Nº 4796 - Río Negro Province · destinados los mismos a la consecución de sus fines...

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Viedma, 21 de Enero de 2010 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 14) Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LI EDICION DE 14 PAGINAS Nº 4796 LEYES –— LEY Nº 4500 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1°.- Créase por el término de ciento ochenta (180) días, la Comisión Mixta Evaluadora del Transporte Aéreo en el ámbito de la Provincia de Río Negro, con el fin de planificar la puesta en marcha de servicios aéreos con conexiones regionales, nacionales e internacionales, la utilización de los aeropuertos existentes en la provincia y la creación de condiciones para el llamado a licitación de empresas privadas de transporte aéreo, para cubrir la demanda de transporte turístico, vuelos sanitarios, de carga y de pasajeros en general. Artículo 2°.- La Comisión creada constituye su propia organización, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento del artículo 1° de la presente ley. Artículo 3°.- La Comisión Evaluadora establecida en el artículo 1°, estará integrada por: a) Un (1) representante de la Secretaría de Planifi- cación y Control de Gestión de la Provincia de Río Negro. b) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. c) El Secretario de Transporte. d) Un (1) representante del Ministerio de Turismo. e) Un (1) representante del Ministerio de Producción. f) Tres (3) representantes del Poder Legislativo, elegidos en el seno de la Comisión de Labor Parlamentaria. g) Dos (2) representantes de los aeroclubes de la Provincia de Río Negro. Artículo 4°.- Las funciones principales de la Comisión Mixta Evaluadora del Transporte Aéreo en el ámbito de la Provincia de Río Negro, son: a) Convocar a las empresas estatales y privadas a presentar estudios de factibilidad en la implementación del transporte aéreo en el territorio de la Provincia de Río Negro y sus conexiones con las rutas regionales, nacionales e internacionales, en el corto, mediano y largo plazo, en sus rubros sanitario, de pasajeros y carga. b) Evaluar el estado actual de los aeropuertos radicados en la Provincia de Río Negro de jurisdicción provincial, invitando a las empresas privadas a que aporten criterios para el estudio de factibilidad y disponibilidad, para la utilización de los mismos. c) Analizar la necesidad de subsidiariedad, control y seguimiento por parte del Estado, en su calidad de demandante interesado en el servicio. d) Evaluar los mecanismos de contratación de empresas de servicios aéreos, en el marco de la ley H n° 3186. e) Crear un modelo de pliego de licitación, que contemple un piso de pasajes cubiertos garantizados por el Estado en función del principio de subsidiariedad del transporte público. Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 31 de Diciembre de 2009. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. DECRETO Nº 1123 Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos (4500). Viedma, 31 de Diciembre de 2009. Dra. Silvia Jañez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación. —oOo— LEY Nº 4501 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1°.- Se establece un Régimen de Comisión Especial de Paritaria Salarial para el sector frutícola, en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso k) del artículo 2° y el artículo 47 de la ley K n° 3803. El objeto de la presente, es el de prevenir eventuales situaciones de conflicto, garantizando las condiciones salariales para el normal desempeño de las actividades en época de cosecha, empaque y exportación. Artículo 2°.- Este Régimen Especial de Paritaria para el sector frutícola, no restringe la posibilidad de celebrarse otras paritarias salariales durante todo el transcurso del año, por parte de este sector o incluso durante el mismo período en razón de problemáticas que excedan la cuestión salarial y conforme a lo establecido por las leyes preexistentes. Artículo 3°.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Trabajo, según las atribuciones que le confiere la ley k n° 3803. La misma convocará a las partes intervinientes, presidirá y homologará los acuerdos establecidos en las comisiones paritarias, velando por su cumplimiento. Artículo 4°.- De las partes intervinientes. Intervienen en el Régimen de Comisión Especial de Paritaria Salarial para el sector frutícola: a) Como asociaciones profesionales de empleadores: La Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI); la Federación de Productores de la Fruta; la Cámara de Industrializadores y Exportadores (CINEX); la Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. y la Cámara de Aserraderos de Río Negro o cualquier otra asociación de empleadores que en el futuro asuma la representación en el sector frutícola, que actualmente tienen éstas. b) Como asociaciones profesionales de trabajadores: el Sindicato de Obreros y Empacadores de Frutas de Río Negro y Neuquén; la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE); el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de mercados particulares de la República Argen- tina (STHIMPRA); el Sindicato de Obreros Portuarios; el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de Aguas Gaseosas (SUTEAGA); el Sindicato Unico de Fleteros de la República Argentina; el Sindicato de Camioneros y el Sindicato de la Madera o cualquier otra asociación de trabajadores que en el futuro asuma la representación en el sector frutícola, que actualmente tienen éstas. Artículó 5°.- Del proceso y los plazos de la paritaria. La Secretaría de Estado de Trabajo convoca para el 15 de octubre de cada año a las partes intervinientes, para conformar una Comisión Paritaria, para comenzar las discusiones salariales, disponiéndose de la celebración de tantas reuniones como fueran necesarias, a los fines de procurar un acuerdo superador de potenciales conflictos. La asistencia de los integrantes a las reuniones de la Comisión Especial de Paritaria Salarial para el sector frutícola, tendrá carácter de carga pública. Cumplido el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la primera convocatoria, si hay acuerdo automáticamente se homologará y si no hay acuerdo se procede a solicitar el laudo arbitral del Ministerio de Trabajo de la Nación, adjuntando a la solicitud todas las pruebas y documentación presentadas por las partes. Artículo 6°.- Ante la notificación de la convocatoria prevista en el artículo anterior, aquellas Asociaciones Profesionales que atento a su naturaleza de organizaciones de jurisdicción nacional, requieran realizar paritarias en la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación, la Secretaría de Estado de Trabajo de la provincia, evaluará el planteo y, previa resolución fundada, remitirá a dicho ministerio las actuaciones para que, dentro del plazo establecido en la presente, se realice el trámite de negociación, homologándose en caso de acuerdo o laudando si no lo hubiera.

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Viedma, 21 de Enero de 2010

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 14)

Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO LI EDICION DE 14 PAGINAS

Nº 4796

LEYES–—

LEY Nº 4500La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1°.- Créase por el término de ciento ochenta

(180) días, la Comisión Mixta Evaluadora del TransporteAéreo en el ámbito de la Provincia de Río Negro, con elfin de planificar la puesta en marcha de servicios aéreoscon conexiones regionales, nacionales einternacionales, la utilización de los aeropuertosexistentes en la provincia y la creación de condicionespara el llamado a licitación de empresas privadas detransporte aéreo, para cubrir la demanda de transporteturístico, vuelos sanitarios, de carga y de pasajeros engeneral.

Artículo 2°.- La Comisión creada constituye supropia organización, con el objeto de salvaguardar elcumplimiento del artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3°.- La Comisión Evaluadora establecidaen el artículo 1°, estará integrada por:

a) Un (1) representante de la Secretaría de Planifi-cación y Control de Gestión de la Provincia deRío Negro.

b) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos.

c) El Secretario de Transporte.d) Un (1) representante del Ministerio de Turismo.e) Un (1) representante del Ministerio de

Producción.f) Tres (3) representantes del Poder Legislativo,

elegidos en el seno de la Comisión de LaborParlamentaria.

g) Dos (2) representantes de los aeroclubes de laProvincia de Río Negro.

Artículo 4°.- Las funciones principales de laComisión Mixta Evaluadora del Transporte Aéreo enel ámbito de la Provincia de Río Negro, son:

a) Convocar a las empresas estatales y privadas apresentar estudios de factibilidad en laimplementación del transporte aéreo en elterritorio de la Provincia de Río Negro y susconexiones con las rutas regionales, nacionalese internacionales, en el corto, mediano y largoplazo, en sus rubros sanitario, de pasajeros ycarga.

b) Evaluar el estado actual de los aeropuertosradicados en la Provincia de Río Negro dejurisdicción provincial, invitando a las empresasprivadas a que aporten criterios para el estudiode factibilidad y disponibilidad, para la utilizaciónde los mismos.

c) Analizar la necesidad de subsidiariedad, controly seguimiento por parte del Estado, en su calidadde demandante interesado en el servicio.

d) Evaluar los mecanismos de contratación deempresas de servicios aéreos, en el marco de laley H n° 3186.

e) Crear un modelo de pliego de licitación, quecontemple un piso de pasajes cubiertosgarantizados por el Estado en función delprincipio de subsidiariedad del transportepúblico.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintidós días del mes de diciembre del año dos milnueve.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 31 de Diciembre de 2009.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo

Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos.

DECRETO Nº 1123Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil

quinientos (4500).Viedma, 31 de Diciembre de 2009.Dra. Silvia Jañez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

—oOo—

LEY Nº 4501La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1°.- Se establece un Régimen de Comisión

Especial de Paritaria Salarial para el sector frutícola, enel marco de las atribuciones conferidas por el inciso k)del artículo 2° y el artículo 47 de la ley K n° 3803. Elobjeto de la presente, es el de prevenir eventualessituaciones de conflicto, garantizando las condicionessalariales para el normal desempeño de las actividadesen época de cosecha, empaque y exportación.

Artículo 2°.- Este Régimen Especial de Paritaria parael sector frutícola, no restringe la posibilidad decelebrarse otras paritarias salariales durante todo eltranscurso del año, por parte de este sector o inclusodurante el mismo período en razón de problemáticasque excedan la cuestión salarial y conforme a loestablecido por las leyes preexistentes.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación es laSecretaría de Estado de Trabajo, según las atribucionesque le confiere la ley k n° 3803. La misma convocará alas partes intervinientes, presidirá y homologará losacuerdos establecidos en las comisiones paritarias,velando por su cumplimiento.

Artículo 4°.- De las partes intervinientes.Intervienen en el Régimen de Comisión Especial deParitaria Salarial para el sector frutícola:

a) Como asociaciones profesionales deempleadores: La Cámara Argentina deFruticultores Integrados (CAFI); la Federaciónde Productores de la Fruta; la Cámara deIndustrializadores y Exportadores (CINEX); laTerminal de Servicios Portuarios Patagonia NorteS.A. y la Cámara de Aserraderos de Río Negro ocualquier otra asociación de empleadores queen el futuro asuma la representación en el sectorfrutícola, que actualmente tienen éstas.

b) Como asociaciones profesionales detrabajadores: el Sindicato de Obreros yEmpacadores de Frutas de Río Negro y Neuquén;la Unión Argentina de Trabajadores Rurales yEstibadores (UATRE); el Sindicato deTrabajadores de la Industria del Hielo y demercados particulares de la República Argen-tina (STHIMPRA); el Sindicato de ObrerosPortuarios; el Sindicato Unico de Trabajadoresy Empleados de Aguas Gaseosas (SUTEAGA);el Sindicato Unico de Fleteros de la RepúblicaArgentina; el Sindicato de Camioneros y elSindicato de la Madera o cualquier otraasociación de trabajadores que en el futuroasuma la representación en el sector frutícola,que actualmente tienen éstas.

Artículó 5°.- Del proceso y los plazos de la paritaria.La Secretaría de Estado de Trabajo convoca para el 15de octubre de cada año a las partes intervinientes, paraconformar una Comisión Paritaria, para comenzar lasdiscusiones salariales, disponiéndose de la celebraciónde tantas reuniones como fueran necesarias, a los finesde procurar un acuerdo superador de potencialesconflictos.

La asistencia de los integrantes a las reuniones dela Comisión Especial de Paritaria Salarial para el sectorfrutícola, tendrá carácter de carga pública.

Cumplido el plazo de cuarenta y cinco (45) díasdesde la primera convocatoria, si hay acuerdoautomáticamente se homologará y si no hay acuerdose procede a solicitar el laudo arbitral del Ministerio deTrabajo de la Nación, adjuntando a la solicitud todaslas pruebas y documentación presentadas por laspartes.

Artículo 6°.- Ante la notificación de la convocatoriaprevista en el artículo anterior, aquellas AsociacionesProfesionales que atento a su naturaleza deorganizaciones de jurisdicción nacional, requieranrealizar paritarias en la órbita del Ministerio de Trabajode la Nación, la Secretaría de Estado de Trabajo de laprovincia, evaluará el planteo y, previa resoluciónfundada, remitirá a dicho ministerio las actuaciones paraque, dentro del plazo establecido en la presente, serealice el trámite de negociación, homologándose encaso de acuerdo o laudando si no lo hubiera.

2Viedma, 21 de Enero de 2010BOLETIN OFICIAL N° 4796

Artículo 7°.- Los acuerdos homologados regirán apartir del 1° de enero del año entrante. El texto de losacuerdos surgidos de la Comisión Especial de ParitariaSalarial para el sector frutícola será publicado por laSecretaría de Estado de Trabajo de la provincia, dentrode los diez (10) días de homologada. Vencido estetérmino, la publicación efectuada por cualquiera de laspartes será igualmente válida.

Artículo 8°.- Los puntos de los acuerdos surgidosde la Comisión Especial de Paritaria Salarial para el sec-tor frutícola, serán de cumplimiento obligatorio y nopodrán ser modificados por los contratos individualesde trabajo, en perjuicio de los trabajadores. La aplica-ción de lo acordado en dicha paritaria no podráafectar las condiciones más favorables a los traba-jadores, estipuladas en sus contratos individuales detrabajo.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintidós días del mes de diciembre del año dos milnueve.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 31 de Diciembre de 2009.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego

Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1124

Registrada bajo el Número de Ley cuatro milquinientos uno (4501).

Viedma, 31 de Diciembre de 2009.Dra. Silvia Jañez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

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LEY Nº 4502La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY:Artículo 1°.- Se declaran de utilidad pública y

sujetos a expropiación los inmuebles ubicados enContralmirante Cordero, Departamento de GeneralRoca, sitos en la calle Los Manzanares n° 145,designados catastralmente como DC 02 C2, Sección J,Manzana 451, Parcelas 06, 07, 18, 19, 20, 21 - DC 02 C2,Sección J, Quinta 047, Parcela 02 c. Asimismo seincluyen en la declaración de utilidad pública y sujetaa expropiación en los términos de la presente ley, lasmaquinarias, instalaciones y bienes mueblesinventariados según constancia en autos: “FrutícolaBL Sociedad Anónima S/Quiebra”, expediente n° 79561/07, de trámite ante el Juzgado Nacional de PrimeraInstancia en lo Comercial n° 1, Secretaría n° 2, conasiento en la ciudad de Contralmirante Cordero, Pro-vincia de Río Negro, y todo otro bien existente en losinmuebles antes citados.

Artículo 2°.- Destino de los bienes expropiados: Elsujeto expropiante en el marco de esta ley, debe destinarlos bienes expropiados a la preservación de la fuentede producción y de trabajo. Los inmuebles ymaquinarias e instalaciones citados en el artículo ante-rior serán adjudicados en propiedad mediante cesión atítulo oneroso a la Cooperativa de Trabajo LosManzanares, con matrícula n° 33321, con cargo de serdestinados los mismos a la consecución de sus finescooperativos.

Artículo 3°.- El sujeto expropiante es la Municipa-lidad de Contralmirante Cordero, a cuyo cargo estarántodos los gastos que demande la presente.

Artículo 4°.- La escritura traslativa a favor de losadquirentes será otorgada por ante la Escribanía Ge-neral de Gobierno, estando exenta la misma del pagode impuestos al acto.

Artículo 5°.- El monto a abonar por la adjudicataria,así como los plazos y condiciones de pago seránestablecidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6°.- Modificaciones presupuestarias: Seautoriza al Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos de la provincia a realizar las modificacionespresupuestarias que el cumplimiento de la presente leyrequiera.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 31 de Diciembre de 2009.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego

Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1125

Registrada bajo el Número de Ley cuatro milquinientos dos (4502).

Viedma, 31 de Diciembre de 2009.Dra. Silvia Jañez, Secretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

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RESOLUCIONES–—

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROSAGRIMENSORES Y TECNICOS DE LA

ARQUITECTURA e INGENIERIA R.N.CPIAT

Resolución Nº 67/2009Visto: La Resolución Nº 1054 de fecha 19 de Abril

de 1999, y;CONSIDERANDO:Que en Reunión de Comisión Directiva del 3 de

Septiembre de 2009, se decide realizar el expurgue dedocumentación correspondientes a los Expedientes,de Trabajos Profesionales dentro de los términos le-gales debido a la acumulación de los mismos que hasobrepasado la capacidad de archivo del ConsejoProfesional de Ingenieros, Agrimensores y Técnicosde Río Negro.

Por ello:En virtud de las Facultades Legales y EstatutariasLa Comisión Directiva del Consejo Profesional de

Ingenieros Agrimensores y Técnicos de laArquitectura y la Ingeniería

Provincia de Río NegroRESUELVE:

Artículo 1º) Procédase al expurgue de todadocumentación existente referida a los legajos Técnicosque cuente con más de diez (10) años de antigüedad yhasta los correspondientes al año 1998 inclusive.

Artículo 2º) Comuníquese mediante Diario Provin-cial, para que en el término de veinte (20) días losProfesionales que consideren de su interés requieranpor escrito los legajos Técnicos de su pertenencia.

Artículo 3º) Regístrese, comuníquese al profesional,cumplido, archívese.

Dada en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los16 días de Septiembre de 2.009.

Pablo Repossini, Presidente.– Aldo NéstorPainemil, Secretario.

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Provincia de Río NegroSubsecretaría de Ingresos Públicos

DIRECCION GENERAL DE RENTASResolución Nº 013

Viedma, 12 de Enero de 2010.Visto, el Código Fiscal ( Ley I N° 2686), modificado

por la Ley I N° 4481 y;

CONSIDERANDO:Que el artículo 90 del Código Fiscal (Ley I N° 2686)

faculta a la Dirección General de Rentas a conceder alos contribuyentes, responsables y terceros, facilidadespara el pago de los impuestos, tasas, contribuciones,multas y demás accesorios, adeudados a la fecha depresentación de la solicitud respectiva, con losrecaudos que estime conveniente, quedando facultadapara establecer las formas y demás requisitos acumplimentar para el otorgamiento de los planes depago, así como las causas que determinen sucaducidad y la forma de la misma;

Que la Ley I N° 4481 modifica el citado artículo,introduciendo un segundo párrafo, mediante el cual seprevé que éste organismo tributario podrá disponer laremisión de hasta el cincuenta por ciento (50%) de losintereses establecidos en los artículos 111 y 113 delCódigo Fiscal, así como de las multas y demásaccesorios que pudieran corresponder sobre lasobligaciones fiscales adeudadas por las que seconcedan facilidades de pago, de acuerdo a las formasy condiciones que a tal efecto disponga;

Que la Resolución DGR N° 1239/08, en el Punto 11,regula los parámetros generales para la concesión delos planes de facilidades de pago previsto en el artículo90 del Código Fiscal;

Que en ésta oportunidad, y dada las innovacionesde la norma, se hace necesario establecer el régimen deremisión de los intereses, multas y demás accesoriosde acuerdo al modo de cancelación de las obligacionesfiscales;

Que el Director General de Rentas se encuentrafacultado para el dictado de la presente, conforme lasdisposiciones del artículo 5° y 90 del Código Fiscal(Ley I N° 2686, modificado por la Ley I N° 4481);

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicos

a/c Dirección General de RentasRESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes y/o responsablesque se presentaren a regularizar la totalidad de la deudaque mantienen con la Dirección General de Rentas enconcepto de impuestos, tasas, contribuciones, multasy demás accesorios, mediante un plan de facilidadesde pago, tendrán los siguientes beneficios de acuerdoa las condiciones de financiación

A) Por el pago en una (1) cuota de la totalidad de ladeuda: la Dirección General remitirá el cincuentapor ciento (50%) de los intereses resarcitorios, yel cincuenta por ciento (50%) de las multas ydemás sanciones que se encontraren firmes y/oen proceso sumarial.

B) Por el pago en hasta doce (12) cuotas de latotalidad de la deuda y cuyo anticipo refleje unaproporcionalidad del treinta por ciento (30%) deésta última: la Dirección General remitirá el treintapor ciento (30%) de los intereses resarcitorios, yel treinta por ciento (30%) de las multas y demássanciones que se encontraren firmes y/o enproceso sumarial.

C) Por el pago en hasta veinticuatro (24) cuotas de latotalidad de la deuda y cuyo anticipo refleje unaproporcionalidad del veinte por ciento (20%) de éstaúltima: La Dirección General remitirá el veinte porciento (20%) de los intereses resarcitorios, y el veintepor ciento (20%) de las multas y demás sancionesque se encontraren firmes y/o en proceso sumarial.

D) Por el pago de más de veinticuatro (24) cuotasde la totalidad de la deuda, y cuyo anticipo reflejeuna proporcionalidad del diez por ciento (10%)de ésta última: la Dirección General remitirá eldiez por ciento (10%) de los interesesresarcitorios, y el diez por ciento (10%) de lasmultas y demás sanciones que se encontrarenfirmes y/o en proceso sumarial.

Artículo 2°: A los fines del artículo anterior, seentenderá como totalidad de la deuda, toda aquellaque se relacione directamente con el tributo que se

3Viedma, 21 de Enero de 2010 BOLETIN OFICIAL N° 4796

pretende regularizar, siendo indistinto que se encuentreintimada, en proceso de determinación administrativa,o reclamada judicialmente.

Artículo 3°: Producida la caducidad del plan depagos, los intereses y multas que hubieran sidoreducidos serán exigibles, continuándose con lasacciones previstas por la Resolución DGR N° 1239/08.-

Artículo 4°: En el supuesto de cancelación parcialde la deuda, regirán los términos generales del artículo90 del Código Fiscal (Ley I N° 2686), y la ResoluciónDGR N° 1239/08, .

Artículo 5°: La presente resolución entrará envigencia a partir de su publicación.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido archívese.

Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de IngresosPúblicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas. ArnoldoF. Sánchez Ayala, Director de Recursos.

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Resolución Nº 014Viedma, 12 de Enero de 2010.

Visto, la Ley E 3611, yCONSIDERANDO:Que la mencionada Ley, en su artículo 21 –segundo

párrafo- establece que el beneficio dispuesto para elImpuesto Inmobiliario se extenderá por todo el ejercicio2004 y que la Dirección General de Rentas, por mediode Resolución podrá extender dicho plazo;

Que por Resolución “DGR” n° 006/09 se extendióel mismo hasta el 31-12-2009;

Que resulta necesario prolongar nuevamente dichobeneficio, permitiendo a aquellos productores yempresas empacadoras, industrializadoras ycomercializadoras (inscriptas como tales en el Registrorespectivo) que hayan adherido al régimen de la Ley E3611, continuar con la reducción del diez por ciento(10%) del impuesto inmobiliario, sobre aquellosinmuebles que estén directamente afectados a laactividad;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicos

a/c Dirección General de RentasRESUELVE:

Artículo 1°.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de2010 el beneficio establecido en el artículo 21 de la LeyE 3611.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, dése alBoletín Oficial para su publicación, cumplidoarchívese.-

Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de IngresosPúblicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas. ArnoldoF. Sánchez Ayala, Director de Recursos.

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Resolución Nº 015Viedma, 12 de Enero de 2010.

Visto, la Ley I n° 4479 y las Resoluciones “DGR”N°123/90, N°1510/90 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:Que la Ley I n° 4479 en su artículo 4° establece que

la Dirección General de Rentas producirá lasadecuaciones correspondientes a los mínimosestablecidos por actividad a tributar en concepto delImpuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por ello, resulta necesario establecer yreglamentar la reducción en los impuestos mínimos, enidéntica proporción a las bonificaciones establecidasen la Ley;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicos

a/c Dirección General de RentasRESUELVE:

Artículo 1°.- Redúzcanse los mínimos a tributar enel Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidospor las Resoluciones N° 123/90 y N° 1510/90, paraaquellos contribuyentes que desarrollen lasactividades incluidas en la Ley I n° 4479, en lossiguientes porcentajes:

1) El treinta por ciento (30%) en el caso deactividades descriptas en los artículos 1°, 2° y 4°de la Ley Impositiva anual, excepto el transporteterrestre de carga y pasajeros.

2) El cuarenta y cinco por ciento (45%) en el casode actividades descriptas en el artículo 3° de laLey Impositiva anual.

3) El cincuenta por ciento (50%) en los siguientescasos:3.1. Actividad de transporte terrestre de carga y

pasajeros.3.2. Las ventas mayoristas de actividades

comerciales que se encuentren, radiquen odesarrollen en los Parques Industriales dela provincia de Río Negro.

3.3. La actividad de construcción que seencuentre, radique o desarrolle en losParques Industriales de la Provincia de RíoNegro.

4) El sesenta y cinco por ciento (65%) en el caso deactividades industriales que se encuentren,radiquen o desarrollen en los Parques Indus-triales de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2°.- Serán beneficiados con lasreducciones establecidas en el artículo 1°de la presente,aquellos contribuyentes que cumplan con lascondiciones previstas por la Ley I n° 4479 y sureglamentación.-

Artículo 3°.- La reducción en los mínimos seráaplicable desde el anticipo 1 al 12 del año 2.010.-

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dése alBoletín Oficial, cumplido archívese.-

Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de IngresosPúblicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas. ArnoldoF. Sánchez Ayala, Director de Recursos.

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Resolución Nº 016Viedma, 12 de Enero de 2010.

VISTO, la Ley I N° 4479 y;CONSIDERANDO:Que por la Ley I N° 4479 se establece para el año

2010 un Incentivo por Cumplimiento Fiscal para aquelloscontribuyentes y/o responsables del ImpuestoAutomotor e Inmobiliario, como también para aquelloscontribuyentes y/o responsables del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos, sea de Régimen Directo o deConvenio Multilateral con sede en la Pcia. de Río Ne-gro, que desarrollen actividades de producción,comerciales, de servicios y/o primarias;

Que el artículo 2° regula la bonificación en elImpuesto sobre los Ingresos Brutos que lecorrespondiere según el tipo de actividad que realiceel contribuyente y/o responsable del tributo;

Que los artículos 6° y 8° establecen un incentivopor cumplimiento fiscal para aquellos contribuyentesy/o responsables del Impuesto a los Automotores eInmobiliario;

Que en el artículo 9° se fija una bonificación deldiez por ciento (10%) sobre las obligaciones fiscalesdel Impuesto a los Automotores e Inmobiliario, paraaquellos contribuyentes que optaren por el pago totaldel impuesto durante el primer bimestre del año 2010;

Que los artículos 10 y 11 establecen un incentivodel quince por ciento (15%) por inversiones realizadasen jurisdicción de la Provincia de Río Negro, paraaquellos contribuyentes y/o responsables del Impuestosobre los Ingresos Brutos del Régimen Directo o deConvenio Multilateral con sede en la Provincia, quedesarrollen actividades comerciales y/o de serviciossujetas a la alícuota general del tres por ciento (3%);

Que la presente resolución se dicta en virtud de loestablecido en el artículo 14 de la Ley I N° 4479, por elcual se faculta a la Dirección General de Rentas areglamentar la misma, como asimismo en ejercicio delas facultades conferidas al suscripto por el artículo 5°de la Ley I N° 2686;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicos

a/c Dirección General de RentasRESUELVE:

Artículo 1°.- El incentivo por cumplimiento fiscalestablecido en el artículo 1° de la Ley I N° 4479 para loscontribuyentes y/o responsables del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos, corresponderá aquelloscontribuyentes que abonen en tiempo y forma susanticipos a partir del anticipo 01/2010.-

Artículo 2°.- Quedan incluidos en el artículo 1° dela Ley I N° 4479 los contribuyentes inscriptos en elImpuesto sobre los Ingresos Brutos, en RégimenDirecto o Convenio Multilateral con sede en la Provin-cia de Río Negro, por aquellas actividades encuadradasen los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley I N° 4479 (LeyImpositiva).

Artículo 3°.- Para acceder a los beneficios fijadospor el artículo 1° y 11 de la Ley I N° 4479, loscontribuyentes y/o responsables del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos deberán a su vez presentar lasDeclaraciones Juradas Anuales que no hubieren sidopresentadas en tiempo y forma.

Artículo 4°.- Los contribuyentes y/o responsablesdel Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadradosen el artículo 1° de la Ley I N° 4479 que inicien laactividad, gozarán de los beneficios de la norma a partirdel primer anticipo.

Artículo 5º.- Para acceder a los incentivos previstosen el artículo 2° de la Ley I N° 4479, los contribuyentesy/o responsables del impuesto sobre los ingresosbrutos que se encuentren o radiquen en Parques In-dustriales, deberán desarrollar la actividad principal enel mismo.

En el caso de venta mayorista, para beneficiarsecon el 50% de bonificación la actividad deberádesarrollarse de manera exclusiva en el Parque Indus-trial.

Artículo 6°.- El incentivo y la bonificacióndispuestos en los artículos 6° y 8° de la Ley I N° 4479,corresponderá siempre que se cumplan los parámetrosfijados en el Anexo I que forman parte de la presente.

Artículo 7°.- La bonificación establecida en elartículo 9° del diez por ciento (10%) por pago total delaño corresponderá exclusivamente para aquelloscontribuyentes que abonen el total del ImpuestoAutomotor o Inmobiliario hasta el 26/02/2010 inclusive.-

En aquellos casos en que se abone la cuota 1° del2010 después del primer vencimiento, el interésresultante será aplicado sobre el importe de la cuotabonificada hasta la fecha de pago. Esta última no debeser superior al 26/02/2010.-

En aquellos casos en que se efectúe un pagoanticipado por el total del año 2010 al 26/02/2010,corresponderá igual tratamiento al establecido en elartículo 9°de la Ley I N° 4479

Artículo 8°.- Cuando el contribuyente posea uncrédito en su cuenta corriente, el mismo podrá seraplicado al pago del impuesto total por el ejercicio 2010,correspondiéndole la bonificación establecida en elartículo 9° de la Ley I N° 4479.

En caso de que esta aplicación no alcanza a cubrirel total del impuesto anual, se deberá liquidar ladiferencia para que sea abonada en efectivo y así, unavez que la misma sea acreditada por el banco e imputadaa la cuenta corriente, se tendrá como cancelado el totaldel impuesto.-

Dicho crédito dejará de generar intereses a favordel contribuyente al momento en que este opte porcancelar el impuesto total del año y sea generada laliquidación de pago por la oficina de rentas de lalocalidad.-

Artículo 9°.- Previo a la emisión de la liquidación dedeuda por el pago total del año, se deberá requerir elcomprobante de pago de la 6° cuota del año 2009, a finde verificar la continuidad de la bonificación yaadquirida en la 1° cuota del corriente. Caso contrario,de no haberse originado el ingreso de dicha cuota entiempo y forma, se producirá automáticamente a partir

4Viedma, 21 de Enero de 2010BOLETIN OFICIAL N° 4796

del 2° anticipo/cuota 2010 la modificación en elporcentaje de la bonificación de acuerdo a losparámetros establecidos en los Anexos I y II aprobadospor la presente.-

Artículo 10.- Las oficinas al momento de certificarel pago del total del año 2010, deberán aclarar que segúnel artículo 9° de la norma, la Dirección General de Rentaspodrá en cualquier momento reajustar el impuesto yexigir las diferencias que surjan como consecuencia deuna modificación de la base imponible. Por tal motivolas certificaciones del pago por el total del año estaránsujetas a lo dispuesto en el mencionado artículo.-

Artículo 11.- Incentivo por inversiones: De acuerdoa lo dispuesto en el artículo 12 inc. a) la inversiónrealizada deberá estar relacionada directamente con laactividad a que hace mención el artículo 10 del mismocuerpo legal.

A fin de determinar el monto a que se refiere el inc.b) del artículo 12, el Contribuyente deberá presentar:a) Balance de los dos años inmediatos anteriores a la

solicitud del beneficio del incentivo por inversionesb) Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a lasGanancias por los mismos períodos mencionados enel apartado a) del presente, c) Facturación de Comprasy Servicios relacionadas con la inversión realizada d)Cualquier otra documentación que la Dirección Ge-neral estime necesaria presentar al momento de lasolicitud.

Artículo 12.- El otorgamiento del beneficioestablecido en el artículo 10 será aprobado medianteResolución del Director General de Rentas.

Artículo 13.- Entiéndase por impuesto pagadoen tiempo y forma aquel que fuere presentado y pa-gado al día de su vencimiento mediante los meca-nismos habilitados para tal fin por la DirecciónGeneral de Rentas, cumplimentados en todo su conte-nido .

Artículo 14.- Respecto de los contribuyentes quehubiesen gozado de los beneficios de la Ley I N° 4378(modificada por la Ley 4451), artículos 2° 7° y 9° Clase

B, se les reconocerán los derechos oportunamenteadquiridos, prolongando los beneficios de la LeyN°4479, en tanto los planes de facilidades de pagossuscriptos al 31/12/2009 se encuentren plenamentevigentes, conforme los parámetros establecidos en elAnexo II que se agrega a la presente.

En caso que el contribuyente y/o responsablecancelase el plan de pagos, y cumpliera con lasexigencias de la norma, gozarán de los beneficios de lamisma a partir del primer anticipo respecto del Impuestosobre los Ingresos Brutos, y en la cuota subsiguien-te cuando se refiera al Impuesto Automotor o Inmobilia-rio.

Artículo 15.- La presente resolución entrará envigencia a partir del 1° de enero del año 2010.

Artículo 16.- Regístrese, comuníquese, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido archívese.

Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de IngresosPúblicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas. ArnoldoF. Sánchez Ayala, Director de Recursos.

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Ley - Resolución DGR Nº 016 - ANEXO IAÑO 2010 - INCENTIVO - BONIFICACIÓN

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Ley 4378/4451 - Resolución DGR Nº 016 - ANEXO IIAÑO 2010 - INCENTIVO - BONIFICACIÓN

Planes al 31/12/2009 vigentes y anticipos corrientes al día

5Viedma, 21 de Enero de 2010 BOLETIN OFICIAL N° 4796

Resolución Nº 017Viedma, 12 de Enero de 2010.

Visto, la Ley E 3611 y la Resolución n° 170/02 delregistro de la Secretaría de Estado de Fruticultura, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución del Visto, la Secretaría

de Estado de Fruticultura, como autoridad de aplicaciónde la Ley E 3611, dictó la reglamentación pertinentepara establecer el procedimiento a seguir;

Que dicha Secretaría junto con la Dirección Generalde Rentas son los responsables de la firma delCertificado definitivo de Exención, los cuales, segúnResolución n° 532/09 DGR, tienen vigencia hasta el 29de mayo de 2009;

Que en virtud de dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 2° de la Resolución n° 170/02 y ademásfacilitar el trámite de registración de los instrumentos,es indispensable facultar a los responsables de lasDelegaciones Zonales y Subdelegaciones a validardichos certificados;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicos

a/c Dirección General de RentasRESUELVE:

Artículo 1°.- Facúltase a los señores DelegadosZonales, Subdelegados y Jefes Técnicos Operativos avalidar hasta el 30 de abril de 2010 los Certificados deInscripción extendidos por aplicación de los artículos21 y 22 de la Ley E 3611, de aquellos productoresprimarios que lo soliciten expresamente.-

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, dése alBoletín Oficial para su publicación, cumplidoarchívese.-

Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de IngresosPúblicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas. ArnoldoF. Sánchez Ayala, Director de Recursos.

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República ArgentinaProvincia de Río Negro

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUASResolución Nº 2276

Expediente N° 34071-DGRH-08Viedma, 16 de Diciembre de 2.009.

Visto el expediente de referencia, por el que setramita la solicitud de autorización de uso de aguapública, y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

“Aguas Claras S.A.” solicitando la autorización para lautilización de aguas públicas destinado a la producciónde juveniles y adultos de trucha arco iris(Onchorrynchus mikyss) en jaulas flotantes en elEmbalse Alicurá, sobre la Bahía del Limay Chico, en elpolígono de 28 hectáreas, delimitado por lascoordenadas cartográficas: 40° 38' 34" LS /70° 57' 09"Long O; 40° 38' 46" LS/70° 57' 09"Long O; 40° 38' 46"LS/70° 57' 32" Long O; 40° 38' 34"LS/70° 57' 32" LongO;

Que las características del espejo de agua a utilizarson compatibles con las necesidades que se debensatisfacer;

Que la Empresa ha presentado la Declaración JuradaAmbiental del mencionado proyecto, y que la mismaha sido aprobada;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (fs. 148/150);

Que luego de haber analizado el proyecto, elDepartamento Provincial de Aguas desde el ámbito desu competencia como Autoridad de Aplicación delCódigo de Aguas, no tiene objeciones técnicas queformular (fs.147);

Que el Consejo de Ecología y Medio Ambiente /CODEMA) ha expedido la Autorización Ambientalcorrespondiente, aprobando la Declaración JuradaAmbiental presentada por la empresa (fs. 152/153);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b) 6; 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento

a/c de la Superintendencia General de AguasRESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar la autorización de uso de aguapública en favor de la Empresa Aguas Claras S.A., condomicilio legal en San Martín N° 196 1° piso, de laciudad de Cipolletti, Río Negro, para la producción dejuveniles y adultos de trucha arco iris (Onchorrynchusmikyss) en jaulas flotantes en el Embalse Alicurá, sobrela Bahía del Limay Chico, en el polígono de 28 hectáreas,delimitado por las coordenadas cartográficas: 40° 38'34" LS /70° 57' 09"Long O; 40° 38' 46" LS/70° 57'09"Long O; 40° 38' 46"LS/70° 57' 32"Long O; 40° 38'34"LS/70° 57' 32" Long O;

Artículo 2°.- El espejo de agua del Embalse Alicuráforma parte de la cuenca del río Limay, y la autorizaciónde uso de agua que se otorga en el artículo 1° seenmarca como un uso no consuntivo.

Artículo 3°.- Las instalaciones se harán conforme ala documentación técnica presentada (fs. 6/28).

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones N° 420/09, N° 421/09 y modificatorias.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administracióny policía de agua pública y su uso y goce por las per-sonas particulares, debe ser observada por el titular dela autorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente, a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, en los términos del artículo41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- En función del cronograma deactividades planteado en el Proyecto, la autorizaciónque se otorga por la presente se extiende por un plazode veinte (20) años.

Artículo 9°.- De verificarse una modificación en lacalidad del agua del Embalse Alicurá que puedaincrementar en forma no prevista el peligro deeutrofización del mismo, el Departamento Provincialde Aguas podrá restringir en forma temporaria opermanente la presente autorización.

Artículo 10.- Dentro de los 120 días contados apartir de la fecha de emisión de la presente autorizaciónel titular de la misma deberá presentar un programaanual de monitoreo adecuado al crecimiento deldesarrollo productivo planteado en el artículo 8°, ycontemplando controles periódicos de la calidad delagua y los sedimentos en el Embalse Alicurá, el mismodeberá ser aprobado por el Departamento Provincialde Aguas.

Artículo 11.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización.

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 12.- La presente autorización no contemplael uso de agua pública para procesos industriales oplantas de faenamiento que asociados a esteemprendimiento puedan ser localizados en territoriorionegrino, debiendo en tal caso, el Titular de la mismacumplimentar el trámite de solicitud de AutorizaciónAdministrativa de Uso de Agua Pública, en los términosprevistos por los artículos 19°, 30° y concordantes delCódigo de Aguas.

Artículo 13.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 14.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y260° y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Artículo 15.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante, a la Delegación Regional Zona Andina, ala Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro, alCODEMA, a la Autoridad Interjurisdiccional deCuencas, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido,archívese.

Ing. Carlos Enrique Selzer, Intendente General deHidráulica y Saneamiento a/c de la SuperintendenciaGral. de Aguas.

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Resolución Nº 2341Expediente Nº 125111-IGR-09

Viedma, 28 de Diciembre de 2.009.Visto la Ley N° 4442, el expediente N° 104198 del

registro del Departamento Provincial de Aguas y elDecreto N° 1213/07, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo a la Ley citada y en cumplimiento a

lo ordenado por sus artículos 12° y 13° el DepartamentoProvincial de Aguas debe reglamentar el Acceso alBeneficio y de acuerdo a las condiciones del artículo3° y el procedimiento del artículo 4°;

Que a tal fin corresponde instrumentar unprocedimiento de estandarización y preformulación através de planillas que posibilitarán el registropersonalizado de agricultores familiares provincia-les;

Que la metodología diseñada por la autoridad deaplicación tiene como objetivo primordial la inclusiónsocial, económica y ambiental de los pequeños ymedianos regantes en las zonas bajo riego;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Dirección de Asuntos Legalesdel Departamento Provincial de Aguas y la Fiscalía deEstado a fojas 20;

Que la presente Resolución se dicta en el marco delas facultades concedidas al Superintendente Generaldel Departamento Provincial de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Reglamentar la Ley N° 4442 de acuerdo

a los artículos que se detallan a continuación:ARTÍCULO 1°- LEY N° 4442: SIN REGLAMENTAR.ARTÍCULO 2°- LEY N° 4442: SIN REGLAMENTAR.ARTICULO 3°- LEY N° 4442Inciso a, ítem 1) Deberá presentarse certificación

por parte del Consorcio o Servicio de Riego de lacantidad de hectáreas que se encuentranempadronadas. (Certificado C 1 del anexo que formaparte de la presente). En caso de incumplimiento de lascondiciones, la Delegación de la Autoridad deAplicación, rechazará in limine dicha solicitud sin mástrámite.

Inciso a, ítem 2) Deberá presentarse Declaraciónjurada que el inmueble constituye el único bien delregante. (Certificado C2 del anexo que forma parte de lapresente).

6Viedma, 21 de Enero de 2010BOLETIN OFICIAL N° 4796

Inciso a, ítem 4) Deberá presentarse Proyecto dePuesta en Producción de la Parcela.( Certificado C3 delanexo que forma parte de la presente).

Inciso a, ítem 5) Deberá presentarse Certificado dedomicilio de la policía de la Provincia de Río Negro.

Inciso b, ítem 1) Deberá presentarse DeclaraciónJurada de los ingresos por la explotación de la parcelay otros ingresos (Certificado C4 del anexo que formaparte de la presente.

Inciso b, ítem 2) Deberá presentarse Formulario deReconocimiento de Deuda. (Certificado C5 del anexoque forma parte de la presente).

Inciso b, ítem 3) Deberá presentarse Certificacióndel FUNBAPA del cumplimiento de las normas referidasal control de plagas.

ARTÍCULO 4°- LEY N° 4442: SIN REGLAMENTAR.ARTÍCULO 5°- LEY N° 4442: SIN REGLAMENTAR.ARTÍCULO 6°- LEY N° 4442: Dicho plazo se

computa a partir de los 30 días de la recepción en elD.P.A.

ARTÍCULO 7°- LEY N° 4442:Inciso a) La regularización de la deuda por períodos

no incluidos en la Ley N° 4442 deberá efectuarsemediante el pago del 25% de lo adeudado en efectivo yel saldo restante en un máximo de 6 cuotas mensuales.

Inciso b) Los Consorcios deberán de formainmediata poner en conocimiento a la autoridad deaplicación.

ARTÍCULO 8°- LEY N° 4442: SIN REGLAMENTAR.ARTÍCULO 9°- LEY N° 4442.La deuda cedida a favor de la autoridad de aplicación

(FORMULARIO C7) será destinada a la compensaciónmonetaria de las deudas existentes entre los Consorciosy dicha autoridad. En el caso que el consorcio no tuvieradeudas monetarias con la autoridad de aplicación o quela deuda que tuviese fuera inferior al monto a compensar,la autoridad de aplicación procederá a devolvermonetariamente la suma al Consorcio en una cantidadde cuotas iguales a la mitad de los períodos adeudadospor el usuario al Consorcio, sin generar interés alguno.

El productor deberá devolver al Departamento Pro-vincial de Aguas la suma reconocida como deuda enigual cantidad de cuotas a los períodos adeudados(Formulario C6) a partir de los 90 días de aprobarse suinclusión en el presente régimen.

Inciso c) Deberá presentarse una declaración juradaanual para actualizar los datos o verificar si semantienen las condiciones del artículo 2°.

ARTÍCULO 10 - Ley N° 4442Las situaciones descriptas en el presente artículo

serán constatadas mediante un informe socio ambientalrealizado por personal del Ministerio de la Familia en elque se compruebe la situación de vulnerabilidad socialdel productor.

ARTÍCULO 11- Ley N° 4442Inciso h) último párrafo. Se consideran de

tratamiento especial, aquellos casos en que el deudorregante se encuentre por debajo de la línea deindigencia, de acuerdo al INDEC.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíqueseen el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General- D.P.A.

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Resolución Nº 07Expediente Nº 35607-IGRH-08

Viedma, 05 de Enero de 2010.Visto el expediente de referencia, por el que se

tramita solicitud de autorización de uso de agua pública,y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones el Sr. Gregorio

Valentin Robles, solicitando la autorización para lautilización de agua superficial destinada a suexplotación como agua mineral;

Que las características de las obras de captación yel volumen a extraer son compatibles con lasnecesidades que se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conf. constancias fs. 19/23);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22° inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1º.- Otorga la autorización de uso de agua

pública a favor del Sr. Robles, Gregorio Valentín, condomicilio en acceso refugio Jacob, Ruta 79, km 17.100,San Carlos de Bariloche, con la finalidad de laexplotación de la fuente como agua mineral.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento la constituyeun arroyo sin nombre con nacientes en el Cerro BellaVista. El caudal estimado a captar es de 5 m³/hora. Elvolumen realmente explotado se determinará de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros. 420/09, 421/09 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

7Viedma, 21 de Enero de 2010 BOLETIN OFICIAL N° 4796

Artículo 4°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 5°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de laautorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Artículo 6°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 7°.- La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 47° del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, se producirá lacaducidad de la autorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencia-les de la derivación y utilización o cesión totalo parcial sin consentimiento expreso del otor-gante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Controlde Calidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenidas en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 10.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas enel Código de Aguas, en especial los artículos 16°,258° y 260° y concordantes, el Departamento Provin-cial de Aguas tomará la intervención que le corres-ponda.

Artículo 11.- Regístrese, comuníquese, notifíque-se al solicitante y al Delegado Regional Zona Andinay publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archíve-se.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General- D.P.A.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTASResolución Nº 167

Viedma, 02 de Diciembre del 2009.Visto, el expediente nro. 126009-R-2009 del registro de la Dirección General de

Rentas, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4° de la Ley I 1284, establece que los índices con los cuales se

determinará la base imponible de los vehículos del Grupo “A-1” y “B-1”, cuyomodelo-año sea 1981 y posteriores y de los motovehículos del grupo “C-1” cuyomodelo-año sea 2000 y posteriores, será de acuerdo a la Valuación Fiscal queestablezca la Dirección General de Rentas mediante Resolución;

Que por el artículo 50 de la Ley I 2407 se determina que para la compra venta ocesión de derechos sobre vehículos automotores, el Impuesto de Sellos se liquidarásobre el precio de la operación o sobre el valor de tasación que fije la DirecciónGeneral de Rentas, el que sea mayor;

Que por Resolución n° 04/2009 de esta Dirección General, se codificaron y sefijaron las valuaciones fiscales para la liquidación del Impuesto a los Automotoresy de Sellos correspondiente al Período Fiscal 2009, de los vehículos y motovehículosexistentes en los registros impositivos;

Que por el Punto 13 del Anexo de la Resolución n° 937/08 de la DirecciónGeneral de Rentas, se delega al Director de Planeamiento la facultad de dictar lasnormas necesarias para incorporar a la Resolución general anual, las codificacionesy Valuaciones Fiscales de los automotores y motovehículos que no pudieronpreverse oportunamente;

Por ello:El Director de Planeamiento

de la Dirección General de RentasRESUELVE:

Artículo 1°.- Codifícase y fíjase la Valuación Fiscal a los efectos de la liquidacióndel Impuesto a los Aumotores y de Sellos, conforme detalle en Anexo I -mes deDiciembre- (hoja 1) de la presente.

Artículo 2°.- Las valuaciones establecidas según el punto primero de lapresente surgen de los montos incluidos en las tablas publicadasperiódicamente por los siguientes entes: InfoAuto, Asociación deConcesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA),AutoFoco (web), DeAutos (web), Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP), Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA), Informoto,Concesionarias Oficiales.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los Registros Nacionalesde la Propiedad del Automotor con asiento en la Provincia, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido archívese.

Rafael F. Albornoz, Director de Planeamiento.

ANEXO I - Hoja 1Resolución DGR Nro. 167

PeríodoMes Cód. Marca Cód. Modelo Cód. Descripción Grupo Año Valuación

2009/ 01 1 Fiat 25 Ducato 282.8 JTD Combinato Interc Furgón B12009 98.800,002009/01 1 Fiat 40 Strada 13 1.4 Working Cab. simple B12009 43.000,002009/01 1 Fiat 40 Strada 14 1.4 Working Cab. simple AA B12009 45.500,002006/01 3 Dodgenolk 15 Passat 8 V6 30 Valv. A1 2000 41.817,002007/01 3 Dodgenolk 15 Passat 8 V6 30 Valv. A1 2000 45.000,002008/01 3 Dodgenolk 15 Passat 8 V6 30 Valv. A1 2000 45.000,002009/01 3 Dodgenolk 15 Passat 8 V6 30 Valv. A1 2000 43.500,002008/01 3 Dodgenolk 33 New Beetle 4 2.5 Sport A1 2008 81.100,002009/01 3 Dodgenolk 33 New Beetle 4 2.5 Sport A1 2009 89.600,002009/01 3 Dodgenolk 33 New Beetle 4 2.5 Sport A1 2008 74.000,002005/01 5 Peugeot 4 205 3 CTI A1 19928.233,002006/01 5 Peugeot 4 205 3 CTI A1 1992 10.567,002007/01 5 Peugeot 4 205 3 CTI A1 1992 13.200,002008/01 5 Peugeot 4 205 3 CTI A1 1992 17.000,002009/01 5 Peugeot 4 205 3 CTI A1 1992 23.000,002007/01 6 Renault 21 Ta 18 13U Furgón B1 1993 20.000,002008/01 6 Renault 21 Ta 18 13U Furgón B1 1993 27.000,002009/01 6 Renault 21 Ta 18 13U Furgón B1 1993 30.000,002009/01 13 BMW 39G650 1 GS C1 2009 51.600,002005/01 15 Chevrolet 48Grand Vitara 2 TDI 5 Ptas. T. Terreno A1 1999 29.400,002006/01 15 Chevrolet 48Grand Vitara 2 TDI 5 Ptas. T. Terreno A1 1999 35.200,002007/01 15 Chevrolet 48Grand Vitara 2 TDI 5 Ptas T. Terreno A1 1999 42.500,002008/01 15 Chevrolet 48Grand Vitara 2 TDI 5 Ptas T. Terreno A1 1999 47.000,002009/01 15 Chevrolet 48Grand Vitara 2 TDI 5 Ptas T. Terreno A1 1999 47.000,002008/01 30 Datsun/Nissan10 Pk 6King Cab Dies. B1 1996 28.000,002009/01 30 Datsun/Nissan10 Pk 6King Cab Dies. B1 1996 30.000,002008/01 45 Lancia 2 Dedra 0 LX 2.0 Sedan 4 Ptas. A1 1990 14.500,002009/01 45 Lancia 2 Dedra 0 LX 2.0 Sedan 4 Ptas. A1 1990 18.000,002005/01 61 Seat 2 Ibiza 11 2.0 GTI 3 Ptas. A1 1998 15.967,002006/01 61 Seat 2 Ibiza 11 2.0 GTI 3 Ptas. A1 1998 17.984,002007/01 61 Seat 2 Ibiza 11 2.0 GTI 3 Ptas. A1 1998 22.000,002008/01 61 Seat 2 Ibiza 11 2.0 GTI 3 Ptas. A1 1998 23.000,002009/01 61 Seat 2 Ibiza 11 2.0 GTI 3 Ptas. A1 1998 27.000,002008/01 67 Audi 3 A4 29 1.8 T Sedan 4 Ptas. L/2001 A1 2002 79.000,002009/01 67 Audi 3 A4 29 1.8 T Sedan 4 Ptas. L/2001 A1 2002 69.000,002009/01 109Beta 7 QM 1 200GY TR 2.0 Cl 2009 14.500,002009/01 121 Motomel 18Motard 0 200 C1 2009 8.300,002009/01 126 Qingqi 1 QM 1 200 ATV-D C1 2009 11.800,002009/01 135 Polaris 3 Sportsman 3 XP 850 Cuatriciclo C1 2009 66.900,00

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DISPOSICION–—

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO

Disposición Nro. 13/2010 A.G.Viedma, 15 de enero de 2010.-

Visto: Los Exptes. Nro. AG-09-0385"ADMINISTRACIÓN GENERAL s/ Política Salarial año2009" y AG-10-0037 "ADMINISTRACIÓN GENERALs/ Política Salarial año 2010"; y las Acordadas Nro. 9/2005, Nro. 11/2005; y Nro. 4/2009; y

CONSIDERANDO:Que conforme las Acordadas Nro. 9/2005 y Nro. 11/

2005 S.T.J. se fijaron los criterios de la políticaremuneratoria del Poder Judicial de la Provincia, los quese han venido implementando en forma habitual desdeentonces, efectuándose desde la ADMINISTRACIONGENERAL y la CONTADURIA GENERAL elcorrespondiente seguimiento de los alcances delsostenimiento del valor objetivo de la remuneración enfunción prescripciones del inc. 4) del art. 199 y cc de laConstitución Provincial; de las previsiones ydisponibilidades del Presupuesto Judicial, en el contexto

de la Ley 4372 de Presupuesto General y de los refuerzospresupuestarios gestionados y comprometidos ante elPoder Ejecutivo por el Superior Tribunal de Justicia.

Que por Acordada Nro. 17/09, la Excma. CorteSuprema de Justicia de la Nación efectuó unarecomposición de remuneraciones y salarios del 10 %a partir del 01/05/09 y del 5 % a partir del 01/08/09, lasque según los criterios de las Acordadas Nro. 9/2005 yNro. 11/2005 deben ser tenidas en cuenta de modoreferencial y que en el curso del Ejercicio 2009 no sehan podido implementar en este Poder, por prudentesrazones de índole presupuestaria.-

8Viedma, 21 de Enero de 2010BOLETIN OFICIAL N° 4796

Que al dictarse la Acordada Nro. 4/2009 por la quese aprobó el Presupuesto Judicial para el año 2010, enuso de las atribuciones del art. 224 de la ConstituciónProvincial, se contempló insertar esos indicadores derecomposición a partir del 1ro de enero de 2010, atentoser atribución del Poder Judicial fijar las retribuciones(Ver art. 7, inc. a) y art. 10 inc. a) Acordada Nro. 4/2009).-

Que de esa manera, también presta atención alrequerimiento efectuado por el SITRAJUR, conformesurge del acta de la reunión de fecha 6 de febrero de2009 en San Carlos de Bariloche, en la que se solicitabareceptar los citados criterios referenciales, en cuanto alos reajustes salariales otorgados por la Excma. CorteSuprema de Justicia de la Nación pendientes deaplicación en este Poder.-

Que en orden a las potestades que el art 224 de laConstitución Provincial le confiere al Poder Judicial apartir del dictado de la política de remuneracionestrazada en las Acordadas Nro. 9/05 y Nro. 11/05, elSuperior Tribunal de Justicia ha dictado lasResoluciones Nro. 131/06, 649/06, 933/07, 154/08, 407/08 y 202/09. Mediante la política salarial instrumentadaen las citadas Acordadas, se procura preservar la plenavigencia del inc. 4to. del art. 199 Constitución Provin-cial.-

Que en el marco del art. 224 de la Constitución Pro-vincial, el Poder Judicial, a través de estaAdministración General solicitó en fecha 9 de setiembre,mediante Nota Nro. 141/09 AGS al Sr. Ministro de Ha-cienda, un refuerzo presupuestario para el año 2009 aefectos de atender la política salarial trazada por el STJy en virtud de lo dispuesto por la CSJN en la citadaAcordada 17/09. No obteniéndose respuesta, el Supe-rior Tribunal de Justicia, al momento de fijar supresupuesto, ejerciendo en tiempo y forma la potestadque le confiere el citado precepto de la ConstituciónProvincial, dictó la Acordada 4/09, aprobando supresupuesto y remitiéndolo a los otros poderes delEstado.-

Que resulta preciso resaltar que hasta la fecha elPoder Ejecutivo no ha cumplimentado el envío delproyecto de Ley de Presupuesto General de la Provin-cia y el Plan de Recursos conforme los términos del art.181 inc. 11 de la Constitución Provincial. Comoconsecuencia de ello el Poder Legislativo, hasta lafecha, tampoco ha tenido oportunidad de estableceren tiempo y forma dicho presupuesto anual, en lostérminos del 1er. Párrafo del inc. 8vo. de la ConstituciónProvincial-

Que lo dispuesto en el art. 197 de la ConstituciónProvincial en el sentido que el Poder Judicial de la Pro-vincia es ejercido por un Superior Tribunal, autorizaimplícitamente a este último a usar los medios de acciónpara poner en ejercicio todas las potestades que seannecesarias con el fin previsto por la Constitución Pro-vincial, es decir, aquéllas establecidas en los arts. 196,206 y 224, entre ellas más precisamente ejercer lasuperintendencia del Poder Judicial y fijar lasremuneraciones.-

Que corresponde a los demás poderes que integranla Provincia el cumplimiento efectivo de lo establecidoen el art. 5 de la Constitución Nacional en cuanto aasignar al Poder Judicial los fondos suficientes para sudesempeño asegurando de tal modo la administracióndel servicio esencial de justicia con plenaindependencia, otorgando a tal fin las partidaspresupuestarias necesarias, en concordancia con loestablecido en el citado art. 5 de la Constitución Nacionaly las Acordadas Nro. 9/05 y 11/05 del Superior Tribu-nal de Justicia y tal como de práctica fuera realizadopor el Poder Ejecutivo en pasados ejercicios.-

Que según consta en la Acordada Nro. 4/2009, elPresupuesto Judicial para el ejercicio 2010 aprobadopor el Superior Tribunal de Justicia fue elaborado poresta Administración General y la Contaduría General,con la participación de los Tribunales deSuperintendencia General de las cuatroCircunscripciones y en consulta con los Colegios de

Abogados, el Colegio de Magistrados y Funcionariosy SITRAJUR.- Asimismo, oportunamente seanticiparon las comunicaciones de práctica al Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Que en vista de los precedentes que constituyenpara el presente trámite las Resoluciones Nro. 131/06, 649/06, 933/07, 154/08, 407/08 y 202/09 y teniendoen cuenta los antecedentes normativos y fácticosen el marco de las cuales se dictaron las mismas sedebe implementar para el año en curso la políticatrazado en las Acordadas 9/05 y 11/05 según loresolviera el Superior Tribunal de Justicia en laAcordada 4/2009.-

Que en razón de lo determinado por la citadaAcordada Nro. 4/2009, en observancia del PuntoA.5. del Acuerdo institucional y administrativo Nro.7/2009, la responsabilidad primaria de prever,gestionar y ejecutar el Presupuesto Judicial lecorresponde a la Administración General, encoordinación con la Contaduría General, en funciónde la "política judicial", previamente determinadapor el Superior Tribunal de Justicia y la SraProcuradora General (Art. 7, inc. a) de la Acordadanro. 4/2009).-

Que se han observado las disposiciones de laAcordada Nro. 103/2004.-

Por ello,El Administrador General del Poder Judicial

Conforme Acordadas 9/05, 11/05 Y 4/09DISPONE:

1ero.) Liquidar y abonar a partir del 1ro de Enero de2010 las recomposiciones de las remuneraciones deMagistrados y Funcionarios y los salarios de losEmpleados, en los porcentajes que se fijan en losconsiderandos de la presente, aplicando lasmodalidades vigentes.-

2do.) Establecer que el reajuste dispuesto por elartículo 1ro. de la presente, también se aplicará sobre elconcepto "RESOLUCIÓN Nº 131/06" vigente al 31 dediciembre de 2009.-

3ro.) Dar participación a la Contaduría General en laimplementación de la Acordada nro. 4/2009 y la pre-sente Disposición.-

4to.) Reiterar al Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos las comunicaciones oportunamenteanticipadas al respecto.-

5to.) Regístrese, comuníquese, cumplido,archívese.-

Fdo. Lic. Horacio MION, Administrador General.—oOo—

LICITACIONES–—

Ministerio de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADLa Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente Obra:Licitación Pública Nº 1-D20-2009

Ley Nº 13064Objeto: Construcción Ampliación Oficinas Sede

Distrito.Valor de Pliego: Pesos setecientos cuarenta ($

740,00).Presupuesto Oficial: Pesos setecientos cuarenta mil

($ 740.000,00).Consulta de Pliegos: División Obras - Sección

Estudios y Proyectos - Julio A. Roca 146, 1º piso (8500)Viedma - Río Negro.

Lugar de Venta de Pliegos: Contaduría Sede Distri-to - Julio A. Roca 146, 1º piso (8500) Viedma - Río Ne-gro.

Fecha de Apertura: 26 de enero de 2010 -Hora 11.

Lugar de Apertura: Oficina de Contrataciones -Julio A. Roca 146, 1º piso (8500) Viedma - Río Ne-gro.

Licitación Pública Nacional Nº 95/09La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente obra:Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Ne-

gro.Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta Nacional

Nº 40.Sección I: Pilcaniyeu Viejo - Progresiva 32+108,81.Tipo de Obra: Construcción de Obra Básica,

pavimento y puente sobre el río Pichi Leufú.Presupuesto Oficial: Pesos ciento cuarenta y cinco

millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientosnoventa y cinco ($ 145.467.595,00), referido al mes denoviembre de 2009.

Plazo de Obra: Veinticuatro (24) meses.Garantía de la Oferta: Pesos un millón cuatrocientos

cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco connoventa y cinco centavos ($ 1.454.675,95).

Valor del Pliego: Pesos veintinueve mil noventa ycuatro ($ 29.094,00).

Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 22 dediciembre de 2009.

Apertura de Ofertas: Se realizará el día 26 de enerode 2010 en forma continua y sucesiva a partir de las 10horas, en el siguiente orden: Licitación Pública Nº 95/09:Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Negro - Tramo:Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta Nacional Nº 40 - SecciónI: Pilcaniyeu Viejo - Progresiva 32+108,81.- LicitaciónPública Nº 96/09: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de RíoNegro - Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta NacionalNº 40 - Sección II: Progresiva 0,00 - Progresiva 31+150,29,y Licitación Pública Nº 97/09 Ruta Nacional Nº 23 - Pro-vincia de Río Negro - Acceso al Complejo TecnológicoPilcaniyeu Viejo desde Ruta Nacional 23.

Lugar de Apertura: Avda. Julio A. Roca Nº 734/8(1067) Capital Federal - Planta Baja (Salón de Actos) -D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerenciade Servicio de Apoyo - Avda. Julio A. Roca Nº 734/8(1067) Capital Federal - 3º piso - D.N.V.

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Licitación Pública Nacional Nº 96/09La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente obra:Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Negro.Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta Nacional

Nº 40.Sección II: Progresiva 0,00 - Progresiva 31+150,29.Tipo de Obra: Construcción de Obra Básica y

pavimento.Presupuesto Oficial: Pesos ciento treinta y cinco

millones doscientos veintidós mil ($ 135.222.000,00),referido al mes de noviembre de 2009.

Plazo de Obra: Veinticuatro (24) meses.Garantía de la Oferta: Pesos un millón trescientos

cincuenta y dos mil doscientos veinte ($ 1.352.220,00).Valor del Pliego: Pesos veintisiete mil cuarenta y

cuatro ($ 27.044,00).Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 22 de

diciembre de 2009.Apertura de Ofertas: Se realizará el día 26 de enero

de 2010 en forma continua y sucesiva a partir de las 10horas, en el siguiente orden: Licitación Pública Nº 95/09: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Negro -Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta Nacional Nº 40- Sección I: Pilcaniyeu Viejo - Progresiva 32+108,81.-Licitación Pública Nº 96/09: Ruta Nacional Nº 23 - Pro-vincia de Río Negro - Tramo: Pilcaniyeu Viejo - EmpalmeRuta Nacional Nº 40 - Sección II: Progresiva 0,00 -Progresiva 31+150,29, y Licitación Pública Nº 97/09 RutaNacional Nº 23 - Provincia de Río Negro - Acceso alComplejo Tecnológico Pilcaniyeu Viejo desde RutaNacional 23.

Lugar de Apertura: Avda. Julio A. Roca Nº 734/8(1067) Capital Federal - P.B. (Salón de Actos) - D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subge-rencia de Servicio de Apoyo - Avda. Julio A.Roca Nº 734/8 (1067) Capital Federal - 3º piso - D.N.V.

9Viedma, 21 de Enero de 2010 BOLETIN OFICIAL N° 4796

Licitación Pública Nacional Nº 97/09La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente obra:Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Ne-

gro.Acceso al Complejo Tecnológico Pilcaniyeu Viejo,

desde Ruta Nacional 23.Tipo de Obra: Construcción de Obra Básica,

pavimento y puente sobre el río Pichi Leufú.Presupuesto Oficial: Pesos cuarenta y seis millones

novecientos noventa y cinco mil ($ 46.995.000,00),referido al mes de noviembre de 2009.

Plazo de Obra: Veinticuatro (24) meses.Garantía de la Oferta: Pesos cuatrocientos sesenta

y nueve mil novecientos cincuenta ($ 469.950,00).Valor del Pliego: Pesos nueve mil trescientos

noventa y nueve ($ 9.399,00).Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 22 de

diciembre de 2009.Apertura de Ofertas: Se realizará el día 26 de enero

de 2010 en forma continua y sucesiva a partir de las 10horas, en el siguiente orden: Licitación Pública Nº 95/09: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Negro -Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta Nacional Nº 40- Sección I: Pilcaniyeu Viejo - Progresiva 32+108,81.-Licitación Pública Nº 96/09: Ruta Nacional Nº 23 - Pro-vincia de Río Negro - Tramo: Pilcaniyeu Viejo - EmpalmeRuta Nacional Nº 40 - Sección II: Progresiva 0,00 -Progresiva 31+150,29, y Licitación Pública Nº 97/09 RutaNacional Nº 23 - Provincia de Río Negro - Acceso alComplejo Tecnológico Pilcaniyeu Viejo desde RutaNacional 23.

Lugar de Apertura: Avda. Julio A. Roca Nº 734/8(1067) Capital Federal - P.B. (Salón de Actos) -D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerenciade Servicio de Apoyo - Avda. Julio A. Roca Nº 734/8(1067) Capital Federal - 3º piso - D.N.V.

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– Aviso de Prórroga de Llamado a Licitación –La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente Obra:Licitación Pública Nº 95/09

Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Ne-gro.

Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta NacionalNº 40.

Sección I: Pilcaniyeu Viejo - Progresiva 32+108,81.Tipo de Obra: Construcción de obra básica,

pavimento y puente sobre el Río Pichi Leufu.Presupuesto Oficial: Pesos Ciento cuarenta y cinco

millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientosnoventa y cinco. ($ 145.467.595,00), referido al mes deNoviembre de 2009.

Plazo de Obra: Veinticuatro (24) meses.Garantía de la Oferta: Pesos Un millón cuatrocientos

cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco connoventa y cinco centavos ($ 1.454.675,95).

Valor del Pliego: Pesos Veintinueve mil noventa ycuatro ($ 29.094,00)

Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 22 deDiciembre de 2009.

Apertura de Ofertas: Se realizará el día 22 de Febrerode 2010 en forma contínua y sucesiva a partir de las10,00 hs., en el siguiente orden: Licitación Pública N°95/09: Ruta Nacional N° 23 - Provincia de Río Negro -Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta Nacional N° 40- Sección I: Pilcaniyeu Viejo - Progresiva 32+108,81,Licitación Pública N° 96/09: Ruta Nacional N° 23 - Pro-vincia de Río Negro - Tramo: Pilcaniyeu Viejo - EmpalmeRuta Nacional N° 40 - Sección II: Progresiva 0,00 -Progresiva 31+150,29 y Licitación Pública N° 97/09 RutaNacional N° 23 - Provincia de Río Negro - Acceso AlComplejo Tecnológico Pilcaniyeu Viejo desde RutaNacional 23.

Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca 734/8 – (1067)- Capital Federal – Planta Baja (Salón de Actos) -D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerenciade Servicios de Apoyo – Av. Julio A. Roca 734/8 –(1067) Capital Federal - 3er. Piso – D.N.V.

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– Aviso de Prórroga de Llamado a Licitación –La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente Obra:Licitación Pública Nº 96/09

Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Ne-gro.

Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta NacionalNº 40.

Sección II: Progresiva 0,00 - Progresiva 31+150,29.Tipo de Obra: Construcción de obra básica y

pavimento.Presupuesto Oficial: Pesos Ciento treinta y cinco

millones doscientos veintidos mil ($ 135.222.000,00),referido al mes de Noviembre de 2009.

Plazo de Obra: Veinticuatro (24) meses.Garantía de la Oferta: Pesos Un millón trescientos

cincuenta y dos mil doscientos veinte ($ 1.352.220,00).Valor del Pliego: Pesos Veintisiete mil cuarenta y

cuatro ($ 27.044,00)Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 22 de

Diciembre de 2009.Apertura de Ofertas: Se realizará el día 22 de Febrero

de 2010 en forma contínua y sucesiva a partir de las10,00 hs., en el siguiente orden: Licitación Pública N°95/09: Ruta Nacional N° 23 - Provincia de Río Negro -Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta Nacional N° 40- Sección I: Pilcaniyeu Viejo - Progresiva 32+108,81,Licitación Pública N° 96/09: Ruta Nacional N° 23 - Pro-vincia de Río Negro - Tramo: Pilcaniyeu Viejo - EmpalmeRuta Nacional N° 40 - Sección II: Progresiva 0,00 -Progresiva 31+150,29 y Licitación Pública N° 97/09 RutaNacional N° 23 - Provincia de Río Negro - Acceso AlComplejo Tecnológico Pilcaniyeu Viejo desde RutaNacional 23.

Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca 734/8 – (1067)- Capital Federal – Planta Baja (Salón de Actos) -D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerenciade Servicios de Apoyo – Av. Julio A. Roca 734/8 –(1067) Capital Federal - 3er. Piso – D.N.V.

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– Aviso de Prórroga de Llamado a Licitación –La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente Obra:Licitación Pública Nº 97/09

Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Ne-gro.

Acceso al Complejo Tecnológico Pilcaniyeu Viejodesde Ruta Nacional 23.

Tipo de Obra: Construcción de obra básica,pavimento y puente sobre el Río Pichi Leufu.

Presupuesto Oficial: Pesos Cuarenta y seis millonesnovecientos noventa y cinco mil ($ 46.995.000,00),referido al mes de Noviembre de 2009.

Plazo de Obra: Veinticuatro (24) meses.Garantía de la Oferta: Pesos cuatrocientos sesenta

y nueve mil novecientos cincuenta ($ 469.950,00).Valor del Pliego: Pesos Nueve mil trescientos

noventa y nueve ($ 9.399,00)Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 22 de

Diciembre de 2009.Apertura de Ofertas: Se realizará el día 22 de Febrero

de 2010 en forma contínua y sucesiva a partir de las10,00 hs., en el siguiente orden: Licitación Pública N° 95/09: Ruta Nacional N° 23 - Provincia de Río Negro - Tramo:Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta Nacional N° 40 - SecciónI: Pilcaniyeu Viejo - Progresiva 32+108,81, LicitaciónPública N° 96/09: Ruta Nacional N° 23 - Provincia de RíoNegro - Tramo: Pilcaniyeu Viejo - Empalme Ruta NacionalN° 40 - Sección II: Progresiva 0,00 - Progresiva 31+150,29y Licitación Pública N° 97/09 Ruta Nacional N° 23 - Pro-vincia de Río Negro - Acceso Al Complejo TecnológicoPilcaniyeu Viejo desde Ruta Nacional 23.

Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca 734/8 – (1067)- Capital Federal – Planta Baja (Salón de Actos) - D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerenciade Servicios de Apoyo – Av. Julio A. Roca 734/8 –(1067) Capital Federal - 3er. Piso – D.N.V.

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– Aviso de Llamado a Licitación –La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública Nacional la siguiente Obra:Licitación Pública Nº 131/09

Obra: Acondicionamiento de la CirculaciónNocturna - Empalme Rutas Nacionales Nº 3 y Nº 250 -Provincia de Río Negro.

Tipo de Obra: Obra de Seguridad: Provisión einstalación de 55 columnas de iluminación de 12 M. dealtura, colocación de barandas metálicas para defensadelante de las columnas de manera contínua.

Presupuesto Oficial: Pesos Un millón doscientoscincuenta y cuatro mil ($ 1.254.000,00), referido al mesde Abril de 2009.

Plazo de Obra: Tres meses (03) meses.Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 03 de Febrero

de 2010.Valor del Pliego: Pesos Un mil ($ 1.000,00).Apertura de Ofertas: Se realizará el día 03 de Marzo

de 2010 a las 11,00 horas.Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca 734/8 – (1067)

- Capital Federal – Planta Baja (Salón de Actos) -D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerenciade Servicios de Apoyo – Av. Julio A. Roca 734/8 –(1067) Capital Federal - 3er. Piso – D.N.V.

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– Aviso de Prórroga de Llamado a Licitación –La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente Obra:Licitación Pública Nº 88/09

Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Ne-gro.

Tramo: Jacobacci - Comallo.Sección I: Km. 0,000 - Km. 45,000.Tipo de Obra: Elaboración de Proyecto Ejecutivo y

Construcción de Obras Básicas y Pavimento Asfálticoe Iluminación.

Presupuesto Oficial: Pesos Ciento noventa y tresmillones quinientos treinta y cinco mil seiscientos ($193.535.600,00), referido al mes de Octubre de 2009.

Garantía de la Oferta: Pesos Un millón novecientostreinta y cinco mil trescientos cincuenta y seis ($1.935.356,00).

Valor del Pliego: Pesos Treinta y siete mil ($37.000,00)

Nueva Fecha de Apertura de Ofertas: Se realizará eldía 22 de Febrero de 2010 en forma contínua y sucesivaa partir de las 14,00 hs., en el siguiente orden: LicitaciónPública N° 88/09: Ruta Nacional N° 23 - Provincia deRío Negro - Tramo: Jacobacci - Comallo - Sección I:Km. 0,00 - Km. 45,00, Licitación Pública N° 89/09: RutaNacional N° 23 - Provincia de Río Negro - Tramo:Jacobacci - Comallo - Sección II: Km. 45,000 - Km. 75,000y Licitación Pública N° 90/09 Ruta Nacional N° 23 -Provincia de Río Negro - Tramo: Jacobacci - Comallo -Sección III: Km. 75,000 - Km. 93,000.

Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca 734/8 – (1067)- Capital Federal – Planta Baja (Salón de Actos) - D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerenciade Servicios de Apoyo – Av. Julio A. Roca 734/8 –(1067) Capital Federal - 3er. Piso – D.N.V.

—oOo—– Aviso de Prórroga de Llamado a Licitación –La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente Obra:Licitación Pública Nº 89/09

Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Ne-gro.

Tramo: Jacobacci - Comallo.Sección II: Km. 45,000 - Km. 75,000.

10Viedma, 21 de Enero de 2010BOLETIN OFICIAL N° 4796

Tipo de Obra: Elaboración de Proyecto Ejecutivo yConstrucción de Obras Básicas y Pavimento Asfálticoe Iluminación.

Presupuesto Oficial: Pesos Ciento sesenta y dosmillones novecientos veintiseis mil trescientos ($162.926.300,00), referido al mes de Octubre de 2009.

Garantía de la Oferta: Pesos Un millón seiscientosveintinueve mil doscientos sesenta y tres ($1.629.263,00).

Valor del Pliego: Pesos Treinta y un mil ($ 31.000,00)Nueva Fecha de Apertura de Ofertas: Se realizará el

día 22 de Febrero de 2010 en forma contínua y sucesivaa partir de las 14,00 hs., en el siguiente orden: LicitaciónPública N° 88/09: Ruta Nacional N° 23 - Provincia deRío Negro - Tramo: Jacobacci - Comallo - Sección I:Km. 0,00 - Km. 45,00, Licitación Pública N° 89/09: RutaNacional N° 23 - Provincia de Río Negro - Tramo:Jacobacci - Comallo - Sección II: Km. 45,000 - Km. 75,000y Licitación Pública N° 90/09 Ruta Nacional N° 23 -Provincia de Río Negro - Tramo: Jacobacci - Comallo -Sección III: Km. 75,000 - Km. 93,000.

Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca 734/8 – (1067)- Capital Federal – Planta Baja (Salón de Actos) -D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerenciade Servicios de Apoyo – Av. Julio A. Roca 734/8 –(1067) Capital Federal - 3er. Piso – D.N.V.

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– Aviso de Prórroga de Llamado a Licitación –La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación

Pública la siguiente Obra:Licitación Pública Nº 90/09

Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Ne-gro.

Tramo: Jacobacci - Comallo.Sección III: Km. 75,000 - Km. 93,000.Tipo de Obra: Elaboración de Proyecto Ejecutivo y

Construcción de Obras Básicas y Pavimento Asfálticoe Iluminación.

Presupuesto Oficial: Pesos Ciento treinta y nuevemillones seiscientos sesenta y dos mil trescientoscuarenta y tres ($ 139.662.343,00), referido al mes deOctubre de 2009.

Garantía de la Oferta: Pesos Un millón trescientosnoventa y seis mil seiscientos veintitrés con cuarentay tres centavos ($ 1.396.623,43).

Valor del Pliego: Pesos Veintiseis mil ($ 26.000,00).Nueva Fecha de Apertura de Ofertas: Se realizará el

día 22 de Febrero de 2010 en forma contínua y sucesivaa partir de las 14,00 hs., en el siguiente orden: LicitaciónPública N° 88/09: Ruta Nacional N° 23 - Provincia deRío Negro - Tramo: Jacobacci - Comallo - Sección I:Km. 0,00 - Km. 45,00, Licitación Pública N° 89/09: RutaNacional N° 23 - Provincia de Río Negro - Tramo:Jacobacci - Comallo - Sección II: Km. 45,000 - Km. 75,000y Licitación Pública N° 90/09 Ruta Nacional N° 23 -Provincia de Río Negro - Tramo: Jacobacci - Comallo -Sección III: Km. 75,000 - Km. 93,000.

Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca 734/8 – (1067)- Capital Federal – Planta Baja (Salón de Actos) -D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerenciade Servicios de Apoyo – Av. Julio A. Roca 734/8 –(1067) Capital Federal - 3er. Piso – D.N.V.

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COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA– Aviso –

Licitación Pública Nº 113/2009Expediente Nº 1081/2009

Organismo: Comisión Nacional de Energía Atómica.Dependencia: Centro Atómico Bariloche.Licitación Pública Nº: 113/2009 - Expte. 1081/2009.Objeto: Desarrollo de Ingeniería Mecánica y Piping

del Carem.Valor del Pliego: Sin cargo.Apertura: 08 de Febrero de 2.010.Hora: 10,00.-

Lugar de Apertura: Centro Atómico Bariloche, Av. E.Bustillo Km. 9,500 (8400) S. C. de Bariloche R.N. - DivisiónAdministrativa - Oficina de Compras y Suministros.

Lugar de Consulta y Retiro de Pliegos: Hasta el díahábil anterior al de apertura en el Centro AtómicoBariloche, Av. E. Bustillo Km. 9,500 (8400) S. C. deBariloche R.N. - División Administrativa - Oficina deCompras y Suministros, email [email protected],en horario de 09,00 a 12,00 y de 14,00 a 15,30.

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deeste procedimiento podrá ser consultado o retirado conel fin de presentarse a cotizar, en este último casoingresando con usuario y contraseña, en el sitio webde la Oficina Nacional de Contrataciones,www.argentinacompra.gov.ar, accediendo al link“Contrataciones Vigentes”.

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EDICTO DE MINERIA–—

República ArgentinaProvincia de Río Negro

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCION GENERAL DE MINERIASolicitud de Cantera de arena ripio calcáreo

denominada “San Matías” presentada por PistagnesiSilvia Susana, ubicada en el Departamento GeneralRoca, Provincia de Río Negro, Expediente número:34.019-K-2009.

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 34.019-M-2009 la Sra. Pistagnesi Silvia Susanaha solicitado una Cantera de arena ripio calcáreodenominada “San Matías”, ubicada en la grilla 3966-IIIdel Catastro Minero. Adopta forma irregular de45has54a58ca y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas GK-POSGAR: Vértice 1:X=5680579.20 Y=3375355.76; Vértice 2: X=5680554.11Y=3374576.93; Vértice 3: X=5681017.09 Y=3374569.73;Vértice 4: X=5681025.88 Y=3374912.93; Vértice 5:X=5681243.26 Y=3374909.65; Vértice 6: X=5681251.14Y=3375353.36.- Localidad próxima: Cervantes. DistritoMinero: Alto Valle.- Corresponde ordenar laspublicaciones en la forma establecida por el art. 71 dela. Ley N° 3673.- Registro Protocolar.- Viedma, 14/12/2009.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres vecesen el término de quince días. Si el interesado noacreditare el cumplimiento de la publicación de edictosen un plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá pordesistido de la solicitud de concesión (art. 71° Ley3673).- Notifíquese.- Las oposiciones podrán deducirsedentro de los quince días siguientes al de la últimapublicación.- Fdo. Téc. Agr. Sebastián Sánchez, Direc-tor General de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Ana Paula Suárz, Escribana de Minas.

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EDICTO DE MENSURA–—

Se comunica a linderos e interesados que el 29 deenero del 2010, se darán por iniciadas las tareas demensura, deslinde y amojonamiento del predio fiscalubicado en parte de los lotes 64, 65 y 76 de la SecciónIX, ocupado por Manuel Miranda (Exptes. 10184/72 yac 300145/75 DGT), Autorización de Mensura Nº 24/2009. Agrim. Beliú Marcos, mat. A-2332-I.

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EDICTOS–––

“Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgadode Instrucción en lo Criminal y Correccional nro. 4,sito en Jhon O’Connor 20, notifica por medio de la

presente a Castro, Alberto Maximiliano, que enexpediente nro. 255-8-2009, se resolvió en fecha 02/12/09, ///Carlos de Bariloche, 02 de diciembre de 2009.-Y Vistos: ..... Considerando:......... Resuelvo: Dictar elsobreseimiento de Alberto Maximiliano Castro -yafiliado al comienzo del presente pronunciamiento-respecto del delito de robo calificado que se leimputara oportunamente, con la expresa mención quela formación del presente no afecto el buen nombre yhonor del que gozare (art. 306 inc. 1ro. 2do. supuestodel C.P.P.)..., y se lo cita y emplaza para que en eltérmino de 5 días comparezca ante el Tribunal”.–Sergio Damián Pichetto, Secretario.

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El Dr. Milton César Dumrauf, Juez del JuzgadoLetrado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº Veintede Villa Regina, Secretaría de Familia y Sucesiones a micargo, cita, llama y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de Juan González (L.E. 7.302.533), en au-tos: “González, Juan s/Sucesión” (Expte. Nº 2747-JF20-09). Publíquese Tres días. Secretaría, 16 de Diciembrede 2.009.– Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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La Dra. Adriana M. Mariani, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Uno, SecretaríaUnica, sito en San Luis 853, 2º Piso, General Roca, RíoNegro, cita por treinta (30) días a herederos y acreedoresde Pedro Eliseo Levio, DNI. Nº 7.573.677 a presentarseen los autos: “Levio Pedro Eliseo s/Sucesión” (Expte.Nº 541-09). Publíquese por tres (3) días. General Roca,30 de Diciembre de 2.009.– Dra. María del CarmenVillalba, Secretaria Subrogante.

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en loComercial N° 11, a cargo de la Dra. María GabrielaVassallo, Secretaría N° 21, de la Ciudad de BuenosAires, a mi cargo, hace saber que en los autos: “ObraSocial Bancaria Argentina s/Concurso Preventivo”,se ha dispuesto comunicar: “Buenos Aires, 25 denoviembre de 2009... 1) Ordenar al “FideicomisoSolidaridad”, suspenda el pago de los créditosindividualizados en las órdenes de pago irrevocables(OPIG), emitidas por la concursada por obligacionesanteriores a la fecha de su presentación en concurso(09/11/09), hasta tanto sus titulares se presenten averificar sus acreencias ante las sindicaturasdesignadas y se dicte la resolución verificatoriaprevista por la LC: 36... Dra. Gabriela Vassallo. Juez”.Asimismo se hace saber que se han designado a losEstudios Canapeti y Lloveras Contadores Públicos,como Síndico Vigilador y a los estudios Julio D. Belloy Asoc. y Guillermo Salem y Asoc. como SíndicosVerificadores, estos últimos constituyen únicodomicilio a los fines de la verificación de créditos enUruguay 660, 3° piso, Of. “D” Ciudad Autónoma deBuenos Aires (TE 4878 6131/37) donde los acreedoresdeberán presentar los títulos justificativos de suscréditos, hasta el día 22/3/2010 inclusive. Publíquesepor 5 días. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2009.–Marcela Macchi, Secretaria.

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Dr. Jorge Serra, a cargo del Juzgado Letrado de1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº1 de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, sito en la calle Pje. Juramento 190, 5ºPiso de San Carlos de Bariloche, cita y emplaza aherederos y acreedores de don Carlos Alberto Forte(L.E. Nº 5.622.192), por el término de Treinta (30) díasa que se presenten en autos caratulados: “ForteCarlos Alberto s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº165-274-08), que tramitan por ante el Juzgadomencionado. Secretaría Unica a cargo del suscripto.Publíquese por tres (3) días. San Carlos de Bariloche,30 de Noviembre de 2.009.– Dr. Mariano A. Castro,Secretario.

11Viedma, 21 de Enero de 2010 BOLETIN OFICIAL N° 4796

REMATES–—

El Juzgado Federal de 1ra. Instancia, con asientoen la ciudad de General Roca.(R.N.) a cargo de laDra. María del Carmen García. Secretaría Civil y Co-mercial, con sede de sus funciones en calle EspañaNro. 1690, de Gral. Roca, comunica por Dos días enautos caratulados: “Banco Nación Argentina c/Ivanoff Luis Angel s/Ejecutivo”. (Expte. Nro. 589-08). Que el Martillero Público Eduardo Tejada (Tº I;Nº II; Fº II), rematará sin base al contado y mejorpostor: El siguiente Bien: Un camión usado marcaInternacional modelo 9400, motor marca Detroit die-sel Nro. RPA432813, chasis marca Internacional Nro.YCO62288, tipo tractor de carretera. Año defabricación 2000. Dominio HFY-910.- Enfuncionamiento y en el estado en que se encuentra.Condiciones de Dominio: 1)- Posee embargocorrespondiente a estos autos. 2)- Posee embargoen Expte. Nro. 5068/08. Juz. Civil 3, Sec. Unica deCipolletti. Por la suma de $-33.696,00.- 3)- Posee em-bargo en Expte. 598-año 2008.- por la suma de $-22.500,00.- tramita en Juz. Federal de Gral. Roca.- 4)-Posee embargo en Expte. Nro. 272-año 2009, por lasuma de $- 6.832,00.- tramita en Juz.Federal. de Gral.Roca.- 5)- Posee embargo en expte. Nro. 135-año 2009por la suma de $- 4.139,85, tramita en Juz. Federal deGral. Roca.- 6)- Posee prenda a favor de transporteRío Colorado S.A. Monto $ 46.000. Deudas: En D.G.Radeuda la suma de $- 4.521,79, hasta la fecha 30-10-09.- El comprador se hace cargo de las deudas a partirde la toma de posesión. Se hace saber que los gastospor sellado, impuesto de sellos e impuesto nacionalpor la transferencia del dominio y de patentamientode bien, estarán a cargo del comprador, a quien sólose le hará entrega una vez acreditada en el expedientesu inscripción registral. Correrá además el compradorcon los gastos que origine el depósito del vehículodesde el momento de la subasta y hasta la tradición.Seña: 30%.- Pagos en dinero en efectivo o chequecertificado en el acto del remate y a cuenta de precio.El saldo deberá ser depositado en la cuenta de au-tos, dentro del término de cinco días de aprobada lasubasta y notif icado el comprador, bajoapercibimiento de lo dispuesto por el art. 574, 580,581, 584 del CPCYC.- Venta sujeta a aprobación judi-cial. Comisión: 10% a cargo del comprador a favordel Martillero. Venta sujeta a aprobación judicial.Fecha y lugar de la subasta: 01 de Febrero del año2010, a horas 12:00, en calle Tucumán Nro. 962, Of.13 de la ciudad de Gral. Roca. Consultas y exhibición:Coordinar horario de visita con el Martillero. Tel.02941-427420. Cel.: 02941-15553231.- En la presentecausa se encuentra autorizado la recepción deofertas bajo sobre: Las mismas se podrán realizar ensobre cerrado según a lo dispuesto por el art. 570del CPC y C procedimiento que se regirá conforme alas siguientes especificaciones: Los plazos paraformular ofertas bajo sobre (Art. 570 CPCC) son 24horas antes de las fechas fijadas para cada remate.-1-) La oferta deberá ser formulada por medio de unanota que expresará la carátula del expediente, el bienque se pretende adquirir y la postura que se efectúa.Deberá acompañar cheque certificado a la orden delJuez por el importe de la seña, más la comisión delMartillero y el sellado del boleto. La nota deberáademás contener nombre y apellido del oferente,domicilio real y especial constituido dentro del ra-dio del Juzgado, Nro. de Documento Nacional deIdentidad y estado civil. Tratándose de personasjurídicas deberá acompañar copia autenticada delestatuto, o en caso de sociedades comerciales delcontrato social, así como de los documentos queacrediten que el firmante es representante legal.- Lasposturas que no cumplan todos los recaudosaludidos serán automáticamente descartadas.- 2-) Laoferta será colocada dentro de un sobre cuyascaracterísticas impidan la lectura de su contenido, el

que se entregará cerrado en el tribunal, haciendomención en su exterior al remate a que se refiere,carátula del expediente y Juzgado interviniente,debiendo el interesado cruzar su firma en la solapaposterior, en la que insertará el cargo de recepciónen la Secretaría del Tribunal.- 3-) El sobre deberáentregarse en el Juzgado actuante con unaanticipación mínima de 24 horas a la hora y fechafijada para celebrar el remate.- 4)- El Martillerointerviniente recibirá del Juzgado actuante las ofertasbajo sobre en audiencia privada que se celebrará enel tribunal y ante la actuaria a las 12 horas del díaanterior al fijado para celebrar la subasta y en la cualse procederá a la apertura de los sobres, dejandoconstancia en el acta del contenido de las oferta,datos del ofertante y características del chequecertificado adjuntado (monto, banco girado, etc.),así como el cargo de recepción puesto en el sobreabierto. Constato el contenido, las ofertas seránsuscriptas por el Secretario y luego, nuevamentecolocadas en sus sobres originales, y éstos en unnuevo sobre que se cerrará en ese acto, cruzando laactuaria y el Martillero interviniente su rúbrica en lasolapa posterior, los que serán entregados alMartillero, de todo lo cual se dejará constancia en elacta .- 5)- El acta será reservada en caja de seguridaddel tribunal, dejándose en el expediente solamenteuna certificación de la actuaria de haberse celebradola audiencia, y de haberse reservado el acta en cajade seguridad; ella será agregada por la actuaria alexpediente en el momento en que se agregue por elMartillero el acta de remate.- 6-) El Martillero proce-derá a abrir los sobres en presencia del público quedesee asistir, 15 minutos antes de la hora fijada parael comienzo del remate, procediendo el Martillero ala lectura en voz alta de las ofertas que se hayanformulado por éste medio.- 7-) La adjudicaciónrecaerá siempre sobre la oferta de precio más alta,sea originada en el acto de subasta o mediante ofertabajo sobre. En caso de que no se registre entre losasistentes ofertas que superen las realizadas bajosobre, el bien se adjudicará a la más alta de éstas.-En caso de empate entre dos o más ofertas bajosobre, si se encontraren presente todos losofertantes que coincidieron en el empate, el Martillerollamará a mejorar ofertas, en caso contrario -si algunode los ofertantes que coincidieron en el empate nose encontrare presente- o no existiendo otra ofertamejor en el acto, se adjudicará el bien al oferente enprimer término, según surge del cargo depresentación de la oferta en el Tribunal puesto en elsobre.- 8-) La devolución de las señas a los oferentescuyas posturas hayan sido superadas por otras serealizará a través del Tribunal y en formadocumentada.-Secretaría, a los 17 días del mes dediciembre del año 2.009.– Micaela MercedesMantegna, Secretaria Federal.

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Dr. Richar Fernando Gallego, Juez Titular delJuzgado Civil, Comercial y Minería Nº Cinco, SecretaríaUnica a cargo de la Dra. Selva Aranea de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negrocon asiento en la ciudad de General Roca, sito en lacalle San Luis N° 853, 2do. piso, comunica por Un díaen el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro yDos días en el Diario Río Negro que en autos “Bancode la Nación Argentina c/Sucesores de Borean Anto-nio y Otros s/Ejecución Hipotecaria y Ejecutivo”(Expte. N° 30.848-J.5-05) el martillero público Sr.Marcelo Gustavo Orofino (T° 1-MM; F° 14) CUIT N°20-20045329-9, procederá a subastar en lascondiciones que abajo se indican, el siguienteinmueble Rural que se individualiza como: FracciónPrimera, Fracción VII, de la Quinta 287 de la Colonia yDepartamento de General Roca, ubicado en lajurisdicción de Cervantes con una superficie total de10 has. 75 as. 66 cas. Designación Catastral: 05-2-A-008-09, inscripto ante el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Provincia de Río Negro en la MatrículaN° 05-16869.- Estado de Ocupación: La propiedad seencuentra deshabitada.- El inmueble se subasta en elestado de uso y conservación en que se encuentranque según mandamiento de constatación agregado aautos y se trata de 1 chacra que posee plantacionesfrutales de distintas variedades en diferentes cuadrosen los que se observe la inexistencia de las laboresculturales de la epoca del año para la cosecha.-Algunos cuadros se ha procedido al desmonte de laplantación frutal. Existe 1 vivienda y galpóncompletamente destruido.- Gravámenes yrestricciones: a) Hipoteca a favor del BNA, por la sumade U$S 30.000.- Esc. 78 F° 401 del 10-08-93, Reg. N° 38de General Roca, EG 24.485 del 17/08/93; b) Hipotecaa favor del BNA por U$S 30.000,00, art. 29 Ley 21.799,Escrit. N° 303 F° 1424 del 25/08/94, Reg. 12, EG 29.958del 03-10-94; e) Embargo en autos: BNA c/BoreanAntonio y Otra s/Ejecución Hipotecaria (Expte. N°29983-J5-2004), Juzg. Civ. Com. y de Min. N° 5, Sec.Unica. Gral. Roca. Of. 1496-10/06/2005. Montos: $25.200.- cap. más $ 13.000.- Int. y cost. EG: 43156 del08/07/05, caduca: 08/07/2010; d) Embargo en estosautos, Expte. 30.848-J5-06 del 03/07/2006, Montos: $25.200 de cap. Más $ 7.600 Int. y cost. EG: 45120 del12/07/2006, caduca: 12/07/2011; e) Embargo en autos:Dirección General de Rentas c/Borean Antonio s/Ejecutivo (Expte. N° 627-j.1-2002), del Juz. Civ. Com. yde Min. N° 1, Sec. Unica. Gral. Roca. Oficio s/n del 21/09/2007. Monto: $ 17.872,40 cap. Más $ 10.000.- Int. ycost. EG: 46795 del 31/07/2008. Caduca: 31/07/2013.-Inhibiciones: A nombre del demandado, titular delinmueble Sr. Antonio Borean no se registraninhibiciones.- Deudas: DGR. Río Negro: Por ImpuestoInmobiliario $ 7.782,65 (al cobro por la vía de apremio)al 31/08/2009; Municipalidad de Cervantes: $ 544,59al 14/09/09; Canon de Riego (D.P.A.): $ 14.725,03 al:25-08-09. Condiciones de Subasta: Base: $ 101.845,00.-Seña: 10% en el acto de remate y a cuenta del precioen efectivo o cheque certificado.- Comisión deMartillero: 3% a cargo del comprador.- Sellado deBoleto de compraventa 1% a cargo del comprador.- Elsaldo deberá ser depositado en la cuenta de autosdentro del término de Cinco días de aprobada lasubasta y notificado el comprador, bajoapercibimiento de lo dispuesto por el art. 572 quater y581 y cedtes. del CPCyC.- Las deudas por impuestos,tasas y contribuciones que pesaren sobre el inmuebleoriginadas con posterioridad a la constitución de lahipoteca y las que se devenguen hasta la firmeza delauto de la aprobación de la subasta, serán soportadasexclusivamente por el deudor, siendo a cargo delcomprador las originadas con posterioridad a eseacto.- Los gastos de escrituración se estará delcomprador.-. Ofertas bajo sobre: El Tribunal autorizóla recepción de ofertas bajo sobre cerrado, deconformidad con el art. 570 del CPCyC, procedimientoque se regirá por las siguientes reglas: 1) Se dejaráconstancia en los edictos sobre la posibilidad deformular ofertas a través de este medio. 2) La ofertadeberá ser formulada por medio de una nota queexpresará la carátula del expediente, el bien que sepretende adquirir y la postura que se efectúa. Deberáacompañar cheque certificado a la orden del Juez porel importe de la seña, más la comisión del Martillero yel sellado del boleto. La nota deberá además contenernombre y apellido del oferente, domicilio real y espe-cial constituido dentro del radio del Juzgado, N° deDocumento Nacional de Identidad y estado civil.Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarcopia autenticada del estatuto o, en caso desociedades comerciales, del contrato social, así comode los documentos que acrediten que el firmante essu representante legal. Las posturas que no cumplantodos los recaudos aludidos serán automáticamentedescartadas. 3) La oferta será colocada dentro de unsobre cuyas características impidan la lectura de sucontenido, el que se entregará cerrado en el Tribunal,haciendo mención en su exterior al remate al que se

12Viedma, 21 de Enero de 2010BOLETIN OFICIAL N° 4796

refiere, carátula del expediente y Juzgado interviniente,debiendo el interesado cruzar su firma en la solapaposterior, en la que se insertará el cargo de recepciónen la Secretaría del Tribunal. 4) El sobre deberáentregarse en el Juzgado actuante con unaanticipación mínima de 48 horas a la hora y fecha fijadapara celebrar el remate. 5) El martillero intervinienterecibirá del Juzgado actuante las ofertas bajo sobreen audiencia privada que se celebrará en el Tribunal yante la Actuaria a las 12 horas del día anterior al fijadopara celebrar la subasta y en la cual se procederá a laapertura de los sobres, dejando constancia en el actadel contenido de la oferta, datos del ofertante ycaracterísticas del cheque certificado adjuntado(monto, banco girado,. etc.), así como del cargo derecepción puesto en el sobre abierto. Constatado elcontenido, las ofertas serán suscriptas por elSecretario y luego, nuevamente colocadas en sussobres originales, y éstos en un nuevo sobre que secerrará en ese acto, cruzando la Actuaria y el Martillerointerviniente su rúbrica en la solapa posterior, los queserán entregados al Martillero, de todo lo cual se dejaráconstancia en el acta. 6) El acta será reservada enCaja de Seguridad del Tribunal, dejándose en elexpediente solamente una certificación de la Actuariade haberse celebrado la audiencia, y de habersereservado el acta en Caja de Seguridad; ella seráagregada por la Actuaria al expediente en el momentoen que se agregue por el Martillero el acta de remate.7) El Martillero procederá a abrir los sobres enpresencia del público que asista al acto, 15 minutosantes de la hora fijada para el comienzo del remate -delo que se dejará constancia expresa en el edicto-procediendo el Martillero a la lectura en voz alta delas ofertas formuladas por ese medio. Las ofertas seránagregadas al expediente junto al acto del remate. 8) Laadjudicación recaerá siempre sobre la oferta de preciomás alta, sea originada en el acto de subasta omediante oferta bajo sobre. En caso de que no seregistre entre los asistentes ofertas que superen lasrealizadas bajo sobre, el bien se adjudicará a la másalta de éstas. En caso de empate entre dos o másofertas bajo sobre, si se encontraren presentes todoslos ofertantes que coincidieron en el empate, elMartillero llamará a mejorar ofertas; en caso contrario-si alguno de los ofertantes que coincidieron en elempate no se encontrare presente- o no existiendootra oferta mayor en el acto se adjudicará el bien aloferente en primer término, según surja del cargo depresentación de la oferta en el Tribunal, puesto en elsobre. 9) La devolución de las señas a los oferentescuyas posturas hayan sido superadas por otra, serealizará a través del Tribunal y en formadocumentada. Asistencia Crediticia: Asimismo elBanco de la Nación Argentina ofrece asistenciacrediticia al/los interesado/s en adquirir el inmueble asubastarse hasta el 50% del valor de subasta sinsuperar el 50% del valor venal del inmueble, de losdos el que resulte menor, en los plazos e interesesdentro de las disposiciones para operar en la carterade préstamos que posee la institución para este tipode operaciones. Para acceder a esta financiación losinteresados deberán realizar las consultas pertinentesen la Sucursal General Roca, donde en caso de reunirlos requisitos necesarios se les extenderá laautorización correspondiente, que deberá seracreditada en el momento del acto del remate.- Lugary Fecha del Remate: Calle Tucumán n° 962 Of. 13 deGral. Roca el día 11 de Febrero de 2010 a las 11 hs.-Visitas al Inmueble previa comunicación con elMartillero (Tel. 425244/422915) o en la Sucursal Ge-neral Roca del B.NA. (422407). Los abogadosintervinientes en autos son: Por la parte actora: Dra.Julieta Berduc y Dra. Adriana RodríguezCarriquiriborde; por la parte demandada: Dr. MiguelParra Segura.- Publíquese por Un día en el BoletínOficial de Río Negro y Dos días Diario Río Negro.General Roca, 30 de Diciembre de 2009.– Selva A.Aranea, Secretaria.

TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO

(LEY 11.867)–—

“VAPORESO”“Se hace saber que Juan Nicolás Cali, DNI. N°

27.977.029 transfiere a Mauro Ariel Kampmeier, DNI.23.219.421 y a Sandro Gabriel Tunessi, DNI. N°27.332.388, el fondo de comercio Bar-Confitería“Vaporeso”, ubicado en calle Juan B. Justo e Irigoyen,de Río Colorado, Río Negro, libre de pasivos y de per-sonal. Oposiciones de ley en Juan B. Justo 522, RíoColorado, Río Negro.”

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CONVOCATORIAS—–

SAVI HOTELERA Y COMERCIAL S.A.Asamblea General Ordinaria de Accionistas

(Fuera de Término)Viedma, Enero de 2010.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria deAccionistas , para el día 10 de Febrero de 2010 a las 10horas en primera convocatoria y a las 11 horas ensegunda convocatoria en la sede social de Avda.Villariño N° 292 de esta ciudad, para tratar el siguien-te,

ORDEN DEL DÍA:1°) Motivo del llamado a Asamblea fuera de térmi-

no.2°) Designación de dos accionistas para firmar el

acta.3°) Consideración de la documentación contable

del art. 234 inc. 1 Ley 19550, ejercicio cerrado el 31 deJulio de 2009.

4°) Remuneración al Directorio y Sindicatura.5°) Distribución del resultado del ejercicio y su

destino.6°) Designación de los miembros del Directorio que

lo integrarán por un ejercicios.7°) Designación de un Síndico titular y un suplente,

por un ejercicio.El Directorio.

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EMBOTELLADORA COMAHUE S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Cipolletti, Enero de 2010.

De conformidad con las disposiciones legales yestatutarias, convócase a los accionistas deEmbotelladora Comahue S.A. a Asamblea General Or-dinaria, a realizarse el día de 08 de febrero de 2010 a las9.00 hs., en primera convocatoria y una hora despuésen segundo llamado, en la sede social de la empresa,sita en Avda. Luis Toschi y Ruta Nacional 22 de laciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro para tratarel siguiente,

ORDEN DEL DIA:Primera: Razones de la Convocatoria fuera de

término.Segunda: Designación de 2 (dos) accionistas para

firmar el Acta de AsambleaTercera: Consideración de la documentación

detallada en el artículo 234, Inc. 1 de la Ley 19550 y susmodificaciones, correspondiente al ejercicio N° 45cerrado el 30 de junio de 2009.

Cuarta: Tratamiento del resultado del ejercicio yasignación de Honorarios al Directorio y Sindicatu-ra.

Néstor Arturo García, Presidente.

PARTIDOS POLITICOS–—

MOVIMIENTO PATAGÓNICO POPULARCONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA

ASAMBLEA M.P.P.La Presidencia de la Asamblea Provincial del

Movimiento Patagónico Popular convoca a reuniónextraordinaria para el día 20 de Enero de 2010, en lasede partidaria provincial, sita en calle Sáenz Peña 56de la ciudad de Cipolletti, a las 10 hs, con el siguienteorden del día: a) Acreditación de los miembros de laAsamblea; b) Elección de dos Asambleístas parasuscripción del acta respectiva; c) Informe de la MesaEjecutiva Provincial sobre estado partidario,negociaciones para la constitución de una Alianza Elec-toral Transitoria para la elección de ConvencionalesMunicipales a celebrarse en la ciudad de Viedma parael día 11 de Abril de 2010, cronograma electoral; d)Ratificación de la participación del M.P.P. en la AlianzaElectoral Transitoria en la elecciones Municipales aconvencionales a celebrarse en Viedma para el día 11de Abril de 2010, con la consecuente ratificación delacta de Constitución, Declaración de Principios, etc.;e) Temas varios relacionados con las elecciones dereferencia; f) Fijación de lugar, fecha y hora de lapróxima asamblea. Viedma, 04 de Enero de 2010.- Fdo.Jorge Omar Temporetti. Presidente.– Sergio MarceloDigüero, Apoderado.

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Partido MunicipalUNION CIUDADANA POR VIEDMA (UCV)

Resolución N° 01/10 JPP.Viedma, 14 de enero de 2010.

Art. 1°. Convócase a los afiliados del Partido Mu-nicipal Unión Ciudadana por Viedma (UCV), aelecciones partidarias internas, fuera de término, arealizarse el día domingo 14 de febrero de 2010, entrelas 08.00 y las 18.00 hs., en el local partidario centralde Avda. Villarino 672- de la ciudad de Viedma, conel fin de constituir las autoridades partidariasdefinitivas y cubrir con tal fin los distintos órganosde gobierno del Partido con los siguientes cargos:Asamblea: Treinta (30) asambleístas titulares y hastaun mínimo del cincuenta por ciento de ese númerode suplentes. Cada lista postulará un candidato aPresidente de la Asamblea. La asignación de cargosse hará por el sistema D¨Hondt sin piso. JuntaDirectiva Partidaria: Los ocho (8) miembrostitulares que la integran e igual número de suplentes.El sistema electoral que se aplicará para distribuirlos cargos es el siguiente: La titularidad de laPresidencia, Vicepresidencia, Secretaría General,Tesorería y dos Vocalías, a la lista ganadora y loscargos de Secretaría de Actas y la tercera Vocalía ala segunda lista más votada. Comité de Disciplina:Tres miembros titulares e igual número de suplentes.La asignación de cargos se hará por el sistemaD¨Hondt sin umbral. Junta Electoral: Tres (3) car-gos Titulares y tres (3) cargos suplentes. Laasignación de cargos se hará por el sistema D¨Hondtsin umbral. Tribunal de Cuentas: Tres (3) miembrostitulares y tres (3) suplentes, asignándose los car-gos por el sistema D´Hondt sin umbral.

Art. 2°. De manera simultánea, para la misma fechay horarios previstos en el artículo anterior, convócasea los afiliados a elecciones partidarias internas parapostular a cargos públicos electivos, con el fin deelegir a los candidatos para cubrir los cargos de nueve(9) Convencionales Constituyentes Municipalestitulares y nueve (9) suplentes, que conformarán la listapartidaria que compulsará en la elección general deConvencionales Constituyentes Municipales deViedma, a realizarse el día 11 de abril de 2010, deconformidad con lo establecido en la Ordenanza N°6602, del 23 de diciembre de 2009. La asignación decargos para esta elección se hará por el sistemaD´Hondt sin umbral.

13Viedma, 21 de Enero de 2010 BOLETIN OFICIAL N° 4796

Art. 3°. A los fines de la atención de las eleccionesque se convocan en los artículos precedentes, seconstituye una Junta Electoral "ad hoc" que estaráintegrada por los Vocales Primero y Segundo de la JuntaPromotora Partidaria, la que funcionará en la sede cen-tral partidaria mientras dure el proceso electoralconvocado, con las competencias y facultades que laCarta Orgánica establece para el servicio electoral, de

conformidad con lo previsto en su Capítulo XI (artículos42 a 62 y concordantes) y será asistida por alguno delos apoderados del Partido.

Art. 4°. El padrón electoral partidario a utilizar para lasreferidas elecciones internas será con cierre de afiliación al23 de diciembre de 2009. Listados del mismo serán exhibidosen la sede partidaria central. Las listas de candidatos paralas elecciones convocadas por los artículos 1° y 2° de la

presente, deberán oficializarse ante la Junta Electoral "adhoc", venciendo el plazo de su presentación el día jueves 4de febrero de 2010, a las 20.00 horas.

Art. 5°. Regístrese, comuníquese a la Justicia Elec-toral, publíquese y archívese.

Junta Promotora Partidaria. Fdo. Aldo RobertoMartínez Presidente, Néstor Marcelo Inda, Secreta-rio.

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2006)............................................ $ 50,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro ...................................... $ 6,00

Código Electoral de Partidos Políticos (Derogado).............................................. $ 7,50

Constitución de la Nación Argentina ..................................................................... $ 4,50

Digesto Tomo I ...................................................................................................... $ 22,50

Digesto Tomo III .................................................................................................... $ 22,50

Digesto Año 1986 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1987 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1988 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1989 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1990 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1991 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1992 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1993 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1994 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1995 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1996 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1997 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1998 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 1999 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 2000 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 2001 ................................................................................................. $ 22,50

Digesto Año 2002 ................................................................................................. $ 22,50

Procedimiento Administrativo............................................................................... $ 4,50

Escudo Pcia. Río Negro (grande) .......................................................................... $ 12,00

Escudo Pcia. Río Negro (chico) ............................................................................ $ 6,00

Constitución Pcial. (chica) .................................................................................... $ 3,00

Constitución Pcial. (grande) .................................................................................. $ 6,00

Régimen Previsional Ley 2092.............................................................................. $ 4,50

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 ............................................... $ 250,00

14Viedma, 21 de Enero de 2010BOLETIN OFICIAL N° 4796

SECCION ADMINISTRATIVALEYES4500.- 31-12-09.- Creando por el término de ciento ochenta (180) días, la Comisión Mixta

Evaluadora del Transporte Aéreo, en la Provincia de Río Negro ................................................14501.- 31-12-09.- Estableciendo un Régimen de Comisión Especial de Paritaria Salarial,

para el sector frutícola ................................................................................................................... 1-24502.- 31-12-09.- Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles

ubicados en Contralmirante Cordero ............................................................................................2RESOLUCIONES................................................................................................................................ 2a7DISPOSICION.................................................................................................................................... 7-8LICITACIONES.................................................................................................................................. 8a10EDICTO DE MINERIA ......................................................................................................................10EDICTO DE MENSURA....................................................................................................................10

SECCION JUDICIALEDICTOS........................................................................................................................................... 10REMATES ......................................................................................................................................... 11-12

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESTRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO (LEY 11.867)..............................................................12CONVOCATORIAS...........................................................................................................................12PARTIDOS POLITICOS (M.P.P. - Unión Ciudadana por Viedma) .....................................................12-13AVISOS BOLETIN OFICIAL .............................................................................................................13-14

Suplemento:RESOLUCIONES: Dirección General de Rentas - Departamento Automotores - Listado de Valuaciones Fiscales de Vehículos - Período Fiscal 2010. Resolu- ciones Nros.: 0002 y 0003.-

S U M A R I OART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 - 431230.– Cipolletti:

Belgrano 774 - Tel.: 0299 - 4773331. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

Venta y Distribución:

Dirección de Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

A V I S O

Se encuentra a la ventaen esta Dirección de Boletín Oficial, y en las Delegaciones

de General Roca, Cipolletti y San Carlos de Bariloche, la nueva

Ley de Administración Financieray Control del Sector Público Provincial

Precio del Ejemplar: $ 50,00.-

ACTUALIZADA AL 2006