N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San...

14
Resoluc ion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3 ole . 1010 VISTO, el Oficio N' 578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010, mediante el cual la Secretaria Tecnlca del Sistema Nacional Integrada de Informacion Catastral Predial - SNCP, eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la Directiva N"01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del indies del Verificador Catastral, la cual cuenta con la conformidad del equlpo tecnico de la Secretaria Tecnica del SNCP; y con la aprobacion de los miembras del Consejo Nacional de Catastra del SNCP, conforme a la sesion del jueves 02 Diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N' 28294 se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la inteqracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pais; Que, de conformidad con el articu lo 8 de la Ley N' 28294, es funcion del Consejo Nacional de Catastra del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecuclon de las actividades de catastro de predios 0 derechos sobre estes: la aprobaci6n de las normas tecnicas requeridas para la integraci6n catastral y su vinculaci6n con el Registro de Predios; y la de establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulaci6n , actualizaclon y mantenimiento de la informacion catastral de predios 0 derechos sobre estes; de conform idad con los Iiterales b), d) Y f) del reterido articulo; Que, el literal s) del articulo 3 del Reglamento de la Ley N'28294, aprobado por Decreto Supremo N' 005-2006-JUS, define al verificador catastral como las perso nas naturales, profesionales coleg iados y/c pers onas juridicas competentes, lnscritos, de existi r, en el Indice de Ve ri ficadores a cargo de las Municipalidades y en el Indice de Verificadores del Registro de Predios; estando establecida su interven ci6n y responsabilid ades en el mencionado Reglamento, resulta necesario regu larlos aprob ando las normas y procedimientos para el fun cionamiento del indi ce del Verificador Catastral. Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, el ente rector de la gestion catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de 10 dispuesto en los artlculos 1, 6 Y 8 de la Ley N' 28294, se L ORtGlNAL 1

Transcript of N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San...

Page 1: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

Resoluc ion N"03-2010-SNCP/CNC

San Isidro, o3 ole. 1010

VISTO, el Oficio N' 578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,mediante el cual la Secretaria Tecnlca del Sistema Nacional Integrada deInformacion Catastral Predial - SNCP, eleva al Presidente del ConsejoNacional de Catastro, la Directiva N"01-2010-SNCP/CNC del Reglamento delindies del Verificador Catastral, la cual cuenta con la conformidad del equlpotecnico de la Secretaria Tecnica del SNCP; y con la aprobacion de losmiembras del Consejo Nacional de Catastra del SNCP, conforme a la sesiondel jueves 02 Diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N' 28294 se creo el Sistema Nacional Integrado deInformacion Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la inteqraciony unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de lasdiferentes entidades generadoras de catastro en el pais;

Que, de conformidad con el articu lo 8 de la Ley N' 28294, es funcion delConsejo Nacional de Catastra del SNCP, aprobar las Directivas decumplimiento obligatorio para la ejecuclon de las actividades de catastro depredios 0 derechos sobre estes: la aprobaci6n de las normas tecnicasrequeridas para la integraci6n catastral y su vinculaci6n con el Registro dePredios; y la de establecer los estandares y especificaciones tecnicas para laformulaci6n, actualizaclon y mantenimiento de la informacion catastral depredios 0 derechos sobre estes; de conformidad con los Iiterales b), d) Y f) delreterido articulo;

Que, el literal s) del articulo 3 del Reglamento de la Ley N'28294,aprobado por Decreto Supremo N' 005-2006-JUS, define al verificador catastralcomo las personas naturales, profesionales colegiados y/c personas juridicascompetentes, lnscritos, de existir, en el Indice de Verificadores a cargo de lasMunicipalidades y en el Indice de Verificadores del Registro de Predios;estando establecida su intervenci6n y responsabilidades en el mencionadoReglamento, resulta necesario regularlos aprobando las normas yprocedimientos para el funcionamiento del indice del Verificador Catastral.

Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Informacion CatastralPredial - SNCP, el ente rector de la gestion catastral a nivel nacional, y encumplimiento de 10 dispuesto en los artlculos 1, 6 Y 8 de la Ley N' 28294, se

L ORtGlNAL

1

Page 2: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

debe aprobar el Reglamento del indice del Verificador Catastral y anexos, enlos term inos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resoluci6n;

Que, estando a 10 acordado y de conform idad con 10 dispuesto:

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobar la Directiva WOl-2010-SNCP/CNC del Reglamentodel Indice del Verificador Catastral, que como parte integrante de la presenteResoluci6n consta de treinta y dos (32) art iculos, cuatro (04) disposicionescomplementarias, cuatro (04) disposiciones transitorias y dos (02) anexos.

Articulo 2.- EI presente Reglamento del Indice del Verificador Calastral,sera publ icado en la paqina Web del Sistema Nacional Integrado deInformaci6n Catastral Predial - SNCP Y de las entidades miembros del ConsejoNacional de Catastro.

Articulo 3.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del diasiguiente de su publica cion en el Diario Oficial EI Peruano.

Reg istrese,Publiquese y Curnplase .

",.~,.....,.--, ~{ W I

'J, 'Wl'~ i~m'~;:;<t

AI: ARO DE ADO SCHJ;:E J ESupcrintcndente Nacional de los Regist...o<'"Publicos - SUNARP

Presidente del Consejo Naciom Vck Catastro del SNCP

., .. .' .2

Page 3: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

DIRECTIVA N°01-201O-SNCP/CNC

REGLAMENTO DEL iNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRALTiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-QBJETOEI presente Reglamento regula y establece las normas y procedimientas para:a) EI funcionamiento del Indice del Verificadar Catastral, a que se refiere la Ley

N' 28294, Decreta Supremo N' 005-2006-JUS y dernas narmas conexas,madificatarias, camplementarias y reglamentarias.

b) Los requisitos y el procedimienta de incorporaclon y renovaci6n de losprofesianales en el lndice del Verificadar Catastral.

c) Los pracedimientas de flscalizacion y control de las funcianes yabligacianesdel verificador inscritos en el presente indice.

d) Las funciones, abligacianes y sanciones aplicables a los VerificadoresCatastrales incorporadas al Indice.

Articulo 2.- CONCEPTO Y ADMINISTRACION DEL INDICE DELVERIFICADOR CATASTRAl :EI Indice del Verificadar Catastral es un registro administrativa de informacionde los profesionales autorizados para realizar el levantamiento catastral, lavalidaclon de la informacion de la ficha catastra l de confarmidad al literal b) delarticulo 5 de la presente Directiva. y dernas actos facultadas canfarme a la leyN'28294, su Reglamento y dernas narmas conexas.EI lndice del Verificadar Catastral se adrnlnistrara mediante un sistemadenaminada "lndice del Verificador Catastral"; el cual estara a cargo de laSUNARP.

Articulo 3.- DEFINICIONES Y SIGlAS:Para efectas del presente Reglamenta, se entendera par:a. Profesionales Arquitecto, Ingeniero Ge6grafo. Ingeniero Agricola,

Ingeniera Aqronorno, Ingeniero Civil. debidamente colegiadas y habilitadas.b. Calaslro de Predios: Es el inventaria fisico de tadas los predias que

canfarman el territaria nacianal, en el que se incluye, adernas de lostitulares catastrales, las caracteristicas fis icas, econ6micas, usa,infraestructura, equipamienta y derechas inscritas a no, en el Regislra dePredias.

c. Plano Catastral : Es la representaci6n grafica de uno 0 mas predios,elaborada con las especificaciones tecnicas establecidas medianteDirect ivas emitidas par el Sistema Nacional Integrado de InformacionCatastral Predial.

d. SNCP: Sistema Nacianal lnleg rada de Informacion Catastral Predial.e. CNC: Canseja Nacianal de Catastro.

Articulo 4.- TERMINOS:a. ley: l ey N' 28294, que crea el Sistema Nacianal Integrada de Catastra y su

vinculacion can el Registro de Predios.

,..,.~".. "'...~... 3FLORES

~"""""

Page 4: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

b. Reglamento: Reglamento de la Ley W 28294, aprobado por DecretoSupremo N'005-2006-JUS.

Articu lo 5.- AMBITO GEOGRAFICO:EI Verificador Catastral ejercera sus funciones en el ambito del territorionacional; conforme a las especificaciones tecnicas aprobadas por el ConsejoNacional de Catastro:a. En Zona no Catastrada el verificador catast ral participara a solicitud del

titular catastral conforme a 10 dispuesto en el articu lo 22 del Reglamento dla Ley N'28294 y de la Resolocion N'01 -2010-SNCP/CNC y dernas no 5conexas.

b. En Zona Catastral el verificador catastral validara la informacion contenidaen las fichas catastrales de conformidad a 10 dispuesto en el literal b) delarticulo 43 del Reglamento de la citada Ley.

Articulo 6.-INDICE VERIFICADOR CATASTRALEI Indice estara integrado por los profesionales de Arquitecto, IngenieroGeografo, Ingeniero Agricola, Ingeniero Aqronomo, Ingeniero Civil,debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia minima de cinco (5)anos en actividades catastrales y debidamente colegiados.

TITULO II

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INDICE DELVERIFICADOR CATASTRAL

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art iculo 7.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOSPROFESIONALES

La solicitud de lnscripcion de un profesional en el Indice del VerificadorCatastral se formula mediante el formato debidamente lIenado y suscrito a queS8 refiere el anexo A de la presents directive, conforme a 10 siguiente:7.1 Documentos a presentar

a. Formato de la solicitud de inscripcion. Dicho formato debera ser lienadoe impreso de la Pagina Web del SNCP.

b. Copia simple del Documento Nacional de ldentificacion 0 Camet deExtranjerla del sollcitante.

c. Certificado de Habilitacion Profesional expedido por el respectivoColegio Profesional con una antigOedad no mayor a treinta (30) dias.

d. Curriculum Vitae del solicitante en copia simple.e. Dos (02) fotografias recientes a color tarnano camet.f. Recibo por concepto de pago del derecho de inscripcion.g. Declaracion Jurada de no estar impedido de ejercer su profesion, de

estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles, de nohaber sido condenado ni hallarse procesado por la cornision de un delito

NDRA··RAiiOS··············-··5eo'1ittana~ORES

S""....

4

Page 5: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

doloso, de no haber sido inhabilitado en el Indice del Verificador delRegistro de Predios.

h. Constancia impresa de haber aprobado la evaluaci6n de conocimientosvia on-line con nota aprobatoria minima de 14 sobre 20, el cual podraser descargado de la web del SNCP.

7.2 Perfil Profesionala. Experiencia minima en temas catastraies de cinco (5) afios, acreditada

con certificados 0 constancias de trabajo.b. Cap acitaci6n a traves de conversatorios, cursos, talleres 0 similar

sobre temas catastrales relacionados a la Ley W28294 su Reglamento ydernas normas conexas. Estas capacitaciones podran ser desarrolladaspor las Entidades Generadoras de Catast ro, Gobiemos Regionales 0

cualquier instituci6n publica 0 privada , con la participaci6n de laSecretaria Tecnica del SNCP.

Articulo 8.- CAPACITACIONESLa Secretaria Tecnlca del SNCP realizara al ano, como rmrumo, dos (2)convocatorias para los cursos de capacitaci6n a nivel nacional, dichasconvocatorias seran publicadas en la paqina Web del SNCP:www.sncp.gob.pe

Las evaluaciones de conocimiento para el ingreso de profesionales al indice deverificador sa realizaran via On-line; el cronograma de evaluaciones seraestablecida por la Secretaria Tecnica del SNCP, el mismo que sera publicadoen la paqina Web del SNCP.

Los profesionales que participen en la evaluacion de conocimientos On-line sinhaber cumplido con los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), Yf)del numeral 7.1 y literales a) y b) del numeral 7.2, no podran participar en lasiguiente eva luaci6n de conocimientos.

Articulo 9.- LUGAR DE PRESENTACI6N DE LA DOCUMENTACI6NLa documentaci6n serialada en et articulo 7 de la presente Directiva debera serpresentada en cualq uiera de las Oficinas Registrales ubicadas a nivel nacional.

CAPITULO IIEVALUACION Y CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES

Art iculo 10. a Plazo para la evaluaci6n y subsanaci6n de omisionesPresentada la solicitud de inscripci6n en la forma prevista en el articulo T", elRegistrador Publico competente procedera a su evaluaci6n, dentro del plazo desiete (7) dias habiles de presentada la solicitud. En caso que el resultado fueranegativo cornunicara al solicitante conforme a 10 dispuesto en los parrafossiguientes.

Si el solicitante hubiera omitido presentar alguno de los requisitos establecidosen el presente Reglamento, el Registrador (funcionario) procedera a requerirle

. .

.. ·oR·· ..... S·FlORES· ....ac'eUlna General

SUNARP,

5

Page 6: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

por (mica vez que cumpla con subsanar la omisi6n dentro de los diez (10) dlassiguientes a la notificaci6n respectiva, bajo apercibimiento de denegarse susolicitud.

Articulo 11.- Improcedencia de la solicitudSon improcedentes las solicitudes que contengan defectos de fonda a aquellasque habiendo transcurrido los plazos establecidos en el articulo 10' delpresents Reglamenta, no S8 han cumplido con efectuar las subsanaciones delcasco

Articulo 12.- Denegatoria de la solicitudTranscurrido el plazo previsto en el segundo parrafo del articulo 10' yconforme a 10 establecido en el art iculo 11°, el Registrador de la ZonaRegistral, respectiva, deneqara la solicitud, sin perjuicio del derecho delsolicitante de volver a presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos losrequisitos sefialados en el presente Reglamento.

Articulo 13- Plaza para la inscripci6nSi el Registrador califica aprobando la solicitud, dentro del plazo previsto en elprimer parrafo del Articulo 10' 0 dentro de los cinco (05) dias siguientes a lasubsanaci6n de la omisi6n, procedera a inscribir al solicitante en el Indice delVerificador Catastral.

CAPITULO III

DEL INGRE50 AL INDICE, VIGENCIA DE INSCRIPCION, RENOVACION YCADUCIDAD

Articulo 14.- CODIGO DE IDENTIFICACION DEL VERIFICADORIncorporado al solicitante en el Indice del Verificador Catastra l, se Ie asiqnaraun c6digo alfanurnerico de ldentiflcacion. el mismo que utillzara en todos losactos en los que intervenga como Verificador Catastral.EI C6digo de Identificaci6n del Verificador Catastral , esta compuesto delsiguiente modo: C6digo VC, seguido por correlativo autoge nerado de 04 digitosnurnerlcos (ejemplo:VC0001).

Articulo 15.- DIGITALIZACION DE FIRMA Y SELLOLa firma y seilo del Verificado r Catastral es digitalizada e incorporada a la basede datos del Indice del Verificador Catastral, a fin de ser verificada a travesde la Web.EI Funcionario dispondra dentro de las 24 horas siguientes de efectuada lainscripci6n, a efectos que, dentro del mismo plazo, la firma y sello consignadosen los fermatas de solicitud de inscripcion del Verltlcado r Catastral, seanescaneados y almacenados en formato digital en la base de datos del Indicedel Verificador Catastral.

6

Page 7: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

Articulo 16.- OTORGAMIENTO DE CREDENCIALAsignado el c6digo de identificaci6n, el funcionario de la SUNARP. suscribira laCredencial de Verificador Catastral , la misma que se entregara en la OficinaRegislral correspondlente.

Articulo 17.- DUPLICADO DE CREDENCIALEn caso de perdida 0 destrucci6n de la credencia t, el Verificador Catastralpodra solicitar el olorgamienlo de un duplicado, adjuntando una (01) fotografiaa color tarnario carnet y el recibo de pago de los derechos correspondientes.

Articulo 18.- ACTUALIZACION DE INFORMACIONLos profesionaies estan obligados a comunicar mediante el formalo Anexo A,cualquier modificaci6n de la informaci6n presenlada, la misma que sepresentara en cualquiera de las Oficinas Registrales existentes a nivel naciona!.

Articulo 19.- VIGENCIA La inscripci6n en el Indice del Verificador Catastraltiene una vigencia de dos (02) anos. Venc ido dicho plazo caduca la inscripcion,salvo que haya sido renovada.

Articulo 20. RENOVACION Y REINSCRIPCIONEI proceso de renovaci6n debera efectuarse hasla (15) dias anles delvencimiento de la vigencia de su inscripci6n.

Los verificadores catastrales podran solicitar la renovacion de dicha inscripci6n,para 10 cual se acornpanara al Formato Anexo A debidamenle lIenado ysuscrito, el Certificado 0 Constancia de Habilitaci6n profesional con unaantiquedad no mayor de treinta (30) dias, una (01) fotografia a color tarnanocarnet y el recibo de pago par concepto de renovaclon.

Si la solicitud de renovaci6n se presenta fuera del plazo previsto en ei primerparrafo, S8 trarnitara como una nueva solicitud de inscripcio n, conforme a 10

eslablecido en el articulo 7 de la presente directiva.

TITULO ill

ACTUACION DE LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL INDICE DELVERIFICADOR CATASTRAL

CAPITULO IDE LAS FUNCIONES

Articulo 21.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR CATASTRALSon funciones del Verificador Calas l ral las siguientes:a) Realizar el levantamiento catast ral de los predios ubicados en la zona no

calastrada, conforme a la normativa del SNCP.

7

Page 8: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

b) Elaborar y suscribir los pianos, memoria descriptiva y otros documentosgn'ficos y alfanurnericos generados como producto del levantamientocatastral, la misma que debe guardar concordancia con la realidad fis ica.

c) Gestionar la actualizaci6n de la informaci6n catastral ante la EntidadGeneradora de Catastro.

d) Gestionar la asignaci6n del C6digo Unico Catastral ante la EntidadGeneradora de Catastro y/o ante la Secretaria Tecnica del SNCP.

e) Las demas que establezcan las normas legales pertinentes .

CAPITULO IIOBLIGACIONES

Articulo 22.- OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR CATASTRALEI Verificador Catastral debe cumplir con las siguientes obligaciones:a . Cumplir con los procedimientas de levantamiento catastral sequn normas

vigentes del SNCP.b. Consignar c6digo de identificaci6n, su firma y sella registradas al inscribirse

en el indice, en cada uno de los actos en los que interviene comoVerificador Catastral.

c. Prestar sus servicios profesionales en el marco de sus atribuciones a laspersonas naturales y juridicas asi como a las Entidades Generadoras deCatastro, observando el respectivo c6digo de etica Profesional y las normaslegales vigentes.

d. Cumplir con sus funciones actuando con diligencia , buena fe, veracidad yhonestidad.

e . Atender oportunamente los requerimientos de informaci6 n formulados parlas Entidades Generadoras de Catastro - EGC, Secretaria Tecnica delSistema Nacionallntegrado de Catastro Predial - SNCP YSUNARP.

f. Abstenerse de seguir actuando como Verificador Catastral cuando seencuentre suspendido, inhabilitado 0 haya caducado su inscripci6n 0 S8

encuentre inhabilitado por su respectivo Colegio Profesional.g. Respecto de predios ubicados en zona no catastradas, abstenerse de

suscribir formularios y dernas documentaci6n en los que intervengan comotitular catastral el, su c6nyuge, conviviente y parientes dentro del segundogrado de consanguinidad y afinidad 0 cuando exista conflicto de interesesentre el y los solicitantes.

h. Actualizar los datos proporcionados para su inscripci6n como VerificadorCatastral, dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrida la modificaci6ncorrespondiente.

i. Ueva r un archive debidamente foliado con la informaci6n de todos los actosy proyectos catastra les realizados.

j . Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del funcionariocompetente que designe la Secretaria Tecnica del SNCP.

k. Las dernas obligaciones establecidas por ley y dernas disposicionespertinentes.

....:.....,. .::..iLOiiii. ....•·su~

8

Page 9: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

Articulo 23.- RESPONSABILIDAD DEL VERIFICADOR CATASTRALEI Verificador Catastral debera firmar los pianos, la Ficha Catastral, esta ultimacuando corresponda, y dernas documentos que formen parte de losexpedientes tecnicos,La responsabilidad del Verificador Catastral se extiende a los procedimientosde levantamiento catastral.EI profesional inscrito en el Indice del Verificador Catastral es responsable civily penalmente por los dartos y perjuicios que. por dolo 0 culpa, ocasione en elejercicio de su funci6n como Verificador Catastral, al interesado 0 terceros.

TITULO IV

DE LA FISCALIZACION

Articulo 24.- ORGANO COMPETENTELa fiscalizaci6n del cumplimiento de las funciones y obligaciones del Verificadorinscrito en el Indice del Verificador Catastral sera realizada por las EntidadesGeneradores de Catastro, Organismos Tecnlcos 0 personal que para su efectodesigne la Secretaria Tecnica del SNCP, a traves del procedimiento demuestreo a fin de garantizar la calidad de la informaci6n generada. Se podracontratar los sarvicios de terceros para la realizacion de la fiscalizaci6n.Se podra constituir un Fiscalizador Ah Doc a fin de tratar temas especificos enlos cuales S8 requiere una opini6n especializada.

Articulo 25.- ALCANCESLa fiscalizaci6n a que S8 refiere el articulo anterior comprende:a. La constancia de la declaraci6n jurada contenida en el formata de ingreso

dellndice del Verificador Catastral.b. La constataci6n de la autenticidad de los documentos presentados para la

inscripci6n en ellndice del Verificador Catastral.c. EI cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente

Reglamento, en las disposiciones del SNCP y demas normas.d. La constataci6n de la veracidad de la informaci6n proporcionada por el

Verificador Catastral para los aetos administrativos en el cuaf intervenga.

Articulo 26.- PERIODICIDAD Y PORCENTAJE MINIMOLa Secretaria Tecnica del SNCP establecera en su Plan Trabajo Anual laperiodicidad y los actos materia de fiscalizaci6n. Los resultados de lafiscalizaci6n constara n en un informe que contendra las recomendacionescorrespondientes.

Articulo 27.- FACULTADES DE LOS ENCARGADOS DE LAFISCALIZACIONPara efectos de la fiscalizaci6n a la que se refieren los articulos precedentes,las Entidades Generadoras de Catastro, Organismos Tecnicos 0 personaldesignado por la Secretaria Tecn ica del SNCP goza de las siguientesfacultades:

9

Page 10: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

a. Solicitar la informaci6n referida a los actos, contratos y documentoscertificados por los profesionales, incluyendo la enlrega u oblenci6n decopia de los mismos.

b. Entrevistar, tomar declaraciones y solicitar informaci6n a los usuarios y, engeneral, a cualquier lercero respeclo a los aclos lIevados a cabo por elprofesional correspondie nle .

c. Dirigirse a cualquier entidad publica 0 privada para obtener fa infonnaci6nque Ie permila constatar la veracidad de la declaraci6n jurada asi como laaulenlicidad de los documenlos presenlados para inscribirse en el Indice delVerificador Galaslral.

d. Efectuar inspecci6n ocular a fin de corroborar la informaci6n consignada enlos documenlos firmados por el Verificador Galaslral.

e. Otras que Ie sean asignadas.La responsabilidad de Fiscalizaci6n no podra ser delegada en olro profesionalo funcionario publico.

Articulo 28.- COMUNICACION DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIONEI responsable encargado de la fiscalizaci6n a que se refiere los articulosprecedenles, presentara un informe a la Secrela ria Tecnica del SNGP 0 aquien ella designe con el resultado de la fiscalizaci6n efectuada. En caso queen dicho informe se comuniquen irregularidades en la acluaci6n de losVerificadores Galastrales, el mismo dara lugar, cuando 10 arnerite, al Inicio delprocedimiento sancionador previslo en la Ley W27444, Ley de ProcedimienloAdministrativo General.En caso el Fiscalizador haya sido designado por una Entidad Generadora deCatastro, y este, como parte de su labor, concluya que existen irregularidades,lodo 10 acluado sera elevado a la Secretaria Tecnica dei SNGP a fin deproceder conforme eslablece el parrafo precedenle.

Articulo 29.- COMUNICACION DE FALTAS ADVERTIDASLas Enlidades Generadoras de Catastro, Zonas Registrales y usuarios quehayan detectado falla e irregularidades en la actuaci6n de los VerificadoresCatastrales, deberan comunicarto a la Secrela ria Tecnica del SNGP a fin dedar inicio a la fiscalizaci6n correspondiente.

TITULO V

CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCION

CAPITULO IDE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES

Articulo 30.- CONDUCTAS SANC IONABLES .Son susceptibles de sanci6n, las siguienles conductas del Verificador Galastral:a) Transgresiones a la normativa tecnica vigente en el ejercicio de sus

tunciones.b) Faisedad en la informaci6n y/o documentaci6n presenlada por el

Verificador en el ejerciciode sus funciones.

L ORIGINAL

10

Page 11: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

c) Falsedad de la declaraci6n jurada 0 en los documentos presentados con lasolicitud de ingreso allndice del Verificador Calastral.

Art iculo 31.- FALTASConslituyen faltas :8 . Proporcionar intencionalmente datos talsas 0 presentar documentaci6n

fraguada.b. Ejercer como Verificador Cataslral estando impedido.c. Incumpl ir las funciones y obligaciones eslipuladas en el presen le

Reglamenlo y dernas normas vinculada s a la gesl i6n del catastro.

CAPITULO IISANCION

Articulo 32.- SANCIONEn los casas en los que el Verificador Catastral incurra en las conductasprevistas en los articulos 30' y 31' del presente Reglamento, las EntidadesGeneradoras de Cataslro - EGC y Zonas Registrales procederan a comunicarala Secrelaria Tecnica del SNCP , a fin de cancelar su inscripci6n en el Indicede Verificador Cala stral.En caso que el Verificador Catastral sea pasible de sanci6n no podra volver asolicitar su inscripci6n en el Indice del Verificador Catasl ral sino, despues detranscurridos tres (03) aries desde su cancelaci6n en el Indice de VerificadorCatasl ral, para cuya reinscripci6n debora abonar el importe de una (1) UnidadImpositiva Tributaria.En el casa de reincidencia, S8 procedera a la cancelaci6n definitiva de suinscripci6n en el Indice del Verificador Calastral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Aplicaci6n SupletoriaEn todo 10 no previslo en el presente Reglamento, sera de aplicaci6n, la Ley delProced imiento Administrativo General y demas normas complementarias,conexas y modificatorias.

Segunda.- De las Ta sas a cobrarLas tasas por los servicios de inscripci6n, renovaci6n en el Indice delVerificador Calas l ral asi como por duplicado de credencial y la publicidad quese olorgue, seran las establecidas por el TUPA de la SUNARP.En tanlo se establezca dicha tasa, se abonara los derechos que correspondenal Verificador de la Ley N'27157.

Tercera: Capacitac ionesLa Secretaria Tecnica del SNCP en coordinaci6n con las instituciones queconforman el Consejo Nacional de Calaslro y las Enl idades Generadoras deCatastro, partlciparan en la organizaci6n de eventos acadernicos en lasdiferentes regiones del pals a fin de capacitar en materia catastral, confonne a10 estab lecido en articulo 8' del presente Reglamento.

IGINAL

S FLOREs······"""""' '''''''''SlJftARP

II

Page 12: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

Cuarta.- compute de plazosEI cornputo de los plazos en el presente Reglamento se realizara por diashabiles.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Del indice del Verificador CatastralEI SNCP a traves de la Secretaria Tecnica tiene un plazo de 90 dias paraimplementar el Indice del Verificador Catastral a nivel nacional.

Segunda: VigenciaLa presente Directiva entrara en vigencia con la irnpternentaclon del Indice delVerificador Catastral.

Tercera: De las MunicipalidadesLas Municipalidades pueden acceder a la pagina web: www.sncp.gob.pe paraconsultar el Indica del Verificador Catastral correspondiente a su jurisdiccion.

Cuarta: Del indice de Veri ficador para Personas JuridicasEI Indice de Verificador Catastral para Personas Juridicas sera reguladoposteriormente por Directivas emitidas por el Consejo Nacional de Catastro delSNCP.

...... ..... .. . . .. .~... 12RAMOSFLORES~~..

Page 13: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

~-" S N C P

'w ',. " ; ",,' ,'~~M ~ ,~~.<~

""... ....,., - " ... ANEXOA

" - 1==

FORMATO DE SOUC ITUD DE INSCRIPCION,

ACTUALIZACION DE DATOS Y RENOVACION EN EL

iNDIC E DEL VERlflCADOR CATASTRAL

PERSONA NATURAL

.._.. .........

.....' D .""•.__0' 0 _.-..., 0-,_"",,,,,,V<JIaIH"' ,_ CP~.QO,. ,

__ Ii' "'"""'"""'"""""',,,,"',,,,"', , T 'u_.·..·o ,-'...-.....--,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,"- """,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,. _ nto

"""",-"Ono<o ,"'"""""'"""'"""'"""""'"""',, ,, "',, ,, ,, ,, w... _T_ , "'"""'"""'"""""'"""'"""'"""""',,,,"',,,,"',,,,,,,, . <:0 ...

, ..... ... 500<......

Page 14: N03-2010-SNCP/CNC - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per111341.pdf · Resolucion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3ole.1010 VISTO, el Oficio N'578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010,

~ S N ( P. ~I .,:>- ".. .. ..·r __._

... ~- -Apellidos:

Hombres:

ANEXOB

VERlFICADOR c.TASTIlAI.

""-,, -

" OTO

a > _

-1-1-

~'- S N ( P

." '" ."""..-.... -~~ ....• ""~ _.~ ~., I

Oonl", 'iO:

000",,. :

~"' : -============0._ ,.,

" T~ . ·D" OU . .. U · .

It =: