Nº 3001 Norma IRAM – ISO 9001:2000...Nº 3001 Norma IRAM – ISO 9001:2000 27 agosto 2008 S U M A...

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Sistema de Gestión de Calidad certificado bajo Norma IRAM – ISO 9001:2000 Nº 3001 27 agosto 2008

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Sistema de Gestión de Calidad certificado bajo Norma IRAM – ISO 9001:2000Nº 3001

27agosto2008

S U M A R I O

Boletín Oficial - Publicación oficial-Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08- Director responsable: Sr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966- Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Teléfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 15. Web:www.buenosaires.gov.ar - Impreso en la Imprenta de la Ciudad.

LEY N° 2.733Se autoriza a la Cooperadora Otra Oportunidad modificación de destino de cuotas de subsidio Pág. 4

LEY N° 2.734Se autoriza a la Cooperadora Otra Oportunidad modificación de destino de cuotas de subsidio Pág. 5

LEY N° 2.759Se modifica la Ley N° 1.688 Pág. 5

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decretos

DECRETO N° 1.034/08Se aceptan renuncias y se designan reemplazantes Pág. 6

DECRETO N° 1.035/08Se modifica el Decreto N° 1.183/07 Pág. 7

DECRETO N° 1.036/08Se deroga el Decreto N° 1.023/93 Pág. 9

Resoluciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N° 428-MJGGC/08Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 611-SIGAF/07 Pág. 10

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N° 567-MJySGC/08Se archiva sumario Pág. 11

RESOLUCIÓN N° 211-SSSU/08Se autorizan cortes parciales de tránsito Pág. 13

RESOLUCIÓN N° 212-SSSU/08Se autorizan cortes de tránsito Pág. 14

RESOLUCIÓN N° 213-SSSU/08Se autoriza corte de tránsito Pág. 16

RESOLUCIÓN N° 214-SSSU/08Se rechaza petición Pág. 17

RESOLUCIÓN N° 279-SSSU/08Se autoriza corte de tránsito Pág. 19

RESOLUCIÓN N° 280-SSSU/08Se modifica la Resolución N° 277-SSSU/08 Pág. 20

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3001 27 de Agosto de 2008

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.230-MSGC/08Se desestima recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.066-MSGC/06 Pág. 22

Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N° 502-MDUGC/08Se rechaza recurso de reconsideración contra la Resolución N° 441-SIyP/06 Pág. 24

RESOLUCIÓN N° 25-SST/08Se incluye con carácter transitorio y experimental el sentido único de tramos de diversas calles Pág. 25

RESOLUCIÓN N° 31-SST/08Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Privada de Obra Menor N° 328/08 Pág. 26

RESOLUCIÓN N° 75-SSPUAeI/08Se establece nueva fecha de fallo del jurado establecida en la Resolución N° 55-SSPUAeI/08 Pág. 27

RESOLUCIÓN N° 124-SSPLAN/08Se incorpora inmueble sito en la Av. Santa Fe 4320 al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales Pág. 28

RESOLUCIÓN N° 126-SSPLAN/08Se incorpora inmueble sito en la calle Paraguay 419/23 al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales Pág. 29

RESOLUCIÓN N° 128-SSPLAN/08Se incorpora inmueble sito en la calle Rodríguez Peña 140 al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales Pág. 30

RESOLUCIÓN N° 129-SSPLAN/08Se incorpora inmuebles denominados Estación Constitución al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales Pág. 32

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 2.333-MCGC/08Se otorga a agente licencia extraordinaria sin goce de haberes Pág. 33

RESOLUCIÓN N° 2.344-MCGC/08Se aprueba modificación presupuestaria Pág. 34

RESOLUCIÓN N° 2.425-MCGC/08Se aprueba modificación presupuestaria Pág. 34

RESOLUCIÓN N° 2.445-MCGC/08Se aprueba modificación presupuestaria Pág. 35

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 1.227-MAyEPGC/08Se dispone la suspensión preventiva de agente Pág. 36

Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 137-SECLyT/08Se acepta renuncia de personal Pág. 37

RESOLUCIÓN N° 141-SECLyT/08Se autoriza contratación de personal Pág. 38

RESOLUCIÓN N° 145-SECLyT/08Se autoriza contratación de personal Pág. 38

RESOLUCIÓN N° 146-SECLyT/08Se autoriza contratación de personal Pág. 39

RESOLUCIÓN N° 147-SECLyT/08Se autoriza contratación de personal Pág. 40

RESOLUCIÓN N° 148-SECLyT/08Se autoriza contratación de personal Pág. 41

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

RESOLUCIÓN N° 317-AGIP/08Se redetermina retribución de agente Pág. 42

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 67-ENTUR/08Se autoriza la contratación de diversas personas Pág. 43

RESOLUCIÓN N° 72-ENTUR/08Se autoriza la contratación de diversas personas Pág. 43

RESOLUCIÓN N° 77-ENTUR/08Se autoriza la contratación de diversas personas Pág. 44

Conjuntas

Ministerio de Salud

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.278-MSGC-MHGC/08Se designa agente para Guardia Médica Pág. 45

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Leyes

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3001 27 de Agosto de 2008

RESOLUCIÓN N° 1.291-MSGC-MHGC/08Se amplía el porcentaje establecido en el Decreto N° 151/08 para hospitales Pág. 46

Disposiciones

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N° 139-DGC/08Se aprueba formulario para valorización y entrega de la Libreta de Familia Pág. 48

Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N° 162-DGSPR/08Se da de baja a empresa del Registro de Seguridad Privada Pág. 49

DISPOSICIÓN N° 163-DGSPR/08Se renueva habilitación a empresa para desempeñarse como prestadora de seguridad privada Pág. 50

DISPOSICIÓN N° 164-DGSPR/08Se concede habilitación a empresa para desempeñarse como prestadora de seguridad privada Pág. 51

DISPOSICIÓN N° 165-DGSPR/08Se renueva habilitación a empresa para desempeñarse como prestadora de seguridad privada Pág. 52

DISPOSICIÓN N° 166-DGSPR/08Se modifica la Disposición N° 102-DGSPR/08 Pág. 53

DISPOSICIÓN N° 167-DGSPR/08Se renueva habilitación a empresa para desempeñarse como prestadora de seguridad privada Pág. 54

DISPOSICIÓN N° 168-DGSPR/08Se renueva habilitación a empresa para desempeñarse como prestadora de seguridad privada Pág. 55

DISPOSICIÓN N° 169-DGSPR/08Se da de baja a empresa del Registro Prestadores de Seguridad Privada Pág. 56

DISPOSICIÓN N° 170-DGSPR/08Se concede habilitación a empresa para desempeñarse como prestadora de seguridad privada Pág. 58

Ministerio de Desarrollo Social

DISPOSICIÓN N° 20-DGFSCIV/08Se da de baja a grupo comunitario del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios Pág. 59

DISPOSICIÓN N° 21-DGFSCIV/08Se da de baja a grupo comunitario del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios Pág. 59

DISPOSICIÓN N° 22-DGFSCIV/08Se da de baja a grupo comunitario del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios Pág. 60

DISPOSICIÓN N° 23-DGFSCIV/08Se da de baja a grupo comunitario del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios Pág. 60

DISPOSICIÓN N° 24-DGFSCIV/08Se da de baja a grupo comunitario del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios Pág. 61

Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N° 2.859-DGDyPC/08Se otorga la renovación a administradores en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Pág. 62

DISPOSICIÓN N° 2.860-DGDyPC/08Se otorga la renovación a administradores en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Pág. 63

DISPOSICIÓN N° 2.861-DGDyPC/08Se otorga la renovación a administradores en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Pág. 65

DISPOSICIÓN N° 49-DGTALMDE/08Se crea la “Comisión de Evaluación de Ofertas Ley N° 13.064” y se designan miembros Pág. 66

Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 16/08Se aprueban designaciones y modificaciones de agentes Pág. 67

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 25/08Se aprueba reencasillamiento de agente Pág. 68

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 26/08Se aprueba reencasillamiento de agente Pág. 69

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 87-ERSP/08Se aplica multa a empresa Pág. 70

RESOLUCIÓN N° 88-ERSP/08Se aprueba Proyecto de Convenio Marco de Asistencia Técnica Pág. 76

RESOLUCIÓN N° 89-ERSP/08Se aplica multa a empresa Pág. 78

RESOLUCIÓN N° 90-ERSP/08Se enmiendan errores del anexo de la Resolución N° 68-EURSPCABA/08 Pág. 83

RESOLUCIÓN N° 91-ERSP/08Se aplica multa a empresa Pág. 84

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACTA N° 2.345Continuación Puntos Nros. 19 y 20 Pág. 87

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 247-PG/08Se instruye sumario Pág. 89

RESOLUCIÓN N° 248-PG/08Se modifica la Resolución N° 185-PG/07 Pág. 91

Edictos

Comunicados y Avisos

Licitaciones

Primer Trimestre 2008

Ministerio de Hacienda

Segundo Trimestre 2008

Cumplimiento de los arts. 32 y 33 de la Ley N° 2.571 Pág. 34

Ministerio de Justicia y Seguridad

Trimestrales

LEY 2.733

Buenos Aires, 5 de junio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase a la "Cooperadora Otra Oportunidad" del "Programa de Educación Adultos 2000", la modificación de destino de la 1era. Cuota ($ 5.988,96), la 2da. Cuota ($5.938,68), la 3era. Cuota (5.912,51) y la 4ta. Cuota ($5.893,56) del año 2005 del subsidio de Mantenimiento Edilicio (Ordenanza 42.581, B.M. 18.813, A.D. 162.20) para ser destinado a Reequipamiento (Ordenanza 43.406, B.M. 18.473, A.D. 162.21) y Material Didáctico (Ordenanza 43.410, B.M. 18.474, A.D.162.23).

Art. 2°.- La autorización otorgada no exceptúa la rendición de cuentas que corresponda, la que debe seguir el trámite ordinario en la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2733 (Expediente N° 36.370/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de junio de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de julio de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 4

LEY 2.734

Buenos Aires, 5 de junio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase a la "Cooperadora Otra Oportunidad" del "Programa de Educación Adultos 2000", la modificación de destino de la 3ra. Cuota ($7.528,81) y la 4ta. Cuota ($7518,12) del año 2006 del subsidio de Mantenimiento Edilicio (Ordenanza 42.581, B.M. 18.813, A.D.162.20) para ser destinado a Reequipamiento (Ordenanza 43.406, B.M. 18.473, A.D, 162.21) y Material Didáctico (Ordenanza 43.410, B.M. 18.474, A.D. 162.23).

Art. 2°.- La autorización otorgada no exceptúa la rendición de cuentas que corresponda, la que debe seguir el trámite ordinario en la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2734 (Expediente N° 36.373/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de junio de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de julio de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY 2.759 Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 6° bis de la Ley N° 1.688 el siguiente texto: "Artículo 6° bis: Las campañas de difusión y programas de información y

sensibilización contra la violencia familiar deben ser permanentes. La planificación de las acciones será anual y deberá permitir una evaluación integral a través de indicadores determinados en la reglamentación. Las campañas deben seguir los lineamientos que se indican en el Anexo".

Art. 2°. - Incorpórase como Anexo a la Ley N° 1.688 el siguiente texto: Art. 3°.- Comuníquese, etc. Olmos - Pérez

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 5

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 2.759 (Expediente N° 39.152/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de Junio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de Julio de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social y a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. Clusellas

DECRETO N° 1.034/08

Buenos Aires, 19 de agosto del 2008

VISTO: El Expediente N° 45.247/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Ing. Jorge Cristian Polini, D.N.I. N° 13.239.916, ha presentado su renuncia como Director General de la Dirección General de Compras y Contrataciones, cargo en el que fuera designado por Decreto N° 2076/07;

Que el Ministerio de Hacienda propone en su reemplazo al Lic. Edgardo David Cenzon, D.N.I. N° 22.356.694, quien, a su vez, presentó la renuncia como Director General de la Dirección General de Evaluación del Gasto, cargo en el que fuera designado por Decreto N° 148/08;

Que, en ese sentido, la Jefatura de Gabinete de Ministros propone al Cont. Pablo Guillermo Traub, D.N.I. N° 16.090.179, como Director General de la Dirección General de Evaluación del Gasto;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que acepte las renuncias presentadas y designe a las personas propuestas.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Ing. Jorge Cristian Polini, D.N.I N°

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 6

13.239.916, CUIL N° 20-13239916-7, al cargo de Director General de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.

Art. 2°.- Agradécense los importantes servicios prestados por el funcionario dimitente.

Art. 3°.- Desígnase al Lic. Edgardo David Cenzon, D.N.I. N° 22.356.694, CUIL N° 20-22356694-5, como Director General de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, partida 6070.0004.S99.000, aceptándosele la renuncia como Director General de la Dirección General de Evaluación del Gasto dependiente de la Subsecretaría de Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 4°.- Desígnase al Cont. Pablo Guillermo Traub, D.N.I. N° 16.090.179, CUIL N° 23-16090179-9, como Director General de la Dirección General de Evaluación del Gasto dependiente de la Subsecretaría de Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, partida 2108.0004.S.99.000.

Art. 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 1.035/08

Buenos Aires, 19 de agosto 2008.

VISTO:

El Expediente N° 16.960/2007, el Decreto N° 1.183-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2.756), la Resolucion N° 43-SSTT-2007 (B.O.C.B.A. N° 2.823), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8° inc i y 11° bis, apartado 2°, del Régimen General del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, establecido por la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950), conforme las modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 42.492 (B.M. N° 11.193) establecen que las unidades afectadas a dicho servicio podrán tener publicidad en su interior;

Que en razón de carecer la Ordenanza N° 41.815 de reglamentación específica en lo atinente a la publicidad que resulta posible efectuar en el interior de los vehículos afectados a las licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, devino el dictado del Decreto N° 1.183-GCBA-07, mediante el cual se aprobó el reglamento de publicidad en el interior de los vehículos afectados al referido servicio;

Que mediante dicho reglamento se establecieron las condiciones y procedimientos para otorgar los permisos a los fines de la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos de publicidad en el interior de los referidos vehículos, con el objetivo de mantener las condiciones de calidad en la prestación;

Que el artículo 14° del reglamento que como Anexo fuera aprobado por el Decreto N° 1.183-GCBA-07, en su inciso 1° establece respecto a los requerimientos técnicos exigidos, que la fijación de los mecanismos y/o dispositivos electrónicos deberá efectuarse en el techo del vehículo sobre el respaldo del asiento derecho delantero del mismo, debiendo este ser firme de manera tal que no ofrezca ningún tipo de riesgo para el pasajero y/o conductor;

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 7

Que asimismo el inciso 6° del referido artículo 14° establece que cuando no sea utilizado el mecanismo y/o dispositivo electrónico el mismo debe quedar rebatido sin sobresalir de la línea de montaje;

Que al respecto se han formulado diversas presentaciones en la órbita de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano solicitando la posibilidad de instalación de los dispositivos electrónicos en el apoya cabeza del asiento delantero derecho; Que a tales fines se acompañó informe técnico sustentando la solicitud esgrimida en base a un análisis en materia de seguridad de la instalación solicitada;

Que analizado el referido informe técnico por la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, ésta manifestó viable la requerida instalación;

Que en tal sentido, el desarrollo de nuevas tecnologías en lo relativo a mecanismos y/o dispositivos de proyección de imágenes y sonidos, impulsa la incorporación de novedosas modalidades a través de las cuales difundir publicidad en la esfera del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con las medidas que garanticen la seguridad y calidad en la prestación;

Que estas novedosas modalidades constituyen una prestación adicional, de carácter opcional para el usuario, con repercusión favorable en el servicio; Que en este orden de ideas, resulta oportuno propiciar una modificación del artículo 14° en sus incisos 1° y 6° del Reglamento de Publicidad en el Interior de los Vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, aprobado por Decreto N° 1.183-GCBA-2007;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en virtud de lo previsto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);

Por ello, conforme lo previsto por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.-Modifícase el artículo 14° inc 1° del Reglamento de Publicidad en el Interior de los Vehículos afectados al Servicio Público de Alquiler con Taxímetro, como Anexo aprobado por Decreto N° 1.183-GCBA-07, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inc 1°. La fijación de los mecanismos y/o dispositivos electrónicos deberá efectuarse en el techo del vehículo sobre el respaldo del asiento derecho delantero del mismo o en el apoya cabeza del asiento delantero derecho. Éste deberá ser firme, de manera tal que no ofrezca ningún tipo de riesgo para el pasajero o el conductor".

Artículo 2°.Modifícase el articulo 14° inc 6° del Reglamento de publicidad en el interior de los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, como Anexo aprobado por Decreto N° 1.183-GCBA-07, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inc 6°. Cuando no sean utilizados los mecanismos y/o dispositivos electrónicos fijados en el techo del vehículo sobre el respaldo del asiento derecho delantero del mismo, deberán quedar rebatidos sin sobresalir de la línea de montaje".

Artículo 3°. El presento Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Transporte, la que deberá notificar los términos del presente Decreto a la empresa concesionaria SACTA

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 8

S.A. para la anotación en el Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX). Cumplido archívese. MACRI-Chain- Rodríguez Larreta.

DECRETO N° 1.036/08

Buenos Aires, 19 de agosto del 2008.

VISTO: La Ley 2.689 y el Decreto N° 1023/93, el Expediente N° 45.514/08;

CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1.023/93 se estableció que todos los trámites que se relacionen

con la adquisición y/o alquiler de equipos electrónicos de computación y/o transmisión de datos y de sistemas de microfilmación, así como la contratación de asesoría de sistemas informáticos debían contar con la conformidad expresa de la entonces Subsecretaría de Sistemas de Información,

Que en virtud de las sucesivas modificaciones de la estructura organizativa de Gobierno, las citadas funciones Subsecretaría fueron asumidas por la ex Dirección General de Sistemas de Información, transferida a la Agencia de Sistemas de Información según lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 2.689,

Que la citada Ley creó la Agencia de Sistemas de Información como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo,

Que con la finalidad de incorporar la metodología de gestión de proyectos para organizar y coordinar los recursos destinados a sistemas de información, telecomunicaciones e infraestructura informática, la referida Agencia tiene entre sus funciones la de "asistir a los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo en la formulación de proyectos de sistemas de Información, previa incorporación al Plan Integral de Sistemas…"

Que asimismo, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4° inc. m) de la Ley N° 2.689, le corresponde "Establecer las normas y estándares que deben ser observados en todas las adquisiciones, contrataciones y licenciamientos de equipamiento, software, servicios, comunicaciones, telecomunicaciones y sistemas de información en todo el ámbito del Poder Ejecutivo".

Que en virtud de lo antedicho, resulta necesario establecer que los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo que realicen adquieran, contraten y/o licencien bienes y servicios informáticos, deberán presentar un proyecto especifico que contará con la conformidad expresa del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información,

Que en este orden de ideas, resulta procedente facultar al mencionado Director Ejecutivo para dictar las pautas, los procedimientos y la reglamentación adecuados para la evaluación de los proyectos mencionados precedentemente;

Que siendo ello así, corresponde derogar lo establecido en el Decreto N° 1023/1993;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 1023/93.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 9

Artículo 2°.-Los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo que adquieran, contraten y/o licencien bienes y servicios informáticos deberán justificarlo a través de un proyecto específico que deberá contar con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de Información.

Artículo 3°.- Facultase al Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información para dictar la reglamentación, las pautas y los procedimientos necesarios para la evaluación de lo establecido en el Artículo 2° del presente.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencias de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N° 428 - MJGGC/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008.

VISTO: El Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, reglamentada por Decreto N° 1.000/99, el Decreto N° 421/07, modificado por Decreto N° 561/08, el Expediente N° 20.415/05, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados se tramita la contratación del Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento, con destino al Edificio que ocupaba el entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, hoy Jefatura de Gabinete de Ministros y los Centros de Gestión y Participación Comunal;

Que se efectuó la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que por Decreto N° 421/07 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el respectivo llamado a Licitación Pública;

Que mediante Disposición N° 83-DGCyC/07 el Organismo aludido dispuso el llamado a Licitación Pública N° 611-SIGAF-2007, para el día 8 de Junio de 2007 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56;

Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 778-2007 se recibieron cuatro (4) ofertas de las siguientes firmas: ROUN S.R.L., LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. y ANDRES HAMLET MORETTI;

Que la Comisión de Preadjudicaciones designada por Resolución N° 218-MJGGC/08, aconseja mediante "Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 399/2008,de fecha 21 de Mayo de 2008, modificatorio del Dictamen de Adjudicación N° 1.535/2007, adjudicar el servicio a favor de las firmas: LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A. (Renglones

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1/2, 4/5, 8, 10 a 13 y 16 a 18), y ANDRES HAMLET MORETTI (Renglones 3, 6/7, 9 y 14/15), basándose en el Inciso 76 "Oferta más conveniente" del Decreto N° 5720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido las sucesivas intervenciones que le competen de acuerdo con los términos de la Ley N° 1.218 y del artículo 37 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 421/07.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 1 del Decreto N° 561/08,

EL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 611-SIGAF-2007 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 y adjudícase la contratación del Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento, con destino al ocupaba el entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, hoy Jefatura de Gabinete de Ministros y los Centros de Gestión y Participación Comunal por el término de doce (12) meses a las firmas: LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A. (Renglones 1/2, 4/5, 8, 10 a 13 y 16 a18) por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.522.800,00), y ANDRES HAMLET MORETTI (Renglones 3, 6/7, 9 y 14/15) por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 755.766,00), ascendiendo el monto total de la presente Licitación a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 2.278.566,00).

Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y a la correspondiente al año 2009.

Artículo 3°.- Autorizase al Director General de Compras y Contrataciones o a la Coordinadora General Administrativa de la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambos del Ministerio de Hacienda, en forma indistinta a suscribir las respectivas Órdenes de Compra ajustadas a los proyectos obrantes en el actuado.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en la página de Internet y el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N° 567 - MJySGC/08

Buenos Aires, 28 de julio de 2008.

Visto el Expediente N° 27943/07 e inc. por el cual se instruyó el Sumario N° 113/07; y

CONSIDERANDO:

Que el entonces Ministerio de Gobierno dispuso, mediante Resolución N° 552/MGGC/07 (fs. 2), la instrucción del presente sumario, a fin de evaluar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder con motivo de la substracción de un termotanque de setenta y cinco (75) litros marca COPAHUE y un equipo de aire acondicionado split marca SAMSUNG dos mil doscientos cincuenta

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(2250) frigorías PZFN 900141 PZFN 900053, perteneciente a la Circunscripción 4° de la Dirección Operativa, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que a fs. 4 del expediente incorporado, luce la denuncia formulada ante la Comisaría 18° de la Policía Federal Argentina realizada el 8 de febrero de 2007, recibiéndose declaración informativa a fs. 6/7 del expediente principal de la Sra. Mónica Delia Ema BARRERA FC. N° 207.100, quien presta servicios en la Circunscripción 4°, la cual manifestó que el termotanque no funcionaba por ser muy viejo encontrándose en desuso en la terraza del edificio de Sarandi N° 1237 de esta ciudad, la deponente refirió que el split estaba colocado en una pared interna del edificio, que linda con un patio interno. Asimismo aseveró que en el mencionado edificio funcionaba un Sector de la Dirección General de Rentas y una Caja Recaudadora, lo que hacía más de un total de cuarenta personas que transitaban por el lugar y además, el edificio había estado en refacciones en el año 2006. También señaló que hay personal policial que efectúa rondines en todo el edificio no contando con seguridad privada, y que el personal de limpieza pertenece a empresa privada cuyo nombre no recordaba;

Que el Jefe de División de la Circunscripción 4°, Luis Alberto MALIE FC. N° 284.918, expuso en su Informativa de fs. 14/15 que en febrero de 2006 se habían efectuado remodelaciones edilicias en el edificio de dicha Circunscripción, sita en Sarandi N° 1273, por lo que todos los empleados debieron ser trasladados temporalmente a la Circunscripción 3°, ubicada en Suarez N° 2032 de esta ciudad. Y que cuando retornaron tomaron conocimiento de la ausencia del aire acondicionado split y el termotanque asegurando que este último no servía para nada. Destacó que había un policía que efectuaba rondines, pero no existía ninguno en el lugar donde faltó el acondicionador. Puntualizó asimismo que hay una gran cantidad de personas que permanentemente van a realizar trámites;

Que fueron coincidentes con los dichos anteriores, los de las administrativas Patricia Mirtha PADRA FC N° 281.924 y Marcela Maria ARDISSONI FC. N° 323.344 en sus informativas de fs. 16/17 y 18/18 vta, respectivamente;

Que el administrativo Juan Leonardo GOMEZ FC. N° 302.861, declaró en su informativa de fs. 27 y vta. que sólo ocasionalmente vio al acondicionador en una oficina donde trabajó un tiempo, y al termotanque lo desconocía porque nunca subía a la terraza;

Que el entonces Director General del Centro de Gestión y Participación N° 4, José Alejandro URÁN FC. N° 400.682, comunicó a fs. 47 la Dirección General de Recursos Humanos que cesó por Decreto N° 948/06 desde el 20 de Julio de 2006;

Que a fs. 25 obra el informe de la Causa N° I-42-11842-07, la cual tramitó por ante la Fiscalía de Instrucción N° 45 -iniciada con motivo del hecho que se investiga- donde se deja constancia que el 9 de Marzo de 2007 fue remitida la misma a la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos de la Procuración del Tesoro de la Nación;

Que de la investigación practicada en el presente sumario administrativo no surge elemento que permita precisar las circunstancias de modo y tiempo en que se produjo la desaparición del termotanque y del acondicionador, por lo que no es posible determinar autorías, máxime cuando al lugar concurría numeroso público y el edificio había estado en refacción durante un tiempo;

Que teniendo en cuenta que no se contaba con personal de seguridad especialmente afectado, y que el termotanque estaba en total desuso por su obsolescencia -extremos sobre los que coinciden los testigos-, y unido ello al resultado negativo de la causa penal, se torna procedente dar por concluida la pesquisa correspondiente, en la que no se formulo reproche disciplinario a agente alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen N° 43328;

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 6° del Decreto N° 826/2001 (B.O.C.B.A.N° 1225);

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE:

Art. 1°- Archívese el Sumario N° 113/07 instruido por Expediente N° 27943/07 e inc. instruido con motivo de la sustracción de un termotanque de setenta y cinco (75) litros. marca COPAHUE y un equipo de aire acondicionado split marca SAMSUNG dos mil doscientos cincuenta (2250) frigorías PZFN 900141 PZFN 900053, perteneciente a la Circunscripción 4° de la Dirección Operativa, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Art.2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase, para su conocimiento, a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los mismos fines, para su notificación y demás efectos dése traslado a la Subsecretaria de Justicia, a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Montenegro

RESOLUCIÓN N° 211 - SSSU/08

Buenos Aires, 27 de junio de 2008.

Visto el Decreto N° 2075-GCBA-2007, la Resolución Conjunta N° 558-SsSu- SsPyCEP-SSTyT-06 y la Nota N° 527-CGPC9-2008

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;

Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaria de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y publico asistente;

Que, por la Nota mencionada, el CGPC9, solicita permiso para efectuar la afectación de varias calzadas, el día domingo 29 de Junio de 2008, en el horario de 16.00 a 20.00 horas con motivo de la realización de una caravana "Fogata de San Pedro y San Pablo", de acuerdo al siguiente esquema:

Partiendo de Gaona y Gualeguaychú, por ésta, Segurola, Mercedes, Benedetti, Juan B. Alberdi, Lacarra hasta el 1100.

Que, la Dirección General de Transito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de los cortes solicitados;

Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Seguridad Urbana para el dictado del acto administrativo respectivo;

Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatonales, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes

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que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA RESUELVE:

Art. 1° Autorizar los cortes parciales de tránsito solicitados por el CGPC9, el día domingo 29 de Junio de 2008 en el horario de 16.00 a 20.00 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de la realización de una caravana "Fogata de San Pedro y San Pablo" de acuerdo al siguiente esquema:

Corte Parcial: Un Carril, mano derecha, según sentido de circulación de las arterias

involucradas en el recorrido, el cual deberá efectuarse respetando todas las normas de tránsito. Art. 2° Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal

interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Art. 3° Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina, de cuyas costas deberá hacerse cargo, y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51277/96.

Art. 4° De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2° y 3° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.

Art. 5° Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al solicitante y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y Participación Comunal N° 9. Cumplido, archívese. Molinero

RESOLUCIÓN N° 212 - SSSU/08

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto el Decreto N° 2075-GCBA-2007, la Resolución Conjunta N° 558-SsSU- SsPyCEP-SSTyT-06 y el Registro N° 8756-DGOEP-2008

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio

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del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por la Nota mencionada, la Subsecretaria de Seguridad Urbana es la

encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y publico asistente;

Que, por el Registro mencionado, la Empresa T4F Entretenimientos Argentina S.A, por intermedio de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio publico, solicitó autorización para el uso de la Plaza Dr. Benjamín A. Gould desde las 18.00 horas del día domingo 29 de junio hasta el día martes 2 de julio de 2008, para el montaje de un espectáculo de los "Fabulosos Cadillacs", en el área del Planetario "Galileo Galilei"; que el evento se desarrollará el día 1° de julio de 2008 entre las 18.00 y las 20.00 horas y los organizadores informan que el montaje del espectáculo se hará sin entorpecer el tránsito de la Avda. Pte. Sarmiento, ni de la Avda. Pte. Figueroa Alcorta; sin perjuicio de ello solicita proceder al cierre de las calles que a continuación se detallan:

Roldán desde Avda. Pte. Figueroa Alcorta y hasta Avda. Casares y calle R. Levillier entre Avda. Pte. Figueroa Alcorta y Roldán.

El mismo se realizará desde las 18.00 horas del martes 1° de julio de 2008 hasta el día miércoles 2 ed julio, cuando finalice el desarme de las estructuras montadas al efecto.

Que, la Dirección General de Transito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte total solicitado y que visto la proximidad de la fecha del evento, no es posible cumplimentar el circuito administrativo dispuesto por Resolución N° 558/SsSU/y SsPyCEP/SSTyT/2006, por lo que se remite directamente y sin intervención a la Dirección General de Seguridad Vial, para su consideración y dictado del acto administrativo respectivo;

Que, a tales efectos la Subsecretaría de Seguridad Urbana, considera viable realizar los cortes de tránsito vehicular solicitados, en un todo de acuerdo con lo expuesto ut supra por la Dirección General de Tránsito, siendo la Policía Federal Argentina quién deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;

Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatonales, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA RESUELVE:

Art. 1° Autorizar los cortes de tránsito vehicular solicitados por la Empresa T4F Entretenimientos Argentina S.A, para la realización de un evento de los "Fabulosos Cadillacs" en el Area del Planetario Galileo Galilei, desde las 18.00 horas del día domingo 29 de junio de 2008 hasta finalizar el desarme de las estructuras montadas al efecto el día miércoles 2 de julio del corriente, con intervención de la Policía Federal Argentina, según el siguiente esquema:

Corte total de calle Roldán desde Av. Pte. Figueroa Alcorta y hasta Av. Casares.

Corte total ed alle R. Levillier entre Av. Pte. Figueroa Alcorta y Roldán. Los organizadores deberán señalizar provisoriamente la ocupación de calzada

y los desvíos de tránsito, siendo responsable de su retiro una vez finalizado el evento.

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Deberán asimismo contar en forma obligatoria con apoyo de la Policía Federal, de cuyas costas deberán hacerse cargo.

Art. 2° Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Art. 3° Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina, de cuyas costas deberá hacerse cargo, y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51277/96.

Art. 4° De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2° y 3° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.

Art. 5° Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al solicitante y para su conocimiento, gírese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese. Molinero

RESOLUCIÓN N° 213 - SSSU/08

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto el Decreto N° 2075-GCBA-2007, la Resolución N° 558-SsSu-SsPyCEP-SSTyT-2006 y el Registro N° 404 -DGRINS-2008, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;

Que, por la Resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente.

Que, por el Registro mencionado, la Asociación Amigos de la Avenida de Mayo, solicita permiso para efectuar el corte total de varias calzadas, el día miércoles 09 de julio de 2008, en el horario de 09:00 a 14:00 horas, para realizar los festejos por el Día de la Independencia;

Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable respecto al corte total solicitado y que visto la proximidad de la fecha del evento, no es posible cumplimentar el circuito

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administrativo dispuesto por Resolución N° 558/SsSU/ y SsPyCEP/SSTyT/2006, por lo que se remite directamente y sin intervención de la Dirección General de Seguridad Vial, para su consideración y dictado del acto administrativo respectivo;

Que, a tales efectos la Subsecretaría de Seguridad Urbana, considera viable realizar el corte total de tránsito solicitado, en un todo de acuerdo con lo expuesto ut supra por la Dirección General de Tránsito, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;

Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA RESUELVE:

Art. 1° Autorizar el corte total de tránsito solicitado por la Asociación Amigos de la Avenida de Mayo, de la Avenida de Mayo entre Sáenz Peña y Lima, sin afectar bocacalles, el día miércoles 09 de julio de 2008, en el horario de 09:00 a 14:00 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de realizar los festejos por el Día de la Independencia.

Art. 2° Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Art. 3° Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51277/96.

Art. 4° De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2° y 3° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.

Art. 5° Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial y de Tránsito, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese a la Dirección General de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Molinero

RESOLUCIÓN N° 214 - SSSU/08

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

Visto el Decreto N° 2075/GCBA/2007 (BOCB.A N° 2829) y los Registros N° 1632/DGTALMJYS/2008 y N° 5958/MGEYA/2008 y;

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CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de Marzo del corriente, el Señor Félix Armando Mancini, D.N.I. 6.694.780 efectuó una presentación dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual denunció que el día 20 de diciembre de 2007 mientras circulaba con su automóvil Volkswagen Gol GL 1.6 D por la calle Alsina y la Av. 9 de Julio de esta Ciudad, fue interceptado y atacado por un grupo de personas pertenecientes a un sector piquetero, los que le causaron numerosos daños y perjuicios, reclamando un resarcimiento e indemnización correspondiente por los hechos acaecidos,

Que en la misma fecha de ocurrido el incidente el Señor Félix Armando Mancini se presentó en la Comisaría de la Seccional 4° de la Policía Federal Argentina, siendo atendido por el Subinspector Mario A. Abella, con la intervención del Señor Fiscal de la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 4 Dr. Daniel Pablovsky, realizando allí la denuncia por DAÑOS Y LESIONES,

Que el reclamo en cuestión fue girado a la Subsecretaria de Justicia de este Ministerio, manifestando esta que de acuerdo a las misiones y funciones establecidas en el Anexo 2 del Decreto N° 2075/2007 no correspondía su intervención,

Que con fecha 19 de Mayo de 2008, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de este Ministerio, remitió los actuados administrativos a la Procuración General de la Ciudad, a fin de que la misma emitiera el correspondiente dictamen,

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen N° 64224/PG/2008, opinó en su parte pertinente: "…en casos como el presente, este organismo asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires…"y;"…como surge de la presentación efectuada por el peticionante, el mismo persigue un resarcimiento por los daños denunciados sosteniendo que los mismos fueron provocados debido a que "…no estuvo garantizada la integridad del ciudadano Mancini Félix Armando…".

Agregó que:"…al respecto, cabe resaltar que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires la seguridad de los bienes y personas se encuentra a cargo de la Policía Federal Argentina", y, continua:"…La referida competencia surge del Estatuto orgánico de la mencionada Institución aprobado por Decreto Ley 333 (B.O 30/01/58), que establece que "La Policía Federal Argentina cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y la Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación…Depende del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Interior" (arts. 1 y 2)…"

Por último refirió:"…una de las funciones del citado organismo, (según art. 3,apartado 1) es la de "…Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nación…, asimismo:"…el art. 4° del mencionado estatuto dispone que "en la Capital Federal son funciones de la Policía Federal sin perjuicio de las contenidas en el artículo 3, las siguientes: 1.Velar por el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ilícito, todo ello de acuerdo con las leyes, reglamentos y edictos respectivos;…", y termina:"…Por todo lo expuesto, considero que no corresponde que esta Administración asuma responsabilidad alguna por las consecuencias del hecho denunciado - cuyas circunstancias no se encuentran debidamente acreditas en estas actuaciones-, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado…"

Que en virtud de lo expuesto, esta Subsecretaría hace suyo el Dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en las presentes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA RESUELVE:

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 18

Art. 1° - Rechácese la petición efectuada por el Señor Armando Félix Mancini. Art. 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. Molinero

RESOLUCIÓN N° 279 - SSSU/08

Buenos Aires, 1° de agosto de 2008.

Visto el Decreto N° 2075-GCBA-2007, la Resolución N° 558-SsSu-SsPyCEP-SSTyT-2006 y la Nota N° 1073-DGTRANSI-2008, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;

Que, por la Resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente.

Que, por la Nota mencionada, la Subsecretaría de Derechos Humanos, solicita permiso para efectuar el corte total de la Av. Del Barco Centenera, desde Chilavert y hasta Itaqui, el día 1° de agosto de 2008, en el horario de 18:00 a 21:00 horas, con motivo de realizar un reclamo por la aparición de Johana de los Ángeles Escobar;

Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte total solicitado y que visto la proximidad de la fecha del evento no es posible cumplimentar el circuito administrativo dispuesto por Resolución N° 558-SsSU-SsPyCEP-2006, por lo que se remite directamente y sin intervención a la Dirección General de Seguridad Vial, para su consideración y dictado del acto administrativo respectivo;

Que, a tales efectos la Subsecretaría de Seguridad Urbana, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente por la Dirección General de Tránsito, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quién deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;

Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA RESUELVE:

Art.1° Autorizar el corte total de tránsito solicitado por la Subsecretaría de Derechos

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Humanos, de la Av. Del Barco Centenera desde Chilavert y hasta Itaqui, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día 1° de agosto de 2008, en el horario de 18:00 a 21:00 horas, con motivo de realizar un reclamo por la aparición de Johana de los Ángeles Escobar.

Art.2° Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Art.3° Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51277/96.

Art.4° De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2° y 3° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.

Art.5° Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial y de Tránsito, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese. Molinero

RESOLUCIÓN N° 280 - SSSU/08

Buenos Aires, 1° de agosto de 2008.

Visto el Decreto N° 2075-GCBA-2007, la Resolución N° 558-SsSU-SsPyCEP-SSTyT-2006, la Resolución N° 277-SsSU-2008 y el Registro N° 6363-DGTRANSI-2008, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;

Que, por la Resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;

Que, por la Resolución N° 277-SsSU-2008 y el Registro mencionado, la Empresa TMX Team solicita se modifiquen los términos de la Resolución de referencia, efectuando ampliación de lo solicitado en los Registros N° 4936-DGTANSI-2008 y N° 313-SSDEP-2008, el día Domingo 03 de agosto de 2008, en el horario de 09:00 a

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11:00 horas, con motivo realizar el evento denominado "Maratón Reebook 10 Km.- Edición 2008", según el siguiente esquema:

•Bosques de Palermo, partiendo de Av. Pte. Figueroa Alcorta y Monroe, por Avda. Pte. Figueroa Alcorta hasta Valentín Alsina, girando a la derecha por detrás del Club de Golf, luego por Av. Torquins (dando la vuelta al lago), Andrés Bello, Avda. de los Ombúes, Agustín Méndez (a contramano), Int. Pinedo (a contramano), Av. Pte. Figueroa Alcorta (retornando en "U" 30 mts.) antes de Avda. Sarmiento y regresando por la misma hasta el punto de partida;

Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de la modificación del corte solicitado y que visto la proximidad de la fecha del evento no es posible cumplimentar el circuito administrativo dispuesto por Resolución N° 558-SsSU-SsP y CEP- 2006, por lo que se remite directamente y sin intervención a la Dirección General de Seguridad Vial, para su consideración y dictado del acto administrativo respectivo;

Que, a tales efectos la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente por la Dirección General de Tránsito, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina, quién deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular; respectivo;

Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA RESUELVE:

Art.1° Modifíquese los términos de la Resolución N° 277-SsSU-2008, solicitado por la Empresa TMX Team, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Domingo 03 de agosto de 2008, en el horario de 09:00 a 11:00 horas, con motivo de realizar el evento denominado "Maratón Reebook 10 Km.- Edición 2008", según el siguiente esquema:

Corte Parcial: ocupando dos carriles de la Av. Pte. Figueroa Alcorta entre Monroe y La Pampa, desde las 00:30 hs. del 03/08/08 hasta las 04:00 hs. del 03/08/08.

Corte Total: de la Av. Pte. Figueroa Alcorta entre Monroe y La Pampa desde las 04:00 hs. del 03/08/08 hasta las 13.00 hs. del 03/08/08.

Art.2° El tránsito que circule por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

Art.3° Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Art.4° Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51277/96.

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Art.5° De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2° y 3° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.

Art.6° Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, y de Tránsito, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archívese. Molinero

RESOLUCIÓN N° 1.230 - MSGC/08

Buenos Aires, 12 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 24.178/2003; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 182-MSGC-2007, se desestimó el recurso de Reconsideración interpuesto por las agentes Elida Lorenza Mosquera Ficha N° 345.575 y Aída Mercedes Grasso Ficha N° 345.215, contra la Resolución N° 1066-MSGC-2006, por la cual se dispuso sancionar a las nombradas con veinte (20) y quince (15) días de suspensión respectivamente;

Que ambas agentes se notificaron de la Resolución N° 182-MSGC-2007, las que ampliaron los fundamentos del recurso en los términos del art. 107 "in fine" del Decreto N° 1510-GCBA-1997. Ambas presentaciones resultaron ser extemporáneas, al haberse excedido el termino de cinco días fijado en el precitado artículo;

Que la presente Aída Mercedes Grasso F.C. N° 345.215 fue sancionada con quince (15) días de suspensión en orden al cargo de "en su carácter de Directora Administrativa del Hospital Neuropsiquiatrico "Braulio Moyano" no haber controlado que el Departamento de Personal de ese nosocomio remitiera adecuada y fehacientemente a la Dirección General de Recursos Humanos la cantidad de días usufructuados en concepto de licencia médica de largo tratamiento";

Que por este hecho la agente Teresita Prado Lima, percibió indebidamente haberes a partir del día 6 de Octubre de 2001 quedando acreditado este hecho mediante el informe que efectuara la Dirección Liquidación de Haberes;

Que el Hospital "Braulio Moyano" recién solicitó el bloqueo de los haberes a la mencionada Dirección el día 9 de Marzo de 2003, permitiendo que la citada agente cobrara quince (15) meses de sueldos;

Que en su descargo dijo que no aludía su responsabilidad e invocó las numerosas tareas que estaban a su cargo, señalando que nunca se pudo cubrir la Jefatura del Departamento de Personal y que Reconocimiento Médico nunca entregaba las planillas con los datos sobre licencias otorgadas;

Que el mismo esquema defensivo mantiene en su Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, donde expresamente se remite a sus manifestaciones anteriores e invoca arbitrariedad en la sanción, como así también en el escrito que presentara de manera extemporánea;

Que la recurrente solo esgrime como elementos justificantes el exceso de tareas, la

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falta de personal y omisión de comunicación por parte de Medicina del Trabajo; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires entiende que no se trató

de un simple descuido en que por error de conteo, se efectuó una sumatoria errónea de algunos días sino que se practicó el mínimo control durante quince meses, ni el exceso de tareas ni la falta de personal especializado justifican un descuido de tal naturaleza;

Que el Hospital debe llevar el control de asistencia de su personal, cerciorándose de las licencias que usufructué cada miembro de su plantel, como así de los haberes que percibe, con indiferencia de lo que pudiera remitir la Dirección de Reconocimiento Medico;

Que no fue notificada la Dirección Liquidación de Haberes, que en los períodos 31/08/2000-28/02/2001 y 04/042001-05/10/2001 correspondía que la agente Prado Lima percibiera el 75 % de su haber, lo que deja en evidencia la falta de control;

Que la agente Elida Lorenza Mosquera Ficha N° 345.575, en su carácter de Jefa a cargo de la División Asistencia del Departamento Personal del Hospital Neuropsiquiátrico "Braulio Moyano" fue sancionada por no haber controlado adecuadamente la información remitida a la Dirección General de Recursos Humanos, indicando fehacientemente la cantidad de días usufructuados en concepto de licencia medica de largo tratamiento por la agente Teresita Prado Lima;

Que la citada agente se le atribuye haber omitido comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos el agotamiento de la licencia médica por largo tratamiento de la agente Prado Lima, extremo que se concretó el día 6 de Octubre de 2001, motivo por el cual la citada agente percibió indebidamente remuneraciones al 100% hasta el día 28 de Febrero de 2003;

Que en su recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, se remite a sus anteriores presentaciones, señalando que la precariedad y falta de informatización para controlar las licencias;

Que el órgano Asesor legal interpreta que al ser admitido el error por la citada agente, implica una confesión expresa en los términos del artículo 17 del Decreto 3360, sin que se vea enervada dicha prueba por las supuestas causas de justificación alegada;

Que no es excusable que la Jefa a cargo de la División Asistencia del Departamento Personal del Hospital Neuropsiquiátrico "Braulio Moyano" no advierta que un miembro del personal lleve varios meses sin prestar servicios percibiendo la totalidad de su haber;

Que la misión específica de la sumariada era el control de asistencias, resultando ser indiferente que Reconocimiento Medico, la que remitiera o no la lista de licencias;

Que en su escrito de ampliación de fundamentos, solo se remite a presentaciones anteriores sin ampliar los mismos, manifestando que dos desgracias familiares perturbaron su estabilidad psicológica;

Que no habiéndose acreditado fehacientemente una disminución de su capacidad para comprender la ilicitud de los hechos o dirigir sus acciones, no se advierte motivo para disminuir los días de suspensión que fueron impuestos;

Por ello, y de acuerdo con el Dictamen 41.987 de la Procuración General de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, ratificado con fecha 18 de Febrero de 2008 y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Art. 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto por las agentes AIDA MERCEDES GRASSO Ficha N° 345.215 y ELIDA LORENZA MOSQUERA Ficha N° 345.575, contra los términos de la Resolución N° 1066-MSGC-2006, ratificando la misma en todos sus términos.

Art. 2°.- Regístrese, pase al Hospital Neuropsiquiátrico "Braulio Moyano" a fin de que se notifique fehacientemente a las agentes citadas en el artículo precedente al

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domicilio constituido en los presentes, conforme los extremos dispuestos en los Artículos 60 y 61 del Decreto N° 1510-GCBA-1997. Lemus

RESOLUCIÓN N° 502 - MDUGC/08

Buenos Aires, 7 de agosto de 2008.

Visto el Expediente N° 23.107/2005, la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N° 17.950), la Resolución N° 87/MCBA/SPyS/1996 (B.M. N° 20.289), el Decreto N° 132/MCBA/1996 (B.M. N° 20.210), la Ley N° 787 (B.O.C.B.A. N° 1.489), Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), e incorporados Registro N° 22.744/DGEVYL/05, Registro N° 23.598/DGEVyL/05, Registro N° 25.029/DGEVyL/05 y Registro N° 13.497/DGTRANSP/08, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de abril de 2005, durante un control efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el vehículo Peugeot 504, dominio BEY-866, de titularidad del señor José Alberto Pérez DNI 14.070.605, afectado a la Licencia N° 21.261 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido mientras prestaba servicio, para la verificación de su documentación habilitante;

Que como resultado de dicho control se libró el Acta de Comprobación de Infracción N° B-3903365, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por un chofer no habilitado que circulaba a baja velocidad y con la bandera "Libre" encendida;

Que en consecuencia se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas a fin de establecer las responsabilidades por el incumplimiento al Régimen que regula la actividad y aplicar, en su caso, la sanción que correspondiere;

Que el día 20 de abril de 2005, el titular de la licencia efectuó su descargo, manifestando que la falta de renovación de la tarjeta de habilitación del chofer se debió a un olvido involuntario de su parte y del conductor no titular;

Que mediante la Resolución N° 441/SIyP/06 de la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento se dispuso la caducidad de la licencia N° 21.261, otorgada al señor José Alberto Pérez, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que habiendo sido notificada dicha Resolución con fecha 19 de junio de 2007, contra dicho acto, el 07 de marzo de 2008, mediante Registro N° 13.497/DGTRANSP/08, el señor José Alberto Pérez interpuso un recurso de reconsideración;

Que el recurso incoado resulta extemporáneo, en razón de que se presentó casi nueve meses después de la notificación de la resolución que dispuso la caducidad de la licencia de taxi, habiendo excedido los plazos establecidos por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que, en consecuencia, corresponde no merituar lo alegado por el impugnante, en razón de su manifiesta improcedencia;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que corresponde según los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);

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Por ello, conforme lo previsto el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE

Artículo 1°. Recházase "in limine" el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Alberto Pérez DNI N° 14.070.605 contra la Resolución N° 441/SIyP/06 de la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 2°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores S.A. (SACTA S.A.) para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-, y notificará al interesado conforme los términos del Decreto N° 1.889/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.327). Chain

RESOLUCIÓN N° 25 - SST/08

Buenos Aires, 8 de agosto de 2008.

Visto la Nota N° 207-DGOING-08

CONSIDERANDO:

Que por la actuación señalada en el Visto la Dirección General de Obras de Ingeniería solicita se indique el sentido circulatorio previsto para la calle Cnel. Esteban Bonorino, una vez habilitado el cruce ferroviario bajo las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, como así también el de las arterias adyacentes;

Que analizada la cuadrícula circulatoria del sector y con la concreción de la obras que permitan la apertura de la calle Cnel. Esteban Bonorino entre Gregoria Matorras de San Martín e Ing. José Estévez, se entiende que puede brindarse mayor seguridad al movimiento vehicular del área, modificando el actual ordenamiento;

Que en virtud de ello se entiende que resulta conveniente asignar sentido único de circulación a la calle Ing. José Estévez y a tramos de las arterias Cnel. Esteban Bonorino y O´Gorman;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. Inclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10.407/47 (B.M. 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de calle, de la forma que se indica:

CNEL. ESTEBAN BONORINO, desde Av. Intendente Francisco Rabanal hasta Ing. José Estévez de SE a NO,

O´GORMAN, desde Ing. José Estévez hasta Av. Int. Francisco Rabanal de NO a SE, ING. JOSÉ ESTÉVEZ, desde Cnel. Estaban Bonorino hasta Tabaré de NE a SO Artículo 2°. La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento vertical que proyectará la Dirección General de Tránsito y

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fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición. Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4 y a las Direcciones Generales de Transporte, de Obras de Ingeniería y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Moreno

RESOLUCIÓN N° 31 - SST/08

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.

Visto el Expediente N° 35.411/2008, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y Decreto N° 325-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2.910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824) y el Decreto N° 2.075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A N° 2.829), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente referido en el visto tramita el llamado a licitación Privada de obra menor "Plan DH 2/2008 - Demarcación Horizontal de Sendas Peatonales, Líneas de Pares y de Carriles";

Que a tal fin la Dirección General de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transporte en su carácter de organismo técnico elaboró la documentación licitatoria correspondiente a la presente contratación;

Que el plazo de ejecución de la Obra es de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la Orden de Ejecución;

Que el presupuesto oficial se ha establecido en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 485.000,00);

Que al respecto, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, mediante solicitud de gastos N° 14717/08;

Que en tal sentido, en cumplimiento del Decreto N° 1.825-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 355), obra en estas actuaciones la registración presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la presente contratación, y disponer el pertinente llamado para la Licitación para la Licitación Privada de Obra Menor N° 323/08, referente a la Obra: "Plan DH 2/2008 - Demarcación Horizontal de Sendas Peatonales, Líneas de Pares y de Carriles", con un Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 485.000,00);

Que en virtud del escaso volumen, los pliegos podrán ser obtenidos gratuitamente por los interesados, a los fines de coadyuvar con la mayor concurrencia de interesados y facilitar un mayor acceso de posibles oferentes a los pliegos y, por ende, a la posibilidad de ofertar;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13.064, la presente licitación deberá anunciarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que toda vez que el monto de la presente licitación no supera el indicado en el Art. 10 de la Ley 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

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Por ello, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Decreto N° 325-GCBA-2008, la Ley N° 2.506 y el Decreto N° 2075-GCBA-2007,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la Licitación Privada de Obra Menor N° 323/08, referente a la Obra: "Plan DH 2/2008 - Demarcación Horizontal de Sendas Peatonales, Líneas de Pares y de Carriles", los que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; y el Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 485.000,00).

Artículo 2°. Llámese a Licitación Privada de Obra Menor N° 323/08, para el día 25 de Agosto de 2008 a las 15.00 horas, fecha en que se realizará la apertura de Sobres en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano sita en Carlos Pellegrini 211 9° piso, Área de Compras y Contrataciones, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064.

Artículo 3°. Las erogaciones a que de lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas correspondientes al presupuesto en vigor.

Artículo 4°. Apruébase la entrega de los Pliegos a título gratuito, los cuales podrán ser consultados y retirados en el Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, sita en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, donde los interesados podrán formular las consultas por escrito.

Artículo 5°. La presentación de ofertas se realizará en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano hasta el día 25 de Agosto de 2008 a las 15:00 horas.

Artículo 6°. Remítanse las invitaciones y publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gov.ar).

Artículo 7°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Tránsito y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, para la prosecución de su trámite. Moreno

RESOLUCIÓN N° 75 - SSPUAeI/08

Buenos Aires, 11 de agosto de 2008.

Visto el Expediente N° 33.803/2008, la Ley N° 2201 (BOCBA N° 2611), la Ley N° 2.506/07 (BOCBA N° 2.824) , y el Decreto N° 2.075/GCBA/07 (BOCBA N° 2.829) y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 55/SSPUAI/08 se aprobó el llamado a "Concurso Nacional para la Selección de Equipos Profesionales Multidisciplinarios" estableciéndose como fecha de fallo del Jurado el día 11 de agosto del corriente año;

Que en virtud de la complejidad de los antecedentes a evaluar, y con motivo de haber solicitado ampliación de la información presentada a los postulantes resulta necesario prorrogar la fecha del fallo del Jurado prevista estableciendo nueva fecha para el día 25 de agosto del corriente.

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Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A N° 2.083), Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824), Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A N° 2.829), Dec. 2102/07 (B.O.C.B.A N° 2.835).

EL SUBSECRETARIO DE PROYECTOS DE URBANISMO, ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

Artículo 1°: Establécese como nueva fecha de fallo del jurado del "Concurso Nacional para la Selección de Equipos Profesionales Multidisciplinarios" aprobado por Resolución N° 55/SSPUAI/08 el día 25 de agosto de 2008.

Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Sábato

RESOLUCIÓN N° 124 - SSPLAN/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008.

Visto el Expediente N° 66959/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado registro tramita el Proyecto de Ley de catalogación con Nivel de Protección "Estructural" del inmueble sito en la Av. Santa Fe N° 4320, Nomenclatura Catastral: Sección 19, Manzana 174, Parcela 001, en razón de sus valores urbanísticos, arquitectónicos y singulares;

Que el pedido de catalogación del inmueble proviene de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y está incluido en la Ley de emergencia patrimonial 2548;

Que el inmueble posee valor urbanístico, ya que se emplaza en la zona conocida como "Plaza Italia", sobre la avenida Santa Fe, destacándose dentro de este ambiente heterogéneo junto a otros edificios singulares como el Pabellón Frers y el Banco Nación. Frente a estas obras de relevancia metropolitana este inmueble se presenta como una referencia a escala barrial;

Que los mismos poseen valor arquitectónico, puesto que se trata de una obra que marca un período en la producción arquitectónica de la ciudad donde las nuevas técnicas y materiales producen un giro en la manera de concebir los sistemas constructivos, la economía de tiempos y de ejecución, así como en sus costos, pero con el mismo desafío de lograr buenas obras de arquitectura.

Dado que su autor fue un reconocido profesional, formado en Europa y en vínculo directo con Perret, resulta significativo el paralelismo que puede establecerse con la iglesia de Raincy. Por ello, representa un buen exponente de la mística alcanzada gracias al uso la plástico del hormigón, combinado con los vitrales, las texturas rugosas de las placas de revestimiento exterior y las obras artísticas sobrias pero no menos expresivas en su interior, dando así un clima de austeridad y eternidad utilizadas de manera simbólica para el mensaje de la obra;

Que los mismos poseen valor singular, dado que es relevante señalar el diseño estructural, que además de resolver su función técnica adquiere un gran carácter expresivo que signa el proyecto en cada una de sus partes leyéndose una gran integración conceptual y permitiendo así transitar la experimentación formal y constructiva efectuando una reformulación de los códigos estéticos tradicionales para este tipo de programa funcional. Por otro lado es significativo que el colegio, que pertenece a esta institución, es un Industrial en honor al benefactor Antonio Tongnoni,

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de profesión industrial; Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarles Nivel de Protección "Estructural", mediante Nota S/N° CAAP-2008 de fecha 01 de julio de 2008, las cuales se adjuntan;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, para el tema que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Articulo 1° Incorpórense con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al edificio sito en la Av. Santa Fe N° 4320, Nomenclatura Catastral: Sección 19, Manzana 174, Parcela 001, en razón de sus valores urbanísticos, arquitectónicos y singulares.

Articulo 2° La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme del edificio al Catalogo en cuestión.

Articulo 3° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese a los propietarios; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Subsecretaría a los fines de notificar a los propietarios. Lostri

RESOLUCIÓN N° 126 - SSPLAN/08

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.

Visto el Expediente N° 66522/2007, y

CONSIDERANDO

Que por el mencionado registro tramita el Proyecto de Ley de catalogación con Nivel de Protección "Estructural" del inmueble sito en la calle Paraguay N° 419/423, Nomenclatura Catastral: Sección 03, Manzana 054, Parcela 024, en razón de sus

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valores urbanísticos y arquitectónicos; Que el pedido de catalogación del inmueble proviene de la Comisión de

Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inmueble posee valor urbanístico, ya que dentro de su contexto, se

evidencia una relación de escala similar, aunque no se ajusta a los parámetros de tejido del Distrito;

Que los mismos poseen valor arquitectónico, puesto que El edificio fue proyectado por el Arq. Valentín Brodsky, autor de destacadas obras durante el período 1925-1930;

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarles Nivel de Protección "Estructural", mediante Nota S/N° CAAP-2008 de fecha 17 de junio de 2008, cuyos informes obran en el presente Expediente;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno (…)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Articulo 1° Incorpórese con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al edificio sito en la calle Paraguay N° 419/423, Nomenclatura Catastral: Sección 03, Manzana 054, Parcela 024 en razón de sus valores urbanísticos y arquitectónicos.

Articulo 2° La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística y/o el Consejo del Plan Urbano Ambiental en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme del edificio al Catalogo en cuestión.

Articulo 3° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese a los propietarios; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a la Secretaría Legal y Técnica." Lostri

RESOLUCIÓN N° 128 - SSPLAN/08

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.

Visto el Registro N° 250-DGCALYOC-2008, y

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 30

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado registro tramita el Proyecto de Ley de catalogación con Nivel de Protección "Cautelar" para los edificios ubicados en la calle Rodríguez Peña N° 140 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 02, Parcela 24A, Rodríguez Peña N° 154 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 02, Parcela 26, Rodríguez Peña N° 176 al 180 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 02, Parcela 27, Rodríguez Peña N° 190 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 02, Parcela 01, Rodríguez Peña N° 204 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 03, Parcela 29A, Rodríguez Peña N° 216 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 03, Parcela 29B, Rodríguez Peña N° 232 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 03, Parcela 30, Rodríguez Peña N° 288 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 03, Parcela 01;

Que el pedido de catalogación de los inmuebles proviene de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los inmuebles posees valor urbanístico, ya que pertenecen a un conjunto de edificios localizados en la calle Rodríguez Peña entre Sarmiento y Bartolomé Mitre que incluye ejemplos de variadas corrientes estilísticas como el academicismo francés, el "art-decó" y el racionalismo;

Que los mismos poseen valor arquitectónico, dado por sus tipologías. La denominada "casa de renta" surgió en nuestro país a final del siglo XIX y principios del siglo XX. En los edificios se observan ejemplos de lenguaje academicista, pertenecientes a la primera etapa de desarrollo de esta tipología, donde el basamento, el desarrollo, y el remate se aprecian claramente. También encontramos muy buenos ejemplos de los estilos "art deco" y "racionalista", pertenecientes a las etapas posteriores, que se conjugan alternadamente conformando un espacio armónico dentro de la trama urbana, que merece ser reconocido en si mismo;

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarles Nivel de Protección "Cautelar", mediante Nota S/N° CAAP-2008 de fecha 06 de mayo de 2008, las cuales se adjuntan;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, para el tema que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Articulo 1° Incorpórense con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los edificios sitos en la calle Rodríguez Peña N° 140 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 02, Parcela

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24A, Rodríguez Peña N° 154 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 02, Parcela 26, Rodríguez Peña N° 176 al 180 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 02, Parcela 27, Rodríguez Peña N° 190 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 02, Parcela 01, Rodríguez Peña N° 204 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 03, Parcela 29A, Rodríguez Peña N° 216 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 03, Parcela 29B, Rodríguez Peña N° 232 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 03, Parcela 30, Rodríguez Peña N° 288 Nomenclatura Catastral: Sección 05, Manzana 03, Parcela 01.

Articulo 2° La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme del edificio al Catalogo en cuestión.

Articulo 3° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Subsecretaría a los fines de notificar a los propietarios. Lostri

RESOLUCIÓN N° 129 - SSPLAN/08

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.

Visto el Registro N° 403-DGALyOC-2008 e inc. Registro N° 544-SSPLAN-08, y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados registros se solicitó un informe técnico acerca del Proyecto de Ley de catalogación de los siguientes inmuebles: Estación Constitución Av. Brasil 1110/42 esq. Lima 1748/90, con nivel Estructural asentado en la Circunscripción 03, Sección 16, Manzana 68, Parcela 00; Estación Once Av. Pueyrredón 110/90 - Bme. Mitre 2811/2995, con nivel Estructural asentado en la Circunscripción 09, Sección 13, Manzana 77, Parcela 00; Estación Retiro Av. Ramos Mejía 1308/1430 esq. Av. Del Libertador, edificios "Ex Ferrocarril Mitre, Belgrano y San Martín" con nivel Estructural asentados en la Circunscripción 20, Sección 03, Manzana 66b, Parcela 1e; Estación Chacarita Av. Federico Lacroze 4017/97, con nivel Estructural asentado en la Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 177, Fracción A en razón de sus valores arquitectónicos y urbanísticos, histórico-culturales, testimoniales y simbólicos;

Que por Nota CAAP S/N con fecha 27 de noviembre de 2001 se prestó conformidad a la catalogación de las Estaciones Constitución, Retiro (edificios de las terminales de los Ex Ferrocarriles Mitre, Belgrano y San Martín) y Once con nivel Estructural y la de Chacarita con nivel Cautelar;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes

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catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, para el tema que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Articulo 1° Incorpórase con carácter preventivo al Catálogo de InmueblesPatrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los edificios denominados Estación Constitución Av. Brasil 1110/42 esq. Lima 1748/90, con nivel Estructural asentado en la Circunscripción 03, Sección 16, Manzana 68, Parcela 00; Estación Once Av. Pueyrredón 110/90 - Bme. Mitre 2811/2995, con nivel Estructural asentado en la Circunscripción 09, Sección 13, Manzana 77, Parcela 00; Estación Retiro Av. Ramos Mejía 1308/1430 esq. Av. Del Libertador edificios "Ex Ferrocarril Mitre, Belgrano y San Martín", con nivel Estructural asentado en la Circunscripción 03, Manzana 66b, Parcela 1e; Estación Chacarita Av. Federico Lacroze 4017/97, con nivel Cautelar asentado en la Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 177, Fracción A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 2° La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística y/o el Consejo del Plan Urbano Ambiental en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catalogo en cuestión.

Articulo 3° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Subsecretaría a los fines de notificar a los propietarios. Lostri

RESOLUCIÓN N° 2.333 - MCGC/08

Buenos Aires, 31 de julio de 2008.

Visto la Nota N° 62-MDC-08, y

CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, el agente del Museo del Cine Pablo C. Ducros

Hicken, dependiente de la Dirección General de Museos, Don Pablo Hernández, ficha 324.227, D.N.I. N° 16.533.330, solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, a partir del 2 de junio del corriente año y por el tiempo que permanezca en el desempeño del mismo,

Que motiva dicho pedido, el haber sido designado a cargo del despacho de la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación del Comité Federal de Radiodifusión, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 33

Por ello y atento las facultades conferidas por el Decreto N° 293-2002,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Art.1° Otorgar al agente del Museo del Cine Pablo C. Ducros Hicken, dependiente de la Dirección General de Museos, Don Pablo Hernández, ficha 324.227, D.N.I. N° 16.533.330, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, a partir del 2 de junio del corriente año y por el tiempo que permanezca en el desempeño del mismo.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Museos y de Administración de Recursos Humanos. Lombardi

RESOLUCIÓN N° 2.344 - MCGC/08

Buenos Aires, 11 de agosto de 2008.

VISTO: La Nota N° 5841-DGTALMC-2008, y

CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente

compensación crediticia con la finalidad de solventar gastos en concepto de viáticos atento al viaje a la Ciudad de Guadalajara por parte de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico en el marco del XV Congreso Internacional de Historia Oral; adquisición de bienes de uso de la Dirección General de Museos y del Centro Cultural Recoleta y contrataciones personales de la Dirección General de Promoción Cultural.

Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 39-GCBA-2008 (Boletín Oficial N° 2853), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2008 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Articulo 1°- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en los requerimientos N° 1841, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Articulo 2°- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N° 2.425 - MCGC/08

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.

VISTO:

La Nota N° 6046-DGTALMC-2008, y

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 34

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia con la finalidad de solventar gastos en concepto de pasajes y viáticos para la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, cajas chicas comunes de la Subsecretaria de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Casco Histórico.

Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 39-GCBA-2008 (Boletín Oficial N° 2853), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2008 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Articulo 1°- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en los requerimientos N° 1877, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Articulo 2°- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N° 2.445 - MCGC/08

Buenos Aires, 18 de agosto de 2008.

VISTO:

La Nota N° 5678-DGTALMC-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia con la finalidad de efectuar un contraajuste del Requerimiento N° 1580 y adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura.

Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 39-GCBA-2008 (Boletín Oficial N° 2853), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2008 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Articulo 1°- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en los requerimientos N° 1781, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Articulo 2°- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Lombardi

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 35

RESOLUCIÓN N° 1.227 - MAyEPGC/08

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008.

Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1.026), los Decretos N° 826/GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1.225), N° 2.075/GCABA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.829), la Resolución N° 1.003/MAYEPGC/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.967) y el Expediente N° 39.076/2008; y

CONSIDERANDO:

Que el día 26 de junio de 2008 se tomó conocimiento de diversos hechos irregulares acaecidos en el llamado "Jardín Botánico" de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto este Ministerio ha recibido una video-grabación de la que surge que el señor Roberto Oscar Lo Giudice, D.N.I 14.566.760, y la señora Graciela Vautrín D.N.I. 13.735.339 permitirían el uso del "Jardín Botánico" a particulares para diversos fines, exigiendo a cambio una contraprestación económica;

Que en razón de la gravedad de los hechos denunciados, mediante Resolución N° 1.003/MAYEPGC/2008 este Ministerio dispuso la instrucción del sumario administrativo correspondiente a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades;

Que asimismo, la mencionada Resolución dispuso la suspensión preventiva por el término de treinta (30) días del señor Roberto Lo Giudice, D.N.I 14.566.760, Ficha N° 281.257, en los términos del artículo 52° de la Ley N° 471, la que fue notificada con fecha 27 de junio de 2008;

Que dicha suspensión se efectúo teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados;

Que el artículo 52° de la Ley N° 471, en su parte pertinente, dispone: "...El plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de 90 días corridos. En el caso de la suspensión preventiva, ésta deberá aplicarse por períodos que no excedan de 30 días como máximo, - renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo respectivo";

Que el artículo 13° del Decreto N° 826/GCABA/01 establece que; "la suspensión preventiva y el traslado con carácter transitorio del personal sumariado, contemplados en el artículo 52 de la Ley N° 471, deberá ser dispuestas por el Secretario del área donde revista el agente, por el Jefe de Gabinete o por el Subsecretario del Área Jefe de Gobierno correspondiente, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que a la fecha la Procuración General de la Ciudad no ha informado circunstancia alguna que permita concluir que existe alguna modificación en la situación procesal del señor Roberto Lo Giudice en relación con el sumario sustanciado;

Que teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, se torna necesario proceder nuevamente a la suspensión preventiva de la funcionaria, en los términos del artículo 52° de la Ley N° 471;

Por ello, en virtud de lo prescripto por el artículo 52° de la Ley N° 471, y conforme lo establecido por el artículo 13° del Decreto N° 826/GCABA/01,

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 36

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Art. 1°.- Disponer la suspensión preventiva por el término de treinta (30) días del señor Roberto Lo Giudice, D.N.I 14.566.760, Ficha N° 281.257, en los términos del artículo 52° de la Ley N° 471.

Art. 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, fines pertinentes y demás efectos pase con carácter de urgente despacho a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Subsecretaría de Espacio Público, a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Piccardo

RESOLUCIÓN N° 137 - SECLyT/08

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008.

Visto la Resolución N° 1.924/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.715) y la Nota N° 1.424/DGCL/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se adecuaron los contratos de locación de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2007, a las previsiones de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A N° 1.027), con las excepciones específicamente establecidas al efecto;

Que en la presente actuación consta la renuncia presentada a partir del 01 de agosto de 2008, por la señora MARIA CRISTINA GONT, CUIL. 27-29247533-6, perteneciente a la Dirección General de Coordinación Legal, de la Secretaria Legal y Técnica quién se encontraba vinculada con esta Administración a través del mencionado régimen;

Que la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, ha tomado intervención propia de su competencia;

Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que acepte la referida renuncia;

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

Art.1°.- Acéptase a partir del 01 de agosto, la renuncia presentada por la señora María CRISTINA GONT, CUIL 27-29247533-6 perteneciente a la Dirección General de Coordinación Legal, de la Secretaria Legal y Técnica, al Contrato bajo Relación de Dependencia por Tiempo Determinado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 1.924/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.715), deja partida 2034.0010, de la citada Dirección General.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 37

Art. 2°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Coordinación Legal, de la Secretaria Legal y Técnica , la que efectuará la fehaciente notificación a la señora GONT, según el domicilio constituido en dicho contrato. Clusellas

RESOLUCIÓN N° 141 - SECLyT/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 41.533/2008 y el Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. N° 2.873), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada actuación se solicita la contratación de la Dra. ALBAMONTE, Viviana Mirta, DNI N° 13.678.107, CUIT N° 27-13678107-9;

Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. N° 2.873), por el cual se establece el régimen para la contratación bajo la figura de locación de servicios y obra;

Por ello;

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

Art. 1°.- Autorízase la contratación de la Dra. ALBAMONTE, Viviana Mirta, DNI N° 13.678.107 y CUIT N° 27-13678107-9, para prestar servicios en la Dirección General de Coordinación Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 01/08/2008 y el 31/12/2008, con una remuneración mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Art. 2°.- Delégase en el Director General de Coordinación Legal, Señor ABALOS GOROSTIAGA, Raúl Fernando, la suscripción del contrato aludido en el precedente Art. 1°.

Art. 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden General de Pago.

Art. 4°.- El importe a abonarse se depositará en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por la repartición en la cual presta servicios el contratada a la Dirección General de Tesorería.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Coordinación Legal, dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas

RESOLUCIÓN N° 145 - SECLyT/08

Buenos Aires, 19 de agosto de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 34.264/2008 y el Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. N° 2.873), y;

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 38

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada actuación se solicita la contratación de la señora RABEZ Doris Fabiana, D.N.I. N° 20.867.994, CUIT N° 27-20867994-0, para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 02/07/2008 y el 31/12/2008;

Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. N° 2.873), por el cual se establece el régimen para la contratación bajo la figura de locación de servicios y obra;

Por ello;

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

Art. 1°.- Autorízase la contratación de la señora RABEZ, Doris Fabiana, D.N.I. N° 20.867.994, CUIT N° 27-20867994-0, para prestar servicios en ámbito de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 02/07/2008 y el 31/12/2008.

Art. 2°.- Abónese en concepto de honorarios la suma de PESOS NUEVE MIL CINCUENTA ($ 9.050.-) pagadera en una (1) primera cuota de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 1.550.-) y cinco (5) cuotas consecutivas y mensuales de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-).

Art. 3°.- Delégase en el Director General de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, Dr. Germán Carlos Maldonado, la suscripción del contrato aludido en el precedente artículo 1°.

Art. 4°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden General de Pago.

Art. 5°.- El importe a abonarse se depositará en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por la repartición en la cual presta servicios la contratada a la Dirección General de Tesorería.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.- Clusellas

RESOLUCIÓN N° 146 - SECLyT/08

Buenos Aires, 19 de agosto de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 34.262/2008 y el Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. 2.873), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada actuación se solicita la contratación del señor MORGANTE Adrián Edgardo, D.N.I. N° 18.138.830, CUIT 20-18138830-8, para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 01/07/2008 y el 31/12/2008;

Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. N° 2.873), por el cual se establece el régimen para la

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 39

contratación bajo la figura de locación de servicios y obra; Por ello;

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

Art. 1°.- Autorízase la contratación del señor MORGANTE Adrián Edgardo, D.N.I. N° 18.138.830, CUIT 20-18138830-8, para prestar servicios en ámbito de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 01/07/2008 y el 31/12/08.

Art. 2°.- Abónese en concepto de honorarios, por el período comprendido entre el 01/07/2008 y el 30/09/2008, la suma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.520.-) y, por el período comprendido entre el 01/10/2008 y el 31/12/2008, la suma mensual de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 2.160.-).

Art. 3°.- Delégase en el Director General de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos, Dr. Germán Carlos Maldonado. la suscripción de los contratos aludidos en el precedente artículo 1°.

Art. 4°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago.

Art. 5°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por la repartición en la cual prestan servicios los contratados a la Dirección General de Tesorería.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.- Clusellas

RESOLUCIÓN N° 147 - SECLyT/08

Buenos Aires, 19 de agosto 2008.

VISTO:

El Expediente N° 34.257/2008 y el Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. N° 2.873), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada actuación se solicita la contratación del señor CHAVARRIA Ricardo Ezequiel, N° 32.462.372, C.U.I.T. N° 20-32462372-9, para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 01/07/2008 y el 31/12/2008;

Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. N° 2.873), por el cual se establece el régimen para la contratación bajo la figura de locación de servicios y obra;

Por ello;

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

Art. 1°.- Autorízase la contratación del señor CHAVARRIA Ricardo Ezequiel, N° 32.462.372, C.U.I.T. N° 20-32462372-9, para prestar servicios en ámbito de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivos dependiente de la Secretaría

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 40

Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 01/07/2008 y el 31/12/2008, con una remuneración mensual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400).

Art. 2°.- Delégase en el Director General de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, Dr. Germán Carlos Maldonado, la suscripción del contrato aludido en el precedente artículo 1°.

Art. 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden General de Pago.

Art. 4°.- El importe a abonarse se depositará en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados, por la repartición en la cual presta servicios el contratado, a la Dirección General de Tesorería.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.- Clusellas

RESOLUCIÓN N° 148 - SECLyT/08

Buenos Aires, 19 de agosto de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 34.256/2008 y el Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. N° 2.873), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada actuación se solicita la contratación de la señora CASTRO, Alicia Susana, D.N.I. N° 18.000.315, CUIT N° 27-18000315-6, para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 01/07/2008 y el 31/12/2008;

Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O. N° 2.873), por el cual se establece el régimen para la contratación bajo la figura de locación de servicios y obra;

Por ello;

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

Art. 1°.- Autorízase la contratación de la señora CASTRO, Alicia Susana, D.N.I. N° 18.000.315, CUIT N° 27-18000315-6, para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 01/07/2008 y el 31/12/2008, con una remuneración mensual de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).

Art. 2°.- Delégase en el Director General de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, Dr. Germán Carlos Maldonado, la suscripción del contrato aludido en el precedente artículo 1°.

Art. 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden General de Pago.

Art. 4°.- El importe a abonarse se depositará en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por la repartición en la cual presta servicios la contratada a la Dirección General de Tesorería.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 41

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.- Clusellas

RESOLUCIÓN N° 317 - AGIP/08

Buenos Aires, 28 de julio de 2008.

VISTO, el Decreto 895/GCABA/07, el Decreto 140/GCABA/07 la Resolución 21/AGIP/08 y la Resolución 207-AGIP-08, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 895/GCABA/07 se se designa a la Dra. Leonor Lois ficha n° 244.918 y al Dr. Vicente Caliendo ficha n° 208.132, como Subdirectora General de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente y como Subdirector General de la Subdirección General Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, reteniendo ambos la partida de la Dirección General de Rentas;

Que por Decreto 140/GCABA/07 se modifica el anterior, estableciéndose que dichas designaciones son con carácter "ad-honorem" y reintegrándoselos a las partidas que habían retenido,

Que por Resolución 21-AGIP-2008 se procede a su designación en los cargos antes mencionados, en el marco de la estructura organizativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que la Resolución 207-AGIP-2008 determina que ambos agentes continúan percibiendo haberes por Encasillamiento P.B.03 de la Dirección General de Rentas;

Que resulta necesario adecuar la retribución que perciben ambos funcionarios, a los términos del art. 4° del Decreto n° 745/08;

Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo señalado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1°.- Determínase que a partir del 1° de Julio de 2008 la Dra. Leonor Lois, ficha n° 244.918, Subdirectora General de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente, y el Dr. Vicente Caliendo ficha n° 208.132, Subdirector General de la Subdirección General Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, tendrán como retribución la establecida en el art. 4° del Decreto n° 745/08 .

Art. 2°.- Déjase establecido que ambos agentes retienen sin percepción de haberes la partida asignada en la Dirección General de Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 42

para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N° 67 - ENTUR/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2008.

Visto el expediente N° 26091/2008 y el Decreto N° 60-GCBA-2008;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la contratación de diversas personas para prestar asesoramiento y/o realizar tareas para diversas áreas del (B.O.C.B.A. N° Ente de Turismo;

Que el citado trámite encuadra en los términos del Decreto N° 2873), por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de Locación de Servicios;

Por ello, y atento las facultades conferidas,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO RESUELVE:

Artículo 1° Autorízase la contratación de diversas personas para prestar servicios en el Ente de Turismo bajo la figura de Contrato de Locación de Servicios en el modo y forma que se detalla en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Delégase en la Directora General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo, la suscripción del contrato aludido en el artículo 1°.

Artículo 3° Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago.

Artículo 4° Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5° Regístrese, comuníquese a la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N° 72 - ENTUR/08

Buenos Aires, 18 de julio de 2008.

Visto el expediente N° 33583/2008 y el Decreto N° 60-GCABA-2008;

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 43

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la contratación de diversas personas para prestar asesoramiento y/o realizar tareas para diversas áreas del Ente de Turismo;

Que el citado trámite encuadra en los términos del Decreto N° 60/08 (B.O.C.B.A. N° 2873), por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de Locación de Servicios;

Por ello, y atento las facultades conferidas,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO RESUELVE:

Artículo 1° Autorízase la contratación de diversas personas para prestar servicios en el Ente de Turismo bajo la figura de Contrato de Locación de Servicios en el modo y forma que se detalla en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Delégase en el Director Ejecutivo del Ente de Turismo, la suscripción del contrato aludido en el artículo 1°.

Artículo 3° Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago.

Artículo 4° Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5° Regístrese, comuníquese a la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N° 77 - ENTUR/08

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008.

Visto el expediente N° 33589/2008 y el Decreto N° 60-GCABA-2008;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la contratación de una persona para prestar asesoramiento y/o realizar tareas para diversas áreas del Ente de Turismo;

Que el citado trámite encuadra en los términos del Decreto N° 60/08 (B.O.C.B.A. N° 2873), por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de Locación de Servicios;

Por ello, y atento las facultades conferidas,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO RESUELVE:

Artículo 1° Autorízase la contratación de una persona para prestar servicios en el Ente de Turismo bajo la figura de Contrato de Locación de Servicios en el modo y forma que se detalla en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Delégase en el Director Ejecutivo del Ente de Turismo, la suscripción del contrato aludido en el artículo 1°.

Artículo 3° Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 44

mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4° Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o

cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5° Regístrese, comuníquese a la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N° 1.278 - MSGC-MHGC/08

Buenos Aires, 1° de agosto de 2008.

Visto el Expediente N° 4.896/2005, y;

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Especialista en la Guardia Médico Asistente (Ortopedia y Traumatología), con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", dependiente del Ministerio de Salud;

Que en consecuencia el citado establecimiento asistencial, solicita se cubra de inmediato, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector;

Que por lo expuesto se propicia designar con carácter interino, en el precitado cargo al Licenciado Ezequiel GIMENEZ, D.N.I. 22.365.183, CUIL. 20-22365183-7, ficha 388.543;

Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y Anexo "I", Capítulo I, Artículo 1°, Apartado a) y Capítulo IV, Artículo 17°, de la Resolución N° 375/SSy SHyF/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.410);

Que la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA);

Que la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional en Salud, presta conformidad a lo peticionado;

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1°, del Decreto N° 736/2004 (B.O.C.B.A. N° 1.933);

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN:

Art. 1° .-Desígnase con carácter interino al Licenciado Ezequiel GIMENEZ, D.N.I.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 45

22.365.183, CUIL. 20-22365183-7, ficha 388.543, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Ortopedia y Traumatología), con 30 horas semanales, partida 4022.0500.MS.24.954, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y Anexo "I", Capítulo I, Artículo 1°, Apartado a) y Capítulo IV, Artículo 17°, de la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.410), cesa en el cargo de Especialista en la Guardia Médico (Ortopedia y Traumatología), suplente, partida 4022.0506.Z.25.954, del citado Hospital, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 560/MSGCyMHGC/2006, de fecha 18 de julio de 2006.-

Art. 2° .-Déjase establecido que el alta de la designación de la persona que se indica en el artículo anterior, de la presente Resolución, queda supeditada a la situación laboral que surja de la revisión de los archivos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que realizará la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.-

Art. 3° .-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y al Ministerio de Salud, cumplido, archívese. Lemus - Grindetti

RESOLUCIÓN N° 1.291 - MSGC-MHGC/08

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008.

Visto el Decreto N° 151/GCBA/2008, la Resolución Conjunta N° 79/MSGC-MHGC/2008, la Resolución Conjunta N° 280/MSGC-MHGC/2008, la Resolución Conjunta N° 411/MSGC-MHGC/2008, la Resolución Conjunta N° 589/MSGC/2008, la Resolución Conjunta N° 747/MSGC-MHGC/2008, la Resolución Conjunta N° 881/MSGC-MHGC/2008, la Resolución Conjunta N° 887/MSGC/MHGC/2008, y la Resolución Conjunta N° 1.012/MSGC-MHGC/2008 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 151/GCBA/2008 se crea la Unidad Operativa de Adquisiciones Central y se establecen las pautas para dar cobertura al abastecimiento hospitalario;

Que, la citada normativa en su artículo 5° fija en 10% del total del presupuesto asignado a bienes de consumo y servicios a los efectores de salud, el monto que puede destinarse a la compra de bienes y contratación de servicios por Fondo de Emergencia para la Salud;

Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto de marras faculta a los Ministros de Salud y de Hacienda a ampliar, de manera fundada, el límite dispuesto en el artículo 5°, atendiendo a cada caso en particular;

Que, a los fines de asegurar una adecuada transición a la nueva operatoria de abastecimiento a través de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, se ha dictado la Resolución Conjunta N° 79/MSGC-MHGC/2008, mediante la cual se fijan los alcances que pautan el abastecimiento para el primer semestre del año;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 151/GCBA/2008, por medio de las Resoluciones Conjuntas N° 280/MSGC-MHGC/2008, N° 411/MSGC-MHGC/2008, N° 589/MSGC-MHGC/2008, N° 747/MSGC-MHGC/2008, N° 881/MSGC-MHCG/2008 y N° 1.012/MSGC-MHGC/2008, se aprobaron ampliaciones del límite presupuestario establecido por la citada normativa;

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 46

Que, por otra parte, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 887/MSGC-MHGC/2008 se dispuso que las contrataciones que se hubieren iniciado bajo el régimen del Fondo de Emergencia para la Salud cuyo llamado a ofertar se encontrare publicado a la fecha de la citada Resolución, podrán finalizarse bajo dicha modalidad siempre que no se supere la autorización prevista en el Artículo 5° del Decreto 151/GCBA/2008 y resoluciones modificatorias;

Que los Hospitales General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández" y "Dr. José Ramos Mejía"; el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez"; el Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer" y el Banco Nacional de Datos Genéticos, han solicitado la ampliación del porcentaje establecido en el artículo 5° del Decreto N° 151/GCBA/2008 y modificado por Resoluciones Conjuntas de los Ministerios de Salud y de Hacienda;

Que, en el análisis efectuado de las solicitudes formuladas por la Dirección de cada establecimiento asistencial, aplicable a las contrataciones tramitadas en el marco de lo establecido por la Resolución Conjunta N° 887/MSGC-MHGC/2008, se ha considerado la asignación presupuestaria vigente y los críticos niveles de stock de cada efector al inicio del presente ejercicio presupuestario;

Que, asimismo se ha considerado que en el marco de la citada normativa, se han debido reformular los planes de compras encarados por los Hospitales para el presente ejercicio bajo el régimen de la Ley N° 2095;

Que, en función de lo anterior y con la finalidad de garantizar el normal abastecimiento hospitalario corresponde dotar a los hospitales solicitantes de herramientas que posibiliten una efectiva implementación de la nueva modalidad de las adquisiciones para el sector salud;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° del Decreto N° 151/GCBA/2008

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Art.1°.- Ampliar el porcentaje establecido en el artículo 5° del Decreto N° 151/GCBA/2008, modificado por Resoluciones Conjuntas Nro. 280/MSGC-MHGC/2008, Nro. 411/MSGC-MHGC/2008, Nro. 589/MSGC-MHGC/2008, Nro. 747/MSGC-MHGC/2008, N° 881/MSGC-MHGC/2008 y N° 1.012/MSGC-MHGC/2008, para el Ejercicio 2008, y al sólo efecto de las contrataciones en trámite al amparo de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 887/MSGC-MHGC/2008, a los Hospitales que se indican en el Anexo I y con los límites que en cada caso se establecen.

Art.2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento pase a la Subsecretarias de Gestión Operativa y de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y a las Subsecretarias de Administración del Sistema de Salud y de Atención Integrada de Salud dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Lemus - Grindetti

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DISPOSICIÓN N° 139 - DGC/08

Buenos Aires, 19 de agosto de 2008.

VISTO, los términos de la Ley 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico, en su Titulo II - Artículos 4°, 11°, 12°, 13°, 36°, 99°, y con los atributos conferidos por el Capitulo V del Sistema de Contabilidad y el Plan de Percepción y Contralor de la Renta (Decreto de fecha 16/09/1932 - BM. 3.037); Ordenanza N° 51667/ CjD reglamentada por Decreto N° 257-GCBA/1998 y la Disposición N° A 45-DGC/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que el Señor Director General del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la intervención de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de regularizar la entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial.

Que atento las necesidades operativas detectadas y el análisis de la información relevada por el Área de Fiscalización, se hace necesario dictar una norma que actualice los procedimientos administrativos para la entrega de la Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial.

Que la Dirección General de Contaduría, es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 3° de la Disposición N° A 34-DGC/2008, la Dirección General de Tesorería deberá incorporar al Sistema de Gestión de Cobranzas (SIGEC.) el producido de la entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial y habilitar su consulta a la Dirección General de Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Y EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

DISPONEN: Artículo 1° - Apruébase, para la valorización y entrega de Libreta de Familia en el

domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial, el modelo de formulario que establece el Anexo I que forma parte de la presente norma, hasta la implementación del Formulario Único que regirá para todas las Unidades de Organización que componen la Estructura Orgánica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - La Dirección de Planeamiento y Desarrollo dependiente de la Agencia Sistemas de Información de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 48

Buenos Aires, deberá publicar el formulario que establece el Art. 1° de la presente norma en la pagina de Intranet e Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que se indica a continuación: http: /www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/dgc/formularios/formularios.php y/o http: /10.10.1.50/formularios/formularios_procedimientos/hacienda/dgc/formularios.php.

Artículo 3° - El formulario previsto en el Art. 1° de la presente norma, deberá ser registrado en el libro establecido por la Disposición A 82-DGC/2006, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 2.437 de fecha 12 de mayo del año 2006.

Artículo 4° - El Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus Delegaciones, deberán informar mensualmente a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, toda la información inherente con las Libretas de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial, de conformidad lo establecido por la Disposición A 48-DGC/2005.

Artículo 5° - El producido por la venta y/o entrega de Libretas de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial, serán transferidos a la Cuenta Escritural Nro. 210093/7, una vez de conciliados y verificados los ingresos por el Área Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias de la Dirección General de Tesorería, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza N° 51667/ CjD reglamentada por Decreto N° 257-GCBA/1998.

Artículo 6° - La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 7° - El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señores Directores Generales de las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley 471.

Artículo 8° - La presente entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las Delegaciones, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidades de Auditoria Interna del Ministerio de Seguridad y Justicia y Ministerio de Hacienda y Finanzas, Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Rentas, Área Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias de la Dirección General de Tesorería y Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Mezzamico

DISPOSICIÓN N° 162 - DGSPR/08

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2008.

Visto la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436),

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la Disposición N° 364-DGSP/2006, y la Carpeta N° 64-DGSP/2006 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 364-DGSP/2006 de fecha 26/09/2006, la empresa PROTEGIENDO S.A., con domicilio real en Balcarce 322, Ramos Mejía , Provincia de Buenos Aires y constituido en Emilio Mitre 1148, Piso 1°, Dpto. “F”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue habilitada por el término de un año, para prestar servicios de seguridad privada, sin autorización para el uso de armas, Art. 3, Punto 2, Incisos a), b) y c), de la Ley N° 1913 y Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 25/09/2007; Que mediante Providencias N° 4799-DGSPR/2007 notificada con fecha 18/03/2008

y N° 1461- DGSPR/2008 notificada con fecha 22/04/2008 se le hizo saber que ante el vencimiento de la renovación de la habilitación ocurrido con fecha 25/09/2007 y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya impulsado el trámite de renovación de la habilitación, de no iniciar dicho trámite en el plazo de (10) días hábiles, se dispondría la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procedería al archivo de las actuaciones;

Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que atento el vencimiento del plazo de renovación de la habilitación y no habiendo sido solicitada por la interesada su renovación, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada;

Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 10 Inciso e) y 20 Inciso m) de la Ley N° 1913 y su respectiva reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2007, corresponde dar de baja los libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Art.1°.-Dése de Baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa PROTEGIENDO S.A., dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1913 y el Decreto N° 446-GCBA/2006.

Art.2°.-Dése de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondiente a la empresa citada precedentemente.

Art.3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 163 - DGSPR/08

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2008.

Visto la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), los Decretos N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436) y N° 1755-GCBA/2006 (B.O. N° 2556), las Disposiciones N° 257-DGSSP/2003, N° 309-DGSSP/2004, N° 475-DGSSP/2005, N° 227-DGSPR/2007, y la Carpeta N° 101-DGSSP/2003 y,

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 50

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 227-DGSPR/2007 de fecha 08/06/2007 la empresa RF SERVICIOS S.R.L., con domicilio real en la calle 42, N° 1276, P.B, La Plata, Pcia. de Buenos Aires y constituido en la calle Zapata 127, Piso 2°, Dpto. “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada - Art. 3°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1913 y Decreto N° 446-CCBA/2006 -, sin autorización para el uso de armas;

Que atento que la vigencia del plazo de su ultima habilitación habrá de vencer con fecha 07/06/2008, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°: sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma interesada por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los art. 9°, inciso c) y art. 20 inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que la requirente ha designado Director Técnico al señor Enrique Beracochea, DNI N° 10.151.485;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías peticionadas y en consecuencia para darle de alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo, la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Artículo 2°, Inciso c) del Decreto 1755-GCBA/2006, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por un plazo de dos años;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Art.1°.-Renuévese a partir del día 08/06/2008 y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa RF SERVICIOS S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por el Artículo 3°, Punto 2, Incisos a) y c) de la Ley N° 1913 y Decreto N° 446-GCBA/2006, sin autorización de uso de armas.

Art.2°.-La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período bianual, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Art.3°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.

Art.4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Control Comunal, y hágase saber a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 164 - DGSPR/08

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2008.

Visto la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), los Decretos N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436) y N° 627-GCBA/2002 (B.O. 1470), y la Carpeta N° 049-DGSPR/2006 y,

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CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 3°: sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c), presentada por la empresa CONINTER SEGURIDAD S.R.L., con domicilio real en la calle Martín Rodríguez 3932, Carapachay, Pcia. de Buenos Aires y constituido en la calle Núñez 6292, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que habiendo propuesto y aportado la documentación legal respecto al Director Técnico en fecha anterior a la indicada en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 1913, y en vistas del Dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires PG N° 62879, es posible tener por acreditados los extremos legales para tener al Sr. Chávez Oscar con L.E. N° 04.279.003, como Director Técnico de la empresa solicitante.

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;

Que asimismo, la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Artículo 2°, Inciso a-2) del Decreto N° 627-GCBA/2002, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por un plazo de (1) UN año;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Art.1°.-Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (1) UN año, a la empresa CONINTER SEGURIDAD S.R.L. su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°:

Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y Portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación; y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.

Art.2°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.

Art.3°.-La renovación de la habilitación otorgada precedentemente, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Art.4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Agencia Gubernamental de Control, y hágase saber a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 165 - DGSPR/08

Buenos Aires, 29 de mayo de 2008.

Visto la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), los Decretos N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436) y N° 1755-GCBA/2006 (B.O. N° 2556), la Disposición N° 29-DGSP/2007 y la

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Carpeta N° 66-DGSP/2006 y,

CONSIDERANDO: Que la empresa SEAL SECURITY S.R.L., con domicilio real en Pasaje La Rioja

2443, Piso 2°, Dpto. “B”,Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires y constituido en la Av. Triunvirato 4135, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada para prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 29- DGSP/2007;

Que habiendo vencido el plazo de vigencia de su última habilitación con fecha 14/01/2008, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°: sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma interesada por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos de los Arts. 17 y concordantes de la mencionada Ley, al Señor Lorenzo Alberto Duarte , DNI. N° 06.082.181,

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada;

Que asimismo, la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Artículo 2°, Inciso c) del Decreto 1755-GCBA/2006, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por un plazo de dos años;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Art.1°.-Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa SEAL SECURITY S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°, Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y Portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.

Art.2°.-La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Art.3°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.

Art.4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretarías de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamental de Control, y hágase saber a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 166 - DGSPR/08 Buenos Aires, 29 de Mayo de 2008.

Visto la Ley 1913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436), la

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 53

Disposición N° 102-DGSPR/2008, y la Carpeta N° 011-DGSPR/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 102-DGSPR/2008 de fecha 31/03/2008 se habilitó a la empresa GÜESEG S.R.L. por el termino de dos (2) años para prestar servicios en las categorías establecidas por el articulo 3°, Punto 2, Incisos a), b) c) y d);

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la interesada, surge que resulta pertinente efectuar la modificación del Artículo 1° de la Disposición N° 102-DGSPR/2008 en la forma solicitada;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Art.1°.-Modifíquese el Artículo 1° de la Disposición N° 102-DGSPR/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art.1°.-Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años, a la empresa GÜESEG S.R.L. su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por Ley 1913 en su Articulo 3°: Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y Portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación; y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal”

Art.2°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la modificación antes ordenada.

Art.3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Agencia Gubernamental de Control, y hágase saber a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 167 - DGSPR/08

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2008.

Visto las Leyes N° 118 (B.O. N° 607), N° 963 (B.O. N° 1603) y Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), y los Decretos N° 1133-GCBA/2001 (B.O. N° 1260), N° 627-GCBA/2002 (B.O. N° 1470), N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436) y N° 1755-GCBA/2006 (B.O. N° 2556), las Disposiciones N° 248-DGSSP/2003, 183-DGSSP/2005 y N° 406-DGSSP/2005, y la Carpeta N° 039-DGSSP/2003 y,

CONSIDERANDO: Que la empresa MARCODINA S.A., con domicilio real y constituido en la calle

Bartolomé Mitre 853, “PB” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada para prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 248-DGSSP/2003 de fecha 24/10/2003, y posteriormente renovada por Disposiciones N° 183-DGSSP/2005 y N° 406-DGSSP/2005;

Que habiendo vencido el plazo de vigencia de su última habilitación con fecha 07/11/2006, la interesada solicitó su renovación en la categoría establecida por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°: sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso d);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 54

encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma interesada por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, al Sr. Carlos Fernando Reisz con DNI N° 04.571.397, quien desempeño dicho cargo con anterioridad para la misma firma, en los términos de la Disposición transitoria sexta, por lo que continúan en condiciones para desempeñar dicho cargo (Dictamen P.G. N° 56665), y como Responsable Técnico, al Sr. Dante Horacio Di Nuncio con DNI. N° 04.447.727;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en la categoría peticionada;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Art.1°.-Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de UN (1) año, la habilitación concedida a la empresa MARCODINA S.A. para prestar servicios de seguridad privada, en la categoría establecida por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°:

Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inc. d) Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos.

Art.2°.-La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Art.3°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.

Art.4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Agencia Gubernamental de Control, y hágase saber a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 168 - DGSPR/08

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2008.

Visto la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), los Decretos N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436) y N° 1755-GCBA/2006 (B.O. N° 2556), las Disposiciones N° 227-DGSSP/2004, N° 382-DGSSP/2005 y N° 149-DGSPR/2007, y la Carpeta N° 196-DGSSP/2003 y,

CONSIDERANDO: Que la empresa KONER SEGURIDAD S.A, con domicilio real en Corrientes 2325,

Martínez, Provincia de Buenos Aires y constituido en Vuelta de Obligado 3046, Piso 12°, Ofic. “1”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada para prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposiciones N° 227-DGSSP/2004, N° 382-DGSSP/2005 y N° 149-DGSPR/2007;

Que habiendo vencido el plazo de vigencia de su última habilitación con fecha 18/04/2008, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la

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Ley N° 1913 en su Artículo 3°: con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b); y sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma interesada por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos de los Arts. 17 y concordantes de la mencionada Ley, a la Señora Laura Vanina Romero Barenghi, DNI N° 26.901.614, quien desempeño dicho cargo con anterioridad para la misma firma, en los términos de la Disposición transitoria sexta, por lo que continúan en condiciones para desempeñar dicho cargo (conf. Dictamen PG N° 56665);

Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 211.947, el cual posee vigencia hasta el día 01/09/2011, y que fuera expedido en Legajo N° 9761372 del Registro Nacional de Armas;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para darle de alta en la actividad por un nuevo período.

Que asimismo, la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Artículo 2°, Inciso c) del Decreto 1755-GCBA/2006, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por un plazo de dos años;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Art.1°.-Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa KONER SEGURIDAD S.A para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°: Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - Incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia Privada en lugares fijos sin acceso de público; Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.

Art.2°.-La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Art.3°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente acto administrativo.

Art.4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretarías de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamental de Control, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

DISPOSICIÓN N° 169 - DGSPR/08 Buenos Aires, 2 de junio de 2008.

Visto la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), el Anexo I “Ley de Procedimientos

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Administrativos” del Decreto 1510-GCBA/1997 (B.O. N° 310), ratificado por Resolución de Legislatura N° 041/1998 (B.O. N° 454), y la Carpeta N° 340-DGSSP/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la solicitud presentada por la firma CONTROL PLUS S.A., para obtener la renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, que le fuera otorgada por Disposición N° 274-DGSSP/2004 y cuyo plazo de vigencia ha finalizado en fecha 14/11/2005;

Que oportunamente, la firma de referencia denunció su domicilio real en la Av. Corrientes 1642, 9° Piso, Ofic.. “156”, y constituido en Av. Córdoba 1255, 2° Piso, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a la fecha, la firma de referencia no ha completado la totalidad de la documentación requerida para el otorgamiento de la renovación de habilitación solicitada, pese al requerimiento efectuado por Providencia N° 2563-DGSPR/2007, notificada con fecha 28/06/2007;

Que ante la inactividad de la peticionante, por Providencia N° 5142-DGSP/2007, notificada con fecha 31/03/2008, se dispuso el cumplimiento de la notificación ordenada por el Art. 22, inc. e), apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que habiendo transcurrido más de treinta días desde el diligenciamiento de la notificación antes señalada, sin que la interesada haya impulsado el procedimiento, corresponde disponer la caducidad del presente trámite conforme lo dispuesto por la norma mencionada precedentemente;

Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006; por lo que atento el vencimiento del plazo de habilitación y no habiendo sido otorgada su renovación, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada;

Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 10 Inciso e) y 20 Inciso m) de la Ley N° 1913 y su respectiva reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2007, corresponde dar de baja los libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Art.1°.-Declárase la caducidad del procedimiento instrumentado en la Carpeta N° 340-DGSSP/2002, en la que tramitara la solicitud de renovación de habitación como prestadora de servicios de Seguridad Privada presentada por la firma CONTROL PLUS S.A., y ordénase el archivo de las presentes actuaciones, en los términos del Art. 22, inc. e), apartado 9 del Anexo I “Ley de Procedimientos Administrativos” del Decreto N° 1510-GCBA/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998.

Art.2°.-Dése de Baja del Registro Prestadores de Seguridad Privada a la firma CONTROL PLUS S.A. y dése de Baja a sus Libros de Personal y de Novedades, dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1913 y el Decreto N° 446-GCBA/2006.

Art.3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Agencia Gubernamental de Control, y hágase saber a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

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DISPOSICIÓN N° 170 - DGSPR/08

Buenos Aires, 3 de Junio de 2008.

Visto la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), los Decretos N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436) y N° 1755-GCBA/2006 (B.O. 2556), y la Carpeta N° 18- DGSPR/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 3°, Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a), b) y c), presentada por la empresa UV GROUP S.R.L. ., con domicilio real en la calle 133 N° 5085, P.B, Berazategui, Provincia de Buenos Aires y constituido en Rivadavia 945, P.B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 17 y concordantes de la mencionada Ley, al Señor Fernando Mario Badaracco, D.N.I. N° 27.659.260;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;

Que asimismo, la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Artículo 2°, Inciso a) del Decreto N° 1755-GCBA/2006, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por un plazo de dos años;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Art.1°.-Concédase a partir del día de la fecha y por el término de dos años, a la empresa UV GROUP S.R.L. su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°: Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.

Art.2°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.

Art.3°.-La renovación de la habilitación otorgada precedentemente, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Art.4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretarías de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamental de Control y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Martínez

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 58

DISPOSICIÓN N° 20 - DGFSCIV/08

Buenos Aires, 1° de agosto de 2008.

Visto la Ordenanza N° 41.579/86 (B.M. 17.913) y su Decreto Reglamentario N° 4141/987 (B.M. N° 18.079) y;

CONSIDERANDO:

Que, el grupo comunitario “Vecinos Solidarios de Balvanera” inscripto al Registro N° 500 se encuentra suspendido del Programa desde septiembre de 2006 debido al cierre del merendero por falta de espacio físico para su funcionamiento;

Que, el grupo de referencia cumplió fuera de término con la rendición del subsidio extraordinario cobrado en mayo de 2007, resultando infructuosas las reiteradas solicitudes por parte del Programa a efectos de resolver la carencia edilicia para sede del grupo;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 2075-GCBA-07 (BOCBA N° 2829);

LA DIRECTORA GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

DISPONE:

Art. 1°.- Dése la baja del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios, al grupo comunitario “Vecinos Solidarios de Balvanera”, con el Registro N° 500, sito en la calle Chile 1940, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Art. 2°.- Regístrese para su conocimiento, comuníquese al Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios y notifíquese a los responsables del grupo comunitario mencionado en el art. 1° de la presente. Cumplido, archívese. Stanley

DISPOSICION N° 21 - DGFSCIV/08

Buenos Aires, 1° de agosto de 2008.

Visto la Ordenanza N° 41.579/86 (B.M. 17.913) y su Decreto Reglamentario N ° 4141/987 (B.M. N° 18.079) y;

CONSIDERANDO:

Que, el grupo comunitario “Taller Recreativo Gira Luna” inscripto al Registro N° 577 se encuentra suspendido del Programa desde enero de 2007 debido a la interrupción del servicio por motivos que se desconocen, sin cursar aviso alguno al Programa;

Que, el grupo de referencia recibía exclusivamente apoyo alimentario, prestando servicio únicamente los días sábados;

Que, resultaron infructuosas las reiteradas solicitudes por parte del Programa a efectos de regularizar la situación expuesta;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 2075-GCBA-07 (BOCBA N° 2829);

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LA DIRECTORA GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

DISPONE

Art. 1°.- Dése la baja del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios, al grupo comunitario “Taller Recreativo Gira Luna”, con el Registro N° 557, sito en la calle Pasco 1331, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Art. 2°.- Regístrese para su conocimiento, comuníquese al Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios y notifíquese a los responsables del grupo comunitario mencionado en el art. 1° de la presente. Cumplido, archívese. Stanley

DISPOSICION N° 22 - DGFSCIV/08

Buenos Aires, 1° de agosto de 2008.

Visto la Ordenanza N° 41.579/86 (B.M. 17.913) y su Decreto Reglamentario N ° 4141/987 (B.M. N° 18.079) y;

CONSIDERANDO:

Que, el grupo comunitario “San Cayetano de La Boca” inscripto al Registro N° 465 se encuentra suspendido del Programa desde abril de 2007 debido al reclamo de restitución del inmueble en el cual desempeñaba sus tareas comunitarias por parte de los herederos del propietario;

Que, el grupo de referencia adeuda la rendición del subsidio cobrado el segundo semestre de 2006;

Que, resultaron infructuosas las reiteradas solicitudes por parte del Programa a efectos de regularizar la situación expuesta;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 2075-GCBA-07 (BOCBA N° 2829);

LA DIRECTORA GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

DISPONE:

Art. 1°.- Dése la baja del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios, al grupo comunitario “San Cayetano de La Boca”, con el Registro N° 465, sito en la calle Garibaldi 2070, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Art. 2°.- Regístrese para su conocimiento, comuníquese al Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios y notifíquese a los responsables del grupo comunitario mencionado en el art. 1° de la presente. Cumplido, archívese. Stanley

DISPOSICIÓN N° 23 - DGFSCIV/08

Buenos Aires, 1° de agosto de 2008.

Visto la Ordenanza N° 41.579/86 (B.M. 17.913) y su Decreto Reglamentario N ° 4141/987 (B.M. N° 18.079) y;

CONSIDERANDO:

Que, el grupo comunitario “La Colina” inscripto al Registro N° 544 se encuentra

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suspendido del Programa desde mayo de 2007 debido al cierre del comedor por motivos que se desconocen;

Que, el grupo de referencia adeuda la rendición del subsidio correspondiente al segundo semestre de 2006, que fue cobrado en el mes de enero del 2007;

Que, resultaron infructuosas las reiteradas solicitudes por parte del Programa a efectos de regularizar la situación expuesta;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 2075-GCBA-07 (BOCBA N° 2829);

LA DIRECTORA GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

DISPONE:

Art. 1°.- Dése la baja del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios, al grupo comunitario “La Colina”, con el Registro N° 544, sito en la calle Benito Quinquela Martín (Ex Australia) 2757, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Art. 2°.- Regístrese para su conocimiento, comuníquese al Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios y notifíquese a los responsables del grupo comunitario mencionado en el art. 1° de la presente. Cumplido, archívese. Stanley

DISPOSICION N° 24 - DGFSCIV/08

Buenos Aires, 1° de agosto de 2008.

Visto la Ordenanza N° 41.579/86 (B.M. 17.913) y su Decreto Reglamentario N ° 4141/987 (B.M. N° 18.079) y;

CONSIDERANDO:

Que, el grupo comunitario “El Progresista” inscripto al Registro N° 287 se encuentra suspendido del Programa desde diciembre de 2006 debido a que en el espacio físico en el cual desempeñaba las tareas comunitarias se encuentra funcionando el Hogar de Día N° 20 para la Tercera Edad, dependiente de la Subsecretaría de Tercera Edad;

Que, el grupo de referencia cumplió con la rendición del último subsidio cobrado correspondiente al primer semestre de 2006, sin embargo, resultaron infructuosas las reiteradas solicitudes por parte del Programa a efectos de regularizar la situación expuesta;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 2075-GCBA-07 (BOCBA N° 2829);

LA DIRECTORA GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

DISPONE:

Art. 1°.- Dése la baja del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios, al grupo comunitario “El Progresista”, con el Registro N° 287, sito en la calle Tronador 4460, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Art. 2°.- Regístrese para su conocimiento, comuníquese al Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios y notifíquese a los responsables del grupo comunitario mencionado en el art. 1° de la presente. Cumplido, archívese. Stanley

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DISPOSICION N° 2.859 - DGDyPC/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008.

VISTO: las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal N° 941 (BOCBA N° 1601) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (BOCBA N° 1432), los Decretos N° 1361/GCBA/2000 (BOCBA N° 1000), 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613) 706/GCBA/2003 (BOCBA N° 1711), y la Disposición N° 1795/DGDYPC/2008 (BOCBA N° 2900) y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 941-GCBA-2002, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor tiene la atribución de actuar como autoridad local de aplicación y cumplimiento de la citada norma y sus disposiciones reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción;

Que por medio del Art. 2° del Decreto N° 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613, reglamentario de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes N° 24.240 y 22.802;

Que asimismo, el Art. 2° del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432);

Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la ley 941 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/03 reglamentario de la ley mencionada precedentemente;

Que el artículo 1° del decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 941 y Dto. 706-GCBA-2003.

Que asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941, dispone que la mencionada Dirección General establecerá la forma y condición que deberá contener la declaración Jurada Anual, que los señores administradores de consorcios deberán presentar; es por ello que mediante la Disposición 1795-DGDYPC-2008 se procede a instrumentar el formulario que se utilizara para la Declaración Jurada correspondiente a los periodos 2006/2007, que tendrá carácter de obligatoria para todos aquellos administradores que ejerzan la actividad dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 1795-DGDYPC-2008 estipula que la Declaración Jurada correspondiente a los periodos 2006-2007 debe realizarse desde el 21 de abril al 17 de agosto de 2008 en este Registro de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;

Que el articulo 5° de la Ley 941-GCBA-2002 prevé “Impedimentos: No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo: a) Los inhabilitados para

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ejercer el comercio. b) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva. c) Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme.” Y el artículo 6° de la misma norma “El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido…”;

Que este Director General sobre la base de los artículos 5° y 6° de la Ley 941-GCBA-2002, dispone con carácter obligatorio la renovación de los Certificados de Reincidencia Criminal y de Juicios Universales para el otorgamiento de la renovación de matricula solicitada;

Que el Decreto N° 706/GCBA/2003 (BOCBA N° 1710) en su Art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley 941 (BOCBA N° 1601), como así también en su Art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado precedentemente a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley citada;

Que conforme la legislación vigente, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos de otorgar a los administradores de consorcios de propiedad horizontal la renovación de su matricula respecto de las Declaraciones Juradas de los periodos 2006/2007 presentadas en tiempo y forma;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y de las que le fueron delegadas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:

Art. 1° Otorgase la renovación de la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, respecto de los periodos 2006/2007, a los administradores mencionados en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte de la presente.

Art. 2° Dése al Registro, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, líbrese el correspondiente certificado. Cumplido, archívese. Masjuan

DISPOSICIÓN N° 2.860 - DGDyPC/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008.

VISTO: las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal N° 941 (BOCBA N° 1601) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (BOCBA N° 1432), los Decretos N° 1361/GCBA/2000 (BOCBA N° 1000), 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613) 706/GCBA/2003 (BOCBA N° 1711), y la Disposición N° 1795/DGDYPC/2008 (BOCBA N° 2900) y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 941-GCBA-2002, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Defensa y Protección

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del Consumidor tiene la atribución de actuar como autoridad local de aplicación y cumplimiento de la citada norma y sus disposiciones reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción;

Que por medio del Art. 2° del Decreto N° 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613, reglamentario de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes N° 24.240 y 22.802;

Que asimismo, el Art. 2° del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432);

Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la ley 941 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/03 reglamentario de la ley mencionada precedentemente;

Que el artículo 1° del decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 941 y Dto. 706-GCBA-2003.

Que asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941, dispone que la mencionada Dirección General establecerá la forma y condición que deberá contener la declaración Jurada Anual, que los señores administradores de consorcios deberán presentar; es por ello que mediante la Disposición 1795-DGDYPC-2008 se procede a instrumentar el formulario que se utilizara para la Declaración Jurada correspondiente a los periodos 2006/2007, que tendrá carácter de obligatoria para todos aquellos administradores que ejerzan la actividad dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 1795-DGDYPC-2008 estipula que la Declaración Jurada correspondiente a los periodos 2006-2007 debe realizarse desde el 21 de abril al 17 de agosto de 2008 en este Registro de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;

Que el articulo 5° de la Ley 941-GCBA-2002 prevé “Impedimentos: No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo: a) Los inhabilitados para ejercer el comercio. b) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva. c) Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme.” Y el artículo 6° de la misma norma “El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido…”;

Que este Director General sobre la base de los artículos 5° y 6° de la Ley 941-GCBA-2002, dispone con carácter obligatorio la renovación de los Certificados de Reincidencia Criminal y de Juicios Universales para el otorgamiento de la renovación de matricula solicitada;

Que el Decreto N° 706/GCBA/2003 (BOCBA N° 1710) en su Art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley 941 (BOCBA N° 1601), como así también en su Art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado precedentemente a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley citada;

Que conforme la legislación vigente, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos de otorgar a los administradores de consorcios de propiedad horizontal la renovación de su matricula respecto de las Declaraciones Juradas de los periodos 2006/2007 presentadas en tiempo y forma;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y de las que le fueron delegadas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:

Art. 1° Otorgase la renovación de la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, respecto de los periodos 2006/2007, a los administradores mencionados en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte de la presente.

Art. 2° Dése al Registro, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, líbrese el correspondiente certificado. Cumplido, archívese. Masjuan

DISPOSICIÓN N° 2.861 - DGDyPC/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008.

VISTO: las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal N° 941 (BOCBA N° 1601) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (BOCBA N° 1432), los Decretos N° 1361/GCBA/2000 (BOCBA N° 1000), 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613) 706/GCBA/2003 (BOCBA N° 1711), y la Disposición N° 1795/DGDYPC/2008 (BOCBA N° 2900) y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 941-GCBA-2002, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor tiene la atribución de actuar como autoridad local de aplicación y cumplimiento de la citada norma y sus disposiciones reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción;

Que por medio del Art. 2° del Decreto N° 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613, reglamentario de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes N° 24.240 y 22.802;

Que asimismo, el Art. 2° del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432);

Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la ley 941 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/03 reglamentario de la ley mencionada precedentemente;

Que el artículo 1° del decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 941 y Dto. 706-GCBA-2003.

Que asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941, dispone que la mencionada Dirección General establecerá la forma y condición que deberá contener la declaración

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Jurada Anual, que los señores administradores de consorcios deberán presentar; es por ello que mediante la Disposición 1795-DGDYPC-2008 se procede a instrumentar el formulario que se utilizara para la Declaración Jurada correspondiente a los periodos 2006/2007, que tendrá carácter de obligatoria para todos aquellos administradores que ejerzan la actividad dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Disposición N° 1795-DGDYPC-2008 estipula que la Declaración Jurada correspondiente a los periodos 2006-2007 debe realizarse desde el 21 de abril al 17 de agosto de 2008 en este Registro de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;

Que el articulo 5° de la Ley 941-GCBA-2002 prevé “Impedimentos: No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo: a) Los inhabilitados para ejercer el comercio. b) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva. c) Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme.” Y el artículo 6° de la misma norma “El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido…”;

Que este Director General sobre la base de los artículos 5° y 6° de la Ley 941-GCBA-2002, dispone con carácter obligatorio la renovación de los Certificados de Reincidencia Criminal y de Juicios Universales para el otorgamiento de la renovación de matricula solicitada;

Que el Decreto N° 706/GCBA/2003 (BOCBA N° 1710) en su Art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley 941 (BOCBA N° 1601), como así también en su Art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado precedentemente a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley citada;

Que conforme la legislación vigente, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos de otorgar a los administradores de consorcios de propiedad horizontal la renovación de su matricula respecto de las Declaraciones Juradas de los periodos 2006/2007 presentadas en tiempo y forma;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y de las que le fueron delegadas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:

Art. 1° Otorgase la renovación de la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, respecto de los periodos 2006/2007, a los administradores mencionados en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte de la presente.

Art. 2° Dése al Registro, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, líbrese el correspondiente certificado. Cumplido, archívese. Masjuan

DISPOSICIÓN N° 49 - DGTALMDE/08

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Vistos la Ley Nacional N° 13.064 -vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

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Buenos Aires por aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70- y la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 754/2008 y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 105 y 106 de la ley N° 2095 (Boletín Oficial N° 2557) y su reglamentación por Decreto N° 754/2008 (Boletín Oficial N° 2960) se establece que en cada Unidad Operativa de Adquisiciones deberá constituirse una Comisión de Evaluación de Ofertas y se determinan sus funciones;

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:

Art. 1° En el ámbito de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones, funcionará una Comisión de Evaluación de Ofertas Especial que se denominará "Comisión de Evaluación de Ofertas Ley 13.064", que deberá entender en toda contratación regida por la Ley Nacional N° 13.064 que se autorice por esta Unidad Operativa de Adquisiciones y cuyas funciones se regularán por las disposiciones de los artículos 105 y 106 de la ley N° 2095 y su reglamentación por Decreto N° 754/2008.

Art. 2° Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Evaluación de Ofertas Ley 13.064, dependiente de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, a las siguientes personas: BRODSKY, Javier Ernesto (F.C. N° 358.222) quien ejercerá la Presidencia de la Comisión, TAURIZANO, Diego (DNI N° 26.524.190), DE LA ROSA, Daniel (DNI N 12.434.759);MUSI, Matías (D.N.I. N° 26.401.862) y ROSENBLUN, Isaac Daniel (F.C. N° 732.701), quienes estarán afectados a las tareas propias de la Comisión, sin perjuicio de sus tareas habituales.

Art. 3° Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión se integrará con un (1) técnico de la dependencia respectiva, quien será designado por esta Unidad Opera tiva de Adquisiciones. En su defecto, la Comisión podrá solicitar a organismos esta tales o privados competentes, todos los informes que estimare necesarios.

Art.4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas Ley 13.064 designados. Cumplido archívese. Villalba

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 16/08

Buenos Aires, 30 de abril de 2008.

VISTO las leyes N° 538, 916 y 2600, la Resolución de Directorio N° 38-IJACBA-2006, la resolución de Directorio N° 14-IJACBA-2008, el expediente N° 0001-IJACBA-2008, la necesidad planteada por distintas áreas del Instituto, y

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CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 538, regula todos los Juegos de Apuestas que se organizan, administre, exploten o comercialicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1° de la Ley N° 916, creó al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como autoridad de Aplicación de la ley N° 538, dotándolo de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que por resolución de Directorio N° 38-IJACBA-2006 se aprobó la nueva estructura orgánico-funcional del Instituto de Juegos de Apuestas, como así también las misiones y funciones de sus distintas áreas;

Que asimismo en la Resolución de Directorio N° 14-IJACBA-2008 se designó el personal en la planta transitoria, por el período 01/03/2008 al 31/05/2008;

Que ante la aplicación de lo normado por la Ley 2600, modificatoria del articulado de la Ley 916, se redujeron las Direcciones Ejecutivas del Instituto de Juegos de Apuestas de la CABA, y modifica sus funciones;

Que los agentes que revistan como Planta Transitoria y continúan con funciones asignadas a la fecha no completan las necesidades planteadas por las modificaciones descriptas en el párrafo precedente;

Que a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del Instituto se hace necesario proceder a la designación, modificación y asignación de funciones, a los agentes propuestos por las distintas Direcciones y que se detallan en ANEXO I, que forma parte de la presente;

Que las designaciones y modificaciones planteadas adquieren vigencia a partir del 1° de Abril de 2008 hasta el 31 de Mayo de 2008;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido oportunamente en lo que a su competencia respecta.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas por la ley 916 (B.O.C.B.A. N° 1578-28/11/2002) y su ley modificatoria N° 2.600 (B.O.C.B.A. N° 2852-17/01/2008), artículo 4°, inciso a).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUÒNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar a partir del 1° de Abril de 2008 y hasta el 31 de Mayo de 2008, las designaciones y modificaciones de los agentes cuya nómina surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Ejecutivas y notifíquese al personal alcanzado por esta norma. Cumplido archívese. García Lira - Ibarzabal - Sosa - Del Sol

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 25/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

VISTO la Ley 916 (B.O.C.B.A. N° 1578 - 28/11/2002), modificada por Ley 2600 (B.O.C.B.A. 2852 - 17/01/2008), lo aprobado por Resoluciones de Directorio N° 38 y

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39 del 14/11/2006, la Resolución de Directorio N° 42 del 27/11/2006, la necesidad planteada por el área de Presidencia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Directorio N° 38 del 14 de Noviembre de 2006 se aprueba la nueva estructura orgánico-funcional del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosándose, en anexo VII , el organigrama del Instituto con el detalle de los distintos departamentos que componen dicha estructura;

Que mediante Resolución N° 39 del 14 de Noviembre de 2006, se creó la planta permanente del instituto, con detalle de la grilla de cargos;

Que por Resolución N° 42 del 27 de Noviembre de 2006 se designó el personal que ocuparía dichos cargos como Planta Permanente del Instituto;

Que la promulgación de la Ley Nro. 2600 modificó artículos de la Ley 916, lo cual reduce la cantidad de Direcciones Ejecutivas del Instituto de Juegos de Apuestas de la CABA. y modifica sus funciones;

Que en virtud de las tareas desempeñadas, la necesidad planteada en el área de la Presidencia de este Instituto, es menester modificar el encasillamiento de la Sra. Andrea NAPOLI, dentro del Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 5;

Que dicha modificación adquiere vigencia a partir del 1° de junio de 2008; Que el presente acto administrativo se dicta en cumplimiento de las atribuciones

conferidas artículo 4°, inciso a) de la Ley N° 916 y Ley modificatoria N° 2600, Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar a partir del 1° de junio de 2008 el encasillamiento de la Sra. Andrea NAPOLI, D.N.I. N° 22.090.084, dentro del Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 5, en atención a los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Ejecutivas y notifíquese al personal alcanzado por esta norma . Cumplido archívese. García Lira - Ibarzabal - Sosa - Del Sol

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 26/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

VISTO las leyes N° 538, 916 y 2600, la Resolución de Directorio N° 38-IJACBA-2006, la resolución de Directorio N° 22-IJACBA-2008, el expediente N° 0001-IJACBA-2008, la necesidad planteada por el área de Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 538, regula todos los Juegos de Apuestas que se organizan, administre, exploten o comercialicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1° de la Ley N° 916, creó al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como autoridad de Aplicación de la ley N° 538, dotándolo de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que por resolución de Directorio N° 38-IJACBA-2006 se aprobó la nueva estructura orgánico-funcional del Instituto de Juegos de Apuestas, como así también las misiones

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y funciones de sus distintas áreas; Que ante la aplicación de lo normado por la Ley 2600, modificatoria del articulado

de la Ley 916, se redujeron las Direcciones Ejecutivas del Instituto de Juegos de Apuestas de la CABA, y modifica sus funciones;

Que por Resolución de Directorio N° 14-IJACBA-2008 del 28/02/2008 y 16-IJACBA-2008 se designó el personal de la Planta Transitoria, con vencimiento el 31/05/2008;

Que en virtud de dicho vencimiento se prorrogó la misma mediante Resolución de Directorio N° 22-IJACBA-2008 hasta el 31 de diciembre del corriente;

Que de los agentes que revistan como Planta Transitoria y continúan con funciones asignadas a la fecha, en el caso del Sr. Facundo SAFITA, por las diversas tareas que desarrolla se plantea la necesidad de modificar su encasillamiento ubicándolo dentro del Agrupamiento Administrativo, Tramo A, Nivel 8;

Que dicha modificación adquiere vigencia a partir del 1° de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido oportunamente en lo que a su competencia respecta.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas por la ley 916 (B.O.C.B.A. N° 1578-28/11/2002) y su ley modificatoria N° 2.600 (B.O.C.B.A. N° 2852-17/01/2008), artículo 4°, inciso a).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÒNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar a partir del 1° de junio el encasillamiento del Sr. Facundo SAFITA, D.N.I. N° 31.380.317, dentro del Agrupamiento Administrativo, Tramo A, Nivel 8, en atención a los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Ejecutivas y notifíquese al personal alcanzado por esta norma. Cumplido archívese. García Lira - Ibarzabal - Sosa - Del Sol

RESOLUCIÓN N° 87 - ERSP/08

Buenos Aires, 31 de julio de 2008.

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, los Decretos N° 1162/2002 y N° 2356/2003, la Ley Nacional N° 24.240, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N° 352/EURSPCABA/2004, y

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CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o descentralizada por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.

Que, el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, establece que se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje.

Que, conforme el Art. 3° inc. j) y k) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el art. 2° de la misma ley recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador y ejercer la jurisdicción administrativa.

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes.

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente.

Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1162/2002 a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) se le otorga el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de Autopistas formadas por las Au 25 de Mayo, Perito Moreno, y otras.

Que, a la fecha del accidente Autopistas Urbanas S.A. tenía el carácter de concesionaria de las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno.

Que, la Sra. Alicia Cristina Muñoz efectúa un reclamo contra Autopistas Urbanas S.A., con motivo de los daños sufridos en el vehículo por ella conducido y de su propiedad, el día 30/06/04.

Que, a fs. 9 se agrega en copia fiel la cédula de identificación del automotor, VW GOL Dominio CFQ 890, con lo que queda acreditada la titularidad del rodado por parte de la Sra. Muñoz, al momento del siniestro.

Que, a fs. 11 consta la factura por colocación de parabrisas, emitida por Cristales San Martín S.R.L., por un valor de Pesos doscientos veinte ($220).

Que, a fs. 10 en el Formulario de Queja de Autopistas Urbanas S.A. N° 00002533, la Sra. Muñoz expone “… Paso el puente y siento un ruido en el parabrisa saltan los vidrios sobre mi, yo circulaba por la mano rápida, el vidrio de frente se rompe todo…”.

Que, a fs. 6/7 en nota suscripta por la Sra. Muñoz y dirigida a AUSA, manifiesta “… circulé por la autopista y estaba próxima al peaje; comienzo a encaminarme para la posición de las cabinas de peaje, paso un puente y en ese momento siento un impacto en el vidrio de frente. Se agrieta, siento que sobre mi cae algo que después veo que son pequeños fragmentos de vidrio y quedan pegados en el suéter. Disminuyo la velocidad y me pongo a un costado; estaciono el auto y me bajo, veo lo sucedido, cierro el auto y me dirijo a la cabina de peaje que no estaba a más de 100 metros. La señora muy humana, me da la información de lo que debo hacer y me indica que debo ir al edificio de Atención al Cliente. El Sr. banderillero me acompaña, yo estaba bastante mal…”.

Que, en la aludida nota la reclamante continúa explicando los pormenores del hecho: “… En Atención al Cliente hago la declaración de lo sucedido. Desde allí podía ver mi auto por los monitores, quiere decir que si esto se grabó, allí se vería todo el episodio. Me dice la Srta. Ragazzo María Laura, vaya con el Sr. Banderillero y me quede al lado del auto. En unos minutos va a ir un móvil y le van a sacar fotos, para

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constatar los daños y dentro de la próxima semana la van a estar llamando por TE por una respuesta. Llegamos al auto y el banderillero me hizo correr el auto porque estaba muy peligroso, ya que era el peaje de camiones. Lo coloqué a un lado y más atrás. Llegó el móvil con dos personas, el cual constató el daño. Llenó unas planillas que me hizo firmar y sacaron fotos frente al daño y yo le pedí que sacaran del lado de adentro para que se vean los vidrios rotos…”.

Que, a fs. 22 Autopistas Urbanas S.A. se notifica de la tramitación del reclamo y la apertura del sumario.

Que, a fs. 28/37 y con fecha 02/11/04 Autopistas Urbanas S.A. efectúa el descargo ofreciendo como prueba un parte de emergencias de Seguridad Vial.

Que, se fijó audiencia de conciliación para el día 16/12/04, notificándose a la Sra. Muñoz y a Autopistas Urbanas S.A. de la misma.

Que, a fs. 43 y con fecha 16/12/04, obra el acta del llamado a la audiencia de conciliación, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes.

Que, a fs. 44 y con fecha 07/04/05 se abren las actuaciones a prueba, citando a las partes a concurrir al Organismo, el día 22/04/05 a examinar la prueba ofrecida en video por la reclamante; asimismo se le requiere a Autopistas Urbanas S.A. que acompañe las fotos del hecho, y se convoca a prestar declaración testimonial a la testigo María Laura Ragazzo.

Que, a fs. 45 y 47 constan las cédulas de notificación a Autopistas Urbanas S.A., y a la Sra. Alicia Cristina Muñoz, respectivamente; a fs. 46 se agrega la cédula de notificación a la testigo.

Que, a fs. 48/9, y con fecha 19/04/05 Autopistas Urbanas S.A. acompaña tres (3) copias de fotografías obtenidas.

Que, a fs. 50 y con fecha 22/04/05 se labra el acta que deja constancia que se ve el video ofrecido por la reclamante y a fs. 51 se agrega la declaración testimonial brindada por la Sra. María Laura Ragazzo.

Que, analizando los hechos controvertidos, se cuenta con la presentación efectuada por la reclamante, quien acompaña un video (obtenido después del hecho acontecido) y dos fotos color, la declaración de la Sra. Ragazzo, empleada de AUSA, el parte de emergencias, y tres fotos sacadas por personal de Autopistas Urbanas S.A..

Que, Autopistas Urbanas S.A. manifiesta en su descargo de fs. 28/37, que “… personal de Autopistas Urbanas S.A. visualiza un parabrisas dañado, pero nada que acredite bajo qué circunstancias se produjo el daño, salvo los dichos de la Sra. Muñoz…”.

Que, expone también Autopistas Urbanas S.A. en dicho descargo que”… personal de mi mandante procedió a verificar en el lugar la existencia de algún elemento que pudiere guardar relación con los hechos invocados…de los informes brindados por el personal afectado al móvil de Seguridad Vial,…surge que ningún elemento fue encontrado sobre la traza, tanto en el lugar del hecho, como en los alrededores…”.

Que, agrega en su defensa que “… Cuenta, además, con cámaras de alta tecnología instaladas a lo largo de la traza, a fin de ejercer un estricto control, en tiempo real, sobre lo que sucede en cada una de las autopistas concesionadas a mi poderdante…”.

Que, es verdad que la Sra. Muñoz viajaba sola al momento del suceso ocurrido, y que por ello no cuenta con otra “… versión de los hechos…” que la suya, y que la brindada por la testigo Sra. María Laura Ragazzo, empleada de Autopistas Urbanas S.A., que se limitó a firmar el formulario de Reclamo, que en su leyenda abajo dice “… la confección de la siguiente planilla se realiza a los efectos de presentar el reclamo a Autopistas Urbanas S.A. La presente no implica en absoluto la procedencia y aceptación por anticipado de parte de la empresa…”.

Que, Autopistas Urbanas S.A., en su alegato de fs. 57/63, reafirma estos conceptos y dice “… el contenido de la exposición realizada en el formulario de reclamo, (…) constituye una manifestación unilateral de los hechos por parte de la reclamante, con lo cual deviene inconducente a los efectos de comprobar la certeza de los hechos

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narrados. Igual suerte corre el ticket de peaje presentado por la Sra. Muñoz el que solo comprueba que transitó por la autopista y nada más…”.

Que, es conveniente introducir dos conceptos importantes, el formulario de reclamo ante Autopistas Urbanas S.A., contiene la firma de un empleado, que amén de poner su firma, nada menos, asiente o consigna él (o ella), la marca que se hace en el croquis del vehículo, para señalar el daño objeto del reclamo (ver en el formulario de reclamo ante Autopistas Urbanas S.A. obrante a fs. 10 la cruz en el parabrisas enmarcada en un círculo).

Que, respecto al ticket, comprueba que transitó por la autopista, en ese día, y en la vía del hecho.

Que, el área técnica sostiene en sus informes técnicos la presunción de incumplimiento en el mantenimiento y la seguridad vial por parte de Autopistas Urbanas S.A.

Que, no obstante las estipulaciones contractuales suelen prever y especificar las sanciones que la Administración Pública podrá aplicarle a su co-contratante cuando éste incurra en faltas; pero aún entonces las sanciones mencionadas en el contrato carecen de carácter limitativo o exclusivo: aparte de ellas, la Administración Pública puede aplicar otras sanciones requeridas por la índole de la falta cometida (conforme Marienhoff, Miguel op. cit. pág. 411).

Que, el Art. 1° de la Ley Nacional N° 24.240 establece que la misma tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios considerando consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, entre otras cosas, la prestación de servicios.

Que, el Art. 2° de dicha ley nacional determina que quedan obligados al cumplimiento de ella todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios.

Que, en estas actuaciones, frente al usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la autopista estará libre de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario lo percibe.

Que, así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo.

Que, riesgo es la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar daño (Mosset Iturraspe, Jorge - Responsabilidad Civil 1° Edición 1992, pág.389 punto 168).

Que, el daño derivado de elementos extraños que irrumpan dentro de la vía, no obstante el cumplimiento del deber de seguridad, cabe aplicar la 2ª parte del segundo párrafo del Art. 1113 del Código Civil, el que dice: “… La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que se tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...”.

Que, entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades. Por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario -como sucede en todo supuesto de responsabilidad objetiva- una presunción de responsabilidad (Conforme Fallos, 323: 318, voto del Juez

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Vázquez). Que, en igual sentido votó la Dra. Highton -en mayoría- en autos “Greco, Gabriel

c/Caminos del Atlántico S.A. s/daños” y “Borneo, Mario Blas c/Caminos del Atlántico S.A. s/cobro de sumas de dinero” (Cámara Nacional Civil, Sala F, exptes. 250.214 y 250.215 del 13-3-2000, la Sala M de la misma Cámara en los autos “Caja de Seguros S.A. c/Caminos del Atlántico S.A. (Diario La Ley del 14 de noviembre de 2001), Bustamante Alsina en “Responsabilidad por el daño que el estado de una autopista provoca al vehículo que circula por ella (La Ley 1992-D,194).

Que, la Dra. Highton expresó en los fallos citados: “… Independientemente de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual, de lo que no cabe duda es de que la relación entre el concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un peaje es un usuario involucrado en una típica relación de consumo. El propio art.42 de la Constitución Nacional adopta esta expresión de “relación de consumo” para evitar circunscribirse a lo contractual y referirse con una visión más amplia a todas las circunstancias que rodean o se refieren o constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios…”.

Que, la Sala M de la Cámara Civil, en el fallo citado ha dicho “… El particular que transita y aprovecha el servicio que presta el concesionario utiliza el corredor vial para trasladarse con un vehículo de un punto a otro, si sale no puede reingresar en el circuito porque si lo hace es como comenzar de nuevo y es en definitiva un usuario que se ajusta a lo determinado por los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 24.240 y la empresa concesionaria es un típico proveedor de servicios…” (conforme Rinesi, Antonio J., “La desprotección de los usuarios viales”, Revista de Derecho de Daños N°3, Accidentes de tránsito - III Rubinzal - Culzoni, Bs. As., Santa Fe, 1998, pág.111-137).

Que, Autopistas Urbanas S.A. sostiene en su alegato obrante a fs. 57/63 que “… las fotografías presentadas por la Sra (…) en ellas no consta la fecha en la que hubieron sido obtenidas y sin perjuicio de que no han sido debidamente certificadas por autoridad competente (…) es evidente que no fueron tomadas en el lugar y momento del supuesto episodio…”.

Que, es cierto que no se encuentran certificadas por autoridad competente las fotos sacadas por la Sra. Muñoz, pero destaquemos que las aportadas por Autopistas Urbanas S.A., son copias, y no ofrece las originales para su cotejo (Art. 47 Ley de Procedimientos Administrativos del Ciudad).

Que, cuando la reclamada aporta a fs. 48/49, las fotos que le fueran requeridas, también argumenta que “… se sacaron en el peaje Avellaneda y no en el lugar y horario en que, según manifiesta la requirente, habría acaecido el pretendido episodio que relata…”.

Que, las fotos son sacadas en un horario posterior al episodio vivido, y en cuanto al lugar, depende si el vehículo pudo seguir su marcha, o tuvo que quedarse varado ahí.

Que, este conflicto de coordenadas de lugar y tiempo sería fácilmente resuelto con la ayuda de las cámaras de alta tecnología instaladas a lo largo de la traza, a fin de ejercer un estricto control, en tiempo real.

Que, a mayor abundamiento estos conflictos se resuelven con el acompañamiento de las grabaciones y estas grabaciones no se aportaron.

Que, conforme el Art. 17 del Reglamento de Procedimientos de Controversias del Organismo, rige el principio de las cargas dinámicas de la prueba, conforme al cual cada parte tiene la obligación de aportar aquellas pruebas para las que se encuentre en mejores condiciones a tales efectos.

Que, en su descargo Autopistas Urbanas S.A. ofrece como prueba un parte de emergencias, en el que intervino el Capataz Noriega -no ofrece como testigo al personal-, que escribe: manifiesta la conductora de este vehículo a la altura del Puente Peatonal, Banda “B” un objeto no identificado impactó en el parabrisa causándole astilladura, en el trayecto que íbamos a tomar los datos verificamos el lugar y no fue encontrado el objeto.

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Que, el objeto en cuestión no va a estar aguardando a la gente de seguridad vial. Que, no queda suficientemente claro y preciso desde donde parte el móvil, porque

expresa que en el trayecto que iban a tomar los datos van verificando el lugar, es decir, antes de escribir el parte y de ver el impacto en el parabrisas.

Que, en su alegato Autopistas Urbanas S.A. dice “… del parte de emergencias surge que el personal de mi poderdante arribó al lugar a las 12: 58 hs y la inspección la realizó en camino hacia el lugar donde se encontraba el vehículo de la denunciante. Es decir, dicha inspección se realizó dentro de esa escasa fracción de tres (3) minutos que mediaron, supuestamente, entre el pretendido hecho y la llegada de Seguridad Vial. En efecto, dada la cercanía y la inmediata intervención de nuestro personal, mi parte sostiene que de haber existido algún objeto sobre la traza (aclaro que no hay elementos que lo acrediten y demás está decir que negamos), éste seguramente hubiera sido visualizado y retirado por personal de AUSA…”.

Que, esto es refutable, ya que nada dice en el parte de emergencias de fs. 30, que el móvil haya arribado al lugar a las 12: 58 hs; las 12: 58 es la hora de la emergencia, es decir la hora en que se comunicó de la emergencia acontecida, porque de ser las 12: 58, la hora en que se arribó al lugar, la hora denunciada por la Sra. Muñoz en que ocurrió el siniestro, es decir las 12: 55 hs, tendría que ser la misma hora en que AUSA se enteró, y cómo se entera AUSA, sino es cuando la Sra. Muñoz llega hacia la zona del peaje y habla con el banderillero y la Sra. Ragazzo, salvo que la empresa haya tenido conocimiento previo del accidente, por las cámaras de alta tecnología con las que cuenta, y entonces pudo divisar el impacto en el parabrisas y la astilladura al instante. Como así también, con dichas cámaras pudo divisar que circulaba por la autovía un parabrisas con el vidrio ya astillado, es decir en condiciones riesgosas para la circulación, de acuerdo con los dichos de la sumariada en su alegato: “… nada obsta a que el parabrisas del rodado de la reclamante se encontrara dañado con anterioridad a acceder a la traza…” pág. 63).

Que, asimismo debe tenerse en cuenta el principio protectorio que rige el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo, que dice en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la normativa legal o contractual, prevalecerá la más favorable al usuario y consumidor, a la competencia y al medio ambiente (Art.3°).

Que, en tal sentido, redundante pero inequívoco, el Art. 1113 del Código Civil es claro en cuanto a responsabilidad del concesionario, que sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

Que, en una interpretación entonces armónica de los Arts. 17 y 3 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente y el Art. 1113 del Código Civil, como así debe ser, se concluye que nada ha acreditado Autopistas Urbanas S.A.

Que, el Decreto N° 2356/2003 aprueba el Reglamento de Explotación al que Autopistas Urbanas S.A. debe ajustarse.

Que, el Art. 22 - Responsabilidad de la Concesionaria del mencionado decreto sostiene “… La Concesionaria será civilmente responsable por los daños o perjuicios ocasionados por su culpa o negligencia, frente al Concedente, los Usuarios y terceros, de conformidad a la legislación vigente…”.

Que, asimismo, se enuncia en su Art. 25 - Condiciones “… La Concesionaria está obligada a prestar los servicios de forma tal de garantizar su continuidad, calidad, universalidad y seguridad para una eficiente prestación a los Usuarios…”.

Que, el Art. 33 - Residuos, afirma “… La zona de camino deberá encontrarse permanentemente libre de escombros, chatarra, basura y desperdicios de cualquier naturaleza…”.

Que, no puede dejar de advertirse que este Reglamento, no prescribe sanción específica para la concesionaria en caso de incumplimiento, sino por el contrario expresa, que la Concesionaria es civilmente responsable, de conformidad a la legislación vigente.

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Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso.

Que, Autopistas Urbanas S.A. es responsable por la existencia de una infracción al cumplimiento de sus obligaciones, por lo que debe abonar a la Sra. Alicia Cristina Muñoz el importe que abonó por los daños infringidos al VW GOL Dominio CFQ 890.

Que, la aplicación de sanciones no exime al prestador del cumplimiento de la obligación prevista y es independiente de la obligación de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los usuarios, con intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los usuarios o a terceros por la infracción.

Que, la discrecionalidad administrativa no habilita al Ente a eximir a los prestadores de la aplicación del régimen sancionatorio de naturaleza normativa, pudiendo únicamente por resolución fundada y razonable sustituir una sanción por otra.

Que, el poder de aplicar sanciones existe como principio por lo que corresponde aplicar las previstas en el Art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240.

Que, el Art. 49 de la Ley Nacional N° 24.240 indica que debe tenerse en cuenta al momento de establecer la sanción el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Que, este Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constató anteriormente varias infracciones a Autopistas Urbanas S.A.

Que, corresponde la aplicación de multa. Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en ejercicio de las funciones que le son propias

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Art. 1°: Ordenar a Autopistas Urbanas S.A. a abonar la suma de pesos doscientos

veinte ($220) Sra. Alicia Cristina Muñoz (DNI: 12.659.072) en concepto de los daños infringidos al parabrisas de su vehículo VW Gol CFQ 890 en el plazo de diez (10) días de la notificación de la resolución, conforme Ley N° 210.

Art. 2°: Aplicar la sanción de multa de pesos ochocientos ($800) a Autopistas Urbanas S.A., conforme Arts. 47 y 49 de la Ley Nacional N° 24.240.

Art. 3°: El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28.060/6 - Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez (10) días de notificada la presente Resolución.

Art. 4°: Ordenar a Autopistas Urbanas S.A. la publicación de la Resolución condenatoria a su costa en el diario de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tamaño legible, en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la misma, conforme Ley N° 210 y Ley Nacional N° 24.240.

Art. 5°: Notifíquese la Resolución a la Sra. Alicia Cristina Muñoz y a Autopistas Urbanas S.A.

Art. 6°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias de Usuarios, Técnica de Control, de Planificación del Control y de Administración, y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo

RESOLUCIÓN N° 88 - ERSP/08 Buenos Aires, 6 de agosto de 2008.

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley

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N° 210, el Expediente N° 545/EURSPCABA/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal.

Que, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.

Que, el Art. 2° de la Ley N° 210 establece cuales son los servicios públicos sujetos al control del Ente.

Que, el Sr. Presidente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado se dirigió a este Ente expresando que la coordinación de esfuerzos de ambos organismos permitirá alcanzar y mejorar los resultados en el marco de control de la prestación de la calidad del servicio de subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires.

Que, se entiende que el Ente se encuentra en condiciones de planificar y realizar inspecciones conjuntamente con SBASE respecto de la calidad de la prestación del servicio a merito de dar cumplimiento con las funciones que resultan competencia de ambos organismos.

Que, este Directorio mediante Acta N° 308 punto trigésimo primero del 29 de mayo de 2008 dispuso aprobar el Proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, el mencionado convenio tiene por objeto la implementación de un plan de acción en forma conjunta a los efectos de gestionar una metodología adecuada para el control de la calidad de prestación del servicio de los Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, la firma del convenio mencionado no afecta la independencia del Ente en su función de control de los servicios públicos dentro del marco establecido por la Ley N° 210.

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÒNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Asistencia Técnica, entre el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), que como Anexo se acompaña a la presente.

Art. 2°: Comuníquese la presente Resolución a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.

Art. 3°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control, de Usuarios y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barreda de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozemberg

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RESOLUCIÓN N° 89 - ERSP/08

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Decreto N° 642/1997, la Ley Nacional N° 24.240, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 301 del 14 de febrero de 2008, el Expediente N° 454/EURSPCABA/2002, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.

Que, el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, establece que se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje.

Que, conforme el Art. 3° inc. j) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador.

Que, de acuerdo con el Art. 3° inc. k) de la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa.

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes.

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente.

Que, conforme lo establecido por el Decreto N° 647/1997 se ratifica a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) el carácter de concesionaria del mantenimiento y la administración de las Autopistas 25 de Mayo (AU1), Perito Moreno (AU6), Occidental (AU7), por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1° de mayo de 1997.

Que, a la fecha del accidente Autopistas Urbanas S.A. tenía el carácter de concesionaria de la autopista Perito Moreno.

Que, el Sr. José Ezequiel Rizzo efectúa un reclamo contra Autopistas Urbanas S.A. con motivo de los daños sufridos en el automóvil conducido por él y de su propiedad, el día 13/03/02.

Que, a fs. 19 consta en copia fiel cédula de identificación del automotor Peugeot 306 XR Dominio CRT550, con lo que se da por acreditada la titularidad del mismo por parte del reclamante, al momento del siniestro.

Que, a fs. 20 se agrega presupuesto emitido por SVA S.A. por cristal de parabrisas y mano de obra por el valor de pesos quinientos veintidós ($522).

Que, a fs. 1 el Sr. Rizzo manifiesta que el día 13/03/02 alrededor de las 15.30 hs. Ingresó a la Autopista Perito Moreno por la subida de Álvarez Jonte, y luego de realizar un trayecto de aproximadamente 2.000 metros, un objeto impacta en el parabrisas produciendo la rotura del mismo.

Que, el Sr. Rizzo en su exposición agrega que al arribar al peaje Avellaneda realiza

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la denuncia y la firma toma fotografías del vehículo y todos los datos pertinentes. Que, iniciado el procedimiento conforme el Reglamento de Procedimiento de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autopista Urbanas a fs. 32/43 acompaña descargo.

Que, la ex Área de Asuntos Jurídicos atento la presentación extemporánea realizada por AUSA, conforme lo normado por el Art. 22 inc. 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, da por decaído el derecho.

Que, sin perjuicio de lo expuesto ut supra, merece destacarse que Autopistas Urbanas S.A. pone en cabeza del usuario la carga de la prueba al expresar “... cabe agregar que es el denunciante quien debe justificar la existencia de la piedra que dice que le ha producido el daño en el parabrisas del vehículo, como la falta de cumplimiento por parte de Autopistas S.A. de las obligaciones a su cargo...”.

Que, argumenta también que “... Autopistas Urbanas S.A. a la fecha del supuesto hecho ocurrido el 13 de marzo de 2003 tenía contratado a su sistema el mantenimiento y seguridad vial, en las empresas Victorio A. Gualtieri S.A. - Elsamex S.A. U.T.E., adjudicatarias del contrato respectivo derivado de una licitación pública llevada a cabo en el año 1997, el cual se mantuvo con vigencia hasta el 28 de julio del año 2002; que recorre con frecuencia periódica la traza de todas las autopistas verificando el estado de mantenimiento y/o cualquier circunstancia que altere la normal y regular circulación en los viaductos...”.

Que, es dable observar que Autopistas Urbanas S.A. consigna el año 2003 cuando debió decir 2002.

Que, conforme el Art. 17 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige el principio de las cargas dinámicas de la prueba, conforme al cual cada parte tiene la obligación de aportar aquellas pruebas para las que se encuentre en mejores condiciones a tales efectos.

Que, ha sido decisión de la concesionaria no presentar descargo y no ofrecer prueba al momento procesal oportuno.

Que, a fs. 47, obra acta de la audiencia de conciliación, en la cual se deja constancia de que las partes no arriban a una solución conciliatoria.

Que, que a fs. 48 se abren las actuaciones a prueba, intimando a Autopistas Urbanas S.A. que acompañe en el plazo de diez (10) días fotos y demás elementos que obren en su poder relacionados con el hecho denunciado por el Sr. Rizzo.

Que, a fs. 51 se presenta AUSA y señala que la documentación requerida se encuentra en poder de la firma V.A. Gualtieri S.A. - Elsamex S.A. U.T.E., quien a la fecha del siniestro se encontraba a cargo del mantenimiento vial; expresa que requerirá dicha documentación y oportunamente la acompañará.

Que, Autopistas Urbanas S.A. no presenta en autos la documentación requerida. Que, a fs. 52/53 se pusieron los obrados para alegar por el término de diez (10)

días. Que, el informe técnico obrante a fs. 55 enuncia que “... la licitación pública N° 1/97

terceriza el mantenimiento y la seguridad vial a la U.T.E. mencionada. La relación establecida por tal licitación y la mencionada U.T.E., no exime a la primera de la responsabilidad primaria establecida (...) por lo que esta área sostiene el incumplimiento de AUSA en el mantenimiento y la seguridad en la Autopista Perito Moreno...”.

Que, en virtud de lo que establece el Art. 29 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y a los fines de obtener la verdad material se resuelve como medida de mejor proveer ordenar intimar a la concesionaria a que acompañe todos los antecedentes del caso, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 316 del citado Código.

Que, a fs. 83/84 Autopistas Urbanas S.A. acompaña copia del Parte de Emergencia N° 56 de Seguridad Vial, manifestando que es el único antecedente que obra en poder

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de ella, reiterando que el resto de la documentación obra en poder de V.A. Gualtieri S.A. - Elsamex S.A. U.T.E.

Que, en virtud de lo informado por AUSA y por el área técnica a fs. 85, se resuelve solicitar aV.A. Gualtieri S.A. - Elsamex S.A. U.T.E. que acompañe todas las constancias del siniestro denunciado por el Sr. Rizzo por el Peugeot 306 Dominio CRT550 el día 13/03/02 en la Autopista Perito Moreno.

Que, a fs. 89/95 y bajo Registro N° 543/EURSPCABA/2005 la U.T.E. adjunta el Parte de Emergencia de fecha 13/03/02, la planilla complementaria del radio de la misma fecha y el Parte de Comunicaciones Entrantes, Salientes e Incidencias.

Que, a fs. 99/100 se ponen nuevamente los obrados para alegar por el término de diez (10) días.

Que, a fs. 102/108 Autopistas Urbanas S.A. presenta su alegato bajo el Registro N° 1922/EURSPCABA/2005.

Que, “... la actividad jurisdiccional sólo se puede definir por la reunión de diversos elementos, formales y materiales. El acto jurisdiccional es la decisión de un órgano estatal sobre el derecho aplicable a una controversia, lo que constituye su sustancia. Los elementos formales que se la agregan están en relación directa con el interés que se protege. El acto jurisdiccional presupone un juicio, en el sentido lógico, que para ser tal debe estar precedido por un procedimiento contradictorio que sirva de causa a la decisión y tiene por fin asegurar el imperio del derecho, para lo cual se le atribuye fuerza de verdad legal, es decir, efecto de cosa juzgada...” (Huici, Héctor, “La actividad jurisdiccional de los entes reguladores”, LL, 1996-B, Secc. Doctrina, p. 847; citado por Roberto Luqui).

Que, respecto a Victorino Américo Gualtieri S.A. - Elsamex S.A. - U.T.E. la concesionaria de la Autopista Perito Moreno es Autopistas Urbanas S.A., la simple tercerización no la exime de sus responsabilidades por no constituir una concesión.

Que, la cesión autorizada en el contrato o posteriormente por la Administración Pública coloca al cesionario en el lugar del cedente, desvinculando a éste del contrato, incluso librándolo de toda responsabilidad, salvo estipulación expresa den contrario (conforme Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo, TIII-A, pág. 318) Cuando sólo exista subcontrato, el cocontratante de la Administración Pública sigue su vinculación contractual con la Administración. El sub-contrato sólo y únicamente tiene en cuanto la ejecución por el sub-contratista de una fracción o de un elemento del contrato (como ejemplo de esto se ha indicado el equipamiento eléctrico de un contrato de construcción de aviones). Por lo tanto, se ha dicho, es el carácter de total substitución o de parcial colaboración lo que distingue la cesión del contrato de la sub-contratación (Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, TIII-A, pág. 319).

Que, la relación entre la concesionaria yVictorino Américo Gualtieri S.A. - Elsamex S.A. - U.T.E. es res inter alios acta , no es oponible ni al reclamante ni al Organismo controlante.

Que, la Ley N° 210 en su Art. 22 establece que “...Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: (...) 2) falta de información. La falta de información de los prestadores al Ente es considerada grave.

Que, es conveniente destacar que al momento de abrir a prueba las actuaciones se le requiere a la prestadora que acompañara todos los antecedentes y fotografías del caso de referencia (ver fs. 48/49). A fs. 51 AUSA informa que la documentación obra en poder de Victorino Américo Gualtieri S.A. - Elsamex S.A. - U.T.E., manifestando que le solicitará la documentación y oportunamente la acompañará.

Que, Autopistas Urbanas S.A. no cumplimenta lo requerido. Que, como fuera expuesto ut supra y a los fines de la obtención de la verdad

material, se le vuelve a requerir a AUSA que acompañe la documentación del caso(fs. 68/69 y 82). Autopistas Urbanas S.A. contesta parcialmente el requerimiento a fs. 83/84, adjuntando el Parte de Emergencias de Seguridad Vial -“... único antecedente

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que obra en poder de mi mandante...”- ya que dice “... obtener la referida documentación de la mencionada U.T.E. a los efectos que considere oportunos...”.

Que, la conducta de informar es de fundamental importancia, pues obstaculiza el ejercicio del deber de vigilancia, a la vez que impide y/o perturba el accionar del Organismo y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los prestadores.

Que, las consecuencias de no aportar al proceso la documentación en poder de una de las partes, puede entenderse como violación al deber de colaborar con el Tribunal, emergente de la obligación de actuar de buena fe.

Que, puede observarse que de la documentación aportada por el tercero a fs. 95 -Planilla Complementaria de Radio-, se encuentra que la emisión la produjo el usuario, es decir que el Sr. Rizzo se pone en comunicación con Autopistas Urbanas S.A. al momento de tener el siniestro; se confecciona un Parte de Comunicaciones Entrantes, Salientes e Incidencias acompañado a fs. 93 en donde interlineado aparece en Descripción: N° de Eme 56 -coincidente con la escrita en el Parte de Emergencias aportado por AUSA como única documental en su poder-, los datos del rodado P306 y en letra parcialmente ilegible golpe de piedra.

Que, debe enfatizarse que del Parte de Emergencias nada hay que agregar respecto a los dichos del Capataz García que refiere que “... un impacto causado por un objeto y rompiéndole el parabrisa de su vehículo (objeto no encontrado)...”.

Que, “... desde este enfoque se advierte que el usuario abona una suma de dinero, que percibe el concesionario, por el uso del corredor vial concesionado, ya sea al ingresar o luego de haber transitado éste -dependiendo del lugar donde se encuentran ubicadas las cabinas de peaje-, extremos que se encuentran preestablecidos en el contrato de concesión y reglamento de explotación, los cuales a su vez regulan las condiciones en que se debe realizarse la circulación de la vía, más per se no desnaturalizan su esencia, desde que la contraprestación, el que se realiza, reviste la entidad de un servicio...”. (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ferreira, Víctor Daniel y Ferreira, Ramón c/V.I.C.O.V. s/ daños y perjuicios, del voto del Dr. Raúl Zaffaroni).

Que, “... este servicio finca en facilitar el tránsito por la carretera asegurando al usuario una circulación normal, libre de peligros y obstáculos, de forma que pueda arribar al final del trayecto en similares condiciones a las que ingresó...” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ferreira, Víctor Daniel y Ferreira, Ramón c/V.I.C.O.V. s/ daños y perjuicios, del voto del Dr. Raúl Zaffaroni).

Que, “... tal armonización resulta viable, en tanto se entienda que la finalidad de la Ley N° 24.240 consiste en la debida tutela y protección del consumidor o del usuario, que a modo de purificador legal integra sus normas con las de todo el orden jurídico, de manera que se impone una interpretación que no produzca un conflicto internormativo, ni malogre o controvierta los derechos y garantías que en tal sentido consagra el Art. 42 de la Constitución Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ferreira, Víctor Daniel y Ferreira, Ramón c/V.I.C.O.V. s/ daños y perjuicios, del voto del Dr. Raúl Zaffaroni).

Que, “... aún cuando el Estado dentro del marco de la concesión, ejerce los derechos fundamentales, la vinculación entre el concesionario y el usuario, resulta comprensiva de derechos de naturaleza contractual de diversa entidad e intensidad, en tanto que aquel realiza la explotación por su propia cuenta y riesgo, lo corresponde con la noción de riesgo y ventura inherente a todo contrato de concesión...” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ferreira, Víctor Daniel y Ferreira, Ramón c/V.I.C.O.V. s/ daños y perjuicios, del voto del Dr. Raúl Zaffaroni).

Que, las consideraciones vertidas permiten afirmar que la relación resulta de naturaleza contractual de derecho privado y hace nacer una obligación objetiva de seguridad a cargo de la concesionaria, pues se trata de prestar un servicio de carácter continuado, moralmente reflejado por el ingreso a las rutas en forma masiva, y de uso simultáneo, sin que pueda existir una deliberación previa de forma que permita al usuario modificar las condiciones de la prestación... (Corte Suprema de Justicia de la

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Nación, Ferreira, Víctor Daniel y Ferreira, Ramón c/V.I.C.O.V. s/ daños y perjuicios, del voto del Dr. Raúl Zaffaroni).

Que, “... la imposibilidad de esa deliberación torna relevante la operatividad del principio de buena fe que informa el Art. 1.198 del Código Civil, de forma que debe reflejarse indispensablemente en la eficiencia y seguridad del servicio que se presta, para lograr de modo acabado la obtención del resultado...” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ferreira, Víctor Daniel y Ferreira, Ramón c/V.I.C.O.V. s/ daños y perjuicios, del voto del Dr. Raúl Zaffaroni).

Que, asimismo debe tenerse en cuenta el principio protectorio que rige el Reglamento Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dice que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la normativa legal o contractual, prevalecerá la más favorable al usuario y consumidor, a la competencia y al medio ambiente, conformeArt. 3° de la Resolución N° 28/EURSPCABA/2001 y su modificatoria.

Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, a ofrecer prueba y el debido proceso.

Que, por todo lo expuesto, corresponde que se haga lugar al reclamo del Sr. José Ezequiel Rizzo, ordenando a Autopistas Urbanas S.A. a abonarle la suma de pesos quinientos veintidós ($522).

Que, no obstante las estipulaciones contractuales suelen prever y especificar las sanciones que la Administración Pública podrá aplicarle a su cocontratante cuando éste incurra en faltas; pero aún entonces las sanciones mencionadas en el contrato carecen de carácter limitativo o exclusivo: aparte de ellas, la Administración Pública puede aplicar otras sanciones requeridas por la índole de la falta cometida (conforme Marienhoff, Miguel op. cit. Pág. 411).

Que, la aplicación de sanciones no exime al prestador del cumplimiento de la obligación prevista y es independiente de la obligación de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los usuarios, con intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los usuarios o a terceros por la infracción.

Que, la discrecionalidad administrativa no habilita al Ente a eximir a los prestadores de la aplicación del régimen sancionatorio de naturaliza normativa, pudiendo únicamente mediante resolución fundada y razonable sustituir una sanción por otra.

Que, el poder de aplicar sanciones existe como principio por lo que corresponde aplicar las previstas en el Art. 47 de la Ley Nacional N° 24.240.

Que, el Art. 9° de la Ley Nacional N° 24.240 indica que debe tenerse en cuenta al momento de establecer la sanción: el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevante del hecho.

Que, anteriormente se constataron varias infracciones a Autopistas Urbanas S.A., por lo que corresponde la aplicación de multa.

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de la funciones que le son propias

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Ordenar a Autopistas Urbanas S.A. a abonar la suma de pesos quinientos veintidós ($522) al Sr. José Ezequiel Rizzo (DNI: 21.765.193) en concepto de los daños infringidos en el rodado de su propiedad Peugeot 306 XR Dominio CRT550, en el plazo de diez (10), conforme la Ley N° 210.

Art. 2°: Aplicar a Autopistas Urbanas S.A. la sanción de multa de pesos mil

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($1.000), conforme Ley N° 210 y Ley Nacional N° 24.240. Art. 3°: El monto de la multa establecido en el artículo precedente deberá ser

depositado en el plazo de diez (10) días en la Cuenta N° 28060/6 de la sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°: Ordenar a Autopistas Urbanas S.A. la publicación de la resolución condenatoria a su costa en el diario de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tamaño legible, en el plazo de diez días desde la notificación de la misma, conforme Leyes N° 210 y N° 24240.

Art. 5°: Notifíquese la Resolución al Sr. José Ezequiel Rizzo y a Autopistas Urbanas S.A.

Art. 6°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control, de Usuarios y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo

RESOLUCIÓN N° 90 - ERSP/08

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.

Vista la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 68 del 22 de mayo de 2008, el Expediente N° 255/EURSPCABA/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 68/EURSPCABA/2008 se aprobó el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2008.

Que, el Área Operativa, dependiente de la Gerencia de Administración, en una lectura posterior de la citada norma advirtió errores materiales en el Anexo - Planilla 06, correspondiente a la partida presupuestaria 292.

Que, en función de lo informado por la mencionada área corresponde subsanar los mismos.

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Enmendar los errores materiales advertidos en la Planilla: 06 - Partida 292 -

Artículos de Escritorio, Oficina y Enseñanza, del Anexo de la Resolución N° 68/EURSPCABA/2008, debiendo leerse como texto correcto para los renglones que a continuación se detallan el especificado para cada caso:

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 83

Planilla: 06 PARTIDA 292 - ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSEÑANZA

DESCRIPCIÓN UNIDAD DE

MEDIDA

Precio Unitario

TODO EL ORGANISMO

CANTIDAD ANUAL

IMPORTE ANUAL

Aro articulado para carpeta, metálico de 35mm diámetro

UNIDAD $ 0,25 10,00 $2,50

Broches dorados dos patas, tipo mariposa N° 10, caja x 100

CAJA $ 2,40 70,00 $ 168,00

Carpeta Legajo personal UNIDAD $ 1,65 200,00 $ 330,00 Carpeta interior simple UNIDAD $ 0,35 130,00 $ 45,50 Marcador Micro V5 tipo Pilot negro

UNIDAD $ 2,60 10,00 $ 26,00

Marcador trazo fino rojo UNIDAD $ 0,60 30,00 $ 18,00 Marcador lavable para pizarra punta redonda rojo

UNIDAD $ 1,40 5,00 $ 7,00

Papel para fax FX-FA55- rollo

UNIDAD $ 13,00 2,00 $26,00

Sobres Manila 250X353MM paquete x 100

PACK $ 13,50 2,00 $ 27,00

Sobres Manila 270X370MM paquete x 100

PACK $ 13,00 6,00 $ 78,00

Sobres Manila 300X400MM paquete x 100

PACK $ 16,50 6,00 $ 99,00

TOTAL ANUAL $ 36.872,00 Art. 2°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a

todas las Gerencias y Secretarías. Cumplido, archívese. Campolongo

RESOLUCIÓN N° 91 - ERSP/08

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio del 28 de abril de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Alumbrado Público, el Expediente N° 391/EURSPCABA/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 84

realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2° inc. b) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso.

Que, el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la mencionada ley establece que el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso.

Que, el Expediente N° 391/EURSPCABA/2006 se inicia a raíz de la inspección realizada por el Área Vía Pública en el marco del Plan de Control, donde se detectó una anomalía por luminaria encendida en horario diurno en la Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71.

Que, se agregó la nota mediante la cual la Gerencia Técnica de Control informó que en la Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 la luminaria estaba encendida en horario diurno y solicitó la apertura del sumario.

Que, se anexó el Formulario de Denuncias y Reclamos del día 07/03/06 realizado por el Agente Fiscalizador que verificó en la Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 la existencia de una luminaria encendida en horario diurno, así como la falta de lámpara en la calle Serrano 1148 Col. 1135.

Que, se adjuntó el acta de constatación de fecha 08/03/06 que verifica que la anomalía detectada en la calle Serrano 1148 Col. 1135 -carecer de lámpara-, se había normalizado.

Que, se adjuntó el acta de constatación de fecha 08/03/06 en la se observa que la anomalía de la Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 -luminaria encendida en horario diurno-, no se ha normalizado.

Que, se anexó el acta de fiscalización de fecha 09/03/06 donde se constató que se había normalizado la anomalía de la Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 -luminaria encendida en horario diurno.

Que, se agregó el informe técnico de la Gerencia Técnica de Control donde solicitó el pase a la Secretaría Legal para la apertura del sumario.

Que, se anexó el informe de la Secretaría Legal que manifiesta que corresponde la apertura del sumario contra Ilubaires S.A.

Que, se procedió a abrir el sumario y, seguidamente, se ordenó la correspondiente citación a la empresa sumariada.

Que, la empresa Ilubaires S.A. presentó descargo afirmando que había sido subsanada la anomalía el día posterior (08/03/06) en la Av. Córdoba 4845 Col. N° 48/71 -luminaria encendida en horario diurno-., y acompaña como prueba documental copia del Libro de Reclamos.

Que, la empresa citada acreditó su personería mediante el mandato correspondiente.

Que, se agregó el informe presentado en la Gerencia Técnica de Control. Que, conforme lo analizado existe responsabilidad de Ilubaires S.A. por la omisión a

su deber de operar y mantener las instalaciones cumpliendo con lo regulado en el Pliego de Bases y Condiciones; obligación que ha sido asumida por la contratista en

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 85

forma indelegable al celebrarse el Contrato de Operación de los servicios de mantenimiento de alumbrado público.

Que, cabe señalar que, si bien la empresa Ilubaires S.A. presentó descargo ha manifestado que el día posterior reparó la anomalía, no se referenció el horario de la reparación, tal como surge de la copia simple del Libro de Reclamos agregado por la empresa.

Que, resulta pertinente manifestar que la empresa Ilubaires S.A., si bien presentó la fotocopia del Libro de Reclamos surge que dicho libro no se encuentra numerado correlativamente ni rubricado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no cumpliendo con el Art. 77 del Pliego de Bases y Condiciones, que dice “... A partir de la fecha de comienzo del plazo contractual, el Contratista llevará un registro detallado de las novedades ocurridas, en un libro especial habilitado a ese fin con hojas numeradas correlativamente y rubricadas por el GCBA o quien esta designe para realizar la inspección...”.

Que, en consecuencia, la instrucción consideró que la firma Ilubaires S.A. ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del Art. 68.1 - Plazos de Reparación en las instalaciones de Alumbrado Público. En razón de lo expuesto corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en los Arts. 68.1 y 55 del referido pliego, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista.

Que, la penalidad es por un (1) día de incumplimiento, con un máximo de doscientos (200) puntos, ello conforme el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones, y que cada punto equivale al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio.

Que, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Sancionar a la empresa Ilubaires S.A. a abonar la multa de pesos dos mil quinientos catorce ($2.514) por el incumplimiento de las obligaciones emergentes del Art. 77.1 - Pliego de Bases y Condiciones - derivada de la falta del Libro Especial habilitado con hojas numeradas correlativamente y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los Arts. 2° , 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210.

Art. 2°: El monto de la multa establecido en el artículo precedente deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días en la Cuenta N° 28060/6 de la sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°: Poner en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección General de Infraestructura Lumínica dependiente de la Subsecretaria de Infraestructura y Obras del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

Art. 4°: Notifíquese a la empresa Ilubaires- S.A. Art. 5°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 86

ACTA N° 2.345/08

Cont. Acta N° 2345-D-08 PUNTO N° 19: Reconocer los mayores gastos generales improductivos incurridos

por la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. Visto lo actuado por Nota 8501/CMV/2003 Alcance 197 y agreg.; Considerando: Que por la citada actuación BRICONS S.A.I.C.F.I., contratista de la

obra “Construcción 86 Viviendas Individuales, Obras Exteriores, Pavimentos e Infraestructura - Barrio Lugano ex Villa 17, Sector 2 y 3 Licitación Pública N° 06/03, solicitó el reconocimiento de los mayores gastos improductivos incurridos con motivo de la ampliación del plazo de ejecución de la obra a su cargo, presentando la documentación y planillas de cálculo tendiente a fundamentar su pedido.

Que la Subgerencia Certificaciones y Cómputos con la anuencia de la Gerencia Técnica informó que: “El reclamo se fundamenta en el retraso de las obras producido por demoras en la ejecución de redes exteriores a cargo de terceros, lo que produce un alargamiento del plazo de obra. A Fs. 18 interviene la Subgerencia Inspección de Obras e informa: En el punto 1, sobre los períodos en los cuales la ejecución de las redes afectan el normal desarrollo de la obra. En el punto 2, manifiesta que la falta de servicios básicos como electricidad , agua, cloaca y gas inhabilita a las unidades para su liberación al uso. En el punto 3, se aclara que el término de las obras no puede extenderse mas allá del 21/05/08 y aclara a pie de pagina la fecha de recepción de obra que corresponde al 17/06/08. La obra de la referencia tiene un plazo contractual de 14 meses (420 días) y una fecha de inicio de 13 julio 2005 (...). La duración real de obra resulta de la diferencia de las fechas de recepción y comienzo, lo que da unos 1071 días. Esto implica una duración extra de 1071-420= 651 días. Del informe de fs. 18 se desprende que el período a reconocer va desde el 01/06/07 (Inicio de las redes de agua y cloaca) hasta el 17-06-08, es decir un total de 383 días.(...) Del análisis económico adjunto se desprende que el monto a reconocer asciende a $ 2.414.105,99 (SON PESOS: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCO CON 99/100.-) con Impuestos incluidos”.

Que área técnica informante fundamenta el reconocimiento de los mayores gastos generales en las previsiones del pliego licitario que rige en la presente licitación, a saber: los precios unitarios -oportunamente cotizados por los oferentes- respaldados por un análisis que contenga todas las cantidades de insumos pormenorizados con sus precios que permite al IVC “...analizar cualquier cambio en la obra con muchos de los precios de los insumos contenidos en la oferta y poder redeterminar la obra de una manera más precisa al aplicar un índice a cada uno”.

Que asimismo, indicó que “El conocimiento del contenido de los gastos directos e indirectos imputados a la obra, permitiendo saber que valores invertirá el oferente en la ejecución de esta obra para el plazo contractual. Su conocimiento permite analizar cualquier improductivo o mayor gasto general manteniendo la equidad del contrato y no permitiendo que, al realizar un reclamo de esta índole por causas ajenas a la contratista se especule e incorpore en el cálculo elementos que no estén contenidos y cuantificados en su oferta.”

Que la Empresa renunciará a efectuar futuros reclamos de gastos improductivos, generales y todo otro gasto, motivados por el presente reconocimiento.

Que se efectúa la correspondiente afectación presupuestaria mediante formulario

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 87

N° 2052/08. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó competente intervención. Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se

aprueba por unanimidad. Por ello. SE RESUELVE: 1°) Reconocer los mayores gastos generales incurridos por la

empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. contratista de la obra Construcción 86 Viviendas Individuales, Obras Exteriores, Pavimentos e Infraestructura - Barrio Lugano ex Villa 17, Sector 2 y 3, Licitación Pública N° 06/03, originados con motivo del retraso de las obras producido por demoras en la ejecución de redes exteriores a cargo de terceros, no imputables al Contratista ni al Organismo Comitente, cuyo monto asciende a la suma de PESOS: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCO CON 99/100.- ($ 2.414.105,99) con Impuestos incluidos.

2°) Tener presente que la Empresa renunciará, previo a la liquidación, a efectuar futuros reclamos de gastos improductivos, generales y todo otro gasto, motivados por el presente reconocimiento.

3°) El monto del presente gasto será solventado con los fondos de la partida presupuestaria reservada mediante Formulario N° 2052/08.

4°) La Gerencia Técnica notificará a la Contratista lo resuelto. 5°) Publicar en Boletín Oficial y comunicar a las Gerencias General, Administración

y Finanzas, Asuntos Jurídicos y Técnica. Cumplido pase a la Gerencia Técnica a los fines establecidos en el Art.4°.

Se da por aprobado el presente punto firmando de conformidad los miembros del Directorio.

Cont. Acta N° 2345-D-08 PUNTO N° 20: Reconocer los mayores gastos generales improductivos incurridos

por la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. Visto lo actuado por Nota 8500/CMV/2003 Alcance 265 y agreg.; Considerando: Que por la citada actuación BRICONS S.A.I.C.F.I., contratista de la

obra Construcción 106 Viviendas Individuales, Obras Exteriores, Pavimentos e Infraestructura - Barrio Lugano ex Villa 17, Sector 1, Licitación Pública N° 05/03, solicitó el reconocimiento de los mayores gastos improductivos incurridos con motivo de la ampliación del plazo de ejecución de la obra a su cargo, presentando la documentación y planillas de cálculo tendiente a fundamentar su pedido.

Que la Subgerencia Certificaciones y Cómputos con la anuencia de la Gerencia Técnica informó que: “El reclamo se fundamenta en el retraso de las obras producido por demoras en la ejecución de redes exteriores a cargo de terceros, lo que produce un alargamiento del plazo de obra. A Fs. 19 interviene la Subgerencia Inspección de Obras e informa: En el punto 1, sobre los períodos en los cuales la ejecución de las redes afectan el normal desarrollo de la obra. En el punto 2, manifiesta que la falta de servicios básicos como electricidad , agua, cloaca y gas inhabilita a las unidades para su liberación al uso. En el punto 3, se aclara que el término de las obras no puede extenderse mas allá del 21/06/08 y aclara a pie de pagina la fecha de recepción de obra que corresponde al 17/06/08. La obra de la referencia tiene un plazo contractual de 14 meses (420 días) y una fecha de inicio de 13 julio 2005 (...). La duración real de obra resulta de la diferencia de las fechas de recepción y comienzo, lo que da unos 1071 días. Esto implica una duración extra de 1071-420= 651 días. Del informe de fs. 19 se desprende que el período a reconocer va desde el 18/05/07 (Inicio de las redes de agua y cloaca) hasta el 17-06-08, es decir un total de 397 días.(...) Del análisis económico adjunto se desprende que el monto a reconocer asciende a $ 2.801.948,15 (SON PESOS: DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 15/100.-) con Impuestos incluidos”.

Que área técnica informante fundamenta el reconocimiento de los mayores gastos generales en las previsiones del pliego licitario que rige en la presente licitación, a saber: los precios unitarios -oportunamente cotizados por los oferentes- respaldados

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 88

por un análisis que contenga todas las cantidades de insumos pormenorizados con sus precios que permite al IVC “...analizar cualquier cambio en la obra con muchos de los precios de los insumos contenidos en la oferta y poder redeterminar la obra de una manera más precisa al aplicar un índice a cada uno”.

Que asimismo, indicó que “El conocimiento del contenido de los gastos directos e indirectos imputados a la obra, permitiendo saber que valores invertirá el oferente en la ejecución de esta obra para el plazo contractual. Su conocimiento permite analizar cualquier improductivo o mayor gasto general manteniendo la equidad del contrato y no permitiendo que, al realizar un reclamo de esta índole por causas ajenas a la contratista se especule e incorpore en el cálculo elementos que no estén contenidos y cuantificados en su oferta.”

Que la Empresa renunciará a efectuar futuros reclamos de gastos improductivos, generales y todo otro gasto, motivados por el presente reconocimiento.

Que se efectúa la correspondiente afectación presupuestaria mediante formulario N° 2051/08.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó competente intervención. Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se

aprueba por unanimidad. Por ello. SE RESUELVE: 1°) Reconocer los mayores gastos generales incurridos por la

empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. contratista de la obra Construcción 106 Viviendas Individuales, Obras Exteriores, Pavimentos e Infraestructura - Barrio Lugano ex Villa 17, Sector 1, Licitación Pública N° 05/03, originados con motivo del retraso de las obras producido por demoras en la ejecución de redes exteriores a cargo de terceros, no imputables al Contratista ni al Organismo Comitente, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 15/100 ($ 2.801.948,15.-) con Impuestos incluidos.

2°) Tener presente que la Empresa renunciará, previo a la liquidación, a efectuar futuros reclamos de gastos improductivos, generales y todo otro gasto, motivados por el presente reconocimiento.

3°) El monto del presente gasto será solventado con los fondos de la partida presupuestaria reservada mediante Formulario N° 2051/08.

4°) La Gerencia Técnica notificará a la Contratista lo resuelto. 5°) Publicar en Boletín Oficial y comunicar a las Gerencias General, Administración

y Finanzas, Asuntos Jurídicos y Técnica. Cumplido pase a la Gerencia Técnica a los fines establecidos en el Art.4°.

Se da por aprobado el presente punto firmando de conformidad los miembros del Directorio. Apelbaum - Niño - Pérez - Petrini

RESOLUCIÓN N° 247 - PG/08

Buenos Aires, 12 de agosto del 2008.

Visto el Expediente N° 46.480/08 y;

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 89

CONSIDERANDO:

Que el día 6 de agosto del corriente año resultó detenido un agente perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en un operativo policial llevado a cabo con motivo de una denuncia efectuada ante la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina;

Que tal como surge de lo publicado en los diarios La Nación, Infobae y Noticias Urbanas, Carlos María CASCUDO, Ficha N° 390.345, habría requerido “coimas” a un transportista que prestó servicios en la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires;

Que así mismo, la Información periodística indica que en la causa penal iniciada interviene el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 27, y que el nombrado agente habría sido imputado de los delitos de “cohecho y extorsión” y trasladado a la alcaidía de la Superintendencia de Investigaciones Federales;

Que ante las características del presente suceso resulta necesario ordenar la instrucción de un sumario administrativo a fin de investigar los hechos y en su caso deslindar eventuales responsabilidades disciplinarias;

Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.218,

El PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder con relación a la conducta del agente Carlos María CASCUDO, Ficha N° 390.345 y otros, en el caso que se encuentren involucrados, en el hecho que da cuenta la información periodística.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los efectos señalados en el artículo anterior, dése intervención a la Dirección de Sumarios. Tonelli

RESOLUCIÓN N° 248 - PG/08

Buenos Aires, 12 de agosto del 2008.

Visto la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/2006 (B.O.C.B.A.

N° 2.557) mediante la cual se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 408/GCABA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.658), el Decreto n° 754-GCABA-2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17° de ley n° 2.095 establece que el sistema de compras y contrataciones estará integrado por Unidades Operativas de Adquisiciones, y que las mismas corresponden a las áreas de contrataciones y adquisiciones que tienen a su cargo la gestión de las contrataciones;

Que el decreto n° 754-GCBA-08 (Cláusula Transitoria 1ª) determina el procedimiento a seguir a efectos de elevar la continuidad de las unidades operativas de adquisición creadas al amparo del régimen anterior.

Que, mediante resolución n° 185-PG-2007 se constituyó en el ámbito de la

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 90

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, el equipo de personal de la Unidad Operativa de Adquisiciones, con las funciones establecidas en el artículo 19° de la Ley 2.095 reglamentada por Decreto N° 408/GCABA/2007;

Que se hace necesario modificar el artículo 1° de la citada resolución. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°.- Modificar el artículo 1° de la resolución n° 185-PG-2007,el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Constitúyese la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General Técnica Administrativa, integrada por el doctor Luis Latella Frías, L.E. n° 7.989.682, la señorita. Silvana Bancalari, DNI n° 24.924.298, el señor Maximiliano Nuñez, DNI n° 29.331.250 y la contadora Silvia Gimenez, DNI n° 12.301.044 “.

Art. 2°.- Ratificar el artículo 2° de la resolución 185-PG-2007 que designa como responsable de la Unidad Operativa de Adquisiciones al Dr. Luis Latella Frías.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica Administrativa. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tonelli

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 91

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA

Concurso Premio Anual Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Producción Literaria

La Dirección General de Cultura, dependiente de la Vicepresidencia II de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anuncia la convocatoria al Concurso:

“Premio Anual Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a la Producción Literaria”, según Resolución N° 309/05 del mencionado Cuerpo Legislativo.

El género literario correspondiente al presente año es el de Ensayo. La fecha de apertura del concurso es el 1° de octubre de 2008 y la recepción de los trabajos se realizará hasta el 5 de noviembre del mismo año.

Los trabajos deberán presentarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura sita en Perú 160, planta principal, oficina 8 en el horario de 10 a 19 horas. Tel./fax 4338-3173. Correo electrónico: [email protected]

Las bases y condiciones del premio son las que se especifican en la mencionada resolución y pueden ser consultadas en el sitio web de la Legislatura (www.legislatura.gov.ar, sector indicado por el botón La Legislatura) o ser retiradas personalmente en la oficina mencionada.

Silvia B. Kreiman Dirección General

CA 389 Inicia: 15-8-2008 Vence: 27-8-2008

Concurso “Premio Anual de Ensayo Buenos Aires 2010: La Educación como proyecto estratégico”

La Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anuncia la convocatoria al Concurso: “Premio Anual de Ensayo Buenos Aires 2010: la educación como proyecto estratégico”, según Resolución N° 211/05 del mencionado Cuerpo Legislativo.

La fecha de apertura del concurso es el 1° de octubre de 2008 y la recepción de los trabajos se realizará hasta el 5 de noviembre del mismo año. Los mismos deberán presentarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura sita en la calle Perú 160, planta principal, oficina 8 en el horario de 10 a 19 horas. Tel./fax 4338-3173. Correo electrónico: [email protected]

Las bases y condiciones del premio son las que se especifican en la mencionada resolución y pueden ser consultadas en el sitio web de la Legislatura (www.legislatura.gov.ar, sector indicado

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 92

por el botón La Legislatura) o ser retiradas personalmente en la oficina mencionada.

Silvia B. Kreiman Dirección General

CA 390 Inicia: 15-8-2008 Vence: 27-8-2008

Concurso Premio Anual Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Producción Audiovisual, Género Documental

La Dirección General de Cultura, dependiente de la Vicepresidencia II de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anuncia la convocatoria al Concurso: “Premio Anual Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a la Producción Audiovisual”, según Resolución N° 297/08 del mencionado Cuerpo Legislativo.

El género correspondiente al presente año es el Experimental. La fecha de apertura del concurso es el 1° de octubre de 2008 y la recepción de los trabajos se realizará hasta el 5 de noviembre del mismo año.

Los trabajos deberán presentarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura sita en Perú 160, planta principal, oficina 8 en el horario de 10 a 19 horas. Tel./fax 4338-3173. Correo electrónico: [email protected] .

Las bases y condiciones del premio son las que se especifican en la mencionada resolución y pueden ser consultadas en el sitio web de la Legislatura (www.legislatura.gov.ar, sector indicado por el botón La Legislatura) o ser retiradas personalmente en la oficina mencionada.

Silvia B. Kreiman Dirección General

CA 391 Inicia: 15-8-2008 Vence: 27-8-2008

Concurso Premio Anual Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Producción Pictórica

La Dirección General de Cultura, dependiente de la Vicepresidencia II de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anuncia la convocatoria al Concurso:

“Premio Anual Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a la Producción Pictórica”, según Resolución N° 276/05 del mencionado Cuerpo Legislativo.

La fecha de apertura del concurso es el 1° de octubre de 2008 y la recepción de los trabajos se realizará hasta el 5 de noviembre del mismo año. Los mismos deberán presentarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura sita en Perú 160, planta principal, oficina 8 en el horario de 10 a 19 horas. Tel./fax 4338-3173. Correo electrónico: [email protected]

Las bases y condiciones del premio son las que se especifican en la mencionada resolución y pueden ser consultadas en el sitio web de la Legislatura (www.legislatura.gov.ar, sector indicado por el botón La Legislatura) o ser retiradas personalmente en la oficina mencionada.

Silvia B. Kreiman Dirección General

CA 392 Inicia: 15-8-2008 Vence: 27-8-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 93

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Búsqueda de Actuación. Ref: Nota Nº 458/CGPC13/08. Atento que pese a la intensa búsqueda efectuada en la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, no ha podido hallarse la Nota Nº 458-CGPC13/08, se solicita a los señores Jefes de las Mesas de Entradas, Salidas y Archivo de los distintos Ministerios y reparticiones del Poder Ejecutivo, se sirvan informar a esta Dirección General, si en el Organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento la actuación de referencia.

Leticia Montiel Directora General

CA 402 Inicia: 20-8-2008 Vence: 27-8-2008

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEPARTAMENTO TRÁMITE Y MESA DE ENTRADAS

Solicitud de personal La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura solicita

abogados/as para incorporarse a la misma.

Requisitos: - Personal de planta permanente o contratado en el marco del Decreto Nº 948/05 y/o

Resolución Nº 959-MHGC/07. - Autorización del Director de la repartición en que se desempeña. Los interesados deberán solicitar entrevista en la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal al tel.: 4323-9665 de lunes a viernes de 15 a 18 horas, Av. de Mayo 575, 2º piso (Casa de la Cultura), mail: dgtayl_buenosaires.gov.ar

Alejandro F. Capato Director General

CA 405 Inicia: 25-8-2008 Vence: 27-8-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 94

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Adquisiciones de uniformes y elementos de seguridad para el personal de mantenimiento barrial - Expediente N° 33.542/08

Llámese a Licitación N° 1.235/08, apertura de Sobres para el día 5 de septiembre de 2008, a las 15 horas, para la realización de “Adquisición de Uniformes y elementos de seguridad para el personal de mantenimiento barrial”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución N° 50-SSATCIU/08 publicada en B.O.C.B.A. N° 3000, en las condiciones fijadas en Ley N° 2.095 y normas reglamentarias.

Presupuesto oficial: $ 210.600,00 Valor del pliego: gratuito Adquisición y consulta de pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y

consultados en el Área de Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. de Mayo 591 4to piso, de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 5 de septiembre de 2008 a las 14 hs., la apertura de Sobres se realizará el 5 de septiembre de 2008 a las 15 hs., en el Área de Compras y Contrataciones, sita en Av. de Mayo 591, 6º piso.

Gladys González Subsecretaria

OL 2314 Inicia: 26-8-2008 Vence: 27-8-2008

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Adquisición de insumos para impresoras y fotocopiadoras - Licitación Pública N° 1.239-SIGAF/08

Llámese a Licitación Pública N° 1.239-SIGAF/08 para el día 3 de septiembre de 2008, a las 11 hs., dentro de los lineamientos del artículo 31 concordante con el 1er. párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772-GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557), para la adquisición de insumos para impresoras y fotocopiadoras, con destino a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consultas

Adalgisa C. De Bonaviri Directora

a/c Despacho

OL 2304 Inicia: 27-8-2008 Vence: 27-8-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 95

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Contratación de adquisición sowftware de backup - Licitación Pública N° 1.266-SIGAF/08

Llámase a Licitación Pública Nº 1.266-SIGAF/08, a realizarse el 3/9/08, a las 13 hs. para la contratación de adquisición sowftware de backup.

Valor del pliego: sin valor. Retiro del pliego de bases y condiciones: hasta el día 3/9/08, a las 12.45 hs., en el

Departamento Compras y Contrataciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sito en la calle Viamonte 900, Capital Federal, en el horario de 9 a 16 hs., tels.: 4323-8899/8872.

Fabián Fernández Director

Dirección de Administración

OL 2294 Inicia: 27-8-2008 Vence: 27-8-2008

Contratación de equipos telefónicos y fax - Licitación Pública N° 1.090-SIGAF/08

Llámase a Licitación Pública Nº 1.090-SIGAF/08, a realizarse el 3/9/08, a las 11.30 hs. para la contratación de equipos telefónicos y fax.

Valor del pliego: sin valor. Retiro del pliego de bases y condiciones: hasta el día 3/9/08, a las 11.15 hs., en el

Departamento Compras y Contrataciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sito en la calle Viamonte 900, Capital Federal, en el horario de 9 a 16 hs., tels.: 4323-8899/8872.

Fabián Fernández Director

Dirección de Administración

OL 2302 Inicia: 27-8-2008 Vence: 27-8-2008

Contratación de materiales para telefonía y cableado estructurado - Licitación Pública N° 1.264-SIGAF/08

Llámase a Licitación Pública Nº 1.264-SIGAF/08, a realizarse el 4/9/08, a las 11.30 hs. para la contratación de materiales para telefonía y cableado estructurado.

Valor del pliego: sin valor. Retiro del pliego de bases y condiciones: hasta el día 4/9/08, a las 11.15 hs., en el

Departamento Compras y Contrataciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sito en la calle Viamonte 900, Capital Federal, en el horario de 9 a 16 hs., tels.: 4323-8899/8872.

Fabián Fernández Director

Dirección de Administración

OL 2303 Inicia: 27-8-2008 Vence: 27-8-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 96

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Remodelación de la central esterilización del Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”- Carpeta Nº 90.428-MSGC/08

Llámase a Licitación Pública Nº 1.295-SIGAF/08 - Ley de Obra Pública Nº 13.064 y Decreto Nº 521-GCBA/03, para contratar la siguiente obra: remodelación de la central esterilización del Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.

Sistema de contratación: ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 600.000. Plazo de ejecución: noventa (90) días corridos. Fecha de apertura: 16 de octubre de 2008, a las 13 hs. Lugar de apertura: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP,

Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en la Dirección

General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 16/10/08, 13 hs.

Consulta del pliego y compra: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.

Visita al lugar de obra: 1º de octubre de 2008, a las 10 horas en el Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”, Varela 1301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en la Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955 - Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 hs. hasta el día 10/10/08.

Valor del pliego: pliego sin valor comercial. Déjase constancia que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas

vigentes.

Emilse Filippo Directora General Administrativo Contable

OL 2270 Inicia: 22-8-2008 Vence: 11-9-2008

Remodelación de sala de internación terapia intermedia del Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”- Carpeta Nº 90.430-MSGC/08

Llámase a Licitación Pública Nº 1.294-SIGAF/08 - Ley de Obra Pública Nº 13.064 y Decreto Nº 521-GCBA/03, para contratar la siguiente obra: remodelación de sala de internación terapia intermedia del Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.

Sistema de contratación: ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 630.000. Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos. Fecha de apertura: 16 de octubre de 2008, a las 10 hs. Lugar de apertura: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP,

Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 97

Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en la Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 16/10/08, a las 10 hs.

Consulta del pliego y compra: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.

Visita al lugar de obra: 1º de octubre de 2008, a las 10 horas en el Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”, Varela 1301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en la Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955 - Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 hs. hasta el día 10/10/08.

Valor del pliego: pliego sin valor comercial. Déjase constancia que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas

vigentes.

Emilse Filippo Directora General Administrativo Contable

OL 2271 Inicia: 22-8-2008 Vence: 11-9-2008

Remodelación de consultorios externos de pediatría del Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”- Carpeta Nº 90.430-MSGC/08

Llámase a Licitación Pública Nº 1.296-SIGAF/08 - Ley de Obra Pública Nº 13.064 y Decreto Nº 521-GCBA/03, para contratar la siguiente obra: remodelación de consultorios externos de pediatría del Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.

Sistema de contratación: ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 650.500. Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos. Fecha de apertura: 17 de octubre de 2008, a las 13 hs. Lugar de apertura: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP,

Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en la Dirección

General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 17/10/08, a las 13 hs.

Consulta del pliego y compra: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.

Visita al lugar de obra: 2 de octubre de 2008, a las 10 horas en el Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio Piñero”, Varela 1301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en la Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955 - Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 hs. hasta el día 13/10/08.

Valor del pliego: pliego sin valor comercial. Déjase constancia que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas

vigentes.

Emilse Filippo Directora General Administrativo Contable

OL 2272 Inicia: 22-8-2008 Vence: 11-9-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 98

Construcción de depósito de inflamables en el Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía”- Carpeta Nº 90.577-MSGC/08

LicitaciónPrivada Nº 358-SIGAF/08 - Obra Menor. Fíjase fecha de apertura para la licitación privada por el régimen de Obra Menor Nº 358-

SIGAF/08, para contratar la siguiente obra: construcción de depósito de inflamables en el Hospital General de Agudos “Dr. José M. Ramos Mejía”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.

Sistema de contratación: ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 170.000. Plazo de ejecución: noventa (90) días corridos. Fecha de apertura: 9 de septiembre de 2008, a las 13 hs. Lugar de apertura: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP,

Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en la Dirección

General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 9/9/08, a las 13 hs.

Consulta del pliego y compra: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, -Departamento Tesorería-, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.

Visita al lugar de obra: 1º de octubre de 2008, a las 10 horas en el Hospital General de Agudos “Dr. José M. Ramos Mejía”, Urquiza 608, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consultas técnicas: hasta el día 3/9/08, por escrito en la Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955 - Mesa de Entradas, horario de 9 a 14 horas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Valor del pliego: pliego sin valor. Déjase constancia que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas

vigentes.

Emilse Filippo Directora General Administrativo Contable

OL 2273 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Remodelación de la cocina y dormitorios de médicos de guardia en el Hospital de Oftalmología “Dr. Pedro Lagleyze”- Carpeta Nº 90.492-MSGC/08

Llámase a Licitación Pública Nº 1.224-SIGAF/08 - Ley de Obra Pública Nº 13.064 y Decreto Nº 521-GCBA/03, para contratar la siguiente obra: remodelación de la cocina y dormitorios de médicos de guardia en el Hospital de Oftalmología “Dr. Pedro Lagleyze”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.

Sistema de contratación: ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 823.399. Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos. Fecha de apertura: 15 de octubre de 2008, a las 13 hs. Lugar de apertura: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP,

Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en la Dirección

General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15/10/08, a las 13 hs.

Consulta del pliego y compra: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.

Visita al lugar de obra: 30 de septiembre de 2008, a las 10 horas en el Hospital de Oftalmología “Dr. Pedro Lagleyze”, Av. Juan B. Justo 4151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en la Dirección General Adjunta de

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 99

Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955 - Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 hs. hasta el día 9/10/08.

Valor del pliego: pliego sin valor comercial. Déjase constancia que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas

vigentes.

Emilse Filippo Directora General Administrativo Contable

OL 2290 Inicia: 26-8-2008 Vence: 15-9-2008

Cambio de techo de cobaltoterapia y obras varias en el Hospital “Bernardino Rivadavia”- Carpeta Nº 90.489-MSGC/08

Llámase a Licitación Pública Nº 1.222-SIGAF/08 - Ley de Obra Pública Nº 13.064 y Decreto Nº 521-GCBA/03, para contratar la siguiente obra: cambio de techo de cobaltoterapia y obras varias en el Hospital “Bernardino Rivadavia”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.

Sistema de contratación: ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 968.000. Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos. Fecha de apertura: 14 de octubre de 2008, a las 10 hs. Lugar de apertura: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP,

Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en la Dirección

General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/10/08, a las 10 hs.

Consulta del pliego y compra: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.

Visita al lugar de obra: 30 de septiembre de 2008, a las 10 horas en el Hospital “Bernardino Rivadavia”, Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en la Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955 - Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 hs. hasta el día 8/10/08.

Valor del pliego: pliego sin valor comercial. Déjase constancia que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas

vigentes.

Emilse Filippo Directora General Administrativo Contable

OL 2291 Inicia: 26-8-2008 Vence: 15-9-2008

Reforma instalación eléctrica en distintos sectores del Pabellón “A” en el Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”- Carpeta Nº 90.481-MSGC/08

Llámase a Licitación Pública Nº 1.221-SIGAF/08 - Ley de Obra Pública Nº 13.064 y Decreto Nº 521-GCBA/03, para contratar la siguiente obra: reforma instalación eléctrica en distintos sectores del Pabellón “A” en el Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con la documentación obrante en las actuaciones.

Sistema de contratación: ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 560.000. Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos. Fecha de apertura: 14 de octubre de 2008, a las 13 hs.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 100

Lugar de apertura: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en la Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/10/08, a las 13 hs.

Consulta del pliego y compra: Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.

Visita al lugar de obra: 30 de septiembre de 2008, a las 10 horas en el Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”, Av. Caseros 2061, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consultas técnicas: deberán presentarse por escrito en la Dirección General Adjunta de Compras y Contrataciones, anexo IREP, Echeverría 955 - Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 14 hs. hasta el día 8/10/08.

Valor del pliego: pliego sin valor comercial. Déjase constancia que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas

vigentes.

Emilse Filippo Directora General Administrativo Contable

OL 2292 Inicia: 26-8-2008 Vence: 15-9-2008

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND”

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

Preadjudicación - Carpeta Nº 15-BNDG/08

Licitación Pública Nº 923/08. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1.021/08.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2008.

Imputación: El gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 101

Aprobación: Gillo - Bettelani - Colica – Cardozo Exposición: Cartelera BNDG /Página Web del GCBA y B.O. Oficial Anuncio de preadjudicación: art. 108 reglamentario del Decreto Nº 754/08. Publicación: art. 108 reglamentario del Decreto Nº 754/08.

M. B. Rodríguez Cardozo Coordinadora

OL 2282 Inicia: 25-8-2008 Vence: 27-8-2008

Refrigeración y acondicionamiento de aire - Carpeta N° 15-BNDG/08

Licitación Pública Nº 1.304/08.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 102

Carlos D. Rosales Subdirector Médico

Director a/c del BNDG

M. B. Rodríguez Cardozo Coordinadora

OL 2298 Inicia: 27-8-2008 Vence: 29-8-2008

HOSPITAL DE QUEMADOS

Adjudicación - Carpeta N° 91.624/07

Licitación Pública N° 3/08. Disposición N° 111-HQ/08. Rubro: adquisición de insumos de farmacia (especialidades).

Firmas adjudicadas:

Laboratorios Richet S.A. (Tres Arroyos 1829, Capital Federal). Renglón: 18 - cantidad: 300 comprimidos - precio unitario: $ 0,42 - importe adjudicado: $ 126. Verminal S.A. (Iberá 5073, Capital Federal) Renglón: 37 - cantidad: 80 pomos - precio unitario: $ 3,35 - importe adjudicado:

$ 268. Fada Pharma S.A. (Tronador 4880, piso 11, Capital Federal). Renglón: 42 - cantidad: 100 ampollas - precio unitario: $ 1,74 - importe adjudicado:

$ 174. Total: $ 568.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 103

Renglones anulados: 2, 9, 10, 16, 19, 27, 31, 34, 39, 44 y 46. Renglones desiertos: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28,

29, 30, 32, 33, 35, 36, 38, 40, 41, 43, 45 y 47.

Alfredo Bigeschi Subdirector Médico

María del Carmen Maiorano

Coordinadora de Gestión Económico Financiera

OL 2305 Inicia: 27-8-2008 Vence: 27-8-2008

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Trabajos de remodelación, ampliación y adecuación a normativa en el edificio de la E.M. N° 2, D.E. 17 - Expediente Nº 31.883/08

Licitación Pública Nº 864-SIGAF/08 (Nº 10/08). Objeto del llamado: trabajos de remodelación, ampliación y adecuación a normativa en el

edificio de la E.M. N° 2 “Rumania” CBO II CENS Nº 7, D.E. 17, sita en Porcel de Peralta 1437, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Consulta y entrega de pliegos: Dirección General de Infraestructura y Equipamiento Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.

Presupuesto oficial: $ 2.782.178,80 (pesos dos millones setecientos ochenta y dos mil ciento setenta y ocho con ochenta centavos).

Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.

Fecha/hora de apertura: 14 de octubre de 2008, a las 11 hs. Fecha/hora de visita a obra: 15 de septiembre de 2008, a las 14 hs. Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, calle Estados Unidos

1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días

hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta. Plazo de ejecución de las obras: 365 días corridos, computados a partir de la fecha del acta

de inicio.

Néstor Gasparoni Director General

OL 2240 Inicia: 22-8-2008 Vence: 11-9-2008

Trabajos de remodelación de la Escuela Técnica N° 6, D.E. 12 - Expediente Nº 12.502/08

Licitación Pública Nº 398-SIGAF/08 (N° 11/08). Objeto del llamado: trabajos de remodelación en el edificio de la Escuela Técnica N° 6,

“Fernando Fader”, D.E. 12, sita en Pje. La Porteña 54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y entrega de pliegos: Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Estados

Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs. Presupuesto oficial: $ 4.241.890,94 (pesos cuatro millones doscientos cuarenta y un mil

ochocientos noventa con noventa y cuatro centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura y Equipamiento,

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 104

sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: 15 de octubre de 2008 a las 11 hs. Fecha/hora de visita a obra: 17 de septiembre de 2008, a las 11 hs. Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, calle Estados Unidos

1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días

hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta. Plazo de ejecución de las obras: 360 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta

de Inicio.

Néstor Gasparoni Director General

OL 2297 Inicia: 27-8-2008 Vence: 16-9-2008

UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Adquisición de artículos de limpieza - Licitación Pública N° 1.289/08

Llámese a Licitación Pública N° 1.289/08, a realizarse el día 2 de septiembre de 2008 a las 15 hs. para la adquisición de artículos de limpieza, con el fin de abastecer a los establecimientos educativos dependientes de este ministerio durante el segundo semestre del 2008.

Valor del pliego: sin valor. Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Unidad Operativa de Adquisiciones del

Ministerio de Educación, sito en avenida Paseo Colón 255, 2° piso frente, Capital Federal, en el horario de 9 a 16 hs.

Guillermo Chiacchio Jefe Departamento Compras

OL 2321 Inicia: 27-8-2008 Vence: 27-8-2008

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

“Programa Prioridad Peatón - Calle Balcarce entre Av. Belgrano y Av. Independencia” - Expediente N° 35.180/08

Llámese a Licitación Pública N° 1.139/08. Obra “Programa Prioridad Peatón - Calle Balcarce entre Av. Belgrano y Av. Independencia”.

Presupuesto oficial: pesos cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos dieciocho ($ 4.789.618).

Plazo de ejecución: cuatro (4) meses. Valor del pliego: gratuito. Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano,

Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs.

Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 105

Presentación de ofertas: hasta las 14 hs. del día 27 de agosto de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 27 de agosto de 2008 a las 14 hs.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2052 Inicia: 6-8-2008 Vence: 27-8-2008

“Plan 9 FO/2008 - Obras de Ampliación del sistema de supervisión visual de tránsito” - Expediente N° 32.187/08

Llámese a Licitación Pública Nº 1.153/08. Obra “Plan 9 FO/2008 - Obras de Ampliación del sistema de supervisión visual de tránsito”.

Presupuesto oficial: pesos ochocientos dos mil ochocientos diecisiete ($ 802.817). Plazo de ejecución: noventa (90) días corridos desde la orden de comienzo. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de

Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 5 de septiembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 5 de septiembre de 2008 a las 13 hs.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2066 Inicia: 7-8-2008 Vence: 28-8-2008

“Programa Prioridad Peatón - Calle Zelaya entre calles Jean Jaures, Anchorena y Agüero” - Expediente N° 34.183/08

Llámese a Licitación Pública Nº 1.193/08. Obra “Programa Prioridad Peatón – Calle Zelaya entre calles Jean Jaures, Anchorena y Agüero”. Presupuesto oficial: pesos dos millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos veintiocho ($ 2.757.828). Plazo de ejecución: tres (3) meses. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar Presentación de ofertas: hasta las 15 hs. del día 1° de septiembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano. Fecha de apertura: 1° de septiembre de 2008 a las 15 hs.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2123 Inicia: 13-8-2008 Vence: 27-8-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 106

“Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo del Boulevard San Isidro (Ruiz Huidobro y Pico)” - Expediente N° 83.775/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo del Boulevard San Isidro (Ruiz Huidobro y Pico)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 19 de noviembre de 2008, en el Área de

Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 3 de diciembre de 2008, hasta las 13 hs. del día 10 de diciembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 11 de diciembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2185 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Emilio Mitre (Av. Pueyrredón, Av. Las Heras, Cantilo y Pacheco de Melo)” - Expediente N° 21.842/07

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Emilio Mitre (Av. Pueyrredón, Av. Las Heras, Cantilo y Pacheco de Melo)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 11 de noviembre de 2008, en el Área de

Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 24 de noviembre de 2008, hasta las 13 hs. del día 1° de diciembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 2 de diciembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2186 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

“Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea a construir en el Subsuelo de la Plaza Alberti (O´Higgins, F. D. Roosevelt, Manuel Ugarte, Arcos)” - Expediente N° 83.772/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea a construir en el Subsuelo de la Plaza Alberti (O´Higgins, F. D. Roosevelt, Manuel Ugarte, Arcos)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 14 de octubre de 2008, en el Área de Compras

y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 107

Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 27 de octubre de 2008, hasta las 13 hs. del día

3 de noviembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 4 de noviembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2187 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

“Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Noruega (Amenábar, Mendoza, Ciudad de la Paz, Juramento)” - Expediente N° 43.279/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Noruega (Amenábar, Mendoza, Ciudad de la Paz, Juramento)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 6 de noviembre de 2008, en el Área de

Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 19 de noviembre de 2008, hasta las 13 hs. del día 26 de noviembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 27 de noviembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2188 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

“Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Monseñor Miguel D´Andrea (Av. Córdoba, Jean Jaures, Anchorena, Cabrera, Paraguay)” - Expediente N° 43.276/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Monseñor Miguel D´Andrea (Av. Córdoba, Jean Jaures, Anchorena, Cabrera, Paraguay)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 4 de noviembre de 2008, en el Área de

Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 17 de noviembre de 2008, hasta las 13 hs. del día 24 de noviembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 25 de noviembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2189 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 108

Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de las inmediaciones de la Estación Saavedra FF.CC. Mitre - AU 3 (Av. R. Balbín, Donado, Besares y Holmberg)” - Expediente N° 83.780/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de las inmediaciones de la Estación Saavedra FF.CC. Mitre - AU 3 (Av. R. Balbín, Donado, Besares y Holmberg)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 13 de Noviembre de 2008, en el Área de

Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 26 de noviembre de 2008, hasta las 13 hs. del día 3 de diciembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 4 de diciembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2190 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

“Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo del Parque Las Heras (Av. Las Heras, Bulnes y Silvio Ruggeri)” - Expediente N° 43.275/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo del Parque Las Heras (Av. Las Heras, Bulnes y Silvio Ruggeri)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 30 de octubre de 2008, en el Área de Compras

y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 12 de noviembre de 2008, hasta las 13 hs. del día 19 de noviembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 20 de noviembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2191 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

“Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Pueyrredón -Flores- (Av. Rivadavia, Gral. José G. de Artigas, Yerbal, Fray Cayetano Rodríguez)” - Expediente N° 43.263/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Pueyrredón -Flores-

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 109

(Av. Rivadavia, Gral. José G. de Artigas, Yerbal, Fray Cayetano Rodríguez)”. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 28 de octubre de 2008, en el Área de Compras

y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 10 de noviembre de 2008, hasta las 13 hs. del día 17 de noviembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 18 de noviembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández

Director General OL 2192 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

“Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Barrancas de Belgrano (Av. Virrey Vértiz, Juramento, Zavalía, Echeverría)” - Expediente N° 45.369/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea que se ubicará en el subsuelo de la Plaza Barrancas de Belgrano (Av. Virrey Vértiz, Juramento, Zavalía, Echeverría)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 23 de octubre de 2008, en el Área de Compras

y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 5 de noviembre de 2008, hasta las 13 hs. del día 12 de noviembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 13 de noviembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2193 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

“Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea a construir en el Subsuelo de la Plaza Balcarce (Av. Cabildo, Manzanares, Vuelta de Obligado, Jaramillo)” - Expediente N° 83.778/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea a construir en el Subsuelo de la Plaza Balcarce (Av. Cabildo, Manzanares, Vuelta de Obligado, Jaramillo)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 21 de octubre de 2008, en el Área de Compras

y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 3 de noviembre de 2008, hasta las 13 hs. del día 10 de noviembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 11 de noviembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 110

Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2194 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

“Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea a construir en el Subsuelo de la Plaza Juan José Paso (Virrey Loreto, Moldes, Olaguer y Feliu, Vías del FF.CC. Mitre - ramal Suárez Mitre)” - Expediente N° 83.779/06

Llámese a Licitación Pública. Obra “Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Playa de estacionamiento Subterránea a construir en el Subsuelo de la Plaza Juan José Paso (Virrey Loreto, Moldes, Olaguer y Feliu, Vías del FF.CC. Mitre - ramal Suárez Mitre)”.

Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta el 16 de octubre de 2008, en el Área de Compras

y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: desde las 13 hs. del 29 de octubre de 2008, hasta las 13 hs. del día 5 de noviembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 6 de noviembre de 2008 a las 13.15 hs., en el Microcine del Palacio Gubernamental, Av. de Mayo 525, planta baja.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2195 Inicia: 15-8-2008 Vence: 5-9-2008

Obra “defensa costera y recepción, movimientos y disposición de tierra y escombros. demoliciones varias” - Expediente N° 34.769/08

Llámese a Licitación Pública Nº 1.274/08. Obra “defensa costera y recepción, movimientos y disposición de tierra y escombros.

demoliciones varias” Presupuesto oficial: pesos veintisiete millones setecientos noventa y tres mil ($ 27.793.000). Plazo de ejecución: catorce (14) meses. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de

Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000 int. 4196 / 4641 de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs.

Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar

Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 11 de septiembre de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fecha de apertura: 11 de septiembre de 2008 a las 13 hs.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2296 Inicia: 26-8-2008 Vence: 1º-9-2008

Adquisición de semáforos peatonales y vehiculares - Expediente N° 25.546/08 Llámese a Licitación Privada N° 348/2008 para la “Adquisición de semáforos peatonales y

vehiculares”.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 111

Repartición solicitante: Dirección General de Tránsito. Valor del pliego: gratuito Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano,

sito en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.

www.compras.buenosaires.gov.ar Consultas: comunicarse con el Ingeniero Carmelo Sigillito de la Dirección General de Tránsito

al tel. 4323-8111. Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 9 de septiembre de 2008 en el Área de

Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano, sito en Carlos Pellegrini 211, 9º piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.

Fecha de apertura: 9 de septiembre de 2008 a las 12 hs.

Cristian A. Fernández Director General

OL 2301 Inicia: 26-8-2008 Vence: 27-8-2008

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Preadjudicación - Expediente N° 23.988-MGEYA/08

Licitación Pública N° 945/08.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 112

Guillermo Berra Director General

OL 2295 Inicia: 27-8-2008 Vence: 27-8-2008

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

“Adaptación y regeneración de las calles Arribeños entre Juramento y Olazábal y Mendoza entre el Ex FC Mitre y Montañeses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” - Expediente N° 31.060/08

Llámase a Licitación Pública N° 1.209/08, apertura del Sobre Nº 1, para el día 3 de octubre de 2008, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la obra “Adaptación y regeneración de las calles Arribeños entre Juramento y Olazábal y Mendoza entre el Ex FC Mitre y Montañeses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Presupuesto oficial: pesos tres millones noventa y cinco mil ($ 3.095.000). Plazo de ejecución: 120 días contados desde la fecha de la “Orden de comienzo”. Consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser obtenidos y consultados

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 113

en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.

Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 3 de octubre de 2008, a las 15 horas, momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6º piso.

Catalina Legarre Directora General

OL 2128 Inicia: 14-8-2008 Vence: 4-9-2008

Obra: “Adaptación y Regeneración de la Av. Boedo entre Av. San Juan y Av. Independencia” - Expediente N° 32.628/08

Llámase a Licitación Pública N° 1.299/08, apertura del Sobre Nº 1, para el día 13 de octubre de 2008, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 13.064, para la realización de la Obra “Adaptación y Regeneración de la Av. Boedo entre Av. San Juan y Av. Independencia”.

Presupuesto oficial: pesos un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y dos con doce centavos ($ 1.489.692,12).

Plazo de ejecución: 100 días contados desde la fecha de la “Orden de Comienzo”.- Consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser obtenidos y consultados en

el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6º piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.

Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 13 de octubre de 2008 a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6º piso.

Catalina Legarre Directora General

OL 2264 Inicia: 25-8-2008 Vence: 12-9-2008

ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL Alquiler de Hidrolelevador - Expediente N° 47.552/08

Llámese a Licitación Publica N° 1.236/08 para el “Alquiler de Hidrolelevador”. Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Pliego: sin valor. Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, Oficina 224 - Sector Compras de

lunes a viernes de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.

www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Consultas: Comunicarse con el Sector Compras al 4956-9114/9113 Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 2 de septiembre de 2008 en Av.

Independencia 3277 2º piso, Oficina 224 - Sector Compras. Fecha y lugar de apertura: 2 de septiembre de 2008 a las 12 hs., en Av. Independencia 3277,

2º piso, Oficina 224 - Sector Compras. Santiago A. Verdondoni

Director General OL 2300 Inicia: 26-8-2008 Vence: 29-8-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 114

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Adjudicación - Expediente N° 14.457/08 e inc.

Licitación Pública N° 915-SIGAF/08. Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Disposición N° 86-DGTAD-SECLyT/08. Fecha de emisión del acto administrativo: 20 de agosto de 2008. Art. 1° - Apruébase la Licitación Pública Nº 915-SIGAF/08, realizada el 11 de julio de 2008 por

el Departamento Compras y Contrataciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el 1º párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772-GCABA/06 (BOCBA Nº 2557), y adjudícase la adquisición de artículos de ferretería y materiales metálicos a favor de las firmas Megacer S.R.L., por la suma total de pesos mil trescientos treinta ($ 1.330), Chapaferro S.R.L., por la suma total de pesos seis mil trescientos treinta ($ 6.330), Indartubo S.A., por la suma total de pesos ocho mil cuatrocientos nueve con treinta y cinco centavos ($ 8.409,35), y Benedetti S.A.I.C. por la suma total de pesos cuatro mil sesenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($ 4.064,46), con destino a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo, dependiente de la Secretaría General, según el siguiente detalle:

Reng. Nº Firma adjudicataria Cantidad Precio unitario

Importe total

1 Indartubo S.A. 23 $ 39,62 $ 911,26 2 Indartubo S.A. 200 $ 5,58 $ 1.116,00 3 Chapaferro

S.R.L. 1.000 $ 6,33 $ 6.330,00

4 Indartubo S.A. 19 $ 20,56 $ 390,64 5 Indartubo S.A 18 $ 26,40 $ 475,20 6 Indartubo S.A 30 $ 85,35 $ 2.560,50 7 Indartubo S.A 25 $ 118,23 $ 2.955,75 8 Benedetti S.A.I.C. 200 $ 7,78 $ 1.556,00 9 Benedetti S.A.I.C. 110 $ 8,24 $ 906,40 10 Benedetti S.A.I.C. 150 $ 7,38 $ 1.107,00 11 Megacer S.R.L. 140 $ 9,50 $ 1.330,00 12 Benedetti S.A.I.C. 37 $ 13,38 $ 495,06 13 Desierto -

Total: pesos veinte mil ciento treinta y tres con ochenta y un centavos ($ 20.133,81).

Laura O. López Directora General

OL 2313 Inicia: 27-8-2008 Vence: 27-8-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 115

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL

UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPOSICION UOA Nº 21/08

Adquisición de muebles. Postergación fecha de apertura y modificación al pliego de condiciones particulares

Actuación Interna FG Nº 2.600/08. Licitación Pública Nº 6/08. Objeto de la contratación: Adquisición del mobiliario para uso del Ministerio Público Fiscal de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de consulta y retiro del pliego: en la página de Internet

http://ministerio.jusbaires.gov.ar/ministerio_publico/ministerio_publico_fiscal o por e-mail a [email protected] o en la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal, sita en Combate de los Pozos 155, 9º piso de esta ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., o al teléfono 4011-1538.

Valor del pliego: gratuito. Lugar de entrega de las ofertas: hasta las 12 horas del día 4/9/08 en la Mesa de Entradas del

Ministerio Público Fiscal, sita en Combate de los Pozos 155, 8º piso contrafrente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Presentación de muestras: los oferentes deberán presentar muestras de los materiales a utilizar, fijando un domicilio donde se verificarán detalles de fabricación, terminación y calidad del mobiliario cuya adquisición tramita en la presente licitación.

Lugar y fecha de apertura de ofertas: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones, Combate de los Pozos 155, 9º piso frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 4 de septiembre de 2008, a las 12 horas.

Plazo de mantenimiento de la oferta: plazo mínimo de treinta (30) días, hábiles a contar de la fecha de la apertura, prorrogables automáticamente por igual plazo.

Presupuesto oficial: pesos doscientos noventa y ocho mil sesenta y nueve con veinte centavos ($ 298.069,20).

Miguel Á. Espiño Unidad Operativa de Adquisiciones

OL 2322 Inicia: 27-8-2008 Vence: 28-8-2008

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Trabajos de reposición integral de alfombra y solado de Linóleum en el 3º piso del edificio - Carpeta de Compras N° 17.584

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 116

Llámese a licitación pública con referencia a los “Trabajos de reposición integral de Alfombra y Solado de Linóleum en el 3º piso del edificio sito en Sarmiento 630, C.A.B.A.” (Carpeta de Compras N° 17.584).

Valor del pliego de condiciones: $ 120 (pesos ciento veinte). Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la

Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.

Fecha de apertura: 15/9/08, a las 11 horas. Consultas: de 10 a 15 horas. Tels.: 4329-8809/10/11. E-mail: [email protected] Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe Jefe de Equipo

Obras Gerencia de Área Gestión de Obras,

Servicios y Compras

BC 185 Inicia: 21-8-2008 Vence: 27-8-2008

Adquisición de equipos EMC Clarion CX3-40F - Carpeta de Compras N° 17.714

Llámese a licitación pública con referencia a los “Adquisición de equipos EMC Clarion CX3-40F” (Carpeta de Compras N° 17.714).

Valor del pliego de condiciones: $ 1.500 (pesos mil quinientos). Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la

Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.

Fecha de apertura: 16/9/08, a las 11 horas. Consultas: de 10 a 15 horas. Tels.: 4329-8809/10/11. E-mail: [email protected] Página web: www.bancociudad.com.ar

Marina A. Kon Jefe de Equipo

Sistemas y Tecnología Gerencia de Área

Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 186 Inicia: 21-8-2008 Vence: 28-8-2008

Contratación de Talleres Outdoor para el desarrollo de competencias

Llámese a Licitación Pública con referencia a la “Contratación de 3 (tres) Talleres Outdoor para el Desarrollo de Competencias” (Carpeta de Compras N° 17.788).

Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7mo. Piso, C.A.B.A.

Valor del pliego de condiciones: $ 60 (pesos sesenta). Fecha de Apertura: 10/9/08 a las 11 hs. Consultas: de 10 a 15 hs.

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 117

Tels.: 4329-8811/10/09. E-mail: [email protected] Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino Jefe de Equipo

Contrataciones Diversas y Servicios

BC 187 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Provisión e Instalación de 5 Equipos de Aire Acondicionado Separados, Frío/Calor - Carpeta de Compras Nº 17.700

Llámese a Licitación Pública con referencia a la “Provisión e Instalación de 5 Equipos de Aire Acondicionado Separados, Frío/Calor (por bomba) de 10 / 15 TR. para el anexo de la Sucursal Nº 8, sito en la Av. Cabildo 3053, C.A.B.A.”

Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Capital Federal.

Valor del pliego de condiciones: $ 215 (pesos doscientos quince). Fecha de apertura: 17/9/08 a las 11 horas. Consultas: de 10 a 15 horas. Tels.: 4329-8809/10/11. E-mail: [email protected] Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe Jefe de Equipo

Obras Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 189 Inicia: 26-8-2008 Vence: 29-8-2008

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Red agua y cloacas, Barrio Parque Avellaneda - Licitación Pública Nº 42/08

Se llama a licitación pública para Red de agua y red de cloacas de la Manzana 99N y 99M, Barrio Parque Avellaneda, Ciudad de Buenos Aires.

Presupuesto oficial - Mes base: Julio 08 - $ 1.872.158,39. Fecha de apertura: 14 de octubre de 2008 a las 13 horas. Plazo de obra: plazo máximo 2 meses. El pliego podrá ser consultado en la página de internet:

www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, Carlos Pellegrini 211, 6º piso, Ciudad de Buenos Aires.

Jorge G. Sutton Gerente General

CV 11 Inicia: 25-8-2008 Vence: 12-9-2008

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 118

Particulares Transferencia de habilitación

El Cartujano S.R.L. avisa que transfiere su habilitación de Tostado, Torrado y Molienda de

Alimentos de Ahorreo (café, té, yerba, malta, etc.). Molienda de Especias (con depósito complementario), del local sito en Oncativo 1986 CABA; retroactiva al 31/01/2002, al Sr. Alvarez, José Luis.

Reclamos de ley en Paraguay 880 PB Dto. 4 CABA.

Solicitante: José Luis Álvarez

EP 132 Inicia: 21-8-2008 Vence: 27-8-2008

Transferencia de habilitación Nelly Braver y Guillermo Eduardo Abdala Leys avisan que transfieren su hotel con servicio

de comida y despacho de bebidas, sito en Av. Rivadavia 857 CABA; a Felder Albaum, Gadiel y Abdala Varsi, María Fernanda. Reclamos de ley en Paraguay 880, PB, Dpto. 4, CABA.

Solicitante: Guillermo Eduardo Abdala Leys

EP 133 Inicia: 21-8-2008 Vence: 27-8-2008

Transferencia Jorge Kauszuk con domicilio en Jujuy 451 CABA avisa que transfiere fondo de comercio a

Graciela Rosa Diel Martínez con domicilio en Pasteur 559, 4º A CABA su local ubicado en Lavalle 3987/89 PB, CABA que funciona como café bar (602020) lavadero automático de vehículos automotores (604200) reclamos de Ley y domicilio de partes en Lavalle 3987 CABA.

Solicitante: Rosa Marlene Batista González

EP 130 Inicia: 21-8-2008 Vence: 27-8-2008

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Convocatoria Asamblea Ordinaria Anual

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 del Estatuto, ha resuelto convocar a Asamblea Ordinaria para el martes 30 de septiembre del año 2008, a las 18 horas (primera citación) y a las 19 horas (segunda citación), en su sede de Av. Callao 1542 para tratar el siguiente:

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 119

ORDEN DEL DÍA: 1º) Designación de dos asambleístas para que, con uno de los Secretarios, labren y aprueben

el acta, que firmarán con el Presidente. 2º) Consideración de la Memoria, Balance e Inventario General de:

a) El Colegio de Escribanos - Ley 404 del período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008. b) La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social - Ley 21205 (modificada por la ley 23378) del período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008. c) El Fondo Fiduciario de Garantía - Ley 404 Título IV, Sección Segunda, Capítulo VI, del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007.

3º) Los informes de las siguientes contabilidades:

a)Fondo de Cooperación Técnica y Financiera - Convenio Ley 17.050, con Registro de la Propiedad Inmueble. b) Fondo de Cooperación Técnica y Financiera – Convenio Ley 23.412, con Secretaría de Justicia. c) Fondo de Cooperación Técnica y Financiera – Convenio Municipal 520/90, con Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Fondo de Cooperación Técnica y Financiera – Convenio Decreto 754/95, con Rúbrica e Individualización de Libros. e) Decreto G.C.B.A. 2516/98. Habilitaciones municipales. f) Fondo de colaboración y complementario de servicios tributarios - Convenio expediente N° 2306-21795/01, con la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires. g) Fondo de Cooperación Técnica y Financiera – Fideicomiso Facultad de Derecho UBA.

Con relación al punto 3°), a), b), c), d), e), f) y g) se informa el período comprendido entre el 1°

de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Víctor Rodolfo Di Capua

Presidente

Martín Detry Secretario

Solicitante: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

EP 131 Inicia: 25-8-2008 Vence: 27-8-2008

Intimaciones

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA HIGIENE URBANA

Intimación Registro Nº 12.107-DGCCA/05 Intímase a Pala, María Cristina titular del inmueble sito en la calle Espinosa 2124, a realizar la

reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 120

debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Carlos Díaz Director General

EO 653 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación

Registro Nº 9.885-DGCCA/05 Intímase a Prieto Adolfo titular del inmueble sito en la calle Bahía Blanca 3151, a realizar el

desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

Carlos Díaz Director General

EO 654 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación Registro Nº 875-CGPC 11/07 Intímase a Díaz, Adrián Emilio titular del inmueble sito en la Av. Francisco Beiró 3333, a

realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz Director General

EO 655 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación

Nota Nº 12.419-DGLIM/07 Intímase a Unión Obrera Metalúrgica REP A titular del inmueble sito en la calle Hipólito

Yrigoyen 3353, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética”, bajo apercibimiento de

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 121

aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz Director General

EO 656 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación Nota Nº 12.463-DGLIM/07 Intímase a González Mato titular del inmueble sito en la calle Sarmiento 3277, a realizar el

desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por Art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

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EO 657 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación Nota Nº 12.420-DGLIM/07 Intimase a Nogueira Alfonso titular del inmueble sito en la calle Yrigoyen Hipólito 3359, a

realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

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EO 658 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación

Nota Nº 12.432-DGLIM/07 Intímase a Yerbal Construcciones S.R.L. titular del inmueble sito en la calle Berón De

Astrada 6243, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y

N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 122

estética”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

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EO 659 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación

Nota Nº 12.763-DGLIM/07 Intímase a Mazzoccone y Mazzoccone titular del inmueble sito en la calle Tucumán 3507, a

realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

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EO 660 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación

Nota Nº 12.518-DGLIM/07 Intímase a Iglesias Manuel titular del inmueble sito en la calle Leipzig 4932, a realizar la

reparación de acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art.11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

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EO 661 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación

Registro Nº 371-CGPC 12/07 Intímase a Depascuali, Ramón y otros titular del inmueble sito en la Av. Albarellos 3146, a

realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que establece que: “todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de

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higiene, salubridad y estética”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por Administración y a su costa.

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EO 662 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Intimación

RESOLUCIÓN Nº 1.199-MAyEPGC/08 Buenos Aires, 30 de julio de 2008.

Visto el Expediente N° 45590-2006 y;

CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto la Dirección del Cementerio Recoleta da cuenta que el

día 11 de julio de 2002 se produjo el desmoronamiento del sepulcro ubicado en la sección 17, tablón 209 A, sepulturas 01 a 14 y sobrante, otorgado el día 22 de septiembre de 1869 a perpetuidad a la familia del Doctor Montes de Oca;

Que en virtud del siniestro acaecido la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, realizo las tareas provisorias de emergencia, destacando que deberán realizarse obras definitivas a fines de evitar futuros daños a las construcciones linderas;

Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto se intimó a los titulares del sepulcro a efectos procedan a realizar la reconstrucción del mismo bajo apercibimiento que, en caso de no realizarlo, les resultara aplicable lo previsto en el articulo 58 de la Ordenanza 27590;

Que no obstante las comunicaciones efectuadas no se presentaron herederos, lo que evidencia la falta de interés en acordar soluciones al siniestro ocurrido, con el agravante del no pago de las tasas de mantenimiento anual;

Que asimismo se realizó la correspondiente publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a fin que la familia Montes de Oca proceda a regularizar la situación del sepulcro;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes actuaciones a través del Dictamen PG-N° 63.828 señalando que, sin perjuicio del contenido de las intimaciones realizadas, al ser el otorgamiento de la bóveda a perpetuidad, debe considerarse que esta integra el patrimonio del titular, siendo de naturaleza "sui generis";

Que en virtud de lo reseñado en el párrafo precedente, el no pago de tasas, no puede dar lugar a la caducidad del sepulcro, sino a su reclamo por vía judicial;

Que de acuerdo a los fundamentos vertidos mas arriba, corresponde intimar a los titulares de la bóveda en cuestión a efectos que realicen los trabajos necesarios tendientes al restablecimiento de las condiciones de seguridad y acondicionamiento del sepulcro, bajo apercibimiento de efectuarlos por administración y a su costa:

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2.506/LCABA/2007 y el Decreto N° 2.075/GCBA/2007 (BOCBA 2.829/07);

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Articulo 1°. Intímase a la Familia del Doctor Montes de Oca para que en el plazo de cinco (5) días procedan a realizar los trabajos necesarios a los efectos de restablecer las condiciones de seguridad y acondicionamiento del sepulcro ubicado en la sección 17, tablón 209 A, sepulturas 01 a 14 y sobrante del Cementerio de la Recoleta.

Articulo 2°. La referida intimación deberá realizarse mediante la publicación de edictos por cinco días en el boletín oficial de la ciudad de Buenos Aires y en un diario de gran circulación en la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de realizar los trabajos por administración y a su costa, demandando si los titulares no abonaren los gastos habidos el cobro judicial de los trabajos

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producidos, como asimismo los cargos por reparaciones ya realizadas. Articulo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase

para su conocimiento y en prosecución del trámite a la Dirección General Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la que procederá a dar cumplimiento a la presente Resolución. Piccardo

EO 663 Inicia: 25-8-2008 Vence: 29-8-2008

Citaciones

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 1

Citación

Silvina Bruno, Fiscal Cotitular a cargo de la Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 1, sito en la calle Combate de los Pozos 155, 1° piso de la Capital Federal, Telfax 4011-1462, en el Caso N° 20.145/08 seguida por el delito previsto y reprimido en el artículo 150 del Código Penal de la Nación.

Cita y emplaza: a Daniel Orlando Unfli, de quien se carece de todo tipo de datos filiatorios, por el término de Cinco Días a partir de la presente publicación, para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Ministerio Público a efectos de estar a derecho e intimarlo del hecho imputado conforme lo establecido en los arts. 161 y sgtes. del C.P.P.C.A.B.A, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenarse su captura. El auto que ordena el presente dice: ///nos Aires, 11 de agosto de 2008. Por devuelta y atento a lo manifestado por la defensa del encausado, cítese a Daniel Orlando Unfli mediante edicto, para que comparezca, dentro del quinto día de notificado, ante este Ministerio Público Fiscal a efectos de estar a derecho en el presente caso e intimarlo del hecho investigado conforme lo establecido por los art. 161 y sgtes. del C.P.P.C.A.B.A, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada declararlo rebelde y ordenar su captura en la presente causa.- Fdo: Silvina Bruno, Fiscal. Ante mí: Jorge Daniel Ponce. Secretario.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2008

Silvina Bruno Fiscal

Jorge D. Ponce Secretario

EO 645 Inicia: 21-8-2008 Vence: 27-8-2008

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