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LA NEGOCIACION COLECTIVA– LA NEGOCIACION COLECTIVA– SECTOR PUBLICO SECTOR PUBLICO

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LA NEGOCIACION LA NEGOCIACION COLECTIVA–SECTOR PUBLICO COLECTIVA–SECTOR PUBLICO

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• La negociación colectiva, es un derecho humano laboral contenido en la libertad sindical; por lo tanto es de alcance a todos los trabajadores, tanto del sector privado como público.

• La Constitución Política consagra, en el artículo 28º; los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

• Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

• 1. Garantiza la libertad sindical.

• 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

• Sin embargo, el derecho a la negociación colectiva para los trabajadores del sector público se ha visto limitado paulatinamente por normas de índole presupuestario.

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Concepto

En términos de la Organización Internacional del Trabajo, “la negociación colectiva es entendida como cualquier forma de discusión o diálogo destinada a lograr un acuerdo, y tiene por objeto reglamentar, por medio de acuerdos, contratos o convenios colectivos las condiciones del empleo.

LA NEGOCIACION COLECTIVALA NEGOCIACION COLECTIVA

En nuestro país, en razón de los distintos regímenes laborales existentes, la negociación colectiva se lleva a cabo de manera diferenciada en tres ámbitos:  en el régimen laboral de la actividad privada, en el régimen laboral de la actividad pública, y en el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

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• La negociación colectiva se concibe en los instrumentos de la OIT como la actividad o proceso entre el empleador y trabajador encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo.

• El colofón del proceso de negociación colectiva es el convenio colectivo

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BASE LEGAL DE LA NEGOCIACION COLECTIVA-SECTOR PULICO

Decreto Supremo Nº 003-82-PCM

los plazos que se tiene que respetar para la presentación de pliegos de reclamos, argumentos que detallaremos dentro del proceso de negociación colectiva de los sindicatos de servidores del sector público.

LA NEGOCIACION LA NEGOCIACION COLECTIVA–SECTOR PUBLICO COLECTIVA–SECTOR PUBLICO

Decreto Supremo Nº 026-82-JUS

Régimen Laboral Del Sector Público

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LA LEY 30057-LEY DEL SERVICIO CIVIL

DECRETO SUPREMONº 040-2014-PCM Artículos : 65 - 78

Artículos : 43 - 45

LA NEGOCIACION LA NEGOCIACION COLECTIVA–SECTOR PUBLICO COLECTIVA–SECTOR PUBLICO

La Ley del Servicio Civil, Ley n° 30057, (en adelante la Ley) publicado el 4 de julio del año 2013, tiene como objetivo contribuir a ordenar el desorden normativo y la confusión existente en el ámbito de los regímenes laborales de los servidores al servicio del Estado. Los derechos colectivos es uno de los principales temas que necesitaban ser ordenados.

INFORME TÉCNICO N° 700-2014-SERVIR/GPGSC

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• Debido alos desordenes en los recursos humanos del estado termino con los distintos regímenes laborales creados sin planificación,

• El servicio civil , es el nuevo régimen laboral del estado que busca unificar los regímenes laborales actuales(tanto

• 7 años durar la implementación de la reforma.

• Precisamente, por ello, el Capítulo VI del Título III de la Ley regula los derechos colectivos de los servidores civiles sujetos a dicho nuevo régimen, así como de aquellos comprendidos en los regímenes de los Decretos Legislativos n° 276 y 728 . (Trabajadores del sector público, Trabajadores del sector privado )

• El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma

• Servicio Civil

• El Servicio Civil peruano está conformado por todas las personas que trabajan al servicio del Estado. Los llamamos servidores públicos por el carácter de servicio a la ciudadanía que tienen las funciones y tareas que realizan.

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Decreto Supremo Nº 003-82-PCM

Art 24 :•El sindicato mayoritario de la respectiva Repartición, podrá presentar anualmente, en forma escrita, su pliego de peticiones sobre condiciones generales de trabajo.

Dicho pliego debe necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.

Toda entidad del sector público a la que se le ha aprobado una asignaciónpresupuestaria constituye una repartición.

INFORME LEGAL Nº 213-2010-SERVIR/GG-OAJ

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Contenido del pliego de peticiones:

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Art 25 :Recibido el pliego de peticiones, el Titular de la Repartición procederá a convocar a una Comisión Paritaria, la que en el término de 10 días hábiles evaluará dicho pliego y buscará una fórmula de arreglo.

Comisión NegociadoraEn el marco de la negociación colectiva, las entidadesPúblicas y las organizaciones sindicales constituiránsus respectivas Comisiones Negociadoras.

COMISION NEGOCIADORA

Decreto Supremo Nº 003-82-PCM

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• la comisión paritaria llevaran a cabo la negociación colectiva y consecuentemente, arribar al convenio colectivo o de lo contrario incorporar al proceso, las figuras de conciliación, mediación, arbitraje, o recurrir a la vía judicial.

• La Comisión Paritaria estará integrada por 4 representantes del sindicato mayoritario; 4 representantes de la Repartición y 1 representante del Titular de la misma, quien la presidirá.

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Art 26 ,27,28 Y 29:sólo en caso de no lograrlo el Titular debía remitir lo actuado a una Comisión Técnica, para que emita un informe sobre los aspectos legales, técnicos y posibilidades presupuestales de la petición y formule sus observaciones, recomendaciones y sugerencias. En caso que la Comisión Paritaria no aceptara las observaciones de la Comisión Técnica, contenidas en su informe, los actuados pasaban a conocimiento de un Tribunal Arbitral, para la solución de la controversia.

publicado el 04 de enero de 1996,derogó expresamente, entre otras funciones del ex Instituto Nacional deAdministración Pública (INAP), lo referido a organización de comisiones técnicas y laparticipación de éstas en la elaboración de informes técnicos en los conflictos deintereses surgidos en los procesos de negociación colectiva.

Decreto Supremo Nº 003-82-PCM

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TITULO I:

Del Sistema Administrativo de

Gestión de Recursos Humanos

se mantienen vigentes los artículos 30º, 31° y 32º del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, que regulan la conformación y participación del Tribunal Arbitral en la solución de la controversia.

Así, conforme a dichas normas, en caso que la Comisión Paritaria no llegase a una fórmula de arreglo, el sindicato puede declarar la huelga o solicitar el arbitraje, en es último caso sujetándose al procedimiento que para tal efecto acuerde o decida la Comisión Paritaria y considerando, además, las limitaciones o restricciones en materia presupuesta que pudieran establecerse en las leyes anuales de presupuesto

SEGÚN EL INFORME LEGAL-337-2010-SERVIR-OAJ

De lo señalado precedentemente se desprende que los pliegos de peticiones se negocian entre los representantes de los trabajadores y los representantes del empleador.

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Art 30.-Si la Comisión Paritaria (NEGOCIADORA) no aceptara las observaciones e insistiera en la fórmula de arreglo propuesta inicialmente, por disposición del Titular de la Repartición, los actuados pasarán a conocimiento del Tribunal Arbitral que se constituirá en cada repartición.

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Art 31.-El Tribunal Arbitral estará integrado por 4 árbitros, designados 2 por el sindicato mayoritario y 2 por la Repartición y estará presidido por el que designe las partes de común acuerdo y a falta del mismo, por el que designe la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente a solicitud del Titular de la Repartición.

Art 32.-El Tribunal conocerá del pliego de peticiones y dentro del término de tercero día hábil de instalado expedirá el laudo que ponga fin al mismo.

El laudo del Tribunal tiene carácter de cosa juzgada y será de obligatorio cumplimiento

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• La figura legal del arbitraje ha sido y es poco usada o poco practicada en el ámbito público, no existen antecedentes conocidos de Laudos Arbitrales públicos que hayan puesto fin a un conflicto de negociación colectiva. Siempre se ha evidenciado la intervención directa del representante de la entidad, quien ha solucionado los entrampamientos de las negociaciones colectivas o ha resuelto conflictos laborales. CAMPOS (2006)

• calidad de cosa juzgada, es decir, es un laudo firme, al contener una decisión definitiva, inapelable

• y de obligatorio cumplimiento sobre el fondo del asunto materia de arbitraje

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Artículo 76.- Laudo ArbitralEn el laudo, el Tribunal Arbitral podrá recoger lapropuesta final de una de las partes o considerar unaalternativa que recoja planteamientos de una y otra.

Artículo 68.- Definición de convenio colectivoEl convenio colectivo es el acuerdo que celebran,por una parte, una o más organizaciones sindicales deservidores civiles y, por otra, entidades públicas que constituyen Pliego Presupuestal

EL CONVENIO COLECTIVO

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Artículo 69.- Características del conveniocolectivoSon características del convenio colectivo:

a) Modifica de pleno derecho los aspectos de larelación de servicio sobre los que incide. Las relacionesindividuales quedan automáticamente adaptadas aaquella.

b) Continúa rigiendo mientras no sea modificada por unaconvención colectiva posterior acordada entre las mismaspartes,

c) Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares,uno para cada parte y el tercero para su presentacióna SERVIR con el objeto de su registro, publicidad yarchivo.

Decreto Legislativo N° 1023

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• La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es una entidad pública*

• SERVIR nació en junio del 2008 para modernizar la función pública.

• Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, Se podría decir que es la gerencia de recursos humanos de la administración pública.

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TITULO IV: De La Gestión del Rendimiento

Artículo 73.- Vigencia del convenioLos convenios colectivos tienen una vigencia de dos(02) años que se inicia el 1 de enero del año inmediatosiguiente a que se llegue a acuerdo en la negociación.

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la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales contenida en las leyes de presupuesto del Sector Público de los años fiscales 2014 y 2015(POSTERIOEMENTE TAMBIEN EN LOS AÑOS 2012-2013)

TC: trabajadores públicos podrán negociar colectivamente el aumento de sus salarios

Los magistrados constitucionales, en su fallo emitido el último 3 de setiembre, le dan la razón a las demandas interpuestas el 2013 por los Colegios de Abogados de Arequipa y el Callao

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• En la resolución, el TC exhorta al Congreso elabore y apruebe una regulación para la negociación colectiva en la primera legislatura ordinaria del periodo 2016 - 2017, y con un plazo que no exceda un año. En ella se debe imponer las condiciones, sin que se niegue o limite este derecho.

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