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Elaborado:

Aprobado: 2019

Departamento de Gestión Académica de Maestrías

Resolución: N° 200-2019-EI/DIRECTORIO

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ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ........................................................ 3

TÍTULO II: DECLARACIÓN DEL EGRESADO .................................................. 4

CAPITULO I: DEL EGRESADO ................................................................................ 4

CAPITULO II: DE LA CONSTANCIA DEL EGRESADO ........................................ 4

CAPITULO III: DE LOS GRADOS ACADÉMICOS .................................................. 5

CAPITULO IV: LA TESIS Y EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE GRADO ... 7

CAPÍTULO V: ASESORES DE TESIS Y DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN . 9

CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA SUSTENTACIÓN ............. 11

CAPÍTULO VII: EL JURADO EVALUADOR ........................................................... 11

CAPÍTULO VIII: LA SUSTENTACIÓN ...................................................................... 12

CAPÍTULO IX: CALIFICACIÓN DE LA TESIS O TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

......................................................................................................................................... 12

TÍTULO III: ENTREGA DE GRADOS ACADEMICOS .................................... 14

CAPITULO I: EXPEDICIÓN DE GRADO ACADÉMICO .................................... 14

CAPITULO II: CEREMONIA DE ENTREGA DE GRADOS ACADÉMICOS ..... 14

TITULO IV: CERTIFICACIÓN PROGRESIVA DE LOS DIPLOMADOS ……15

CAPÍTULO I: DE LOS DIPLOMADOS …………………………………………15

DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................... 15

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regulan los

procedimientos para la obtención de Certificaciones y Grados Académicos que otorga la

Escuela Internacional de Posgrado, en adelante la Escuela.

Artículo 2° La Escuela fue creada mediante autorización provisional de funcionamiento, por

Resolución N.º 208-2010-CONAFU del 8 de abril del 2010 para brindar especialización

y perfeccionamiento académico a nivel de posgrado en los niveles de Diplomado,

Maestría y Doctorado.

Artículo 3° Los fines de la Escuela se enmarcan dentro de los objetivos de la Ley Universitaria N°

30220 y los señalados en los Estatutos Societario y Académico.

Artículo 4° La Escuela tiene los siguientes objetivos institucionales:

1. Formar especialistas humanistas y científicos con grado de excelencia

académica, que respondan a las necesidades de desarrollo del país, con un

profundo conocimiento de la realidad nacional e internacional.

2. Realizar investigación científica, en las áreas de las humanidades, la ciencia y la

tecnología y hacer efectiva su transferencia, permitiendo el uso racional y

eficiente de los recursos naturales y culturales del país en beneficio de su

población.

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TÍTULO II: DECLARACIÓN DEL EGRESADO

CAPITULO I: DEL EGRESADO

Artículo 5° Se considera egresado de los estudios de posgrado a los estudiantes que cumplan con los

requisitos siguientes:

a. Haber aprobado la totalidad de asignaturas y créditos que exigen los

correspondientes currículos de Diplomado, Maestría o Doctorado.

b. No tener deudas pendientes con la Escuela.

CAPITULO II: DE LA CONSTANCIA DEL EGRESADO

Artículo 6° La Constancia de Egresado es un documento previo a la obtención del Grado Académico.

Artículo 7° Para obtener la Constancia de Egresado, se debe cumplir los requisitos siguientes:

a. Solicitud en Formato de trámite documentario.

b. Certificación académica de calificaciones emitida por la Oficina de Admisión,

Matrícula y Registros Académicos

c. Certificación que el alumno ha cumplido con el Plan de Estudios emitido por la

Oficina de Admisión, Matrícula y Registros Académicos

d. Constancia de no Adeudo emitido por la Administración General

e. Dos fotografías de frente, tamaño pasaporte, a color con fondo blanco.

f. Recibo de pago por derecho de Constancia de Egresado.

Artículo 8° La Oficina de Admisión, Matricula y Registros Académicos verifica que el egresado

obtuvo calificación aprobatoria en todas las asignaturas y créditos del correspondiente

Plan Curricular; y, de encontrarlo conforme, proyecta y remite la Constancia a la

Secretaría General para su certificación y registro. La Constancia es refrendada por el

Director de la Escuela.

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CAPITULO III: DE LOS GRADOS ACADÉMICOS

Artículo 9° De los Grados Académicos

Los estudios de posgrado orientados hacia la obtención de Diplomados, Maestrías y

Doctorados, se rigen por lo dispuesto en los artículos 43º, 44º y 45º de la Ley Universitaria

30220. Estos programas podrán ser de especialización y comprenden estudios de

profundización profesional y de indagaciones e investigaciones de carácter humanístico

y científico-tecnológico, cuyos análisis, prospecciones y constructos metodológicos

deben corresponder a sus respectivos planes curriculares, debiendo completar un mínimo

de cuarenta y ocho (48) créditos.

Artículo 10° Requisitos para optar los Grados Académicos

Para optar los Grados Académicos se requiere:

a) Haber cursado satisfactoriamente los estudios y créditos correspondientes a sus

planes curriculares.

b) Si el alumno que culminó sus estudios para obtener “su grado correspondiente”,

debe solo un curso, podrá subsanarlo con un examen sustitutorio, para el efecto

será nominado el jurado por el Director de la Escuela.

c) Presentar cuatro ejemplares de su Tesis o Trabajo de Investigación, además de

un CD con archivo en PDF y Word.

d) Aprobar el examen de suficiencia en el dominio de un idioma extranjero o

lengua nativa.

e) Sustentar satisfactoriamente su Tesis o Trabajo de Investigación

Artículo 11° Trámite para obtener el grado Académico

Para tramitar el Grado Académico de Maestro se requiere:

a) Solicitud en Formato de trámite documentario requiriendo el otorgamiento de

grado académico. Esta debe ser presentada en Mesa de Partes y dirigida al

Director de la Escuela Internacional de Posgrado.

b) Constancia de Egresado

c) Grado de Bachiller, fedateado por el Secretario General de la Universidad de

Origen y registrado en la SUNEDU.

d) Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad vigente.

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e) Constancia de Dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

f) Constancia de no Adeudo expedida por Administración General.

g) Constancia de no adeudar material bibliográfico.

h) Comprobante de pagos por derecho de Diploma del Grado

i) Seis fotografías de frente, tamaño carnet, a color tipo alisado, fondo blanco, con

una antigüedad no mayor de tres meses.

j) Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte, a color, fondo blanco, con una

antigüedad no mayor a tres meses. (Fotos de estudio y grabado en CD, en

formato JPG, vestido, terno o sastre oscuro, con saco y camisa o blusa blanca,

sin lentes)

Para tramitar el Grado Académico de Doctor se requiere:

a) Solicitud en Formato de trámite documentario requiriendo el otorgamiento de

grado académico. Esta debe ser presentada en Mesa de Partes y dirigida al

Director de la Escuela Internacional de Posgrado.

b) Constancia de Egresado

c) Grado de Maestro, fedateado por el Secretario General de la Universidad de

Origen y registrado en la SUNEDU.

d) Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad vigente.

e) Constancia de Dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser

sustituido por una lengua nativa.

f) Constancia de no Adeudo expedida por Administración General.

g) Constancia de no adeudar material bibliográfico.

h) Comprobante de pagos por derecho de Diploma del Grado

i) Seis fotografías de frente, tamaño carnet, a color tipo alisado, fondo blanco, con

una antigüedad no mayor de tres meses.

j) Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte, a color, fondo blanco, con una

antigüedad no mayor a tres meses. (Fotos de estudio y grabado en CD, en

formato JPG, vestido, terno o sastre oscuro, con saco y camisa o blusa blanca,

sin lentes).

Artículo 12°

El trámite administrativo para optar el grado académico, se inicia con la presentación en

la Oficina de Grados del expediente que contiene los documentos indicados en el artículo

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anterior. Esta Oficina, verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y lo remite a

Secretaria General la que, previa verificación, otorga su conformidad y lo eleva al

Director de la Escuela, a los efectos de que se emita la Resolución que declara expedito

al candidato para sustentar la tesis o el trabajo de investigación.

Artículo 13°

En caso de ser observado el expediente, lo devuelve al solicitante para que, en el plazo

máximo de 7 días calendario, levante las observaciones a que hubiera lugar, bajo

advertencia de que no haber cumplido este requerimiento en el plazo establecido se dará

por concluido el trámite del expediente y se devolverá la documentación al recurrente.

Artículo 14°

Una vez emitida el Acta de Aprobación de la Tesis o del Trabajo de Investigación, por

el Jurado Evaluador, el Director de la Escuela inicia los trámites para la expedición del

Diploma correspondiente, que considera la formulación y aprobación de la Resolución

que aprueba el otorgamiento del Grado Académico, la emisión del Diploma de

reconocimiento del Grado Académico y el trámite de inscripción en los registros de la

Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU)

Artículo 15°

El Diploma de Grado Académico, ha de ser firmado por el Presidente del Directorio, el

Director de la Escuela, el Secretario General y el graduado, se entregará debidamente

sellado en la Oficina de Mesa de Partes y Archivo Central, previo registro y constancia

de la entrega.

CAPITULO IV: LA TESIS Y EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE GRADO

Artículo 16°

La Tesis de Grado, es la investigación original cuyo tema se refiere a un trabajo de

investigación en la especialidad, debe ser inédita, rigurosa en la formulación de su

contenido y en la metodología de trabajo, debe abordar temas de carácter científico o

tecnológico; y su formulación requiere la asesoría de un profesor de la Escuela. La tesis

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debe ser elaborada, por un máximo de tres (03) integrantes para ser sustentada y aprobada

en acto público ante un Jurado Calificador.

Artículo 17°

El Trabajo de Investigación es una modalidad para la obtención del Grado Académico

de Maestro, que implica un proceso de generación de conocimientos en un determinado

campo de estudio; puede desarrollarse en forma individual o grupal (máximo con dos

(02) miembros); su sustentación será de carácter público y sus conclusiones están sujetos

a debate y comprobación de los mismos.

Artículo 18°

El tema de la tesis o del trabajo de investigación, así como el método de su desarrollo y

formulación son escogidos libremente por los aspirantes al grado académico.

Artículo 19°

El Proyecto de la Tesis y del Trabajo de Investigación deben tener como marco de

referencia las líneas de investigación de los programas de estudios de la Escuela.

Artículo 20°

Las Tesis o Trabajos de Investigación, según corresponda, con el informe del Asesor,

deben presentarse en dos (02) ejemplares al Departamento de Investigación y Desarrollo

acompañados de una solicitud para ser reemitidos a la Oficina de Grados.

Artículo 21°

En caso de encontrarse el expediente conforme y no habiendo en el mismo tema de

contenido o metodología similares, el Departamento de Investigación y Desarrollo

emitirá opinión sobre su procedencia y lo inscribirá en su respectivo Registro,

considerando la siguiente información:

a. Título de la Tesis o Trabajo de Investigación según corresponda.

b. Nombre y firma del asesor y del graduando.

c. Fecha de inscripción.

d. Número de expediente.

e. Posteriormente se enviará a la Oficina de Grados para su registro

correspondiente.

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CAPÍTULO V: ASESORES DE TESIS Y DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 22°

El asesor de Tesis o de Trabajo de Investigación será designado por el Director de la

Escuela preferentemente, pero el graduando podrá elegir también entre la plana docente

de la Escuela. El asesor compartirá con el asesorado la responsabilidad por la calidad

académica del contenido de la Tesis o del Trabajo de Investigación, por cuanto aquel es

poseedor de solvencia académica y científica. Asume, también, la responsabilidad de

orientar, valorar y dar fe de la realización del trabajo de tesis hasta la formulación del

informe final.

Artículo 23°

El Asesor emite el Informe de Tesis o el Informe del Trabajo de Investigación al Jefe del

Departamento de Investigación y Desarrollo, en el que deja constancia de haber concluido

satisfactoriamente su función de asesoría y que el trabajo elaborado cumple con los

requisitos de solvencia académico-metodológica y ameritan su sustentación.

Artículo 24°

El asesor o el asesorado pueden solicitar el relevo de la asesoría encomendada previa

indicación por escrito la causal que corresponda. Este caso es resuelto por el Director de

la Escuela.

El desarrollo de la Tesis o Trabajo de Investigación tiene una vigencia de dos años,

pudiendo prorrogarse por un año más, previa justificación; dentro de este plazo se puede

cambiar el título del Plan de Tesis, a pedido del graduando. Vencido el plazo, si el

interesado no ha cumplido con la sustentación correspondiente este plazo caduco. Para

nuevo trámite, deberá pagar los derechos correspondientes.

Artículo 25°

El asesoramiento de la Tesis o del Trabajo de investigación consiste en:

a. Orientar al graduando, en la metodología de la investigación.

b. Orientar al graduando, en la formulación del Plan de tesis o del Trabajo de

investigación, así como y de la redacción del informe final.

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c. Supervisar el proceso de trabajo, bajo responsabilidad, emitiendo informes

periódicos del avance del trabajo, al Departamento de Investigación y

Desarrollo.

d. Controlar que la Tesis o Trabajo de investigación no sea plagio de otros trabajos.

e. Informar sobre la culminación y conformidad del trabajo para su sustentación.

Artículo 26°

El informe Final de la Tesis o Trabajo de investigación debe incluir el Informe del asesor

al Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo.

Artículo 27°

El Informe Final, emitido por el Asesor, debe ser presentado en dos (02) ejemplares

solicitando al Director de la Escuela que designe la Comisión Dictaminadora, encargada

de revisar y dictaminar la Tesis o Trabajo de Investigación sometido a su consideración

Artículo 28°

La Comisión Dictaminadora está compuesto por 2 miembros con el grado de Doctor o

Maestro, quienes revisan el Informe Final de la Tesis o Trabajo de Investigación aprobado

por el Asesor, dictaminándolo. Si lo aprueban conjuntamente, el informe final de tesis o

Trabajo de investigación se encuentra expedito para la sustentación. De existir

observaciones, cada miembro informará para que estos sean superados por el graduando

en el plazo máximo de 15 días calendario.

Artículo 29°

Las observaciones alcanzadas al graduando deben ser subsanadas en el plazo máximo de

15 días, debiendo dentro del plazo presentar un nuevo Informe Final de Tesis o Trabajo

de investigación, el mismo que es revisado nuevamente por los miembros de la Comisión

Dictaminadora que lo observó. De encontrarlo conforme, emitirá un dictamen aprobatorio

dando pase para su sustentación, caso contrario informará las deficiencias para que sean

superadas por el graduando en un plazo de 15 días calendario.

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Artículo 30°

El Informe Final de Tesis o Trabajo de Investigación concluido, debe tener la estructura

establecida por el Departamento de Investigación y Desarrollo.

CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA SUSTENTACIÓN

Artículo 31°

Contando con el dictamen favorable de la Comisión Dictaminadora se lo remitirá al

Director de la Escuela quien dispondrá se expida la Resolución declarando Expedito al

graduando y designando al Jurado Evaluador, el cual estará integrado por tres (3) docentes

de la Escuela, dos de ellos de la Comisión Dictaminadora respectiva. El Departamento de

Investigación y Desarrollo programará la fecha, hora y lugar para la sustentación, lo cual

debe ser informado al graduando con plazo suficiente para su preparación. A cada

miembro del Jurado Evaluador se le entregará un ejemplar de la tesis o Trabajo de

Investigación, que debe ser revisado en un plazo máximo de quince días calendario.

CAPÍTULO VII: DEL JURADO EVALUADOR

Artículo 32°

El Jurado Evaluador puede modificarse total o parcialmente por razones siguientes:

a) Dejar de prestar servicios en la Universidad.

b) Licencia autorizada.

c) Comisión de Servicios

d) Por incumplimiento injustificado en su obligación como miembro del jurado.

Es causal de impedimento para ser miembro del Jurado el tener parentesco con el

interesado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en todo caso

debe inhibirse si existiese algún motivo que ponga en duda su imparcialidad.

Artículo 33°

En caso de ausencia de dos de los miembros del jurado, el acto se posterga para una nueva

fecha no mayor de quince días calendario. Si el graduando no pudiera asistir al Acto

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Público, puede solicitar nueva fecha, por una sola vez, previa justificación. Corresponde

a la Secretaría General señalar nueva fecha.

CAPÍTULO VIII: LA SUSTENTACIÓN

Artículo 34°

La sustentación se efectúa en acto público, para exponer los planteamientos de la Tesis o

el Trabajo de Investigación o absolver los cuestionamientos del Jurado; los miembros del

Jurado Evaluador, el Asesor y el Graduando, se presentarán con vestimenta formal. El

Asesor tiene derecho únicamente a voz, previa autorización del Jurado Evaluador.

Artículo 35°

El acto de la sustentación consta de dos partes:

a. Exposición oral del Graduando los aspectos más significativos de la Tesis o

Trabajo de Investigación, así como las conclusiones y recomendaciones para lo

cual dispone de 30 minutos.

b. Absolución de las objeciones, observaciones y preguntas formuladas, para la

cual dispone de 20 minutos.

Artículo 36°

Concluidas las preguntas, el Presidente dispone que el graduando y el público asistente

se retiren de la sala, para que el Jurado Evaluador proceda a la deliberación y calificación

en privado.

CAPÍTULO IX: CALIFICACIÓN DE LA TESIS O TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 37°

Culminando el acto de sustentación, el Jurado Evaluador levanta un Acta en cuatro (04)

ejemplares, suscrita por el Presidente, los miembros del Jurado, los asesores, y el

graduando. En ésta se consigna el resultado final de la calificación, pudiendo declararlo

aprobado o desaprobado. Se considera como aspectos sujetos a evaluación las variables

siguientes:

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a. Presentación del informe.

b. Sustentación.

c. Defensa y absolución de preguntas.

La evaluación del Jurado Evaluador es inexpugnable e irreversible y los niveles de

calificación son:

• Aprobado por unanimidad, con honores y recomendación para la publicación de

la Tesis o el Trabajo de Investigación

• Aprobada como muy buena

• Aprobado por mayoría

• Desaprobado

Artículo 38°

Si el graduando es aprobado, la Secretaria General, adjuntando el Acta de Sustentación

lo eleva al Director de la Escuela quien dispone la formulación de la Resolución

aprobatoria y lo eleva al Directorio para la expedición del Diploma correspondiente

Artículo 39°

El graduando deberá presentar cuatro (04) ejemplares de la Tesis o Trabajo de

Investigación aprobado por el Jurado Evaluador, en físico y en versión digital formato

Word. Los ejemplares en físico serán distribuidos en la Oficina de Grados, Centro de

Información, Departamento de Investigación y Desarrollo, Biblioteca Nacional y la

versión digital en el Repositorio ALICIA de CONCITEC. Al entregar la versión final de

la tesis o trabajo de investigación, el autor debe firmar el formato de autorización para

publicación de tesis o trabajos de investigación en formato electrónico o físico, siendo

requisito para la entrega del Grado correspondiente.

Artículo 40°

En caso de resultar desaprobado, el graduando puede solicitar una nueva fecha de

sustentación, con la misma tesis o del Trabajo de investigación, luego de transcurrido un

mes como mínimo. El graduando tiene plazo máximo de un año para una nueva

sustentación, caso contrario se archiva definitivamente el expediente.

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Artículo 41°

Cada sustentación está sujeta al pago de los derechos administrativos actualizados.

TÍTULO III: ENTREGA DE GRADOS ACADEMICOS

CAPITULO I: EXPEDICIÓN DE GRADO ACADÉMICO

Artículo 42°

Se reitera que el diploma del Grado Académico es firmado por el Presidente del

Directorio, el Director de la Escuela, el Secretario General y el interesado.

Artículo 43°

Los Diplomas de Grado Académico son tramitados por la Oficina de Grados, previa

expedición de la Resolución emitida por el Director de la Escuela.

CAPITULO II: CEREMONIA DE ENTREGA DE GRADOS ACADÉMICOS

Artículo 44°

La Secretaría General, notifica a los graduados señalándoles el día, la hora y la fecha en

que se efectúa la ceremonia de graduación para la entrega del correspondiente Grado

Académico. A la ceremonia asisten las autoridades, con sus medallas correspondientes,

la asistencia es de carácter obligatoria.

Artículo 45°

La ceremonia de entrega de grados es un acto público y se realiza con la participación de

quince (15) graduados como mínimo y en acto privado cuando la participación es menor.

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TÍTULO IV: CERTIFICACIÓN PROGRESIVA DE DIPLOMADOS

CAPITULO I: DE LOS DIPLOMADOS Artículo 46°

La EI podrá desarrollar Diplomados de Especialización de acuerdo a la Ley Universitaria,

pudiendo o no otorgar certificación progresiva. En caso de otorgar certificación

progresiva, los cursos llevados en el Diplomado se pueden convalidar con los cursos de

los estudios de Maestría, debiendo pasar previamente por un proceso de evaluación de los

sílabos, a fin de poder verificar su equivalencia, la cual no podrá ser inferior al 70%

(setenta por ciento) de los contenidos y número de créditos. Para ello el estudiante deberá

haber obtenido una nota aprobatoria mínima de 15 (QUINCE) en el curso a convalidar.

Se puede convalidar cualquiera de los cursos de los programas de la maestría con

excepción los cursos de Desarrollo de Tesis I y II.

Artículo 47°

La EI deberá, a través del Departamento de Gestión Académica de Maestrías,

conjuntamente con la Oficina de Calidad y Acreditación y la Oficina de Grados,

determinar los Diplomados de Especialización que podrán ser materia de Certificación

Progresiva, así como su creditaje, equivalencia curricular y programas de maestría con

los que podrán convalidarse.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento o de carácter excepcional,

es resuelto por el Director de la Escuela.

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SEGUNDA

Los estudios de Doctorado, que conduzcan al grado académico de Doctor, podrán ser

ofrecidos por la Escuela una vez que SUNEDU emita la licencia correspondiente,

debiendo consecuentemente realizar la respectiva adecuación del Estatuto Académico.

TERCERA

Toda evidencia de fraude en perjuicio de la dignidad de la Escuela se sanciona con la

inhabilitación de sus autores para optar obtener futuros Grados Académicos, sin perjuicio

de las acciones legales que pudieran adoptarse.

CUARTA

El presente Reglamento solo puede ser interpretado, modificado o sustituido por el

Director de la Escuela con asistencia de la Asesoría Legal y previa aprobación del

Directorio.

QUINTA

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación.