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CLASIFICACIN DE PERSONAS JURDICAS1. PERSONAS JURDICAS la sociedad adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el registro (personas jurdicas) y la mantiene hasta que se inscribe su extincin.2. DERECHO PRIVADO es entendido comouna de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se trata de todas aquellas normas, parmetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares.3. EMPRESARIALES3.1.1 INDIVIDUALES La empresa individual es una unidad econmica organizada por una persona fsica a ttulo particular, cuya funcin principal es la de obtencin de recursos (fin lucrativo) a cambio de la produccin de bs y Ss3.1.2 A INDIVIDUAL O PERSONA NATURAL es un negocio donde el titular aporta capital y trabajo. Adems, no tiene responsabilidad limitada. No es obligatorio el uso de estatutos, minuta de constitucin, la inscripcin de registros pblicos es voluntaria3.1.3 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es una persona jurdica de derecho privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular3.2 SOCIETARIA La sociedad nace de un contrato del acuerdo de voluntades destinado a crear una relacin jurdica de carcter patrimonial. Se denomina sociedad a la reunin por contrato de dos o ms personas para realizar un fin comn3.2.1 SOCIEDADES COMERCIALES3.2.1.1 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no se denominan acciones.3.2.1.2 SOCIEDAD ANNIMA Es capital propio divido en acciones, con una denominacin social y un objeto social de carcter mercantil, limitada de sus accionistas. posee personalidad jurdica.3.2.1.2.1 SOCIEDAD ANNIMA CERRADA S.A.C. la SA puede sujetarse el rgimen de la sociedad annima cerrada cuando tenga de 2 a 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores3.2.1.2.2 SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA S.A.A.2. Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas;3. Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o ms accionistas;4. Se constituya como tal; o,5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.3.2.1.3 SOCIEDAD COLECTICA poseen de personalidad jurdica, que actan en nombre colectivo bajo una razn social, en el cual dos o ms socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad.3.2.1.4 SOCIEDAD EN COMANDITA El acto constitutivo debe indicar quines son los socios colectivos y quines los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones3.2.1.4.1 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE est limitada a aquello que aportan a la sociedad Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro ttulo Negociable.3.2.1.4.2 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES3.2.2 COOPERATIVAS 3.2.2.1 COOPERATIVA POR SU ESTRUCTURA SOCIAL3.2.2.1.1 COOPERATIVA DE TRABAJADORES Es constituida para brindar trabajo a sus socios, los propietarios de la Cooperativa son los socios que trabajan.3.2.2.1.2 COOPERATIVA DE USUARIOS Es para brindar servicios a sus socios, servicio de comercializacin; servicios de crdito; servicios educativos, etc.).3.2.2.2 POR SU ESTRUCTURA ECONMICA3.2.2.2.1 COOPERATIVAS AGRARIAS 3.2.2.2.2 COOPERATIVAS AGRARIAS AZUCARERAS3.2.2.2.3 COOPERATIVAS AGRARIAS CAFETALERAS3.2.2.2.4 COOPERATIVAS AGRARIAS DE COLONIZACIN3.2.2.2.5 COOPERATIVAS COMUNALES3.2.2.2.6 COOPERATIVAS PESQUERAS3.2.2.2.7 COOPERATIVAS ARTESANALES3.2.2.2.8 COOPERATIVAS INDUSTRIALES3.2.2.2.9 COOPERATIVAS MINERAS3.2.2.2.10 COOPERATIVAS DE TRANSPORTES3.2.2.2.11 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITO3.2.2.2.12 COOPERATIVAS DE CONSUMO3.2.2.2.13 COOPERATIVAS DE VIVIENDA3.2.2.2.14 COOPERATIVAS DE SERVICIOS EDUCACIONALES3.2.2.2.15 COOPERATIVAS DE ESCOLARES3.2.2.2.16 COOPERATIVAS DE SERVICIOS PBLICOS3.2.2.2.17 COOPERATIVAS SERVICIOS MLTIPLES3.2.2.2.18 COOPERATIVAS DE PRODUCCIN ESPECIALES3.2.2.2.19 COOPERATIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES4. NO EMPRESARIALES4.1 SOCIEDADES CIVILES La sociedad civil es un contrato por el cual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carcter meramente comercial, pero s busca un beneficio lucrativo as como repartir entre s, sus ganancias4.1.1 SOCIEDAD CIVIL ORDINARIO4.1.2 SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Los socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.4.2 ASOCIACIONES toda persona tiene derecho a: "asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucin administrativa"4.3 FUNDACIONES La fundacin es definida por el artculo 99 del Cdigo Civil como: "Una organizacin no lucrativa instituida mediante la afectacin de uno o ms bienes para la realizacin de objetivos de carcter religioso, asistencial, cultural u otros de inters social". Ejemplos: fundacin peruana de cncer4.4 COMITS El artculo 111 del Cdigo civil define al comit como la organizacin de personas naturales o jurdicas, o de ambas, dedicada a la recaudacin pblica de aportes destinados a una finalidad altruista. Ejemplos: Comit Olmpico Peruano, Comit Directivo Nacional para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil, comit internacional de cruz roja.

EMPRESASREGIMEN DE PROPIEDADACTIVIDAD LEY 28015TAMAOEMPRESAS INDIVIDUALESAMBITO GEOGRAFICOOEMPRESAS COLECTIVASNUMERO DE PROPIETARIOSE.PRIVADASE. PUBLICASE. MIXTASLOCALREGIONALNACIONALINTERNACIONALPERSONA NATURALE.I.R.L.S.A.S.R.L.S.A.CS.A.A.SOCIEDAD COLECTIVASOCIEDAD ENCOMANDITA

COOPERATIVASGRAN EMPRESA

MEDIANAPEQUEAMICROPEQUEA EMPRESAMICROEM-PRESACOMERCIALSERVICIOSINDUSTRIALINDIVIDUALSOCIEDAD

CLASIFICACION DE LAS EMPRESA SEGN:

I. SEGN RGIMEN DE PROPIEDAD1. EMPRESA PRIVADA se refiere a una empresa comercial que es propiedad de inversores privados, no gubernamentales, accionistas2. EMPRESA PBLICA. Se entiende porempresa pblica,empresa estatalosociedad estatala toda aquella que es propiedad delEstado, sea ste nacional, municipal o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de un modo total o parcial3. EMPRESA MIXTA.es la unin de las empresas de servicios y las empresas comerciales y es aqulla que no es privada en su totalidad ya que parte del dinero del que necesita para financiarse que proviene del Estado.II. SEGN EL MBITO GEOGRFICO1. EMPRESAS LOCALES. Desarrollan su actividad en una sola poblacin. Por ejemplo, una peluquera, una farmacia, una panadera, etc.2. EMPRESAS REGIONALES. Llevan a cabo su actividad en una regin. Por ejemplo una empresa de transporte por carretera.3. EMPRESAS NACIONALES. Cuando sus ventas lo realizan en el pas4. EMPRESAS INTERNACIONALES. sus actividades es a varios pases y el destino de sus recursos puede ser cualquier pas. Ejemplo: Grupo AJE, etc. III. EMPRESAS INDIVIDUALES Las empresas individuales pueden constituirse como de personas naturales (empresas unipersonales) o como persona jurdica Empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.)1. PERSONA NATURAL. es toda persona que ejerce derechos, contrae y cumple obligaciones, sin que medie una escritura o acto legal.2. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITAD (E.I.R.L.) es una persona jurdica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, no es posible la incorporacin de uno o ms sociosIV. EMPRESAS COLECTIVASa. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD CAPITAL SOCIAL. El capital social integrado por aportes de los sociosACCIONISTAS. La voluntad de los socios que representen la mayora del capital social regir la vida de la sociedadRGANOS DE LA EMPRESA. Lajunta generalde socios representa a todos los socios de la empresa.V. SEGN SU TAMAO.1. MICROEMPRESA. La Micro y Pequea Empresa es la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica.ventas anuales hasta el monto mximo de 150 UIT.2. PEQUEA EMPRESA. La Micro y Pequea, Pequea empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto mximo de 1700 UIT.NOTA: las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la ley N 30056 (03/07/2013), se rigen por los requisitos al rgimen de las MYPES regulados por el D.LEG.N 1086 (con nmero de trabajadores).3. MEDIANA EMPRESA La pequea y mediana empresa 4. GRAN EMPRESA. 2300 UIT a mas VI. SEGN LEY 280151. MICROEMPRESA.2. PEQUEA EMPRESA.VII. SEGN NUMERO DE PROPIETARIOS.1. INDIVIDUALES.2. SOCIEDADES

CONSTITUCIN LEGAL DE LAS EMPRESAS EN EL PER A. PERSONA NATURAL Solo requiere la inscripcin al RUC. B. PERSONA JURDICAELABORAR LA MINUTA DE CONSTITUCIN La minuta es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaracin de voluntad de constituir la empresaREQUISITOS PARA ELABORACIN DE MINUTALa Reserva del nombre en laSUNARP Reservar el nombre, impide la inscripcin (durante la constitucin de su empresa) de cualquier otra empresa adoptando una razn social o una denominacin, Bsqueda de los ndices Se solicita en SUNARP. Esta bsqueda sirve para saber si no hay un nombre o ttulo igual, o parecido, al que denominar a su empresa. Derecho de trmite 4.00 Nuevos SolesSolicitar la Reserva del Nombre de la persona jurdica a constituir Se solicita en SUNARP. Se debe solicitar lareserva del nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripcin con un nombre similar. Esto significa que el ndice de denominacin se bloquea por treinta (30) das naturales y nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre.1.1. Documentos Personales Presentar copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarn copia del documento de identidad del cnyuge1.2. Descripcin de la Actividad Econmica. a que se dedicar la empresa se debe presentarla en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados1.3. Capital de la Empresa. Indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitucin de la empresa. Los aportes se tienen que detallar en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue:a. Bienes Dinerarios. Se le llama al aporte del capital que hago en efectivob. Bienes no Dinerarios. Aporte del capital que hago en mquinas, equipos, muebles.2. ESCRITURA PBLICA La escritura pblica es un documento en el que se hace constar un determinado hecho o derecho, contiene una o ms declaraciones de las personas intervinientes, es autorizado por un fedatario pblico (Notario).2.1. Pago de los derechos notariales el trmite se realiza de manera particular, el monto a pagar ser la tarifa establecida por el Notario, que casi siempre depende del monto del capital social3. INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS PBLICOS SUNARP.3.1. Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.4. TRAMITAR EL REGISTRO NICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) EN LA SUNAT. (INCLUYE SELECCIN DE RGIMEN TRIBUTARIO Y SOLICITUD DE EMISIN DE TICKETS, BOLETAS Y/O FACTURAS).

4.1. PRIMER PASO:Obtener el Registro nico de Contribuyentes en el Registro nico de contribuyentes. (RUC)4.2. SEGUNDO PASO: Elegir un Rgimen Tributario4.3. TERCER PASO: Solicitar autorizacin para impresin de comprobantes de pago5. INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES EN ESSALUD.6. SOLICITAR PERMISO, AUTORIZACIN O REGISTRO ESPECIAL ANTE EL MINISTERIO RESPECTIVO EN CASO LO REQUIERA SU ACTIVIDAD ECONMICA.Las empresas debern solicitar los permisos en cada rgano descentralizado de cada ministerio segn el giro del negocio:Ministerio de Agricultura - MINAG:Empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre, beneficios de ganado y aves;Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR:Hoteles, casinos, restaurantes, agencias de viajes y turismo;Ministerio de Educacin - MINEDU:Academias, centros educativos, CEOS;Ministerio de Energa y Minas - MEM:Grifos, empresas mineras artesanales;Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo- MTPE:Agencias de empleo, empresas de intermediacin laboral;Ministerio de la Produccin-PRODUCCE: Empresas dedicadas a actividades pesqueras, actividades industriales, Micro y pequeas empresas en generalMinisterio de Transportes y Comunicaciones MTC:Empresas de Transportes, empresas de Comunicaciones.Ministerio de Salud - MINSADireccin General de Salud Ambiental - DIGESA:Registro sanitario de alimentos, juguetes y tiles de escritorio, empresas comercializadoras de residuos slidos;Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID:Establecimientos farmacuticos, qumicos farmacuticos;Ministerio del Interior:Empresas dedicadas a la fabricacin, importacin y/o comercializacin de armas, servicios de entrenamiento a personal de seguridad, seguridad.7. OBTENER LA AUTORIZACIN DEL LIBRO DE PLANILLAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO. Toda empresa que tenga uno o ms trabajadores deber registrar las planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable que brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relacin laboral del trabajador con la empresa, su remuneracin y los dems beneficios que se le pagan.8. LEGALIZAR LOS LIBROS CONTABLES ANTE NOTARIO PBLICO. (DEPENDIENDO DEL TIPO DE RGIMEN TRIBUTARIO) El costo delegalizacin de un libro contable y/o societario oscila entre 15.00 y 25.00 nuevos soles depende del nmero de folios.9. TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO ANTE EL MUNICIPIO DONDE ESTAR UBICADO TU NEGOCIO9.1. La Licencia Municipal de Funcionamiento El plazo mximo para el otorgamiento de la licencia es de dos (2) das laborables para giros automticos (segn la municipalidad) y quince (15) das para giros de negocio que requieran inspeccin previa 9.2. REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOPara el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluar los siguientes aspectos:Zonificacin y compatibilidad de uso.Definicin de comprobantes de pago El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o a la prestacin de servicio.documentos considerados como comprobante de pagoa) Facturas.b) Recibos por honorarios.c) Boletas de venta.d) Liquidaciones de compra.e) Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4.(Vase el anexo I)g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.Base legal LEY DEL MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N 256322.1. FACTURA2.1.1. Base legalNumeral 1 del artculo 4 de la resolucin de superintendencia N 007-99/SUNAT RECIBO POR HONORARIO utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: mdicos, abogados, gasfiteros, artistas, albailes.FUENTE: SUNATMODELO DE UNA FACTURA Y SUS PARTES

2.1.2. RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la pgina web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LINEA - SOL. Siendo necesario para ello contar con cdigo de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.

2.2. BOLETA DE VENTA Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores y/o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho alcrdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.2.5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.2.6. GUIAS DE REMISIN Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderas solicitadas por el cliente, segn su nota de pedido y este se encuentra impreso y membretado, segn la necesidad de la empresaIMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORA Constituyen de primera categora las producidas por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. De acuerdo a la al Artculo 22 de la ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de primera categora para los efectos del impuesto a la renta, las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y sesin de bienes.IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORA De acuerdo con definicin prevista en la ley del impuesto a la renta, las rentas de segunda categora son aquellas producidas por el rendimiento y la sesin temporal o definitiva de otros bienes de capital, diferentes a las que generan rentas de primera categora tales como inters originadas por la colocacin de capitales y ingresos percibidos por socio de cooperativas, las regalas, el producto de la sesin de intangibles relacionas de la propiedad intelectual, rentas vitalicias.IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORANuevo Rgimen nico simplificado (NUEVO RUS)DefinicinEs un rgimen que facilita a los pequeos contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Per. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.Quines se pueden acoger al NUEVO RUS?Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatera bazar, bodega, pequeo restaurante, juguera, sandwichera, entre otros. Tambin pueden acogerse al NRUS est dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Pblicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad econmica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.Rgimen especial de rentaQu libros de contabilidad debe llevarse en el RG?1.Hasta 150 UIT de ingresos anuales llevan: Registros de comprasRegistros de Ventas yLibros diario simplificado.2.Desde 150 hasta 500 UIT de ingresos anuales, llevan:Libro DiarioLibro MayorRegistro de ComprasRegistro de Ventas3.Desde 500 hasta 1700 UIT de ingresos anuales, llevan:Libro de inventarios y balancesLibro DiarioLibro MayorRegistro de ComprasRegistro de Ventas4.Ms de 1700 UIT de ingresos anuales llevan: Contabilidad completa RENTAS DE CUARTA CATEGORIA.Al referirnos a la renta de cuarta categora no podemos dejar de sealar al trabajo como fuente productora de renta. En caso de rentas de cuarta categora, es necesario que el trabajo o servicio sea realizado de manera independiente, sin medie vnculo laboral o relacin de dependencia alguna, tales como ejercicio individual de profesin u oficio, dietas por funcin de director de empresas.RENTAS DE QUINTA CATEGORIATal como suceden con las rentas de cuarta de categora, con las rentas de quinta categora estamos frente al trabajo como fuente productora de renta. No obstante, en esta oportunidad, la condicin o situacin en la que el trabajo o servicio realizado supone dependencia en la generalidad de los casos, o la preexistencia de un vicnulo laboral.Tales como trabajo no considerados como rentas de quinta categora, rentas vitalicias y pensiones, participacin de trabajadores, ingresos de funcionarios pblicos.DEFINICIN DEL IGV - OPERACIONES GRAVADAS EN EL PEREl IGV o Impuesto General a las Ventasesun impuesto al valor agregado de tipoplurifsico(grava todas las fases del ciclo de produccin y distribucin)no acumulativo(solo grava el valor aadido), y que se encuentra estructurado bajo elmtodo de base financiera de impuesto contra impuesto(dbito contra crdito).FRANQUICIAEs unaRestriccin vertical en cuanto involucraCONTRATO El precio que el franquiciado le pagar al franquiciador por el derecho de distribuir el producto o servicio. La duracin del acuerdo. Las responsabilidades de cada uno en aspectos como aportes en publicidad de la marca. Calidad de servicio. Permiso para distribuir otros productos. Propiedad del local de venta. Proceso de venta de un bien o servicio.Derechos y obligaciones para cada una de las partes Franquiciado (el que recibe la franquicia para distribuir cierto bien o servicio).El franquiciador (el dueo del producto o servicio que est franquiciando).

Un Entre dos partes Establece un conjunto de En el Como De franquicias el Precio toma la forma de una tarifa DeDos partes que incluyen Un Pago inicial por el derecho de acceder a la franquicia.Un pago equivalente a un porcentaje de las ventas de un producto.A cambio del pago que recibe El franquiciador le otorga al franquiciado el derecho a distribuir cierto bien o servicio y, generalmente, se compromete tambin a entregarle asistencia y capacitacin.El franquiciador tambin apoya a sus franquiciados a travs de la realizacin de actividades de marketing y logstica. El franquiciado, por su parte, se compromete a mantener el estndar de calidad del producto que distribuye y, frecuentemente, a realizar ciertas actividades de apoyo a la marca.

En algunas ocasiones