Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

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Viedma, 15 de noviembre de 1999 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Nº 3729 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 22) Precio Ejemplar del día: $ 1,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XXXIX EDICION DE 22 PAGINAS SECCION ADMINISTRATIVA DECRETOS ––– DECRETO Nº 1332 Viedma, 21 de octubre de 1999. VISTO: el expediente N° 22752-SF-99, del registro del Ministerio de Economía, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.270 autoriza al Poder Ejecutivo a tomar créditos por hasta la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-), o su equivalente en dólares estadounidenses, con destino a financiar eventuales desequilibrios entre ingresos e egresos del presupuesto del año 1999 y garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Estado Provincial; Que esa misma norma legal autoriza a afectar en garantía o en pago regalías hidrocarburíferas que correspondan a la Provincia para atender los compromisos de pago emergentes de los créditos contraidos; Que este poder Ejecutivo consideró la conveniencia de acudir al crédito bancario en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 3.270, a fin de asegurar la prestación de los servicios esenciales que se encuentren a cargo de este poder administrador, a cuyo efecto se realizaron gestiones ante diversas entidades bancarias; Que en respuesta a la compulsa efectuada, el Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó una cotización, que obra en este expediente administrativo, por la cual se propone la concertación de una operación de crédito bajo las condiciones y términos que resultan de la misma y que se consideraron convenientes para este Gobierno Pro- vincial; Que el monto del endeudamiento se encuentra dentro de los límites autorizados por la Ley N° 3.270, el servicio de la deuda respeta las disposiciones constitucionales y la disponibilidad de regalías a ceder fiduciariamente en garantía no afecta la distribución ordenada por la Ley N° 1.946; Que atento al informe de la Subsecretaria de Financiamiento del Ministerio de Economía, la operación aparece como razonable y conveniente a los intereses del Estado Provincial, en función de las condiciones del mercado financiero; Que en las presentes actuaciones han tomado intervención la Fiscalía de Estado y la Contaduría Ge- neral; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Economía, en el marco de la Ley N° 3.270 a contratar con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, un préstamo por hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 6.500.000) a cuatro años, pagaderos en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés variable, resultante de la tasa de encuesta del B.C.R.A. para depósitos a plazo fijo en dólares de treinta a cincuenta y nueve días, con más novecientos puntos básicos o multiplicada por 2,30 de ambas la mayor. Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Economía a ceder en propiedad fiduciaria, en garantía de las obligaciones de pago del préstamo mencionado en el artículo anterior, el derecho sobre regalías hidrocarburíferas que corresponden a la Provincia en virtud de la Ley 17.319, sus normas complementarias y modificatorias (petróleo, gasolinas y gas natural), provenientes de las concesiones de explotación sobre el área Loma Negra, por hasta el 65% (sesenta y cinco por ciento) del 90% (noventa por ciento) del total de regalías de esas concesiones, correspondiente a los concesionarios Victrix Petroleun S.A., Metro Hol-dings S.A. y Petrolera Argentina San Jorge S.A.. Art. 3°.- Apruébanse los modelos de contratos de préstamo y contrato de cesión fiduciaria de derechos que obran a fs. 06/35 de este expediente administrativo, y facúltase a su suscripción así como a toda otra documentación que sea necesaria para la instrumentación de esta operación de crédito, en forma indistinta al Señor Ministro de Economía, Cr. José Luis RODRIGUEZ (D.N.I. N° 14.389.203), y al Señor Hugo Alberto ALONSO (L.E. N° 5.511.093). Los autorizados podrán convenir la modificación de aspectos no sustanciales de los modelos aprobados y delegar en la entidad acreedora o en el fiduciario las notificaciones correspondientes. Art. 4°.- Los fondos obtenidos mediante el contrato de préstamo que por el presente se autoriza, serán destinados a financiar eventuales desequilibrios entre ingresos e egresos del presupuesto del año 1999 y garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Estado Provin- cial. Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía. Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, desé al Boletín Oficial y archívese. VERANI - J.L. Rodríguez. –oOo– DECRETO Nº 1432 Viedma, 26 de octubre de 1999. Visto, el Expte. Nº 22673-ALT-99 del registro del Ministerio de Economía, lo dispuesto por la Ley Nº 3.230 y su Decreto Reglamentario Nº 240/99, el Decreto Nº 972/99 y la Ley N’ 3.134, y; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 3.230 se estableció la transferencia a Río Negro Fíduciaria S.A. de los bienes inmuebles o muebles del dominio privado del Estado Provincial, así como de los títulos y créditos de la Provincia, sus entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado Provin- cial, que no fueren de los comprendidos en el artículo 55 de la Constitución Provincial, para su realización o concreción de operaciones, a fín de que su renta o producido se afecte a la atención del pago de las deudas del Estado Provincial y a la afectación como contrapartida provincial de los créditos con la Banca multilateral; Que por el Decreto Nº 240/99 que reglamenta la Ley Nº 3.230, en su Capítulo Primero (artículo 1º) y en concordancia con el Artículo 1º del Decreto Nº 972/99, crea el “Fondo Fiduciario Provincial de Administración y Disposición”; Que la Ley Nº 3.230 prevé la posibilidad de constituir fondos de garantía específicos para la atención de deudas de una misma naturaleza y origen, debiéndose priorizar la atención de las deudas originadas por expropiaciones, daños a la vida e integridad psicofísica, atención a las obligaciones emergentes de los títulos de deuda pública provincial y su cancelación anticipada y deudas derivadas de sentencias judiciales fírmes con origen en reclamos salariales y previsionales; Que el Artículo 2º del Decreto Nº 240/99 establece la facultad de la Autoridad de Aplicación establecida en el Capítulo 11 de constituir fondos de garantía específica con las características referidas en el considerando ante- rior, para lo cual se prevé la constitución de al menos un Fondo de Garantía para Expropiaciones, un Fondo de Garantía para Daños, un Fondo de Garantía de Deuda Pública, un Fondo de Garantía Salarial y Previsional, y Fondo para Contrapartidas de Créditos Banca Multila- teral y un Fondo Especial para Juicios; Que se ha creído necesario constituir los Fondos de Garantía Específica por medio de un Decreto, el que debe prever un mecanismo registral de los bienes fideicomitidos, a los efectos de dar mayor transparencia y oponibilidad hacia terceros, el que deberá estar a cargo de la Autoridad de Aplicación; Que en atención a lo establecido en la Ley Nº 3.230 y a los Decretos Nº 240/99 y 972/99, se torna razonable la constitución de los Fondos de Garantía Específica, a fin de optimizar la administración de los bienes fideicomitidos, en orden a desinteresar a los beneficiarios establecidos por ley; Que corresponde determinar el maco contractual conforme al cual se transferirán los bienes en fideicomiso a los Fondos de Garantía Específíca, así como el plazo de duración de cada uno de ellos y las facultades propias del fíduciario; Que la creación de fideicomisos públicos, reconoce como precedente el haber sido aplicado por el Estado Nacional a través de la creación entre otros del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial” (Decreto Nº 286/95), del “Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria” (Decreto Nº 445/95), y del “Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional” (Ley Nº 24.855) y por la Provincia a través de la creación del “Fondo

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Viedma, 15 de noviembre de 1999

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136Nº 3729SECRETARIA GENERAL DE LA

GOBERNACIONDirección de Boletín Oficial

Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 22)

Precio Ejemplar del día: $ 1,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO XXXIX EDICION DE 22 PAGINAS

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS–––

DECRETO Nº 1332Viedma, 21 de octubre de 1999.

VISTO: el expediente N° 22752-SF-99, del registrodel Ministerio de Economía, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 3.270 autoriza al Poder Ejecutivo a

tomar créditos por hasta la suma de pesos cincuentamillones ($ 50.000.000.-), o su equivalente en dólaresestadounidenses, con destino a financiar eventualesdesequilibrios entre ingresos e egresos del presupuestodel año 1999 y garantizar la continuidad de la normalprestación de los servicios públicos esenciales a cargodel Estado Provincial;

Que esa misma norma legal autoriza a afectar engarantía o en pago regalías hidrocarburíferas quecorrespondan a la Provincia para atender loscompromisos de pago emergentes de los créditoscontraidos;

Que este poder Ejecutivo consideró la convenienciade acudir al crédito bancario en uso de las facultadesotorgadas por la Ley N° 3.270, a fin de asegurar laprestación de los servicios esenciales que se encuentrena cargo de este poder administrador, a cuyo efecto serealizaron gestiones ante diversas entidades bancarias;

Que en respuesta a la compulsa efectuada, el BancoCiudad de Buenos Aires efectuó una cotización, que obraen este expediente administrativo, por la cual se proponela concertación de una operación de crédito bajo lascondiciones y términos que resultan de la misma y quese consideraron convenientes para este Gobierno Pro-vincial;

Que el monto del endeudamiento se encuentra dentrode los límites autorizados por la Ley N° 3.270, el serviciode la deuda respeta las disposiciones constitucionales yla disponibilidad de regalías a ceder fiduciariamente engarantía no afecta la distribución ordenada por la LeyN° 1.946;

Que atento al informe de la Subsecretaria deFinanciamiento del Ministerio de Economía, la operaciónaparece como razonable y conveniente a los interesesdel Estado Provincial, en función de las condiciones delmercado financiero;

Que en las presentes actuaciones han tomadointervención la Fiscalía de Estado y la Contaduría Ge-neral;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Economía,en el marco de la Ley N° 3.270 a contratar con el Bancode la Ciudad de Buenos Aires, un préstamo por hastaDOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONESQUINIENTOS MIL (U$S 6.500.000) a cuatro años,

pagaderos en cuarenta y ocho cuotas mensuales yconsecutivas, con una tasa de interés variable, resultantede la tasa de encuesta del B.C.R.A. para depósitos a plazofijo en dólares de treinta a cincuenta y nueve días, conmás novecientos puntos básicos o multiplicada por 2,30de ambas la mayor.

Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Economía aceder en propiedad fiduciaria, en garantía de lasobligaciones de pago del préstamo mencionado en elartículo anterior, el derecho sobre regalíashidrocarburíferas que corresponden a la Provincia envirtud de la Ley 17.319, sus normas complementarias ymodificatorias (petróleo, gasolinas y gas natural),provenientes de las concesiones de explotación sobre elárea Loma Negra, por hasta el 65% (sesenta y cinco porciento) del 90% (noventa por ciento) del total de regalíasde esas concesiones, correspondiente a los concesionariosVictrix Petroleun S.A., Metro Hol-dings S.A. y PetroleraArgentina San Jorge S.A..

Art. 3°.- Apruébanse los modelos de contratos depréstamo y contrato de cesión fiduciaria de derechos queobran a fs. 06/35 de este expediente administrativo, yfacúltase a su suscripción así como a toda otradocumentación que sea necesaria para la instrumentaciónde esta operación de crédito, en forma indistinta al SeñorMinistro de Economía, Cr. José Luis RODRIGUEZ(D.N.I. N° 14.389.203), y al Señor Hugo AlbertoALONSO (L.E. N° 5.511.093).

Los autorizados podrán convenir la modificación deaspectos no sustanciales de los modelos aprobados ydelegar en la entidad acreedora o en el fiduciario lasnotificaciones correspondientes.

Art. 4°.- Los fondos obtenidos mediante el contratode préstamo que por el presente se autoriza, serándestinados a financiar eventuales desequilibrios entreingresos e egresos del presupuesto del año 1999 ygarantizar la continuidad de la normal prestación de losservicios públicos esenciales a cargo del Estado Provin-cial.

Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Economía.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, desé al Boletín Oficial y archívese.

VERANI - J.L. Rodríguez.–oOo–

DECRETO Nº 1432Viedma, 26 de octubre de 1999.

Visto, el Expte. Nº 22673-ALT-99 del registro delMinisterio de Economía, lo dispuesto por la Ley Nº 3.230y su Decreto Reglamentario Nº 240/99, el Decreto Nº972/99 y la Ley N’ 3.134, y;

CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 3.230 se estableció la transferencia

a Río Negro Fíduciaria S.A. de los bienes inmuebles omuebles del dominio privado del Estado Provincial, asícomo de los títulos y créditos de la Provincia, sus entes

autárquicos, empresas y sociedades del Estado Provin-cial, que no fueren de los comprendidos en el artículo55 de la Constitución Provincial, para su realización oconcreción de operaciones, a fín de que su renta oproducido se afecte a la atención del pago de las deudasdel Estado Provincial y a la afectación comocontrapartida provincial de los créditos con la Bancamultilateral;

Que por el Decreto Nº 240/99 que reglamenta la LeyNº 3.230, en su Capítulo Primero (artículo 1º) y enconcordancia con el Artículo 1º del Decreto Nº 972/99,crea el “Fondo Fiduciario Provincial de Administracióny Disposición”;

Que la Ley Nº 3.230 prevé la posibilidad de constituirfondos de garantía específicos para la atención de deudasde una misma naturaleza y origen, debiéndose priorizarla atención de las deudas originadas por expropiaciones,daños a la vida e integridad psicofísica, atención a lasobligaciones emergentes de los títulos de deuda públicaprovincial y su cancelación anticipada y deudasderivadas de sentencias judiciales fírmes con origen enreclamos salariales y previsionales;

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 240/99 establecela facultad de la Autoridad de Aplicación establecida enel Capítulo 11 de constituir fondos de garantía específicacon las características referidas en el considerando ante-rior, para lo cual se prevé la constitución de al menos unFondo de Garantía para Expropiaciones, un Fondo deGarantía para Daños, un Fondo de Garantía de DeudaPública, un Fondo de Garantía Salarial y Previsional, yFondo para Contrapartidas de Créditos Banca Multila-teral y un Fondo Especial para Juicios;

Que se ha creído necesario constituir los Fondos deGarantía Específica por medio de un Decreto, el que debeprever un mecanismo registral de los bienesfideicomitidos, a los efectos de dar mayor transparenciay oponibilidad hacia terceros, el que deberá estar a cargode la Autoridad de Aplicación;

Que en atención a lo establecido en la Ley Nº 3.230y a los Decretos Nº 240/99 y 972/99, se torna razonablela constitución de los Fondos de Garantía Específica, afin de optimizar la administración de los bienesfideicomitidos, en orden a desinteresar a los beneficiariosestablecidos por ley;

Que corresponde determinar el maco contractualconforme al cual se transferirán los bienes en fideicomisoa los Fondos de Garantía Específíca, así como el plazode duración de cada uno de ellos y las facultades propiasdel fíduciario;

Que la creación de fideicomisos públicos, reconocecomo precedente el haber sido aplicado por el EstadoNacional a través de la creación entre otros del “FondoFiduciario para el Desarrollo Provincial” (Decreto Nº286/95), del “Fondo Fiduciario de CapitalizaciónBancaria” (Decreto Nº 445/95), y del “Fondo FiduciarioFederal de Infraestructura Regional” (Ley Nº 24.855) ypor la Provincia a través de la creación del “Fondo

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2Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

Fiduciario para el Rescate y Pago de Certificados deDeuda Rionegrina Río I (Decreto Nº 1.720/97), “FondoFiduciario Equipamiento Comunitario IPPV (DecretoNº 1677/98) y, Fondo Fiduciario Provincial deAdministración y Disposición (Decreto Nº 972/99);

Que la Provincia de Río Negro ha dictado la Ley Nº3.134, promulgada por Decreto Nº 1193/97 que hacreado la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A.;

Que los Fondos de Garantía Específica podránadquirir derechos y contraer obligaciones, y seránadministrados siguiendo las instrucciones que le impartael Ministerio de Economía, y los bienes que lo integrenquedarán sujetos al régimen dominial previsto por la LeyNacional Nº 24.441;

Que en el Decreto Nº 240/99 se han deslizado erroresinvoluntarios en las remisiones efectuadas dentro de suarticulado;

Que el presente se dicta en el marco del Art. 181Inc.) 1 de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1º.- Constitúyense los Fondos Fiduciariosen los términos del artículo 2º del Decreto 240/99, que acontinuación se enumeran, los que se regirán por lascondiciones previstas en los respectivos contratos defideicomiso a suscribirse entre el Estado Provincial yRío Negro Fiduciaria S.A., de acuerdo a lasconsideraciones efectuadas:

a) FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTIA PARA EXPROPIACIONES(F.F.G.E);

b) FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTIA PARA DAÑOS (F.F.G.D.);

c) FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTÍA DE DEUDA PUBLICA(F.F.G.D.P.);

d) FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTÍA SALARIAL Y PREVISIONAL(F.F.G.S.yP.);

e) FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL PARACONTRAPARTIDAS DE CREDITOS CON LABANCA MULTILATERAL (F.F.C.B.M);

f) FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL ESPE-CIAL PARA JUICIOS (F.F.E.J.).

Art. 2º- Créase el Registro de BienesFideicomitidos, el que estará a cargo de la Autoridadde Aplicación establecida en el Capítulo 11 del DecretoNº 240/99, en donde deberán registrarse cada uno delos Bienes Fideicomitidos en virtud de Resolución dela Comisión Evaluadora prevista en el artículo 5º de laLey Nº 3.230 y en Capítulo III del Decreto Nº 240. Enel citado Registro deberá identificarse a cual de losFondos creados por el artículo 1º del Decreto 972/99 opor el artículo 1º del presente Decreto, serán afectadoscada uno de los Bienes Fideicomitidos, como asimismosu desafectación y/o nueva afectación a otro de losFondos.

La Autoridad de Aplicación resolverá en cada casoqué bienes del patrimonio fideicomitido serán destinadosa cada uno de los fondos de garantía específica, comoasimismo queda expresamente facultada para desafectarbienes fídeicomitidos de uno de los fondos para afectarloa otro, siempre y cuando en el fondo del cual se desafectenexistieren otros bienes suficientes para hacer frente a lasobligaciones de los beneficiarios que hubieren acreditadosu calidad de tal.

Art. 3º.- Apruébanse los Proyectos de Contrato deFideicomiso que como Anexos I, II, III, IV, Y y VI seincorporan y forman parte del presente.

Art. 4º.- Rectifícanse del Decreto Nº 240/99: ElArtículo 2º, donde debe decir “de conformidad a loprevisto en el Capítulo II”, en el lugar de “en el artículo6º”; “suscripto de acuerdo a lo establecido por el artículo12º, en el lugar de “por el artículo 13º; y su artículo 8ºdebe decir: “de acuerdo a lo establecido en el artículo11º del presente, en su lugar de “en el lugar del artículo12º”.

Art. 5º.- El Presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Economía.

Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquse, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– J. L. Rodríguez.–––

Anexo I

CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIA

PARA EXPROPIACIONES (F.F.G.E)

Entre LA PROVINCIA DE RIO NEGRO,representada en este acto por el Señor Gobernador, Dr.Pablo Verani y el Sr. Mnistro de Economía, Cdor, JoséLuis Rodríguez, en adelante el “FIDUCIANTE” por unaparte; y por la otra, RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.,representada en este acto por su Presidente ............... enadelante el “FIDUCIARIO”, convienen en celebrar delpresente Contrato de Fideicomiso, a fin de constituir el“FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTIA PARA EXPROPIACIONES” (F.F.G.E.),el que se regirá a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: BIENES QUE SE INCORPORAN ALFIDEICOMISO: El FIDUCIANTE trasmite lapropiedad fiduciaria de los bienes que determine,mediante Resolución fundada, la Comisión Evaluadoraprevista en el artículo 5º de la Ley Nº 3.230 y en elCapítulo III del Decreto Nº 240/99 y que afecteespecíficamente la Autoridad de Aplicación establecidaen el Capítulo II del Decreto Nº 240/99, en virtud de lafacultad conferida en la última parte del artículo 2º delreferido Decreto y del artículo 2º del presente Decreto,al FIDUCIARIO, y el FIDUCIARIO acepta latransferencia fiduciaria operada a su favor, con enterasujeción a lo establecido en este contrato y a lo dispuestopor la Ley Nº 24.441 y sus normas reglamentarias (enadelante los “BIENES FIDEICOMITIDOS”), debiendocumplirse en cada caso con las inscripciones registralespropias de la naturaleza de cada bien.

SEGUNDA: OBJETO: Las partes acuerdan que latransferencia de la propiedad fiduciaria se realiza aefectos de que el FIDUCIARIO reciba los BIENESFIDEICOMITIDOS integrantes del presente FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIA PARALAS EXPROPIACIONES, F.F.G.E. para elcumplimiento del encargo fiduciario consistente enadministrar, realizar y concretar las operaciones queatiendan al pago de las deudas del Estado Provincial,sus entes autárquicos, empresas y sociedades del estado,originadas en expropiaciones, en favor de quienesresulten beneficiarios del presente.

TERCERA: BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISA-RIO: Serán beneficiarios del presente FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIA PARALAS EXPROPIACIONES, en adelante los“BENEFICIARIOS”: Los acreedores del Estado Pro-vincial, sus entes autárquicos, empresas y sociedades delestado que tengan como causa deudas originadas enexpropiaciones, ya sea en virtud de sentencia firme,transacción homologada judicialmente o con dictamenfavo-rable emanado de la Comisión de TransaccionesJudiciales de acuerdo con lo normado por el artículo 194ºde la Constitución Provincial; que por acto expresoadhieran a las condiciones pactadas en el presenteContrato y su Decreto aprobatorio ante la Autoridad deAplicación. Será fideicomisario, en adelante el“FIDEICOMISARIO”: El Estado Provincial.

CUARTA. FACULTADES DEL FIDUCIARIO: Alos fines del presente las partes acuerdan que elFIDUCIARIO adquiere las facultades necesarias yasume las responsabilidades correspondientes pararealizar los actos jurídicos a fin de administrar, disponer,realizar y reinvertir las rentas y utilidades producto delos BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme a losestándares de prudencia y diligencia de un buen hombrede negocios. Para ello tendrá las más amplias facultadespara elegir y aplicar las políticas de inversión queconsidere pertinentes; y que se encuentra autorizado a

concretar préstamos hipotecarios o prendarios sobre losBIENES FIDEICOMITIDOS con el fin de facilitar suventa a terceros, como asimismo a contratar serviciosde asesoramiento o consultoría profesional privada, defírmas competentes o de entidades financieras, pagandola comisión o remuneración a convenirse según la índolede la tarea encomendada, para el cumplimiento de losfines del presente. En el marco del Contrato deFideicomiso, el FIDUCIARIO se compromete a actuarpor cuenta y orden del Estado Provincial, a través de laAutoridad de Aplicación de la Ley Nº 3.230.

QUINTA: RESPONSABILIDADES DELFIDUCIARIO: El FIDUCIARIO ejercerá las facultadesque se le otorgan en el presente Fideicomiso, con elpropósito de proteger los derechos e intereses de losBENEFICIARIOS y del FIDECOMISARIO. ElFIDUCIARIO no contraerá responsabilidad alguna anteel FIDUCIANTE, los BENEFICIARIOS, elFIDEICOMISARIO y/o terceros, ni responderá con susbienes por las obligaciones contraídas comoconsecuencia de o vinculados a la ejecución del presenteContrato de Fideicomiso o del ejercicio de los derechosque emanan del mismo, salvo culpa o dolo imputable almismo. En base a lo expuesto precedentemente los bienesdel FIDUCIARIO no responderán por las obligacionescontraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que seránexclusivamente satisfechas con los “BIENESFIDEICOMITIDOS” o el producido de las mismos,conforme lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº24.441 y sus modificatorias. El FIDUCIARIO nocontraerá en el ejercicio de sus funciones otrasresponsabilidades u obligaciones que no sean lasexpresamente previstas en el presente Contrato deFideicomiso. No existen responsabilidades implícitas deningún tipo atribuibles al FIDUCIARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: ElFIDUCIARIO asume las siguientes obligaciones:

a) Administrar y realizar los bienes transmitidos porel presente con procedimientos basados en criteriosde igualdad de oportunidades y eficienciacuidando no afectar los precios de plaza, para elcumplimiento eficiente del encargo fiduciario.

b) Entregar al BENEFICIARIO/S del presente lasrentas netas producto de los “BIENESFIDEICOMITIDOS”, así como el producido netode las ventas parciales o totales que se realicen delos mismos. Dicha entrega se hará a título debeneficio, descontado los honorarios y gastos quese hubieren originado, así como los impuestos quepudieran gravar dichas enajenaciones.

c) Mantener los fondos líquidos que por cualquierconcepto existan en su poder, depositados -a sucriterio- en una cuenta corriente, caja de ahorro ode seguridad, que a tales efectos se abrirá a sunombre en representación y cumplimiento delpresente fideicomiso.

d) Rendir cuentas trimestrales, a través de unamemoria detallada de las operaciones realizadasy del manejo de los fondos, así como de todaactividad que involucre el manejo y gestikón delos BIENES FIDEICOMITIDOS que, conintervención de su Comisión Fiscalizadora, pondráa disposición del FIDUCIANTE y elevará a laLegislatura en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 5º de la Ley Nº 3.134;

e) Llevar una contabilidad separada del FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIAPARA EXPROPIACIONES -F.F.G.E.-constituido en el presente;

f) Afectar y/o desafectar los “BIENESFIDEICOMITIDOS” de un Fondo a otro, en lamedida que así lo resuelva la Autoridad deAplicación, de conformidad a las facultadesotorgadas en el artículo 20 del presente Decreto;debiendo prever que en el Fondo del cual sedesafecten Bienes Fideicomitidos deben existirotros bienes suficientes para hacer frente a lasobligaciones de los Benefíciarios que hubierenacreditado su calidad de tal.

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3Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

g) Asesorar a la Autoridad de Aplicación respectode las necesidades de afectación y/o desafectaciónde BIENES FIDEICOMITIDOS de un Fondo aotro.

h) Transmitir el dominio al FIDEICOMISARIO delos BIENES FIDEICOMITIDOS que quedarenremanentes una vez vencido el plazo del presentefideicomiso.

i) Presentar la rendición definitiva de cuentas,respecto de sus funciones a la finalización delcontrato.

SEPTIMA: PLAZO: El presente contrato deFideicomiso tendrá una duración de DIEZ (10) años, acontar desde la fecha del presente acuerdo, atento lanaturaleza jurídica del bien objeto del mismo. Si conanterioridad al vencimiento del plazo señalado, secumpliera íntegramente la formalidad por la cual se creóel presente fideicomiso, las partes consideran extinguidoy disuelto el mismo, a todos los efectos legales.

OCTAVA: EXTINCION DEL CONTRATO: Laspartes determinan que son causales de extinción de losderechos y obligaciones establecidas en el presentefideicomiso las siguientes: a) Cumplimiento del plazo ocondición establecidas en la Cláusula Séptima; b) Larevocación del FIDUCIANTE según la facultadreservada en la Cláusula decimoprimera; c)Cumplimiento y satisfacción del encargo fíduciario, enlos términos del contrato.

NOVENA: RETRIBUCIÓN Y GASTOS: En elcumplimiento de su encargo y gestión contractual elFIDUCIARIO no puede percibir honorarios; sin em-bargo se encuentra habilitado a recuperar todos losgastos que realice en virtud de su ejercicio como tal. Seentenderán como gastos de administración a los efectosde la presente cláusula, y sin que esta enumeración poseacarácter taxativo, los siguientes: a) honorariosprofesionales de asesoría contable y/o fiscal, legal yfinanciera, que correspondieran; b) honorariosprofesionales por servicios de asesoramiento oconsultaría que se hayan solicitado dentro del ejerciciode sus facultades.

DECIMA: El FIDUCIARIO podrá ejercercualquiera de las facultades o cumplir cualquier funcióno gestión bajo el presente fideicomiso, directamente o através de agentes, mandatarios o apoderados queexpresamente designe a tal fin.

DECIMO PRIMERA: SUSTITUCION DELFIDUCIARIO: En cualquiera de los supuestos previstospor la Ley y este Contrato de cesación o revocación delFIDUCIARIO, el FIDUCIANTE deberá acordar elnombramiento de un nuevo FIDUCIARIO.

DECIMO SEGUNDA: INDEMNIDAD: ElFIDUCIANTE libera al FIDUCIARIO de todaresponsabilidad emergente del resultado comercial,económico y/o financiero de la ejecución del presentefideicomiso, salvo dolo o culpa grave imputable a esteúltimo.

DECIMO TERCERA. JURISDICCIÓNAPLICABLE: Las partes entienden que ante todacontroversia que se suscite entre las partes y/o conterceros con relación al presente fideicomiso, suexistencia, validez, califícación interpretación, alcanceo resolución, la misma será sometida a la jurisdicciónde los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,Primera Circunscripción Judicial, renunciando y conexclusión de cualquier otro fuero que pudieracorresponder.

DECIMO CUARTA: NOTIFICACIONES : Todaslas notifficaciones, comunicaciones o intimaciones quedeban cursarse conforme lo previsto en el presenteContrato de Fideicomiso, deberán ser realizadas porescrito y en forma fehaciente a los domicilios que acontinuación se contituyen a todos los efectos legales ybajo apercibimiento de nulidad, a saber:

Ministerio de Economía:.................................Río Negro Fiduciaria S.A.:.............................Comisión Evaluadora:....................................Provincia de Río Negro:.................................

Celebrado en Viedma, Río Negro, a los ....... días delmes de ....... de 1999, de plena conformidad se firmancuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Anexo II

CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FONDOFIDUCIARIO

PROVINCIAL DE GARANTIA PARA DAÑOS(F.F.G.D)

Entre LA PROVINCIA DE RIO NEGRO,representada en este acto por el Señor Gobernador, Dr.Pablo Verani y el Sr. Ministro de Economía, Cdor. JoséLuis Rodríguez, en adelante el “FIDUCIANTE” por unaparte; y por la otra, RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.,representada en este acto por su Presidente ............... enadelante el “FIDUCIARIO”, convienen en celebrar delpresente Contrato de Fideicomiso, a fin de constituir el“FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTIA PARA DAÑOS” (F.F.G.D.), el que seregirá a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: BIENES QUE SE INCORPORAN ALFIDEICOMISO: El FIDUCIANTE trasmite lapropiedad fiduciaria de los bienes que determine,mediante Resolución fundada la Comisión Evaluadoraprevista en el artículo 5º de la Ley Nº 3.230 y en elCapítulo III del Decreto Nº 240/99 y que afecteespecíficamente la Autoridad de Aplicación establecidaen el Capítulo II del Decreto Nº 240/99, en virtud de lafacultad conferida en la última parte del artículo 2º delreferido Decreto y del artículo 2º del presente Decreto,al FIDUCIARIO, y el FIDUCIARIO acepta latransferencia fiduciaria operada a su favor, con enterasujeción a lo establecido en este contrato y a lo dispuestopor la Ley Nº 24.441 y sus normas reglamentarias (enadelante los “BIENES FIDEICOMITIDOS”), debiendocumplirse en cada caso con las inscripciones registralespropias de la naturaleza de cada bien.

SEGUNDA: OBJETO: Las partes acuerdan que latransferencia de la propiedad fiduciaria se realiza aefectos de que el FIDUCIARIO reciba los BIENESFIDEICOMITIDOS integrantes del presente FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIA PARADAÑOS, F.F.G.D. para el cumplimiento del encargofiduciario consistente en administrar, realizar y concretarlas operaciones que atiendan al pago de las deudas delEstado Provincial, sus entes autárquicos, empresas ysociedades del estado, originadas en daños a la vida eintegridad psicofisica, en favor de quienes resultenbeneficiarios del presente.

TERCERA: BENEFICIARIOS YFIDEICOMISARIO: Serán beneficiarios del presenteFONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTIA PARA DAÑOS, en adelante los“BENEFICIARIOS”: los acreedores del Estado Provin-cial, sus entes autárquicos, empresas y sociedades delestado que tengan como causa deudas originadas daños ala vida e integridad psicofisica, ya sea en virtud desentencia firme, transacción homologado judicialmente ocon dictamen favorable emanado de la Conmisión deTransacciones Judiciales de acuerdo con lo normado porel artículo 194 de la Constitución Provincial, que por actoexpreso adhieran a las condiciones pactadas en el presenteContrato y su Decreto aprobatorio ante la Autoridad deAplicación. Será fideicomisario, en adelante el“FIDEICOMISARIO”: El Estado Provincial.

CUARTA: FACULTADES DEL FIDUCIARIO: Alos fines del presente, las partes acuerdan que elFIDUCIARIO adquiere las facultades necesarias yasume las responsabilidades correspondientes pararealizar los actos jurídicos a fín de administrar, disponer,realizar y reinvertir las rentas y utilidades producto delos BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme a losestándares de prudencia y diligencia de un buen hombrede negocios. Para ello tendrá las más amplias facultadespara elegir y aplicar las políticas de inversión queconsidere pertinentes; y que se encuentra autorizado a

concretar préstamos hipotecarios o prendarios sobre losBIENES FIDEICOMITIDOS con el fin de facilitar suventa a terceros, como asimismo a contratar serviciosde asesoramiento o consultaría profesional privada, defirmas competentes o de entidades financieras, pagandola comisión o remuneración a convenirse según la índolede la tarea encomendada, para el cumplimiento de losfines del presente. En el marco del Contrato deFideicomiso, el FIDUCIARIO se compromete a actuarpor cuenta y orden del Estado Provincial, a través de laAutoridad de Aplicación de la Ley Nº 3.230.

QUINTA: RESPONSABILIDADES DELFIDUCIARIO: El FIDUCIARIO ejercerá las facultadesque se le otorgan en el presente Fideicomiso, con elpropósito de proteger los derechos e intereses de losBENEFICIARIOS y del FIDEICOMISARIO. ElFIDUCIARIO no contraerá responsabilidad alguna anteel FIDUCIANTE, los BENEFICIARIOS, elFIDEICOMISARIO y/o terceros, ni responderá con susbienes por las obligaciones contraídas comoconsecuencia de o vinculados a la ejecución del presenteContrato de Fideicomiso o del ejercicio de los derechosque emanan del mismo, salvo culpa o dolo imputable almismo. En base a lo expuesto precedentemente los bienesdel FIDUCIARIO no responderán por las obligacionescontraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que seránexclusivamente satisfechas con los “BIENESFIDEICOMITIDOS” o el producido de las mismos,conforme lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº24.441 y sus modificatorias. El FIDUCIARIO nocontraerá en el ejercicio de sus funciones otrasresponsabilidades u obligaciones que no sean lasexpresamente previstas en el presente Contrato deFideicomiso. No existen responsabilidades implícitas deningún tipo atribuibles al FIDUCIARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: ElFIDUCIARIO asume las siguientes obligaciones:

a) Administrar y realizar los bienes transmitidos porel presente con procedimientos basados en criteriosde igualdad de oportunidades y eficiencia,cuidando no afectar los precios de plaza, para elcumplimiento eficiente del encargo fiduciario.

b) Entregar al BENEFICIARIO/S del presente lasrentas netas producto de los “BIENESFIDEICOMITIDOS”, así como el producido netode las ventas parciales o totales que se realicen delos mismos. Dicha entrega se hará a título debeneficio, descontado los honorarios y gastos quese hubieren originado, así como los impuestos quepudieran gravar dichas enajenaciones.

c) Mantener los fondos líquidos que por cualquierconcepto existan en su poder, depositados -a sucriterio- en una cuenta corriente, caja de ahorro ode seguridad, que a tales efectos se abrirá a sunombre en representación y cunplimiento delpresente fideicomiso.

d) Rendir cuentas trimestrales, a través de unamemoria detallada de las operaciones realizadasy del manejo de los fondos, así como de todaactividad que involucre el manejo y gestión delos BIENES FIDEICOMITIDOS que, conintervención de su Comisión Fiscalizadora, pondráa disposición del FIDUCIANTE y elevará a laLegislatura en cunplimiento a lo dispuesto por elartículo 5º de la Ley Nº 3.134;

e) Llevar una contabilidad separada del FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIAPARA DAÑOS -F.F.G.D.-, constituido en elpresente;

f) Afectar y/o desafectar los “BIENESFIDEICOMITIDOS, de un Fondo a otro, en lamedida que así lo resuelva la Autoridad deAplicación, de conformidad a las facultadesotorgadas en el artículo 2º del presente Decreto;debiendo prever que en el Fondo del cual sedesafecten Bienes Fideicomitidos deben existirotros bienes suficientes para hacer frente a lasobligaciones de los BENEFICIARIOS quehubieren acreditado su calidad de tal.

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4Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

g) Asesorar a la Autoridad de Aplicación respectode las necesidades de afectar y lo desafectaciónde BIENES FIDEICOMITIDOS de un Fondo aotro.

h) Transmitir el dominio al FIDEICOMISARIO delos BIENES FIDEICOMITIDOS que quedaronremanentes una vez vencido el plazo del presentefideicomiso.

i) Presentar la rendición definitiva de cuentas,respecto de sus funciones a la finalización delcontrato.

SEPTIMA: PLAZO: El presente contrato deFideicomiso tendrá una duración de DIEZ (10) años, acontar desde la fecha del presente acuerdo, atento lanaturaleza jurídica del bien objeto del mismo. Si conanterioridad al vencimiento del plazo señalado, secumpliera íntegramente la finalidad por la cual se creóel presente fideicomiso, las partes consideran extinguidoy disuelto el mismo, a todos los efectos legales.

OCTAVA: EXTINCION DEL CONTRATO: Laspartes determinan que son causales de extinción de losderechos y obligaciones establecidas en el presentefideicomiso las siguientes: a) Cumplimiento del plazo ocondición establecidas en la Cláusula Séptima; b) Larevocación del FIDUCIANTE según la facultadreservada en la Cláusula decimoprimera; e)Cunplimiento y satisfacción del encargo fiduciario, enlos términos del contrato.

NOVENA: RETRIBUCIÓN Y GASTOS: En elcumplimiento de su encargo y gestión contractual elFIDUCIARIO no puede percibir honorarios; sin em-bargo se encuentra habilitado a recuperar todos los gastosque realice en virtud de su ejercicio como tal. Seentenderán como gastos de administración a los efectosde la presente cláusula, y sin que esta enumeración poseacarácter taxativo, los siguientes: a) honorariosprofesionales de asesoría contable y/o físcal, legal yfinanciera, que correspondieran; b) honorariosprofesionales por servicios de asesoramiento oconsultoría que se hayan solicitado dentro del ejerciciode sus facultades.

DECIMA: El FIDUCIARIO podrá ejercercualquiera de las facultades o cumplir cualquier funcióno gestión bajo el presente fideicomiso, directamente o através de agentes, mandatarios o apoderados queexpresamente designe a tal fin.

DECIMO PRIMERA: SUSTITUCION DELFIDUCIARIO: En cualquiera de los supuestos previstospor la ley y este contrato de cesación o revocación delFIDUCIARIO, el FIDUCIANTE deberá acordar elnombramiento de un nuevo FIDUCIARIO.

DECIMO SEGUNDA: INDEMNIDAD: ElFIDUCIANTE libera al FIDUCIARIO de todaresponsabilidad emergente de1 resultado comercial,económico y/o financiero de la ejecución del presentefideicomiso, salvo dolo o culpa grave imputable a esteúltimo.

DECIMO TERCERA: JURISDICCIONAPLICABLE: Las partes entienden que ante todacontroversia que se suscite entre las partes y/o conterceros con relación al presente fideicomiso, suexistencia, validez, calificación, interpretación, alcanceo resolución, la misma será sometida a la jurisdicciónde los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,Primera Circunscripción Judicial renunciando y conexclusión de cualquier otro fuero que pudieracorresponder.

DECIMO CUARTA: NOTIFICACIONES: Todaslas notificaciones, comunicaciones o intimaciones quedeban cursarse conforme lo previsto en el presenteContrato de Fideicomiso, deberán ser realizadas porescrito y en forma fehaciente a los domicilios que acontinuación se constituyen a todos los efectos legales ybajo apercibimiento, de nulidad a saber:

Ministerio de Economía: .................................Río Negro Fiduciaria S.A.: .............................Comisión Evaluadora: ....................................Provincia de Río Negro: .................................

Celebrado en Viedma, Río Negro, a los ....... días delmes de ....... de 1999, de plena conformidad se firmancuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.

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Anexo III

CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FONDOFIDUCIARIO

PROVINCIAL DE GARANTIA DE DEUDAPUBLICA (F.F.G.D.P.)

Entre LA PROVINCIA DE RIO NEGRO,representada en este acto por el SR. Gobernador, Dr.Pablo Verani y el Sr. Ministro de Economía, Cdor. JoséLuis Rodríguez, en adelante el “FIDUCIANTE” por unaparte; y por la otra, RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.,representada en este acto por su Presidente ............... enadelante el “FIDUCIARIO’, convienen en celebrar delpresente Contrato de Fideicomiso, a fín de constituir el“FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTIA DE DEUDA PUBLICA” (F.F.G.D.P.), elque se regirá a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: BIENES QUE SE INCORPORAN ALFIDEICOMISO: El FIDUCIANTE trasmite lapropiedad fiduciaria de los bienes que determine,mediante resolución fundada, la Comisión Evaluadoraprevista en el artículo 5º de la Ley Nº 3.230 y en elCapítulo III del Decreto Nº 240/99 y que afecteespecificamente la Autoridad de Aplicación establecidaen el Capítulo II del Decreto Nº 240/99, en virtud de lafacultad conferida en la última parte del articulo 2º delreferido Decreto y del artículo 2º del presente Decreto,al FIDUCIARIO, y el FIDUCIARIO acepta latransferencia fiduciaria operada a su favor, con enterasujeción a lo establecido en este contrato y a lo dispuestopor la Ley Nº 24.441 y sus normas reglamentarias (enadelante los “BIENES FIDEICOMITIDOS”), debiendocumplirse en cada caso con las inscripciones regístralespropias de la naturaleza de cada bien.

SEGUNDA: OBJETO: Las partes acuerdan que latransferencia de la propiedad fiduciaria se realiza aefectos de que el FIDUCIARIO reciba los BIENESFIDEICOMITIDOS integrantes del presente FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIA DEDEUDA PUBLICA (F.F.G.D.P.) para el cumplimientodel encargo fiduciario consistente en administrar, realizary concretar las operaciones que atiendan al pago de lasdeudas del Estado Provincial, sus entes autárquicos,empresas y sociedades del estado, originadasobligaciones emergentes de títulos de la deuda públicaprovincial, en favor de quienes resulten beneficiarios delpresente.

TERCERA: BENEFICIARIOS YFIDEICOMISARIO: Serán beneficiarios del presenteFONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTIA DE DEUDA PUBLICA, en adelante los“BENEFICIARIOS”: los acreedores del Estado Provin-cial, sus entes autárquicos, empresas y sociedades delestado, con deudas originadas en obligacionesemergentes de títulos de deuda pública provincial y sucancelación anticipada; que por acto expreso adhieran alas condiciones pactadas en el presente Contrato y suDecreto aprobatorio ante la Autoridad de Aplicación..Será fideicomisario, en adelante el“FIDEICOMISARIO”: El Estado Provincial.

CUARTA: FACULTADES DEL FIDUCIARIO: Alos fines del presente, las partes acuerdan que elFIDUCIARIO adquiere las facultades necesarias yasume las responsabilidades correspondientes parareafizar los actos jurídicos a fin de administrar, disponer,realizar y reinvertir las rentas y utilidades producto delos BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme a losestándares de prudencia y diligencia de un buen hombrede negocios. Para ello tendrá las más amplias facultadespara elegir y aplicar las políticas de inversión queconsidere pertinentes; y que se encuentra autorizado aconcretar préstamos hipotecarios o prendarios sobre lo

BIENES FIDEICOMITIDOS con el fin de facilitar suventa a terceros, como asimismo a contratar serviciosde asesoramiento o consultaría profesional privada, defírmas competentes o de entidades financieras, pagandola comisión o remuneración a convenirse según la índolede la tarea encomendada, para el cumplimiento de losfines del presente. En el marco del Contrato deFideicomiso, el FIDUCIARIO se compromete a actuarpor cuenta y orden del Estado Provincial, a través de laAutoridad de Aplicación de la Ley Nº 3.230.

QUINTA: RESPONSABILIDADES DELFIDUCIARIO: El FIDUCIARIO ejercerá las facultadesque se le otorgan en el presente Fideicomiso, con elpropósito de proteger los derechos e intereses de losBENEFICIARIOS y del FIDECOMISARIO. ElFIDUCIARIO no contraerá responsabilidad alguna anteel FIDUCIANTE, los BENEFICIARIOS, elFIDEICOMISARIO y/o terceros, ni responderá con susbienes por las obligaciones contraídas comoconsecuencia de, o vinculados a la ejecución del presenteContrato de Fideicomiso o del ejercicio de los derechosque emanan del mismo, salvo culpa o dolo imputable almismo. En base a lo expuesto precedentemente los bienesdel FIDUCIARIO no responderán por las obligacionescontraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que seránexclusivamente satisfechas con los “BIENESFIDEICOMITIDOS” o el producido de las mismos,conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº24.441 y sus modificatorias. El FIDUCIARIO nocontraerá en el ejercicio de sus funciones otrasresponsabilidades u obligaciones que no sean lasexpresamente previstas en el presente Contrato deFideicomiso. No existen responsabilidades implicitas deningún tipo atribuíbles al FIDUCIARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: ElFIDUCIARIO asume las siguientes obligaciones:

a) Administrar y realizar los bienes transmitidos porel presente con procedimientos basados encriterios de igualdad de oportunidades yeficiencia, cuidando no afectar los precios deplaza, para el cumplimiento eficiente del encargofiduciario.

b) Entregar al BENEFICIARIO/S del presente lasrentas netas producto de los “BIENESFIDEICOMITIDOS”, así como el producido netode las ventas parciales o totales que se realicen delos mismos. Dicha entrega se hará a título debeneficio, descontado los honorarios y gastos quese hubieren originado, así como los impuestos quepudieran gravar dichas enajenaciones.

c) Mantener los fondos líquidos que por cualquierconcepto existan en su poder, depositados -a sucriterio- en una cuenta corriente, caja de ahorro ode seguridad, que a tales efectos se abrirá a sunombre en representación y cumplimiento delpresente fideicomiso.

d) Rendir cuentas trimestrales, a través de unamemoria detallada de las operaciones realizadasy del manejo de los fondos, así como de todaactividad que involucre el manejo y gestión delos BIENES FIDEICOMITIDOS que, conintervención de su Comisión Fiscalizadora, pondráa disposición del FIDUCIANTE y elevará a laLegislatura en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 5 de la Ley Nº 3.134.

e) Llevar una contabilidad separada del FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIADE DEUDA PUBLICA (F.F.G.D.P.), constituidoen el presente.

f) Afectar y/o desafectar los “BIENESFIDEICOMTIDOS” de un Fondo a otro, en lamedida que así lo resuelva la Autoridad deAplicación, de conformidad a las facultadesotorgadas en el artículo 2 del presente Decreto;debiendo prever que en el Fondo del cual sedesafecten Bienes Fideicomitidos deben existirotros bienes suficientes para hacer frente a lasobligaciones de los Beneficiarios que hubierenacreditado su calidad de tal.

Page 5: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

5Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

g) Asesorar a la Autoridad de Aplicación respectode las necesidades de afectación y lo desafectaciónde BIENES FIDEICOMITIDOS de un Fondo aotro.

h) Transmitir el dominio al FIDEICOMISARIO delos BIENES FIDEICOMITIDOS que quedarenremanentes una vez vencido el plazo del presentefideicomiso.

i) Presentar la rendición definitiva de cuentas,respecto de sus funciones a la finalización delcontrato.

SEPTIMA: PLAZO: El presente Contrato deFideicomiso tendrá una duración de DIEZ (10) años, acontar desde la fecha del presente acuerdo, atento lanaturaleza jurídica del bien objeto del mismo. Si conanterioridad al vencimiento del plazo señalado, secumpliera íntegramente la finalidad por la cual se creóel presente fideicomiso, las partes consideran extinguidoy disuelto el mismo, a todos los efectos legales.

OCTAVA: EXTINCION DEL CONTRATO: Laspartes determinan que son causales de extinción de losderechos y obligaciones establecidas en el presentefideicomiso las siguientes: a) Cumplimiento del plazo ocondición establecidas en la Cláusula Séptima; b) Larevocación del FIDUCIANTE, según la facultadreservada en la Cláusula decimoprimera; c)Cumplimiento y satisfacción del encargo fiduciario, enlos téminos del contrato.

NOVENA: RETRIBUCION Y GASTOS: En elcumplimiento de su encargo y gestión contractual elFIDUCIARIO no puede percibir honorarios; sin em-bargo se encuentra habilitado a recuperar todos los gastosque realice en virtud de su ejercicio como tal. Seentenderán como gastos de administración a los efectosde la presente cláusula, y sin que esta enumeración poseacarácter taxativo, los siguientes: a) honorariosprofesionales de asesoría contable y/o fiscal, legal yfinanciera, que correspondieran; b) honorariosprofesionales por servicios de asesoramiento oconsultaría que se hayan solicitado dentro del ejerciciode sus facultades.

DECIMA. El FIDUCIARIO podrá ejercercualquiera de las facultades o cumplir cualquier funcióno gestión bajo el presente fideicomiso, directamente o através de agentes, mandatarios o apoderados queexpresamente designe a tal fin.

DECIMO PRIMERA: SUSTITUCION DELFIDUCIARIO: En cualquiera de los supuestos previstospor la ley y este contrato de cesación o revocación delFIDUCIARIO, el FIDUCIANTE deberá acordar elnombramiento de un nuevo FIDUCIARIO.

DECIMO SEGUNDA: INDEMNIDAD: ElFIDUCIANTE libera al FIDUCIARIO de todaresponsabilidad emergente del resultado comercial,económico y/o financiero de la ejecución del presentefideicomiso, salvo dolo o culpa grave imputable a esteúltimo.

DECIMO TERCERA: JURISDICCIÓNAPLICABLE: Las partes entienden que ante todacontroversia que se suscite entre las partes y/o conterceros con relación al presente fideicomiso, suexistencia, validez, calificación, interpretación, alcanceo resolución, la misma será sometida a la jurisdicciónde los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,Primera Circunscripción Judicial, renunciando y conexclusión de cualquier otro fuero que pudieracorresponder.

DECIMO CUARTA: NOTIFICACIONES: Todaslas notificaciones, comunicaciones o intimaciones quedeban cursarse conforme lo previsto en el presenteContrato de Fideicomiso, deberán ser realizados porescrito y en forma fehaciente a los domicilios que acontinuación se constituyen a todos los efectos legales ybajo apercibimiento de nulidad, a saber:

Ministerio de Economía: .................................Río Negro Fiduciaria S.A.: .............................Comisión Evaluadora: ....................................Provincia de Río Negro: .................................

Celebrado en Viedma, Río Negro, a los ....... días delmes de ....... de 1999, de plena conformidad se firmancuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.

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Anexo IV

CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FONDOFIDUCIARIO

PROVINCIAL DE GARANTIA SALARIAL YPREVISIONAL(F.F.G.S. y P.)

Entre LA PROVINCIA DE RIO NEGRO,representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. PabloVerani, y el Sr. Mnistro de Economía, Cdor. José LuisRodríguez, en adelante el “FIDUCIANTE” por unaparte; y por la otra, RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.,representada en este acto por su Presidente ............... enadelante el “FIDUCIARIO’, convienen en celebrar delpresente Contrato de Fideicomiso, a fin de constituir el“FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL DEGARANTIA SALARIAL Y PREVISIONAL” (F.F.G.Sy P.), el que se regirá a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: BIENES QUE SE INCORPORAN ALFIDEICOMISO: El FIDUCIANTE trasmite lapropiedad fiduciaria de los bienes que determine,mediante resolución fundada, la Comisión Evaluadoraprevista en el artículo 5º de la Ley Nº 3.230 y en elCapítulo III del Decreto Nº 240/99 y que afecteespecíficamente la Autoridad de Aplicación establecidaen el Capítulo II del Decreto Nº 240/99, en virtud de lafacultad conferida en la última parte del artículo 2º delreferido Decreto y del artículo 2º del presente Decreto,al FIDUCIARIO, y el FIDUCIARIO acepta latransferencia fiduciaria operada a su favor, con enterasujeción a lo establecido en este contrato y a lo dispuestopor la Ley Nº 24.441 y sus normas reglamentarias (enadelante los “BIENES FIDEICOMITIDOS”), debiendocumplirse en cada caso con las inscripciones registralespropias de la naturaleza de cada bien.

SEGUNDA: OBJETO: Las partes acuerdan que latransferencia de la propiedad fiduciaria se realiza aefectos de que el FIDUCIARIO reciba los BIENESFIDEICOMITIDOS integrantes del presente FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIASALARIAL Y PREVISIONAL (F.F.G.S.y P.) para elcumplimiento del encargo fiduciario consistente enadministrar, realizar y concretar las operaciones queatiendan al pago de las deudas del Estado Provincial,sus entes autárquicos, empresas y sociedades del estado,originadas en obligaciones emergentes de sentenciasjudiciales firmes con origen en reclamos salariales y/oprovisionales, en favor de quienes resulten beneficiadosdel presente.

TERCERA. BENEFICIOS Y FIDEICOMISARIO:Serán beneficiarios del presente FONDO FIDUCIARIOPROVINCIAL DE GARANTIA SALARIAL Y PRE-VISIONAL, en adelante los “BENEFICIARIOS”: losacreedores del Estado Provincial, sus entes autárquicos,empresas y sociedades del estado que tengan como causadeudas derivadas de sentencias judiciales firmes y conorigen en reclamos salariales y/o provisionales; que poracto expreso adhieran a las condiciones pactadas en elpresente Contrato y su Decreto aprobatorio ante laAutoridad de Aplicación.. Será fideicomisario, en adelanteel “FIDEICOMISARIO”: El Estado Provincial.

CUARTA: FACULTADES DEL FIDUCIARIO: Alos fines del presente las partes acuerdan que elFIDUCIARIO adquiere las facultades necesarias yasume las responsabilidades correspondientes pararealizar los actos jurídicos a fin de administrar, disponer,realizar y reinvertir las rentas y utilidades producto delos BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme a losestándares de prudencia y diligencia de un buen hombrede negocios. Para ello tendrá las más amplias facultadespara elegir y aplicar las políticas de inversión queconsidere pertinentes; y que se encuentra autorizado a

concretar préstamos hipotecarios o prendarios sobre losBIENES FIDEICOMITIDOS con el fín de facilitar suventa a terceros, como asimismo a contratar serviciosde asesoramiento o consultaría profesional privada, defirmas competentes o de entidades financieras, pagandola comisión o remuneración a convenirse según la índolede la tarea encomendada, para el cumplimiento de losfines del presente. En el marco del Contrato deFideicomiso, el FIDUCIARIO se compromete a actuarpor cuenta y orden del Estado Provincial, a través de laAutoridad de Aplicación de la Ley Nº 3.230.

QUINTA: RESPONSABILIDADES DELFIDUCIARIO: El FIDUCIARIO ejercerá las facultadesque se le otorgan en el presente Fideicomiso, con elpropósito de proteger los derechos e intereses de losBENEFICIARIOS y del FIDEICOMISARIO. ElFIDUCIARIO no contraerá responsabilidad alguna anteel FIDUCIANTE, los BENEFICIARIOS, elFIDEICOMISARIO y/o terceros, ni responderá con susbienes por las obligaciones contraídas comoconsecuencia de o vinculados a la ejecución del presenteContrato de Fideicomiso o del ejercicio de los derechosque emanan del mismo, salvo culpa o dolo imputable almismo. En base a lo expuesto precedentemente los bienesdel FIDUCIARIO no responderán por las obligacionescontraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que seránexclusivamente satisfechas con los “BIENESFIDEICOMITIDOS” o el producido de las mismas,conforme lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Nº24.441 y sus modificatorias. El FIDUCIARIO nocontraerá en el ejercicio de sus funciones otrasresponsabilidades u obligaciones que no sean lasexpresamente previstas en el presente Contrato deFideicomiso. No existen responsabilidades iniplícitas deningún tipo atribuibles al FIDUCIARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: ElFIDUCIARIO asume las siguientes obligaciones:

a) Administrar y realizar los bienes transmitidos porel presente con procedimientos basados en criteriosde igualdad de oportunidades y eficiencia,cuidando no afectar los precios de plaza, para elcumplimiento eficiente del encargo fíduciario.

b) Entregar al BENEFICIARIO/S del presente lasrentas netas producto de los “BIENESFIDEICOMITIDOS”, así como el producido netode las ventas parciales o totales que se realicen delos mismos. Dicha entrega se hará a título debeneficio, descontado los honorarios y gastos quese hubieren originado, así como los impuestos quepudieran gravar dichas enajenaciones.

c) Mantener los fondos líquidos que por cualquierconcepto existan en su poder, depositados -a sucriterio- en una cuenta corriente, caja de ahorro ode seguridad, que a tales efectos se abrirá a sunombre en representación y cumplirniento delpresente fideicomiso.

d) Rendir cuentas trimestrales, a través de unamemoria detallada de las operaciones realizadasy del manejo de los fondos, así como de todaactividad que involucre el manejo y gestión delos BIENES FIDEICOMITIDOS que, conintervención de su Comisión Fiscalizadora, pondráa disposición del FIDUCIANTE y elevará a laLegislatura en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 5º de la Ley Nº 3.134.

e) Llevar una contabilidad separada del FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL DE GARANTIASALARIAL Y PREVISIONAL (F.F.G.S. y P.),constituido en el presente.

f) Afectar y/o desafectar los “BIENESFIDEICOMITIDOS” de un Fondo a otro, en lamedida que así lo resuelva la Autoridad deAplicación, de conformidad a las facultadesotorgadas en el artículo 2º del presente Decreto;debiendo prever que en el Fondo del cual sedesafecten Bienes Fideicomitidos deben existirotros bienes suficientes para hacer frente a lasobligaciones de los BENEFICIARIOS quehubieren acreditado su calidad de tal.

Page 6: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

6Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

g) Asesorar a la Autoridad de Aplicación respectode las necesidades de afectar y/o desafectación deBIENES FIDEICOMITIDOS de un Fondo a otro.

h) Transmitir el dominio al FIDEICOMISARIO delos BIENES FIDEICOMITIDOS que quedarenremanentes una vez vencido el plazo del presentefídeicomiso.

i) Presentar la rendición definitiva de cuentas,respecto de sus funciones a la finalización delcontrato.

SEPTIMA: PLAZO: El presente contrato deFideicomiso tendrá una duración de DIEZ (10) años,a contar desde la fecha del presente acuerdo, atento lanaturaleza jurídica del bien objeto del mismo. Si conanterioridad al vencimiento del plazo señalado, secumpliera íntegramente la finalidad por la cual se creóel presente fideicomiso, las partes consideranextinguido y disuelto el mismo, a todos los efectoslegales.

OCTAVA: EXTINCION DEL CONTRATO: Laspartes determinan que son causales de extinción de losderechos y obligaciones establecidas en el presentefideicomiso las siguientes: a) Cumplimiento del plazo ocondición establecidas en la Cláusula Séptima; b) Larevocación del FIDUCIANTE según la facultadreservada en la Cláusula décimoprimera; e)Cumplimiento y satisfacción del encargo fiduciario, enlos términos del contrato.

NOVENA: RETRIBUCIÓN Y GASTOS: En elcumplimiento de su encargo y gestión contractual elFIDUCIARIO no puede percibir honorarios; sin em-bargo se encuentra habilitado a recuperar todos los gastosque realice en virtud de su ejercicio como tal. Seentenderán como gastos de administración a los efectosde la presente cláusula, y sin que esta enumeración poseacarácter taxativo, los siguientes: a) honorariosprofesionales de asesoría contable y/o fiscal, legal yfinanciera, que correspondieran; b) honorariosprofesionales por servicios de asesoramiento oconsultaría que se hayan solicitado dentro del ejerciciode sus facultades.

DECIMA: El FIDUCIARIO podrá ejercercualquiera, de las facultades o cumplir cualquier funcióno gestión bajo el presente fideicomiso, directamente o através de agentes, mandatarios o apoderados queexpresamente designe a tal fin.

DECIMO PRIMERA: SUSTITUCION DELFIDUCIARIO: En cualquiera de los supuestos previstospor la ley y este contrato de cesación o revocación delFIDUCIARIO, el FIDUCIANTE deberá acordar elnombramiento de un nuevo FIDUCIARIO.

DECIMO SEGUNDA: INDEMNIDAD: ElFIDUCIANTE libera al FIDUCIARIO de todaresponsabilidad emergente del resultado comercial,económico y/o financiero de la ejecución del presentefideicomiso, salvo dolo o culpa grave imputable a esteúltimo.

DECIMO TERCERA: JURISDICCIÓNAPLICABLE: Las partes entienden que ante todacontroversia que se suscite entre las partes y/o conterceros con relación al presente fideicomiso, suexistencia, validez, califícación interpretación, alcanceo resolución, la misma será sometida a la jurisdicciónde los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,Primera Circunscripción Judicial renunciando y conexclusión de cualquier otro fuero que pudieracorresponder.

DECIMO CUARTA: NOTIFICACIONES: Todaslas notificaciones, comunicaciones o intimaciones quedeban cursarse conforme lo previsto en el presenteContrato de Fideicomiso, deberán ser realizados porescrito y en forma fehaciente a los domicilios que acontinuación se constituyen a todos los efectos legales ybajo apercibimiento de nulidad, a saber:

Ministerio de Economía: .................................Río Negro Fiduciaria S.A.: .............................Comisión Evaluadora: ....................................Provincia de Río Negro: .................................

Celebrado en Viedma, Río Negro, a los ....... días delmes de ....... de 1999, de plena conformidad se firmancuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.

–––

Anexo VCONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL

FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL PARACONTRAPARTIDAS DE CREDITOS CON LA

BANCA MULTILATERAL (F.F.C.B.M.)

Entre LA PROVINCIA DE RIO NEGRO,representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. PabloVerani y el Sr. Ministro de Economía, Cdor. José LuisRodríguez, en adelante el 'FIDUCIANTE" por una parte;y por la otra, RIO NEGRO FIDUClARIA S.A.,representada en este acto por su Presidente ………, enadelante el "FIDUCIARIO", convienen en celebrar elpresente Contrato de Fideicomiso, a fin de constituir el"FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL PARACONTRAPARTIDAS DE CREDITOS CON LABANCA MULTILATERAL" (F.F.C.B.M.), el que seregirá a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: BIENES QUE SE INCORPORAN ALFIDEICOMISO: El FIDUCIANTE trasmite la propiedadfiduciaria de los bienes que determine, mediante resoluciónfundada, la Comisión Evaluadora prevista en el Art. 5° dela Ley N° 3.230 y en el Capítulo III del Decreto N° 240/99y que afecte específicamente la Autoridad de Aplicaciónestablecida en el Capítulo II del Decreto N° 240/99, envirtud de la facultad conferida en la última parte del artículo2° del referido Decreto y del artículo 2° del presente Decreto,al FIDUCIARIO, y el FIDUCIARIO acepta la transferenciafiduciaria operada a su favor, con entera sujeción a loestablecido en este contrato y a lo dispuesto por la Ley N°24.441 y sus normas reglamentarias (en adelante los"BIENES FIDEICOMITIDOS"), debiendo cumplirse encada caso con las inscripciones registrales propias de lanaturaleza de cada bien.

SEGUNDA: OBJETO: Las partes acuerdan que latransferencia de la propiedad fiduciaria se realiza aefectos de que el FIDUCIARIO reciba los BIENESFIDEICOMITIDOS integrantes del presente FONDOFTDUCIARTO PROVINCIAL PARACONTRAPARTIDAS DE CREDITOS CON LABANCA MULTILATERAL (F.F.C.B.M.) para elcumplimiento del encargo fiduciario consistente enadministrar, realizar y concretar las operaciones queimpliquen la afectación de contrapartidas provincialesde los créditos con la banca multilateral, en favor dequienes resulten beneficiarios del presente.

TERCERA: BENEFICIARIOS Y FIDEICO-MISARIO: Serán beneficiarios del presente FONDOFIDUCIARIO PARA CONTRAPARTIDAS DECREDTTOS CON LA BANCA MULTILATERAL, enadelante los "BENEFICIARIOS": los acreedores delEstado Provincial pertenecientes a la Banca multilateralque requieran contrapartidas provinciales de los créditosotorgados o a otorgarse, que por acto expreso adhieran alas condiciones pactadas en el presente Contrato y suDecreto aprobatorio ante la Autoridad de Aplicación.Será fideicomisario, en adelante el "FIDEICOMI-SARIO": El Estado Provincial.

CUARTA: FACULTADES DEL FIDUCIARIO: Alos fines del presente las partes acuerdan que elFIDUCIARIO adquiere las facultades necesarias yasume las responsabilidades correspondientes pararealizar los actos jurídicos a fin de administrar, disponer,realizar y reinvertir las rentas y utilidades producto delos BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme a losestándares de prudencia y diligencia de un buen hombrede negocios. Para ello tendrá las más amplias facultadespara elegir y aplicar las políticas de inversión queconsidere pertinentes; y que se encuentra autorizado aconcretar préstamos hipotecarios o prendarios sobre losBIENES FIDEICOMITIDOS con el fin de facilitar suventa a terceros, como asimismo a contratar serviciosde asesoramiento o consultoria profesional privada, de

firmas competentes o de entidades financieras, pagandola comisión o remuneración a convenirse según la índolede la tarea encomendada, para el cumplimiento de losfines del presente. En el marco del Contrato deFideicomiso, el FIDUCIARIO se compromete a actuarpor cuenta y orden del Estado Provincial, a través de laAutoridad de Aplicación de la Ley N° 3.230.

QUINTA: RESPONSABILIDADES DELFIDUCIARIO: El FIDUCIARIO ejercerá las facultadesque se le otorgan en el presente Fideicomiso, con elpropósito de proteger los derechos e intereses de losBENEFICIARIOS y del FIDECOMISARIO. ElFIDUCIARIO no contraerá responsabilidad alguna anteel FIDUCIANTE, los BENEFICIARIOS, elFIDEICOMISARIO y/o terceros, ni responderá con susbienes por las obligaciones contraídas comoconsecuencia de o vinculados a la ejecución del presenteContrato de Fideicomiso o del ejercicio de los derechosque emanan del mismo, salvo culpa o dolo imputable almismo. En base a lo expuesto precedentemente los bienesdel FIDUCIARIO no responderan por las obligacionescontraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que seránexclusivamente satisfechas con los "BIENESFIDEICOMITIDOS" o el producido de las mismos,conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°24.441 y sus modificatorias. El FIDUCIARIO nocontraerá en el ejercicio de sus funciones otrasresponsabilidades u obligaciones que no sean lasexpresamente previstas en el presente Contrato deFideicomiso. No existen responsabilidades implícitas deningún tipo atribuibles al FIDUCIARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: ElFIDUCIARIO asume las siguentes obligaciones:

a) Administrar y realizar los bienes transmitidos porel presente con procedimientos basados en criteriosde igualdad de oportunidades y eficiencia,cuidando no afectar los precios de plaza para elcumplimiento eficiente del encargo fiduciario.

b) Entregar al BENEFICIARIO/S del presente lasrentas netas producto de los "BIENESFIDEICOMITIDOS", así como el producido netode las ventas parciales o totales que se realicen delos mismos. Dicha entrega se hará a título debeneficio, descontado los honorarios y gastos quese hubieren originado, así como los impuestos quepudieran gravar dichas enaienaciones.

c) Mantener los fondos líquidos que por cualquierconcepto existan en su poder, depositados -a sucriterio- en una cuenta corriente, caja de ahorro ode seguridad, que a tales efectos se abrirá a sunombre en representación y cumplimiento delpresente fideicomiso.

d) Rendir cuentas trimestrales, a través de unamemoria detallada de las operaciones realizadasy del manejo de los fondos, así como de todaactividad que involucre el manejo y gestión delos BIENES FIDEICOMITIDOS que, conintervención de su Comisión Fiscalizadora, pondraa disposición del FIDUCIANTE y elevará a laLegislatura en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 5° de la Ley N° 3.134.

e) Llevar una contabilidad separada del FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL PARACONTRAPARTIDAS DE CREDITOS CON LABANCA MULTILATERAL -F.F.C.B.M.,constituido en el presente.

f) Afectar y/o desafectar los "BIENESFIDEICOMITIDOS" de un Fondo a otro, en lamedida que así lo resuelva la Autoridad deAplicación, de conformidad a las facultadesotorgadas en el artículo 2° del presente Decreto:debiendo prever que en el Fondo del cual sedesafecten Bienes Fideicomitidos deben existirotros bienes suficientes para hacer frente a lasobligaciones de los Beneficiarios que hubierenacreditado su calidad de tal.

g) Asesorar a la Autoridad de Aplicación respecto delas necesidades de afectar y /o desafectación deBIENES FIDEICOMITIDOS de un Fondo a otro.

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7Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

h) Transmitir el dominio al FIDEICOMISARIO delos BIENES FIDEICOMITIDOS que quedarenremanentes una vez vencido el plazo del presentefideicomiso.

i) Presentar la rendición definitiva de cuentas,respecto de sus funciones a la finalización delcontrato.

SEPTIMA: PLAZO: El presente contrato deFideicomiso tendrá una duración de DIEZ (10) años, acontar desde la fecha del presente acuerdo, atento lanaturaleza jurídica del bien objeto del mismo. Si conanterioridad al vencimiento del plazo señalado, secumpliera íntegramente la finalidad por la cual se creóel presente fideicomiso, las partes consideran extinguidoy disuelto el mismo, a todos los efectos legales.

OCTAVA: EXTINCION DEL CONTRATO: Laspartes determinan que son causales de extinción de losderechos y obligaciones establecidas en el presentefideicomiso las siguientes: a) Cumplimiento del plazo ocondición establecidas en la Cláusula Séptima; b) Larevocación del Fiduciante según la facultad reservadaen la Cláusula décimo primera: c) Cumplimiento ysatisfacción del encargo fiduciario, en los términos delcontrato.

NOVENA: RETRIBUCIÓN Y GASTOS: En elcumplimiento de su encargo y gestión contractual elFIDUCIARIO no puede percibir honorarios; sin em-bargo se encuentra habilitado a recuperar todos los gastosque realice en virtud de su ejercicio como tal. Seentenderán como gastos de administración a los efectosde la presente cláusula, y sin que esta enumeración poseacarácter taxativo, los siguientes: a) honorariosprofesionales de asesoría contabley/o fiscal, legal y financiera, que correspondieran; b)honorarios profesionales por servicios de asesoramientoo consultoría que se hayan solicitado dentro del ejerciciode sus facultades.

DECIMA: El FIDUCIARIO podrá ejercercualquiera de las facultades o cumplir cualquier funcióno gestión bajo el presente fideicomiso, directamente o através de agentes, mandatarios o apoderados queexpresamente designe a tal fin.

DECIMO PRIMERA: SUSTITUCION DELFIDUCIARIO: En cualquiera de los supuestos previstospor la ley y este contrato de cesación o revocación delFIDUCIARIO, el FIDUCIANTE deberá acordar elnombramiento de un nuevo FIDUCIARIO.

DECIMO SEGUNDA: INDEMNIDAD: ElFIDUCIANTE libera al FIDUCIARIO de todaresponsabilidad emergente del resultado comercial,económico y/o financiero de la ejecución del presentefideicomiso, salvo dolo o culpa grave imputable a esteúltimo.

DECIMO TERCERA: JURISDICCIÓNAPLICABLE: Las partes entienden que ante todacontroversia que se suscite entre las partes y/o conterceros con relación al presente fideicomiso, suexistencia, validez, calificación, interpretación, alcanceo resolución, la misma será sometida a la jurisdicciónde los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,Primera Circunscripción Judicial, renunciando y conexclusión de cualquier otro fuero que pudieracorresponder.

DECIMO CUARTA: NOTIFICACIONES: Todaslas notificaciones, comunicaciones o intimaciones quedeban cursarse conforme lo previsto en el presenteContrato de Fideicomiso, deberán ser realizadas porescrito y en forma fehaciente a los domicilios que acontinuación se constituyen a todos los efectos legales ybajo apercibimiento de nulidad, a saber:

Ministerio de Economía:.................................Río Negro Fiduciaria S.A.:.............................Comisión Evaluadora:....................................Provincia de Río Negro:.................................Celebrado en Viedma, Río Negro, a los ....... días del

mes de ....... de 1999, de plena conformidad se firmancuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.

Anexo VI

CONTRATO DE FIDEICOMISOPARA EL FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL

ESPECIAL PARA JUICIOS (F.F.E.J.)

Entre LA PROVINCIA DE RIO NEGRO,representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. PabloVerani, y el Sr. Ministro de Economía, Cdor. José LuisRodríguez, en adelante el "FIDUCIANTE" por unaparte; y por la otra, RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.,representada en este acto por su Presidente ………, enadelante el "FIDUCIARIO", convienen en celebrar elpresente Contrato de Fideicomiso, a fin de constituir el"FONDO FIDUCIARIO PROVINCIAL ESPECIALPARA JUICIOS" (F.F.E.J.), el que se regirá a tenor delas siguientes cláusulas:

PRIMERA: BIENES QUE SE INCORPORAN ALFIDEICOMISO: El FIDUCIANTE trasmite lapropiedad fiduciaria de los bienes que determine,mediante resolución fundada, la Comisión Evaluadoraprevista en el artículo 5° de la Ley N° 3.230 y en elCapítulo III del Decreto N° 240/99 y que afecteespecíficamente la Autoridad de Aplicación establecidaen el Capítulo II del Decreto N° 240/99, en virtud de lafacultad conferida en la última parte del artículo 2° delreferido Decreto y del artículo 2° del presente Decreto,al FIDUCIARIO, y el FIDUCIARIO acepta latransferencia fiduciaria operada a su favor, con enterasujeción a lo establecido en este contrato y a lo dispuestopor la Ley N° 24.441 y sus normas reglamentarias (enadelante los "BIENES FIDEICOMITIDOS"), debiendocumplirse en cada caso con las inscripciones registralespropias de la naturaleza de cada bien.

SEGUNDA: OBJETO: Las partes acuerdan que latransferencia de la propiedad fiduciaria se realiza aefectos de que el FIDUCIARIO reciba los BIENESFIDEICOMITIDOS integrantes del presente FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL ESPECIAL PARAJUICIOS (F.F.E.J.) para el cumplimiento del encargofiduciario consistente en concretar acuerdos otransacciones en causas judiciales que se sigan contra elEstado Provincial, sus entes autárquicos, empresas ysociedades del estado, en favor de quienes resultenbeneficiarios del presente.

TERCERA: BENEFICIARIOS Y FIDEICOMI-SARIO: Serán beneficiarios del presente FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL ESPECIAL PARAJUICIOS, en adelante los "BENEFICIARIOS": todosaquellos acreedores con derechos declarados porsentencia judicial firme, transacción homologadajudicialmente o con dictamen favorable emanado de laComisión de Transacciones Judiciales de acuerdo a lonormado por el artículo 194 de pretensiones que se sigancontra el Estado Provincial, sus entes autárquicos,empresas y sociedades del estado; que por acto expresoadhieran a las condiciones pactadas en el presenteContrato y su Decreto aprobatorio ante la Autoridad deAplicación.. Será fideicomisario, en adelante el"FIDEICOMISARIO": El Estado Provincial.

CUARTA: FACULTADES DEL FIDUCIARIO: Alos fines del presente las partes acuerdan que elFIDUCIARIO adquiere las facultades necesarias yasume las responsabilidades correspondientes pararealizar los actos jurídicos a fin de administrar, disponer,realizar y reinvertir las rentas y utilidades producto delos BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme a losestándares de prudencia y diligencia de un buen hombrede negocios. Para ello tendrá las más amplias facultadespara elegir y aplicar las políticas de inversión queconsidere pertinentes; y que se encuentra autorizado aconcretar préstamos hipotecarios o prendarios sobre losBIENES FIDEICOMITIDOS con el fin de facilitar suventa a terceros, como asimismo a contratar serviciosde asesoramiento o consultoría profesional privada, defirmas competentes o de entidades financieras, pagandola comisión o remuneración a convenirse según la índolede la tarea encomendada, para el cumplimiento de losfines del presente. En el marco del Contrato de

Fideicomiso, el FIDUCIARIO se compromete a actuarpor cuenta y orden del Estado Provincial, a través de laAutoridad de Aplicación de la Ley N° 3.230.

QUINTA: RESPONSABILIDADES DELFIDUCIARIO: El FIDUCIARIO ejercerá las facultadesque se le otorgan en el presente Fideicomiso, con elpropósito de proteger los derechos e intereses de losBENEFICIARIOS y del FIDECOMISARIO. ElFIDUCIARIO no contraerá responsabilidad alguna anteel FIDUCIANTE, los BENEFICIARIOS, elFIDEICOMISARIO y/o terceros, ni responderá con susbienes por las obligaciones contraídas comoconsecuencia de o vinculados a la ejecución del presenteContrato de Fideicomiso o del ejercicio de los derechosque emanan del mismo, salvo culpa o dolo imputable almismo. En base a lo expuesto precedentemente los bienesdel FIDUCIARIO no responderán por las obligacionescontraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que seránexclusivamente satisfechas con los "BIENESFIDEICOMITIDOS" o el producido de las mismos,conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°24.441 y sus modificatorias. El FIDUCIARIO nocontraerá en el ejercicio de sus funciones otrasresponsabilidades u obligaciones que no sean lasexpresamente previstas en el presente Contrato deFideicomiso. No existen responsabilidades implícitas deningún tipo atribuibles al FIDUCIARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: ElFIDUCIARIO asume las siguientes obligaciones:

a) administrar y realizar los bienes transmitidos porel presente con procedimientos basados en criteriosde igualdad de oportunidades y eficiencia,cuidando no afectar los precios de plaza, para elcumplimiento eficiente del encargo fiduciario.

b) Entregar al BENEFICIARIO/S del presente lasrentas netas producto de los "BIENESFIDEICOMITIDOS", así como el producido netode las ventas parciales o totales que se realicen delos mismos. Dicha entrega se hará a título debeneficio, descontado los honorarios y gastos quese hubieren originado, así como los impuestos quepudieran gravar dichas enaJenavones.

c) Mantener los fondos líquidos que por cualquierconcepto existan en su poder, depositados -a sucriterio- en una cuenta corriente, caja de ahorro ode seguridad, que a tales efectos se abrirá a sunombre en representación y cumplimiento delpresente fideicomiso.

d) Rendir cuentas trimestrales, a través de unamemoria detallada de las operaciones realizadasy del manejo de los fondos, así como de todaactividad que involucre el manejo y gestión delos BIENES FIDEICOMITIDOS que, conintervención de su Comisión Fiscalizadora, pondráa disposición del FIDUCIANTE y elevará a laLegislatura en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 5° de la Ley N° 3.134.

e) Llevar una contabilidad separada del FONDOFIDUCIARIO PROVINCIAL ESPECIAL PARAJUICIOS (F.F.E.J.) constituido en el presente.

f) Afectar y/o desafectar los "BIENESFIDEICOMITIDOS" de un Fondo a otro, en lamedida que así lo resuelva la Autoridad de Aplicación,de conformidad a las facultades otorgadas en el artículo2° del presente Decreto; debiendo prever que en elFondo del cual se desafecten Bienes Fideicomitidosdeben existir otros bienes suficientes para hacer frentea las obligaciones de los Beneficiarios que hubierenacreditado su calidad de tal.

g) Asesorar a la Autoridad de Aplicación respecto delas necesidades de afectar y /o desafectación deBIENES FIDEICOMI-TIDOS de un Fondo a otro.

h) Transmitir el dominio al FIDEICOMISARIO delos BIENES FIDEICOMITIDOS que quedarenremanentes una vez vencido el plazo del presentefideicomiso.

i) Presentar la rendición definitiva de cuentas,respecto de sus funciones a la finalización delcontrato.

Page 8: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

8Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

SEPTIMA: PLAZO: El presente contrato deFideicomiso tendrá una duración de DIEZ (10) años, acontar desde la fecha del presente acuerdo, atento lanaturaleza juridica del bien objeto del mismo. Si conanterioridad al vencimiento del plazo señalado, secumpliera íntegramente la finalidad por la cual se creóel presente fideicomiso, las partes consideran extinguidoy disuelto el mismo, a todos los efectos legales.

OCTAVA: EXTINCION DEL CONTRATO: Laspartes determinan que son causales de extinción de losderechos y obligaciones establecidas en el presentefideicomiso las siguientes: a) Cumplimiento del plazo ocondición establecidas en la Cláusula Séptima; b) Larevocación del FIDUCIANTE según la facultadreservada en la Cláusula décimo primera; c)Cumplimiento y satisfacción del encargo fiduciario, enlos términos del contrato.

NOVENA: RETRIBUCIÓN Y GASTOS: En elcumplimiento de su encargo y gestión contractual elFIDUCIARIO no puede percibir honorarios; sin em-bargo se encuentra habilitado a recuperar todos los gastosque realice en virtud de su ejercicio como tal. Seentenderán como gastos de administración a los efectosde la presente cláusula, y sin que esta enumeración poseacarácter taxativo, los siguientes: a) honorariosprofesionales de asesoria contabley/o fiscal, legal y financiera, que correspondieran; b)honorarios profesionales por servicios de asesoramientoo consultoria que se hayan solicitado dentro del ejerciciode sus facultades.

DECIMA: El FIDUCIARIO podrá ejercercualquiera de las facultades o cumplir cualquier funcióno gestión bajo el presente fideicomiso, directamente o através de agentes, mandatarios o apoderados queexpresamente designe a tal fin.

DECIMO PRIMERA: SUSTITUCION DELFIDUCIARIO: En cualquiera de los supuestos previstospor la ley y este contrato de cesación o revocación delFIDUCIARIO, el FIDUCIANTE deberá acordar elnombramiento de un nuevo FIDUCIARIO.

DECIMO SEGUNDA: INDEMNIDAD: ElFIDUCIANTE libera al FIDUCIARIO de todaresponsabilidad emergente del resultado comercial,económico y/o financiero de la ejecución del presentefideicomiso, salvo dolo o culpa grave imputable a esteúltimo.

DECIMO TERCERA: JURISDICCIÓNAPLICABLE: Las partes entienden que ante todacontroversia que se suscite entre las partes y/o conterceros con relación al presente fideicomiso, suexistencia, validez, calificación, interpretación, alcanceo resolución, la misma será sometida a la jurisdicciónde los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,Primera Circunscripción Judicial, renunciando y conexclusión de cualquier otro fuero que pudieracorresponder.

DECIMO CUARTA: NOTIFICACIONES: Todaslas notificaciones, comunicaciones o intimaciones quedeban cursarse conforme lo previsto en el presenteContrato de Fideicomiso, deberán ser realizadas porescrito y en forma fehaciente a los domicilios que acontinuación se constituyen a todos los efectos legales ybajo apercibimiento de nulidad, a saber:

Ministerio de Economía:.................................Río Negro Fiduciaria S.A.:.............................Comisión Evaluadora:....................................Provincia de Río Negro:.................................Celebrado en Viedma, Río Negro, a los ....... días del

mes de ....... de 1999, de plena conformidad se firmancuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.

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DECRETO Nº 1473Viedma, 2 de noviembre de 1999.

Visto: el Expediente Nº 46100-GA-96; del registtrodel Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se trámita la Promoción

Automática establecida en los Artículos 25 y 89 -Anexo II de la Ley 1844, del personal dependiente delI.P.P.V.

Que conforme certificación extendida por el IPPV afs. 1, los agentes: Julian, Ricardo Arturo, Galván, RubenArmando, Gómez, Marcelino Juan, Gonzalez, MarceloDaniel, Gauna, Alberto Regino, Sierra, Julio Arcenio yAlcapan, Luis María, reúnen los requisitos de antigüedady permanencia en la categoría exigidos para laPromoción en los Artículos 25 y 89 - Anexo II de la Ley1844.

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1º.- Promuévase automáticamente a losagentes que se detallan en Planilla Anexo I, al presenteDecreto, a partir de la fecha que en cada caso se indica -Agrupamiento: Mantenimiento y Producción - Programa42.01.00.00.01 - (IPPV) por aplicación de lo normadoen los Artículos 25 y 89 Anexo II de la Ley 1844.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Economía.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI - J.L. Rodríguez.–––

Planilla Anexa I al Decreto Nº 1473Apellido y Nombre Categ. Cat.A A Partir Tramo de

Actual Promov. RevistaJulian, Ricardo A. 3 4 1-8-96 Art. 23 tramo b)

Art. 25 inc. c)Galván, Ruben A. 3 4 1-8-96 Art. 23 tramo b)

Pers. OperarioArt. 25 inc. b)

Gómez, Marcelino J. 3 4 1-8-96Art. 23 tramo b)Pers. OperarioArt. 25 inc. b)

Gonzalez, Marcelo D. 3 4 1-8-96Art. 23 tramo b)Art. 25 inc. c)

Gauna, Alberto R. 3 4 1-8-96 Art. 23 tramo b)Pers. OperarioArt. 25 inc. b)

Sierra, Julio A. 4 5 1-8-96 Art. 23 tramo b)Pers. OperarioArt. 25 inc. b)

Alcapan, Luis M. 5 6 1-8-96 Art. 23 tramo b)Pers. OperarioArt. 25 inc. b)

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DECRETO Nº 1474Viedma, 2 de noviembre de 1999.

Visto: el Expediente Nº 46099-GA-96; del registtrodel Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda;y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se trámita la Promoción

Automática establecida en los Artículos 29 y 89 -Anexo II de la Ley 1844. del personal dependiente delI.P.P.V.

Que conforme certificación extendida por el IPPV afs. 1 y 2, de los agentes: Cayuqueo, Isabel - Llancafila,María y Cepedano, Eduardo, reúnen los requisitos deantigüedad y permanencia en la categoría, exigidos parala Promoción en los Artículos 29 y 89 - Anexo II de laLey 1844.

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1º.- Promuévase automáticamente a losagentes que se detallan en Planilla Anexo I, al presenteDecreto, a partir de la fecha que en cada caso se indica -Agrupamiento: Servicios Generales - Programa42.01.00.00.01 - (IPPV) por aplicación de lo normadoen los Artículos 29 y 89 Anexo II de la Ley 1844.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Economía.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI - J.L. Rodríguez.–––

Planilla Anexa I al Decreto Nº 1474Apellido y Nombre Cat. Act. Cat.A Promov. a Partir Progr.Cayuqueo, Isabel Serv. Grales. 4 1.08.96 42.01.00.00.01Llancafila, María “ “ 4 1.08.96 “Cepedano, Eduardo “ “ 5 1.10.96 “

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DECRETO Nº 1480Viedma, 2 de noviembre de 1999.

VISTO la Ley n° 3007 (t.o.) y su modificatoria n°3206; y

CONSIDERANDO:Que por las normas mencionadas en el Visto se

estableció un régimen general y especial de cobro yrefinanciación de la cartera de préstamos del ex Bancode la Provincia de Río Negro transferida al Estado Pro-vincial, en virtud de lo establecido en el artículo 2° de laLey 2901 y 25 de la Ley 2929;

Que el artículo 6 de la Ley 3.007 (t.o.) faculta alPoder Ejecutivo a recibir títulos de la deuda pública pro-vincial en los pagos que se efectúen a la Provincia en elmarco de lo previsto en el citado régimen;

Que por Decreto n° 177/99 se establecieron lascondiciones para la cancelación de préstamos del exBanco provincial, cuyo cobro y refinanciación se efectúecon ajuste a lo previsto en la Ley 3.007 (t.o) ymodificatorias, mediante la entrega de títulos de la deudapública emitidos por la Provincia que se encuentren encirculación;

Que en el artículo 4° del mencionado Decreto se fijócon carácter general la proporción de préstamo a cancelarmediante la recepción de certificados de la deuda públicaprovincial;

Que resulta conveniente tratar la especial situaciónde los deudores que se encuentran en estado concursal,atento a las posibilidades de pago de estos deudores yconsecuentemente a las menores probabilidades derecupero de tales acreencias por parte de la Provincia;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Agréguese como inciso c) del artículo4º del Decreto 177/99, lo siguiente:

"c) El cien por ciento (100%) del monto de lospréstamos cuyos titulares se encuentren en estadoconcursal."

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por elseñor Ministro de Economía.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.

VERANI - J.L. Rodríguez.–oOo–

DECRETO Nº 1481Viedma, 2 de noviembre de 1999.

VISTO, la Ley 3128 y el Decreto N° 1230/79, yCONSIDERANDO:Que la Ley mencionada en el visto faculta a la

Secretaría General de la Gobernación a establecer laspolíticas de ordenamiento del Parque Automotor Pro-vincial;

Que a consecuencia de la reforma estructural delEstado Rionegrino, se hace necesario el reordenamientoadministrativo de sus bienes y en particular de losautomotores;

Que el Decreto 7/96 ordena la entrega de latotalidad de los vehículos del Poder Ejecutivo Provin-cial a la Secretaría General de la Gobernación, quiendesde esa fecha dispone el destino de los mismo, sinser titular ante el Registro Nacional del Automotor,generando dudas sobre los límites de susresponsabilidades y obligaciones;

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9Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

Que este escenario de reformas y de estructurasdinámicas, hace necesario generar una administraciónque trascienda los cambios o los acompañe coninstrumentos eficientes;

Que la Ley de Ministerio faculta a la Secretaría Ge-neral de la Gobernación, para realizar el ordenamientodel Parque Automotor Provincial, siendo la únicaresponsable en dar cumplimiento a las Leyes Nacionalesque regulan la materia;

Que existen disponibles medios tecnológicos yhumanos capaces de generar instrumentos de controleficientes en los movimientos administrativos ymateriales de los automotores, que hagan posible poneren práctica políticas de ordenamiento y uso racional delos automotores del Poder Ejecutivo de la Provincia;

Que se han detectado irregularidades en el ParqueAutomotor Provincial relacionadas con la situacióndominial y afectación de los vehículos, por lo cual esnecesario crear un Registro Provincial de AutomotoresOficiales correspondientes al Poder Ejecutivo;

Que el objeto del Registro será tener un ámbito únicode control, seguimiento de los vehículos y custodia delos mismos;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1°.- Créase el Registro Provincial deAutomotores Oficiales del Poder Ejecutivo, dependientede la Secretaría General de la Gobernación, el cual serála autoridad de aplicación y representante ante el RegistroNacional del Automotor.

Art. 2°.- Será titular del Registro creado en el artículoprecedente el Secretario General de la Gobernación.

Art. 3°.- Declarar custodio de los títulos de propiedady documentos, correspondientes a los automotores, alRegistro Provincial de Automotores Oficiales del PoderEjecutivo, quien se hará responsable de su resguardodisponiendo de un lugar físico para ello.

Art. 4°.- Ordénese la entrega inmediata de todos lostítulos de propiedad y documentación existente de losautomotores al Registro en un plazo de sesenta (60) días.

Art. 5°.- Establécese a partir de la firma de la presentecomo único titular de vehículos para uso oficial, al PoderEjecutivo de la Provincia de Río Negro.

Art. 6°.- El Registro Provincial de AutomotoresOficiales del Poder Ejecutivo queda facultado parainiciar los cambios de titularidad para queprogresivamente los vehículos existentes queden a cargodel Poder Ejecutivo Provincial.

Art. 7°.- Autorízase al Secretario General de LaGobernación a firmar todo trámite vinculado a laregularización de títulos de dominio, transferencias,permuta y/o préstamos del Parque Automotor.

Art. 8°.- Apruébase el Reglamento Patrimonial deAutomóviles oficiales del Poder Ejecutivo que comoAnexo I es parte integrante del presente decreto.

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por losSeñores Ministros de Gobierno y Economía.

Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.

VERANI - O.A. Machado - J.L. Rodríguez.——

ANEXO I al Decreto Nº 1481Reglamento Patrimonial de Automotores Oficiales

del Poder Ejecutivo:Artículo 1°.- La afectación de automotores entre las

diferentes dependencias de la Administración Provincialy de esta a terceros se harán a iniciativa de los titulares delas respectivas jurisdicciones, aprobado por el SecretarioGeneral de la Gobernación y comunicado al Registro.

Artículo 2°.- E1 cambio de destino de losautomotores entre dependencias será autorizado por sutitular cualquiera sea la forma en que aquellos hayaningresado, debiendo comunicarse el destino omodificación al Registro.

Artículo 3°.- Las modificaciones de bienes automotoresen forma parcial o total, deberán ser autorizadas por elfuncionario a cargo de la afectación del automotor, previa

aprobación del Secretario General de la Gobernación. Encaso de modificaciones totales se dispondrá la baja definitivay el alta del bien o bienes resultante.

Artículo 4°.- Los cambios de motor en los vehículosautomotores serán autorizados por el titular del programa alque pertenezcan, debiéndose comunicar en un plazo de 24hs. al registro patrimonial y al Registro Provincial deAutomotores Oficiales, quien será responsable de regularizaresta situación frente al Registro Nacional Automotor.

Artículo 5°.- Solo podrán ser comodatarios devehículos pertenecientes a la administración pública,entidades de bien público con personería jurídicaacreditada y Organismos de otros poderesprovinciales, Organismos Nacionales, Municipales yComisiones de Fomento. Tendrán vigencia máximade 1 año a partir de la fecha del acto legal que laautorice y será dispuesto por el titular de lajurisdicción administrativa previa autorización delSecretario General de la Gobernación.

Artículo 6°.- El objeto del contrato de comodatodeberá estar vinculado a:

a.l Atención de la salud.a.2 Protección de las personas.a.3 Programas de investigación cintífica o tecno-

lógica.a.4 Programas de asistencia a la niñez o a la tercera

edad.a.5 Programas de protección al medio ambiente.a.6 Programas de promoción del empleo.Artículo 7°.- No podrán ser beneficiarios de donacio-

nes de vehículos pertenecientes a la AdministraciónPública las personas de existencia visible y/o lasSociedades Comerciales.

Artículo 8°.- Las ventas, permutas, planes especiales,en todos los casos se harán a propuesta de los titularesde las jurisdicciones involucradas, aprobadas por elSecretario General de la Gobernación, comunicado alRegistro y en correspondencia con la normativa vigente.

Artículo 9°.- Deberán ser comunicados fehaciente-mente al Registro Provincial de Automotores Oficialesdel Poder Ejecutivo:

1- Los cambios de destino dentro de una mismajurisdicción.

2- La afectación entre distintas jurisdicciones.3- Los préstamos a terceros.4- Las compras ventas y permutas.5- Las altas y bajas patrimoniales.6- Las modificaciones de carrocerías.7- Los cambios de motor.8- Las donaciones recibidas, otorgadas y su destino.9- Las situaciones vinculadas a embargos, prendas,

procesos civiles, penales etc.10- Las intervenciones de la Comisión Técnica Pa-

trimonial.11- El cumplimiento de leyes nacionales.12- Las declaraciones de bienes en estado fuera de

uso o rezago.Artículo 10.- E1 Secretario General de la

Gobernación podrá pedir a la Policía de la Provincia ladetención y secuestro de los vehículos oficiales queincumplan con lo establecido por esta norma, con lasLeyes de orden Nacional Vigente o cualquier otranormativa nacional o provincial que en el futuro sedisponga, vinculada al ordenamiento del ParqueAutomotor Provincial.

–oOo–

SINTETIZADOS–––

DECRETO Nº 1281.- 01-10-99.- Designando a partirdel 1º de octubre de 1999, a la Sra. Simbeni MarinaInés DNI. 14.979.619, en el cargo de Subdirectorade Administración Presupuestaria del Ministerio deEconomía.

DECRETO Nº 1333.- 26-10-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 2000 afavor de la Comición de fomento de Colan Conhue.Expte. Nº 17.555-C-99.-

DECRETO Nº 1334.- 26-10-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 1000 afavor de la Comición de fomento de Fuerte SanJavier. Expte. Nº 17.496-F-99.-

DECRETO Nº 1368.- 26-10-99.- Incorporando a la PlantaPermanente de la Adm. Públ. Pcial. a la Sra. TransitaQuilodran, agente temporario del Hosp. de Area Prog.Gral. Roca, en el Agrup. Auxiliar Asistencial Cat. 02,Ley 1844. Expte. Nº 20303-S-97.

DECRETO Nº 1369.- 26-10-99.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Adm. Públ. Pcial. a la Sra.Silvia Edith Diaz, agente temporario del Hosp. de AreaProg. Gral. Roca, en el Agrup. Servicios GeneralesCat. 01, Ley 1844. Expte. Nº 20280-S-97.

DECRETO Nº 1370.- 26-10-99.- Incoporando a laPlanta Permanente de la Adm. Públ. Pcial. al Sr. ElíasAlejandro Namor, agente temporario del Hosp. deArea Prog. Comallo, en el Agrup. A - Grado I, Ley1904. Expte. Nº 20506-S-97.

DECRETO Nº 1371.- 26-10-99.- Incoporando a laPlanta Permanente de la Adm. Públ. Pcial. al Sr.Miguel Angel Barriera, agente temporario de laProductora Zonal de Medicamentos (PRO.ZO.ME.),en el Agrup. Auxiliar Asistencial Cat. 02, Ley 1844.Expte. Nº 20888-S-97.

DECRETO Nº 1372.- 26-10-99.- Incoporando a laPlanta Permanente de la Adm. Públ. Pcial. a la Sra.Selva Suarez, agente temporario del Hosp. de AreaProg. Viedma, en el Agrup. Servicios Generales. Cat.01, Ley 1844. Expte. Nº 19833-S-97.

DECRETO Nº 1373.- 26-10-99.- Incoporando a la PlantaPermanente de la Adm. Públ. Pcial. a la Sra. IrisViviana Caipillan, agente temporario del Hosp. deArea Prog. Viedma, en el Agrup. Servicios Generales.Cat. 01, Ley 1844. Expte. Nº 19803-S-97.

DECRETO Nº 1375.- 26-10-99.- Transfiérase a partirde la fecha del presente Dcto. del Prog.45.12.01.00.01 del Consejo Pcial. de Educación, alProg. 16.23.00.00.01 de la Casa de la Línea Sur, ala Sra. Niria Noemí Abusto, DNI. 12.275.001.Expte. Nº 43.249-DORH-98.

DECRETO Nº 1376.- 26-10-99.- Transfiérase a partirde la fecha del presente Dcto. al Sr. Alex Sandro Rostcon su correspondiente cargo y partidapresupuestaria, del Consejo Pcial. de Educación, ala Dcción. General del Ministerio de Gobierno.Expte. Nº 92561-DORH-99.

DECRETO Nº 1377.- 26-10-99.- Transfiérase a partir dela fecha del presente Dcto., con su correspondiente cargoal agente Carlos Alberto Peralta DNI 12.157.465 delProgr. 49.01.00.00.01 Lotería de Río Negro al Prog.16.17.00.00.01 Dcción. Gral. del Registro de laPropiedad Inmueble. Expte. Nº 16323-G-99.

DECRETO Nº 1378.- 26-10-99.- Transfiérase a partir dela fecha del presente Dcto., con su correspondiente cargopresupuestario a la agente Marcela Surache, DNI20.363.691 del Progr. 27.01.00.00.05 de la Dcción.de Suministros, dependiente del Ministerio de Economíaal Prog. 16.25.00.00.01, Dcción. de Tierra dependientedel Minsterio de Gobierno. Expte. Nº 16697-T-99.

DECRETO Nº 1379.- 26-10-99.- Transfiérase a partirde la fecha del presente Dcto. con elcorrespondiente cargo a la Sra. Griselda NoemíGomez, al Instituto Pcial del Seguro de Salud.Expte. Nº 62.824-S-99.

DECRETO Nº 1380.- 26-10-99.- Transfiriendo a partirde la fecha del presente Dcto. con el correspondientecargo al Sr. Juan Carlos Cañuqueo, Cat. 11, delAgrup. Mantenimiento y Producción del DPA., a laDelegación Regional Atlántica del Consejo Pcial. deEducación. Expte. Nº 108.148-INT-98.

DECRETO Nº 1381.- 26-10-99.- Transfiriendo a partirde la firma del presente Dcto. con su correspondientecargo al agente Domingo Saco DNI. 12.382.530,Cat. 5 Agrup. Mantenimiento y Producción delInstituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI) ala Residencia de la Gobernación modificando susituación de Revista Presupuestaria. Expte. Nº116.677-RHI-98.

Page 10: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

10Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

DECRETO Nº 1382.- 26-10-99.- Transfiriendo a partirde la fecha del presente Dcto. con su correspondientecargo al agente Regino Ortiz DNI. 12.362.006, Cat.11 Agrup. Mantenimiento y Producción del Institutode Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI) al ConsejoPcial. de Educación, modificando su situación deRevista Presupuestaria. Expte. Nº 6.866-RHI-99.

DECRETO Nº 1383.- 26-10-99.- Transfiriendo a partirde la fecha del presente Dcto. con su correspondientecargo presupuestario a la agente Diana InésCambareri DNI.10.994.865, Cat. 12 de la TesoreríaGral. de la Provincia a la Dcción. Gral. del Ministeriode Gobierno. Expte. Nº 16.726-C-99.

DECRETO Nº 1384.- 26-10-99.- Transfiriendo a partirde la firma del presente Dcto. con el correspondientecargo a la Sra. Selva de la Nieves Pardo, L.C.4.930.883 Cat. 02 de la Subsecretaría de Asitenciay Promoción Familiar; al Consejo Pcial. deEducación. Expte. Nº 88.770-DP-99.

DECRETO Nº 1385.- 26-10-99.- Autorizando, parafuncionar como persona Jurídica a la fundacióndenominada: "Fundación Odontológica" constituiday con domicilio en Gral. Roca Dpto. del mismonombre de esta Provincia. Expte. 17280-F-98.

DECRETO Nº 1386 .- 26-10-99.- Autorizando, parafuncionar como persona Jurídica a la asociación civildenominada: "Asociación de Oftalmologos de Río Ne-gro" constituida y con domicilio en Gral. Roca Dpto. delmismo nombre de esta Provincia. Expte. 17.277-A-99.

DECRETO Nº 1387.- 26-10-99.- Aprobando elreglamento interno de la asociación civil denominada."Comisión Vecinal de Fomento Barrio San Luis delos Leones", con domicilio en Dina Huapi Dpto.Bariloche de esta Provincia. Expte. Nº 17.570-C-99.

DECRETO Nº 1388.- 26-10-99.- Declarando deLegítimo Abono, el gasto efectuado mediantecontratación directa con la Empresa Ceferino S.A.,de acuerdo a los comprobantes, por la suma de Pe-sos Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Seis ($2.476,00). Expte. Nº 260.512-A-95.

DECRETO Nº 1389.- 26-10-99.- Declarando deLegítimo Abono, el gasto efectuado mediantecontratación directa con la Empresa Ceferino S.C.,de acuerdo a los comprobantes, por la suma de Pe-sos Un Mil Novecientos Cincuenta ($ 1.950,00).Expte. Nº 66.111-A-95.

DECRETO Nº 1390.- 26-10-99.- Declarando deLegítimo Abono, el gasto efectuado mediantecontratación directa con la Empresa Ceferino S.A.,de acuerdo a los comprobantes, por la suma de Pe-sos Trescientos Noventa ($390,00). Expte. Nº260.380-A-95.

DECRETO Nº 1391.- 26-10-99.- Declarando de LegítimoAbono, el gasto efectuado mediante contratación directacon la Empresa Ceferino S.C., de acuerdo a loscomprobantes, por la suma de Pesos Un Mil OchocientosVeinte ($ 1.820,00). Expte. Nº 260.135-A-95.

DECRETO Nº 1392.- 26-10-99.- Téngase por desistidala pretensión administrativa intentada por la EmpresaFredes Turismo, por no haber cumplido con losrequisitos para el reconocimiento de Legítimo Abono.Expte. Nº 260.403-A-95.

DECRETO Nº 1393.- 26-10-99.- Modificando el Art. 1º.de la Resol. Nº 1941/97 "JEF" del Jefe de Policía, el quequedará redactado de la siguiente manera: "Artículo1º.- Sancionar con cinco (5) días de arresto al Agente(ASEG) Daniel Eduardo Pazos (6340) por la comisiónde la falta desciplinaria leve prevista en el art. 71, AcápiteE, inciso d) "Juego de manos, dirigirse bromas, manteneraltercados verbales con otros policías o con terceros", delReglamento del Régimen Disciplinario Policial (Dcto.Nº 1994/94), con el atenuante del art. 33, inc. e) "Laausencia de consecuencias deribadas de la falta". Expte.Nº 16.363-P-99.

DECRETO Nº 1394.- 26-10-99.- Limitar los serviciosa partir del 01 de enero del 2000, al Sgto. Ayud.Agrup. Seguridad - Escalafón General, Miguel An-gel Cayunao, a fin de acogerse a los beneficios delRetiro Voluntario. Expte. Nº 47.542-S-99.

DECRETO Nº 1395.- 26-10-99.- Limitar losservicios a partir del 01 de enero del 2000, al Sgto.Primero, Agrup. Seguridad - Escalafón General,Fernando Alberto Concha, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº47.562-S-99.

DECRETO Nº 1396.- 26-10-99.- Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SargentoPrimero, Agrupamiento Seguridad Escalafon Ge-neral, Roberto Cañiu, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº048.359-RII-99.-

DECRETO Nº 1397.- 26-10-99.- Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al Sargento,Agrupamiento Seguridad Escalafon General,Enrique Vidal, a fin de acogerse a los beneficios delRetiro Voluntario. Expte. Nº 048.264-J-99.-

DECRETO Nº 1398.- 26-10-99.- Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SargentoAyudante, Agrupamiento Seguridad Escalafon Ge-neral, Octavio Caro, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº048.369-R-99.-

DECRETO Nº 1399.- 26-10-99.- Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SargentoPrimero, Agrupamiento Seguridad Escalafon Ge-neral, Raul Orlando Bentancour, a fin de acogerse alos beneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº048.089-J-99.-

DECRETO Nº 1400.- 26-10-99.- Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SargentoAyudante, Agrupamiento Seguridad Escalafon Ge-neral, Sergio Emilio Pichipil, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº 048.262-J-99.-

DECRETO Nº 1401.- 26-10-99.- Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SuboficialMayor, Agrupamiento Seguridad Escalafon General,Napoleon Laurentino Hueche, a fin de acogerse alos beneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº047.078-RI-99.-

DECRETO Nº 1402.- 26-10-99.- Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SargentoPrimero, Agrupamiento Seguridad Escalafon Ge-neral, Jose Raul Gimenez, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº 047.153-B-99.-

DECRETO Nº 1403.- 26-10-99.- Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SargentoAyudante, Agrupamiento Seguridad Escalafon Ge-neral, Raul Hector Bahamonde, a fin de acogerse alos beneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº047.043-J-99.-

DECRETO Nº 1404.- 26-10-99.- Créase el RegistroNotarial Nº 121 con asiento en la localidad de SanCarlos de Bariloche ( P.R.N). Expte. Nº 17.674-G-99.-

DECRETO Nº 1405.- 26-10-99.- Aceptando ladonación formulada por la Empresa de Energia deRío Negro consistente en un vehículo automotorMarca Mercedes Benz, modelo Unimog V/421,Motor Nº 61593510000076, Chasis c/cabina Nº42131010000237 libre de todo gravámen. Expte.Nº 26472-SPLIF-99.-

DECRETO Nº 1409.- 26-10-99.- Declárando de interéseconómico la actividad específica de la fabricaciónde chacinados, propiedad de la Estancia MaríaCristina S.A., cuya actividad se desenvolverá en laparcela 02 de la quinta 010b de la localidad deChoele Choel, nomenclatura catastral 08-1-010B-02, a los fines de la donación del inmueble citado.Expte. Nº 5291-CH-99.-

DECRETO Nº 1410.- 26-10-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 1000 afavor del Grupo de Folklore de Bariloche, con destinoa solventar gastos de Sonido Iluminación quedemande la XIV Edición del Encuentro de Músicos,"La Atagonia Canta en Bariloche". Expte. Nº 93100-DCyB-99.-

DECRETO Nº 1411.- 26-10-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 7000 afavor del Municipio de los Menucos. Expte. Nº17.336-M-99.-

DECRETO Nº 1412.- 26-10-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 8000 afavor de la Municipalidad de Chimpay. Expte. Nº2561-T-99.-

DECRETO Nº 1413.- 26-10-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 1000 afavor de la Asociación Civil "EL Brote" de la ciudadde San Carlos de Bariloche. Expte. Nº 60631-S-99.-

DECRETO Nº 1415.- 26-10-99.- Reduciendo en 15Meses de prisión la pena impuesta a la internaMercedes Pilquiman. Expte. Nº 63193-P-99.-

DECRETO Nº 1416.- 26-10-99.- Reduciendo en 1 Mesde prisión la pena impuesta al interno CeferinoMillanao. Expte. Nº 33735- M-96.-

DECRETO Nº 1419.- 26-10-99.- Ratificando el Art. 1ºdel Decreto Nº 130/99 que deberá decir "Créase unavacante categoria 03 -Agrupamiento Administrativo-Ley 1844, en el Programa 16.17.00.00.01 DirecciónGeneral del Registro de la Propiedad Inmueble,dependiente del Ministerio de Gobierno . Expte. Nº4630-T-98.-

DECRETO Nº 1420.- 26-10-99.- Transfiriendo a partirde la fecha del presente Decreto, con elcorrespondiente cargo al agente Omar AlejandroSoto, categoria 11 - Agrupamiento Mantenimientoy Producción, Planta Permanente del Programa27.08.00.00.03 al Programa 15.11.00.00.01Modificandose su situación de Revistapresupuestaria . Expte. Nº 14722-CFP-99.-

DECRETO Nº 1421.- 26-10-99.- Ratificando elDecreto Nº 746/99 el Agrupamiento de revista de laSra. Emilia Perez, donde dice "AgrupamientoServicios Generales de la Ley 1844 Categoria 3 confunciones de mucama" deberá leerse AgrupamientoAdministrativo Categoria 3 con funciones deAuxiliar Administrativo. por los motivos expuestosen el Considerando del presente . Expte. Nº 58613-S-99.-

DECRETO Nº 1422.- 26-10-99.- Ratificando elnombre del agente Pablo Geldres por el de PabloJeldrez Acuña D.N.I. 93.748.148 en todadocumentación que lo vincule con el Poder EjecutivoProvincial . Expte. Nº 16597-G-99.-

DECRETO Nº 1423.- 26-10-99.- Promoviendoautomaticamente a partir del 01 de Mayo de 1996 ala Categoria 05 Agrupamiento Administrativo en elPrograma 27.01.00.00.02 Dirección General delMinisterio de Economia al agente Nuñez Julio César. Expte. Nº 22616-EP-99.-

DECRETO Nº 1424.- 26-10-99.- Promoviendoautomaticamente a partir del 01 de Diciembre de1995 a la Categoria 04 AgrupamientoAdministrativo en el Programa 16.01.00.00.02 a laagente Elda Lucia Gomez. Expte. Nº 5692-G-98.-

DECRETO Nº 1425.- 26-10-99.- Aceptando la renunciapresentada por la Lic. Graciela Vassolo al cargoprovisorio en carácter ad-honorem comorepresentante del Poder Ejecutivo Provincial, anteel Concejo Ejecutivo del Consejo de Desarrollo delas Comunidades Indígenas . Expte. Nº 17574-G-99.-

DECRETO Nº 1433.- 26-10-99.- Hacer lugar al Recursode Alzada interpuesto por EDERSA contra la ResoliciónNº 171/99 EPRE, por los considerando antes descriptos.Expte. Nº 519-98.-

DECRETO Nº 1434.- 26-10-99.-Créase la Delegación3º del Registro Civil y Capacidad de las Personas enla localidad da Sierra Grande, que funcionará conindependencia del Juzgado de Paz. Expte. Nº 17644-R-99.-

DECRETO Nº 1437.- 26-10-99.-Hacer lugar al Recursode Alzada interpuesto por el Sr. Rolando OsvaldoBadillo, otorgando el beneficio previsional especialprevisto en el Título XI de la Ley Nº 2092. Expte.Nº 8044-DGA.SLTyAL-98.-

Page 11: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

11Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

DECRETO Nº 1438.- 26-10-99.-Designase a partir dela fecha del presente, Notario Titular del Registro deContratos Públicos Nº 98, con sede en la localidadde Allen al Escribano Fernando Gabriel EspinazoExpte. Nº 17.673-G-99.-

DECRETO Nº 1439.- 26-10-99.-Desígnando a partirde la fecha del presente Decreto, al Sr. Oscar DanielBustamante en el cargo de Director de Organizacióny Recursos Humanos, dependiente de la Secretaríade Estado de de Acción Social.-

DECRETO Nº 1440.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Agrupación Hueney" constituida y condomicilio en Ingeniero Huergo Departamento Ge-neral Roca de esta Provincia.Expte.Nº 17715-A-99.-

DECRETO Nº 1441.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Biblioteca Popular las Tunas"constituida y con domicilio en El Cuy Departamentodel mismo nombre de esta Provincia.Expte.Nº17716-B-99.-

DECRETO Nº 1442.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Biblioteca Popular Puchinchef"constituida y con domicilio en Río ChicoDepartamento Ñorquinco de esta Provincia.Expte.Nº1170-B-97.-

DECRETO Nº 1443.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Biblioteca Popular Mundo Feliz"constituida y con domicilio en Cinco SaltosDepartamento General Roca de estaProvincia.Expte.Nº 1857-B-97.-

DECRETO Nº 1444.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Asociación Dante Alighieri San Anto-nio Oeste" constituida y con domicilio en San Anto-nio Oeste Departamento San Antonio de estaProvincia.Expte.Nº 17276-A-99.-

DECRETO Nº 1445.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Club Social Deportivo y Cultural 3 deMayo" constituida y con domicilio en San Carlos deBariloche Departamento Bariloche de estaProvincia.Expte.Nº 17278-C-99.-

DECRETO Nº 1446.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Club Universitario Bariloche"constituida y con domicilio en San Carlos deBariloche Departamento Bariloche de estaProvincia.Expte.Nº 17635-C-99.-

DECRETO Nº 1447.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Grupo de Mujeres Nehuen Malen"constituida y con domicilio en San Carlos deBariloche Departamento Bariloche de estaProvincia.Expte.Nº 17697-G-99.-

DECRETO Nº 1448.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Cantarte" constituida y con domicilioen El Bolson Departamento Bariloche de estaProvincia.Expte.Nº 17712-C-99.-

DECRETO Nº 1449.- 02-11-99.-Autorizando, parafuncionar como persona jurídica a la asociación civildenominada "Asociación Para la Preservación delPatrimonio Paleontologico de Río Negro" constituiday con domicilio en General Roca Departamento delmismo nombre de esta Provincia.Expte.Nº 17627-A-99.-

DECRETO Nº1450.-02-11-99.-Aprobando ,en la formade foja 12-15-18-32 y 38 del Expte. aludido, el nuevotexto del estatuto social de la asociación civildenominada "Asociación de Agencias de Viajes yTurismo de Bariloche con domicilio en San Carlosde Bariloche Departamento Bariloche de estaProvincia.Expte.Nº 17367-A-99.-

DECRETO Nº1451.-02-11-99.-Aprobando ,en la formade foja 3-4- del Expte. aludido, la reforma del art.12º del estatuto social de la fundación denominada

"Fundación Proyecto Sur" con domicilio en ViedmaDepartamento Adolfo Alsina de estaProvincia.Expte.Nº 17479-F-99.-

DECRETO Nº1452.-02-11-99.-Aprobando ,en la formade foja 3-5 y 10 a once vuelta del Expte. aludido, lareforma del art. 2º , 6º , 12º del estatuto social de lafundación denominada "Fundación Para ElDesarrollo de la Norpatagonia" con domicilio enChoele Choel Departamento Avellaneda de estaProvincia.Expte.Nº 17620-F-99.-

DECRETO Nº 1453.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 3.500 afavor de la Comición de fomento de Mencue. Expte.Nº 17.544-M-99.-

DECRETO Nº 1454.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 29.800 afavor de la Comición de fomento de Laguna Blanca.Expte. Nº16936-L-99.-

DECRETO Nº 1455.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 290 a fa-vor de la Comición de fomento de El Cain. Expte.Nº 17.302-C-99.-

DECRETO Nº 1456.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 3.000 afavor de la Comición de fomento de San Javier.Expte. Nº 17.283-S-99.-

DECRETO Nº 1457.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 1400 afavor de la Comición de fomento de Yaminue. Expte.Nº 17.153-Y-99.-

DECRETO Nº 1458.- 02-11-99.- Modificando el Art.1º del Decreto Nº 702, de fecha 08 de junio de 1999,el cual quedará redactado de la siguiente manera"Otorgandose a la Comisión de Fomento de Mencue,un aporte no reintegrable de 6.800 pesos que serandestinados para la compra de respuestos para cajade cambios de la camioneta Ford Explorer. Expte.Nº 16.718-G-99.-

DECRETO Nº 1459.- 02-11-99.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administración PúblicaProvincial al Sr. Roberto Enrique Medina, agentetemporario del Hospital de Area Programa CincoSaltos, en el Agrupamiento Servicios GeneralesCategoría 1, Ley 1844. Expte. Nº 20553-S-97.-

DECRETO Nº 1460.- 02-11-99.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administración PúblicaProvincial a la Sra. María del Carmen MuñozAstroza, agente temporario del Hospital de AreaPrograma Gral. Roca, en el Agrupamiento AuxiliarAsistencial- Categoría 1, Ley 1844. Expte. Nº20291-S-97.-

DECRETO Nº 1461.- 02-11-99.- Incorporando a laPlanta Permanente de la Administración PúblicaProvincial a la Sra. Liliana Inés Diez, agentetemporario del Hospital de Area Programa Viedma,en el Agrupamiento B Grado I, Ley 1844. Expte. Nº19813-S-97.-

DECRETO Nº 1462.- 02-11-99.- Ratificando el Vistodel Decreto Nº 821 de fecha 24 de junio de 1999 elque debéra quedar redactado de la siguiente forma "Visto el expediente Nº 89.315-SP-99, del registro dela Secretaría de Estado de Acción Social. Expte. Nº89315-SP-99.-

DECRETO Nº 1463.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 700 a fa-vor de la Municipalidad de Chichinales. Expte. Nº90.366-SDYR-99.-

DECRETO Nº 1464.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 5.000 afavor del " Club Social y Depotivo Alto Valle" deAllen . Expte. Nº 89902-SP-99.-

DECRETO Nº 1465.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 5000 afavor de la Asociación Bariloche Tiro Club. Expte.Nº 89822-SP-99.-

DECRETO Nº 1466.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 3000 afavor del Club Social y Deportivo Bancario deCipolletti y Fernandez Oro. Expte. Nº 16087-SP-98.-

DECRETO Nº 1467.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 600 a fa-vor del Consejo Deliberante de ContralmiranteCordero. Expte. Nº 90.656-SP-99.-

DECRETO Nº 1468.- 02-11-99.- Dese el pase a retiroobligatorio, por aplicación del Art.64, Apartado C,inciso c) de la Ley 2432, a partir del 01-12-99. alSargento , Agrupamiento Seguridad EscalafonBomberos, Miguel Angel Linares.. Expte. Nº048.884-J-99.-

DECRETO Nº 1469.- 02-11-99.-Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SargentoAyudante, Agrupamiento Seguridad Escalafon Ge-neral, Oscar Alfredo Mora, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario . Expte. Nº048.483-R-99.-

DECRETO Nº 1470.- 02-11-99.-Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SargentoAyudante, Agrupamiento Seguridad EscalafonGeneral,Hugo Remigio Bernales, a fin de acogersea los beneficios del Retiro Voluntario . Expte. Nº047.837-J-99.-

DECRETO Nº 1471.- 02-11-99.-Limitando losservicios a partir del 01-01-2000 al SuboficialMayor, Agrupamiento Seguridad Escalafon Ge-neral Justo Ruben Cufre, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario . Expte. Nº048.551-C-99.-

DECRETO Nº 1472.- 02-11-99.- Dese el pase a retiroobligatorio, por aplicación del Art.64, Apartado C,inciso c) de la Ley 2432, a partir del 01-12-99. alSargento , Agrupamiento Seguridad EscalafonGral., Hugo Néstor Torres, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario . Expte. Nº048.883-J-99.-

DECRETO Nº 1475.- 02-11-99.-Transfiriendo a partirde la fecha del presente Decreto, con elcorrespondiente cargo al agente Dn. Edgardo Nuñez,categoria 18 Categoria de Ejecución Transitoria IIdel Agrupamiento Mantenimiento y Producción,Planta Permanente del Programa 52.11.00.00.01 alPrograma 15.01.00.00.02 Modificandose susituación de Revista presupuestaria . Expte. Nº 9181-DGA-VO-99.-

DECRETO Nº 1476.- 02-11-99.-Rechazar el recursode alzada interpuesto por la Dirección de la Escuela266 de San Carlos de Bariloche contra la Resol. Nº61/97 del Consejo Provincial de Educación por losconsiderandos antes expuestos . Expte. Nº 14672-DNP-97.-

DECRETO Nº 1477.- 02-11-99.- Exeptuando latransferencia de equipos tramitada por el expedienteNº 27284/DM/99 s/Ente Desarrollo de la RegionSur, Proyecto de Decreto para TransferenciaDefinitiva Equipo de Perforación, del Registro de laSecretaría de Estado de Producción, del Ministeriode Economia, de lo presupuestado por el Art. 6º delReglamento Patrimonial (Decreto Nº 1230/80).Expte. Nº 27284-DM-99.-

DECRETO Nº 1478.- 02-11-99.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de Pesos 3.000 afavor de la Fundación Barrera ZoofitosanitariaPatagonica FUNBAPA. Expte. Nº 26756-CODEMA-99.-

DECRETO Nº 1479.- 02-11-99.-Reduciendo en 06Meses de prisión la pena impuesta al interno RicardoMarcelo Vera . Expte. Nº 17030-V-99.-

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RESOLUCION–––

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución Nº 1297Viedma, 19 de octubre de 1999.

Visto, El Expediente 27239/DP/99, Cambio deInscripción Pesca Austral S.A., anexado al Expte. 4143/DGDLM/97, Freireaustral S.A. Solicita se le Otorguen

Page 12: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

12Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

Licencia de Pesca y Permiso para la Habilitación de unaPlanta de Elaborado y Empaquetado de pescado en SanAntonio Oeste, del Registro del Ministerio de Economía,y Secretaría de Estado de Producción, y;

CONSIDERANDO:Que a fs. 1 corre la presentación del Sr. Javier

Gadea Savall apoderado, poder obrante a fs. 74 delExpediente 4143/DGDLM/97 del Registro delMinisterio de Economía, y presidente respectivamente,de las firmas "Pesca Austral S.A." y "UrtizbereaAnaiak S.A." (fs. 32 Expte. 27239), solicitando quese apruebe la cesión del Proyecto de Pesca aprobadopor Resolución 620/97 y 306/99 del Ministerio deEconomía;

Que de fs. 13 a 19 tenemos la escritura dearrendamiento de la Planta Procesadora de Pescadode Pesca Austral S.A. sita en el Puerto de San An-tonio Este a Urtizberea Anaiak S.A. En el actoconcurre Juan Manuel Freire Rodríguez, en carácterde apoderado de Pesca Austral (fs. 22 Expte. 4143/DGDLM/97) y Manuel Betancor Bosch comogestor de la segunda, gestión ratificada a fs. 2 expte.27239;

Que de fs. 20 a 27 corre agregado el Poder otorgadopor Pesca Austral S.A. a favor de Manuel Freire Veiga yJuan Manuel Freire Rodríguez;

Que a fs. 4/10 tenemos el contrato social de la firmaUrtizberea Anaiak S.A., a Fs. 11 corre agregada laDeclaración Jurada formulada por su Presidente, porla que declara que la Sociedad tiene domicilio especialen el Puerto de San Antonio Este, Camino al MiradorS/N.;

Que de fs. 28 a 35, obran las copias certificadas deEstatuto de la Sociedad Urtizberea Anaiak S.A.domiciliada en Capital Federal, y constancia deinscripción en la Inspección General de Justicia, bajo elN° 11969, Libro 6, Tomo;

Que el contrato de arrendamiento realizado entrePesca Austral S.A. y Urtizberea Anaiak S.A., amerita elcambio de tituiaridad del Proyecto de Pesca aprobadopor Resolución 620/ME/97, posteriormente modificadopor Resolución 306/99 de la Secretaría conforme sesolicita;

Que a fs. 82/83 obra la Resolución 620/97 delMinisterio de Economía por la que se aprueba el proyectode marras, y a fs. 135/136 la Resolución 306/99 de laSecretaría de Estado de Producción modificatoria delmismo (Expte. 4143/DGDLM/97);

Que ha tomado conocimiento de las presentesactuaciones el Director General para el Desarrollo delLitoral Marítimo y manifiesta que no existen objecionestécnicas que formular al cambio de firma, según constaa fs. 41;

Que el presente trámite se encuadra en la Ley 1960,Decreto Reglamentario 822/85;

Que ha intervenido el Sr. Secretario de Estado deProducción en las presentes actuaciones;

Que ha dictaminado la Asesoría Legal de laSecretaría de Estado de Producción y ha tomado Vistala Fiscalía de Estado, y no se han formulado objecionesa la aprobación del cambio de firma.

Por ello,El Ministro de Economía

R E S U E LV E :1°.- Autorizar a la Dirección de Pesca de la Provincia

de Río Negro a que ejecute los trámites necesarios paraefectuar el cambio de titular del Proyecto de Pescaaprobado por Resolución 620/97 y 306/99 del Ministeriode Economía, de la firma Pesca Austral S.A. a UrtizbereaAnaiak S.A., en un todo de acuerdo con losconsiderandos expuestos.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquesea la Empresa, a la Prefectura Naval Argentina, alDepartamento de Policía de Pesca, y archívese.

Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro deEconomía.

ORDENANZA MUNICIPAL–––

Provincia de Río NegroCONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA

Ordenanza Municipal Nº 3726Viedma, 26 de octubre de 1999.

El Concejo Deliberante de la ciudadde Viedma

Sanciona con Fuerza deO R D E N A N Z A :

Artículo 1º - Déjase sin efecto la adjudicación enventa hecha a favor del Sr. Pinchulef, Raúl, L.E. Nº8.217.860, respecto de la fracción de tierras identificadacatastralmente como 18-1-H-265-03, subdividida segúnplano de mensura Nº 463/96, con una superficie de 294m2., por Ordenanza Nº 2136.

Art. 2º - Abónese al desadjudicado las mejoras,conforme al Art. 18 de la Ordenanza 2782.

Art. 3º - Adjudícase en venta, el Lote 03 de laManzana 265 de la Sección “H” a la Sra. Nahuelguer,Yolanda Noemí, DNI. Nº 26.647.157, fijándose el preciode venta en la suma de pesos un con cincuenta ($ 1,50/100) el metro cuadrado, pagadero según Art. 13Ordenanza 2782.

Art. 4º - Fíjase el valor de las mejoras emplazadasen el Lote 03 de la Mza. 265 de la Sección “H”, almomento de la ocupación por parte de la adjudicataria(Nahuelguer, Yolanda), en la suma de pesos milochocientos cuarenta con cuarenta y dos centavos ($1.840,42/100), pagaderos en treinta y seis (36) cuotasiguales, mensuales y consecutivas más los intereses deLey que corresponda.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese. Cumplido,archívese.

Pedro José Ansola, Presidente Concejo Deliberante.-Lic. Alberto Manuel Aicardi, Secretario Parlamentario.

–––DECRETO Nº 691

Viedma, 26 de octubre de 1999.El Intendente Municipal de Viedma

DECRETA:Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Municipal

registrada bajo el Nro. 3726. Cúmplase, publíquese.Cumplido, archivar.

Dr. Fernando G. Chironi, Intendente Municipal.- Lic.Nilo Juan Fulvi, Ministro de Gobierno.

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LICITACIONES–––

Provincia de Río NegroUNIVERSIDAD NACIONAL

DEL COMAHUELicitación Pública DPCO Nº 03/99

Obra: Escuela de Medicina (2da. Etapa).Asentamiento Universitario CipollettiExpediente Nº 35950/99.Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Deberá

presentarse dos (2) sobres, uno con las característicastécnicas y otro con el monto.

Presupuesto Oficial: Pesos, Ciento Noventa y SeisMil Quinientos Diez ($ 196.510).

Garantía de Oferta: 1% del presupuestooficial.

Plazo de ejecución: Ciento Veinte (120) días corridos.Fecha de Apertura: Martes, 23 de noviembre de 1999

- 12:00 horas - Departamento Compras, AdministraciónCentral, Buenos Aires 1400, Ciudad de Neuquén.

Lugar y de Venta y Recepción de las Ofertas:Departamento de Compras, Administración Cen-tral, Buenos Aires 1400, Neuquén. Recepciónhasta el 23 de noviembre de 1999 a las 10:00horas.

Informes: Departamento de Proyectos y Construcciónde Obras - Administración Central, Buenos Aires 1400,Neuquén, Teléfono 0299-449-0300, interno 228. Plazode consultas: hasta (8) días antes de la Apertura.

Vista del pliego en Departamento de Compras yDelegación Buenos Aires, Avda. Callao 1062, piso 11.Oficina "A" y "B" Capital Federal.

Valor del Pliego: Pesos Quinientos ($ 500,00).–oOo–

Ejército ArgentinoESCUELA MILITAR DE MONTAÑA

Licitación Privada Nº 00002/1999Rubro del Acto Licit.. Equipos para Educación.Lugar donde pueden retirarse o consultarse los

Pliegos: Calle Avda. Bustillo km. 9,500 - San Carlos deBariloche.

Valor del Pliego: $ 75,00.Lugar de Presentación de Ofertas: SAF - Escuela

Militar de Montaña.Apertura: (Lugar, Día y Hora): SAF - Ec. Mil. M. -

22 Nov./99 - Hora 10.–oOo–

Provincia de Río negroMinisterio de Economía

DIRECCION DE SUMINISTROSLicitación Pública Nº 76/99

Por la locación de un inmueble para elfuncionamiento de Fiscalía de Estado y Escribanía Ge-neral de Gobierno, dependiente de la Secretaría Generalde la Gobernación.

Apertura: 23/11/99 - Hora 9.Pliegos y Consultas: En la Dirección de Suministros,

Alvaro Barros 641, Tel. 02920-423653, Viedma, R. N.–oOo–

Licitación Pública Nº 78/99Por la contratación del servicio de limpieza y

saneamiento de la Delegación Regional Alto Valle (Ge-neral Roca), de la Dirección General de Catastro yTopografía, dependiente del Ministerio de Economía.

Apertura: 23/11/99 - Hora 10.Pliegos y Consultas: En la Dirección Regional Alto

Valle, sito en calle 9 de Julio 899, 1º piso, General Roca;y en la Dirección de Suministros, Alvaro Barros 641,Tel. 02920-423653, Viedma, Río Negro.

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Provincia de Río negroCONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

Licitación Pública Nacional Nº 4/99Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la

Educación Secundaria - PolimodalPréstamo BID 845 / OC-AR

Unidad Ejecutora Provincial de Programas deInversión Sectorial en Educación

Consejo Provincial de Educación - Provinciade Río Negro

Objeto: Adquisición de Equipamiento Informáticopara los Institutos de Formación Docente Continua.

– Rubro Nº 1: ocho (8) PC monomarca de origen,de marca reconocida, con al menos tres (3) años degarantía. Procesador Pentium III (o equivalente) de 450Mhz mínimo.

– Rubro Nº 2: Ocho (8) Impresoras a inyecciónchorro de tinta, negro/color, doble cartucho, DPI600x300.

– Rubro Nº 3: Un (1) Software en suite o conjuntode programas para oficina. Funcionalmente equivalentea Microsoft Office Profesional 2000, con siete (7)Licencias de Uso.

– Rubro Nº 4: ocho (8) ZIP Drive Externo. Unidadde 100 Mb (o superior).

– Rubro Nº 5: ocho (8) Estabilizadores de Tensiónde 800 watts.

– Rubro Nº 6: Ocho (8) Scanners Color, cama plana,página completa (A4). Resolución óptica 400 DPI - 24bits de resolución de colores.

Valor del Pliego: Pesos cincuenta ($ 50).Venta: A partir del día 8 de noviembre de 1999 y

hasta el 3 de diciembre de 1999 en Laprida 240, 2º piso,Viedma, Río Negro.

Page 13: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

13Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

Lugar y Fecha de Apertura: En Laprida 240, 2º piso,Viedma, el 9 de diciembre de 1999 a las 10 horas.

Consultas e Informes: unidad Ejecutora Provincial,Consejo Provincial de Educación, calle Laprida 240, 2ºpiso (8500) Viedma, Tel. 02920-427338 y 423539,Telefax 0920-423539.

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Ministerio de Economíay Obras y Servicios Públicos

ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS

– Dto. Bariloche –Licitación Pública Nº 15/99

Expte. Nº 254.137Objeto: Alquiler fotocopiadora.Lugar, Plazos y Horarios de Consulta de Pliegos:

AFIP-DGI, Dto. Bariloche - 24 de Setiembre 12, de 8 a16 horas.

Lugar, Plazos y Horarios de Venta de Pliegos: AFIP-DGI, Dto. Bariloche . 24 de Setiembre 12, de 8 a 16 horas.

Valor del Pliego: s/c.Lugar de Presentación de las Ofertas: AFIP-DGI,

Bariloche, 24 de Setiembre 12.Lugar del Acto de Apertura: AFIP-DGI, Dto.

Bariloche, 24 de Setiembre 12.Día y Hora del Acto de Apertura: 22/11/99 - Hora

11.–oOo–

Licitación Pública Nº 16/99Expte. Nº 254.138

Objeto: Servicio VigilanciaLugar, Plazos y Horarios de Consulta de Pliegos:

AFIP-DGI, Dto. Bariloche - 24 de Setiembre 12, de 8 a16 horas.

Lugar, Plazos y Horarios de Venta de Pliegos: AFIP-DGI, Dto. Bariloche . 24 de Setiembre 12, de 8 a 16 horas.

Valor del Pliego: $ 101,64.Lugar de Presentación de las Ofertas: AFIP-DGI,

Bariloche, 24 de Setiembre 12.Lugar del Acto de Apertura: AFIP-DGI, Dto.

Bariloche, 24 de Setiembre 12.Día y Hora del Acto de Apertura: 22/11/99 - Hora 9.

Licitación Pública Nº 17/99Expte. Nº 254.139

Objeto: Servicio Limpieza OficinasLugar, Plazos y Horarios de Consulta de Pliegos:

AFIP-DGI, Dto. Bariloche - 24 de Setiembre 12, de 8 a16 horas.

Lugar, Plazos y Horarios de Venta de Pliegos: AFIP-DGI, Dto. Bariloche . 24 de Setiembre 12, de 8 a 16horas.

Valor del Pliego: $ 31,47.Lugar de Presentación de las Ofertas: AFIP-DGI,

Bariloche, 24 de Setiembre 12.Lugar del Acto de Apertura: AFIP-DGI, Dto.

Bariloche, 24 de Setiembre 12.Día y Hora del Acto de Apertura: 22/11/99 - Hora 14.

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Licitación Pública Nº 18/99Expte. Nº 254.140

Objeto: Alquiler Central Telefónica.Lugar, Plazos y Horarios de Consulta de Pliegos:

AFIP-DGI, Dto. Bariloche - 24 de Setiembre 12, de 8 a16 horas.

Lugar, Plazos y Horarios de Venta de Pliegos: AFIP-DGI, Dto. Bariloche . 24 de Setiembre 12, de 8 a 16 horas.

Valor del Pliego: s/c.Lugar de Presentación de las Ofertas: AFIP-DGI,

Bariloche, 24 de Setiembre 12.Lugar del Acto de Apertura: AFIP-DGI, Dto.

Bariloche, 24 de Setiembre 12.Día y Hora del Acto de Apertura: 22/11/99 - Hora 15.

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Provincia de Río NegroCONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

InmuebleLicitación Pública Nº 07/99

Objeto: Alquiler inmueble por el término de treintay seis (36) meses con destino al funcionamiento de laDirección de Organización y Recursos Humanos,Delegación Regional Viedma y Sub-dirección deInfraestructura Escolar.

Fecha de apertura: 22 de noviembre de 1999 a las10,00 horas.

Lugar de apertura: Subdirección de Suministros,calle Alvaro Barros y Rivadavia, Primer Piso, Viedma,Río Negro.

Presupuesto Oficial: Pesos Doscientos Cincuenta yDos Mil ($ 252.000).

Consulta y Venta de Pliegos de Bases y Condiciones:En el Departamento Licitaciones y Compras, calleAlvaro Barros y Rivadavia, Planta Baja, Teléfonos:02920-425221 - 425231 -421558, interno 155, Viedma,Río Negro. Hasta 24 horas antes de la apertura de lossobres.

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EDICTOS I.P.P.V——

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIONY PROMOCION DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Gilberto Norman Orue (DNI. Nº14.909.590) a ocupar la unidad habitacional identificadacomo Dpto. 1, P.P., Río de los Sauces 214,correspondiente al Plan 80 Viviendas, de la ciudad deViedma, con el grupo familiar que motivó la adjudicaciónde la misma y a la cancelación total de la deuda quemantiene con este Organismo. Plazo cinco (5) días. Casocontrario, ante negativa expresa o tácita, se iniciarántrámites de desadjudicación y desalojo inmediato.-Queda Ud. debidamente notificado.- Camilo Baglietto,Director de Acción Social.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Raúl Horacio Drimoni, a ocuparla unidad habitacional identificada como Casa 2, Mz.543. correspondiente al Plan 57 Viviendas en esalocalidad, con el grupo familiar que motivó laadjudicación de la misma y a la cancelación total de ladeuda que mantiene con este Organismo. Plazo cuarentay ocho (48) horas. Caso contrario, ante negativa expresao tácita, se iniciarán trámites de desadjudicación ydesalojo inmediato.- Queda Ud. debidamente notificado.-Camilo Baglieto, Director de Acción Social.

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NOMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIONY PROMOCION DE LA VIVIENDA

T E X T O IEl puntaje obtenido se establece en base a la información proporcionada voluntariamente

por cada inscripto. La selección de los beneficiarios se determina a través del sistema depuntaje establecido por las Normas vigentes, evaluando las siguientes situaciones:

– Situación Habitacional– Número de hijos (menores de 18 años)– Jefe de familia, sólo con hijos menores de 18 años.– Por hijo discapacitado, menores de 18 años.– Residencia en la localidad.– Titular y/o cónyuge mayor de 60 años.NOTA: Se ha efectuado la reserva de diez (10) unidades habitacionales para

Organismos oficiales y tres (3) unidades habitacionales para permutas.–––

PLAN: 163 ViviendasLOCALIDAD: General RocaCantidad de Viviendas a Entregar: 135

VIVIENDAS DE TRES DORMITORIOS

Ord. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total1 27099 Antileo, Víctor Adolfo.......................... 21.386.857 140

Vega, Matilde Ruth .............................. 22.910.3622 4505 Mellado, Mario Néstor ......................... 14.183.738 130

Licciardi, María Esther ......................... 16.435.6223 26280 Rosa, Adriana Angélica ........................ 17.793.946 130

Román, Daniel Humberto .................... 17.506.238

Ord. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total4 28436 Vidal, Margarita Flora .......................... 17.506.291 1305 29938 Brandt, Nilson Ariel ............................. 22.139.319 130

Zambrano, Sara ....................................21.847.3856 29957 Antolini, Ana Beatriz ........................... 18.218.291 1307 29994 Beroisa, Carlos ..................................... 7.578.942 130

Durán, Etelvina .................................... 17.988.0368 31224 Quilaqueo, Héctor Desiderio ................ 22.139.848 130

Castillo, Obdulia .................................. 20.306.7079 33773 Damborearena, Patricia Noemí ............14.598.628 130

10 28449 Rivas Toledo, Enrique Eduardo ............ 92.947.279 129Pichiñán Pincheira, Edith Ester ............ 92.947.280

11 5979 Gómez, José Luis .................................14.834.993 127Márquez, Mónica Marcela ................... 23.498.154

12 644 Millar, Mirta Susana ............................ 22.387.501 12513 27088 Giménez, Héctor.................................. 16.123.400 122

Avelino, Alicia del Carmen .................. 14.750.58214 2901 Rach, Claudio Omar ............................ 22.619.285 120

Pantano, Sandra Adriana ......................17.793.50915 3447 Gelves, Oscar Rigoberto .......................16.323.017 120

Vera, Gladys Estela ..............................21.387.00716 4969 Moya Sepúlveda, Luis Alberto ............. 92.484.368 120

Sandoval, Delia María del Carmen ...... 18.494.60817 26105 Ríos, Roberto Hugo .............................. 11.441.398 120

González, Norma Beatriz Josefa ...........14.982.24918 29386 Torres, Víctor Omar ............................. 13.954.451 12019 29426 Pardo, Mario Esteban ...........................17.793.723 120

Escalona, Rosalina del Carmen ............17.506.28620 29950 Rodríguez, Oscar Alfredo ..................... 16.375.328 120

Márquez, Luz Eliana ............................ 16.759.51621 29961 Caro, José Nivaldo ...............................13.483.671 120

Sandoval, Silvia Raquel ....................... 14.598.720

Page 14: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

14Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

Ord. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total22 31244 Ríos, Rubén Angel ............................... 16.375.047 120

Comilao, Norma Marta ........................ 17.203.41323 31304 Vuillermin, Fabián Oscar ..................... 17.794.713 120

Chamseddin, Rosana ............................17.506.16524 31462 Marini, Humberto Nazareno ................ 13.175.396 120

Jaramillo, Cecilia Elena ....................... 26.458.57525 31347 Rivera Opazo, Demesio Róbinson ........92.492.848 119

Torres Villarroel, Ana María ................ 93.659.72126 657 Sandoval, Fernando Oscar ....................25.277.648 110

Yeber, Roxana Elis ............................... 22.586.13027 3344 Moncada, Juan Carlos .......................... 11.929.655 110

Carilao, María Graciela ........................ 17.506.04828 25471 Beltrán, María Cristina ......................... 22.139.111 11029 28437 La Bollita, Alicia Adelia ...................... 14.625.971 11030 29401 Castillo, Raúl Cosme ............................ 16.638.430 110

Suárez, Alicia Argelia .......................... 17.506.29331 31324 Canario, Osvaldo Luis ......................... 20.450.023 110

Hormazábal, Vilma Eudiles .................. 20.934.57332 31343 Vázquez, Olga Viviana ......................... 12.680.982 11033 31463 Cajal, José Luis .................................... 13.861.323 110

Olmos, Claudia del Valle ...................... 21.989.30834 27013 Canales, Sergio Edgar ..........................25.465.675 105

Vergara, Alicia Modesta Liliana ........... 25.277.34835 29409 Maurino, Daniel Cristian ...................... 13.414.211 105

Ortega, Marta Teresa ............................ 5.981.62636 29437 Azlan Loyola, Fernando Alfredo.......... 92.375.350 105

Quilodran Aqueveque, Edelmira Luz ... 92.716.73937 31512 Galaz, Arsenio ...................................... 14.256.619 101

González Mignolef, Flor María ............ 92.250.16638 835 Florentín, Roberto................................ 18.113.011 100

Tavella, Claudia Giselle ....................... 17.371.86439 884 Nicoluk, Manuel Irineo ........................ 18.512.526 100

Hernández, Laura Viviana .................... 20.934.32740 3655 Cerezuela, Miguel Angel ...................... 16.375.125 100

Serrano, Nélida Isabel ..........................16.123.36441 3848 Macsad, Claudio Daniel ....................... 16.284.835 100

Fernández, Selva Anahí ........................17.506.14242 4788 Martínez Castillo, Erna Miriam ............ 92.585.013 100

Villalba, Raúl Orlando ......................... 8.217.59043 5451 Utreras Beltrán, Sergio Exequiel .......... 92.825.547 100

Torres Riquelme, Miriam Haydee ........ 21.387.23844 5628 García José María ................................ 21.387.238 100

Fernández, Adriana Patricia .................23.069.58645 25017 Quesada, Marcelo Adrián ..................... 17.988.259 100

Martín, Kenny Selva ............................ 20.450.26946 25107 Indaver, Néstor Hugo ........................... 17.988.459 100

Domínguez, Clelia Liz ......................... 22.035.822

47 25873 Sáez, Juan Carlos ................................. 21.386.867 100Sosa, Elena Beatriz ..............................25.618.292

48 28425 Antipán Robaina, Hugo Ismael ............ 23.097.175 100Ortiz, Silvana Ester .............................. 20.306.942

49 28434 Appiolazza, Héctor............................... 12.518.488 100González, Graciela Delta ......................14.530.349

50 29402 Velásquez, Manuel Jesús ......................14.474.594 100Berean, Yolanda Mabel ........................ 20.123.247

51 29433 Gómez, Andrés Alfredo........................ 22.783.992 100Alanís, Paula Andrea ............................ 22.139.177

52 29440 Llanos Torres, Sergio Iván ................... 92.277.042 100Grazan, Celia Rosa .............................. 20.044.989

53 29473 Bustelo, Sergio Javier ........................... 13.483.256 100Falleti, Silvia Mónica Paola ................. 18.010.071

54 29910 Tabares, Roberto Héctor .......................17.087.877 100Fuentes, Rosanna Mariel ......................18.644.328

55 31232 Cabrera, Demetrio Sixto ....................... 11.754.549 100Higuera Rodríguez, Liliana Margot ..... 93.030.269

56 31236 Mansilla, Gustavo Antonio ................... 20.934.380 100Isidro Cuccarese, María José ................24.562.612

57 31238 Sepúlveda, Fabián Honorio .................. 20.450.562 100Parra, Gabriela Alejandra ..................... 22.552.716

58 31319 Marín, Víctor ....................................... 17.239.615 100Espinoza, Claudia Marcela ................... 20.212.367

59 31342 Aros, Juan Arturo ................................. 18.494.145 100Nova Valenzuela, María Inés ................ 0

60 31472 Carral, Roberto Adrián ......................... 20.306.948 100Llanqueleo, Marisa Andrea .................. 20.626.710

61 28450 Illanes Leal, Héctor Jerzan ................... 926.544.646 98Valenzuela, María Eliana ..................... 17.395.067

Ord. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total62 29472 Dalinger, Enio Wáshington .................. 20.971.358 98

Melo, Elizabeth Adriana ....................... 22.473.66363 5787 Morales, Mónica Graciela .................... 14.982.084 9564 29958 Rodríguez, Juan José ............................13.356.054 93

Abrahim, María del Carmen ................. 13.085.68765 859 Carrilaf, Juan Pedro ............................. 14.450.353 90

Iza, Laura Sandra ................................. 17.988.41666 2719 Colipe, Roberto Horacio ....................... 14.598.599 90

Hernánez, María Mabel ........................ 14.389.33467 3106 Piambiani, Aída Susana .......................17.371.856 9068 3444 Lorenzo, Silvana Alcira ........................ 13.097.257 9069 3476 De Rosa, Marta Beatriz ........................ 11.929.780 9070 4322 Galindo, Gustavo Excequiel ................. 18.218.388 90

Araneda, Andrea Estela ........................21.386.87271 4967 Muñoz, Hilda Cristina .......................... 17.371.586 9072 5621 Vilaza Ulloa, Luis Gilberto ................... 92.808.674 90

Pino, Nilda Beatriz ............................... 20.358.01173 5671 Moraga, Rosana Elisabet ......................18.025.212 9074 25037 Seia, Mirta Susana ............................... 11.722.518 9075 25182 Fuentes Correa, Rodolfo Eugenio .........92.766.008 90

Aguilar Moreno, Ximena del Pilar ....... 92.766.00776 25556 Cortez, Amílkar Hernán Gerardo ......... 20.343.719 90

Rodríguez, Patricia Karina ................... 22.920.33677 25713 De la Vega, Mario Alejandro ................ 20.326.071 90

Marín, María Alejandra ........................ 23.648.59578 25900 García, Juan Carlos .............................. 18.218.532 90

Campos, Zulma Andrea ....................... 22.586.20179 27039 Reyes, Marcelo Aniceto........................ 24.392.255 90

Paredes, Nélida Ester ............................25.277.09780 27060 Jara, Eduardo Germán .......................... 16.234.649 90

Gutiérrez, Rosalía ................................21.387.15481 27087 Escudero, Adelina................................ 13.806.368 9082 29377 Gutiérrez, Néstor Fabián ......................21.386.935 90

Ñancurpay, Marcela Andrea ................. 24.078.66183 29381 Aznar Picotti, Ivanna Edith .................. 23.220.764 9084 29385 Paniceres, Aníbal Juan .........................13.175.615 90

Matamala, Rosana María Celeste .........27.091.09785 29441 Martínez, Juan Gastón ..........................20.934.078 90

Purrayan, Fabiana Noemí .....................20.934.49886 29468 Milipil, Adalberto Raúl ........................ 16.426.888 90

Jaurena, Fabiana Rasi .......................... 21.386.91487 29908 Almada, Marcelina ............................... 4.765.366 9088 29918 Paredes, Ricardo Manuel ......................18.517.227 90

Guerrero, Rosa Noemí .........................18.369.33489 29964 Farru, Graciela ..................................... 13.483.663 9090 29988 Marifil, Selva Iris ................................. 17.117.995 9091 29997 Huenchual, Miguel Angel .................... 24.078.324 90

Tripailao, Silvia Isabel ......................... 18.434.10492 31207 Ponce, Héctor Reynaldo .......................23.648.040 90

Pedrosa, Marcela Isabel ........................24.140.09993 31211 Inzunza Barra, Mónica Lorena ............. 18.671.924 9094 31226 Parada, Julio Ricardo ........................... 20.292.116 90

Rodríguez, Nora Virginia ..................... 23.184.60295 31240 Nicloux Chieyssal, Oscar Alfredo ........ 92.431.671 90

García Vega, Irene Hortensia ................92.504.11696 31305 Morales, Orlando Andrés ..................... 24.078.103 90

Tripailao, Marcela Emilce .................... 24.078.79097 31312 Arriola, Julio César .............................. 11.088.416 90

Hormazábal, Mirtha Susana .................16.759.38198 31325 Relmucao, Ricardo Nelson ................... 14.982.174 90

Aedo Sepúlveda, Lilian Ivonne ............ 92.412.68099 31457 Verdecchia, Alicia Mabel ..................... 13483.669 90

100 31460 Serafini, Jorge Alberto .......................... 11.223.610 90Rojas, Celia Mabel ............................... 17.006.376

101 31515 Sánchez, Ivana Karina ..........................24.078.917 90102 31517 Rojas, Carlos Jesús ...............................10.617.516 90103 31525 Prieto, Claudio Javier ........................... 24.078.909 90

Alvarez, Virginia Susana ...................... 25.277.255104 25995 Díaz, Esteban Ariel .............................. 22.524.376 89

Juárez, Analía Marcela .........................22.527.093105 5735 Achares, José Antonio.......................... 16.638.453 85

Umanzor, Albertina del Carmen ........... 17.506.150106 25462 Pistagnesi, Gustavo Ariel ..................... 14.598.972 85

Parra, Graciela Rosa ............................ 20.306.857107 28445 Epuin, Juan Carlos ............................... 17.878.930 81

Martínez, Mirta Emma ......................... 21.385.413108 29422 Cayunao, Nelson Rubén .......................17.447.155 81

Toledo, Laura Graciela ........................ 20.292.002

Page 15: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

15Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

Ord. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total109 666 Parra, Domingo .................................... 11.223.480 80

Rivas, Susana Beatriz ...........................16.759.317110 753 Molina, César Alberto ..........................22.586.181 80

Picun, Feliciana Elvira ......................... 25.618.260111 786 Giani, Cecilia del Carmen ....................21.616.540 80

Osterman, Marcelo Walter .................... 20.196.384112 904 Cauquoz, Juan Carlos .......................... 11.830.204 80

Maidana, Gladys Mabel del Carmen .... 12.606.033113 3165 Achares, Alejandro Honorio ................. 14.389.353 80

Marilaf, Luisa Ana ............................... 13.483.501114 3741 Iglesias, Claudio Desiderio ................... 12.680.853 80

Iglesias, Mónica Alicia ......................... 13.704.387115 3900 Fontanetto, Pedro Luis Alberto ............. 12.262.800 80

Montecinos Alarcón, Flor del C. ........... 92.446.952116 3919 Antun, Raúl Horacio............................ 14.169.374 80

Bronzetti, Silvia Susana ....................... 13.175.335117 4979 García Yaupi, Silvia Nora .................... 12.940.609 80118 5051 Quezada Gutiérrez, Juan Bautista ........ 92.380.750 80

Saavedra Ramos, Leonor Emilia ..........92.479.574119 5850 Gutiérrez, José Humberto .....................21.847.901 80

Baeza, Miriam Noemí .......................... 21.929.099120 25468 Mariezcurrena, Gustavo Adolfo ........... 24.109.632 80

Lastra, Ida Eliana ................................. 24.078.339121 25562 Quintreman, Roberto Pablo .................. 23.648.472 80

Parra, Betiana Elisabet .........................24.392.240122 25587 Torres, Miguel Angel ........................... 22.139.245 80

Formiga, Mónica Elizabeth .................. 23.648.235123 25856 Haedo, Roberto Alejandro .................... 21.847.115 80

Castro, Gladys Noemí .......................... 22.920.739124 25948 Bruno, José Gastón ..............................22.734.255 80

Basaul, Andrea Fabiana .......................22.287.180125 25966 Jaramillo, Gabriel Orlando ................... 18.628.236 80

Jara, Gabriela ....................................... 21.533.843126 25969 Sorensen, Hernán Cristian ....................17.988.093 80

Cerutti, Lucía ....................................... 17.006.461127 25981 Martínez, Raúl César ...........................14.598.988 80

Barzan, Mara Marcela .......................... 21.063.685128 26007 Núñez, Javier Ubaldo ........................... 17.506.143 80

Hidalgo, Claudia Elizabeth .................. 21.387.356129 26059 González Braicovich, Eitel Isaac .......... 20.306.682 80

Baron, Claudia Chantal ........................ 22.139.102130 26246 Paillapan Saldivia, Hernán Darío ......... 92.961.163 80

Acuña Concha, Verónica Felicita .......... 92.961.165131 26286 Duro, José Antonio ............................... 17.371.727 80

Muñoz, Irma Alicia .............................. 21.389.570132 26317 Maisler, Jorge Luis ............................... 22.586.128 80

Rubilar Aedo, Elba Margoth ................ 92.515.174133 26323 Vargas, Roberto Carlos .........................22.586.480 80

Rodríguez, Viviana Estela .................... 20.306.585134 28414 Martiarena, Jorge Eduardo ...................16.759.523 80

Maureira, Claudia Karina .................... 22.586.100135 28427 Cifuentes, Luis Arnoldo ....................... 22.920.347 80

Gustavino, Alejandra Noemí ................ 21.847.996136 28429 Rodríguez, Gerardo Osvaldo ................20.687.094 80

Puelman, Mirta Susana ........................20.306.894137 28430 Yanquinao, Carlos ................................20.306.552 80

Ampuero, Graciela Fabiana ..................22.920.852138 28440 Linares, Jorge Raúl .............................. 20.236.788 80

Jaramillo, Mariela Elisabet ................... 25.277.090139 28681 Buteler, Jorge Augusto ......................... 14293.726 80

Orellano, Adriana Haydee .................... 13.175.470140 29380 Jérez, José Argentino............................ 21.847.745 80

Chazarreta, Natalia de los Milagros ..... 26.189.221141 29382 Macri, Elena Viviana ............................ 18.218.528 80142 29410 Grigera, Mariano Celso ........................ 17.371.566 80

Smit, Fany Mariela ............................... 21.386.866143 29411 Carrasco, Claudio Roberto ...................22.139.295 80

López, Marcela Karina ......................... 22.586.437144 29417 Fhaile, Javier Gustavo ..........................24.078.268 80

Parodi, Karina Alejandra ...................... 23.538.996145 29427 Ramos, Ricardo ....................................14.601.158 80

Williams, Dora Alicia .......................... 17.878.491146 29448 Quiroga, Claudio Gabriel ..................... 21.386.767 80

Duarte, Angélica Leonor ...................... 22.835.996147 29467 Ventelao, Rafael Marcelino .................. 8.213.461 80

Miranda, María del Carmen ................. 11.680.743148 29934 Ortega, Oscar Gerardo .........................22.920.656 80

Carral, Azucena Margarita ................... 23.220.975

Ord. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total149 29947 Vilal, Alfredo Alberto........................... 20.123.975 80

Martínez Valle, Mónica Cecilia ............ 92.547.818150 29951 Rached, Adrián Alejandro .................... 22.920.501 80

Arias, Andrea Mariela .......................... 22.586.544151 29956 Quilodra, Ricardo Fabián ..................... 18.218.582 80

Flores, Claudia Beatriz ......................... 21.847.211152 31210 Uribe, Angel Luis ................................. 22.139.261 80

Palacios, Marta Salomé ........................24.975.255153 31241 Giménez, Carlos Renee ........................14.982.252 80

Martínez, Karina Ester ......................... 24.812.289154 31313 Palavecino, Jorge Luis ..........................24.941.276 80

Coronel, Carolina ................................. 20.123.372155 31332 Dávila, Luis Osvaldo ........................... 21.847.298 80

Carrasco, Andrea Alizabeth .................. 21.847.483156 31470 Peche, Verónica Andrea........................ 22.920.604 80157 31473 Albariño, Juan Carlos ........................... 13.083.879 80

Reyes, Ema Inés ...................................17.284.372158 31501 Cire, Rubén Eriberto ............................ 22.586.467 80

Muñoz Avilez, Fidelina del Carmen ..... 92.502.537159 31514 Núñez, Luis Alejandro ......................... 21.927.093 80

Corrales, Mabel Noemí ........................ 17.777.731160 31521 Ponce, Adrián Hugo ............................. 17.988.217 80

Fotti, Stella Maris ................................. 22.139.394161 33730 Nievas, Daniel Alberto ......................... 17.988.082 80

Bravo, Haydee ..................................... 13.968.310162 31328 Martínez, Héctor Orlando ..................... 5.485.062 78163 29464 Alvarez, Juan Carlos ............................ 24.819.747 76

Phomphakdy, Anna.............................. 92.415.465164 29465 Cofre, Néstor Marcelo .......................... 22.382.854 76

Castrillo, Laura Mariana ...................... 24.344.264165 25039 Debliger, Claudio Omar ....................... 17.371.833 75

Gabrilondo, Alba Marina ..................... 21.495.001166 31475 Carpintino, Juan Manuel ...................... 10.381.255 75

Valenzuela, Geralia del Carmen ........... 12.768.455167 31508 Garrido, Verónica Andrea ..................... 22.139.450 75168 23915 Goulu Garcóa, Mario Osvaldo ............. 23.069.896 73

Bayer, Ruth Liliana .............................. 18.494.506169 26000 Suazo, Jorge Omar ...............................16.959.465 73

Arias, Sonia Mercedes.......................... 20.196.845170 28410 Bianchetti, Oscar Osvaldo .................... 17.321.635 73

Sartou, Verónica Mabel ........................ 22.195.410

NOTA: Para los preadjudicatarios que posean el mismo puntaje, se realizará elsorteo correspondiente ante Escribano Público, a fin de determinar la posición dedichos postulantes: titulares y suplentes.

Viviendas a Sortear: 27, entre 53 preadjudicatarios de 80 puntos.

–––

T E X T O I I

Convenio con el Consejo Provincial del DiscapacitadoEn cumplimiento de la Ley Provincial Nº 2055, Art. 53 y lo dispuesto en la

Resolución Nº 234/89 del Directorio del IPPV., se otorga la prioridad en laadjudicación de unidades habitacionales a los postulantes que poseen dentro de sugrupo familiar, algún miembro con discapacidad física o mental, que se encuadredentro de la mencionada ley.

Los preadjudicatarios que a continuación se detallan, surgen del análisis efectuadopor el Consejo del Discapacitado de la Provincia de Río Negro, por ser el Organismode aplicación de dicha Ley y se encuadra dentro de los requisitos de ingresos mínimossolicitados por el I.P.P.V.

PLAN:LOCALIDAD: General RocaCantidad de Viviendas a Entregar: 11

VIVIENDAS DE TRES DORMITORIOSOrd. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total

1 28089 Sánchez, Rubén Alberto .......................12.150.461 120Estuardo, María Elena ..........................22.139.136

2 5636 Paolini, Guillermo Fabián .................... 20.450.361 80Quintreman, Miriam Graciela .............. 20.450.894

3 26125 García, Abelardo Alfredo ..................... 11.169.600 70Arias, Silvia Alejandra ......................... 14.982.307

4 5674 Vouillat, Ricardo Daniel ....................... 14.169.258 685 25735 Camino Farías, Marianela Ivonne ........ 92.431.538 606 29404 Gutiérrez, José ...................................... 7.301.344 60

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16Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

Ord. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total7 29471 Tassotti, Carlos Marcelo ....................... 12.680.912 60

Romera, Estela Noemí ..........................21.780.4958 31303 Linqueo, César Andrés .........................23.220.157 50

Henríquez, Anbalon Viviana Ester ....... 92.786.4029 4067 Negron, Otilia ...................................... 14.598.712 40

10 5672 González Segovia, Héctor Ariel ........... 92.238.591 39Enrique, Angélica Beatriz .................... 5.120.490

11 29462 Sandoval, José Bruno ...........................10.045.045 29Matus, Aurora Isabel ............................ 11.110.871

–—––

T E X T O I I IDe acuerdo a lo establecido en el Art. 12 de la Ley Nº 21/58, que fija la concesión de

cupos dentro de los distintos planes de viviendas para ser destinados a empleados delI.P.P.V., los siguientes preadjudicatarios se encuentran comprendidos en la citada norma.

––—–PLAN:LOCALIDAD: General RocaCantidad de Viviendas a Entregar: 2

VIVIENDAS DE TRES DORMITORIOSOrd. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total

1 28421 Esteban, María Alejandra ..................... 16.081.091 632 29384 Soraire, Raúl Nazareno ........................22.378.763 10

Vázquez, Sandra Beatriz ......................20.450.904–––

T E X T O I VSegún las Leyes Nacionales 23.100 y 23.732 relacionadas con los beneficios

que otorga a ex combatientes participantes en las acciones bélicas en el AtlánticoSur, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto Nº 125/85, dispone en su Art.8º, la prioridad en la adjudicación de viviendas. El postulante que a continuación sedetalla, quien ha resultado beneficiado, debió reunir los requisitos que exige laResolución 245/96 del I.P.P.V.

PLAN:LOCALIDAD: General RocaCantidad de Viviendas a Entregar: 2

VIVIENDAS DE TRES DORMITORIOS

Ord. Solicitud Apellido y Nombre Documento Total1 851 Cornejo, Julio César .............................16.026.805 127

Rey Ribas, Mónica Graciela ................. 92.355.7532 53728 Cifuentes, Raúl ..................................... 16.234.587 120

Uzabeaga Rivas, María Ingrid .............. 92.480.602––—–

T E X T O VIMPUGNACIONES: a partir de la presente publicación, queda abierto el período

de impugnaciones por el término de diez (10) días corridos, por lo tanto quienesconsideren necesario impugnar, lo harán por nota dirigida al Sr. Interventor delInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, Arq. Ricardo Parti - Winter yMurillo, Viedma; o a la Delegación del IPPV de General Roca, debidamente firmada,con aclaración de firma, número de documento y domicilio.

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PLAN 268 ViviendasLOCALIDAD: Viedma

Adjudicatarios de Dos DormitoriosCalderón, Walter Ricardo ............................................... DNI.24.975.210y Fuente, Graciela Bettiana ............................................ DNI.26.189.258

IMPUGNACIONES: A partir de la presente publicación, queda abierto el períodode impugnaciones durante diez (10) días corridos, por lo tanto quien considerenecesario impugnar, lo hará por nota con duplicado, dirigida al Sr. Interventor delIPPV, Arq. Ricardo Pablo Prati, calle Winter y Murillo, Viedma, debidamente firmada,con aclaración de firma, número de documento y domicilio.

Camilo Baglietto, Director de Acción Social I.P.P.V.

SECCION JUDICIAL

EDICTOS——

El Dr. Guillermo Leskovar Garrigos, Juez a cargodel Juzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad deGeneral Roca, Río Negro, Secretaría del Dr. DanielTobares, cita y emplaza por el término de Cinco días aVíctor Fabián Chañique, argentino, soltero,desocupado, nacido el 10-05-81 en esta ciudad (RN),hijo de Adolfo Víctor y de Isabel Ester Godoy, DNI.Nº 28.838.603, con último domicilio conocido en calleColón Nº 1575 de esta ciudad (RN); para quecomparezca ante este Tribunal dentro de dicho términoa fin de prestar declaración indagatoria en la Causa Nº23.981/99, caratulada: "Flores, Lucio s/Dcia. Robo",bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarsu inmediata detención, Fdo.: Dr. Guillermo LeskovarGarrigos, Juez. Ante mí: Dr. Daniel Tobares, Secretario.Publíquese por cinco días. Secretaria, 25 de octubre de1999. Dr. Daniel Tabares, Secretario.

–oOo–

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en loComercial Nº 14, a cargo del Dr. Angel O. Sala,Secretaría Nº 27, a cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman,sito en Callao 635, 2º piso, comunica por cinco días quecon fecha 12 de octubre de 1999 se ha decretado laapertura del concurso preventivo de Mois Chami S.A.(cuyas tiendas llevan el nombre de Casa Beige). Se hadesignado como Síndico a Edgardo J. Brodersen yAsociados, resultando su domicilio el de la Avda. deMayo 769, 4º piso “36”.- Se fija el plazo hasta el 7 defebrero del 2000 para que los acreedores presenten lostítulos justificativos de sus créditos ante la Sindicatura.-Se fijan los días 20 de marzo del 2000 y 2 de mayo del2000 para que el Síndico presente los informes previstospor los Arts. 35 y 39 de la Ley concursal. Asimismo sefija audiencia informativa en los términos del quintopárrafo del Art. 45 de la Ley 24522 para el día 31 de

agosto del 2000 a las 10 horas.- El presente deberápublicarse por cinco días en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro.- Capital Federal, 20 de octubrede 1999.- Alberto Daniel Aleman, Secretario.

–oOo–El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, titular del

Juzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría delDr. Daniel Tobares, cita y emplaza por el término decinco días a Armando Ramón Giraldo, argentino, de 30años, DNI. Nº 20.866.457, con último domicilioconocido en calle Falucho 1125, de Cipolletti, para quecomparezca por ante este Tribunal, a prestar declaraciónindagatoria en la Causa Nº 23.595/99 caratulada“Cerda, Delia Soledad s/Dcia.”, bajo apercibimiento deser declarado rebelde y ordenarse su inmediata captura.-Fdo.: Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez.- Ante mí:Dr. Daniel Tobares, Secretario.- Publíquese por cincodías.- Secretaría, 27 de octubre de 1999.- Dr. DanielTobares, Secretario.

–oOo–Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de la Dra.Analía Cufré, notifica a Miguel Yanca Franchello, de laresolución recaída en autos caratulados: “YancaFranchello Miguel s/Hurto” (Expte. Nº 25.641/99, cuyaparte pertinente se transcribe: “///ma, 10 de setiembrede 1999. Autos y Vistos: …Resuelvo: 1) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa en favor deMiguel Angel Yanca Franchello, ya filiado en orden alhecho que se le endilgaba y por aplicación del Art. 307Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP)… Art. 3) Declarar quela iniciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.-Fdo.: Dr. Pablo Estrabou, Juez.- Dra. Analía Cufré,Secretaria.- Viedma, 28 de octubre de 1999.- Dra. AnalíaCufré, Secretaria.

–oOo–Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de la Dra.Analía Cufré, notifica a Blanca Pintos, de la resolución

recaída en autos caratulados: “Pintos Blanca s/Pta.Infracción a la Ley 24270” (Expte. Nº 23.774/98), cuyaparte pertinente se transcribe y dice: “///ma, 20 de agostode 1999. Autos y Vistos: …Resuelvo: 1) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa en favor deBlanca Beatriz Pintos, ya filiado en orden al hecho quese le endilgaba y por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, delCPP) … Art. 3) Declarar que la iniciación del presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- Fdo.: Dr. Pablo Estrabou, Juez.-Dra. Analía Cufré, Secretaria.- Viedma, 28 de octubrede 1999.- Dra. Analía Cufré, Secretaria.

–oOo–

El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudadde Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 delDr. Gustavo Legaz, secretario, notifica a María ReneErbin de la sentencia recaída en autos caratulados:“Bigurrarena Andres s/Dcia. Robo” (Expte. Nº 24.204/98 cuya parte pertinente se transcribe y dice: “///MA, 10de septiembre de 1999. Autos y Vistos... Resuelve: 1)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa a fa-vor de ...María Rene Erbín en orden al hecho que se leendilgaba por aplicación del art. 307 inc. 1ro. 2do.supuesto del CPP ... (fdo.) Dr. Pablo Estrabou, Juez, Dra.Analía Cufré, Secretaria. Viedma, 29 de octubre de 1999.Dr. Gustavo Ariel Legaz, Secretario.

–oOo–

Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería, Nº Tres, Secretaría NºIV, con asiento en la ciudad de General Roca, cita yemplaza por el término de Treinta días a herederos yacreedores en autos: Hernández Horacio Angel s/Sucesión. (Expte. 29484-IV-98). General Roca, 16 dediciembre de 1.998.– Paula M. Chiesa, Secretaria.

–oOo–

La Dra. Mercedes Laplacette de Rezával, a cargo delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº 5 de la ciudad de General Roca, Pcia. de RíoNegro, Secretaría Nº 5, comunica por el plazo de Cincodías en autos: “Grossi Hnos. Sociedad de Hecho s/Concurso

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17Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

Preventivo”. (Expte. Nº 23.426-V-98), que atento lodispuesto por el art. 8 de la L.C. se reanuda la tramitaciónde los presentes actuados y se amplía el Concurso Preventivorespecto de Aldo M. Grossi, Ferruccio R. Grossi y GladysGrossi. Se hace saber a los acreedores la existencia de estejuicio para que presenten sus pedidos de verificación anteel Síndico hasta el día 3 de diciembre de 1999 (art. 32 Ley24.522). Se ha fijado el día 23 de febrero del 2.000 y el 10de abril del 2.000, para que el Síndico presente los informesde los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Seha fijado la audiencia informativa para el día 29 de juniodel 2.000 a las 8,30 horas, y como vencimiento del períodode exclusividad el día 6 de julio del 2.000. Publíquese porCinco (5) días en el Diario Río Negro y Boletín Oficial.Secretaría, 26 de octubre de 1999.– Mónica Baldoni,Secretaria.

–oOo–El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez de Primera

Instancia a cargo del Juzgado Civil, Comercial y deMinería Nº Siete de la ciudad de Cipolletti, SecretaríaNº Siete a cargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey,con asiento en calle Mengelle 285 de dicha ciudad, citay emplaza por el término de Treinta días a herederos yacreedores del causante Eduardo Enrique Martins, a quese presenten a hacer valer sus derechos en autos “Mar-tins, Eduardo Enrique s/Sucesión”. (Expte. Nº 12.285-VII-1998). Publíquese edictos por el término de tres días.Cipolletti, 19 de agosto de 1999.– Patricia V. Claderade Rey, Secretaria.

–oOo–

El Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº 7, del Dr. Alejandro Cabral y Vedia, SecretaríaNº VIII, de Cipolletti, cita y emplaza por Treinta (30)días a herederos y acreedores de Francisco Cardellino yMaría Seghetta de Cardellino, en autos “Cardellino Fran-cisco y Otra s/Sucesión ab-Intestato, (Expte. Nº 15.054/99). Publíquense por Tres (3) días en el Boletín Oficial yDiario Río Negro. Cipolletti, 24 de septiembre de 1999.–Dra. Norma J. Balboa, Secretaria.

–oOo–

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nº 3 de la 1ra.Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIªCircunscripción Judicial de Río Negro, con asiento encalle Juramento Nº 190, Piso 5º, de San Carlos deBariloche, Dr. Carlos Marcelo Cuellar, hace saber que,en los autos “Fribeba S.A. s/Concurso Preventivo”(Expte. Nº 16.502-244-1999) en trámite por anteSecretaría Nº 5, a cargo del Dr. Santiago Victorio Morán,se ha dispuesto por auto interlocutorio de fecha 1 deoctubre lo siguiente: Amplíase en diez días el plazo parapresentación de informe individual art. 35 NLCQ y parainforme general art. 39 NLCQ fíjase el día 03 dediciembre de 1999. Fecha de celebración de audienciainformativa el día 06 de abril del 2000, a las 17 horas,en este Juzgado. Publíquese por cinco días. Dado yfirmado en este Juzgado. Publíquese por cinco días. Dadoy firmado en este Juzgado, a los 22 días del mes deoctubre de 1999.– Santiago Victorio Morán, Secretario.

–oOo–

Alejandra Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Siete, Secretaría Nro. Ocho, con asiento defunciones en Cipolletti, cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de Nieves Amelia Laurente, paraque comparezcan a hacer valer sus derechos en autos:“Laurente Nieves Amelia s/Sucesión” (Expte. Nº15.280-VIII-99).- Publíquense edictos por tres días enel Boletín Oficial, y en el diario Río Negro.- Cipolletti,24 de setiembre de 1999.- Norma J. Balboa, Secretaria.

–oOo–

Juez del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas, deGeneral Alvear, en Autos Nº 24.789, caratulados: “GaggioliAldo R. s/Conc. Preventivo” y a fs. 93/94 dispuso losiguiente: “General Alvear, Mza., octubre 21 de 1999.-Autos y Vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1º)… 2º)

Declarar la apertura del concurso preventivo del Sr. AldoRaúl Gaggioli, argentino, mayor de edad, casado,comerciante, DNI. Nº 6.937.844, con domicilio real en calleTehuelche Nº 6222, San Carlos de Bariloche, Provincia deRío Negro, y legal en calle 26 de Julio Nº 201, de GeneralAlvear, Mza., el que tramitara, conforme a las normas paralos pequeños concursos (Cfr. Arts. 288, 289 de la Ley24.522).- 3º)… 4º) Emplazar a los acreedores de laconcursada hasta el día catorce de diciembre próximo, comofecha hasta la cual los mismos presenten las peticiones deverificación y los títulos pertinentes al Síndico, pudiendo eldeudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación,concurrir al domicilio de la sindicatura, hasta el díaveintinueve de diciembre próximo, a efectos de revisar loslegajos y formular por escrito, las impugnaciones yobservaciones respecto de las solicitudes efectuadas, bajoel régimen por el Art. 34 de la Ley 24.522).- 5º) Intimar ala Sindicatura a presentar el día uno de febrero próximo,copia de las impugnaciones recibidas si las hubiera (Cfr.Art. 34 y 279 de la L.C.).- 6º) Designar el día veinticincode febrero próximo, como fecha hasta la cual deberápresentar el Síndico el informe individual, dictándoseresolución con anterioridad al diez de marzo próximo (Arts.35 y 36 de la Ley 24.522).- 7º) Fijar el día siete de abrilpróximo, como fecha hasta la cual deberá la Sindicaturapresentar el informe, el que estará a disposición de losinteresados a partir del día hábil siguiente, pudiendo eldeudor y quienes hayan solicitado verificación presentarobservaciones hasta el día veinticinco de abril próximo (Cfr.Art. 39 y 40, Ley 24.522). 8º) Fijar el día veinticuatro demarzo próximo, como fecha hasta la cual el deudor deberápresentar a la Sindicatura y al Juzgado propuesta deacreedores verificados y declarados admisibles (Art. 41 Ley24.522).- 9º) Disponer que la fecha para la resolución decategorización es el día diez de mayo próximo (Cfr. Art. 42ley 24.522).- 10.) Disponer la fecha hasta la cual el deudorgozará del período de exclusividad será hasta el díaveintisiete de junio próximo (Art. 43 Ley 24.522).- 11.)Determinar que el día veintiséis de mayo próximo el deudordeberá formular la propuesta que determina el Art. 43 infine de la Ley 24.522.- 12.) Fijar el día veinte de juniopróximo, a fin de que se lleve a cabo la audiencia informativadispuesta por el Art. 45 Ley 24.522).- 13.) Disponer que silas fechas determinadas fueran inhábiles, o porimposibilidad material del Juzgado, no se pudiera llevar acabo lo previsto precedentemente, se cumplirá válidamenteel día hábil inmediato posterior. 14.) Ordenar la publicaciónde la presente resolución por edictos, durante cinco (5) díasen el Boletín Oficial de la Provincia de Río negro y diariosUno, y Río Negro (Art. 27 ley 24.522).- 15) Disponer lainhibición general de bienes del concursado, debiendolibrarse oficio de estilo a los registros Público y ArchivoJudicial de la Segunda Circunscripción Judicial de SanRafael, como así también a los Registros Nacionales delAutomotor y Motos, delegación General Alvear, y de RíoNegro, para su toma de razón (Cfr. Art. 14, Inc. 7 de la Ley24.522).- 16.) Líbrese oficio a la Suprema Corte de Justiciade la Provincia, a efectos de notificar la apertura del presenteconcurso, debiendo además comunicarse a los registrospertinentes (Inc. 6 Art. 14 de la Ley 24.522).- 17.)… 18.)…Notifíquese, ofíciese y cúmplase. Fdo.: Dr. José Saponara,Juez.- Síndico designado: Cdor. Gerónimo Orlando Iglesias,con domicilio legal en Paso de los Andes Nº 635, de Ge-neral Alvear, Mendoza.- Juan Ernesto García, Secretario.

–oOo–

El Dr. Carlos E. Vila, Juez Subrogante del Juzgadode Instrucción y Correccional Nº 30, Secretaría de laDra. Alejandra Berenguer, con asiento en Choele Choel,Segunda Circunscripción Judicial, General Roca, RíoNegro, cita y emplaza a los ciudadanos Fabián Gómez ya una persona de sexo masculino de apodo “Chuchi”, deapellido Gómez, cuyos demás datos filiatorios sedesconocen, con último domicilio conocido en calle SanRafael s/nº, de la localidad de Los Leales, Pcia. deTucumán; para que comparezcan dentro del quinto díade notificado a estar a derecho en Causa Nº 3256/98,caratulada: “Ringler, Daniel Ricardo s/Dcia. Lesiones yHurto”, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía

en caso de incomparencia injustificada.- Fdo.: Dr. CarlosE. Vila, Juez Subrogante. Ante mí: Dra. AlejandraBerenguer, Secretaria.- Publíquese por cinco días.-Secretaría, 29 de octubre de 1999.- Dra. AlejandraBerenguer, Secretaria.

–oOo–

El Dr. Carlos E. Vila, Juez Subrogante del Juzgadode Instrucción y Correccional Nº 30, Secretaría de laDra. Alejandra Berenguer, con asiento en Choele Choel,Segunda Circunscripción Judicial, General Roca, RíoNegro, cita y emplaza al ciudadano Santiago Sosa,argentino, casado, L.E. Nº 8.213.574, con últimodomicilio conocido en Belgrano s/nº, de la localidad deLamarque, o instalaciones Club Hípico de Choele Choel,para que comparezca dentro del quinto día de notificadoa estar a derecho en Causa Nº 4036/99, caratulada:“Sosa, Santiago s/Infr. Art. 278 C.P.- Damn.: RiebGuillermo Ricardo”, bajo apercibimiento de decretarsesu rebeldía, en caso de incomparencia injustificada.-Fdo.: Dr. Carlos E. Vila, Juez Subrogante. Ante mí: Dra.Alejandra Berenguer, Secretaria.- Publíquese por cincodías.- Secretaría, 29 de octubre de 1999.- Dra. AlejandraBerenguer, Secretaria.

–oOo–

El Dr. Jorge Alfredo Serra, Juez de Primera Instanciaen lo Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, de laTercera Circunscripción Judicial de Río Negro, conasiento en San Carlos de Bariloche, Secretaría Nro. Dos,a cargo del Dr. Manuel Cafferata, cita y emplaza aherederos y acreedores de la Sra. María Pelech, y/oPielich, a estar a derecho por el término de treinta días,en autos: “pelech y/o Pielich María s/Sucesión” (Expte.Nº 1098-176-99).- Publíquese por el término de tres (3)días en el Boletín Oficial y en un diario local.- Secretaría,20 de setiembre de 1999.- Manuel Cafferata, Secretario.

–oOo–El Dr. Jorge A. Serra, a cargo del Juzgado en lo Civil,

Comercial y de Minería Nº 1, de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en Juramento 190, 5º piso, de San Carlos deBariloche, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Arnaldo Norberto Valdemar Hansen enautos: “Hansen, Arnald Norberto Valdemar s/Sucesión”(Expte. Nº 1245/99).- San Carlos de Bariloche, 25 deoctubre de 1999.- Cristian Tau Anzoátegui, Secretario.

–oOo–

Mercedes Laplacette de Rezával, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Cinco, conasiento en Avda. Roca Nº 1047, de General Roca, Pcia.de Río Negro, Secretaría Nro. Seis, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de los Sres. RanulfoErlanz o Juan Ranulfo Erlanz, Nidia Isolina Erlanz oHerlanz y Adolfo Christiansen en autos: “Erlanz Ranulfoo J. R.; Erlanz o Herlanz N. J. y Christiansen Adolfo s/Sucesiones” (Expte. Nº 24147-VI-99).- Secretaría, 25de octubre de 1999.- Publíquese por tres días.- Richar F.Gallego, Secretario.

–oOo–

La Sra. Estela López de Toloy, InstructoraSumariante del Consejo Provincial de Educación, ZonaAlto Valle Este-Oeste, cita y emplaza al docente RaúlHéctor Martínez, DNI. Nº 14.749.276, con últimodomicilio en España 307, Orán, (Salta), para quecomparezca dentro de los diez (10) días hábiles enSarmiento Nº 682, de Ingeniero Huergo (Río Negro), aestar a derecho en el Expte. Nº 93529-JD-99, caratulado:“S/Presunta situación irregular doc. Martínez, RaúlHéctor Mtro. de Grado - Escuela Primaria Nº 299,Allen”, Sumario Administrativo, a fines de efectuar elDescargo bajo apercibimiento, en supuesto de silenciode dar por cerrado el Sumario con las pruebas existentes.

–oOo–Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Tres, con asiento en la ciudad de General Roca,

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18Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

Secretaría Nro. Tres, cita a estar a derecho en autos a laSra. Hilda Berti, vda. de Licciardi, sus herederos yquienes se consideren con derecho sobre el inmuebleindividualizado como Fracción de tierra que es parte delLote “16” Fracción B, Sección XXVI, que conforme elPlano “256-94” se determina como Parcela “415910”de esta Provincia de Río negro. Nomenclatura Catastral05-6-415910, inscripto en el RPI al Tº 643, Fº 48, Fca.Nº 362, por el término de diez días en autos caratulados:“Anton, Francisco c/Berti vda. de Licciardi Hilda y Otros/Prescripción Adquisitiva” (Expte. Nº 31.234-III-1998), bajo apercibimiento de designársele Defensor deAusentes. Publíquense por dos días.- General Roca, 4de junio de 1999.- María del Carmen Villalba, Secretaria.

–oOo–

El Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Penal Nº 4, de la ciudad deViedma, Secretaría Nº 8, de la Dra. Itziar Soly, notificaa César Esteban Cravota, DNI. Nº 25.089.974, conúltimo domicilio en calle Julio A. Roca 355, de Gral.Conesa, de la resolución dictada en los autos caratulados:“Schiavi de Van Konijnemburg Alba s/Dcia. Hurto”(Expte. Nº 170/99), que en su parte pertinente dice:“Viedma, 29 de octubre de 1999.- Autos y Vistos: …Delos que resulta: … y Considerando: … Resuelvo: 1)Dictar el Sobreseimiento Total en la presente causa enfavor del imputado, César Esteban Cravota, ya filiado,en orden al delito que se le endilgaba, certificado comoHurto Simple (Art. 162 del C.p.), por aplicación del Art.307 Inc. 1º, segundo supuesto, del CPP.- II) Declararque la iniciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.-III) Déjese sin efecto la Orden del Día (fs. 134) y a losfines de la notificación del imputado.- Publíquese porBoletín Oficial.- Regístrese, protocolícese y hágase sa-ber.- Fdo.: Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera, Juez.- Antemí: Dra. Itziar Soly, Secretaria.

–oOo–

El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez a cargo delJuzgado Nº Tres, en lo Civil, Comercial y Minería, conasiento en la ciudad de Viedma, Secretaría Nº Cinco, acargo del Suscripto, cita al Sr. Jorge Luis Alonso, DNI.10.352.515 para que en el término de cinco (5) díascomparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento dedesignar Defensor de Ausentes en los autos caratulados:“Combret Liliana Iris s/Beneficio de Litigar sin Gastos”.Expte. Nº 605-99-5. Publíquese por un día. Viedma, 8de noviembre de 1999. Carlos Cesar Leon Piedra,Secretario.

–oOo–

El Dr. Carlos Vila, a cargo del Juzgado CivilComercial y de Minería Nº 31, Sec. Civil con asiento enChoele Choel, Av. San Martín Nº 1488 cita por 10 díasa contar de la última publicación a los demandados Sr.Romualdo Servin Espinola, DNI. 92.462.074 y Sra.Ofelia Concepción Molinas, DNI. 93.002.012, quecomparezcan a estar a derecho en autos: “Banco BansudS.A. c/Servin Espinola Romualdo y Otra s/Ejecutivo”(Expte. Nº 4242/99) bajo apercibimiento de designárseleDefensor de Ausentes. Publíquese por 2 días en el BoletínOficial y Diario Río Negro. Choele Choel, 7 de octubrede 1999. Alejandra Berenguer, Secretaria Subrogante.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, a cargo del Juzgadode 1º Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería 1,Secretaría 2 con asiento en General Roca, Avda. Roca1.047 cita por 5 días a contar de la última publicación aldemandado Sr. Carlos Omar Morón, DNI. 20.196.411,a que comparezca a estar a derecho en autos: “BancoBansud S.A. c/Morón Carlos Omar s/Ejecutivo” (Expte.Nº 395-II-99) bajo apercibimiento de designárseleDefensor de Ausentes. Publíquense por un día en elBoletín Oficial y dos en el diario Río Negro. GeneralRoca, 9 de agosto de 1999. Dra. Adriana M. Mariani,Secretaria.

El Dr. Carlos Vila, a cargo del Juzgado CivilComercial y de Minería Nº 31, Sec. Civil con asiento enChoele Choel, Av. San Martín Nº 1488 cita por 10 díasa contar de la última publicación al demandado Sr.Ernesto Mario Manosalva, L.E. 8.216.794, a quecomparezca a estar a derecho en autos: “Banco BansudS.A. c/Manosalva Ernesto Mario s/Ejecutivo” (Expte.Nº 4263/99) bajo apercibimiento de designárseleDefensor de Ausentes. Publíquese por 2 días en el BoletínOficial y Diario Río Negro. Choele Choel, 29 deseptiembre de 1999. Rita A. Lucía, Secretaria.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, a cargo del Juzgadode 1º Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería 1,Secretaría 1 con asiento en General Roca, Avda. Roca1.047 cita por 5 días a contar de la última publicación aldemandado Sr. Fredy Leonel Rivas, DNI. 20.450.615,a que comparezca a estar a derecho en autos: “BancoBansud S.A. c/Rivas Fredy Leonel s/Ejecutivo” (Expte.Nº 505-I-99) bajo apercibimiento de designárseleDefensor de Ausentes. Publíquense por un día en elBoletín Oficial y por dos en el diario Río Negro. Ge-neral Roca, 28 de septiembre de 1999. Dra. Adriana M.Mariani, Secretaria.

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El Dr. Carlos Vila, a cargo del Juzgado CivilComercial y de Minería Nº 31, Sec. Civil con asiento enChoele Choel, Av. San Martín Nº 1488 cita por 10 díasa contar de la última publicación a los demandados Sr.Romualdo Servin Espinola, DNI. 92.462.074 y Sra.Ofelia Concepción Molinas, DNI. 93.002.012, quecomparezcan a estar a derecho en autos: “Banco BansudS.A. c/Servin Espinola Romualdo y Otra s/Ejecutivo”(Expte. Nº 4243/99) bajo apercibimiento de designárseleDefensor de Ausentes. Publíquese por 2 días en el BoletínOficial y Diario Río Negro. Choele Choel, 7 de octubrede 1999. Alejandra Berenguer, Secretaria Subrogante.

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El Dr. Jorge A. Serra, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº Uno, sito en Pasaje Juramento190 5º Piso de esta ciudad, Secretaría Nº Dos, a cargodel Dr. Manuel Cafferata, cita y emplaza por el términode 30 días a herederos y acreedores de Mariano Rica, enautos: “Rica Mariano s/Sucesión” Expte. Nº 1207-184-99. Publíquese por tres días. San Carlos de Bariloche,29 de septiembre de 1999. Manuel J. Cafferata,Secretario.

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REMATES——

El Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y deMinería Nº VII, del Dr. Alejandro Cabral y Vedia, antela Secretaría VIII de la Dra. Norma J. Balboa, con asientoen Cipolletti, comunica por el término de dos días queen juicio: “Banco de La Pampa c/González HéctorOsvaldo y Otro s/Prepara Vía Ejecutiva” (Expte. Nº1588-VIII-94), el Martillero Francisco Castañedarematará el día 29 de noviembre de 1999 a las 9,30 horasen el mismo inmueble, sito en Perito Moreno 675, deCipolletti (RN), los dos tercios (2/3) de la siguientepropiedad con todo lo edificado, cercado, plantado ydemás adherido al suelo, ubicado en la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, con una superficiede 704,91 m2., N.C.03-1-G-061-005b, Lote A2 parteQuintas 1, 2, 3, 35, 70 y 71, inscripto en el RPI al Tº747, Fº 249, Fca. 144.713. En el predio existe el siguientebien: Una casa de construcción tradicional que cuentacon líving-comedor, tres dormitorios, dos baños y alfondo del patio existe un quincho que no se utiliza porestar inhabitable. Su estado general es regular. Presentadeterioros en paredes, pisos y algunas cañerías.Superficie cubierta 150 m2., aproximadamente.- Estadode Ocupación: Vive el Sr. Francisco Boucher y su grupofamiliar, inquilino con contrato vencido. Deudas:

Registra embargo en este expediente, por pesos62.599,98 y $ 18.780,00. Asimismo registra embargoen expediente Banco de La Pampa c/González MiguelAlberto s/Preparación Vía Ejecutiva” (Expte. Nº 1589-VII-94) por $ 16.000 con más $ 4.800.- Municipalidad:Por tasas retributivas y saldo Ordenanza 23/94 por $12.340,13 sin perjuicio de los Certificados 1887/87 y55/93, adeudando en concepto de derecho deconstrucción y/o multas que fije el Juzgado Municipalde Faltas por mejoras al 31/5/99. DPA: Por serviciosanitario $ 45,62 al 17/5/99.- Rentas: Por ImpuestoInmobiliario $ 2.587,54 al 31/5/99.- Exhibición: Unahora antes de la subasta. Base: $ 33.333, contado y mejorpostor. Seña: 10% en el acto del remate. Comisión: 3%contado, a cargo del comprador. Sellado del Boleto 1,2%a cargo del comprador, quien deberá fijar domicilio enel radio del Juzgado.- Venta sujeta a aprobación judi-cial.- Informes: Telefax 02941-427463.- Cipolletti, 29de octubre de 1999.- Norma J. Balboa, Secretaria.

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El Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Carlosde Bariloche (RN), de conformidad con lo dispuesto porel Art. 39 del Decreto 15348 (Ley Nº 12.962), comunicapor tres días que en autos: “Banco de la Nación Argen-tina c/Cadra Esteban Daniel s/Secuestro Art. 39 Ley12.962” (Expte. Nº 4819-95), que tramita por ante elJuzgado Federal de Primera Instancia a cargo del Dr.Leónidas J. G. Moldes, Secretaría Civil y Comercial yContencioso Administrativo, a cargo del Dr. MarianoLozano, sito en la calle San Martín 425, de San Carlos deBariloche, la Martillera Pública Nacional designada porel Banco de la Nación Argentina, Sra. Eliana G. Gagliani,Matrícula Profesional Nº 29, procederá mediante subastaadministrativa, a rematar al contado y al mejor postor, elsiguiente bien, con registro en primer Grado, prenda NºR-075265 consistente en un automotor Volkswagen, se-dan, 4 puertas, VW 1500, año 1986, motor marcaChrysler Nº F5805054, Chasis marca Volkswagen NºFS1505313Z. Dominio R-075265, en el estado en que seencuentra. Sin base. Seña: 30%. Comisión: 10% a cargodel comprador y el saldo dentro de los cinco días hábilesen las oficinas de la Martillera, oportunidad en que seentregará la posesión del bien al adquirente.- Venta sujetaa aprobación bancaria.- pago en efectivo.- Las deudas enconcepto de Impuesto Automotor se informarán alcomienzo de la subasta.- Fecha y lugar de la Subasta: 7de diciembre de 1999 a las 18 horas en 20 de Febrero505.- Exhibición: Un día antes en el lugar de la subasta.Gastos de transferencia, deudas y cualquier trámite, porcuenta del comprador. Consultas al Banco de la Nación,Sucursal Bariloche, Tel. (02944) 432905; o en las oficinasde la Martillera, 20 de Febrero 505, Tel. (02944) 426988o 15603487.- San Carlos de Bariloche, noviembre de1999.- Jorge C. Soria, Gerente Interino, Suc. San Carlosde Bariloche.

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El Señor Juez, Dr. Jorge A. Serra, a cargo del JuzgadoLetrado, de Primera Instancia Nº Uno, de la TerceraCircunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad deSan Carlos de Bariloche, Secretaría en lo Civil,Comercial y de Minería Nº Dos, a cargo del Dr. ManuelCaferatta, hace saber por tres días, que conforme loordenado en los autos caratulados "Banco de la NaciónArgentina c/García Fernando Justo y Otra s/EjecuciónHipotecaria" (Expte. Nº 580-22-98), la MartilleraPública Nacional Eliana G. Gagliani rematará el día 2de diciembre de 1999, a las 18 horas en 20 de Febrero505 un inmueble con todo lo en él plantado, clavado,cercado y adherido al suelo, individualizado como: lote10-F de la Manzana 163, Fraccionamiento Solar "C",manzana 66 de S.C. de Bariloche, NomenclaturaCatastral: 19-2-E-163-10F, ubicado en la calleAlbarracín 366, de esta ciudad; inscripto en el Registrode la Propiedad Inmueble al Tº 651 - Fº 165 - Finca:13.782, Matrícula 19-17702. Según mandamiento deconstatación que obra en autos se constata que el bien seencuentra desocupado y consta de: Planta baja: hay un

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19Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

local comercial, garaje, depósito y quincho. En lasplantas superiores destinadas a vivienda hay 6habitaciones y 3 baños. Las deudas que graven elinmueble serán informadas previo al comienzo de lasubasta y las mismas son a cargo del comprador, comosí todos los gastos por transferencia de dominio y selladode ley que correspondan por la compra. Exhibición:Previo acordar horario con la Martillera. Condicionesde Venta: Base: $ 101.215,50 (Pesos Ciento un mildocientos quince mil con cincuenta centavos). Seña: 8%,en efectivo o cheque certificado y a cuenta del precio, enel momento y a cargo del comprador. El saldo a laaprobación de la subasta. Comisión: 3% a cargo decomprador y a favor de la Martillera. Subasta sujeta aaprobación Judicial. Financiación: El Banco de la NaciónArgentina ofrece hasta el 70% de como máximo del valorde compra o tasación del inmueble o del valor de venta,de ambos el menor, sin superar el monto de la deuda.Los interesados deberán pasar con la debida antelaciónpor el domicilio del Banco, Sucursal Bariloche, a losfines del análisis previo pertinente, que deberá seracreditada en el momento del remate. Ofertas bajo sobrecerrado: 1.- Se aceptarán ofertas bajo sobre cerrado, lasque deberán ser presentadas exclusivamente en la sededel Juzgado hasta dos (2) días antes de la fecha de lasubasta. 2.- La Martillera interviniente deberá recibir delJuzgado actuante las ofertas bajo sobre en audienciaprivada que se celebrará en el Tribunal y ante el actuarioel día anterior fijado para celebrar la subasta y en el cualse procederá a la apertura de los sobres, dejandoconstancia en el acto en contenido de la oferta, datos delofertante y características del cheque certificado adjunto(monto, Banco girado, etc.) así como el cargo derecepción puesto en el sobre abierto; constatado elcontenido, las ofertas serán suscriptas por el Secretarioy luego, nuevamente colocadas en sus sobres originalesy éstos en un nuevo sobre que cerrará en ese acto,cruzando el actuario y la Martillera interviniente surúbrica en la solapa posterior, los que serán entregadosa la Martillera: de todo lo cual se dejará constancia en elacta. 3.- El sobre en su interior contendrá nota en la cualse expresará la carátula del expediente y del bien que sepretende adquirir, y la postura que se efectúa,acompañará cheque certificado a la orden del Sr. Juezpor el importe de la seña y la comisión de la Martillera yel sellado del boleto. La nota deberá contener nombre yapellido, domicilio real y especial constituido dentro delradio del Juzgado, profesión y estado civil. Tratándosede sociedades deberá acompañar copia autenticada delcontrato social y de los documentos que acrediten lapersonería del firmante. Las posturas que no cumplantodos los recaudos aludidos serán automáticamentedescartadas. 4.- El sobre debe poseer características queimpidan la lectura de su contenido, en el que una vezcerrado se hará mención en su exterior el remate al quese refiere, carátula, número de expediente y el Juzgadointerviniente, con la firma del interesado en la solapaposterior, en la que se insertará el cargo de recepción enla secretaría del Tribunal. 5.- El acta será reservada encaja de seguridad del tribunal, dejándose en el expedientesolamente una certificación de la actuaria de habersecelebrado la audiencia y de haberse reservado el acta encaja de seguridad ella será agregada por la actuaria alexpediente en el momento en que se agregue por laMartillera el acta de remate. 6.- Para la apertura ysolemnidades del acto, la Martillera procederá a abrirdichos sobres en presencia del público que desee asistir,15 minutos antes de la hora fijada para el comienzo delremate, procediendo la Martillera a la lectura en voz altade las ofertas que se hayan formulado por este medio.Las ofertas serán agregadas al expediente junto al actade remate. 7.- La adjudicación recaerá siempre sobre laoferta de precio más alta, sea originada en el acto desubasta o mediante oferta bajo sobre. En caso de nooriginarse entre los asistentes ofertas que superen lasrealizadas bajo sobre y entre dos o más de esta seproduzca empate la Martillera podrá llamar a mejorarofertas si todos los oferentes que empataron estuvieranpresentes en cuyo caso se adjudicará al mejor postor de

los empatantes. En caso de no darse el supuesto, seadjudicará entre los oferentes empatantes a quién hayapresentado la primera oferta en el tiempo; 8.- Ladevolución de las señas a los oferentes cuyas posturashayan sido superadas por otra se realizará a través delTribunal y en forma documentada. Constitución dedomicilio: el comprador deberá constituír domiciliodentro del radio del Juzgado. Consultas en la Gerenciadel Banco Nación, teléfono (02944)43-2905 o con laMartillera interviniente al (02944) 42-6988 - 1560 -3487. San Carlos de Bariloche, 5 de noviembre de 1999.Manuel Caferatta, Secretario.

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SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS ETC.

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BAMBU - S.R.L.Jorge A. Serra, Juez de Primera Instancia de la

Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, en loCivil, Comercial y de Minería, con asiento en SanCarlos de Bariloche, a cargo del Registro Público deComercio, ordena la publicación del contratoconstitutivo de Bambu S.R.L., sito en la calle Fran-cisco P. Moreno 107, San Carlos de Bariloche.- Socios:Guirtzman Laura Jacqueline, DNI. Nº 3.552.417,viuda, argentina, comerciante, con domicilio en la calleVirrey Loreto 2510, Capital Federal, y Rubin BeatrizMaría, DNI. Nº 710.210, viuda, argentina,comerciante, con domicilio en la calle Laprida 2144PB “B”, Capital Federal, convienen en constituir unaSociedad de Responsabilidad Limitada, en base a lasprescripciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones.-Razón Social: Bambu S.R.L., la que tendrá su domiciliolegal en la calle Francisco P. Moreno 107 de la ciudadde San Carlos de Bariloche.- Fecha de Constitución: 1de octubre de 1999. Término: Noventa y nueve años,a partir de su inscripción en el Registro Público deComercio.- Objeto: La sociedad tiene por objeto so-cial, realizar por cuenta propia, de terceros o asociadaa terceros, dentro o fuera del país, las siguientesactividades: Comerciales: la explotación, mediantecompra, venta, distribución, consignación, importacióny exportación, fabricación de indumentaria de lencería,de uso interior, prendas de seda, lana, hilo y algodón, ytelas para cortinas, blanco, mantelería, accesorios detoda clase incluyendo todo tipo de artículos de cuero,bijouterie y fantasías en general, adornos, artículos demercería y regalos en general, cualquier artículodestinado a decoración de interiores y exteriores. Elejercicio de mandatos, representaciones, comisiones yconsignaciones de todos los productos y/o subproductoscitados en el inciso anterior. Elaboración o fabricaciónde bordados de cualquier tipo sobre telas de fibrasnaturales, artificiales o sintéticas y su comercializaciónal por mayor o al menudeo, pudiendo previamenteimprimirle al producto para su terminación procesosde grabado, pintado, planchado o aplicados.Industriales: Mediante la industrialización, fabricación,procesamiento y realización de trabajos de tejerduría,tintorería, lavado, estampado y confección de tejidosde punto. Constructora: Construcción de edificios,estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles ytodo tipo de obras de ingeniería y arquitectura decarácter público o privado. Inmobiliaria: Operacionesinmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler,arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive lascomprendidas bajo el régimen de propiedad horizon-tal, así como también toda clase de operacionesinmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y poste-rior loteo de parcelas destinadas a la vivienda,urbanización, explotaciones agrícolas-ganaderas y

parques industriales, pudiendo tomar la venta ocomercialización de operaciones inmobiliarias deterceros. Financiera: Mediante el otorgamiento depréstamos, con garantía, incluso real o sin ella, para lafinanciación de operaciones y negocios realizados o arealizarse, constitución, extinción y transferencia, paracesión de prendas, hipotecarias o cualquier otro derechoreal. Inversora: Mediante la compra y venta de títulos,acciones, papeles de crédito, debentures, valoresnegociables y otros valores mobiliarios, inversión enbienes muebles, inmuebles, cuotas partes y derechos,inclusive los de propiedad intelectual o industrial, porcuenta propia o de terceros.- Capital: El capital socialasciende a la suma de pesos diez mil ($ 10.000),dividido en 1.000 cuotas sociales de $ 10, cada una,suscripto por los socios en la siguiente proporción: laSra. Guirtzman Laura Jacqueline, quinientas (500)cuotas sociales equivalentes a pesos cinco mil ($ 5.000)y la Sra. Rubin Beatriz María, quinientas (500) cuotassociales, equivalentes a pesos cinco mil (5.000), enefectivo, integrándose el 25% del aporte en efectivosuscripto y comprometiéndose a completar el saldorestante dentro de los dos años siguientes.- Cierre deEjercicio: 31 de julio de cada año.- Publíquese edictoen el Boletín Oficial por un día.- Secretaría, 1 denoviembre de 1999.- Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

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DISTRIBUIDORA PANHEL S.R.L.En la ciudad de General Roca a los 4 días del mes de

septiembre de 1999 se reúnen el Sr. Moisés HoracioGuevara 43 años, divorciado, argentino, comerciante,con domicilio en calle Artigas Nº 1725 de esta ciudad,DNI Nº 11.767.397 y la Sra. Hebe Mónica Murillas, de41 años, divorciada, argentina, comerciante, condomicilio en calle Artigas Nº 1.725 de esta ciudad, DNINº 13.175.119 y convienen en constituir una Sociedadde Responsabilidad Limitada sujeta a las siguientescláusulas:

1.- Denominación Social: Distribuidora PanhelS.R.L.

2.- Domicilio Social: Artigas 1.725, General Roca.3.- Objeto Social: La Sociedad tendrá el siguiente

objeto: la compra y venta al por mayor y/omenor de: productos alimenticios en general,insumos utilizados en las industrias de lapanificación y heladería, maquinarias eimplementos ut i l izados en las citadasindustrias la importación y exportación enforma directa o a través de terceros decualquier maquinaria, equipo, vehículo y/omaterial necesario que requieran para elcumplimiento del objeto social. La sociedadpodrá contraer cualquier tipo de crédito parala consecución de su objeto social. Tambiénla sociedad podrá representar en sujurisdicción a cualquier empresa nacional y/oextranjera para promocionar y vender susproductos ya sea por cuenta propia o deterceros. Para todo ello la sociedad tendráplena capacidad jurídica para realizar todoslos actos relacionados con su objeto social.

4.- Plazo de duración: 20 años a partir de suinscripción en el R.P.C.

5.- Capital Social: ($ 20.000) Pesos Veinte Mil,dividido en 2.000 cuotas sociales de $ 10 de V.N.c/u, que los socios suscriben en igualesproporciones.

6.- La administración y representación será ejercidapor el socio Moisés Horacio Guevara quienrevestirá el cargo de gerente.

7.- Fecha de Cierre: El ejercicio cerrara el día 30 deabril de cada año.

8.- Bajo las cláusulas que anteceden se dejaconstituida la Sociedad Distribuidora PanhelS.R.L.

General Roca, 9 de noviembre de 1999. VirginiaBarresi de Pesce, Secretaria.

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20Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

VIGILAN S.R.L.El Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de

Minería de la 1ra. Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, con asiento en Viedma, a cargo del Dr. FermínDonate, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra. Cecilia Cabello,Expediente Nº 142-99-1, caratulado "Vigilan S.R.L. s/Inscripción de Sucursal en el Registro Público deComercio", ordena la siguiente publicación por el términode un día en el Boletín Oficial, haciendose saber que laoposición deberá ser deducida en el plazo de diez (10) díasa contar de esta publicación: Acta de Socios Nº 72: en laciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los31 días del mes de agosto de 1999, en la sede social deVigilan S.R.L., sito en la calle O'Higgins Nº 27 piso 1ro.,se reúnen los socios titulares de las cuotas que representanel cien por ciento del capital social y de los votos de lasociedad, Dn. Edgardo A. Pérez y Dn. Martín IgnacioAzpiroz, quienes aprueban por unanimidad la inscripcióny habilitación de una sucursal de la empresa en lajurisdicción de la Provincia de Río Negro, instalando unaoficina en la calle Ceferino Namuncurá Nº 104 de la ciudadde Viedma. Dra. Cecilia Cabello, Secretaria. Viedma, 26de octubre de 1999. Cecilia T. Cabello, Secretaria.

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COMUNICADO–––

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.Comunica que ha entregado el día 9 de noviembre

del corriente año al Consejo de Ecología y MedioAmbiente, el Estudio de Impacto Ambiental de lostrabajos correspondientes a la Prueba Hidráulica sobregasoducto Neuba I, a la salida de Planta CompresoraFortín I, en una longitud aproximada de 30 km.

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LEY 11.867–––

EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO“ALTO VUELO TURISMO”

El Sr. Marcelo Fabián López Aguilo (DNI. Nº18.366.678), domiciliado en Catedral 3235, Bº Melipal,S. C. de Bariloche, con la conformidad expresa de suesposa Sra. María Rosa Otero (DNI. Nº 16.068.782),comunican por el término de ley que con fecha 28/10/99 ha transferido la empresa de Viajes y Turismo AltoVuelo Turismo, Legajo 9611, a la firma Cerro Viejo S.A.,domiciliada en E. Bustillo Nº 868, de S. C. de Bariloche,Provincia de Río Negro.- Oposiciones de Ley estudioCdor. Rodolfo I. Aguirre, Avda. 12 de Octubre 1549, P.2º, Of. “A”, S. C. de Bariloche, Telefax 426899.

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CONVOCATORIAS–––

CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOSDE LOS MENUCOS

Asmblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Los Menucos, noviembre de 1999.Convócase a los Sres. Asociados a la Asamblea Ge-

neral Ordinaria, fuera de término, a realizarse el día 26de noviembre de 1999 a la hora 18, en la sede de la

Institución, sito en Buenos Aires y La Rioja, con elsiguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Designación de dos socios para refrendar

conjuntamente con el Presidente y Secretario, el Acta dela Asamblea.

2º - Lectura y consideración del Acta anterior.3º - Razones del llamado fuera de término.4º - Explicación a los socios por lo cual los Balances

30/11/94 al 30/11/98, se registran sin movimiento.5º - Moratoria a los socios, a fin de que tengan voz y

voto, y fijación de la cuota social.6º - Renovación total de Comisión Directiva y

Comisión Revisora de Cuentas.Miguel Opermeier, Presidente.- Teresa Lanfre,

Secretaria.–oOo–

BIBLIOTECA POPULAR“CEFERINO NAMUNCURA”Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Valcheta, noviembre de 1999.

En cumplimiento a las correspondientesdisposiciones estatutarias, convócase a los Sres. Sociosde la Institución a Asamblea General Ordinaria, que serealizará el día 29 de noviembre de 1999 a las 20 horas,en el local de la misma, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Lectura del Acta de la sesión anterior, su

consideración.2º - Razones del llamado a Asamblea fuera de

término.3º - Consideración de la Memoria, Balance General,

Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe dela Comisión correspondiente al ejercicio vencido el 30de noviembre de 1998.

4º - Elección parcial de la Comisión Directiva,recayendo en Vocales titulares 3º y 4º, Vocal suplente2º; y Comisión Revisora de Cuentas.

5º - Designación de los socios para refrendar,conjuntamente con el Presidente y Secretario, el Acta deAsamblea.

Antonio Corribolo, Presidente.- Elsa Arabena,Secretaria.

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CAJA DE PREVISION SOCIALMEDICA DE RIO NEGRO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

De conformidad con los estatutos y disposicioneslegales en vigencia, se cita a los afiliados y beneficiariosasociados para el día 18 de diciembre de 1999, a las9.00 horas en la sede del Colegio Medico Regional ElBolsón, sita en Galería de Cerro Local 7 de la localidadde El Bolsón, a fin del tratamiento del siguiente:

ORDEN DEL DIA:1.- Razones del llamado fuera de término.2.- Lectura y consideración del acta de la Asamblea

Anterior.3.- Designación de dos socios para refrendar el acta

de Asamblea.4.- Lectura del acta de inspección de la delegación

de Personas Jurídicas efectuada sobre los libros socialesy contables.

5.- Lectura y consideración de la Memoria, Bal-ance General e Informe de la Comisión deFiscalización, correspondiente al ejercicio finalizadoel 31-07-99.

6.- Lectura y consideración del esquema deinversiones Agosto 1999-Julio 2000.

7.- Fideicomiso.Dr. Horacio Valdez, Presidente.

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ASOCIACION BOMBERO VOLUNTARIOSDE VILLA REGINA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Villa Regina, noviembre de 1999.Convócase a los socios a la Asamblea General

Ordinaria fuera de término a realizarse el día 30 denoviembre de 1999 a las 21 horas en la sede social sitaen la calle Fray Luis Beltrán 322 de la ciudad de VillaRegina para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:1.- Lectura del acta anterior.2.- Elección de dos socios para firmar el acta

conjuntamente con Presidente y Secretario.3.- Consideración de la Memoria, Balance General,

Estado de Resultados, Estado de Evolución delPatrimonio Neto, Cuadros, Anexos, Notas e Informe dela Comisión Revisora de Cuentas correspondientes a losejercicios que finalizaron el 31/08/93-94-95-96-97-98-99.

4.- Elección de nuevos Miembros de la ComisiónDirectiva y Comisión Revisora de Cuentas por tratarsehasta la fecha de Comisiones Directivas ReorganizadorasProvisorias.

Alfredo Podlesch, Presidente - José Hugo Calderón,Pro Secretario.

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ASOCIACION DE TECNICOSY PROFESIONALES - A.T.P.

HOSPITAL DE GENERAL ROCAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)General Roca, noviembre de 1999.

Se convoca a los Señores socios a la Asamblea Ge-neral Ordinaria (fuera de término) a realizarse el día 26de noviembre de 1999 en el comedor del Hospital sitoen Avda. Roca y Gelonch de Gral. Roca para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DIA:1.- Designación de dos socios para que firmen el acta

conjuntamente con presidente y secretario.2.- Razones de la convocatoria fuera de término.3.- Tratamiento y consideración de la Memoria y

Balance General del ejercicio cerrado al 31 de Mayo de1999.

4.- Lectura del acta de inspección realizada sobrelos libros sociales y contables por la Delegación de Per-sonas Jurídicas.

5.- Reforma del Artículo 27 del Estatuto Social segúnproyecto presentado.

6.- Propuesta de los asociados ante la profundizaciónde la crisis a fin de minimizar el deterioro de la calidadde atención.

Juan Cruz Astelarra, Presidente - Alicia Pedrón,Secretaria.

Establecer en $ 53,00 el costo de la suscripción de este Boletín por el período

comprendido entre el 1 de Julio al 31 de Diciembre de 1999, pagaderos antes del 15-07-99.

Recargo para envío al interior $ 58,30. Ejemplar del día $ 1,00

A V I S O

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21Viedma, 15 de noviembre de 1999 BOLETIN OFICIAL N° 3729

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 847 ................................................................................................ $ 10,00

Código Procesal Penal ......................................................................... $ —

Digesto Tomo I .................................................................................... $ 8,00

Digesto Tomo II ................................................................................... $ —

Digesto Tomo III .................................................................................. $ 8,00

Digesto Año 1986 ................................................................................ $ 8,00

Digesto Año 1987 ................................................................................ $ 8,00

Digesto Año 1988 ................................................................................ $ 8,00

Digesto Año 1989 ................................................................................ $ 8,00

Digesto Año 1990 ................................................................................ $ 8,00

Digesto Año 1991 ................................................................................ $ 8,00

Digesto Año 1992 ................................................................................ $ 8,00

Digesto Año 1993 ................................................................................ $ 8,00

Digesto Año 1994 ................................................................................ $ 8,00

Digesto Año 1995 ................................................................................ $ 8,00

Procedimiento Administrativo.............................................................. $ 1,70

Ley 1844 .............................................................................................. $ —

Escudo Pcia. Río Negro ....................................................................... $ 16,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $ 1,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................. $ 3,50

Constitución Pcial. (grande t.d.) ........................................................... $ —

Cód. Procesal Civil y Comercial .......................................................... $ —

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................ $ 1,70

Page 22: Nº 3729 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

22Viedma, 15 de noviembre de 1999BOLETIN OFICIAL N° 3729

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

DECRETOS:

1332-99.- 21-10-1999.- Autorizando al

Ministerio de Economía, en el marco de

la Ley Nº 3270, a contratar un préstamo

con el Banco de la ciudad de Buenos

Aires.....................................................11432-99.- 26-10-1999.- Creando el Registro

de Bienes Fideicomitidos que se regirán

por las condiciones previstas en los

respectivos contratos, suscriptos entre el

Estado Provincial y el Bco. Río Negro

Fiduciario S.A. .....................................1a81473-99.- 2-11-1999.- Promoviendo

automáticamente a agentes varios, del

Agrup. Mantenimiento y Producción,

Prog. 42.01.00.00.01 (IPPV) ...............81474-99.- 2-11-1999.- Promoviendo

automáticamente a agentes varios,

Agrupamiento Servicios Generales, Prog.

42.01.00.00.01 (IPPV) .........................81480-99.- 2-11-1999.- Agregando como

Inc. c) del Art. 4º del Decreto 177/99 ...8

1481-99.- 2-11-1999.- Creando el Registro

Provincial de Automotores Oficiales del

Poder Ejecutivo, dependiente de la

Secretaría General de la Gobernación ...8DECRETOS SINTETIZADOS ...............9a11RESOLUCION ........................................11-12ORDENANZA MUNICIPAL .................. 12LICITACIONES ......................................12-13EDICTO - IPPV .......................................13NOMINA PREADJUDICATARIOS

VIVIENDAS ........................................13a16

SECCION JUDICIALEDICTOS ................................................16a18REMATES ...............................................18-19

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS,

ETC. ....................................................19-20COMUNICADO ......................................20LEY 11.867.............................................20CONVOCATORIAS................................20AVISO BOLETIN OFICIAL ................... 20-22

A V I S O

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín OficialViedma: Laprida 212. Delegación del Boletín Oficial en General Roca: 9 de Julio 911 - Tel/Fax: 02941 - 431230; y en San Carlos de Bariloche: O'Connor 181, 1º piso (Dcción. de RegistroCivil) Tel/Fax: 02944 - 428112.

EJEMPLAR DEL DIA ……………………………………………………… $ 1,00

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ………………………………… $ 1,50

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ………………………………… $ 1,70

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS ……………………………… $ 2,00