Naturaleza del matrimonio canónico, impedimentos y causas de nulidad

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 1 III JORNADA DIOCESANA PARA MONITORES DE CURSILLOS DE PREPARACIÓN AL MATRIMONIO Y A LA VIDA MATRIMONIAL Sevilla, 28 de enero de 2012 1. Naturaleza del Matrimonio Canónico 1.1.  El matrimonio como consorcio e ntre un varón y una mujer La legislación de la Iglesia Católica recoge, ya desde el primer canon que dedica al matrimonio, la necesidad de que la alianza matrimonial está constituida por un varón y una mujer . Trataremos de analizar aquí el alcance de esta indicación, así como las motivaciones del legislador canónico al dar esta norma. El derecho canónico, al regular el matrimonio, recoge una figura jurídica anterior a él mismo: en efecto, el legislador en tantas ocasiones, al regular una institución, no lo hace con plena libertad de legislar, sino que se debe limitar a recoger las figuras que existen, y procurar ordenar las relaciones de justicia que de ahí surgen. Ciertamente, al regularlas, habrá de innovar muchas veces, pero no podrá alterar aquellos aspectos de la institución que le son esenciales. Si lo hace, no estamos ante la institución que originó la legislación, sino otra distinta, probablemente necesaria y legítima, pero la institución que originó la legislación sigue existiendo, y sigue estando necesitada de que el derecho reconozca las relaciones de justicia que surgen. Esto es, dicho de otro modo, una exigencia del derecho natural. Valga un ejemplo. Si en la sociedad civil el legislador, al afrontar los efectos  jurídicos de la filiación y la paternidad, concede que la autoridad civil puede reconocer un padre distinto del biológico, no podrá hacerlo hasta el punto de negar que la esencia de la filiación y la paternidad es la relación biológica que existe. Puede haber otra filiación, pero existirá a modo de semejanza con la biológica o natural. En este ejemplo, la filiación y paternidad aprobada por la autoridad civil sería la adoptiva, cuya necesidad en la sociedad está fuera de duda. Pero lo que no puede aprobar el legislador es ignorar que la esencia de la filiación y paternidad es el vínculo biológico que existe entre un hijo y su padre o madre, al menos como semejanza o modelo. Una legislación así sería simplemente absurda, entre otros motivos porque seguirá habiendo padres e hijos, y necesitan que el ordenamiento regule sus relaciones. Y sin embargo, si se consulta cualquier Código civil se puede observar que la mayor parte de los artículos sobre la filiación se dedican a asuntos como las herencias y sucesiones, la administración de los bienes del hijo por sus padres, la autorización del juez para ciertas decisiones, etc. Si acaso, algún artículo que indica que los hijos deben respeto y obediencia a sus padres, y éstos deben procurar el bienestar de sus hijos. Cualquiera se da cuenta que la esencia de la filiación y paternidad no es la que aparece en el Código. También lo sabe el

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III JORNADA DIOCESANA PARA MONITORES DECURSILLOS DE PREPARACIÓN AL MATRIMONIO Y A LA

VIDA MATRIMONIAL

Sevilla, 28 de enero de 2012

1. Naturaleza del Matrimonio Canónico

1.1. El matrimonio como consorcio entre un varón y una mujer

La legislación de la Iglesia Católica recoge, ya desde el primer canon que

dedica al matrimonio, la necesidad de que la alianza matrimonial está

constituida por un varón y una mujer. Trataremos de analizar aquí el alcance

de esta indicación, así como las motivaciones del legislador canónico al dar estanorma.

El derecho canónico, al regular el matrimonio, recoge una figura jurídicaanterior a él mismo: en efecto, el legislador en tantas ocasiones, al regular una

institución, no lo hace con plena libertad de legislar, sino que se debe limitar a

recoger las figuras que existen, y procurar ordenar las relaciones de justicia que

de ahí surgen. Ciertamente, al regularlas, habrá de innovar muchas veces, pero

no podrá alterar aquellos aspectos de la institución que le son esenciales. Si lo

hace, no estamos ante la institución que originó la legislación, sino otra distinta,

probablemente necesaria y legítima, pero la institución que originó la

legislación sigue existiendo, y sigue estando necesitada de que el derechoreconozca las relaciones de justicia que surgen. Esto es, dicho de otro modo,

una exigencia del derecho natural.

Valga un ejemplo. Si en la sociedad civil el legislador, al afrontar los efectos

 jurídicos de la filiación y la paternidad, concede que la autoridad civil puede

reconocer un padre distinto del biológico, no podrá hacerlo hasta el punto de

negar que la esencia de la filiación y la paternidad es la relación biológica que

existe. Puede haber otra filiación, pero existirá a modo de semejanza con la

biológica o natural. En este ejemplo, la filiación y paternidad aprobada por la

autoridad civil sería la adoptiva, cuya necesidad en la sociedad está fuera de

duda. Pero lo que no puede aprobar el legislador es ignorar que la esencia de lafiliación y paternidad es el vínculo biológico que existe entre un hijo y su padre

o madre, al menos como semejanza o modelo. Una legislación así sería

simplemente absurda, entre otros motivos porque seguirá habiendo padres e

hijos, y necesitan que el ordenamiento regule sus relaciones.

Y sin embargo, si se consulta cualquier Código civil se puede observar que la

mayor parte de los artículos sobre la filiación se dedican a asuntos como las

herencias y sucesiones, la administración de los bienes del hijo por sus padres,

la autorización del juez para ciertas decisiones, etc. Si acaso, algún artículo que

indica que los hijos deben respeto y obediencia a sus padres, y éstos deben

procurar el bienestar de sus hijos. Cualquiera se da cuenta que la esencia de la

filiación y paternidad no es la que aparece en el Código. También lo sabe el

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legislador, aunque como es comprensible debe regular las relaciones de justicia

que surgen, no definir la esencia de qué es un padre y un hijo y cómo se deben

tratar.

Al matrimonio se puede aplicar esta doctrina. Cuando se lee el Código de

derecho canónico, se observa que la mayoría de los cánones se dedican alconsentimiento, los impedimentos, la convalidación y otros aspectos similares.

Todos ellos son necesarios, pero no definen la esencia del matrimonio.

¿Cuál es, pues, la esencia del matrimonio? En parte la respuesta está en el

canon 1055 § 1. Este canon, por otro lado, recoge casi literalmente la doctrina

contenida en la Constitución pastoral Gaudium et Spes, del Concilio Vaticano

II. Se debe recordar, como ya se ha indicado, que el legislador canónico no

tiene disponibilidad sobre la esencia del matrimonio. En esta materia se limita a

recoger la institución de derecho natural que existe. He aquí el canon 1055 § 1:

Canon 1055 § 1: La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujerconstituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su

misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y

educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de

sacramento entre bautizados.

Hemos indicado que recoge la esencia del matrimonio, en parte. Puesto que la

esencia del contrato matrimonial más bien habría que buscarla en la familia, en

el mutuo acuerdo al que llegan los contrayentes en formar una familia. Por

familia se debe entender lo que es natural a esta institución, es decir, incluye la

disposición a la generación y educación de los hijos.

¿Puede haber matrimonios en los que no haya posibilidad de descendencia? Se

trata de uno de los grandes debates actuales. A veces se habla de modelos defamilia, para ampliar el concepto de familia a otras uniones en las que no existe

esta posibilidad, o para incluir a las uniones no matrimoniales en las que hay

descendencia. Sin entrar en el debate de fondo, desde luego quien defiende que

haya otros modelos de familia está mirando a un tipo de familia como

prototipo de familia: los otros modelos de familia que defiende intentan

asemejarse al concepto de familia que todos conocemos, en el que hay padres e

hijos unidos establemente por un vínculo libremente adquirido por los padres.

Por eso, sería un error que el legislador llamara familia a lo que no es, ni puedeserlo.

Por lo tanto, no sería lógico que el legislador aprobara como matrimonial una

unión en la que no existe la posibilidad de descendencia natural. En ese sentido

el Código de derecho canónico prescribe que el matrimonio canónico es un

consorcio entre hombre y mujer. Por lo que se lleva dicho hasta aquí, se ve

claro que este concepto de matrimonio no está a disposición del legislador

canónico: no podría aprobar un matrimonio en el que no haya un varón y una

mujer. Tal supuesto matrimonio desvirtuaría la esencia misma del matrimonio,

pues sería otra unión. A esta conclusión se puede llegar también a la luz del

canon 1096, que prescribe que el conocimiento mínimo del matrimonio que se

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debe tener incluye que se trata de un consorcio permanente entre un varón y

una mujer.

Como se ve, se trata de una exigencia de la naturaleza del matrimonio. Pero el

matrimonio es más amplio que la posibilidad de que haya descendencia o prole:

quien quiera conocer el pensamiento del legislador canónico acerca delmatrimonio, no puede limitarse a examinar el Código de derecho canónico. En

el matrimonio entran otras consideraciones, como son la complementariedad

entre los contrayentes, el recíproco respeto y la mutua ayuda, entre otras

muchas, que el canon 1055 resume en la expresión “el bien de los cónyuges”.

Aun así, siguiendo con el ejemplo de la legislación civil y la filiación, hay

muchísimos aspectos que se escapan al Código, no por desconocimiento del

legislador, sino porque no es posible recogerlos en un texto jurídico. No se

puede pretender que un cuerpo legal, con la concisión y rigor propias del

lenguaje jurídico, exprese o regule cuestiones como el amor que deben tener los

cónyuges. Pero el legislador no ignora que el amor conyugal forma parte del

bien de los cónyuges. El desarrollo de esta cuestión excede del objetivo de esteartículo.

Sin embargo, el amor sólo no constituye un matrimonio. En una pareja puede

existir el amor, pero mientras no se decidan a poner en marcha un proyecto de

unión que incluya la formación de una familia, no se puede hablar de

matrimonio. Puede ser una relación legítima, y laudable desde el punto de vista

moral, pero no hay matrimonio. Estaríamos ante una alianza de otro tipo. No

sería lógico que el legislador aplicara las normas del matrimonio a esta

relación.

Se debe añadir, además, una precisión: el reconocimiento del matrimonio 

como una realidad heterosexual, no se basa en una razón de discriminación o

desigualdad con ninguna persona por razón de su tendencia o gustos, sino que -

como se puede observar por lo que se lleva dicho- tiene su fundamento en la

naturaleza del matrimonio. Es decir, por poner un ejemplo, aunque una pareja

de homosexuales pueda acordar una unión lo más estrecha que la legalidad

permita -sin entrar aquí a juzgar la legitimidad de tal unión legal-, nunca podrán

tener descendencia. Nunca podrán crear una familia. Desaprobar una unión

matrimonial para estas parejas no es discriminación hacia ellos, sino reconocer

este hecho, que es tan claro que ningún legislador puede cambiar.

1.2. Inseparabilidad entre matrimonio y sacramento

Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por

eso mismo sacramento. Esta afirmación contenida en el c. 1055, 2 del Código

de Derecho Canónico, idéntica a la reseñada en el Código precedente, recoge la

doctrina magisterial de la Iglesia.

Sobre la sacramentalidad fue precisa una declaración dogmática en el

Concilio de Trento, frente a la negación protestante de lo que era una tradiciónimplícita en la fe de la Iglesia.

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La inseparabilidad es doctrina católica  próxima a la fe, expresamente

declarada a partir del Papa Benedicto XIV, que no quiso definirla. Pío IX

condena la proposición contraria (Syllabus, 66), donde se señala que negar la

inseparabilidad entre matrimonio y sacramento para los cónyuges bautizados es

resultado de un error herético sobre la sacramentalidad del mismo. León XIII

desarrolla el tema de la inseparabilidad en la encíclica  Arcanum, así como PíoXI en la Casti connubii, Pío XII en la encíclica Humani generis.

Se considera que es sacramento el matrimonio entre dos bautizados, y también

si se bautiza el cónyuge no bautizado, o los dos si no lo estaba ninguno. En

estos casos se recibe ipso facto el sacramento.

Se ha discutido si es sacramento el matrimonio entre un bautizado y un no

bautizado. La praxis seguida por la Iglesia y por la mayor parte de los autores -

casi la unanimidad- es contraria: el matrimonio es signo de la unión de Cristo

con la Iglesia. El signo no lo constituye uno sólo de los cónyuges, sino la

unidad. El matrimonio no se instaura por la sola voluntad de uno de loscónyuges y tampoco surge la sacramentalidad por el bautismo de sólo uno de

ellos. No puede darse una sacramentalidad parcial en el matrimonio -en un

esposo sí y en otro no- porque se considera por su propia naturaleza algo

indiviso (una caro) y, es evidente que no sería sacramento para el cónyuge

infiel.

Intentos de separación

1. Doctrinas no católicas 

1.1 Ortodoxos. El sacramento se recibe con la bendición nupcial del ministro

celebrante. Si faltase, habría matrimonio pero no sacramento.

1.2  Protestantes. Niegan que el matrimonio entre bautizados sea verdadero

sacramento. Queda reducido a un contrato.

2. En el ámbito católico (posiciones minoritarias)

2.1 Autores que afirman la separación respecto de los matrimonios informes

(el Beato Juan Duns Scoto, entre otros). En algunos casos -matrimonio por

poderes, de mudos, por escrito- algunos autores entendieron que no se cumplela doctrina agustiniana sobre la validez de los sacramentos: faltaría la forma

sacramental, las palabras (verba): aunque hubiese matrimonio, no surgiría el

sacramento. El error procede de una interpretación literal y rigorista de los

textos de S. Agustín.

2.2 Otros (como Melchor Cano) dieron valor esencial a la bendición nupcial,que consideraban la forma propia de este sacramento, de modo que si falta hay

matrimonio, pero no sacramento.

Reflexiones sobre la inseparabilidad

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Dejando a un lado los posicionamientos regalistas o laicistas, según los cuales

la Iglesia carece de jurisdicción sobre el matrimonio -lo consideran un contrato

exclusivamente civil-, podemos analizar algunas consecuencias de la doctrina 

sobre la inseparabilidad y estudiar algunas propuestas actuales, unas en

consonancia y otras derivadas quizá de una inexacta comprensión de los

 postulados, unidas a un deseo “pastoralista” de atender ciertas demandas de losfieles.

Entre bautizados el matrimonio es siempre  per se sacramental, con

independencia de su fe o de su intención sobre la sacramentalidad, porque el

sacramento no depende de la voluntad de los contrayentes, sino de la de Cristo.

De la voluntad de los contrayentes depende querer casarse o recibirlo

fructíferamente, pero no pueden cambiar el ser del matrimonio. El matrimonio,

por ejemplo, entre protestantes es también sacramental, aunque no crean en

ello; es fuente de gracia por la misericordia del Señor, aunque ellos lo ignoren.

La razón teológica de que todo matrimonio entre bautizados sea sacramentoradica precisamente en su bautismo. Por el bautismo los contrayentes viven en

Cristo, se casan en Cristo. “Mediante el bautismo, el hombre y la mujer se

insertan definitivamente en la Nueva y Eterna Alianza, en la Alianza esponsal

de Cristo con la Iglesia. Y debido a esta inserción indestructible, la comunidad

íntima de vida y amor conyugal, fundada por el Creador, es elevada y asumida

en la caridad esponsal de Cristo, sostenida y enriquecida por su fuerza

redentora” (Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 13).

El consentimiento matrimonial expresado por un hombre y una mujer

bautizados hace el sacramento. Los ministros son los propios esposos, la

materia la donación de su conyugalidad, la forma el consentimiento. La

sacramentalidad en el matrimonio no añade nada esencial, lo que hace es

incorporar el pacto conyugal al orden de la gracia. Los esposos bautizados no

 pueden afirmar “quiero el matrimonio, pero no el sacramento”. La voluntad es

inviolable, pero no omnipotente, pues está limitada por el orden real de las

cosas. Si dos bautizados quisieran un matrimonio sin sacramento, querrían algo

imposible porque no está en sus manos suprimir el carácter bautismal.

La exigencia de una forma canónica ordinaria -emitir el consentimiento ante

un testigo cualificado y dos testigos comunes- no es de índole teológica, sino

eclesiástica. Es una ley positiva conveniente por la relevancia social y eclesialdel matrimonio, pero constituye una conveniencia, elevada a exigencia jurídica

invalidante al margen de la sacramentalidad. No deben confundirse la forma

canónica (jurídica) o ritual (litúrgica) con la forma sacramental. Como se ha

referido, esta se limita a la mutua manifestación del consentimiento conyugal.

Para la validez de un sacramento se requiere la intención en el ministro de

hacer lo que hace la Iglesia. Algunos apoyándose en esta premisa concluyen

que si los esposos -ministros de su matrimonio- a pesar de estar bautizados no

tienen esa intención, o más aún si lo rechazan, se casarían pero no habría

sacramento, con la consecuencia añadida de que estarían sólo sujetos a la

legislación civil.

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La premisa referida hay que entenderla adecuadamente. El matrimonio es un

sacramento único. Es el único sacramento en el que la Iglesia no tiene nada que

hacer, en el plano esencial, para su realización. Como también se ha indicado

ya, el rito o la forma canónica no son esenciales. Una cosa es que el

consentimiento sea inválido sin la forma canónica por imperativo legal y otra

que la forma legal venga exigida por ley natural. De hecho el propioordenamiento canónico reconoce plena validez al sólo consentimiento de los

esposos en ciertos casos (forma extraordinaria).

El sacramento lo hacen los propios contrayentes, o dicho de un modo más

teológico, puesto que todo sacramento es acción de Cristo, hacen que el Señor

otorgue la gracia vivificadora a su alianza a partir de su consentimiento

matrimonial.

La Exhortación Apostólica Familiaris consortio (nº, 68) afirma que “cuando a

pesar de los esfuerzos hechos, los contrayentes dan muestras de rechazar de

manera explícita y formal lo que la Iglesia propone al celebrar el matrimonio delos bautizados, el pastor de almas no puede admitirlos a la celebración”. Para

aplicarlo debidamente conviene subrayar en primer lugar, que ya no se utiliza la

expresión “lo que hace la Iglesia”, sino lo que propone, y la Iglesia lo que pide

básicamente, como hemos venido comentando, es que tengan verdadera

intención de casarse, siendo esta la intención mínima requerida para admitirlos

a la celebración, como se señala también en el número citado de la Exhortación

Apostólica Familiares consortio. Nunca se ha exigido una expresa intención

sacramental, religiosa o eclesial.

Debe procurarse que los contrayentes posean una fe conscientemente vivida 

para una unión santa y santificadora, pero esta conveniencia no es una

condición de validez del sacramento, ni la falta de fe constituye un nuevo

impedimento matrimonial.

Desde esta perspectiva debe entenderse la afirmación del texto del Concilio

Vaticano II contenido en la Constitución Dogmática Sacrosanctum Concilium,

59 sobre la liturgia: “los sacramentos presuponen la fe”. Se trata de una

directriz pastoral, no teológica. Para vivir los sacramentos se precisa la fe.

También como virtud infusa inherente al bautismo, pero no como fe actual. En

no pocas ocasiones debe además tenerse en cuenta que los fieles que han

dejado, quizá desde hace largo tiempo, la práctica de la fe influidos por elsecularismo, dan poco o nulo valor a la ceremonia religiosa del matrimonio, sin

que ello equivalga a que hayan dejado de creer en el matrimonio en sí, que es lo

que esencialmente les pide la Iglesia a nivel constitutivo.

La sacramentalidad del matrimonio no es tampoco una propiedad esencial de la

alianza matrimonial, sino el mismo matrimonio. Sí son propiedades esenciales

la indisolubilidad o la unidad. El sacramento del matrimonio es el mismo

matrimonio contemplado en el plano de la gracia.

La sacramentalidad es un don divino, y no puede verse como una imposición.

Dios no impone el matrimonio, pero si dos bautizados deciden casarse y lo

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hacen, sólo pueden casarse en el Señor, y por lo tanto recibir el sacramento: las

gracias correlativas o un “derecho” a ellas, según sean sus disposiciones.  

“La importancia de la sacramentalidad del matrimonio, y la necesidad de la fe

para conocer y vivir plenamente esta dimensión, podría también dar lugar a

algunos equívocos, tanto en la admisión al matrimonio como en el juicio sobresu validez. La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien está

bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista

sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención de casarse según la realidad

natural del matrimonio. En efecto, no se puede configurar, junto al matrimonio

natural, otro modelo de matrimonio cristiano o con requisitos específicos”

(Juan Pablo II, Discurso a la Rota de 2003, n. 8).

1.3. Naturaleza sacramental del matrimonio entre bautizados

El matrimonio está constituido como uno de los siete sacramentos de la Nueva

Ley. Es sabido que el matrimonio tiene, entre los sacramentos, la peculiaridad

de que no fue instituido por Jesucristo, sino que el Señor elevó a sacramento

una realidad ya existente, puesto que Dios instituyó el matrimonio con la

creación de nuestros primeros padres. De modo que se puede afirmar que,

además de los matrimonios entre bautizados existen otros matrimoniosválidos, que son los que se han celebrados entre personas no son cristianas. Se

debe recordar que estos matrimonios son válidos, e igualmente queridos por

Dios.

El canon 1055 lo recuerda:

Canon 1055 § 1: La alianza matrimonial, por la que el varón y

la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida,

ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y

a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo

Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

§ 2: Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato

matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

Como se ve, cualquier matrimonio entre bautizados es un matrimonio

sacramental. En la doctrina canonística se viene hablando de la

inseparabilidad del contrato y del sacramento: es decir, no es posible separar

ambos aspectos del matrimonio entre bautizados. El Papa Juan Pablo II, en su

Discurso a la Rota Romana de 2003, recuerda que “la dimensión natural y la

relación con Dios [del matrimonio] no son dos aspectos yuxtapuestos; al

contrario, están unidos tan íntimamente como la verdad sobre el hombre y la

verdad sobre Dios”. Por el contrario, la exclusión de la sacramentalidad del

matrimonio es una de las causas de nulidad (cfr. canon 1101 § 2), e igualmente

lo es el error determinante acerca de la dignidad sacramental del matrimonio

(cfr. canon 1099).

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Acerca de ambos capítulos de nulidad, el Romano Pontífice indica que “en

ambos casos es decisivo tener presente que una actitud de los contrayentes que

no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio puede anularlo

sólo si niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo

sacramental”. 

Efectos de la dignidad sacramental del matrimonio 

¿Cuáles son los efectos de la naturaleza sacramental del matrimonio? El canon

1134 lo explica: “En el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y

quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la

dignidad de su estado”. No es éste el lugar de extenderse en las características

sacramentales o en los medios ascéticos, o en la vocación cristiana a la santidad

de los fieles casados, pero se puede recordar, con Juan Pablo II, que si la

dignidad de cualquier bautizado es grande, en los bautizados “la unión entre elhombre y la mujer no sólo puede recobrar la santidad originaria, liberándose del

pecado, sino que también queda insertada realmente en el mismo misterio de la

alianza de Cristo con la Iglesia”. El Concilio Vaticano II, en la Constitución

Dogmática Lumen Gentium 11, indica que “los esposos cristianos, con la fuerza

del sacramento del matrimonio, por el que representan y participan del misterio

de la unidad y del amor fecundo entre Cristo y su Iglesia (cf. Ef 5, 32) se

ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial y con la acogida yeducación de los hijos”. 

No se puede decir que existen dos matrimonios, uno canónico al que hace

referencia la sacramentalidad del matrimonio y otro civil, que se refiere al

contrato entre los contrayentes. Antes bien, de acuerdo con Juan Pablo II en su

discurso a la Rota Romana de 2003, “es preciso redescubrir la dimensión

trascendente que es intrínseca a la verdad plena sobre el matrimonio y sobre la

familia, superando toda dicotomía orientada a separar los aspectos profanos de

los religiosos, como si existieran dos matrimonios: uno profano y otro

sagrado”. 

Por otro lado, en el matrimonio sacramental -o, según otra terminología, el

matrimonio rato: cfr. canon 1061 § 2- que además haya sido consumado, la

indisolubilidad adquiere una especial firmeza: así lo afirma el canon 1141.

Qué se debe entender por matrimonio sacramental 

Obsérvese que no se hace referencia al matrimonio contraído canónicamente.

El carácter sacramental del matrimonio se debe entender, por lo tanto referido a

los matrimonios válidamente contraídos si ambos contrayentes sonbautizados. Incluye, por lo tanto, a los matrimonios contraídos entre

bautizados en cualquier confesión cristiana: los requisitos son, como ya vemos,

que el bautismo de ambos contrayentes sea válido y que el matrimonio

igualmente sea válido. Téngase en cuenta que si ninguno de los dos

contrayentes es católico, no rige pare ellos el derecho canónico. Así lo afirma elcanon 1059, interpretado sensu contrario:

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Canon 1059: El matrimonio de los católicos, aunque sea

católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el

derecho divino, sino también por el canónico, sin perjuicio de la

competencia de la potestad civil sobre los efectos meramenteciviles del mismo matrimonio.

Por lo tanto, si ambos contrayentes están válidamente bautizados en una

confesión no católica, contraen matrimonio válido si su matrimonio sigue las

normas del derecho divino: aunque sea contraído ante el ministro de su

confesión religiosa o una autoridad civil. Y además, como venimos viendo, su

matrimonio es verdadero sacramento. Pero no acaban aquí las conclusiones que

hemos de sacar del canon 1055.

En efecto, el canon habla de cualquier contrato matrimonial válido entre

bautizados. No se excluye el matrimonio entre católicos. Ciertamente a nadie sele escapa que se incluye el matrimonio celebrado en forma canónica. Pero no se

puede olvidar que puede haber matrimonios válidos entre católicos celebrados

en forma no canónica: el canon 1117 indica que están obligados a la forma

canónica del matrimonio los contrayentes “si al menos uno de los contrayentes

fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella

 por acto formal”, sin perjuicio de la normativa aplicable a los matrimonios

mixtos. Por lo tanto, puede haber católicos apartados formalmente de la Iglesia

Católica, que por lo tanto no están obligados a la forma canónica. En estos

casos los contrayentes contraen válidamente si lo hacen de otra forma, y por

efecto del canon 1055, tal matrimonio es sacramental. Entiéndase que si el

Código de derecho canónico recuerda la naturaleza sacramental del matrimonio

de los católicos, aunque se hayan apartado de la Iglesia, no intenta favorecer -

nada más lejano a la intención del Legislador- lo que podríamos llamar un

matrimonio “civil” de católicos. El Código de derecho canónico pretende más

bien reconocer y facilitar el derecho a contraer matrimonio -el ius conubii- de

quienes han tenido la desgracia de apartarse de la Iglesia Católica, dicho esto

sin ánimo de juzgar la intención de quien haya hecho esto.

Quedan dos posibles dudas: por un lado, el caso de los casados que sebautizan. Y por otro, el caso del matrimonio en que hay disparidad de

cultos, es decir, el matrimonio en que uno de los contrayentes es bautizado y elotro no. “La Iglesia católica ha reconocido siempre los matrimonios entre no

bautizados, que se convierten en sacramento cristiano mediante el bautismo de

los esposos, y no tiene dudas sobre la validez del matrimonio de un católico con

una persona no bautizada, si se celebra con la debida dispensa”, de acuerdo con

Juan Pablo II, en el Discurso a la Rota Romana de 2003. 

Por lo tanto, se debe concluir recordando la dignidad de cualquier matrimonio,

pero especialmente del matrimonio que además es sacramento.

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2. Impedimentos y causas de nulidad en el derecho matrimonial canónico

2.1. Aclaración de conceptos: anulación y declaración de nulidad de un acto

El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido:

hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido elmatrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el

matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056 considera la

indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.

Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en

todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces haymatrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer

matrimonio. Parece necesaria una aclaración de los conceptos que se manejan.

Nulidad y anulación de los actos jurídicos

Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en

derecho tienen significados distintos. Por anulación se entiende el hecho de

declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es

declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La declaración que

anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto. El acto que

se ha anulado ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los

motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la

declaración deja de existir el acto.

La declaración de nulidad de un acto, sin embargo, supone la inexistencia del

acto. Cuando se declara nulo un acto, lo que se declara es que el acto nunca ha

existido. Tampoco han producido efectos jurídicos válidos, por lo tanto. El acto

nulo lo es porque en su origen, en su formulación, contiene defectos de tal

gravedad que provocan que, en justicia, el acto deba ser tenido como no

celebrado. El término nulidad se opone a validez. Naturalmente, se presume la

validez de los actos jurídicos, o lo que es lo mismo, los actos que

aparentemente se han realizado se han de considerar válidos, salvo prueba en

contrario. Se da relevancia a la apariencia, por razones de seguridad jurídica: en

otro caso, se haría casi imposible el tráfico jurídico. Por razones elementales de

 justicia, sin embargo, se da la posibilidad a las partes legítimamente interesadas

de demostrar la nulidad de un acto. Esa es la función de los tribunales de justicia.

Obviamente, para declarar la nulidad de un acto se considera lo que ocurrió en

el momento de producirse el acto, siendo indiferente lo que haya ocurrido

después, durante la vida del acto. La declaración de nulidad examina que el

acto era imposible. Uno de los ejemplos más claros es el contrato celebrado

bajo coacción. Al juez que debe examinar la nulidad de un contrato celebrado

bajo coacción no le interesa lo que ha ocurrido durante la vida del contrato, sino

lo que ocurrió en el momento de la celebración del contrato. Las partes, por lo

tanto, deben aportar pruebas de la coacción en el momento de la celebración; y

no es posible pretender que hubo coacción ateniéndose a lo que ocurrió en lavida del supuesto contrato.

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Mientras que en la anulación suele ser irrelevante la celebración del negocio

 jurídico, para centrarse en la vida del acto. Un ejemplo es el contrato continuo

-como el suministro de electricidad o de gas- que se ha de anular por falta de

pago.

Los efectos de una declaración de anulación se producen desde el momento dela declaración, o con expresión clásica se producen ex nunc. Mientras que los

efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento de producirse el

acto: son efectos ex tunc. Como ya hemos dicho, se considera que no ha

producido efectos. Por razones de equidad, sin embargo, y en atención a la

buena fe de quien recibe efectos jurídicos de un acto nulo, muchas veces el

ordenamiento jurídico tiene mecanismos correctores de la dureza de esta

norma: puede hacer la ficción jurídica de considerar legítimos actos que en su

origen son ilegítimos. Pero ello no afecta a la nulidad del acto en sí, sino sólo a

la legitimidad de los actos que se derivan del acto nulo.

Matrimonios nulos y anulaciones de matrimonios

Apliquemos esta doctrina al matrimonio canónico, el matrimonio celebrado

según los ritos de la Iglesia. Dado que la Iglesia quiere ser fiel a la doctrina de

Jesucristo, ha de dar relevancia a la enseñanza contenida en Mateo 19, 6: lo que

Dios ha unido, que no lo separe el hombre. Por lo tanto, la Iglesia considera que

no tiene potestad para disolver un matrimonio. Usando la terminología

explicada, se debe decir que la Iglesia no tiene potestad para anular el vínculo

matrimonial. Es necesario, sin embargo, añadir algunos matices.

El canon 1141 comienza un sección del Código de Derecho canónico titulada

 precisamente “De la disolución del vínculo (matrimonial)”. ¿Qué quiere decir 

aquí el Código de Derecho Canónico?

Ciertamente, es posible disolver el vínculo matrimonial en algunos casos. El

propio canon 1141 nos da la clave de esta cuestión:

Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por

ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

Por lo tanto, es posible anular el matrimonio si éste no es rato, o no ha sido

consumado. Se entiende que el matrimonio es rato si es sacramental, es decir,cualquier matrimonio válido entre bautizados. Y se entiende que el matrimonio

ha sido consumado  “si los cónyuges han realizado de modo humano el acto

conyugal apto de por sí para engendrar la prole” (canon 1061). En estos casos,

es posible pedir al Romano Pontífice la anulación del matrimonio. Los cánones

1142 y siguientes regulan los supuestos más comunes, entre los que se cuentan

el privilegio paulino, el privilegio petrino y la disolución del matrimonio rato y

no consumado.

Pero si el matrimonio es rato y consumado, no puede ser disuelto por ningún

 poder humano, ni siquiera por el Romano Pontífice. Los Papas han sido

siempre conscientes de este límite de su potestad, siendo el ejemplo históricomás conocido el del matrimonio entre Enrique VIII de Inglaterra y Catalina de

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Aragón. En ese caso el Papa no dudó en declarar la imposibilidad de satisfacer

la pretensión de Enrique VIII, a pesar de que existía la amenaza de un cisma.

Por lo tanto -salvo en los supuestos citados, que son poco frecuentes como se

puede conjeturar- la Iglesia no anula ningún matrimonio. Los procesos

matrimoniales canónicos tienen la finalidad de dilucidar la duda de la validez ono de un matrimonio. Si es el caso, el tribunal eclesiástico declara la nulidad

del matrimonio. Se puede decir, por lo tanto, que en términos generales la

Iglesia no puede anular matrimonios. No lo hace, ni tampoco pretende hacerlo.

Los procesos de nulidad matrimonial

Por lo tanto, cuando las partes acuden a los tribunales eclesiásticos por causas

de índole matrimonial, lo que hacen es preguntar a la autoridad eclesiástica

competente si un matrimonio es nulo. Formalmente no acuden para que se les

solucione un problema, sino para resolver una duda de conciencia: la de si se

han casado verdaderamente o su matrimonio fue nulo. Por supuesto, si handado ese paso es porque existen problemas, y la nulidad del matrimonio sería la

solución. Pero la pregunta que se le hace al tribunal eclesiástico es la de la

nulidad del matrimonio, lo cual es independiente de lo que haya ocurrido en el

transcurso de la vida matrimonial.

Naturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas, reconociendo la

nulidad o la validez: sentencia pro nullitate o pro validitate. Y de acuerdo con

lo que llevamos dicho, al tribunal no le interesa lo ocurrido durante la vida del

matrimonio. Lo que le interesa es lo que ocurrió en el momento de la

celebración del matrimonio: el juez eclesiástico intentará establecer si

verdaderamente se celebró el matrimonio, o por el contrario, se interpuso

alguna dificultad objetiva que hizo que el consentimiento emitido no fuera

válido. Las causas de nulidad matrimonial son, brevemente, la existencia de un

impedimento, el defecto de forma válida o el vicio de consentimiento.

No se debe olvidar que forma parte de la función pastoral de la Iglesia la

búsqueda de la verdad. No es una actitud pastoral válida la respuesta del juez

que no esté de acuerdo con la verdad objetiva. El juez, por lo tanto, habrá de

dictar la sentencia que más se acerque a la verdad objetiva, aunque defraude las

expectativas de las partes. Verdaderamente, no defraudará las expectativas de

las partes si la sentencia se ajusta a derecho.

Queda claro, así, que -salvo las excepciones comentadas- es un error

terminológico decir que la Iglesia anula matrimonios: los declara nulos si es el

caso, pero no puede anular matrimonios. Los tribunales de la Iglesia no hacen

nulo un matrimonio, sino que se limitan a constatar una nulidad preexistente.

El derecho canónico y los matrimonios que tienen problemas

Con las excepciones ya indicadas, la Iglesia no está autorizada por Jesucristo

para disolver ningún matrimonio (o declarar el divorcio de ningún matrimonio).

Sin embargo, la cuestión permanece: si lo cónyuges se llevan mal, y elmatrimonio fue válido, el problema por el que acudieron al tribunal eclesiástico

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permanece en pie. ¿El derecho canónico les obliga a vivir juntos toda la vida?

O formulado con crudeza, ¿están condenados a ser marido y mujer, aunque no

ya no se quieran, por siempre?

La Iglesia tiene en cuenta la naturaleza humana en la configuración del

matrimonio. Cuando declara la imposibilidad de reconocer el divorcio no lesobliga a vivir juntos de por vida; los matrimonios con problemas tienen otras

soluciones, que aquí no se pueden detallar por no ser el lugar. Entre ellas está la

separación matrimonial permaneciendo el vínculo (cánones 1151 y siguientes).

Pero no se puede pretender que la Iglesia rompa el vínculo matrimonial, para lo

cual no tiene potestad, ni tampoco que el juez declare lo que no es cierto.

Esta solución puede desilusionar a quienes acuden a los tribunales de la Iglesia

pretendiendo que le solucionen un problema que objetivamente puede ser

grave, pero se debe recordar que a los tribunales de la Iglesia se le pregunta por

la validez de un matrimonio, y responden de acuerdo con la cuestión planteada.

Los matrimonios que tienen problemas graves habrán de buscar soluciones, y laIglesia va a facilitarla, con tal de que sea posible. No se le pida a la Iglesia que

declare lo que no puede declarar.

2.2. Las causas de nulidad en el matrimonio canónico

Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser

realizado en  forma válida, entre  personas hábiles y además que sean capaces

de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el

defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio deconsentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en

varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulode nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Se ofrece aquí un elenco

general de los caput de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación

se pretende sólo enunciar las causas de nulidad a título exclusivamente

orientativo; no se pretende, a través de este artículo, analizar exhaustivamente

cada una de ellas. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe

realizarse un  proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben

aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes

procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No esposible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea

capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación.

Por otro lado, las circunstancias de los católicos en el mundo moderno son tan

diversas, que es imposible recogerlas todas en este artículo. Por eso, se

recomienda que quien quiera conocer exactamente algún capítulo de nulidad, o

consultar algún caso concreto, examine el canon correspondiente que se cita,

además de acudir a un experto en la materia.

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1. Nulidades derivadas de impedimentos

 Impedimentos que nacen de circunstancias personales 

  Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c.

1083

  Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084

 Impedimentos que nacen de causas jurídicas 

  Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085

  Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086

  Impedimento de orden sagrado: c. 1087

  Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto

religioso: c. 1088

 Impedimentos que nacen de delitos

  Impedimento de rapto: c. 1089

  Impedimento de crimen: c. 1090

 Impedimentos de parentesco 

  Impedimento de consanguinidad: c. 1091

  Impedimento de afinidad: c. 1092

 Impedimento de pública honestidad: c. 1093

  Impedimento de parentesco legal: c. 1094

2. Nulidades por vicio de consentimiento

  Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º

  Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º

  Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del

matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi):

canon 1095, 3º

  Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.  Error acerca de la persona: canon 1097 § 1

  Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente

pretendida (error redundans): canon 1097 § 2

  Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.

  Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la

dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.

  Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial:

canon 1101

  Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 §

1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon1102 § 2).

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  Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.

3. Nulidades por defecto de forma

  Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del

lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.  Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.