N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se...

139
N° 293-2020 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 1 N° 293-2020 2 Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de 3 sesiones municipal, a las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil 4 veinte. Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Teresita 5 Cubero Maroto quien preside, Adrián Leandro Marín, Gonzalo Coto Fernández, 6 Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Marcos Brenes 7 Figueroa, Vera Cecilia Céspedes Quesada, Danny Ovares Ramírez. Las 8 regidoras y regidores suplentes: Andrea Granados Acuña, Rebeca Brenes 9 Garro, Jonathan Arce Moya, Wilbert Madriz Jiménez, Carmen Navarro Rossi 10 Raúl Ernesto González Aguilar, Arnoldo Navarro Calvo, Guillermo Lizano 11 Gutiérrez y Heidi Amador Ruiz. Asisten también las síndicas y síndicos 12 propietarios y suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Flora Araya Coto; 13 del distrito Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González 14 Valverde; del distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masis 15 Rivera; del distrito de San Nicolás Norma Arley Gómez y Pedro Villalobos 16 Peralta; del distrito de San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón 17 Quesada; del distrito de Guadalupe Martín Martínez Rojas, Erick Ramírez 18 Ramírez distrito de Tierra Blanca; del distrito de Corralillo José Morales 19 Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito de Dulce Nombre Milagro Solano 20 Arce y Carlos Alberto Céspedes Benavides; del distrito de Llano Grande Greivin 21 Fernández Monge y Wendy Monge Quirós; del distrito de Quebradilla Ana Ligia 22 Alvarado Brenes y Víctor Raúl Arias Artavia. Ausente el síndico propietario 23 Franklin Mora Solano y la síndica suplente María Fernanda Navarro Masis. Se 24 encuentran en la sala el Ing. Manuel Sánchez Badilla, Acalde a.i., la Secretaria 25 a.i. del Concejo Gabriela Peralta Quirós y la Licda. Shirley Sánchez Garita, 26 asesora legal. ------------------------------------------------------------------------------------ 27 ARTÍCULO. I APROBACIÓN DEL ACTA 290-2020---------------------------------- 28 La presidenta somete a discusión la aprobación del acta 290-2020, la 29 presidenta otorga la palabra a la regidora González Rodríguez, quien indica que 30

Transcript of N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se...

Page 1: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 1

N° 293-2020 2

Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de 3

sesiones municipal, a las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil 4

veinte. Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Teresita 5

Cubero Maroto quien preside, Adrián Leandro Marín, Gonzalo Coto Fernández, 6

Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Marcos Brenes 7

Figueroa, Vera Cecilia Céspedes Quesada, Danny Ovares Ramírez. Las 8

regidoras y regidores suplentes: Andrea Granados Acuña, Rebeca Brenes 9

Garro, Jonathan Arce Moya, Wilbert Madriz Jiménez, Carmen Navarro Rossi 10

Raúl Ernesto González Aguilar, Arnoldo Navarro Calvo, Guillermo Lizano 11

Gutiérrez y Heidi Amador Ruiz. Asisten también las síndicas y síndicos 12

propietarios y suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Flora Araya Coto; 13

del distrito Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González 14

Valverde; del distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masis 15

Rivera; del distrito de San Nicolás Norma Arley Gómez y Pedro Villalobos 16

Peralta; del distrito de San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón 17

Quesada; del distrito de Guadalupe Martín Martínez Rojas, Erick Ramírez 18

Ramírez distrito de Tierra Blanca; del distrito de Corralillo José Morales 19

Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito de Dulce Nombre Milagro Solano 20

Arce y Carlos Alberto Céspedes Benavides; del distrito de Llano Grande Greivin 21

Fernández Monge y Wendy Monge Quirós; del distrito de Quebradilla Ana Ligia 22

Alvarado Brenes y Víctor Raúl Arias Artavia. Ausente el síndico propietario 23

Franklin Mora Solano y la síndica suplente María Fernanda Navarro Masis. Se 24

encuentran en la sala el Ing. Manuel Sánchez Badilla, Acalde a.i., la Secretaria 25

a.i. del Concejo Gabriela Peralta Quirós y la Licda. Shirley Sánchez Garita, 26

asesora legal. ------------------------------------------------------------------------------------ 27

ARTÍCULO. I –APROBACIÓN DEL ACTA 290-2020---------------------------------- 28

La presidenta somete a discusión la aprobación del acta 290-2020, la 29

presidenta otorga la palabra a la regidora González Rodríguez, quien indica que 30

Page 2: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

no vota la aprobación del acta N°290-2020 porque no estuvo presente en la 1

sesión. La presidenta indica que suficientemente discutido, se somete a 2

votación el acta N°290-2020, se acuerda por unanimidad de nueve votos 3

afirmativos de los regidores Pichardo Aguilar, Brenes Garro, Coto 4

Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes 5

Figueroa, Ovares Ramírez y Cubero Maroto, se aprueba el acta 290-2020. 6

ARTÍCULO. II –APROBACIÓN DEL ACTA 291-2020-------------------------------- 7

La presidenta somete a discusión la aprobación del acta 291-2020, la 8

presidenta otorga la palabra a la regidora González Rodríguez quien indica que 9

no vota la aprobación del acta N°291-2020, porque no estuvo presente en la 10

sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 11

acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 12

Pichardo Aguilar, Brenes Garro, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 13

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Cubero 14

Maroto, se aprueba el acta 291-2020.-------------------------------------------------- 15

ARTÍCULO. III –APROBACIÓN DEL ACTA 292-2020------------------------------- 16

La presidenta somete a discusión la aprobación del acta 292-2020, la 17

presidenta indica que suficientemente discutido, se somete a votación el acta 18

N°292-2020, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 19

regidores Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 20

Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, 21

Ovares Ramírez y Cubero Maroto, se aprueba el acta 290-2020. ------------- 22

La presidenta indica que el señor Rolando Rodríguez Brenes presentó una 23

incapacidad, por lo tanto, el señor Manuel Badilla vicealcalde primero lo estará 24

sustituyendo. -------------------------------------------------------------------------------------- 25

ARTÍCULO. IV -AUDIENCIA A LOS SEÑORES DR. OSCAR BERMÚDEZ, 26

DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD, ING. NELSON 27

ARTAVIA VEGA, ING. JESÚS ZAMORA HIDALGO, Y LA LICDA. FIORELLA 28

ARAGÓN LEANDRO--------------------------------------------------------------------------- 29

Page 3: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

1

La presidenta indica que en el apartado de audiencias los acompañan el Ing. 2

Nelson Artavia Vega, el Ing. Jesús Zamora Hidalgo, y la Licda. Fiorella Aragón 3

Leandro, en representación del Ministerio de Salud de Cartago, se les da la 4

bienvenida para la audiencia que tenían programada con respecto al tema de 5

relleno sanitario es muy importante y necesario para la provincia, para 6

conocimiento lo decidieron hacer ante el Concejo Municipal, porque es un tema 7

que les puede dar claridad a todos los ciudadanos, y sobre todo a ellos en el 8

Concejo Municipal, la presidenta les cede la conducción hasta por treinta 9

minutos. La funcionaria del Ministerio da las gracias por concederles el espacio 10

ya que en el Ministerio de Salud consideran que el tema de la gestión residuos 11

ordinarios municipales de la provincia de Cartago son de importancia tanto en 12

el tema ambiental como en el aspecto sanitario. Para tener una visión más 13

amplia de esta problemática quieren iniciar explicando sobre el concepto de 14

gestión integral de residuos, se procede con la exposición siguiente: 15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Page 4: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Page 5: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Page 6: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Page 7: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Page 8: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Page 9: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

La presidenta agradece la exposición de los funcionarios del Ministerio de Salud 1

y les indica a los señores y señoras regidoras proceder con las preguntas o 2

consultas. La presidenta otorga la palabra al señor regidor Coto 3

Fernández, quien manifiesta que agradece a los funcionarios del Ministerio de 4

Salud, una pregunta muy puntual, ustedes les dicen que con los datos iniciales 5

los dos rellenos tienen una sola autorización, ¿es así? El funcionario del 6

Ministerio le indica que sí. El regidor Coto Fernández indica que esa 7

autorización quién la tiene, la tiene la Municipalidad de Cartago, ¿o la tiene 8

WPP? El funcionario dice, que como desarrollador del proyecto la tiene WPP 9

Continental. El regidor Coto Fernández indica que eso es importante para que 10

quede constando en actas por decisiones que tendrán que tomar ellos en el 11

Concejo, ustedes también señalan que el relleno de la Municipalidad de 12

Cartago o la parte del relleno que es de la Municipalidad de Cartago tiene una 13

vida útil de aproximadamente siete años y algo, ese es un dato que el Ministerio 14

de Salud lo tiene documentado, se puede justificar, lo pueden dar como válido, 15

porque eso es algo de las discusiones que han habido acá donde este Concejo 16

Municipal tomó la decisión de adjudicar a una empresa por votación de algunos 17

regidores, no de todos, en cuenta el suscrito no lo votó, porque la 18

administración les sostenía que el relleno no tenía vida útil, usted les dice algo 19

que tienen el dato, y cree que es importante porque a partir de ahí es donde 20

ellos pueden tomar decisiones sobre ese aspecto, entonces su pregunta es si 21

lo tienen documentado, si lo pueden dar como un dato real para que puedan 22

tomar decisiones, porque definitivamente tienen un problema de gestión de 23

residuos propios porque están pagando el doble de lo que venían pagando con 24

fondos de los ciudadanos, y por otro lado también otras municipalidades que 25

se ven con el problema, municipalidades como Alvarado que no tiene una 26

capacidad financiera para poder soportar y llevar los residuos a Puntarenas. El 27

Page 10: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

funcionario del Ministerio dice, El Ministerio de Salud en su momento le solicitó 1

a WPP que les remitiera un informe de cómo andaba la gestión del proyecto, y 2

el proyecto que están hablando es del Relleno Sanitario Los Pinos en general, 3

ellos les remiten el informe, el cual está firmado por la representante legal de 4

WPP, por el ingeniero residente, y el director de proyectos, de fecha 16 de 5

mayo, con una estimación que en su momento era cuando Cartago inclusive 6

estaba dejando los desechos en ese relleno, que era aproximadamente de 275 7

toneladas de basura diarias, después de eso, se hacen las estimaciones con 8

ese volumen de basura entrando que evidentemente por las gestiones 9

ambientales que se vienen tratando de incentivar, van a la baja, la idea es que 10

la gente empiece a reciclar, hacer una mejor disposición de residuos, con esa 11

proyección lo que se estaba estimando eran siete años y ocho meses, en su 12

momento con todo el proyecto, entonces la parte que queda libre que no se ha 13

tocado es la parte o lote municipal, de la Municipalidad de Cartago esa sigue 14

intacta tal cual el estudio de esa fecha, y según el informe no menos calculados, 15

tiene la capacidad de más de siete años con este volumen de basura diaria. El 16

regidor Coto Fernández, indica que la otra pregunta es que ustedes les 17

enciende una luz roja, hubiera querido mejores noticias, que es el tema donde 18

les dice que el Relleno del Huaso con la estimación que hay está llegando al 19

final de su vida útil, si eso es correcto y ustedes lo pusieron por ahí, le parece 20

importante verificar ese dato porque acá también se les vendió que esa era la 21

opción porque tenía vida útil de mucho tiempo, entonces ese es un dato que si 22

usted lo están presentando como que está pronto acabarse, y si tendrían la 23

cifra exacta de cuánto que se estima con el nivel de residuos que se reciben en 24

una fecha determinada, porque si eso varía para arriba disminuye y si varía 25

para abajo aumentaría, entonces si tenían esa cifra. El funcionario del Ministerio 26

dice, la fecha o el dato preciso de lo que sería el Relleno Sanitario el Huaso no 27

Page 11: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

lo manejan, lo que sí es que hay varios problemas que está teniendo Relleno 1

Sanitario el Huaso, de hecho no sabe, si alguno de ustedes se han dado cuenta 2

que el fin de semana hubieron manifestaciones de la comunidad con ese 3

problema del relleno, con las lluvias pasadas hubo un lave, y provocó una caída 4

de residuos, no sabe si dentro o incluso fuera del relleno, lo cual ha venido a 5

complicar un poquito la gestión interna del relleno, y que pone por así decirlo 6

en un hilo los permisos que ellos tienen para operarlo. El Ing. Artavia indica 7

que para ampliar lo que dijo el Ing. Zamora, ellos no vienen a abogar a favor, ni 8

en contra de nadie, ellos como ministerio lo que deben dejar claro es que si 9

detectan una situación en la que pueda haber un riesgo sanitario y tienen 10

conocimiento es su deber informar y detenerlo, si aquí una municipalidad llega 11

a solicitar permiso para ir a dejar los residuos al vertedero Turrialba, lo primero 12

que se les va a decir, es que no, entonces si bien el Relleno Sanitario el Huaso 13

tiene los permisos al día, está manejado de igual forma que el de los Pinos, y 14

el de Miramar, por un gestor autorizado que cumple con requisitos, que tiene 15

sus autorizaciones al día, que tiene sus profesionales, la maquinaria, y tiene 16

todo en el sitio, y la manera de responder en el momento, el relleno como tal 17

si tiene algunos problemas que en estos momentos no les pueden decir cuáles 18

son, pero, de parte de sus jerarcas y del nivel superior sí les informó, que hay 19

ciertas situaciones que es preferible evitar, hasta diciembre habían muchas 20

municipalidades llevando al Huaso, y el primero de enero se une Oreamuno y 21

Paraíso, eso quiere decir que también la vida útil del relleno también va a 22

empezar a bajar, esa es una situación que se tome en cuenta, si ellos que no 23

están en estos momentos porque su región, es la provincia de Cartago, y a ellos 24

les llegan a decir que un relleno sanitario x les indica de hoy para mañana ya 25

no tienen vida útil, es algo que no pueden llegar a informar de golpe a las 26

municipalidades de la región, que son las que tienen que cuidar. La presidenta 27

Page 12: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

otorga la palabra al señor vicealcalde, quien indica que quiere hizo una serie 1

de consultas al Ministerio de Salud, mediante oficio VAM-045-2019, del 21 de 2

octubre del 2019, realizó una consulta sobre el proyecto Relleno Sanitario Los 3

Pinos, la hizo, básicamente porque le quedaron ciertas dudas en la comisión 4

de Hacienda y Presupuesto que había sido convocado don Gonzalo, y 5

convocados otros funcionarios municipales, debido a cierta documentación que 6

están en los expedientes municipales, como el expediente de la licitación de la 7

basura donde WPP presentó un donde viene un estudio de vida útil bastante 8

grande, y además la Municipalidad contaba con estudios que contrató con un 9

especialista mediante contratación directa 2017-CL-00361 MUNIPROV, 10

entonces surgiéndole inquietudes si era posible restablecer la actividad de la 11

Municipalidad por el lado de la Municipalidad, no por el lado de WPP, porque 12

del lado municipal es la finca que podrían reutilizar, y de ahí como el Ministerio 13

de Salud es el ente superior le realizó la consulta, ahí se basó en el estudio que 14

presentó WPP, de la Municipalidad no adjuntó copia de los datos, pero sí consta 15

en el documento de la vida útil porque ese documento es de uso público, hizo 16

una estimación de la cantidad de residuos sólidos que se la envió al Ministerio 17

de Salud con base en el estudio de la Unión de Gobiernos Locales el que 18

contrataron para la empresa de la basura, ahí viene la generación diaria, unos 19

documentos de la Municipalidad que aclara no se los hizo llegar el Ing. Jorge 20

Araya, se lo solicitó pero no se los suministró, se los pidió también a la 21

presidenta de la Unión Nacional de Gobiernos Locales con copia al alcalde, y 22

tampoco se los hicieron llegar, estos documentos se los dieron en el INDER 23

porque el día antes de la votación un regidor los hizo llegar al INDER, y no va 24

a decir nombres, de ahí se consiguieron los datos del estudio técnico, entonces 25

hizo la consulta al Ministerio Salud si era viable restablecer la actividad de lado 26

de la Municipalidad de Cartago del Relleno Sanitario Los Pinos, en vista de, 27

Page 13: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

que se podría utilizar la supuesta vida útil y en aras de beneficiar a la población 1

si fuera viable, que era lo que quería saber del para la reducción de costos de 2

transporte, que es alrededor de dieciocho mil colones, que todos saben, y 3

disposición final que son doce mil novecientos y algo, el oficio lo trasladó al 4

Ministerio Salud, la doctora Andrea Morales le indicó según oficio que la unidad 5

de ellos no tenían la capacidad para emitir criterio, y adjunta una serie de 6

documentos de la Ing. Fiorella Aragón, esto lo trasladan al Dr. Bermúdez 7

García, y después de una serie de trámites internos que se hicieron en el 8

Ministerio Salud, le dijeron que en presencia de su consulta por su parte muy 9

respetuosamente aprovecha para consultar si existe alguna anuencia por parte 10

de la Municipalidad tanto la alcaldía, vice alcaldía como Concejo Municipal, 11

para iniciar una ronda de contactos promovidos por el Ministerio de Salud, los 12

gobiernos locales, y la empresa WPP, con miras a restablecer las actividades 13

del Relleno Los Pinos en la finca municipal, con esta serie de insumos 14

importantes ya tienen básicamente el criterio del Ministerio de Salud que era el 15

más importante y lo consta en uno de los expedientes que algún otro funcionario 16

ha consultado, o realizado alguna pregunta, ahí se realizó la denuncia ante el 17

Ministerio de Salud, principalmente con los datos que cuenta la Municipalidad 18

con insumos importantes y que al ver que la viabilidad ambiental de este caso 19

le pertenece WPP, y el Ministerio de Salud puede servir de intermediario para 20

hacer una ronda contactos, entonces este tema además con los oficios lo 21

trasladó a la comisión Permanente de Gobierno y Administración, el 19 de 22

diciembre del 2019, con la copia de los oficios entre la vice alcaldía de la 23

Municipalidad Cartago y el Ministerio de Salud, es importante para que ellos 24

puedan tomar una buena decisión y como reitera, con el criterio del Ministerio 25

de Salud que es el ente superior a nivel nacional en esta materia. La presidenta 26

otorga la palabra al regidor Leandro Marín, quien manifiesta que agradecido 27

Page 14: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

con la presencia de los señores del Ministerio de Salud de Cartago, quiere 1

realizar preguntas muy puntuales, ya le clarificaron una del estudio de los siete 2

años de WPP de vida útil es hecha por la empresa y no por el Ministerio, ¿es 3

así? El funcionario del Ministerio le contesta que es así. El regidor Leandro 4

Marín indica que quiere hacerles la consulta de que, si ustedes conocen la 5

resolución 2712 de agosto del 2019, emitida por SETENA donde dice que el 6

Relleno de WPP ya no tiene vida útil, entonces quería saber si conocen esa 7

resolución. El funcionario del Ministerio dice, hace poco estaban viendo el tema 8

que les está indicando, desconocían un poco el tema con respecto a la 9

resolución de SETENA porque ese no fue remitido al Ministerio, sin embargo, 10

ahí se habla también del cierre técnico porque es parte de lo que sería la celda 11

de WPP, en este caso hay que entender que lo que sería el cierre técnico es 12

para las celdas de WPP, en este caso en la zona municipal todavía tiene 13

capacidad según el documento original presentado y ante la SETENA, para 14

poder recibir todavía materiales. El regidor Leandro Marín indica que quisiera 15

que dieran un estudio de esta resolución, porque cree que eso que usted está 16

diciendo con todo respeto no es correcto, la resolución es clara y dice por parte 17

del SETENA que no tiene vida útil, pero no van a entrar en dimes y diretes 18

porque ve que no conocen, y si quisiera que se revisara y se estudie la 19

resolución de SETENA, de igual forma el Ministro de Salud ha emitido dos 20

órdenes sanitarias con respecto al relleno, que es sobre el cierre, lo conocen 21

ustedes o no lo conocen, la resolución del mismo Ministro de Salud. La 22

funcionaria del Ministerio dice, ellos tienen conocimientos de esas dos 23

resoluciones, porque se generaron a partir de un recurso de revocatoria que 24

presentó WPP, entonces al ser recursos de revocatoria con apelación en 25

subsidio se resuelven en la cima estratégica, y a partir de ahí es que surgen las 26

dos resoluciones, pero sí tienen conocimiento. El regidor Leandro Marín dice 27

Page 15: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

que entonces sí existen por parte del Ministro dos resoluciones de cierre del 1

mismo, rápidamente, cuando ustedes hablan de un terreno de la Municipalidad 2

quisiera preguntar si los estudios para ese terreno quién los debe hacer, los 3

hace la Municipalidad, o los hace la empresa que quiere utilizar el terreno, 4

porque la misma empresa WPP presentó que ese terreno tiene unos taludes y 5

presenta problemas, entonces quién tiene que pagar esos estudios, la 6

Municipalidad, la empresa, o el Ministerio de Salud. La funcionaria del Ministerio 7

dice que solo quiere hacer una aclaración de la pregunta anterior, el Ministerio 8

de Salud notificó una orden sanitaria que se refiere a las obras de cierre en el 9

terreno que es propiedad de la Municipalidad, esa orden sanitaria surgió a partir 10

de que en ese terreno existe un problema sanitario, ya no existe el contrato 11

entre la Municipalidad y WPP por cuestiones legales se dejó de intervenir ese 12

terreno, cuando el Ministerio de salud hizo las visitas de inspección fue cuando 13

encontró que existían problemas por deslizamiento de exiliados, por residuos 14

sólidos expuestos, y una serie de problemáticas que ellos como Ministerio de 15

Salud no podían permitir, al indicarle al Ministerio de Salud que ya no se iba a 16

permitir la entrada de residuos por parte de la Municipalidad, el Ministerio de 17

Salud le notificó una orden sanitaria a WPP como encargados, porque es a 18

nombre de esta empresa que está el permiso de funcionamiento se le notificó 19

una orden sanitaria con el fin de que esos problemas sanitarios se eliminaran, 20

lo que pasa es que como dice el compañero ese terreno todavía tiene vida útil, 21

pero la orden sanitaria fue enfocada precisamente para evitar esos problemas 22

que detectaron después de la inspección. El regidor Leandro Marín dice que 23

queda claro que hay un problema sanitario; la última pregunta es si ustedes 24

conocen el proyecto que junto con el Ministro de Salud ésta Municipalidad está 25

llevando con respecto al tratamiento de los desechos sólidos, con varias 26

municipalidades del Cantón que el mismo Ministro está deliberando en casa 27

Page 16: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

presidencial. El funcionario del Ministerio dice, que es parte de los proyectos 1

que están hablando, y que se vienen madurando, con respecto a las preguntas 2

anteriores que usted estaba haciendo, la solución en la parte municipal se dio, 3

WPP si bien no tiene la autorización para hacer más rellenos o incorporar más 4

material en la parte municipal, si se encuentra actualmente haciendo el 5

mantenimiento respectivo, con respecto a las bases sanitarias las cuales ya se 6

solventaron, y con respecto a la otra pregunta que usted había hecho con 7

anterioridad de la parte de quién le toca el mantenimiento en la parte municipal 8

o la parte WPP que es básicamente su pregunta, en ese aspecto ya no sería 9

para su competencia, es decir, ellos como ministerio necesitan que las cosas 10

se hagan bien, que las cosas se hagan como dice la normativa, como dice el 11

Reglamento de Rellenos Sanitarios, que lo que se le hace es que se le indica 12

al gestor que en este caso es WPP, porque ahí sería un asunto interno entre la 13

Municipalidad y la empresa privada de quién le toca qué, ya eso es un tema 14

contractual, que eso es prácticamente a lo que vienen aquí, buscar una solución 15

para ver cómo se puede resolver esta pequeña inconveniencia que hay entre 16

ambas partes. El regidor Leandro Marín indica que agradecer las respuestas, 17

queda claro, ojalá revisen la resolución, y sí también le queda claro que los 18

estudios tienen que correr por cuenta de la Municipalidad, muy amables y 19

muchas gracias por su visita. La presidenta otorga la palabra al regidor Brenes 20

Figueroa quien indica que esta exposición hace meses lo hubiera hecho, decía 21

uno de los compañeros de ustedes que han venido a abogar por ninguna de 22

las empresas, pero él sí ha venido a abogar por los cartagineses, porque al final 23

son los que están sufriendo estas situaciones que podría complicarse más a 24

futuro esta situación, desde el pasado 15 de octubre presentó una moción en 25

el Concejo para que buscaran la forma de conciliar entre la Municipalidad y 26

WPP para que los cartagineses no tuvieran que sufrir y le saliera todavía más 27

Page 17: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

caro, porque están pagando un transporte carísimo, y lo hizo a partir de que en 1

cierto momento con la situación que se daba de que había una resolución por 2

el Ministerio pero en relación al estancamiento de la situación de mantenimiento 3

del terreno propiedad de la Municipalidad, donde WPP le decía a la 4

Municipalidad que tenía que intervenir eso, porque no los dejaban ingresar y 5

tenían que gastar cerca de mil millones de ese mantenimiento, y no le están 6

sacando provecho y todavía tienen que invertirle, o sea, no tiene sentido, la 7

idea era buscar la forma de conciliar con la Municipalidad y WPP, y aquí está 8

la moción y se las va hacer llegar para que en su momento les den las 9

recomendaciones, no sabe exactamente a qué obedeció la reacción de la 10

administración en su momento con la situación de WPP, ciertamente el contrato 11

se venció, eso no quería decir que no podían hacer uno nuevo, un contrato 12

ampliado, renovarlo, la idea era buscar la punta al palo, pero que saliera 13

beneficiada la ciudadanía cartaginesa, al final se cerraron las puertas, es 14

oportuno que busquen la forma de arreglar esto, le parece que tienen que 15

sacarle provecho a ese terreno, a darle los siete, seis, ocho años de vida que 16

tenga, ese terreno de WPP para que en su momento pueda la Municipalidad ir 17

buscando la alternativa con ese tiempo para darle una verdadera solución a los 18

problemas de residuos sólidos en la provincia, pero cree que es un actuar de 19

ya del Concejo Municipal, se han dado cuenta y lo comentaba el regidor Coto 20

Fernández, donde les decía que se les dijo otra cosa, se les dijo eso, y se les 21

dijo lo otro; al final si se dan cuenta que no han sido totalmente transparente 22

como Concejo, tomen las decisiones, al final ellos no se deben a la 23

Municipalidad, se deben a los ciudadanos a ellos son los que vienen a 24

representar, y es a los que les está saliendo más caro, es a los que están 25

perjudicando, porque muchos de ellos tienen que guardar hasta ocho días la 26

basura en su casa, porque sólo una vez se les está dando el servicio, y se les 27

Page 18: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

rebajó algo por eso?, entonces cree que es un llamado a los regidores que 1

emiten el voto, por que don Rolando ha dicho muchas veces perdonen, yo no 2

voto son ustedes, entonces como ellos sí tienen la responsabilidad de votar 3

asuman esa responsabilidad pensando en los ciudadanos, y den el mejor 4

servicio a la ciudad, porque están pagando, entonces cree que esa bolita la 5

tienen que usar ellos, cree que a partir de la posición del Ministerio de Salud 6

les aclara mucho lo que deben de hacer, les dicen que WPP es el que tiene los 7

permisos, que WPP tendría siete años más o menos para recibir los desechos, 8

al final si logran esto pueden restablecer como debe ser el servicio de los 9

ciudadanos, les va a salir mucho más barato a la Municipalidad porque no 10

tienen que pagar el transporte, y le quitan una presión a los vecinos de Aserrí, 11

que hicieron una huelga ahí, y ya no es la primera, es la tercera o cuarta, y al 12

final si fuera que están pagando más caro porque quieren ser un Cantón 13

ambiental, y decidieron mandarla al Huaso, y a pesar de que tienen el relleno 14

en el cantón no es así, porque al final lo usa el Guarco, Oreamuno, Alvarado y 15

siguen recibiendo, y ellos no le sacan provecho, en esa línea hace la solicitud 16

formal al Ministerio para que les dé algunas recomendaciones, pero también a 17

la misma comisión de Gobierno y Administración que resuelva lo antes posible 18

o aboquen hoy mismo la moción que hizo desde el 15 de octubre y le den una 19

solución a esto, y cree que como órgano superior de la Municipalidad tenga la 20

posibilidad de establecer el servicio como debe de ser y dar la apertura de esos 21

terrenos que al fin y al cabo el que tenía que autorizar el cierre de esos terrenos 22

es el Concejo, y no lo hizo, la administración sin contemplar la autorización del 23

Concejo Municipal, cree que son ellos los que tienen que dar punto final para 24

que las cosas se hagan correctamente. La presidenta otorga la palabra al 25

regidor Arce Moya, quien indica que va ser puntual para ir preguntando y tener 26

más claro el tema, desde que se cerró el Relleno Sanitario Los Pinos, se ha 27

Page 19: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

dicho que se cierra por que no tiene vida útil, eso se ha dicho aquí, hoy ve que 1

la información es otra, nada más para tener claro, son dos terrenos, dos 2

números de finca diferentes, pero un único permiso sanitario para ambas. El 3

funcionario del Ministerio dice que así es, que tiene una única vialidad 4

ambiental. El regidor Arce Moya dice que según lo que están diciendo ustedes, 5

la porción donde está WPP ya está llegando a su límite de producción. El 6

funcionario del Ministerio contesta que es de capacidad. El regidor Arce Moya 7

dice que esto involucra que el terreno de la Municipalidad que no se está 8

utilizando hoy tiene en promedio esos siete años de vida útil. El funcionario del 9

Ministerio dice que es correcto. El regidor Arce Moya indica que quiere decir 10

que sí se puede utilizar la porción de la Municipalidad de Cartago. El funcionario 11

del Ministerio dice que en cuanto a espacios y permiso sí se podría utilizar. El 12

regidor Arce Moya dice que hay una nota que cree que está en comisión donde 13

dice que WPP recibió una notificación del Ministerio de Salud, él no es 14

profesional, respeta lo que acababa de presentar no los va a cuestionar, pero 15

si quiere salir de dudas con respecto a estos temas, WPP aquí envío un 16

documento pidiendo el permiso para ingresar por el terreno municipal para 17

poder hacer algunas mejoras en sus celdas, ustedes conocen sobre esa 18

resolución, qué tipo de mejoras son los que necesitan hacer para ampliar un 19

poco la vida útil de del terreno. El funcionario del Ministerio dice que el 20

conocimiento que él tiene de la autorización que estaba solicitando WPP era 21

para darle mantenimiento al terreno municipal, no así para mejoramiento, 22

habría que ver qué es exactamente lo que necesita WPP, hay que recordar que 23

un relleno sanitario donde se acumula la basura entra en un estado de 24

descomposición eso genera gas, y las chimeneas hay que tenerlas encendidas, 25

y también se generan líquidos que son unos lixiviados, entonces el agua toma 26

el filtro y ellos van a una planta de tratamiento que se les da el respectivo 27

Page 20: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

trámite, para una disposición final. El regidor Arce Moya dice que la comisión 1

tiene este documento y la comisión debe decirle a la administración si autoriza 2

entrar por el terreno municipal para que procedan a realizar las mejoras, o los 3

trabajos que tengan que hacer, ese es el único permiso que está pidiendo 4

inicialmente WPP. El funcionario del Ministerio dice que no sabe cuál es 5

exactamente el permiso que están haciendo, si en su momento WPP estaba 6

pidiendo la autorización para ingresar para darle mantenimiento, entre lo que 7

tiene conocimiento ellos hacen el corte de la maleza, recogen volados es 8

cuando tal vez algún papel sale volando, y el asunto de encender las chimeneas 9

y limpiar las los exiliados porque ese tipo de materiales generan unos hongos 10

que se acumulan y hay que estarlos limpiando, funciones propias del proyecto 11

que no hace falta recabar, pero sí ellos ha venido haciendo todas estas labores, 12

lo que tenían en conocimiento es que en su momento ellos están pidiendo 13

autorización para ingresar a dar ese mantenimiento. El regidor Arce Moya dice 14

que según la presentación de ustedes y lo que entendió, la parte municipal que 15

es la parte de administración municipal no entra en operación por una 16

discrepancia entre la administración y WPP, eso es lo que se tiene hasta el 17

momento entendido. El funcionario del Ministerio dice que lo podrían llamar así, 18

es un asunto interno, es un asunto de legalidad por así decirlo, es un asunto 19

contractual que son las dos partes que se tienen que sentar en la misma mesa 20

a marcar la cancha, por así decirlo. El regidor Arce Moya dice que quiere hacer 21

una pregunta a don Manuel, don Manuel viendo los documentos que usted 22

presenta y ante las consultas que usted ha realizado y que se ha empapado 23

bastante de esta gestión usted confirma de acuerdo a la documentación que 24

tiene ahí que existe la vida útil para el relleno municipal; segundo, de acuerdo 25

a sus gestiones usted considera que es oportuno que la Municipalidad 26

nuevamente habilite este espacio y entre en una negociación para poder 27

Page 21: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

habilitar ese terreno y depositar la basura ahí, y no tener que trasladarla a un 1

relleno sanitario que según un informe que les están dando está pronto a perder 2

su vida útil. El señor vicealcalde indica que, en el caso de sus consultas en lo 3

referente a la vida útil que consta en los documentos municipales, por ejemplo 4

en el estudio realizado por el Ing. Harry, consta una vida útil vienen los datos, 5

específicamente viene un cálculo, esos documentos están en la municipalidad, 6

y tiene un informe de WPP mismo que está en los expedientes de proveeduría 7

que se presentaron cuando se realizó la licitación por demanda de los desechos 8

sólidos, y ahora tienen lo que les está diciendo el Ministerio de Salud ya que es 9

el ente rector y está plasmado en la presentación de ellos, como anteriormente 10

indicó que inició las consultas debido a que ha mandado varios oficios al 11

Concejo Municipal que ha tenido problemas con la administración para que le 12

respondan, por ejemplo cuando pidió el estudio de cobro de los camiones de 13

EBI que nunca se lo suministró el Área de Operaciones, entonces para evitar 14

el desgaste y no recibir respuesta acudió directamente al Ministerio de Salud 15

que ellos amablemente si les contestaron, eso lo deja claro, ya que se considera 16

parte de la administración municipal, y el alcalde la vez pasada dijo que él 17

defendía los funcionarios pero dejó entre dicho que no era funcionario 18

municipal, inmediatamente acudió al Ministerio de Salud para obtener una 19

respuesta por los documentos tan importantes que se encuentran en la 20

Municipalidad Cartago, él le contestó al doctor Oscar Bermúdez que estaba 21

anuente a entablar conversaciones con WPP para restablecer la actividad del 22

relleno sanitario, y principalmente porque WPP cuenta con la viabilidad 23

ambiental y el permiso del Ministerio de Salud que les otorgaron el año 24

anterior. El regidor Arce Moya pregunta a los funcionarios del Ministerio de 25

Salud que si tienen conocimiento que el gobierno y el Ministerio de Salud está 26

impulsando un proyecto para que se constituye una sociedad anónima para 27

Page 22: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

administrar y tratar los residuos sólidos. El funcionario del Ministerio indica que 1

en estos momentos no tienen conocimiento de eso, personalmente sí ha 2

escuchado que está la intención de varios gobiernos locales juntarse para 3

implementar este proyecto de virólisis, birólisis es una incineración de residuos, 4

y para poder sostener un proyecto de esas magnitudes se necesita una 5

cantidad de residuos enorme, entonces tiene que haber un convenio entre 6

muchos municipios para poder tener la cantidad de residuos que se 7

puedan sostener, supone que es por esa vía en la que va. El regidor Arce Moya 8

dice que de acuerdo a eso se dice que ese proyecto duraría de dos a tres años. 9

El funcionario del Ministerio indica que siendo muy positivos. El regidor Arce 10

Moya manifiesta que entonces quiere decir que eso está a largo plazo, está 11

más cerca que la Municipalidad tenga la voluntad administrativa de poder hacer 12

una negociación con WPP y habilitar la parte de la Municipalidad que sí tiene 13

los permisos sanitarios y tiene una vida útil de siete años. La presidenta otorga 14

la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien indica que haciendo un recuento 15

de los daños antes la Municipalidad de Cartago gastaban en promedio de unos 16

trescientos treinta millones de colones anuales en la disposición de tratamiento 17

de residuos sólidos, casi a un año la Municipalidad a realizado gestiones en las 18

cuales término o concluyó con que se hiciera una contratación a una empresa 19

en San José y que se dispusieran los residuos sólidos hasta allá, implicando 20

que ahora están gastando alrededor de setecientos millones de colones al año 21

sólo en disposición, la semana pasada vino doña Jeannette Navarro que es la 22

jefa del departamento de esta Municipalidad a indicarles que tenían 23

presupuestados entre todos los considerando que conversaron cuatrocientos 24

cincuenta millones sólo en alquiler de vehículos, porque no es lo mismo ir a 25

disponer la basura de residuos sólidos a seis kilómetros de esta Municipalidad 26

a ir a casi cuarenta kilómetros a San José, entonces no hay capacidad para que 27

Page 23: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

esta Municipalidad pueda tener la cantidad de vehículos a disposición y poder 1

recoger los residuos sólidos como corresponde, de hecho, desde hace casi un 2

año esta Municipalidad redujo la cantidad de días en que se recogían los 3

residuos sólidos a un día por semana en la mayoría de los distritos y sólo aquí 4

en la parte céntrica ha tenido la posibilidad de recoger un poco más de una vez 5

por semana, esta situación que se está viviendo en el cantón viene a través de 6

decisiones que ha tomado la administración que ha sido muy crítico e incluso 7

cuestionado por tanta efervescencia en el tema, porque debe decirlo muy 8

claramente ha estado en contra de todas estas situaciones que han dejado a la 9

Municipalidad mal parada financieramente y mal parada en la recolección, los 10

ciudadanos de Cartago necesitan y requieren una recolección mayor que una 11

vez por semana, porque empiezan situaciones de salud que ustedes mejor que 12

nadie lo saben que empiezan a afectar la sociedad, personas con adultos 13

mayores que ocupan paneles, o con bebés, que tengan que tener una semana 14

esos residuos en sus casas guardados hasta que pase la basura, eso ha 15

afectado terriblemente la situación de salud de los ciudadanos cartagineses que 16

han tenido que adaptarse a una pésima recolección y también aumentar al 17

menos en el comercio la tasa de recolección de residuos sólidos, y ni siquiera 18

han visto el aumento que les va a tocar cuando se actualizan las tasas de 19

tratamiento de residuos sólidos, como les repite pasar de trescientos treinta 20

millones a setecientos millones va a afectar el bolsillo los cartagineses, y a 21

pesar de que el alcalde de una manera le parece a él irresponsable hasta el 22

momento no ha querido dar trámite a eso, van a tener que continuar con agarrar 23

recursos frescos de la Municipalidad para poder subsidiar este sentido, en vista 24

de este preámbulo quiere hacerle varias consultas. Es recomendable para el 25

Ministerio de Salud teniendo ellos un terreno municipal, un terreno con 26

permisos sanitarios, es recomendable llevar estos residuos sólidos a San José, 27

Page 24: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

o es mejor en la percepción del Ministerio de Salud no solamente para este 1

cantón sino para toda la provincia darle el tratamiento a este servicio sólidos, 2

en vista de que cuentan con un lugar acorde para dar el tratamiento. El 3

funcionario del Ministerio indica que con respecto a su pregunta ellos como 4

Ministerio de Salud lo que les interesa es que los residuos están tratados, estén 5

bien tratados, que se apeguen a la normativa del Reglamento de Rellenos 6

Sanitarios, a su concepto tanto como ciudadano de la provincia de Cartago o 7

de San José, o eventualmente Puntarenas donde vaya la basura debe ser bien 8

tratada, entonces bajo ese panorama cualquier relleno mientras que cumpla las 9

condiciones es apto, ahora bien, si hablan de condiciones de costos, el 10

transporte que puede generar que se transporte basura por seis kilómetros a 11

treinta y cinco kilómetros, puede generar una huella de afectación mayor. La 12

funcionaria del Ministerio dice que con respecto con lo que usted pregunta, 13

para el Ministerio de Salud es muy importante que no existan vertederos que lo 14

hablaron hace un rato, y que los residuos no estén dispuestos sobre la vía 15

pública, lo que le preocupa el Ministerio de Salud es que alguna Municipalidad 16

no cuente con la capacidad de llevar estos residuos a algún relleno sanitario 17

que quede un poco más lejos, y que por tanto se traduzca en focos de 18

contaminación en la vía pública porque eso les llevaría un deterioro y un riesgo 19

de la salud pública. El regidor Ovares Ramírez indica que en vista de ese 20

interés del Ministerio de Salud y en vista de que es de conocimiento de ustedes 21

que existen municipalidades sin la capacidad para poder trasladar los residuos 22

sólidos a tan larga distancia, porque para ellos se convierte en treinta y cinco, 23

casi cuarenta kilómetros ir a dejar los residuos sólidos a San José, están 24

hablando que un camión de residuos sólidos dura más de una hora en llegar a 25

Desamparados al Huaso, y durará media hora o una hora más para hacer la 26

fila para dejar los residuos sólidos y hora y media para regresarse, están 27

Page 25: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

hablando que un camión de residuos sólidos para Cartago está durando entre 1

tres o cuatro horas solamente en ir a dejarlos, por eso es que a los cartagineses 2

ya no se recogen los residuos sólidos dos o tres veces por semana en que 3

estaban acostumbrados, y con mucha suerte una vez por semana, si ya es 4

difícil para una municipalidad que cuenta con un presupuesto de veintisiete mil 5

millones se pregunta, cómo se le hace difícil para una municipalidad pequeña 6

como Alvarado o Paraíso, para el Ministerio de Salud también es una 7

preocupación que al no tener ellos esa capacidad y todas esas cosas que 8

ustedes mencionan, pueden suceder a corto plazo por no contar en una 9

provincia con un lugar en el cual de una forma con todos los permisos 10

adecuados pueda disponer de los residuos, reitera, para el Ministerio de salud 11

es una preocupación que a corto plazo tengan esos problemas. El funcionario 12

del Ministerio indica que como salubristas para ellos es preocupante ya sea 13

para cualquier municipalidad o para cualquier ente privado como dijo la 14

compañera que se vayan a formar focos de infección, en este caso como los 15

gobiernos locales les advirtieron que existe la posibilidad que eso pueda 16

suceder para ellos se convierte en una alerta, y ellos como ente rector no 17

pueden decir que es plenamente responsabilidad de ellos sino hacer ellos el 18

papel de ente rector y tratar de ayudar a la comunidad, sea un municipio 19

pequeño, como podría ser eventualmente una municipalidad grande como 20

Cartago. El regidor Ovares Ramírez indica que en lo que ustedes mencionan 21

sobre relleno sanitario el Huaso por su inestabilidad actual, con los problemas 22

que podría causar una clausura, evidentemente eso es una preocupación para 23

ellos que tienen contrato con ellos, y de hecho también unos procesos que se 24

están haciendo por incumplimiento de contratos que definitivamente podrían 25

generar una inestabilidad en el lugar en el cual puedan disponer de los residuos 26

sólidos del cantón y donde han dispuesto los recibos de diferentes cantones, 27

Page 26: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

los residuos sólidos en anteriores gestiones del alcalde, el Ministerio de Salud 1

ordenó a la empresa WPP dejar de recibir residuos sólidos en los terrenos de 2

la Municipalidad de Cartago?, eso fue una disposición del Ministerio Salud o es 3

lo que ustedes conocen nada más una situación interna entre el operador del 4

relleno y la administración municipal. El funcionario del Ministerio indica que el 5

Ministerio de Salud no le ordena a ninguna municipalidad dejar de enviar 6

residuos de un sitio a otro, el ministerio lo que ordena es la disposición en sitios 7

adecuados, ellos en ningún momento han intervenido para que hubiera una 8

ruptura en cuanto al contrato. El regidor Ovares Ramírez indica que le parece 9

que es en el 2023 que tienen el permiso, o hasta esa fecha tiene el permiso la 10

empresa WPP para operar, cree que es renovable los permisos, es lo que no 11

tiene claro, y hasta qué fecha tiene la empresa WPP para la disposición de los 12

residuos sólidos, aquí en el cantón o específicamente en Los Pinos. El 13

funcionario del Ministerio dice que en cuanto a reglamentación lo que es la 14

disposición de los residuos sólidos va con un código, por decirlo así, entonces 15

ese código va de acuerdo a una de renovación de cada cinco años, y las 16

renovaciones no van de acuerdo a la vida útil de un relleno, va de acuerdo a lo 17

que dice la reglamentación, el permiso se mantiene aún, cuando el relleno 18

sanitario ya llega a la etapa de cierre técnico, no tiene que haber un cambio de 19

permiso, porque al final el uso sigue siendo el mismo, nada más que se 20

mantiene con el mismo servicio sanitario de funcionamiento, esa vida útil puede 21

llegar a la mitad de los cinco años, que el permiso no se quita, se mantiene, 22

porque además las etapas de cierre técnico es el mismo gestor el que se tiene 23

que hacer responsable de que se cierre técnico se haga ambientalmente 24

adecuado, cosa que es lo que sucede actualmente en Río azul, ellos mantienen 25

un permiso sanitario de funcionamiento activa, a pesar de que ese relleno está 26

en cierre técnico. El regidor Ovares Ramírez indica que muy interesante su 27

Page 27: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

respuesta, y recuerde que aquí lo ha dicho en reiteradas ocasiones, el asesor 1

personal del alcalde Rolando Rodríguez, llegó a una comisión a decirles que 2

en la licitación nada más se podía tomar a cuenta a un oferente, porque WPP 3

no contaba con permiso del Ministerio de Salud, y por eso los técnicos en su 4

momento dijeron que solo había un oferente, oferente, que cobró más del doble 5

de lo que cobraba la anterior empresa que les brindaba a ellos el servicio de 6

residuos sólidos, es importante tener claro que entonces no es cierto lo que les 7

vino a decir el asesor del alcalde a una comisión, que como ya de todos 8

conocimiento e incluso se mandó el Ministerio Público el accionar del alcalde 9

con ese nombramiento de un asesor nombrado en un departamento que no le 10

correspondía, tanto al asesor como a don Rolando Rodríguez este Concejo no 11

hace ni veintidós días remitió al Ministerio Público el accionar, que vengan a 12

dejarles hoy a ellos claro que sí tenían un permiso de residuos sólidos y que sí 13

tenían vida útil, porque la vida útil no es algo que el Ministerio de Salud vaya a 14

ir a determinar, en lo que entiende eso le corresponde a los profesionales que 15

tienen la empresa destacados ahí, es como cuando se va a edificar una casa, 16

un edificio, pide permiso al Colegio Ingenieros, y el ingeniero responsable es 17

quien firma, no es de recibo que don Adrián venga a decir que la vida útil lo dijo 18

la empresa, es a la empresa a la que le toca definir cuál es la vida útil, el 19

Ministerio de Salud recibe la documentación y si encuentra alguna irregularidad 20

tomará las medidas correspondientes, así lo entiende él salvo que lo corrijan y 21

esa era la pregunta que les quería hacer, entonces el Ministerio de Salud es 22

quién puede ir a un relleno a determinar cuál es la vida útil, o eso le corresponde 23

a la empresa, facilitar la información basados en los técnicos o los profesionales 24

que tienen como representantes dentro de la empresa y debidamente inscritos 25

ante los colegios correspondientes. El funcionario del Ministerio indica que los 26

rellenos sanitarios se basan sobre un reglamento, no va a entrar en los detalles 27

Page 28: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

técnicos del reglamento, debe tener varias condiciones para garantizar el buen 1

tratamiento adecuado de los materiales, ellos se encargan que durante ese 2

proceso, durante la vida útil se vaya acorde a la reglamentación vigente y de la 3

cual se le fueron otorgados los premios en la parte que les compete. El regidor 4

Ovares Ramírez indica que el gran problema que sufre hoy el pueblo de 5

Cartago, el gran problema sucede desde que el alcalde tomó la decisión de 6

decirle a la empresa no entre más a la propiedad de la municipalidad, y así está 7

un documento firmado, después se dio cuenta si no entra más cómo le da 8

mantenimiento y rectificó, alegando de lo que es de conocimiento de este 9

Concejo Municipal donde se les ha indicado que el alcalde municipal en lo que 10

él considera sus funciones determinó que no se siguieran utilizando los terrenos 11

municipales para la disposición de residuos sólidos, alegando de que ya había 12

concluido el contrato de tratamiento de residuos sólidos, y una cosa es el 13

contrato para tratar los residuos sólidos, y otro el acuerdo que había tomado un 14

Concejo anterior, y un alcalde anterior, donde se modificaba un vertedero de 15

basura a cielo abierto para modificarlo y se convirtiera en un relleno sanitario, 16

esa es la historia de porque hoy sufren tanta preocupación, y que va a pasar 17

con los residuos sólidos no solamente de este cantón, sino, con los cantones 18

vecinos que han utilizado los servicios de esta empresa, y es por ello que 19

también hace de él la preocupación, le parece que don Marcos tocó el punto 20

anteriormente, no le compete al alcalde temas contractuales, el tema 21

contractual y así lo estipula el Reglamento de Contratación Administrativa de la 22

Municipalidad Cartago, el máximo órgano para temas contractuales es el 23

Concejo Municipal, en la percepción de su representación el alcalde falló, y ha 24

metido en un serio problema porque ya tienen incluso se demandas por haberle 25

dicho a esta empresa que no podía acceder a los terrenos municipales, cosa 26

que después rectificó, pero que inicialmente va en esa línea, y que a hoy según 27

Page 29: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

la disposición de la alcaldía no puede seguir ingresando a un terreno municipal 1

donde tiene todos los permisos para el tratamiento de residuos sólidos, tiene 2

permiso de SETENA y del Ministerio de Salud vigente al 2023 según lo que han 3

conversado, entonces cómo es posible que el alcalde en vez de buscar el 4

beneficio de este cantón ha traído un deterioro en los costos, un deterioro en el 5

tiempo de recolección, y que pareciera que algunos regidores eso no les 6

molesta, cuando tienen un gasto anual de setecientos millones y antes era de 7

trescientos treinta millones, hay un deterioro en las finanzas municipales, 8

cuando hace una semana vino doña Jeannette a decir que hay un presupuesto 9

cuatrocientos cuarenta millones del alquiler de camiones hay un deterioro en 10

las finanzas, y cuando todo el ciudadano de Cartago sabe que se recoge menos 11

la basura por semana que antes de que el servicio se llevara a San José, es un 12

deterioro que han venido sintiendo por parte de una decisión que ha tomado el 13

alcalde cuando no le correspondía a él, la máxima autoridad de contratación es 14

el Concejo Municipal esa decisión no le compete a él, y por eso les quería hacer 15

una consulta, podría tener una responsabilidad la Municipalidad por negarse a 16

utilizar estos terrenos en los cuales esta empresa tiene todos los permisos al 17

día, considerando que cuando la empresa asumió este proyecto lo hizo para 18

transformar un botadero de basura a un relleno sanitario, en resumen, ustedes 19

Ministerio de Salud prefieren que sigan teniendo un botadero de basura a cielo 20

abierto o un relleno sanitario que estableció WPP que estableció y acordó con 21

el ente municipal anterior transformar ese botadero basura a un relleno 22

sanitario. El funcionario del Ministerio de Salud indica que quiere recordar que 23

en este momento no existe un vertedero, es un relleno sanitario, todo proyecto 24

sigue siendo un relleno sanitario, por supuesto que para el Ministerio de Salud 25

es preferible un relleno sanitario que un vertedero, en cualquier condición. La 26

presidenta otorga la palabra al regidor Muñoz Azofeifa, quien indica que quiere 27

Page 30: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

hacer una pregunta técnica, está WPP, está EBI, usted le dice que hay otro en 1

Miramar, pero está muy largo, hay un proyecto, o hay otra empresa u otra 2

organización que no sean ellos cercana para Cartago o que están ustedes en 3

proceso de autorización? El funcionario del Ministerio indica que desconoce, en 4

realidad no hay ninguna otra empresa que esté gestionando algún tipo de 5

permiso para un relleno sanitario al menos a su nivel, lo único es que WPP está 6

haciendo gestiones para hacer una ampliación o un relleno Los Pinos II al 7

costado del actual relleno, ese es el que tienen, ya están los permisos en 8

SETENA, y ya está el proceso. El regidor Muñoz Azofeifa indica que la otra 9

pregunta como técnicos representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de 10

Salud está sobre las resoluciones de SETENA y la Contraloría General de la 11

República, El funcionario del Ministerio indica que no, ellos están a un nivel 12

paralelo, cada uno con su tesis. El regidor Muñoz Azofeifa indica que la 13

Contraloría General de la República le dijo a la empresa WPP que se había 14

terminado el contrato y no se podía utilizar más el terreno, con todo respeto 15

que se merecen hay un conflicto de intereses, y un conflicto de entidades que 16

administran, porque hay recursos económicos, sabe que en ese sentido no es 17

de ellos, pero siendo el Ministerio de Salud el ente rector de la salud de este 18

país como lo dijo el señor Ministro aquí y los Gobiernos Locales que son los 19

que administran estos rellenos, cómo es esta visión hacia el desarrollo de un 20

país que están hablando de un país que son líderes del medio ambiente, un 21

país que están cuidando la parte de la flora y la fauna, y siguen siendo un 22

basurero, porque no es un problema no solo de Cartago, es un problema de 23

todo el país, porque ustedes les dicen que se va acabar, y que se les quedan 24

tres meses, entonces cómo hace el Ministerio de Salud para prever o prevenir 25

siendo el ente rector de la salud con las organizaciones, en las comunidades, 26

para facilitar o planificar, y que se den todos los procesos y que las 27

Page 31: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

comunidades vayan preparando todos estos terrenos, porque verdaderamente 1

es un problema país, sabe que ustedes no son los responsables pero como lo 2

ve el Ministerio de Salud, porque le preocupa el país y le preocupa Cartago, 3

porque vea que interesante, porque de un conflicto entre la administración y la 4

empresa y se acabó el negocio, y qué se hace con la basura, en algún momento 5

en este Concejo han querido dejar de recolectar la basura y que la basura 6

quede en la calle sabiendo lo que es ya un problema. La funcionaria del 7

Ministerio indica que como lo mencionó al principio de la presentación, existe 8

una ley macro que es la 8839, le habla mucho de leyes porque el Ministerio de 9

Salud así como las otras instituciones se debe apegar a lo que dice la 10

legislación, es la guía que utilizan, la ley 8839 como se mencionó indica que el 11

Ministerio es el ente rector, sin embargo, las municipalidades como lo vieron en 12

el artículo 14 si no se equivoca, son los gobiernos locales los encargados de la 13

gestión de residuos sólidos, cada municipalidad debe tener un plan de gestión 14

integral de residuos, cree que a nivel país vienen trabajando, es una 15

oportunidad para mejorar que tienen en este aspecto. El funcionario del 16

Ministerio indica que para acotar lo que dice su compañera Fiorella, el Ministerio 17

de Salud tiene conocimiento del caso específico del relleno sanitario WPP 18

desde hace más de un año, y se le hizo la advertencia a los Gobiernos Locales 19

de la situación, e inclusive se les solicitó que cada municipalidad diera una 20

opción para poder disponer de los residuos sólidos si eventualmente el Relleno 21

Sanitario Los Pinos se quedaba sin la vida útil, todo eso se advirtió, a la 22

Municipalidad de Cartago no se le indicó porque ya tiene un gestor autorizado 23

que es EBI, por eso es que en este momento están aquí. advirtiendo que 24

eventualmente se puede dar una situación de emergencia con los rellenos 25

sanitarios que hay actualmente, y para que vayan pensando en una solución si 26

no se llega a renegociar con WPP. La presidenta otorga la palabra al regidor 27

Page 32: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Brenes Figueroa, quien indica que tiene dos consultas, ustedes les hablaron de 1

incineración como una segunda alternativa a corto o largo plazo, entiende que 2

al día de hoy para la incineración no hay ley que lo permita. El funcionario del 3

Ministerio indica que sí existe un reglamento para la incineración de residuos 4

sólidos, el reglamento existe desde hace como cinco años aproximadamente lo 5

que pasa es que los proyectos que se ha manejado no han cumplido con los 6

requisitos que se establece el reglamento, por eso no hay en el país ninguno 7

de esos establecimientos operando. El regidor Brenes Figueroa indica que este 8

tipo de operación no genera más contaminación al ambiente en relación al 9

humo. El funcionario del Ministerio le contesta que esto es un tema en discusión 10

porque un proyecto de incineración de residuos bien manejado debería de tener 11

una cantidad de emisiones menor a la que genera un relleno sanitario, pero no 12

podrían en este momento comparar una tecnología con la otra, porque se 13

estaría comparando manzanas con naranjas. El regidor Brenes Figueroa indica 14

que en Cartago se les complica mucho el tema en razón de que 15

desgraciadamente tampoco tienen un verdadero programa de reciclaje, a pesar 16

de que hace unos dos o tres años se autorizó la compra de un camión 17

específicamente para eso, a pesar de que un compañero regidor presentó un 18

plan de manejo ambiental que se le traslado su momento a la administración, y 19

nunca tuvo el beneplácito para poderlo implantar, y se pasó ese camión con 20

un proyecto experimental en la zona de Los Ángeles y cree que de ahí nunca 21

salió, el compañero Ovares decía de la situación de los cuatrocientos cincuenta 22

millones que tienen para el pago de transporte de los residuos hacia San José, 23

pero la semana anterior estaba la Municipalidad con los compañeros 24

municipales presentándoles un proyecto que ha tratado de vendérselos el señor 25

alcalde, de un préstamo con el Banco Popular de mil cien millones para comprar 26

siete camiones de recolección, y como se lo dijo en ese momento, si utilizan 27

Page 33: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

esos cuatrocientos cincuenta millones pueden comprar dos camiones por año, 1

y se va arreglando el problema, y no generan mayores problemas a la 2

Municipalidad, la consulta a doña Shirley, legalmente sabe que esto es un caso 3

complicado por eso inclusive el quince de octubre solicitó que se buscara la 4

forma de conciliar la Municipalidad con WPP, para nuevamente poner en uso 5

el terreno municipal, sabe que obviamente eso lleva previa habilitación, un 6

contrato, y todo un proceso que hay que hacer, pero al final cree que ya en este 7

momento estaría el proceso completo, y no tendrían tanto problema, le 8

pregunta a la asesora legal, es viable desde la responsabilidad del Concejo 9

habilitar ese terreno municipal al día de hoy, o qué camino tienen que seguir 10

para hacerlo legal para el beneficio de la comunidad y dar un buen servicio 11

como corresponde. La asesora legal indica que como dicen los 12

estadounidenses el diablo está en los detalles, porque decir que es posible 13

habilitar, o posible conciliar, o que es posible autorizar, sin presentar los detalles 14

legales de esa conciliación, o de esa habilitación, no es posible hacer un 15

análisis de esa manera, tendrían que plantearlo con exactitud, con los alcances 16

de la propuesta que realizan para saber cuáles son las consideraciones legales 17

al respecto, por ejemplo, se puede separar la Municipalidad o pedir un permiso 18

al igual que lo tiene WPP respecto de ese inmueble para explotarlo por sí 19

misma, u otorgarlo algún otro oferente, puede disponer la Municipalidad de un 20

bien que tiene un relleno sanitario instalado en el que debería estar o no debería 21

estar en proceso de cierre técnico, o sea, la pregunta que usted le hace no se 22

la puede responder en este momento hasta que se detalle el alcance de esas 23

consideraciones. El regidor Brenes Figueroa indica que obviamente no puede 24

la Municipalidad otorgarse el derecho porque la viabilidad ambiental la tiene 25

WPP como empresa, entonces son los únicos que podrían eventualmente 26

depositar los residuos ahí, pero en todo caso van a tratar de que conjuntamente 27

Page 34: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

ir manejando el tema, inclusive hasta con el apoyo al Ministerio de Salud y que 1

se enderece este tema, que por lo menos hasta cumplir la vida útil del relleno 2

sanitario, porque no está buscando el beneficio a una empresa, sino a los 3

cartagos, y al acabar con la vida útil de este relleno sanitario y puedan pensar 4

y tener tiempo en una actividad en un segundo plano para el futuro, le pregunta 5

a los señores del Ministerio que como ente rector de la provincia ustedes saben 6

que tienen un botadero de basura a un kilómetro y medio al norte que han 7

estado peleando, qué se va hacer en conjunto, pero que de una vez se cierre 8

eso, porque eso por lo menos tiene diez años o más, y hasta el día de hoy no 9

sabe cuál es la participación de ustedes, tal vez si le contestan qué ha pasado 10

con eso, y qué pueden hacer para que de una vez por todas se cierre se 11

botadero que en realidad es un problema para Cartago, y están peleando para 12

que no genere el relleno sanitario contaminación pero hay uno que está 13

generando algo parecido. La funcionaria del Ministerio dice que si se refiera a 14

un vertedero o botadero que está carretera a Llano Grande, ahí tienen dos 15

sitios, hay uno que ya fue intervenido por el Ministerio de Salud, lo intervino de 16

hecho en conjunto con la Municipalidad de Cartago y el MOPT, porque eso era 17

terreno del MOPT, entonces se intervino junto a las instituciones el MOPT 18

procedió a desalojar a las personas que estaban ahí, se cerró el terreno, la 19

Municipalidad se llevó los residuos y ellos como Ministerio de Salud vigilaron 20

todo lo que se estaba haciendo, y también intervino el IMAS porque estaba 21

viviendo una familia, entonces se hizo un abordaje interinstitucional, ya ese 22

punto fue atendido. El otro ya se presentó la denuncia ante el Tribunal 23

Ambiental, de hecho, ya están esperando que el Tribunal Ambiental resuelva, 24

y para cualquier información adicional pueden hacer la solicitud en el Área 25

Rectora de Salud Cartago, a la Dra. Andrea Morales, que es la directora. El 26

señor vicealcalde indica que para finalizar la participación sobre la consulta al 27

Page 35: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Ministerio de Salud, esta se basó a cuatro hechos que ha vivido aquí en el 1

período electoral, primeramente lo que siempre ha comentado, la comunicación 2

con la alcaldía; dos, el año anterior en el 2018 cuando iba a vencer el contrato 3

con WPP el día anterior la Municipalidad estaba realizando las gestiones de 4

vencimiento, y ya WPP contaba con un permiso de cinco años, eso lo deja 5

pensando; otro hecho importante fue en abril del 2019 cuando se iba a vencer 6

el contrato con EBI, el día antes tuvieron que ir a la Contraloría a buscar que 7

alguien les atendiera para que le dieran la oportunidad de depositar los 8

desechos sólidos, porque si no Cartago quedaba sin lugar, son cosas que lo 9

hacen reflexionar ; como cuarto punto también algo que le preocupó fue el 10

terreno en Ochomogo, que como les comentó el compañero Oreamuno, ya que 11

los estudios del BID quedaron ahí, y que anteriormente iban a construir una 12

cárcel y no pudieron porque es como un pantano, y revisando el catastro hay 13

un zampo enorme, entonces le quedó la duda si ahí se puede construir, y viendo 14

una solución a corto plazo para reducir costos tanto de transporte como de 15

disposición, es una posible solución, no es que la esté tomando él, se puede 16

tener el criterio de los regidores o de otro especialista, para que sirva de insumo 17

en futuras decisiones de los regidores, mismos documentos constan en la 18

comisión correspondiente, en la Proveeduría y en el Área de Operaciones. 19

Agradecer a los funcionarios del Ministerio de Salud por responder todas sus 20

consultas, y la anuencia de venir a realizar la exposición y contestar todas las 21

inquietudes de los señores regidores. La presidenta indica que le agradece a 22

los señores del Ministerio de Salud, a don Jesús, a don Nelson, y a doña 23

Fiorella, muchas gracias, y muchas gracias porque les aclara muchas cosas 24

que nos habían, algunos términos que no conocían, y es importante tener una 25

noción, aunque no sean especialista en el campo pero tener una idea de qué 26

es, cómo se trabaja; así que muchísimas gracias por su participación, y esperan 27

Page 36: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

que en futuras consultas de alguna situación que necesiten les puedan ayudar 1

y colaborar en la orientación ya que ustedes son los especialistas en eso. 2

ARTÍCULO. V -INFORME REFERENTE A ARTÍCULO VI RECURSO 3

PRESENTADO POR JORDAN PELLETIER, REPRESENTANTE LEGAL DE 4

LAS EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA S.A., PARA QUE SE 5

ADICIONE Y ACLARE LO RESUELTO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE 6

CARTAGO EN SESIÓN ORDINARIA DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2019 7

N°286-2019, ARTÍCULO Y RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN 8

EN SUBSIDIO, GESTIÓN DE NULIDAD PARCIAL CONCOMITANTE (TODO 9

DE FORMA PARCIAL) CONTRA EL ACUERDO ANTES INDICADO------------ 10

Se conoce oficio AM-IN-0013-2020 de fecha 22 de enero del 2020, suscrito por 11

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio 12

UR-OF-014-2020 de fecha 21 de enero del 2020, suscrito por el Lic. Wilberth 13

Quesada Garita, Encargado Unidad Resolutora el cual dice: “…En respuesta al 14

asunto que se cita en referencia, informo: El acto cuya adición y aclaración se 15

solicita fue notificado el 7 de enero de los corrientes: 16

17

18

19

20

Por su parte, la gestión de aclaración y adición fue presentada el 14 de este 21

mismo mes y año. En este sentido, el artículo 63 del Código Procesal Civil 22

dispone que ese tipo de gestiones DEBEN presentarse dentro de tercero día 23

Corolario de ello, la gestión de autos resulta inadmisible por extemporánea. En 24

Io que hace al recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad 25

concomitante que también se oponen, se tiene que el acto que se impugna se 26

manera expresa rechazó la revocatoria presentada contra los acuerdos 27

municipales I y II de las Actas 277 y 279, de las sesiones del 14 y 26 de 28

Page 37: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

noviembre del 2019, y admitió la apelación en subsidio incoada contra esos 1

mismos acuerdos, todo mediante el acto que se recurre, el que, a su vez, se 2

pronunció acerca de la nulidad absoluta, lo que hace que al existir absoluta 3

relación entre tales acuerdos, sea inadmisible impugnar un acuerdo que, se 4

reitera, ya admitió la alzada ante el TCA III…” Con base en todo Io anterior, 5

se recomienda declarar inadmisible la gestión de aclaración y adición y 6

los recursos opuestos que se intentan, y que el acuerdo municipal que 7

recaiga sobre este informe se notifique al correo electrónico 8

[email protected]. –Visto el documento, La presidenta otorga la 9

palabra al regidor Coto Fernández, quien manifiesta que este es un informe de 10

un recurso que está en el Concejo para refrescar la memoria eso es un recurso 11

que resolvió el Concejo alterno en virtud que eran recusaciones planteadas 12

contra algunos de los regidores, su propuesta es que aunque ya no están 13

recusados, siendo un recurso que se resolvió cuando estaban involucrados le 14

parece que lo más sano es no referirse, y que lo entre a conocer y resolver el 15

Concejo alterno, le parece que en virtud que la recusación era contra algunos 16

de los regidores, y que algunos por una razón en particular no votaron, salvo 17

que doña Shirley les indique otra cosa, es que se retiren los que están 18

involucrados allí, recuerden que habían varias recusaciones que estaban 19

cruzadas, entonces en ese momento algunos aunque no estaban recusados se 20

inhibieron de conocer el asunto en ese momento, entonces ya nadie está 21

recusado, pero como el Concejo lo resolvió cree que lo sano es que lo resuelva 22

ese mismo Concejo. En lo personal deja constando en actas que se retira de 23

su curul. La regidora Céspedes Quesada indica que igualmente se retira de su 24

curul. La presidenta indica que se retira de su curul, y antes de retirarse quiere 25

escuchar al regidor González Aguilar quien solicita un receso de hasta cinco 26

minutos. La presidenta indica que le cede la conducción al Concejo alterno. La 27

Page 38: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

presidenta decreta un receso de hasta cinco minutos. Se reanuda la sesión. 1

La presidenta a.i. regidora Navarro Rossi, indica que se somete a discusión el 2

recurso, se otorga la palabra al regidor González Aguilar quien manifiesta que 3

hay una moción de fondo presentada ante la secretaria del Concejo Municipal, 4

al ser las veinte horas con doce minutos, y que dice: “…CONSIDERANDO: 5

1.Que las Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima 6

representada por el señor Jordan Pelletier, interpone solicitud de aclaración y 7

adición y Recurso de Revocatoria y apelación en subsidio Gestión de nulidad 8

parcial contra acuerdo contenido en el artículo 5 tomado en la sesión ordinaria 9

No 286-2019. 2. Que el artículo 5 tomado en la sesión ordinaria No 286-2019, 10

fue notificado al gestionante el 7 de enero de 2020. 3. Que el escrito indicado 11

en el punto 1, fue recibido en la oficina de la Secretaria Municipal de Cartago el 12

14 de enero de 2020 a las 10: 58. 4. Que tal y como consta en el artículo 6 13

tomado en la sesión ordinaria No 286-2019 y que fuera notificado el 7 de enero 14

de 2020 a la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima lo 15

siguiente: 16

“ARTÍCULO. VI- RECUSACIÓN DE LA EMPRESA BERTHIER EBI DE COSTA 17 RICA S.A. CONTRA LOS REGIDORES OVARES RAMÍREZ, CUBERO MAROTO, 18 COTO FERNÁNDEZ, CÉSPEDES QUESADA, BRENES FIGUEROA Y ARCE 19 MOYA--------------------------------------------------------------------------------------- 20 La presidenta a.i. indica que seguidamente se entra a conocer el punto de la 21 recusación que plantea EMPRESAS BERTHIER EBI de Costa Rica S.A., contra los 22 regidores Ovares Ramírez, Cubero Maroto, Coto Fernández, Céspedes Quesada, 23 Brenes Figueroa y Arce Moya, según consta anteriormente los regidores sobre los 24 cuales se ha presentado solicitud de recusación se han pronunciado y habiéndose 25 dispensado de trámite de comisión el documento presentado por la Empresa Berthier 26 EBI de Costa Rica S.A. La presidenta somete a discusión el fondo de la recusación, 27 se le otorga la palabra a la regidora Andrea Granados, quien manifiesta que se 28 propone con base en lo externado por el regidor Coto Fernández y los demás 29 regidores que se manifestaron y considerando los demás elementos de la recurrente, 30 se rechace la recusación por el fondo y se procede a analizar y considerando lo 31 siguiente: 1- En el caso de la recusación procede por alguna de las causales 32 establecidas en el artículo 31 del Código Municipal y el artículo 12 del Código 33 Procesal Civil como norma supletoria, cuando un regidor tiene interés directo o un 34 familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad por algún asunto como 35 por ejemplo aprobación de una patente, o un permiso de urbanización, o que va 36 recibir una ganancia al ser socio de una empresa, entre otros, cuando este no inhibe 37 y entonces un tercero lo recusa para que no intervenga en el proceso o asunto. Las 38 normas aplicables al caso son el Código Municipal 31 artículo230 de la Ley General 39 de la Administración Pública, artículo 230. 2- Que analizado el documento presentado 40 por Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A, contra los regidores Coto Fernández, 41 Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Cubero Maroto, Arce Moya y Ovares Ramírez, 42

Page 39: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

se desprende que la empresa recusante no presenta ningún hecho, debidamente 1 fundamento en contra de los regidores. Se puede observar que hace una relación de 2 acontecimientos para recusar al señor regidor Danny Ovares Ramírez, donde 3 cuestionan la probidad, imparcialidad, conflictos de interés, y deber de abstención, 4 por las actuaciones que realizaba el señor regidor Danny Ovares Ramírez desde el 5 acta No 162-2018 del 4 de julio de 2018 al mes de noviembre 2019 del acta No 278-6 2019. 3- Que el Concejo Municipal modifica el artículo I del Acta No 162-2018, según 7 consta el artículo 11 del acta N° 277 -2019 del día 14 de noviembre de 2019. donde 8 se acuerda modificar dicho acuerdo al haberse acogido parcialmente, según recurso 9 de reposición interpuesto por el señor Danny Ovares Ramírez. 4- Que los regidores 10 participaron conforme a su investidura a resolver un recurso de reposición o como 11 cualquier otra situación que se presente a nivel de Concejo Municipal o de sus 12 comisiones en el cumplimiento de sus funciones como regidores municipales, es que 13 resolvieron lo indicado en el acuerdo supra, es decir estaban llamados a resolver. 5- 14 Que el acuerdo visible en el artículo I del acta No 162 -2018, sesión ordinaria de las 15 dieciocho horas del cuatro de junio del 2018 que al efecto dice: “…por tanto se 16 acuerda acoger el recurso de recusación planteado contra el regidor Danny Ovares 17 Ramírez, de manera que en adelante se abstenga de intervenir en la discusión y 18 votación de los asuntos relacionados con la Licitación N°2018LN-000002-19 MUNIPROV y de los asuntos relacionados con las empresas WPP Continental de 20 Costa Rica S.A. y WPP-Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A (…)”. La 21 promovente de la gestión de la recusación fue Empresas Berthier EBI de Costa Rica 22 Sociedad Anónima en la supuesta protección de sus intereses, lo cierto es que el 23 acuerdo indicado fue muy claro en indicar dos situaciones las cuales son para que el 24 regidor Danny Ovares Ramirez: “…se abstenga de intervenir en la discusión y 25 votación de los asuntos relacionados con la Licitación N°2018LN-000002-26 MUNIPROV y …de los asuntos relacionados con las empresas WPP Continental de 27 Costa Rica S.A. y WPP-Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A (…). De los dos 28 puntos anteriores puede observarse que la prohibición que se estableció es 29 claramente para dos parámetros como son los citados referirse la licitación 30 N°2018LN-000002-MUNIPROV y a los asuntos relacionados con las empresas WPP 31 Continental de Costa Rica S.A. y WPP-Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A. Por 32 lo cual todo aspecto no relacionado con dichas empresas no estaba recusado el 33 señor Regidor Ovares Ramirez. En este caso los alegatos indicados por la recusante 34 no van referidos a las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPP-35 Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., no estaba recusado para otras empresas 36 solo para esas. Debe tenerse presente que la N°2018LN-000002-MUNIPROV fue 37 declara infructuosa y por ende sus efectos allí quedaron, agotándose esta prohibición 38 al momento de declarase dicha licitación infructuosa y no más. En cuanto al segundo 39 aspecto, asuntos relacionados con las empresas WPP Continental de Costa Rica 40 S.A. y WPP-Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A. fue modificado por cuanto 41 medió un recurso de reposición o reconsideración y fue quitada dicha prohibición por 42 las razones dadas y aprobadas por mayoría del Concejo Municipal. 6- En el recurso 43 de recusación la empresa recusante indica, como petición adicional que se 44 abstengan de “conocer, analizar, discutir, opinar, intervenir en cualquier forma y 45 resolver la gestión de nulidad y los recursos interpuestos”. En caso contrario, de no 46 inhibirse solicitan la recusación de los regidores. Pero no indica el fundamento para 47 ello. Es decir, recusa olvidando que para efectos de cualquier inhibición o recusación 48 esta debe fundamentarse en una causal taxativa según el artículo 31 de Código 49 Municipal y/o defecto el artículo 12 del Código Procesal Civil. Es decir que exista un 50 interés directo según el artículo 31 del Código Municipal, y/o bien el artículo 12 del 51 Código Procesal Civil. No procede la recusación por infundados temores y mucho 52 menos por las indicaciones de la recurrente: “…por mostrar su evidente apoyo al 53 regidor Ovares Ramírez e incluso permitir sin ninguna reserva su participación en 54 asuntos para los cuales tenía impedimento según constan en el acta No 162-2018, 55 amén que del hecho que ya adelantaron su criterio al haber votado afirmativamente 56 el levantamiento de la recusación en contra del señor Ovares Ramírez…” El artículo 57 12.13 del Código Procesal Civil que dice: Artículo 12 (…) 13. Haber externado, fuera 58 de sus funciones, opinión a favor o en contra de alguna de las partes. Las opiniones 59 expuestas o los informes rendidos que no se refieran al caso concreto, como aquellas 60 dadas con carácter doctrinario o en virtud de requerimientos de los otros poderes o 61 en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no 62 configuran esta casual. 7-. Que los regidores rechazaron los cargos para los efectos 63 de la solicitud en la petitoria que hace Empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad 64 Anónima, en los puntos 4 y 5 y párrafos siguientes por carecer de fundamento legal. 65

Page 40: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Como lo indican en su defensa los regidores “bajo la tesis de Berthier EBI de Costa 1 Rica Sociedad Anónima, cuando el alcalde o un regidor brinde un apoyo a adjudicar 2 o rechazar por ejemplo una licitación porque considera que es lo correcto, podría ser 3 recusado por haber manifestado un evidente apoyo a ese proceso, o por ejemplo 4 cuando un regidor exponga claramente el apoyo a un determinado candidato a 5 ocupar un cargo de elección del Concejo tendría que ser recusado por apoyarlo y no 6 apoyar a otro que prefiere un tercero.” 8- El documento de recusación no puede 7 ampliarse como pretende a que los regidores se refieran a los procedimientos 8 licitatorios que indica en el punto 5, arriba indicados ya que no los fundamentó con 9 hechos y pruebas, cuál es el interés que tendrían los regidores con esas 10 contrataciones o con la empresa, conforme los requerimientos que establecen los 11 artículos 31 del Código Municipal y 12 del Código Municipal aportando la prueba que 12 acredite nuestro interés directo o de algún familiar bajo los parámetros que indica la 13 normativa o por las propias causales del artículo 12 del Código Procesal Civil arriba 14 indicados. 9- En cuanto a los demás aspectos indicados en el recurso, del Ministerio 15 de Salud, SETENA y otros no son parte de lo que respecta a la recusación. 16 Suficientemente discutido la presidencia a.i., con base en los fundamentos antes 17 expuestos somete a votación el rechazo de la recusación contra los regidores Coto 18 Fernández, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Cubero Maroto y Arce Moya, la 19 cual se rechaza por unanimidad, votan los regidores Heidy Amador, Guillermo 20 Lizano, Raúl González, Andrea Granados, Rebeca Brenes, Arnoldo Navarro y 21 Navarro Rossi. En consecuencia, se acuerda: Rechazar con fundamento en los 22 argumentos expuestos la recusación interpuesta por Empresas Berthier EBI de 23 Costa Rica S.A, contra los regidores Gonzalo Coto Fernández, Vera Céspedes 24 Quesada, Marcos Brenes Figueroa, Teresita Cubero Maroto, Jonathan Arce 25 Moya y Ovares Ramírez, para se abstengan de “conocer, analizar, discutir, 26 opinar, intervenir en cualquier forma y resolver la gestión de nulidad y los 27 recursos interpuestos” e igualmente se rechaza la recusación planteada para 28 que los regidores Gonzalo Coto Fernández, Vera Céspedes Quesada, Marcos 29 Brenes Figueroa, Teresita Cubero Maroto, Jonathan Arce Moya y Ovares 30 Ramírez se abstengan de “conocer, analizar, discutir, opinar, intervenir en 31 cualquier forma, votar, y resolver gestiones, denuncias, procesos y/o 32 peticiones relacionadas con: 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 Por la importancia de cumplir con los plazos de ley y de que la resolución adquiera 48

firmeza, la presidenta somete a votación la firmeza, se acuerda por unanimidad 49

con siete votos de los regidores Heidy Amador, Guillermo Lizano, Raúl 50

González, Andrea Granados, Rebeca Brenes, Arnoldo Navarro y Navarro Rossi. 51

Notifíquese este acuerdo a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., al correo 52

electrónico [email protected], a los regidores Danny Ovares Ramírez, 53

Gonzalo Coto Fernández, Teresita Cubero Maroto, Vera Céspedes Quesada, Marco 54

Brenes Figueroa y Jonathan Arce Moya. Y al Alcalde Municipal. Acuerdo 55

definitivamente aprobado. ------------------------------------------------------------------------- 56

Page 41: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

1

5. Que mediante oficio AM-IN-0013-2020 de fecha 22 de enero de 2020, el 2

señor Alcalde Municipal Rolando Rodríguez Brenes , remite el oficio UR-OF-3

014-2020 de fecha 21 de enero de 2020 del Msc Wilberth Quesada Garita en 4

cargado de la Unidad Resolutora indica con base en el artículo 63 del Código 5

Procesal Civil lo siguiente: 6

“…” 7

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

6. Que se han visto los preceptos legales del caso 26 27 CONSIDERANDO. 28

29 1. Sobre la gestión de adición y aclaración. 30

31 Con respecto a la gestión de adición y aclaración que plantea en el 32 documento presentado el 14 de enero de los corrientes, a las 10:58 33 am, la Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima debe 34 rechazarse tal gestión por dos razones que se explican a 35 continuación. El primer motivo es que el artículo 63 del Código 36 Procesal Civil vigente indica: 37 38

“ARTÍCULO 63.- Invariabilidad, adición, aclaración y corrección 39 de errores materiales 40 Los tribunales no podrán revocar ni modificar sus sentencias, pero sí 41 aclarar cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir 42 cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o 43 adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva. 44 45 Si la sentencia se dicta oralmente, las partes podrán formularla en el 46 acto y se resolverá de inmediato. También, podrán solicitarla dentro 47 de los tres días siguientes. Si la sentencia se emite por escrito, el 48

Page 42: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

tribunal podrá hacerlo de oficio antes de la notificación. Las partes 1 pueden solicitarlo dentro del tercer día y se deberá resolver en el plazo 2 de tres días. La solicitud de adición o aclaración interrumpe el plazo 3 para la interposición de recursos. 4 5 Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores 6 puramente materiales, aun en etapa de ejecución.” 7 8

Como puede determinarse la gestión de aclaración y adición es 9 extemporáneo, situación que fue inclusive verificado por la Unidad 10 Resolutora, la gestión no fue presentada fuera del plazo de 3 días 11 hábiles a partir de la notificación. Claro que dicha gestión debe 12 hacerse siempre y cuando las partes consideren que el 13 pronunciamiento es oscuro, contradictorio u omiso en algún aspecto, 14 lo cual se rechaza en este caso. Debe tener clara la representación 15 de la empresa gestionante que el artículo 5 de la sesión 286-2019 16 fue notificada el 7 de enero de 2020, y no es hasta el 14 de enero 17 que se presenta dicha articulación, cuanto el plazo estaba 18 sobradamente vencido. 19 20 El segundo motivo es que la omisión que apunta el gestionante sobre 21 la recusación planteada contra las y los Regidores Ovares Ramírez, 22 Cubero Maroto, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Brenes 23 Figueroa Y Arce Moya, fue resuelto en forma separada y en el 24 artículo 6 tomado en la sesión ordinaria No 286-2019 y que fuera 25 notificado el 7 de enero de 2020 a la Empresas Berthier Ebi de Costa 26 Rica Sociedad Anónima. Por lo cual debe rechazarse dicha 27 articulación. 28 29

2. Sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio 30 gestión de nulidad parcial concomitante (todos de forma parcial 31 contra el acuerdo contenido en el artículo 5 del acta No 286-2019 32 del 29 de diciembre de 2019. 33 34 En cuanto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y 35 gestión de nulidad parcial concomitante (todos de forma parcial 36 contra el acuerdo contenido en el artículo 5 del acta No 286-2019 del 37 29 de diciembre de 2019, se rechaza el mismo. Lo anterior debido a 38 que toda la argumentación presentada es la misma que se expuso 39 en el recurso de revocatoria, pretendiendo que este Concejo 40 Municipal vuelva a analizar los mismos argumentos ya resueltos en 41 el artículo 5 del acta No 286-2019. Además de ello como consta en 42 el citado acuerdo se admitió el recurso de apelación en subsidio ante 43 el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mismo 44 que resolverá lo correspondiente, haciendo que dicha gestión 45 conforme la competencia del superior jerarca impropio. 46 47

POR TANTO, MOCIONO PARA QUE EL CONCEJO MUNICIPAL 48 RESUELVA: 49

50 51

1. Se rechace la gestión de adición y aclaración solicitada por la 52 empresa Empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima 53 representada por el señor Jordan Pelletier, en lo que corresponde al 54 artículo 5 tomado en la sesión ordinaria No 286-2019 por haber sido 55

Page 43: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

presentada de forma extemporánea. Además, por carecer de interés 1 actual, ya que lo solicitado con la adición y aclaración consta en 2 artículo 6 tomado en la sesión ordinaria No 286-2019 que fuera 3 notificada el 7 de enero de 2020 por la Secretaria del Concejo 4 Municipal. 5 6

2. Se rechace el recurso de revocatoria y apelación en subsidio y la 7 gestión de nulidad parcial contra acuerdo contenido en el artículo 5 8 tomado en la sesión ordinaria No 286-2019, por cuanto en dicho 9 acuerdo fue admitido el recurso de apelación en subsidio ante el 10 Tribunal Contencioso Administrativo y Civil De Hacienda, agréguese 11 a sus antecedentes y remítase la presente articulación al superior 12 jerarca impropio. 13

14

3. Lo cual es acorde a lo recomendado con la Unidad Resolutora. 15 Notifíquese a la empresa recurrente en el lugar citado. 16 17

El regidor González Aguilar indica que ya fue discutida en el receso, le gustaría 18

que si los compañeros están de acuerdo se dispense de lectura y se dispense 19

de trámite de comisión. La presidenta a.i. somete a discusión la propuesta de 20

la dispensa de trámite de lectura, en discusión, suficientemente discutido, en 21

votación, se acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores 22

González Aguilar, Lizano Gutiérrez, Leandro Marín, Navarro Rossi, 23

González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Madriz Jiménez, Navarro Calvo y 24

Muñoz Azofeifa, se aprueba la dispensa de trámite de lectura. La presienta 25

somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en 26

votación, se acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores 27

González Aguilar, Lizano Gutiérrez, Leandro Marín, Navarro Rossi, 28

González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Madriz Jiménez, Navarro Calvo y 29

Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. La presidenta a.i. somete a discusión 30

la propuesta de la dispensa de trámite de comisión, en discusión, 31

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 32

afirmativos de los regidores González Aguilar, Lizano Gutiérrez, Leandro 33

Marín, Navarro Rossi, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Madriz 34

Jiménez, Navarro Calvo y Muñoz Azofeifa, se aprueba la dispensa de 35

trámite de comisión. La presienta somete a votación la firmeza, en discusión, 36

Page 44: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 1

afirmativos de los regidores González Aguilar, Lizano Gutiérrez, Leandro 2

Marín, Navarro Rossi, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Madriz 3

Jiménez, Navarro Calvo y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. La 4

presidenta a.i. somete a discusión por el fondo de la moción presentada, en 5

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 6

votos afirmativos de los regidores González Aguilar, Lizano Gutiérrez, 7

Leandro Marín, Navarro Rossi, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 8

Madriz Jiménez, Navarro Calvo y Muñoz Azofeifa, se aprueba la moción 9

por el fondo presentada ante la secretaria del Concejo Municipal. La 10

presienta a.i. somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente 11

discutido, en votación, se acuerda con nueve votos afirmativos de los 12

regidores González Aguilar, Lizano Gutiérrez, Leandro Marín, Navarro 13

Rossi, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Madriz Jiménez, Navarro 14

Calvo y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo 15

con acuse y fecha de recibo señor Jordan Pelletier, representante legal de 16

EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA S.A., al correo electrónico 17

[email protected]., a la Licda. Gabriela Peralta Quirós, Directora 18

Órgano Instructor, al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. 19

Acuerdo definitivamente aprobado. –------------------------------------------------- 20

ARTÍCULO. VI -INFORME REFERENTE AL ARTÍCULO IV RECURSO DE 21

APELACIÓN (JERARQUÍA IMPROPIA) Y MEDIDA CAUTELAR URGENTE 22

CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 163 Y 165 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, ASÍ 23

COMO EL ARTÍCULO 20 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PROCESAL 24

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 25

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO EN SESIÓN ORDINARIA DEL 26

29 DE DICIEMBRE DEL 2019, ACTA N°286-2019, ARTÍCULO X 27

Page 45: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

PRESENTADO POR PATRICIA CAMPOS VILLAGRA, GERENTE GENERAL 1

DE LAS EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA S.A.---------------------- 2

Se conoce oficio AM-IN-0014-2020 de fecha 22 de enero del 2020, suscrito por 3

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio 4

UR-OF-013-2020 de fecha 21 de enero del 2020, suscrito por el Lic. Wilberth 5

Quesada Garita, Encargado Unidad Resolutora el cual dice: “…En respuesta al 6

asunto que se cita en referencia, informo: Ya en el voto N° 01-2020 de las 14:11 7

horas del 14 de enero del 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección 8

III (TCA III), conoció recurso de apelación de la aquí impugnante contra el 9

referido artículo X del Acta N°286, de la sesión del 29 de diciembre del 2019 y 10

declaró su inadmisibilidad, arguyendo en sustancia que se está ante un acto de 11

mero trámite. Asimismo, en ese fallo se rechaza la medida cautelar ahí 12

intentada por falta de instrumentalidad (se adjunta copia de ese fallo.). En lo 13

que hace a la medida cautelar que propende a la suspensión de la audiencia 14

de ley fijada para las 9 horas del 30 de enero de los corrientes dentro del 15

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ADMINISTRATIVO PARA LA EVENTUAL 16

INHABILITACIÓN DE LA SOCIEDAD EBI BERTHIER DE COSTA RICA S. A., 17

PARA CONTRATAR CON ESTA MUNICIPALIDAD, INCLUIDOS SUS 18

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, al estar esa medida, en palabras de la 19

recurrente “…en función del Recurso que aquí se está planteando (…) En este 20

sentido, lo requerido (la suspensión temporal del procedimiento administrativo 21

sancionatorio) está claramente en función del Recurso por el fondo que se 22

plantea en este escrito...” precisamente con base en ese mismo voto no se 23

cumple con la instrumentalidad que debe tener toda medida cautelar, amén de 24

la apariencia de buen derecho, toda vez que el TCA III, se reitera, rechazó ya 25

la alzada que se pretende en autos por inadmisible. Con base en todo Io 26

anterior, se recomienda declarar inadmisible la alzada y la medida cautelar 27

Page 46: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

que se intenta y que el acuerdo municipal que recaiga sobre este informe 1

se notifique al correo electrónico notificaciones ebicr.com. –Visto el 2

documento, la presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández, quien 3

manifiesta que el punto dos y el punto tres se refiere a los recursos que ha 4

presentado la empresa contra lo actuado por este Concejo Municipal, y contra 5

el Órgano Instructor del proceso, este oficio y el siguiente guardan relación con 6

el criterio que hace la asesoría legal, él se ha permitido para efectos de 7

propuesta de resolución, la cual está presentada como moción pero es una 8

propuesta de acuerdo de esos puntos, presentada a la secretaria del Concejo 9

Municipal a las veinte horas con veinticinco minutos, y que dice: “… MOCION 10

PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN, APELACIÓN, Y 11

MEDIDA CAUTELAR E INCIDENTES DE NULIDAD ABSOLUTA 12

CONCOMITANTE. AMBOS RELACIONADOS EN CONTRA DEL ARTÍCULO 13

X TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA NO 286-19 DEL 29 DE DICIEMBRE 14

DEL 2019. CONSIDERANDO: 1. Que las Empresas Berthier Ebi de Costa Rica 15

Sociedad Anónima representada por al Lcda. Patricia Campos Villagra, 16

interpone en dos escritos diferentes los recursos de Revisión, Apelación, y 17

medida cautelar e Incidentes de nulidad Absoluta concomitante. Ambos 18

relacionados en contra del Artículo X tomado en la sesión ordinaria No 286-19 19

del 29 de diciembre del 2019, que les fuera notificado el 7 de enero de 2020 20

por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Cartago. Ambos recursos 21

fueron recibidos en la Secretaria del Concejo Municipal el 10 de enero de 2020, 22

a las 13:08. 2.Que el citado artículo X de la sesión ordinaria No 286-2019 23

corresponde al rechazo del recurso de apelación en subsidio que dictara este 24

Concejo Municipal en contra de la resolución de traslado de cargos en contra 25

de la resolución de las 8:00 horas del 20 de noviembre de 2019. 3.Que se ha 26

notificado el voto No 01-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2020 del 27

Page 47: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Tribunal Contencioso Administrativo, sección Tercera, Anexo A del II Circuito 1

Judicial del San José que rechaza el Recurso de Apelación en contra del 2

Artículo X del Acta No 286-2019 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo 3

Municipal de Cartago en fecha 29 de diciembre de 2019 que declara 4

inadmisible el recurso de apelación interpuesto de forma directa por la citada 5

empresa ante el citado despacho judicial, el 10 de enero de 2020.(ver punto 5 6

del Considerando). 4.Que se han recibo los oficios números AM-IN-0014-2020 7

y AM-IN-0015-2020 ambos de fecha 22 de enero de 2020 de la Alcaldía 8

Municipal, recibidos en igual fecha en la Secretaria del Concejo Municipal. 9

Dichos oficios remitan las recomendaciones UR-OF-012-2020 y UR-OF-013-10

2020 ambos del 21 de enero de 2020 del Msc Wilberth Quesada Garita la 11

Unidad Resolutoria. El oficio UR-OF-012-2020 recomienda: “… 12

13

14

15

16

17

En el Oficio UR-OF-013-2020 recomienda: “… 18

19

20

21

22

23

24

25

Page 48: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

1

2

5. Que para los efectos de economía procesal se resuelva resolver los 3

citados recursos en un solo acto. Todo ello con base en las normas que se 4

indicarán: II. CONSIDERANDO: 1.Sobre el recurso de apelación. Como 5

antecedente del presente asunto y para mejor resolver el recurso de apelación 6

planteado se debe indicar que proviene de un procedimiento ordinario 7

Administrativo por un posible incumplimiento en un proceso de contratación 8

administrativo No 2018LA-000020-MUNIPROV “Contratación para llevar a 9

cabo el Alquiler de camiones recolectores con RTV y permiso de circulación al 10

día para el transporte de desecho sólidos del Cantón de Cartago al relleno el 11

Huaso”. De ello el Concejo Municipal de Cartago conoce en su calidad de 12

Órgano Decisor el recurso de apelación en contra de la resolución de las 8:00 13

horas del 20 de noviembre de 2019 del órgano director. Bajo dicha tesitura 14

estamos en presencia de un procedimiento administrativo sancionatorio 15

regulado por la Ley de Contratación Administrativa en los artículos 93, 100 16

siguientes y concordantes y su Reglamento artículos 221 y 223; y por la Ley 17

General de la Administración pública No 6227 conforme al Libro Segundo de la 18

misma. Esto por exclusión del Bloque de Legalidad del sistema regulatorio 19

recursivo del Código Municipal en materia sancionatoria, establecido en el 20

artículo 164 del código de rito, que para una mejor inteligencia citamos: “Artículo 21

164. - Los recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo 22

establecido en la ley reguladora de la contratación administrativa.” En este 23

sentido, el Recurso de Apelación planteado bajo la luz del artículo 165 del 24

Código Municipal resulta inadmisible, por cuanto es excluido por imperio de ley 25

según el artículo 164 del citado código. Por su parte la Ley de Contratación 26

Administrativa No 7494 refiere a la Ley General de la Administración Pública a 27

Page 49: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

su libro segundo, el artículo 93 dice: ARTICULO 93.- Procedimiento de sanción. 1

Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que 2

se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano 3

respectivo. Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita 4

la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento 5

ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la 6

Administración Pública. Cabe indicar el artículo 100 del dicho cuerpo legal 7

establece la Inhabilitación como sanción. Cuya aplicación es el artículo 93 8

arriba citado. Por su parte el Reglamento a la Ley de Contratación 9

Administrativa No Nº 3341, señala el artículo 221. “Artículo 221.-Debido 10

proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo 11

son aplicables previa observancia del debido proceso. Solo en ausencia de 12

regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se 13

aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en 14

el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. La 15

Administración o la Contraloría General de la República procederán de oficio o 16

por denuncia de los particulares a instaurar los procedimientos respectivos. 17

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 18

de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 213 al 221). Así las cosas, la 19

materia recursiva aplicable al caso son las regulaciones de la Ley General de 20

la Administración Pública y no siendo posible remitir el caso en alzada ante el 21

superior jerárquico impropio por estar ante un procedimiento ordinario 22

administrativo sancionatorio en materia de contratación administrativa. Por 23

ende, se rechaza el recurso de apelación ante el superior jerarca impropio por 24

carecer de alzada al respecto, siendo improcedente e inadmisible. Además, 25

debe tenerse presente como señala claramente la Unidad Resolutora, en lo 26

arriba citado del Voto No 01-2020 de las 14:05 del 14 de enero de 2020, en 27

Page 50: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

cuanto a que los actos de tramite no pueden ser impugnados por esta vía al ser 1

un acto de mero trámite. Misma suerte que corre la medida cautelar. 2. Sobre 2

el recurso de revisión. Interpone recurso de revisión las Empresas Berthier Ebi 3

de Costa Rica Sociedad Anónima representada por al Lcda. Patricia Campos 4

Villagra, el cual también resulta improcedente ya que de conformidad con el 5

artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública contra actos finales 6

firmes cuando se presenten las causales que el mismo numeral indica: 7

“Artículo 353.- 1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la 8

respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra 9

alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando al dictarlos se hubiere 10

incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos 11

incorporados al expediente; b) Cuando aparezcan documentos de valor 12

esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de 13

imposible aportación entonces al expediente; c) Cuando en el acto hayan 14

influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por 15

sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer 16

caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y d) Cuando el 17

acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia 18

u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia 19

judicial.” En este momento no se ha dictado ningún acto final firme, sino es 20

una resolución en alzada, el acto final firme se da cuando se dicta resolución 21

final de un procedimiento administrativo que no es en este caso, por lo cual se 22

rechaza ad portas el mismo por improcedente e inadmisible. Si bien la Unidad 23

Resolutora señala otros motivos como son la aplicación del numeral 166 del 24

Código Municipal, que consideramos que se aplicaría en el supuesto que fuera 25

un acto final firme. Misma suerte corre el Incidente de Nulidad ya que no existe 26

nada al respecto. 3.Sobre saneamiento del artículo X de la sesión ordinaria No 27

Page 51: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

286-2019, y resolución del Recurso de Apelación. Revisado el artículo X de la 1

sesión ordinaria No 286-2019, considera oportuno hacer una revisión oficiosa 2

del citado acuerdo y resolver los aspectos sujetos a análisis por el órgano 3

director, con el fin de sanear las deficiencias del citado acuerdo y aplicando el 4

principio de conservación del acto administrativo, todo ello por cuanto 5

efectivamente no se encuentra debidamente fundamentado y con el fin de no 6

generar eventuales nulidades se resuelve aplicar el saneamiento de dicha 7

resolución con base en los artículos 188.3 y 351.3 todos de la Ley General de 8

la Administración Pública y de la siguiente forma: I RESULTANDO: El Concejo 9

Municipal, en su condición de órgano decisor, tiene por acreditado en lo que 10

interesa: 1.Que mediante resolución de las ocho horas del veinte de noviembre 11

de dos mil diecinueve dicta resolución de traslado de cargos dentro de 12

procedimiento ordinario administrativo de inhabilitación en procedimiento de 13

contratación administrativa. 2.Que según resolución de las nueve horas y 14

treinta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve 15

la Secretaria de Actas del Concejo de la Municipalidad de Cartago, rechaza el 16

recurso de revocatoria y admite el recurso de apelación en subsidio para el 17

órgano decisor, es decir el Concejo Municipal, para que según los términos del 18

artículo 3492 de la Ley General de la Administración Pública se resuelvan en 19

alzada los siguientes puntos: “ …violación del debido proceso y al derecho de 20

defensa porque, para la recurrente, los oficio PAL-AM-10-2019 Y prov-of-2185-21

2019, y el acuerdo municipal que lo refiere, presupone su responsabilidad, a la 22

vez que, agrega el primero de los citados oficios refiere un procedimiento del 23

que no fue parte. Por otro lado, manifiesta que la notificación del acto que 24

impugna debía acompañarse de os oficios que sustentan su motivación 25

conforme al numeral 335 en relación con el canon 136, ambos de la Ley 26

General de la Administración Pública –LGAP-, y en resguardo del principio de 27

Page 52: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

legalidad, todo lo cual, a su juicio le causa indefensión que no puede 1

subsanarse con remitirla al expediente de este caso..” 3.Que revisado del 2

artículo X de la sesión ordinaria No 286-2019, y resolución del Recurso de 3

Apelación dictado por el Concejo Municipal se advierte que, si bien se 4

resuelve rechazar el recurso como tal, este no está debidamente 5

fundamentado y motivado. 4. Que por ello debe dictarse nuevo acto 6

administrativo, con el fin de dar las justificaciones corrigiendo las falencias del 7

artículo X de la sesión ordinaria No 286-2019, y resolución del Recurso de 8

Apelación. 5.Que se han visto los preceptos legales del caso y se corrige del 9

artículo X de la sesión ordinaria No 286-2019, y resolución del Recurso de 10

Apelación. Con el fin de evitar futuras nulidades del procedimiento. II. 11

CONSIDERANDO: 1. Como punto de partida se tiene por acreditado el artículo 12

X de la sesión ordinaria No 286-19, y resolución del Recurso de Apelación 13

indica para lo que interesa lo siguiente: “ARTÍCULO. X -RESOLUCIÓN DE 14

LAS NUEVE HORAS Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE 15

NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE POR PARTE DE LA SECRETARIA 16

DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE RECURSO DE 17

REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD 18

CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LAS OCHO HORAS DEL 19

VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE----------------------------- 20

Se conoce resolución de las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinticinco 21

de noviembre del dos mil diecinueve por parte de la secretaria de actas del 22

Concejo Municipal, sobre recurso de revocatoria con apelación en subsidio y 23

nulidad concomitante contra la resolución de las ocho horas del veinte de 24

noviembre del dos mil diecinueve, suscrito por la Licda. Gabriela Peralta Quirós, 25

Secretaria de Actas del Concejo Municipal y que dice: “… La presidenta indica 26

que los señores y señoras regidoras la acompañen a la sala adjunta, para 27

Page 53: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

analizar el documento. Se decreta un receso hasta por cinco minutos. Se 1

reanuda la sesión. La presidenta indica que con respecto de la resolución de 2

las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos 3

mil diecinueve por parte de la secretaria de actas del Concejo Municipal, sobre 4

recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra 5

la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, 6

la presidenta propone la dispensa de trámite de comisión, en discusión, 7

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 8

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo 9

Aguilar, Coto Fernández, González Rodríguez, Brenes Figueroa, Ovares 10

Ramírez, Céspedes Quesada y Muñoz Azofeifa, se aprueba la dispensa de 11

trámite de comisión. La presidenta indica que propone que, con base a los 12

argumentos expresados por el Órgano, los cuales este Concejo considera que 13

están apegados a derecho, se rechace la apelación y la nulidad concomitante. 14

En votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 15

regidores Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo Aguilar, Coto Fernández, 16

González Rodríguez, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez, Céspedes Quesada y 17

Muñoz Azofeifa rechazar la apelación por improcente, en virtud de que la 18

resolución del órgano se encuentra apegada a derecho de igual forma se 19

rechaza la nulidad concomitante. La presidenta solicita la firmeza, en discusión, 20

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 21

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo 22

Aguilar, Coto Fernández, González Rodríguez, Brenes Figueroa, Ovares 23

Ramírez, Céspedes Quesada y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. 24

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Licda. Gabriela 25

Peralta Quirós, Coordinadora y Secretaria de Actas del Concejo Municipal 26

quien funge como órgano director, a EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA 27

Page 54: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

RICA S.A., al correo electrónico [email protected] y al Alcalde 1

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------------------------------------------2

Como puede observarse del acuerdo anterior si bien es cierto considera el 3

Concejo Municipal están apegados a derecho no lo justifica y por ello, debe 4

sanearse dicha resolución dando las argumentaciones del caso, aplicándose el 5

principio de conservación del acto administrativo y expresando lo que 6

corresponda en cada uno de los puntos objeto del recurso de apelación 7

indicados por el órgano director, de la siguiente forma. 2. Sobre la “… 8

violación del debido proceso y al derecho de defensa porque, para la 9

recurrente, los oficios PAL-AM-10-2019 Y prov-of-2185-2019, y el acuerdo 10

municipal que lo refiere, presupone su responsabilidad, a la vez que, 11

agrega el primero de los citados oficios refiere un procedimiento del que 12

no fue parte.” . Tal y como indica el órgano director el traslado de cargos 13

establece claramente que es en grado de eventualidad o posibilidad, no se está 14

indicando que sea o no responsable del asunto sometido a investigación y para 15

ello es el objeto de presente procedimiento como lo es la búsqueda de la verdad 16

real de los hechos y determinar si existe o no responsabilidad y la eventual 17

aplicación de alguna sanción. Los oficios PAL-AM-10-2019 y Prov-of-2185-18

2019, son antecedentes o bien como se ha indicado investigaciones previas o 19

etapa preliminar que la Sala Constitucional ha indicado en la Sentencia 2019-20

012325 de las 09:30 horas del 5 de julio de 2019, dispuso, de la manera que 21

sigue: "IV.- Sobre el acceso a la información gestionado por las recurrentes. 22

(…) En ese sentido, resulta procedente mencionar lo afirmado por esta Sala, 23

en cuanto a que al menos, podrían señalarse tres etapas en una investigación 24

administrativa, cada una de las cuales se caracteriza por un grado distinto de 25

acceso a la información. El estadio que por este medio cuestionan las 26

recurrentes, corresponde a la primera fase, es decir, la denominada 27

Page 55: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

investigación preliminar, que puede comenzar con una denuncia o, con una 1

actuación de oficio de la Administración. Esta fase, se relaciona con las 2

primeras averiguaciones y pesquisas que se realizan con el fin de determinar 3

si en efecto, hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal. En 4

este momento, la documentación recopilada y los dictámenes, resultan 5

confidenciales para cualquier persona, incluso para el denunciante y el 6

denunciado, en la medida que, por un lado, se deben garantizar los resultados 7

de la investigación y proteger tanto la honra del denunciado como la 8

confidencialidad del denunciante de buena fe y, por otro lado, no existe certeza 9

aún sobre la procedencia de lo denunciado. En virtud de lo expuesto, la decisión 10

de la autoridad recurrida de no brindar a las amparadas la información solicitada 11

mediante escrito presentado el 23 de mayo del año en curso, estuvo ajustada 12

a Derecho (ver en similar sentido las sentencias 2012-013720 de las catorce 13

horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce y 2006-002377 de las 14

diez horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis)". 15

(El resaltado no pertenece al original). Siendo que el precedente de cita se 16

aplica a cabalidad al caso en estudio, pues de la propia prueba aportada por el 17

recurrente se extrae que Alcaldía de Cartago ante la solicitud del amparado, le 18

remitió el Oficio MOUR-AM-1567-2019 del 29 de noviembre de 2019, mediante 19

el cual se le indica que a la denuncia y video o grabación solicitada, se le dará 20

acceso, hasta que se abra el procedimiento en su contra por dichos 21

motivos, es decir para este momento aún no existe ningún procedimiento 22

abierto en su contra. (…) Es decir; los citados oficios PAL-AM-10-2019 y 23

Prov-of-2185-2019 y la moción municipal se encuentran en ese primer 24

estadio, en la fase preliminar. Ahora corresponde con el traslado de cargos y el 25

procedimiento respectivo hacer la averiguación de la verdad real de los hechos 26

y el informe que dicte el órgano director la verdad real de los hechos y las 27

Page 56: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

recomendaciones del caso que serán sometidos al órgano decisor. Por lo cual 1

se aclara que el primer alegato debe ser rechazado ya que no existe una 2

presunción de responsabilidad y para ello se instaura el debido proceso donde 3

la parte investigada puede ejercer ampliamente su derecho de defensa de 4

conformidad con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. 5

3. Sobre la falta de notificación del acto que impugna debería 6

acompañarse de los oficios que sustentan su motivación conforme al 7

numeral 136 y 335 ambos de la Ley General de la Administración Pública, 8

y el resguardo del principio de legalidad que le causa indefensión. 9

Pretende la empresa recurrente que se revoque la resolución de traslado de 10

cargos de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil dos mil diecinueve, 11

por cuanto no le fueron acompañados los oficios PAL-AM-10-2019 y Prov-of-12

2185-2019 y la moción municipal. El artículo 136 en su inciso 2) establece la 13

motivación puede estar fundamenta en la referencia a los documentos 14

(dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la 15

adopción del acto) lo cual entendemos como la mera indicación, es decir: que 16

el oficio No X indica tal o cual cosa de forma sucinta, o véase el oficio 17

correspondiente y que se complementa con la copia del documento. Pero en el 18

caso en estudio y como puede verse el traslado de cargos transcribe en forma 19

literal y en lo conducente cada uno de los documentos que la empresa 20

recurrente echa de menos en la notificación, así tenemos que: a) En el 21

CONSIDERANDO I. la transcripción del Acuerdo contenido en el artículo XXVII 22

del acta No 264-2019. b) En el CONSIDERANDO II. La transcripción del oficio 23

PROV-OF-2185-2019. c) En el CONSIDERANDO III. La resolución PAL-AM-24

10-2019. Por lo cual no se ha infringido la citada norma y no se ha generado 25

la violación al debido proceso. En lo que corresponde el 335 que hace 26

referencia a los artículos 249 y al 136 inciso 2) de la LGAP, el mismo artículo 27

Page 57: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

indica que debe acompañarse de las copias de los documentos para justificar 1

la motivación del acto, pero cuando se hace referencia y no como en este caso 2

que los oficios fueron debidamente insertos en el traslado de cargos. Por lo 3

que, al estar insertos dichos documentos en el traslado de cargos, está 4

debidamente motivado no requiriendo así copia alguno ya que no es una mera 5

referencia para que se deban aportar copias. Independiente a la argumentación 6

del órgano director que debe observar las prescripciones legales. Lo cierto es 7

que el traslado de cargos, resolución de las ocho horas del veinte de noviembre 8

de 2019 está debidamente motivado y con la inserción de los oficios referidos 9

para que pueda ejercer la debida defensa. Pero también debemos indicar que 10

en aplicación del artículo 223 de la LGAP no puede alegarse indefensión alguna 11

que sustente alguna revocación del acto de traslado de cargos, por cuanto la 12

parte recurrente ha realizado su argumentación en este recurso con en los 13

citados documentos y por ende, si hubiera existido alguna nulidad, esta se ha 14

subsanado ya que ha tenido acceso a los documentos con base en el traslado 15

de cargos y puede constar los mismo a la hora en que desee tener acceso al 16

expediente y a los documentos que echa de menos en la notificación. 4. Por 17

lo tanto con fundamento en los con base en el Principio de Conservación del 18

Acto Administrativo y de Saneamiento establecido en los artículos 188.3 y 19

351.3 ambos de la Ley General de la Administración Pública, corrija y se sanee 20

el acuerdo contenido en el artículo X de la sesión ordinaria No 286-19, y 21

resolución del Recurso de Apelación SOBRE RECURSO DE 22

REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD 23

CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LAS OCHO HORAS DEL 24

VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, en procedimiento 25

administrativo seguido y téngase como parte de dicho artículo X, las 26

razones de derecho dadas en este acuerdo, conservándose la resolución 27

Page 58: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

de rechazo del recurso de apelación conocido como órgano decisor del 1

procedimiento, por cuanto no existen las violaciones alegadas por la parte 2

recurrente. Así las cosas, por tanto mociono para que con base en los 3

Considerando expuesto se resuelva: 4

1. Se rechace por improcedente e inadmisible el Recurso de Apelación 5

interpuesto por la Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. representa por 6

la Licda. Patricia Campos Villagra ante el Tribunal Contencioso Administrativo 7

y Civil de Hacienda por no existir el mismo en materia de Contratación 8

Administrativa conforme en los artículo 164 del Código Municipal, 93 y 100 de 9

la Ley de Contratación Administrativa No 7498, 213 a 221 del Reglamento a 10

la Ley de Contratación Administrativo, Decreto No 3341 y la Ley General de la 11

Administración Pública, Libro Segundo. 12

2. Se rechace por inadmisible el Recurso de Revisión interpuesto por la 13

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A representa por la Licda. Patricia 14

Campos Villagra por cuanto el acto administrativo de cuestionado no es un Acto 15

Firme Final, conforme el artículo 353 de la Ley General de la Administración 16

Pública. 17

3. Que con base en el Principio de Conservación del Acto Administrativo y de 18

Saneamiento establecido en los artículos 188.3 y 351.3 ambos de la Ley 19

General de la Administración Pública, se tenga como saneado el artículo X de 20

la sesión ordinaria No 286-19, y resolución del Recurso de Apelación 21

SOBRE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y 22

NULIDAD CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LAS OCHO 23

HORAS DEL VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, en 24

procedimiento administrativo seguido y téngase como parte de dicho acuerdo 25

las razones de derecho aquí expresadas dadas en este acuerdo, 26

Page 59: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

conservándose la resolución de rechazo del recurso de apelación que conoce 1

este Concejo Municipal como órgano decisor del procedimiento. 2

4. Téngase así resuelto el Recurso de Apelación y devuélvase al órgano 3

director del procedimiento para que continúe el mismo en la averiguación de la 4

verdad real de los hechos. Además, obsérvese lo resuelto por el Tribunal 5

Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Anexo A del II circuitos judicial 6

de San José, en el voto No 01-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 7

2020, por gestión de la citada empresa, indicando que los acuerdos de trámite 8

no pueden ser impugnados ante el contralor de no jerárquico y que por lo tanto 9

son inadmisibles por esta vía. 10

5. Se rechaza la medida cautelar por cuanto el recurso de apelación ya fue 11

resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo conforme la resolución 12

citada en el punto 4 del Por Tanto. Sin perjuicio de que el Órgano Director 13

determinar que se cumplan los plazos de las audiencias. En cuanto la 14

Incidencia de Nulidad planteada la misma se rechaza conforme a lo resuelto. 15

6. Notifíquese a la empresa Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. 16

representa por la Licda. Patricia Campos Villagra, en el lugar indicado. El 17

regidor Coto Fernández indica que en resumen dice lo siguiente: que se 18

rechace por improcedente e inadmisible el recurso de apelación interpuesto 19

por las Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., se rechace por inadmisible 20

el recurso de revisión interpuesto por las empresas Berthier, y que con base en 21

el principio de conservación del acto y de saneamiento establecido se aclare el 22

artículo X de la sesión N°286, ellos lo que alegaron fue que cuando ellos 23

rechazaron el recurso no lo fundamentaron, básicamente lo que dijeron fue que 24

encontraron a derecho lo resuelto por el Órgano, entonces en los 25

considerandos está eso, le parece que es sano sanearlo, con esos elementos 26

Page 60: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

que se tenga por resuelto el recurso de apelación y que se devuelva al Órgano 1

Director del Procedimiento para que continúe el mismo en la averiguación de la 2

verdad de los hechos. Además, obsérvese lo resuelto por el Tribunal 3

Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Anexo A, que fue una resolución 4

del 14 de enero, donde dice que los acuerdos de trámite no pueden ser 5

impugnados ante el Contralor Jerárquico, por lo tanto, son inadmisibles por esa 6

vía. Como punto 5 que se rechace la medida cautelar, porque si no procede la 7

apelación, no procede la medida cautelar y que esos acuerdos se notifiquen a 8

las Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., y se continúe con el proceso. 9

Su propuesta es que se junten los dos puntos, se resuelvan en su totalidad para 10

evitar legalidad, que le den el carácter de moción, de dispensa de trámite de 11

comisión, y se entre a conocer por el fondo si los compañeros y compañeras 12

están de acuerdo. La presidenta indica que, en la línea para hacerlo por el 13

orden, solicita la dispensa de trámite de comisión, se somete a discusión, 14

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 15

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro 16

Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes 17

Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la dispensa de 18

trámite de comisión. La presienta somete a votación la firmeza, en discusión, 19

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 20

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro 21

Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes 22

Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. La 23

presidenta indica que somete a votación por el fondo el oficio AM-IN-0015, y la 24

moción presentada por el regidor Coto Fernández, que tiene relación al tema, 25

se somete a discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con 26

nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, 27

Page 61: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Leandro Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, 1

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, aprobar por el 2

fondo el oficio AM-IN-0015, y la moción presentada por el regidor Coto 3

Fernández. La presienta somete a votación la firmeza, en discusión, 4

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 5

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro 6

Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes 7

Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. La 8

presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández, quien manifiesta que él 9

leyó solo la propuesta final, pero tiene la fundamentación que tiene que ver con 10

los oficios que hace don Wilberth que también se anexen para que quede la 11

claridad del asunto. Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha a 12

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., a la Licda. Gabriela Peralta Quirós, 13

Directora Órgano Instructor, y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 14

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------------------------------------- 15

ARTÍCULO. VII -INFORME REFERENTE ARTÍCULO V RECURSO DE 16

REVISIÓN CON INCIDENTE DE NULIDAD CONCOMITANTE DE RELACIÓN 17

CON EL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMADO DE FECHA 29 18

DE DICIEMBRE DEL 2019 QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN 19

SUBSIDIARIO EN CONTRA DEL ACTO DE APERTURA DENTRO DEL 20

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO DE MARRAS, 21

PRESENTADO POR PATRICIA CAMPOS VILLAGRA, GERENTE GENERAL 22

DE LAS EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA S.A. (ARTÍCULO X, 23

ACTA N°286-2019)------------------------------------------------------------------------------ 24

Se conoce oficio AM-IN-0015-2020 de fecha 22 de enero del 2020, suscrito por 25

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio 26

UR-OF-012-2020 de fecha 21 de enero del 2020, suscrito por el Lic. Wilberth 27

Quesada Garita, Encargado Unidad Resolutora el cual dice: “…En respuesta al 28

Page 62: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

asunto que se cita en referencia, informo: La materia relativa al recurso 1

extraordinario de revisión está regulada de manera especial y específica en el 2

numeral 166 del Código Municipal -CM- que, por ende, desborda el homónimo 3

regulado en el Libro II Título 8 Capítulo 2 de la Ley General de la Administración 4

Pública por especialidad de la norma. Planteadas, así las cosas, dispone la 5

norma municipal: "De todo acuerdo municipal contra el que hubiere 6

procedido apelación” ésta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no 7

hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere 8

agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, 9

recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo 10

efectos. Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la 11

nulidad absoluta del acto. Contra la resolución de fondo emitida por el concejo 12

sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el 13

Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del quinto día hábil.” Cabalmente, 14

el acto respecto del cual se presenta el citado recurso extraordinario de 15

revisión, dispuso en lo que interesa: "ARTÍCULO. X -RESOLUCIÓN DE LAS 16

NUEVE HORAS TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE 17

NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE POR PARTE DE LA SECRETARIA 18

DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE RECURSO DE 19

REVOCATORIA CON APELACIÒN EN SUBSIDIO Y NULIDAD 20

CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LAS OCHO HORAS DEL 21

VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE. Se conoce resolución 22

de las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del 23

dos mil diecinueve por parte de la secretaria de actas del Concejo Municipal, 24

sobre recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante 25

contra la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil 26

diecinueve, suscrito por la Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria de Actas 27

Page 63: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

del Concejo Municipal y que dice: “La presidenta indica que los señores y 1

señoras regidoras la acompañen a la sala adjunta, para analizar el documento. 2

Se decreta un receso hasta por cinco minutos. Se reanuda la sesión. La 3

presidenta indica que con respecto de la resolución de las nueve horas y treinta 4

y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve por parte 5

de la secretaria de actas del Concejo Municipal, sobre recurso de revocatoria 6

con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la resolución de las 7

ocho horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, la presidenta 8

propone la dispensa de trámite de comisión, en discusión, suficientemente 9

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 10

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo 11

Aguilar, Coto Fernández, González Rodríguez, Brenes Figueroa, Ovares 12

Ramirez, Céspedes Quesada y Muñoz Azofeifa, se aprueba la dispensa de 13

trámite de comisión. La presidenta indica que propone que, ¡con base a dos 14

argumentos expresados por el Órgano, los cuales este Concejo considera que 15

están apegados a derecho, es que se rechaza la apelación la nulidad 16

concomitante, la presidenta solicita la firmeza, en discusión, suficientemente 17

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 18

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo 19

Aguilar, Coto Fernández, González Rodríguez, Brenes Figueroa, Ovares 20

Ramirez, Céspedes Quesada y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza…” 21

De esta forma, el recurso de autos se pretende incoar contra un acuerdo que 22

no habría sido apelado y cuya alzada hubiera sido conocida por el Tribunal 23

Contencioso Administrativo Sección III (TCA III) en Calidad de jerarca impropio 24

municipal. Ello lleva a inquirir si ese acuerdo era pasible de apelación. La 25

respuesta a ello es negativa: A este respecto, y con vista al acto impugnado, 26

en el mismo consta que alude a una resolución que, Si bien fue emitida por “… 27

Page 64: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria de Actas del Concejo Municipal…” 1

esa funcionaria lo hizo en condición de órgano del PROCEDIMIENTO 2

ORDINARIO ADMINISTRATIVO PARA LA EVENTUAL INHABILITACIÓN DE 3

LA SOCIEDAD EBI BERTHIER DE COSTA RICA S. A., PARA CONTRATAR 4

CON ESTA MUNICIPALIDAD, INCLUIDOS SUS ÓRGANOS 5

DESCONCENTRADOS. Igualmente, dicha resolución Io que hace es rechazar 6

el recurso de revocatoria y nulidad concomitante, interpuesto por doña Patricia 7

Campos Villagra a nombre de la accionada, contra la resolución dictada por 8

este despacho a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, 9

a su vez que remite al Concejo la apelación en subsidio opuesta. Por último, 10

ese fallo, el de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, 11

Io que contiene es el acto de apertura y, en punto a ello, ya en el voto N° 12

0I-2020 de las 14:11 horas del 14 de enero del 2020, el TCA III conoció recurso 13

de apelación de la aquí impugnante de revisión contra el referido artículo X del 14

Acta N°286, de la sesión del 29 de diciembre del 2019 y declaró su 15

inadmisibilidad, arguyendo en sustancia que se está ante un acto de mero 16

trámite (se adjunta copia de ese fallo.) Ergo, y a fortiori, no cabría recurso de 17

apelación contra él. supra indicado acuerdo municipal, lo que hace inadmisible 18

el recurso extraordinario de revisión que se intenta y así se recomienda 19

declararlo al Concejo. Tocante al incidente de nulidad que se reclama el 20

numeral 166 del CM ya citado, agrega que el recurso extraordinario de revisión 21

“…sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del 22

acto...”. En otras palabras, ambos institutos se motivan con la nulidad absoluta 23

de un acto y dado que se está aconsejando la inadmisibilidad del relacionado 24

recurso, no es procedente el incidente de autos. Sin perjuicio de ella, aprecia el 25

suscrito que se reclama la nulidad del acuerdo sub examine bajo el prurito de 26

una acusada total falla de motivación. Empero, ello no es de recibo por cuanto 27

Page 65: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

el mismo acuerdo expresamente señala su motivación “… con base a los 1

argumentos expresados por el Órgano, los cuales este Concejo considera 2

que están apegados a derecho, es que se rechaza apelación y la nulidad 3

concomitante…”. Esos argumentos son precisamente:” … La resolución que 4

se impugna se encuentra ajustada a derecho y al mérito de los autos no 5

aportándose en el recurso horizontal elemento o fundamento alguno que 6

obligue a su revocación por lo que se impone el rechazo de la revocatoria. A 7

mayor abundamiento, como primer motivo de su recurso, la impugnante acusa 8

violación al debido proceso y al derecho de defensa porque, para la recurrente, 9

los oficios PAL-AM-10-2019 y PROV-OF-2185-2019 y el acuerdo municipal que 10

los refiere, presume su responsabilidad, a la vez que, agrega, el primero de los 11

citados oficios refiere un procedimiento del que no fue parte. En este sentido, 12

de la lectura de esos argumentos los alegatos que ocupan él punto I hacen al 13

fondo del asunto y será precisamente en la resolución final de este asunto en 14

la que se valorarán. Sin perjuicio de ello, de la lectura del acto que se impugna 15

es claro que la imputación y la intimación que se, contienen en el acto que se 16

recurre. Se hacen en grado de eventualidad o posibilidad, no de realización 17

porque, de haber sido así, se hubieran conculcado los derechos que esgrime 18

la recurrente como violentados en la especie. Tocante a la acusa falta de 19

motivación que se arguye en el punto II del recurso, para la recurrente la 20

notificación del acto que impugna debía acompañarse de los oficios que 21

sustentan su motivación conforme al numeral 335 en relación con el canon 136, 22

ambos de la Ley General de la Administración Pública —LGAP, y en resguardo 23

del principio de legalidad, todo lo cual, a su juicio, le causa indefensión que no 24

puede subsanarse con remitirla al expediente de este caso. Al respecto, y 25

debidamente examinados los autos, considera la suscrita que no existe 26

quebranto alguno debido proceso en su variante del de defensa que pueda 27

Page 66: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

estar afectando los legítimos derechos de la accionada, Io lleva a declarar sin 1

lugar el relacionado incidente y, de ahí, las pretensiones que contienen. Y es 2

que, de la sola lectura de la supra indicada resolución de apertura, es claro que 3

se cumplen todas las exigencias que la parte pretende echar de menos: en los 4

considerandos I a VIII del acto de apertura se detalla absolutamente las 5

distintas piezas documentales que motivan su emisión. Asimismo, en el POR 6

TANTO en forma expresa y clara, a los fines de la audiencia de ley, se indica a 7

la accionada que “…Dé conformidad con lo enunciado en el numeral 312 de la 8

Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la accionada que, 9

toda la documentación habida el presente expediente puede, ser consultada en 10

el Departamento de Secretaria General de la Municipalidad de Cartago, 11

ubicado en las instalaciones del Edificio de la Municipalidad de Cartago, en el 12

Segundo Piso, dirección: Centro de la Ciudad de Cartago, costado norte de 13

Plaza Mayor o, antiguo parque, central de la Ciudad de Cartago...”. 14

Precisamente, la norma citada señala: “articuló 312.1. La Administración 15

preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual con la citación 16

deberá enumerar brevemente toda la documentación pertinente que obre en su 17

poder, indicar la Oficina en la podrá ser consultada y ponerla a disposición de 18

los citados y de las partes...”. Tales prescripciones se han acatado en la 19

especie. En la misma línea, el numeral 272 de la misma, ley, reza: “1. Las partes 20

y sus representantes, y cualquier abogado, tendrán derecho en cualquier fase 21

del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así 22

como a pedir certificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo 23

siguiente. 2. El costo de las copias certificaciones será de cuenta del petente.” 24

Dé esta forma, al ser parte del expediente administrativo Ia información a que 25

alude la recurrente, y al estarse facilitando su acceso de manera oportuna, 26

adecuada y procedente a la accionada, no existe violación alguno pasible de 27

Page 67: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

nulidad absoluta en los términos del artículo 223 de la LGAP: " 1. Sólo causará 1

nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del 2

procedimiento. 2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización 3

correcta hubiera impedido cambiado la decisión final en aspectos importantes, 4

o cuya omisión causare indefensión. " Lo anterior sin dejar de lado que la propia 5

recurrente reconoce de manera expresa piezas que pretende echar de menos 6

en su recurso: los oficios PAL-AM-10-2019 y PRO-OF-2185-2019, y el acuerdo 7

municipal que los refiere, ocupan todo el examen del punto parte accionada. I 8

de su recurso, lo que hace más improcedentes son alegatos porque, se reitera, 9

ya conoce esas piezas. La parte accionada, desde el mismo momento en que 10

fue notificada del acto de apertura, ha podido imponerse del conocimiento del 11

expediente del caso y, de forma individual, de las piezas del mismo que resulten 12

de su interés para que proceda en tutela de su derecho de defensa a “…' 13

examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente…”, así como a certificarlo 14

o copiarlo a su costo, como lo dispone el canon 272 transcrito. Corolario de ello, 15

no se advierte actividad procesal defectuosa alguna o infracción a ninguna de 16

las normas y principios legales y reglamentarios que gobiernan el debido 17

proceso administrativo. En la misma línea, el procedimiento expresamente cita 18

su tipo, objeto, pretensión y demás formalidades exigidas por la propia doctrina 19

y legislación en la que se pretende basar la incidentista. A mayor 20

abundamiento, la sala Constitucional ha dicho sobre ese particular: “(…). III. –21

TIPOLOGIA DEL DERECHO DE ACCESO INFORMACIÓN 22

ÁDMINISTRATIVA. Se puede distinguir con claridad meridiana entre el derecho 23

de acceso a la información administrativa (a) ad extra-fuera-y (b) ad intra-24

dentro- de un procedimiento administrativo. El primero se otorga a cualquier 25

persona o administrado interesado en acceder una información administrativa 26

determinada- uti-universi- y el segundo, únicamente, a las partes interesadas 27

Page 68: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

en un procedimiento administrativo concreto y especifico-uti-singuli-. Este 1

derecho se encuentra normado en Ley General de la Administración 2

Pública en su (capítulo Sexto intitulado "Del acceso al expediente y sus 3

piezas". Título Tercero, del Libro Segundo en los artículos 272 a 274... " 4

(Resolución n°136-2003 del 15 enero del 2003) Complementariamente, ese 5

Alto Tribunal ha expresado: “(…) Se corrobora, así que del artículo 30 de la 6

Constitución Política se deriva el derecho de las partes interesadas en un 7

procedimiento administrativo a tener acceso al expediente en que este se 8

materializa –de forma personal o por medio de sus abogados-, lo que incluye, 9

evidentemente, su derecho a poder examinar, leer y copiar las piezas del 10

expediente, así como que se les garantice el acceso al mismo de forma 11

inmediata. Lo que no se observó en el caso en estudio... " (Resolución n° 12

17230-2011 de 16 de diciembre del 2011) ...". En otras palabras, el Concejos 13

hizo suyos todos los alegatos, formales y sustanciales, así como probatorios, 14

en que se fundó el órgano director, por lo que se cumple, a juicio del suscrito, 15

con el elemento motivación del acto administrativo en los términos del ordinal 16

136 de la LGAP. Con base en todo Io anterior, se recomienda rechazar todas 17

las pretensiones de la parte recurrente de revisión e incidentista de nulidad 18

absoluta, incluida la reprogramación de la audiencia de ley, al no existir 19

fundamento jurídico para su acogimiento. Que el acuerdo municipal que recaiga 20

sobre este informe se notifique al correo electrónico 21

[email protected]...”. –Visto el documento, la presidenta otorga la 22

palabra al regidor Coto Fernández, quien manifiesta que el punto dos y el punto 23

tres se refiere a los recursos que ha presentado la empresa contra lo actuado 24

por este Concejo Municipal, y contra el Órgano Instructor del proceso, este 25

oficio y el siguiente guardan relación con el criterio que hace la asesoría legal, 26

Page 69: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

él se ha permitido para efectos de propuesta de resolución, la cual está 1

presentada como moción pero es una propuesta de acuerdo de esos puntos, 2

presentada a la secretaria del Concejo Municipal a las veinte horas con 3

veinticinco minutos, y que dice: “… MOCION PARA RESOLVER LOS 4

RECURSOS DE REVISIÓN, APELACIÓN, Y MEDIDA CAUTELAR E 5

INCIDENTES DE NULIDAD ABSOLUTA CONCOMITANTE. AMBOS 6

RELACIONADOS EN CONTRA DEL ARTÍCULO X TOMADO EN LA SESIÓN 7

ORDINARIA NO 286-19 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2019. 8

CONSIDERANDO: 1.Que las Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad 9

Anónima representada por al Lcda. Patricia Campos Villagra, interpone en dos 10

escritos diferentes los recursos de Revisión, Apelación, y medida cautelar e 11

Incidentes de nulidad Absoluta concomitante. Ambos relacionados en contra 12

del Artículo X tomado en la sesión ordinaria No 286-19 del 29 de diciembre del 13

2019, que les fuera notificado el 7 de enero de 2020 por la Secretaria Municipal 14

de la Municipalidad de Cartago. Ambos recursos fueron recibidos en la 15

Secretaria del Concejo Municipal el 10 de enero de 2020, a las 13:08 2.Que el 16

citado artículo X de la sesión ordinaria No 286-2019 corresponde al rechazo del 17

recurso de apelación en subsidio que dictara este Concejo Municipal en contra 18

de la resolución de traslado de cargos en contra de la resolución de las 8:00 19

horas del 20 de noviembre de 2019. 3.Que se ha notificado el voto No 01-2020 20

de las 14:05 horas del 14 de enero de 2020 del Tribunal Contencioso 21

Administrativo, sección Tercera, Anexo A del II Circuito Judicial del San José 22

que rechaza el Recurso de Apelación en contra del Artículo X del Acta No 286-23

2019 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago en 24

fecha 29 de diciembre de 2019 que declara inadmisible el recurso de apelación 25

interpuesto de forma directa por la citada empresa ante el citado despacho 26

judicial, el 10 de enero de 2020.(ver punto 5 del Considerando). 4.Que se han 27

Page 70: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

recibo los oficios números AM-IN-0014-2020 y AM-IN-0015-2020 ambos de 1

fecha 22 de enero de 2020 de la Alcaldía Municipal, recibidos en igual fecha en 2

la Secretaria del Concejo Municipal. Dichos oficios remitan las 3

recomendaciones UR-OF-012-2020 y UR-OF-013-2020 ambos del 21 de enero 4

de 2020 del Msc Wilberth Quesada Garita la Unidad Resolutoria. El oficio UR-5

OF-012-2020 recomienda: “… 6

7

8

9

10

11

En el Oficio UR-OF-013-2020 recomienda: “… 12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

5. Que para los efectos de economía procesal se resuelva resolver los 22

citados recursos en un solo acto. Todo ello con base en las normas que se 23

indicarán: II. CONSIDERANDO: 1.Sobre el recurso de apelación. Como 24

Page 71: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

antecedente del presente asunto y para mejor resolver el recurso de apelación 1

planteado se debe indicar que proviene de un procedimiento ordinario 2

Administrativo por un posible incumplimiento en un proceso de contratación 3

administrativo No 2018LA-000020-MUNIPROV “Contratación para llevar a 4

cabo el Alquiler de camiones recolectores con RTV y permiso de circulación al 5

día para el transporte de desecho sólidos del Cantón de Cartago al relleno el 6

Huaso”. De ello el Concejo Municipal de Cartago conoce en su calidad de 7

Órgano Decisor el recurso de apelación en contra de la resolución de las 8:00 8

horas del 20 de noviembre de 2019 del órgano director. Bajo dicha tesitura 9

estamos en presencia de un procedimiento administrativo sancionatorio 10

regulado por la Ley de Contratación Administrativa en los artículos 93, 100 11

siguientes y concordantes y su Reglamento artículos 221 y 223; y por la Ley 12

General de la Administración pública No 6227 conforme al Libro Segundo de la 13

misma. Esto por exclusión del Bloque de Legalidad del sistema regulatorio 14

recursivo del Código Municipal en materia sancionatoria, establecido en el 15

artículo 164 del código de rito, que para una mejor inteligencia citamos: “Artículo 16

164. - Los recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo 17

establecido en la ley reguladora de la contratación administrativa.” En este 18

sentido, el Recurso de Apelación planteado bajo la luz del artículo 165 del 19

Código Municipal resulta inadmisible, por cuanto es excluido por imperio de ley 20

según el artículo 164 del citado código. Por su parte la Ley de Contratación 21

Administrativa No 7494 refiere a la Ley General de la Administración Pública a 22

su libro segundo, el artículo 93 dice: ARTICULO 93.- Procedimiento de sanción. 23

Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que 24

se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano 25

respectivo. Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita 26

la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento 27

Page 72: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la 1

Administración Pública. Cabe indicar el artículo 100 del dicho cuerpo legal 2

establece la Inhabilitación como sanción. Cuya aplicación es el artículo 93 3

arriba citado. Por su parte el Reglamento a la Ley de Contratación 4

Administrativa No Nº 3341, señala el artículo 221. “Artículo 221.-Debido 5

proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo 6

son aplicables previa observancia del debido proceso. Solo en ausencia de 7

regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se 8

aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en 9

el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. La 10

Administración o la Contraloría General de la República procederán de oficio o 11

por denuncia de los particulares a instaurar los procedimientos respectivos. 12

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 13

de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 213 al 221). Así las cosas, la 14

materia recursiva aplicable al caso son las regulaciones de la Ley General de 15

la Administración Pública y no siendo posible remitir el caso en alzada ante el 16

superior jerárquico impropio por estar ante un procedimiento ordinario 17

administrativo sancionatorio en materia de contratación administrativa. Por 18

ende, se rechaza el recurso de apelación ante el superior jerarca impropio por 19

carecer de alzada al respecto, siendo improcedente e inadmisible. Además, 20

debe tenerse presente como señala claramente la Unidad Resolutora, en lo 21

arriba citado del Voto No 01-2020 de las 14:05 del 14 de enero de 2020, en 22

cuanto a que los actos de tramite no pueden ser impugnados por esta vía al ser 23

un acto de mero trámite. Misma suerte que corre la medida cautelar. 2. Sobre 24

el recurso de revisión. Interpone recurso de revisión las Empresas Berthier Ebi 25

de Costa Rica Sociedad Anónima representada por al Lcda. Patricia Campos 26

Villagra, el cual también resulta improcedente ya que de conformidad con el 27

Page 73: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública contra actos finales 1

firmes cuando se presenten las causales que el mismo numeral indica: 2

“Artículo 353.- 1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la 3

respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra 4

alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando al dictarlos se hubiere 5

incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos 6

incorporados al expediente; b) Cuando aparezcan documentos de valor 7

esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de 8

imposible aportación entonces al expediente; c) Cuando en el acto hayan 9

influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por 10

sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer 11

caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y d) Cuando el 12

acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia 13

u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia 14

judicial.” En este momento no se ha dictado ningún acto final firme, sino es 15

una resolución en alzada, el acto final firme se da cuando se dicta resolución 16

final de un procedimiento administrativo que no es en este caso, por lo cual se 17

rechaza ad portas el mismo por improcedente e inadmisible. Si bien la Unidad 18

Resolutora señala otros motivos como son la aplicación del numeral 166 del 19

Código Municipal, que consideramos que se aplicaría en el supuesto que fuera 20

un acto final firme. Misma suerte corre el Incidente de Nulidad ya que no existe 21

nada al respecto. 3.Sobre saneamiento del artículo X de la sesión ordinaria No 22

286-2019, y resolución del Recurso de Apelación. Revisado el artículo X de la 23

sesión ordinaria No 286-2019, considera oportuno hacer una revisión oficiosa 24

del citado acuerdo y resolver los aspectos sujetos a análisis por el órgano 25

director, con el fin de sanear las deficiencias del citado acuerdo y aplicando el 26

principio de conservación del acto administrativo, todo ello por cuanto 27

Page 74: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

efectivamente no se encuentra debidamente fundamentado y con el fin de no 1

generar eventuales nulidades se resuelve aplicar el saneamiento de dicha 2

resolución con base en los artículos 188.3 y 351.3 todos de la Ley General de 3

la Administración Pública y de la siguiente forma: I RESULTANDO: El Concejo 4

Municipal, en su condición de órgano decisor, tiene por acreditado en lo que 5

interesa: 1.Que mediante resolución de las ocho horas del veinte de noviembre 6

de dos mil diecinueve dicta resolución de traslado de cargos dentro de 7

procedimiento ordinario administrativo de inhabilitación en procedimiento de 8

contratación administrativa. 2.Que según resolución de las nueve horas y 9

treinta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve 10

la Secretaria de Actas del Concejo de la Municipalidad de Cartago, rechaza el 11

recurso de revocatoria y admite el recurso de apelación en subsidio para el 12

órgano decisor, es decir el Concejo Municipal, para que según los términos del 13

artículo 3492 de la Ley General de la Administración Pública se resuelvan en 14

alzada los siguientes puntos: “ …violación del debido proceso y al derecho de 15

defensa porque, para la recurrente, los oficio PAL-AM-10-2019 Y prov-of-2185-16

2019, y el acuerdo municipal que lo refiere, presupone su responsabilidad, a la 17

vez que, agrega el primero de los citados oficios refiere un procedimiento del 18

que no fue parte. Por otro lado, manifiesta que la notificación del acto que 19

impugna debía acompañarse de os oficios que sustentan su motivación 20

conforme al numeral 335 en relación con el canon 136, ambos de la Ley 21

General de la Administración Pública –LGAP-, y en resguardo del principio de 22

legalidad, todo lo cual, a su juicio le causa indefensión que no puede 23

subsanarse con remitirla al expediente de este caso..” 3.Que revisado del 24

artículo X de la sesión ordinaria No 286-2019, y resolución del Recurso de 25

Apelación dictado por el Concejo Municipal se advierte que, si bien se 26

resuelve rechazar el recurso como tal, este no está debidamente 27

Page 75: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

fundamentado y motivado. 4. Que por ello debe dictarse nuevo acto 1

administrativo, con el fin de dar las justificaciones corrigiendo las falencias del 2

artículo X de la sesión ordinaria No 286-2019, y resolución del Recurso de 3

Apelación. 5.Que se han visto los preceptos legales del caso y se corrige del 4

artículo X de la sesión ordinaria No 286-2019, y resolución del Recurso de 5

Apelación. Con el fin de evitar futuras nulidades del procedimiento. II. 6

CONSIDERANDO: 1.Como punto de partida se tiene por acreditado el artículo 7

X de la sesión ordinaria No 286-19, y resolución del Recurso de Apelación 8

indica para lo que interesa lo siguiente: “ARTÍCULO. X -RESOLUCIÓN 9

DE LAS NUEVE HORAS Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTICINCO 10

DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE POR PARTE DE LA 11

SECRETARIA DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE RECURSO 12

DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD 13

CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LAS OCHO HORAS DEL 14

VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE----------------------------- 15

Se conoce resolución de las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinticinco 16

de noviembre del dos mil diecinueve por parte de la secretaria de actas del 17

Concejo Municipal, sobre recurso de revocatoria con apelación en subsidio y 18

nulidad concomitante contra la resolución de las ocho horas del veinte de 19

noviembre del dos mil diecinueve, suscrito por la Licda. Gabriela Peralta Quirós, 20

Secretaria de Actas del Concejo Municipal y que dice: “… La presidenta indica 21

que los señores y señoras regidoras la acompañen a la sala adjunta, para 22

analizar el documento. Se decreta un receso hasta por cinco minutos. Se 23

reanuda la sesión. La presidenta indica que con respecto de la resolución de 24

las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos 25

mil diecinueve por parte de la secretaria de actas del Concejo Municipal, sobre 26

recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra 27

Page 76: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, 1

la presidenta propone la dispensa de trámite de comisión, en discusión, 2

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 3

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo 4

Aguilar, Coto Fernández, González Rodríguez, Brenes Figueroa, Ovares 5

Ramírez, Céspedes Quesada y Muñoz Azofeifa, se aprueba la dispensa de 6

trámite de comisión. La presidenta indica que propone que, con base a los 7

argumentos expresados por el Órgano, los cuales este Concejo considera que 8

están apegados a derecho, se rechace la apelación y la nulidad concomitante. 9

En votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 10

regidores Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo Aguilar, Coto Fernández, 11

González Rodríguez, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez, Céspedes Quesada y 12

Muñoz Azofeifa rechazar la apelación por improcente, en virtud de que la 13

resolución del órgano se encuentra apegada a derecho de igual forma se 14

rechaza la nulidad concomitante. La presidenta solicita la firmeza, en discusión, 15

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 16

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo 17

Aguilar, Coto Fernández, González Rodríguez, Brenes Figueroa, Ovares 18

Ramírez, Céspedes Quesada y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. 19

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Licda. Gabriela 20

Peralta Quirós, Coordinadora y Secretaria de Actas del Concejo Municipal 21

quien funge como órgano director, a EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA 22

RICA S.A., al correo electrónico [email protected] y al Alcalde 23

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------------------------------------------24

Como puede observarse del acuerdo anterior si bien es cierto considera el 25

Concejo Municipal están apegados a derecho no lo justifica y por ello, debe 26

sanearse dicha resolución dando las argumentaciones del caso, aplicándose el 27

Page 77: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

principio de conservación del acto administrativo y expresando lo que 1

corresponda en cada uno de los puntos objeto del recurso de apelación 2

indicados por el órgano director, de la siguiente forma. 2. Sobre la “… 3

violación del debido proceso y al derecho de defensa porque, para la 4

recurrente, los oficios PAL-AM-10-2019 Y prov-of-2185-2019, y el acuerdo 5

municipal que lo refiere, presupone su responsabilidad, a la vez que, 6

agrega el primero de los citados oficios refiere un procedimiento del que 7

no fue parte.” . Tal y como indica el órgano director el traslado de cargos 8

establece claramente que es en grado de eventualidad o posibilidad, no se está 9

indicando que sea o no responsable del asunto sometido a investigación y para 10

ello es el objeto de presente procedimiento como lo es la búsqueda de la verdad 11

real de los hechos y determinar si existe o no responsabilidad y la eventual 12

aplicación de alguna sanción. Los oficios PAL-AM-10-2019 y Prov-of-2185-13

2019, son antecedentes o bien como se ha indicado investigaciones previas o 14

etapa preliminar que la Sala Constitucional ha indicado en la Sentencia 2019-15

012325 de las 09:30 horas del 5 de julio de 2019, dispuso, de la manera que 16

sigue: "IV.- Sobre el acceso a la información gestionado por las recurrentes. 17

(…) En ese sentido, resulta procedente mencionar lo afirmado por esta Sala, 18

en cuanto a que al menos, podrían señalarse tres etapas en una investigación 19

administrativa, cada una de las cuales se caracteriza por un grado distinto de 20

acceso a la información. El estadio que por este medio cuestionan las 21

recurrentes, corresponde a la primera fase, es decir, la denominada 22

investigación preliminar, que puede comenzar con una denuncia o, con una 23

actuación de oficio de la Administración. Esta fase, se relaciona con las 24

primeras averiguaciones y pesquisas que se realizan con el fin de determinar 25

si en efecto, hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal. En 26

este momento, la documentación recopilada y los dictámenes, resultan 27

Page 78: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

confidenciales para cualquier persona, incluso para el denunciante y el 1

denunciado, en la medida que, por un lado, se deben garantizar los resultados 2

de la investigación y proteger tanto la honra del denunciado como la 3

confidencialidad del denunciante de buena fe y, por otro lado, no existe certeza 4

aún sobre la procedencia de lo denunciado. En virtud de lo expuesto, la decisión 5

de la autoridad recurrida de no brindar a las amparadas la información solicitada 6

mediante escrito presentado el 23 de mayo del año en curso, estuvo ajustada 7

a Derecho (ver en similar sentido las sentencias 2012-013720 de las catorce 8

horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce y 2006-002377 de las 9

diez horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis)". 10

(El resaltado no pertenece al original). Siendo que el precedente de cita se 11

aplica a cabalidad al caso en estudio, pues de la propia prueba aportada por el 12

recurrente se extrae que Alcaldía de Cartago ante la solicitud del amparado, le 13

remitió el Oficio MOUR-AM-1567-2019 del 29 de noviembre de 2019, mediante 14

el cual se le indica que a la denuncia y video o grabación solicitada, se le dará 15

acceso, hasta que se abra el procedimiento en su contra por dichos 16

motivos, es decir para este momento aún no existe ningún procedimiento 17

abierto en su contra. (…) Es decir; los citados oficios PAL-AM-10-2019 y 18

Prov-of-2185-2019 y la moción municipal se encuentran en ese primer 19

estadio, en la fase preliminar. Ahora corresponde con el traslado de cargos y el 20

procedimiento respectivo hacer la averiguación de la verdad real de los hechos 21

y el informe que dicte el órgano director la verdad real de los hechos y las 22

recomendaciones del caso que serán sometidos al órgano decisor. Por lo cual 23

se aclara que el primer alegato debe ser rechazado ya que no existe una 24

presunción de responsabilidad y para ello se instaura el debido proceso donde 25

la parte investigada puede ejercer ampliamente su derecho de defensa de 26

conformidad con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. 27

Page 79: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

3. Sobre la falta de notificación del acto que impugna debería 1

acompañarse de los oficios que sustentan su motivación conforme al 2

numeral 136 y 335 ambos de la Ley General de la Administración Pública, 3

y el resguardo del principio de legalidad que le causa indefensión. 4

Pretende la empresa recurrente que se revoque la resolución de traslado de 5

cargos de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil dos mil diecinueve, 6

por cuanto no le fueron acompañados los oficios PAL-AM-10-2019 y Prov-of-7

2185-2019 y la moción municipal. El artículo 136 en su inciso 2) establece la 8

motivación puede estar fundamenta en la referencia a los documentos 9

(dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la 10

adopción del acto) lo cual entendemos como la mera indicación, es decir: que 11

el oficio No X indica tal o cual cosa de forma sucinta, o véase el oficio 12

correspondiente y que se complementa con la copia del documento. Pero en el 13

caso en estudio y como puede verse el traslado de cargos transcribe en forma 14

literal y en lo conducente cada uno de los documentos que la empresa 15

recurrente echa de menos en la notificación, así tenemos que: a) En el 16

CONSIDERANDO I. la transcripción del Acuerdo contenido en el artículo XXVII 17

del acta No 264-2019. b) En el CONSIDERANDO II. La transcripción del oficio 18

PROV-OF-2185-2019. c) En el CONSIDERANDO III. La resolución PAL-AM-19

10-2019. Por lo cual no se ha infringido la citada norma y no se ha generado 20

la violación al debido proceso. En lo que corresponde el 335 que hace 21

referencia a los artículos 249 y al 136 inciso 2) de la LGAP, el mismo artículo 22

indica que debe acompañarse de las copias de los documentos para justificar 23

la motivación del acto, pero cuando se hace referencia y no como en este caso 24

que los oficios fueron debidamente insertos en el traslado de cargos. Por lo 25

que, al estar insertos dichos documentos en el traslado de cargos, está 26

debidamente motivado no requiriendo así copia alguno ya que no es una mera 27

Page 80: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

referencia para que se deban aportar copias. Independiente a la argumentación 1

del órgano director que debe observar las prescripciones legales. Lo cierto es 2

que el traslado de cargos, resolución de las ocho horas del veinte de noviembre 3

de 2019 está debidamente motivado y con la inserción de los oficios referidos 4

para que pueda ejercer la debida defensa. Pero también debemos indicar que 5

en aplicación del artículo 223 de la LGAP no puede alegarse indefensión alguna 6

que sustente alguna revocación del acto de traslado de cargos, por cuanto la 7

parte recurrente ha realizado su argumentación en este recurso con en los 8

citados documentos y por ende, si hubiera existido alguna nulidad, esta se ha 9

subsanado ya que ha tenido acceso a los documentos con base en el traslado 10

de cargos y puede constar los mismo a la hora en que desee tener acceso al 11

expediente y a los documentos que echa de menos en la notificación. 4. Por 12

lo tanto con fundamento en los con base en el Principio de Conservación del 13

Acto Administrativo y de Saneamiento establecido en los artículos 188.3 y 14

351.3 ambos de la Ley General de la Administración Pública, corrija y se sanee 15

el acuerdo contenido en el artículo X de la sesión ordinaria No 286-19, y 16

resolución del Recurso de Apelación SOBRE RECURSO DE 17

REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD 18

CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LAS OCHO HORAS DEL 19

VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, en procedimiento 20

administrativo seguido y téngase como parte de dicho artículo X, las 21

razones de derecho dadas en este acuerdo, conservándose la resolución 22

de rechazo del recurso de apelación conocido como órgano decisor del 23

procedimiento, por cuanto no existen las violaciones alegadas por la parte 24

recurrente. Así las cosas por tanto mociono para que con base en los 25

Considerando expuesto se resuelva: 26

Page 81: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

1. Se rechace por improcedente e inadmisible el Recurso de Apelación 1

interpuesto por la Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. representa por 2

la Licda. Patricia Campos Villagra ante el Tribunal Contencioso Administrativo 3

y Civil de Hacienda por no existir el mismo en materia de Contratación 4

Administrativa conforme en los artículo 164 del Código Municipal, 93 y 100 de 5

la Ley de Contratación Administrativa No 7498, 213 a 221 del Reglamento a 6

la Ley de Contratación Administrativo, Decreto No 3341 y la Ley General de la 7

Administración Pública, Libro Segundo. 8

2. Se rechace por inadmisible el Recurso de Revisión interpuesto por la 9

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A representa por la Licda. Patricia 10

Campos Villagra por cuanto el acto administrativo de cuestionado no es un Acto 11

Firme Final, conforme el artículo 353 de la Ley General de la Administración 12

Pública. 13

3. Que con base en el Principio de Conservación del Acto Administrativo y de 14

Saneamiento establecido en los artículos 188.3 y 351.3 ambos de la Ley 15

General de la Administración Pública, se tenga como saneado el artículo X de 16

la sesión ordinaria No 286-19, y resolución del Recurso de Apelación 17

SOBRE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y 18

NULIDAD CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LAS OCHO 19

HORAS DEL VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, en 20

procedimiento administrativo seguido y téngase como parte de dicho acuerdo 21

las razones de derecho aquí expresadas dadas en este acuerdo, 22

conservándose la resolución de rechazo del recurso de apelación que conoce 23

este Concejo Municipal como órgano decisor del procedimiento. 24

4. Téngase así resuelto el Recurso de Apelación y devuélvase al órgano 25

director del procedimiento para que continúe el mismo en la averiguación de la 26

Page 82: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

verdad real de los hechos. Además, obsérvese lo resuelto por el Tribunal 1

Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Anexo A del II circuitos judicial 2

de San José, en el voto No 01-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 3

2020, por gestión de la citada empresa, indicando que los acuerdos de trámite 4

no pueden ser impugnados ante el contralor de no jerárquico y que por lo tanto 5

son inadmisibles por esta vía. 6

5. Se rechaza la medida cautelar por cuanto el recurso de apelación ya fue 7

resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo conforme la resolución 8

citada en el punto 4 del Por Tanto. Sin perjuicio de que el Órgano Director 9

determinar que se cumplan los plazos de las audiencias. En cuanto la 10

Incidencia de Nulidad planteada la misma se rechaza conforme a lo resuelto. 11

6. Notifíquese a la empresa Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. 12

representa por la Licda. Patricia Campos Villagra, en el lugar indicado. El 13

regidor Coto Fernández indica que en resumen es lo siguiente: que se rechace 14

por improcedente e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las 15

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., se rechace por inadmisible el 16

recurso de revisión interpuesto por las empresas Berthier, y que con base en el 17

principio de conservación del acto y de saneamiento establecido se aclare el 18

artículo X de la sesión N°286, ellos lo que alegaron fue que cuando ellos 19

rechazaron el recurso no lo fundamentaron, básicamente lo que dijeron fue que 20

encontraron a derecho lo resuelto por el Órgano, entonces en los 21

considerandos está eso, le parece que es sano sanearlo, con esos elementos 22

que se tenga por resuelto el recurso de apelación y que se devuelva al Órgano 23

Director del Procedimiento para que continúe el mismo en la averiguación de la 24

verdad de los hechos. Además, obsérvese lo resuelto por el Tribunal 25

Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Anexo A, que fue una resolución 26

del 14 de enero, donde dice que los acuerdos de trámite no pueden ser 27

Page 83: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

impugnados ante el Contralor Jerárquico, por lo tanto, son inadmisibles por esa 1

vía. Como punto 5 que se rechace la medida cautelar, porque si no procede la 2

apelación, no procede la medida cautelar y que esos acuerdos se notifiquen a 3

las Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., y se continúe con el proceso. 4

Su propuesta es que se junten los dos puntos, se resuelvan en su totalidad para 5

evitar legalidad, que le den el carácter de moción, de dispensa de trámite de 6

comisión, y se entre a conocer por el fondo si los compañeros y compañeras 7

están de acuerdo. La presidenta indica que, en la línea para hacerlo por el 8

orden, solicita la dispensa de trámite de comisión, se somete a discusión, 9

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 10

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro 11

Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes 12

Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, aprobar la dispensa de 13

trámite de comisión. La presienta somete a votación la firmeza, en discusión, 14

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 15

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro 16

Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes 17

Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. La 18

presidenta indica que somete a votación por el fondo el oficio AM-IN-0015, y la 19

moción presentada por el regidor Coto Fernández, que tiene relación al tema. 20

se somete a discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con 21

nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, 22

Leandro Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, 23

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, aprobar por el 24

fondo el oficio AM-IN-0015, y la moción presentada por el regidor Coto 25

Fernández. La presienta somete a votación la firmeza, en discusión, 26

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 27

Page 84: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro 1

Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes 2

Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. La 3

presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández, quien manifiesta que el 4

leyó solo la propuesta final, pero tiene la fundamentación que tiene que ver con 5

los oficios que hace don Wilberth que también se pueden anexar para que 6

quede la claridad del asunto. Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y 7

fecha a la señora Patricia Campos Villagra, Gerente General de las Empresas 8

Berthier EBI de Costa Rica S.A., a la Licda. Gabriela Peralta Quirós, Directora 9

Órgano Instructor, y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. 10

Acuerdo definitivamente aprobado. ----------------------------------------------------- 11

ARTÍCULO. VIII -INFORME A MOCIÓN RELACIONADA CON SOLICITUD AL 12

SEÑOR ALCALDE ROLANDO RODRÍGUEZ BRENES, SOBRE 13

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS Y EL 14

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES EN LOS ÚLTIMOS DOS 15

AÑOS ----------------------------------------------------------------------------------------------- 16

Se conoce oficio AM-IN-0016-2020 de fecha 22 de enero del 2020, suscrito por 17

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio 18

RH-073-2020 de fecha 21 de enero del 2020, suscrito por la Licda. Anabelle 19

Silesky Meneses, Jefe Departamento de Recursos Humanos, el cual dice: “… 20

En cuanto al eje de Recursos Humanos, como se muestra en el detalle obtenido 21

del sistema de evaluación de la CGR, se indica que el manual descriptivo de 22

puestos fue actualizado en el 2017, lo cual hasta donde recuerdo el Concejo 23

Municipal no ha aprobado en los dos últimos dos años una actualización. De 24

igual manera se presenta la situación respecto al Manual de organización y 25

funcionamiento actualizado, el cual se indica que fue actualizado en el 2016, lo 26

cual hasta donde recuerdo no existe un acuerdo del Concejo Municipal que 27

haya aprobado alguna modificación, todo lo contrario en la última exposición al 28

Page 85: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

presupuesto 2020 y su plan anual operativo, quedó demostrado en reuniones 1

y sesiones de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que la estructura 2

organizativa vigente no corresponde a la realidad en su operación. "Solicitar al 3

señor alcalde municipal Rolando Rodríguez Brenes que, en un plazo máximo 4

de diez días naturales, presente a este Concejo Municipal los acuerdos donde 5

conste que este órgano aprobó las actualizaciones del Manual Descriptivo de 6

Puestos y el Manual de Organización y Funciones, en los años 2016, 2017 y 7

2018.”; me permito indicarle lo siguiente: Mediante acuerdo municipal contenido 8

en el artículo N°1 del acta N°403-2015, de sesión extraordinaria celebrada por 9

el Concejo Municipal de Cartago el día diez de setiembre del dos mil quince, 10

consta: “ARTÍCULO l. -APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO 11

2016 Y PLAN ANUAL OPERATIVO 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DE 12

CARTAGO… Los asesores administrativos realizaron la exposición del Plan 13

Anual Operativo- Presupuesto 2016 y abordaron todas las consultas realizadas 14

por las y los señores Ediles. Dentro de los temas abordados en las diferentes 15

sesiones de esta Comisión se detallan los siguientes: En materia de Recursos 16

Humanos se conoce propuesta de la Administración sobre la creación de 12 17

plazas y 7 transformaciones desglosadas de la siguiente manera: 18

Transformaciones 19

1- De funcionario Administrativo 1 a Funcionario Administrativo 2 20

2- Plaza de Asistente de bodega a Asistente Administración 21

3- De Coordinación Servicio 2 a Profesional 1 22

4- De Digitador a Asistente de Sub Proceso Inspección 23

5- De Digitador a Asistente de Sub Proceso Administración de Servicios 24

6- De Engrasador a Peón de Almacén. De dibujante a oficinista 25

El tema de la creación y transformación de las plazas fue ampliamente 26

explicado y discutidas por las y los señores Ediles en la segunda sesión de 27

trabajo de esta Comisión. Acto seguido, se procedió a someterlas a votación. 28

quedando aprobadas por unanimidad, por tanto, se recomienda al Concejo 29

Municipal su aprobación. ... Acuerdo definitivamente aprobado…” 30

Page 86: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

II. Mediante acuerdo municipal contenido en el artículo N°1 del acta N° 31-2016, 1

de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 2

diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, consta: “…ARTICULO l.- 3

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO 2017 Y EL PAO 2017… 4

Los técnicos y asesores administrativos realizaron la exposición del 5

Presupuesto 2017 y el Plan Operativo 2017 y abordaron todas las consultas 6

realizadas por las y los Ediles. Dentro de los temas abordados en las diferentes 7

sesiones de esta Comisión se detallan los siguientes: 1- En materia de 8

Recursos Humanos se conoce propuesta de la Administración sobre la creación 9

de 23 plazas desglosadas de la siguiente manera: Plazas Nuevas. 1- Oficinista 10

(auxiliar administrativo). 1- Secretaria 3 (Funcionario Administrativo). 6-11

Inspectores (Funcionarios de inspección). 1- SubEncargado del Área de 12

Informática. 10- Policías Municipales (Agentes de Seguridad). 3- Peones 13

(Trabajadores de Servicio 1). 1- Oficinista. 1- Las creaciones de las plazas son 14

ampliamente explicadas y discutidas por las y los señores Ediles, en la segunda 15

sesión de trabajo de esta Comisión. Acto seguido, se procedió a someterlas a 16

votación, quedando aprobadas por unanimidad, por tanto, se recomienda al 17

Concejo Municipal su aprobación… Se somete a votación y se acuerda por 18

unanimidad y de manera firme aprobar el dictamen CPHP XXIII-2016.... 19

Acuerdo definitivamente aprobado…” 20

III. Mediante acuerdo municipal contenido en el artículo N°1 del acta N° 106-21

2017, de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago 22

el día dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, consta: 23

ARTICULO l.- APROBACIÓN PRESUPUESTO ORDINARIO 2018 Y PAO… 24

Los técnicos y asesores administrativos realizaron la exposición del 25

presupuesto 2018 y el plan operativo 2018 y abordaron todas las consultas 26

realizadas por los ediles. Dentro de los temas abordados en las diferentes 27

sesiones de esta Comisión se detallan los siguientes: 1- En materia de recursos 28

humanos se conoce propuesta de la administración sobre la creación de 30 29

plazas, desglosadas de la siguiente manera: Plazas nuevas.- a) I plaza 30

Page 87: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

asistente auditoria en informática, b) 1- plaza Asistente de proveeduría, c) 1- 1

plaza de asistente área financiera, d) 2 plazas de chofer recolector, e) -8 plazas 2

de peón, f) -2 plazas de fontanero, g) 4 plazas de misceláneos, h) 4 plazas de 3

peón (bici pública), i) 1 plaza de encargado de CECUDI, j) 1 plaza de encargado 4

de casa del talento, k) 2 plazas de policía municipal, l) 1 plaza de pintor, m) 2 5

plazas de inspectores. Transformación de plaza: ñ) - Plaza de secretaria 3 a 6

asistente de divulgación. Las creaciones de las plazas son ampliamente 7

explicadas y discutidas por los señores Ediles, en la segunda y tercera sesión 8

de trabajo de esta Comisión y se acuerda: 1- Con referencia a la creación de la 9

plaza de asistente en auditoría en los requisitos solicitados deben modificarse 10

y quedar de la siguiente manera: *Bachiller universitario en el área de 11

tecnologías de información o carrera afín, dos años de experiencia en el campo 12

de auditoría. 2- En la plaza de encargado de la casa del talento se recibe 13

moción de los señores ediles que dice: … Se procede a someter a votación la 14

moción dando como resultado 5 votos positivos por tanto se acuerda 15

aprobar lo indicado en la moción. 3- En la plaza de asistente del área 16

financiera se recibe moción presentada por los ediles que dice: ... Se procede 17

a someter a votación la moción dando como resultado 5 votos positivos por 18

tanto se acuerda aprobar lo indicado en la moción. Acto seguido, se 19

procedió a someterlas a votación las plazas con las incorporaciones realizadas, 20

dando como resultado 5 votos positivos. Por tanto, quedan aprobadas por 21

unanimidad, por lo que se recomienda al Concejo Municipal su 22

aprobación… Acuerdo definitivamente aprobado…” En los relacionados 23

tres acuerdos municipales consta que el Concejo Municipal de Cartago, aprobó 24

para los periodos 2016, 2017 y 2018 las propuestas de creación, 25

transformación y reasignaciones de los cargos detallados en cada uno de los 26

acuerdos antes mencionados, con los respectivos perfiles de cada uno de ellos; 27

con tal aprobación de manera explícita se ha procedido a modificar el Manual 28

Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Cartago, ya que una vez que se 29

recibe el acuerdo del Concejo Municipal y posterior aprobación por parte de la 30

Page 88: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Contraloría General de la República, estos cargos nuevos, sea por creaciones, 1

transformaciones y/o reasignaciones, se incorporan en el Manual de Cargos, 2

en razón de ello se entiende que a su vez, mediante los indicados acuerdos el 3

Concejo Municipal también aprobó los respectivos perfiles de puestos incluidos 4

en los presupuestos ordinarios de esos periodos. En la Municipalidad de 5

Cartago contamos con el Manual del Sistema de Gestión Municipal. En este 6

instrumento están incorporados todos y cada uno de los procesos que 7

involucran el quehacer de esta Corporación Municipal, así como también los 8

respectivos procedimientos que conforman este Manual; este Manual está 9

vigente y lo identificamos en el Sistema de Gestión Municipal bajo el código 10

7M01, mismo que se presenta ante Contraloría General de la República a 11

través del Sistema Integrado de Información Municipal SIIM, información que 12

es verificada por el ente contralor… “ –Visto el documento, la presidente otorga 13

la palabra al regidor Coto Fernández, quien indica que tiene una duda y que 14

con toda honestidad debe de decir que no tuvo oportunidad de hacerle la 15

consulta a doña Anabelle, por lo que propone dejarlo en estudio de fracciones 16

para la próxima sesión. La presidenta indica que propone posponerlo ocho días 17

más en estudio de fracciones, en discusión, suficientemente discutido, en 18

votación, se acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 19

Maroto, Coto Fernández, Leandro Marín, Pichardo Aguilar, González 20

Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 21

Muñoz Azofeifa, se aprueba trasladarlo a estudio de fracciones y se 22

conozca en la próxima sesión. La presidente somete a votación la firmeza, 23

en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 24

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, 25

Leandro Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, 26

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la 27

firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha a los Jefes de 28

Fracción Danny Ovares Ramírez, Rodrigo Muñoz Azofeifa, Marcos Brenes 29

Page 89: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Figueroa, Adrián Leandro Marín, Gonzalo Coto Fernández y al señor Rolando 1

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -- 2

ARTÍCULO. IX -INFORME MOCIÓN PRESENTADA POR LOS REGIDORES 3

LEANDRO MARÍN, COTO FERNÁNDEZ Y BRENES FIGUEROA 4

RELACIONADA A LOS PLAZOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS 5

LICITACIONES ABREVIADAS, PÚBLICAS Y CONTRATACIONES 6

DIRECTAS----------------------------------------------------------------------------------------- 7

Se conoce oficio AM-IN-0018-2020 de fecha 23 de enero del 2020, suscrito por 8

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio 9

AAF-OF-026-2020 de fecha 22 de enero del 2020, suscrito por la Licda. 10

Jeannette Navarro Jiménez, Encargada Área Administrativa Financiera, 11

mediante el cual remite oficio PROV-OF-0030-2020 de fecha 20 de enero del 12

2020 suscrito por el Lic. Christian Corrales Jiménez, y el cual dice: “…Antes de 13

entrar por el fondo de la moción es importante indicar que el Presupuesto 14

Municipal está disponible para su ejecución desde el primer día hábil del 15

periodo, por lo tanto, es responsabilidad de cada unidad atender sus 16

necesidades de forma más oportuna, y es a partir de que se le remite el pedido 17

de compra a la Proveeduría, es que esta acciona sus mecanismos para realizar 18

todo el proceso de contratación. Por el fondo de la moción, es menester indicar 19

que los plazos para presentar ofertas y adjudicar las licitaciones están definidos 20

en los artículos 94 y 99 y 100 del RLCA. Licitación Publica Artículo 94. –21

Recepción de ofertas. El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días 22

hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar 23

hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive. Licitación Abreviada 24

Artículo 99. -Recepción de ofertas- El plazo para recibir ofertas no podrá ser 25

menor a cinco ni mayor veinte días hábiles. En casos muy calificados, dicho 26

plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de diez días hábiles adicionales 27

al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, 28

mediante acto razonado suscrito/o por el Jerarca de la Proveeduría. 29

Page 90: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Artículo 100, -Adjudicación y readjudicación. El acto de adjudicación deberá 1

dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al 2

doble del fijado para recibir ofertas. Nótese que el articulado citado define 3

rangos mínimos y máximos de tiempos para presentar la oferta y dependiendo 4

del tiempo que se definió para aperturar el proceso se tendrá el doble de este 5

para adjudicar (10 días hábiles para apertura, 20 días hábiles para 6

adjudicación). Esta Proveeduría siendo consciente de que los procedimientos 7

de compra se tienen que concluir lo antes posible se venían empleando un 8

tiempo de 10 días hábiles para presentación de ofertas (20 días hábiles para 9

adjudicación), pero haciendo una revisión de los procesos se ha determinado 10

que este tiempo no es suficiente ya que se han presentado situaciones fuera 11

del control como, por ejemplo: subsanaciones: La norma define que hay 12

aspectos de las ofertas se pueden subsanar, pero a pesar de que se le indican 13

un tiempo determinado al proveedor para atender la prevención, es muy común 14

que pase que el oferente se tome más tiempo del otorgado en primera instancia 15

y se ha buscado cumplir con el Principio de Conservación de las Ofertas, por lo 16

que se ha tenido que otorgar más tiempo para corregir la oferta, esto trae al 17

traste con los tiempos ordinarios que se tienen para adjudicar. Estudios 18

Técnicos: Se ha venido presentado que los estudios técnicos no abordan los 19

elementos básicos en algunos de los casos y por lo tanto se tienen que devolver 20

para que sean corregidos, esta situación consume tiempo valioso, pero sin ese 21

criterio la Proveeduría no puede avanzar con los pasos siguientes. Calendario 22

de reuniones de Comisión de Hacienda: A inicios del 2do trimestre del año 23

2019 la Comisión de Hacienda, cambia su periosidad de reunión pasando de 24

reuniones semanales a reuniones quincenales, esto afecto los plazos para 25

adjudicar ya que es muy complicado calzar los tiempos que quedan para 26

adjudicar después de haber realizado el proceso de análisis administrativo-legal 27

técnico y todas las subsanaciones. La Comisión se reunía martes, lo que 28

permitía que el proceso de contratación se adjudicara en un tiempo más corto, 29

cuando se cambia la periosidad de reunión también se cambia el día, entonces 30

Page 91: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

se pasa a los días lunes (día antes a la reunión del Concejo Municipal), esto ha 1

originado que si una licitación se remite un viernes y si e lunes siguiente hay 2

comisión, se perdió esa reunión, porque la licitación se vería hasta el martes, 3

lo que implica tener que esperar hasta la próxima reunión de Comisión que será 4

dentro de 15 días. Firmeza de acuerdos: En diferentes situaciones los 5

acuerdos de enviar las contrataciones a comisión o de aprobación para la 6

adjudicación no quedan en firme, esto ha originado se tenga que esperar entre 7

5 a 10 días hábiles para la firmeza según sea el caso. Este aspecto nuevamente 8

sigue consumiendo tiempo valioso para la adjudicación. Tomando en cuenta el 9

panorama anterior la Proveeduría ha procedido a ampliar el tiempo de 10

presentación de ofertas a 15 días hábiles, lo que nos da 30 días hábiles para 11

adjudicar y de esta forma dejar de hacer uso en la medida de lo posible, de las 12

prórrogas al tiempo de adjudicación. En relación al punto 2 de la moción la cual 13

hace la indicación sobre las licitaciones que se adjudicaron fuera de tiempo, es 14

importante aclarar que dichas licitaciones fueron remitidas de forma oportuna 15

dentro del tiempo para adjudicar por esta Proveeduría al Concejo Municipal, lo 16

anterior se puede revisar en el expediente electrónico de las licitaciones el cual 17

está en SICOP y guarda un historial de toda la tramitología de forma 18

cronológica. Haciendo un análisis de situación y tomando en cuenta que para 19

todas las áreas involucradas la tramitología mediante la Plataforma de Compras 20

SICOP es algo que apenas tienen aproximadamente 6 meses de estarse 21

ejecutando, se han tomado medidas para mitigar el riesgo. Se le ha girado 22

instrucciones a la analista que lleva tos procesos de que una vez que se remita 23

el expediente electrónico para sus aprobaciones finales se le remita 24

adicionalmente un correo de aviso de que se remitió el expediente, así también 25

se le recomendó al personal de Alcaldía que al remitir las notas respectivas se 26

haga la indicación de la fecha máxima para adjudicación la cual se ha venido 27

indicando en el oficio de remisión de esta representación, misma sugerencia se 28

le realizo a la Secretaria del Concejo Municipal. Es importante indicar que al 29

momento de remitir el expediente el personal de Proveeduría coloca en el 30

Page 92: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

sistema SICOP una fecha máxima de respuesta la cual está relacionada al 1

tiempo máximo para adjudicar…”-Visto el documento, la presidenta propone 2

tomar nota del documento. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 3

recibo al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. --------------------- 4

ARTÍCULO. X -INFORME A RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO 5

INTERPUESTO POR LA SEÑORA KEINA MOLINA STRASBURGER, 6

CONTRA LOS AVALÚOS N°49574 Y 49575 REALIZADOS A LAS FINCAS 7

DE ESTE PARTIDO 45570-000 Y 259982-000------------------------------------------ 8

Se conoce oficio AM-IN-0019-2020 de fecha 23 de enero del 2020, suscrito por 9

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio 10

DBI-OF-035-2020, de fecha 23 de enero del 2020 suscrito por MAF. Silvia 11

Marín Jiménez, Jefe Bienes Inmuebles y el Lic. Wilberth Quesada Garita, 12

Encargado Unidad Resolutora, el cual dice: “…Con el objeto de hacerlo de 13

conocimiento del Concejo Municipal y en los términos del artículo 19 párrafo 14

segundo de la Ley 7509, le remito recurso de apelación en subsidio, interpuesto 15

por la señora Keina Molina Strasburger, contra los avalúos 49574 y 49575 16

realizado a las fincas de este partido 45570-000 y 259982-000. La revocatoria 17

fue debidamente resuelta por el Departamento de Bienes Inmuebles, en oficio 18

DBI-OF-606-2019 del I0 de diciembre del 2019, por Io que procede que el 19

Concejo Municipal se pronuncie por el fondo acerca de la alzada…”- Visto el 20

documento la presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Unidad 21

Resolutora y a la Comisión Permanente de Obras Públicas, en discusión, 22

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 23

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro 24

Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes 25

Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba trasladarlo a 26

estudio e informe de la Unidad Resolutora y de la Comisión Permanente 27

de Obras Públicas. La presidente somete a votación la firmeza, en discusión, 28

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 29

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro 30

Page 93: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes 1

Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. 2

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Wilberth Quesada 3

Garita, Encargado Unidad Resolutora, a la Comisión Permanente de Obras 4

Públicas y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 5

definitivamente aprobado. ------------------------------------------------------------------ 6

ARTÍCULO. XI -INFORME A RECURSO DE APELACIÓN EN RELACIÓN AL 7

AVALÚO N°AV-01-06-06-0080-48799----------------------------------------------------- 8

Se conoce oficio AM-IN-0021-2020 de fecha 24 de enero del 2020, suscrito por 9

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio 10

UR-OF-018-2020 de fecha 24 de enero del 2020, suscrito por el Lic. Wilberth 11

Quesada Garita, Encargado Unidad Resolutora, el cual dice: “…En relación con 12

el asunto en referencia informo: Para mejor resolver y vistas las 13

manifestaciones de la parte recurrente, así como la prueba aportada a los 14

autos, se aconseja comisionar al funcionario del Departamento de 15

Valoraciones Ing. Mario Vásquez Arias; para que realice inspección al inmueble 16

de marras. El objeto de esa pericia, Io constituye Io alegado por la 17

impugnante en cuanto a las variables terreno construcción. La realización 18

de la inspección que se recomienda, deberá ser comunicada por escrito y con 19

suficiente antelación al recurrente, y se le deberá indicar a su vez, que podrá 20

estar presente en la misma. Asimismo, que debe permitir pleno acceso al fundo 21

de su interés y todas las facilidades para realizar esa actuación. Al finalizar la 22

pericia, se levantará un acta contentiva de lo apreciado sin incluir juicio de valor 23

alguno o consideraciones de fondo. En el evento en que la parte recurrente no 24

esté presente, deberá autorizar a un tercero por escrito. Si la parte recurrente 25

no observa estas prescripciones; el funcionario comisionado lo asentará en el 26

acta y Io comunicará de inmediato al suscrito – esto último por razones de 27

economía procesal-, para que este despacho elabore el informe de fondo al 28

Concejo. Con base en lo anterior, se recomienda rechazar apelación de autos 29

por carecer de interés actual, y que se notifique a la parte recurrente al correo 30

Page 94: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

[email protected]...” Visto el documento, la presidenta indica que se 1

aprueba el informe UR-OF-018-2020, haciendo la prevención recomendada, en 2

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 3

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, 4

Leandro Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, 5

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba el 6

informe UR-OF-018-2020, haciendo la prevención recomendada. La 7

presidente somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente 8

discutido, en votación, se acuerda con nueve votos afirmativos de los 9

regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro Marín, Pichardo 10

Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes Quesada, 11

Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. Notifíquese este 12

acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Mauricio Vargas Barguil en 13

representación de Mario Vargas Sucesores S.A., al correo electrónico 14

[email protected], y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 15

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------------------------------------- 16

ARTÍCULO. XII -INFORMES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIOS 17

CONTENIENDO LOS INGRESOS RECIBIDOS Y LOS EGRESOS AL IV 18

TRIMESTRE DEL 2019------------------------------------------------------------------------- 19

Se conoce AM-IN-0020-2020 de fecha 23 de enero del 2020, suscrito por el 20

señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio CO-21

OF-004-2020 de fecha 24 de enero del 2020 suscrito por el señor William A. 22

Cerdas Garro, Contador Municipal, el cual dice: “…En atención a las 23

disposiciones emanadas por la Alcaldía Municipal y para que sean remitidos a 24

la Contraloría General de la República, me permito enviarle los "Informes de 25

Ejecución Presupuestarios" conteniendo los Ingresos recibidos y los 26

Egresos realizados por esta Municipalidad correspondiente al IV Trimestre del 27

2019 (octubre, noviembre y diciembre). Además, se adjuntan los documentos 28

que se mencionan seguidamente: 29

Page 95: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

•"Amortización e intereses de la Deuda" con diversas instituciones del estado 1

al IV trimestre 2019. 2

•"Detalle de Transferencias" giradas a los entes u órganos correspondientes, al 3

IV trimestre 2019…” –Visto el documento, la presidenta propone tomar nota del 4

oficio. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Rolando 5

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. ------------------------------------------------------ 6

ARTÍCULO. XIII -CONVENIO N°443-11-2018, SUSCRITO ENTRE EL 7

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y RECREACIÓN Y LA 8

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, TRANSFERENCIA DE CAPITAL LEY DEL 9

CEMENTO----------------------------------------------------------------------------------------- 10

Se conoce oficio AM-IN-0022-2020 de fecha 24 de enero del 2020 suscrito por 11

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio 12

AAF-OF-024-2020 suscrito por la Licda. Jeannette Navarro Jiménez, Directora 13

de Área Administrativa Financiera, Bernal Mullins Cambell, Encargado 14

Juventud Deporte y Recreación y el Lic. Adrián Rivera Loría, Asistente 15

Financiero, el cual dice: “…En atención al convenio N° 443-11-2018 suscrito 16

entre el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación y la Municipalidad de 17

Cartago Transferencia de Capital Ley del Cemento, y en cumplimiento de la 18

cláusula decima cuarta: “La Municipalidad se compromete a entregar ante el 19

Departamento de Obras a más tardar los días cinco de cada mes: Informes 20

mensuales para el seguimiento y control en el que se incluya al menos: tabla 21

de pagos actualizada con los respectivos porcentajes de avance, fotografías 22

del proyecto y descripción de los trabajos realizados (con inconvenientes 23

encontrados y la solución planteada). La presentación del informe mensual no 24

dependerá del avance de la obra, por lo que la Municipalidad deberá de 25

informar en todo momento el avance del proyecto a pesar de que no se haya 26

iniciado con la ejecución de la obra”. De esta manera nos permitimos remitir 27

Informe mensual correspondiente a diciembre 2019, de los Proyectos para 28

Infraestructura Deportiva en Distritos por la suma de ¢106.394.632,00 (ciento 29

seis millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones 30

Page 96: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

exactos), para lo cual procedemos a informar lo siguiente: 1. Los recursos 1

económicos de los Proyectos para Infraestructura Deportiva en Distritos fueron 2

transferidos por parte del ICODER e ingresaron a las Arcas Municipales el 3

pasado 20 de diciembre del 2018. 2. Los recursos económicos fueron incluidos 4

en la liquidación presupuestaria año 2018, Esta Liquidación ya fue de 5

conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, en su artículo N°6, del acta 6

N°214-2019 de sesión celebrada el día 05 de febrero 2019. 3. Se dio la 7

aprobación del Presupuesto Extraordinario N° 1-2019 por parte de la 8

Contraloría General de la República mediante el oficio DFOE-DL-0784 del 3 de 9

junio del 2019, y aprobado por el Concejo Municipal mediante el Artículo XIII 10

del Acta N° 228-2019 donde fueron incluidos estos recursos para su ejecución. 11

4. Con respecto a los proyectos la gestión es la siguiente: 12

• Para la construcción del muro de contención al costado este de la cancha de 13

futbol del distrito de Quebradilla, monto ₵8.166.935,21, se adjudicó la 14

construcción del muro al Sr. Ivan Garita Solano. 15

• Construcción de SKATE PARK EN DULCE NOMBRE, en el distrito Dulce 16

Nombre, Cantón Cartago, provincia Cartago, ₵10.650.937,22. Este proyecto 17

presento un inconveniente, en el proceso de licitación no participo ninguna 18

empresa por lo cual se declara desierto y la solución es volver a realizar otro 19

pedido. 20

• Estructuración y techado de la cancha de multiuso situada costado oeste plaza 21

de deportes en el distrito de Llano Grande, cantón central de Cartago, 22

₵8.193.028,63. Este proyecto presento un inconveniente, en el proceso de 23

licitación no participo ninguna empresa por lo cual se declara desierto y la 24

solución es volver a realizar otro pedido. 25

• Estructuración y techado de la cancha de basquetbol situada costado sur de 26

la escuela en el distrito de Tierra Blanca, cantón central de Cartago, 27

₵7.237.175,29. Este proyecto presento un inconveniente, en el proceso de 28

licitación no participo ninguna empresa por lo cual se declara desierto y la 29

solución es volver a realizar otro pedido. 30

Page 97: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

• Remodelación de los vestidores de la cancha de futbol de los Ángeles, distrito 1

de Llano Grande, ₵7.000.000. Este proyecto presento un inconveniente, en el 2

proceso de licitación no participo ninguna empresa por lo cual se declara 3

desierto y la solución es volver a realizar otro pedido. 5.En relación con los 4

proyectos de máquinas para los distritos se informa: 5

• Compra de máquinas de hacer ejercicio al aire libre en las siguientes 6

comunidades: 7

Tierra Blanca, ₵6.981.412,35, se instalaron 17 máquinas. 8

Quebradilla, ₵8.466.129, 72, se instalaron 18 máquinas. 9

Agua Caliente, ₵26.627.343,06, se instalaron 60 máquinas. 10

La Guaria, distrito Corralillo, ₵3.845.278,42, se instalaron 10 máquinas. 11

Rio Conejo, distrito Corralillo. ₵3.845.278,42, se instalaron 10 máquinas. 12

El Alumbre, distrito Corralillo. ₵3.845.278,42, se instalaron 10 máquinas. 13

San Joaquín, distrito Corralillo. ₵3.845.278,42, se instalaron 10 14

máquinas. 15

San Antonio, distrito Corralillo. ₵3.845.278,42, se instalaron 10 16

máquinas. 17

Santa Elena, distrito Corralillo. ₵3.845.278,42, se instalaron 10 18

máquinas. 19

La compra de las maquinas se adjudicó a la empresa CICADEX y se realizó la 20

instalación de las maquinas en todas las comunidades. 21

6. Porcentaje de avance de los proyectos. Actualmente, para los proyectos 22

destinados a compra de máquinas se logró el cumplimiento del 100% de la 23

instalación, la construcción del muro de la cancha de futbol de Quebradilla, 24

tiene un avance de un 100%. Con respecto a los proyectos del punto 4 a 25

excepción del proyecto para el distrito de Quebradilla, que por las causas 26

expuestas no fue posible su ejecución, estos deberán ser presupuestados 27

nuevamente en el año 2020 para proceder como corresponde. 7. Fotografías 28

de las maquinas en las diferentes comunidades. 29

30

Page 98: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Page 99: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

Finalmente, esta información debe hacerse del conocimiento y aprobación del 22

Concejo Municipal, para su remisión al ICODER…”-Visto el documento, la 23

presidenta otorga la palabra a la regidora Céspedes Quesada, quien indica que 24

tienen una consulta y talvez doña Shirley se la puede aclarar, la ley de impuesto 25

al cemento permite el traslado de esos fondos a un convenio, para ser utilizado 26

en diferentes distritos, o es específicamente para el mantenimiento y mejorar 27

del polideportivo?, La regidor Céspedes Quesada indica que le dice doña 28

Shirley que tendría que revisarlo. La presidenta indica que propone trasladar 29

el oficio a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y 30

Page 100: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Administración, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se 1

acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 2

Coto Fernández, Leandro Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 3

Ovares Ramírez, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, 4

se aprueba el traslado a estudio e informe de la Comisión Permanente de 5

Gobierno y Administración. La presidente somete a votación la firmeza, en 6

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 7

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, 8

Leandro Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, 9

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la 10

firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión 11

Permanente de Gobierno y Administración y al señor Rolando Rodríguez 12

Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ----------------- 13

ARTÍCULO. XIV -CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA 14

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL INSTITUTO DE FOMENTO 15

COOPERATIVO (INFOCOOP), PARA LA PROMOCIÓN DEL 16

COOPERATIVISMO EN SU GESTIÓN SOCIO-EMPRESARIAL DESDE UNA 17

PERSPECTIVA DE DESARROLLO LOCAL TERRITORIAL INTEGRAL-------- 18

Se conoce oficio AM-IN-0023-2020 de fecha 24 de enero del 2020 suscrito por 19

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, mediante el cual remite: 20

“… El Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de Cartago y el 21

Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), para la promoción del 22

cooperativismo en su gestión socio-empresarial desde una perspectiva de 23

desarrollo local territorial integral…” –Visto el documento, la presidenta propone 24

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asunto Jurídicos, 25

en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 26

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, 27

Leandro Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, 28

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba el 29

traslado a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos 30

Page 101: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Jurídicos. La presidente somete a votación la firmeza, en discusión, 1

suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve votos 2

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Coto Fernández, Leandro 3

Marín, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Ovares Ramírez, Céspedes 4

Quesada, Brenes Figueroa y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. 5

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión 6

Permanente de Asuntos Jurídicos y al señor Rolando Rodríguez Brenes, 7

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------- 8

ARTÍCULO. XV - INFORMACIÓN ATINENTE AL ESTADO DEL ARCHIVO DE 9

GESTIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE 10

CARTAGO----------------------------------------------------------------------------------------- 11

Se conoce oficio AI-OF-007-2020 de fecha 22 de enero del 2020, suscrito por 12

el Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor General, y que dice: “…De conformidad 13

con el marco técnico-jurídico aplicable y reunión sostenida el día 26 de 14

noviembre de 2019, entre el personal asignado del Comité Cantonal de 15

Deportes y Recreación de Cartago y la Municipalidad de Cartago para la 16

atención del Archivo de Gestión de dicho ente adscrito a la Corporación 17

Municipal, esta Unidad de Control y Fiscalización procede a solicitar se nos 18

indique, en forma escrita, el estado de avance para el cumplimiento y/o 19

implementación de las recomendaciones contenidas en los respectivos 20

informes de auditoría, así como, lo acordado en Acta N°185-2018, articulo N° 21

X de Sesión celebrada el día 18 de setiembre del 2018, donde se acordó por 22

unanimidad que:”(...) asignen algún funcionario para que reciba la capacitación 23

por parte del Archivo central de esta municipalidad para que se inicien los 24

procesos archivísticos”, aportando la documentación y/o evidencia pertinente, 25

que respalde dicho estado. Aunado a Io anterior, se requiere señalar una fecha 26

estimada para su culminación. No se omite manifestar que, dicha información 27

se requiere en un plazo prudencial de cinco (5) días hábiles, contados a partir 28

del acuse del presente oficio. En caso de duda, ampliación o aclaración, 29

comunicarse al correo [email protected] o a las extensiones 30

Page 102: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Nros. 4441/4439…” -Visto el documento, la presidenta propone tomar nota. 1

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a al señor Rolando 2

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. ------------------------------------------------------ 3

ARTÍCULO. XVI -OFICIO PRES 003-2020 ENTREGA DE LIBROS DE ACTA 4

N°6 Y 7 DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE 5

CARTAGO SIN EL TRÁMITE RESPECTIVO CONFORME A LA NORMATIVA 6

APLICABLE Y REITERACIÓN--------------------------------------------------------------- 7

Se conoce oficio AI-OF-008-2020 de fecha 23 de enero del 2020, suscrito por 8

el Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor General, y que dice: “…De conformidad 9

con el marco técnico-jurídico aplicable y en atención al oficio número PRES 10

003-2020 fechado 22 de enero de 2020 y suscrito por su persona en calidad de 11

Secretario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, recibido 12

en este Despacho el 23 de los corrientes, esta Auditoria Interna procede a la 13

devolución de los Libros de Actas números seis y siete (N°006 y 007), cada uno 14

con doscientos cincuenta folios sueltos y numerados del 001 al 250, reiterando 15

Io consignado en el Informe de Advertencia Nro. Al-ADV-011-2019 referente al: 16

"Trámite de apertura y cierre de Libros legales (Actas y Contables) en el Comité 17

Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago" contenido en oficio Nro. Al-18

OF-208-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, donde se destaca en Io de 19

interés: "Por tanto, este Despacho no llevará a cabo el trámite de apertura 20

requerido correspondiente a cuatrocientos (400) folios que conformarán el Libro 21

de Actas número ocho (Nro.008) atinente a la Junta Directiva del Comité 22

Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, hasta tanto no se remitan los 23

Libros de Actas números seis y siete (Nros. 006 y 007) del citado comité, 24

debidamente completados v encuadernados conforme el marco normativo y 25

técnico en vigor". Así las cosas, esta Unidad de Control y Fiscalización le 26

recuerda que, dichos libros deberán enviarse a empastar con empaste fino 27

conforme lo estipulado en el artículo Nro. 13 del "Reglamento de legalización 28

de Libros de la Municipalidad de Cartago y sus Dependencias", para su 29

posterior remisión mediante una nota dirigida al suscrito en calidad de Auditor 30

Page 103: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Interno, solicitando el cierre respectivo…” –Visto el documento, la presidenta 1

somete a discusión, se le otorga la palabra al regidor Coto Fernández, quien 2

indica que propone trasladar a la Junta Directiva del Comité Cantonal de 3

Deportes y Recreación de Cartago, informe a este Concejo si atendieron las 4

observaciones que hace la Auditoría. La presidenta indica que la propuesta 5

sería que en un plazo de ocho días hábiles le informen a este Concejo Municipal 6

en los términos indicados por el regidor Coto Fernández, suficientemente 7

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos positivos 8

de los regidores, Coto Fernández, Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 9

González Rodríguez, Muñoz Azofeifa, Madriz Jiménez en lugar del regidor 10

Leandro Marín, que se acoge al artículo 31 del Código Municipal, 11

Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y Muñoz Azofeifa, se aprueba 12

trasladar a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y 13

Recreación de Cartago e informen a este Concejo Municipal si atendieron 14

las observaciones que hace la Auditoría, en un plazo de ocho días hábiles. 15

La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente 16

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos positivos 17

de los regidores, Coto Fernández, Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 18

González Rodríguez, Muñoz Azofeifa, Madriz Jiménez en lugar del regidor 19

Leandro Marín, que se acoge al artículo 31 del Código Municipal, 20

Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y Muñoz Azofeifa, se aprueba la 21

firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Junta 22

Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, al Lic. 23

Alfredo Araya Leandro, Auditor General, al señor Rolando Rodríguez Brenes, 24

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------- 25

ARTÍCULO. XVII -SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE 26

ATENCIÓN DEL INFORME N°AI-INF-003-2018 ATINENTE A “MANEJO DE 27

RECURSOS PROVENIENTES DEL PATROCINIO MUTUAL DE AHORRO Y 28

PRÉSTAMO (MUCAP), PARA EL CAMPEONATO FEMENINO DE 29

BALONCESTO AÑO 2015” ------------------------------------------------------------------30

Page 104: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Se conoce oficio AI-OF-012-2020 de fecha 27 de enero del 2020, suscrito por 1

el Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor General, y que dice: “…De conformidad 2

con el marco técnico-jurídico aplicable y lo acordado por el Jerarca Institucional 3

en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2018, Acta N0 200-2018 4

articulo XVI referente a: "MANEJO DE RECURSOS PROVENIENTES DEL 5

PATROCINIO MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO (MUCAP), PARA EL 6

CAMPEONATO FEMENINO DE BALONCESTO AÑO 2015" , se les solicita 7

remitir a este Despacho el estado de avance para el cumplimiento y/o 8

implementación de las recomendaciones de la número 4.1. a la 4.4 contenidas 9

en el respectivo informe .No se emite manifestar que en caso de duda, 10

ampliación o aclaración sobre las peticiones anteriores comunicarse al correo 11

[email protected] o a las extensiones Nros. 4441/4439…” –12

Visto el documento, la presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández, 13

quien manifiesta si se lo permiten, quiere comisionar a la secretaria del Concejo 14

Municipal para que recabe la información y la presente en la próxima semana 15

para proceder a tomar el acuerdo y contestar al señor Auditor. La presidenta 16

propone que la señora secretaria traiga en el término de ocho días dicho 17

informe del patrocinio Mutual de Ahorro y Préstamo (MUCAP) de ese 18

campeonato del 2015, para conocimiento y acuerdos posibles, suficientemente 19

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos positivos 20

de los regidores, Coto Fernández, Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 21

González Rodríguez, Muñoz Azofeifa, Madriz Jiménez en lugar del regidor 22

Leandro Marín, que se acoge al artículo 31 del Código Municipal, 23

Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y Muñoz Azofeifa, se acuerda que la 24

señora secretaria traiga en el término de ocho días dicho informe del 25

patrocinio Mutual de Ahorro y Préstamo (MUCAP) de ese campeonato del 26

2015, para conocimiento y acuerdos posibles. La presidenta somete a 27

votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se 28

acuerda por unanimidad de nueve votos positivos de los regidores, Coto 29

Fernández, Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Muñoz 30

Page 105: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Azofeifa, Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín, que se acoge 1

al artículo 31 del Código Municipal, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez 2

y Muñoz Azofeifa, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con 3

acuse fecha y recibo a la Licda. Gabriela Peralta Quirós, Coordinadora del 4

Concejo Municipal y Secretaria a.i. y al señor Rolando Rodríguez Brenes, 5

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------- 6

La presidenta otorga la palabra al regidor Leandro Marín, quien manifiesta que 7

vistos los dictámenes por los compañeros y su persona si a bien lo tiene 8

dispensar de lectura y conocerlos conjuntamente el uno, dos, tres, cuatro, 9

cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez; no habría ningún reparo en conocer los 10

mismos de dispensar de lectura. La presidenta indica que somete a votación 11

la propuesta de don Adrián de dispensar de trámite de lectura, que se conozcan 12

en conjunto y se aprueben los dictámenes uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, 13

siete, ocho, nueve y diez, para que se puedan ver en conjunto, en discusión, 14

suficientemente discutido, se acuerda por unanimidad de nueve votos 15

positivos de los regidores, Coto Fernández, Cubero Maroto, Pichardo 16

Aguilar, González Rodríguez, Brenes Figueroa, Leandro Marín, Céspedes 17

Quesada, Ovares Ramírez y Muñoz Azofeifa, se aprueba la dispensa de 18

trámite de lectura. La presidenta somete a votación por el fondo, en discusión, 19

suficientemente discutido, se acuerda por unanimidad de nueve votos 20

positivos de los regidores, Coto Fernández, Cubero Maroto, Pichardo 21

Aguilar, González Rodríguez, Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, Céspedes 22

Quesada, Ovares Ramírez y Brenes Figueroa, se aprueba por el fondo el 23

conocimiento en conjunto y se aprueben los dictámenes uno, dos, tres, 24

cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez. La presidenta somete a 25

votación la firmeza en discusión, suficientemente discutido, se acuerda por 26

unanimidad de nueve votos positivos de los regidores, Coto Fernández, 27

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Muñoz Azofeifa, 28

Leandro Marín, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y Muñoz Azofeifa, se 29

aprueba la firmeza. 30

Page 106: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

ARTÍCULO. XVIII -INFORME SOBRE MOCIÓN PARA QUE SE CONVOQUE 1

A LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD A LA JEFA DE 2

DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE SEGURIDAD, GIOVANNA SILES, PARA 3

QUE SE BRINDE SU INFORME SOBRE LE TRABAJO QUE SE ESTÁ 4

REALIZANDO Y TODAS CONSULTAS QUE SURJAN DE LA LABOR DE LA 5

POLICÍA MUNICIPAL DE CARTAGO------------------------------------------------------ 6

Se conoce dictamen CPS-03-2020 de fecha 08 de enero del 2020 presentado 7

por la Comisión Permanente de Seguridad y que dice: “…Para su información 8

y fines consiguientes nos permitimos reunir el Artículo I del Acta 03-2020, 9

sesión ordinaria celebrada el miércoles 08 de enero del 2020. ARTÍCULO 1. 10

SOBRE ARTÍCULO XXIX ACTA 245-2019, MOCIÓN PARA QUE SE 11

CONVOQUE A LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD A LA JEFA 12

DEL DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE SEGURIDAD GIOVANNA SILES, 13

PARA QUE BRINDE SU INFORME SOBRE EL TRABAJO QUE SE ESTÁ 14

REALIZANDO Y TODAS AQUELLAS CONSULTAS QUE SURJAN DE LA 15

LABOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARTAGO, en vista de las 16

dificultades que ha tenido la Comisión Permanente de Seguridad para que la 17

señora Giovanna Siles pueda asistir a la misma. Visto el Artículo I se procede 18

al análisis y discusión del mismo, por tanto, esta comisión acuerda por 19

unanimidad: 1. Recomendar al Concejo Municipal que se le llame audiencia a 20

la Jefa del Departamento del Área de Seguridad Giovanna Siles para que 21

brinde su informe sobre el trabajo que se está realizando en post de la 22

seguridad de los cartagineses y todas aquellas consultas que surjan de la labor 23

de la Policía Municipal de Cartago de los miembros del Concejo Municipal. 2. 24

Acuerdo definitivamente aprobado…” –Visto el dictamen, la presidenta somete 25

a discusión el dictamen, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 26

unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 27

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, 28

Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 29

se aprueba el dictamen CPS-03-2020 por lo tanto, se convoque en 30

Page 107: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

audiencia a la Jefa del Departamento del Área de Seguridad Giovanna 1

Siles para que brinde su informe sobre el trabajo que se está realizando 2

en post de la seguridad de los cartagineses y todas aquellas consultas 3

que surjan de la labor de la Policía Municipal de Cartago a los miembros 4

del Concejo Municipal. La presidenta solicita la firmeza, en discusión, 5

suficientemente discutido, en votación, quedando la misma nueve votos 6

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 7

Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 8

Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. 9

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Licda. Giovanna Siles 10

Pérez, Encargada Área Seguridad Comunitaria y al señor Rolando Rodríguez 11

Brenes Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------ 12

ARTÍCULO. XIX -INFORME MOCIÓN REALIZACIÓN DE DEBATE 13

PÚBLICO, CON LOS ASPIRANTES A LA ALCALDÍA 2020-2024---------------- 14

Se conoce dictamen CPGyA-161-2020 de fecha 25 de enero del 2020 15

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, y que 16

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 17

artículo VI, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del 18

2020. ARTÍCULO VI-. SOBRE ARTÍCULO XXXIX ACTA 281-2019, MOCIÓN 19

RELACIONADA A REALIZACIÓN DEBATE PÚBLICO PARA CONOCER LA 20

OFERTA POLÍTICA DE LOS ASPIRANTES A LA ALCALDÍA DE CARTAGO 21

2020-2024. En atención a la moción firmada y presentada por el regidor 22

Pichardo Aguilar, el regidor Coto Fernández manifiesta que debido al poco 23

tiempo para llevar a cabo esta actividad la misma ya no es posible realizarla, 24

por tanto, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, por lo 25

limitado del plazo rechazar la moción relacionada a realización debate público 26

para conocer la oferta política de los aspirantes a la Alcaldía de Cartago 2020-27

2024. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Visto el dictamen, la presidenta 28

somete a discusión el dictamen, suficientemente discutido, en votación, se 29

acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 30

Page 108: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 1

Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 2

Ovares Ramírez, se aprueba el dictamen CPGyA-161-2020 por lo tanto, por 3

lo limitado del plazo se rechaza la moción relacionada a realización debate 4

público para conocer la oferta política de los aspirantes a la Alcaldía de 5

Cartago 2020-2024. La presidenta solicita la firmeza, en discusión, 6

suficientemente discutido, en votación, quedando la misma nueve votos 7

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 8

Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 9

Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. 10

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Rolando 11

Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --- 12

ARTÍCULO. XX -REVISIÓN EXTENSIÓN DEL CONVENIO CON LA 13

UNIVERSIDAD AMERICANA (UAM)------------------------------------------------------- 14

Se conoce dictamen CPGyA-162-2020 de fecha 25 de enero del 2020 15

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, y que 16

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 17

artículo XIV, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del 18

2020. ARTÍCULO XIV-. SOBRE ARTÍCULO I ACTA 285-2019, REVISIÓN 19

EXTENSIÓN DEL CONVENIO UNIVERSIDAD AMERICANA. Se conoce oficio 20

AM-IN-0398-2019 de fecha 13 de diciembre del 2019 suscrito por el señor 21

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal por el cual remite oficio BDM-22

OFI-007-2019 suscrito por el señor Andrés Carvajal Encargado Biblioteca 23

Digital, mediante el cual solicita la extensión del Convenio Universidad 24

Americana. Finalizado el análisis de este asunto, el regidor Coto Fernández 25

somete a discusión el convenio, por lo tanto, ésta comisión acuerda: 1-26

Recomendar al Concejo Municipal, aprobar el Convenio con la Universidad 27

Americana y autorizar la firma al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 28

Municipal. 2- Acuerdo definitivamente aprobado…” –Visto el dictamen, la 29

presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, en votación, se 30

Page 109: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 1

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 2

Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 3

Ovares Ramírez, se aprueba el dictamen CPGyA-162-2020 por lo tanto, 4

aprobar el Convenio con la Universidad Americana y autorizar la firma al 5

señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. La presidenta solicita 6

la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en votación, quedando la 7

misma nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo 8

Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 9

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se 10

aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al 11

señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 12

aprobado. -----------------------------------------------------------------------------------------13

ARTÍCULO. XXI -INFORME CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN 14

INTERSECTORIAL QUE DARÁ APOYO A LA MUNICIPALIDAD DE 15

CARTAGO EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PAÍS CARBONO 16

NEUTRALIDAD, CATEGORÍA CANTONAL--------------------------------------------- 17

Se conoce dictamen CPGyA-163-2020 de fecha 25 de enero del 2020 18

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y que 19

dice: “…Para su información y fines consiguientes, me permito remitir el artículo 20

XV, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del 2020. 21

ARTÍCULO XV-. SOBRE ARTÍCULO XXI ACTA 281-2019, INFORME DE LA 22

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL QUE DARÁ APOYO 23

A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO EN EL DESARROLLO DEL 24

PROGRAMA PAÍS CARBONO NEUTRALIDAD CATEGORÍA CANTONAL. Se 25

conoce oficio AM-IN-0377-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 suscrito por 26

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el 27

oficio ATA-OF-841-2019 de fecha 03 de diciembre del 2019 suscrito por el Ing. 28

Julio Urbina Rojas, Director Acueducto Municipal y la Ing. Wendy Aguilar Ulloa, 29

Gestión del Recurso Hídrico Acueducto; referido a conformación de Comisión 30

Page 110: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Intersectorial Programa País Carbono Neutralidad, el regidor Coto Fernández 1

comenta que, se está presentando como miembros a la Ing. Wendy Aguilar 2

Ulloa, Gilbert Alfaro Quesada, Ligia Quiros Quesada por el MINAE, Andrea 3

Morales por el Ministerio de Salud, Jairo González del Ministerio de Agricultura, 4

Juan Carlos Carvajal por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, Miguel 5

Céspedes por la Unidad Civil, Andrea Quesada Granados por la Cámara de 6

Comercio y Luis Alejandro Conejo Araya por VICESA. Se somete a discusión 7

el oficio, finalizada la misma, ésta comisión acuerda: 1- Recomendar al Concejo 8

Municipal, aprobar la conformación de la Comisión Intersectorial Programa País 9

Carbono Neutralidad, que dará apoyo a la Municipalidad de Cartago. 2- 10

Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Visto el dictamen, la presidenta somete 11

a discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 12

unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 13

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, 14

Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 15

se aprueba el dictamen CPGyA-163-2020 por lo tanto, se aprueba la 16

conformación de la Comisión Intersectorial Programa País Carbono 17

Neutralidad, que dará apoyo a la Municipalidad de Cartago. La presidenta 18

solicita la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en votación, 19

quedando la misma nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 20

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro 21

Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 22

Ramírez, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha 23

de recibo al señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. Acuerdo 24

definitivamente aprobado. ------------------------------------------------------------------ 25

ARTÍCULO. XXII –INFORME FINAL N° AI-INF-002-2019 AUDITORÍA DE 26

CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL 27

PROCESO DE CONTRATACIONES DIRECTAS ALQUILER DE CAMIONES 28

PARA RECOLECCIÓN DE BASURA POR TONELADA TRANSPORTADA 29

Page 111: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

CONTRATACIONES DIRECTAS NÚMEROS 2017CD-00898-1

MUNIPOROV/2018CD-00114-MUNIPROV----------------------------------------------- 2

Se conoce dictamen CPGyA-164-2020 de fecha 25 de enero del 2020 3

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y que 4

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 5

artículo XVI-II, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de enero 6

del 2020. ARTÍCULO XVI-II. SOBRE ARTÍCULO XXIII ACTA 281-2019 7

INFORME FINAL N°AI-INF-002-2019 AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL 8

SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL PROCESO DE 9

CONTRATACIONES DIRECTAS ALQUILER DE CAMIONES PARA 10

RECOLECCIÓN DE BASURA POR TONELADA TRANSPORTADA 11

CONTRATACIONES DIRECTAS NÚMEROS 2017CD-00898-12

MUNIPROV/2018CD-00114-MUNIPOROV. Se conoce oficio AI-OF-221-2019 13

de fecha 09 de diciembre del 2019, suscrito por el Lic. Alfredo Araya Leandro 14

el Auditor Interno; el regidor Coto Fernández lee las recomendaciones 15

estipuladas por el auditor interno, el regidor Ovares Ramírez comenta que, con 16

respecto a la gravedad de los hechos que se estipulan, evidentemente hay un 17

incumplimiento en el contrato y también incumplimiento de las labores de los 18

funcionarios que estaban en la obligación de velar, comenta que hay un daño 19

que se percibe por la relación de hechos que hace el Auditor en cuanto a un 20

camión recolector, se requiere que pueda cargar hasta doce toneladas y nada 21

más carga seis, quiere decir que si ese camión se va a San José con menos 22

de la capacidad que se está estipulando y se está dando un daño imperceptible 23

en la ciudadanía, lo cual es que se está recogiendo menos basura e indica que 24

la basura que hace más de un año no se está recogiendo la basura que se 25

debía recoger evidentemente es uno de los factores que está afectando, por lo 26

tanto es un incumplimiento del contrato que se brinda en la recolección de 27

sólidos y comenta que si se lo permiten recomendar abrir un procedimiento al 28

Órgano Director en vista de esa afectación, incumpliendo del contrato e 29

incumplimiento de los funcionarios, ya que llega una empresa a la cual se le 30

Page 112: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

está pagando e incumple con el contrato, se contratan los camiones que tienen 1

que tener unas especificaciones técnicas y esos ocho camiones no son los que 2

se contrataron en esta licitación, comenta que si esa relación de hechos del 3

Auditor es así, indica que le parece corta la recomendación ya que se debería 4

abrir un proceso por el incumplimiento del contrato. El regidor Coto Fernández 5

indica que hay dos temas, el primero es la recomendación que le compete al 6

Concejo Municipal de una forma directa que es una recomendación de la 7

Auditoría que les está dando un plazo, para la actualización de la normativa, e 8

indica que don Danny está planteando que de la información que se tiene, hay 9

una serie de elementos que señala la Auditoría sin que llegue a una relación de 10

hechos como tal, por lo tanto, ésta comisión acuerda: 1- Recomendar al 11

Concejo Municipal solicitar a la Auditoría que, con base a los elementos, 12

confeccione la relación de hechos y sea remitida al Concejo Municipal, para lo 13

correspondiente. 2- Acuerdo definitivamente aprobado…” –Visto el dictamen, 14

la presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, en votación, se 15

acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores 16

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 17

Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 18

Ovares Ramírez, se aprueba el dictamen CPGyA-164-2020 por lo tanto, se 19

solicita a la Auditoría que, con base a los elementos, confeccione la 20

relación de hechos y sea remitida al Concejo Municipal, para lo 21

correspondiente. La presidenta solicita la firmeza, en discusión, 22

suficientemente discutido, en votación, quedando la misma nueve votos 23

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 24

Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 25

Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. 26

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo Araya 27

Leandro, Auditor General y al señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde 28

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------- 29

Page 113: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

ARTÍCULO. XXIII -INFORME FINAL DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER 1

ESPECIAL SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL PROCESO 2

DE CONTRATACIONES DIRECTAS------------------------------------------------------- 3

Se conoce dictamen CPGyA-165-2020 de fecha 25 de enero del 2020 4

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y que 5

dice: “…Para su información y fines consiguientes, me permito remitir el artículo 6

XVI-I, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del 2020. 7

ARTÍCULO XVI- I. SOBRE ARTÍCULO XXIII ACTA 281-2019 INFORME FINAL 8

N°AI-INF-002-2019 AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL 9

SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL PROCESO DE CONTRATACIONES 10

DIRECTAS ALQUILER DE CAMIONES PARA RECOLECCIÓN DE BASURA 11

POR TONELADA TRANSPORTADA CONTRATACIONES DIRECTAS 12

NÚMEROS 2017CD-00898-MUNIPROV/2018CD-00114-MUNIPOROV. Se 13

conoce oficio AI-OF-221-2019 de fecha 09 de diciembre del 2019, suscrito por 14

el Lic. Alfredo Araya Leandro el Auditor Interno; el regidor Coto Fernández lee 15

las recomendaciones estipuladas por el auditor interno. El regidor Ovares 16

Ramírez comenta que, con respecto a la gravedad de los hechos que se 17

estipulan, evidentemente hay un incumplimiento en el contrato y también 18

incumplimiento de las labores de los funcionarios que estaban en la obligación 19

de velar, comenta que hay un daño que se percibe por la relación de hechos 20

que hace el Auditor en cuanto a un camión recolector, se requiere que pueda 21

cargar hasta doce toneladas y nada más carga seis, quiere decir que si ese 22

camión se va a San José con menos de la capacidad que se está estipulando 23

y se está dando un daño imperceptible en la ciudadanía, lo cual es que se está 24

recogiendo menos basura e indica que la basura que hace más de un año no 25

se está recogiendo la basura que se debía recoger evidentemente es uno de 26

los factores que está afectando, por lo tanto es un incumplimiento del contrato 27

que se brinda en la recolección de sólidos y comenta que si se lo permiten 28

recomendar abrir un procedimiento en vista de esa afectación, incumpliendo 29

del contrato e incumplimiento de los funcionarios , ya que llega una empresa a 30

Page 114: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

la cual se le está pagando e incumple con el contrato, se contratan los camiones 1

que tienen que tener unas especificaciones técnicas y esos ocho camiones no 2

son los que se contrataron en esta licitación, comenta que si esa relación de 3

hechos del Auditor es así, indica que le parece corta la recomendación ya que 4

se debería abrir un proceso por el incumplimiento del contrato. El regidor Coto 5

Fernández indica que hay dos temas, el primero es la recomendación que le 6

compete al Concejo Municipal de una forma directa que es una recomendación 7

de la Auditoría que les está dando un plazo, para la actualización de la 8

normativa, e indica que don Danny está planteando que de la información que 9

se tiene, hay una serie de elementos que señala la Auditoría sin que llegue a 10

una relación de hechos como tal, por lo tanto, ésta comisión acuerda: 1. 11

Recomendar al Concejo Municipal, solicitar a la Administración Municipal la 12

actualización del Reglamento General de la Proveeduría Municipal y el 13

Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad del 14

Cantón Central de Cartago. 2- Acuerdo definitivamente aprobado…”. Visto el 15

dictamen, la presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, en 16

votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 17

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 18

Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes 19

Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba el dictamen CPGyA-165-2020 por 20

lo tanto, se solicita a la Administración Municipal la actualización del 21

Reglamento General de la Proveeduría Municipal y el Reglamento Interno 22

de Contratación Administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de 23

Cartago. La presidenta solicita la firmeza, en discusión, suficientemente 24

discutido, en votación, quedando la misma nueve votos afirmativos de los 25

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 26

Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes 27

Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo 28

con acuse y fecha de recibo al señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde 29

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------- 30

Page 115: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

ARTÍCULO. XXIV –MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR LA 1

REGIDORA TERESITA CUBERO MAROTO, RELACIONADA A INVITACIÓN 2

AL AUDIENCIA AL DR. ÓSCAR BERMÚDEZ, DIRECTOR REGIONAL DEL 3

MINISTERIO DE SALUD PARA QUE ASISTA A LA PRÓXIMA SESIÓN 4

MUNICIPAL PARA QUE EXPONGA CUAL ES LA PROBLEMÁTICA DE 5

RESIDUOS SÓLIDOS EN CARTAGO----------------------------------------------------- 6

Se conoce dictamen CPGyA-166-2020 de fecha 25 de enero del 2020 7

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y que 8

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 9

artículo XVII, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre 10

del 2020. ARTÍCULO XVII-. SOBRE ARTÍCULO XXX ACTA 287-2019, 11

MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR LA REGIDORA TERESITA 12

CUBERO MAROTO, RELACIONADA A INVITACIÓN AL DR. ÓSCAR 13

BERMÚDEZ, DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD, PARA 14

QUE ASISTA A LA PRÓXIMA SESIÓN MUNICIPAL PARA QUE EXPONGA 15

CUAL ES LA PROBLEMÁTICA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN CARTAGO. Se 16

conoce moción firmada y presentada por la regidora Teresita Cubero Maroto, 17

mediante la cual solicita se invite al Dr. Oscar Bermúdez García Director 18

Regional Región Este del Ministerio de Salud, el regidor Coto Fernández, 19

propone que en la próxima sesión de la Comisión Permanente de Gobierno y 20

Administración se convoque al Dr. Bermúdez García, o bien en el Concejo 21

Municipal, por tanto, está comisión acuerda: 1- Recomendar al Concejo 22

Municipal, convocar a Dr. Oscar Bermúdez, Director Regional del Ministerio de 23

Salud, para que asista a la próxima sesión del Concejo Municipal con el 24

propósito de que exponga la problemática de residuos sólidos en Cartago. 2- 25

Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Visto el dictamen, la presidenta somete 26

a discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 27

unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 28

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, 29

Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 30

Page 116: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

se aprueba el dictamen CPGyA-166-2020 por lo tanto convocar al Dr. 1

Oscar Bermúdez, Director Regional del Ministerio de Salud, se convoque 2

al Dr. Oscar Bermúdez para que asista a la próxima sesión del Concejo 3

Municipal con el propósito de que exponga la problemática de residuos 4

sólidos en Cartago. La presidenta solicita la firmeza, en discusión, 5

suficientemente discutido, en votación, quedando la misma nueve votos 6

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 7

Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 8

Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. 9

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Rolando 10

Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --- 11

ARTÍCULO. XXV -CONVENIO PARA EL MARCO DE COOPERACIÓN 12

INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO 13

MODELO DE GESTIÓN PARA LA EDIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURA DE 14

LOS SERVICIOS DE SALUD ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y 15

LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL-------------------------------- 16

Se conoce dictamen CPGyA-167-2020 de fecha 25 de enero del 2020 17

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y que 18

dice: “…Para su información y fines consiguientes, me permito remitir el artículo 19

XVIII, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del 2020. 20

RELACIONADA SOLICITUD DE INFORMES RELACIONADOS AL 21

CONVENIO PARA EL MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL 22

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN PARA 23

LA EDIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD 24

ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA CAJA COSTARRICENSE 25

DEL SEGURO SOCIAL. Se conoce moción firmada y presentada por el regidor 26

Ovares Ramírez. Analizada la misma, el regidor Brenes Figueroa comenta que 27

le parece oportuna por la situación que se dio entre San Nicolás y Llano Grande, 28

por lo tanto, ésta comisión acuerda: 1- Recomendar al Concejo Municipal, 29

acoger la moción y solicitar la información a la Administración Municipal. 2-30

Page 117: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Visto el dictamen, la presidenta somete 1

a discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 2

unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 3

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, 4

Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, 5

se aprueba el dictamen CPGyA-167-2020, por lo tanto, se acoge la moción 6

y solicitar la información a la Administración Municipal. La presidenta 7

solicita la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en votación, 8

quedando la misma nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 9

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro 10

Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 11

Ramírez, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha 12

de recibo al señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. Acuerdo 13

definitivamente aprobado. ------------------------------------------------------------------ 14

ARTÍCULO. XXVI -PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA FINIQUITAR 15

LA LICITACIÓN ABREVIADA LA-2013-000070-MUNIPROV----------------------- 16

Se conoce dictamen CPGyA-168-2020 de fecha 25 de enero del 2020 17

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y que 18

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 19

artículo XIX, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del 20

2020. ARTÍCULO XIX-. SOBRE ARTÍCULO XLV ACTA 281-2019, MOCIÓN 21

RELACIONADA A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA FINIQUITAR 22

LA LICITACIÓN ABREVIADA LA2013-000070-MUNIPROV. En atención a la 23

moción firmada y presentada por el regidor Ovares Ramírez, ésta comisión 24

acuerda: 1- Recomendar al Concejo Municipal, solicitar a la Administración 25

Municipal con el criterio de la Proveeduría, que se refiera a cada uno de los 26

aspectos de la moción. 2- Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Visto el 27

dictamen, la presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, en 28

votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 29

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 30

Page 118: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes 1

Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba el dictamen CPGyA-168-2020, por 2

lo tanto, se solicita a la Administración Municipal con el criterio de la 3

Proveeduría, que se refiera a cada uno de los aspectos de la moción. La 4

presidenta solicita la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en 5

votación, quedando la misma nueve votos afirmativos de los regidores 6

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 7

Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 8

Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse 9

y fecha de recibo al señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. 10

Acuerdo definitivamente aprobado. ----------------------------------------------------- 11

ARTÍCULO. XXVII -NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE EL ALCALDE 12

TITULAR Y EL VICEALCALDE PRIMERO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL 13

Se conoce dictamen CPGyA-169-2020 de fecha 25 de enero del 2020 14

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y que 15

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 16

artículo XXI, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del 17

2020. ARTÍCULO XXI-. OFICIO VAM-OF-0051-2019, EN RESPUESTA 18

SOBRE AL ARTÍCULO XXXVI ACTA 269-2019, MOCIÓN RELACIONADA A 19

LA NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE EL ALCALDE TITULAR Y EL 20

VICE ALCALDE PRIMERO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL. Se conoce oficio 21

VAM-OF-0051-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019 suscrito por el Ing. 22

Manuel Badilla Sánchez, Vicealcalde Primero de la Municipalidad de Cartago, 23

referente a información solicitada sesión de la Comisión Permanente de 24

Gobierno y Administración el 03 de diciembre del 2019, visto el documento, 25

ésta comisión acuerda: 1- Recomendar al Concejo Municipal, trasladar la 26

moción relacionada a la notificación de diferencias entre el alcalde titular y el 27

vice alcalde primero ante el Concejo Municipal, a la Comisión Permanente de 28

Hacienda y Presupuesto, en virtud de que allí se encuentran otros asuntos 29

relacionados con ese tema. 2- Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Visto el 30

Page 119: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

dictamen, la presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, en 1

votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 2

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 3

Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes 4

Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba el dictamen CPGyA-169-2020, por 5

lo tanto, trasladar la moción relacionada a la notificación de diferencias 6

entre el alcalde titular y el vice alcalde primero ante el Concejo Municipal, 7

a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, en virtud de que 8

allí se encuentran otros asuntos relacionados con ese tema. La presidenta 9

solicita la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en votación, 10

quedando la misma nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 11

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro 12

Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 13

Ramírez, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha 14

de recibo a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y al señor 15

Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 16

aprobado. ---------------------------------------------------------------------------------------- 17

ARTÍCULO. XXVIII -INVESTIGACIÓN AL SEÑOR ALCALDE Y A LA JEFE 18

DEL DEPTO. DE RECURSOS HUMANOS DEL NO PAGO DE HORAS DE 19

ALMUERZO--------------------------------------------------------------------------------------- 20

Se conoce dictamen CPGyA-173-2020 de fecha 25 de enero del 2020 21

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y que 22

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 23

artículo XXV, del Acta N°94-2019, sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del 24

2020. ARTÍCULO XXV-. SOBRE ARTÍCULO XXVI ACTA 287-2019, MOCIÓN 25

FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR DANNY OVARES RAMÍREZ 26

RELACIONADA AL DICTAMEN CPAJ-102-2019, NO PAGO HORAS DE 27

ALMUERZO Y SEA REMITIDA A LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE, Y LA 28

MISMA REALICE UNA INVESTIGACIÓN QUE DETERMINE SI EL ALCALDE 29

Y LA JEFA DE RECURSOS HUMANOS, AMERITAN PARA QUE PROCEDAN 30

Page 120: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

CON LA APERTURA DE UN ÓRGANO DIRECTOR. En atención a la moción 1

firmada y presentada por el regidor Danny Ovares Ramírez, ésta comisión 2

acuerda: 1- Recomendar al Concejo Municipal, trasladar la moción firmada y 3

presentada por el regidor Danny Ovares Ramírez “relacionada al dictamen 4

CPAJ-102-2019, no pago horas de almuerzo y sea remitida a la comisión 5

correspondiente, y la misma realice una investigación que determine si el 6

alcalde y la jefa de recursos humanos, ameritan para que procedan con la 7

apertura de un órgano director”, a la Auditoría para la revisión e investigación 8

correspondiente y una vez finalizado informe al Concejo Municipal. 2- Acuerdo 9

definitivamente aprobado…” –Visto el dictamen, la presidenta somete a 10

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad 11

de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo 12

Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 13

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se 14

aprueba el dictamen CPGyA-173-2020, por lo tanto, trasladar la moción 15

firmada y presentada por el regidor Danny Ovares Ramírez “relacionada 16

al dictamen CPAJ-102-2019, no pago horas de almuerzo y sea remitida a 17

la comisión correspondiente, y la misma realice una investigación que 18

determine si el alcalde y la jefa de recursos humanos, ameritan para que 19

procedan con la apertura de un órgano director”, a la Auditoría para la 20

revisión e investigación correspondiente y una vez finalizado informe al 21

Concejo Municipal. La presidenta solicita la firmeza, en discusión, 22

suficientemente discutido, en votación, quedando la misma nueve votos 23

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 24

Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 25

Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. La 26

presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien manifiesta que 27

quiere justificar su voto positivo, en reiteradas ocasiones aquí se ha dicho que 28

él persigue los funcionarios, o que toma acciones en contra de ellos, esta es 29

una moción que firmó su representación para determinar si existen o no 30

Page 121: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

irregularidades por parte del alcalde y la jefa de Recursos Humanos, que se 1

proceda con un Órgano Director, y lo que hoy están aprobando es que se vaya 2

a la auditoría para que realice lo correspondiente con esta investigación, porque 3

aquí existen funcionarios que desde el dos mil dieciséis y lo ha dicho muchas 4

veces en anteriores ocasiones, no se les paga la hora de almuerzo a pesar de 5

que no tienen un horario discontinuo, a pesar de que su horario de trabajo no 6

supera la hora, a pesar de que el Ministerio de Trabajo ya dijo, no una, sino 7

hasta tres veces que tenía que corregirse, a pesar de que ya incluso hay un 8

juicio establecido contra la Municipalidad por parte del Ministerio de Trabajo por 9

un incumplimiento del alcalde, pero evidentemente esto tiene que tener 10

repercusiones, y el alcalde que es el que ha venido diciendo que él es el 11

defensor de los trabajadores, aquí lo que queda claro es que lo que menos ha 12

hecho es defender el sustento de los trabajadores, obligando a que vengan a 13

trabajar un sábado, porque según él la hora de almuerzo no se les paga a 14

algunos funcionarios, él alaba que este Concejo Municipal haya tomado la 15

determinación que la auditoría sea quien revise este proceso, y que determine 16

si corresponde o no la apertura de ese órgano director, le duele mucho saber 17

que existen funcionarios a los cuales no se les paga la hora de almuerzo y otros 18

que sí, estando en la misma plaza, ejerciendo las mismas funciones, por 19

ejemplo en la secretaría del Concejo hay una o dos muchachas que tienen que 20

venir los sábados, y hacen lo mismo, ganan igual, y tienen el mismo tiempo de 21

almuerzo, o sea, tienen una hora para ir a almorzar, tienen su tiempo para ir a 22

tomar café, su tiempo para la merienda de la tarde, pero él todavía no se explica 23

como el señor alcalde sostiene que a unos si se les tiene que pagar la hora de 24

almuerzo y a otros no, con todo que el Ministerio de Trabajo ha dicho que eso 25

es ilegal, él los mete a ellos como institución, en un problema jurídico donde 26

hay hasta recurso humano para defender su accionar ante un juicio, es 27

inaceptable, aquí deben de haber responsabilidades, y por eso su voto positivo 28

en este dictamen. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al 29

Page 122: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

señor Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor General y al señor Rolando 1

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -- 2

ARTÍCULO. XXIX -DICTAMEN POSITIVO DE MINORÍA 125-B DE LA 3

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS, RECURSO DE 4

REVISIÓN, ARTÍCULO XIII, SOBRE ARTÍCULO III ACTA N°281-2019, Y LOS 5

ACUERDOS ADOPTADOS EN EL ARTÍCULO V DE LA SESIÓN 237-2019 Y 6

EL ARTÍCULO XII DE LA SESIÓN 245-2019, POR PARTE DE ILEANA 7

MARÍA GONZÁLEZ PANIAGUA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA WPP 8

CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A.---------------------------------------------------- 9

Se conoce dictamen positivo de minoría 125 B de fecha 28 de enero del 2020 10

presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice 11

“…Para su información y fines consiguientes nos permitimos remitir el Artículo 12

XIII del Acta 67-2020, sesión ordinaria celebrada el martes 28 de enero del 13

2020 ARTÍCULO XIII. SOBRE ARTÍCULO III ACTA N°281-2019, RECURSO 14

DE REVISIÓN CONTRA LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL ARTÍCULO V 15

DE LA SESIÓN 237-2019 Y EL ARTÍCULO XII DE LA SESIÓN 245-2019, POR 16

PARTE DE ILEANA MARÍA GONZALEZ PANIAGUA, REPRESENTANTE DE 17

WPP CONTINENTAL DE COSTA S.A en vista del criterio previo del técnico 18

Quesada Garita, donde existen diferentes criterios legales, que reza, 19

RECUSACION. CONCEPTO Y FINALIDAD. En términos generales, podríamos 20

afirmar que la recusación es un instituto jurídico de carácter procesal cuyo 21

propósito es el de garantizar la imparcialidad del juez u órgano administrativo 22

llamado a resolver un asunto concreto. El Dr. Guillermo Cabanellas define el 23

término recusación como la: "Acción o efecto de recusar; esto es, el acto por el 24

cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la 25

causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas" 26

(CABANELLAS DE TORRES Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental. 27

Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1982, pág. 275). En el mismo 28

sentido se pronuncia el autor Alvarado Velloso, quien define la recusación 29

como: "(...) el medio que acuerdan las leyes procesales para atacar la 30

Page 123: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

incompetencia subjetiva del juez, aduciendo la existencia de alguna causal que, 1

de existir, hace inválida la actividad jurisdiccional por presentarlo al juez en 2

situación de la parcialidad o dependencia de las partes. "ALVARADO 3

VELLOSO Adolfo. Introducción al Estudio de Derecho Procesal. Primera parte. 4

Argentina, Rubinzal-Culzoni editores. 1989, p. 171. Se desprende de lo anterior 5

que la recusación es una facultad o derecho que las leyes procesales le 6

confieren a las partes con el objeto de obtener la separación de un juez en el 7

conocimiento de un determinado asunto, cuando se presente algún motivo o 8

causal que, a juicio del legislador, puede afectar la imparcialidad con que la 9

justicia debe ser administrada. Ahora bien, el objeto de dicho instituto procesal 10

es el de garantizar la imparcialidad del juez, uno de los principios básicos de 11

todo proceso y de la actuación administrativa. En relación con el tema, la Sala 12

Constitucional en sentencia n.° 0052-96, de las 17:27 hrs del 3 de enero de 13

1996, resolvió: "II.- DE LA IMPARCIALIDAD COMO CAUSAL DE 14

RECUSACION. Impugna el accionante la omisión del legislador al no 15

establecer como causal de recusación o excusa la parcialización de los jueces 16

civiles y demás funcionarios judiciales que deban separarse del conocimiento 17

de un asunto, con fundamento en el artículo 53 del Código Procesal Civil, lo 18

que estima contrario a lo dispuesto en los artículos 14 del Pacto Internacional 19

de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre 20

Derechos Humanos. Precisamente, el ordenamiento jurídico ha querido 21

garantizar la imparcialidad de los jueces, no sólo en la jurisdicción civil, 22

sino en todas, y al efecto para evitar la intervención en el litigio de jueces 23

de quienes se tema que puedan actuar tendenciosamente hacia alguna de 24

las partes, es que se creó la fisura de la recusación. Asimismo, no sólo se 25

acuerda a las partes el derecho de recusar a los jueces, sino que se impone a 26

éstos el deber de inhibirse de conocer de los asuntos respecto de los cuales se 27

encuentren comprendidos en una causal de recusación, (…)”. (Lo resaltado en 28

negrita y subliminado no es del original). Y en otro fallo más reciente, la Sala 29

Constitucional consideró: "La independencia e imparcialidad del juez 30

Page 124: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

constituyen conceptos relacionados entre sí y son indudablemente principios 1

constitucionales en un régimen político como el nuestro. La independencia 2

determina que el juez esté solo sometido a la constitución y a la ley y la 3

imparcialidad significa que para la resolución del caso el juez no se dejará 4

llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley 5

y la solución justa del caso" (Sentencia n.° 2838-98, del 29 de abril de 1998. 6

Lo resaltado en negrita no es del original). Es claro, entonces, que el objeto de 7

la recusación es el de evitar la participación en el proceso de jueces que puedan 8

irrespetar el principio de imparcialidad. Un juez imparcial es aquél que es 9

neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. En 10

procura de tal cometido, los ordenamientos procesales instituyen causales de 11

recusación elaboradas por el legislador con base en hechos relativos a los 12

motivos o impulsos, naturales y sociales, que pueden gravitar negativamente 13

en la conciencia o en la voluntad del juez que conoce de un asunto. En ese 14

sentido, las causales pueden referirse o vincularse a la posición del juez con 15

respecto a las partes (parentesco, amistad, enemistad, etc.), al contenido del 16

proceso (haber prejuzgado, intervenido como abogado director o apoderado) o 17

al resultado del juicio (tener interés en el juicio o en otro semejante). II. 18

RECUSACIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: Tal y como hemos tenido 19

oportunidad de comentar en el apartado anterior, la recusación es un instituto 20

típico del derecho procesal judicial. No obstante, en atención a su finalidad -a 21

saber, lograr la imparcialidad de los órganos que tienen que resolver un asunto 22

concreto—, ha sido trasladado a todo tipo de procedimiento, incluyendo la 23

gestión administrativa. En ese sentido, es válido afirmar que la imparcialidad 24

constituye uno de los principios rectores en el ejercicio de la función pública, 25

derivado de lo dispuesto en el artículo ll Constitucional. Así lo ha reconocido la 26

Sala Constitucional: “ ( . . .) el artículo 11 de la Constitución Política establece 27

el principio de legalidad, así como también sienta las bases constitucionales del 28

deber de objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que 29

éstos están sometidos a la Constitución y a las leyes; aquí nace el fundamento 30

Page 125: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

de las incompatibilidades, el funcionario público no puede estar en una 1

situación donde haya colisión entre interés público e interés privado" (sentencia 2

n.° 3932-95 de las 15:33 hrs, del 8 de junio de 1995). Se desprende de lo 3

anterior, que el principio de imparcialidad, conjuntamente con el de 4

independencia en la gestión públicas constituye el pilar en el que se asienta 5

toda la legislación sobre incompatibilidades. En efecto, para obviar los 6

conflictos de intereses y salvaguardar el interés público, el legislador ha 7

elaborado un conjunto de reglas éticas que deben ser observadas por los 8

funcionarios en el ejercicio de la función pública. Entre tales reglas están las 9

referentes a la abstención y recusación (artículos 230 y siguientes de la Ley 10

General de la Administración Pública) …” (dictamen C-079-2000.). Bajo esta 11

cognición, la existencia de un proceso penal que vincula a ambas partes 12

compromete esa imparcialidad y la independencia en la gestión pública, sin 13

obviar el hecho ya citado que se está ante uno de los supuestos de ley para 14

que proceda la recusación. Desde esa perspectiva, recomiendo acoger la 15

revocatoria. Ahora bien, pretende a su vez la parte recusante/recurrente, que, 16

como consecuencia de la recusación, “Declarar la nulidad absoluta de todos los 17

trámites en los que mi representada tenga un interés legítimo, y el señor Alcalde 18

haya actuado antes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier contratación en 19

la que participe nuestra competidora EBI...". Esa pretensión es modificada por 20

la parte en su escrito conocido en el artículo XVII del Acta 241 de sesión de 4 21

de junio de 2019: así: “… se acoja nuestro recurso de revocatoria con las 22

consecuencias de ley, incluyendo la declaratoria de nulidad de todo lo actuado 23

previamente por el alcalde en los múltiples procedimientos de contratación 24

administrativa resueltos a favor de nuestra competidora FBI..." A su vez, esa 25

petición es distinta a la de la recusación, puesto que en ello se solicitaba que 26

el recusado se abstuviera de continuar actuando 1) dentro de la Licitación 27

Pública número 2019LN-000001-MUNIPROV, 2) dentro la Contratación Directa 28

la empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A. a. la que se ha hecho referencia, 29

3) así como dentro de cualquier otro asunto administrativo radicado en esta 30

Page 126: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

municipalidad, como por ejemplo pero sin limitarse a usos de suelo, patentes y 1

cualesquiera otro en el que la empresa que representó sea parte interesada 2

directa o indirecta. En todo caso, y como ha quedado expuesto en este informe, 3

el acervo probatorio de que se dispone se limita a dar cuenta de la existencia 4

de un proceso penal. Empero, NO CONSTA que el recusado conozca de ese 5

proceso penal -incluso hasta ha negado expresamente su existencia. - Lo más 6

que se conoce es la presentación de la denuncia penal y de la asignación de 7

un expediente a un proceso penal, así como, por gestión del suscrito, que el 8

mismo se encuentra en trámite. No se sabe siquiera si la denuncia fue ratificada 9

o, lo que es lo mismo, si se atendió la comparecencia a la que se refiere la copia 10

de cédula de citación. Desde esa perspectiva, es evidente que los efectos de 11

la recusación serán ex mine y no ex tune, es decir, a partir del momento en que 12

eventualmente apruebe el acuerdo que recaiga sobre este informe, lo que lleva 13

a rechazar las solicitudes anulatorias. Corolario de todo lo anterior, recomiendo 14

acoger la revocatoria y anular el acto que se impugna, sea el acuerdo municipal 15

contenido en el artículo V del Acta 237-2019 de la sesión del 14 de mayo del 16

2019, rechazar las nulidades que se invocan, y, con efectos ex mine 17

recomiendo tener por recusado al Alcalde titular en lo que hace al conocimiento 18

de asuntos propios, finalizado el análisis del asunto se acuerda: l .Recomendar 19

al Concejo Municipal, que con fundamento al oficio UR-110-2019, suscrito por 20

el Asesor legal Wilberth Quesada Garita, acoger el recurso de revisión y en 21

consecuencia modificar el artículo XII de la sesión 245-2019, siguiendo la 22

recomendación legal, tener como recusado al señor Rolando Rodríguez 23

Brenes, alcalde municipal. 2. Recomendar al Concejo Municipal trasladar el 24

accionar del Alcalde Rolando Rodríguez Brenes en este tema a la Procuraduría 25

de la Ética. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…” –Visto el dictamen, la 26

presidenta propone trasladarlo a estudio de fracciones para la próxima sesión, 27

en discusión; se le otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien solicita 28

un receso de hasta cinco minutos con los jefes de fracción en la sala adjunta. 29

La presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien indica que 30

Page 127: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

existieron dos dictámenes en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, 1

hoy conocieron el dictamen afirmativo de minoría, pero falta un dictamen 2

afirmativo de mayoría por conocer, entonces lleva razón la presidenta de que 3

se pospone el conocimiento de ese dictamen, que no está en el orden del día. 4

La presidenta indica que, agotado el tema se pospone el conocimiento del 5

dictamen para la próxima semana. --------------------------------------------------------- 6

La presidenta otorga la palabra al regidor Leandro Marín, quien indica que en 7

aras de la hora en que se encuentran y un poco el cansancio, en cuanto a las 8

mociones ya hablaron los señores regidores que las mociones uno, dos, tres, 9

cuatro y cinco, son mociones de avocación y mociones que vienen con sus 10

respectivos dictámenes técnicos, se aprueben conjuntamente, la uno, dos, tres, 11

cuatro y cinco, las discutan en conjunto, y les den la firmeza. La presidenta 12

indica que somete a votación la propuesta del regidor Leandro Marín, de 13

conocer en conjunto las mociones uno, dos, tres, cuatro y cinco, se discuten, 14

se someten a votación en forma conjunta, en discusión, suficientemente 15

discutida, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 16

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 17

Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 18

Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la propuesta del 19

regidor Leandro Marín, de discutir y aprobar en conjunto las mociones 20

uno, dos, tres, cuatro y cinco. La presidenta somete a votación por el fondo 21

la discusión, y votación de las mociones uno, dos, tres, cuatro y cinco, en 22

discusión, suficientemente discutido, en votación, quedando la misma nueve 23

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 24

González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, 25

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la 26

discusión, y votación de las mociones uno, dos, tres, cuatro y cinco. La 27

presidenta solicita la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en 28

votación, quedando la misma nueve votos afirmativos de los regidores 29

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 30

Page 128: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 1

Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. ------------------------------------------------ 2

ARTÍCULO. XXX -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 3

COTO FERNÁNDEZ, SOBRE INFORME URB-OF-024-2020, Y AOM-OF-001-4

2020, DE LA SOLICITUD DE LA FUNDACIÓN COSTA RICA- CANADÁ, 5

PARA LA UTILIZACIÓN DE UN TERRENO DESTINADO A FACILIDADES 6

COMUNALES, Y CONSTRUIR UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE 7

AGUAS RESIDUALES EN EL PROYECTO HABITACIONAL VALLE DEL 8

SOL EN EL DISTRITO DE TIERRA BLANCA------------------------------------------- 9

Se conoce moción de avocación firmada y presentada por el regidor Gonzalo 10

Coto Fernández y que dice: “… CONSIDERANDO QUE: 1. La Comisión 11

Permanente de Obras Públicas, no ha logrado sesionar en las dos últimas 12

ocasiones. 2. Que se hace necesario atender gestiones de contribuyentes y 13

con el propósito de no afectar a terceros, se hace necesario resolver con 14

prontitud gestiones no resueltas por la CPOP. 3. Que, de conformidad con lo 15

dispuesto en el Código Municipal y Ley General de la Administración Pública, 16

el Concejo Municipal tiene la potestad de avocar los asuntos que están en las 17

Comisiones. Mociono para que: 1. El Concejo Municipal avoque el asunto 18

contenido ene l artículo XLIX del Acta N°275-2019, celebrada el 05 de 19

noviembre del 2019. 2. Que mediante oficio URB-OF-024-2020/AOM-OF-001-20

2020, referente al artículo XLIX.-Acta N°275-2019.- Solicitud de la Fundación 21

Costa Rica-Canadá de autorización de aval de que se autorice expresamente 22

la utilización del terreno destinado originalmente a facilidades comunales, para 23

construir una planta de tratamiento de aguas residuales en el Proyecto 24

Habitacional Valle del Sol en Tierra Blanca. En atención al oficio suscrito por 25

los técnicos Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo y el Ing. 26

Jorge Araya Serrano, Jefe Área de Operaciones, mediante el cual indican que:” 27

28

29

30

Page 129: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Que el Concejo Municipal acuerde: aprobar el informe URB-OF-024-1

2020/AOM-OF-001-2020, en los términos estipulados por los técnicos y en 2

consecuencia que se rechace la solicitud de la Fundación Costa Rica-Canadá, 3

de autorización y aval de que se autorice expresamente la utilización del terreno 4

destinado originalmente a las facilidades comunales, para construir una planta 5

de tratamiento de aguas residuales en el Proyecto Habitacional Valle del Sol en 6

Tierra Blanca…” –Vista la moción, la presidencia propone aprobar el informe 7

URB-OF-024-2020/AOM-OF-001-2020, en discusión, suficientemente 8

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 9

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 10

Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 11

Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba el informe URB-12

OF-024-2020/AOM-OF-001-2020, en los términos estipulados por los 13

técnicos y en consecuencia que se rechace la solicitud de la Fundación 14

Costa Rica-Canadá, de autorización y aval de que se autorice 15

expresamente la utilización del terreno destinado originalmente a las 16

facilidades comunales, para construir una planta de tratamiento de aguas 17

residuales en el Proyecto Habitacional Valle del Sol en Tierra Blanca. La 18

presidenta solicita la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en 19

votación, quedando la misma nueve votos afirmativos de los regidores 20

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 21

Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 22

Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse 23

y fecha de recibo al señor Juan José Umaña Vargas Gerente General 24

Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica- Canadá teléfono 2207-8400, al 25

Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo Municipal al señor 26

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 27

aprobado. ---------------------------------------------------------------------------------------- 28

ARTÍCULO. XXXI -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTA POR EL REGIDOR 29

COTO FERNÁNDEZ, SOBRE OFICIO URB-OF-023-2020, REFERENTE AL 30

Page 130: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

ARTÍCULO XI-ACTA N°285-2019, SOLICITUD DE ANTEJARDÍN 1

PRESENTADO POR LA SEÑORA DORA LINA RODRÍGUEZ PICADO--------- 2

Se conoce moción de avocación firmada y presentada por el regidor Gonzalo 3

Coto Fernández y que dice: “… CONSIDERANDO QUE: 1. La Comisión 4

Permanente de Obras Públicas, no ha logrado sesionar en las dos últimas 5

ocasiones. 2. Que se hace necesario atender gestiones de contribuyentes y 6

con el propósito de no afectar a terceros, se hace necesario resolver con 7

prontitud gestiones no resueltas por la CPOP. 3. Que, de conformidad con lo 8

dispuesto en el Código Municipal y Ley General de la Administración Pública, 9

el Concejo Municipal tiene la potestad de avocar los asuntos que están en las 10

Comisiones. Mociono para que: 1. El Concejo Municipal avoque el asunto el 11

contenido en el acuerdo del artículo XI. –Acta N°285-2019, celebrada el día 19 12

de diciembre del 2019. 2. Considerando el oficio URB-OF-023-2020, 13

referente al artículo XI.-Acta N°285-2019.-Solicitud exoneración de 14

antejardín, presentada por la señora Dora Lina Rodríguez Picado. En 15

atención al oficio suscrito por el técnico Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, 16

Director de Urbanismo, y de acuerdo al por tanto de dicho informe que dice:” … 17

18

19

20

21

Se acuerde: 22

Acoger el oficio URB-OF-023-2020 referente al artículo XI.-Acta N°285-23

2019.-Solicitud exoneración de antejardín, presentada por la señora Dora 24

Lina Rodríguez Picado…” -Vista la moción, esta presidencia propone aprobar 25

el informe URB-OF-023-2020, en discusión, suficientemente discutido, en 26

votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 27

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 28

Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes 29

Page 131: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la exoneración de antejardín, 1

presentada por la señora Dora Lina Rodríguez Picado. La presidenta 2

solicita la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en votación, 3

quedando la misma nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 4

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro 5

Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares 6

Ramírez, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha 7

de recibo a la señora Dora Lina Rodríguez Picado, al correo electrónico 8

[email protected] o al teléfono 8821-7482, al Arq. Juan Carlos 9

Guzmán Víquez, Director de Urbanismo Municipal, al Ing. Jorge Araya Serrano, 10

Encargado Área de Operaciones y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 11

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------- 12

ARTÍCULO. XXXII -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 13

COTO FERNÁNDEZ, SOBRE INFORME URB-OF-1440-19, UR-OF-258-19, 14

UTGV-OF-600-19, AOM-OF-222-2019 Y ATA-OF-863-19, INDICADOS POR 15

LOS TÉCNICOS Y EN CONSECUENCIA QUE SE AUTORICE AL SEÑOR 16

ALCALDE A LA FIRMA DEL LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN A FAVOR 17

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO-------------------------------------------------- 18

Se conoce moción de avocación firmada y presentada por el regidor Gonzalo 19

Coto Fernández y que dice: “…CONSIDERANDO QUE: 1. La Comisión 20

Permanente de Obras Públicas, no ha logrado sesionar en las dos últimas 21

ocasiones. 2. Que se hace necesario atender gestiones de contribuyentes y 22

con el propósito de no afectar a terceros, se hace necesario resolver con 23

prontitud gestiones no resueltas por la CPOP. 3. Que, de conformidad con lo 24

dispuesto en el Código Municipal y Ley General de la Administración Pública, 25

el Concejo Municipal tiene la potestad de avocar los asuntos que están en las 26

Comisiones. Mociono para que: 1. El Concejo Municipal avoque el asunto 27

contenido en el artículo XLII, del Acta N°275-2019, celebrada el 05 de 28

noviembre del 2019. 2. Que con fundamento en el oficio URB-OF-1440-19/UR-29

OF-258-19/UTGV-OF-600-19/AOM-OF-222-2019/ATA-OF-863-19, en 30

Page 132: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

respuesta al artículo XLIII.-Acta N°275-2019.- Solicitud autorización para 1

que el señor alcalde, firme las escrituras públicas de deshipotecas, 2

presentada por el señor Franklin Brenes Davidson. En atención al oficio 3

suscrito por los técnicos Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de 4

Urbanismo, Ing. Dennis Aparicio Rivera, Jefe Unidad Técnica de Gestión Vial, 5

Ing. Julio Urbina Rojas, Jefe de Acueducto Municipal, Oscar López Valverde, 6

Encargado de Planificación Urbana, Wilberth Quesada Garita, Unidad 7

Resolutora, Ing. Jorge Araya Serrano, Jefe Área de Operaciones, mediante el 8

cual indican que:” … 9

10

11

12

SE ACUERDE: 13

El Concejo Municipal apruebe el informe URB-OF-1440-19/UR-OF-258-14

19/UTGV-OF-600-19/AOM-OF-222-2019/ATA-OF-863-19, en los términos 15

indicados por los técnicos y en consecuencia que se autorice al señor alcalde 16

a la firma del levantamiento del gravamen a favor de la Municipalidad de 17

Cartago…” –Visto la moción, se aprueba el informe URB-OF-1440-19/UR-OF-18

258-19/UTGV-OF-600-19/AOM-OF-222-2019/ATA-OF-863-19, en discusión, 19

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 20

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 21

González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, 22

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba, se 23

autorice al señor alcalde a la firma del levantamiento del gravamen a favor 24

de la Municipalidad de Cartago. La presidenta solicita la firmeza, en 25

discusión, suficientemente discutido, en votación, quedando la misma nueve 26

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 27

González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, 28

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la 29

firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Franklin 30

Page 133: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

Brenes Davidson al correo electrónico [email protected], al Arq. Juan 1

Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo Municipal, al Ing. Jorge Araya 2

Serrano, Encargado Área de Operaciones, al Lic. Wilberth Quesada Garita, 3

Encargado Unidad Resolutora, al Ing. Dennis Aparicio Rivera, Unidad Técnica 4

Gestión Vial, al Ing. Julio Urbina Rojas, Área Técnica de Acueductos, y al señor 5

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 6

aprobado. ----------------------------------------------------------------------------------------- 7

ARTÍCULO. XXXIII -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 8

COTO FERNÁNDEZ, SOBRE INFORME TÉCNICO SOBRE SOLICITUD DE 9

APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO VEREDAS “C”. Y SOLICITUD DEL 10

SEÑOR MINOR RODRÍGUEZ ROJAS, GERENTE GENERAL DE 11

FUNDACIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA---------------------------------------------- 12

Se conoce moción de avocación firmada y presentada por el regidor Gonzalo 13

Coto Fernández y que dice: “…CONSIDERANDO QUE: 1. La Comisión 14

Permanente de Obras Públicas, no ha logrado sesionar en las dos últimas 15

ocasiones. 2. Que se hace necesario atender gestiones de contribuyentes y 16

con el propósito de no afectar a terceros, se hace necesario resolver con 17

prontitud gestiones no resueltas por la CPOP. 3. Que, de conformidad con lo 18

dispuesto en el Código Municipal y Ley General de la Administración Pública, 19

el Concejo Municipal tiene la potestad de avocar los asuntos que están en las 20

Comisiones. Mociono para que: 1. El Concejo Municipal avoque el asunto 21

contenido en el acuerdo del artículo XLIII del Acta N°268-2019, celebrada el día 22

08 de octubre del 2019. 2. Visto el Informe Técnico sobre solicitud de 23

aprobación de anteproyecto Veredas "C", referente al artículo XLIII.-Acta 24

N°268-2019.-Solicitud aprobación de anteproyecto Veredas.C, presentado 25

por Minor Rodríguez Rojas, Gerente General, Fundación Promotora de 26

Vivienda. En atención al informe técnico sobre solicitud de aprobación de 27

Anteproyecto Veredas C, suscrito por los técnicos Arq. Juan Carlos Guzmán 28

Víquez, Director de Urbanismo, Ing. Dennis Aparicio Rivera, Jefe Unidad 29

Técnica de Gestión Vial, Ing. Julio Urbina Rojas, Jefe de Acueducto Municipal, 30

Page 134: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

Oscar López Valverde, Encargado de Planificación Urbana, Wilberth Quesada 1

Garita, Unidad Resolutora, Ing. Jorge Araya Serrano, Jefe Área de 2

Operaciones, el cual en su resolución dice: 3

Resolución: Dado lo anterior los bajo firmantes no encontramos objeción en 4

aprobar el anteproyecto para fraccionar los 17 lotes frente al eje metropolitano 5

sur para lo cual la Fundación tramitará los permisos constructivos 6

correspondientes bajo un proceso de urbanización. Las distintas áreas 7

municipales podrán solicitar los requisitos técnicos que crean conveniente 8

desde sus distintas competencias, incluyendo el visto bueno de Acueductos y 9

Alcantarillados (Ay A), pues el acceso propuesto está afectado por el paso del 10

proyecto Orosi. Sin otro particular bajo la premisa de cumplir con el espíritu del 11

Plan Regulador de generar una nueva ciudad con mejores oportunidades de 12

movilidad, convivencia y desarrollo en general se suscriben, …” Acuerde: 1. 13

Acoger el Informe Técnico sobre solicitud de aprobación de anteproyecto 14

Veredas "C", en los términos indicados por los técnicos y en consecuencia que 15

se apruebe la solicitud del señor Minor Rodríguez Rojas, Gerente General de 16

Fundación Promotora de Vivienda, de acuerdo lo indicado en el supra citado 17

informe, el cual deberá ser remitido al interesado para lo que corresponda…” –18

Vista la moción, esta presidencia propone aprobar el informe técnico sobre 19

sobre solicitud de aprobación de anteproyecto Veredas "C", en discusión, 20

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 21

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 22

González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, 23

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba el 24

informe técnico sobre solicitud de aprobación de anteproyecto Veredas 25

"C", en los términos indicados por los técnicos y en consecuencia que se 26

apruebe la solicitud del señor Minor Rodríguez Rojas, Gerente General de 27

Fundación Promotora de Vivienda, de acuerdo lo indicado en el supra 28

citado informe, el cual deberá ser remitido al interesado para lo que 29

corresponda. La presidenta solicita la firmeza, en discusión, suficientemente 30

Page 135: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

discutido, en votación, quedando la misma nueve votos afirmativos de los 1

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 2

Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes 3

Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo 4

con acuse y fecha de recibo al señor Minor Rodríguez Rojas Gerente General 5

Fundación Promotora de Vivienda al fax 2236-5178 0 a los correos electrónicos 6

[email protected] o [email protected], al Arq. Oscar López 7

Valverde, Encargado Oficina Planificación Urbana, al Arq. Juan Carlos Guzmán 8

Víquez, Director de Urbanismo Municipal, al Ing. Jorge Araya Serrano, 9

Encargado Área de Operaciones, al Lic. Wilberth Quesada Garita, Encargado 10

Unidad Resolutora, al Ing. Dennis Aparicio Rivera, Unidad Técnica Gestión Vial, 11

al Ing. Julio Urbina Rojas, Área Técnica de Acueductos, y al señor Rolando 12

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -- 13

ARTÍCULO. XXXIV -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 14

COTO FERNÁNDEZ, SOBRE OFICIO URB-OF-1430-2019, SOLICITUD DE 15

EXONERACIÓN DE ANTEJARDÍN PRESENTADA POR EL SEÑOR VERNER 16

RIVERA CAMPOS------------------------------------------------------------------------------- 17

Se conoce moción de avocación firmada y presentada por el regidor Gonzalo 18

Coto Fernández y que dice: “…CONSIDERANDO QUE: 1. La Comisión 19

Permanente de Obras Públicas, no ha logrado sesionar en las dos últimas 20

ocasiones. 2. Que se hace necesario atender gestiones de contribuyentes y con 21

el propósito de no afectar a terceros, se hace necesario resolver con prontitud 22

gestiones no resueltas por la CPOP. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto 23

en el Código Municipal y Ley General de la Administración Pública, el Concejo 24

Municipal tiene la potestad de avocar los asuntos que están en las Comisiones. 25

Mociono para que: 1. El Concejo Municipal avoque el asunto. 2. Que visto el 26

oficio URB-OF-1430-2019, referente al artículo II.-Acta N°285-2019.-27

Informe solicitud de exoneración de antejardín presentado por el señor 28

Verner Rivera Campos. En atención al oficio suscrito por los técnicos Arq. 29

Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, se propone recomendar 30

Page 136: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

al Concejo Municipal aprobar el informe URB-OF-1430-2019, y en 1

consecuencia rechazar la solicitud de exoneración de antejardín presentada 2

por el señor Verner Rivera Campos, y que de acuerdo al criterio técnico no es 3

jurídicamente procedente esta solicitud. Acuerde: 1. Acoger el oficio URB-OF-4

1430-2019 y en consecuencia rechazar la solicitud de exoneración de 5

antejardín presentada por el señor Verner Rivera Campos, y que de acuerdo al 6

criterio técnico no es jurídicamente procedente esta solicitud…” –Vista la 7

moción, la presidenta propone acoger el informe URB-OF-1430-2019, ", en 8

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad 9

de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo 10

Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz 11

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se 12

rechaza la solicitud de exoneración de antejardín presentada por el señor 13

Verner Rivera Campos, y que de acuerdo al criterio técnico no es 14

jurídicamente procedente esta solicitud. La presidenta solicita la firmeza, en 15

discusión, suficientemente discutido, en votación, quedando la misma nueve 16

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 17

González Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, 18

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, se aprueba la 19

firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Verner 20

Rivera Campos al correo electrónico [email protected], al Arq. Juan 21

Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo Municipal y al señor Rolando 22

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -- 23

ARTÍCULO. XXXV -MOCIÓN FIRMADA POR EL SEÑOR ALCALDE Y 24

VARIOS REGIDORES, MOCIÓN CON DISPENSA DE TRÁMITE DE 25

COMISIÓN Y COMO ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO EL NO 26

APOYO A LA INICIATIVA 19.732 “IMPUESTO DEL 5% SOBRE LA VENTA Y 27

AUTO CONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO EN TERRITORIO 28

NACIONAL O IMPORTADO PARA EL CONSUMO NACIONAL” -----------------29

Se conoce moción firmada y presentada por el señor Alcalde Municipal, los 30

Page 137: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

regidores suscritos, y que dice “…Mocionan con dispensa de trámite de 1

comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, para que este Concejo 2

Municipal, Considerando que: En 2016 diputados de 5 partidos diferentes 3

presentaron a la corriente legislativa el proyecto de ley N° 19.732 “Impuesto del 4

5% sobre la venta y autoconsumo de cemento, producido en territorio nacional 5

o importado para el consumo nacional”. Esta iniciativa buscaba resolver 6

algunos vacíos normativos importantes que distorsionan la competencia en el 7

mercado del cemento. Lamentablemente en octubre y noviembre de 2019 el 8

proyecto sufrió cambios en relación con cómo pretende que se distribuyan los 9

recursos que se generan por el impuesto a la producción del cemento en la 10

provincia de Cartago. Actualmente la Ley 6849, “Impuesto 5% Venta Cemento 11

Producido en Cartago San José y Guanacaste”, estipula: “ARTICULO 3º.-Los 12

ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de 13

Cartago, se distribuirán de la siguiente manera: a) Un veinticinco por ciento a 14

la Municipalidad del cantón central de Cartago, la cual empleará esos fondos 15

exclusivamente en la construcción, mejoramiento y mantenimiento del sistema 16

de alcantarillado sanitario y de las cañerías en todo el cantón. […] o) Un cinco 17

por ciento (5%) para la construcción y el mantenimiento de infraestructura 18

deportiva y recreativa en el cantón Central de Cartago, que será girado a la 19

Dirección de Educación Física y Deportes para ese fin, en coordinación con la 20

Municipalidad de Cartago.” […] El texto del proyecto de ley en cuestión, el cual 21

derogaría la Ley 6849, reduce injustificadamente esta asignación de recursos 22

para nuestra municipalidad pasando de un 25% a un 20%. Además, elimina los 23

recursos para el deporte dispuestos por el Artículo 3°, inciso o), de la vigente 24

Ley 6849. En su ARTÍCULO 7.- Distribución de los ingresos producidos en la 25

provincia de Cartago, el proyecto define: […] “a) Un veinte por ciento (20%) a 26

la Municipalidad del cantón central de Cartago, la cual empleará esos 27

fondos exclusivamente para gasto de capital en materia ambiental, pluvial, 28

agrícola, fluvial, vial, alcantarillado sanitario, red de agua potable o deporte” […] 29

Page 138: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 283-2019

No hay ninguna evidencia de que las y los señores Diputados hayan 1

considerado la grave afectación a las finanzas municipales. La reducción de los 2

recursos, tanto para infraestructura deportiva como para las obras de 3

alcantarillado sanitario, en realidad se traducen en una afectación a la salud de 4

las y los cartagineses, sin mencionar la afectación sobre las tarifas en caso de 5

que hubiese que subsanar el faltante de recursos. En las actas legislativas se 6

constata la ausencia en la discusión legislativa de argumentos y valoraciones 7

técnicas de los impactos económicos negativos de modificar la distribución 8

vigente. Esta municipalidad no fue debidamente abordada para conocer las 9

implicaciones de los cambios pretendidos. Incluso el Departamento de 10

Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en su 11

informe AL-DEST-IIN-228 señala la drástica disminución para el municipio de 12

Cartago. El Proyecto de Ley ya agotó la etapa de mociones de fondo en la 13

Asamblea Legislativa y podría ser sometido a votación para su primer debate 14

en cuanto sea convocado. Por tanto, se insta que el Concejo Municipal tomé el 15

siguiente acuerdo: Comunicar a todas y todos los Diputados de la República, 16

así como al señor Presidente de la República, Carlos Alvarado, la vehemente 17

oposición al texto actual del proyecto Ley N° 19.732 “Impuesto del 5% sobre la 18

venta y autoconsumo de cemento, producido en territorio nacional o importado 19

para el consumo nacional”. Por lo tanto, reiteramos la solicitud a las y los 20

señores Diputados de que no se proceda con la aprobación del expediente 21

19.732 y al señor Presidente de la República, que dicho expediente NO sea 22

convocado por el Poder Ejecutivo para su trámite en sesiones extraordinarias 23

de la Asamblea Legislativa. El proyecto de ley afecta injustificada e 24

irresponsablemente el presupuesto de este Gobierno Local, generando una 25

disminución de ₡123.000.000,00 (ciento veintitrés millones de colones. A esto 26

debe sumarse la afectación al deporte del cantón, con la pretendida eliminación 27

de todos los recursos destinados a la infraestructura del Polideportivo, monto 28

que también alcanza los ₡140.000.000.00 (ciento veintidós millones de 29

colones). Este Gobierno Local NO apoyará la iniciativa 19.732 hasta tanto no 30

Page 139: N° 293-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 293-2020 · 11 sesión, suficientemente discutido, se somete a votación el acta N°291-2019, se 12 acuerda por unanimidad de nueve votos

N° 293-2020

se corrija la grave afectación a nuestro presupuesto y al deporte del cantón. 1

Los recursos que históricamente ha recibido la Municipalidad de Cartago 2

representan un reconocimiento a que es en nuestro cantón donde se dan los 3

impactos asociados a una operación de este tipo industria…” –Vista la moción, 4

esta presidencia propone trasladar a estudio e informe de la Comisión 5

Permanente de Gobierno y Administración, en discusión, suficientemente 6

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 7

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 8

Rodríguez, Coto Fernández, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes 9

Quesada, Brenes Figueroa y Ovares Ramírez, trasladar a estudio e 10

informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. La 11

presidenta solicita la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, en 12

votación, quedando la misma nueve votos afirmativos de los regidores 13

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 14

Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa y 15

Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse 16

y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al 17

señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 18

definitivamente aprobado. ------------------------------------------------------------------ 19

20

Al ser las veintiuna horas con dieciséis minutos, la presidenta levanta la sesión. 21

22

Teresita Cubero Maroto Gabriela Peralta Quirós 23

Presidente Municipal Secretaria a.i. Concejo Municipal 24

25

26

Ing. Manuel Badilla Sánchez, 27

Alcalde Municipal a.i. 28

29