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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental Hinlf ttno De Ambiente, SETE NA Lr' 5C ^£W ** Eneróla y **1— I ^l^^\s Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José Resolución 1308-2009-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 00 MINUTOS DEL 09 DE JUNIO DEL 2009. PLAN REGULADOR PRUGAM 2008-2030 EXPEDIENTE NÚMERO EAE-014-2008-SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-078-2009, sobre el Plan PRUGAM 2008-2030, presentado por el Consejo Nacional de Planificación Urbana, al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo EAE-14-2008-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El 08 de diciembre de 2008, se recibió en esta Secretaría Técnica la documentación del Expediente EAE-014-2008-SETENA, denominado "Plan PRUGAM 2008- 2030", presentado por la señora Clara Zomer en calidad de presidenta del Consejo Nacional de Planificación Urbana. SEGUNDO: El 17 de diciembre de 2008, se recibió en esta Secretaría Técnica una nota de Eduardo Brenes Mata en calidad de director del PRUGAM, en donde indica que el día 17 de diciembre de 2008 se publicó el anuncio de presentación del Plan PRUGAM 2008-2030 en cumplimiento del CP-242-2008-SETENA. Se adjunta el original del anuncio de publicación. TERCERO: El 18 de enero de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica una nota enviada por el Foro ínter-cantonal de la Sociedad Civil por Planes Reguladores Responsables y Participativos de la GAM, donde se impugna la publicación del anuncio de presentación del Plan PRUGAM ante la SETENA, pues según argumentan quien firma como responsable dicho anuncio (Eduardo Brenes Mata) no tiene representación legal ante la SETENA. CUARTO: El 19 de enero de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica una nota enviada por el señor José Pablo Cruz, donde se cuestiona la metodología de consulta popular efectuada para el "Plan Regulador presentado por PRUGAM - IDOM" haciendo referencia al plan regulador de Coronado. QUINTO: El 21 de enero de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica una nota enviada por el señor Saturnino Garita Cajiar, donde se cuestiona la metodología de consulta popular efectuada para el Plan PRUGAM 2008-2030 y se adjuntan copias de las agendas de trabajo para los talleres realizados en Coronado con motivo del Plan Regulador de ese cantón por parte de la empresa IDOM. SEXTO: El 26 de enero de 2009, mediante EAE-014-2009 se responde al señor José Pablo Cruz la nota enviada el día 19 de enero de 2009. En esta nota de respuesta se le aclara que el plan regulador de Coronado es diferente al Plan PRUGAM 2008-2030 por lo que debe L, C.V 1

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Ministerio de Ambiente, Energía y TelecomunicacionesMINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Hinlf ttno De Ambiente, SETE NA Lr' 5C ̂ £ W **Eneróla y **1— I ̂ l^^\s Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862

Apartado Postal 5298-1000 San José

Resolución N° 1308-2009-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICANACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 00 MINUTOS DEL 09 DE JUNIO DEL 2009.

PLAN REGULADOR PRUGAM 2008-2030EXPEDIENTE NÚMERO N° EAE-014-2008-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-078-2009, sobre el Plan PRUGAM2008-2030, presentado por el Consejo Nacional de Planificación Urbana, al cual se le asignóel número de Expediente Administrativo EAE-14-2008-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El 08 de diciembre de 2008, se recibió en esta Secretaría Técnica ladocumentación del Expediente EAE-014-2008-SETENA, denominado "Plan PRUGAM 2008-2030", presentado por la señora Clara Zomer en calidad de presidenta del Consejo Nacionalde Planificación Urbana.

SEGUNDO: El 17 de diciembre de 2008, se recibió en esta Secretaría Técnica una nota deEduardo Brenes Mata en calidad de director del PRUGAM, en donde indica que el día 17 dediciembre de 2008 se publicó el anuncio de presentación del Plan PRUGAM 2008-2030 encumplimiento del CP-242-2008-SETENA. Se adjunta el original del anuncio de publicación.

TERCERO: El 18 de enero de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica una nota enviadapor el Foro ínter-cantonal de la Sociedad Civil por Planes Reguladores Responsables yParticipativos de la GAM, donde se impugna la publicación del anuncio de presentación delPlan PRUGAM ante la SETENA, pues según argumentan quien firma como responsabledicho anuncio (Eduardo Brenes Mata) no tiene representación legal ante la SETENA.

CUARTO: El 19 de enero de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica una nota enviadapor el señor José Pablo Cruz, donde se cuestiona la metodología de consulta popularefectuada para el "Plan Regulador presentado por PRUGAM - IDOM" haciendo referencia alplan regulador de Coronado.

QUINTO: El 21 de enero de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica una nota enviadapor el señor Saturnino Garita Cajiar, donde se cuestiona la metodología de consulta popularefectuada para el Plan PRUGAM 2008-2030 y se adjuntan copias de las agendas de trabajopara los talleres realizados en Coronado con motivo del Plan Regulador de ese cantón porparte de la empresa IDOM.

SEXTO: El 26 de enero de 2009, mediante EAE-014-2009 se responde al señor José PabloCruz la nota enviada el día 19 de enero de 2009. En esta nota de respuesta se le aclara queel plan regulador de Coronado es diferente al Plan PRUGAM 2008-2030 por lo que debe

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Resolución N ° 1308-2009-SETENA

aclarar si su consulta a esta Secretaría obedece al Plan PRUGAM 2008-2030 o al PlanRegulador del cantón de Coronado. No se obtuvo respuesta de parte del señor José PabloCruz a esta nota.

SÉTIMO: El día 04 de febrero de 2009, se recibe en esta Secretaría una nota de EduardoBrenes Mata como Director del PRUGAM, en la cual se indica que fue publicada una "Fe deErratas" en relación con el anuncio de presentación del Plan PRUGAM 2008-2030 ante estaSecretaría. Se adjunta a la nota fotocopia y original de esta fe de erratas.

OCTAVO: El día 02 de febrero de 2009, mediante SG-EAE-018-2009 se responde al señorSaturnino Garita Cajiar la nota enviada el día 21 de enero de 2009. En esta nota derespuesta se le aclara que el plan regulador de Coronado es diferente al Plan PRUGAM2008-2030.

NOVENO: El día 03 de febrero de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica una notaenviada por el señor José Pablo Cruz, donde se cuestiona la metodología de consultapopular efectuada para el "Plan Regulador presentado por PRUGAM - IDOM" haciendoreferencia al plan regulador de Coronado. Esta nota es la misma que inicialmente había sidoenviada por la misma persona el día 19 de enero de 2009.

DÉCIMO: El día 09 de febrero de 2009, mediante EAE-020-2009 se contesta la nota recibidael día 03 de febrero de 2009 emitida por el señor Saturnino Garita Cajiar. En esta nota derespuesta se le aclara que su nota originalmente remitida el 19 de enero de 2009 fuecontestada el día 02 de febrero de 2009 mediante SG-EAE-018-2009.

DÉCIMO PRIMERO: Mediante resolución N°381-2009-SETENA del 16 de febrero de 2009 laComisión Plenaria resuelve que luego de la publicación de la fe de erratas que corrige lapublicación donde se indica que el Plan PRUGAM 2008-2030 fue presentado ante laSETENA, "se tiene por bien la publicación del aviso de presentación del Plan RegionalUrbano de la Gran Área Metropolitana" y que se deniega la solicitud del Foro Foro ínter-cantonal de la Sociedad Civil por Planes Reguladores Responsables y Participativos de laGAM contra esta publicación por falta de legitimación.

DÉCIMO SEGUNDO: El día 18 de febrero de 2009, se celebra audiencia oral y privada de laComisión Plenaria y representantes de los diferentes departamentos de la SETENA conpersoneros del PRUGAM, en ella se hizo una presentación de parte de PRUGAM a losasistentes sobre los IFAs y el Análisis de Alcance Ambiental del Plan PRUGAM 2008-2030.

DÉCIMO TERCERO: El día 13 de febrero de 2009, se envía a la señora Clara Zomer notaSG-DEAE-031-2009 con carácter de previo solicitando datos complementarios paracontinuar con la revisión del expediente EAE-014-2008. Específicamente se solicitó lasiguiente información:

a) Coordenadas geográficas que delimitaran el área de estudio.b) El atlas con la cartografía que se menciona en el apartado N°5.14.4.3 del decreto

N° 32967-MINAE, además de correcciones a la cartografía de tal manera queincluyera los aspectos mencionados en el apartado 5.14.4.2 del decreto N° 32967.

c) Aclarar el conjunto Biotopos para el IFA de bioaptitud.d) Evaluar el factor ambiental vulnerabilidad a las amenazas / riesgos naturales.e) Incorporar el Plan de Readecuación, Ajustes e Incentivos.

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Resolución N " 1308-2009-SETENA

f) Firma de los profesionales responsables de los documentos presentadosdebidamente autenticada por un abogado.

DÉCIMO CUARTO: El día 11 de mayo de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica ladocumentación solicitada mediante SG-DEAE-031-2009, específicamente se aporta lasiguiente información:

a) Se aportaron las coordenadas geográficas que delimitaran el área de estudio.b) Se adjuntó el atlas con la cartografía que se menciona en el apartado N°5.14.4.3

del decreto N° 32967-MINAE; de las correcciones solicitadas a la cartografía no seincluyeron los nombres de los poblados más representativos ni la red vial.

c) Se aclaró el conjunto Biotopos para el IFA de bioaptitud.d) Se evaluó el factor ambiental vulnerabilidad a las amenazas / riesgos naturales.e) Se incorporó lo referente al Plan de Readecuación, Ajustes e Incentivos.f) Se aportaron las firmas de los profesionales responsables de los documentos

presentados debidamente autenticada por un abogado.

DÉCIMO QUINTO: El día 20 de mayo de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica unanota firmada por Eduardo Brenes Mata en su calidad de Director del Proyecto PRUGAM, enla que se solicita que se sustituya el "mapa N°26: Categorías de sobre uso" del atlas que eldía 11 de mayo de 2009 fue presentado en respuesta a la solicitud SG-DEAE-031-2009 yaque la resolución de impresión fue mejorada.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Se tiene por legitimada a la señora Clara Zomer en representación del ConsejoNacional de Planificación Urbana, para presentar el Plan PRUGAM 2008-2030.

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Lasresoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismospúblicos."

TERCERO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente." Asimismo, el Reglamento General sobre Procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica en su artículo 67 sobre la "Integración de variable ambiental enlos Planes Reguladores", lo siguiente:

"Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Leyde la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales deordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividadeshumanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito deintegrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso deviabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las

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autoridades correspondientes. La SETENA, por medio de su Manual de EIA,establecerá los términos de referencia, ¡os instrumentos y los procedimientos paraque dicha variable ambiental sea integrada a los planes reguladores o planes oprogramas de ordenamiento del uso del suelo, aplicable, tanto a aquellos que seencuentren en elaboración o se elaborarán en el futuro, como a aquellos yaaprobados, que todavía no cuenten con la viabilidad ambiental."

CUARTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental delos Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de estaSecretaría, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades ycon base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio esambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga laviabilidad (licencia) ambiental.

QUINTO: De conformidad con el APARTADO 7.5 del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE, sobreel otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, establece:

Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría elReglamento de Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso delSuelo en cuestión, en caso de que este hubiese sido entregado como parteanexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis sobre loslineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómicoy de actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorioobjeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese lostérminos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variable deimpacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, laResolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte delotorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental.7.5.5. La Resolución de la SETENA será notificada al representante de laautoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a laSETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente

SEXTO: La Gran Área Metropolitana de Costa Rica (GAM), así definida en la documentaciónrecibida en esta Secretaría Técnica y descrita con mayor detalle en el Plan PRUGAM 2008-2030, fue delimitada por el Plan GAM del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)en el año 1982, mediante Decreto Ejecutivo N° 13583. Está conformada por cantones de lasprovincias de Alajuela (3), Cartago (6), Heredia (9) y San José (13) para un total de 31cantones, que incluyen parcial o totalmente 152 distritos, el detalle de estas unidadesespaciales político administrativas incluidas en la GAM son las siguientes.Provincia SAN JOSÉ, cantón SAN JOSÉ, distritos: Carmen, Merced, Hospital, Catedral,Zapote, San Francisco de Dos Ríos, La Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo, SanSebastián.Provincia SAN JOSÉ, cantón ESCAZÚ, distritos: Escazú, San Antonio, San Rafael.Provincia SAN JOSÉ, cantón DESAMPARADOS, distritos: Desamparados, San Miguel, SanJuan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarra, Rosario*, Damas, San Rafael Abajo,Gravillas**.Provincia SAN JOSÉ, cantón ASERRÍ, distritos: Aserrí, Salitrillos.Provincia SAN JOSÉ, cantón MORA, distrito: Colón. 2 [ 1

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Provincia SAN JOSÉ, cantón GOICOECHEA, distritos: Guadalupe, San Francisco, CalleBlancos, Mata de Plátano** (sustituye al Carmen), Ipís, Rancho Redondo, Purral**.Provincia SAN JOSÉ, cantón SANTA ANA, distritos: Santa Ana, Salitral, Pozos, Uruca,Piedades, Brasil.Provincia SAN JOSÉ, cantón ALAJUELITA, distritos: Alajuelita, San Josecito, San Antonio,Concepción, San Felipe.Provincia SAN JOSÉ, cantón VÁZQUEZ DE CORONADO, distritos: San Isidro, San Rafael,Dulce Nombre de Jesús*, Patalillo, Cascajal* & **.Provincia SAN JOSÉ, cantón TIBÁS, distritos: San Juan, Cinco Esquinas, Anselmo Llórente,León XIII**, Colima**.Provincia SAN JOSÉ, cantón MORAVIA, distritos: San Vicente, San Jerónimo, La Trinidad.Provincia SAN JOSÉ, cantón MONTES DE OCA, distritos: San Pedro, Sabanilla, Mercedes,San RafaelProvincia SAN JOSÉ, cantón CURRIDABAT, distritos: Curridabat, Granadilla, Sánchez,TirrasesProvincia ALAJUELA, cantón ALAJUELA, distritos: Alajuela, San José, Carrizal, SanAntonio, Guácima**, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo**, Desamparados,Turrúcares, Tambor, Garita.Provincia ALAJUELA, cantón ATENAS, distritos: Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción.Provincia ALAJUELA, cantón POÁS, distritos: San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos,Sabana Redonda.Provincia CARTAGO, cantón CARTAGO, distritos: Oriental, Occidental, Carmen, SanNicolás, Aguacaliente (San Francisco*), Guadalupe o Arenilla, Tierra Blanca, DulceNombre*, Llano Grande, Quebradillas**.Provincia CARTAGO, cantón PARAÍSO, distritos: Paraíso, Santiago, Orosi*, Cachi.Provincia CARTAGO, cantón LA UNIÓN, distritos: Tres Ríos, San Diego, San Juan, SanRafael, Concepción, Dulce Nombre, San Ramón, Río Azul.Provincia CARTAGO, cantón ALVARADO, distritos: Pacayas, Cervantes, CapelladesProvincia CARTAGO, cantón OREAMUNO, distritos: San Rafael, Cot, Potrero Cerrado,Cipreses, Santa Rosa*.Provincia CARTAGO, cantón EL GUARCO, distritos: Tejar, San Isidro*, TobosiProvincia HEREDIA, cantón HEREDIA, distritos: Heredia, Mercedes, San Francisco, Ulloa.Provincia HEREDIA, cantón BARVA, distritos: Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque,Santa Lucía, San José de la Montaña.Provincia HEREDIA, cantón SANTO DOMINGO, distritos: Santo Domingo, San Vicente, SanMiguel Sur, Paracito, Santo Tomás, Santa Rosa, Tures, Para.Provincia HEREDIA, cantón SANTA BÁRBARA, distritos: Santa Bárbara, San Pedro, SanJuan Abajo, Jesús, Santo Domingo, Purabá.Provincia HEREDIA, cantón SAN RAFAEL, distritos: San Rafael, San Josecito, Santiago,Ángeles, Concepción.Provincia HEREDIA, cantón SAN ISIDRO, distritos: San Isidro, San José, Concepción, SanFrancisco**.Provincia HEREDIA, cantón BELÉN, distritos: San Antonio, Ribera, Asunción.Provincia HEREDIA, cantón FLORES, distritos: San Joaquín, Barrantes, Llórente.Provincia HEREDIA, cantón SAN PABLO, distritos: San Pablo.Los nombres de distritos marcados con un asterisco (*) indican que están incluidosparcialmente dentro de la GAM, los distritos marcados con dos asteriscos (**) indican quefueron creados después de la aprobación del Plan GAM del año 1982. Puede consultarse lanarración del límite de la GAM para la verificación de los distritos incluidos de manera parcial

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en la GAM, en el documento titulado "Revisión y Actualización del Límite Externo de la GranÁrea Metropolitana de Costa Rica" de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional deUrbanismo y Vivienda (INVU) en marzo del año 2005.

SÉTIMO; En la nota SG-DEAE-031-2009 se indicó la necesidad de hacer modificaciones a lacartografía de tal manera que se cumpliera con lo establecido en el apartado 5.14.4.2 deldecreto N° 32967. La cartografía presentada como anexo no incluye los poblados másrepresentativos ni la red vial de referencia, sin embargo, al haberse aportado a SETENAcomo parte de los documentos a evaluar toda la base cartográfica en formato digital(shapefiles), incluyendo en esta base cartográfica las coberturas temáticas de poblados yred vial, se tiene por cumplido el hecho que a pesar que en la cartografía impresa loselementos en cuestión no aparecen, en la base de datos digital ellos sí están incorporados ypor lo tanto, la adecuada evaluación del documento y la cartografía pudo llevarse a cabo.

OCTAVO: De conformidad con la legislación vigente, se ha realizado una revisión puntual dela integración de la variable ambiental en el Plan PRUGAM 2008-2030, conforme al"Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los PlanesReguladores u otra Planificación de Uso del Suelo", Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.Revisión que de acuerdo con la metodología, CUMPLE CON LO SOLICITADO POR ESTASECRETARÍA

NOVENO: De conformidad con el considerando anterior, el Plan PRUGAM 2008-2030,CUMPLE por lo que corresponde otorgar la Viabilidad Ambiental. Según el análisisrealizado, la Viabilidad Ambiental se otorga bajo las siguientes condicionantes:

1) Debe presentarse ante SETENA en el plazo no mayor a 18 meses, el documento delReglamento de Desarrollo Sostenible.

2} Como parte de las características de cada zona en el Reglamento de Zonificación,debe indicarse claramente la subclasificación de fragilidad ambiental respectiva, deigual manera, en el Reglamento de Desarrollo Sostenible debe indicarse para cadasubclasificación de fragilidad ambiental la zona establecida en según la zonificaciónpropuesta por el Plan PRUGAM 2008-2030.

3) Debe entregarse a SETENA copia del reglamento de zonificación territorial del PlanPRUGAM 2008-2030 en e momento de su aprobación.

4) Como parte de la documentación a presentarse por parte del Consejo Nacional dePlanificación Urbana a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda yUrbanismo, deberá hacerse llegar una copia de la presente Resolución a fin de quese consigne también, como parte de la aprobación del Plan PRUGAM 2008-2030, lascondicionantes que median para el otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambientalque aquí se señalan.

5) Esta información deberá disponerse al público interesado a fin de que se garantice elacceso de todos a la información técnica de planificación territorial con la variable deimpacto ambiental integrada. Por lo anterior, la Dirección de Urbanismo del InstitutoNacional de Vivienda y Urbanismo deberá disponer dicha información a través de unaoficina ambiental, o una entidad competente (Ministerio, Instituto, Institución, laSecretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, entre otras) que seestablezca para este fin y que disponga de la información del Plan PRUGAM2008-2030, incluyendo como parte de ésta, la cartografía de fragilidad ambientalderivada de la introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan. Como «-» .c ¡

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recomendación, la SETENA sugiere que dicha oficina o departamento, cuente con unequipo multídisciplinario dada la integración de información que se ha hecho en elproceso del Plan PRUGAM 2008-2030. Debe definirse y comunicarse a SETENA cuálserá esta oficina ambiental o entidad competente que efectuará las tareas descritasen este punto y de seguimiento ambiental del Plan PRUGAM 2008-2030.

6) En un plazo no mayor de dos años, el Consejo Nacional de Planificación Urbanadeberá instalar la información cartográfica digital elaborada como parte delproceso en un portal electrónico a fin de garantizar la universalización de lainformación y el acceso a la misma por parte de la mayor cantidad de personasposible.

DÉCIMO: Debe la Dirección de Urbanismo del Instituto de Vivienda y Urbanismo, respetarlas siguientes condiciones, todas ellas enunciadas en la documentación de la introducciónde la variable ambiental en el Plan PRUGAM 2008-2030 como recomendaciones de uso delsuelo:

1) Zonal-A:a) El uso más recomendado es el desarrollo de cobertura boscosa que retenga y

proteja al suelo de los procesos erosivos y mejore la capacidad de recargaacuífera.

b) Se recomienda efectuar estudios geomorfológicos-geológicos más detallados(escala 1:5.000 o menos) para definir las zonas con mayor fragilidad ambiental, enlas que un cambio de uso es más urgente. En su defecto, como alternativa a esteelemento pueden seleccionarse para tal fin, los sectores dentro de esta zona quecalifiquen en condición de sobreuso crítico.

c) Pese a que esta zona presenta importantes limitaciones para el desarrollo obrasde ocupación humana permanente (residencial, ecoturísíico, turístico,principalmente), cierto grado de ocupación de muy baja densidad (no mayor del 10%) podría darse para ciertos sectores en los que estudios técnicos ambientales(geotecnia, geología, geomorfología, entre otros) definan con mayor precisión(escalas 1:5.000 o menos) las limitantes técnicas del terreno y permitan generardiseños que las superen. Debido a las condiciones ambientales señaladas lasedificaciones de altura (más de 2 pisos) no se recomiendan. El desarrollo deedificaciones no deberá contemplar la tala de árboles, por el contrario, de formaparalela al desarrollo de baja densidad de infraestructura deberán ejecutarseintensos programas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajístico deesta zona. Esta medida aplica también para la zona I-C.

d) Debido a su alta importancia como zona de recarga acuífera, la aplicación deplaguicidas debe que ser realizado de forma controlada y restringida.

e) El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de aguas negras noes una solución recomendable. Deben utilizarse sistemas de tratamientoindividuales o colectivas (en el caso de zonas ya urbanizadas) que prevengan lacontaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

f) Todo tipo de desarrollo que se plantee debe considerar, como parte de suevaluación ambiental, el análisis, tanto en su área del proyecto, como de su áreade influencia (hasta 500 metros) la existencia de manantiales y sus áreas deprotección, en particular los tubos de flujo, a fin de ajustar el uso del suelo a esaslimitantes técnicas hidrogeológicas. r) ,

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g) Todo tipo de construcción debe considerar siempre una adecuada inserciónpaisajística a fin de evitar deterioro del paisaje y contaminación visual.

2) Zonal-B:a) Tienen potencial de uso para fines agropecuarios siempre y cuando se tome en

cuenta el peligro posible de una pérdida de esos recursos si acontecieran eventosvinculados a las amenazas naturales sobre todo inundaciones fluviales y en varioscasos también lanares/avalanchas. Esta observación aplica también para laszonas I-D y II-B.

b) En razón de la moderada a alta vulnerabilidad para la contaminación de aguassubterráneas así como superficiales, la aplicación de plaguicidas debe que serrealizado de forma controlada y restringida.

c) Dentro o en las cercanías de las zonas urbanizadas, es recomendable elestablecimiento de corredores de zonas verdes a ambos lados de los cauces, enalgunos casos, sería necesario el desarrollo de obras de contención y protección,a fin de disminuir las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual se requerirá eldesarrollo de estudios técnicos específicos que determinen su conveniencia ydiseño. Esta medida aplica también para la zona II-B.

d) En el caso de cauces del talud volcánico de la Cordillera Central es muyimportante considerar el peligro alto a muy grave al respecto de la amenaza porlañares y avalanchas, especialmente durante épocas con lluvias fuertes y/oaumentada actividad volcánica. El caso más grave se refiere al Río Reventado.

e) La extracción de materiales geológicos en los cauces de los ríos y en lasmárgenes de éstos, deberá ser regulado y evaluado con mucho cuidado, dado queexiste la posibilidad de que se encuentren zonas de manantiales y que, además, laactividad minera pueda provocar problemas de estabilidad de ladera. A pesar deesto, proyectos mineros bien planificados y ejecutados, podrían producir espaciopara la movilización de las corrientes de agua, y evitar la carga del cauce,disminuyendo su potencial de desbordamiento y desarrollo de procesos erosivos.

f) En todos los casos, la zona de protección de cauces, establecida por medio de laley forestal debe que ser respetada de forma estricta.

g) El principal uso de estas zonas debería ser el de corredores

3) Zonal-C:a) Dada la alta importancia de los terrenos de esta categoría como los últimos

refugios verdaderos para la flora y fauna silvestre dentro del GAM, es deimportancia extraordinaria conservar su cobertura boscosa, dentro de un régimende protección, como por ejemplo el de Refugio de Vida Silvestre. En gran parte, setrata de zonas de recarga acuífera de valor estratégico, razón por lo cual losplanes de manejo forestal y la explotación del bosque no debería ser realizado.

b) Las actividades humanas que se desarrollen dentro de esta zona deberán ser muyrestringidas y se deben concentrar más bien en un uso de investigación,educación y ecoturístico.

4) Zona I-D:a) En consideración del hecho de que una gran parte de la ciudad de Cartago está

construida dentro de terrenos de esta categoría de IFA y que, obviamente, no esviable en ninguna forma reubicar una cantidad tan grande de edificios a zonas

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menos vulnerables, es importante tomar en cuenta las siguientesrecomendaciones:

(1) Efectuar un análisis lo más detallado posible (escala 1:5.000 o menos)sobre la geología y geomorfología de toda la cuenca del Rió Reventado conel fin de cuantificar el riesgo relacionado con la generación de flujos degravedad para las diferentes partes de la cuidad de Cartago. Con esta basees posible tomar decisiones bien fundamentadas, referentes a cuales áreaso sectores requerirían promover cambios de uso de suelo de tipocorrectivo.

(2) Establecer un sistema de alerta de prevención incluyendo sobre todo visitasde campo de forma periódica a las zonas más críticas, definidas en elmarco del análisis geológico-geomorfológico (compare (1)). Es muyimportante densificar las visitas de campo durante épocas criticas, es decirtiempos con lluvias fuertes y/o tormentas tropicales así como fases con ununa actividad volcánica aumentada.

(3) Establecer un plan de emergencia para el caso de una detección de unestado de alto peligro. En este sentido, es clave informar bien a la toda lapoblación de Cartago que se localice dentro de áreas con mayor riesgopotencial, sobre la mejor forma de actuar en casos de emergencia.

b) Por razón de la presencia de acuíferos vulnerables es de alta prioridad deestablecer un sistema de tratamiento de aguas residuales bien elaborado, queincluye un sistema de alcantarillado así como plantas de tratamiento.

c) En el caso de actividades agrícolas, la aplicación de plaguicidas debe que serrealizada de forma controlada y restringida.

d) Las áreas todavía no urbanizadas, en donde las condiciones de los estudiosgeológicos - geomorfológicos y geotécnicos lo permitan, podrían ser objeto dedesarrollo urbano controlado, con coberturas de hasta un 40 - 50 %, y densidadesde población bajas a muy bajas.

5) Zonall-A:a) En el caso de plantaciones anuales la medida mínima a aplicar es el

establecimiento de un conjunto de prácticas de conservación de suelos, siendouna de las más importantes, la de orientar el arado del suelo de forma paralela alcontorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitar que los surcos delas tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para las corrientes de aguaque producen la erosión de suelos.

b) El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo lacondición de que se trate de una cobertura baja (no mayor del 20 %) y que laplanificación y Idealización responda al desarrollo de un estudio geológico -geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de laobra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esosestudios como las limitantes técnicas definidas en el presente documento. Laedificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones degeoaptitud de las formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no deberíasuperar los 4 pisos. Esta medida aplica también para la zona II-C

c) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantasde tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podría serviable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeologíaambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. En

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todo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalaciónde plantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanquessépticos modificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y lasaguas subterráneas.

6) Zonall-B:a) El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo la

condición de que se trate de una cobertura baja a moderada (no mayor del 40 %)y que la planificación y localización responda al desarrollo de un estudio geológico-geomorfológico- geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño yconstrucción de la obra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicasemanadas de esos estudios como las limitantes técnicas definidas en el presentedocumento.

b) La edificación vertical, condicionada por la topografía y geoaptitud de lasformaciones, puede ser posible, siempre y cuando se ajuste a condiciones deimpacto paisajístico. De 6 a 8 pisos es posible.

c) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantasde tratamiento. En todo caso, lo más recomendable, en el caso de que no seaposible la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales, instalarsistemas de tanques sépticos modificados, a partir de los cuales no se decontaminación al suelo y las aguas subterráneas.

d) Los terrenos de estas zonas son áreas de recarga acuífera de valor intermedio, locual requiere ser considerado en el uso del suelo que se planifique, en particularen lo referente a usos humanos que impliquen actividades del moderado alto y altoriesgo ambiental.

e) En áreas de fuerte desarrollo urbano, la cobertura podría se incrementada hastaun 60 % en caso de que se consideren medidas efectivas para que las aguas depluviales (no contaminadas) recarguen el acuífero y no sobrecarguen el sistemade drenaje hídrico superficial.

f) En todos los casos, la zona de protección de cauces, establecido por medio de laley forestal debe que ser respetado de forma estricta.

7) Zonall-C:a) Dado la alta importancia de los terrenos de esta categoría como unos de los

últimos refugios verdaderos para la flora y fauna silvestre dentro del GAM, es dealta importancia conservar su cobertura boscosa, bajo un régimen de protecciónsegún lo establecido en la legislación vigente.

b) Es altamente recomendable extender las áreas de bosque por medio de proyectosde reforestación, dentro de un marco de recuperación de áreas frágilesdegradadas por sobreuso.

8) Zonall-D:a) La limitante principal de los terrenos de esta categoría se refiere a la vulnerabilidad

muy alta para contaminación de aguas subterráneas ya que esta zona calificacomo un área de recarga acuífera de valor estratégico. Es por esto que en el casode actividades agrícolas y similares, la aplicación de plaguicidas debe que serrealizada de forma muy controlada y muy restringida.

b) Dadas las limitaciones geológicas y geotécnicas que presenta esta zona, eldesarrollo urbano en la misma debe ser controlado y de baja densidad. La f)

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cobertura máxima no debe superar el 20 % y la edificación vertical no es posible.Las áreas de urbanización deben establecerse con estudios geológicos -geotécnicos más detallados a escala 1:5.000 o menos.

c) El uso de tanques sépticos no es una solución aceptable para el tratamiento deaguas residuales. Actividades de alto impacto o riesgo ambiental como plantasindustriales o cultivos intensivos, como por ejemplo, invernaderos de flores yheléchos, representan tipos de uso alto riesgo, que no pueden ser permitidosdentro de terrenos de esta categoría.

9; Zonall-E:a) Es muy recomendable efectuar estudios neotectónicos más detallados con el fin

de tomar decisiones bien fundamentadas, referente a la necesidad de establecerzonas de seguridad donde no se puede permitir construcciones con ocupaciónhumana permanente. Al respecto de la zonificación de Planes Reguladores lomás conveniente sería incluir todos los terrenos de esta categoría de IFA en unazona propia, donde cualquier tipo de proyecto de construcción debería elaborar unestudio neotectónico con el fin de analizar la amenaza por eventos sísmicos yfallamiento geológico con más detalle.

b) Respecto a la infraestructura de ocupación humana que ya exista y que se localiceen las cercanías o sobre el trazo de fallas geológicas activas, se recomienda eldesarrollo de actividades encaminadas a revisar la estabilidad de la estructura, laidentificación de puntos vulnerables o críticos, la información a los ocupantes y laelaboración de planes emergencia ante sismos, que tomen en cuenta losresultados de los análisis locales de las edificaciones.

10)Zona II-F:a) En el caso de cambios de uso del suelo para el desarrollo de nuevas actividades,

las mismas requieren ser condicionadas desde el punto de vista ambiental paramejoren la situación preexistente.

11)Zonall-G:a) Es esencial establecer planes de mantenimiento permanente con el fin de salvar

estas zonas a largo plazo en una forma atractiva para las dos "comunidadespresentes": los ciudadanos así como las partes residuales de la flora y faunasilvestre.

12)Zona III-A:a) Es posible el desarrollo urbanístico de diverso tipo, residencial, comercial,

industrial, mixto o similares. Este tipo de terrenos presenta capacidad de cargapara asimilar densidades poblacionales altas a muy altas, pero con porcentajes deocupación o cobertura restringidos a valores no mayores del 50 %.

b) En consideración de ello, es posible plantear desarrollo de edificaciones verticalesque consideren como parte intrínseca de su diseño, el existencia de áreas verdesque permitan la infiltración de aguas al subsuelo, disminuyan laimpermeabilización del terreno y la generación de aguas de escorrentía superficialy además, utilicen sistemas de tratamiento de aguas residuales tales como Plantasde Tratamiento o alcantarillado sanitario que disponga de plantas subregionalescomo parte del proceso. La altura de las edificaciones debe responder a patrones

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de control de impacto paisajístico. Alturas de 12 hasta 14 pisos podrían seposibles.

c) En áreas de fuerte desarrollo urbano, la cobertura podría se incrementada hastaun 70 % en caso de que se consideren medidas efectivas para que las aguas depluviales (no contaminadas) recarguen el acuífero y no sobrecarguen el sistemade drenaje hídrico superficial.

d) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantasde tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos sería viablesiempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambientallocal que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. En los casosen que dichos estudios determinen que el uso de tanques sépticos convencionalesno son viables, desarrollar soluciones alternativas con sistemas de tanquessépticos modificados que disminuyan la contaminación del suelo y del aguasubterránea.

13)Zona III-B:a) Es posible el desarrollo urbanístico de diverso tipo, residencial, comercial,

industrial, mixto o similares. Este tipo de terrenos presenta capacidad de cargapara asimilar densidades poblacionales altas a muy altas, con porcentajes deocupación con valores de hasta un 60 % a 70%.

b) Puede plantearse desarrollo vertical como horizontal, siempre y cuando seestablezcan medidas apropiadas para el manejo de aguas de escorrentíasuperficial. Alturas de 12 - 14 pisos son posibles, siempre que se diseñen segúnestudios geológico - geotécnicos locales y respetando de forma estricta el CódigoSísmico.

c) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantasde tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos sería viablesiempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambientallocal que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. En este sentidoobligatorio analizar si existe un peligro que una contaminación de la capasuperficial puede afectar los acuíferos importantes que se encuentra abajo de lacapa superficial de los lahares.

14)Zona III-B:a) Áreas con buena aptitud para la producción agropecuaria. La única limitante

técnica de consideración se refiere a la importancia de la mayoría de los terrenosen cuestión como zonas de recarga acuífera, por lo cual es importante que laaplicación de plaguicidas está realizado de forma controlada y restringida.

b) Dado su entorno rural, los terrenos en cuestión no son aptos para proyectosurbanísticos de una densidad alta. Su ocupación no debería superar el 30%.Dependiendo de las condiciones de topografía podría plantearse el desarrollovertical, pero no mayor de 4 pisos.

c) Independientemente del uso del suelo que se plantee en estos terrenos, dadas lascondiciones de fragilidad desde el punto de vista hidrogeológico, se deberánplantear como solución al manejo de las aguas residuales, plantas de tratamientoo en su defecto sistemas de tanques sépticos modificados que prevengancualquier tipo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

d) En caso de que, por situaciones de planificación se desee cambiar el uso del suelode actividad agrícola (zona rural) a zona urbana para el desarrollo urbanístico, el

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mismo es posible, en sus diferentes variantes:, residencial, comercial, industrial debaja y moderado impacto, mixto o similares. En este caso, este tipo de terrenospresenta capacidad de carga para asimilar densidades poblacionales altas a muyaltas, pero con porcentajes de ocupación o cobertura restringidos a valores nomayores del 50 %.

e) En consideración de ello, es posible plantear desarrollo de edificaciones verticalesque consideren como parte intrínseca de su diseño, el existencia de áreas verdesque permitan la infiltración de aguas al subsuelo, disminuyan laimpermeabilización del terreno y la generación de aguas de escorrentía superficialy además, utilicen sistemas de tratamiento de aguas residuales tales como Plantasde Tratamiento o alcantarillado sanitario que disponga de plantas subregionalescomo parte del proceso. La altura de las edificaciones debe responder a patronesde control de impacto paisajístico. Alturas de 12 hasta 14 pisos podrían seposibles.

f) En áreas de fuerte desarrollo urbano, la cobertura podría se incrementada hasta

Iun 70 % en caso de que se consideren medidas efectivas para que las aguas depluviales (no contaminadas) recarguen el acuífero y no sobrecarguen el sistemade drenaje hídrico superficial.

DÉCIMO PRIMERO: A efectos de seguimiento en cuanto a la ejecución de los compromisosambientales establecidos según la evaluación realizada, la Dirección de Urbanismo delInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, deberá presentar informes de avance deimplementación de la propuesta de planificación, cada 2 años, a partir de su publicación enel diario oficial La Gaceta. Este plazo se podría modificar a criterio de SETENA, previajustificación técnica, y dependiendo del grado de avance y aplicación de la propuesta. Acinco años de su vigencia, se debe presentar un informe de consistencia de la propuestade planificación, la cual debe incluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuestoen el plan y lo ejecutado en la realidad, es decir, los principales resultados, sobrepuestos almapa de IFA integrado. También incluir en los reportes bianuales todas las accionesestratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental.

DÉCIMO SEGUNDO: Que según el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, lasResoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, serán obligatorias tanto para losparticulares como para los entes y organismos públicos.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE:

En sesión Ordinaria No. 063-2009 de ésta Secretaría, realizada el 08 de junio del 2009, en elartículo NO. 04 acuerda:

PRIMERO: Otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan PRUGAM 2008-2030. Se aclara que elotorgamiento de Viabilidad Ambiental no constituye la aprobación del Plan PRUGAM 2008-2030, sino la aprobación a la evaluación ambiental del mismo, por tanto deberá el ConsejoNacional de Planificación Urbana continuar con el proceso de aprobación respectivo en lasinstituciones correspondientes.

SEGUNDO: La Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo secompromete a cumplir en todos sus extremos, los lineamientos ambientales establecidos en

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la propuesta de zonificación territorial y ante eventuales modificaciones o cambios en losusos permitidos, no puede apartarse de dichos lineamientos.

TERCERO: En el caso de que durante la aplicación del Plan PRUGAM 2008-2030 con lavariable de impacto ambiental integrada y aprobada por la SETENA, así como de suReglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible, se establecieran solicitudes deajustes técnicos, debido a la existencia de información técnica de mayor detalle, el ConsejoNacional de Planificación Urbana deberá cumplir con el trámite ordinario que establece laLey para solicitar ajustes ai P!an PRUGAM 2008-2030. En el caso de la SETENA, deberápresentarse un dictamen técnico que aporte la información según el procedimientoestablecido en el Decreto Ejecutivo No. 32967 - MINAE para el espacio geográfico encuestión, indicando con claridad y debido sustento técnico su vínculo con las áreasadyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. El documento entregado a la SETENAcumplirá con el procedimiento de revisión que establece el Decreto Ejecutivo antes citado.Cualquier modificación deberá estar en estricto apego a las limitantes técnicas establecidasen el Reglamento de Desarrollo Sostenible.

CUARTO: Dentro del Capítulo Vil del Reglamento General de Evaluación de ImpactoAmbiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducciónde la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo elordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladoresy para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficasprimarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones ypor tanto incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye enel sentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable de impactoambiental en la planificación territorial es un procedimiento que no solo se puede limitar a lasuma individual de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que tambiéndebe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus instituciones,que las englobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico y coherente, y queademás evite el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de unamisma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial. En este sentidola propuesta de zonificación presentada por cualquiera de las municipalidades que involucreel área comprendida por la Gran Área Metropolitana deben ajustarse al PLAN PRUGAM2008-2030.

QUINTO: El Consejo Nacional de Planificación Urbana y el Instituto de Vivienda yUrbanismo deben cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos NOVENOA DÉCIMO PRIMERO de la presente resolución, según se han definido a cada uno lastareas correspondientes en estos mismos considerandos.

SEXTO: La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas pormedio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE.

SÉTIMO: Esta viabilidad ambiental, se otorga en el entendido de que el Consejo Nacional dePlanificación Urbana conjuntamente con el Instituto de Vivienda y Urbanismo cumpla enforma íntegra con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes,así como las disposiciones de esta Resolución. Si se incumplieran los plazos indicados enla Resolución, de las condicionantes que se incluyen, así como de las medidas, acciones ycondiciones establecidas en los estudios técnicos de introducción de la variable de impacto « • » • • , 7

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ambiental en el Plan PRUGAM 2008-2030, implica sanciones por el no cumplimiento y lanulidad de la presente Viabilidad (licencia) Ambiental. Todo de conformidad con el artículo45 del Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental(EIA Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC) y su reforma(Modificación al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de ImpactoAmbiental (EIA), Decreto Ejecutivo Número 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Así comoel artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente que establece las sanciones y medidasprotectoras aplicables cuando exista violación a las normas ambientales o conductasdañinas al ambiente.

OCTAVO: El Consejo Nacional de Planificación Urbana, procederá a publicar en un mediode comunicación colectiva el otorgamiento de viabilidad ambiental del Plan PRUGAM 2008-2030 para informar a la población de conformidad con el principio de participaciónciudadana.

NOVENO: Notificar la presente resolución al Departamento de Evaluación Ambiental yAuditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA.

DÉCIMO PRIMERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días apartir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante laSETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con losartículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la LeyOrgánica del Ambiente.

DÉCIMO SEGUNDO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberáindicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombrecompleto del Plan de ordenamiento territorial.

MINISTERIO DHL AMBIENTE Y ENERGÍA

Atentamente, 05StendüM'NK'A NACIONAL A »'MENTA I.

COMISIÓN PIENARIA

MSC. SONIA ESPINOZA VALVERDESECRETARIA GENERAL

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

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Resolución N ° 1308-2009-SETENA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de laResolución N° 1308-2009-SETENA de las 08 horas 00 minutos del 09 de JUNIO2009.

NOTIFIQUESE:

Ing. Clara Zomer, Presidenta del Consejo Nacional de Planificación UrbanaFax: 2234-5311, extensiones 219, 220 y 221

Firma: cédula

A las 3 horas v minutos del J. del 2009.

Notifica J^r\5

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