N DE S E V I L L A Oficial - Diputación de Sevilla · 2015-06-24 · 25.ª Ordenanza reguladora...

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Publicación diaria, excepto festivos Franqueo concertado número 41/2 Depósito Legal SE–1–1958 Lunes 2 de febrero de 2004 Número 26 de la provincia de Sevilla DE S E V I L L A D I P U T A C I O N Boletín Oficial S u m a r i o 1383 1420 1421 1421 1421 1421 1422 1422 1423 1423 1424 1424 1424 AYUNTAMIENTOS: Arahal: Modificación de Ordenanzas fiscales . . . . . . . . Bollullos de la Mitación: Presupuesto General ejercicio 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Incoación de procedimiento para dejar sin efecto la licencia de apertura de cementerio privado . . . . . . . . . Dos Hermanas: Reglamento de Funcionamiento In- terno de los Mercados Municipales de Abastos . . . . . . Gelves: Modificación de Ordenanzas fiscales . . . . . . . . Guillena: Convocatoria para la provisión de dos plazas de Agente de la Policía Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Montellano: Plan Especial de Reforma Interior . . . . . . Morón de la Frontera: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . La Rinconada: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sanlúcar la Mayor: Proyecto de Urbanización . . . . . . . . Utrera: Convenio Urbanístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Villanueva del Ariscal: Creación de Organismo Autó- nomo Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: Consorcio de Aguas del Huesna: Presupuesto General ejercicio 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BOP ESTE NÚMERO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS FASCÍCULO SEGUNDO

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Publicación diaria, excepto festivos — Franqueo concertado número 41/2 — Depósito Legal SE–1–1958

Lunes 2 de febrero de 2004 Número 26

de la provincia de Sevilla

D E

S E V I L L A

D I P U T A C I O N BoletínO f i c i a l

S u m a r i o

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AYUNTAMIENTOS:— Arahal: Modificación de Ordenanzas fiscales . . . . . . . .— Bollullos de la Mitación: Presupuesto General ejercicio

2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Incoación de procedimiento para dejar sin efecto lalicencia de apertura de cementerio privado . . . . . . . . .

— Dos Hermanas: Reglamento de Funcionamiento In-terno de los Mercados Municipales de Abastos . . . . . .

— Gelves: Modificación de Ordenanzas fiscales . . . . . . . .— Guillena: Convocatoria para la provisión de dos plazas

de Agente de la Policía Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Montellano: Plan Especial de Reforma Interior . . . . . .— Morón de la Frontera: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . .— La Rinconada: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Sanlúcar la Mayor: Proyecto de Urbanización . . . . . . . .— Utrera: Convenio Urbanístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Villanueva del Ariscal: Creación de Organismo Autó-

nomo Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio de Aguas del Huesna: Presupuesto General

ejercicio 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .BO

P ESTE NÚMERO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS

FASCÍCULO SEGUNDO

AYUNTAMIENTOS———

ARAHAL

Don Miguel Manaute Humanes, Alcalde-Presidentedel Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que por acuerdo plenario, en sesión ordi-naria celebrada el día 27 de noviembre de 2003, y con-forme determina el artículo 17.1 y 2 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,se acordó el acuerdo provisional de modificación de lasOrdenanzas fiscales siguientes:

2.ª Ordenanza reguladora de la tasa por serviciosespeciales por espectáculos o transportes.

3.ª Ordenanza reguladora de la tasa por licencia deapertura de establecimientos.

4.ª Ordenanza reguladora de la tasa de cementeriomunicipal.

5.ª Ordenanza reguladora de la tasa por utilizaciónde placas, patentes y otros dispositivos análogos decarácter obligatorio.

7.ª Ordenanza reguladora de la tasa por servicio deextinción de incendios.

8.ª Ordenanza reguladora de la tasa por de alcanta-rillado.

9.ª Ordenanza reguladora de la tasa por licenciasurbanísticas.

10.ª Ordenanza reguladora de la tasa por licenciasde autotaxis y demás vehículos de alquiler.

11.ª Ordenanza reguladora de la tasa por aperturade zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso publicolocal, inclusive carreteras, caminos y demás vías publicaslocales, para la instalación y reparación de cañerías, con-ducciones y otras instalaciones, así como cualquier remo-ción de pavimento o aceras en la vía publica.

12.ª Ordenanza reguladora de la tasa por ocupacio-nes del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

13.ª Ordenanza reguladora de la tasa por ocupa-ción de terrenos de uso público por mesas y sillas, barri-les y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa.

14.ª Ordenanza reguladora de la tasa por puestos,barracas, casetas de venta, espectáculos o atraccionessituados en terreno de uso público e industrias callejerasy ambulantes y rodaje cinematográfico.

15.ª Ordenanza reguladora de la tasa por la presta-ción de servicios de transportes de agua a particularescon camión propiedad municipal.

16.ª Ordenanza reguladora de la tasa por instala-ción de quioscos en la vía pública.

17.ª Ordenanza reguladora de la tasa por la esta-ción de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas einstalaciones análogas.

18.ª Ordenanza reguladora de la tasa por entradasde vehículos a través de las aceras y las reservas de víapública para aparcamiento, carga y descarga de mercan-cías de cualquier clase.

19.ª Ordenanza reguladora de la tasa por el serviciode mercado.

20.ª Ordenanza reguladora de la tasa por la reti-rada de vehículos abandonados o estacionados defec-tuosa o abusivamente en la vía pública.

22.ª Ordenanza reguladora de la tasa por ocupa-ción de terrenos de uso público con mercancías, materia-les de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,andamios y otras instalaciones análogas.

23.ª Ordenanza reguladora de la tasa por el serviciode instalaciones deportivas.

24.ª Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uti-lización de vertedero de inertes gestionado por elExcmo. Ayuntamiento de Arahal.

25.ª Ordenanza reguladora del impuesto sobre acti-vidades económicas.

26.ª Ordenanza fiscal reguladora del impuestosobre bienes inmuebles.

27.ª Ordenanza fiscal reguladora del impuestosobre vehículos de tracción mecánica.

28.ª Ordenanza fiscal reguladora del impuestosobre construcciones instalaciones y obras.

29.ª Ordenanza fiscal reguladora del impuestosobre el incremento de valor de los terrenos de natura-leza urbana.

32.ª Ordenanza fiscal reguladora del impuesto porservicio en la escuela municipal de música y danza.

Que en el «Boletín Oficial» de la provincia número283, del día 9 de diciembre de 2003, fueron expuestas alpúblico, para reclamaciones y sugerencias por treintadías hábiles, las referidas Ordenanzas fiscales, conformeestablecen los expresados preceptos legales de la LRHL,sin que en dicho plazo se hayan presentado reclamacio-nes ni sugerencias contra el acuerdo ni contra las propiasOrdenanzas fiscales.

Que por ello ha quedado elevado a definitivo elacuerdo provisional adoptado, publicándose íntegra-mente las Ordenanzas fiscales referidas, cuyos textos seacompañan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se publicael presente acuerdo y el texto íntegro de las ordenanzas,con sus modificaciones, significando que los interesadospodrán interponer recurso contencioso- administrativo,en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de lapublicación de las Ordenanzas fiscales en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Anda-lucía, todo ello conforme a lo establecido en el artículo19.1 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 46de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,de fecha 13 de julio de 1998.

En Arahal a 19 de enero de 2004.—El Alcalde-Presi-dente, Miguel Manaute Humanes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOSESPECIALES POR ESPECTÁCULOS O TRANSPORTES

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la "Tasa por servicios especiales por espectácu-los o transportes", que se regirá por la presente Orde-nanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en elartículo 58 de la Ley 39/1988.

Artículo 2.º—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la pres-

tación de los siguientes servicios especiales, de compe-tencia municipal, a instancia de parte:

a) Vigilancia, protección, ordenación y regulacióndel tráfico, estacionamiento de vehículos y cualesquieraotros que sean motivados por la celebración de espectá-culos y esparcimientos públicos que, por su naturaleza,por la aglomeración de público que los mismos provo-quen o por las necesidades de ordenar el acceso y salidade público y vehículos así lo exijan.

b) Conducción, vigilancia y acompañamiento detransportes pesados, grandes transportes y caravanas através del casco urbano.

Boletín Oficial de la provincia de SevillaLunes 2 de febrero de 2004 Número 26

c) Los servicios técnicos y administrativos relativos ala concesión de autorización para la realización de trans-porte escolar de carácter urbano, con la finalidad deobtener las máximas condiciones de seguridad.

d) Cualesquiera otros servicios especiales que seanmotivados por otras actividades que exijan su prestación.

2. A estos efectos, se entenderán prestados a ins-tancia de parte los referidos servicios cuando éstos hayansido provocados por el particular o redunden en su bene-ficio, aunque no haya mediado solicitud expresa.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas

y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33de la citada Ley General Tributaria que sean:

a) Titulares, empresarios u organizadores, en sucaso, de los espectáculos y esparcimientos que motiven uobliguen a este Ayuntamiento a prestar los serviciosespeciales señalados en el artículo anterior.

b) Titulares de la empresa de los servicios de trans-porte y, de no estar los vehículos afectos a una actividadempresarial, los propietarios de los mismos,

c) Peticionarios de los demás servicios especiales yprovocadores y beneficiarios de los mismos aunque noslo soliciten.

Artículo 4.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicasa que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley GeneralTributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señalael artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º—Cuota tributaria.1. La cuota tributaria se determinará: a) cuando se

trate de los servicios señalados en los apartados a), b) yd) del artículo 2º.1 en función del número de efectivos,tanto personales como materiales, que se empleen en laprestación del servicio, y el tiempo invertido; y b) poruna cantidad fija e irreducible por vehículo y año,cuando se trate de la autorización para realizar el trans-porte escolar.

2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:Epígrafe primero. Servicios especialesa) Por cada policía municipal, bombero, funcionario

o trabajador, por cada hora o fracción: 12,79 euros.b) Por cada vehículo municipal, incluida su dota-

ción, por cada hora o fracción: 28,74 euros.c) Por cada motocicleta, incluida su dotación, por

cada hora o fracción: 20,80 euros.Epígrafe segundo. Autorización de transporte esco-

lar, por cada vehículo y año: 79,85 euros.3. En la aplicación de la Tarifa se observarán las

siguientes reglas:1.ª Las cuotas se incrementarán en un 50 por 100

cuando los servicios tengan lugar entre las 20 y las 24horas del día, y en un 100 por 100 si se prestaren de las 0horas a las 8 de la mañana.

2.ª El tiempo de prestación efectiva de los serviciosse computará tomando como momento inicial el desalida de los efectivos de sus respectivos acuartelamien-tos, y como final el de entrada de los mismos, una vezconcluido el servicio.

Artículo 6.º—Exenciones.Están exentos del pago de la Tasa los servicios presta-

dos a transportes realizados por el Estado, la ComunidadAutónoma y la Provincia.

Artículo 7.º—Devengo.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contri-

buir, cuando se trate de los servicios señalados en el ar-tículo 2.º-1.a), b) y d), cuando se inicie su prestación,entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se pro-duce con la solicitud de los mismos.

2. En el supuesto de la concesión de autorizaciónpara realizar el transporte escolar, la Tasa se devengarácuando se otorgue tal autorización.

3. En el supuesto a que se refiere el artículo 2º.2, eldevengo de la Tasa tiene lugar cuando se inicie la presta-ción efectiva del servicio.

Artículo 8.º—Declaración e ingreso1. Los sujetos pasivos que se propongan celebrar

espectáculos públicos, o los que motiven la prestación deservicios regulados en esta Ordenanza presentarán en elAyuntamiento el correspondiente escrito de solicitud,junto con la autoliquidación de la tasa.

2. Cada autorización concedida o servicio prestadoserá objeto de liquidación individual y autónoma. Estaliquidación será notificada para ingreso directo, una vezque haya sido prestado el servicio o concedida la autori-zación, y su pago se efectuará en los plazos que señala elReglamento General de Recaudación.

Artículo 9.º—Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-

butarias, así como de las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el díadespués de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIADE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la "Tasa por licencia de apertura de estableci-mientos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.º—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la acti-

vidad municipal, tanto técnica como administrativa, ten-dente a unificar si los establecimientos industriales ymercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sani-dad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por lascorrespondientes Ordenanzas y Reglamentos municipa-les o generales para su normal funcionamiento, comopresupuesto necesario y previo para el otorgamiento poreste Ayuntamiento de la licencia de apertura a que serefiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de lasCorporaciones Locales.

2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:a) La instalación por vez primera del estableci-

miento para dar comienzo a sus actividades.b) Los traspasos y cambios de titular de los locales

sin variar la actividad, que en ellos viniera desarrollán-dose.

c) La variación o ampliación de la actividad desarro-llada en el establecimiento, aunque continúe el mismotitular.

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d) La ampliación del establecimiento y cualquieralteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a lascondiciones señaladas en el número 1 de este artículo,exigiendo nueva verificación de las mismas.

3. Se entenderá por establecimiento industrial omercantil toda edificación habitable, esté o no abierta alpúblico, que se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividadempresarial fabril, artesana, de la construcción, comer-cial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Acti-vidades Económicas, aun cuando este exenta del mismo.

b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvande auxilio o complemento para las mismas, o tenganrelación con ellas en forma que les proporcionen benefi-cios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes socia-les, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurí-dicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

c) Se dedique a centros recreativos culturales o reli-giosos y se desarrollen en él, actividades de hostelería,mediación, asesoramiento etc... incluso sólo para sussocios, participes etc...

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas

y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad quese pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle encualquier establecimiento industrial o mercantil.

Artículo 4.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicasa que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley GeneralTributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los Administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señalael artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º—Base imponible.1. Constituye base imponible de la Tasa la cuota del

Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente,aun cuando el sujeto pasivo esté exento del pago de esteimpuesto.

2. Para la liquidación de las tasas por concesión delicencia de aperturas se establecen las siguientes basesde percepción:

a) Actividades comprendidas en el Impuesto sobreActividades Económicas gocen o no de beneficio o exen-ción fiscal, tengan o no asignadas cuotas cero. Se tomarácomo base las cuotas tributarias municipales resultantesde aplicar las tarifas del impuesto sobre Actividades eco-nómicas, así como la Instrucción para su aplicación, apro-badas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 deseptiembre y las disposiciones dictadas para su desarrolloa las que se dicten por la modificación de las contenidasen el Real Decreto Legislativo.

b) Actividades no sujetas, al Impuesto sobre Activi-dades Económicas, se utilizarán como base de percepciónel cincuenta por ciento del alquiler anual del local, y sieste fuera propiedad del titular de la actividad, el valorcatastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

c) Las actividades administrativas ocasionadas porel simple cambio de la titularidad, siempre que norequiera una prestación equivalente a un nuevo otorga-miento de licencia satisfará una cuota fija.

Artículo 6.º—Cuota tributariaLa cuota tributaria se determinará aplicando los

siguientes tipos de gravamen:1. En los supuestos a) y d) del apartado 2.º del ar-

tículo 2, que no constituyan actividades que por suscaracterísticas deban tramitarse de acuerdo con el Regla-

mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, el 256,50 por ciento sobre la cuota fija delepígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Enel caso de que se trate de actividades que deban trami-tarse por dicho Reglamento, se aplicará el 307,80 porciento sobre la cuota fija del epígrafe del Impuesto sobreActividades Económicas.

2. En el supuesto b) del apartado 2.º del artículo 2,si no precisaran proyecto técnico, el 102,60 por cientosobre la cuota fija del epígrafe del Impuesto sobre Activi-dades Económicas.

En el caso de cambio de titularidad entre familiareshasta el segundo grado, se aplicará el 51,30 por cientosobre la cuota fija del epígrafe del Impuesto sobre Activi-dades Económicas.

3. En el supuesto c) del apartado 2.º del artículo, sino precisan de proyecto técnico, el 153,90 por cientosobre la cuota fija del epígrafe del Impuesto sobre Activi-dades Económicas.

Artículo 7.º—Exenciones y bonificacionesNormas de aplicación de las tarifas primera y

segunda.1. Cuando una industria, comercio u oficina, se ins-

tale con carácter provisional, y los interesados haganconstar previamente esta provisionalidad y su propósitode trasladarse a otra instalación definitiva, la cuota sebonificará con el 50%.

Para tener derecho a este beneficio el traslado haráde efectuarse en el plazo de un año a partir de la fechade apertura del local provisional o comienzo de la activi-dad en el mismo y solicitarse además la comprobacióndel hecho del traslado dentro de los diez días siguientesal de verificarse el cambio al nuevo domicilio. En otrocaso se entenderá caducado el derecho.

2. Los establecimientos abiertos o no al público decarácter temporal por tiempo que no exceda de un mes,siempre que no estén comprendidos en epígrafes comoestablecimientos temporales, tendrán una bonificacióndel 50% en la cuota correspondiente. Si transcurrido elplazo de 1 mes estuviesen abiertos o en actividad, nacerála obligación de contribuir por la cuota total, liquidán-dose la correspondiente diferencia.

3. En los casos de almacenes, si en los mismos serealizan operaciones de compraventa al público, o aun-que éstas no se realicen corresponde a una industria ocomercio que radique fuera del término, se estará obli-gado a contribuir por la cuota íntegra señalada en éstaOrdenanza a la industria, comercio, a que se refieran,pero si el almacén está cerrado al público y sólo se des-tina a surtir a la casa matriz tributará por la mitad de losderechos que correspondan a aquella.

4. Las actividades enumeradas en los anexos de laLey 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental oincluidas en el ámbito de aplicación del ReglamentoGeneral de Policía de Espectáculos Públicos y ActividadesRecreativas, las cuotas determinadas serán recargadascon el 25 por 100.

5. Las actividades comprendidas en el artículo 5º,apartado 2, letra b) de esta Ordenanza tendrá comotope máximo la que resulte de liquidar en base a lacuota del Impuesto sobre

Actividades Económicas, sin aplicación de beneficiofiscal alguno, y, en todo caso, la cantidad a abonar noexcederá de tres mil euros.

6. Las actividades de nueva instalación tendrán unabonificación del 80% de la cuota siempre que se contra-ten ocho o más asalariados fijos. El porcentaje máximode bonificación se reducirá un 10% por cada asalariadofijo que se contrate en número menor a ocho.

7. No se concederán otros beneficios fiscales quelos expresamente determinados en la presente Orde-nanza.

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Artículo 8.º—Devengo.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contri-

buir, cuando se inicie la actividad municipal que consti-tuye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderáiniciada dicha actividad en la fecha de prestación de laoportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujetopasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haberobtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengarácuando se inicie efectivamente la actividad municipalconducente a determinar si el establecimiento reúne ono las condiciones exigibles, con independencia de la ini-ciación del expediente administrativo que pueda ins-truirse para autorizar la apertura del establecimiento odecretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no severá afectada, en modo alguno, por la denegación de lalicencia solicitada o por la concesión de ésta condicio-nada a la modificación de las condiciones del estableci-miento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitanteuna vez concedida la licencia.

Artículo 9.º—Declaración.1. Las personas interesadas en la obtención de una

licencia de apertura de establecimiento industrial o mer-cantil presentarán previamente, en el Registro General,la oportuna solicitud, con especificación de la actividad oactividades a desarrollar en el local, acompañada de ladocumentación necesaria que para cada caso proceda.

2. Si después de formulada la solicitud de licenciade apertura se variase o ampliase la actividad a desarro-llar en el establecimiento, o se alterasen las condicionesproyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase ellocal inicialmente previsto, estas modificaciones habránde ponerse en conocimiento de la Administración muni-cipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en ladeclaración prevista en el número anterior.

Artículo 10.º—Liquidación e ingreso.1. Liquidación Provisional. Con ocasión de la inicia-

ción de oficio o a instancia de parte de expediente admi-nistrativo de concesión de licencia municipal de aperturase efectuará una autoliquidación provisional equivalenteal 50% de la cuota tributaria definida en el artículo 6,que habrá de ser ingresada en todo caso por el sujetopasivo con carácter previo a la resolución final querecaiga.

2. Liquidación definitiva. Una vez adoptada la reso-lución administrativa concediendo la licencia, se practi-cará liquidación definitiva deduciendo lo ingresado ante-riormente.

Artículo 11.º—Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-

butarias, así como de las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en elmomento de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa. En caso de modificación parcial,los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASADE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, y 58 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de con-formidad con los artículos 15 a 19 de este último texto

legal, el Ayuntamiento de Arahal acuerda modificar laTasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la pre-sente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la presta-

ción de los servicios del Cementerio Municipal, talescomo: asignación de espacios para enterramientos, per-misos de construcción de panteones o sepulturas, ocupa-ción de los mismos, reducción, incineración, movimientode lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, con-servación de los espacios destinados al descanso de losdifuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con loprevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuo-ria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de

la concesión de la autorización o de la prestación del ser-vicio y, en su caso, los titulares de la autorización conce-dida.

Artículo 4.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas o jurí-dicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LeyGeneral Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general en los supuestos y con el alcance que señalael artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º—Exenciones subjetivas.Estarán exentos los servicios que se presten con oca-

sión de:a) Los enterramientos de los asilados procedentes

de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifi-que por cuenta de los establecimientos mencionados ysin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por lafamilia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres desolemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judi-cial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6.º—Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por aplicación de

la siguiente Tarifa:Tarifa 1.ª: Cesión de terrenos por plazo máximo de 99

años.1. Cesión de terrenos para la construcción de pan-

teones en las calles que acuerde el Ayuntamiento, porcada metro cuadrado de superficie, con máximo de 2'5metros lineales de profundidad: 233,27 euros.

2. Cesión de nichos unitarios, construidos paraadultos: 1.166,31 euros.

3. Cesión de nichos osarios: 780,54 euros.4. Cesión de nichos unitarios, construidos para pár-

vulos: 780,54 euros.5. Cesión de fosas en el suelo, suficientes para tres

enterramientos: 2.377,54 euros.Tarifa 2.ª: Ocupaciones temporales.1. Cesión temporal por 10 años de fosas en el suelo:

157,06 euros.2. Por 10 años de nichos unitarios para adultos:

157,06 euros.3. Por 10 años de nichos unitarios para párvulos:

47,79 euros.4. Por 10 años de nichos osarios: 78,47 euros.En el supuesto de inhumaciones de cadáveres en

nichos o fosas que estuvieran gozando en ese momentode una cesión por diez años, se devengará una nueva

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cesión por el mismo periodo de tiempo, pero la tarifa asatisfacer se prorrateará por trimestres naturales, des-contándose los que restasen hasta completar los diezaños de cesión que se tuviesen concedidos en esemomento.

Tarifa 3.ª: Derechos de inhumación.1. Derechos de inhumación en panteones: 78,47

euros.2. En nichos adultos o en fosas en el suelo: 23,77

euros.3. En nichos de párvulos: 6,35 euros.4. En nichos osarios: 15,73 euros.5. En el osario común: 3,15 euros.6. En panteones, de restos procedentes de nichos:

39,49 euros.Tarifa 4.ª: derechos de exhumación.1. Traslados de restos de osarios a panteones: 39,49

euros.2. Derechos de exhumación de restos procedentes

de nichos: 7,86 euros.3. De restos procedentes de tumbas o fosas: 7,86

euros.Las inscripciones en el Registro de la propiedad de

panteones o nichos devengarán, en concepto de dere-chos de inscripción, un tanto por ciento del valor de laadquisición, conforme a la siguiente escala:

a) La primera inscripción: 4,10%.b) Las nacidas por transmisión de de cualquier

título entre ascendientes o entre cónyuges: 7,18%.c) Transmisiones de cualquier título entre parientes

colaterales hasta el 4.º grado de consanguinidad inclu-sive: 15,39%.

Artículo 7.º—Si por voluntad del sujeto pasivo elnicho o fosa que se encontrase cedido para su ocupacióntemporal por diez años quedase vacío, pasará a disposi-ción del Ayuntamiento sin devolución de importealguno.

Artículo 8.º—Las inhumaciones en nichos o fosascedidas por diez años, se entienden por dicho número deaños, transcurridos los cuales habrán de renovarse, satis-faciendo los interesados nueva tasa en la cuantía queesta Ordenanza establece o que se establezcan en elfuturo, siendo válida la renovación para otros diez años.

Artículo 9.º—Devengo.Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir

cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos agravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha ini-ciación se produce con la solicitud de aquéllos.

Artículo 10.º—Declaración, liquidación e ingreso.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los

servicios de que se trate, junto con la autoliquidación dela tasa que corresponda, que tendrá carácter de depósitoprevio, sin perjuicio de la liquidación definitiva quepueda efectuar el Ayuntamiento una vez que el serviciohaya sido prestado.

La solicitud de permiso para construcción de mauso-leos y panteones irá acompañada del correspondienteproyecto y memoria, autorizados por facultativo compe-tente.

Artículo 11.º—En la Tesorería Municipal se llevará unregistro donde se hará constar, además de los datos quese estimen oportunos, la clase de enterramiento y lafecha del mismo. Asimismo se llevará un libro de registrode las cesiones de terrenos y panteones construidos, enel que se hará constar el nombre de los titulares y lasposibles transmisiones que se efectúen.

Artículo 12.º—Infracciones y sanciones.En lo relativo a la calificación de infracciones tributa-

rias, así como de las sanciones que a las mismas corres-

pondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artí-culos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en elmomento de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEPLACAS, PATENTES Y OTROS DISTINTIVOS ANÁLOGOS DE

CARÁCTER OBLIGATORIO

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de laLey 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 al 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la Tasa por utilización de placas, patentes yotros distintivos análogos de carácter obligatorio que seregirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normasatienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley39/1.988.

Artículo 2.º—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la auto-

rización para utilizar placas, marcas, membretes, logoti-pos, etiquetas y otros distintivos análogos, cuando su uti-lización haya sido impuesta con carácter obligatorio deeste Ayuntamiento en el ejercicio de su competencia.

2. No estarán sujetos a esta Tasa los distintivosanteriormente indicados cuando a su vez haya sido gra-bados por otra ordenanza.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas

y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33de la Ley General Tributaria, titulares de la autorizaciónpara el uso del Escudo del Municipio.

Artículo 4.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídi-cas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LeyGeneral Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señalael artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º—Exenciones.Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyen-

tes que sean titulares de empresas que exploten serviciospúblicos municipalizados con carácter de monopolio.

Artículo 6.º—Cuota tributaria.1. La cuota tributaria se determinará por una canti-

dad fija, de carácter anual e irreducible por la utilizaciónde placas, patentes y otros distintivos análogos impues-tos con carácter obligatorio.

a) Por el uso de placas y distintivos en remolques deuso agrícola o industrial, cosechadoras y otros vehículosno grabados por el impuesto municipal de circulación devehículos.

Por cada remolque: 52,48 euros.Por cada cosechadora: 103,32 euros.Cocheras: 19,48 euros.b) Por el uso de placas y distintivos que se impon-

gan por este Ayuntamiento con carácter obligatorio y noestén comprendidos en el apartado anterior.

Por unidad: 3,95 euros.

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1387

2. Las referidas cuotas no serán objeto de modifica-ción alguna.

Artículo 7.º—Devengo.1. En los casos a que se refiere la letra a) del

número 1 del artículo anterior, la Tasa se devenga y nacela obligación de contribuir desde que este Ayuntamientoimponga el uso de la placa, patente y distintivo, cuandose adquiere el vehículo.

2. La cuota por utilización del uso de la placa,patente y distintivo se devengará inicialmente el mismodía que se impongan con carácter obligatorio, y, poste-riormente, el primer día de cada año.

Artículo 8.º—Declaración.Los propietarios de los vehículos a que se refiere la

letra a) del número 1 del artículo 7 de esta ordenanza,estarán obligados a presentar declaración para la utiliza-ción de la placa o distintivo correspondiente, dentro delmes siguiente a la adquisición de los vehículos. Enten-diéndose tácita y anualmente prorrogada mientras no seacredite transmisión correspondiente de los vehículos.

Artículo 9.º—Ingreso de la Tasa.1. Se realizará previa liquidación por ingreso

directo al mismo tiempo que la declaración a que serefiere el artículo anterior, en los términos establecidosen el Reglamento General de Recaudación.

2. En los ejercicios sucesivos las cuotas se ingresaránpor recibo, tras la aprobación por la Comisión Municipalde Gobierno de los correspondientes padrones en los tér-minos del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10.º—Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la clasificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en elmomento de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIODE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la "Tasa por servicio de extinción de incen-dios", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.º—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la pres-

tación de servicios por el Parque Municipal de Bomberosen los casos de incendios y alarmas de los mismos, hundi-mientos totales o parciales de edificios o instalaciones,ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros aná-logos, bien sea a solicitud de particulares interesados, obien sea de oficio por razones de seguridad siempre quela prestación de dicho servicio redunde en beneficio delsujeto pasivo.

2. No estará sujeto a esta Tasa el servicio de preven-ción general de incendios ni los servicios que se prestenen beneficio de la generalidad o de una parte considera-ble de la población del Municipio o en casos de calami-dad o catástrofe pública oficialmente declarada.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artí-culo 33 de la Ley General Tributaria, los usuarios de lasfincas siniestrales que hayan sido objeto de la prestacióndel servicio, entendiendo por tales, según los casos, lospropietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatariosde dichas fincas.

2. Cuando se trate de la prestación de servicios desalvamento y otros análogos, será sujeto pasivo contribu-yente la persona física o jurídica y la entidad del artículo33 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado oen cuyo interés redunde.

3. Tendrá la condición de sustituto del contribu-yente, en el caso de prestación del servicio de extinciónde incendios, la Entidad o Sociedad aseguradora delriesgo.

Artículo 4.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídi-cas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LeyGeneral Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señalael artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º—Exenciones subjetivas.Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyen-

tes que hayan sido declarados pobres por precepto legal,estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobresde solemnidad u obtengan ingresos anuales inferiores alos que correspondan al salario mínimo interprofesional.

Artículo 6.º—Cuota tributaria.1. La cuota tributaria se determinará en función del

número de efectivos, tanto personales como materialesque se empleen en la prestación del servicio, el tiempoinvertido en éste, y el recorrido efectuado por los vehícu-los que actúen.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:Epígrafe primero: Personal.A. Por cada bombero, por cada hora o fracción: 13.01

euros.B. Por cada conductor, por cada hora o fracción:

13,01 euros.C. Por cada subcapataz, por cada hora o fracción:

11,32 euros.D. Por cada capataz, por cada hora o fracción: 13,19

euros.E. Por cada aparejador, por cada hora o fracción:

14,55 euros.F. Por cada arquitecto, por cada hora o fracción:

16,22 euros.Epígrafe segundo: Material.A. Por cada vehículo, por cada hora o fracción: 16,22

euros.B. Por cada autobomba, por cada hora o fracción:

4,10 euros.C. Por cada autotanque, por cada hora o fracción:

4,10 euros.D. Por cada autoescala, por cada hora o fracción: 4,10

euros.E. Por cada autoguía, por cada hora o fracción: 4,10

euros.Nota común a los epígrafes primero y segundo: El

tiempo invertido en la prestación del servicio se compu-tará desde la salida hasta el regreso al Parque.

1388 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 Lunes 2 de febrero de 2004

Epígrafe tercero: Desplazamiento.Por cada vehículo que actúe y por cada kilómetro de

recorrido, computándose ida y vuelta: 1,20 euros.3. La cuota tributaria total será la suma de las

correspondientes a los tres epígrafes de la Tarifa.Artículo 7.º—Devengo.Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir

cuando salga del Parque la dotación correspondiente,momento en que se inicia, a todos los efectos, la presta-ción del servicio.

Artículo 8.º—Liquidación e ingreso.El sujeto pasivo presentará la correspondiente autoli-

quidación.Artículo 9.º—Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-

butarias, así como de las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposiciones adicionales

1. La prestación de los servicios a que se refiere lapresente Ordenanza, fuera del término municipal, sólose llevará a cabo previa solicitud expresa del Alcalde delrespectivo Municipio y mediante autorización específicadel AlcaldePresidente de esta Corporación.

2. En este caso, será sujeto pasivo contribuyente, ensu calidad de beneficiario del servicio prestado y solici-tante del mismo, el Ayuntamiento en cuestión.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASADE ALCANTARILLADO

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, y 58 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de con-formidad con los artículos 15 a 19 de este texto legal, elAyuntamiento de Arahal acuerda modificar la Tasa deAlcantarillado, que se regirá por la presente ordenanzafiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:a) La actividad municipal, técnica y administrativa,

tendente a verificar si se dan las condiciones necesariaspara autorizar la acometida a la red de alcantarilladomunicipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación deexcretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través dela red de alcantarillado municipal, y su tratamiento paradepurarlas.

2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas,declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar oterreno.

Artículo 3.º—Serán de cargo y cuenta del Ayunta-miento los gastos de personal, así como los de obras oreparaciones, quedando prohibido a los usuarios inge-rencias en cualquiera de los servicios, no pudiendo serlesatribuidas facultades ni derechos de ninguna clase a esterespecto.

Artículo 4.º—Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artí-culo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia deacometida a la red, el propietario, usufructuario o titulardel dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de lasfincas del término municipal beneficiarias de dichos ser-vicios, cualquiera que sea su título: propietarios, habita-cionistas o arrendatario, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujetopasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas olocales el propietario de estos inmuebles, quienespodrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobrelos respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 5.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídi-cas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LeyGeneral Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señalael artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.º—Cuota tributaria.1. El tipo de gravamen por cada acometida a la red

de alcantarillado será el que consigna a continuación,según la siguiente tarifa:

Uso doméstico o particular:1) Hasta 15 m3 de agua consumida: 3,74 euros/tri-

mestral.2) Más de 15 m3, por cada m3 o fracción, que

exceda de los 15 primeros: 0,18 euros/trimestral.Uso industrial:1) Hasta 150 m3 de agua consumida: 3,74 euros/tri-

mestral.2) Más de 150 m3, por cada m3 o fracción que

exceda de los 150 primeros: 0,18 euros/trimestral.2. En ningún caso podrá tomarse un consumo de

agua que sea inferior al mínimo facturable por su sumi-nistro. La cuota resultante de la consideración de esteconsumo tendrá el carácter de mínima exigible.

Artículo 7.º—Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en

la exacción de la presente Tasa. No obstante, los pensio-nistas que perciban pensiones en un importe inferior alsalario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u otraclase de ingresos, gozarán de un beneficio del 50 por 100de esta tasa, siempre previo acuerdo de la ComisiónMunicipal de Gobierno. La bonificación alcanzará el 90por 100 para aquellos que estén incluidos en el PadrónBenéfico Municipal.

Las instancias solicitando el beneficio contenido en elpárrafo anterior, se presentarán anualmente en esteAyuntamiento desde el 15 de Noviembre al 15 deDiciembre del ejercicio económico anterior a aquel en elque haya de causar efecto, concediéndose por unperiodo anual.

Aprobadas las bonificaciones, se elaborará el Padrónde Contribuyentes, que recogerá de forma separada atodos aquellos que gocen de bonificaciones.

Artículo 8.º—Devengo.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contri-

buir cuando se inicie la actividad municipal que consti-tuye su hecho imponible, entendiéndose iniciada lamisma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solici-tud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la for-mulase expresamente.

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1389

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a lared de alcantarillado municipal. El devengo por estamodalidad de la Tasa se producirá con independencia deque se haya obtenido o no la licencia de acometida y sinperjuicio de la iniciación de expediente administrativoque pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguaspluviales, negras y residuales, y de su depuración tienencarácter obligatorio para todas las fincas del Municipioque tengan fachada a calles, plazas o vías públicas enque exista alcantarillado, siempre que la distancia entrela red y la finca no exceda de cien metros, y se deven-gará la Tasa aún cuando los interesados no procedan aefectuar la acometida a la red.

Artículo 9.º—Declaración, liquidación e ingreso.1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente

formularán las declaraciones de alta y baja en el censode sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que mediaentre la fecha en que se produzca la variación en la titu-laridad de la finca y el último día del mes naturalsiguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto apartir de la primera liquidación que se practique una vezfinalizado el plazo de presentación de dichas declaracio-nes de alta y baja.

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio unavez concedida la licencia de acometida a la red.

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán yrecaudarán por los mismos períodos y en los mismos pla-zos que los recibos de suministro y consumo de agua.

3. En el supuesto de licencia de acometida, el con-tribuyente formulará la oportuna solicitud y los serviciostributarios de este Ayuntamiento, una vez concedidaaquella, practicarán la liquidación que proceda, que seránotificada para ingreso directo en la forma y plazos queseñala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10.º—Las acometidas clandestinas a la red dealcantarillado serán castigadas conforme a lo dispuestoen todo lo relativo a la acción investigadora de la tasa, ainfracciones tributarias y sus distintas calificaciones, asícomo las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 ysiguientes de la Ley General Tributaria y Real Decreto939/1.986 de 25 de abril de Inspección de Tributos.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAPOR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la "Tasa por Licencias Urbanísticas", que seregirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normasatienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley39/1988.

Artículo 2.º—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la acti-

vidad municipal, técnica y administrativa, tendente averificar si los actos de edificación y uso del suelo a quese refiere el artículo 169 de la Ley 7/2002 de 17 deDiciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, yque hayan de realizarse en el término municipal, se ajus-tan a las normas urbanísticas, de edificación y policía

previstas en la citada Ley de Ordenación Urbanística y enlas NN.SS.MM., quedando excluido el supuesto de pri-mera utilización de edificios y la modificación del uso delos mismos.

2. No estarán sujetas a esta Tasa las obras de meroornato, conservación y reparación que se realicen en elinterior de las viviendas.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artí-culo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propieta-rios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de losinmuebles en los que se realicen las construcciones o ins-talaciones o se ejecuten las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutosdel contribuyente los constructores y contratistas de lasobras.

Artículo 4.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídi-cas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LeyGeneral Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señalael artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º—Base imponible.1. Constituye la Base Imponible de la Tasa:a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se

trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta ymodificación de estructuras o aspecto exterior de las edi-ficaciones existentes.

b) El valor catastral actualizado que tengan señala-dos los terrenos y construcciones a efectos del Impuestode Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelacionesurbanas y de demolición de construcciones.

c) La superficie de los carteles de propaganda colo-cados en forma visible desde la vía pública, tomandocomo base 9,02 euros por metro cuadrado.

Para la determinación del Valor Objetivo de las obrase instalaciones de nueva planta que se someten a licen-cia urbanística municipal, a efectos de constituir la BaseImponible para el cálculo de la cuota tributaria de estatasa, se partirá del establecimiento de un módulo base,que para el año 2004 se fija en 277´51 euros sobre el cualse aplicarán unos coeficientes correctores en función deluso, tipología edificatoria y tipo de obra.

El Valor Objetivo Unitario, estará compuesto por elmódulo base, modificado por los correspondientes coefi-cientes correctores, en función del uso, tipología edifica-toria y tipo de obra, tabla que se adjunta como Anexo.

El Valor Objetivo de la Obra sometida a licencia urba-nística, lo constituirá el producto de aplicar a la superfi-cie construida el Valor Objetivo Unitario.

Dentro de una obra determinada, cada uso, tipologíaedificatoria y tipo de obra, podrá obtener un Valor Obje-tivo Unitario distinto, que se aplicará a su correspon-diente superficie construida, para así determinar el ValorObjetivo Total de la obra sometida a licencia urbanística.

2. No formarán parte del coste real y efectivo de laconstrucción, instalación u obra los siguientes conceptos:

a) Beneficio Industrial y gastos generales.b) Honorarios profesionales.c) Impuesto sobre el valor añadido.d) Coste correspondiente a la maquinaria e instala-

ciones industriales y mecánicas.Artículo 6.º—Cuota tributaria.1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base

imponible los siguientes tipos de gravamen:

1390 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 Lunes 2 de febrero de 2004

a) El 1,23 por ciento, en el supuesto 1.a) del artículoanterior.

b) El 0,72 por ciento, en las parcelaciones urbanas.c) De 36,10 euros por metro cuadrado de cartel, en

el supuesto 1.d) del artículo anterior.2. En caso de desistimiento formulado por el solici-

tante con anterioridad a la concesión de la licencia, lascuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladasen el número anterior, siempre que la actividad munici-pal se hubiera iniciado efectivamente.

Artículo 7.º—Devengo.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contri-

buir cuando se inicie la actividad municipal que consti-tuye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderáiniciada dicha actividad en la fecha de presentación de laoportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujetopasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutadosin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se deven-gará cuando se inicie efectivamente la actividad munici-pal conducente a determinar si la obra en cuestión es ono autorizable, con independencia de la iniciación delexpediente administrativo que pueda instruirse para laautorización de esas obras o su demolición si no fueranautorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no severá afectada en modo alguno por la denegación de lalicencia solicitada o por la concesión de ésta, condicio-nada a la modificación del proyecto presentado, ni por larenuncia o desistimiento del solicitante una vez conce-dida la licencia.

Artículo 8.º—Declaración.1. Las personas interesadas en la obtención de una

licencia de obras presentarán, previamente, en el Regis-tro General la oportuna solicitud, acompañando certifi-cado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especi-ficación detallada de la naturaleza de la obra y lugar deemplazamiento, en la que se haga constar el importeestimado de la obra, modificaciones y el destino del edi-ficio.

2. Cuando se trate de licencia para aquellos actosen que no sea exigible la formulación del proyecto sus-crito por técnico competente, a la solicitud se acompa-ñará un Presupuesto de las obras a realizar, con una des-cripción detallada de la superficie afectada, número dedepartamentos, materiales a emplear y, en general, delas características de la obra o acto cuyos datos permitancomprobar el coste de aquéllos.

3. Si después de formulada la solicitud de licenciase modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse enconocimiento de la Administración Municipal, acompa-ñando el nuevo presupuesto o el reformado y, en sucaso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

Artículo 9.º—Liquidación e ingreso.1. Cuando se trate de las obras y actos a que se

refiere el artículo 5º:a) En el acto de petición de una licencia urbanística,

se practicará la liquidación provisional sobre la base delvalor objetivo ya señalado en el artículo 5.º de esta Orde-nanza Fiscal.

b) La Administración Municipal podrá comprobar elcoste real y efectivo una vez terminadas las obras, y lasuperficie de los carteles declarada por el solicitante, y, ala vista del resultado de tal comprobación, practicará laliquidación definitiva que proceda, con deducción de lo,en su caso, ingresado con carácter provisional.

2. En el caso de parcelaciones urbanas y demoliciónde construcciones, la liquidación que se practique, unavez concedida la licencia, sobre la base imponible que lecorresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valorseñalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles notenga este carácter.

3. Todas las liquidaciones que se practiquen seránnotificadas al sujeto pasivo o sustituto del contribuyentepara su ingreso directo en la Arcas Municipales, utili-zando los medios de pago y los plazos que señala elReglamento General de Recaudación.

Artículo 10.º—Infracciones y sanciones.Son infracciones tributarias las acciones u omisiones

tipificadas y sancionadas en las leyes. Las infracciones tri-butarias son sancionables incluso a título de simple negli-gencia.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-butarias, así como de las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 77 de siguientes de la Ley General Tribu-taria.

Por lo que se refiere a las sanciones que se puedanimponer en caso de infracciones cometidas, se estará a lodispuesto por el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Artículo 11.º—Exenciones, reducciones y bonificacio-nes.

Se propone una reducción en el pago de la tasa porlicencia urbanística de un veinte por ciento ( 20 %) en lasobras de edificación y urbanización en las viviendas deprotección oficial.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el díade su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia ycomenzará a aplicarse a partir del día siguiente a talpublicación, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIADE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la "Tasa por licencia de autotaxis y demás vehí-culos de alquiler", que se regirá por la presente Orde-nanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en elartículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.º—Hecho imponible.Constituyen el hecho imponible de esta Tasa la pres-

tación de los servicios y la realización de las actividadesque, en relación con las licencias de autotaxis y demásvehículos de alquiler a que se refiere el Reglamentoaprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo,se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.b) Autorización para transmisión de licencias,

cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legis-lación vigente.

c) Autorización para sustitución de los vehículosafectos a las licencias, bien sea este cambio de tipovoluntario o por imposición legal.

d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revi-sión extraordinaria a instancia de parte.

e) Diligenciamiento de los libros-registro de lasempresas de servicios de transporte de las clases C y D.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Están obligadas al pago de la Tasa en concepto de

sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurí-dicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de laLey General Tributaria, siguientes:

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1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue laconcesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor seautorice la transmisión de dicha licencia.

2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea susti-tuido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraor-dinaria, y cuyos libros-registro sean diligenciados.

Artículo 4.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicasa que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley GeneralTributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señalael artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º—Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por una cantidad

fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad,de acuerdo con la siguiente Tarifa:

Epígrafe primero: Concesión y expedición de licen-cias.

a) Licencias de la clase B: 1.020,44 euros.b) Licencias de la clase C: 1.088,49 euros.Epígrafe segundo: Autorización para transmisión de

licencias.a) Transmisión "inter vivos":1. De licencias de clase B: 408,18 euros.2. De licencias de clase C: 476,20 euros.b) Transmisiones "mortis causa"1. La primera transmisión de licencias tanto B como

C en favor de los herederos forzosos: 272,13 euros.2. Ulteriores transmisiones de licencias B y C.:

340,14 euros.Epígrafe tercero: Sustitución de vehículos.a) De licencia de clase B: 170,07 euros.b) De licencia clase C: 238,11 euros.Epígrafe cuarto: Revisión de vehículos.a) Revisión anual ordinaria: 13,63 euros.b) Revisiones extraordinarias, a instancia de parte:

68,02 euros.Epígrafe quinto: Diligenciamiento de libros-registro.a) Empresas de la clase C: 13,63 euros.b) Empresas de la clase D: 17,02 euros.Artículo 6.º—Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención o bonificación alguna en el

pago de la Tasa.Artículo 7.º—Devengo.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contri-

buir, en los casos señalados en las letras a), b) y c) delartículo 2º, en la fecha que este Ayuntamiento conceda yexpida la correspondiente licencia o autorice su transmi-sión, o que autorice la sustitución del vehículo.

2. Cuando se trate de la prestación de los serviciosde revisión de vehículos y diligenciamiento de libros-registros, la Tasa se devengará en el momento en que seinicie aquella prestación, entendiendo, a estos efectos,que dicha iniciación se produce con la solicitud de losmimos.

Artículo 8.º—Declaración en ingreso.1. La realización de las actividades y la prestación

de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán a cabo ainstancia de parte.

2. Todas las cuotas serán objeto de autoliquidaciónpara ingreso directo, una vez concedidas las licencias oautorizaciones de que se trate y realizados los servicios

solicitados, procediendo los contribuyentes a su pago enel plazo establecido por el Reglamento General deRecaudación.

Artículo 9.º—Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-

butarias, así como de las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en elmomento de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DEZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICOLOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍASPUBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DECAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍCOMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN

LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.º—Fundamento legal.Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las bases de régimen local, y haciendo usode la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo15 apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo pre-visto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley25/1998, de 13 de julio, establece la Tasa por apertura dezanjas, calicatas y calas en terrenos de uso publico local,inclusive carreteras, caminos y demás vías publicas loca-les, para la instalación y reparación de cañerías, conduc-ciones y otras instalaciones, así como cualquier remociónde pavimento o aceras en la vía pública, cuya exacción seefectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 2.º—Hecho imponible.El presupuesto de hecho que determina la tributa-

ción por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto deutilización privativa o aprovechamiento especial deldominio público local: Apertura de zanjas, calicatas ycalas en terrenos de uso público local, inclusive carrete-ras, caminos y demás vías públicas locales, para la instala-ción y reparación de cañerías, conducciones y otras insta-laciones, así como cualquier remoción de pavimento oaceras en la vía pública, previsto en la letra f) del apar-tado 3 del artículo 20 de la ley 39/1988, de 28 de diciem-bre, reguladora de las haciendas locales.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley generaltributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especial-mente el dominio público local en beneficio particular,conforme al supuesto que se indica en el artículo ante-rior.

Artículo 4.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicasa que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley generaltributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance previsto enel artículo 40 de la citada Ley.

Artículo 5.º—Exenciones, reducciones y bonifica-ciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

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haciendas locales, no podrán reconocerse otros benefi-cios fiscales que los expresamente previstos en las nor-mas con rango de Ley o los derivados de la aplicación deTratados internacionales.

Artículo 6.º—Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

se calculará de acuerdo con los conceptos e importesestablecidos en los correspondientes números de los epí-grafes de la Tarifa contenida en el apartado 3 siguiente.

2. Dicha cuantía comprenderá, en su caso, la sumade los siguientes apartados:

a) Epígrafe A), concesión de licencia.b) Epígrafe B), aprovechamiento de la vía pública.c) Epígrafe C), reposición de pavimento, siempre

que dicha reposición no la realice la persona autorizada.Si lo efectuara la persona autorizada, vendría obligada aabonar el 50 por 100 de la Tarifa de este epígrafe.

d) Epígrafe D), indemnizaciones por depreciación odeterioro de pavimento.

3. Las Tarifas de la tasa será la siguiente.Epígrafe A): Concesión de la licencia de obra en la vía

pública.Las cuotas exigibles son las siguientes:Número 1. Por cada licencia para construir o suprimir

pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjaspara reparación de averías, nuevas acometidas, etc., cuyoancho exceda de un metro: 15,10 euros.

Número 2. Por cada licencia para construir o repararaceras deterioradas por los particulares o para aperturade calas o zanjas para reparación de averías, nuevas aco-metidas, etc., hasta un metro de ancho: 15,10 euros.

Epígrafe B): Aprovechamiento de la vía pública.1. Para fijación de las cuotas comprendidas en este

epígrafe, las calles del término municipal se clasifican en3 categorías, según se determina en el índice alfabéticode vías públicas que se incorpora como anexo a la pre-sente Ordenanza. (Igual Impuesto Municipal IncrementoValor de los Terrenos).

2. Cuando alguna vía no aparezca comprendidaexpresamente en la mencionada clasificación se la asig-nará la última categoría.

3. Las cuotas exigibles en relación con la categoríade la calle donde las obras se realicen, que, comomínimo habrán de alcanzar un importe de pesetas, sonlas siguientes:

Número 1. Construir o suprimir pasos de carruajes,cualquiera que sea su uso, euros por m2 o fracción. Cate-gorías: 1.ª, 23,53; 2.ª, 21,96; 3.ª, 20,38.

Número 2. Construir o reparar aceras destruidas odeterioradas por los particulares, euros por cada metrolineal o fracción.Categorías: 1.ª, 23,53; 2.ª, 21,96; 3.ª,20,38.

Número 3:a) Apertura de calas para reparación de averías pro-

ducidas en canalizaciones o acometidas de gas, electrici-dad, atarjeas, etc., euros por cada metro lineal o frac-ción. Categorías: 1.ª, 15,70; 2.ª, 14,12; 3.ª, 12,52.

b) Apertura de calas para realizar nuevas acometi-das de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tube-rías ,colocación de rieles y postes, o para suprimir lasexistentes como levantar cañerías, condenar tomas deagua, etc., euros por cada metro lineal o fracción y día.Categorías: 1.ª, 7,83; 2.ª, 6,26; 3.ª, 4,72.

c) Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de unmetro se incrementarán en un 100 por 100 las tarifasconsignadas en los dos apartados anteriores.

Epígrafe C): Reposición o construcción y obras dealcantarillado.

Las cuotas exigibles, con independencia de la catego-ría de las calles donde se realicen, son las siguientes:

I. Levantado y reconstrucción.1. Acera:Por cada m2 o fracción levantado o reconstruido:

21,96 euros.2. Bordillo:Por cada metro lineal o fracción: 11,78 euros.3. Calzada:Por cada m2 o fracción: 27,45 euros.II. Construcciones.1. Acera:Por cada m2 o fracción: 21,96 euros.2. Bordillo:Por cada metro lineal o fracción: 11,78 euros.3. Calzada:Por cada m2 o fracción: 27,45 euros.III. Movimiento de tierras.Por cada metro cúbico. 0,80 euros.IV. Varios.1. Arquetas, por m2 o fracción: 15,70 euros.2. Sumideros, por metro lineal o fracción: 7,83

euros.3. Pozos de registro, por m2 o fracción: 15,70 euros.4. Por supresión de árboles, por metro o fracción de

perímetro de tronco a un metro del suelo: 31,33 euros.5. Por supresión o desplazamiento de farolas, por

metro lineal de supresión o desplazamiento: 3,95 euros.6. Otros, por cada m2 o fracción: 15,70 euros.Epígrafe D): Depreciación o deterioro de la vía pú-

blica.Por cada m2 o fracción de pavimento: 27,45 euros.Artículo 8.º—Normas de gestión.1. De conformidad con lo prevenido en el artículo

27.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y con el finde garantizar en todo caso los derechos de la Adminis-tración, toda solicitud de licencia para que pueda seradmitida a trámite deberá acompañarse de un justifi-cante del depósito previo de esta tasa.

2. La liquidación del depósito previo se practicaráteniendo en cuenta los datos formulados por el intere-sado.

3. El depósito provisional no causará derechoalguno y no faculta para realizar las obras, que sólopodrán llevarse a cabo cuando se obtengan la licencia.

4. La liquidación, practicada conforme a las normasanteriores, se elevará a definitiva una vez que recaigaresolución sobre la concesión de la licencia, y si éstafuera denegada, el interesado podrá instar la devoluciónde los derechos pagados.

5. Se considerarán caducadas las licencias si despuésde concedidas transcurren treinta días sin haber comen-zado las obras. Una vez iniciadas éstas, deberán seguirsin interrupción.

6. Cuando se trate de obras que deben ser ejecuta-das inmediatamente por los graves perjuicios que lademora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables,etc.) podrá iniciarse las obras sin haber obtenido la auto-rización municipal con obligación de solicitar la licenciadentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzode las obras y justificar la razón de su urgencia.

7. Cuando no se trate de apertura de calicatas parala conexión de agua, la reparación del pavimento oterreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargoy cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos. Engarantía de que por el interesado se proceda a la per-

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fecta reparación de aquéllos, para poder tramitar la soli-citud deberá acreditar el haber constituido la correspon-diente fianza. Si la garantía constituida no fuera sufi-ciente para cubrir el montante de las obras a ejecutar, elinteresado abonará la diferencia conforme a la cuentaque formule el técnico municipal.

8. El relleno o macizado de zanjas y la reposicióndel pavimento deberá realizarse por el Ayuntamiento o,cuando a éste no le fuera posible, por el concesionario,debiendo hacerse constar en este último caso dicha cir-cunstancia en el documento de licencia o en el volantede urgencia de resultare preciso utilizar.

9. En el caso de que, efectuada la reposición delpavimento por el concesionario de la licencia, los Servi-cios municipales estimen, previas las comprobacionespertinentes, que las obras no se han realizado deacuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, elAyuntamiento podrá proceder a la demolición y nuevaconstrucción de las obras defectuosas, viniendo obligadoel concesionario de la licencia a satisfacer los gastos quese produzcan por la demolición, relleno de zanjas ynueva reposición del pavimento.

10. La Sección Técnica municipal correspondiente,comunicará a la Administración de Rentas el plazo con-cedido para la utilización de la calicata en cada caso. Sitranscurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta,o no quede totalmente reparado el pavimento y en con-diciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos,de conformidad con la Tarifa, sin perjuicio de las sancio-nes que puedan imponerse por la Alcaldía.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONESDEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3

apartado e), g), j), k) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciem-bre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformi-dad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dichotexto legal, el Ayuntamiento de Arahal establece la tasapor ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la víapública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utiliza-

ción privativa o aprovechamiento especial del subsuelo,suelo, vuelo de la vía pública en los términos estableci-dos en el artículo 6 de esta ordenanza, donde se regulanlas tarifas a aplicar.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33de la Ley GeneralTributaria, a cuyo favor se otorgan las licencias para dis-frutar del aprovechamiento especial, o quienes se bene-ficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 4.º—Categoría de las calles o polígonos.1. A los efectos previstos para la aplicación de las

Tarifas segunda y quinta del apartado 2 del artículo 4siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasificanen 3 categorías.

2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabé-tico de las vías públicas de este Municipio con expresiónde la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas enel índice alfabético serán consideradas de última, perma-

neciendo calificadas así hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de estaCorporación la categoría correspondiente y su inclusiónen el índice alfabético de vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovecha-miento esté situado en la confluencia de dos o más víaspúblicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará latarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Artículo 5.º—Beneficios fiscales.1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Enti-

dades Locales no estarán obligados al pago de la Tasacuando solicitasen licencia para disfrutar de los aprove-chamientos especiales, necesarios para los servicios públi-cos de comunicaciones que exploten directamente y paraotros usos que inmediatamente interesen a la seguridadciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reduccionespara la determinación de la deuda.

Artículo 6.º—Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3siguiente.

3. No obstante lo anterior, para las Empresas explo-tadoras de servicios de suministros que resulten de inte-rés general o a una parte importante del vecindario, seestará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder aTelefónica de España, S.A., está englobada en la com-pensación en metálico de periodicidad anual a que serefiere el apartado 1 del artículo 4.º de la Ley 15/1987,de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de la Ley39/1988, de 28 de diciembre).

Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a lasempresas explotadoras de servicios de suministros citadasen este punto son compatibles con el Impuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y obras y con otras tasasque tenga establecidas, o puedan establecer el Ayunta-miento, por la prestación de servicios o realización deactividades de competencia local, de las que las mencio-nadas empresas deben ser sujetos pasivos.

3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:Tarifa primera: Palomillas, transformadores, cajas de

amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tube-rías y otros análogos.

1. Palomillas para el sostén de cables. Cada una alsemestre: 0,77 euros.

2. Transformadores colocados en quioscos. Por cadam2 o fracción, al semestre: 2,25 euros.

3. Cajas de amarre, distribución y de riesgo. Cadauna, al semestre: 4,44 euros.

4. Cables de trabajo colocados en la vía o terrenosde uso público. Por metro lineal o fracción, al semestre:0,01 euros.

5. Cables de alimentación de energía eléctrica,colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Pormetro lineal o fracción, al semestre: 0,01 euros.

6. Cables de conducción eléctrica, subterránea oaérea. Por cada metro lineal o fracción, al semestre: 0,01euros.

7. Conducción telefónica aérea, adosada o no a lafachada. Por cada metro lineal o fracción de tubería tele-fónica, al semestre: 0,01 euros.

8. Ocupación telefónica subterránea. Por cadametro lineal o fracción de canalización, al semestre: 0,01euros.

9. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la víapública o terrenos de uso público con cables no especifi-cados en otros epígrafes. Por cada metro lineal o frac-ción, al semestre: 0,01 euros.

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10. Ocupación de la vía pública con tuberías para laconducción de agua o gas. Por cada metro lineal o frac-ción, al semestre: 0,06 euros.

11. Ocupación del subsuelo con conducciones decualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 centí-metros. Por metro lineal o fracción al semestre: 0,06euros.

Nota: Cuando exceda de dicha anchura se pagará porcada 50 centímetros de exceso y por cada metro lineal, alsemestre: 0,06 euros.

Tarifa segunda: Postes.1. Postes con diámetro superior a 50 centímetros.

Por cada poste y semestre:En las calles de 1ª categoría: 0,44 euros.En las calles de 2ª categoría: 0,44 euros.En las calles de 3ª categoría: 0,44 euros.2. Postes con diámetro inferior a 50 centímetros y

superior a 10 centímetros. Por cada poste y semestre:En las calles de 1ª categoría: 0,37 euros.En las calles de 2ª categoría: 0,37 euros.En las calles de 3ª categoría: 0,37 euros.3. Postes con diámetro inferior a 10 cm. Por cada

poste y semestre:En las calles de 1ª categoría: 0,30 euros.En las calles de 2ª categoría: 0,30 euros.En las calles de 3ª categoría: 0,30 euros.Nota: Si el poste sirve para el sostén de cables de

energía eléctrica, pagará con arreglo a la Tarifa si lacorriente es de baja tensión, el doble de la Tarifa si es demedia tensión y el triple si es de alta tensión.

La Alcaldía o Comisión de Gobierno podrá concederuna bonificación hasta un 50 por 100, respecto a las cuo-tas de este epígrafe, cuando los postes instalados porparticulares con otros fines sean al mismo tiempo utiliza-dos por algún servicio municipal.

Tarifa tercera: Básculas, aparatos o máquinas auto-máticas.

1. Por cada báscula, al semestre: 0,44 euros.2. Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias.

Por cada m2 o fracción, al semestre: 2,25 euros.3. Aparatos o máquinas de venta de expedición

automática de cualquier producto o servicio, no especifi-cados en otros epígrafes, al semestre: 4,44 euros.

Tarifa cuarta: Aparatos surtidores de gasolina y aná-logos.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos municipa-les con aparatos surtidores de gasolina. Por cada m2 ofracción, al semestre: 22,20 euros.

2. Ocupación del subsuelo de la vía pública condepósito de gasolina. Por cada m3 o fracción, al semes-tre: 22,20 euros.

Tarifa quinta: Reserva especial de la vía pública.1. Reserva especial de la vía pública o terrenos de

uso público para las prácticas de las denominadas auto-escuelas o similares.

Por los primeros 50 m2 o fracción, al mes:En las calles de 1ª y 2ª categorías: 7,40 euros.En las calles de 3ª categorías: 7,40 euros.Por cada m2 de exceso, al mes:En las calles de 1ª y 2ª categorías: 0,18 euros.En las calles de 3ª categorías: 0,18 euros.Tarifa sexta: Grúas.1. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo

brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la víapública, al semestre: 44,40 euros.

Notas: 1.ª Las cuantías que corresponde abonar a lagrúa por la ocupación del vuelo es compatible con laque, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en lavía pública. 2.ª El abono de este precio público no eximede la obligación de obtener la autorización municipal deinstalación.

Tarifa séptima: Otras instalaciones de las incluidas enlas tarifas anteriores.

1. Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmenteocupado, medidas sus dimensiones con espesores demuros de contención, soleras y losas, al semestre: 7,40euros.

2. Suelo: Por cada m2 o fracción, al semestre: 3,70euros.

3. Vuelo: Por cada m2 o fracción, medido en pro-yección horizontal, al semestre: 3,70 euros.

Tarifa octava: Colocación de tuberías, hilos conducto-res y cables en postes o en galerías de servicios.

1. Por cada metro lineal o fracción de elementos,cualquiera que sea su clase, que se instale en las galeríasal año: 0,03 euros.

2. Por cada poste del utilizado al año:a) Si el poste es de madera: 0,77 euros.b) En postes de hormigón: 0,77 euros.c) En torretas de estructura metálica y otro mate-

rial: 3,70 euros.3. Cuando para la autorización privativa se utilicen

procedimientos de licitación pública, el importe de laTasa vendrá determinado por el valor económico de laproposición sobre la que recaiga la concesión, autoriza-ción, o adjudicación.

Artículo 7.º—Normas de gestión.1. Se pueden establecer convenios de colaboración

con organizaciones representativas de los sujetos pasi-vos, o con entidades que deban tributar por multiplici-dad de hechos imponibles con el que de simplificar losprocedimientos de declaración, liquidación o recauda-ción.

2. La Tasa prevista en el punto 2 del artículo ante-rior deberá ser satisfecha por las empresas prestadorasde servicios de suministros que afectan a la generalidaddel vecindario tanto cuando sean propietarias de la redque materialmente ocupa el subsuelo, suelo o vuelo delas vías públicas municipales, como en el supuesto queutilicen redes que pertenecen a un tercero.

3. Telefónica de España, S.A. presentará sus decla-raciones ajustadas a lo que prevé la vigente Ley 15/1987.La declaración de ingresos brutos comprenderá la factu-ración de Telefónica de España, S.A. y de sus empresasfiliales.

Artículo 8.º—Devengo.1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso pri-

vativo o el aprovechamiento especial, momento que, aestos efectos, se entiende que coincide con el de conce-sión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior,será preciso depositar el importe de la tasa cuando sepresente la solicitud de autorización para disfrutar espe-cialmente el dominio público local en beneficio particu-lar.

3. Cuando se ha producido el uso privativo o apro-vechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo dela tasa tiene lugar en el momento del inicio de dichoaprovechamiento.

Artículo 9.º—Período impositivo.1. Cuando la utilización privativa o el aprovecha-

miento especial deba durar menos de un año, el períodoimpositivo coincidirá con aquel determinado en la licen-cia municipal.

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2. Cuando la utilización privativa o aprovecha-miento especial se extienda a varios ejercicios, eldevengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cadaaño y el período impositivo comprenderá el año natural,salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial, en que se aplicarálo previsto en los apartados siguientes.

3. Cuando se inicie la ocupación en el primersemestre, se abonará en concepto de tasa correspon-diente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de laocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejerci-cio se liquidará la mitad de la cuota anual.

4. Si se cesa en la ocupación durante el primersemestre del ejercicio procederá la devolución parcial dela cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundosemestre, no procederá devolver cantidad alguna.

5. Cuando no se autorizara la utilización privativa oaprovechamiento especial, o el mismo no resultara posi-ble por causas no imputables al sujeto pasivo, procederála devolución del importe satisfecho.

Artículo 10.º—Régimen de declaración e ingreso.1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.2. Cuando se hayan suscrito convenios con repre-

sentantes de los interesados, según lo previsto en el artí-culo 7º.4 de esta ordenanza, las declaraciones de iniciodel aprovechamiento especial, o de las variaciones de loselementos tributarios, así como el ingreso de la tasa serealizaran según lo convenido.

3. En supuestos diferentes del previsto en el apar-tado 2, las cantidades exigibles con arreglo a las tarifasse liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o rea-lizado y serán irreducibles por los períodos de tiemposeñalados en los respectivos epígrafes.

4. En supuestos de concesiones de nuevos aprove-chamientos, la obligación de pago nace en el momentode solicitar la correspondiente licencia. A estos efectos,junto con la solicitud de autorización para disfrutar delaprovechamiento especial, se presentará debidamentecumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.

Alternativamente, pueden presentarse en el Ayunta-miento los elementos de la declaración al objeto de queel funcionario municipal competente preste la asistencianecesaria para determinar la deuda. En este supuesto, seexpedirá un abonaré al interesado, al objeto de quepueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en elplazo de diez días, en los lugares de pago indicados en elpropio abonaré.

5. En supuestos de aprovechamientos ya autoriza-dos y prorrogados, el pago de la tasa se efectuará en elprimer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar elpago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujetopasivo un documento apto para permitir el pago en enti-dad bancaria colaboradora.

No obstante, la no recepción del documento de pagocitado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en elperíodo determinado por el Ayuntamiento en su calen-dario fiscal.

6.El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación delpago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo encuenta bancaria durante la última decena del período depago voluntario.

Artículo 11.º—Notificaciones de las tasas.1. La notificación de la deuda tributaria en supuesto

de aprovechamientos singulares se realizará al interesado,en el momento en que se presenta la autoliquidación, concarácter previo a la prestación del servicio.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, siuna vez verificada la autoliquidación resultara inco-rrecta, se practicará liquidación complementaria.

2. En los supuestos de tasas por aprovechamientosespeciales continuados que tiene carácter periódico, se

notificará personalmente al solicitante el alta en el regis-tro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos senotificará colectivamente, mediante la exposiciónpública del padrón en el tablón de anuncios del Ayunta-miento, por el período que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia.

Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoriasegunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódicoreguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de latransformación de los anteriores precios públicos noestán sujetas al requisito de notificación individual, siem-pre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con el obli-gado al pago del precio público al que sustituye.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor ycomenzará a aplicarse a partir de su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa. Encaso de modificación parcial, los artículos no modificadoscontinuarán vigentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DETERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, BARRI-LES, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS,

CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.º—Concepto.De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y

20.3 l) de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Arahal esta-blece la tasa por ocupación de terrenos de uso públicolocal con mesas, sillas, barriles, tribunas, tablados y otroselementos análogos, con finalidad lucrativa, que seregirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.El presupuesto de hecho que determina la tributa-

ción por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto deutilización privativa o aprovechamiento especial deldominio público local: Ocupación de terrenos de usopúblico local con mesas, sillas, barriles, tribunas, tabladosy otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, pre-visto en la letra l) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendaslocales.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley generaltributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especial-mente el dominio público local en beneficio particular,conforme al supuesto que se indica en el artículo ante-rior.

Artículo 4.º—Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartadosiguiente, atendiendo a la superficie ocupada por losaprovechamientos expresada en metros cuadrados.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:A) Por cada velador, barril o análogas con cuatro

sillas.Categorías Anual Temporada

Primera 18,50 4,63Segunda 17,08 4,26Tercera 15,67 3,95B) Por la utilización de toldos o marquesinas fijados

a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente la cuan-tía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado2.A) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por eltoldo o marquesina. 7,12

C) Por la utilización de separadores: 6,87 euros porcada metro lineal y mes.

1396 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 Lunes 2 de febrero de 2004

D) Por la instalación de barbacoas y otros elementosauxiliares: 7,12 euros por cada metro cuadrado y mes.

3. A los efectos previstos para la aplicación delapartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovecha-miento no fuese entero se redondeará por exceso paraobtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos,marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementosauxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupadapor mesas , sillas y barriles, se tomará aquélla como basede cálculo.

c) Los aprovechamientos pueden ser anuales,cuando se autoricen para todo el año natural, y tempo-rales, cuando el período autorizado comprenda única-mente los meses de Julio y Agosto. Todos los aprovecha-mientos realizados sin autorización administrativa seconsideran anuales.

Artículo 5.º—Normas de gestión.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas

se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o rea-lizado y serán irreducibles por el período anual o de tem-porada autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la conce-sión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanzadeberán solicitar previamente la correspondiente licen-cia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo6.2.a) siguiente y formular declaración en la que constela superficie del aprovechamiento y los elementos que sevan a instalar, así como un plano detallado de la superfi-cie que se pretende ocupar y de su situación dentro delMunicipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento com-probarán e investigarán las declaraciones formuladas porlos interesados, concediéndose las autorizaciones de noencontrar diferencias con las peticione de licencias; si sedieran diferencias, se notificarán a las mismas a los inte-resados y se girarán, en su caso, las liquidaciones comple-mentarias que procedan, concediéndose las autorizacio-nes una vez subsanadas las diferencias por losinteresados y, en su caso, realizados los ingresos comple-mentarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los inte-resados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolu-ción del importe ingresado.

5. No se consentirá la ocupación de la vía públicahasta que se haya abonado el depósito previo a que serefiere el artículo 6.2.a) siguiente y se haya obtenido lacorrespondiente licencia por los interesados. El incumpli-miento de este mandato podrá dar lugar a la no conce-sión de la licencia sin perjuicio del pago del preciopúblico y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Una vez autorizada la ocupación se entenderáprorrogada mientras no se acuerde su caducidad por laAlcaldía o se presente baja justificada por el interesado opor sus legítimos representantes en caso de falleci-miento.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partirdel día primero del período natural de tiempo siguienteseñalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda.Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la nopresentación de la baja determinará la obligación decontinuar abonando la tasa.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal yno podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. Elincumplimiento de este mandato dará lugar a la anula-ción de la licencia.

Artículo 6.º—Devengo declaración e ingresos.1. El devengo de esta tasa se producirá:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos de la vía pública, en el momento de solicitar lacorrespondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientoya autorizados y prorrogados el día primero de cada unode los periodos naturales de tiempo señalados en lasTarifas.

2. El pago de esta tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos, por autoliquidación en la Depositaría Municipalo donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siem-pre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado adefinitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en lospadrones o matrículas de este precio público, por añosnaturales en las oficinas de la Recaudación Municipal,desde el día 16 del mes de enero hasta el día 15 del mesde febrero.

Artículo 7.º—Notificaciones de las tasas.1. La notificación de la deuda tributaria en

supuesto de aprovechamientos singulares se realizará alinteresado, en el momento en que se presenta la autoli-quidación, con carácter previo a la prestación del servi-cio.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, siuna vez verificada la autoliquidación resultara inco-rrecta, se practicará liquidación complementaria.

2. En los supuestos de tasas por aprovechamientosespeciales continuados que tiene carácter periódico, senotificará personalmente al solicitante el alta en el regis-tro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos senotificará colectivamente, mediante la exposiciónpública del padrón en el tablón de anuncios del Ayunta-miento, por el período que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia.

3. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transi-toria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácterperiódico reguladas en esta Ordenanza que son conse-cuencia de la transformación de los anteriores preciospúblicos no están sujetas al requisito de notificación indi-vidual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincidacon el obligado al pago del precio público al que susti-tuye.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en elmomento de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia y comenzará a aplicarse a partir del díasiguiente al de su publicación, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRA-CAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONESSITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLE-

JERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1.º—Concepto.De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y

20.3 n) de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Arahal esta-blece la tasa por puestos, barracas, casetas de venta,espectáculos o atracciones situados en terreno de usopúblico e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cine-matográfico, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.El presupuesto de hecho que determina la tributa-

ción por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto deutilización privativa o aprovechamiento especial deldominio público local: puestos, barracas, casetas deventa, espectáculos o atracciones situados en terreno de

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1397

uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodajecinematográfico, previsto en la letra n) del apartado 3del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las haciendas locales.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley generaltributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especial-mente el dominio público local en beneficio particular,conforme al supuesto que se indica en el artículo ante-rior.

Artículo 4.º—Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartadosiguiente.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:Tarifa primera: Ferias.1. Licencias para ocupaciones de terrenos con case-

tas particulares y de titularidad compartida, por m2 ofracción: 1,85 euros.

2. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos, a casetas de Entidades legalmente registradas y sinánimo de lucro: 0,92 euros.

3. Licencias para ocupación de terrenos destinadosa casetas no tradicionales o de juventud: 1,85 euros.

4. Licencia para la ocupación de terrenos destina-dos a tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares. Por cadam2 o fracción: 12,46 euros.

5. Licencias para la ocupación de terrenos dedica-dos a columpios, aparatos volares, calesitas, juegos decaballitos, coches de choque y, en general, cualquierclase de aparatos de movimiento. Por cada m2 o frac-ción: 16,62 euros.

6. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a espectáculos. Por cada m2 o fracción: 16,62 euros.

7. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a instalación de circos. Por cada m2 o fracción: 4,17euros.

8. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la instalación de teatros. Por cada m2 o fracción:4,17 euros.

9. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la instalación de neverías, restaurantes, bares,bodegones y similares. Por cada m2 o fracción: 8,32euros.

10. Licencias para la ocupación de terrenos concamiones o vehículos para la venta de bocadillos, ham-burguesas, chocolates, refrescos, bebidas, etc. Por cadam2 o fracción: 8,32 euros.

Nota: La superficie computable será la que realmenteocupe el vehículo, más una franja de terreno de unmetro de anchura paralela al frente de la línea exterioral mostrador e instalación que se utilice para el uso o ser-vicio del público.

11. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la instalación de chocolatería y masa frita. Por cadam2 o fracción: 24,94 euros.

12. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la instalación de puestos para la venta de patatasfritas. Por cada m2 o fracción: 16,62 euros.

13. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la instalación de puestos para la venta de helados.Por cada m2 o fracción: 16,62 euros.

14. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la instalación de máquinas de algodón dulce. Porcada m2 o fracción: 16,62 euros.

15. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la instalación de puestos para la venta de mariscos.Por cada m2 o fracción: 16,62 euros.

16. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la instalación de puestos o casetas para la venta deturrones y dulces .Por cada m2 o fracción: 16,62 euros.

17. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la instalación de casetas o puestos para la venta dejuguetes, cerámicas, velones, bisutería y análogos. Porcada m2 o fracción: 16,62 euros.

18. Licencias para ocupaciones de terrenos conpuestos para la venta de:

a) Flores. Por cada m2 o fracción: 16,62 euros.b) Aguas y tabaco. Por cada m2 o fracción: 16,62

euros.Nota: La superficie máxima de estos puestos será de

dos metros cuadrados. 19. Fotógrafos dibujantes y caricaturas: 16,62 euros.Los artefactos que se utilicen como complemento de

sus actividades pagarán por cada metro cuadrado o frac-ción: 8,32 euros.

20. Licencias para la venta ambulante, al brazo, delos siguientes artículos:

a) Globos, bastones y baratijas: 16,62 euros.b) Helados: 16,62 euros.c) Mariscos: 16,62 euros.d) Dulces: 16,62 euros.e) Flores: 16,62 euros.f) Otros artículos: 16,62 euros.Nota: Los vendedores a que se refiere este epígrafe

no podrán utilizar carros, carrillos, vehículos, mesas, niningún otro artefacto apoyado en el suelo.

21. Licencias para situar veladores en las zonas deafluencia a la Feria. Por cada velador y día: 4,17 euros.

22. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la colocación de corrales o similares, para la guardade caballos por particulares. Por cada m2 o fracción:16,62 euros.

23. Licencias para la ocupación de terrenos destina-dos a la venta o exposición de artículos no especificadosen los epígrafes anteriores. Por cada m2 o fracción: 16,62euros.

24. Terrenos ocupados por taquillas para la ventade entradas de las instalaciones de aparatos, espectácu-los, teatros y circos, siempre que estén colocados fuerade la superficie subastada o adjudicada. Por cada m2 ofracción: 16,62 euros.

25. Feria de ganados:a) Casetas de ganadero. Cada una: 16,62 euros.b) Licencias para la venta de efectos de talabartería.

Por cada m2 o fracción: 16,62 euros.c) Licencias para la instalación de bodegones. Hasta

10 m2 o fracción: 83,06 euros.d) Licencias para establecer corrales para ganados

con destino al arrendamiento. Hasta 50 m2 o fracción:207,68 euros. Por cada m2 de exceso: 8,32 euros.

e) Licencias para la ocupación de terrenos con insta-laciones o actividades no clasificadas en el aparatado a)al d), anteriores: 16,62 euros.

Tarifa segunda: Navidad y Semana Santa.1. Licencias para ocupaciones de terrenos con pues-

tos de turrón, frutos secos, dulces y similares, durante losdías 20 de diciembre al 6 de enero, o desde el Domingode Ramos al de Resurrección. Por cada m2 o fracción, conun mínimo de 2 m2: 24,94 euros.

2. Licencias para ocupaciones de terrenos con pues-tos de frutos y otros géneros análogos, durante los días20 de diciembre al 6 de enero. Por cada m2 o fracción:24,94 euros.

3. Licencias para la venta de gallos, pavos y otrosanimales durante los días 20 de diciembre al 6 de enero.

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Hasta 40 m2: 166,15 euros. Por cada m2 de exceso: 44,46euros.

4. Licencias para ocupación de terrenos con puestospara la venta de juguetes, cerámicas, velones y otros ar-tículos análogos durante los días que se celebren estasfestividades. Por cada m2 o fracción: 16,62 euros.

5. Licencia para ocupaciones de terrenos para insta-lar tómbolas y similares. Por cada m2 o fracción, ydurante los días de estas festividades: 16,62 euros.

Tarifa tercera: Mercados de los jueves.1. Licencias para ocupaciones de terrenos con pues-

tos de lozas, quincallas, hierros, muebles, vestidos, ani-males, etc. Por cada m2 o fracción, al día: 1,99 euros.

2. Licencias para ocupaciones de terrenos con pues-tos de turrón, frutos secos, dulces y similares. Por cadam2 o fracción, al día 1,00 euros.

3. Licencias para ocupaciones de terrenos con pues-tos para la venta de libros, revistas, etc. Por cada m2 ofracción, al día.1,16 euros.

Tarifa cuarta: Temporales varios.1. Ocupación de terrenos municipales de uso

público con neverías, cafés, restaurantes, teatros, cine-matógrafos, circos, exposiciones o cualquier otra clase deespectáculos. Al día, por m2 o fracción, con mínimo dediez días: 1,66 euros.

2. Puestos de melones, sandías, higos y las demásfrutas propias de temporada y no determinadas expresa-mente, en otros epígrafes de esta Ordenanza, pagaránpor m2 o fracción por mes y con mínimo de tres meses:16,65 euros.

Notas: A) El Ayuntamiento podrá determinar para atemporada de verano los terrenos munipales de usopúblico en que permitirá la instalación de teatros, cine-matógrafos, circos u otros espectáculos y adjudicardichos terrenos mediante licitación, conforme a lasvigentes normas de Contratatratación Municipal.

B) Las adjudicaciones habrán de hacerse por toda latemporada de verano, del 15 de junio al 15 de septiem-bre, y si la ocupación continuara, pasada esta últimafecha, se liquidarán los días de prórroga proporcional-mente al precio al que hubiere sido adjudicado.

C) Los derechos fijados en el epígrafe 1, así como elimporte de la adjudicación mediante subasta, se entien-den por la concesión de la ocupación, independiente-mente de que los espectáculos funcionen o no, por loque no podrá concederse bonificación alguna conmotivo de que el funcionamiento se interrumpa, aunquesea por circunstancias extraordinarias de lluvias, restric-ciones en el suministro de energía eléctrica o cualquierotra fuerza mayor.

D) Las instalaciones habrán de ser montadas y des-montadas en plazo máximo de quince días, antes y des-pués, respectivamente, del tiempo por el que se haga laadjudicación, devengándose, en otro caso, los derechoscorrespondientes por cada día de exceso.

E) Estas licencias no facultan para establecerse enlos terrenos que normalmente ocupan las Ferias.

3. Columpios, norias, látigos, caballitos, voladores ysimilares. Pagarán:

a) Aparatos de hasta 8 metros de diámetro o seisbarcas, movidas a brazo, por día: 16,65 euros.

b) Aparatos superiores a 8 metros de diámetro oseis barcas, movidas a brazo, por día: 24,91 euros.

c) aparatos hasta 8 metros de diámetro movidos amáquina, por día: 33,23 euros.

d) Aparatos superiores a 8 metros de diámetrohasta 16 metros de diámetro, movidos a máquina, pordía: 44,46 euros.

e) Aparatos superiores a 16 metros de diámetro omás de 200 m2 y autos eléctricos. Por día: 166,15 euros.

4. Casetas de tiro, rifas y similares, por m2 o frac-ción y día: 4,17 euros.

5. Licencias para ocupaciones de terrenos con tóm-bolas y similares. Por cada m2 o fracción y día: 4,17euros.

6. Licencias para ocupaciones de terrenos con pues-tos para la venta de juguetes, cerámica, bisutería, velo-nes y similares. Por cada m2 o fracción y día: 4,17 euros.

7. Licencias para ocupaciones de terrenos con pues-tos de turrón, frutos secos y cualquier otro artículo noespecificado en esta Tarifa. Por cada m2 o fracción y día :4,17 euros.

Tarifa quinta: Otras instalaciones.1. a) Las licencias para establecer aparatos auto-

máticos, accionados por monedas, para entretenimiento,recreo o venta, pagarán por semestre y m2 o fracción:207,68 euros.

2. Autorización para el establecimiento de barcasen los estanques y explotaciones de vehículos pararecreos infantiles en los jardines públicos:

Al semestre por barca: 41,56 euros.Al semestre por vehículo: 41,56 euros.Al semestre por vehículo con capacidad para dos o

más personas: 62,31euros.Tarifa sexta: Parque de atracciones.1. Licencias para establecimiento de parques de

atracciones. Por m2 o fracción y día: 4,17 euros.Nota: Estas licencias no facultarán para establecerse

en los terrenos que habitualmente ocupen las ferias.Tarifa séptima: Industrias callejeras y ambulantes.1. Frutas y hortalizas, al trimestre: 136,95 euros.2. Chucherías y frutos secos, al trimestre: 136,95

euros.3. Marisco, al trimestre: 136,95 euros.4. Quesos y huevos, al trimestre: 136,95 euros.5. Juguetes, bisutería, quincalla, ferretería, artesa-

nía artística, loza, porcelana, tejidos, confecciones, zapa-tos y similares, al trimestre: 121,54 euros.

6. Fotógrafos, al trimestre: 121,54 euros.7. Globos y animales amaestrados, al trimestre:

121,54 euros.NotasS: 1. La Administración Municipal clasificará

las ventas en ambulancia no especificadas en los epígra-fes anteriores, por analogía con las que figuren en losmismos.

2. La liquidación de estos derechos se practicará alconcederse la autorización correspondiente.

Tarifa octava: Rodaje cinematográfico.Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso

público para el rodaje de películas. Al día, por m2 o frac-ción: 4,17 euros.

Cuota mínima de este epígrafe, por cada día: 41,56euros.

3. Cuando para la autorización de la utilización pri-vativa se utilicen procedimientos de licitación pública, elimporte de la tasa vendrá determinado por el valor eco-nómico de la proposición sobre la que recaiga la conce-sión, autorización o adjudicación.

Artículo 5.º—Normas de gestión.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas

se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o rea-lizado y serán irreducibles por el período anual o de tem-porada autorizado.

2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos,etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la cele-

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1399

bración de las Ferias, y el tipo de licitación, en conceptode tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijadaen las Tarifas del artículo 3.2 de esta Ordenanza.

b) Se procederá, con antelación a la subasta, a laformación de un plano de los terrenos disponibles paraser subastados, numerando las parcelas que hayan de serobjeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo,se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a cochesde choques, circos, teatros, exposiciones de animales, res-taurante, neverías, bisuterías, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientosutilizarse mayor superficie que la que le fue adjudicadaen subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizadode más de 100 por 100 del importe de la pujanza, ade-más de la cuantía fijada en las Tarifas.

3. a) Las personas o entidades interesadas en laconcesión de aprovechamientos regulados en esta Orde-nanza y no sacados a licitación pública deberán solicitarpreviamente la correspondiente licencia, realizar eldepósito previo a que se refiere el artículo 6.2.a)siguiente y formular declaración en la que conste lasuperficie del aprovechamiento y los elementos que sevan a instalar, así como un plano detallado de la superfi-cie que se pretende ocupar y de su situación dentro delMunicipio.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento com-probarán e investigarán las declaraciones formuladas porlos interesados, concediéndose las autorizaciones de noencontrar diferencias con las peticiones de licencias; si sedieran diferencias,. se notificarán las mismas a los intere-sados y se girarán, en su caso, las liquidaciones una vezsubsanadas las diferencias por los interesados y, en sucaso, realizados los ingresos complementarios que pro-cedan.

c) En caso de denegarse las autorizaciones, los inte-resados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolu-ción del importe ingresado.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la víapública hasta que se haya abonado y obtenido por losinteresados la licencia correspondiente.

5. a) Las autorizaciones a que se refieren la TarifaTercera y la Tarifa Quinta se entenderán prorrogadasmientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o sepresente baja justificada por el interesado o por sus legí-timos representantes. La ausencia injustificada al merca-dillo tres Jueves consecutivos podrá dar lugar al inicio delexpediente de caducidad.

b) La presentación de la baja surtirá efectos a partirdel día primero del período natural de tiempo siguienteseñalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda, yen el supuesto de aprovechamientos en el Mercado delos Jueves el primer día del trimestre natural siguiente alde presentación de la baja. La no presentación de la bajao la falta de declaración de caducidad por la Alcaldía,determinará la obligación de continuar abonando latasa.

c) Las autorizaciones tendrán carácter personal yno podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. Elincumplimiento de este mandato dará lugar a la anula-ción de la licencia, sin perjuicio de las cuantías quecorresponda abonar a los interesados.

Artículo 6.º—Devengo e ingresos.1. La tasa se devengará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos de la vía pública, en el momento de solicitar lacorrespondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados y prorrogados el día primero de cada unode los períodos naturales de tiempo señalados en lasTarifas, excepto en el supuesto de aprovechamientos enel mercado de los jueves, que será el primer día de cadatrimestre natural.

2. El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos, por autoliquidación en la Tesorería Municipal odonde estableciese el Excmo. Ayuntamiento de Arahalpero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a defini-tivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en lospadrones o matrículas de esta tasa, por semestre natura-les en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde eldía 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 delsegundo, excepto en el supuesto de aprovechamientosen el Mercado del Jueves, que será por trimestres natura-les desde el día 16 del segundo mes hasta el día 15 deltercer mes.

Artículo 7.º—Notificaciones de las tasas.1. La notificación de la deuda tributaria en

supuesto de aprovechamientos singulares se realizará alinteresado, en el momento en que se presenta la autoli-quidación, con carácter previo a la prestación del ser-vicio.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, siuna vez verificada la autoliquidación resultara inco-rrecta, se practicará liquidación complementaria.

2. En los supuestos de tasas por aprovechamientosespeciales continuados que tiene carácter periódico, senotificará personalmente al solicitante el alta en el regis-tro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos senotificará colectivamente, mediante la exposiciónpública del padrón en el tablón de anuncios del Ayunta-miento, por el período que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia.

3. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transi-toria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácterperiódico reguladas en esta Ordenanza que son conse-cuencia de la transformación de los anteriores preciospúblicos no están sujetas al requisito de notificación indi-vidual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincidacon el obligado al pago del precio público al que susti-tuye.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DESERVICIOS DE TRANSPORTES DE AGUA A PARTICULARES CON

CAMIÓN PROPIEDAD MUNICIPAL

Artículo 1.º—Concepto.De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y

20.4 t) de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Arahal esta-blece la tasa por prestación de servicios de transportesde agua a particulares con camión propiedad municipal,que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.El presupuesto de hecho que determina la tributa-

ción por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto deprestación de un servicio de competencia local: serviciode transporte de agua a particulares con camión de pro-piedad municipal, previsto en la letra t) del apartado 4del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las haciendas locales.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las

1400 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 Lunes 2 de febrero de 2004

entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley generaltributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afecta-das por el servicio que presta la entidad local, conformeal supuesto que se indica en el artículo anterior.

Artículo 4.º—Cuota tributaria.1. La tarifa que aplicará será la siguiente:Transporte de agua:Por cada vale justificante del transporte de un

camión cisterna desde los pozos propiedad municipal aldomicilio del solicitante dentro de la población: 26,91euros.

Por cada servicio que se efectúe fuera de la pobla-ción: 26,91 euros. Y, además, por cada kilometro o frac-ción que exceda del casco urbano: 1,82 euros.

En ningún caso la cuota por servicio fuera de lapoblación podrá ser inferior a 35,89 euros.

Sin perjuicio de la fianza que la Corporación estimeoportuna exigir.

Artículo 6.º—El pago de las cuotas correspondientes,se efectuará por autoliquidación.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓNDE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3

apartado m), g), j), k) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciem-bre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformi-dad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dichotexto legal, el Ayuntamiento de Arahal establece la tasapor instalación de quioscos en la vía pública, que seregirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la instala-

ción de quioscos en la vía pública en los términos esta-blecidos en el artículo 5 de esta ordenanza, donde seregulan las tarifas a aplicar.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley Gene-ral Tributaria, a cuyo favor se otorgan las licencias paradisfrutar del aprovechamiento especial, o quienes sebeneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 4.º—Categorías de las calles o polígonos.1. A los efectos previstos para la aplicación de la

Tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las víaspúblicas de este Municipio se clasifican en 3 categorías.

2. Las categorías de las vías públicas corresponde ala clasificación según el Impuesto Municipal de Incre-mento del Valor de los terrenos.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas enel índice alfabético serán consideradas de última catego-ría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero deaño siguiente a aquel en que se apruebe por Pleno deesta Corporación la categoría correspondiente y su inclu-sión el índice alfabético de vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovecha-miento esté situado en la confluencia de dos o más víaspúblicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará latarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

5. Los parques, jardines y dehesas municipales seránconsiderados vías públicas de 1ª categoría.

6. Los aprovechamientos realizados en terrenos depropiedad municipal tributarán como efectuados en lavía de mayor categoría con la que linden.

Artículo 5.º—Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en la Tarifa contenida en el apartadosiguiente, atendiendo a la categoría de la calle donderadique el quiosco y en función del tiempo de duracióndel aprovechamiento y de la superficie cuya ocupaciónqueda autorizada en virtud de la licencia, o la realmenteocupada, si fuera mayor.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:A) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohó-

licas, cafés, refrescos, etc., euros por m2 y trimestre.Categorías: 1.ª, 10,67; 2.ª, 9,93; 3.ª, 9,25.

B) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros,expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etc. , eurospor m2 y trimestre. Categorías: 1.ª, 9,93; 2.ª, 9,25; 3.ª,8,57.

C) Quioscos dedicados a la venta de helados, refres-cos y demás artículos propios de temporada y no deter-minados expresamente en otro epígrafe de esta Orde-nanza, con un mínimo de diez metros cuadrados.Categorías: 1.ª, 17,76; 2.ª, 16,34; 3.ª, 14,95.

D) Quioscos de masa frita. Al trimestre, euros porm2. Categorías: 1.ª, 7,12; 2.ª, 6,41; 3.ª, 5,70.

E) Quioscos dedicados a la venta de cupones de cie-gos, euros por m2 y trimestre. Categorías: 1.ª, 9,99; 2.ª,9,25; 3.ª, 8,56.

F) Quioscos dedicados a la venta de flores, eurospor m2 y trimestre. Categorías: 1.ª, 7,12; 2.ª, 6,41; 3.ª,5,70.

G) Quioscos dedicados a la venta de otros artículosno incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, eurospor m2 y trimestre. Categorías: 1.ª, 7,12; 2.ª, 6,41; 3.ª,5,70.

3. Normas de aplicación:a) Las cuantías establecidas en la Tarifa anterior

serán aplicadas, íntegramente, a los diez primerosmetros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cua-drado de exceso sufrirá un recargo del 20% en la cuantíaseñalada en la Tarifa.

b) Para la determinación de la superficie computa-ble a efectos de aplicación de la Tarifa en los quioscosdedicados a la venta de flores, además de la superficieocupada estrictamente por el quiosco se tendrá encuenta la superficie anexa utilizada para la exposición deplantas, flores y otros productos análogos o complemen-tarios.

c) Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incre-mentadas un 30 por 100 cuando en los quioscos secomercialicen artículos en régimen de expositores endepósito.

4. Cuando para la autorización de la utilización pri-vativa se utilicen procedimientos de licitación pública, elimporte de la tasa vendrá determinado por el valor eco-nómico de la proposición sobre la que recaiga la conce-sión, autorización o adjudicación.

Artículo 6.º—Normas de gestión.1. La tasa regulada en esta Ordenanza es indepen-

diente y compatible con la tasa por ocupación de terre-nos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucra-tiva.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa seliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o reali-zado y serán irreducibles por los períodos naturales detiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas o entidades interesadas en la conce-sión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1401

deberán solicitar previamente la correspondiente licen-cia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículosiguiente y formula declaración en la que conste lasuperficie del aprovechamiento, acompañando un planodetallado de la superficie que se pretende ocupar y de susituación dentro del Municipio.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento compro-barán e investigarán las declaraciones formuladas por losinteresados, concediéndose las autorizaciones de noencontrar diferencias con las peticiones de licencias; si sedieran diferencias, se notificarán las mismas a los intere-sados y se girarán, en caso, las liquidaciones complemen-tarias que procedan, concediéndose las autorizacionesuna vez subsanadas las diferencias por los interesados y,en su caso, realizados los ingresos complementarios queprocedan.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los inte-resados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolu-ción del importe ingresado.

6. No se consentirá la ocupación de la vía públicahasta que se haya abonado el depósito previo a que serefiere el artículo 6.2.a) siguiente y se haya obtenido lacorrespondiente licencia por los interesados. El incumpli-miento de este mandato podrá dar lugar a la no conce-sión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y delas sanciones y recargos que procedan.

7. Una vez autorizada la ocupación se entenderáprorrogada mientras no se acuerde su caducidad por laAlcaldía o Comisión de Gobierno o se presente baja justi-ficada por el interesado o por sus legítimos representan-tes en caso de fallecimiento.

8. La presentación de la baja surtirá efectos a partirdel día primero del período natural de tiempo siguienteseñalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda.Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la nopresentación de la baja determinará la obligación decontinuar abonando la tasa.

9. Las autorizaciones tendrán carácter personal yno podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. Elincumplimiento de este mandato dará lugar a la anula-ción de la licencia.

Artículo 7.º—Devengo e ingresos.1. La tasa se devengará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos de la vía pública, en el momento de solicitar lacorrespondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados, el día primero de cada uno de los perío-dos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

2. El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos, por autoliquidación en la Tesorería Municipal odonde estableciese el Excmo. Ayuntamiento de Arahal,pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado adefinitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en lospadrones o matrículas de esta tasa, por trimestres natu-rales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desdeel día 16 del primer mes del trimestre hasta el 15 delsegundo mes.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor después desu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia ypermaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DELOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INS-

TALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1.º—Concepto.De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y

20.4 o) de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Arahal esta-blece la tasa por prestación de los servicios de casas debaños, duchas, piscinas e instalaciones análogas, que seregirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.El presupuesto de hecho que determina la tributa-

ción por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto deprestación de un servicio de competencia local: serviciode casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones análo-gas, previsto en la letra o) del apartado 4 del artículo 20de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de lashaciendas locales.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley generaltributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afecta-das por el servicio que presta la entidad local, conformeal supuesto que se indica en el artículo anterior.

Artículo 4.º—Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en laTarifa contenida en el apartado siguiente, para cada

uno de los distintos servicios o actividades.2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:1) Por entrada personal o la Piscina en días labora-

bles:De personas mayores: 1,54 euros.De niños de hasta 14 años de edad: 0,92 euros.2) Por entrada personal a la Piscina en Domingos y

festivos:De personas mayores: 2,46 euros.De niños de hasta 14 años de edad: 1,23 euros.3) Abonos mensuales de personas mayores: 24,67

euros.4) Abonos mensuales de niños de hasta 14 años de

edad: 12,33 euros.5) Por cursillos de natación:De niños menores de 14 años: 15,39 euros/mes.De adultos, nado libre y fisioterapeuta: 17,44 euros/

mes.Artículo 5.º—Devengo.La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de

los servicios previstos en el artículo anterior, es decir,cuando se acceda al recinto de la piscina municipal, enlos supuestos 1 a 4, ó cuando se inicien los cursilloscorrespondientes en el supuesto 5.

Artículo 6.º—Régimen de declaración e ingreso.El pago de la tasa se efectuará en el momento de

entrar en el recinto, abonando el recibo justificante de laentrada.

En el supuesto de cursillos de natación, el pago de latasa se efectuará por autoliquidación, en el momento desolicitar la inscripción en el correspondiente cursillo en laDelegación de Deportes.

La anulación de la inscripción con anterioridad al ini-cio de dichos cursillos, dará derecho a los interesados asolicitar a este Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

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Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DEVEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍAPÚBLICA PARA APARCAMIENTOS, CARGA Y DESCARGAS DE

MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3

apartado h), g), j), k) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciem-bre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformi-dad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dichotexto legal, el Ayuntamiento de Arahal establece la tasapor entradas de vehículos a través de las aceras y lasreservas de vía pública para aparcamientos, carga y des-cargas de mercancías de cualquier clase, que se regirápor la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprove-

chamiento especial que tiene lugar por la entrada devehículos a través de las aceras y la reserva de vía públicapara aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mer-cancías de cualquier clase, especificado en las tarifas con-tenidas en el artículo 6.º de esta ordenanza.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley Gene-ral Tributaria, a cuyo favor se otorgan las licencias paradisfrutar del aprovechamiento especial, o quienes sebeneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 4.º—Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo

al siguiente cuadro de tarifas:1. Por cada badén en la acera, hasta 3 metros linea-

les de anchura: 39,18 euros/año.2. Por cada metro o fracción que exceda de 3: 13,13

euros/año.3. Por cada lugar de entrada de carruaje en edificio

en cuya acera no exista badén, hasta 3 metros lineales deanchura: 29,38 euros/año.

4. Por cada metro o fracción que exceda de 3: 9,59euros/año.

5. Cocheras comunes: según su capacidad, por cadavehículo que tenga o pueda tener cabida en la cocheracomún, este o no cubierta su capacidad de aparca-miento: 13,87 euros/año.

Nota: Las cuotas resultantes por aplicación de latarifa anterior, serán recargadas en un 50 por 100cuando se solicite reserva de espacio para aparcamientoexclusivo o carga o descarga de mercancías.

2. Cuando para la autorización de la utilización pri-vativa se utilicen procedimientos de licitación pública, elimporte de la tasa vendrá determinado por el valor eco-nómico de la proposición sobre la que recaiga la conce-sión, autorización o adjudicación.

Por la Administración de Arbitrios Municipales, seformará durante el mes de Enero de cada año unpadrón, el cual se expondrá al público por plazo regla-mentario para reclamaciones.

Artículo 5.º—Normas de gestión.1. Por la Administración de Arbitrios Municipales,

se formará durante el mes de Enero de cada año unpadrón, el cual se expondrá al público por plazo regla-mentario para reclamaciones.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifasse liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o rea-lizado y serán irreducibles por los períodos naturales detiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas o entidades interesadas en la conce-sión de aprovechamientos en esta Ordenanza deberánsolicitar previamente la correspondiente licencia, realizarel depósito previo a que se refiere el artículo siguiente yformular declaración acompañando un plano detalladodel aprovechamiento y de su situación dentro del Muni-cipio.

4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento com-probarán e investigarán las declaraciones formuladas porlos interesados, concediéndose las autorizaciones de noencontrar diferencias con las peticiones de licencias; si sedieran diferencias, se notificarán las mismas a los intere-sados y se girarán, en su caso, las liquidaciones comple-mentarias que procedan, concediéndose las autorizacio-nes una vez subsanadas las diferencias por losinteresados y, en su caso, realizados los ingresos comple-mentarios que procedan.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los inte-resados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolu-ción del importe ingresado.

6. Una vez autorizada la ocupación se entenderáprorroga mientras no se presente la declaración de bajapor el interesado.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partirdel día primero del año natural siguiente al de su pre-sentación. La no presentación de la baja determinará laobligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 7.º—Devengo.1. La tasa se devengará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos de la vía pública, en el momento de solicitar lacorrespondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados y prorrogados, el día primero de cadaaño natural.

Artículo 8.º—Régimen de declaración e ingresos.1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación: 2. El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos, por autoliquidación en la Tesorería Municipal,pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en lospadrones o matrículas de esta tasa, por años naturalesen los periodos establecidos por el O.P.A.E.F. para cadaejercicio.

Artículo 9.º—Notificaciones de las tasas.1. En supuestos de aprovechamientos especiales

continuados la tasa que tiene carácter periódico, se noti-ficará personalmente al solicitante el alta en el registrode contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se noti-ficará colectivamente, mediante la exposición pública delpadrón de anuncios del Ayuntamiento, por el períodoque se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.

2. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transi-toria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácterperiódico reguladas en esta Ordenanza que son conse-cuencia de la transformación de los anteriores preciospúblicos no están sujetas al requisito de notificación indi-vidual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincidacon el obligado al pago del precio público al que susti-tuye.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1403

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIODE MERCADO

Artículo 1.º—Concepto.De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y

20.4 u) de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Arahal esta-blece la tasa por el servicio de mercado, que se regirápor la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Objeto.Serán objeto de esta tasa la ocupación de puestos de

los mercados de abastos municipales.Artículo 3.º—Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la presente tasa la

ocupación y utilización de las instalaciones y locales depropiedad municipal a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa los concesionarios de

autorizaciones para ocupar puestos en los mercados deabastos.

Artículo 5.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídi-cas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LeyGeneral Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradoresde las sociedades y los síndicos, interventores y liquida-dores de quiebras, concursos, sociedades y entidades engeneral, en los supuestos y con el alcance que señala elartículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.º—Exenciones, reducciones y bonificaciones.No se concederán otros beneficios fiscales que los

expresamente determinados en las normas con rango deLey o los derivados de la aplicación de los Tratados Inter-nacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos seconcedan.

Artículo 7.º—Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en las tarifas contenidas en el apartadosiguiente.

2. Las tarifas de esta tasa serán como sigue:Por la ocupación de puestos.Puestos para la venta de pescados:.1,60 euros/día.Puestos para la venta de carnes: 1,60 euros/día.Puestos para la venta de comestibles: 1,45 euros/día.Puestos para la venta de recovas y huevos: 1,45

euros/día.Puestos para la venta de frutas y hortalizas: 1,45

euros/día.Y otros: 1,45 euros/día.Artículo 8.º—Devengo.El período impositivo coincidirá con el mes natural y

a él se referirán las cuotas de esta tasa.La tasa se devengará por meses naturales, completos

y anticipados.Artículo 9.º—Régimen de declaración y de ingresos.1. Todas las personas interesadas en la concesión de

la ocupación de puestos o la utilización de cámaras regu-lados por esta Ordenanza, deberán solicitar previamentela correspondiente Licencia de adjudicación del puesto yno se consentirá ninguna utilización privativa o aprove-chamiento especial del dominio público local hasta tantono se haya abonado la primera liquidación y obtenido lacitada Licencia por el interesado.

Se prohíben las cesiones y traspasos de puestos.2. Practicada la primera liquidación, producirá alta

en la matrícula correspondiente, expidiéndose a partir

de ese momento recibos mensuales por la ocupación delpuesto, dentro de la primera quincena del mes siguientea cada uno de los devengados.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifasse exigirán por cada aprovechamiento solicitado o reali-zado y serán irreducibles por el período mensual recogi-dos en las mismas.

4. En todo lo previsto en los apartados anteriores,será de aplicación el Reglamento General de Recauda-ción, Instrucción General de Recaudación y Contabilidad,y demás normas que desarrollen o aclaren dichos textos.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor después desu publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia per-maneciendo en vigor hasta que se acuerde su modifica-ción o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DEVEHÍCULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS DEFECTUOSA O

ABUSIVAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.º—Concepto.De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y

20.1 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Arahal esta-blece la tasa por la retirada de vehículos abandonados oestacionados defectuosa o abusivamente en la víapública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.El presupuesto de hecho que determina la tributa-

ción por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto deprestación de un servicio: retirada de vehículos paratodos aquellos que ordenada su movilización, el conduc-tor o propietario no corrigiera las deficiencias que moti-varon la medida y por permanecer un vehículo abando-nado en la calle o estacionado defectuosa oabusivamente en la vía pública.

Artículo 3.º—Obligación de contribuir.La obligación de contribuir nace por la aplicación de

los artículos 7c) RD legislativo 339/1990, de 2 de marzo,por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobreTráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,62 a 72 de la Ordenanza Municipal de Circulación y 93del RD 1428/2003 de 21 de Noviembre por el que seaprueba el Reglamento General de Circulación. El obli-gado a contribuir abonará el precio devengado por laretirada del vehículo cuando el servicio sea prestado porentidad ajena al Ayuntamiento.

Artículo 4.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos, los propietarios de los vehículos

retirados que vienen obligados a pagar las tarifas que seseñalen con independencia de la multa que correspondapor la infracción cometida.

Artículo 5.º—Base imponible.La base imponible viene determinada por el coste del

servicio, y expresada en cuantía determinada por trans-porte, día y fracción.

Artículo 6.º—Tarifas.Las tarifas a aplicar serán las siguientes:Por transporte y por custodia de cada día, vehículo al

día o fracción:1. Bicicletas: 2,09 euros por transporte y 0,37 euros

por custodia.2. Ciclomotores: 3,40 euros por transporte y 0,09

euros por custodia.3. Motocicletas, triciclos, motocarros y análogos:

6,84 euros por transporte y 0,71 euros por custodia.

1404 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 Lunes 2 de febrero de 2004

4. Turismos, camionetas y análogos con tonelajebruto hasta 1.000 kg: 27,25 euros por transporte y 3,40euros por custodia.

5. Turismos, camionetas y análogos con tonelajebruto hasta 3.000 kg: 31,99 euros por transporte y 3,40euros por custodia.

6. Camiones con tonelaje superior a 3.000 kg hasta7.500 kg: 54,45 euros por transporte y 3,40 euros por cus-todia.

7. Autocares y camiones de más de 7.500 kg: 102,06euros por transporte y 5,46 euros por custodia.

8. Resto de vehículos abandonados: 27,25 euros portransporte y 3,40 euros por custodia.

Artículo 7.º—Normas de gestión y recaudación.Se exigirá el pago de la tasa en el momento de solici-

tud de la prestación del servicio, mediante autoliquida-ción, expidiendo el comprobante correspondiente que alefecto proporcione el Ayuntamiento, o mediante la ins-talación de la maquinaría para tal fin.

Artículo 8.º—Infracciones y sanciones.Los funcionarios municipales encargados de la

cobranza, serán responsables de la defraudación que sepueda producir en la expedición de los comprobantescorrespondientes, lo cual será penalizado en la formaprevista en las disposiciones legales vigentes.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DETERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALESDE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNI-

LLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3

apartado g) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu-ladora de las Haciendas Locales, de conformidad con loque disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, elAyuntamiento de Arahal establece la tasa por ocupaciónde terrenos de uso público con mercancías, materiales deconstrucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, anda-mios y otras instalaciones análogas, que se regirá por lapresente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprove-

chamiento especial que tiene lugar por la ocupación deterrenos de uso público con mercancías, materiales deconstrucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, anda-mios y otras instalaciones análogas, especificado en lastarifas contenidas en el artículo 5.º de esta ordenanza.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley Gene-ral Tributaria, a cuyo favor se otorgan las licencias paradisfrutar del aprovechamiento especial, o quienes sebeneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 4.º—Categorías de las calles o polígonos.1. A los efectos previstos para la aplicación de algu-

nos epígrafes de la Tarifa del apartado 2 del artículo 4siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasificanen 3 categorías.

2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabé-tico de las vías públicas de este Municipio con expresiónde la categoría que corresponde a cada una de ellas.(Clasificación establecida por el Impuesto Municipal deIncremento del Valor de los Terrenos.)

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas enel índice alfabético serán consideradas de última catego-ría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero delaño siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno deesta Corporación la categoría correspondiente y su inclu-sión en el índice alfabético de vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovecha-miento esté situado en la confluencia de dos o más víaspúblicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará latarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Artículo 5.º—Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en la Tarifa contenida en el apartadosiguiente.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:Tarifa primera: Ocupación de la vía pública con mer-

cancías.1. Ocupación o reserva especial de la vía publica o

terrenos de uso público que hagan los industriales conmateriales o productos de la industria o comercio a quedediquen su actividad, comprendidos los vagones ovagonetas metálicas denominadas "containers", al se-mestre, por m2 o fracción: 42,46 euros.

2. Ocupación o reserva especial de la vía pública demodo transitorio, por mes y metro cuadrado: 7,09 euros.

Tarifa segunda: Ocupación con materiales de cons-trucción.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de usopúblico, con escombros, materiales de construcción,vagones para recogida o depósito de los mismos y otrosaprovechamientos análogos. Por metro cuadrado o frac-ción, al mes: En calles de 1ª categoría, 7,09 euros. Encalles de 2ª categoría, 6,38 euros. En calles de 3ª catego-ría, 5,67 euros.

Tarifa tercera: Vallas, puntales, asnillas, andamios,etc.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de usopúblico con vallas, cajones de cerramientos, sean o nopara obras y otras instalaciones análogas. Por metro cua-drado o fracción, al mes: En calles de 1ª categoría, 7,09euros. En calles de 2ª categoría, 6,38 euros. En calles de3ª categoría, 5,67 euros.

2. Ocupación de la vía pública o terrenos de usopúblico con puntales, asnillas, andamios y otros elemen-tos análogos. Por cada elemento y mes: En calles de 1ªcategoría,7,09 euros. En calles de 2ª categoría, 6,38euros. En calles de 3ª categoría, 5,67 euros.

3. Normas de aplicación de las Tarifas:a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un

tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, lascuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Segundasufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercermes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras con-tinúen los aprovechamientos, las cuantías serán recarga-das en un 200 por 100.

b) Las cuantías resultantes por aplicación de laTarifa Tercera sufrirán los siguientes recargos a partir deltercer mes desde su instalación o concesión. Durante elsegundo trimestre un 25 por 100; durante el tercer tri-mestre un 50 por 100 y en cada trimestre, a partir deltercero, un 100 por 100.

c) La Tasa por ocupación con vagonetas para larecogida o depósito de escombros y materiales de cons-trucción se liquidará por los derechos fijados en las callesde primera categoría.

Artículo 6.º—Normas de gestión.1. De conformidad con lo prevenido en el artículo

24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando conocasión de los aprovechamientos regulados en estaOrdenanza se produjesen desperfectos en el pavimento

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o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licen-cias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegrototal de los gastos de reconstrucción y reparación detales desperfectos o reparar los daños causados, queserán, en todo caso, independientes de los derechosliquidados por los aprovechamientos realizados.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa seliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o reali-zado y serán irreducibles por los períodos naturales detiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas interesadas en la concesión de apro-vechamientos regulados en esta Ordenanza deberán soli-citar previamente la correspondiente licencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la dura-ción del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupa-ción, se entenderá prorrogada mientras no se presente ladeclaración de baja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partirdel día primero del período natural de tiempo siguienteseñalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda.Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la nopresentación de la baja, determinará la obligación decontinuar abonando el precio público.

Artículo 7.º—Devengo.1. La tasa se devengará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos en la vía pública, en el momento de solicitar lacorrespondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados y prorrogados, el día primero de cadasemestre natural.

2. El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprove-

chamientos o de aprovechamientos con duración limi-tada por autoliquidación en la Tesorería Municipal odonde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siem-pre antes de retirar la licencia o la denominación quecorresponda.

b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sinduración limitada, una vez incluidas en los correspon-dientes padrones o matrículas de este precio público, porsemestres naturales en las oficinas de la RecaudaciónMunicipal, desde el día 16 del primer mes del semestrehasta el día 15 del segundo.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO MUNICIPAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1.º—Concepto.De conformidad con lo previsto en el artículo 58 y

20.1, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu-ladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con lo quedisponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, elAyuntamiento de Arahal establece la tasa por la presta-ción del servicio municipal de instalaciones deportivas.

Artículo 2.º—Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la presta-

ción del servicio municipal de instalaciones deportivas asolicitud de las personas que voluntariamente quieranbeneficiarse de dicho servicio

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de con-

tribuyentes las personas físicas y jurídicas así como lasentidades a que se refieren el artículo 33 de la Ley Gene-

ral Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas oafectadas por el servicio que presta la entidad local, con-forme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Artículo 4.º—Cuota tributaria.La tarifa de esta tasa se establece en:– Sin utilización de luz artificial: 12,31 euros/hora de

uso.– Con utilización de luz artificial: 18,47 euros/hora de

uso.La tasa se devenga en el momento de solicitar la

prestación del servicio, y se abonará en el momento delacceso al recinto.

El tiempo de uso será controlado por el personal ads-crito al servicio.

La presente ordenanza, entrará en vigor desde supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

ORDENANZA REGULADOERA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓNDE VERTEDERO DE INERTES GESTIONADO POR EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DEL ARAHAL

Artículo 1.º—En uso de las facultades concedidas porlos artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidadcon lo dispuesto en los arts. 15 al 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece lasTasas por utilización de Vertedero de Inertes Gestionadopor el Excmo. Ayuntamiento del Arahal, que se regiránpor la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atiendena lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de lacitada Ley 39/88 en su redacción dada por la Ley 25/1998,de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de lasTasas Estatales y Locales.

Artículo 2.º—Hecho imponible.El hecho imponible de la Tasa está constituido por la

utilización del Vertedero de Inertes gestionado por elExcmo. Ayuntamiento de Arahal.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta Tasa las empresas que

soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del ser-vicio.

Artículo 4.º—Periodo impositivo.La Tasa regulada en esta Ordenanza se devenga

cuando se inicie la prestación del servicio, entendién-dose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce conla solicitud de aquel.

Artículo 5.º—Base, tipo y cuota.La determinación de la Base, tipo y cuota se realizará

de acuerdo con la siguiente tarifa:Por la utilización del vertedero de inertes en la carre-

tera de Morón en el paraje de Molinilla:Por cada cuba de hasta 3m3: 3,00 euros.Por cada cuba de entre 3m3 a 10m3: 10,00 euros.Por cada cuba de más de 10m3: 12,00 euros.Artículo 6.º—Exenciones.No se concederán más exenciones o bonificaciones

que las expresamente previstas en las leyes y las deriva-das de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 7.º—Normas de gestión.Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar,

ante este Ayuntamiento, autoliquidación, según elmodelo determinado por el mismo, y tomando comobase la tarifa contemplada en el artículo 5 de la presenteOrdenanza.

Dicha autoliquidación deberá ser presentada conjun-tamente con la solicitud de la prestación del servicio,

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acompañando justificante de abono en cuenta, a favordel Ayuntamiento, en Caja de Ahorro o Banco, nopudiendo beneficiarse de la prestación del servicio entanto no se haya pagado dicha autoliquidación.

En el caso de que la prestación del servicio sea dene-gada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devoluciónde las cuotas satisfechas.

Artículo 8.º—Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus dis-

tintas calificaciones, así como las sanciones que a las mis-mas correspondan, serán de aplicación las normas esta-blecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor después desu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1.º—Normativa aplicable.El Impuesto sobre Actividades Económicas se regirá:1. Por las normas reguladoras del mismo contenidas

en la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, y por las demás disposiciones legales yreglamentarias que complementen y desarrollen dichaLey.

2. Por las Tarifas e Instrucción del Impuesto, apro-badas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 deseptiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2de agosto.

3. Por la presente Ordenanza fiscal.Artículo 2.º—Naturaleza y hecho imponible.1. El Impuesto sobre Actividades Económicas en un

tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponibleestá constituido por el mero ejercicio dentro de términomunicipal de actividades empresariales, profesionales oartísticas, tanto si se ejercen en un local determinadocomo si no, y se hallen o no especificadas en las tarifasdel impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto,actividades empresariales las ganaderas cuando tengancarácter independiente, las mineras, las industriales, lascomerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen estaconsideración las actividades agrícolas, las ganaderasdependientes, las forestales y las pesqueras, y ningunade ellas constituye el hecho imponible del presenteimpuesto.

3. Se considera que una actividad se ejerce concarácter empresarial, profesional o artístico cuandosupone la ordenación por cuenta propia de medios deproducción y de recursos humanos o de uno solo deéstos, con objeto de intervenir en la producción o distri-bución de bienes y servicios.

4. El contenido de las actividades incluidas dentrodel hecho imponible será definido en las tarifas del pre-sente impuesto.

5. El ejercicio de actividades incluidas dentro delhecho imponible podrá probarse por cualquier medioadmisible en derecho y, en particular, por aquéllos reco-gidos en el artículo 3 del Código de Comercio.

Artículo 3.º—Supuestos de no sujeción.No constituye el hecho imponible de este impuesto el

ejercicio de las actividades siguientes:a) La enajenación de bienes integrados en el activo

fijo de las empresas que hayan figurado inventariadoscomo inmovilizado con más de dos años de antelación ala fecha de la transmisión, así como también la venta de

bienes de uso particular y privado del vendedor siempreque hayan sido utilizados durante igual periodo detiempo.

b) La venta de productos que se reciban en pago detrabajos personales o servicios profesionales.

c) La exposición de artículos con el fin exclusivo dedecoración o de adorno del establecimiento. No obs-tante, estará sometida al pago del presente impuesto laexposición de artículos para regalar a los clientes.

d) Cuando se trate de venta al por menor, la reali-zación de un solo acto u operación aislada.

Artículo 4.º—Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos del I.A.E. las personas físicas o

jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 dela Ley General Tributaria siempre que realicen en territo-rio nacional cualquiera de las actividades que originan elhecho imponible.

Artículo 5.º—Exenciones.Se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley

39/1988.Las exenciones de carácter rogado que sean solicita-

das antes de que la liquidación correspondienteadquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del perí-odo impositivo a que se refiere la solicitud, siempre queen la fecha del devengo del tributo hayan concurrido losrequisitos legalmente exigibles para el disfrute de laexención.

Artículo 6.º—Cuota tributaria.1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar a

las Tarifas del impuesto el coeficiente de ponderacióndeterminado en función del importe neto de la cifra denegocios del sujeto pasivo y el coeficiente que ponderela situación física del local donde se realiza la actividadregulados en los artículos 7 y 8 de la presente Orde-nanza.

Artículo 7.º—Coeficiente de ponderación en funciónde la cifra de negocios.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 87 de la Ley39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacien-das Locales, sobre las cuotas municipales fijadas en lasTarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coefi-ciente de ponderación, determinado en función delimporte neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, deacuerdo con el siguiente cuadro:Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33Mas de 100.000.000,00 1,35Sin cifra neta de negocio 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que serefiere este artículo, el importe neto de la cifra de nego-cios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjuntode actividades económicas ejercidas por el mismo y sedeterminará de acuerdo con lo previsto en la letra c) delapartado 1 del artículo 6 de la Ordenanza fiscal.

Artículo 8.º—Coeficiente de situación.A efectos de lo previsto en el Artículo 88 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, se opta por no establecercategorías de calles ni aplicar índice de situación de lasmismas, no haciendo, por tanto, uso de la opción que leofrecen las mencionadas Leyes 39/1988, de 28 de diciem-bre.

Artículo 9.º—Bonificaciones y reducciones.1. Sobre la cuota del impuesto se aplicará en todo

caso la bonificación del 95 % a las Cooperativas, asícomo a las Uniones, Federaciones y Confederaciones delas mismas y a las Sociedades Agrarias de Transforma-ción, en virtud de lo establecido en la Ley 20/1990, de 18de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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2. Una bonificación del 50 % de la cuota correspon-diente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier acti-vidad profesional, durante los cinco años de actividadsiguientes a la conclusión del segundo período imposi-tivo de desarrollo de la misma. El período de aplicaciónde la bonificación caducará transcurridos cinco añosdesde la finalización de la exención prevista en la letra b)del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1.988, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

La aplicación de la bonificación requerirá que la acti-vidad económica no se haya ejercido anteriormente bajootra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejer-cido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, enlos supuestos de fusión, escisión o aportación de ramasde actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducarátranscurridos cinco años desde la finalización de la exen-ción prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 83de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, inte-grada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficienteestablecido en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, R.H.L. y modificada, en su caso, por el coefi-ciente establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza.

3. Una bonificación por creación de empleo del 5.%de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos quetributen por cuota municipal y que hayan incrementadoel promedio de su plantilla de trabajadores con contratoindefinido durante el período impositivo inmediatoanterior al de la aplicación de la bonificación, en relacióncon el período anterior a aquel.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante deaplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refierenlos apartados 1 y 2 de este artículo.

4. Las bonificaciones a las que se refieren los pun-tos anteriores alcanzan exclusivamente a la cuota tribu-taria integrada por la cuota de Tarifa modificada, poraplicación de los coeficientes previstos en los artículos 7 y8 de esta Ordenanza.

La bonificación no afecta al recargo provincial, querecaerá sobre las cuotas mínimas y su tipo será el apro-bado por la Diputación.

5. Los sujetos pasivos que tengan derecho a lasbonificaciones reguladas en los apartados anteriores, porcumplir los requisitos establecidos para su disfrute, apli-carán la bonificación correspondiente en su propia auto-liquidación, excepto la contemplada en el punto 3, quetendrá carácter rogado

No se aplicarán otras reducciones que las expresa-mente establecidas en las Tarifas del Impuesto.

Artículo 10.º—Período impositivo y devengo.1. El período impositivo coincide con el año natu-

ral, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, encuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de laactividad hasta el final del año natural.

2. El impuesto se devenga el primer día del períodoimpositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando,en los casos de declaración de alta, el día de comienzode la actividad no coincida con el año natural, en cuyosupuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente alnúmero de trimestres naturales que restan para finalizarel año, incluido el del comienzo del ejercicio de la activi-dad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejerciciode la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimes-tres naturales, excluido aquel en el que se produzcadicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar ladevolución de la parte de la cuota correspondiente a lostrimestres naturales en los que no se hubiere ejercido laactividad.

Artículo 11.º—Normas que rigen el régimen de decla-ración y de ingreso del impuesto.

1. Es competencia municipal la gestión tributaria deeste impuesto, que comprende las funciones de conce-sión y denegación bonificaciones y exenciones, realiza-ción de las liquidaciones conducentes a la determinaciónde las deudas tributarias, emisión de los instrumentos decobro, resolución de los expedientes de devolución deingresos indebidos, resolución de los recursos que seinterpongan contra dichos actos y actuaciones para lainformación y asistencia al contribuyente.

2. En los supuestos de declaraciones de alta por ini-cio de actividad, el impuesto se exige en régimen deautoliquidación. El procedimiento de presentación yrégimen de ingreso en este caso se regula en el artículosiguiente.

3. Las cuotas exigibles en los ejercicios siguientes aaquel en que tuvo lugar el alta se gestionarán por el sis-tema de padrón y se satisfarán en el período que parageneral conocimiento anunciará el Ayuntamiento.

4. Transcurrido el período de pago voluntario sinque se haya satisfecho la deuda, se iniciará el períodoejecutivo.

Artículo 12.º—Presentación de autoliquidaciones.1. A efectos de presentar la autoliquidación a que

se refiere el artículo 12.2, se cumplimentará el impresoaprobado por el Ayuntamiento, haciendo constar los ele-mentos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.

2. La autoliquidación se podrá presentar por elinteresado o su representante en las oficinas municipalesdonde se prestará al contribuyente toda la asistencianecesaria para la práctica de sus declaraciones.

Artículo 13.º—Declaración de variación.1. Las variaciones de los elementos tributarios

deberán ser declaradas ante el Ayuntamiento en el plazode un mes contado desde el día en que tuvieron lugar. ElServicio de Gestión Tributaria practicará, en su caso, lasliquidaciones y regularizaciones de cuota que resultenprocedentes.

Artículo 14.º—Normas de Impugnación de los Actosdictados en vía de gestión del impuesto.

1. Contra los actos de gestión tributaria competen-cia del Ayuntamiento, los interesados pueden formularrecurso de reposición, previo al contencioso-administra-tivo, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a:

a) La fecha de la notificación expresa, en el caso deliquidaciones de ingreso directo.

b) La finalización del período de exposición públicadel padrón, cuando el tributo se exija en tal régimen,por tratarse de ejercicios siguientes de aquel en que tuvolugar el alta.

2. La interposición de recursos contra las liquidacio-nes tributarias no paraliza la acción administrativa decobro, excepto que, dentro del plazo previsto para inter-ponerlos, el interesado solicite la suspensión de la ejecu-ción del acto impugnado y aporte garantía suficiente.

No obstante, en casos excepcionales, el órgano com-petente puede acordar la suspensión del procedimiento,sin presentación de garantía, cuando el recurrente justi-fique la imposibilidad de presentarla o demuestre feha-cientemente la existencia de errores materiales en laliquidación que se impugna.

Artículo 15.º—Delegación de facultades.Si el Ayuntamiento delegara en la Diputación Provin-

cial de Sevilla las facultades referidas en los artículos11,12,13,14 de esta ordenanza o exclusivamente las deuno de ellos, y esta delegación es aceptada, las normascontenidas en dichos artículos serán aplicables a lasactuaciones que deba efectuar la administración dele-gada.

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Artículo 16.º—Fecha de aprobación y vigencia.Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión cele-

brada en Arahal, a 27 de Noviembre de 2003, empezaráa regir el día siguiente al de su publicación definitiva ycontinuará vigente mientras se acuerde la modificación oderogación. En caso de modificación parcial, los artículosno modificados continuarán vigentes.

Disposición Adicional Primera

Las modificaciones producidas por Ley de Presu-puesto Generales del Estado u otra norma de rango legalque afecten a cualquier elemento de este impuesto,serán de aplicación automática dentro del ámbito deesta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda

En relación con la gestión, liquidación, inspección yrecaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas,la competencia para evacuar consultas, resolver reclama-ciones e imponer sanciones corresponderá a la Entidadque ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delega-das por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecidoen los artículos 7, 12 y 13 de la Ley 39/1.988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.º—Normativa aplicable.El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá:a) Por las normas reguladoras del mismo, conteni-

das en la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales; y por las demás disposicioneslegales y reglamentarias que complementen y desarro-llen dicha ley.

b) Por la presente Ordenanza FiscalArtículo 2.º—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la

titularidad de los siguientes derechos sobre los bienesinmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles decaracterísticas especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los pro-pios inmuebles o sobre los servicios públicos a que sehallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.2. La realización del hecho imponible que corres-

ponda, de los definidos en el Artículo 2.º por el ordenestablecido, determinará la no sujeción del inmueble alas restantes modalidades en el mismo previstas.

3. A los efectos de este impuesto tendrán la consi-deración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmue-bles urbanos y de bienes inmuebles de característicasespeciales los definidos como tales en las normas regula-doras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rús-tico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.

4. No están sujetos al impuesto:a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terres-

tres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre ehidráulico, siempre que sean de aprovechamientopúblico y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad deeste Ayuntamiento:

I. Los de dominio público afectos a uso público.II. Los de dominio público afectos a un servicio

público gestionado directamente por el Ayunta-miento y los bienes patrimoniales, excepto cuandose trate de inmuebles cedidos a terceros mediantecontraprestación.

Artículo 3.º—Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes,

las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que serefiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciem-bre, General Tributaria que ostenten la titularidad delderecho que, en cada caso, sea constitutivo del hechoimponible de este impuesto, que sean:

a) Los titulares de una concesión administrativasobre bienes inmuebles sujetos al IBI, o sobre los serviciospúblicos a los cuales estén afectos

b) Los titulares de los derechos reales de superficie,sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.

c) Los titulares de los derechos reales de usufructo,sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.

d) Los propietarios de los bienes inmuebles rústicosy urbanos y sobre los inmuebles de características espe-ciales, sujetos al IBI.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de apli-cación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo derepercutir la carga tributaria soportada, conforme a lasnormas de derecho común.

En el supuesto de concurrencia de varios concesiona-rios sobre un mismo inmueble de características especia-les será sustituto del contribuyente el que deba satisfacerel mayor canon.

3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de lacuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo lacondición de sujetos pasivos del mismo, hagan usomediante contraprestación de sus bienes demaniales opatrimoniales:

4. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrárepercutir sobre los demás concesionarios la parte de lacuota líquida que le corresponda en proporción a loscánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

Artículo 4.º—Afección de los bienes al pago delimpuesto y supuestos especiales de responsabilidad.

1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa,en la titularidad de los derechos que constituyen elhecho imponible de este impuesto, los bienes inmueblesobjeto de dichos derechos quedarán afectos al pago dela totalidad de la cuota tributaria en los términos previs-tos en el artículo 41 de la Ley 230/1963, de 28 de Diciem-bre, General Tributaria. A estos efectos, los notarios soli-citarán información y advertirán a los comparecientessobre las deudas pendientes por el impuesto sobre Bie-nes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

2. Responden solidariamente de la cuota de esteImpuesto, y en proporción a sus respectivas participacio-nes, los copartícipes o cotitulares de las entidades a quese refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 dediciembre, General Tributaria, si figuran inscritos comotales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos,la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todocaso.

Artículo 5.º—Exenciones.1. Exenciones directas de aplicación de oficio:a) Los que siendo propiedad del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales queestén directamente afectos a la seguridad ciudadana y alos servicios educativos y penitenciarios, así como los delEstado afectos a la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales enmano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previs-tos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sedesobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y losde las Asociaciones confesionales no católicas legalmentereconocidas, en los términos establecidos en los respecti-vos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dis-puesto en el Artículo 16 de la Constitución

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1409

d) Los de la Cruz Roja Españolae) Los inmuebles a los que sea de aplicación la

exención en virtud de los Convenios Internacionales envigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernosextranjeros destinados a su representación diplomática,consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con espe-cies de crecimiento lento reglamentariamente determi-nadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera oel corcho, siempre que la densidad del arbolado sea lapropia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferroca-rriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos,que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cual-quier otro servicio indispensable para la explotación dedichas líneas. No están exentos, por consiguiente, casasdestinadas a viviendas de los empleados, las oficinas dedirección ni las instalaciones fabriles.

2. Exenciones directas de carácter rogado:a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza

por centros docentes acogidos, total o parcialmente, alrégimen de conciertos educativos, en cuanto a la superfi-cie afectada a la enseñanza concertada.(Artículo 7 Ley22/1993).

b) Los declarados expresa e individualmente monu-mento o jardín histórico de interés cultural, medianteReal Decreto en la forma establecida por el Artículo 9 dela Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscrito en el RegistroGeneral a que se refiere el Artículo 12 como integrantesdel Patrimonio Histórico Artístico Español, así como loscomprendidos en las disposiciones adicionales primera,segunda y quinta de dicha Ley.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:I. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto

de especial protección en el instrumento de pla-neamiento urbanístico a que se refiere el Artículo20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

II. En sitios o conjuntos históricos, los que cuentencon una antigüedad igual o superior a 50 años yestén incluidos en el catálogo previsto en el Artí-culo 86 del Registro de Planeamiento Urbanísticocomo objeto de protección integral en los térmi-nos previstos en el Artículo 21 de la Ley 16/1985,de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicenrepoblaciones forestales o regeneración de masas arbo-ladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicosaprobados por la Administración forestal. Esta exencióntendrá una duración de quince años, contando a partirdel periodo impositivo siguiente a aquel en que se rea-lice su solicitud.

3. Exención de bienes:a) Los de naturaleza urbana, que su cuota líquida

sea inferior a 5,00 euros.b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para

cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 12 euros.

4. No estarán exentos los bienes de que sean titula-res los centros sanitarios de titularidad pública.

5. Las exenciones de carácter rogado, sean directaso potestativas, deben ser solicitadas por el sujeto pasivodel impuesto.

6. Con carácter general, el efecto de la concesiónde exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente ala fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroac-tivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicitaantes de que la liquidación sea firme, se concederá si enla fecha de devengo del tributo concurren los requisitosexigidos para su disfrute.

Artículo 6.º—Base imponible.1. La base imponible esta constituida por el valor

catastral de los bienes inmuebles, que se determinará,notificará y será susceptible de impugnación, conforme alas normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

2. Estos valores podrán ser objeto de revisión,modificación o actualización en los casos y de la maneraque la Ley prevé.

Artículo 7.º—Reducciones a la base imponible.Se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de

Haciendas Locales.Artículo 8.º—Base liquidable.1. La base liquidable será el resultado de practicar

en la base imponible las reducciones que legalmente seestablezcan.

2. La base liquidable se notificará conjuntamentecon la base imponible en los procedimientos de valora-ción colectiva. Dicha notificación incluirá la motivaciónde la reducción aplicada mediante la indicación del valorbase del inmueble así como el importe de la reducción yde la base liquidable del primer año del valor catastral.

3. El valor base será la base liquidable el ejercicioinmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valorcatastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo70 de la Ley 39/1988 de la LRHL.

4. En los procedimientos de valoración colectiva ladeterminación de la base liquidable será competencia dela Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tri-bunales Económico- Administrativos del Estado.

Artículo 9.º—Tipo de gravamen y cuota.1. El tipo de gravamen será:a) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: 0,75%.b) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: 0,96%.c) Bienes Inmuebles de características especiales:

0,6%.2. La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado

de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.3. La cuota líquida se obtiene minorando la cuota

íntegra con el importe de las bonificaciones previstaslegalmente.

Artículo 10.º—Bonificaciones.1. Se concederá una bonificación de 90% en la

cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicitepor los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad delas empresas de urbanización, construcción y promocióninmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se apli-cará a los referidos inmuebles la bonificación máximaprevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación compren-derá desde el período impositivo siguiente a aquel enque se inicien las obras hasta el posterior a la termina-ción de las mismas, siempre que durante ese tiempo serealicen obras de urbanización o construcción efectiva, ysin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodosimpositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, losinteresados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras deurbanización o construcción de que se trate, la cual sehará mediante certificado del Técnico-Director compe-tente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a laactividad de urbanización, construcción y promocióninmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación delos estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de labonificación es de su propiedad y no forma parte del

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inmovilizado, que se hará mediante copia de la escriturapública o alta catastral y certificación del Administradorde la Sociedad, o fotocopia del ultimo balance presen-tado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Socie-dades.

d) La solicitud de la bonificación se puede formulardesde que se puede acreditar el inicio de obras.

e) Fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuestode Actividades Económicas o certificado de exención delmencionado impuesto, o certificado de exención delmencionado impuesto.

La acreditación de los requisitos anteriores podrá rea-lizarse también mediante cualquier documentaciónadmitida en derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitaciónintegral afectan a diversos solares, en la solicitud se deta-llarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Las viviendas de protección oficial y las equipara-bles a estas según las normas de la Comunidad Autó-noma, disfrutaran de una bonificación del 50 por cientodurante el plazo de tres años, contados desde el añosiguiente a la fecha otorgamiento de la calificación defi-nitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del intere-sado, la cual podrá efectuarse en cualquier momentoanterior a la terminación de los tres periodos impositivosde duración de la misma y surtirá efectos, en su caso,desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que sesolicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar la siguiente documentación:

– Escrito de solicitud de la bonificación– Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)– Fotocopia del certificado de calificación de V.P.O.– Fotocopia de la escritura o nota simple registral del

inmueble.Si en la escritura pública no constara la referencia

catastral:– Fotocopia del recibo IBI año anterior.3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de

la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto aque se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bie-nes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explota-ción comunitaria de la tierra, en los términos estableci-dos en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobreRégimen Fiscal de las Cooperativas.

Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujetopasivo del impuesto.

Con carácter general, el efecto de la concesión debonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a lafecha de la solicitud y no puede tener carácter retroac-tivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicitaantes de que la liquidación sea firme, se concederá si enla fecha de devengo del tributo concurren los requisitosexigidos para su disfrute.

Los Bienes Inmueble que tengan derecho a beneficiofiscal relacionado en los apartados anteriores

– Sólo tendrán derecho al beneficio que se especifi-que, si no se expresa su compatibilidad.

– Le serán sumados los distintos beneficios a los quetengan derecho en caso de compatibilidad.

Artículo 11.º—Período impositivo y devengo delimpuesto.

1. El periodo impositivo es el año natural2. El impuesto se devenga el primer día del año3. Las variaciones de orden físico, económico o jurí-

dico, incluyendo modificaciones de titularidad, tendránefectividad en el devengo de este impuesto a partir delaño siguiente a aquel en que se producen los efectoscatastrales.

Artículo 12.º—Obligaciones formales de los sujetosactivos y pasivos en relación con el impuesto.

1. Según previene la Ley 39/1.988 de 28 de diciem-bre, Reguladora de las Haciendas Locales, los sujetospasivos están obligados a presentar las declaraciones ydocumentación conducentes a su inscripción en el Catas-tro Inmobiliario conforme a lo establecido en sus normasreguladoras.

2. Sin perjuicio de sus obligaciones tributarias, noobstante, el Ayuntamiento en ejercicio de las competen-cias que le atribuye la ley mencionada y sin menoscabode las facultades de la Dirección General del Catastro, seentenderán realizadas las declaraciones con efectoscatastrales del párrafo anterior, cuando las circunstanciaso alteraciones a que se refieran, consten en la correspon-diente licencia o autorización municipal.

El procedimiento de comunicación a la Administra-ción Catastral, se efectuará por el propio ayuntamientodirectamente, o por conducto del organismo en quiénhaya delegado sus competencias al efecto.

Artículo 13.º—Normas que rigen el pago e ingresodel impuesto.

Los plazos de ingreso en período voluntario seránpublicados en el B.O.P. y expuestos en el tablón de anun-cios municipal y serán los siguientes:

– Por mitad, en el primer y segundo semestre.En el ejercicio de la facultad conferida en el artículo

15.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, seestablecen las siguientes normas específicas para el frac-cionamiento de la cuota resultante en este impuesto:

a) El interesado solicitará tal fraccionamiento a tra-vés de los impresos establecidos a tal efecto en el Orga-nismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal(OPAEF).

b) En todo caso, el fraccionamiento conllevará eldevengo de los intereses de demora según la legislaciónaplicable.

Artículo 14.º—Normas de competencia y gestión delimpuesto

1. La competencia para la gestión y liquidación delimpuesto será ejercida directamente por los órganos ypor los procedimientos establecidos en la Ley, sin perjui-cio de los convenios u otras fórmulas de colaboraciónque se celebren con cualquiera de las Administracionespúblicas en los términos previstos en la Ley 7/1.985 de 2de abril, con aplicación de las formas supletorias de lodispuesto en el Título I de la Ley 30/1.992, de 26 denoviembre. En los supuestos de delegación o conveniosde colaboración expresados, las atribuciones de los órga-nos municipales, se ejercerán por la Administración con-venida.

2. Para el procedimiento de gestión y recaudación,no señalados en esta Ordenanza, deberá aplicarse lo quedispone la legislación vigente.

Artículo 15.º—Infracciones y sanciones tributarias.1. En todo lo relativo a la calificación de infraccio-

nes tributarias, así como a las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se aplicarán las normas con-tenidas en la Ley General Tributaria y en las disposicionesque la complementen y la desarrollen.

2. La imposición de sanciones no suspenderá , enningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas deven-gadas no prescritas.

Artículo 16.º—Fecha de aprobación y vigencia.Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión cele-

brada en Arahal, a 27 de Noviembre de 2.003 empezaraa regir a partir de su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia y continuara vigente mientras no seacuerde la modificación o derogación. En caso de modifi-cación parcial, los Artículos no modificados continuaranvigentes.

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1411

Disposición Adicional Primera.

Las modificaciones producidas por Ley de Presupues-tos Generales del Estado u otra norma de rango legalque afecten a cualquier elemento de este impuesto,serán de aplicación automática dentro del ámbito deesta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda.

En relación con la gestión, liquidación, inspección yrecaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lacompetencia para evacuar consultas, resolver reclamacio-nes e imponer sanciones corresponderá a la Entidad queejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadaspor el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido enlos artículos 7, 12 y 13 de la Ley 39/1998, de 28 de diciem-bre, Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1.º—Normativa aplicable.El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se

regirá:a) Por las normas reguladoras del mismo, conteni-

das en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales; y por las demás disposiciones lega-les y reglamentarias que complementen y desarrollendicha ley.

b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.Artículo 2.º—Naturaleza y hecho imponible.1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecá-

nica es un tributo directo, que grava la titularidad de losvehículos de esta naturaleza, aptos para circular por lasvías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación elque hubiera sido matriculado en los Registros públicoscorrespondientes y mientras no haya causado baja en losmismos. A los efectos de este impuesto también se consi-derarán aptos los vehículos provistos de permisos tempo-rales y matrícula turística.

3. No están sujetos al impuesto:a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja

en los registros por antigüedad de su modelo puedan serautorizados para circular excepcionalmente con motivode exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los deesta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados porvehículos de tracción mecánica cuya carga útil no seasuperior a 750 kg.

Artículo 3.º—Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físi-

cas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste elvehículo en el permiso de circulación.

Artículo 4.º—Exenciones.1. Estarán exentos de este impuesto:a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades

Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensanacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas,oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionariosconsulares de carrera acreditados en España, que seansúbditos de los respectivos países, identificados externa-mente y a condición de reciprocidad en su extensión ygrado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos internacio-nales con sede u oficina en España, y de sus funcionarioso miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derivede lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamentedestinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heri-dos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad redu-cida a que se refiere la letra A del Anexo II del Regla-mento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados anombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicán-dose la exención, en tanto se mantengan dichas circuns-tancias, tanto a los vehículos conducidos por personascon discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anterio-res no resultarán aplicables a los sujetos pasivos benefi-ciarios de las mismas por más de un vehículo simultánea-mente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considera-rán personas con minusvalía quienes tengan esta condi-ción legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos des-tinados o adscritos al servicio de transporte públicourbano, siempre que tengan una capacidad que excedade nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques ymaquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrí-cola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refie-ren las letras e), y g) de este artículo, deberán acompa-ñar la solicitud con los siguientes documentos:

a) En el supuesto de vehículos para personas demovilidad reducida:

– Fotocopia del Permiso de Circulación.– Fotocopia del Certificado de Características.– Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y

reverso)– Fotocopia de la declaración administrativa de inva-

lidez o disminución física expedida por el Orga-nismo o autoridad competente.

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semi-rremolques y maquinaria agrícolas:

– Fotocopia del Permiso de Circulación– Fotocopia del Certificado de Características.– Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola

expedida a nombre del titular del vehículo.Con carácter general, el efecto de la concesión de

exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a lafecha de la solicitud y no puede tener carácter retroac-tivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicitaantes de que la liquidación sea firme, se concederá si enla fecha de devengo del tributo concurren los requisitosexigidos para su disfrute.

Artículo 5.º—Tarifas.1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto

fijado en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, se incrementará aplicando sobre las mismas elcoeficiente.

a) Turismos: 1,49 euros.b) Autobuses: 1,1 euros.c) Camiones: 1,1 euros.d) Tractores: 1,1 euros.e) Remolques y semirremolques: 1,1 euros.f) Otros vehículos: 1,6 euros.2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado

anterior, el cuadro de tarifas vigentes en este Municipioserá el siguiente:

Turismos:– De menos de 8 HP fiscales: 12,62 x coef.1,49 =

18,80 euros.

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– De 8 HP hasta 11,99 HP: 34,08 x coef.1,49 = 50,78euros.

– De más de 12 HP hasta 15,99 HP: 71,94 x coef.1,49= 107,19 euros.

– De más de 16 HP hasta 19,99 HP: 89,61 x coef.1,49= 133,52 euros.

– De 20 HP en adelante : 112,00 x coef. 1,49 = 166,88euros.

Autobuses:– De menos de 21 plazas: 83,30 x coef.1,1 = 91,63

euros.– De más de 21 a 50 plazas: 118,64 x coef.1,1 =

130,50 euros.– De más de 50 plazas: 148,30 x coef.1,1 = 163,13

euros.Camiones:– De menos de 1.000 Kgs: 42,28 x coef.1,1 = 46,51

euros.– De más de 1.000 a 2.999 Kgs: 83,30 x coef. 1,1 =

91,63 euros.– De más de 2.999 a 9.999 Kgs: 118,64 x coef.1,1 =

130,50 euros.– De más de 9.999 Kgs: 148,30 x coef.1,1 = 163,13

euros.Tractores:– De menos de 16 HP: 17,67 x coef.1,1 = 19,44 euros.– De 16 HP a 25 HP: 27,77 x coef.1,1 = 30,55 euros.– De más de 25 HP: 83,30 x coef.1,1 = 91,63 euros.Remolques:– De menos de 1.000 Kgs y más de 750 kgs : 17,67 x

coef.1,1 = 19,44 euros.– De 1.000 Kgs. a 2.999 Kgs: 27,77 x coef.1,1 = 30,55

euros.– De más de 2.999 Kgs: 83,30 x coef.1,1 = 91,63

euros.Otros vehículos:– Ciclomotores: 4,42 x coef. 1,6 = 7,07 euros.– Motocicletas hasta 125 cc: 4,42 x coef.1,6 = 7,07

euros.– De más de 125 cc. hasta 250 cc: 7,57 x coef.1,6 =

12,11 euros.– De más de 250 cc. hasta 500 cc: 15,15 x coef.1,6 =

24,24 euros.– De 500 cc. hasta 1.000 cc: 30,29 x coef.1,6 = 48,46

euros.– De más de 1.000 cc: 60,58 x coef.1,6 = 96,93 euros.3. Este coeficiente se aplicará incluso en el supuesto

que el mencionado cuadro sea modificado por Ley dePresupuestos Generales del Estado.

4. El concepto de las diversas clases de vehículos ylas reglas para la aplicación de las tarifas será el que sedetermine con carácter general por la Administración delEstado.

En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código dela Circulación por lo que respecta a los diferentes tiposde vehículos.

Artículo 6.º—Bonificaciones.Se bonificará el 75 % de la cuota para los vehículos

históricos o aquellos que tengan una antigüedad entreveinticinco y treinta años, contados a partir de la fechade fabricación o, si ésta no se conociera, tomando comotal la de su primera matriculación o, en su defecto, lafecha en que el correspondiente tipo o variante se dejóde fabricar. La bonificación se aumentará hasta el 100 %si el vehículo cuenta con más de 31 años de antigüedad

Artículo 7.º—Periodo impositivo y devengo.1. El período impositivo coincide con el año natu-

ral, salvo en el caso de primera adquisición de los vehícu-

los. En este caso, el período impositivo comenzará el díaen que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del períodoimpositivo.

3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrate-ará por trimestres naturales en los casos de primeraadquisición o baja definitiva del vehículo. También pro-cederá el prorrateo de la cuota en los mismos términosen los supuestos de baja temporal por sustracción o robodel vehículo, y ello desde el momento en que se pro-duzca dicha baja temporal en el Registro público corres-pondiente.

Artículo 8.º—Régimen de declaración y liquidación.Quienes soliciten ante la Jefatura provincial de Trá-

fico la matriculación, o la certificación de aptitud paracircular de un vehículo deberán acreditar previamente elpago del impuesto.

1. Los titulares de los vehículos, cuando comuni-quen a la Jefatura Provincial de tráfico la reforma de losmismos, siempre que altere su calificación a efectos deeste impuesto, así como también en los casos de transfe-rencia, de cambio de domicilio que conste en el permisode circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos,deberán acreditar previamente, ante la referida JefaturaProvincial, el pago del último recibo presentado al cobrodel impuesto sin perjuicio de que sea exigible por vía degestión e inspección el pago de todas las deudas, pordicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas alcobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obliga-ción de acreditación el supuesto de las bajas definitivasde vehículos con quince o más años de antigüedad.

2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación yla revisión de los actos dictados en vía de gestión tributa-ria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio queconste en el permiso de circulación del vehículo.

3. Las modificaciones del padrón se fundamentaránen los datos del Registro Público de Tráfico y en la comu-nicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajastransferencias y cambios de domicilio.

Artículo 9.º—Ingresos.1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos

o cuando éstos se reformen de manera que altere su cla-sificación, a los efectos del presente impuesto, los sujetospasivos presentarán en la oficina gestora correspon-diente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha deadquisición o reforma, declaración-liquidación según elmodelo determinado por este Ayuntamiento, que con-tendrá los elementos de la relación tributaria imprescin-dible para la liquidación normal o complementaria pro-cedente, así como la realización de la misma. Seacompañarán la documentación acreditativa de su com-pra o modificación, certificado de sus características téc-nicas y el Documento Nacional de Identidad o Código deIdentificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Simultáneamente a la presentación de la declara-ción-liquidación a que se refiere el apartado anterior, elsujeto pasivo ingresará el importe de la cuota delimpuesto resultante de la misma. Esta autoliquidacióntendrá la consideración provisional en tanto que por laoficina gestora no se compruebe que la misma se haefectuado mediante la correcta aplicación de las normasreguladoras del impuesto.

3. En el caso de vehículos ya matriculados o decla-rados aptos para la circulación, el pago de las cuotasanuales del impuesto se realizará dentro del primersemestre de cada ejercicio.

4. En el supuesto regulado en el apartado anteriorla recaudación de las correspondientes cuotas se reali-zará mediante el sistema de padrón anual en el que figu-rarán todos los vehículos sujetos al impuesto que sehallen inscritos en el correspondiente Registro Público anombre de personas o entidades domiciliadas en estetérmino municipal.

5. El padrón o matrícula del impuesto se expondráal público por el plazo de un mes para que los legítimos

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interesados puedan examinarlo y, en su caso, formularlas reclamaciones oportunas.

La exposición al público se anunciará en el «BoletínOficial» de la provincia y producirá los efectos de notifi-cación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasi-vos.

Artículo 10.º—Fecha de aprobación y vigencia.Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión cele-

brada Arahal, a 27 de noviembre de 2003, empezará aregir a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» dela provincia y continuará vigente mientras no se acuerdela modificación o derogación. En caso de modificaciónparcial, los artículos no modificados restarán vigentes.

Disposición Adicional Primera

Las modificaciones producidas por Ley de Presupues-tos Generales del Estado u otra norma de rango legalque afecten a cualquier elemento de este impuesto,serán de aplicación automática dentro del ámbito deesta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda

En relación con la gestión, liquidación, inspección yrecaudación del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica, la competencia para evacuar consultas, resol-ver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá ala Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayansido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con loestablecido en los artículos 7, 12 y 13 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.º—Normativa aplicable y establecimientodel Impuesto.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones yObras se regirá:

a) Por las normas reguladoras del mismo, conteni-das en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales; y por las demás disposiciones lega-les y reglamentarias que complementen y desarrollendicha ley.

b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.c) De acuerdo con el art. 15,1 y 60.2 de la

Ley39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenacióndel Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 2.º—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible la realización de

cualquier construcción, instalación u obra para la que seexija la obtención de la correspondiente licencia deobras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia,siempre que su expedición corresponda a este Ayunta-miento.

2. El hecho imponible se produce por el merohecho de la realización de las construcciones, instalacio-nes y obras mencionadas, y afecta a todas aquellas quese realicen en el término municipal, incluida la zonamarítimo-terrestre, aunque se exija la autorización deotra administración.

Artículo 3.º—Actos sujetos.Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el

hecho imponible definido en el artículo anterior, y enconcreto:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación deedificios, o necesarias para la implantación, ampliación,modificación o reforma de instalaciones de cualquiertipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afec-ten a la estructura, el aspecto exterior o la disposicióninterior de los edificios, o que incidan en cualquier clasede instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.d) La construcción de vados para la entrada y salida

de vehículos de las fincas en la vía pública.e) Las construcciones, instalaciones y obras realiza-

das en la vía pública por particulares o por las empresassuministradoras de servicios públicos, que corresponde-rán tanto a las obras necesarias para la apertura de calasy pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones,conexiones y, en general, cualquier remoción del pavi-mento o aceras, como las necesarias para la reposición,reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estrope-arse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmon-tes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvoque estos actos estén detallados y programados comoobras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edifi-cación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terre-nos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de pre-caución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modifi-cación, la sustitución o el cambio de emplazamiento detodo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públi-cos, cualquiera que sea su emplazamiento.

i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.j) La instalación, reforma o cualquier otra modifi-

cación de los soportes o vallas que tengan publicidad opropaganda visible o perceptible desde la vía pública.

k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a losaparcamientos, a las actividades industriales, mercantileso profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otrouso a que se destine el subsuelo.

l) La realización de cualesquiera otros actos esta-blecidos por los planes de ordenación o por las ordenan-zas que les sean aplicables como sujetos a licencia muni-cipal, siempre que se trate de construcciones,instalaciones u obras.

Artículo 4.º—Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de

contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entida-des a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri-butaría, que sean dueños de la construcción, instalaciónu obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el quese realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrála consideración de dueño de la construcción, instalaciónu obra quien soporte los gastos o el coste que comportesu realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalaciónu obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribu-yente, tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutosdel mismo quienes soliciten las correspondientes licenciaso realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importede la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 5.º—Exenciones.Está exenta del pago del Impuesto la realización de

cualquier construcción, instalación u obra de la que seadueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Enti-dades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a serdirectamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puer-tos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento depoblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestiónse lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si setrata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 6.º—Base imponible.La base imponible del impuesto está constituida por

el coste real y efectivo de la construcción, instalación uobra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste deejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuestosobre el valor añadido y demás impuestos análogos pro-pios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y

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demás prestaciones patrimoniales de carácter públicolocal relacionadas, en su caso con la construcción instala-ción u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales,el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otroconcepto que no integre, estrictamente, el coste de eje-cución material.

Artículo 7.º—Tipo de gravamen y cuota.1. El tipo de gravamen será el 2,8 %.2. La cuota de este Impuesto será el resultado de

aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.Articulo 8.º—Bonificaciones y reducciones.1. Se concederá una bonificación del 95% a favor

de las construcciones, instalaciones u obras que seandeclaradas de especial interés o utilidad municipal porconcurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen taldeclaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno dela Corporación y se acordará previa solicitud del sujetopasivo, por voto favorable de la mayoría simple de susmiembros.

2. Se concederá una bonificación del 5% a favor delas construcciones, instalaciones u obras en las que seincorporen sistemas para el aprovechamiento térmico oeléctrico de la energía solar para autoconsumo. La apli-cación de esta bonificación estará condicionada a que lasinstalaciones para producción de calor incluyan colecto-res que dispongan de la correspondiente homologaciónde la Administración competente.

La bonificación prevista en este apartado se aplicaráa la cuota resultante de aplicar, en su caso la bonifica-ción a que se refiere el punto anterior.

La bonificación prevista en este punto se aplicará a lacuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificacionesa que se refieren los puntos anteriores.

Todas las bonificaciones tendrán carácter rogado,debiendo ser solicitadas por el sujeto pasivo delimpuesto.

Artículo 9.º—DevengoEl impuesto se devenga en el momento de iniciarse la

construcción, instalación u obra, aun cuando no se hayaobtenido la correspondiente licencia.

Artículo 10.º—Gestión.1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presen-

tar, ante este Ayuntamiento, autoliquidación, según elmodelo determinado por el mismo, y tomando comobase las tablas de determinación del valor objetivo segúnlos usos, tipologías edificatorias, tipos de obras y coefi-cientes correctores, con valor objetivo unitario para el2004 que se fija en 277´51 euros, que se adjunta comoanexo a esta Ordenanza Fiscal.

2. Dicha autoliquidación deberá ser presentadaconjuntamente con la solicitud de la oportuna licenciade obras o urbanística, acompañando justificante deabono en cuenta, a favor del Ayuntamiento, en Caja deAhorro o Banco, no pudiéndose tramitar la licencia entanto no se haya pagado dicha autoliquidación.

3. En el caso de que la correspondiente licencia deobras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos ten-drán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

4. A la vista de las construcciones, instalaciones uobras efectivamente realizadas y del coste real efectivode las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportunacomprobación administrativa, podrá modificar, en sucaso, la base imponible, practicando la correspondienteliquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo oreintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 11.º—Inspección y recaudación.La inspección y recaudación del impuesto se realiza-

rán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributa-ria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de lamateria, así como en las disposiciones dictadas para sudesarrollo.

Artículo 12.º—Infracciones y sanciones.Son infracciones tributarias las acciones u omisiones

tipificadas y sancionadas en las leyes. Las infracciones tri-butarias son sancionables incluso a título de simple negli-gencia.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-butarias, así como de las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 77 de siguientes de la Ley General Tribu-taria.

Por lo que se refiere a las sanciones que se puedanimponer en caso de infracciones cometidas, se estará a lodispuesto por el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Artículo 13. Fecha de aprobación y vigencia.Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión cele-

brada en Arahal, a 27 de Noviembre de 2003, empezaráa regir en el momento de su publicación definitiva en el«Boletín Oficial» de la provincia y continuará vigentemientras no se acuerde la modificación o derogación. Encaso de modificación parcial, los artículos no modificadoscontinuarán vigentes.

Disposición Adicional Primera

Las modificaciones producidas por Ley de Presupues-tos Generales del Estado u otra norma de rango legalque afecten a cualquier elemento de este impuesto,serán de aplicación automática dentro del ámbito deesta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda

En relación con la gestión, liquidación, inspección yrecaudación del Impuesto sobre Construcciones, Instala-ciones y Obras, la competencia para evacuar consultas,resolver reclamaciones e imponer sanciones correspon-derá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuandohayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdocon lo establecido en los artículos 7, 12 y 13 de la Ley39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacien-das Locales.

AnexoTabla de usos, tipologías edificatorias, tipos de obras ycoeficientes correctores, con valor objetivo unitario para

el año 2004

OBRAS DE NUEVA PLANTAUSO TIPOLOGÍA COEFICIENTES VALOR

OBJETIVOUNIT.euros/m2

Unifamiliar entre medianeras 1,000 277,49Unifamiliar aislado 1,350 374,60

Plurifamiliar entre medianeras 1,080 299,68

RESIDENCIAL

Plurifamiliar aislado/bloques 1,120 310,79

Aislado 1,210 335,76OFICINAEntre medianeras 1,100 305,24Bajo rasante 0,825 228,93

Aislado 1,210 335,76

Entre medianeras 1,210 335,76Aislado anexo a residencial 0,825 228,93

COMERCIAL/

ALMACEN

Entre medianeras anexo aresidencial

0,750 208,11

Aislado 1,760 488,38HOSPEDAJE/HOTEL Entre medianeras 1,600 443,98

Bajo rasante 0,825 228,93

Aislado 0,825 228,93

GARAJE

Entre medianeras 0,750 208,93Aislado 1,870 518,90ESPECTÁCULOS

Entre medianeras 1,700 471,72

Almacenamiento aislado 0,440 122,09

Almacenamiento entremedianeras

0,400 110,99

Resto de tipología aislado 0,640 177,59

INDUSTRIAL

Resto tipología entre medianeras 0,600 166,49

Docente 1,200 332,99Deportivo cubierto 1,700 471,72

Deportivo al aire libre 0,500 138,75

DOTACIONAL

S.I.P.S 1,700 471,72

OBRAS DE DEMOLICIÓNUSO TIPOLOGÍA COEFICIENTES VALOR

OBJETIVOUNIT.EUROS/m2

TODOS TODAS 0,050 13,87

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1415

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ELINCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA

URBANA

Artículo 1.º—Normativa aplicable y establecimientodel Impuesto.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de losTerrenos de Naturaleza Urbana se regirá:

1. Por las normas reguladoras del mismo, conteni-das en la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales; y por las demás disposiciones lega-les y reglamentarias que complementen y desarrollendicha Ley.

2. Por la Presente Ordenanza Fiscal.3. De acuerdo con el art. 15.1 y 60.2 de la Ley

39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, se acuerda la imposición y ordenación delImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenosde Naturaleza Urbana.

Artículo 2.º—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto el

incremento de valor que experimentan los terrenos denaturaleza urbana manifestado a consecuencia de latransmisión de la propiedad por cualquier título o de laconstitución o transmisión de cualquier derecho real degoce limitativo del dominio sobre los bienes mencio-nados.

2. No está sujeto a este impuesto el incremento devalor que experimenten los terrenos que tengan la consi-deración de rústicos a efectos del Impuesto sobre BienesInmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incre-mento de valor que experimenten los terrenos quedeban tener la consideración de urbanos, a efectos dedicho Impuesto sobre Bienes, con independencia de queestén o no contemplados como tales en el Catastro o enel Padrón de aquel. A los efectos de este impuesto,estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valorque experimenten los terrenos integrados en los bienes

inmuebles clasificados como de características especialesa efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. No se producirá la sujeción al impuesto en lossupuestos de aportaciones de bienes y derechos realiza-das por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicacio-nes que a su favor y en pago de ellas se verifiquen ytransmisiones que se hagan a los cónyuges en pago desus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en lossupuestos de transmisiones de bienes inmuebles entrecónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia delcumplimiento de sentencias en los casos de nulidad,separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régi-men económico matrimonial.

Artículo 3.º—Sujetos pasivos.1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contri-

buyente:a) En las transmisiones de terrenos o en la constitu-

ción o transmisión de derechos reales de goce limitativosdel dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica,o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, que adquiera el terreno o aquélla afavor de la cual se constituya o se transmita el derechoreal de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitu-ción o transmisión de derechos reales de goce limitativosdel dominio a título oneroso, la persona física o jurídica,o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, que se trasmita el terreno, o aquéllaa favor de la cual se constituya o se transmita el derechoreal de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) delapartado anterior, tendrá la consideración de sujetopasivo sustituto del contribuyente, la persona física ojurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de laLey General Tributaria, que adquiera el terreno o aquéllaa favor de la cual se constituya o transmita el derechoreal de que se trate, cuando el contribuyente sea unapersona física no residente en España.

Artículo 4.º—Exenciones.1. Estarán exentos de este impuesto los incremen-

tos de valor que se manifiesten a consecuencia de losactos siguientes:

a) La constitución y transmisión de derechos de ser-vidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentrendentro del perímetro delimitado como Conjunto Histó-rico-Artístico, o hayan sido declarados individualmentede interés cultural, según lo establecido en la Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Espa-ñol, cuando sus propietarios o titulares de derechos rea-les acrediten que han realizado a su cargo obras de con-servación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

Para que proceda aplicar la exención prevista en elapartado b) de este punto, será preciso que concurranlas siguientes condiciones:

– Que las obras de conservación y/o rehabilitaciónejecutadas en los últimos cinco años sean obrasmayores.

– Que dichas obras de rehabilitación hayan sidofinanciadas por el sujeto pasivo, o su ascendientede primer grado.

2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto loscorrespondientes incrementos de valor cuando la obliga-ción de satisfacer aquel recaiga sobre las siguientes per-sonas o entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Enti-dades Locales, a las que pertenezca el Municipio, asícomo los Organismos autónomos del Estado y las Entida-des de Derecho público de análogo carácter de lasComunidades Autónomas y de dichas Entidades Locales.

OBRAS DE URBANIZACIÓN

USO TIPOLOGÍA COEFICIENTES VALOR

OBJETIVOUNIT.EUROS/

m2

TODOS Todas 0,058 16,04

OBRAS DE REFORMAS GENERALESUSO TIPOLOGÍA COEFICIENTES VALOR

OBJETIVOUNIT.euros/m2

RESIDENCIAL Todas 1,100 305,24

OFICINA Todas 1,210 335,76

COMERCIAL Todas 0,825 228,93HOSPEDAJE Todas 1,760 488.38

GARAJE Todas 0,825 228,93

ESPECTÁCULOS Todas 1,870 518,90INDUSTRIAL Todas 0,440 122,09

Docente 1,320 366,28

Deportivo cubierto 1,870 518,90Deportivo al aire libre 0,550 152,62

DOTACIONAL

S.I.P.S. 1,870 518,90

OBRAS DE REFORMAS MENORESUSO TIPOLOGÍA COEFICIENTES VALOR

OBJETIVOUNIT.

Euros/m2RESIDENCIAL Todas 0,250 69,37

OFICINA Todas 0,275 76,31

COMERCIAL Todas 0,275 76,31HOSPEDAJE Todas 0,325 90,19GARAJE Todas 0,188 52,03

ESPECTÁCULOS Todas 0,425 117,93INDUSTRIAL Todas 0,100 27,75

Docente 0,300 83,25Deportivo cubierto 0,425 117,93Deportivo al aire libre 0,125 34,69

DOTACIONAL

S.I.P.S. 0,425 117,93

1416 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 Lunes 2 de febrero de 2004

b) El Municipio de la imposición y demás EntidadesLocales integradas o en las que se integre dicho Munici-pio, así como sus respectivas Entidades de Derechopúblico de análogo carácter a los Organismos autóno-mos del Estado.

c) Las Instituciones que tenga la calificación debenéficas o de benéfico-docentes.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social ylas Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados.

e) Los titulares de concesiones administrativasrevertibles respecto a los terrenos afectos a las mismas.

f) La Cruz Roja española.g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya

reconocido la exención en Tratados o Convenios Interna-cionales.

Artículo 5.º—Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está consti-

tuida por el incremento del valor de los terrenos, puestode manifiesto en el momento del devengo y experimen-tado a lo largo de un período máximo de veinte años.

A efectos de la determinación de la base imponible,habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en elmomento del devengo, de acuerdo con lo previsto en losapartados 2 y 3 de este artículo y el porcentaje quecorresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

2. El valor del terreno en el momento del devengoresultará de lo establecido en las siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de losmismos en el momento del devengo será el que tengandeterminado en dicho momento a efectos del Impuestosobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia deuna Ponencia de valores que no refleje modificacionesde planeamiento aprobadas con posterioridad a la apro-bación de la citada Ponencia, se podrá liquidar provisio-nalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estoscasos, en la liquidación definitiva se aplicara el valor delos terrenos una vez se haya obtenido conforme a losprocedimientos de valoración colectiva parcial o decarácter simplificado, recogidos en las normas regulado-ras del Catastro, referido a la fecha del devengo. Cuandoesta fecha no coincida con la de efectividad de los nue-vos valores catastrales, estos se corregirán aplicando loscoeficientes de actualización que correspondan, estable-cidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generalesdel Estado.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbanao integrado en un bien inmueble de características espe-ciales, en el momento del devengo del impuesto notenga determinado valor catastral en dicho momento, elAyuntamiento podrá practicar la liquidación cuando elreferido valor catastral sea determinado, refiriendodicho valor al momento del devengo.

b) En la constitución y transmisión de derechos rea-les de goce limitativos del dominio, los porcentajes anua-les contenidos en el apartado 4 de este artículo, se apli-carán sobre la parte del valor definido en la letraanterior que represente, respecto del mismo, el valor delos referidos derechos calculado mediante la aplicaciónde las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Trans-misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,y en particular de los preceptos siguientes:

Usufructo:1. Se entiende que el valor del usufructo y derecho

de superficie temporal es proporcional al valor delterreno, a razón del 2% por cada periodo de un año, sinque pueda exceder el 70%.

2. En los usufructos vitalicios se estimará que elvalor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes

cuando el usufructuario cuente menos de veinte años,minorando, a medida que aumenta la edad, en la pro-porción de un 1 por 100 menos por cada año más con ellímite mínimo del 10 por 100 del valor total.

3. El usufructo constituido a favor de una personajurídica si se estableciera por plazo superior a treintaaños o por tiempo indeterminado se considerará fiscal-mente como transmisión de plena propiedad sujeta acondición resolutoria.

Uso y habitación:El valor de los derechos reales de uso y habitación es

que resulta de aplicar el 75% del valor del terreno sobreel que fue impuesto, de acuerdo con las reglas corres-pondientes a la valoración de los usufructos temporaleso vitalicios, según los casos.

Nuda propiedad:El valor del derecho de la nuda propiedad debe

fijarse de acuerdo con la diferencia entre el valor delusufructo, uso o habitación y el valor total del terreno.En los usufructos vitalicios que, al mismo tiempo, seantemporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, delas reglas anteriores, aquella que le atribuya menosvalor.

En el usufructo a que se refieren los puntos 2 y 3, lanuda propiedad debe valorarse según la edad del másjoven de los usufructuarios instituidos.

c) En la constitución o transmisión del derecho aelevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, odel derecho de realizar la construcción bajo suelo sinimplicar la existencia de un derecho real de superficie,los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 deeste artículo se aplicarán sobre la parte del valor defi-nido en la letra a) que represente, respecto del mismo, elmódulo de proporcionalidad fijado en la escritura detransmisión o, en su defecto, el que resulte de establecerla proporción entre la superficie o volumen de las plan-tas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie ovolumen edificados una vez construidas aquéllas.

d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, losporcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de esteartículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio quecorresponda al valor del terreno, salvo que el valor defi-nido en la letra a) del apartado 2 anterior fuese inferior,en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

3. Cuando se modifiquen los valores catastralescomo consecuencia de un procedimiento de valoracióncolectiva de carácter general, se tomará, como valor delterreno, o de la parte de éste que corresponda según lasreglas contenidas en el apartado anterior, el importe queresulte de aplicar a los nuevos valores catastrales lasreducciones siguientes, aplicables respecto de cada unode los cinco primeros años de efectividad de los nuevosvalores catastrales:

a) Primer año: 40%.b) Segundo año: 40%.c) Tercer año: 40%.d) Cuarto año: 40%.e) Quinto año: 40%.En caso de no fijar el Ayuntamiento reducción, se

aplicara el límite máximo, es decir el 60 % para cada unode los cinco años de aplicación de la reducción.

La reducción prevista en este apartado no será deaplicación a los supuestos en los que los valores catastra-les resultantes del procedimiento de valoración colectivade carácter general sean inferiores a los hasta entoncesvigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá serinferior al valor catastral del terreno antes del procedi-miento de valoración colectiva.

4. Sobre el valor del terreno en el momento deldevengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1417

de este artículo, se aplicará el porcentaje anual deacuerdo con el siguiente cuadro:

a) Periodo de uno hasta cinco años: 3,1%.b) Periodo de hasta diez años: 2,8%.c) Periodo de hasta quince años: 2,7%.d) Periodo de hasta veinte años: 2,7%.Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas

siguientes:Primera: El incremento de valor de cada operación

gravada por el impuesto se determinará con arreglo alporcentaje anual fijado en la escala de porcentajes de laordenanza fiscal para el período que comprenda elnúmero de años a lo largo de los cuales se haya puestode manifiesto dicho incremento.

Segunda: El porcentaje a aplicar sobre el valor delterreno en el momento del devengo será el resultante demultiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso con-creto por el número de años a lo largo de los cuales sehaya puesto de manifiesto el incremento del valor.

Tercera: Para determinar el porcentaje anual aplica-ble a cada operación concreta conforme a la regla Pri-mera y para determinar el número de años por los quese ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme ala regla Segunda, sólo se considerarán los años comple-tos que integren el período de puesta de manifiesto delincremento de valor, sin que a tales efectos puedan con-siderarse las fracciones de años de dicho período.

El tipo de gravamen del impuesto queda fijado de lasiguiente forma:

a) Periodo de uno hasta cinco años: 27%.b) Periodo de hasta diez años: 27%.c) Periodo de hasta quince años: 27%.d) Periodo de hasta veinte años: 27%.Artículo 6.º—Cuota.1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado

de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.2. La cuota líquida del impuesto será el resultado

de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonifica-ción a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza.

Artículo 7.º—Bonificaciones.1. Las transmisiones mortis causa referentes a la

vivienda habitual del causante, siempre que los adqui-rientes sean el cónyuge, los descendientes o los ascen-dientes por naturaleza o adopción, y continúen en el usode la vivienda como habitual, disfrutarán de las siguien-tes bonificaciones en la cuota:

a) El 5% del valor catastral del suelo.2. Si no existe la relación de parentesco mencio-

nada en el apartado 1 de este artículo, la bonificaciónafectará también a quienes reciban del ordenamientojurídico un trato análogo para la continuación en el usode la vivienda por convivir con el causante.

Artículo 8.º—Devengo del Impuesto: Normas gene-rales.

1. El impuesto se devenga:a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya

sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causade muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier dere-cho real de goce limitativo del dominio, en la fecha enque tenga lugar la constitución o transmisión.

2. El período de generación es el tiempo durante elcual se ha hecho patente el incremento de valor quegrava el impuesto. Para su determinación se tomará losaños completos transcurridos entre la fecha de la ante-rior adquisición del terreno que se transmite o de laconstitución o transmisión igualmente anterior de underecho real de goce limitativo del dominio sobre éste, y

la fecha de realización del nuevo hecho imponible, sinconsiderar las fracciones de año.

3. A los efectos de lo que dispone el apartado ante-rior se considerará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o los contratos entre vivos, la delotorgamiento del documento público y cuando se tratede documentos privados, la de su incorporación o ins-cripción en un registro público, la de defunción de cual-quiera de los firmantes o la de entrega a un funcionariopúblico por razón de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la dedefunción del causante.

4. El período de generación del incremento devalor no podrá ser inferior a un año.

Artículo 9.º—Devengo del Impuesto: Normas espe-ciales.

1. Cuando se declare o reconozca judicial o admi-nistrativamente por resolución firme haber tenido lugarla nulidad, rescisión o resolución del acto o contratodeterminante de la transmisión del terreno o de la cons-titución o transmisión del derecho real de goce sobre elmismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devoluciónde impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o con-trato no le hubiere producido efectos lucrativos y quereclame la devolución en el plazo de cuatro años desdeque la resolución quedó firme, entendiéndose que existeefecto lucrativo cuando no se justifique que los interesa-dos deban efectuar las recíprocas devoluciones a que serefiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el actoo contrato no haya producido efectos lucrativos, si la res-cisión o resolución se declarase por incumplimiento delas obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrálugar a devolución alguna.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuoacuerdo de las partes contratantes, no procederá ladevolución del impuesto satisfecho y se considerarácomo un acto nuevo sujeto a tributación. Como talmutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de con-ciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie algunacondición, su calificación se hará con arreglo a las pres-cripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspen-siva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cum-pla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá elimpuesto, a reserva, cuando la condición se cumpla, dehacer la oportuna devolución según la regla del apar-tado anterior.

Artículo 10.º—Régimen de declaración e ingreso.1. El impuesto se exige en régimen de autoliquida-

ción, salvo en los supuestos previstos en el artículo 5,apartado 2 de esta Ordenanza, cuando el Ayuntamientono pueda conocer el valor catastral correcto que corres-pondería al terreno en el momento del devengo.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presen-tar ante el Ayuntamiento la declaración-liquidación, enel impuesto aprobado, conteniendo los elementos de larelación tributaria imprescindibles para comprobar ladeclaración-liquidación.

3. Dicha declaración-liquidación deberá ser presen-tada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha enque se produzca el devengo del impuesto;

a) Cuando se trate de actos intervivos, el plazo seráde treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, elplazo será de seis meses prorrogables hasta un año asolicitud del sujeto pasivo.

4. A la declaración se acompañará el documento enel que consten los actos o contratos que originan laimposición.

5. El ingreso de la cuota se realizará en los plazosprevistos en el apartado 3 de este artículo, en las oficinasmunicipales o en las entidades bancarias colaboradoras.

6. Con independencia de lo dispuesto en el apar-tado 2 de este artículo, están igualmente obligados a

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comunicar al Ayuntamiento la realización del hechoimponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En las trasmisiones a título lucrativo, siempre quese hayan producido por negocio jurídico entre vivos, eldonante o la persona que constituya o transmita el dere-cho real de que se trate.

b) En las trasmisiones a título oneroso, el adqui-riente o la persona a cuyo favor se constituya o transmitael derecho real de que se trate.

7. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remi-tir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena decada trimestre, relación o índice comprensivo de todoslos documentos por ellos autorizados en el trimestreanterior, en los que se contengan hechos, actos o nego-cios jurídicos que pongan de manifiesto la realización delhecho imponible de este impuesto, con excepción de losactos de última voluntad. También estarán obligados aremitir, dentro del mismo plazo, relación de los docu-mentos privados comprensivos de los mismos hechos,actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presenta-dos para conocimiento o legitimación de firmas.

Artículo 11.º—Inspección y recaudación.La inspección y recaudación del impuesto se realiza-

rán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tribu-taria y en las demás leyes del Estado reguladoras de lamateria, así como en las disposiciones dictadas para sudesarrollo.

Artículo 12.º—Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones

tributarias así como a la determinación de las sancionesque por las mismas correspondan en cada caso, se apli-cará el régimen regulado en la Ley General Tributaria yen las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 13.º—Fecha de aprobación y vigencia.Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión cele-

brada en Arahal, a 27 de Noviembre de 2003, empezaráa regir en el momento de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia y continuará vigente mientras nose acuerde la modificación o derogación. En caso demodificación parcial, los artículos no modificados conti-nuarán vigentes.

Disposición Adicional Primera

Las modificaciones producidas por Ley de Presupues-tos Generales del Estado u otra norma de rango legalque afecten a cualquier elemento de este impuesto,serán de aplicación automática dentro del ámbito deesta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda

En relación con la gestión, liquidación, inspección yrecaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valorde los Terrenos de Naturaleza Urbana, la competenciapara evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponersanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichasfunciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayunta-miento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7,12 y 13 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Regula-dora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRES-TACIÓN DE SERVICIO EN LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA

Artículo 1.º—Fundamento y naturaleza.Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4.v)

de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales, de conformidad con lo que disponenlos artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayunta-miento establece la tasa por la prestación de servicio enla Escuela de Música y Danza que se regirá por la pre-sente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º—Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la presta-

ción de los servicios que se señalan en las tarifas conteni-das en el artículo 6.º de la presente Ordenanza.

Artículo 3.º—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contri-

buyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley Gene-ral Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas oafectadas, por los servicios docentes que constituyen elhecho imponible de la tasa.

Artículo 4.º—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo todas las personas que seancausantes o colaboren en la realización de una infraccióntributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidadesjurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 dela Ley General Tributaria responderán solidariamente enproporción a sus respectivas participaciones de las obli-gaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que norealizaren los actos de su incumbencia para el cumpli-miento de las obligaciones tributarias de aquellas res-ponderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributariasimple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción grave, dela totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de lasociedad, del importe de las obligaciones tributarias pen-dientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en lostérminos y con arreglo al procedimiento previsto en laLey General Tributaria.

Artículo 5.º—Beneficios fiscales: Bonificaciones.– Por segundo miembro de la Unidad Familiar: 25%

de la tarifa al segundo miembro.– A partir del tercer miembro de la unidad familiar:

30% de la tarifa a partir del tercer miembro y 25%al segundo.

– Por un único miembro perteneciente a familianumerosa: 10% de la tarifa.

Estas bonificaciones no serán acumulativas.Artículo 6.º—Cuota tributaria.La cuantía de la tasa se determinará aplicando las

tarifas siguientes:Tarifas:1. Cuota General Música (Lenguaje musical e instru-

mento): 22,06 euros/mes.2. Cuota Danza: 22,06 euros/mes.3. Música y Movimiento: 18,98 euros/mes.4. Un instrumento: 11,29 euros/mes.5. Segundo instrumento: 9,75 euros/mes.6. Lenguaje musical: 11,29 euros/mes.Matrícula: 3,08 euros/año por persona.Artículo 7.º—Devengo y periodo impositivo.La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del

servicio, y el período impositivo es el establecido en lastarifas del Art. 6º.

Artículo 8.º—Régimen de declaración e ingreso.El pago de las cuotas se efectuará, en régimen de

autoliquidación:– Para las tarifas de carácter mensual, dentro de los

10 primeros días naturales de cada mes.– Para la tarifa por matriculación, en el momento en

que ésta se efectúe.Artículo 9.º—Infracciones y sancionesLas infracciones y sanciones en materia tributaria se

regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1419

normativa de desarrollo y en la Ordenanza General deGestión, Inspección y Recaudación.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal regirá a partir de supublicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia y se mantendrá vigente hasta su modificación oderogación expresa.

9W-713———

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinariade fecha 17/12/2003, aprobó inicialmente el PresupuestoGeneral para el año 2004, con sus correspondientes ane-xos y documentación complementaria. Transcurrido elplazo de exposición pública sin que contra el mismo sehallan formulado reclamaciones, se considera definitiva-mente aprobado, por lo que se expone al público, resu-mido por capítulos, a los efectos de lo dispuesto en elartículo 150, apdo. 3.º, de la LRHL, así como la Plantilladel Personal al servicio de este Ayuntamiento, de confor-midad con el artículo 127 del TRRL.

Contra la aprobación definitiva del Presupuestopodrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen lasnormas de dicha jurisdicción.

ESTADO INGRESOS AYUNTAMIENTO SODEMI S.L.U. CANAL 4 S.L.U.

CAPITULO I 1.196.364,00CAPITULO II 725.000,00CAPITULO III 1.268.496,00 9.955.567,48 5.000,00CAPITULO IV 3.125.611,06 27.045,54 PARTE ELIMINADA

(262.635,00)CAPITULO V 39.054,53 5.007,00 6,00CAPITULO VI 12,00CAPITULO VII 1.058.203,04CAPITULO VIII 9.006,00CAPITULO IX 80.506,00

TOTAL 7.502.252,63 9.987.620,02 5.006,00

ESTADO GASTOS AYUNTAMIENTO SODEMI S.L.U. CANAL 4 S.L.U.

CAPITULO I 2.583.694,75 199.863,80 180.100,00CAPITULO II 1.799.358,57 9.454.487,66 59.852,00CAPITULO III 32.604,00 333.268,56 5.745,00CAPITULO IV 237.728,60

PARTE ELIMINADA(262.635,00)

CAPITULO VI 2.407.731,00CAPITULO VII 49.500,00CAPITULO VIII 9.000,00CAPITULO IX 120.000,71 21.944,00

TOTAL 7.239.617,63 9.987.620,02 267.641,00

PRESUPUESTO CONSOLIDADO 17.494.878,65 euros

Plantilla de Personal

Plazas

Personal funcionario.I. Con Habilitación de Carácter Nacional.

– Secretario 2.ª 1– Interventor 2.ª 1– Viceinterventor 3.ª 1

II. Escala de Administración General.A) Subescala Administrativa 5B) Subescala Auxiliar 1

III. Escala de Administración Especial.B) Subescala de Servicios Especiales

B.1- Clase Policía Local:– Subinspector 1– Oficial 1– Policía 11

Personal laboral fijo.I. Escala de Administración General.

Grupo A:– Técnico A.D.L 1Grupo B:– Técnico Medio A.D.L 1Grupo C:Subescala Administrativo (Biblioteca) 1Grupo D:Subescala Auxiliar (DPTO. OBRAS) 1

II. Escala de Administración EspecialGrupo A:– Arquitecto 1– Bibliotecario 1– Psicóloga 1Grupo B:– Trabajadora Social 1Grupo D:– Peón Polideportivo 1– Encargado Obras 1– Oficiales Obras 7– Encargada Limpieza 1Grupo E:– Auxiliar del S.A.D 1– Peón Obras 1– Peones Limpieza 6

Personal laboral eventual.I. Escala de Administración General

Grupo A:– Técnico A.D.L 1Grupo C:Subescala Administrativa.(Registro) 1Grupo D:– Aux. Admtvo. (Dpto. Seguridad) 1– Aux. Admtvo. (Registro) 3– Aux. Admtvo.(Dpto. Secretaría) 1– Aux. Admtvo. (Dpto. Intervención) 2– Aux. Admtvo. (Consultorio Médico) 1– Aux. Admtvo. (Dpto. Urbanismo) 3– Aux. Admtvo. (Festejos) 1 – Aux. Admtvo. (Dpto. Cultura) 1– Aux. Admtvo. Biblioteca 2

II. Escala de Administración Especial.Grupo A:– Asesora Jurídica (Prog. PIM) 1Grupo B:– Arquitecto Técnico 1– Ingeniero Técnico 1– Técnico Medio Ambiente 1– Educadora Social 1– Trabajadora Social 1– Educador Taller O. Minusválidos 2– Animadora Sociocultural 1– Monitor Teatro 1Grupo C:– Técnico Medio Ambiente 1– Coordinadores Deportes 2Grupo D:– Técnico Sonido 1– Azafata Protocolo 1– Socorristas 2– Oficial Obras 1Grupo E:– Peón Auxiliar del S.A.D 3– Monitores Enseñanza 10– Monitores Cultura 7– Peones Deportes 6– Monitores Deportes 6– Peones Limpieza 4– Peones Obras 11– Oficial Obras 1– Notificador 1Subescala de Servicios Especiales– Vigilantes 1

1420 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 Lunes 2 de febrero de 2004

Plazas

Bollullos de la Mitación a 22 de enero de 2004.—ElConcejal Delegado de Hacienda, Manuel J. Godoy Gutié-rrez.

9W-820———

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Visto el procedimiento incoado para dejar sin efectola licencia de apertura del Cementerio Privado del Alja-rafe sito en Camino Monasterejo s/n de Bollullos de laMitación.

Resultando que el Cementerio Privado se encuentraen una situación de insalubridad y abandono total,según informe sanitario de fecha 03/03/03 emitido por elDistrito Sanitario del Aljarafe.

Resultando que esta situación obedece a la despreo-cupación que Panteones Aljarafe, S.L, titular de la licen-cia mencionada anteriormente, ha mostrado en relacióncon el Cementerio citado, incumpliéndose así las condi-ciones recogidas en la licencia concedida.

Considerando que con fecha 19 de septiembre delpresente mediante Resolución de Alcaldía núm. 232/03se acordó la incoación del oportuno procedimiento.

Considerando que concedido el trámite de audienciaal interesado, al amparo de lo preceptuado en el art. 84de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, el interesado no se pro-nuncia.

Considerando probados y así se declara la veracidadde los hechos descritos.

Considerando que el art. 16 del Decreto de 17 dejunio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento deServicio de las Entidades Locales establece que «las licen-cias quedarán sin efecto si incumplieren las condiciones aque estuvieren subordinadas».

Considerando que corresponde al Alcalde la compe-tencia para dejar sin efecto las licencias concedidassegún establece el art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril,por la que se aprueba la Ley de Bases de Régimen Local,

En uso de las atribuciones conferidas por la legisla-ción vigente, he resuelto:

Primero.—Dejar sin efecto la licencia núm. 24/97 con-cedida mediante acuerdo de Comisión de Gobierno defecha 15/01/98 a la empresa Panteones del Aljarafe, S.Lpara ejercer la actividad de Cementerio Privado, porincumplimiento de las clausulas contenidas en la mismatal y como se ha acreditado en el procedimiento incoadomediante Resolución de Alcaldía núm. 232/03, de 19 dediciembre, del presente.

Segundo.—Comunicarle para su conocimiento y efec-tos, que contra el acto anteriormente expresado, quepone fin a vía administrativa, puede interponer, en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente enque reciba esta notificación, recurso potestativo de repo-sición (art. 116 y 117 LRJAP-PAC), ante la Comisión deGobierno o bien recurso contencioso-administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al recibo de la presente.

Lo mandó y firma el Alcalde, Antonino Gallego de laRosa, ante mí, la Secretaria de la Corporación, AnaMaría García Ortega.

253W-823———

DOS HERMANASEl Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, en sesión

plenaria ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2004,acordó aprobar el Reglamento de FuncionamientoInterno de los Mercados Municipales de Abastos.

El expediente se encontrará de manifiesto en laSecretaría de este Ayuntamiento por plazo de treinta

días naturales, y en horas de oficina, a partir de la fechade la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia. Durante dicho plazo podrán formularsecuantas observaciones, alegaciones y sugerencias se esti-men procedentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.Dos Hermanas a 21 de enero de 2004.—El Alcalde,

Francisco Toscano Sánchez.

25F-1011———GELVES

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebradacon carácter ordinario el día 9 de diciembre de 2003, enrelación con el punto segundo del orden del día: Apro-bación de Ordenanzas de las Tasas por prestación del ser-vicio de abastecimiento de agua potable y otras activida-des conexas, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificaciónde las Ordenanzas de las tasas por prestación del serviciode abastecimiento de agua potable y otras actividadesconexas.

Segundo.—Exponer el presente acuerdo provisionalen el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el«Boletín Oficial» de la provincia durante el plazo detreinta días, dentro de los cuales los interesados podránexaminar el expediente y presentar las reclamacionesque se estimen oportunas. En el supuesto de que no sepresenten reclamaciones se entenderá definitivamenteadoptado este acuerdo hasta entonces provisional. Loque se hace público de conformidad con lo preceptuadoen los artículos 15 y 17 de la ley 39/1988.

Gelves a 10 de diciembre de 2003.—El Alcalde. (Firmailegible.)

253W-16168———

GUILLENAMediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de

fecha 29 de agosto de 2003, se aprobaron las Bases de laconvocatoria para seleccionar dos agentes de la PolicíaLocal, mediante el sistema de oposición libre.

Dichas Bases fueron publicadas en el «Boletín Oficialde la Junta de Andalucía» núm. 203, de fecha 22 deoctubre de 2003, en el «Boletín Oficial» de la provincianúm. 259, de fecha 27 de octubre, así como el anunciode las mismas en el «Boletín Oficial del Estado» número270, de fecha 11 de noviembre de 2003.

Convocado el proceso selectivo conforme a las Bases,se abrió un plazo de presentación de solicitudes quetranscurrió desde el miércoles día 12 de noviembre allunes día 1 de diciembre de 2003, durante el cual se hanpresentado 104 solicitudes.

Habiendo transcurrido el plazo de veinte días para lapresentación de solicitudes y una vez analizadas las mis-mas, se procede mediante resolución de Alcaldía número530, de fecha 29 de diciembre de 2003, a la aprobaciónde la lista de admitidos y excluidos provisionales:

Admitidos

Apellidos y nombre D.N.I

1. Algaba Algaba, Aurelio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.076.406 C2. Aranda Díaz, José Manuel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.641.640 Q3. Ávila Cabello, Antonio Jesús . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.269.484 Y4. Barrero Ibáñez, Jesús Javier . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.494.250 X5. Bastida Domínguez, José Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . 28.720.937 D6. Bonilla Jiménez, Pedro Manuel . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.005.966 S7. Cabeza Cárcel, Jorge Manuel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.795.934 A8. Calvo Pérez, José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.270.221 J9. Capitán Cabezas, Ramón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.789.501 X

10. Carranza González, José Luis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.641.284 M11. Castaño Carmona, Israel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77.591.601 C12. Castilla Polvillo, Enrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.048.076 W13. Coca López, José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.002.416 F

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1421

14. Cueli Acosta, Daniel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.749.956W15. Danta García de Castro, Rafael . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.618.520 B16. De Barros Sánchez, Carmen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.692.433 P17. De Diego Acedo, David. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77.803.384 L18. Díaz Chaparro, Fernando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.286.149 L19. Díaz Nogueira, Ángel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.273.153 R20. Doblas Martín, Raúl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.654.453 M21. Doménech Prada, Francisco José . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.931.648 V22. Domínguez Casado, Armando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.766.047 Q23. Domínguez Ruiz, Alejandro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.791.429 Y24. Dorado Cota, Feliciano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.734.434 M25. Durán Díaz, Francisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.805.564 R26. Escamilla García, José Antonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.008.824 K27. Escamilla García, Martín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.322.654 W28. Falante Barragán, Francisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.699.377 Y29. Fernández Carrasco, Jorge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.322.631 B30. Fernández Ferreira, Luis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.267.936 E31. Fernández Gutiérrez, José M.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.038.21632. Fernández Miguel, Marco Antonio . . . . . . . . . . . . . . . 28.635.520 Z33. Galeano Delgado, Ángel Rodrigo . . . . . . . . . . . . . . . . 28.645.055 G34. Gálvez Morillo, Daniel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.762.312 F35. García Galán, Fernando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.752.308 P36. González Romero, Jorge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.913.859 N37. González Velasco, Raúl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.860.762 E38. González Vidal, Juan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.926.124 J39. Haro Vasco, Pablo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.661.280 R40. Hernández Checa, Manuel Alejandro . . . . . . . . . . . . . 28.812.883 R41. Hierro Suárez, Francisco José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.917.255 E42. Jaén Portillo, Isaac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.644.080 H43. Jiménez Delgado, Miguel Ángel . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.048.128 T44. Jiménez Martín, Sergio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.761.460 Y45. Jiménez Sutil, David . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.951.340 W46. Lage Izquierdo, Manuel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.727.234 D47. Leo Nadales, Juan Manuel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.615.212 S48. León Orihuela, Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.499.239 P49. León Villareal, Carmelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.221.309 Q50. Lepe Sánchez, David . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.695.005 G51. Limón Perejón, Manuel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.815.482 Y52. López Conde, Francisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.750.583 P53. Márquez Durán, Juan Diego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.930.164 M54. Martín Castro, Enrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.008.826 T55. Martín García, Enrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.600.003 H56. Martín González, Manuel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.806.519 P57. Martín Rodríguez, Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.442.391 E58. Martín Salmerón, Milesio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.741.203 N59. Martínez Montaño, José Carlos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.225.491 N60. Mediano Rambla, Francisco José . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.598.755 A61. Miranda Párraga, Higinio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.909.853 A62. Mojarro Braña, Juan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.922.615 M63. Mojeda Gutiérrez, Myriam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.792.825 E64. Moreno Domínguez, Adolfo Antonio . . . . . . . . . . . . . 28.489.521 L65. Moreno López, José Luis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.309.431 J66. Muñoz Abril, Luis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.455.477 H67. Muñoz Gálvez, Rafael. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.640.083 T68. Muñoz Sánchez, Juan Carlos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.621.292 T69. Pajares Gutiérrez, Rafael . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.603.252 L70. Pardo Álvarez, José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.226.688 J71. Paulano Godino, Juan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.033.170 E72. Pérez Jaime, David . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.758.840 P73. Pérez Reina, Francisco Javier . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.765.128 V74. Piñero Contreras, Gabriel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.764.625 C75. Puelles Blanca, Sergio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.646.578 D76. Pulido Elizarán, Raúl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.799.612 R77. Ramos Alonso, Luis Manuel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.306.853 B78. Ramos Martín, Juan Manuel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.305.619 L79. Rey Arispón, José Juan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.632.719 L80. Rivera Morales, Alberto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.698.698 V81. Rodríguez Almaraz, Raúl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.698.507 X82. Rodríguez Portillo, Rafael . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.321.224 K83. Rojas Jiménez, Jesús . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.863.228 G84. Román Rodríguez, Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.227.078 N85. Roxburaght Caraza, Jesús Salvador . . . . . . . . . . . . . . . 30.238.136 J86. Ruiz Martín, Bernardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.636.163 J87. Ruiz Rivero, Fernando. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.322.435 E88. Salas Torres, Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.763.241 Q89. Sánchez Carrascal, José Manuel . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.653.446 X90. Sánchez Flores, Ángel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.884.219 Z

91. Sánchez Hidalgo, Antonio José . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.493.948 F92. Sánchez Real, Francisco Javier . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.782.182 M93. Suárez Martínez, Juan José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.220.309 M94. Toro Romero, Eduardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.609.863 Y95. Valle Prieto, José Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.774.518 T96. Vega Buiza, Francisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.781.393 K97. Vega López, Daniel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.616.654 Q

Excluidos provisionales

Apellidos, nombre D.N.I. Causa de exclusión

1. Cordero Mora, Manuel Enrique . . . . . . . . . . . . . . . — (2)2. Fernández Toronjo, Juan José . . . . . . . . 44.212.319 V (3)3. Hernández Márquez, Santiago . . . . . . . . . . . . . . . . — (2)4. Pérez Fernández, Juan Carlos. . . . . . . . . 47.007.710 B (1) (2)5. Sancho Domínguez, Jesús Alonso . . . . . . 44.958.261 (4)6. Santos Carrero, Isaías . . . . . . . . . . . . . . . 28.770.636 M (4)7. Vélez González, Sergio . . . . . . . . . . . . . . 48.922.976 K (3)

(1) No reúne los requisitos establecidos en la Convocatoria.(2) No haber presentado solicitud de participación o haberlo hecho fuera de

plazo.(3) No haber satisfecho los derechos de examen.(4) Fuera de plazo.Los aspirantes provisionalmente excluidos podrán

subsanar deficiencias en el plazo de diez días, a contardesde el siguiente al de la publicación de este anuncioen el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido el plazo de subsanación de reclamacio-nes, el señor Alcalde dictará resolución declarando apro-bada la relación definitiva de admitidos y excluidos, quese publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, deter-minándose el lugar y la fecha de comienzo del primerejercicio y la composición del Tribunal Calificador.

Guillena, 8 de enero de 2004.—El Alcalde-Presidente,Justo Padilla Burgos.

35W-226———

MONTELLANO

Don Francisco Salazar Rodríguez, Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que aprobado inicialmente el Plan Espe-cial de Reforma Interior de la SAFA, en calle Guadaletede Montellano, en el pleno ordinario de fecha 28 denoviembre de 2003; promovido por Juan Ayllón Rincón,y redactada por los arquitectos Jesús Lahoz Oliva y Maríadel Mar Mora Gutierrez, se encuentra expuesto alpúblico por término de treinta días a partir de su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en eltablón de anuncios de este Ayuntamiento, para que sepresenten las alegaciones por quien se considere afec-tado.

Montellano a 4 de diciembre de 2003.—El Alcalde,Francisco Salazar Rodríguez.

253W-16166-P———

MORÓN DE LA FRONTERAEl Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 4 de

diciembre de 2003, aprobó inicialmente la OrdenanzaReguladora de la Tasa de Depuración de Aguas Residua-les.

Lo que se hace público por plazo de treinta días paraque el expediente pueda ser examinado y se puedan pre-sentar las alegaciones que se consideren convenientes,que de haberlas serán resueltas por el Pleno del Ayunta-miento.

Caso de no haberlas el acuerdo se entenderá elevadoa definitivo, ordenándose la publicación del texto inte-gro.

Morón de la Frontera, 10 de diciembre de 2.003.—ElAlcalde, Manuel Morilla Ramos.

25W-4

1422 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 Lunes 2 de febrero de 2004

Apellidos y nombre D.N.I Apellidos y nombre D.N.I

LA RINCONADA

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciaciónde los Expedientes Sancionadores que se indican, instruido por el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de LaRinconada, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local, antela cual le asisten el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposiciónde las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al del la publi-cación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponerpruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Exp. Denunciado/a Identificación Domicilio Fecha/Denuncia Cuantía Precepto Art.

937/03/M M.ª CARMEN LÓPEZ MARTÍNEZ 28.389.135 C/ LOS ARLEQUINES, 64 - LA RINCONADA (SEVILLA) 22/06/03 60,10 R.G.C. 94.21085/03/M DIEGO TRISTÁN GENIZ 75.326.825 C/ SANTA ANA, 3 - LA ALGABA (SEVILLA) 12/09/03 60,10 R.G.C. 1711185/03/M LIMIN MA X-2.504.331-E C/ SAN JOSÉ, 1 - LA RINCONADA (SEVILLA) 29/07/03 60,10 R.G.C. 118.11205/03/M VIALE SENGLO GIMPA, S.L. B-41.212.960 C/ VIRGEN DEL ÁGUILA, 2 (SEVILLA) 26/09/03 60,10 R.G.C. 1711231/03/M FRANCISCO JAVIER ROS CARRETERO 30.508.291 C/ CUEVAS DE MENGA, 1-14, 1-D (SEVILLA) 07/10/03 60,10 R.G.C. 1711248/03/M INFORMACIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONTROL, S.L. B-41.937.053 C/ CÓRDOBA, 10 -BURGUILLOS (SEVILLA) 09/10/03 60,10 R.G.C. 1541264/03/M MANUEL VALIENTE PÉREZ 28.884.548 C/ PARQUE DE CAZORLA, 3-18, 5-F (SEVILLA) 08/10/03 60,10 R.G.C. 94.2E1266/03/M TECNOLOGÍAS VIALES DEL SUR, S.L. B-91.044.198 PGNO. LA ISLA, C/ MERLINA, 38 - DOS HERMANAS (SEVILLA) 08/10/03 60,10 L.S.V. 11.31268/03/M JUAN JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ 52.227.59632 C/ LOS ARLEQUINES, 64 - LA RINCONADA (SEVILLA) 09/10/03 60,10 R.G.C. 94.2G1300/03/M FONDI FRUTA, S.L. B-04.216.776 CTRA. DE BERJA, 64 - DALIAS (ALMERÍA) 15/10/03 60,10 R.G.C. 94.21304/03/M MANUEL GONZÁLEZ MESA 28.299.683 C/ VIRGILIO, 163 - DOS HERMANAS (SEVILLA) 15/10/03 60,10 R.G.C. 94.2E1318/03/M JUAN JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ 52.227.59632 C/ LOS ARLEQUINES, 64 - LA RINCONADA (SEVILLA) 28/08/03 60,10 R.G.C. 1711339/03/M FRANCISCO ALARCÓN GARCÍA 75.329.473 AVDA. DE SEVILLA, 49 - BRENES (SEVILLA) 10/10/03 60,10 R.G.C. 146.11354/03/M FRANCISCO JAVIER MARTÍN RUIZ 45.655.758 C/ GONZALO T. BALLESTER, 7-7 - MAIRENA DEL ALJARAFE (SEVILLA) 20/10/03 60,10 R.G.C. 94.21367/03/M SOLEDAD CARO GUERRERO 28.896.472 C/ VIRGEN DE LA ESTRELLA, 23 (SEVILLA) 09/10/03 60,10 R.G.C. 94.2G

La Rinconada a 19 de diciembre de 2003.—El Alcalde, Enrique Abad Benedicto.———

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resolucio-nes recaídas en los Expedientes Sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente, a las personas oentidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, podrán interponerse los siguientes recursos: — Recurso reposición.–Tiene carácter potestativo y se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se

impugna, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará, para el soli-citante, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto(art. 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre modificado por la Ley 4/99),

— Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recibiresta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 74,91 y Dis-posición Transitoria 2.ª, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y cualquier otro recursoque estime procedente.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días siguientes a su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incre-mentado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de LaRinconada.

Exp. Denunciado/a Identificación Domicilio Fecha/Denuncia Cuantía Precepto Art.

596/03/M OLIVIA GALVÁN TÉLLEZ 46.595.935 C/ ISAAC PERAL, Nº 1 - LA RINCONADA (SEVILLA) 23/05/03 60,10 R.G.C. 94.2G671/03/M M.ª JOSÉ ASUA SALAS 16.558.477 C/ ALFREDO NOBEL, 3 (ZARAGOZA) 30/05/03 60,10 R.G.C 94.2G789/03/M VICTORIANO JOSÉ CAMPOS ROMERO 30.198.626 C/ SAN VICENTE DE PAUL, 8-C-15-2B (SEVILLA) 08/07/03 60,10 L.S.V. 11.3801/03/M EVA Mª RUIZ CALLEJAS 47.502.442 C/ EULOGIO PERIAGO, 31, 5-C - LORCA (MURCIA) 02/07/03 60,10 R.G.C. 94.2G947/03/M SERGIO GALVAO SIMÓN 28.497.611 C/ PARQUE DE GRAZALEMA, P-1, BQ. 9, 5º-H (SEVILLA) 03/07/03 60,10 R.G.C. 152

La Rinconada a 19 de diciembre de 2003.—El Alcalde, Enrique Abad Benedicto.11W-16590

Lunes 2 de febrero de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 1423

SANLÚCAR LA MAYOR

Don Juan Escámez Luque, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno, con fecha 20 deenero de 2004, acordó aprobar inicialmente el Proyectode Urbanización relativo al Plan Parcial núm. 2.1, en calleSan Juan Bosco y camino de Bollullos, redactado por elArquitecto don Fernando Valdés Morillo (visado con elnúm. 7825/03T01), formulado a instancia de don Eduardo

Macías Ortega, en representación de Naveuropa de Cons-trucciones, S.L.

Se condiciona la aprobación del Proyecto de Urbani-zación a su concordancia y congruencia con el Proyectode Parcelación y a que se asuma como gasto de urbani-zación.

Lo que se hace público para general conocimiento,quedando el expediente, a disposición de aquellas perso-nas interesadas, en la Secretaría del Ayuntamiento, du-

1424 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26 Lunes 2 de febrero de 2004

rante el plazo de un mes, a contar desde su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sanlúcar la Mayor a 22 de enero de 2004.—ElAlcalde, Juan Escámez Luque.

9F-808-P———

UTRERADon Diego Ramos Vázquez, Concejal Delegado de

Urbanismo, por delegación del Sr. Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta localidad.

Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, ensesión extraordinaria celebrada el día 4 de septiembre de2003, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Con-venio Urbanístico de Gestión, cuyos datos son:

– Otorgantes: Don Joaquín de Mier Valero, en nom-bre y representación de la entidad Grupo DosMares, S.L.; don Antonio Ruiz Sánchez y don Baldo-mero Arroyo Martínez, en nombre y representa-ción de la entidad Olivareros de Utrera, S.A., yExcmo. Ayuntamiento de Utrera.

– Ámbito: Unidad de Ejecución núm. 11 del P.G.O.U.– Objeto: Compensación económica sustitutiva del

diez por ciento del aprovechamiento urbanísticode la UE-11 del P.G.O.U.

– Vigencia: Indefinida.Lo que se hace público, previo depósito del Convenio

Urbanístico en la Secretaría General de este Ayunta-miento, para su inscripción en el Registro de ConveniosUrbanísticos de este Excmo. Ayuntamiento, de acuerdo alo dispuesto en el art. 41,3 de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Utrera, 21 de noviembre de 2003.—El Concejal Dele-gado de Urbanismo, Diego Ramos Vázquez.

9F-16341-P———

VILLANUEVA DEL ARISCALDon José Castro Jaime, Alcalde-Presidente del Ayun-

tamiento de esta villa.Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión

ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2004, ha apro-bado inicialmente la creación de un Organismo Autó-nomo Local, denominado Futuriscal, y sus Estatutos.

En cumplimiento del artículo 49.1 de la Ley de Régi-men Local, se somete a información pública y audienciaa los interesados por tiempo de treinta días hábiles, en elentendimiento de que transcurrido este plazo sin presen-tarse reclamaciones quedará elevado a definitivo sinnecesidad de nuevo acuerdo plenario y se procederá a supublicación íntegra en legal forma.

Villanueva del Ariscal a 27 de enero de 2004.—ElAlcalde, José Castro Jaime.

11D-981

OTRAS ENTIDADESASOCIATIVAS PÚBLICAS

———CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA

Don José Dorado Alé, Vicepresidente del Consorciode Aguas del Huesna.

Hace saber: Que habiendo sido publicada la aproba-ción del Presupuesto General del Consorcio de Aguas delHuesna para el ejercio 2004, en el Boletín Oficial de laProvincia de Sevilla nº 298, de 27 de enero de 2004, yuna vez transcurrido el plazo de exposición pública esta-blecido en el art. 150.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciem-bre, Reguladora de las Haciendas Locales, no se han pro-ducido reclamaciones al mismo, por lo que éste seconsidera definitivamente aprobado, entrando en vigoruna vez que se realice su publicación, de conformidadcon el art. 150.5 de la precitada Ley 39/88, de 28 dediciembre.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.150.3 de la Ley 39/88, anteriormente citada, se pasa adetallar su resumen:

Estados de ingresosCapítulo 4º Transferencias corrientes 811.012,09 eurosCapítulo 7º Transferencias de capital 600.000,00 euros

TOTAL 1.411.012,09 euros

Estado de gastosCapítulo 1º Gastos de personal 657.310,89 eurosCapítulo 2º Gastos de bienes y servicios 129.701,20 eurosCapítulo 4º Transferencias corrientes 6.000,00 eurosCapítulo 6º Inversiones reales 18.000,00 eurosCapítulo 7º Transferencias de capital 600.000,00 euros

Total 1.411.012,09 euros

Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, 21 de enero de 2004.—El Vicepresidente, José

Dorado Alé.

25D-734

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