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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GRUPO PARA DEUDORES INFONAVIT Citibanamex Seguros, S.A. de C.V. Venustiano Carranza No. 63 Col. Centro C.P. 06000 Cd. de Mex. Tel. México: (01 55) 1226 8100 Extranjero: 1 800 226 2639. Lunes a Viernes 8:00 am a 8:00 pm - Sábado de 8:00 am a 4:00 pm 1. Generales 2. Cláusulas Generales ...................................................... Pág. 2 2.1. Objeto 2.2. Ingreso al Grupo Asegurado 2.3. Contenido de la Póliza 3. Definiciones 3.1. Contratante 3.2. Asegurado 3.3. Beneficiario 3.4. Primas 3.5. Prima Neta o Prima Neta de Riesgo 3.6. Pago de Primas 3.7. Saldo Insoluto 3.8. Pago en Exceso 4. Coberturas ...................................................................... Pág. 3 4.1. Cobertura de Vida 4.2. Cobertura de Incapacidad Total y Permanente 4.3. Cobertura de Incapacidad Parcial Permanente cuando esta sea del 50% (Cincuenta) por ciento o más 4.4. Para la Cobertura de Vida 4.5. Para las Coberturas de Incapacidad Total y Permanente; Incapacidad Parcial Permanente, cuando sea del 50% o más 5. Condiciones Generales ................................................. Pág. 4 5.1. Período de Gracia 6. Cláusulas Generales 6.1. Contrato de Seguro 6.2. Modificaciones 6.3. Vigencia del Contrato 6.4. Plazo del Seguro 6.5. Suma Asegurada 6.6. Notificaciones 6.7. Renovación 6.8. Prescripción 6.9. Competencia 6.10. Moneda 6.11. Edad para pertenecer a las Coberturas de Fallecimiento, así como para las Coberturas de Invalidez Total y Permanente e Incapacidad Parcial Permanente cuando sea ésta del 50% (Cincuenta) por ciento o más 7. Procedimiento ................................................................. Pág. 5 7.1. Beneficiarios 7.2. Comprobación del Siniestro 7.3. Ingresos al Grupo Asegurado 7.4. Baja del Asegurado 7.5. Derecho a Seguro Individual ÍNDICE

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  • CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GRUPOPARA DEUDORES INFONAVIT

    Citibanamex Seguros, S.A. de C.V. Venustiano Carranza No. 63 Col. Centro C.P. 06000 Cd. de Mex. Tel. México: (01 55) 1226 8100 Extranjero: 1 800 226 2639. Lunes a Viernes 8:00 am a 8:00 pm - Sábado de 8:00 am a 4:00 pm

    1. Generales2. Cláusulas Generales ...................................................... Pág. 2 2.1. Objeto 2.2. Ingreso al Grupo Asegurado 2.3. Contenido de la Póliza3. Definiciones 3.1. Contratante 3.2. Asegurado 3.3.Beneficiario 3.4. Primas 3.5. Prima Neta o Prima Neta de Riesgo 3.6. Pago de Primas 3.7. Saldo Insoluto 3.8.PagoenExceso4. Coberturas ...................................................................... Pág. 3 4.1. Cobertura de Vida 4.2.CoberturadeIncapacidadTotalyPermanente 4.3.CoberturadeIncapacidadParcialPermanentecuandoestaseadel50%(Cincuenta)por cientoomás 4.4. Para la Cobertura de Vida 4.5.ParalasCoberturasdeIncapacidadTotalyPermanente;IncapacidadParcialPermanente, cuandoseadel50%omás5. Condiciones Generales ................................................. Pág. 4 5.1.PeríododeGracia6. Cláusulas Generales 6.1. Contrato de Seguro 6.2.Modificaciones 6.3.VigenciadelContrato 6.4. Plazo del Seguro 6.5. Suma Asegurada 6.6.Notificaciones 6.7.Renovación 6.8.Prescripción 6.9.Competencia 6.10.Moneda 6.11.EdadparaperteneceralasCoberturasdeFallecimiento,asícomoparalasCoberturasde InvalidezTotalyPermanenteeIncapacidadParcialPermanentecuandoseaéstadel50% (Cincuenta)porcientoomás7. Procedimiento ................................................................. Pág. 5 7.1.Beneficiarios 7.2.ComprobacióndelSiniestro 7.3. Ingresos al Grupo Asegurado 7.4. Baja del Asegurado 7.5.DerechoaSeguroIndividual

    ÍNDICE

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    Citibanamex Seguros, S.A. de C.V. Venustiano Carranza No. 63 Col. Centro C.P. 06000 Cd. de Mex. Tel. México: (01 55) 1226 8100 Extranjero: 1 800 226 2639. Lunes a Viernes 8:00 am a 8:00 pm - Sábado de 8:00 am a 4:00 pm

    7.6. Cambio de Contratante 7.7. Registro de Asegurados 7.8.ObligacióndelContratante 7.9.IndemnizaciónporMora 7.10.TerminacióndelSegurorespectoacadaAsegurado 7.11.Rehabilitación 7.12.ComisiónoCompensaciónDirecta8. Procedimiento de Indemnización ................................. Pág. 9 8.1. Pago del Seguro 8.2. Aviso9. Cláusulas de Carácter General

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    Citibanamex Seguros, S.A. de C.V. Venustiano Carranza No. 63 Col. Centro C.P. 06000 Cd. de Mex. Tel. México: (01 55) 1226 8100 Extranjero: 1 800 226 2639. Lunes a Viernes 8:00 am a 8:00 pm - Sábado de 8:00 am a 4:00 pm

    Al verificarse la(s) eventualidad(es) amparada(s) por la coberturaque se indicaen la carátula de la póliza,Citibanamex Seguros S.A. de C.V., Grupo Financiero Citibanamex denominadaenadelantelaCompañía,seobligaapagaralbeneficiariolascoberturasamparadasenesteContrato,siempreycuandolosriesgosamparadosendichascoberturassepresentenuocurrandurantelavigenciadelapresentepólizaysecumplanlascondicionesyrequisitosestipulados.

    Esteseguronacedelaobligaciónimpuestaenelartículo145delaLeyFederaldelTrabajoqueestableceque“loscréditosqueseotorguenporelorganismoqueadministreelFondoNacionaldelaVivienda,estaráncubiertosporunseguro,paraloscasosdeIncapacidadTotalPermanenteodemuerte,queliberealtrabajadoroasusbeneficiariosdelasobligaciones,gravámenesolimitacionesdedominioafavordelcitadoorganismo,derivadasdeesoscréditos.

    Paratalesefectos,seentenderáporIncapacidadTotalPermanentelapérdidadefacultadesoaptitudesdeunapersona,quelaimposibilitenparadesempeñarcualquiertrabajoporelrestodesuvida,cualquieraquesealanaturalezadelriesgoquelahayaproducido.

    TratándosedeloscasosdeIncapacidadParcialPermanente,cuandoéstaseadel50%omás,oinvalidezdefinitiva,seliberaráaltrabajadoracreditadodeladeudo,losgravámenesolimitacionesdedominioafavordelInstituto,siempreycuandonoseasujetodeunanuevarelacióndetrabajoporunperíodomínimodedosaños,lapsoduranteelcualgozarádeunaprórrogasincausadeintereses,paraelpagodesucrédito.LaexistenciadecualquieradeestossupuestosdeberácomprobarseanteelInstitutodelFondoNacionaldelaViviendaparalosTrabajadores,dentrodelmessiguientealafechaenquesedeterminen.”

    Dichaobligaciónseconsignanuevamenteenelartículo51delaLeydelINFONAVITqueestablece“LoscréditosqueelInstitutootorguealostrabajadoresestaráncubiertosporunseguroparaloscasosdeIncapacidadTotalPermanenteodemuerte,queliberealtrabajadoroasusbeneficiariosdelasobligaciones,gravámenesolimitacionesdedominioafavordelInstitutoderivadosdeesoscréditos”

    Asímismo la obligaciónmencionada en los párrafos anteriores quedó establecida en las “Reglas para el otorgamiento decréditosalostrabajadoresderechohabientesdelInstitutodelFondoNacionaldelaViviendaparalosTrabajadores”enespecíficoenlaTrigésimaprimeraquealaletraestablece“LoscréditosqueelInstitutootorguealostrabajadoresestaráncubiertosporunseguroparaloscasosdeIncapacidadTotalPermanenteomuerte,asícomoparaloscasosdeIncapacidadParcialPermanentedelcincuentaporcientoomás,odeinvalidezdefinitivaenlostérminosprevistosporlaLeydelSeguroSocial,deacuerdoaloseñaladoenelartículo51delaLeydelInstituto,queliberealtrabajadoroasusbeneficiariosdelasobligaciones,gravámenesolimitacionesdedominioderivadosdeesoscréditos.ElcostodeesteseguroquedaráacargodelInstituto.

    EsteContratodeseguroesaceptadoenelContratodecréditoquecadaunadelaspersonasaseguradasleotorgóal INFONAVIT,mismoquetextualmentedice:

    “ElTrabajadormanifiestasuvoluntaddecelebrarconelINFONAVITelpresenteContratodecrédito,porloqueenesteacto aceptaexpresamente: (i) Las cláusulasOCTAVA,DÉCIMASEGUNDA,DÉCIMACUARTA,DÉCIMASÉPTIMA,DÉCIMAOCTAVAyVIGÉSIMAaVIGÉSIMACUARTA,VIGÉSIMASEXTAYVIGÉSIMASÉPTIMAqueseconsignanenelApartadoAdelcapítuloIII(tresromano)delasCondicionesGeneralesdeContratación;(ii)LascláusulasSEGUNDA,TERCERA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMAQUINTA,DÉCIMASEXTAYDÉCIMANOVENAqueelINFONAVITleproponeenesteactoyqueseconsignanenelAnexo“A”deesteContrato;(iii)LasCondicionesFinancierasDefinitivasdelCréditoaqueserefiereelincisoe)delasdeclaracionesdelTrabajador;y(iv)LaaplicacióndelaTasaAnualdeInterésOrdinarioquecorresponda,segúnloqueseestableceenlasCondicionesFinancierasDefinitivasdelCrédito.

    DÉCIMA SÉPTIMA. SEGURO POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD.ElSaldoInsolutodelCréditoquetuviereelTrabajadorconelINFONAVITestarácubiertoporunseguro:

    a)ParaelcasodeFallecimientooIncapacidadTotalPermanentedelTrabajador,queliberaráaésteoasusbeneficiarios(i)delaobligacióndepagodelSaldoInsolutodelCréditoafavordelINFONAVITy(ii)delgravamenhipotecarioafavordelINFONAVIT.

    b)ParaelcasodeIncapacidadParcialPermanente,cuandoéstaseadel50%(cincuenta)porcientoomás,oinvalidezdefinitivaenlostérminosprevistosporlaLeydelSeguroSocial,queliberaráalTrabajadoroasusbeneficiarios(i)delaobligacióndepagodelSaldodeCapitalydelosdemásadeudosy(ii)delgravamenhipotecarioafavordelINFONAVIT, siempreycuandoelTrabajadornoseasujetodeunanuevarelacióndetrabajoduranteunperíodomínimode2(dos)añoscontinuos,contadoséstosapartirdelafechadeldictamenrespectivo,lapsoduranteelcualelTrabajadorgozarádeunaprórroga,sincausadeintereses,paraelpagodelSaldodeCapitaleinteresesordinariosdevengados”….(SEELIMINAELRESTODECLÁUSULA17).

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    Citibanamex Seguros, S.A. de C.V. Venustiano Carranza No. 63 Col. Centro C.P. 06000 Cd. de Mex. Tel. México: (01 55) 1226 8100 Extranjero: 1 800 226 2639. Lunes a Viernes 8:00 am a 8:00 pm - Sábado de 8:00 am a 4:00 pm

    El INFONAVIThacedidoconconsentimientodelaseguradoaBancoNacionaldeMéxicoS.A.unporcentajedelcréditohipotecariomencionado,porciónquequedaráaseguradaporelpresenteContrato,elrestodecréditoquedaacargodeINFONAVIT.

    El INFONAVITconservalarectoríadeltotaldelacarterahipotecaria.

    ElContratodeSegurosesujetaráalassiguientescláusulasgeneralesyalasespeciales,tendiendoprelaciónestasúltimas.

    2. CLÁUSULAS GENERALES.2.1. Objeto. Deconformidadconlasolicitud,elconsentimientoporministeriodeleyparaseraseguradoylasdemásdeclaracionesdelContratantedelseguro,CitibanamexSegurosS.AdeC.V.(denominadaenadelantelaCompañía),seobligaabrindaralaspersonasqueformanelGrupo,laprotecciónsobrelavida,IncapacidadTotalyPermanenteeIncapacidadParcialPermanentecuandoéstaseadel50%(cincuenta)porcientoomás,paragarantizarencasodeocurrirelriesgoamparadoenlapresentepóliza,elpagodelsaldoinsolutodesucrédito,delaporcióncedidaaBancoNacionaldeMéxicoS.A.quemantengaalafechaenquerealicensureclamaciónalaCompañía.

    2.2. Ingreso al Grupo Asegurado. LosmiembrosqueingresenalGrupoAseguradoquedaránasegurados,siempreycuandocumplanconlosrequisitosdeasegurabilidadaqueserefierelapresentepóliza,hastalasumaaseguradaenMonedaNacionalespecificadaenlapólizay/oCertificadocorrespondiente.

    EsobligacióndelContratantedaravisoalaCompañíadelasaltasybajasqueseefectúenenelGrupoAsegurado.

    2.3. Contenido de la Póliza. SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaoferta,elAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaeldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusmodificaciones”(Artículo25delaLeySobreelContratodeSeguro).

    3. DEFINICIONES.3.1. Contratante. Esaquellapersonaquehasolicitado lacelebracióndelpresenteContratopara terceraspersonas,yqueademásseobligaarealizarelpagototaldelaprimayproporcionarlainformaciónnecesariaparaelaseguramiento.

    3.2. Asegurado. EslapersonafísicacuyonombreapareceenelcertificadoindividualyseencuentraamparadaenlostérminosycondicionesdelpresenteseguroyaquienelContratanteleotorgaunbeneficiocomoprestación.

    3.3. Beneficiario. EsaquellapersonaquepordesignacióndelAsegurado tienederechoa recibir, enel porcentajeque lecorresponda,lasumaaseguradaespecificadaenelcertificadoindividual.

    Elbeneficiariopreferenteeirrevocableparaefectosdelpresenteseguro,seráBancoNacionaldeMéxicoS.A.

    3.4. Primas. Laprimaeselcostodelseguro.Laprimatotalincluyelosgastosdeexpedicióndepóliza,latasadefinanciamientoporpagofraccionado,sielAseguradoseobligóacubrirlamismaenfracciones.

    LaprimaeslaqueseestipulaenlaCarátuladelapóliza.Laprima,olasfraccionesdeellavenceránaliniciodecadaperíodopactado.Encada renovaciónseaplicarán lasprimasde tarifaobtenidasconformea losprocedimientos registradosante laComisiónenlasnotastécnicasrespectivas.

    LaprimatotaldelGrupoAsegurado,serálasumadelasprimasquecorrespondanacadamiembrodelGrupoAsegurado.

    EncadafechadevencimientodelContrato,secalcularálacuotapromediopormillardesumaaseguradaqueseaplicaráenelperíodo.

    Lacuotapromedioeslaqueresultededividirlaprimatotalentrelasumaaseguradatotal.

    A cadamiembro del grupo que no ingrese precisamente en la fecha de aniversario del Contrato y a los que se separendefinitivamentedelgrupo,selesaplicarálacuotapromediopordíasexpuestos.

    3.5. Prima Neta o Prima neta de Riesgo. EslaporcióndelaprimaalcobroquecubreelcostonaturaldelriesgoadquiridoporlaCompañía,esdecir,descontandolosgastosenlosqueincurrelaAseguradora.

    3.6. Pago de Primas. LaprimaacargodelContratantevencedesdeelmomentodelacelebracióndelContrato.

    SielContratanteoptaporelpago fraccionadode laprima, lasexhibicionesdeberánserporperíodosde igualduraciónnoinferioresaunmesyvenceránaliniciodecadaperíodopactado,aplicándoseparatalefecto,latasadefinanciamientoporpagofraccionadopactadoporelaseguradoylaCompañíaalafechadecelebracióndelContrato.

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    Encasodeocurriralgúnsiniestrodentrodelostreintadíasdegracia,laCompañíadeducirádelaindemnizaciónaquetengaderechoelasegurado,laprimaquecorresponda.

    ElpagodelaprimadeberáefectuarseenlasoficinasdelaCompañíacontraentregadelrecibocorrespondiente.

    3.7. Saldo Insoluto.Significa,lasumadelimporteprincipal,máslosinteresesdevengadosynopagados,interesesmoratoriosycualquierotroaccesorioadeudadoporeloalDeudorHipotecario(pagosenexceso)bajosuCréditoHipotecariorespectivoenlafechadereclamacióndelseguro.

    3.8. Pagos en Exceso. PagosalcréditorealizadosconposterioridadalafechadelfallecimientodelDeudorHipotecario.

    4. COBERTURAS.4.1. Cobertura de vida.LacompañíapagaráalamuertedelaseguradoelSaldoInsolutodelaporcióncedidaaBancoNacionaldeMéxico,S.A.delcréditohipotecariocontratadoanteelINFONAVIT,quepresenteelmismoalmomentodelareclamacióndelsiniestroantelaCompañíay,ensucaso,losPagosenExceso.

    4.2. Cobertura de Incapacidad Total y Permanente. ParaefectosdeesteContratoseconsideraráqueexisteIncapacidadTotalyPermanentecuandoelAseguradopierdalasfacultadesoaptitudes,queloimposibiliteparadesempeñarcualquiertrabajoelrestodesuvida,cualquieraquesealanaturalezadelriesgoquelahayaproducido.

    LapersonaaseguradadeberáacreditaralaCompañíasuestadodeIncapacidad.

    4.3. Cobertura por Incapacidad Parcial Permanente cuando esta sea del 50% (cincuenta) por ciento o más. Para estos efectos,seentenderáporIncapacidadParcialPermanente,cuandosereduzcael50%omásdelasfacultadesoaptitudesdeuna persona para trabajar el resto de su vida.

    AfindedeterminarelestadodeIncapacidadParcialPermanentedel50%omas,elaseguradodeberáacreditaralaCompañíasuestadodeIncapacidad.

    4.4. Para la Cobertura de Vida.

    Forma de acreditar las Coberturas de esta póliza:

    Original de Acta de Defunción del asegurado

    • Acta de defunción apostillada (para los casos en que la defunción ocurra en el extranjero)

    • Copia de la Identificación oficial del asegurado (IFE, Cartilla Militar, Cedula Profesional, Pasaporte)

    • Comprobante de domicilio donde residía el asegurado

    4.5. Para las Coberturas de Incapacidad Total y Permanente; Incapacidad Parcial Permanente, cuando sea del 50% ó más

    •SedeberápresentareldictamendeIncapacidadTotalPermanente,invalidezdefinitivaoIncapacidadParcialPermanentedel50%omás,emitidoporcualquierautoridadcompetenteparaello.

    •EldictamenoelSistemadePensionesdelInstitutoMexicanodelSeguroSocial(enadelanteSPESS),deberáseñalardeformaclarasisetratadeIncapacidadTotalPermanente,oParcialPermanenteyenquéporcentaje,todavezquedelocontrarionosepodráliberarelcréditoyportantocancelarlahipoteca,puesnoseestaríadandocumplimientoalodispuestoporelartículo51delaLeydelInfonavit,nialodispuestoporelpropioH.ConsejodeAdministracióndelInstitutoensuResoluciónRCA-2642-07/09tomadaensusesiónordinarianúmero699,celebradael29dejuliodel2009.

    •EnelcasodelosdictámenesemitidosporelIMSS,eldictamendeberáestarregistradoenelSistemadePensionesdelInstitutoMexicanodelSeguroSocialodeberáhacerselaconsultaporlaMesadeOperacionesdeInfonatelalIMSS.EncasodequenoseencuentreregistradoenelSPESSonoseobtengarespuestaparalaMesadeOperaciones,laoelabogado(a)delaDelegaciónRegionalcorrespondiente,deberásolicitarlaverificación.

    •EncasodequeelIMSSseniegueaemitireldictamen,serásuficientequeaparezcalaincapacidadoinvalidezenelSPESS.

    •Encasodehabersidoemitidoporotraautoridad(ISSSTE,PROFEDET,SecretaríadeSaludenunaEntidadFederativa),o cualquiera otra autorizada para ello en su marco normativo, así como cualquier institución que a partir de dichodictamenotorgueunapensiónalaoalacreditado(as)),deberáturnarsesiemprealabogadodelaDelegaciónRegionalcorrespondiente,afindequeseverifiquesuautenticidad.

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    5. CONDICIONES GENERALES.5.1. Período de gracia. ElContratantegozarádeunperíododegraciade30díasnaturalesparaliquidareltotaldelaprimapendientedepagoodecadaunadelasfraccionesconvenidasyvencidas.SinohubieresidopagadalaprimaolafracciónpactadadentrodelostreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimientolosefectosdelContratodesegurocesaránautomáticamentealas12horasdelúltimodíadeesteplazo,yportanto,laCompañíanoestaráobligadaapagarlaindemnizaciónencasodesiniestroposterioradichoplazo.

    Encasodeocurrirelsiniestrodentrodelplazoseñaladoenelpárrafoanteriorysinohubieresidopagadalaprimaanualolasfraccionesdeesta,laCompañíatienederechoareducirelimportequeseadeudedelaprimaanual,delasumaaseguradadebidaalbeneficiario.

    Los efectos del Contrato cesarán automáticamente al término de dicho período en caso de no haberse pagado la primacorrespondiente.

    6. CLÁUSULAS GENERALES.6.1. Contrato de seguro. EsaquelmedianteelcuallaCompañíaseobligapormediodeunaprimaaresarcirundañooapagarunasumadedineroalverificarselaeventualidadprevistaenelContrato.LasdeclaracionesdelContratanteproporcionadasporescritoalaCompañía,lapóliza,lasolicituddeseguro,cuestionariosmédicos,elregistrodeaseguradoscorrespondiente,losconsentimientos,loscertificadosindividuales,lascondicionesgeneralesylosendososadicionalesqueseagreguenformanparteyconstituyenpruebadeesteContrato.

    6.2. Modificaciones. CualquiermodificaciónaestapólizaseharáprevioacuerdoentreelContratantey laCompañíaporescrito,mediante losendososocláusulasadicionales registradosante laComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,dichasmodificacionesseharánconstarmediantecláusulasadicionalesfirmadasporunfuncionarioautorizadoporlaCompañía.LosagentesocualquierotrapersonanoautorizadaporlaCompañíacarecendefacultadesparahacermodificacionesoconcesiones.

    6.3. Vigencia del Contrato. ElpresenteContratoentraenvigordesdelafechaestablecidaenelcertificadocorrespondienteodesdeelmomentoenqueelContratantetuviereconocimientoquelacompañíahaaceptadoalGrupoasegurado.

    6.4. Plazo del Seguro. ElplazodelpresenteContratoseráanual,sienlacarátuladelapólizaoendosonoseestableceotroplazoosibiendentrodelosúltimos30díasdevigenciadecadaperíodoalgunadelaspartesdéavisoalaotraporescritoquees su voluntad no renovarlo.

    6.5. Suma Asegurada. Elpagodelasumaaseguradaserealizaráenunasolaexhibición,mismoquequedaráestablecidoenelcertificadocorrespondiente.

    6.6. Notificaciones. CualquierreclamaciónonotificaciónrelacionadaconelpresenteContratodeberáhacersealaCompañíaporescritoprecisamenteasudomiciliosocial,indicadoenlacarátuladelapóliza.LasnotificacionesporpartedelaCompañíaseharánalúltimodomicilioqueconozcadelContratante.

    6.7. Renovación (Artículo 21 del Reglamento del Seguro de Grupo). LaAseguradorapodrá renovar losContratosdelSegurodeGrupocuando la temporalidadseadeunañoodeplazosmenores,medianteendosoa lapólizaen lasmismascondicionesenquefueroncontratadas,siemprequesereúnanlosrequisitosdelReglamentodelSegurodeGrupoenlafechadevencimientodelContrato.Encadarenovaciónseaplicaránlasprimasdetarifaobtenidasconformea losprocedimientosregistradosantelaComisiónenlasnotastécnicasrespectivas.

    6.8. Prescripción. TodaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribiránencincoaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigenenlostérminosdelartículo81delaLeysobreelContratodeSeguro.Paraefectosdelapresentepóliza,laprescripcióncorreráapartirdeldíaenqueelsiniestrohayallegadoalconocimientodelbeneficiario,quiendeberádemostrarquehastaentoncesignorabanlarealizacióndelmismo.

    Laprescripciónseinterrumpiránosoloporlascausasordinarias,sinotambiénporelnombramientodeperitosoporlainiciacióndelprocedimientoconciliatorioestablecidoenelartículo68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros.Asimismo,laprescripciónsesuspenderáporlapresentacióndelareclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdeestaInstitucióndeSeguros.

    6.9. Competencia.Encasodecontroversia,laspartes,podránhacervalersusderechosenlostérminosprevistosporlaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosylaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Encasodequeelreclamanteoptepordemandar,asuelecciónpodráacudirantelosTribunalescompetentesdelaJurisdicciónalaque

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    correspondaeldomiciliodecualquieradelasDelegacionesRegionalesdelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros.

    6.10. Moneda.TodoslospagosrelativosaesteContratoporpartedelContratantealaCompañía,odeéstaalosbeneficiariosdesignadosenlapresentepóliza,deberánefectuarseenmonedanacionalconformealaLeyMonetariavigenteenlafechadelpago.

    6.11. Edad para pertenecer a las coberturas de fallecimiento, así como para las coberturas de Invalidez Total y Permanente e Incapacidad Parcial Permanente cuando ésta sea del 50% (cincuenta) por ciento o más. ParaefectosdeesteContrato,laedaddelAseguradoseconsideraráigualalnúmerodeañoscumplidosquetenga,enlafechadeemisiónorenovacióndeestapóliza.Laedadmínimaparaperteneceraesteplanesde18añosylaedadmáximaseráde99añosparatodaslascoberturasdescritasenelpresentedocumento.

    7. PROCEDIMIENTO.7.1. Beneficiarios. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los Beneficiarios, siempre que no existarestricción legalalguna.ElAseguradodeberánotificarelcambioporescritoa laCompañía, indicandoelnombredelnuevobeneficiarioyremitiendoelcertificadoindividualparalaanotacióncorrespondiente.Encasodequelanotificaciónnoserecibaoportunamente, laCompañíapagaráel importedelseguroconformea laúltimadesignacióndebeneficiariosquese tengaregistrada,quedandoliberadadelasobligacionescontraídasporesteContrato.

    ElAseguradopodrárenunciaralderechodecambiar ladesignacióndebeneficiarioshaciendounadesignación irrevocable,siemprequelanotificacióndeesarenunciasehagaporescritoalbeneficiarioirrevocabledesignado,asícomoalaCompañía,ysehagaconstarenelcertificadoindividual,comoloprevieneelArtículo176delaLeysobreelContratodeSeguro,paralocualhabránderemitirseéstosafindeefectuarsuanotacióncomoparteintegrantedelapóliza.

    Sihabiendovariosbeneficiarios,fallecierealgunodeellos,laSumaAseguradaqueselehayaasignadosedistribuiráporpartesigualesentrelossupervivientes,salvoindicaciónencontrariodelAsegurado.

    SisólosehubieredesignadounbeneficiarioyéstemuriereantesoalmismotiempoqueelAseguradoynoexistieredesignacióndenuevobeneficiario,el importedelsegurosepagaráalasucesióndelAsegurado,salvopactoencontrariooquehubiererenunciadelderechoderevocarladesignaciónhechaenlostérminosdelartículo176delaLeysobreelContratodeSeguro.

    Enelcasodequesedeseenombrarbeneficiariosamenoresdeedad,nosedebeseñalaraunmayordeedadcomorepresentantedelosmenoresparaefectodeque,ensurepresentacióncobrelaindemnización.Loanteriorporquelaslegislacionescivilesprevienen la formaenquedebendesignarse tutores,albaceas, representantesdeherederosuotroscargossimilares,ynoconsideranalContratodesegurocomoelinstrumentoadecuadoparatalesdesignaciones.Ladesignaciónquesehicieredeunmayordeedadcomorepresentantedemenoresbeneficiarios,durantelaminoríadeedaddeellos,legalmentepuedeimplicarquesenombrebeneficiarioalmayordeedad,quienentodocasosólotendríaunaobligaciónmoral,puesladesignaciónquesehacedebeneficiariosenunContratodeseguroleconcedeelderechoincondicionadodedisponerdelasumaasegurada.

    Elaseguradoosuscausahabientestendránderechoaexigirqueelaseguradorpaguealbeneficiariodelseguro,elimportedelsaldoinsolutoamparadoporelseguro,mássusaccesorios.

    LaCompañíaseobligaanotificaralaseguradoybeneficiario,segúncorresponda,cualquierdecisiónque tengaporobjetorescindir o nulificar elContrato de seguro, a findequeesténenposibilidaddehacer valer las acciones conducentesa lasalvaguardadesusinteresesy,entreotras,puedanejercersuderechoaquelaCompañíapaguealbeneficiariodelseguroelimporte del saldo insoluto.

    ElaseguradoobeneficiariodebeninformarsudomicilioalaCompañíaparaquenotifiquelasdecisionesseñaladasenelincisoprecedente.

    ParaefectosdeesteContratoelbeneficiariopreferenteeirrevocableesBancoNacionaldeMéxicoS.A.

    7.2. Comprobación del Siniestro.LaCompañíatienederechodesolicitaralAseguradoobeneficiariotodaclasedeinformaciónodocumentosrelacionadosconelsiniestro.

    Lasreclamacionesporsiniestrosquellegaránapresentarse,deberániniciarseenlasoficinasquecorrespondandelINFONAVIT.

    7.3. Ingresos al Grupo Asegurado (Artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo). LaspersonasqueingresenalGrupoaseguradoconposterioridadalacelebracióndelContratoyquehayandadosuconsentimientoparaserasegurados

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    dentrode los treintadíasnaturales siguientesa su ingreso, quedaránaseguradascon lasmismascondicionesenque fuecontratadalapóliza,desdeelmomentoenqueadquirieronlascaracterísticasparaformarpartedelGrupodequesetrate.

    Conindependenciadeloprevistoenelpárrafoanterior,tratándosedepersonasquesolicitensuingresoalGrupoaseguradoconposterioridadalacelebracióndelContratoyquehayandadosuconsentimientodespuésdelostreintadíasnaturalessiguientesalafechaenquehubieranadquiridoelderechodeformarpartedelmismo,laAseguradora,dentrodelostreintadíasnaturalessiguientesalafechaenqueselehayacomunicadoesasituación,podráexigirrequisitosmédicosuotrosparaasegurarlas,sinolohacequedaránaseguradasconlasmismascondicionesenquefuecontratadalapóliza.

    CuandolaAseguradoraexijarequisitosmédicosuotrosparaaseguraralaspersonasaqueserefiereelpárrafoanterior,contaráconunplazodetreintadíasnaturales,contadosapartirdelafechaenquesehayancumplidodichosrequisitospararesolversobrelaaceptaciónonodeaseguraralapersona,denohacerloseentenderáquelaaceptaconlasmismascondicionesenquefuecontratadalapóliza.

    7.4. Baja de Asegurados (Artículo 18 del Reglamento del Seguro de Grupo).Laspersonasqueseseparendefinitivamentedel Grupo asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna elCertificado individual expedido.En este caso, laAseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichosIntegrantescalculadaendíasexactos,aquieneslahayanaportado,enlaproporcióncorrespondiente.

    7.5. Derecho a Seguro Individual (Artículo 19 del Reglamento del Seguro de Grupo).EnlosSegurosdeGrupoyenlosSegurosColectivoscuyoobjetoseaotorgarunaprestaciónlaboral,sedeberácumplirconlosiguiente:

    I.Paralaoperacióndevida,laAseguradoratendrálaobligacióndeasegurar,porunasolavezysinrequisitosmédicos,alIntegrantedelGrupooColectividadqueseseparedefinitivamentedelmismo,encualquieradelosplanesindividualesdelaoperacióndevidaqueéstacomercialice,conexcepcióndelsegurotemporalysinincluirbeneficioadicionalalguno,siemprequesuedadestécomprendidadentrodeloslímitesdeadmisióndelaAseguradora.Paraejercerestederecho,lapersonaseparadadelGrupooColectividaddeberápresentarsusolicitudalaAseguradora,dentrodelplazodetreintadíasnaturalesapartirdesuseparación.Lasumaaseguradaserálaqueresultemenorentrelaqueseencontrabaenvigoralmomentode la separacióny lamáximasumaaseguradasinpruebasmédicasde la cartera individual de laAseguradora,considerandolaedadalcanzadadelaseguradoalmomentodesepararse.LaprimaserádeterminadadeacuerdoalosprocedimientosestablecidosenlasnotastécnicasregistradasantelaComisión.ElsolicitantedeberápagaralaAseguradoralaprimaquecorrespondaalaedadalcanzadayocupación,ensucaso,enlafechadesusolicitud,segúnlatarifaenvigor.LasAseguradorasquepractiquenelSegurodeGrupoenlaoperacióndevidadeberánoperar,cuandomenos,unplanordinariodevida.

    7.6. Cambio de Contratante (Artículo 20 del Reglamento del Seguro de Grupo).ParaelcasodelosSegurosdeGrupoydelosSegurosColectivoscuyoobjetoseaotorgarunaprestaciónlaboral,cuandoexistacambiodeContratantelaAseguradorapodrá:

    I. Tratándose de Seguros de Grupo, rescindir el Contrato o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes al GrupooColectividad,dentrode los treintadíasnaturalessiguientesa la fechaenque tengaconocimientodelcambio.SusobligacionesterminarántreintadíasnaturalesdespuésdehabersidonotificadalarescisióndemanerafehacientealnuevoContratante.

    LaAseguradorareembolsaráaquieneshayanaportadolaprima,demaneraproporcional,laprimanetanodevengadayensucasolosbeneficiosderivadosdeeseContrato,apegándosealoprevistoenlosartículos7y8delReglamentodelSegurodeGrupoparalaOperacióndeVidaydelSeguroColectivoparalaOperacióndeAccidentesyEnfermedadesdelsegurodeGrupoyColectivo.

    7.7. Registro de Asegurados (Artículo 13 del Reglamento del Seguro de Grupo).LaAseguradoraformaráunregistrodeaseguradosencadaSegurodeGrupo,elcualdeberácontarconlasiguienteinformación:

    I.Nombre,edadofechadenacimientoysexo,decadaunodelosIntegrantesdelGrupo;

    II.Sumaaseguradaoreglaparadeterminarla;

    III.FechadeentradaenvigordelsegurodecadaunodelosIntegrantesyfechadeterminacióndelmismo;

    IV.Operaciónyplandesegurosdequesetrate;

    V.NúmerodeCertificadoindividual,y

    VI. Coberturas amparadas.

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    LaComisiónpodráautorizarmediantedisposicionesde carácter general, que lasAseguradoraspuedanutilizar demaneraopcionaldatosquetambiénlespermitanintegrardichainformación.

    AsolicituddelContratante,laAseguradoradeberáentregarlecopiadeesteregistro.

    7.8. Obligación del Contratante de la póliza. ElContratantesólopodrásolicitarseasegureatodasaquellaspersonasquereúnanlascaracterísticasfijadasporlaCompañíaparaformarpartedelGrupoAsegurado.

    ElincumplimientodeestaobligaciónporpartedelContratantefacultaráalaCompañíaadarporterminadoestesegurooloscertificadosquenoseapegaronadichapolíticamedianteavisoporescritoalContratante.

    7.9. Indemnización por mora. EncasodequelaCompañía,noobstantehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquele permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagarla indemnización,capitalorentaenlostérminosdelartículo71delaLeysobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,beneficiariootercerodañadounaindemnizaciónpormoradeconformidadconloestablecidoenelartículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,duranteellapsodemora.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquesehagaexigiblelaobligación.

    Art. 71 Ley sobre el Contrato de Seguro.-Elcréditoqueresultedelcontratodesegurovencerátreintadíasdespuésdelafechaenquelaempresahayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación.

    Seránula lacláusulaenquesepactequeelcréditonopodráexigirsesinodespuésdehabersidoreconocidopor laempresaocomprobadoenjuicio.

    ARTÍCULO 276.- SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelcontratodesegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

    I.LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesde Inversión,alvalordeéstasen la fechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteartículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteartículo.

    Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

    II. Cuando la obligación principal se denomine enmoneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

    III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteartículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;

    IV.Losinteresesmoratoriosaqueserefiereesteartículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteartículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteartículo.Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteartículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

    V.Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteartículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;

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    VI.Sonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteartículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

    Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteartículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;

    VII.Sienel juiciorespectivoresultaprocedente lareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagode laindemnizaciónpormoraestablecidaenesteartículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes;

    VIII.LaindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteartículoseráaplicableentodotipodeseguros,salvotratándosedesegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

    ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:

    a)Losinteresesmoratorios;

    b)LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteartículo,y

    c)Laobligaciónprincipal.

    EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelcontratodesegurosy la indemnizaciónpormora, lospagosquerealiceseaplicarána losconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteartículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

    CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y

    IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,el juezo laComisiónNacionalpara laProtecciónyDefensade losUsuariosdeServiciosFinancieros, segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000DíasdeSalario.

    En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución deseguros,dentrodelosplazosotérminoslegales,noefectúanelpagodelasindemnizacionespormora,laComisiónleimpondrálamultaseñaladaenestafracción,apeticióndelaautoridadejecutoraquecorrespondaconformealafracciónIIdedichoartículo.

    7.10. Terminación del seguro respecto a cada asegurado.

    1.ElContratantepodrádarporterminadaestapóliza,conanterioridadasuvencimiento,medianteavisoporescrito.Laterminaciónanticipadanoeximiráalacompañíadelpagodelasindemnizacionesoriginadasmientraslapólizaestuvoenvigoryensucasolacompañíadevolverálaprimanetanodevengada.

    Lapólizaquedarácanceladaenlafechaenquelasolicitudsearecibidaoenlafechaespecificadaenlasolicitud,laquesea posterior.

    SielContratantedentrodelostreintadíassiguientesalafechaenquehayarecibidolapólizanoestuvieredeacuerdoencontinuarconlamisma,podrácancelarla,porescrito,ylaCompañíaestaráobligadaadevolverlaprimacobrada.

    2.Automática.a)Lamuertedelaseguradob)PorpagodelacoberturadeIncapacidadTotalyPermanentec)PorpagodelacoberturadeIncapacidadParcialPermanentecuandoéstaseadel50%(cincuenta)porcientoomásd)AsolicitudexpresadelContratante

    e)Porsolicituddenorenovacióndelapólizacorrespondiente

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    7.11. Rehabilitación. Encasodequeporfaltadepagodeprimas,elContratoolosCertificadosemitidosdurantesuvigenciahubieranquedadosinefecto,elContratantepodrásolicitarlarehabilitacióncumpliendoconlossiguientesrequisitos:

    a)HacerunasolicitudporescritoalaCompañía.

    b)ComprobarasucostayasatisfaccióndelapropiaCompañíaquelosaseguradosreúnenlascondicionesnecesariasdeasegurabilidadengeneral,alafechadesusolicitud.

    LaPólizaylosseguroscontratadosseconsideraránrehabilitadoscuandolaCompañíadéaconoceralContratanteporescritosuaceptación.

    7.12. Comisión o Compensación Directa. DurantelavigenciadelaPólizaelContratantepodrásolicitarporescritoalaCompañía,le informeelporcentajede laprimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaal intermediarioopersonamoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.Lainstituciónproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

    8. PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN.8.1. Pago del seguro.LaCompañíaestaráobligadaapagarelimportedelasindemnizacionesqueresultenconformealpresenteContratodentrodelostreintadíasnaturalessiguientesalafechaenquelaCompañíahayarecibidotodoslosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación.

    LaCompañíapagarálasindemnizacionesporfallecimientoalBeneficiariopreferenteeirrevocableprevialacomprobacióndelosriesgos amparados en la presente póliza.

    8.2. Aviso. Cualquiereventoquepuedaoriginarunaindemnizaciónenlostérminosdeestapóliza,deberásernotificadoporelContratanteporescritoalaCompañía,salvoquemediaracasofortuitoofuerzamayor,debiendodarlotantoceseunouotro.

    Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualy lanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasante laComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía27de febrerode2013,conelnúmeroCNSF-S0050-0742-2012/CONDUSEF-000920-04.9. CLÁUSULAS DE CARÁCTER GENERAL.CLÁUSULA GENERAL.

    Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado fuerecondenadomediantesentenciaporunjuezpordelitoscontralasalud(narcotráfico),encubrimientoy/ooperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlaListaOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.

    Encasoqueelaseguradoobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteelaseguradoy/oelContratanteylapólizaseencuentredentrodelperíododevigencia,laaseguradorarehabilitaráelcontrato,conefectosretroactivosporelperíodoquequedóelaseguradoaldescubierto,debiendoelaseguradocubrir lasprimasquehayadejadodepagar, restableciéndosedenuevacuenta losderechos,obligacionesyantigüedaddelcontratodeseguroqueseestarehabilitando.

    Asímismoseincluyelasiguienteexclusiónenelapartadocorrespondiente.

    Exclusión.Quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:

    Si el asegurado fuere condenado mediante sentencia por delitos contra la salud, (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

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    Lasdemáscláusulasdelproductonosufrenmodificaciónalgunaporloquecontinúanconlamismafuerzayobligatoriedadlegal.

    Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualy lanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasante laComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía05deoctubrede2010,conelnúmeroCGEN-S0050-0170-2010/G-00406-001.CLÁUSULA DE COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA.

    DurantelavigenciadelaPólizaelContratantepodrásolicitarporescritoalaInstitución,leinformeelporcentajedelaprimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediarioopersonamoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.Lainstituciónproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

    Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualy lanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía16deDiciembrede2005,conelnúmeroCGEN-S0050-0177-2005/G-00411-001.CLÁUSULA DE PERÍODO DE GRACIA.

    ElContratantegozarádeunperíododegraciade75díasnaturalesparaliquidareltotaldelaprimapendientedepagoodecadaunadelasfraccionesconvenidasyvencidas.Sinohubieresidopagadalaprimaolafracciónpactadadentrodelperíododegraciamencionado,alafechadesuvencimientolosefectosdelContratodesegurocesaránautomáticamentealas12horasdelúltimodíadeeseplazo,yportanto,laCompañíanoestaráobligadaapagarlaindemnizaciónencasodeocurrirunsiniestroposterioradichoplazo.

    Encasodeocurrirelsiniestrodentrodelplazoseñaladoenelpárrafoanteriorysinohubieresidopagadalaprimaanualolasfraccionesdeesta,laCompañíatienederechoareducirel importequeseadeudedelaprimaanual,al importedelasumaaseguradaqueencasosepaguealbeneficiario.

    Cualquier disposición de las condiciones generales de la póliza que se contraponga al término establecido en la presentecláusula,quedasinefectosyprevaleceloaquíestablecido.

    Losdemástérminosycondicionesgeneralesdelapólizaquedanvigentesynosufrencambioalguno,porloquesubsistenconlamismafuerzayobligatoriedadlegalquelosmismoscontienen.

    Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualy lanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía05denoviembrede2013,conelnúmeroCGEN-S0050-0228-2013/G-00415-001.CLÁUSULA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN.

    LacompañíaestáobligadaaentregaralaseguradooContratantedelapólizalosdocumentosenlosqueconstenlosderechosyobligacionesdelseguroatravésdelossiguientesmedios:

    1.-DemanerapersonalalmomentodecontratarelSeguro.

    2.-EnvíoadomicilioporlosmediosquelaCompañíautiliceparaelefecto.

    3.-AtravésdeFax,correoelectrónico.

    Lacompañíadejaráconstanciadelaentregadelosdocumentosantesmencionadosenelsupuestoseñaladoenelnumeral1,yenloscasosdelosnumerales2y3,dejaráconstanciadequeusólosmediosseñaladosparalaentregadelosdocumentos.

    SielaseguradooContratantenorecibedentrodelos30díasnaturalessiguientesdehabercontratadoelsegurolosdocumentosaquehacemenciónelpárrafoanterior,deberáhacerlodelconocimientodelaCompañía,comunicándosealosteléfonos01(55)12268100oal18002262639siseencuentraenelextranjero,paraquelaCompañíaleindiquelamaneradeobtenerlas.

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    Paracancelarlapresentepólizaosolicitarquelamismanoserenueve,elaseguradoy/oContratante,deberácomunicarsealosteléfonos01(55)12268100oal18002262639siseencuentraenelextranjero.LaCompañíaemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelapóliza,noserárenovadaoquelamismaquedócanceladaapartirdelmomentoenqueseemitadichofolio.

    Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualy lanota técnicaque integranesteproductodeseguroquedaron registradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20dejuniode2016conelnúmeroCGEN-S0050-0095-2016/G-00443-001.CLÁUSULA DE REFERENCIA DF A CDMX.

    EnlosproductosconcernientesdondeenlaDocumentaciónContractualsehagareferenciaalDistritoFederal(DF)sedeberáentendercomohechaalaCiudaddeMéxico(CDMX).

    Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguros,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20dejuniode2016,conelnúmeroRESP-S0050-0193-2016/G-00434-001.CLÁUSULA GENERAL DE RENOVACIÓN.

    Lavigenciadeestapólizaprincipiayterminaenlasfechasindicadasenlacarátuladelapóliza,alvencimientodelamismalaCompañíarenovaráautomáticamenteporotroperíododeigualduración,bajolosmismostérminos,límitesycondicionesenquefuecontratado.Larenovaciónautomáticaseentenderátácitamenteaceptadasialgunadelaspartesnoseoponeaellaenformaexpresaporescritodentrodelos30díasanterioresalafechaenqueinicieelnuevoperíododevigencia.

    Losdemástérminosycondicionesgeneralesdelapólizaquedanvigentesynosufrencambioalguno,porloquesubsistenconlamismafuerzayobligatoriedadlegalquelosmismoscontienen.

    Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguros,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía09deseptiembrede2013,conelnúmeroCGEN-S0050-0173-2013/G-00853-001.CLÁUSULA MEDIOS DE CONTRATACIÓN.

    LascoberturasamparadasporestaPólizapodránsercontratadasmedianteelusodeequiposomedioselectrónicos,ópticosodecualquierotratecnología,sistemasautomatizadosdeprocesamientodedatosyredesdetelecomunicaciones,yaseanprivadosopúblicos.LosmediosdeidentificaciónmedianteloscualeselAseguradopodráadquirirestascoberturasaefectodecelebrarelpresenteContrato,seránaquellosenlosquelaAseguradorapongaadisposicióndelasegurado.

    Asimismo, el Asegurado ratifica que fue informado de los Beneficios que integran el plan de seguro contratado, la SumaAsegurada, laPrima correspondiente, el plazode seguro, las fechasde inicio y términodeVigencia, y que se hizo de suconocimientoquelosBeneficiosseencuentranlimitadosporlasexclusionesseñaladasenlaspresentescondicionesgenerales.

    Elmedioporelcualsehaceconstarlacreación,transmisión,modificaciónoextincióndederechosyobligacionesinherentesalContrato,serealizóporalgunodelossiguientes:

    a.Teléfono

    b. Correo

    c.Internet

    d.Fax

    e.Cualquierotromedioelectrónicoendondeconstelaaceptación.

    Losproductosquesecontratenatravésdealgunodelosmediosenunciadosanteriormente,sonensustituciónalafirmaautógrafaytambiénporesemismomedio,elAseguradopodrágestionarmodificacionesolaextincióndederechosyobligacionesdequesetrate,conformealalegislaciónaplicable.

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  • CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GRUPOPARA DEUDORES INFONAVIT

    Citibanamex Seguros, S.A. de C.V. Venustiano Carranza No. 63 Col. Centro C.P. 06000 Cd. de Mex. Tel. México: (01 55) 1226 8100 Extranjero: 1 800 226 2639. Lunes a Viernes 8:00 am a 8:00 pm - Sábado de 8:00 am a 4:00 pm

    Asimismo,sehacedelconocimientodelAsegurado,queelmedioenelqueconstetodadeclaración,dependiendodelaformadecontrataciónempleada,estarádisponibleparasuulteriorconsulta,enlasoficinasdelaAseguradora.

    Lostérminosycondicionesparaelusodelosmedioselectrónicosydeidentificaciónensustitucióndelafirmaautógrafapodránserconsultadosenwww.segurosbanamex.com.mx

    Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguros,quedaronregistradasante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de junio de 2017, con el númeroRESP-S0050-0044-2017/G-00850-001.MEDIOS DE CANCELACIÓN.1.Automática.

    •Alconcluirelperíododegracia,sinhaberseefectuadoelpagodelaprima.

    •EnlafechadeaniversariodelapólizainmediatoposterioralafechaenqueelAseguradocumplalaedadmáximaparaperteneceralpresenteplan.

    2.ElAseguradopodrádarporterminadaestapóliza,conanterioridadasuvencimiento,medianteavisoporescrito,presentándoloalmódulodeatencióndelacompañíadondedespuésdeseridentificadoseleproporcionaraelnúmerodefoliodesucancelación,y leseráselladoelaviso.La terminaciónanticipadanoeximiráa lacompañíadelpagode las indemnizacionesoriginadasmientraslapólizaestuvoenvigoryensucasolacompañíadevolverálaprimanetanodevengada.

    Lapólizaquedarácanceladaenlafechaenquelasolicitudsearecibidaoenlafechaespecificadaenlasolicitud,laqueseaposterior.

    Sielaseguradodentrodelostreintadíassiguientesalafechaenquehayarecibidolapólizanoestuvieradeacuerdoencontinuarconlamisma,podrácancelarla,porescrito,ylaCompañíaestaráobligadaadevolverlaprimacobrada.

    Ladevoluciónseestaráentregandoalacuentaquesecobródentrodelossiguientes30díasenqueelclientehayasolicitadolacancelación.

    3.Elaseguradopodrácomunicarsealossiguientesteléfonos01(55)12268100opción2oal18002262639dondedespuésdeserautentificado,seleproporcionaraelnúmerodefoliodesucancelación.

    EstacláusulanoreemplazaalacláusuladecancelaciónincluidaenlasCondicionesGeneralesdelproducto,solocomplementaa la misma.

    Encumplimientoa lodispuestoenelartículo202de laLeyde InstitucionesdeSegurosydeFianzas, ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguroquedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía12dediciembrede2017conelnúmeroCGEN-S0050-0150-2017/G-00915-003.

    REGISTRORECAS:CNSF-S0050-0742-2012/CONDUSEF-000920-04•Paramayordetalledelasdisposicioneslegalesreferidasenestedocumentopuedeconsultar:

    https://www.segurosbanamex.com.mx/SB/Condiciones-Generales-Seguros-Banamex.html

    •Lasabreviaturasexpresadasenelpresente,puedenserconsultadasen:

    https://www.segurosbanamex.com.mx/SB/Condiciones-Generales-Seguros-Banamex.html

    •Consultecoberturasyexclusionesdeesteproductoen:

    https://www.segurosbanamex.com.mx/SB/Condiciones-Generales-Seguros-Ligados-a-Productos-Banamex.html

    CONDUSEF:Av.InsurgentesSur#762Col.DelValleMéxicoD.F.C.P03100https://www.gob.mx/condusef Tels.(55)53400999y(01800)[email protected]

    UNE Citibanamex Seguros:VenustianoCarranzaNo.63Col.Centro.Del.Cuauhtémoc.C.P.06000México,D.F. Tels:[email protected]

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  • Carta de los Derechos del AseguradoSeguros

    APRECIABLE CLIENTE:

    Es importante que usted sepa a qué tiene derecho:

    Antes de la contratación de su seguro, a:• Solicitar al ejecutivo una identificación que lo acredite como representante de CITIBANAMEX y/o CITIBANAMEXSEGUROS• Elegir qué producto o servicio desea contratar y que éste se adapte a sus necesidades, debiendo analizar el costodel(los) seguro(s) en los que podría estar interesado• Recibir asesoría sobre cualquier duda o aclaración que tenga del producto, por lo que se le deberá proporcionarinformación clara, verídica y oportuna• No ser condicionado a contratar un producto financiero por la adquisición de algún seguro

    Durante la contratación de su seguro, a:• Recibir Condiciones Generales y Carátula de Póliza a fin de que conozca a detalle las coberturas, los beneficios,Sumas Aseguradas, proceso para pago de siniestro, exclusiones del seguro contratado, así como la forma determinación del contrato• Solicitar por escrito a la institución, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensacióndirecta, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración del contrato de seguro• Recibir un trato amable, respetuoso e igualitario, por parte del personal de la Institución con la que trate• Si no existiera concordancia entre lo inicialmente ofrecido y la Póliza definitiva, puede solicitar la corrección de ladivergencia existente, dentro de un plazo de un mes, a partir de la entrega de la Póliza• La cancelación de su Póliza en cualquier momento• Acceder a todos los medios de contacto de la Institución• La protección de sus datos personales conforme al aviso de privacidad que puede consultar en segurosbanamex.com

    Al momento de ocurrencia del siniestro, a:• Recibir un trato amable, respetuoso e igualitario, por parte del personal de la Institución• Recibir oportunamente el pago de las prestaciones procedentes en función de la Suma Asegurada y si el pago no esoportuno, recibir por parte de la Institución una indemnización adicional por concepto de mora• Recibir el pago de las prestaciones contratadas en su Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo de gracia,aunque no haya pagado la prima en este periodo• En caso de inconformidad con el tratamiento de su siniestro, puede presentar una reclamación ante la Aseguradorapor medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales• A solicitar a la CONDUSEF un dictamen técnico, en caso de que las partes no se hayan sometido a su arbitraje• Conocer si es beneficiario en una Póliza de Seguro de Vida, a través del Sistema de Información sobre Asegurados yBeneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida), herramienta de la CONDUSEF• La protección de sus datos personales conforme al aviso de privacidad que puede consultar en segurosbanamex.com

    Para reportar un siniestro, solicitar asistencia, aclarar cargos, cancelar tu seguro, pedir algún trámite, asesoría o levantar una queja comunícate al (01 55) 1226 8100 desde la CDMX o 1 800 226 2639 desde el extranjero o a través de nuestra página www. segurosbanamex.com. Los horarios de atención telefónica son de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

    Si deseas manifestar alguna inconformidad del servicio, atención, producto, asesoría, aclaración, etc. dirígete a la UNE (Unidad Especializada de Seguros Citibanamex) al 5062 6723 desde la CDMX, al (01 55) 5062 6723 desde el interior de la república, vía correo electrónico: [email protected] o directamente en Venustiano Carranza 63, Centro Histórico, Cd. De México, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06000. Los horarios de atención telefónica son de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m o dirígete a la CONDUSEF a través de su página www.condusef.gob.mx.

    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 04 de Enero de 2017 con el número RESP-S0050-0002-2017/G-00426-001.

    Citibanamex Seguros, S.A. de C.V. Venustiano Carranza No. 63 Col. Centro C.P. 06000 Cd. de Mex. Tel. México: (01 55) 1226 8100 Extranjero: 1 800 226 2639. Lunes a Viernes 8:00 am a 8:00 pm - Sábado de 8:00 am a 4:00 pm

  • AVISO DE PRIVACIDAD

    CITIBANAMEX SEGUROS

    En Grupo Financiero Citibanamex estamos convencidos que el principal activo son nuestros clientes; es por ello que la seguridad de su información es nuestra prioridad, por lo que la protegemos mediante el uso, aplicación y mantenimiento de altas medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas.

    Como nuestro cliente, usted tiene la oportunidad de escoger entre una amplia gama de productos y servicios, sabiendo que sus datos personales estarán protegidos y serán tratados de manera confidencial.

    Responsable del tratamiento de sus Datos Personales:

    Le informamos que el Responsable de recabar y dar tratamiento o utilizar los datos personales que usted nos proporcione es Citibanamex Seguros S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Citibanamex, en lo sucesivo "Citibanamex Seguros”.

    Adicionalmente, le informamos que Citibanamex, Tarjetas Citibanamex, Servicios Financieros Soriana, Citibanamex Casa de Bolsa, Citibanamex Pensiones, Citibanamex Afore y Citibanamex Asset Management, cuentan con su propio Aviso de Privacidad, los cuales podrán ser consultados en sus respectivas páginas de internet o en las oficinas que cada uno señale.

    Domicilio del Responsable: Para efectos del presente aviso de privacidad, Citibanamex Seguros señala como su domicilio el ubicado en:

    Venustiano Carranza No. 63, Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México

    Finalidades del tratamiento de sus Datos Personales:

    Los datos personales que Citibanamex Seguros recabe, serán utilizados para atender las siguientes finalidades:

    a) Aquellas indispensables para el cumplimiento de la relación jurídica, entre el Responsable antes mencionado y usted, las cuales son:

    Los datos recabados serán utilizados para los fines relacionados con el cumplimiento de nuestras obligaciones de conformidad con lo establecido en las condiciones generales del producto contratado y las leyes en la materia, en su caso, para evaluar su solicitud de seguro, tramitar sus reclamaciones, cobrar, operar, administrar, mantener o renovar la póliza de seguro, análisis estadísticos y participación en encuestas sobre el servicio proporcionado; así como para selección de riesgos y prevención de fraudes.

    b) Aquellas no indispensables para el cumplimiento de dicha relación jurídica. De manera adicional, se podrán utilizar sus datos personales para las siguientes finalidades secundarias:

    Para prospección, comercialización, mercadotecnia y publicidad de productos relacionados con el Grupo Financiero Citibanamex.

    Datos Personales que podrán ser recabados y tratados:

    Los datos personales que podrán ser tratados por Citibanamex Seguros, incluyendo los sensibles; son los siguientes:

    Los datos señalados dependerán de la operación que usted solicite o celebre con la institución.

    Citibanamex Seguros podrá realizar las investigaciones y acciones que considere necesarias, a efecto de comprobar directamente o a través de terceros contratados para ello, dependencia u autoridad, la veracidad de los datos que le fueron proporcionados.

    Le informamos que no utilizamos tecnologías como Cookies y Web Beacons u otras tecnologías de rastreo similares para identificar, almacenar o recabar datos de nuestros clientes.

    Medios para limitar el tratamiento (uso o divulgación) de sus Datos Personales:

    Usted o su representante legal debidamente acreditado podrá, en cualquier momento, oponerse al uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no sean indispensables para la relación jurídica a través de la inscripción en el Registro Público de Usuarios (REUS) conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Estas inscripciones deberán realizarse por el titular. El costo que se llegará a generar por el uso de los medios descritos en este apartado, deberán ser cubiertos por el titular de los datos.

    Adicionalmente, si no desea recibir información publicitaria de productos de Citibanamex Seguros vía telefónica, se pone a su disposición la inscripción en la base de REUS INTERNO de Citibanamex Seguros, el cual podrá realizarse por medio de un escrito dirigido al correo electrónico [email protected] indicando nombre completo y número(s) telefónico(s) a inscribir (a 10 posiciones).

    Transferencia de Datos Personales:

    Citibanamex Seguros no transfiere ni comparte datos de sus clientes con terceros para fines ajenos a los estipulados en este aviso de privacidad, ni para comercialización de productos ajenos al Grupo Financiero. Sólo realiza transferencias a entidades de gobierno a fin de dar cumplimiento a requerimientos y disposiciones oficiales y en su caso, a aquellos proveedores que resulten necesarios para la atención del servicio requerido por el titular, derivado del contrato de seguro. Así mismo, en su caso, a integrantes del Grupo Financiero Citibanamex para campañas de prospección, comercialización, mercadotecnia y publicidad de productos propios del Grupo. Y a integrantes del sector asegurador para selección de riesgos y prevención de fraudes.

    Ejercicio de Derechos A.R.C.O.:

    Usted o su representante legal debidamente acreditado, podrán ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición que la Ley prevé mediante el:

    TIPO DE DATOS DATOS SENSIBLES

    IDENTIFICACIÓN NO

    LABORALES NO

    PATRIMONIALES NO

    DE SALUD SÍ

    CARACTERÍSTICAS/HÁBITOS PERSONALES SÍ

    CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SÍ

  • Módulo de Atención Personalizada ubicado en las oficinas de Citibanamex Seguros en Venustiano Carranza No. 63, Centro Histórico, Ciudad de México, C.P. 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, o

    Escribiendo al correo electrónico [email protected]

    En los medios antes mencionados, deberá presentar a través de un escrito libre o del formato de ayuda publicado en www.segurosbanamex.com.mx en la sección Aviso de Privacidad, su solicitud de ejercicio de derechos ARCO, cumpliendo con lo siguiente:

    REQUISITOS PARA EJECER SUS DERECHOS ARCO:

    Escrito libre que incluya una descripción detallada del derecho que desea ejercer, el cual deberá contener el nombre completo del solicitante, fecha de nacimiento, RFC, domicilio, teléfono, correo electrónico y de preferencia su número de póliza, o también, podrá apoyarse en el formato publicado en www.segurosbanamex.com dentro del apartado de Aviso de Privacidad.

    Proporcionar un medio de respuesta, ya sea un correo electrónico o correo postal. (Opciones descritas posteriormente)

    Copia de Identificación Oficial del Titular vigente

    En el caso de ejercer el Derecho de Rectificación, la carta deberá indicar el número de PÓLIZA que se va a modificar, el dato o datos a corregir, mencionando cómo aparecen actualmente y cómo deben aparecer. Este trámite deberá ir acompañado de copia del documento oficial que avale la nueva información.

    Si el trámite es a través de un representante, también deberá incluir la acreditación de dicha representación, mediante una carta poder firmada ante dos testigos o poder otorgado ante Fedatario Público, así como la identificación oficial* del representante.

    La respuesta, proporcionada por el departamento de protección de datos personales de Citibanamex Seguros, a las solicitudes que cumplan con los requisitos antes mencionados podrá ser notificada al titular o a su representante legal vía correo electrónico (cuando se proporcione la dirección de correo electrónico) desde la dirección [email protected] o por medio de mensajería.

    El medio de respuesta a la solicitud presentada por usted, siempre deberá de especificarse en dicha solicitud, ya que de no cumplir con este requisito, se tendrá por no presentada, dejando constancia de ello (Art 24 LFPDPPP).

    Para solicitudes de DERECHO DE ACCESO: Para estas solicitudes el medio de reproducción a través del cual se proporcionará la información será en copias simples a través del medio solicitado, es decir; por correo electrónico el envío se realizará a la cuenta de correo proporcionada por el titular, incluyendo un archivo con la información solicitada y en caso de correo postal, el envío se realizará a través de correo certificado con las copias simples de la información.

    PLAZOS DE RESPUESTA:

    5 días hábiles, en caso de que Citibanamex Seguros requiera información adicional a la solicitud presentada.

    Usted contará con 10 días hábiles para proporcionar lo solicitado por Citibanamex Seguros; en caso de no proporcionar dentro del plazo la información solicitada a usted, se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.

    20 días hábiles para que Citibanamex Seguros emita una respuesta, y posteriormente 15 días hábiles a la notificación de la respuesta para hacer efectivo el derecho solicitado.

    En su caso, 5 días hábiles posteriores a la obtención de los datos para notificar por escrito la negativa de uso para los tratamientos no necesarios, en caso contrario se entenderá por autorizado.

    Así también, le informamos que usted tiene derecho a iniciar un Procedimiento de Protección de Derechos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales “INAI” (http://inicio.inai.org.mx) dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la respuesta de Citibanamex Seguros, o, en caso de no recibir respuesta, a partir de que concluya el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de su solicitud de ejercicio de derechos.

    Revocación del consentimiento:

    Usted podrá revocar el consentimiento que haya otorgado a Citibanamex Seguros para el tratamiento de sus datos personales, siempre y cuando:

    a) No sean necesarios para cumplir con las finalidades indispensables antes descritas, dentro de los límites previstos en ley y acorde con las obligaciones establecidas en la misma.

    b) Es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales, hasta que el proceso correspondiente de bloqueo se cumpla.

    El procedimiento para revocar el consentimiento sobre el tratamiento de los datos será de la misma forma al establecido en el apartado de los requisitos para ejercer los derechos ARCO y a través de los mismos. Una vez realizado lo anterior, y tras la acreditación de su identidad o la de su representante legal, excluiremos sus datos de nuestras campañas con fines mercadotécnicos, en un plazo de 35 (treinta y cinco) días contados a partir de la recepción de dicho formato. Esta revocación procederá sin necesidad de cumplir con algún requisito adicional y, por lo tanto, no tendrá que acudir posteriormente por respuesta alguna.

    Modificaciones al aviso de privacidad:

    El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales; de necesidades propias de Citibanamex Seguros, por los productos o servicios que ofrecemos; de nuestras prácticas de privacidad; de cambios en nuestro modelo de negocio, o por otras causas.

    Cualquier modificación al presente aviso de privacidad le será notificada a través de la publicación en la página de Citibanamex Seguros en www.segurosbanamex.com en el apartado Aviso de Privacidad.

    Si usted presume que existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares podrá acudir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

    Fecha de actualización Junio 2018.

    mailto:[email protected]