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Viedma, 1 de Noviembre de 2018 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 34 ) PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIX EDICION DE 34 PAGINAS Nº 5718 Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf DECRETOS –— DECRETO Nº 1056 Viedma, 23 Agosto de 2018 Visto: el Expediente N° 021.926-UEP-2017 del Registro del Ministerio de Economía, y; CONSIDERANDO: Que por el presente se tramita la ratificación del “Convenio Marco de Adhesión (CMA) Región Metropolitana Confluencia” que como Anexo forma parte integrante del presente, suscripto con fecha 6 de Junio de 2.018 entre la República Argentina, representado por el Sr. Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en adelante La Nación, y las provincias de Río Negro y Neuquén, representada por los Señores Gobernadores, en adelante Las Provincias, a fin de ins- trumentar el “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior II – Contrato de Préstamo BID N° 3780/OC-AR” suscripto con fecha 31 de Mayo de 2.017 entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo; Que el “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Inte- rior II” tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la población en áreas metropolitanas a través del mejoramiento de los servicios y la infraestructura urbana y de la competitividad de las economías urbanas que requieren de la concurrencia de dos o más jurisdicciones territoriales; Que por medio del Convenio Marco de Adhesión citado, la Nación asignará a Las Provincias la suma de dólares estadounidenses cinco millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta (U$S 5.265.750) provenientes del “Contrato de Préstamo BID N° 3780/OC- AR”; Que para el logro del objetivo citado, se formuló un Plan de Eje- cución Metropolitana (PEM), del que participaron los seis (6)mu- nicipios rionegrinos y seis (6) municipios neuquinos, que conforman el área metropolitana de intervención; Que el Plan de Ejecución mencionado, define las líneas estra- tégicas de acción que estructurarán los proyectos financiables por el “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior II – Contrato de Préstamo BID N° 3780/OCAR” bajo tres ejes: (i) ambiental, (ii) productivo; y (iii) movilidad y creci- miento; Que la firma del citado Convenio, atento la materia en cuestión, importa el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecu- tivo Provincial conforme los términos del Decreto N° 334/03; Que mediante el Decreto N° 06/18, de fecha 03 de Enero de 2.018, se designó a la Señora Karina Liliana Angeletti (D.N.I. N° 22.798.538) en el cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución de Financiamiento Externo (U.P.C.E.F.E); Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante la Vista N° 03253-18; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° incisos 1) y 14) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el “Convenio Marco de Adhesión (CMA) Región Metropolitana Confluencia” suscripto con fecha 6 de junio de 2018 entre la República Argentina y las provincias de Río Negro y Neuquén, en el marco del “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior II - Contrato de Préstamo BID 3780/OC-AR” que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, de conformidad con las consideraciones expuestas.- Art. 2°.- Establecer que la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo (U.P.C.E.F.E.), será el organismo ejecutor del Convenio enunciado en el Artículo anterior.- Art. 3°.- Dar en conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Artículo 181° Inciso 14) de la Constitución Provincial.- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.- Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.- A. Domingo –——– Convenio Marco De Adhesión (CMA) BID N° 3780/0C-AR Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior II Entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, representado en este acto por el señor Ministro, Lic. Rogelio Frigerio, en adelante el “Ministerio”, por una parte; la Provincia del Neuquén, representada en este acto por el señor Gobernador, Cdor. Ornar Gutierrez, y la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Gobernador, Alberto Ernesto Weretilneck, en adelante denominadas en forma conjunta las “Provincias”, por la otra parte; y en conjunto denominadas las “Partes”, se acuerda celebrar el presente Convenio Marco de Adhesión, en adelante “CMA”, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° del Decreto N° 245 del 7 de abril de 2017 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3780/0C-AR a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta dólares estadounidenses ochenta millones (U$S 80.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Inte- rior II (DAMI II)”, en adelante el “Programa”. Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar los servicios y la infraestructura pública en Áreas Metropolitanas (AM) que requieren de la concurrencia de dos (2) o más jurisdicciones territoriales a través de: (i) generar un entendimiento de los problemas que enfrentan las metrópolis y fomentar acuerdos de priorización de intervenciones que requieren

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Viedma, 1 de Noviembre de 2018

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136SECRETARIA GENERAL

Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

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PUBLICACION BISEMANALAÑO LIX EDICION DE 34 PAGINAS

Nº 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

DECRETOS–—

DECRETO Nº 1056Viedma, 23 Agosto de 2018

Visto: el Expediente N° 021.926-UEP-2017 del Registro del Ministeriode Economía, y;

CONSIDERANDO:Que por el presente se tramita la ratificación del “Convenio Marco

de Adhesión (CMA) Región Metropolitana Confluencia” que comoAnexo forma parte integrante del presente, suscripto con fecha 6 deJunio de 2.018 entre la República Argentina, representado por el Sr. Ministrodel Interior, Obras Públicas y Vivienda, en adelante La Nación,y las provincias de Río Negro y Neuquén, representada por losSeñores Gobernadores, en adelante Las Provincias, a fin de ins-trumentar el “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas delInterior II – Contrato de Préstamo BID N° 3780/OC-AR” suscriptocon fecha 31 de Mayo de 2.017 entre la República Argentina y el BancoInteramericano de Desarrollo;

Que el “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Inte-rior II” tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la poblaciónen áreas metropolitanas a través del mejoramiento de los serviciosy la infraestructura urbana y de la competitividad de las economíasurbanas que requieren de la concurrencia de dos o más jurisdiccionesterritoriales;

Que por medio del Convenio Marco de Adhesión citado, la Naciónasignará a Las Provincias la suma de dólares estadounidenses cincomillones doscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta (U$S5.265.750) provenientes del “Contrato de Préstamo BID N° 3780/OC-AR”;

Que para el logro del objetivo citado, se formuló un Plan de Eje-cución Metropolitana (PEM), del que participaron los seis (6)mu-nicipios rionegrinos y seis (6) municipios neuquinos, que conforman el áreametropolitana de intervención;

Que el Plan de Ejecución mencionado, define las líneas estra-tégicas de acción que estructurarán los proyectos financiablespor el “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas delInterior II – Contrato de Préstamo BID N° 3780/OCAR” bajo tresejes: (i) ambiental, (ii) productivo; y (iii) movilidad y creci-miento;

Que la firma del citado Convenio, atento la materia en cuestión,importa el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecu-tivo Provincial conforme los términos del Decreto N° 334/03;

Que mediante el Decreto N° 06/18, de fecha 03 de Enero de2.018, se designó a la Señora Karina Liliana Angeletti(D.N.I. N° 22.798.538) en el cargo de Directora Ejecutiva de la UnidadProvincial de Coordinación y Ejecución de Financiamiento Externo(U.P.C.E.F.E);

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediantela Vista N° 03253-18;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° incisos 1) y 14) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el “Convenio Marco de Adhesión (CMA) RegiónMetropolitana Confluencia” suscripto con fecha 6 de junio de 2018 entre laRepública Argentina y las provincias de Río Negro y Neuquén, en el marcodel “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior II -Contrato de Préstamo BID 3780/OC-AR” que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto, de conformidad con las consideracionesexpuestas.-

Art. 2°.- Establecer que la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecucióndel Financiamiento Externo (U.P.C.E.F.E.), será el organismo ejecutor delConvenio enunciado en el Artículo anterior.-

Art. 3°.- Dar en conocimiento del presente Decreto a la LegislaturaProvincial en virtud de lo normado en el Artículo 181° Inciso 14) de laConstitución Provincial.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEconomía.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- A. Domingo–——–

Convenio Marco De Adhesión (CMA)BID N° 3780/0C-AR

Programa de Desarrollo de AreasMetropolitanas del Interior II

Entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, representadoen este acto por el señor Ministro, Lic. Rogelio Frigerio, en adelante el“Ministerio”, por una parte; la Provincia del Neuquén, representada en esteacto por el señor Gobernador, Cdor. Ornar Gutierrez, y la Provincia de RíoNegro, representada en este acto por el señor Gobernador, Alberto ErnestoWeretilneck, en adelante denominadas en forma conjunta las “Provincias”,por la otra parte; y en conjunto denominadas las “Partes”, se acuerda celebrarel presente Convenio Marco de Adhesión, en adelante “CMA”, y

CONSIDERANDO:Que por el artículo 2° del Decreto N° 245 del 7 de abril de 2017 del Poder

Ejecutivo Nacional se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°3780/0C-AR a celebrarse entre la República Argentina y el BancoInteramericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta dólaresestadounidenses ochenta millones (U$S 80.000.000), destinado a financiarparcialmente el “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Inte-rior II (DAMI II)”, en adelante el “Programa”.

Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar los servicios y lainfraestructura pública en Áreas Metropolitanas (AM) que requieren de laconcurrencia de dos (2) o más jurisdicciones territoriales a través de: (i)generar un entendimiento de los problemas que enfrentan las metrópolis yfomentar acuerdos de priorización de intervenciones que requieren

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coordinación entre autoridades municipales y provinciales de un áreametropolitana (ii) contribuir a la creación de las instituciones necesariaspara la provisión de servicios e infraestructuras en áreas metropolitanas queincluyen dos (2) o más jurisdicciones territoriales; y (iii) financiar inversionesen infraestructura urbana y equipos que apoyen dicha mejora.

Que el Programa prevé la ejecución de dos (2) componentes: (i) Apoyoa la gobernabilidad de las Áreas Metropolitanas y (ii) Gestión de ÁreasMetropolitanas.

Que con fecha 31 de mayo de 2017 se suscribió el Contrato de PréstamoBID N° 3780/0C-AR, y a fin de instrumentar el mismo en el ámbito de lasáreas urbanizadas de las Provincias, resulta necesario que las Partes suscribanel presente CMA.

Que respecto de la ejecución técnica del Programa, resulta necesarioaclarar que por el artículo 2° del Decreto N° 945 del 17 de noviembre de2017 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció que las funciones decoordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos confinanciamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos departicipación público-privada, desarrolladas en ese entonces por las unidadesejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras deprogramas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreasequivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidadescomprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 conresponsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 delPoder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama deAplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel deSubsecretaria, que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto.

Que asimismo, por el artículo 2° del decreto citado precedentemente seaprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en elorganigrama previsto en el artículo 1° del Decreto N° 174/18, los que comoAnexo II forman parte integrante del mencionado decreto.

Que en consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2° delDecreto N° 945/17 y el nuevo organigrama del Ministerio aprobado por elDecreto N° 174/18 y sus modificatorios, mediante la Resolución N° 226 del11 de mayo de 2018 del Ministerio se establecieron las distintas Secretariasy Subsecretarias de ese ministerio que tienen a su cargo las funciones decoordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos confinanciamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentranen el ámbito de esa Cartera de Estado, en función de los objetivos asignadosa cada una de ellas y de lo previsto en los distintos programas y proyectoscon financiamiento externo multilateral, bilateral o regional.

Que el marco de lo previsto en el considerando anterior, en el Anexo I dela citada Resolución N° 226/18 del Ministerio se dispuso que la Subsecretaríade Relaciones Municipales dependiente de la Secretaría de Provincias yMunicipios del Ministerio, tendrá a su cargo la coordinación y ejecucióntécnica del Programa.

Que en función de lo expuesto, las Partes acuerdan:Artículo 1°: Definiciones.A los efectos de la interpretación del presente CMA, y para su mejor

comprensión, se definen los términos a que se hace referencia de la siguientemanera:

a) Agente Financiero: es el Banco de la Nación Argentina, institución enla cual el Ministerio mantendrá las Cuentas Especiales del Programa

b) Área Metropolitana del Interior Elegible (AMI): es el conjunto demunicipios dentro de la jurisdicción territorial de UNA (1) o másProvincias que cumplan con los criterios establecidos en el Contratode Préstamo y el Reglamento Operativo para participar en la ejecuciónde los proyectos de iniciativa conjunta.

c) Banco: es el Banco Interamericano De Desarrollo (BID).d) Contrato de Préstamo: es el Contrato de Préstamo BID N° 3780/ OC

AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericanode Desarrollo (BID), de fecha 31 de mayo de 2017, cuyo modelo hasido aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 245/17 del PoderEjecutivo Nacional.

e) Cuentas Especiales: son las cuentas que el Ministerio abrirá en elAgente Financiero para el depósito de los recursos que se obtengan delfinanciamiento del Banco.

f) Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales(DGPyPSyE): es el organismo encargado de coordinar Ios aspectosrelacionados con la gestión y ejecución operativa del Programa, deentender en la administración, gestión financiera — contable ypresupuestaria, y en los procedimientos de adquisiciones ycontrataciones, asi como en las actividades de apoyo legal yadministrativo del Programa, de velar por el cumplimiento de lascuestiones ambientales y sociales, y del monitoreo y evaluación de laejecución del Programa a fin de verificar el cumplimiento de los

compromisos asumidos y del seguimiento y evaluación de resultados eimpactos de la ejecución del mismo, de acuerdo con las competenciasasignadas mediante la Decisión Administrativa N° 300 del 12 de marzode 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

g) Documento de Proyecto: documento que proporcionará la informaciónnecesaria para tener una clara comprensión de los proyectos queintegran el Plan de Ejecución de Área Metropolitana Elegible (PEM),el que deberá ser previamente aprobado por la DGPyPSyE y laSubsecretaria de Relaciones Municipales, según corresponda, y recibirla no objeción del Banco.

h) Financiamiento no reintegrable: son los recursos financieros que elMinisterio asigna a las Provincias en calidad de financiamiento noreintegrable conforme al presente CMA.

i) Nación: es la Nación Argentina.j) Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible (PEM): es el conjunto

de acciones y proyectos que prevé ejecutar el Área Metropolitana delInterior Elegible (AM), el que deberá ser previamente aprobado por laDGPyPSyE y la Subsecretaria de Relaciones Municipales, segúncorresponda, y recibir la no objeción del Banco.

k) Préstamo: son los recursos financieros que la Nación recibe conformeal Contrato de Préstamo suscripto con el Banco.

1) Proyectos Elegibles: significan cualquiera de las inversiones descriptasen el componente 2 del Programa.

m) Reglamento Operativo: significa el manual operativo y deprocedimientos del Programa.

n) Recursos de Contraparte o Contrapartida Local: son los recursos quelas Provincias se comprometen a aportar, en adición a los recursos delpréstamo, para la ejecución del Plan de Ejecución del AreaMetropolitana Elegible (PEM).

o) Subsecretaria de Relaciones Municipales: es la Subsecretaría deRelaciones Municipales dependiente de la Secretaria de Provincias yMunicipios del Ministerio, responsable de la función de ejecucióntécnica de los proyectos que integran el Plan de Ejecución de AreaMetropolitana Elegible (PEM).

p) U.E.P.: es la Unidad Ejecutora Provincial creada en la Provincia deRio Negro por los Decretos Nros. 1265/96 y 334/03 y en la Provinciadel Neuquén por Ley N° 1.785, que tiene a su cargo la implementacióna nivel provincial y/o municipal del presente CMA.

q) UEPEX: es el Sistema de Administración y Control Financiero paralas Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos.

Art. 2: Asignación de Recursos.El Ministerio asigna a las Provincias en forma conjunta la cantidad de

dólares estadounidenses cinco millones doscientos sesenta y cinco milsetecientos cincuenta (U$S 5.265.750) provenientes del Contrato dePréstamo, que serán transferidos a las mismas a través de la DGPyPSyE, ypor intermedio del Agente Financiero, en las condiciones establecidas en elpresente CMA, según el siguiente detalle:

Dicho monto podrá ser ajustado en más o en menos de conformidad conla operatoria establecida en el Reglamento Operativo, en la medida queexista disponibilidad suficiente de fondos provenientes del Préstamo.

Art. 3º: Uso de los Fondos.El monto asignado a las Provincias conforme a lo previsto en el artículo

2° del presente CMA, se destinará exclusivamente para financiar laformulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos queintegran el Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible (PEM), el quedeberá ser previamente aprobado por la DGPyPSyE y la Subsecretaria deRelaciones Municipales, según corresponda, y recibirla no objeción del Banco,debiendo dicho monto ejecutarse dentro de los plazos previstos para losdesembolsos que se encuentren vigentes en el Programa.

En caso de que las Provincias consideren necesario modificar el Plan deEjecución del Area Metropolitana (PEM), el mismo deberá ser previamenteaprobado por la DGPyPSyE y la Subsecretaria de Relaciones Municipales,según corresponda, y recibir la no objeción del Banco, de conformidad conlo previsto en el Reglamento Operativo.

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Para comprometer los fondos asignados, las Provincias dispondrán deveinticuatro (24) meses contados a partir de la firma del presente CMA.

Art. 4º: Transferencia De Recursos.Los recursos asignados por el CMA, en el marco de lo previsto en los

artículos 2° y 3° del presente, serán transferidos a las Provincias en calidadde Financiamiento no reintegrable, debiendo ser aceptados por éstas demanera inmediata en la medida en que se produzcan las transferencias defondos por parte de la DGPyPSyE.

Dichas transferencias deberán efectuarse en el marco de las solicitudesque formulen las Provincias, y en los términos de lo establecido en elReglamento Operativo, debiendo dichos recursos ejecutarse dentro de losplazos previstos para los desembolsos que se ecuentren vigentes en elPrograma.

Art. 5°: Condiciones Previas al Primer Desembolso.Con carácter previo al primer desembolso que se efectúe en el presente

CMA, además de las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo,cada una de las Provincias deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentación de un documento que permita demostrar que la U.E.P.cumple con los requisitos explicitados en el Reglamento Operativo;

b) Apertura de una cuenta corriente bancaria en pesos en cualquier entidadfinanciera, pública o privada, aceptada por la DGPyPSyE en el marcode la normativa vigente, denominada “Cuenta Proyecto DAMI II”,debiendo suministrar a la DGPyPSyE los datos relativos a la misma; y

c) Confección y remisión a la Subsecretaría de Relaciones Municipalesdel Plan de Ejecución del Área Metropolitana Elegible (PEM), juntocon el cronograma para su implementación. El mismo deberá serpreviamente aprobado por la DGPyPSyE y la Subsecretaría deRelaciones Municipales, según corresponda, y recibir la no objecióndel Banco.

Adicionalmente, la cuenta referida en el inciso b) del presente articulo,será administrada por cada U.E.P. a los efectos de: i) la recepción de lastransferencias de fondos por las erogaciones que efectúe la DGPyPSyE conrelación a los gastos elegibles (conforme lo dispuesto en el Contrato dePréstamo y en el Reglamento Operativo); ii) la recepción de los Recursos deContraparte o Contrapartida Local que les correspondan a las Provincias;iii) la realización de los pagos a contratistas y proveedores; y, iv) todo otromovimiento que corresponda a los proyectos.

Art. 6°: Reembolso de Gastos con Cargo al Financiamiento.En el marco de lo establecido en la cláusula 3.02 del Contrato de Préstamo

y en el Reglamento Operativo, y con la previa aceptación del Banco, sepodrán utilizar recursos del financiamiento para reembolsar gastos efectuadoso financiar aquellas erogaciones que correspondan a procesos iniciadosoportunamente en el marco del Contrato de Préstamo 2499/OC-AR,aprobado por el Decreto N° 1622 del 12 de octubre de 2011 del PoderEjecutivo Nacional y destinado a financiar el “Programa de Desarrollo deAreas Metropolitanas del Interior”, siempre que las respectivascontrataciones hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a losestablecidos en el Contrato de Préstamo.

Art. 7º: Recursos de Contraparte Provincial.Las Provincias se comprometen a aportar los Recursos de Contraparte o

Contrapartida Local adicionales a que se refiere el Contrato de Préstamo,necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos queintegran el Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible (PEM), acuyo efecto las Provincias efectuarán las previsiones presupuestarias quecorrespondan.

A partir de la firma del presente CMA, y durante el periodo de ejecucióndel Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible (PEM), las Provinciasdeberán demostrar a la DGPyPSyE que dispondrán oportunamente de losrecursos necesarios para efectuar la contribución local.

En los años subsiguientes, las Provincias deberán demostrar talesprevisiones presupuestarias dentro de los primeros noventa (90) días de cadaaño calendario.

De no cumplimentar las Provincias tales recaudos, la Subsecretaria deRelaciones Municipales y la DGPyPSyE podrán suspender las transferenciasa las que se refiere el artículo 2° del presente CMA, hasta tanto se décumplimiento y se acrediten debidamente las exigencias descriptasprecedentemente.

Las Provincias podrán solicitar a los municipios pertenecientes a sujurisdicción, el aporte de los Recursos de Contraparte o Contrapartida Localque se comprometen a aportar según lo establecido en el primer párrafo delpresente articulo.

Art. 8º: Transferencias.A los efectos de instrumentar las transferencias de los recursos del presente

CMA, las Provincias deberán:a) Remitir a la DGPyPSyE, por intermedio de la U.E.P., las solicitudes de

las transferencias, de acuerdo a los mecanismos y condiciones

establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo;b) Remitir a la DGPyPSyE dentro de los DIEZ (10) dias posteriores a la

finalización de cada mes calendario, o en plazos menores si laDGPyPSyE lo solicita, copia del extracto bancario de la “CuentaProyecto DAMI II”;

c) Remitir a la DGPyPSyE juntamente con cada una de las solicitudescitadas en el inciso a) del presente articulo, el listado de gastos elegiblespara el financiamiento, que permita identificar cada uno de los gastosautorizados e incurridos en la ejecución del proyecto; y

d) Remitir la rendición de los pagos dentro de los DIEZ (10) días deefectuados los mismos.

Art. 9º: Ejecución De Proyectos.Una vez aprobado el Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible

(PEM), y previo al inicio de la ejecución de los proyectos incluidos en elmismo, las Provincias deberán formular el Documento de Proyecto, quecontiene el diseño de los Proyectos Elegibles. El Documento de Proyectodeberá explicitar los mecanismos de seguimiento de cada Proyecto Elegible,con la nómina de los responsables, y será presentado a la Subsecretaria deRelaciones Municipales y a la DGPyPSyE para que cada una evalúe, en elámbito de sus competencias, los aspectos técnicos, económicos, de impactoambiental y, de corresponder, el posterior envio para la no objeción delBanco, conforme lo indicado en el Reglamento Operativo.

Las Provincias se comprometen con relación a cada Proyecto Elegible a:a) Ejecutarlo con la debida diligencia y eficiencia, conforme a la normativa

que les resulte aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el Contrato dePréstamo y en el Reglamento Operativo;

b) Hacer el seguimiento para lograr las metas fijadas y realizar la evaluacióncalculando los indicadores de resultados e impacto establecidos en elDocumento de Proyecto; y

c) Aplicar las disposiciones del Capítulo IV del Contrato de Préstamo ydel Capítulo VI del Reglamento Operativo para la adquisición de bienes,obras, trabajos y servicios requeridos.

Art.: 10º: Obligaciones Generales de las Provincias. Las Provincias secomprometen, en el ámbito de sus competencias, a:

a) Proveer los Recursos de Contraparte o Contrapartida Local necesarioso apropiados para llevar adelante los proyectos previstos en el Plan deEjecución del Área Metropolitana Elegible (PEM), de conformidadcon lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el ReglamentoOperativo;

b) Adoptar o permitir que se adopten todas las medidas necesarias quecontribuyan cumplimiento por parte de la Subsecretaría de RelacionesMunicipales o a la DGPyPSyE, según corresponda, de las obligacionesasumidas en el Contrato de Préstamo, en lo referente al seguimientode la ejecución del Plan de Ejecución del Área Metropolitana Elegible(PEM) y al uso de los fondos transferidos;

c) Suministrar toda la información que oportunamente le sea requeridapor la Subsecretaría de Relaciones Municipales, la DGPyPSyE o elBanco, según corresponda, a los fines de posibilitar tanto la coordinacióncomo el pertinente seguimiento de cada Proyecto Elegible, la realizaciónde las auditorias técnicas y contables necesarias y el examen de losbienes, locaciones o emplazamientos, los trabajos y las construccionesde las respectivas inversiones; asi como el cumplimiento por parte dela Subsecretaria de Relaciones Municipales o la DGPyPSyE, segúncorresponda, de todas las obligaciones asumidas en el presente CMA yen el Contrato de Préstamo;

d) Mantener en todo momento durante la implementación de cadaProyecto Elegible, una U.E.P. en cada Provincia, con una estructura,funciones y responsabilidades, conforme se establece en el ReglamentoOperativo. En tal sentido, se asegurará que cada una de las U.E.P. sean,en todo momento durante la implementación de cada ProyectoElegible, dirigidas por un coordinador y asistidas por personalprofesional y administrativo, todos en un número y con lascalificaciones y experiencias aceptables para la DGPyPSyE y el Banco.

Asimismo, deberán observarse las disposiciones establecidas en el CapituloIII del Reglamento Operativo, relativas a:

a) Mantener registros y cuentas separadas, que sean apropiados parareflejar, de acuerdo con adecuadas prácticas contables, las operaciones,recursos y gastos de los proyectos;

b) A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la DGPyPSyEen lo referente al seguimiento de la ejecución de los proyectos y al usode los fondos transferidos, las Provincias suministrarán la informaciónen tiempo y forma que le sea debidamente requerida, en los términosestablecidos en el Reglamento Operativo;

c) Las Provincias se comprometen a presentar los informes establecidosen el Reglamento Operativo a la DGPyPSyE o la Subsecretaría deRelaciones Municipales, según corresponda, con la información sobre

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el avance de los proyectos de acuerdo a los sistemas de seguimiento,monitoreo y evaluación de resultados del Programa;

d) Enviar la rendición de los pagos efectuados, de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento Operativo;

e) Las Provincias se comprometen a utilizar el sistema informáticoUEPEX (o similar) provisto por la Nación, para el seguimiento delos proyectos y desembolsos.

Art. 11º: Incumplimiento Provincial - Facultades del Ministerio.La Subsecretaria de Relaciones Municipales y la DGPyPSyE, tendrán

derecho a adoptar, previa comunicación al Banco, todas las medidas queconsideren pertinentes y razonables, en caso de que las Provincias no cumplancon alguna de las obligaciones asumidas en el presente CMA, entre ellassuspender total o parcialmente y/o cancelar la transferencia de los fondos,así como resolver el presente CMA y/o exigir la devolución inmediata delmonto efectivamente desembolsado, con más sus intereses y comisiones decrédito devengados hasta la fecha de su efectivo pago y eventuales gastos, enlos términos previstos en las Condiciones Generales del Contrato de Prestámo.

Será facultad de la Subsecretaría de Relaciones Municipales y de laDGPyPSyE, según las competencias asignadas a cada una de ellas en elContrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo, determinar en quécasos procede la suspensión, cancelación y devolución de las transferenciasy en cuáles la resolución del CMA, conforme a la gravedad del incumplimientode que se trate.

Por su parte, los recursos establecidos en el artículo 2° del presente CMApodrán redistribuirse entre el resto de las Provincias participantes delPrograma, en caso de que las Provincias del Neuquén y Río Negro no cumplancon lo establecido en el articulo precedente, de conformidad con lo previstoen el Reglamento Operativo.

Art. 12º: Responsabilidad.Cada Provincia asume total y exclusivamente la responsabilidad con-

tractual inherente al presente CMA y/o la extracontractual que se pudieraproducir en razón de la ejecución de cada Proyecto Elegible, durante y aúndespués de su realización, la que no será extensible al Ministerio, a laSubsecretaría de Relaciones Municipales, a la DGPyPSyE y al Banco.

Las Provincias asumen la responsabilidad de comprometer los fondosasignados dentro del plazo establecido en el artículo 3° del presente CMA.

En el caso de que alguna de las Provincias incumpliera con las obligacionesasumidas en el presente CMA, de manera tal que generara un perjuicio a losmunicipios participantes del Programa, la otra Provincia podrá continuarcon las actividades acordadas, previo cumplimiento de los requerimientoslegales exigidos en cada caso, y previa aprobación de la Subsecretaría deRelaciones Municipales, de la DGPyPSyE y del Banco, según corresponda.

Art. 13º: Rescisión y Cancelación.El presente CMA podrá ser rescindido: i) por mutuo acuerdo de las partes;

y ii) unilateralmente por el Ministerio en caso de cancelación del Contratode Préstamo, por cualquiera de las causas establecidas en el mismo.

Art. 14º: Auditoria y Evaluación.Las Provincias se comprometen a colaborar activamente con la Subsecretaría

de Relaciones Municipales y con la DGPyPSyE, a efectos de que puedan realizar laauditoria externa de Ios recursos del Programa y las inspecciones y evaluacionesque corresponda conforme a lo previsto en el Reglamento Operativo.

A tal efecto, deberán conservar en la U.E.P. toda la documentaciónoriginal inherente a su intervención en el Programa y a los ProyectosElegibles financiados con los fondos del mismo. Asimismo, las Provinciasrecopilarán la información que fuese necesaria a efectos de que la Subsecretariade Relaciones Municipales, la DGPyPSyE o el Banco, si así lo desearen,puedan realizar una evaluación posterior del Programa.

Art. 15º: Instrumentos Legales.Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes

instrumentos legales, que las Provincias declaran conocer, aceptar y cumpliren sus partes pertinentes:

a) El Contrato de Préstamo.b) El Reglamento Operativo.c) Las Normas de contrataciones del Banco aplicables, relativas a

adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y decontratación de consultorías.

Art. 16º: Prelación Normativa.A menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente

diferente se deja expresamente establecido que todos los términos definidosen el presente tendrán el mismo significado asignado en el Contrato dePréstamo y sus Anexos, y que en caso de incompatibilidad o de interpretacióndiferente entre una disposición de este CMA y del Contrato de Préstamo y/o del Reglamento Operativo prevalecerán las disposiciones del Contrato dePréstamo y en las que no se opongan a este último las del ReglamentoOperativo. Todos estos instrumentos prevalecerán por sobre la normativaprovincial, que se aplicará sólo subsidiariamente.

Art. 17º: Domicilios y Jurisdicción.Para todos los efectos derivados del presente CMA, el Ministerio fija

su domicilio en la Leandro N. Alem N° 168, piso 6°, Oficina 23bís,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Provincia del Neuquén en lacalle Roca y Rioja de la Ciudad de Neuquén, y la Provincia de RíoNegro en la calle Maipú N° 509, piso 1°, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires. En estos domicilios serán válidas todas las notifica-ciones del presente CMA, sometiéndose las mismas para todos losefectos legales, a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de laNación.

Previa lectura y ratificación, y para constancia de loconvenido, las Partes intervinientes firman el presente CMAen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,en la Ciudad Autónoma de Buenos, a los 6 días del mes de junio delaño 2018.

–—oOo—–DECRETO Nº 1065

Viedma, 23 Agosto 2018Visto: el Expediente N° 117.159-SAF-18, del Registro del Ministerio de

Agricultura Ganadería y Pesca, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco

de Colaboración Recíproca para la implementación del Proyecto deIrrigación de “Negro Muerto” en el marco del Programa Nacionalde Nuevas Areas de Riego, celebrado entre la Secretaria de Infraestruc-tura y Política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras y Vivienda,representada por el Señor Secretario Ingeniero Pablo José Bereciartua, y laProvincia de Río Negro, representada por el Señor Gobernador, Don AlbertoEdgardo Weretilneck, que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto;

Que por Resolución N° 124/17 del Ministerio del Interior, Obras Públicasy Vivienda se crea el Programa Nacional de Nuevas Areas de Riego para eldesarrollo de áreas productivas en la República Argentina;

Que por el Artículo 2° de la misma Resolución se faculta al entoncesSubsecretario de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas a suscribirConvenios para la implementación del Programa Nacional de Nuevas Areasde Riego;

Que por ello, las partes suscribieron en fecha 7 de Abril de 2.017el Convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas yVivienda, la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Secretariade Obras Públicas del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda y laProvincia de Río Negro para la implementación de un Proyec-to de Irrigación en el Marco del Programa Nacional de Nue-vas Areas de Riego con el objeto de acordar los términos en losque se avanzaría en la implementación del Proyecto de NegroMuerto;

Que las partes intervinientes en el Convenio que se propiciaratificar, comprometen a conjugar esfuerzos en vistas a la eva-luación de los mecanismos mas convenientes y apropiados parael efectivo desarrollo del proyecto de “Negro Muerto”;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoriaLegal del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca y Fiscalía de Estadomediante Vista N° 03754-18;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181º Incisos 1) y 14) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Ratificar el Convenio Marco de Colaboración Re-cíproca para la implementación del Proyecto de Irrigación de “NegroMuerto” en el marco del Programa Nacional de Nuevas Areasde Riego, celebrado entre la Secretaria de Infraestructura y Polí-tica Hídrica del Ministerio del Interior, Obras y Vivienda, repre-sentada por el Señor Secretario Ingeniero Pablo José Bereciartua, y laProvincia de Río Negro, representada por el Señor Gobernador, DonAlberto Edgardo Weretilneck, que como Anexo forma parte integrantedel presente Decreto.-

Art. 2°.- Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provin-cial en virtud de lo normado en el Artículo 181° Inciso 14) de la ConstituciónProvincial.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deAgricultura Ganaderia y Pesca.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- A. R. Diomedi

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5Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

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Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre laSecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio del Interior,

Obras Públicas y Vivienda y la Provincia de Río Negro para laImplementación del Proyecto de Irrigación de “Negro Muerto”en el Marco del Programa Nacional de Nuevas Areas de Riego

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de2018, se reúnen el Señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica delMinisterio del Interior, Obras Publicas y Vivienda, Ing. Pablo José Bereciartua(D.N.I. N° 22.029.186), con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N°250, piso 11, oficina 1107, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enadelante “La Secretaría”, por una parte; y el Señor Gobernador de la Provinciade Rio Negro, D. Alberto Edgardo Weretilneck (D.N.I. N° 16.170.327), condomicilio en la calle Laprida N° 212 de la Ciudad de Viedma, Provincia deRio Negro, en adelante “La Provincia”, por la otra parte y en conjuntodenominadas “Las Partes”, acuerdan suscribir el presente Convenio Marcode Colaboración Recíproca entre la Secretaría de Infraestructura y PolíticaHídrica del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Provinciade Rio Negro para la Implementación del Proyecto de Irrigación de “NegroMuerto” en el Marco del Programa Nacional de Nuevas Areas de Riego, enadelante el “Convenio”, y

CONSIDERANDO:Que por la Resolución del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

N° 124-E/2017, de fecha 16 de marzo de 2017, se crea en el ámbito delmismo el Programa Nacional de Nuevas Áreas de Riego “con el fin deestructurar, desarrollar e implementar proyectos de irrigación para eldesarrollo de nuevas áreas productivas en la República Argentina”.

Que por el artículo 2° de la Resolución mencionada se faculta al entoncesSubsecretario de Recursos Hídricos de la Secretaria de Obras Públicas, ahoraSecretario de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio del Interior,Obras Públicas y Vivienda, a suscribir los convenios que sean necesarios parala implementación del Programa Nacional de Nuevas Areas de Riego.

Que Las Partes suscribieron en fecha 7 de abril de 2017 el “Convenioentre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Subsecretariade Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministeriodel Interior, Obras Públicas y Vivienda y La Provincia de Rio Negropara la Implementación de un Proyecto de Irrigación en el Marco delPrograma Nacional de Nuevas Areas de Riego” con el objeto de acordar lostérminos en los que se avanzaría en la implementación del proyecto de“Negro Muerto”.

Que dicho proyecto de “Negro Muerto” reviste importancia toda vezque La Secretaría interviene en la elaboración y ejecución de la políticahídrica nacional, orientada en la necesidad de lograr el desarrollo regional,contribuir a la generación de empleo y disminuir el porcentaje de la poblaciónen situación de pobreza, así como también se encuentra en linea con el PlanNacional del Agua en su eje de “Agua para la producción” que prevéincrementar en un 17,5% las áreas con sistemas de riego sumando más de unmillón de hectáreas productivas.

Que entre los objetivos de La Secretaría detallados en el Decreto 174/2018 se encuentra la obra pública de infraestructura hidráulica, los que resultanparte fundamental en el desarrollo del proyecto de riego de “Negro Muerto”.

Que, por tales motivos, Las Partes acuerdan:Cláusula Primera: Las Partes se comprometen a conjugar esfuerzos en

vistas a la evaluación de los mecanismos más convenientes y apropiadospara el efectivo desarrollo del proyecto de “Negro Muerto”.

Cláusula Segunda: La Secretaría se compromete a hacer su mejor esfuerzopara la gestión de los aportes que sean necesarios y factibles, en los plazosque oportunamente se acuerden, para la construcción de las obras hidráulicasrequeridas para la captación, transporte y distribución de agua del proyectode “Negro Muerto”.

A tal fin, Las Partes suscribirán los convenios específicos que resultennecesarios con el objeto de regular las condiciones de ejecución de dichasobras, determinando los alcances técnicos, económicos y financieros de lasmismas.

Cláusula Tercera: En este sentido, La Provincia se compromete a ejecutarel diseño y construcción de las obras hidráulicas requeridas para la captación,transporte y distribución de agua del proyecto de “Negro Muerto” y aprestar todas las facilidades y emprender todas las gestiones necesarias parapromover el total desarrollo del Valle de Negro Muerto.

Cláusula Cuarta: Las Partes se comprometen a gestionar las autorizacionesque en el ámbito de su jurisdicción fueren necesarias para la concreción de loscompromisos previstos en el presente.

Cláusula Quinta: A todos los efectos legales, Las Partes constituyendomicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas lasnotificaciones.

En prueba de conformidad, se firman (2) ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto.-

DECRETOS SINTETIZADOS——

DECRETO Nº 1092.- 27-08-2018.- Promover a la Señora Fabiana AndreaCañicura (D.N.I. N° 29.755.040 – Legajo N° 661575/9), AgrupamientoSegundo de la Ley L N° 1.904.- Expte. Nº 113.026-S-2017.

–——–Planilla Anexa al Decreto Nº 1092

DECRETO Nº 1093.- 27-08-2018.- Crear una vacante en la Categoria 08,Agrupamiento Profesional de la Ley L N° 1.844, Jurisdicción 30,Programa 11, Actividad 09, de la Dirección de Defensa Civil.- Reubicara partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Sonia Isabel Ortega(CUIL N° 27-26810378-9), Legajo N° 42495/1, en la vacante creada enel Artículo anterior, por haber obtenido el Título de Técnico Superior enAdministración con Orientación en Gestión del Estado, y cumplir confunciones inherentes a su profesión, conforme dispuesto en el Anexo II,Capítulo X, Artículo 28°, de la Ley L N° 1.844, suprimiéndose la vacantedel Agrupamiento Administrativo Categoria 5.- Expte. Nº 93.928-MSyJ-2.017.

DECRETO Nº 1096.- 27-08-2018.- Modificar el Artículo 5° del Decreto N°85/18, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5º.- ElMinisterio de Economía, a través de sus organismos pertinentes seráautoridad de aplicación del presente Decreto, facultándolo a reglamentare interpretar las normas previstas en este acto administrativo y autorizarlas excepciones a las medidas adoptadas en el presente Decreto.".- Expte.Nº 5949-DA-2018.

DECRETO Nº 1097.- 28-08-2018.- Aceptar la renuncia de la EscribanaDora Iglesias de Frei (DNI N° 6.631.215) al Registro Notarial N° 49 conasiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, dejando sin efecto sudesignación como Notaria Titular.- Designar Notario Titular del RegistroNotarial N° 49 con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche alEscribano Fabrizio Andrés Fato (D.N.I. N° 24.743.444).- Expte. Nº079.829-G-2.018.

DECRETO Nº 1098.- 28-08-2018.- Modificar el Artículo 4° del Decreto N°602/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo4º.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Artículo 30° dela Ley H N° 3.186, en la suma de pesos dos millones seiscientos cincuentay cuatro mil ciento dos con treinta y cinco centavos ($ 2.654.102,35),afectando el gasto a la Jurisdicción 45, Programa 25, Subprograma 0,Proyecto 1, Actividad 53, Partida 421, Fuente 11.781 “Pacto FederalEducativo”, y la suma de pesos setecientos quince mil sesenta y uno conochenta centavos ($ 715.061,80), afectando el gasto a la Jurisdicción45, Programa 25, Subprograma 0, Proyecto 1, Actividad 53, Partida421, Fuente 34.478 “REM REC 11.781 Pacto Federal Educativo”.-Expte. Nº 87.625-EDU-17.

DECRETO Nº 1100.- 28-08-2018.- Designar como Notaria Adscripta delRegistro Notarial N° 151 con asiento en la ciudad de San Carlos fíeBariloche a la Escribana Teresa María Bustamante (DNI N° 16.053.863).-Expte. Nº 079867-G-2.018.

DECRETO Nº 1102.- 28-08-2018.- Limitar los servicios a partir del 01 deJunio de 2.018, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, José María Castrillo, D.N.I. N° 23.006.317, Clase 1.972, LegajoPersonal N° 6.221, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3°, concomitante conel Capítulo IV, Artículo 5°, Inciso c), de la Ley L N° 2.432 y enconcordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148° de la Ley L N°679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta elmensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en laAdministración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), enconformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.- Expte.Nº 151.252-S-2018.

DECRETO Nº 1105.- 30-08-2018.- Transfiérase a partir de la firma delpresente Decreto con el correspondiente cargo presupuestario a la SeñoraPesan, Nadia Rocio (DNI N° 33.532.689), con situación de revista enCategoría 05, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente,Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01 del Ministerio de DesarrolloSocial, al Ministerio de Seguridad y Justicia Jurisdicción 30, Programa 11,Actividad 10.- Notifiquese a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)que a partir de la firma del presente Decreto la agente en cuestióncomenzará a prestar funciones en el Ministerio de Seguridad y Justicia demanera definitiva.- Expte. Nº 155457-DRH-2.017.

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6Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

DECRETO Nº 1106.- 30-08-2018.- Promover a la Señora Teresa de JesúsGuanuco (D.N.I N° 13.778.234 - Legajo N° 655.448/2), en los grados ydesde las fechas que se indican en planilla anexa del presente Decreto confunciones en el Hospital Área Programa San Carlos de Bariloche.-Expte.Nº 208.068-S-2.018.

–——–Planilla Anexa al Decreto Nº 1106

DECRETO Nº 1107.- 30-08-2018.- Promover al Grado III a partir del 01de Octubre de 2016, a la Señora Silvana Paola Mengarelli (D.N.I. N°27.230.235 – Legajo N° 661.480/9), de la Ley L N° 1904, delAgrupamiento Segundo, Planta Permanente, con funciones en el Hospi-tal Area Programa Bariloche, en cumplimiento a lo dispuesto en la LeyL N° 1904 modificada por la Ley 3959.- Expte. Nº 113.434-S-2.017.

DECRETO Nº 1108.- 30-08-2018.- Hacer lugar al reclamo y promover apartir del 01/11/2016 al Señor Jorge Antonio Cevoli (D.N.I. N° 12.768.026- Legajo N° 660.779/9) a la Categoría 7 del Agrupamiento Servicio deApoyo de la Ley L N° 1.844 con funciones en el Ministerio de Salud.-Expte. Nº 208.242-S-2.018.

DECRETO Nº 1109.- 30-08-2018.- Promover a partir del 01/04/2015 a laSeñora Dora Graciela Ortiz (D.N.I. Nº 14.601.196 - Legajo Nº 654131/3) a la Categoría 16 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L Nº1.844 con funciones en el Hospital Área Programa Viedma, dependientedel Ministerio de Salud.- Expte. Nº 107.352-S-2.017.

DECRETO Nº 1111.- 30-08-2018.- Aprobar la Licitación Pública N° 5/18para la Obra del Plan Castello: Provisión de mano de obra, materiales yequipos para la ejecución de la obra; Plan Director de Desagües Cloacalesde la ciudad de Viedma.- Expte. Nº 26303-DC-2018.

DECRETO Nº 1123.- 31-08-2018.- Aprobar en todos sus términos, elContrato de Locación de Servicios celebrado entre la Secretaría de Estadode Niñez, Adolescencia y Familia, representada por la Señora RoxanaAraceli Mendez (DNI N° 22.412.681) y el Señor Veliz Nicolás Ernesto(DNI N° 34.667.525), quien desempeñará funciones en la Subsecretaríade Fortalecimiento Familiar como Operador en el Caina Varonesdependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y FamiliaExpte. Nº 026.260-SENAF-2018.

DECRETO Nº 1124.- 31-08-2018.- Aprobar en todos sus términos, elContrato de Locación de Servicios celebrado entre la Secretaría de Estadode Niñez, Adolescencia y Familia, representada por la Señora RoxanaAraceli Mendez (DNI Nº 22.412.681) y el Señor Escobar Marcelo JorgeDaniel (DNI N° 36.352.507) quien desempeñará funciones en laSubsecretaria de Fortalecimiento Familiar como Operador en el CainaVarones dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia yFamilia.- Expte. Nº 026.259-SENAF-2.018.

DECRETO Nº 1125.- 31-08-2018.- Aceptar a partir del 21 de Agosto de2.018; la renuncia presentada por el Señor Matías Ariel Nuñez (D.N.I. N°33.454.713), al cargo de Director de Suministro de la Secretaría deEstado de Niñez, Adolescencia y Familia.-

DECRETO Nº 1126.- 31-08-2018.- Designar a partir de la firma del presente,al Señor Sergio Luís Cabrera (D.N.I. N° 25.175.344), en el cargo deDirector de Suministro de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescenciay Familia.-

DECRETO Nº 1193.- 12-09-2018.- Ratificar el Convenio del día 30 deJunio de 2018 y la Addenda Convenio y Readecuación del Anexo III“Detalle de Inversión” del 05 de septiembre de 2018, suscriptos entre laProvincia de Río Negro y la Municipalidad de General Roca, en el marcode lo establecido en la Ley N° 5.201 y los Decretos Reglamentarios N°90/18 y 297/18.- Expte. Nº 006.419-SH-2.018.

DECRETO Nº 1194.- 12-09-2018.- Aprobar el Contrato de Locación deServicios suscripto entre la Secretaría General, representada por el SeñorSecretario General, Don Nelson Cides (DNI N° 20.436.980) y el SeñorSergio Dario, Haidt (DNI N° 28.722.768), quien cumplirá funcionesprofesionales en el Boletín Oficial de la Secretaría Legal y Técnica,dependiente de esta Secretaría General.- Expte. Nº 050690-DRH-2018.

DECRETO Nº 1196.- 12-09-2018.- Limitar los servicios a partir del 01 deEnero de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Américo Daniel Yanca, D.N.I. N° 23.245.986, Clase 1.973,Legajo Personal N° 6.120, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la LeyL N° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148°

de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicioefectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficioprevisional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S),en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.-Expte. Nº 156.540-V-2018.

DECRETO Nº 1197.- 12-09-2018.- Transfiérase a partir de la firma delpresente Decreto con el correspondiente cargo presupuestario al agenteValdes Germán (D.N.I. N° 16.786.779), con situación de revista enCategoría 04, Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Planta Permanente,Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01 del Ministerio de DesarrolloSocial, al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Jurisdicción42, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01.-Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) que a partirde la firma del presente Decreto la agente en cuestión prestará funcionesde forma definitiva en el Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda.- Expte. Nº 066.363-DRH-2.018.

–—oOo—–

RESOLUCIONES——

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 6089/18 “MS”Viedma, 17 de Octubre de 2018

Visto: El Expediente N° 213061-S-2018 del Registro del Ministerio deSalud, por el cual se tramita la aprobación de las “Normas de Verificación,Instalación y Uso de Equipos Láser/IPL"; y

CONSIDERANDO:Que es competencia del Ministerio de Salud la elaboración de Normas de

Instalación destinadas a regular acciones médicas, odontológicas,kinesiológicas y, asimismo, las relacionadas con riesgos a la salud enmedioambientes laborales.

Que las aplicaciones cada vez más frecuentes de láser y luz pulsadaintensa en medicina, odontología, kinesiología, veterinaria, industria,investigación, etc., y los posibles riesgos que implican, hacen necesarioreglamentar su uso.

Que es necesario garantizar condiciones mínimas de seguridad en lainstalación y uso de los equipos mediante el Departamento de RadiofisicaSanitaria.

Que los profesionales que operen los equipos deben reunir losconocimientos técnicos indispensables que garanticen su idoneidad.

Que resulta necesario su implementación en la Provincia a los fines deregular y promover seguridad y eficiencia en el Servicio a prestar;

Que la Asesoría Legal de la Coordinación Provincial de FiscalizaciónSanitaria de este Ministerio y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 05082-18 toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta bajo el Marco de la Ley Provincial N° 3338;Que el suscripto está facultado para aprobar la presente según lo dispuesto

por la Ley R N° 2570 y la Ley de Ministerios K N° 5105, Artículo 20° yDecretos 07/15 y 69/15;

Por ello:El Presidente del

Consejo Provincial de Salud PúblicaAd Referendum del Consejo Provincial de Salud

RESUELVEArtículo 1°.- Aprobar las “Normas de Verificación, Instalación y Uso de

Equipos Láser/IPL” que figuran en el Anexo I, II y III que forma parteintegrante de la presente.

Art. 2°.- Incorporar las Normas que se aprueba en el Artículo 1°, alPrograma Provincial de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud.

Art. 3°.- Difundir a través del Programa Provincial de Garantía de Calidadde los Servicios de Salud la presente Norma, a fin de asegurar el máximoconocimiento y aplicación de la mismas.

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, hecho, archivar.-Lic. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.-

———ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 6089 “MS”Normas de Verificación, Instalación y Uso

de Equipos Láser / IPLCAPITULO I

AUTORIZACION INDIVIDUAL DE USO DE EQUIPO LASER/IPL1- Los profesionales médicos, odontólogos, kinesiólogos, veteri-

narios, etc., que manipulen un equipo Láser/IPL para uso mé-dico, odontológico, kinesiológico, veterinario y/o para otros usos

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7Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

(industrial, investigación, etc.) deberán contar con autorizaciónpara el uso del mismo, cumplimentando los siguientes requi-sitos:

- Haber aprobado el Curso de Láser en Medicina o Curso Básico deSeguridad Láser que dicta actualmente el Área de Radiofisica Sanitariade la Dirección de Registro y Fiscalización de Establecimientos yProfesionales de la Nación.

- Presentar copia certificada de DNI del profesional responsable.- Presentar copia certificada de la Matricula Provincial de Río Negro del

profesional responsable.- Completar Solicitud de Autorización Individual de Uso de Equipos

Láser/IPL con los datos personales (ANEXO II).- Pago de Arancel vigente según Resolución del Ministerio de Salud.Una vez cumplidos estos requisitos se emitirá el Certificado Autorización

Individual de Uso de Equipo Láser/IPL, que se realizá por única vez por cadaprofesional.

2- Los profesionales mencionados en el Articulo 1° deberán cumplimentarlo establecido por la Ley G N° 3338 – Capítulo II, en el Departamento deRegistros de Profesionales de Río Negro.

Aquellos profesionales que no se encuentren incluidos en las disposicionesde la Ley G N° 3338, deberán acreditar su habilitación para desempeñarse enla Provincia de Río Negro.

CAPITULO IIHABILITACIÓN DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS LASER/IPL3- Toda persona que se desempeñe como responsable de una instalación,

deberá solicitar su habilitación en el Departamento de Radiofisica Sanitaria,Coordinación de Salud Ambiental y reunir los siguientes requisitos:

a- Notificar la instalación del equipo a habilitar donde comunique: RazónSocial y domicilio donde se encuentre la instalación, Datos Completosdel Equipo Láser/IPL: Marca, Modelo y Número de Serie (Fotocopiade Características Técnicas del Equipo), funciones del equipo (ej.Depilación Definitiva, Tratamientos Transdérmicos, etc.).

b- Presentar plano donde conste la ubicación del Equipo Láser/IPL ydescripción de la sala con los accesorios de su interior (cuadros, ventanas,etc.).

c- Pago de Arancel según normativa vigente para la emisión del Certificadode Habilitación de Instalación de Equipo Láser/IPL, que deberá serdepositado en la cuenta corriente designada por ésta Coordinación.

d- Presentar Certificado de No Generador de Residuos Patológicos.La Certificación de Habilitación de Instalación de Equipo de Láser/IPL

se otorgará por término de 5 (cinco) años.4- Toda persona que a la fecha de entrada en vigencia de la presente

Resolución se desempeñe como responsable de una instalación, deberá solicitarsu habilitación y la correspondiente inscripción en el Registro Catastral.

5- Las personas a que se refiere el artículo 4° deberán proporcionar a laautoridad Radiosanitaria, con carácter de declaración jurada, los datos quedicha autoridad les requiera a los fines de este capítulo. También facilitaránel acceso de dicha autoridad a los equipos y las instalaciones cuando ello lessea requerido.

6- La habilitación para el funcionamiento de equipos e instalaciones,sólo será acordada por la Autoridad Sanitaria cuando, mediante la inspecciónse hubiere verificado la seguridad de los equipos e instalaciones y se hayaacordado autorización para su manejo por lo menos a una (1) persona, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente y laobservancia de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre lamateria.

7- De cada inspección que se practique se redactará un informe con laconstancia de las comprobaciones efectuadas. Si de tales comprobacionessurgiera la necesidad de introducir modificaciones sobre los equipos y/oinstalaciones, la Autoridad Sanitaria emplazará al responsable para que lasrealice en el término que fijará al respecto; en caso necesario, dicha autoridadpodrá disponer la suspensión del funcionamiento de los equipos y lasinstalaciones.

8- Observancia de Normas Básicas de protección a la Radiación láser /Luz Pulsada Intensa a saber:

- Evitar la exposición directa al ojo para no dañar la córnea o la retina.- Evitar que haya superficies brillantes en la instalación (espejos) que

faciliten la reflexión del haz, incluyendo alhajas del personal (pacientey operador/a).

- Observar el uso de gafas protectoras para el operador y protector ocularpara el paciente.

- Verificar que funcione el indicador luminoso o sonoro cuando el láserestá en uso.

- Verificar que durante la aplicación Láser sólo se encuentre en el recintoel paciente junto al personal estrictamente necesario (en lo posiblesolo el paciente y el operador habilitado).

- Observar la colocación de carteles indicadores, en lugares visibles,acerca del tipo de láser que se utiliza.

CAPITULO IIIREGISTRO CATASTRAL

9- El Ministerio de Salud establecerá las bases para la organización de unRegistro Catastral que incluya todos los equipos láser cualquiera sea su uso(médico, odontológico, kinesiológico, veterinario, industrial, investigaciónu otros).

CAPITULO IVARANCELES

10- Los aranceles que correspondan aplicar por los servicios quese presten en cumplimiento de la presente Resolución están sujetosa la normativa vigente, según fuere Habilitación, Renovación deCertificado, Cambio de Profesional Responsable y/o Razón Social oCambio de espacio flsico del equipo. Dichos aranceles deberán serdepositados en la Cuenta Corriente designada por la Coordinación de SaludAmbiental.

CAPITULO VSANCIONES — PROCEDIMIENTO

11- Las infracciones a la presente Resolución y a las Normas que enconsecuencia se dicten serán sancionadas de acuerdo a las siguientesprescripciones:

- En caso de Infracción a las disposiciones de la presente el Departamentode Radiofisica Sanitaria comunicará, de inmediato, tal situación al respon-sable.

- En las situaciones previstas el Departamento de Radiofisica Sanitariainiciará un procedimiento de notificación bajo Acta en cuyo transcurso ydentro de los diez (10) días de comunicada la infracción, el responsablerealizará declaración escrita con el descargo correspondiente.

- En caso de no presentar descargo se procederá a una segunda notificaciónbajo Acta. Vencido el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitospara la inscripción, se procederá a la suspensión de actividad con clausuratemporal del consultorio donde se halle el equipo.

- En caso de no regularizar la situación en el término de 60 días, seinhabilitará a la persona que realice la práctica y el prestador cesará de formainmediata el servicio.

- El prestador que habiendo sido dado de baja de pleno derecho por nocumplimentar con las Normas de Verificación, Instalación y Uso de EquiposLáser/IPL y que no hubiera continuado en el ejercicio de la actividad,circunstancia que deberá ser corroborada por el Departamento de RadiofisicaSanitaria, podrá solicitar su inscripción, cumplimentando lo dispuesto en lapresente.

- Durante el tiempo de vigencia de las sanciones establecidas no sepermitirá la habilitación del equipo en ningún lugar de la Provincia.

- En caso de persistir en el incumplimiento de la normativa, el organis-mo competente se expedirá acerca de la infracción, determinando lasanción aplicable, según la gravedad y circunstancia de cada caso ysin perjuicio de las previsiones pertinentés del Código Penal.

CAPITULO VIIDISPOSICIONES PARTICULARES

12- El Ministerio de Salud atribuirá al Departamento de RadiofísicaSanitaria, Coordinación de Salud Ambiental, organismo especializado de sudependencia con alcance Provincial, la observancia directa de las disposicionesde la presente.

13- Los equipos Láser / IPL móviles que son trasladados de un lugara otro, cualquiera sea su uso (médico, odontológico, kinesiológicos,veterinario, industrial, investigación u otros) deberán cumplir con la presentenormativa.

14- Quedan exceptuados de la presente normativa los láseres de muy bajapotencia, de uso no médico, empleados como indicadores o punteros,utilizados en la docencia y otros que por igual razón técnica no precisen serverificados.

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ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° 6089 “MS”Solicitud de Autorización Individual de Uso de

Equipos Láser e IPLEste trámite es necesario para hacerse responsable del uso de equipos

Láser e IPL; es de validez Provincial conforme a la presente Resolución, yasea para equipos Médicos, Odontológicos, Oftalmológicos, kinesiológicos eIndustriales.

No se iniciaran tramites que no incluyan la totalidad de los documen-tos requeridos. Sera causal de suspension y/o denegatoria deltrámite la omisión, no-cumplimiento o falsedad de los documentospresentados.

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8Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Toda habilitación de un equipo generador de Láser ó IPL, requiere unresponsable que posea Autorización Individual de Equipos de Láser). ElDocumento Tramitado tiene Vigencia Permanente.

DATOS PERSONALES:REGISTRO N°..............

NOMBRE Y APELLIDO:.....................................................FECHA DE NACIMIENTO:................. NACIONALIDAD:................LE/LC/DN I/C I: ..................................DOMICILIO:........................................ LOCALIDAD: ......................TELEFONO: .......................................MAIL: .................................................TÍTULO PROFESIONAL: .................................................................MATRÍCULA N° .................................SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO

RESPONSABLE DEL USO DE EQUIPOS LASER/ IPL DESTINADOS A: USO MEDICO ESPECIALIDAD....................... USO ODONTOLOGICO USO KINESIOLOGICO USO VETERINARIO OTRAS FINALIDADES ESPECIFICAR.......................................

.............................................Incluye usos industriales, de investigación, otros• CURSOS REALIZADOS SOBRE EL TEMA SEGURIDAD ENAPLICACIONES DE LASER/IPL (adjuntar certificaciones)FECHA:..................................... FIRMA:....................................................

———ANEXO III A LA RESOLUCIÓN N° 6089 "MS"

PLANILLA DE INSPECCION DE INSTALACIÓN DE EQUIPOSLASER/IPL

Institución:Servicio:Dirección:Profesional Responsable:Equipo Marca: Modelo: N° de Serie:Aplicación/uso:Accesorios:Protección Personal:Indicadores de precaución: Sonoro:Luminoso:Señalización:OBSERVACIONES:Lugar y fecha:Inspector/es: Responsable/s:

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Provincia de Río NegroAGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 1069Viedma, 18 de Octubre de 2018.

Visto: La Ley 722 y la Resolución SGG 2068/93, ratificada por el Decreto1937/1993; y,

CONSIDERANDO:Que el Departamento de Despacho de la Agencia de Recaudación

Tributaria, ha realizado un minucioso análisis de la documentación queadministra, los cuales son guardados cuidadosamente en el sector;

Que del citado análisis ha resultado un sinnúmero de documentación queactualmente se encuentra fuera de uso y/o prescriptas, ocupando un espaciofísico que resulta necesario reasignar, brindándole otra utilidad;

Que, conforme los términos de la Ley 722 y de la Resolución SGG 2068/93, se solicitaron las instrucciones pertinentes al Archivo Histórico y alSistema Provincial de Archivo de la Provincia de Río Negro, las que fueronel basamento para la confección del inventario que integra la presente;

Que a fs obran los listados de documentación confeccionados por esteDepartamento dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria;

Que a fs. el Sistema Provincial de Archivo no formula objeciones respectodel expurgo planteado;

Que a fs. el Archivo Histórico Provincial aprueba la selección de ladocumentación;

Que se considera fundamental depurar la basta documentación en desusoque dificulta el archivo y la búsqueda de la que es contemporánea;

Que la documentación que se pretende expurgar actualmente no revistevalor alguno;

Que la documentación y resoluciones que se encuentran incluidas dentrode los plazos de guarda establecidos mediante Resolución “SGG” N° 2068/93, fueron digitalizadas y firmadas digitalmente, por la Gerente deAdministración de este organismo, por lo que las mismas revisten igualcarácter y validez que las que se encuentran en formato papel;

Que, conforme las facultades establecidas en el artículo 5to. del CódigoFiscal (Ley I N° 2686), el Director Ejecutivo de la Agencia de RecaudaciónTributaria se encuentra facultado para el dictado del presente acto;

Por ello;Director Ejecutivo

de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1°.- Procédase al expurgo de la documentación que surgeexhaustivamente del inventario que integra la presente, conforme los términoy condiciones previstos en la Ley 722 y de la Resolución SGG 2068/1993ratificada por el Decreto 1937/1993.

Art. 2°.- Establecer un plazo máximo de diez (10) días corridos, a partirde la publicación de la presente, para la presentación de las impugnaciones alo resuelto en el Articulo 1° de la presente resolución.

Art. 3°.- Se deja constancia de la fidelidad de las copias digitalizadas y lasmismas las mismas se encuentran resguardadas en la carpeta // Intranet/dgr/DESPACHO/ escaneos/, se realiza un backup a las 0 hs y a las 6 hs de cada día.Para incrementar la seguridad de dichos datos, el resguardo se realizafísicamente en dos sitios distintos.

Art. 4º.- Hecho, notifíquese al Archivo Histórico y al Sistema Provincialde Archivo de la Provincia de Río Negro. Fiscalía de Estado de la Provinciade Río Negro, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Tribunal de Cuentasde la Provincia y Defensoría del Pueblo para que tomen razón del mismo.

Art. 4°: Regístrese, cumplido archívese.Dr. Leandro Sferco, Director Ejecutivo - Agencia de Recaudación

Tributaria.———

INVENTARIO DE ELIMINACION DOCUMENTACIONANEXO I RESOLUCION Nº 1069

DESCRIPCION

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9Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

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INVENTARIO DE ELIMINACION DOCUMENTAL ANEXO IIRESOLUCION Nº 1069

DESCRIPCION

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10Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

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Provincia de Río NegroCONTADURÍA GENERAL

Resolución Nº 324Viedma, 25 de Octubre de 2018

Visto: La Ley H N° 3186 de Administración Financiera y Control delSector Público Provincial y el Decreto H N° 1737/1998; y

CONSIDERANDO:Que el artículo 6° de la Ley H N° 3186 dispone entre sus objetivos “el

desarrollo de sistemas que proporcionen información oportuna y confiablesobre el comportamiento financiero del sector público provincial, para elproceso de toma de decisiones de los responsables de las jurisdicciones yentidades, así como para evaluar la gestión de los responsables de cada una delas áreas administrativas y para dar transparencia y publicidad a los actos yresultados de la administración pública”.

Que asimismo, la norma citada precedentemente, establece comoresponsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción oentidad del sector público provincial la implementación y mantenimientode un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e informaciónde los actos con incidencia patrimonial, financiera o económica, acorde conla naturaleza jurídica y características operativas de cada uno de ellos.

Que por otra parte, el artículo 72° de la citada ley establece que laContaduría General tendrá competencia para dictar normas de contabilidadgubernamental para la administración provincial, mediante las cualesprescribirá la metodología contable a aplicar, la periodicidad, la estructura ycaracterísticas de los estados contables y financieros, en concordancia conlo establecido en el artículo 191° de la Constitución Provincial.

Que por otra parte, el artículo 64° del anexo I del Decreto H N° 1737/98dispone que el régimen de fondos permanentes y cajas chicas debe serconsiderado de carácter complementario a un suministro integral y decentralización de la regulación de pagos.

Que en la actualidad existen dos mecanismos de rendición de los fondosmencionados precedentemente, uno denominado “manual” y otro “porsistemas”.

Que en ese orden de ideas, es dable mencionar que la rendición manualconsiste en registrar de manera sintética en el sistema de administraciónfinanciera SAFyC el comprobante de gasto presupuestario relativo a lareposición de los fondos, mientras que la rendición por sistemas implica elregistro analítico de los egresos emitidos en el módulo de gestión de fondospermanentes del citado sistema, el cual incluye la identificación de losbeneficiarios de los cheques, el detalle de imputación presupuestaria delgasto, el registro del tipo y número de comprobante respaldatorio del gastoy la emisión automática de los distintos formularios de la rendición.

Que a fin contribuir a la trasparencia en el registro del gasto público y defacilitar las actividades de control de las rendiciones, resulta oportunoestablecer el uso obligatorio del módulo del sistema SAFyC denominado“Gestión de Fondos Fijos” para la administración y registro de los fondopermanentes y/o cajas chicas.

Que el titular de esta jurisdicción está facultado dictar la presenteResolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 72° de la Ley H N°3186.

Por ello:El Contador General de la Provincia

RESUELVEArtículo 1°: Establecer para todas las jurisdicciones y entes dependientes

del Poder Ejecutivo Provincial la obligatoriedad de registrar en el módulo degestión de fondos fijos del sistema de administración financiera SAFyC losfondos permanentes y/o cajas chicas administrados de manera manual.

Art. 2°: La obligación de registro indicada en el artículo 1° tendrá vigenciaa partir del 01 de diciembre del 2019.

Art. 3°: Durante el período de transición, derivado del cambio en lautilización del sistema de registro “manual” al realizado por “sistema”, lasjurisdicciones y entes deberán dar cumplimiento al procedimiento indicadoen el anexo I, el cual forma parte de la presente resolución.

Art. 4°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-Cr. Juan D. Kohon, Contador General - Cra. María Laura Zubillaga,

Subcontadora de Contabilidad Gubernamental.-———

ANEXO I RESOLUCION N° 324/18.Las jurisdicciones y entes pertenecientes al Poder Ejecutivo deberán dar

cumplimiento al siguiente procedimiento para llevar a cabo el cambio degestión de los fondos permanentes y/o cajas chicas de “manual” a “porsistemas”:

1- Realizar las acciones pertinentes para regularizar los montos registradoscomo ajustes en la conciliación bancaria y/o en el balance del fondo.

2- Las entidades y jurisdicciones deberán transferir a la cuenta de Fondode Terceros de la Tesoreria General (900001182) el monto correspondientea los cheques emitidos y no cobrados dentro del plazo de treinta (30) días apartir de su emisión en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 83/1979de la Contaduría General.

3- Remitir al área de Análisis Contable de la Contaduria General copia delBalance y de la conciliación bancaria pertenecientes a la última rendiciónaprobada en gestión manual del fondo fijo.

4- Cumplimentar con las indicaciones que realice la Contaduría Generalal efecto de registrar los movimientos que correspondan con el cambio degestión.-

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Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 1529Expediente N° 91956-IGRH-18

Viedma, 25 de Octubre de 2018Visto: El expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación

de la línea de ribera del Arroyo del Medio en relación a la parcela nomenclaturacatastral de origen 20-1-356610; y

CONSIDERANDO:Que a fs. 03 se presentó el Agrimensor Marcos Beliu (matrícula 2332

C.P.A.), requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme loprevé la Resolución N° 2540/08, para tramitar mensura particular confraccionamiento del inmueble de referencia;

Que a fs. 04 se expidieron las respectivas instrucciones especiales demensura, incluyendo las notas que debe contener el plano respectivo;

Que a fs. 07 mediante nota N° 452/18–DRA se indica que de acuerdo a losantecedentes obrantes en el Departamento Provincial de Aguas, losrelevamientos específicos realizados y de las características geomorfológicasdel cauce del arroyo, se ha podido definir la línea de ribera del Arroyo delMedio, la cual queda reflejada por las poligonales que unen los puntos B, 1,2, 3, 4, 5 y 6 a 11 del plano de mensura obrante a fs. 09;

Que a fs. 10 obra nota de la Intendencia General de Recursos Hídricos,mediante la cual se presta conformidad respecto a lo indicado mediante notaN° 452/18-DRA obrante a fs. 07 y plasmado en plano de mensura obrante afs. 09;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conformeel plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67° yconcordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada porDecreto E N° 1220/02;

Que en tanto surge del plano que nos ocupa, que existe un “alambradomal emplazado”, en tanto se ubica dentro del dominio público hídrico,deberá intimarse a los respectivos propietarios a su remoción, ello en lostérminos previstos por el artículo 68 del Código de Aguas y bajo apercibimientode aplicar las sanciones previstas en el Decreto Q N° 1923/96;

Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándoseexceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio quesurge en Vista N° 05490-15;

Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16° incisog), 260° y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenidaen el Decreto Q N° 1923/96;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArtículo 1°: Aprobar el trazado de la línea de ribera del arroyo del Medio

en relación al inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es20-1-356610 definida por las poligonales que unen los puntos B, 1, 2,

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11Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

3, 4, 5 y 6 a 11 del plano mensura particular con fraccionamiento, obrantea fs. 09 y cuya copia se anexa y pasa a formar parte de la presente Reso-lución.

Art. 2°: El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal delDepartamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenesy cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematizaciónde cauce.

Art. 3°.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definiciónde la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de quelo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivasInstrucciones Especiales de Mensura.

Art. 4°.- Intimar a los propietarios a que en un plazo de treinta (30) días,contados a partir de la notificación de la presente, procedan a remover elalambrado mal emplazado y todo otro obstáculo ubicado dentro del dominiopúblico hídrico, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en elDecreto Q N° 1923/96.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..-———

Resolución Nº 1530Expediente N° 92933-IGRH-18

Viedma, 25 de Octubre de 2018Visto: El expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación

de la línea de ribera del Lago Nahuel Huapi, en relación a las parcelasnomenclatura catastral de origen 19-1-C-311-03A, 04A y 05B; y

CONSIDERANDO:Que a fs. 03 se presentó el Agrimensor Ignacio Casé (matrícula 3715

C.P.A.), requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme loprevé la Resolución N° 2540/08, para tramitar mensura particular deunificación de los inmuebles referidos;

Que a fs. 05 se expidieron las respectivas instrucciones especiales demensura, incluyendo las cotas que definen las líneas de ribera y ocupaciónpor crecidas ordinarias, conforme a la Resolución N° 1303/05 y las notasque debe contener el plano respectivo;

Que a fs. 07 se presentó el plano de mensura realizado en cumpli-miento de las referidas instrucciones especiales, el cual tiene la confor-midad de la Intendencia General de Recursos Hídricos, conforme notade fs. 08;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conformeel plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67° yconcordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada porDecreto E N° 1220/02;

Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándoseexceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio quesurge en Vista N° 05490-15;

Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16° incisog), 260° y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenidaen el Decreto Q N° 1923/96;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVEArtículo 1°: Aprobar el trazado de las Líneas de Ribera y Ocupación por

Crecidas Ordinarias establecidas en el plano de mensura particular deunificación de los inmuebles nomenclatura catastral de origen 19-1-C-311-03A ,04A y 05B, obrante a fs. 07 y cuya copia se adjunta a la presente.

Art. 2°.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal delDepartamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenesy cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematizaciónde cauce.

Art. 3°.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definiciónde la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de quelo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivasInstrucciones Especiales de Mensura.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..-

–—oOo—–Provincia de Río Negro

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución Nº 1491

Viedma, 30 de Octubre 2018Visto: El Expediente Nº 023956-SAYDS-2018 del Registro de la Secretaría

General, caratulado "S/Plan Director de Desagües Cloacales de Las Grutas.Departamento Provincial de Aguas. Renglón Nº 8045", la Ley Nº 26675, la

Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley M Nº 4741, la ley M Nº3266, la Ley J Nº 3284, y;

CONSIDERANDO:Que, se presenta el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del

proyecto "Plan Director de desagües Cloacales de Las Grutas" presentadopor el Departamento Provincial de Aguas de la provincia de Río Negro, enel marco de los alcances previstos en la Ley M N° 3.266;

Que, el estudio ha sido realizado por el Consultor Ambiental Lic. NicolásGonzález, quien se encuentra inscripto en el Registro de ConsultoresAmbientales de la Provincia conforme Resolución Nº 105/SAYDS/2018, encumplimiento de lo establecido mediante Resolución Nº 028/COD/04 y loprescripto por el Artículo 17° de la Ley M Nº 3266;

Que, consta la intervención del Área de Planificación y Gestión AmbientalRegional dependiente de este organismo, quién geo-referencia elemprendimiento a emplazar;

Que, mediante Dictamen Técnico Nº 285/SAyDS/2018, el área técnicadel organismo realiza un amplio análisis del EsIA, haciendo saber que elproyecto tiene como objetivo la construcción de las obras necesarias paracolectar, conducir y tratar los efluentes cloacales dentro de los próximosveinte años, realizándose las tareas de adecuación y ampliación del Sistemade colectores troncales, acondicionamiento y ejecución de nuevas estacioneselevadoras y construcción de una nueva planta depuradora con sucorrespondiente disposición, a desarrollarse en el marco del Plan GobernadorCastello;

Que, el área donde se implantará la nueva planta de tratamiento deresiduos cloacales, será aproximadamente a cuatro kilómetros del centro deLas Grutas, predio de propiedad municipal de cuatrocientas hectáreas;

Que, respecto de la declaración de impactos, la misma se expone agrupadaen las diferentes etapas abarcadas por el proyecto: construcción,funcionamiento y etapa de cierre o clausura. De la evaluación de las matricesse concluye la factibilidad del proyecto, en tanto no existen impactos altoso críticos, se presenta un plan de Gestión Ambiental que involucra medidasde mitigación y recomendaciones tendientes a prevenir, minimizar ycompensar, así como medidas tendientes a la protección o mitigación de losdistintos factores ambientales o urbanos para cada una de las etapas abarcadaspor el proyecto, se incluyen medidas de monitoreo ambiental y riesgos;

Que, el proyecto es una obra necesaria para cubrir las falencias del sistemade tratamiento actual y para adecuar su capacidad a las necesidades actualesde la población, no obstante ello debido a la magnitud de la obra a desarrollarsey la incumbencia social del proyecto, el área técnica sugiere previa evaluaciónfinal del EsIA, efectuar la convocatoria a Audiencia Pública a los fines depromover la participación ciudadana en el mencionado proyecto;

Que, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambientalprevisto en la Ley M Nº 3266, Articulo 7º Inc. c) es facultad de esta Secretaríatomar la decisión de convocar a audiencia pública en forma previa a emitirla Resolución Ambiental correspondiente;

Que, de acuerdo a la magnitud e importancia del proyecto en cuestión yatento a los antecedentes referenciados, se evidencia la necesidad yconveniencia de recabar datos complementarios, dando lugar a lapresentación de opiniones y posturas, tanto de la ciudadanía involucradacomo de otros organismos y entidades. Todo ello motiva suficientemente laconvocatoria a Audiencia Pública que este organismo lleva adelante pormedio de la presente en la zona de influencia del proyecto en cuestión;

Que, la mentada normativa provincial se enmarca en los presupuestosmínimos establecidos por la Ley General de Ambiente N° 25675, la cualpreceptúa en su Artículo 20° que "las autoridades deberán institucionalizarprocedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatoriaspara la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectosnegativos y significativos sobre el ambiente";

Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, ello ha sido reglamentadopor la Ley J Nº 3.284, la cual define la Audiencia Pública como una instanciade expresión y/o reclamo colectivo, a efectos de conocer la opinión de laciudadanía previo a la toma de decisiones administrativas, para que todosaquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresensu opinión respecto a ella;

Que, podrá participar de la misma, toda persona física y/o jurídica condomicilio en la Provincia de Río Negro, que invoque un derecho o interéssimple o difuso, de incidencia colectiva relacionado con el objeto de laaudiencia, podrá participar como público en general o como expositor. Paraeste último supuesto, deberá inscribirse con un mínimo de 72 horas hábiles ala celebración de la Audiencia -Artículo 25º de la Ley J Nº 3.284- en unregistro de expositores habilitado a tal efecto por medio de la presenteResolución;

Que, la autoridad podrá invitar a participar como expositores de lapresente a testigos y/o expertos nacionales o extranjeros, a fin de que sefacilite la comprensión de la temática objeto de la Audiencia;

Page 12: Nº 5718 - Río Negro Province · Art. 3°.- Dar en conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Artículo 181° Inciso 14) de la Constitución

12Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Que, deberá preverse la asistencia de un cuerpo de taquígrafos o grabaciónaudiovisual que garantice el registro de las actuaciones y opiniones vertidasen el espacio de participación ciudadana;

Que, el expediente estará a disposición de la ciudadanía, para su consultaen la sede del organismo de implementación, y las copias que se realicenserán a costa del solicitante, se dispondrá la entrega de resúmenes del proyectoa quienes lo soliciten para una mejor comprensión;

Que, conforme el Artículo 18º de la Ley J Nº 3284, la presente debecontener: I) La Autoridad convocante, II) Una relación de su objeto, III) Eldía de celebración de la Audiencia Pública, IV) El Organismo deimplementación donde se puede tomar vista del Expediente, inscribirse paraser participante de la audiencia y presentar documentación, V) El plazo parala inscripción de los participantes, VI) Las autoridades de la Audiencia Pública,VII) Los Funcionarios y/o Legisladores y/o miembros de la comunidad quedeben estar presentes durante la Audiencia, VIII) Los fondos previstos parala realización de la Audiencia;

Que, 48 horas antes a su realización deberá ponerse a disposición de losparticipantes y público en general el orden del día de la Audiencia;

Que, ha tomado intervención la Asesoría Legal del organismo estimandoprocedente realizar el llamado a audiencia pública del proyecto de referencia,de conformidad con lo establecido en el artículo 7º Inc. c) y 9º de la Ley MNº 3266 y Art. 9º último párrafo de la Ley J Nº 3284, tomando comorecaudos de la convocatoria, los requisitos especificados precedentemente y,de conformidad con lo normado en el mencionado cuerpo normativo;

Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde en esta instanciaproceder al llamado a Audiencia Pública en la zona de influencia del proyectoy crear en el ámbito del organismo el registro de inscripción de participantes;

Que, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competentepara el dictado de la presente en función de la Ley M Nº 3266 (Artículos 7º,9º, 22º y 28°), la Ley Nº 4741 (Art. 1º y 5º), la Ley de Ministerios Nº 5105(Art. 23º), y el Decreto de designación Nº 36/2015;

Por ello:La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESUELVE:Artículo 1º.- Convocar a Audiencia Pública en el marco del Procedimiento

de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto correspondiente al PlanDirector de Desagües Cloacales de Las Grutas, presentado por elDepartamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, según lonormado por el art. 7° inc. c) y 9º de la Ley M Nº 3266 y Art. 9º últimopárrafo de la Ley J Nº 3.284, y de acuerdo a los fundamentos de hecho yderecho expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Aprobar el Anexo, como parte integrante de la presente, dondeconstan las especificaciones y contenido de la Audiencia Pública.-

Art. 3º.- Invitar al Municipio de San Antonio Oeste a adherirse a lapresente y prestar su colaboración, teniendo en cuanta lo establecido en elArtículo 28° de la Ley M N° 3266.-

Art. 4º.- Crear en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable de la provincia, el Registro para la inscripción de los expositoresde la Audiencia Pública, los cuales deberán proceder conforme lo establecidoen el Anexo de la presente Resolución.-

Art. 5º.- Publicar la presente convocatoria integrando las prescripcionesde los Arts. 22° y 23° de la Ley J Nº 3284.-

Art. 6º.- Registrar, comunicar, notificar, dar al Boletín Oficial para supublicación y oportunamente archivar.-

Dina Lina Migani. Secretaria.- Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N°1491/SAyDS/2018.-

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA1. Autoridades Convocantes: La Audiencia Pública será convocada por la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de RíoNegro.

2. Objeto de la Convocatoria: Por la presente convocatoria se invita alos interesados en participar en la Audiencia Pública como instancia deexpresión ciudadana en el proceso de toma de decisiones de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable, en relación al Estudio de ImpactoAmbiental del proyecto correspondiente al Plan Director de DesagüesCloacales de Las Grutas, presentado por el Departamento Provincial deAguas en el marco del Expediente Nº 023956/SAyDS/2018, caratulado "PlanDirector de Desagües Cloacales de las Grutas. Departamento Provincial deAguas. Renglón Nº 8045".

3. Fecha de Celebración de la Audiencia Pública: Se realizará el día 4 deDiciembre de 2018, en el Auditorio Salón de Convenciones del AutomóvilClub Argentino, sito en la calle: Bariloche Nº 98, de Las Grutas, provincia de

Río Negro, a partir de las 9:30 horas, pudiendo ser prorrogada al día siguienteen virtud de su extensión, a criterio de las autoridades.

4. Derecho a Vista del Expediente: Cualquier interesado podrá tomarvista de las presentes actuaciones y del Expediente Nº 023956/SAyDS/2018,caratulado "Plan Director de Desagües Cloacales de las Grutas. DepartamentoProvincial de Aguas. Renglón Nº 8045", dentro del horario de 9:30 a 13:00hs., en la Sede de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de laProvincia de Río Negro, sita en calle Colón 275 3º Piso de la ciudad deViedma.

Asimismo, se pondrá a disposición de la ciudadanía un resumen delproyecto y una copia del Estudio de Impacto Ambiental en los siguienteslugares: 1) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Delegación SanAntonio Oeste, sita en calle Belgrano Nº 893 de la ciudad de San AntonioOeste - Tel. (2934) - 430082, y 2) Aguas Rionegrinas, sito en calle RíoNegro N° 893 del Balneario de Las Grutas - Tel.: (02934) 497427.

5. Procedimiento de Inscripción para participar de la Audiencia: Losinteresados comprendidos en el Art. 13º de la Ley J Nº 3.284 podrán inscribirsepara participar de la Audiencia en los sitios detallados en el punto 4 hasta 72horas antes de la realización de la audiencia, debiendo invocar un derecho ointerés simple, difuso o de incidencia colectiva. En caso de representaciónde personas jurídicas se deberá acreditar la personería con los instrumentoscorrespondientes. La extensión de las participaciones no excederá de loscinco minutos, según lo normado por el art. 26 de la citada Ley Provincial.

6. Expositores: Según la Ley Provincial de Audiencia Pública, se consideranexpositores al Defensor del Pueblo, a los funcionarios del Poder Ejecutivo,legisladores provinciales, así como a los testigos y expertos invitados. Losexpositores deben comunicar al organismo de implementación su intenciónde participar, a fin de posibilitar la confección completa del orden del día(Art. 16º).

7. Autoridades de la Audiencia: La Secretaria de Ambiente y DesarrolloSustentable, Ing. Dina Migani, presidirá la Audiencia Pública. La Subsecretariade Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dra. Nancy Peilman y las asesoraslegales del organismo Abogadas Julieta Montanari y/o Marianela Ávila,oficiarán indistintamente como Secretarias de la misma.

8. Financiamiento: Para la realización de la Audiencia Pública se asignaránfondos de recursos presupuestarios de la Secretaria de Ambiente y DesarrolloSustentable a excepción de los gastos correspondientes a los moderadores,taquígrafos y/ registro audiovisual y las publicaciones de los edictos conformeArt. 22 de la Ley J Nº 3.284 los que deberán ser costeados por el proponentedel proyecto.

9. Moderación de la Audiencia: La proponente del proyecto deberá preverla contratación de dos (2) facilitadores, que moderen todo el desarrollo de laaudiencia pública.

10. Normas de procedimiento para la Audiencia Pública: En todo lo noreglado por el presente, regirá supletoriamente la Ley J Nº 3.284.

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DISPOSICION–—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE GOBIERNO

Dirección General del Registro de laPropiedad Inmueble

Disposición Registral Nº 08/2018Viedma, 25 de octubre de 2018.

Visto: La necesidad imperiosa e improrrogable de efectuar el traslado desede de la oficina del Registro de la Propiedad Inmueble en la IV circunscripciónde la Provincia de Río Negro, ubicada en la Ciudad de Cipolletti; y

CONSIDERANDO:Que con motivo de finalizar el contrato de locación actualmente

vigente el día 31 de octubre, ha sido necesario trasladar la Delegación de laIV circunscripción, con sede en la ciudad de Cipolletti, la cualatenderá a partir del lunes 29 de octubre en el inmueble cito en calle Sar-miento N° 124;

Que las tareas de mudanza, serán efectuadas los días que van del 29 deoctubre al día 02 de noviembre del corriente año inclusive, no obstante locual la mesa de entrada permanecerá abierta para la recepción dedocumentación;

Que la suspensión de plazo ordenada se fundamenta en la imposibilidadmaterial de contar con el sistema informático, frente a la necesidad de poneren funcionamiento los diferentes puestos de trabajo;

Que por tal motivo, es menester suspender los plazos de todos los tramitesinscriptorios, pertinentes al artículo N° 2 de la Ley Nacional N° 17.801 y delos certificados del artículo 23 y siguientes de la citada ley, correspondientesal Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro queingresen por dicha delegación.

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13Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Por ello:La Directora del

Registro de la Propiedad InmuebleDISPONE:

Art 1:- Suspender los plazos de todos los trámites inscriptorio per-tinentes al artículo N° 2 de la Ley Nacional N° 17.801 y de los certifi-cados del artículo 23 y siguientes de la citada ley, correspondientes

al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de RíoNegro.

Art. 2:- La suspensión de los plazos, operarán los días corridos que vandel 29 de octubre al día 02 de noviembre del corriente año.

Art. 3:- Notifíquese, publíquese, cumplido, archívese.-Dra. Olga Patricia Alonso, Directora General del Registro de la Propiedad

Inmueble.-

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LICITACIONES

——Provincia de Río Negro

MUNICIPALIDADDE CHOELE CHOEL

Licitación Pública N° 06/2018(Resolución N° 962/2018)

Nombre de la Contratación: Compra demateriales destinados a la obra de ampliación de lared eléctrica en el loteo urbano denominadoAnónima Sur.

Presupuesto Oficial: La compra se efectuarápor ítem y de acuerdo al siguiente detalle:Ítem 1- Transformadores: Pesos Un MillónCuatrocientos Dieciséis Mil Trescientos Cincuentay Cinco con 91/100 ($ 1.416.355,91). Ítem 2 -Columnas de Hormigón: Pesos Un MillónCuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Treinta y Doscon 13/100 ($ 1.456.032,13). Ítem 3- Postes deMadera tratada para baja tensión: PesosCuatrocientos Noventa y Siete Mil SeiscientosDiez ($ 497.610,00). Ítem 4- Herrajes y acce-sorios para media y baja tensión: Pesos UnMillón Once Mil Quinientos Veinticuatro Con51/100 ($ 1.011.524,51). Ítem 5- Cablesbaja y media tensión: Pesos Tres Millo-nes Doscientos Cuarenta y Siete Mil CientoCuarenta y Nueve con 56/100 ($ 3.247.149,56)e Ítem 6- Alumbrado Público: Pesos UnMillón Quinientos Veintiséis Mil SeiscientosCincuenta y Nueve Con 20/100 ($ 1.526.659,20).

Valor del Pliego: Pesos Quinientos ($ 500,00).Consultas: La consulta de los materiales

componentes de cada ítem al correo electró[email protected] y/o en la Secretaríade Planificación de la Municipalidad de ChoeleChoel ubicada en San Martín Nro. 1327 de ChoeleChoel o al Tel. 02946-443764/442225.

Fecha y Hora límite de Presentación deOfertas: Lunes 12 de noviembre de 2018 alas 11:00 horas por mesa de entradas mu-nicipal sito en Avda. San Martín 1327 de ChoeleChoel.

Lugar y Fecha de Apertura de Sobres: Lunes 12de noviembre de 2018 a las 11:30 horas, en la Salade Reuniones sito en calle San Martín 1327 ChoeleChoel (Río Negro).-

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Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Administración GeneralLicitación Pública Nro. 008/18

Objeto: Adquisición de Útiles de Oficina yPapelería destinado a las Cuatro Circunscrip-ciones.

Lugar de Apertura: Dirección de Compras,Ventas y Contrataciones de la Administración Gen-eral del Poder Judicial - Laprida Nro. 292 - Viedma- Río Negro.-

Fecha de Apertura: 15 de Noviembre de 2018Hora: 11:00

Retiro de Pliegos y Consultas: En la Direcciónde Compras, Ventas y Contrataciones de laAdministración General del Poder Judicial, sita en

calle Laprida Nro. 292, de la ciudad de Viedma,Pcia. de Río Negro, Tel/Fax (02920) 441000 Int.1814, en horario administrativo.

Página: www.jusrionegro.gov.arCorreo: [email protected]

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Gobierno de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

DERECHOS HUMANOSLicitación Pública Nº 22/18

POSTERGACIÓNObjeto: “S/Ampliación y Refacción de CET N°

14 - Allen”Programa: En Cada Escuela Siempre

Establecimiento: CET N° 14Licitación Pública: 22/18Localidad: AllenProvincia: Río NegroSubsecretaría de Coordinación Expediente:

182.431/EDU/18Presupuesto Oficial $ 52.000.325,16Plazo de Entrega: 720 DíasGarantía de Oferta Exigida: 1%Apertura: 15/11/2.018 Hora: 11:00Lugar: Calle Roca 260 - Viedma CP(8500) RN.

Ministerio de Educación y DD.HH.Valor del Pliego: $ 3.000,00Pliegos y Consultas: Ministerio de Educación y

DD.HH. Calle Roca 260, Viedma, Río Negro. CP(8500). Tel: 02920 - 424075.

E-mail:[email protected]—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública Nº 16/18Expediente N° 212.787-S-18.

200 Timosina 1 1,6 MG X 2 AmpollasDestinado al Programa Control Cáncer

Fecha de Apertura: Día 14 de Noviembre de2018 a las 11:00 Hs.

Monto Estimado $ 12.537.398,00El Pliego de Bases y Condiciones Generales y

Particulares podrá solicitarse y/o consultarse en elDepartamento de Suministros del Ministerio deSalud de la Provincia de Río Negro, sito en Laprida240, entre el 1° y 2° piso, de la ciudad de Viedma,Río Negro (CP 8500), o en la Casa de Río Negro enBuenos Aires, sita en Tucumán y Riobamba, ciudadde Buenos Aires.

—oOo—Provincia de Río Negro

MINISTERIO DE ECONOMIASubsecretaría de Compras y Suministros

Licitación Pública N° 78/18Adquisición de Colchones y Frazadas, con

destino a Familias en Situación de VulnerabilidadSocial de toda la Provincia, a cargo del Ministeriode Desarrollo Social.

Costo Técnicamente Estimado: PesosVeinticinco Millones Trescientos Ochenta y NueveMil ($ 25.389.000,00).

Sellado: El Pliego se sellara con Timbre Fiscalde la Provincia ($ 616,00).

Garantía de Oferta: Al Uno Por Ciento (1%)del total cotizado.

Apertura: 08/11/2018 Hora: 11:00Pliegos y Consultas: En la página web de la

Provincia Sitio Oficial www.rionegro.gov.arEn la Subsecretaría de Compras y Suministros.

Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653-Viedma - Río Negro.-

Mail:[email protected],[email protected]

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CONCURSO——

Provincia de Río Negro

PODER JUDICIALConsejo de la Magistratura

Nómina de Aspirantes Inscriptos(art. 11 inciso 1 de la Ley K 2434)

Llamado a Concursos Resolución Nro. 31/18-CM, 32/18-CM, 33/18-CM,

41/18-CM, 42/18-CM Y 45/18-CMAgente Fiscal de San Antonio Oeste (Res. Nro.

31/18-CM): Coy, Mariela Luján - DNI: 21.921.660;Dvorzak, Carlos Javier - DNI: 17.292.834; Lobo,Gabriela Beatriz - DNI: 26.684.853; Sanz Aguirre,Gonzalo Andrés - DNI: 22.124.391; Schiavone,Ana Soledad - DNI: 20.336.077. Juez de la CámaraSegunda del Trabajo de General Roca (Res. Nro.32/18-CM): Fernández, Ana María - DNI:14.256.506; Gatti, Hugo Edgardo - DNI:14.598.848; Gayone, Marisa Ana - DNI:26.458.560; Griffero, Andrés Osvaldo - DNI:21.666.130; Huenumilla, Juan Ambrosio - DNI:25.414.791; Lafuente, Matías Gastón - DNI:28.532.769; Llanos, Arturo Enrique - DNI:28.588.090; Perramón, Daniela Andrea - DNI:18.646.624; Sepúlveda, Mónica Leonor - DNI:22.139.374. Juez de Juicio de Bariloche (Res. Nro.33/18-CM): Alderete, Blanca Yamili - DNI:24.743.369 (a consideración CM); AlvarezMelinger, Marcelo Oscar - DNI: 14.547.254;Arroyo, Juan Martín - DNI: 21.142.723;Gangarrossa, Víctor Hugo Maximiliano - DNI:26.469.240 (a consideración CM); Martini, RominaLía - DNI: 25.853.642; Ponzone, Marcelo Fabián- DNI: 22.295.141. Juez del Tribunal deImpugnación de Viedma (Res. Nro.: 41/18-CM):Arroyo, Juan Martín - DNI: 21.142.723; BrussinoKain, Juan Martín - DNI: 26.051.243; Gandolfi,Ignacio Mario - DNI: 23.638.847; Gaviña, RobertoOscar - DNI: 16.590.240; Giuliani, Laura Cecilia -DNI: 20.691.412 (a consideración CM); Mussi,Carlos Mohamed - DNI: 24.876.468; Reussi RivaPosse, Carlos - DNI: 22.080.684; Sanz Aguirre,Gonzalo Andrés - DNI: 22.124.391; Trejo, HernánFeliciano - DNI: 21.388.599. Secretario de laSecretaria Nro. 4 del Superior Tribunal de Justicia:Causas Originarias y Constitucionalidad, Indultosy Conmutaciones de Penas de Viedma (Res. Nro.42/18-CM): Bruno, Romina Cecilia- DNI25.476.143; Buzzeo, Ana Julia - DNI 20.016.243;Farroni, María Gabriela - DM: 14.365.764; Gaviña,Roberto Oscar - DNI: 16.590.240; Gutiérrez, FabioDaniel - DNI: 20.935.284; Minetti Kern, Luciano- DNI: 30.608.883; Pérez, Andrea Valeria - DNI:27.516.152; Regazzi Harina, Mario Diego - DNI:26.915.932; Rowe, Ana Victoria - DNI: 27.590.408.

Page 14: Nº 5718 - Río Negro Province · Art. 3°.- Dar en conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Artículo 181° Inciso 14) de la Constitución

14Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Juez de Juicio de Bariloche (Res. Nro. 45/18-CM):Alderete, Blanca Yamili - DNI: 24.743.369 (aconsideración CM); Alvarez Melinger, MarceloOscar - DNI: 14.547.254; Arroyo, Juan Martín -DNI: 21.142.723; Cendon, Betiana Vanesa- DNI25.578.114; Martini, Romina Lía - DNI:25.853.642; Ponzone, Marcelo Fabián - DNI:22.295.141.-

El plazo de Consulta Pública vence el día 14/11/2018; plazo dentro del cual pueden presentarseimpugnaciones fundadas a los aspirantes inscriptos.Las mismas se recepcionarán en la Secretaría delConsejo de la Magistratura, sita en Colón Nro. 154de la ciudad de Viedma, hasta las 13,30 hs. delmencionado día.-

Fdo. Guillermina Nervi - Secretaria - Consejode la Magistratura.-

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COMUNICADOS——

Provincia de Río Negro

PODER JUDICIALConsejo de la Magistratura

La Secretaria del Consejo de la Magistraturapublica por este medio los resultados de losexámenes de oposición, de conformidad a lodispuesto por el art. 12 inciso c) de la Ley K 2434,correspondiente a los cargos de Fiscal Adjunto parala Unidad Fiscal Temática Nro. 1 de Viedma (Res.Nro. 51/16-CM) y Tres (3) Fiscal Adjunto para elMinisterio Público Fiscal de la PrimeraCircunscripción Judicial (Res. Nro. 3/17-CM): ICJ-256-FAP: 23; ICJ-463-FAP: 20; ICJ-558-FAP:28,33; ICJ-192-FAP: 19. Defensor Adjunto paralas Defensorlas de Menores e Incapaces de Viedma(RES. Nro. 58/17-CM): ICJ-320-DAM: 38; ICJ-064-DAM: 26,66; ICJ-586-DAM: 34; ICJ-633-DAM: 38,66; ICJ-558-DAM: 21,33; ICJ-243-DAM: 20; ICJ-980-DAM: 28,66; ICJ-500-DAM:26,33; ICJ-193-DAM: 26,33; ICJ-871-DAM: 20;ICJ-926-DAM: 17,33; ICJ-408-DAM: 23. Defen-sor del Fuero Penal de Cipolletti (E.VTE. Res. Nro.38/16-CM): IVCJ-684-DFP: 33; IVCJ-226-DFP:34,33; IVCJ-436-DFP: 29,66; IVCJ-539-DFP: 34;IVCJ-159-DFP: 36; IVCJ-765-DFP: 30. Juez deJuicio de la Cuarta Circ. Judicial (Res. Nro. 54/17-CM): IVCJ-599-JJC: 26,66; IVCJ-436-JJC: 14;IVCJ-199-JJC: 21,66.-

Fdo: Dra. Guillermina Nervi - Secretaria -Consejo de la Magistratura-

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Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL

DE AGUASAviso a los Usuarios

Resolución DPA N° 1445/18Expediente N° 092552-DRS-18

Revisión extraordinaria de tarifas del serviciopúblico agua potable y otros servicios públicos deLuis Beltrán

Concesionario: Cooperativa de agua y otrosservicios públicos de Luis Beltrán Ltda.

Motivo: Análisis del pedido de revisiónextraordinaria de tarifas del servicio de agua po-table y desagües cloacales, efectuado por laCooperativa de agua y otros servicios públicos deLuis Beltrán Ltda.

Objeto: Dar aviso, de acuerdo a lo estipulado enel del artículo 2° de la Resolución N° 618/08, atodos los interesados a que - en el plazo de quince(15) días corridos a partir de la presente publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia - realicen laspresentaciones que estimen pertinentes ensalvaguarda de sus derechos.

Consulta de la documentación: Los interesadospodrán tomar vista de la documentación en la sedede La Cooperativa, sito en calle 3 de Febrero N°310 y en y en la Delegación Regional Zona ValleMedio del Departamento Provincial de Aguas,sita en calle Belgrano N° 86, ambos de Luis Beltrán,de lunes a viernes, en el horario de 8.00 a 12.00 h.

Presentaciones: Los interesados en presentarsus opiniones, podrán hacerlo dentro del plazo dequince (15) días corridos a partir de la publicacióndel Aviso en el Boletín Oficial, mediante escritodirigido a la Dirección de Regulación de Saneamiento(DPA) - sito en: San Martín N° 249- (8500) Vied-ma.

Procedimiento Aplicable: Resolución DPA N°618/08.-

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EXPURGO DOCUMENTAL——

Provincia de Río Negro

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAArchivo General

Expurgo Documental 2018Tercera Circunscripción Judicial

La Comisión Clasificadora de Expurgo de ladocumental comunica por este medio que seencuentra a disposición de los interesados y por eltérmino de cinco (5) días corridos a partir del 20/11/18 las listas de expedientes seleccionados en laDelegación de Archivo de la Tercera CircunscripciónJudicial Bariloche, sito en Esandi N° 132, en untotal de 7119 causas conforme lo dispuesto en elReglamento de Archivo arts. 22/33. TerceraCircunscripción Judicial: Juzgado Civil N° 3 Sec. 5años: 1991, 1992, 1993. Juzgado Civil N° 1 Sec. 1y 2: 1994 al 1996, (hasta la letra K). Juzgado deInstrucción 6 Sec. 11: 1999. Juzgado Correccional8: 1999, 2002. Juzgado Correccional 10: 1999,2002, 2003, 2004. Cámara del Trabajo Sec 1: 1999.Cámara del Trabajo Sec 2: 1999. Cámara del CrímenI°: 1997, 1998, 1999. Cámara del Crimen II°: 1997,1998, 1999. Y lista Complementaria con 8 exptes.De: Juzgado Civil N° 3 Sec. 6, Juzgado Inst. N° 2Sec 4, Juzgado Inst. N° 4 Sec 8, Juzgado InstrucciónN° 6 Sec 11 y 12, Juzgados Correccionales N° 8 y10 y Cámara Laboral. Fdo. Dr. Marcelo Barrutia,Vicepresidente Tribunal Superintendencia Gral., Dr.Eduardo Fernández, Representante del MinisterioPúblico Fiscal, Dr. Pablo Zille Director Gral. deArchivo Subrogante, Karina Domingo DelegadaArchivo III Circunscripción Judicial.- EduardoBenjamín Ferández, Fiscal Jefe - Marcelo Barrutia,Juez de Cámara - Dr. Pablo Zille, Director delArchivo General Subrogante - Karina A. Domingo,Delegada A. Domingo, Delegada Archivo BarilocheIIIº Circunscripción Judicial.-

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CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA

——ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD(EPRE)

“El Ente Provincial Regulador de la Electricidad(EPRE) convoca a Audiencia Pública, la que tendrápor objeto poner en conocimiento y escucharopiniones sobre la propuesta de apertura de unCentro de Gestión Técnico Comercial de la

Distribuidora EdERSA en la localidad, y los costosasociados a ello, a los fines de la eventual fijaciónde un nuevo Cuadro Tarifario.

La Audiencia Pública se realizará el día 29 denoviembre de 2018 a las 11:00 horas, a las 11:00horas, en Salón Municipal, sito en calle Av. CeferinoNamuncurá 154, de la Localidad de Chimpay, suprocedimiento se regirá por la Ley J 3.284 y laResolución EPRE N° 490/00, en cuánto resultaraaplicable.

La inscripción para participar en la audienciase realizará por medio de la presentación delFormulario de Inscripción desde el día 01 denoviembre de 2018 hasta el día 23 de noviembrede 2018, de Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 hs.en la Sede Central del EPRE, sita en calle 9 de Julio174, de la Ciudad de Cipolletti, teléfono (0299)477-5426; o vía correo electrónico a la direcció[email protected]; o por medio de la páginaWeb del EPRE (www.eprern.gov.ar), supeditado elloa la presentación de la documentación originaloportunamente. En ocasión de la inscripción sedeberá acompañar la documentación pertinente yun resumen que refleje el contenido de la exposición;pudiendo adjuntar un informe escrito de laexposición a realizar, así como toda otradocumentación y/o propuesta relativa al objeto dela Audiencia Pública. La aprobación comoParticipante quedará sujeta a confirmación porparte de EPRE, si se encuentran reunidos losrequisitos legales correspondientes.

Todos los participantes pueden realizar unaintervención oral de cinco (5) minutos.

Las personas físicas o jurídicas, organizaciones,organismos públicos o autoridades que deseen serparte en la Audiencia, deberán presentarse ante losInstructores designados, por escrito, proporcionarsus datos, constituir domicilio, indicar o acreditarsu personería, intereses legítimos o difusos queinvoquen, haciendo saber su pretensión en el temaa debatir el que deberá tener directa relación con elobjeto de la audiencia, bajo apercibimiento de serdesestimada su solicitud de intervención, debiendoacompañar la documentación que la sustente yofrecer las pruebas pertinentes.

Los interesados podrán tomar vista de lasactuaciones y obtener copia de las mismas (a sucosto) en la sede central del EPRE, sita en calle 9de Julio N° 174 de la Ciudad de Cipolletti, teléfono(0299) 477-5426.

Autoridades de Audiencia Pública: Presidente:Néstor Pérez, Instructores: Guillermo E. Zeug y/oPablo Márquez”.

Artículo 11°: Convócase a la DistribuidoraEdERSA a efectuar la exposición en la AudienciaPública de su propuesta de costos asociados a laapertura del Centro de Gestión Técnico-Comercialde la Distribuidora en la localidad.

Artículo 12°: Regístrese, notifíquese a LaDistribuidora EDERSA, a la Defensora del Pueblode la Provincia de Río Negro, a la Secretaria deEnergía, al Municipio de Chimpay. Publíqueseconforme a lo previsto en el Art. 10 de la presente.-

Néstor Pérez.- Presidente EPRE.—oOo—

EDICTOS DE MINERIA——

Gobierno de Río Negro

SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍASecretaría de Minería

La Autoridad Minera hace saber a la empresaEstancias Patagónicas S.A. propietariossuperficiarios de las parcelas 25-3-290-380-0 y25-3-400-450-0, al Señor Torres Duran GonzaloPatricio propietario superficiario de la parcela 25-

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15Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

3-390-525-0 y a la empresa Green Stone SociedadAnónima propietarios superficiarios de la parcela25-5-920-450-0 que en el expediente número36.110-M-11 s/Cateo “Fierro IX” se ha dispuestolo siguiente:

“Comuníquese a los propietarios superficiariosque en las parcelas 25-3-290-380-0, 25-3-390-525-0, 25-3-400-450-0 y 25-4-920-450-0 laempresa Argentina Litio y Energía S.A. haefectuado de conformidad con lo establecido por elart. 25° y siguientes del Código de Minería, unasolicitud de permiso de exploración de mineralesde primera y segunda categoria. El área del permisose localiza en la Grilla 4166-IV de Catastro Minero.Distrito Minero Sierra Grande.- Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Vértice 1= X(N-S)5414476 Y(E-O) 3541730 Vértice 2= X(N-S)5414476 Y(E-O) 3552000 Vértice 3= X(N-S)5401026 Y(E-O) 3552000 Vértice 4= X(N-S)5401026 Y(E-O) 3545979, Vértice 5= X(N-S)5410000 Y(E-O) 3545979, Vértice 6= X(N-S)5410000 Y(E-O) 3541730.- Leandra Lacaze,Asesora Legal.-

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La petición de Mensura de 6 (seis) pertenenciaspara la Mina de Diatomita Denominada “Catrilo”presentada por Buganem Carlos ubicada en elDepartamento 25 de Mayo Provincia de Río Ne-gro Expediente Número 27005-M-2002.- Viedma,12 de Octubre de 2018. La petición de 6 (seis)pertenencia para la Mina “Catrilo”. Mineral:Diatomita Categoría: 2° Número de Pertenencias:6 Superficie de cada pertenencia: 6 y 9 HasSuperficie Total Mina: 38,99 Has Coordenadas delPerímetro Mina: Y X 2430888.51 5409759.972430979.64 5409670.85 2431101.485409795.43 2431487.84 5409795.432431487.84 5409215.53 2430737.875409215.53 2430737.87 5409595.432430888.51 5409595.43 Pertenencia que contienela LL: Pertenencia 1 Coordenadas Posgar LaborLegal: Y=2431070 X=5409738 Grilla: 4169-IIIDpto. Político: 25 de Mayo Perito Designado:Agrimensor Roque Adrián Zárate. Fdo. Agrim.Eugenia Tinta. Responsable del Catastro Minero.Publíquese la petición de pertenencias en el BoletínOficial por tres veces en el término de quince (15)días y acredite el peticionante en el término detreinta (30) días desde la notificación de la presentehaber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento en caso de incumplimiento de tenerpor desistido los derechos en trámite inscribiéndosela mina como vacante, conforme lo dispuesto porel art. 71° del Código de Minería y art. 72° Ley“Q” 4941.- Las oposiciones podrán deducirsedentro de los quince (15) días siguientes al de laúltima publicación (art. 66° del Código de Minería).-Notifiquese Fdo. Juan Pablo Espinola. Secretariode Minería Autoridad Minera de Primera Instancia.-Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.-

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EDICTOS–––

El Juzgado Nacional de Primera Instanciaen lo Comercial N° 21, Sec. N° 42, a cargo del Dr.Germán Páez Castañeda, sito en Marcelo T. deAlvear 1840, Piso 3°, CABA, ordena publicaredictos por el término de 5 días a fines de comunicarque en los autos “NYASSA SA S/Concurso

Preventivo” Expte. 6429/18, el 26/09/18 sedecretó la apertura del concurso preventivo deNYASSA SA., CUIT n° 30-70822781-8.Los acreedores podrán pedir la verificación decréditos hasta el 08/02/19 ante el SíndicoAlejandro Debenedetti, con domicilio en calleTucumán 1427, 7º, of. 701 C.A.B.A. Tel: 4371-2966. Informe Individual: 10/05/2019, InformeGeneral: 12/07/2019, Audiencia Informativa: 02/12/2019 a las 9hs. Buenos Aires, 03 de Octubrede 2018.- Dr. Guillermo Carreira González-Secretario.-

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Edicto Nº 952La Dra. Paola Santarelli, a cargo del Juzgado de

Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 21,Secretaría a cargo de la Dra. Silvana Petris, sito enCastelli 62 de Villa Regina (R.N.), cita y emplazaen autos “Cejas, Jose Ignacio s/Sucesiones” Expte.Nº: F-2VR-14-C2017 a herederos y acreedores deCejas José Ignacio, DNI Nº 7.357.823, por eltérmino de 30 días para que comparezcan en autos.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en lapágina web oficial del Poder Judicial de Río Negro(http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/) portres días.- Villa Regina, 28 de septiembre de 2018.-

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Edicto Nº 954La Dra. Paola Santarelli a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 21,Secretaría Unica a cargo de la Dra. Silvana Petris,con asiento en Castelli N° 62 de la ciudad de VillaRegina (R.N.), cita y emplaza por treinta (30) díasa herederos y acreedores de Américo Vivero, DNIN° 8.430.517, en autos “Vivero Américo s/SucesiónAb Intestato“ (Expte. N° F-2VR-88-C2018).Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en lapágina web oficial del Poder Judicial de Río Negro.-Fdo: Dra. Paola Santarelli - Juez.- Villa Regina, 05de Octubre de 2018.- Silvana A. Petris, Secretaria.-

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Edicto Nº 1017El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y

Sucesiones N º 21, a cargo de la Dra. Paola Santarelli,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Silvana Petris,de la Segunda Circunscripción Judicial con asientoen la calle Castelli N º 62 de la localidad de VillaRegina cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores del Sr. Alberto Curilen M 2.659.628,en autos: “Curilen Alberto s/Sucesión Ab Intes-tato”.- (Expte. Nº: F-2VR-99-C2018).- Publíquesepor tres días.- Villa Regina, 08 de octubre de 2018.-Silvana A. Petris, Secretaria.-

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Edicto Nº 1133La Dra. Claudia E. Vesprini, Juez a cargo

del Juzgado de Familia, Secretaría Única a cargo dela Dra. Mariana Belén Reppucci de SegundaCircunscripción Judicial de R.N, con asiento defunciones en Villa Regina, Dirección SantaFlora Oeste n° 277, Notifica y Hace Saber a laSra. Verónica Yanet Tapia (DNI n°. 33.532.263)en relación a los presentes Autos: “S., J. L. S/Declaración de Adoptabilidad”. Expte. Nº.: O-2VR-7-F2018, que en providencia de fecha 03 deoctubre de 2018 (fs. 343) se ha dispuesto hacerlesaber a la misma que podrá en el plazo de cincodías contados a partir de la última presentación delpresente edicto, presentarse con abogado(abogado particular o Defensor Oficial, si corres-pondiere), presentando un escrito (“contestación”)en el cual podrá oponerse a lo que se dice en la

presentación efectuada en autos por la Secre-taría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familiade la Provincia de Río Negro, que dictaminarael estado de adoptabilidad de su hija J. L. S. Encaso de no presentarse dentro de este plazo, eljuicio continuará y no tendrá nuevas posi-bilidades para contestar la demanda. En esamisma presentación deberán acompañar todala prueba que estime conveniente a los finesde la defensa de sus derechos, bajo apercibi-miento de designarle al Defensor de Pobres yAusentes en turno para su defensa. Fdo. Claudia E.Vesprini, Juez.- Publíquese el presente edicto portres días.-

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Edicto Nº 1111El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial, de Minería y Sucesiones N° 31, de laSegunda Circunscripción Judicial de la Provicnia deRío Negro, con asiento en calle 9 de Julio 221, 1°Piso, de la ciudad de Choele Choel, a cargo de laDra. Natalia Costanzo, Juez, Secretaría Única acargo de la Dra. Guadalupe N. García, hace saberque en los autos caratulados “Mao Diego Ariel s/Quiebra” (Expte. Nº 22858/15), en fecha 16 deabril de 2018 se decretó la quiebra de Diego ArielMao, DNI N° 23.939.129, CUIT 20-23939129-0, con domicilio real en Colonia Juliá y Echarrende la ciudad de Río Colorado, provincia de RíoNegro. Se intima al fallido para que cumpla losrequisitos a los que se refiere el Artículo 86 si no lohubiera efectuado hasta este momento y para queentregue al síndico dentro de las veinticuatro (24)horas los libros de comercio y demásdocumentación relacionada con la contabilidad;como asi también pondrá a disposición del referidofuncionario todos sus bienes y/o informe el lugarde su ubicación (art. 177/180 LCQ). Intímase aterceros para que en el plazo de cinco (5) días,entreguen al síndico los bienes del fallido. Seprohiben los pagos al fallido, bajo apercibimientode considerar los mismos ineficaces. Se suspendetoda ejecución forzada sobre los bienes del fallido.Intercéptase la correspondencia del fallido. Se hacesaber que el Síndico interviniente es el Cdor. RoqueMartínez con domicilio constituido en Avda. SanMartín n° 427 de Choele Choel, Provincia de RíoNegro.-

–——–Edicto Nº 1110

La Dra. Claudia E. Vesprini, Juez, SecretaríaÚnica a cargo de la Dra. Mariana Belén Reppucci,Secretaria, sito en calle Santa Flora Oeste Nº 277de Villa Regina, (R.N) en autos caratulados:“Garrido, Mayra Danila C/ Crivicich, Jorge DanielS/ Privación de Responsabilidad Parental” (Expte.N° G-2VR-75-F2018) Publíquese edictos por tresdías en el sitio web del Poder Judicial (conf. LeyProvincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ) y en elDiario Río Negro, contados a partir de la últimapublicación, citándose al Sr. Jorge Daniel Crivicich,D.N.I.N° 21.389.918, por cinco días a partir de laúltima publicación, para que comparezca a estar aderecho en el proceso de Responsabilidad Parentalrespecto de su hija menor de edad; bajoapercibimiento de nombrar al Defensor Oficial paraque la represente en juicio (Arts.145,146,147,343y concordantes del C.P.C.yC.).- Claudia E. VespriniJuez.- Publíquese por tres días en el sitio web delPoder Judicial.-

–——–Edicto Nº 1045

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Número Tres, con asiento de funciones en

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16Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

la calle Roca Nº 599 de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, Secretaria Única, cita yemplaza por Treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Cade Yamil, DNI M7.386.059,para que se presenten en autos “Cade Yamil s/Sucesión Ab Intestato” (Expte Nº F-1839-C-3-18)a hacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite. Publíquese por tres(3) días. Fdo: Dra. Soledad Peruzzi. Jueza.-Cipolletti, 09 de Octubre de 2018.-

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Edicto Nº 953La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3 deCipolletti -RN-, sito en Roca N° 599, SecretaríaÚnica, cita y emplaza a herederos y acreedores delSr. Mario García -DNI M7.310.400- a hacer valersus derechos dentro del plazo de 30 días, en losautos caratulados “García Mario s/Sucesión Ab In-testato” (Expte. N° F-1825-C-3-18). Publíquenseedictos por tres días. Fdo. Diego A. De Vergilio.Juez Subrogante.- Cipolletti, 11 Octubre de 2018.-

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El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal:Guillermo Carlos Ortíz hace saber Esteban NicolásAñiguir, que en los autos “Añiguir Esteban NicolásC/Vargas Sebastian s/Robo Agravado por el Uso deArma Blanca”; Legajo N°: MPF-Vil-01755-2018que tramitan ante esta U.F.T. Nro. 2 - Viedma, seha dictado la resolución que en su parte pertinentedice: “Viedma, 03-09-2018.- Autos y Vistos: Laspresentes actuaciones caratuladas: “AñiguirEsteban Nicolás C/Vargas Sebastian S/RoboAgravado por el Uso de Arma Blanca”, Legajo NºMPF-VI-01755-2018, de trámite por ante estaU.F.T. Nro. 2 - Viedma, correspondiente a laPrimera circunscripción judicial, a cargo delsuscripto.- Y Considerando: Que del análisis de lasconstancias incorporadas al legajo, entiendo nocontar con datos suficientes como para acreditarla autorfa responsable del hecho criminoso puestoen conocimiento. Obsérvese que si bien mediantelas actuaciones que encabezan la encuesta se hanaportado datos que hacen presumir la existencia deun ilícito, lo cierto es que no se cuenta conelementos de cargo relevantes como paraindividualizar al autor y/o partícipes del hechoinvestigado y alcanzar así un grado de sospecha talque permita realizar formulación de cargos (Art.130 C.P.P.). Que habiendo mantenidocomunicación telefónica con la víctima de autos,Sr. Esteban Nicolas Añiguir, expresó su deseo deque la causa de referencia finalice, autorizando enconsecuencia a este Ministerio a prescindir delejercicio de la acción penal nacida del hechodenunciado.- En ese sentido, Resuelvo: Archivar ladenuncia, en virtud de lo dispuesto en el artículo128, inc 4), del C.P.P. Notifíquese en los términosdel articulo 129 del C.P.P. - Fdo. Guillermo CarlosOrtíz, Agente Fiscal UFT Nº 2.- Hágase saber alnombrado que le asiste el derecho de requerir que ladecisión notificada sea revisada por el Fiscal jefe,acordándole la Ley un plazo de tres (3) días hábilesa partir de notificado de la resolución referida, paramanifestar su voluntad en tal sentido (Art. 129 delCPP).- Guillermo Carlos Ortíz, Agente Fiscal.-

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Edicto Nº 368El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado

en lo Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de RíoNegro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de SanCarlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de la

Dra. María Luján Pérez Pysny, cita y emplaza por30 (treinta) días a herederos y acreedores deMagdalena Del Carmen Altamirano Mansilla, DNI92.530.441 para que comparezcan y hagan valersus derechos en autos: “Altamirano Mansilla,Magdalena del Carmen s/Sucesión Ab Intestato”,Expte. F-1951-18. Publíquense edictos por 3 (tres)días. San Carlos de Bariloche, 23 de agosto de2018.-

–——–

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de RíoNegro, en el marco del Expediente N° 717-DJR-2017 de su registro, Notifica a Susana ClotildeZambrano, D.N.I N° 12.539.582, sin domicilioconocido, la Resolución Interlocutoria “DJR” N°85/2017, que en su parte pertinente dice: “Viedma,2 OCT. 2018 Visto ...Considerando .:.el Tribunalde Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve:Artículo 1º.- Declarar la rebeldía de Susana ClotildeZambrano..., conforme lo dispuesto en el art. 66de la Ley K 2747, con el alcance previsto en losarts. 68, 69 y 70 de la norma citada. Artículo 2°.-Correr Traslado a las partes y por el plazo de seis(6) días, a los fines dispuestos en el art. 52 ley K2747, haciéndoles saber que transcurrido dicholapso, quedará la causa en estado para dictarsentencia... (Fdo.) Lic. Roberto J. Meschini -Presidente, Dra. María Dolores Cardell - Vocal,Dra. Natalia Falugi - Vocal. Ante mí: Dr.Maximiliano Faroux - Secretario Auditor Legal -Tribunal de Cuentas Provincia de Río Negro”.Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. -Viedma, 19 de Octubre de 2018.- Dr. FernandoLaborde, Secretario Auditor Legal, Tribunal deCuentas.-

–——–Edicto Nº 1040

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del JuzgadoCivil y Comercial n° TRES, Secretaría Unica, conasiento de funciones en calle Roca esq. Sarmientode la ciudad de Cipolletti, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Don José RosarioCampos Pino -DNI 93.122.007- para quecomparezcan en autos "Campos Pino José Rosarios/Sucesión Ab Intestato" (Expte. F-1796-C-3-18),a hacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite.- Publíquese edictospor tres días. Cipolletti, 11 de octubre de 2018.-Fdo. Dr. Diego A. De Vergilio. Juez Subrogante.-

–——–Edicto Nº 475

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del JuzgadoCivil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3, conasiento de sus funciones en Roca y Sarmiento de laciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita yemplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores de Sr. Alberto Oscar Basso DNI13.665.381 para que comparezcan en autoscaratulados “Basso Alberto Oscar s/Sucesión Ab In-testato” (Expte N° F-1725-C-3-18) a hacer valersus derechos acompañando la documentación quelo acredite. Publíquese por 3 días. Fdo. Dra. SoledadPeruzzi. Jueza.- Cipolletti 15 de Agosto de 2018.-Ana Victoria Ganuza, Secretaria.-

–——–Edicto Nº 697

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la IVCircuncripcion de la Provincia de Río Negro, conasiento de sus funciones en calle Roca y SarmientoP.B de la localidad de Cipolletti, a cargo de la DraSoledad Peruzzi, Jueza, Secretaría Única a cargo dela Dra Ana Ganuza, donde tramita la causa “AcostaNoemi Graciela s/Sucesión Ab Intestato” (ExpteNº F-1791-C-3-18) cita a todos los que se consideren

con derechos sobre los bienes dejados por la causanteAcosta Noemí Graciela y/o Acosta Graciela NoemíDNI Nº 17.752.734, para que en el término de 30(treinta) días lo acrediten. Publíquense edictos portres días en el Boletín Oficial (art. 699 inc. 2 C.P.C.y C) y en el sitio web del Poder Judicial (conf. LeyProvincial 5273 y Ac.04/1018 del STJ). Cipolletti,a los 06 días del mes de septiembre de 2018.- AnaVictoria Ganuza, Secretaria.-

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Edicto Nº 898La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

Civil Comercial y de Minería Nro. 3, con asientode funciones en Roca y Sarmiento de la Ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores de laSra. Inés Cartes Correa D.N.I. 93.654.378, paraque comparezcan en autos “Cartes Correa, Inés s/Sucesión Ab Intestato” (Expte, N° F-706-C-3-15)a hacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite. Publíquese por tresdías. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi. Jueza.- Cipolletti,25 de Septiembre de 2018.- Ana Victoria Ganuza,Secretaria.-

–——–Edicto Nº 1087

La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza en lo Civil acargo del Juzgado Nº Tres de la IV CircunscripciónJudicial de Río Negro, con asiento de funciones encalle Roca y Sarmiento P.B. de la Ciudad deCipolletti, cita y emplaza al Sr. Aldo Quintas - LEN° 5.311.671, para que en el término de treinta(30) días de notificado comparezca a estar a derechoen los presentes actuados, bajo apercibimiento deincomparecencia tener por reconocida la firmainserta en el documento (conf.art.526 delC.P.C.yC.), y designarle Defensor de Ausentes(conf. art. 343 del C.P.C.yC.). Fdo. Dra. SoledadPeruzzi. Jueza.

Ello por haberse así ordenado en los presentes,“Moreiro Juan José y otros c/ Quintas Aldo s/Prescripción Adquisitiva”, Expte. Nº A-1186-C-3-18.- Cipolletti, 12 de Octubre de 2018.-

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Edicto Nº 1142La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, deMinería y Sucesiones Nº 1 de Viedma, Secretaría acargo del Dr. Gustavo Tenaglia, cita, llama yemplaza a los presuntos herederos de RosaDominguez, y/o a quienes se consideren conderechos sobre el bien que se pretende usucapir(Solar a y b- Mz. 46-Secc C, Nomenclatura Catastral18-1-A-611-03, y Nomenclatura Catastral 18-1-A-611-28, sito en calle Mayor Linares Nº 227 dela localidad de Viedma, para que en el plazo de 10días se presenten en autos a hacer valer sus derechosen autos, bajo apercibimiento de designar al De-fensor de Ausentes para que los represente.Publíquense edictos por dos (2) días. Fdo.: GustavoJ. Tenaglia - Secretario.- Viedma, 18 de Octubre de2018.-

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Edicto Nº 947El Dr. Diego De Vergilio, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 1,sito en Roca 599 de Cipolletti, Río Negro, SecretaríaÚnica, cita y emplaza al Sr. Joel Ernesto GonzálezDNI 20.221.236 para que dentro del plazo de cinco(5) días comparezca a tomar la intervención quele corresponda en los autos "Vidal Laureana LibertadC/ Policlínico Modelo de Cipolletti SA y Otros S/Daños y Perjuicios (Sumarisimo)" Expte. Nº A-

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17Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

4CI-844-C2016 bajo apercibimiento de designarleDefensor de Ausente para que lo represente.Cipolletti, 19 de octubre del año 2018.-

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Edicto Nº 1133La Dra. Claudia E. Vesprini, Juez a cargo del

Juzgado de Familia, Secretaría Unica a cargo de laDra. Mariana Belen Reppucci de SegundaCircunscripción Judicial de R.N, con asiento defunciones en Villa Regina, Dirección Santa FloraOeste n° 277, Notifíca y Hace Saber a la Sra.Verónica Yanet Tapia (DNI n°. 33.532.263) enrelación a los presentes Autos: "S., J. L. S/Declaracion de Adoptabilidad". Expte. No.: O-2VR-7-F2018. que en providencia de fecha 03 de octubrede 2018 (fs. 343) se ha dispuesto hacerle saber a lamisma que podrá en el plazo de cinco días contadosa partir de la última presentación del presenteedicto, presentarse con abogado (abogado particu-lar o Defensor oficial, si correspondiere),presentando un escrito ("contestación") en el cualpodrá oponerse a lo que se dice en la presentaciónefectuada en autos por la Secretaría de Estado deNiñez, Adolescencia y Familia de la Provincia deRío Negro, que dictaminara el estado deadoptabilidad de su hija J.L.S. En caso de nopresentarse dentro de este plazo, el juiciocontinuará y no tendrá nuevas posibilidades paracontestar la demanda. En esa misma presentacióndeberán acompañar toda la prueba que estimeconveniente a los fines de la defensa de sus derechos,bajo apercibimiento de designarle al Defensor dePobres y Ausentes en turno para su defensa., Fdo.Claudia E. Vesprini, Juez." Publíquese el presenteedicto por tres días.- María Belén Repucci,Secretaria.-

———Edicto Nº 536

La Sra. Juez Dra. Marisa Calvo a cargo del Juzgadode Familia, sito en Martin Guerrico 624 de la ciudadde Luis Beltrán, Secretaría a cargo de la Dra.Guadalupe García por subrogancia legal, cita yemplaza por el termino de 15 días a partir de laúltima publicación del presente, a todo aquel queentiende oposición al cambio de apellido del Sr.Pier Emanuel Carpintero, DNI n° 41.178.980, enautos: “Carpintero Pier Emanuel S/Varios” –Expte.(expte n° V-2LB-26-F2017).- Publíquese una vezal mes por mes durante dos meses en el BoletínOficial y en el Diario de Río Negro.- Luis Beltrán,31 de agosto de 2018.- Fdo. Marisa Calvo - Juez.-Dra. Ornella Antonelli, Abogada.-

———El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Nº

5: Maricel Viotti Zilli hace saber a Nieva CarlosAlberto DNI Nº 11.113.927, que en los autos NievaCarlos Alberto C/NN S/Hurto, se ha dictado laresolución que en su parte pertinente dice: “Viedma,16/05/2018. Autos y Vistos: ...Considerando: ...Resuelvo: Proceder al Archivo de la pesquisa, envirtud de lo dispuesto en el artículo 128, 4), delC.P.P. Notifíquese en los términos del artículo 129del C.P.P.- Fdo. Dra. Maricel Viotti Zilli, AgenteFiscal.-

Asimismo, haga saber al/la requerido/a que parael caso de no compartir lo resuelto podrá, en eltérmino de tres días a contar de la notificación,requerir la elevación de las actuaciones en consultaal Fiscal Jefe (art. 129 1er párrafo CPP).- Dra.Estela Passarelli Yanina Vanesa, Fiscal Adjunta.-

———El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Nº

5: Maricel Viotti Zilli hace saber Relmuan SheilaMariana DNI 35.591.090, que en los autos Relmuan

Sheila Mariana C/NN S/Robo MPF-VI-03453-2018, se ha dictado la resolución que en su partepertinente dice: “Viedma, 28 de setiembre de 2018.-Autos y Vistos: ... Considerando:... Resuelvo: I.-Disponer el Archivo de las presentes actuacionespor aplicación del art. 128, inc. 4to. C.P.P.- II.-Notifíquese al denunciante haciéndole saberexpresamente que tiene derecho a solicitar al fiscaldel caso la revisión del archivo, por un fiscal supe-rior, en el término de tres días de notificado.- Fdo.Dra. Maricel Viotti Zilli, Agente Fiscal UFT Nº 5.-Paula de Luque, Fiscal Adjunta.-

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La Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Nº5: Maricel Viotti Zilli hace saber a EspaminatoMartín, DNI 33.530.667, que en los autosComisaría 30º - Viedma (DAMN: EspampinatoMartín) C/NN S/Encubrimiento MPFVI-02188-2018, se ha dictado la resolución que en su partepertinente dice: Viedma, 11 de septiembre de 2018Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo:Proceder al Archivo de la pesquisa, en virtud de lodispuesto en el artículo 128, 4), del C.P.P.Notifíquese en los términos del artículo 129 delC.P.P.-Ia presente resolución no constituye cosajuzgada, pudiendo reabrirse la investigación siapareciere nueva información conducente.Cumpliméntese entrega de vehículo.- (Fdo.: Dra.Maricel Viotti Zilli- Agente Fiscal).

Asimismo, haga saber al/la requerido/a que parael caso de no compartir lo resuelto podrá, en eltérmino de tres días a contar de la notificación,requerir la elevación de las actuaciones en consultaal Fiscal Jefe (art. 129 1er párrafo CPP).- Dra.Estela Passarelli Yanina Vanesa, Fiscal Adjunta.-

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Edicto Nº 1154La Dra. María Gabriela Tamarit, a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1de la primera circunscripción judicial con asientoen la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro,Secretaría Única a cargo del Dr. Gustavo JavierTenaglia, cita, llama y emplaza por 30 días a todosaquellos que se consideren con derecho a los bienesdejados por la causante, Luis Yolanda Toso, a losefectos de que comparezcan a hacer valer susderechos, en los autos: “Toso Luis Yolanda s/Sucesión Ab Intestato” - Expte. Nº: 0625/12/J1.Publíquense por el término de un día (1) en elBoletín Oficial y en el Diario Noticias de la Costa.Fdo.: Gustavo J. Tenaglia - Secretario.- Viedma, 22de octubre de 2018.-

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Edicto Nº 1180El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,de Minería y Sucesiones Nº 3 de la PrimeraCircunscripcion Judicial de la Provincia de RíoNegro, Secretaría a cargo del Dr. Luciano MinettiKern, cita, llama y emplaza a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados porFidel Mario Sacco, para que en el término de treintadías lo acrediten en autos: “Sacco Fidel Mario s/Sucesión Ab Intestato” Receptoría F-1VI-1488-C2018. Publíquese por un (1) día. Viedma, 24 deoctubre de 2018.- Lorena Paula Cadenas, Abogada.-

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Edicto Nº 1113La Juez Dra. Marisa Calvo, a cargo del Juzgado

de Familia sito en calle Guerrico 624 de Luis Beltránde Segunda Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, Secretaría Unica a mi cargo; cita y

emplaza por el término de 15 días a partir de laúltima publicación del presente, a todo aquel queentiende oposición a la rectificación de apellidodel niño A.N.A.E DNI N° 50588755 hijo del Sr.Acuña Neculan Fernando Esteban, DNI:33.713.977, que tramita en Expte. N° V-2LB-23-F2017, caratulado “Acuña Neculan FernandoEsteban S/Rectificación de Partida.” Publíquenseedictos una vez por mes en el lapso de dos meses enel Boletín Oficial.- Luis Beltrán, 23 octubre de2018.- Fdo. Carolina Pérez Carrera - Secretaria.-

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El Agente Fiscal a cargo de la Unidad FiscalTemática N° 5: Dra. Maricel Viotti Zilli hace sabera Veloso Isaías Iván, D.N.I. N° 32.972.718, que enlos autos “Veloso Isaías Iván C/Doro Daiana S/Amenazas Calificadas”, Nº MPFVI-03337-2018”,se ha dictado la resolución que en su parte pertinentedice: “Viedma, 24-09-2018. Autos y Vistos:...Considerando:... Resuelvo: I.- Disponer el Archivode las presentes actuaciones - Art. 128, inc. 4to.C.P.P.- II.- Notifíquese al denunciante haciéndolesaber expresamente que tiene derecho a solicitar alfiscal del caso la revisión del archivo, por un fiscalsuperior, en el término de tres días de notificado.-Fdo. Dra. Maricel Viotti Zilli- Agente Fiscal.- Dra.Estela Passarelli Yanina Vanesa, Fiscal Adjunta.-

———El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal:

Dra. Maricel Viotti Zilli hace saber a HernándezMaría Rocío, D.N.I. N° 37.694.079, que en losautos “Hernández María Rocío C/NN S/Hurto”, NºMPF-VI-03243-2018”, se ha dictado la resoluciónque en su parte pertinente dice: “Viedma, 25 deseptiembre de 2018. Autos y Vistos: ...Considerando:... Resuelvo: I.- Disponer el Archivo de las presentesactuaciones en los términos previstos en el Art.128, inc. 4to. C.P.P.- II.- Notifíquese al denunciantehaciéndole saber expresamente que tiene derechoa solicitar al fiscal del caso la revisión del archivo,por un fiscal superior, en el término de tres días denotificado.- Fdo. Dra. Maricel Viotti Zilli- AgenteFiscal.- Paula de Luque, Fiscal Adjunta.-

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El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Nº5: Dra. Maricel Viotti Zilli hace saber a FuentealbaJosé Cipriano DNI 12.768.308, que en los autosFuentealba José Cipriano C/NN S/Abuso de ArmasMPF-VI-01513-2018 se ha expedido el Fiscal Jefe,cuyo dictámen en su parte pertinente dice: “Sr.Fiscal del Caso U.F.T. N° 5 Me dirijo a Ud. ... a losefectos de dar respuesta a la consulta elevada encumplimiento de lo establecido en el artículo 129del CPP y según fuera solicitado por el denunciante.En tal sentido, luego de analizar las constanciasincorporadas al legajo, comparto el criterio y lafundamentación de la Sra. Fiscal del Caso,considerando ajustada a derecho la resolución quedispone el archivo de la presente por aplicacióndel art. 128 inc. 4) del CPP, ante la manifiestaimposibilidad de proceder. Dejo mención de que lapresente resolución no constituye cosa juzgada,pudiendo reabrirse la investigación si aparecierenueva información conducente. Sin otro particu-lar saludo a Usted, atentamente.- Oficina deTramitación de Juicios, 27 de junio de 2018.- (Fdo.Hernán F. Trejo - Fiscal Jefe).- Dra. Estela PassarelliYanina Vanesa, Fiscal Adjunta.-

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Edicto Nº 860La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera

Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería,Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría Unica a cargo

Page 18: Nº 5718 - Río Negro Province · Art. 3°.- Dar en conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Artículo 181° Inciso 14) de la Constitución

18Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en SanAntonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de estaPrimera Circunscripción Judicial de Río Negro, enautos Bravo Lorena Gabriela (en Representaciónde su Hijo G.C.H.) C/Grupico Cristian Ariel S/Privación de Responsabilidad Parental, Expte. Nro.1195/2017, hace saber al Sr. Cristian Ariel GrupicoDNI N° 32.284.806, que se encuentra vencido eltérmino acordado para contestar la demanda ycomparecer a estar a derecho sin que lo hubiereefectuado, désele por decaído el derecho que parahacerlo tenía y hágase efectivo el apercibimientoprevisto por el Art. 59 del CPCC, declarándoselorebelde en juicio. Publíquese por un día en el Boletínoficial.- Se deja constancia que el presente cuentacon beneficio de ligar sin gastos.- Secretaría,Octubre de 2018.-

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Edicto Nº 1141El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, Secretaría a cargo del Dr.Luciano Minetti Kern, cita, llama y emplaza atodos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por el Sr. Carlos Alberto Villagra, para quese presenten a hacer valer sus derechos por eltérmino de treinta (30) días, en autos caratulados:“Villagra Carlos Alberto s/Sucesión Ab Intestato”,Receptoría F-1VI-1481-C2018. Publíquese por un(1) día. Viedma, 18 de octubre de 2018.-

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Edicto Nº 959El Dra. María Gabriela Tamarit, Juez a cargo

del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 deViedma, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo J.Tenaglia, cita, llama y emplaza a herederos yacreedores de Marcela Cayu para que en el términode treinta (30) días se presenten a hacer valer susderechos, en autos “Cayu Marcela s/Sucesión AbIntestato”, Expte. N° 0344/18/J1. Publíquese porun (1) día. Viedma, 3 de octubre de 2018. Fdo.:Gustavo J. Tenaglia - Secretario.-

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Edicto Nº 1093María Laura Dumpé, Jueza, Juzgado de Familia

N° 7, de la Primera Circunscripción Judicial conasiento en Viedma, Secretaría Unica, a cargo de laDra. Paula Fredes, cita, llama y emplaza al Sr. FreddyOrlando Salinas Culcush (Pasaporte Peruano N°4377006) en autos caratulados: “Fernández GabrielaYanet C/Salinas Culcush Freddy Orlando S/Prestación Alimentaria (F)”, Expte. N° 0257/17/J7, para que en el plazo de 10 días se presente enautos a estar a derecho, bajo apercibimiento dedesignar al Defensor de Ausentes para que lorepresente. Publíquense edictos por dos (02) díasen el Boletín Oficial.-

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Edicto Nº 1165El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,de Minería y Sucesiones Nº 3 de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, Secretaría a cargo del Dr. Luciano MinettiKern, cita, llama y emplaza a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por elSr. Pedro Adolfo Somaruga, para que en el plazo detreinta días lo acrediten en autos: “Somaruga PedroAdolfo s/Sucesión Ab Intestato”, Receptoría F-1VI-1265-C2017. Publíquese por un (1) día. Viedma,22 de octubre de 2018.-

Edicto Nº 879La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez a cargo

del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial,de Minería y Sucesiones Nº 1 de Viedma, Pcia. deRío Negro, Calle Laprida 292, Secretaría Única acargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia, cita, llama yemplaza por 30 días a herederos, acreedores y atodos los que se consideren con derecho sobre losbienes dejados por el causante, Calvo Diego AlbertoL.E. 7.393.705, para que dentro de treinta días sepresenten a hacer valer sus derechos en autos"Calvo Diego Alberto S/ Sucesión Ab Intestato"Expte. nº 0014/18/J1. Publíquese edictos por undía. Viedma, 28 de septiembre de 2018.- Fdo.:Gustavo J. Tenaglia- Secretario.-

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Edicto Nº 1131La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez del Juzgado

Nº 1 en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesionesde la Primera Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en calleLaprida Nº 292, 3º nivel de la ciudad de Viedma,Secretaría única a cargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia,cita, llama y emplaza por le término de treinta(30) días a herederos, acreedores y a todos los quese consideren con derecho a los bienes dejados porla causante Ana María Delamer, a hacer valer susderechos en autos caratulados “Delamer Ana Marías/Sucesión Ab Intestato” (Expte. 0410/18/J1).Publíquese edictos por un (1) día en el "BoletínOficial". Publíquense edictos por un (01) día en elBoletín Oficial . Fdo.: Gustavo J. Tenaglia -Secretario.- Viedma, 18 de Octubre de 2018.-

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Edicto Nº 1085La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera

Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería,Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría Unica a cargodel Dr. F. Daniel Gutiérrez, con asiento en SanAntonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de estaPrimera Circunscripción Judicial de Río Negro, enautos “Bustos Roberto Alfredo s/Sucesión Ab In-testato” Expte.: 2157/2018, declaro abierto eljuicio sucesorio intestado de Roberto AlfredoBustos, citando a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por la causante, paraque dentro de treinta días lo acrediten.- Publíquesepor un día en el Boletín oficial.- Se deja constanciaque el presente cuenta con beneficio de ligar singastos.- Secretaría, 17 de octubre de 2018.- Dra.Gabriela K. Yaltone, Defensora de Pobres y AusentesS.A.O..-

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El Agente Fiscal a cargo de la Unidad FiscalTemática N° 5: Dra. Maricel Viotti Zilli, hace sa-ber a Sosa Mariel Fernanda, D.N.I. N° 29.055.595,que en los autos “Sosa Mariel Fernanda C/LascanoDavid Humberto S/Incumplimiento de los DeberesAsist. Fliar”, N° MPF-VI-02660-2017, se hadictado la resolución que en su parte pertinentedice: “Viedma, 12 de marzo de 2018.- Autos yVistos:... Considerando:...Por todo lo expuesto,corresponde prescindir de la acción penal,habiéndose cumplido con el requisito que establecela normativa procesal en cuanto a escuchar a lavíctima, resolviendo en consecuencia Archivar lospresentes actuados de conformidad con lasprevisiones del artículo 97 del CPP, debiendonotificar a quien tenga derecho a querellar en lostérminos del artículo 129 primer y tercer párrafodel CPP.- Fdo. Dra. Maricel Viotti Zilli - Fiscal.-Asimismo, se hace saber al/la requerido/a que en eltérmino de tres días a contar de la notificación,

podrá requerir la elevación de las actuaciones enconsulta al Sr. Fiscal Jefe, para el caso de nocompartir lo resuelto.- Dra. Estela PassarelliYanina Vanesa, Fiscal Adjunta.-

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El Agente Fiscal a cargo de la Unidad FiscalTemática N° 5: Dra. Maricel Viotti Zilli hace sabera Echevarria Cristina Iván, D.N.I. N° 32.049.485,que en los autos “Autos: Comisaria 34 - Viedma(Vict.: Sequeira Valeria Isabel) C/ Echevarría CristianIván Moreno Omar Saúl Moreno Carlos Alberto S/Lesiones Reciprocas” Legajo N°: MPFVI-01841-2018, se ha dictado la resolución que en su partepertinente dice: “Viedma, 24 de mayo de 2018.Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo:Proceder al Archivo de la pesquisa, en virtud de lodispuesto en el artículo 96, 5), del C.P.P.Notifíquese en los términos del artículo 129 delC.P.P Fdo. Dra. Maricel Viotti Zilli- Agente Fis-cal.- Asimismo se hace saber al/la requerido/a quepara el caso de no compartir lo resuelto podrá, enel término de tres días a contar de la notificación,requerir la elevación de las actuaciones en consultaal Fiscal Jefe (art. 129 ler parrafo CPP).- Dra.Estela Passarelli Yanina Vanesa, Fiscal Adjunta.-

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El Agente Fiscal a cargo de la Unidad FiscalTemática N° 2 de Viedma, Dr. Guillermo GonzálezSacco, hace saber a Rodrigo Martín Figueroa Rubilar,que en los autos “Rolón Julio Airolde S/Estafa”(1VI-20361-P2017), se ha dictado la resoluciónque en su parte pertinente dice: Viedma, 12 deseptiembre de 2017.- Visto: el presente expediente1VI-20361-P2017, caratulado “Rolón Julio AiroldeS/Estafa”.- Considerando: Que, del análisis de lasconstancias incorporadas al legajo, entiendo nocontar con datos suficientes como para acreditarla autoría responsable del hecho criminoso puestoen conocimiento. Obsérvese que si bien mediantelas actuaciones que encabezan la encuesta se hanaportado datos que hacen presumir la existencia deun ilícito, lo cierto es que no se cuentan conelementos de cargo relevantes como paraindividualizar al autor ybo partícipes del hechoinvestigado y alcanzar así un grado de sospecha jaique permita formular requerimiento de apertura ajuicio (art. 159 del C.PP.). En su consecuencia,estimo corresponde aplicar lo dispuesto por el art.55 y 128 inc 4) del C.P.P., disponiendo el Archivode las presentes.- Notifíquese en los términos delarticulo 129 del C.P.P.- Fdo: Dr. Guillermo,/González Sacco - Agente Fiscal.-

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Edicto Nº 1088La Dra. Paola Santarelli, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones N° 21, conasiento en Castelli N°62 de la ciudad de Villa Regina,Secretaria Única a cargo de la Dra. Silvana Petris;cita y emplaza por el termino de treinta días aherederos y acreedores de Gastón Adolfo MarcoDNI 7.568.087 en los autos; “Marco, GastónAdolfo s/Sucesiones” (F-2VR-51-C2018).Publíquese por tres días.- Villa Regina, 18 de octubrede 2018.-

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Edicto Nº 847La Dra. Natalia Costanzo, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Mineria y Sucesionesnº 31, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. GuadalupeGarcia, sito en calle 9 de Julio nº 221 de la localidadde Choele Choel (R.N.), cita y emplaza por eltérmino de treinta días (30) a todos los que se

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19Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

consideren con derecho a los bienes dejados porBernardi, Jorge Oscar, DNI nº 4.051.203, en losautos caratulados: “Bernardi Jorge Oscar s/Sucesión” (Expte. F-2CH-230-C31-18).Publíquense edictos por un día en el diario depublicaciones Oficiales, téngase presente laobligatoriedad y entrada en vigencia de la acordada4/2018-STJ. Dra. Natalia Costanzo. Juez. ///eleChoel, de octubre de 2018.-

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Edicto Nº 1120La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial, Minería,Sucesiones y Familia Nro. 9, Secretaría única acargo del Dr. F. Daniel Gutiérrez, con asiento enSarmiento 241, San Antonio Oeste, Provincia deRío Negro, de esta primera Circunscripción Judi-cial, cita y emplaza a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por la causante,María Amelia Del Valle Herrera, para que dentro deun plazo de treinta (30) días lo acrediten en autoscaratulados: “Herrera Amelia Del Valle s/ SucesiónAb Intestato” Expediente Nro. 2452/2018.Artículo 2340 C.C. y C. Publíquense edictos en elBoletín Oficial por un (1) día. San Antonio Oeste,16 de octubre de 2018.-

———Edicto Nº 1150

La Dra. Andrea V. De La Iglesia, Juez a cargodel Juzgado Civil,Comercial y de Mineria N° tresde la segunda circunscripcion Judicial de Río Ne-gro, secretaria Unica, sito en calle San Luis 853 2piso de General Roca, cita por 30 días a herederosy acreedores de César Muñoz DNI 93.228.087 apresentarse en los autos “Muñoz César s/SucesiónAb Intestato” Expte N° F-2RO-1963-C3-18.Publiquese por un dia. General Roca, 26 de octubrede 2018.-

———Edicto Nº 1185

El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,de Minería y Sucesiones Nº 3 de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, Secretaría a cargo del Dr. Luciano MinettiKern, cita, llama y emplaza a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados porFélix Eugenio Berón, para que en el término detreinta días lo acrediten en autos: “Berón FélixEugenio s/Sucesión Ab Intestato” Receptoría F-1VI-1461-C2018. Publíquese por un (1) día. Viedma,24 de Octubre de 2018.-

———El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal N°

5: Maricel Viotti Zilli hace saber Peralta GonzaloGabriel DNI N° 39.148.961, que en los autos PeraltaGonzalo Gabriel C/Burgos César S/Amenazas MPF-VI-00802-2018 , se ha dictado la resolución que ensu parte pertinente dice: Autos y Vistos:...Considerando: ...Resuelvo: Proceder al Archivo dela pesquisa, en virtud de lo dispuesto en el artículo96, 5), del C.P.P. Notifíquese en los términos delartículo 129 del C.P.P. (Firmado Dra Maricel ViottiZilli - Agente Fiscal).

Asimismo, haga saber al/la requerido/a que parael caso de no compartir lo resuelto podrá, en eltérmino de tres días a contar de la notificación,requerir la elevación de las actuaciones en consultaal Fiscal Jefe (art. 129 1er párrafo CPP).- Dra.Estela Passarelli Yanina Vanesa, Fiscal Adjunta.-

———Edicto Nº 1082

Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°9, con asiento de funciones en calle Villegas N°

384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores del Sr. Ricardo EugenioMigliaccio, Documento Nacional de Identidad N°10.200.786, para que comparezcan en autos:“Migliaccio Ricardo Eugenio s/Sucesión Ab Intes-tato” (Expte. Nº F-4CI-1845-C2018), a hacer valersus derechos, acompañando la documentación quelo acredite. Publíquese por un día. Cipolletti, 16 deoctubre de 2018. Fdo. Noelia Alfonso. Secretaria.-Carlos A. Martínez, Abogado.-

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Edicto Nº 973Laura Fontana, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Cinco - SecretaríaÚnica sito en calle San Luis 853 2do. Piso, GeneralRoca Río Negro, cita a presentarse por treinta díasa herederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por elcausante Del Valle Sepúlveda, Nidia Aurora, DNI93.272.885, y Vejar Duran, Flavio Enrique, DNI93.328.266 en los autos “Del Valle Sepúlveda NidiaAurora y Vejar Duran Flavio Enrique s/Sucesión AbIntestato” (Expte. nº F-2RO-1938-C5-18)Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por undía en la página web del Poder Judicial de Río Ne-gro.- General Roca, 28 de septiembre de 2018.-Dra. Selva A. Aranea, Secretaria.- Verónica R.Almendra, Abogada.-

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Edicto Nº 830La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Mi-nería y Sucesiones Nº Tres, Secretaría Unica, conasiento de funciones en Roca 599 de la ciudad deCipolletti, cita a estar a derecho en este sucesoriopor el término de treinta días a herederos yacreedores de la Sra. Sisterna Hormelinda, D.N.I.N° 4.384.285 y Alvarez Antonio Amaure, D.N.I.N° 7.566.207, para que comparezcan en autos“Sisterna Hormelinda y Alvarez Antonio AmaureS/Sucesion Ab Intestato” (Expte. Nº F-1570-C-3-17) a hacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite. Publíquense edictospor tres días. Fdo. Dra. Soledad Peruzzi. Jueza.-Cipolletti, 18 de Septiembre de 2018.- Ana VictoriaGanuza, Secretaria.

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Edicto Nº 608Laura Fontana, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Cinco- SecretaríaUnica sito en calle San Luis 853 2do. Piso, GeneralRoca, Río Negro, cita a presentarse por treintadías a herederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por elcausante Brizzio, Evangelina Evelin, DNI24.709.019, en los autos "Brizzio Evangelina EvelinS/Sucesión Ab Intestato" (Expte. nº F-2RO-1911-C5-18). Publíquese por Un día en el Boletín Oficialy por Un día en la página web del Poder Judicial deRío Negro.- General Roca, 29 de agosto de 2018.-Dra. Selva A. Aranea, Secretaria.

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La Dra. Verónica I. Hernández, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesN° 9, Secretaría Unica, sito en calle San Luis 8532do. piso de la ciudad de General Roca, provinciade Río Negro, cita a presentarse por treinta (30)días a herederos y acreedores de los Sres. CasimiroRíos y/o Casimiro Antonio Ríos, LE; 3.430.310 eHilda Margarita Salicioni, L.C. 0.715.500 en losautos caratulados “Salicioni Hilda Margarita y Ríos

Casimiro y/o Ríos Casimiro Antonio S/Sucesión AbIntestato” (Expte. 34240-11). Públíquese por un(1) día en el Boletín Oficial y diario Río Negro.General Roca, 23 de abril de 2017.- Romina PaulaZilvestein, Secretaria.

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Edicto Nº 1109La Dra. Verónica I. Hernández, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesN° 9, Secretaría Unica, sito en calle San Luis 8532do. piso de la ciudad de General Roca, provinciade Río Negro, cita a presentarse por treinta (30)días a herederos y acreedores de la Sra. CarmenBaeza, DNI. 9.743.253 en los autos caratulados"Baeza Carmen S/Sucesión Ab Intestato" (Expte.N° F-2RO-1849-C9-18). Públíquese por un (1) díaen el Boletín Oficial y en el sitio web oficial delPoder Judicial de Río Negro.- General Roca, 22 deoctubre de 2018.- Romina Paula Zilvestein,Secretaria.

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Edicto Nº 1064Laura Fontana, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Cinco- SecretaríaUnica sito en calle San Luis 853, 2do. Piso, Ge-neral Roca, Río Negro, cita a presentarse por treintadías a herederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por elcausante VAn Rees, Osvaldo Jacobo, DNI5.431.662, en los autos "Van Rees Osvaldo JacoboS/Sucesión Ab Intestato" (Expte. nº F-2RO-1906-C5-18). Publíquese por Un día en el Boletín Oficialy por Un día en la página web del Poder Judicial deRío Negro.- General Roca, 9 de octubre de 2018.-Dra. Selva A. Aranea, Secretaria.

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Edicto Nº 1153La Dra. María del Carmen Villalba Juez a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Co-mercial, Minería y Sucesiones Nº 1, SecretaríaUnica, sito en calle San Luis 853 2 do Piso deGeneral Roca, Río Negro, cita por 30 días aherederos y acreedores de José Juan Costanzo DIM 5.572.134 a presentarse en autos caratulados"Costanzo, José Juan S/Sucesión Ab Intestato"(Expte: Nº F-2RO-1685-C1-18). Publíquese por 1día. General Roca, 19 de octubre del 2018. Fdo.Estela G. Canderan. Jefe de División.-

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Edicto Nº 239Dra Paola Santarelli a cargo del Juzgado Civil,

Comercial, Minería y Sucesiones Nº. 21, SecretaríaUnica a cargo de Dra. Silvana Petris, sito en CastelliN° 62 de Villa Regina, cita y emplaza por Treintadías a herederos y acreedores de Mario Carretta,DNI: 93.532.134 a estar a derecho en autoscaratulados "Carretta, Mario S/Sucesiones" (Expte:Nº 1310-J21-07).- Villa Regina, 04 de julio de2018.- Silvana Petris, Secretaria.

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Edicto Nº 1107La Dra. Verónica I. Hernández, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesN° 9, Secretaría Unica, sito en calle San Luis 8532do. piso de la ciudad de General Roca, provinciade Río Negro, cita a presentarse por treinta (30)días a herederos y acreedores del Sr. Deny DavidRomero, DNI. 3.430.787 en los autos caratulados"Romero Deny David S/Sucesión Ab Intestato"(Expte. N° F-2RO-1957-C9-18). Públíquese porun (1) día en el Boletín Oficial y en el sitio web

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20Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

oficial del Poder Judicial de Río Negro.- GeneralRoca, 16 de octubre de 2018.- Verónica I.Hernández, Juez.

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Edicto Nº 1082Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del

JUzgado Civil, Comercial, Minería y SucesionesN° 9, con asiento de funciones en calle Villegas N°384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores del Sr. Ricardo EugenioMigliaccio, Documento Nacional de Identidad N°10.200.786, para que comparezcan en autos:"Migliaccio Ricardo Eugenio S/Sucesión Ab Intes-tato" (Expte. Nº F-4CI-1845-C2018), a hacer valersus derechos, acompañando la documentación quelo acredite. Publíquese por un día. Cipolletti, 16 deoctubre de 2018. Fdo.- Noelia Alfonso, Secretaria.

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Edicto Nº 748Laura Fontana, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Cinco- SecretaríaUnica sito en calle San Luis 853, 2do. Piso, Ge-neral Roca, Río Negro, cita a presentarse por treintadía/s a herederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por elcausante Barnes Cipriano, DNI N°10.595.023, enlos autos "Barnes Cipriano S/Sucesión Ab Intes-tato" (Expte. Nº F-2RO-1795-C5-18). Publíquesepor Un día en el Boletín Oficial y por Un día en lapágina web del poder judicial.- General Roca, 07 deSepiembre de 2018.- Dra. Selva A. Aranea,Secretaria.

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Edicto Nº 1177La Dra. Moira Revsin a cargo del Juzgado de

Familia N° 11, Secretarías a cargo de la Dra. CristinaB. Macchi y Dra. Evangelina Ovejero, con asientoen el Edificio "Ciudad Judicial" sito en calle SanLuis N° 853, 1° Piso de la ciudad de General Roca,de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, en los autos caratulados"Mariano Ana Cecilia C/Palma Reyes César EduardoS/Autorización para Viajar (f)" (Expte. N° H-2RO-41-F11-16). Atento la nacionalidad del progeni-tor, lo manifestado por la actora en el escrito deinicio y lo informado por migraciones a fs. 45 conrespecto al último movimiento migratorio del Sr.César Eduardo Palma Reyes de acuerdo a lodispuesto por el art. 70 CCiv y Com, publíquenseedictos en el Boletín Oficial y en el sitio web delPoder Judicial según la Ac. 4/2018-SGyAJ STJ unavez por mes durante dos meses, haciéndose saberque las oposiciones podrán formularse hasta eltérmino de quince días desde la última publicación.General Roca, 24 de octubre de 2018.- Se encuentraexento del pago de arancel por tramitar conpatrocinio letrado de la Defensoría Oficial.

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Edicto Nº 1049La Dra. Paula Inés Bisogni, presidente de la

Cámara Primera del Trabajo de la SegundaCircunscripción Judicial, secretaría única a cargode la Dra. Marcela B. López, con asiento defunciones en calle San Luis 853, 2do. Piso, de laciudad de General Roca, provincia de Río Negro,cita al Sr. Qing Chen, D.N.I. Nº 94.526.379, apresentarse en autos caratulados “EschmannMartín Enrique C/Qing Chen S/Ordinario (l)”(Expte. A-2RO-1542-L1-17) por sí o porapoderado, dentro del término de diez días, bajoapercibimiento de corrérsele traslado al Defensor

Oficial para que lo represente en los autos (cfr. art.343 CPCC).- Publíquense edictos en el BoletínOficial durante 2 (dos) días. General Roca,23 deSeptiembre de 2018.

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REMATES–––

El martillero Alberto Juan Radatti comunicapor 1 día que por cuenta y orden de FCA CompañiaFinanciera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) yconforme artículo 2.229 del Código Civil yComercial de la Nación subastará por ejecución deprendas, el 15/11/2018 a partir de las 9.30 hs. enTalcahuano 479, Capital Federal, los automotoresque a continuación se detallan, en el estado que seencuentran y se exhiben en Ruta 36 KM 37,500,Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato,Provincia de Buenos Aires los días 13 y 14 deNoviembre de 10 a 12 y de 14 a 16 hs.

Deudor - Automotor - Dominio - BaseJuan Curilef - Fiat Punto Attractive 1.4 5P/

2013 - MZA354. - 120.000Natali Benítez - Fiat Palio Fire 1.4 5P/2015 -

OOA419 - 114.200De no existir ofertas se subastarán sin base.

Seña 30%. Comisión 10%. IVA sobre comisión. $5.300 por gastos administrativos.. Saldo en 24horas bajo apercibimiento de rescindir la operacióncon pérdida de las sumas entregadas a favor de lavendedora. Deudas de patentes impuestos einfracciones y trámites y gastos de transferencia acargo del comprador Para ingresar al lugar deexhibición de los vehículos se deberá presentar elDocumento de Identidad. El comprador constituirádomicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 19/10/2018

Alberto Juan Radatti Martillero PúblicoNacional Mat. 1155 - L° 69.-

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Edicto Nº 1162La Doctora Verónica Ivanna Hernández, Juez a

cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Mi-nería N° 9 de la Segunda Circunscripción Judicial dela Provinica de Río Negro, con asiento de susfunciones en la calle San Luis 853, 2° P. de laciudad de General Roca (R.N), Secretaría Unica, acargo de la Dra. Romina Paula Zilvestein; comunicapor dos días en el Boletín Oficial y en la página delpoder Judicial en los autos caratulados: "OficioDirecto: MODAPORT S.A. S/Quiebra" (Expte.33383-10); (CUIL 3061312197-4); que Rosa A.Dell Orfano, - CUIT- 27-10595310-6; martillero,matrícula (L°I-F° 8-N°68/1986); rematará el díajueves 22 de noviembre de 2018, a las 10,30 Hs. enel domicilio de la calle Estado de Israel y Ruta 22de Cipolletti (RN), (sector "Cuerpo de SeguridadVial de la Policía de Río Negro" Dpto. autossecuestrados, el siguiente bien:

Un automotor Dominio DLO 116; marcaMercedes Benz; modelo AE-Sprinter 312/D/C3550,Placa Original N° certificado A-216378/000001104, tipo combi 3550, año modelo 2000,anombre de MODAPORT S.A. Motor marca MBN° 632998-10-535-291; chasis MB N°8AC690341YA541932; Marca Mercedes BenzArgentina S.A.; tipo combi 3550; regular estado.-Condiciones: La subasta se realiza sin base, en elestado y condiciones en que se encuetra el bien; alcontado y mejor postor y sin financiación de pago.Esta venta queda sujeta a aprobación judicial. Parael caso de que los oferentes invoquen actuar comoapoderados, se deberá denunciar a viva voz el

nombre del poderdante. Deuda: $ 86.615,42 conmás interés de $9.112,22.- El bien se enajena librede deudas, debiendo los entes verificar las deudasque por patentes y multas se halla generadoanteriores a la quiebra por los posteriores y hastala posesión, las mismas revisten el carácterestablecido por el art. 240 de la LCQ. Para el casode corresponder pago del IVA, por la presentecompra-venta: La misma deberá ser solventada porel comprador, debiendo el Martillero retenerlo ydepositarlo en el expte. y dejar constancia en losedictos. Queda prohibida la venta en comisión y lacesión del boleto de compraventa. De lo cual debedejarse constancia en los edictos a librarse.Comisión: 10% al contado y en efectivo a cargodel comprador. Exhibición: En el mismo lugar dela subasta media hora antes. Se deja constancia queel comprador se hace cargo del pago de patenteadeudada (si las hubiere); a partir de quedar firme elauto de aprobación de la subasta. Art. 572 CPC.Los gastos del sellado del boleto; traslado del mismo;y la inscripción en el Registro de la Propiedad delAutomotor, son a cargo único y exclusivo delcomprador. Consultas: al (Cel. 298-15-4642549),Secretaría, General Roca, a los 22 días del mes deoctubre de 2018.- Romina Paula Zilvestein,Secretaria.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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FULL-TECH S.A.S.El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público silo enPasaje Juramento N° 163 PB “B”, de la Ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 37 de la Ley N° 27.349,publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día laconstitución de la Sociedad denominada FULL-TECH Sociedad por Acciones Simplificada o FULL-TECH S.A.S.”:

a) Socios: el Sr. Damián Molina Bueno,argentino, nacido el 12 de Diciembre de 1976, titu-lar del Documento Nacional de Identidad Nº25.711.739, CUIT 20-25711739-2, técnico eneventos, casado, y domiciliado en calle De losSatélites 12802, de San Carlos de Bariloche,Provincia de Río Negro; y 2) la Sra. María MicaelaDeluchi, argentina, nacida el 27 de Julio de 1978,titular del Documento Nacional de Identidad N°26.702.860, CUIT 27-26702860-0, TraductoraPública en Lengua Inglesa, casada, domiciliada enla Calle De los Satélites 12802, de San Carlos deBariloche, Provincia de Río Negro.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 16días del mes de Octubre de 2018.

c) Domicilio de la Sociedad y de su Sede: OttoMeiling 395, de San Carlos de Bariloche, Provinciade Río Negro.

d) Designación del Objeto: La sociedad tienepor objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, oasociada a terceros, dentro o fuera del país a lacreación, producción, intercambio, fabricación,transformación, comercialización, intermediación,representación, importación y exportación debienes materiales, incluso recursos naturales, einmateriales y la prestación de servicios,

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21Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

relacionados directa o indirectamente con lassiguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas,ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b)Comunicaciones, espectáculos, editoriales ygráficas en cualquier soporte; (c) Culturales yeducativas; (d) Desarrollo de tecnologías,investigación e innovación y software; (e)Gastronómicas, hoteleras y turísticas: (f)Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,financieras y fideicomisos: (h) Petroleras, gasíferas,forestales, mineras y energéticas en todas susformas; (i) Salud e Informes de diagnóstico porimágenes en distintos formatos, ya sea presencialcomo a distancia, y (j) Transporte.

e) Plazo de duración (determinado): 99 años.f) Capital Social y aporte de cada socio,

expresados en moneda nacional, haciéndose constarlas clases, modalidades de emisión y demáscaracterísticas de las acciones. El Capital Social esde $ 21.400 (pesos veintiún mil cuatrocientos).Los socios suscriben el 100% del capital social deacuerdo con el siguiente detalle: a) Damián MolinaBueno, suscribe la cantidad de diez mil setecientos(10.700) acciones ordinarias escriturales de PesosUno ($ 1) de valor nominal cada una de ellas, esdecir Pesos diez mil setecientos ($ 10.700) y conderecho a un voto por acción; y b) María MicaelaDeluchi suscribe la cantidad de diez mil setecientos(10.700) acciones de Pesos Uno ($ 1) de valornominal cada una de ellas, es decir Pesos diez milsetecientos ($ 10.700) y con derecho a un votopor acción.

g) Administración, Fiscalización yRepresentación Legal: Molina Bueno Damián yMaría Micaela Deluchi, administradores titulares.

h) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembrede cada año.-

San Carlos de Bariloche, 16 de Octubre de 2018.-Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-—oOo—

TRANSPORTE DE LA PATAGONIASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADAEl Dr. Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, sito en calle Juramento 163,Bariloche, titular del Registro Público de Comerciode S. C. de Bariloche, ordena de acuerdo a lostérminos del Art. 10 y modificntorias de la ley19.550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1)día, la constitución de la Sociedad denominado:Transporte de la Patagónia S.R.L.:

a) Socios: Grillia Diego Alberto, D.N.I.30.462.288. C.U.I.T. 20-30462288-2, nacido el14 de Noviembre de 1983, domiciliado en calleLilinquen 363, San Carlos de Bariloche, Provinciade Río Negro, soltero, de profesión comerciante yGrillia Matías Emanuel D.N.I. 38.532.502, C.U.I.T.23-38532502-9, nacido el 16 de Julio de 1994,domiciliado en calle Liliquen 363, San Carlos deBariloche, Provincia de Río Negro, soltero, deprofesión comerciante.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 21de Mayo de 2018.

c) Domicilio Legal y Administrativo de laSociedad: Lilinquen 363 de San Carlos de Bariloche,Provincia de Río Negro.

d) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto,realizar por sí o por terceros o asociada a terceros,los siguientes actos: a) Venta: Mediante lacomercialización, distribución y venta de todo tipode productos alimenticios sean éstos confinanciamiento propio o bien por medio definanciamiento bancario oficial o privado. A losefectos antes mencionados podrá participar de

Concursos de Precios, Licitaciones Públicas oPrivadas, sean éstas realizadas por Municipalidades,Gobiernos Provinciales, Estados Nacionales o susDependencias o Administraciones, Sociedades delEstado, Entes Autárquicos, Empresas Privadas y/oParticulares, pudiendo asimismo conformarUniones Transitorias de Empresas. b) Transporte:de automotor de haciendas y/o productosalimenticios, transporte de carga, mercaderías gen-erales, materiales de construcción, fletes, acarreos,mudanzas, caudales, correspondencia,encomiendas, muebles y semovientes, materiasprimas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargasen general de cualquier tipo. Transporte depasajeros y combustibles, cumpliendo con lasrespectivas reglamentaciones nacionales,provinciales, interprovinciales o internacionales,su distribución, almacenamiento, depósito yembalaje, contratar auxilio, reparaciones yremolques. Realizar operación de contenedores ydespachos de aduanes por intermedio defuncionarios autorizados.

e) Plazo de Duración: Noventa y nueve (99)años.

e) Capital Social: El capital social es de pesossetenta mil ($ 70.000.00) dividido en siete mil(7.000) cuotas de pesos diez ($ 10,00) de valornominal cada uno, que los socios suscriben en esteacto de acuerdo al siguiente detalle: a) El Sr. Grillia,Diego Alberto, Tres mil quinientas (3.500) cuotaspor la suma de Pesos Treinta y cinco mil (S35.000.00). b) El Sr. Grillia Matías Emanuel, Tresmil quinientas (3.500) cuotas por la suma de PesosTreinta y cinco mil ($ 35.000,00) que representael cien (100 %) por ciento del capital.

f) Composición de Órganos de Administracióny Fiscalización y g) Organización de laRepresentación Legal: La Administración yrepresentación de la sociedad estará a cargo delSr.Grillia Matías Emanuel D.N.I. 38.532.502, quienasume las funciones de “Gerente”.

h) Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de Diciembrede cada año.-

Se hace saberr que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación de edicto.

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

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D’ LOSANGELES S.R.L.a) El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional

de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Públicosito en calle Viedma N° 191 de la ciudad deCipolletti, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19550, publicaren Boletín Oficial por un (1) día de la constituciónde la sociedad denominada D’ Los Angeles SRL.

b) Socios: Sra. Graciela del Carmen Ríos conDNI 20.339.002, de nacionalidad argentina, nacidael 27 de abril de 1968, estado civil soltera, condomicilio en calle Córdoba 493, de la ciudad deCatriel, provincia de Río Negro, y el Sr. MarcosFabián Miguel, con DNI 20.276.190, denacionalidad argentina, nacido el 17 de julio de1968, estado civil soltero, con domicilio en BahíaBlanca 593, Confluencia, provincia del Neuquén.

c) Fecha de constitución: 10 de Octubre de 2018.d) Duración.: 99 años.e) Domicilio: La sociedad decide fijar su

domicilio legal en la calle Córdoba 493 de la ciudadde Catriel, provincia de Río Negro.

f) Objeto: La sociedad tendrá por objeto llevara cabo por cuenta propia o de terceros o asociadaa terceros, dentro o fuera del país: A) Transporte:la prestación del servicio de transporte y traslado

privado por vía terrestre de personas, mercaderíasgenerales y toda otra de origen industrial; dentrodel territorio nacional o de otros países, medianteel uso de vehículos propios o de terceros, pudiendoutilizarlos, comprarlos, venderlos, alquilarlos y/oafectarlos en todo otro acto jurídico tendiente acumplir con tales fines; b) Servicios auxiliares de laindustria: la prestación de todas aquellas actividadesy servicios auxiliares que sean necesarios para eldesarrollo de la industria en general y petrolera enparticular, a través de la celebración de todo actojurídico tendiente a cumplir con tales fines, entrelos que se encuentran el alquiler, compra, venta,donación y/o celebración de toda relación jurídicasobre bienes propios o ajenos como ser vehículos,equipos, maquinaria, maquinas-herramientas,herramientas manuales o automáticas, materiales,materias primas y repuestos para los mismos; comoasí también reparar, armar, carrozar y equiparvehículos y sus partes integrantes y todo productoaplicable en la industria. Podrá asimismo realizarcualquier otra actuación complementaria de suactividad industrial y comercial o que resultenecesaria para logar la consecución de su objeto;siendo la descripción precedente meramenteenunciativa sin que pueda interpretarse comonegación de las demás disponibles.

g) Capital Social: El capital social se fija ensuma de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($ 140.000,00)dividido en catorce mil (14000) cuotas partes dePesos Diez ($ 10) cada una, que los socios suscribentotalmente de la siguiente manera: la socia señoraGraciela del Carmen Ríos la cantidad de Doce MilSeiscientas (12600) cuotas partes por valor de PesosCiento Veintiséis Mil ($ 126.000) y el socio señorMarcos Fabián Miguel la cantidad de Un MilCuatrocientas (1400) cuotas partes por valor dePesos Catorce Mil ($ 14.000).

h) Administración, representación legal yFiscalización: La administración, representacióny uso de la firma social de la sociedad será ejercidapor uno de los socios. Se designa en este acto paracumplir la función de Gerente a la socia señoraGraciela del Carmen Ríos, D.N.I. 20.339.002, portodo el plazo de la duración de la sociedad. Lafiscalización de la sociedad estará a cargo decualquiera de los socios.

Ejercicio económico: Cierra el treinta y uno dediciembre de cada año.-

Cipolletti, 17 de Octubre de 2018.-Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.-—oOo—

FORCE PETROL SERVICE S.A.SEl Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público sitoen Viedma N° 191, de la Ciudad de Cipolletti, ordena,de acuerdo con los términos del Art. 37 de la LeyN° 27.349, publicar en el Boletín Oficial, por un(1) día la constitución de la Sociedad denominada“Force Petrol Service Sociedad por AccionesSimplificada” o S.A.S.

a) El Sr. Zarzur Gongora Leandro José Miguel,de 43 años DNI N° 23.916.266, CUIT 20-23916266-6, de Nacionalidad argentina, nacido el03 de Julio de 1974, Profesión: Empresario, EstadoCivil: Divorciado, con Domicilio Real en CalleCacique Catriel N° 1069 Localidad de Catriel (RíoNegro).

b) Fecha del Instrumento Constitutivo: 24 deMayo de 2018.

c) La Sociedad Establece como Domicilio enCalle Cacique Catriel N° 1069 de la Localidad deCatriel. Provincia de Río Negro.

d) La sociedad tiene por objeto dedicarse, por

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22Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentroo fuera del país a la creación, producción,intercambio, fabricación, transformación,comercialización, intermediación, representación,importación y exportación de bienes materiales,incluso recursos naturales, e inmateriales y laprestación de servicios, relacionados directa oindirectamente con las siguientes actividades: (a)Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras,tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones,espectáculos, editoriales y gráficas en cualquiersoporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollode tecnologías, investigación e innovación y soft-ware; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f)Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas,forestales. mineras y energéticas en todas susformas; (i) Salud, y (j) Transporte.

e) Duración: El plazo de duración de la sociedades de noventa y nueve años (99 años) contados apartir de la fecha de su constitución. Dicho plazopodrá ser prorrogado por decisión de los socios.

f) El Capital Social es de $ 80.000,00representado por igual cantidad de accionesordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cadauna y con derecho a un voto por acción. El Sr.Zarzur Gongora Leandro José Miguel, suscribe el100% del capital social.

g) Administración, Representación yFiscalización: está a cargo de una o más personashumanas, socios o no, entre un mínimo de uno (1)y un máximo de cinco (5) miembros. Duran en elcargo por plazo indeterminado. La sociedadPrescinde de la sindicatura. Se designa comoAdministrador titular a el Sr. Zarzur GongoraLeandro José Miguel, DNI N° 23.916.266, y comoAdministrador suplente a la Sra. Carrasco ClaudiaEdith , DNI N° 18.199.783.

h) El ejercicio social cierra el día 31 deDiciembre de cada año.

Cipolletti,Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.-—oOo—

LA CASA DE LA GOMA SRL.El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, a cargo del Registro Públicosito en calle Viedma Nro. 191 de la ciudad deCipolletti, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicaren Boletin Oficial por un (1) día, la constitución dela Sociedad denominada La Casa De La Goma SRL.

Socios: Héctor Silvio López, argentino, casado,de 54 años de edad, nacido el día 03/06/1963, DNIN° 14.800.452 domiciliado en la calle Julio DeCaro 2010 de la ciudad de Cipolletti, provincia deRío Negro y Enrique Alfredo López, argentino,casado, de 52 años de edad, nacido el día 07/03/1966, DNI N° 17.520.784 domiciliado en la calleAntártida Argentina 1189 de la ciudad de Cipolletti,provincia de Río Negro.

Fecha del Instrumento de Constitución: 4 deAbril de 2018.

Domicilio Legal y Real de la Sociedad: Tendrásu domicilio en calle General Belgrano N° 254,Cipolletti - Provincia de Río Negro.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarsepor cuenta propia o de terceros o asociada a tercerosen el país o en el extranjero, a la siguiente actividad:venta al por menor de partes, piezas y/o accesoriosnuevos de goma para el automotor y el hogar.

Plazo de Duración: Será de 50 años.Capital Social: El Capital Social se fija en la

suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) divididosen cien cuotas de pesos mil ($ 1.000,00), valor

nominal cada una, las que se encuentran totalmentesuscriptas por cada una de los socios, según elsiguiente detalle: 50 cuotas el señor López, HéctorSilvio 50 cuotas el señor López, Enrique Alfredo.

Administración y Fiscalización: Laadministración, representación legal y uso de lafirma social estar a cargo de uno o más gerentes enforma individual e indistinta, socios o no, por eltérmino de cuatro ejercicios. Fiscalización estará acargo de los socios.

Representante Legal: Designan como SocioGerente al señor Héctor Silvio López, DNI14.800.452.

Fecha de Cierre del Ejercicio Social: Cerrará el31 de Diciembre.

Cipolletti, 22 de Octubre de 2018.-Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.-—oOo—

ACTAS–—

18 de MAYO S.R.L.Cesión de Cuotas Sociales

El Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regionalde Personas Jurídicas, titular del Registro Público,sito en calle Mitre Nº 455 1º piso de la Ciudad deGeneral Roca, ordena de acuerdo con los términos-del Art.10 y modificatorias de la Ley 19550, lapublicación en el Boletín Oficial, por (1) día, delActa de Reunión de Socios N° 87, de fecha 11 deOctubre del año 2011 y Escritura,N° 172, de fecha22 de septiembre de 2011, la cesión de las cuotassociales que poseía la Srta. Moyano CarolineMariana, Socia de 18 de Mayo SRL. El Acta fueinstrumentada en fecha 11 de Octubre de 2011, yse realizó de la siguiente forma: a) al Sr. MoyanoLuis Alberto la cantidad de Tres mil doscientas(3.200) cuotas sociales de diez (10) pesos de ValorNominal. El precio de la cesión es de pesos treintay dos mil ($ 32.000).

Socia Cedente: Srta. Caroline Mariana Moyano,argentina, nacida el 4 de Enero de 1988, soltera,DNI 33.291.999, de ocupación estudiante, condomicilio en calle Almirante Brown Nº 900, 2ºPiso, Departamento A de la ciudad capital deNeuquén.

Socio Cesionario: Sr. Luis Alberto Moyano,argentino, nacido el 12 de Mayo de 1972, casadoen primeras nupcias con María de los ÁngelesGómez DNI N° 22.638.698, de ocupacióncomerciante, con domicilio Martín Fierro N° 1224,de la Ciudad de General Roca, Río Negro.

En virtud de la Cesión se modifica la cláusulaCuarta y queda redactada como se transcribe acontinuación:

“Artículo Cuarto: El Capital Social, loconstituye la suma de Pesos Trescientos VeinteMil ($ 320.000), dividido en Treinta y Dos Mil(32.000) Cuotas de Pesos Diez ($ 10), cada una,suscripto en su totalidad, por los socios de lasiguiente manera: Luis Alberto Moyano: SuscribeTres Mil Doscientas Cuotas (3.200), por la sumade Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000); ElenaMargarita Arrua: Suscribe Tres Mil DoscientasCuotas (3.200), por la suma de Pesos Treinta yDos Mil ($ 32.000); Caroline Mariana Moyano:Suscribe Un Mil Seiscientas Cuotas (1.600), por lasuma de Pesos Dieciséis Mil ($ 16.000); AlejandroFabián Bajo: Suscribe Dos Mil Seiscientas Sesentay Seis Cuotas (2.666) por la suma de Pesos VeintiséisMil Seiscientos Sesenta ($ 26.660); MónicaPatricia Bajo: Suscribe Dos Mil Seiscientas Sesentay Seis Cuotas (2.666), por la suma de PesosVeintiséis Mil Seiscientos Sesenta ($ 26.660); César

David Bajo: Suscribe Dos Mil Seiscientas Sesenta yOcho Cuotas (2.668), por la suma de Pesos VeintiséisMil Seiscientos Ochenta ($ 26.680); UmeniaNancy Bustos: Suscribe Dos Mil Quinientos SesentaCuotas (2.560), por la suma de Pesos VeinticincoMil Seiscientos ($ 25.600); María Rosa Castillo:Suscribe Dos Mil Quinientos Sesenta Cuotas(2.560), por la suma de Pesos Veinticinco MilSeiscientos ($ 25.600); Anelo Esteban Castillo:Suscribe Dos Mil Quinientos Sesenta Cuotas(2.560), por la suma de Pesos Veinticinco MilSeiscientos ($ 25.600) Juan Ramón Manuel Castillo:Suscribe Dos Mil Quinientos Sesenta Cuotas(2.560), por la suma de Pesos Veinticinco MilSeiscientos ($ 25.600); Mario Héctor Castillo:Suscribe Dos Mil Quinientos Sesenta Cuotas(2.560), por la suma de Pesos Veinticinco MilSeiscientos ($ 25.600) y María Milagro Pardo deCastillo: Suscribe Tres Mil Doscientas Cuotas(3200), por la suma de Pesos Treinta y Dos Mil ($32.000). El capital suscripto se encuentratotalmente integrado a la fecha de este contrato.-

Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.

General Roca, 25 de Octubre de 2018.-Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Gral. Roca.-—oOo—

TEXPROIL S.R.L.S/Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato

SocialEl Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público,sito en calle Viedma 191, de la ciudad de Cipolletti,ordena de acuerdo con los términos del art. 10 ymodificatorias de la ley 19.550, publicar en elBoletín Oficial por un día siguiente Cesión de lascuotas de la Sociedad denominada TEXPROILS.R.L. la cual fue instrumentada mediante contratode cesión de cuotas de fecha 20 de febrero de 2018,y acta de cesión de cuotas de fecha 23 de Febrerode 2018, la que se realizó de la siguiente forma: elSr. Fernando Juan García, cede, vende y transfierea favor de Sagerider Holdings LLC, la cantidad de24.500 cuotas que representan el 33,33% del capi-tal social por un importe de US$1.090.418,79; Yla sociedad Sagerider Holdings Limited cede vendey transfiere a favor de Sagerider Holdings LLC, lacantidad de 48.265, cuotas que representan el65,66% del capital social, por un importe deUS$2.148.121,74; por lo que se modificó elContrato Social de Texproil SRL, en loconcerniente a los Artículos Cuarto y Quinto. ElArtículo Cuarto que quedaran redactados como setranscribe a continuación: Artículo Cuarto: El capi-tal social es de Setecientos Treinta y Cinco MilPesos ($ 735.000) representado por setenta y tresmil quinientas (73.500) cuotas, todas ellas de diezpesos ($ 10) valor nominal cada una con derecho aun voto por cuota. Las cuotas sociales se distribuyendel siguiente modo: Sagerider Holdings LLC es titu-lar de setenta y dos mil setecientos sesenta y cinco(72.765) cuotas, y Sagerider West LLC es titularde setecientos treinta y cinco (735) cuotas. ArtículoQuinto: La administración y representación legalde la sociedad estarán a cargo de uno a tres gerentessegún lo resuelvan los socios, de conformidad conlo previsto en el presente estatuto. Los gerentespodrán o no ser socios. Los gerentes durarán en suscargos por un término de cincuenta ejercicios. Encaso de gerencia plural, los gerentes ejercen larepresentación legal y obligan a la sociedad,actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos;en caso de gerencia individual, el gerente ejercerá

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23Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

la representación legal y obligará a la sociedad, porsí mismo actuando individualmente. Los gerentes,actuando de conformidad con lo previstoanteriormente, tendrán todas las facultades paraadministrar y disponer de los bienes, incluso aquellasque requieran poderes especiales conforme lodispuesto por el artículo 375 del Código Civil yComercial y el artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Los gerentes, en garantía del correctocumplimiento de sus funciones, deberán constituiruna garantía de conformidad con lo previsto porlos artículos 256 y 157 de la Ley General deSociedades N° 19.550. La garantía deberá consistiren bonos, títulos públicos o sumas de monedanacional o extranjera depositados en entidadesfinancieras o cajas de valores, a la orden de lasociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros decaución o de responsabilidad civil a favor de lamisma, cuyo costo deberá ser soportado por cadagerente; en ningún caso procederá constituir lagarantía mediante el ingreso directo de fondos a lacaja social. Cuando la garantía consista en depósitosde bonos, títulos públicos o sumas de monedanacional o extranjera las condiciones de suconstitución deberán asegurar su indisponibilidadmientras esté pendiente, el plazo de prescripciónde eventuales acciones de responsabilidad. Dichoplazo se tendrá por observado si las previsionessobre tal indisponibilidad contemplan un términono menor de tres (3) años contados desde el cesedel gerente en el desempeño de sus funciones. Elmonto de la garantía, será igual para todos losgerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta porciento (60%) del monto del capital social en formaconjunta entre todos los titulares designados. Sinperjuicio de lo expuesto precedentemente, enningún caso el monto de la garantía podrá ser infe-rior -en forma individual- a Pesos diez mil ($10.000) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000), por cada gerente.”

Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en un plazo de diez (10) días a partir deldía de la publicación del presente edicto.

Cipolletti, 23 de Octubre de 2018.-Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.-—oOo—

PCF S.R.L.Cesión de Cuotas Sociales y

Modificación de Domicilio SocialEl Inspector Regional de Personas Jurídicas de

la Provincia de Río Negro, Delegación Bariloche,Matías Raúl Aciar, Titular del Registro Publico deComercio de la III Circunscripción Judicial ordenala publicación del edicto por un (1) día en el BoletínOficial de la Provincia de Río Negro del Contratode Cesión de Cuotas Sociales y modificación delEstatuto Social: Fecha de la resolución de la sociedadque aprobó la modificación del contrato: 04 deOctubre de 2018.- Según acta de reunión de sociosla sede social de la sociedad se constituye en RutaProvincial 82, N° 915, Departamento B, de la ciudadde San Carlos de Bariloche. Cesión: Los socioscedentes León Pablo Postaloff, DNI 31.559.466Argentino, soltero, comerciante, nacido el 10 deAbril de 1985 domiciliado en calle Cerro LosCantaros N° 15.462, de San Carlos de Bariloche,Diego Sebastian Cardone, DNI 24.823.905,Argentino, divorciado, comerciante, nacido el 1de Octubre de 1975 domiciliado en calle Diucas N°172, de San Carlos de Bariloche y Laura AndreaFuster, DNI 16.891.362, Argentina, divorciada,comerciante, nacida el 20 de Noviembre de 1963dorniciliada en calle Diucas N° 172, de San Carlosde Bariloche, venden, ceden y transfieren todas las

cuotas sociales que posee (300 cuotas partes de $100,00) a los Sres. Hernán Antonio Cachazo, conDNI 29.575.238, argentino, soltero, nacido el 01de Junio de 1982, con domicilio en P.N. Sierra delas Quijadas 968, Bariloche; empresario; la cantidadde sesenta (60) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una; María Alejandra Vidal; con DNI N°28.987.156, argentina, soltera, nacida el 01 de Juliode 1981, con domicilio en Jauretche 4695,Bariloche, empresaria; la cantidad de ciento-cincuentas (150) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una; Inara Dumbra Lemos, brasileña,nacida el 28 de Marzo de 1981, con domicilio enP.N. Sierra de las Quijadas 968, Bariloche,DNI95.714.338, empresaria, la cantidad de sesenta(60) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cadauna; y Ariel José Cachazo, DNI N° 24.396.245,Argentino, soltero, nacido el 17 de Febrero de 1975,domiciliado en Ruta Provincial 82, N° 915 de SanCarlos de Bariloche, empresario, la cantidad detreinta (30) cuotas sociales de pesos cien ($ 100)cada una. Dicha cesión y venta se efectúa al valorde pesos doscientos mil ($ 200.000). Dejando delado el derecho de preferencia por aceptarlo así lossocios que representan el 100% del capital. Enconsecuencia el capital queda conformado de lasiguiente manera: María Alejandra Vidal, cientocincuenta (150) cuotas sociales es decir el cincuentapor ciento (50 %) del Capital Social; Hernán An-tonio Cachazo, sesenta (60) cuotas sociales es decirel veinte por ciento (20 %) del Capital Social;Inara Dumbra Lemos, sesenta (60) cultas sociales,es decir el veinte por ciento (20 %) del CapitalSocial; Ariel José Cachazo, treinta (30) cuotassociales es decir el diez por ciento (10 %) del Capi-tal Social.- El Capital Social podrá aumentarse pordecisión unánime de los socios manifestada enreunión social convocada al efecto. El Aumentodentro del quíntuplo se regirá por las disposicionesdel Art. 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias,es decir, sin necesidad de modificación del presenteEstatuto.” Las cuotas se encuentran suscriptas eintegradas en su totalidad. El socio Leon Postaloffrenuncia a su cargo de Gerente y el socio DiegoCardone renuncia a su cargo de Gerente Suplente.-La administración, uso de la firma social yrepresentación de la sociedad será ejercida por laSra. María Alejandra Vidal como Gerente y la Sra.Inara Dumbra Lemos como Gerente suplente.-

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

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INSCRIPCIÓN DE MARTILLEROY CORREDOR PÚBLICO

–—

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, a cargo Registro Publico sito

en calle Viedma N° 191, de la ciudad deCipolletti, ordena Publicar en el Boletín Oficial yel diario Río Negro por un (1) día el Expte. Nº1458, mediante el cual tramita la Inscripción dematriculación Martillero Público y Corredor del

Sr. Rodríguez Santiago Lucio.-Se hace saber que las oposiciones a el Sr.

Rodríguez Santiago Lucio D.N.I. 29.235.269, condomicilio en Simón Bolívar N° 1966, de la Ciudadde Cipolletti, deberán ser deducidas dentro del plazode diez (10) días a contar de la publicación deledicto.

Cipolletti, 23 de Octubre de 2018.-Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.-

El Dr Matías Raúl Aciar, Inspector Regional dePersonas Jurídicas titular del Registro Público, sitoen Juramento N° 163 planta baja, Bariloche, ordenala publicación en el Boletín Oficial y en diario ElCordillerano por un día, que se tramita la inscripcióncomo corredora y martillera pública de la Sra. An-drea Graciela Pena, DNI N° 17.995.349, condomicilio en Elordi 362 piso 3ero dpto. B de SanCarlos de Bariloche. Se hace saber que lasoposiciones de ley se deben realizar ante laInspección Regional de Personas Jurídicas dentrodel plazo de diez (10) días a contar de la publicación.San Carlos de Bariloche, 23 de Octubre de 2018.-Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de PersonasJurídicas, S. C. de Bariloche.-

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CONVOCATORIAS–—

LAS PIEDRAS II S.A.Asamblea General Ordinaria

S. C. de Bariloche, Octubre 10 del 2018Según lo establece el Art. 16 del Estatuto Social

se convoca a los señores accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria a realizarse el día 09 de Noviembrede 2018, en primera convocatoria a las 14.00 horasy en segunda convocatoria a las 15:00 horas en laSede Social sito en la calle Palacios N° 235 de SanCarlos de Bariloche, Río Negro, para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1° - Designar dos accionistas para firmar el Acta.2° - Razones de la convocatoria fuera de término.3°- Considerar (Fuera de término) y resolver

los documentos del Art. 234 de la Ley 19550correspondientes al Ejercicio económico cerradoel 31 de Diciembre de 2017.

4° - Considerar y resolver sobre la Memoria yGestión del Directorio;

5° - Considerar y resolver sobre el Informe y laGestión del Síndico.

6°- Considerar y resolver sobre la Distribuciónde Utilidades y Honorarios al Directorio.

Los accionistas deberán comunicar su intenciónde asistir a la Asamblea. (Art. 238 L.S.C) hasta eldía 06 de Noviembre de 2018 en la sede legal de laSociedad sita en la calle Palacios N° 235 de SanCarlos de Bariloche, en el horario de 10 a19 horas.

EL DIRECTORIO.-—oOo—

CENTRO PROVINCIAL DE RETIRADOS -PENSIONADOS Y ACTIVOS DE LA POLICÍA

DE RIO NEGROConvocatoria a Elecciones

Viedma, 16 de Octubre 2019.En virtud de las normas estatuarias en vigencia,

el Consejo Directivo del Centro de Retirados,Pensionados y Activos de la Policía de Río Negro,convoca a elecciones para la renovación deautoridades de miembros del Consejo Directivo.Para ello se deberá tener presente el siguientecronograma electoral: Presentación de Listas deCandidatos: Se recibirán en la sede central de esteCentro (sito en calle Moreno 839 Viedma) hastahoras 12:00 del día 12 de Noviembre de 2018.Oficialización de Listas de Candidatos: Se llevará acabo el día 15 de noviembre de 2018. ActoEleccionario: Se desarrollará el día 12 de Diciembrede 2018 en el horario de 08:00 hs a 18:00 hs. Yatento que existen socios dispersos en pueblos yparajes en cantidad que no habilita urnas, conformea instrucciones que emana la Junta Electoral,solamente se habilitará una mesa en nuestra capi-

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24Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

tal y el resto de la provincia lo hará por voto porcorreo, der acuerdo a lo que reglamente y dispongala Junta Electoral.-

Marta E. Moyano, Presidente - Ana MaríaGiacinti, Pro-Secretaria.-

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COOPERATIVA DE VIVIENDAS8 DE DICIEMBRE LTD

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Día: Jueves, 15 de Noviembre de 2018.Lugar: Mutual Obreros de la Construcción

Güemes Nº 223 - Viedma.Hora: 17:00 Hs

ORDEN DEL DÍA1) Designación de dos asambleistas para que

junto con el Sr. Presidente y Secretario firmen elacta de asamblea.

2) Consideración de las razones que motivaronla convocatoria fuera de término.

3) Tratamiento de la Memoria, EstadosContables, Informe del Auditor e Informe delSíndico, correspondiente a los ejercicios económicosfinalizados al 31 de marzo del 2018.

4) Proyecto de distribución de excedentes y/oabsorción de pérdida.

5) Entrega de las escrituras correspondientes alloteo denominado 12 hectareas.

6) Venta de la máquina retroescavadora marcaHMK modelo HMK 102b ALPHA 4x4.

7) Elección de nueve (9) Consejeros Titularesy dos (2) Consejeros Suplentes por vencimiento demandato del actual Consejo de Administración.

8) Elección de un (1) Síndico titular y un (1)Síndico suplente por vencimiento de mandato delos actuales Síndicos.

Art. 33.- Las Asambleas se realizaránvalidamente sea cual fuere el número de asistentes,una hora después de la fijada en la convocatoria, siantes no se hubiere reunido la mitad más uno de losasociados necesarios a fin de obtener el quórum, ysiempre que los asistentes hayan cumplimentadofehacientemente con todas las obligaciones paracon la cooperativa”. Recordamos a nuestrosasociados que la asamblea puede constituirse concualquier quórum 60 minutos después de la hora.prevista en esta circular y que se deben respetar lascondiciones de pago de las cuotas a los efectos delejercicio del derecho del voto. Solo podrán asistirAsociados.- Humberto L. Montigel, Vicepresidentea/c Presidencia - César E. Hernández, Secretario.-

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INSTITUTO MEDICO PATAGONICO S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Por tres días convóquese a Asamblea General

Ordinaria (fuera de término)” a los accionistas deInstituto Médico Patagonico S.A. para el díaMiercoles 28 de Noviembre de 2.018, en la sedesocial, de Avellaneda N° 715 de Choele Choel, a lasnueve (9) horas para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1. Elección de dos accionistas para la firma del

acta;2. Razones de la convocatoria Fuera de

Término;3. Aprobación de los documentos citados en el

art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 por el ejerciciofinalizado el 31 de Diciembre de 2.017;

4. Determinación de los honorarios delDirectorio;

5. Designación de tres Directores por el términode un ejercicio.-

Dr. Porrino Mario, Presidente - Dr. ColóFernando, Vicepresidente - Juan Carlos Gómez,Director Titular.-

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CENTRO DE AMIGOSEN LA TERCERA EDAD “CUMELEN”Asamblea General Extraordinaria

Gral. Roca, 01 de Octubre de 2018En cumplimiento de las correspondientes

disposiciones estatutarias, convocase a los señoressocios a la Asamblea General Extraordinaria arealizarse el día 9 de Noviembre de 2018 a las 17horas en su sede social de la calle Buenos Aires 801de la ciudad de General Roca, para tratarse elsiguiente:

ORDEN DEL DIA1. Designación de dos socios para firmar el acta.2. Tema Art. 23 del Estatuto sobre los Inmuebles

de las calle Defensa 3495 y El Palomar 1444 deGeneral Roca Río Negro.-

María Nelly Garrott, Presidente - Irma López,Secretaria.-

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CLUB SOCIAL Y DEPORTIVODEFENSORES DE VIEDMA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

De acuerdo a disposiciones estatutarias,convocase a los asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria Fuera de Término que esta Asociaciónrealizará el día 19 de noviembre de 2018, a las 20hs., en la calle Tucumán n° 1125 a los efectos deconsiderar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1°.- Designar dos Socios para refrendar con el

Presidente y el Secretario el Acta de la Asamblea.2°.- Lectura del Acta Anterior.3°.- Razones de la convocatoria fuera de

término.4°.- Consideración y aprobación de la Memo-

ria, Balance e informe de la Comisión Revisora deCuentas de los ejercicios contables cerrados al 31/12/2017.-

Rost Walter Ulises, Presidente - Kelly Mariana,Secretaria.-

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COLEGIO DE ARQUITECTOSDE RIO NEGRO

Asambleas Seccionales yGeneral OrdinariaCipolletti, 18 de Octubre de 2018.

Convócase a Asambleas Seccionales y GeneralOrdinaria a los matriculados con residencia realen la Provincia, incluidos en los respectivosPadrones Seccionales aprobados al 30 de setiembrede 2018.-

Las Asambleas se realizarán en la misma fechacon el siguiente calendario:

Asambleas Seccionales Ordinarias:Fecha: 30 de noviembre de 2018 a las 19 hs.

respectivamente, en los siguientes lugares:Seccional 1- Sede Viedma, Rivadavia 58Delegación Las Grutas, S. C. de Bariloche 221Seccional 2 - Sede General Roca, Tucumán

1114- P.1 -Of .4Delegación Villa Regina , España 175 - PB -

Local 6Delegación Choele Choel, Perito Moreno 402Seccional 3- Sede Bariloche, Moreno 69 - 5 P.Delegación El Bolsón, 25 de Mayo 2917Seccional 4- Sede Cipolletti, Villegas 197 - Local 7

Asamblea General Ordinaria:Fecha: 1° de Marzo de 2019 a las 14 hs.Lugar: Seccional 1 - Delegación Las Grutas, S.

C. de Bariloche 221Establécese como temario de las Asambleas

Seccionales y General Ordinaria, el que se detalla:1. Elección de autoridades: Presidente,

Secretario de Actas y dos firmantes del Acta, másincorporación del veedor designado (Art. 1 delReglamento de Asambleas).-

2. Memoria y Balance cerrado al 30 de setiembrede 2018 (Art. 27 de la Ley 2176)

3. Cálculo de Recursos y Gastos del Ejercicio1.10.2018 al 30.09.2019 (Art. 27 Ley 2176)

4. Aportes al CARN (Art. 43 Ley 2176).-5. Designación de representantes a la Asamblea

General Ordinaria Titulares y Suplentes, (art. 15del reglamento de Asambleas).-

Para la realización de las Asambleasmencionadas regirá el Reglamento de Asam-bleas aprobado por Resolución n° 114 deComisión Directiva, y los respectivos PadronesSeccionales actualizados al 30 de setiembre delcorriente año, según art. 5° de la Resolución n° 30de CD.-

Arq. María Beatriz De Raffaelli, Presidente -Arq. Graciela Vieites, Secretaria.-

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SANTOS S.A.Asamblea General Ordinaria

Por 5 días. Según lo establece la cláusula Dé-cima del Estatuto Social se convoca a losseñores accionistas a la Asamblea Gene-ral Ordinaria a realizarse el día 27 de Noviembrede 2018, en primera convocatoria a las 19.00horas y en segunda convocatoria a las19:00 horas en la Sede Social sito en la calle 208N° 2877 de Viedma, Río Negro, para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1° - Designar dos accionistas para firmar el Acta.2° - Razones de la convocatoria fuera de término.3°- Considerar (Fuera de término) y resolver

los documentos del Art. 234 de la Ley 19550correspondientes a los Ejercicios económicoscerrados el 30 de Junio de 2017 y 30 de Junio de2018.

4° - Considerar y resolver sobre la Memoria yGestión del Directorio.

5° - Considerar y resolver sobre las ofertas deventa de la parcela.

6°- Considerar y resolver sobre el incrementodel capital social según Cláusula Quinta del EstatutoSocial.-

Juan José Santos, Presidente.-

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CAFEMACÁMARA DE FORESTADORES,

EMPRESARIOS MADEREROS Y AFINES DELA NORPATAGONIA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)Cipolletti, 18 de Octubre de 2018

En cumplimiento de las disposiciones lega-les correspondientes, se convoca a los Se-ñores Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria (F.T.), que se celebrará el día Lunes12 de Noviembre de 2018, a las 20,00 horas,en nuestra Sede Social, sito en Avda. Fernán-dez Oro N° 356, 2do Piso, de la ciudad deCipolletti, Pcia. de Río Negro, para tratar elsiguiente:

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25Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

ORDEN DEL DIA1) Motivos de la Convocatoria fuera de término.2) Designación de dos Socios para suscribir,

conjuntamente con el Presidente y el Secretario,el Acta de Asamblea.

3) Consideración de la Memoria y Balances delos ejercicios N°s. 48, 49 y 50 (Períodos del 01/06/2015 al 31/05/2016, del 01/06/2016 al 31/05/2017,del 01/06/2018 al 31/05/2018 respectivamente).

4) Renovación Total de Autoridades poraplicación reforma de los Estatutos, a saber:a) Elección de siete (7) Miembros Titularesy un (1) Miembro Suplente por el término de dosaños, para integrar la Comisión Directiva; y b)Elección de un (1) Miembro Titular y un (1)Miembro Suplente por el término de dos años, paraintegrar la Comisión Revisora de Cuentas.-Art. N° 37 de los Estatutos: “Las Asambleasse celebrarán válidamente, aún en caso dereforma de los Estatutos o disolución deSociedad (con sujeción al art. 48°), con el númerode Socios presentes, una hora después de fijada paraque tenga lugar la Asamblea, si antes no se hubierareunido la mitad más uno de los Socios con derechoa voto”.-

Nazareno Olivetti, Presidente.-

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ASOCIACIÓN MUTUALISTA OCASO“AMO”

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Los Miembros de la Comisión Directiva de laAsociación Mutualista Ocaso, “AMO”, convoca alos Sres. Asociados a la Asamblea General Ordi-naria a celebrarse el día 01 de Diciembre de 2018,a las 18.30 horas en el local de BomberosVoluntarios, ubicado en Perú 455 de la ciudad deCipolletti, Pcia., de Río Negro, para considerar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1. Designación de dos (2) Asambleístas para

que, conjuntamente con el Presidente y Secretario,suscriban el Acta de la Asamblea.

2. Razones de convocatoria fuera de término.3. Lectura y consideración de la Memoria,

Balance General, Estado de Resultados ydemás Estados Contables complemen-tarios, correspondiente al Ejercicio económicofinanciero finalizado el 30 de Junio de 2018.Informe de la Junta de Fiscalización e Informe delAuditor.

4. Renovación de los Miembros Titu-lares de la Comisión Directiva, por finalización de mandato: Vicepresidente, Prose-cretario, Protesorero y Vocales Titulares 3º y 4º,porel término de dos (2) años, y reno-vación total de los Miembros Suplentes:Vocales suplentes 1º, 2º, 3º y 4º por el término deun (1) año.

5. Renovación total de los Miembros de la JuntaFiscalizadora por el término de un (1) año.

De nuestros estatutos:Art. 33º. Las Asambleas serán Ordinarias y

Extraordinarias constituidas legalmente ysiempre que no se opongan a las disposicionesde éstos Estatutos o leyes vigentes, susdecisiones deberán ser acatadas por los socios.

Art. 36º. Las Asambleas se celebrarán seacual sea el número de socios concurrentes mediahora después de fijada en la convocatoria, siantes no se hubiera reunido la mitad mas unode los asociados, en cuyo caso las resolu-ciones tendrán plena validez, excepto en lo quedetermina el art. 38º.-

Art. 38º. Toda constitución de gravámenes y/oderechos de los asociados como toda compra-ventade inmuebles deberá ser autorizada por la Asambleaconvocada al efecto.-

Baltazar Fuentes Rivas, Presidente - Juan CarlosColombo, Secretario.-

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COLEGIO MÉDICO DE CIPOLLETTIAsamblea General Ordinaria

De conformidad con los Estatutos ydisposiciones legales en vigencia, se cita a los sociosde Colegio Médico de Cipolletti, para el día Sábado24 de Noviembre de 2018, a las 08 hs., 1° Llamado,en la sede de este Colegio Médico, sita en Av. Alem444 de esta localidad, a fin del tratamiento delsiguiente :

ORDEN DEL DIA1. Verificación del quórum.-2. Lectura y consideración del Acta de la

Asamblea anterior.-3. Consideración de la Memoria, Balance

certificado por el Consejo profesional de CienciasEconómicas, Anexos, Inventario e Informe delRevisor de Cuentas, todo ello correspondiente alEjercicio Social finalizado al 31/08/18.-

4. Designación de dos Asambleístas para suscribirel Acta de la Asamblea junto al Presidente y elSecretario General.-

5. Renovación parcial de la Comisión Directivapor finalización de sus mandatos y por el términoestablecido en el Art. 32 del Estatuto Social, segúnel siguiente detalle :

Presidente, Secretario General, Tesorero,Secretario Científico, 1° Vocal Titular y 1° VocalSuplente.-

6. Elección de un Revisor de Cuentas Titular yde un Revisor de Cuentas Suplente, por finalizaciónde sus mandatos y por el término de un año.-

7. Designación de los miembros del Tribunal deÉtica: 3 titulares y 3 suplentes:

Dr. Walter Roberto Hofmann, Presidente - Dr.Fernando José Filippelli, Tesorero - Dr. OscarAdolfo Franchi, Secretario General.-

—oOo—CLUB DEPORTIVO INDEPENDIENTE

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

La comisión directiva de la asociación “ClubDeportivo Independiente” en cumplimiento de lasdisposiciones estatutarias vigentes, convoca a susasociados a la Asamblea General Ordinaria (fuerade término) que se realizará el día 25 de noviembrede 2018, en sus instalaciones de Río Colorado, apartir de las 19,00 horas y para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIAPunto 1) Designación de dos asociados para

refrendar el acta de la asamblea conjuntamentecon el presidente y secretario.

Punto 2) Razones de la convocatoria fuera detérmino.

Punto 3) Consideración de la Memoria,Inventario, Balance General, Cuadros Anexos eInforme de la Comisión Revisora de cuentas delejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015, 2016y 2017.

Punto 4) Elección de doce (12) cargos titularesy cinco (5) suplentes de la Comisión Directiva, enreemplazo de la actual por finalización de mandatoy por el término de dos años.

Punto 5) Elección de tres (3) miembros de laComisión Revisora de Cuentas en reemplazo de laactual por finalización de mandato y por el términode dos años.

Punto 6) Fijación del valor de la cuota social.-Miguel Machado, Presidente - Federico Puig,

Tesorero - José Luis Darriba, Secretario.-—oOo—

ASOCIACIÓN CIVILENDURO BELTRANENSE

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

La comisión directiva de la Asociación Civil“Enduro Beltranense”, en cumplimiento de lasdisposiciones estatutarias vigentes, convoca a susasociados a la Asamblea General Ordinaria (fuerade término) que se realizará el día 25 de noviembrede 2018, en sus instalaciones de V. López y Planesde Luis Beltrán, a partir de las 20 horas y paratratar el siguiente:

ORDEN DEL DIAPunto 1) Designación. de dos asociados para

refrendar el acta de la asamblea conjuntamentecon el presidente y el secretario.

Punto 2) Razones de la convocatoria fuera detérmino.

Punto 3) Consideración de la Memoria,Inventario, Balance General, Cuadros Anexos eInforme de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondientes al ejercicio económico cerradoal 31 de marzo de 2018.-

Lucas I. Alegre, Presidente - Verónica B.Peschillo, Tesorera - Omar Elosegui, Secretario.-

—oOo—CENTRO DE EXALUMNOS DE DON BOSCO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

En cumplimiento de las correspondientesdisposiciones estatutarias, convócase a los Sres.Socios a la Asamblea General Ordinaria, fuera detérmino, a realizarse el día viernes 16 de noviembrede 2018 a las 20 horas, en su sede social de calleKennedy N° 2802 de la ciudad de General Roca,para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º- Razones por las cuales se convoca a

Asamblea fuera de término.2º- Designación de dos asociados para que firmen

el Acta con el Presidente.3º- Renovación total de autoridades.4º- Tratamiento de los Estados Contables por

los ejercicios finalizados desde el 30/06/2009 hastael 30/06/2018.

Luis Alberto Singh, Presidente - Flavio ManuelDomenicucci, Secretario.-

—oOo—SERVICIO VOLUNTARIAS HOSPITAL ÁREA

EL BOLSÓNAsamblea General Ordinaria

El Servicio de Voluntarios del Hospital de Áreade El Bolsón, convoca a los Señores Socios a laAsamblea General Ordinaria, a realizarse el día 24de Noviembre de 2018 a las 16hs, en el AulaMagna del Hospital, sito en Perito Moreno y JuezFernández.

En esta Asamblea se considerara el siguiente:ORDEN DEL DÍA

1) Lectura y aprobación del Acta anterior.2) Designación de dos Socios para refrendar el

Acta de Asamblea, conjuntamente con la Presidentey la Secretaria.

3) Consideración de la Memoria Anual,Inventario, Balance General, cuenta de Gastos yRecursos e Informe de la Revisora de Cuentas,correspondientes al Ejercicio vencido al 31 dediciembre de 2017.

4) Renovación Total de Comisión Directiva,por finalización de Mandato.-

Marta Granda, Presidente - Josefina Villar,Secretaria.-

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CARTA ORGÁNICA–—

CARTA ORGÁNICA RIOCapítulo I: DEL PARTIDO CIVICO POLITICOArtículo 1) El partido RIO es una asociación voluntaria de personas

procedentes de distintas corrientes políticas, ideológicas y culturales quereconocen la necesidad de aunarse para la conformación de un partido políticoque practique la:

A) Voluntad democrática y federal,B) Transparencia en el manejo de la cosa pública y en la práctica política

de alianzas y convergencias,C) Garantía de acceso a cargos partidarios a la mayor cantidad posible de

personas afiliadas y extrapartidarias o independientes.D) Equidad al momento de distribuir las obligaciones y los derechos de

cada una de las personas afiliadas,E) La formación permanente de todos sus afiliados a fin de garantizar su

plena participación en todas las instancias de la vida partidaria.F) Difusión por todo medio convencional, o redes sociales u otros medios

no convencionales de todas las acciones de nuestros representantesinstitucionales elegidos por el pueblo, convirtiendo a nuestro partido político,en un espacio moderno, abierto, progresista, siempre defendiendo los derechosfundamentales de todos los habitantes, propiciando la igualdad, la solidaridady el respeto a las garantías constitucionales.

Artículo 2) El Partido RIO desarrolla sus actividades a través de susmétodos democráticos y legales y se distingue tanto por su nombre comopor los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial sin menoscabodel empleo o uso de lemas y emblemas del orden nacional, para el caso de queel partido se convierta en partido de distrito oportunamente.

Artículo 3) El domicilio legal se fija en la calle Álvaro Barros N° 553DTO 3 de la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro.

Artículo 4) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basanen los siguientes criterios:

A) Derechos y obligaciones iguales para todas las personas afiliadas.B) Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado, excepto

las presidencias, vicepresidencias y secretarías de las Direcciones Municipales,de la Dirección Provincial, del Consejo Provincial de Contralor Patrimo-nial, de la Comisión de Ética Provincial y del Servicio Electoral Provincial.Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casosespecificados en esta Carta Orgánica.

C) Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.D) Al integrar sus órganos de gobierno y al postular personas para

candidaturas plurinominales, el partido garantizará que ningún género cuentecon una representación mayor al 50%.

E) Participación de los jóvenes menores de 35 años con el 20%, por lomenos, en la integración de los órganos de representación y gobierno delPartido.

F) Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparentede las finanzas.

G) Revocación del mandato cuando las/os afiliadas/os incumplan susfunciones y responsabilidades.

H) En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivode género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas o lacarencia de ellas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugarde residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

CAPITULO II: DE LAS PERSONAS AFILIADAS Y EL PADRON DEAFILIADAS/OS

Artículo 5) Toda ciudadana/o mayor de 18 años que acepte la plenavigencia de esta Carta Orgánica, y manifieste su acuerdo con los principioséticos, políticos y programáticos del partido RIO, tiene derecho a afiliarse almismo, y esa persona será admitida por el Servicio Electoral Provincial o ala falta de éste por la Dirección Provincial, conforme a las disposiciones deesta Carta Orgánica y las establecidas legalmente.

Artículo 6): El Partido garantiza el derecho de afiliación de acuerdo alsiguiente proceso:

a) La solicitud de afiliación será presentada personalmente por la per-sona interesada ante la Dirección Municipal, en la sede partidaria quecorresponda de acuerdo al último domicilio registrado por la/el interesada/oen su documento de identidad o ante la Dirección Provincial o el ServicioElectoral Provincial.

b) Toda afiliación deberá contar en fichas, en un todo de acuerdo con lasdisposiciones legales.

c) Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliada/o puede presentar unaimpugnación por escrito ante el Servicio Electoral local, donde se aseguraráigual plazo para el descargo del solicitante impugnado, y remitirá la docu-mental al Servicio Electoral Provincial para su consideración.

e) Cumplidos los plazos, y de no mediar impugnación alguna, será elevadala solicitud de afiliación al Servicio Electoral Provincial, en un plazo nomayor a 48hs.

f) El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solici-tudes de afiliación.

g) De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderála denegación de la misma y se deberá elevar a la Comisión de Ética todos losantecedentes del caso.

h) Las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y partidariosserán aprobadas de forma automática al término de los 15 días de plazodispuesto en este artículo.

Artículo 7) Carecerán de validez y serán rechazadas por el ServicioElectoral las fichas que presentaren raspaduras, enmiendas o entrelineas ensus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma fichapor el solicitante y la autoridad partidaria certificante.

Artículo 8) Semestralmente la Dirección Municipal procederá al labradode un acta donde dejará constancia de las afiliaciones diligenciadas. De estaacta firmadas por las autoridades de la Dirección Municipal, un ejemplarquedara en la Sede de dicha Dirección y el otro será elevado al ServicioElectoral Provincial para ser cotejados con el Registro de Afiliaciones.

Artículo 9) Se constituirá el padrón de afiliadas/os con todas/os las/osciudadanas/os rionegrinas/os que se hayan incorporado al registro partidario.

Artículo 10) El padrón de afiliadas/os será llevado en un registro divididopor municipios, los que se dividirán en circuitos cuando el Servicio Electoralasí lo resuelva. Al registro corresponderá un fichero y cualquier afiliada/opodrá pedir la exhibición de una ficha para comprobar la legitimidad de unainscripción que reputare dolosa, debiendo pronunciarse el Servicio Electoralrespecto de la procedencia del pedido en resolución fundada.

Artículo 11) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón deafiliadas/os y serán custodiados en el archivo del Servicio Electoral, nodebiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresasremitidas a las Direcciones Municipales por el Servicio Electoral serán elpadrón exclusivo para las elecciones internas que se realicen en los mismos.Los miembros del >S Servicio Electoral son directamente responsables de laconservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

Artículo 12) El afiliada/o que se presente a modificar su inscripción porcambio de domicilio deberá exhibir un certificado de la Dirección Municipaldonde se encontraba afiliada/o en el que conste que se ha tomado nota de sunuevo domicilio a los efectos de no perder su antigüedad.

Artículo 13) No podrán ser afiliadas/os y en caso de serlo perderán sucalidad de tales y serán eliminados del padrón:

A) Las personas que figurasen como inhabilitadas en el padrónelectoral provincial y nacional, o incurriesen en las mismas causas deinhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B) Las personas que no cumplan con lo preceptuado en esta CartaOrgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

C) Las personas que hayan sido condenadas por delitos contra elpatrimonio público.

E) Las personas que adulterasen su documento de identidad.F) Los ciudadanos que hubiesen desempeñado funciones que por su

jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades dedecisión importe una directa participación en los gobiernos de facto.

G) Las personas cuya afiliación haya sido cancelada en virtud decualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente.

Artículo 14) Todos las/os afiliadas/os al Partido tienen los mismosderechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de acuerdo con lasnormas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos,programáticos y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas delPartido.

Artículo 15) Es derecho de la persona afiliada: A) Participar en la elaboración y la aplicación de la política partidaria.B) Votar y ser votada para la composición de corrientes internas y

órganos del Partido.C) Defenderse de acusaciones o penas recibidas.D) Ser denunciada solamente por documento escrito.E) Ser investigada o procesada por inconducta partidaria, sin hacer

público el caso hasta dictamen del organismo correspondiente.F) Tiene el más amplio derecho de defensa, en los procesos que se le

abran por faltas a la disciplina partidaria.G) Dirigirse directamente y por escrito a cualquier instancia del Partido

para: a) Presentar su punto de vista con relación a cualquier asunto.b) Organizarse en Corrientes Internas para defender determinadas

posiciones políticas en los términos que especifica esta Carta Orgánica.c) Exigir a las respectivas instancias partidarias la convocatoria a

consultas.

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d) Exigir a las instancias partidarias orientación, formación einformación.

f) Ser informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentospartidarios.

g) Manifestarse internamente sobre decisiones partidarias ya adoptadas.h) Manifestarse públicamente sobre cuestiones doctrinarias y

políticas.i) Ser tratado de forma respetuosa, sin distinción de cargo, jerarquía

o disponibilidad militante.j) Acudir a la Comisión de Ética Provincial cuando considere violada

la declaración de principios y/o lo establecido en la presente.Artículo 16) Es deber de la persona afiliada: A) Participar de las actividades del partido, difundir las ideas partidarias.B) Combatir toda manifestación de discriminación con relación a

etnias, portadores de deficiencias físicas, ancianos, o cualquier otra forma dediscriminación social, de género, de orientación sexual, de color, raza, religióno carencia de ella.

C) Comparecer cuando sea convocado por la Comisión de Ética.D) Emitir votos sobre cuestiones remitidas a la consulta partidaria por

las instancias de Dirección.E) Mantener conducta compatible con los principios éticos,

programáticos y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas delPartido.

F) Cumplir las decisiones partidarias.G) Contribuir financieramente en los términos que especifica esta

Carta Orgánica y participar en las campañas de recaudación de fondos.H) Votar a los candidatos electos por el Partido y participar de las

campañas aprobadas por las instancias partidarias.I) Presentar, en caso de acceder a un cargo público electivo, la

información patrimonial personal o de su gestión, ante la Asamblea Provin-cial, toda vez que ésta así lo requiera. El incumplimiento de lo aquí dispuestolo hará pasible de las sanciones que establezca la Comisión de Ética Provin-cial.

CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL PARTIDO.

Artículo 17) El Partido RIONEGRINOS POR LA IGUALDAD (RIO)está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientosestablecidos en esta Carta Orgánica.

Artículo 18) Son órganos del Partido:I) Deliberativos:Asamblea ProvincialAsamblea MunicipalII) EjecutivosDirección ProvincialDirección MunicipalIII) De disciplinaComisión de Ética Provincial IV) De control PatrimonialConsejo de Contralor Patrimonial Provincial.V) De la Junta ElectoralServicio Electoral Artículo 19) Salvo otras disposiciones de esta Carta Orgánica, los órganos

partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembrosy las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

Artículo 20) Las/os delegadas/os ante la Asamblea Provincial, los miembrosde las Direcciones Provincial y Municipal, de la Comisión de ÉticaProvincial, de la Comisión de Control Patrimonial Provincial, Secre-tarios Municipales, los del Servicio Electoral , las comisiones locales delServicio Electoral, los cargos de las Comisiones de Ética Provincial,la Comisión de Control Patrimonial Provincial, Secretarios Municipa-les de esta última comisión, los del Servicio Electoral y ComisionesLocales de este servicio serán elegidos por el voto directo, universaly secreto de las/os afiliadas/os, siendo la duración de sus mandatosde dos años. La anticipación del término o la prórroga de losmandatos podrán ser autorizadas por la decisión de la Asamblea Provin-cial

A) Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de dos períodos consecutivospara los siguientes cargos partidarios: Presidente y Vicepresidente de laDirección Provincial.

B) Los Cargos de miembros de la Comisión de Ética Provincial, delServicio Electoral Provincial o Local y del Consejo Provincial de ContralorPatrimonial, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargopartidario.

C) Es compatible el desempeño de funciones en cargos públicos electivoscon cargos partidarios de la Dirección Provincial y Dirección Municipal, deAsambleas Provinciales y Municipales.

D) Las inhabilidades previstas en los incisos anteriores rigen para eldesempeño simultáneo y efectivo de funciones incompatibles, no debiendotenerse en cuenta para impugnar candidaturas. En caso de resultar electo odesignado para cumplir dos (2) funciones incompatibles, el interesado deberáoptar por una de ellas. Si así no lo hiciera, en el plazo de diez (10) días, laDirección Provincial determinará en cual cesa."

CAPÍTULO IV: DE LA ASAMBLEA PROVINCIALArtículo 21) La Asamblea Provincial es el ámbito deliberativo del Partido

a nivel Provincial, y es el organismo de máxima jerarquía partidaria, estandoconstituida por un delegado titular, y un delegado suplente por cada Municipiocon Asambleas Municipales constituidas. Cada Municipio elegirá a susrepresentantes a la Asamblea Provincial, en los términos normados por estaCarta Orgánica.

Artículo 22) Son atribuciones de la Asamblea Provincial: A) Dictar el reglamento interno de la Asamblea Provincial.B) Analizar la situación política nacional y provincial y aprobar el plan

de acción del Partido en la Provincia.C) Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas a nivel

provincial y la táctica electoral del Partido.D) Evaluar la gestión de la Dirección Provincial y de los representantes

del Partido en cargos públicos provinciales y nacionales.E) Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los

representantes electos a nivel provincial del Partido.F) Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.

G) Aprobar o rechazar las propuestas de reglamentos internos queeleven la Comisión de Ética Provincial, de Control Patrimonial Provincialy el Servicio Electoral.

H) Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos deinconducta partidaria y disponer amnistías.

I) Reformar la Declaración de Principios ad referéndum de todas lasAsambleas Municipales.

J) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.K) CLÁUSULA TRANSITORIA: En tanto no medie por parte del

Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial, según corresponda, convocatoriaa elecciones internas abiertas y simultáneas para todas las agrupacionespolíticas, se establecerá para la elección de candidatos a cargos electivosnacionales, provinciales y municipales para el bienio 2018-2019, por nuestropartido, la elección a través de Asamblea Provincial, que se constituye encuerpo electoral a estos efectos y la suspensión de la vigencia del régimenprevisto en la Carta Orgánica Partidaria , en particular el art. 82 de lamisma, subsiguientes y concordantes, de acuerdo al procedimiento que sedescribe a continuación:

a) La convocatoria a la Asamblea deberá cumplir bajo pena de nulidadlos requisitos de los incisos siguientes:

b) Convocatoria previa con un plazo no menor a los treinta (30) díasde su realización.

c) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y por lo menosun diario de circulación provincial, con el día, lugar y hora de realización.

d) Clara descripción de las candidaturas que se elegirán y sistemaselectorales a aplicarse.

e) Las listas se deberán presentar ante el Servicio Electoral Provincialvenciendo el plazo de presentación de las mismas, hasta 10 días antes de larealización de la Asamblea Provincial constituida como cuerpo electoral.

f) Reunida la Asamblea Provincial, como primer punto en tratamientodeberá aprobar por una mayoría de dos tercios del total de sus miembros, laratificación de su constitución en cuerpo electoral.

g) Todas las votaciones se realizarán en forma nominal.h) Si existiera una lista única, la misma deberá proclamarse con una

mayoría de dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.i) Si existiera más de una lista, se realizará una elección entre las listas

presentadas con votación de los asambleístas presentes a simple pluralidadde sufragios. La asignación de los cargos se realizará de acuerdo a los resultadosde la votación y el sistema electoral D´hont para las listas de cargos electivosen cuerpos colegiados, con piso del 25% de los votos totales.

j) Si no se alcanzara la mayoría necesaria en la votación descripta enel inciso f, la Dirección Provincial deberá convocar a elecciones internascon el plazo de convocatoria y presentación de listas según lo dispuesto enla Ley electoral vigente.

k) El Servicio Electoral Provincial proclamará a los electos.Artículo 23) La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente dos veces

al año, una por semestre. Podrá ser convocada con carácter extraordinariopor su Mesa Directiva o a solicitud del 50 % parte o más de las/os Delegadas/os. La Mesa Directiva estará conformada por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario Político, como autoridades permanentes, queserán quienes suscriban las actas de las Asambleas ordinarias o extraordinarias.

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En todos los casos deberá ser convocada con no menos de cinco (5) días deanticipación a la fecha de celebración, determinándose el lugar, día y hora,e igualmente fijarse el orden del día a considerar.

Artículo 24) La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y hora queconsigne la convocatoria. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros.Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con losmiembros presentes. La Dirección Provincial citará a la sesión constitutivacon no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida y redactaráel orden del día.

Artículo 25) La Asamblea Provincial es el único órgano del partido quetiene la atribución de modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica.Dado lo importante y específico de este instrumento político, la AsambleaProvincial deberá contemplar en el articulado de su reglamento interno, untratamiento especial a darse a la modificación parcial o total de esta CartaOrgánica.

CAPÍTULO V: DE LA DIRECCIÓN PROVINCIALArtículo 26) La Dirección Provincial está constituida por un Presidente,

un Vicepresidente, un Secretario de Finanzas.En la conformación de las listas a oficializarse en las elecciones internas

para cargos partidarios, se deberá garantizar la presencia de candidatosdomiciliados en 2 (dos) circuitos electorales de la provincia.

La Dirección Provincial del Partido se elegirá por sistema de listas. ElServicio Electoral Provincial oficializará las listas que tengan el aval mínimodel 10% de los Asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola lista, serádeclarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más listas, la que obtengaun mínimo del 25% de los votos válidos tendrá representación proporcionalen la Dirección Provincial. En todos los casos, la lista ganadora ocupará, porlo menos, dos de los tres cargos que la conforman.

Artículo 27) Son atribuciones de la Dirección Provincial.

A) Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas deámbito provincial orientadas por el plan de acción aprobado en la AsambleaProvincial.

B) Cobrar las contribuciones financieras de las/os afiliadas/os quedetentan mandatos electos de nivel provincial y nacional y sus asesores ypersonal contratado.

C) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según lasnormas fijadas por esta Carta Orgánica.

D) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentesy a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.

E) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en elcumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a integridad política yfinanciera de la institución.

H) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo alprocedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

I) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.J) Los fondos del partido político, deberán depositarse en la cuenta que se

abrirá a los efectos de su administración conforme a las disposiciones vigentes,y a la orden conjunta de tres (3) integrantes del partido, dos de los cualesdeben ser el Presidente de la Dirección Provincial y el Tesorero designadopor ese mismo órgano, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribirlos libramientos que se efectúen.

K) Será deber de la Dirección Provincial la designación del Administradorde Campaña, toda vez que el Partido R.I.O presente candidaturas a cargoselectivos en el orden provincial y/o municipal, y de velar por el cumplimientode lo preceptuado en la Ley provincial 2431.

M) La Dirección Provincial podrá crear bajo su órbita, secretaríasdedicadas al abordaje de temáticas inherentes al quehacer político-partidario.

CAPITULO VI: DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALESArtículo 28) Las Asambleas Municipales son ámbitos deliberativos y

resolutivo del Partido a nivel local y estarán formadas por la totalidad de las/os afiliadas/os de que se trate y que se presenten ante la convocatoria fundada,publica y con una anticipación no menor de 5 días, efectuada por la DirecciónMunicipal, con la excepciones que también se explicitan en esta norma.

Artículo 29) La Asamblea Municipal Ordinaria se reunirá trimestralmentepara aprobar y elaborar los planes y metas de acción del Partido en el ámbitoMunicipal, inclusive establecer los lineamientos políticos de la actividad delos Concejales e Intendentes, en concordancia con los lineamientospartidarios provinciales.

Artículo 30) Son atribuciones de la Asamblea Municipal: A) Analizar la situación política local y aprobar el plan de acción del

Partido en el ámbito municipal.B) Definir la plataforma y la táctica electoral del Partido en el ámbito

municipal, en concordancia con la política partidaria definida a nivel pro-vincial.

C) Examinar la gestión de la Dirección Municipal.

D) Decidir en grado de recurso sobre las decisiones tomadas por laDirección Municipal.

E) Aprobar las directrices políticas que orientaran a concejales eintendentes.

Artículo 31) La Asamblea Municipal será convocada en los plazos y paralos fines previstos por la presente Carta Orgánica o por convocatoria de lamayoría de los miembros de la Dirección Municipal o por la cuarta parte omás de las/os afiliadas/os con domicilio en el municipio.

CAPITULO VII: DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALESArtículo 32) La Dirección Municipal ejerce el gobierno y la administración

del partido en el orden Municipal, en sus relaciones con las autoridadespúblicas, demás instituciones y con las autoridades partidarias a todo nivel.Están constituidas cada una por un Presidente, un Secretario General, yvocales titulares que cumplirán las funciones de responsables de acción política,de organización y formación política, de prensa, tesorero respectivamentey cuatro vocales suplentes.

La Dirección Municipal electa se constituirá dentro de los treinta días deconcluido el comicio interno correspondiente.

Artículo 33) Son atribuciones de la Dirección Municipal:A) Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de

ámbito municipal orientadas por el plan de acción aprobado en la AsambleaMunicipal en concordancia con los lineamientos provinciales.

B) Expresar su posición ante la realidad política seccional, provincialy nacional.

C) Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario.D) Mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración del

balance anual.E) Convocar a la Asamblea Municipal en los términos de esta Carta

Orgánica.F) Aprobar la constitución de Redes Sociales organizadas en el ámbito

municipal.G) Convocar a elecciones internas, plebiscitos, y referendos a las/os

afiliadas/os en el ámbito municipal.H) Convocar a concejales e intendentes para orientar u obtener

información sobre su actuación en el ámbito de sus funciones.I) Establecer las directrices generales para la actuación de los concejales

del Partido en el municipio, en acuerdo con los lineamientos surgidos de laAsamblea Municipal.

J) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Municipal.K) Aprobar resoluciones sobre materias de su competencia.L) Informar y actualizar a las/os afiliadas/os sobre las políticas,

propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas del Partido.M) Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.N) Cobrar contribuciones financieras de Las/os afiliadas/os y de los

ocupantes de cargos electivos, ejecutivos y personal nombrados por estos.O) Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del

padrón de afiliadas/os.P) Crear Secretarías explicitando sus incumbencias y funciones.Q) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al

procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.R) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.Artículo 34) La Dirección Municipal se reúne en carácter ordinario por

los menos una vez por semana sin necesidad de ser convocada, en día, horay local previamente establecido; y de modo extraordinario a solicitud de lamayoría de sus miembros.

CAPITULO VIII: DE LA COMISION DE ETICA PROVINCIALArtículo 35) Las/los afiliadas/os mediante elecciones internas del Partido

Rionegrinos por la Igualdad (RIO) designarán a las/os integrantes y loscargos que cada una/o ocupará en el órgano jurisdiccional encargado degarantizar los derechos de las/os afiliadas/os del partido, los principios éticosemanados de esta Carta Orgánica y vigilar la aplicación de la misma, el cualse denominará Comisión de Ética Provincial. Cuenta con una presidencia,una vicepresidencia y una secretaría política, y un suplente.

Artículo 36) Los miembros de la Comisión de Ética podrán renunciarvoluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto delPartido.

Artículo 37) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los ocho díassiguientes a la designación de sus miembros.

Artículo 38) Esta Comisión deberá atender en todo momento el fondo delos asuntos que se planteen. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatoriopara Las/os afiliadas/os y órganos del Partido.

Artículo 39) Los integrantes de la Comisión de Ética serán recusables yestarán impedidos para conocer y decidir sobre alguna queja o asunto cuandotengan interés personal en la cuestión que haya motivado la queja y cuandotengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. En el casode estar impedido, el miembro de la Comisión lo hará saber al pleno del

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Cuerpo para su exclusión para el caso en particular únicamente. En casode recusación, la Comisión deberá solicitar informe al integrantealudido para que dentro de las veinticuatro horas siguientes lo rinda,en el caso de que niegue la causa del impedimento se realizaráaudiencia de derecho dentro de los tres días siguientes, para rendirpruebas pertinentes y resolver si se admite o se desecha la cau-sa del impedimento. En caso de que proceda la recusación o excusaciónde alguno o algunos de los miembros de la Comisión de Ética Provin-cial, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercialde la Provincia de Río Negro, que será de aplicación supletoria entodo aquello que no estuviere expresamente previsto en la presente CartaOrgánica.

Artículo 40) Las resoluciones de la Comisión de Ética son apelables anteel órgano similar nacional pero siempre en carácter diferido dentro de losquince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó legalmente laresolución.

Artículo 41) La Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones: A) Proteger los derechos de las/os afiliadas/os al Partido.B) Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones

en que incurran las/os afiliadas/os del Partido.C) Garantizar el cumplimiento de esta Carta Orgánica y de los

Principios Éticos que de ella emanan.D) Aplicar las sanciones estipuladas por esta Carta Orgánica y las

reglamentarias.E) Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de esta Carta

Orgánica y las reglamentarias.F) Requerir la información necesaria y citar como testigos a afiliadas/

os para el desempeño de sus funciones.G) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al

personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y fijar su sueldo, yadoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

H) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Artículo 42) La Comisión de Ética dictará su propio reglamento,

adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa. Elreglamento deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

Artículo 43) Estarán sometidos al conocimiento y decisión de la Comisiónde Ética:

A) Las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganosprovinciales y municipales, en primera instancia.

B) Las quejas por actos u omisiones de los órganos provinciales ymunicipales, en primera instancia.

C) Las quejas, consultas y controversias de jurisdicción provincial ymunicipal, en primera instancia.

CAPITULO IX: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONESArtículo 44) Todo afiliada/o o instancia del Partido podrá ocurrir ante la

Comisión de Ética para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento delo normado por esta Carta Orgánica,, cuando estime que han sido violados ovulnerados por órgano o instancia partidaria o por alguna resolución decualquiera de éstos, por sus integrantes o cualquier afiliada/o, mediante lapresentación del escrito de queja.

Artículo 45) La Comisión de Ética podrá actuar a petición de parteinteresada, siempre y cuando sean afiliadas/os, y estén al día con susobligaciones monetarias al partido si las tuviere, órganos o instancias delPartido y de oficio.

Artículo 46) Las resoluciones de la Comisión de Ética que no sean apeladasen los términos previstos en esta Carta Orgánica serán inatacables.

Artículo 47) Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientessanciones por violaciones a las normas, los derechos y las obligacionesestablecidas en esta Carta Orgánica:

A) Apercibimiento.B) Amonestación.C) Suspensión de la afiliación.D) Cesantía de la afiliación. Artículo 48) Las sanciones establecidas en la presente Carta Orgánica,

según la gravedad de la falta, procederán cuando:A) Cuando la ética que emana de esta Carta Orgánica sea vulnerada o

ignorada. B) Se contradiga la forma de gobierno republicana, democrática,

representativa y federal consagrada en nuestra Constitución Nacional.C) Se cometan infracciones graves a las disposiciones legales vigentes

o se reiteren las conductas personales indecorosas.D) Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas,

el cumplimiento de los deberes partidarios u otros dispositivos previstos enesta Carta Orgánica.

E) Se actúe contra la orientación política o cualquier resoluciónpartidaria tomada por las instancias competentes.

F) Se compruebe que se ha recibido cualquier beneficio para sí o paracualquier persona física o jurídica, o se ha participado en cualquier actividadque reporte un lucro personal en virtud del desempeño de un cargo en losórganos del Partido y/o en la función pública, que no esté previsto por lasleyes o las Cartas Orgánicas y demás disposiciones partidarias comoremuneración o pago debido y transparente por ese desempeño.

G) Se comprueben acuerdos o alianzas con otros partidos políticos ocon cualquier interés gubernamental, contrariando el objeto del Partido y sinla expresa autorización del mismo.

H) Se cometan actos contra el patrimonio del Partido.Artículo 49) Los órganos de dirección podrán proponer amonesta-

ciones y en caso de violaciones graves y de urgente resolución,podrán suspender provisionalmente los derechos y prerrogativas de las/osafiliadas/os, siempre y cuando remitan la denuncia debidamente fundada, ypetición respectivas a la Comisión de Ética y mientras ésta resuelve loprocedente respecto al fondo del asunto. Estas sanciones estarán vigentesaun en el caso de que se apele a ellas, mientras la Comisión no resuelva elasunto de fondo.

Artículo 50) La Comisión de Ética registrará y publicará sus actuacionesde acuerdo con las bases siguientes:

A) Inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que sesolicite su intervención precisando el nombre del solicitante, la naturalezade la solicitud y la fecha en que fue presentada y el número de entrada, en unregistro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para elefecto.

B) Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, lanaturaleza de la resolución, la fecha en que se adoptó, el número de lasolicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevarpermanentemente actualizado para el efecto.

C) Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que seintegrará con todas las actuaciones del caso, y se archivará ordenadamenteconforme a la numeración a que hace referencia el primer inciso del artículopresente.

D) Publicará un boletín semestral seriado, al menos con: la informacióncorrespondiente, generada durante el período que cubra el boletín; sureglamento y las modificaciones del mismo; la sistematización de los criteriosque fundamentaron las resoluciones a efecto de desarrollar la jurisprudenciainterpretativa de esta Carta Orgánica y la coherencia y credibilidad en suaplicación.

Artículo 51) La Asamblea Provincial podrá resolver la amnistía a favorde las personas expulsadas del Partido, pero ésta será estrictamente indi-vidual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanciónpor resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dosterceras partes de los asambleístas presentes.

Artículo 52) La Asamblea Provincial expedirá el Reglamento deSanciones en el que se precisarán las faltas y los procedimientos.

CAPÍTULO X: DEL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIALArtículo 53) Las/los afiliadas/os mediante elecciones internas del

Partido Rionegrinos por la Igualdad (RIO), designarán a las/os inte-grantes y los cargos que cada una/o ocupará en el órgano jurisdiccionalencargado de la fiscalización de ingresos y gastos partidarios elcual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial Provincial.Cuenta con una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría conta-ble, un suplente, y tantos secretarios locales como municipios conAsambleas Municipales constituidas haya. Los secretarios localesestarán cubiertos por personas afiliadas y con cinco años deresidencia mínima en la localidad de que se trate. Los Secretarios Lo-cales tienen voz pero no voto en las decisiones de esta Comisión. Envirtud de garantizar la debida independencia del Consejo de Contralor Patri-monial Provincial, sus miembros, se encuentran impedidos de participarcomo integrante de cualquier otro órgano partidario previsto en la presenteCarta Orgánica.

Artículo 54) Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial podránrenunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para elobjeto del Partido.

Artículo 55) El Consejo de Contralor Patrimonial se constituirá dentrode los ocho días siguientes a la designación de sus miembros.

Artículo 56) Las resoluciones del Consejo de Contralor Patrimonialserán definitivas y solamente recurribles ante la Comisión de Ética.

Artículo 57) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán: A) Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el

orden provincial y municipal.B) Realizar las auditorías que entienda necesarias, considerando

también aquellas que le sean solicitadas formalmente por las/os afiliadas/os.C) Presentar un informe anual a la Asamblea Provincial del resultado

de su gestión.

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D) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar alpersonal necesario para el cumplimiento de sus funciones y fijar su sueldo, yadoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

E) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.Artículo 58) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio

reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial. Artículo 59) Todas/os afiliadas/os como así los órganos partidarios

que manejen recursos del partido y/o ejecuten gastos, están obliga-dos a entregar toda la documentación que requiera el Consejo deContralor Patrimonial. La renuencia o negativa será consideradacomo falta sancionable grave. Las Secretarías locales del Consejo de ContralorPatrimonial, podrán solicitar dicha información en el ámbito municipalrespectivo.

CAPITULO XII: DEL PATRIMONIO Y DE LA CONTABILIDAD DELPARTIDO

Artículo 60) Los recursos financieros del Partido se originan en: A) Las contribuciones obligatorias de sus afiliadas/os en la forma

descripta por esta Carta Orgánica.B) Contribuciones espontáneas de afiliadas/os y simpatizantes.C) Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos

en estricta observancia de las leyes vigentes.D) Otras formas reglamentadas por la Asamblea Provincial.E) Otras formas permitidas por la Ley Electoral.El partido no podrá aceptar o recibir directa o indirectamente las

contribuciones enunciadas en el art. 15 de la Ley Nacional 26215, con laslimitaciones previstas en el art. 16 de la misma Ley.

Artículo 61) Las/os afiliadas/os que ocupan cargos electivos, ejecutivoso legislativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido,correspondiente a un porcentual líquido equivalente no inferior al 10% de larespectiva remuneración sujeta a aportes. Esta contribución financiera debeser hecha obligatoriamente por débito automático a favor de la cuentabancaria partidaria o en consignación de la Secretaría de Finanzas o similarde la instancia correspondiente.

Artículo 62) Las/os afiliadas/os que ocupan cargos de asesores o empleadosdirecta o indirectamente contratados por quienes ejercen cargos electivos,ejecutivos o legislativos, en representación del Partido y que no seanempleados de carrera, deberán efectuar una contribución mensual no infe-rior al 5% de la respectiva remuneración sujeta a aportes.

Artículo 63) Los recursos originados por los mecanismos previstos en lapresente serán aplicados a:

A) Manutención de la Sede y servicios del Partido.B) Propaganda doctrinaria y política.C) Campañas electorales internas, públicas y consultas.D) Formación política de las/os afiliadas/os. Artículo 64) Antes de la última semana de abril de cada año, las Direcciones

partidarias de cada nivel deben aprobar un presupuesto anual elaborado porla respectiva Secretaría de Finanzas o similar, con el apoyo del Consejo deContralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarsepor programas, es decir, con objetivos precisos, para que a partir de losmismos se evalúen de manera permanente los logros de las Direccionespartidarias.

Artículo 65) Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por elPartido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripcioneslegales. Se establece como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31de diciembre de cada año.

Artículo 66) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarsea través de cuentas en Bancos Oficiales a nombre del Partido Rionegrinospor la Igualdad (RIO)

A) La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otratransacción financiera en nombre del Partido deberán ser hechas en un todode acuerdo a disposiciones legales vigentes.

B) El partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacciónfinanciera que haya sido efectuada por personas distintas a las expresamenteautorizadas en el párrafo anterior.

C) Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdoestricto con las normas legales vigentes.

Artículo 67) Las instancias de Dirección en general, y las secretarias definanzas o similares en particular son responsables:

A) Por el cobro de las contribuciones obligatorias de las/os afiliadas/os,su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.

B) Por la distribución de los fondos mencionados en las instanciaspartidarias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.

C) Por la organización de campañas de recaudación y colectas con las/os afiliadas/os, los simpatizantes y la población en general.

D) Por la creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación,observando el estricto cumplimiento de la ley vigente.

E) Por la confección y difusión, trimestralmente, del Balance deEntrada y Salidas.

CAPITULO XII: DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPACITACION YFORMACION

Artículo 68) La capacitación y la formación política son tareaspermanentes del Partido en todos sus niveles que estará a cargo de la escuelade formación política.

La capacitación de cuadros partidarios en la problemática local, provin-cial, regional, nacional e internacional, se efectuará a través de talleresorganizados por la escuela de formación política en el ámbito local, provin-cial y nacional, en los cuales podrán participar todos las/os afiliadas/os yadherentes al Partido.

Artículo 69) La escuela de formación política tendrá una comisióndirectiva presidida por un director o directora designado por la DirecciónProvincial, la que tendrá a su cargo la organización y coordinación de lasactividades y publicaciones de la escuela.

CAPITULO XIII: DEL SERVICIO ELECTORALArtículo 70) Las/los afiliadas/os mediante elecciones internas del Partido

Rionegrinos por la Igualdad (RIO) designarán a las/os integrantes y loscargos que cada una/o ocupará en el órgano jurisdiccional encargado de laselecciones internas, de administrar el padrón de afiliadas/os, el cual sedenomina Servicio Electoral Provincial. Cuenta con una presidencia, unavicepresidencia, una secretaría legal, un suplente, y tantas comisiones lo-cales como municipios con Asambleas Municipales constituidas haya.

Artículo 71) Los miembros del Servicio Electoral Provincial podránrenunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para elobjeto del Partido. Para el caso de recusación y/o excusación de alguno oalgunos de sus miembros, se seguirá el mismo procedimiento fijado en el art.36.

Artículo 72) El Servicio Electoral se constituirá dentro de los ocho díassiguientes a la designación de sus miembros. Funcionará con la mayoríaabsoluta de sus miembros.

Artículo 73) Las resoluciones del Servicio Electoral serán definitivas ysolamente recurribles ante la Comisión de Ética.

Artículo 74) Las funciones del Servicio Electoral son:A) Fiscalizar la inscripción y el pase de las/os afiliadas/os en los

municipios a través de las Comisiones del Servicio Electoral locales y formarel padrón partidario provincial con arreglo a lo establecido en esta CartaOrgánica.

B) Depurar dicho padrón, procediendo de oficio a las tachas oeliminaciones a que hubiese lugar.

C) Resolver en las impugnaciones presentadas durante la Campaña deAfiliación y entender en los recursos de queja interpuestos por los ciudadanosque tropezaren con dificultades para inscribirse.

D) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda laProvincia a través de las Comisiones del Servicio Electoral locales, así comolas consultas que sean convocadas.

E) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar alpersonal necesario para el cumplimiento de sus funciones y fijar su sueldo, yadoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

F) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.Artículo 75) El Servicio Electoral dictará su propio reglamento, el cual

deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial y será de aplicación obligatoriapor parte de las Comisiones Locales del Servicio Electoral.

Artículo 76) Las Comisiones Locales del Servicio Electoral se constituiránpara la realización de elecciones y consultas ya sean provinciales y/omunicipales.

Artículo 77) Las Comisiones Locales del Servicio Electoral estánintegrados por tres miembros, quienes serán elegidos según lo normado en elprimer párrafo del Artículo 20) de esta Carta Orgánica. Cuenta con unapresidencia, una vicepresidencia y una secretaría.

CAPITULO XIV: DE LAS ELECCIONES INTERNAS Artículo 78) Regirá el siguiente procedimiento para la elección de

autoridades partidarias municipales, provinciales y de representaciónnacional, con excepción de lo dispuesto en el artículo 28 de la presente:

A) La convocatoria a elecciones la efectuará el órgano ejecutivode la jurisdicción correspondiente con un plazo mínimo de setenta ycinco (75) días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menostreinta (30) días antes de la fecha de la realización de elecciones y connotificación inmediata al Servicio Electoral Provincial. La convocatoriacontendrá:

- Clara descripción de las candidaturas de que se trate.- Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medio de

difusión radial y/o televisiva oficial.- Plazo de presentación de lista.- Representación de las minorías.

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B) Dicho cronograma deberá ser publicado por el Servicio ElectoralProvincial antes de cumplidos 10 días de publicada la convocatoria.

C) Atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatosdeben presentarse ante el Servicio Electoral, donde se les asignará número,color, u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán la forma de listacompleta, con especificación de cargos.

D) La inscripción de listas de candidatos a integrar órganos del partidodeberá ser acompañada de una propuesta denominada Plan de Acción.

E) Hasta cinco días después del término del plazo para presentar listascualquier afiliada/o en condiciones de votar podrá presentar por escrito anteel Servicio Electoral, impugnación de listas y candidaturas que deberá estaracompañada de pruebas fundadas.

F) El Servicio Electoral Provincial solamente examinará la inscripciónde candidaturas si viene acompañada, además del plan de acción, con el avaldel uno por ciento (1%) del padrón, con un mínimo de veinte avales de losafiliados/as del nivel municipal, del circuito o provincial, no importando laantigüedad en el nivel de que se trate. Si la candidatura corresponde al ordenprovincial o nacional, deberá ser sostenida por afiliados de por lo menos 5(cinco) circuitos electorales provinciales, y si es de orden circuital seráavalada por la firma de afiliados de por lo menos 3 (tres) localidades que lepertenezcan.

G) En el proceso de realización de elecciones internas las/os afiliadas/os precandidatos podrán participar de debates, tener acceso a la información,al padrón y divulgar su candidatura al interior del partido.

H) Los comicios se realizarán en los locales partidarios o en aquellassedes que el Servicio Electoral Provincial determine. En tal sentido, elServicio Electoral Provincial deberá comunicar con diez días de anticipaciónal acto eleccionario a la Dirección Provincial y a las Direcciones Municipalesla ubicación definitiva de los locales comiciales.

I) La elección de autoridades partidarias se realizará entre todos las/os afiliadas/os que integren el Registro de Afiliados a la fecha de publicaciónde la convocatoria motivo del comicio, en los Municipios que corresponda.Públicamente en las sedes de las Direcciones Provinciales y Municipales sehará conocer la lista impresa de las /os afiliadas/os que cumplen dicho requisito.

J) Con el objeto de garantizar la emisión de los sufragios, cadaComisión Local del Servicio Electoral habilitará mesas receptoras de votosen la proporción de una cada cuatrocientos afiliadas/os. Será el ServicioElectoral Provincial el órgano que designe a los presidentes de las mesasreceptoras de votos, no pudiendo recaer este nombramiento en autoridadespartidarias o candidatos que concursen en la elección respectiva.

K) Cada núcleo de afiliadas/os que haya oficializado una lista podráhacer fiscalizar la elección por un afiliado en cada mesa, el cual presentará alas autoridades de la comisión la credencial que acredite su misión, la quedeberá ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado.

L) Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición delas listas concurrentes, se realizará el escrutinio en los locales eleccionariosde acuerdo con los requisitos establecidos por el Servicio Electoral Provin-cial.

M) Terminado el escrutinio primario, el Comisión Local al ServicioElectoral entregará al Servicio Electoral Provincial por el mediooportunamente convenido y de inmediato las urnas con los votos escrutadosy las actas del escrutinio practicado, a fin de que ratifique los resultadospracticando el escrutinio definitivo.

N) Finalizado el escrutinio definitivo, el Servicio Electoral Provincialprocederá a la proclamación de los electos conforme el siguiente criterio:

a) Cuando se trate de candidaturas a cargos unipersonales o fórmulas,por simple mayoría de votos positivos.

b) En el caso de listas plurinominales, se aplicará el sistema proporcionalD'Hont, con piso del 25% de los votos totales. A tales efectos no se descartaránlos votos blancos y nulos.

Artículo 79) Regirá el siguiente procedimiento para la elección decandidatos a cargos electivos por nuestro partido:

A) La elección de candidatos se realizará a través de internas abiertas,con voto secreto y no obligatorio, de acuerdo a las prescripciones de la leyelectoral vigente para el acto electoral de que se trate.

B) La convocatoria deberá llevarse a cabo en los plazos y formasdispuestos por la ley electoral vigente. En el caso que el Poder con-vocante formulare el llamado a elecciones de forma tal que obsta-culizan el cumplimiento de los plazos de ley, la Dirección Provincialy el Servicio Electoral Provincial adecuarán la convocatoria y elcronograma electoral interno para garantizar el proceso eleccio-nario partidario. La convocatoria deberá ser publicada en el BoletínOficial y en medios gráficos de mayor circulación, y deberáincluir:

a) Clara descripción de las candidaturas de que se trate.b) Plazos para presentación de listas

C) No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni serdesignados para ejercer cargos partidarios, quienes estén excluidos por lasleyes electorales nacional y provincial.

D) Las precandidaturas a los cargos públicos electivos deberán seraprobados en los órganos deliberativos correspondientes con un mínimo del20% de votos de los presentes, quienes podrán votar solo una lista decandidatos por cargo. A tales efectos, la convocatoria a dichos órganosdeberá preverse en el cronograma electoral respectivo.

E) En la elección podrán votar todos las/os afiliadas/os que integren elRegistro de Afiliados a la fecha de publicación de la convocatoria motivo delcomicio, en los Municipios que corresponda, así como por ciudadanosindependientes. Públicamente en las sedes de las Dirección Provincial y enlas Direcciones Municipales se hará conocer la lista impresa de las/os afiliados.

F) En lo demás regirá el procedimiento fijado en los incisos B, C, D,E, F, H, J, K, L, M Y N del art. 81 de la presente Carta Orgánica.

Artículo 80) En toda elección, en caso de fallecimiento de candi-datos electos antes de ser oficializada la lista, ocupará la vacante elcandidato que le siga en el orden de colocación numérica de la listacorrespondiente.

Artículo 81) En caso de renuncia de candidatas/os electas/os antes de seroficializada la lista ocupará la vacante la o el candidato que le siga en el ordende colocación numérica de la lista correspondiente. Si la renuncia se produjereen el cumplimiento del mandato se procederá de idéntica forma.

Artículo 82) En todos los casos cuando se oficializare una sola lista decandidatos no se realizará el comicio interno, procediendo el Servicio Elec-toral a proclamar directamente los mismos.

Artículo 83) Todas las elecciones internas serán consideradas válidas si lasuma de los votos blancos y nulos no superan el 30% del total de los votosemitidos.

Artículo 84) Son requisitos para ser candidato/a a integrar cualquiera delos órganos partidarios, ser afiliada/o y estar al día con las obligacionesfinancieras al Partido si las tuviere.

Podrán ser candidatos a cargos electivos ciudadanos afiliados al partidoRionegrinos por la Igualdad (RIO), ciudadanos independientes y afiliados aotros partidos políticos. En estos dos últimos casos deberán tener laaprobación de la Asamblea Provincial, a través del voto afirmativo de los 2/3 del total de los Delegados Titulares.

Artículo 85) Los resultados del procedimiento electoral interno para lanominación de candidatos para cargos electivos legislativos en todos losórdenes, la ley provincial nro. 2431 con sus respectivas modificaciones ypor el inc. D del art. 4 de la presente. Se respetará el cupo femenino en laelección de cargo partidario.

Artículo 86) Cuando corresponde incorporar a un órgano públicodeterminado solo una parte de los candidatos del total de una lista votada enlos comicios respectivos, se hará de acuerdo con el orden establecido a lareferida lista partidaria hasta cubrir las vacantes.

CAPÍTULO XV: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIASELECTORALES

Artículo 87) El Partido Rionegrinos por la Igualdad (RIO) podráhacer alianzas electorales con partidos provinciales o municipalesregistrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. Tambiénpodrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquiergénero con o sin personería jurídica mediante un convenio político decarácter público. En este último caso, los candidatos que se presentenproducto de la convergencia electoral serán registrados por elPartido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organi-zación nombrar a los candidatos que le correspondan según el conveniopolítico.

En caso de alianzas, al solicitar su reconocimiento, las alianzas deberánpresentar un acuerdo suscripto por los partidos que la integran, en el que seestablezca la forma en que distribuirán, entre ellos, los aportes públicos parael financiamiento de los partidos y de las campañas.

Artículo 88) Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas conanterioridad a la correspondiente elección interna partidaria, el Partidosolamente elegirá los candidatos que por convenio le corresponda.

Artículo 89) Corresponde a la Asamblea Provincial concertar alianzas oconvergencias referidas a candidaturas de ese orden, siempre con el voto dedos tercios de sus miembros.

Las Alianzas o convergencias del orden municipal, serán consensuadascon las Asambleas Municipales, con arreglo a lo establecido por la AsambleaProvincial.

Artículo 90) Los candidatos a cargos públicos elegidos democráti-camente por el Partido deberán poner a disposición su lugar para eleventual caso de realizarse alianzas o convergencias, para ello, antesde ser proclamados por el Servicio Electoral, deberán entregar adicho Servicio renuncia a los cargos de que se trate.

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CAPITULO XVI: DE LA INTERVENCION DE LOS ORGANOS DEGOBIERNO

Artículo 91) La Dirección Provincial podrá declarar la intervención enuno o más Municipios con Asambleas Municipales constituidas, por untérmino que no exceda de un año, prorrogable por seis meses más, por elvoto de las 2/3 (dos terceras) partes de sus miembros presentes en la sesiónen que se trate la cuestión.

Artículo 92) La declaración de intervención podrá estar fundada entodos o en algunos de los siguientes motivos:

a. Violación de las disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional,Provincial o de las leyes vigentes en la materia, por parte de las autoridadesde la instancia motivo del análisis.

b. Circunstancias graves de desorden que impidan el desenvolvimientodel partido.

Artículo 93) La intervención decretada podrá apelarse a la AsambleaProvincial dentro del plazo de quince (15) días corridos.

La apelación tendrá efecto solamente devolutivo y no suspenderá laaplicación de la intervención dispuesta. La apelación será considerada por laAsamblea Provincial en la primera reunión ordinaria a celebrarse

CAPITULO XVII: DE LAS FORMAS DE CONSULTAS Artículo 94) Las consultas son un derecho de todos las/os afiliadas/os y

en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto aparticipación, discusión, información e infraestructura básica. Todos losórganos del Partido están obligados a facilitar los medios a su alcance paracanalizar la demanda y llevar a cabo satisfactoriamente las consultasconstituyendo la negativo o renuencia, falta grave para con el partido. Ellaspodrán ser:

A) Plesbicito: Se utilizará para decidir por pedido expreso de las/osafiliadas/os la anticipación del término o prórroga del mandato de afiliadas/os con funciones en cualquier órgano del Partido, para quitar el apoyopartidario a afiliados/as que hubieren sido elegidos para cargos públicos anivel municipal, provincial o nacional y para otorgar apoyo partidario apersonas que habiendo sido elegidas para cargos públicos a nivel municipal,provincial o nacional por otros partidos o asociaciones democráticas deciudadanos, las/os afiliadas/os consideren oportuno hacerlo. Para que estemecanismo pueda ser utilizado deberá existir la voluntad manifestada porescrito y firmada por la cantidad de afiliadas/os que para cada casoseguidamente se detalla:

1) 20% de las/os afiliadas/os del Municipio para cuestiones municipales.2) 10% de las/os afiliadas/os de la Provincia para cuestiones provinciales

y nacionales.B) Referendo "A": Es una forma de consulta a todas/os las/os afiliadas/

os, en un nivel específico, para definir la posición partidaria sobre cuestiónrelevante y su resultado tendrá siempre carácter vinculante.

C) Referendo "B": Es una forma de consulta de los órganos del Partidoa todas/os las/os afiliadas/os, en un determinado nivel, para revalidar oreafirmar una posición partidaria previamente definida y su resultado tendrásiempre carácter vinculante.

CAPITULO XVIII: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOSArtículo 95) Los Bloques Parlamentarios orientan su accionar de acuerdo

a las decisiones de las instancias partidarias de dirección y deliberación. A) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del

Partido que definen la acción parlamentaria.B) Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la

elaboración de políticas públicas, de proyectos y propuestas temáticas. Artículo 96) La elección del Presidente y los Vicepresidentes de los

Bloques Parlamentarios será hecha periódicamente en su seno, concomunicación posterior de los nombres de los legisladores escogidos a laDirección Partidaria correspondiente.

Artículo 97) La Dirección de nivel correspondiente al BloqueParlamentario deberá promover reuniones periódicas con los legisladores ysus respectivos asesores y funcionarios.

Artículo 98) La Dirección de nivel correspondiente deberá asegurar atodos los legisladores el acceso al proceso de deliberación y decisión partidaria.

Artículo 99) Desde la situación de precandidato a cargo público legislativo,el afiliada/o debe comprometerse rigurosamente a:

A) Reconocer de modo expreso que todo mandato electo pertenece alPartido y que sus instancias de dirección podrán adoptar las medidas necesariaspara preservarlo como tal.

B) No invocar la condición de legislador para participar de unaelección interna en la que se busca su reelección.

C) Combatir rigurosamente cualquier privilegio o relación que implique"clientelismo".

D) Contribuir financieramente en los términos de esta Carta.E) En cuestiones polémicas o proyectos controvertibles propiciar

debates amplios y sistemáticos pero limitados al interior del Partido.CAPITULO XIX: DE LAS CORRIENTES INTERNASArtículo 100) Las/os afiliadas/os tienen derecho a organizarse en

Corrientes Internas. Artículo 101) Se entiende por Corriente Interna las relaciones entre

militantes que se unen para defender dentro del Partido determinadasposiciones políticas, no pudiendo asumir éstas expresión pública.

Artículo 102) Todos los agrupamientos de afiliadas/os que deseenconstituirse en Corriente Interna deberán ser reconocidos por la Direccióncorrespondiente, creándose un registro a tal fin.

Artículo 103) Las Corrientes Internas pueden ser de ámbito municipal oprovincial y tener actuación en todas las áreas de interés del Partido.

Artículo 104) Las Corrientes Internas podrán tener sus sedes de campañaen períodos eleccionarios internos, desde 30 (treinta) días anteriores a lafecha de comicio y hasta 5 (cinco) días posteriores al mismo.

Artículo 105) Las Corrientes Internas podrán producir boletinesinformativos, editar publicaciones abiertas al debate político y teórico opropuestas sobre la coyuntura y el movimiento social, de circulación internadel Partido. Quedando vedada la distribución, fuera de la vida interna partidariade folletos, afiches, diarios, revistas o de mensajes en cualquier otro mediode comunicación, así como hacer campañas con fines electorales internos ode promoción de dirigentes y candidatos que vulneren lo prescrito en esteartículo.

Artículo 106) Queda vedada la circulación externa al Partido de cualquierdocumento firmado por las Corrientes Internas, más allá que exprese lasposiciones oficiales del Partido.

CAPÍTULO XX: DE LAS CAUSALES DE CADUCIDAD YEXTINCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 107) Serán causales de caducidad y extinción del partido, lasenumeradas en la Ley Nacional Nº 23298 de Partidos Políticos y la LeyProvincial Nº 2431, y si dicha circunstancia ocurriere, los bienes remanentesuna vez pagadas las deudas, serán destinadas a una fundación cuyo objetosocial sea la formación democrática de los ciudadanos en todo el territoriode la Provincia de Río Negro, funcionando la misma con las autoridadespartidarias y hasta tanto se obtenga la personería de orden civil, se apruebenlos estatutos y se elijan sus propias autoridades.

CAPÍTULO XXI: DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 108) Antigüedad: Hasta tanto esta Carta Orgánica no cumpla 10

años de vigencia, las antigüedades indicadas en la misma no se tendrán encuenta.

Artículo 109) Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conformea la presente Carta Orgánica, la Junta Promotora Provincial, tendrá todaslas facultades inherentes a los órganos partidarios previstos en la presente.

A V I S O

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO……………………………………………… $ 50,00

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS……………………………………………… $ 75,00

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS…………………………………………… $ 100,00

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33Viedma, 1 de Noviembre de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,

LAS SIGUIENTES EDICIONES:

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2006).............. $200,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro ......... $50,00

Código Electoral de Partidos Políticos (Derogado) ............... $50,00

Constitución de la Nación Argentina ...................................... $50,00

CD Digesto Ley 4270 ............................................................ $100,00

CD Digesto Ley 4312 ............................................................ $100,00

CD Digesto Ley 4413 ............................................................ $100,00

CD Digesto Ley 4540 ............................................................ $100,00

CD 1ra. Consolidación Decretos Provinciales ....................... $100,00

CD 2da. Consolidación Decretos Provinciales ....................... $100,00

CD Digesto Ley 4686 ............................................................ $100,00

CD Digesto - Ley 4891 .......................................................... $100,00

Procedimiento Administrativo............................................... $25,00

Constitución Pcial. (chica) ..................................................... $20,00

Constitución Pcial. (grande)................................................... $50,00

Régimen Previsional Ley 2092 .............................................. $25,00

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34Viedma, 1 de Noviembre de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5718

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Ley Nº 40,modificada por Ley Nº 5261

Artículo 3°.- El texto de todas laspublicaciones efectuadas en el BoletínOficial, son tenidas por auténticas.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

9 de Julio 933 - Tel/Fax: 0298 - 4431230.– Cipolletti:

Viedma 191 - Tel.: 0299 - 4773331. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS1056.- 23-08-2018.- Aprobar el “Convenio Marco de Adhesión (CMA) Región Metropolitana

Confluencia” suscripto con fecha 6 de junio de 2018 entre la República Argentina y lasprovincias de Río Negro y Neuquén, en el marco del “Programa de Desarrollo de AreasMetropolitanas del Interior II - Contrato de Préstamo BID 3780/OC-AR”..................... 1a4

1065.- 23-08-2018.- Ratificar el Convenio Marco de Colaboración Recíproca para laimplementación del Proyecto de Irrigación de “Negro Muerto” en el marco del ProgramaNacional de Nuevas Areas de Riego .........................................................................................4-5

DECRETOS SINTETIZADOS......................................................................................................5-6RESOLUCIONES............................................................................................................................6a12DISPOSICIÓN................................................................................................................................. 12-13LICITACIONES ..............................................................................................................................13CONCURSO..................................................................................................................................... 13-14COMUNICADOS ............................................................................................................................14EXPURGO DOCUMENTAL.........................................................................................................14CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA............................................................................14EDICTOS DE MINERÍA...............................................................................................................14-15

SECCION JUDICIALEDICTOS......................................................................................................................................... 15a20REMATES........................................................................................................................................ 20

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC........................................................................20a22ACTAS .............................................................................................................................................. 22-23INSCRIPCIÓN DE MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO..............................................23CONVOCATORIAS........................................................................................................................23a25CARTA ORGÁNICA .......................................................................................................................25a32

S U M A R I O

Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

–––Publicado en el Portal

de la Provincia de Río Negro en:http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

A V I S O

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