ÍNDICE - Chevez Ruiz ZamarripaLey de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio de 2020 que...

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En las últimas semanas, la pandemia provocada por el esparcimiento del virus identificado como COVID-19 ha impactado no sólo la salud de las personas a nivel mundial, sino también la economía de los países, pues ha frenado la actividad y las operaciones internacionales derivado de las medidas sanitarias de distanciamiento social que han implementado gobiernos y particulares a nivel global. Muchos gobiernos han implementado medidas fiscales para mitigar los efectos para las empresas y sus trabajadores, lo cual ha consistido fundamentalmente en extensiones de plazos para el pago de impuestos, así como entrega de financiamientos y apoyos a diversos sectores. En México, la gravedad de la pandemia poco a poco ha ido generando conciencia de las necesidades de apoyar la economía de los particulares, lo cual ha sido ya implementado por diversos Estados de la República. No obstante, a nivel Federal, estas medidas fiscales no han llegado y, por el contrario, se ha manifestado que no llegarán, ya que la voluntad del Gobierno Federal es la de continuar con la implementación de medidas de apoyo social directo. Como parte del Informe de la oficina de la Presidencia presentado el 5 de abril de 2020, únicamente se reiteró, en materia estrictamente fiscal, que no habrá nuevos impuestos, y que se atenderá a la reclamación del sector privado para acelerar la devolución de saldos a favor de impuesto al valor a agregado. Derivado de esta coyuntura económica y social, se generan efectos en materia fiscal, de comercio exterior, seguridad social, laboral y mercantil para las empresas, que vale la pena comentar. El propósito de este documento es presentar algunos de los efectos que recomendamos sean considerados por nuestros clientes y amigos, a fin de no perder de vista situaciones que puedan requerir evaluaciones, reestructuras y otro tipo de reacciones. En las páginas siguientes de estos Tópicos Fiscales presentamos nuestros comentarios sobre los principales aspectos a considerar, agrupados bajo el siguiente:

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  • En las últimas semanas, la pandemia provocada por el esparcimiento del virus identificado como COVID-19 ha impactado no sólo la salud de las personas a nivel mundial, sino también la economía de los países, pues ha frenado la actividad y las operaciones internacionales derivado de las medidas sanitarias de distanciamiento social que han implementado gobiernos y particulares a nivel global. Muchos gobiernos han implementado medidas fiscales para mitigar los efectos para las empresas y sus trabajadores, lo cual ha consistido fundamentalmente en extensiones de plazos para el pago de impuestos, así como entrega de financiamientos y apoyos a diversos sectores.

    En México, la gravedad de la pandemia poco a poco ha ido generando conciencia de las necesidades de apoyar la economía de los particulares, lo cual ha sido ya implementado por diversos Estados de la República. No obstante, a nivel Federal, estas medidas fiscales no han llegado y, por el contrario, se ha manifestado que no llegarán, ya que la voluntad del Gobierno Federal es la de continuar con la implementación de medidas de apoyo social directo. Como parte del Informe de la oficina de la Presidencia presentado el 5 de abril de 2020, únicamente se reiteró, en materia estrictamente fiscal, que no habrá nuevos impuestos, y que se atenderá a la reclamación del sector privado para acelerar la devolución de saldos a favor de impuesto al valor a agregado. Derivado de esta coyuntura económica y social, se generan efectos en materia fiscal, de comercio exterior, seguridad social, laboral y mercantil para las empresas, que vale la pena comentar. El propósito de este documento es presentar algunos de los efectos que recomendamos sean considerados por nuestros clientes y amigos, a fin de no perder de vista situaciones que puedan requerir evaluaciones, reestructuras y otro tipo de reacciones. En las páginas siguientes de estos Tópicos Fiscales presentamos nuestros comentarios sobre los principales aspectos a considerar, agrupados bajo el siguiente:

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    ÍNDICE

    CONSIDERACIONES EN MATERIA FISCAL ........................................................................................................... 3

    Cumplimiento general de obligaciones .......................................................................................................... 3

    Servicio de Administración Tributaria ............................................................................................................ 3

    Procuraduría de la Defensa del Contribuyente .............................................................................................. 4

    Situaciones particulares que merecen atención ............................................................................................ 5

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ................................................................................................................. 7

    LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ....................................................................................................... 17

    Valor de las contraprestaciones ................................................................................................................... 17

    Factoraje Financiero ..................................................................................................................................... 17

    PRECIOS DE TRANSFERENCIA .......................................................................................................................... 18

    IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR ............................................................................................................. 19

    CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ...................................................................................................... 20

    CONTRIBUCIONES LOCALES............................................................................................................................. 21

    CONSIDERACIONES EN MATERIA LABORAL .................................................................................................... 22

    ANALISIS MERCANTIL DE LAS OBLIGACIONES ................................................................................................. 24

    Caso Fortuito y Fuerza Mayor ...................................................................................................................... 24

    Teoría de la Imprevisión ............................................................................................................................... 26

    Financiamientos ........................................................................................................................................... 26

    CONSIDERACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ....................................................................................... 28

    Facultades para emisión de Decretos .......................................................................................................... 28

    Suspensión General de Actividades no Esenciales ....................................................................................... 28

    Elementos auxiliares para combatir emergencias sanitarias ....................................................................... 29

    Procuraduría Federal del Consumidor ......................................................................................................... 30

    Comisión Federal de Competencia Económica ............................................................................................ 30

    CONSIDERACIONES ANTICORRUPCION Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ........................................... 31

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    CONSIDERACIONES EN MATERIA FISCAL

    Cumplimiento general de obligaciones La pandemia derivada del virus COVID-19 y las consecuentes declaratorias de emergencia sanitaria emitidas por parte del gobierno en sus distintos niveles, pudieran actualizar supuestos legales de caso fortuito y causa de fuerza mayor que imposibiliten a los contribuyentes el cumplimiento de ciertas obligaciones. Como se comentará a detalle más adelante en el Apartado de “Análisis mercantil de las obligaciones”, ambas causales, excluyentes de responsabilidad, trascienden tanto en la esfera privada como en el cumplimiento de las obligaciones adjetivas y sustantivas de naturaleza fiscal, al tratarse de acontecimientos imprevisibles, irresistibles y ajenos a la voluntad del contribuyente que podrían provocar la suspensión ineludible de sus actividades y, con ello, una imposibilidad para cumplir con sus obligaciones.

    Servicio de Administración Tributaria En los últimos días de marzo, las autoridades emitieron acuerdos a través de los cuales se declaró medularmente como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia derivada del virus COVID-19, y se ordenó que los sectores público, social y privado suspendieran de manera inmediata actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria. En específico se estableció que solamente podrían continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales, dentro de las cuales, como sector fundamental de la economía, se señaló la recaudación tributaria. Consistente con ello, no se han suspendido las actividades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como son, entre otras, el ejercicio de facultades de comprobación, la tramitación de recursos de revocación, los plazos para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, lo cual entendemos continuará de esta manera hasta en tanto no se establezcan medidas adicionales que protejan la salud tanto de los contribuyentes como de los propios funcionarios.

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    Aquellas empresas que hubieran tenido que suspender sus actividades por ser consideradas no esenciales, se podrían enfrentar a la problemática que las autoridades fiscales busquen realizar alguna notificación o incluso iniciar algún procedimiento de fiscalización en su domicilio fiscal, lo cual, como fue señalado en el apartado que antecede, generará un conflicto entre las acciones de gobierno que genera incertidumbre para los particulares. Es por ello que resultará necesario el análisis en cuanto a si se actualizan supuestos legales de caso fortuito o de fuerza mayor, que puedan ser utilizados en defensa de actos de autoridad, al imposibilitar a las empresas a dar cumplimiento con algunas de sus obligaciones fiscales como son las de acceso a las autoridades en procesos de auditoría, circunstancia que tendría que valorarse en cada caso particular.

    Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Mediante Acuerdo Número 003/2020 se establece que a partir del 6 de abril y hasta que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia sanitaria decretada para la prevención del COVID-19 se suspende de forma temporal, la atención presencial al público en general, así como los trámites y actividades presenciales que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyentes (PRODECON) realiza en sus oficinas centrales y delegaciones, pudiéndose establecer guardias con el mínimo del personal necesario. Se establece que la PRODECON continuará brindado vía remota los servicios de asesorías, quejas y consultas, acuerdos conclusivos y cualquier otro de sus servicios, siempre y cuando se trate de asuntos que puedan considerarse urgentes o necesarios, entre otros, restricción o cancelación de certificados de sello digital, inmovilización de cuentas bancarias, suspensión en el padrón de importadores y sectores específicos, así como cualquier otro acto de autoridad que por sus características sea considerado urgentes o necesarios por dicha Procuraduría. Asimismo, se establece que la recepción de cualquier promoción se hará vía remota a través de correo electrónico, estableciéndose ciertas reglas de operación, por lo que recomendamos que dicho Acuerdo sea revisado previo a la presentación de cualquier promoción. Por otra parte, se establece que durante la vigencia del Acuerdo que nos ocupa, continuarán corriendo los plazos y términos otorgados tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales en los trámites de quejas, consultas y de acuerdos conclusivos.

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    Situaciones particulares que merecen atención

    Pago diferido o en parcialidades de contribuciones federales Es importante recordar que el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé la posibilidad de que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, puedan autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios.

    Se señala qué tratándose del pago a plazos, no podrá exceder de 12 meses y en el caso del pago en parcialidades, el periodo no podrá exceder de 36 meses.

    Entre los principales requisitos a cumplir destacan los siguientes:

    a) presentar la solicitud en el formato que para tal efecto establezca el SAT;

    b) pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización, siendo el remanente del 80% la parte que quedará sujeta a la solicitud formulada;

    c) garantizar el interés fiscal correspondiente al 80% del adeudo respecto del cual se formula la solicitud.

    La tasa mensual de recargos por prorroga aplicable sobre el saldo insoluto será la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio de 2020 que es de .98%.

    Para el caso de pagos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos mensual será del 1.26%; para el caso de 12 a 24 meses, la tasa mensual será 1.53%; y para el caso de más de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.82%.

    En caso de incumplimiento de alguno de los pagos autorizados, sea en monto o en fecha de pago, la autoridad fiscal procederá a requerir el remanente mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

    La autorización para el pago a plazos no procede respecto de:

    a) contribuciones que debieron pagarse en el año calendario en curso o las que se debieron pagar en los 6 meses anteriores al mes en el que se formula la autorización; en esta limitante no están incluidas las aportaciones de seguridad social;

    b) contribuciones y aprovechamientos que se causan con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios; y

    c) contribuciones retenidas, trasladadas y recaudadas.

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    Por lo anterior, la opción de pago a plazos no resulta aplicable para contribuciones que se deban cubrir en esta época con motivo de la declaración anual de personas morales que venció el pasado 31 de marzo, ni para pagos provisionales de los siguientes meses del año. Cabe mencionar que a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se establece que las personas físicas podrán efectuar el pago del impuesto sobre la renta de su declaración anual de 2019 hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2020. Para efectos de ejercer esta opción, es requisito que se presente la declaración anual dentro del plazo legal y efectuar el pago de la primera parcialidad con dicha declaración. Luego, del importe total a cargo, se disminuye la primera parcialidad y el resultado obtenido se divide entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con siguiente cuadro:

    Parcialidades solicitadas Factor

    2 0.9875

    3 1.9628

    4 2.9259

    5 3.8771

    6 4.8164

    Los contribuyentes que se acojan esta posibilidad no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo que corresponde, se deberán pagar recargos por falta de pago oportuno. Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir Finalmente, se señala que la opción quedará sin efectos y las autoridades fiscales podrán requerir el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2020.

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    LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Generalidades

    Ganancia cambiaria Como nuestros lectores recordarán, la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que se dará el tratamiento que la misma establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo, por lo que por regla general las ganancias cambiarias deberán ser acumuladas a los demás ingresos del ejercicio sobre la base de devengo. No obstante, existe una regla particular prevista en el Reglamento de la LISR aplicable tanto a personas morales como físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, a través de la cual se establece que este tipo de personas deberán acumular los ingresos por intereses, ganancias cambiarias, ajuste anual por inflación, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida. En cada caso particular, recomendamos analizar el efecto del movimiento cambiario que se ha generado en las últimas semanas, con objeto de medir el impacto que esto tendrá tanto en pagos provisionales, como en la declaración anual del 2020. De igual manera, en muchos casos se tienen coberturas cambiarias contratadas para cubrir riesgos tanto de operación como relacionados con financiamientos en moneda extranjera. La LISR prevé un régimen específico para las operaciones financieras derivadas, que incluyen a este tipo de operaciones, atendiendo a si las mismas son liquidables en especie o en efectivo, y si tienen liquidaciones periódicas o no. En las operaciones financieras referidas a divisas, al tipo de cambio de una divisa, así como a aquéllas que son conocidas como “Cross Currency Swaps”, se establece además la obligación de realizar un corte anual para reconocer el efecto del desliz cambiario sobre el valor de referencia o nocional de

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    las mismas al cierre de cada año, por lo que esto podrá representar un efecto importante para las empresas que tengan este tipo de operaciones, en caso de que el tipo de cambio se mantenga en los niveles actuales hacia el final del ejercicio fiscal.

    Ajuste anual por inflación Existe la obligación para las personas morales de determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, considerando el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. Cabe recordar que los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se deben valuar a la paridad existente al primer día del mes. Dependiendo de la posición activa o pasiva de las empresas, el cálculo del ajuste inflacionario representará un incremento en la cantidad deducible o acumulable, sólo por la fluctuación del tipo de cambio, independientemente del comportamiento de la inflación.

    Pagos provisionales De manera general, los pagos provisionales se determinan aplicando la tasa del 30% a la utilidad fiscal determinada para estos efectos. Dicha utilidad fiscal es el resultado de multiplicar los ingresos nominales por el coeficiente de utilidad. Los ingresos nominales son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable, y no se deben incluir para estos efectos, los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados. En el segundo semestre del año es posible solicitar la disminución del monto de los pagos provisionales, si se estima que el coeficiente de utilidad es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, para tales efectos, es necesario presentar la solicitud

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    un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional que se pretende disminuir. Si los pagos provisionales reducidos resultan menores a los que hubieran correspondido de no haber solicitado la reducción, se deberán pagar recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. Dado que los ingresos nominales se podrán ver impactados positivamente por el efecto de la devaluación y los ingresos nominales que esto pudiera generar, recomendamos revisar la situación particular de cada empresa, con el objeto de evitar que el ingreso por efecto cambiario provoque una anticipación importante de impuestos, que pudiera resultar en exceso en caso de que, hacia finales del año, el tipo de cambio regrese a valores como los que tenía al inicio del 2020. A la fecha no se ha emitido por parte del Poder Ejecutivo Federal algún Decreto que exima o prorrogue el cumplimiento de los contribuyentes para presentar y enterar sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta (o de algún otro impuesto).

    Sin embargo, tomando en consideración que nos encontramos ante un caso excepcional de caso fortuito o fuerza mayor que impide práctica y jurídicamente realizar actividades, salvo a ciertas actividades que se consideran esenciales, y en consecuencia generar ingresos, se debe analizar para ciertos supuestos la imposibilidad real de cumplir con este tipo de obligaciones, debiendo en su caso y con la correcta asesoría, determinar los alcances y efectos de dicho eventual incumplimiento, así como sus argumentos de defensa.

    I. Ingresos

    Ingresos diversos Existen algunas situaciones que pueden detonarse como consecuencia del estancamiento en la economía, que generarán efectos fiscales para las empresas, como son:

    a) Deudas no cubiertas: Se considera ingreso en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que exista notoria imposibilidad práctica de cobro, por lo que esto sucederá en caso de deudas que no se cubran en los plazos o situaciones señaladas.

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    b) Ganancia por pago en especie: En caso de que sea necesario cubrir alguna obligación en especie, esta ganancia se determina considerando como ingreso el valor de avalúo del bien a la fecha en la que se transfiera su propiedad, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones aplicables. Es decir, realizar pagos en especie puede resultar en un impuesto adicional para el deudor que cubre su obligación de esta manera.

    c) Bienes que quedan en beneficio del propietario de inmuebles: Construcciones, instalaciones

    o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que conforme a los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. El ingreso se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme a avalúo. Esto deberá tomarse en cuenta en casos de contratos que sean concluidos de manera anticipada por la situación económica actual.

    d) Recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de

    pérdidas de bienes del contribuyente, salvo que dichas cantidades sean reinvertidas en bienes de naturaleza análoga o destinadas al pago de pasivos contratados para la adquisición de los mismos, por lo que tendrá que revisarse el destino de estas cantidades en caso de que se detone su cobro.

    e) Intereses moratorios: Los tres primeros meses se acumulan a devengado y a partir del cuarto

    mes se acumulan a cobro efectivo. Será necesario revisar los casos de deudores que entren en mora y comiencen a generar intereses de esta clase.

    II. Deducciones

    Cartera de difícil recuperación Ante una necesidad de liquidez inmediata es posible acceder a métodos para su recuperación como pudiera ser la enajenación de las cuentas por cobrar a un tercero especializado en cobranza o el factoraje financiero. La venta en términos de la LISR es considerada una enajenación de bienes que estará sujeta a la determinación de ganancia o pérdida en términos de las disposiciones fiscales.

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    Se debe tener en cuenta el tratamiento fiscal que en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado tienen estos esquemas con objeto de identificar plenamente las obligaciones, requisitos y consecuencias fiscales, tal y como es la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s).

    Créditos incobrables

    En materia de deducciones, la LISR nos permite el reconocimiento de una pérdida deducible por aquellos créditos que no puedan ser cobrados o recuperados en los plazos establecidos contractualmente y que cumplan con los requisitos fiscales aplicables, dependiendo de las características específicas de cada crédito.

    Para tales efectos, los créditos incobrables se consideran como deducciones autorizadas para efectos de la LISR, entendiendo que las pérdidas por créditos incobrables se considerarán realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción o antes si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.

    Se debe tener en cuenta los efectos que en materia de la determinación del ajuste anual por inflación se pudieran generar por virtud de la cancelación del crédito en cuestión, que pudieran implicar la reversión del ajuste anual por inflación acumulable o deducible previamente reconocido.

    Contar con todo el soporte documental que demuestre la notoria imposibilidad práctica de cobro y el cumplimiento de los requisitos que impone la LISR, será un factor determinante en la procedencia de la deducción fiscal.

    Intereses moratorios

    En el caso de deudas donde el contribuyente incurra en falta de pago oportuno, de modo que se generen intereses moratorios a su cargo, recordar que la LISR contempla su deducción durante los tres primeros meses de morosidad sobre la base de devengado; a partir del cuarto mes de morosidad serán deducibles siempre y cuando sean efectivamente pagados, es decir, dichos intereses no podrán ser deducibles aun cuando se devenguen en términos del contrato correspondiente.

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    Asimismo, se deberá considerar que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres primeros meses en que se incurrió en mora.

    Limitante en la deducción de intereses Resulta importante tener en consideración que, a partir del ejercicio fiscal de 2020, se estableció en la LISR un supuesto adicional para limitar la deducción de intereses netos que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada1 de los contribuyentes por el 30%, esto de conformidad con el Reporte Final de la Acción 4 del proyecto BEPS (Base Erosión and Profit Shifting de la OECD, por sus siglas en inglés) tal y como se señaló en nuestro Tópico No.1 del año 2019. Para efectos de dicha norma, en términos generales, se define el concepto de intereses netos del ejercicio, como “la cantidad que resulte de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de sus ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo”. El monto de los intereses no deducibles de acuerdo con la regla en cuestión se determinará restando a los intereses netos del ejercicio conforme a la formula anterior, el límite ya mencionado del 30% de la utilidad fiscal ajustada de contribuyente. Por su parte, se señala que esto no será aplicable cuando los intereses acumulados sean superiores a los intereses devengados. Consideramos que la limitante antes mencionada pudiera en un caso extremo implicar el que la totalidad de los intereses devengados a cargo de una sociedad sean considerados como conceptos no deducibles para efectos de la LISR en caso de que la sociedad en cuestión no obtenga una utilidad fiscal ajustada a la que se aplique la limitante o, en su caso, se obtenga una pérdida fiscal en el ejercicio, para lo cual sugerimos revisar caso por caso a fin de identificar las posibles consecuencias que la aplicación de dicha norma pudiera generar.

    1 Cantidad que resulta de sumar a la utilidad fiscal determinada de conformidad con la LISR, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos de conformidad con la LISR.

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    Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor Ante la contingencia actual, se deberá analizar aquellos casos que pudieran configurar una pérdida por caso fortuito o fuerza mayor que resulte en una pérdida monetaria, en bienes, en crédito, que pudiera generar una deducción para efectos fiscales. Las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor se consideran como deducciones autorizadas para efectos de la LISR y para ejercer su deducción se deberá contar con toda la documentación soporte que ampare la pérdida bajo estas circunstancias. Un ejemplo de lo anterior podría ser aquellas rentas que no sean pagadas en términos de los Códigos Civiles correspondientes, derivado de la imposibilidad del arrendatario para hacer uso del inmueble por un evento de caso fortuito o fuerza mayor. Se debe tener en cuenta que no se consideran como deducciones autorizadas las pérdidas derivadas por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por la LISR.

    Indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales Como regla general las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales son considerados como conceptos no deducibles para efectos de la LISR. No obstante, las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales podrán deducirse cuando la LISR imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional se hayan originado por culpa imputable al contribuyente. En caso de presentarse el pago de una indemnización bajo estos conceptos y se cumpla con el supuesto anteriormente señalado, procederá su deducción fiscal en el ejercicio en que se pague.

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    Es importante señalar que el Código Civil Federal y diversos Códigos Civiles de las entidades federativas señalan que las penas convencionales e indemnizaciones no pueden hacerse efectivas cuando el incumplimiento derive de caso fortuito o fuerza mayor, sin embargo, pueden las partes pactar lo contrario y asumir expresamente la obligación de pago, incluso, en dicho supuesto.

    Inventarios obsoletos

    Cabe recordar que los contribuyentes podrán considerar como un concepto deducible del saldo que mantengan sus inventarios en el ejercicio fiscal del 2020, el valor de las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados que por su deterioro o por causas no imputables a éstos hayan dejado de ser útiles. Para estar en condiciones de efectuar dicha deducción, los contribuyentes deberán notificar al SAT con al menos treinta días de anterioridad que se procederá a la destrucción.

    Si se trata de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de efectuar su deducción los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones que califiquen como donatarias autorizadas que tengan como propósito la atención de requerimientos básicos de subsistencia. En este caso, el aviso de destrucción deberá ser presentado ante la autoridad fiscal con al menos quince días de anticipación a la fecha en la que se desea llevarla a cabo.

    Bajo las condiciones actuales de emergencia sanitaria, sería recomendable que a través de disposiciones de carácter general se posibilitara la destrucción de bienes sin necesidad de presentar de forma previa un aviso a la autoridad tributaria con el fin de hacer más ágil el proceso de deducción para el contribuyente.

    Prestaciones laborales exentas

    Como regla general, los pagos efectuados por los contribuyentes que a su vez sean ingresos exentos para sus trabajadores, podrán ser deducidos hasta por la cantidad que resulte de aplicar al monto total pagado por dichos conceptos el factor de 0.53. Sin embargo, cuando las prestaciones pagadas a los trabajadores que constituyen ingresos exentos para éstos disminuyan respecto de las que fueron pagadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el factor de deducibilidad disminuirá a 0.47.

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    Ante las condiciones actuales, habrá que tomar en consideración que, si las prestaciones exentas para los efectos del impuesto sobre la renta que se pagan a los trabajadores se ven reducidas, aun cuando fuera como consecuencia de la situación de emergencia actual, ello tendrá una repercusión directa en la base gravable, dada la disminución en el factor de deducibilidad, por lo que habría que analizar opciones para evitar en la medida de lo posible dicho efecto adverso.

    Inversiones Los contribuyentes pueden deducir de forma acelerada el monto pendiente de depreciar que mantengan en bienes que califiquen como inversiones cuando éstos dejen de ser útiles para su actividad comercial, o bien, cuando experimenten una pérdida de dichos bienes por motivo de caso fortuito o fuerza mayor. Por otra parte, es posible aplicar por cientos de depreciación de inversiones menores a los autorizados por la LISR, con la condición de que cuando se efectúe su modificación por segunda ocasión deberán transcurrir al menos cinco años para poderlo variar de nueva cuenta y siempre que no se exceda el porcentaje máximo autorizado. Las disposiciones comentadas representan por un lado, la posibilidad de disminuir la base imponible con la consecuente reducción en el impuesto anual a cargo y, por el otro, se podría impedir la generación de pérdidas fiscales que no podrán ser recuperadas de forma acelerada por el contribuyente a través de su amortización, en atención a sus condiciones particulares o de la industria en la que realiza sus actividades, por lo que es muy recomendable llevar a cabo el análisis de las consecuencias individuales que la deducción anticipada o la modificación de la tasa de depreciación que las inversiones podrían generar.

    Costo de lo Vendido Cuando se realizan actividades comerciales distintas a la compraventa de mercancías, para calcular el costo de lo vendido, es necesario tomar en consideración además de los costos de adquisición de materias primas, los salarios pagados y la deducción de inversiones que están directamente relacionados con la producción.

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    Por ello, el valor del inventario podría modificarse en caso de que se decida disminuir las prestaciones de los trabajadores o modificar las tasas de depreciación de inversiones, de ahí que sea muy relevante verificar el efecto colateral que dichas variaciones puedan tener en el valor del inventario. Ahora bien, el método de valuación de inventarios puede modificarse cuando han transcurrido más de cinco ejercicios en los que se ha utilizado el mismo método. Es recomendable analizar el efecto que la modificación en el método de valuación de inventarios podría generar, ya que en algunos casos tendría como resultado el que se obtuviera un costo de lo vendido mayor, que podría deducirse de manera proporcional en los cinco ejercicios fiscales siguientes.

    Costos Estimados

    Según el análisis de expertos, las distorsiones en las diferentes cadenas de suministro de la economía nacional, derivadas de los cambios en oferta y demanda ocasionados por el COVID-19, tendrán un impacto relevante en el precio de ciertos insumos básicos de diferentes ramas de la industria y el comercio. Asimismo, las medidas impuestas por las autoridades para combatir la Pandemia provocarán el paro parcial o total de operaciones en dichos sectores de manera temporal. En relación con lo anterior, será fundamental que los contribuyentes del sector inmobiliario, de servicios turísticos, de tiempos compartidos y de fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación, que hayan optado por deducir las estimaciones de costos directos e indirectos en términos del artículo 30 de la LISR, hagan las adecuaciones necesarias sobre esas estimaciones considerando el contexto, para con ello lograr un mejor resultado y evitar o reducir un posible efecto de causación de recargos por costos reales que sean menores por más de un 5% a los costos estimados, según la disposición en comento.

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    LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Valor de las contraprestaciones Si las contraprestaciones derivadas de los actos o actividades objeto de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no se perciben en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, cuando no exista contraprestación. En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste. Por lo anterior, se deberá tomar en cuenta que no obstante que se haya optado por alguna de estas operaciones para hacer frente a las obligaciones que se contrataron con sus contrapartes en actos o actividades objeto de la LIVA, las mismas a su vez pueden generar obligaciones de pago adicionales de impuesto al valor agregado, por lo que se deberá contar con el flujo de efectivo para ello, además pueden existir otras problemáticas que necesitarán uso de flujo, como el caso en que exista una obligación de retención del impuesto.

    Factoraje Financiero El financiamiento de flujos para poder sobrellevar el impacto del COVID-19 sobre las operaciones de las empresas será seguramente una de las herramientas más recurridas por los contribuyentes, incluyendo, entre otros, el factoraje respecto de aquellas cuentas por cobrar con clientes cuya liquidez se vea comprometida en el contexto de corto y mediano plazo. En relación con ello, quienes transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje deberán tener presente que, como regla general, el impuesto al valor agregado relacionado con las operaciones que dieron origen a los documentos pendientes de cobro se causará en el momento en que éstos sean transmitidos, con la alternativa de que el impuesto se

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    cause hasta el momento de cobro efectivo de los documentos objeto de transmisión, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales que se establecen en la LIVA.

    PRECIOS DE TRANSFERENCIA El impacto económico mundial que ha tenido el virus COVID-19, tendrá diversas repercusiones en la manera en que las empresas llevan a cabo sus operaciones, incluidas las operaciones con partes relacionadas. Lo anterior, derivado de la contingencia sanitaria decretada, que en México ha provocado que diversas industrias tengan impedido operar por instrucción gubernamental. El comportamiento del peso frente al dólar que se ha devaluado alrededor de un 30% en lo que va del 2020, las expectativas de crecimiento económico para México, los precios del petróleo, así como la potencial repercusión de lo anterior en el riesgo país de México, ocasionará impactos importantes en las operaciones de financiamiento tanto por consideraciones de no pago, modificaciones en el perfil de riesgo de las entidades involucradas, costo de oportunidad del dinero, entre otras. Por lo anterior, será necesario revisar los términos y condiciones establecidos en las operaciones de financiamiento intercompañía, de manera que se pueda determinar un potencial refinanciamiento que permita a las entidades involucradas continuar con sus negocios, siempre cuidando la deducibilidad de los intereses, tanto desde una perspectiva de tasas como de límites de deducción establecidos en la LISR. De igual forma, los efectos económicos de la pandemia podrán tener repercusiones en los resultados financieros de las empresas, pues generarán menores ingresos e incluso pueden llegar a generar pérdidas, derivado de costos y gastos extraordinarios que sean requeridos para mantener o no la operación del negocio en marcha durante este periodo de coyuntura. En este contexto, será necesario revisar y reevaluar los análisis en materia de precios de transferencia para la determinación de contraprestaciones de operaciones entre partes relacionadas y, en su caso, asegurarse que los mismos consideren los cambios en las circunstancias económicas y las afectaciones que pudieran llegar a presentar los resultados financieros tanto de las compañías involucradas como de las compañías o transacciones comparables.

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    Dentro de las operaciones que probablemente tendrán un mayor impacto, identificamos las operaciones de arrendamiento, servicios, regalías, compra-vente de insumos y productos, entre otras, así como los propios términos contractuales de las mismas. Recordemos que, a efectos de analizar las contraprestaciones entre partes relacionadas, la LISR nos refiere a las Guías de la OCDE las cuales establecen que se deben considerar diversos factores, dentro de los cuales, se deben tomar en consideración los impactos económicos tan relevantes que deriven de situaciones como la que está enfrentando el mundo en la actualidad. En este mismo sentido, los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APAs) que se hubieran otorgado, así como los que se encuentren en proceso de negociación con las autoridades, podrán también verse afectados, dado el potencial cambio en funciones, activos y riesgos de las entidades involucradas, por lo que es recomendable revisar los supuestos clave de dichos acuerdos, así como realizar un análisis de las implicaciones en caso que el contribuyente no se encuentre en posibilidad de cumplir con los términos y condiciones bajo los cuales se haya otorgado el APA, y en su caso, determinar junto con las autoridades fiscales un plan de acción en caso de que esto ocurra.

    IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR En materia de Comercio Exterior, el gobierno mexicano mediante distintos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación ha implementado medidas extraordinarias con la finalidad de no obstaculizar las operaciones de importación y exportación de bienes al país. Dichas medidas permiten a la Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados realizar la importación de insumos médicos que sean donados al Fisco Federal, como agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, sin realizar el pago de impuestos al comercio exterior y cumplir con otras medidas regulatorias administrativas a las que habitualmente se encontraban obligadas.2

    2 https://www.sat.gob.mx/tramites/62861/tramita-la-autorizacion-para-la-donacion-de-mercancias-a-favor-de-la-administracion-publica-federal-a-traves-de-la-secretaria-de-salud-y-de-los-organismos-descentralizados-del-sector-salud

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    Las facilidades anteriores incluyen la excepción de cumplimiento de trámites administrativos, tales como los Permisos Previos Importación expedidos la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la inscripción en el Padrón de Importadores, entre otras. Para solicitar de dicho beneficio, se deberá presentar una solicitud dirigida a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) del SAT a través del correo institucional [email protected] dicha Administración comunicará mediante la misma vía el oficio de respuesta a la solicitud de autorización. Asimismo, sin que al momento de la presente publicación hubieran sido emitidas reglas o procedimientos que lo regulen, los particulares y terceros interesados que requieran realizar la importación de insumos necesarios para hacer frente a la contingencia, podrán obtener los beneficios antes señalados siempre y cuando se solicite autorización ante la autoridad competente, en la que se justifique su necesidad, misma que será resuelta de manera discrecional y analizando caso por caso la solicitud. Por otra parte, tanto el SAT como la Secretaría de Economía (SE) han emitido Acuerdos a través de los cuales, con la finalidad de no obstaculizar el comercio exterior y los trámites seguidos ante dichas instituciones durante el periodo de contingencia, habilitan portales electrónicos como la “ventanilla única de Comercio Exterior mexicano” (VUCEM), y correos electrónicos institucionales para el desahogo de trámites, por lo que los plazos y términos ante dichas autoridades continúan, de manera general corriendo de manera regular.

    CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Como efecto inmediato de las decisiones que las empresas adopten en materia laboral o derivado de la declaratoria de contingencia sanitaria que pudiera declararse, se tendrían que hacer ajustes en materia de Seguridad Social, tanto por lo que respecta al pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como en lo relativo a las aportaciones y amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

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    La reducción de jornadas laborales o de salarios, las licencias sin goce de sueldo, la propia suspensión de labores, la terminación de éstas y, desde luego, las incapacidades que pudieran generarse por contraer el COVID-19, tienen efectos en las obligaciones patronales en materia de seguridad social, ya que, por ejemplo, si el salario mensual varía, debe reportarse la modificación respectiva al IMSS a efecto de pagar las aportaciones correspondientes con el nuevo salario y que los trabajadores reciban, en su caso, los subsidios correspondientes de acuerdo al salario real. Además, es posible explorar alternativas en búsqueda de diferir el pago de las obligaciones en materia de seguridad social o bien, aprovechar las facilidades que las autoridades lleguen a dar, como ha sido el caso del INFONAVIT, que ha anunciado que a partir del 15 de abril brindará a los derechohabientes que pierdan su trabajo algunas facilidades, como la posibilidad de ocupar el seguro de desempleo para cubrir sus créditos hipotecarios, el diferimiento de tres meses sin intereses en el pago de la mensualidad hipotecaria o el descuento del factor de pago en caso de paro técnico.

    CONTRIBUCIONES LOCALES En materia de contribuciones locales, buscando apoyar a los contribuyentes y disminuir el impacto negativo que provocará la emergencia sanitaria, las entidades federativas han implementado diversas acciones consistentes en estímulos fiscales o facilidades administrativas principalmente en materia de impuesto sobre nóminas o su similar impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, impuesto al hospedaje, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, impuesto predial y diversos derechos. En particular, por lo que hace al impuesto sobre nóminas o sus correlativos, estados como Aguascalientes, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Yucatán y Zacatecas, han otorgado estímulos fiscales que implican la reducción en el pago del impuesto que va desde un 20% hasta un 30%. Es importante señalar que cada entidad federativa ha establecido distintos periodos para la aplicación de los beneficios, así como distintos requisitos para la aplicación del estímulo, por lo que recomendamos revisar a detalle las publicaciones a través de los cuales se establecieron los beneficios para determinar su aplicabilidad.

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    Asimismo, estados como Aguascalientes, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos, Quintana Roo y Tamaulipas han prorrogado el plazo para la presentación y pago del impuesto sobre nóminas o sus correlativos. Igualmente, recomendamos revisar los términos particulares de las facilidades administrativas concedidas por estas entidades federativas. Por lo que hace al impuesto al hospedaje, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, impuesto predial y diversos derechos, hemos advertido que estados como Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas han establecido tanto estímulos fiscales como facilidades administrativas aplicables a la declaración y al pago de dichas contribuciones. A través de este documento no pretendemos informar de manera extensiva la totalidad de los beneficios que hasta el día de hoy se han publicado o anunciado por las entidades locales. Desde luego, estamos a sus órdenes en caso de que quieran profundizar en la aplicabilidad de los beneficios para el caso particular de sus empresas.

    CONSIDERACIONES EN MATERIA LABORAL Con motivo de la suspensión temporal de actividades no esenciales y la protección laboral de ciertas personas identificadas como vulnerables frente a la pandemia provocada por el COVID-19, la mayoría de las empresas se han visto obligadas implementar medidas y soluciones excepcionales encaminadas a la preservación de las relaciones de trabajo y al mismo tiempo de la viabilidad financiera de los negocios. Ahora bien, derivado de la ambigüedad e incertidumbre legal que han provocado los acuerdos, comunicados oficiales y extra oficiales por parte del gobierno federal y diversas entidades federativas respecto a obligaciones laborales y la aplicación de ciertos supuestos legales en este periodo inusual, hemos detectado las siguientes interrogantes o cuestionamientos que las empresas requieren resolver de inmediato para ubicarse en este contexto de incertidumbre:

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    i. la obligación de cierre o suspensión de actividades laborales en ciertos negocios cuyas

    actividades no fueron expresamente listadas como esenciales en los acuerdos publicados por el gobierno, pero cuyos servicios o productos pudieran estar relacionados a las actividades esenciales. Un ejemplo conceptual es toda la industria o sectores que sirven o son parte esencial de la cadena de suministro de los sectores cuyas actividades son catalogadas como esenciales bajo los acuerdos, pero que no fueron nombradas o exceptuadas directa o indirectamente como actividades esenciales;

    ii. posibilidad de aplicación unilateral de medidas de suspensión de trabajo por declaratoria de contingencia sanitaria mediante el pago de una indemnización equivalente a un salario mínimo diario durante 30 días o, en su caso, la suspensión por causa de fuerza mayor sin pago de salario o con salario y prestaciones reducidas. Al respecto, el gobierno federal ha interpretado e insistido que los supuestos de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo aún no se han actualizado, sin embargo, las empresas pueden analizar la naturaleza jurídica de dichos conceptos en la situación y determinar si se encuentran ya en los supuestos para la aplicación de los mismos, con independencia de la interpretación del poder ejecutivo al respecto;

    iii. acuerdos con empleados y sindicatos de la implementación de diversas medidas como reducción de jornadas, modificación de turnos, reducciones de salario y prestaciones, otorgamiento de licencias sin goce de sueldo o con salarios reducidos; uso o disfrute de días de vacaciones, suspensiones o diferimientos de prestaciones supralegales (por ej. bonos de desempeño, comisiones, primas, aportaciones a fondos de ahorro, aportaciones a planes de pensiones, planes de incentivos diversos, etc. Estos acuerdos requieren documentarse adecuadamente y fundarse en los artículos 31, 33, 57 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y demás aplicables. Los mismos deberán ser considerados válidos siempre que no contengan una renuncia de derechos por parte de los trabajadores y sean de naturaleza temporal por circunstancias que entre ambas partes reconocen como extraordinarias y necesarias para la preservación de la fuente de trabajo;

    iv. validez jurídica de acuerdos privados (entre empresas, empleados y/o sindicatos) de modificación de los términos y condiciones de las relaciones de trabajo y diversas soluciones para la celebración de dichos acuerdos de manera presencial, a distancia o a través de medios electrónicos. Conforme a las reformas a la LFT en 2019 y años anteriores, la voluntad

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    entre patrón y trabajadores debe respetarse siempre que no exista renuncia de derechos de los trabajadores y los medios electrónicos se reconocen como pruebas validas de la expresión de la voluntad entre patrones y empleados. Se recomienda que los acuerdos alcanzados se reflejen en los conceptos de pagos que se documenten en los CFDI de nómina;

    v. procedimientos autorización o, en su caso, validación por parte de las autoridades laborales para algunas de las medidas a ser adoptadas. Al respecto la LFT prevé procedimientos de tramitación especial para la modificación colectiva de relaciones de trabajo y terminación de las mismas por causas de fuerza mayor y, en consecuencia, se debe evaluar en que casos es indispensable acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    vi. implicaciones jurídicas de llevar a cabo terminaciones o despidos masivos durante el periodo de emergencia sanitaria y terminaciones colectivas de trabajo por causas de fuerza mayor. Al respecto es importante evaluar los costos, las implicaciones legales y reputacionales, así como los tiempos de resolución en caso de procedimientos que se tramiten ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

    vii. acciones frente a inspecciones y sanciones por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria; y,

    viii. responsabilidad, laboral civil y penal de patrones por incumplimiento de medidas ordenadas por gobiernos federal y estatales. Las empresas deberán evaluar los riesgos en que pueden incurrir durante este periodo e implementar medidas que reduzcan los riesgos o la posibilidad de incurrir en responsabilidad por exponer a sus trabajadores a riesgos de salud derivados de incumplimientos o desacatos a las medidas dictadas por las autoridades correspondientes.

    ANALISIS MERCANTIL DE LAS OBLIGACIONES

    Caso Fortuito y Fuerza Mayor Aún cuando la actual situación derivada de la epidemia del virus COVID-19 y los actos de autoridad que a la fecha se han emitido en nuestro país, no implican en principio un evento generalizado de caso fortuito o fuerza mayor que excluya "per se" la responsabilidad de los deudores de todas sus

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    obligaciones en caso de incumplimiento, se deberá evaluar caso por caso si, tanto la pandemia como las declaratorias de emergencia sanitaria, tienen como consecuencia la imposibilidad absoluta, definitiva y demostrable del deudor de cumplir con ciertas obligaciones. En cada contrato y relación jurídica es necesario analizar:

    i) las cláusulas que puedan ampliar o limitar los alcances de un evento de caso fortuito y fuerza mayor y las formalidades que se hayan convenido para notificar y hacer valer el evento en cuestión como una excluyente de responsabilidad;

    ii) la existencia de un evento imprevisible o irresistible de carácter general que imposibilite el cumplimento de una obligación específica; y,

    iii) los elementos de convicción con los que cuenta el deudor de la obligación para demostrar

    que se verificó un evento de caso fortuito y fuerza mayor que no pudo combatir ni resistir, y que lo imposibilitó para cumplir con la obligación a su cargo.

    Los hechos y actos de autoridad antes mencionados podrían considerarse eventos imprevisibles o irresistibles, así como de carácter general, los cuales pueden ser acreditados por medios idóneos, por lo que a efecto de confirmar si existe una excluyente de responsabilidad para el caso de incumplimiento de una obligación, sería necesario y quedaría pendiente analizar en cada caso específico si el contrato en cuestión establece reglas especiales que regulen un evento de un caso fortuito o fuerza mayor y si el cumplimiento de la obligación de que se trate es imposible de manera absoluta y definitiva como resultado de dicho evento. Es importante conocer los supuestos específicos que pueden resultar aplicables al tipo de contrato del que se trate, como es el caso del arrendamiento de inmuebles en la Ciudad de México, en donde el Código Civil señala que no se causarán rentas cuando por caso fortuito o fuerza mayor se impida al arrendatario el uso de la cosa arrendada, situación que puede claramente afectar a los arrendadores de inmuebles en la Ciudad.

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    Como lo anticipamos en el apartado de “Consideraciones en Materia Fiscal”, los anteriores razonamientos pudieran resultar aplicables a las obligaciones fiscales, tanto adjetivas como sustantivas, debido a la supletoriedad del derecho federal común a la materia fiscal y la vigencia del principio general del derecho en virtud del cual “nadie está obligado a lo imposible”, para lo cual, habrá que realizar un análisis particular a cada caso concreto y determinar la estrategia legal aplicable.

    Teoría de la Imprevisión

    El principio de cumplimiento de los contratos establece que debe estarse a lo pactado entre las partes en un contrato, es decir, que los contratos legalmente celebrados deben ser fielmente cumplidos, no obstante que sobrevengan acontecimientos futuros imprevisibles que pudieran alterar el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con las condiciones originalmente pactadas.

    No obstante, existe una excepción a dicho principio que se conoce como la teoría de la imprevisión, la cual es aplicable únicamente para actos jurídicos civiles y sujeto a que el Código Civil de la entidad federativa de que se trate prevea su aplicación.

    Esta teoría señala que las obligaciones de un contrato pueden ser modificadas en caso de que existan circunstancias supervinientes que generen un desequilibrio respecto a las condiciones originales bajo las cuales se celebró un contrato, por lo que las legislaciones que la prevén establecen, en su caso, los requisitos para el ejercicio de la acción correspondiente.

    A diferencia del caso fortuito o fuerza mayor en el que se verifica una excluyente de responsabilidad en caso de incumplimiento, con la teoría de la imprevisión nos encontramos frente a un supuesto de modificación de las condiciones originalmente pactadas para regresar el equilibrio de prestaciones entre las partes de un contrato. En caso de que dicho equilibrio no pueda ser acordado por las partes, el mismo puede ser finalmente resuelto por los tribunales competentes.

    Financiamientos Las interrupciones en la cadena de suministro y las diversas afectaciones en el curso ordinario de los negocios derivado de las medidas impuestas ante la actual situación derivada de la epidemia del

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    virus COVID-19 podrían tener como consecuencia presión sobre los flujos de efectivo y detonar ciertos eventos de incumplimiento bajo los contratos de crédito y financiamientos. Lo anterior, pudiera dar origen a que acreedores procedan a restringir las líneas de crédito, a dar por terminado de forma anticipada el financiamiento, o analizar la reestructura del mismo. Ante la posibilidad de presentarse un incumplimiento de obligaciones contraídas bajo un financiamiento, es recomendable buscar la alternativa de negociar los términos y condiciones originales de dicho financiamiento con el o los acreedores, a efecto de modificar los términos y condiciones originales de los mismos, ya sea temporal o definitivamente para incluir, por ejemplo, periodos de gracia, ajuste a tasas de interés, diferimiento de pagos de capital y/o de intereses, actualización de razones financieras, obtención de dispensas o renuncias, entre otros. Asimismo, es importante analizar si los términos originales del financiamiento establecen reglas especiales que regulen un evento de caso fortuito o fuerza mayor y si el cumplimiento de la obligación de que se trate es imposible de manera absoluta y definitiva como resultado de dicho evento. Existen diferentes alternativas para reestructurar un financiamiento, y la viabilidad de las alternativas dependerá del caso concreto. Es muy importante analizar el caso específico de cada contrato y relación jurídica. Las alternativas para reestructuras de créditos e instrumentos de deuda, pueden incluir de manera enunciativa, operaciones de venta de activos, intercambio de deuda a través de capital y refinanciamientos, inversión de capital privado, emisiones de deuda en el mercado de valores, refinanciamientos a través de otorgamiento de financiamientos de largo plazo contra el pago o terminación del financiamiento original, celebración de contratos de arrendamiento financiero, entre otros.

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    CONSIDERACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA

    Facultades para emisión de Decretos En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles graves, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud cuenta con facultades para dictar las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, las regiones que quedarían sujetas a las medidas extraordinarias dirigidas a mitigar y controlar epidemias de carácter grave, como sería el caso de la enfermedad por el virus COVID-19. No obstante, es importante reconocer que la Ley General de Salud y sus correlativas leyes estatales no contienen lineamientos específicos sobre los alcances, modalidades ni requisitos que deberán observarse al decretarse las acciones extraordinarias, lo cual sitúa a los particulares en una clara situación de inseguridad jurídica.

    Suspensión General de Actividades no Esenciales Como ya fue mencionado, mediante los acuerdos publicados por la autoridad a finales de marzo, se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia derivada del virus COVID-19 y se ordenó que los sectores público, social y privado suspendieran de manera inmediata actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria, señalándose que únicamente se podrá continuar con el funcionamiento de las actividades que se consideren como esenciales, en cuyo caso no podrán realizarse reuniones o congregaciones de más de 50 personas. Al respecto, en dicho acuerdo se enlistan las actividades que son consideradas como esenciales, entre las cuales destacan, las relacionadas con salud, sector farmacéutico, seguridad pública, defensa de la soberanía nacional, procuración e impartición de justicia, actividad legislativa, servicios financieros, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, agua potable, alimentos

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    y bebidas no alcohólicas, servicios de transporte de pasajeros y de carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, mensajería, programas sociales del gobierno, y las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables. Por otra parte, se exhorta a aquellas personas que no participan en las actividades denominadas como esenciales a permanecer en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público el mayor tiempo posible. Dicho resguardo domiciliario deberá se estricto para personas mayores de 60 años de edad, estado de embarazo, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

    Elementos auxiliares para combatir emergencias sanitarias Mediante actos de carácter general, el Presidente de la República y algunas autoridades estatales emitieron Decretos a través de los cuales establecieron que las autoridades sanitarias podrán, de manera inmediata, utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las zonas afectadas y colindantes. En términos de lo anterior, anticipamos que los hospitales privados pudieran encontrase obligados a colaborar, en un futuro próximo, con las autoridades sanitarias en la prestación de servicios básicos de salud para afrontar la epidemia del virus COVID-19. En este sentido, no obstante que en ningún ordenamiento en materia sanitaria se prevé la forma en que los hospitales privados podrán obtener el resarcimiento de las repercusiones económicas que dichas acciones extraordinarias les ocasionen, consideramos que dichas instituciones podrán reclamar, a través de los medios de defensa procedentes, la indemnización que corresponda, la cual deberá determinarse a valor de mercado.

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    Procuraduría Federal del Consumidor La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha iniciado distintas visitas de verificación y requerimientos a las empresas relacionadas con la producción y distribución de distintos productos básicos como lo son el huevo, frijol, harina de nixtamal, melaza, alcohol etílico y maíz, entre otros, con el propósito de verificar si los proveedores de estos bienes y productos han incrementado injustificadamente el precio de los mismos con motivo de la emergencia sanitaria por la que está pasando el país. Al respecto, resulta importante mencionar que en caso de que la PROFECO advierta que las conductas del proveedor afectan la vida, salud, seguridad o la economía de ciertos consumidores, además de la imposición de multas y/o clausura, podrán ejecutar diversas medidas de apremio, entre otras, inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; aseguramiento de bienes o productos; suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; y emisión de alertas a los consumidores. Resultará indispensable para las empresas que comercializan bienes, productos y servicios al público en general atender de manera oportuna y exhaustiva los requerimientos que, en su caso, les sean formulados, demostrando las razones vinculadas al aumento de precio de los insumos y demás elementos propios de la operación de cada empresa, así como recabar y mantener disponible información suficiente e idónea para demostrar que no se ha incurrido en conductas ilícitas.

    Comisión Federal de Competencia Económica La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha resuelto que no perseguirá los acuerdos de colaboración entre agentes económicos que, en el contexto actual de la emergencia sanitaria, sean necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías, en la medida que no tengan por objeto desplazar a sus competidores. De igual forma, con la finalidad de generar sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades de productos de consumo popular y

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    aquéllos necesarios para atender esta crisis, la COFECE se ha comprometido a revisar de manera expedita las notificaciones de concentraciones que, en este contexto, formulen los distintos agentes económicos. Por otra parte, dicha Comisión advierte a los agentes económicos que cualquier aumento de precios debe obedecer a decisiones individuales e independientes de las empresas y no deben ser inducidos, propiciados o recomendados por Asociaciones, Confederaciones o Cámaras a sus participantes, lo cual advierte que será perseguido y sancionado, principalmente en caso de cualquier acuerdo entre competidores que pretenda manipular precios, restringir el abasto de bienes y/o servicios, segmentar mercados, así como coordinar posturas o abstenerse de hacerlas en licitaciones.

    CONSIDERACIONES ANTICORRUPCION Y PREVENCIÓN DE

    LAVADO DE DINERO

    En materia de Prevención de Lavado de Dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el SAT continúan sus labores de verificación al cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita por la realización de Actividades Vulnerables, al considerar que con motivo de la actual crisis sanitaria los riesgos para las empresas de ser utilizadas para el blanqueo de capitales se potencializan. Recientemente, dichas autoridades emitieron un comunicado a través del cual solicitaron a quienes realizan Actividades Vulnerables que documenten cualquier hecho que pudiera ocasionar retraso en la presentación de Avisos con la finalidad de que, si fuera el caso, puedan solicitar al SAT autorización para implementar un Programa de Auto Regularización que incluya los actos y operaciones realizados a partir del 1º de marzo del 2020 y hasta que concluyan las medidas preventivas implementadas por el gobierno de México, sin que al día de hoy se hayan publicado reglas o lineamientos al respecto. En materia anticorrupción, debe tenerse en cuenta que precisamente en épocas de crisis como la que actualmente enfrentamos, se realizan adjudicaciones directas en la contratación pública, en ocasiones, se podrían solicitar donativos y apoyos para programas sociales o para la adquisición de equipo médico que podrían violentar la normatividad en esta materia. Debe analizarse cada caso en particular de manera muy cuidadosa.

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    Asimismo, la realización de visitas de verificación por inspectores que vigilen la observancia de precios y la diversa normatividad que se ha emitido con motivo del COVID-19 puede suscitar el riesgo de actos de corrupción. Por ello, la aplicación estricta de los protocolos de integridad y la debida supervisión de su aplicación se vuelven esenciales en estos momentos para evitar incurrir en conductas que puedan ser sancionadas por la legislación anticorrupción con los riesgos de afectar el patrimonio e integridad de la empresa, sus directivos y socios.

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    CONSIDERACIONES EN MATERIA FISCALCumplimiento general de obligacionesServicio de Administración TributariaProcuraduría de la Defensa del ContribuyenteSituaciones particulares que merecen atenciónPago diferido o en parcialidades de contribuciones federales

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAGeneralidadesI. IngresosII. Deducciones

    LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADOValor de las contraprestacionesFactoraje Financiero

    PRECIOS DE TRANSFERENCIAIMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIORCONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIALCONTRIBUCIONES LOCALESCONSIDERACIONES EN MATERIA LABORALANALISIS MERCANTIL DE LAS OBLIGACIONESCaso Fortuito y Fuerza MayorTeoría de la ImprevisiónFinanciamientos

    CONSIDERACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVAFacultades para emisión de DecretosSuspensión General de Actividades no EsencialesElementos auxiliares para combatir emergencias sanitariasProcuraduría Federal del ConsumidorComisión Federal de Competencia Económica

    CONSIDERACIONES ANTICORRUPCION Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO