Nch 70-2 of 88 - Maderas - Especies Clasificacion

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I NORMA CHILENA OFICIAL NCh1970/2.Of88 Maderas - Parte 2: Especies coníferas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh1970/2 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Corporación de la Madera, CORMA Mario Wagner M. Instituto Forestal, INFOR Alberto Campos B. Instituto Nacional de Normalización, INN Vicente Pérez G. Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU Daniel Súnico H. Universidad de Chile, Depto. Tecnología de la Madera Emilio Cuevas I. Esta norma establece las características mínimas que deben cumplir las maderas de especies coníferas para su uso en estructuras. Esta norma concuerda en lo medular con la norma australiana "Australian Standard 2858-1986" "Timber - Softwood - Visually Stress - Graded for Structural Purposes". El anexo A forma parte del cuerpo de la norma. El anexo B no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 10 de Mayo de 1988.

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Nch 134-3 of 97 Vidrios Planos - Ensayos

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I

NORMA CHILENA OFICIAL

NCh1970/2.Of88

Maderas - Parte 2: Especies coníferas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh1970/2 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Corporación de la Madera, CORMA Mario Wagner M. Instituto Forestal, INFOR Alberto Campos B. Instituto Nacional de Normalización, INN Vicente Pérez G. Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU Daniel Súnico H. Universidad de Chile, Depto. Tecnología de la Madera

Emilio Cuevas I.

Esta norma establece las características mínimas que deben cumplir las maderas de especies coníferas para su uso en estructuras. Esta norma concuerda en lo medular con la norma australiana "Australian Standard 2858-1986" "Timber - Softwood - Visually Stress - Graded for Structural Purposes". El anexo A forma parte del cuerpo de la norma. El anexo B no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 10 de Mayo de 1988.

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Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Decreto N°122, de fecha 14 de Julio de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 28 de Julio de 1988. Esta norma es una "reedición sin modificaciones" de la norma chilena Oficial NCh1970/2.Of88, "Maderas - Parte 2: Especies coníferas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad", vigente por Decreto N°122, de fecha 14 de Julio de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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NORMA CHILENA OFICIAL

NCh1970/2.Of88

Maderas - Parte 2: Especies coníferas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad 1 Alcance 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la madera aserrada o cepillada seca (H ≤ 20%) proveniente de especies coníferas, destinada a un uso estructural y que se clasifica con un procedimiento visual. 1.2 Las especies coníferas a las cuales se aplica esta norma son las señaladas en la tabla 1. Tabla 1 - Especies coníferas crecidas en Chile para uso estructural

¡Error! Marcador no definido. Nombre común

Nombre botánico Grupo estructural en estado seco según NCh1989

Alerce Fitzroya cupressoides ES5

Ciprés de las Guaitecas Pilgerodendron uvifera ES6

Araucaria Araucaria araucana ES4

Ciprés de la Cordillera Austrocedrus chilensis ES5

Mañío Hembra Saxegothaea conspicua ES6

Manío Hojas Largas Podocarpus saligna ES4

Mañío Macho Podocarpus nubigena ES5

Pino Oregón Pseudotsuga menziesii ES5

NOTA - Las maderas de coníferas que no aparecen en esta lista, con excepción del Pino radiata, pueden clasificarse con las especificaciones de esta norma, siempre que se tenga el debido conocimiento del grupo estructural, en estado seco, al cual ellas pertenecen.

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2 Referencias NCh174 Maderas – Unidades empleadas, dimensiones nominales,

tolerancias y especificaciones. NCh176/1 Madera - Parte 1: Determinación de la humedad. NCh992 Madera - Defectos a considerar en la clasificación de

maderas - Terminología y métodos de medición 3 Definiciones 3.1 Para los efectos de esta norma se aplicarán las definiciones dadas en NCh992 y las que aparecen a continuación, predominando las incluidas en esta norma en los casos que se presentan diferencias entre ambos textos. 3.1.1 madera juvenil: generalmente material de baja densidad que contiene anillos de crecimiento con radios menores que 50 mm, como es el caso del material que está cerca de la médula (ver figura 14 del anexo A). 3.1.2 nudo embebido: extremo de una rama podada o muerta que se ha desprendido y que ha quedado confinado por la madera viva del tronco del árbol. 3.1.3 nudo en el borde de la cara: nudo que no es cortado por la arista y que se ubica parcial o totalmente fuera de la superficie denominada como "zona central de la cara de una pieza" (ver figura 4 de anexo A). 3.1.4 nudo en la zona central de la cara: nudo cuyo contorno queda ubicado totalmente en la designada zona central de la cara o de la sección transversal de una pieza (ver figura 4 de anexo A). 3.1.5 nudo pasado: a) nudo que aparece en un canto y en una cara de una pieza pero que no queda

interceptado por la arista que une ambas superficies donde él se presenta (ver figura 5 del anexo A);

b) nudo que aparece en la arista y además en el canto o cara opuesta (ver figura 5 del

anexo A). 3.1.6 otros nudos: incluye aquellos nudos no definidos en la NCh992 y en esta norma y además, aquellos nudos: en la arista, en el borde de la cara, pasados, en grupo o en racimo para los cuales una parte de ellos no aparece en la superficie designada como zona central de la cara de la pieza (ver figuras 6, 7, 8 y 9 del anexo A). 3.1.7 Razón de Area Nudosa (RAN): razón formada entre: el área o las áreas de uno o más nudos, proyectadas sobre la sección transversal de la pieza, y el área de la sección transversal de la pieza (ver figura 10 del anexo A). Puede ser:

i) Razón de Area Nudosa Total: RANT

ii) Razón de Area Nudosa en el Borde de la cara: RANB

iii) Razón de Area Nudosa inherente a un nudo individual: RAN1

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4 Medición de los defectos 4.1 Para los efectos de esta norma se aplican los métodos de medición especificados en NCh992 y los que aparecen en los párrafos que siguen, predominando los incluidos en esta norma en los casos que se presenten diferencias entre ambos textos. 4.2 Nudos y agujeros Para los efectos de medición los agujeros se consideran como si fueran nudos y sus magnitudes se miden de la siguiente forma: 4.2.1 Nudos (aislados, en racimo o en grupo) y "agujeros" en una cara o en un canto: mediante la razón del área nudosa (RAN). 4.2.2 Otros nudos (aislados, en racimo o en grupo) y otros "agujeros": mediante la RAN, de todos los "otros nudos" en la sección transversal que interesa. 4.2.3 Nudos embebidos Según 4.2.1 y 4.2.2 incluyendo la corteza y huecos asociados con el defecto. 4.3 Desviación de la fibra La magnitud se debe medir según NCh992 en una distancia tal que permita determinar la desviación general. Esta distancia no debe ser menor que tres veces el ancho de la cara en la cual se hace la determinación. Las desviaciones localizadas alrededor de los nudos no se consideran, sin embargo aquellas desviaciones localizadas que abarcan más del 50% del ancho de la cara deben ser consideradas (ver figura 11 del anexo A). 4.4 Arista faltante (canto muerto), según NCh992 (ver figura 12 del anexo A). 4.5 Bolsillos (de resina, de corteza). El ancho de estos defectos debe medirse en dirección radial (ver figura 13 del anexo A). 4.6 Alabeos (arqueadura, encorvadura, acanaladura y torcedura), según NCh992 (ver tablas 3; 4 y 5 del anexo A). 4.7 Velocidad de crecimiento. Según NCh992, en dirección radial (ver figura 15 del anexo A).

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4.8 Combinación de defectos 4.8.1 Se considera que dos o más defectos actúan en combinación si: a) sus respectivas magnitudes son menores que la dimensión máxima admisible para

cada defecto en el grado; y si b) la distancia entre ellos, medida en dirección paralela a la arista, es menor que el doble

del ancho de la pieza y menor que 150 mm (ver anexo B). Se acepta la combinación si su tamaño es menor que el máximo permitido en el grado para cada uno de los defectos. 4.8.2 Entre dos defectos de dimensión máxima admisible debe existir una distancia libre, medida en la dirección de la arista, superior a tres veces el ancho de la pieza. 4.8.3 Prescindiendo de los límites establecidos por la descripción de un grado determinado, se puede aceptar un defecto próximo a una arista que no reduzca las dimensiones de la pieza (espesor y ancho) en una cantidad superior a la magnitud de arista faltante aceptada para ese grado. 5 Métodos de clasificación 5.1 El grado estructural al que se debe asignar una pieza se decide mediante la identificación del defecto de mayor incidencia sobre su resistencia, de acuerdo a los antecedentes que entrega la presente norma. 5.2 El método de clasificación consiste en una inspección visual de los defectos que cada pieza presenta en todas sus superficies (caras, cantos y cabezas) en el momento de la clasificación, considerando sólo aquellos defectos que inciden sobre su resistencia y que se indican en tabla 2. 5.3 La descripción de los grados estructurales establecida, limita todos los defectos para los cuales se conoce un efecto significativo sobre la resistencia de la pieza y describe la pieza más débil perteneciente a un grado determinado. Las piezas que clasifican en dicho grado tienen, en general, una calidad promedio superior a este límite inferior. 5.4 Si los resultados de clasificaciones efectuadas por distintos clasificadores difieren en más de 5% de las piezas de la partida, se debe efectuar una ulterior clasificación por un árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes. 5.5 Los defectos no especificados en esta norma que puedan encontrarse en las piezas de madera deben asimilarse por sus características y efectos sobre la resistencia, a los que sirven de base para la clasificación estructural. 5.6 Si la madera ya clasificada se somete a un reaserrado longitudinal, la clasificación original debe ser anulada.

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5.7 Marcado Una vez clasificada la pieza se debe proceder a marcarla indeleblemente con un timbre en el cual aparezcan claramente, a lo menos: a) la identificación de esta norma;

b) la especie forestal;

c) el grado estructural de la madera;

d) condición de humedad;

e) la identificación del productor. 6 Clasificación 6.1 La madera de coníferas para uso estructural, aserrada o cepillada, se clasifica en cuatro grados: - Grado Estructural N°1

- Grado Estructural N°2

- Grado Estructural N°3

- Grado Estructural N°4 6.2 Especificación de los grados estructurales 6.2.1 Las especificaciones generales de cada grado estructural se definen en 6.3 y las particulares se entregan en 6.4.1; 6.4.2; 6.4.3; 6.4.4 y en tabla 2. 6.3 Especificaciones generales 6.3.1 Dimensiones y tolerancias 6.3.1.1 Las dimensiones nominales de piezas de madera con un contenido de humedad de referencia igual a 20% y sus correspondientes tolerancias deben ser las establecidas en NCh174. 6.3.1.2 Las dimensiones nominales para piezas de madera se deben fijar de común acuerdo entre comprador y vendedor, teniendo presente las especificaciones establecidas en NCh174. 6.3.1.3 Toda referencia a las dimensiones transversales o escuadrías de la pieza que se haga en la limitación de las magnitudes de los defectos es pertinente a las dimensiones efectivas de la pieza.

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6.3.2 Contenido de humedad 6.3.2.1 El contenido de humedad promedio de comercialización debe ser fijado entre comprador y vendedor. Si dicho valor es inferior a 20%, en las piezas individuales se acepta una tolerancia de hasta ± 4% con respecto al valor promedio fijado entre las partes. 6.3.2.2 El contenido de humedad de la madera debe ser determinado de acuerdo a las especificaciones de la norma NCh176/1. 6.3.3 Preservación 6.3.3.1 Cuando se requiera madera estructural preservada, tanto el preservante, como el método de preservación y los parámetros del proceso: retención y penetración, deben estar regulados por la normalización vigente. 6.4 Especificaciones particulares de los grados 6.4.1 Grado Estructural N°1 6.4.1.1 General Cada pieza de madera del Grado Estructural N°1 debe estar libre de perforación, pudrición y evidencia de madera de reacción. En los extremos de la pieza no se aceptan grietas, rajaduras, bolsillos, acebolladura y corteza incluida. Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 6.3.1 y tener los extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza. 6.4.1.2 Defectos admisibles Los siguientes defectos son aceptados con las magnitudes máximas que se especifican a continuación y tomando en consideración lo establecido en 4.8.3. a) Nudo y agujero. (Sano, firme o suelto, circular, ovalado, aislado, en grupo, en racimo

o en la arista): i) En la zona central de la cara, de ancho igual a 50% del ancho de la pieza. Si está

totalmente ubicado en esta zona, se aceptan con una magnitud de RANT no superior a 25%.

ii) En el borde de la cara. Se aceptan con una RANB que no exceda de 25%. iii) En el canto. Se aceptan con una RANT que no exceda de 25%. iv) Otros nudos. Se aceptan con una RAN1 no superior a 15%.

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b) Acebolladura. No se acepta. c) Bolsillos. (De corteza, resina y/o crecimientos anormales). No se aceptan. d) Alabeos i) Arqueadura, encorvadura y torcedura. Se acepta con valores que no excedan los

incluidos en tablas 3, 4 y 5 del anexo A. ii) Acanaladura. Se acepta con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm

de ancho de la pieza. e) Grietas superficiales. Se aceptan siempre que cada una de ellas no tenga una longitud

mayor que 450 mm ni un ancho superior de 1 mm. f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:15. g) Albura. Se acepta sin límite. h) Arista faltante i) En piezas de hasta 38 mm de espesor. Se acepta con una magnitud que no

exceda el 15% del ancho de la cara y/o canto (ver figura 12 de anexo A). ii) En piezas con espesores mayores de 38 mm. Se acepta si en el canto no excede

del 33% del espesor, y en la cara no supera el 50% del ancho. i) Mancha biológica. Se acepta sin límites. j) Madera juvenil (sin médula). i) En piezas con anchos mayores que 240 mm: se acepta siempre que: 1) Exista sólo en el tercio central del ancho de la pieza;

2) El ancho máximo de los anillos de crecimiento es igual o menor que 6 mm. ii) En piezas con anchos de hasta 240 mm: no se acepta. k) Velocidad de crecimiento. Mayor o igual que 1,6 anillos/cm. 6.4.2 Grado Estructural N°2 6.4.2.1 General Cada pieza de madera del Grado Estructural N°2 debe estar libre de perforación, pudrición y evidencia de madera de reacción.

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En los extremos de la pieza no se aceptan grietas, rajaduras, bolsillos, acebolladura y corteza incluida. Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 6.3.2 y tener los extremos despuntados con un corte normal el eje de la pieza. 6.4.2.2 Defectos admisibles Los siguientes defectos son aceptados, con la magnitudes máximas que se especifican a continuación y tomando en consideración lo establecido en 4.8.3. a) Nudo y agujero. (Sano, firme o suelto, circular, ovalado, aislado, en grupo, en racimo

o en la arista): i) En la zona central de la cara, de ancho igual a 60% del ancho de la pieza. Si está

totalmente ubicado en esta zona, se aceptan con una RANT no superior a 33%.

ii) En el borde de la cara. Se aceptan con una RANB que no exceda de 40%.

iii) En el canto. Se aceptan con una RANT que no exceda de 40%.

iv) Otros nudos. Se aceptan con una RAN1 no superior a 25%.

b) Acebolladura. No se acepta. c) Bolsillos. (De corteza, resina y/o crecimientos anormales). Se aceptan siempre que

cada uno de ellos no tenga una longitud mayor que 150 mm ni ancho superior de 10 mm o un área equivalente.

d) Alabeos i) Arquitectura, encorvadura y torcedura. Se acepta con valores que no excedan los

incluidos en tablas 3, 4 y 5 del anexo A. ii) Acanaladura. Se acepta con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm

de ancho de la pieza. e) Grietas superficiales. Se acepta siempre que cada una de ellas no tenga una longitud

mayor que 450 mm ni un ancho superior de 1 mm. f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:10. g) Albura. Se acepta sin límite. h) Arista faltante i) En piezas de hasta 38 mm de espesor. Se acepta con una magnitud que no

exceda el 25% del ancho de la cara y/o canto (ver figura 12 de anexo A).

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ii) En piezas con espesores mayores de 38 mm. Se acepta si en el canto no excede

del 33% del espesor, y en la cara no supera el 50% del ancho. i) Mancha biológica. Se acepta sin límite. j) Madera juvenil i) En piezas con anchos mayores que 240 mm. Se acepta siempre que:

1) Exista sólo en el tercio central del ancho de la pieza;

2) El ancho máximo de los anillos de crecimiento es igual o menor que 6 mm.

ii) En piezas con anchos de hasta 240 mm. No se acepta. k) Velocidad de crecimiento. Mayor o igual que 1,6 anillos/cm. 6.4.3 Grado Estructural N°3 6.4.3.1 General Cada pieza de madera del Grado Estructural N°3 debe estar libre de perforación, pudrición y evidencia de madera de reacción. Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 6.3.2 y tener los extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza. 6.4.3.2 Defectos admisibles Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican a continuación y tomando en consideración lo establecido en 4.8.3. a) Nudo y agujero. (Sano, firme o suelto, circular, ovalado, aislado, en grupo, en racimo

o en la arista): i) En la zona central de la cara, de ancho igual a 75% del ancho de la pieza. Si está

totalmente ubicado en esta zona, se aceptan con una magnitud de RANT no superior a 40%.

ii) En el borde de la cara. Se aceptan con una RANB que no exceda de 50%.

iii) En el canto. Se aceptan con una RANT que no exceda de 50%.

iv) Otros nudos. Se aceptan con una RAN1 no superior a 30%. b) Acebolladura. No se acepta. c) Bolsillo. (De corteza, resina y/o crecimientos anormales). Se aceptan siempre que cada

uno de ellos no tenga una longitud mayor que 150 mm, ni un ancho superior de 10 mm, o un área equivalente.

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d) Alabeos i) Arqueadura, encorvadura y torcedura. Se aceptan con valores que no excedan los

incluidos en tablas 3, 4 y 5 del anexo A. ii) Acanaladura. Se acepta con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm

de ancho de la pieza. e) Grietas superficiales. Se aceptan siempre que cada una de ellas no tenga una longitud

mayor que 600 mm ni ancho superior de 1 mm. f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:8. g) Albura. Se acepta sin límite. h) Arista faltante i) En piezas de hasta 38 mm de espesor. Se acepta con una magnitud que no

exceda el 25% del ancho de la cara y/o canto (ver figura 12 de anexo A). ii) En piezas con espesores mayores de 38 mm. Se acepta si en el canto no excede

del 33% del espesor y en la cara no supera el 50% del ancho. i) Mancha biológica. Se acepta sin límite. j) Madera juvenil. Se acepta sin límite. k) Velocidad de crecimiento. Sin límite. l) Grietas y rajaduras en los extremos de la pieza. Se aceptan con longitudes

acumuladas (en cada extremo) que no exceda el doble del ancho de la cara o de 200 mm, tomando el menor de ambos límites, y con longitudes individuales no mayores que la mitad del ancho de la cara.

6.4.4 Grado Estructural N°4 6.4.4.1 General Cada pieza de madera del Grado Estructural N°4 debe estar libre de perforación, pudrición y evidencia de madera de reacción. Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 6.3.2 y tener los extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.

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6.4.4.2 Defectos admisibles Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican a continuación y tomando en consideración lo establecido en 4.8.3. a) Nudo y agujero. (Sano, firme o suelto, circular, ovalado, aislado, en grupo, en racimo

o en la arista): i) En la zona central de la cara, de ancho igual a 75% del ancho de la pieza. Si está

totalmente ubicado en esta zona, se acepta con una RANT no superior a 50%.

ii) En el borde de la cara. Se aceptan con una RANB que no exceda de 60%.

iii) En el canto. Se aceptan con una RANT que no exceda de 60%.

iv) Otros nudos. Se aceptan con una RAN1 que no exceda de 40%.

b) Acebolladura. Se aceptan con un ancho no superior a 3 mm siempre que no se

extiendan de una superficie a otra. c) Bolsillos. (De corteza, resina y/o crecimientos anormales). Se aceptan siempre que

cada uno de ellos no tenga una longitud mayor que 150 mm, ni un ancho superior a 10 mm, o un área equivalente.

d) Alabeos i) Arqueadura, encorvadura y torcedura. Se aceptan con valores que no excedan los

incluidos en tabla 3, 4 y 5 del anexo A. ii) Acanaladura. Se acepta con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm

de ancho de la pieza. e) Grietas superficiales. Se aceptan siempre que cada una de ellas no tenga una longitud

mayor que 600 mm ni un ancho superior de 2 mm. f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:6. g) Albura. Se acepta sin límite. h) Arista faltante i) En piezas de hasta 38 mm de espesor. Se acepta con una magnitud que no

exceda el 25% del ancho de la cara y/o canto (ver figura 12 de anexo A). ii) En piezas con espesores mayores de 38 mm. Se acepta si en el canto no exceda

del 33% del espesor y en la cara no supera el 50% del ancho. i) Mancha biológica. Se acepta sin límite.

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j) Madera juvenil. Se acepta sin límite. k) Velocidad de crecimiento. Sin límite. l) Grietas y rajaduras en los extremos de la pieza. Se aceptan con longitudes

acumuladas (en cada extremo) que no excedan el doble del ancho de la cara o de 200 mm, tomando el menor de ambos límites, y con longitudes individuales no mayores que el ancho de la cara.

NOTA - El resumen de las especificaciones particulares de cada uno de los grados estructurales aparece

en la tabla 2.

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Tabla 2 - Resumen de las especificaciones particulares para los grados estructurales definidos

¡Error! Marcador no definido.Defectos y especificaciones Grado N°1 Grado N°2 Grado N°3 Grado N°4

Generales Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas y tener los extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza

Perforación - Pudrición – Evidencia de madera de reacción No se aceptan

Totalmente ubicado en la zona central de la cara, de ancho (W)

En: W = 0,50 a RANT ≤ 25%

En: W = 0,60 a RANT ≤ 33%

En: W = 0,75 a RANT ≤ 40%

En: W = 0,75 a RANT ≤ 50%

En el borde de la cara RANB ≤ 25% RANB ≤ 40% RANB ≤ 50% RANB ≤ 60%

En el canto RANT ≤ 25% RANT ≤ 40% RANT ≤ 50% RANT ≤ 60%

Nudo y agujero (sano, firme o suelto, circular, ovalado, aislado, en grupo, en racimo o en la arista)

Otros nudos RAN1 ≤ 15% RAN1 ≤ 25% RAN1 ≤ 30% RAN1 ≤ 40%

Acebolladura No se acepta

Se acepta con S ≤ 3 mm, si no se extiende de una superficie a otra

Bolsillos (De corteza, resina y/o crecimientos anormales)

No se acepta Se acepta si cada uno de ellos cumple con: l ≤ 150 mm; S ≤ 10 mm (o un área equivalente)

Superficiales Se aceptan si cada una de ellas cumple con: l ≤ 450 mm; S ≤ 1 mm

Se acepta si l ≤ 600 mm; S ≤ 1 mm

Se aceptan si l ≤ 600 mm; S ≤ 2 mm

Grietas

En los extremos de la pieza No se aceptan

Se aceptan si: l ≤ a/2 y si en cada extremo (Σ l ≤ 2 a) y

(Σ l ≤ 200 mm) (tomar el menor de los dos valores)

Se aceptan si: l ≤ a y si en cada

extremo (Σ l ≤ 2 a) y

(Σ l ≤ 200 mm) (tomar el menor de los dos valores)

(continúa)

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Tabla 2 - Resumen de las especificaciones particulares para los grados estructurales definidos (Continuación)

¡Error! Marcador no definido.Defectos y especificaciones Grado N°1 Grado N°2 Grado N°3 Grado N°4

Rajaduras No se aceptan

Se aceptan si: l ≤ a/2 y si en cada extremo (Σ l ≤ 2 a) y

(Σ l ≤ 200 mm) (tomar el menor de los dos valores)

Se aceptan si: l ≤ a y si en cada extremo (Σl≤ 2 a) y (Σl ≤ 200 mm) (tomar el menor de los dos valores)

Desviación de la fibra ≤ 1 en 15 ≤ 1 en 10 ≤ 1 en 8 ≤ 1 en 6

Albura y mancha biológica Se aceptan sin limitación

Velocidad de crecimiento Mayor o igual que 1,6 anillos/cm No se limita

En piezas con espesor e ≤ 38 mm

Se acepta si: d ≤ 0,15 e (en canto) d ≤ 0,15 a (en cara)

Se acepta si: d ≤ 0,25 e (en el canto) d ≤ 0,25 a (en la cara) Arista faltante

(Canto muerto) En piezas con espesor e > 38 mm

Se acepta si: d ≤ 0,33 e (en el canto); d ≤ 0,50 a (en la cara)

En piezas con ancho: a ≤ 240 mm

No se acepta Se acepta sin limitación

Madera juvenil

En piezas con ancho: a > 240 mm

Se acepta "sin" médula y si además: i) ocurre sólo en el

1/3 central del ancho de la pieza.

ii) el ancho máximo de los anillos de crecimiento es igual o menor que 6 mm

Se acepta "con" médula y si además: i) ocurre sólo en el

1/3 central del ancho de la pieza.

ii) el ancho máximo de los anillos de crecimiento es igual o menor que

6 mm

Se acepta sin limitación

(Continúa)

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Tabla 2 - Resumen de las especificaciones particulares para los grados estructurales definidos (Conclusión)

¡Error! Marcador no definido.Defectos y especificaciones Grado N°1 Grado N°2 Grado N°3 Grado N°4

Arqueadura Ver tabla 3 del anexo A

Encorvadura Ver tabla 4 del anexo A

Torcedura Ver tabla 5 del anexo A Alabeos

Acanaladura Se acepta con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza

a = ancho de la pieza; e = espesor de la pieza; L = longitud de la pieza; d = magnitud del defecto; Σ l = longitudes acumuladas del defecto; S = ancho del defecto. NOTA - Este "Resumen" no reemplaza las especificaciones particulares de cada uno de los grados estructurales dadas en 6.4.1; 6.4.2; 6.4.3 y 6.4.4. La descripción completa de las especificaciones de un grado determinado se obtiene sólo en los subpárrafos mencionados anteriormente.

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Anexo A

Tabla 3 - Arqueadura máxima admisible, d

Arqueadura máxima admisible, d, en mm

Espesor, e, en mm ¡Error! Marcador no definido.Longitud, L m

Clase estructural

25 38 50 75 100

2,4

F4 y F5 F7 o mayor

60 46

45 30

30 23

20 15

15 11

3,6

F4 y F5 F7 o mayor

100 76

75 50

50 38

33 25

25 19

4,8

F4 y F5 F7 o mayor

130 99

98 65

65 50

43 32

32 25

6,0

F4 y F5 F7 o mayor

160 122

120 80

80 61

53 40

40 30

NOTA - Valores admisibles para longitudes y espesores que no aparecen en la tabla pueden obtenerse por interpolación lineal.

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Tabla 4 - Encorvadura máxima admisible, d

Encorvadura máxima admisible, d, en mm

Ancho, a, en mm

¡Error! Marcador no definido. Longitud, L m

Grado estructural, N° 50 75 100 125 150 175 200 250 300

4 30 23 15 13 11 10 8 6 5

2,4 3 23 17 11 9 8 7 6 5 4

1 y 2 16 12 8 7 6 5 4 3 2

4 50 38 25 22 19 16 13 10 8

3,6 3 38 29 19 15 13 11 10 8 6

1 y 2 26 20 13 11 10 7 6 5 4

4 65 49 32 28 24 21 16 13 11

4,8 3 50 37 25 20 16 14 12 10 8

1 y 2 34 25 17 14 13 10 8 7 6

4 80 60 40 35 30 25 25 17 13

6,0 3 61 46 30 24 20 17 15 12 10

1 y 2 42 31 20 17 16 12 10 8 7

NOTA - Valores admisibles para longitudes y anchos que no aparecen en la tabla pueden obtenerse por interpolación lineal.

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Tabla 5 - Torcedura máxima admisible, d

Torcedura máxima admisible, d, en mm

Ancho, a, en mm

¡Error! Marcador no definido. Longitud, L m

Espesor, e mm

50 75 100 125 150 175 200 250 300

25 6 9 12 15 18 21 24 30 36

38 5 7 9 11 13 16 18 22 27

2,4 50 3 5 6 7 9 10 12 15 18

75 2 4 5 6 7 8 9 11 14

100 1 2 3 4 5 6 7 8 9

25 10 15 20 25 30 35 40 50 60

38 8 11 15 19 23 26 30 38 45

3,6 50 5 8 10 13 15 18 20 25 30

75 4 6 8 9 11 13 15 19 23

100 2 4 5 6 8 9 10 13 15

25 13 20 26 33 39 46 52 65 78

38 10 15 20 24 29 34 39 49 59

4,8 50 7 10 13 16 20 23 26 33 39

75 5 7 10 12 15 17 20 24 30

100 4 5 7 8 10 11 13 16 20

25 16 24 32 40 48 56 64 80 96

38 12 19 24 30 36 42 48 60 72

6,0 50 8 12 16 20 24 28 32 40 48

75 6 9 12 15 18 21 24 30 36

100 4 6 8 10 12 14 16 20 24 NOTA - Valores admisibles para longitudes, espesores y anchos que no aparecen en la tabla pueden obtenerse por interpolación lineal.

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Figura 1 – Terminología relacionada con una pieza de madera

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Figura 2 – Isométrica que señala un grupo de 3 nudos en una pieza y su proyección sobre un plano de sección transversal

Figura 3 – Nudo en el canto

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Figura 4 – Nudo en la cara

Figura 5 – Nudo pasado

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Figura 6 – Nudos en grupo

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Figura 8 – Nudos en la arista

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Figura 9 – Otros nudos

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ayxRAN

2+

=

eayxRAN⋅⋅

=2

ayxRAN

2+

=

Figura 10 – Definición y forma de medir la Razón

de Area Nudosa (RAN)

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Figura 12 – Medición de la arista faltante (canto muerto)

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Figura 13 – Medición de bolsillos

Figura 14 – Medición y control de madera joven

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NOTA – El ancho de los anillos se mide radialmente

Figura 15 – Anillos de crecimiento y velocidad de crecimiento

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Anexo B

(Informativo) Ejemplo de combinación de dos defectos B.1 Un "agujero" se combina con un nudo, teniendo aquel un tamaño menor que la magnitud máxima admisible para el defecto agujero, y el "nudo" tiene una magnitud menor que la magnitud máxima admisible para el defecto nudo, no existiendo otros defectos en la longitud, igual al doble del ancho de la cara y menor que 150 mm, existente entre los defectos que se combinan (ver figura 16).

a = ancho de la pieza na = magnitud del agujero existente en la combinación

nn = magnitud del nudo existente en la combinación

d = distancia entre agujero y nudo mmáx., a = Magnitud máxima admisible para agujeros, en el grado

mmáx., a = Magnitud máxima admisible para nudos, en el grado

Figura 16 – Combinación de dos defectos B.2 Se considera que existe la combinación si: d ≤ 2a y además: d ≤ 150 mm, y se acepta si: i) na ≤ mmáx., a

ii) nn ≤ mmáx., n

iii) na + nn ≤ mmáx., a

iv) na + nn ≤ mmáx., n y no existen otros defectos en la longitud d.

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NORMA CHILENA OFICIAL NCh 1970/2.Of88

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N I N N - C H I L E

Maderas - Parte 2: Especies coníferas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad Wood - Part 2: Softwood - Visual classification for structural purposes - Specifications for grading Primera edición : 1988 Reimpresión : 1999

Descriptores: madera, madera estructural, especies coníferas, clasificación, grados de calidad, requisitos

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