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Nº 5281 26/12/2017

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Nº 5281 26/12/2017

Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5902Se regula la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o                                             aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad Autónoma                                    de Buenos Aires.................................................................................................................................................... Pág. 21

Ley N° 5903Se modifica parcialmente el Capítulo I Seguridad y Prevención de Siniestros..................................................... Pág. 24

Ley N° 5904Se modifica parcialmente la Ley 4806.................................................................................................................. Pág. 26

Ley N° 5906Se modifica el artículo 9° Nombramiento de magistrados/as y funcionarios/as de la Ley 7                                              (según texto Consolidado por Ley 5666).............................................................................................................. Pág. 27

Ley N° 5907Se modifica el artículo 8° Designación de la Ley 1903 (según texto Consolidado por Ley 5666)........................ Pág. 28

Decreto

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Decreto N° 6Se designa a la Diputada Natalia Persini como integrante de la Comisión de Presupuesto,                                            Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.................................................................................... Pág. 30

Decreto N° 7Se designa al Diputado Esteban Penayo como integrante de la Comisión de Planeamiento                                           Urbano.................................................................................................................................................................. Pág. 30

Decreto N° 42Se cita a Sesión Especial de la Legislatura para el día 28 de noviembre de 2017.............................................. Pág. 31

Decreto N° 44Se convoca a Sesión Preparatoria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para el día                                      5 de diciembre de 2017, a las 10.00 horas........................................................................................................... Pág. 31

Decreto N° 45Se cita a Sesión Especial de la Legislatura para el día 7 de diciembre de 2017, a las 15 horas......................... Pág. 32

Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 444-LCABA/17Se designa a Gabriel Marcelo Fuks para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto.................................. Pág. 33

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 461Se designa al Cdor. Leonardo Bertolino, como Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría                                     Interna del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2624, bajo la                                     órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad......................................................................................................... Pág. 34

Decreto N° 462Se acepta la renuncia presentada por el Sr. Di Liscia, Pablo Hernán, al cargo de Subsecretario                                     de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y se                                             designa al Lic. Morosi, Renzo Néstor, como Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene                                            Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.......................................................................................... Pág. 35

Decreto N° 463Se modifican resoluciones del Ministerio de Educación....................................................................................... Pág. 37

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 73-SSDHPC/17Se designa ganador de la cuarta (4°) edición del premio Raquel Liberman a la Fundación                                              Microjusticia Argentina.......................................................................................................................................... Pág. 39

Resolución N° 77-SSDHPC/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 41

Resolución N° 276-SSDEP/17Se otorgan subsidios a favor de los deportistas de carácter amateur, conforme al alcance y                                           montos detallados en el Anexo............................................................................................................................. Pág. 42

Resolución N° 277-SSDEP/17Se otorgan subsidios destinados a la realización de Proyectos de Promoción y Desarrollo                                             Deportivo a favor de las Federaciones y Asociaciones Deportivas, y conforme al alcance y                                            montos detallados en el Anexo............................................................................................................................. Pág. 44

Resolución N° 278-SSDEP/17Se otorgan subsidios destinados a reconversión energética a favor de los Clubes de Barrio e                                        Instituciones Deportivas, y conforme al alcance y montos detallados en el Anexo.............................................. Pág. 46

Resolución N° 227-SECDCI/17Se encomienda la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Subsecretaria de                                             Coordinación y Promoción de Eventos, a la Sra. Pamela Malewicz, Subsecretaria de Derechos                                    Humanos y Pluralismo Cultural desde el día 21 de diciembre de 2017 al día 11 de enero de                                          2018, ambas fechas inclusive............................................................................................................................... Pág. 48

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 255-ASINF/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 49

Resolución N° 136-SECAYGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 1523/SIGAF/2017....................................................................... Pág. 50

Resolución N° 204-SSIVCG/17Se posterga fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública N°                                        2175-1701-LPU17................................................................................................................................................. Pág. 52

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 3903-MHGC/17Se asigna Suplemento de Gabinete a diversos agentes...................................................................................... Pág. 54

Resolución N° 3906-MHGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 623-0793-LPU17........................................................................ Pág. 55

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 929-MJYSGC/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 59

Resolución N° 140-SSSC/17Se dispone a motovehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición                                         Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM)................................................................................................... Pág. 60

Resolución N° 141-SSSC/17Se dispone a motovehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición                                         Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM)................................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 142-SSSC/17Se dispone a motovehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición                                         Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM)................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 143-SSSC/17Se dispone a motovehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición                                         Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM)................................................................................................... Pág. 63

Resolución N° 144-SSSC/17Se dispone a motovehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición                                         Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM)................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 145-SSAGARHS/17Se declara desierta la Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1449-LPU17.................................................. Pág. 65

Resolución N° 198-SSEMERG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 678-1491-LPU17........................................................................ Pág. 67

Resolución N° 199-SSEMERG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 678-1725-LPU17........................................................................ Pág. 69

Ministerio de Salud

Resolución N° 2894-MSGC/17Se designa a la señora Mariela Gómez Córdoba................................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 2898-MSGC/17Se autoriza el pago de Guardias Técnicas efectivamente realizadas en días Lunes a Viernes y                                     en días Sábados, Domingos y feriados, según se detalla en el Anexo................................................................ Pág. 72

Resolución N° 2899-MSGC/17Se rechazan planteos de ausencia de daños y ausencia de sanciones previas realizados por el                                    agente Carlos Alberto Antonelli............................................................................................................................. Pág. 73

Ministerio de Educación

Resolución N° 408-SSGEFYAR/17Se llama a Licitación Pública N° 1160-SIGAF-17 (18-17)..................................................................................... Pág. 76

Resolución N° 620-SSPLINED/17Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Ciencias Naturales en el Colegio N° 16 Guillermo Rawson.................................................................................. Pág. 78

Resolución N° 621-SSPLINED/17Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Informática en el Instituto San José...................................................................................................................... Pág. 80

Resolución N° 622-SSPLINED/17Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Economía y Administración en la Escuela Técnica Philips Argentina.................................................................. Pág. 82

Resolución N° 623-SSPLINED/17Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                              Ciencias Sociales y Humanidades en el Instituto Villa Devoto School................................................................. Pág. 84

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 986-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 86

Resolución N° 995-MDUYTGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1355-SIGAF/2017....................................................................... Pág. 87

Resolución N° 1027-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 89

Resolución N° 1041-MDUYTGC/17Se asignan fondos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.................................................................... Pág. 90

Resolución N° 1042-MDUYTGC/17Se asignan fondos a la Subsecretaría de Planeamiento...................................................................................... Pág. 91

Resolución N° 1050-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 92

Resolución N° 71-SSPLANE/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1477-SIGAF/2017....................................................................... Pág. 93

Resolución N° 685-SECTRANS/17Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 94

Resolución N° 691-SECTRANS/17Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema                                                  Informático de Control de Asistencia al agente JUAN MANUEL BANGERTER................................................... Pág. 95

Resolución N° 693-SECTRANS/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 768-1304-CDI17.................................................................... Pág. 96

Resolución N° 1071-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Asociación Civil Centro de Estudios                                     e Investigación de Cs. Sociales, para la realización de un evento recreativo...................................................... Pág. 97

Resolución N° 1072-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa Miavasa S.A. con motivo                                       de la obra Plan OnceNivelación Castelli y Valentín Gomez................................................................................. Pág. 99

Resolución N° 1073-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Fundación Basso, para realización                                      de un evento denominado Feria Cultural de Comunidades Migrantes............................................................... Pág. 100

Resolución N° 1074-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a Sportsfacilities, para la realización de                                      una prueba atlética denominada Women Race William Hope............................................................................ Pág. 102

Resolución N° 1075-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Escuela Nº 5 D.E 16, para                                                    realización de un festival..................................................................................................................................... Pág. 104

Resolución N° 1076-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a Radio Gráfica, para realización de un                                      festival................................................................................................................................................................. Pág. 105

Resolución N° 1077-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito al Partido Comunista, para realización                                        de un evento barrial............................................................................................................................................ Pág. 107

Resolución N° 1078-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito al Club de Corredores, para la                                                    realización de una prueba atlética denominada Milla Urbana Ciudad de Buenos Aires..................................... Pág. 108

Resolución N° 1079-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Dirección General de Convivencia                                       en la Diversidad, para la realización de una ceremonia denominada XXI Carrera Espiritual                                            Warachikuy......................................................................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 1080-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Escuela Infantil Convivencias, para                                      realización de un evento denominado Arte en Contexto.................................................................................... Pág. 112

Resolución N° 1081-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Parroquia Santa Amelia, para la                                           realización de una Peregrinación Navideña........................................................................................................ Pág. 113

Resolución N° 1082-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Basílica San José de Flores, para la                                    realización de un evento denominado Nace en Flores....................................................................................... Pág. 115

Resolución N° 1083-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Junta Comunal Nº 11, para                                                  realización de un evento denominado Festejo Navideño................................................................................... Pág. 116

Resolución N° 1084-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Asociación Comerciantes,                                                    Industriales y Profesionales de Monte Castro, para realización de un evento denominado                                              Llegada de Papá Noel a Buenos Aires............................................................................................................... Pág. 118

Resolución N° 1085-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Parroquia Nuestra Señora de Lujan                                     de los Patriotas, para la realización de la Misa de Nochebuena........................................................................ Pág. 119

Resolución N° 1086-SSTYTRA/17Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Dirección General de Atención y                                          Asistencia a la Victima, para la realización de un acto denominado Aniversario Cromañón.............................. Pág. 121

Resolución N° 1208-SSREGIC/17Se deja sin efecto la Resolución N° 813/SSREGIC/17....................................................................................... Pág. 122

Resolución N° 1209-SSREGIC/17Se implementa el Art. 1º del Decreto Nº 420/GCBA/17...................................................................................... Pág. 124

Resolución N° 1210-SSREGIC/17Se deja sin efecto la Disposición N° 990-SSREGIC-2017.................................................................................. Pág. 126

Ministerio de Cultura

Resolución N° 3044-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 129

Resolución N° 10118-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios......................................................................... Pág. 130

Resolución N° 10134-MCGC/17Se aprueba Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios......................................................................... Pág. 131

Resolución N° 11270-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 132

Resolución N° 11285-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 133

Resolución N° 11442-MCGC/17Se rectifica la Resolución N° 9070-MCGC-17.................................................................................................... Pág. 134

Resolución N° 11443-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 11444-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 136

Resolución N° 11445-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 137

Resolución N° 11446-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 138

Resolución N° 11447-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 139

Resolución N° 11448-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 140

Resolución N° 11449-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 141

Resolución N° 11450-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 142

Resolución N° 11451-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 11452-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 144

Resolución N° 11453-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145

Resolución N° 11454-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 146

Resolución N° 11455-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 148

Resolución N° 11456-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 149

Resolución N° 11457-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 150

Resolución N° 11458-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 151

Resolución N° 11459-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 152

Resolución N° 11460-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 153

Resolución N° 11461-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 154

Resolución N° 11462-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 155

Resolución N° 11463-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 156

Resolución N° 11464-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 157

Resolución N° 11465-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 158

Resolución N° 11466-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 159

Resolución N° 11469-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 161

Resolución N° 11470-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 162

Resolución N° 11471-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 163

Resolución N° 11473-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 164

Resolución N° 11474-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 165

Resolución N° 11498-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 166

Resolución N° 11521-MCGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 167

Resolución N° 11522-MCGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 168

Resolución N° 11523-MCGC/17Se reconocen los servicios de los agentes detallados en el Anexo.................................................................... Pág. 169

Resolución N° 11526-MCGC/17Se aprueba el valor de las entradas correspondientes al espectáculo A Symphonic Videogame                                     Journey - Orquesta Corear................................................................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 1181-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 1182-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 171

Resolución N° 1183-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 172

Resolución N° 1184-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 173

Resolución N° 1185-EATC/17Se aprueba Cláusula Adicional Modificatoria de honorarios............................................................................... Pág. 175

Resolución N° 1186-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 176

Resolución N° 1187-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 177

Resolución N° 1188-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 178

Resolución N° 1189-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 179

Resolución N° 1190-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 180

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 3229-SSTIYC/17Se prorroga la Contratación Menor N° 649-0660-CME17 a favor de la firma Brewda                                                       Construcciones S.A.C.I.F.................................................................................................................................... Pág. 182

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1986-MAYEPGC/17Se instruye sumario administrativo..................................................................................................................... Pág. 184

Resolución N° 2040-MAYEPGC/17Se incrementa monto mensual del subsidio otorgado en el marco del Subproyecto de Logística                                    Vehicular correspondiente a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste                                       Limitada............................................................................................................................................................... Pág. 185

Resolución N° 2041-MAYEPGC/17Se incrementa monto mensual del subsidio otorgado en el marco del Subproyecto de Logística                                    Vehicular correspondiente a la Cooperativa de Trabajo El Álamo Limitada....................................................... Pág. 187

Resolución N° 2042-MAYEPGC/17Se incrementa monto mensual del subsidio otorgado en el marco del Subproyecto de Logística                                    Vehicular correspondiente a la Cooperativa Primavera Limitada....................................................................... Pág. 189

Resolución N° 2043-MAYEPGC/17Se incrementa monto mensual del subsidio otorgado en el marco del Subproyecto de Logística                                    Vehicular correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores El                                           Ceibo................................................................................................................................................................... Pág. 191

Resolución N° 496-APRA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 193

Resolución N° 497-APRA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 195

Resolución N° 498-APRA/17Se deja sin efecto la Resolución N° 475/APRA/17............................................................................................. Pág. 196

Resolución N° 185-SSAGUEP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 8503-1495-LPU17.................................................................... Pág. 197

Resolución N° 483-SSMEP/17Se convalida ampliación del monto contractual para la obra denominada Demarcación                                                  Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad                                        Autónoma de Buenos Aires, Licitación PúblicaN° 509/SIGAF/2016, a favor de la empresa                                             SEOB S.A........................................................................................................................................................... Pág. 199

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 14-UPEPBA/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 203

Resolución N° 15-UPEPBA/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 204

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 2883-MHGC/17Se convalida lo dispuesto por Resolución N° 93/SSAPAC/2017, modificada por Resolución N°                                      152/SSAPAC/2017.............................................................................................................................................. Pág. 206

Resolución N° 2888-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 183/SSAH/2017...................................... Pág. 207

Resolución N° 2889-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 190/SSAH/2017...................................... Pág. 208

Resolución N° 2890-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 196/SSAH/2017...................................... Pág. 209

Resolución N° 2893-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 130/SSAPAC/2017.................................. Pág. 210

Resolución N° 2901-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 58/SSAPAC/2017.................................... Pág. 211

Resolución N° 2903-MHGC/17Se convalida lo dispuesto por Resolución N° 95/SSAPAC/2017 modificada por Resolución Nº                                       99/SSAPAC/2017................................................................................................................................................ Pág. 212

Resolución N° 2905-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 181/SSAH/2017...................................... Pág. 213

Resolución N° 2910-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 414/HGADS/2017................................... Pág. 214

Resolución N° 2911-MHGC/17Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 258/HGATA/2017 modificada por Disposición Nº                                      302/HGATA/2017................................................................................................................................................ Pág. 215

Resolución N° 2912-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 677/HGARM/2017.................................. Pág. 216

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 614-DGTALINF/17Se llama a Contratación Directa Nº 8056-1500-CDI17....................................................................................... Pág. 218

Disposición N° 615-DGTALINF/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 220

Disposición N° 616-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1461-CDI17..................................... Pág. 221

Disposición N° 617-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8056-3519-CME17................................................................ Pág. 223

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 202-AGIP/17Se autoriza el procedimiento de Licitación Pública Nº 8618-1575-LPU17......................................................... Pág. 226

Disposición N° 113-DGUIAF/17Se aprueba y adjudica la Licitación publica Nº 638-1791-LPU17....................................................................... Pág. 227

Disposición N° 229-DGCG/17Se modifica la Disposición N° 206-DGCG/2017................................................................................................. Pág. 228

Disposición N° 270-DGESYC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8612-3366-CME17................................................................ Pág. 229

Disposición N° 1216-DGCYC/17Se rescinde Orden de Compra adjudicada a la empresa JR COMUNICACIONES S.R.L................................. Pág. 231

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 121-SAISSP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 233

Disposición N° 122-SAISSP/17Se tiene por aprobado el Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick Up a                                         diversos agentes................................................................................................................................................. Pág. 234

Disposición N° 416-DGSPR/17Se da de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma BLACKSEG S.R.L................................................ Pág. 236

Disposición N° 417-DGSPR/17Se renueva habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa                                         GRUPO FRANCIA ARGENTINA S.A................................................................................................................. Pág. 237

Ministerio de Salud

Disposición N° 642-HGACA/17Se llama a Contratación Menor Nº 412-3574-CME17........................................................................................ Pág. 239

Disposición N° 663-HGNPE/17Se llama a Contratación Menor Nº 417-3429-CME17........................................................................................ Pág. 240

Ministerio de Educación

Disposición N° 760-DGAR/17Se declara fracasada la Contratación Directa Nº 550-1365-LPU17 y se llama a Contratación                                         Directa N° 550-1467-CDI17................................................................................................................................ Pág. 242

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 47-DGIGUB/17Se llama a Contratación Directa Nº 381-1501-CDI17......................................................................................... Pág. 244

Disposición N° 1502-DGIUR/17Se dejan sin efecto las Disposiciones 1244-DGIUR-2017 con fecha 20 de octubre de 2017 y Nº                                    1368-DGIUR-2017.............................................................................................................................................. Pág. 245

Disposición N° 1565-DGIUR/17Se considera factible desde el punto de vista urbanístico el proyecto a materializarse en el                                            predio sito en el predio de la calle Franklin N° 25/27.......................................................................................... Pág. 248

Disposición N° 1566-DGIUR/17Se deniega la localización del uso para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 334......................................... Pág. 250

Disposición N° 1567-DGIUR/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Nueva York Nº 4144.................................................................................................... Pág. 251

Disposición N° 1580-DGIUR/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Bolívar Nº 570.............................................................................................................. Pág. 253

Disposición N° 1581-DGIUR/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Av. San Juan Nº 935................................................................................................... Pág. 254

Disposición N° 1582-DGIUR/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Bonpland Nº 1611........................................................................................................ Pág. 255

Disposición N° 1583-DGIUR/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Carlos Calvo Nº 866.................................................................................................... Pág. 257

Disposición N° 1584-DGIUR/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico, localización de los usos para el inmueble sito                                       en la calle Baez Nº 332....................................................................................................................................... Pág. 258

Disposición N° 1585-DGIUR/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico, la Redistribución y localización de los usos                                           para el inmueble sito en la Av. Dr. Rómulo S. Naon Nº 2142/46/58/72/74/76.................................................... Pág. 260

Ministerio de Cultura

Disposición N° 407-DGFYEC/17Se autoriza a efectuar la Contratación Menor Nº 507-3565-CME17.................................................................. Pág. 262

Disposición N° 408-DGFYEC/17Se autoriza a efectuar la Contratación Menor Nº 507-3567-CME17.................................................................. Pág. 263

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 157-UCCUPEJOL/17Se sanea el artículo 1° de la Disposición N° 155/UCCUPEJOL/17.................................................................... Pág. 265

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 510-DGALUM/17Se encomienda la ejecución de los trabajos de traslado y retiro de columnas de alumbrado                                           público................................................................................................................................................................. Pág. 267

Disposición N° 511-DGALUM/17Se encomienda la ejecución de los trabajos de Optimización del sistema de Alumbrado Público..................... Pág. 269

Disposición N° 513-DGALUM/17Se encomienda la ejecución de los trabajos de Optimización del sistema de Alumbrado Público..................... Pág. 271

Disposición N° 514-DGALUM/17Se encomienda retirar el tablero de alumbrado público del Paso Bajo Nivel Punta Arenas............................... Pág. 272

Disposición N° 515-DGALUM/17Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público................................................................................................................................................................. Pág. 274

Disposición N° 516-DGALUM/17Se encomienda la ejecución de las tareas descriptas en el anexo..................................................................... Pág. 277

Disposición N° 523-DGALUM/17Se encomienda la ejecución de las tareas descriptas en el anexo..................................................................... Pág. 279

Disposición N° 525-DGALUM/17Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público................................................................................................................................................................. Pág. 281

Disposición N° 526-DGALUM/17Se encomienda ejecución de trabajos de Optimización del Alumbrado Público................................................ Pág. 283

Disposición N° 528-DGALUM/17Se encomiendan los trabajos de retiro de una caja toma................................................................................... Pág. 285

Disposición N° 529-DGALUM/17Se encomienda ejecución de trabajos de Optimización del Alumbrado Público................................................ Pág. 287

Secretaría Legal y Técnica

Disposición N° 4-DGCL/17Se dan de baja diversos bienes enumerados en el Anexo I............................................................................... Pág. 290

Ministerio de Salud

Disposición N° 44-IZLP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 445-1783-LPU17...................................................................... Pág. 292

Disposición N° 72-HIFJM/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 423-1668-LPU17...................................................................... Pág. 293

Disposición N° 78-HIFJM/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 423-3137-CME17.................................................................. Pág. 296

Disposición N° 79-HIFJM/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 423-3117-CME17.................................................................. Pág. 297

Disposición N° 80-HIFJM/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 423-3174-CME17.................................................................. Pág. 299

Disposición N° 81-HIFJM/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 423-1626-LPU17...................................................................... Pág. 301

Disposición N° 87-HMIRS/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 435-2819-CME17.................................................................. Pág. 302

Disposición N° 136-IRPS/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 446-1758-LPU17...................................................................... Pág. 304

Disposición N° 251-HBR/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 431-1370-CDI17.................................................................. Pág. 306

Disposición N° 347-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-3445-CME17.................................................................. Pág. 307

Disposición N° 348-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-3504-CME17.................................................................. Pág. 309

Disposición N° 349-HGAP/17Se aprueba ampliación de Orden de Compra a la firma Arcano S.A.................................................................. Pág. 310

Disposición N° 350-HGAP/17Se aprueba ampliación de Orden de Compra a la firma GRIENSU SOCIEDAD ANONIMA.............................. Pág. 311

Disposición N° 351-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-3581-CME17.................................................................. Pág. 312

Disposición N° 352-HGAP/17Se aprueba ampliación de orden de compra a la firma RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A......................... Pág. 313

Disposición N° 352-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-3521-CME17.................................................................. Pág. 314

Disposición N° 354-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-3511-CME17.................................................................. Pág. 315

Disposición N° 358-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-3480-CME17.................................................................. Pág. 317

Disposición N° 372-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 426-1331-CDI17.................................................................. Pág. 318

Disposición N° 387-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 426-3212-CME17.................................................................. Pág. 319

Disposición N° 391-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 426-3448-CME17.................................................................. Pág. 320

Disposición N° 395-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 426-1394-CDI17.................................................................. Pág. 322

Acta

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Acta N° 4528-IVC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 37/17......................................................................................... Pág. 324

Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 201-CMCABA/17Se aprueba el procedimiento llevado a cabo para la inscripción de Peritos Auxiliares de la                                             Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocado mediante Res. CAGyMJ Nº                                              50/2017............................................................................................................................................................... Pág. 329

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 562-PG/17Se ratifican responsables de administración y rendición de fondos................................................................... Pág. 332

Resolución N° 563-PG/17Se deja sin efecto la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada al Sr. Rodrigo Carlos                                    Infante Mármol.................................................................................................................................................... Pág. 333

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 168-SGCBA/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 335

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 312-ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA............................................................ Pág. 337

Resolución de Presidencia

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución de Presidencia N° 135-PPVM/17Se aprueba la adscripción del agente Velazquez, Elisa Anabel......................................................................... Pág. 341

Resolución de Presidencia N° 136-PPVM/17Se aprueba la adscripción del agente Cameroni, Sandra Cecilia....................................................................... Pág. 342

Resolución de Presidencia N° 137-PPVM/17Se aprueba la adscripción del agente Del Giudice, Adriana............................................................................... Pág. 342

Resolución de Presidencia N° 140-PPVM/17Se aprueba la adscripción del agente Tiesso, Eduardo Anselmo....................................................................... Pág. 343

Resolución de Presidencia N° 145-PPVM/17Se aprueba la adscripción del agente Hernandez, María Vanesa...................................................................... Pág. 344

Resolución de Presidencia N° 146-PPVM/17Se aprueba la adscripción del agente Oreb, Christian Hernan........................................................................... Pág. 345

Resolución de Presidencia N° 150-PPVM/17Se aprueba la adscripción del agente Cano, Miguel Ángel................................................................................ Pág. 346

Resolución de Presidencia N° 165-PPVM/17Se dispone el cese en la Planta Permanente del ERSP del Señor Alejandro Eduardo Garófalo....................... Pág. 347

Resolución de Presidencia N° 167-PPVM/17Se aprueba la adscripción del agente Gabrielli, Julieta Marta Electra................................................................ Pág. 348

Comunicados y Avisos

Ministerio de Justicia y Seguridad

Comunicados N° 923-MJYSGC/17Ascenso al cuadro de oficiales superiores.......................................................................................................... Pág. 350

Ministerio de Salud

Comunicados N° 25447275-DGAYDRH/17Llamado a concurso abierto (publico)-Planta Orgánica Funcional Médicos para Emergencias y                                     Desastres............................................................................................................................................................ Pág. 351

Comunicados N° 366-DGAYDRH/17Convocatoria a Concurso Cerrado para cubrir ciento ochenta (180) cargos de Profesionales                                         Especialistas en la Guardia Medica y Profesionales de Guardia Médicos sin especialidad,                                             todos ellos en carácter de suplentes................................................................................................................... Pág. 351

Comunicados N° 372-DGAYDRH/17Convoca a Concurso Cerrado para cubrir Ocho (8) cargos, de Profesionales Especialistas en                                       la Guardia Médica............................................................................................................................................... Pág. 352

Ministerio de Educación

Comunicados N° 52-DGCDO/17Exhibición Listados Provisorios INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2018 (Inscripción 2017)................................ Pág. 354

Comunicados N° 53-DGCDO/17Exhibición Listados Provisorios INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2018............................................................. Pág. 355

Comunicados N° 54-DGCDO/17Convocatoria para elección de vacantes Concurso de Ingreso 2017 - Área Educación del                                              Adulto y del Adolescente (Nivel Primario)........................................................................................................... Pág. 356

Comunicados N° 55-DGCDO/17Concurso Ingreso 2017 - Área Educación Especial............................................................................................ Pág. 357

Licitaciones

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 1575-AGIP/17Publicación llamado Licitación Publica N°8618-1575-LPU17 s/Servicio de limpieza de los                                              edificios de AGIP.-.............................................................................................................................................. Pág. 359

Licitación Pública - Prórroga N° 1676-DGCYC/17Servicio de Alimentación para la Villa Olímpica de la Juventud en el período de operación de                                        los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.................................................................................. Pág. 359

Contratación Directa - Adjudicación N° 20-LOTBA/17Adquisición de juegos de mesa \"Puesto de Frutas\"......................................................................................... Pág. 360

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1350-AGC/17Adquisición de trescientos (300) dispositivos tipo Tablet.................................................................................... Pág. 361

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1482-SSEMERG/17Ferretería, Construcción y Muebles.................................................................................................................... Pág. 361

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1593-DGAYCS/17Adquisición de equipos de aire acondicionado................................................................................................... Pág. 363

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1632-DGAYCS/17Adquisición de chalecos antibala........................................................................................................................ Pág. 364

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1828-SSEMERG/17Adquisición de Sistema de Visualización para el CUCC.................................................................................... Pág. 364

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Adjudicación N° 664-HGACA/16Adquisición de Insumos de Esterilización........................................................................................................... Pág. 366

Licitación Pública - Adjudicación N° 1626-HIFJM/17Adquisición de Hemogramas.............................................................................................................................. Pág. 366

Licitación Pública - Adjudicación N° 1668-HIFJM/17Adquisición de Reactivos.................................................................................................................................... Pág. 367

Licitación Pública - Fracaso N° 1650-HNBM/17Servicio de mantenimiento anual y correctivo de autoanalizadores................................................................... Pág. 368

Licitación Pública - Fracaso N° 1777-HNBM/17Adquisición insumos equipos y reactivos........................................................................................................... Pág. 369

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1649-HGAIP/17Adquisición de guías para bomba de infusión.................................................................................................... Pág. 370

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1790-HGNPE/17Líquidos peligrosos............................................................................................................................................. Pág. 370

Licitación Privada - Llamado N° 82-HGAZ/17Adquisición de servicio de mantenimiento equipo de Rayos X........................................................................... Pág. 372

Contratación Directa - Adjudicación N° 1370-HBR/17Adquisición de oclusor........................................................................................................................................ Pág. 373

Contratacion Menor - Llamado N° 3574-HGACA/17Adquisición de marcapasos externo................................................................................................................... Pág. 374

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 2819-HMIRS/17Adquisición de Negatoscopios para el servicio de Radiología (ecografías) y ginecología................................. Pág. 374

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3110-HGAT/17Set Ablación........................................................................................................................................................ Pág. 375

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3322-HGAT/17Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 375

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3342-HGAT/17Adquisición ambos para cirugía.......................................................................................................................... Pág. 376

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3344-HGARM/17Provisión de Flujos de Oxigeno.......................................................................................................................... Pág. 376

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3394-HMO/17Insumos odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 377

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3396-HMO/17Insumos Odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 378

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3411-HGAT/17Adquisición de insumos de laboratorio............................................................................................................... Pág. 379

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3428-HGAT/17Adquisición de paños para higiene personal...................................................................................................... Pág. 379

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 3524-HNJTB/17Adquisición de reactivos para Laboratorio.......................................................................................................... Pág. 380

Contratacion Menor - Adjudicación N° 1785-HOPL/17Adquisición de Lámparas y Pilas para Equipos Médicos.................................................................................... Pág. 381

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2356-HOPL/17Adquisición de Medicamentos............................................................................................................................ Pág. 382

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2918-HOPL/17Adquisición de Lámparas y Pilas para Equipos Médicos.................................................................................... Pág. 384

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3117-HIFJM/17Adquisición de Reactivos.................................................................................................................................... Pág. 385

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3137-HIFJM/17Adquisición de Agujas para Punción Estereotaxica............................................................................................ Pág. 386

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3174-HIFJM/17Adquisición de Alcohol Etílico............................................................................................................................. Pág. 386

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3394-HMO/17Insumos odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 387

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3396-HMO/17Insumos Odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 388

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1347-DGAR/17Ejecución de Obras............................................................................................................................................. Pág. 390

Licitación Pública - Segundo Llamado N° 1160-DGAR/17Obras de refuncionalización de bloque central y reparaciones varias en gimnasio del edificio                                         del Instituto Superior de Educación Física Nº 2 D.E. 8...................................................................................... Pág. 391

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 1554-MDUYTGC/17Obra Mayor: Av. Alberdi 2345............................................................................................................................. Pág. 392

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1713-SECTRANS/17Adquisición, instalación y posterior servicio de mantenimiento de carteles de leyenda variable....................... Pág. 392

Licitación Privada - Preadjudicación N° 50-MDUYTGC/17Puesta en valor base de agentes de tránsito Chacabuco................................................................................... Pág. 394

Licitación Privada - Preadjudicación N° 51-MDUYTGC/17Puesta en valor base de agentes de tránsito Piedras......................................................................................... Pág. 394

Contratación Directa - Llamado N° 1501-MDUYTGC/17Servicios de consultorías Especializadas........................................................................................................... Pág. 396

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Ampliación N° 928-SSICI/17Adquisición de ochenta (80) computadoras........................................................................................................ Pág. 397

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública - Llamado N° 1773-DGTALMAEP/17Provisión de bolsones para recuperadores urbanos en calle de material reciclable.......................................... Pág. 398

Licitación Pública - Rectificación N° 1773-DGTALMAEP/17RECTIFICATORIA DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Nº 8503-1773-LPU17........................................ Pág. 398

Contratación Directa - Fracaso N° 1325-DGTALMAEP/17Asesoramiento técnico y trabajos de control de calidad en puentes, túneles y pasos bajo nivel                                     del EMUI............................................................................................................................................................. Pág. 400

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 75-IVC/17Ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Barrio Alvarado y Barrio Barracas...................................... Pág. 401

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado

Licitación Pública - Llamado N° 209-SBASE/17Obras Civiles....................................................................................................................................................... Pág. 405

Licitación Pública - Llamado N° 210-SBASE/17Obra Civil............................................................................................................................................................ Pág. 405

Ministerio Público Fiscal

Licitación Pública - Preadjudicación N° 12-FGCABA/17Adquisición de terminales telefónicos y contratación de los Servicios de Telefonía Celular e                                          Internet Móvil para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................ Pág. 407

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 29697117-DGGCDC/17Intímese a los titulares de los vehículos............................................................................................................. Pág. 410

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 1283-AGIP/17Se notifica a la contribuyente ATOMLUX S.R.L.................................................................................................. Pág. 411

Notificación N° 3379-DGR/17Se notifica a la contribuyente CALENDAS S.A................................................................................................... Pág. 411

Notificación N° 3559-DGR/17Se notifica al contribuyente MEDINA IBARRA CASILDO................................................................................... Pág. 414

Notificación N° 3617-DGR/17Se notifica a la contribuyente YALIAN TEX S.R.L.............................................................................................. Pág. 415

Intimaciones N° 38887295-DGR/15Se intima a la firma ESPER INES BEATRIZ....................................................................................................... Pág. 418

Intimaciones N° 11031900-DGR/16Se intima a la firma DELL PRODUCCIONES S.A.............................................................................................. Pág. 419

Intimaciones N° 6780450-DGR/17Se intima al contribuyente EXPORT ANCONA S.A............................................................................................ Pág. 421

Ministerio de Salud

Notificación N° 31-HGNRG/17Se notifica a la agente Sosa, Nancy Noemí........................................................................................................ Pág. 422

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 21691243-DGCEM/16Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés                                     legítimo en relación a los restos mortales inhumados ubicados en la Galería 15 de los                                                   Tablones que se especifican en los Anexos....................................................................................................... Pág. 423

Intimaciones N° 26103709-DGCEM/17Se intima a titulares de terreno........................................................................................................................... Pág. 424

Intimaciones N° 26103709-DGCEM/17Se intima a la Sra. DOLORES FRAGUGLIA de DELPINI en su carácter de titular de la                                                  concesión del terreno.......................................................................................................................................... Pág. 424

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 12109360-IVC/14Se ha procedido a rescindir su parte alícuota del acta de tenencia precaria onerosa Sra. Folgar                                    Elsa Carmen....................................................................................................................................................... Pág. 426

Notificación N° 29741347-IVC/17Se notifica al Sr. RICARDO OMAR PEREYRA.................................................................................................. Pág. 426

Notificación N° 29822808-IVC/17Se notifica a los Sres. Pablo Ramón y Delia Alejandra Zanlungo y Ponce y al Sr. Heriberto                                            Zanlungo, herederos de la Sra. Ana Amelia Ponce............................................................................................ Pág. 427

Juzgado Provincial

Citación N° 29577829-JPICCSN/17Cítese a los herederos de Don Américo Séptimo Delville y Laura Prisca Delville.............................................. Pág. 428

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 29180836-JPCYFN18/17Se cita al Sr. Guillermo Mariano Murganti.......................................................................................................... Pág. 429

Citación N° 29314262-JPIPCYFN30/17Se cita al Javier Guillermo Zalazar..................................................................................................................... Pág. 429

Citación N° 29315585-JPCYFN8/17Se cita al Sr. Gastón Silvero............................................................................................................................... Pág. 430

Citación N° 29728588-JCATYT9/17Si notifica la existencia, objeto y estado procesal de los autos \" Morales, Jorge Andrés contra                                      GCBA s/ Amparo - Supensión de Obras\".......................................................................................................... Pág. 430

Junta Comunal 4

Notificación N° 7854334-COMUNA4/17Se notifica al Sr. LOZA EDUARDO y/o Sr. Propietario del inmueble sito en RONDEAU 3264 de                                    esta Ciudad......................................................................................................................................................... Pág. 432

Notificación N° 10563777-COMUNA4/17Se notifica a COOPERATIVA DE VIVIENDA, y/o Sr. Propietario del inmueble sito en                                                     GREGORIO ARAOZ LAMADRID 939/49 de esta Ciudad.................................................................................. Pág. 432

Notificación N° 29466971-COMUNA4/17Se notifica a SUCESORES SA y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Luna 198, de esta                                              Ciudad................................................................................................................................................................. Pág. 433

Edictos Particulares

Transferencias N° 28721372-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Quesada 5299 y Av. Triunvirato                                                5401/5411........................................................................................................................................................... Pág. 435

Transferencias N° 29017023-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. San Juan 2991/2999............................................ Pág. 435

Transferencias N° 29133385-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Juan Bautista Alberdi 2594.......................................... Pág. 436

Transferencias N° 29342769-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle O´ Brien 1159............................................................. Pág. 436

Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5902

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto.- La presente Ley tiene por finalidad regular la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Definición.- A los efectos de esta ley se entiende por vereda y/o acera al área de la vía pública destinada a la circulación de peatones delimitada por la línea oficial o la línea oficial de esquina y el cordón o la franja divisoria que bordee la calzada, según el caso. Art. 3°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que en un futuro lo reemplace. Art. 4°.- Normativa de aplicación.- Las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas enunciados en la presente deben ser realizados observando el estricto cumplimiento de lo aquí establecido, las especificaciones técnicas que por vía de la reglamentación se determinen y demás normativa aplicable.

TÍTULO II CAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES Art. 5°.- Obligaciones.- La obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas en la presente. Art. 6°.- Acceso vehicular.- En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista establecida en el artículo precedente se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación. Art. 7°.- Eximición.- Se exime al propietario frentista de la obligación establecida en el artículo 5° en el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros, en cuyo caso es aplicable la Ley 2634 o la que en un futuro la reemplace.

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Si la vereda resultare destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por

terceros, o por raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta y cargo de aquél. Art. 8°.- Accesibilidad.- La construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá ejecutarse en concordancia con las normas relativas a la accesibilidad física para todos.

CAPÍTULO II REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN

Y RECONSTRUCCIÓN DE VEREDAS Art. 9°.- Aviso.- Para la realización de la obra de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda, el propietario frentista debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación, con la antelación que esta disponga en la reglamentación, manifestando, con carácter de declaración jurada: a) la superficie y la volumetría de la vereda que afectará a la obra; b) el tipo de solado a reponer; c) el plazo estimado de duración de la obra y su motivo; d) la ubicación de su perímetro o espacio público afectado; y, e) los demás aspectos que se establezcan por vía de la reglamentación. La tramitación del mentado aviso no implicará erogación alguna por parte del presentante. Art. 10.- Intimación.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fiscaliza periódicamente el estado de conservación de las veredas y, en caso de corresponder, intima al titular, guardián del inmueble y/o a la administración del consorcio --cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal--, a su construcción, reparación o reconstrucción en el plazo que se determine al efecto por vía de la reglamentación. Art. 11.- Incumplimiento.- En caso de incumplimiento por parte del propietario frentista de la obligación establecida en el artículo 5° y vencido el plazo de intimación previsto en la reglamentación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y, acreditado el incumplimiento, podrá realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda. La ejecución de la obra por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no implica alteración del régimen de responsabilidad establecido en la presente Ley. Art. 12.- Obligación de notificar.- Recibida la intimación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del guardián del inmueble y/o de la administración del consorcio --cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal--, éste deberá notificar fehacientemente al propietario frentista de la intimación cursada en el término de quince (15) días hábiles administrativos y acreditar tal extremo ante la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 13, Liquidación de costos.- Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley y ejecutada la obra por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación realiza la liquidación correspondiente, incluyendo los

gastos de obra y administrativos, y la remite para su cobro a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o a la que en un futuro la reemplace, conforme el procedimiento que se establezca por vía de la reglamentación. El certificado de deuda que se expida tiene carácter de título ejecutivo.

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TÍTULO III

FINANCIACIÓN E INCENTIVOS Artículo 14. Financiación. -- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer y/o coordinar, por sí o a través de terceros, planes de financiación a favor de los propietarios frentistas para la ejecución de las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas. Art. 15.- Facilidades e incentivos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer mecanismos de facilidades y otro tipo de incentivos cuando se trate de veredas correspondientes a inmuebles cuya titularidad corresponda a alguno de los siguientes sujetos: a. Jubilados y pensionados en los términos de la Ley Nacional 24241. b. Personas con discapacidad o que tengan cónyuge, hijo/s, padres a su cargo o los comprendidos en los términos de la Ley 1004 (texto consolidado por Ley 5666) con la condición mencionada. c. Instituciones de beneficencia y ayuda social. d. Centros de Jubilados y Pensionados inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Jubilados y Pensionados de la República Argentina, creado por Resolución N° 915/84 del Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados, o el que en un futuro lo reemplace. e. Clubes de barrio en los términos de la Ley Nacional 27098. f. Sujetos en situación de vulnerabilidad socio-económica debidamente acreditada. La Autoridad de Aplicación podrá contemplar a otros sujetos y determinar los criterios específicos para su implementación. Art. 16. Programas de promoción.- La Autoridad de Aplicación podrá establecer programas que promuevan el cumplimiento del objeto dé la presente ley, generando conciencia sobre la importancia de convertir las veredas y/o aceras en espacios públicos de calidad, transitables y seguros. Art. 17.- Capacitación.- La Autoridad de Aplicación dictará cursos de capacitación para que la ejecución de las obras previstas en la presente se lleve a cabo en cumplimiento de la normativa de aplicación y las reglas del arte.

TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Art. 18.- Abrógase la Ordenanza N° 33.721 según su texto consolidado por la Ley 5666. Art. 19.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.14 del Capítulo I de la Sección 2° del Libro II del Anexo I de la Ley 451 - Régimen de Faltas' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - según texto consolidado por la Ley 5666 -por el siguiente texto: “2.1.14.- Mantenimiento de cercas y veredas-. El/la titular de un inmueble que no construyere, reparare o mantuviere en buen estado de conservación las cercas y

veredas reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de doscientas (200) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas. Cuando se tratare de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica al consorcio de propietarios.” Art. 20.- Incorpórase como artículo 2.1.14.1 del Capítulo I de la Sección 2° del Libro II del Anexo I de la Ley 451 - Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 5666),e1 siguiente artículo:

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“2.1.14.1.-Incumplimiento del deber de notificar.- El guardián del inmueble y/o la administración del consorcio --cuando se tratase de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal--que no notificare fehacientemente al propietario frentista de la intimación de construcción, reparación o mantenimiento de la vereda que hubiere cursado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas.” Art. 21.- Incorpórase como artículo 2.1.15.1 del Capítulo 1 de la Sección 2° del Libro II del Anexo I de la Ley 451 - Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 5666), el siguiente artículo: “2.1.15.1.- Construcción y/o reparación defectuosa.- El/la titular del inmueble que ejecutare defectuosamente las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas, por sí o a través de terceros, en inobservancia a las reglas del arte previstas en la normativa vigente, es sancionado con multa de doscientas (200) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas. La presente sanción se hace extensiva a los contratistas.” Art. 22.- Incorpórase al Capítulo I de la Sección 2° del Libro II del Anexo I de la Ley 451 - Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - según texto consolidado por la Ley 5666 - el siguiente artículo: “2.1.26.- Aviso para la ejecución de obras en veredas.-El/la titular del inmueble que no tramitare el aviso correspondiente para realizar obras de construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de veredas o que ejecutare dichas obras, por sí o a través de terceros, excediendo los términos del aviso emitido, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas”. Art. 23.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 24.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.902 (Expediente Electrónico N° 27.857.746-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios Ambiente y Espacio Público, Hacienda y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

LEY N.º 5903

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

Artículo 1°.- Modificase el artículo 2.1.13. del Capítulo I “Seguridad y Prevención de Siniestros” de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del “Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.1.13.- Aperturas y/o roturas. Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare sin permiso es sancionada con multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o inhabilitación. Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado, es sancionada con multa de cinco mil (5.000) a siete mil quinientas (7.500) unidades fijas y/o inhabilitación. Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare omitiendo la normativa atinente a la seguridad de obra, las disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial y demás normativa de aplicación, es sancionado/a con multa de tres mil (3.000) a treinta mil (30.000) unidades fijas y/o inhabilitación”. Art. 2°.- Modificase el articulo 2.1.15. del Capítulo I “Seguridad y Prevención de Siniestros” de la Sección 2° del Libro II del Anexo A de “Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.1.15.- Cierre defectuoso. Toda persona física o jurídica que, en el marco de una apertura y/o rotura en la vía pública, ejecutare defectuosamente las obras de cierre, en inobservancia a las reglas del arte previstas en la normativa vigente, es sancionada con multa de tres mil (3.000) a treinta mil (30000) unidades fijas y/o inhabilitación.” Art. 3°.- Modificase el artículo 2.1.17. del Capítulo I “Seguridad y Prevención de Siniestros” de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del “Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.1.17.- Incumplimiento del perímetro y/o profundidad de la apertura autorizada. La persona física o jurídica que incumpliere el perímetro y/o profundidad de la apertura autorizada por la autoridad competente para la reconstrucción o reparación técnica que correspondiere, es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15.000) unidades fijas”. Art. 4°.- Modificase el art. 2.1.19. del Capítulo 1 “Seguridad y Prevención de Siniestros” de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del “Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.1.19. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra. La persona física o jurídica que incumpliere las condiciones establecidas en el permiso de

obra que le fuera otorgado es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15000) unidades fijas. Igual sanción se impondrá al arquitecto, maestro mayor de obra, ingeniero y/o responsable de la obra qué la llevare adelante incumpliendo las condiciones establecidas en el permiso ante referido”. Art. 5°.- Modificase el art. 2.1.20. del Capítulo I “Seguridad y Prevención de Siniestros” de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del “Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.1.20. Declaración de emergencia en obras en el espacio público sin cumplir sus requisitos. La persona física o jurídica responsable de la ejecución de cualquier obra de apertura o rotura de espacios públicos que hubieren denunciado emergencia, sin que se cumpliesen con los extremos que exige la normativa vigente respecto de la configuración de dicho supuesto, es sancionada con una multa de setenta y cinco mil (75.000) unidades fijas”.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

Art. 6°.- Modificase el art. 2.1.21. del Capítulo I “Seguridad y Prevención de Siniestros” de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del. “Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.1.21. “Incumplimiento de plazos”. La persona física o jurídica que incumpliere el plazo autorizado por la autoridad competente para la ejecución del cierre correspondiente, es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15.000) unidades fijas”. Art. 7°.- Modificase el art. 2.1.22 del Capítulo I “Seguridad y Prevención de Siniestros” de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del “Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.1.22. Omisión de informar instalaciones existentes o falseamiento de datos. La persona física o jurídica que incumpliere la obligación de suministrar información o suministrare información no fidedigna sobre instalaciones existentes u obras subterráneas a ejecutar, identificando ubicación, traza, cotas, escala y tipo de cañería o dueto, es sancionada con multa de cinco mil (5000) a quince mil (15.000) unidades fijas por cada requerimiento que se incumpla. El pago de la multa no extingue la obligación y se aplicará una multa de quinientas (500) unidades fijas por cada día de mora hasta el efectivo cumplimiento de la obligación impuesta”. Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.903 (Expediente Electrónico N° 27.855.765-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

LEY N.º 5904

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 4806 (Texto Consolidado por Ley 5666), por el siguiente texto:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

“Articulo 3°.- La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, conformará el catálogo definitivo. Asimismo podrá autorizar la actualización del mencionado Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe, por motivos debidamente fundados. Dicha actualización deberá tener en cuenta especialmente el entorno donde se encuentran las calles adoquinadas en cuestión. Art 2°.- Modifícase el inciso f) del artículo 4° de la Ley 4806 (Texto Consolidado por Ley 5666), por el siguiente texto: “f) Aquellas piezas de adoquines que estuvieran dañadas, partidas o que por sus formas no fueran aptas para ser utilizadas en las tareas establecidas en los incisos precedentes, podrán ser destinadas al uso en las zonas de las vías del transporte subterráneo y/o pre metro y/o a la producción de asfalto o sus derivados.” Art 3º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.904 (Expediente Electrónico N° 27.857.635-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios Ambiente y Espacio Público y de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel

LEY N.º 5906

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Modificase el artículo 9° Nombramiento de magistrados/as y funcionarios/as de la Ley 7 (según texto Consolidado por Ley 5666) que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°.- NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia son designados/as por el Jefe de Gobierno, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Los demás jueces y juezas son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 118 de la Constitución de la Ciudad. En ambos casos, las sesiones de la Legislatura son públicas. Finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6, la Legislatura puede: a. Aprobar la candidatura. b. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a cubrir. c. Rechazar el pliego con expresión de causa.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

La Legislatura puede rechazar con expresión de causa a los candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura, las veces que lo considere pertinente de manera fundada. Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno. En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito. La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo, contados desde la fecha de recepción del pliego. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.906 (Expediente Electrónico N° 27.856.255-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

LEY N.º 5907

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Modificase el artículo 8° “Designación” de la Ley 1903 (según texto Consolidado por Ley 5666) el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°.- Designación.- El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar son designados/as por el Jefe o la Jefa de Gobierno con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Los/las restantes fiscales, defensores o defensoras y asesores o asesoras tutelares, a excepción de los designados por los arts. 32, 39 y 50, que actúen ante instancias judiciales inferiores, son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuestas del Consejo de la Magistratura, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Legislatura en los casos enunciados en el párrafo precedente y en sesiones públicas, finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 puede: a. Aprobar la candidatura b. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a cubrir. c. Rechazar el pliego con expresión de causa.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

La Legislatura puede rechazar con expresión de causa a los candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura, las veces que lo considere pertinente de manera fundada. Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno. En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito. Art. 2°- Deróguese la Cláusula Transitoria 1 de la Ley 1903 (Texto consolidado según Ley 5666).- Art. 3º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.907 (Expediente Electrónico N° 27.856.936-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

Decreto Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

DECRETO N.° 6/VPSP/17

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017 VISTO: La nota presentada por el Presidente del bloque Unión Pro, solicitando la modificación de la integración de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que la propuesta de modificación comprende el reemplazo entre diputados del mismo bloque político; Que por Resolución Nº 297/2015 la Vicepresidencia 1ra. de la Legislatura está facultada a conformar la integración de las Comisiones y Juntas de la Legislatura a propuesta de los distintos bloques; Por ello:

LA VICEPRESIDENTA 1° DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°: Desígnase la Diputada Natalia Persini como integrante de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria en reemplazo del Diputado Juan Pablo Arenaza. Art. 2°: Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

DECRETO N.° 7/VPSP/17

Buenos Aires,13 de noviembre de 2017 VISTO: La nota presentada por el Presidente del bloque Unión Pro, solicitando la modificación de la integración de la Comisión de Planeamiento Urbano; y, CONSIDERANDO: Que la propuesta de modificación comprende el reemplazo entre diputados del mismo bloque político; Que por Resolución Nº 297/2015 la Vicepresidencia 1ra. de la Legislatura está facultada a conformar la integración de las Comisiones y Juntas de la Legislatura a propuesta de los distintos bloques;

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Por ello:

LA VICEPRESIDENTA 1° DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°: Desígnase al Diputado Esteban Penayo como integrante de la Comisión de Planeamiento Urbano en reemplazo del Diputado Roberto Quattromano. Art. 2°: Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

DECRETO N.º 42/PSP/17

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017 VISTO: Lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 5460 que establece que el Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura dos veces por año, para informar sobre la marcha del Plan General de Gobierno; y CONSIDERANDO: Que el Jefe de Gabinete ha comunicado su disposición para concurrir el próximo 28 de noviembre a esos efectos; Que el Reglamento de la Legislatura, en su artículo 286 y concordantes, estipula el mecanismo a fin de dar cumplimiento a la citada norma; Que la Presidencia de la Legislatura debe ordenar la correspondiente convocatoria, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 84, inciso 8, del Reglamento; Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1º: Cítase a Sesión Especial de la Legislatura para el día 28 de noviembre de 2017, a las 09.00 horas a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 5460. Art. 2°: Comuníquese, etc. Polledo a/c - Pérez

DECRETO N.° 44/PSP/17

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017 VISTO: El comicio efectuado el 22 de octubre pasado para la renovación parcial de la composición de la Legislatura; y

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CONSIDERANDO: Que los diputados electos deben asumir sus funciones el próximo 10 de diciembre para el período 2017-2021; Que conforme lo establecido por el Reglamento de la Legislatura en sus artículos 1, 3 y 4, los diputados se reúnen en Sesión Preparatoria, a los efectos de presentar diplomas, prestar juramento y elegir autoridades; Que por el artículo 84, inciso 8 del citado Reglamento, corresponde a la Presidencia citar a sesiones de la Legislatura; Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1º - Convócase a Sesión Preparatoria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 5 de diciembre de 2017, a las 10.00 horas. Art. 2º - Comuníquese, etc. Polledo a/c - Pérez

DECRETO N.° 45/PSP/17

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017 VISTO: El expediente nº 2904-i-2017, mediante el cual tramitan las actuaciones correspondientes a los efectos de designar Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad en reemplazo del renunciante Dr. Claudio Presman, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, deberán ser designados en Sesión Especial, convocada al efecto; Que la Ley 3 en su artículo 3 establece que dicha sesión debe ser convocada con por lo menos diez días de anticipación; Que la Presidencia de la Legislatura debe ordenar la correspondiente citación conforme las atribuciones conferidas por el artículo 84, inciso 8, del Reglamento de este Cuerpo; Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1º: Cítase a Sesión Especial de la Legislatura para el día 7 de diciembre de 2017, a las 15 horas, para tratar la designación del Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad. Art. 2°: Comuníquese, etc. Polledo a/c - Pérez

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Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 444/LCABA/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Designase al Señor Gabriel Marcelo Fuks, DNI 13.912.309, para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de la fecha. Art. 2°.- Dispónese que su mandato finalizará al concluir el mandato del resto de los Defensores del Pueblo Adjuntos designados mediante Resolución 362/LCABA/2013. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 461/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 757/09, 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 22467202-MGEYA-GGTALSGCBA-17, y CONSIDERANDO: Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas; Que el artículo 119 de la Ley Nº 70 determina, que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo del sector público; Que el artículo 121 de la citada Ley, dispone que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad que dependan del Poder Ejecutivo; Que por su parte, el artículo 1º del Decreto Nº 757/09, encomendó la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las Jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto; Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto, las Unidades de Auditoría Interna, están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno, designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, y con rango equivalente a Director General, con cargo a las partidas presupuestarias de las jurisdicciones o entidades en las cuales presten servicios; Que por la Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control; Que por la Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Decreto Nº 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del citado Ministerio como Organismo Fuera de Nivel a la Agencia Gubernamental de Control; Que se encuentra vacante el cargo de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Gubernamental de Control;

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Que en virtud de ello, la Síndica General de la Ciudad de Buenos Aires, propicia la designación del Cdor. Leonardo Bertolino, DNI N° 17.163.660, CUIL Nº 20-17163660-5, como Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2624, a partir del 1° de octubre de

2017, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del mismo, conforme los términos del Decreto Nº 757/09; Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Desígnase, a partir del 1° de octubre de 2017, al Cdor. Leonardo Bertolino, DNI N° 17.163.660, CUIL Nº 20-17163660-5, como Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2624, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2624. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

DECRETO N.º 462/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666), los Decretos N° 397/15, 103/16, 363/15 y sus modificatorios, el Expediente electrónico N° 27130569-MGEYA-MAYEPGC-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Subsecretaría de Higiene Urbana y la Dirección General Limpieza, ambas en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

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Que el Sr. Di Liscia, Pablo Hernán, DNI N° 17.702.001, CUIL 20-17702001-0, cuya designación fuera dispuesta mediante Decreto N° 397/15 ha presentado su renuncia al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a partir del 30 de noviembre de 2017; Que según surge de los presentes actuados el Lic. Morosi, Renzo Néstor, DNI N° 24.650.419, CUIL 23-24650419-9, cuya designación fuera dispuesta mediante Decreto N° 103/16, ha presentado su renuncia al cargo de Director General de la Dirección General Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a partir del 30 de noviembre de 2017; Que en consecuencia corresponde aceptar las renuncias de los mencionados funcionarios y agradecer los servicios prestados; Que, en atención a que el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene Urbana se encuentra vacante, el Ministro de Ambiente y Espacio Público propicia la designación del Lic. Morosi, Renzo Néstor, DNI N° 24.650.419, CUIL 23-24650419-9, para cubrir dicho cargo; Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 (inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 30 de noviembre de 2017, la renuncia presentada por el Sr. Di Liscia, Pablo Hernán, DNI N° 17.702.001, CUIL 20-17702001-0, al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 2°.- Acéptase, a partir del 30 de noviembre de 2017, la renuncia presentada por el Lic. Morosi, Renzo Néstor, DNI N° 24.650.419, CUIL 23-24650419-9, al cargo de Director General de la Dirección General Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 3º.- Desígnase, a partir del 01 de diciembre de 2017, al Lic. Morosi, Renzo Néstor, DNI N° 24.650.419, CUIL 23-24650419-9, como Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 4°.- Agradécese al funcionario saliente los servicios prestados. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.-, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel

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DECRETO N.º 463/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nº 1574-MEGC/13 y su modificatoria Nº 1602-MEGC/13, Nº 1459-MEGC/14, Nº 1651-MEGC/14, Nº 1770-MEGC/14, , , N° 1771/MEGC-14 y su rectificatoria N° 3728- MEGC/17, Nº 971-MEGC/15 y su rectificatoria N° 3732-MEGC/17, , y Nº 3918-MEGC/17, el Expediente Electrónico N° 23.902.706-MGEYA-DGEGE/17, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que, en este contexto, el titular del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado diferentes resoluciones creando "ad referéndum" del señor Jefe de Gobierno distintos establecimientos educativos y modificando los existentes, al efecto de seguir aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Resolución N° 1574-MEGC/13 y su modificatoria Nº 1602-MEGC/13, se dispuso la creación de la Escuela Infantil N° 8 Distrito Escolar 1°, ubicada en el predio perteneciente al Hospital Bernardino Rivadavia, destinada a niños de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad y se aprobó la Planta Orgánica Funcional correspondiente; Que por la Resolución N° 1459-MEGC/14 se creó el Jardín de Infantes Común Nº 12 Distrito Escolar 20º, con sede en el predio ubicado en la intersección de las calles Piedrabuena y Zuviria, destinada a niños de 2 (dos) a 5 (cinco) años de edad, aprobándose su Planta Orgánica Funcional; Que mediante la Resolución N° 1651-MEGC/14 se creó el Jardín de Infantes Común Nº 09 Distrito Escolar 1°, en la sede de la Escuela Nº 26 ubicada en Jerónimo Salguero 2455 de esta Ciudad, por desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado "C" Distrito Escolar 1º, aprobándose la Planta Orgánica Funcional correspondiente; Que asimismo, por el artículo 2° de la mencionada Resolución se restructuró el Jardín de Infantes Nucleado "C" Distrito Escolar 1º, con sede en el edificio sito en Avenida Las Heras 3086, nucleando las Escuelas 18, 1, 21 todas pertenecientes a la Comuna N° 2, por su desdoblamiento; Que por la Resolución N° 1770-MEGC/14 se creó el Jardín de Infantes Integral Nº 13 Distrito Escolar 19° con sede en el predio ubicado en Avenida General Francisco Fernández de la Cruz N° 2615 de esta Ciudad, destinada a niños de 1 (uno) a 5 (cinco) años de edad, aprobándose su Planta Orgánica Funcional; Que por Resolución N° 1771/MEGC-14 y su rectificatoria N° 3728-MEGC/17 se creó el Jardín de Infantes Integral Nº 14 Distrito Escolar 21º, con sede en el predio ubicado en

el Complejo Bermejo, Sección 80 Manzana 4 C, Piedra Buena 4300 de esta Ciudad, destinada a niños de 2 (dos) a 5 (cinco) años de edad, y se aprobó su Planta Orgánica Funcional;

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Que mediante la Resolución N° 971-MEGC/15 y su rectificatoria N° 3732-MEGC/17, se creó el Jardín de Infantes Integral Nº 13 Distrito Escolar 21º, con sede en el predio ubicado en la Avenida Coronel Roca Puerta 9 de esta Ciudad, destinado a niños de 2 (dos) a 5 (cinco) años de edad, y su Planta Orgánica Funcional; Que por la Resolución N° 3918-MEGC/17 se creó el Jardín de Infantes Integral N° 10 del Distrito Escolar 21° el que funcionará en el edificio sito en la Avenida Larrazábal N° 5140, de esta Ciudad, para alumnos/as de tres (3) a cinco (5) años, compuesto por seis (6) secciones en su totalidad, y aprobó su Planta Orgánica Funcional; Que las citadas Resoluciones Nº 1574-MEGC/13 y su modificatoria Nº 1602-MEGC/13, Nº 1459-MEGC/14, Nº 1651-MEGC/14, Nº 1770-MEGC/14, , , N° 1771/MEGC-14 y su rectificatoria N° 3728-MEGC/17, Nº 971- MEGC/15 y su rectificatoria N° 3732-MEGC/17, y Nº 3918-MEGC/17 fueron emitidas "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno, por lo que deben ser ratificadas, en virtud de lo establecido en el artículo 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97). Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Ratifícanse las Resoluciones Nº 1574-MEGC/13 y su modificatoria Nº 1602-MEGC/13, Nº 1459- MEGC/14, Nº 1651-MEGC/14, Nº 1770-MEGC/14, , , N° 1771/MEGC-14 y su rectificatoria N° 3728-MEGC/17, Nº 971-MEGC/15 y su rectificatoria N° 3732-MEGC/17, y Nº 3918-MEGC/17. Artículo 2°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos creados por las Resoluciones ratificadas por el artículo 1°. Artículo 3°.- Establécese que el gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la partida presupuestaria vigente. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 73/SSDHPC/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 3.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución Nº 39-SSDHPC/17, el EE N° 11185534-SSDHPC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 3.460, (texto consolidado por Ley N° 5.666), se instituyó el premio "Raquel Liberman", el que "será otorgado cada dos (2) años a la organización no gubernamental; red de organizaciones no gubernamentales o persona/s que lleve/n adelante un proyecto social ejemplar que promueva y proteja los derechos de las sobrevivientes de situaciones de violencia contra las mujeres o aliente la discusión social sobre violencia contra las mujeres en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el premio a otorgarse en el marco normativo en cuestión, consiste en un diploma y una retribución monetaria por única vez, equivalente a un sueldo mensual bruto de un/a diputado/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la mencionada ley designa a la Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación; Que mediante la Resolución Nº 39-SSDHPC/17, se realizó la convocatoria para la cuarta (4°) edición del premio "Raquel Liberman", y se aprobaron las bases y condiciones que rigen tanto para la cuarta (4°) edición como así también para las futuras ediciones que se celebren; Que a los 24 días del mes de noviembre del corriente año, se presentó ante esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, el jurado con competencia en la selección de los ganadores del mencionado premio "Raquel Liberman", a los fines de realizar la evaluación de las presentaciones y seleccionar al ganador; Que el jurado estuvo integrado por la Sra. Pamela Malewicz, en su carácter de Subsecretaria de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, el Sr. Octavio Calderón, en su carácter de Diputado miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, la Sra. Victoria Roldán, en su carácter de Diputada miembro de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia, y Juventud, la Sra. Agustina Señorans, en su carácter de Directora de la Dirección General de la Mujer, la Sra. Leandra Zrycki, en su carácter de representante de la Fundación Laboratorio de Prácticas e Investigaciones Sociales (LAPIS), organización de la sociedad civil ganadora de la 3° edición del Premio Raquel Liberman, y en su carácter de consejero ad hoc, el Sr. Patricio R. de Laet, Director General de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo tercero (3º) de la Ley Nº 3460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y en el tercer (3º) punto de la Resolución N° 39-SSDHPC/17; Que el mencionado jurado evaluó las presentaciones de los postulantes y eligió, por consenso, como ganador del primer y único premio a la Fundación Microjusticia Argentina, C.U.I.T: Nº 30-71175543-4, según luce en el acta de fecha 24 de noviembre de 2017;

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Que se ha llevado a cabo la afectación presupuestaria correspondiente a los fines de hacer frente a la erogación en cuestión, la cual asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 44/100 ($129.624,44-); Que la suma estipulada en el párrafo precedente resulta ser el equivalente a un sueldo mensual bruto de un/a diputado/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Legislatura de C.A.B.A. mediante nota Nº 206/DGRRHH-D/2017, del día 12 de octubre del corriente año; Que de conformidad a lo establecido en el art. 4º de la Ley N° 3.460, el premio debiera ser entregado en una ceremonia pública realizada los días 25 de noviembre del año que correspondiere; Que contemplando que la fecha mencionada en el párrafo precedente tuvo lugar un día sábado, resultó propicio trasladar la entrega del premio al día miércoles 29 de noviembre de 2017; Que en razón de lo expuesto resulta propicio emitir el presente acto administrativo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 2 de la Ley N° 3.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE Artículo 1º.- Desígnese como ganador de la cuarta (4°) edición del premio "Raquel Liberman" a la Fundación Microjusticia Argentina C.U.I.T: Nº 30-71175543-4 de conformidad con lo establecido en el acta de ganador (IF-2017-28098322-SSDHPC) de fecha 24 de noviembre de 2017, la que a todos sus efectos forma parte integral de la presente Resolución. Artículo 2°.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 44/100 ($129.624,44-) en concepto de primer y único premio según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 3460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), a la Fundación Microjusticia Argentina C.U.I.T: Nº 30-71175543-4. Artículo 3°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe individual aprobado precedentemente en la respectiva orden de pago. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese al ganador de la cuarta (4°) edición del premio "Raquel Liberman", Fundación Microjusticia Argentina C.U.I.T: Nº 30-71175543-4. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura del Gobierno de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda. Malewicz

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 77/SSDHPC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N°29412193-DGTALAVJG/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE); Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N°8789/SIGAF/17 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

LASUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE Artículo 1°.-Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 8789/SIGAF/17, que como Anexo I (IF N °29519891-DGTALAVJG/2017) se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Malewicz

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 276/SSDEP/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), y sus modificatorias, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 1416/07 y sus modificatorios, la Resolución Nº 203-SECLYT/13, el Expediente Electrónico Nº 22284280-SSDEP/2017, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que mediante el actuado citado en el Visto, tramitan las solicitudes de subsidios presentadas por deportistas de carácter amateur en el marco de la Ley Nº 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que en este sentido, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad de aplicación la ex Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes); Que mediante la citada Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), fue creado el Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de Instituciones Deportivas, en conjunto con dos representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de Buenos Aires; Que por su parte, la mentada Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, tendrá entre sus funciones las de asesorar a la autoridad de aplicación en todas las materias comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos del Fondo del Deporte, fijando las condiciones a que deben ajustarse los beneficiarios y fiscalizar el destino que se dé a los recursos del Fondo del Deporte; Que en este sentido, mediante la Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte plasmada en el Acta N° 2 se establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios otorgados en el marco normativo expuesto; Que en este contexto, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 35, de fecha 28 de marzo de 2017;

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Que corresponde poner de resalto que la totalidad de los solicitantes han presentado los presupuestos respectivos a fin de posibilitar su participación en distintas competencias deportivas a nivel local, nacional o internacional;

Que la Gerencia Operativa de Clubes y Federaciones dependiente de la Dirección General Infraestructura Deportiva ha informado sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas y sugerido el monto que estima conveniente otorgar, por su parte dicha Dirección General ha prestado conformidad al caso; Que conforme surge del Acta N° 38, con fecha 21 de noviembre de 2017, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte realizó la evaluación que le compete, y se pronunció a favor del otorgamiento de las solicitudes de subsidios en estudio; Que oportunamente se han puesto en conocimiento de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de Subsidios presentadas, Que conforme lo expuesto, contando con el reflejo presupuestario pertinente, procede el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 8 de la Ley N° 1.624 (texto consolidado Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Otórganse subsidios a favor de los deportistas de carácter amateur, conforme al alcance y montos detallados en el Anexo I (Informe N° 29384208-SSDEP/2017), el que a todos sus efectos se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 2º.- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio del año en curso. Artículo 3º.- Notifíquese a los beneficiarios detallados en el Anexo I, haciéndoles saber que deberán acreditar la utilización de los fondos recibidos y la participación en la competencia deportiva a cuyo efecto se otorga el subsidio solicitado, en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la acreditación de los fondos o bien desde la participación de la competencia referida. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda a fin de que emita la correspondiente Orden de Pago por el importe de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 369.286.-), suma que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N° 9220/3, correspondiente a esta Subsecretaría de Deportes, "Beneficiario N° 158.797 (Subsecretaría de Deportes - Subsidios Deportistas)", en la Sucursal N° 12 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 566, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lobo

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 277/SSDEP/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), y sus modificatorias, los Decretos N° 363/15, y sus modificatorios,N° 1416/07, N° 1.377/07, N° 567/12, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que mediante las presentes actuaciones, tramitan las solicitudes de otorgamiento de subsidios destinados a la realización de Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivo presentadas por Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666); Que en este sentido, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad de aplicación la ex Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes); Que mediante la citada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), fue creado el Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de Instituciones Deportivas, asimismo integran el consejo dos representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de Buenos Aires; Que por su parte, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, tendrá entre sus funciones la de asesorar a la autoridad de aplicación en todas las materias comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos del Fondo del Deporte, fijando las condiciones a que deben ajustarse los beneficiarios y fiscalizar el destino que se dé a los recursos del Fondo del Deporte; Que en este sentido, mediante la Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte plasmada en el Acta N° 2 se establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios otorgados en el marco normativo expuesto; Que en este contexto, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 35, de fecha 28 de marzo de 2017;

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Que por su parte, mediante el Decreto N° 1377/07 se creó el Programa de Promoción de Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva, destinado a desarrollar acciones programadas y articuladas tendientes a mejorar todos los niveles de gestión, conducción y producción de materia deportiva; Que corresponde poner de resalto que todos los solicitantes han presentado los presupuestos respectivos para llevar a cabo sus respectivos Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivo, y se encuentran inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes; Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones dependiente de la Dirección General Infraestructura Deportiva ha informado sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas, además de sugerir el monto que estima conveniente otorgar, por su parte dicha Dirección General ha prestado conformidad al caso; Que conforme surge del Acta Nº 38, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte realizó la evaluación que le compete, y se pronunció a favor del otorgamiento de las solicitudes de subsidios en estudio, proponiendo los montos a otorgarse en cada caso; Que oportunamente se han puesto en conocimiento de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de Subsidios presentadas; Que conforme lo expuesto, contando con el reflejo presupuestario pertinente, procede el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 21 de la Ley Nº 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Otórganse subsidios destinados a la realización de Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivo a favor de las Federaciones y Asociaciones Deportivas, y conforme al alcance y montos detallados en el Anexo I (IF N° 29428937-SSDEP/2017), el que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en curso. Artículo 3º.- Notifíquese a los beneficiarios detallados en el Anexo I, haciéndoles saber que deberán acreditar la utilización de los fondos recibidos y la realización del proyecto deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la acreditación de los fondos, en un todo de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N° 50/SSDEP/2010. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remitase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Lobo

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 278/SSDEP/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624, N° 1.807, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), y sus modificatorias, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 1416/07, N° 567/12, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que mediante las presentes actuaciones, tramitan las solicitudes de otorgamiento de subsidios destinados a la "reconversión energética" de diversos Clubes de Barrio e Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, en el marco de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666); Que en este sentido, la Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad de aplicación la ex Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes); Que mediante la citada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), fue creado el Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de Instituciones Deportivas, asimismo integran el consejo dos representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de Buenos Aires; Que por su parte, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, tendrá entre sus funcionesla de asesorar a la autoridad de aplicación en todas las materias comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos del Fondo del Deporte, fijando las condiciones a que deben ajustarse los beneficiarios y fiscalizar el destino que se dé a los recursos del Fondo del Deporte; Que en este sentido, mediante la Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte plasmada en el Acta N° 2 se establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios otorgados en el marco normativo expuesto; Que conforme surge del Acta N° 31, de fecha 24 de mayo de 2016, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte resolvió que ante el aumento en la tarifas de luz que afectaron a los Clubes de Barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgarían subsidios para que las instituciones realicen una reconversión energética a través del recambio de las luminarias existentes en la infraestructura de dichos clubes

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por las del tipo "LED", al amparo de lo normado por la Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que en este contexto, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 35, de fecha 28 de marzo de 2017; Que corresponde poner de resalto que todos los solicitantes han presentado los presupuestos respectivos para llevar a cabo sus respectivos proyectos de reconversión energética, y se encuentran inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes; Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones dependiente de la Dirección General Infraestructura Deportiva ha informado sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas y sugerido el monto que estima conveniente otorgar, por su parte dicha Dirección General ha prestado conformidad al caso; Que conforme surge del Acta Nº 38, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte realizó la evaluación que le compete, y se pronunció a favor del otorgamiento de las solicitudes de subsidios en estudio, proponiendo los montos a otorgarse en cada caso; Que oportunamente se han puesto en conocimiento de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de Subsidios presentadas; Que conforme lo expuesto, contando con el reflejo presupuestario pertinente, procede el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 21 de la Ley Nº 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Otórganse subsidios destinados a reconversión energética a favor de los Clubes de Barrio e Instituciones Deportivas, y conforme al alcance y montos detallados en el Anexo I (IF-2017- 29415638-SSDEP), el que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.-El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio del año en curso. Artículo 3º.- Notifíquese a los beneficiarios detallados en el anexo I, quienes deberán acreditar la utilización de los fondos recibidos y la realización delareconversión energética en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la acreditación de los fondos, en un todo de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N° 50/SSDEP/2010. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la DirecciónGeneral Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase ala Dirección General Técnica, Administrativa y legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la Dirección General Contaduría General y a la Dirección General de Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Lobo

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 227/SECDCI/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.724, N° 5.460 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), los Decretos N° 363/15 y modificatorios y N° 26/16, la Nota N° 29512947-SSCYPE/17, y el Expediente Electrónico N° 29517816-SECDCI/2017 y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el visto tramita la encomienda de firma del despacho de la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos dependiente de esta Secretaría, a cargo del Sr. Javier Alejandro Marin, D.N.I. N° 21.731.906, atento la ausencia transitoria del citado funcionario, desde el día 21 de diciembre de 2017 al día 11 de enero de 2018, ambas fechas inclusive; Que en virtud de lo expuesto anteriormente y a efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada repartición, resulta conveniente encomendar los asuntos y la firma del despacho diario de las actuaciones a un funcionario de idéntico rango y jerarquía; Que por tal motivo corresponde asignar la mentada tarea a la Sra. Pamela Malewicz, D.N.I. N° 23.509.257, Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, designada mediante el Decreto N° 26/16, desde el día 21 de diciembre de 2017 al día 11 de enero de 2018, inclusive. Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Subsecretaria de Coordinación y Promoción de Eventos, a al Sra. Pamela Malewicz, D.N.I. N° 23.509.257, Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural desde el día 21 de diciembre de 2017 al día 11 de enero de 2018, ambas fechas inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación y Promoción de Eventos y de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependientes de esta Secretaría, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. López

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 255/ASINF/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley Nº 5.724, el Decreto N° 668/GCABA/16, el Decreto N° 680/GCABA/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 29396972 y 29404947-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través de los expedientes electrónicos indicados en el visto tramitan las compensaciones presupuestarias detalladas en los Requerimientos Nros. 8780 y 8781/2017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a los gastos detallados en los Informes Nros. 29481757 y 29481813-DGTALINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017; Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

Que los Requerimientos Nros. 8780 y 8781/SIGAF/2.017 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

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Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/GCABA/2.016,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según los Anexos, registrados en SADE como IF-2017-29481766-DGTALINF e IF-2017-29481779-DGTALINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 136/SECAYGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos N° 1254-GCBA/2008, Nº 127/GCBA/2014, Nº 363/2015 y modificatorios, N° 203/GCBA/2016, la Resolución N° 76/SECAYGC/17, el Expediente Electrónico N° 23852890/DGOCME/2017, y; CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 1523/SIGAF/2017, para la contratación de la obra "Plaza Montecastro“ al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/2008; Que, el objeto de la obra es recuperar el espacio público, mediante una intervención que lo optimice a través de la generación de áreas deportivas, de descanso y permanencia, mejorando asimismo los aspectos paisajísticos y de forestación de la plaza, fomentando la integración sociocultural de los vecinos;

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ANEXO

Que mediante Resolución N° 76/SECAYGC/17 se aprobaron Pliegos Licitatorios, Planos, Estructura de Ponderación y Planilla de Cotización correspondientes y se realizó el llamado para el día 30 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas., por un monto total estimado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 4.646.695,47); Que conforme surge de las actuaciones, se efectuaron las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a las constancias de autos, se refleja que fueron retirados CINCO (5) Pliegos; Que tal como luce en el Acta de Apertura SIGAF N° 315/2017 del día 30 de noviembre de 2017, se presentó UNA (1) única oferta correspondiente a la firma "CASA MACCHI S.A." CUIT 30-60812520-1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 90/100 ($ 4.608.430,90); Que ha tomado la intervención de su competencia la Comisión Evaluadora de Ofertas, la cual luego de efectuar un análisis pormenorizado de las ofertas presentadas, aconsejó que corresponde adjudicar la contratación de marras a la única firma presentada "CASA MACCHI S.A." (CUIT 30-60812520-1), toda vez que su oferta resulta ser conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde una perspectiva legal, técnica, económica y financiera; Que se ha procedido a publicar y comunicar el Dictamen de Evaluación de Ofertas de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia; Que ha tomado la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad conforme los términos de la Ley N° 1.218 y lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Generales para Obras Mayores aprobado por Decreto Nº 1.254/GCABA/08,

Que, así también lo ha hecho la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en orden a sus competencias específicas, entendiendo que se cuenta con el presupuesto suficiente para afrontar el gasto; Por ello, y en uso de la facultades conferidas facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 203/GCBA/16,

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 1523/SIGAF/2017, para la contratación de la obra "Plaza Montecastro“, en un todo de acuerdo con los Pliegos que rigen la contratación. Artículo 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nº 1523/SIGAF/2017, a la firma "CASA MACCHI S.A." CUIT 30-60812520-1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 90/100 ($ 4.608.430,90); Artículo 3°.- El gasto que demande la presente Licitación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Suscríbase con la firma adjudicataria la respectiva Contrata, conforme la normativa vigente en la materia.

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Artículo 5°.- Publíquese la adjudicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese al interesado, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Carrillo

RESOLUCIÓN N.° 204/SSIVCG/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y concordantes, la Resolución Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias y modificatorias, N° 596/MHGC/11 y sus reglamentarias, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y 396/DGCYC/14, las Resoluciones N° 196-SSIVCG/17 y N° 198-SSIVCG/17, el Expediente N° 26386577/MGEYA-SECISYU/17 y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública, bajo Proceso de Compra N° 2175-1701-LPU17, para la contratación del “Servicio de provisión de materiales para el `Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana“, por el plazo de seis (6) meses; Que mediante Resolución N° 196-SSIVCG/17, rectificada por Resolución N° 198-SSIVCG/17 se aprobaron los Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo I y de Especificaciones Técnicas y llamó a la Licitación Pública antes citada, fijándose fecha de apertura de ofertas para el día para el día 20 de Diciembre de 2017 a las 12.00 horas; Que resulta conveniente en esta instancia, por razones operativas, postergar la celebración del Acto de Apertura de Ofertas para el día 29 de diciembre de 2017 a las 12:00 horas, Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Decreto N° 326/17,

EL SUBSECRETARIO INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

RESUELVE: Artículo 1°.- Postérgase la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública 2175-1701-LPU17 convocada para la contratación del “Servicio de provisión de materiales para el `Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana“ y fíjase nueva fecha a tal efecto para el día 29 de diciembre de 2017, a las 12.00 horas.

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Artículo 2°.- Publíquese la postergación de la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la Página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a las firmas interesadas que adquirieron pliegos a través del portal Buenos Aires Compras. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar. Cumplido, y para la continuación del trámite,

gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Salari

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.º 3903/MHGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 638/07, 363/15 y modificatorios, la Resolución N° 446/MHGC/2016 y el Expediente Electrónico N° 29298317/DGALP/2017, CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que mediante Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda solicita a partir del 01 de enero de 2018, el Suplemento de Gabinete a favor de los agentes Julio Elías LLanos, CUIL 20-14105818-6, con el equivalente de novecientas (900) unidades retributivas y Juan Carlos Artaláz, CUIL 20-25820827-8, con el equivalente de ochocientas (800) unidades retributivas; quienes revistan como Planta Permanente de la mencionada Dirección General y a las agentes Romina Verónica Ballasch, CUIL 27-26069613-6, con el equivalente de quinientas (500) unidades retributivas y Lucila Grasso, CUIL 23-32996913-4, con el equivalente de cien (100) unidades retributivas; quienes revistan como Planta Transitoria en el mismo Organismo. Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, a partir del 01 de enero de 2018, el Suplemento de Gabinete, a diversos agentes que revistan en la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo I (IF-2017-29374477-DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y pase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, quien deberá notificar a los interesados. Mura

RESOLUCIÓN N.º 3906/MHGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta N° 9/MHGCMJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y N° 1.160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13, N° 396/DGCYC/14 y N° 703/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 11.937.453/MGEYA-DGCYC/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramita el Convenio Marco de Compras para la Provisión de Insumos para Imprenta, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09, reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Qué asimismo, este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGCSECLYT/11; Que la presente Licitación Pública se ha realizado al amparo de lo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), mediante el sistema electrónico de compras y contrataciones para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Buenos Aires Compras (BAC)", cuya reglamentación fue aprobada por el Decreto N° 1.145/09; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios;

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ANEXO

Que por Disposición N° 703/DGCYC/17, la Directora General de Compras y Contrataciones, aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y estableció el llamado a Licitación Pública N° 623-0793-LPU17, para el día 08 de Agosto de 2.017 a las 14:00 horas, bajo modalidad de Convenio Marco de Compras para la Provisión de Insumos para Imprenta para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 y Decretos N° 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, por un monto estimado de

hasta pesos Cuatro Millones Setecientos Mil ($ 4.700.000.-), por cada empresa oferente; Que el referido llamado fue publicado en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras. Asimismo, se notificó a los proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que la Dirección General de Compras y Contrataciones emitió a través del Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones denominado "Buenos Aires Compras (BAC)", la Circular N° 1 Con Consulta, la cual fue notificada a las firmas adquirientes del Pliego a través del Portal referido, y publicada en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad; Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 08 de agosto de 2.017, se recibieron cuatro (4) ofertas correspondientes a las firmas: AVANTECNO S.A., VICENTE CARLOS RUFFOLO, ECADAT S.A. y ARG. COLOR S.R.L.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Nota N° NO-2017-21595714-DGCYC, la Dirección General de Compras y Contrataciones, le solicitó a la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaria de Legal y Técnica, que se expida respecto de las Especificaciones Técnicas presentadas por las firmas oferentes, indicando si las mismas se ajustan a lo solicitado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas; Que la mentada Dirección General, dio cumplimiento a lo solicitado, mediante Nota N° NO-2017-27675214-MGEYA, informando sobre la evaluación técnica de las ofertas presentadas; Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas, aconsejo mediante Dictamen de Preadjudicación, de fecha 29 de Noviembre de 2.017, desestimar parcial o totalmente las ofertas presentadas por las firmas: AVANTECNO S.A., VICENTE CARLOS RUFFOLO, ECADAT S.A., y ARG.COLOR S.R.L., conforme lo establecido en el Informe N° IF-2017-28311114-DGCYC; Que en el referido Dictamen se aconsejó adjudicar la oferta de la firma: VICENTE CARLOS RUFFOLO en la suma total de hasta PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECE CON 20/100 ($ 4.875.013,20.-), conforme el Informe N° IF-2017-28311114-DGCYC; Que la adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 y 111 de la Ley Nº 2.095, cuya reglamentación se encuentra en los artículos 108 y 109 del Decreto Nº 95/14, en concordancia con el artículo 28 de la Resolución Nº 1.160/MHGC/11;

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Que en el mentado Dictamen, la Comisión Evaluadora de Ofertas dejó expresa constancia que el mismo fue emitido habiéndose superado el plazo previsto en el artículo 108 de la Ley N° 2.095, cuya reglamentación se encuentra en el artículo 106 del Decreto N° 95/14, y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de documentación complementaria; Que se consideran desiertos los Renglones Nros.: 17 y 63; Que resultan consecuentemente fracasados los Renglones Nros.: 22 a 24 y 95 a 98;

Que el Dictamen emitido en consecuencia fue publicado en el Portal www.buenosaires.gob.ar, notificado a las firmas oferentes a través del referido Portal, publicado en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley N° 2.095, cuya reglamentación se encuentra en el artículo 108 del Decreto N° 95/14, y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que el oferente preadjudicado ha dado cumplimiento a los aspectos formales y técnicos exigidos en los Pliegos licitatorios y se encuentra calificado para ingresar en el Convenio Marco considerado; Que en esas condiciones, corresponde adjudicar este procedimiento de selección al oferente preadjudicado y citarlo a suscribir el Convenio Marco para que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione la Provisión de Insumos para Imprenta mediante la emisión de Órdenes de Compra, en la forma y condiciones establecidas en aquel. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.095, y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 623-0793-LPU17 realizada bajo la modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras según lo previsto en el artículo 33 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 2°.- Adjudícase el Convenio Marco de Compras para la Provisión de Insumos para Imprenta para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), a la firma: VICENTE CARLOS RUFFOLO en la suma total de hasta PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECE CON 20/100 ($ 4.875.013,20.-), por las cantidades y precios que constan, para cada Renglón, en el Anexo I (IF-2017-29383583-MHGC).

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Artículo 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: AVANTECNO S.A.: Por no haber presentado Garantía de mantenimiento de ofertas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en concordancia con el Artículo 17.2 inciso b) del Pliego de Bases Condiciones Generales y el Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09; VICENTE CARLOS RUFFOLO: Renglones Nro. 22 al 24 y 95 al 98, por no cumplir con lo solicitado en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; ECADAT S.A.: Renglones Nro. 22 al 24 y 95 al 98, por no cumplir con lo solicitado en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARG. COLOR S.R.L.: Por no haber presentado Garantía de mantenimiento de ofertas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en concordancia con el Artículo 17.2 inciso b) del Pliego de Bases Condiciones Generales y el Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09. Artículo 4°.- Considéranse desiertos los Renglones Nros.: 17 y 63. Artículo 5°.- Declárense fracasados los Renglones Nros.: 22 a 24 y 95 a 98.

Artículo 6°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio en vigor. Artículo 7°.- Cítase a la empresa a suscribir el Convenio Marco de Compras, por ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese fehacientemente a cada uno de los oferentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 9°.- Autorízase en Buenos Aires Compras y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Mura

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ANEXO

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 929/MJYSGC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, sus modificatorias y complementarias, 632/MJYSGC/16 y 256/MHGC/17, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 201-03524321-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto tramita la rendición de la Caja Chica Común N° 4, otorgada en el marco del Decreto N° 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, y de la Resolución N° 51/MHGC/10, sus modificatorias y complementarias, destinada a afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanda el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que por su parte la Resolución N° 256/MHGC/17, incorpora al Ministerio de Justicia y Seguridad, entre otros, al régimen de fondos, como así también determina los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y reparticiones, fijando los montos máximos de gastos por comprobante; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a este Ministerio de Justicia y Seguridad; Que los gastos erogados en los comprobantes Nros. 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 31, 32 y 37, correspondientes a peajes, fueron incurridos por vehículos pertenecientes al Ministerio de Justicia y Seguridad cumpliendo las funciones que demanda el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización Que mediante Resolución N° 632/MJYSGC/16, se ratificó y designó a las señoras Patricia SANTAPAOLA, DNI N° 16.209.442 y Adriana Elena ROMERO, DNI N° 22.389.217, respectivamente, como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados al Ministerio de Justicia y Seguridad, en concepto de Caja Chica Común, Movilidad y Fondo con Cumplimento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo establecido por la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los gastos y las planillas anexas correspondientes a la Rendición N° 4 de la Caja Chica Común otorgada en el marco del Decreto N° 67/GCABA/10 sus modificatorias y complementarias, destinada a atender las

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erogaciones urgentes y necesarias del Ministerio de Justicia y Seguridad por un monto total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISÉIS CON 65/100 ($ 49.026,65.-), que como IF-2017-28730947-MJYSGC e IF-2017-28730999-MJYSGC forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 140/SSSC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 130 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 14 de Septiembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Zanella RKV, dominio 444IZF, N° cuadro 8A6PGM2B7DM000116 y N° de motor KW164FML1423421. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 5264261 al titular registral BRAVE TOMAS, DNI N° 30.654.825, que fuera notificado con fecha 4 de Octubre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente.

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ANEXO

En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el modelo Zanella RKV, dominio 444IZF, N° cuadro 8A6PGM2B7DM000116 y N° de motor KW164FML1423421 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 141/SSSC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 153 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 19 de Septiembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Honda CG125 TITAN, dominio 338CCA, N° cuadro 9C2JC2500XR701545 y N° de motor JC25E-X701545. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 5264254 al titular registral CHAZARRETA PABLO ERNESTO, DNI N° 18.502.047, que fuera notificado con fecha 4 de Octubre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida.

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Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el modelo Honda CG125 TITAN, dominio 338CCA, N° cuadro 9C2JC2500XR701545 y N° de motor JC25E-X701545 el destino final de

descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 142/SSSC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 154 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 19 de Septiembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Gilera Smash, dominio A025LGH, N° cuadro 8CXSMASHTHGR00342 y N° de motor AD1P20FMH*H0029774*. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 5264253 al titular registral ALONSO DE ARMIÑO OSCAR DARIO, DNI N° 16.689.043, que fuera notificado con fecha 4 de Octubre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad.

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Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el modelo Gilera Smash, dominio A025LGH, N° cuadro 8CXSMASHTHGR00342 y N° de motor AD1P20FMH*H0029774* el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 143/SSSC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 167 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20 de Septiembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Mondial HD254A, dominio 086GKO, N° cuadro LAWPFP305AB634126 y N° de motor QJ255FMM*01004500*. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 30100630 al titular registral MANDES LEONARDO, DNI N° 27.949.235, que fuera notificado con fecha 23 de Octubre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el modelo Mondial HD254A, dominio 086GKO, N° cuadro LAWPFP305AB634126 y N° de motor QJ255FMM*01004500* el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 144/SSSC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 182 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20 de Septiembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Zanella DUE, dominio A026DVS, N° cuadro 8A6MBSVCZHC110799 y N° de motor WQ1P52FMHG1049064.

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Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo Zanella DUE, dominio A026DVS, N° cuadro 8ª6MBSVCZHC110799 y N° de motor WQ1P52FMHG1049064 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 145/SSAGARHS/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 326/17, las Resoluciones Nros 93/SSAGARHS/17, 114/ SSAGARHS/17, y 123/ SSAGARHS/17, el Expediente Nº 2017-22515816-DGAYCS, y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

Que por el actuado citado en el Visto, tramitó la Licitación Pública de Etapa Única 2900-1449-LPU17, al amparo de lo establecido en los Artículos Nros. 31 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N ° 5.666), y el Decreto N° 326/17, convocada para la provisión del servicio de retiro y tratamiento de residuos patogénicos de la Policía de la Ciudad; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 326/17 reglamenta el Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y regula el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución N° 93/SSAAGARHS/17 se aprobó el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1449-LPU17 para el día 28 de noviembre de 2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17; Que mediante Resolución N° 114/SSAGARHS/2017 se postergó la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública de Etapa Única 2900-1449-LPU17, convocada para la provisión del servicio de retiro y tratamiento de residuos patogénicos de la Policía de la Ciudad, y se fijó nueva fecha a tal efecto para el día 06 de diciembre de 2017 a las 10.00 horas; Que posteriormente, mediante Resolución N° 123/SSAGARHS/2017, se postergó nuevamente la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas, y se fijó la misma para el día 12 de diciembre de 2017 a las 10.00 horas; Que conforme surge del Acta de Apertura, no se han recibido ofertas para la contratación mencionada; Que atento lo expuesto, la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad propicia declarar desierto el procedimiento de marras; Que el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece que "Debe dictarse el acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de que otras que por su importancia lo hicieran necesario (...) e. La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado"; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a declarar desierto el procedimiento de selección conforme el artículo 13, inciso d) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y reglamentado por el Decreto Nº 326/17,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD

RESUELVE

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.- Declárase desierta la Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1449-LPU17, convocada para la provisión del servicio de retiro y tratamiento de residuos

patogénicos de la Policía de la Ciudad, cuya acto de apertura fuere llevada a cabo el día 12 diciembre de 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y remítase a la para la prosecución de su trámite Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Porreca

RESOLUCIÓN N.° 198/SSEMERG/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-23216437-MGEYA-SSEMERG y anexos, y; CONSIDERANDO: Que mediante NO 2017-22411453-SSEMERG, el Sr. Director General de la Dirección General de Auxilio y Emergencias de esta Subsecretaria de Emergencias, solicitó la adquisición de Herramientas Mayores y Espadas para Motosierras, para asegurar el eficiente y eficaz desenvolvimiento del accionar de dicha dirección; Que a raíz de la precitada nota, se ha autorizado la prosecución administrativa de las mismas, y en virtud de las características de la contratación pretendida, se determinó que el procedimiento de selección del contratista elegido sería el de Licitación Pública de etapa única, conforme lo normado por los arts. 31 y 32 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), razón por la cual, se han girado las actuaciones de marras a la Unidad Operativa de Adquisiciones dependiente de esta Subsecretaria, creada mediante Resolución N° 3891/MHGC/2008, con más las Resoluciones N° 602/MJYSGC/09 y N° 81/SSEMERG/09; Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se ha solicitado a la Dirección General Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA, autorización para realizar la compra a través de modalidad prealudida mediante sistema BAC; Que se ha instado la correspondiente solicitud de gasto para la adquisición del objeto pretendido, la cual fuera autorizada por el portal BAC con el N° 152-6653-SG17, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS ($319.300.-), correspondiente al ejercicio 2017; Que en esta inteligencia, se han elaborado los Pliegos de Especificaciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, obrantes a PLIEG 2017-24183657-SSEMERG e IF 2017-24186152-SSEMERG, respectivamente; Que desde la Unidad Operativa de Adquisiciones se ha iniciado el Proceso de Compra N° 678-1491-LPU17 en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC);

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución Nº 152/SSSEMERG/2017, por la cual se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se ha procedido al llamado a licitación pública, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 3 de Noviembre de 2017 en el horario de 13 hrs; Que, en la fecha mencionada para la apertura de ofertas, el precitado portal emitió automáticamente el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes;

Que, dentro del plazo establecido, se recibió la oferta de la firma: TRESCOM S.R.L., CUIT 30-71036549-7; CHARITO S.R.L., CUIT 30-52287990-4; DANIEL PADRO, CUIT 20-10133255-2; LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH, CUIT 20-14851583-3; BENEDETTI S.A.I.C, CUIT 30-54433919-9 y TACSO S.R.L. CUIT 30-71046073-2; Que, se recibió el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas, obrante a IF 2017-29018751-SSEMERG y el Dictamen de Evaluación Técnica suscripto por el Subgerente Operativo de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, el cual consta a IF 2017-28708119-DGGAYE, donde se expusieron acabadamente los motivos para preadjudicar el renglón N° 1 a la firma TRESCOM S.R.L., por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($36.750.-), el renglón N° 2 a la firma LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH, por la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.975.-); el renglón N° 3 a la firma BENEDETTI S.A.I.C., por la suma total de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($19.420.-); el renglón N° 4 a la firma CHARITO S.R.L. por la suma total de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA ($22.770.-), el renglón N° 5 a la firma CHARITO S.R.L., por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($68.310.-), el renglón N° 6 a la firma LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH, por la suma total de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($80.775.-); el renglón N° 7 a la firma LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO ($29.125.-); el renglón N° 8 a la firma CHARITO S.R.L. por la suma total de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-); el renglón N° 9 a la firma CHARITO S.R.L. por la suma total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($4.250.-) y el renglón N° 10 a la firma CHARITO S.R.L. por la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($7.350.-); Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente, sin que se haya recibido impugnación alguna a dicho Dictamen, es que se procede al dictado del presente acto administrativo; Que, la Ley N° 5724, aprobatoria del Presupuesto para el Ejercicio 2017 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 fijó el valor de la unidad de compra en la suma de pesos doce con 50/100 ($ 12,50); Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

Artículo 1.- Apruébase la Contratación para la adquisición de Herramientas Mayores y Espadas para Motosierras, destinadas a la Dirección General de Auxilio y

Emergencias de esta Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 276.725.-), correspondientes al ejercicio 2017. Artículo 2.- Adjudicase el presente Proceso de Compra N° 678-1491-LPU17, el renglón N° 1 a la firma TRESCOM S.R.L., por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS CINCUENTA ($36.750.-), el renglón N° 2 a la firma LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH, por la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.975.-); el renglón N° 3 a la firma BENEDETTI S.A.I.C., por la suma total de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($19.420.-); el renglón N° 4 a la firma CHARITO S.R.L. por la suma total de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA ($22.770.-), el renglón N° 5 a la firma CHARITO S.R.L., por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($68.310.-), el renglón N° 6 a la firma LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH, por la suma total de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($80.775.-); el renglón N° 7 a la firma LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO ($29.125.-); el renglón N° 8 a la firma CHARITO S.R.L. por la suma total de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-); el renglón N° 9 a la firma CHARITO S.R.L. por la suma total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($4.250.-) y el renglón N° 10 a la firma CHARITO S.R.L. por la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($7.350.-); Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2107. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 199/SSEMERG/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-26760750-MGEYA-SSEMERG y anexos, y;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

Que las presentes actuaciones tienen su origen en la nota cursada por el Director General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos dependiente de esta Subsecretaria de Emergencias, en la que solicita la adquisición de cien (100) Cascos de Protección Personal para la prestación permanente y efectiva de las funciones especificas de dicha dirección; Que a raíz de la precitada nota, se ha autorizado la prosecución administrativa de las mismas, y en virtud de las características de la contratación pretendida, se determinó que el procedimiento de selección del contratista elegido sería el de Licitación Pública de etapa única, conforme lo normado por los arts. 31 y 32 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), razón por la cual, se han girado las actuaciones de marras a la Unidad Operativa de Adquisiciones dependiente de esta Subsecretaria, creada mediante Resolución N° 3891/MHGC/2008, con más las Resoluciones N° 602/MJYSGC/09 y N° 81/SSEMERG/09; Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se ha solicitado a la Dirección General Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA, autorización para realizar la compra a través de modalidad de compra unificada por BAC, la cual fuera autorizada por la Directora General de la unidad requerida a NO 2017-23589589-DGTALMJYS; Que en este mismo sentido a NO 2017-16994077-DGGAYE, el Sr. Director General de la Dirección General de la Guardia de Auxilio y Emergencias de esta Subsecretaria, ha solicitado Cascos de Seguridad para Bomberos; Que se han instado las correspondientes solicitudes de gasto para la adquisición de los objetos pretendidas, la cuales fueran autorizadas por el portal BAC con el N° 152-7080-SG17, por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) y la N° 893-6867-SG17 por un importe total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-), correspondientes al ejercicio 2017; Que en esta inteligencia, se han elaborado los Pliegos de Especificaciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, obrantes a PLIEG 2017-26800709-SSEMERG y PLIEG 2017-27519206-SSEMERG, respectivamente; Que desde la Unidad Operativa de Adquisiciones se ha iniciado el Proceso de Compra N° 678-1725-LPU17 en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución Nº 165/SSSEMERG/2017, por la cual se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se ha procedido al llamado a licitación pública, fijándose

como fecha límite para la presentación de ofertas el día 5 de Diciembre de 2017 en el horario de 12 hrs; Que, en la fecha mencionada para la apertura de ofertas, el precitado portal emitió automáticamente el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes; Que, dentro del plazo establecido, se recibió la oferta de la firma: METALURGICA ARD S.A., CUIT 30-70913568-2; Que, a fecha 11/12/17, la Comisión Evaluadora de la Subsecretaría de Emergencia del Ministerio de Justicia y Seguridad, en oportunidad de emitir el Dictamen de Pre adjudicación de Ofertas a su cargo ha aconsejado preadjudicar a la firma de mención el total del renglón licitado, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o de Especificaciones Técnicas, y ser un precio conveniente para el Gobierno de la Ciudad, y en el mismo sentido se ha manifestado el Informe de Evaluación Técnica esbozado por la Dirección General de Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos y por la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, obrante a IF 2017-28992181-DGPEYCB; Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

CONSIDERANDO:

Que, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente, sin que se haya recibido impugnación alguna a dicho Dictamen, es que se procede al dictado del presente acto administrativo; Que, la Ley N° 5724, aprobatoria del Presupuesto para el Ejercicio 2017 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 fijó el valor de la unidad de compra en la suma de pesos doce con 50/100 ($ 12,50); Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Contratación para la adquisición de Cascos de Protección Personal, destinados a la Dirección General Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos y a la Dirección General de la Guardia de Auxilio y Emergencias, pertenecientes a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 1.598.410.-), correspondientes al ejercicio 2017. Artículo 2.- Adjudicase el presente Proceso de Compra N° 678-1725-LPU17, a la firma METALURGICA ARD S.A., CUIT 30-70913568-2, por la totalidad del renglón licitado, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($1.598.410.-). Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2107. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a

las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 2894/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/2015 y sus modificatorios y la Resolución N° 698/MHGC/2008, el EX-2017-25173280-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, propicia a partir del 1 de septiembre de 2017, la designación de la señora Mariela Gómez Córdoba, CUIL.27-30036919-2, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase a partir del 1 de septiembre de 2017, a la señora Mariela Gómez Córdoba, CUIL.27-30036919-2, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, con dos mil cuatrocientas cincuenta (2450) unidades retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y a la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, quien deberá notificar a la interesada. Cumplido archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2898/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO El Expediente Electrónico N° 2017-22174506-MGEYA-HGADS, y;

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CONSIDERANDO Que, mediante el expediente citado en el visto, el Hospital General de Agudos "Donación F. Santojanni" solicita, con carácter excepcional, la liquidación de suplencias de guardia efectuadas por técnicos en esterilización; Que, los agentes efectuaron Suplencias de Guardia durante el período comprendido entre los días 21 de Agosto y 20 de Septiembre de 2017, según se detallan en los IF-2017-22180486-HGADS, IF-2017-24334858-HGADS e IF-2017-22244942-HGADS; Que, la función de técnico en esterilización no se encuentra contemplada como jornada extraordinaria; Que, teniendo en cuenta las necesidades del establecimiento asistencial y los fines de asegurar la calidad y la seguridad en la prestación del servicio de salud, resulta imprescindible contar con la prestación técnica citada; Que, la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de esta orgánica ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de autorizar, con carácter de excepción, el pago de las suplencias efectivamente realizadas. Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizase, en carácter de excepción, el pago de Guardias Técnicas efectivamente realizadas en días Lunes a Viernes y en días Sábados, Domingos y feriados, según se detalla en el Anexo “I“ (IF-2017-27947108- -DGAYDRH), que a todo efecto forma parte del presente. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2899/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente N° 315543/2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 716-MSGC-2014 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a los fines de investigar los hechos, atribuir y/o deslindar responsabilidades con respecto a los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2012 en ocasión de la atención brindada a la paciente M.I.S., D.N.I N° 28.348.377, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna";

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ANEXO

Que la Comisaría N° 32 de la Policía Federal Argentina comunicó a este ministerio que se labraron actuaciones sumariales caratuladas "Tentativa de suicidio" relacionadas con la señora M.I.S., D.N.I. N° 28.348.377, quien fuera oportunamente asistida en el ámbito del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", con intervención de la Fiscalía del Distrito de Parque de los Patricios, Secretaría N° 1, en la cual resultó damnificada la paciente antes citada; Que a fin de arribar a la verdad material de los hechos investigados, La Dirección de Sumarios de Régimen General recibió declaraciones testimoniales e informativas de diversos agentes de la administración; Que teniendo en cuenta los antecedentes existentes fue llamado a prestar declaración indagatoria el agente Carlos Alberto Antonelli, Médico Titular Ayudante de Guardia del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna¨; Que en virtud de los elementos obrantes se le formuló a Antonelli el siguiente cargo: "Haberle otorgado el alta médica a la paciente M.I.S. el día 31/12/12 en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" con posibles problemas mentales, sin que previamente un facultativo de la especialidad psiquiatría determinara si era peligrosa para sí o para terceros"; Que el citado agente presentó su descargo, ofreció prueba testimonial e informativa que se produjo oportunamente y posteriormente presentó su alegato; Que la Instrucción dejó constancia que los hechos de marras dieron origen a la causa N° FN 27790 "NN S/Suicidio en Grado de Tentativa", en trámite en la Fiscalía del Distrito de Parque Patricios, cuya reserva fue dispuesta el 27 de marzo de 2013; Que en el Dictamen IF-2017-27868286-DGSUM, la Dirección de Sumarios de Régimen General realizó un análisis pormenorizado de la situación del profesional del arte de curar; Que en primer lugar, el citado órgano jurídico examinó un planteo de ausencia de daños que realizó el sumariado, quien señaló que no ocasionó perjuicio alguno al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y argumentó que sin perjuicio no puede haber responsabilidad; asimismo señaló que no resulta acreditado que M.I.S. haya atentado contra sí misma ni contra terceros, por lo que la investigación resultaría abstracta; Que con respecto a este planteo, la Dirección de Sumarios de Régimen General aconsejó su rechazo ya que consideró que la falta de perjuicio aludida por el

sumariado no es óbice para que rija el derecho sancionatorio, puesto que las faltas administrativas achacadas son de los llamados tipos abiertos en contraposición con el derecho penal en el que las conductas reprimibles deben estar perfectamente descriptas, por lo que el solo quebrantamiento de prohibiciones atinentes al ejercicio de su función haría merecedor de una sanción disciplinaria al autor de las irregularidades; Que en segundo lugar, la citada orgánica jurídica analizó el planteó realizado por Antonelli por ausencia de antecedentes disciplinarios, quien solicitó fundándose en la ausencia de sanciones administrativas previas ser sobreseído del cargo formulado en su contra; Que en relación a lo referido en el párrafo precedente, el órgano dictaminante consideró que la ausencia de sanciones no es causal de eximente de responsabilidad, por lo que aconsejó rechazar ese planteo; Que con respecto al cargo que le fuera formulado al agente sumariado, la Dirección de Sumarios de Régimen General aconsejó eximirlo de responsabilidad, fundándose en que Antonelli en el momento en que ocurrieron los hechos de marras era residente y no tenía facultades para otorgarle el alta a la paciente, y según se acreditó en el expediente, el otorgamiento de egreso fue avalado por el Jefe de División, sin lo cual hubiera carecido de validez;

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Que por otra parte, el citado órgano jurídico consideró que más allá de la formalidad del acto de otorgamiento del alta a la paciente, el contexto en el que sucedieron los hechos hizo suponer que M.I.S. estaba en condiciones de obtener su externación, por lo que señaló que no resulta acreditado el cargo endilgado a Antonelli; Que la Suscripta comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios de Régimen General en el Dictamen IF-2017-27868286-DGSUM; Por ello, en uso de sus facultades legales,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Rechazar los planteos de ausencia de daños y ausencia de sanciones previas realizados por el agente Carlos Alberto Antonelli, F.C. N° 457.801, D.N.I. N° 31.113.241. Artículo 2°.- Eximir de responsabilidad al agente Carlos Alberto Antonelli, F.C. N° 457.801, D.N.I. N° 31.113.241 en orden al siguiente cargo: "Haberle otorgado el alta médica a la paciente M.I.S. el día 31/12/12 en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" con posibles problemas mentales, sin que previamente un facultativo de la especialidad psiquiatría determinara si era peligrosa para sí o para terceros". Artículo 3°.- Pase al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para conocimiento de los términos de la presente y notificación a los interesados cumplimentando los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (t.c. Ley N° 5.666) conjuntamente con el Dictamen IF-2017-27868286-DGSUM, el cual como Anexo forma parte integrante de este acto resolutivo. Hecho, previa elevación a conocimiento de la Dirección General de Hospitales, remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y registraciones pertinentes. Bou Pérez

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ANEXO

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 408/SSGEFYAR/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/GCBA/08 y su modificatorio Nº 663/GCBA/09, N° 203/GCBA/16, la Disposición N° 431/DGAR/17, el Expediente Nº 13.146.727/17/MGEYA/DGINFE, y CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 431/DGAR/17 se aprobó el llamado a Licitación Pública N° 1160-SIGAF-17 (18-17) con el objeto de adjudicar los trabajos de refuncionalización de bloque central y reparaciones varias en gimnasio en el Edificio del Instituto Superior de Educación Física N° 2 D.E. Nº 8 sita en Curapaligüe 1150 de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, estableciéndose como presupuesto oficial, la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 14.913.492,76); Que en cumplimiento de la normativa vigente se publicó el llamado en el diario La Prensa, en la página WEB del Gobierno de la Ciudad y en la Cartelera del Ministerio de Educación, con el objeto de dar mayor publicidad y alentar la concurrencia, se notificó a la Cámara Argentina de la Construcción, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y se invitó a diferentes empresas; Que con fecha 18 de agosto de 2017 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, en el que se deja constancia que se ha recibido la oferta de la firma Constructora Premart S.R.L; Que con fecha 18 de agosto de 2017 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que las oferta presentada por las empresa Constructora Premart S.R.L. está en condiciones de ser analizada por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los pliegos licitatorios; Que con fecha 04 de septiembre de 2017 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que corresponde desestimar la oferta presentada por Constructora Premart S.R.L., por obtener 0 puntos en el ítem B4; Que con fecha 14 de septiembre de 2017 la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 200/SSGEFYAR/16, en ejercicio de las atribuciones conferidas, procedió a labrar el Acta de Preadjudiación N° 29 en la cual, en función de los informes técnico legal y contable, correspondientes a los análisis de las Ofertas, recomendó descalificar la oferta de la empresa Constructora Premart S.R.L. por obtener 0 puntos en el ítem B4 y; por ende, no cumplir con los criterios de calificación de los Oferentes, en cuanto a los "Aspectos Empresarios", establecidos en el apartado 2.2.1. B) del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Llamado;

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Que lo resuelto por el Acta de Preadjudicación N° 49, fue notificado mediante cédula al Oferente, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a lo resuelto al Acta de Preadjudicación N° 49, según lo informado por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de Recursos; Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior corresponde declarar fracasado el llamado a Licitación Pública N° 1160-SIGAF-17 (18-17) efectuado mediante Disposición N° 431/DGAR/2017 y realizar un nuevo llamado en este mismo acto, por persistir la necesidad y requerimientos para la ejecución del a Obra objeto de contratación, según ha expresado la Dirección General de Infraestructura, a Orden N° 82 del Expediente Electrónico 13.146.727/17/MGEYA/DGINFE; Que de acuerdo a lo mencionado ut supra y teniendo en cuenta el monto de la presente, corresponde regir el nuevo llamado por el procedimiento de Licitación Pública en los términos previstos por la Ley Nacional Nº 13.064 aplicable al ámbito de la Ciudad y los Decretos Nº 1254/GCABA/08 y Nº 203/GCABA/16, comunicando a las cámaras empresariales pertinentes, publicando en la cartelera de esta Dirección General, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de cinco (5) días con cinco (5) de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, un (1) día en un diario de distribución masiva y en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar; Que, el Ministerio de Educación tiene la facultad de instrumentar políticas referidas a atender el estado edilicio de las escuelas en la modalidad que considere más adecuada, estableciendo pautas que aseguren la ejecución de las obras en los tiempos y forma en los que el funcionamiento de las escuelas y establecimientos educativos en general lo requieran; Que en virtud de lo señalado en el considerando anterior, resulta conveniente que los Pliegos de la Licitación, incluyan un mecanismo de adelanto financiero a fin de potenciar el inicio y ritmo de avance de los trabajos, dadas las especiales condiciones de la plaza financiera, y teniendo en cuenta la dispersión que sufren los precios de los insumos necesarios; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros y la Dirección General de Redeterminación de precios, han tomado la debida intervención dando cumplimiento a la normativa vigente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 203/GCBA/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION ECONOMICA FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Declarar fracasado el llamado de la Licitación Pública N° 1160-SIGAF-17 (18-17) efectuado mediante Disposición N° 431/DGAR/17. Artículo 2.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2017-28074759-DGAR),de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, planos y demás documentación (IF-2017-14013065-DGINFE, IF-2017-14012285-DGINFE, IF-

2017-14013579-DGINFE, IF-2017-10369531-DGINFE, IF-2017-12891755-DGINFE, IF-2017-12891835-DGINFE) que regirán la Licitación Pública N° 1160-SIGAF-17 (18-17).

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Artículo 3.- Llamar a Licitación Pública N° 1160-SIGAF-17 (18-17) con el objeto de adjudicar los trabajos de refuncionalización de bloque central y reparaciones varias en gimnasio en el Edificio del Instituto Superior de Educación Física N° 2 D.E. Nº 8 sita en Curapaligüe 1150 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha de recepción y apertura de ofertas el día 5 de enero de 2018 a las 12:00 hs en Licitaciones, Ministerio de Educación sito en Paseo Colón 255, Piso 2º frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un presupuesto oficial que asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 14.913.492,76). Artículo 4.- Facultar al señor Director General de Administración de Recursos a formular aclaraciones a la documentación aprobada por el art. 2°, realizar las notificaciones que se estimen pertinentes, tramitar las gestiones de publicidad del acto licitatorio, emitir circulares con o sin consulta y prorrogar el llamado por causas debidamente fundadas. Asimismo, facultar al Director General de Infraestructura Escolar a formular las aclaraciones que pudieran corresponder respecto de la documentación técnica que integra el presente llamado. Artículo 5.- Publíquese el llamado efectuado mediante el art. 3° de la presente en la Cartelera de Licitaciones del Ministerio de Educación sito en la Av. Paseo Colón 255 2º piso frente, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de cinco (5) días con cinco (5) de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, un (1) día en un diario de distribución masiva y en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar y notifíquese a las Cámaras empresariales pertinentes. Artículo 6.- Publíquese y remítase a la Dirección General de Administración de Recursos para la prosecución de su trámite. Tomaghelli

RESOLUCIÓN N.° 620/SSPLINED/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones Nros. 79-CFE/09 y 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 33, 898 y 5.460, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15 y 4147-MEGC/17, el Expediente Electrónico N° 21.875.199/MGEYA-DGEGE/16, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales", Alternativa B, a los efectos de su implementación en el Colegio N° 16 "Guillermo Rawson", Distrito Escolar 15°;

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ANEXO

Que, conforme dispone el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al Ministerio de Educación de la Nación y a las autoridades jurisdiccionales competentes asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales; Que por Resolución N° 79-CFE/09 del Consejo Federal de Educación se aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que mediante Resolución N° 84-CFE/09 del Consejo Federal de Educación se aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", cuyo artículo 3 prescribe que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media, por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere; Que, en el marco de la precitada norma, corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que por Resolución N° 321-MEGC/15, y su rectificatoria Resolución N° 1189-MEGC/15, se aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que hayan modificado su oferta curricular en el año 2014, y a partir del Ciclo Lectivo 2017 para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución N° 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;

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Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 4147-MEGC/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales", a los efectos de su implementación en el Colegio N° 16 "Guillermo Rawson", Distrito Escolar 15°, que como Anexo (IF-2017-12800231-DGEGE) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Media) y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 621/SSPLINED/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898 y Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15 y Nº 4147-MEGC/17, el Expediente Electrónico Nº 27.814.054/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Informática", Alternativa A, a implementarse en el Instituto San José (A-422); Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria;

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ANEXO

Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley Nº 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 4147-MEGC/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Informática", que como Anexo (IF-2017-24201358-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto San José (A-422), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.

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Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 622/SSPLINED/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 2427-MEGC/15 y 4147-MEGC/17, el Expediente Electrónico 26.908.278/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración", Alternativa B, con certificado jurisdiccional "Educación Bilingüe en Inglés", a implementarse en la Escuela Técnica Philips Argentina (A-978); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta;

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ANEXO

Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que la Resolución Nº 321-MEGC/15 aprueba el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones y Nº 4147-MEGC/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración", que como Anexo (IF-2017-24141865-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Economía y Administración" tiene validez nacional, conforme lo establecido por la Resolución N° 321-MEGC/15, siendo la "Educación Bilingüe en Inglés", una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en la Escuela Técnica Philips Argentina (A-978), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 623/SSPLINED/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15 y 4147-MEGC/17, el Expediente Electrónico Nº 27.002.589/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, con certificación jurisdiccional Educación Bilingüe en Inglés, a implementarse en el Instituto Villa Devoto School (A-327); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

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Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 4147-MEGC/17,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", que como Anexo (IF-2017-16745891-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades", tiene validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y 1189-MEGC/15, siendo la Educación Bilingüe en Inglés una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Villa Devoto School (A-327), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

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ANEXO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 986/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, el Expediente Electrónico Nro. 25.761.050/UPEMS/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 51 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande un cambio de un equipo de Telefonía Móvil asignado a personal de la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable; Que el artículo 38, Apartado II, del Capítulo IX de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 8334 del año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-27.539.644-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas por el Decreto Nro. 680/16 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 995/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 5666), los Decretos Nros. 1254/GCBA/08 y su modificatorio, 363/GCBA/15, 141/GCBA/16, 203/GCBA/16, 675/GCBA/16 y 341/GCBA/17, las Resoluciones MDUYT Nros. 756/17 y 831/17, el Expediente Nº 2017-18172896-DGOINFU, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto, tramita la Licitación Pública N° 1355-SIGAF/2017, que tiene por objeto la realización de la obra pública mayor denominada "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA Y REGULACIÓN DE COLECTIVOS - PARQUE DEL BAJO", a ser ejecutada por la Dirección General de Infraestructura Urbana dependiente de la Subsecretaría de Obras, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064; Que por el Decreto Nº 1254/GCBA/08 y su modificatorio, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores; Que por la Ley N° 5460 (texto Consolidado por la Ley N° 5666), se estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivos ministerios, en el presente caso las competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por el Decreto N° 363/GCBA/15, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decretos Nros. 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, que establecen, entre otras, las competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por su parte, el Decreto Nº 203/GCBA/16 estableció los niveles de decisión para las contrataciones de obras públicas; Que mediante el Decreto N° 341/GCBA/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la mencionada obra, autorizando al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte a realizar el pertinente llamado a licitación pública y delegándole, asimismo, la emisión de circulares con y sin consulta, y el dictado de todos los actos administrativos necesarios para la adjudicación, materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización, entre otros; Que por la Resolución MDUYT N° 756/17, se llamó a licitación pública para el día 17 de octubre de 2017 a las 13.00 horas, siendo dicho plazo postergado por la Resolución MDUYT N° 831/17 para el día 23 de octubre de 2017 a las 13.00 horas, Que el presupuesto oficial se ha establecido en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINICIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($ 451.531.032,40.-);

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Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que los pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 49/2017, se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: COARCO S.A. - CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. - U.T.E.; GREEN S.A.; CONSTRUMEX S.A.; SAN JOSÉ CONSTRUCTORA S.A.; CONSTRUERE INGENIERÍA S.A.; CRIBA S.A.; DESOBSTRUCTORA ARGENTINA S.A.; NIRO CONSTRUCCIONES S.A. - PLANTEL S.A. - U.T.E. y CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A.; Que efectuado el análisis de la documentación presentada, por el Acta de Preadjudicación N° 50/2017, se propuso adjudicar la obra "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA Y REGULACIÓN DE COLECTIVOS - PARQUE DEL BAJO", a la firma CONSTRUCTORA SUDAMERICANA SACIFIYA, CUIT N°30-54675227-1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 466.270.740); Que el Acta de Preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y asimismo fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y los Decretos Nos.º 203/GCBA/16 y 341/AJG/2017,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 1355-SIGAF/2017, para la realización de la Obra mayor denominada "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA Y REGULACIÓN DE COLECTIVOS - PARQUE DEL BAJO", realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13064. Artículo 2º.- Adjudícase la Obra indicada en el artículo 1º de la presente Resolución a la firma CONSTRUCTORA SUDAMERICANA SACIFIYA, CUIT N° 30-54675227-1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 466.270.740.-). Artículo 3º.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar), notifíquese a las empresas participantes, a la Dirección General de Infraestructura Urbana, a la Subsecretaría de Obras y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 1027/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, el Expediente Electrónico Nro. 28.652.416/SSREGIC/2017 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programas 67 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande realizar la contratación de un Servicio de Digitalización y Archivo Transitorio para la la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro; Que el artículo 38, Apartado II, del Capítulo IX de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por decreto Nº 680/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 8625 del año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-28.904.830-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas por el Decreto Nro. 680/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 1041/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 67/10, reglamentado por la Resolución 51-MHGC-10, la Resolución 3863-MHGC-2017 y el Expediente Nº 28.982.255-DGTALMDUYT-2017 y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 28.982.255-DGTALMDUYT-2017 este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, solicita una asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), destinada a afrontar los gastos derivados de reuniones de carácter interno y de gabinete, seminarios, agasajos y gastos de cortesía, como ser traslados, alquiler de equipamiento, catering, entre otros; Que por Resolución Nº 3863-MHGC-2017, el Ministro de Hacienda autorizó los montos máximos a asignar de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Anexo I del Decreto N° 67/10, Que el monto solicitado se encuentra dentro de los límites establecidos por la Resolución N° 325-MHGC-2017. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 8 del Decreto Nº 67/10,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Asígnase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (Beneficiario 2.188) fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) destinada a afrontar los gastos derivados de reuniones de carácter interno y de gabinete, seminarios, agasajos y gastos de cortesía, como ser traslados, alquiler de equipamiento, catering, entre otros. Artículo 2°.- Exceptúase a la entrega de fondos dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución de la presentación de tres presupuestos por comprobantes y de los limites previstos en el art. 16 del Anexo I del Decreto N° 67/10, según lo estipulado en los Artículos 9 y 10 del Anexo de la Resolución Nº 51-MHGC-2010. Artículo 3°.- Los responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan serán el señor Director General de Coordinación Institucional y Comunicación, Andrés Grippo, D.N.I. Nº 28.418.331, el señor Jefe de Gabinete del Ministro, Andrés Valenzuela, D.N.I. N° 28.505.392, y la señora Ivanna Marina Ciavone, D.N.I. N° 28.324.101, agentes de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, debiendo depositarse los mismos en la Cuenta Corriente N° 9.060/3 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 12. Artículo 4°.- En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

y Legal, y remítase a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autentica acompañada a tal efecto. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1042/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 67/10, las Resoluciones Nros. 51-MHGC-10 y 3.800-MHGC-2017, el Expediente Nº 27.626.065-SSPLANE-2017, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente la Subsecretaría de Planeamiento (Beneficiario N° 2841) dependiente de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, solicita una asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial a fin de afrontar los gastos de eventos, para cubrir las necesidades de la Subsecretaría y sus Direcciones Generales para la presentación de los proyectos y obras del presente ejercicio, como así también del año próximo; Que por Resolución Nº 3.800-MHGC-2017 el señor Ministro de Hacienda autorizó los montos máximos a asignar de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10; Que el monto solicitado se encuentra dentro de los límites establecidos por la Resolución N° 3.800-MHGC-2017. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Anexo del Decreto Nº 67/10,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Asígnanse a la Subsecretaría de Planeamiento (Beneficiario N° 2841) fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), a fin de afrontar los gastos de eventos, para cubrir las necesidades de la Subsecretaría y sus Direcciones Generales para la presentación de los proyectos y obras del presente ejercicio, como así también del año próximo. Artículo 2°.- Exceptúase a la entrega de fondos dispuesta por el Artículo 1° de la presente Resolución de la presentación de tres presupuestos por comprobantes, según lo estipulado en el Artículo 9 del Anexo de la Resolución Nº 51-MHGC-2010. Artículo 3°.- Los responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan serán el señor Subsecretario de Planeamiento, Arq. Carlos Alberto Colombo, DNI N° 18.032.642 y la Sra. Mónica Cortés, DNI N° 12.855.321, agente de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, debiendo depositarse los mismos en la Cuenta Corriente N° 26297/6 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111 a nombre de la Subsecretaria de Planeamiento (Beneficiario N° 2.841). Artículo 4°.- En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente. Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio, a la Subsecretaría de Planeamiento y a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y remítase a

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autentica acompañada a tal efecto. Cumplido, archívese. Moccia RESOLUCIÓN N.° 1050/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 18.177.225/SSPROY/2017,20.540.917/SSPROY/2017 y 20.230.298/UPEMS/2017, CONSIDERANDO: Que mediante los citados Expedientes se propician adecuaciiones de las disponibilidades crediticias dentro de los Programas 2 y 51 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la activación del Servicio de Roaming para Telefonía Móvil de líneas asignadas a la Subsecretaría de Proyectos y a la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable; Que en el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación de los requerimientos nro. 8759, 8760 y 8756 del año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse la modificación presupuestaria que se detalla en los Anexo I (IF-2017-29.371.793-DGTALMDUYT, Anexo II (IF-2017-29.372.931-DGTALMDUYT) y Anexo III (IF-2017-29372128-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas por el Decreto Nro. 680/16 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 71/SSPLANE/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 5.460 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.254-GCBA/08 y complementarios y su modificatorio N° 663-GCBA/09, 363-GCBA/15 y modificatorio, N° 203-GCBA/16, la Disposición Nro. 76-DGTALMDUYT-2017 y el Expediente 2017-23968878-MGEYA-UEEXAU3, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto tramita la Licitación Pública N° 1477-SIGAF/2017, que tiene por objeto la realización de la obra pública mayor denominada "Soluciones habitacionales. Puesta en valor y refuncionalización del Edificio Av. Lacroze 3636", propiciada por la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex Au3, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; Que por Decreto Nº 1.254-GCBA/08 y su Decreto modificatorio Nº 663-GCBA/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria, se estableció la estructura ministerial y por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sus responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto Nº 203-GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la contratación de obra pública; Que mediante la Disposición N° DI-2017-DGTALMDUYT-76 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Obra mencionada y se dispuso el pertinente llamado para el día 14 de noviembre de 2017 a las 11:00 hs. en la Av. Martín García 346, Piso 5°, CABA; Que se fijó el presupuesto oficial en la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ CON 90/00 ($19.749.110,90), siendo el plazo de ejecución de DOCE (12) meses desde la fecha de comienzo de los trabajos fijados en el Acta de Inicio; Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que los pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 56/2017, se recibieron las ofertas de las firmas: CAHEM SA, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 59/100 ($ 23.992.302,59) y BS. AS.

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CONSTRUPC SRL, por el monto de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 15/100 ($19.591.162,15); Que efectuado el análisis de la documentación presentada resultó como oferta más económica y conveniente la del oferente BS. AS. CONSTRUPC SRL; Que la Comisión de Preadjudicación, mediante Acta de Preadjudicación N° 57/2017 propuso adjudicar la mentada obra a la firma BS. AS. CONSTRUPC SRL por un monto total de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 15/100 ($19.591.162,15); Que el Acta de Preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 203-GCBA/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 1477-SIGAF/2017, para la realización de la Obra "Soluciones habitacionales. Puesta en valor y Refuncionalización del Edificio Av. Lacroze 3636", realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Artículo 2º.- Adjudícase la Obra indicada en el artículo 1º de la presente Resolución a la firma BS. AS. CONSTRUPC SRL CUIT N° 30-70942858-2, por un monto total de total de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 15/100 ($19.591.162,15); Artículo 3º.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar), notifíquese a las empresas participantes, comuníquese a la Dirección General de Infraestructura Urbana, a la Subsecretaría de Obras y a la Unidad Ejecutora para la Renovación urbana de la Traza de la Ex AU3, y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros dependiente de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Colombo

RESOLUCIÓN N.° 685/SECTRANS/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente Nº 25.921.343/DGIT/2017; y

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Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo a continuación, para prestar servicios en la Dirección General Infraestructura de Transporte; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º .-Autorizase la contratación de una persona, para prestar servicios en la Dirección General Infraestructura de Transporte; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2017-29050292- -SECTRANS), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º .- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la suscripción del contrato mencionado en el Artículo 1º. Artículo 3º .-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4º .-Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 691/SECTRANS/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el E.E. N° 29101094/SECTRANS/17 y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución, se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia;

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ANEXO

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en el cual fue otorgada. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al agente JUAN MANUEL BANGERTER, CUIL N° 23-37119822-9, de conformidad con el Anexo IF-2017- 29109391-SECTRANS, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 693/SECTRANS/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), los Decretos N° 95/GCABA/2014, 114/GCABA/2016, 411/GCABA/2016 y 326/GCABA/2017, la Resolución Nº 649/SECTRANS/17, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, y el Expediente N°25389975/SECTRANS/2017 y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la contratación de un servicio de readecuación edilicia de bases operativas a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaria; Que mediante Resolución N° 649/SECTRANS/2017 se aprobaron los Pliegos y se llamó a Contratación Directa Nº 768-1304-CDI17, estableciéndose como fecha de apertura el día 05 de Diciembre de 2017 a las 12 hs al amparo del artículo 28 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666); Que tal como luce en el Acta de Apertura emitido por el sistema BAC, se recibió una sola oferta correspondiente a la empresa DYSCON S.A (30-70950248-2); Que la Comisión Evaluadora de ofertas recomendó adjudicar el reglón 1 a la firma DYSCON S.A.; por ser única oferta y resultar conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al amparo del artículo 110 y 111 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley 5.666);

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ANEXO

Que obra informe legal que da cuenta del nivel de cumplimiento de las exigencias formales del Pliego de Bases y Condiciones por parte de los oferentes; Que la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial en su carácter de área solicitante, emitió su opinión respecto de la admisibilidad técnica de las ofertas presentadas, tal y como surge de su informe técnico vinculado al expediente; Que se cumplimentó con el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y corresponde proceder sin más trámites a la aprobación del gasto y adjudicación en los términos del artículo 28, inciso 1 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley 5.666) y su reglamentación; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, acorde a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 326/2017 y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), reglamentado por el Decreto N° 114/GCBA/16 y su Decreto modificatorio N° 411/GCABA/16;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 768-1304-CDI17, al amparo de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley 5.666); Artículo 2°.- Adjudícase el renglón 1 a la firma DYSCON S.A. (30-70950248-2) por la contratación de un servicio de readecuación edilicia de bases operativas por la suma

total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($3.276.138.-); Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 1071/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-28303282- -MGEYA-COMUNA4, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Asociación Civil Centro de Estudios e Investigación de Cs. Sociales, a través de la Junta Comunal Nº 4, solicita permiso para el corte total de Salcedo, entre Av. Jujuy y Catamarca, el día sábado 16 de diciembre de 2017, para la realización de un evento recreativo;

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Asociación Civil Centro de Estudios e Investigación de Cs. Sociales, a efectuar el corte total de Salcedo, entre Av. Jujuy y Catamarca, para la realización de un evento recreativo, el día sábado 16 de diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil Centro de Estudios e Investigación de Cs. Sociales, para la realización de un evento recreativo, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Salcedo, entre Av. Jujuy y Catamarca, sin afectar bocacalles, el día sábado 16 de diciembre de 2017, en el horario de 18.00 hs. a 24.00 hs. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por las siguientes arterias: Esteban de Luca, Inclán, Av. Jujuy.

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1072/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y los Expedientes Nº EX-2017-27812318- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-2017-27894140- -MGEYA-DGPIVP, y CONSIDERANDO: Que la empresa Miavasa S.A. solicita el permiso para la afectación de la calle Valentín Gomez con motivo de la obra: "Plan Once-Nivelación Castelli y Valentín Gomez"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Miavasa S.A. a afectar al tránsito la calle Valentín Gomez en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Miavasa S.A., a realizar, únicamente con presencia policial, las siguientes afectaciones al tránsito con motivo de la obra "Plan Once-Nivelación Castelli y Valentín Gomez":

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Cierre al tránsito de la calle Valentín Gómez entre la Avenida Pueyrredón y la calle Paso, permitiéndose el cierre de la bocacalle de Valentín Gómez y Castelli y sin afectarse las bocacalles extremas, desde el día 14 hasta el día 20 de diciembre de 2017. Cierre al tránsito, sin afectar bocacalles, de la calle Castelli entre la Avenida Corrientes y la calle Valentín Gómez; y la calle Valentín Gómez entre las calles Castelli y Paso, desde el día 21 hasta el día 31 de diciembre de 2017. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervenciones en Vía Pública (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1073/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-26769324- -MGEYA-COMUNA5, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Fundación Basso, a través de la Junta Comunal Nº 5, solicita permiso para el corte total de Sánchez de Bustamante, entre Av. Corrientes y Humahuaca, el día sábado 16 de diciembre de 2017, para la realización de un evento denominado "Feria Cultural de Comunidades Migrantes";

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Fundación Basso, a efectuar el corte total de Sánchez de Bustamante, entre Av. Corrientes y Humahuaca, para la realización de un evento denominado "Feria Cultural de Comunidades Migrantes", el día sábado 16 diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Fundación Basso, para realización de un evento denominado "Feria Cultural de Comunidades Migrantes", a efectuar, con presencia policial, el corte total de Sánchez de Bustamante, entre Av. Corrientes y Humahuaca, sin afectar bocacalles, el día sábado 16 de diciembre de 2017, en el horario de 11.00 hs. a 17.00 hs. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por Humahuaca, Agüero, Sarmiento, hasta retomar Sánchez de Bustamante. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.

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Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1074/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-25495930- -MGEYA-SSDEP, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, Sportsfacilities, a través Subsecretaría de Deportes, solicita permiso para el cierre de diversas arterias de la Ciudad, el sábado 16 de diciembre de 2017, par a la realización de una prueba atlética denominada "Women Race William Hope"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Sportsfacilities, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una prueba atlética denominada "Women Race William Hope", el día sábado 16 de diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Sportsfacilities, para la realización de una prueba atlética denominada "Women Race William Hope", a efectuar, con presencia policial, el día sábado 16 de diciembre de 2017, las siguientes afectaciones al tránsito, en los horarios detallados a continuación: Corte total de Av. Calabria, entre Padre M.L. Migone y Av. Elvira Rawson de Dellepiane, sin afectar bocacalles, en el horario de 12.00 a 22.00.

·Cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Av. Calabria, entre Padre M.L. Migone y Av. Elvira Rawson de Dellepiane, por Av. Calabria, Av. De Los Italianos, Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Int. Hernán Giralt, Macacha Güemes, Av. De Los Italianos, Av. Calabria, hasta el punto de partida, en el horario de 20.00 hs. a 22.00 hs. Cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento del paso de los participantes, en el horario de 20.00 hs. a 22.00 hs. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencia Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

RESOLUCIÓN N.° 1075/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-28816491- -MGEYA-COMUNA12, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Escuela Nº 5 D.E 16, a través de la Junta Comunal Nº 12, solicita permiso para el corte total de José Cubas, entre Zamudio y Gral. José Gervasio Artigas, el día sábado 16 de diciembre de 2017, para la realización de un festival; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Escuela Nº 5 D.E 16, a efectuar el corte total de José Cubas, entre Zamudio y Gral. José Gervasio Artigas, para la realización de un festival, el día sábado 16 diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Escuela Nº 5 D.E 16, para realización de un festival, a efectuar, con presencia policial, el corte total de José Cubas, entre Zamudio y Gral. José Gervasio Artigas, sin afectar bocacalles, el día sábado 16 de diciembre de 2017, en el horario de 12.00 hs. a 17.00 hs. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por Zamudio, Gabriela Mistral, Gral. José Gervasio Artigas, hasta retomar José Cubas.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1076/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-28665758- -MGEYA-COMUNA4, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, Radio Gráfica, a través de la Junta Comunal Nº 4, solicita permiso para el corte total de Av. Regimiento de Patricios, entre Río Cuarto y Av. Don Pedro de Mendoza, el día sábado 16 de diciembre de 2017, para la realización de un festival; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Radio Gráfica, a efectuar el corte total de Av. Regimiento de Patricios, entre Río Cuarto y Av. Don Pedro de Mendoza, para la realización de un festival, el día sábado 16 diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Radio Gráfica, para realización de un festival, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Av. Regimiento de Patricios, entre Río Cuarto y Av. Don Pedro de Mendoza, sin afectar bocacalles, el día sábado 16 de diciembre de 2017, en el horario de 17.00 hs. a 24.00 hs. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por:

Lado par: Av. Don Pedro de Mendoza, Hernandarias, Río Cuarto, hasta retomar Av. Regimiento de Patricios. Lado impar: Río Cuarto, Irala, Av. Don Pedro de Mendoza. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1077/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-26779498- -MGEYA-COMUNA5, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Partido Comunista, a través de la Junta Comunal Nº 5, solicita permiso para el corte total de Francisco Acuña de Figueroa, entre Humahuaca y Av. Corrientes, el día sábado 16 de diciembre de 2017, para la realización de un evento barrial; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Partido Comunista, a efectuar el corte total de Francisco Acuña de Figueroa, entre Humahuaca y Av. Corrientes, para la realización de un evento barrial, el día sábado 16 diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

Artículo 1º.- Autorizar al Partido Comunista, para realización de un evento barrial, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Francisco Acuña de Figueroa, entre Humahuaca y Av. Corrientes, sin afectar bocacalles, el día sábado 16 de diciembre de 2017, en el horario de 15.00 hs. a 02.00 hs.del día siguiente. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por Humahuaca, Av. Medrano, Sarmiento, hasta retomar Francisco Acuña de Figueroa.

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1078/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-25495838- -MGEYA-SSDEP, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Club de Corredores, a través Subsecretaría de Deportes, solicita permiso para el cierre de diversas arterias de la Ciudad, el sábado 16 de diciembre de 2017, para la realización de una prueba atlética denominada "Milla Urbana Ciudad de Buenos Aires";

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Club de Corredores, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una prueba atlética denominada "Milla Urbana Ciudad de Buenos Aires", el día sábado 16 de diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Club de Corredores, para la realización de una prueba atlética denominada "Milla Urbana Ciudad de Buenos Aires", a efectuar, con presencia policial, el día sábado 16 de diciembre de 2017, las siguientes afectaciones al tránsito, en los horarios detallados a continuación: Corte total de Av. Pres. Roque Sáenz Peña, entre Sarmiento y Maipú, sin afectar bocacalles, en el horario de 0.00 hs. a 20.00 hs.

Cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde partiendo desde Av. Pres. Roque Sáenz Peña, entre Sarmiento y Tte. Gral. Juan D. Perón, por Av. Pres. Roque Sáenz Peña, Maipú, Av. Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Pres. Roque Sáenz Peña, hasta el punto de partida, en el horario de 17.00 hs. a 18.00 hs. Cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento del paso de los participantes, en el horario de 17.00 hs. a 18.00 hs. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencia Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1079/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148, los Decretos Nº 363/2015 y 141/2016, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-27709467- -MGEYA-DGCDIV, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Convivencia en la Diversidad solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 17 de diciembre de 2017, para la realización de una ceremonia denominada "XXI Carrera Espiritual Warachikuy"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 17 de diciembre de 2017, para la realización de una ceremonia denominada "XXI Carrera Espiritual Warachikuy".

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, para la realización de una ceremonia denominada "XXI Carrera Espiritual Warachikuy", a efectuar, con presencia policial, el día domingo 17 de diciembre de 2017, en el horario de 13.00 hs. a 20.00 hs. las siguientes afectaciones al tránsito: Cortes parciales, momentáneos y sucesivos de un carril ingresando a la Ciudad de Buenos Aires, por el Puente Pueyrredón, Gral. Hornos, Av. Suarez, Dr. Ramón Carrillo, Av. Caseros, Salta, Brasil, Bernardo de Yrigoyen, Estados Unidos, Rosario Vera Peñaloza, Padre M. L. Migone, ingresando a la Reserva Natural, saliendo por Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Eduardo Madero, San Martin, Gustavo Martínez Zuviria, Av. Dr. José María Ramos Mejía, Av. del Libertador, Av. Pres. Figueroa

Alcorta, Jerónimo Salguero, Chonino, Cavia, Av. del Libertador, Silvio L. Ruggieri, Av. Cerviño, República de la India, Av. General Las Heras, Av. Sarmiento, Av. Santa Fe, Av. Cabildo, Av. Federico Lacroze, Av. Corrientes hasta Maure. Cortes totales momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

RESOLUCIÓN N.° 1080/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2017-26647575- -MGEYA-COMUNA11, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Escuela Infantil Convivencias, a través de la Junta Comunal Nº 11, solicita permiso para el corte total de San Nicolás, entre Pedro Morán y Mcal. Solano López, el día lunes 18 de diciembre de 2017, para la realización de un evento denominado "Arte en Contexto"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Escuela Infantil Convivencias, a efectuar el corte total de San Nicolás, entre Pedro Morán y Mcal. Solano López, para la realización de un evento denominado "Arte en Contexto", el día lunes 18 diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Escuela Infantil Convivencias, para realización de un evento denominado "Arte en Contexto", a efectuar, con presencia policial, el corte total de San Nicolás, entre Pedro Morán y Mcal. Solano López, sin afectar bocacalles, el día lunes 18 de diciembre de 2017, en el horario de 14.30 hs. a 20.30 hs. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por Av. Lincoln, Pedro Morán, hasta retomar San Nicolás.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1081/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-28406795- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Parroquia Santa Amelia, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para el cierre de diversas arterias de la Ciudad, el día miércoles 20 de diciembre 2017, para la realización de una Peregrinación Navideña; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Parroquia Santa Amelia, a efectuar el corte de diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una Peregrinación Navideña, el día miércoles 20 de diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Parroquia Santa Amelia, para la realización de una Peregrinación Navideña, a efectuar, con presencia policial, el día miércoles 20 de diciembre de 2017, en el horario de 20.00 hs. a 21.00 hs., las siguientes afectaciones al tránsito: Cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Virrey Liniers, entre Av. Belgrano y Venezuela, por Virrey Liniers, Av. Belgrano (dos carriles), Sánchez de Loria, Agrelo, Virrey Liniers, hasta el punto de partida

Cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los peregrinos. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1082/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-26579227- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Basílica San José de Flores, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para el cierre del lado par de la Av. Rivadavia, entre Pedernera y Av. Rivera Indarte, el día viernes 22 de diciembre 2017, para la realización de un evento denominado "Nace en Flores"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Basílica San José de Flores, a efectuar el corte total del lado par de la Av. Rivadavia, entre Pedernera y Av. Rivera Indarte, para la realización de un evento denominado "Nace en Flores", el día viernes 22 de diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

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Artículo 1º.- Autorizar a la Basílica San José de Flores, para la realización de un evento denominado "Nace en Flores", a efectuar, con presencia policial, el día viernes 22 de diciembre de 2017, en el horario de 19.30 hs. a 22.30 hs. el corte total del lado par de la Av. Rivadavia, entre Pedernera y Av. Rivera Indarte , sin afectar bocacalles. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por: Varela, Cnel. Ramón L. Falcón, Membrillar, hasta retomar Av. Rivadavia.

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1083/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-28003602- -MGEYA-COMUNA11, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Junta Comunal Nº 11 solicita permiso para el corte total de Fernández de Enciso, entre Nueva York y Asunción, el día viernes 22 de diciembre de 2017, para la realización de un evento denominado "Festejo Navideño";

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Junta Comunal Nº 11, a efectuar el corte total de Fernández de Enciso, entre Nueva York y Asunción, para la realización de un evento denominado "Festejo Navideño", el día viernes 22 diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Junta Comunal Nº11, para realización de un evento denominado "Festejo Navideño", a efectuar, con presencia policial, el corte total de Fernández de Enciso, entre Nueva York y Asunción, sin afectar bocacalles, el día viernes 22 de diciembre de 2017, en el horario de 18.00 hs. a 21.00 hs. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por Asunción, Gualeguaychú, Nueva York, hasta retomar Fernández de Enciso.

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1084/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-25024094- -MGEYA-COMUNA10, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Asociación Comerciantes, Industriales y Profesionales de Monte Castro, a través de la Junta Comunal Nº 10, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día viernes 22, con cobertura climática el día sábado 23 de diciembre de 2017, para la realización de un evento denominado "Llegada de Papá Noel a Buenos Aires"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Asociación Comerciantes, Industriales y Profesionales de Monte Castro, a efectuar el corte total de Sánchez de Bustamente, entre Av. Corrientes y Humahuaca, para la realización de un evento denominado "Llegada de Papá Noel a Buenos Aires", el día viernes 22, con cobertura climática el día sábado 23 de diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Comerciantes, Industriales y Profesionales de Monte Castro, para realización de un evento denominado "Llegada de Papá Noel a Buenos Aires", a efectuar, con presencia policial, el día viernes 22 de diciembre, en el

horario de 17.00 hs. a 21.30 hs. con cobertura climática el día sábado 23 de diciembre de 2017 en el mismo horario, las siguientes afectaciones al tránsito: Cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Av. Álvarez Jonte, entre San Nicolás y Joaquín V. González, por Av. Álvarez Jonte, hasta su intersección con Av. Lope de Vega. Cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento del paso de los participantes. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1085/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-27106774- -MGEYA-DGCUL, y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Parroquia Nuestra Señora de Lujan de los Patriotas, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para el cierre de Av. Emilio Castro, entre Carhué y Andalgalá, el domingo 24 de diciembre de 2017, para la realización de la Misa de Nochebuena; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Parroquia Nuestra Señora de Lujan de los Patriotas, a efectuar el corte de Av. Emilio Castro, entre Carhué y Andalgalá, para la realización de la Misa de Nochebuena, el día domingo 24 de diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Parroquia Nuestra Señora de Lujan de los Patriotas, para la realización de la Misa de Nochebuena, a efectuar, con presencia policial, el día domingo 24 de diciembre de 2017, en el horario de 18.30 hs. a 21.30 hs. el corte total de Av. Emilio Castro, entre Carhué y Andalgalá, sin afectar bocacalles.

Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por: Lado par: Diego de Olivarrieta, Ercilla, Andalgalá, hasta retomar Av. Emilio Castro. Lado impar: Andalgalá, Acassuso, hasta retomar Av. Emilio Castro. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

CONSIDERANDO:

Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1086/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-27895426- -MGEYA-DGAYAV, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Atención y Asistencia a la Victima solicita permiso para el corte total de Bartolomé Mitre, entre Jean Jaures y Ecuador, y Ecuador, entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, el día sábado 30 de diciembre de 2017, para la realización de un acto denominado "Aniversario Cromañón"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General deAtención y Asistencia a la Victima, a efectuar el corte total de Bartolomé Mitre, entre Jean Jaures y Ecuador, y Ecuador, entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, para la realización de un acto denominado "Aniversario Cromañón", el día sábado 30 de diciembre de 2017.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Victima, para la realización de un acto denominado "Aniversario Cromañón", a efectuar, con presencia policial, el corte total de la Bartolomé Mitre, entre Jean Jaures y Ecuador, y

Ecuador, entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, sin afectar bocacalles extremas, el día sábado 30 de diciembre de 2017, en el horario de 12.00 hs. a 23.30 hs. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las siguientes arterias: Bartolomé Mitre: Jean Jaures, Av. Hipólito Yrigoyen, Av. Jujuy, continuando por Av. Pueyrredón, hasta retomar Bartolomé Mitre. Ecuador: Av. Hipólito Yrigoyen, Av. Jujuy. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1208/SSREGIC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

El Expediente Nº 20.470.458/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de Máquinas de oficina, calculo, computación e

informática, Mantenimiento y reparación de Máquinas de oficina, calculo, computación e informática, Fabricación de maquinarias de oficina" para el inmueble sito en la Av. Córdoba Nº 1176 Planta Baja, Entre Piso y Sótano, con una superficie a habilitar de 374,99 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona AE/9 Distrito APH 31 "Entorno Plaza Lavalle" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 20982119-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación"; Que los usos solicitados no afectarían los valores Arquitectónicos del Edificio Catalogado ni el Distrito en cuestión; y los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación C2; Que los usos "Mantenimiento y reparación de Máquinas de oficina, calculo, computación e informática", "Fabricación de maquinarias de oficina", los mismos deberán cumplimentar con la Ley 2216 (BO. Nº 2614) de Ciudad Productiva; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 813/SSREGIC/17. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso:

"Comercio minorista de Máquinas de oficina, calculo, computación e informática, Mantenimiento y reparación de Máquinas de oficina, calculo, computación e informática, Fabricación de maquinarias de oficina" para el inmueble sito en la Av. Córdoba Nº 1176 Planta Baja, Entre Piso y Sótano, con una superficie a habilitar de 374,99 m², (Trescientos setenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que los usos solicitados se encuentran comprendidos dentro del rubro Industrial y quedan encuadrados bajo los términos de la Ley Nº 2216 (B.O Nº 2614 de la Ciudad de Buenos Aires).

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

Artículo 4º.- Notifiquese al interesado que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 1209/SSREGIC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Código de la Edificación, Ordenanza Nº 34.421, las Leyes Nros.2624 y 3999 (texto consolidado conforme Ley Nº 5666), el Decreto Nº 733/GCABA/00, el Decreto 271/GCABA/2014, el Decreto 420/GCBA/2017, el Expediente Electrónico Nº 2017-21350866-MGEYA-SSREGIC, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 733/GCBA/00 se creó en el ámbito de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro el Registro de Profesionales Verificadores de Obra (PVO) integrado por profesionales de la construcción de 1ª categoría, habilitados para realizar proyecto y dirección de obra, quienes tienen a su cargo realizar verificación de cada obra tres (3) veces durante el periodo de ejecución, siendo la 4ta verificación especial, la posterior a la presentación por parte del Propietario y del Director de Obra de la declaración jurada de finalización de la misma; Que a través del Decreto Nº 271/GCABA/14 se derogó el Decreto Nº 733/GCBA/00 y se estableció que las verificaciones especiales del sistema de contralor de obras son llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de Control a través de agentes verificadores que revistan en ese organismo, conforme las funciones y responsabilidades establecidas en el Anexo I IF Nº 2014-07035685-MJYSGC que forma parte integrante del mismo; Que mediante el Expediente Electrónico Nº 2017-21350866-MGEYA-SSREGIC, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro propició la modificación del Inciso g) del Anexo I del Decreto Nº 271/GCBA/14;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

Que por lo expuesto en el párrafo precedente, obrando previo dictamen de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ,mediante Decreto Nº 420/GCBA/17 se modificó el Inciso g) del Anexo I del Decreto Nº 271/GCBA/14 estableciendo que “Para proceder al estudio y eventual registro, ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de tercera (3a.) verificación. Establécese que en los planos que se registren en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dejarse constancia que se encuentra pendiente de realización la cuarta verificación especial y la emisión del Certificado Final de Obra y, por otro lado, que, salvo manifestación expresa en contrario, subsiste la obligación de presentar la declaración jurada de finalización de obra para el propietario y el profesional que solicitó y realizó la subdivisión en propiedad horizontal “. Que el Decreto Nº 271/GCBA/14 establece que el acta de tercera (3ª) verificación deberá estar suscripta por el verificador, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control; Que conforme el Código de la Edificación en su Art. 2.2.3.1. la obligación de presentar la declaración jurada de finalización de las obras de edificación dentro de los 20 días hábiles de terminadas las mismas, con las firmas de propietario y constructor, bajo

pena para el profesional de la respectiva sanción establecida en "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"; Que el Decreto Nº 420/GCBA/2017 no exime de la obligación de presentar la declaración jurada de finalización de obra, la que subsiste para el propietario y el/los profesional/les, el/los constructor/res de la obra; Que respecto el profesional que solicitó y realizó la subdivisión en propiedad horizontal, el mismo no posee obligación alguna, en virtud de sus competencias, respecto la presentación de la declaración jurada de finalización de obra; Que en consecuencia resulta necesario, a fin de evitar inducciones a error por parte de la Administración explicitar lo dicho en el párrafo precedente; Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE: Artículo 1º.- Impleméntese el Art. 1º del Decreto Nº 420/GCBA/17 en los siguientes términos: “Para proceder al estudio y eventual registro, ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de tercera (3a.) verificación, por el verificador dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Establécese que en los planos que se registren en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dejarse constancia que se encuentra pendiente de realización la cuarta verificación especial y la emisión del Certificado Final de Obra y, por otro lado, que, salvo manifestación expresa en contrario, subsiste la obligación de presentar la declaración jurada de finalización de obra para el propietario que solicitó la Subdivisión y el/los profesional/les, el/ los constructor/res de la obra “.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

Artículo 2º.- Aplíquese de inmediato a los nuevos trámites que se presenten y también a los que estando en curso, contengan documentación de obra de carácter insuficiente. Artículo 3º.- Establecese que la tercera (3ª) verificación de obra del tercer PVO, equivale al (3º) AVO. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 1210/SSREGIC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 12.602.308/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Café, Bar, Despacho de bebidas alcohólicas, Whiskería, Cervecería; Casa de Lunch", para el inmueble sito en la calle Vicente López Nº 1681, con una superficie de 305,02m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión, se encuentra localizado en un Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 19088950-DGIUR-2017, en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, informa que: a. El Parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a, en su ítem a) R2aI; establece: "...1) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. ..." "...5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1..." b. Del Cuadro de Usos 5.2.1 a) el cual consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad se informa que: El rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C.", se encuentra comprendido en la CLASE A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS; y resulta afectado a la Referencia "C", es decir el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente) para el Distrito R2aI y debe cumplimentar el Numeral 26 para estacionamiento, es decir "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida ...". El uso "Casa de Lunch" se encuentra comprendido en el rubro "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill" en la Clase A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES en el agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS y resulta "permitido hasta 750m²"; debiendo cumplimentar con el requerimiento de Estacionamiento 26;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa: a. Se trata de una parcela intermedia sita en la manzana circunscripta por las calles Rodríguez Peña, Guido, Montevideo y Vicente López. b. La parcela en cuestión posee un ancho de 7.80m sobre la calle Vicente López de acuerdo al Plano de Obra Nueva adjunto a orden 38-IF-2017-18983727-DGIUR c. La superficie que se pretende habilitar corresponde a 305,02 m²

d. De acuerdo al Plano de uso adjunto a orden 36- PLANO-2017-17865449-SSREGIC se observa que se trata de Inmueble que ocupa la totalidad de la parcela, donde en la Planta Baja se proyecta un salón denominado comedor y un área de servicios destinado a Cocina, depósitos y baño de discapacitados; mientras que la Planta Alta se desarrolla la sala de máquina, baño de hombres y mujeres y un local de Archivo. e. Se adjunta Plano de Obra Nueva adjunto a orden 38-IF-2017-18983727-DGIUR con destino local comercial y cuya superficie del terreno 259,75m² y la superficie a construir 298,18m². f. Los usos de los lotes adyacentes adjuntos son: Lateral izquierdo: Vicente López Nº 1560/62 (Parcela 18) - Local comercial y Viviendas - PB +3 pisos Lateral derecho: Vicente López Nº 1576/78 (Parcela 20) - Local comercial y Viviendas - PB + 11 pisos Frente: Vicente López Nº 1652 (Parcela 12) - Mercado - PB +1 piso g. En la cuadra y sus correspondientes aceras frentistas predomina el uso Comercial y Residencial. h. Se encuentra en una zona consolida, a 100 m. de la Av. Callao. i. Se percibe un nivel de ruido medio alto. j. Respecto al requerimiento de estacionamiento (Numeral 26) el mismo resultaría en el presente caso de cumplimiento optativo toda vez que la superficie de uso destinada a Café, Bar resulta menor a 150m². k. Se aclara al recurrente que en estos distritos y tipo de arteria no se podrá expandir a la vía pública con mesas y sillas, ni podrá desarrollar la actividad de música y canto. l. Se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 224-CPUAM-2017, indica que considera admisible desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos "Restaurante, Cantina; Comercio Minorista Elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; Parrilla; Confitería; Café - bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería“, en el local sito en la calle Vicente López N° 1681, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 305,02m², dejando expresa constancia que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial, debiendo regularizar las obras efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo competente; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 22241402-DGIUR-2017, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 990-SSREGIC-2017, de fecha 4 de octubre de 2017. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

"Restaurante, Cantina; Casa de Lunch; Comercio Minorista Elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; Parrilla; Confitería; Café - bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería“, en el local sito en la calle Vicente López N° 1681, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 305,02m² (Trescientos cinco metros cuadrados con dos decímetros cuadrados), debiendo cumplimentar con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3°.- Hágase saber al recurrente que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial, debiendo regularizar las obras efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo competente. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 3044/MCGC/17

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017 VISTO: El EX-2017-06593925- -MGEYA-DGEART, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General de Enseñanza Artística propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-07915963- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Enseñanza Artística, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 10.118/MCGC/17

Buenos Aires, 23 de octubre de 2017 VISTO: El EX-2017-05783884- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF- 2017-24338804- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

ANEXO

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 10.134/MCGC/17

Buenos Aires, 23 de octubre de 2017 VISTO: El EX-2017-06686599- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la modificación de los honorarios a percibir por el contratado, atento a las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-24352381- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 11.270/MCGC/17

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El EX-2017-25436081- -MGEYA-DGMUS, el Decreto Nº 224-GCABA-13 y la Resolución N° 2720-MHGC-16, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13 y la Resolución N° 2720-MHGC-16; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13 y la Resolución N° 2720-MHGC-16;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27751315- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

RESOLUCIÓN N.º 11.285/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El EX-2017-24114903- -MGEYA-DGPMYCH, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27760683- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

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ANEXO

Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico quien deberá publicar en el Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.442/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-18167069- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución N° 9070-MCGC-17, se aprobó el contrato de Locación de servicios perteneciente a, GONZALEZ GANTES DAMIAN ANTONIO, CUIT N° 23-26315271-9, para la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura; Que, habiéndose comprobado la existencia de un error involuntario, en la imputación de la adjudicación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), resulta necesario rectificar el citado acto administrativo; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Rectifíquese la Resolución N° 9070-MCGC-17, conforme los datos que se consignan en el nuevo Anexo I, IF-2017-28535749- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

ANEXO

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 11.443/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27805573- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28536550- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.444/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27804511- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28537236- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

ANEXO

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.445/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27808109- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28537642- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

ANEXO

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.446/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27847881- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28537973- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

ANEXO

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.447/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27843366- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28538357- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

ANEXO

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.448/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27826663- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28538625- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.449/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27848351- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28538921- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.450/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27807544- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

ANEXO

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28539371- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.451/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27842078- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

ANEXO

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28539737- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.452/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27406855- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

ANEXO

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28540597- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.453/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27404867- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

ANEXO

Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28541010- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.454/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27406594- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28541694- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 11.455/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-24837199- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28548959- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.456/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27405492- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28549331- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

ANEXO

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.457/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27405169- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28549706- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

ANEXO

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.458/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27406120- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28550014- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

ANEXO

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.459/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27842948- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28550528- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

ANEXO

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.460/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27807087- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, F-2017-28551327- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.461/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27806169- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28552144- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.462/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27884298- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

ANEXO

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28552739- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.463/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27885275- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

ANEXO

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28553060- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.464/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27842431- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

ANEXO

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28554191- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.465/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27840437- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

ANEXO

Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28554548- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.466/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27806628- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

ANEXO

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28554944- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 11.469/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27948419- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28563854- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.470/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27949326- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28564237- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

ANEXO

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.471/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27948681- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28564520- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

ANEXO

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.473/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-24854351- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28565433- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

ANEXO

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.474/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27949706- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28565731- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

ANEXO

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.498/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-27883508- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28646447- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.521/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 70, la Ley Nº 5.724/16, el Decreto 680/16 y el Expediente Nº 28.363.436/2017, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.724, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, promulgada por el Decreto Nº 668/16. Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así solventar gastos en concepto de contrataciones artísticas de la Dirección General de Promoción Cultural. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo IX "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" apartado II del Decreto N° 680-GCBA-2.016 (Boletín Oficial N°5038), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.017.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 8523 (IF 2017-28613509-DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.522/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 70, la Ley Nº 5.724/16, el Decreto 680/16 y el Expediente Nº 28.343.737/2017, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.724, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, promulgada por el Decreto Nº 668/16. Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así solventar gastos en concepto de rendición Caja Chica Común de la Dirección General de Música, rendición Caja Chica Común de Prodanza, contratación servicio de flete por convenio marco de la Dirección General de Enseñanza Artística, rendición Caja Chica Especial “Mantenimiento“ del Centro Cultural General San Martín, compra de Staples de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, servicio de limpieza para evento Vendimia en Buenos Aires de la Dirección General de Música, compra de cinta de tapete para Ballet para el CTBA Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo IX "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" apartado II del Decreto N° 680-GCBA-2.016 (Boletín Oficial N°5038), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.017.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 8516 (IF 2017- 28620293-DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

RESOLUCIÓN N.º 11.523/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 5.823/MCGC/17, el Decreto Nº 339/AJG/17, el Expediente Electrónico N° 24712974- MGEYA-CTBA/17, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 5.823/MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios Teatrales" en el ámbito de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, a los fines de preservar y sistematizar los saberes artesanales del oficio teatral; Que el referido Programa tiene como propósito el desarrollo de las artes escénicas brindando formación de índole teórico práctico, a efectos de garantizar la continuidad de la actividad teatral; Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires como dependiente del Ministerio de Cultura; Que por el Decreto Nº 339/17 se convalido y creo la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios Teatrales" de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente de este Ministerio; Que la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura propicia el reconocimiento de servicios de los agentes detallados en el Anexo I (IF-2017- 28082068-MCG), desde el 01 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2017; Por ello y conforme la facultades prescriptas en el Decreto Nº 339/17;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Reconócese los servicios de los agentes detallados en el Anexo I (IF-2017-28082068-MCG), que integran la dotación aprobada de la Planta Transitoria del "Programa Escuela de Oficios Teatrales" de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Petitt

Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.526/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 5.460 (B.O.C.A.B.A. Nº 4.779), el Decreto Nº 145-GCBA-14, y el Expediente Nº 27.952.240/2017, y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural "General San Martín", dependiente de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio, tramita la valorización de entradas para el espectáculo “A Symphonic Videogame Journey - Orquesta Corear“, que se llevará a cabo el día 07/12/2017, a las 21:00 hs, en el Salón Auditorio “Enrique Muiño“ de ese Centro Cultural; Que, la citada Dirección General propicia el valor de las entradas a PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley Nº 5.460 (B.O.C.A.B.A. Nº 4.779),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el valor de las entradas correspondientes al espectáculo ““A Symphonic Videogame Journey - Orquesta Corear“, que se llevará a cabo el día 07/12/2017, a las 21:00 hs, en el Salón Auditorio “Enrique Muiño“ del Centro Cultural General San Martín, a PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00.-). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt RESOLUCIÓN N.º 1181/EATC/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

ANEXO

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-

13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 27795104 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 27963463 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 1182/EATC/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-

27526507 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 27704880 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 1183/EATC/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

ANEXO

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-

27973556 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 27981125 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 1184/EATC/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2017-27655622-MGEYA-DGTALEATC y,

CONSIDERANDO: Que, por la presente de actuación tramita la contratación artística para la obra, solicitada por la Dirección General Artística y de Producción a los efectos de llevar a cabo la temporada Artística correspondiente al año 2018; Que, mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, la señora Directora General propicia la contratación de la persona para el desarrollo de las actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, en la citada contratación se contempla que EL TEATRO asumirá el gasto que demanden el pasaje, alojamiento y viáticos de EL LOCADOR, el cual se abonará, previa presentación de documentación respaldatoria, en la DGTAyL y/o Tesorería del Teatro Colón; Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de la persona bajo el régimen de locación de obra y servicios y al mismo tiempo, se exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a solicitar autorización al Ministro de Hacienda en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCABA/2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Que, en atención a la programación artística prevista para el ejercicio 2018, se han considerado los gastos atinentes a solventar las obligaciones emergentes del presente contrato; Que, el gasto que demanden la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consigna en el Anexo I IF -2017-28034722-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago del Contrato de Locación de Servicios y viáticos, en caso de corresponder, mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, y a la DGTAyL el pago de pasaje, alojamiento, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 1185/EATC/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 14684247-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 2017-677-EATC, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2017; Que, en atención a los servicios extraordinarios prestados por los locadores en la obra “Rusalka“ resulta oportuno gestionar una adecuación de los honorarios correspondientes por los nuevos servicios prestados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébense las Cláusulas Adicionales Modificatorias que establece el incremento de los honorarios de las personas que figuran en Anexo I IF-2017- 28097951-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Clausula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 1186/EATC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 29045516 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 29089795 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 1187/EATC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 29122993 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 29128096 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 1188/EATC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-28618909 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017- 28863997 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 1189/EATC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017 -28191828-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017. Que, en la citada contratación se contempla que EL TEATRO asumirá los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos de EL LOCADOR, los cuales se abonarán, previa presentación de documentación respaldatoria, en la Tesorería del Teatro Colón. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 28288435-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago del Contrato de Locación de Servicio mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, y los pagos de pasajes, alojamiento y viáticos, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 1190/EATC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-28409624 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 28978314 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 3229/SSTIYC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nº 852/SSTIYC/17, el Expediente Electrónico N° 07358007/DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramitó la contratación de un Servicio de Guarda de Vehículos para veintitrés (23) automóviles y una (1) minibús con destino a esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología por un período total de siete (7) meses; Que mediante la Resolución N° 852/SSTIYC/17 se aprobó la Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor N° 649-0660-CME17 y se adjudicó a la firma Brewda Construcciones S.A.C.I.F., CUIT 30-51988276-7, por la suma total de pesos quinientos cuatro mil trescientos cincuenta ($504.350) generándose posteriormente la Orden de Compra N° 649-6437-OC17; Que según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la fecha de perfeccionamiento de la Orden de Compra referida, el vencimiento de la presente contratación opera el día 15 de enero de 2018, no contando con el tiempo suficiente para realizar las gestiones necesarias para concretar otro procedimiento de selección del co contratante; Que por otra parte, el servicio en cuestión resulta necesario para la continuación del buen funcionamiento de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, resultando oportuno hacer uso de la facultad reservada en el artículo 28 del Pliego mencionado y otorgada por el artículo 119 inciso 3 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), que habilita al organismo contratante a prorrogar el contrato por un plazo igual al de vigencia original; Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que prorrogue la vigencia del servicio por el plazo de siete (7) meses consecutivos a partir de dicha fecha. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 15 enero de 2018 y por el término de siete (7) meses la Contratación Menor N° 649-0660-CME17 referente a un Servicio de Guarda de Vehículos para veintitrés (23) automóviles y una (1) minibús con destino a esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, por la suma total de pesos quinientos cuatro mil trescientos cincuenta ($504.350) a favor de la firma Brewda Construcciones S.A.C.I.F., CUIT 30-51988276-7.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

Artículo 2º.- El gasto que demande la presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet de Buenos Aires Compras por el término de un (1) día. Notifíquese a la firma adjudicataria. Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Jarvis

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1986/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 1218, el Expediente Electrónico Nº 2016-27091113-MGEYA-DGSPLU, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia formulada en el ámbito de la Dirección General Sistema Pluvial, a partir de la solicitud de regularización respecto al inventario de bienes muebles pertenecientes a esa Dirección General, debido a las diferencias significativas que se observaron al realizar el inventario en el mes de octubre de 2016; Que la Sra. Sol Socolosky, asesora legal de la Dirección General de Sistema Pluvial, confeccionó un informe el día 15/12/2016 dirigido al Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público, por el que solicitó la regularización del patrimonio de esa Dirección, ya que había sufrido modificaciones por diferentes hechos, entre los que mencionó: (i) el último inventario aprobado fue con fecha 31/12/2010 y que a finales del año 2016, surgieron diferencias en los bienes inventariados, (ii) los faltantes detectados no fueron informados en las auditorias de cambio de gestión y en los cierres de ejercicios presupuestarios anuales, (iii) en el año 2014 se realizó un informe de los faltantes detectados, (iv) los faltantes detectados entre el año 2010 y 2013 constan en las Notas Nº 2333, 2673, 8122 y 114269-DGSPLU-2010, (v) en el mes de febrero de 2015 se produjo un robo de los bienes que se encontraban en el depósito de la mencionada Dirección General denominados como "bienes faltantes a Octubre 2016", (vi) también se registraron bienes faltantes que fueron adquiridos por Caja Chica y recibidos como Licitaciones o Compras Directas, cuyo paradero se desconoce, denominados como "bienes recibidos desde el 11/2013 al 10/2016 faltantes"; Que con fecha 29/01/2015 se realizó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 51 por apoderamiento indebido de computadoras a determinar y un (1) celular Samsung; Que se acompañó como Informe N° 2016-27089937-DGSPLU el listado detallado de los bienes faltantes al mes de octubre de 2016; Que el Sr. Alejandro García, en su carácter de Coordinador de Patrimonio, detalló que se realizó un relevamiento de los bienes de uso y que según el último inventario de fecha 31/12/2012 existen diferencias significativas; Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de Ciudad, tal como lo establece la Ley N° 1218, la misma se expidió mediante Informe N° 25981076-DGSUM/2017, mediante el cual sugiere a sustanciación de un sumario administrativo a fin de que se investigue la real ocurrencia de los hechos, ya que por tratarse de elementos pertenecientes al patrimonio de éste Gobierno, la Ley N° 471 exige dilucidar la observancia del deber de cuidado y conservación de los mismos a los efectos de deslindar eventuales responsabilidades disciplinarias;

Que por lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo, a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, y posteriormente, determinar si corresponde atribuir responsabilidades.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto a la denuncia formulada en el ámbito de la Dirección General Sistema Pluvial, a partir de la solicitud de regularización respecto al inventario de bienes muebles pertenecientes a esa Dirección General, debido a las diferencias significativas que se observaron al realizar el inventario en el mes de octubre de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a la Dirección General Sistema Pluvial, a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y remítase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2040/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: las Leyes N° 992, 1.854 y 5.460, el Decreto Nº 424/GCBA/2009, las Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/2009, N° 682/MAYEPGC/12 y N° 2021/MAYEPGC/2016, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-28416685-DGREC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada mediante la cual solicita un incremento del subsidio destinado en concepto de mecánica vehicular incluidos en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 682/MAYEPGC/12; Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo"; Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, se aprobó el "Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar

para la viabilidad formal de sus solicitudes", como reglamentación del Decreto N° 424/09; Que, en estos términos, se han concedido subsidios a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 682/MAYEPGC/12; Que la vigencia del aludido Subproyecto ha sido prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2020 mediante Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016; Que la Dirección General de Reciclado detalla en el Informe N° IF-2017-28810585-DGREC los montos vigentes y aquellos correspondientes al incremento solicitado por la Cooperativa, destacando su utilidad para la preservación del ambiente y el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley Nº 1.854; Que, asimismo, la citada repartición expresa que la pretensión formulada se funda esencialmente en la necesidad de actualizar el monto de dichos beneficios, ya que los actualmente vigentes resultan insuficientes para cubrir aquellos costos esenciales para el cumplimiento del servicio de recolección diferenciada de residuos urbanos secos que lleva adelante la Cooperativa; Que luego de evaluar los fundamentos del requerimiento y la necesidad mencionada, y analizar pormenorizadamente la viabilidad del pedido, la Dirección mencionada concluye que corresponde admitir el pedido dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone, procediendo al dictado de un acto administrativo que disponga la actualización de los subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Cooperativa por el servicio de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos secos; Que, se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 424/ 09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

Artículo 1º.- Increméntase el monto mensual del subsidio otorgado en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos

Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 682/MAYEPGC/12 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada, a partir del mes de octubre de 2017 en hasta la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($74.358,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SEIS MIL SESENTA Y DOS 00/100 ($1.306.062,00) a partir de dicho mes. Artículo 2º.- Apruébase el gasto de los importes que demande el impuesto establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago de los subsidios precedentemente aprobados, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso.

Artículo 4º.- Publíquese y comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a las Cooperativa beneficiaria del incremento de los subsidios. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2041/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: las Leyes N° 992, 1.854 y 5.460, el Decreto Nº 424/GCBA/2009, las Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/2009, N° 238/MAYEPGC/10 y N° 2021/MAYEPGC/2016, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-28744377-DGREC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Trabajo "El Álamo" Limitada mediante la cual solicita un incremento del subsidio destinado en concepto de mecánica vehicular incluidos en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular", aprobado por Resolución N° 238/MAYEPGC/10; Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo"; Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, se aprobó el "Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes", como reglamentación del Decreto N° 424/09; Que, en estos términos, se han concedido subsidios a la Cooperativa de Trabajo "El Álamo" Limitada en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular", aprobado por Resolución N° 238/MAYEPGC/10; Que la vigencia del aludido Subproyecto ha sido prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2020 mediante Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016; Que la Dirección General de Reciclado detalla en el Informe N° IF-2017-28744635-DGREC los montos vigentes y aquellos correspondientes al incremento solicitado por la Cooperativa, destacando su utilidad para la preservación del ambiente y el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley Nº 1.854; Que, asimismo, la citada repartición expresa que la pretensión formulada se funda esencialmente en la necesidad de actualizar el monto de dichos beneficios, ya que los actualmente vigentes resultan insuficientes para cubrir aquellos costos esenciales para el cumplimiento del servicio de recolección diferenciada de residuos urbanos secos que lleva adelante la Cooperativa; Que luego de evaluar los fundamentos del requerimiento y la necesidad mencionada, y analizar pormenorizadamente la viabilidad del pedido, la Dirección mencionada concluye que corresponde admitir el pedido dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone, procediendo al dictado de un acto administrativo que disponga la actualización de los subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Cooperativa por el servicio de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos secos; Que, se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 424/ 09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Artículo 1º.- Increméntase el monto mensual del subsidio otorgado en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular", aprobado por Resolución N° 238/MAYEPGC/10

y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Trabajo "El Álamo" Limitada, a partir del mes de octubre de 2017 en hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($24.786,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 ($350.354,00) a partir de dicho mes. Artículo 2º.- Apruébase el gasto de los importes que demande el impuesto establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago de los subsidios precedentemente aprobados, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 4º.- Publíquese y comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a las Cooperativa beneficiaria del incremento de los subsidios. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2042/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: las Leyes N° 992, 1.854 y 5.460, el Decreto Nº 424/GCBA/2009, las Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/2009, N° 1293/MAYEPGC/12 y N° 2021/MAYEPGC/2016, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-28417636-DGREC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa “Primavera“ Limitada mediante la cual solicita un incremento del subsidio destinado en concepto de mecánica vehicular incluidos en el marco del Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado por Resolución N° 1293/MAYEPGC/12; Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo"; Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, se aprobó el "Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes", como reglamentación del Decreto N° 424/09; Que, en estos términos, se han concedido subsidios a la Cooperativa “Primavera“ Limitada en el marco del Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado por Resolución N° 1293/MAYEPGC/12; Que la vigencia del aludido Subproyecto ha sido prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2020 mediante Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016; Que la Dirección General de Reciclado detalla en el Informe N° IF-2017-28810080-DGREC los montos vigentes y aquellos correspondientes al incremento solicitado por la Cooperativa, destacando su utilidad para la preservación del ambiente y el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley Nº 1.854; Que, asimismo, la citada repartición expresa que la pretensión formulada se funda esencialmente en la necesidad de actualizar el monto de dichos beneficios, ya que los actualmente vigentes resultan insuficientes para cubrir aquellos costos esenciales para el cumplimiento del servicio de recolección diferenciada de residuos urbanos secos que lleva adelante la Cooperativa; Que luego de evaluar los fundamentos del requerimiento y la necesidad mencionada, y analizar pormenorizadamente la viabilidad del pedido, la Dirección mencionada concluye que corresponde admitir el pedido dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone, procediendo al dictado de un acto administrativo que disponga la actualización de los subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Cooperativa por el servicio de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos secos; Que, se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 424/ 09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

Artículo 1º.- Increméntase el monto mensual del subsidio otorgado en el marco del Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos

Sólidos Urbanos Secos, aprobado por Resolución N° 1293/MAYEPGC/12 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa “Primavera“ Limitada, a partir del mes de octubre de 2017 en hasta la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($41.310,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($617.190,00) a partir de dicho mes. Artículo 2º.- Apruébase el gasto de los importes que demande el impuesto establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago de los subsidios precedentemente aprobados, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 4º.- Publíquese y comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a las Cooperativa beneficiaria del incremento de los subsidios. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2043/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: las Leyes N° 992, N° 1.854 y N° 5.460, el Decreto Nº 424/GCBA/2009, las Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/2009, N° 577/MAYEPGC/13 y N° 2021/MAYEPGC/2016, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-28418824-DGREC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" mediante la cual solicita un incremento del subsidio destinado en concepto de mecánica vehicular incluidos en el marco del Subproyecto de "Logística Vehicular", aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/13; Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo"; Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, se aprobó el "Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes", como reglamentación del Decreto N° 424/09; Que, en estos términos, se han concedido subsidios a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" en el marco del Subproyecto de "Logística Vehicular", aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/13; Que la vigencia del aludido Subproyecto ha sido prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2020 mediante Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016; Que la Dirección General de Reciclado detalla en el Informe N° IF-2017-28806217-DGREC los montos vigentes y aquellos correspondientes al incremento solicitado por la Cooperativa, destacando su utilidad para la preservación del ambiente y el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley Nº 1.854; Que, asimismo, la citada repartición expresa que la pretensión formulada se funda esencialmente en la necesidad de actualizar el monto de dichos beneficios, ya que los actualmente vigentes resultan insuficientes para cubrir aquellos costos esenciales para el cumplimiento del servicio de recolección diferenciada de residuos urbanos secos que lleva adelante la Cooperativa; Que luego de evaluar los fundamentos del requerimiento y la necesidad mencionada, y analizar pormenorizadamente la viabilidad del pedido, la Dirección mencionada concluye que corresponde admitir el pedido dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone, procediendo al dictado de un acto administrativo que disponga la actualización de los subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Cooperativa por el servicio de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos secos; Que, se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 424/ 09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

Artículo 1º.- Increméntase el monto mensual del subsidio otorgado en el marco del Subproyecto de "Logística Vehicular", aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/13

y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo", a partir del mes de octubre de 2017 en hasta la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($49.572,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO 00/100 ($883.908,00) a partir de dicho mes. Artículo 2º.- Apruébase el gasto de los importes que demande el impuesto establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago de los subsidios precedentemente aprobados, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 4º.- Publíquese y comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a las Cooperativa beneficiaria del incremento de los subsidios. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 496/APRA/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.724 y su modificatoria, los Decretos Nº 680/GCABA/16 y Nº 37/GCABA/16, el Requerimiento N° 8768/SIGAF/17, el Expediente Electrónico N° 2017-29397862-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...) y (...) d) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes (...); Que mediante Decreto Nº 680/GCABA/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este orden de ideas, por el presente actuado se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad presupuestaria de enfrentar los diversos requerimientos efectuados por esta Presidencia, la Dirección General de Control Ambiental, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos en el Programa 5, Actividad 14, Partida 3.9.2, en Fuente 12; Programa 95, Actividad 60, Partida 3.3.3, en Fuente 11; Programa 5, Actividad 11, Partida 3.3.5, en Fuente 11; Programa 93, Actividad 2, Partida 2.9.3, en Fuente 11; Programa 93, Actividad 2, Partida 2.9.3, en Fuente 12; Programa 93, Actividad 60, Partida 2.9.3, en Fuente 11; Programa 93, Actividad 60, Partida 2.9.3, en Fuente 12; Programa 5, Actividad 14, Partida 3.9.2, en Fuente 11; Que en consecuencia, corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar las necesidades mencionadas, afectando fondos del Programa 99, Actividad 2, Partida 3.5.2, en Fuente 12; Programa 5, Actividad 1, Partida 3.3.3, en Fuente 12; Programa 5, Actividad 2, Partida 3.3.3, en Fuente 12; Programa 95, Actividad 11, Partida 2.5.9, en Fuente 11; Programa 100, Actividad 10, Partida 2.9.6, en Fuente 11; Programa 5, Actividad 9, Partida 2.1.1, en Fuente 11; Programa 93, Actividad 1, Partida 2.3.3, en Fuente 11; Programa 91, Actividad 2, Partida 3.8.9, en Fuente 12; Programa 92, Actividad 2, Partida 3.5.2, en Fuente 11; Programa 92, Actividad 2, Partida 2.3.2, en Fuente 12; Programa 93, Actividad 12, Partida 2.9.7, en Fuente 11; Programa 95, Actividad 11, Partida 2.5.2, en Fuente 11; Programa 5, Actividad 2, Partida 2.9.2, en Fuente 12; Programa 93, Actividad 2, Partida 2.3.3, en Fuente 11; Programa 93, Actividad 15, Partida 2.9.5, en Fuente 11; Programa 95, Actividad 11,

Partida 2.2.2, en Fuente 11; Programa 97, Actividad 10, Partida 3.3.1, en Fuente 11; Programa 100, Actividad 10, Partida 3.3.8, en Fuente 12; Programa 91, Actividad 2, Partida 2.3.1, en Fuente 12; Programa 93, Actividad 12, Partida 2.1.1, en Fuente 11; Programa 91, Actividad 2, Partida 2.5.3, en Fuente 12; Programa 100, Actividad 10, Partida 3.3.2, en Fuente 12; Programa 5, Actividad 60, Partida 3.3.3, en Fuente 12; Programa 95, Actividad 60, Partida 3.3.8, en Fuente 11; Programa 99, Actividad 60, Partida 3.3.9, en Fuente 12; Programa 97, Actividad 10, Partida 2.9.6, en Fuente 11; Que por lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo correspondiente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y por el Punto 1) del Apartado II del Artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 680/GCABA/16, y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N° 8768/SIGAF/17 que como Anexo I IF-2017-29557441- -APRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, oportunamente, gírese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archívese. Filgueira Risso

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 497/APRA/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.724 y su modificatoria, los Decretos Nº 680/GCABA/16 y Nº 37/GCABA/16, el Requerimiento N° 8796/SIGAF/17, el Expediente Electrónico N° 2017-29449402-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...) y (...) d) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes (...); Que mediante Decreto Nº 680/GCABA/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este orden de ideas, por el presente actuado se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad presupuestaria de enfrentar el requerimiento efectuado por la Unidad de Coordinación de Salud y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de protección Ambiental; Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos en el Programa 100, Actividad 10, Partida 3.5.3, en Fuente 11; Que en consecuencia, corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar las necesidades mencionadas, afectando fondos del Programa 100, Actividad 10, Partida 2.9.6, en Fuente 11; Que por lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo correspondiente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y por el Punto 1) del Apartado II del Artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 680/GCABA/16, y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N°

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

8796/SIGAF/17 que como Anexo I IF-2017-29559403-APRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, oportunamente, gírese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 498/APRA/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.724 y su modificatoria, los Decretos Nº 680/GCABA/16 y Nº 37/GCABA/16, la Resolución Nº 475/APRA/17, el Requerimiento N° 8440/SIGAF/17, el Expediente Electrónico Nº 2017-27844667-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...) y (...) d) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes (...); Que mediante el Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este orden de ideas, a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental, mediante la Resolución Nº 475/APRA/17 se aprobó la compensación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N° 8440/SIGAF/17 registrado como Anexo I IF-2017-28623269-APRA; Que posteriormente, a través del Informe Nº 2017-29459126-DGTALAPRA, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, ha tomado debida intervención en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 5 del Anexo del Decreto N° 680/GCABA/16, en cuanto establece que los saldos deficitarios que se generen en virtud de lo establecido en el artículo 4° de dicho anexo, deben ser regularizados por la Gerencia Operativa mencionada, como mínimo una vez por mes, debiendo hacerse con la mayor celeridad posible debido a la dinámica que caracteriza al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

ANEXO

Que debido a la demora en la firma del acto administrativo pertinente, los saldos de las partidas limitativas se vieron modificados, siendo inviable dicho ajuste, y generando en consecuencia, que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto proceda a la baja del Requerimiento que nos ocupa; Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial solicitó que se arbitren los medios necesarios para dejar sin efecto la Resolución N° 475/APRA/17; Que consecuentemente, deviene necesario dictar el pertinente acto administrativo, a partir del cual se deje sin efecto la Resolución mencionada en el párrafo precedente;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y por el Punto 2) del Apartado II del Artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 680/GCABA/16, y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Dejase sin efecto la Resolución N° 475/APRA/17, a través de la cual se aprobó oportunamente la compensación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N° 8440/SIGAF/17 registrado como Anexo I IF-2017-28623269-APRA. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, oportunamente, gírese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 185/SSAGUEP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095, conforme texto consolidado por la Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, el Expediente Electrónico N° 23320398-DGTALMAEP/17, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Contratación para el "ALQUILER DE 10 (DIEZ) MÁQUINAS RECOLECTORAS Y COMPACTADORAS", con destino a esta Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de los términos de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley Nº 5666 y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que mediante Resolución N° 68-SSAGUEP/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que rigen la presente contratación y se estableció un presupuesto oficial de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 8.556.000);

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Que, a su vez, en el aludido acto administrativo se llamó a Licitación Pública Nº 8503-1495-LPU17, para el día 17 de Noviembre del 2017 a las 12 horas; Que se efectuaron las publicaciones y comunicaciones de rigor establecidas en la normativa vigente según surge del IF-2017-26680640-DGTALMAEP; Que, en la precitada fecha, tal como luce del Acta de Apertura (IF-2017-26900086-DGTALMAEP) y del Cuadro Comparativo de Ofertas (IF-2017-26900117-DGTALMAEP) emitidos a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), se recibió una (1) única oferta perteneciente a la firma Bemp S.A. CUIT N° 30-70777077-1 (Oferta N° 1) la cual presentó una cotización para el Renglón N° 1 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08), para el Renglón N° 2 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08) , para el Renglón N° 3 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08), para el Renglón N° 4 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08), para el Renglón N° 5 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08) , para el Renglón N° 6 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08), para el Renglón N° 7 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08), para el Renglón N° 8 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08), para el Renglón N° 9 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08), para el Renglón N° 10 de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA

Y CUATRO CON 08/100 ($ 844.564,08), lo cual asciende a un monto total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 80/100 ($ 8.445.640,80); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con fecha 27 de noviembre de 2017 emitió el Acta Nº 73/2017, por la cual resuelve aconsejar la adjudicación a la firma BEMP S.A. por un importe de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 80/100 ($8.445.640,80) por ajustarse a los extremos exigidos en los pliegos de la presente licitación y ser la única oferta; Que, los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a la oferente, publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Organismo licitante y en el Portal Buenos Aires Compras (BAC), sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que, se procedió a realizar la imputación presupuestaria definitiva de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión (IF-2017-29219637-DGTALMAEP); Que, en atención al estado del presente procedimiento, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017;

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Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 8503-1495-LPU17 para el "ALQUILER DE 10 (DIEZ) MÁQUINAS RECOLECTORAS Y COMPACTADORAS", con destino a esta Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, efectuada al amparo de lo establecido en los artículos 31º, 32º primer párrafo de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017. Artículo 2°.- Adjudicase la presente licitación a la firma Bemp S.A. CUIT N° 30-70777077-1 (Oferta N° 1) por un monto total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 80/100 ($ 8.445.640,80) por ajustarse a los extremos exigidos en los pliegos de la presente licitación y ser la única oferta. Artículo 3°.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Intimase a la firma adjudicataria a que en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente resolución, integre la garantía de cumplimiento de contrato en un porcentaje del 10% conforme lo establecido en el artículo 17.1. b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Portal Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese a la oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62

y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666). Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Limodio

RESOLUCIÓN N.° 483/SSMEP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley Nacional de Obras Publicas N° 13064 aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N°3 de la Ley N°70, las Resoluciones N° 1244/MAYEPGC/2016, N° 1557/MAYEPGC/2016, Nº 205/SSMEP/2017, N°397/SSMEP/2017, N°399/MAYEPGC/2017 y los Expedientes Electrónicos N° 10031656-EMUI/2016 y N° 22033561-EMUI/2017, CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 10031656-EMUI/2016, tramitó la Licitación Pública para la realización de la Obra "Demarcación Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064; Que por Resolución N° 1244/MAYEPGC/2016 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas;

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EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Que por Resolución N° 1557/MAYEPGC/2016, se aprobó la Licitación Pública N° 509/SIGAF/2016 y se adjudicó la Zona N° 1 y la Zona N° 3 a la firma FEVIAL S.A. por un importe de pesos cuarenta y un millones seiscientos veintiséis mil ochocientos ($41.626.800,00) y pesos treinta y siete millones quinientos veintiún mil ($37.521.000), respectivamente; la Zona N° 2 a la firma CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. por un monto de pesos treinta millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 ($30.555.684,00) y la Zona N° 4 a la firma SEOB S.A. por un importe de pesos cincuenta y cuatro millones ciento veinticinco mil novecientos diecisiete con 80/100 ($ 54.125.917,80), ascendiendo ello a un total general de pesos ciento sesenta y tres millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos uno con 80/100 ($163.829.401,80); Que en el mismo, se delegó en el Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público la facultad de dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la ejecución de la contratación desde su materialización hasta su finalización incluyendo en caso de corresponder, la ampliación y/o disminución del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración y la rescisión del contrato suscripto; Que con fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió la Contrata con la firma SEOB S.A.y el día 14 de octubre de 2016 se firmó el acta de inicio, en donde se dejó asentado el comienzo de los trabajos de la Zona 4 a partir de la suscripción de la misma; Que por Resolución N° 1132/MHGC/2017 se aprobó la primera adecuación provisoria de precios para la Zona 4 a favor de la contratista SEOB S.A, por un 6,18% del valor del contrato, a partir del 1° de octubre de 2016; Que por Resolución N° 205-SSMEP/2017 se convalidó la ampliación del veinte por ciento (20%) del monto contractual a favor de la firma SEOB S.A. por la suma de pesos once millones cuatrocientos noventa mil novecientos treinta y dos con 35/100 ($11.490.932,35) a valores redeterminados;

Que luego, mediante Resolución N° 1390/MHGC/2017 se aprobó la segunda adecuación provisoria de precios en un 4,79% del valor de la primera adecuación provisoria aprobada para la Zona 4 a favor de la contratista SEOB S.A., a partir del 1° de febrero de 2017; Que por Resolución N° 397/SSMEP/2017 se aprobó la continuidad en la ejecución de los trabajos correspondientes a la Licitación Pública 509/SIGAF/2016 para la realización de la Obra Pública: "Demarcación Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por el plazo de doce meses o hasta tanto se suscriba el Acta de Inicio de la Licitación Pública para la contratación de la obra "Demarcación Horizontal en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que tramita por E.E. 21391151-EMUI/2017, lo que ocurra primero; Que por Resolución N° 399/SSMEP/2017 se convalidó la ampliación del treinta por ciento (30%) del monto contractual, a favor de la empresa SEOB S.A., adjudicataria de la Zona 4, por la suma de pesos dieciocho millones sesenta y dos mil veintidós con 01/100 ($18.062.022,01) a valores redeterminados; Que mediante Resolución N° 2292/MHGC/2017 se aprobó la tercera adecuación provisoria de precios en un 5,46% del valor de la segunda adecuación provisoria aprobada para la Zona 4 a favor de la contratista SEOB S.A., a partir del 1° de abril de 2017; Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral a través de los informes N° IF-2017-22041648-EMUI e IF-2017-22208950-EMUI, solicita la ampliación del treinta por ciento (30%) del monto contractual de la Zona 4, a favor de la contratista SEOB S.A.;

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Que, en este contexto y de acuerdo a lo manifestado en los informes detallados en el considerando anterior, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral funda este pedido enque el aumento de la masa vehicular en crecimiento que se percibe año a año, ha incrementado el desgaste de la capa de rodamiento y su consecuente demarcación; Que el área técnica hace saber que la ampliación de la Zona 4 es del 30% a valores redeterminados y asciende a la suma de pesos diecinueve millones cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con 80/100 ($19.053.591,80); Que la ampliación propuesta encuadra en los términos del artículo 30 y 53 inciso a) de la Ley Nacional de Obras Públicas, así como en el numeral 1.13.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que por IF-2017-22208412-EMUI, la Empresa presentó la Curva de Inversión y el Plan de Trabajo; Que, en virtud de las consideraciones esgrimidas precedentemente, se estima razonable la ampliación de un 30% a valores redeterminados del monto contractual, para ser destinado a la presente obra relativo a la Zona 4, por un monto de pesos diecinueve millones cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con 80/100 ($19.053.591,80) a favor de la contratista SEOB S.A.; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento a las atribuciones conferidas por la Ley N°1218 (B.O.C.B.A 1850) texto consolidado por Ley N°5666, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2017-24694395-PG; Que mediante Informe N° IF-2017-29384563-EMUI el Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral ha informado que la ampliación propiciada debe convalidarse a partir del 1° de septiembre del año en curso; Que se ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1557/MAYEPGC/2016 y por Decreto N° 203/GCBA/2016,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Convalidase la ampliación del treinta por ciento (30%) del monto contractual para la obra denominada "Demarcación Horizontal con material termoplástico en calles, avenidas y cordones de aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Licitación PúblicaN° 509/SIGAF/2016, a favor de la empresa SEOB S.A., adjudicataria de la Zona 4, por la suma de pesos diecinueve millones cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con 80/100 ($19.053.591,80) a valores de la tercera redeterminación provisoria de precios aprobada. Artículo 2°.- Otórguese para la ejecución de la ampliación convalidada en el artículo precedente, el plazo de dos (2) meses el cual comenzó a regir el 1° de septiembre. Artículo 3°.- Convalidase la Curva de Inversión y el Plan de Trabajo presentado. Artículo 4°.- Intímase a la contratista a que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente resolución, integre la garantía de cumplimiento del contrato en un porcentaje del 5% conforme lo establece el artículo 1.4.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el articulo 2.5.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 5°.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.

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Artículo 6°.- Publíquese y comuníquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Capelli

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 14/UPEPBA/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº51/MHGC/10 y su modificatoria, N° 256/MHGC/17, N° 10/SECLYTMJGGC-MHGC/13 y su modificatoria N° 3/SECLYT-MJGGC-MHGC/15, N° 30/MGOBGC/17, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 7.565.401/UPEPBA/17, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos, sus rendiciones y sus condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N° 256/MHGC/17 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicio; Que por medio de la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por su parte, mediante la Resolución N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13 y su modificatoria N° 3/SECLYT-MJGGC-MHGC/15, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de la Caja Chica Común; Que según el Anexo I de la mencionada resolución, la máxima autoridad solicitante de los fondos deberá aprobar las Planillas de Resumen de Rendición, junto con el acto administrativo de aprobación del gasto; Que mediante Disposición N° 36/DGCG/15 se estableció que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2.015, es obligatoria la utilización del Modulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que por Resolución N° 30/MGOBGC/17, se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Puerto de Buenos Aires; Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados en conformidad con las previsiones del Decreto N° 67/10 y modificatorios, y los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 256/MHGC/17; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que los comprobantes N° 9 y 11 corresponden a almuerzos realizados en mesas de trabajo llevadas a cabo por esta Unidad de Proyectos Especiales;

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Que los comprobantes N° 2, 3, 4 y 5 corresponden a la compra de insumos para la realización de las jornadas de Capacitación en Planificación Estratégica Portuaria y Logística , llevado a cabo por esta Unidad de Proyectos Especiales; Que los comprobantes N° 6 y 8 corresponde a servicios de mensajería, logística y gestión de trámites para esta Unidad de Proyectos Especiales; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los gastos en cuestión; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PUERTO DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébense los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común de la Unidad de Proyectos Especiales Puerto de Buenos Aires (UPEPBA) N° 02/2017 por la suma de Pesos DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 67/100.- ($16.216,67-) y las Planillas que como Anexo Firma Conjunta (IF-2017-29409978-UPEPBA e IF-2017-29410060-UPEPBA) que forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno mediante copia fiel en el cuerpo del actuado de rendición en procura de la reposición del monto invertido. Cumplido, archívese. Galetto

RESOLUCIÓN N.° 15/UPEPBA/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 501/12, la Resolución Conjunta N°18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 y la Resolución N° 2617-MHGC-2016, el Expediente Electrónico Nº 2017-06441641-MGEYA-UPEPBA, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto en concepto de Movilidad del 4° trimestre del año 2017 correspondiente a la Unidad de Proyectos Especiales Puerto de Buenos Aires, dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno; Que mediante Decreto Nº 501/12 se aprobó el régimen de asignación de gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que la citada resolución dispone que a fines de la correcta rendición del gasto la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 "Anexo Firma Conjunta" de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante;

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ANEXO

Que mediante Resolución N° 2617-MHGC-2016 se fija valor diario máximo de gastos de movilidad; Que por último, mediante el Anexo Firma Conjunta obrante bajo el N° IF- 29629317-2017-UPEPBA, se vinculó en el expediente, citado en el visto, la "Planilla de Resumen Trimestral" correspondiente a los gastos de movilidad del tercer trimestre del año 2017 de esta Unidad de Proyectos Especiales Puerto de Buenos Aires del Ministerio de Gobierno; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°501/12 y la Resolución Conjunta N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PUERTO DE BUENOS AIRES

Artículo 1º.- Apruébese los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del 4° trimestre del año 2017 realizados por la Unidad de Proyectos Especiales Puerto de Buenos Aires del Ministerio de Gobierno, otorgada en el marco del Decreto N° 501/12, destinada a atender los gastos de traslado necesarios por un monto total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) y la "Planilla de Resumen Trimestral" que como Anexo Firma Conjunta N° IF-29629317- 2017-UPEPBA forma parte de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Galetto

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ANEXO

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2883/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 20895194/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaria de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 93/SSAPAC/2017, modificada por Resolución N° 152/SSAPAC/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Analía Griselda Hernández, D.N.I. 31.444.780, CUIL. 27-31444780-3, como Médica de Planta Asistente (Medicina General y/o Familiar), con 30 horas semanales (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24hs repartidas en no menos de 4 días a la semana) para cubrir el turno vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Jefe de Residentes, del Hospital Genera de Agudos "José María Penna", de Ministerio deSalud. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Resolución N° 93/SSAPAC/2017, modificada por Resolución N° 152/SSAPAC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2888/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 22513591/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 183/SSAH/2017, designó con carácter titular a la Dra. Florencia Carla Orellano, D.N.I. 31.703.500, CUIL. 23-31703500-4, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, Correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051). Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 183/SSAH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2889/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 21852685/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 190/SSAH/2017, designó con carácter interino al Dr. Juan Luis Eduardo Lobel, D.N.I. 23.126.310, CUIL. 20-23126310-2, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 190/SSAH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2890/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 23329396/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 196/SSAH/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Patricia Cardozo Morales, D.N.I. 94.262.622, CUIL. 27-94262622-9, como Profesional de Guardia Médica Asistente, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, del Minsiterio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 196/SSAH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2893/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 21429535/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 130/SSAPAC/2017, designó con carácter interino a la Dra. Paula Marcela Scorciapino, D.N.I. 31.915.411, CUIL. 27-31915411-1, como Médico de Planta Asistente (Medicina Gral. y/o Familiar), con 30 horas semanales, (distribuidas en 6 hs. de capacitación y 24 hs. repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno Vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando en el cargo de Jefe de Residentes, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero"; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 130/SSAPAC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2901/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 20218826/2017(DGAYDRH) y asociado Nº 8057339/2017 (DGAYDRH), CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 58/SSAPAC/2017, designó con carácter interino a la Dra. Mariana Janssen, DNI. 25.940.073, CUIL. 27-25940073-8, como Médica de Planta Asistente, con 30 horas semanales de labor, (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24 hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno Vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley 5.666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 58/SSAPAC/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2903/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 21258451/2017 (DGAYDRH) y asociado Nº 8058733/2017 (DGAYDRH) CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 95/SSAPAC/2017 modificada por Resolución Nº 99/SSAPAC/2017, designó con carácter interino a la Dra. María Florencia Marugo, DNI. 32.064.645, CUIL. 27-32064645-1, como Médico de Planta Asistente (Pediatría), con 30 horas semanales de labor, (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24 hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno Vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley 5.666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Convalídase lo dispuesto por Resolución N° 95/SSAPAC/2017 modificada por Resolución Nº 99/SSAPAC/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2905/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 22448647/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 181/SSAH/2017, designó con carácter titular a la Dra. Silvia Inés Garay, D.N.I. 16.229.972, CUIL. 27-16229972-2, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, Correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051). Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 181/SSAH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2910/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 23742103/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 414/HGADS/2017, designó con carácter interino a la Dra. Mariana Silvia Lozana, D.N.I.26.239.736, CUIL. 27-26239736-5, como Médica de Planta de Hospital (Cardiología), con 30 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Cardiología), ambos cargos del citado hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 414/HGADS/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2911/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 15569528/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 258/HGATA/2017 modificada por Disposición Nº 302/HGATA/2017, designó con carácter interino a la Dra. Sandra Liliana Aimasso, DNI. 16.161.569, CUIL. 27-16161569-8, F.Nº 330.153, Médica de Planta, Consultor Principal (Pediatría), con 40 horas semanales distribuidas en 24 horas semanales de labor en el cargo base y 16 horas de labor en la función Médica de Cabecera, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley 5.666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico Consultor Principal (Pediatría) Titular, 30 horas semanales, ambos cargos de este mismo Hospital dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 258/HGATA/2017 modificada por Disposición Nº 302/HGATA/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2912/MHGC/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 23407089/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 677/HGARM/2017, designó con carácter interino a la Bioq. Érica Anabel Klein, DNI. 32.723.889, CUIL. 27-32723889-8, como Bioquímica de Planta Asistente, con 30 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley 5.666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesa como Jefe de Residentes, ambos cargos de este mismo Hospital, dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 677/HGARM/2017.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 614/DGTALINF/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 29490923-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Renovación de Licencias, Actualizaciones y Soporte de dos sistemas de seguridad informática perimetral FIREWALL FORTINET 1000 D"; Que mediante Nota Nº 29013460-CGSI-2017, el Coordinador General de Seguridad Informática solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que al respecto, manifestó que dibido a las diversas mudanzas que se produjeron en el GCBA y el tráfico creciente de la red del GCBA en conjunto con la necesidad de accesos remotos, requirió poner en funcionamiento equipos firewall's que estaban dedicados al simple tráfico de Internet de la red pública BA-Wifi; Que ello así, informó que los equipos firewall tenían una antigüedad de 6 años y su porte no permitía soportar el crecimiento antes mencionado, por lo que se planificó la compra de estos nuevos equipos que toleraran las nuevas necesidades del GCBA; Que en este sentido, destacó que por intermedio del Expediente Electrónico N° 38327475/MGEYA/ASINF/15 se adquirieron dos sistemas de seguridad informática perimetral FIREWALL FORTINET 1000 D" con un mantenimiento por 24 meses; Que en este orden de ideas, mencionó que resulta de imprescindible necesidad y criticidad contar el servicio de mantenimiento sobre el equipamiento mencionada ut-supra; Que en virtud de ello, solicitó invitar a cotizar a todos los partner de la marca FORTINET para poder brindar dicho servicio; Que por último, señaló que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL con 00/100 ($1.300.000,00.-) IVA Incluido; Que el presente llamado a Contratación Directa, se regirá por lo normado en el artículo N° 28 inc. 6 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 6) "Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados"; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), aprobó el

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Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que asimismo luce la Solicitud de Gastos Nº 8056-7966-SG17 para la presente contratación por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL con 00/100 ($1.300.000,00.-), en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2018; Que en este sentido mediante Informe N° 29492778-ASINF-2017, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones, solicitó autorización para realizar la presente contratación; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa Nº 8056-1500-CDI17 para la "Renovación de Licencias, Actualizaciones y Soporte de dos sistemas de seguridad informática perimetral FIREWALL FORTINET 1000 D". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Renovación de Licencias, Actualizaciones y Soporte de dos sistemas de seguridad informática perimetral FIREWALL FORTINET 1000 D". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa Nº 8056-1500-CDI17, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 para la "Renovación de Licencias, Actualizaciones y Soporte de dos sistemas de seguridad informática perimetral FIREWALL FORTINET 1000 D", para el día 22 de Diciembre de 2017 a las 12:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL con 00/100 ($1.300.000,00.-) I.V.A. incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2018. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 12:00 horas del día 22 de Diciembre de 2017 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85° del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6°.- Remítase las invitaciónes a las empresas de acuerdo con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

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ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 615/DGTALINF/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.724, los Decretos Nros. 668/GCABA/16, 363/GCBA/15, 680/GCABA/16, la Resolución N° 122/ASINF/17, el Expediente Electrónico N° 29473737-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 8807/SIGAF/2.017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar al gasto detallado en la Nota N° 29493607-ASINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) establece que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017; Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

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Que mediante la Resolución Nº 122/ASINF/2017 se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 8807/SIGAF/2.017 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia – de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como DI-2017- 29493635-ASINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 616/DGTALINF/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 576/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 28989976-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para "Dotar a la Sala Cofre de infraestructura propia Certificada bajo la Norma EN 1047-2 y ABNT NBR 15.247";

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ANEXO

Que mediante Nota N° 28610147-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden N°5, el Director General de Infraestructura, solicitó realizar la contratación indicada ut-supra; Que por Disposición Nº 576/DGTALINF/2.017 obrante bajo Orden N° 12 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa por Exclusividad, efectuándose el respectivo llamado para el día 18 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que al respecto, se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 988.000,00.-) I.V.A. incluido; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 20) de fecha 18 de diciembre de 2.017 a las 11:00 horas de la cual surge la oferta presentada por la empresa ACECO TI ARGENTINA S.A.; Que al respecto por Informe N° 29399258-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 35, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que: ACECO TI ARGENTINA S.A., no contiene causales de rechazo. Que asimismo obra bajo Orden Nº 37 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-29419178-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que asimismo por Informe Nº 29418414-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 39, la Dirección General de Infraestructura, elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual informó que la oferta presentada por la firma ACECO TI ARGENTINA S.A., cumple con lo solicitado técnicamente por el pliego; Que en este sentido luce el Cuadro Comparativo de precios ( Orden N° 22) mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa ACECO TI ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 988.000,00.-),por ser la oferta económica y técnicamente más conveniente para la administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que por último obra el Informe Nº 29459724-ASINF-2017, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la empresa ACECO TI ARGENTINA S.A. resulta adjudicable por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2017- 29418414-DGIASINF); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 988.000,00.-) IVA incluido, imputable presupuestariamente al ejercicio 2017; Que conforme surge bajo Orden Nº 19, la empresa ACECO TI ARGENTINA S.A., se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que al respecto luce bajo Orden N° 08 la Solicitud de Gastos Nº 682-7882-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención;

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Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1461-CDI17 y adjudique a la firma ACECO TI ARGENTINA S.A., para "Dotar a la Sala Cofre de infraestructura propia Certificada bajo la Norma EN 1047-2 y ABNT NBR 15.247". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1461-CDI17, realizada bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para "Dotar a la Sala Cofre de infraestructura propia Certificada bajo la Norma EN 1047-2 y ABNT NBR 15.247". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón N° 1 a la firma ACECO TI ARGENTINA S.A.,por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 988.000,00.-) I.V.A incluido. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto 2017. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa ACECO TI ARGENTINA S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia

Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 617/DGTALINF/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, la Disposición Nº 571/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 28826254-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación del "Servicio de instalación eléctrica e instalación de equipos de aire acondicionado en las salas de comunicaciones de los nodos de Borde de la red MAN del GCABA"; Que a través de la Nota Nº 27878553-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden N° 5, el Director General de la Dirección General de Infraestructura solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra;

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Que por Disposición Nº 571/DGTALINF/2017 (Orden N°15) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Menor Nº 8056-3519-CME17, efectuándose el respectivo llamado para el día 18 de Diciembre de 2.017 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, (Texto consolidado por Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que asimismo se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS TRESCIENTOS MIL con 00/100 ($ 300.000,00.-) I.V.A. incluido; Que el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 27) de fecha 18 de Diciembre de 2017 a las 12:00 horas del cual surge las ofertas presentadas por las empresas: TRESCOM S.R.L. y DANTE EDUARDO SAYAGO MARTINEZ.; Que al respecto por Informe N° 29459662-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 89, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de las ofertas presentadas surge, que la documentación recibida por la empresa DANTE EDUARDO SAYAGO MARTINEZ cumple con lo solicitado por pliegos; Que de igual modo, dejó constancia que a la empresa TRESCOM S.R.L. se le ha solicitado anexar documentación y la misma no luce adjunta en el Portal BAC; Que bajo Orden N° 91, luce el examen preliminar de los aspectos formales de las ofertas (IF- 29473449-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que en este sentido mediante Informe N° 29468873-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden N° 93, la Dirección General de Infraestructura elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que de las ofertas presentadas, la oferta de la empresa DANTE EDUARDO SAYAGO MARTINEZ cumple con los requerimientos establecidos en el pliego de especificaciones técnicas;

Que bajo Orden Nº 95, luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros 1 y 2 a la empresa DANTE EDUARDO SAYAGO MARTINEZ por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($ 244.300,00.-), por ser la oferta económica y técnicamente más conveniente para la administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que por Informe Nº 29579500-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 99, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida resulta adjudicable la empresa DANTE EDUARDO SAYAGO MARTINEZ, por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2017-29468873-DGIASINF); Que por último manifestó que la erogación total del presente gastos asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($ 244.300,00.-); Que conforme surge la empresa DANTE EDUARDO SAYAGO MARTINEZ se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores (Orden N°85); Que asimismo, bajo Orden N° 6, obra la Solicitud de Gastos Nº 581-7801-SG17, en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2017;

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Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 8056-3519-CME17 y adjudique los Renglones Nros 1 y 2 a la empresa DANTE EDUARDO SAYAGO MARTINEZ por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($ 244.300,00.-), para la "Servicio de instalación eléctrica e instalación de equipos de aire acondicionado en las salas de comunicaciones de los nodos de Borde de la red MAN del GCABA". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8056-3519-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) su Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017 del "Servicio de instalación eléctrica e instalación de equipos de aire acondicionado en las salas de comunicaciones de los nodos de Borde de la red MAN del GCABA". Artículo 2º.- Adjudícase los Renglones Nros 1 y 2 a la empresa DANTE EDUARDO SAYAGO MARTINEZ por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($ 244.300,00.-), Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2017.

Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese a las empresas oferentes de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 202/AGIP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N°326/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC/11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones, N° 180/MHGC/08, N°293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, las Disposiciones N° 302/DGCyC/13 y Nº 396/DGCyC/14, los Expedientes Electrónicos N°24.159.400/AGIP/2017 y N° 24.492.246/AGIP/2017, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación del Servicio de Limpieza, su mantenimiento, limpieza de tanques de agua potable, limpieza de vidrios en altura, de los Edificios de AGIP, por un periodo de 12 (doce) meses, el cual se efectuará de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que asimismo este proceso de selección de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (EE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 9/MJGGC-MHGC-SECLyT/11; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que en el mencionado sistema se ha dado afectación presupuestaria preventiva mediante la Solicitud de Gasto N° 8618-6948-SG17 por un monto total de pesos cuarenta y tres millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos ($ 43.124.400.-), por un periodo de 12 (doce) meses; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde (IF-2017-27252856-PG), atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por la Ley No 5.666); Que se registraron en el procedimiento BAC Nº 8618-1575-LPU17, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos I, II y III y el Pliego de Especificaciones Técnicas, conteniendo las condiciones, requisitos y modalidades propias del proceso de compra; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17 y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos I, II y III y el Pliego de Especificaciones Técnicas y autorizar el procedimiento de llamado a Licitación Pública. Por ello,

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DE LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos I, II y III y el Pliego de Especificaciones Técnicas, destinados a la contratación del servicio de limpieza, su mantenimiento, limpieza de tanques de agua potable, limpieza de vidrios en altura, de los Edificios de AGIP, por un periodo de 12 (doce) meses por la suma total de pesos cuarenta y tres millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos ($ 43.124.400.-). Artículo 2°.- Autorízase el procedimiento de Licitación Pública Nº 8618-1575-LPU17 y fíjase su apertura de ofertas para el día 4 de Enero de 2018 a las 12:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 3º.- Remítase la orden de publicación al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, previéndose cuatro (4) de antelación al llamado, tal como lo establece el Artículo Nº 100 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 4°.- Dejase constancia que las notificaciones y publicaciones efectuadas por BAC, se realizarán de acuerdo a lo fijado en el Artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 5°.- Publíquese en Internet en el sitio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 113/DGUIAF/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/GCABA/17, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y N° 101/DGUIAF/17, el Expediente Electrónico N° 2017-28030695- -MGEYA-DGUIAF, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita Licitación Pública 638-1791-LPU17 para la adquisición de Equipamiento Hardware con Soporte Técnico, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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ANEXO

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA,

ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA

Que mediante Disposición N° 101/DGUIAF/17, quien suscribe, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y autorizó a realizar el llamado a Licitación Publica al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666); Que tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 13 de Diciembre de 2017, se recibió una (1) oferta correspondiente a la firma POINT IT SRL; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que asimismo, se aconseja la adjudicación de la oferta presentada por la firma: POINT IT SRL, por considerar la oferta presentada conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley N° 2.095, cuya reglamentación se encuentra en el artículo 108 del Decreto N° 95/14; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 y por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 326/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD INFORMÁTICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébese la Licitación publica Nº 638-1791-LPU17 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 2º.- Adjudíquese la Licitación publica para la adquisición de Equipamiento Hardware con Soporte Técnico con destino a la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la firma POINT IT SRL, por la suma total de un millón cuatrocientos dos mil ochocientos noventa y tres pesos ($ 1.402.893). Artículo 3°.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del D.N.U. Nº 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666). Cumplido, Remítase al área de compras de la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera (DGUIAF) para la prosecución de su trámite. Delochio

DISPOSICIÓN N.° 229/DGCG/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y la Disposición N°206/DGCG/17, y

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Que, el Artículo 115 inciso h) de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, determina que la Dirección General de Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por el inciso j) del artículo ut supra mencionado, dicha Dirección General tiene entre sus competencias la de llevar la Contabilidad General de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y producir anualmente resultados contables financieros para su posterior remisión a la Legislatura; Que mediante Disposición N° 206/DGCG/17 se dictó la Norma Integral de Cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público, que contiene las reglas a las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires; Que, asimismo resulta imprescindible incorporar la información referida a los depósitos en concepto de garantía de impugnaciones; Por ello

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA DISPONE

Artículo 1° - Modificase la Disposición N° 206-DGCG/2017, incorporando el artículo 18 bis al título IV en materia de Movimientos Financieros, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección General de Tesorería, deberá transferir el saldo de las cuentas bancarias habilitadas para el depósito de garantías de impugnaciones de las diferentes Unidades Operativas de Adquisición, a la Cuenta 200297/4 "Devoluciones" antes del penúltimo día hábil del año de cierre del ejercicio. A su vez, las Unidades Operativas de Adquisición de cada Ministerio antes del 31 de enero del año siguiente al de cierre, deberán confeccionar el Anexo (DI - 2017 - 29.474.586 - DGCG) y remitirlo a la DGTES y a la DGCG mediante la correspondiente Comunicación Oficial." Artículo 2°.- Públíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General de Contaduría General. Puniello

DISPOSICIÓN N.° 270/DGESYC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCyC/13, Nº 396/DGCyC/14, Nº 253/DGESYC/17, Nº 265/DGESYC/17, el E.E. N° EX-2017-27.490.760/MGEYA/DGESyC/17 y;

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ANEXO

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Leyes referidas se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, por la citada actuación se tramita la contratación para el servicio de colocación de cerramiento con la provisión de materiales y mano de obra; Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Disposición Nº 253/DGESyC/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que se visualiza en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 8612-3366-CME17 para el día 11 de diciembre a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en los Artículos 38º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, y por Disposición Nº 265/DGESyC/17 se postergó la fecha de apertura para el día 14 de diciembre a las 10:00 hs.; Que, el referido llamado fue publicado en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de Buenos Aires Compras. Asimismo, se cursaron las invitaciones de rigor, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 38º y 85º del Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas visualizada en el portal BAC, se recibieron las propuestas de las firmas: PRISMA CONSTRUCTORA S.R.L., MAVATEC S.R.L., CONCIC CONSTRUCCIONES S.A., TERALINK S.R.L., GESTYSER S.A., RS MONTAJES Y OBRAS S.R.L., ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. y CESAR ANTONIO CAVIERES MONTENARES; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios, que ordena la reglamentación vigente y por el cual se aconseja la adjudicación a favor de la firma TERALINK S.R.L., por ser la oferta más conveniente conforme los términos del Art. 110º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y ajustarse en un todo a lo solicitado en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y por el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 326/17;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DISPONE:

Artículo 1º - Apruébase la Contratación Menor Nº 8612-3366-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 2° - Adjudicase el servicio de colocación de cerramiento con la provisión de materiales y mano de obra, a la firma TERALINK S.R.L. por la suma de pesos trescientos noventa y ocho mil quinientos catorce con 00/100 ($ 398.514,00). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto del año 2017.

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CONSIDERANDO:

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (01) día, en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: http://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Artículo 5º - Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC, de acuerdo con lo establecido en el Art. 85 del Decreto Reglamentario Nº 326/17. Artículo 6º.- Remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección de Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Dirección General. Donati

DISPOSICIÓN N.° 1216/DGCYC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico Nº 29052132-MGEYA-DGCYC-2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley citada en el visto establece los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad; Que por Expediente Electrónico Nº 9239374-MGEYA-DGCYC-2017 tramitó bajo la modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-0617-LPU17, para el servicio de Artes Gráficas con destino a distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre las que se encuentra la firma JR COMUNICACIONES S.R.L.; Que el Convenio Marco fue firmado el 20 de julio de 2017 con una vigencia de seis (6) meses (CONVE- 623-44-CM17); Que la Agencia de Protección Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público emitió la Orden de Provisión Nº 8933-16192-OC17, a favor de la firma JR COMUNICACIONES S.R.L.; Que el Organismo citado en el considerando anterior solicita mediante NOTA N° 2017-28968497-APRA rescindir la Orden de Compra antes citada, debido a que la misma fue generada erróneamente por esa Dependencia; Que asimismo informaron que cuentan con la autorización del proveedor de rescindir dicha contratación (IF-2017-29064683-DGCYC); Que por todo lo expuesto corresponde rescindir sin aplicación de penalidades la citada Orden de Compra. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9 .-Facultades y obligaciones del órgano contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666),

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Artículo 1º.- Rescíndese la Orden de Compra N° 8933-16192-OC17, Convenio N° 623-44-CM17, adjudicada a la empresa JR COMUNICACIONES S.R.L., domiciliada en la calle Dean Funes 1279 de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT Nº 30-71254273-6, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 253.000), sin aplicación de penalidades. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento -, 63.- Forma de Notificaciónes - del DNU Nº

1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666). Comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Dirección General de Contaduría. Tojo

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LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 121/SAISSP/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 67/10 y Nº 501/12, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, Nº 10/ISSP/14, N° 146/ISSP/15 y N° 19/ISSP/17, la Disposición Nº 223/DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 3001956/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 67/10, aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y mediante la Resolución Nº 51/MHGC/10 se reglamentó el citado Decreto; Que el Decreto Nº 501/12 aprobó por su parte el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de dicha norma; Que por Resoluciones N° 10/ISSP/14, N° 146/ISSP/15 y N° 19/ISSP/17, resultan ser responsables de la administración y rendición de los fondos asignados a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública en concepto de Gastos de Movilidad, el Dr. Gabriel Esteban Unrein (D.N.I. Nº 20.343.251), el Sr. Eduardo Adolfo Salas (D.N.I. Nº 16.454.501) y la Lic. Natalia Laura Primo (DNI N° 23.277.761); Que en cumplimiento de la normativa citada, la repartición deberá presentar la cuenta rendida firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante acto administrativo; Que a su vez, por medio de Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció que el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos de movilidad deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 196/11; Que en esta instancia, corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados en concepto de Movilidad de la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública en lo que respecta a la oportunidad mérito y conveniencia de dichas erogaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Disposición N° 223/DGCG/10 y en la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; Que analizados los gastos relativos a la rendición del cuarto trimestre del ejercicio 2017, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados en concepto de Gastos de Movilidad de la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la

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rendición del cuarto trimestre del Ejercicio 2017, por la suma total de pesos diecisiete mil con 00/100 ($ 17.000,00.-) y la Planilla que como IF-2017-29456213-SAISSP, confeccionada de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, forma parte de la presente Disposición. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 122/SAISSP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 156/ISSP/16, las Notas Nº 28955856/SAISSP/17 y N° 29001996/SAISSP/17, y el Expediente Electrónico N° 28999620/MGEYA/SGISSP/17, y Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "...en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales";

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ANEXO

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 156/ISSP/16, en su Artículo 1, aprobó el "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick Up"; Que mediante la Nota Nº 28955856/SAISSP/2017 Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia

autorización para la realización del "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick Up" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de diciembre de 2017, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 29001996/SAISSP/2017; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Mayor Ángel Darío Aguirre (DNI 32.792.971) y el Oficial Primero Javier Alejandro Sansalone (DNI 21.831.926), durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 29584875/SAISSP/2017, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick Up"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick Up" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de diciembre de 2017 a los Sres. Maximiliano Alonso (DNI 23.487.345), Orlando Ayala (DNI 32.822.408), Fernando Colombini (DNI 25.380.347), Ramón Cuba (DNI 37.083.042), Jonathan Gallardo (DNI 35.252.347), José Goria (DNI 25.649868), Héctor Hanini (DNI 26.728.901), Gaston Juárez (DNI 31.241.997), Gabriel Muñoz (DNI 18.0556.609), Christian Salazar (DNI 26.626.635), Pablo Sbardoni Leal (DNI 27.775.097), Mauro Stassi (DNI 29.408.819) y Mario Velázquez (DNI 22.615.153). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick Up" a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

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DISPOSICIÓN N.° 416/DGSPR/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y la Disposición N° 433-DGSPR/2016, y la Carpeta N° E197133; CONSIDERANDO: Que mediante Disposición Nº 433-DGSPR/2016 de fecha 21/11/2016 la empresa BLACKSEG S.R.L., con domicilio real en Gral. Ocampo N° 2946, Piso “2“, Dpto. “E“, San Justo La Matanza, de la Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Donado N° 861, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3º sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); en los términos de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013; Que ante el vencimiento con fecha 14/09/2017 de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil exigida por el Art. 442 Punto 2 Ley 5688, requerida a través de cedula de notificación de fecha 14/09/2017, notificada fehacientemente en fecha 28/09/2017, y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya cumplimentado la documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 461 de la Ley Nº 5688; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos N° 451 Punto 5 y N° 461 Punto 15 de la Ley Nº 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma BLACKSEG S.R.L., dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5688. Artículo 2º.- Dese de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

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DISPOSICIÓN N.° 417/DGSPR/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030), y N° 5723 (B.O. 5035), las Disposiciones Nº 363-DGSPR/2015 y N° 209-DGSPR/2016, y la Carpeta E288573, y, CONSIDERANDO: Que la empresa GRUPO FRANCIA ARGENTINA S.A., con domicilio real en la calle Zapiola Nº 1809, Lujan, Provincia de Buenos Aires y constituido en Av. Córdoba Nº 817, Piso 3º, Dpto. "5", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 363-DGSPR/2015; Que vencido el plazo de su última habilitación el día 19/11/2017, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b); y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor José Oscar Pazelli, D.N.I. Nº 13.061.255; Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº 217.244, el cual posee vigencia hasta el día 01/03/2021, y que fuera expedido en Legajo Nº 9762104, de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC); Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 180, Punto 18, de la Ley 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa GRUPO FRANCIA ARGENTINA S.A., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de

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fuego - Incisos a) Los de custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales regulado por la Ley Nacional Nº 19.130 y en depósitos, y, b) Los de vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público y Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos: a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), y a la División Armas, Agencias de la Policía Federal Argentina, y Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 642/HGACA/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-29601372-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la Provision de insumos (Marcapasos externo) con destino a la Unidad Coronaria de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota Nº NO-2017-29591308-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-7982-SG17 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2017-326-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/17, apruébase la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente. Art. 2 ° Llámase a Contratación Menor Nº 412-3574-CME17, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 26 de DICIEMBRE de 2017 a las 07:00 hs., para la Provision de insumos (Marcapasos externo), por un monto aproximado de PESOS TREINTA MIL ($

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30.000,00), con destino a la Unidad Coronaria, enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio según Solicitud de Gastos N° 412-7982-SG17. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

DISPOSICIÓN N.° 663/HGNPE/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO, el Expediente Electrónico N° 27782613/HGNPE/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Ley 4764/13, Decreto 326/17 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Descartables, con destino al Servicio de Laboratorio Central, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 417-7536-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666). Su modificatoria Nº 4764, Decreto reglamentario Nº 326/17.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-3429-CME17 , para el día 07/12/2017, a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095, (texto consolidado por Ley 5666). Para la adquisición de Descartables, con destino al Servicio de Laboratorio Central, por un monto aproximado de pesos: Ciento cincuenta y seis mil trescientos cincuenta con 00/100 ($ 156.350,00).

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ANEXO

Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar- portal BAC Art. 4° - Publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

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ANEXO

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 760/DGAR/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-23800633-MGEYA-DGESCA, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación del predio “CLUB COMUNICACIONES“ en donde se va a realizar el Programa Vacaciones en la Escuela durante el mes de enero del año 2018, solicitado por la Dirección General de Escuela Abierta; Que la contratación de dicho establecimiento es imprescindible para la implementación del programa; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante el Sistema de Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que mediante Disposición N° 718/DGAR/17 esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llamó a Contratación Directa Nº 550-1365-CDI17 para el día 01 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas, por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 01 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la firma: CLUB COMUNICACIONES; Que la oferta superaba las 100.000 unidades de compra y el proveedor no presento la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente de acuerdo al Art. 17.1 inciso A del Pliego Único de Clausulas Generales; Que se hace necesario declarar fracasada la Contratación Directa Nº 550-1365-CDI17, por error manifiesto a la hora de cotizar, y realizar un nuevo llamado pues subsiste la necesidad de contratar los servicios para llevar adelante el Programa Vacaciones en la Escuela durante el mes de enero del año 2018. Que en ese sentido, la ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) estipula en su artículo 13, las "Formalidades de las actuaciones" y señala que debe dictarse el acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como

mínimo en las siguientes actuaciones (...) y en el punto e) establece "La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado".

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Que el Decreto 326/GCABA/17 (reglamentario de la Ley 2095) estipula respecto a lo expuesto que "La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado, es dispuesta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Declárese fracasada la Contratación Directa Nº 550-1365- LPU17, por no haber presentado el Club Comunicaciones la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente de acuerdo al Art. 17.1 inciso A del Pliego Único de Cláusulas Generales. Artículo 2.- Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-27151139-DGAR) y el Pliego de especificaciones técnicas (IF-2017-27151252-DGAR) que regirá en la presente contratación. Artículo 3.- Llámese a Contratación Directa N° 550-1467-CDI17 para el día 27 de Diciembre a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido por el Artículo 28 Inciso 5 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, para la contratación del predio deportivo “CLUB COMUNICACIONES“ para su utilización en el Programa "Vacaciones en la Escuela - Edición Verano 2018", solicitado por la Dirección General de Escuela Abierta, por un importe de pesos un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil ($1.456.000,00.-). Artículo 4.- El gasto que demande la presente fue imputado en las partidas respectivas. Artículo 5.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 Peire

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ANEXO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 47/DGIGUB/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5460 y 2.095 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/GCBA/15, y sus modificatorios 141/GCBA/16, y 675/GCBA/16, 326/GCBA/17, la Resolución MDUYTGC Nro. 675/17, la Disposición DGCYC 396/14, el Expediente N° 2017-26325025-MGEYA-DGIGUB, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la Obra: Ampliación del Museo de Arte Moderno de la Ciudad de Buenos Aires, Proyecto contratado por el Museo al Estudio M/SG/S/S/S, Manteola, Sánchez Gómez, Solsona, Santos, Salaberry Arqs. Que el Museo ha solicitado al MDU - GCBA que realice la Licitación Pública y la Dirección de Obra. Que el día 14/08/2017, se adjudicó la obra a la Contratista ASHOKA, con un plazo de ejecución total de diez meses. Que teniendo en cuenta que se trata de una obra con un plazo de ejecución muy ajustado y una fecha de finalización inamovible, dado que compromete una exposición internacional de pintura, con altas penalidades en el caso de incumplimiento por parte de la Ciudad, es necesario contratar Servicios de Consultorías Especializadas. Que estos servicios profesionales deberán ser prestados ineludiblemente por los mismos profesionales que prestaron servicio en la etapa de Proyecto, a efectos de que supervisen las tareas de obra y/o apliquen los mismos criterios en los trabajos hasta su finalización. Para ello se solicita la contratación, por el procedimiento de Contratación Directa, de los siguientes Servicios de Consultoría: ESPECIALISTA EN ASCENSORES, ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS, ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS, DE EXTINCIÓN DE INCENDIO, TERMOMECÁNICAS Y ELÉCTRICAS (CORRIENTES FUERTES Y DÉBILES) Que se sugiere invitar a varios profesionales, de probada trayectoria conocimiento y experiencia vinculados a las especialidades citadas; Ing. Alejandro Javier Molina - CUIT - 20-13652875-1, Estudio Guitelman S.A.- CUIT - 30-68776462-1 - GNBA Consultores S.R.L - CUIT 30-65099511-9. Que por la ley 5.460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 363/GCBA/2015 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decretos Nros. 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por Decreto N° 326/GCBA/17 se reglamentó el artículo 83 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por la Ley N° 5666) y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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denominado Buenos Aires Compras (BAC), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el precitado Decreto, se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado B.A.C.; Que por Disposición DGCYC N° 396/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que mediante la Resolución MDUYTGC N° 165/17 se constituyó la comisión evaluadora en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, los lineamientos contemplados en el artículo 105 de la Ley N° 2095. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326-GCBA-2017,

LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Apruébense los Términos de Referencia (IF-2017- 29373743-DGIGUB), para el llamado a Contratación Directa de "CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS para el Museo de Arte Moderno de la Ciudad de Buenos Aires, según lo normado por el inciso 4) del Art. 28 de la Ley 2095. Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa BAC Nº 381- 1501-CDI17 para el día 26 de diciembre de 2017 a las 13:00, cuyo presupuesto oficial es de Pesos NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($904.500.-); Artículo 3º.- La erogaciones que demande la presente gestión serán imputadas a las correspondiente partidas presupuestarias de los ejercicios 2017 Y 2018. Artículo 4°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas serán gratuitos y podrán ser obtenidos y consultados por los interesados en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar), donde los mismos podrán formular consultas. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar, y www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Obras y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Terreno

DISPOSICIÓN N.° 1502/DGIUR/17

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017 VISTO:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

ANEXO

El Expediente Nº 20.953.745/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: papeles pintados; de ropa confeccionada,

lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles; textiles para tapicería; de óptica y fotografía; relojería y joyería; de artículos de mercería, botonería, fantasías; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos; artículos de perfumería y tocador" para el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3694 Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso - U.F Nº 2, con una superficie a habilitar de 135,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 - Floresta de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 23782033-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que la Gerencia Operativa informa que: De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53 - Floresta): "Los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII." En relación a la localización de los usos "Comercio Minorista: Papeles pintados, alfombras, artículos de decoración. (603014) para el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del CPU se indica: "EE/SA" (Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / Sólo se permite el uso en avenidas). En relación a la localización de los usos "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos (603070/72/603050/603240/603310)" y los usos "Comercio Minorista: Mercería, botonería, bonetería, fantasías (603190/603050) para el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del CPU se indica: "EE/SA" En relación a la localización de los usos "Comercio Minorista: Óptica, fotografía (603100) para el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del CPU se indica: "EE/200" (Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / Permitido hasta 200m²). En relación a la localización de los usos "Comercio Minorista; Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas (603050/603130/603360), para el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) se indica: "EE/200/SA". En relación a la localización de los usos "Comercio Minorista; Mercería, botonería, bonetería, fantasías (603190/603050) para el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) se indica:

"200/SA" El inmueble que nos ocupa se encuentra ubicado sobre una Avenida y la superficie a habilitar en menor a 200m²; Que el esquema de publicidad correspondiente a la actuación PLANO-2017-23707833-SSREGIC (obrante a Nº 29 de orden), cumplimentan la normativa en la materia establecida para el Distrito APH53, se considera que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado;

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Que por nota obrante en el informe Gráfico (Nº 49 de orden), el recurrente solicita "...En relación con la actuación de cita referencia, en mi carácter de profesional recurrente, solicito a esa Dirección General de Interpretación Urbanística, tenga a bien agregar a la Disposición DI-2017-1368-DGIUR, emitida en la Fecha del 03-11-pdo., el rubro denominado "COMERCIO MINORISTA DE ARTÍCULOS DE PERFUMERIA Y TOCADOR - (603220)", toda vez que el mismo no fuera considerado en la presentación original, pero forma parte importante en la actividad comercial que nos ocupa..."; Que por lo expuesto, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos entiende que correspondería acceder al visado de los usos solicitados Comercio Minorista: papeles pintados; de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles; textiles para tapicería; de óptica y fotografía; relojería y joyería; de artículos de mercería, botonería, fantasías; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos; artículos de perfumería y tocador" en el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3694 Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso - U.F Nº 2, con una superficie de 135,00m². Se deja constancia de que el visado no implica la habilitación de los mismos. Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjense sin efecto las Disposiciones 1244-DGIUR-2017 con fecha 20 de octubre de 2017 y Nº 1368-DGIUR-2017 con fecha 3 de noviembre 2017. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: papeles pintados; de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles; textiles para tapicería; de óptica y fotografía; relojería y joyería; de artículos de mercería, botonería, fantasías; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos artículos personales y para regalos; artículos de perfumería y tocador" para el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3694 Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso - U.F Nº 2, con una superficie a habilitar de 135,00 m², (Ciento treinta y cinco metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Visase Esquema de Publicidad de PLANO-2017-23707833-SSREGIC (obrante a Nº 29 de orden). Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y copia de PLANO-2017-23707822-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 1565/DGIUR/17

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 22.006.311/2017, por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para la Obra Nueva, con destino "Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches", a materializarse en el predio sito en el predio de la calle Franklin N° 25/27, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO-2017-22006307-SSREGIC (Nº de Orden 10 del EE) y en IFMUL-2017-22006308-SSREGIC (Nº de Orden 8 del EE), y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se halla emplazado en un Distrito R2aII (Parágrafo 5.4.1.3 b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 27519355-DGIUR-2017, respecto de la codificación vigente, se informa que resulta de aplicación la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 8º "Hábitat y vivienda" y Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico y el Parágrafo 5.4.1.3b)-Distrito R2aII, del Código de Planeamiento Urbano; Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: IFMUL-2017-22006308-SSREGIC (Nº de Orden 8 del EE): Axonometría con implantación en la manzana; en RE-2017-22006309-SSREGIC (Nº de Orden 9 del EE): Certificado de Consulta al Registro Catastral; en PLANO-20178-22006307-SSREGIC (Nº de Orden 10 del EE):Plano de la Propuesta incluyendo: Plantas, Corte y Vista; en RE-2017-22006303-SSREGIC (Nº de Orden 11 del EE): Computo y Balance de Superficies; en RE-2017-22006305-SSREGIC (Nº de Orden 12 del EE): Relevamiento Fotográfico de Medianeras; en PLANO-2017-22006304-SSREGIC (Nº de Orden 13): Plano Antecedente; en RE-2017-22006306-SSREGIC (Nº de Orden 14 del EE): Croquis de Manzana de Implantación; y Mapa Catastral (pisada de construcciones existentes), imagen aérea de la manzana y relevamiento del entorno, extraídos de Sistema USIG, Parcela Digital Inteligente y Google Earth; Que se trata de la parcela intermedia Nº 022, ubicada en la manzana típica delimitada por las calles Antonio Machado, Río de Janeiro, Franklin y Ramos Mejía; Que dicha parcela posee un frente de 9,18 m. sobre la calle Franklin, con un profundidad de 27,52 m. y 28,34 m. sobre sus laterales izquierdo y derecho respectivamente y una superficie total de 251,44m², de acuerdo a datos obtenidos del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que respecto a la ocupación del suelo de la manzana en estudio, la parcela en cuestión se encontraría afectada por la extensión del centro libre de manzana, comúnmente denominado tronera, con una LFI a una distancia de 20,85 m. medidos desde la LO de la calle Franklin; Que en cuanto al entorno general de emplazamiento, se trata de una zona con un tejido heterogéneo, en proceso de consolidación, tendiente a la alta densidad en cercanía a dos ejes de considerable escala a nivel urbano como lo son la Av. Díaz

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Vélez y la Av. Ángel Gallardo. La manzana en estudio, por su parte, cuenta con parcelas consolidadas en altura, las mismas son: las parcelas 001, 003a y 005 sobre la calle Antonio Machado; las parcelas 001, 024 y 025 sobre la calle Río de Janeiro; las parcelas 024, 021 y 020 sobre la calle Franklin, y las parcelas 013b sobre la calle Ramos Mejía, lo que representa aproximadamente un porcentaje mayor al 50% de consolidación; Que sus linderos son: La Parcela 023; lindera derecha de la calle Franklin Nº 21/23, intermedia, que posee un edificio existente de tipología "Entre Medianeras", cuenta con una edificación en planta baja más un piso. La misma se considera pasible de renovación debido a su bajo grado de consolidación morfológica; y la Parcela 021; lindera izquierda de la calle Franklin Nº 31, intermedia, que posee un edificio existente de tipología "Entre Medianeras", que alcanza una altura sobre LO de +19.70m (a NPT), más un nivel retirado al contrafrente a +23.10m (a NPT), más servicios. La misma no se considera pasible de renovación debido a su alto grado de consolidación morfológica; Que en virtud de la situación contextual descripta, se propone materializar un volumen de tipología "entre medianeras", que alcance una altura sobre L.O. de +20,34 m. (a NPT) sobre la L.O. de la calle Franklin, más un retiro a +22,80 m. (a NPT), más servicios; verificando dentro del perfil edificable del distrito de implantación; Que respecto del FOS, será de aplicación lo admitido en el distrito y la ocupación del suelo propuesta por los interesados según se desprende de la documentación adjunta; Que en cuanto a los usos propuestos "Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches"; resultan admitidos en el distrito de implantación, debiendo dar cumplimiento con los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano; Que a partir de lo analizado precedentemente, la Gerencia Operativa opina, dentro de sus competencias, que podrá autorizarse la propuesta puesta a consideración, siempre de acuerdo a documentación en autos, presentada bajo declaración jurada, toda vez que la propuesta promueve a la definición morfológica de la cuadra de implantación, teniendo en cuenta a ésta como unidad primaria de configuración del tejido urbano, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de Obra Nueva, con destino "Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches", a materializarse en el predio sito en el predio de la calle Franklin N° 25/27, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO-2017-22006307-SSREGIC (Nº de Orden 10 del EE) y en IFMUL-2017-22006308-SSREGIC (Nº de Orden 8 del EE), en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930 precitada y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y la documentación obrante en el Nº de Orden 31 al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 1566/DGIUR/17

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 23.948.627/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina comercial" para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 334; Planta Baja, U.F. Nº 4, con una superficie a habilitar de 36,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble se encuentra emplazado en el Distrito APH1-14, subzona 5d y cuenta con Nivel de Protección Cautelar; Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 27331079-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que respecto a lo solicitado se informa que de acuerdo a la información gráfica obrante en Plano-2017-23948530, Nº de Orden 10, Plano de antecedentes; y en Plano-201723948542, Nº de Orden 9, Plano de uso, se trata de la UFNº4 situada en un edificio de Planta Baja más pisos altos. El local del motivo cuenta con un salón en PB con una superficie total de uso de 36,00m2, según lo allí declarado y graficado; Que los usos, se encuentran el Cuadro de Usos 5.4.12.1 en el agrupamiento SERVICIOS OCASIONALES PARA VECINOS, EMPRESA O INDUSTRIAS lo encontramos expresamente consignados en el rubro: "Oficina comercial, oficina consultora" con le referencia PA (permitido en Planta Alta) y 31 de estacionamiento; Que por todo lo anteriormente expuesto, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos entiende que no es posible acceder a la localización del rubro solicitado de: "Oficina comercial" ya que se trata de una unidad funcional situada en Planta Baja, que resulta, por lo tanto, no permitida en el Distrito de implantación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase la localización del uso "Oficina comercial" para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 334; Planta Baja, U.F. Nº 4, con una superficie a habilitar de 36,00 m², (Treinta y seis metros cuadrados), por resultar dicha actividad no permitida en el distrito de implantación. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 1567/DGIUR/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 25.072.914/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación, Comercio Minorista de artículos personales y para regalos, Comercio Minorista de artículos para el hogar y afines, Comercio Minorista de máquinas de oficina, Calculo, Contabilidad, Computación, Informática, Comercio Minorista de artículos de óptica y fotografía, Comercio Minorista de instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia, Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales, Reparación de art. eléctricos de uso doméstico, Reparación de efectos personales y enceres domésticos, Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, Contabilidad e informática, Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación" para el inmueble sito en la calle Nueva York Nº 4144, local Nº 8 y 9 (unificados) Planta Baja, con una superficie a habilitar de 47,37 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 36. "Plaza Arenales y su entorno" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que los usos correspondientes a la zona 1, son los asignados para el Distrito de Zonificación R1bI del Cuadro de usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28453415-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos solicitados la Supervisión de Patrimonio Urbano informa: Según Plano obrante a Orden 11 (PLANO-2017-25072862-SSREGIC), se trata de una "Galería comercial Devoto Plaza" con una antigüedad en la construcción del año 63, la misma tuvo una ampliación en el año 92, tal cual menciona el rotulo del plano en cuestión, dado que el Edificio y el uso es existente, también se observa en orden 8 (IFMUL-2017-25072874-SSREGIC) adjunta fotografías del entorno, lo cual demuestra la antigüedad de dicha Galería, como así también el perfil barrial y comercial que tiene dicha zona 1 del Distrito en cuestión, y dado que la actividad se realiza dentro de la Galería existente y que no se encuentran afectado el entorno inmediato dado que la actividad se realiza en el interior de la Galería Comercial, da como resultado que esta Gerencia Operativa entienda que no existirían inconvenientes en su localización; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que por lo expuesto en el punto precedente esta Gerencia Operativa entiende que, desde el punto de vista Urbanístico y Patrimonial, sería factible acceder al Visado de la localización de los usos "Comercio Minorista de aparatos, equipos y art. de telefonía y

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comunicación, Comercio Minorista de artículos personales y para regalos, Comercio Minorista de artículos para el hogar y afines, Comercio Minorista de máquinas de oficina, Calculo, Contabilidad, Computación, Informática, Comercio Minorista de artículos de óptica y fotografía, Comercio Minorista de instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que no supere el 20% del total de superficie de la unidad de uso"; "Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales, Reparación de art. eléctricos de uso doméstico, Reparación de efectos personales y enceres domésticos, Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, Contabilidad e informática, Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación", con una superficie de 47,37 m², sito en la calle Nueva York Nº 4144, local Nº 8 y 9 (unificados) Planta Baja, debiendo cumplimentar con todas la normativas vigentes; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación, Comercio Minorista de artículos personales y para regalos, Comercio Minorista de artículos para el hogar y afines, Comercio Minorista de máquinas de oficina, Calculo, Contabilidad, Computación, Informática, Comercio Minorista de artículos de óptica y fotografía, Comercio Minorista de instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia, Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales, Reparación de art. eléctricos de uso doméstico, Reparación de efectos personales y enceres domésticos, Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, Contabilidad e informática, Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación" para el inmueble sito en la calle Nueva York Nº 4144, local Nº 8 y 9 (unificados) Planta Baja, con una superficie a habilitar de 47,37 m², (Cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

DISPOSICIÓN N.° 1580/DGIUR/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.068.174/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; de bebidas en general envasadas; de golosinas envasadas (quiosco) y todo lo contenido en Ordenanza 33266; Comercio minorista de artículos de limpieza" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 570, Planta Baja. UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 43,68 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito APH1, subzona 2c y cuenta con Nivel de Protección Cautelar; Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28609290-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que se trata de un edificio de PB y un piso alto destinado a vivienda y que cuenta con dos locales comerciales en el frente y viviendas en el fondo y en la planta alta del lote. En RE-201727068168 se exhibe habilitación anterior por los rubros solicitados; Que los usos solicitados, los mismos se encuentran en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 en los agrupamientos Comercio Minorista, comprendidos en los rubros: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)- ( se opere o no por sistema de venta- autoservicio)"; con Referencia: 200 (Hasta 200m2 de sup.); "Quiosco" con Referencia: P (permitido); y "Perfumería, art. De limpieza y tocador" con Referencia: 200 (Hasta 200m2 de sup.); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; de bebidas en general envasadas; de golosinas envasadas (quiosco) y todo lo contenido en Ordenanza 33266; Comercio minorista de artículos de limpieza" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 570, Planta Baja. UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 43,68 m², (Cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados)

debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1581/DGIUR/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.141.033/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en gral. y pieles; Comercio minorista de libros y revistas; Comercio minorista de art. De librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetes, discos y g rabaciones; Servicios: copias, fotocopias y reproducciones (salvo imprenta)" para el inmueble sito en la calle Av. San Juan Nº 935, P.B., E.P., y Sótano UF Nº 1 y 2, con una superficie a habilitar de 155,28m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH1-14, subzona 5d y cuenta con Nivel de Protección general; Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28609944-DGIUR-2017, hace saber que con respecto a los usos solicitados, los mismos se encuentran en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 en los agrupamientos Comercio Minorista, y Servicios para la vivienda y sus habitantes comprendidos en los rubros: "Textiles, pieles, cueros, art. del hogar y afines. Regalos" con Referencia: 1000 (Hasta 1000m2 de superficie); y "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, venta de discos y grabaciones, juguetes. Art. De plástico y embalaje. Art. Publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)" Referencia: 1500 (hasta 1500m2): y en el rubro "Copias, fotocopias, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico. Duplicación de audio y video (excepto imprentas) con Referencia: P (permitido)"; Que por todo lo expuesto, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos entiende que no existirían inconvenientes en acceder a la localización de los rubros solicitados de "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en gral. y pieles (603070); Comercio minorista de libros y revistas (6032075); Comercio minorista de art. De librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetes, discos y grabaciones (603210); Servicios: copias, fotocopias y reproducciones (salvo imprenta) (604059)" por resultar Permitidos en el Distrito de implantación, y por no alterar los valores patrimoniales del área en cuestión, para el local sito en la Av. San Juan Nº 935, P.B. E.P. y sótano UF Nº 1 y 2, con una superficie total de 155,28 m2;

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Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa Publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en gral. y pieles; Comercio minorista de libros y revistas; Comercio minorista de art. De librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetes, discos y grabaciones; Servicios: copias, fotocopias y reproducciones (salvo imprenta)" para el inmueble sito en la calle Av. San Juan Nº 935, P.B., E.P., y Sótano UF Nº 1 y 2, con una superficie a habilitar de 155,28m² (Ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Comuníquese al interesado que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1582/DGIUR/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 24.997.170/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante, cantina; Casa de Lunch; Café-bar; Despacho de bebidas, whisquería, cervecería; Casa de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la calle Bonpland Nº 1611 PB, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 60.90 m², y CONSIDERANDO: Que el predio se encuentra localizado en la zona Z2b del Distrito U20 de Zonificación General, de acuerdo a lo expuesto en el parágrafo N° 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28564484-DGIUR-2017, hace saber que, conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario, donde se admiten expresamente: "Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera. Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco; Venta diarios, revistas, farmacia. Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m y hasta 2 por cuadra. Educación: preescolar y primaria, guardería. Servicios: consultorio o estudio profesional, garage; Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1. se admitirán los usos de alimentación en general con la localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias"; Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana surge que se trata de una parcela de esquina y la superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 60,90m². El ancho de la parcela sobre la calle Bonpland sería de 11,82m y sobre la calle Gorriti de 8.70m. Los usos en los lotes adyacentes son: -Laterales: Local comercial (BONPLAND 1617), Local comercial (GORRITI 5685); Que se encuentra a 250,00 m de la Av. Juan B. Justo y a 200,00 m la Av. Cnel. Niceto Vega; Que los usos “(602.000) RESTAURANTE, CANTINA ;(602.010) CASA DE LUNCH; (600.020) CAFE, BAR (600.030); DESPACHO DE BEBIDAS, WISQUERIA, CERVECERIA (600.040); CASA DE COMIDAS, ROTISERIA" se encuadran en el rubro

"Alimentación en general" que en las parcelas frentistas a las calle Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras..." se encuentran expresamente permitidos; Que los usos solicitados no deberán encontrarse prohibidos en el reglamento de copropiedad; Que por lo expuesto la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos considera que no existirían inconvenientes en acceder a los usos “(602.000) RESTAURANTE, CANTINA ;(602.010) CASA DE LUNCH ;(600.020) CAFE, BAR (600.030); DESPACHO DE BEBIDAS, WISQUERIA, CERVECERIA (600.040); CASA DE COMIDAS, ROTISERIA"; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación del mismo; Que no se visa publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Restaurante, cantina; Casa de Lunch; Café-bar; Despacho de bebidas,

whisquería, cervecería; Casa de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la calle Bonpland Nº 1611 PB, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 60.90 m² (Sesenta metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que lo autorizado en el Artículo 1º queda condicionado a que los usos solicitados no se encuentren prohibidos en el reglamento de copropiedad. Artículo 3º.- Comuníquese al interesado que en caso de reforma, modificación del inmueble o pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1583/DGIUR/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.640.774/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras, embutidos, Verduras, frutas, carbón (en bolsa), Aves muertas y peladas, chivito, productos de granja huevos hasta 60 doc., Productos alimenticios en general, bebidas en general envasadas, Artículos de perfumería y tocador, De art. de limpieza, Tabaquería, cigarrería, Artefactos de iluminación y del hogar, Bazar, Platería, Cristalería" para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo Nº 866 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 615,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28606556-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito de Zonificación APH 1 zona 4d; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas, Autoservicio de productos alimenticios, Autoservicio de productos no alimenticios, Comercio minorista de Artículos de limpieza y tocador, Comercio minorista de Artefactos de iluminación y del hogar, Bazar, Platería, Cristalería"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de carnes, lechones, achuras, embutidos, Verduras, frutas, carbón (en bolsa), Aves muertas y peladas, chivito, productos de granja huevos hasta 60 doc., Productos alimenticios en general, bebidas en general envasadas, Artículos de perfumería y tocador, De art. de limpieza, Tabaquería, cigarrería, Artefactos de iluminación y del hogar, Bazar, Platería, Cristalería" para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo Nº 866 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 615,00 m², (Seiscientos quince metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1584/DGIUR/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 21.782.390/2017 por el que se consulta respecto a la localización del uso: "Centro Cultual clase B" para el inmueble sito en la calle Baez Nº 332, PB, EP y Planta alta, con una superficie total a habilitar de 580,69m², y CONSIDERANDO: Que el predio se encuentra localizado en el Distrito R2bI² "Las Cañitas" de Zonificación General, de acuerdo a lo expuesto en el parágrafo N 5.4.1.4 Código de Pla nea miento Urbano (Ley N449), B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N 1044 de fecha 09 de octubre de 2000, Separata y Decreto N 1181 Boletín Oficial N 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código, y modificada por Ley Nº 2567 con fecha 11/12/2007, publicada en el B.O.C.B.A Nº 2829/07;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28347159-DGIUR-2017, hace saber que en relación a las normas pertinentes, el parágrafo 5.4.1.4, "Distrito R2bI , en su punto 7) Casos Particulares" establece: "...7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas" (Delimitado por eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut hasta eje de la calle Huergo, por ésta hasta eje de la Av. Dorrego, por ésta hasta deslinde del E 4 "Campo Argentino de Polo" hasta eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut). En este sector los rubros "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill" "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc." del Cuadro de Usos N° 5.2.1 están afectados a la referencia "C"; Que, por otra parte El Acuerdo Nº 313/GCABA/CPUAM/10 de fecha 13 de octubre de 2010, establece las pautas que se deben tener en cuenta para el análisis de esta referencia "C" en relación a los usos: "...Artículo 1º-Objeto.-El presente Acuerdo regula en el Distrito de Zonificación R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas" del código de Planeamiento Urbano, polígono delimitado por el eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut hasta el eje de la calle Huergo, por esta hasta el eje de la Av. Borrego, por esta hasta el deslinde del E4 "Campo Argentino de Polo" hasta el eje de la Av. Gral. Indalecio Chenaut, la localización de los rubros del Cuadro de Usos 5.2.1 a)"Alimentación en General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill" y "Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc." afectados a la referencia "C"; Artículo 2º- Adecuación.- Se admite la localización de los usos referidos en el Artículo 1º solo en las parcelas de esquina y en una parcela intermedia por cuadra y acera. Artículo 3º- Actividades complementarias.-En todos los casos no se permite la actividad complementaria de música y canto. Artículo 4º- Actividades en la vía publica.-Para las actividades en la vía pública es de aplicación la Tabla 6.2.1 del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 5º- Estacionamiento, carga y descarga, restaurantes y normas complementarias. -Respecto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, dese cumplimiento a lo establecido en el cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, a la Ley Nº 123 y sus modificatorias. Cúmplase con las restantes normas complementarias en los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y de Habilitaciones y Permisos. Artículo 6º-Derogase el Acuerdo Nº 170-CPUAM-2004..."; Que, con respecto a la documentación presentada: Plano de Uso; Contrato de Locación; Relevamiento fotográfico; Consulta Catastral; Memoria descriptiva, Certificado de habilitación de los usos "Teatro independiente clase B y C", "Restaurant, cantina, Casa de lunch, Café, Bar, Despacho de bebidas, whisquería, cervecería". Que, en cuanto a los usos solicitados, los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de usos 5.2.1 a), en el cual se encuentra Permitido, y dado que los mismos se complementan a los usos ya habilitados. La Gerencia Operativa entiende que no existiría inconvenientes acceder lo solicitado; Que, por lo expuesto, la Gerencia Operativa entiende que no habría inconvenientes en acceder a la localización de los usos “Centro Cultural Clase B; Teatro independiente clase B y C; Restaurante, Cantina, Casa de lunch, Bar, Café, Despacho de bebidas, whisquería, cervecería," para el inmueble sito en la calle Baez Nº 332 - PB, EP y Planta alta, con una superficie de 580,69 m²; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad, Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o pedido de publicidad, deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, localización de los usos: "Centro Cultural Clase B; Teatro independiente clase B y C; Restaurante, Cantina, Casa de lunch, Bar, Café, Despacho de bebidas, whisquería, cervecería" para el inmueble sito en la calle Baez Nº 332 - PB, EP y Planta alta, con una superficie de 580,69 m² (Quinientos ochenta metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con todas y cada una de las normativas vigentes que resulten de aplicación para el uso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1585/DGIUR/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 20.778.023/2017 por el que se consulta respecto a la Redistribución de usos con aumento de superficie", para el inmueble sito en la Av. Dr. Rómulo S. Naon Nº 2142/46/58/72/74/76 PB., SS y EP, con una superficie total a habilitar de 1307,41 m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U 28 "Belgrano R", y no se encuentra Catalogado; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28624615-DGIUR-2017, hace saber que el recurrente solicita el visado de localización de "Redistribución de usos ampliación de superficie, para los rubros Rotisería y expendio de productos de panadería, y deposito" para el inmueble mencionado; Que, de la lectura del expediente se desprende que: a) A Orden 5 (RE-2017-20777917-SSREGIC) el mismo adjunta Nota pedido de los usos "Rotisería y expendio de productos de panadería" y "Reubicación de Deposito", los cuales abarcarían la Planta Baja con una superficie de 253,73 m². b) A Orden 20 (RE-2017-20777957-SSREGIC) obra Certificado de Transferencia habilitación de "Com. Min. Supermercado" con una superficie de 1160,87 m². c) A Orden 18 (RE-2017-25175366-SSREGIC) presenta Plano de Habilitación "Com. Min. Supermercado, Casa de comidas, Rotisería"; con una superficie total de 1307,41 m²;

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Que, de acuerdo a lo solicitado por el recurrente, y toda vez que la ampliación de uso se opera en el subsuelo con destino depósito y cámara y atento a la documentación presentada, la Gerencia Operativa, entiende que lo solicitado no afectaría el edifico mencionado ni tampoco iría en desmedro del ámbito de emplazamiento dentro del Distrito de Zonificación, y que los usos solicitados serian complemento de los usos ya Habilitados "Com. Min. Supermercado"; Que, por lo expuesto, la Gerencia Operativa entiende que, desde el punto de vista Urbanístico, sería factible acceder al Visado de la redistribución y localización de los usos: "Rotisería y expendio de productos de panadería" complementario al uso principal Habilitado "Com. Min. Supermercado", y "Redistribución de depósito", siendo la superficie total 1307,41 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o pedido de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, la Redistribución y localización de los usos: "Rotisería y expendio de productos de panadería" complementario al uso principal Habilitado "Com. Min. Supermercado" y la "Redistribución de depósito" para el inmueble sito en la Av. Dr. Rómulo S. Naon Nº 2142/46/58/72/74/76 PB., SS y EP, con una superficie total a habilitar de 1307,41 m² (Mil trescientos siete metros cuadrados con cuarenta y uno decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 407/DGFYEC/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: el EX-2017-29504173-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-3565-CME17, en un todo de acuerdo a la Ley Nº 2095, artículo 38 por el "Servicio de PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO ELECTRICO" con destino a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, por un importe de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000,00.-); Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 507-7967-SG17 debidamente valorizada, con cargo al ejercicio 2017; Que, por DI-2014-396-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/2006, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 2289-MCGC-2010, de fecha 20 de julio de 2010, se estableció como Unidad Operativa de Adquisiciones a esta Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura, ratificada mediante RESOL-2014-965-MHGC; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.(plieg.29505091) Artículo 2º.-Autorizase a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones dependiente de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, a efectuar la Contratación Menor Nº 507-3565-CME17, para el día 26 de diciembre de 2017, a las 17.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38, de la Ley Nº 2095, por el servicio de provisión de equipa, evento organizado por la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, de acuerdo con las cláusulas particulares y especificaciones técnicas aprobadas en el artículo precedente, por un monto total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL($720.000,00.-). Artículo 3º.-Publíquese y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de este Fuera de Nivel, para la prosecución de su trámite. Tissembaum

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ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 408/DGFYEC/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: el EX-2017-29520271-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-3567-CME17, en un todo de acuerdo a la Ley Nº 2095, artículo 38 por el "SERVICIO DE PROVISION DE EQUIPAMIENTO PARA EVENTOS" con destino a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, por un importe de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000,00.-); Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 507-7969-SG17 debidamente valorizada, con cargo al ejercicio 2017; Que, por DI-2014-396-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/2006, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 2289-MCGC-2010, de fecha 20 de julio de 2010, se estableció como Unidad Operativa de Adquisiciones a esta Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura, ratificada mediante RESOL-2014-965-MHGC; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.(plieg.29520485) Artículo 2º.- Autorizase a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones dependiente de laDirección General Festivales y Eventos Centrales, a efectuar la Contratación Menor Nº 507-3567-CME17, para el día 26 de diciembre de 2017, a las 17.30 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38, de la Ley Nº 2095, por el servicio de provisión de equipa, evento organizado por la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, de acuerdo con las cláusulas particulares y especificaciones técnicas aprobadas en el artículo precedente, por un monto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL($1.230.000,00.-).

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ANEXO

Artículo 3º.- Publíquese y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de este Fuera de Nivel, para la prosecución de su trámite. Tissembaum

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 157/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, la Disposición N° 155/UCCUPEJOL/17 y el Expediente Electrónico Nº 29.032.749/MGEYA-UPEJOL/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nº 9982-1823-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones - de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, para la "Adquisición e Instalación de artículos varios para el servicio del residente, artículos de seguridad vial, laboral, y muebles de oficina, y vestuarios" para las diferentes sedes y para la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 (En adelante "Los Juegos"); Que a través de la Disposición N° 155/UCCUPEJOL/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se fijó fecha límite para la recepción de las ofertas para el día 28 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas; Que, esta Unidad de Compras y Contrataciones, advierte que se consignó erróneamente el documento PLIEG-2017-29520448-UPEJOL, suscripto y aprobado como Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiendo consignarse el mismo como PLIEG-2017-29520448-UCCUPEJOL; Que asimismo, en relación al documento IF-2017-29520717-UPEJOL, aprobado como Pliego de Especificaciones Técnicas, el mismo resulta erróneo debiendo aprobarse el documento correcto suscripto bajo el documento PLIEG-2017-29520717-UCCUPEJOL; Que, en ese orden de ideas, corresponde sanear en tal sentido el referido acto administrativo; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

"JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" DISPONE

Artículo 1°- Sanease el Artículo 1° de la Disposición N° 155/UCCUPEJOL/17, y reemplázase por el siguiente: "Artículo 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que, como Anexos Nro. PLIEG-2017-29520448-UCCUPEJOL y PLIEG-2017-29520717-UCCUPEJOL,respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición para la "Adquisición e Instalación de artículos

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varios para el servicio del residente, artículos de seguridad vial, laboral, y muebles de oficina, y vestuarios para las diferentes sedes y para la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, por un monto estimado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($4.521.384.-)". Artículo 2°- Ratificase en todos sus términos la Disposición N° 155/UCCUPEJOL/17, en cuanto no es saneada por la presente. Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto con la DI-2017-155-UCCUPEJOL. Grigera

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 510/DGALUM/17

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/15, 1086-MAYEPGC/15, 2918/MHGC/2017, 2937/MHGC/017, 2958/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6.191.740/DGALUM/2015 y N° 26064511/DGALUM/2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista, la ejecución de obras de Adecuación, Remodelación, Reacondicionamiento, Reemplazo, Ampliación, Remoción, Optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el sistema de Alumbrado Público existente..." (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..." por lo que se encomendarán las tareas a la empresa adjudicataria de la zona 1; Que por el Expediente Electrónico N° 26064511/DGALUM/2017, tramita la encomienda para la ejecución del traslado y retiro de columnas de alumbrado público ubicadas en la plaza Dr. César M. Polledo (Av. Paseo Colón, Av. Independencia y Dr. José M. Giuffra) perteneciente a la Comuna 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que interfieren con la obra del Metrobus del Bajo; Que dicho requerimiento fue efectuado por el Dirección Gral. de Infraestructura de transporte dependiente del Ministerio de desarrollo urbano y transporte mediante NO-2017-24205480-DGIT; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras, área técnica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, en cumplimiento de sus funciones específicas ha proyectado las tareas en el Plano GOPyO N° 495/17 IF-2017-26279243-DGALUM y ha realizado el cómputo y presupuesto correspondiente para la ejecución de los trabajos IF-2017-26279126-DGALUM; Que el cómputo y presupuesto ha sido elaborado conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y

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Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 2918, 2937, 2958 del MHGC/2017, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de julio de 2017, y asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 54.649,99); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas encomendadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Encomiéndase la ejecución de los trabajos de traslado y retiro de columnas de alumbrado público ubicadas en la plaza Dr. César M. Polledo (Av. Paseo Colón, Av. Independencia y Dr. José M. Giuffra) perteneciente a la Comuna 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según indicaciones en plano GOPyO N° 495/17 incorporado en IF-2017-26279243-DGALUM y cómputo IF-2017-26279126-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 26064511/DGALUM/2017, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 aprobados por Resoluciones 2918, 2937 y 2958 /MHGC/2017, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 54.649,99). Artículo 3º.- Fíjase para la ejecución de la obra un plazo TREINTA (30) días, el cual se computará a partir de las cero (0,00) horas del día siguiente al de la notificación fehaciente de la presente. Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya encomienda se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 511/DGALUM/17

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/15, 1086-MAYEPGC/15, 2918/MHGC/2017, 2937/MHGC/017, 2958/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6.191.740/DGALUM/2015 y N° 26062110/DGALUM/2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 2 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. CAPIME TECNOLOGIA S.A. (U.T.); Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista, la ejecución de obras de Adecuación, Remodelación, Reacondicionamiento, Reemplazo, Ampliación, Remoción, Optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el sistema de Alumbrado Público existente..." (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..." por lo que se encomendarán las tareas a la empresa adjudicataria de la zona 2; Que por el Expediente Electrónico N° 26062110/DGALUM/2017, tramita la encomienda para la ejecución de los trabajos de Optimización del sistema de Alumbrado Público en los Pasajes Ruperto Godoy entre Felipe Vallese y Páez, y Trieste entre calle sin salida y Tupac Amarú de las Comuna 07 y 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras, área técnica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, en cumplimiento de sus funciones específicas ha diseñado los proyectos Planos GOPyO N° 486/17 y 498/17 unificados en IF-2017-26066589-DGALUM y el cómputo y presupuesto correspondiente para la ejecución de los trabajos IF-2017-26094139-DGALUM; Que el cómputo y presupuesto ha sido elaborado conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Artículos 2° de las Resoluciones N° 2918, 2937, 2958 del MHGC/2017, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de julio de 2017, y asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA CON 67/100 ($ 391.730,67); Que en el caso de los ítems a desarrollar que no se encuentran contemplados en el Anexo VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, se utiliza una (1) equivalencia tal lo dispuesto en el ítem 2.28.3 del PCP, en este caso en particular: "una luminaria marca Strand, modelo RC 30 FX 220 (Con leds con equipo auxiliar electrónico completo) equivale a 0,99 unidades del ítem 373 (Artefacto tipo MBA 70/5 con cámara portaequipos, vacío.)"; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas encomendadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 2 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Encomiéndase la ejecución de los trabajos de Optimización del sistema de Alumbrado Público en los Pasajes Ruperto Godoy entre Felipe Vallese y Páez, y Trieste entre calle sin salida y Tupac Amarú de las Comuna 07 y 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según planos GOPyO N° 486/17 y 498/17 incorporados en IF-2017-26066589-DGALUM y cómputo con equivalencia IF-2017-26094139-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 26062110/DGALUM/2017, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. CAPIME TECNOLOGIA S.A. (U.T.) Zona 2, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 aprobados por Resoluciones 2918, 2937 y 2958 /MHGC/2017, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA CON 67/100 ($ 391.730,67).. Artículo 3º.- Fíjase para la ejecución de la obra un plazo TREINTA (30) días, el cual se computará a partir de las cero (0,00) horas del día siguiente al de la notificación fehaciente de la presente. Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya encomienda se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 513/DGALUM/17

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/15, 1086-MAYEPGC/15, 2918/MHGC/2017, 2937/MHGC/017, 2958/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6.191.740/DGALUM/2015 y N° 26530039/DGALUM/2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista, la ejecución de obras de Adecuación, Remodelación, Reacondicionamiento, Reemplazo, Ampliación, Remoción, Optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el sistema de Alumbrado Público existente..." (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..." por lo que se encomendarán las tareas a la empresa adjudicataria de la zona 1; Que por el Expediente Electrónico N° 26530039/DGALUM/2017, tramita la encomienda para la ejecución de los trabajos de Optimización del sistema de Alumbrado Público en el Pasaje Esquel entre Av. Brasil y Catulo Castillo de la Comuna 04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras, área técnica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, en cumplimiento de sus funciones específicas ha diseñado el proyecto Plano GOPyO N° 487/17 F-2017-26533229-DGALUM y el cómputo y presupuesto correspondiente para la ejecución de los trabajos IF-2017-26533107-DGALUM; Que el cómputo y presupuesto ha sido elaborado conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 2918, 2937, 2958 del MHGC/2017, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de julio de 2017, y asciende a la suma de

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 88.694,57); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas encomendadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Encomiéndase la ejecución de los trabajos de Optimización del sistema de Alumbrado Público en el Pasaje Esquel entre Av. Brasil y Catulo Castillo de la Comuna 04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Plano GOPyO N° 487/17 F-2017-26533229-DGALUM y cómputo IF-2017-26533107- DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 26530039/DGALUM/2017, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual por aplicación de los Ítems del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 aprobados por Resoluciones 2918, 2937 y 2958 /MHGC/2017, asciende a la suma dePESOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 88.694,57). Artículo 3º.- Fíjase para la ejecución de la obra un plazo TREINTA (30) días, el cual se computará a partir de las cero (0,00) horas del día siguiente al de la notificación fehaciente de la presente. Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya encomienda se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 514/DGALUM/17

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017 VISTO:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

ANEXO

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N°

3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/15, 1086-MAYEPGC/15, 2918/MHGC/2017, 2937/MHGC/017, 2958/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6.191.740/DGALUM/2015 y N° 13964335/DGALUM/2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 2 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. CAPIME TECNOLOGIA S.A. (U.T.); Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista, la ejecución de obras de Adecuación, Remodelación, Reacondicionamiento, Reemplazo, Ampliación, Remoción, Optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el sistema de Alumbrado Público existente..." (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..." por lo que se encomendarán las tareas a la empresa adjudicataria de la zona 2; Que por el Expediente Electrónico N° 13964335/DGALUM/2017, tramita la encomienda para la ejecución de los trabajos de retiro del tablero de alumbrado público del Paso Bajo Nivel Punta Arenas (Punta Arenas y Gutenberg), perteneciente a la Comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera de la sala de máquina colocándolo en un buzón en altura según indicaciones en Plano GOPyO N° 263/17 (IF-2017-16974605-DGALUM); Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras, área técnica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, se ha presentado en el lugar del motivo tomando la debida intervención a fin de constatar la procedencia de la solicitud efectuada por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación y ha proyectado la reubicación del tablero con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado; Que además elaboró el cómputo y presupuesto correspondiente para la ejecución de los trabajos proyectados (IF-2017-23573376-DGALUM), el cual por la aplicación de los ítems de mano de obra y materiales del Anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones,

asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 72/100 ($ 98.978,72); Que la determinación de los precios de las tareas encomendadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, aplicando los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a (aprobadas en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 2918, 2937, 2958 del MHGC/2017) para los trabajos que se realicen a partir del 1° de julio de 2017, tomando las propuestas de las contratistas y con el descuento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la LP Nº 652-SIGAF/15, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 2 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO DISPONE

Artículo 1º.- Encomiéndase retirar el tablero de alumbrado público del Paso Bajo Nivel Punta Arenas (Punta Arenas y Gutenberg), perteneciente a la Comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera de la sala de máquina y colocarlo en un buzón en altura según indicaciones en Plano GOPyO N° 263/17 (IF-2017-16974605-DGALUM) y cómputo IF-2017-23573376-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 13964335/DGALUM/2017, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. CAPIME TECNOLOGIA S.A. (U.T.) Zona 2, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 aprobados por Resoluciones 2918, 2937, 2958 /MHGC/2017, asciende a la suma de a la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 72/100 ($ 98.978,72). Artículo 3º.- Fíjase para la ejecución de la obra un plazo de TREINTA (30) días, el cual se computará a partir de las cero (0,00) horas del día siguiente al de la notificación fehaciente de la presente. Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya encomienda se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 515/DGALUM/17

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/15, 1086-MAYEPGC/15, 2937/MHGC/2017, 2958/MHGC/017, 2918/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6.191.740/DGALUM/2015 y N° 27090976/DGALUM/2017, y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

ANEXO

CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por el Expediente Electrónico N° 27090976/DGALUM/2017 tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en el reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED, y ejecutados en el mes de septiembre de 2017, en las arterias correspondiente a las comunas 2, 3, 4 y 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el IF-27268892-DGALUM; Que la obra en cuestión fue ejecutada en ausencia de un acto administrativo que lo ordene, toda vez que, primó la necesidad de continuar brindando un servicio esencial en resguardo de la seguridad ciudadana, ya que desde esta Dirección General, y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad, Plan éste que se ejecuta por etapas, que revisten la característica de ser integrales, atendiendo a que todo refuerzo aislado deviene insuficiente y no contribuye a una mejoría y desarrollo cabal del mismo; Que dichas tareas fueron encomendadas por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación mediante orden de servicio 299 y por comunicación N° 248 la contratista informó la finalización de las mismas; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras, área técnica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, realizó el cómputo y presupuesto el cual conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 2937, 2958 y 2918 del MHGC/2017, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de julio de 2017, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 94/100 ($471.404,94);

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

Que para los ítems que no se encontraban contemplados en el Anexo VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, se utilizaron dos (2) equivalencias, tal lo dispuesto en el ítem 2.28.3 del PCP, a saber, un nuevo Kit Led y soporte, completo, para farola F1200 equivale a 1,33 unidades del ítem 373 (un Artefacto tipo MBA 70/5 con cámara porta-equipos, vacío), aprobado por Disposición 401/DGALUM/16 y una luminaria marca Strand, modelo RC 30 FX 220 (Con leds con equipo auxiliar electrónico completo) equivale a 0,99 unidades del ítem 373 (artefacto tipo MBA 70/5 con cámara portaequipo, vacío) aprobado por Disposición 478/DGALUM/17 ; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Convalídase la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en el reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED, efectuados durante el mes de septiembre de 2017, en las arterias de las comunas 2, 3, 4 y 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el IF-2017-27268892-DGALUM y según cómputo IF-2017-27269210-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 27090976/DGALUM/2017, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos convalidados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 aprobados por Resoluciones 2937, 2958 y 2918/MHGC/2017, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 94/100 ($471.404,94). Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 516/DGALUM/17

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC, 1086/MAYEPGC/15, 2918/MHGC/2017, 2937/MHGC/017, 2958/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 24286749/DGALUM/2017, N° 25735068/DGALUM/2017, 21144207/DGALUM/2017 y; CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión" mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista, la ejecución de obras de Adecuación, Remodelación, Reacondicionamiento, Reemplazo, Ampliación, Remoción, Optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el sistema de Alumbrado Público existente..." (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..." por lo que se encomendarán las tareas a la empresa adjudicataria de la zona 1; Que por Expediente Electrónico N° 21144207/DGALUM/2017 el Sr. Héctor Bianchi, en representación de Cioffi, a su vez propietario del inmueble de la calle Azara N° 86 (Comuna 04), solicita el traslado de una Caja toma sita en dicha dirección por demolición y obra nueva en el lugar; Que por Expediente Electrónico N° 25735068/DGALUM/2017 la Sra. Silvia Valeria Pastre, apoderada de La Cubana S.A. a su vez propietaria del inmueble ubicado en la calle Benito Quinquela Martín N° 1234/40 (Comuna 04), solicita el traslado de dos columnas de alumbrado público sitas en dicha dirección por obstruir con la entrada y salida vehicular; Que en razón de ello, la Gerencia Operativa de Planificación y Obras, dependiente de la Dirección General Alumbrado, se ha presentado en los lugares tomando la debida intervención a fin de constatar la procedencia de las solicitudes y ha proyectado la reubicación de los elementos a través de un único actuado a saber, Expediente Electrónico N° 24286749/DGALUM/2017 por tratarse de tareas correspondientes a

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

comunas a cargo de la contratista de la zona 1, y con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado; Que asimismo elaboró el cómputo y presupuesto (IF-2017-27221329-DGALUM) conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 2918, 2937 y 2958 /MHGC/2017, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de julio de 2017, y asciende a la suma de PESOS CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON 22/100 ($ 102.506,22); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas encomendadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Encomiéndase la ejecución de las tareas descriptas en IF-2017-27221135-DGALUM referentes a las calles Azara N° 86 y Benito Quinquela Martín N° 1234/40, pertenecientes a la Comuna 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a solicitudes de ciudadanos efectuadas durante el mes de octubre de 2017, y según cómputo IF-2017-27221329-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 24286749/DGALUM/2017, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 actualizados a julio de 2017 aprobados por Resoluciones 2918, 2937 y 2958/MHGC/2017, asciende a la suma de PESOS CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON 22/100 ($ 102.506,22). Artículo 3º.- Fíjase para la ejecución de las obras un plazo de TREINTA (30) días, el cual se computará a partir de las cero (0,00) horas del día siguiente al de la notificación fehaciente de la presente. Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya encomienda se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 523/DGALUM/17

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC, 1086/MAYEPGC/15, 2918/MHGC/2017, 2937/MHGC/017, 2958/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 24286554/DGALUM/2017, N° 26678253/DGALUM/2017, N° 26673377/DGALUM/2017, N°25836945/DGALUM/2017,y; CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 2 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. CAPIME TECNOLOGIA S.A. (U.T); Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista, la ejecución de obras de Adecuación, Remodelación, Reacondicionamiento, Reemplazo, Ampliación, Remoción, Optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el sistema de Alumbrado Público existente..." (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..." por lo que se encomendarán las tareas a la empresa adjudicataria de la zona 2; Que por Expediente Electrónico N° 26678253/DGALUM/2017 el Sr. Ariel Pinus apoderado del Fideicomiso Franklin D. Roosevelt N° 5518 a su vez propietaria del inmueble ubicado en la calle Altolaguirre N° 2488 (Comuna 12) solicita el traslado de una columna sita en dicha dirección; Que por Expediente Electrónico N° 26673377/DGALUM/2017 el Sr. Jorge O. Mauro apoderado de la firma RT5640 S.A. a su vez propietaria del inmueble de la calle Franklin D. Roosevelt N° 5632/44 (Comuna 12), solicita el traslado de una columna sita en dicha dirección; Que por Expediente Electrónico N° 25836945/DGALUM/2017 el Sr. Guido J. Weinstein apoderado de la firma Cramer 1745 a su vez propietaria del inmueble de la Avenida Cramer 1745/55 (Comuna 13), solicita el traslado de una columna y un buzón sitos en dicha dirección; Que dichas solicitudes se originan en virtud de que los elementos pertenecientes al Alumbrado Público entorpecen con la entrada y salida vehicular de las obras nuevas a ejecutarse en el lugar;

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Que en razón de ello, la Gerencia Operativa de Planificación y Obras, dependiente de la Dirección General Alumbrado, se ha presentado en los lugares tomando la debida intervención a fin de constatar la procedencia de las solicitudes y ha proyectado la reubicación de los elementos a través de un único actuado a saber, Expediente Electrónico N° 24286554/DGALUM/2017 por tratarse de tareas correspondientes a comunas a cargo de la contratista de la zona 2, y con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado; Que asimismo elaboró el cómputo y presupuesto (IF-2017-27613566-DGALUM) conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 2918, 2937 y 2958 /MHGC/2017, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Julio de 2017, y asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 29/100 ($91.162,29); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas encomendadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 2 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Encomiéndase la ejecución de las tareas descriptas en IF-2017-27608802-DGALUM referentes a las calles Altolaguirre N° 2488, Franklin D. Roosevelt N° 5632/44 y Av. Cramer N° 1745, pertenecientes a las Comunas 12 y 13, respectivamente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a solicitudes de ciudadanos efectuadas durante el mes de octubre de 2017, y según cómputo IF-2017-27613566-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 24286554/DGALUM/2017, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. CAPIME TECNOLOGIA S.A. (U.T) Zona 2, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 actualizados a julio de 2017 aprobados por Resoluciones 2918, 2937 y 2958/MHGC/2017, asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 29/100 ($91.162,29). Artículo 3º.- Fíjase para la ejecución de las obras un plazo de TREINTA (30) días, el cual se computará a partir de las cero (0,00) horas del día siguiente al de la notificación fehaciente de la presente. Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya encomienda se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 525/DGALUM/17

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/15, 1086-MAYEPGC/15, 2937/MHGC/2017, 2958/MHGC/017, 2918/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6.191.740/DGALUM/2015 y N° 27323797/DGALUM/2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 3 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A. CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.); Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por el Expediente Electrónico N° 27323797/DGALUM/2017 tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en el reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED, y ejecutados en el mes de septiembre de 2017, en las arterias correspondiente a las comunas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el IF-2017-27375072-DGALUM;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

ANEXO

Que la obra en cuestión fue ejecutada en ausencia de un acto administrativo que lo ordene, toda vez que, primo la necesidad de continuar brindando un servicio esencial en resguardo de la seguridad ciudadana, ya que desde esta Dirección General, y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad, Plan éste que se ejecuta por etapas, que revisten la característica de ser integrales, atendiendo a que todo refuerzo aislado deviene insuficiente y no contribuye a una mejoría y desarrollo cabal del mismo; Que dichas tareas fueron encomendadas por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación mediante orden de servicio 254 y por comunicación N° 213 la contratista informó la finalización de las mismas; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras, área técnica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, realizó el cómputo y presupuesto el cual conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 2937, 2958 y 2918 del MHGC/2017, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de julio de 2017, asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCO CON 82/100 ($4.272.005,82); Que para los ítems que no se encontraban contemplados en el Anexo VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, se utilizaron dos (2) equivalencias tal lo dispuesto en el ítem 2.28.3 del PCP, a saber, un nuevo Kit Led y soporte, completo, para farola F1200 equivale a 1,33 unidades del ítem 373 (un Artefacto tipo MBA 70/5 con cámara porta-equipos, vacío), aprobado por Disposición 401/DGALUM/16 y una luminaria marca Strand, modelo RC 30 FX 220 (Con leds con equipo auxiliar electrónico completo) equivale a 0,99 unidades del ítem 373 (artefacto tipo MBA 70/5 con cámara portaequipo, vacío) aprobado por Disposición 478/DGALUM/17 ; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 3 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Convalídase la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en el reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED, efectuados durante el mes de septiembre de 2017, en las arterias de las comunas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el IF-2017-27375072-DGALUM y según cómputo IF-2017-27375392-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 27323797/DGALUM/2017, a la empresa AUTOTROL S.A. CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.); Zona 3, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos convalidados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 aprobados por Resoluciones 2937, 2958 y 2918/MHGC/2017, asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCO CON 82/100 ($4.272.005,82).

Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 526/DGALUM/17

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/15, 1086-MAYEPGC/15, 2918/MHGC/2017, 2937/MHGC/017, 2958/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6.191.740/DGALUM/2015 y N27655052/DGALUM/2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 2 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A.-CAPIME TECNOLOGÍA S.A. (U.T.); Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

ANEXO

Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista, la ejecución de obras de Adecuación, Remodelación, Reacondicionamiento, Reemplazo, Ampliación, Remoción, Optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el sistema de Alumbrado Público existente..." (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..." por lo que se encomendarán las tareas a la empresa adjudicataria de la zona 2; Que por el Expediente Electrónico N° 27655052/DGALUM/2017, tramita la encomienda para la ejecución de los trabajos de Optimización del sistema de Alumbrado Público en la calle Fitz Roy entre Huaura y Cnel. A. Susini, correspondiente a la comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras, área técnica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, en cumplimiento de sus funciones específicas ha diseñado el proyecto Plano GOPyO N° 507/17 (IF-2017-27668914-DGALUM) y el cómputo y presupuesto correspondiente para la ejecución de los trabajos IF-2017-27668999-DGALUM; Que el cómputo y presupuesto ha sido elaborado conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 2918, 2937, 2958 del MHGC/2017, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de julio de 2017, y asciende a la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE CON 73/100 ($ 61.077,73); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas encomendadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 2 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Encomiéndase la ejecución de los trabajos de Optimización del sistema de Alumbrado Público en la calle Fitz Roy entre Huaura y Cnel. A. Susini, correspondiente a la comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según plano GOPyO N° 507/17 IF-2017-27668914-DGALUM y cómputo IF-2017-27668999-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 27655052/DGALUM/2017, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A.-CAPIME TECNOLOGÍA S.A. (U.T.) Zona 2, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 aprobados por Resoluciones 2918, 2937 y 2958 /MHGC/2017, asciende a la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE CON 73/100 ($ 61.077,73).

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Artículo 3º.- Fíjase para la ejecución de la obra un plazo VEINTE (20) días, el cual se computará a partir de las cero (0,00) horas del día siguiente al de la notificación fehaciente de la presente.Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya encomienda se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 528/DGALUM/17

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/15, 1086-MAYEPGC/15, 2918/MHGC/2017, 2937/MHGC/017, 2958/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6.191.740/DGALUM/2015 y N° 27472534/DGALUM/2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista, la ejecución de obras de Adecuación, Remodelación, Reacondicionamiento, Reemplazo, Ampliación, Remoción, Optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el sistema de Alumbrado Público existente..." (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..." por lo que se encomendarán las tareas a la empresa adjudicataria de la zona 1;

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ANEXO

Que por el Expediente Electrónico N° 27472534/DGALUM/2017, tramita la encomienda para la ejecución de los trabajos de retiro de una caja toma de alumbrado público ubicada en la calle Ferreyra Andrés N° 3749 perteneciente a la Comuna 04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y traslado de su conexión con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado, solicitado en NO-2017-26104467-DGINFE por la Dirección Gral. Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación a raíz por demolición y obra nueva en el lugar; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras, área técnica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, se ha presentado en el lugar del motivo tomando la debida intervención a fin de constatar la procedencia de la solicitud efectuada y ha proyectado el retiro de la caja toma y el traslado de su conexión con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado (IF-2017-27656595-DGALUM); Que además elaboró el cómputo y presupuesto correspondiente para la ejecución de los trabajos proyectados (IF-2017-27656796-DGALUM), el cual por la aplicación de los ítems de mano de obra y materiales del Anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones,

asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 31/100 ($ 41.562,31); Que la determinación de los precios de las tareas encomendadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, aplicando los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a (aprobadas en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 2918, 2937 y 2958/MHGC/2017) para los trabajos que se realicen a partir del 1° de julio de 2017, tomando las propuestas de las contratistas y con el descuento todo ello establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Encomiéndase los trabajos de retiro de una caja toma ubicada en la calle Ferreyra Andrés N° 3749, Comuna 04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y traslado de su conexión con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado, según indicaciones en IF-2017-27656595-DGALUM y cómputo IF-2017-27656796-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 27472534/DGALUM/2017, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 aprobados por Resoluciones 2918, 2937 y 2958/MHGC/2017, asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 31/100 ($ 41.562,31). Artículo 3º.- Fíjase para la ejecución de la obra un plazo de DIEZ (10) días, el cual se computará a partir de las cero (0,00) horas del día siguiente al de la notificación fehaciente de la presente. Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya encomienda se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

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Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 529/DGALUM/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/16, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/15, 1086-MAYEPGC/15, 2918/MHGC/2017, 2937/MHGC/017, 2958/MHGC/2017, los Expedientes Electrónicos N° 6.191.740/DGALUM/2015 y N° 27654897/DGALUM/2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/16 el Jefe de Gobierno, aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista, la ejecución de obras de Adecuación, Remodelación, Reacondicionamiento, Reemplazo, Ampliación, Remoción, Optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el sistema de Alumbrado Público existente..." (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..." por lo que se encomendarán las tareas a la empresa adjudicataria de la zona 1; Que por el Expediente Electrónico N° 27654897/DGALUM/2017, y a raíz de la finalización de las tareas de SBASE, Estación Constitución Línea C, tramita la encomienda para la ejecución de los trabajos de Optimización del Alumbrado Público en el sector Constitución Lima Oeste de la Plaza Constitución (Espacio Verde) de la Comuna 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

ANEXO

Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras, área técnica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, en cumplimiento de sus funciones específicas ha proyectado las tareas en el Plano GOPyO N° 499/17 (IF-2017-27694681-DGALUM) y ha realizado el cómputo y presupuesto correspondiente para la ejecución de los trabajos IF-2017-27694862-DGALUM; Que el cómputo y presupuesto ha sido elaborado conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 2918, 2937, 2958 del MHGC/2017, para los trabajos que se

realicen a partir del 1° de julio de 2017, y asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 32/100 ($ 261.719,32); Que para los ítems que no se encontraban contemplados en el Anexo VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, se utilizó la aplicación de una (1) equivalencia, tal lo dispuesto en el ítem 2.28.3 del PCP, aprobada por Disposición 401/DGALUM/17 a saber, un nuevo Kit Led y soporte, completo, para farola F1200 equivale a 1,33 unidades del ítem 373 (un Artefacto tipo MBA 70/5 con cámara porta-equipos, vacío); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas encomendadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Encomiéndase la ejecución de los trabajos de Optimización del Alumbrado Público en el sector Constitución Lima Oeste de la Plaza Constitución (Espacio Verde) de la Comuna 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según indicaciones en plano GOPyO N° 499/17 (IF-2017-27694681-DGALUM) y cómputo con equivalencia IF-2017-27694862-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 27654897/DGALUM/2017, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébase el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los Ítems del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones N° 652/SIGAF/2015 aprobados por Resoluciones 2918, 2937 y 2958 /MHGC/2017, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 32/100 ($ 261.719,32). Artículo 3º.- Fíjase para la ejecución de la obra un plazo de QUINCE (15) días, el cual se computará a partir de las cero (0,00) horas del día siguiente al de la notificación fehaciente de la presente. Artículo 4º.- La certificación de los trabajos, cuya encomienda se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

ANEXO

Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N.° 4/DGCL/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 263/10 y su modificatoria Decreto N° 487/14, la Resolución N° 3803/MHGC/16, y el Expediente N°28.509.379-MGEYA-DGCL-2017, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 487/14, se modificó el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 263/10, estableciendo que el relevamiento e inventario de la totalidad de los bienes, estará a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo; Que asimismo el mencionado Decreto, estableció que los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema; Que por la Resolución N° 3.803/MHGC/16, se fijó a partir del 1° de enero de 2017, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 1.200.-), el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10; Que por encontrarse obsoletos, destruidos y/o deteriorados surge la necesidad de dar de baja una serie de bienes de uso de esta repartición; Que el valor de los mismos resulta ser inferior al establecido por la norma precitada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10, modificado por el Decreto N° 487/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL

DISPONE Artículo 1°: Dense de baja del Inventario de la Dirección General de Coordinación Legal dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, los bienes enumerados en el listado identificado como Anexo I (IF N° 28.735.487-DGCL-2017), que como tal forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: Fecho remítanse los actuados a la Dirección General de Contaduría a los fines de la aprobación del comprobante de baja que resulte del módulo SIGAF WEB. Artículo 3°: Los aparatos electrónicos que estuvieran comprendidos en el Anexo I serán remitidos a la APRA por lotes a efectos de recibir el adecuado tratamiento físico de disposición final en atención a la gestión ambiental.

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ANEXO

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Serra

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 44/IZLP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17, la Disposición N° 396/DGCYC/14 y el Expediente Electrónico Nº 27787532-MGEYA-IZLP-2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que el Decreto Nº 326/17 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) estableciendo pautas para la informatización de las contrataciones en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la citada actuación tramita la Licitación Publica Nº 445-1783-LPU17, para la adquisición de un Servicio de Fumigación para control de Aedes Aegypti; Que por Disposición Nº DI-2017-183-IZLP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Licitación Publica Nº 445-1783-LPU17, para el día 07 de diciembre de 2017 a las 08:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.31 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y Decreto Reglamentarios Nº 326/17; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 326/17 reglamentario de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron cuadro (4) ofertas de las firmas: CARLOS G. BLANCO Y DIEGO G. BLANCO S.H., ANDRES OMAR NICOSIA, HERNAN GABRIEL RODRIGUEZ y COPLAMA SA. Que se efectuó el análisis técnico de la propuesta, informándose mediante IF-2017-29140685-IZLP que la propuesta de la firma COPLAMA SA cumple con lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento; Que en base al análisis técnico de la oferta y demás antecedentes del actuado, por resultar Oferta más conveniente, al amparo de lo establecido en el Artículo 110 de la ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17, corresponde en la circunstancia, adjudicar la licitación que nos ocupa a COPLAMA S.A. (Renglón Nº 1), por un monto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.270.948,00). Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017 y a ejercicio futuro; Que teniendo en cuenta que Dr. Oscar Enrique Lencinas, Director del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, se encuentra con licencia médica, delega la firma en el Subdirector Médico Veterinario Dr. Gabriel Alfredo Pisapia.

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Por ello, y en el uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 326/17.

EL SUBDIRECTOR MEDICO VETERINARIO DEL INSTITUTO ZOONOSIS LUIS PASTEUR Y LA

SUBGERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la Licitación Pública Nº 445-1783-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art.31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), cuya reglamentación se encuentra en el Decreto Nº 326/17, y adjudicase la licitación a COPLAMA SA (Renglón Nº 1), por un monto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.270.948,00) conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 4 Unidad $ 317.737,00 $ 1.270.948,00 Art. 2º- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor y a ejercicio futuro.- Art. 3º- Autorizase a la División Compras a emitir la respectiva Orden de Compra.- Art.4º-Remítase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cumplido archívese. Chmiel - Pisapia

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 72/HIFJM/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente N° 25820540/17 y los términos de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado por Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 2726712-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C. ; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el Proceso de Compra N° 423-1668-LPU17 para la ADQUISICIÓN DE REACTIVOS QUIMICA CLINICA con destino a la Sección Bioquímica del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz. Que, obra Solicitud de Gastos Nº 423-6477-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria para el presente ejercicio y ejercicio futuro;

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Que, en virtud de los términos de la ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 la Directora del Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, mediante Disposición Nº 339/HIFJM/2017 llamó a Proceso de Compra BAC 423-1668-LPU17 para el día 21/11/2017 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y presta conformidad al Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas; Que, tal como surge del acta de apertura, se presentó una (1), oferta de la firma: MEDI SISTEM S.R.L; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico efectuada por el Jefe de la Sección Bioquímica, Norberto Gómez; Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de Ofertas y por el que se pre adjudicó a favor de la firma: MEDI SISTEM S.R.L. (RENGLONES Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38y39 de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº 109 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2017 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2017; Que, mediante Disposición Nº 358-HIFJM-17 con fecha 06/12/2017 La Directora del Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz Dispone: "Autorizase el ingreso y la permanencia en el Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz, dependiente del Ministerio de Salud, de un ANALIZADOR DE QUIMICA CLINICA, MODELO: MODULO COBAS C 501, NOMBRE Y DOMICILIO DEL FABRICANTE: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH, SANDHOFFER STRASSE 116 D-68305, MANNHEIM, ALEMANIA Fabricado por: HITACHI HIGH -TECHNOLOGIES CORP. 882ICHIGE HITACHINAKA-SHI

IBARAKI-KEN 312-8504 JAPON Producto Autorizado mediante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) bajo el número PM-740-104 Y un AUTOANALIZADOR DE QUIMICA CLINICA, MODELO: MODULO COBAS C 311, NOMBRE Y DOMICILIO DEL FABRICANTE: HITACHI HIGH -TECHNOLOGIES CORP. 882 ICHIGE HITACHINAKA-SHI IBARAKI-KEN 312-8504 JAPON Producto Autorizado mediante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) bajo el número PM-740-218 ambos provistos por MEDI SISTEM S.R.L. ; informe que surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y las especificaciones técnicas del citado equipo recibido en préstamo hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada Orden de Compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 392/10, el Decreto N° 1.145/09 y el Decreto N° 109/12.

LA DIRECTORA CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL

HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ DISPONEN

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Art.1º- Apruébese el Proceso de Compra BAC Nº 423-1668-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley

5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz. Art.2º- Adjudíquese la ADQUISICIÓN DE REACTIVOS QUIMICA CLINICA con destino a la Sección Bioquímica del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, a las firmas: MEDI SISTEMS.R.L.(RENGLONESNº1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38 Y 39) por la suma total de pesos CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 100/50 ($ 5.773.875,50).- Renglón Cantidad Unidad Precio Unitario Precio Total 1 44.800 DET. $8,71 $390.208,00 2 45.000 DET. $9,12 $410.400,00 3 43.400 DET. $6,94 $301.196,00 4 14.400 DET. $7,43 $106.992,00 5 9.200 DET. $23,22 $213.624,00 6 8.000 DET. $34,66 $277.280,00 7 11.250 DET. $9,65 $108.562,50 8 7.200 DET. $10,56 $76.032,00 9 46.000 DET. $10,99 $505.540,00 10 46.000 DET. $10,99 $505.540,00 11 30.000 DET. $12,36 $370.800,00 12 8.500 DET. $10,58 $89.930,00 13 8.400 DET. $10,60 $89.040,00 14 10.200 DET. $6,59 $67.218,00 15 11.100 DET. $6,96 $77.256,00 16 4.000 DET. $13,03 $52.120,00 17 9.000 DET. $17,66 $158.940,00

18 7.200 DET. $10,85 $78.120,00 19 16.500 DET. $9,06 $149.490,00 20 6.300 DET. $9,89 $62.307,00 21 6.000 DET. $10,66 $63.960,00 22 4.000 DET. $11,42 $45.680,00 23 14.000 DET. $19,42 $271.880,00 24 1.200 DET. $92,28 $110.736,00 25 1.600 DET. $29,93 $47.888,00 26 2.600 DET. $8,37 $21.762,00 27 2.600 DET. $45,95 $119.470,00 28 1.600 DET. $85,68 $137.088,00 29 400 DET. $53,05 $21.220,00 30 3.750 DET. $18,33 $68.737,50 31 400 DET. $81,48 $32.592,00 32 900 DET. $85,44 $76.896,00 33 2.100 DET. $72,31 $151.851,00 34 1.600 DET. $52,52 $84.032,00 35 750 DET. $92,77 $69.577,50 36 750 DET. $94,66 $70.995,00 37 750 DET. $94,66 $70.995,00 38 1.200 DET. $90,80 $108.960,00 39 1.200 DET. $90,80 $108.960,00

TOTAL 5.773.875,50 Art.3º- La erogación que insuma la presente contratación se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y ejercicio futuro. Art.4º- Autorícese a emitir la respectiva Orden de Compra. Art.5°-Cumplase con lo establecido a los Artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición N° 358/HIFJM/2017. Art.6º- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos. Bertoldi - Nogueras

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 78/HIFJM/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente N° 25422153/17 y los términos de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 2726712-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C. ; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el Proceso de Compra N° 423-3137-CME17 para la ADQUISICION DE AGUJAS PARA PUNCION ESTEREOTAXICA con destino a la Unidad Cirugía al Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz Que, obra Solicitud de Gastos Nº 423-6441-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria, para el presente ejercicio y ejercicio futuro. Que, en virtud de los términos de la ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 la Directora del Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, mediante Disposición Nº 328/HIFJM/2017 llamó a Proceso de Compra 423-3137-CME17 para el día 15/11/2017 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095(texto consolidado Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y presta conformidad al Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas; Que, según surge del acta de apertura se presentó (UNA), oferta de la firma: NECOD ARGENTINA S.R.L; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico efectuada por el Neurocirujano Dr. Osvaldo Franze y el jefe Unidad Cirugía Dr. Darío Aizenscher; Que, se procedió a solicitar una prerrogativa de precios la cual fue prorrogado; Que, se procedió a adjudicar menor cantidad en el renglón N° 1 por ajuste presupuestario; Que, en función al Cuadro Comparativo de Precios resulta conveniente adjudicar a la firma: NECOD ARGENTINA S.R.L (RENGLON N° 1) de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº 109 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley 5454); el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 392/10, el Decreto N° 1.145/09 y el Decreto N° 109/12.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

LA DIRECTORA CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL

HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ DISPONEN

Art.1º- Apruébese el Proceso de Compra Nº 423-3137-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz. Art.2º- Adjudíquese la ADQUISICION DE AGUJAS PARA PUNCION ESTEREOTAXICA con destino a la Unidad Cirugía del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, a la firma: NECOD ARGENTINA S.R.L (RENGLON N° 1) por un total de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 297.000,00).- Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Total

Unitario 1 9 U. $33.000,00 $297.000,00

TOTAL $297.000,00 Art.3º- La erogación que insuma la presente contratación se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y ejercicio futuro. Art.4º- Autorícese a emitir la respectiva Órden de Compra. Art.5º- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos. Bertoldi - Nogueras

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 79/HIFJM/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente N° 25316731/17 y los términos de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 2726712-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el Proceso de Compra N° 423-3117-CME17 para la ADQUISICIÓN DE REACTIVOS con destino a la Unidad Micología del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz; Que, obra Solicitud de Gastos Nº 423-6542-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria para el presente ejercicio y ejercicio futuro;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

Que, en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Directora del Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, mediante Disposición Nº 333/HIFJM/2017 llamó a Proceso de Compra 423-3117-CME17 para el día 16/11/2017 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y presta conformidad al Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas; Que, según surge del acta de apertura se presentaron cinco (5) ofertas de las firmas: INVITROGEN ARGENTINA S.A.; QUIMICA EROVNE S.A.; QUIMICA CORDOBA S.A.; BIODIAGNOSTICO S.A. y MEDICA TEC S.R.L.; Que, los renglones 2, 3, 4, 5, 10 y 11 resultaron desiertos según acta de apertura; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico efectuada por la jefa de la Unidad Micología Dra. Gabriela M. Santiso. Que se procedió a solicitar Rectificación y/o Ratificación de precios de los renglones N° 14 y 15 los cuales fueron rectificados. Que se procedió a solicitar Prerrogativa de precios de los Renglones N° 8 y 9 a la firma Química Córdoba los cuales fueron prorrogados. Que se procedió a adjudicar menor cantidad en los Renglones N° 8 y 9 por ajuste presupuestario. Que, en función al Cuadro Comparativo de Precios resulta conveniente adjudicar a las firmas: INVITROGEN ARGENTINA S.A. (RENGLONES Nº 15 Y 16); QUIMICA EROVNE S.A. (RENGLONES Nº 6, 7, 13 y 14); QUIMICA CORDOBA S.A. (RENGLONES Nº 8 y 9); BIODIAGNOSTICO S.A. (RENGLON Nº 1) y MEDICA TEC S.R.L. (RENGLON Nº 12) de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº 109 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14,

modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 392/10, el Decreto N° 1.145/09 y el Decreto N° 109/12.

LA DIRECTORA CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL

HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ DISPONEN

Art.1º- Apruébese el Proceso de Compra Nº 423-3117-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

Art.2º- Adjudíquese la ADQUISICIÓN DE REACTIVOS con destino a la Unidad Micología del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, a las firmas: INVITROGEN ARGENTINA S.A. (RENGLONES Nº 15 Y 16) por la suma de pesos TRES MIL SETECIENTOS TRECE CON 49/100 ($ 3.713,49); QUIMICA EROVNE S.A. (RENGLONES Nº 6, 7, 13 y 14) por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA ($151.190,00); QUIMICA CORDOBA S.A. (RENGLONES Nº 8 y 9) por la suma de pesos CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 68/100 ($5.377,68); BIODIAGNOSTICO S.A. (RENGLON Nº 1) por la suma de pesos SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($62.148,30) y MEDICA TEC S.R.L. (RENGLON Nº 12) por la suma de pesos CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($102.420,00); por la suma total de pesos TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 47/100 ($ 324.849,47).- Renglón Cantidad Unidad Precio Unitario Precio Total 1 6 ENV. x 96 10358,05 62.148,30 6 2 ENV. x 500 2.650,00 5.300,00 7 30 CAJA x 20 1.562,00 46.860,00 8 2 ENV. x 100 1.344,42 2.688,84 9 2 ENV. x 100 1.344,42 2.688,84 12 18 EQ. X 50 det. 5.690,00 102.420,00 13 8 EQ. X 25 det. 9.487,00 75.896,00 14 2 ENV. x 500 g 11.567,00 23.134,00 15 1 U. 1.702,47 1.702,47 16 1 U. 2.011,02 2.011,02

TOTAL $324.849,47 Art.3º- La erogación que insuma la presente contratación se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y ejercicio futuro. Art.4º- Autorícese a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Art.5º- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos. Bertoldi - Nogueras

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 80/HIFJM/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente N° 25798114/17 y los términos de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 2726712-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el Proceso de Compra N° 423-3174-CME17 para la ADQUISICIÓN DE ALCOHOL ETILICO con destino a la División Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz; Que, obra Solicitud de Gastos Nº 423-6769-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria para el presente ejercicio;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

Que, en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Directora del Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, mediante Disposición Nº337 /HIFJM/2017 llamó a Proceso de Compra 423-3174-CME17 para el día 22/11/2017 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y presta conformidad al Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas; Que, según surge del acta de apertura se presentaron seis (6), ofertas de las firmas: MEDI SISTEM S.R.L; DROGUERIA HEMOFARM S.R.L; RAUL JORGE POGGI; PHARMA EXPRESS S.A ; RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A Y SUIZO ARGENTINA S.A; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico efectuada por el Jefe de Sección Drogueria Carlos D. Fornari y la jefa de la División Farmacia Dr. Silvia Krugliansky; Que, en función al Cuadro Comparativo de Precios resulta conveniente adjudicar a la firma: RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A (RENGLON Nº1) de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº 108 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 392/10, el Decreto N° 1.145/09 y el Decreto N° 109/12.

LA DIRECTORA CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL

HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ DISPONEN

Art.1º- Apruébese el Proceso de Compra Nº 423-3174-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz. Art.2º- Adjudíquese la ADQUISICIÓN DE ALCOHOL ETILICO con destino a la División Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, a la firma: RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A (RENGLON Nº1) por la monto total de pesos OCHENTA MIL CUARENTA ($80.040,00). Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Total

Unitario 1 3.000 Litro $26,68 $80.040,00

TOTAL $80.040,00 Art.3º- La erogación que insuma la presente contratación se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Art.4º- Autorícese a emitir la respectiva Orden de Compra. Art.5º- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos. Bertoldi - Nogueras

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 81/HIFJM/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente N° 25417582/17 y los términos de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado por Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 2726712-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el Proceso de Compra N° 423-1626-LPU17 para la ADQUISICIÓN DE HEMOGRAMAS con destino a la Sección Bioquímica del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz. Que, obra Solicitud de Gastos Nº 423-6549-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria para el presente ejercicio y ejercicio futuro; Que, en virtud de los términos de la ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 la Directora del Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, mediante Disposición Nº 331/HIFJM/2017 llamó a Proceso de Compra BAC 423-1626-LPU17 para el día 23/11/2017 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y presta conformidad al Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas; Que, tal como surge del acta de apertura, se presentaron tres (3), ofertas de las firmas: MONTEBIO S.R.L.; BIODIAGNOSTICO S.A.; y MEDI SISTEM S.R.L; Que se solicitó prerrogativa de precio del renglón N° 1 a la firma MEDI SISTEM S.R.L. el cual fue prorrogado. Que se procedió a comprar menor cantidad del renglón N° 1 por ajuste presupuestario. Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico efectuada por el Jefe de la Sección Bioquímica, Bioquímico Norberto Gómez; Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de Ofertas y por el que se pre adjudicó a favor de la firma: MEDI SISTEM S.R.L. (RENGLON Nº 1) de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2017 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2017; Que, mediante Disposición Nº 372-HIFJM-17 con fecha 18/12/2017 La Directora del Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz Dispone: "Autorizase el ingreso y la permanencia en el Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz, dependiente del Ministerio de Salud, de un ANALIZADOR PARA HEMATOLOGIA AUTOMATIZADO, MODELO: SYSMEX XN-100, Producto Autorizado mediante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) bajo el número

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PM-740-374, y un ANALIZADOR HEMATOLOGICO AUTOMATICO NOMBRE COMERCIAL: SYSMEX XP-300 Producto Autorizado mediante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) bajo el número PM-740-366. NOMBRE Y DOMICILIO DEL FABRICANTE: SYSMEX CORPORATION, FABRICA: 314-2 KITANO NOGUCHI-CHO, KAKOGAWA, HYOGO, 675-0011, JAPON, ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR: ROCHE S.A. Q. e I; AVDA. BELGRANO 2126 DON TORCUATO, P'ROVINCIA DE BUENOS AIRES ARGENTINA ambos provistos por MEDI SISTEM S.R.L.; informe que surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y las especificaciones técnicas de los citados equipos recibidos en préstamo hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada Orden de Compra. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 392/10, el Decreto N° 1.145/09 y el Decreto N° 109/12.

LA DIRECTORA CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL

HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ DISPONEN

Art.1º- Apruébese el Proceso de Compra BAC Nº 423-1626-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz. Art.2º- Adjudíquese la ADQUISICIÓN DE HEMOGRAMAS con destino a la Sección Bioquímica del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, a la firma: MEDI SISTEM S.R.L. (RENGLON Nº1) por la suma total de pesos UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 1.976.380,00).- Renglón Cantidad Unidad Precio Unitario Precio Total 1 53200 DET. $37,15 $1.976.380,00

TOTAL $1.976.380,00 Art.3º- La erogación que insuma la presente contratación se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y ejercicio futuro. Art.4º- Autorícese a emitir la respectiva Orden de Compra. Art.5°-Cumplase con lo establecido a los Artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición N° 372/HIFJM/2017. Art.6º- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos. Bertoldi - Nogueras

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 87/HMIRS/17

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202/17) y el Expediente Electrónico Nº EX-2017- 22.999.418-MGEYA-HMIRS, y

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CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de NEGATOSCOPIOS PARA LOS SERVICIOS DE RADIOLOGIA (ECOGRAFIAS) Y GINECOLOGIA para este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que por Disposición Nº 396-DGCyC-14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector del sistema de Contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2017- 242 -HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamó a CONTRATACION MENOR Nº 435- 2819 -CME17, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 24/10/2017 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley de Compras Nº 2095 y el Decreto Reglamentario Nº 326/17, Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; Mercados Transparentes; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2017- 24397728 -HMIRS (orden16) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: QUIRO-MED SACIF, PROPATO HNOS. S.A.I.C., SILVANA GRACIELA CHARAF, DROGUERIA FARMATEC S.A., HM BIOMEDIC S.R.L., DANIEL PADRO, BHAURAC S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2017- 24397872 - HMIRS (orden 24) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta a la empresa: BHAURAC S.A. (renglón 1) por un importe en Pesos Diez mil doscientos ($ 10.200,00), resultando la oferta conveniente en tal renglón, conforme a los términos del Art.108 de la Ley Nº 2095 Decreto Reglamentario Nº 326/17, ha sido exhibida en la cartelera del organismo licitante; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Compras N° 2095, Decreto Reglamentario Nº 326/17. y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor BAC N° 435- 2819 -CME17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley de Compras Nº 2095, Decreto Reglamentario Nº 326/17; adjudicase la adquisición de NEGATOSCOPIOS PARA LOS SERVICIOS DE RADIOLOGIA (ECOGRAFIAS) Y GINECOLOGIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, a la siguiente Firma: BHAURAC S.A. (renglón 1) por un importe en Pesos Diez mil doscientos ($ 10.200,00) según detalle: BHAURAC S.A. Renglón 1: cantidad 8 - precio unitario: $ 1.275,00 - precio total: $ 10.200,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017 por un importe en Pesos Diez mil doscientos ($ 10.200,00) Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día.

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Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 136/IRPS/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: el EX-2017-27342240-MGEYA-IRPS; y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica tramita la adquisición de insumos con destino a la Sección Bioquímica Clínica del Servicio de Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para ser frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario con cargo al Ejercicio 2017/2018; Que, mediante Di-2017-210-IRPS, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 446-1758-LPU17, para el día 6 de diciembre de 2017 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las siguientes firmas: MEDI SISTEM S.R.L., MONTEBIO S.R.L.,; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por el cual resulta preadjudicataria la firma: MEDI SISTEM S.R.L. (reng.1 al 22) basándose en el Artículo 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, por Resolución Nº 737/MJGGC/2010 fue cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Que, por Decreto Nº 335/11 de fecha 22/06/2011 (B.O.C.B.A. Nº 3689) se modificó el nombre de las Direcciones Operativas pasando a denominarse Gerencias Operativas; Que, por DI-2017-219-IRPS de fecha 20 de diciembre de 2017 la DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA autorizó el ingreso y permanencia, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, dependiente del Ministerio de Salud, de un (1) Autoanalizador Cobas 400 Módulo C311 Marca Roche PM Nº 740-218 ANMAT para la Sección Bioquímica Clínica del Servicio de Laboratorio, provistos por la empresa MEDI SISTEM S.R.L. conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares como así también las características y especificaciones técnicas del citado equipo; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas,

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LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA EN SU CARÁCTER DE

UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,

ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 446-1758-LPU17, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA y adjudícase la adquisición de insumos con destino a la Sección Bioquímica Clínica del Servicio de Laboratorio, a la siguiente firma: MEDI SISTEM S.R.L. (reng.1 al 22) por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTICINCO CON 08/100 ($2.219.025,08), según el siguiente detalle: Renglón:1 - cantidad: 37 unid. - precio unitario: $8.474,57 - precio total: $313.559,09 Renglón:2 - cantidad: 22 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $74.211,28 Renglón:3 - cantidad: 20 unid. - precio unitario: $7.078,28 - precio total: $141.565,60 Renglón:4 - cantidad: 22 unid. - precio unitario: $7.078,28 - precio total: $155.722,16 Renglón:5 - cantidad: 14 unid. - precio unitario: $3.276,47 - precio total: $45.870,58 Renglón:6 - cantidad: 14 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $47.225,36 Renglón:7 - cantidad: 23 unid. - precio unitario: $7.078,28 - precio total: $162.800,44 Renglón:8 - cantidad: 4 unid. - precio unitario: $7.423,90 - precio total: $29.695,60 Renglón:9 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $2.806,42 - precio total: $14.032,10 Renglón:10 - cantidad: 12 unid. - precio unitario: $7.382,42 - precio total: $88.589,04 Renglón:11 - cantidad: 20 unid. - precio unitario: $5.046,03 - precio total: $100.920,60 Renglón:12 - cantidad: 13 unid. - precio unitario: $3.705,04 - precio total: $48.165,52 Renglón:13 - cantidad: 34 unid. - precio unitario: $2.958,50 - precio total: $100.589,00 Renglón:14 - cantidad:6 unid. - precio unitario: $4.479,22 - precio total: $26.875,32 Renglón:15 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $1.631,32 - precio total: $8.156,60 Renglón:16 - cantidad: 10 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $33.732,40 Renglón:17 - cantidad: 9 unid. - precio unitario: $2.806,42 - precio total: $25.257,78 Renglón:18 - cantidad: 8 unid. - precio unitario: $3.124,39 - precio total: $24.995,12 Renglón:19 - cantidad: 7 unid. - precio unitario: $1.423,95 - precio total: $9.967,65 Renglón:20 - cantidad: 7 unid. - precio unitario: $1.672,80 - precio total: $11.709,60 Renglón:21 - cantidad: 22 unid. - precio unitario: $30.483,57 - precio total: $670.638,54 Renglón:22 - cantidad: 10 unid. - precio unitario: $8.474,57 - precio total: $84.745,70 Monto Total: $2.219.025,08 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará según el siguiente detalle: Ejercicio 2017. Renglón:1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $8.474,57 - precio total: $8.474,57 Renglón:2 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $3.373,24 Renglón:5 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $3.276,47 - precio total: $3.276,47 Renglón:6 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $3.373,24 Renglón:10 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $7.382,42 - precio total: $7.382,42 Monto Total: $25.879,94 Ejercicio 2018. Renglón:1 - cantidad: 36 unid. - precio unitario: $8.474,57 - precio total: $305.084,52 Renglón:2 - cantidad: 21 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $70.838,04 Renglón:3 - cantidad: 20 unid. - precio unitario: $7.078,28 - precio total: $141.565,60

Renglón:4 - cantidad: 22 unid. - precio unitario: $7.078,28 - precio total: $155.722,16 Renglón:5 - cantidad: 13 unid. - precio unitario: $3.276,47 - precio total: $42.594.11 Renglón:6 - cantidad: 13 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $43.852,12

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Renglón:7 - cantidad: 23 unid. - precio unitario: $7.078,28 - precio total: $162.800,44 Renglón:8 - cantidad: 4 unid. - precio unitario: $7.423,90 - precio total: $29.695,60 Renglón:9 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $2.806,42 - precio total: $14.032,10 Renglón:10 - cantidad: 11 unid. - precio unitario: $7.382,42 - precio total: $81.206,62 Renglón:11 - cantidad: 20 unid. - precio unitario: $5.046,03 - precio total: $100.920,60 Renglón:12 - cantidad: 13 unid. - precio unitario: $3.705,04 - precio total: $48.165,52 Renglón:13 - cantidad: 34 unid. - precio unitario: $2.958,50 - precio total: $100.589,00 Renglón:14 - cantidad:6 unid. - precio unitario: $4.479,22 - precio total: $26.875,32 Renglón:15 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $1.631,32 - precio total: $8.156,60 Renglón:16 - cantidad: 10 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $33.732,40 Renglón:17 - cantidad: 9 unid. - precio unitario: $2.806,42 - precio total: $25.257,78 Renglón:18 - cantidad: 8 unid. - precio unitario: $3.124,39 - precio total: $24.995,12 Renglón:19 - cantidad: 7 unid. - precio unitario: $1.423,95 - precio total: $9.967,65 Renglón:20 - cantidad: 7 unid. - precio unitario: $1.672,80 - precio total: $11.709,60 Renglón:21 - cantidad: 22 unid. - precio unitario: $30.483,57 - precio total: $670.638,54 Renglón:22 - cantidad: 10 unid. - precio unitario: $8.474,57 - precio total: $84.745,70 Monto Total: $2.193.145,14 Artículo 3º.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4º.- Dese al Registro, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Gabas - Ajolfi

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 251/HBR/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO Expediente Electrónico N° 27193932-MGEYA-HBR-2017, "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17; CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-1370-CDI17 bajo la modalidad de Contratación Directa para la ADQUISICIÓN DE OCLUSOR -PTE. ROA VALDEZ, Leonida, con destino al Servicio de Cardiología, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, dada la Urgencia se inicio una Contratación Directa en el Sistema BAC, por lo que se cargo la Solicitud de Gasto 431-7475-SG17 y dado que el Sistema permite evitar los pasos de Pliego y Disposición al Llamado, se procedió a tramitar , la Contratación Directa Nº 431-1370-CDI17 cuya apertura se realizó el día 28/11/2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 28° inciso 2º de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nª 326/17; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron dos (2) ofertas de las firmas: OMNIMEDICA SOCIEDAD ANONIMA Y MEDICAL WORLD S.A.;

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Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en EL Informe Técnico de fecha 06/12/2017, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: OMNIMEDICA SOCIEDAD ANONIMA (Renglón Nº 1), por resultar oferta más conveniente, conforme los términos del artículo 1100 de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nª 326/17; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nª 326/17, y lo dispuesto en el art. 6º del Decreto 392/2010 ;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y

LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION DIRECTA Nº 431-1370-CDI17 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 28, inciso 2º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº: 326/2017 y adjudíquese

la ADQUISICIÓN DE OCLUSOR -PTE. ROA VALDEZ, Leonida, con destino al Servicio de Cardiología, a favor de la siguiente firma: OMNIMEDICA SOCIEDAD ANONIMA (Renglón Nº 1), por un Importe de PESOS: DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($220.800,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 347/HGAP/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-27994889-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

Que, por los presentes actuados se gestiona el servicio de reparaciones varias (Arco en C, Heladeras y ultrafreezers), para distintos servicios del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7680-SG17; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-664-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-3445-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 12/12/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 3 (tres) ofertas correspondientes a las firmas: Claudio Alejandro De Antoni, Edgardo Néstor Giménez y Gustavo German Beltrán Michalec; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: Claudio Alejandro De Antoni (Renglones N° 2 y 3) por la suma de Pesos: catorce mil novecientos cincuenta - $ 14.950,00 y Gustavo German Beltrán Michalec (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: dos mil trescientos cuarenta y cinco - $ 2.345,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-3445-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona el servicio de reparaciones varias (Arco en C, Heladeras y ultrafreezers), para distintos servicios del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna y adjudicase a las firmas: Claudio Alejandro De Antoni (Renglones N° 2 y 3) por la suma de Pesos: catorce mil novecientos

cincuenta - $ 14.950,00 y Gustavo German Beltrán Michalec (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: dos mil trescientos cuarenta y cinco - $ 2.345,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: diecisiete mil doscientos noventa y cinco. - 17.295,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 unidad $ 2.345,00 $ 2.345,00 2 3 unidad $ 2.990,00 $ 8.970,00 3 2 unidad $ 2.990,00 $ 5.980,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra.

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CONSIDERANDO:

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 348/HGNPE/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro 28664939/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 326/2017, y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Cable Armado para temperatura corporal para el servicio de Anestesiología; Que obra la Solicitud de Gasto 417-7785-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-689-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-3504-CME17, para el día 13/12/2017 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 ofertas de las firmas: EDUARDO HORACIO CAFIERO, JAEJ S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: JAEJ S.A. (Renglón 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-3504-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Cable Armado para temperatura corporal para el servicio de Anestesiología; a la siguiente empresa: Jaej S.A. (Renglón 1) por un monto de pesos: siete mil seiscientos cuarenta y uno con 91/100 ($ 7.641,91); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: siete mil seiscientos cuarenta y uno con 91/100 ($ 7.641,91), según el siguiente detalle: JAEJ S.A. Renglón 1: Cant 3.00 u - Precio Unitario $ 2.549,97 Precio Total $ 7.649,91 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra.

Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 349/HGAP/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente N° 2017-23988554-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17 y la Orden de Compra N° BAC 425-14580-OC17 a favor de ARCANO S.A., y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-2961-CME17, conforme artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, aprobado por DISFC-2017-314-HGAP; Que a través de la Orden de Compra N°425-14580-OC17 se contrató la adquisición de Bario Sulfato a la firma: Arcano S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: veintiún mil novecientos cincuenta - $ 21.950,00; Que el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2.095, faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que el Sevicio Radiología manifiesta la necesidad de disponer de Bario sulfato y dado la conformidad prestada por el proveedor se decide ampliar la Orden de Compra 425-14580-OC17 , en un 50 % a Arcano S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: diez mil novecientos setenta y cinco - $ 10.975,00 , en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación fue registrada en el BAC bajo N° 425-0771-AMP17; Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0771-AMP17 correspondiente al 50 % del Total de Orden de Compra BAC 425-14580-OC17 a la firma: Arcano S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: diez mil novecientos setenta y cinco - $ 10.975,00, conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 1 25 UNIDAD $ 439,00 $ 10.975,00

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 350/HGAP/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente N° 2017-15035289-MGEYA-HGAP, la Ley 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y la Orden de Compra N° BAC 425-9298-OC17 a favor de GRIENSU SOCIEDAD ANONIMA, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-1677-CME17, conforme artículo 38 de la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, aprobado por DISFC-2017-206-HGAP; Que a través de la Orden de Compra N°425-9298-OC17 se contrató la adquisición de Películas Radiográficas para Tomografia a la firma: GRIENSU SOCIEDAD ANONIMA (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: ciento noventa y cinco mil ciento cuarenta y ocho con ochenta centavos - $ 195.148,80; Que el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2.095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que el Sevicio de Tomografía Computadas manifiesta la necesidad de disponer de películas tomograficas y dado la conformidad prestada por el proveedor se decide ampliar la Orden de Compra 425-9298-OC17 , en un 50 % a GRIENSU SOCIEDAD ANONIMA (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: noventa y siete mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta centavos - $ 97.574,40 , en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación fue registrada en el BAC bajo N° 425-0769-AMP17; Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0769-AMP17 correspondiente al 50 % del Total de Orden de Compra BAC 425-9298-OC17 a la firma: GRIENSU SOCIEDAD

ANONIMA (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: noventa y siete mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta centavos - $ 97.574,40, conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, según el siguiente detalle:

RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 1 20 caja $ 4.878,72 $ 97.574,40 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 351/HGNPE/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro 28454428/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 326/2017, y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Servicio de Reparación Integral de Video Colonoscopio para el servicio de Gastroenterología; Que obra la Solicitud de Gasto 417-7713-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-685-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-3481-CME17, para el día 12/12/2017 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: CORPO MEDICA S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: CORPO MEDICA S.A. (Renglón 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-3581-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Servicio de Reparación Integral de Video Colonoscopio para el servicio de Gastroenterología; a la siguiente empresa: Corpo Medica S.A. (Renglón 1) por un monto de pesos: treinta y tres mil doscientos diez con 91/100 ($ 33.210,91); ascendiendo la contratación a un importe de pesos: treinta y tres mi doscientos diez con 91/100 ($ 33.210,91), según el siguiente detalle: CORPO MEDICA S.A. Renglón 1: Cant 1.00 u - Precio Unitario $ 33.210,91 Precio Total $ 33.210,91 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 352/HGAP/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente N° 2017-14390678-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17 y la Orden de Compra N° BAC 425-8620-OC17 a favor de Rodolfo Eduardo Frisare S.A., y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-1559-CME17, conforme artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, aprobado por DISFC-2017-193-HGAP; Que a través de la Orden de Compra N°425-8620-OC17 se contrató la adquisición de Bario Sulfato a la firma: RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A.; (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: setenta y cinco mil novecientos sesenta - $ 75.960,00; Que el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2.095, faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

Que el Servicio Radiología manifiesta la necesidad de disponer de Bario sulfato y dado la conformidad prestada por el proveedor se decide ampliar la Orden de Compra 425-8620-OC17 , en un 50 % a RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A.; (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: treinta y siete mil novecientos ochenta - $ 37.980,00, en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación fue registrada en el BAC bajo N° 425-0780-AMP17; Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0780-AMP17 correspondiente al 50 % del Total de Orden de Compra BAC 425-8620-OC17 a la firma: RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A.; (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: treinta y siete mil novecientos ochenta - $ 37.980,00, , conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 1 100 UNIDAD $ 379,80 $ 37.980,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 352/HGNPE/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro. 28901774/17, la Ley N° 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 326/17, y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de EQUIPO DESCARTABLE PARA CIRUGIA para el Servicio de FARMACIA; Que obra la Solicitud de Gasto 417-7784-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

Que, por Disposición DI-2017-708 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-3521-CME17, para el día 18 de Diciembre de 2017 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 ofertas de las siguientes firmas: RAUL BERNARDO GENDELMAN; LABORATORIOS IGALTEX SRL Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: LABORATORIOS IGALTEX SRL ( Renglon 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-3521-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de EQUIPO DESCARTABLE PARA CIRUGIA para el Servicio de FARMACIA a la siguiente empresa : LABORATORIOS IGALTEX SRL ( Renglon 1) por un monto de pesos : Cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ( $ 449.400); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos. ( $ 449.400), según el siguiente detalle: Reng. 1: Cant. 300 U. Precio Unitario $ 1498 Precio Total $ 449.400 LABORATORIOS IGALTEX SRL Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 354/HGAP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-28775047-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona el servicio de reparación integral de un ecógrafo, Mca. ESAOTE, Nº de inventario 39212, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666);

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7766-SG17; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-676-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-3511-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 15/12/2017 a las 11:30 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 1 (una) oferta correspondiente a la firma: Tecnoimagen S.A.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Tecnoimagen S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: trece mil ciento setenta y nueve con veintidós centavos - $ 13.179,22, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-3511-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona el servicio de reparación integral de un ecógrafo, Mca. ESAOTE, Nº de inventario 39212, para el servicio de Guardia del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna y adjudicase a la firma: Tecnoimagen S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: trece mil ciento setenta y nueve con veintidós centavos - $ 13.179,22, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total

1 1 unidad $ 13.179,22 $ 13.179,22 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 358/HGAP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-28452519-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la adquisición de estanterías metálicas, con destino a Oficios Judiciales, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7775-SG17; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-670-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-3480-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 15/12/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 7 (siete) ofertas correspondientes a las firmas: Viviana Inés González, H&M Argentina S.A., A.J. Equipamientos S.R.L., Línea Serena S.A., Rodrigo Padro, Retail Ba S.A. e Iván Ezequiel Ardizon; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Viviana Inés González (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: treinta y tres mil seiscientos sesenta - $ 33.660,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-3480-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona adquisición de estanterías metálicas, con destino a Oficios Judiciales, del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna y adjudicase a la firma: Viviana Inés González (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: treinta y tres mil seiscientos sesenta - $ 33.660,00, según el siguiente detalle:

R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 20 unidad $ 1.683,00 $ 33.660,00

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Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 372/HGAPP/17

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-26040389-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según Ley 5666), el Decreto 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION DIRECTA Nº 426-1331-CDI17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-591-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION DIRECTA Nº 426-1331-CDI17 para el día 15/11/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 1° de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) y Decreto 326/17. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron cuatro (4) ofertas de las firmas: MEDICAL IMPLANTS S.A., ORTOPEDIA RP SRL, VALMI SRL, OSTEOMEDIC GROUP SRL. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de la firma ORTOPEDIA RP SRL (renglón 1), basándose en el Art. 108 de la Ley Nº 2095/2006 (texto consolidado por Ley 5666), Decretos 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN

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Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION DIRECTA N° 426-1331-CDI17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 1° de la Ley 2095 (texto consolidado por

Ley 5666) y Decreto 326/17 y adjudicase prótesis traumatológica para paciente Leiva Carlos a la empresa ORTOPEDIA RP SRL (renglón 1), por la suma de PESOS: ciento cinco mil ochocientos cincuenta ($105.850) con destino a la Div. Traumatologia de este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS ciento cinco mil ochocientos cincuenta ($105.850) según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total 1 ORTOPEDIA RP SRL 1 $ 105.850 $105.850 Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 387/HGAPP/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-26060998-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION MENOR Nº 426-3212-CME17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-592-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION MENOR Nº 426-3212-CME17 para el día 21/11//2017, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron Tres (3) ofertas de las siguientes firmas: EXSA S.R.L., BIODIAGNOSTICO S.A; BIOQUIMICA SRL Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo la confinación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de la firma BIOQUIMICA SRL (renglón _1) basándose en el Art. 108 de la Ley Nº 2095/2006(texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

Que por Disposición N° DI-2017-665-HGAPP el Sr. Director del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero autoriza en función del decreto Nº 566/10 el ingreso en calidad de préstamo un equipo analizador de hematología modelo linear chemicals (PM 530-9) provisto por BIOQUIMICA SRL por el termino de la licitación o hasta el consumo total de los insumos adquiridos. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION MENOR N° 426-3212-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y adjudicase la adquisición de insumos para hematología con aparatologia en préstamo a la empresa : BIOQUIMICA SRL (renglón 1) por la suma de PESOS: Cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos ($ 461.600), con

destino a división hematología ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: Cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos ($ 461.600)según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total 1 BIOQUIMICA SRL 40000 $ 11,54 $ 461.600 Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso y ejercicio futuro Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 391/HGAPP/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-28010251-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION MENOR Nº 426-3448-CME17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320

Que, por Disposición Nº DI-2017-653-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION MENOR Nº 426-3448-CME17 para el día 11/12/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 8 (OCHO) ofertas de las siguientes firmas: CEOS MEDICA S.A., AUTONOMIA MEDICINAL S.R.L., JUAN ERNESTO IBARRA, Juan Marcelo Tortorelli, PAPELERA EP S.R.L., EURO SWISS SA, Tarjeta 1991 Group S.A. y GUIDO MATIAS ALTAMIRANO. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de las firmas AUTONOMIA MEDICINAL S.R.L. (renglón 1) y GUIDO MATIAS ALTAMIRANO (renglón 2) basándose en el Art. 108 de la Ley Nº 2095/2006(texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION MENOR N° 426-3448-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 y adjudicase la adquisición de Insumos para el Depósito de Elementos Varios a las empresas : firmas AUTONOMIA MEDICINAL S.R.L. (renglón 1) por la suma de PESOS: VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ($27.700) y GUIDO MATIAS ALTAMIRANO (renglón 2) por la suma de PESOS: DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850)

con destino a este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 30.550) según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total

AUTONOMIA 1 MEDICINAL S.R.L. 10000 $ 2,77 $ 27.700

GUIDO MATIAS 2 ALTAMIRANO 500 $ 5,70 $ 2.850 Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso y ejercicio futuro Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir las respectivas ordenes de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 395/HGAPP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-26317433-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según Ley 5666) , el Decreto 326/17 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION DIRECTA Nº 426-1394-CDI17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-643-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION DIRECTA Nº 426-1394-CDI17 para el día 01/12/2017 , al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 5° de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5666) y Decreto 326/17. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 (una) oferta de la firma: KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de la firma KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. (renglón 1), basándose en el Art. 109 de la Ley Nº 2095/2006 (texto consolidado por Ley 5666), Decretos 326/17 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/17 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION DIRECTA N° 426-1394-CDI17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 5° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y Decreto 326/17 y adjudicase Puntas de Cauterio para pinza de laparoscopia marca Storz de a la empresa KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. (renglón 1) por la suma de PESOS: DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 18.480) con destino al a este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($18.480) según el siguiente detalle: Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total

KARL STORZ

1 ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A 3 $ 6.160 $ 18.480

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

Acta Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

ACTA DE DIRECTORIO N.º 4528/IVC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente N° EX-2017-16116111-MGEYA-IVC, Disposición N° DISFC-2017-1196-IVC y; CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº EX-2017-16116111-MGEYA-IVC tramita la Licitación Pública N° 37/17 para la Contratación de la Ejecución de 672 viviendas, 71 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Fraga, delimitado por la Prolongación Av. Triunvirato, Av. Elcano, Guevara, Prolongación Céspedes, Prolongación Teodoro García y Vías FFCC Urquiza, del Barrio Chacarita de la Comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición N° DISFC-2017-1196-IVC, de fecha 12 de septiembre de 2017 y por Disposición N° DISFC-2017-1315-IVC, de fecha 26 de septiembre, se aprobó la documentación licitatoria y se llamó a Licitación Pública N° 37/17 para la Contratación de la Ejecución de 672 viviendas, 71 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Fraga, delimitado por la Prolongación Av. Triunvirato, Av. Elcano, Guevara, Prolongación Céspedes, Prolongación Teodoro García y Vías FFCC Urquiza, del Barrio Chacarita de la Comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.; Que mediante Art. 3° de la Disposición N° DISFC-2017-1315-IVC, se fijó como fecha de recepción de documentación respectiva y apertura de sobres el día 20 de octubre de 2017; Que a través del Art. 6° del Acta de Directorio N° ACDIR 2016-4011-IVC, se delegó en la entonces Gerencia Coordinación General, Técnica, Administrativa y Legal, la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitaria y apertura de sobres; Que por ACDIR-2017-4411-IVC, se resolvió: "Aprobar la delegación de facultades en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal para la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres, asi como las facultades delegadas a la Gerencia Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal mediante Acta de Directorio N° 4011- IVC/2017, ello en el marco de los procesos de Compras y Contrataciones vigentes; Que por EX-2017-23192449-IVC, las empresas Vidogar Construcciones S.A., Dycasa S.A. y Pecam S.A., realizan consultas de la documentación licitatoria las que fueron contestadas mediante la emisión de las Circulares Con Consulta N° 1, N° 2 y N° 3 respectivamente, aprobadas por Disposición N° DISFC-2017-1409- IVC; Que mediante PV-2017-24463170-IVC, obra el detalle de los EE que como tramitación conjunta forman parte del presente Expediente licitatorio;

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Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de sobres según Acta de Apertura de Ofertas Nº 121/17 (IF-2017-24416871-IVC), de la que surge que se recepcionaron

las ofertas que se detallan a continuación: Oferta N° 1 de la empresa CONORVIAL S.A. (RE-2017-25181746-IVC), Oferta N° 2 de la empresa PECAM S.A. (RE-2017-25186393-IVC), Oferta N° 3 de la empresa DYCASA S.A. (RE-2017-25188327- IVC), Oferta N° 4 de la empresa U.T. CONSTRUCTORA LANUSSE S.A. - EMACO S.A. (RE-2017-25190678-IVC), Oferta N° 5 de la empresa CRIBA S.A. (RE-2017-25191804-IVC), Oferta N° 6 de la empresa VIVIAN HNOS S.A. (RE-2017-25193221-IVC) y Oferta N° 7 de la empresa VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. (RE-2017-25193615-IVC); Que en los días 24 y 25 de octubre del corriente han tomado vista de las ofertas las empresas CRIBA S.A., DYCASA S.A. y CONORVIAL S.A. (IF-2017-25330058- IVC); Que con fecha 27 de octubre de 2017, la empresa Dycasa S.A. mediante IF-2017- 24818811-IVC, realiza presentación respecto de la presentación de Estados Contables parciales de la empresa; Que la misma fue tratada por el área de Asesoramiento Legal del IVC (IF-2017- 25321169-IVC) y por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (IF- 2017-27496550-PG) quien concluye "... que la firma DYCASA S.A. no ha presentado en tiempo y forma la aludida documental prevista en los Pliegos, es decir, los estados contables parciales previo al acto de apertura de propuestas, y siendo la misma calificada por dichos documentos como imprescindible e inexcusable, y no habiendo deducido la misma aclaraciones ni observaciones a su respecto en tiempo oportuno, es que se entiende que las observaciones por dicha contratista ahora deducidas no pueden prosperar."; Que se realizó el análisis de la documentación presentada por los oferentes conforme surge del Estudio de Ofertas (IF-2017-26597591-IVC) de fecha 06 de noviembre de 2017; Que por Acta de Preadjudicación N° 70/17 (IF-2017-27767156-IVC) de fecha 28 de noviembre del corriente, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda “Declarar Inadmisible en los términos del Art. 1.3.15. de P.C.G., la Oferta N° 3 de la empresa DYCASA S.A., la Oferta N° 4 de la U.T. CONSTRUCTORA LANUSSE S.A.- EMACO S.A. y la Oferta N° 7 de la empresa VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A.“; Que asimismo recomienda "Declarar Inadmisible en los términos del Art. 1.2.6. del P.C.G., la Oferta N° 6 de la empresa VIVIAN HNOS S.A.“; Que por último recomienda “Adjudicar la Licitación Pública N° 37/17 para la Contratación de la Ejecución de 672 viviendas, 71 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Fraga, delimitado por la Prolongación Av. Triunvirato, Av. Elcano, Guevara, Prolongación Céspedes, Prolongación Teodoro García y Vías FFCC Urquiza, del Barrio Chacarita de la Comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un total de Pesos Mil Doscientos Cuarenta y Tres Millones Cien Mil Setecientos Treinta y Ocho con 08/100 ($ 1.243.100.738,08.-), de la siguiente manera: a la Oferta N° 1 de la empresa CONORVIAL S.A. la suma total de Pesos Quinientos Veintiseis Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Nueve con 06/ 100 ($526.534.779,06.-), de la siguiente forma: Obra 1: Manzana A, 171 viviendas, 18 locales comerciales y obras exteriores - Oferta Bonificada Conjunta- Por un total de Pesos Trescientos Trece Millones Novecientos Doce Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 14/100, ($ 313.912.475,14.-), integrada por: Sub Obra 1a: 177 Viviendas, por la suma total de Pesos Doscientos Noventa y Siete Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco con 29/100,

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($ 297.539.335,29.-). Sub Obra 1b: 18 Locales Comerciales y Obras Exteriores, por la suma total de Pesos Dieciséis Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Ciento Treinta y Nueve con 85/100, ($ 16.373.139,85.-). Obra 3: Manzana C, 116 viviendas, 12 locales comerciales y obras exteriores - Oferta Bonificada Conjunta- por la suma total de Pesos Doscientos Doce Millones Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Tres con 92/100, ($ 212.622.303,92.-) compuesta del siguiente modo: Sub Obra 3a: 116 viviendas, por la suma total de Pesos Doscientos Un Millones Trescientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 96/100, ($ 201.357.838,96). Sub Obra 3b: 12 locales comerciales y obras exteriores, por la suma total de Pesos Once Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con 96/100, ($ 11.264.464,96.-). A la Oferta N° 5 de la empresa CRIBA S.A. la suma total de Pesos Doscientos Noventa y Siete Millones Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 81/100, ($ 297.521.648,81.-) de la siguiente manera: Obra 2: Manzana B, 153 viviendas, 15 locales comerciales y obras exteriores, compuesta por: Sub Obra 2a: 153 Viviendas, por la suma total de Pesos Doscientos Ochenta y Cinco Millones Quinientos Veintidós Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 62/100, ($ 285.522.765,62.-). Sub Obra 2b: 15 Locales Comerciales y Obras Exteriores, por la suma total de Pesos Once Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 19/100, ($ 11.998.883,19.-). A la Oferta N° 2 de la empresa PECAM S.A. la suma total de Pesos Cuatrocientos Diecinueve Millones Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Diez con 21/100, ($ 419.044.310,21.-) del siguiente modo: Obra 4: Manzana D, 232 viviendas, 26 locales comerciales y obras exteriores constituida por: Sub Obra 4a: 232 viviendas, por la suma total de Pesos Trescientos Noventa y Nueve Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 55/100, ($ 399.243.418,55.-). Sub Obra 4b: 26 Locales Comerciales y Obras Exteriores, por la suma total de Pesos Diecinueve Millones Ochocientos Mil Ochocientos Noventa y Uno con 66/100, ($ 19.800.891,66.-).“; Que se ha cometido un error involuntario al consignar en el Acta de Preadjudicación mencionada ut-supra la cantidad de viviendas en la Sub Obra 1a, siendo la correcta 171 viviendas; Que se han cumplido los plazos de publicación y de exhibición como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto.; Que mediante IF-2017-16779338-IVC (Orden 31) la Gerencia General informa que se "...encomienda a la Gerencia Operativa Administración y Finanzas a realizar la afectación presupuestaria correspondiente por cuerda separada..."; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado competente intervención; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de Ley;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 37/17, en los términos de la Ley 13.064, en el marco del Artículo 9, primer párrafo de la Ley 13064, para la Contratación de la Ejecución de 672 viviendas, 71 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Fraga, delimitado por la Prolongación Av. Triunvirato, Av. Elcano, Guevara, Prolongación Céspedes, Prolongación Teodoro García y Vías FFCC Urquiza, del Barrio Chacarita de la Comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

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Artículo 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 37/17 para la Contratación de la Ejecución de 672 viviendas, 71 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Fraga, delimitado por la Prolongación Av. Triunvirato, Av. Elcano, Guevara, Prolongación Céspedes, Prolongación Teodoro García y Vías FFCC Urquiza, del Barrio Chacarita de la Comuna 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un total de Pesos Mil Doscientos Cuarenta y Tres Millones Cien Mil Setecientos Treinta y Ocho con 08/100, ($ 1.243.100.738,08.-), de la siguiente manera: A la Oferta N° 1 de la empresa CONORVIAL S.A. la suma total de Pesos Quinientos Veintiseis Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Nueve con 06/100, ($ 526.534.779,06.-), de la siguiente forma: Obra 1: Manzana A, 171 viviendas, 18 locales comerciales y obras exteriores - Oferta Bonificada Conjunta- por un total de Pesos Trescientos Trece Millones Novecientos Doce Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 14/100, ($ 313.912.475,14.-), integrada por: Sub Obra 1a: 171 Viviendas, por la suma total de Pesos Doscientos Noventa y Siete Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco con 29/100, ($ 297.539.335,29.-). Sub Obra 1b: 18 Locales Comerciales y Obras Exteriores, por la suma total de Pesos Dieciséis Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Ciento Treinta y Nueve con 85/100, ($ 16.373.139,85.-). Obra 3: Manzana C, 116 viviendas, 12 locales comerciales y obras exteriores - Oferta Bonificada Conjunta- por la suma total de Pesos Doscientos Doce Millones Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Tres con 92/100, ($ 212.622.303,92.-) compuesta del siguiente modo: Sub Obra 3a: 116 viviendas, por la suma total de Pesos Doscientos Un Millones Trescientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 96/100, ($ 201.357.838,96.-). Sub Obra 3b: 12 locales comerciales y obras exteriores, por la suma total de Pesos Once Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con 96/100, ($ 11.264.464,96.-). A la Oferta N° 5 de la empresa CRIBA S.A. la suma total de Pesos Doscientos Noventa y Siete Millones Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 81/100, ($ 297.521.648,81.-) de la siguiente manera: Obra 2: Manzana B, 153 viviendas, 15 locales comerciales y obras exteriores, compuesta por: Sub Obra 2a: 153 Viviendas, por la suma total de Pesos Doscientos Ochenta y Cinco Millones Quinientos Veintidós Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 62/100, ($ 285.522.765,62.-). Sub Obra 2b: 15 Locales Comerciales y Obras Exteriores, por la suma total de Pesos Once Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 19/100, ($ 11.998.883,19.-). A la Oferta N° 2 de la empresa PECAM S.A. la suma total de Pesos Cuatrocientos Diecinueve Millones Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Diez con 21/100, ($ 419.044.310,21.-) del siguiente modo: Obra 4: Manzana D, 232 viviendas, 26 locales comerciales y obras exteriores constituida por: Sub Obra 4a: 232 viviendas, por la suma total de Pesos Trescientos Noventa y Nueve Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 55/100, ($ 399.243.418,55.-). Sub Obra 4b: 26 Locales Comerciales y Obras Exteriores, por la suma total de Pesos Diecinueve Millones Ochocientos Mil Ochocientos Noventa y Uno con 66/100, ($ 19.800.891,66.-). Artículo 3°.- Declarar Inadmisible en los términos del Art. 1.3.15. de P.C.G., la Oferta N° 3 de la empresa DYCASA S.A., la Oferta N° 4 de la U.T. CONSTRUCTORA LANUSSE S.A.- EMACO S.A. y la Oferta N° 7 de la empresa VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A.

Artículo 4°.- Declarar Inadmisible en los términos del Art. 1.2.6. del P.C.G., la Oferta N° 6 de la empresa VIVIAN HNOS S.A.- Artículo 5°.- Destacar que por cuerda separada se está tramitando la correspondiente reserva presupuestaria preventiva.

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Artículo 6°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones la notificación de lo resuelto a cada uno de los oferentes mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 62 y 63 y cc de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97, texto consolidado por Ley 5666 (BOCBA 5014 del 24/11/16). Artículo 7°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones promover la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día y la difusión en el sitio web. Artículo 8°.- Comunicar a la Gerencia General, Subsecretarías Proyectos y Obras y Gestión Social y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido pase a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones en prosecución de su trámite.- Por aprobada para su registración, publicación y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente Acta. Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Maquieyra

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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 201/CM/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO: El expediente C.M.N.: SAA-029/17-0 caratulado “S.A.A.J. s/ Convocatoria para Conformación del Registro de Auxiliares de Justicia” y el Dictamen N° 8/2017 de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, y CONSIDERANDO: Que por Res. CAGyMJ N° 87/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, se aprobó el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de esta Ciudad, conformando los listados pertinentes obrantes en el Expediente SAAJ N° 068/14-0, con una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la cual se produjo el 2 de septiembre de 2015. Que conforme lo expuesto, la vigencia de los listados de peritos venció el día 2 de septiembre del corriente año. Que mediante Res. CAGyMJ N° 50/2017 se autorizó una nueva convocatoria para profesionales interesados en inscribirse en el registro, a partir del día 22 de mayo hasta el 22 de junio de 2017, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 3.5, 3.11, 3.6 y 3.7 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, aprobado por Res. CM N° 152/1999 y sus modificatorias. Que por Res. Pres. CAGyMJ N° 20/2017 se prorrogó la vigencia de los listados que conforman el Registro de Peritos Auxiliares de Justicia, aprobados Res. CAGyMJ N° 87/2015, hasta la finalización de la convocatoria aprobada por Res. CAGyMJ N° 50/2017. Que el Departamento de Auxiliares de la Justicia intervino y agregó al expediente lo siguiente: 1) Comunicaciones diligenciadas a los Colegios/Consejos Profesionales relacionados con las incumbencias detalladas en el Anexo I de la Res. CAGyMJ N° 50/17. 2) Nota dirigida a la Dirección General de Programación y Administración Contable con la factura y presupuesto de la publicación en los diarios La Nación y Página 12. 3) y 4) Publicación de la convocatoria a inscripción en los diarios citados, el día 18 de mayo de 2017. 5) Publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial el día 18 de mayo del corriente. Que posteriormente, informó que: “Habiéndose dado cumplimiento al llamado a convocatoria ordenado por Resolución CAGyMJ N° 50/2017, y atento a los plazos establecidos se agrega el listado de profesionales inscriptos que cumplen con los requisitos citados en los artículos 3.5, 3.11, 3.6 y 3.7, del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Res. CM 152/1999, en formato papel”. También, dejó constancia que quedan reservadas en dicha dependencia los formularios de inscripción de los profesionales, como así también la documentación respaldatoria de los mismos, en cajas debidamente rotuladas.

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Que en tal sentido, en el expediente referido en el Visto se encuentra el listado que conformarán el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2017-2019 cuya aprobación se pretende. Que la Secretaría de Apoyo Administrativo no realizó observaciones sobre lo actuado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nº 7831/2017 sostuvo: “… no existen obstáculos jurídicos para la aprobación del Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confeccionado por el Departamento de Auxiliares de Justicia para el periodo 2017/2019.”. Que por su parte, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial intervino oportunamente en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 38 inciso 14 de la Ley Nº 31, que establece que debe dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial; y por la Res. CM N° 494/2005 donde fue delegada en la Comisión la facultad de aprobar las convocatorias a Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la referida Comisión sostuvo que “El Departamento y la Dirección de Auxiliares de la Justicia, informaron que los profesionales incluidos en listado obrante a fs. 64/237 cumplen los requisitos exigidos por los artículos 3.5, 3.1.1, 3.6 y 3.7 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Res. CM N° 152/99, obrando en esa dependencia los formularios de inscripción y la documentación respaldatoria” y “Sin perjuicio de ello, cabe destacar que no se inscribieron profesionales especialistas en las incumbencias requeridas por el Anexo I de la Res. CAGyMJ N° 50/17, en los puntos 1.8, 1.9, 1.18, 1.20, 1.21, 1.28, 1.29, 1.30, 1.41, 1.45 y 1.46”. Que asimismo observó “que el presente procedimiento de inscripción se ajusta a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento, aprobado por Res. CM N° 152/99 y sus modificatorias”. Que en virtud de lo expuesto, dicha Comisión, a través del Dictamen CAGyMJ N° 8/2017 propuso al Plenario aprobar el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia, convocado por Res. CAGyMJ N° 50/2017, teniendo por conformados los listados obrantes a fs.64/237, cuya vigencia comenzará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del acto administrativo que disponga la aprobación de los mismos, conforme lo indicado en el Reglamento General. Que de conformidad con los antecedentes hasta aquí reseñados, corresponde aprobar lo propuesto. Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocado mediante Res. CAGyMJ Nº 50/2017. Artículo 2º: Tener por conformados los listados de Peritos Auxiliares de la Justicia, obrantes a fs. 64/237 del Expediente C.M.N.: SAA-029/17-0 caratulado “S.A.A.J. s/ Convocatoria para Conformación del Registro de Auxiliares de Justicia”, los que tendrán vigencia por dos (2) años a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a la Fiscalía General, Defensoría General y Asesoría General Tutelar, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y, oportunamente, archívese. Lago - Basterra

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 562/PG/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666), los Decretos N° 67/GCABA/2010, 117/GCABA/2017 y 400/GCABA/2017, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, N° 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016, N° 308/PG/2017 y 940/MHGC/2017, y las Disposiciones N° 9/DGCG/2010, N° 183/DGCG/2013, Nº 36/DGCG/2015 y N° 117/DGCG/2016, y el EE Nº 29168892/DGTALPG/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010, modificado parcialmente por su similar Nº 117/GCABA/2017 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010 y sus modificatorias, Nº 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016 y Nº 940/MHGC/2017 se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Disposición Nº 9/DGCG/2010, y sus modificatorias, Nº 183/DGCG/2013, N° 36/DGCG/2015 y N° 117/DGCG/2016, se estableció el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones, previendo el Anexo I que los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado a la que dicha Repartición pertenezca; Que por Resolución N° 308/PG/2017 se ratificó al Dr. Fernando José Conti (DNI Nº 4.435.301, CUIL Nº 20-04435301-7) y se designó al Sr. Mariano Cuyeu (DNI Nº 29.552.843, CUIL Nº 20-29552843-6) y a la Dra. Isabel Tereza Córdoba (DNI Nº 13.417.243, CUIL Nº 27-13417243-1) como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de caja chica común a la ex Dirección General de Asuntos Institucionales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 400/GCABA/2017 se define la estructura orgánica y funcional de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por su artículo 5 se modifica la denominación y responsabilidades primarias de la ex Dirección General de Asuntos Institucionales, la cual pasa a denominarse Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales;

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Que por ello, mediante EE Nº 29168892/DGTALPG/2017 tramita la ratificación o rectificación, según corresponda, de los responsables de los fondos otorgados en concepto de caja chica común a la referida Unidad de Organización; Que, en tal sentido, por NO-2017-29076645-DGAIP, obrante en las presentes actuaciones, la repartición en cuestión propicia la ratificación de los agentes aludidos;

Que en virtud de ello corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades asignadas,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Ratifíquese al Dr. Fernando José Conti (DNI Nº 4.435.301, CUIL Nº 20-04435301-7), al Sr. Mariano Cuyeu (DNI Nº 29.552.843, CUIL Nº 20-29552843-6) y a la Dra. Isabel Tereza Córdoba (DNI Nº 13.417.243, CUIL Nº 27-13417243-1) como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de caja chica común a la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que a través de la Dirección Recursos Humanos practicará las notificaciones de estilo de la presente a los involucrados. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 563/PG/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 293/GCABA/2002, las Resoluciones Nº 400/PG/2017, Nº 706/MJYSGC/2017 y Nº 872/MJYSGC/2017, y el EE Nº 25335131/PG/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que en el inciso k) del artículo 16 de la citada norma se establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen derecho a una licencia por designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes; Que, asimismo, el artículo 47 de la referida Ley dispone que "...Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista";

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Que el Decreto Nº 293/GCABA/2002 faculta a la Jefatura de Gabinete, Secretarías o Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno en la que revista el agente solicitante a otorgar la licencia prevista en el citado artículo 16 inciso k) de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), concordante con el artículo 47 de dicho plexo normativo; Que por Resolución Nº 706/MJYSGC/2017 se designó al Sr. Rodrigo Carlos Infante Mármol (DNI Nº 23.615.517, CUIL Nº 20-23615517-0) como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Cultura Organizacional de la Policía de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, con una asignación mensual de cinco mil (5.000) Unidades Retributivas, a partir del 1º de agosto del corriente; Que, en consecuencia, mediante Resolución Nº 400/PG/2017 se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes al referido agente desde la mentada fecha y mientras durara su desempeño en la repartición referida, conforme los términos del artículo 16, inciso k) de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), reteniendo la partida presupuestaria Nº 0906.0000.A.A.02.0000 de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 872/MJYSGC/2017 se cesó, a partir del 31 de octubre de 2017, al referido agente como personal de Planta de Gabinete del área en cuestión; Que, mediante EE Nº 25335131/PG/2017, dicho agente peticiona su reincorporación a la Planta Permanente de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1º de noviembre del corriente; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto la licencia oportunamente otorgada y resuelva la reincorporación del citado agente a la partida presupuestaria 0906.0000.A.A.02.0000;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Déjase sin efecto, a partir del 31 de octubre de 2017, la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada mediante Resolución Nº 400/PG/2017 al Sr. Rodrigo Carlos Infante Mármol (DNI Nº 23.615.517, CUIL Nº 20-23615517-0), de conformidad con lo establecido en los artículos 16 inc. k) y 47 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), reintegrándose a cumplir funciones en esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1º de noviembre de 2017, reasumiendo la partida presupuestaria Nº 0906.0000.A.A.02.0000 de este Órgano Asesor. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General, la que a través de la Dirección Recursos Humanos practicará la notificación de estilo al interesado. Cumplido, archívese. Astarloa

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Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 168/SGCBA/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el Decreto N° 67/10 (BOCBA N° 3.344), las Resoluciones N° 51-MHGC/10 (BOCBA N° 3.344), Nº 74- MHGC/15 (BOCBA Nº 4.567), Nº 256-MHGC/17 (BOCBA Nº 5.055) y N° 48-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.123), las Resoluciones Conjuntas Nº 10-SECLYT-MJGGC-MHGC/13 (BOCBA N° 4.203) y Nº 3-SECLYT-MJGGC-MHGC/15 (BOCBA N° 4.571), las Disposiciones N° 9-DGCG/10 (BOCBA N° 3.366), Nº 183-DGCG/13 (BOCBA N° 4.212), Nº 36-DGCG/15 (BOCBA Nº 4.578) y N° 59-DGCG/17 (BOCBA N° 5.069), el Expediente Electrónico N° 3.335.481-MGEYA-SGCBA/17, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que de la autarquía mencionada se desprenden facultades de administración propias que han sido puestas en cabeza del/de la Sr./Sra. Síndico/a General, según reza el inciso 8) del artículo 130 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al enunciar: "Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo"; Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos" a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que por Resolución Nº 51-MHGC/10 y modificatorias, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por Resolución N° 74-MHGC/15 se modificó la Resolución N° 51-MHGC/10 y se establecieron, entre otras cuestiones, nuevas obligaciones a los responsables de la administración y rendición de fondos de cada repartición; Que por Resolución Nº 256-MHGC/17 se determinaron los montos máximos de Caja Chica y los montos máximos por comprobante; Que por Resolución N° 48-SGCBA/17 se designaron como responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común de esta Sindicatura General, a la Srta. Viviana Esther GONZALEZ LÓPEZ (D.N.I. N° 94.213.001), al Cdor. Juan Carlos VALERO (D.N.I. N° 22.296.151) y a la Lic. Emilse Moira TEYO (D.N.I. N° 18.125.810); Que por Resolución Conjunta N° 10-SECLYT-MJGGC-MHGC/13 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que por Resolución Conjunta N° 3-SECLYT-MJGGC-MHGC/15 se dejó sin efecto el artículo 2° y el Anexo III de la Resolución Conjunta N° 10-SECLYT-MJGGC-MHGC/13

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y se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la solicitud, rendición y reposición de Caja Chica Común; Que por Disposición N° 9-DGCG/10 se aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por Disposición Nº 183-DGCG/13 se modificaron y reemplazaron los Anexos de la Disposición Nº 9- DGCG/10; Que por Disposición Nº 36-DGCG/15 se estableció la obligatoriedad de la utilización del módulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y se reemplazaron los Anexos de las Disposiciones Nº 9-DGCG/10 y su modificatoria Nº 183-DGCG/13; Que por Disposición Nº 59-DGCG/17 se aprobaron las partidas del clasificador por objeto del gasto, vigentes para el ejercicio 2017; Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación de los gastos realizados en concepto de Caja Chica Común N° 8/17 para la Sindicatura General de la Ciudad por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CATORCE CON 83/100 ($ 33.014,83); Que el comprobante Nº 01 corresponde al abono de peajes del vehículo oficial destinado al traslado para el cumplimiento de tareas de campo en la ejecución de auditorías; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen IF N° 29.296.678-GGTALSGCBA/17. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 8) de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébanse los gastos realizados en concepto de Caja Chica Común N° 8/17 para la Sindicatura General de la Ciudad por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CATORCE CON 83/100 ($ 33.014,83). Artículo 2°.- Apruébanse las Planillas "Resumen de Comprobantes por Fecha" y "Resumen de Comprobantes por Imputación", que como "Anexo Firma Conjunta" N° IF 29.315.449-SGCBA/17 y Nº IF 29.315.573-SGCBA/17, forman parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido archívese. Freda

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ANEXO

Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 312/ERSP/17

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente Nº 2122/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 2122/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la usuaria Carmen Dighero en el mes de abril de 2015 por Omisión de Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 6 y 9 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 10 se labró el Acta de Fiscalización Nº 122419/ERSP/2015, de fecha 30/04/2015, la cual expresa que en la Calle Helguera 2100, se detectó la omisión de vaciado de contenedor de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 87529; Que, a fs. 14/15 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 931/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 19 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 22 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/32 obra el descargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA; Que, a fs. 24/32 se presenta mediante un escrito el Dr. Diego Florio, a modo de descargo y en representación de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA,

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mediante el cual agrega documental y no ofrece prueba a producirse. La presentación es acompañada con un poder judicial sin facultades administrativas, que le es observado al presentante, conforme el despacho de fs. 33, notificado por cédula a fs. 34. Sin perjuicio de ello, el letrado de la sumariada vuelve a ratificar sus dichos mediante escrito de idéntico contenido, y adjuntando nuevamente copia firmada, de idéntico instrumento al anterior; Que, sin perjuicio de la presentación insuficiente, en cualquier caso correspondía la remisión al Área Técnica, conforme la Resolución N° 28/EURSPCABA/01, lo que ocurrió a fs. 40; Que, de la detección de fs. 10, hemos de adelantar que la sumariada no ha cumplido con lo dispuesto en el Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4, y en consecuencia, ha de merecer la sanción prevista en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013 para las faltas leves, esto, sin perjuicio de las formalidades que eventualmente se le observaron al presentante de fs. 35/39, 41/45 y 46/50, y toda vez que dicha presentación no agrega ni quita elemento de convicción o prueba alguno, ni propone prueba de ningún orden que pueda modificar lo fiscalizado por el ERSP, siempre referido al hecho puntual que se imputó en autos. Y que de todo lo anterior se deduce que las presentaciones resultan insustanciales a los fines averiguatorios por los cuales cursó el sumario; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a fs. 52/54 el Área Técnica en su Informe Nº 139/ACA/2017 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a

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dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos nueve mil dieciséis con 81/100 ($9.016,81) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4 Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos nueve mil dieciséis con 81/100 ($9.016,81), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4 Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, correspondiente al mes de abril del año 2015, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

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Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y de Usuarios, a la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría

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Resolución de Presidencia Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 135/PPVM/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. 1186/17 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, se ha solicitado la adscripción del agente Velazquez, Elisa Anabel (DNI Nº 30.368.352); para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Roberto Quattromano; Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Velazquez, Elisa Anabel (DNI Nº 30.368.352) para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Roberto Quattromano, desde el 01 de Julio de 2017 y hasta el 09 de Diciembre de 2017. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Velazquez, Elisa Anabel informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

RESOLUCIÓN N.° 136/PPVM/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. 406/17 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, se ha solicitado la adscripción del agente Cameroni, Sandra Cecilia (DNI Nº 31.181.134); para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, despacho de la Vicepresidenta Carmen Polledo; Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Cameroni, Sandra Cecilia (DNI Nº 31.181.134) para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, despacho de la Vicepresidenta Carmen Polledo, desde el 01 de Julio de 2017 y hasta el 09 de Diciembre de 2017. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Cameroni, Sandra Cecilia informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto RESOLUCIÓN N.° 137/PPVM/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. 1185/17 y

CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, se ha solicitado la adscripción del agente Del Giudice, Adriana (DNI Nº 18.263.679); para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Roberto Quattromano; Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Del Giudice, Adriana (DNI Nº 18.263.679) para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Roberto Quattromano, desde el 01 de Julio de 2017 y hasta el 09 de Diciembre de 2017. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Del Giudice, Adriana informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N.° 140/PPVM/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. 145/17 y

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, se ha solicitado la adscripción del agente Tiesso, Eduardo Anselmo (DNI Nº 23.475.371); para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Hernan Abel Rossi; Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Tiesso, Eduardo Anselmo (DNI Nº 23.475.371) para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Hernan Abel Rossi, desde el 01 de Julio de 2017 y hasta el 09 de Diciembre de 2017. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Tiesso, Eduardo Anselmo informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N.° 145/PPVM/17

Buenos Aires, 26 de julio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado;

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

CONSIDERANDO:

Que, se ha solicitado la adscripción del agente Hernandez, María Vanesa (DNI Nº 30.574.825); para prestar servicios en el Registro Nacional de las Personas; Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Hernandez, María Vanesa (DNI Nº 30.574.825) para prestar servicios en el Registro Nacional de las Personas, desde el 01 de Julio de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2017. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Hernandez, María Vanesa informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N.° 146/PPVM/17

Buenos Aires, 26 de julio de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. 969/17 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, se ha solicitado la adscripción del agente Oreb, Christian Hernan (DNI Nº 22.470.921); para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Hernan Abel Rossi; Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Oreb, Christian Hernan (DNI Nº 22.470.921) para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Hernan Abel Rossi, desde el 01 de Julio de 2017 y hasta el 09 de Diciembre de 2017. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Oreb, Christian Hernan informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N.° 150/PPVM/17

Buenos Aires, 4 de agosto de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. 473/17 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, se ha solicitado la adscripción del agente Cano, Miguel Ángel (DNI Nº 13.560.147); para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Javier Andrade; Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Cano, Miguel Ángel (DNI Nº 13.560.147) para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Javier Andrade, desde el 01 de Julio de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Artículo 2°.- Notifíquese al agente Cano, Miguel Ángel informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N.° 165/PPVM/17

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. 4537/P/2017 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N°84/ERSP/2003, modificado por la Resolución N°104/ERSP/2010, en su Art. 61 inc. d) prevé que el vínculo laboral del personal de planta permanente se extingue como consecuencia del acogimiento al beneficio previsional; Que, el 29 de Septiembre de 2017 a través de la presentación de una nota, el agente Alejandro Eduardo Garófalo, DNI 08.209.497 informó que se ha acogido al beneficio jubilatorio y presentó su renuncia al cargo; Que, en consecuencia corresponde disponer el cese del citado agente a la Planta Permanente de ERSP; Que, el Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP y las resoluciones en lo atinente a la contratación de personal, entre otras. Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Dispóngase el cese en la Planta Permanente del ERSP del Señor Alejandro Eduardo Garófalo, D.N.I. Nº 08.209.497 a partir del 30 de Septiembre de 2017.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

Artículo 2º.- Notifíquese de lo dispuesto en la presente Resolución al Señor Alejandro Eduardo Garófalo. Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N.° 167/PPVM/17

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. 4646/17 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, se ha solicitado la adscripción del agente Gabrielli, Julieta Marta Electra (DNI Nº 30.218.530); para prestar servicios en la Dirección General de Programas Descentralizados, dependiente de la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes; Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Gabrielli, Julieta Marta Electra (DNI Nº 30.218.530) para prestar servicios en la Dirección General de Programas Descentralizados, dependiente de la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes, desde el 01 de Octubre de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2017. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Gabrielli, Julieta Marta Electra informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto

Comunicados y Avisos Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Resolución N.° 923/MJYSGC/17 - Presentación Candidatos (Ley N° 5.688 art. 136, 2° párrafo) Se pone en conocimiento, en los términos del Artículo 136 de la Ley Nº 5.688, de la nómina y antecedentes curriculares del personal de la Policía de la Ciudad propuesto para el ascenso al cuadro de oficiales superiores, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2017-923-MJYSGC. En cumplimiento de lo establecido por la mencionada norma, se adjunta Anexo con los antecedentes del personal propuesto para ascender al grado de Comisionado General: Comisionado Mayor BERARD Gabriel Oscar, Comisionado Mayor MONZON Manuel Antonio, Comisionado Mayor CARNERO Pedro Manuel, Comisionado Mayor RUBINO DE BLANCO Liliana Carmen, Comisionado Mayor ALI Rodolfo Valentín, Comisionado Mayor PUCHETA Gustavo César, Comisionado Mayor PEREIRA Carlos Ángel, Comisionado Mayor DE PROENCA Claudio Daniel, Comisionado Mayor OJEDA Alberto Bonifacio, Comisionado Mayor ZARACHO Alfredo Javier, Comisionado Mayor ROJAS Carlos Gabriel, Comisionado Mayor MOLINA Ana María, Comisionado Mayor VILLAMAYOR José Luis, Comisionado Mayor COURONNE Mario Enrique, Comisionado Mayor MENARDI Cesar Enrique, Comisionado Mayor SILVEYRA Jorge Omar, Comisionado Mayor SIMON Rodrigo, Comisionado Mayor FERNANDEZ Rubén Manuel, Comisionado Mayor DAGUER Horacio Eduardo, Comisionado Mayor FERRARI Oscar Mario, Comisionado Mayor QUINTEROS Mario Alejandro, Comisionado Mayor ROMERO Marcos Alejandro, Comisionado Mayor MARTINEZ CARTIER Julio Víctor, Comisionado Mayor MASCULIN José Luís, Comisionado Mayor CHAHIN Héctor Joaquín, Comisionado Mayor CASALO Diego Ariel, Comisionado Mayor MASULLI Osvaldo Oscar, Comisionado Mayor PUJOL Héctor Daniel, Comisionado Mayor SERRA Salvador Eduardo, Comisionado Mayor CARRIZO Julián, Comisionado Mayor GONZALEZ Claudio Omar, Comisionado Mayor COWES Tomas, Comisionado Mayor SANTANO Pablo Alejandro, Comisionado Mayor MARTINEZ Pedro, Comisionado Mayor ORTIZ Sandro Ismael, y Comisionado Mayor COMPOSTO Walter Pablo.

Martín Ocampo

Ministro Inicia: 14-12-2017 Vence: 28-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

ANEXO

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - E.E. N° 25.447.275-MGEYA-DGAYDRH/17

Llamado a concurso abierto (publico) (Resolución N° 2017-2660-MSGC y Disposición N° 2017-353-DGAYDRH)

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres" Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de 198 (ciento noventa y ocho) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) y siete (7) cargos de Profesionales Médicos de Guardia Especialistas en Neonatología o Terapia Neonatal para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio y la Unidad de Traslado Neonatal. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 04 de Diciembre de 2017 al 04 de Enero de 2018 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/reursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 27-11-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 366-DGAYDRH/17 Convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir ciento ochenta (180) cargos de Profesionales Especialistas en la Guardia Medica y Profesionales de Guardia Médicos sin especialidad, todos ellos en carácter de suplentes Resolución N° 2017-2417-MSGC y Disposición N° 2017-317-DGAYDRH, y Disposición N° 2017-366-DGAYDRH - EX 2017-24779248-MGEYA-DGAYDRH

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

25 Médicos Sin Especialidad (Suplentes). 10 Médicos Anestesistas (Suplentes). 25 Médicos Neonatólogos (Suplentes). 40 Médicos Pediatras (Suplentes). 5 Médicos Infectólogos (Suplentes). 10 Médicos Especialistas en Terapia Intensiva (Suplentes). 15 Médicos Especialistas en Terapia Intensiva Pediátrica (Suplentes). 10 Médicos Clínicos (Suplentes). 5 Médicos Psiquiatras (Suplentes). 10 Médicos Neurocirujanos (Suplentes). 20 Médicos Cardiólogos para Unidad Coronaria (Suplentes). 5 Médico Neurólogo (Suplentes). Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9º CABA, en días hábiles entre el 13 de Noviembre y hasta el 5 de Enero inclusive en el horario de 8 a 15 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético. Ambas deberán contener el mismo orden de foliatura. 1) -Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren). - D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza Nº 41.455, Art. 10.1. 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2). 4) Constancia probatoria de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 7-12-2017 Vence: 5-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 2017-372-DGAYDRH Ex 2017-27485572-MGEYA-DGAYDRH Convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir Ocho (8) cargos, distribuidos en Cuatro para los días sábados y cuatro para los días Domingos de Profesionales Especialistas en la Guardia Médica (Pediatría), en carácter de interino, para desempeñarse en el Sector de Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" Disposición N° 2017-372-DGAYDRH,

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

4 Médicos Especialistas en Pediatría para los días Sábados. 4 Médicos Especialistas en Pediatría para los días Domingos. Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9º CABA, en días hábiles entre el 12 de Diciembre de 2017 y hasta el 5 de Enero del 2018 inclusive en el horario de 8 a 15 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético. Ambas deberán contener el mismo orden de foliatura. 1) -Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren). - D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza Nº 41.455, Art. 10.1. 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2). 4) Constancia probatoria de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria R. Reggi Directora General

Inicia: 12-12-2017 Vence: 5-1-2018

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado CoREAP N° 52/17 · Área Educación Superior (Escuelas Normales: Niveles Primario, Inicial y Medio)

· Exhibición Listados Provisorios INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2018 - (Inscripción 2017)

El Ministerio de Educación conjuntamente con la CoREAP, en cumplimiento de la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, comunican que se llevará a cabo la Exhibición PROVISORIA de Listados de aspirantes a cubrir Interinatos y Suplencias 2018 del Área de Educación Superior (Escuelas Normales: Niveles Primario, Inicial y Medio) para Cargos de base, de acuerdo con el siguiente Cronograma: Días de exhibición: 20, 21, 22, 26 y 27 de Diciembre de 2017. Sitio de exhibición web a partir de la fecha precedente: http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/actos-publicos-e-informacion-de-las-juntas/consulta-puntaje-docente Reconsideraciones de puntaje: (Títulos, Antecedentes, Cursos y Omitidos) · Se deberá presentar documentación respaldatoria en original y en fotocopia formato A4. · Se aclara además que el trámite no es personal, pudiendo realizarlo cualquier persona autorizada formalmente por el reclamante. Días: 20, 21, 22, 26 y 27 de Diciembre de 2017. Lugar: CAD (Centro de Atención Docente), Constitución 1137 CABA. Horario: De 9.30 a 14:30 hs. Reconsideraciones por antigüedad El trámite de antigüedad es personal, presentando DNI al momento de realizar el reclamo. Días: 20, 21, 22 y 26 de Diciembre de 2017. Lugar: DGPDYND, Paseo Colón 255, Piso 1 Contrafrente. Horario: De 10:00 a 12:00 y de 14:00 a 16:00 hs. IMPORTANTE La Clasificación en estos Listados fue efectuada de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto del Docente, Art. 17 y su Reglamentación. Link: http:// www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/estatuto-del-docente

Víctor H. Defina Coordinador a/c CoREAP

Inicia: 21-12-2017 Vence: 27-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado CoREAP N° 53/17

· Área Educación Media · Exhibición Listados Provisorios INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2018

El Ministerio de Educación conjuntamente con la CoREAP, en cumplimiento de la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias comunican, que se llevará a cabo la Exhibición Provisoria de Listados de aspirantes a cubrir Interinatos y Suplencias 2018 del Área de Educación Media para Asignaturas y Cargos de base, de acuerdo con el siguiente Cronograma: Días de exhibición: Del 20 al 27 de diciembre de 2017. Sitio de exhibición web a partir de la fecha precedente: http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/actos-publicos-e-informacion-de-las-juntas/consulta-puntaje-docente Reconsideraciones de puntaje: (Títulos, Antecedentes, Cursos y Omitidos). · Se deberá presentar documentación respaldatoria en original y en fotocopia formato A4. · Se aclara además que el trámite no es personal, pudiendo realizarlo cualquier persona autorizada formalmente por el reclamante. Días: 20, 21, 22, 26 y 27 de diciembre de 2017. Lugar: CAD (Centro de Atención Docente), Constitución 1137 CABA. Horario: De 9.30 a 14.30 hs Reconsideraciones por antigüedad: El trámite de antigüedad es personal, presentando DNI al momento de realizar el reclamo. Días: 20, 21, 22 y 26 de diciembre de 2017. Lugar: DGPDYND, Paseo Colón 255 Piso 1 Contrafrente. Horario: De 10:00 a 12:00 y de 14:00 a 16:00 IMPORTANTE La Clasificación en estos Listados fue efectuada de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto del Docente, Art. 17 y su Reglamentación. Link: www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/estatuto-del-docente

Víctor H. Defina Coordinador a/c CoREAP

Inicia: 21-12-2017 Vence: 27-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado CoREAP N° 54/17

· Área Educación del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) · Convocatoria para elección de vacantes Concurso de Ingreso 2017 en los cargos de Maestro de Ciclo, Maestro de Centros Educativos

Nucleados y Maestro de Materias Especiales El Ministerio de Educación conjuntamente con la CoREAP y la Junta de Clasificación Docente Área del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) en cumplimiento de la Ordenanza 40.593 y sus modificaciones, convoca a los aspirantes al Concurso de Ingreso año 2017 para los cargos de Maestro de Ciclo, Maestro de Centros Educativos Nucleados y Maestro de Materias Especiales, a concurrir a la Sede de la Escuela Nº 08 D. E. 1°, Talcahuano 680 CABA, el día jueves 28 de diciembre de 2017, a los efectos de proceder a la elección de cargos vacantes en el Área de la Educación del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), según lo normado en el art. 14 por el Estatuto del Docente y de acuerdo al siguiente cronograma: 17:00 Hs - MAESTROS DE CICLO Y MAESTROS DE CENTROS EDUCATIVOS 19.00 Hs - MAESTROS ESPECIALES 1. Accesorios de la Moda 2. Canto Coral 3. Cocina 4. Computación y Tecnologías Digitales 5. Contabilidad 6. Corte y Confección 7. Cosmetología 8. Electricidad 9. Folklore 10. Fotografía 11. Francés 12. Inglés 13. Peluquería 14. Primeros auxilios 15. Refrigeración 16. Teatro 17. Tejido IMPORTANTE: Se informa a los aspirantes de Ingreso al Área de Adultos y Adolescentes que es requisito indispensable tener aprobado el curso de Ingreso al Área que dicta la Escuela de Maestros (CePA) o poseer la carrera de Especialización Superior de Adultos y Adolescentes aprobada, según lo normado en el Estatuto del Docente GCBA. Se sugiere concurrir al Acto con certificado de aprobación del Curso de la Escuela de Maestros o la especialización antes mencionada.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

Deberán concurrir con DNI, en caso de no poder asistir deberá presentarse un autorizado con fotocopia del DNI del docente y la autorización correspondiente debidamente certificada atento a lo que fija el Estatuto.

Víctor H. Defina Coordinador a/c CoREAP

Inicia: 26-12-2017 Vence: 28-12-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado CoREAP N° 55/17

· Área Educación Especial · Concurso Ingreso 2017

El Ministerio de Educación conjuntamente con la CoREAP y la Junta de Clasificación Docente Área de Educación Especial informa que se llevará a cabo el Concurso de Ingreso 2017 según el siguiente detalle: Fechas: 26 y 27 de diciembre de 2017 Sede: Escuela de Educación Especial N° 1, Emilio Mitre 1087, CABA. Día: 26/12/2016 9:30 hs Asistente Celador para Discapacitados Motores 10.00hs Servicios Profesionales ( EOE) 10:30 hs Escalafón E Maestro Psicólogo Maestro Psicopedagogo Maestra/o Trabajador/a Social Maestra/o Reeducador/a Vocal / Fonoaudiólogo/a Maestro/a Psicomotricista /Kinesiólogo/a Terapista Ocupacional 12:00 hs Maestro/a de Grado Visuales/ Braille / M.E Or y Mov Escalafón C Maestro/a de Grado Auditivos/ Gab. Materno (Aud./Sev. Trast. Aud) Escalafón C Intérprete Lengua de Señas 12:30 hs Maestro/a de Grupo Escolar Escalafón C (Mentales y Severos Trast.) 13.30 hs MEP (AVD, Cerámica, Técnicos) 14.00 hs Preceptores/as 14.30 hs Maestro/a de Grado Escalafón A (Hosp/Dom) Maestro/a de Sección Escalafón A (Hosp/Dom Maestra/o de Atención Temprana (Hosp- Dom) Día: 27/12/2016 9:00 hs Maestro/a de grado de Recuperación (Maestro/a de Apoyo EII) Maestra/o Discapacitados Motores Maestro/a de grado en CENTES Escalafón B Maestro/a de Sección en CENTES Escalafón B

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Coordinador a/c CoREAP Inicia: 26-12-2017 Vence: 27-12-2017

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Víctor H. Defina

Licitaciones Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Servicio de limpieza de los edificios de AGIP - Licitación Pública N° 8618-1575-LPU17 E.E. N°24.492.246/AGIP/17 Llámese a Licitación Pública N° 8618-1575-LPU17, cuya apertura se realizará el día 4 de enero de 2018 a las 12 hs., para la contratación del servicio de limpieza de los edificios de AGIP, mediante el sistema Buenos Aires Compras (BAC). Repartición destinataria: AGIP, Subdirección General Técnica, Administrativa y de Gestión Operativa. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: en el sitio Web de Buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar Disposición de llamado N° 202/AGIP/2017

Gerardo Chiossi Director de la Dirección Administración

Inicia: 22-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Prórroga - Licitación Pública Nº 623-1676-LPU17 E.E. Nº 25.956.805/MGEYA/DGCYC/2017 Se posterga la Licitación Pública Nº 623-1676-LPU17 cuya fecha de apertura de ofertas se encontraba prevista para el día 27 de diciembre de 2017 a las 14 horas, para el día 4 de enero de 2018 a las 14 horas, referente a la licitación pública para el Servicio de Alimentación para la Villa Olímpica de la Juventud en el período de operación de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2.018. Acto Administrativo Postergación: DI-2017-1260-DGCYC

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 26-11-2017 Vence: 27-11-2017

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Ministerio de Hacienda

LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Adjudicación - Contratación Directa N° 20/17 EX-2017-18327250-MGEYA-LOTBA. Contratación Directa N° 20/17 realizada en el marco de los del Artículo 28° inciso 5) de la Ley N° 2095 (texto consolidado por ley 5666) y el artículo 11 inciso b) 5 del Reglamento de adquisiciones y contrataciones de esta Sociedad, aprobado por RESDI-47-LOTBA/17. Objeto de la contratación: Por el diseño y adquisición de cinco mil (5000) juegos de mesa "Puesto de Frutas". Acto de Adjudicación: RESDI-2017-129-LOTBA. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Firma adjudicada: Maldon S.R.L. Total adjudicación: pesos un millón novecientos sesenta y cinco mil ($ 1.965.000,00)

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 8262-1350-LPU17 Expediente Electrónico Nº 2017-20854092-MGEYA-AGC Licitación Pública BAC N° 8262-1350-LPU17 Clase: Etapa única Rubro comercial: Computadora Tablet Tipo 0. Variedad Tablet Tipo/s 1. Característica: Especificaciones a definir por la repartición usuaria. Objeto de la contratación: Adquisición de trescientos (300) dispositivos tipo Tablet. Firma Preadjudicada: NINGUNA: Todas las ofertas fueron desestimadas. Total Preadjudicado: NINGUNO Fundamento de la Preadjudicación: La Comisión Evaluadora de Ofertas sugiere a la respectiva autoridad administrativa que se declare fracasada la presente contratación, ya que ninguna oferta se adecua a los parámetros técnicos y económicos, en cada caso, más convenientes para esta Agencia Gubernamental de Control.- Autorizado: Conforme Dictamen de Preadjudicación de Ofertas generado en BAC con fecha 21/12/2017. Lugar de exhibición del Acta: Página Web oficial de "Buenos Aires Compras" y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ezequiel C. Lombardi Coordinador Administrativo

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 678-1482-LPU17 Expediente Nº 23051286/SEMERG/2017 Licitación Pública BAC N° 678-1482-LPU17 Dictamen de Preadjudicación BAC de fecha 22 de Diciembre de 2017 Rubro comercial: Ferretería, Construcción y Muebles. Repartición solicitante: Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos. Objeto de la contratación: Equipamiento para Brigada de Emergencia Especial - Riesgo Químico Ofertas preadjudicadas: Industrial Deckert SRL

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Renglón 1.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 13.666,35. - Precio Total: $ 27.332,70. - Renglón 3.1: Cantidad: 20 Unidades. Precio Unitario: $ 2.896,74. - Precio Total: $ 57.934,80. - Renglón 4.1: Cantidad: 350 Unidades. Precio Unitario: $ 28,37. - Precio Total: $ 9.929,50. - Renglón 7.1: Cantidad: 4 Unidades. Precio Unitario: $ 4.794,02. - Precio Total: $ 19.176,08. - Renglón 8.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 26.208,30. - Precio Total: $ 52.416,60. - Renglón 9.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 35.408,84. - Precio Total: $ 70.817,68. - Renglón 17.1: Cantidad: 1 Unidad. Precio Unitario: $ 97.786,70. - Precio Total: $ 97.786,70. - Renglón 25.1: Cantidad: 60 Unidades. Precio Unitario: $ 974,83. - Precio Total: $ 58.489,80. - Renglón 26.1: Cantidad: 150 Unidades. Precio Unitario: $ 646,94. - Precio Total: $ 97.041,00. - Renglón 27.1: Cantidad: 200 Unidades. Precio Unitario: $ 714,53 - Precio Total: $ 142.906,00. - Renglón 32.1: Cantidad: 100 Unidades. Precio Unitario: $ 73,63. - Precio Total: $ 7.363,00. - Renglón 33.1: Cantidad: 50 Unidades. Precio Unitario: $ 239,38. - Precio Total: $ 11.969,00. - Renglón 39.1: Cantidad: 1 Unidad. Precio Unitario: $ 11.667,43. - Precio Total: $ 11.667,43. - Renglón 45.1: Cantidad: 100 Unidades. Precio Unitario: $ 43,05. - Precio Total: $ 4.305,00. - Luciano Hernan Diz

Renglón 2.1: Cantidad: 10 Unidades. Precio Unitario: $ 450,00. - Precio Total: $ 4.500,00. - Renglón 5.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 9.700,00. - Precio Total: $ 19.400,00. - Renglón 6.1: Cantidad: 4 Unidades. Precio Unitario: $ 978,00. - Precio Total: $ 3.912,00. - Renglón 10.1: Cantidad: 20 Unidades. Precio Unitario: $ 500,00. - Precio Total: $ 10.000,00. - Renglón 11.1: Cantidad: 200 Unidades. Precio Unitario: $ 85,00. - Precio Total: $ 17.000,00. - Renglón 13.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 5.200,00. - Precio Total: $ 10.400,00. - Renglón 15.1: Cantidad: 6 Unidades. Precio Unitario: $ 5.220,00. - Precio Total: $ 31.320,00. - Renglón 16.1: Cantidad: 6 Unidades. Precio Unitario: $ 800,00. - Precio Total: $ 4.800,00. - Renglón 18.1: Cantidad: 6 Unidades. Precio Unitario: $ 4.500,00. - Precio Total: $ 27.000,00. - Renglón 19.1: Cantidad: 1 Unidad. Precio Unitario: $ 181.500,00. - Precio Total: $ 181.500,00. - Renglón 23.1: Cantidad: 4 Unidades. Precio Unitario: $ 13.840,00. - Precio Total: $ 55.360,00. -

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Renglón 24.1: Cantidad: 40 Unidades. Precio Unitario: $ 6.940,00 - Precio Total: $ 277.600,00. - Renglón 28.1: Cantidad: 4 Unidades. Precio Unitario: $ 36.000,00. - Precio Total: $ 144.000,00. - Renglón 29.1: Cantidad: 60 Unidades. Precio Unitario: $ 1.600,00. - Precio Total: $ 96.000,00. - Renglón 36.1: Cantidad: 6 Unidades. Precio Unitario: $ 2.800,00. - Precio Total: $ 16.800,00. - Renglón 38.1: Cantidad: 6 Unidades. Precio Unitario: $ 2.530,00. - Precio Total: $ 15.180,00. - Renglón 40.1: Cantidad: 20 Unidades. Precio Unitario: $ 960,00. - Precio Total: $ 19.200,00. - Renglón 41.1: Cantidad: 10 Unidades. Precio Unitario: $ 9.400,00. - Precio Total: $ 74.000,00. - Renglón 43.1: Cantidad: 160 Unidades. Precio Unitario: $ 2.080,00. - Precio Total: $ 332.800,00. - Renglón 44.1: Cantidad: 240 Unidades. Precio Unitario: $ 360,00. - Precio Total: $ 86.400,00. - Renglón 46.1: Cantidad: 10 Unidades. Precio Unitario: $ 900,00. - Precio Total: $ 9.000,00. - Renglón 48.1: Cantidad: 20 Unidades. Precio Unitario: $ 7.600,00. - Precio Total: $ 152.000,00. - Renglón 49.1: Cantidad: 15 Unidades. Precio Unitario: $ 53.400,00. - Precio Total: $ 801.000,00. -

Renglón 50.1: Cantidad: 2 Unidades. Precio Unitario: $ 33.100,00. - Precio Total: $ 66.200,00. - Fundamento de la preadjudicación: Las empresas pre adjudicadas cumplen con los requisitos solicitados según pliegos.. Vencimiento validez de oferta: 17/1/18. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar.

Néstor A. Nicolás Subsecretario

Inicia: 22-11-2017 Vence: 22-11-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Preadjudicación - Licitación Pública N° 2900-1593-LPU17 EX-2017-24729144-DGAYCS. Licitación Pública N° 2900-1593-LPU17. Rubro comercial: Construcción. Objeto de la contratación: Adquisición de equipos de aire acondicionado. Oferta preadjudicada: Icap S.A. por el Renglón 1; por un monto total de pesos un millón ciento dos mil novecientos quince ($ 1.102.915,00).

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Monto total preadjudicado: pesos un millón ciento dos mil novecientos quince ($ 1.102.915,00.-). Fundamento de la preadjudicación: Romina Dos Santos, Anastasia Ocampo Barbieri, Rocío Arrúa. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Preadjudicación - Adquisición de chalecos antibala - Licitación Pública N° 2900-1632-LPU17 E.E. N° 25.462.804-DGAYCS/17 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 2900-1632-LPU17. Rubro comercial: Textil, Confección y Calzado Objeto de la contratación: Adquisición de chalecos antibala con destino a la Policía de la Ciudad Ofertas Pre-adjudicadas: ARMORING SYSTEMS S.A. por el Renglón Nro.1, por un monto total de pesos dieciséis millones ciento noventa y siete mil seiscientos ($ 16.197.600,00-). Monto total pre-adjudicado: pesos dieciséis millones ciento noventa y siete mil seiscientos ($ 16.197.600,00-). Fundamento de la pre-adjudicación: Romina Dos Santos, Anastasia Ocampo Barbieri, Rocío Arrúa. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 678-1828-LPU17 Expediente Nº 29080425/SEMERG/2017 Licitación Pública BAC N° 678-1828-LPU17 Dictamen de Preadjudicación BAC de fecha 22 de Diciembre de 2017

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Rubro comercial: Comunicaciones. Repartición solicitante: Centro Único de Coordinaron y Control. Objeto de la contratación: Adquisición de Sistema de Visualización para el CUCC (VIDEOWALL) Ofertas pre adjudicadas: Technology Express Online S.A. Renglón 1.1: cand: 1 unidad. - p. unitario: $ 1.994.664,00. - precio total: $ 1.994.664,00 Fundamento de la pre adjudicación: La empresa pre adjudicada cumple con los requisitos solicitados según pliegos, y el precio es el más convenientes para el GCBA. Vencimiento validez de oferta: 18/01/18. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar.

Néstor A. Nicolás Subsecretario

Inicia: 22-11-2017 Vence: 26-11-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Licitación Pública N° 412-0664-LPU16 Expediente N° 15199697/2016 Licitación Pública N° 412-0664-LPU16 Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 18 de agosto de 2016 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos de Esterilización. Autorizante: DISFC-2016-140-HGACA Firma preadjudicada: Foc S.R.L. Renglón: 1 - 720,00 u. - precio unitario: $ 2806,00 - total renglón: $ 2.020.320,00 Bymed S.R.L. Renglón: 3 - 24000,00 u. - precio unitario: $ 2,67 - total renglón: $ 64.080,00 Renglón: 6 - 50,00 rollo- precio unitario: $ 191,30 - total renglón: $ 9.565,00 Bio Protec S.R.L. Renglón: 4 - 2000,00 Hoja - precio unitario: $ 11,70 - total renglón: $ 23.400,00 Renglón: 5 - 3000,00 Hoja - precio unitario: $ 4,92 - total renglón: $ 14.760,00 Total preadjudicado: pesos dos millones ciento treinta y dos mil ciento veinticinco ($ 2.132.125,00). Renglones desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dra. Nydia Silva, Dr. Shigeru Kozima, Lic. Lilia Vazquez. Vencimiento validez de oferta: 30/8/16 Lugar de exhibición del acta: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, División Compras y Contrataciones, Av. Almirante Brown 240 Planta Baja., por 1 día a partir del 22/8/16

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 26-11-2017 Vence: 27-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “FRANCISCO J. MUÑIZ” Adjudicación - Licitación Pública N° 423-1626-LPU17 E.E. N° 25417582/HIFJM/17

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

Licitación Pública N° 423-1626-LPU17 Disposición Aprobatoria N° 81/HIFJM/17 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Hemogramas. Firma adjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón 1: 53.200 det. - precio unitario: $ 37,15 - precio total $ 1.976.380,00 Encuadre legal: art. 108 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Total adjudicado: pesos un millón novecientos setenta y seis mil trescientos ochenta ($ 1.976.380,00). Lugar de exhibición del acta: portal buenos aires compras

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “FRANCISCO J. MUÑIZ” Adjudicación - Licitación Pública N° 423-1668-LPU17 E.E. N° 25820540/HIFJM/17 Licitación Pública N° 423-1668-LPU17 Disposición Aprobatoria N° 72/HIFJM/17 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Reactivos Química Clínica. Firma adjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón 1: 44.800 det.- precio unitario: $ 8,71 - precio total: $ 390.208,00 Renglón 2: 45.000 det. - precio unitario: $ 9,12 - precio total: $ 410.400,00 Renglón 3: 43.400 det. - precio unitario: $ 6,94 - precio total: $ 301.196,00 Renglón 4: 14.400 det. - precio unitario: $ 7,43 - precio total: $ 106.992,00 Renglón 5: 9.200 det. - precio unitario: $ 23,22 - precio total: $ 213.624,00 Renglón 6: 8.000 det. - precio unitario: $ 34,66 - precio total: $ 277.280,00 Renglón 7: 11.250 det. - precio unitario: $ 9,65 - precio total: $ 108.562,50 Renglón 8: 7.200 det. - precio unitario: $ 10,56 - precio total: $ 76.032,00 Renglón 9: 46.000 det. - precio unitario: $ 10,99 - precio total: $ 505.540,00 Renglón 10: 46.000 det. - precio unitario: $ 10,99 - precio total: $ 505.540,00 Renglón 11: 30.000 det. - precio unitario: $ 12,36 - precio total: $ 370.800,00 Renglón 12: 8.500 det. - precio unitario: $ 10,58 - precio total: $ 89.930,00 Renglón 13: 8.400 det. - precio unitario: $ 10,60 - precio total: $ 89.040,00 Renglón 14: 10.200 det. - precio unitario: $ 6,59 - precio total: $ 67.218,00

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Renglón 15: 11.100 det. - precio unitario: $ 6,96 - precio total: $ 77.256,00 Renglón 16: 4.000 det. - precio unitario: $ 13,03 - precio total: $ 52.120,00 Renglón 17: 9.000 det. - precio unitario: $ 17,66 - precio total: $ 158.940,00 Renglón 18: 7.200 det. - precio unitario: $ 10,85 - precio total: $ 78.120,00 Renglón 19: 16.500 det. - precio unitario: $ 9,06 - precio total: $ 149.490,00 Renglón 20: 6.300 det. - precio unitario: $ 9,89 - precio total: $ 62.307,00 Renglón 21: 6.000 det. - precio unitario: $ 10,66 - precio total: $ 63.960,00 Renglón 22: 4.000 det. - precio unitario: $ 11,42 - precio total: $ 45.680,00 Renglón 23: 14.000 det. - precio unitario: $ 19,42 - precio total: $ 271.880,00 Renglón 24: 1.200 det. - precio unitario: $ 92,28 - precio total: $ 110.736,00 Renglón 25: 1.600 det. - precio unitario: $ 29,93 - precio total: $ 47.888,00 Renglón 26: 2.600 det. - precio unitario: $ 8,37 - precio total: $ 21.762,00 Renglón 27: 2.600 det. - precio unitario: $ 45,95 - precio total: $ 119.470,00 Renglón 28: 1.600 det. - precio unitario: $ 85,68 - precio total: $ 137.088,00 Renglón 29: 400 det. - precio unitario: $ 53,05 - precio total: $ 21.220,00 Renglón 30: 3.750 det. - precio unitario: $ 18,33 - precio total: $ 68.737,50 Renglón 31: 400 det. - precio unitario: $ 81,48 - precio total: $ 32.592,00 Renglón 32: 900 det. - precio unitario: $ 85,44 - precio total: $ 76.896,00 Renglón 33: 2.100 det. - precio unitario: $ 72,31 - precio total: $ 151.851,00

Renglón 34: 1.600 det. - precio unitario: $ 52,52 - precio total: $ 84.032,00 Renglón 35: 750 det. - precio unitario: $ 92,77 - precio total: $ 69.577,50 Renglón 36: 750 det. - precio unitario: $ 94,66 - precio total: $ 70.995,00 Renglón 37: 750 det. - precio unitario: $ 94,66 - precio total: $ 70.995,00 Renglón 38: 1.200 det. - precio unitario: $ 90,80 - precio total: $ 108.960,00 Renglón 39: 1.200 det. - precio unitario: $ 90,80 - precio total: $ 108.960,00 Encuadre legal: art. 109 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Total adjudicado: pesos cinco millones setecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco con 50/100 ($ 5.773.875,50). Lugar de exhibición del acta: portal buenos aires compras

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO A. MOYANO” Fracaso - Licitación Pública Nº 422-1650-LPU17 EX-24659356-MGEYA-HNBM Licitación Pública Nº 422-1650-LPU17 Autorizante: DI-2017-251-HNBM Clase: etapa única.

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Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Servicio de mantenimiento anual y correctivo de autoanalizadores, (2 ° Llamado). Encuadre legal: Art. 111, Ley N ° 2095 (Texto Consolidado según Ley N°5666), Decreto N° 326/17. Observaciones: Se solicita que se anule la presente Licitación por no publicarse el llamado de apertura. Fundamento del fracaso: Que, se procedió a anular la Disposición firma conjunta de Adjudicación 2017-20-HNBM por no publicarse la Apertura (2 ° llamado)en el sistema Buenos Aires Compras.

Juan C. Basani Subdirector Médico

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO" Fracaso - Licitación Pública Nº 422-1777-LPU17 EX-25109918-MGEYA-HNBM Licitación Pública Nº 422-1777-LPU17 Autorizante: DI-2017-249-HNBM Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición insumos equipos y reactivos con autoanalizador en calidad de préstamo. Encuadre legal: Art. 110, Ley N ° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N°5666), Decreto N° 326/17. Observaciones: Se solicita que se anule la presente Licitación y se realice un nuevo pedido rectificando el mismo. Según el asesoramiento Técnico emitido por la Jefa de Unidad del Laboratorio central de Análisis Clínicos Dra. Delia Beraja (Bioquímica) Fundamento del fracaso: Que, de acuerdo al Informe elaborado por la Jefa del Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital Braulio A. Moyano Dra. Delia Beraja (IF-26168166-HNBM-17), el cual se agrega al Expediente en Orden N° 52, se procede a anular l presente Licitación Pública por rectificación del Pedido originalmente realizado ( IF- 24262023-HNBM-17) en Orden N° 3 del Expediente

María N. C. Derito Directora Medica

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 427-1649-LPU17 Expediente electrónico N° 25663211-MGEYA-HGAIP-2017 Licitación Pública BAC N° 427-1649-LPU17 Fecha de apertura: 21/11/2017 a las 13:00 horas. Rubro: Adquisición de guías para bomba de infusión Firma preadjudicada: Argentina Medical Products S.R.L. R 1 - cant. 4000 - unidades - pcio. unit - $ 155,00 - total $ 620.000,00 R 2 - cant. 6200 - unidades - pcio. unit - $ 155,00 - total $ 961.000,00 Total: $ 1.581.000,00 (pesos un millon quinientos ochenta y un mil con 00/100). Encuadre legal: Art. 109 de la Ley N° 2.095, Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017. Vencimiento validez de la oferta: 19/01/2018 Observaciones: se preadjudicó según Informe Técnico. Lugar de exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 26/12/2017 Comisión Evaluadora de Ofertas: Dra. Noemí Susana Petrucelli - Facundo Sandovares - Dr. José Luis Tobar

José A. Cuba Director

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 417-1790-LPU17 Expediente Nº 28020795/HGNPE/17. Licitación Pública BAC Nº 417-1790-LPU17. Autorizante: DI-2017-675-HGNPE Dictamen de Evaluación de Ofertas Rubro: Líquidos peligrosos - Gestión de Residuos Firma preadjudicada : R.C. Radiología Castelar S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 8400 u. - precio unitario: $ 43,40 - precio total: $ 364560,00. Renglón: 2 - cantidad: 2040 u. - precio unitario: $ 43,40 - precio total: $ 88536,00. Total: pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa y seis con 00/100 ($ 453096,00). Encuadre legal: Art. 108 Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5666). Observaciones: se preadjudicó según informe Técnico

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

Norberto R. Garrote

Director Médico (i)

Marcelo Fakih Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 22-11-2017 Vence: 26-11-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ABEL ZUBIZARRETA” Adquisición de servicio de mantenimiento equipo de Rayos X - Licitación Privada BAC Nº 441-0082-LPR17 Expediente Nº 26205779/MEGEYA/HGAZ/17 Llámase a Licitación Privada BAC Nº 441-0082-LPR17, cuya apertura se realizará el día 5/1/18 a las 10 hs., para la adquisición de servicio de mantenimiento equipo de Rayos X Marca Pimax para el servicio de Radiología. Valor del pliego: sin valor. Autorizante: Disposición Nº 409/HGAZ/17 Repartición destinataria: Hospital Zubizarreta Adquisición y consulta de pliegos: se encuentran disponibles para su exhibición, adquisición y consulta únicamente a través del sistema "Buenos Aires Compras"(BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: CABA, Nueva York 3952 1 piso Div. Compras. La apertura no tiene lugar en oficinas, sino que se efectúa automáticamente a través de BAC

Lilia Borelli Subdirectora Médica a/c

Martín Kelly

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Contratación Directa Nº 431-1370-CDI17 E.E. N° 2017-27193932-MGEYA-HBR Contratación Directa Nº 431-1370-CDI17 Disposición Aprobatoria. DISFC-2017-251-HBR Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de oclusor - Pte Roa Valdez Leonida, Servicio: Cardiología. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-17093-OC17 Omnimedica S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 220.800,00 - precio total: $ 220.800,00 Total adjudicado: pesos doscientos veinte mil ochocientos con 00/100, ($ 220.800,00) Encuadre legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5666 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adquisición de marcapasos externo - Contratación Menor Nº 412-3574-CME17 Expediente N° 29601372/2017 Llámase a Contratación Menor Nº 412-3574-CME17, cuya apertura se realizará el día 26/12/17, a las 7 hs., para la adquisición de marcapasos externo Autorizante: DI-2017-642-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la unidad coronaria Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMON SARDA Preadjudicación - Adquisición de Negatoscopios para el servicio de Radiología (ecografías) y ginecología - Contratación Menor N° 435-2819-CME17 Expediente N° 22.999.418 /MGEYA/HMIRS/17 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor BAC 435-2819-CME17. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de Negatoscopios para el servicio de Radiología (ecografías) y ginecología Firma preadjudicada: BHAURAC S.A. Renglón 1: cantidad 8Unidades - precio unitario: $ 1.275,00- precio total: $ 10.200,00.- Legal: LEY 2095 Art.108 Total pre adjudicado: Pesos Diez mil doscientos ($ 10.200,00). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi Vencimiento validez de oferta: 18/01/2018

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

Inicia: 28-11-2017 Vence: 28-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-3110-CME17 Expediente 2017-25286779-MGEYA-HGAT Contratación Menor N° 438-3110-CME17 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Set Ablación Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: MD Medical Cevices S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 10 u - precio unitario: $ 12.800 - precio total: $ 128.000.- Total General de la Preadjudicación: $ 128.000.- Evaluadores: Dr. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela Subgerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA Vto de Oferta: 5/1/2018

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-3322-CME17 Expediente 2017-27122119-MGEYA-HGAT Contratación Menor N° 438-3322-CME17 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Adquisición de insumos para laboratorio Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Tecnolab S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 3 u precio unitario: $ 12962.47.- precio total: $ 38887.41.- Renglón 2 - preadjudicado: 2 u precio unitario: $ 13380.75.- precio total: $ 26761.50.- Renglón 3 - preadjudicado: 1 u precio unitario: $ 7650.83.- precio total: $ 7650.83.-

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

Total general de la preadjudicación: $ 73299.74 Evaluadores Dr. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA Vto. de Oferta: 30/1/18.

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-3342-CME17 Expediente 2017-27324492-MGEYA-HGAT Contratación Menor N° 438-3342-CME17 - Ley N° 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Adquisición ambos para cirugía Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Ferraval S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 360 u precio unitario: $ 42.- precio total: $ 15120.- Total general de la preadjudicación: $ 15120 Evaluadores Dr. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela Subgerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA Vto de Oferta: 31/1/18.

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Preadjudicación - Contratación Menor BAC Nº 430-3344-CME17 Expediente Nº 27326379-MEGEYA/HGARM17

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

Contratación Menor BAC Nº 430-3344-CME17 Fecha de apertura: 07/12/2017 Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Provisión de Flujos de Oxigeno - Bioingeniería Disposición Aprobatoria: DISFC-272-HGARM/17 Firmas Preadjudicada: OXIGENOTERAPIA NORTE S.A.C.I.F.I.A Renglón Nº 1 - 106 un - precio unitario $ 568,70 - precio total $ 60.282,20 Renglón Nº 2 - 106 un - precio unitario $ 481,58 - precio total $ 51.047,48 Renglón Nº 3 - 10 un - precio unitario $ 568,70 - precio total $ 5.687,00 Renglón Nº 4 - 04 un - precio unitario $ 1548,80 - precio total $ 6.195,20 Renglón Nº 5 - 07 un - precio unitario $ 2480,50 - precio total $ 17.363,50 Renglón Nº 6 - 08 un - precio unitario $ 1936,00 -precio total $ 15.488,00 Renglón Nº 7 - 05 un - precio unitario $ 1996,50 - precio total $ 9.982,50 Renglón Nº 8 - 15 un - precio unitario $ 481,58 - precio total $ 7.223,70 Legal: Ley 2095 Art.110 Total Preadjudicado: Pesos Ciento Setenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Cincuenta y Ocho Centavos ($ 173.269,58) Ofertas Desestimadas: Dos (2) DCD PRODUCTS SRL: Renglón Nº 2 BHAURAC SA : Renglones Nº 1, Nº 2.1, Nº 2.2, Nº 3 y Nº 4

Anibal Pandullo

Director Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. JOSÉ DUEÑAS” Preadjudicación - Contratación Menor BAC Nº 415-3394-CME17 Expediente Nº 27.651.124/HMO/17 Contratación Menor BAC Nº 415-3394-CME17 Disposición Aprobatoria: Disposición Nº 24/HMO/17 Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Insumos odontológicos Firmas pre adjudicadas Suministros White S.A. Renglón 1: cant. 20 frascos por 20 ml. - precio unitario $ 60,50 - total $ 1.210,00. Renglón 3: cant. 05 avíos 50 grs./20 ml. - precio unitario $ 125,80 - total $ 629,00 Renglón 4: cant. 05 frascos por 20 ml. - precio unitario $ 76,90 - total $ 384,50. Renglón 9: cant. 12 frascos por 20 ml. - precio unitario $ 105,00 - total $ 1.260,00. Total de Pesos: Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres con 50/100 ($ 3.483,50.-) Visup Farm S.R.L. Renglón 2: cant. 10 cajas por 100 u.- precio unitario $ 904,00 - total $ 9.040,00 Renglón 5: cant. 15 avíos por 40 grs. - precio unitario $ 206,50 - total $ 3.097,50 Renglón 8: cant. 10 avíos por 10 grs. - precio unitario $ 906,00 - total $ 9.060,00

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

Renglón 10: cant. 25 cajas por 1 kg. - precio unitario $ 440,00 - total $ 11.000,00 Renglón 11: cant. 450 unidades precio unitario $ 27,00 - total $ 12.150,00 Renglón 12: cant. 10 jeringas por 2.3 grs. precio unitario $ 312,00 total $ 3.120,00 Total de Pesos: Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y siete con 50/100 ($ 47.467,50.-) Muntal S.A. Renglón 6: cant. 20 cajas por 100 u. - precio unitario $ 148,00 - total $ 2.960,00 Total de Pesos: Dos Mil Novecientos Sesenta con 00/100 ($ 2.960,00) Concepto Dental Trade S.R.L Renglón 7: Cant. 40 Avios por 9 grs. precio unitario $ 1.565,00 total $ 62.600,00 Total de Pesos: Sesenta y Dos Mil Seiscientos con 00/100 ($ 62.600,00.-) Encuadre Legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109) Total Pre adjudicado: Pesos Ciento Dieciseis Mil Quinientos Once con 00/100 ($ 116.511,00.-) Fundamento de la Pre adjudicación: Según el informe de los Asesores Técnicos.

Ada Severino Sub Directora A/C

Leonardo Duckardt Subgerente operativo

Inicia: 22-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. JOSÉ DUEÑAS” Preadjudicación - Contratación Menor BAC Nº 415-3396-CME17 Expediente Nº 27.658.204/HMO/17 Contratación Menor BAC Nº 415-3396-CME17 Disposición Aprobatoria: Disposición Nº 25/HMO/17 Rubro: Salud Objeto de la Contratación: Insumos Odontológicos Firmas preadjudicadas Visup Farm S.R.L Renglón 1:Cant. 20 Cajas x 100 unidades precio unitario $ 259,50 total $ 5.190,00 Renglón 5: Cant. 15 Unidades precio unitario $ 405,80 total $ 6.087,00 Renglón 7: Cant. 15 Unidades precio unitario $ 209,20 total $ 3.138,00 Renglón 8: Cant. 100 Unidades precio unitario $ 50,00 total $ 5.000,00 Renglón 9: Cant. 50 Unidades precio unitario $ 13,20 total $ 660,00 Renglón 10: Cant. 120 Unidades precio unitario $ 58,40 total $ 7.008,00 Total de Pesos: Veintisiete Mil Ochenta y tres con 00/100 ($ 27.083,00) Suministros White S.A Renglón 3: Cant. 500 Juegos x 6 Unidades precio unitario $ 28,90 total $ 14.450,00 Renglón 4: Cant. 520 Juegos x 8 Unidades precio unitario $ 28,90 total $ 15.028,00 Renglón 11: Cant. 35 Envases x 60 ml precio unitario $ 150,70 total $ 5.274,50 Total de Pesos: Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 50/100 ($ 34.752,50) By Med S.R.L Renglón 6: Cant. 500 Paquetes x 500 grs precio unitario $ 92,95 total $ 46.475,00

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

Total de Pesos: Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 00/100 ($ 46.475,00) Encuadre Legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109) Total Preadjudicado: Pesos Ciento Ocho Mil Trescientos Diez con 50/100 ($ 108.310,50.-) Fundamento de la Pre adjudicación: Según el informe de los Asesores Técnicos.

Ada Severino Directora A/C

Leonardo Duckardt

Subgerente Operativo Inicia: 22-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-3411-CME17 Expediente 2017-27689414-MGEYA-HGAT Contratación Menor N° 438-3411-CME17 - Ley N° 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Adquisición de insumos de laboratorio -Metanol- Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Quimica Cordoba S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 60 u precio unitario: $ 201.60.- precio total: $ 12096.- Total general de la preadjudicación: $ 12096 Evaluadores Dr. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 2/2/18

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-3428-CME17

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

Expediente 2017-27775815-MGEYA-HGAT Contratación Menor N° 438-3428-CME17 - Ley 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud. Objeto de contratación: Adquisición de paños para higiene personal Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Laboratorio Igaltex S.R.L. Renglón 1 - preadjudicado: 16500 u precio unitario: $ 2.10.- precio total: $ 34650.- Total general de la preadjudicación: $ 34650 Evaluadores Dr. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA Vto de Oferta: 2/2/18.

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO “JOSE T. BORDA” Preadjudicacion - Contratación Menor BAC N° 413-3524-CME17 Expediente Nº 2017-28914252-MGEYA-HNJTB Contratación Menor BAC N° 413-3524-CME17 Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de reactivos para Laboratorio Resultaron: Firmas preadjudicadas: Montevio S.R.L. (reng. 1) Cientifica Parque Centenario S.R.L. (rengg.2) Reng. 1 - cant. 10 - p. unitario $ 2.600,00 - precio total: $ 26.000.00 Reng. 2 - cant. 10 - p. unitario $ 225,00 - precio total : $ 2.250.00 Importe Total: $ 28.250,00 Consulta del dictamen: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gov.ar

Daniel O. Cichello Director

Roberto L. Romero Gerente Operativo

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLOGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE" Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 421-1785-CME17 Expediente Electrónico Nº 15707454/MGEYA-HOPL/2017, Contratación Menor BAC Nº 421-1785-CME17 Objeto De La Contratación: Adquisición de Lámparas y Pilas para Equipos Médicos a través del Sistema BAC Buenos Aires Compras Acto Administrativo de Aprobación: Disposición Firma Conjunta, DISFC-2017-10-HOPL con fecha 19 de Diciembre de 2017 Firma Adjudicataria: Marcos Sabbagh C.U.I.T. 20-04144232-9

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

Renglón

Descripción Precio

Unitario

Precio Total

5 SKU 06.001.0024.147 Lámpara Halógena para Campímetro

Humphrey Systems – 2 Unidades $ 890.- $ 1780.-

8 SKU 06.03.001.0024.72 Lámpara para Lámpara de Hendidura – De 4,5 A; BT 366 – 35 Unidades

$ 420.- $ 14.700.-

9 SKU06.03.001.0024.78 Lámpara Halógena para Lámpara de Hendidura Topcon modelo SLD7– 1 Unidad

$ 1450.- $ 1450.-

10 SKU 06.03.001.0024.76 Lámpara para Lámpara de Hendidura Topcon modelo SL-7E– 3 Unidades

$ 1400.- $ 4200.-

11 SKU06.03.001.0009.17 Lámpara para Microscopio Reicert– 1 Unidad

$ 320.- $ 320.-

12 SKU06.03.001.0024.155 Lámpara de Xenón Halogenada para Oftalmoscopio Heine XHL– 8 Unidades

$ 800.- $ 6400.-

13 SKU 06.03.001.0024.161 Lámpara para Oftalmoscopio Neitz L30 3V2W– 6 Unidades

$ 1690.- $ 10.140.-

15 SKU 06.03.001.0024.162 Lámpara para Oftalmoscopio Wellch Allyn N° 4900 – 6 Unidades

$ 490.- $ 2940.-

16 SKU 06.03.001.0024.149 Lámpara para Tonómetro de mano Clement Clarke Modelo Perkins– 6 Unidades

$ 1250.- $ 7500.-

17 SKU 06.03.001.0024.168 Lámpara para Oftalmoscopio Keeler Vantage Plus– 6 Unidades

$ 2990.- $ 17.940.-

24 SKU 06.03.001.0008.7 Lámpara para Proyector Multimedia Sony VPL-ES5 – 1 Unidad

$ 4900.- $ 4900.-

Importe Total $ 72.270.00-

Total Adjudicado pesos setenta y dos mil doscientos setenta ($ 72.270,00)

Fernando Scattini Director

Dora B. Salinas

Gerente Operativa Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLOGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE" Adjudicación - Adquisición de Medicamentos - Contratación Menor Nº 421-2356-CME17 E.E. Nº 19.445.669/MGEYA-HOPL/17 Contratación Menor BAC Nº 421-2356-CME17 Objeto De La Contratación: Adquisición de Medicamentos a través del Sistema BAC Buenos Aires Compras Acto Administrativo de Aprobación: Disposición Firma Conjunta, DISFC-2017-11-HOPL con fecha 20 de Diciembre de 2017 Firma Adjudicataria: Suizo Argentina S.A. C.U.I.T. 30-51696843-1

Total Adjudicado PESOS NUEVE MIL CIENTO UNO ($9.101,00.-) VSA Alta Complejidad S.A. C.U.I.T. 30-70820479-6

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

Renglón

Descripción Precio Unitario

Precio Total

6 SKU 33.10.002.0130.3 CICLOSPORINA 100 MG – 2U. $ 4.123,00 $ 8.246,00 18 SKU 33.10.002.0355.542 FLUOROURACILO AMP -15 U. $ 57,00 $ 855,00

Importe Total $9.101,00.-

Total Adjudicado PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA ($18.190.-) ABP SA C.U.I.T. 30-71019485-4

Total Adjudicado PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 592.466.94). Raúl Jorge Poggi C.U.I.T. 20-08336759-9

Total Adjudicado PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 185.496.-) Total de la presente contratación a PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 94/100 ($ 805.253,94).

Fernando Scattini Director

Dora B. Salinas

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

Renglón

Descripción Precio Unitario

Precio Total

8 SKU 33.04.003.0001.1 PERFLUORO CARBONO 5 ml- 10

U. $ 1.249,00 $ 12.490,00

12 SKU 33.10.002.0355.541 AZUL TRIPAN AMP. -30 U. $ 190,00 $5.700,00 Importe Total $18.190,00 -

Renglón

Descripción Precio

Unitario

Precio Total

8 SKU 33.04.003.0005.1 RANIBIZUMAB VIAL -26 U. $ 22.787,19.- $ 592.466,94.-

Importe Total $ 592.466,94.-

Renglón

Descripción Precio

Unitario

Precio Total

19 SKU 33.10.002.0355.313 ACEITE DE ADORMIDERA- 12

U $ 15.458,00.- $ 185.496,00.-

Importe Total $ 185.496,00.-

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLOGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE" Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 421-2918-CME17 Expediente Electrónico Nº 19460678/MGEYA-HOPL/2017 Contratación Menor BAC Nº 421-2918-CME17 Objeto De La Contratación: Adquisición de Lámparas y Pilas para Equipos Médicos a través del Sistema BAC Buenos Aires Compras Acto Administrativo de Aprobación: Disposición Firma Conjunta, DISFC-2017-12-HOPL con fecha 21 de Diciembre de 2017 Firma Adjudicataria: RAUL JORGE POGGI C.U.I.T. 20-08336759-9

Total Adjudicado pesos doscientos sesenta y nueve mil ($269.000,00)

Fernando Scattini Director

Dora B. Salinas

Gerente Operativa Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

Renglón

Descripción Precio

Unitario

Precio Total

1 SKU 06.03.001.0024.188 MODULO DE LAMPARA

PARA VITRECTOTOMO, modelo Stellaris – 1 U. $ 269.000,00 - $ 269.000,00 -

Importe Total $ 269.000,00 -

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “FRANCISCO.J. MUÑIZ” Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 423-3117-CME17 E.E. N° 25316731/HIFJM/17 Contratación Menor BAC N° 423-3117-CME17 Disposición Aprobatoria N° 79/HIFJM/17 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Reactivos Firmas adjudicadas: Invitrogen Argentina S.A. Renglón 15: cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 1.702,47 - precio total: $ 1.702,47 Renglón 16: cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 2.011,02 - precio total: $ 2.011,02 QUIMICA EROVNE S.A. Renglón 6: cand: 2 Envases x 96 - precio unitario: $ 2.650,00 - precio total: $ 5.300,00. Renglón 7: cand: 30 cajas x 20 - precio unitario: $ 1.562,00 - precio total: $ 46.860,00 Renglón 13: cand: 8 Equipos x 25 det - p unitario: $ 9.487,00 - p total: $ 75.896,00. Renglón 14: cand: 2 Envases x500g - p unitario: $ 11.567,00 - p total: $ 23.134,00 QUIMICA CORDOBA S.A. Renglón 8: cand: 2 Envases x100 - p unitario: $ 1.344,42 - precio total: $ 2.688,84. Renglón 9: cantidad: 2 Envases x100 - p unitario: $ 1.344,42 - p total: $ 2.688,84. BIODIAGNOSTICO S.A. Renglón 1: cantidad: 6 Envases x 96 - p unitario: $ 10.358,05 - p total: $ 62.148,30. MEDICA TEC S.R.L. Renglón 12: cand: 18 Equipos x 50 det - p unitario: $ 5.690,00 - p total: $ 102.420,00. Encuadre legal: art. 109 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Total preadjudicado: pesos trescientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y nueve con 47/100($324.849,47). Lugar de exhibición del acta: portal buenos aires compras

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “FRANCISCO.J. MUÑIZ” Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 423-3137-CME17 E.E. N° 25422153/HIFJM/17 Contratación Menor BAC N° 423-3137-CME17 Disposición Aprobatoria N° 78/HIFJM/17 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Agujas para Punción Estereotaxica. Firma adjudicada: Necod Argentina S.R.L. Renglón 1: cand: 9 unidades - precio unitario: $ 33.000,00 - precio total: $ 297.000,00 Encuadre legal: art.109 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 Total preadjudicado: pesos doscientos noventa y siete mil ($ 297.000,00). Lugar de exhibición del acta: portal buenos aires compras

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “FRANCISCO.J. MUÑIZ” Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 423-3174-CME17 E.E. N° 25798114/HIFJM/17 Contratación Menor BAC N° 423-3174-CME17 Disposición Aprobatoria N° 80/HIFJM/17 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Alcohol Etílico Firma adjudicada: Rodolfo Eduardo Frisare S.A. Renglón 1: cantidad: 3000 litros - precio unitario: $ 26,68 - precio total: $ 80.040,00 Encuadre legal: art.108 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

Total preadjudicado: pesos ochenta mil cuarenta ($80.040,00). Lugar de exhibición del acta: portal buenos aires compras

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. JOSÉ DUEÑAS” Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 415-3394-CME17 Expediente Nº 27.651.124/HMO/17 Contratación Menor BAC Nº 415-3394-CME17 Disposición Aprobatoria: Disposición Nº 24/HMO/17 Dictamen de Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Insumos odontológicos Firmas adjudicadas Número de Orden de Compra: 415-17.022-OC17 Suministros White S.A. Renglón 1: Cant. 20 Frascos por 20 Ml.- precio unitario $ 60,50 - total $ 1.210,00. Renglón 3: Cant. 05 Avíos por 50 Grs./20 Ml. - precio unitario $ 125,80 - total $ 629,00 Renglón 4: Cant. 05 Frascos por 20 Ml. - precio unitario $ 76,90 - total $ 384,50. Renglón 9: Cant. 12 Frascos por 20 Ml. - precio unitario $ 105,00 - total $ 1.260,00. Total de Pesos: Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y tres con 50/100 ($ 3.483,50.) Número de Orden de Compra: 415-17.023-OC17 Visup Farm S.R.L. Renglón 2: Cant. 10 Cajas por 100 U. - precio unitario $ 904,00 - total $ 9.040,00 Renglón 5: Cant. 15 Avíos 40 Grs. - precio unitario $ 206,50 - total $ 3.097,50 Renglón 8: Cant. 10 Avíos 10 Grs. - precio unitario $ 906,00 - total $ 9.060,00 Renglón 10: Cant. 25 Cajas por 1 Kg. - precio unitario $ 440,00 - total $ 11.000,00 Renglón 11: Cant. 450 Unidades - precio unitario $ 27,00 - total $ 12.150,00 Renglón 12: Cant. 10 jeringas por 2.3 Grs. - precio unitario $ 312,00 - total $ 3.120,00 Total de Pesos: Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y siete con 50/100 ($ 47.467,50.-) - Número de Orden de Compra: 415-17.024-OC17 Muntal S.A. Renglón 6: Cant. 20 Cajas por 100 U.- precio unitario $ 148,00 - total $ 2.960,00 Total de Pesos: Dos mil Novecientos Sesenta con 00/100 ($ 2.960,00.) Número de Orden de Compra: 415-17.025-OC17 Concepto Dental Trade S.R.L Renglón 7: Cant. 40 Avios por 9 grs. precio unitario $ 1.565,00 total $ 62.600,00 Total de Pesos: Sesenta y Dos Mil Seiscientos con 00/100 ($ 62.600,00.) Encuadre Legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109) Total Adjudicado: ciento dieciséis mil quinientos once con 00/100 ($ 116.511,00.)

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

Ada Severino Directora A/C

Leonardo Duckardt Subgerente operativo

Inicia: 26-12-2017 Vence: 27-12-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA DR. JOSÉ DUEÑAS Adjudicación - Contratación Menor Nº 415-3396-CME17 Expediente Nº 27.658.204/HMO/17 Contratación Menor BAC Nº 415-3396-CME17 Disposición Aprobatoria: Disposición Nº 25/HMO/17 Rubro: Salud Objeto de la contratación: Insumos Odontológicos Firmas preadjudicadas Visup Farm S.R.L. Número de Orden de Compra 415-17.132-OC17 Renglón 1: Cant. 20 Cajas x 100 unidades precio unitario $ 259,50 total $ 5.190,00 Renglón 5: Cant. 15 Unidades precio unitario $ 405,80 total $ 6.087,00 Renglón 7: Cant. 15 Unidades precio unitario $ 209,20 total $ 3.138,00 Renglón 8: Cant. 100 Unidades precio unitario $ 50,00 total $ 5.000,00 Renglón 9: Cant. 50 Unidades precio unitario $ 13,20 total $ 660,00 Renglón 10: Cant. 120 Unidades precio unitario $ 58,40 total $ 7.008,00 Total de Pesos: Veintisiete Mil Ochenta y Tres con 00/100 ($ 27.083,00.-) Suministros White S.A Número de Orden de Compra 415-415.133-OC17 Renglón 3: Cant. 500 Juegos x 6 Unidades precio unitario $ 28,90 total $ 14.450,00 Renglón 4: Cant. 520 Juegos x 8 Unidades precio unitario $ 28,90 total $ 15.028,00 Renglón 11: Cant. 35 Envases x 60 ml precio unitario $ 150,70 total $ 5.274,50 Total de Pesos: Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 50/100 ($ 34.752,50.-) By Med S.R.L. Número de Orden de Compra 415-17.134-OC17 Renglón 6: Cant. 500 Paquetes x 500 grs precio unitario $ 92,95 total $ 46.475,00 Total de pesos: cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco con 00/100 ($ 46.475,00.-) Encuadre legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109) Total preadjudicado: pesos ciento ocho mil trescientos diez con 50/100 ($ 108.310,50.-) Fundamento de la preadjudicación: Según el informe de los Asesores Técnicos. Renglón Desierto: 2

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

Ada Severino Directora Médica

Leonardo Duckardt

Subgerente Operativo

Inicia: 26-11-2017 Vence: 27-11-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Licitación Pública Nº 1347-SIGAF/17 Expediente Nº 17.852.717/2017 Licitación Pública Nº 1347-SIGAF/17 (24-17) Acta de preadjudicacion para la Licitación Pública Nº 1347-SIGAF-17 (N° 24-17). En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año 2017, siendo las 16 .hs., la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 149-MEGC-16 y su modificatoria Nº 324-SSGEFYAR-17, según lo requerido en el Instructivo para la Ejecución de Obras aprobado por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1304/ME/13 y su modificatoria Nº 1413/ME/16, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Educación, sita en la Av. Paseo Colón 255, 2° Piso frente de esta Ciudad, con el objeto de realizar el análisis comparativo de las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 1347-SIGAF-17 (24-17), que tramita por Expediente N° 17.852.717/2017, tomando como lineamientos las pautas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y toda la Documentación Técnica. En la citada Licitación se presentaron las empresas con las siguientes ofertas: Cunumi SA $ 64.553.235,01 Mediterraneo SA $ 71.387.500,50 Paleco SA $ 61.968.398,56 Constructora Premart SRL $ 75.788.200,00 Coparsa SA $ 58.732.273,49 Ignacam Servicios SA $ 62.818.080,69 Urban Baires SA $ 69.155.881,42 Con fundamento en los informes legales (Nº. de orden 127) y contables (Nº. de orden 129) sobre la documentación presentada por las empresas, se resuelve declarar inadmisible la oferta de la empresa Constructora Premart S.R.L., por no cumplir con las "Condiciones y forma de presentación de la propuesta" exigidos en el punto 3.1 del Pliego de Condiciones Generales y preadjudicar a la empresa Coparsa S.A. la ejecución de los trabajos de obra nueva en el Edificio de la Escuela Primaria Polo Mataderos Distrito Escolar 20°, sita en Murguiondo y Av. Directorio, por el valor de pesos cincuenta y ocho millones setecientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres con cuarenta y nueve centavos ($ 58.732.273,49), que se halla un 20,35 % inferior al Presupuesto Oficial actualizado, por ser la oferta más conveniente a la Administración. La presente se dicta ad-referéndum de la Dirección de Infraestructura dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, poniendo a consideración de esa instancia el procedimiento de actualización de precios efectuado respecto del presupuesto oficial elaborado al mes de Mayo de 2017 Sin más que tratar, y siendo las 17:00 hs., se da por terminado este acto firmando de conformidad tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Joaquín Peire Director General

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Obras de refuncionalización de bloque central y reparaciones varias en gimnasio del edificio del Instituto Superior de Educación Física Nº 2 D.E. 8 - Licitación Pública Nº 1160/SIGAF/17 Expediente N° 13.146.727/2017 Licitación Pública Nº 1160-SIGAF-17 (18-17). Objeto del llamado: Obras de refuncionalización de bloque central y reparaciones varias en gimnasio del edificio del Instituto Superior de Educación Física Nº 2 D.E. 8, sita en Curapaligüe 1150 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 408-SSGEFYAR/17 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 14.913.492,76 (Pesos catorce millones novecientos trece mil cuatrocientos noventa y dos con setenta y seis centavos) Fecha: mayo 2017 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán hasta el día y horario fijado para la apertura de sobres. 5 de enero de 2018, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 2 de enero de 2018 a las 12.30 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Joaquín Peire Director General

Inicia: 22-11-2017 Vence: 29-11-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra Mayor: Av. Alberdi 2345 - Licitación Pública N° 1554/SIGAF/17 E.E. Nº 28.428.679-MGEYA-DGOINFU/17 Proceso 1554/SIGAF/2017 Clase: Licitación Pública Objeto de la contratación: Av. Alberdi 2345 Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346 5° Fecha de apertura: 26/12/2017 13HS Norma Autorizante: DI-2017-85-DGTALMDUYT

Jimena Fuster Directora General

Inicia: 15-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIOS DE DESARROLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 768-1713-LPU17 Expediente Nº 26613737-MGEYA-SECTRANS/2017 Licitación Pública BAC N° 768-1713-LPU17 Objeto: Adquisición, instalación y posterior servicio de mantenimiento de carteles de leyenda variable Acta de preadjudicación con fecha: 21/12/2017 Repartición destinataria: Dirección General de Tránsito y Transporte. Ofertas presentadas: 3 (tres) De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas la ofertas presentadas por: DINALIGHT S.R.L. (CUIT 30-71150874-7), AUTOTROL S.A. (CUIT 30-50491371-2), AMERICAN TRAFFIC S.A. (CUIT 30-70095531-8). Ofertas preadjudicadas: AMERICAN TRAFFIC S.A. para los renglones 1 y 2. (Oferta más conveniente, artículo 110 Ley 2095) Renglón 3 queda fracasado Aprobación: Luchi - Jokanovich - Galuzzi

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Licitación Privada N° 50/SIGAF/17 E.E. Nº 22.59.41.25-MGEYA-DGIT/2017 Licitación Privada N° 50/SIGAF/17 Clase: Licitación Privada Obra Menor Acta de Preadjudicación N° 60/2017, de fecha 19/12/17 Rubro comercial: construcción Objeto de la contratación: puesta en valor base de agentes de tránsito Chacabuco Firma/s preadjudicada/s: Decosar SA Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: DECOSAR SA Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 5.335.014,60 - precio total: $ 5.335.014.60 Total preadjudicado: pesos cinco millones trescientos treinta y cinco mil catorce con 60/100 ($ 5.335.014,60). Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346 5° Vencimiento de período de impugnación: 27/12/2017

Lucas R. Salese Director General

Inicia: 22-11-2017 Vence: 27-11-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Licitación Privada N° 51/SIGAF/17 E.E. Nº 22.59.51.00-MGEYA-DGIT/2017 Clase: Licitación Privada Obra Menor Acta de Preadjudicación N° 59/2017, de fecha 19/12/17 Rubro comercial: construcción Objeto de la contratación: Puesta en valor base de agentes de tránsito Piedras Firma/s preadjudicada/s: DECOSAR S.A. Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: DECOSAR SA Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 4.729.370,47 - precio total: $ 4.729.370.47 Total preadjudicado: pesos cuatro millones setecientos veintinueve mil trescientos setenta con 47/100 ($ 4.729.370,47) Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346 5° Vencimiento de período de impugnación: 27/12/2017

Lucas R. Salese Director General

Inicia: 22-11-2017 Vence: 27-11-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL Servicios de consultorías Especializadas - Contratación Directa BAC N° 381-1501-CDI17 E.E. Nº 26.32.50.25-MGEYA-DGIGUB/2017 Contratación Directa BAC N° 381-1501-CDI17 Clase: Contratación Directa Objeto de la contratación: contratación de servicios de consultorías especializadas para el Museo de Arte Moderno de la Ciudad de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346 Fecha de apertura: 26/12/2017 13:00HS Norma Autorizante: DI- 2017-47-DGIGUB

Sonia Terreno

Directora General

Inicia: 22-11-2017 Vence: 26-11-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CIUDAD INTELIGENTE Ampliación - Adquisición de ochenta (80) computadoras - Licitación Pública N° 649-0928-LPU17 E.E. N° 14.493.866/DGTALMMIYT/17 Licitación Pública Nº 649-0928-LPU17 Se amplía la Orden de Compra Nº 649-11723-OC17 en un cincuenta por ciento (50%) Norma autorizante: Resolución Nº 95/SSICI/2017 Repartición destinataria: Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente Firma adjudicada: Americantec S.R.L. Total ampliado: Pesos un millón doscientos diecisiete mil setecientos veinticinco ($ 1.217.725)

Marcelo P. Funes Subsecretario

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Provisión de bolsones para recuperadores urbanos en calle de material reciclable - Contratación Menor Nº 8503-1773-LPU17 E.E. N° 27.501.876-DGREC/17 y N° 27.598.921-DGTALMAEP/17 Se llama a la Contratación Menor Nº 8503-1773-LPU17, para la "Provisión de bolsones para recuperadores urbanos en calle de material reciclable´" con destino a la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017. Autorizante: Disposición N° 85-DGREC/2017. Presupuesto Oficial: pesos doce millones ciento ochenta mil con 00/100 ($ 12.180.000,00) Fecha de Apertura: 4 de enero de 2018 a las 12 horas. Consulta y Adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Las consultas podrán realizarse en el portal BAC hasta el día 29 de Diciembre de 2017 a las 12 horas. Valor del Pliego: Sin Valor.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 22-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Rectificación - del llamado a Licitación Pública Nº 8503-1773-LPU17 Expedientes Electrónicos N° 27501876-DGREC/17 y N° 27598921-DGTALMAEP/17

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

Donde dice: "Objeto: Llámase a la Contratación Menor Nº 8503-1773-LPU17, para la "Provisión de bolsones para recuperadores urbanos en calle de material reciclable´" con destino a la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017." Debe decir: "Objeto: Llámase a la Licitación Pública Nº 8503-1773-LPU17, para la "Provisión de bolsones para recuperadores urbanos en calle de material reciclable´" con destino a la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017." Autorizante: Disposición N° 85-DGREC/2017.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Fracaso - Contratación Directa N° 8811-1325-CDI17 E.E. N° 03945279-EMUI/17 y N° 4005346-DGTALMAEP/17, Contratación Directa N° 8811-1325-CDI17 para el "Asesoramiento técnico y trabajos de control de calidad en puentes, túneles y pasos bajo nivel del EMUI". Autorizante del Fracaso: DI- 267-EMUI/2017.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 26-11-2017 Vence: 26-11-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Preadjudicación - Licitación Pública N° 75/17 EX 2017-17916075-MGEYA-IVC Acta de Preadjudicación N° 79/17 Motivo: S/Licitación Pública N° 75/17 para la Contratación de la ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de Comunicación, Red Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio, Red de Cloaca y conexiones hasta cada edificio, Red Pluvial, correspondientes al Barrio Alvarado, ubicado en la intersección de la calles Australia, vías FF.CC., calle Agustín Magaldi y calle Alvarado del Barrio Barracas, Comuna 4, CABA. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4091-IVC y el Art. 2 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4162-IVC, se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Lic. María Migliore, Dra. Sandra Noemí Villar y Arq. Dolores Zulueta con el objeto de evaluar las Carpetas A, B, C y D integrantes de las ofertas presentadas en la Licitación Pública del Motivo, cuyo presupuesto oficial calculado por la Dirección General de Obras, IF-2017-18154199-IVC, asciende a la suma total de Treinta y Dos Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con 35/100.- ($ 32.952.446,35.-). Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 130/17 de la presente Licitación Pública, IF-2017-26107185-IVC, con fecha 09 de noviembre de 2017, se recibieron las ofertas agregadas en el cuadro denominado Orden de Prelación, que se agrega a continuación, todo ello de conformidad con el Art. 1.3.15.1 del P.C.G.

VER CUADRO N° 1.- "ORDEN DE PRELACIÓN".- ANEXO I

En primera instancia corresponde hacer mención del Art. 1.3.13 del P.C.G. “Vista de las Ofertas y Presentaciones“ que en su parte pertinente estipula: “Los oferentes tendrán acceso a las Ofertas, durante 3 días siguientes al de la apertura del Sobre Único... Durante ese lapso y los 3 (tres) días subsiguientes, podrán efectuar las observaciones que estimen oportunas. Vencido el plazo no tendrán derecho a formular reclamo alguno, ni efectuar presentaciones que hagan a la consideración de las Ofertas salvo que mediare un pedido expreso del IVC... Sin excepción todas las presentaciones se efectuarán en la Mesa de Entradas del IVC.“ Al respecto se deja constancia que no se ha tomado vista alguna de las ofertas. Continuando con el análisis, corresponde hacer mención al Art 1.3.15. del P.C.G. Análisis y Evaluación que en su parte pertinente suscribe: "Las Ofertas cuyo sobre, paquete o envoltorio no contenga los elementos requeridos en el Art. 1.3.4.1. "Modalidad SOBRE ÚNICO"... del P.C.G. y que a juicio del I.V.C. no corresponda que sean solicitados con posterioridad, serán declaradas inadmisibles en la instancia correspondiente." a) Documentación INEXCUSABLE Son considerados inexcusables, no pudiendo ser presentados con posterioridad a la presentación de la oferta, los requisitos que a continuación se enumeran:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

Modalidad SOBRE ÚNICO Carpeta A: a) Garantía de Oferta. i) Compromiso de conformar una U.T. o el Contrato respectivo. Carpeta C: a) Balance General y Estados Contables Parciales en caso de corresponder. Carpeta D: a) Oferta económica. b) Plan de trabajos completo. c) Cómputo y Presupuesto de la Oferta. d) Análisis de Precios o Estructura de Costos. (...) Los Oferentes deberán presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1.2.2. "Capacidad de Contratación. R.N.C.O.P." del P.C.G.. El Oferente deberá demostrar en dicho Certificado que posee una Capacidad Referencial de Contratación (CRC) correspondiente al tipo de obra definida en el P.C.P., igual o superior al valor que resulte de la fórmula indicada a continuación: Para Obra Nueva de Arquitectura La CRC deberá ser igual o mayor a: PO x 12 / PE. Donde: PO es el Presupuesto Oficial. PE es el plazo estimado de obra...“ Por lo expuesto se agrega cuadro con el detalle de cumplimiento respecto de la Documentación Inexcusable.

VER CUADRO N° 2.- "Detalle de cumplimiento respecto de la Documentación Inexcusable"

ANEXO I El Art. 1.3.15.1.1 Criterio de Evaluación de las Ofertas establece: "Las ofertas cuyo SOBRE ÚNICO no contengan los elementos requeridos en el Art. 1.3.4.1. "Modalidad SOBRE ÚNICO" del P.C.G. y que conforme detalle efectuado en el Art. 1.3.15. "Análisis y Evaluación" del P.C.G. no corresponda sean requeridos con posterioridad a la presentación de la oferta, serán declaradas inadmisibles en la instancia correspondiente. Para el estudio de la admisibilidad de las ofertas se dispondrá un orden de prelación de acuerdo al monto de las mismas, sin perjuicio de que - en la instancia correspondiente al análisis de conveniencia -, se consideren los demás requisitos exigidos por la documentación licitatoria. Establecido el orden de prelación se procederá a analizar las 3 (tres) primeras ofertas de acuerdo al orden de prelación precitado y en caso que alguna de éstas no reunieran los requisitos necesarios para su admisibilidad, se continuará con el estudio de la siguiente y así sucesivamente. Serán consideradas admisibles aquellas ofertas que den cumplimiento satisfactorio a los requisitos antedichos y que igualen o superen con el último balance de cierre de ejercicio aprobado, auditado y presentado ante la Inspección General de Justicia u Organismo de Contralor de la Jurisdicción correspondiente, las siguientes exigencias:

1. Patrimonio Neto: igual o mayor que el 20% (veinte por ciento) del Presupuesto Oficial. 2. Índice de Solvencia Total: igual o mayor que 1,20 (uno con veinte). Donde el índice es el cociente del activo total dividido por el pasivo total (evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos totales, con prescindencia del corto o largo plazo).

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

Solvencia Total = Activo Total = ó > a 1,20 Pasivo Total 3. Índice de Liquidez Corriente: mayor a 1 (uno). Donde el índice es el cociente del activo corriente dividido por el pasivo corriente (evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con sus compromisos a corto plazo). Liquidez Corriente = Activo Corriente > a 1 Pasivo Corriente 4. Prueba Ácida: igual o mayor a 0,70. Donde el índice es el cociente entre la diferencia de Activo Corriente menos Bienes de Cambio dividido el Pasivo Corriente (evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos a corto plazo). Prueba Ácida = (Activo Corriente - Bienes de Cambio) = ó > a 0,70 Pasivo Corriente Se considerará "último balance de cierre de ejercicio" a aquel cuya fecha de cierre sea la más próxima a la fijada como límite para la presentación de las ofertas. Si a la fecha de apertura los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio tuviesen una antigüedad superior a los 6 (seis) meses, deberán asimismo presentar estados contables parciales con fecha de cierre al mes anterior de la citada fecha de apertura. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo. En caso de Uniones Transitorias (U.T.), cada una de las sociedades que la integran deberá presentar su propia información contable (balances, estados contables intermedios, etc.) y en base a esa información se han de determinar los índices pertinentes. En el caso de que el oferente sea una U.T. cada una de las capacidades requeridas precedentemente será la sumatoria del obtenido por cada empresa en particular en función del porcentaje de participación de cada una de ellas en la U.T. de acuerdo a la siguiente fórmula la: [(Índice Empresa 1) (porcentaje de Participación Empresa 1)] + [(Índice Empresa 2) (porcentaje de Participación Empresa 2)]."

VER CUADRO N° 3 ANEXO I

Evaluación del cumplimiento de los requisitos solicitados en el Art. 1.2.6. "Inhibiciones" del PCG. A fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos del Art. 1.2.6 del P.C.G., se ha realizado la consulta a las distintas áreas competentes del I.V.C. Se deja constancia que se han vinculado tanto las solicitudes como las respuestas recibidas por la Subsecretaría Gestión Social, las Direcciones Generales de Obras y Administración y Finanzas y por las Gerencias Operativas Adquisición de Bienes y

Servicios y Asesoramiento y Control de Legalidad de Obra Pública y Suministros mediante IF-2017-26346730-IVC. Con la información obrante en esta área y con aquella que surge del detalle de los saldos de los diferentes contratos, se ha confeccionado el cuadro que seguidamente se agrega y que cuenta con el detalle de cumplimiento de las previsiones del Art. 1.2.6 del P.C.G. inc. b) del que surge que todas las empresas oferentes cumplimentan lo allí requerido.

VER CUADRO N° 4 ANEXO I

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Oferta N° 3 - CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A. (RE-2017-26819431-IVC) La Oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria, sin perjuicio de ello se solicitaron subsanaciones de carácter formal las que fueron presentadas mediante RE-2017-29296247-IVC. Oferta N° 4 - VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. (RE-2017-26819638-IVC) Se observa que presenta Balances regulares con fecha de cierre 30/09/14, 30/09/15, 30/09/16 y Estados Contables de períodos Intermedios con fecha de cierre al 31/08/17, siendo lo correcto lo dispuesto en el Art. 1.3.4.3, el cual establece, en su parte pertinente, "(...) Si a la fecha de apertura, los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio tuviesen una antigüedad superior a los 6 (seis) meses, deberán asimismo presentar estados contables parciales con fecha de cierre al mes anterior de la citada fecha de apertura. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo. (...)". Por lo expuesto y conforme las prescripciones del Art. 1.3.15. "Documentación INEXCUSABLE", mencionado ut-supra, de donde surge que la documentación referida forma parte de los requisitos considerados inexcusables, corresponde declarar inadmisible la Oferta N° 4 de la empresa VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: 1. Declarar Inadmisible en los términos del Art. 1.3.15. del P.C.G., la Oferta N° 1 de la empresa EDIFICADORA TAURO S.A., la Oferta N° 2 de la empresa BOSQUIMANO S.A. y la Oferta N° 4 de la empresa VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. 2. Adjudicar la Licitación Pública 75/17 para la Contratación de la ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de Comunicación, Red Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio, Red de Cloaca y conexiones hasta cada edificio, Red Pluvial, correspondientes al Barrio Alvarado, ubicado en la intersección de la calles Australia, vías FF.CC., calle Agustín Magaldi y calle Alvarado del Barrio Barracas, Comuna 4, CABA, a la Oferta N° 3 de la empresa CONSTRUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A. por un total de Pesos Treinta y Dos Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis con 85/100, ($ 32.149.166,85.-), todo ello por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria.

Luego de concluida la labor de esta Comisión, se cierra el presente Acto firmando los suscriptos.

María Migliore Gerencia General

Inicia: 22-11-2017 Vence: 26-11-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

ANEXO

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del

Estado

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. Obras Civiles - Licitación Pública Nº 209/17 Licitación Pública Nº 209/17 LÍNEA E - TALLER LACARRA Obras Civiles Etapa I AB - Contratación 3 Síntesis: Proyecto ejecutivo Provisión de materiales, Construcción y Puesta en Servicio de estructuras varias de hormigón, Cañería de impulsión y descarga y equipos de impulsión del Taller Lacarra de la Línea E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de la línea E de la red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obtención y adquisición del pliego: los interesados deberán registrarse conforme se indica en el PCG, hasta el 15 de enero de 2017 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Particulares y Generales podrán ser consultados gratuitamente en http://www.buenosaires.gob.ar/subte/licitaciones/2017. Valor del pliego: Sin Cargo Presupuesto oficial: pesos ciento veinticuatro millones quinientos mil ($ 124.500.000), IVA incluido. Plazo total: 12 meses. Recepción y apertura de las ofertas: deberán ser presentadas en Agüero 48 planta baja, C.A.B.A., hasta las 11 h del día 29 de enero de 2017. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11:15 hs. Norma Autorizante: REDIR N.° 3120/SBASE/17

Eduardo De Montmollin Presidente

LP 440 Inicia: 26-12-2017 Vence: 28-12-2017

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. Obra Civil - Licitación Pública Nº 210/17 Licitación Pública Nº 210/2017 Línea E - Taller Lacarra Subestación, Depósito y Edificios Anexos De Servicios Síntesis: Proyecto ejecutivo, Provisión de materiales, Construcción y Puesta en Servicio de la obra civil, de arquitectura e instalaciones de cuatro edificios anexos al Taller Lacarra (Nave1) de la línea E de la red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obtención y adquisición del pliego: los interesados deberán registrarse conforme se indica en el PCG, hasta el 08 de enero de 2018 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Particulares y Generales podrán ser consultados gratuitamente en http://www.buenosaires.gob.ar/subte/licitaciones/2017.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

Valor del pliego: Sin Cargo Presupuesto oficial: pesos treinta millones quinientos mil ($ 30.500.00), IVA incluido. Plazo total: 8 meses. Recepción y apertura de las ofertas: deberán ser presentadas en Agüero 48 planta baja, C.A.B.A., hasta las 11 h del día 22 de enero de 2018. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11:15 hs. Norma autorizante: REDIR N.° 3121/SBASE/17

Eduardo De Montmollin Presidente

LP 441 Inicia: 26-12-2017 Vence: 28-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PUBLICO FISCAL FISCALÍA GENERAL Preadjudicación - Licitación Pública Nº 12/17

Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 15/17 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2017 siendo las 14:00 horas, se reúnen los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas para analizar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nº 12/17 en trámite por Actuación Interna Nº 30-00034373 cuyo objeto es la adquisición de terminales telefónicos y contratación de los Servicios de Telefonía Celular e Internet Móvil para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El llamado se aprobó mediante Disposición UOA N° 63/2017 (fs. 79, 79 vta./ 80 y 80 vta.) oportunamente publicada en la Página Web del Ministerio Público Fiscal (fs. 101) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (102/106). Posteriormente en virtud de las consultas efectuadas por diferentes proveedores se emitió la Circular con Consulta N° 1 debidamente publicada conforme establece la normativa. Inicialmente se estimó a fs. 1 el presupuesto oficial para la adquisición de referencia por la suma de pesos seis millones doscientos treinta mil sesenta ($ 6.230.060,00) y a fs. 24 el jefe del Departamento de Servicios Móviles solicitó al titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones continuar con el servicio de telefonía celular tramitado vía Licitación Pública CCAMP N° 1/15) atento a la proximidad de su vencimiento, por lo tanto se adjuntó a fs. 25/27 la ampliación del Pliego de Especificaciones Técnicas a tal fin. Por lo expuesto en el párrafo precedente el presupuesto oficial estimado ascendió a la suma de doce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta ($12.443.960,00) IVA incluido, el que fuera autorizado el 2 de octubre de 2017 a fs. 54/55 por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Pres. CAGyMJ n°27/2017) en concordancia con las disposiciones de rito. El acto de apertura de ofertas se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2017, a las 11:15 horas (fs. 149/150), recibiéndose las ofertas de las firmas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. y AMX ARGENTINA S.A. glosadas desde fs.151/402).- a).- Informe Técnico Se giró la actuación a la Oficina de Infraestructura -Departamento de Servicios Móviles - para que emita el informe atento su calidad de área técnica del Ministerio Público Fiscal (fs. 432/433). De la referida intervención, surge que: - TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.: Para la totalidad de los subrenglones “Cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas…” - AMX ARGENTINA S.A.: Subrenglones 1, 2 y 3 “Cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas…” Subrenglón 4: “No Cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública 12/2017 debido a que establece

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

un límite de 2 (dos) reemplazos mensual del 3% (tres por ciento) de la flota, lo que difiere de lo establecido en el punto 10. GARANTÍA. SERVICIO TÉCNICO en el PET” y ““No Cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas debido a que se establece un límite de 2 (dos) reemplazos anuales por línea, lo que difiere de lo establecido en el punto 10. GARANTÍA. SERVICIO TÉCNICO en el PET” En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su reglamentación aprobada mediante Resolución C.C.A.M.P. Nº 53/15 y conforme los requisitos específicos y técnicos que rigen a los pliegos de la presente contratación, se procedió a analizar tanto las ofertas presentadas en el expediente de referencia como la verificación de su habilitación para contratar con el Ministerio Público glosado a fs. 649. b) Examen de aspectos formales: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-67881435-7) El oferente da cumplimiento con los aspectos formales exigidos por la normativa aplicable para la presente contratación, acompañando la siguiente documentación: a) Propuesta económica con las respectivas cotizaciones (fs. 152/153). b) Facultad suficiente del firmante (fs. 206/211) c) Deudores alimentarios morosos (fs. 406). d) Inscripción en el RIUPP (fs. 405/406). e) Certificado fiscal AFIP para contratar (fs. 160 y 404) f) Plazo de entrega (15 días corridos a partir de la orden de compra) g) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 154/157) AMX ARGENTINA S.A. (CUIT 30-66328849-7) El oferente da cumplimiento con los siguientes aspectos formales exigidos por la normativa aplicable para la presente contratación, acompañando la siguiente documentación: a) Propuesta económica con las respectivas cotizaciones y domicilio constituido (fs.297/298) b) Facultad suficiente del firmante (fs. 313/322) c) Deudores alimentarios morosos (fs. 409). d) Inscripción en el RIUPP (fs. 408/409). e) Certificado fiscal AFIP para contratar (fs. 307 y 407) f) Plazo de entrega (según pliego) g) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 299/301) c) Evaluación de las ofertas RENGLÓN N° 1: “Adquisición de terminales telefónicos y contratación de los Servicios de Telefonía Celular e Internet Móvil, para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Orden de mérito Oferente Total 1 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. $ 8.521.830,25 d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En conclusión, esta Comisión recomienda: 1.- RECHAZAR por inadmisible la oferta presentada por la firma AMX ARGENTINA S.A., por no cumplir tanto con los requisitos técnicos establecidos en el punto 10 del Pliego de Especificaciones Técnicas (fs. 4) condicionando dicha oferta como así tampoco cotizó los subrenglones 1 y 3 en su propuesta económica de fs. 297 y 298.

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2.- PREADJUDICAR al oferente TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-67881435-7) el Renglón N° 1 y subrenglones “Adquisición de terminales telefónicos y contratación de los Servicios de Telefonía Celular e Internet Móvil, para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” por la suma total de Pesos ocho millones quinientos veintiún mil ochocientos treinta con 25/100 ($ 8.521.830,25) IVA incluido. Victoria M. Slutzky - María Florencia Borrelli - Juan Ignacio Vitali García Campos Inicia: 26-12-2017 Vence: 26-12-2017

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 29.697.117/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detal an en el ANEXO IF - 29695434 -2017-. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 29697117/17; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

ANEXO Inicia: 26-12-2017 Vence: 28 -12-2017

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Resolución N° 1283/DGR/17 E.E. N° 38.667.609/MGEyA-DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ATOMLUX S.R.L., los términos de la Resolución N° 1283/DGR/2017, de fecha 07 de Junio de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a ATOMLUX S.R.L.., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta como tal bajo el Nº 9841-2, CUIT Nº 33-57385583-9, con domicilio fiscal en la calle Franklin Roosevelt N° 1539, Comuna Nº 13, de esta Ciudad, declarando condonada de pleno derecho la multa que en el caso hubiera correspondido aplicar en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 (B.O. N° 5100 del 03/04/2017) con copia de la presente, y posteriormente dispóngase la guarda temporal de estos actuados por el término de dos (2) años en virtud de lo establecido en las Resoluciones N° 130- SECLYT-2014 y N° 187-SECLYT-2015.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 21-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3379/DGR/17 Expediente N° 5.873.319/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente CALENDAS S.A. en los términos de la Resolución N° 3379/DGR/2017, de fecha 30 de Noviembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

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EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente CALENDAS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1140836-07 hasta el 28/02/2014 y N° 1506843-09 desde el 1/03/2014, CUIT N° 30-68057907-1 con domicilio fiscal en la calle México N° 1169 Comuna N° 1, de ésta Ciudad, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL", "SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO" Y "SERVICIO DE ADMINISTRADORES, MARTILLEROS , REMATADORES Y COMISIONISTAS", y por los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto del rubro "Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas", le corresponde tributar el impuesto que nos ocupa a la alícuota del 5,50% por la totalidad de los períodos fiscales ajustados conforme lo previsto en el Artículo 59 Inciso 5 de Ley Tarifaria 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto del rubro "Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico", le corresponde tributar el impuesto a la 3% por el período fiscal 2014 (3° a 12° anticipos mensuales) conforme lo establece el Artículo 55 de Ley Tarifaria aplicable al año 2014. Artículo 5º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de Pesos ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos diecinueve con 55/100 ($864.219,55) la cual se encuentra compuesta por el equivalente al 80% del impuesto omitido de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos de la presente.

Artículo 6°- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, Señor Ricardo Barbero, DNI N° 10.988.459 con domicilio sito en la calle México N° 1169 Comuna N° 1 de ésta Ciudad y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (incisos 1º) y 109 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

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Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de Pesos un millón ochenta mil doscientos setenta y cuatro con 44/100 ($1.080.274,44.-) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal TO 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago; y la multa aplicada de Pesos ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos diecinueve con 55/100 ($864.219,55) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12) del Código Fiscal TO 2017 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda - 4º Piso), a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 8º.- Tener por constituido el domicilio de la contribuyente, en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificada la presente y posteriores actos administrativos, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato al de la fecha de su suscripción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 9°-Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 10º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente y al responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 6º. Asimismo notifiques a la contribuyente y al responsable solidario mediante publicación de edictos en el Boletín Oificial de la Ciudad de Buenos Aires, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia y resérvese.

Demian E. Tujsnaider

Director General Inicia: 21-12-2017 Vence: 26-12-2017

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ANEXO

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3559-DGR/17 Expediente N° 6.625.050-MGEyA/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente MEDINA IBARRA CASILDO, los términos de la Resolución N° 3559-DGR-2017, de fecha 14 de Diciembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales de MEDINA IBARRA CASILDO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen General bajo el Nº 1266777-03 CUIT Nº 20-93967570-2, con domicilio fiscal en calle Santo Domigno Nº 4018, perteneciente a la Comuna Nº 4, de esta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Servicios de pizzerías, fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso", por los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Artículo 3º.- Intimar al contribuyente MEDINA IBARRA CASILDO, a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten a partir de la presente, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente MEDINA IBARRA CASILDO para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°: Intimar al contribuyente MEDINA IBARRA CASILDO para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 414

y 112 del Código Fiscal (T.O. 2017) y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7°.- Intimar al contribuyente MEDINA IBARRA CASILDO, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese y notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con habilitación de días y horas inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal (T.O. 2017) y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 21-12-2017 Vence: 26-12-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3617-DGR17 Expediente N° 38.549.852-MGEyA/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente YALIAN TEX S.R.L. los términos de la Resolución N° 3617-DGR-2017, de fecha 18 de diciembre de 2.017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 415

ANEXO

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales

consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente YALIAN TEX S.R.L, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local bajo el N° 1246931-09, CUIT N° 30-71198663-0, con domicilio fiscal sito en la calle General Miguel de Azcuenaga N° 611, PB, Comuna N° 3, de esta Ciudad, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en la "Venta al por Menor de Productos Textiles", con respecto a los períodos fiscales 2012 (2° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 8° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la firma, a la Socia Gerente de la firma, señora Claudia Isabel Chane, DNI 14.062.604, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la Socia Gerente de la firma, señora Claudia Isabel Chane, DNI 14.062.604, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de

considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente YALIAN TEX S.R.L., para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores.

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Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente, a la responsable solidaria de la firma, señora Claudia Isabel Chane, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsable solidaria y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese, notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles a la contribuyente y a la responsable solidaria en el domicilio indicado en el artículo 1°, con copia de la presente; y a ambos mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017, con copia de la presente y resérvese.

Demian Tujsnaider Director General

Inicia: 21-12-2017 Vence: 26-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 417

ANEXO

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 38.887.295/15 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2017) la La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma ESPER INES BEATRIZ, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1056769-11, CUIT N° 27- 06256211- 6 con domicilio fiscal en LUIS PIEDRABUENA ESCALERA 36 PISO 8° Dto. E , de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 38887295/2015 , Cargo N° 019506/2015 , se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 87 Código Fiscal (t.o. 2017), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de no poner a disposición de la agente VALERIA SAGOL F. C. N° 353.941, dependiente del Departamento Externa C de la Dirección General de Rentas- AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 145 del código fiscal t.o. 2017 : 1. Exhibir original y entregar copia de Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales, declaraciones juradas anuales y comprobantes de pagos a partir del período desde 04/2015 hasta 12/2016. 2. Exhibir original y entregar copia de constancia de inscripción ante la AFIP. 3. Exhibir original y entregar copia de los formularios de adhesión a los planes de facilidades de pagos, con sus comprobantes de pagos respectivos, si los hubiere. 4. Listado de Bancos y Entidades Financieras con las que opera, indicando N° de cuenta y ubicación geográfica de la sucursal donde se radica la cuenta. 5. Describa y explique de manera detallada mediante nota con carácter de Declaración Jurada la principal actividad y las secundarias que realiza, y alícuotas declaradas por cada una de ellas durante los períodos bajo fiscalización ( Abril 2015 hasta Diciembre de 2016 ) 6. Declaraciones Juradas presentadas y pagas de la AFIP F-731 De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 6 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2017). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal ( t.o. 2017 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Código Fiscal (t.o.2017), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un

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domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación .1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluído en el Padrón del Alto Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 744/AGIP/2011. Se notifica que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento G, de la Dirección de Fiscalización 3 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30 hs , bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevee el art. 191 del Código Fscal (t.o. 2017), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 87 , 95 y 100 del Código Fiscal (t.o. 2017).

Hugo Slipak Director de Fiscalización 3

Inicia: 22-12-2017 Vence: 27-12-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 11.031.900/16 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma DELL PRODUCCIONES S.A, con inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos, como contribuyente de Convenio Multilateral N° 901-0558584-7, CUIT N° 30-71135882-6, con domicilio fiscal en la calle Armenia 2104 4° piso, Dpto. A, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que según consta en los presentes actuados se comunicó el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante Cargo de Inspección N° 20345/2016. (notificado mediante Acta N.º 03-00302788 el día 8/9/16 al apoderado Matias S. Fernandez, DNI 23.804.890, acorde al Art. 32 inc. 2)

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Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 370.778,59 (Pesos trescientos setenta mil setecientos setenta y ocho con 59/100) para el año 2015 y $ 661,96 (pesos seiscientos sesenta y uno con 96/100) para el año 2016, que se detallan en Anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 11031900/2016. Por tal motivo se intima a que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento B - División 5, de la Dirección Fiscalización 1 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, Sector Esmeralda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 09:00 a 12:30 hs, ante el agente Vega Daniel (FC 419432) a los efectos de conformar o no las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) por los períodos: 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2015 y 01, 02 y 03/2016, como consecuencia de la diferencia de base imponible detectada entre los estados contables cerrados al 30/4/15 y lo declarado oportunamente en el ISIB, la aplicación del artículo 192 INC. 6 del Código Fiscal (T.O. 2017) y la utilización del último coeficiente unificado declarado en el CM05 2013 (0,8237) para los años 2015 y 2016 siendo éste superior al declarado mensualmente en los CM03 (0,7731); según surge de los procedimientos de auditoría llevados a cabo durante la fiscalización y que fueron expuestos en papeles de trabajo que obran en los presentes actuados. Asimismo, por intermedio del presente se intima al ingreso y pago de la diferencia que surge entre el "SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE" de la posición 03/2013 y el "SALDO A FAVOR DE DDJJ ANTERIORES" de la posición 04/2013 de $2700,00 (PESOS DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100) considerándose como un descuento improcedente bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se proceda a solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previstos en el Art. 3 Inc.12 del mencionado Código y concordantes años anteriores.

En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2017), dentro de los 15 días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Asimismo, en dicho acto deberá dar cumplimiento a lo intimado en relación a la incorrecta imputación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB). En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y la instrucción de sumario conexo. Diferencias de carácter parcial.

María A. Insúa Directora Fiscalización 1

Inicia: 21-12-2017 Vence: 26-12-2017

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ANEXO

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 6.780.450/17 Buenos Aires, 8 de Noviembre 2017 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al contribuyente EXPORT ANCONA S.A., Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N° 1284809-03 y CUIT N° 30-71475265-7, con domicilio fiscal en la calle Bacón 5093, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Cargo de Inspección Nº 2017-022345 se inició una verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en ANEXO que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer Viernes hábil a contar desde la fecha de la última publicación de este Edicto a las 11 horas, se presente persona responsable de la firma, debidamente autorizada y/o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento J, dependiente de la Dirección de Fiscalización N° 4, perteneciente a la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sita en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 2° a 12°/2015 y 1° a 12°/2016, en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2016), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. El incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son susceptible de Ejecución Fiscal.

Ana Lia Santora Directora de Fiscalización N° 4

Inicia: 21-12-2017 Vence: 26-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 421

ANEXO

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Notificación - Nota N° 31 Se notifica a la agente Sosa, Nancy Noemí, DNI N° 28.910.444, que ha incurrido en 135 (ciento treinta y cinco) inasistencias en el lapso de los 12 meses inmediatos al día 21/12/2017. Las mismas seguidamente se detallan para su conocimiento: 01/07/2017, 02/07/2017, 08/07/2017, 09/07/2017, 15/07/2017, 16/07/2017, 22/07/2017, 23/07/2017, 29/07/2017, 30/07/2017, 05/08/2017, 06/08/2017, 12/08/2017, 13/08/2017. 19/08/17, 20/08/17, 21/08/17, 26/08/17, 27/08/17, 01/09/17, 03/09/17, 09/09/17, 10/09/17, 16/09/17, 17/09/17, 23/09/17, 24/09/17, 30/09/17, 01/10/17, 07/10/17, 08/10/17, 14/10/17, 15/10/17, 16/10/17, 21/10/17, 22/10/17, 28/10/17, 29/10/17, 04/11/17, 05/11/17, 11/11/17, 12/11/17, 18/11/17, 19/11/17, 25/11/17, 26/11/17, 27/11/17, 02/12/17, 03/12/17, 08/12/17, 09/12/17, 10/12/17, 16/12/17, 17/12/17. Asimismo, se le hace saber que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas. De no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrará en la causal de cesantía prevista en el artículo 48 inc. b) de la Ley N°471 (BOCBA N°1026) artículo 53 inc. b) consolidado por Ley N° 5666 y su reglamentación. Su incomparencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificada.

Cristina Galoppo Directora Médica

Inicia: 22-12-2017 Vence: 27-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 422

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 21.691.243-MGEYA-DGCEM/16 "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas con plazo de arrendamiento vencido, ubicados en la Galería 15 de los Tablones que se especifican en los Anexos que se adjunta al mismo, pertenecientes al Cementerio de la Chacarita, para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la Gerencia Operativa del Cementerio de Chacarita cita en la calle Guzmán 630 Oficina 8 de sepultura en el horario de 9 a 12 hs., a fin de desocupar las mismas, en caso de incomparecencia, se remitirán los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115, inciso d) de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014)".-

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 26-12-2017 Vence: 2-1-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Expediente N° 26.103.709-MGEYA-DGCEM/17

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 423

ANEXO

Por la presente se intima a la Sra. ANTONIA BERTANI DE COSTA, ROSA BERTANI de GARAVAGLIA,ISOLINA FLORENCIA BERTANI de BINAGHI, don ENRIQUE, doña ETELVINA JUSTINA BERTANI, ARMANDO JUAN POLICARPO, GUIDO DIONISIO FELIX, RODOLFO JOSE SIXTO, ALFREDO ALEJANDRO, OSVALDO MAMERTO ANTONIO y HECTOR COSTA, ISABEL MARCELA, ISOLINA CELIA, JULIO FELIX y ELSA LUISA LURASCHI y BERTANI, LUIS MARIA y SUSANA OFELIA BERTANI y ORLANDO y OFELIA TERESA ORLANDO de BERTANI, y MARIA OLGA ANA MARCHESINI de COSTA en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los lotes 35 y 36, tablón 16, manzana 6, sección 9 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o herederos y/o quienes tengan en él un interés legítimo para que en el plazo de 15 días hábiles comparezcan ante esta Dirección General de Cementerios sita en Guzmán 730 1er. piso a efectos de poner el referido terreno en condiciones el cual, por su estado de abandono muestra signos de inestabilidad estructural, lo que puede ocasionar perjuicios a terceros o daños a las construcciones vecinas. A su vez, se los intima por el mismo plazo, a efectos de que procedan a la renovación de la concesión referida, la cual se encuentra vencida desde el 13 de Julio de 2011. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer la caducidad de la concesión, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 71, 72, 73 y 75 de la Ley 4977/14, y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la referida ley.

Eduardo R. Somoza

Director General

Inicia: 26-12-2017 Vence: 2 -01-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Reiteración de Expediente N° 26.103.709-MGEYA-DGCEM/17 Por la presente se intima a la Sra. DOLORES FRAGUGLIA de DELPINI en su carácter de titular de la concesión del terreno formado por los lotes 32, 33 y 34, tablón 16, manzana 6, sección 9 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o herederos y/o quienes tengan en él un interés legítimo, para que en el plazo de 15 días hábiles comparezcan ante esta Dirección General de Cementerios sita en Guzmán 730 1er. piso CABA a efectos de poner el referido terreno en condiciones el cual, por su estado de abandono muestra signos de inestabilidad estructural, lo que puede ocasionar perjuicios a terceros o daños a las construcciones vecinas. A su vez, se la íntima por el mismo plazo, a efectos de que proceda a la renovación de la concesión referida, la cual se encuentra vencida desde el 16 de Diciembre de 2011. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer la caducidad de la concesión, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 71, 72, 73 y 75 de la Ley 4977/14, y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la referida ley"

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 424

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 26-12-2017 Vence: 2 -01-2018

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 425

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - Exp N° 12.109.360-MGEYA-IVC/14 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. Folgar Elsa Carmen que por Disposición DISFC-2017-2082-IVC de fecha Martes 19 de Diciembre de 2017, se ha procedido a rescindir su parte alícuota del acta de tenencia precaria onerosa en relación a la U.C. N° 72.057 del Barrio Lafuente, Block 5, Piso 2° Dpto. "B", Capital Federal por el incumplimiento de la cláusula TERCERA, en los términos de la cláusula OCTAVA del citado instrumento, en virtud de lo actuado en el Asimismo se le hace saber a la interesada que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva (conf. Art. 107, 113 y ss. Decreto 1510/CABA/97 texto consolidado ley 5454) quedando así agotada la vía administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá, a su exclusivo criterio interponer recurso de alzada conforme lo dispuesto en el Art. 117 del Decreto mencionado. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Elida N. Fontora Gerente Operativo Asuntos

Administrativos y Contenciosos

Inicia: 22-12-2017 Vence: 27-12-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 29.741.347-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. RICARDO OMAR PEREYRA (DNI 13.092.553) que deberá acercarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Finochietto 435, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días desde recibida la presente comunicación a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nro. 67.221, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 426

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 26-12-2017 Vence: 28 -12-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 29.822.808-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los Sres. Pablo Ramón y Delia Alejandra Zanlungo y Ponce y al Sr. Heriberto Zanlungo, herederos de la Sra. Ana Amelia Ponce (DNI 13.993.126) que deberá presentarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Programa Regularización de Barrios, sita en la calle Doc. Enrique Finochietto 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 14 horas, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días hábiles desde recibida la presente, a los fines de hacer valer su derecho sobre la vivienda sita en Block 1; Piso 2; Dto. "F", identificada con el número de cuenta 67017, Barrio Savio 4ta., bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble a favor de sus actuales ocupantes.--

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 26-12-2017 Vence: 28 -12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 427

Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN – VENADO TUERTO – PROVINCIA DE SANTA FE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 29.577.829/MGEYA/2017 Carátula: “BIDEGAIN, LILIANA M. C/ DELVILLE HERMANOS S/ ESCRITURACIÓN - RECONSTRUCCIÓN” Expte. N° 580/2011 Venado Tuerto, 03 de octubre de 2017, cítese y emplácese mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por tres veces a los herederos de don Américo Séptimo Delville (D.N.I. N° 2.266.893) y Laura Prisca Delville (D.N.I. N° 1.521.080); para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía en los términos del art. 597 del C.P.C.C.; debiendo publicarse edictos respecto de los que no hubieren fallecido en esta provincia en el boletín oficial correspondiente al lugar del deceso…” Fdo. Dr. Federico G. Bartram, Juez; Dr. A. Walter Bournot, Secretario”, para ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.). Venado Tuerto, de noviembre de 2017, Dr. A. Walter Bournot, Secretario.

A. Walter Bournot Secretario

Inicia: 22-12-2017 Vence: 27-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 18 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 29.180.836/MGEYA/2017 Carátula: “MURGANTI, GUILLERMO MARIANO S/ ART. 149 BIS DEL CP” Causa N° 10193/14 ///dad de Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017. Por recibido, tómese razón de lo resuelto por la Sala III del fuero, agréguense las actuaciones reservadas, y atento ello, cítese nuevamente a Guillermo Mariano Murganti a fin de que comparezca el día 7 de febrero de 2018, a las 10:30 horas, bajo apercibimiento de, en caso de incomparecencia injustificada, ser declarado rebelde, ordenar su captura y proceder a su traslado mediante el uso de la fuerza pública (arts. 158 y 148 del CPPCABA). A tal fin, cíteselo mediante teletipograma a su domicilio real, cédula a notificar en el día al constituido, y edictos por el término de cinco días. Notifíquese a la Fiscalía mediante cédula electrónica. FDO. DR. RICARDO F. BALDOMAR, JUEZ. ANTE MÍ: DRA. MARÍA SOFÍA ENRÍQUEZ, SECRETARIA.

Ricardo F. Baldomar Juez

Inicia: 19-12-2017 Vence: 26-12-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 30 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 29.314.262/MGEYA/2017 Carátula: “ZALAZAR, JAVIER GUILLERMO S/ INFR. ART. 111, CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES CC” Causa N° 12013/16 (C3706) “///nos Aires, 14 de diciembre de 2017 cítese al Sr. JAVIER GUILLERMO ZALAZAR, titular del D.N.I. N° 34.548.156, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de julio de 1989, de estado civil soltero, con domicilio real en la calle Arredondo, N° 6086, de la localidad de Wilde, Provincia de Buenos Aires, a tenor de lo dispuesto por el art. 63 del C.P.P.C.A.B.A. (de aplicación supletoria en virtud a lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 12), a efectos de que dentro del término de cinco días, comparezca ante la sede de este Tribunal, sito en la Av. Coronel Díaz 2110, piso 4, de esta Ciudad, en el horario de 9 a 15 horas, a estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio al Director del Boletín Oficial de esta Ciudad. Fdo. Dr. Juan José Cavallari. Juez. Ante mí: Gonzalo Villahoz. Secretario.” Secretaría, 14 de diciembre de 2017.

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 429

Gonzalo E. Villahoz

Secretario Inicia: 19-12-2017 Vence: 26-12-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 8 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 29.315.585/MGEYA/2017 Carátula: “SILVERO, GASTÓN S/ INFR. ART. 57 CC” Causa N° 19122/16 F-g El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8, sito en Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, a GASTÓN SILVERO, DNI 32.273.127, a efectos de que comparezca dentro del TERCER día de notificado ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario. Fdo. Dra. Natalia M. Molina (Jueza). Ante mí: Franco Cabrera (Prosecretaria).

Mariano Camblong Secretario

Inicia: 19-12-2017 Vence: 26-12-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 9 Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 29.728.588/PG/2017 Carátula: “MORALES, JORGE ANDRÉS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – SUSPENSIÓN DE OBRAS” Causa N° 78306-2017/0

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 430

El Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N° 9, a cargo de la Dra. Andrea Danas, Secretaría N° 17 interinamente a mi cargo, hace saber que en los autos “MORALES, JORGE ANDRÉS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – SUSPENSIÓN DE OBRAS” (N° 78306/2017-0), se ha ordenado disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 129 y 130 del CCAyT, haciéndose saber la existencia, el objeto y el estado procesal de las actuaciones de referencia. A dichos fines, le informo que el recurso de amparo colectivo fue interpuesto por el Sr. Jorge Andres Morales por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La acción tiene por objeto obtener un pronunciamiento que ordene a la demandada no registrar los planos u otorgar permiso de obra nueva en relación a cualquier construcción que se lleve a cabo con los parámetros urbanísticos o lineamientos interpretativos establecidos y permitidos en la Resolución N° 518/2016/SSREGlC, respecto del predio ubicado en la calle Carlos Pellegrini N° 1535 de esta ciudad, o bien a su paralización o demolición en caso de que los planos o permisos hayan sido ya otorgados. En dicho caso se requiere su nulidad. Se pide además que se readecúe el proyecto a las obras del Código de Planeamiento Urbano, a las normas patrimoniales correspondientes y a las normas legales vigentes. En cuanto al estado procesal, se hace saber que se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada. Asimismo, se ha dispuesto otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. El plazo de diez (10) días mencionado precedentemente comenzará a correr a partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior. El auto que ordena la medida en su parte pertinente expresa: “Ciudad de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 ... 3. Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT A tal fin, confecciónese el texto pertinente y ofíciese por Secretaría... Andrea Danas. Jueza. Publíquese por edicto, por el término de cinco (5) días. Ciudad de Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.

Marina Kutyn Secretaria

Inicia: 26-12-2017 Vence: 2-1-2018

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 431

Junta Comunal 4

COMUNA N° 4 Notificación - E.E. N° 7.854.334-MGEYACOMUNA4/17 Resolución RS-2017-23008503-COMUNA4 - El presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 4 notifica al Sr. LOZA EDUARDO y/o Sr. Propietario del inmueble sito en RONDEAU 3264 de esta Ciudad los términos de la Resolución RS-2017-23008503- COMUNA4 cuyas partes dispositivas se transcriben a continuación: Artículo 1°.- Intímese al Sr. LOZA EDUARDO y/o Sr. Propietario del inmueble sito en RONDEAU 3264 de esta Ciudad para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda del inmueble sito en RONDEAU 3264, CABA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77. Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 3°.- Autorízase la publicación de edictos. Artículo 4°.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gladys C. Romero Cristaldo Presidenta

Inicia: 26-12-2017 Vence: 28-12-2017

COMUNA N° 4 Notificación - E.E. N° 10.563.777-MGEYACOMUNA4/17 Resolución N° 23.182.374-COMUNA4/17

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 432

El presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 4 notifica a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CUIT 30-69324240-8 y/o Sr. Propietario del inmueble sito en GREGORIO ARAOZ LAMADRID 939/49 de esta Ciudad los términos de la Resolución RS-2017-23182374-COMUNA4 cuyas partes dispositivas se transcriben a continuación: Artículo 1°.- Intímese a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CUIT 30-69324240-8 y/o Sr. Propietario del inmueble sito en GREGORIO ARAOZ LAMADRID 939/49 de esta Ciudad, con domicilio en ARAOZ DE LAMADRID 191, PISO 1 de esta Ciudad para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda del inmueble sito en GREGORIO ARAOZ LAMADRID 939/49 de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77. Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 3°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento. Artículo 4°.- Autorízase la publicación de edictos. Artículo 5°.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gladys C. Romero Cristaldo Presidenta

Inicia: 26-12-2017 Vence: 28-12-2017

COMUNA N° 4 Notificación - Resolución N° 29.466.971-COMUNA4/17 E.E. N° 3.114.896-MGEYACOMUNA4/17 La presidenta de la Junta Comunal de la Comuna N° 4 notifica a SUCESORES SA y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Luna 198, de esta Ciudad, de esta Ciudad, los términos de la Resolución RS-2017- 29466971-COMUNA4 cuyas partes dispositivas se transcriben a continuación:

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 433

Artículo 1°.- Intímese al SUCESORES SA y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Luna 198, de esta Ciudad, al domicilio Luna 198, de esta Ciudad para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda del inmueble sito en Luna 198, de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77. Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 3°.- Autorízase la publicación de edictos. Artículo 4°.- Líbrense las cédulas de rigor, autorizándose su diligenciamiento. Artículo 5°.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gladys C. Romero Cristaldo Presidenta

Inicia: 26-12-2017 Vence: 28-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 434

Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 28.721.372/MGEYA-DGCCON/17 Franco Alfredo Luchetti transfiere la habilitación municipal a Sergio Daniel Cantello del local sito en Quesada N° 5299 / Av. Triunvirato N° 5401 / Av Triunvirato N° 5411 sótano, PB de la CABA, que funciona en carácter de (602020) café bar (604065) servicio de engrase y/o lavado manual de automóviles. Superficie habilitada 152.90 m2. Observaciones: sistema informático registro único de locales habilitados (RULH) Expediente de transferencia de habilitación Nº 16750/2008 otorgada por Disposición Nº 3957/DGHP/2009 de fecha 27/05/2009. Se transfirió la presente en idénticos términos de la habilitación anterior otorgada por Expediente Nº 54407/1997, de fecha 17/11/1998, se confecciona en forma manual conforme los términos del memo Nº 116/DGHP/2007. Reclamos de ley en Av. Triunvirato Nº 5401 CABA.

Solicitante: Sergio Daniel Cantello

Inicia: 21-12-2017 Vence: 28-12-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.017.023/MGEYA-DGCCON/17 Galacost S.R.L. transfiere a Lumarsen S.R.L. la habilitación del comercio sito en la Av. San Juan N° 2991/2999 planta baja, planta alta, subsuelo, UF. 2, habilitado por Expediente 27013844/2016/DGHP, otorgada por Disposición N° 15087/DGHP/2016, en fecha 28/12/2016, que funciona como (602000) restaurante, cantina. (602010) casa de lunch. (602020) café, bar. (602030) despacho de bebidas, wisquería, cervecería. (602050) com. min, elab. y vta. pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill. (602070) confitería. Con una superficie de 284,82 m2. Observaciones: Sistema informático SGI, Expediente electrónico de transferencia de habilitación 27013844/2016/DGHP, otorgada por Disposición N° 15087/DGHP/2016, en fecha 28/12/2016. Se deja constancia que de conformidad a los términos de la Resolución 706/AGC/2015 y sus anexos, la presente transferencia se otorga ajustándose taxativamente a los datos aportados por la subgerencia operativa despacho, mediante Consulta al Padrón, solicitud n° 2090, según la cual el local se encuentra habilitado y en condiciones de ser transferido. exacto rubro 602050 comercio minorista elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill. Cantidad de operarios certificado de transferencia anterior: 4. Se concede la presente en idénticos términos que la transferencia anterior otorgada por Expediente 2180238/2011.

Solicitante: Lumarsen S.R.L.

Inicia: 22-12-2017 Vence: 29-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 435

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.133.385/MGEYA-DGCCON/17 José Alberto Suárez (DNI22426830) transfiere la habilitación municipal a Carla Melisa Ruíz (DNI 28813440), del local ubicado en la Av. J. B. Alberdi Nº 2594 planta baja de C.A.B.A, que funciona en carácter de, (500200), elab. de masas, pasteles, sandw. y prod. simil., etc., (500202), elab. de productos de panadería con venta directa al público, (601000), com. min. de productos alimenticios en gral., (601005), com. min. de productos alimenticios envasados, (601010), com. min. de bebidas en gral. envasadas, (601030) com. min. de masas, bombones, sandwiches (sin elaboración), (602040), casa de comidas rotisería, por Expediente N° 85721/2006, mediante Disposición Nº 8560/DGHP/2007, en fecha 22/11/2007. Superficie habilitada 86.36 m2. Sin elaboración de pan. Sin envío a domicilio. La transferencia es a título gratuito y no se percibirá pago alguno por la misma.

Solicitante: Carla Melisa Ruiz

Inicia: 22-12-2017 Vence: 29-12-2017

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.342.769/MGEYA-DGCCON/17 Los Bohemios S.R.L., transfiere a Borvi Golosinas S.R.L. la habilitación del comercio sito en la calle O’Brien N° 1159 planta baja y entrepiso, habilitado por Expediente 1068440/2009 mediante Disposición 14089/DGHP/2011 otorgada en fecha 10/11/2011 a nombre de Los Bohemios S.R.L. para funcionar en carácter de comercio minorista de productos alimenticios envasados. Comercio minorista de bebidas en general envasadas. Comercio mayorista de productos alimenticios envasados-excepto perecederos (con deposito art. 5.2.8. inc a) comercio mayorista de bebidas en general envasadas (con deposito art.5.2.8. inc. a) comercio mayorista de golosinas envasadas y artículos par kiosco- excepto perecederos (con deposito art. 5.2.8. inc a). Códigos: 601005, 601010, 631005, 631010, 631040. Superficie habilitada 233,63 m2. Observaciones: Sistema informático MOST, Expediente de habilitación N° 1068440/2009, otorgada por Disposición N° 14089/DGHP/2011 en fecha 10/11/2011.

Solicitante: Borvi Golosinas S.R.L.

Inicia: 21-12-2017 Vence: 28-12-2017

Nº 5281 - 26/12/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 436

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2017 Año de las Energías Renovables"

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5281 - 26/12/2017

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