N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de...

8
N° 6516 / Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019 CRÓNICA JUDICIAL PRESIDENTE : OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE En mérito a lo establecido en el Plan Anual de Capacitación de Jueces de Paz, el responsable de la Oficina Des- centralizada de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA), abogado Hans Alarcón Bernal, realizó el curso de inducción a jueces titula- res y accesitarios de los recién crea- dos Juzgados de Paz de la provincia de Cutervo, en Cajamarca, respecto a temas referentes a sus funciones jurisdiccionales, notariales y concilia- doras. Además, el servidor de nuestra insti- tución desarrolló una charla de sen- sibilización a la población de las co- munidades Conday, Ambulco Grande, Minas, Conga de Allanga, Chácaf, La Colca y Cuyca, pues en esos lugares han sido recién instalados los órganos jurisdiccionales. También a los juzga- dores se les hizo entrega de sus me- dallas, títulos, carnet de identificación, libros de actas, artículos de escritorio y otros materiales necesarios. El evento fue en la Casa Comunal de Conday y estuvo orientado, aparte de Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros poblados de Cutervo lo referido sobre la competencia del juez de paz, a desempeñar sus fun- ciones con responsabilidad y con un alto valor ético, así como fortalecer sus conocimientos relacionados en la labor que realizan, lo que devendrá en una correcta y eficiente administra- ción de justicia en este distrito judicial. COMPETENCIA Es función de la ODAJUP el ejecu- tar los procesos de capacitación de jueces y mucho más si tenemos en cuenta que en su mayoría de ellos con legos en derecho. El derecho que les asiste a los jueces de paz es a ser capacitados permanentemente, respecto a sus funciones y competen- cias, así como de las prohibiciones y responsabilidad que tienen en el ejer- cicio de sus funciones. La justicia de paz es un baluarte insti- tucional importante para generar con- fianza en la sociedad, sobre todo en las poblaciones o comunidades más lejanas y de difícil acceso del territorio nacional. En ese sentido, la ODAJUP toma medidas adecuadas y necesa- rias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia. Además, es política de la presen- te gestión de la CSJLA, colaborar e impulsar la realización de activida- des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos, en especial sobre las prácticas de justicia desarrolladas por las comunidades.

Transcript of N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de...

Page 1: N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de activida-des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos,

N° 6516 / Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019

CRÓNICA JUDICIALPRESIDENTE : OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

En mérito a lo establecido en el Plan Anual de Capacitación de Jueces de Paz, el responsable de la Oficina Des-centralizada de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA), abogado Hans Alarcón Bernal, realizó el curso de inducción a jueces titula-res y accesitarios de los recién crea-dos Juzgados de Paz de la provincia de Cutervo, en Cajamarca, respecto a temas referentes a sus funciones jurisdiccionales, notariales y concilia-doras.Además, el servidor de nuestra insti-tución desarrolló una charla de sen-sibilización a la población de las co-munidades Conday, Ambulco Grande, Minas, Conga de Allanga, Chácaf, La Colca y Cuyca, pues en esos lugares han sido recién instalados los órganos jurisdiccionales. También a los juzga-dores se les hizo entrega de sus me-dallas, títulos, carnet de identificación, libros de actas, artículos de escritorio y otros materiales necesarios. El evento fue en la Casa Comunal de Conday y estuvo orientado, aparte de

Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros poblados de Cutervo

lo referido sobre la competencia del juez de paz, a desempeñar sus fun-ciones con responsabilidad y con un alto valor ético, así como fortalecer sus conocimientos relacionados en la labor que realizan, lo que devendrá en una correcta y eficiente administra-ción de justicia en este distrito judicial.

COMPETENCIAEs función de la ODAJUP el ejecu-

tar los procesos de capacitación de jueces y mucho más si tenemos en cuenta que en su mayoría de ellos con legos en derecho. El derecho que les asiste a los jueces de paz es a ser capacitados permanentemente, respecto a sus funciones y competen-cias, así como de las prohibiciones y responsabilidad que tienen en el ejer-cicio de sus funciones.La justicia de paz es un baluarte insti-tucional importante para generar con-fianza en la sociedad, sobre todo en las poblaciones o comunidades más lejanas y de difícil acceso del territorio nacional. En ese sentido, la ODAJUP toma medidas adecuadas y necesa-rias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia.Además, es política de la presen-te gestión de la CSJLA, colaborar e impulsar la realización de activida-des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos, en especial sobre las prácticas de justicia desarrolladas por las comunidades.

Page 2: N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de activida-des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos,

Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV2

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019

Corte Superior de JuStiCia de LambayequemG. oSCar maNueL burGa Zamora

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

1. remate judicial

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVO-CATORIA A SUBASTA PÚBLICA

En el expediente N° 29-2018 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A. contra Miguel Angel Tume Guevara y Diana Vasquez Culqui sobre Eje-cución de Garantías, el Octavo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal Fabrizio Carbajal Bravo, ha facultado al Martillero Público Car-los Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble de Ubicación Rural Predio denominado Cul-pon Cod. Pred. 7_6259255_114051, Area Ha. 1.2289 Sector Chilacape del Distrito de Chi-clayo, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque inscrito en la Partida Elec-trónica N° 11140171 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.TASACION: US$ 251,780.00 (Doscientos cin-cuenta y un mil setecientos ochenta y 00/100 dólares americanos).BASE DE REMATE: US$ 167,853.33 (Ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres con 33/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes de la tasación por tra-tarse de la Primera Convocatoria.AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sul-lana S.A. hasta por la suma US$ 393,248.00 dólares americanos, así consta inscrito en el Asiento D00005 registrado en la Partida Elec-trónica N° 11140171 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.DIA Y HORA DEL REMATE: 02 DE JULIO DEL 2019 A HORAS 15:00 P.M. (TRES DE LA TARDE).LUGAR DE REMATE: En la Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque, ubicado en la Calle San José N° 1052, segundo piso de la ciudad de Chiclayo del Distrito y Provincia de Chiclayo.LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nom-bre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI. Los hono-rarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS, y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Bar-zotti, Martillero Publico Registro N° 195; Espe-cialista Legal Fabrizio Carbajal Bravo, Octavo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo.Carlos Alberto Gonzáles BarzottiMartillero Publico Registro N° 195Carlos Fabrizio Carbajal BravoOctavo Juzgado Civil ComercialP: 7544849F: 8408FP: 10.11.12.13.14.17S/. 100.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA, con BISERCONT E.I.R.L. SERVICIOS GENERALES Y CAR-LOS MANUEL CONTRERAS YOMONA sobre EJECUCION DE GARANTIAS,Expediente N° 00398-2016-0-1706-JR-CO-08, el 8vo. Juzgado Civil Sub-Especiali-dad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especial-ista Legal FABRIZIO CARBAJAL BRAVO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía, ubicado en la Mz. D, lote 25, del Asentamiento Humano Programa de Vivienda Damnificados de El Fenómeno del Niño- Mocee - Sector I, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nro.P10004242 del Registro de Propiedad Inmue-ble [Registro Especial de Predios] de la Zona Registral II - Sede Chiclayo; TASACION COM-ERCIAL: US$.63,673.46 (Sesenta y tres mil seiscientos setenta y tres con 46/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 42,448.97 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 97/100 dólares america-nos). Equivalente a las dos terceras partes del precio de tasación.AFECTACIONES:sobre dicho bien el propietario y su garante han constituido hipoteca a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de ciento no-venta mil soles (S/ 190.000.00), la misma que se encuentra inscrita en los asientos asiento 00008 y 00010 de la citada Partida Registral.DIA Y HORA DEL REMATE: El 27 de Ago-sto del 2019 a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE LA DILIGENCIA: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en San José N° 1052 - 2do. Piso, Sede antigua de la Corte Superior de Lambayeque - Chiclayo, POSTORES: Es necesario para ser postor depositar en efec-tivo o en cheque de gerencia una cantidad no menor al 10% de dicha tasación y presentar la tasa judicial correspondiente por derecho a participar del remate consignando el número de expediente y juzgado respectivo, la misma que debe estar validada por la oficina de Re-caudación Judicial con el sello respectivo para su utilización en el remate según Oficio Cir-cular N°50-2012-GAD-CSJLA-PJ. Los hono-rarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Raúl José Fernando Zevallos Díaz.- MARTILLERO PUBLICO-Registro Nacional N° 114Raúl Zevallos DiazMartillero Público N° 114Carlos Fabrizio Carbajal BravoSecretario JudicialOctavo Juzgado Civil ComercialP: 7542413FP: 7.10.11.12.13.14F: 8406S/. 106.00

REMATE JUDICIAL PRIMERACONVOCATORIA

EXP N° 00986-2015-0-1706-JR-CO-08EN LOS SEGUIDOS POR BANCO DE

Page 3: N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de activida-des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos,

3PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019

CRÉDITO DEL PERÚ CONTRA EDGARDO BRIONES DELGADO Y TATIANA DÍAZ VITON, EXPEDIENTE N° 00986-2015-0- 1706-JR-CO-08, POR ORDEN DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL- SUBESPECIALIDAD COM-ERCIAL DE CHICLAYO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN Y ESPECIALISTA LE-GAL DR. FABRIZIO CARBAJAL BRAVO, EL SUSCRITO MARTILLERO PÚBLICO CON REG N° 128, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE JUAN MANUEL ITURREGUI N° 293, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; IN-SCRITO EN LA PARTIDA N° 11011442 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO;TASACIÓN: DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 207,178.17), PRECIO BASE: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO CON 78/100 DÓLARES AMERICANOS (US$138,118.78), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN ANOTADA.CARGAS Y GRAVÁMENES: LOS PROPI-ETARIOS HAN CONSTITUIDO HIPOTECA A FAVOR DE LA ENTIDAD EJECUTANTE HASTA POR LA SUMA DE S/ 515,011.70, LA MISMA QUE OBRA INSCRITA EN EL ASIENTO D00004 DE LA CITADA PARTIDA REGISTRAL.LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS REMATES: EN LA SALA DE REMATES DEL SEGUNDO PISO DE LA SEDE JUDICIAL UBICADA EN CALLE SAN JOSÉ N° 1070, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTA-MENTO DE LAMBAYEQUE, EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2019 A LAS DIEZ (10:00) HORAS AM. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DE LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, MAR-TILLERO PÚBLICO CON REGISTRO N° 128; LOS POSTORES OBLARÁN EL 10% DE LA TASACIÓN, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA; Y, ADJUNTARAN EL RECIBO DE PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE, EN EL QUE CONSTE EN NÚMERO DEL EXPE-DIENTE, DEL JUZGADO, EL N° DNI O N° RUC DEL POSTOR Y SU FIRMA, CON LA VALIDACIÓN DEL ÁREA DE RECAUDACIÓN DE LA CORTE, UBICADA EN LA MISMA SEDE DE LA SALA DE REMATES. HONO-RARIOS DEL MARTILLELRO PÚBLICO, SERÁN DE CUENTA Y CARGO DEL ADJUDI-CATARIO, DE ACUERDO A LEY. INFORMES 948293238CHICLAYO, 22 DE ABRIL DE 2019LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONIMARTILLERO PÚBLICO REG. N° 128ABOGADOCARLOS FABRIZIO CARBAJAL BRAVOSECRETARIO JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALCSJLA – PODER JUDICIALP/ 7540819F/ 8397FP/ 06, 07, 10, 11, 12, 13 jun.S/. 100.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

(Exp. Nº 00650-2016-0-1706-JR-CO-08)En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra ALEXANDER RUIZ CORONADO y JUDITH ELIZABETH SILVA FIGUEROA, sobre Ejecución de Garantía, Expediente 00650-2016-0-1706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Secretario Judicial Dra. Yes-senia Gordillo Carbonel, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CON-VOCATORIA, efectuado por el Martillero Or-lando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmue-

ble ubicado en: Mz. K, Lote 32 (Calle Jorge Chávez N° 312) Asentamiento Humano Upis Atusparias, Distrito José Leonardo Ortiz, Pro-vincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, con área, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° P10021221, del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral Nº II. Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo.VALOR DE TASACION: US$ 94,022.85 (NO-VENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS y 85/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 62,681.90 (SESEN-TA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO y 90/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.AFECTACIONES VIGENTES: 1).- INSCRIP-CION DE HIPOTECA, As. 00015, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/ 275,957.85 Nuevos Soles.DIA Y HORA DEL REMATE 27 de Junio 2019 a las 11:30 am.LUGAR DEL REMATE En la Sala de Re-mates, ubicado en Calle San José Nº 1070, (sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque), Distrito y Provincia de Chi-clayo, Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGO-CIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignara el Nº de Exp., Juzgado e identifi-cación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de y están afectos al IGV. Chi-clayo, Abril 2019. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio Telf 988643628.ORLANDO ROCA CMARTILLERO PÚBLICOREG. NAC. N° 205YESSENIA MILAGROS GORDILLO CAR-BONELSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – COMERCIALCSJLA – PODER JUDICIALP/ 7540769F/ 8395FP/ 06, 07, 10, 11, 12, 13 jun.S/. 80.00

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL

Expediente N°: 00240-2017-0-1706-JR-CO-08.- Por disposición del Juez del OC-TAVO JUZGADO CIVIL- COMERCIAL DE CHICLAYO, Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Secretaria Judicial: Dra. YESSENIA GORDILLO CARBONEL, en los seguidos so-bre EJECUCION DE GARANTIAS por SCOTI-ABANK PERU S.A.A. con OSWALDO BARD-ALEZ TUESTA y GLADYS GOMEZ VASQUEZ DE BARDALEZ, el día 21 de junio del 2019, a la 3.45 de la tarde, en la sala de Remates ubi-cada en el local de la antigua Sede del Pala-cio de Justicia de Chiclayo, sito en la Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDI-CIAL EN TERCERA CONVOCATORIA, del inmueble ubicado en la Calle LOS TUMBOS N° 518- URBANIZACION QUINTA MURO- DISTRITO y PROVINCIA DE CHICLAYO, DE-PARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica N° 02022522 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo;Con una TASACIÓN de US$ 240,950.16 (DOSCIENTO CUARENTA MIL y NOVECIEN-TOS CINCUENTA CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS) y con un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: US$ 116,057.67 (CIENTO DIECISEIS MIL CIN-CUENTA Y SIETE CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS);

AFECTACIONES:1. Hipoteca a favor del BCP, hasta por la suma de S/ 816,065.80, la misma que se encuentra inscrita en el asiento D00018;2. Hipoteca a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de S/ 690,000.00, la mis-ma que se encuentra inscrita en el asiento D00020;3. Embargo a favor de la CMAC PIURA SAC, hasta por la suma de S/ 200,000.00, la mis-ma que se encuentra inscrita en el asiento D00021;POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC) el mismo que deberá estar validado (antes del inicio de la subasta) en las oficinas de REPEJ (ubicada frente a la Sala de Remates).- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732° del C.P.C.).- Informes al 992724273.- SAÚL RODOLFO MANTILLA SANEZ- Martil-lero Publico- Registro Nacional N° 119.-SAÚL RODOLFO MANTILLA SANEZMARTILLERO PUBLICO REG. 119YESSENIA MILAGROS GORDILLO CAR-BONELSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – COMERCIALCSJLA – PODER JUDICIALP/ 7540772F/ 8396FP/ 06, 07, 10 jun.S/. 41.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATEJUDICIAL

En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A contra HILTON PEREZ CUBAS sobre EJECUCION DE GARANTIAS Expediente N° 00465-2014-0-1706-JR-CO-08, ante el 8° Juzgado Civil sub especialidad Comercial de la corte Superior de Justicia de Lambayeque a cargo del Sr. Juez Dr. SANDRO OMAR AGUI-LAR GAITAN, especialista legal Dr. FABRIZIO CARBAJAL BRAVO, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA el Inmueble ubicado:EN MZ. 39 LOTE 21 DEL ASENTAMIENTO HUMANO SAN LORENZO DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAM-BAYEQUE, INMUEBLE CUYA ÁREA, LIN-DEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DO-MINIO CORREN ESCRITAS EN LA PARTIDA NÚMERO P10116206 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYOVALOR DE TASACION: US$ 100,698.00 (cien mil seiscientos noventa y ocho con 00/100 dólares americanos), BASE DE REMATE: US$ 67,132.00 (Sesenta y siete mil ciento treinta y dos con 00/100 dólares americanos), que representa las dos terceras partes del valor de la tasación.GRAVÁMENES:ASIENTO 00007INSCRIPCION DE BLOQUEO REGISTRAL.Se procede a bloquear la presente partida a solicitud del Notario Público Antonio Vera Méndez hasta que se inscriba el siguiente contrato que actualmente se están formali-zando en instrumento publicoConstitución de Hipoteca: Celebrada entre Hilton Pérez Cubas, como Deudor; Scoti-abank Perú S.A.A.Monto del gravamen: US$ 53,259.50 D.A.Obligación Garantizada: Crédito por la suma de S/. 100,000.00 N.S.ASIENTO 00008INSCRIPCION DE HIPOTECA.CONSTITUCION DE HIPOTECA: EI Propi-etario del inmueble inscrito en la presente partida, en calidad de deudor, constituye Hipoteca a favor de SCOTIABANK SAA de-bidamente representado hasta por la suma

Page 4: N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de activida-des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos,

Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV4

de US$ 53,259.50 D.A. a fin de garantizar un crédito Microempresa - Activo Fijo hasta por la suma de S/ 100,000.00 N.S. adicionalmente se garantiza el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/u obligaciones de cargo del deudor, que se origine por la aplicación de los términos del contrato de servicios ban-carios suscrito por el deudor con el acreedor con anterioridad a la firma del instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo así como aquellas que se hayan originado frente al acreedor por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, prestamos, líneas de créditos, créditos en cuenta corriente, ad-vance account, cartas de crédito documen-tario, descuentos o adelantos sobre facturas, facturas conformadas, factoring, tarjetas de crédito, saldos deudores por el uso de tarje-tas de crédito, sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés, y demás títulos valores, adelantos en cuenta garantía con respaldo de documentos de cambio, títulos de crédito hipotecario negociables, warrants, bonos, papeles comerciales, cartas de crédito stand by, operaciones de arrendamiento financiero, financiamientos de operaciones de comer-cio exterior, incluyendo cartas de crédito de importación y de exportación, y demás modalidades de crédito y financiamiento, y cualesquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente al acreedor, dejándose constancia que las operaciones que ante-ceden son sólo enunciativas y no limitativas, es decir, que la presente hipoteca garantiza todas las deudas y/u obligaciones existentes o futuras de cargo del deudor, ya sea que dichas deudas y/u obligaciones hayan sido asumidas expresamente por el deudor frente al acreedor en forma previa a la suscripción del presente instrumento, que las mismas se asuman a través de los términos del presente contrato o que las referidas deudas y/u obliga-ciones sean asumidas en forma posterior a la suscripción de este documento. Sin perjuicio de lo indicado, están incluidas en las deudas y/u obligaciones que pudiera asumir el deu-dor frente al acreedor, la cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito y, en gen-eral, cualquier deuda, obligación o respon-sabilidad del deudor frente al acreedor. Así y más consta en la Escritura Pública N°3487 de fecha 06/08/2012 otorgada ante Notario Público Antonio Enrique Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo.LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque ubicada en Calle San José N° 1070, 2do Piso (Sede Antigua) Chiclayo.DIA Y HORA DEL REMATE: El de 08 Julio del 2019 a horas 09:00 a.m.OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HON-ORARIOS: Los Postores, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder in-scrito, deberán Oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor, (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial, consig-nando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. Asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cer-rada el acta bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.MARTILLERO PUBLICO: VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI, con Registro número N° 214.Chiclayo, 15 de Abril del 2019. VICTOR M. IPENZA NEGRIMARTILLERO PUBLICOREG. N° 214CARLOS FABRIZIO CARBAJAL BRAVOSECRETARIO JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALCSJLA – PODER JUDICIALP/ 7502762F/ 8378

FP/ 03, 04, 05, 06, 07, 10 jun.S/. 170.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATEPÚBLICO

En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra FANNY JANET ESPINOZA AR-ESTEGUI sobre ejecución de garantías, Ex-pediente N° 00952-2015-0-1706-JR-CO-08; el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Com-ercial de Chiclayo cargo del Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Secretario Judicial Dr. Carlos Fabrizio Carbajal Bravo, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATO-RIA el inmueble sito en el Sub Lote 19A Mz. P de la Urbanización Carlos Stein Chavez, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la par-tida electrónica N° 11170941 del Registro de de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo Oficina Registral Chiclayo - VALOR DE TASACIÓN: $ 53,600.00 (cincuenta y tres mil seiscientos y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 35,733.33 (treinta y cinco mil setecientos treinta y tres y 33/100 dólares americanos) suma equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.-AFECTACIONES: A) HIPOTECA: Registrada en el asiento D00003 de la partida electrónica N° 11170941 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo Oficina Registral Chiclayo a favor de Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de $ 50,906.25 (cin-cuenta mil novecientos seis y 25/100 dólares americanos) B) EMBARGO: Registrado en el asiento D00004 de la partida electrónica N° 11170941 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo Oficina Registral Chiclayo hasta por la suma de S/. 110,000.00 nuevos soles a favor del Banco de Crédito del Perú dispuesto por el juez del Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo Sandro Omar Aguilar Gaitán expediente ju-dicial N° 00305-2014-71-1706-JR-CO-08 en el proceso seguido por el Banco de Crédito del Perú sobre medida cautelar de embargo..- DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de julio de 2019 a las 12:00 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Jus-ticia de Lambayeque sito en calle San José N° 1052 Chiclayo.- LOS POSTORES: Depositar-án no menos del 10% de la tasación en efec-tivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial (validado por el REPEJ-REMAP) con-signando el número de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano martillero público a nivel con registro N° 272. Los hono-rarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Chiclayo, 15 de mayo de 2019. RODOLFO ALBERTO FARFÁN ZAMBRANOMARTILLERO PÚBLICOREG. 272CARLOS FABRIZIO CARBAJAL BRAVOSECRETARIO JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALCSJLA – PODER JUDICIALP/ 7502766F/ 8380FP/ 03, 04, 05, 06, 07, 10 jun.S/. 95.00

2. edictOS claSiFicadOS

PreScriPciÓN adQuiSitiVadOmiNiO

EDICTOSEn el Exp. N° 271-2019-0-1706-JR-CI-07; se-guido por Elena Tapia Díaz contra la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento

Rural del Ministerio de Agricultura y Pesquería (Ministerio de Agricultura), Procurador Pub-lico del Ministerio de Agricultura, Procurador Público de la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio e independización en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo; la señora Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIÁN PAL-OMINO, Secretario Judicial Dr. JOSÉ LUIS MAITTRE GASTELO, han dispuesto publicar un extracto de la demanda y parte resolutiva de la resolución N° 02, de fecha 22 de abril del 2019.1. PETITORIO DE LA DEMANDA: Solicito vía Prescripción Adquisitiva de Do-minio, se me declare propietario del bien in-mueble signado como terreno, actualmente en Zona de Expansión Urbana, que formo parte del predio Chacupe Parcela N°107, ubicado actualmente en el distrito de la Vic-toria, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de una extensión superficial de 7,221.07 m2, al haber operado de pleno dere-cho la adquisición de mi derecho de propie-dad, por el solo cumplimiento de los requisitos de la posesión que prevé el articulo 950° del código sustantivo.2. RESOLUCIÓN 02 RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ELENA TAPIA DÍAZ contra la Dirección Gen-eral de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Pesquería (Min-isterio de Agricultura), Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, Procurador Público de la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio e Independización en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por ofrecidos sus me-dios probatorios. CONFIERASE TRASLADO de la demanda para que la absuelvan en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía.2) PUBLÍQUESE un extracto de la demanda y la presente resolución en el diario Oficial y otro de mayor circulación por tres días há-biles. Chiclayo, 29 de Mayo del 2019Jose Luis Maittre GasteloSecretario JudicialSétimo Juzgado Especializado CivilP: 7542286FP: 7.10.11B:13572S/.37.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOEn el expediente 83-2019-0-1708-JM-CI-01 seguido por VENTURA SANDOVAL MER-CEDES Y SANCHEZ VALDERA MARIA NICOLASA contra MORI PAZ ELZA ELIZA-BET sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA , el señor Juez del Juzgado CIVIL PERMA-NENTE DE LAMBAYEQUE, DOCTOR RON-ALD SAAVEDRA GUZMAN, y EL ESPECIAL-ISTA DR. MAXANDRE TABOADA RAMON, ha ordenado la notificación mediante edic-tos, con la demanda y su admisorio como se sigue: ADMISORIO DE LA DEMANDA, MEDIANTE RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpu-esta por MERCEDES VENTURA SANDOVAL MARÍA NOCOLASA SANCHEZ VALDERA contra la ELZA ELIZABET MORI PAZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO-MINIO, TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios, CONFIÉRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para que comparezcan al proceso, para tal efecto NOTIFÍQUESELES en los domicilios reales que se indican. De conformidad con el artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en el diario “La República” conforme lo dispone los Artículos 167 y 168; Judicial; asimismo siendo que la demanda que recae sobre un predio rústico, conforme al seg-undo párrafo del artículo 506 antes citado:

Page 5: N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de activida-des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos,

5PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019

NOTIFÍQUESE por radiodifusión un extracto del auto admisorio por cinco días consecu-tivos como dispone el Artículo 169”; debiendo posteriormente anexar la declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió. Notifíquese a los colindantes: Matilde Sandoval Chicoma, María Nicolasa Sanchez Valdera, Oswaldo Sandoval Santisteban, y Pedro Pablo Veliz Paz; ASIMISMO MEDIANTE RESOLUCION NUMERO DOS DE FECHA SEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO SE RESUELVE: COR-REGIR la resolución uno de fecha veintiséis de abril del dos mil diecinueve, en el extremo que ha sido admitida contra Elza Elizabet Mori Paz, debiendo ser lo correcto contra la SUCESIÓN DE DOÑA ELZA ELIZABET MORI PAZ. Así mismo intégrese la referida resolu-ción disponiéndose notificar a los demanda-dos por edictos en el Diario la república por el periodo de TRES DÍAS, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167, y 168, del Código Procesal Civil, a fin que comparez-can al proceso, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL.Lambayeque, 27 de Mayo del 2019.MAXANDRÉ CÉSAR FÉLIX TABOADA RAMÓNSECRETARIO JUDICIALJUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LAM-BAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLAP/ 7541141F/ 8399FP/ 06, 07, 10 jun.S/. 40.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOEn el expediente 91 -2019-0-1708-JM-CI-01 seguido por VENTURA SANDOVAL MER-CEDES Y SANCHEZ VALDERA MARIA NICOLASA contra MORI PAZ ELZA ELIZA-BET sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA , el señor Juez del Juzgado CIVIL PERMA-NENTE DE LAMBAYEQUE, DOCTOR RON-ALD SAAVEDRA GUZMAN, y EL ESPECIAL-ISTA DR. MAXANDRE TABOADA RAMON, ha ordenado la notificación mediante edictos, con la demanda y su admisorio como se sigue: ADMISORIO DE LA DEMANDA, MEDIANTE RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MERCEDES VENTURA SANDOVAL y MA-RIA NICOLASA SANCHEZ VALDERA contra la SUCESIÓN DE DOÑA ELZA ELIZABET MORI PAZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISI-TIVA DE DOMINIO, TENER POR OFRECI-DOS los medios probatorios, CONFIÉRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que comparezcan al pro-ceso; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo notificársele por edictos. De conformidad con el artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en el diario “La República” conforme lo dispone los Artículos 167 y 168; asimismo siendo que la demanda que recae sobre un predio rústico, conforme al segundo párrafo del artículo 506 antes citado: NOTIFÍQUESE por radiodifusión un extracto del auto ad-misorio por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169”; debiendo posterior-mente anexar la declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde con-stará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió. Notifíquese a los colindantes: Marcela Sánchez Valdera; María Nicolasa Sánchez Valdera, Lorenzo Sánchez Vidaurre, y Oswaldo Sanchez Santisteban.Lambayeque, 27 de Mayo del 2019.MAXANDRÉ CÉSAR FÉLIX TABOADA RAMÓNSECRETARIO JUDICIALJUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LAM-BAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 7541138F/ 8400FP/ 06, 07, 10 jun.S/. 31.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOEn el expediente 92-2019-0-1708-JM-CI-01 seguido por VENTURA SANDOVAL MER-CEDES Y SANCHEZ VALDERA MARIA NICOLASA contra MORI PAZ ELZA ELIZA-BET sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA , el señor Juez del Juzgado CIVIL PERMA-NENTE DE LAMBAYEQUE, DOCTOR RON-ALD SAAVEDRA GUZMAN, y EL ESPECIAL-ISTA DR. MAXANDRE TABOADA RAMON, ha ordenado la notificación mediante edic-tos, con la demanda y su admisorio como se sigue: ADMISORIO DE LA DEMANDA, MEDIANTE RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MERCEDES VENTURA SANDOVAL y MARIA NICOLASA SANCHEZ VALDERA contra la SUCESIÓN DE DOÑA ELZA ELIZABET MORI PAZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios, CONFIÉRASE TRASLA-DO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que comparezcan al proceso; bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-cesal; debiendo notificársele por edictos. De conformidad con el artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en el diario “La República” conforme lo dispone los Artículos 167 y 168; asimismo siendo que la demanda que recae sobre un predio rústico, conforme al segundo párrafo del artículo 506 antes citado: NOTIFÍQUESE por radiodifusión un extracto del auto admisorio por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169”; debiendo posteriormente anexar la declar-ación jurada expedida por la empresa ra-diodifusora, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió. Notifíquese a los colindantes: María Nicolasa Sánchez Valdera; Rosa Chinchay García; Oswaldo Sandoval Santisteban, y Nelly Rob-erta García Flores. Lambayeque, 27 de Mayo del 2019.MAXANDRÉ CÉSAR FÉLIX TABOADA RAMÓNSECRETARIO JUDICIALJUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LAM-BAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLAP/ 7541146F/ 8398FP/ 06, 07, 10 jun.S/. 33.00

3. NOtiFicaciONeS POr edictOS

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEn el expediente 281-2017-0-1708-JM-CI-01 seguido por RENGIFO RUIZ WILMER EDIL-BERTO contra PERLECHE SUYBATE EVEL-DA MICAELA Y OTROS, sobre DEMANDA PRESCRPCION ADQUISITIVA, el señor Juez del Juzgado CIVIL PERMANENTE DE LAM-BAYEQUE, DOCTOR RONALD SAAVEDRA GUZMAN, y EL ESPECIALISTA DR. MAX-ANDRE TABOADA RAMON, ha ordenado la notificación mediante edictos, con la demanda y su admisorio como se sigue:ADMISORIO DE LA DEMANDA. MEDIANTE RESOLUCION UNO DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CISIETE: ADMITIR A TRÁMITE EN VÍA DE PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA IN-TERPUESTA POR WILMERT EDILBERTO RENGIFO RUIZ CONTRA EVELDA MICAELA PERLECHE SUYBATE Y LA SUCESION DE ADEMESIO SUCLUPE SIESQUEN SOBRE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN IN-MUEBLE; EN CONSECUENCIA, TÉNGASE POR OFRECIDOS LO MEDIOS PROBATO-RIOS; CÓRRASE TRASLADO A LOS DE-MANDADOS POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS, PARA QUE SE APERSONEN AL PRO-CESO Y CONTESTEN LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EN SU REBELDÍA; PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO, POR EL TÉRMINO DE TRES DIAS HÁBILES EN EL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA Y EL PERUANO; ASÍ MISO NOTIFÍQUESE A LOS DEMANDADOS POR RADIODIFUSION POR CINCO DÍAS CITESE CON LA PRE-SENTE DEMANDA A LOS COLINDANTES: ERASMO CAMPOS VASQUEZ, WILMER EDILBERTO RENGIFO RUIZ; ADRIANO VILLANUEVA BALCAZAR Y WILMER EDIL-BERTO RENGIFO RUIZ , EN LOS LUGARES QUE SE INDICAN PARA TAL FIN; ASIMISMO CON RESOLUCION NUMERO DOS DE FECHA CATORCE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución número Uno de fecha cuatro de octubre del dos mil diecisiete, en consecuen-cia, EMPLÁCESE a doña EVELDA MICAELA PERLECHE SUYBATE Y A LA SUCESIÓN DE ADEMESIO SUCLUPE SIESQUEN, mediante EDICTOS y por el plazo de Ley para que en el plazo de TREINTA DÍAS contesten la incoada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo la demandante prestar su diligente colaboración a efecto de diligenciar las publicaciones correspondientes, por tres días, en el diario “La República.Lambayeque, 20 de marzo del 2019DR. MAXANDRE CESAR FELIX TABOADA RAMONSECRETARIO JUDICIALJUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LAM-BAYEQUEP: 7548034B: 13587FP: 10.12.14S/.40.00

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el expediente 265-2018--0-1708-JM-CI-01 seguido por KARINA LORENA PAZ DE LA CRUZ contra MINISTERIO PUBLICO Y OTROS sobre CAMBIO DE NOMBRE , el señor Juez del Juzgado CIVIL PERMANENTE DE LAMBAYEQUE, DOCTOR RONALD SAAVEDRA GUZMAN, y EL ESPECIALISTA DR. MAXANDRE TABOADA RAMON , ha or-denado la notificación mediante edictos, conla demanda y su admisorio como se sigue: ADMISORIO DE LADEMANDA. MEDIANTE RESOLUCION NU-MERO UNO DE FECHA CATORCE DE EN-ERO DEL AÑO EN CURSO SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda sobre CAM-BIO DE NOMBRE interpuesta por KARINA LORENA PAZ DE LA CRUZ; publíquese un extracto de la solicitud y presente resolución admisorio en el diario de los avisos judiciales por tres veces consecutivas y notifíquese al representante del Ministerio Público con copia de la demanda, anexos y resolución admisorio para los fines legales correspondientes. ASI-MISMO CON FECHA VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO: REPROGRAMAR la audiencia de ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTISÉIS DE AGO-STO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el local del Juz-gado: debiendo la parte demandante hacer llegar oportunamente las publicaciones orde-nadas en autos, debiendo además publicarse el extracto de la presente acta.Lambayeque, 27 de mayo del 2019DR. MAXANDRE TABOADA RAMONSecretario JudicialJuzgado Civil Permanente de LambayequeP: 7542307FP: 7.10.11B: 13573S/. 30.00

Page 6: N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de activida-des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos,

Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV6 Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO2 CRÓNICA JUDICIAL

El Poder Judicial del Perú realiza un trabajo inédito respecto a otros países, ya que es pionero en acercar la justicia a favor de los derechos de las perso-nas y poblaciones vulnerables.Así lo señaló la magistrada Janet Te-llo Gilardi durante su participación en la Cumbre de Juezas y Jueces sobre Derechos Sociales, Medio Ambiente y Justicia Social que realizó la Pontificia Academia de las Ciencias con sede en El Vaticano.Tello Gilardi, quien integra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y preside la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condi-ción de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, señaló que la corrup-ción y las barreras sociales, culturales y económicas constituyen un grave obstáculo para acceder a la justicia en condiciones de igualdad.En ese sentido, resaltó el esfuerzo denodado que despliega el Poder Judicial en su combate contra la co-rrupción, lo que lo ha llevado a crear la Corte Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, que juzga y san-

Resaltan al Poder Judicial en el Vaticano por su trabajo a favor de poblaciones vulnerables

ciona sin interferencia ni presiones de nadie.También indicó que la máxima ins-titución judicial peruana ha creado diversas comisiones que atienden la problemática de género, justicia inter-cultural, derechos medioambientales, temas.

COMISIÓN DE ACCESOPor ello, informó que la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y Justi-

cia en tu Comunidad, que preside, tra-baja bajo el marco jurídico de las 100 Reglas de Brasilia.La magistrada suprema, también, sos-tuvo que la comisión a su cargo tiene un plan nacional con once ejes de ac-ción, que contempla la adopción de un conjunto de políticas, medidas, facili-dades y apoyos para garantizar a las personas vulnerables el pleno goce del sistema judicial.Enfatizó que a nivel nacional los jue-ces y juezas realizan un sin número de acciones en distintos campos con tra-bajo voluntario y muchas veces fuera de la jornada laboral, incluido fines de semana y feriadosAsimismo señaló, que la comisión realiza tres buenas prácticas judicia-les tendientes a acercar la justicia a quienes más lo necesitan como el servicio de justicia itinerante, en el que los jueces y juezas dejan sus des-pachos para salir al encuentro de los problemas jurídicos sociales, recogen las demandas y las denuncias de po-blaciones vulnerables “una justicia con rostro humano”.

Jueza suprema Janet Tello contó experiencia inédita en el Perú

Page 7: N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de activida-des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos,

7PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019 3Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019PRECIO POR PALABRA: GRATUITO CRÓNICA JUDICIAL

Taller para infractores del Centro de Rehabilitación Juvenil “José Abelardo Quiñones Gonzales” de Chiclayo, promovi-do por el Programa de Acceso a la Justicia a Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, a cargo del psicólogo Ygor Facundo del Instituto Peruano de

Gobernabilidad y Gestión Pública y el juez titular del Quinto Juzgado Especializado de Familia, Luis Álvarez Sáenz. El ob-jetivo de esta acción fue por ayudar a los adolescentes y jó-venes a promover actividades que les ayude a mejorar en su conducta y lograr una reinserción adecuada en la sociedad.

Taller a infractores juveniles

Page 8: N° 6516 / Justicia de Paz de la CSJLA llegó a centros ... · impulsar la realización de activida-des académicas en las diferentes materias con la finalidad de dotar de conocimientos,

Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV8 Chiclayo, lunes 10 de junio del 2019 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO4 CRÓNICA JUDICIAL

Mediante resolución administrativa de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA) fue-ron autorizados tres magistrados para que asistan al Encuentro Nacional de Jueces de la Especialidad Civil, a dar-se el jueves 20 y viernes 21 de junio en Piura.Se trata de la jueza del Quinto Juzga-do Civil de Chiclayo, Lourdes Quiroz Vigil; la jueza del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, Liz Fabián Palomino, y la jueza del Juzgado Civil Permanen-te de Cutervo, Maruja Chilcón Tapia, cubriéndose de esa manera con las vacantes disponibles.Este encuentro es organizado por la Dirección del Centro de Investigacio-nes Judiciales del Poder Judicial y bajo la autorización del Consejo Eje-

Encuentro Nacional de Jueces para el análisis de problemáticas

cutivo de este poder del Estado.El objetivo es analizar e identificar si-tuaciones problematizadoras en los quehaceres jurisdiccionales y vacíos que la ley no ha advertido y/o regulado, considerando que los jueces especiali-zados tienen conocimiento y contacto

directo con la problemática jurídica so-cial, por lo que surge la necesidad de recoger sus opiniones, pues son ellos quienes se pronuncian sobre el fondo de la pretensión de los justiciables y conocen de primera mano el caso en concreto.