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Índice
2. Condiciones
Generales
2. Cláusula preliminar
2. Capítulo I
Definiciones
2. Cláusula 1.ª – Definiciones generales
3. Capítulo II
Objeto del contrato, coberturas,
alcance territorial, temporal,
límites de edad 3. Cláusula 2.ª – Objeto del seguro
4. Cláusula 3.ª – Coberturas
4. Cláusula 4.ª – Definición de las coberturas
6. Cláusula 5.ª – Alcance territorial
6. Cláusula 6.ª – Límites de edad
6. Condiciones particulares
6. Capítulo III
Exclusiones
6. Cláusula 7.ª – Exclusiones generales
8. Capítulo IV
Perfección del
contrato 8. Cláusula 8.ª – Deber de declaración inicial del riesgo
8. Cláusula 9.ª – Incumplimiento doloso del deber de
declaración inicial del riesgo
8. Cláusula 10.ª – Incumplimiento negligente del deber de
declaración inicial del riesgo
9. Cláusula 11.ª – Suma asegurada o capital asegurado
9. Cláusula 12.ª – Reducción automática de capital
9. Cláusula 13.ª – Designación de Beneficiarios
9. Cláusula 14.ª – Modificación y revocación
de la cláusula beneficiaria
9. Capítulo V
Prima del seguro 9. Cláusula 15.ª – Prima del seguro y pago de la misma
9. Cláusula 16.ª – Cobertura
9. Capítulo VI Vigencia
del contrato
9. Cláusula 17.ª – Efecto y duración del contrato
SINIESTROS
10. Capítulo I
Siniestros 10.Cláusula 18.ª – Obligaciones de las personas con interés
en el seguro
11.Cláusula 19.ª – Obligación de reembolso por parte del
Asegurador de los gastos sufridos para subsanar y mitigar el
siniestro
11. Cláusula 20.ª – Realización de la prestación del
Asegurador
11. Cláusula 21.ª – Coexistencia de seguros
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES 10. Cláusula 22.ª – Intervención de mediador de seguros
10. Cláusula 23.ª – Comunicaciones y notificaciones entre
las partes
12. Cláusula 24.ª – Subrogación por parte del Asegurador
12. Cláusula 25.ª – Legislación aplicable
12. Cláusula 26.ª – Reclamaciones y arbitraje
12. Cláusula 27.ª – Jurisdicción
12. Cláusula 28.ª – Cancelación de servicios
CONDICIONES GENERALES
DE ASISTENCIA EN VIAJE 12. Artículo 1.º – Definiciones
13. Artículo 2.º – Garantías
13. Artículo 3.º – Exclusiones generales
13. Artículo 4.º – Duración
13. Artículo 5.º – Rescisión
14. Artículo 6.º – Protección de datos
14. Artículo 7.º – Alcance territorial
14. Artículo 8.º – Prima
14. Artículo 9.º – Siniestros
15. Artículo 10.º – Reembolsos
15. Artículo 11.º – Coexistencia de seguros
15. Artículo 12.º – Subrogación
15. Artículo 13.º - Disposiciones varias
15. Artículo 14.º - Resolución de disputas entre las partes
16. Artículo 15.º - Legislación competente
16. Artículo 16.º - Deber de información
15. CONDICIONES ESPECIALES
DE ASISTENCIA EN VIAJE
17. GARANTÍAS DE ASISTENCIA
LAS PERSONAS 17. Artículo 1.º – Definiciones
17. Artículo 2.º – Garantías
21. Artículo 3.º – Exclusiones
21. Artículo 4.º – Alcance territorial
22. Condiciones particulares
GARANTÍAS ADICIONALES
RELACIONADAS CON EL VIAJE 23. Artículo 1.º – Definiciones
23. Artículo 2.º – Garantías
26. Artículo 3.º – Exclusiones
26. Condiciones particulares
2 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales
Condiciones
generales CLÁUSULA PRELIMINAR
1. Entre la empresa Generali - Companhia de
seguros S.A., en adelante denominada
Asegurador, y el Tomador del seguro,
identificado en las Condiciones particulares, se
celebra un contrato de seguro que está
regulado por las presentes Condiciones
generales y las Condiciones particulares, así
como por las Condiciones o Cláusulas
especiales específicamente contratadas y por
el contenido de las actas adicionales que
contengan modificaciones a lo acordado, así
como por lo previsto en las disposiciones
legales aplicables, en particular en los casos
en los que el régimen contractual se muestre
omiso.
2. La individualización del presente contrato se
realiza en las Condiciones particulares con,
entre otras, la identificación de las partes y sus
respectivos domicilios, la indicación de los
riesgos cubiertos o de las prestaciones
garantizadas, así como de la prima.
3. Forman parte del presente contrato
igualmente, además de las condiciones
previstas en los números anteriores y que
constituyen la póliza, los mensajes publicitarios
concretos y objetivos que contradigan
cláusulas de la póliza, salvo si estas son más
favorables para el Tomador del seguro o el
tercero afectado.
4. No se aplica lo dispuesto en el número anterior
en el caso de la publicidad cuya emisión haya
finalizado más de un año antes de la
celebración del contrato, o cuando los mismos
mensajes establezcan un periodo de vigencia y
el contrato se haya celebrado fuera de este
periodo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.1
del régimen jurídico del contrato de seguro,
aprobado por el Decreto ley 72/2008, de 16 de
abril, y del respeto a las normas de naturaleza
imperativa, se entiende que lo estipulado en
las Condiciones particulares prevalece sobre lo
establecido en las Condiciones especiales
cuando entre ellas existan incompatibilidades;
las cláusulas incluidas en las Condiciones
particulares y en las Condiciones especiales
prevalecen igualmente sobre las previstas en
las Condiciones generales en caso de
divergencia.
Capítulo I
Definiciones CLÁUSULA 1.ª
Definiciones generales
1. PÓLIZA – Conjunto de condiciones o de
cláusulas, mencionadas en la cláusula anterior, en
las que se encuentra formalizado todo el
contenido de lo acordado por las partes.
2. ASEGURADOR – GENERALI-Companhia de
Seguros, S.A., entidad legalmente autorizada para
ejercer la actividad aseguradora y que suscribe,
con el Tomador del seguro, el Contrato de seguro.
3. TOMADOR DEL SEGURO – Persona física o
jurídica que contrata con el Asegurador y sobre
quien recae, entre otras, la obligación de pagar la
prima.
4. ASEGURADO/PERSONA ASEGURADA – La
persona o personas en cuyo interés se celebra el
contrato y que, en los términos, condiciones y
límites en adelante definidos, se pueden beneficiar
de las garantías indicadas en las Condiciones
particulares.
5. BENEFICIARIO – Persona o entidad a favor de la
que revierte la prestación del Asegurador derivada
del Contrato de seguro
6. VIAJE – Desplazamiento realizado por el
Asegurado al extranjero, en un medio normal de
transporte, tanto en un vehículo automóvil como
en transporte público colectivo de pasajeros
(terrestre, aéreo o acuático), cuyo origen, destino
y duración se encuentran descritos en las
Condiciones particulares y durante el cual el
Asegurado queda cubierto al amparo de la
presente póliza.
7. SUMA ASEGURADA – También denominada
capital asegurado o límite de indemnización, es la
suma máxima con la cual el Asegurador responde
en caso de accidente acaecido durante el periodo
de validez del seguro.
8. PRIMA DEL SEGURO – Contrapartida por la
cobertura acordada. Incluye todo lo que sea
contractualmente debido por el Tomador del
seguro, incluyendo los cargos fiscales y
parafiscales.
9. ACCIDENTE – Suceso fortuito, súbito y anormal
debido a una causa externa y ajena a la voluntad
del Tomador del seguro y del Asegurado que
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origine en el mismo lesiones corporales,
constatables clínica y objetivamente, y que sea
susceptible de activar el funcionamiento de las
garantías del contrato..
10. SINIESTRO – La verificación, total o parcial, del
evento que desencadena la activación de la
cobertura del riesgo prevista en el contrato. Se
considera un único siniestro el conjunto de daños
derivados de un solo evento o de una serie de
eventos resultantes de una misma causa.
11. FRANQUICIA – Cantidad o porcentaje fijo que, en
caso de accidente, queda a cargo del Tomador del
seguro, del Asegurado o de quien demuestre ser
el titular del derecho a la prestación por parte del
Asegurador y cuyo importe se encuentra
estipulado en las Condiciones particulares.
12. FRANQUICIA TEMPORAL – Denominado
también periodo de carencia -periodo mencionado
en las Condiciones particulares durante el cual los
gastos y subsidios correrán a cargo de la persona
asegurada. Una vez finalizado dicho periodo,
dichos costes serán soportados por el Asegurador,
en los términos contratados.
13. HOSPITALIZACIÓN – Es la permanencia en un
hospital por un periodo superior a 24 horas, como
paciente, para recibir tratamientos médicos.
14. ACTIVIDAD EXTRAPROFESIONAL – Actividad
del Asegurado no relacionada con su actividad
profesional, tanto si la ejerce de forma autónoma
como si lo hace por cuenta ajena. Incluye las
actividades normales de carácter lúdico, social y la
práctica de deporte no profesional, siempre que
dichas actividades no se encuentren excluidas en
las Condiciones generales, especiales o
particulares.
15. HOSPITAL – Establecimiento público o privado,
oficialmente reconocido como tal
independientemente de su denominación (como
hospital privado o clínica), destinado al tratamiento
de enfermos y accidentados, que disponga
permanentemente de asistencia médica, de
enfermería y quirúrgica. Se excluyen
expresamente las casas de reposo y los centros
de convalecencia, así como las termas, las
residencias de ancianos, los centros de
tratamiento de drogodependencias y alcoholismo,
y otras instituciones similares.
16. MÉDICO – Licenciado por una facultad de
Medicina legalmente autorizado a ejercer su
profesión y que esté inscrito en el Colegio de
Médicos o equivalente. Se excluyen expresamente
los representantes legales, cónyuges,
ascendientes, descendientes, adoptantes o
adoptados, hermanos, o, independientemente de
la relación de parentesco, los miembros del núcleo
familiar del Asegurado, excepto en caso de
emergencia médica que obligue a la prestación de
asistencia en ese momento por parte de los
mismos.
17. DAÑO PERSONAL – Perjuicio derivado de lesión
de la salud física o mental.
18. DAÑO MATERIAL – Perjuicio derivado de lesión
de una cosa, mueble o inmueble, o de un animal.
19. DAÑO PATRIMONIAL – Perjuicio que, siendo
susceptible de valoración económica, debe ser
reparado o indemnizado.
20. DAÑO NO PATRIMONIAL – Perjuicio que, aun no
siendo susceptible de valoración económica, debe
ser compensado por medio del cumplimiento de
una obligación pecuniaria.
21. TERCERO – Aquel que, a consecuencia de un
siniestro cubierto por este contrato, sufra un daño
susceptible de, en los términos de la legislación
civil y de la presente póliza, ser reparado o
indemnizado.
22. VIDA PRIVADA – Actividades sociales,
caritativas, culturales, deportivas y otras similares,
siempre que se ejerzan de manera gratuita y no
estén incluidas en las Exclusiones de esta póliza.
23. DEPORTES DE INVIERNO – Práctica recreativa
(no competitiva) de esquí de fondo (esquí nórdico o
cross-country), monoesquí o snowboarding
siempre dentro del perímetro reconocido de la
estación de esquí, sus respectivas pistas o, fuera
de ellas, siempre y cuando se esté acompañado
por un guía cualificado y esa zona no esté
señalizada como fuera de los límites o peligrosa.
La práctica debe realizarse siempre de una forma
segura, dando cumplimiento a cualquier
aviso/recomendación de las autoridades locales o
de los paramédicos (Patrulla de esquí).
Capítulo II
Objeto del
contrato,
coberturas,
alcance
territorial y
temporal,
límites de
edad
CLÁUSULA 2.ª
Objeto del seguro
1. El presente contrato, hasta el límite de los
4 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales
capitales asegurados establecidos en las
Condiciones particulares y en los términos
de las garantías enumeradas y definidas en
los artículos siguientes, tiene por objeto
garantizar el pago de las indemnizaciones
debidas en caso de siniestro sufrido por el
Asegurado, únicamente en el transcurso
del viaje, incluyendo la estancia en los
puntos de escala y de destino.
2. Salvo acuerdo contrario recogido en las
Condiciones especiales o particulares, esta
póliza cubre únicamente la actividad
extraprofesional del Asegurado.
3. La cobertura de Responsabilidad Civil
garantiza exclusivamente la actividad
extraprofesional (o vida privada) del
Asegurado.
CLÁUSULA 3.ª Coberturas
Quedan garantizadas en la presente póliza,
siempre que se mencione en las Condiciones
particulares, las siguientes coberturas:
A. Fallecimiento o incapacidad permanente.
B. Gastos de sepelio.
C. Responsabilidad civil.
CLÁUSULA 4.ª
Definición de las coberturas
1. A los efectos del presente contrato, las
coberturas definidas a continuación quedan
sujetas a las Exclusiones generales incluidas
en el Capítulo III de estas Condiciones
generales:
A. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE
I. El Asegurador garantiza, en caso de
fallecimiento inmediato o en los 2 años
siguientes a la fecha del accidente que lo
provocó, el pago del respectivo capital
seguro al Beneficiario expresamente
designado en las Condiciones particulares o
en declaración testamentaria.
I. Cuando la defunción, debido a
desaparición, despeñamiento de aeronave o
naufragio de la embarcación en la que
viajaba el Asegurado, no se pueda
demostrar, a efectos del pago de la
indemnización se asumirá como cierta 1 año
después de la fecha del suceso.
II. Las personas que por discapacidad
psíquica u otra causa no se muestren
capaces de hacerse cargo de sí mismas o
menores de 14 años de edad no están
incluidas en la cobertura de fallecimiento,
excepto cuando, en este último caso, esta
sea contratada por instituciones escolares,
deportivas o similares que no sean sus
beneficiarios.
III. A falta de designación del Beneficiario
(cf. cláusula 13.ª), el pago será dirigido a los
herederos del Asegurado, según lo
dispuesto en el Código Civil Portugués.
IV. El Asegurador garantiza, en el caso de
incapacidad permanente, el pago del
respectivo capital asegurado al Asegurado,
a menos que se haya dispuesto en las
Condiciones particulares otra persona o
entidad legalmente habilitada a ese efecto.
V. El monto de la indemnización se
determinará aplicando al capital asegurado
el porcentaje respectivo de incapacidad
permanente estipulado en la Tabla nacional
de valoración de incapacidades
permanentes en Derecho Civil, aprobada
por el Decreto ley 352/2007 de 23 de
octubre, en adelante denominada Tabla de
devaluación, que forma parte integrante de
las presentes Condiciones generales,
teniendo en consideración los principios de
la valoración médico-legal en el marco del
Derecho Civil, y de sus respectivas reglas,
concretamente en lo referente al estado
anterior y a secuelas múltiples.
I. Las indemnizaciones por daños
corporales serán calculadas sin tener en
cuenta la actividad profesional del
Asegurado.
II. En cualquier órgano o miembro, los
defectos físicos que ya sufría el Asegurado
serán tenidos en consideración a la hora de
fijar el grado de devaluación derivado del
accidente, que corresponderá a la diferencia
entre la incapacidad permanente previa y
posterior al accidente.
III. Si las consecuencias de un accidente se
ven agravadas por una enfermedad o
dolencia anterior a la fecha del mismo, la
responsabilidad del Asegurador no podrá
ser mayor que la que tendría si el accidente
le hubiera ocurrido a una persona no
portadora de dicha enfermedad o dolencia.
IV. El Asegurador no será, en ningún caso,
responsable de grados de devaluación que,
durante el periodo de vigencia, excedan el
100 % en el conjunto de todos los
accidentes ocurridos.
V. Los riesgos de fallecimiento e incapacidad
permanente no son acumulativos por lo
que, si el Asegurado fallece como
consecuencia de un accidente en el periodo
de dos años desde la fecha del mismo, a la
indemnización por fallecimiento se le
sustraerá el importe de la indemnización
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por incapacidad permanente que haya sido
atribuida o liquidada por ese mismo
accidente.
B. GASTOS DE SEPELIO
I. Al Asegurador garantiza, hasta el límite del
capital asegurado estipulado en las
Condiciones particulares, el reembolso de
los gastos de sepelio del Asegurado.
II. El reembolso será efectuado en Portugal y
en moneda local, previa entrega de la
documentación comprobante, a quien
demuestre haber realizado los pagos. En el
caso de gastos efectuados en moneda
extranjera, la conversión se hace al tipo de
cambio de referencia de venta del día en que
se incurrió en el gasto.
C. RESPONSABILIDAD CIVIL
I. El Asegurador garantiza, hasta el límite del
capital estipulado en las Condiciones
particulares, la responsabilidad
extracontractual del Asegurado que, en
virtud de la legislación civil, le sea imputable
por los daños patrimoniales y/o no
patrimoniales derivados de daños corporales
y/o materiales accidentalmente causados a
terceros, como consecuencia de actos u
omisiones acaecidos en el lugar en que se
encuentre durante el viaje asegurado, en el
marco de su vida privada.
II. Están igualmente incluidos los daños que
se puedan imputar al Asegurado como:
a. Propietario, titular o arrendatario de
máquinas y artículos domésticos no
destinados a uso profesional.
b. Propietario, tenedor o arrendatario de
animales domésticos, considerando como
tales gatos, perros, aves y animales de
corral, exceptuando los animales de
compañía que, en virtud de la ley, sean
considerados salvajes o animales
potencialmente peligrosos.
c. Deportista amateur, denominación que
incluye los actos lúdicos y recreativos,
excepto la caza y las prácticas de tiro.
III. Quedan siempre excluidos:
a. Los daños causados al Tomador del
seguro, a los Asegurados, a los
acompañantes del Asegurado en el viaje
asegurado, a los respectivos parientes y
afines, a empleados y a cualquier persona
de quien estos sean civilmente
responsables.
b. Los daños derivados de Responsabilidad
civil profesional, así como los sucedidos
en el marco de prácticas laborales, aunque
no se consideren profesionales.
c. Los daños cubiertos por la legislación de
Accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales o por cualquier otro seguro
obligatorio específico.
d. Los daños derivados de la propiedad,
posesión o uso de inmuebles, en cualquier
circunstancia.
e. Los daños causados por el uso de
vehículos, aparatos, embarcaciones u
otros medios de locomoción o transporte
terrestre (excepto bicicletas), acuático y
aéreo, motorizados o no, así como por los
objetos transportados por ellos.
f. Los daños derivados de reclamaciones
resultantes o basadas directa o
indirectamente en la aplicación de
cualquier fianza, tasa, multa o sanción
impuesta por autoridades competentes, así
como de otras penas de naturaleza
sancionatoria o fiscal y por
indemnizaciones fijadas a título de daños
punitivos, de venganza, ejemplares u otras
reclamaciones similares.
g. Los gastos sufridos en sede extrajudicial
relativos a investigaciones y
averiguaciones destinadas a determinar
las causas del siniestro, excepto si dichas
investigaciones, averiguaciones y gastos
han sido previamente autorizados por el
Asegurador.
h. La pérdida, daño, gastos o
responsabilidad directa o indirectamente
relacionados con contaminaciones
efectivas o probables.
i. Las reclamaciones basadas en la
infracción de las leyes de derechos de
autor y de propiedad intelectual,
concretamente patentes, marcas u otros
derechos de protección comercial, así
como reclamaciones basadas en
publicidad engañosa.
j. Los daños causados a bienes o animales
de los que sean titulares el Asegurado o
cualquiera de las personas cuya
responsabilidad civil se garantiza, a
cualquier título, temporal o permanente,
aunque sean propiedad de terceros.
k. Los daños derivados de responsabilidad
asumida por acuerdo o contrato particular,
en la medida en que la misma exceda la
responsabilidad a la que estaría obligado
el Asegurado si no existiera dicho acuerdo
o contrato.
l. Los daños provocados por amianto, fibras
de amianto o productos que contengan
6 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales
amianto o sílice.
m. Los daños causados por el uso, transporte
o almacenamiento de cualquier sustancia
explosiva, tóxica o corrosiva.
n. Los daños derivados de robo, hurto, hurto
de uso, incendio y/o explosión.
CLÁUSULA 5.ª
Alcance territorial
Las coberturas de esta póliza son válidas durante
el viaje específicamente referido en las
Condiciones particulares.
CLÁUSULA 6.ª
Límites de edad
Salvo acuerdo contrario recogido en las
Condiciones particulares, no se aplica límite de
edad.
CONDICIONES PARTICULARES
Límites aplicables a las diversas garantías por siniestro
/ Persona asegurada:
Fallecimiento o incapacidad permanente
Importe máximo indemnizable: € 100.000
Gastos de sepelio
Importe máximo indemnizable € 2.000
Responsabilidad civil
Importe máximo indemnizable € 30.000
Capítulo III
Exclusiones
CLÁUSULA 7.ª
Exclusiones generales
1. Además de las Exclusiones específicas
previstas para cada cobertura, se establecen a
continuación las exclusiones aplicables a
todas las garantías otorgadas por la presente
póliza:
A. Acciones u omisiones dolosas o
gravemente negligentes realizadas por el
Asegurado, Tomador del seguro,
Beneficiarios o por aquellos de quienes
sean civilmente responsables.
B. Acciones u omisiones del Asegurado
cuando revele un nivel de alcoholemia igual
o superior al que, en caso de conducir bajo
los efectos del alcohol, se considere una
infracción o delito, o se detecte el consumo
de estupefacientes, a menos que sea por
prescripción médica, así como siniestros
que sean consecuencia de ataques de
locura, epilepsia o de cualquier estado de
inconsciencia voluntariamente adquirido.
C. Acciones u omisiones que supongan peligro
inminente de lesión para el Asegurado o
terceros, no justificadas por la actividad
asegurada.
D. Siniestros resultantes del no cumplimiento
de normas legales o reglamentarias sobre
salud y seguridad en el trabajo, así como
accidentes ocurridos durante la práctica de
actos punibles por la legislación penal en
vigor.
E. Siniestros acaecidos en países a los que el
Ministerio de Asuntos Exteriores haya
desaconsejado formalmente desplazarse.
F. Suicidio y las consecuencias de intentos de
suicidio.
G. Participación voluntaria en peleas, apuestas
y desafíos.
H. Uso, manejo o mera tenencia de cualquier
tipo de arma por parte del Asegurado,
aunque sea con fines deportivos, ya sea
como profesional o como aficionado.
I. Conducción de un vehículo sin que el
Asegurado esté legalmente habilitado para
hacerlo y transporte del Asegurado, como
pasajero, en un vehículo conducido por un
conductor no habilitado legalmente o en
situación de robo, hurto o hurto de uso,
siempre y cuando estas circunstancias
deban ser conocidas por el Asegurado.
J. Uso de cualquier vehículo terrestre,
aeronave o embarcación no considerado
apropiado ni autorizado para el transporte
de pasajeros.
K. Enfermedades epidémicas y/o
infectocontagiosas oficialmente declaradas,
enfermedades medulares crónicas,
enfermedades profesionales o enfermedad
imputable al VIH (virus de la
inmunodeficiencia humana), incluyendo el
SIDA, y/o cualquier mutación o variación por
él provocadas, así como la transmisión de
enfermedades contagiosas.
L. Efecto directo o indirecto de explosión,
liberación de calor y radiación procedentes
de desintegración o fusión del núcleo de
átomos, aceleración artificial de partículas o
radioactividad.
M. Alteraciones en el medio ambiente,
concretamente: polución o contaminación
del suelo, de las aguas o del aire, así como
acciones de humos, vapores, vibraciones,
ruidos, olores, temperaturas, humedad,
corriente eléctrica o sustancias nocivas.
N. Terremotos, erupciones volcánicas,
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 7
maremotos, inundaciones y cualquier otro
cataclismo de la naturaleza.
O. Todo daño consecuencia directa y/o
indirecta, concretamente: lucro cesante y/o
pérdidas económicas y financieras de todo
tipo.
P. Actos de animales de compañía que, en el
marco de la ley, sean considerados salvajes
o potencialmente peligrosos, siempre que
sean propiedad del Asegurado o se
encuentren en su posesión.
Q. Captura, incautación, arresto, embargo,
encarcelamiento o detención y sus
respectivas consecuencias o meros intentos
de tales actos.
R. Huelgas, cierres patronales, conflictos
laborales, motines o disturbios civiles, actos
de huelguistas o de empleados en cierre
patronal o de personas que participen en
conflictos laborales.
S. Actos de guerra (declarada o no),
hostilidades entre naciones extranjeras
(exista o no declaración de guerra) y
acciones bélicas procedentes directa o
indirectamente de dichas hostilidades,
guerra civil, invasión, ley marcial,
revolución, rebelión, insurrección, poder
militar usurpado o intentos de usurpación
del poder, disturbios, conmoción civil,
detonación de bombas u otros artefactos
explosivos, actos de terrorismo, piratería y
sabotaje.
T. Práctica profesional de deportes y, también,
en el caso de deportistas amateur
(federados o no), las pruebas y
competiciones deportivas (privadas u
oficiales) y los entrenamientos para las
mismas, así como las prácticas deportivas
en las que se utilicen vehículos motorizados
terrestres o aéreos. Caza (submarina o no).
Alpinismo. Boxeo. Artes marciales.
Paracaidismo. Ala delta. Tauromaquia. Los
"deportes extremos" que impliquen mayor
riesgo de lesiones corporales (como
parapente, parkour, piragüismo en rápidos,
kitesurf, etc.) y otros deportes o actividades
de naturaleza peligrosa análoga.
U. Uso de aeronaves como piloto, navegante o
miembro de la tripulación.
2. Además de las exclusiones previstas en el
número anterior, quedan siempre excluidas las
lesiones corporales derivadas de un accidente
que resulten en:
A. Hernias -de cualquier tipo-, varices y sus
complicaciones, lumbalgias, dolores
cervicales, ciática, osteoartritis u otras
alteraciones degenerativas de las
articulaciones.
B. Ataque al corazón no causado por
traumatismo físico externo ni ictus
(accidente vascular cerebral).
C. Efectos puramente psíquicos y trastornos
cerebrales o cardíacos derivados del mero
transporte en aeronave, no relacionados con
ningún accidente.
D. Insolación y congelación, a menos que sean
consecuencia directa de un accidente de
tráfico, aéreo o marítimo en el medio de
transporte utilizado por el Asegurado y que
resulte en su fallecimiento o le cause
discapacidad permanente.
3. Salvo acuerdo contrario registrado en las
Condiciones particulares y pago del respectivo
recargo, el contrato no cubre los riesgos
asociados con la práctica de:
A. Deportes de invierno, paintball, deportes
acuáticos no motorizados (no incluidos en
el apartado 1 de esta cláusula), mountain
bike, monopatín o patines, moto acuática,
equitación, rappel, montañismo, buceo (si
se menciona en las Condiciones
particulares, la garantía incluye
exclusivamente el buceo hasta 30 metros de
profundidad).
B. Uso de vehículos motorizados de dos
ruedas, triciclos y quads, aunque se esté
legalmente habilitado (si se recoge en las
Condiciones particulares, la garantía incluye
exclusivamente el uso no deportivo de
vehículos motorizados de 2/3 ruedas en el
país de destino).
4. Mediante acuerdo recogido en el Certificado de
seguro entregado a la persona Asegurada,
pueden quedar derogadas las exclusiones de
los apartados M), N), O), S) y T) anteriormente
mencionadas y, en el caso de los apartados M)
y T) siempre que tales hechos no estén
relacionados con actos u omisiones del
Tomador del seguro, ni de cualquiera de los
Asegurados.
Capítulo IV
8 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales
Perfección
del contrato
CLÁUSULA 8.ª
Deber de declaración inicial del riesgo
1. El Tomador del seguro o el Asegurado está
obligado, antes de la celebración del contrato, a
declarar con exactitud todas las circunstancias
que conozca y razonablemente deba considerar
significativas para la valoración del riesgo por
parte del Asegurador.
2. Lo dispuesto en el número anterior es igualmente
aplicable a circunstancias cuya mención no se
solicite en el cuestionario facilitado por el
Asegurador a tal efecto.
3. El Asegurador que haya aceptado el contrato,
salvo en caso de dolo por parte del Tomador del
seguro o del Asegurado con el objetivo de obtener
algún beneficio, no puede valerse:
A. A. De la falta de respuesta a preguntas del
cuestionario.
B.De una respuesta imprecisa a una pregunta
formulada en términos demasiado genéricos.
C. De incoherencia o contradicción evidente en las
respuestas al cuestionario.
D. De que su representante, en el momento de
celebrar el contrato, sea inexacto u incompleto
conscientemente.
E. De circunstancias conocidas por el Asegurador,
especialmente si son públicas y notorias.
4. El Asegurador, antes de la celebración del
contrato, debe explicar al Tomador del seguro o al
Asegurado el deber referido en el n.º 1, así como
las consecuencias de su incumplimiento, a riesgo
de incurrir en responsabilidad civil, en los términos
generales.
CLÁUSULA 9.ª
Incumplimiento doloso del
deber de declaración inicial del
riesgo
1. En caso de incumplimiento doloso del deber
referido en el n.º 1 de la cláusula anterior, el
contrato será anulable mediante el envío de
una declaración del Asegurador al Tomador
del seguro.
2. Si no ha ocurrido un siniestro, dicha
declaración deberá ser enviada en un plazo de
tres meses a partir del conocimiento del
incumplimiento.
3. El Asegurador no está obligado a cubrir un
siniestro que ocurra antes de conocer el
incumplimiento doloso referido en el n.º 1 ni en
el transcurso del plazo previsto en el número
anterior, en virtud del régimen general de la
anulabilidad.
4. El Asegurador tiene derecho a la prima debida
hasta la conclusión del plazo referido en el n.º
2, excepto en caso de dolo o negligencia grave
por parte del Asegurador o de su
representante.
5. En caso de dolo por parte del Tomador del
seguro o del Asegurado con la intención de
obtener algún beneficio, la prima será debida
hasta la finalización del contrato.
CLÁUSULA 10.ª
Incumplimiento negligente del deber
de declaración inicial del riesgo
1. En caso de incumplimiento negligente del
deber recogido en el n.º 1 de la cláusula 8ª, el
Asegurador puede, mediante el envío de una
declaración al Tomador del seguro, en un
plazo de tres meses desde su conocimiento:
A. Proponer una modificación del contrato,
fijando un plazo, no inferior a 14 días, para
enviar la aceptación o, si se admite, la
contrapropuesta.
B. Rescindir el contrato demostrando que, en
ningún caso, celebra contratos para cubrir
riesgos relacionados con el hecho omitido o
inexactamente declarado.
2. El contrato deja de ser válido 30 días después
del envío de la declaración de rescisión o 20
días después de que el Tomador del seguro
reciba la propuesta de modificación, en caso
de que no responda o la rechace.
3. En el caso mencionado en el número anterior,
se devolverá la parte de la prima proporcional
al período de la cobertura no transcurrido.
4. Si, antes de la finalización o de la modificación
del contrato, tiene lugar un siniestro cuya
ocurrencia o consecuencias estén influidas
por el hecho sobre el que se hayan registrado
omisiones o inexactitudes negligentes:
A. El Asegurador cubre el siniestro en la
proporción de la diferencia entre la prima
pagada y la prima que sería debida si, en el
momento de la celebración del contrato,
hubiese conocido el hecho omitido o
inexactamente declarado.
B. El Asegurador, si demuestra que en ningún
caso habría celebrado el contrato si hubiera
conocido el hecho omitido o inexactamente
declarado, no cubre el siniestro y queda
únicamente obligado a devolver la prima.
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 9
CLÁUSULA 11.ª
Suma asegurada o capital asegurado
1. El capital asegurado representa el importe máximo
a pagar por el Asegurador por periodo asegurado.
2. Excepto cuando así lo dictamine la ley,
corresponde al Tomador del seguro indicar al
Asegurador, bien al principio, bien durante la
vigencia del contrato, el importe a efectos de la
determinación del capital asegurado.
3. Las partes pueden fijar franquicias, niveles de
indemnización y otras condiciones contractuales
que condicionen el importe de la prestación a
realizar por el Asegurador.
CLÁUSULA 12.ª
Reducción automática de
capital
Después de la ocurrencia de un accidente, al capital
asegurado, hasta la finalización del contrato, se le
sustraerá automáticamente la cantidad
correspondiente al importe de las compensaciones
otorgadas, sin que haya lugar a extorno de la prima, a
menos que el Tomador del seguro comunique al
Asegurador, y este acepte, que desea reconstituir
dicho capital, mediante el pago de la correspondiente
prima complementaria.
CLÁUSULA 13.ª
Designación de Beneficiarios
1. Salvo acuerdo contrario, el Asegurado designa al
Beneficiario en el momento de la propuesta del
seguro, en declaración escrita posterior recibida
por el Asegurador o en testamento.
2. Salvo que se estipule lo contrario, en caso de
fallecimiento del Asegurado, el capital asegurado
será entregado:
A. A falta de designación del Beneficiario, a los
herederos del Asegurado, según lo dispuesto
en el Código Civil Portugués.
B. En el caso de designación en el que se hayan
elegido simultáneamente las opciones
Herederos legales y Beneficiarios designados,
se atribuirá en partes iguales a los Beneficiarios
designados y los Herederos legales.
C. En el caso de que el Beneficiario fallezca antes
que el Asegurado, a los herederos de este.
D. En caso de que el Beneficiario fallezca antes
que el Asegurado y habiendo existido renuncia
a la revocación de la designación de
beneficiarios, a los herederos de aquel.
E. En caso de fallecimiento simultáneo del
Asegurado y del Beneficiario, a los herederos
de este.
CLÁUSULA 14.ª
Modificación y revocación de la
cláusula beneficiaria
1. La persona que designa al Beneficiario puede, en
cualquier momento, revocar o modificar la
designación, excepto cuando expresamente haya
renunciado a ese derecho.
2. El poder de modificar la designación de
beneficiarios acaba en el momento en el que el
Beneficiario obtiene el derecho al pago de los
capitales asegurados.
Capítulo V
Prima del seguro CLÁUSULA 15.ª
Prima del seguro y pago de la misma
1. La prima no es fraccionable y es debida por
adelantado en relación a todo el periodo.
2. En caso de impago se aplicarán las disposiciones
legales vigentes.
CLÁUSULA 16.ª Cobertura
La cobertura de los riesgos depende del pago previo
de la prima.
Capítulo VI
Vigencia
del
contrato
CLÁUSULA 17.ª
Efecto y duración del contrato
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
siguientes, y salvo acuerdo contrario, el Contrato
de seguro produce efectos a partir de las 0 horas
del día siguiente al de su celebración.
2. El Contrato de seguro se considera suscrito por el
periodo de tiempo establecido en las Condiciones
particulares y deja de tener efecto con la
conclusión del referido viaje.
3. El contrato deja igualmente de tener efecto en el
momento en que el Asegurado -por anticipar su
regreso- haya concluido el viaje mencionado en
las Condiciones particulares antes de finalizar el
10 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales
periodo en ellas recogido.
SINIESTROS Capítulo I
Siniestros
CLÁUSULA 18.ª
Obligaciones de las personas con
interés en el seguro
1 En caso de siniestro, es obligación del Tomador
del seguro, Asegurado o Beneficiario o, si estos
últimos son menores, de su representante, a
riesgo de responder por daños y perjuicios:
I. Tomar medidas inmediatas para evitar el
agravamiento de las circunstancias del
accidente.
II. Notificar el accidente, por escrito, en los
ocho días siguientes, indicando lugar, día,
hora, causa, testigos y consecuencias.
III. Enviar, hasta ocho días después de la
asistencia clínica, una declaración del
médico en la que conste la naturaleza de las
lesiones, su diagnóstico, así como la
indicación de alguna posible discapacidad
permanente.
IV. Comunicar, hasta ocho días después de su
ocurrencia, la cura de las lesiones y enviar la
declaración médica en la que conste, además
de la fecha de alta, el porcentaje de
discapacidad eventualmente constatada.
V. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 8ª,
comunicar, en el momento del envío de la
documentación clínica, las dolencias,
enfermedades o discapacidad permanente ya
existentes antes de la ocurrencia del accidente.
VI. Cumplir las prescripciones médicas.
VII. Someterse a un examen médico, por
indicación y cuenta del Asegurador, cuando
este razonablemente lo solicite.
VIII. Autorizar a los médicos a proporcionar
toda la información solicitada por el
Asegurador, que resulte estrictamente
necesaria para la investigación del accidente.
IX. No asumir ninguna obligación ante terceros,
en particular, admitir, rechazar o liquidar
indemnización alguna, sin el previo acuerdo del
Asegurador.
X. No menoscabar el derecho de subrogación
del Asegurador en los derechos del Asegurado
contra el tercero responsable del siniestro,
derivado de la cobertura del siniestro por el
mismo.
XI. Aceptar el recurso a los tribunales civiles
para determinar su responsabilidad civil ante
terceros, proporcionando al Asegurador la
orientación del proceso y ofreciéndole todos los
elementos útiles que posea o pueda conseguir.
1. Si como resultado del accidente, el Asegurado
fallece, deberá enviarse al Asegurador, además
del parte del accidente, el certificado de defunción,
el certificado de nacimiento con registro de
defunción, el informe de la autopsia, la declaración
de herederos (si son los Beneficiarios) y, cuando
se consideren necesarios, otros elementos que
aclaren el accidente y sus consecuencias.
2. En el caso de imposibilidad comprobada del
Asegurado para cumplir alguna de las
obligaciones previstas en este artículo, dicha
obligación se transfiere a quien la pueda cumplir,
el Tomador del seguro o el Beneficiario.
3. El incumplimiento de lo previsto de los puntos
ii. a iv. del número 1 determina, salvo lo
dispuesto en el párrafo siguiente:
A. La reducción de la prestación del
Asegurador, teniendo en cuenta el perjuicio
que el incumplimiento le cause.
B. La pérdida de la cobertura en caso de dolo y
si hubiera supuesto un perjuicio
significativo para el Asegurador.
4. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el
apartado ii. del n.º 1, la sanción prevista en el n.º 4
no será aplicable cuando el Asegurador tenga
conocimiento del siniestro por otro medio durante
los 8 días estipulados en dicho párrafo, o el
obligado demuestre que no podía razonablemente
haber realizado la comunicación debida antes del
momento en que lo hizo.
5. El incumplimiento de lo previsto de los
apartados vii. a ix. del n.º 1 conlleva el cese de
responsabilidad del Asegurador.
6. El incumplimiento de lo previsto en el apartado x.
del n.º1 conlleva la responsabilidad del
incumplidor hasta el límite de la indemnización
pagada por el Asegurador.
1. El Tomador del seguro, el Asegurado o el
Beneficiario pierden el derecho a
indemnización si:
A. Agravan, voluntaria e intencionalmente, las
consecuencias del siniestro.
B. Se valen de fraude, simulación o cualquier
otro medio doloso, así como de documentos
falsos, para justificar su reclamación.
7. Recae sobre el Asegurado la carga de la
prueba de la veracidad de la reclamación,
por lo que el Asegurador puede exigirle
todos los medios de prueba adecuados que
se encuentren a su alcance.
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 11
CLÁUSULA 19.ª
Obligación de reembolso por parte del
Asegurador de los gastos sufridos
para subsanar y mitigar el siniestro
1. El Asegurador pagará al Tomador del seguro
o al Asegurado los gastos sufridos en
cumplimiento del deber recogido en el
apartado i. del n.º 1 de la cláusula anterior,
siempre que sean razonables y
proporcionados, incluso si los medios
empleados resultan ineficaces.
2. Los gastos indicados en el número anterior
deben ser liquidados por el Asegurador
antes de la fecha de regularización del
siniestro, cuando el Tomador del Seguro o el
Asegurado exija el reembolso, las
circunstancias no lo impidan y el siniestro
esté cubierto por el seguro.
3. La cantidad debida por el Asegurador en
virtud del n.º 1 se sustrae al importe del
capital asegurado disponible, excepto si
corresponde a gastos realizados en
cumplimiento de disposiciones concretas del
Asegurador o si su cobertura autónoma está
recogida en el contrato.
CLÁUSULA 20.ª
Realización de la prestación del
Asegurador
1. El Asegurador está obligado a satisfacer la
prestación contractual a quien sea debida, una
vez confirmada la ocurrencia del siniestro y
sus causas, circunstancias y consecuencias.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, dependiendo de las circunstancias,
puede ser necesaria la cuantificación previa
de las consecuencias del siniestro.
3. La prestación debida por parte del Asegurador
puede ser pecuniaria o no pecuniaria.
4. La obligación del Asegurador vence 30 días
después de la aclaración de los hechos.
CLÁUSULA 21.ª
Coexistencia de seguros
El Tomador del seguro o el Asegurado está
obligado a comunicar al Asegurador, en
cuanto tome conocimiento, así como en un
eventual parte de siniestro, de la existencia de
otros seguros que cubran el mismo riesgo, so
pena de responder por daños y perjuicios y,
en caso de fraude, de la exoneración del
Asegurador de las respectivas prestaciones.
Si, en la fecha del siniestro, coexiste más de
un Contrato de seguro que cubre el mismo
riesgo, la presente póliza funcionará en los
términos previstos por la ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMEN-
TARIAS Y
FINALES CLÁUSULA 22.ª
Intervención de mediador de seguros
1. Ningún mediador de seguros está autorizado a, en
nombre del Asegurador, celebrar o rescindir
contratos de seguro, contraer o modificar las
obligaciones de los mismos emergentes o validar
declaraciones adicionales, excepto en los casos
estipulados en los números siguientes.
2. Puede celebrar contratos de seguro, contraer o
modificar las obligaciones de los mismos
emergentes o validar declaraciones adicionales,
en nombre del Asegurador, el mediador de
seguros a quien el Asegurador haya conferido, por
escrito, los poderes necesarios.
3. Aunque el mediador de seguros carezca de
poderes específicos para ello, el seguro se
considerará eficaz cuando existan razones de
peso, objetivamente apreciadas, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso, que justifiquen
la confianza del Tomador del seguro de buena fe
en la legitimidad del mediador, siempre que el
Asegurador haya igualmente contribuido a fundar
la confianza del Tomador del seguro.
CLÁUSULA 23.ª
Comunicaciones y
notificaciones entre las
partes
1. Las comunicaciones o notificaciones del Tomador
del seguro o del Asegurado contempladas en la
presente póliza se consideran válidas y eficaces
siempre que sean remitidas al domicilio social del
Asegurador o de la sucursal, según el caso.
2. Son igualmente válidas y eficaces las
comunicaciones o notificaciones dirigidas, en
virtud del número anterior, a la dirección del
representante del Asegurador no establecido en
Portugal, en relación con los siniestros cubiertos
por esta póliza.
3. Las comunicaciones previstas en el presente
contrato deben ser de forma escrita o por otros
medios de los que quede registro duradero.
4. El Asegurador solo está obligado a enviar las
12 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales
comunicaciones previstas en el presente contrato
si el destinatario de las mismas se encuentra
debidamente identificado en el contrato. Se
consideran válidamente efectuadas si se remiten a
la respectiva dirección incluida en la póliza.
CLÁUSULA 24.ª
Subrogación por parte del
Asegurador
1. El Asegurador queda subrogado, en la medida
de los importes pagados a título de
prestaciones de naturaleza indemnizatoria y
de Fallecimiento por accidente de aviación, en
los derechos del Asegurado contra el tercero
responsable del siniestro.
2. El Tomador del seguro o el Asegurado
responde, hasta el límite de la indemnización
pagada por el Asegurador, por acto u omisión
que menoscabe los derechos previstos en el
número anterior.
CLÁUSULA 25.ª
Legislación aplicable
La legislación aplicable a este contrato es la
portuguesa.
CLÁUSULA 26.ª
Reclamaciones y arbitraje
1. Las reclamaciones derivadas del presente
contrato se podrán presentar a los servicios
del Asegurador identificados en el mismo, así
como ante la Autoridade de Supervisão de
Seguros e Fundos de Pensões (www.asf.pt).
2. Se podrá recurrir al arbitraje para resolver los
litigios que surjan del presente contrato, en los
términos dispuestos en la ley.
CLÁUSULA 27.ª
Jurisdicción
El foro competente para dirimir los litigios
derivados del presente contrato será el establecido
en el código civil.
CLÁUSULA 28.ª
Cancelación de los servicios
A los efectos de la activación de la cobertura de
cancelación de viaje, el certificado de seguro deberá
ser expedido:
1. Hasta 72 horas después de la adjudicación del
viaje para reservas sin gastos de cancelación o
tarifas reembolsables;
2. En el momento de la adjudicación del viaje para
reservas con gastos de cancelación y/o tarifas
no reembolsables.
En viajes de grupo, cuando el cliente proporciona la
lista de viajeros, esta deberá ser enviada hasta 1 a 2
días laborables antes de la fecha de inicio del viaje.
CONDICIONES
GENERALES
DE
ASISTENCIA
EN VIAJE Entre Generali Companhia de Seguros, S.A. y el
Tomador del seguro se suscribe el presente Contrato
de seguro, que se rige por estas Condiciones
generales y por las Condiciones especiales y
particulares que del mismo forman parte.
ARTÍCULO 1.
Definiciones
ASEGURADORA – Generali Companhia de
Seguros S.A
SERVICIO DE ASISTENCIA – Europ Assistance
– Companhia Portuguesa de Seguros, S.A. que
organiza y realiza, en nombre y por cuenta de la
Aseguradora, a favor de los Asegurados, las
prestaciones pecuniarias o de servicios previstas
en la póliza.
TOMADOR DEL SEGURO – Entidad que celebró
este contrato con la Aseguradora y que es
responsable del pago de la prima.
PERSONA ASEGURADA – Persona física,
identificada en la póliza mediante comunicación
realizada por el Tomador del Seguro a la
Aseguradora, en los términos entre ambos
acordados, a favor de quien deben revertir las
garantías de la póliza.
ELEGIBILIDAD – son elegibles como Personas
seguras de la póliza, las personas físicas que
hayan adquirido o participen en un viaje adquirido
al tomador de seguros.
DOMICILIO – en el que la Persona Segura ha
fijado su residencia habitual, entendiéndose como
tal, el lugar donde la Persona Segura reside
habitualmente, con estabilidad y continuidad y
donde tiene instalada y organizada su economía
doméstica. A efectos de la presente Póliza el
domicilio de la Persona Segura corresponde al
indicado en el Certificado de Seguro.
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 13
EXTRANJERO – cualquier país del mundo, con
excepción del País donde la Persona Segura tiene
su domicilio
PÓLIZA – Documento escrito en el que constan
las condiciones del contrato de seguro, que
incluye las Condiciones generales, las
Condiciones especiales y las Condiciones
particulares, así como otros suplementos o
apéndices que complementen o modifiquen el
contrato.
SINIESTRO – Cualquier acontecimiento
imprevisto susceptible de activar las garantías del
contrato descritas en las Condiciones especiales.
LÍMITES DE CAPITAL – Importes máximos y
mínimos, definidos en las Condiciones
particulares y/o en las Condiciones especiales o
en Tabla de capitales adjunta, aplicables a los
siniestros cubiertos por la póliza.
PRIMA – Precio del seguro, al que se le suman
los recargos e impuestos que sean de legal
aplicación.
VIAJE – Viaje turístico, de ocio o profesional, que
incluye servicios de transporte comercial (avión,
barco, tren o autobús) y/o alojamiento, y otros
servicios integrados en el programa de viaje..
ARTÍCULO 2. Garantías El presente seguro garantiza, en virtud de sus
términos, límites y condiciones, la cobertura de los
riesgos especificados en las Condiciones especiales,
ocurridos exclusivamente cuando la Persona
asegurada se encuentre de viaje.
ARTÍCULO 3. Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las
Condiciones especiales, no están cubiertos por el
presente contrato:
a) Los siniestros que hayan ocurrido antes del
inicio de la contratación de la póliza, aunque
sus consecuencias se hayan prolongado más
allá de dicha fecha;
b) Los siniestros ocurridos fuera de la fecha de
validez del contrato;
c) Los siniestros, y sus consecuencias, causados
por acciones delictivas, dolo, suicidio
consumado o autolesión, por parte de la
Persona asegurada;
d) Los siniestros y daños no comprobados por la
Aseguradora ni por el Servicio de Asistencia;
e) Acciones u omisiones de la Persona
asegurada, bajo los efectos del consumo de
productos tóxicos, estupefacientes u otras
drogas sin prescripción médica, así como
cuando se le detecte un grado de alcoholemia
en sangre superior a 0,5 gramos por litro;
f) Los siniestros derivados de acontecimientos
de guerra, hostilidad entre países, sabotaje,
rebelión, actos de terrorismo, motines,
insurrección, disturbios laborales, huelgas,
cierres patronales, actos de vandalismo y
cualquier otra perturbación del orden público;
g) Los siniestros causados por terremotos,
erupciones volcánicas, inundaciones o
cualquier otro cataclismo;
h) Los siniestros causados por artefactos
explosivos o incendiarios;
i) Los siniestros derivados, directa o
indirectamente, de la desintegración o fusión
del núcleo de átomos, aceleración de partículas
y radiactividad;
j) Todos los servicios turísticos contratados
directamente en el lugar de destino del viaje, o
no adquiridos por medio del Tomador del
seguro;
k) Todos los gastos relativos a hechos o
prestaciones de servicios ocurridos antes de la
confirmación de la Aseguradora y/o del
Servicio de Asistencia de la total activación de
las garantías previstas en la presente póliza;
l) Todos los gastos y actos relacionados con la
expedición o renovación de visados o
permisos de permanencia en Portugal o en el
extranjero.
Mediante acuerdo recogido en el Certificado de
seguro entregado a la Persona asegurada, pueden
quedar derogadas las exclusiones f), g), h) e i)
anteriormente mencionadas y, en el caso de los
apartados f), h) e i) siempre que tales hechos no
estén relacionados con actos u omisiones del
Tomador del seguro, ni de cualquiera de los
Asegurados.
ARTÍCULO 4. Duración
La presente póliza se celebra por el período de un
año, según lo estipulado entre el tomador de
seguros y la aseguradora, prorrogándose
sucesivamente por igual período, al término de la
respectiva anualidad, salvo que sea denunciado
por cualquiera de las partes o si no se paga el pago
premio.
En cuanto a cada persona asegurada, las garantías
contratadas tendrán inicio y término en las fechas
indicadas en el certificado de seguro, produciendo
sus efectos mediante el pago previo de la prima, no
pudiendo, en todo caso, sobrepasar un período de
cobertura superior a 180 (ciento y ochenta) días.
ARTÍCULO 5.
Rescisión El contrato de seguro puede ser rescindido, en
cualquier momento, por cualquiera de las partes,
14 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales
por causa justificada, en los términos generales.
Antes de la conclusión del contrato y durante todo su
periodo de vigencia, la Aseguradora tiene el derecho
de ser informada por el Tomador del seguro y por la
Persona asegurada de todos los hechos y
circunstancias que, en cada momento, puedan
modificar la constitución del riesgo asegurado, so pena
de responder por daños y perjuicios derivados de la
omisión de dichos hechos o circunstancias.
ARTÍCULO 6.
Protección de datos La Aseguradora procede a recoger y tratar los datos
personales necesarios para prestar las garantías
previstas en virtud del presente contrato.
El período de tiempo de almacenamiento y
conservación de los datos varía según la finalidad de
dicha información.
Siempre que no exista un requisito legal específico, los
datos serán almacenados y conservados únicamente
durante el periodo mínimo necesario para los fines que
motivaron su recogida o su posterior tratamiento o,
durante el plazo autorizado por la Comisión Nacional
de Protección de Datos, concluido el cual los mismos
serán eliminados.
En los términos de la legislación aplicable, queda
garantizado al cliente, sin costes adicionales, el
derecho de acceso, rectificación y actualización de sus
datos personales, directamente o mediante solicitud
por escrita, así como el derecho a negarse a su
utilización para los fines previstos en el número
anterior, para lo cual deberá ponerse en contacto con
la Aseguradora.
La Aseguradora asume el compromiso de garantizar la
protección de la seguridad de los datos personales que
se le proporcionan, para lo que cuenta con diversas
medidas de seguridad, técnicas y organizativas, por
forma a proteger los datos personales que se le
facilitan contra su difusión, pérdida, uso indebido,
modificación, tratamiento o acceso no autorizado, así
como contra cualquier otra forma de tratamiento ilícito.
La Aseguradora, en el marco de su actividad, podrá
recurrir a terceros para la prestación de determinados
servicios. A veces, la prestación de dichos servicios
implica el acceso, por parte de esas entidades, a datos
personales de los clientes.
Las entidades subcontratadas tratarán los datos
personales de los clientes de la Aseguradora en
nombre y por cuenta de la misma y deberán, de igual
forma, adoptar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para proteger los datos personales contra
su destrucción, accidental o ilícita, pérdida accidental,
modificación, difusión o acceso no autorizado y contra
cualquier otra forma de tratamiento ilícito.
La implementación y prestación de determinados
servicios por parte de la Aseguradora puede conllevar
la transferencia de sus datos fuera de Portugal,
concretamente para la prestación de servicios de
asistencia en el extranjero.
ARTÍCULO 7.
Alcance territorial El ámbito territorial de las garantías del presente contrato se limita al destino del viaje contratado con el tomador de seguros.
ARTÍCULO 8. Prima a) La prima inicial, o la primera cuota de la misma,
es debida en la fecha de celebración del
contrato.
b) Las cuotas siguientes de la prima inicial, o la
prima de las anualidades siguientes y las
sucesivas cuotas de la misma son debidas en
las fechas estipuladas en el contrato.
c) La proporción de la prima de monto variable
relativa al ajuste del importe y, cuando sea el
caso, la parte de la prima correspondiente a las
modificaciones del contrato, concretamente
por inclusión de personas aseguradas, son
debidas en las fechas indicadas en los
respectivos avisos de pago.
d) La cobertura de los riesgos depende del pago
previo de la prima.
e) La falta de pago de la prima inicial o de la
primera cuota de la misma, así como de una
cuota de la prima en el transcurso de una
anualidad, conlleva la rescisión automática del
contrato a partir de la fecha del respectivo
vencimiento.
f) La falta de pago de la prima de la anualidad
siguiente o de la primera cuota de la misma, en
la fecha de vencimiento, impide la prórroga del
contrato, que deja de tener efecto.
g) La falta de pago de una prima adicional
resultante de una modificación del contrato,
concretamente por inclusión de Personas
aseguradas, hasta la fecha de su vencimiento,
implica la invalidez de la modificación o
inclusión de las Personas aseguradas. El
contrato sigue vigente con el alcance y las
condiciones que tenía antes de dicha
modificación, a menos que la subsistencia del
contrato se revele imposible, en cuyo caso se
considera rescindido en la fecha de
vencimiento de la prima no pagada.
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 15
ARTÍCULO 9. Siniestros
Es condición indispensable para utilizar las garantías
del presente contrato que la Persona asegurada:
a) Entre en contacto inmediatamente con el Servicio
de Asistencia, detallando el suceso y
proporcionando toda la información necesaria para
la activación de la garantía en causa;
b) Siga las instrucciones del Servicio de Asistencia y
adopte las medidas necesarias y posibles para
impedir que se agraven las consecuencias del
siniestro;
c) En caso de asistencia, obtenga la conformidad del
Servicio de Asistencia antes de asumir cualquier
decisión o gasto relacionado con el siniestro;
d) Satisfaga, en cualquier momento, las solicitudes
de información y documentación emitidas por el
Servicio de Asistencia, remitiéndole puntualmente
todos los elementos necesarios para el desarrollo
del proceso;
e) Recopile y proporcione al Servicio de Asistencia
los elementos relevantes para la determinación de
la responsabilidad de terceros, cuando
corresponda.
ARTÍCULO 10. Reembolsos
Sin perjuicio de la obligación de la Aseguradora y
del Servicio de Asistencia de cumplir todas las
prestaciones y pagos a los que están vinculados
en virtud del presente contrato, hasta los límites
contratados, la Persona asegurada y el Tomador
del seguro se comprometen a llevar a cabo todos
los trámites necesarios para obtener los
reembolsos relacionados con el siniestro debidos
por otras entidades, como copagos de la Seguridad
Social y entidades similares, y a devolvérselos al
Servicio de Asistencia.
Las Personas aseguradas que hayan utilizado
prestaciones de transporte previstas en el marco del
presente contrato están también obligadas a llevar a
cabo todos los trámites necesarios para recuperar los
billetes de transporte no utilizados, y entregar al
Servicio de Asistencia los importes recuperados.
ARTÍCULO 11. Coexistencia de seguros
a) El Tomador del seguro o la Persona asegurada
deberá informar a la Aseguradora de la existencia
o surgimiento de cualquier otro contrato de seguro
que cubra los mismos riesgos y durante el mismo
periodo a los del presente contrato.
b) La omisión fraudulenta de la información referida
en el párrafo anterior exonera a los aseguradores
de las respectivas prestaciones.
c) En el caso de coexistencia de seguros, el
presente contrato funcionará únicamente a
título complementario, en caso de inexistencia,
nulidad, ineficacia o insuficiencia de los otros
seguros contratados.
ARTÍCULO 12.
Subrogación Después del pago o prestación de los servicios, la
Aseguradora y/o el Servicio de Asistencia quedan
subrogados en los correspondientes derechos del
Tomador del seguro y/o de la Persona asegurada
contra todo tercero responsable que no sea al mismo
tiempo persona asegurada en el marco de la misma
suscripción.
ARTÍCULO 13. Disposiciones varias a) No están garantizadas en el marco del presente
seguro las prestaciones que no hayan sido
previamente solicitadas al Servicio de Asistencia, o
que hayan sido ejecutadas sin su acuerdo previo,
salvo en casos de fuerza mayor o imposibilidad
material demostrada.
b) Si el Servicio de Asistencia no consigue organizar
las prestaciones debidas en el marco territorial
definido, reembolsará a la Persona asegurada los
gastos en los que haya incurrido, dentro de los
límites definidos por este seguro y de las garantías
que le sean aplicables.
c) El procesamiento de cualquier reembolso obligará
a la Persona asegurada a entregar la respectiva
documentación original comprobante de los gastos
sufridos.
d) El pago de la prima por parte del Tomador del
seguro, total o parcialmente, implica la aceptación
por su parte de las condiciones del presente
contrato de seguro y la confirmación de la
veracidad de los datos de identificación
suministrados.
ARTÍCULO 14. Resolución de disputas entre las partes 1. En el marco del presente contrato, se podrán
presentar reclamaciones a los servicios de la
Aseguradora en las siguientes direcciones: Europ
Assistance – Atenção ao Cliente, Av. Columbano
Bordalo Pinheiro, 75 – 10º – 1070-061 Lisboa |
Correo electrónico: [email protected]) - así como
a la Autoridade de Supervisão de Seguros e
Fundos de Pensões (www.asf.com.pt).
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
16 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales
el interesado podrá asimismo recurrir al Defensor
del Cliente en las siguientes direcciones – Europ
Assistance – Provedor do Cliente, Av. Columbano
Bordalo Pinheiro, 75 – 10º – 1070-061 Lisboa.
Correo electrónico -
[email protected] como figura
autónoma que representa una segunda instancia
de análisis de las reclamaciones efectuadas por
clientes o terceros, para los casos de no
conformidad con la respuesta de la Aseguradora a
la reclamación anteriormente presentada, o en los
casos en los que no se haya presentado una
respuesta a la misma en el plazo de 20 o 30 días,
dependiendo de si se trata o no de un caso de
especial complejidad.
3. Cualquier divergencia entre las Personas
aseguradas, el Tomador, y la Aseguradora,
derivada del presente contrato, podrá ser dirimida
recurriendo al arbitraje, en los términos de la ley
en vigor en cada momento, aplicándose el régimen
de la Ley de arbitraje.
4. Lo dispuesto en el número anterior no perjudica el
derecho del Tomador o de las Personas
aseguradas de presentar demandas judiciales o
interponer recursos contra la opinión de la
Aseguradora.
Para más información sobre el servicio de gestión
de reclamaciones, consulte la Política de gestión
de reclamaciones del Asegurador, publicada en su
página web.
ARTÍCULO 15. Legislación competente
El presente contrato se rige por la legislación portuguesa.
O presente contrato de Seguro considera-se celebrado
em Portugal
ARTÍCULO 16. Deber de información
Es deber del Tomador del seguro informar y explicar a
las Personas aseguradas las coberturas contratadas y
sus exclusiones, las obligaciones y los derechos en
caso de siniestro, así como las modificaciones del
contrato, de acuerdo con el presente documento.
Corresponde al Tomador del seguro demostrar que
proporcionó la información referida en los números
anteriores a las Personas aseguradas.
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 17
CONDICIONES
ESPECIALES
DE
ASISTENCIA
EN VIAJE A. GARANTÍAS DE ASISTENCIA A PERSONAS
ARTÍCULO 1. Definiciones
Accidente – Siniestro debido a causa externa,
fortuita, imprevista y ajena a la voluntad de la
Persona asegurada, que produzca en la misma
lesiones físicas, incapacidad temporal o
permanente o incluso la muerte, clínica y
objetivamente constatables.
Accidente de Viación - El acontecimiento súbito,
fortuito e independiente de la voluntad del Tomador
del Seguro y del Asegurado, ocurrido como
consecuencia exclusiva de la circulación por
carretera, tanto si el vehículo se encuentra o no en
movimiento.
Enfermedad – Alteración involuntaria del estado de
salud, ajena a la voluntad de la Persona asegurada
y no causada por accidente, que se manifieste con
señales evidentes y sea reconocida y confirmada
por médico autorizado.
ARTÍCULO 2. Garantías En todas las garantías que incluyan una prestación
médica, el equipo médico del Servicio de Asistencia
desempeñará siempre un papel de coordinación y
decisión final en relación a los procedimientos a adoptar
a raíz de un siniestro.
Para ello, deberá facilitarse al equipo médico del
Servicio de Asistencia libre acceso a cada proceso
clínico, para una correcta evaluación del caso y toma de
decisión.
En caso de accidente o enfermedad súbita e
imprevisible ocurridos durante el periodo de vigencia de
la póliza, por siniestro y hasta los límites fijados en las
Condiciones particulares, el Servicio de Asistencia
prestará las siguientes garantías:
1. Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos
y de hospitalización en el extranjero
Si, a raíz de un accidente o enfermedad, ocurridos o
declarados, en el transcurso de un viaje al extranjero, la
persona aseguradora necesita asistencia médica,
quirúrgica, farmacéutica o hospitalaria, el Servicio de
Asistencia garantiza hasta los Límites de Capital fijados
en la Póliza:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos;
b) Los gastos farmacéuticos prescritos por médico;
c) Los gastos de hospitalización.
En caso de hospitalización, la Persona Segura debe
participar en el siniestro al Servicio de Asistencia el
mismo día, oa más tardar en las 48 horas siguientes, a
menos que se demuestre la imposibilidad física.
A partir del momento en que el transporte o
repatriación de la Persona Segura sea clínicamente
posible y aconsejable, el Servicio de Asistencia no
garantiza los gastos de hospitalización.
Sin perjuicio de los Límites de Capital aplicables, el
Asegurador sólo soporta los costos con
intervenciones quirúrgicas del Asegurado, en los
casos en que, según la opinión del equipo médico
del Servicio de Asistencia, no sea posible esperar
por el regreso de la Persona Segura a su Domicilio,
atendiendo al carácter urgente e inaplazable para su
realización.
2. Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos
y de hospitalización en Portugal (sólo residentes en
Portugal)
Si se produce un accidente de tráfico que involucra un
medio de transporte organizado por el Tomador de
Seguro y provoque lesiones en la Persona Segura con
Domicilio en Portugal, el Servicio de Asistencia
garantizará los gastos médicos, quirúrgicos,
farmacéuticos y de hospitalización realizados en
Portugal, hasta los límites fijados en las Condiciones
Particulares.
Esta garantía sólo se puede accionar si:
- El accidente se produjo en Portugal en un
trayecto inicialmente previsto en el viaje adquirido por la
Persona segura;
- La persona asegurada participar en el siniestro al
Servicio de Asistencia el mismo día, oa más tardar en
las 48 horas siguientes, salvo que se demuestre la
imposibilidad física.
3. Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos
y de hospitalización en caso de accidente ocurrido en
el país de Domicilio cuando en tránsito hacia el
Extranjero
18 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais
Si se produce un accidente de tráfico que involucra un
medio de transporte organizado por el Tomador de
Seguro y provoque lesiones en la Persona Segura, el
Servicio de Asistencia garantizará los gastos médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
realizados en el Domicilio, hasta los límites fijados en las
Condiciones Particulares.
Esta garantía sólo se puede accionar si:
- El accidente ocurrió en el País de Domicilio en un
trayecto inicialmente previsto en el Viaje adquirido por la
Persona Segura;
- El destino final de este viaje ha sido desde el principio
un lugar en el Extranjero;
- La Persona Segura participar en el Siniestro al
Servicio de Asistencia el mismo día, oa más tardar en
las 48 horas siguientes, salvo que se demuestre la
imposibilidad física.
4. Pago de gastos médicos en el País de Domicilio en
caso de Accidente en el Extranjero
En el caso de haber sido accionada la cobertura "Gastos
médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
en el Extranjero" por motivo de Accidente, el Servicio de
Asistencia garantiza, hasta el límite fijado, el pago de
gastos hospitalarios, honorarios médicos y gastos
farmacéuticos prescritos por un médico, en el país de
Domicilio, siempre que estén relacionados con la
ocurrencia que motivó la solicitud de asistencia en virtud
de dicha cobertura.
5. Transporte sanitario de heridos o enfermos y
vigilancia médica
a. Cuando la situacion clínica de la Persona Segura lo
justifique, el Servicio de Asistencia garantiza, hasta
los límites fijados:
i. Los gastos de transporte en ambulancia, u otro
medio considerado adecuado, desde el lugar
de la ocurrencia hasta la clínica o hospital más
cercano;
ii. Los gastos de transporte en una eventual
transferencia de la persona asegurada a otro
centro hospitalario más apropiado.
a) El Servicio de Asistencia garantiza además la
vigilancia por parte de su equipo médico, en
colaboración con el médico asistente de la Persona
Segura, para determinar las medidas convenientes
al mejor tratamiento a seguir y del medio más
apropiado para eventual transferencia.
b) Cualquier transporte y eventual acompañamiento
médico, debe respetar las normas sanitarias en
vigor y sólo efectuarse con el previo acuerdo entre
el médico asistente de la Persona Segura y el
equipo médico del Servicio de Asistencia. La
declaración del médico asistente no es una garantía
suficiente.
c) El medio de transporte a utilizar será definido por el
equipo médico del Servicio de Asistencia.
d) Si se identifica una enfermedad infetocontagiosa
que entraña peligro para la salud pública, el
transporte previsto en esta garantía deberá quedar
condicionado a las normas, procedimientos y
orientaciones técnicas emanadas por la
Organización Mundial de la Salud, pudiéndose, en
el límite, no autorizar dicho transporte.
6. Repatriación de heridos o enfermos y vigilancia
médica para el país de domicilio
a) Cuando la situación clínica lo justifique, el Servicio
de Asistencia garantizará, hasta los límites fijados,
los gastos de repatriación de la Persona Segura al
centro hospitalario más apropiado oa su domicilio.
b) El Servicio de Asistencia garantizará la vigilancia
por parte de su equipo médico, en colaboración con
el médico asistente de la Persona Segura, para
determinar las medidas convenientes al mejor
tratamiento a seguir y del medio más apropiado
para eventual transferencia.
c) Cualquier repatriación y eventual acompañamiento
médico, debe respetar las normas sanitarias en
vigor y sólo efectuarse con el previo acuerdo entre
el médico asistente de la Persona Segura y el
equipo médico del Servicio de Asistencia. La
declaración del médico asistente no es una garantía
suficiente.
d) Los gastos de repatriación correrán a cargo del
Servicio de Asistencia sólo en los casos en que el
medio de transporte inicialmente previsto no pueda
utilizarse o no sea clínicamente aconsejable su uso.
e) El medio de transporte a utilizar será definido por el
equipo médico del Servicio de Asistencia.
f) Si se identifica una enfermedad infetocontagiosa
que entraña peligro para la salud pública, la
repatriación prevista en esta garantía deberá quedar
condicionada a las normas, procedimientos y
orientaciones técnicas emanadas por la
Organización Mundial de la Salud, pudiéndose, en
el límite, no autorizarse la repatriación.
7. Repatriación / Transporte de heridos y enfermos en
estado terminal para el País de Domicilio
a) Cuando la situación clínica de la Persona Segura
sea considerada terminal por el equipo médico del
Servicio de Asistencia, queda garantizado, hasta los
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 19
límites fijados, los gastos de repatriación o
transporte de la Persona Segura al centro
hospitalario más apropiado oa su domicilio.
b) El Servicio de Asistencia garantizará la vigilancia
por parte de su equipo médico, en colaboración con
el médico asistente de la Persona Segura, para
determinar las medidas convenientes al mejor
tratamiento a seguir y del medio más apropiado
para eventual transferencia.
c) Cualquier repatriación / transporte y eventual
acompañamiento médico, debe respetar las normas
sanitarias en vigor y sólo efectuarse con el previo
acuerdo entre el médico asistente de la Persona
Segura y el equipo médico del Servicio de
Asistencia. La declaración del médico asistente no
es una garantía suficiente.
d) Los gastos de repatriación o de transporte correrán
a cargo del Servicio de Asistencia sólo en los casos
en que el medio de transporte inicialmente previsto
no pueda utilizarse o no sea clínicamente
aconsejable su uso.
e) El medio de transporte a utilizar será definido por el
equipo médico del Servicio de Asistencia.
f) Al ser identificada una enfermedad infetocontagiosa
que entraña peligro para la salud pública, la
repatriación / transporte prevista en esta garantía
deberá quedar condicionada a las reglas,
procedimientos y orientaciones técnicas emanadas
por la Organización Mundial de la Salud,
pudiéndose, en el límite, no ser autorizado la
repatriación.
8. Acompañamiento de la Persona Segura
hospitalizada
Si durante el transcurso del viaje se produce la
hospitalización repentina e imprevisible de la
Persona Segura, y si su estado de salud, de acuerdo
con la opinión del equipo médico del Servicio de
Asistencia, no aconseja su repatriación o transporte
inmediato a Domicilio, el Servicio de Asistencia
garantizará, hasta los límites fijados, los gastos de
alojamiento en hotel, de un familiar u otra persona
que lo acompañe, a partir del momento en que no
sea posible utilizar la estancia prevista inicialmente
para el viaje y hasta el momento que el transporte o
la repatriación sea posible.
El Servicio de Asistencia se encarga también del
regreso de este acompañante al domicilio de la
persona asegurada, si no se pueden utilizar los
medios inicialmente previstos esta garantía está
estrictamente sujeta al dictamen del equipo médico
del Servicio de Asistencia.
9. Transporte de ida y vuelta para familiar y respetada
estancia
Si la Persona Segura viaja sin acompañante, y el
período de hospitalización se prevea de duración
superior a 5 días, el Servicio de Asistencia garantiza los
costos de transporte de ida y vuelta y alojamiento para
un acompañante, teniendo como partida el país de
Domicilio de la Persona Segura, de modo que pueda
estar junto a ella.
10. Prolongación de la estancia en el hotel
Si el estado de salud de la Persona Segura no justifica la
hospitalización o el transporte sanitario, y si su regreso a
domicilio no se puede efectuar en la fecha inicialmente
prevista en el título de transporte del viaje de regreso
previamente adquirido, el Servicio de Asistencia
garantiza los gastos efectivamente realizadas con
alojamiento en hotel, siempre que no se hayan previsto
inicialmente, para ésta y para una persona que la
acompañe.
Cuando su estado de salud lo permita, el Servicio de
Asistencia se encargará de la organización y los costes
del regreso de la Persona Segura, así como de su
eventual acompañante, al Domicilio de la Persona
Segura, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10
supra respecto de reembolso de los transportes.
Esta garantía está estrictamente sujeta al dictamen del
equipo médico del Servicio de Asistencia.
11. Repatriación o transporte tras la muerte de la
persona segura
En caso de fallecimiento de la Persona Segura, por
accidente o enfermedad súbita e imprevisible, el Servicio
de Asistencia garantiza los gastos con la adquisición de
una, hasta los límites fijados, y las formalidades a
efectuar en el local, incluyendo las de la repatriación o
transporte del cuerpo hasta el lugar de enterramiento en
su domicilio.
Si, por motivos administrativos, se requiere localmente la
inhumación provisional o definitiva, la Oficina de
Asistencia soportará los gastos de transporte de un
familiar, si éste no se encuentra ya en el lugar, para
desplazarse desde el Domicilio de la Persona Segura
hasta el lugar la inhumación, así como los gastos de su
alojamiento
12. Transporte o repatriación de las demás personas
seguras
Habiendo habido repatriación o transporte de una o más
personas seguras por fallecimiento, retorno anticipado
en virtud de este contrato, accidente o enfermedad, y si
20 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais
por el hecho no es posible el regreso de las restantes
por los medios inicialmente previstos, el Servicio de
Asistencia transporte de las mismas hasta su domicilio.
13. Anticipo de fondos
En caso de robo participado a las autoridades, o extravío
de equipaje y valores monetarios, no recuperados en el
plazo de 24 horas, el Servicio de Asistencia adelanta los
fondos necesarios para sustituir los bienes
desaparecidos, mediante depósito previo o cheque
visado de idéntico valor.
14. Localización y envío de medicamentos de urgencia
El Servicio de Asistencia se encarga del envío de
medicamentos indispensables prescritos por médico, de
uso habitual de la Persona Segura, siempre que no sea
posible obtenerlos localmente o no sean sustituibles por
similares o sucedáneos.
Se quedará a cargo de la Persona Segura el costo de
los medicamentos.
15. Supervisión de menores
Si la persona asegurada que tiene a su cargo la custodia
de un menor de edad inferior a 16 años fallece o es
hospitalizada a raíz de accidente o enfermedad, el
Servicio de Asistencia garantiza los costos de transporte
de ida y vuelta a un familiar de la localidad de la
Domicilio de la Persona Segura, que pueda ocuparse del
regreso de aquel menor a su domicilio, soportando
también este regreso si no puede ser realizado por los
medios inicialmente previstos.
16. Asesoramiento médico
A petición, el equipo de médicos del Servicio de
Asistencia proporcionará orientación médica, por
teléfono, a la Persona Segura, en las condiciones que
sean compatibles con las reglas de la profesión.
Las respuestas emitidas se basan en los elementos
facilitados por la Persona Segura, no siendo el Servicio
de Asistencia responsable por interpretaciones de esas
respuestas
El apoyo médico solicitado y prestado telefónicamente
implica, única y exclusivamente, la responsabilidad
propia derivada de este tipo de intervención, dentro de la
coyuntura en que se practica.
Este consejo médico no sustituye el recurso a los
servicios de urgencia hospitalaria ni constituye en sí una
consulta médica.
17. Envío de conductor profesional
A raíz de una solicitud de asistencia médica por
accidente o enfermedad, que resulte en incapacidad de
conducción debidamente confirmada por un médico, o
en caso de fallecimiento del conductor, y siempre que
ninguno de los demás ocupantes del vehículo pueda
sustituir, el Servicio de Asistencia garantizará el
transporte de los mismos hasta su domicilio o hasta el
lugar de destino inicialmente previsto, siempre que estos
últimos gastos no sean superiores a los primeros.
Este transporte será efectuado por un conductor
profesional, recurriendo al vehículo utilizado para la
realización del Viaje, siempre que la misma se
encuentre en buen estado de marcha.
El Servicio de Asistencia, organizará y soportará el costo
del conductor, siendo su responsabilidad los gastos
exclusivamente relacionados con ese profesional, como
alojamiento, transporte, alimentación y honorarios, hasta
el límite fijado.
18. Desaparición de la persona segura
En caso de desaparición de la Persona Segura, ocurrida
durante un viaje organizado por el Tomador de Seguro,
el Servicio de Asistencia soportará hasta los límites
fijados, los costos facturados por los organismos
oficiales de socorro para su búsqueda y rescate.
Se excluyen las situaciones verificadas en
montañas, mar y / o desiertos.
19. Robo y secuestro de medio transporte comercial
Si el medio de transporte comercial donde la Persona
Segura viaja es robado o secuestrado, el Servicio de
Asistencia asumirá, hasta los límites fijados, los gastos
de transporte alternativo para la continuación del viaje.
20. Prolongación de estancia en hotel y regreso al
domicilio
Habiendo habido un robo o secuestro del medio de
transporte comercial donde la Persona Segura viajaba
que impida el regreso al Domicilio de la Persona Segura
por el medio de transporte inicialmente organizado, el
Servicio de Asistencia garantiza, hasta los límites
fijados, la prolongación de la estancia hasta un nuevo
transporte a su domicilio de la persona asegurada.
21. Pago de gastos de comunicación
El Servicio de Asistencia garantiza la transmisión de
mensajes urgentes nacionales o internacionales a
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 21
familiares, siempre que estén relacionados con un
siniestro cubierto por las presentes garantías.
También soporta, mediante comprobante, los costos de
comunicaciones con sus servicios, siempre que éstas
sean efectuadas por la Persona Segura.
22. Servicios de información
El Servicio de Asistencia proporciona información
relacionada con:
a) Visados y vacunas necesarias para viajar al
extranjero;
b) Clínicas, hospitales y médicos especialmente
equipados o indicados para el tratamiento de
enfermedades o lesiones específicas;
c) Direcciones y contactos de las embajadas y
consulados de Portugal u otro lugar de destino del
viaje en el extranjero.
23. Gastos por retraso en el vuelo
En caso de retraso superior a 12 horas en la salida de
un vuelo, el Servicio de Asistencia soportará los gastos
de alojamiento en el hotel más cercano al aeropuerto y
el transporte, en el período que transcurre hasta el
siguiente vuelo para el mismo destino y siempre que la
persona Segura no se encuentre, en su domicilio.
Esta garantía funciona de forma complementaria a la
intervención de la compañía aérea en el marco de las
regulaciones legales vigentes, respetando siempre el
límite fijado en las Condiciones Particulares.
24. Pérdida de enlaces aéreos
Si la persona segura pierde una conexión entre dos
vuelos debido a retrasos en la llegada del avión al
aeropuerto de transferencia, el Servicio de Asistencia
soportará, el transporte hasta el hotel más cercano al
aeropuerto y el alojamiento, en los casos en que se
verifiquen acumulativamente las siguientes condiciones:
- Se ha asegurado previamente un intervalo mínimo de
1,5 horas entre los vuelos;
- El alojamiento se destina a esperar el próximo vuelo
para el mismo destino;
- El próximo vuelo no se realiza el mismo día o, en los
casos en que se realice al día siguiente, en las cuatro
horas siguientes a la hora prevista para la salida del
vuelo perdido;
- No hay lugar a la intervención de la compañía aérea en
el marco de las reglamentaciones legales en vigor;
- La Persona Segura no se encuentra en su domicilio.
ARTÍCULO 3. Exclusiones
Además de las exclusiones descritas en las
Condiciones generales, quedan igualmente
excluidos los gastos o prestaciones relacionados
con:
a) Acontecimientos en los que no se haya
solicitado la intervención del Servicio de
Asistencia en el momento en que ocurrieron,
excepto en casos de fuerza mayor o
imposibilidad material demostrada;
b) Atrasos o negligencia imputables a la Persona
asegurada a la hora de recurrir a la asistencia
médica;
c) Siniestros ocurridos durante o como
consecuencia de la práctica de deporte
profesional y de actividades de alto riesgo, tales
como: moto acuática, paracaidismo, alpinismo,
montañismo, artes marciales, espeleología y
buceo;
d) Siniestros ocurridos durante o como
consecuencia de la práctica de esquí, si esta
cobertura no está explícitamente contratada y si
el siniestro ocurre fuera de una pista
debidamente señalizada y abierta a los
esquiadores en el momento del accidente;
e) Operaciones de rescate que no se encuentren
claramente cubiertas por la garantía respectiva;
f) Siniestros resultantes del incumplimiento de
normas legales o reglamentarias relativas a la
salud y seguridad en el trabajo;
g) Alojamiento inicialmente previsto y
alimentación;
h) Intervenciones quirúrgicas no urgentes;
i) Rechazo o incumplimiento de los tratamientos
prescritos;
j) Gastos de medicina preventiva, vacunas o
similares;
k) Gastos de medicina alternativa o curas
tradicionales;
l) Fisioterapia no urgente, curas termales, de
reposo, tratamientos estéticos y revisiones;
m) Enfermedad crónica o preexistente;
n) Recurrencia de enfermedad anteriormente
diagnosticada;
o) Enfermedades y trastornos mentales;
p) Lesiones resultantes de intervenciones
quirúrgicas u otros actos médicos no motivados
por siniestro cubierto por el contrato;
q) Asistencia médica en el ámbito de la
estomatología, excepto tratamiento provisional
de traumatología oral;
r) Asistencia médica relacionada con el embarazo
y el parto, excepto la requerida durante el primer
trimestre a raíz de complicaciones imprevisibles
del embarazo;
22 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais
s) Sepelio y ceremonia funebre
t) En relación con los gastos de sepelio, se
excluyen la urna, los gastos en anuncios, flores,
iglesias, misas y embalsamamientos no
obligatorios;
u) Prótesis, bastones, muletas y cualquier otro tipo
de material ortopédico, gafas, lentes de
contacto, implantes y similares.
v) Los gastos médicos relativos a los tratamientos
iniciados antes del inicio del viaje.
CONDICIONES PARTICULARES Límites aplicables a las diversas garantías por siniestro /
Persona asegurada:
Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos
y de hospitalización en el extranjero
Importe máximo indemnizable: € 30.000
Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos
y de hospitalización en Portugal (sólo residentes en
Portugal)
Importe máximo indemnizable: € 30.000
Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos
y de hospitalización en caso de accidente ocurrido
en el país de Domicilio cuando en tránsito hacia el
Extranjero.
Importe máximo indemnizable: € 30.000
Pago de gastos médicos en el País de Domicilio en
caso de Accidente en el Extranjero
Importe máximo indemnizable € 3.000
Transporte sanitario de heridos o enfermos y
supervisión médica
Importe máximo indemnizable: ilimitado
Repatriación de heridos o enfermos al país de origen
y supervisión médica
Importe máximo indemnizable: € 30.000
Repatriación / Transporte de heridos y enfermos en
estado terminal para el País de Domicilio
Importe máximo indemnizable: ilimitado
Acompañamiento de la Persona asegurada
hospitalizada
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 2.500
Transporte de ida y vuelta para un familiar y estancia
del mismo
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 2.500
Prolongación de estancia en hotel
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 2.500
Repatriación por fallecimiento de Persona asegurada
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Urna: € 500
Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 2.500
Transporte o repatriación de las demás personas
seguras
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Adelanto de fondos
Límite máximo de anticipo: € 3.000
Localización y envío de medicamentos de urgencia
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Supervisión de menores
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Asesoramiento médico
Acceso al servicio: ilimitado
Envío de conductor profesional
Importe máximo indemnizable: € 1.500
Desaparición de la persona segura
Importe máximo indemnizable: € 3.000
Robo y secuestro de medio de transporte comercial
Importe máximo indemnizable: € 3.000
Prolongación de estancia en hotel y regreso al
domicilio
Importe máximo indemnizable: € 300
Pago de gastos de comunicación
Importe máximo indemnizable: ilimitado
Servicios informativos
Acceso al servicio: ilimitado
Gastos por retraso del vuelo
Franquicia: Retraso del vuelo de 12 horas
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 1.000
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 23
Pérdida de conexiones aéreas
Franquicia: 1,5 horas entre vuelos
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 1.000
B. GARANTÍAS ADICIONALES RELACIONADAS CON
EL VIAJE
ARTÍCULO 1. Definiciones Equipaje - Los objetos de uso personal
depositados en maletas o bolsos de viaje,
pertenecientes a la Persona asegurada y que,
aunque transportados en la bodega, le acompañan
en su viaje.
Quedan excluidos de la presente definición los
siguientes artículos:
a) Relojes, joyas y otros objetos en cuya
composición entren metales o piedras
preciosas;
b) Dinero, cheques, tarjetas de crédito o cualquier
otro medio de pago;
c) Documentos de cualquier tipo, billetes de viaje,
boletos de lotería, acciones o cualquier otro
título de crédito o similar;
d) Obras de arte;
e) Abrigos de piel y similares;
f) Teléfonos móviles, ordenadores portátiles,
videoconsolas, lectores multimedia, máquinas
fotográficas o de video, calculadoras y cualquier
otro equipo audiovisual, informático o
electrónico;
g) Equipamiento de esquí, snowboard y cualquier
otro tipo de equipamiento deportivo;
h) Equipamiento de caza y cualquier tipo de arma;
i) Mercancías, materiales y artículos diversos de
uso profesional;
j) Prótesis de todo tipo, especialmente dentales,
gafas y lentes de contacto;
k) Bienes frágiles, perecederos o quebradizos;
l) Cosméticos;
m) Animales;
n) Velocípedos con o sin motor;
o) Cualquier objeto cuyo transporte no esté
permitido por los reglamentos de navegación
aérea, marítima o terrestre.
ARTÍCULO 2.
Garantías
1. Cancelación anticipada del viaje
En caso de que la Persona asegurada, por motivo de
fuerza mayor, se vea obligada a cancelar un viaje,
antes del inicio del mismo, el Servicio de Asistencia
asegurará el reembolso de los gastos irrecuperables
de alojamiento y transporte mediante presentación
de comprobante de liquidación previa, total o
parcial, y hasta el límite fijado en las Condiciones
particulares.
En cualquier caso, la presente cobertura sólo surte
efecto si la contratación de la presente Póliza se
produce al mismo tiempo que la reserva de Viaje.
En lo referente a los gastos de transporte, la
Persona asegurada se obliga a tomar las medidas
necesarias para recuperar, en parte o en su
totalidad, los importes ya liquidados. El Servicio de
Asistencia efectuará el copago de los mismos en la
medida en que dichos gastos sean irrecuperables
ante la agencia de viajes respectiva.
A este efecto, se entiende como motivo de fuerza
mayor:
- El fallecimiento, en Portugal, de la propia Persona
asegurada, de su cónyuge o de la persona con quien
conviva en situación equiparada a la de cónyuge, así
como de sus ascendientes y descendientes hasta el
primer grado, hijastros, nueras, yernos, hermanos,
cuñados y suegros;
- Problema médico súbito e imprevisible o accidente
grave, que tenga como resultado un ingreso hospitalario
de más de 2 días consecutivos, confirmado
conjuntamente por el médico asistente y por el equipo
médico del Servicio de Asistencia, y del que sea víctima,
en Portugal, la propia Persona asegurada, su cónyuge o
la persona con quien conviva en situación equiparada a
la de cónyuge, así como sus ascendientes y
descendientes hasta el primer grado, hijastros, nueras,
yernos, hermanos, cuñados y suegros;
- Accidente grave que resulte en incapacidad para
desplazarse, clínicamente demostrada, en la fecha de
inicio del viaje;
- Enfermedad de un hijo con edad igual o inferior a 2
años que impida la realización del viaje y la necesidad
de la presencia urgente e imperiosa de la Persona
asegurada, mediante hechos clínicamente probados;
- La destrucción de la vivienda habitual de la Persona
asegurada, o de su lugar de trabajo si es trabajador
autónomo, o de su cónyuge o persona con quien
conviva en situación equiparada a la de cónyuge,
siempre y cuando se presente prueba del suceso y el
siniestro tenga lugar en los 30 días previos a la fecha
prevista de salida (daños superiores al 50 % del
inmueble);
- El desempleo involuntario de la Persona asegurada, de
su cónyuge o la persona con quien conviva en situación
equiparada a la de cónyuge, siempre que el mismo
24 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais
suceda en los 30 días anteriores a la fecha prevista de
salida. En ningún caso quedará cubierta la finalización
del contrato de trabajo, la rescisión voluntaria o el fin de
un periodo de prueba;
- La cuarentena obligatoria;
- La declaración de zona de catástrofe del lugar de
residencia de la Persona asegurada;
- La convocatoria como miembro de una mesa electoral
que obligue a estar presente un día que coincida con el
periodo del viaje, siempre que dicha convocatoria tenga
lugar en fecha posterior a la suscripción del seguro;
- Recepción de un menor en adopción que impida el
inicio del viaje o que coincida con la fecha prevista del
mismo, siempre que haya sido notificada después de la
suscripción del seguro;
- Traslado geográfico del puesto de trabajo, siempre que
conlleve una mudanza de municipio del domicilio de la
Persona asegurada, durante la fecha prevista del viaje y
se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado
deberá haber sido notificado a la Persona asegurada en
una fecha posterior a la suscripción del seguro;
- Orden urgente de incorporación a las fuerzas armadas,
cuerpos de policía o de bomberos;
- La celebración de un nuevo contrato de trabajo, en
empresa diferente y siempre que la duración del mismo
sea superior a un año y dicho contrato sea celebrado
posteriormente a la fecha de suscripción del seguro;
- Contraindicación médica para viajar por
complicaciones ocurridas exclusivamente en los dos
primeros trimestres del embarazo;
- Una intervención quirúrgica para la cual no existiera
fecha prevista de realización en el momento de la
adquisición del viaje o consecuencias de intervención
quirúrgica previa que desaconsejen, de acuerdo con
criterios médicos, el viaje;
- La anulación de la ceremonia de boda de la Persona
asegurada en Portugal, siempre que haya sido
programada en fecha anterior a la de adquisición del
viaje, mediante prueba documental de la entidad oficial
competente, con indicación expresa en el documento de
las fechas de programación y cancelación;
- Accidente automovilístico grave con resultado de
daños corporales graves a terceros producidos por la
Persona asegurada, siempre que la impidan iniciar el
viaje y el siniestro tenga lugar en las 48 horas anteriores
a la fecha de inicio del viaje;
– Robo de vehículo en propiedad de la Persona
asegurada, siempre que ocurra en las 48 horas
anteriores a la fecha de inicio del viaje y esté
debidamente acreditado mediante denuncia policial
siempre que el mismo constituya el medio de transporte
previsto para la realización del viaje;
- La anulación del viaje por parte del acompañante de la
Persona asegurada, debido a la cancelación anticipada
de esta última de su propio viaje por uno de los motivos
anteriormente descritos y que, por ese motivo, la
Persona asegurada tenga que viajar sola;
– Cambio del periodo de vacaciones impuesto
unilateralmente por la empresa, comunicado a la
Persona asegurada en fecha posterior a la de la
suscripción del seguro y que coincida con el periodo del
viaje. La Persona asegurada deberá adjuntar el
comprobante de su empresa que justifique dicho
cambio. Quedan excluidos los casos en los que la
Persona asegurada sea propietaria, copropietaria o
socia de la empresa o en los que mantenga lazos
familiares con los mismos;
– Citación/notificación del Ministerio de Hacienda que
requiera la presencia de la Persona asegurada un día
que coincida con el periodo del viaje, siempre que se
reciba en fecha posterior a la de la suscripción del
seguro;
– Presentación a exámenes de concursos oficiales
convocados a través de un organismo público en fecha
posterior a la suscripción del seguro y que coincida con
la fecha del viaje.
2. Interrupción del viaje
En caso de interrupción, por motivo de fuerza
mayor, del viaje ya iniciado, el Servicio de Asistencia
garantizará, hasta el límite fijado en las Condiciones
particulares, el reembolso de los gastos
irrecuperables de transporte, alojamiento y otros
servicios facturados por la agencia de viajes,
siempre que el regreso anticipado de la Persona
asegurada esté debidamente justificado.
A este efecto, se entiende como motivo de fuerza
mayor:
- El fallecimiento, en Portugal, del cónyuge de la
Persona asegurada o de la persona con quien conviva
en situación equiparada a la de cónyuge, así como de
sus ascendientes y descendientes hasta el primer grado,
hijastros, nueras, yernos, hermanos, cuñados y suegros;
- Problema médico súbito e imprevisible o accidente
grave, que tenga como resultado un ingreso hospitalario
de más de 2 días consecutivos, confirmado
conjuntamente por el médico asistente y por el equipo
médico del Servicio de Asistencia, y del que sea víctima,
en Portugal, el cónyuge de la Persona asegurada o la
persona con quien conviva en situación equiparada a la
de cónyuge, así como sus ascendientes y descendientes
hasta el primer grado, hijastros, nueras, yernos,
hermanos, cuñados y suegros;
- La destrucción de la vivienda habitual de la Persona
asegurada, o de su lugar de trabajo si es trabajador
autónomo, siempre y cuando se presente prueba del
suceso y el siniestro tenga lugar durante el viaje y exija
inevitablemente su presencia (daños superiores al 50 %
del inmueble);
- Enfermedad de un hijo con edad igual o inferior a 2
años que impida la continuación del viaje y la necesidad
Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 25
de la presencia urgente e imperiosa de la Persona
asegurada, mediante hechos clínicamente probados;
- Citación para comparecer como parte, testigo o jurado
en un proceso judicial que tenga lugar durante la
duración del viaje, siempre y cuando la citación sea
recibida posteriormente a la fecha de suscripción del
seguro e inicio del viaje;
- La convocatoria como miembro de una mesa electoral
que obligue a estar presente un día que coincida con el
periodo del viaje, siempre que dicha convocatoria tenga
lugar en fecha posterior a la suscripción del seguro e
inicio del viaje;
- Recepción de un menor en adopción que impida la
continuación del viaje o que coincida con la fecha
prevista del mismo, siempre que haya sido notificada
después de la suscripción del seguro e inicio del viaje;
- Orden urgente de incorporación a las fuerzas armadas,
cuerpos de policía o de bomberos;
- Una intervención quirúrgica para la cual no existiera
fecha prevista de realización en el momento de la
adquisición del viaje o consecuencias de intervención
quirúrgica previa que desaconsejen, de acuerdo con
criterios médicos, la continuación del viaje;
– Citación/notificación del Ministerio de Hacienda que
requiera la presencia de la Persona asegurada un día
que coincida con el periodo del viaje, siempre que se
reciba en fecha posterior a la de la suscripción del
seguro e inicio del viaje;
– Presentación a exámenes de concursos oficiales
convocados a través de un organismo público en fecha
posterior a la suscripción del seguro y que coincida con
la fecha del viaje.
3. Extravío, daño o robo de equipaje
El Servicio de Asistencia indemnizará a la Persona
asegurada, hasta los límites fijados, por las pérdidas
resultantes del extravío, daño o robo de su equipaje,
en los importes aún en falta después de una
eventual indemnización debida por la empresa
transportadora.
En ningún caso la indemnización podrá superar la
pérdida sufrida.
En caso de robo, la Persona asegurada deberá
denunciar el suceso ante las autoridades en las 24 horas
posteriores a su ocurrencia para poder utilizar esta
garantía.
4. Asistencia por robo de equipaje en el extranjero
En casos de hurto, robo de equipaje y/u objetos
personales de la Persona asegurada, el Servicio de
Asistencia proporcionará la información necesaria
para realizar la respectiva denuncia ante las
autoridades.
Si los bienes llegan a ser recuperados, el Servicio de
Asistencia organiza y costea su envío hasta el lugar
donde la Persona asegurada se encuentre o hasta su
domicilio en Portugal, siempre que se encuentren
debidamente embalados y en condiciones de transporte.
5. Transporte de equipajes personales
En caso de hurto, robo, extravío o repatriación de la
Persona asegurada, el Servicio de Asistencia organiza y
costea el transporte de sus efectos personales al lugar
donde esta se encuentre o hasta su domicilio en
Portugal, siempre que se encuentren debidamente
embalados y en condiciones de transporte.
6. Pérdida o robo de documentos
A raíz de la pérdida, el robo o la destrucción de
documentos que impidan a la persona segura de
proseguir viaje, la Oficina de Asistencia proporcionará la
información necesaria para la obtención de nuevos
documentos, así como la reorganización de su estancia
durante el período en que estén a la espera y la
modificación del medio de transporte, si no pueden
utilizarse los medios inicialmente previstos.
Adicionalmente el Servicio de Asistencia reembolsará a
la Persona Segura de los gastos con la reemisión de los
documentos perdidos o robados, mediante
comprobante, hasta el límite fijado en las Condiciones
Particulares.
Para poder disfrutar de esta garantía, la Persona Segura
deberá participar la ocurrencia a las autoridades
competentes en el plazo de 24 horas.
7. Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad
en hotel
En el seguimiento de la pérdida de la llave de la caja
fuerte o de la caja de seguridad del hotel donde se
encuentra alojada la Persona Segura, quedando esta
impedida de acceder a su contenido, el Servicio de
Asistencia reembolsará hasta el límite fijado los costos
con la apertura y reparación del servicio caja fuerte o
caja de seguridad.
8. Transporte de objetos olvidados
El Servicio de Asistencia organizará, a petición de la
Persona Segura, el transporte de objetos personales de
difícil sustitución o de valor elevado que hayan sido
dejados por olvido en el lugar de estancia anterior, hasta
el nuevo lugar de estancia o hasta el domicilio de la
Persona Segura, siempre que se encuentren en
condiciones de transporte.
26 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais
9. Retraso en la recepción de equipaje
Si, después de un vuelo, la llegada del equipaje de la
Persona asegurada al destino del viaje se retrasa más
de 24 horas, el Servicio de Asistencia efectuará su
reembolso, hasta el límite fijado de los gastos sufridos
con la reposición de artículos de primera necesidad.
A efectos de esta garantía, se consideran artículos de
primera necesidad los que sirven para garantizar las
necesidades primarias de higiene personal y vestuario.
Para ello es indispensable la presentación de los recibos
comprobantes del importe de los gastos de adquisición,
así como los comprobantes de la reclamación y entrega
posterior del equipaje emitidos por la compañía aérea.
La persona asegurada deberá haber reclamado dentro
del plazo estipulado por cada empresa transportista
todos los daños derivados del retraso.
El Servicio de Asistencia indemnizará a la Persona
Segura sólo en los importes que aún subsistan después
de toda indemnización debida por la empresa
transportadora. En ningún caso la indemnización podrá
exceder del perjuicio sufrido.
Se excluyen de esta garantía los retrasos que puedan
ocurrir a la llegada de los equipajes a su domicilio.
ARTÍCULO 3. Exclusiones Además de las exclusiones descritas en las
Condiciones generales, quedan igualmente
excluidos los gastos o prestaciones relacionados
con:
a) Retraso en el seguimiento de la confiscación o
detención por la aduana o cualquier otra
autoridad;
b) Hurto o robo que no haya sido denunciado ante
las autoridades en el plazo de 24 horas y
confirmado por escrito.
CONDICIONES PARTICULARES
Límites aplicables a las diversas garantías por siniestro:
Cancelación de viaje
Importe máximo indemnizable: € 3.000
Interrupción del viaje
Importe máximo indemnizable: € 3.000
Extravío, daño o robo de equipaje
Importe máximo indemnizable: € 2.000
Asistencia por robo de equipaje
Ilimitado
Transporte de equipaje personal
Ilimitado
Pérdida o robo de documentos
Importe máximo de reembolso: € 300
Apertura y reparación de cajas de seguridad y cajas
de seguridad en Hotel
Importe máximo de reembolso: € 250
Transporte de objetos olvidados
Importe máximo indemnizable:
Transporte: ilimitado
Retraso en la recepción de equipaje
Franquicia: Retraso de 24 horas en la recepción del
equipaje
Importe máximo de reembolso: € 500
Las presentes condiciones son un mero documento
de apoyo/resumen y no dispensan la consulta de las
condiciones aplicables. En caso de duda, solicite
una copia de las condiciones aplicables a su agente
de viajes.