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Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 15 enero 2004 JUR\2004\79945 PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA: pensión de viudedad: prestaciones económicas: compatibilidad: otras cuestiones: con pensión de invalidez SOVI. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2608/2001 Ponente: Ilmo. Sr. D. josé fernando lousada arochena MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución: Recurso n° 2608/01 (MFV-A) ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2608/01 interpuesto por Dª. Virginia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de VIGO siendo Ponente el ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en autos n° 524/00 se presentó demanda por Dª. Virginia en reclamación de JUBILACIÓN SOVI. siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Dª. Virginia , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , tiene reconocida Pensión de Invalidez - SOVI, desde el 19-8-86, cuya cuantía en el año 2000 era de 42.400 pesetas mensuales. 2.- La actora estaba casada con D. Juan Francisco , pensionista de jubilación, el cual falleció el 17-5-00. 3.- Con fecha 15-6-00 solicitó la actora pensión de viudedad, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se le notificaba lo siguiente: "Tiene vd derecho a la prestación de viudedad Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª).Sentencia de 15 enero 2004JUR\2004\79945 13 de enero de 2009 © Thomson Aranzadi 1

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Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social,Sección 1ª).

Sentencia de 15 enero 2004JUR\2004\79945

PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA: pensión de viudedad: prestaciones económicas:compatibilidad: otras cuestiones: con pensión de invalidez SOVI.

Jurisdicción: SocialRecurso de Suplicación núm. 2608/2001Ponente: Ilmo. Sr. D. josé fernando lousada arochena

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la

siguiente Resolución:

Recurso n° 2608/01

(MFV-A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a quince de enero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 2608/01 interpuesto por Dª. Virginia contra la sentencia del Juzgado delo Social Núm. TRES de VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos n° 524/00 se presentó demanda por Dª. Virginia enreclamación de JUBILACIÓN SOVI. siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista,habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia quedesestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Dª.Virginia , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , tiene reconocida Pensión de Invalidez - SOVI,desde el 19-8-86, cuya cuantía en el año 2000 era de 42.400 pesetas mensuales. 2.- La actora estabacasada con D. Juan Francisco , pensionista de jubilación, el cual falleció el 17-5-00. 3.- Con fecha15-6-00 solicitó la actora pensión de viudedad, dictándose resolución por el Instituto Nacional de laSeguridad Social, en la que se le notificaba lo siguiente: "Tiene vd derecho a la prestación de viudedad

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por un importe neto de 69.665 pesetas. No obstante, debe vd elegir entre el nuevo derecho y laprestación que ya viene percibiendo, ya que son incompatibles entre sí, según lo dispuesto en laDisposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social". 4.- Interpuso reclamaciónprevia la actora, estimando compatibles ambas prestaciones, y en todo caso, optando por la de mayorcuantía, reconociéndosele la pensión de viudedad y acordando la baja definitiva en la pensión SOVI, conefectos del 1-6-00. 5.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Quedesestimando la demanda de Dª. Virginia , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones contenidas endemanda.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante nosiendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos alPonente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interponedespués solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, elexamen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia lainfracción de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social en relación conlos artículos 9, 14 y 50 de la Constitución, disponiendo lo siguiente de interés esa Disposición TransitoriaSéptima:

"Quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto elperiodo de cotización exigidos por el extinguido seguro de vejez e invalidez o que, en su defecto,hubiesen figurado afiliados al extinguido retiro obrero obligatorio, conservarán el derecho a causar lasprestaciones del primero de dichos seguros con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación delmismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los Regímenesque integran el Sistema de Seguridad Social; entre tales pensiones se entenderán incluidas lascorrespondientes a las entidades sustitutorias que han de integrarse en dicho Sistema, de acuerdo con loprevisto en la D. T. Octava de la presente Ley".

Al amparo de la expuesta denuncia jurídica, la demandante pretende el mantenimiento de su pensióndel extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, reconocida a 19.8.1986 -Hecho Probado Primero-, enrégimen de compatibilidad con la pensión de viudedad que, por el fallecimiento de su marido, acaecido a17.5.2000 -Hecho Probado Segundo-, le correspondería a cargo del Régimen General de la SeguridadSocial, argumentando la compatibilidad de las pensiones de viudedad con cualesquiera otras rentas detrabajo -de acuerdo con el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social- o con las pensiones dejubilación o de incapacidad permanente -fe acuerdo con el artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 defebrero de 1967-.

Tal denuncia es, a juicio de la Sala, inacogible, lo cual, con desestimación del recurso de suplicación,determinará la confirmación de la sentencia de instancia, muy atinada en su solución y en sus propiosargumentos, los cuales deben ser reiterados, con el único añadido de que, en la Sentencia de 24 deenero de 2002, Recurso 2021/2001, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se concluye, en unsupuesto idéntico al de autos, la incompatibilidad de una pensión del Seguro Obligatorio de Vejez eInvalidez con otra de viudedad causada posteriormente del Régimen General de la Seguridad Social, enatención a la aplicación de la doctrina general sobre incompatibilidad de las pensiones del SeguroObligatorio de Vejez e Invalidez con cualquier otra pensión a cargo de los regímenes integrados en elSistema de la Seguridad Social, o de las entidades a integrarse en dicho Sistema, contenida en lasSentencias de 16.3.1992, EDJ 2562, de 28.5.1993, EDJ 5085, de la Sala de lo Social del TribunalSupremo, precisamente citadas en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia-.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Virginia contra la Sentencia de 24 demarzo de 2001 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de larecurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la SeguridadSocial, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina quese preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación

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de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de ProcedimientoLaboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en esteTribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos alJuzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como ladiligencia de publicación de la misma, refrendada por la Secretaria que suscribe.

LO ANTERIOR CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE con el original al que me remito, y para que asíconste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a quince de enero de dos milcuatro.

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