n 28340 Ley Que Crea El Sistema de Informacion de Educacion Para El Trabajo

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Ley que crea el sistema de informacin de educacin para el trabajo

LEY N 28340(El Peruano: 19-08-2004)

CONCORDANCIAS: R.M. N 0130-2008-ED (Aprueban Normas Complementarias para la Adecuacin de la Organizacin y Funciones de los Centros de Educacin Tcnico Productiva - CETPRO)

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

POR CUANTO:

La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIN DE EDUCACIN PARA EL TRABAJO

Artculo 1.- Del ObjetoCrase, como programa dependiente del Ministerio de Educacin el deEducacin para el Trabajo con el objeto de reunir, unificar y actualizar la informacin referente a la oferta y demanda educativa profesional universitaria y no universitaria as como de la oferta y la demanda laboral del pas.

Artculo 2.- Articulacin intersectorialCon el fin de articular intersectorialmente la informacin a que se refiere el artculo que precede, se crea una Comisin Multisectorial, que establecer los lineamientos de sistematizacin de la informacin, coordinar la identificacin de competencias, los perfiles profesionales, las ofertas educativas de formacin profesional. Est integrada por:[footnoteRef:2][1] [2: [1] NOTA (Artculo 2, 1er. prr.).- De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin Ministerial N 0503-2004-ED, publicada el 08-10-2004, se designan a los miembros de la Comisin Multisectorial que establecer los lineamientos de sistematizacin de la informacin, coordinar la identificacin de competencias, los perfiles profesionales, las ofertas educativas de formacin profesional, a que se refiere la Ley N 28340. Estar integrada por:"- Julio Cruz Escalante, representante del Ministerio de Educacin, quien la presidir.- Astrid Snchez Falero, representante del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.- Abel Hurtado Rampoldi, representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Elas Rossi Ouirz, representante de la Asamblea Nacional de Rectores.- Segundo Soto Coronel, representante de los Colegios Profesionales.- Jos Valdez Calle, representante de los gremios empresariales."]

- Un representante del Ministerio de Educacin, quien la presidir.

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.[footnoteRef:3][2] [3: [2] NOTA (Artculo 2, 2da. lnea).- De conformidad con el Artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 236-2004-TR, publicada el 15-09-2004, se designa a la economista Astrid Snchez Falero y a la economista Tatiana Velasco Portocarrero, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, respectivamente, ante la Comisin Multisectorial.]

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.

- Un representante de los Colegios de Profesionales.

- Un representante de los gremios empresariales.

Artculo 3.- Portal de gobierno electrnicoLa Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros facilitar la difusin del Sistema de InformacinEducacin para el Trabajo como parte del Proyecto deGobierno Electrnico.

Artculo 4.- ReglamentacinEncrgase al Ministerio de Educacin para que en plazo no mayor de sesenta (60) das elabore el Reglamento de la presente Ley.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

En Lima, a los veintitrs das del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCAPresidente del Congreso de la Repblica

MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congresode la Repblica

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho das del mes de agosto del ao dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros