Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

60
Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 1 Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid 1. ¿Qué es el acogimiento residencial? Es una de las medidas que puede adoptar la Administración para proteger a una persona menor de edad cuya familia no le provee del debido cuidado. Consiste en procurar a la persona menor los cuidados propios que le pro- porcionarían sus progenitores, incluyendo el alojamiento. Es una medida que debe tener un carácter excepcional: debe aplicarse ex- clusivamente como último recurso y durante el menor tiempo posible. Nunca debería aplicarse a menores de 3 e incluso de 6 años. Cuando se aplica debería aplicarse en un entorno lo más similar posible a una familia. Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance del acogi- miento residencial La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en el año 2010 (durante su 64º período de sesiones) la resolución “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los ni- ños” 1 . El artículo 5 de dichas directrices delimita la responsabilidad de los estados respecto de los niños y niñas en situación de desamparo: “Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de pro- curarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competen- tes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas. Co- rresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada.” Las Directrices dejan claro que la separación de su familia, en general, y el acogimiento resi- dencial en particular, deben ser una medida excepcional y de carácter temporal. Así, en su artículo 14 indican que “la separación del niño de su propia familia debería considerarse co- mo medida de último recurso y, en lo posible, ser temporal y por el menor tiempo posible”; y en el 21, que “el recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que ese entorno fuera específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés superior”. 1 (A/RES/64/142) [http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/142].

Transcript of Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Page 1: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 1

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

1. ¿Qué es el acogimiento residencial?

Es una de las medidas que puede adoptar la Administración para proteger a una persona menor de edad cuya familia no le provee del debido cuidado.

Consiste en procurar a la persona menor los cuidados propios que le pro-porcionarían sus progenitores, incluyendo el alojamiento.

Es una medida que debe tener un carácter excepcional: debe aplicarse ex-clusivamente como último recurso y durante el menor tiempo posible.

Nunca debería aplicarse a menores de 3 e incluso de 6 años.

Cuando se aplica debería aplicarse en un entorno lo más similar posible a una familia.

Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance del acogi-miento residencial

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en el año 2010 (durante su 64º período de sesiones) la resolución “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los ni-ños”1.

El artículo 5 de dichas directrices delimita la responsabilidad de los estados respecto de los niños y niñas en situación de desamparo: “Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de pro-curarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competen-tes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas. Co-rresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada.”

Las Directrices dejan claro que la separación de su familia, en general, y el acogimiento resi-dencial en particular, deben ser una medida excepcional y de carácter temporal. Así, en su artículo 14 indican que “la separación del niño de su propia familia debería considerarse co-mo medida de último recurso y, en lo posible, ser temporal y por el menor tiempo posible”; y en el 21, que “el recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que ese entorno fuera específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés superior”.

1 (A/RES/64/142) [http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/142].

Page 2: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 2

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Naciones Unidas va más allá y recomienda, en el artículo 23 de las mencionadas Directrices, la progresiva eliminación de los centros de acogimiento: “Aunque se reconoce que los cen-tros de acogimiento residencial y el acogimiento en familia son modalidades complementa-rias para atender las necesidades de los niños, donde siga habiendo grandes centros (institu-ciones) de acogimiento residencial convendría elaborar alternativas en el contexto de una estrategia global de desinstitucionalización, con fines y objetivos precisos, que permitan su progresiva eliminación.”

Mientras se consigue dicha eliminación, Naciones Unidas insta a los Estados –en el mismo artículo 23– a “establecer estándares de acogimiento para garantizar la calidad y las condi-ciones propicias para el desarrollo del niño, como la atención individualizada y en pequeños grupos, y deberían evaluar los centros de acogida existentes con arreglo a esos estándares. Las decisiones concernientes al establecimiento o a la autorización de establecimiento de nuevos centros de acogimiento residencial, tanto públicos como privados, deberían tener plenamente en cuenta este objetivo y estrategia de desinstitucionalización.”

La legislación española delimita también el acogimiento residencial

El Código Civil2 especifica la responsabilidad del Estado, estableciendo en su artículo 172 las tres situaciones en las que, a través de la entidad pública competente, debe adoptar las me-didas de protección necesarias para la guarda de un menor:

1. Cuando constate que se encuentra en situación de desamparo –que se produce cuando queda privado de la necesaria asistencia moral o material a causa de que los padres o tutores incumplen, les es imposible ejercer o ejercen de forma inadecuada los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores. En esta situación, la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté enco-mendada la protección de los menores, tiene, por ministerio de la Ley, la tutela del mismo.

2. Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, y soliciten de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.

3. Cuando así lo acuerde un juez en los casos en que legalmente proceda.

La guarda del menor asumida por la entidad pública competente –sea a solicitud de los pa-dres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la ley– puede ser realizada me-diante acogimiento familiar o acogimiento residencial (tal y como establece el mismo artícu-lo), pero “se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia”.

Por su parte la Ley de Protección Jurídica del Menor3 añade, en su artículo 21, que la acogida residencial de un menor debe tener en cuenta que es necesario que éste tenga una expe-

2 El Código Civil fue aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, BOE número 206 de 25 de julio de 1889. Se ha consultado para este

trabajo su texto consolidado a 14.11.2012 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763).

Page 3: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 3

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

riencia de vida familiar, principalmente en la primera infancia, y deberá procurarse que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga al inte-rés del menor.

La Comunidad de Madrid es la entidad pública competente que en su territorio en materia de acogimiento residencial

Al igual que ocurre en el resto de comunidades autónomas, la Administración autonómica de la Comunidad de Madrid ha asumido las competencias relativas a la protección de los meno-res y en particular la responsabilidad que otorga el Código Civil en materia de tutela y guarda de menores.

La Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia4 –en sus artículos 56 y 63– establece que el acogimiento residencial es una de las formas que puede adoptar la atención a un menor en tanto la Administración autonómica mantenga su tutela –para ase-gurar la cobertura de sus necesidades subjetivas y su plena asistencia moral y material– u ostente su guarda5 a solicitud de sus padres o tutores.

Las características de los centros residenciales en los que se procura acogimiento residencial a menores está regulada por el Estatuto de Centros Residenciales6, que, cumpliendo con el mandato del artículo 65 de la anteriormente mencionada Ley, establece la “tipología de Cen-tros, principios fundamentales de actuación, objetivos, criterios de organización y reglas esenciales de funcionamiento”.

El Senado de España consideró en 2010 que el acogimiento residencial en España es excesivo y precisa de reformas en su funcionamiento

El 17 de noviembre de 2010, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines. Le conclusión 3.1. de dicho informe afirma literalmente lo que aparece en el título de este apartado: Que “el acogimiento residencial en España es excesivo y precisa de reformas en su funcionamiento”.

Entre las recomendaciones de dicha Comisión Especial se incluyen algunas que coinciden de forma prácticamente literal con el contenido de las Directrices que ese mismo año aprobaba Naciones Unidas y a las que ya nos hemos referido:

3 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuicia-

miento Civil, BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996. 4 Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. BOCM 7 de abril

de 1995. Se ha consultado para este trabajo su texto consolidado a 2 de julio de 2012 [http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=484&word=S&wordperfect=N&pdf=S].

5 En este caso, los padres o tutores la legislación de la Comunidad de Madrid establece que deben contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que se deriven de su cuidado y atención (artículo 64).

6 Decreto 88/1998, de 21 de mayo. Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y la Adolescencia. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobheadervalue1=filename%3Destatuto_residencias.pdf&blobwhere=1119134389814&blobheadername1=Content-Disposition&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf

Page 4: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 4

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Que al acogimiento residencial debe ser considerado como “subsidiario respecto de otras medidas más adecuadas para los menores, priorizando legislativamente la al-ternativa del acogimiento familiar frente al residencial” (recomendación 32).

Que debe establecerse un “control de los estándares de calidad previamente fijados, tanto en la gestión de medios propios de la Administración, como cuando se utilice un modelo de gestión indirecto (contratos con entidades privadas), donde domina la ac-tividad de cuidado y guarda del menor” (recomendación 33).

Que deben fijarse “plazos máximos para el acogimiento residencial” (recomendación 37).

Que debe “suprimirse legalmente el acogimiento residencial para menores de seis años, de forma escalonada, de modo que la medida sea efectiva, en un primer mo-mento, en el tramo de 0-3 años y, en un plazo razonable, se extienda hasta los 6 años” (recomendación 38).

El Gobierno de España ha publicado sus estándares de calidad en aco-gimiento residencial

Dando cumplimiento tanto a las directrices de Naciones Unidas como a las recomendaciones de la Comisión Especial del Senado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publicó en 2012 un documento titulado “Estándares de Calidad en acogimiento residencial”, elaborado por especialistas del Grupo de Investigación en Familia e Infancia de la Universi-dad de Oviedo y en cuya elaboración participaron numerosas entidades públicas y privadas implicadas en el acogimiento residencial de menores.

Entre los principios de actuación que deben regir el acogimiento residencial se incluyen el superior interés del menor y el derecho a vivir en familia (página 15) y, por tanto, a que si es necesaria la separación con respecto a su familia se considere como hipótesis principal de actuación su regreso a la misma.

El documento formula la siguiente definición de acogimiento residencial, que adoptaremos como referencia para el resto del informe:

“El acogimiento residencial es una medida de protección destinada a aque-llos niños que no pueden permanecer en sus hogares, y mediante la cual se les proporciona un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el co-metido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, edu-cación y desarrollo, incluyendo las actuaciones terapéuticas y rehabilitadoras que sean necesarias. El acogimiento se realiza en una vivienda o residencia específicamente destinada a este fin (distinguiéndolo del acogimiento fami-liar que se produce en la vivienda de una unidad familiar) con la atención de profesionales con una determinada cualificación y prestando su servicio 24 horas al día.” (página 25)

Page 5: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 5

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Las tres características fundamentales del acogimiento residencial (página 25) serían:

Su carácter educativo, en su sentido más integral.

Su carácter instrumental, ya que está al servicio de un Plan de Caso que debe con-templar una finalidad estable y normalizada.

La temporalidad, en cuanto que los niños que requieran un hogar de sustitución por tiempo indefinido o muy larga estancia deben orientarse hacia el acogimiento fami-liar. El acogimiento residencial es una solución temporal, al servicio de un Plan de Ca-so cuya finalidad es la inserción definitiva y estable en un ambiente familiar.

Page 6: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 6

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

2. ¿Cómo ha evolucionado el acogimiento residencial?

A. De la institución a la especialización

El acogimiento residencial en España desde la llegada de la democracia ha recorrido un ca-mino que parte de los antiguos modelos de beneficencia que se sostenían en grandes insti-tuciones y macrocentros hasta una perspectiva que contempla el acogimiento residencial como recurso temporal a la espera de la integración del menor “en un contexto de desarro-llo familiar, ya sea en familia propia o en una nueva familia” (Bravo y Fernández del Valle, 2009, p. 44), y que ha llevado a un alto grado de especialización de los centros de protec-ción.

Con la Constitución de 1978 “se inicia la construcción de un sistema público de servicios so-ciales que tratará de romper con los esquemas de la vieja beneficencia y crear una red de servicios sociales modernos que van a ser competencia exclusiva de las comunidades autó-nomas” (Fernández del Valle, Álvarez y Bravo, 2003, p. 236). Este proceso conlleva una serie de transformaciones, siendo las más importantes una reforma física y estructural de las grandes instituciones; la profesionalización de los y las trabajadoras en acogimiento residen-cial bajo una lógica de sustitución de cuidadores y celadores por educadores sociales; la normalización como criterio central de la intervención, tratando de que la vida de los niños y niñas en acogimiento residencial fuera lo más parecía posible a la de los niños que viven con sus familias; y el énfasis en los derechos del niño (Fernández del Valle et al., 2003).

Este proceso puede concretarse en dos grandes fases (Fernández del Valle, 2009; Bravo y Fernández del Valle, 2009):

Los ochenta: del modelo institucional al modelo familiar

El modelo institucional fue el predominante hasta la década de los ochenta en España y res-pondía a una evolución histórica en la atención a la infancia desprotegida, basada en la be-neficencia, que había llevado a ofrecer “una respuesta única y universal como ha sido la co-locación del niño en una institución que pudiera cubrir sus necesidades más elementales en sustitución del ambiente familiar del que carecía o que era deficitario” (Fernández del Valle, 2009, p. 11).

Hasta 1987, los principales organismos protectores de la infancia eran la Obra de Protección de Menores desarrollada a partir de las leyes de Protección de Menores de principios del siglo XX y que contaba en 1985 con 122 centros propios y 688 entidades colaboradoras; el Auxilio Social desarrollado a partir de la guerra civil española e integrado en 1974 en el Insti-tuto Nacional de Asistencia Social; y las Diputaciones Provinciales que ejercían las acciones propias de la Ley de Beneficiencia de 1849.

Todas estas instituciones ofrecían como respuesta fundamental la institucionalización de los menores en grandes centros cerrados que contaban con las siguientes características (Fernández del Valle, 2009, p. 13):

Eran autosuficientes (escuelas, médico, canchas deportivas…).

Estaban basados en necesidades muy básicas con un cuidado no profesional.

Page 7: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 7

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Las razones para el ingreso eran muy variadas (desde casos de verdadero maltrato hasta carencia económica familiar).

El modelo familiar surge como respuesta a las críticas que comenzó a recibir el modelo insti-tucionalizador a finales de los setenta. Su eje central era la afirmación de que “los niños que no tienen hogar no deben estar en macroinstituciones sino en hogares de tipo familiar y con personas cercanas de referencia educativa” (Fernández del Valle, 2009, p. 13).

La concepción del acogimiento residencial como estrategia de sustitución (rescate) acaba calando a finales de los ochenta en las grandes instituciones, que se reducen en número y en capacidad. Muchas de ellas transforman su estructura generando en su interior espacios diferenciados entendidos como hogares con no más de ocho a diez niños y niñas y con edu-cadores/as de referencia. Este modelo, denominado de unidades residenciales, convive hoy en día con los hogares familiares (pisos o viviendas unifamiliares). Además no suelen contar con más de 30 a 35 niños y niñas organizados en tres o cuatro unidades residenciales.

“Las instituciones para menores quedaron limitadas al ámbito de la protección, se hicieron cada vez más pequeñas y menos autárticas, de manera que, por ejemplo, los niños y niñas que en ellas residían, estaban escolarizados en centros de la zona a los que asistían los niños y niñas que en su cercanía vivía, lo que es una muestra de los intentos por normalizar la vida cotidiana de los tutelados por la entidad pública” (Palacios, 2010, p. 16)

El cambio de modelo trajo consigo una clara ventaja: “los niños para recibir una adecuada educación requieren espacios familiares, confortables y cálidos, donde adultos de referencia y estables puedan establecer relaciones afectivas significativas” (Fernández del Valle, 2009, p. 13-14). Sin embargo se planteaba como una medida a largo plazo: se preparaba un espa-cio sustitutivo del hogar familiar para el tiempo que fuese necesario.

Esta orientación se desecha tanto en la Ley de Acogimiento y Adopción de 1987 como en la Ley Orgánica de 1996, las cuales priorizan la crianza del niño en un entorno familiar. La pri-mera opción es el retorno a su hogar, para lo que es necesario prestar apoyo tanto al niño como a la familia para que esto sea posible. Si no lo fuera, la siguiente opción es el acogi-miento familiar o la adopción. Por tanto, “el acogimiento residencial dejó de ser una medida para criar niños sin hogar y pasó a ser una medida temporal de atención al servicio de la so-lución definitiva de integración familiar” (Fernández del Valle, 2009, p. 14).

El concepto de permanency planning desarrollado en Estados Unidos en los años 70 y plas-mado en la legislación estadounidense a principios de los 80 acabó teniendo una importante influencia en Europa en la superación de la concepción del acogimiento residencial como medida sustitutiva (Fernández del Valle, 2009, p. 14). Este concepto se basa en la idea de que cuando los niños y niñas no pueden ser protegidos por su familia y son alejados de ella lo mejor es intervenir con ésta para transformar la situación de manera que los menores puedan volver a casa. Si esto no es posible, se deben buscar cuanto antes otras opciones con carácter estable: acogidas permanentes por parte de otros familiares o familias de acogida y la adopción (Fein & Maluccio, 1992)

Así, el concepto de permanency planning puede definirse como el proceso a través del cual se consigue que los menores puedan convivir con familias con perspectiva de largo plazo de

Page 8: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 8

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

manera que puedan desarrollar relaciones duraderas y un sentido de pertenencia. Los con-ceptos clave que subyacen a este planteamiento son: estabilidad, seguridad, formación de la identidad, vínculo y desarrollo. Las implicaciones prácticas son: la toma de decisiones indivi-dualizadas; la facilitación de contactos significativos y de alta calidad con la familia; los víncu-los de cuidado positivos; y la facilitación de la continuidad y estabilidad del menor a través de vías como la escuela, la familia extensa, sus intereses recreativos, y los lazos vecinales y culturales (Tilbury y Osmond, 2006).

“La investigación tanto nacional como internacional tiene suficientemente demostrado que las instituciones, los centros de protección, los hogares de acogida o como se prefiera llamar a estos dispositivos residenciales, no son lugares adecuados para el buen desarrollo infantil. Está más que comprobado que éste se produce en entornos en los que se da una relación privilegiada entre el niño o la niña y quienes de él o de ella cuidan de forma estable, conti-nuada, individualizada, dedicada, sensible, comprometida y cargada de afecto incondicional. Mejor que en ningún otro sitio, esas circunstancias se dan en el contexto familiar. A ser posi-ble, si en ella se dan adecuadas condiciones, el de la familia a la que el niño o la niña perte-necen por nacimiento. Si eso no es posible, en otra familia que haga las mismas funciones. Las afirmaciones anteriores son válidas para cualquier niño, niña o adolescente. Pero son crucialmente verdaderas cuando quienes están implicados son niños y niñas de menor edad, pues cuanto más pequeños son, más necesitados están de los cuidados, la protección, el afecto, la estimulación y el compromiso que ofrece el entorno familiar. Y son especialmente verdaderas para aquellos niños y niñas que tienen necesidad de experiencias familiares te-rapéuticas, reparadoras del daño causado previamente en su contexto familiar de origen. Parece, pues, claro que la “primacía del interés del menor” se reconoce de manera efectiva cuando es situado en un contexto que garantiza al máximo su buen desarrollo, así como cuando se evita su internamiento en centros colectivos en los que se dan algunas de las con-diciones antes aludidas (protección, cuidados), pero en las que muy difícilmente pueden darse todas” (Palacios, 2010, p. 17).

Los noventa: el modelo especializado

Así pues, el acogimiento residencial pasa de estar centrado en lograr el mejor espacio de crianza posible, un “hogar propio” con perspectiva de largo plazo, a focalizar los esfuerzos en la reunificación familiar u otras alternativas familiares con carácter estable. Desde los años 90 se implanta un modelo de protección que no se centra exclusivamente en la intervención con menores sino en el contexto familiar en el que éstos viven. El cambio terminológico de “menores” a “familia e infancia” es un claro testigo de esta evolución.

“Desde la perspectiva de “menores” que actuaba exclusivamente sobre los niños y niñas, en lo que llamamos el modelo de rescate, se ha pasado a enfocar todo caso de desprotección infantil como un problema familiar con todas sus consecuencias. Ello implica que las causas de la desprotección se deben investigar y evaluar en la familia y que por tanto muchas de las soluciones pasarán también por la intervención en el escenario familiar. Pero aún más, po-dríamos añadir que esta necesidad de no desligar al niño de su contexto familiar (lo cual ha-ce justicia a la necesidad de perspectivas ecológicas y sistémicas), lleva también a otro prin-cipio fundamental de la protección infantil actual: el espacio natural del desarrollo del niño

Page 9: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 9

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

es la familia, y cualquier intervención protectora velará porque esta necesidad de ser educa-do en un espacio familiar sea cubierta” (Fernández del Valle, 2009, p. 17).

¿Qué ocurre entonces con el acogimiento residencial? La priorización de medidas de tipo familiar para todos los menores, pero muy especialmente para los de menor edad, tuvo co-mo consecuencia un aumento en la edad de los menores en esta modalidad de acogimiento siendo los adolescentes (aproximadamente un 70% mayores de 13 años) el perfil predomi-nante, tal y como ha sucedido en otros países. El acogimiento residencial “pasa a ser una medida de atención a niños mayores y adolescentes con todo lo que ello conlleva” (Fernández del Valle, 2009, p. 14-15).

Además aparecen nuevas situaciones como la llegada de menores extranjeros no acompa-ñados o menores denunciados por maltrato a su familia, lo que supone un reto para la capa-cidad de intervención de los recursos de acogimiento residencial. También se percibe la ne-cesidad de adoptar un enfoque más terapéutico para dar respuesta a las necesidades de los menores con problemas de salud mental (Bravo y Fernández del Valle, 2009).

“Sea por necesidades de proceso de la intervención, sea porque van apareciendo perfiles de niños que deben tener una respuesta ajustada y optimizada, hoy día la tendencia es que no exista nada parecido a los centros de menores diseñados como un servicio general e indis-criminado para cualquier menor en desamparo” (Fernández del Valle, 2009, p. 15).

Así, actualmente nos encontramos con diferentes tipos de recursos como los Hogares de Acogida hasta tres años, Hogares de Primera acogida y Emergencia, Hogares de Convivencia Familiar, Hogares de Preparación para la Independencia de Adolescentes, Hogares para Ado-lescentes con Problemas Emocionales o Conductuales y Hogares para Menores Extranjeros No Acompañados. El anexo 1 de este informe, que recoge los recursos de acogimiento resi-dencial en la Comunidad de Madrid, es un fiel reflejo de esta diversificación.

Page 10: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 10

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Síntesis

La siguiente tabla, tomada de Fernández del Valle (2009), permite ver los componentes prin-cipales de cada uno de los tres modelos:

Relación entre el tipo de atención residencial y la evolución de modelos de protección

infantil y acogimiento residencial

MODELO DE

PROTECCIÓN

MODELO DE

ACOGIMIENTO

RESIDENCIAL

PERFIL MENORES TIPO DE HOGAR

Y ATENCIÓN

Modelo de

Beneficencia Institucional

Todas las edades

Carencias familiares y socio-

económicas

Grandes centros y macroinstituciones

Adultos cuidadores

Modelo de

Familia de

Sustitución

(rescate)

Familiar

Todas las edades

Carencias familiares y socio-

económicas

Hogares familiares

Unidades familiares en residencias

Adultos con rol parental (dimensión

afectiva y convivencia estrecha)

Modelo Fami-

lia e Infancia Especializado

Menores con medida de pro-

tección

Mayoría de adolescentes

Nuevos perfiles: extranjeros,

salud mental, problemas con-

ducta…

Hogares especializados

Educadores sociales

Educadores especializados

Page 11: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 11

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

B. Retos actuales en acogimiento residencial

El acogimiento residencial se utiliza más que el acogimiento familiar

A pesar de que ya está claro que el acogimiento residencial ha de ser considerado una medi-da provisional, y que en los países más avanzados en la Unión Europea en materia de políti-cas de infancia los acogimientos familiares predominan sobre los residenciales (Fernández del Valle y Bravo, 2003), hoy en día es el recurso que más se utiliza en España (Campos, Ochaíta y Espinosa, 2011; Fernández del Valle et al., 2003; Palacios, 2010). Los datos estadís-ticos en relación con el acogimiento residencial no son lo suficientemente precisos ni com-pletos (Fernández del Valle et al., 2003; Palacios, 2010). Sin embargo, varias aproximaciones permiten afirmar que estamos lejos de superar la utilización frecuente del acogimiento resi-dencial.

Palacios (2010), ofrece los datos de las altas en el sistema de protección desde 1990 hasta 2008 diferenciando entre acogimiento familiar y acogimiento residencial:

Además, el mismo autor explicita que “algunos miles de niños y niñas entran cada año en el sistema de cuidados residenciales, institucionales, grupales o como queramos denominarlos, permaneciendo en él seguramente muchos años. Cuanto más tiempo permanecen, menos probable resulta que salgan” (p. 19). En comparación con otros países de nuestro entorno, “solamente España y Bélgica muestran niveles que multiplican por diez o por quince lo que ocurre en la mayor parte de los países de nuestro entorno, con la diferencia de que en Bélgi-ca, ni con mucho, se hacen tantas adopciones internacionales como se hacen entre noso-tros” (p. 20).

A partir de datos de la Dirección General de Política Social (2009), Campos et al. (2011) expli-can que “en el año 2008 en España había en acogimiento residencial 10.844 menores (550

Page 12: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 12

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

más que en 2007, en comparación con los 2.224 que se encontraban en acogimiento resi-dencial, 1.213 menos que el año anterior” (p. 60).

Según Palacios (2010) existen varias razones que explican el persistente mantenimiento del acogimiento residencial como opción ampliamente utilizada:

a) Es la opción más cómoda para el sistema. “Frente a la complejidad de las alternativas fa-miliares (captación, formación, valoración, seguimiento, apoyo, atención a sus necesidades), las institucionales son mucho más simples de gestionar y mantener. Un centro que atiende a veinticinco menores plantea muchos menos quebraderos de cabeza que veinticinco familias. Entre otras cosas porque los centros son auto-suficientes (allí están los profesionales a los que se contrata para que todo funcione bien), pero las familias tienden a necesitar ayuda y apoyos” (p. 19). Aun así, el coste que supone para la administración es mucho mayor en el caso del acogimiento residencial que en otras alternativas familiares.

b) La invisibilidad de alternativas como el acogimiento familiar en familia extensa o ajena, y la adopción nacional en contraste con lo que el autor denomina como el “tsunami de la adopción internacional”. La justificación de las decisiones favorables al acogimiento residen-cial porque “no hay familias” en paralelo a una actitud poco proactiva para fomentar el aco-gimiento familiar, tanto desde los profesionales como desde las instituciones. En palabras de Palacios, “aquí estamos, esperando en nuestras oficinas, y no viene nadie a ofrecerse para comprometerse a sacar adelante historias complicadas” (p. 28).

c) Se mantiene cierta tendencia errónea a entender que los recursos de acogimiento resi-dencial, incluyendo su dimensión terapéutica, ofrecen una buena alternativa en cuanto al reforzamiento de las relaciones de apego frente a las opciones de acogimiento familiar; o bien a minusvalorar la importancia que tienen estas relaciones para el desarrollo de los ni-ños y niñas: “lo que se necesita no son lamentos por la supuesta falta de familias, sino un decidido compromiso institucional y profesional por medidas de protección que no sitúen a los menores de edad en supuestos limbos en los que el apego no hace falta” (p. 28).

d) El énfasis en la preservación familiar que existe en la actualidad frente a un pasado insti-tucionalizador ha sido un logro en la evolución del sistema. Sin embargo, es necesario que este movimiento pendular no se vuelva en contra: si se intenta a toda costa la reunificación familiar cuando esta no es posible y esta situación se alarga en el tiempo se reducen las po-sibilidades de que el menor pueda ser acogido por otra familia teniendo como consecuencia su institucionalización. “No cabe duda de que al sistema le resulta doloroso tomar decisiones de separación, y es lógico que así sea. Lo que no resulta tan lógico es que decidir a continua-ción el internamiento en un centro, a veces con muy escasas perspectivas de salida, no le produzca al sistema un desasosiego similar” (p. 29).

La superación de estas dificultades pasa por establecer unos objetivos claros: “para aquellos casos en los que la preservación familiar no es una opción, acabar con la inaceptable institu-cionalización de la infancia española, fomentando el acogimiento familiar y la adopción, e incrementando los apoyos que las familias acogedoras y adoptivas reciben de cara a hacer frente con las mayores garantías de éxito a los retos que les puedan surgir” (p. 29).

Page 13: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 13

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Los efectos y el papel del acogimiento residencial

Ante un panorama en el que el acogimiento residencial está muy presente en el sistema de protección, cabe diferenciar dos posiciones principales (Cruz, 2011b). Ambas tienen en co-mún que defienden “la necesidad de acabar con un internamiento indiscriminado y prolon-gado, y de mejorar las condiciones institucionales” (p. 73). La crítica a la privación de afecto y estimulación (Spitz, 1945, citado en Fernández del Valle y Fuertes, 2000), a la ausencia de contacto materno-filial que proporcione sentimientos de protección, seguridad y satisfacción (Bowlby, 1982), a la tendencia a la despersonalización de las instituciones totales (Goffman, 1972), a la tecnología disciplinaria (Foucault, 2000), y a la existencia de un ambiente física y socialmente empobrecido (Bronfenbrenner, 1987), son los ejes principales que la autora expone como justificación de esa posición común. A éstas cabría añadir la lógica del perma-nency planning (Fein y Maluccio, 1992; Tilbury & Osmond, 2006) mencionada en párrafos anteriores.

Sin embargo, aun compartiendo estos planteamientos, se dan importantes diferencias:

a) El último recurso. Esta posición “enfatiza la valoración del acogimiento residencial como el último recurso a utilizar y durante el menor tiempo posible, y se manifiesta la intención de evitar la institucionalización a toda costa” (Cruz, 2011, p. 73). Esta es la perspectiva predo-minante en la legislación vigente, y a la que se adscriben autores como Lázaro (2002), Funes (1999) o el mismo Palacios (2003, 2010), tal y como se puede entrever en sus aportaciones recogidas en el epígrafe anterior.

Cruz (2011) plantea dos objeciones a este planteamiento. Por una parte, al dejar de lado en el discurso al acogimiento residencial como recurso posible, pero manteniendo una situación en la que es un recurso fácticamente utilizado, se corre el riesgo de abandonar “los cambios que es necesario introducir para mejorar las condiciones institucionales. La cuestión que nos planteamos es si la infancia acogida en estos centros no tiene derecho a una atención socio-educativa de calidad” (p. 73). Por otra parte, la demonización del acogimiento residencial puede tener como consecuencia ver al resto de alternativas como una solución desprovista de peligros cuando, tal y como explica la autora, el mismo Funes (1999, p. 15) reconoce que también “pueden estar llenas de control, ser escasamente rigurosas y provocar despersona-lización”.

b) Un recurso más. “Desde esta postura, se consideran los centros de protección como una alternativa más, igualmente válida, en el continuo de recursos posibles que integran el sis-tema de protección” (p. 73), especialmente “cuando es necesario proceder a la separación de la infancia o la adolescencia de su medio familiar. El centro constituye un recurso más en el marco de la acción social planificada en la que cada programa tiene unos objetivos especí-ficos y una conexión con el conjunto del sistema” (p. 74). Para Bravo y Fernández del Valle (2009), “no se trata de demonizar (…) al acogimiento residencial, cuya función como ya des-cribimos es ineludible, sino de apoyar el papel de esta medida protectora, y fomentar su mejora, desarrollo y adaptación a los nuevos retos que ha de afrontar por el cambio en las características y necesidades de los nuevos perfiles que estamos atendiendo” (p. 49). Auto-res y autoras como Redondo, Muñoz y Torres (1998), Panchón (1998), Mohedano y Ortega

Page 14: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 14

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

(1999), Fernández del Valle y Fuertes (2000) o Fernández del Valle (2003) estarían vinculados a este planteamiento.

Por su parte, Cruz (2011) expone una serie de argumentos que podrían justificar el acogi-miento residencial como medida válida: que pueden tener funciones diferentes para adap-tarse a la diversidad de necesidades y circunstancias de cada caso (por ejemplo, cuando es necesaria cierta preparación para otras medidas de tipo familiar); que el grupo puede ser un buen espacio para trabajar ciertas intervenciones; que el acogimiento residencial puede evi-tar experiencias dolorosas para los menores con alto riesgo de fracaso en acogimiento fami-liar; que evita la competencia afectiva entre familias; y que facilita atender a grupos de her-manos cuando es conveniente que sigan viviendo juntos.

Para esta autora la desinstitucionalización ha de ser vista con cierto cuidado, puesto que, apoyándose en Casas (1988) “solo tiene razón de ser en el seno de programas globales debi-damente sectorizados, de prevención, detección, atención y seguimiento, a todos los nive-les, de todas las situaciones individuales o colectivas de riesgo social para los mismos” (p. 44). En síntesis, para Cruz (2011) “lo que los poderes públicos deben garantizar no es la no-institucionalización, sino la existencia de un sistema de protección comprensivo en el que se integren todos aquellos servicios que permitan responder a las diferentes necesidades de la infancia que requiere protección; la existencia real de alternativas posibles para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de dificultad social, y que la elección de la mejor opción se fundamenta en una evaluación rigurosa de cada caso, en la que se debe dar cabida a la participación de las familias y de la propia infancia” (p. 78).

Se opine lo que se opine respecto a esta cuestión, lo que parece razonable es que si el aco-gimiento residencial es un recurso que existe y es ampliamente utilizado, aunque en el dis-curso pueda estar presente la necesidad de trabajar para su extinción, mientras exista, debe hacer bien su trabajo. En este sentido merece la pena destacar el trabajo de Fernández del Valle, Bravo, Martínez Hernández y Santos (2012a y 2012b) en la elaboración de estándares de calidad bien fundamentados para los recursos residenciales.

Además de esta vía de apuntalamiento de la calidad, en el marco de este debate la investi-gación también se ha centrado en los efectos que produce en los menores las largas estan-cias en recursos residenciales. Un ejemplo válido puede ser la investigación de Martín, Rodríguez y Torbay (2007) en la que obtienen como conclusión optimista que “los programas de acogimiento residencial tienen efectos positivos en un alto porcentaje de los menores, desmintiendo así la idea de que son negativos para todos” (p. 411).

Pero la escenificación más clara de esta polémica en el ámbito de la investigación sobre los efectos del acogimiento residencial parece ser el debate mantenido en dos números de la revista Infancia y Aprendizaje7 basado en la exposición de una investigación sobre efectos expuesta por Fernández del Valle et al. (2003), la réplica de Palacios (2003) y la contrarrépli-ca de Fernández del Valle (2003).

7 Una de las revistas españolas incluidas en el ranking Journal Citation Report en Psicología Educativa (cuartil 4, 2012)

Page 15: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 15

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Fernández del Valle et al. (2003) llevaron a cabo una investigación que buscaba “averiguar el grado de integración social y estabilidad de los jóvenes que habían permanecido acogidos en residencias” (p. 238). Se analizaron 272 casos con una media de estancia de 6,5 años a través de entrevistas. En las conclusiones de su trabajo estos autores y autoras concluyeron que “a pesar de haberse criado en instituciones durante muchos años y probablemente en no muy buenas condiciones, el desenvolvimiento de la mayoría de estos chicos y chicas al hacerse adultos es bastante bueno (…). Los problemas anunciados de desviación y marginación social afectan a un grupo relativamente pequeño de casos (en torno al 15%) y lo que sí parece más preocupante es que una cuarta parte depende aún de los apoyos de los servicios sociales” (p. 246-247). “Tratamos de situar el problema en su justa medida y con datos que indican que, a pesar de todo, los resultados no son tan terribles como se vaticinaban. Por ejemplo, no es lo mismo decir que los niños institucionalizados acaban con problemas de desviación social, delincuencia y toxicomanías, que decir que urge revisar los apoyos que reciben a la salida desde el propio sistema de servicios sociales” (p. 247).

Palacios (2003), en su réplica, critica algunos aspectos metodológicos de la investigación de Fernández del Valle y colaboradores, y alude a varias investigaciones realizadas en otros paí-ses (Hodges y Tizard, 1989; Roy, Rutter, & Pickles, 2000; Rutter et al., 2000; Tizard y Rees, 1975; Vorria, Rutter, Pickles, Wolkind, & Hobsbaum, 1998) y en España (Palacios, Sánchez Sandoval y Sanchez Espinosa, 1997; Sánchez Sandoval, 2002), muchas de ellas comparativas con otros menores adoptados o que habían vivido con su familia de origen. Apoyándose en ellas, Palacios defiende que en una amplia diversidad de dimensiones, los menores proce-dentes del acogimiento residencial siempre se llevaban la peor parte. Por ello afirma que los datos de Fernández del Valle et al. (2003) “no pueden tomarse como prueba de que la insti-tucionalización es una alternativa no tan mala” (p. 363). No se trata de “demonizar las insti-tuciones, ni, desde luego, de declarar culpables a los profesionales que en ellas trabajan, sino de reconocer que el problema radica en la situación misma de institucionalización (so-bre todo cuando se prolonga) y en su insuficiente cobertura de las necesidades referidas al pasado y al futuro de los acogidos en instituciones, y muy particularmente de las necesida-des emocionales” (p. 361).

En su contrarréplica, Fernández del Valle (2003) realiza varias precisiones metodológicas sobre su propia investigación y sobre las otras investigaciones esgrimidas por Palacios para acabar planteando que “en algunos momentos se corre el riesgo de que el lector piense que lo que se está debatiendo es si es mejor que un niño esté institucionalizado o en una familia que lo va a querer como un hijo. Si los términos del debate tuvieran algún parecido con ese planteamiento la discusión se podría dar por zanjada” (p. 370). El autor matiza el concepto de institucionalización utilizado por Palacios para dar a entender que la diversidad de recur-sos de acogimiento residencial es tan amplia que difícilmente se pueden meter todas las posibilidades en un mismo saco conceptual: “hoy día el acogimiento residencial es un con-junto muy heterogéneo de recursos sociales al servicio de las actuaciones protectoras de la infancia, en el que se ha desarrollado en un corto espacio de tiempo una transición muy im-portante desde las grandes instituciones (esas sí) de la beneficencia que todavía predomina-ban a mediados de los ochenta en nuestro país” (p. 371).

Page 16: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 16

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Entre las conclusiones a las que llega el autor, merece la pena destacar dos: “el acogimiento residencial está constituyéndose en un amplio rango de posibilidades de servicios que tratan de responder a la variedad de situaciones existentes. El paso de instituciones a programas de acogimiento residencial se ha propuesto como una pieza clave para su actualización” y “des-graciadamente, las medidas que harían descender drásticamente los casos de acogimiento residencial no se están desarrollando con el impulso y la decisión esperada” (p. 378-379).

Tendencia a la especialización

Centrando su atención en el proceso de especialización del acogimiento residencial, Bravo y Fernández del Valle (2009) plantean los siguientes retos de futuro:

a) La opción por los hogares de acogida “puede deberse a la necesidad de implementar in-tervenciones más especializadas y de corte terapéutico, que difícilmente podrían desarro-llarse dentro del ámbito familiar (salvando la excepción de los acogimientos familiares profe-sionalizados o terapéuticos, apenas implantados en nuestro país)” (p. 50). Para fortalecer esta vía de intervención sería necesario “el refuerzo del personal cualificado (ratios más pe-queñas), la formación de los educadores en el ejercicio de funciones como la evaluación, programación y aplicación de técnicas más terapéuticas, la incorporación de una adecuada atención clínica (no necesariamente como estructura interna de los centros u hogares) para reforzar la tarea educativa, la coordinación con otras instituciones (salud mental, justicia, educación, inmigración), la creación de nuevos modelos de intervención y el diseño de espa-cios más adecuados” (p. 50).

b) Evitar la utilización de los centros de primera acogida para integrar a “aquellos jóvenes que requieren intervenciones especializadas por no contar con unidades adecuadas” (p. 50). Se necesita un alto nivel de coordinación entre recursos y medidas para garantizar “la pronta reunificación de los niños y niñas acogidos temporalmente en hogares” (p. 51).

c) Evitar la intervención protectora en acogimiento residencial para menores de doce años “salvo causas muy justificadas y siendo la permanencia muy breve. Además, si hablamos de niños menores de tres años, deberían estar en acogimiento familiar siempre” (p. 50).

d) Reforzar los programas destinados al proceso de emancipación de adolescentes y jóvenes extutelados mayores de edad, tanto en términos de pisos específicos como programas de seguimiento y apoyo comunitarios (inserción laboral, educadores de calle, ayudas para el alquiler, etc.).

e) Reforzar la capacidad de los profesionales para trabajar adecuadamente con perfiles emergentes tales como los menores extranjeros no acompañados o con violencia hacia sus familiares.

En definitiva, para estos autores “la función del acogimiento residencial, cada vez más, debe orientarse a la rehabilitación, al trabajo terapéutico, a la preparación para la independencia y, en general, a la cobertura de necesidades muy específicas difícilmente cubiertas por otros recursos. Su función al servicio de un plan de reunificación, o bien de acoplamiento a una nueva familia, debe ejercerse de forma rápida, potenciando la recuperación y preparación a esa nueva transición” (p. 51).

Page 17: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 17

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Un contexto altamente complejo

Si bien diversos autores reconocen importantes mejoras en los recursos de acogimiento re-sidencial desde la perspectiva de la profesionalización que ha conllevado su evolución, y además cada vez que se hace una crítica a esta modalidad de protección se suele despojar de culpa a los y las profesionales que trabajan en ella, lo cierto es que éstos se enfrentan a un contexto laboral altamente complejo.

“En la actualidad la atención a la infancia en situación de desprotección constituye un campo de acción social emergente que, partiendo de tradiciones históricas diferenciadas, nos remi-te a un ámbito de actuación profesional complejo y cambiante, tanto por efecto de las nue-vas realidades sociales como de las situaciones problemáticas que afectan a un grupo de población establecido según un criterio legal, los menores. Los y las profesionales que traba-jan a diario en este ámbito han tenido que hacer frente a esta permanente complejidad y han ido desarrollando y madurando prácticas profesionales ricas y variadas que, paradójica-mente, no se han encontrado suficientemente recogidas, analizadas, teorizadas y recons-truidas desde los parámetros de la producción científica de carácter educativo” (Grupo Haurbabesa Lanbide, 2009, p. 216-217).

Estas son algunas de las dimensiones que acentúan la complejidad:

a) Una amplia diversidad de recursos de acogimiento residencial, tal y como se evidenciaba en el epígrafe anterior. La coexistencia de centros en los que se acoge a menores con pro-blemáticas muy específicas con otros en los que las problemáticas son más variadas (Beloki, 2011).

b) Diversidad de problemáticas en los niños, niñas y adolescentes. Como se ha podido comprobar en páginas anteriores, varios trabajos de Fernández del Valle y colaboradores (por ejemplo Bravo y Fernández del Valle, 2009a; Bravo & Fernández del Valle, 2009b; Sainero, Fernández del Valle, López y Bravo, 2013) inciden en esta cuestión asociándola a la tendencia a la especialización del acogimiento residencial.

También Añaños (2000) menciona esta tema relacionándolo con la labor de los educadores y educadoras sociales: “La gravedad de las tipologías de los casos atendidos, que ya se empie-za a percibir, como consecuencia de la promoción de medidas de intervención familiar, eleva el nivel de conflictividad en los centros/residencias de protección: mayor número de ni-ños/as y adolescentes con problemas de conducta, con problemas de aprendizaje y con ex-periencias familiares de impacto muy negativo en su desarrollo relacional. Este cambio de situación exige, obviamente, la adaptación de los profesionales a las nuevas circunstancias” (p. 220).

Merece la pena destacar también la aportación colectiva de un grupo de educadores y edu-cadoras sociales que trabajan en acogimiento residencial sobre los perfiles con los que se encuentran: “chicos con conductas disruptivas (cada vez más y más pequeños), menores con patologías de salud mental de diferente grado y tipología, adolescentes que arrastran un historial de consumo, chicos con conductas autolíticas, niños diagnosticados con Trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), menores objetos de malos tratos, meno-

Page 18: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 18

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

res que han sufrido abusos de distinta índole, menores que han cometido abusos, menores denunciados por malos tratos por sus padres, menores con trastornos de alimentación, me-nores no acompañados procedentes de culturas diversas y que apenas hablan castellano y un larguísimo etcétera. No olvidemos que estos rasgos no son excluyentes entre sí” (Artículo Colectivo, 2010, p. 127).

c) Un entramado complejo. “La delimitación y concreción de este contexto resulta difícil ya que aparece inserto en un complicado entramado de dependencias administrativas, de agentes sociales, de figuras profesionales y de tipologías de los sujetos con los que se actúa. Así, la atención a la infancia desprotegida se garantiza desde cuerpos legislativos estatales y autonómicos materializándose a través de las administraciones, territoriales y municipales; se activa desde una extensa y compleja red de atención y servicios, con dotaciones de carác-ter público y privado; y, en su ámbito de intervención confluyen funciones que interactúan y se pueden presentar como excluyentes o parcializadas con relación a lo asistencial, lo educa-tivo, y/o lo terapéutico. Representa, por tanto, una realidad multifacética, compleja y de dificultosa apreciación” (Grupo Haurbabesa Lanbide, 2009, p. 217)

d) Una gran responsabilidad en condiciones difíciles. “El trabajo en acogimiento residencial es complejo y de una enorme responsabilidad ya que se delega la educación y la protección de un menor de edad en unos profesionales y un servicio concreto” (Fernández del Valle et al., 2012a, p. 21).

Sin embargo, esta gran responsabilidad no siempre va acompañada de los elementos que permiten ejercerla adecuadamente. “Las condiciones de trabajo de los profesionales de la protección suelen facilitar muy poco un buen ejercicio profesional. La inestabilidad profesio-nal es tan endémica en este ámbito como la ausencia de formación y de buenos modelos y protocolos para la práctica profesional. Además, el muy elevado número de casos asignados a cada técnico es con muchísima frecuencia un serio obstáculo para la realización de un ade-cuado quehacer profesional. Muchas veces, a todo lo anterior se une la ausencia de una adecuada supervisión y apoyo a los profesionales en sus difíciles tomas de decisión o en la realización cotidiana de su labor. Si a todo ello se le suma la dificultad objetiva del trabajo que se realiza, con decisiones e intervenciones tan complejas como difíciles, se entiende que el trabajo en protección de menores requiera altas dosis de motivación que ayuden a los profesionales a no verse desbordados por tantos inconvenientes” (Palacios, 2010, p. 28).

e) Escaso reconocimiento profesional y escasa estabilidad de los profesionales. Parece cla-ro que el aumento en la cualificación y formación de los y las profesionales del acogimiento residencial es esencial para garantizar la calidad de estos recursos. En otras palabras, no considerar importante la profesionalidad de estos trabajadores equivale a devaluar la impor-tancia de la calidad de los servicios en acogimiento residencial (Williams & Lalor, 2001).

Para Fernández del Valle et al. (2012a), “la calidad humana del equipo de trabajadores del hogar ha demostrado en diversas investigaciones ser un factor esencial de la calidad de la atención residencial. Por otro lado, las dificultades objetivas en las que se desarrolla esta actividad laboral, debido a los problemas crecientes que presentan los niños y en particular los adolescentes, unidas a la diversidad de perfiles profesionales, la falta de un claro recono-cimiento social de esta actividad y las dificultades para lograr una adecuada remuneración,

Page 19: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 19

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

están llevando a que exista una rotación laboral muy elevada y una escasa estabilidad en el trabajo. Teniendo en cuenta que esta estabilidad en la relaciones es una de las necesidades más importantes que plantean los niños acogidos, la cuestión de los recursos humanos se convierte en una de las mayores prioridades en el acogimiento residencial” (p. 32).

En una línea similar se expresan Barford y Whelton (2010) en relación con los profesionales de la protección de menores en Canadá cuando afirman que existe cierto estigma hacia es-tos trabajadores y trabajadoras, que junto con los frecuentes bajos salarios, las malas condi-ciones de trabajo, la falta de formación adecuada y supervisión, y un contexto de trabajo complejo dificultan la atracción de profesionales cualificados.

Por su parte, la European Association for Research into Residential Childcare, que integra a profesionales e investigadores/as de Finlandia, Irlanda, Escocia y España, plantea que en cada uno de los países debería haber un reconocimiento el crucial papel que juegan los pro-fesionales en el acogimiento residencial, y recomienda que se tomen medidas para garanti-zarlo, entre otras razones para aumentar el interés de los profesionales de lo social hacia este ámbito (European Association for Research into Residential Child Care, 1998).

f) Contexto propicio para el estrés y el síndrome de burn out. La dedicación profesional al ámbito de la protección al menor está considerada como una de las profesiones más agota-doras emocionalmente de entre todas las profesiones de tipo social (Barford & Whelton, 2010). En su investigación sobre profesionales del acogimiento residencial, Fernández del Valle, López y Bravo (2007) también detectan altos índices de estrés y burn out entre ellos y ellas y recogen como sus principales causas las siguientes problemáticas:

Una excesiva responsabilidad dada la presión que ejerce el trabajo con grupos de niños y niñas y las repercusiones de posibles errores en este contexto. Especialmente cuando los profesionales no tienen la formación necesaria o adecuada.

La falta de apoyos en el trabajo, ya sea por parte de otros profesionales, gestores o ad-ministrativos.

Calendarios y horarios de trabajo exigentes y cambiantes.

La falta de objetivos bien definidos por parte de los programas residenciales.

La inestabilidad laboral presente en el sector.

A este último punto cabría añadir las diferencias en las condiciones laborales de unos traba-jadores y trabajadoras a otras en función de quién es la entidad que las contrata (Beloki, 2011).

Page 20: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 20

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

3. ¿Qué es la Educación Social o qué son los/as Educadores/as Socia-les?

Aquí describiremos cómo se fragua esta profesión y a qué necesidades responde. Se descri-birá en qué consiste y cuáles son los ámbitos de actuación para los que están preparados y preparadas. También se hará referencia a este perfil en distintos países de la Unión Europea.

Se utilizarán los siguientes documentos:

(ASEDES & CGCEES, 2007)

(Rodríguez Zarza, 2010)

(AIEJI & CGCEES, 2011)

(Grupo Haurbabesa Lanbide, 2009)

(Grupo Haurbabesa Lanbide, n.d.)

Page 21: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 21

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

4. ¿Por qué Educadoras y Educadores Sociales en el acogimiento resi-dencial?

Los centros residenciales en los que se procura acogimiento residencial a menores forman parte de la red de Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia de la Comuni-dad de Madrid, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia8.

Estos centros residenciales tienen una dimensión educativa fundamental. Como hemos visto anteriormente, los estándares españoles en acogimiento residencial les asignan entre sus tres características fundamentales “su carácter educativo, en su sentido más integral” (pági-na 25).

Estas dos constataciones permiten hipotetizar que los/as profesionales de la Educación So-cial deberán formar parte fundamental de los equipos profesionales que trabajan en ellos. Esta hipótesis vendría refrendada por los siguientes hechos:

Que no sólo los estándares de acogimiento residencial le otorgan un carácter educa-tivo, sino que así lo hace el conjunto de la legislación española, tanto estatal como autonómica.

Que en algunas comunidades autónomas se reconoce explícitamente el papel de los Educadores/as Sociales en el acogimiento residencial de menores.

Que también los estándares en acogimiento residencial reconocen explícitamente ese papel de los Educadores/as Sociales.

En general, en este capítulo del informe, que constituye su núcleo principal, argumentare-mos que es necesaria la presencia de Educadoras y Educadores Sociales en el acogimiento residencial porque:

a. La legislación autonómica reconoce un componente fundamental-mente educativo en el acogimiento residencial.

b. Hay legislación autonómica que elige a los educadores/as sociales como profesionales clave en los recursos de acogimiento residencial.

c. Los estándares de calidad en acogimiento residencial del Gobierno de España reconocen que el acogimiento residencial tiene un carácter educativo y a los Educadores/as Sociales como figura de referencia educativa.

d. Las competencias en las que se forman los Educadores/as sociales permiten el desempeño de las funciones que les encomienda la legis-

8 Lo mismo acurre en el resto de comunidades autónomas.

Page 22: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 22

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

lación.

e. Son profesionales capaces de gestionar de forma eficiente las conse-cuencias educativas que es preciso utilizar en espacios educativos de convivencia como los dispositivos de acogimiento residencial.

A. La legislación autonómica reconoce un componente fundamental-mente educativo en el acogimiento residencial

Antes de revisar la legislación autonómica en materia de acogimiento residencial, es relevan-te señalar que tanto la legislación estatal como la autonómica –tomamos en este caso como referencia sólo la de la Comunidad de Madrid– reconocen un componente fundamental-mente educativo en todas las medidas de protección, entre las que se encuentra, como hemos visto, el acogimiento residencial.

Así, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece en sus principios ge-nerales que “cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo” (artículo 2). Y en particular, cuando alude al régimen de funcionamiento de los servicios especializados para situaciones de desprotección social del menor establece que deberá prestar “especial atención a la seguridad, sanidad, número y cualificación profe-sional de su personal, proyecto educativo, participación de los menores en su funcionamien-to interno, y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos” (artículo 21).

De forma equivalente, la Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adoles-cencia de la Comunidad de Madrid establece que entre los principios a los que deberán res-ponder las acciones que se promuevan por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la atención de la infancia y la adolescencia y en garantía del ejercicio pleno de sus derechos estará el de “garantizar el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten, para que partiendo de la individualidad del menor se procure su 22éto-dozación” (artículo 3).

En un buen número de comunidades autónomas existe una regulación normativa específica para el acogimiento residencial y/o para los centros en los que se procura dicha atención. Las apelaciones al carácter educativo del acogimiento residencial son numerosísimas en di-cha regulación y expondremos a continuación las principales ideas que demuestran esta orientación.

A1. Se afirma que son recursos educativos y se les otorga una función o un carácter educativo

En Aragón, por ejemplo, la web oficial dedicada por el gobierno autonómico al acogimiento residencial9 especifica que “los centros de internamiento son recursos residenciales educati-

9 http://iass.aragon.es/menores/menores_residencial.htm

Page 23: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 23

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

vos organizados para favorecer las condiciones normalizadas de vida procurando a los meno-res la debida atención educativa desde un punto de vista integral en espera de la realización de la alternativa más adecuada a su situación”. La descripción de cada uno de los tipos de centros insiste explícitamente en que son “recursos residenciales educativos”.

Además, tres de las cuatro características que se les atribuyen incluyen alusiones al carácter educativo del recurso:

“Deberán proporcionar una educación integral, compensadora y normalizada que responda a las necesidades y carencias de los menores.

Asume las tareas de guarda, educación y cuidado de los menores procurando todas las atenciones necesarias para su correcto desarrollo y evolución.

Toda su actividad educativa debe estar dirigida a la preparación del menor para la consecución de la alternativa de futuro decidida.”

Y lo mismo ocurre con sus objetivos, tanto el general –“acoger, cuidar y educar a los meno-res que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social con la finalidad de favorecer y conseguir su integración fami-liar y social”– como tres de los específicos:

o “La intervención educativa dirigida a la integración del menor en su propia familia.

o La intervención educativa dirigida a la integración del menor en una familia acogedora.

o La intervención educativa dirigida a la consecución de la autonomía personal e integración social del menor.”

En Asturias, el Decreto 48/200310, señala en su exposición de motivos que “toda la organi-zación de los centros de alojamiento de menores tiene por fin hacer viable la intervención educativa dirigida a la autonomía personal e inserción social y familiar de los menores”.

En Cataluña, la Ley 14/201011 establece que “el acogimiento en centro consiste en ingresar al niño o al adolescente en un centro público o concertado adecuado a sus características, para que reciba la atención y la educación necesarias”.

En Mallorca12, el Reglamento de los centros de acogimiento residencial establece que estos centros son recursos de protección y socioeducativos (artículo 21), en los que se ofrece un servicio de carácter asistencial y educativo (artículo 27) y entre cuyos objetivos generales se encuentra el de ofrecer a las familias un contexto que sea modelo de intervención educativa con sus propios hijos e hijas (artículo 3).

10 Decreto 48/2003, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre normas de régimen interior de centros de alojamiento de

menores. 11 Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. 12 En las Islas Baleares las competencias en materia de protección están transferidas a los consejos insulares. El Reglamento que establece

el régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial de personas menores de edad en Mallorca está publicado en el BOIB de 13 de mayo de 2010.

Page 24: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 24

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Además el mencionado Reglamento dedica por completo su Capítulo V a la organización de la acción educativa.

En Galicia, el Decreto 329/200513, establece que una de las prestaciones que deben propor-cionar estos centros es la de apoyo educativo. (Artículo 7b)

En Andalucía, el Decreto 355/200314:

afirma en su artículo 12 que “los Centros proporcionarán a los menores acogidos una formación integral que procure el desarrollo de su personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”, titulando dicho artículo “Educación”;

en su artículo 29 especifica que “la organización del tiempo de los menores deberá realizarse con criterios educativos; y

dedica completamente su Título V a la organización de la acción educativa.

En Extremadura, la página web oficial que dedica la Junta a los Centros de Acogida a Meno-res15 afirma que estos ofrecen “atención educativa, formativa y especialmente afectiva, en orden a cubrir las necesidades del menor, mediante el establecimiento de un proyecto indi-vidualizado, que tiene como finalidad la incorporación de los menores a un entorno social normalizado.”

En el País Vasco, el Decreto 131/200816 señala que uno de los principios generales a los que debe ajustarse el acogimiento residencial es “garantizar el carácter eminentemente educati-vo de la intervención, con vistas a favorecer la plena integración social de los niños, niñas y adolescentes“ (Artículo 8).

En Cantabria, la Ley 8/201017, al describir el cometido del acogimiento residencial en su ar-tículo 77.2, señala que debe dar satisfacción a “las necesidades de protección, educación y desarrollo”. Previamente, en 2008, el Gobierno de Cantabria publicó su propio “Manual de acogimiento residencial” en el que se afirma que “se debe superar el concepto de hogar o centro como mera estancia protectora para proponer un modelo de contexto educativo y terapéutico donde los profesionales despliegan variedad de estrategias y de recursos para potenciar al máximo el desarrollo de los niños y niñas bajo su cuidado” (página 12). En con-secuencia, el Manual dedica un apartado específico a la metodología básica del trabajo edu-cativo.

En Castilla – La Mancha la Junta publicó en 2010 un documento titulado “Protocolo de aco-gimiento residencial”, que copia literalmente en su página 12 el texto que acabamos de re-producir del manual cántabro. Dicho Protocolo reconoce que “los recursos residenciales tie-

13 Decreto 329/2005, que regula los centros de menores y los centros de atención a la infancia. 14 Decreto 355/2003, del Acogimiento Residencial de Menores. 15 http://www.gobex.es/ddgg005/23. 16 Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de

desprotección social. 17 Ley 8/2010, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Page 25: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 25

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

nen como finalidad esencial el ejercicio de la acción educativa y socializadora que todo me-nor tiene derecho a recibir y que normativamente se desarrolla en un contexto familiar” (pá-gina 18) y –adelantándose al trabajo realizado en 2012 por el Gobierno de España– establece unos estándares de calidad en la intervención en el acogimiento residencial, que se dividen en: estándares en la atención socieducativa y estándares en la estructura y funcionamiento de los hogares (páginas 63 a 65).

En la Comunidad Valenciana la Orden que regula el funcionamiento de los Centros de Pro-tección Menores18 no hace ninguna alusión a la función educativa en su exposición de moti-vos, aunque luego al delimitar la organización de los centros centro se basa en una 25étodo-logía de grupos educativos de un número reducido de menores –seis– (artículo 15) y esta-blece que el programa de intervención individualizado contendrá el diseño del proceso edu-cativo del menor (artículo 60).

En la Comunidad de Madrid, la Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, hace una alusión indirecta al carácter educativo de los Centros Residenciales en su artículo 66: al enunciar los derechos y obligaciones de los menores residentes alude al “contexto educativo que debe regir en el Centro”. Más explícito es el Decreto 88/199819 por el que se aprobó el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, que:

califica como “principios educativos” los principios a los que deben ajustarse dichas Residencias (Artículo 4);

reconoce dichas Residencias como “instituciones que asumen temporalmente el cui-dado y la educación de niños y niñas que carecen de un entorno que pueda satisfacer sus necesidades biológicas, afectivas y sociales” (Artículo 5);

les atribuye “tres funciones generales: la educación de los niños, su integración so-ciofamiliar, el cuidado y promoción de su salud” (Artículo 5);

dedica el Artículo 6 a describir las principales actuaciones del área educativa de los Residencias.

A2. Se exige a los recursos de acogimiento residencial que cuenten con un proyecto educativo

En Andalucía el Título V del Decreto 355/200320, dedicado a la organización de la acción educativa, especifica los instrumentos generales para la misma, entre los que se hayan el Proyecto Educativo y el Currículum Educativo del Centro. La importancia que se concede al Proyecto Educativo del Centro es tal que la Junta de Andalucía promulgó 13 de julio de 2005

18 Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de fun-

cionamiento de los Centros de Protección de Menores. 19 Esta regulación legal del acogimiento residencial de menores es la más antigua de las que regulaciones vigentes que hemos podido

consultar. 20 Decreto 355/2003, del Acogimiento Residencial de Menores.

Page 26: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 26

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

una Orden que aprobaba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores21.

En Castilla – La Mancha, por su parte, el Decreto 4/201022 determina que “todos los hogares de atención a menores contarán con un proyecto educativo general y un reglamento de ré-gimen interno o normas básicas de convivencia según proceda […] que deberán adaptar el proyecto educativo marco y las normas básicas de convivencia marco que serán aprobadas mediante orden de la Consejería competente en materia de protección de menores” (artículo 31).

En Galicia, la Ley 3-201123, en su artículo 98, exige a todos los centros de atención a la infan-cia y la adolescencia (entre los que se encuentran los dedicados al acogimiento residencial) un proyecto socioeducativo de carácter general, para el que ya existía un modelo desde 199624.

En el País Vasco, el Decreto 131/200825 establece que los recursos de acogimiento residen-cial deberán “disponer […] de un proyecto educativo del recurso que debe definir su modelo educativo y sus líneas metodológicas” (artículo 87).

En la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Centro al que se refiere el artículo 3 del Decreto 88/199826 no recibe el calificativo de educativo, ni al describirlo se hace referencia alguna a su posible carácter educativo: “Cada una de las Residencias contará con un Proyecto de Cen-tro en el que se recojan las notas de identidad que la caracterizan y distinguen, su formula-ción de objetivos generales y la estructura organizativa que adopta”.

A3. Se exige que cada menor en acogimiento residencial cuente con su pro-pio proyecto de intervención educativa individualizado

En Andalucía, es el artículo 37 de la Ley 1/199827 el que establece que “cada menor residen-te deberá contar con un proyecto socio-educativo que persiga su pleno desarrollo físico, psi-cológico y social”. Posteriormente, el Decreto 355/200328 dedicaba el Capítulo II de su Título V a los instrumentos para la acción educativa individualizada, entre los que se encuentra el Proyecto Educativo Individualizado (artículo 57).

21 Orden de 13 de julio de 2005, por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbi-

to de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 22 Decreto 4/2010, de protección social y jurídica de los menores. 23 Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. 24 Incluido en la Orden de 1 de agosto de 1996, por el que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de régimen interior y el

proyecto educativo de los centros de atención a menores. 25 Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de

desprotección social. 26 Esta regulación legal del acogimiento residencial de menores es la más antigua de las que regulaciones vigentes que hemos podido

consultar. 27 Ley 1/1998 de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor. 28 Decreto 355/2003, del Acogimiento Residencial de Menores.

Page 27: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 27

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

En Aragón, el artículo 66 del Decreto 190/200829 establece que cada menor residente debe-rá contar con un proyecto socioeducativo que persiga su pleno desarrollo físico, psicológico y social.

En Castilla – La Mancha, el Protocolo de acogimiento residencial publicado en 2010 estable-ce que “cada menor deberá tener un Proyecto Educativo Individualizado” (página 61).

En Extremadura, el Decreto 139/200230 se refiere también habla del Programa Educativo Individual, cuya finalidad es la de “organizar de forma secuencial la programación y evalua-ción que realizan los Equipos Educativos” (artículo 78).

En Galicia, la Ley 3-201131 exige a todos los centros de atención a la infancia y la adolescen-cia (entre los que se encuentran los dedicados al acogimiento residencial) que dispongan de un proyecto socioeducativo individualizado para cada menor (artículo 98).

En País Vasco, el Decreto 131/200832 reconoce a los niños, niñas y adolescentes en acogi-miento residencial el derecho a “disponer de un plan de intervención individualizada o plan educativo individualizado” (artículo 19).

En Mallorca, el Reglamento de los centros de acogimiento residencial33 establece que “la atención residencial se adaptará a las necesidades individuales de cada menor, llevando a cabo un Proyecto Educativo Individualizado” (artículo 4).

En la Comunidad de Madrid el artículo 4 del Decreto 88/199834 señala como uno de los principios educativos a los que deben ajustarse las Residencia la “individualización de la atención educativa en función de las necesidades y características de cada uno”, y aunque no define de forma explícita a qué se refiere con ello, alude de forma reiterada al Proyecto Individual, al que no califica como educativo. Por ejemplo:

el artículo 17 especifica como primera función de la Comisión de Orientación “elabo-rar el Proyecto individual para cada niño”; y

el artículo 21.a.12 reconoce que “la condición de guardado en las Residencias” (sic) conlleva, entre otros, el derecho a “ser partícipes de su Proyecto Individual”.

29 Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores

en situación de riesgo o desamparo. 30 Decreto 139/2002, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores. 31 Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. 32 Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de

desprotección social. 33 Reglamento que establece el régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial de personas menores de edad en Mallorca.

Publicado en el BOIB de 13 de mayo de 2010. 34 Decreto 88/1998 por el que se aprobó el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia.

Page 28: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 28

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

B. Hay legislación autonómica que elige a los educadores/as sociales como profesionales clave en los recursos de acogimiento residencial

En el País Vasco, el Decreto 131/200835 establece en su artículo 106 que “el equipo educati-vo [de los recursos de alojamiento residencial] estará compuesto por educadores/as que de-berán contar con la diplomatura de educación social o, en su defecto, con una diplomatura o licenciatura en ciencias de la educación o en ciencias sociales, siempre que haya obtenido la habilitación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales, y por personal auxiliar educa-tivo que deberá contar con una formación profesional de técnico superior en integración so-cial o análoga”. No obstante, su Disposición Adicional Octava especifica que “las titulaciones antes mencionadas sólo serán exigibles a las y los profesionales que empiecen a ejercer su actividad profesional en la red de protección a la infancia y la adolescencia después de la entrada en vigor del Decreto”.

Esta especificación incluida en una disposición adicional refleja el escenario de transición entre una etapa en la que el papel de educador/a ha sido desempeñado en los recursos de acogimiento residencial por profesionales de diferentes cualificaciones, a una etapa en la que se prioriza que dicho papel sea desempeñado por personas que dispongan de una titu-lación universitaria en Educación Social. Esta escenario de transición lo veremos reflejado en la legislación de otras comunidades autónomas.

Por otro lado, señalar, que el mismo Decreto del Gobierno Vasco establece en su artículo 109 las ratios mínimas de personal de dirección y educativo, que varían en función del pro-grama que se aplica en el recurso.

En Andalucía, el artículo 7 del Decreto 355/200336 especifica que cada menor tendrá asigna-do en el Centro un educador, que asumirá su atención personalizada y cotidiana en todas las dimensiones de su vida. El educador le dedicará un tiempo específico al menor, a fin de co-nocer sus necesidades y ayudarle. Más adelante, el mismo Decreto dedica su artículo 65 a describir las funciones del equipo educativo, indicando que “se tenderá a que el educador sea diplomado en Ciencias Sociales o de la Educación y preferentemente ostente la titulación de Educador Social”.

Dos años después, la Orden de 9 de noviembre de 2005 por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores insiste en la opción de la Junta de Andalucía por los Educado-res/as Sociales: “Los educadores y las educadoras deberán contar obligatoriamente con una titulación universitaria de grado medio o superior, en disciplinas humanas, sociales o de la educación, relacionadas con la labor que desarrollan los Centros de Protección de Menores, preferentemente la Diplomatura en Educación Social” (artículo 19.2). Además, en su Anexo 4 especifica que en los centros de más de 12 plazas, existirá un Educador/a con funciones de Subdirector/a.

35 Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de

desprotección social. 36 Decreto 355/2003, del Acogimiento Residencial de Menores.

Page 29: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 29

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad Valenciana, la Orden que regula el funcionamiento de los Centros de Pro-tección Menores37 establece en su artículo 17 que “el educador deberá tener titulación en educación social preferentemente. Aunque también se valorará otras titulaciones de grado medio en áreas y disciplinas de carácter humanístico, social o educativo” e incluso se esta-blecen con precisión las ratios de educadores que deben respetarse en función de las carac-terísticas de los centros y los distintos tipos de turnos.

En Cantabria, el Manual de Acogimiento Residencial publicado en 2008 (páginas 38 y 39) indica que el personal de atención educativa incluirá la figura del “educador social, que es el técnico específico, con nivel de formación universitaria de grado medio, que realizan el traba-jo educativo con el niño, niña o adolescente en el marco de la convivencia diaria con especial énfasis en la utilización de los recursos normalizadores del entorno comunitario”. A continua-ción señala que “en la actualidad existe la titulación universitaria de diplomado en educa-ción social, que correspondería a este tipo de figura laboral. No obstante, históricamente, cuando no existía esta carrera, han ejercido como educadores y educadoras sociales diplo-mados o licenciados universitarios de carreras relacionadas con las ciencias sociales y del comportamiento, por lo que una buena parte de las plantillas de los centros y hogares puede tener esta diversidad de formación y titulación. En todo caso, una vez que existe esta titula-ción universitaria la categoría de educador/a social debería contrastarse con la titulación homónima universitaria. Solamente el caso de que no existan suficientes titulados en el mer-cado para cubrir las ofertas laborales se justificaría seguir contratando a profesionales de carreras afines”.

El mismo Manual incluye también entre el personal de atención educativo a Técnicos/as de Integración Social, indicando que “de forma complementaria al trabajo educativo de estos dos perfiles profesionales, los centros y hogares podrán contar con personal auxiliar que, siendo autorizado por la Sección de Recursos Especializados y teniendo entre sus funciones la atención y educación de los niños, niñas y adolescentes, desarrollen su trabajo en determina-dos momentos del día o de la noche”. Otros profesionales como psicólogos/as y trabajado-res/as sociales son denominados personal de apoyo técnico ya que apoyan al personal de atención educativa.

En Mallorca, cuyo Consejo Insular –como hemos señalado anteriormente– asume las com-petencias en materia de protección, el Reglamento que establece el régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial38 establece que “las personas que son miembros del equipo educativo deben tener una titulación universitaria mínima de grado medio, preferen-temente en educación social o en otras disciplinas de carácter humanístico, social o educati-vo o bien la correspondiente habilitación de los respectivos colegios profesionales” (artículo 9). Cada menor tendrá un educador social responsable de su proyecto educativo individual de referencia. (artículo 21)

37 Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de fun-

cionamiento de los Centros de Protección de Menores. 38 Reglamento publicado en BOIB de 13 de mayo de 2010.

Page 30: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 30

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

En Cataluña, en el Mapa de recursos de la Direcciò General d’Atenciò a l’Infància y Ado-lescència, en todos los tipos de recursos residenciales se nombra explícitamente a los edu-cadores/as sociales y se establece la ratio de estos profesionales por menores residentes.

En Castilla – La Mancha, existen varias especificaciones sobre la formación que deben tener los educadores de los centros, aunque ninguna alude de forma directa a la titulación en Educación Social. Por ejemplo, la Ley 3/9939 señalaba en su artículo 54 que “los educadores de los centros superarán un curso de formación previo al desempeño de sus funciones y reali-zarán cursos de formación permanente. Dicha formación será impartida por la Administra-ción Autonómica”.

Por su parte, el Decreto 4/201040 establece que los equipos interdisciplinares de menores (uno en la Dirección General competente en protección de menores y otro en cada Delega-ción Provincial) estarán compuestos, “como mínimo, por un psicólogo y un trabajador social y, en su caso, además, por un educador social u otros profesionales que se estimen necesa-rios” (artículo 5), si bien esos equipos interdisciplinares a los que alude el Decreto 4/2010 no pertenecen a los centros de acogimiento residencial.

Finalmente, el Protocolo de acogimiento residencial –publicado también en 2010 por la Jun-ta– señala en su página 123 que “el educador es la figura central en la atención residencial; es quien realiza el trabajo educativo con el menor en el marco de la convivencia diaria con la utilización de los recursos normalizados de la comunidad”. Previamente establece (en la pá-gina 65) que “el equipo educativo estará formado por diplomados en el área de lo social (o con experiencia en el área de menores” y (en la página 119) que “el personal seleccionado deberá tener una formación académica mínima de diplomado universitario en el área de lo social o experiencia acreditada en el área de protección de menores y, además deberán re-unir los conocimientos, habilidades especializadas, competencias y cualidades personales necesarias para poder desarrollar sus funciones dentro de la Atención Residencial, y así, ase-gurar la calidad de la misma”.

En Galicia, la normativa no hace alusión directa a los educadores/as sociales. El Decreto 329/200541 solamente establece que “los centros de menores contarán con un personal ajus-tado a las características de los usuarios/as y a las actividades que realicen” y que “todos los cargos directivos de los centros de menores (directores/as y subdirectores/as) deberán estar en posesión de una titulación mínima de grado medio, preferentemente en las áreas psicoló-gica, pedagógica o socioeducativa” (artículo 7).

En la Comunidad de Madrid, la Ley 11/200342 alude a los educadores/as sociales en su ar-tículo 24, al afirmar que “la intervención en servicios sociales tendrá carácter interdisciplinar al objeto de ofrecer una atención integrada” y que “el número y composición concreta de los distintos equipos interprofesionales de los que podrán formar parte, entre otros, trabajado-

39 Ley 3/99, del menor de Castilla – La Mancha. 40 Decreto 4/2010, de protección social y jurídica de los menores. 41 Decreto 329/2005, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. 42 Ley 11/2003 de Servicios Sociales.

Page 31: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 31

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

res sociales, psicólogos, sociólogos y educadores sociales, se establecerá en función de los objetivos y naturaleza de cada centro o servicio”.

Sin embargo, el Decreto43 que regula las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescen-cia no alude directamente a los educadores/as sociales al hablar de los educadores de los centros. Así su artículo 10 afirma que “El Equipo Técnico, de carácter multiprofesional, que-dará integrado por: a) Los educadores, profesionales encargados de la educación integral de los niños en el ámbito de la vida cotidiana. B) Otros profesionales de la Educación, la Salud y el Bienestar Social cuya aportación es necesaria para el desempeño de las antedichas funcio-nes de la institución“.

En cualquier caso, dedicamos un capítulo aparte en este informe a las exigencias que esta-blece la Comunidad de Madrid para las personas que desempeñan la función de educador/a en las residencias de atención a la infancia y la adolescencia, sean estas de gestión pública o privada.

C. Los estándares de calidad en acogimiento residencial del Gobierno de España reconocen que el acogimiento residencial tiene un carácter educativo y a los Educadores/as Sociales como figura de referencia educativa

Sirvan como prueba del enunciado de este argumento las siguientes citas extraídas del co-rrespondiente documento:

“El acogimiento residencial, como ambiente temporal sustitutivo del cuidado familiar, debe asumir la educación integral del niño, con especial atención a sus necesidades afectivas y de relación.” (página 17)

Uno de las tres características fundamentales del acogimiento residencial como medida de protección es su ”carácter educativo, en su sentido más integral” (página 25).

Uno de los marcos teóricos que deberían fundamentar los Proyectos de Intervención Indivi-dualizados y formar parte de la formación básica de los profesionales del sector es la “edu-cación social y pedagogía social”. (página 21)

“En la Europa continental predomina el marco de la pedagogía social como referencia para el diseño de intervenciones en acogimiento residencial. Los niños en riesgo social y con medidas de protección constituyen uno más de los colectivos con los que se trabaja la educación no formal desde la pedagogía social, tanto en el nivel preventivo como de reinserción social, pero cabría citar muchos otros como las personas mayores, las personas con discapacidad, etc. Dentro de este amplio marco de la pedagogía social se ha desarrollado en España la educación social como una disciplina y una profesión que es particularmente relevante en el campo de la atención residencial de menores en protección. En cambio, en los países anglo-sajones, en particular en el Reino Unido y Estados Unidos, apenas existen estos marcos de referencia y la cualificación profesional de las personas que trabajan en acogimiento residen-

43 Decreto 88/1998. Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia.

Page 32: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 32

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

cial sigue siendo un asunto preocupante y ampliamente debatido. Se debe sacar el máximo provecho de esta realidad española que ha avanzado notablemente en la definición del aco-gimiento residencial como un campo de trabajo profesionalizado y en el que los educadores sociales son la figura de referencia.” (páginas 21 y 22)

El segundo estándar de calidad se refiere a los recursos humanos, que deben integrarse me-diante un adecuado proceso de selección, en función de su cualificación y experiencia. El personal de atención educativa debe tener la “cualificación superior o universitaria que le capacita para esta tarea (o estar habilitado por un colegio profesional de educadores socia-les). La figura de referencia es el educador social y constituye la mayor parte del equipo”. (páginas 31 y 32)

Page 33: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 33

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

D. La literatura científica señala a los educadores/as sociales como profesionales clave en los recursos de acogimiento residencial

D1. Las personas que trabajan en acogimiento residencial han de ser profe-sionales

A la luz de lo expuesto en el apartado 2 podemos extraer una serie de conclusiones genera-les que nos permiten defender que el trabajo en recursos de acogimiento residencial tiene que contar con un alto grado de profesionalidad:

a) La literatura científica defiende que la profesionalización de los servicios en acogimiento residencial es un componente esencial del proceso de modernización, desinstitucionaliza-ción y aumento en la calidad de este tipo de recursos.

b) De momento, a pesar de la promoción de las alternativas familiares al acogimiento resi-dencial, éste sigue siente un recurso ampliamente utilizado. A pesar de que existen diferen-tes perspectivas sobre los beneficios que pueden aportar este tipo de recursos para los me-nores, los diferentes autores y autoras coinciden en que es necesario garantizar la calidad de los servicios así como seguir dando pasos para su mejora, y esto incluye el aumento en el nivel de cualificación y competencias de los y las profesionales.

c) Poner el énfasis en la intervención con la familia, en la toma de decisiones conjuntas con la familia y el menor, y en el necesario contacto con la familia y la comunidad en el caso de que los menores estén en recursos residenciales aumenta el nivel de complejidad del trabajo en esos recursos.

d) El papel de los recursos residenciales en la preparación para el acogimiento en otras fami-lias aumenta el nivel de complejidad de la tarea educativa en estos recursos.

e) La toma de decisiones sobre el tipo de medidas a adoptar parece depender de un análisis riguroso de cada caso teniendo en cuenta que existe un amplio abanico de posibilidades y que las decisiones suelen caracterizarse por escoger “la menos mala”. También aumenta el nivel de complejidad y responsabilidad en la toma de decisiones.

f) Aunque la opción del acogimiento residencial parece en general la menos adecuada, hay indicios de que se puede desarrollar un trabajo beneficioso para los niños, niñas y adoles-centes. Estos efectos positivos dependen en gran medida del grado de profesionalidad de las personas que trabajan en ese recurso.

g) La tendencia a la especialización tiene como consecuencia el despliegue de funciones educativas de muy diverso tipo en función del centro en cuestión. Esto exige un alto nivel de flexibilidad y capacidad de adaptación de los profesionales a contextos de intervención muy diferentes.

h) La presencia de centros en los que conviven menores con problemáticas muy distintas entre sí exige un mayor nivel de capacidad para adaptarse a ellos y ellas tomando las deci-siones adecuadas y aplicando las técnicas idóneas para cada caso. Además se requiere una alta capacidad para gestionar las interacciones y la convivencia entre menores con proble-máticas y necesidades distintas. En una línea similar, la aparición de nuevas problemáticas

Page 34: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 34

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

entre los menores atendidos exige la capacidad de desarrollar con rapidez las competencias necesarias para responder a necesidades muy diferentes entre sí.

i) El entramado de la protección a menores tiene un alto nivel de complejidad y cuenta con muchos y diferentes agentes de intervención, normativas y enfoques de intervención. Los profesionales han de tener la capacidad para comprender estas lógicas complejas y a menu-do contradictorias para aprovechar las oportunidades que se presenten en aras de mejorar constantemente la calidad de su intervención.

j) La tarea de la intervención en acogimiento residencial es altamente compleja y supone una gran responsabilidad. Esto se combina con que no siempre se cuenta con los apoyos necesa-rios ni están claros los objetivos y enfoques metodológicos así como los protocolos de actua-ción. Esto exige a los profesionales una alta capacidad de autonomía e iniciativa así como de conocimientos y destrezas para garantizar que, aun así, las condiciones de vida y el proceso educativo de los niños, niñas y menores cuenten con el máximo nivel de calidad.

k) Los recursos de acogimiento residencial son contextos propicios para el estrés y el sín-drome del burn out. Una formación y unas competencias adecuadas minimizan el efecto perjudicial que tiene para el profesional enfrentarse a una tarea de alta responsabilidad, con serias consecuencias si se cometen errores.

D2. Los y las educadoras sociales son los profesionales clave en los recursos de acogimiento residencial

Se trabajarán los siguientes ejes:

La necesaria evolución de cuidadores/as a educadores/as.

La explicación del perfil del educador/a social poniendo el énfasis en su dimensión edu-cativa.

La formación permanente de los educadores y educadoras sociales.

Se utilizarán los siguientes documentos:

(Fernández del Valle, 1998)

(European Association for Research into Residential Child Care, 1998)

(Bravo & Fernández del Valle, 2003)

(Council of Europe, 2005)

(Williams & Lalor, 2001)

(Bravo & Fernández del Valle, 2009a)

(Petrie et al., 2009)

(Marzo & Fajardo, 2012)

(Canalda, 2010)

(Maya, 2010)

Page 35: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 35

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

(Rodríguez Zarza, 2010)

(Artículo Colectivo, 2010)

(Alonso et al., 2008)

(Leonardo Asociaciones Red para la Mejora de la Capacitación de Profesionales que Trabajan con Menores en Riesgo de Exclusión Social, 2012)

(Añaños, 2000)

(Actas de las I Jornadas Andaluzas de Intervención Socioeducativa e Intercultural “Nuevos horizontes en la formación del educador,” 2006)

(Campos et al., 2011)

(Cruz, 2011a)

(Cárdenas, 2012)

(Cameron & Coram, 2013)

(Graham & Megarry, 2005)

(Skinner, 2003)

(March, 2007)

(Arandia et al., 2012)

Page 36: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 36

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

E. La idoneidad de los educadores/as sociales para la intervención en recursos de acogimiento residencial viene avalada por las competen-cias en las que se forman

En este capítulo describiremos las funciones que se atribuyen al acogimiento residencial y a tanto en la legislación española, como en los estándares de calidad y en la literatura científi-ca. A continuación enumeraremos las competencias de los/as educadores sociales según el consejo de colegios y los programas de varias universidades de la Comunidad de Madrid, de manera que pueda comprobarse la adecuación de éstas a las primeras.

E1. Funciones del acogimiento residencial, de los equipos educativos y de los educadores/as en la legislación española

En las legislaciones autonómicas que regulan el acogimiento residencial podemos encon-trarnos con dos tipos de referencias que sería interesante analizar:

Las funciones que se atribuyen al acogimiento residencial en su conjunto.

Las funciones que, de forma más específica, se atribuyen a los educadores/as que trabajan en acogimiento residencial o a los equipos educativos de los centros.

En ambos casos, un buen número de ellas tienen una clara relación con las competencias en que se forman educadores y educadoras sociales.

Enumerar de forma exhaustiva esos listados de funciones haría demasiado extenso este apartado del informe, por lo que hemos optado por recoger algunos de esos listados a modo de ejemplo.

Funciones del acogimiento residencial en la Comunidad de Madrid

El capítulo 6 del Decreto 88/199844 de la Comunidad de Madrid establece las actuaciones esenciales que integran el área educativa, señalada junto con la integración sociofamiliar y el cuidado y promoción de su salud como las tres funciones generales de las Residencias de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Serían las siguientes:

a) Programar y desarrollar la vida cotidiana del centro de modo que proporcione a los niños las experiencias educativas necesarias para su desarrollo integral en cada una de las etapas evolutivas.

b) Diseñar, realizar y evaluar periódicamente dentro del Proyecto Individual las actua-ciones encaminadas a facilitar a cada niño la adquisición de hábitos, el desarrollo de actitudes, la construcción del pensamiento y la adopción de valores.

c) Dar a los cuidados y atenciones de las necesidades básicas de los niños su profundo sentido educativo y afectivo.

44 Esta regulación legal del acogimiento residencial de menores es la más antigua de las que regulaciones vigentes que hemos podido

consultar.

Page 37: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 37

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

d) Favorecer su integración en los recursos socioculturales normalizados y promover su participación en ellos.

e) Apoyar la incorporación y el aprendizaje de los niños en los recursos escolares norma-lizados, y coordinarse con los centros y tutores escolares correspondientes. Asimismo, se promoverá el acceso a la cultura y tradiciones sociales. En el caso de menores ex-tranjeros o pertenecientes a minorías culturales se pondrá especial atención a las difi-cultades de idioma, cultura y usos sociales.

f) Detectar las especiales necesidades de atención pedagógica o psicológica y garanti-zar una respuesta adecuada a ellas en el marco de la propia residencia y/o en otros recursos externos. En aquellos casos en que los niños presenten especiales necesida-des educativas, se estará a lo dispuesto por la normativa escolar para el ingreso en los centros de educación especial o de integración.

Además, entre las actuaciones comprendidas en las áreas de integración sociofamiliar y de salud también podemos encontrar algunas relacionadas con las competencias de educado-res y educadoras sociales.

Área de integración sociofamiliar (artículo 7):

a) Ayudar al niño, según su edad, a comprender la situación sociofamiliar que ha moti-vado su internamiento y conocer sus posibles alternativas personales de futuro.

b) Conocer la situación de la familia a través de la relación con ella, del estudio de los documentos e informes, de la realización de entrevistas y de las visitas domiciliarias; y actualizar permanentemente este conocimiento.

c) Diseñar, realizar y evaluar periódicamente dentro del Proyecto Individual un plan de trabajo con la familia durante el tiempo de permanencia del niño, siguiendo las direc-trices de la Comisión de Tutela del Menor y en colaboración con los Servicios Sociales.

d) Facilitar la relación entre el niño y su familia, y la responsabilidad de ésta en su edu-cación, con objeto de promover la recuperación de la convivencia familiar cuando sea posible. Ello incluye mantener a las familias informadas sobre la situación y evolución de los niños, y promover cuanta colaboración sea posible.

e) Mantener los vínculos y relaciones del niño con personas y entidades de su zona de procedencia que favorezcan su proceso socializador, o promover que se establezcan antes de que el niño se reincorpore definitivamente a su medio.

f) Estudiar, valorar y, en su caso, proponer las condiciones alternativas más adecuadas para cada niño.

Área de salud (artículo 8):

a) Ofrecer al niño unas condiciones saludables para su desarrollo en lo que se refiere a la alimentación, higiene, actividad, horarios y ritmos, espacios y medio ambiente.

b) Incorporar el aprendizaje de actitudes y hábitos saludables como elemento funda-mental de prevención y educación para la salud, tanto en los Proyectos Individuales como en el trabajo grupal.

Page 38: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 38

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

c) Detectar precozmente y proporcionar tratamiento de los problemas de salud, así co-mo asegurar la correcta inmunización de los niños; sea con los recursos propios o con los recursos externos de salud infantil.

Continuando en al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, nos parece interesante también recoger las tareas fundamentales que atribuye a la categoría Titulado Medio Edu-cador el Convenio Colectivo del Personal Laboral actualmente vigente45:

La atención directa a los niños, adolescentes y jóvenes. A través de las tareas que se desprenden de la atención directa, el educador pone en marcha el plan de acción a seguir, dando respuesta a los objetivos y contenidos de su plan de trabajo. Son tareas relacionadas con:

o El cuidado y la protección.

o La individualización.

o La animación del grupo y el tiempo libre.

o La formación.

o La programación del trabajo educativo, que se concreta en:

Tareas de programación del grupo.

Tareas de programación de la intervención individual.

Elaboración y cumplimentación de instrumentos técnicos e informes.

La mediación que facilite la inserción familiar, cultural y social de los menores o jóve-nes a su cargo.

El desarrollo de la asunción de responsabilidad en los menores y jóvenes, a través de la información y el cumplimiento de la normativa aplicable en los centros, así como, en su caso, de la tramitación de los expedientes disciplinarios que correspondan.

Funciones del equipo educativo en Andalucía

En Andalucía, el artículo 35 del Decreto 355/200346 especifica las funciones de los profesio-nales del equipo educativo de los centros de protección de menores:

a) Educar y cuidar a los menores acogidos en el centro, conforme al Proyecto Educativo de Centro y a la normativa vigente.

b) Elaborar y evaluar los instrumentos para la acción educativa individualizada de cada menor, con el apoyo de los profesionales del equipo técnico, y la orientación del Servi-cio especializado de protección de menores.

45 Puede accederse a una versión actualizada del mismo a diciembre de 2013 en la página web:

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?cdestado=P&nmnorma=2777&opcion=VerHtml, que no contiene ninguna modificación relevante respecto al tema que nos ocupa.

46 Decreto 355/2003, del Acogimiento Residencial de Menores.

Page 39: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 39

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

c) Participar en la elaboración de los instrumentos generales de la acción educativa.

d) Ejercer la acción tutorial sobre el menor o menores que le sean encomendados por la dirección del centro.

e) Realizar el seguimiento formativo-escolar y/o del proceso de inserción laboral del menor.

f) Cumplir y facilitar el cumplimiento de las normas de convivencia.

g) Asumir la responsabilidad en el ámbito de sus competencias para la toma de decisio-nes o medidas necesarias en ausencia de los responsables superiores más directos, teniendo en cuenta siempre las normas legales y la del Reglamento de Organización y funcionamiento del Centro.

h) Participar en el proceso de acoplamiento de un menor en la reunificación familiar o en el acogimiento familiar.

i) Cuantas le vengan atribuidas legal o reglamentariamente, y en concreto aquéllas que se especifiquen en el Proyecto Educativo de Centro y el Reglamento de Organización y funcionamiento del Centro.

Funciones de los educadores/as en Castilla - La Mancha

El “Protocolo de acogimiento residencial”, publicado por la Junta de Comunidades de Casti-lla – La Mancha en 2010, define las funciones de los educadores en la atención residencial (páginas 123 y 124):

Recibir al menor y facilitar su integración en el grupo de referencia.

Participar en la evaluación inicial del menor y su familia.

Participar en la elaboración y seguimiento del proyecto educativo individualizado del menor.

Atender y supervisar al menor.

Dar respuestas concretas a las necesidades de cada menor y crear canales apropiados para compensar y satisfacer sus limitaciones personales, familiares y sociales.

Realizar las actividades que le correspondan de acuerdo con el plan de intervención diseñado con el fin de alcanzar los objetivos del mismo.

Ofrecer al menor un ambiente que le de acogida, seguridad y afecto.

Ayudar a descubrir y desarrollar sus capacidades físicas, intelectuales y afectivas, fa-voreciendo su crecimiento y maduración.

Ejercer de tutor o guía.

Realizar las observaciones y registros correspondientes.

Apoyar y orientar a la familia en la tarea socializadora y educadora de sus hijos.

Page 40: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 40

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Promover la inserción del menor en la sociedad, de forma responsable y constructiva, fomentando relaciones de convivencia, solidaridad, tolerancia y actitudes democráti-cas.

Participar en la evaluación de los resultados alcanzados por el menor y su familia, en la evaluación del plan de intervención y del programa de atención residencial.

Contribuir a la toma de decisiones que afecten al menor y su familia, aportando sus conocimientos y su perspectiva.

Utilizar los recursos comunitarios en beneficio de la atención al menor y a la familia.

Planificar y realizar las tareas educativas, lúdicas y de orientación necesarias para el desarrollo del programa de atención residencial.

Colaborar y coordinarse con otros profesionales implicados en la atención.

Elaborar los informes y documentos derivados de su labor profesional.

El educador de noche, cuando exista, deberá atender las posibles incidencias que ocu-rran durante el horario nocturno: administración de cuidados a menores enfermos; aplicación de medidas necesarias para salvaguardar el descanso nocturno, atención, si es el caso, a posibles ingresos nocturnos, siguiendo las normas establecidas al efec-to y cumplimentación de los registros de incidencias que así se establezcan.

Preparar al menor para la salida del hogar.

Funciones de los educadores/as en Gipuzkoa

La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de su Programa Marco de Atención Residencial, es especialmente exhaustiva a la hora de establecer las funciones de los educadores/as (pági-nas 34 a 37).

a) Conocer y seguir las directrices de los documentos que rigen la atención a las perso-nas menores de edad en Gipuzkoa (Programa Marco, Protocolos y SERAR), así como los documentos internos de su Entidad (Proyecto Educativo de Centro, Reglamento de Centro, normas, funciones, tareas y responsabilidades propias y de los demás, etc.) asumiendo y poniendo en práctica los criterios de funcionamiento allí reflejados y en todo caso:

Intervenir según dicho marco referencial.

Observar y hacer un seguimiento de la evolución de los niños, niñas o adoles-centes, acompañándolos en la consecución de sus proyectos personales.

b) Proporcionar los cuidados y cubrir las necesidades básicas materiales de las personas menores de edad: hogar, higiene, alimentación, vestido, seguridad, procurando lograr la mayor autonomía posible de acuerdo con la edad de los niños, niñas y adolescentes y con sus características.

Acompañar a las personas menores de edad a las entrevistas.

Page 41: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 41

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Cuidar y proteger a las personas menores de edad, tanto dentro como fuera del recurso residencial.

Detectar las necesidades de ropa y calzado de las personas menores de edad y acompañarles en la compra de los mismos.

Supervisar y acompañar en los aspectos sanitarios y de higiene de los/as per-sonas menores de edad.

Proporcionar a las personas menores de edad de todo el material escolar y ex-traescolar necesario para sus actividades.

c) Velar por que se cubran las necesidades básicas emocionales, estimulando y poten-ciando el pleno desarrollo de las capacidades personales de los niños, niñas y adoles-centes posibilitándoles modelos de referencia que faciliten una correcta identificación en su proceso evolutivo.

Orientar la relación con las personas menores de edad como una intervención educativa.

Fomentar la valoración personal y el autoconcepto positivo.

Promover la asunción de responsabilidades en la vida diaria.

Trabajar el desarrollo del autocontrol.

Potenciar la autoestima.

Ser figuras tranquilizadoras respecto a las personas menores de edad en todas aquellas situaciones que les preocupen o inquieten y canalizar los impulsos.

Promover la autonomía.

Proporcionar a los y las adolescentes los recursos y habilidades necesarios pa-ra una adecuada transición a la vida adulta y, en su caso, para iniciar una vida autónoma.

Mantener una dinámica positiva que favorezca tanto el desarrollo personal como interpersonal de las personas menores de edad.

Fomentar el respeto y aceptación de las diferencias personales, culturales y re-ligiosas de las personas menores de edad.

d) Velar por el cumplimiento del régimen de visitas, según lo marcado en la Orden Foral:

Acompañando y despidiendo al niño, niña o adolescente cuando vaya con la familia y recibiéndole cuando regrese.

Conversar de forma periódica con sus familiares sobre el comportamiento y actitud del niño, niña o adolescente en las visitas.

Observar la respuesta de la persona menor de edad ante las visitas y cuando regresa de ellas.

Ofrecer indicaciones y orientar a la familia y al niño, niña o adolescente.

Page 42: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 42

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Dotar de habilidades a la familia y al niño, niña o adolescente para un mejor manejo de la relación y posibles conflictos que puedan surgir.

Si las visitas tuvieran que ser “acompañadas”:

Servir de modelo referencial a los diferentes miembros del sistema familiar en las visitas.

Acompañar y asesorar al sistema parental en aquellas funciones que les co-rrespondan.

Potenciar el diálogo y el establecimiento de acuerdos, límites y normas entre los diferentes subsistemas del sistema familiar.

Ayudar a transmitir valores adecuados.

Trabajar para la consecución de los objetivos marcados.

Neutralizar mensajes y/o actitudes que puedan resultar perjudiciales para las personas menores de edad.

Salvaguardar la integridad física y emocional de las personas menores de edad, poniendo fin a las visitas siempre que no sea posible reconducir las acti-tudes negativas.

e) Fomentar la integración social en los distintos ámbitos de convivencia.

Procurar incorporar a la persona menor de edad a la cultura y vida social.

Conocer los recursos comunitarios y movilizarlos en función de las necesidades de las personas menores de edad.

Proporcionar información y vías de acceso al aprendizaje, la formación y/o al trabajo.

Realizar un seguimiento y control de las actividades que realicen las personas menores de edad dentro del recurso residencial y velar por la buena conviven-cia en la comunidad (vecindad, barrio...).

Ayudar a las personas menores de edad a adquirir y desarrollar actitudes y habilidades sociales, que favorezcan la convivencia dentro y fuera del recurso residencial.

Promover en las personas menores de edad la participación y sentimiento de pertenencia.

Programar el tiempo libre junto con el niño, niña o adolescente.

f) Inculcar y transmitir a la persona menor de edad las reglas, normas y valores de con-vivencia establecidos, sus derechos y obligaciones.

Explicar y procurar el cumplimiento de las normas.

Transmitir valores y normas sociales a través de la coherencia entre los men-sajes verbales y las actitudes sobre las mismas.

Page 43: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 43

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

g) Participar de la coordinación del equipo educativo.

Traspasar la información de lo acontecido en los cambios de turno.

Asistir y participar en las reuniones del equipo educativo como espacios para compartir, unificar criterios y dar coherencia al trabajo global y a las interven-ciones de las personas miembros del equipo.

A todas estas funciones, el Programa Marco aún añade otras específicas de la función de educador/a tutor/a (páginas 37 a 41).

Funciones de los educadores/as en según el II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores47

Este convenio, vigente hasta diciembre de 2016, que afecta a los recursos de acogimiento residencial gestionados por entidades privadas48, establece para el puesto de trabajo de educador/a las siguientes competencias generales:

Realiza tareas de intervención educativa con los menores/jóvenes y/o familias, siendo el responsable de la formación integral y globalizadora del menor/joven o grupo de menores/jóvenes a su cargo.

Participa, junto a los técnicos y bajo la dirección del director y/o coordinador, en el proceso educativo del menor/joven, realizando funciones de orientación, programa-ción, ejecución y evaluación.

Elaboración y seguimiento del plan de intervención de cada menor/joven o grupo.

Organiza la vida cotidiana y atiende a las necesidades de las unidades o grupos con-forme a lo previsto en la normativa vigente y las indicaciones de la dirección del cen-tro, en orden a favorecer el desarrollo integral del menor y jóvenes y su autonomía personal y social.

Elabora proyectos específicos, dentro de los programas anuales, en función de las ne-cesidades de los menores y jóvenes en sus salidas al exterior cuando así se establezca, tanto para la realización de actividades educativas, formativas, laborales, sanitarias, de ocio y tiempo libre, como para la realización de trámites administrativos o judicia-les.

Supervisa el trabajo del auxiliar técnico educativo y controlador/a.

Contribuye de forma activa al mantenimiento de la seguridad y el orden del centro y supervisa y da respuesta ante posibles emergencias que ocurran en el grupo a su car-go.

47 Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo

estatal de reforma juvenil y protección de menores. BOE 27 noviembre 2012. 48 Están excluidos explícitamente del ámbito de aplicación del convenio “el personal funcionario y laboral al servicio de la administración”

(artículo 5).

Page 44: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 44

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Informa diariamente a la Dirección del centro de las actuaciones desarrolladas y de las incidencias producidas, así como de las medidas adoptadas.

Conoce y aplica la normativa vigente.

Elabora y rellena todos los documentos y registros que se consideren oportunos, así como los informes pertinentes sobre comportamiento y evolución de los menores o jóvenes a su cargo que se establezcan.

Cualesquiera otras funciones que requiera el proyecto educativo de la entidad.

E2. Objetivos del acogimiento residencial en los estándares de calidad

Aunque los “Estándares de Calidad en acogimiento residencial” publicados en 2012 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no especifican las funciones de los/as profesionales que trabajan en los correspondientes recursos, sí establece unos objetivos para el acogimiento residencial (páginas 25 y 26).

1. Dichos objetivos también tienen una clara relación con las competencias en que se forman educadores y educadoras sociales y que presentamos más adelante en este mismo capítulo. Son los siguientes:

2. Constituir un entorno de seguridad y protección para los niños donde puedan gene-rarse experiencias de aprendizaje basadas en adecuados modelos educativos de res-ponsabilidad y relación positiva.

3. Potenciar el máximo desarrollo y crecimiento personal en las principales dimensiones intelectual, afectiva, social y de salud, de forma que la permanencia en un hogar o re-sidencia no solamente evite el deterioro propio de una inadecuada situación familiar, sino que contribuya a superar los posibles trastornos o retrasos que el niño pueda presentar.

4. Integrar a los niños en los principales contextos de socialización como la escuela, la comunidad o, en su caso, el trabajo, intensificando la utilización de los recursos socia-les normalizados.

5. Proveer a los niños con un ambiente seguro, enriquecedor, y terapéutico que respete y promueva la identidad cultural y étnica, a la vez que cubre sus necesidades únicas educativas, sociales, de desarrollo, salud, conductuales y emocionales.

6. Proveer a los niños de un ambiente cotidiano de convivencia que facilite experiencias positivas de vinculación, apoyo, afecto y oportunidades de nuevos aprendizajes para desarrollar su autonomía y su madurez.

7. Ayudar a los niños y familias a trabajar sus fortalezas para afrontar las condiciones que han sido un obstáculo para un contexto familiar de bienestar y a constituirse en sujetos activos del proceso de intervención.

8. Ayudar a los niños y las familias a mejorar sus relaciones familiares y, donde sea po-sible, la reunificación familiar, así como facilitar la permanencia de los grupos de hermanos en convivencia, evitando su separación.

Page 45: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 45

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

9. Ayudar a niños y familias a enfrentarse efectivamente con el impacto de los proble-mas de salud mental o dependencia de sustancias de sus miembros.

10. Preparar a los niños y los padres para alternativas a la reunificación cuando ésta no sea posible.

11. Ayudar a los adolescentes mayores a conseguir una transición a la vida adulta exito-sa, mediante el trabajo sobre habilidades generales y específicas, el acceso a recursos sociales, así como los apoyos económicos, emocionales, sociales y comunitarios nece-sarios.

12. Ayudar en el establecimiento de apoyos comunitarios a largo plazo y vínculos sociales que se necesitan para la integración social exitosa después de la experiencia residen-cial.

E3. Funciones del acogimiento residencial en la literatura científica

Se seleccionará un listado de funciones de entre los mismos documentos que utilizaremos para el punto D2.

E4. Competencias de los Educadores/as Sociales

Aquí nos centraremos en las competencias enunciadas por ASEDES y CGCEES (2007).

Además los contrastaremos con las competencias que trabajan distintas universidades en la Comunidad de Madrid con el grado en Educación Social.

Page 46: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 46

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

5. ¿Qué cualificación profesional exige la Comunidad de Madrid a los educadores/as de recursos de acogimiento residencial?

A la hora de analizar las cualificaciones exigidas por la Comunidad de Madrid distinguiremos entre los centros de gestión pública y los centros de gestión privada49.

En los centros de gestión pública, una titulación universitaria de grado medio o superior o haber completado los tres primeros años de una licenciatura

No hemos encontrado evidencias de que se hayan convocado oposiciones para contratar personal funcionario como educador/a para centros de acogimiento residencial al menos desde el año 1999. Esto, unido a la ausencia de requisitos de cualificación en la legislación existente –como hemos visto en el capítulo anterior– supone muy probablemente que en el momento actual a las personas contratadas como funcionarias para ejercer de educadores y educadoras y en los recursos de acogimiento residencial de la Comunidad de Madrid no se les ha exigido titulación en Educación Social.

En el año 1999 lo que sí se convocaron fueron plazas de carácter laboral para acceder a la categoría de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área E), Especialidad Menores Protegidos, corres-pondientes a la Oferta de Empleo Público para 199750.

En dicha convocatoria (21 plazas de las cuales 12 eran de promoción interna, 7 de turno libre y 2 de turno de discapacidad) no se exigía titulación universitaria en Educación Social, aun-que la titulación existía desde 199151 y los primeros Diplomados/as de la Universidad Com-plutense de Madrid se titularon en el año 1995. Tampoco se exigía titulación universitaria, sino FP II, Técnico Superior, BUP o equivalente; es decir, ninguna titulación específicamente relacionada con la educación social, ni con la educación, ni con la protección de menores.

De acuerdo con la convocatoria de 1999, en 2000 se publicó una bolsa de trabajo52 formada por 1.269 personas que estuvo vigente hasta el año 2005.

En el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid de 200153, apare-ce la categoría profesional de Educador Social junto a la de Educador en el listado de catego-rías profesionales del Área de Actividad Educativo-Cultural, pero a su lado aparece una ano-

49 El Anexo I del informe es una relación detallada de todos los recursos de acogimiento residencial de titularidad de la Comunidad de

Madrid, con la indicación de si son gestionados directamente por la Comunidad de Madrid o por una entidad privada. 50 Orden 1734/1999, de 9 de junio de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a plazas de carácter

laboral de la categoría de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área E), Especialidad Menores Protegidos, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1997.

51 El Ministerio de Educación y Ciencia incorporó oficialmente la titulación de Educador Social con el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el cual se establece el Título Universitario Oficial de Diplomado en Educación Social

52 Resolución de 10 de noviembre de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba y publica la composición definitiva de integrantes de la Bolsa de Trabajo, a efectos de contratación temporal, en la categoría de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área E), Especialidad Menores Protegidos, de la Comunidad de Madrid.

53 Resolución de 10 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publica-ción del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (Código número 2804531)

Page 47: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 47

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

tación entre paréntesis –“pendiente definición”–, siendo la categoría de Educador la que se asocia a los profesionales de los que el Convenio denomina Centros de Menores (diferen-ciándolos de los Centros de Reforma).

Para la categoría de Educador no se exigía ninguna titulación específica, ya que la definición de la categoría es la siguiente: “Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y bajo la de-pendencia de un superior, de quien recibe instrucciones genéricas, ejecutan actividades en-caminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen abierto o en Instituciones. A efectos meramente funcionales, esta categoría se subdivide: Educador infantil: es aquel trabajador que realiza sus funciones con alumnos de cero a seis años en Centros infantiles. Educador de menores: es aquel traba-jador que realiza sus funciones con alumnos de seis a dieciséis años en Centros de Menores y de Reforma. Educador de minusválidos. Educador en otras Instituciones.” (página 65).

En el Convenio de 200454 –que es el que continúa vigente en la actualidad55– en el mismo listado de categorías profesionales del Área de Actividad Educativo-Cultural desaparece la categoría Educador Social, siendo sustituida por la de Titulado Medio Educador a la vez que se mantiene la de Educador (página 81). En la definición de la categoría Titulado Medio Edu-cador (página 83) se hace una referencia genérica a poseer una titulación de grado medio, sin alusión alguna a la titulación de Educación Social.

A pesar de la coexistencia de ambas categorías parece que la regulación del convenio colec-tivo asume que los Educadores de acogimiento residencial pasan a estar en la categoría Titu-lado Medio Educador, puesto que en la subdivisión de la categoría Educador que aparece a efectos “meramente funcionales” desaparece la subcategoría Educador de menores respecto al convenio de 2001. Sin embargo la categoría Titulado Medio Educador se divide en dos especialidades: nos parece suficientemente relevante como para recoger aquí sus respecti-vas definiciones: Titulado Medio Educador del IMMF en centros de protección y Titulado Medio Educador de la ARRMI en centros de ejecución de medidas judiciales de internamien-to.

En el año 2005 la Comunidad de Madrid convocó una selección de personal para contrata-ción laboral a tiempo cierto en la categoría de Titulado Medio Educador, Especialidad Cen-tros de Protección56, en previsión del agotamiento de la bolsa de trabajo del año 200 ya mencionada. En coherencia con el convenio publicado en el BOCM apenas 2 meses antes, se requería que los aspirantes estuviesen “en posesión de una titulación universitaria de grado medio o superior o haber completado los tres primeros años de una licenciatura” (página

54 Resolución de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y

publicación del convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (código número 2804531) . 55 Puede accederse a una versión actualizada del mismo a diciembre de 2013 en la página web:

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?cdestado=P&nmnorma=2777&opcion=VerHtml, que no contiene ninguna modificación relevante respecto al tema que nos ocupa.

56 Resolución 1298/2005, de 30 de junio, del Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, por la que se aprueban las bases de convocatoria efectuada para la selección de personal en la categoría de Titulado Medio Educador, Especialidad Centros de Pro-tección, a efectos de contratación laboral a tiempo cierto.

Page 48: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 48

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

23). A esto se añadía que en el baremo de méritos se otorgaban puntos por los títulos de “diplomado universitario en Magisterio, Educación Social, Trabajo Social o poseer el primer ciclo de las licenciaturas de Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o Sociología, diferente al que se haya presentado como requisito de participación” (página 24).

Como fruto de esta convocatoria se publicó el listado de los 2.628 aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, primero en el BOCM de 14 de junio de 200657 y luego, modificada, el 4 de agosto58.

No hemos encontrado constancia documental de ninguna nueva convocatoria de contrata-ción, ni de bolsa de empleo.

No hay ningún documento donde se recoja la ratio de educadores en las residencias infanti-les, ni siquiera por tipología residencial. Para futuras investigaciones queda constatado que sería necesario calcularlo en función del personal de que dispone cada residencia en propor-ción a las plazas. Podría existir la posibilidad de remitir al IMFM (Instituto Madrileño de la Familia y el Menor) un resumen de las necesidades informativas del Colegio (para realizar una investigación) y que el IMFM tramitase la correspondiente autorización para facilitar al equipo de investigación los datos e informes de donde pudiese extraerse la información ne-cesaria59.

En los centros de gestión privada no parece existir un criterio homo-géneo

Dado que existen numerosos recursos de acogimiento residencial de titularidad pública y gestión privada, y dado que la gestión de dichos recursos es objeto de contrataciones públi-cas diferenciadas, extraer conclusiones sobre las exigencias de la Comunidad de Madrid en materia de cualificaciones profesionales para trabajar en estos centros exigiría un análisis exhaustivo de los pliegos de condiciones técnicos y administrativos que han regulado dichas contrataciones.

La dificultas de acceder a dichos pliegos una vez finalizados los procesos de contratación se ha visto paliada en parte porque durante el desarrollo de la investigación se ha convocado la contratación de dos centros especializados y de otras 89 plazas en recursos para adolescen-tes:

57 Resolución 557/2006, de 22 de mayo, del Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, por la que se hace pública la

lista ordenada por puntuación, correspondiente a la convocatoria efectuada para la selección de personal en la categoría de Titulado Medio Educador, Especialidad Centros de Protección, a efectos de contratación laboral a tiempo cierto.

58 Resolución 1424/2006, de 24 de julio, del Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, por la que se modifica la lista ordenada por puntuación, correspondiente a la convocatoria efectuada para la selección de personal en la categoría de Titulado Medio Educador, especialidad Centros de Protección, a efectos de contratación laboral a tiempo cierto, aprobada por Resolución 557/2006, de 22 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), como consecuencia de los recursos de reposición inter-puestos por los interesados.

59 Las posibles referencias de contacto serían el Área de Protección del Menor y el Área de Coordinación de Centros de Protección del IMFM (Instituto Madrileño de la Familia y el Menor).

Page 49: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 49

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

«Gestión de la Residencia Infantil “Picón de Jarama”, centro de acogimiento residen-cial especializado en menores con trastornos del comportamiento adscrito al IMFM»60.

“Acogimiento residencial en centro especializado para 33 menores con discapacidad psíquica, física, sensorial y/o mixta y trastornos de conducta asociados y/o con nece-sidades de cuidados sociosanitarios, atendidos con cargo al instituto madrileño de la familia y el menor”61.

“Acogimiento residencial de menores atendidos con cargo al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (89 plazas)”62.

Se han analizado los pliegos de condiciones correspondientes a las tres convocatorias y se han podido comparar con los pliegos técnicos para la contratación de la gestión de dos re-cursos de diferente tipología en el año 2008.

Para facilitar la comparativa entre las condiciones de los cinco pliegos hemos elaborado la tabla que se expone a continuación, seleccionando exclusivamente las variables relacionadas de forma directa con las exigencias de cualificación del personal que trabaja en los centros63.

Alguna información relevante que puede encontrarse en la tabla, relacionada con el ámbito de este informe:

En las tres convocatorias de 2014 se exige a los adjudicatarios la contratación de educadores y auxiliares técnicos educativos, pero sin realizar ninguna especificación acerca de las posibles funciones de unos y otros: más bien al contrario, ambos pliegos parecen obviar las diferencias entre unos y otros.

El criterio de exigencia de cualificación varía entre las tres convocatorias de 2014, aunque es más precisa que la de 2008 y aparecen alusiones a la titulación universita-ria de los educadores/as y en dos de ellas a la titulación de Educación Social.

Aunque en las convocatorias se utilizan diferentes criterios para expresar las ratios de educadores por menores residentes, se observar una tendencia a la baja en cuanto a la exigencia de contratación de educadores/as.

60 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, BOCM de 11 de sep-

tiembre de 2014. 61 Resolución de 23 de diciembre de 2014, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, BOCM del 23 de diciembre

de 2014. 62 Resolución de 23 de octubre de 2014, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, BOCM del 30 de octubre de

2014. 63 Dejamos al margen aspectos sin duda relevantes, pero que desbordan el ámbito de este informe como el hecho de que en una de las

convocatorias de 2014 el peso en el baremo de contratación de los aspectos técnicos sea del 30% y en las otras dos tan sólo del 10%.

Page 50: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop página 50

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Recurso Picón del Jarama 89 plazas 33 plazas 20 plazas 12 plazas

Tipo de recurso

Especializado trastornos comportamiento Recursos adolescentes Especializado discapacidad Hogar o grupo familiar

Residencia infantil

Año 2014 2014 2014 2008 2008

Plazas por unidad

50 2064

33 20 12

Personal total exigido

19 Educadores y 26 Auxiliares Técnicos Educa-tivos

5 educadores y 26 auxiliares técnico educativos

10 educadores y 3 técnicos auxiliares

7 educadores

Personal por turnos

Distribución que asegure el correcto trata-miento y asistencia de los menores, prestando especial atención a los momentos críticos o punteros de trabajo en la gestión del centro.

El turno de noche deberá estar suficientemen-te cubierto, con personal educativo cualifica-do, para asegurar el control del centro y de los residentes.

2 educadores/auxiliares técnicos educativos en turno de mañana, cuatro en turno de tarde y dos en turno de noche

Requisitos del personal exigido

Educación Social o titulación relacionada con el campo de la educación para los 19 puestos de educadores.

La exigencia para los 26 auxiliares técnicos educativos es de Catálogo Nacional de Cualifi-caciones Profesionales, Nivel 3.

65

Los educadores de verán poseer formación universitaria media en materias propias o relacionadas con la intervención social.

Los auxiliares técnicos educativos deberán poseer bachillerato y/o ciclos formativos de grado superior en materias propias relacionadas con la intervención social.

Los educadores deben poseer titula-ción universitaria (educación social o titulaciones relacionadas con el campo de la educación) y tener experiencia en trabajo con menores de las características recogidas en el contrato.

Personal educati-vo necesario y con la adecuada preparación téc-nica, a juicio del IMMF.

Personal educativo necesario y con la adecuada prepara-ción técnica, a juicio del IMMF.

64 89 plazas a cubrir en inmuebles de no más de 20 plazas cada uno. 65 Las dos cualificaciones de ese nivel que mencionan como ocupación y puesto de trabajo “Auxiliar Técnico Educativo” son: SSC444_3 Atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros educa-

tivos. Esta no aporta ninguna competencia específica para trabajar con menores con "trastornos de comportamiento" y SSC090_3 Educación de habilidades de autonomía personal y social. Esta tiene una forma-ción más adecuada.

Page 51: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 1

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Síntesis de las argumentaciones

Page 52: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 2

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Referencias

Actas de las I Jornadas Andaluzas de Intervención Socioeducativa e Intercultural “Nuevos horizontes en la formación del educador.” (2006). ACCEM.

AIEJI, & CGCEES. (2011). The profession of Social Education in Europe. Comparative survey. Alonso, R., Fernández Torres, M., Irureta, M. J., Martínez Rosales, A., Moro, E., Fernández del Valle, J., &

Rodriguez, J. Á. (2008). Modelo de Intervención en Acogimiento Residencial. Gobierno de Cantabria, Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Añaños, F. T. (2000). Intervención en el menor desamparado desde el educador social.pdf. Pedagogia Social. Revista Interuniversitaria, 5(2), 209–232.

Arandia, M., Fernández-Fernández, I., Alonso-Olea, M. J., Uribe-Etxebarria, A., Beloki, N., Remiro, A., … Otaño, J. (2012). Formación y desarrollo profesional de los educadores y educadoras sociales en el ámbito de la infancia desprotegida: contexto y perspectivas en la comunidad autónoma vasca. Revista de Educación, 359.

Artículo Colectivo. (2010). Los Centros de Protección en la Comunidad de Madrid. In M. I. López Serrano, R. García Sedano, & Y. García Fernández (Eds.), El derecho a la protección de los niños y niñas en la Comunidad de Madrid Vol II. La política social de otras instituciones. Asociaciones y profesionales. Líneas de intervención presentes y futuras (pp. 117–133). Madrid: Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

ASEDES, & CGCEES. (2007). Documentos profesionalizadores. Definición de Educación Social. Código Deontológico del educador y la educadora social. Catálogo de Funciones y Competencias de la educadora y el educador social. Barcelona: ASEDES.

Barford, S. W., & Whelton, W. J. (2010). Understanding Burnout in Child and Youth Care Workers. Child & Youth Care Forum, 39(4), 271–287. doi:10.1007/s10566-010-9104-8

Beloki, N. (2011). Derechos de los educadores vs derechos de los menores. Cuaderno del estudiante, IKD baliabideak 1.

Bowlby, J. (1982). Los cuidados maternos y la salud mental (4th ed.). Buenos Aires: Humanitas. Bravo, A., & Fernández del Valle, J. (2003). Las redes de apoyo social de los adolescentes acogidos en

residencias de protección. Un análisis comparativo con población normativa. Psicothema, 15(1), 136–142. Bravo, A., & Fernández del Valle, J. (2009a). Crisis y revisión del acogimiento residencial. Su papel en la

protección infantil. Papeles Del Psicólogo, 30(1), 42–52. Bravo, A., & Fernández del Valle, J. (Eds.). (2009b). Intervención socioeducativa en acogimiento residencial.

Gobierno de Cantabria, Consejería de Empleo y Bienestar Social, Dirección General de Políticas Sociales. Bronfenbrenner, U. (1987). La ecología del desarrollo humano. Barcelona: Paidós. Cameron, C., & Coram, T. (2013). Cross-National Understandings of the Purpose of Professional-Child

Relationships: Towards a Social Pedagogical Approach. International Journal of Social Pedagogy, 2(1), 3–16.

Campos, G., Ochaíta, E., & Espinosa, M. Á. (2011). El acogimiento residencial como contexto de desarrollo desde la perspectiva de sus profesionales. Educación Y Diversidad, 5(1), 59–71.

Canalda, A. (2010). El sistema de protección de menores en la Comunidad de Madrid. In M. I. López Serrano, R. García Sedano, & Y. García Fernández (Eds.), El derecho a la protección de los niños y niñas en la Comunidad de Madrid Vol I. La política social de las instituciones y las administraciones. Líneas de intervención presentes y futuras (pp. 35–41). Madrid: Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

Cárdenas, B. L. (2012). Percepción de los trabajadores sociales, educadores y psicólogos sobre los centros de acogida: casos de España y Alemania. Universidad de Alicante.

Casas, F. (1988). Las instituciones residenciales para la atención de chicos y chicas en dificultades sociofamiliares: apuntes para una discusión. Menores, 10, 37–50.

Council of Europe. (2005). Recommendations of the Committee of Ministers to member states on the rights of children living in residential institutions. Retrieved from https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=Rec(2005)5&Language=lanEnglish&Ver=original&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75

Cruz, L. (2011a). La promoción de la autonomía personal en contextos residenciales de protección a la infancia. XII Congreso Internacional de Teoría de la Educación.

Page 53: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 3

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Cruz, L. (2011b). Sobre el acogimiento residencial y las condiciones socioeducativas en las que se debe desarrollar la medida. Pedagogia I Treball Social. Revista de Ciències Socials Aplicades, 2.

Dirección General de Política Social. (2009). Boletin de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia (Datos 2008). Madrid: Dirección General de Política Social.

European Association for Research into Residential Child Care. (1998). “Care to listen?” “Haluatko Kuunnella?” “¿Nos esforzamos por escuchar?” A report of residential child care in four european countries.

Fein, E., & Maluccio, A. N. (1992). Permanency planning: Another remedy in jeopardy? Social Service Review, 66(3), 335–348.

Fernández del Valle, J. (1998). Directrices de trabajo en el acogimiento residencial de menores. Redes, 3. Fernández del Valle, J. (2003). Acogimiento residencial: ¿innovación o resignación? Infancia Y Aprendizaje,

26(3), 365–379. doi:10.1174/021037003322299106 Fernández del Valle, J. (2009). Evolución histórica, modelos y funciones del acogimiento residencial. In A. Bravo

& J. Fernández del Valle (Eds.), Intervención Socioeducativa en acogimiento residencial. Gobierno de Cantabria, Consejería de Empleo y Bienestar Social, Dirección General de Políticas Sociales.

Fernández del Valle, J., Álvarez, E., & Bravo, A. (2003). Evaluación de resultados a largo plazo en acogimiento residencial de protección a la infancia. Infancia Y Aprendizaje, 26(2), 235–249. doi:10.1174/021037003321827803

Fernández del Valle, J., & Bravo, A. (2003). Situación actual del acogimiento familiar de menores en España. Dirección General de Acción Social, del Menor y la Familia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Universidad de Oviedo.

Fernández del Valle, J., Bravo, A., Martínez Hernández, M., & Santos, I. (2012a). Estándares de calidad en acogimiento residencial. EQUAR. Madrid.

Fernández del Valle, J., Bravo, A., Martínez Hernández, M., & Santos, I. (2012b). La perspectiva de niños y adolescentes sobre la calidad del acogimiento residencial. Madrid.

Fernández del Valle, J., & Fuertes, J. (2000). El acogimiento residencial en la protección a la infancia. Madrid: Pirámide.

Fernández del Valle, J., López, M., & Bravo, A. (2007). Job stress and burnout in residential child care workers in Spain. Psicothema, 19(4), 610–615.

Foucault, M. (2000). Vigilar y Castigar (12th ed.). Madrid: Siglo XXI. Funes, J. (1999). Trabajar para evitar la institucionalización: una de las utopías todavía necesarias. Revista de

Educación Social, 12, 10–19. Goffman, E. (1972). Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales. Buenos Aires:

Amorrortu. Graham, G., & Megarry, B. (2005). The Social Care Work Portfolio: An Aid to Integrated Learning and Reflection

in Social Care Training. Social Work Education, 24(7), 769–780. doi:10.1080/02615470500238686 Grupo Haurbabesa Lanbide. (n.d.). Una visión histórica y comparativa actual sobre los sistemas de atención a la

infancia desprotegida en la comunidad autónoma del país vasco. Grupo Haurbabesa Lanbide. (2009). El contexto institucional de la práctica profesional sobre infancia en

desprotección en los tres territorios de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco. Revista Española de Educación Comparada, 15, 215–249.

Hodges, J., & Tizard, B. (1989). IQ and behavioural adjustment of ex-institutional adolescents. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 30, 53–75.

Lázaro, I. (Ed.). (2002). Los menores en el derecho español. Madrid: Tecnos. Leonardo Asociaciones Red para la Mejora de la Capacitación de Profesionales que Trabajan con Menores en

Riesgo de Exclusión Social. (2012). Informe de Resultados. March, R. (2007). Claves para la intervención con menores acogidos en recursos residenciales, que presentan

conductas problemáticas. Intervención Psicosocial, 16(2), 213–227. Martín, E., Rodríguez, T., & Torbay, Á. (2007). Evaluación diferencial de los programas de acogimiento

residencial para menores. Psicothema, 19(3), 406–412. Marzo, M., & Fajardo, S. (2012). La gestión de personas en los recursos residenciales de atención a la infancia:

descripción del puesto de trabajo del educador / a social. Educar, 48(2), 301–320. Maya, A. M. (2010). El sistema de protección de menores del Ayuntamiento de Madrid. In M. I. López Serrano,

R. García Sedano, & Y. García Fernández (Eds.), El derecho a la protección de los niños y niñas en la

Page 54: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 4

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Comunidad de Madrid Vol I. La política social de las instituciones y las administraciones. Líneas de intervención presentes y futuras (pp. 63–77). Madrid: Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

Mohedano, J., & Ortega, J. (1999). Modelos institucionales. In J. Ortega (Ed.), Pedagogía Social Especializada (pp. 52–61). Barcelona: Ariel.

Palacios, J. (2003). Instituciones para niños: ¿protección o riesgo? Infancia Y Aprendizaje, 26(3), 353–363. doi:10.1174/021037003322299098

Palacios, J. (2010). Protección de la infancia en España: la transición que no llega. In M. I. López Serrano, R. García Sedano, & Y. García Fernández (Eds.), El derecho a la protección de los niños y niñas en la Comunidad de Madrid Vol I. La política social de las instituciones y las administraciones. Líneas de intervención presentes y futuras (pp. 13–33). Madrid: Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

Palacios, J., Sánchez Sandoval, Y., & Sanchez Espinosa, E. M. (1997). La adopción en Andalucía. Sevilla: Dirección General de Atención al Niño. Consejería de Asuntos Sociales. Junta de Andalucía.

Panchón, C. (1998). Manual de pedagogía de la inadaptación social. Barcelona: Dulac. Petrie, P., Boddy, J., Cameron, C., Heptinstall, E., Mcquail, S., & Wigfall, V. (2009). Pedagogy – a holistic ,

personal approach to work with children and young people , across services qualification. European models for practice, training, education and qualification. London: Thomas Coram Research Unit, Institute od Education, University of London.

Redondo, E., Muñoz, R., & Torres, B. (1998). Manual de buena práctica para la atención residencial a la infancia y adolescencia. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Rodríguez Zarza, J. J. (2010). El acogimiento residencial en la Comunidad de Madrid. In M. I. López Serrano, R. García Sedano, & Y. García Fernández (Eds.), El derecho a la protección de los niños y niñas en la Comunidad de Madrid Vol II. La política social de otras instituciones. Asociaciones y profesionales. Líneas de intervención presentes y futuras (pp. 39–65). Madrid: Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

Roy, P., Rutter, M., & Pickles, A. (2000). Institutional care: risk from family background or pattern of rearing? Journal of Child Psychology and Psychiatry, 41, 139–149.

Rutter, M., O’Connor, T., Beckett, C., Castle, J., Croft, C., Dunn, J., … Kreppner, J. (2000). Recovery and deficit following profound early deprivation. In P. Selman (Ed.), Intercountry adoption. Developments, trends and perspectives (pp. 107–125). Londres: BAAF.

Sainero, A., Fernández del Valle, J., López, M., & Bravo, A. (2013). Exploring the specific needs of an understudied group: Children with intellectual disability in residential child care. Children and Youth Services Review, 35(9), 1393–1399. doi:10.1016/j.childyouth.2013.04.026

Sánchez Sandoval, Y. (2002). El ajuste de niños y niñas adoptados y su vida familiar. Un estudio longitudinal. Tesis doctoral no publicada, Universidad de Sevilla.

Skinner, K. (2003). Searching for the Holy Grail – Excellent Staff and Carers who Work with Children. Scottish Journal of Residential Care, 2(1), 39–48.

Tilbury, C., & Osmond, J. (2006). Permanency Planning in Foster Care: A Research Review and Guidelines for Practitioners. Australian Social Work, 59(3), 265–280.

Tizard, B., & Rees, J. (1975). The effect of early institutional rearing on the behaviour problems and affectional relationships of four-year-old children. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 16, 61–73.

Vorria, P., Rutter, M., Pickles, A., Wolkind, S., & Hobsbaum, A. (1998). A comparative study of Greek children in long- term residential group care and in two-parent families: I. Social, emotional, and behavioural differences. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 39, 225–245.

Williams, D., & Lalor, K. (2001). Obstacles to the Professionalisation of Residential Child Care Work. Irish Journal of Applied Social Studies, 2(3).

Page 55: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 5

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Anexo I. Recursos de acogimiento residencial en la Comunidad de Madrid

Se presenta a continuación un listado exhaustivo de todos los recursos de acogimiento resi-dencial de la Comunidad. El listado ha sido elaborado contrastando diferentes fuentes y es-tamos en condiciones de asegurar que contiene una información altamente fiable.

Antes de presentar el listado, recordamos alguna información básica sobre los recursos de acogimiento residencial de la Comunidad de Madrid:

Legalmente se denominan “Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia”66.

Dependen del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Se clasifican según la siguiente tipología:

1. Residencias de primera acogida

2. Residencias de primera infancia (0-6)

3. Residencias infantiles (3-18) [En principio de carácter temporal]

4. Hogares o grupos familiares (3-18) [En principio para largas estancias]

5. Recursos de adolecentes (12-18) *En el word que nos mandaron: “Residencias y pisos juveniles (14-18)]

6. Residencias específicas

No hay centros privados financiados a través de subvención. Sólo públicos de gestión pública y públicos de gestión privada a través de contrato.

No está prevista la contratación de su gestión a través de la figura acuerdo marco67, ya que esta fórmula de contratación podría dificultar el cumplimiento de los requisi-tos que exige la función de protección legalmente regulada.

1. Residencias de primera acogida

Para menores que ingresan por un procedimiento de urgencia a instancias de las Fuerzas de Seguridad, Fiscalía de Menores y de los Servicios Sociales, y proponen, una vez estudiado cada caso a la Comisión de Tutela del Menor, la medida más adecuada. Son todas de gestión pública.

Acogida I.C.E. (0 a 14 años). Pública. 47 plazas

Acogida Hortaleza (15 a 18 años). Pública. 35 plazas

66 Decreto 88/1998. Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia. 67 Fórmula de contratación regulada por el Capítulo II del Título II (artículos 196 a 198) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no-

viembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que está siendo utilizada, por ejemplo, para la contratación de la gestión de residencias de personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid.

Page 56: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 6

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

2. Residencias de primera infancia (0 a 6 años)

Destinadas al acogimiento residencial de niños y niñas con carácter temporal, en tanto se reincorporan con su familia de origen o se les proporciona lo antes posible, una alternativa definitiva a la institucionalización como pude ser el acogimiento familiar. Son todas de ges-tión pública.

Casa de los Niños. Madrid - Fuencarral. Pública. 40 plazas

Rosa. Madrid - Chamartín. Pública. 33 plazas

El Valle. Madrid - Chamberí. Pública. 33 plazas

3. Residencias infantiles (3 a 18 años)

Recursos integrados en los que se realiza un trabajo coordinado con los Servicios Sociales municipales para que, en el menor tiempo posible, se resuelvan los motivos que dieron lugar al acogimiento residencial.

De gestión pública

Acacias. Madrid - Carabanchel. 36 plazas

Alcalá de Henares. 18 plazas

Alcorcón. 16 plazas

Aranjuez.

Arce Rojo. Fuenlabrada. 20 plazas

Arganda. 32 plazas

Chamberí. Madrid – Chamberí. 52 plazas

El Encinar. Madrid - Ciudad Lineal. 38 plazas

Fernández de los Ríos. Madrid. 13 plazas

Isabel de Castilla. Madrid - Villa de Vallecas. 60 plazas

Las Rosas. Madrid - San Blas. 32 plazas

Leganés. 33 plazas

Martínez Bujanda III “Las Azaleas”. Colmenar Viejo. 18 plazas

Móstoles. 20 plazas

Nuestra Señora de Lourdes. Torrelodones. 46 plazas

Palomeras. Madrid - Puente de Vallecas. 20 plazas

Parla. 20 plazas

Torremocha. Torremocha del Jarama. 16 plazas

Page 57: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 7

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Vallehermoso. Madrid – Chamberí. 70 plazas

De gestión privada

A.F.A.S. Madrid – Fuencarral. 15 plazas

Aldeas SOS. San Lorenzo de El Escorial. 54 plazas

Calasanz. Pinto. 10 plazas

Ciudad Escuela de los Muchachos. Leganés. 18 plazas

Getafe. 12 plazas

San Mateo. Madrid – Usera. 10 plazas

Villa Paz. Pozuelo de Alarcón. 55 plazas

4. Hogares o grupos familiares (3 a 18 años)

Centros de pequeño tamaño, ubicados en viviendas vecinales, que se asemejan mucho por su estructura a un ambiente familiar y en ellos residen niños y adolescentes para los que se requiere un recurso residencial de esas características. Son todas de gestión privada.

El Olivo. Madrid. 14 plazas

Encuentro y acogida. Madrid. 8 plazas

Fundación Alicia Koplowitz. Madrid. 4 hogares. 23 plazas

Fundación Anar. Madrid. 4 hogares. 28 plazas

Luis Amigó. Madrid. 6 plazas

Nazareth Obra Benéfica. Madrid. 2 hogares. 10 plazas

Nuevo Futuro. Madrid. 12 hogares. 90 plazas

Rafaela Ybarra. Madrid. 20 plazas

5. Recursos de adolescentes (12 ó 14 a 18 años)

Los Pisos o las Unidades de Convivencia son los recursos de adolescentes más comunes y se dirigen a menores que hayan cumplido como mínimo 12 años. En estos pisos se desarrollan actuaciones encaminadas hacia la inserción sociolaboral de los menores protegidos con el fin de lograr la autonomía e independencia adecuadas, en su preparación para la vida adulta.

De gestión pública

Álvarez de Castro. Madrid. Chamberí. 6 plazas

Residencia ”Cacys Manzanares”. Madrid - Ciudad Lineal. 32 plazas

Page 58: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 8

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

De gestión privada

Grupo Educativo Social. 4 pisos. 24 plazas

Mejorada del Campo. 2 pisos. 12 plazas

Paideia. 6 pisos. 36 plazas

Tomillo. 3 pisos. 21 plazas

Torremocha. Torremocha del Jarama. 2 pisos. 12 plazas

6a. Centros específicos para menores con discapacidad

Para niños/as y adolescentes protegidos, con discapacidad física, intelectual o sensorial de 0 a 18 años, que por necesitar una atención individualizada y especializada, requieren un re-curso residencial específico. Son todas de gestión privada.

Apanid. Getafe

Casa de Belén. Madrid

Martínez Bujanda I. Fuenlabrada

Martínez Bujanda II. El Escorial

Peripatos. Madrid

Santa María de la Vida. Madrid

6b. Centros específicos para menores con trastornos de salud mental, conducta y/o consumo de sustancias tóxicas

Para menores protegidos que presentan problemáticas de diversa índole (trastornos de sa-lud mental, trastornos de conducta y/o consumo de sustancias tóxicas) y con graves dificul-tades para ser atendidos en recursos residenciales no especializados. Son todas de gestión privada.

Almenara (o Robledo Salud Mental Consulting). Robledo de Chavela

Berzosa. Berzosa del Lozoya

Dianova España. Madrid. 26 plazas

Galapagar (o Galapagar Salud Mental Consulting)

Mariner. Galapagar

Nuño Gutiérrez. Robledo de Chavela

REAPS Picón del Jarama. Paracuellos del Jarama. 50 plazas

Sirio I (Nuevo Futuro). Madrid

Sirio II (Nuevo Futuro). Madrid

Page 59: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 9

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Anexo II. Tipología de recursos de acogimiento residencial por comunidades autónoma

Se adjunta un fichero Excel que contiene esta información.

Page 60: Naciones Unidas ha delimitado cuál debería ser el alcance ...

Lars Bonell y Lorenzo Casellas · www.cse.coop Anexos.Página 10

Educación Social en el acogimiento residencial de menores en la Comunidad de Madrid

Anexo III. Publicaciones imprescindibles

Seleccionaremos cinco publicaciones clave con una descripción de cada una de ellas.