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GEOSTAR WEB PLATINUM Índice 2. Condiciones Generales 2. Cláusula preliminar 2. Capítulo I Definiciones 2. Cláusula 1.ª Definiciones generales 3. Capítulo II Objeto del contrato, coberturas, alcance territorial, temporal, límites de edad 3. Cláusula 2.ª Objeto del seguro 4. Cláusula 3.ª Coberturas 4. Cláusula 4.ª Definición de las coberturas 6. Cláusula 5.ª Alcance territorial 6. Cláusula 6.ª Límites de edad 6. Condiciones particulares 6. Capítulo III Exclusiones 6. Cláusula 7.ª Exclusiones generales 8. Capítulo IV Perfección del contrato 8. Cláusula 8.ª Deber de declaración inicial del riesgo 8. Cláusula 9.ª Incumplimiento doloso del deber de declaración inicial del riesgo 8. Cláusula 10.ª Incumplimiento negligente del deber de declaración inicial del riesgo 9. Cláusula 11.ª Suma asegurada o capital asegurado 9. Cláusula 12.ª Reducción automática de capital 9. Cláusula 13.ª Designación de Beneficiarios 9. Cláusula 14.ª Modificación y revocación de la cláusula beneficiaria 9. Capítulo V Prima del seguro 9. Cláusula 15.ª Prima del seguro y pago de la misma 9. Cláusula 16.ª Cobertura 9. Capítulo VI Vigencia del contrato 9. Cláusula 17.ª Efecto y duración del contrato SINIESTROS 10. Capítulo I Siniestros 10.Cláusula 18.ª Obligaciones de las personas con interés en el seguro 11.Cláusula 19.ª Obligación de reembolso por parte del Asegurador de los gastos sufridos para subsanar y mitigar el siniestro 11. Cláusula 20.ª Realización de la prestación del Asegurador 11. Cláusula 21.ª Coexistencia de seguros DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 10. Cláusula 22.ª Intervención de mediador de seguros 10. Cláusula 23.ª Comunicaciones y notificaciones entre las partes 12. Cláusula 24.ª Subrogación por parte del Asegurador 12. Cláusula 25.ª Legislación aplicable 12. Cláusula 26.ª Reclamaciones y arbitraje 12. Cláusula 27.ª Jurisdicción 12. Cláusula 28.ª Cancelación de servicios CONDICIONES GENERALES DE ASISTENCIA EN VIAJE 12. Artículo 1.º Definiciones 13. Artículo 2.º Garantías 13. Artículo 3.º Exclusiones generales 13. Artículo 4.º Duración 13. Artículo 5.º Rescisión 14. Artículo 6.º Protección de datos 14. Artículo 7.º Alcance territorial 14. Artículo 8.º Prima 14. Artículo 9.º Siniestros 15. Artículo 10.º Reembolsos 15. Artículo 11.º Coexistencia de seguros 15. Artículo 12.º Subrogación 15. Artículo 13.º - Disposiciones varias 15. Artículo 14.º - Resolución de disputas entre las partes 16. Artículo 15.º - Legislación competente 16. Artículo 16.º - Deber de información 15. CONDICIONES ESPECIALES DE ASISTENCIA EN VIAJE 17. GARANTÍAS DE ASISTENCIA LAS PERSONAS 17. Artículo 1.º Definiciones 17. Artículo 2.º Garantías 21. Artículo 3.º Exclusiones 21. Artículo 4.º Alcance territorial 22. Condiciones particulares GARANTÍAS ADICIONALES RELACIONADAS CON EL VIAJE 23. Artículo 1.º Definiciones 23. Artículo 2.º Garantías 26. Artículo 3.º Exclusiones 26. Condiciones particulares

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Índice

2. Condiciones

Generales

2. Cláusula preliminar

2. Capítulo I

Definiciones

2. Cláusula 1.ª – Definiciones generales

3. Capítulo II

Objeto del contrato, coberturas,

alcance territorial, temporal,

límites de edad 3. Cláusula 2.ª – Objeto del seguro

4. Cláusula 3.ª – Coberturas

4. Cláusula 4.ª – Definición de las coberturas

6. Cláusula 5.ª – Alcance territorial

6. Cláusula 6.ª – Límites de edad

6. Condiciones particulares

6. Capítulo III

Exclusiones

6. Cláusula 7.ª – Exclusiones generales

8. Capítulo IV

Perfección del

contrato 8. Cláusula 8.ª – Deber de declaración inicial del riesgo

8. Cláusula 9.ª – Incumplimiento doloso del deber de

declaración inicial del riesgo

8. Cláusula 10.ª – Incumplimiento negligente del deber de

declaración inicial del riesgo

9. Cláusula 11.ª – Suma asegurada o capital asegurado

9. Cláusula 12.ª – Reducción automática de capital

9. Cláusula 13.ª – Designación de Beneficiarios

9. Cláusula 14.ª – Modificación y revocación

de la cláusula beneficiaria

9. Capítulo V

Prima del seguro 9. Cláusula 15.ª – Prima del seguro y pago de la misma

9. Cláusula 16.ª – Cobertura

9. Capítulo VI Vigencia

del contrato

9. Cláusula 17.ª – Efecto y duración del contrato

SINIESTROS

10. Capítulo I

Siniestros 10.Cláusula 18.ª – Obligaciones de las personas con interés

en el seguro

11.Cláusula 19.ª – Obligación de reembolso por parte del

Asegurador de los gastos sufridos para subsanar y mitigar el

siniestro

11. Cláusula 20.ª – Realización de la prestación del

Asegurador

11. Cláusula 21.ª – Coexistencia de seguros

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES 10. Cláusula 22.ª – Intervención de mediador de seguros

10. Cláusula 23.ª – Comunicaciones y notificaciones entre

las partes

12. Cláusula 24.ª – Subrogación por parte del Asegurador

12. Cláusula 25.ª – Legislación aplicable

12. Cláusula 26.ª – Reclamaciones y arbitraje

12. Cláusula 27.ª – Jurisdicción

12. Cláusula 28.ª – Cancelación de servicios

CONDICIONES GENERALES

DE ASISTENCIA EN VIAJE 12. Artículo 1.º – Definiciones

13. Artículo 2.º – Garantías

13. Artículo 3.º – Exclusiones generales

13. Artículo 4.º – Duración

13. Artículo 5.º – Rescisión

14. Artículo 6.º – Protección de datos

14. Artículo 7.º – Alcance territorial

14. Artículo 8.º – Prima

14. Artículo 9.º – Siniestros

15. Artículo 10.º – Reembolsos

15. Artículo 11.º – Coexistencia de seguros

15. Artículo 12.º – Subrogación

15. Artículo 13.º - Disposiciones varias

15. Artículo 14.º - Resolución de disputas entre las partes

16. Artículo 15.º - Legislación competente

16. Artículo 16.º - Deber de información

15. CONDICIONES ESPECIALES

DE ASISTENCIA EN VIAJE

17. GARANTÍAS DE ASISTENCIA

LAS PERSONAS 17. Artículo 1.º – Definiciones

17. Artículo 2.º – Garantías

21. Artículo 3.º – Exclusiones

21. Artículo 4.º – Alcance territorial

22. Condiciones particulares

GARANTÍAS ADICIONALES

RELACIONADAS CON EL VIAJE 23. Artículo 1.º – Definiciones

23. Artículo 2.º – Garantías

26. Artículo 3.º – Exclusiones

26. Condiciones particulares

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2 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales

Condiciones

generales CLÁUSULA PRELIMINAR

1. Entre la empresa Generali - Companhia de

seguros S.A., en adelante denominada

Asegurador, y el Tomador del seguro,

identificado en las Condiciones particulares, se

celebra un contrato de seguro que está

regulado por las presentes Condiciones

generales y las Condiciones particulares, así

como por las Condiciones o Cláusulas

especiales específicamente contratadas y por

el contenido de las actas adicionales que

contengan modificaciones a lo acordado, así

como por lo previsto en las disposiciones

legales aplicables, en particular en los casos

en los que el régimen contractual se muestre

omiso.

2. La individualización del presente contrato se

realiza en las Condiciones particulares con,

entre otras, la identificación de las partes y sus

respectivos domicilios, la indicación de los

riesgos cubiertos o de las prestaciones

garantizadas, así como de la prima.

3. Forman parte del presente contrato

igualmente, además de las condiciones

previstas en los números anteriores y que

constituyen la póliza, los mensajes publicitarios

concretos y objetivos que contradigan

cláusulas de la póliza, salvo si estas son más

favorables para el Tomador del seguro o el

tercero afectado.

4. No se aplica lo dispuesto en el número anterior

en el caso de la publicidad cuya emisión haya

finalizado más de un año antes de la

celebración del contrato, o cuando los mismos

mensajes establezcan un periodo de vigencia y

el contrato se haya celebrado fuera de este

periodo.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.1

del régimen jurídico del contrato de seguro,

aprobado por el Decreto ley 72/2008, de 16 de

abril, y del respeto a las normas de naturaleza

imperativa, se entiende que lo estipulado en

las Condiciones particulares prevalece sobre lo

establecido en las Condiciones especiales

cuando entre ellas existan incompatibilidades;

las cláusulas incluidas en las Condiciones

particulares y en las Condiciones especiales

prevalecen igualmente sobre las previstas en

las Condiciones generales en caso de

divergencia.

Capítulo I

Definiciones CLÁUSULA 1.ª

Definiciones generales

1. PÓLIZA – Conjunto de condiciones o de

cláusulas, mencionadas en la cláusula anterior, en

las que se encuentra formalizado todo el

contenido de lo acordado por las partes.

2. ASEGURADOR – GENERALI-Companhia de

Seguros, S.A., entidad legalmente autorizada para

ejercer la actividad aseguradora y que suscribe,

con el Tomador del seguro, el Contrato de seguro.

3. TOMADOR DEL SEGURO – Persona física o

jurídica que contrata con el Asegurador y sobre

quien recae, entre otras, la obligación de pagar la

prima.

4. ASEGURADO/PERSONA ASEGURADA – La

persona o personas en cuyo interés se celebra el

contrato y que, en los términos, condiciones y

límites en adelante definidos, se pueden beneficiar

de las garantías indicadas en las Condiciones

particulares.

5. BENEFICIARIO – Persona o entidad a favor de la

que revierte la prestación del Asegurador derivada

del Contrato de seguro

6. VIAJE – Desplazamiento realizado por el

Asegurado al extranjero, en un medio normal de

transporte, tanto en un vehículo automóvil como

en transporte público colectivo de pasajeros

(terrestre, aéreo o acuático), cuyo origen, destino

y duración se encuentran descritos en las

Condiciones particulares y durante el cual el

Asegurado queda cubierto al amparo de la

presente póliza.

7. SUMA ASEGURADA – También denominada

capital asegurado o límite de indemnización, es la

suma máxima con la cual el Asegurador responde

en caso de accidente acaecido durante el periodo

de validez del seguro.

8. PRIMA DEL SEGURO – Contrapartida por la

cobertura acordada. Incluye todo lo que sea

contractualmente debido por el Tomador del

seguro, incluyendo los cargos fiscales y

parafiscales.

9. ACCIDENTE – Suceso fortuito, súbito y anormal

debido a una causa externa y ajena a la voluntad

del Tomador del seguro y del Asegurado que

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Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 3

origine en el mismo lesiones corporales,

constatables clínica y objetivamente, y que sea

susceptible de activar el funcionamiento de las

garantías del contrato..

10. SINIESTRO – La verificación, total o parcial, del

evento que desencadena la activación de la

cobertura del riesgo prevista en el contrato. Se

considera un único siniestro el conjunto de daños

derivados de un solo evento o de una serie de

eventos resultantes de una misma causa.

11. FRANQUICIA – Cantidad o porcentaje fijo que, en

caso de accidente, queda a cargo del Tomador del

seguro, del Asegurado o de quien demuestre ser

el titular del derecho a la prestación por parte del

Asegurador y cuyo importe se encuentra

estipulado en las Condiciones particulares.

12. FRANQUICIA TEMPORAL – Denominado

también periodo de carencia -periodo mencionado

en las Condiciones particulares durante el cual los

gastos y subsidios correrán a cargo de la persona

asegurada. Una vez finalizado dicho periodo,

dichos costes serán soportados por el Asegurador,

en los términos contratados.

13. HOSPITALIZACIÓN – Es la permanencia en un

hospital por un periodo superior a 24 horas, como

paciente, para recibir tratamientos médicos.

14. ACTIVIDAD EXTRAPROFESIONAL – Actividad

del Asegurado no relacionada con su actividad

profesional, tanto si la ejerce de forma autónoma

como si lo hace por cuenta ajena. Incluye las

actividades normales de carácter lúdico, social y la

práctica de deporte no profesional, siempre que

dichas actividades no se encuentren excluidas en

las Condiciones generales, especiales o

particulares.

15. HOSPITAL – Establecimiento público o privado,

oficialmente reconocido como tal

independientemente de su denominación (como

hospital privado o clínica), destinado al tratamiento

de enfermos y accidentados, que disponga

permanentemente de asistencia médica, de

enfermería y quirúrgica. Se excluyen

expresamente las casas de reposo y los centros

de convalecencia, así como las termas, las

residencias de ancianos, los centros de

tratamiento de drogodependencias y alcoholismo,

y otras instituciones similares.

16. MÉDICO – Licenciado por una facultad de

Medicina legalmente autorizado a ejercer su

profesión y que esté inscrito en el Colegio de

Médicos o equivalente. Se excluyen expresamente

los representantes legales, cónyuges,

ascendientes, descendientes, adoptantes o

adoptados, hermanos, o, independientemente de

la relación de parentesco, los miembros del núcleo

familiar del Asegurado, excepto en caso de

emergencia médica que obligue a la prestación de

asistencia en ese momento por parte de los

mismos.

17. DAÑO PERSONAL – Perjuicio derivado de lesión

de la salud física o mental.

18. DAÑO MATERIAL – Perjuicio derivado de lesión

de una cosa, mueble o inmueble, o de un animal.

19. DAÑO PATRIMONIAL – Perjuicio que, siendo

susceptible de valoración económica, debe ser

reparado o indemnizado.

20. DAÑO NO PATRIMONIAL – Perjuicio que, aun no

siendo susceptible de valoración económica, debe

ser compensado por medio del cumplimiento de

una obligación pecuniaria.

21. TERCERO – Aquel que, a consecuencia de un

siniestro cubierto por este contrato, sufra un daño

susceptible de, en los términos de la legislación

civil y de la presente póliza, ser reparado o

indemnizado.

22. VIDA PRIVADA – Actividades sociales,

caritativas, culturales, deportivas y otras similares,

siempre que se ejerzan de manera gratuita y no

estén incluidas en las Exclusiones de esta póliza.

23. DEPORTES DE INVIERNO – Práctica recreativa

(no competitiva) de esquí de fondo (esquí nórdico o

cross-country), monoesquí o snowboarding

siempre dentro del perímetro reconocido de la

estación de esquí, sus respectivas pistas o, fuera

de ellas, siempre y cuando se esté acompañado

por un guía cualificado y esa zona no esté

señalizada como fuera de los límites o peligrosa.

La práctica debe realizarse siempre de una forma

segura, dando cumplimiento a cualquier

aviso/recomendación de las autoridades locales o

de los paramédicos (Patrulla de esquí).

Capítulo II

Objeto del

contrato,

coberturas,

alcance

territorial y

temporal,

límites de

edad

CLÁUSULA 2.ª

Objeto del seguro

1. El presente contrato, hasta el límite de los

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4 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales

capitales asegurados establecidos en las

Condiciones particulares y en los términos

de las garantías enumeradas y definidas en

los artículos siguientes, tiene por objeto

garantizar el pago de las indemnizaciones

debidas en caso de siniestro sufrido por el

Asegurado, únicamente en el transcurso

del viaje, incluyendo la estancia en los

puntos de escala y de destino.

2. Salvo acuerdo contrario recogido en las

Condiciones especiales o particulares, esta

póliza cubre únicamente la actividad

extraprofesional del Asegurado.

3. La cobertura de Responsabilidad Civil

garantiza exclusivamente la actividad

extraprofesional (o vida privada) del

Asegurado.

CLÁUSULA 3.ª Coberturas

Quedan garantizadas en la presente póliza,

siempre que se mencione en las Condiciones

particulares, las siguientes coberturas:

A. Fallecimiento o incapacidad permanente.

B. Gastos de sepelio.

C. Responsabilidad civil.

CLÁUSULA 4.ª

Definición de las coberturas

1. A los efectos del presente contrato, las

coberturas definidas a continuación quedan

sujetas a las Exclusiones generales incluidas

en el Capítulo III de estas Condiciones

generales:

A. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE

I. El Asegurador garantiza, en caso de

fallecimiento inmediato o en los 2 años

siguientes a la fecha del accidente que lo

provocó, el pago del respectivo capital

seguro al Beneficiario expresamente

designado en las Condiciones particulares o

en declaración testamentaria.

I. Cuando la defunción, debido a

desaparición, despeñamiento de aeronave o

naufragio de la embarcación en la que

viajaba el Asegurado, no se pueda

demostrar, a efectos del pago de la

indemnización se asumirá como cierta 1 año

después de la fecha del suceso.

II. Las personas que por discapacidad

psíquica u otra causa no se muestren

capaces de hacerse cargo de sí mismas o

menores de 14 años de edad no están

incluidas en la cobertura de fallecimiento,

excepto cuando, en este último caso, esta

sea contratada por instituciones escolares,

deportivas o similares que no sean sus

beneficiarios.

III. A falta de designación del Beneficiario

(cf. cláusula 13.ª), el pago será dirigido a los

herederos del Asegurado, según lo

dispuesto en el Código Civil Portugués.

IV. El Asegurador garantiza, en el caso de

incapacidad permanente, el pago del

respectivo capital asegurado al Asegurado,

a menos que se haya dispuesto en las

Condiciones particulares otra persona o

entidad legalmente habilitada a ese efecto.

V. El monto de la indemnización se

determinará aplicando al capital asegurado

el porcentaje respectivo de incapacidad

permanente estipulado en la Tabla nacional

de valoración de incapacidades

permanentes en Derecho Civil, aprobada

por el Decreto ley 352/2007 de 23 de

octubre, en adelante denominada Tabla de

devaluación, que forma parte integrante de

las presentes Condiciones generales,

teniendo en consideración los principios de

la valoración médico-legal en el marco del

Derecho Civil, y de sus respectivas reglas,

concretamente en lo referente al estado

anterior y a secuelas múltiples.

I. Las indemnizaciones por daños

corporales serán calculadas sin tener en

cuenta la actividad profesional del

Asegurado.

II. En cualquier órgano o miembro, los

defectos físicos que ya sufría el Asegurado

serán tenidos en consideración a la hora de

fijar el grado de devaluación derivado del

accidente, que corresponderá a la diferencia

entre la incapacidad permanente previa y

posterior al accidente.

III. Si las consecuencias de un accidente se

ven agravadas por una enfermedad o

dolencia anterior a la fecha del mismo, la

responsabilidad del Asegurador no podrá

ser mayor que la que tendría si el accidente

le hubiera ocurrido a una persona no

portadora de dicha enfermedad o dolencia.

IV. El Asegurador no será, en ningún caso,

responsable de grados de devaluación que,

durante el periodo de vigencia, excedan el

100 % en el conjunto de todos los

accidentes ocurridos.

V. Los riesgos de fallecimiento e incapacidad

permanente no son acumulativos por lo

que, si el Asegurado fallece como

consecuencia de un accidente en el periodo

de dos años desde la fecha del mismo, a la

indemnización por fallecimiento se le

sustraerá el importe de la indemnización

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Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 5

por incapacidad permanente que haya sido

atribuida o liquidada por ese mismo

accidente.

B. GASTOS DE SEPELIO

I. Al Asegurador garantiza, hasta el límite del

capital asegurado estipulado en las

Condiciones particulares, el reembolso de

los gastos de sepelio del Asegurado.

II. El reembolso será efectuado en Portugal y

en moneda local, previa entrega de la

documentación comprobante, a quien

demuestre haber realizado los pagos. En el

caso de gastos efectuados en moneda

extranjera, la conversión se hace al tipo de

cambio de referencia de venta del día en que

se incurrió en el gasto.

C. RESPONSABILIDAD CIVIL

I. El Asegurador garantiza, hasta el límite del

capital estipulado en las Condiciones

particulares, la responsabilidad

extracontractual del Asegurado que, en

virtud de la legislación civil, le sea imputable

por los daños patrimoniales y/o no

patrimoniales derivados de daños corporales

y/o materiales accidentalmente causados a

terceros, como consecuencia de actos u

omisiones acaecidos en el lugar en que se

encuentre durante el viaje asegurado, en el

marco de su vida privada.

II. Están igualmente incluidos los daños que

se puedan imputar al Asegurado como:

a. Propietario, titular o arrendatario de

máquinas y artículos domésticos no

destinados a uso profesional.

b. Propietario, tenedor o arrendatario de

animales domésticos, considerando como

tales gatos, perros, aves y animales de

corral, exceptuando los animales de

compañía que, en virtud de la ley, sean

considerados salvajes o animales

potencialmente peligrosos.

c. Deportista amateur, denominación que

incluye los actos lúdicos y recreativos,

excepto la caza y las prácticas de tiro.

III. Quedan siempre excluidos:

a. Los daños causados al Tomador del

seguro, a los Asegurados, a los

acompañantes del Asegurado en el viaje

asegurado, a los respectivos parientes y

afines, a empleados y a cualquier persona

de quien estos sean civilmente

responsables.

b. Los daños derivados de Responsabilidad

civil profesional, así como los sucedidos

en el marco de prácticas laborales, aunque

no se consideren profesionales.

c. Los daños cubiertos por la legislación de

Accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales o por cualquier otro seguro

obligatorio específico.

d. Los daños derivados de la propiedad,

posesión o uso de inmuebles, en cualquier

circunstancia.

e. Los daños causados por el uso de

vehículos, aparatos, embarcaciones u

otros medios de locomoción o transporte

terrestre (excepto bicicletas), acuático y

aéreo, motorizados o no, así como por los

objetos transportados por ellos.

f. Los daños derivados de reclamaciones

resultantes o basadas directa o

indirectamente en la aplicación de

cualquier fianza, tasa, multa o sanción

impuesta por autoridades competentes, así

como de otras penas de naturaleza

sancionatoria o fiscal y por

indemnizaciones fijadas a título de daños

punitivos, de venganza, ejemplares u otras

reclamaciones similares.

g. Los gastos sufridos en sede extrajudicial

relativos a investigaciones y

averiguaciones destinadas a determinar

las causas del siniestro, excepto si dichas

investigaciones, averiguaciones y gastos

han sido previamente autorizados por el

Asegurador.

h. La pérdida, daño, gastos o

responsabilidad directa o indirectamente

relacionados con contaminaciones

efectivas o probables.

i. Las reclamaciones basadas en la

infracción de las leyes de derechos de

autor y de propiedad intelectual,

concretamente patentes, marcas u otros

derechos de protección comercial, así

como reclamaciones basadas en

publicidad engañosa.

j. Los daños causados a bienes o animales

de los que sean titulares el Asegurado o

cualquiera de las personas cuya

responsabilidad civil se garantiza, a

cualquier título, temporal o permanente,

aunque sean propiedad de terceros.

k. Los daños derivados de responsabilidad

asumida por acuerdo o contrato particular,

en la medida en que la misma exceda la

responsabilidad a la que estaría obligado

el Asegurado si no existiera dicho acuerdo

o contrato.

l. Los daños provocados por amianto, fibras

de amianto o productos que contengan

Page 6: Índice - GeoStar

6 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales

amianto o sílice.

m. Los daños causados por el uso, transporte

o almacenamiento de cualquier sustancia

explosiva, tóxica o corrosiva.

n. Los daños derivados de robo, hurto, hurto

de uso, incendio y/o explosión.

CLÁUSULA 5.ª

Alcance territorial

Las coberturas de esta póliza son válidas durante

el viaje específicamente referido en las

Condiciones particulares.

CLÁUSULA 6.ª

Límites de edad

Salvo acuerdo contrario recogido en las

Condiciones particulares, no se aplica límite de

edad.

CONDICIONES PARTICULARES

Límites aplicables a las diversas garantías por siniestro

/ Persona asegurada:

Fallecimiento o incapacidad permanente

Importe máximo indemnizable: € 100.000

Gastos de sepelio

Importe máximo indemnizable € 2.000

Responsabilidad civil

Importe máximo indemnizable € 30.000

Capítulo III

Exclusiones

CLÁUSULA 7.ª

Exclusiones generales

1. Además de las Exclusiones específicas

previstas para cada cobertura, se establecen a

continuación las exclusiones aplicables a

todas las garantías otorgadas por la presente

póliza:

A. Acciones u omisiones dolosas o

gravemente negligentes realizadas por el

Asegurado, Tomador del seguro,

Beneficiarios o por aquellos de quienes

sean civilmente responsables.

B. Acciones u omisiones del Asegurado

cuando revele un nivel de alcoholemia igual

o superior al que, en caso de conducir bajo

los efectos del alcohol, se considere una

infracción o delito, o se detecte el consumo

de estupefacientes, a menos que sea por

prescripción médica, así como siniestros

que sean consecuencia de ataques de

locura, epilepsia o de cualquier estado de

inconsciencia voluntariamente adquirido.

C. Acciones u omisiones que supongan peligro

inminente de lesión para el Asegurado o

terceros, no justificadas por la actividad

asegurada.

D. Siniestros resultantes del no cumplimiento

de normas legales o reglamentarias sobre

salud y seguridad en el trabajo, así como

accidentes ocurridos durante la práctica de

actos punibles por la legislación penal en

vigor.

E. Siniestros acaecidos en países a los que el

Ministerio de Asuntos Exteriores haya

desaconsejado formalmente desplazarse.

F. Suicidio y las consecuencias de intentos de

suicidio.

G. Participación voluntaria en peleas, apuestas

y desafíos.

H. Uso, manejo o mera tenencia de cualquier

tipo de arma por parte del Asegurado,

aunque sea con fines deportivos, ya sea

como profesional o como aficionado.

I. Conducción de un vehículo sin que el

Asegurado esté legalmente habilitado para

hacerlo y transporte del Asegurado, como

pasajero, en un vehículo conducido por un

conductor no habilitado legalmente o en

situación de robo, hurto o hurto de uso,

siempre y cuando estas circunstancias

deban ser conocidas por el Asegurado.

J. Uso de cualquier vehículo terrestre,

aeronave o embarcación no considerado

apropiado ni autorizado para el transporte

de pasajeros.

K. Enfermedades epidémicas y/o

infectocontagiosas oficialmente declaradas,

enfermedades medulares crónicas,

enfermedades profesionales o enfermedad

imputable al VIH (virus de la

inmunodeficiencia humana), incluyendo el

SIDA, y/o cualquier mutación o variación por

él provocadas, así como la transmisión de

enfermedades contagiosas.

L. Efecto directo o indirecto de explosión,

liberación de calor y radiación procedentes

de desintegración o fusión del núcleo de

átomos, aceleración artificial de partículas o

radioactividad.

M. Alteraciones en el medio ambiente,

concretamente: polución o contaminación

del suelo, de las aguas o del aire, así como

acciones de humos, vapores, vibraciones,

ruidos, olores, temperaturas, humedad,

corriente eléctrica o sustancias nocivas.

N. Terremotos, erupciones volcánicas,

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Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 7

maremotos, inundaciones y cualquier otro

cataclismo de la naturaleza.

O. Todo daño consecuencia directa y/o

indirecta, concretamente: lucro cesante y/o

pérdidas económicas y financieras de todo

tipo.

P. Actos de animales de compañía que, en el

marco de la ley, sean considerados salvajes

o potencialmente peligrosos, siempre que

sean propiedad del Asegurado o se

encuentren en su posesión.

Q. Captura, incautación, arresto, embargo,

encarcelamiento o detención y sus

respectivas consecuencias o meros intentos

de tales actos.

R. Huelgas, cierres patronales, conflictos

laborales, motines o disturbios civiles, actos

de huelguistas o de empleados en cierre

patronal o de personas que participen en

conflictos laborales.

S. Actos de guerra (declarada o no),

hostilidades entre naciones extranjeras

(exista o no declaración de guerra) y

acciones bélicas procedentes directa o

indirectamente de dichas hostilidades,

guerra civil, invasión, ley marcial,

revolución, rebelión, insurrección, poder

militar usurpado o intentos de usurpación

del poder, disturbios, conmoción civil,

detonación de bombas u otros artefactos

explosivos, actos de terrorismo, piratería y

sabotaje.

T. Práctica profesional de deportes y, también,

en el caso de deportistas amateur

(federados o no), las pruebas y

competiciones deportivas (privadas u

oficiales) y los entrenamientos para las

mismas, así como las prácticas deportivas

en las que se utilicen vehículos motorizados

terrestres o aéreos. Caza (submarina o no).

Alpinismo. Boxeo. Artes marciales.

Paracaidismo. Ala delta. Tauromaquia. Los

"deportes extremos" que impliquen mayor

riesgo de lesiones corporales (como

parapente, parkour, piragüismo en rápidos,

kitesurf, etc.) y otros deportes o actividades

de naturaleza peligrosa análoga.

U. Uso de aeronaves como piloto, navegante o

miembro de la tripulación.

2. Además de las exclusiones previstas en el

número anterior, quedan siempre excluidas las

lesiones corporales derivadas de un accidente

que resulten en:

A. Hernias -de cualquier tipo-, varices y sus

complicaciones, lumbalgias, dolores

cervicales, ciática, osteoartritis u otras

alteraciones degenerativas de las

articulaciones.

B. Ataque al corazón no causado por

traumatismo físico externo ni ictus

(accidente vascular cerebral).

C. Efectos puramente psíquicos y trastornos

cerebrales o cardíacos derivados del mero

transporte en aeronave, no relacionados con

ningún accidente.

D. Insolación y congelación, a menos que sean

consecuencia directa de un accidente de

tráfico, aéreo o marítimo en el medio de

transporte utilizado por el Asegurado y que

resulte en su fallecimiento o le cause

discapacidad permanente.

3. Salvo acuerdo contrario registrado en las

Condiciones particulares y pago del respectivo

recargo, el contrato no cubre los riesgos

asociados con la práctica de:

A. Deportes de invierno, paintball, deportes

acuáticos no motorizados (no incluidos en

el apartado 1 de esta cláusula), mountain

bike, monopatín o patines, moto acuática,

equitación, rappel, montañismo, buceo (si

se menciona en las Condiciones

particulares, la garantía incluye

exclusivamente el buceo hasta 30 metros de

profundidad).

B. Uso de vehículos motorizados de dos

ruedas, triciclos y quads, aunque se esté

legalmente habilitado (si se recoge en las

Condiciones particulares, la garantía incluye

exclusivamente el uso no deportivo de

vehículos motorizados de 2/3 ruedas en el

país de destino).

4. Mediante acuerdo recogido en el Certificado de

seguro entregado a la persona Asegurada,

pueden quedar derogadas las exclusiones de

los apartados M), N), O), S) y T) anteriormente

mencionadas y, en el caso de los apartados M)

y T) siempre que tales hechos no estén

relacionados con actos u omisiones del

Tomador del seguro, ni de cualquiera de los

Asegurados.

Capítulo IV

Page 8: Índice - GeoStar

8 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales

Perfección

del contrato

CLÁUSULA 8.ª

Deber de declaración inicial del riesgo

1. El Tomador del seguro o el Asegurado está

obligado, antes de la celebración del contrato, a

declarar con exactitud todas las circunstancias

que conozca y razonablemente deba considerar

significativas para la valoración del riesgo por

parte del Asegurador.

2. Lo dispuesto en el número anterior es igualmente

aplicable a circunstancias cuya mención no se

solicite en el cuestionario facilitado por el

Asegurador a tal efecto.

3. El Asegurador que haya aceptado el contrato,

salvo en caso de dolo por parte del Tomador del

seguro o del Asegurado con el objetivo de obtener

algún beneficio, no puede valerse:

A. A. De la falta de respuesta a preguntas del

cuestionario.

B.De una respuesta imprecisa a una pregunta

formulada en términos demasiado genéricos.

C. De incoherencia o contradicción evidente en las

respuestas al cuestionario.

D. De que su representante, en el momento de

celebrar el contrato, sea inexacto u incompleto

conscientemente.

E. De circunstancias conocidas por el Asegurador,

especialmente si son públicas y notorias.

4. El Asegurador, antes de la celebración del

contrato, debe explicar al Tomador del seguro o al

Asegurado el deber referido en el n.º 1, así como

las consecuencias de su incumplimiento, a riesgo

de incurrir en responsabilidad civil, en los términos

generales.

CLÁUSULA 9.ª

Incumplimiento doloso del

deber de declaración inicial del

riesgo

1. En caso de incumplimiento doloso del deber

referido en el n.º 1 de la cláusula anterior, el

contrato será anulable mediante el envío de

una declaración del Asegurador al Tomador

del seguro.

2. Si no ha ocurrido un siniestro, dicha

declaración deberá ser enviada en un plazo de

tres meses a partir del conocimiento del

incumplimiento.

3. El Asegurador no está obligado a cubrir un

siniestro que ocurra antes de conocer el

incumplimiento doloso referido en el n.º 1 ni en

el transcurso del plazo previsto en el número

anterior, en virtud del régimen general de la

anulabilidad.

4. El Asegurador tiene derecho a la prima debida

hasta la conclusión del plazo referido en el n.º

2, excepto en caso de dolo o negligencia grave

por parte del Asegurador o de su

representante.

5. En caso de dolo por parte del Tomador del

seguro o del Asegurado con la intención de

obtener algún beneficio, la prima será debida

hasta la finalización del contrato.

CLÁUSULA 10.ª

Incumplimiento negligente del deber

de declaración inicial del riesgo

1. En caso de incumplimiento negligente del

deber recogido en el n.º 1 de la cláusula 8ª, el

Asegurador puede, mediante el envío de una

declaración al Tomador del seguro, en un

plazo de tres meses desde su conocimiento:

A. Proponer una modificación del contrato,

fijando un plazo, no inferior a 14 días, para

enviar la aceptación o, si se admite, la

contrapropuesta.

B. Rescindir el contrato demostrando que, en

ningún caso, celebra contratos para cubrir

riesgos relacionados con el hecho omitido o

inexactamente declarado.

2. El contrato deja de ser válido 30 días después

del envío de la declaración de rescisión o 20

días después de que el Tomador del seguro

reciba la propuesta de modificación, en caso

de que no responda o la rechace.

3. En el caso mencionado en el número anterior,

se devolverá la parte de la prima proporcional

al período de la cobertura no transcurrido.

4. Si, antes de la finalización o de la modificación

del contrato, tiene lugar un siniestro cuya

ocurrencia o consecuencias estén influidas

por el hecho sobre el que se hayan registrado

omisiones o inexactitudes negligentes:

A. El Asegurador cubre el siniestro en la

proporción de la diferencia entre la prima

pagada y la prima que sería debida si, en el

momento de la celebración del contrato,

hubiese conocido el hecho omitido o

inexactamente declarado.

B. El Asegurador, si demuestra que en ningún

caso habría celebrado el contrato si hubiera

conocido el hecho omitido o inexactamente

declarado, no cubre el siniestro y queda

únicamente obligado a devolver la prima.

Page 9: Índice - GeoStar

Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 9

CLÁUSULA 11.ª

Suma asegurada o capital asegurado

1. El capital asegurado representa el importe máximo

a pagar por el Asegurador por periodo asegurado.

2. Excepto cuando así lo dictamine la ley,

corresponde al Tomador del seguro indicar al

Asegurador, bien al principio, bien durante la

vigencia del contrato, el importe a efectos de la

determinación del capital asegurado.

3. Las partes pueden fijar franquicias, niveles de

indemnización y otras condiciones contractuales

que condicionen el importe de la prestación a

realizar por el Asegurador.

CLÁUSULA 12.ª

Reducción automática de

capital

Después de la ocurrencia de un accidente, al capital

asegurado, hasta la finalización del contrato, se le

sustraerá automáticamente la cantidad

correspondiente al importe de las compensaciones

otorgadas, sin que haya lugar a extorno de la prima, a

menos que el Tomador del seguro comunique al

Asegurador, y este acepte, que desea reconstituir

dicho capital, mediante el pago de la correspondiente

prima complementaria.

CLÁUSULA 13.ª

Designación de Beneficiarios

1. Salvo acuerdo contrario, el Asegurado designa al

Beneficiario en el momento de la propuesta del

seguro, en declaración escrita posterior recibida

por el Asegurador o en testamento.

2. Salvo que se estipule lo contrario, en caso de

fallecimiento del Asegurado, el capital asegurado

será entregado:

A. A falta de designación del Beneficiario, a los

herederos del Asegurado, según lo dispuesto

en el Código Civil Portugués.

B. En el caso de designación en el que se hayan

elegido simultáneamente las opciones

Herederos legales y Beneficiarios designados,

se atribuirá en partes iguales a los Beneficiarios

designados y los Herederos legales.

C. En el caso de que el Beneficiario fallezca antes

que el Asegurado, a los herederos de este.

D. En caso de que el Beneficiario fallezca antes

que el Asegurado y habiendo existido renuncia

a la revocación de la designación de

beneficiarios, a los herederos de aquel.

E. En caso de fallecimiento simultáneo del

Asegurado y del Beneficiario, a los herederos

de este.

CLÁUSULA 14.ª

Modificación y revocación de la

cláusula beneficiaria

1. La persona que designa al Beneficiario puede, en

cualquier momento, revocar o modificar la

designación, excepto cuando expresamente haya

renunciado a ese derecho.

2. El poder de modificar la designación de

beneficiarios acaba en el momento en el que el

Beneficiario obtiene el derecho al pago de los

capitales asegurados.

Capítulo V

Prima del seguro CLÁUSULA 15.ª

Prima del seguro y pago de la misma

1. La prima no es fraccionable y es debida por

adelantado en relación a todo el periodo.

2. En caso de impago se aplicarán las disposiciones

legales vigentes.

CLÁUSULA 16.ª Cobertura

La cobertura de los riesgos depende del pago previo

de la prima.

Capítulo VI

Vigencia

del

contrato

CLÁUSULA 17.ª

Efecto y duración del contrato

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

siguientes, y salvo acuerdo contrario, el Contrato

de seguro produce efectos a partir de las 0 horas

del día siguiente al de su celebración.

2. El Contrato de seguro se considera suscrito por el

periodo de tiempo establecido en las Condiciones

particulares y deja de tener efecto con la

conclusión del referido viaje.

3. El contrato deja igualmente de tener efecto en el

momento en que el Asegurado -por anticipar su

regreso- haya concluido el viaje mencionado en

las Condiciones particulares antes de finalizar el

Page 10: Índice - GeoStar

10 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales

periodo en ellas recogido.

SINIESTROS Capítulo I

Siniestros

CLÁUSULA 18.ª

Obligaciones de las personas con

interés en el seguro

1 En caso de siniestro, es obligación del Tomador

del seguro, Asegurado o Beneficiario o, si estos

últimos son menores, de su representante, a

riesgo de responder por daños y perjuicios:

I. Tomar medidas inmediatas para evitar el

agravamiento de las circunstancias del

accidente.

II. Notificar el accidente, por escrito, en los

ocho días siguientes, indicando lugar, día,

hora, causa, testigos y consecuencias.

III. Enviar, hasta ocho días después de la

asistencia clínica, una declaración del

médico en la que conste la naturaleza de las

lesiones, su diagnóstico, así como la

indicación de alguna posible discapacidad

permanente.

IV. Comunicar, hasta ocho días después de su

ocurrencia, la cura de las lesiones y enviar la

declaración médica en la que conste, además

de la fecha de alta, el porcentaje de

discapacidad eventualmente constatada.

V. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 8ª,

comunicar, en el momento del envío de la

documentación clínica, las dolencias,

enfermedades o discapacidad permanente ya

existentes antes de la ocurrencia del accidente.

VI. Cumplir las prescripciones médicas.

VII. Someterse a un examen médico, por

indicación y cuenta del Asegurador, cuando

este razonablemente lo solicite.

VIII. Autorizar a los médicos a proporcionar

toda la información solicitada por el

Asegurador, que resulte estrictamente

necesaria para la investigación del accidente.

IX. No asumir ninguna obligación ante terceros,

en particular, admitir, rechazar o liquidar

indemnización alguna, sin el previo acuerdo del

Asegurador.

X. No menoscabar el derecho de subrogación

del Asegurador en los derechos del Asegurado

contra el tercero responsable del siniestro,

derivado de la cobertura del siniestro por el

mismo.

XI. Aceptar el recurso a los tribunales civiles

para determinar su responsabilidad civil ante

terceros, proporcionando al Asegurador la

orientación del proceso y ofreciéndole todos los

elementos útiles que posea o pueda conseguir.

1. Si como resultado del accidente, el Asegurado

fallece, deberá enviarse al Asegurador, además

del parte del accidente, el certificado de defunción,

el certificado de nacimiento con registro de

defunción, el informe de la autopsia, la declaración

de herederos (si son los Beneficiarios) y, cuando

se consideren necesarios, otros elementos que

aclaren el accidente y sus consecuencias.

2. En el caso de imposibilidad comprobada del

Asegurado para cumplir alguna de las

obligaciones previstas en este artículo, dicha

obligación se transfiere a quien la pueda cumplir,

el Tomador del seguro o el Beneficiario.

3. El incumplimiento de lo previsto de los puntos

ii. a iv. del número 1 determina, salvo lo

dispuesto en el párrafo siguiente:

A. La reducción de la prestación del

Asegurador, teniendo en cuenta el perjuicio

que el incumplimiento le cause.

B. La pérdida de la cobertura en caso de dolo y

si hubiera supuesto un perjuicio

significativo para el Asegurador.

4. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el

apartado ii. del n.º 1, la sanción prevista en el n.º 4

no será aplicable cuando el Asegurador tenga

conocimiento del siniestro por otro medio durante

los 8 días estipulados en dicho párrafo, o el

obligado demuestre que no podía razonablemente

haber realizado la comunicación debida antes del

momento en que lo hizo.

5. El incumplimiento de lo previsto de los

apartados vii. a ix. del n.º 1 conlleva el cese de

responsabilidad del Asegurador.

6. El incumplimiento de lo previsto en el apartado x.

del n.º1 conlleva la responsabilidad del

incumplidor hasta el límite de la indemnización

pagada por el Asegurador.

1. El Tomador del seguro, el Asegurado o el

Beneficiario pierden el derecho a

indemnización si:

A. Agravan, voluntaria e intencionalmente, las

consecuencias del siniestro.

B. Se valen de fraude, simulación o cualquier

otro medio doloso, así como de documentos

falsos, para justificar su reclamación.

7. Recae sobre el Asegurado la carga de la

prueba de la veracidad de la reclamación,

por lo que el Asegurador puede exigirle

todos los medios de prueba adecuados que

se encuentren a su alcance.

Page 11: Índice - GeoStar

Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 11

CLÁUSULA 19.ª

Obligación de reembolso por parte del

Asegurador de los gastos sufridos

para subsanar y mitigar el siniestro

1. El Asegurador pagará al Tomador del seguro

o al Asegurado los gastos sufridos en

cumplimiento del deber recogido en el

apartado i. del n.º 1 de la cláusula anterior,

siempre que sean razonables y

proporcionados, incluso si los medios

empleados resultan ineficaces.

2. Los gastos indicados en el número anterior

deben ser liquidados por el Asegurador

antes de la fecha de regularización del

siniestro, cuando el Tomador del Seguro o el

Asegurado exija el reembolso, las

circunstancias no lo impidan y el siniestro

esté cubierto por el seguro.

3. La cantidad debida por el Asegurador en

virtud del n.º 1 se sustrae al importe del

capital asegurado disponible, excepto si

corresponde a gastos realizados en

cumplimiento de disposiciones concretas del

Asegurador o si su cobertura autónoma está

recogida en el contrato.

CLÁUSULA 20.ª

Realización de la prestación del

Asegurador

1. El Asegurador está obligado a satisfacer la

prestación contractual a quien sea debida, una

vez confirmada la ocurrencia del siniestro y

sus causas, circunstancias y consecuencias.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo

anterior, dependiendo de las circunstancias,

puede ser necesaria la cuantificación previa

de las consecuencias del siniestro.

3. La prestación debida por parte del Asegurador

puede ser pecuniaria o no pecuniaria.

4. La obligación del Asegurador vence 30 días

después de la aclaración de los hechos.

CLÁUSULA 21.ª

Coexistencia de seguros

El Tomador del seguro o el Asegurado está

obligado a comunicar al Asegurador, en

cuanto tome conocimiento, así como en un

eventual parte de siniestro, de la existencia de

otros seguros que cubran el mismo riesgo, so

pena de responder por daños y perjuicios y,

en caso de fraude, de la exoneración del

Asegurador de las respectivas prestaciones.

Si, en la fecha del siniestro, coexiste más de

un Contrato de seguro que cubre el mismo

riesgo, la presente póliza funcionará en los

términos previstos por la ley.

DISPOSICIONES

COMPLEMEN-

TARIAS Y

FINALES CLÁUSULA 22.ª

Intervención de mediador de seguros

1. Ningún mediador de seguros está autorizado a, en

nombre del Asegurador, celebrar o rescindir

contratos de seguro, contraer o modificar las

obligaciones de los mismos emergentes o validar

declaraciones adicionales, excepto en los casos

estipulados en los números siguientes.

2. Puede celebrar contratos de seguro, contraer o

modificar las obligaciones de los mismos

emergentes o validar declaraciones adicionales,

en nombre del Asegurador, el mediador de

seguros a quien el Asegurador haya conferido, por

escrito, los poderes necesarios.

3. Aunque el mediador de seguros carezca de

poderes específicos para ello, el seguro se

considerará eficaz cuando existan razones de

peso, objetivamente apreciadas, teniendo en

cuenta las circunstancias del caso, que justifiquen

la confianza del Tomador del seguro de buena fe

en la legitimidad del mediador, siempre que el

Asegurador haya igualmente contribuido a fundar

la confianza del Tomador del seguro.

CLÁUSULA 23.ª

Comunicaciones y

notificaciones entre las

partes

1. Las comunicaciones o notificaciones del Tomador

del seguro o del Asegurado contempladas en la

presente póliza se consideran válidas y eficaces

siempre que sean remitidas al domicilio social del

Asegurador o de la sucursal, según el caso.

2. Son igualmente válidas y eficaces las

comunicaciones o notificaciones dirigidas, en

virtud del número anterior, a la dirección del

representante del Asegurador no establecido en

Portugal, en relación con los siniestros cubiertos

por esta póliza.

3. Las comunicaciones previstas en el presente

contrato deben ser de forma escrita o por otros

medios de los que quede registro duradero.

4. El Asegurador solo está obligado a enviar las

Page 12: Índice - GeoStar

12 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales

comunicaciones previstas en el presente contrato

si el destinatario de las mismas se encuentra

debidamente identificado en el contrato. Se

consideran válidamente efectuadas si se remiten a

la respectiva dirección incluida en la póliza.

CLÁUSULA 24.ª

Subrogación por parte del

Asegurador

1. El Asegurador queda subrogado, en la medida

de los importes pagados a título de

prestaciones de naturaleza indemnizatoria y

de Fallecimiento por accidente de aviación, en

los derechos del Asegurado contra el tercero

responsable del siniestro.

2. El Tomador del seguro o el Asegurado

responde, hasta el límite de la indemnización

pagada por el Asegurador, por acto u omisión

que menoscabe los derechos previstos en el

número anterior.

CLÁUSULA 25.ª

Legislación aplicable

La legislación aplicable a este contrato es la

portuguesa.

CLÁUSULA 26.ª

Reclamaciones y arbitraje

1. Las reclamaciones derivadas del presente

contrato se podrán presentar a los servicios

del Asegurador identificados en el mismo, así

como ante la Autoridade de Supervisão de

Seguros e Fundos de Pensões (www.asf.pt).

2. Se podrá recurrir al arbitraje para resolver los

litigios que surjan del presente contrato, en los

términos dispuestos en la ley.

CLÁUSULA 27.ª

Jurisdicción

El foro competente para dirimir los litigios

derivados del presente contrato será el establecido

en el código civil.

CLÁUSULA 28.ª

Cancelación de los servicios

A los efectos de la activación de la cobertura de

cancelación de viaje, el certificado de seguro deberá

ser expedido:

1. Hasta 72 horas después de la adjudicación del

viaje para reservas sin gastos de cancelación o

tarifas reembolsables;

2. En el momento de la adjudicación del viaje para

reservas con gastos de cancelación y/o tarifas

no reembolsables.

En viajes de grupo, cuando el cliente proporciona la

lista de viajeros, esta deberá ser enviada hasta 1 a 2

días laborables antes de la fecha de inicio del viaje.

CONDICIONES

GENERALES

DE

ASISTENCIA

EN VIAJE Entre Generali Companhia de Seguros, S.A. y el

Tomador del seguro se suscribe el presente Contrato

de seguro, que se rige por estas Condiciones

generales y por las Condiciones especiales y

particulares que del mismo forman parte.

ARTÍCULO 1.

Definiciones

ASEGURADORA – Generali Companhia de

Seguros S.A

SERVICIO DE ASISTENCIA – Europ Assistance

– Companhia Portuguesa de Seguros, S.A. que

organiza y realiza, en nombre y por cuenta de la

Aseguradora, a favor de los Asegurados, las

prestaciones pecuniarias o de servicios previstas

en la póliza.

TOMADOR DEL SEGURO – Entidad que celebró

este contrato con la Aseguradora y que es

responsable del pago de la prima.

PERSONA ASEGURADA – Persona física,

identificada en la póliza mediante comunicación

realizada por el Tomador del Seguro a la

Aseguradora, en los términos entre ambos

acordados, a favor de quien deben revertir las

garantías de la póliza.

ELEGIBILIDAD – son elegibles como Personas

seguras de la póliza, las personas físicas que

hayan adquirido o participen en un viaje adquirido

al tomador de seguros.

DOMICILIO – en el que la Persona Segura ha

fijado su residencia habitual, entendiéndose como

tal, el lugar donde la Persona Segura reside

habitualmente, con estabilidad y continuidad y

donde tiene instalada y organizada su economía

doméstica. A efectos de la presente Póliza el

domicilio de la Persona Segura corresponde al

indicado en el Certificado de Seguro.

Page 13: Índice - GeoStar

Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 13

EXTRANJERO – cualquier país del mundo, con

excepción del País donde la Persona Segura tiene

su domicilio

PÓLIZA – Documento escrito en el que constan

las condiciones del contrato de seguro, que

incluye las Condiciones generales, las

Condiciones especiales y las Condiciones

particulares, así como otros suplementos o

apéndices que complementen o modifiquen el

contrato.

SINIESTRO – Cualquier acontecimiento

imprevisto susceptible de activar las garantías del

contrato descritas en las Condiciones especiales.

LÍMITES DE CAPITAL – Importes máximos y

mínimos, definidos en las Condiciones

particulares y/o en las Condiciones especiales o

en Tabla de capitales adjunta, aplicables a los

siniestros cubiertos por la póliza.

PRIMA – Precio del seguro, al que se le suman

los recargos e impuestos que sean de legal

aplicación.

VIAJE – Viaje turístico, de ocio o profesional, que

incluye servicios de transporte comercial (avión,

barco, tren o autobús) y/o alojamiento, y otros

servicios integrados en el programa de viaje..

ARTÍCULO 2. Garantías El presente seguro garantiza, en virtud de sus

términos, límites y condiciones, la cobertura de los

riesgos especificados en las Condiciones especiales,

ocurridos exclusivamente cuando la Persona

asegurada se encuentre de viaje.

ARTÍCULO 3. Exclusiones

Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las

Condiciones especiales, no están cubiertos por el

presente contrato:

a) Los siniestros que hayan ocurrido antes del

inicio de la contratación de la póliza, aunque

sus consecuencias se hayan prolongado más

allá de dicha fecha;

b) Los siniestros ocurridos fuera de la fecha de

validez del contrato;

c) Los siniestros, y sus consecuencias, causados

por acciones delictivas, dolo, suicidio

consumado o autolesión, por parte de la

Persona asegurada;

d) Los siniestros y daños no comprobados por la

Aseguradora ni por el Servicio de Asistencia;

e) Acciones u omisiones de la Persona

asegurada, bajo los efectos del consumo de

productos tóxicos, estupefacientes u otras

drogas sin prescripción médica, así como

cuando se le detecte un grado de alcoholemia

en sangre superior a 0,5 gramos por litro;

f) Los siniestros derivados de acontecimientos

de guerra, hostilidad entre países, sabotaje,

rebelión, actos de terrorismo, motines,

insurrección, disturbios laborales, huelgas,

cierres patronales, actos de vandalismo y

cualquier otra perturbación del orden público;

g) Los siniestros causados por terremotos,

erupciones volcánicas, inundaciones o

cualquier otro cataclismo;

h) Los siniestros causados por artefactos

explosivos o incendiarios;

i) Los siniestros derivados, directa o

indirectamente, de la desintegración o fusión

del núcleo de átomos, aceleración de partículas

y radiactividad;

j) Todos los servicios turísticos contratados

directamente en el lugar de destino del viaje, o

no adquiridos por medio del Tomador del

seguro;

k) Todos los gastos relativos a hechos o

prestaciones de servicios ocurridos antes de la

confirmación de la Aseguradora y/o del

Servicio de Asistencia de la total activación de

las garantías previstas en la presente póliza;

l) Todos los gastos y actos relacionados con la

expedición o renovación de visados o

permisos de permanencia en Portugal o en el

extranjero.

Mediante acuerdo recogido en el Certificado de

seguro entregado a la Persona asegurada, pueden

quedar derogadas las exclusiones f), g), h) e i)

anteriormente mencionadas y, en el caso de los

apartados f), h) e i) siempre que tales hechos no

estén relacionados con actos u omisiones del

Tomador del seguro, ni de cualquiera de los

Asegurados.

ARTÍCULO 4. Duración

La presente póliza se celebra por el período de un

año, según lo estipulado entre el tomador de

seguros y la aseguradora, prorrogándose

sucesivamente por igual período, al término de la

respectiva anualidad, salvo que sea denunciado

por cualquiera de las partes o si no se paga el pago

premio.

En cuanto a cada persona asegurada, las garantías

contratadas tendrán inicio y término en las fechas

indicadas en el certificado de seguro, produciendo

sus efectos mediante el pago previo de la prima, no

pudiendo, en todo caso, sobrepasar un período de

cobertura superior a 180 (ciento y ochenta) días.

ARTÍCULO 5.

Rescisión El contrato de seguro puede ser rescindido, en

cualquier momento, por cualquiera de las partes,

Page 14: Índice - GeoStar

14 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales

por causa justificada, en los términos generales.

Antes de la conclusión del contrato y durante todo su

periodo de vigencia, la Aseguradora tiene el derecho

de ser informada por el Tomador del seguro y por la

Persona asegurada de todos los hechos y

circunstancias que, en cada momento, puedan

modificar la constitución del riesgo asegurado, so pena

de responder por daños y perjuicios derivados de la

omisión de dichos hechos o circunstancias.

ARTÍCULO 6.

Protección de datos La Aseguradora procede a recoger y tratar los datos

personales necesarios para prestar las garantías

previstas en virtud del presente contrato.

El período de tiempo de almacenamiento y

conservación de los datos varía según la finalidad de

dicha información.

Siempre que no exista un requisito legal específico, los

datos serán almacenados y conservados únicamente

durante el periodo mínimo necesario para los fines que

motivaron su recogida o su posterior tratamiento o,

durante el plazo autorizado por la Comisión Nacional

de Protección de Datos, concluido el cual los mismos

serán eliminados.

En los términos de la legislación aplicable, queda

garantizado al cliente, sin costes adicionales, el

derecho de acceso, rectificación y actualización de sus

datos personales, directamente o mediante solicitud

por escrita, así como el derecho a negarse a su

utilización para los fines previstos en el número

anterior, para lo cual deberá ponerse en contacto con

la Aseguradora.

La Aseguradora asume el compromiso de garantizar la

protección de la seguridad de los datos personales que

se le proporcionan, para lo que cuenta con diversas

medidas de seguridad, técnicas y organizativas, por

forma a proteger los datos personales que se le

facilitan contra su difusión, pérdida, uso indebido,

modificación, tratamiento o acceso no autorizado, así

como contra cualquier otra forma de tratamiento ilícito.

La Aseguradora, en el marco de su actividad, podrá

recurrir a terceros para la prestación de determinados

servicios. A veces, la prestación de dichos servicios

implica el acceso, por parte de esas entidades, a datos

personales de los clientes.

Las entidades subcontratadas tratarán los datos

personales de los clientes de la Aseguradora en

nombre y por cuenta de la misma y deberán, de igual

forma, adoptar las medidas técnicas y organizativas

necesarias para proteger los datos personales contra

su destrucción, accidental o ilícita, pérdida accidental,

modificación, difusión o acceso no autorizado y contra

cualquier otra forma de tratamiento ilícito.

La implementación y prestación de determinados

servicios por parte de la Aseguradora puede conllevar

la transferencia de sus datos fuera de Portugal,

concretamente para la prestación de servicios de

asistencia en el extranjero.

ARTÍCULO 7.

Alcance territorial El ámbito territorial de las garantías del presente contrato se limita al destino del viaje contratado con el tomador de seguros.

ARTÍCULO 8. Prima a) La prima inicial, o la primera cuota de la misma,

es debida en la fecha de celebración del

contrato.

b) Las cuotas siguientes de la prima inicial, o la

prima de las anualidades siguientes y las

sucesivas cuotas de la misma son debidas en

las fechas estipuladas en el contrato.

c) La proporción de la prima de monto variable

relativa al ajuste del importe y, cuando sea el

caso, la parte de la prima correspondiente a las

modificaciones del contrato, concretamente

por inclusión de personas aseguradas, son

debidas en las fechas indicadas en los

respectivos avisos de pago.

d) La cobertura de los riesgos depende del pago

previo de la prima.

e) La falta de pago de la prima inicial o de la

primera cuota de la misma, así como de una

cuota de la prima en el transcurso de una

anualidad, conlleva la rescisión automática del

contrato a partir de la fecha del respectivo

vencimiento.

f) La falta de pago de la prima de la anualidad

siguiente o de la primera cuota de la misma, en

la fecha de vencimiento, impide la prórroga del

contrato, que deja de tener efecto.

g) La falta de pago de una prima adicional

resultante de una modificación del contrato,

concretamente por inclusión de Personas

aseguradas, hasta la fecha de su vencimiento,

implica la invalidez de la modificación o

inclusión de las Personas aseguradas. El

contrato sigue vigente con el alcance y las

condiciones que tenía antes de dicha

modificación, a menos que la subsistencia del

contrato se revele imposible, en cuyo caso se

considera rescindido en la fecha de

vencimiento de la prima no pagada.

Page 15: Índice - GeoStar

Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 15

ARTÍCULO 9. Siniestros

Es condición indispensable para utilizar las garantías

del presente contrato que la Persona asegurada:

a) Entre en contacto inmediatamente con el Servicio

de Asistencia, detallando el suceso y

proporcionando toda la información necesaria para

la activación de la garantía en causa;

b) Siga las instrucciones del Servicio de Asistencia y

adopte las medidas necesarias y posibles para

impedir que se agraven las consecuencias del

siniestro;

c) En caso de asistencia, obtenga la conformidad del

Servicio de Asistencia antes de asumir cualquier

decisión o gasto relacionado con el siniestro;

d) Satisfaga, en cualquier momento, las solicitudes

de información y documentación emitidas por el

Servicio de Asistencia, remitiéndole puntualmente

todos los elementos necesarios para el desarrollo

del proceso;

e) Recopile y proporcione al Servicio de Asistencia

los elementos relevantes para la determinación de

la responsabilidad de terceros, cuando

corresponda.

ARTÍCULO 10. Reembolsos

Sin perjuicio de la obligación de la Aseguradora y

del Servicio de Asistencia de cumplir todas las

prestaciones y pagos a los que están vinculados

en virtud del presente contrato, hasta los límites

contratados, la Persona asegurada y el Tomador

del seguro se comprometen a llevar a cabo todos

los trámites necesarios para obtener los

reembolsos relacionados con el siniestro debidos

por otras entidades, como copagos de la Seguridad

Social y entidades similares, y a devolvérselos al

Servicio de Asistencia.

Las Personas aseguradas que hayan utilizado

prestaciones de transporte previstas en el marco del

presente contrato están también obligadas a llevar a

cabo todos los trámites necesarios para recuperar los

billetes de transporte no utilizados, y entregar al

Servicio de Asistencia los importes recuperados.

ARTÍCULO 11. Coexistencia de seguros

a) El Tomador del seguro o la Persona asegurada

deberá informar a la Aseguradora de la existencia

o surgimiento de cualquier otro contrato de seguro

que cubra los mismos riesgos y durante el mismo

periodo a los del presente contrato.

b) La omisión fraudulenta de la información referida

en el párrafo anterior exonera a los aseguradores

de las respectivas prestaciones.

c) En el caso de coexistencia de seguros, el

presente contrato funcionará únicamente a

título complementario, en caso de inexistencia,

nulidad, ineficacia o insuficiencia de los otros

seguros contratados.

ARTÍCULO 12.

Subrogación Después del pago o prestación de los servicios, la

Aseguradora y/o el Servicio de Asistencia quedan

subrogados en los correspondientes derechos del

Tomador del seguro y/o de la Persona asegurada

contra todo tercero responsable que no sea al mismo

tiempo persona asegurada en el marco de la misma

suscripción.

ARTÍCULO 13. Disposiciones varias a) No están garantizadas en el marco del presente

seguro las prestaciones que no hayan sido

previamente solicitadas al Servicio de Asistencia, o

que hayan sido ejecutadas sin su acuerdo previo,

salvo en casos de fuerza mayor o imposibilidad

material demostrada.

b) Si el Servicio de Asistencia no consigue organizar

las prestaciones debidas en el marco territorial

definido, reembolsará a la Persona asegurada los

gastos en los que haya incurrido, dentro de los

límites definidos por este seguro y de las garantías

que le sean aplicables.

c) El procesamiento de cualquier reembolso obligará

a la Persona asegurada a entregar la respectiva

documentación original comprobante de los gastos

sufridos.

d) El pago de la prima por parte del Tomador del

seguro, total o parcialmente, implica la aceptación

por su parte de las condiciones del presente

contrato de seguro y la confirmación de la

veracidad de los datos de identificación

suministrados.

ARTÍCULO 14. Resolución de disputas entre las partes 1. En el marco del presente contrato, se podrán

presentar reclamaciones a los servicios de la

Aseguradora en las siguientes direcciones: Europ

Assistance – Atenção ao Cliente, Av. Columbano

Bordalo Pinheiro, 75 – 10º – 1070-061 Lisboa |

Correo electrónico: [email protected]) - así como

a la Autoridade de Supervisão de Seguros e

Fundos de Pensões (www.asf.com.pt).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,

Page 16: Índice - GeoStar

16 | ACCIDENTES PERSONALES VIAJE - Condiciones generales

el interesado podrá asimismo recurrir al Defensor

del Cliente en las siguientes direcciones – Europ

Assistance – Provedor do Cliente, Av. Columbano

Bordalo Pinheiro, 75 – 10º – 1070-061 Lisboa.

Correo electrónico -

[email protected] como figura

autónoma que representa una segunda instancia

de análisis de las reclamaciones efectuadas por

clientes o terceros, para los casos de no

conformidad con la respuesta de la Aseguradora a

la reclamación anteriormente presentada, o en los

casos en los que no se haya presentado una

respuesta a la misma en el plazo de 20 o 30 días,

dependiendo de si se trata o no de un caso de

especial complejidad.

3. Cualquier divergencia entre las Personas

aseguradas, el Tomador, y la Aseguradora,

derivada del presente contrato, podrá ser dirimida

recurriendo al arbitraje, en los términos de la ley

en vigor en cada momento, aplicándose el régimen

de la Ley de arbitraje.

4. Lo dispuesto en el número anterior no perjudica el

derecho del Tomador o de las Personas

aseguradas de presentar demandas judiciales o

interponer recursos contra la opinión de la

Aseguradora.

Para más información sobre el servicio de gestión

de reclamaciones, consulte la Política de gestión

de reclamaciones del Asegurador, publicada en su

página web.

ARTÍCULO 15. Legislación competente

El presente contrato se rige por la legislación portuguesa.

O presente contrato de Seguro considera-se celebrado

em Portugal

ARTÍCULO 16. Deber de información

Es deber del Tomador del seguro informar y explicar a

las Personas aseguradas las coberturas contratadas y

sus exclusiones, las obligaciones y los derechos en

caso de siniestro, así como las modificaciones del

contrato, de acuerdo con el presente documento.

Corresponde al Tomador del seguro demostrar que

proporcionó la información referida en los números

anteriores a las Personas aseguradas.

Page 17: Índice - GeoStar

Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 17

CONDICIONES

ESPECIALES

DE

ASISTENCIA

EN VIAJE A. GARANTÍAS DE ASISTENCIA A PERSONAS

ARTÍCULO 1. Definiciones

Accidente – Siniestro debido a causa externa,

fortuita, imprevista y ajena a la voluntad de la

Persona asegurada, que produzca en la misma

lesiones físicas, incapacidad temporal o

permanente o incluso la muerte, clínica y

objetivamente constatables.

Accidente de Viación - El acontecimiento súbito,

fortuito e independiente de la voluntad del Tomador

del Seguro y del Asegurado, ocurrido como

consecuencia exclusiva de la circulación por

carretera, tanto si el vehículo se encuentra o no en

movimiento.

Enfermedad – Alteración involuntaria del estado de

salud, ajena a la voluntad de la Persona asegurada

y no causada por accidente, que se manifieste con

señales evidentes y sea reconocida y confirmada

por médico autorizado.

ARTÍCULO 2. Garantías En todas las garantías que incluyan una prestación

médica, el equipo médico del Servicio de Asistencia

desempeñará siempre un papel de coordinación y

decisión final en relación a los procedimientos a adoptar

a raíz de un siniestro.

Para ello, deberá facilitarse al equipo médico del

Servicio de Asistencia libre acceso a cada proceso

clínico, para una correcta evaluación del caso y toma de

decisión.

En caso de accidente o enfermedad súbita e

imprevisible ocurridos durante el periodo de vigencia de

la póliza, por siniestro y hasta los límites fijados en las

Condiciones particulares, el Servicio de Asistencia

prestará las siguientes garantías:

1. Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos

y de hospitalización en el extranjero

Si, a raíz de un accidente o enfermedad, ocurridos o

declarados, en el transcurso de un viaje al extranjero, la

persona aseguradora necesita asistencia médica,

quirúrgica, farmacéutica o hospitalaria, el Servicio de

Asistencia garantiza hasta los Límites de Capital fijados

en la Póliza:

a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos;

b) Los gastos farmacéuticos prescritos por médico;

c) Los gastos de hospitalización.

En caso de hospitalización, la Persona Segura debe

participar en el siniestro al Servicio de Asistencia el

mismo día, oa más tardar en las 48 horas siguientes, a

menos que se demuestre la imposibilidad física.

A partir del momento en que el transporte o

repatriación de la Persona Segura sea clínicamente

posible y aconsejable, el Servicio de Asistencia no

garantiza los gastos de hospitalización.

Sin perjuicio de los Límites de Capital aplicables, el

Asegurador sólo soporta los costos con

intervenciones quirúrgicas del Asegurado, en los

casos en que, según la opinión del equipo médico

del Servicio de Asistencia, no sea posible esperar

por el regreso de la Persona Segura a su Domicilio,

atendiendo al carácter urgente e inaplazable para su

realización.

2. Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos

y de hospitalización en Portugal (sólo residentes en

Portugal)

Si se produce un accidente de tráfico que involucra un

medio de transporte organizado por el Tomador de

Seguro y provoque lesiones en la Persona Segura con

Domicilio en Portugal, el Servicio de Asistencia

garantizará los gastos médicos, quirúrgicos,

farmacéuticos y de hospitalización realizados en

Portugal, hasta los límites fijados en las Condiciones

Particulares.

Esta garantía sólo se puede accionar si:

- El accidente se produjo en Portugal en un

trayecto inicialmente previsto en el viaje adquirido por la

Persona segura;

- La persona asegurada participar en el siniestro al

Servicio de Asistencia el mismo día, oa más tardar en

las 48 horas siguientes, salvo que se demuestre la

imposibilidad física.

3. Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos

y de hospitalización en caso de accidente ocurrido en

el país de Domicilio cuando en tránsito hacia el

Extranjero

Page 18: Índice - GeoStar

18 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais

Si se produce un accidente de tráfico que involucra un

medio de transporte organizado por el Tomador de

Seguro y provoque lesiones en la Persona Segura, el

Servicio de Asistencia garantizará los gastos médicos,

quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización

realizados en el Domicilio, hasta los límites fijados en las

Condiciones Particulares.

Esta garantía sólo se puede accionar si:

- El accidente ocurrió en el País de Domicilio en un

trayecto inicialmente previsto en el Viaje adquirido por la

Persona Segura;

- El destino final de este viaje ha sido desde el principio

un lugar en el Extranjero;

- La Persona Segura participar en el Siniestro al

Servicio de Asistencia el mismo día, oa más tardar en

las 48 horas siguientes, salvo que se demuestre la

imposibilidad física.

4. Pago de gastos médicos en el País de Domicilio en

caso de Accidente en el Extranjero

En el caso de haber sido accionada la cobertura "Gastos

médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización

en el Extranjero" por motivo de Accidente, el Servicio de

Asistencia garantiza, hasta el límite fijado, el pago de

gastos hospitalarios, honorarios médicos y gastos

farmacéuticos prescritos por un médico, en el país de

Domicilio, siempre que estén relacionados con la

ocurrencia que motivó la solicitud de asistencia en virtud

de dicha cobertura.

5. Transporte sanitario de heridos o enfermos y

vigilancia médica

a. Cuando la situacion clínica de la Persona Segura lo

justifique, el Servicio de Asistencia garantiza, hasta

los límites fijados:

i. Los gastos de transporte en ambulancia, u otro

medio considerado adecuado, desde el lugar

de la ocurrencia hasta la clínica o hospital más

cercano;

ii. Los gastos de transporte en una eventual

transferencia de la persona asegurada a otro

centro hospitalario más apropiado.

a) El Servicio de Asistencia garantiza además la

vigilancia por parte de su equipo médico, en

colaboración con el médico asistente de la Persona

Segura, para determinar las medidas convenientes

al mejor tratamiento a seguir y del medio más

apropiado para eventual transferencia.

b) Cualquier transporte y eventual acompañamiento

médico, debe respetar las normas sanitarias en

vigor y sólo efectuarse con el previo acuerdo entre

el médico asistente de la Persona Segura y el

equipo médico del Servicio de Asistencia. La

declaración del médico asistente no es una garantía

suficiente.

c) El medio de transporte a utilizar será definido por el

equipo médico del Servicio de Asistencia.

d) Si se identifica una enfermedad infetocontagiosa

que entraña peligro para la salud pública, el

transporte previsto en esta garantía deberá quedar

condicionado a las normas, procedimientos y

orientaciones técnicas emanadas por la

Organización Mundial de la Salud, pudiéndose, en

el límite, no autorizar dicho transporte.

6. Repatriación de heridos o enfermos y vigilancia

médica para el país de domicilio

a) Cuando la situación clínica lo justifique, el Servicio

de Asistencia garantizará, hasta los límites fijados,

los gastos de repatriación de la Persona Segura al

centro hospitalario más apropiado oa su domicilio.

b) El Servicio de Asistencia garantizará la vigilancia

por parte de su equipo médico, en colaboración con

el médico asistente de la Persona Segura, para

determinar las medidas convenientes al mejor

tratamiento a seguir y del medio más apropiado

para eventual transferencia.

c) Cualquier repatriación y eventual acompañamiento

médico, debe respetar las normas sanitarias en

vigor y sólo efectuarse con el previo acuerdo entre

el médico asistente de la Persona Segura y el

equipo médico del Servicio de Asistencia. La

declaración del médico asistente no es una garantía

suficiente.

d) Los gastos de repatriación correrán a cargo del

Servicio de Asistencia sólo en los casos en que el

medio de transporte inicialmente previsto no pueda

utilizarse o no sea clínicamente aconsejable su uso.

e) El medio de transporte a utilizar será definido por el

equipo médico del Servicio de Asistencia.

f) Si se identifica una enfermedad infetocontagiosa

que entraña peligro para la salud pública, la

repatriación prevista en esta garantía deberá quedar

condicionada a las normas, procedimientos y

orientaciones técnicas emanadas por la

Organización Mundial de la Salud, pudiéndose, en

el límite, no autorizarse la repatriación.

7. Repatriación / Transporte de heridos y enfermos en

estado terminal para el País de Domicilio

a) Cuando la situación clínica de la Persona Segura

sea considerada terminal por el equipo médico del

Servicio de Asistencia, queda garantizado, hasta los

Page 19: Índice - GeoStar

Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 19

límites fijados, los gastos de repatriación o

transporte de la Persona Segura al centro

hospitalario más apropiado oa su domicilio.

b) El Servicio de Asistencia garantizará la vigilancia

por parte de su equipo médico, en colaboración con

el médico asistente de la Persona Segura, para

determinar las medidas convenientes al mejor

tratamiento a seguir y del medio más apropiado

para eventual transferencia.

c) Cualquier repatriación / transporte y eventual

acompañamiento médico, debe respetar las normas

sanitarias en vigor y sólo efectuarse con el previo

acuerdo entre el médico asistente de la Persona

Segura y el equipo médico del Servicio de

Asistencia. La declaración del médico asistente no

es una garantía suficiente.

d) Los gastos de repatriación o de transporte correrán

a cargo del Servicio de Asistencia sólo en los casos

en que el medio de transporte inicialmente previsto

no pueda utilizarse o no sea clínicamente

aconsejable su uso.

e) El medio de transporte a utilizar será definido por el

equipo médico del Servicio de Asistencia.

f) Al ser identificada una enfermedad infetocontagiosa

que entraña peligro para la salud pública, la

repatriación / transporte prevista en esta garantía

deberá quedar condicionada a las reglas,

procedimientos y orientaciones técnicas emanadas

por la Organización Mundial de la Salud,

pudiéndose, en el límite, no ser autorizado la

repatriación.

8. Acompañamiento de la Persona Segura

hospitalizada

Si durante el transcurso del viaje se produce la

hospitalización repentina e imprevisible de la

Persona Segura, y si su estado de salud, de acuerdo

con la opinión del equipo médico del Servicio de

Asistencia, no aconseja su repatriación o transporte

inmediato a Domicilio, el Servicio de Asistencia

garantizará, hasta los límites fijados, los gastos de

alojamiento en hotel, de un familiar u otra persona

que lo acompañe, a partir del momento en que no

sea posible utilizar la estancia prevista inicialmente

para el viaje y hasta el momento que el transporte o

la repatriación sea posible.

El Servicio de Asistencia se encarga también del

regreso de este acompañante al domicilio de la

persona asegurada, si no se pueden utilizar los

medios inicialmente previstos esta garantía está

estrictamente sujeta al dictamen del equipo médico

del Servicio de Asistencia.

9. Transporte de ida y vuelta para familiar y respetada

estancia

Si la Persona Segura viaja sin acompañante, y el

período de hospitalización se prevea de duración

superior a 5 días, el Servicio de Asistencia garantiza los

costos de transporte de ida y vuelta y alojamiento para

un acompañante, teniendo como partida el país de

Domicilio de la Persona Segura, de modo que pueda

estar junto a ella.

10. Prolongación de la estancia en el hotel

Si el estado de salud de la Persona Segura no justifica la

hospitalización o el transporte sanitario, y si su regreso a

domicilio no se puede efectuar en la fecha inicialmente

prevista en el título de transporte del viaje de regreso

previamente adquirido, el Servicio de Asistencia

garantiza los gastos efectivamente realizadas con

alojamiento en hotel, siempre que no se hayan previsto

inicialmente, para ésta y para una persona que la

acompañe.

Cuando su estado de salud lo permita, el Servicio de

Asistencia se encargará de la organización y los costes

del regreso de la Persona Segura, así como de su

eventual acompañante, al Domicilio de la Persona

Segura, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10

supra respecto de reembolso de los transportes.

Esta garantía está estrictamente sujeta al dictamen del

equipo médico del Servicio de Asistencia.

11. Repatriación o transporte tras la muerte de la

persona segura

En caso de fallecimiento de la Persona Segura, por

accidente o enfermedad súbita e imprevisible, el Servicio

de Asistencia garantiza los gastos con la adquisición de

una, hasta los límites fijados, y las formalidades a

efectuar en el local, incluyendo las de la repatriación o

transporte del cuerpo hasta el lugar de enterramiento en

su domicilio.

Si, por motivos administrativos, se requiere localmente la

inhumación provisional o definitiva, la Oficina de

Asistencia soportará los gastos de transporte de un

familiar, si éste no se encuentra ya en el lugar, para

desplazarse desde el Domicilio de la Persona Segura

hasta el lugar la inhumación, así como los gastos de su

alojamiento

12. Transporte o repatriación de las demás personas

seguras

Habiendo habido repatriación o transporte de una o más

personas seguras por fallecimiento, retorno anticipado

en virtud de este contrato, accidente o enfermedad, y si

Page 20: Índice - GeoStar

20 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais

por el hecho no es posible el regreso de las restantes

por los medios inicialmente previstos, el Servicio de

Asistencia transporte de las mismas hasta su domicilio.

13. Anticipo de fondos

En caso de robo participado a las autoridades, o extravío

de equipaje y valores monetarios, no recuperados en el

plazo de 24 horas, el Servicio de Asistencia adelanta los

fondos necesarios para sustituir los bienes

desaparecidos, mediante depósito previo o cheque

visado de idéntico valor.

14. Localización y envío de medicamentos de urgencia

El Servicio de Asistencia se encarga del envío de

medicamentos indispensables prescritos por médico, de

uso habitual de la Persona Segura, siempre que no sea

posible obtenerlos localmente o no sean sustituibles por

similares o sucedáneos.

Se quedará a cargo de la Persona Segura el costo de

los medicamentos.

15. Supervisión de menores

Si la persona asegurada que tiene a su cargo la custodia

de un menor de edad inferior a 16 años fallece o es

hospitalizada a raíz de accidente o enfermedad, el

Servicio de Asistencia garantiza los costos de transporte

de ida y vuelta a un familiar de la localidad de la

Domicilio de la Persona Segura, que pueda ocuparse del

regreso de aquel menor a su domicilio, soportando

también este regreso si no puede ser realizado por los

medios inicialmente previstos.

16. Asesoramiento médico

A petición, el equipo de médicos del Servicio de

Asistencia proporcionará orientación médica, por

teléfono, a la Persona Segura, en las condiciones que

sean compatibles con las reglas de la profesión.

Las respuestas emitidas se basan en los elementos

facilitados por la Persona Segura, no siendo el Servicio

de Asistencia responsable por interpretaciones de esas

respuestas

El apoyo médico solicitado y prestado telefónicamente

implica, única y exclusivamente, la responsabilidad

propia derivada de este tipo de intervención, dentro de la

coyuntura en que se practica.

Este consejo médico no sustituye el recurso a los

servicios de urgencia hospitalaria ni constituye en sí una

consulta médica.

17. Envío de conductor profesional

A raíz de una solicitud de asistencia médica por

accidente o enfermedad, que resulte en incapacidad de

conducción debidamente confirmada por un médico, o

en caso de fallecimiento del conductor, y siempre que

ninguno de los demás ocupantes del vehículo pueda

sustituir, el Servicio de Asistencia garantizará el

transporte de los mismos hasta su domicilio o hasta el

lugar de destino inicialmente previsto, siempre que estos

últimos gastos no sean superiores a los primeros.

Este transporte será efectuado por un conductor

profesional, recurriendo al vehículo utilizado para la

realización del Viaje, siempre que la misma se

encuentre en buen estado de marcha.

El Servicio de Asistencia, organizará y soportará el costo

del conductor, siendo su responsabilidad los gastos

exclusivamente relacionados con ese profesional, como

alojamiento, transporte, alimentación y honorarios, hasta

el límite fijado.

18. Desaparición de la persona segura

En caso de desaparición de la Persona Segura, ocurrida

durante un viaje organizado por el Tomador de Seguro,

el Servicio de Asistencia soportará hasta los límites

fijados, los costos facturados por los organismos

oficiales de socorro para su búsqueda y rescate.

Se excluyen las situaciones verificadas en

montañas, mar y / o desiertos.

19. Robo y secuestro de medio transporte comercial

Si el medio de transporte comercial donde la Persona

Segura viaja es robado o secuestrado, el Servicio de

Asistencia asumirá, hasta los límites fijados, los gastos

de transporte alternativo para la continuación del viaje.

20. Prolongación de estancia en hotel y regreso al

domicilio

Habiendo habido un robo o secuestro del medio de

transporte comercial donde la Persona Segura viajaba

que impida el regreso al Domicilio de la Persona Segura

por el medio de transporte inicialmente organizado, el

Servicio de Asistencia garantiza, hasta los límites

fijados, la prolongación de la estancia hasta un nuevo

transporte a su domicilio de la persona asegurada.

21. Pago de gastos de comunicación

El Servicio de Asistencia garantiza la transmisión de

mensajes urgentes nacionales o internacionales a

Page 21: Índice - GeoStar

Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 21

familiares, siempre que estén relacionados con un

siniestro cubierto por las presentes garantías.

También soporta, mediante comprobante, los costos de

comunicaciones con sus servicios, siempre que éstas

sean efectuadas por la Persona Segura.

22. Servicios de información

El Servicio de Asistencia proporciona información

relacionada con:

a) Visados y vacunas necesarias para viajar al

extranjero;

b) Clínicas, hospitales y médicos especialmente

equipados o indicados para el tratamiento de

enfermedades o lesiones específicas;

c) Direcciones y contactos de las embajadas y

consulados de Portugal u otro lugar de destino del

viaje en el extranjero.

23. Gastos por retraso en el vuelo

En caso de retraso superior a 12 horas en la salida de

un vuelo, el Servicio de Asistencia soportará los gastos

de alojamiento en el hotel más cercano al aeropuerto y

el transporte, en el período que transcurre hasta el

siguiente vuelo para el mismo destino y siempre que la

persona Segura no se encuentre, en su domicilio.

Esta garantía funciona de forma complementaria a la

intervención de la compañía aérea en el marco de las

regulaciones legales vigentes, respetando siempre el

límite fijado en las Condiciones Particulares.

24. Pérdida de enlaces aéreos

Si la persona segura pierde una conexión entre dos

vuelos debido a retrasos en la llegada del avión al

aeropuerto de transferencia, el Servicio de Asistencia

soportará, el transporte hasta el hotel más cercano al

aeropuerto y el alojamiento, en los casos en que se

verifiquen acumulativamente las siguientes condiciones:

- Se ha asegurado previamente un intervalo mínimo de

1,5 horas entre los vuelos;

- El alojamiento se destina a esperar el próximo vuelo

para el mismo destino;

- El próximo vuelo no se realiza el mismo día o, en los

casos en que se realice al día siguiente, en las cuatro

horas siguientes a la hora prevista para la salida del

vuelo perdido;

- No hay lugar a la intervención de la compañía aérea en

el marco de las reglamentaciones legales en vigor;

- La Persona Segura no se encuentra en su domicilio.

ARTÍCULO 3. Exclusiones

Además de las exclusiones descritas en las

Condiciones generales, quedan igualmente

excluidos los gastos o prestaciones relacionados

con:

a) Acontecimientos en los que no se haya

solicitado la intervención del Servicio de

Asistencia en el momento en que ocurrieron,

excepto en casos de fuerza mayor o

imposibilidad material demostrada;

b) Atrasos o negligencia imputables a la Persona

asegurada a la hora de recurrir a la asistencia

médica;

c) Siniestros ocurridos durante o como

consecuencia de la práctica de deporte

profesional y de actividades de alto riesgo, tales

como: moto acuática, paracaidismo, alpinismo,

montañismo, artes marciales, espeleología y

buceo;

d) Siniestros ocurridos durante o como

consecuencia de la práctica de esquí, si esta

cobertura no está explícitamente contratada y si

el siniestro ocurre fuera de una pista

debidamente señalizada y abierta a los

esquiadores en el momento del accidente;

e) Operaciones de rescate que no se encuentren

claramente cubiertas por la garantía respectiva;

f) Siniestros resultantes del incumplimiento de

normas legales o reglamentarias relativas a la

salud y seguridad en el trabajo;

g) Alojamiento inicialmente previsto y

alimentación;

h) Intervenciones quirúrgicas no urgentes;

i) Rechazo o incumplimiento de los tratamientos

prescritos;

j) Gastos de medicina preventiva, vacunas o

similares;

k) Gastos de medicina alternativa o curas

tradicionales;

l) Fisioterapia no urgente, curas termales, de

reposo, tratamientos estéticos y revisiones;

m) Enfermedad crónica o preexistente;

n) Recurrencia de enfermedad anteriormente

diagnosticada;

o) Enfermedades y trastornos mentales;

p) Lesiones resultantes de intervenciones

quirúrgicas u otros actos médicos no motivados

por siniestro cubierto por el contrato;

q) Asistencia médica en el ámbito de la

estomatología, excepto tratamiento provisional

de traumatología oral;

r) Asistencia médica relacionada con el embarazo

y el parto, excepto la requerida durante el primer

trimestre a raíz de complicaciones imprevisibles

del embarazo;

Page 22: Índice - GeoStar

22 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais

s) Sepelio y ceremonia funebre

t) En relación con los gastos de sepelio, se

excluyen la urna, los gastos en anuncios, flores,

iglesias, misas y embalsamamientos no

obligatorios;

u) Prótesis, bastones, muletas y cualquier otro tipo

de material ortopédico, gafas, lentes de

contacto, implantes y similares.

v) Los gastos médicos relativos a los tratamientos

iniciados antes del inicio del viaje.

CONDICIONES PARTICULARES Límites aplicables a las diversas garantías por siniestro /

Persona asegurada:

Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos

y de hospitalización en el extranjero

Importe máximo indemnizable: € 30.000

Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos

y de hospitalización en Portugal (sólo residentes en

Portugal)

Importe máximo indemnizable: € 30.000

Pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos

y de hospitalización en caso de accidente ocurrido

en el país de Domicilio cuando en tránsito hacia el

Extranjero.

Importe máximo indemnizable: € 30.000

Pago de gastos médicos en el País de Domicilio en

caso de Accidente en el Extranjero

Importe máximo indemnizable € 3.000

Transporte sanitario de heridos o enfermos y

supervisión médica

Importe máximo indemnizable: ilimitado

Repatriación de heridos o enfermos al país de origen

y supervisión médica

Importe máximo indemnizable: € 30.000

Repatriación / Transporte de heridos y enfermos en

estado terminal para el País de Domicilio

Importe máximo indemnizable: ilimitado

Acompañamiento de la Persona asegurada

hospitalizada

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 2.500

Transporte de ida y vuelta para un familiar y estancia

del mismo

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 2.500

Prolongación de estancia en hotel

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 2.500

Repatriación por fallecimiento de Persona asegurada

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Urna: € 500

Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 2.500

Transporte o repatriación de las demás personas

seguras

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Adelanto de fondos

Límite máximo de anticipo: € 3.000

Localización y envío de medicamentos de urgencia

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Supervisión de menores

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Asesoramiento médico

Acceso al servicio: ilimitado

Envío de conductor profesional

Importe máximo indemnizable: € 1.500

Desaparición de la persona segura

Importe máximo indemnizable: € 3.000

Robo y secuestro de medio de transporte comercial

Importe máximo indemnizable: € 3.000

Prolongación de estancia en hotel y regreso al

domicilio

Importe máximo indemnizable: € 300

Pago de gastos de comunicación

Importe máximo indemnizable: ilimitado

Servicios informativos

Acceso al servicio: ilimitado

Gastos por retraso del vuelo

Franquicia: Retraso del vuelo de 12 horas

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 1.000

Page 23: Índice - GeoStar

Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 23

Pérdida de conexiones aéreas

Franquicia: 1,5 horas entre vuelos

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Estancia: € 250/ dia – Máximo: € 1.000

B. GARANTÍAS ADICIONALES RELACIONADAS CON

EL VIAJE

ARTÍCULO 1. Definiciones Equipaje - Los objetos de uso personal

depositados en maletas o bolsos de viaje,

pertenecientes a la Persona asegurada y que,

aunque transportados en la bodega, le acompañan

en su viaje.

Quedan excluidos de la presente definición los

siguientes artículos:

a) Relojes, joyas y otros objetos en cuya

composición entren metales o piedras

preciosas;

b) Dinero, cheques, tarjetas de crédito o cualquier

otro medio de pago;

c) Documentos de cualquier tipo, billetes de viaje,

boletos de lotería, acciones o cualquier otro

título de crédito o similar;

d) Obras de arte;

e) Abrigos de piel y similares;

f) Teléfonos móviles, ordenadores portátiles,

videoconsolas, lectores multimedia, máquinas

fotográficas o de video, calculadoras y cualquier

otro equipo audiovisual, informático o

electrónico;

g) Equipamiento de esquí, snowboard y cualquier

otro tipo de equipamiento deportivo;

h) Equipamiento de caza y cualquier tipo de arma;

i) Mercancías, materiales y artículos diversos de

uso profesional;

j) Prótesis de todo tipo, especialmente dentales,

gafas y lentes de contacto;

k) Bienes frágiles, perecederos o quebradizos;

l) Cosméticos;

m) Animales;

n) Velocípedos con o sin motor;

o) Cualquier objeto cuyo transporte no esté

permitido por los reglamentos de navegación

aérea, marítima o terrestre.

ARTÍCULO 2.

Garantías

1. Cancelación anticipada del viaje

En caso de que la Persona asegurada, por motivo de

fuerza mayor, se vea obligada a cancelar un viaje,

antes del inicio del mismo, el Servicio de Asistencia

asegurará el reembolso de los gastos irrecuperables

de alojamiento y transporte mediante presentación

de comprobante de liquidación previa, total o

parcial, y hasta el límite fijado en las Condiciones

particulares.

En cualquier caso, la presente cobertura sólo surte

efecto si la contratación de la presente Póliza se

produce al mismo tiempo que la reserva de Viaje.

En lo referente a los gastos de transporte, la

Persona asegurada se obliga a tomar las medidas

necesarias para recuperar, en parte o en su

totalidad, los importes ya liquidados. El Servicio de

Asistencia efectuará el copago de los mismos en la

medida en que dichos gastos sean irrecuperables

ante la agencia de viajes respectiva.

A este efecto, se entiende como motivo de fuerza

mayor:

- El fallecimiento, en Portugal, de la propia Persona

asegurada, de su cónyuge o de la persona con quien

conviva en situación equiparada a la de cónyuge, así

como de sus ascendientes y descendientes hasta el

primer grado, hijastros, nueras, yernos, hermanos,

cuñados y suegros;

- Problema médico súbito e imprevisible o accidente

grave, que tenga como resultado un ingreso hospitalario

de más de 2 días consecutivos, confirmado

conjuntamente por el médico asistente y por el equipo

médico del Servicio de Asistencia, y del que sea víctima,

en Portugal, la propia Persona asegurada, su cónyuge o

la persona con quien conviva en situación equiparada a

la de cónyuge, así como sus ascendientes y

descendientes hasta el primer grado, hijastros, nueras,

yernos, hermanos, cuñados y suegros;

- Accidente grave que resulte en incapacidad para

desplazarse, clínicamente demostrada, en la fecha de

inicio del viaje;

- Enfermedad de un hijo con edad igual o inferior a 2

años que impida la realización del viaje y la necesidad

de la presencia urgente e imperiosa de la Persona

asegurada, mediante hechos clínicamente probados;

- La destrucción de la vivienda habitual de la Persona

asegurada, o de su lugar de trabajo si es trabajador

autónomo, o de su cónyuge o persona con quien

conviva en situación equiparada a la de cónyuge,

siempre y cuando se presente prueba del suceso y el

siniestro tenga lugar en los 30 días previos a la fecha

prevista de salida (daños superiores al 50 % del

inmueble);

- El desempleo involuntario de la Persona asegurada, de

su cónyuge o la persona con quien conviva en situación

equiparada a la de cónyuge, siempre que el mismo

Page 24: Índice - GeoStar

24 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais

suceda en los 30 días anteriores a la fecha prevista de

salida. En ningún caso quedará cubierta la finalización

del contrato de trabajo, la rescisión voluntaria o el fin de

un periodo de prueba;

- La cuarentena obligatoria;

- La declaración de zona de catástrofe del lugar de

residencia de la Persona asegurada;

- La convocatoria como miembro de una mesa electoral

que obligue a estar presente un día que coincida con el

periodo del viaje, siempre que dicha convocatoria tenga

lugar en fecha posterior a la suscripción del seguro;

- Recepción de un menor en adopción que impida el

inicio del viaje o que coincida con la fecha prevista del

mismo, siempre que haya sido notificada después de la

suscripción del seguro;

- Traslado geográfico del puesto de trabajo, siempre que

conlleve una mudanza de municipio del domicilio de la

Persona asegurada, durante la fecha prevista del viaje y

se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado

deberá haber sido notificado a la Persona asegurada en

una fecha posterior a la suscripción del seguro;

- Orden urgente de incorporación a las fuerzas armadas,

cuerpos de policía o de bomberos;

- La celebración de un nuevo contrato de trabajo, en

empresa diferente y siempre que la duración del mismo

sea superior a un año y dicho contrato sea celebrado

posteriormente a la fecha de suscripción del seguro;

- Contraindicación médica para viajar por

complicaciones ocurridas exclusivamente en los dos

primeros trimestres del embarazo;

- Una intervención quirúrgica para la cual no existiera

fecha prevista de realización en el momento de la

adquisición del viaje o consecuencias de intervención

quirúrgica previa que desaconsejen, de acuerdo con

criterios médicos, el viaje;

- La anulación de la ceremonia de boda de la Persona

asegurada en Portugal, siempre que haya sido

programada en fecha anterior a la de adquisición del

viaje, mediante prueba documental de la entidad oficial

competente, con indicación expresa en el documento de

las fechas de programación y cancelación;

- Accidente automovilístico grave con resultado de

daños corporales graves a terceros producidos por la

Persona asegurada, siempre que la impidan iniciar el

viaje y el siniestro tenga lugar en las 48 horas anteriores

a la fecha de inicio del viaje;

– Robo de vehículo en propiedad de la Persona

asegurada, siempre que ocurra en las 48 horas

anteriores a la fecha de inicio del viaje y esté

debidamente acreditado mediante denuncia policial

siempre que el mismo constituya el medio de transporte

previsto para la realización del viaje;

- La anulación del viaje por parte del acompañante de la

Persona asegurada, debido a la cancelación anticipada

de esta última de su propio viaje por uno de los motivos

anteriormente descritos y que, por ese motivo, la

Persona asegurada tenga que viajar sola;

– Cambio del periodo de vacaciones impuesto

unilateralmente por la empresa, comunicado a la

Persona asegurada en fecha posterior a la de la

suscripción del seguro y que coincida con el periodo del

viaje. La Persona asegurada deberá adjuntar el

comprobante de su empresa que justifique dicho

cambio. Quedan excluidos los casos en los que la

Persona asegurada sea propietaria, copropietaria o

socia de la empresa o en los que mantenga lazos

familiares con los mismos;

– Citación/notificación del Ministerio de Hacienda que

requiera la presencia de la Persona asegurada un día

que coincida con el periodo del viaje, siempre que se

reciba en fecha posterior a la de la suscripción del

seguro;

– Presentación a exámenes de concursos oficiales

convocados a través de un organismo público en fecha

posterior a la suscripción del seguro y que coincida con

la fecha del viaje.

2. Interrupción del viaje

En caso de interrupción, por motivo de fuerza

mayor, del viaje ya iniciado, el Servicio de Asistencia

garantizará, hasta el límite fijado en las Condiciones

particulares, el reembolso de los gastos

irrecuperables de transporte, alojamiento y otros

servicios facturados por la agencia de viajes,

siempre que el regreso anticipado de la Persona

asegurada esté debidamente justificado.

A este efecto, se entiende como motivo de fuerza

mayor:

- El fallecimiento, en Portugal, del cónyuge de la

Persona asegurada o de la persona con quien conviva

en situación equiparada a la de cónyuge, así como de

sus ascendientes y descendientes hasta el primer grado,

hijastros, nueras, yernos, hermanos, cuñados y suegros;

- Problema médico súbito e imprevisible o accidente

grave, que tenga como resultado un ingreso hospitalario

de más de 2 días consecutivos, confirmado

conjuntamente por el médico asistente y por el equipo

médico del Servicio de Asistencia, y del que sea víctima,

en Portugal, el cónyuge de la Persona asegurada o la

persona con quien conviva en situación equiparada a la

de cónyuge, así como sus ascendientes y descendientes

hasta el primer grado, hijastros, nueras, yernos,

hermanos, cuñados y suegros;

- La destrucción de la vivienda habitual de la Persona

asegurada, o de su lugar de trabajo si es trabajador

autónomo, siempre y cuando se presente prueba del

suceso y el siniestro tenga lugar durante el viaje y exija

inevitablemente su presencia (daños superiores al 50 %

del inmueble);

- Enfermedad de un hijo con edad igual o inferior a 2

años que impida la continuación del viaje y la necesidad

Page 25: Índice - GeoStar

Condições Gerais - ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM | 25

de la presencia urgente e imperiosa de la Persona

asegurada, mediante hechos clínicamente probados;

- Citación para comparecer como parte, testigo o jurado

en un proceso judicial que tenga lugar durante la

duración del viaje, siempre y cuando la citación sea

recibida posteriormente a la fecha de suscripción del

seguro e inicio del viaje;

- La convocatoria como miembro de una mesa electoral

que obligue a estar presente un día que coincida con el

periodo del viaje, siempre que dicha convocatoria tenga

lugar en fecha posterior a la suscripción del seguro e

inicio del viaje;

- Recepción de un menor en adopción que impida la

continuación del viaje o que coincida con la fecha

prevista del mismo, siempre que haya sido notificada

después de la suscripción del seguro e inicio del viaje;

- Orden urgente de incorporación a las fuerzas armadas,

cuerpos de policía o de bomberos;

- Una intervención quirúrgica para la cual no existiera

fecha prevista de realización en el momento de la

adquisición del viaje o consecuencias de intervención

quirúrgica previa que desaconsejen, de acuerdo con

criterios médicos, la continuación del viaje;

– Citación/notificación del Ministerio de Hacienda que

requiera la presencia de la Persona asegurada un día

que coincida con el periodo del viaje, siempre que se

reciba en fecha posterior a la de la suscripción del

seguro e inicio del viaje;

– Presentación a exámenes de concursos oficiales

convocados a través de un organismo público en fecha

posterior a la suscripción del seguro y que coincida con

la fecha del viaje.

3. Extravío, daño o robo de equipaje

El Servicio de Asistencia indemnizará a la Persona

asegurada, hasta los límites fijados, por las pérdidas

resultantes del extravío, daño o robo de su equipaje,

en los importes aún en falta después de una

eventual indemnización debida por la empresa

transportadora.

En ningún caso la indemnización podrá superar la

pérdida sufrida.

En caso de robo, la Persona asegurada deberá

denunciar el suceso ante las autoridades en las 24 horas

posteriores a su ocurrencia para poder utilizar esta

garantía.

4. Asistencia por robo de equipaje en el extranjero

En casos de hurto, robo de equipaje y/u objetos

personales de la Persona asegurada, el Servicio de

Asistencia proporcionará la información necesaria

para realizar la respectiva denuncia ante las

autoridades.

Si los bienes llegan a ser recuperados, el Servicio de

Asistencia organiza y costea su envío hasta el lugar

donde la Persona asegurada se encuentre o hasta su

domicilio en Portugal, siempre que se encuentren

debidamente embalados y en condiciones de transporte.

5. Transporte de equipajes personales

En caso de hurto, robo, extravío o repatriación de la

Persona asegurada, el Servicio de Asistencia organiza y

costea el transporte de sus efectos personales al lugar

donde esta se encuentre o hasta su domicilio en

Portugal, siempre que se encuentren debidamente

embalados y en condiciones de transporte.

6. Pérdida o robo de documentos

A raíz de la pérdida, el robo o la destrucción de

documentos que impidan a la persona segura de

proseguir viaje, la Oficina de Asistencia proporcionará la

información necesaria para la obtención de nuevos

documentos, así como la reorganización de su estancia

durante el período en que estén a la espera y la

modificación del medio de transporte, si no pueden

utilizarse los medios inicialmente previstos.

Adicionalmente el Servicio de Asistencia reembolsará a

la Persona Segura de los gastos con la reemisión de los

documentos perdidos o robados, mediante

comprobante, hasta el límite fijado en las Condiciones

Particulares.

Para poder disfrutar de esta garantía, la Persona Segura

deberá participar la ocurrencia a las autoridades

competentes en el plazo de 24 horas.

7. Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad

en hotel

En el seguimiento de la pérdida de la llave de la caja

fuerte o de la caja de seguridad del hotel donde se

encuentra alojada la Persona Segura, quedando esta

impedida de acceder a su contenido, el Servicio de

Asistencia reembolsará hasta el límite fijado los costos

con la apertura y reparación del servicio caja fuerte o

caja de seguridad.

8. Transporte de objetos olvidados

El Servicio de Asistencia organizará, a petición de la

Persona Segura, el transporte de objetos personales de

difícil sustitución o de valor elevado que hayan sido

dejados por olvido en el lugar de estancia anterior, hasta

el nuevo lugar de estancia o hasta el domicilio de la

Persona Segura, siempre que se encuentren en

condiciones de transporte.

Page 26: Índice - GeoStar

26 | ACIDENTES PESSOAIS VIAGEM - Condições Gerais

9. Retraso en la recepción de equipaje

Si, después de un vuelo, la llegada del equipaje de la

Persona asegurada al destino del viaje se retrasa más

de 24 horas, el Servicio de Asistencia efectuará su

reembolso, hasta el límite fijado de los gastos sufridos

con la reposición de artículos de primera necesidad.

A efectos de esta garantía, se consideran artículos de

primera necesidad los que sirven para garantizar las

necesidades primarias de higiene personal y vestuario.

Para ello es indispensable la presentación de los recibos

comprobantes del importe de los gastos de adquisición,

así como los comprobantes de la reclamación y entrega

posterior del equipaje emitidos por la compañía aérea.

La persona asegurada deberá haber reclamado dentro

del plazo estipulado por cada empresa transportista

todos los daños derivados del retraso.

El Servicio de Asistencia indemnizará a la Persona

Segura sólo en los importes que aún subsistan después

de toda indemnización debida por la empresa

transportadora. En ningún caso la indemnización podrá

exceder del perjuicio sufrido.

Se excluyen de esta garantía los retrasos que puedan

ocurrir a la llegada de los equipajes a su domicilio.

ARTÍCULO 3. Exclusiones Además de las exclusiones descritas en las

Condiciones generales, quedan igualmente

excluidos los gastos o prestaciones relacionados

con:

a) Retraso en el seguimiento de la confiscación o

detención por la aduana o cualquier otra

autoridad;

b) Hurto o robo que no haya sido denunciado ante

las autoridades en el plazo de 24 horas y

confirmado por escrito.

CONDICIONES PARTICULARES

Límites aplicables a las diversas garantías por siniestro:

Cancelación de viaje

Importe máximo indemnizable: € 3.000

Interrupción del viaje

Importe máximo indemnizable: € 3.000

Extravío, daño o robo de equipaje

Importe máximo indemnizable: € 2.000

Asistencia por robo de equipaje

Ilimitado

Transporte de equipaje personal

Ilimitado

Pérdida o robo de documentos

Importe máximo de reembolso: € 300

Apertura y reparación de cajas de seguridad y cajas

de seguridad en Hotel

Importe máximo de reembolso: € 250

Transporte de objetos olvidados

Importe máximo indemnizable:

Transporte: ilimitado

Retraso en la recepción de equipaje

Franquicia: Retraso de 24 horas en la recepción del

equipaje

Importe máximo de reembolso: € 500

Las presentes condiciones son un mero documento

de apoyo/resumen y no dispensan la consulta de las

condiciones aplicables. En caso de duda, solicite

una copia de las condiciones aplicables a su agente

de viajes.