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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13963 1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Fe de Erratas D.U. N° 002-2017 4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 013-2017-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias 5 Res. Nº 004-2017-PCM/SD.- Modifican el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 012-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Disponen la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clordecona, lo que incluye a derivados y compuestos 7 AMBIENTE R.S. 001-2017-MINAM.- Dan por concluida designación de vocales titulares del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 044-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios 8 R.M. 045-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 9 CULTURA R.M. Nº 048-2017-MC.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional del Ministerio de Cultura 10 R.M. Nº 049-2017-MC.- Incorporan recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad para el Año Fiscal 2017 10 DEFENSA R.S. N° 016-2017-DE/FAP.- Designan miembros del Directorio del SEMAN PERÚ SAC, en representación de la FAP y el Ministerio de Defensa 12 R.M. 114-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a los EE.UU., en comisión especial en el exterior 12 R.M. Nº 115-2017-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera” 14 R.M. Nº 116-2017-DE/SG.- Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 - 2017 15 R.M. N° 133-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Chile, en comisión de servicios 15 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 017-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Municipalidades declaradas en emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados 17 D.S. 018-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones 18 R.D. 004-2017-EF/50.01.- Aprueban los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 20 EDUCACION R.M. 111-2017-MINEDU.- Aprueban Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2017 21 R.M. 112-2017-MINEDU.- Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por R.M. N° 695-2016-MINEDU 22 R.VM. Nº 020-2017-MINEDU.- Modifican la R.VM. N° 013-2017-MINEDU que aprobó los Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley N° 30518 23

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13963

1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Fe de Erratas D.U. N° 002-2017 4

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 013-2017-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias 5Res. Nº 004-2017-PCM/SD.- Modifican el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 012-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Disponen la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clordecona, lo que incluye a derivados y compuestos 7

AMBIENTE

R.S. N° 001-2017-MINAM.- Dan por concluida designación de vocales titulares del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 044-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios 8R.M. Nº 045-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 9

CULTURA

R.M. Nº 048-2017-MC.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional del Ministerio de Cultura 10R.M. Nº 049-2017-MC.- Incorporan recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad para el Año Fiscal 2017 10

DEFENSA

R.S. N° 016-2017-DE/FAP.- Designan miembros del Directorio del SEMAN PERÚ SAC, en representación de la FAP y el Ministerio de Defensa 12R.M. 114-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a los EE.UU., en comisión especial en el exterior 12R.M. Nº 115-2017-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera” 14R.M. Nº 116-2017-DE/SG.- Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 - 2017 15R.M. N° 133-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Chile, en comisión de servicios 15

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 017-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Municipalidades declaradas en emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados 17D.S. N° 018-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones 18R.D. N° 004-2017-EF/50.01.- Aprueban los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 20

EDUCACION

R.M. Nº 111-2017-MINEDU.- Aprueban Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2017 21R.M. Nº 112-2017-MINEDU.- Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por R.M. N° 695-2016-MINEDU 22R.VM. Nº 020-2017-MINEDU.- Modifican la R.VM. N° 013-2017-MINEDU que aprobó los Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley N° 30518 23

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2 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Res. Nº 030-2017-MINEDU.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para la determinación de vacantes para el examen de admisión en Instituciones de Formación Inicial Docente” 25

INTERIOR

R.M. N° 058-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a los EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado 25

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 030, 031 y 032-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos españoles y peruana y disponen su presentación a España y Argentina 27

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 003-2017-TR.- Dan por concluida designación de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado 29

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 002-2017-MTC.- Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 29R.M. N° 048-2017 MTC/01.03.- Aprueban las Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T 30R.D. Nº 373-2017-MTC/15.- Autorizan a SERVIMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora a nivel nacional, encargada de realizar inspección de vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización 32

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 14-2016-02.00.- Delegan en la Gerencia General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2017 33

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 013-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Interconexión entre Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C 33

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE

LA AMAZONIA PERUANA

Res. Nº 002-2017-IIAP-P.- Delegan en funcionario facultades y atribuciones de índole presupuestal, para el Año Fiscal 2017 35

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 030-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 35Res. Nº 033-2017/SUNAT.- Aprueban Clasificador de Cargos considerados Empleados de Confianza y Servidor Público - Directivo Superior de la SUNAT 36

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 36-2017-SUNAFIL.- Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL 37

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. Nº 0000030-2017-MIGRACIONES.- Designan Asesor de la Gerencia General de MIGRACIONES 37

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

RR. N°s. 021, 022 y 023-2017-SUSALUD/S.- Designan Asesores de la Secretaría General de SUSALUD 39

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 009-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a magistrada en el cargo de Jueza Especializada Titular del 6° Juzgado Penal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad 40Res. Adm. Nº 051-2017-CE-PJ.- Disponen la creación de diversos órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios 41Res. Adm. Nº 052-2017-CE-PJ.- Designan jueces integrantes de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios 42

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 100-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal de Santiago de Surco 42Res. Adm. N° 108-2017-P-CSJLI/PJ.- Dictan disposiciones para implementar la reubicación del 1° y 5° juzgados penales permanentes y el funcionamiento de la nueva 10° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 43R.J. Nº 1-2017-J-ODECMA-PJ.- Programan Visitas Judiciales Extraordinarias e Inspectivas para el año judicial 2017 en el Distrito Judicial de Ventanilla 44R.J. Nº 2-2017-J-ODECMA-PJ.- Aprueban propuesta del “Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias” a realizarse el año judicial 2017 en el Distrito Judicial de Ventanilla 45Res. Adm. Nº 49-2017-P-CSJV/PJ.- Designan responsable del Servicio de Remates Electrónico Judiciales-REM@JU del Distrito Judicial de Ventanilla por el año 2017 47Res. Adm. Nº 054-2017-P-CSJV/PJ.- Designan encargado del Registro Distrital Judicial -REDIJU de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 47

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3NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Res. Adm. Nº 052-2017-P-CSJCL/PJ.- Reconocen y felicitan a integrantes de equipos deportivos de la Corte Superior de Justicia del Callao por su participación en los Juegos Nacionales Judiciales Versión 2016 48Res. Adm. Nº 084-2017-P-CSJCL/PJ.- Designan Juez Supernumerario del 6° Juzgado Civil del Callao 49Res. Adm. Nº 089-2017-P-CSJCL/PJ.- Encargan el Despacho del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia del Callao 49Res. Adm. Nº 090-2017-P-CSJCL/PJ.- Establecen la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el año judicial 2017 50Res. Adm. Nº 091-2017-P-CSJCL/PJ.- Encargan el Despacho del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao 50Res. Adm. Nº 092-2017-P-CSJCL/PJ.- Encargan el Despacho del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao 51Res. Adm. Nº 093-2017-P-CSJCL/PJ.- Encargan el Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao 51Res. Adm. Nº 94-2017-P-CSJCL/PJ.- Encargan el Despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao 51Res. Adm. Nº 095-2017-P-CSJCL/PJ.- Designan Presidenta y conforman el Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia del Callao para el periodo 2017 - 2018 52

ACADEMIA DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 04-2017-AMAG-CD.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura 53

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 452, 453, 454, 455, 456, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481 y 482-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 53RR. Nºs. 457 y 458-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramientos de fiscales adjuntas provinciales provisionales de los Distritos Fiscales de Junín y Lima 61

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6332-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 62Res. Nº 385-2017.- Autorizan a J.P. Morgan Banco de Inversión a efectuar subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su filial JPMorgan Chase Bank N.A. 62Res. Nº 414-2017.- Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas 63

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo Nº 1328-2017/GRP-CR.- Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y de dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2017 63

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 302-2017-MDCH.- Establecen beneficios a favor de contribuyentes para el pago de arbitrios municipales 64Ordenanza Nº 303-2017-MDCH.- Otorgan beneficio tributario y administrativo a favor de contribuyentes del distrito 65

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 512-MDJM.- Ordenanza de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de Jesús María 67

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 003-2017-MDMM.- Ordenanza que regula la instalación de tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y similares 70Ordenanza Nº 004-2017-MDMM.- Ordenanza que establece criterios para la obtención de licencia de funcionamiento y modifica la Ordenanza N° 320-MDMM 72Ordenanza Nº 006-2017-MDMM.- Ordenanza Municipal sobre la implementación de un programa excepcional de beneficios y exoneraciones tributarias y administrativas por efecto del catastro urbano 73

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 576-MSB.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja periodo 2017 74R.A. Nº 013-2017-MSB-A.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 - PLANEFA 75

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. Nº 001-2017-MDSL.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2017 establecido en la Ordenanza N° 222-MDSL/C 76

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 429-MDSMP.- Modifican la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 389-MDSMP, que crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT SMP 77

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 237-2017-MDSMM.- Ordenanza que establece fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017 77

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4 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Ordenanza Nº 238-2017-MDSMM.- Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago de arbitrios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 78

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. Nº 001-2017-ALC/MVES.- Aprueban actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad 79

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Res. Nº 411-2015-SGPUCOPHU/GDU-MVMT.- Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de lote único para uso de comercio sobre terreno ubicado en el distrito 79

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza Nº 031-2016/MPH.- Disponen implementación del Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial de Huaura 81D.A. Nº 014-2016/MPH.- Ratifican el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal - CAM de la Municipalidad Provincial de Huaura 2015 - 2018 83

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACHICA

Acuerdo Nº 005-2017-CMD/CM.- Autorizan viaje del Alcalde a Alemania, en comisión de servicios 83

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

FE DE ERRATAS

DECRETO DE URGENCIANº 002-2017

Mediante Ofi cio Nº 152-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, publicado en la edición del 04 de febrero de 2017.

DICE:

“Artículo 5.- Uso de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

Dispóngase, de manera excepcional, durante el año fi scal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, “Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales”, fi nancien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local.

Para tal efecto, se incorporará la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017. Dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron incorporados los recursos a que se refi ere el presente artículo, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres.

En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

El INDECI deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la evaluación de daños y necesidades (EDAN) correspondiente”.

DEBE DECIR:

“Artículo 5.- Uso de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

5.1 Dispóngase, de manera excepcional, durante el año fi scal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, “Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales”, fi nancien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local.

Para tal efecto, se incorporará la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017. Dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de este último.

Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron incorporados los recursos a que se refi ere el presente artículo, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres.

5.2 En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

5.3 El INDECI deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la evaluación de daños y necesidades (EDAN) correspondiente”.

1483832-1

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5NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias

DECRETO SUPREMONº 013-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio N° 540 -2017-INDECI/5.0 de fecha 07 de febrero de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00007-2017-INDECI/11.0, de fecha 07 de febrero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio N° 066-2017-PCM/SGRD, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como: (i) el Informe de Emergencia N° 127-06/02/2017/COEN-INDECI/17:30 HORAS, (ii) los Formatos EDAN N° 1 y 2 de los distritos de : Alto Larán, Chincha Alta, El Carmen, Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Tambo de Mora, (iii) el Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia de lluvias intensas 2017- elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial-CEPIG- Dirección de Preparación INDECI; informa que a consecuencia de intensas lluvias han sido afectados los distritos de la provincia de Chincha, así como el distrito de Huancano, en la provincia de Pisco, en el departamento de Ica;

Que, asimismo, en el citado Informe Situacional se informa que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas vienen siendo insufi cientes, para la atención de la población afectada, así como para las vías de comunicación, entre otros; al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, y ante la gravedad del daño, se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional y recomienda se declare el estado de emergencia de ofi cio por sesenta (60) días calendarios;

Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ica, a las Municipalidades Provinciales de Chincha y de Pisco, y a las Municipalidades distritales involucradas, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el

Ministerio de la Producción y demás instituciones públicas y privadas involucradas a fi n de ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Las medidas y acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 011-2017-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21° de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del Artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres- SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de

Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco, del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, así como los Gobiernos

Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al

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6 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Educación; la Ministra de Salud; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

MARILÚ DORÍS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo yEncargado del despacho del Ministerio de Salud

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1483833-1

Modifican el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓNN° 004-2017-PCM/SD

Lima, 1 de febrero de 2017

VISTOS:

El Informe N° 00015-2017-PCM/SD-OGI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2, defi ne a la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional,

aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Reglamento modifi cado por resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD y N° 014-2016-PCM/SD;

Que, en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, sobre formalidad, se señala que la inscripción en el asiento correspondiente del acto constitutivo y la extinción de la Mancomunidad, así como la adhesión y la separación de un Gobierno Regional en una Mancomunidad, se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización; asimismo, en el numeral 20.2 del artículo 20, sobre publicidad, se establece que las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refi ere el numeral 19.1 de dicho Reglamento, se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se describen los listados de normas de carácter general y resoluciones administrativas, respectivamente, que obligatoriamente deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; disposiciones que no contienen un supuesto similar a la emisión de resoluciones de Secretaría de Descentralización en respuesta a solicitudes de actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Regionales, descritos en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Registro;

Que, asimismo, es necesario considerar lo establecido en el numeral 20.1.1 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual se expresa la modalidad de notifi cación personal para actos administrativos; en ese sentido, es viable que la notifi cación de las resoluciones para actos inscribibles señalados en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, se realice en el domicilio de la mancomunidad regional;

Que, acorde con el Informe N° 00015-2017-PCM/SD-OGI, debe procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la modifi cación del numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD y modifi cado por resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD y N° 014-2016-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales

Modifíquese el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD y modifi cado por resoluciones de Secretaría de Descentralización N°

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7NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

047-2013-PCM/SD y N° 014-2016-PCM/SD, con el texto siguiente:

“Artículo 20.- Publicidad

(…)

20.2. Las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refi ere el numeral 19.1 del artículo 19 de este Reglamento del Registro, serán notifi cadas en el domicilio de la Mancomunidad; asimismo, dichas resoluciones serán publicadas a través de la página web de la Presidencia de Consejo de Ministros.”

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERIISecretario de Descentralización

1483550-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Disponen la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clordecona, lo que incluye a derivados y compuestos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 012-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA

2 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el Artículo 14 de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo Nº 1059 modifi cado por el Artículo 2 de la Ley N° 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos

de registro, control y fi scalización de los insumos de uso agrícola y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, disponiendo en el Artículo 20 que el SENASA publicará en el mes de enero de cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente y la relación anual de los plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados;

Que, mediante Informe N° 0014-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, de fecha 25 de enero de 2017, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, refi ere que el plaguicida Clordecona ha sido incorporado en el Anexo A de la lista de sustancias a eliminar del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, e indica que en la actualidad no se encuentra registrado en el Perú o en trámite para alguna formulación de plaguicida de uso agrícola, por lo que recomienda que se prohíba el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clordecona, así como de los derivados y compuestos que con él se pudieran formular; y, de igual manera para la materia técnica de este plaguicida;

Que, resulta importante hacer de conocimiento y difusión general la prohibición en el país, a partir de la fecha, del plaguicida Clordecona;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI y, con la visación del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibición de ClordeconaDispóngase la prohibición del registro, importación,

formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clordecona, lo que incluye a derivados y compuestos que con él se pudieran formular, así como materia técnica.

Artículo 2°.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTEDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

1483085-1

AMBIENTE

Dan por concluida designación de vocales titulares del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2017-MINAM

Lima, 8 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano encargado de resolver los

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8 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

confl ictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la citada Ley; asimismo, es competente para resolver confl ictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-MINAM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2012-MINAM, el citado Tribunal está conformado por 5 vocales designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, por el período de tres (3) años, renovables por un período similar;

Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2013-MINAM, se designó a la señora Martha Inés Aldana Durán; al señor Manuel Casado Piñeiro; al señor Rolando Salvatierra Combina; y, a la señora Mónica Roxana Rosell Medina en el cargo de vocales titulares del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente;

Que, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, es causal de vacancia en el cargo de vocal, el vencimiento del plazo de tres (3) años para el cual fue elegido, por lo que corresponde dar por concluida la designación de los referidos vocales titulares del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 015-2011-MINAM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los vocales titulares del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente, realizada a través de la Resolución Suprema N° 007-2013-MINAM.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1483833-4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 044-2017-MINCETUR

Lima, 3 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política

de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial;

Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, uno de los bloques o mecanismos plurilaterales más importantes del mundo, que se encarga de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las economías miembro; como mecanismo de cooperación y concertación económica, se orienta a la promoción, liberalización y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pacífi co que lo integran;

Que, en el marco del APEC, se llevará a cabo la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 1) y diversas Reuniones Conexas, en la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, del 18 de febrero al 03 de marzo de 2017, reuniones en las que se abordarán asuntos vinculados al comercio y la inversión que son de interés del Perú;

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 1) y en sus reuniones conexas, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, las mismas que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:

Señores Fechas del viaje

Ángela Juliana Vizcarra Pacheco Del 14 al 21 de febrero de 2017Lourdes Loayza Bellido Del 15 al 24 de febrero de 2017Karina Nicole Tejada Castro Del 15 al 27 de febrero de 2017Rocío Elena Barreda Santos Del 17 al 24 de febrero de 2017Gloria Eugenia Ramírez Ramírez Del 16 al 25 de febrero de 2017Lucía Sabina Díaz Garate Del 18 de febrero al 02 de

marzo de 2017Vanessa Rivas Plata Saldarriaga Del 20 al 27 de febrero de 2017Marcelo Alonso Valverde Arévalo Del 21 de febrero al 02 de

marzo de 2017Daniela Fernanda Huertas Mendoza Del 21 de febrero al 05 de

marzo de 2017Héctor Augusto Zevallos Urquieta Del 22 de febrero al 01 de

marzo de 2017Julio José Chan Sánchez Del 22 de febrero al 06 de

marzo de 2017

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Ángela Juliana Vizcarra Pacheco Pasajes : US$ 3 312,00Viáticos (US$ 500,00 x 4 días) : US$ 2 000,00

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9NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Lourdes Loayza Bellido:Pasajes : US$ 2 810,72Viáticos (US$ 500,00 x 6 días) : US$ 3 000,00

Karina Nicole Tejada Castro:Pasajes : US$ 2 840,22Viáticos (US$ 500,00 x 9 días) : US$ 4 500,00

Rocío Elena Barreda Santos:Pasajes : US$ 2 874,39Viáticos (US$ 500,00 x 4 días) : US$ 2 000,00

Gloria Eugenia Ramírez Ramírez:Pasajes : US$ 3 246,41Viáticos (US$ 500,00 x 6 días) : US$ 3 000,00

Lucía Sabina Díaz Garate:Pasajes : US$ 2 864,09Viáticos (US$ 500,00 x 9 días) : US$ 4 500,00

Vanessa Rivas Plata Saldarriaga:Pasajes : US$ 2 840,17Viáticos (US$ 500,00 x 4 días) : US$ 2 000,00

Marcelo Alonso Valverde Arévalo:Pasajes : US$ 2 810,67Viáticos (US$ 500,00 x 6 días) : US$ 3 000,00

Daniela Fernanda Huertas Mendoza:Pasajes : US$ 2 840,17Viáticos (US$ 500,00 x 10 días) : US$ 5 000,00

Héctor Augusto Zevallos Urquieta:Pasajes : US$ 2 881,52Viáticos (US$ 500,00 x 4 días) : US$ 2 000,00

Julio José Chan Sánchez:Pasajes : US$ 2 840,22Viáticos (US$ 500,00 x 9 días) : US$ 4 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1482539-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2017-MINCETUR

Lima, 3 de febrero de 2017

Visto el Ofi cio N° 052-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y

receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha previsto que PROMPERÚ, conjuntamente con empresas peruanas del sector agro, participe en la Feria “BIOFACH 2017”, a realizarse en la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, del 15 al 18 de febrero del 2017, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos orgánicos de las PYMES agroexportadoras peruanas en el mercado europeo y alemán;

Que, es importante la participación de representantes de PROMPERÚ en la referida feria, por ser el evento más importante de productos orgánicos de Europa y Alemania el segundo destino de nuestras agroexportaciones, lo que permitirá promover los productos orgánicos producidos por PYMES peruanas agro exportadoras, conocer las nuevas tendencias del mercado, innovaciones en productos, envases y embalajes; asimismo, en el marco de esta feria, se realizará el segundo lanzamiento de la marca sectorial “Superfoods Perú”, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de la oferta exportable de los productos que contienen cualidades excepcionales en aminoácidos, vitaminas, minerales, entre otros;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Núremberg de la señora Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, Especialista en Producción de Eventos y de los señores José Agustín Quiñones Baltodano, Subdirector de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y Arturo Alberto Zevallos Pérez, Especialista en Productos de Agronegocios, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones;

Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, de los señores José Agustín Quiñones Baltodano, del 12 al 18 de febrero de 2017 y Arturo Alberto Zevallos Pérez y la señora Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, del 12 al 19 de febrero de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones y fortalecimiento de la imagen país.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreosClase

Económica US$

Viáticos día US$

N° días

Total Viáticos

Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz

1 604,11 540,00 6 3 240,00

José Agustín Quiñones Baltodano 1 977,49 540,00 5 2 700,00Arturo Alberto Zevallos Pérez 1 636,78 540,00 6 3 240,00

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10 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1482780-1

CULTURA

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 048-2017-MC

Lima, 7 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2014-MC de fecha 23 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Ministerio de Cultura; el mismo que fue reordenado con las Resoluciones Ministeriales N° 336-2015-MC, N° 454-2015-MC, N° 183-2016-MC y N° 354-2016-MC;

Que, de acuerdo con el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de dicha Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cador”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; estableciendo además, que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

Que, a través del Memorando N° 000267-2017/OGRH/SG/MC, la Ofi cina General de Recursos Humanos propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Cultura, a efectos de trasladar el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, con el propósito de alcanzar los objetivos institucionales planteados; precisando que dicha acción no irrogue incremento presupuestal alguno para la entidad;

Que, por su parte, con Memorando N° 000128-2017/OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Oficina General de Recursos Humanos; la misma que se sustenta en la opinión favorable otorgada por la Oficina de Organización y Modernización, a través del Informe N° 000024-2017-OOM/OGPP/SG/MC;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC de fecha 23 de setiembre de 2014, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1483548-1

Incorporan recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad para el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 049-2017-MC

Lima, 7 de febrero de 2017

VISTO, el Informe N° 000062-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 487-2016-MC de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 003 Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante la Ley, establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias del Capítulo IV Ejecución Presupuestaria, del Título II El Proceso Presupuestario, de la Ley;

Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, establece que los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados

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11NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76,01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias, establece que son procedentes las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo N° 04/GN contenido en la mencionada Directiva;

Que, con Resolución Ministerial N° 138-2015-MC se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 009: La Libertad, del Pliego 003 Ministerio de Cultura; disponiendo que la misma tendrá a su cargo la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad y el Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan; así como, el inicio del proceso de liquidación por absorción de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico Chan Chan;

Que, con Memorando N° 017-2017-A-DDC-LIB/MC, la Ofi cina de Administración de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad manifi esta que mediante Informe N° 99-2016-TES-A-DDC-LIB/MC, el Tesorero informa que la Fundación Augusto N. Wiese ha efectuado un depósito en la cuenta recaudadora del Banco de la Nación N° 0741-426153-MC La Libertad; habiéndose procedido con su registro administrativo en el SIAF en el rubro: Donación, Clasifi cador 1.5.4.1.11.; y comunicando el Saldo de Balance del 2016. Motivo por el cual, solicita realizar el trámite de la incorporación de mayores fondos públicos en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias;

Que, asimismo, a través del Informe N° 16-2017-PP-UE 009.LIB/MC, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la referida Dirección Desconcentrada remite el Anexo 01 y los Formatos 01 y 02 que sustentan la incorporación de mayores ingresos hasta por el monto de S/ 21 855,00 (Veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad, a fi n de atender los gastos de servicio seguridad y vigilancia del Complejo Arqueológico el Brujo, detallando la cadena funcional programática de ingresos y gastos respectiva;

Que, en atención a ello, mediante Informe N° 035-2017-DDC.LIB/MC, la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad y Responsable de la Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad, solicita tramitar la incorporación de saldo de balance en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias por la suma de S/ 21 855,00, provenientes del depósito realizado por la Fundación Augusto N. Wiese en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito por dicha fundación y el Ministerio de Cultura, de fecha 16 de abril de 2016;

Que, por su parte, mediante Informe N° 000062-2017/OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura manifi esta la necesidad de incorporar dichos recursos en el presupuesto institucional 2017 de la Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad, a fi n que cumplan con el pago servicio de seguridad y vigilancia contemplado en el mencionado Convenio de Cooperación; por lo que considera pertinente, continuar con los trámites respectivos en el marco de la normatividad presupuestal vigente;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IncorporaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos

públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad para el Año Fiscal 2017, en la Fuente de Financiamiento 4 Donación y Transferencias, hasta por la suma de S/ 21 855,00 (Veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles) de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS EN SOLES

Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias

1 Ingresos presupuestarios S/ 21 855,001.9 Saldos de balance S/ 21 855,001.9.1 Saldos de balance S/ 21 855,001.9.1.1 Saldos de balance S/ 21 855,001.9.1.1.1 Saldos de balance S/ 21 855,001.9.1.1.1.1 Saldos de balance S/ 21 855,00 Sub Total S/ 21 855,00 TOTAL INGRESOS S/ 21 855,00 ==========

EGRESOS EN SOLES

Sección Primera : Gobierno CentralPliego : 003 Ministerio de CulturaUnidad Ejecutora : 009 MC La Libertad Categoría Presupuestal : 9001 Acciones CentralesProducto : 3999999 Sin ProductoActividad/Acción/Obra : 5000003 Gestión AdministrativaFuente de Financiamiento : 4 Donaciones y TransferenciasGastos Corrientes2.3 Bienes y Servicios S/ 21 855,00 TOTAL EGRESOS S/ 21 855,00 ==========

Artículo 2.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto,

solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

instruirá a la Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad, para que se elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución Ministerial se

presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1483549-1

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12 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

DEFENSA

Designan miembros del Directorio del SEMAN PERÚ SAC, en representación de la FAP y el Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2017-DE/FAP

Lima, 8 de febrero de 2017

Visto, el artículo 2° de la Ley N° 30469, Ley de creación del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERU SAC), por medio del cual se crea la empresa estatal Servicio de Mantenimiento del Perú Sociedad Anónima Cerrada, cuya denominación abreviada es SEMAN PERÚ SAC, como empresa del sector Defensa, sobre la base del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10° del mencionado dispositivo señala que la organización, dirección y administración del SEMAN PERÚ SAC es competencia de la Junta General de Accionistas, del Directorio y de la Gerencia General, según corresponda;

Que, el artículo 12° de la citada Ley N° 30469, determina la estructura de su Directorio, precisando que está conformado por siete miembros, que son designados mediante Resolución Suprema; salvo los representantes del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), cuya designación es por acuerdo de Directorio; en tal sentido, el Directorio está compuesto por:

a) Un Ofi cial del Grado de Teniente General FAP, propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

b) Dos Ofi ciales del Grado de General FAP, propuestos por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

c) Dos Ofi ciales del Grado de General FAP, propuestos por el Ministro de Defensa.

d) Dos representantes del FONAFE

Que, con Resolución Suprema Nº 338-2016-DE/ del 06 de octubre de 2016, se resolvió designar a los miembros integrantes del Directorio de la Empresa Estatal de Servicio de Mantenimiento del Perú Sociedad Anónima Cerrada (SEMAN PERÚ SAC), a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la citada Resolución;

Que, mediante Resolución Suprema N° 509-2016-DE/ del 26 de diciembre de 2016, se nombró a partir del 26 de diciembre de 2016, al señor Teniente General FAP Javier Enrique RAMIREZ GUILLÈN, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de igual modo, con la Resolución Suprema Nº 522-2016-DE/FAP del 30 de diciembre de 2016, se nombraron a los Ofi ciales Generales de la Fuerza Aérea que se indican en la citada Resolución en diversos empleos, en atención a los Cuadros de Organización y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, atendiendo a la asignación de empleo del personal militar efectuada para el presente año, resulta necesario aprobar la nueva conformación del Directorio del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30469, Ley de creación del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERU SAC), y, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 338-2016-DE/ del 06 de octubre de 2016.

Artículo 2º.- Designar como miembros del Directorio del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN

PERU SAC), en representación de la Fuerza Aérea del Perú y del Ministerio de Defensa, a los siguientes Ofi ciales Generales:

FUERZA AÉREA DEL PERÚ

1. Teniente General FAP CARLOS ALBERTO FELICIANO PORTOCARRERO BUSTAMANTEDNI: 43314163, en calidad de Presidente.

2. Teniente General FAP JORGE EDUARDO MONTOYA PEREZ DNI: 43431344.

3. Teniente General FAP RODOLFO ALEJANDRO PEREYRA CUNEODNI: 43476225.

MINISTERIO DE DEFENSA

1. Mayor General FAP WOLFGANG CARLOS DOUGLAS DUPEYRAT LUQUEDNI: 43578000.

2. Mayor General FAP CARLOS ESTUARDO VIDAL CALVODNI: 43369168.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1483833-5

Autorizan viaje de oficial FAP a los EE.UU., en comisión especial en el exterior

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 114-2017 DE/FAP-

Lima, 6 de febrero de 2017

Visto, los Ofi cios N° 2203-2016-MINDEF/VPD/B/c de fecha 07 de diciembre de 2016 y N° 101-2016 MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 16 de enero de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la Carta NC-19-SGFA-EMAI-N° 4498 de fecha 28 de diciembre de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 0098 de fecha 19 de enero de 2017 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, identifi cado con NSA O-9466582 y DNI Nº 43338653, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

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13NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Reunión de Consulta o el Consejo Permanente de la OEA, informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, estableciendo directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa;

Que, con el Ofi cio N° 2203-2016-MINDEF/VPD/B/c de fecha 07 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa remite la solicitud para el relevo del personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú, quienes vienen laborando en la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID);

Que, con la Carta NC-19-SGFA-EMAI-N° 4498 de fecha 28 de diciembre de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú remite la terna de candidatos para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que, con el Ofi cio N° 101-2016 MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 16 de enero de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la designación del Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ como Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019;

Que, con el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 0098 de fecha 19 de enero de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que designe al Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C.–Estados Unidos de América, desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C.–Estados Unidos de América, desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019; por cuanto, permitirá obtener conocimientos relativos a la representación y consejería en asuntos hemisféricos de defensa y seguridad en un Organismo de alto nivel, desde la perspectiva del ámbito aeroespacial; así como la participación en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Delegados; intercambio de experiencias con los Jefes de las distintas delegaciones y delegados alternos de otros países del hemisferio; participar en reuniones del Consejo y otras actividades de la JID; servir de enlace ofi cial entre la JID y el gobierno, y entre, la Junta y los Representantes Permanentes ante la OEA;

Que, al retorno a nuestro país, el citado Ofi cial Superior podrá: asesorar al Alto mando Institucional en el establecimiento de políticas, estrategias y planeamiento estratégico para enfrentar amenazas transnacionales y otros riesgos; integrar Comités o Grupos de Trabajo sectoriales o multisectoriales para tratar asuntos de

seguridad hemisférica; ejercer como docente en la Escuela Superior de Guerra Aérea y transmitir los conocimientos y experiencias adquiridas en temas relacionados con la administración de crisis y juegos de guerra;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2017 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Ofi cial FAP realizará el viaje al exterior en compañía de esposa y su menor hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del

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14 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, identifi cado con NSA O- 9466582 y DNI Nº 43338653 para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C.–Estados Unidos de América, desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, su salida del país el 14 de febrero de 2017 y retorno el 15 de febrero de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)Titular y esposa e hijaUS $ 1,300.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3900.00

Gastos de Traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación)US $ 9,625.09 x 02 x 01 persona = US $ 19,250.18

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 9,625.09 /28 x 14 días x 01 persona = US $ 4,812.55US $ 9,625.09 x 10 meses x 01 persona = US $ 96,250.90

Total a pagar = US $ 124,213.63

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se

hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482486-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2017 DE/SG

Lima, 6 de febrero de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 018-2017-DIGEPE y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, de fecha 05 de agosto de 2012, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la elaboración y ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”, disponiéndose la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del referido plan;

Que, en ese contexto, el artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa;

Que, asimismo, el artículo 7 del mencionado dispositivo legal, establece que los representantes titulares y alternos ante la Comisión Multisectorial, serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1014-2016-DE/VPD, de fecha 19 de Setiembre de 2016, se designó al entonces Director General de Política y Estrategia,

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15NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Roberto Edgar Mimbela Velarde, como representante titular ante referida Comisión Multisectorial;

Que, de otro lado, con Resolución Ministerial Nº 1388-2016-DE/SG, de fecha 15 de Noviembre de 2016, se aceptó la renuncia del señor Roberto Edgar Mimbela Velarde al cargo de Director General de Política y Estrategia; por lo que, resulta necesario designar a los encargados de la Dirección General de Política y Estrategia y de la Dirección de Promoción de las Relaciones Civil Militar como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el dispositivo legal donde se designe los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”;

Estando lo propuesto por la Dirección General de Política y Estrategia; y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; así como el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en concordancia con el literal kk. del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1014-2016-DE/VPD, de fecha 19 de Setiembre de 2016.

Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera” a los siguientes funcionarios:

- Representante TitularDirector(a) General de Política y Estrategia

- Representante AlternoDirector(a) de Promoción de las Relaciones Civil

Militar

Artículo 3.- La presente designación deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482482-1

Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013–2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2017 DE/SG

Lima, 6 de febrero de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 581-2016-DIGEPE/DIPROCIM y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP se aprueba el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013–2017; asimismo, se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del citado Plan;

Que, el artículo 4 del citado dispositivo legal señala que la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por el Viceministro de Políticas para la Defensa como representante del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 6 del citado dispositivo legal establece que las entidades del Estado que conforman la referida Comisión Multisectorial, mediante resolución de su titular, podrán designar a dos representantes alternos;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el dispositivo legal correspondiente que designe al Director(a) General Previsional de las Fuerzas Armadas y al Director(a) de Sistema Administrativo de la Dirección de Promoción de las Relaciones Civil Militar, como representantes alternos del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013–2017;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; así como el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el literal kk) del artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la expedición de la presente Resolución, como representantes alternos del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013–2017, al Director(a) General Previsional de las Fuerzas Armadas y al Director(a) de Sistema Administrativo de la Dirección de Promoción de las Relaciones Civil Militar.

Articulo 2.- La presente designación debe ser comunicada a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quién actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo, y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2013 - 2017, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482482-2

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 133-2017 DE/FAP

Lima, 8 de febrero de 2017

Visto, el Oficio N° 253-2017-MINDEF/SG de fecha 25 de enero de 2017 de la Secretaria General

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16 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

del Ministerio de Defensa, la Resolución Ministerial N°063-2017-DE/FAP de fecha 27 de enero de 2017.y el Oficio NC-55-COA3-N° 0440 de fecha 07 de febrero de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta dentro de su fl ota de aeronaves de transporte con las aeronaves Hércules L-100-20-FAP 397 y C-27J-FAP-329, asignadas al Grupo Aéreo Nº 8, a través de las cuales se realizan vuelos en operación militar, en forma permanente, tanto en el territorio nacional como en el extranjero en diferentes campos y condiciones meteorológicas;

Que, mediante el Ofi cio N° 253-2017-MINDEF/SG de fecha 25 de enero de 2017, la Secretaria General del Ministerio de Defensa solicitó al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú la disponibilidad de medios aéreos para el traslado de Brigadistas del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y un Helicóptero de la Fuerza Aérea del Perú, como parte de la ayuda humanitaria a la República de Chile para contrarrestar los incendios forestales;

Que, mediante la Resolución Ministerial N°063-2017-DE/FAP de fecha 27 de enero de 2017, se autorizó el viaje en Comisión del Servicio del Personal Militar FAP que conformó la tripulación y equipo de mantenimiento del helicóptero Bell 212-FAP 605 para realizar acciones de Búsqueda y Salvamento en la República de Chile de 27 de enero al 10 de febrero de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-55-COA3-N° 0440 de fecha 07 de febrero de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, dispone la salida de las aeronaves Hércules L-100-20-FAP 397 y C-27J-FAP-329 para el traslado de retorno de cuarenta y ocho (48) brigadistas de INDECI y del Personal Militar FAP que conformó la tripulación y equipo de mantenimiento del helicóptero Bell 212-FAP 605; así como, la aeronave en mención, desde la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile del 09 al 10 de febrero de 2017;

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, que conformará la tripulación principal y alterna de las aeronaves Hércules L-100-20-FAP 397 y C-27J-FAP-329, para el traslado de retorno de cuarenta y ocho (48) brigadistas de INDECI y del Personal Militar FAP que conformó la tripulación y equipo de mantenimiento del helicóptero Bell 212-FAP 605, así como la aeronave en mención, desde la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile del 09 al 10 de febrero de 2017;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará la

tripulación principal y alterna de las aeronaves Hércules L-100-20-FAP 397 y C-27J-FAP-329, para el traslado de retorno de cuarenta y ocho (48) brigadistas de INDECI y del Personal Militar FAP que conformó la tripulación y equipo de mantenimiento del helicóptero Bell 212-FAP 605; así como, la aeronave en mención; desde la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile del 09 al 10 de febrero de 2017:

AERONAVE HÉRCULES L-100-20 FAP 397TRIPULACIÓN PRINCIPALCoronel FAP OSCAR JESUS LUREN SALAZAR CUELLAR Inspector COMOPNSA: O- 9527685 DNI: 43503664Comandante FAP LUIS SEGURA ALVARADO PilotoNSA: O-9607392 DNI: 07975452Comandante FAP FERNANDO SALES RUIZ PilotoNSA: O-9591391 DNI: 43567055Comandante FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA PilotoNSA: O-9625593 DNI: 43357029Comandante FAP CARLOS ALBERTO BEGAZO GALLO PilotoNSA: O-9644495 DNI: 10494155Técnico Inspector FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ingeniero

de VueloNSA: S-11712085 DNI: 29569584Técnico de 3ra. FAP EDYNSON PAZ MIO Ingeniero

de VueloNSA: S-60889899 DNI: 40252462Técnico de 1ra. FAP WILMORE MANUEL TORRES SANCHEZ Maestro de CargaNSA: S-60468185 DNI: 43737612 Técnico de 1ra. FAP VIDAL ANTONIO HUAMANI QUEROL Maestro de CargaNSA: S-60499386 DNI: 43428864

TRIPULACIÓN ALTERNAComandante FAP JORGE FERNANDO HUAMAN CANALES PilotoNSA: O-9623493 DNI: 43362857Técnico Inspector FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ingeniero

de VueloNSA: S-60562088 DNI: 08676478Técnico de 1ra. FAP ARTURO ALBERTO CORDOVA SANEZ Maestro de CargaNSA: S-60750293 DNI: 06776809

Aeronave C-27J FAP 329TRIPULACIÓN PRINCIPALCoronel FAP MARCO RENATO SOLARI VIGO Inspector COMOPNSA: O-9538286 DNI: 02841275Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN PilotoNSA: O-9594391 DNI: 43338482Comandante FAP JORGE CECCARELLI VARGAS PilotoNSA: O-9610792 DNI: 09874079Comandante FAP CRISTIAN EVERETT ALARCO CopilotoNSA: O-9655696 DNI: 43352521Mayor FAP MARIO AUGUSTO OLIVERA CASTAÑEDA CopilotoNSA: O-9667297 DNI: 43585338Técnico 1ra FAP BENITO ACHACA HIDALGO Maestro de CargaNSA: S-60628190 DNI: 09650935Técnico 2da FAP RUBEN PEÑA FLORES Maestro de CargaNSA: S-12747388 DNI: 09591606

TRIPULACIÓN ALTERNAComandante FAP JUAN LUIS SANCHEZ CABALLERO PilotoNSA: O-9605992 DNI: 43571487Capitán FAP CARLOS CRISTHYAN CUBA CALLE CopilotoNSA: O-9726903 DNI: 43717217Teniente FAP LUIS FELIPE TERAN GONZALES CopilotoNSA: O-9742205 DNI: 42946119Técnico Inspector FAP OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPI Maestro de CargaNSA: S-60523386 DNI: 09585506Técnico 3ra FAP CESAR ARMANDO CHECA HUAMANTINCO Maestro de CargaNSA: S-60888099 DNI: 43574064

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la tripulación principal.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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17NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

ViáticosUS $ 370.00 X 02 días x 16 personas = US $ 11,840.00 -------------------- Total a Pagar = US $ 11,840.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1483829-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Municipalidades declaradas en emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados

DECRETO SUPREMONº 017-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia dispone, de manera excepcional, durante el año fi scal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, “Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales”, fi nancien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, para tal efecto, el referido artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017 dispone la incorporación de la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017, estableciendo que dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo

refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Decretos Supremos N°s 005, 007, 008, 011 y 012-2017-PCM, han sido declarados en estado de emergencia diversos departamentos y distritos, por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales, siendo en total 323 gobiernos locales los que, a la fecha, se encuentran comprendidos en las declaratorias de estado de emergencia antes referidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 32 300 000,00) otorgándose un monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) a cada municipalidad declarada en emergencia por la ocurrencia de intensas lluvias y peligros asociados, para la atención inmediata de actividades de emergencia;

De conformidad con el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 32 300 000,00) a favor de diversos Gobiernos Locales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017, destinados a fi nanciar la atención de actividades de emergencia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 32 300 000,00 ---------------------TOTAL INGRESOS 32 300 000,00 ============

GASTOS

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por DesastresACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociadosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 32 300 000,00 --------------------TOTAL GASTOS 32 300 000,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo “Crédito Suplementario a Gobiernos Locales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante

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18 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1483833-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMONº 018-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se crea en el ámbito del Ministerio de Educación, el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL - PERÚ;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 señala que en el presupuesto para el año fi scal 2017, en el pliego Ministerio de Educación, se ha incluido la suma de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 600

000 000,00) con cargo a los recursos del “Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos”, creado mediante el artículo 3 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, para los fi nes de dicho Fondo;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, dispone la transferencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, al ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, dispone que los recursos a que se refi ere la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, así como los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 121: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del pliego 010: Ministerio de Educación, se transfi eren al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;

Que, el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 mediante Ofi cios N°s. 027 y 039-2017-MINEDU/PEJP-DE e InformesNºs. 008 y 010-2017-PEJP2019/DE-OPPM sustenta y propone la Transferencia de Partidas a favor del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1335;

Que, a través de los Informes N°s. 094 y 066-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 784 807 558,00) para ser transferidos a favor del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1335; en virtud de lo cual mediante los Ofi cios N°s. 00138 y 00169-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 784 807 558,00) para ser transferidos del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1335;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que Modifi ca la Entidad a cargo del Desarrollo de la Infraestructura, Equipamiento y las Operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019 y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS OCHENTA

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19NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES(S/ 784 807 558,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1335, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA EN SOLES

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 121 : Proyecto especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 56 960 914,00 2.4 Donaciones y transferencias 11 504 518,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 8 180 266,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSPROYECTO 2001621 : Estudios de Pre InversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 99 434 831,00PROYECTO 2323257 : Creación del servicio

de alta competencia en gimnasia en el Malecón Perez Aranibar, Distrito de San Isidro, Provincia y Región de Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 3 418 255,00PROYECTO 2323818 : Mejoramiento de los

servicios de espectáculo deportivo de alta competencia en el Parque Zonal Yahuar Huaca, Distrito de Bellavista, Región Callao

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 5 308 774,00

ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

(Fondo:Art. 3 Ley N° 30458)

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 600 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 784 807,558,00 ============

A LA EN SOLES

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de

Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 013 Proyecto especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 56 960 914,00 2.4 Donaciones y Transferencias 11 504 518,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 8 180 266,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PROYECTO 2001621 : Estudios de pre inversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 99 434 831,00PROYECTO 2323257 : Creación del servicio

de alta competencia en gimnasia en el Malecón Perez Aranibar, Distrito de San Isidro, Provincia y Región de Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 3 418 255,00PROYECTO 2323818 : Mejoramiento de los servicios

de espectáculo deportivo de alta competencia en el Parque Zonal Yahuar Huaca, Distrito de Bellavista, Región Callao

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 5 308 774,00

ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

(Fondo:Art. 3 Ley N° 30458)

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 600 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 784 807 558,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitado y habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto supremo. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con

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20 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que

se hace referencia en el artículo 1 del presente decreto supremo, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1483833-3

Aprueban los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2017-EF/50.01

Lima, 7 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, pueden efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de crédito presupuestario en proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución;

Que, en la etapa de ejecución presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto Público viene recibiendo

diversas consultas respecto de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, antes citado, relacionadas, entre otros aspectos, a si se requiere opinión favorable de dicha Dirección General para la procedencia de anulaciones presupuestarias en el marco del referido artículo, y sobre los supuestos regulados en dicho artículo;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar lineamientos para la mejor aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fi n de determinar los alcances de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se pueden realizar al amparo del mencionado artículo;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector GeneralDirección General de Presupuesto Público

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 30518, LEY DE

PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017

1. Objetivo Establecer lineamientos para la mejor aplicación del

artículo 12 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, determinando los alcances de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se pueden realizar al amparo del referido artículo.

2. Alcance Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales.

3. Registro

3.1 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la ejecución de proyectos de inversión pública (PIPs) son registrados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el módulo web “Modifi cación del Presupuesto en Proyectos de Inversión”, el mismo que se encuentra ubicado en la dirección electrónica http://dnpp.mef.gob.pe/appnotaprov/login.zul.

3.2 Para efectuar las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere el numeral precedente, no se requiere opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

4. Defi nición de proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución y situación excluida del ámbito de aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30518

4.1. Para efectos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30518, se entiende como PIPs que se

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21NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

encuentren en etapa de ejecución, aquellos que cuentan con expediente técnico en ejecución.

4.2. Procede efectuar anulaciones con cargo a los recursos del presupuesto institucional destinados a PIPs que se encuentren en etapa de ejecución, si existe un impedimento comprobable que esté retrasando la ejecución del PIP y/o que haga inviable su ejecución en el año fi scal 2017.

4.3. La determinación y acreditación de los supuestos mencionados en el numeral precedente, requieren de los informes técnicos emitidos por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces en la entidad, y por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para que gestione la modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático correspondiente. De ser necesario, el pliego podrá contar con otros informes emitidos por las unidades ejecutoras correspondientes.

5. Continuidad de inversiones y transferencias de partidas

Los recursos incorporados en los pliegos o transferidos a favor de los mismos, derivados de la continuidad de inversiones o de transferencias de partidas, respectivamente, para la ejecución de PIPs, no podrán, bajo responsabilidad del Titular, ser materia de anulaciones.

6. Solicitud de recursos adicionales Las entidades públicas del Gobierno Nacional, los

Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de proyectos de inversión, no podrán solicitar recursos adicionales para cubrir los recursos asignados a proyectos de inversión de sus presupuestos institucionales que fueron anulados.

1483830-1

EDUCACION

Aprueban Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2017-MINEDU

Lima, 8 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2017, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF;

Que, mediante el Ofi cio N° 004-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE y Memorandos Nºs 048-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, 2491-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, 1708-2016-MINEDU/VMGI-DIGC, 4757-2016/MINEDU-SPE-OTIC, 1066-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, 051-2016-MINEDU/SPE-OSEE-UE,

020-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR, 790-2016-MINEDU/DIGEIBIRA, 372-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, 019-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, 704-2016-MINEDU/SG-OGCI, 2199-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB y 050-2017-MINEDU/SG-ODENAGED, la Dirección de Educación Básica Especial, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, y la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente, remiten a la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, según su ámbito de competencia, el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2017, así como la condición y cantidad de los participantes por cada evento, y respecto de los cuales requieren el fi nanciamiento de los pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 074-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, manifi esta que la documentación remitida por los órganos y unidades orgánicas que se hace referencia en el considerando precedente ha sido revisada y consolidada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el presupuesto institucional asignado para dicho fi nanciamiento, y es acorde con las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario aprobar el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2017, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el fi nanciamiento autorizado por el segundo párrafo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2017, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos a los que se refi ere el párrafo precedente se efectúa conforme a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte

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22 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades, los mismos que son solidariamente responsables con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1483703-1

Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por R.M. N° 695-2016-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2017-MINEDU

Lima, 8 de febrero de 2017

Vistos; los Informes N°s 0004-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, 094-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las intervenciones de Educación Básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales;

Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los Pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán defi nidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del Año fi scal 2017, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fi n;

Que, en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial N° 695-2016-MINEDU se aprobó la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2017 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto del

Sector Público para el año fi scal 2017. En total se han defi nido veintiún (21) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refi ere el citado artículo, cada Gerencia Regional de Educación- GRE/Dirección Regional de Educación - DRE, Unidad Ejecutora de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, según corresponda, deberá cumplir total o parcialmente la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo;

Que, la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, mediante el Informe N° 0004-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar una serie de precisiones y modifi caciones al contenido de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, a fi n de optimizar su aplicación y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Norma Técnica;

Que, del referido Informe se evidencia la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa respecto de las precisiones y modifi caciones propuestas;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car literal b) del numeral VI. De los Compromisos de Desempeño y el cuadro que lo acompaña, el literal f) del numeral IX. De la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño y el inciso 8 del literal b) del numeral XVII. De los roles y responsabilidades de los actores involucrados, de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por Resolución Ministerial N° 695-2016-MINEDU, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“VI. De los Compromisos de Desempeño

(…)b. En total se han defi nido veinte (20) Compromisos de

Desempeño, los cuales se estructuran en cuatro tramos, y para cada uno se defi ne una fecha de cierre para la evaluación del cumplimiento de los compromisos de cada tramo, como se muestra en el siguiente cuadro:

Tramo PropósitoNúmero de compromisos Fecha de

cierreProcesos Productos Resultados Total

Tramo 1

Promover resultados

educativos en 2016

1 2 1 4 13 de enero de 2017

Tramo 2

Generar condiciones para el inicio

del Año Escolar 2017

5 - - 5 10 de marzo de 2017

Tramo 3

Fortalecer procesos

de gestión durante el

Año Escolar 2017

3 1 2 6 28 de abril de 2017

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23NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Tramo PropósitoNúmero de compromisos Fecha de

cierreProcesos Productos Resultados Total

Tramo 4

Promover resultados

educativos en 2017

2 2 1 5 02 de junio de 2017

“IX. De la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño

(…)f. Los órganos y unidades orgánicas del MINEDU son

responsables de cumplir con las condiciones necesarias para que las Unidades ejecutoras de Educación puedan cumplir los Compromisos de Desempeño (en adelante, condicionantes). Los condicionantes y sus plazos se detallan en la fi cha técnica de cada compromiso en el Anexo N° 2. En caso alguna condición no se cumpla en los plazos establecidos para algún compromiso, la Unidad de Financiamiento por Desempeño determinará si la fecha de evaluación de dicho compromiso será la fecha de evaluación del siguiente tramo y/o si se modifi ca la fecha de cumplimiento y/o la fecha de evaluación del tramo del compromiso en cuestión. En caso no se cumpla alguna condición para algún compromiso del tramo 4, dicho compromiso no será considerado.

(…)”

“XVII. De los roles y responsabilidades de los actores involucrados”

(…)b. Del Gobierno Regional, representado a través de

su GRE/DRE:

(…)8. Reportar al Ministerio de Educación el uso y

destino de los recursos transferidos a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de su jurisdicción por el cumplimiento de los Compromisos de Desempeño. El reporte deberá ser presentado antes de fi nalizar el mes de diciembre del 2017, indicando la ejecución de las metas físicas y fi nancieras asociadas al uso de los recursos transferidos por cada Unidad Ejecutora de Educación del Gobierno Regional. En caso no se remita el reporte en la fecha establecida, se reducirá en 40% el monto máximo asignable para todas las Unidades Ejecutoras de Educación de la respectiva región para una siguiente versión de los Compromisos de Desempeño. (…)”

Artículo 2.- Modifi car la fecha de evaluación del tramo 2 la cual queda fi jada al 10 de marzo de 2017 y las fechas de cumplimiento de los siguientes Compromisos de Desempeño: Compromiso N° 5. Cuadro de Horas aprobado de IIEE Secundaria el cual queda fi jado al 10 de febrero de 2017, Compromiso N° 6. Generación de resoluciones de pago de promotoras de PRONOEI actualizados el cual queda fi jado al 10 de marzo de 2017, y el Compromiso N° 7. Adjudicación y contratación docente en educación básica el cual queda fi jado al 10 de marzo de 2017.

Las fechas de cumplimiento del resto de los compromisos del tramo 2 permanecen fi jadas al 24 de febrero de 2017.

Artículo 3.- Modifi car el Anexo N° 01 Compromisos de Desempeño, Responsables de Verifi cación, Tramos, Ponderadores, Clasifi cación y Modalidad de Asignación de recursos de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 01 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 4.- Modifi car, en el Anexo N° 02 Fichas Técnicas de los Compromisos de Desempeño, Criterios e Indicadores para su Evaluación de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, las fi chas técnicas del Compromiso 5. Cuadro de Horas aprobado de IIEE Secundaria, Compromiso 6. Generación de resoluciones de pago de promotoras de PRONOEI actualizados, Compromiso 7. Adjudicación y

contratación docente en educación básica, Compromiso 11. Llegada oportuna de los materiales educativos y fungibles a las II.EE para el inicio del año escolar 2017, conforme a las fi chas técnicas contenidas en el Anexo N° 02 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 5.- Eliminar, del Anexo N° 02 Fichas Técnicas de los Compromisos de Desempeño, Criterios e Indicadores para su Evaluación de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, la fi cha técnica del Compromiso 21. Cumplimiento del protocolo de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas focalizadas.

Artículo 6.- Modifi car el Anexo N° 04 Metas de compromisos de procesos (por estrato) de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 03 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1483703-2

Modifican la R.VM. N° 013-2017-MINEDU que aprobó los Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley N° 30518

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 020-2017-MINEDU

Lima, 8 de febrero de 2017

Vistos, el Informe N° 003-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, el Informe Nº 0022-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el Informe Nº 00107-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe N° 0113-2017-MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, en el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, a aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida Ley establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro del Sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

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24 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;

Que, el literal a) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa proponer los criterios para la priorización y focalización para orientar la inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo;

Que, el literal a) del artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección de Planifi cación de Inversiones de la referida Dirección General formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográfi cos, défi cit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros;

Que, mediante el Ofi cio N° 295-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa, remite el Informe N° 003-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC de la Dirección de Planifi cación de Inversiones, a través del cual propone la modifi cación de los criterios de priorización aprobados con la Resolución Viceministerial N° 013-2017-MINEDU para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el objetivo de fi nanciar su ejecución, en el marco de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; precisando que dichos criterios no son excluyentes entre sí y buscan entregar pautas técnicas para una asignación efi ciente de los recursos públicos disponibles a los Proyectos de Inversión Pública;

Que, mediante el Informe N° 0022-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto–OPEP, opina favorablemente sobre los criterios técnicos de priorización propuestos, y los complementa incluyendo metodología a fi n de salvaguardar la atención proporcional por ámbito regional tomando en consideración principalmente la matrícula y brecha de infraestructura, los cuales constituyen condiciones objetivas que permitirán determinar la programación de las inversiones que el Sector Educación realice a efectos de cerrar las brechas de calidad y cobertura del servicio en materia educativa; asimismo, mediante el Informe N° 00107-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la OPEP opina favorablemente sobre los criterios de priorización, indicando que existe consistencia entre dicha propuesta y los objetivos a mediano plazo del Sector Educación, en lo que a inversión en infraestructura educativa y mejora de la calidad en la educación se refi ere;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car los criterios de priorización para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 013-2017-MINEDU que aprobó los Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Criterios de priorizaciónAprobar los criterios de priorización de Proyectos

de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. La priorización de los Proyectos de Inversión Pública se realizará de acuerdo a los siguientes criterios que no son excluyentes entre sí:

1.1 PRIMER CRITERIO.- Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la transferencia de recursos en los años fi scales anteriores, que se encuentran en la etapa de ejecución de obra.

1.2 SEGUNDO CRITERIO.- PIPs de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplieron con las disposiciones establecidas en los convenios suscritos para la transferencia de recursos en los años fi scales anteriores que fi nanciaron el Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico. Tales estudios deberán estar aprobados y contar con el registro del Informe de Consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SNIP–15), en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) o el que haga de sus veces.

1.3 TERCER CRITERIO.- Para fi nanciamiento de Estudios Defi nitivos o Expedientes Técnicos de PIPs viables o para la ejecución de PIPs, en ambos casos siempre que no se encuentren dentro de los dos primeros criterios, se defi nirá previamente los recursos disponibles salvaguardando la atención proporcional por ámbito regional, tomando en consideración principalmente la matrícula y brecha de infraestructura. Una vez defi nido el monto asignado al ámbito regional, se establece un orden de prioridad para los PIPs en función a la combinación de los siguientes sub criterios: riesgo, efi ciencia y equidad:

a) Riesgo.- Maximizar el número de alumnos protegidos ante el riesgo sísmico. Busca brindar seguridad a la población estudiantil que ocupa infraestructura vulnerable ante un evento natural como el riesgo sísmico, el cual depende de las siguientes variables: (i) Amenaza sísmica, (ii) Exposición del local educativo en una zona de amenaza sísmica y (iii) Vulnerabilidad del local educativo frente a eventos sísmicos, lo cual considera las siguientes características: sistema estructural, antigüedad de las edifi caciones y tipo de ejecutor de la obra.

b) Efi ciencia.- Prioriza aquellos locales educativos en los que se puede mejorar las condiciones de infraestructura para la mayor cantidad de alumnos posibles con los recursos disponibles, sin perjuicio de la calidad del servicio educativo.

c) Equidad.- Prioriza aquellos locales educativos en zonas de pobreza y extrema pobreza y que contribuyan a la inclusión de la población en abandono, poniendo énfasis en las zonas urbano-marginal, rurales y de frontera, con el propósito de compensar las desigualdades socio económicas. Comprende cuatro (04) grupos de prioridad: (i) locales ubicados en los distritos del Valle de los Ríos

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25NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) o en distritos de zonas de frontera, (ii) locales ubicados en distritos con tasa de pobreza mayor al 50%, (iii) Locales ubicados en distritos de zonas rurales y (iv) locales ubicados en distritos de zonas urbanas.”

Artículo 2.- Los criterios de priorización señalados en el artículo 1 de la presente resolución, no se aplican al listado de PIPs incluidos en el Anexo 5 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 013-2017-MINEDU. Los demás extremos de la citada resolución se mantienen inalterables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASViceministro de Gestión Institucional (e)

1483703-3

Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para la determinación de vacantes para el examen de admisión en Instituciones de Formación Inicial Docente”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 030-2017-MINEDU

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTOS, el Informe N° 0039-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, el Informe Técnico N° 008-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, y el Informe N° 099-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el 2 de noviembre del año 2016 se publicó la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual regula, entre otros, el régimen académico de los Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, el artículo 14 de la referida Ley establece que los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados defi nen el número de vacantes de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, en el marco de la normativa vigente. Asimismo señala que el gobierno regional respectivo aprueba el número de vacantes de los Institutos de Educación Superior públicos, en función a su capacidad institucional, docente y presupuestal, así como en correspondencia con las necesidades de la demanda y la política y prioridades regionales y nacionales;

Que, mediante el Informe N° 0039-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar las “Normas y orientaciones para la determinación de vacantes para el examen de admisión en Instituciones de Formación Inicial Docente”, las cuales tienen como objetivos orientar a las Instituciones de Formación Inicial Docente privadas en la defi nición del número de sus vacantes para el examen de admisión; así como orientar a las Direcciones Regionales de Educación en la determinación del número de vacantes a aprobar para el examen de admisión en las Instituciones de Formación Inicial Docente públicas; comprendiendo dentro de dichas Instituciones a los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), Institutos Superiores de Educación (ISE) en carreras de formación docente, y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) en carreras de formación docente;

Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada opina que el citado proyecto

de Norma Técnica resulta viable al ser conforme con la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y los Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 938-2015-MINEDU;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para la determinación de vacantes para el examen de admisión en Instituciones de Formación Inicial Docente”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1483396-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a los EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 058-2017-IN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 987-2016-IN-SALUDPOL-GG del 26 de diciembre de 2016, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Hospital The Mount Sinai, ubicado en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, por un periodo de CUARENTA Y TRES (43) días, a partir del 6 de marzo al 17 de abril de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, el mismo que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que el personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud Altamente

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26 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje medico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada;

Que, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de la Junta Médica Nº 892-16-dnc del 8 de noviembre de 2016 y de la Junta de Médica Intersanidades Nº 007-16-dnc del 1 de setiembre de 2016, acordó que el Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO, debe ser evacuado al extranjero para que le realicen una Evaluación, un Tratamiento Médico Altamente Especializado y Neuro Restaurativo por Medicina Física y Rehabilitación en un Centro Altamente especializado, debiendo viajar con un (01) familiar acompañante;

Que, del Informe Legal Nº 566-2016-IN-SALUDPOL-GG-EFAL del 1 de diciembre de 2016, se aprecia que según el Decreto Nº 15-2016-IN-SALUDPOL-GG-SEC del 1 de diciembre de 2016, la Gerencia General de Salud Policial aprobó el fi nanciamiento para que el paciente Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO se someta a un Tratamiento Médico Altamente Especializado en el extranjero por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 43/100 Soles (464,298.43) equivalente a CIENTO TREINTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 42/100 Dólares Americanos (US$ 131,845.42);

Que, mediante el Ofi cio Nº 987-2016-IN-SALUDPOL-GG del 26 de diciembre de 2016, la Gerencia General de Salud Policial solicita a la Policía Nacional del Perú la expedición del dispositivo legal que autorice el viaje al extranjero del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO para someterse a un Tratamiento Médico Altamente Especializado y Neuro Restaurativo por Medicina Física y Rehabilitación, en el Hospital The Mount Sinai, por padecer de “TRAUMATISMO INTRACRANEAL GRAVE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (OPERADO), (S06/X93), HEMATOMA EPIDURAL PARIETO-TEMPORAL DERECHO (S06.4), FRACTURA DE LA BÓVEDA CRANEAL (S02.0), TUMORACIÓN EN EL MUSLO DERECHO”, por un período de CUARENTA Y TRES (43) días y de conformidad con el Memorando Nº 002-2017-SALUDPOL-GG-EFCC del 7 de febrero de 2017, emitido por el Equipo Funcional de Financiamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP – SALUDPOL, el Plan Médico del paciente antes referido es de UN (01) día para la evaluación y CUARENTA Y DOS (42) días para el tratamiento terapéutico;

Que, conforme a las conclusiones del Acta de Junta Médica Nº 1047-16-dnc del 26 de diciembre de 2016, el paciente Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO debe viajar con UN (01) familiar acompañante y con UN (01) médico especialista; para cuyo efecto con Ofi cio Nº 213-2017-DIRSAL-PNP/SEC del 7 de febrero de 2017, el Director de Sanidad de la Policía Nacional del Perú designó al médico Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lauro Roger PAREDES BELTRAN para que acompañe al referido paciente por un periodo de SIETE (07) días;

Que, con el Informe Nº 40-2017-DIRECFIN-PNP-DIVADM-DEPADM del 7 de febrero de 2017, la División de Derechos y Benefi cios de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú hace conocer el proyecto de Liquidación de viáticos por comisión de servicios al extranjero del Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lauro Roger PAREDES BELTRAN, por la suma de TRES MIL OCHENTA CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 3,080.00);

Que, según el proyecto de Liquidación Nº 090-D-PYB-DIRECFIN-2017 del 7 de febrero de 2017, se abonará el importe de los pasajes aéreos incluido impuestos, tasas de ida y vuelta (Lima-Estados Unidos de América-Lima) para el médico Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lauro Roger PAREDES BELTRAN, el importe de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 70/100 Dólares Americanos (US$ 1,795.70);

Que, con el Informe Nº 41-2017-DIRECFIN-PNP-DIVDEBEN-DEPADM del 7 de febrero de 2017, la División de Derechos y Benefi cios de la Dirección de

Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú hace conocer el proyecto de Liquidación de la Compensación Extraordinaria por Tratamiento Médico Altamente Especializado en el extranjero del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO, la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 75/100 Dólares Americanos (US$ 1,320.75), estando a que se encuentra cubierta la alimentación y hospedaje del paciente, corresponde otorgar el 20% de la compensación extraordinaria, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Que, mediante el Proyecto de Liquidación Nº 89-D-PYB-DIRECFIN-2017 del 7 de febrero de 2017, se abonará los pasajes aéreos incluido impuestos y tasas de ida y vuelta (Lima-Estados Unidos de América-Lima) para el Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO, el importe de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 70/100 Dólares Americanos (US$ 1,795.70);

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje al exterior por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, la compensación extraordinaria mensual por Tratamiento Médico Altamente Especializado y los viáticos, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modifi catorias;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el mismo que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO, acompañado de un familiar, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado y Neuro Restaurativo por Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital The Mount Sinai, ubicado en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, por un periodo de CUARENTA Y TRES (43) días, a partir del 6 de marzo al 17 de abril

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27NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

de 2017 y del médico Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lauro Roger PAREDES BELTRAN, por un periodo de SIETE (07) días, a partir del 6 al 12 de marzo de 2017, con retorno al país el 13 de marzo de 2017.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos por comisión de servicios, compensación extraordinaria mensual por Tratamiento Médico Altamente Especializado y los pasajes aéreos de ida y vuelta, en clase económica, que ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 002 – Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007: Ministerio del Interior de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por comisión del servicio del médico Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lauro Roger PAREDES BELTRAN.

IMPORTE DÍAS PERS. TOTAL US $US$ 440 x 7 días 7 1 US$ 3,080.00

Pasajes aéreos e impuestos (Lima-Estados Unidos de América-Lima) del médico Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lauro Roger PAREDES BELTRAN.

IMPORTE PERS. TOTAL US $US$ 1,795.70 1 US$ 1,795.70

Compensación Extraordinaria 20% por Tratamiento Médico Altamente Especializado en el extranjero del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO.

IMPORTE DÍAS PERS. TOTAL US $US$ 1,320.75 43 1 US$ 1,320.75

Pasajes aéreos e impuestos (Lima-Estados Unidos de América-Lima) Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO.

IMPORTE PERS. TOTAL US $US$ 1,795.70 1 US$ 1,795.70

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país, el personal policial mencionado en el Artículo 1º, debe presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, así como la rendición de cuenta debidamente documentada de los viáticos y la compensación extraordinaria mensual por Tratamiento Médico Altamente Especializado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1483831-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos españoles y peruana y disponen su presentación a España y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 030-2017-JUS

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 124-2016/COE-TC, del 20 de diciembre de 2016, sobre la solicitud

de extradición activa al Reino de España del ciudadano español CARLOS OCHOA TOLEDO, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español CARLOS OCHOA TOLEDO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública–Tráfi co Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 56-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 124-2016/COE-TC, del 20 de diciembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición activa;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español CARLOS OCHOA TOLEDO, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública–Tráfi co Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1483833-6

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28 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 031-2017-JUS

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 118-2016/COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español SANTIAGO JOSÉ HERRANZ CERVANTES, formulada por la Primera Sala Superior Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español SANTIAGO JOSÉ HERRANZ CERVANTES, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública–Tráfico Ilícito de Drogas tipo agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 102-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 118-2016/COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español SANTIAGO JOSÉ HERRANZ CERVANTES, formulada por la Primera Sala Superior Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública–Tráfi co Ilícito de Drogas tipo agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1483833-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 032-2017-JUS

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 02-2017/COE-TC, del 09 de enero de 2017, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERTHA AÍDA GARCÍA PACHECO a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de setiembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERTHA AÍDA GARCÍA PACHECO, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -Tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 108-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 02-2017/COE-TC, del 09 de enero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERTHA AÍDA GARCÍA PACHECO, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -Tráfi co ilícito de drogas

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29NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1483833-8

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Dan por concluida designación de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud–ESSALUD, en representación del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2017-TR

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO: El Ofi cio N° 228-2017-DM/MINSA de fecha 31 de enero de 2017, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; y;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 27506, Ley de creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud propuesto por el Ministro de Salud, y que el mandato del Consejo Directivo es ejercido por dos (2) años, pudiendo ser renovado por una sola vez por un periodo igual;

Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2016-TR, se designó al señor Carlos Luis Ricse Cataño, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2016-SA, se acepta la renuncia del señor Carlos Luis Ricse Cataño, en el cargo de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; en ese sentido, corresponde dar por concluida su designación como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 6 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor CARLOS LUIS RICSE CATAÑO, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1483833-9

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2017-MTC

Lima, 8 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es el Organismo Público encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo órgano máximo es el Directorio;

Que, el artículo 25 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, disponen que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, está conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentra un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que será nombrado de una lista de tres (03) candidatos, propuesta por dicho Ministerio;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 118 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco años, improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Carlos Enrique González Diez Canseco como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1483833-10

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30 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Aprueban las Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 048-2017 MTC/01.03

Lima, 8 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC, se resolvió adoptar el estándar Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial (ISDB-T), como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para el Perú; en tanto conlleva diferentes beneficios para los ciudadanos, tales como: incrementa el número de señales, permite mayor nitidez, mejora la calidad del sonido, permite la interconexión con computadoras personales o portátiles y permite el acceso a nuevos servicios interactivos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú bajo el estándar ISDB-T, el cual establece medidas para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión analógica a la prestación de estos servicios con tecnología digital terrestre, disponiéndose que a partir del año 2020 en las localidades de Lima y Callao, y en otras localidades del país, de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, cesarán las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión analógica;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del referido Plan Maestro;

Que, asimismo, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, constituyéndose como un principio rector de la política social y económica del Estado;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece entre otras disposiciones que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, debiendo dicha información ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible;

Que, a la fecha se ofrecen en venta, televisores con un estándar distinto al ISDB-T., por lo que los consumidores deben ser informados por los proveedores que a partir del año 2020 en las localidades de Lima y Callao, y en otras localidades de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, se iniciará el cese de las transmisiones de las señales de televisión con tecnología analógica, mejor conocido como el “apagón analógico”, siendo necesario para poder captar las señales de televisión digital, adquirir un decodificador o sintonizador digital;

Que, en ese sentido, a fin de evitar que se induzca a error a los usuarios, resulta necesario disponer que al ofrecer este tipo de equipos, el proveedor que los comercialice debe informar a los consumidores respecto a esta condición, siendo que dicha regulación no implica ningún tipo de prohibición a su importación o comercialización;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, que aprueba el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T”.

Artículo 2.- La presente norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

MEDIDAS PARA INFORMAR OPORTUNAMENTE A LOS CONSUMIDORES SOBRE LA FALTA DE CAPACIDAD DE LOS EQUIPOS RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN DE RECIBIR SEÑALES DE RADIODIFUSIÓN BAJO EL ESTÁNDAR ISDB-T.

1.- ObjetoEstablecer medidas para garantizar que los

consumidores conozcan de manera oportuna que en la actualidad se comercializan equipos receptores de radiodifusión por televisión que no tienen la capacidad de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T, por lo tanto, quienes adquieran dichos equipos requerirán un decodificador o sintonizador digital para captar las señales de televisión digital.

2.- FinalidadSalvaguardar el derecho a la información de

los consumidores de manera que coadyuve a la implementación en el país de la televisión digital terrestre bajo el estándar ISDB-T.

3.- Ámbito de Aplicación3.1 Los proveedores que comercialicen equipos

receptores de radiodifusión por televisión, en los términos establecidos en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones de este dispositivo.

3.2 Los fabricantes, importadores, distribuidores y demás agentes del mercado cuya actividad no consista en la comercialización de equipos receptores de radiodifusión por televisión a los consumidores, conforme lo señalado en el párrafo anterior; no se encuentran comprendidos dentro del alcance de este resolutivo.

4.- Información en el proceso de comercialización de equipos receptores de radiodifusión por televisión en establecimientos comerciales

4.1 Los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión, para su consumo final en territorio nacional, que no cuenten con un sintonizador digital con el estándar ISDB-T incorporado, antes de realizar la transacción, y a través de los mismos canales de comercialización usados para la realizar la oferta y/o transacción, deben informar a los consumidores que, a partir del año 2020, primero en las localidades de Lima y Callao y posteriormente en las localidades del resto del país, de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, se requerirá adicionalmente de un decodificador o sintonizador digital para captar las señales de televisión digital.

4.2. Se deben adoptar las medidas necesarias que permitan acreditar que esta información fue trasladada de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada, veraz y fácilmente accesible a los consumidores.

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31NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

4.3. Sin perjuicio que se puedan utilizar medios distintos para brindar la referida información, a fin de presumir que esta fue trasladada de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada, veraz y fácilmente accesible a los consumidores; los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión podrán adherir la etiqueta descrita en el Anexo del presente dispositivo, en una parte visible de la pantalla del equipo receptor de radiodifusión por televisión, en los modelos en exhibición al público.

5.- Información en el proceso de comercialización de equipos receptores de radiodifusión por televisión por canales distintos a la venta a través de los establecimientos comerciales

5.1 Conforme a lo establecido en la Ley N° Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores que ofrezcan equipos receptores de radiodifusión por televisión que no cuenten con un sintonizador digital con el estándar ISDB-T incorporado, utilizando canales de comercialización distintos a la venta a través de establecimientos comerciales, deben informar a los consumidores que, a partir del año 2020 en las localidades de Lima y Callao, y en otras localidades de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, estos requerirán adicionalmente de un decodificador o sintonizador digital para captar las señales de televisión digital, antes de la realización de la transacción y a través de los mismos canales de comercialización usados para realizar la oferta y/o transacción.

5.2 Se deben adoptar las medidas necesarias que permitan acreditar que dicha información fue incluida en las características del equipo receptor de radiodifusión por televisión ofrecido, de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada, veraz y fácilmente accesible a los consumidores.

6.- Regulación complementariaEl cumplimiento de las obligaciones previstas en

el presente dispositivo es independiente de las demás obligaciones derivadas de la normativa aplicable sobre el rotulado de productos y el derecho de los consumidores de no ser inducidos a error.

7.- Supervisión, fiscalización y sanciónLas acciones de supervisión, fiscalización y de

imposición de sanciones son realizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, según corresponda en el caso concreto.

8.- Acciones ComplementariasEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones

de manera independiente o coordinada con otros actores, realiza acciones de difusión de los aspectos que contribuyan con la implementación del presente dispositivo.

ANEXO

ETIQUETA DE EQUIPOS RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto, la etiqueta que se utiliza para efectos del presente dispositivo tiene el siguiente diseño y especificaciones:

1483826-1

Este televisor solo podrá captar señal de televisión digital abierta si cuenta con un decodificador adicional

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32 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Autorizan a SERVIMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora a nivel nacional, encargada de realizar inspección de vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 373-2017-MTC/15

Lima, 19 de enero de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-315680-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa SERVIMOTRIZ S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el Artículo 94° del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identifi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verifi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identifi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del Artículo 94° del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verifi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”(sic);

Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC -en adelante La Directiva- establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que “la Entidad Verifi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”.

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-315680-2016 del 23 de noviembre de 2016, la empresa SERVIMOTRIZ S.A. con RUC N° 20101173136 y con domicilio en Av. Brígida Silva de Ochoa N° 398 Ofi cina 305, distrito San Miguel, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Verifi cadora del régimen regular de importación para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización;

Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de La Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los

vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización;

Que, con Ofi cio N° 7798-2016-MTC/15.03 notifi cado el 9 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud y documentos presentados por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° 341996-2016 del 22 de diciembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado;

Que, con Ofi cio N° 8279-2016-MTC/15.03 notifi cado el 2 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del Artículo 126 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° 005447-2017 del 9 de enero de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio 8279-2016-MTC/15.03;

Que, el numeral 6.1 de La Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verifi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes(…);

Que, del análisis del expediente presentado por la empresa SERVIMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorización como Entidad Verifi cadora, según lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva;

Que, de acuerdo al Informe N° 0031-2017-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar como Entidad Verifi cadora a nivel nacional a la empresa SERVIMOTRIZ S.A. por el plazo de un (1) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación.

Artículo 2.- La empresa SERVIMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras aprobada por Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

1 “La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”..

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33NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa SERVIMOTRIZ S.A., los gastos que originen su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1483000-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Delegan en la Gerencia General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 14-2016-02.00

Lima, 24 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno; y funciona con autonomía técnica, administrativa y económica con patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en su Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), aprobado por Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio;

Que, la Presidencia Ejecutiva del SENCICO está a cargo del Presidente, quien es el representante de mayor jerarquía y ejerce su representación legal, el cual tiene atribuciones y obligaciones de carácter general y específi co, como expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; así como el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC;

Que, el último párrafo del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, establece que el Presidente Ejecutivo está facultado para realizar todas las operaciones, actos jurídicos o contratos que, a su juicio considere convenientes, con sujeción a lo normado en la Ley y en el Estatuto; así como delegar en el Gerente General, las funciones y atribuciones que juzgue convenientes;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General el Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo, delegando a la Gerencia General, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 205 - Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2017;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;

Con el visto de la Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; de la Asesora Legal y del Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en la Gerencia General, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 205 - Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2017.

Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del SENCICO (www.sencico.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERASPresidente Ejecutivo

1483527-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban el Mandato de Interconexión entre Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de febrero de 2017

MATERIA : Mandato de InterconexiónADMINISTRADOS : Entel Perú S.A. y América Móvil

Perú S.A.C.EXPEDIENTE N° : 00003-2016-CD-GPRC/MI

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34 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL PERÚ) mediante comunicación recibida el 27 de setiembre de 2016, para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión que establezca: a) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de ENTEL PERÚ hacia la red de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) y (b) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de AMÉRICA MÓVIL hacia la red de ENTEL PERÚ; y,

(ii) El Informe N° 00017-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, los artículos 49 y 51 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establecen, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de un contrato de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión;

Que, mediante Mandato de Interconexión N° 001-2003-GG/OSIPTEL, de fecha 31 de enero de 2003, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar las redes del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de Tim Perú S.A.C. (ahora AMÉRICA MÓVIL) con la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A. (ahora ENTEL PERÚ);

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 319-2003-GG/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2003, se aprobó el “Acuerdo para la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros”, de fecha 30 de mayo de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Tim Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., para la provisión de enlaces de interconexión entre la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Perú S.A.C. y la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A.;

Que, mediante carta recibida el 27 de setiembre de 2016, ENTEL PERÚ solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, con la fi nalidad de establecer: (i) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión

desde la red de ENTEL PERÚ hacia la red de AMÉRICA MÓVIL, y (ii) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de AMÉRICA MÓVIL hacia la red de ENTEL PERÚ;

Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2016-CD/OSIPTEL de fecha 8 de noviembre de 2016 y N° 160-2016-CD/OSIPTEL de fecha 15 de diciembre de 2016, se amplió en cada oportunidad en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de interconexión solicitado, plazos ampliatorios que se computarían, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial del procedimiento y de su primera ampliación, respectivamente;

Que, asimismo, mediante la precitada Resolución de Consejo Directivo N° 160-2016-CD/OSIPTEL de fecha 15 de diciembre de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00417-GPRC/2016, a efectos de que las partes remitieran los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de veinte (20) días calendario, que fue posteriormente ampliado en diez (10) días calendario adicionales mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2017-CD/OSIPTEL de fecha 12 de enero de 2017;

Que, ambas partes han presentado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión, dentro de los plazos concedidos para tal efecto;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00017-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por ENTEL PERÚ en los términos del referido informe;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 627;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2016-CD-GPRC/MI entre Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., que establece: (i) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de Entel Perú S.A. hacia la red de América Móvil Perú S.A.C. y (b) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de América Móvil Perú S.A.C. hacia la red de Entel Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 00017-GPRC/2017.

Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00017-GPRC/2017 y sus anexos, sean notifi cados a Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación.

Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución

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35NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

1482996-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

DE LA AMAZONIA PERUANA

Delegan en funcionario facultades y atribuciones de índole presupuestal, para el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 002-2017-IIAP-P

Iquitos, 3 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 23374, Ley de creación del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, determina la fi nalidad y funciones del IIAP;

Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, es un Pliego Presupuestal (055) de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nºs 23641 y 28168;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por el Consejo Superior del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, mediante acuerdo N° 247/036-2010-IIAP-CS, tomado en su XXXVI sesión ordinaria del 26 de mayo de 2010; establece en su artículo 27° la Presidencia, es titular del Pliego presupuestal y tienen como misión lograr con efi ciencia y efi cacia los objetivos institucionales y sus relaciones con el ámbito externo;

Que, según el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en el numeral 7.1 de su artículo 7º que el titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El titular es responsable solidario con el delegado;

Que, por Resolución Presidencial N° 105-2016-IIAP-P de fecha 13 de diciembre de 2016 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos e Ingresos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 055 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP;

Que, en ese contexto, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, que permitan al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de creación, organización y funciones, como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2017, es

necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con el visado de la Gerencia Estratégica, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Delegación de facultades a la Gerencia Estratégica

Delegar en el funcionario a cargo de la Gerencia Estratégica del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones de índole presupuestal, para el Año Fiscal 2017:

a) Las que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, por todas la fuentes de fi nanciamiento, tanto de los programas presupuestales como de las actividades y proyectos de inversión pública.

Artículo 2º.- De la observancia de los requisitos legales.

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3º.- De la notifi cación y publicaciónNotifi car la presente resolución al funcionario en quien

ha sido delegada facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el diario ofi cial El Peruano, y en el Portal de Transparencia del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana: www.iiap.org.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS EXEQUIEL CAMPOS BACAPresidente del IIAP

1483412-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 030-2017/SUNAT

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2016, The International Business Machines (IBM) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en The Early Program for IBM Blockchain Framework, que se llevará a cabo en la ciudad de Hursley,

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36 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Hampshire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 14 y 15 de febrero de 2017;

Que la visita técnica tiene como objetivo conocer nuevas tecnologías como el blockchain, que tiene un rol fundamental en el desarrollo de productos y servicios a los ciudadanos cada vez más innovadores que permiten realizar pagos, declaraciones, transacciones en línea, desarrollar nuevos sistemas de seguridad, transparencia de la información, entre otros;

Que se ha visto la viabilidad del uso de la mencionada tecnología en determinados programas de la SUNAT, tales como factura electrónica, cuenta única, plataforma de ingresos y sistema de despacho aduanero, a efecto de mejorar la seguridad de la información, la disponibilidad de la misma, su intangibilidad, oportunidad de la información y una interoperabilidad más directa con otras entidades públicas y privadas, permitiendo un ahorro de costos en la implementación de soluciones;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 006-2017-SUNAT/5E0000 de fecha 12 de enero de 2017, se considera necesaria la participación de los trabajadores Johnny Antonio Valdez Arévalo y Jimmy Fiestas Ayala, Jefe (e) y trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios respectivamente de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones de la Gerencia de Arquitectura de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y Victor Eduardo Mendieta Manco, Supervisor (e) de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Johnny Antonio Valdez Arevalo, Jimmy Fiestas Ayala y Victor Eduardo Mendieta Manco del 12 al 17 de febrero de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Johnny Antonio Valdez Arévalo y Jimmy Fiestas Ayala, Jefe (e) y trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios respectivamente de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones de la Gerencia de Arquitectura de la Intendencia Nacional de Sistemas

de Información, y Victor Eduardo Mendieta Manco, Supervisor (e) de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, del 12 al 17 de febrero de 2017, para participar en The Early Program for IBM Blockchain Framework, que se llevará a cabo en la ciudad de Hursley, Hampshire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 y 15 de febrero de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Johnny Antonio Valdez ArévaloPasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto – TUUA US $ 1 090.23

Viáticos US $ 1 620.00

Señor Jimmy Fiestas AyalaPasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto – TUUA US $ 1 090.23

Viáticos US $ 1 620.00

Señor Victor Eduardo Mendieta MancoPasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto – TUUA US $ 1 090.23

Viáticos US $ 1 620.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1483267-1

Aprueban Clasificador de Cargos considerados Empleados de Confianza y Servidor Público–Directivo Superior de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 033-2017/SUNAT

Lima, 7 de febrero de 2017

VISTO

El Informe Técnico N.° 005-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación del Clasifi cador de Cargos considerados Empleados de Confi anza y Servidor Público–Directivo Superior de la SUNAT;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 259-2016/SUNAT se aprobó el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT;

Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico N.° 005-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos, resulta necesario dotar al referido Clasifi cador de Cargos de mayor fl exibilidad que permita la captación de personal

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37NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

experto y con conocimiento de los procesos que requiera la entidad, por lo que se ha considerado conveniente realizar algunos ajustes en los requisitos mínimos de determinados cargos vigentes;

De conformidad con el Informe Técnico N.° 005-2017-SUNAT/8A0100 de la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de la atribución conferida por el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos considerados Empleados de Confi anza y Servidor Público–Directivo Superior de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derogar la Resolución de Superintendencia N.° 259-2016/SUNAT, que aprobó el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1483268-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 36-2017-SUNAFIL

Lima, 8 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2016-SUNAFIL se designó al señor Hermes Esmith Barrera Montoya, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l;

Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptar; por tanto, resulta necesario adoptar las acciones de personal correspondientes y designar al profesional que asumirá el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l;

Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Hermes

Esmith Barrera Montoya, al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor Juan Gabriel Rivera Casamayor, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l.

Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución al servidor antes citado, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1483709-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Designan Asesor de la Gerencia General de MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000030-2017-MIGRACIONES

Lima, 8 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:Se encuentra vacante el cargo público de confi anza

de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones; por lo cual, se estima pertinente designar al profesional que ocupará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Decretos Supremos N° 005-2013-IN y N° 008-2014-IN, respectivamente;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor FÉLIX

ROBERTO JIMÉNEZ MURILLO, en el cargo público de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente NacionalMIGRACIONES

1483545-1

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38 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

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39NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Asesores de la Secretaría General de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 021-2017-SUSALUD/S

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTOS:

La Carta de Renuncia de fecha 03 de febrero de 2017 presentada por el señor abogado Sergio Andrés Sánchez Santa Gadea, los Memorándums N° 00197-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 07 de febrero de 2017 y N° 00209-2017-SUSALUD/OGPER, y el Informe N° 00102-2017/OGAJ de fecha 08 de febrero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto los cargos de confi anza de Asesor de la Secretaría General, identifi cados con los Nº de Orden 017/019 y Código N° 134022;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 140-2016-SUSALUD/S, publicada el 04 de setiembre del 2016, se designó al señor abogado Sergio Andrés Sánchez Santa Gadea en el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante la carta de vistos el señor abogado Sergio Andrés Sánchez Santa Gadea, ha formulado renuncia al cargo de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visto del Secretario General, de la Encargada de las funciones de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA, con efectividad a partir del 07 de febrero de 2017, formulada por el señor abogado SERGIO ANDRÉS SÁNCHEZ SANTA GADEA a la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N° 140-2016-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora economista ROCIO FERNANDEZ DE PAREDES CHANG en el cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web

institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2O15-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1483827-1

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 022-2017-SUSALUD/S

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTOS:

La Carta de Renuncia de fecha 03 de febrero de 2017 presentada por la señorita abogada Jezabell Helena del Milagro Tapia González, los Memorándums N° 00197-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 07 de febrero de 2017 y N° 00207-2017-SUSALUD/OGPER, y el Informe N° 00103-2017/OGAJ de fecha 08 de febrero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto los cargos de confi anza de Asesor de la Secretaría General, identifi cados con los Nº de Orden 017/019 y Código N° 134022;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 166-2016-SUSALUD/S, publicada el 09 de octubre del 2016, se designó a la señorita abogada Jezabell Helena del Milagro Tapia González en el cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante la carta de vistos la señorita abogada Jezabell Helena del Milagro Tapia González, ha formulado renuncia al cargo de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visto del Secretario General, de la Encargada de las funciones de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA, con efectividad a partir del 07 de febrero de 2017, formulada por señorita abogada JEZABELL HELENA DEL MILAGRO TAPIA GONZÁLEZ a la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2016-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora abogada FIORELLA MERCEDES GOTELLI MELENDEZ en el cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes.

Page 40: Nº 13963 NORMAS LEGALES - Archivo Digital de la ......Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por R.M. N 695-2016-MINEDU

40 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo 4.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2O15-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1483827-2

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 023-2017-SUSALUD/S

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTOS:

La Carta de Renuncia de fecha 03 de febrero de 2017 presentada por la señorita abogada María Isabel Cabrera Fuentes, los Memorándums N° 00197-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 07 de febrero de 2017 y N° 00208-2017-SUSALUD/OGPER, y el Informe N° 00104-2017/OGAJ de fecha 08 de febrero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto los cargos de confi anza de Asesor de la Secretaría General, identifi cados con los Nº de Orden 017/019 y Código N° 134022;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 179-2016-SUSALUD/S, publicada el 01 de noviembre del 2016, se designó a la señorita abogada María Isabel Cabrera Fuentes en el cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante la carta de vistos la señorita abogada María Isabel Cabrera Fuentes, ha formulado renuncia al cargo de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visto del Secretario General, da Encargada de las funciones de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA, con efectividad a partir del 07 de febrero de 2017, formulada por señorita abogada MARÍA ISABEL CABRERA FUENTES a la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N° 179-2016-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor abogado JAVIER JESUS PARIONA ESPINOZA en el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Ofi cina

General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2015-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1483827-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a magistrada en el cargo de Jueza Especializada Titular del 6° Juzgado Penal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2017-P-CE-PJ

Lima, 7 de febrero de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 021-B-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Raquel Alejandra López Patiño, Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 305-84-JUS, de fecha 3 de julio de 1984, se nombró a la doctora Raquel Alejandra López Patiño en el cargo de Juez Especializado Penal Titular del 6º Juzgado Penal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 686-2011-PCNM, del 5 de diciembre de 2011 fue ratifi cada en el cargo.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 021-B-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como la partida de nacimiento y la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 9 de febrero de 1947. Por consiguiente, el 9 de febrero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 9 de febrero de 2017, a la doctora Raquel Alejandra

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41NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

López Patiño, en el cargo de Jueza Especializada Titular del 6º Juzgado Penal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora Raquel Alejandra López Patiño, Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1483707-1

Disponen la creación de diversos órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 051-2017-CE-PJ

Lima, 7 de febrero de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 47-2017-C-SNA/PJ e Informe N° 01-2017-C-SNA/PJ, remitidos por la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y el Decreto Supremo N° 010-2017-EF, que autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi can diversos artículos del Código Procesal Penal para dotar de medidas de efi cacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, norma legal que entrará en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación.

Segundo. Que en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, se establece la creación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, encargándose su implementación en el ámbito del Poder Judicial a la Presidencia de este Poder del Estado, la que deberá designar a los órganos competentes.

Tercero. Que en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 7 de enero de 2017, en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece la modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, disponiendo que el Sistema Nacional Anticorrupción está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional; además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país.

Cuarto. Que mediante Informe N° 01-2017-C-SNA/PJ, la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remitió al señor Presidente del Poder Judicial la propuesta de diseño e implementación de los Juzgados y Sala Penal de Apelaciones Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional, en un total de nueve órganos jurisdiccionales.

Quinto. Que el Presidente del Poder Judicial, en su condición de titular del pliego de este Poder del Estado

solicitó una demanda adicional de recursos a fi n de fi nanciar, entre otros, la creación de los nueve órganos jurisdiccionales especializados con competencia nacional, solicitud que fue aceptada mediante Decreto Supremo N° 010-2017-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de enero del presente año, que autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Poder Judicial.

Sexto. Que conforme a lo establecido en el artículo 24° del Código Procesal Penal los delitos graves y de trascendencia nacional que la ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 82°, numerales 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias con la finalidad de que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 092-2017 de la octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24° del Código Procesal Penal y artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la creación, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2017, de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

- Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

- Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

- Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

- Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

- Segundo Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

- Tercer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

- Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

- Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Colegiados “A” y “B”.

Las plazas de los mencionados órganos jurisdiccionales, por la naturaleza de su competencia, no se convocarán a concurso público.

Artículo Segundo.- El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, iniciarán sus funciones cuando la carga procesal así lo amerite, previo requerimiento de la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Los demás órganos jurisdiccionales iniciarán sus funciones, a partir del 31 de marzo de 2017.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes

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42 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1483707-2

Designan jueces integrantes de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 052-2017-CE-PJ

Lima, 7 de febrero de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 38 y 48-2017-C-SNA/PJ e Informes Nros. 02-2017-C-SNA/PJ y 03-2017-C-SNA/PJ, remitidos por la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que contiene la propuesta de Jueces que integrarán el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi can diversos artículos del Código Procesal Penal para dotar de medidas de efi cacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, norma legal que entrará en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación.

Segundo. Que en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo se establece la creación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, encargándose su implementación en el ámbito del Poder Judicial a la Presidencia de este Poder del Estado, la que deberá designar a los órganos competentes.

Tercero. Que en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 7 de enero de 2017, en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece la modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, disponiendo que el Sistema Nacional Anticorrupción está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional; además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país.

Cuarto. Que mediante Informes Nros. 02-2017-C-SNA/PJ y 03-2017-C-SNA/PJ, la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remitió al señor Presidente del Poder Judicial la propuesta de Jueces que integrarán el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional, la que se presenta a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Quinto. Que, evaluada la propuesta presentada y las hojas de vida de los Jueces propuestos, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 093-2017 de la octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24° del Código Procesal Penal y artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los Jueces integrantes de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios, que a continuación se mencionan:

Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Jueza MARIA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ CAMACHOSegundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado

en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Juez JUAN CARLOS SÁNCHEZ BALBUENATercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado

en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Juez MANUEL ANTONIO CHUYO ZAVALETA

Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Jueza NAYKO TECHY CORONADO SALAZARSegundo Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos

de Corrupción de Funcionarios

Juez RAÚL CABALLERO LAURA Tercer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos

de Corrupción de Funcionarios

Jueza LISDEY BUENO FLORESCuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos

de Corrupción de Funcionarios

Jueza FERNANDA AYASTA NASSIF

Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Jueza SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU (Presidenta)Colegiado “A”

Jueza SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSUJuez RAMIRO EMÉRITO SALINAS SICCHA

Juez JUAN RIQUELME GUILLERMO PISCOYAJuez OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

Colegiado “B”Jueza LUZ VICTORIA SÁNCHEZ ESPINOZAJuez JORGE FERNANDO BAZÁN CERDAN

Juez MARCO ANTONIO ANGULO MORALES

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1483707-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal de Santiago de Surco

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de febrero de 2017

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43NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 72852-2017 la doctora María Elvira Asunción Malásquez Cueto, Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 06 de febrero al 05 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RENE HOLGUIN HUAMANI, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal de Santiago de Surco, a partir del día 09 de febrero al 05 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Malásquez Cueto.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1483738-1

Dictan disposiciones para implementar la reubicación del 1° y 5° juzgados penales permanentes y el funcionamiento de la nueva 10° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 108-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de febrero de 2017.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ de fecha 09 de noviembre de 2016, Resolución Administrativa N°350-2016-CE-PJ de fecha 30 de Diciembre de 2016, Informe N°008-2017-CI-CSJLI/PJ de fecha 24 de enero de 2017, Informe N°008-2017-CEP-CSJLI/PJ de fecha 06 de febrero de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la conversión de los Colegiados “B” de la 2°, 3° y 4° Salas Penales con Reos en Cárcel en 8°, 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Justicia respectivamente, a partir del 1 de diciembre de 2016.

Segundo: Con Ofi cio N°1493-2016-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia solicitó al Consejo Ejecutivo un mayor plazo para el cumplimiento de la mencionada conversión; en ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N°350-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modifi có la fecha de inicio de funcionamiento de la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, debiendo iniciar sus labores a partir del 1 de marzo de 2017.

Tercero: La Coordinación de Infraestructura remite a este despacho el Informe N° 008-2017-CI-CSJLI/PJ, conteniendo el proyecto de implementación de la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de Lima, para lo cual propone:

1. Ubicar la 9° Sala Laboral Permanente de Lima en el cuarto piso de la sede Arnaldo Márquez.

2. Traslado del 1° y 5° Juzgado Penal con Reos Libres ubicados en el segundo piso de la sede Alimar, hacia el tercer piso sede Anselmo Barreto León.

3. Ubicar la 10° Sala Laboral Permanente en el segundo piso de la sede Alimar.

Cuarto: Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fi n de garantizar un efi ciente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fi n de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas de vistos, por lo que considera aprobar las propuestas emitidas en los informes señalados anteriormente.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del 1° y 5° Juzgado Penal Permanente ubicados actualmente en el segundo piso de la Sede Alimar– Avenida Arenales Cdra.26, a los ambientes de los desactivados 18° y 4° Juzgados Penales con Reos en Cárcel ubicados en el tercer piso de la Sede Anselmo Barreto León – Avenida Abancay Cdra.5, cuyo traslado se realizará los días 10 al 13 de febrero del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER que el mismo día del traslado de los referidos Juzgados, toda documentación será recibida por la mesa de partes de la sede de su nueva ubicación.

Artículo Tercero.- DISPONER que se publique en el portal Institucional y en las mesas de partes de las sedes Alimar y Barreto el traslado y reubicación del 1° y 5° Juzgado Penal Permanente de Lima.

Artículo Cuarto.- DISPONER el funcionamiento a partir del 1° de marzo del 2017 de la nueva 10° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en el segundo piso de la Sede Alimar – Avenida Arenales Cdra.26, (en los ambientes dejados por el 1° y 5° Juzgado Penal Permanente).

Artículo Quinto.- DISPONER que la Coordinación de Infraestructura de la Corte Superior de Justicia de Lima sea responsable de la supervisión de la gestión de traslado, quien conjuntamente con las Coordinaciones de Logística e Informática dotarán de mobiliario y puntos de red necesarios para el funcionamiento del 1° y 5° Juzgado Penal Permanente de Lima en la sede Anselmo Barreto León. Estas mismas dependencias deberán adoptar

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44 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

las medidas similares para la instalación de la 10° Sala Laboral Permanente de Lima.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos en la Mesa de Partes de la Sede Alimar y Barreto el mismo día de su traslado, así mismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Séptimo .- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a los Presidentes de las Salas Laborales a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1483828-1

Programan Visitas Judiciales Extraordinarias e Inspectivas para el año judicial 2017 en el Distrito Judicial de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 1-2017-J-ODECMA-PJ

Ventanilla, 31 de enero del 2017

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 020-2017-P-CSJV/PJ de fecha 18 de enero del 2016, y el Ofi cio Nº 001-2017-UDQIV-ODECMA-CSJV, cursado por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, el doctor Walter Eduardo Campos Murillo; y,

CONSIDERANDO:

Primero: La Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistrada del Distrito Judicial de Ventanilla (ODECMA), esta investida de plenas facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, en el cual en su artículo 12 inciso 2, establece entre sus funciones programar Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como inspectivas en los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA.

Segundo: Que, de conformidad con el artículo 19º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, se establece como fi nalidad de las Visitas Judiciales evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fi n de detectar las defi ciencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración; asimismo, en el artículo 20 incisos 1,2,3,5,6, y 7 del

citado Reglamento, indica que las Visitas Judiciales tiene como objeto verifi car el cumplimiento del horario de trabajo y demás deberes y obligaciones que la ley impone a los jueces y auxiliares jurisdiccionales, verifi car la infraestructura y las condiciones de trabajo, así como evaluar su desempeño funcional en sus respectivas funcionales, verifi cando además las causas y efectos de las defi ciencias en el resultado del servicio y formulando propuestas y recomendaciones para superarlas, recogiendo para ello las opiniones e inquietudes de los visitados, los justiciables sobre los problemas del servicio de justicia.

Tercero: Así, el artículo 21º inciso 2 y 3 del citado Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario señala entre las visitas inopinadas:

a) Las Visitas Judiciales Extraordinarias las cuales son visitas inopinadas que tienen por fi nalidad supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones, identifi car irregularidades, detectar actos de corrupción, detectar actos de maltrato de los jueces o auxiliares jurisdiccionales a los litigantes o abogados, detectar actos de patrocinio ilegal de los jueces o auxiliares jurisdiccionales, verifi car el cumplimiento del horario de trabajo , y constatar otros problemas en los órganos jurisdiccionales o en las actividades administrativas que desarrollan los jueces o auxiliares jurisdiccionales.

b) Las Visitas Inspectivas, las mismas que son diligencias inopinadas, no dirigidas propiamente a órganos jurisdiccionales sino a locales donde se desarrollen las labores jurisdiccionales, para verifi car el buen funcionamiento del servicio de administración de justicia y atención de los usuarios.

Cuarto: Asimismo, en el artículo 48, inciso 3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, señala que es función de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas realizar visitas dispuestas por la Jefatura de la ODECMA.

Quinto: En ese sentido, teniendo en cuenta que, mediante Resolución Administrativa Nº 020-2017-P-CSJV/PJ de fecha 18 de enero del 2016, se designaron a los magistrados contralores que en adición a sus funciones jurisdiccionales integran la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas a los siguientes Magistrados, y estando al Oficio Nº 001-2017-UDQIV-ODECMA-CSJV, cursado por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, mediante el cual se adjunta la “Propuesta de Programa Anual de Visitas Judiciales Extraordinarias para el Año 2017”, se tiene, que las Visitas Judiciales Extraordinarias que se realicen mes a mes durante todo el presente año, serán efectuadas por los siguientes magistrados contralores:

UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS, INVESTIGACIONESY VISITAS

JEFE DE UNIDAD DE DEFENSORIA AL USUARIO JUDICIAL

DRA. ELICEA INES ZÙÑIGA HERRERA DE LEGUAJuez superior titular presidenta de la Sala Laboral de Ventanilla.(Magistrada encargada, en adición a sus funciones de tramitación y seguimiento de las quejas verbales de los judiciales )

JEFE DE UNIDAD

DR. WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLOJuez superior titular integrante de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla.(Magistrado encargado, en adición a sus funciones de Califi cación de quejas y denuncias, incidencias y derivados referidos a jueces superiores)

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45NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

MAGISTRADOS CONTRALORES INTEGRANTES

DR. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCÒNJuez superior titular integrante de la Sala Laboral de Ventanilla.(Magistrado encargado, en adición a sus funciones de Califi cación de quejas y denuncias, incidencias y derivados referidos a jueces superiores)Dr. Walter Gómez AmpudiaJuez titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla.(Magistrado encargado, en adición a sus funciones de Califi cación de quejas y denuncias, incidencias y derivados referidos a jueces especializados y de paz letrado, así como, de auxiliares administrativos)Dra. Myriam Ordóñez ZavalaJuez titular del Segundo Juzgado Civil de Ventanilla.(Magistrada encargada, en adición a sus funciones de califi cación de quejas y denuncias, incidencias y derivados referidos a jueces especializados y de paz letrado, así como, de auxiliares administrativos)Dra. Yessica Viteri ValienteJuez titular del Segundo Juzgado de Familia de Ventanilla.(Magistrada encargada, en adición a sus funciones de Califi cación de quejas y denuncias, incidencias y derivados referidos a jueces especializados y de paz letrado, así como, de auxiliares administrativos)Dra. Ruth Moreno VillaJuez titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla.(Magistrada encargada, en adición a sus funciones de Califi cación de quejas y denuncias, incidencias y derivados referidos a jueces especializados y de paz letrado, así como, de auxiliares administrativos).Dra. Jenny Tipacti RodríguezJuez titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla.(Magistrada encargada, en adición a sus funciones de Califi cación de quejas y denuncias, incidencias y derivados referidos a jueces especializados y de paz letrado, así como, de auxiliares administrativos).Dra. Narda Poma AlosillaJuez titular del Juzgado Especializado Laboral de Ventanilla.(Magistrada encargada, en adición a sus funciones de Califi cación de quejas y denuncias, incidencias y derivados referidos a jueces especializados y de paz letrado, así como, de auxiliares administrativos).

De conformidad con lo previsto en artículo 12.2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

RESUELVO:Artículo Primero.- PROGRAMAR Visitas Judiciales

Extraordinarias e Inspectivas para el presente año judicial 2017, las cuales se efectuaran en forma inopinada, tanto a los Órganos Jurisdiccionales como a las diversas Dependencias que se encuentren en funcionamiento en el Distrito Judicial de acuerdo a la meta establecida en el Plan de Trabajo ODECMA – Ventanilla 2017.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Visitas Judiciales se efectuaran por los magistrados contralores miembros integrantes de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla que han sido señalados en el cuadro in supra, previa coordinación y/o disposición de la Jefatura de ODECMA, en cuyo caso sustanciaran directamente las investigaciones que sugieran en las respectivas visitas.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Órganos de Línea de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen de esta Corte Superior, para los fi nes pertinentes.-

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

BRIZALINA CARRASCO ÁLVAREZJefa de la Ofi cina Desconcentradade Control de la MagistraturaODECMA1482995-1

Aprueban propuesta del “Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias” a realizarse el año judicial 2017 en el Distrito Judicial de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 2-2017-J-ODECMA-PJ

Ventanilla, 1 de febrero del 2017.

VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2017-UDQIV-ODECMA-CSJV, cursado por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, el doctor Walter Eduardo Campos Murillo, y;

CONSIDERANDO:

Primero: La Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ventanilla (ODECMA), esta investida de plenas facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistrada del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, en el cual en su Artículo 12 inciso 2, establece entre sus funciones programar Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como Inspectivas en los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial, dando cuenta a la jefatura de la OCMA.

Segundo: Que, de conformidad con el Artículo 19º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, se establece como fi nalidad de las Visitas Judiciales evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fi n de detectar las defi ciencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración; asimismo, en el Artículo 20 incisos 1,2,3,5,6, y 7 del citado Reglamento, indica que las Visitas Judiciales tiene como objeto verifi car el cumplimiento del horario de trabajo y demás deberes y obligaciones que la ley impone a los jueces y auxiliares jurisdiccionales, verifi car la infraestructura y las condiciones de trabajo, así como evaluar su desempeño funcional en sus respectivas funcionales, verifi cando además las causas y efectos de las defi ciencias en el resultado del servicio y formulando propuestas y recomendaciones para superarlas, recogiendo para ello las opiniones e inquietudes de los visitados, los justiciables sobre los problemas del servicio de justicia.

Tercero: Así, el Artículo 21º inciso 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario señala que las Visitas Judiciales Ordinarias, son visitas programadas de carácter preventivo.

Cuarto: En ese sentido, en el Artículo 48º incisos 4y 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, señala que es función de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas, proponer a la Jefatura de la ODECMA el programa anual de visitas ordinarias y realizar visitas de control a los Órganos Jurisdiccionales que disponga la Jefatura de la ODECMA.

Quinto: Finalmente, mediante el ofi cio de vistos el doctor Walter Eduardo Campos Murillo, jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, pone en conocimiento la propuesta del Programa Anual de Visitas Ordinarias para el año judicial 2017.

Sexto: Asimismo, conforme a la propuesta del Programa Anual de Visitas Ordinarias para el año 2017, las Visitas Judiciales Ordinarias a las Salas Superiores que integran esta Corte Superior de Justicia serán realizadas

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46 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

por el doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Jefe de la Unidad Desconcentrada de Control de la Magistratura, y por el magistrado contralor Christian Arturo Hernández Alarcón; en tanto que las Visitas Judiciales Ordinarias a los Juzgados de Paz Letrado y Especializados, serán única y exclusivamente realizadas por los magistrados contralores Estela Alejandrina Solano Alejos y Ricardo Jonny Moreno Ccancce.

Por lo que; de conformidad con lo previsto en Artículo 12.2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

RESUELVO:

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta del “Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias” que como anexo forma parte de la presente resolución, a realizarse el presente año judicial 2017 en todos los Órganos Jurisdiccionales que forman parte del Distrito Judicial, de acuerdo a la meta establecida en el Plan de Trabajo ODECMA – Ventanilla 2017.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Visitas Judiciales Ordinarias que se realicen a las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la efectúen los doctores Walter Eduardo Campos Murillo, Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y Christian Arturo Hernández Alarcón, magistrado contralor integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; en cuyo caso sustanciaran directamente las investigaciones que sugieran en las respectivas visitas judiciales.

Artículo Tercero.- DISPONER que las Visitas Judiciales Ordinarias que se realicen a los Juzgados de Paz Letrados y Especializados de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, las efectúen los doctores Estela Alejandrina Solano Alejos y Ricardo Moreno Ccancce, magistrados contralores integrantes de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; en cuyo caso sustanciaran directamente las investigaciones que sugieran en las respectivas visitas judiciales.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Órganos de Línea de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen de esta Corte Superior, para los fi nes pertinentes.-

Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

BRIZALINA CARRASCO ÁLVAREZJefa de la Ofi cina Desconcentradade Control de la MagistraturaODECMA

Nº DEPENDENCIA JURISDICCIONAL

FECHA DE VISITA JUDICIAL

ORDINARIA

MAGISTRADO CONTRALOR A

CARGO1 JUZGADO DE TRABAJO DE

VENTANILLA22 DE FEBRERO

DEL 2017RICARDO JONNY

MORENO CCANCCE2 1ER. JUZGADO DE

INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DE

VENTANILLA

01 DE MARZO DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

3 JUZGADO CIVIL DE ANCÓN Y SANTA ROSA

08 DE MARZO DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

4 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DEANCÓN Y SANTA ROSA

15 DE MARZO DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

Nº DEPENDENCIA JURISDICCIONAL

FECHA DE VISITA JUDICIAL

ORDINARIA

MAGISTRADO CONTRALOR A

CARGO5 JUZGADO DE PAZ

LETRADO DE MI PERÚ22 DE MARZO

DEL 2017RICARDO JONNY

MORENO CCANCCE6 2DO. JUZGADO DE

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

VENTANILLA

05 DE ABRIL DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

7 JUZGADO CIVIL DE CIUDAD PACHACÚTEC

12 DE ABRIL DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

8 1RA. SALA PENAL DE APELACIONES

DE VENTANILLA

19 DE ABRIL DEL 2017

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ

ALARCÓN9 3ER. JUZGADO

UNIPERSONAL DE VENTANILLA

03 DE MAYO DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

10 JUZGADO CIVIL DE MI PERÚ

10 DE MAYO DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

11 4TO. JUZGADO UNIPERSONAL DE

VENTANILLA

17 DE MAYO DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

12 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

ANCÓN Y SANTA ROSA

24 DE MAYO DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

13 1ER. JUZGADO UNIPERSONAL DE

VENTANILLA

07 DE JUNIO DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

14 2DO. JUZGADO CIVIL DE VENTANILLA

14 DE JUNIO DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

15 SALA LABORAL DE VENTANILLA

21 DE JUNIO DEL 2017

WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLO

16 2DO. JUZGADO UNIPERSONAL DE

VENTANILLA

05 DE JULIO DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

17 JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL

DE VENTANILLA

12 DE JULIO DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

18 4TO. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE VENTANILLA

19 DE JULIO DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

19 2DO. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA

09 DE AGOSTO DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

20 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE MI PERÚ

16 DE AGOSTO DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

21 SALA MIXTA DE VENTANILLA

23 DE AGOSTO DEL 2017

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ

ALARCÓN22 1ER. JUZGADO DE FAMILIA

DE VENTANILLA06 DE

SEPTIEMBRE DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

23 1ER. JUZGADO CIVIL DE VENTANILLA

13 DE SEPTIEMBRE DEL

2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

24 2DA. SALA PENAL DE APELACIONES

DE VENTANILLA

20 DE SEPTIEMBRE DEL

2017

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ

ALARCÓN25 1ER. JUZGADO PENAL

LIQUIDADORDE VENTANILLA

04 DE OCTUBRE DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

26 1ER. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA

11 DE OCTUBRE DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

27 3ER. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE VENTANILLA

19 DE OCTUBRE DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

28 2DO. JUZGADO DE FAMILIA DE VENTANILLA

25 DE OCTUBRE DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

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47NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Nº DEPENDENCIA JURISDICCIONAL

FECHA DE VISITA JUDICIAL

ORDINARIA

MAGISTRADO CONTRALOR A

CARGO29 3ER. JUZGADO CIVIL DE

VENTANILLA08 DE

NOVIEMBRE DEL 2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

30 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MI PERÚ

15 DE NOVIEMBRE DEL

2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

31 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CIUDAD

PACHACÚTEC

22 DE NOVIEMBRE DEL

2017

RICARDO JONNY MORENO CCANCCE

32 2DO. JUZGADO PENAL LIQUIDADOR

DE VENTANILLA

11 DE DICIEMBRE DEL 2017

ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS

1482995-2

Designan responsable del Servicio de Remates Electrónico Judiciales-REM@JU del Distrito Judicial de Ventanilla por el año 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 49-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 26 de enero de 2017

VISTOS: Ley N° 30229, Ofi cio Circular N° 03-2016-GSJR-GG/PJ, la Directiva N° 008-2016-CE-PJ denominada “Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales”, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Ley N° 30229 “Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notifi caciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo”, se aprobó las disposiciones que regulan los Remates Electrónicos Judiciales- REM@JU. Asimismo, por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, se aprobó el Reglamento de la referida Ley, que el Poder Judicial cree los formatos digitales y dictar las medidas complementarias que se requieran.

Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 211-2016-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 008-2016-CE-PJ denominada “Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales-REM@JU”, para su cumplimiento obligatorio por todas las dependencias administrativas del Poder Judicial.

Tercero: En ese orden de ideas, la precitada Directiva, faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a efectuar la designación de los responsables del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales, quienes tendrán la calidad de Especialista Legal de Remates Electrónicos Judiciales y se encontrarán adscritos a la Unidad de Servicios Judiciales o la dependencia que haga sus veces, debiendo desempeñar las siguientes funciones: a) administrador el servicio; b) actuar como personal encargado de realizar la diligencia de colocación del aviso de convocatoria, en los casos que corresponda; c) brindar atención a los usuarios postores que reporten incidencia con la validación de sus pagos; d) realizar la verifi cación y validación sistemática de los pagos, en los casos que corresponda; y e) coordinación con los Responsables del Servicio a nivel nacional;

Cuarto: Bajo ese contexto, resulta necesario que esta Presidencia designe a un servidor que labore en el Área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, para que, en adicción a sus funciones, desempeñe el cargo de Responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales.

Quinto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y dirige la política institucional dictando las medidas administrativas pertinentes para el funcionamiento adecuado de las dependencias que la conforman;

Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, en adición a sus funciones, al abogado JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ PAIVA, como responsable del Servicio de Remates Electrónico Judiciales-REM@JU, de este Distrito Judicial por el presente año 2017.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Servicios Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla y Ofi cina de Imagen del Distrito Judicial de Ventanilla.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1482994-1

Designan encargado del Registro Distrital Judicial - REDIJU de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 054-2017-P-CSJV-PJ

Ventanilla, uno de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El Informe N° 003-2017-SJR-ADM-CSJV-PJ, remitido por el área de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 238-2007-CE-PJ, de fecha 3 de octubre del 2007, se modifi có el artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, creándose el Registro Nacional Judicial RENAJU como órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas, el Registro Nacional de Requisitorias, el Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viajes de Menor y otros Registros que se creen.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa 003-2012-CE-PJ del 10 de enero de 2012, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional Judicial (RENAJU), que es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), Registro Nacional de Requisitorias (RNRQ), Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viajes de Menores (RENAVIM)

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48 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

y otros que le sean asignados. Asimismo esta normativa comprende a su vez los Registros Distritales Judiciales – REDIJU, como ofi cinas desconcentradas dependientes orgánica y administrativamente de la Corte Superior de Justicia respectiva, y funcional y operativamente del Registro Nacional Judicial; ubicándose en las Sedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Tercero.- Mediante Resolución Administrativa 101-2016-P-CSJV-P del 05 de abril del 2016, se designó al ingeniero Jimmy Clavijo Arraiza, Jefe de la Ofi cina de Servicios Judiciales y Recaudación del Distrito Judicial de Ventanilla, en adición a sus funciones, como encargado del Registro Distrital Judicial REDIJU de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Cuarto.- Por Informe N° 003-2017-SJR-ADM-CSJV-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Servicios Judiciales y Recaudación pone en conocimiento de esta Presidencia la necesidad de designar a un servidor para que actúe como encargado del Registro Distrital Judicial - REDIJU, en cumplimiento de las resoluciones administrativas antes señaladas, con la fi nalidad de optimizar los Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.

Quinto.- En tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole adoptar las medidas necesarias a efecto de garantizar una pronta y efi ciente administración de justicia en favor de los justiciables, y es en virtud a dicha responsabilidad que se encuentra facultado para realizar todas las acciones administrativas destinadas a obtención de los logros que se pretende alcanzar.

Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al ingeniero César John Santa Cruz Aguado como encargado del Registro Distrital Judicial - REDIJU de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Registro Nacional Judiciales - RENAJU, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Imagen de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y del servidor interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1482994-2

Reconocen y felicitan a integrantes de equipos deportivos de la Corte Superior de Justicia del Callao por su participación en los Juegos Nacionales Judiciales Versión 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 052-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 19 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, forma parte de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar así como dirigir

la política del Poder Judicial, en el ámbito de su Distrito, conforme lo establece el inciso 1 y 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, asimismo mediante Ofi cio Circular N° 121-2016-CE-PJ cursado por el señor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del cual hace llegar la Resolución Administrativa N°244-2016-CE-PJ, mediante el cual resuelve: “Disponer que los Juegos Nacionales Judiciales versión 2016 se llevara en la ciudad de Chimbote, sede de la Corte Superior de Justicia de Santa del 8 al 11 de diciembre del año 2016”.

En consecuencia, es política de la actual gestión estimular oportunamente a los Magistrados y Personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra señalado en el Plan de Trabajo de esta presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 2.2. En cuanto se refi ere a la reorganización del sistema interno de personal, implementando políticas laborales que motiven el trabajo inmediato, efi caz y efi ciente, siendo uno de ellos el de establecer una política de reconocimiento a jueces y trabajadores que destaquen por su labor diaria, reconociéndoles por las labores desplegadas con incidencia real en sus legajos.

Asimismo se ha señalado en el discurso de apertura del año 2017-2018, que una de nuestras metas estará enfocada también en realizar programas de participación y confraternidad en actividades recreativas y culturales entre magistrados y servidores, por ello promoveremos el deporte y fundamentalmente nos comprometemos apoyar toda actividad deportiva, cultural y artística a fi n de lograr el fortalecimiento de nuestra institución.

Que, como es de conocimiento público anualmente se vienen realizando a nivel nacional los Juegos Nacionales Judiciales en el Poder Judicial, con el objeto de estrechar lazos de confraternidad y amistad entre todos los integrantes del Poder Judicial, a través de la práctica de diferentes disciplinas deportivas.

Por ello es oportuna la ocasión para expresar un agradecimiento y reconocimiento a nuestros Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos que conformaron los equipos de vóley mixto y fulbito libre de varones, quienes participaron en representación de nuestra institución en el evento deportivo señalado en las líneas que anteceden, por la gran labor desempeñada en dicho evento deportivo, demostrando su gran amor al deporte y a la institución, a pesar de algunas circunstancias como estadía y similares, lograron obtener importantes resultados al haber alcanzado la medalla del tercer puesto en la disciplina deportiva de fulbito libre de varones y un meritorio cuarto puesto en vóley mixto, en los ya mencionados Juegos Nacionales Judiciales Versión 2016 realizados desde el 8 al 11 de diciembre del año 2016.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXPRESAR un merecido agradecimiento, reconocimiento y felicitación a los integrantes de los equipos de Vóley mixto y fulbito libre de varones de la Corte Superior de Justicia del Callao por su meritoria y dedicada participación en los Juegos Nacionales Judiciales Versión 2016, realizada en la ciudad de Chimbote - Sede de la Corte Superior de Justicia de Santa, que a continuación se indica:

Integrantes del Equipo de Vóley Mixto:

Delegado: JHONY MARTIN LOPEZ ROCHA

MARIA DE JESUS FLORES SOTOFIORELA GIOVANNA ROJAS VARGAS YAMIR TAKURY BERLANGA ROGER MARTINEZ ALEGRIA ALEX MERCADO MARTINEZ BRAULIO CESAR ESCOBAR ARAUJO KARLA MILAGROS VASQUEZ SIALER

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49NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Integrantes del Equipo de Fulbito Libre de Varones:

Delegado: MARCO ANDIA CRESSCIBENDI

CARLOS GAYTAN HUAMANIALBERTO ROMAN CALLE GUZMANRENZO VILLACORTA ALVARADOMAICO FERNANDEZ MORALESRAMIRO DIAZ MEJIAJAVIER ANGEL SOTOMAYOR BERROCALJHONATAN JOPA MOYA CESAR ZAVALETA CALLEMANUEL TENORIO ZUÑIGAALFREDO OVIEDO HUAMANIALEXANDER TEMOCHE RIVERA

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal de cada uno de los Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos mencionados en el artículo anterior.

Articulo Tercero.- PONGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora de Personal, para los fi nes pertinentes.

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1483523-1

Designan Juez Supernumerario del 6° Juzgado Civil del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 084-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de febrero de 2017

VISTO:

La resolución s/n de fecha 24 de enero de 2017, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y en virtud de dicha atribución puede designar o dar por concluida la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio de la función jurisdiccional, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante la resolución de Vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, concedió al señor Magistrado Wilfredo Luis Calderón Rodríguez, Juez del 6° Juzgado Civil del Callao, el goce de su derecho vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, en ese sentido, resulta necesario designar un Magistrado que se haga cargo del 6° Juzgado Civil del Callao, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional.

Que, siendo así, esta Presidencia de Corte considera que la señora abogada Consuelo Lucila Rojas Saavedra, además de contar con los requisitos que exige la Ley de la Carrera Judicial, reúne el perfi l académico y la experiencia necesaria para ser designada como Juez Supernumerario del citado órgano jurisdiccional, teniendo por ende experiencia en la función jurisdiccional.

En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial acotada;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora abogada CONSUELO LUCILA ROJAS SAAVEDRA , como Juez Supernumerario del 6° Juzgado Civil del Callao, a partir del 01 de febrero al 02 de marzo del 2017, por las vacaciones del doctor Wilfredo Luis Calderón Rodríguez.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la presente designación no genera a la abogada designada pago adicional alguno al que le corresponde a su cargo titular, siendo ésta de orden funcional.

Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Gerente de Administración Distrital, de la Coordinación de Personal de la Corte del Callao, Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional del Callao, y de la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1483513-1

Encargan el Despacho del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 089-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, mediante Resolución s/n de fecha 24 de enero de 2017, resuelve, conceder el descanso de su goce vacacional por el periodo de (15) días, al señor Doctor RENEE HERNAN QUISPE SILVA, Juez Provisional del Quinto Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia de esta Corte Superior de Justicia, del día 01 al 15 de febrero del presente año.

Que, ante tal situación y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional permanente, debe designarse al Magistrado que se hará cargo de dicho juzgado, del día 01 al 15 de febrero del presente año.

En consecuencia, estando a las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia del Callao, al señor Magistrado WILLIAMS ABEL ZAVALA MATA, por los días 01 al 05 de febrero del presente año, en adición a sus funciones como Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia del Callao.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para Casos de Flagrancia del Callao, al señor

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50 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Magistrado RAMIRO VILA ORE, por los días 06 al 15 de febrero del presente año, en adición a sus funciones como Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia del Callao.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y, del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1483514-1

Establecen la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 090-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 30 de enero de 2017

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de Corte Superior dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de justicia a los justiciables.

Que, por Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, a fi n de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano.

Que, por Resolución Administrativa N° 157-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 30 de marzo de 2016, se conformó la Comisión del Programa de Proyección Social Justicia en tu Comunidad para el año judicial 2016; cuyo propósito es buscar un mayor acercamiento con la comunidad a fi n de promover, desde las primeras etapas de la vida escolar, los valores de justicia, honestidad, cultura de paz, valores y concientizar a la población adulta que los confl ictos sí pueden resolver de manera pacífi ca y armónica, sin necesidad de recurrir a procesos judiciales.

Que, en tal sentido, corresponde conformar la mencionada comisión distrital a fi n de que continúe con el desarrollo de actividades tendientes a brindar servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le compete a este Poder del Estado, creando espacios informativos, de capacitación, coordinación y concertación para la difusión de valores democráticos y respeto a los derechos humanos.

En consecuencia, en uso de la facultad conferida a los Presidentes de Cortes Superiores en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER para el presente año judicial 2017, la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, de la Corte Superior de Justicia del Callao, integrada por los siguientes Magistrados y personal administrativo:

- Srta. EVANGELINA HUAMANÍ LLAMAS, Juez Superior (T), Coordinadora Responsable;

- MIRIAM MORALES CHUQUILLANQUI, Juez Especializado (T), Sub Coordinadora;

- Sra. ROCÍO DEL CARMEN VÁSQUEZ BARRANTES, Juez Especializado (T), integrante;

- Sr. SAÚL ANTONIO BELTRÁN REYES, Juez Especializado (T), integrante;

- Sr. GINO VILLAFUERTE COTRINA, Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional, quien asumirá el cargo de Responsable Técnico;

- Srta. JOHANA ROCA OLMOS, Asistente de la Ofi cina de Imagen Institucional, personal de apoyo;

- Sr. SANTIAGO PARODI NEGRETE, Asistente de la Sala Civil Permanente del Callao, personal de apoyo.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Coordinadora de la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, de la Corte Superior de Justicia del Callao, deberá elaborar el plan de trabajo correspondiente para el presente año judicial en un plazo no mayor a los treinta (30) días de publicada la presente resolución, y presentarla a esta Presidencia.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, brinde el apoyo necesario a la citada comisión, para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional y de los demás interesados para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1483515-1

Encargan el Despacho del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 091-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de febrero de 2017.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, mediante Resolución s/n de fecha 27 de enero de 2017, resuelve, conceder el descanso de su goce vacacional por el periodo de (30) días, a la señora Doctora LILIANA LAZARO MOYA, Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia, del día 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, ante tal situación y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional permanente, debe designarse al Magistrado que se hará cargo de dicho juzgado, del día 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

En consecuencia, estando a las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ENCARGAR el Despacho del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao, a la señora Magistrada LIDIA FARFAN ESPINOZA, por los días 01

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51NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

de febrero al 02 de marzo del presente año, en adición a sus funciones como Juez del Juzgado de Paz Letrado Comisaria de Alipio Ponce del Callao.

Artículo Segundo: PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y, del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1483516-1

Encargan el Despacho del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 092-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior

de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, mediante Resolución s/n de fecha 26 de enero de 2017, resuelve, conceder el descanso de su goce vacacional por el periodo de (15) días, a la señora Doctora TATIANA NILA BARRIENTOS CARDENAS, Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de esta Corte Superior de Justicia, del día 01 al 15 de febrero del presente año.

Que, ante tal situación y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional permanente, debe designarse al Magistrado que se hará cargo de dicho juzgado, del día 01 al 15 de febrero del presente año.

En consecuencia, estando a las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho del

Segundo Juzgado Unipersonal Penal de esta Corte Superior de Justicia del Callao, al señor Magistrado RAUL ERNESTO SALCEDO RODRIGUEZ, por los días 01 al 15 de febrero del presente año, en adición a sus funciones como Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Penal del Callao.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y, del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1483519-1

Encargan el Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 093-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, mediante Resolución s/n de fecha 24 de enero de 2017, resuelve, conceder el descanso de su goce vacacional por el periodo de (08) días, a la señora Doctora, BEATRIZ YOLANDA SANCHEZ RAMOS, Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia, del día 01 al 08 de febrero del presente año.

Que, ante tal situación y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional permanente, debe designarse al Magistrado que se hará cargo de dicho juzgado, del día 01 al 08 de febrero del presente año.

En consecuencia, estando a las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, al señor Magistrado LIZANDRO FERNANDEZ LARA, por los días 01 al 08 de febrero del presente año, en adición a sus funciones como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y, del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1483520-1

Encargan el Despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 94-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 7 de febrero de 2017

VISTO:

La resolución s/n de fecha 24 de enero de 2017, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y en virtud de dicha atribución puede designar o dar por concluida la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio de la función jurisdiccional, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante la resolución de Vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, concedió a la señora Magistrada YENCY KARIN CARPIO CHAVEZ, Juez del 3° Juzgado de Paz Letrado del Callao, el goce de su derecho vacacional del 09 al 23 de febrero del presente año.

Que, en ese sentido, resulta necesario designar un Magistrado que se haga cargo del 3° Juzgado de Paz

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52 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Letrado del Callao, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional.

Que, ante tal situación resulta necesario encargar por los días de 9 al 23 de febrero al Magistrado FERNANDEZ MORALES MAICO REYNER, a efectos de garantizar el normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional.

En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial acotada;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao, al señor Magistrado MAICO REYNER FERNANDEZ MORALES, por los días 9 al 23 de febrero del presente año, en adición a sus funciones como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Gerente de Administración Distrital, de la Coordinación de Personal de la Corte del Callao, Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional del Callao, y de la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1483521-1

Designan Presidenta y conforman el Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia del Callao para el periodo 2017 - 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 95-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 8 de febrero de 2017

VISTOS:

Al Ofi cio Circular N°002-2017-P-ADAPOJ-PJ, cursado por la señora Gloria A. Gómez de Rodríguez, Presidenta de la Asociación de Damas del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 573-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 01 de diciembre del 2016, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, PROCLAMO al señor doctor WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO, Juez Superior Titular, como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el periodo 2017-2018.

Que, los Estatutos de la Asociación de Damas del Poder Judicial ADAPOJ, señala en su artículo 2°: “ADAPOJ”, es una asociación civil sin fi nes de lucro que tiene por objetivo promover la unión y promoción de la familia judicial, tanto en los aspectos culturales como de bienestar social y económico en el ámbito nacional; asimismo en su artículo 3° señala también: que para la consecución de su objetivo la asociación realizar las siguientes acciones: a) Promover el sentido de colaboración y ayuda mutua entre los miembros y trabajadores del poder judicial y exaltar los valores de la Institución, b) Ejercer asistencia social a favor de personas necesitadas…, c) Organizar actividades culturales y artísticas que tengan como fi nalidad elevar el nivel intelectual y moral de las personas que forman parte de la familia Judicial...

Asimismo en su artículo 48° del precitado Estatuto señala que en “cada Comité estará presido por la esposa del presidente de la Corte Superior respectiva”. Que siendo así, es necesario hacer de conocimiento el

nombre de la persona que presidirá el Comité de Damas CODAPOJ Callao, para el periodo 2017- 2018.

Así también en su artículo 49° señala que se instalaran Comités de Damas en cada Corte Superior a nivel Nacional.

Por ello, los Comités de Damas son órganos que conforman la Asociación de Damas del Poder Judicial y se rigen por lo normado en su Estatuto y tienen como fi n la realización de actividades contempladas en el artículo 3° de su Estatuto.

Que, mediante por Ofi cio Nº 006-2017-P-CODAPOJ-CSJCL/PJ la señora doctora MARITZA ELIZABETH SANCHEZ LIZA DE RIOS, pone a conocimiento de esta Presidencia, la conformación del Comité de Damas del Distrito Judicial del Callao, indicando los nombre de las señoras magistradas que integrarán la misma, para el periodo 2017- 2018.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como Presidenta del Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el año 2017-2018, a la señora MARITZA ELIZABETH SANCHEZ LIZA DE RIOS, quien deberá prestar juramento.

Articulo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la Conformación de la Junta Directiva del Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el período 2017- 2018, el cual se encuentra conformada de la siguiente manera:

COMITÉ DE DAMAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO PARA EL AÑO 2017-2018

Magistrada CargoMARITZA ELIZABETH SANCHEZ LIZA DE RIOS PRESIDENTANOEMI FABIOLA NIETO NICARINO VICE PRESIDENTA MADELEINE ILDEFONSO VARGAS SECRETARIAGLADYS ILIZARBE ALBITES TESORERA

ROCIO DEL CARMEN VASQUEZ BARRANTES DIRECTORA DE ACTIVIDADES SOCIALES

FANNY YESENIA GARCIA JUAREZ VICE DIRECTORA DE ACTIVIDADES SOCIALES

MARIANELLA LEONARDO INFANTES DIRECTORA DE RELACIONES PÚBLICAS

BEATRIZ YOLANDA SANCHEZ RAMOS VICE DIRECTORA DE RELACIONES PÚBLICAS

HAYDDE DONAYRE MARQUINA DIRECTORA DE ACTIVIDADES CULTURALES

CLAUDIA BARRANTES CARRILLO VICE DIRECTORA DE ACTIVIDADES CULTURALES

SILVIA NOEMI HUISA ALVARADO COORDINADORA DE CORTES SUPERIORES

ROSA CACERES RAMOS DE ZAVALA VICE COORDINADORA DE CORTES SUPERIORES

Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración y la Ofi cina de Imagen de este Distrito Judicial, brinde las facilidades materiales y logísticas necesarias para el mejor desempeño del Comité antes señalado.

Articulo Cuarto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Presidencia de la Asociación de Damas del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional, y de las magistradas designadas para los fi nes pertinentes.-

Registrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1483525-1

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53NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 04-2017-AMAG-CD

Lima, 31 de enero de 2017

VISTOS

El Informe N° 029-2017-AMAG/DG de Dirección General de fecha 31 de enero del 2017, el Informe N° 003-2017-AMAG/OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de fecha 02 de enero del 2017, el Informe N° 012-2017-AMAG/OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de fecha 10 de enero del 2017, Informe Legal N° 32-2017-AMAG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 31 de enero del 2017, Informe N° 057-2017-AMAG/LOG de la Subdirección de Logística de fecha 31 de enero del 2017, el Memorando N° 263 -2017-AMAG/SA de la Secretaría Administrativa de fecha 31 de enero de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derecho, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su califi cación, así como la evaluación que corresponde y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;

Que, así mismo, el Artículo 38° de la Ley pre citada, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual debe ser aprobado por Resolución del Titular de entidad en el caso de organismos autónomos;

Que, mediante Resolución N° 48-2012-AMAG-CD/P se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura, modifi cado con Resolución N° 070-2012-AMAG-CD/P;

Que, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y/o aprobación TUPA, los procedimientos administrativos que constan en el TUPA deben realizarse sobre la base de criterio de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de y atención al administrado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la Nueva Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación del TUPA de las entidades públicas;

Que, en atención a la aplicación a la Nueva Metodología de determinación de costos, la Secretaría Administrativa de la Academia de la Magistratura deberá remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la sustentación legal y técnica de los Procedimientos Administrativos del TUPA, acorde con los formatos correspondientes, así como la norma que la aprueba;

Que, atendiendo el referido marco normativo y con la fi nalidad de optimizar los servicios a los usuarios de la Academia de la Magistratura, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la AMAG, ha formulado la Propuesta de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, acorde con el Reglamento del Régimen de Estudios y la estructura de actividades académicas de los Programas Académicos de la AMAG;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 032-2017-AMAG/OAJ ha sustentado la base legal de los procedimientos contenidos en TUPA de la entidad y su califi cación en cada caso.

Que, la Secretaría Administrativa a través del Memorando N° 263 -2017-AMAG/SA ha sustentado ante la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto los costos de cada procedimiento administrativo que no tienen la condición de gratuito y los derechos de tramitación que se establecen en el TUPA.

Que, en ese sentido, corresponde a la Academia de la Magistratura dicte el Acto Administrativo que formalice la actualización del TUPA institucional formulada por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 151° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 26335: Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y la Resolución N° 06-2012-MAG-CD que aprueba su Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los requisitos y derecho de trámite de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, los mismo que se encuentran detallado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura, que en Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura que en Anexo N° 02 forma parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el Portal de servicios al ciudadano y empresa – PSCE (www.servciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura (www.amag.edu.pe)

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Resolución Administrativa N° 48-2012-AMAG-CD/P que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Sexto.- ORDENAR a la Secretaría Administrativa remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la sustentación legal y técnica de los Procedimientos Administrativos del TUPA, acorde con los formatos correspondientes, así como la norma que la aprueba, sin perjuicio de su remisión vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] y las que disponga la referida Secretaría de Gestión pública.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSUÉ PARIONA PASTRANAJuez Supremo de la Corte Supremade Justicia de la RepúblicaPresidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura

1483532-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 452-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

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54 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 929-2017-MP-PJFS-AR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Edith Noemí Arisaca Huanca, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 20 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Edith Noemí Arisaca Huanca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1596-2016-MP-FN, de fecha 08 de abril del 2016, con efectividad al 20 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 453-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 31 de enero de 2017, mediante el cual la abogada Olga Luz Chagua Timoteo, formula su renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huánuco, por motivos de salud, con efectividad al 18 de enero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Olga Luz Chagua Timoteo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4801-2015-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2015, con efectividad al 18 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 454-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 06 de febrero de 2017, mediante el cual la abogada Ysabel Angélica Avila Caycho, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 03 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ysabel Angélica Avila Caycho, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 326-2016-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2016, con efectividad al 03 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 455-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 18-2017-FS/CFEMA-FN, suscrito por la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Marcos Jairo Sopla Mas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con Sede en Atalaya, por motivos estrictamente de índole personal, con efectividad al 28 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Marcos Jairo Sopla Mas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con Sede en Atalaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3219-2016-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2016, con efectividad al 28 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali,

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55NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 456-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 02 de febrero de 2017, mediante el cual la abogada Josseline Macbeth Purizaca Zeta, formula su renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 08 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Josseline Macbeth Purizaca Zeta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1851-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016, con efectividad al 08 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 459-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 27-2017-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la solicitud de renuncia del abogado Julio César Orellana Huamanñahui, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas- Chincheros; solicitando retornar a su cargo de carrera.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio César Orellana Huamanñahui, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de

Apurímac y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas- Chincheros, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1088-2015-MP-FN y Nº 061-2017-MP-FN, de fechas 30 de marzo de 2015 y 09 de enero de 2017; respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio César Hinojoza Sanalia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4646-2016-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2016.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Julio César Orellana Huamanñahui, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Apurímac, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Julio César Hinojoza Sanalia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho- Cotabambas.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 460-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 328-2017-MP-FN-PJFS-DJCALLAO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Rosa Anderson Juan de Dios, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, así como su destaque al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2884-2016-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Patricia Jeanette Polo Román, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 4066-2016-MP-FN, de fecha 22 de septiembre de 2016.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada María Rosa Anderson Juan de Dios, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Patricia Jeanette Polo Román, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, y destacándola para que preste

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56 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Ventanilla, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 461-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 264-2017-MP-FN-PJFS-CAÑETE, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, la misma que a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elizabeth Eliana Vadillo Leaño, Fiscal Provincial Titular Penal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1724-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Elizabeth Eliana Vadillo Leaño, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 462-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 557-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, por el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, la misma que a la fecha se

encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Efraín Tolentino Ascayo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 463-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0246-2017-MP-PJFS-HUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Luz Milagros Toro Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 464-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 568-2017-MP-JFS-JUNIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, la cual a

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57NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edy Nemecio De La Cruz Romero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 465-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 569-2017-MP-JFS-JUNIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, la cual a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Luis Loayza Salazar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 466-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 570-2017-MP-JFS-JUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, la misma que a la fecha, se

encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lidia Huayllani Matamoros, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 467-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 567-2017-MP-JFS-JUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, así como la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja, las mismas que a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rolando Bustillos Cuba, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Medalit Erika Carhuavilca Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 468-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 130-2017-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales

Page 58: Nº 13963 NORMAS LEGALES - Archivo Digital de la ......Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por R.M. N 695-2016-MINEDU

58 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Joann Elton Sobrino Mercedes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 469-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gasdaly Maribel Salazar Alarcón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 470-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Perla Aurora Giudiche Tamayo, como Fiscal Adjunta Provincial

Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 471-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 998-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Nathali Janeth Villasante Arroyo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 472-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 999-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Page 59: Nº 13963 NORMAS LEGALES - Archivo Digital de la ......Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por R.M. N 695-2016-MINEDU

59NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada July Mabel Rosales Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 473-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1124-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Alberto Medina Rodrigo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 474-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 716-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jimena Gladys Rodríguez Guerrero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 475-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 264-2017-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por el Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Pool de Fiscales de Lima Este, la misma que a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ruth Alina Navarro Mayhua, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Este, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 476-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 157-2017-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2016, en el extremo que designó al abogado Antonio Gualberto

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60 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Aguilar Marín, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Ramón Castilla; dejando subsistente lo demás que lo contiene.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Antonio Gualberto Aguilar Marín, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 477-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 307-2017-MP-FN-PJFS-MDD, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios.

Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lizi Elizabeth Fernández Delgado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5172-2014-MP-FN, de fecha 03 de diciembre de 2014, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Roldan Herbert Roque Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-26

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 478-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 136-2017-MP-FN-PJFS-PIURA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Lenin Rivera Seminario, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 479-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 24-2017-MP-FN-PJFS-PIURA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva las ternas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla y del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos, las cuales a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Susy Anabel Amaya Valladolid, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Sara Ruth Yarlequé Adrianzén, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-28

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 480-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 227-2017-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las

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61NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas- Sede Tarapoto.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rudy Holguin Coaquira, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas- Sede Tarapoto.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-29

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 481-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 217-2017-MP-FN-FSCI, cursado por el Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual da opinión favorable al ofi cio Nº 1416-2016-MP-ODCI-UCAYALI, suscrito por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, por el que formula propuesta de designación de personal fi scal de su Despacho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Shao Lee Jalck Miranda, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4892-2016-MP-FN, de fecha 02 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Shao Lee Jalck Miranda, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-30

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 482-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marco Antonio Sánchez Marín, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-31

Dejan sin efecto nombramientos de fiscales adjuntas provinciales provisionales de los Distritos Fiscales de Junín y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 457-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 673-2017-MP-P-JFS-JUNIN, cursado por

la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual informa que las abogadas Karina Marylin Vera Olivera y Margot Luz Rivera Leyva, Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Junín, ambas designadas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, a la fecha, no han prestado el juramento de ley en los cargos mencionados, por lo que se hace necesario concluir dichos nombramientos y sus designaciones en el respectivo Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo

quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4992-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015, en el extremo que se nombra a las abogadas Karina Marylin Vera Olivera y Margot Luz Rivera Leyva, como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Junín y sus designaciones en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, dejando subsistente lo demás que lo contiene.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-6

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62 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 458-2017-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0992-2017-MP-FN-FSNCEDCF, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva carta de declinación de la abogada Roxana Inés Espinoza Paucar, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, por motivos de índole personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 375-2017-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2017, en el que se nombra a la abogada Roxana Inés Espinoza Paucar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1483811-7

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6332-2016

Lima, 5 de diciembre de 2016

El Secretario General

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Sonia Janet Zegarra Gutiérrez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Sonia Janet Zegarra Gutiérrez postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Sonia Janet Zegarra Gutiérrez, con matrícula número N-4450, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cia “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1482819-1

Autorizan a J.P. Morgan Banco de Inversión a efectuar subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su filial JPMorgan Chase Bank N.A.

RESOLUCIÓN SBS N° 385-2017

Lima, 27 de enero de 2017

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por J.P. Morgan Banco de Inversión (en adelante, el Banco), para que se le autorice a efectuar la subcontratación signifi cativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su fi lial JPMorgan Chase Bank N.A. ubicada en las ciudades de Newark, DE; Carlstadt, NJ; Belleville, NJ y Bear, DE; Estados Unidos de América, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7.Aº de la Circular N° G-140-2009 relativa a la “Gestión de la seguridad de la información”, (en adelante, la Circular), establece que en caso que las empresas deseen realizar una subcontratación signifi cativa de su procesamiento de datos en el exterior, requerirán la autorización previa y expresa de la Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto la documentación señalada en el Anexo A de la citada Circular;

Que, en el artículo 7° de la Circular se precisa que aún en caso de procesos subcontratados, las empresas son responsables y deben verifi car que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la Circular en mención;

Que, el Banco ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Circular y en el procedimiento N° 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos

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63NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

de esta Superintendencia, relativo a la “Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior”;

Contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas; de Asesoría Jurídica; y de Riesgos.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco a efectuar la subcontratación signifi cativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su fi lial JPMorgan Chase Bank N.A. ubicada en las ciudades de Newark, DE; Carlstadt,NJ; Belleville, NJ y Bear, DE; Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores del proveedor, del país desde donde se brinda el servicio o de otras condiciones generales que fueron objeto de la autorización otorgada por esta Superintendencia, la empresa deberá ‘iniciar un nuevo procedimiento de autorización ante este Organismo de Control, conforme a lo establecido en la Circular.

Artículo Tercero.- El Banco deberá asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios objeto de subcontratación sean sometidos a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio que guarde conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certifi cados (AICPA), debiendo remitir a esta Superintendencia el reporte de auditoría tipo 2 previsto por dichos estándares.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1483035-1

Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas

RESOLUCIÓN SBS Nº 414-2017

Lima, 31 de enero de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Confi anza S.A.A. recibida el 28.06.2016, para que se le autorice operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 4798-2015, y por el procedimiento N° 166 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza S.A.A. para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1482993-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y de dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2017

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 1328 -2017/GRP-CR

Piura, 1 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; en tanto el artículo 19° señala que: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (…)”;

Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en el inciso c) del artículo 4° establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, actualmente Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”; así mismo el numeral 5.2 del artículo 5, de la norma antes señalada y modifi cada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2016-PCM, de fecha 26 de agosto de 2016, en su artículo primero, fi jó el monto de la unidad de ingreso del sector publico correspondiente al año fi scal 2016, en la suma de S/.

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64 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al Art. 3° de la Ley N° 28212;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su artículo 6°, ha estipulado que: “(…) Prohíbase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento (…)”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 354-2006/GRP-CR del 03 de agosto de 2006 se fi jaron los montos de las dietas de Consejeros Regionales y remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/. 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales, S/. 10,000 nuevos soles la remuneración del Vicepresidente Regional y S/. 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, y 1224-2016/GRP-CR, se ratifi caron dichas remuneraciones y dietas;

Que, es conveniente señalar que con Ordenanza Regional N° 308-2015/GRP-CR del 26 de marzo de 2015, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 02-2017, celebrada el día 01 de febrero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modifi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Ratifi car para el año fi scal 2017, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432- 2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, y 1224-2016/GRP-CR, conforme al detalle siguiente:

- Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles).

- Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles).

- Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera Delegada

1483121-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Establecen beneficios a favor de contribuyentes para el pago de arbitrios municipales

ORDENANZA MUNICIPALN° 302-2017-MDCH

Chorrillos, 31 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha, 30 de enero del 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna.

Que, el Art. 41° del Texto Único Ordenado de Código Tributario D.S. N° 133-13-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren.

Que, con fecha, 30 de diciembre 2016 se ha publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ordenanza N° 297-MDCH, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de importes de Serenazgo, Parques y Jardines y Recolección de Residuos Sólidos, y Barrido de Calles para el ejercicio fi scal 2017, ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 530 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, la Municipalidad de Chorrillos, tiene a bien realizar un benefi cio Tributario y Administrativo, a fi n que los Contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Estos benefi cios, deben ser aprobados en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo, por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9°, con los artículos que se mencionaban a continuación.

Artículo 1°.- Establecer los incentivos tributarios para el pronto pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 a cargo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 2°.- En cuanto al Régimen de incentivos los contribuyentes podrán optar por acogerse al descuento por pronto pago bajo la modalidad siguiente:

- 5% de descuento de la tasas de arbitrios municipales cuando los contribuyentes cumplan con cancelar el total de tasa de arbitrios correspondiente al año 2017, siendo el plazo para pagar hasta el 28 de febrero 2017, para tal efecto el contribuyente deberá estar al día en sus pagos de arbitrios Municipal hasta el año 2016.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de

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65NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza la Sub Gerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático, y a la Gerencia de Secretaría General la correspondiente Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

1483198-1

Otorgan beneficio tributario y administrativo a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPALN° 303-2017-MDCH

Chorrillos, 31 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha, 30 de enero del 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna.

Que, el Art. 41° del Texto Único Ordenado de Código Tributario D.S. N° 133-13-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren.

Que, siendo necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un benefi cio tributario y administrativo y siendo una de las funciones de esta Sub Gerencia impulsar las cobranzas para aumentar la recaudación municipal, es importante realizar un benefi cio de Condonación Tributaria y Administrativa, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo.

Que, en ejercicio de facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en los inicios 8) y 9) del Artículo 9° y con los artículos que se mencionan a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 1°.- Concédase el benefi cio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos:

- Impuesto Predial.- Diferencias del Impuesto Predial producto de

fi scalización.

- Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

- Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de fi scalización.

Artículo 2°.- El presente benefi cio alcanzará a todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de diciembre del 2016.

Artículo 3°.- El plazo para acogerse al presente benefi cio vence el 31 de Diciembre 2017.

Artículo 4°.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%).

Artículo 5°.- No se encuentran incluidas en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehículos menores del Distrito (Mototaxis). Por otro lado el presente benefi cio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Obra y/o Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante ordenanza N° 012-99-MDCH y/o N° 051/MDCH.

Artículo 6°.- No se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad de la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y Multas Administrativas.

Artículo 7°.- En el caso de procedimiento de Ejecución Coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración.

Artículo 8°.- Vencido el plazo de benefi cio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva.

Artículo 9°.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:

a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incrementen el monto insoluto del derecho de emisión; deducido por el factor de ajustes y el interés moratorio.

b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria.

c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el régimen de aplicación de sanciones y otros dispositivos municipales.

Artículo 10°.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio.

Artículo 11°.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y solicitar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 12°.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondientes a Arbitrios Municipales anteriores y hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.

Artículo 13°.- Encárgase a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente.

Artículo 14°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

1483198-2

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66 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

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67NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 512-MDJM

Jesús María, 18 de enero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA;

VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N.º 27680 y la Ley de Reforma N.º 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Informe N.º 733-2016-MDJM-GDU-SGOPyPU del 27 de diciembre de 2016, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano presenta el “Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edifi cación en el Distrito de Jesús María”, con el sustento costo-benefi cio para la aprobación de la prórroga propuesta.

Que, con Informe N.º 033-2016-MDJM-GDU/SGCUyC/GTCU el Técnico Programador GIS I, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, en atención al Memorándum N.º 1002-2016-MDJM-GDU del 28 de diciembre pasado, de la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el informe de las Papeletas de Infracción Administrativa (PIA) impuestas durante el año 2016, ingresadas con el Código N.º 08-0201 “Por ejecutar obras de edifi cación sin la Autorización o Resolución de Licencia Municipal respectiva (obra nueva, ampliación, remodelación, cercado y otros)”.

Que, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe Nº 001-2017-MDJM-GDU del 03 de enero de 2017, respalda el sustento presentado mediante informes técnicos de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano y la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, para la vigencia de la presente propuesta de Ordenanza para la regularización de las licencias de edifi caciones, que redunda a su vez en el aumento de la base tributaria para el cobro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil en su Informe N.º 14-2017-MDJM/GAJyRC, opina que no existe inconveniente legal para que la mencionada propuesta normativa sea aprobada por el Concejo Municipal.

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZAFomentar la revalorización de los predios en el Distrito

de Jesús María, estableciendo benefi cios temporales para la regularización de edifi caciones, fl exibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edifi cación, Incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del Distrito.

Podrán acogerse al presente benefi cio, las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza; siempre y cuando cumplan con las normas de edifi cación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con Licencia de Edifi cación vigente.

Artículo 2.- AMBITO DE LA APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en todo el distrito

de Jesús María, no se consideraran los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales, Tampoco se aplicará en zonas de riesgo califi cadas por Defensa Civil, predios ubicados en áreas reservadas para de vía pública, jardines de aislamiento ni los predios ubicados en prolongación de vía y/o que formen parte de la trama vial. No será aplicable para edifi caciones de más de 1,000 m2 de área construida, ni a los que se encuentren judicializados y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo.

Artículo 3.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.La presente Ordenanza tendrá una vigencia de tres

(03) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en

la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edifi cación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removible, como tabiquería, acabados y/o instalaciones.

Administrado: Es la persona natural y persona jurídica sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de edifi cación en vía de Regularización.

Ampliación: Obra que incrementas área techada de edifi cación existente.

Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edifi cación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.

Edifi cación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edifi caciones, o las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente norma.

Licencia de Edifi cación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de Jesús María para las obras ejecutadas sin Licencia, previa evaluación y aprobación a mérito de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma.

Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, Redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edifi caciones multifamiliares

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68 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones.

Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edifi cación existente, sin variar el área techada total.

Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edifi cación existente.

Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y límite de la edifi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de la edifi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos de edifi cación.

Zonifi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas, y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades.

Artículo 5.- BENEFICIOS ECONOMICOS Se otorgará los siguientes benefi cios administrativos:

a) El monto a pagar por concepto de Derecho de Trámite del procedimiento de Regularización de Edifi cación es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente.

b) Para el inicio del presente trámite, será exigible el pago del 30% de cualquier multa administrativa como consecuencia de construir sin licencia de edifi cación.

CAPITULO II

DE LA LICENCIA DE EDIFICACION ENVIA DE REGULARIZACION

Artículo 6.- ORGANOS COMPETENTESEl órgano competente para evaluar los procedimientos

de regularización normado en la presente Ordenanza, es la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano para las Modalidades A, B, C y D, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento la vía administrativa.

Artículo 7.- DE LOS SOLICITANTES.Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la

presente ordenanza, todas aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentran facultadas, según lo previsto en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi cación así como la Ley N° 30494, Ley que modifi ca en parte la Ley N° 29090, sus Reglamentos y modifi catorias, cuyas edifi caciones se encuentren dentro de aquellas descritas en el Objeto de la presente norma.

Artículo 8.- REQUISITOSEl procedimiento administrativo para el otorgamiento

de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario Único de Edifi cación (FUE), de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación; que debe ser llenado y suscrito en 3 juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto. Así como los Anexos según correspondan.

b) Documento de Propiedad.- Copia simple de Título de Propiedad, de ser el caso vigencia de poder u Original o Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfi rieran, o cualquier

otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición y facultades ante esta Corporación.

En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno.

Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada con fi rmas legalizadas del 50%+1 de los propietarios y/o posesionarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar.

c) Memoria Descriptiva.- Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; fi rmado por el profesional constatador de la edifi cación.

d) Carta de Seguridad de Obra fi rmada por un Ingeniero Civil Colegiado.

e) Copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y de sus correspondientes planos. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edifi cación según la Declaratoria de Fábrica inscrita.

f) Hoja de Cálculo del Valor Unitario de Construcción con los valores unitarios aprobados por el INEI, presupuesto con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc.

g) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración suscrita por el profesional constatador, en la que se consigne los datos técnicos y el tipo de edifi cación a regularizar, así como la habilidad profesional.

h) Juego de Planos, Planos de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de Ley, Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional responsable del proyecto.

i) Pago por los derechos correspondientes.j) Formatos de Hoja Resumen y Predial Urbano (HR y

PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar.

La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 9.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento administrativo para la obtención

de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización establecido de la presente norma, podrá ser promovido por una persona natural o persona jurídica, el o los propietario(s), que cuenten o no con Habilitación Urbana.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

a) La presentación de los requisitos se hará por la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad de Jesús María (Modulo de SGOPyPU), se verifi carán que la documentación presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal.

b) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal y se remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano para la evaluación técnica respectiva.

c) La Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano realizará la Inspección ocular y la Verifi cación Técnica Administrativa correspondiente; Ofi cina que comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización y, Sub Gerencia Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien trámite al amparo de la presente norma.

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69NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

d) El plazo para resolver el procedimiento es de 15 días hábiles. Si como resultado de la Verifi cación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones subsanables, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano procederá a ejecutar la notifi cación correspondiente, dándole un plazo de 5 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podrá ser materia de prórroga por el mismo plazo a solicitud del administrado hasta en dos oportunidades como máximo, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales, que el caso amerite se otorgarán plazos mayores o se suspenderá la continuación del procedimiento a solicitud del administrativo hasta que cumpla con presentar la documentación solicitada, la misma que será materia de una evaluación.

e) De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución, declarando la IMPROCEDENCIA del trámite de Regularización de Edifi caciones, el mismo que deberá ser notifi cado al administrado.

f) Si el resultado de la verifi cación es “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará la Liquidación de pago y Multas por derechos a regularizar que corresponda.

g) Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Sub Gerencia Obras Privadas y Planeamiento Urbano emitirá la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, sellando y fi rmando los planos presentados así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución.

h) Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregaran al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral.

La Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES:

Los parámetros urbanísticos y edifi catorios especiales de aplicación como parte de la evaluación de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización son los siguientes:

a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que no cuenten con retiros, resultan técnicamente procedente; siempre y cuando éstos coincidan cada uno con más del 50% de la longitud de los predios edifi cados (no se considera los predios vacíos) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar gráfi ca correspondiente debidamente sustentada, la que será verifi cada por personal de la corporación.

No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar),

Además, de no proceder la consolidación de la cuadra, ya sea por invasión del retiro municipal y/o volado sobre la vía pública, se deberá proponer la corrección necesaria en planos para ser ejecutadas en obra posteriormente.

b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan défi cit de estacionamiento, se otorgará la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, en

la que se consignará como carga, el incumplimiento de este parámetro; pudiendo resolverlo por medio de la adquisición a través de escritura pública por parte del propietario de la edifi cación, de espacios en edifi cios o playas de estacionamiento colectivo, o espacios de estacionamientos en terrenos de propiedad del propietario de la edifi cación.

c) Los porcentajes de las áreas libres en el lote no serán exigibles siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada.

Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 19 Titulo III 1, norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Realizado el cálculo respectivo, las dimensiones mínimas de los pozos de luz no podrán ser menores a 1.40m en viviendas unifamiliares y de 1,60 m en viviendas multifamiliares.

En edifi caciones existentes a regularizar donde los pozos de luz no tengan las medidas mínimas reglamentarias incluida la tolerancia, se deberán hacer las propuestas de demolición y/o corrección necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente.

d) La altura máxima de edifi cación permitida será la que norme los Parámetros Urbanísticos.

e) Se aplicarán una tolerancia máxima del 30% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda y Área techada establecida en las normas de azotea. Se podrán regularizar edifi caciones en lotes existentes menores al normativo, incluida la tolerancia.

f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edifi caciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de estacionamientos.

e) En casos de edifi caciones multifamiliares, el ancho libre para las escaleras tendrá las siguientes tolerancias:

-Si sirve hasta 4 Unidades de Vivienda a=1.00m. mínimo.

-Si sirve a más de 4 Unidades de viviendas a=1.20m. mínimo.

Estas tolerancias deberán predominar en la mayor parte del recorrido.

f) Cuando se trate de regularizar edifi caciones multifamiliares nuevas completas, se aceptarán escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas, el área de estas no será computable.

Las escaleras existentes que no cumplan con lo establecido anteriormente, deberán hacer las propuestas correctivas necesarias en planos y para ejecutarlas posteriormente en obra.

g) Será materia de Regularización, los predios que se encuentren en condición de casco habitable, con las siguientes características: Muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados. Redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. Para viviendas multifamiliares las áreas comunes terminadas. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones.

h) Para el caso de Comercio y Ofi cinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120 y A-130.

Artículo 11º.- CONDICIONES MÍNIMAS DE DISEÑO DE LAS AMPLIACIONES.-

Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edifi cios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2. El défi cit de área libre, dimensiones mínimas de los ambientes, pozos de luz, ductos de ventilación serán evaluados por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; siempre que

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70 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. Escaleras y Corredores.- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas y de los departamentos que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80 m. Para el caso de Comercio y Ofi cinas tendrá que respetar lo establecido en las normas A.010, A.070, A.080, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Artículo 12º.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AMPLIACIONES.-

La Vivienda debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más efi ciente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento. Igualmente deberá verifi carse el estado de las edifi caciones colindantes con el fi n de contar con una propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edifi caciones vecinas. Las ampliaciones realizadas en las azoteas podrán ser regularizables, siempre y cuando, cumplan con los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, así como las características de diseño establecidas en la presente Ordenanza.

Materiales constitutivos.- Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines fi ltre hacia el interior. No se permitirá el uso de triplay, cartón, plásticos u otros materiales similares en los cerramientos de los ambientes.

Ventanas.- Las ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados.

Cubiertas Ligeras.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la fi ltración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fi jadas a la estructura de manera de resistir la acción de los vientos dominantes. Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edifi cación, deberán contar con parapetos de protección de un mínimo de 1.10 metros de altura. No se permitirá el uso de calaminas, cartón, plástico u otros materiales similares.

Para el caso de Comercio y Ofi cinas, tendrá que respetar lo establecido en las normas A.010, A.070, A.080, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Artículo 13º.- CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES NO REGULARIZABLES.-

No son regularizables aquellas obras de construcción, ampliación, y remodelación en los siguientes casos:

1. Las ejecutadas en área comunes, en el caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación.

2. Las edifi caciones ejecutadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de Convenios, Contratos, etc. suscrito por la Municipalidad.

3. Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc.

4. Las edifi caciones comerciales y ofi cinas que no se ajusten a lo establecido en las normas A.010, A.070, A-080, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edifi caciones:

a) Aquellas edifi caciones levantadas en áreas de uso público.

b) En áreas determinadas de alto riesgo según el Plano de Riesgo y Vulnerabilidad del distrito de Jesús María aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 752- 2011 de fecha 22 de julio del 2011.

c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura.

d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fi n de la Ordenanza.

Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta de tres (03) meses, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse por Decreto de Alcaldía.

Tercera: Suspensión temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva a los administrados que ingresen en el marco de la presente norma expedientes de regularización a través de la Mesa de Partes a fi n de ser derivados al área competente, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, previo pago de la liquidación por derecho de trámite que será de acuerdo al valor de la obra actualizado , los mismos que se encargarán de comunicar a la Subgerencia de Fiscalización y/o a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, para la sus suspensión respectiva. En caso el pedido de regularización sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva deberá ser reactivado.

Cuarta: Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional.

Quinta: Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza; y su aplicación a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano y Subgerencia de Catastro y Control Urbano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1483160-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza que regula la instalación de tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y similares

ORDENANZA Nº 003-2017-MDMM

Magdalena del Mar, 6 de enero de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 001-2017 de la fecha, y;

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71NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

VISTO:

El Memorando Nº 777-2016-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 708-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 398-2016-GDUO-MDMM, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Nº 30477 establece en su artículo 16º que las municipalidades fi scalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia.

Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-93- TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que cuando las redes de conducción de servicios de telecomunicaciones tienen que extenderse dentro del área urbana o atraviesan zonas de interés histórico, artístico o cultural éstas deberán tenderse a través de ductos no visibles, preferentemente subterráneos.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º numeral 3 señala las funciones exclusivas de las municipalidades distritales entre ellas el numeral 3.2 Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía publica o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental y el 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza.

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante carta Nº 00643- GG- 2016, OSIPTEL absuelve la consulta realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación a la fi scalización y control del cableado aéreo en desuso, obsoleto y que atenta contra la seguridad de nuestros vecinos así como del ornato; adjuntando el informe Nº 212- GAL/2016 de fecha 27 de julio 2016, en el cual su Gerencia de Asesoría Legal, analiza el marco normativo vigente que determina las competencias que corresponden a cada entidad pública en la materia.

Que, mediante Ordenanza Nº 030-2015 se establecen códigos de infracciones que se encuentran en armonía con la presente ordenanza.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo mejorar el

ornato y la seguridad de los vecinos en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza es de aplicación obligatoria

para las empresas de telecomunicaciones, sus contratistas y demás que instalen o cuenten con cableado aéreo en el distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Tercero.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad de Magdalena del Mar tiene la facultad de fi scalizar las intervenciones en áreas de dominio público y en caso de incumplimiento de la presente ordenanza podrá sancionar al titular responsable de las redes de cableado; asimismo queda facultada a realizar el retiro del cableado en desuso que afecte el ornato de la ciudad bajo costo del responsable, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o legales que correspondan adoptar.

Artículo Cuarto.- REDES DE CABLEADO AEREOLas empresas públicas, privadas o mixtas prestadoras

de servicios públicos deben reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, que genere peligro a terceros o se encuentre en desuso, ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte de esta comuna.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a realizar en el plazo de 30 días hábiles un informe conjunto sobre las áreas críticas de tendido de cables pasibles de ser sancionado administrativamente.

Artículo Sexto.- QUEDA PROHIBIDA la sustitución de redes de distribución subterránea por redes de distribución aéreas en toda la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Sétimo.- OTÓRGUESE el plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que toda empresa pública, privada o mixta que cuente con el tendido de cables aéreos presente a esta comuna un plan de reestructuración de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que genere peligros a terceros, bajo apercibimiento de infracción grave.

Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión.

DISPOSICIONES FINALES Incorpórese dentro del cuadro de infracciones

administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la siguiente infracción:

COD. DESCRIPCIÓN % BASE

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS NO PECUNIARIAS O

PREVISIONALES

1124

Por no presentar el plan de reestructuración para el

reordenamiento del cableado aéreo en desuso o que

genere peligro a terceros en el plazo establecido.

100% UIT

Retiro del cableado a cuenta del responsable y denuncia en caso de exponer a personas al

peligro.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1482823-1

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72 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Ordenanza que establece criterios para la obtención de licencia de funcionamiento y modifica la Ordenanza N° 320-MDMM

ORDENANZA N° 004-2017-MDMM

Magdalena, 26 de enero de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha y;

VISTOS:

El Informe Nº 164-2016-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios; el Memorando Nº 361-2016-GDUO-MDMM y el Informe N° 749-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza Nº 320-MDMM establece la adecuación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento en nuestro distrito, dentro de los alcances de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Que, la Ordenanza Nº 320-MDMM, establece en el Artículo Décimo Primero: “No se concederá Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonifi cación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas N° 137-MDMM, 177-MDMM, sus modifi catorias y demás normas pertinentes;

Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales son las encargadas de otorgar las licencias de construcción que soliciten los particulares, la cual debe ser obtenida para el inicio de toda obra o edifi cación, conforme al artículo 92º de dicha ley;

Que, visto el Informe Nº 164-2016-SGCA-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios y el Memorando Nº 361-2016-GDUO-MDMM, se desprende la existencia de predios ubicados en zonifi caciones residenciales que cuentan con declaratoria de fábrica inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos como uso comercial o a su vez tienen como antecedente un reconocimiento expreso por parte de la administración que permita el desarrollo de actividad comercial; situación que amerita regular a efectos de dotar de estabilidad jurídica a los propietarios que posean predios en dicha situación.

Que, a efectos de no perjudicar al administrado que se encuentre en la situación descrita, en el trámite

de su licencia de funcionamiento, es necesaria la modifi cación de la Ordenanza Nº 320-MDMM, a efectos de dotar de estabilidad jurídica a las personas que posean locales construidos con declaratoria de fábrica o reconocimiento expreso de la administración para uso comercial.

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Décimo Primero, de la Ordenanza Nº 320-MDMM, debiendo quedar redactado como sigue:

“Artículo Decimo Primero.- No se concederá Licencia de Funcionamiento para

el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas N° 137-MDMM, 177-MDMM, sus modificatorias y demás normas pertinentes. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos.

Excepcionalmente se concederá la Licencia de Funcionamiento, a solicitud del administrado, en los predios ubicados en zonificación distinta a Comercio Zonal (CZ) que hayan contado con Licencia de Construcción o remodelación para establecimiento comercial otorgada por la Municipalidad de Magdalena del Mar o que el predio se encuentre con Declaratoria de Fábrica inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos con uso comercial”

ArtículoSegundo.- Deróguese toda norma o disposición en cuanto se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1482824-1

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73NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Ordenanza Municipal sobre la implementación de un programa excepcional de beneficios y exoneraciones tributarias y administrativas por efecto del catastro urbano

ORDENANZA N° 006-2017-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de enero de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha 26 de enero de 2017 y;

VISTOS:

El Informe Nº023-2017-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de fecha 16 de enero de 2017, Informe Nº017-2017-SGF-GATR-MDMM de fecha 16 de enero de 2017, el Memorándum Nº011-2017-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de fecha 18 de enero de 2017 y el Informe Nº 027A-2017-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de enero de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Art. 194° modifi cado por Ley N° 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dentro de éstas se contemplan las funciones técnicas y específi cas previstas en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

Que, la Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 74 y 196 de la Constitución, artículo 9, in. 8, artículo 40, artículo 69 y el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 que establece entre las funciones que ejercen las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de la elaboración y mantenimiento del CATASTRO urbano y rural; artículo 20 del TUO del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y artículo 41º y 52º TUO del Codigo Tributario DS Nº 133-2013-EF, y, el Artículo 20º del TUO del Derecho Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, ha iniciado un Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal, en el marco del proyecto “Mejoramiento del Sistema Catastral de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia Lima – Región Lima”, el mismo que consistirá en inventariar predios de dominio privado y dominio público comprendidos en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar y que serán registrados en las Fichas Catastrales (Ficha Individual, Ficha de Cotitularidad, Ficha de Bienes Comunes, Ficha de Actividades Económicas, Ficha de Otras Instalaciones y Ficha de Bienes Culturales).

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece en su Artículo 40° que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen y exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley.

Que, la Municipalidad por intermedio de la Gerencia de Administración Tributaria Y Rentas tiene como función especifi ca la Administración y Fiscalización de los recursos provenientes de los diversos tributos que pueden advertirse y determinarse por efecto del Catastro Urbano, y conforme a lo previsto en el artículo 41º y 52º TUO del Codigo Tributario DS Nº 133-2013-EF y en aplicación del Art. 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

Que, para lograr los fi nes y objetivos trazados por el CATASTRO URBANO es necesario que los vecinos estén en la predisposición de facilitar la información

que se les solicite, así como permitir que el personal de la municipalidad pueda realizar los actos de mensura y verifi cación en su inmuebles, siendo indispensable e imprescindible dar todo el apoyo posible a esta actividad.

Que, los actos catastrales implican una fuente y herramienta efi caz para los objetivos de Planifi cacion, Gestión y Control, por lo que es prioritario impulsar las acciones necesarias y darle la importancia que merece, lo que coadyuva la necesidad del otorgamiento al administrado de un régimen excepcional de BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS, que necesariamente deben realizarse en forma escalonada y teniendo en consideración elementalmente los efectos que pretende el CATASTRO URBANO.

Que, los benefi cios administrativos vigentes requieren ampliarse a otros que tengan mayor cobertura, y que representen para el vecino una medida idónea y un estimulo para que brinden facilidades que permitan alcanzar en forma oportuna y efi caz los objetivos trazados, siendo necesario establecer benefi cios tributarios de carácter genérico.

Que, mediante diversas Ordenanzas, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ha venido promulgando y normando diversos regímenes de amnistía, reducción, rebaja y otros benefi cios de carácter tributario y administrativo que se otorgaron elementalmente por circunstancias socio económicas y con la intención de dar facilidades a los vecinos, pero en este caso es de otra índole el motivo principal del régimen de benefi cios, que obedece primordialmente a que se logren los objetivos, fi nes y metas del CATASTRO URBANO.

Que, producto del trabajo antes mencionado puede darse el caso de que se detecten diferencias en las características físicas de los predios (mayores niveles a los declarados o diferencias de valores declarados por nivel) por lo que para lograr mayor eficiencia en la ejecución de la actividad, se tiene previsto otorgar facilidades y beneficios a los contribuyentes que presten voluntariamente su colaboración en el levantamiento catastral que se va a realizar, para que posteriormente regularicen su situación tributaria y administrativa.

Que, por tales consideraciones y habiéndose aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de Regidores de fecha 26 de enero del 2017 la propuesta de establecer un Programa Excepcional de Benefi cios y Exoneraciones Administrativas y Tributarias por efecto del CATASTRO URBANO.

Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º inciso 8, Artículo 38°, Artículo 39° y Artículo 20° numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, después de la aprobación por UNANIMIDAD en el Pleno del Concejo; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se promulga la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS

EN EL MARCO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA CATASTRAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR,

PROVINCIA LIMA – REGIÓN LIMA”

Artículo Primero.- APROBAR el programa de benefi cios tributarios y administrativos en el marco del proyecto “Mejoramiento del Sistema Catastral de la municipalidad distrital de Magdalena del Mar, distrito de Magdalena del Mar, Provincia lima – Región Lima”, estableciéndose el procedimiento para el caso de los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones formales, materia tributarias y administrativas, derivadas de la ejecución del Proceso de Actualización del Catastro Urbano, para lo cual deberán permitir el ingreso del personal de la Municipalidad debidamente acreditado y suscribir la respectiva fi cha catastral.

Artículo Segundo.- Créase y apruébese para los efectos de la presente Ordenanza, la Ficha Catastral, válido para el registro de información catastral.

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74 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo Tercero.- La presente norma permite, respecto de las obligaciones que se generen, como consecuencia de su regularización, la condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por conceptos no declarados.

Artículo Cuarto.- Para el acogimiento al benefi cio tributario antes mencionado, el contribuyente o responsable deberá realizar lo siguiente:

a) Permitir el ingreso al inmueble materia de levantamiento de información y efectuar la suscripción de la fi cha catastral levantada.

b) Efectuar el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias determinadas en base a los valores contenidos en la declaración jurada presentada, dentro plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la fi cha catastral.

c) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al benefi cio, ante la autoridad administrativa o judicial que correspondan.

Artículo Quinto.- Respecto a las edifi caciones detectadas sin licencia de obra, se incluye lo siguiente:

Obtención de la Licencia de obra en vía de regularización, siempre que la construcción no contravenga al Reglamento Nacional de Edifi caciones, normas que rigen sobre la materia y siempre que se sujete a los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes.

Artículo Sexto.- En el marco del Proceso del Catastro Urbano se otorgarán los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la Licencia respectiva, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la Resolución de licencia de obra correspondiente.

b) Reducción del pago de la multa del 10% a 1% del valor de la obra, requerido en el trámite de regularización.

c) Condonación del 100% de la multa administrativa aplicada a establecimientos comerciales fi scalizados por el área de Comercialización y Anuncios por no contar con Licencia de Funcionamiento, Ocupación de Vía Pública y Avisos Publicitarios, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la Resolución o Licencia que corresponda.

d) Reducción de la tasa por concepto de regularización de licencia de funcionamiento a diez nuevos soles (S/. 10.00).

e) Condonación del 100% de la multa administrativa aplicada a establecimientos comerciales fi scalizados por el área de Defensa Civil por no contar con el Certifi cado de Defensa Civil, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la Resolución o Certifi cado que corresponda.

Artículo Séptimo.- Los benefi cios establecidos en el artículo anterior se aplicarán a las edifi caciones construidas y no declaradas que se detecten durante la ejecución del Catastro Urbano, para lo cual una vez entregada la FICHA CATASTRAL, el administrado tiene un plazo máximo de treinta (30) días útiles para iniciar el procedimiento de regularización, vencido dicho plazo, no tendrá derecho a ningún benefi cio.

Artículo Octavo.- A los efectos del benefi cio a que se hace referencia en el acápite a), b) c), d) y e) del Artículo sexto, los administrados deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA Municipal vigente.

Artículo Noveno.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones que se detecten durante la ejecución del CATASTRO URBANO, en el plazo antes señalado, perderán los benefi cios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fi scalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, debiendo ser comunicados a las áreas competentes. Asimismo no limita ni suspende las facultades de fi scalización de la administración municipal.

Artículo Décimo .- El acogimiento de los benefi cios establecidos en la presente norma constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de representarse ésta deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los benefi cios obtenidos.

Artículo Décimo Primero.- No se aplicarán los benefi cios administrativos establecidos en la presente Ordenanza a las personas que hubieran sido detectadas por la administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del proceso de aplicación de los benefi cios en el marco del Programa de Catastro Urbano

Artículo Décimo Segundo.- Transcurridos los plazos establecidos, y de no haberse acogido al régimen de excepción que contiene esta Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de lo adeudado en la vía correspondiente. Esta Ordenanza no suspende el procedimiento de Ejecución Coactiva, de las obligaciones administrativas.

Artículo Décimo Tercero.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente.

Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de Estadística e Informática y demás órganos de línea de la municipalidad el cumplimiento de la presente Norma; así como a la ofi cina de Imagen Institucional, su amplia difusión a la comunidad.

Artículo Décimo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Artículo Décimo Sexto.- Suspéndase temporalmente durante la vigencia del Programa de CATASTRO URBANO en la parte que corresponda los contenidos de las anteriores ordenanzas que contravengan o se opongan al fondo de esta ordenanza.

Articulo Décimo Sétimo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por un plazo de seis (06) meses.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DE LAS ENTIDADES PUBLICASLos benefi cios previstos en la presente Ordenanza,

serán aplicables a los organismos del gobierno central, regional y organismos públicos descentralizados sin condición alguna.

Segunda. - VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1482825-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja periodo 2017

ORDENANZA Nº 576-MSB

San Borja, 31 de enero de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

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75NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

VISTOS; en la II-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2017, el Dictamen N° 002-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 001-2017-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo II del Título Preliminar que la autonomía reconocida en la Norma Supra, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en virtud de la cual el Concejo Municipal aprueba, modifi ca o deroga las ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, mediante la Ley N° 27933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como Sistema Funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, con el objeto de garantizar la seguridad la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, por su parte el artículo 8° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933; indica que los Comité Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;

Que, el artículo 30° del citado Reglamento de la Ley N° 27933, dispone que son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el Proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, para su aprobación además de presentar dicho plan aprobado al Concejo Municipal para su ratifi cación, mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe N° 34-2017-MSB-GSC la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el “Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja – 2017” aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana en Sesión de fecha 10 de enero de 2017;

Que, mediante Memorando N° 056-2017-MSB-GM la Gerencia Municipal eleva el proyecto de Ordenanza que ratifi ca el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja periodo 2017, así como los informes que sustentan la propuesta a fi n de ser puestos a consideración del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN BORJA

PERIODO 2017

Artículo 1.- Ratifi caciónRATIFICAR el “Plan Local de Seguridad Ciudadana

de San Borja 2017” aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Borja según Acta de fecha 10 de enero de 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- CumplimientoENCARGAR el cumplimiento de la presente

Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en su condición de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja.

Artículo 3.- PublicaciónENCARGAR a la Secretaría General la publicación

de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe).

Artículo 4.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

1483553-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017–PLANEFA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN°013-2017-MSB-A

San Borja, 30 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS, el Informe N°085-2016-MSB-GMAOP-LPC de la especialista de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 28 de diciembre de 2016; el Informe N°007-2017-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 16 de enero de 2017; el Memorando N°079-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de enero de 2017; sobre aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017-PLANEFA; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y fi nanciera en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 11° de la Ley No. 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que la función normativa de la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno,

Que, la ley acotada en su artículo 4° prescribe que forman parte de dicho sistema con calidad de Autoridades Competentes, entre otros, las entidades de fi scalización ambiental, nacional, regional o local;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo No. 004-2014-OEFA/CD el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del plan anual de evaluación y fi scalización ambiental; asimismo, señala que los lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas, en lo relacionado a la formulación, aprobación y evaluación de su respectivo PLANEFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo No. 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental incorpora el Plan de Implementación de Instrumentos Legales, que contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el desempeño de las funciones de fi scalización ambiental;

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76 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N°247-2013-MINAM, el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es un instrumento de planifi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización ambiental programa las acciones de fi scalización a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente;

Que, de acuerdo a la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 73° los gobiernos locales, en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueba, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales concordante con la Ley N°29325;

Que, el Informe N°085-2016-GMAOP-LPC, señala que el PLANEFA es un instrumento de planifi cación que permite ordenar y orientar el desempeño técnico y programado de las funciones de evaluación y supervisión a cargo de las entidades de fi scalización ambiental; se precisa que la planifi cación en la administración pública es una actividad que debe realizarse desde el año previo a su ejecución y aprobarse mediante resolución de alcaldía, hasta en un plazo máximo del 30 de enero; por lo que en tal sentido, requiere se emita la norma correspondiente, al contarse con la opinión favorable de Gerencia de Planifi cación y la Unidad de Planeamiento y Racionalización;

Que, en este sentido, de acuerdo a la norma citada y los fundamentos expuestos procede emitir el acto administrativo que apruebe dicho instrumento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017-PLANEFA, que en veinticuatro (24) folios, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la resolución y el plan aprobado en el Artículo Primero en el Portal de Transparencia Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

1483552-1

MUNICIPALIDAD

DE SAN LUIS

Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2017 establecido en la Ordenanza N° 222-MDSL/C

DECRETO DE ALCALDÍAN° 001 -2017-MDSL

San Luis, 31 de Enero de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS:

VISTO:

El Informe N° 08-2017-MDSL-GR de fecha 27 de Enero de 2017, el Informe N° 049-2017-MDSL-GAL de fecha 31 de Enero de 2017, el Memorándum N°

0143-2017-MDSL-GM de fecha 31 de Enero de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia Municipal respectivamente sobre la “Prórroga del plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2017” y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (…) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, en fecha 29 de Diciembre de 2016, fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ordenanza N° 218 -MDSL Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aplicados del Año 2016 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2017; ratifi cado por el Acuerdo de Concejo N° 457 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, mediante Ordenanza N° 222-MDSL publicada en el diario El Peruano el 28 de Enero de 2017, se aprobó las fecha de vencimiento para el pago de arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio fi scal 2017 y la aplicación de descuentos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2017;

Que, en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 218-MDSL, señala que, los arbitrios municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponde la obligación;

Que, en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N°222-MDSL faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la norma y disposición de la prórroga de ser el caso;

Que, es política de la actual gestión, otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondientes al mes de enero del presente Ejercicio Fiscal;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión. Solo si fuera más favorable a los administrados…”; como es del presente caso.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los numerales 6 y 42 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Febrero del 2017, la fecha de vencimiento de pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2017 establecido en la Ordenanza N° 222-MDSL/C con efi cacia anticipada al 27 de Enero de 2017, de conformidad en el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Sub

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77NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

Gerencia de Informática y Estadísticas su publicación en la página web de la municipalidad: www.munisanluis.gob.pe .

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1483454-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Modifican la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 389-MDSMP, que crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT SMP

ORDENANZA N° 429-MDSMP

San Martín de Porres, 6 de febrero de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTíN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 06 febrero de 2017, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen N° 05 de la Comisión de Planifi cación y Finanzas y vistos el Ofi cio 006-2017-SAT SMP del Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria San Martín de Porres, el Informe N° 002-OAJ/SAT SMP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe 0178-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 177-2017-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 389 –MDSMP;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza N° 389-MDSMP, se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera en los asuntos propios de su competencia;

Que, el artículo 8° literal o) del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2016/MDSMP, establece que corresponde a la Jefatura del SAT SMP proponer, al Concejo de la Municipalidad Distrital o al Alcalde de San Martín de Porres, proyectos de ordenanza y en general

todo tipo de norma legal necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante Oficio N°006-2017-J/SAT SMP, la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT SMP propone el proyecto de ordenanza que modifica la segunda disposición transitoria de la Ordenanza N° 389-MDSMP;

Que, mediante Informe N° 0178-2017-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable sobre el proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza N°389-MDSMP;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el articulo 9° inciso 8) y el articulo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario de los miembros del Concejo del Distrito de San Martín de Porres, emite la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA ORDENANZA

N°389-MDSMP

Artículo Único.- Modifi car la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza 389-MDSMP, quedando redactada de la siguiente manera:

“SEGUNDA.- Las condiciones señaladas en el Artículo Quinto, estarán vigentes durante los dos primeros años de funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres SAT SMP, vencido dicho plazo, dichas condiciones podrán ser revisadas por el Concejo Municipal en relación a los logros alcanzados en materia de recaudación, así como al Presupuesto del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT SMP.”

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1483125-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Ordenanza que establece fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017

ORDENANZA MUNICIPALNº 237-2017-MDSMM

Santa María del Mar, 27 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº

019-2017-GM-MSMM, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 004-2017-OATF/MSMM, del Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y el Memorándum Nº 06-2017-OAJ/MSMM de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todos referidos al “Establecimiento del Cronograma de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2017” en el distrito de Santa María del Mar; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política

del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Page 78: Nº 13963 NORMAS LEGALES - Archivo Digital de la ......Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por R.M. N 695-2016-MINEDU

78 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, con Ordenanza Nº 236-2016-MDSMM se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Serenazgo, dentro del Distrito de Santa María del Mar para el ejercicio 2017, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 492, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2016;

Que, es política de esta Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago;

Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

Artículo Primero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fi scal 2017, según el siguiente cuadro de vencimiento:

TRIBUTO Y PAGO FECHA DE VENCIMIENTOImpuesto Predial Anual al contado 28/02/2017

Impuesto Predial y Arbitrios fraccionado trimestral

1ra Cuota 28/02/20172da Cuota 31/05/20173ra Cuota 31/08/20174ta Cuota 30/11/2017

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Unidad de Informática su debida implementación en el sistema informático.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1483078-1

Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago de arbitrios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017

ORDENANZA MUNICIPALNº 238-2017-MDSMM

Santa María del Mar, 27 enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA MARÍA DEL MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 023-2017-GM-MSMM, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 11-2017-OAJ/MSMM de fecha 26ENE2017 de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 005-2017-OPP/MDSMM de fecha 20ENE2017 del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 005-2017-OATF/MSMM de fecha 17ENE2017, todos referidos al “Descuento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2017 por Pronto Pago de Tributos Municipales 2017, del distrito de Santa María del Mar; relacionados a la aprobación de descuentos por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 74º de la Constitución Política otorga la potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el artículo 40 de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para crear modificar suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, el artículo 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de los cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Administración Tributaria, conforme a la norma IV del título preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley;

Que, con fecha 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ordenanza Municipal Nº 236-2016-MDSMM que establece el Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines, y Serenazgo para el Ejercicio 2017, y fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 492 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el Concejo Municipal considera pertinente y necesario otorgar un benefi cio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo en el año 2017, a los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2016, y que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al año 2017;

Que, estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; el Concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DESCUENTOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017 EN

EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Único.- APRUÉBESE el descuento por un monto del 10% del total de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondiente al año 2017 para los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2016 y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2017 hasta el 28 de febrero del presente año.

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79NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1483080-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2017-ALC/MVES

Villa El Salvador, 02 de febrero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS, el memorando Nº76-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el informe Nº001-2017-AMGP-OPP/MVES emitido por el Área de Modernización de la Gestión Pública y el informe Nº17-2017-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 36.1 del artículo 36º de la ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, y se compendian y sistematizan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, en tanto que el numeral 38.5, artículo 38º de la misma norma establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía;

Que, mediante la ordenanza Nº310-MVES, modifi cado por Ordenanza Nº360-MVES, se aprobó el TUPA, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual fue ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº2359-MML, adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, por Decreto Supremo Nº353-2016-EF, se establece que, durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT, como índice de referencia en normas tributarias será de S/4,050.00 (cuatro mil cincuenta con 00/100 soles);

Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº062-2009-PCM, que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación, señala que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que las entidades deberán efectuar la conversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho vigente, entre el nuevo valor de la UIT;

Que, el Área de Modernización de la Gestión Pública señala que, al haberse aprobado el valor de la UIT para el ejercicio fi scal 2017, urge actualizar los términos porcentuales incluidos en el TUPA vigente de esta

entidad, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe de vistos;

Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con ordenanza Nº310-MVES, modifi cado por Ordenanza Nº360-MVES, conforme al anexo que forma parte del presente decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a las Unidades Orgánicas a cargo de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1483269-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de lote único para uso de comercio sobre terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 411- 2015-SGPUCOPHU/GDU-MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de Octubre del 2015

EL SUB GERENTE DE PLANEAMIENTO URBANO, CATASTRO, OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO:

El Expediente Nº 11452-2015, de fecha 29 de Setiembre del 2015, presentado por la ASOCIACION DE COMERCIANTES EL METRO-ASCOME con RUC 20502808029, debidamente representado por su Presidente el Sr. Eulogio Nelson Castro Martínez con DNI 06896459, mediante el cual solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización como Lote Único para Uso de Comercio Zonal - CZ, sobre el terreno de 1,905.12m2, ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Mayo, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

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80 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

Que, el Artículo 23º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, señala que la Resolución de Aprobación de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas, expedida por la Municipalidad Distrital, deberá contener la Resolución que aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización y, de ser el caso, la recepción de obras; siendo que una vez cumplidos los requisitos, la Municipalidad emitirá la liquidación de los derechos municipales bajo responsabilidad, y acreditado su pago, se emitirá la resolución de aprobación para su inscripción en el Registro de Predios;

Que, mediante Decretos Supremos N°014-2015 VIVIENDA, Nº 008-2013-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente;

Que, el Numeral 38.2 del Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, refi ere que los administrados que hubieran ejecutado obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente, podrán solicitar la regularización de la misma, siempre que cuente con: a) Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, y de distribución de energía de iluminación pública,

Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 133-MVMT de fecha 31/05/2011 se aprobó la modifi cación del actual Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Y según el Artículo 105, numeral 10 de la mencionada Ordenanza, emitir Resoluciones Sub Gerenciales de acuerdo a su competencia, en ese sentido la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas está facultada para la Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana ejecutada en Vías de Regularización- Lote Único – Modalidad B

Que, en vista que se han cumplido tanto los requisitos técnicos como los requisitos administrativos, y estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 y sus Reglamentos y de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

Que, la ASOCIACION DE COMERCIANTES EL METRO-ASCOME, resulta ser propietario del terreno de 1,905.12 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Mayo, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; el cual, aparece inscrito en la Copia Literal Nº P03152949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 22742013-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de Diciembre del 2014, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, menciona que el terreno de 1,905.12 m2, ubicado el Asentamiento Humano Primero de Mayo, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de

Lima, se encuentra califi cado como Comercio Zonal - CZ, conforme a la Ordenanza Nº 1084-MML;

Que, de acuerdo al Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, el predio se encuentra afecto por la Vía Metropolita, Av. PACHACUTEC- D (V.EL SALVADOR) cumpliendo con la sección normativa.

Que, en autos obra pago por concepto de Liquidación de Habilitación Urbana- Modalidad B, cancelado un monto de S/. 204.75 (Doscientos con 75/100 Nuevos Soles) Cancelando con número de recibo de caja N°0109065 con fecha 07/10/2015 y Verifi cación Administrativa por un monto de S/. 116.28 (Ciento Dieciséis con 28/100 Nuevos Soles) Cancelando con número de recibo de caja N°0063909 con fecha 31/07/2015.

Que, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, mediante Informe N°355-2015-GIGR-SGPUCOPHU-GDU-MVMT de fecha 28 de Octubre da cuenta que lo siguiente:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Zonal - CZ, sobre el terreno de 1905.00 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Mayo, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; el cual, aparece inscrito en la Copia Literal Nº P03152949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE COMERCIANTES MERCADO METRO-ASCOME, a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Reajuste o Habilitación Urbana, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente:

DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:

ÁREA BRTUTA DEL TERRENO 1,905.12 m2

ÁREA ÚTIL (Lote Único) 1,905.12 m2

ÁREA DE VIAS 0.00 m2

Obras de Habilitación Urbana

PISTAS.- Ejecutadas en el frente del lote como es la via principal que da acceso al lote la av. Pachacutec, manteniéndose en buen estado de conservación, faltando solamente ejecutar las calles 3,4, y A.

ACERAS.-Serán de concreto de calidad de fc=175 kg/cm2

de 0.10 m. de espesor, construidas sobre terraplén compactado, conformado por material de buena calidad. El acabado será de polvo de cemento puro, debidamente nivelado y frotachado.

Las aceras cumplirán el desnivel ascendente de acuerdo al talud y al plano topográfi co del terreno.

Berma.-Serán del mismo nivel de la calzada esta área paralela

y continua a la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel, quedando en tierra de chacra compactada, nivelada y luego se colocara césped.

RAMPAS PEATONALES.-

En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto

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81NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados, estas se presenta en los extremos de los abanicos de las aceras. Se construirán rampas peatonales de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml de ancho. Y en las que no tengan espacio para estacionamiento se colocarán en las propias veredas con una pendiente hasta 10 %.

SARDINELES.-En los extremos libres de las aceras o extremos, o

en contacto con los jardines, se construirá un sardinel de concreto, de acabado y calidad igual al de las aceras, en forma monolítica con ellas y de dimensión 0.15cmX0.30cm.

Artículo Tercero.- DISPONER que a la ASOCIACION DE COMERCIANTES EL METRO-ASCOME, debidamente representado por su Presidente, el Sr. Eulogio Nelson Castro Martinez, deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización y a la siguiente descripción:

MANZANA H

Nº Lote Único AREA(m2)

Frente(m2)

Lado Derecho

(m2)

Lado Izquierdo

(m2)

Fondo(m2)

Lote MERC 1,905.12m2 39.20 48.60 48.60 39.20

Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del défi cit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización; siendo que al haberse verifi cado que el área resultante del aporte es menor al lote normativo, dichos défi cit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro:

Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML.

ZONIFICACIÓN: COMERCIO ZONAL – CZ.

ÁREA AFECTA A LOS APORTES: 1,905.12 m2.

APORTE (AREA :1905.12m2) % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT

PARQUES ZONALES – SERPAR 5.00 96.76 m2

--- 96.76 m2

RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 3.00 58.05m2

--- 58.05m2

Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

2.00 38.70 m2 ---38.70m2

TOTAL 10.00 193.51 m2 --- 193.51m2

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORENANZA N°836-MML.

El Défi cit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementario (Municipalidad Distrital) será redimido en dinero.

El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero.

Artículo Quinto.- DÉJESE como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 96.76 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 58.05 m2 y Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) de

38.70 m2; siendo que tales cargas, serán levantadas cuando se cumpla con el pago de los défi cit de aportes.

Artículo Sexto.- DISPONER que la ASOCIACION DE COMERCIANTES EL METRO ASCOME, al concluir con las Obras de Reajuste o del Proyecto de Habilitación Urbana, deberá solicitar la recepción de obras de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090.

Artículo Setimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, cuyo cómputo comprende desde el ingreso del presente expediente a la Corporación Municipal, conforme a lo previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.

Artículo Octavo.- REMITIR copias certifi cadas del FUHU, de la presente Resolución Sub Gerencial, y de un juego del Plano de Trazado y Lotización, y de la Memoria Descriptiva, respectivamente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A, para su conocimiento y registro, conforme lo establece el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de Villa María del Triunfo, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente.

Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo del interesado, en un plazo no mayor de (30) días calendario, contados a partir de la notifi cación de la presente.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NICANOR J. CARMONA ROALCABASubgerencia de Planeamiento UrbanoCatastro Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas

1483005-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Disponen implementación del Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial de Huaura

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2016/MPH

Huacho, 24 de noviembre de 2016

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial de Huaura; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales, personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los

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82 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, acogiéndose a dicha norma los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fi n a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior; por lo que, son competentes para llevar a cabo dicho procedimiento especial los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio, concordante con lo dispuesto en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29227, prescribe que las municipalidades deben adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 502-2015-MPH de fecha 31.12.2015, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) del año 2016 de la Municipalidad Provincial de Huaura, en el cual se encuentra previsto la implementación del Procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en nuestra entidad.

Que, el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, asimismo, en su inciso 9) prescribe que el Concejo Municipal puede crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, concordante con lo dispuesto en el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal.

Bajo este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 158-2016-GAJ/MPH, remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial de Huaura, que tiene la fi nalidad de regularizar dicho trámite en un solo instrumento normativo, estando acorde a la normativa antes señalada. Al respecto, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 134-2016-SGDI/PMPH de fecha 29.09.2016, señala que se está llevando a cabo la actualización de nuestro TUPA, considerándose dentro de la misma el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

Por lo que, mediante Informe Nº 108-2016-GM/MPH de fecha 10.10.2016, la Gerencia Municipal, avala la propuesta de proyecto de Ordenanza presentada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomendando se eleven los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación. Asimismo, la Comisión de Asuntos Legales, Registro Civil y Archivo del Concejo Provincial de Huaura, mediante Dictamen Nº 001-2016-CALRCA-MPH de fecha 23.11.2016, emite opinión favorable a la misma.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL

Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conforme a las reglas, requisitos y procedimiento establecido en la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, en la Municipalidad Provincial de Huaura.

Artículo Segundo.- La tramitación del procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior, estará a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, salvo en lo referente a la expedición de las resoluciones que ponen fi n a cada etapa del procedimiento, ya que éstas estarán reservadas para el Alcalde. Asimismo, disponer que el diligenciamiento de las notifi caciones que fueran necesarias estarán a cargo de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- Los funcionarios y autoridades que intervienen en el trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, según lo establecido en la Ley Nº 29227, el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS y en la presente Ordenanza, son responsables en la tramitación del mismo, en lo referido a plazos y demás obligaciones legalmente asignadas. Consecuentemente, su incumplimiento acarrea la responsabilidad a que se refi ere la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y demás leyes complementarias.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, para que de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía apruebe una Directiva que establezca los procedimientos internos a seguir, respecto a la tramitación del procedimiento No Contencioso sobre separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración y Finanzas realicen las gestiones que hubiere lugar y tomen las previsiones necesarias, a efectos de obtener la acreditación ante el Ministerio de Justicia a que se refi ere la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, conforme a las pautas y requisitos establecidos en la Resolución Directoral Nº 185-2013-JUS/DGJC, la cual aprueba la Directiva Nº 001-2013-JUS/DGJC – Directiva para la Autorización, Acreditación y Supervisión de Municipalidades que llevan a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Artículo Sexto.- Incluir el presente procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ésta corporación Edil.

Artículo Séptimo.- INCLUIR los numerales 16), 17) y 18) en el artículo 54º; el numeral 16) en el artículo 71º y los numerales 16) y 17) en el artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2015- MPHH, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 54º.- Funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

(…)16. Califi car las solicitudes relacionadas al

procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

17. Coordinar con la Gerencia de Secretaría General y/o Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, la notifi cación de las observaciones acaecidas en los expedientes, así como la notifi cación de las citaciones para la realización de audiencias u otras relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior;

18. Tener a su cargo la realización de la audiencia única sobre separación convencional, suscribir el Acta que se genere de la audiencia única, visar la Resolución de Alcaldía que declara la separación convencional, así como aquella que declara la disolución de vínculo matrimonial (divorcio ulterior).

Artículo 71º.- Funciones de la Gerencia de Secretaria General.

(…)16. Tramitar la expedición de las Resoluciones de

Alcaldía de disolución de vínculo matrimonial.

Artículo74º.- Funciones de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central.

(…)16. Tramitar las notifi caciones o citaciones que

solicite la Gerencia de Asesoría Jurídica relacionadas al

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83NORMAS LEGALESJueves 9 de febrero de 2017 El Peruano /

procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, dentro de los plazos legalmente establecidos.

17. Tramitar la notifi cación de las Resoluciones de Alcaldía de disolución de vínculo matrimonial.”

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1483393-1

Ratifican el Reglamento de la Comisión

Ambiental Municipal - CAM de la Municipalidad

Provincial de Huaura 2015 - 2018

DECRETO DE ALCALDIA N° 014-2016/MPH

Huacho, 7 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUAURA

VISTO; Informe Nº 299-2016-SGGAVS-GGAYSC/MPH de fecha 18.10.2016 de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales, personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, el inciso 13) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que una de las atribuciones del Alcalde es someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Que, a través de la Ordenanza Municipal Provincial Nº 012-2012 de fecha 02.05.2012, se creó la Comisión Ambiental Municipal – CAM, como la instancia de gestión ambiental de la Provincia de Huaura, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional – CAR y el Ministerio del Ambiente – MINAM, en el marco de la política ambiental nacional.

Mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2016/MPH de fecha 22.01.2016, se reconoció y acreditó a la Comisión Ambiental Municipal – CAM de la Municipalidad Provincial de Huaura 2015-2018, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privado y sociedad civil.

Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria, mediante el documento indicado en el exordio, informa que el 31.08.2016 la Comisión Ambiental Municipal - CAM aprobó por unanimidad el Reglamento Interno de la CAM; por lo que,

solicita la aprobación del mismo, mediante acto resolutivo correspondiente, adjuntando para ello copia del Acta de Sesión Ordinaria de la CAM. A su vez, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 962-2016-GAJ/MPH de fecha 01.12.2016, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal.

Estando a lo expuesto; y, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal – CAM de la Municipalidad Provincial de Huaura 2015-2018, aprobado en Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Municipal de fecha 31.08.2016, el cual consta de Cuarenta y Dos (42) artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales; que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero, ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria, su debida implementación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación del mismo en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1483391-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAPACHICA

Autorizan viaje del Alcalde a Alemania, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2017-CMD/CM.

Capachica, 13 de enero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACHICA:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CAPACHICA:

VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 13 de enero del 2017; y estando al Ofi cio Múltiple N° 001-2017-MINAGRI-SSE/PE, sobre invitación a participar de la “Misión Comercial BioFach 2017” con alcaldes Productivos y los mejores emprendedores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, prevé que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.; bajo este contexto, el Concejo Municipal de Capachica en Sesión de Concejo Extraordinaria, se puso a debate el Ofi cio Múltiple N° 001-2017-MINAGRI-SSE/

Page 84: Nº 13963 NORMAS LEGALES - Archivo Digital de la ......Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por R.M. N 695-2016-MINEDU

84 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano

PE, de fecha 13 de enero del 2017, sobre invitación a participar de la “Misión Comercial al país de Alemania” con alcaldes Productivos y los mejores emprendedores, manifestando que Sierra y Selva Exportadora Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ha programado un viaje de “Misión Comercial al país de Alemania” para los días 14 al 22 de febrero del año en curso, dentro de los cuales se tiene programado participar en la feria más importante del mundo “BioFach 2017” que se realizara los días 15 al 18 de febrero en la ciudad de Núremberg, así como otras actividades que aportaran a su visión emprendedora y apertura de nichos de mercado, sobre el particular está cordialmente invitado a integrar esta “Misión Comercial” por ser parte de los “Mejores Alcaldes Productivos del Perú 2017”, acompaña al referido Ofi cio, la certifi cación presupuestal emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Capachica.

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el artículo 9° numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

Que, estando a lo señalado en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en concordancia con el artículo 2° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias, el cual establece el contenido del acto de autorización, concordante con lo señalado en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,… en los gobiernos regiones y gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. “En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario ofi cial El Peruano”.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, Aprueba en su art. 1° la Directiva N° 002-2015-EF/43.01, “DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR Y EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SU RESPECTIVA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, el cual establece en su anexo

1°, la escala de viáticos por zonas geográfi cas a fuera del país.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Capachica, y con la abstención del Regidor CIRIACO VELASQUEZ CAHUARI, DECIDIERON: POR MAYORÍA:

ACUERDO:

Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Capachica – Puno – Perú, Prof. Vicente Zahúl Escalante Gutiérrez, a participar de la “Misión Comercial al país de Alemania”, reunión que se realizara en la ciudad de Núremberg - Alemania, del 14 al 22 de febrero del presente año.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el presente viaje autorizado en el Art. 1° del presente acuerdo, serán cubiertos por la Municipalidad Distrital de Capachica, bajo el siguiente detalle:

VIÁTICOS (ALOJAMIENTO, MOVILIDAD Y ALIMENTACIÓN).

Por día $. 259.00 9 días $. 2,331.00

Tipo de cambio “1 Dólar = S/. 3.43 Soles”.

Por día S/. 888.37 9 días S/. 7,995.33

Los Gastos no detallados en el presente artículo, serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de retorno al país, el autorizado en el artículo 1° del presente acuerdo, deberá presentar informe detallado sobre las acciones realizadas y el resultado obtenido, producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentaran la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- AUTORIZAR al Ejecutivo de la Municipalidad Distrital de Capachica, a efectuar las acciones que resulten necesarias para la implementación del presente acuerdo.

Artículo 5°.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, a la Gerencia Municipal y demás áreas pertinentes, así como la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

V. ZAHUL ESCALANTE GUTIÉRREZAlcalde

1483039-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN