NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, JORGE CESAR...

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"AÑO DE LA CONSOLI DACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPI TAL DE LA BIODEIVERSIDAD DEL PERU" Minm.rrio de A!!'>"icuttam, ;\I Rie!l'o COPIA FIEL DEL ORIGINAL SENASA S'~icio N acional de San~d Agr,:;aría -----PERU CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS Y EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA • SENASA PARA MEJORAR LA SAN IDAD AGRARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA REGIÓN MADRE 'DE DIOS J9 ° " . Conste por el presente Convenio Marco que celebran, de una parte el SERVI CIO fj" . NACIONAL DE SANI DAD AGRARIA, con RUC Nº 20131373075, representado por su > •• Jf!i'·· ... Jefe Nacional, lng. JORGE CESAR RODRIGO BARRENECHEA CABRERA, .;IAC!Ói .,¡,,.<!? identificado con DNI Nº07620368, designado mediante Resolución Suprema Nº 027- .. s 2013-MINAGRI, con domicilio legal en la Av. La Malina Nº 1915 distrito de La Malina, , 11 suMos 4 provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL SE NASA ~(j;"'•º AGRo,{::-w, Y el GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS, con RUC 205271 43200, representado fjf ¡e ··-,. · por su Gobernador Regional Sr. LUIS OTS UKA SALAZAR, identificado con DNI ·~ "'.f ..... . t , ~4811 4 51 , designado por Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 1115- i ~;N · ~ .2012-JN E, con domicilio legal en el Jr. Cusca Nº 350, distrito y provincia de ú' s N As 'r Tambópata, departamento de Madre de Dios, a quien en adelante se denominará el GOBIERNO REGIONAL; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIM ERA: DE LAS PARTES EL SENASA, es un Organismo Público Técnico Especializado·adscrito al Ministerio de · Agricultura y Riego, creado por el Artículo 17° del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional en materia de sanidad agra ria . 't según Decreto' Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agr~ria y su Reglamento, · · tiene la responsabilidad de cautelar el desarrollo y promover la participación de la actividad público privada en la ejecución de pl anes y programas de prevención,· control y erradicación de plagas que inciden con mayor significación socio-económica en la actividad agraria del país. Asimismo, en materia de inocuidad agroalimentaria el Artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1062, le otorga competencia .exclusiva en el . aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de lo s alimentos ·, agropecuarios de producción y procesamiento primario destinado al consumo humano y piensos, de producción nacional y extranjera; y en materia de la Producción Orgánica EL SE NASA es la autoridad oficial encargada de la fiscalización a nivel nacional. El GO BI ERNO REGIONAL, es una persona jurídica de derecho público, promotor del a_sA~~' desarrollo regional integral sostenible y se rige por la Ley Orgánica de Gobiernos /~:-- 0 ;\ Regionales Nº27867. Tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad . regional, para lo cual promueve un entorno· que impulsa alianzas y acuerdos entre los \;. ·- · ;,;¿_;, ···:-.> .e::i sectores público y privado, instituciones y organizaciones sociale· s, y en lo que \~:, , ,. ::;, :. :'.:~--~, \·'.:,...· respecta a las funciones específicas en materia agraria según el Art. 51 literal K de la ·, -: :,:::_ _ :.·:; :-./ Ley 27867 es la de "Promover y prestar servicios de asistencia técnicas en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agr1=1ria" y literal O "Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria"; con la finalidad de facilitar el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo económico y social en la región .

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAP ITAL DE LA BIODEIVERSIDAD DEL PERU" Minm.rrio de A!!'>"icuttam, ;\I Rie!l'o

COPIA FIEL DEL ORIGINAL

SENASA S'~icio N acional de San~d Agr,:;aría

-----PERU

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS Y EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA • SENASA PARA MEJORAR LA SANIDAD AGRARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA REGIÓN MADRE 'DE DIOS

J9 ° " . ~ Conste por el presente Convenio Marco que celebran, de una parte el SERVICIO fj" . NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, con RUC Nº 20131373075, representado por su > •• Jf!i'·· ... ~ Jefe Nacional, lng. JORGE CESAR RODRIGO BARRENECHEA CABRERA,

.;IAC!Ói .,¡,,.<!? identificado con DNI Nº07620368, designado mediante Resolución Suprema Nº 027-~ .. s ~ 2013-MINAGRI, con domicilio legal en la Av. La Malina Nº 1915 distrito de La Malina,

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provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL SENASA ~(j;"'•ºAGRo,{::-w, Y el GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS, con RUC 205271 43200, representado fjf ¡e ··-,. ·por su Gobernador Regional Sr. LUIS OTSUKA SALAZAR, identificado con DNI Nº

· ~"'.f ..... . t , ~4811 451 , designado por Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 1115-i ~;N ¡~~ · ~.2012-JNE, con domicilio legal en el Jr. Cusca Nº 350, distrito y provincia de

ú' s N As 'r Tambópata, departamento de Madre de Dios, a quien en adelante se denominará el GOBIERNO REGIONAL; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

EL SENASA, es un Organismo Público Técnico Especializado· adscrito al Ministerio de · Agricultura y Riego, creado por el Artículo 17° del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional en materia de sanidad agraria . 't según Decreto' Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agr~ria y su Reglamento, · · tiene la responsabilidad de cautelar el desarrollo y promover la participación de la actividad público privada en la ejecución de planes y programas de prevención ,· control y erradicación de plagas que inciden con mayor significación socio-económica en la actividad agraria del país. Asimismo, en materia de inocuidad agroalimentaria el Artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1062, le otorga competencia .exclusiva en el . aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos ·, agropecuarios de producción y procesamiento primario destinado al consumo humano y piensos, de producción nacional y extranjera; y en materia de la Producción Orgánica EL SENASA es la autoridad oficial encargada de la fiscalización a nivel nacional.

El GOBIERNO REGIONAL, es una persona jurídica de derecho público, promotor del a_sA~~' desarrollo regional integral sostenible y se rige por la Ley Orgánica de Gobiernos

/~:--0 ;\ Regionales Nº27867. Tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad

. ~~ \ regional , para lo cual promueve un entorno· que impulsa alianzas y acuerdos entre los \;. ·-·;,;¿_;, ···:-.> .e::i sectores público y privado, instituciones y organizaciones sociale·s, y en lo que \~:,,,. ::;, :. :'.:~--~, \·'.:,...· respecta a las funciones específicas en materia agraria según el Art. 51 literal K de la

·, -::,:::__:.·:;:-./ Ley 27867 es la de "Promover y prestar servicios de asistencia técnicas en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agr1=1ria" y literal O "Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria"; con la finalidad de facilitar el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo económico y social en la región.

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" • .. "MADRE DE DIOS, CAP ITAL DE LA.SIODEIVERS IDAD DEL PERU" Mfo·utano ·"" A¡rricutbu·o:,; .Ri.,,i'o •

S'ENASA Servicio N'a.cionol de Sanidad A.gr,qricr

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Asimismo, mantienen comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores. Desarrollan programas de capacitación y difusión (a manipuladores de alimentos agropecuarios, primarios y piensos en aspectos

,.....,.,..-....,""elacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción Manipulación), para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de mentas agropecuarios primarios y piensos, · de acuerdo a la identificación de cesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los

consumidores. ·

CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

• • • •

Constitución Política del Perú - 1993. · Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización . Ley .Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902. .

• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley Nº 30372- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016 . • Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y sus Modificaciones. • Título V del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,

cuyo 17 crea entre otros Organismos Públicos Descentralizados el Servicio Nacional de San.idad Agraria SENASA ·

• Decreto Legislativo 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. • Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,- Reglamento de la Ley .General de Sanidad

Agraria. ·· • Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos. • Decreto Supremo Nº 034-2008-AG . - Reglamento de la Ley de Inocuidad de los

Alimentos. . • Decreto Supremo Nº 004-2011-AG.- Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria .

. • Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM.- Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales.

• . Directiva 003-2015-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la programación y formulación -del presupuesto del sector público para el año fiscal 2017 ·

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETIVO

.:.·~;{;;[~~~-~/ Los objetivos del presente Convenio son los siguientes: '"" ~: ¡,,. J/

'*:... t1a.,7-~

Fortalecer la articulación, entre el GOBIERNO .REGIONAL y EL SENASA como mecanismo. de. cooperación interinstitucional para realizar acciones conjuntas en el ámbito de sus competencias institucionales, a fin de promover la asistencia técnica en sanidad agraria con énfasis en la prevención y control de plagas y enfermedades en cultivos y crianzas priorizados por su importancia económica y de repercusión para la región, así como en inocuidad agroalimentaria, en relación al funcionamiento del sistema de vigilancia y control de alimentos de producción primaria y procesamiento primario.

Promover el desarrollo agropecuario mediante la ejecución de . proyectos y actividades en· materia de sa~ a4 agraria e inocuidad agroalimentaria .

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, "AÑO DE LA CONSOLIDAC ION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAP ITAL DE LA BIODEIVERSIDAD DEL PERU" Mi,iistl?rio de A!lTicunura ""l!Uego

SENASA Sc~ício NacionoQI de Sanidad A.g.-Ar ia

------PERU

• Articular las actividades y proyectos de asistencia técnica en sanidad agraria e · inocuidad agroa limentaria del GOBIERNO REGIONAL, mediante el enfoque de· articulación territorial en el marco de los Programas Presupuestales de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Inocuidad Agroalimentaria.

CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

a) Gestionar para la obtención de recursos económicos necesarios para el · desarrollo de las actividades a ejecutar articulados a los Programas Presupuestales de Sanidad Vegetal, San idad Animal e lnocüidad Agroalimentaria. Cooperar .mutuamente en la difusión de las actividades que EL SENASA y el GOBIERNO REGIONAL, realicen en el marco de este convenio.

<v~ SAN¡() DEL SENASA: .¿.. .., .} v7r9 <> ' y

1 :t

::. DlB T~ .b.

a), Orientar, guiar al GOBIERNO REGIONAL en la identificación de problemas en materia de sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria y las alternativas de solución.

: -~- t-.:,,ll'•· i ~ GEN RAL . J' 'si::..i11- '= ~ b) Apoyar, evaluar y definir las propuestas del GOBIERNO REGIONAL, . de

asistencia técnica en sanidad agraria; así como, coordinar la aplicación d~ los roles establecidos en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y en . :SU Reglamento, en relación al funcionamiento del sistema de vigilancia y control de alimentos de producción y procesamiento primario.

c) Coordinar y formular conjuntamente con el GOBIERNO REGIONAL, proyectos de inversión Pública - PIP's en sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria.

d) Capacitar al personal profesional y técnico del GOBIERNO REGIONAL, en los temas de sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria.

e) Proponer al GOBIERNO REGIONAL, la emisión de normas regionales que complemente el accionar de EL SENASA en el ámbito regional. Brindar los lineamientos que definan la asistencia técnica en san idad agraria y la vigilancia y control de alimentos de producción y procesamientos primario y piensos.

g) Promover y ejecutar conjuntamente con el GOBIERN~ REGIONAL, capacitación y asistencia técnica en BPA, BPG y BPM para una producción de calidad e inocuidad alimentaria; la metodología de educación para adultos -Escuelas de Campo (ECAs), en Proyectos de Inversión Pública en sanidad agraria y crianzas.

h) Brindar los modelos operacionales para la articu lación territorial .vinculadas a los programas presupuestales de sanidad animal, sanidad vegetal e inocuidad agroalimentaria, para que el GOBIERNO REGIONAL realice la programación con debida asistencia técnica.

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" , "MADRE DE DIOS, CAP ITAL DE LA BIODEIVERSIDAD DEL PERU" Minist...-;o ·"" AvicuU: .. ra ~ Ri•,iu ,.

SENASA Servicio NAcioni11C1I de Sanidad Ag,--.:aria

------ .P E.R V

~ ~~'$.~v DEL GOBIERNO REGIONAL: 2 a) Definir y ejecutar las actividades de asistencia técnica en materia de sanidad ~ ...... -~· ···I agraria e inocuidad agroalimentaria en los cultivos y crianzas en el ámbito de la

'>J> ~cioN/1.1.. región a s~ · l':r--i r,.. b) Formular, aprobar y ejecutar proyectos de inversión pública en sanidad agraria

en cultivos y crianzas, especialmente para mantener la condición sanitaria de áreas erradicada de plagas y enfermedades en la región de Madre de Dios.

c) Dictar normas regionales complementarias para la promoción y desarrollo de una cultura agrosanitaria y de inocuidad agroalimentaria que promueva la participación activa de la población en la protección de la sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de procesamientos primarios destinados al consumo humano de la región.

d) Realizar el control de plagas y enfermedades, así como la implementación de planes de emergencia sanitaria de ocurrencia en la región.

e) Ejecutar la vigilancia y control sanitario del comercio en mercados de abasto y del transporte alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primarios y de piensos, en la región, para el buen funcionamiento .del sistema de vigilancia y control de los alimentos en las fases de producción . y procesamiento primario, a través de sus agencias agrarias.

f) Capacitar a los productores agropecuarios en la implementación de las b'uenas · prácticas de producción e higiene; así como a los comerciantes y transportistas · de alimentos agropecuarios de procesamiento primario y de piensos en las buenas prácticas de manipulación de alimentos, almacenamiento y transporte.

g) Designar oficialmente al personal que recibirá la capacitación, entrenamiento y asegurar su permanencia, mientras dure los programas, proyectos o planes de trabajo de articulación.

h) Articularse a los Programas Presupuestales de EL SENASA para la ejecución de los planes de trabajo y programas

CLÁUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIÓN

Con el propósito de preparar el Plan de Trabajo, así como lograr una eficaz ejecución. del presente convenio, las partes realizarán una permanente coordinación, verificación y supervisión a través de sus funcionarios encargados, designados como coordinadores a:

Por EL SENASA: El Director Ejecutivo de la Dirección del SENASA Madre de Dios, y/o los Coordinadores - Territoriales

· Por el GOBIERNO REGIONAL: El Gerente Regional de Desarrollo Económico, el Director Regional de Agricultura y el Director Regional de la Producción de Madre de Dios o el Coordinador Regional.

A solicitud de cualquiera de las partes se establecerán reuniones entre ambas instituciones, a través de sus coordinadores para establecer precisiones en las actividades a emprender.

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODEIVERSIDAD DEL PERU" Mirrist.rrio ae AJ!'Ticulturp :l' Riego

SENASA ------PERU

/~, 4.¡,,?.

Cada seis (06) meses, podrán realizar la evaluación del avance del presente convenio, para lo cual se levantará un acta.

CLÁUSULA SEXTA : DE LA VIGENCIA Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, plazo que podrá ser renovado a solicitud de una de las partes, .de acuerdo al cumplimiento de las metas establecidas, mediante comunicación escrita o la otra parte con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de vencimiento.

Para ello, cursará a la otra parte una comunicación escrita con no menor de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha prevista para que opere la resolución del Convenio.

La resolución del Convenio no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS MODIFICACIONES

Lo que no estuviese expresamente previsto, así como las modificaciones o ampliaciones al presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la Adenda respectiva. Del mismo modo, las partes podrán introducir modificaciones y/o ampliaciones al presente Convenio, como resultado de las evaluaci_ones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS COMUNICACIONES

8.1

8.2

Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigir, en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito a la dirección señaladas en la parte introductoria del presente Convenio y se considerarán realizadas desde el momento en que . el documento correspondiente se entregue al destinatario . Cualquier modificación de los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio, deberá ser notificada por escrito · a la otra parte, surtiendo efectos a los tres (03) días hábiles de realizadas, en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a dichos domicilios se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.

, ,,e,¡,.CIÓN1Y O ·s

/~..:t V º \

J ___ · \ LÁUSULA NOVENA: DEL FINANCIAMIENTO u .. '"'-..... n o 0/R1:cré3¡;--. f

•S' /1:N"RAL r ~ El GOBIERNO REGIONAL, para cumpli r con las obligaciones estipuladas en la ··,,~'\, A s · cláusula cuarta utilizará de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, sus recursos

propios o de la cooperación externa. El SENASA, según sus posi ilidades aportará los

_ ... -··

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"AÑO DE LA CONSOLIDAC ION·DEL MAR DE GRAU" 1 , • ' -

"MAD RE DE DIOS, CAP ITAL DE LA BIODEIVERS IDAD DEL PERU" Ministotrio .se AllTi cut~,....., ,.. n,.,.,., . . ,,_ . · -. SE.NASA Servicio No.cional de &.c:utid.a:d ~ar;a

------PERU

recursos correspondientes que permitan llevar a cabo las actividades señaladas en la cláusula cuarta.

Los montos asignados al proyecto, serán estrictamente reservados y de total autonomía en su utilización. La fiscalización de su manejo y correcta utilización es responsabilidad de sus propios órganos de control ..

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes celebran el presente Convenio, conforme a las reglas de la buena fe y común intención, en virtud de lo cual acuerdan que, en caso de producirse alguna discrepancia o controversia en la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento del Convenio, será resuelta de forma armoniosa siguiendo las reglas de la buena fe y común ihtención de las partes. ·

Pc;:ira tal efecto, las comunicaciones serán cartas simples que serán cursadas entre los funcionarios designados como coordinadores a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio y·la resolución de la discrepancia o controversia será materializada a través de un acta suscrita por ambos . coordinadores y formará parte integrante del Convenio.

En caso de no ser resueltas las discrepancias o controversias surgidas, será solucionada mediante un tribunal arbitral y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1071 y demás normas sobre la materia. Las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido como fallo definitivo e inapelable, respecto a cualquier controversia.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DISPOSICIONES FINALES

Las partes, por mediar el interés común y el servicio público, convienen en prestarse apoyo y colaboración reciproca para el logro de los objetivos del presente Convenio, en cuanto a las obligaciones que a cada uno le compete.

El presente Convenio se desarrollará en el marco dispuesto en las normas legales vigentes sobre sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria.

Las partes declaran estar de acuerdo en cada una de las cláusulas del presente Convenio, y en fe de lo cúal lo. suscriben en dos ejemplares de igual tenor en la ciudad de Puerto Maldonado a los :J..,(;; días del mes de ex.Ju,6~ del año 2016.

POR EL SENASA

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