Nº 4589Capítulo IX de la Ley N 3.487; Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el...

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Viedma, 28 de Enero de 2008 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 18) Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO IL EDICION DE PAGINAS Nº 4589 DECRETOS –— DECRETO Nº 1404 Viedma, 07 de Diciembre de 2.007. Visto: El expediente N° 2.155-DRH-05, del Registro de la Agencia Río Negro Cultura, y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios de la Señora Sonia Elizabeth ESCALONA, (D.N.I. N° 24.483.089, CUIL N° 27- 24483089-2), quien desarrollará tareas en la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, de la Localidad de Río Colorado, dependiendo de la Secretaría General de la Gobernación; Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial; Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N° 3.487; Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° del Anexo I del Decreto N° 1.774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3.238, para excepcionar esta contratación; Que en el Acta N° 06/2.007, del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en el punto 17, autoriza la contratación por excepción; Que en virtud de no haber dado oportuno cumplimiento a las previsiones normativas establecidas en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 3.186, se deberán remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro; Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 05 de Septiembre de 2.005, de acuerdo a fs. 19/20; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fs. 53 vta.; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inc. 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Francisco Javier GONZALEZ, (D.N.I. N° 17.284.315, CUIL N° 20-17284315-9) y la Señora Sonia Elizabeth ESCALONA, (D.N.I. N° 24.483.089, CUIL N° 27-24483089-2), a partir del 1° de Junio de 2.007 y hasta el 31 de Diciembre de 2.007, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.- Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por la Señora Sonia Elizabeth ESCALONA partir del 1° de Junio de 2.007 y hasta la firma del presente Decre- to.- Art. 3°.- Establecer como remuneración mensual de la contratada, el equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo, de la Ley N° 1.844, Jurisdic- ción 09, Programa 11.00.00.04, Recurso 10, Rentas Generales, formando parte del presente como Anexo I, el costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación, afectándolo a los créditos del Programa Presupuesta- rio.- Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter ge- neral disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado. Art. 5°.- Una vez finalizado el trámite administrativo, girar las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, para su intervención en virtud de la Ley N° 2.747 y normas complementarias.- Art. 6°.- El presente Decreto será. refrendado por el Señor Ministro de Gobierno. Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. SAIZ.– P. I. Lázzeri. —–— ANEXO I AL DECRETO Nº 1404 Personal Temporario Partidas Período 01-06-07 Sra. Sonia Elizabeth Escalona al 31-12-07 Retribución al Cargo 121 $ 3.787,00 Sueldo Anual Complementario 123 $ 315,58 Contrib. Patron. Jubilación 124 $ 417,23 Contrib. Obra Social 125 $ 225,64 Complementos 126 $ 3.859,92 Contrib. P/Otras O. Sociales 127 $ 91,90 Comisiones Bancarias 355 $ 58,78 Total $ 8.756,05 —–— CONTRA T O DE LOCACION DE SER VICIOS Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Fran- cisco Javier GONZALEZ, DNI. N° 17.284.315 (CUIL N° 20-17284315-9), con domicilio legal en calle Laprida N° 212, de la Ciudad de Viedma, en adelante “EL CONTRATANTE”, por una parte y la Señora Sonia Elizabeth ESCALONA, DNI. N° 24.483.089, CUIL N° 27-24483089-2, con domicilio en calle Berutti y 9 de Julio, de la Localidad de Río Colorado, en adelante “LA CONTRATADA”, por la otra parte, se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL CONTRATANTE” encomienda a “LA CONTRATADA” tareas en la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, de la Localidad de Río Colorado, dependiendo de la Secretaría General de la Gobernación.- SEGUNDA: “LA CONTRATADA” percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración en vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además las asignaciones de Sueldo Anual Complementario, Viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente. Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.- TERCERA: “LA CONTRATADA” prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca “EL CONTRATANTE”. CUARTA: “LA CONTRATADA” tiene derecho a las licencias instituidas en el capítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente. QUINTA: La retribución de “LA CONTRATADA” estará sujeta a los descuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.- SEXTA: “LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones de la Ley N° 3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. “LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca “EL CONTRATANTE”, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.-

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  • Viedma, 28 de Enero de 2008

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

    SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

    Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

    Laprida 212 - 8500 Viedma

    (Sumario en Pág. 18)

    Precio Ejemplar del día: $ 2,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO IL EDICION DE PAGINAS

    Nº 4589

    DECRETOS–—

    DECRETO Nº 1404Viedma, 07 de Diciembre de 2.007.

    Visto: El expediente N° 2.155-DRH-05, del Registro de la Agencia Río NegroCultura, y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

    de la Señora Sonia Elizabeth ESCALONA, (D.N.I. N° 24.483.089, CUIL N° 27-24483089-2), quien desarrollará tareas en la Biblioteca Popular Domingo FaustinoSarmiento, de la Localidad de Río Colorado, dependiendo de la Secretaría Generalde la Gobernación;

    Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen niestán en colisión con las encomendadas al personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

    Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I,Capítulo IX de la Ley N° 3.487;

    Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo I del Decreto N° 1.774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3.238, para excepcionaresta contratación;

    Que en el Acta N° 06/2.007, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en el punto 17, autoriza la contratación por excepción;

    Que en virtud de no haber dado oportuno cumplimiento a las previsionesnormativas establecidas en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 3.186, se deberánremitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de RíoNegro;

    Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgosdel trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgosde Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizadopor el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 05 deSeptiembre de 2.005, de acuerdo a fs. 19/20;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fs. 53 vta.;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inc. 1) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre laSecretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Francisco JavierGONZALEZ, (D.N.I. N° 17.284.315, CUIL N° 20-17284315-9) y la Señora SoniaElizabeth ESCALONA, (D.N.I. N° 24.483.089, CUIL N° 27-24483089-2), a partir del1° de Junio de 2.007 y hasta el 31 de Diciembre de 2.007, el que como Anexo IIforma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por la Señora Sonia ElizabethESCALONA partir del 1° de Junio de 2.007 y hasta la firma del presente Decre-to.-

    Art. 3°.- Establecer como remuneración mensual de la contratada, el equivalentea la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo, de la Ley N° 1.844, Jurisdic-ción 09, Programa 11.00.00.04, Recurso 10, Rentas Generales, formando parte delpresente como Anexo I, el costeo ajustado a la misma para el período de lapresente contratación, afectándolo a los créditos del Programa Presupuesta-rio.-

    Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter ge-neral disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamientocitado.

    Art. 5°.- Una vez finalizado el trámite administrativo, girar las presentesactuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, para suintervención en virtud de la Ley N° 2.747 y normas complementarias.-

    Art. 6°.- El presente Decreto será. refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

    archivar.SAIZ.– P. I. Lázzeri.

    —–—

    ANEXO I AL DECRETO Nº 1404

    Personal Temporario Partidas Período 01-06-07Sra. Sonia Elizabeth Escalona al 31-12-07Retribución al Cargo 121 $3.787,00Sueldo Anual Complementario 123 $ 315,58Contrib. Patron. Jubilación 124 $ 417,23Contrib. Obra Social 125 $ 225,64Complementos 126 $3.859,92Contrib. P/Otras O. Sociales 127 $ 91,90Comisiones Bancarias 355 $ 58,78Total $ 8.756,05

    —–—

    CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEntre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Fran-

    cisco Javier GONZALEZ, DNI. N° 17.284.315 (CUIL N° 20-17284315-9), con domiciliolegal en calle Laprida N° 212, de la Ciudad de Viedma, en adelante “ELCONTRATANTE”, por una parte y la Señora Sonia Elizabeth ESCALONA, DNI.N° 24.483.089, CUIL N° 27-24483089-2, con domicilio en calle Berutti y 9 de Julio,de la Localidad de Río Colorado, en adelante “LA CONTRATADA”, por la otraparte, se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto alas siguientes cláusulas:

    PRIMERA: “EL CONTRATANTE” encomienda a “LA CONTRATADA” tareasen la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, de la Localidad de RíoColorado, dependiendo de la Secretaría General de la Gobernación.-

    SEGUNDA: “LA CONTRATADA” percibirá como retribución de sus serviciosel equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón dela Ley N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneraciónen vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo ademáslas asignaciones de Sueldo Anual Complementario, Viáticos y toda otracompensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficiosexistentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.-

    TERCERA: “LA CONTRATADA” prestará servicios en el horario, forma ylugar que establezca “EL CONTRATANTE”.

    CUARTA: “LA CONTRATADA” tiene derecho a las licencias instituidas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

    QUINTA: La retribución de “LA CONTRATADA” estará sujeta a losdescuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes ycargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.-

    SEXTA: “LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones de la LeyN° 3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fielcumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativaque consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación lasdisposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes yobligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo.“LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias,métodos y normas de trabajo que establezca “EL CONTRATANTE”,comprometiéndose a su fiel cumplimiento.-

  • 2Viedma, 28 de Enero de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4589

    SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión seoperará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días deanticipación.-

    OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1° de Junio de 2007y hasta el 31 de Diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo queestablezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdode las partes.

    NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Rio Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

    En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 21días del mes de Agosto del año 2007.

    —oOo—

    DECRETO Nº 1405Viedma, 07 de Diciembre de 2.007.

    Visto: El Expediente N° 24.231-SCA-BO-06, del Registro de la Secretaría Ge-neral de la Gobernación, y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

    de la Señora Raquel Josefa MONTE (D.N.I. N° 21.11.1.748 - C.U.I.L. N° 27-21111748-1), quien realizará tareas administrativas en la Delegación del Boletín Oficial en laCiudad de General Roca, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;

    Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen niestán en colisión con las encomendadas al personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

    Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I,Capítulo IX de la Ley N° 3.487;

    Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo I del Decreto N° 1.774/98 y Artículo 160 de la Ley N° 3.238, para excepcionaresta contratación;

    Que mediante Resolución N° 2.774, de fecha 28 de Julio de 2.005, se aprueba elContrato bajo la modalidad del Decreto N° 115/05, obrante a fojas 37/41 y prorrogadomediante Resolución N° 65, de fecha 10 de Enero de 2.007, obrante a fojas 64/65, elque quedará sin efecto con la aprobación del presente Contrato de Locación deServicios que se tramita;

    Que en el Acta N° 06/2007, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en el punto 21, se autoriza la contratación por excepción;

    Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgosdel trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgosde Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizadopor el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 29 de Septiembrede 2.005, de acuerdo a las fotocopias certificadas agregadas a fojas 30/32;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº02966-07;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1°.- Dejar si efecto a partir de la fecha del presente Decreto el Contratoen el marco del Decreto N° 115/05, suscripto entre el Ministerio de Familia y laSeñora Raquel Josefa MONTE (D.N.I. N° 21.1 11.748 - C.U.I.L. N° 27-21111748-1),de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima del mismo.-

    Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Serviciossuscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el SeñorFrancisco Javier GONZALEZ (D.N.I. N° 17.284.315 – C.U.I.L. N° 20-17284315-9), yla Señora Raquel Josefa MONTE (D.N.I. N° 21.111.748 – C.U.I.L. N° 27-21111748-1), el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 3°.- Establecer como fecha de liquidación, a partir de la firma del presenteDecreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.007.-

    Art. 4°.- Establecer como remuneración mensual de la contratada, el equivalentea la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 1.844, Jurisdicción15, Programa 12.00.00.01, Recurso Específico 12.216, Dirección del Boletín Oficial,de acuerdo al costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación,que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 5°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes, de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter ge-neral disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para el personal delAgrupamiento citado.

    Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

    archivar.SAIZ.– P. I. Lázzeri.

    ANEXO I AL DECRETO Nº 1405

    Personal Temporario Partidas Período 01-07-07Sra. Raquel Josefa Monte al 31-12-07Retribución al Cargo 121 $3.246,00Sueldo Anual Complementario 123 $ 270,50Contrib. Patron. Jubilación 124 $ 357,63Contrib. Obra Social 125 $ 193,41Complementos 126 $3.308,50Contrib. P/Otras O. Sociales 127 $ 78,77Total $ 7.454,81

    —–—

    CONTRATO DE LOCACIONDE SERVICIOS

    Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Fran-cisco Javier GONZALEZ, DNI. N° 17.284.315 (CUIL N° 20-17284315-9), con domicilioen la calle Laprida N° 212, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y laSeñora Raquel Josefa MONTE, DNI. N° 21.111.748, CU1L N° 27-21111748-1, condomicilio en la calle Santa Cruz N° 1.365, de la ciudad de General Roca, en adelanteLA CONTRATADA, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato deLocación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda a LA CONTRATADA tareasadministrativas en la Delegación de Boletín Oficial en la Ciudad de General Roca,dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.-

    SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá como retribución de sus servicios elequivalente a la categoria 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de laLey N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración envigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además lasasignaciones de Sueldo Anual Complementario, Viáticos y toda otra compensaciónque hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficios existentes oque se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente. Como asítambién a lo establecido en la Ley N° 3487.-

    TERCERA: LA CONTRATADA prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

    CUARTA: LA CONTRATADA tiene derecho a las licencias instituidas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

    QUINTA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los des-cuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes ycargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO. S. S. y sus modificato-rias.-

    SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones de la LeyN° 3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fielcumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativaque consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación lasdisposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes yobligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo.LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias,métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE,comprometiéndose a su fiel cumplimiento.-

    SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operaráde pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días de anticipa-ción.-

    OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogadode acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y conel simple acuerdo de las partes.

    NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

    En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 21días del mes de Agosto del año 2007.-

    —oOo—

    DECRETO Nº 1406Viedma, 07 de Diciembre de 2.007.

    Visto: El Expediente N° 123335-ARN-DyR-2006, del Registro de la Agencia RíoNegro Deportes y Recreación, y;

    CONSIDERANDO:Que por el expediente citado se tramita la incorporación a Planta Permanente

    de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Noviembre de 2003, conforme lo previsto en el Artículo 1° dela Ley N° 3.966/05;

    Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personalTemporario con vistas a su ingreso a Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

  • 3Viedma, 28 de Enero de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4589

    Que el Decreto N° 1.640/05 reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornaroperativa la Ley;

    Que los agentes que se detallan en Planilla Anexa Única, que forma parteintegrante del presente Decreto, han aprobado el examen del llamado a proceso deevaluación, para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo13° del Anexo H del Decreto Reglamentario N° 1.640/05;

    Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyN° 3.966;

    Que el Artículo 6° de la Ley N° 3.966 y el Decreto Reglamentario N° 1.640/05 determinanque el ingreso de los agentes se realizará por la categoria mínima del Agrupamiento en elque cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 5°del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04 (Ley N° 3.959);

    Que a fojas 128 obra Anexo Único expedido por la Dirección de Organizacióny Recursos Humanos de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, detallandolas categorias consignadas, conforme las previsiones del Artículo 5° del Decretode Naturaleza Legislativa N° 14/04 (Ley N° 3.959);

    Que el presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 3.966 yel Artículo 36° del Anexo II del Decreto N° 1.640/05.

    Que la aptitud psicofísica de los postulados, exigida por la normativa de Riesgodel Trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgode Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionalesrealizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, queobran en copias certificadas de fojas 107 a 125 inclusive;

    Que han tomado debida intervención Ios Organismos de Control, la SecretaríaLegal, Técnica y Asuntos Legislativos, el Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 04479-07;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

    Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

    DECRETA:Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta

    Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentes que cumplenfunciones en la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, en los agrupamientos

    y categorías que se detallan en la Planilla Anexa Única, que es parte integrante delpresente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 3.966 y su DecretoReglamentario N° 1.640/05.-

    Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobier-no.-

    Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.

    SAIZ.– P. I. Lázzeri.—–—

    PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1406

    ORGANISMO: AGENCIA RIO NEGRO DEPORTES Y RECREACION

    Apellido y Nombre CUIL Localidad Agrup. Categ.CRISTIANI Héctor Osvaldo 10558267 Viedma Profesional 9GOMEZ Silva Víctor E. 93910308 Viedma Profesional 10MIGLIERINI Julio Marcelo 25179280 Viedma Profesional 9PANIAGUA Silvia Carina 25093250 Viedma Profesional 9QUEZADA Ernesto Esteban 14982415 Viedma Profesional 9BEYER PINTO Máximo A. 24656698 Viedma Administrativo 3CAMPOS Gabriel D. 22583575 Allen Administrativo 3GARCIA Matías Fernando 28414890 Viedma Administrativo 3PASCUALE Danilo Michel 24562700 Viedma Administrativo 1SALAZAR Edgardo R. 93888963 G.Roca Administrativo 1TASSONE Néstor Luis 17045698 R. Colorado Administrativo 1BUSTOS Fernando 23735808 SAO Serv. Grales. 4CARTES LARA Jorge Antonio92422058 Viedma Serv. Grales. 3CASANOVA Lidia 25813614 Viedma Serv. Grales. 4GONZALEZ Soledad Marisol 27509600 Viedma Serv. Grales. 3KOBRYN Roberto 14761392 Viedma Serv. Grales. 4LINARES Elsa Edith 17425739 Viedma Serv. Grales. 3LINARES Zulma 20750310 Viedma Serv. Grales. 4SOLANO Joana Janet 30514749 Viedma Serv. Grales. 3

    ———oOo———

    RESOLUCIONES–—

    Provincia de Río NegroCONSEJO PROFESIONAL DE

    CIENCIAS ECONOMICASResolución Nº 252

    Cipolletti, 29 de Octubre de 2.007.Visto: El Sistema Nacional de Actualización

    Profesional Continua instrumentado por la FACPCE apartir del año 1999.

    Los constantes cambios en todos los órdenes,obligan a una permanente renovación a fin de satisfacerla demanda de actualización de los profesionales conlos métodos y en los tiempos requeridos.

    Que la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas en su Junta deGobierno de Diciembre de 2005 aprobó los lineamientosgenerales de un nuevo sistema;

    CONSIDERANDO:Que la Federación Internacional de Contadores

    (IFAC) de la que la FACPCE forma parte, establecelineamientos con relación a la actualización permanentede los profesionales;

    Que la IFAC señala que en países como Ar-gentina, donde a la profesión organizada se lereconoce por el privilegio de la autorregulación yel mantenimiento de incumbencias reservadas, laexistencia de los Consejos Profesionales suponeque ésta “... la profesión organizada, es más capazde mantener y mejorar la competencia profesionalde sus miembros y la calidad de los servicios queellos proveen a los clientes y empleadores...” yque “... cumplir con esa responsabilidad es larazón de ser de cualquier asociación profesional...” ;

    Que constituye una responsabilidad ineludiblepropender a mejorar los servicios profesionalesmediante la actualización constante de losconocimientos adquiridos, constituyendo esta premisaun compromiso ético;

    Que, asimismo resulta insoslayable procurar losmedios para generar nuevas capacidades o acrecentarlas logradas en el transcurso de la formación de gradoy el ejercicio profesional;

    Que en virtud de la experiencia acumulada con elSNAPC, las necesidades relevadas y las propuestasde los representantes de los distintos Consejos queintegran la Comisión de Educación de la FACPCE, éstaconsideró necesario adecuar las normas existentes ylos procedimientos establecidos para la actualizaciónpermanente que la profesión de ciencias económicasrequiere.

    Por ello:El Consejo Profesional de Ciencias Económicas

    de la Provincia de Río NegroRESUELVE:

    Artículo 1°): Adherir al Sistema Federal deActualización Profesional creado por Resolución 345/06 de la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas, participandoactivamente en la difusión y ejecución de sus objeti-vos.

    Artículo 2º): Establecer los mecanismos necesariospara difundir el Sistema Federal de ActualizaciónProfesional en la comunidad profesional, organismosde control, educativos y empresarios de estajurisdicción

    Artículo 3°): Derogar la Resolución General N° 188de este Consejo Profesional.

    Artículo 4º): Comuníquese, publíquese en el BoletínOficial de la Provincia de Río Negro, y en la web delConsejo.

    CONSEJO DIRECTIVO—–—

    Resolución Nº 253Cipolletti, 3 de Diciembre de 2.007.

    Visto: El Art. 23) inc. 5 del Dto.. Ley 199/66 y elArt. 22 Apartado 14 de la Planilla Anexa del Dto. 773/70.

    CONSIDERANDO:Que La Ley de Río Negro N° 3847 de Mediación

    instituyó con implementación gradual y con carácterobligatorio la mediación y todo otro método alternativode resolución de conflictos previo o posterior a lainiciación del juicio, en las siguientes cuestiones: a)patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería, b)de familia, c) penal, d) laboral, quedando excluidos dela misma los programas de Mediación Comunitaria,Vecinal y Escolar y algunas otras excepcionesestablecidas en el artículo 8 (octavo).

    Que si bien, para ser mediador registrado ante elMinisterio de Justicia, dicha ley, establece en su artículo30 (treinta), entre otros requisitos, que es necesarioposeer título de universitario expedido por universidadnacional o privada reconocida, en las incumbenciasque determine la reglamentación; el decreto 938/2006que reglamenta la Ley 3847, sancionado el 23 de Agostode 2006, en su Artículo 60 (sesenta) establece que du-rante los dos primeros años de vigencia sedesempeñarán como mediadores, quienes posean títulode abogado, vencido dicho plazo, quedarán habilitadospara actuar como mediadores los profesionales delresto de las profesiones.

    Que los profesionales en Ciencias Económicas tantopor formación como por los rasgos distintivos de supráctica, se orientan a conductas proactivas,promoviendo una comunicación empática quecontempla la sustancia sin causar daño a las relaciones.

    Que los egresados de las carreras de CienciasEconómicas propician el abordaje interdisciplinario dela mediación y sin eludir el compromiso de brindarservicios de solución pacifica de conflictos, como partede la práctica e incumbencia profesional.

    Por ello:El Consejo Profesional de Ciencias Económicas

    de la Provincia de Río NegroRESUELVE:

    Artículo 1º): Crear la Comisión de Estudios deMétodos Apropiados de Solución de Conflictos, paraque actúe en el ámbito del Consejo Profesional de

  • 4Viedma, 28 de Enero de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4589

    Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro,ajustándose a las Normas Para el funcionamiento deComisiones vigente.

    Artículo 2º): La mencionada comisión desarrollaráactividades tendientes a:

    Estudiar y analizar para promover ante el ConsejoDirectivo

    • Los MASC (Métodos Apropiados de Soluciónde Conflictos) como incumbencia de losprofesionales en Ciencias Económicas,contribuyendo a fortalecer su instalación comomedio idóneo para solucionar conflictos:Interpersonales, intra e inter organizacionales,ambientales, etc.

    • La inclusión de los MASC (Métodos Apropiadosde Solución de Conflictos) como contenidos delos programas de las carreras de grado(Licenciatura en Economía, Licenciatura enAdministración, Contador Público, Actuario).

    • La gestión de postgrados en este nuevo campo.• Propiciar la difusión formativa e informativa sobre

    los mismos (organización de charlas-debate,medias jornadas, jornadas, seminarios,simposios, congresos, etc.).

    • Interesar a los Jóvenes Profesionales sobre lascaracterísticas y ventajas de su aplicación.

    • Aconsejar la inclusión de cláusulascompromisorias en los contratos.

    • Contemplar la creación de Centros de Negociación,Mediación y Facilitación que integren lasestructuras organizativas de los distintosConsejos Profesionales de Ciencias Económicas.

    • Afianzar el intercambio entre dichos Centros,suscribiendo acuerdos de cooperación recíproca.

    • Articular los saberes de las distintasespecialidades de Ciencias Económicas con lasherramientas y procesos propios del área deGestión de conflictos.

    • Fundar una Red Nacional de Centros deMediación de los Consejos Profesionales deCiencias Económicas.

    • Y cualquier otra actividad tendiente a facilitar anteel Consejo Directivo las gestiones destinadas aimponer el tema en el ámbito de actuación deeste Consejo Profesional.

    Artículo 3º: Comuníquese, publíquese en el BoletínOficial de la Provincia de Río Negro, y en la web delConsejo.

    CONSEJO DIRECTIVO—oOo—

    Provincia de Río NegroLOTERIA DE RIO NEGRO

    Resolución Nº 02/2.008-I “L”Viedma, 18 de Enero de 2.008.

    Visto, Expediente Nro. 68.510-1-2008 S/Llamado aInscripción Pública de Postulantes a Agentes Oficialesen la Localidad de Sierra Grande:

    CONSIDERANDO:Que la recaudación por venta de juegos en la

    provincia, aumentó de 56,56 millones de pesos (año2.000) a 131,94 millones de pesos (año 2.007), lo queequivale a un 133,27%;

    Que la recaudación en el Juego de Quinielarepresenta el 81% del total recaudado por venta detodos los juegos para el año 2.007, aumentado elvolumen de apuestas en un 86,68%;

    Que la cantidad de cupones apostados en eljuego de Quiniela -solamente- se incrementó en todala provincia de 11,35 millones (año 2.000) a 19,93millones (año 2.007), lo que equivale un aumento del75,68%;

    Que en el año anterior, se pudo comprobar unincremento en las recaudaciones por venta de juegosy en los volúmenes de apuestas y cupones captura-dos;

    Que por lo tanto, resulta adecuado reajustar elnúmero de puntos de ventas y la cantidad de equiposelectrónicos de captura de apuestas, en algunas

    localidades de la provincia, concretamente, en lalocalidad de Sierra Grande, donde actualmenteopera una (1) Agencia Oficial (identificada con elnúmero 06), registrándose en ese lugar un consi-derable aumento poblacional, con su consecuen-te incremento en la actividad económica y comer-cial;

    Que el incremento señalado en el párrafo anterior,también se vio reflejado en la recaudación por ventade juegos en dicha localidad, lo que conlleva unaumento en el número diario de apuestas captura-das;

    Que en consecuencia, resulta conveniente autorizarla apertura de una nueva Agencia Oficial en esa ciudad,para otorgar mayor cobertura en la captura de apues-tas;

    Que este Organismo está facultado para aumentary(o) disminuir el número de agencias y(o) sub-agenciasque operan e integran la red de comercialización dejuegos oficiales en todo el ámbito de la provincia (art.1° Ley N° 48, art. 9 Decreto N° 323/92, art. 2° inc G delDecreto N° 865/78 y normas concordantes);

    Que ha intervenido la Asesoría Legal de esteOrganismo (fs. 16 vta.) y Contaduría General (fs. 3,4,5 y 6);

    Por ello;El Interventor de la Lotería para Obras de Acción

    Social de la Provincia de Río NegroRESUELVE:

    Artículo 1°: Llámase a Inscripción Pública depostulantes para la designación de Un (1) AgenteOficial en la ciudad de Sierra Grande, de acuerdo a losrequisitos que surgen de los Anexos I y II, que formanparte de la presente.-

    Art. 2°: Encomendar a Gerencia General a darcumplimiento con la presente, publicando los edictosque legalmente correspondan y demás trámitesnecesarios para efectivizar dicho cumplimiento.-

    Art. 3°: Tomen conocimiento Gerencia General, Sub-gerencia General, Dirección de Juegos, Contaduría Ge-neral, Tesorería General, Río Negro Tecnología y ServiciosSRL (RNTS) y Tecno Acción S.A. Cumplido, archívese.-

    Gonzalo Sanz Aguirre, Interventor - Lotería de RíoNegro.

    —–—

    ANEXO I(Expte. Nro. 68.510/2008)

    INSCRIPCION DE POSTULANTES PARA UNA (1)AGENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD

    DE SIERRA GRANDE.

    I – Objeto del Llamado1) Se llama a inscripción pública de postulantes

    para la designación de Un Agente Oficial en la ciudadde Sierra Grande.

    2) La inscripción como postulante implica laaceptación y acatamiento de las normas contenidas enel Reglamento de Juego aprobado por Decretos N° 323/92, 865/78, Ley N° 48 y Ley 2199.

    3) Fecha de cierre de la inscripción: 07 de marzo de2008, a las 12,00 hs.

    4) Lugar de Presentación: Lotería de Río Negro, 25de Mayo y Sarmiento (8500) Viedma.

    5) Valor y Adquisición del Pliego: Pesos Quinientos($ 500), en la sede de Lotería para Obras de AcciónSocial, sito en calle 25 de mayo Esq. Sarmiento deViedma.-

    II – Requisitos de los Postulantes:6) Los aspirantes a Agente Oficial para la

    comercialización de juegos propios o administradospor Lotería de Río Negro deberán presentar unasolicitud acompañada de la siguiente documenta-ción:

    a) Recibo de pago de adquisición del pliego.b) Fotocopia autenticada de Escritura Pública o

    Contrato de Locación, de los que resulte que elsolicitante cuenta con la disponibilidad del localpara la atención al público.

    c) Constancia de la habilitación comercial otorgadapor la Municipalidad.-

    d) Croquis, medidas y dirección del local propuesto,que en todos los casos deberá estar ubicado enplata baja, al frente, con libre acceso al públicoen general.

    e) Plano simple de ubicación geográfica donde seencuentra situado el local, con referencias quepermitan su fácil ubicación, no pudiendo estarubicado a menos de 100 mts. De otra Agencia óSubagencia existente.-

    f) Constancia de número de cuenta bancaria en elBanco Patagonia-Sudameris y de Inscripción enIngresos Brutos, D.G.I. y D.G.R..

    g) Manifestación de bienes y deudas, con carácterde Declaración Jurada, indicándose los datoscatastrales y de registro de inmuebles yautomotores.

    h) Certificado de Antecedentes expedido por laPolicía de Río Negro. En caso de tratarse desociedades comerciales, el certificado de cadasocio y directores, según corresponda al tipo desociedad.

    i) Manifestación expresa en carácter de DeclaraciónJurada ante escribano público que el solicitanteno es Empleado Público Nacional, Provincial oMunicipal, o Docente en actividad, nodesempeña cargo político alguno, no esfuncionario público, miembro en actividad de lasFuerzas Armadas o de Seguridad ni cónyuge dealguno de ellos, indicando su ocupación actual.

    j) Referencias comerciales.k) En caso de sociedades comerciales, copia de los

    estatutos, contrato social y nómina de socios y/o directores.

    l) Datos del postulante:- Nombre y Apellido o Razón Social.- Documento (Tipo y Nro.), CUIT o CUIL.- Domicilio real y comercial .- Teléfono y Correo Electrónico.

    7) Toda la documentación deberá ser presentadaen original y dos (2) copias, en único sobre cerrado deltipo papel madera tamaño oficio, claramente identificadocon un rótulo que detalle:

    a) Lotería de Río Negro, Sarmiento y 25 de Mayo(8500) Viedma, Río Negro.

    b) Llamado a Inscripción Pública, según Resolu-ción N° 02/2.008-I “L”

    8) Los postulantes deberán suscribir todas ycada una de las fojas del presente, a modo demanifestación de conformidad a las condiciones delpliego, renunciando a cualquier acción judicial,extrajudicial y/o administrativa contra la Loteríade Río Negro, que se derive del presente llama-do y/o de la designación de agentes oficia-les.

    9) La falsedad en las informaciones o declaracionesefectuadas por el postulante, en cualquier estado enque se encuentre el trámite en el proceso de adjudi-cación, determinará la inmediata eliminación del mismoo la caducidad de la adjudicación, si ésta se hubieraresuelto.

    III – De la Adjudicación10) Lotería para Obras de Acción Social de la

    provincia de Río Negro, evaluará a todos lospostulantes y procederá a la adjudicación de los puntosobjeto del llamado, de acuerdo a lo establecido en laLey N° 49 (TO 1985), modificada por Ley N° 2199,Decreto N° 323/92, Decreto N° 865/98 y normasconcordantes.

  • 5Viedma, 28 de Enero de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4589

    11) Lotería de Río Negro designará al nuevo agenteoficial entre aquellos postulantes que, reuniendo losrequisitos reglamentarios, se encuentre a su juicio, enmejores condiciones para la prestación del servicio. Ladecisión se adoptará por la Intervención de Lotería deRío Negro.

    12) Los postulantes no designados o elegidosrenuncian expresamente en este acto a cualquierreclamo que se derive por la no designación.

    13) Con posterioridad a la adjudicación y antesdel primer sorteo, el agente designado deberáefectuar un depósito de garantía de PesosVeinticinco Mil ($ 25.000,00), en efectivos quedandoen depósito a favor de la Lotería de Río Negro hastaque cese la vinculación jurídica con la misma. Dichoimporte no devengará interés, ni incremento algunoa favor del adjudicatario. También dicho depósitopodrá cumplimentarse mediante una garantía real oseguro de caución u otra forma a satisfacción de laLotería.-

    14) Lotería de Río Negro podrá dejar sin efecto eltrámite de la adjudicación en cualquier momento queel mismo se encuentre, como así mismo, rechazartodas o parte de las propuestas, en un todo de acuer-do a lo establecido en el Art. N° 55 del Decreto N° 865/78.

    IV – Requisitos para la Autorizaciónde Inicio de Actividad

    15) El agente deberá proveer el mobiliario necesariopara una adecuada atención al público, los elementosde seguridad como cajas de seguridad, alarmas y loselementos informáticos necesarios, así como al menosuna (1) línea de telefonía fija.

    16) El nuevo agente deberá dotar al local de lasinstalaciones eléctricas de acuerdo al instructivo quesurge del Anexo II y que podrá ser modificado segúnlas circunstancias. Dicha instalación deberá seraprobada por el personal especializado que Lotería deRío Negro designe al efecto como requisito previo alinicio de las actividades.

    17) Una vez efectuada la adjudicación, el nuevoagente podrá elevar a consideración de Lotería de RíoNegro la nómina total o parcial de sub-agencias queoperarán bajo su responsabilidad. Lotería se reserva elderecho de aceptar o rechazar -total o parcialmente- laspostulaciones presentadas.

    18) El local deberá ser de uso exclusivo para lacomercialización de los juegos de azar que administraLotería de Río Negro. El no cumplimiento de esterequisito es motivo de automática caducidad de laconcesión.

    —–—

    ANEXO II(Expte. Nro. 68.510/2008)

    INSTALACION ELECTRICAEN AGENCIAS

    Todas las Agencias de la Provincia, deberán ajustarsus instalaciones eléctricas utilizadas para la conexiónde equipos TR, UPS, Impresoras y Modens a lassiguientes normas, que deberán ser cumplimentadaspor el agente oficial:

    1) Deberá contarse con una adecuada puesta a tierrade la instalación eléctrica del local. Para ello se debe-rá:

    • Instalar una jabalina de acero recubierta de cobreelectrolítico de 1/2 pulgada de diámetro y de 1,5metros de longitud.tipo Copperweld).

    • La diferencia de potencial entre el neutro de lainstalación y la puesta a tierra no deberá excederlos 4 Volts.

    • La vinculación eléctrica entre la jabalina y lostomacorrientes se hará con cable recubierto(verde-amarillo). No se admitirá cable de cobredesnudo.

    2) Se instalarán dos (2) tomacorrientes con laasignación normalizada de (N) neutro, (V) vivo y (T)tierra.-

    3) La Agencia deberá contar con una línea telefónicacon acceso directo desde el exterior, no permitiéndoseen la misma utilizar centrales privadas ni llavesconmutadoras. La punta de la línea deberá terminar enun conector tipo americano (RJ-11).

    4) No se permitirá el uso de adaptadores y/o triplesen los tomacorrientes.

    5) Una vez verificada la instalación eléctrica por elpersonal técnico autorizado por Lotería de Río Negro,se instalará un dispositivo de descarga gaseosa paraproteger los equipos de sobretensiones que puedanprovenir de la línea telefónica. Este adaptador seráprovisto por Lotería.

    6) Tanto la provisión de la jabalina indicada en 2)así como la realización de los trabajos necesarios paraadecuar la instalación eléctrica serán a cargo delAgente.

    —oOo—

    República ArgentinaProvincia de Río Negro

    DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUASResolución Nº 39

    Expediente Nº 129234-DRSR-05Viedma, 15 de Enero de 2.008

    Visto el expediente del registro del DepartamentoProvincial de Aguas, y

    CONSIDERANDO:Que por Resolución N° 190/04 se declaró

    intervenido el Consorcio Salto Andersen de Riego yDrenaje, a los fines de regularizar su funcionamientode acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto Social ydisposiciones legales vigentes, dictándose posterior-mente la Resolución N° 543/05 (de fecha 20 de abril de2005) –fs. 26 a 28- prorrogando dicha intervención porun plazo de 365 días;

    Que ante el cumplimiento del plazo fijado, la Di-rección de Regulación de Servicio de Riego -mediante Nota N° 0143-DRSR-06 obrante a fs. 164/166- informa sobre la marcha de la intervención delConsorcio de referencia, exponiendo asimismo lasrazones que ameritan prorrogar nuevamente laintervención oportunamente declarada, yadjuntando el plan de trabajo y presupuesto paraun año de gestión;

    Que en el mencionado informe se expone que sehan alcanzado los objetivos planteados en los planesde trabajos oportunamente aprobados por elDepartamento, posibilitando una notable mejora enla infraestructura del sistema de riego y drenaje,ejerciendo una función de control a fin de evitarexcesos en el uso de agua de riego e incentivando laintroducción de métodos de riego presurizados,como en Colonia Margarita, como así también se hanverif icado evidentes avances en el áreaadministrativa y en su gestión comercial,posibilitando una importante recuperación de deudasy achicamiento de la morosidad por parte de losusuarios;

    Que no obstante lo mencionado, todavía no se halogrado finalizar con el procesamiento de lainformación contable de la entidad que posibilite laconfección de los balances faltantes, siendo necesario–asimismo- finalizar con la ejecución de las obras queresultan indispensables a los fines de restituir lascondiciones de operatividad del sistema de riego ydrenaje, como así también resulta menester adoptar

    decisiones que posibiliten concretar paulatinamenteun equilibrio primario entre egresos y facturación, conel objeto de otorgarle a la futura conducción, loselementos esenciales que permitan asegurar elcumplimiento de las prestaciones a cargo del consor-cio;

    Que por lo expuesto y atento a persistir parcialmentealgunas de las causales que motivaron la intervencióndel Consorcio de referencia, a los efectos de culminarcon las tareas de regularización en el funcionamientode la indicada entidad y con la única finalidad depropender a la continuidad de la misma y del Contratode Concesión de Agua y Permiso de Utilización deInfraestructura Hidráulica otorgado oportunamente,resulta necesario el dictado del presente actoadministrativo;

    Que el artículo 258° de la Ley N° 2952 enumera comouno de los fines del Departamento Provincial de Aguas,el de asistencia y control de los servicios que prestenotros entes públicos o privados;

    Que los Consorcios de Riego, una vez constituidosde conformidad a lo indicado en la normativa del Códigode Aguas, son considerados personas jurídicas dederecho público o entes públicos no estatales, tal loestablecido en el artículo 114°;

    Que han tomado debida intervención el servicio deasesoramiento legal del Organismo y Fiscalía de Estado;

    Que el presente se encuadra y haya sustento legalen lo establecido en los artículos 114°, 119° última parte,258°, 260° y 261° inc. e) de la Ley N° 2952 (Código deAguas);

    Por ello,El Superintendente General de Aguas

    RESUELVE:Artículo 1°.- Prorrogar la intervención del

    Consorcio Salto Andersen de Riego y Drenaje, quefuera declarada por Resolución N° 190/04,estableciéndose un plazo de trescientos sesenta y cinco(365) días a los fines de regularizar su funcionamiento,de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto Social ydisposiciones legales vigentes.

    Art. 2°.- Aprobar el Plan de Obras y Mejoramientode Infraestructura y su presupuesto, que fuerapresentado por el Interventor designado y que comoAnexo I pasa a integrar el presente.

    Art. 3°.- Establecer el valor del Canon de Riegocorrespondiente al Consorcio Salto Andersen de Riegoy Drenaje, según el siguiente detalle:

    a) Colonia El Fortín: $ 61,90 (sesenta y un pesoscon noventa centavos).

    b) Colonia Reig: $ 48,50 (cuarenta y ocho pesoscon cincuenta centavos).

    c) Colonia Julia y Echarren: $ 61,90 (sesenta y unpesos con noventa centavos).

    d) Colonia Nazar Anchorena: $ 37,50 (treinta y sietepesos con cincuenta centavos).

    Art. 4°.- Autorizar la asistencia financiera noreintegrable, a la Intervención del Consorcio SaltoAndersen de Riego y Drenaje, por un monto detrescientos mil pesos ($ 300.000,00.-).

    Art. 5°.- El importe del artículo 4° será afectado alpago de los gastos necesarios para cumplimentar losobjetivos perseguidos en el Anexo I y el dictado de laResolución N° 190/04, debiendo el Interventordesignado efectuar la rendición correspondiente anteeste Organismo, de los gastos realizados en relación ala asistencia autorizada.

    Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento dela presente Resolución se imputará al Programa 11, Sub-Prog. 00, Proyecto 00, Act./Obra 01, Partida 519, $300.000,00.-

    Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, cumplido,archívese.

    Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralD.P.A.

  • 6Viedma, 28 de Enero de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4589

    ORDENANZAS MUNICIPALES–—

    Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

    Concejo MunicipalOrdenanza Nº 1776-CM-07

    El Concejo Municipal de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

    ORDENANZA:Artículo 1º) Se autoriza al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos

    de Bariloche a suscribir Conveniio con el poder Judicial de la Provincia de RíoNegro y el Colegio de Abogados de Bariloche adjunto a la presente como anexo I.

    Art. 2°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

    Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Munici-pal.– Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

    ———Resolución Nº 5610-I-2007

    El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

    RESUELVE1.- Promulgar: La Ordenanza N° 1776-CM-2007, sancionada por el Concejo

    Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.-2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,

    archívese.-San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2.007.Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Mu-

    nicipal.– Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.—oOo—

    Ordenanza Nº 1778-CM-07El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

    Sanciona con Carácter deORDENANZA:

    Artículo 1º) Autorizar al Intendente Municipal a firmar el contrato de comodatocon la Administración de Parques Nacionales Nahuel Huapi, que como Anexoforma parte de la presente.

    Art. 2°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

    Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Munici-pal.– Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

    ———

    ANEXOORDENANZA 1778-CM-07

    CONTRATO DE COMODATOEntre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto

    por el Señor Presidente del Concejo Municipal, a cargo de la Intendencia, Dn.Marcelo Cascón, en adelante LA COMODANTE, con domicilio en el Centro Cívico,por una parte y por la otra la Administración de Parques Nacionales representadaen este acto por el Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Lic. Juan Salguero,con domicilio en Avda. San Martín 24 de esta ciudad, en adelante LACOMODATARIA, convienen en celebrar el presente contrato de comodato, sujetoa las cláusulas que continuación se detallan:

    PRIMERA: EL COMODANTE da en comodato a la comodataria y ésta aceptael puente metálico ubicado en la zona del Paraje Ñirihuau Arriba.

    SEGUNDA: El plazo del presente comodato lo acuerdan las partes en ( ) añosa partir de la firma del presente.

    TERCERA: LA COMODATARIA reubicará en forma definitiva el puentemencionado, distante aproximadamente 3 km aguas arriba desde el lugar en que seinstala actualmente en una zona de barranca que forma el cauce del río para permitirla comunicación entre los caminos de ambas márgenes integrando un circuito parael uso de las poblaciones residentes y el público en general.

    CUARTA: Vencidos los plazos establecidos en la cláusula anterior y/o en casode modificación del destino, el contrato caducará automáticamente, quedando lasmejoras realizadas como propiedad del Municipio sin necesidad de intimación odeclaración alguna.

    QUINTA: LA COMODANTE podrá renovar el presente comodato una vezverificado el cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para el otorgamiento delpuente, como así también el cumplimiento por parte de LA COMODATARIA atodas y cada una de las obligaciones asumidas por el presente.

    SEXTA: Para todos lo efectos legales derivados del presente contrato, laspartes se someten a los Tribunales Ordinarios de San Carlos de Bariloche y fijansus domicilios en los denunciados precedentemente.

    En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los días del mes de 2007.

    Resolución Nº 5611-I-2007El Intendente Municipal de la Ciudad

    de S. C. de BarilocheRESUELVE

    1.- Promulgar: La Ordenanza N° 1778-CM-2007, sancionada por el ConcejoMunicipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.-

    2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,

    archívese.-San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2.007.Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Mu-

    nicipal.– Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.—oOo—

    Ordenanza Nº 1781-CM-07El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

    Sanciona con Carácter deORDENANZA:

    Art. 1 °) Se incorpora como último párrafo del artículo 2.10.2.3 del Código deEdificación el siguiente texto:

    “Las disposiciones del presente artículo referidas a extintores se complementancon las ordenanzas 1781-CM-07 y 1782-CM-07”.

    Art. 2°) Se establece que las edificaciones e instalaciones existentes y a realizarseen la ciudad de San Carlos de Bariloche y en función a los usos a los cuales sedestinen los mismos, deberán contar con las siguientes dotaciones mínimas deextintores de fuego:

    1-A) Dotación tipo “A” (uso: Vivienda unifamiliar y/o colectiva)

    Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en elcuadro 2 de la presente Ordenanza.

    Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso y visibilidad,y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se ubicaránpreferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas de sectores. Sedebe prever que para poder acceder a cada uno de ellos no sea necesario subir obajar más de medio piso.

    Los equipos y sus ubicaciones deberán estar señalizados según lo indicadoen la Ordenanza de Señalización de Seguridad, excepto para viviendas unifamiliaresdonde no se requiere señalización. El incumplimiento de las dotaciones mínimasestablecidas en este inciso para las viviendas unifamiliares no implicará sanciónpor parte del Estado, teniendo sólo carácter recomendatorio.

    Dotación tipo “B” (uso: Vivienda colectiva)Cada unidad habitacional dispondrá como mínimo de un extintor tipo ABC de

    2,5 Kg. de capacidad.Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso y visibilidad,

    y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se ubicaránpreferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas de sectores.

    Los equipos y su ubicación deberán estar señalizados según lo indicado en laOrdenanza de Señalización de Seguridad.

    Dotación tipo “C” (Uso: Residencial Público)Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el

    cuadro 3.Los siguientes locales o zonas contenidas en edificaciones residenciales de

    uso público, se regirán por las condiciones particulares propias de su usoespecífico, cuando se superen los límites indicados a continuación:

    - Salas de reuniones conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos,actividades recreativas, etc.: Se regirán por las condiciones particulares deluso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las300 personas sentadas.

    - Bar, cafetería: Se regirán por las condiciones particulares del uso de bares,cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor a 150 m². Lo mismopara restaurantes cuando estén previstos para servir a más de 100 comensalessimultáneamente.

    - Sala de baile, club, discoteca: Se regirán por las condiciones particulares del usode espectáculos y locales de reunión, cualquiera sea su superficie y capacidad.

    - Zona de administración: Se regulará por las condiciones particulares del usoadministrativo y de oficinas, cuando su superficie sea superior a 500 m².

    Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso y visibilidad,y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se ubicaránpreferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas de sectores.

    Los equipos y su ubicación deberán estar señalizados según lo indicado en laOrdenanza de Señalización de Seguridad.

    Dotación tipo “D” (uso: Administrativos y Oficinas)Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el

    cuadro 4.

  • 7Viedma, 28 de Enero de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4589

    Los siguientes locales o zonas contenidas en edificaciones administrativos yde oficinas, se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico,cuando se superen los límites indicados a continuación:

    - Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, etc.: Se regiránpor las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales dereunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas.

    - Bar, cafetería, comedor y cocina: Se regirán por las condiciones particularesdel uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea supe-rior a 150 m². Lo mismo para restaurantes cuando estén previstos para servira más de 100 comensales simultáneamente.

    Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso y visibilidad,y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se ubicaránpreferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas de sectores.

    Los equipos y su ubicación deberán estar señalizados según lo indicado en laOrdenanza de Señalización de Seguridad.

    Dotación “E” (Uso: Atención de la Salud)

    Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en elcuadro 5.

    Los siguientes locales o zonas contenidas en edificaciones de uso sanitario seregirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando sesuperen los límites indicados a continuación:

    - Viviendas de personal: Se regirán por las condiciones particulares del usovivienda.

    - Zonas de alojamiento del personal: Se regirán por las condiciones particularesdel uso residencial público, cuando dicha zona disponga de una capacidadsuperior a 15 camas.

    - Recinto religioso: Se regulará por las condiciones particulares del uso deespectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda de 300personas sentadas.

    - Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos,actividades recreativas, etc.: Se regirán por las condiciones particulares deluso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las300 personas sentadas.

    - Bar, cafetería, comedor del personal, cocina: Se regirán por las condicionesparticulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficiesea superior a 150 m² o cuando estén previstos para servir a más de 100comensales simultáneamente.

    - Zona de administración: Se regulará por las condiciones particulares el usoadministrativo y de oficinas cuando su superficie sea superior a 500 m².

    - Archivos y biblioteca: Se regirán por las condiciones particulares del usoadministrativo y de oficinas, cuando superficie sea superior a 500 m².

    Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso y visibilidad,y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se ubicaránpreferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas de sectores.

    Los equipos y su ubicación deberán estar señalizados según lo indicado en laOrdenanza de Señalización de Seguridad.

    Dotación tipo “F” (Uso: Espectáculos y Lugares de Reunión)Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el

    cuadro 6.Los siguientes locales o zonas contenidas en edificaciones cuyo uso está

    destinado a espectáculos y locales de reunión, se regirán por las condiciones,particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicadosa continuación:

    - Viviendas del personal, viviendas de las personas, órdenes y congregacionesal servicio del culto, etc.: Se regirán por las condiciones más afines, viviendao residencial público.

    - Zona de administración: Se regulará por las condiciones particulares del usoadministrativo y de oficinas, cuando su superficie sea superior a 500 m².

    Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso y visibilidad,y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se ubicaránpreferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas de sectores.

    Los equipos y su ubicación deberán estar señalizados según lo indicado en laOrdenanza de Señalización de Seguridad.

    Dotación tipo “G” (Uso: Bares, Confiterías, Cafeterías y Restaurantes)Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el

    cuadro 7.Los locales de este uso cuya superficie total útil sea inferior a 150 m² y se

    encuentren integrados con edificaciones de otro uso, se regirán por las condicionesparticulares de ese edificio.

    Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso y visibilidad,y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se ubicaránpreferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas de sectores.

    Los equipos y su ubicación deberán estar señalizados según lo indicado en laOrdenanza de Señalización de Seguridad.

    Dotación tipo “H” (Uso: ‘Educativos)Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el

    cuadro 8.Los siguientes locales o zonas contenidas en edificaciones de uso educativo,

    se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuandose superen los límites indicados a continuación:

    - Cine, salas de reuniones, conferencias, proyecciones, salones de actos,etc.: se regirán por las condiciones particulares de uso de espectáculosy locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personassentadas.

    - Comedor, cocina: Se regirán por las condiciones particulares del uso de bares,cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea superior a 150 m².

    - Gimnasio, polideportivo, etc.: Se regirán por las condiciones particulares deluso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las300 personas sentadas.

    - Recinto religioso: Se regirá por las condiciones particulares del uso deespectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300personas sentadas.

    - Zonas de administración: Se regirán por las condiciones particulares deluso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea superior a 500m².

    - Archivo, biblioteca, etc.: Se regirán por las condiciones particulares deluso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea superior a200 m².

    - Vivienda del personal: Se regirán por las condiciones particulares del usovivienda.

    - Alojamiento de alumnos y personal docente: Se regirán por las condicionesmás afines, vivienda o residencial público.

    Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso yvisibilidad, y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio.Se ubicarán preferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas desectores.

    Los equipos y su ubicación deberán estar señalizados según lo indicado en laOrdenanza de Señalización de Seguridad.

    Dotación tipo “I” (Uso: Comercial)Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el

    cuadro 9.Los siguientes locales o zonas contenidas en edificaciones de uso comercial,

    se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuandose superen los límites indicados a continuación:

    - Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, juegoactividades recreativas, etc.: Se regirán por las condiciones particulares deluso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las00 personas sentadas.

    - Bares, cafeterías restaurantes, etc.: Se regirán por las condiciones particularesdel uso de bares, cafeterías, restaurantes, cuando su superficie sea superiora 150 m². Lo mismo para restaurantes cuando estén previstos para servir amás de 100 comensales simultáneamente.

    - Zona de administración: Se regulará por las condiciones particulares del usoadministrativo y de oficinas, cuando su superficie sea superior a 500 m².

    Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso y visibilidad,y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se ubicaránpreferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas de sectores.

    Los equipos y su ubicación deberán estar señalizados según lo indicado en laOrdenanza de Señalización de Seguridad.

    Dotación tipo “J” (Uso: Garajes, Estacionamientos y Talleres Mecánicos)Se dispondrá como mínimo de un extintor de C02 (Dióxido de Carbono) de 3,5

    kg o ABC de 5 kg de capacidad por cada 5 cocheras o fracción en cada planta.En talleres mecánicos se utilizará el mismo criterio con un mínimo por planta de

    dos equipos (50% de C02 y 50% ABC).Para aquellas zonas de riesgo eléctrico, tales como salas de bombas, de máquinas

    de ascensores, tableros eléctricos, se dispondrá de un extintor de C02 de 5 kg enel acceso a cada local.

    Para medidores de gas se dispondrá de un equipo ABC de 5 kg de capacidaden el acceso al local.

    Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes, de fácil acceso y visibilidad,y donde se puedan manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se ubicaránpreferentemente en los pasillos de tránsito, incluyendo salidas de sectores. Sedebe prever que para poder acceder a cada uno de ellos no sea necesario subir obajar más de medio piso

    Los equipos y su ubicación deberán estar señalizados según lo indicado en laOrdenanza de Señalización de Seguridad.

  • 8Viedma, 28 de Enero de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4589

    CUADRO 1 - DOTACIONES MINIMAS DETALLE DE DOTACIONES MINIMAS SEGUN LA ACTIVIDAD O USOS

    CUADRO 2 - USO DE VIVIENDA

    CUADRO 3 - USO RESIDENCIAL PUBLICO

    —————

  • 9Viedma, 28 de Enero de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4589

    CUADRO 4 - USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS

    —————

    CUADRO 5 - USO ATENCION DE LA SALUD

    —————

    CUADRO 6 - USO ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION

  • 10Viedma, 28 de Enero de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4589

    CUADRO 7 - USO BARES, CONFITERIAS,CAFETERIAS Y RESTAURANTES

    —————

    CUADRO 8 - USO EDUCATIVO

    CUADRO 9 - USO COMERCIAL

    1-B)Reserva: En todos los casos deberá preverse además de los mínimos

    detallados, contar con un extintor más de cada clase de los que componen ladotación del edificio o instalación, y por lo menos con igual potencial extintor, alos efectos del recambio transitorio cuando alguno de los extintores que conformanla dotación mínima deba ser enviado a recarga o mantenimiento.

    1-C)En las edificaciones e instalaciones cuyos usos específicos tengan una mayor

    exigencia en materia de instalación y control de extintores establecida por normativaparticular, como por ejemplo: Estaciones de Servicio, Bocas de Expendio de Com-bustibles, Locales de Venta de gas en Garrafas, Depósito de garrafas u otros usos,deberán regirse por su normativa específica. Solo serán aplicables las exigenciasmínimas establecidas en la presente, cuando estas fueran mayores a las solicitadaspor a normativa particular del uso que se trate.

    Art. 3º) Para los usos de edificaciones o instalaciones no previstos en lapresente y que además no cuenten con normativa específica en proteccióncontra incendios, la cantidad de matafuegos necesarios se determinarán según:Las características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga delfuego, clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer para alcanzarlos. Entodos los casos deberá instalarse como mínimo un matafuego o extintor cada200 m² de superficie a ser protegida, debiendo verificarse que la distancia máximaa recorrer desde cualquier punto del área a proteger hasta el extintor más cercanono sea mayor a 15 metros, caso contrario deberán incorporarse extintores en esaproporción. Para la evaluación de la clase de fuego involucrado se deberá teneren cuenta los siguientes tipos de fuegos:

  • 11Viedma, 28 de Enero de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4589

    Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos, como sermaderas, papel, telas, gomas, plásticos y otros.

    Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, grasas, pinturas, ceras, gases yotras.

    Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos sometidos a la acciónde la corriente eléctrica.

    Clase D: Fuegos sobre metales combustibles, como ser el magnesio, titanio,potasio, sodio y otros.

    Art. 4°) Quedan prohibidos por su elevada toxicidad como agentes extintores:Tetracloruro de carbono, bromuro de metilo o similares.

    Art. 5°) En las zonas o áreas donde se requiera mayor protección deberáninstalarse extintores sobre ruedas.

    Art. 6°) En los casos que los extintores aptos para diferentes clases de fuegoestén agrupados o juntos, deberán tener marcado o señalizado con claridad el usopara el cual son aptos.

    Art. 7°) Los extintores que no sean sobre ruedas se instalarán en soportes,ménsulas o colocadas en gabinetes.

    Art. 8°) Los extintores que estén instalados en vehículos o equipos enmovimiento deberán sujetarse con abrazaderas de apertura rápida u otro medioadecuado de rápida operatividad.

    Art. 9°) Los extintores instalados en, condiciones tales que puedan estar sujetosa daños físicos, deberán protegerse convenientemente.

    Art. 10) Los matafuegos manuales hasta 20 kg de masa total deberán estarinstalados de forma que su parte superior esté a una altura comprendida entre 1,2m a 1,5 m del suelo y los de masa total mayor que 20 kg se instalarán a una alturano mayor de 1 m del suelo en su parte superior.

    Art. 11) Los matafuegos colocados en gabinetes o nichos deberán colocarsede manera tal que las instrucciones de operación peanbien visibles.

    Art. 12) Cuando los matafuegos están instalados en lugares expuestos atemperaturas fuera de las normales, deben ser del tipo aprobado para lastemperaturas a las cuales estén expuestos, o deberán estar encerrados en unrecinto capaz de mantener la temperatura dentro del ámbito de operación de losmatafuegos.

    Art. 13) Cada extintor deberá tener una etiqueta adherida firmemente queindique el día mes y el año en que se realizó el mantenimiento y/o la recarga,como así también la fecha de vencimiento de la recarga; etiqueta que deberállevar además la identificación de la persona o empresa habilitada para tal fin quehaya realizado el servicio. Luego de haberse enviado los extintores a recarga y/o mantenimiento, se deberá verificar que hayan sido colocados en los mismoslas etiquetas indicadas y se deberá registrar esa verificación en la fichacorrespondiente cada extintor y ser firmada por el responsable o encargado deesa verificación.

    Art. 14) Luego de haberse enviado los extintores a recarga y/o mantenimiento,se deberá verificar que hayan sido colocados en los mismos los precintos ysellos indicadores de uso, la identificación de la empresa recargadora, como asítambién los pasadores de seguridad que impiden el funcionamiento accidentaldel extintor. La verificación indicada deberá quedar registrada en la fichacorrespondiente a cada extintor y firmada por el responsable o encargado de esaverificación.

    Control de los ExtintoresArt. 15) La persona, Empresa u Organización que sea responsable del uso de

    un edificio o instalación, deberá llevar un control en cuanto a la disponibilidad yoperatividad de los extintores de incendio existentes en cada propiedad. Debiendoverificarse tres aspectos de los equipos propiamente dichos:

    a) La dotación.b) El estado de funcionamiento, presión de carga, fechas de vencimiento de la

    carga y del mantenimiento correspondiente al tipo de extintor, verificaciónexterna de partes mecánicas (válvulas, precinto, manga, tren de rodamiento,etc.).

    c) las instrucciones de funcionamiento, información y señalización.

    Esta verificación deberá realizarse como mínimo una vez cada tres (3) meses,contados a partir de la fecha de realización del mantenimiento o de la adquisicióndel extintor.

    En caso de verificarse alguna anormalidad en alguno/s de los extintores cuandose realiza el control, deberá retirárselo/s de servicio y enviarlo/s a mantenimientoy/o recarga correspondiente a una empresa especializada y habilitada para dichatarea, debiendo reemplazarse el/los mismo/s por otro/s de igual clase ycaracterísticas.

    Art. 16) Queda prohibido con respecto a la dotación de extintores prevista y/o existente, y/o puesta a disposición para su uso, lo siguiente:

    A) Que alguno o varios de los extintores no se encuentren en el lugar previstopara su instalación.

    B) Que ha o han sido puestos en funcionamiento.C) Que las instrucciones de funcionamiento no estén legibles y no den cara al

    usuario.

    D) Que hayan sido perjudicado/s en sus características por la intervención depersonas inexpertas.

    E) Que los precintos y trabas de seguridad estén rotos o faltantes.F) Que tiene daños físicos evidentes o trabas u obstrucciones que impidan su

    operación correcta.G) Que los lugares donde se encuentren emplazados los extintores no tengan

    fácil accesibilidad.H) Que se encuentren obstruidos por objetos.I) Que no estén debidamente identificados y señalizados.J) Que el/los extintor\es estén descargados o sobrecargados.K) Que no tengan las etiquetas indicativas de los plazos de vencimiento de

    recarga y mantenimiento.L) Que las partes mecánicas válvulas, precintos, manga, tren de rodamiento,

    etc., no se encuentren en buen estado de funcionamiento.M) que se hayan cumplido los plazos para recarga y/o mantenimiento, y tengan

    corrosión evidente o alguna otra característica que no permita o asegure sucorrecto funcionamiento.

    Art. 17) Todos los extintores deberán recargarse después de su uso, o cuandolo indique una inspección, control o cuando se realice lel mantenimiento. Quedandosolamente exceptuado de ello los extintores sellados de fábrica, en aerosol,descartables, no recargables.

    La recarga consistirá en el llenado o reemplazo del agente extintor por parte deuna empresa especializada y habilitada para dicha tarea. Para cierto tipo deextintores también incluirá el gas impulsor.

    Art. 18) Los extintores deberán ser enviados a mantenimiento como mínimouna (1) vez por año o cuando surja de los resultados de alguno de los controles oinspecciones realizados.

    El mantenimiento consistirá en una cuidadosa verificación del extintor y suscomponentes (partes mecánicas, agente extintor y medios de expulsión) por partede una empresa especializada y habilitada para dicha tarea, con el fin de dar unamáxima seguridad que el mismo operará segura y efectivamente.

    Art. 19) Se deberá confeccionar una planilla donde se indiquen los tipos ycapacidades de los equipos instalados y su ubicación, la que estará en poder delresponsable o propietario del edificio o instalación que se trate debiendo exhibirsela misma ante la autoridad municipal que lo requiera. En la planilla deberánadjuntarse las fichas individuales de cada uno de los extintores donde deberáquedar registrado cada uno de los controles de dotación y equipamiento quedebe realizar periódicamente personal del edificio o instalación que tengaencargada esa tarea. Las fichas indicadas deberán ser conservadas en formaordenada como constancia de la realización de los controles, de los resultadosde los mismos y para ser eventualmente verificadas por la autoridad de aplicaciónde la presente.

    Art. 20) El titular o responsable del uso de un edificio o instalación, tendrá laresponsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego. A éseefecto deberá capacitarse él mismo, o capacitar a la totalidad o parte de su per-sonal (si lo tuviera) instruyéndola en el manejo y uso correcto de los distintosequipos contra incendios y en la planificación y coordinación de las medidasnecesarias para el control de emergencias y evacuaciones.

    Deberá llevarse un registro donde conste la nómina del personal afectado a lamisma y él o los encargados de los controles de la dotación del equipamientocontra incendios.

    Art. 21) Los titulares o responsables de edificaciones o instalaciones quedeseen habilitarlas comercialmente a partir de la promulgación de la presente,deberán presentar para obtener la habilitación en el área municipal correspondiente,un croquis plano descriptivo con la ubicación de los equipos o dispositivos con-tra incendio que tengan previsto instalar de acuerdo a lo detallado en éstaOrdenanza.

    Art. 22) Los titulares o responsables de nuevas edificaciones o instalacionesque soliciten el certificado de final de obra en el área de Obras Particulares delMunicipio deberán acreditar el cumplimiento de la instalación de losdispositivos contra incendios, cuya ubicación fuera detallada en el planorespectivo.

    Art. 23) Será organismo de fiscalización de la presente Ordenanza la Direcciónde Inspección General, quedando también facultada la Secretaría de Turismo parala fiscalización sobre el particular, en los comercios dedicados a brindar el serviciode alojamiento.

    Art. 24) Los titulares o responsables de edificaciones e instalaciones existentesa la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, tendrán 120 días corridosdesde la citada promulgación para regularizar la situación de sus equipamientos ydotaciones de extintores contra incendios de acuerdo a lo establecido en éstaOrdenanza.

  • 12Viedma, 28 de Enero de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4589

    Art. 25°) Sanciones:Cuadro de Sanciones

    Art. 26) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

    Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Munici-pal.– Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

    ———Resolución Nº 5609-I-2007

    El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

    RESUELVE1.- Promulgar: La Ordenanza N° 1781-CM-2007, sancionada por el Concejo

    Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.-2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Obras y

    Servicios públicos y el Sr. Secretario de Gobierno.3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,

    archívese.-San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2.007.Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Mu-

    nicipal.– Carlos Alfredo Valeri, Secretario de Obras y Servicios Públicos.– AdolfoFoures, Secretario de Gobierno.

    —oOo—Ordenanza Nº 1782-CM-07

    El Concejo Municipal de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

    ORDENANZA:Art. 1°) Se aprueba el Sistema de Colores y Señales de Seguridad de norma

    IRAM 10005 que como Anexo “A” forma parte de la presente Ordenanza.Art. 2°) Se incorpora como último párrafo del artículo 2.10.2.3 del Código de

    Edificación el siguiente texto:“Las disposiciones del presente artículo referidas a extintores se complementan

    con las Ordenanzas 1781-CM-07 y 1782-CM-07”.Art. 3 °) Las señales, los colores y sus combinaciones indicados en el Anexo “A”

    de la presente serán los exigidos para la señalización en materia de seguridad, a todoslos titulares o responsables de edificaciones e instalaciones existentes y/o a crearse enla ciudad de San Carlos de Bariloche que no tengan como destino la vivienda unifamiliar.

    Art. 4°) Los titulares o responsables de edificaciones o instalaciones quedeseen habilitarlas comercialmente a partir de la promulgación de la presente,deberán presentar para obtener la habilitación en el área municipal correspondiente,un croquis o plano descriptivo con la ubicación de las señales de seguridad quetengan previsto instalar de acuerdo a lo detallado en esta ordenanza.

    Art. 5°) Los titulares o responsables de edificaciones.e instalaciones existentesa la fecha de promulgación de la presente ordenanza, tendrán 90 días corridosdesde la citada promulgación para regularizar la situación de sus señalizacionesde seguridad de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

    Art. 6°) Los titulares o responsables de edificaciones o instalaciones ubicadasen la ciudad de San Carlos de Bariloche, que no cuenten con las señales de seguridadcorrespondientes para cada caso, serán pasibles de las siguientes sanciones:

    Cuadro de Sanciones

  • 13Viedma, 28 de Enero de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 4589

    Art. 7°) Será organismo de fiscalización de la presente Ordenanza la Direcciónde Inspección General, quedando también facultada la Secretaría de Turismo parala fiscalización sobre el particular, en los comercios dedicados a brindar el serviciode alojamiento.

    Art. 8°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

    Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Munici-pal.– Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

    ———Resolución Nº 5618-I-2007

    El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

    RESUELVE1.- Promulgar: La Ordenanza N° 1782-CM-2007, sancionada por el Concejo

    Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.-2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,

    archívese.-San Carlos de Bariloche, 27 de Diciembre de 2.007.Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Mu-

    nicipal.– Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.—oOo—

    Ordenanza Nº 1783-CM-07El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

    Sanciona con Carácter deORDENANZA:

    Art. 1°) Se declara de utilidad pública y sujeto a servidumbre de tránsito ve-hicular y peatonal el inmueble que a continuación se identifica: NomenclaturaCatastral 19-2A-001-P-02 situado en Puerto Moreno, en la ubicación y superficieque surge del plano que como anexo I forma parte de la presente.

    Art. 2°) Se declara de utilidad pública y sujeto a servidumbre de tránsito vehicu-lar y peatonal el inmueble que a continuación se identifica: Nomenclatura Catastral19-2B-012-08 ubicado en Playa Bonita, propiedad del Estado Nacional, en la ubicacióny superficie que surge del plano que como anexo II orma parte de la presente.

    Art. 3°) Encomendar a la Dirección de Catastro que en base a la informaciónadecuada tomando la línea de más alta crecida ordinaria, delimite con exactitud elespacio público del privado y determine meditante la mensuras correspondientesla superficie y ubicación exacta de la servidumbrede tránsito vehicular y peatonalde los inmuebles afectados por la presente, en base a los planos indicados comoanexos I y II de la presente.

    Art. 4°) Será la Municipalidad de San Carlos de Bariloche quien afectará aservidumbre de tránsito vehicular y peatonal los inmuebles que motivan estaordenanza, a cuyo cargo estarán los gastos que demande la presente.

    Art. 5°) La Municipalidad podrá convenir con los titulares de los inmueblesafectados, la modalidad y mecanismos más convenientes para la efectiva concreciónde las servidumbres, lo que deberá ser ratificado por la Comisión General deTransacciones.

    Art. 6°) Comuníquese a los titulares registrales de los inmuebles afectados porla presente ordenanza.

    Art. 7°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

    Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Munici-pal.– Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

    ———Resolución Nº 5616-I-2007

    El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

    RESUELVE1.- Promulgar: La Ordenanza N° 1783-CM-2007, sancionada por el Concejo

    Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.-2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Obras y

    Servicios públicos y el Sr. Secretario de Gobierno.3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,

    archívese.-San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2.007.Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Mu-

    nicipal.– Carlos Alfredo Valeri, Secretario de Obras y Servicios Públicos.– AdolfoFoures, Secretario de Gobierno.

    —oOo—

    Ordenanza Nº 1784-CM-07El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

    Sanciona con Carácter deORDENANZA:

    Art. 1º) Se abrogan por desuetudo las normas dictadas por el Concejo Munici-pal que a continuación se detallan:

    Año 1968:Resolución 40-C-1968.

    Año 1970:Resolución 65-I-1970.

    Año 1976:Ordenanza 25-I-1976.

    Año 1983:Ordenanza 112-I-1983.Ordenanza 128-I-1983.Ordenanza 149-I-1983.Ordenanza 152-I-1983.

    Año 1984:Ordenanza 96-C-1984.Ordenanza 247-C-1984.

    Año 1985:Ordenanza 109-C-1985.

    Año 1986:Ordenanza 92-C-1986.Ordenanza 119-C-1986.

    Año 1987:Ordenanza 136-C-1987.

    Año 1990:Ordenanza 421-CM-1990.

    Art. 2°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

    Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Munici-pal.– Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

    ———

    Resolución Nº 5615-I-2007El Intendente Municipal de la Ciudad

    de S. C. de BarilocheRESUELVE

    Articulado:1.- Promulgar: La Ordenanza N° 1784-CM-2007, sancionada por el Concejo

    Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.-2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,

    archívese.-San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2.007.Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Mu-

    nicipal.– Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.—oOo—

    Ordenanza Nº 1787-CM-07El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

    Sanciona con Carácter deORDENANZA:

    Art. 1º) Se autoriza al Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos deBariloche a suscribir Protocolo Adicional al convenio MTE y SS 10/07 con laSecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, para la promoción del Empleo en el marco del plan integral “Más y MejorTrabajo”, que se adjunta a la presente como Anexo I.

    Art. 2°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

    Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Munici-pal.– Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

    ———

    Resolución Nº 5614-I-2007El Intendente Municipal de la Ciudad

    de S. C. de BarilocheRESUELVE

    Articulado:1.- Promulgar: La Ordenanza N° 1787-CM-2007, sancionada por el Concejo

    Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.-2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobier-

    no.3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,

    archívese.-San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2.007.Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Mu-

    nicipal.– Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.

  • 14Viedma, 28 de Enero de 2008BOLETIN OFICIAL N° 4589

    Ordenanza Nº 1788-CM-07El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

    Sanciona con Carácter deORDENANZA:

    Art. 1º) Se autoriza al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos deBariloche a suscribir convenio con Aeropuertos Argentina 2000 S.A., según modeloadjunto a la presente.

    Art. 2°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

    Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Munici-pal.– Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

    ———Resolución Nº 5614-I-2007

    El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

    RESUELVEArticulado:1.- Promulgar: La Ordenanza N° 1788-CM-2007, sancionada por el Concejo

    Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.-2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,

    archívese.-San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2.007.Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Mu-

    nicipal.– Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.—oOo—

    Ordenanza Nº 1789-CM-07El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

    Sanciona con Carácter deORDENANZA:

    Art. 1°) Modificar el Artículo 2°) de la Ordenanza 139-CM-01 en lo referente ala adjudicación de Juan Carlos Soteras, el que queda redactado de la siguientemanera:

    “Art. 2°) se aprueba la adjudicación de la porción de la parcela nomenclatura19-2-E-061-11 de aproximadamente unos 200 m (doscientos metroscuadrados) al Sr. Juan Carlos Soteras, DNI. 13.756.894".

    Art. 2°) Encomendar al Departamento Ejecutivo, través de las áreascorrespondientes, a la realización de las tareas pertinentes a la confección yaprobación del plano de mensura, las correcciones que fueran necesarias en elboleto de compraventa y plan de pagos otorgado así como la regularización de lasadjudicaciones de los restantes lotes creados.

    Art. 3°) Autorizar al Intendente Municipal a firmar los documentos y realizartodas las acciones que resulten necesarias para el acabado cumplimiento de losartículos precedentes.

    Art. 4°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

    Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Munici-pal.– Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

    ———Resolución Nº 5612-I-2007

    El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

    RESUELVEArticulado:1.- Promulgar: La Ordenanza N° 1789-CM-2007, sancionada por el Concejo

    Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.-2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Obras y

    Servicios Públicos3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,

    archívese.-San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2.007.Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Mu-

    nicipal.– Carlos Alfredo Valeri, Secretario de Obras y Servicios Públicos.—oOo—

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