Municipio fgranco

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INTRODUCCIÓN

El Poder Público se divide en Poder Público Nacional, Poder Público Estadal

y Poder Público Municipal. El Poder Público Nacional se divide en Poder

Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder

Electoral. En ésta investigación vamos a estudiar el Poder Municipal, su

estructura, Potestad, Atribuciones, y otros aspectos importantes en cuanto a

este tema se refiere. El Poder Público Municipal está conformado por: la

función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien

corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que

corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La

función de controlfiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los

términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación,

que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de

Planificación Pública.

Es necesario fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base

fundamental dentro de la organización social, política y económica del país,

manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y

administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los

administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado

más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder.

El Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones

territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen

necesidades comunes o entidades político-territoriales, con elementos

diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su

autonomía de carácter político, administrativo y financiero, atendiendo a los

diferentes regímenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes.

PODER PUBLICO MUNICIPAL

CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONAL

El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes

constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de

República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal

comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su

competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168

hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el

Código Orgánico del Poder Público Municipal.

ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO

En el Cuadro del Organigrama Estructural del Municipio Zamora (anexo 1),

se puede observar, de una manera muy amplia, la estructura del Municipio.

En primer lugar tenemos a la Alcaldesa, quien preside el organismo, en ese

mismo nivel, y de manera autónoma se observa a la Cámara Municipal con

su secretaría y a la Contraloría Municipal. Luego vendrían la Dirección de

Hacienda, Contraloría Interna y la Sindicatura Municipal. A continuación se

encuentran los Institutos Autónomos como el de la Policía del Municipio

Zamora, de Deporte, de la Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Más

adelante nos encontramos con las Direcciones de servicios a la ciudadanía y

otras Oficinas que prestan servicios de información y de convivencia a la

comunidad. Estas oficinas se crean en cada Municipio de acuerdo a las

necesidades de la población dentro de su jurisdicción.

ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO

El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones

específicas a saber:

1.

2. La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien

corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad

civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera

autoridad de la policía municipal y representante legal del ente

municipal. Tiene carácter de funcionario público.

3. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado

por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa

municipal.

4. La función de controlfiscal: Esta función le corresponde a la

Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su

ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización

de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el

Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso

público

5. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el

Consejo Local de Planificación Pública.

La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura

que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la

organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones

complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de

gobierno y en la promoción del desarrollo local.

COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL

PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno

local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le

asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes

nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida

local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y

social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la

aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de

equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la

participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la

comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.

Algunas de esas áreas son:

Ordenación territorial y urbanística.

Patrimonio histórico

Vivienda de interés social

Turismo local

parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación

Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

Vialidad urbana;

Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las

vías municipales

Servicios de transporte público urbano de pasajeros.

Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a

los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está

conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería,

contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte

tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los

cuales están distinguidos de la siguiente manera:

Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio,

servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La

actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará

gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un

establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese

Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción

de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter

independiente. La base imponible está constituida por los ingresos

brutos que esa actividad genera.

Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a

los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del

Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de

propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la

jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido,

representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones

tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.

Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible del presente

impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de

uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de

cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después

de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la

inscripción. La base imponible la determina la capacidad de desgaste

de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico

vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el

peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la

Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.

Espectáculos públicos. Las personas que tienen bajo su

responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se

realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar

sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la

Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella

establecidos.

Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por

intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de

juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de

lotería.

Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este

impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que

deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la

propaganda y publicidad comercial que se realice a través de

anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada,

exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de

propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea

distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante

vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán

sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.

IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ECONÓMICAS, DE

SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR

El Impuesto a las Actividades Económicas (anteriormente denominado

impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia

municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, grava

las actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar que

habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio;

operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria dependerá

del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según el tipo impositivo

consagrado en la ordenanza municipal respectiva

La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal

vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad

económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas

en base al clasificador de actividades económicas.

Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del

Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento

Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la

distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del

impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades

ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que

pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la

noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como

elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como

piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades

municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.

Es importante señalar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en

vigencia las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que

regulan la materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas

regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas las

cuales deberán ser tomadas en consideración ya que dichas disposiciones

deberán ser de aplicación preferente sobre las Ordenanzas respectivas.

De la Participación Protagónica en la Gestión Local

Capítulo I

De los principios de la participación

Artículo 253. La participación protagónica del pueblo en la formación,

ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario

para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro

del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la

participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar

las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación

se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.

Artículo 254. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener

información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones,

actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la

actividad pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros

administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable.

Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir

oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades

municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a

los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación

democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que

las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.

Artículo 255. A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación

en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y

ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas

expresiones, entre otras:

1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o

alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para

la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la

formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y

ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de

gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los

ciudadanos y ciudadanas.

2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la

elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo

efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y

oportunos.

3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las

autoridades municipales generarán mecanismos de negociación,

espacios de información suficiente y necesaria e instancias de

evaluación.

Artículo 256. El Municipio está en la obligación de crear y mantener

programas de formación ciudadana dirigidos a fortalecer las capacidades de

los integrantes de las comunidades e incorporar a los ciudadanos y

ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad que manifiesten su

deseo de participar en dichos programas.

Artículo 257. Los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a

la realidad y condiciones de cada Municipio, mediante los instrumentos

jurídicos correspondientes para señalar los requisitos, procedimientos,

períodos, condiciones y demás elementos que se requieran para hacer

efectivo su cumplimiento en el Municipio, de conformidad con lo establecido

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley

y otras normas.

Artículo 258. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y

utilizar los servicios públicos locales y a participar en la formación de los

planes y proyectos para su dotación, ejecución, gestión y evaluación.

Igualmente, de forma organizada, tienen derecho a la gestión de los servicios

públicos conforme a la legislación vigente respectiva.

Asimismo, están obligados a contribuir al mantenimiento, preservación y

mejora de la calidad de los mismos.

Artículo 259. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en

contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local.

Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación de vincular a la

ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la

valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la

administración pública municipal.

Artículo 260. Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer la

constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la

sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos. También

deberán facilitar a dichas organizaciones, la información sobre la gestión

pública local y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el

beneficio de subsidios o aportes para la realización de sus fines; además

promover, facilitar y proveer la formación ciudadana a través de programas

diseñados a tal fin.

Capítulo III

Organización y funciones del Concejo Municipal

Artículo 92. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo

Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la

forma determinada en la Constitución de la República y en la ley respectiva.

También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder

Público Municipal.

Artículo 93. Para ser concejal o concejala se requiere ser venezolano o

venezolana, mayor de veintiún años de edad, y tener residencia en el

Municipio durante, al menos, los tres últimos años previos a su elección.

En el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalización

deben tener más de diez años de residencia en el Municipio.

Artículo 94. El número de concejales o concejalas que integra el Concejo

Municipal es proporcional a la población del Municipio, de acuerdo con las

siguientes escalas:

1. Municipios de hasta quince mil habitantes, cinco concejales o concejalas.

2. Municipios de quince mil un habitantes a cien mil habitantes, siete

concejales o concejalas.

3. Municipios de cien mil un habitantes a trescientos mil habitantes, nueve

concejales o concejalas.

4. Municipios de trescientos mil un habitantes a seiscientos mil habitantes,

once concejales o concejalas.

5. Municipios de seiscientos mil un habitantes y más, trece concejales o

concejalas.

Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y

sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento

Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones,

para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.

2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento

deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias

temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.

3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos

de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.

4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.

5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual,

tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.

6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y

autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados

o descentralizados, de conformidad con esta Ley.

7. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la

población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.

8. Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o

transferencia de competencias que le hagan al Municipio.

9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la

sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su

seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro

directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.

10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del

dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros

inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.

11. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio

del Municipio, y la de los altos funcionarios, de conformidad con las

condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus

asignaciones.

12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de

recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y

destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la

ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos

del Poder Público Municipal.

13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que

contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la

participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y

evaluación de la gestión pública municipal.

14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica

municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y

comprometer en árbitros.

15. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la

secretaría y del cronista del Municipio.

16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la

República Bolivariana y las leyes, las sanciones de suspensión e

inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala.

17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de

Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación

Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos

Locales de Planificación Pública.

18. Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por más de quince días

de la Alcaldía.

19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del

ejercicio económico financiero del Municipio.

20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública

municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República

Bolivariana y en esta Ley.

21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer

trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a los

electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión

legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le

suspenderá la dieta hasta su presentación.

22. Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.

23. Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos

jurídicos aplicables.

Artículo 96. Corresponden al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal

las atribuciones siguientes:

1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la

representación del mismo.

2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento

del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos

expresamente al pleno.

3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su

elección.

4. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los concejales o

concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en la

normativa aplicable.

5. Firmar, junto con el secretario o secretaria, las ordenanzas, actas y demás

actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal.

6. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los

organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía.

7. Presentar trimestralmente, al contralor o contralora municipal, un informe

detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y

justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los

ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.

8. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.

9. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos

aplicables.

Artículo 97. El alcalde o alcaldesa electo o electa tomará posesión del cargo,

mediante juramento ante el Concejo Municipal, en la primera sesión de cada

año del período municipal o en la primera sesión del mes siguiente a su

elección. Si por cualquier motivo sobrevenido el alcalde o alcaldesa no

pudiese tomar posesión ante el Concejo Municipal, lo hará ante un juez o

una jueza de la circunscripción judicial donde se encuentre el respectivo

Municipio.

Artículo 98. El Concejo Municipal y sus comisiones, sesionarán con la

presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y tomarán sus

decisiones con la mayoría relativa de los miembros presentes, salvo

disposición legal expresa.

Artículo 99. El Concejo Municipal o sus comisiones podrán realizar las

investigaciones que estimen conveniente en las materias de su competencia.

A estos fines, podrán citar al alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o

empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren

las informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares

podrán comparecer voluntariamente o previa citación.

La ordenanza municipal correspondiente establecerá las sanciones

respectivas, en caso de desacato no justificado al llamado del Concejo

Municipal o sus comisiones.

REGLAMENTO

DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS

TITULO I

DE LA ORGANIZACION ADUANERA.

CAPITULO I

DEFINICI0NES

DEFINICIONES ADUANERAS

Regl. L.O.A. ART. 1. A los efectos del presente reglamento se entiende por

Circunscripción: El territorio aduanero delimitado para cada aduana principal

dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera. Habilitación: Las

operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o

subalterna. También significa el lapso fuera de las horas hábiles o en los días

feriados durante el cual se practiquen operaciones aduaneras. Se entenderá

igualmente por habilitación la prestación del servicio aduanero en sitios

distintos a la zona primaria. Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en

una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y

administrativas de las Aduanas Subalternas adscritas a ella. Aduanas

Subalternas: Las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar

determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

Zona Aduanera: Area de la circunscripción aduanera integrada por las

respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos,

fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares

donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas

y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan

sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.

Entiéndase por zona primaria, la misma zona aduanera. Funcionarios del

Servicio: Comprende, tanto el personal de la aduana como el del resguardo

dependiente de la misma. Zona de almacenamiento: Area integrada por

patios, depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías.

Transito Aduanero

Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías

desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el

régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de

partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por

aduana de paso, tosa oficina aduanera por donde transiten las mercancías

en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la

oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.

Las operaciones de tránsito aduanero comprenden el territorio nacional e

internacional. Cuando la operación termine en el país, el importador

presentará la declaración de aduana en la oficina aduanera de destino.

AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.

El ámbito de aplicación de la potestad aduanera es todo el territorio aduanero

nacional.

El Territorio Aduanero: Es la extensión territorial en la cual rige

uniformemente un mismo conjunto de normas aduaneras. Venezuela en el

Marco del Acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones conforma junto a

Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador, el “Territorio Aduanero Andino”.

Territorio Aduanero Nacional: Es la extensión territorial en la cual rige la

legislación aduanera de un país.

Circunscripción aduanera: Es el territorio delimitado para cada aduana

principal, dentro del cual esta ejerce la potestad aduanera. (Art. 1 RLOA).

El territorio aduanero venezolano está dividido en 18 circunscripciones

aduaneras, para igual número de aduanas principales.

Zona Aduanera o Zona Primaria: Es el área de la circunscripción aduanera

integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos,

almacenes, atracaderos, fondeadores, pistas de aterrizaje, avanzada y en

general los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan

operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las

mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan

depositadas. (Art. 1 RLOA).

Zona Secundaria: Es el territorio de la circunscripción aduanera que no

constituye zona primaria.

Zona de Almacenamiento: Es el área de la zona primaria, integrada por

patios, depósitos, y demás lugares de almacenamiento de mercancías (Art. 1

RLOA).

Zona de Vigilancia Aduanera: Es la zona que comprende una extensión de

cuarenta kilómetros de anchura del territorio nacional, desde la línea

fronteriza hacia el interior, en lo que respecta a la vigilancia terrestre y desde

el litoral hasta un límite exterior situado en el mar a veinte kilómetros de las

costas en cuanto a la vigilancia marítima. Esta delimitación tiene por objeto

establecer medidas especiales de resguardo en esa zona, por cuanto las

oficinas aduaneras no están ubicadas en las líneas fronterizas, tal

circunstancia facilita el contrabando, puesto que el territorio adyacente a la

frontera si tiene una población con gran actividad comercial.

La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona fronteriza

de vigilancia aduanera, debe estar amparada por un permiso expedido por el

jefe de la aduana de la circunscripción respectiva, salvo que porten los

documentos comerciales y aduaneros correspondientes. (Art. 63 y 64

RLOA).

Zona Marítima Contigua: Es la extensión marítima de veintidós kilómetros y

doscientos veinticuatro metros (doce millas náuticas), medida desde el limite

exterior del mar territorial. (Art. 24 Ley Aprobatoria de la Convención sobre el

mar territorial y la zona contigua.) En esta zona el estado puede adoptar

medidas especiales de vigilancia para evitar el contrabando.

LOS TRIBUTOS ADUANEROS.

Los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su

poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el

cumplimiento de sus fines. Los tributos aduaneros son prestaciones

pecuniarias exigidas por el estado, con motivo de la realización de

operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a

la actividad aduanera.

Así pues, no se destaca en el texto de la definición, el fin fiscal del tributo

aduanero, en virtud de que modernamente, se ha reconocido que el tributo, y

demás regulaciones de carácter aduanero deben estar dirigidos,

preeminentemente, a un fin económico (instrumento regulador del comercio

exterior).

Es importante señalar que la expresión “gravámenes aduaneros” es

empleada en nuestra legislación como equivalente a tributos aduaneros.

Cuando se refiere a “derecho aduaneros”, le da un significado más amplio,

abarcando a los impuestos aduaneros, tasas aduaneras, penas pecuniarias,

intereses moratorios, recargos, derechos compensatorios, derechos

antiduping y demás cantidades legalmente exigibles. (Art. 1, 9 y 10 LOA).

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.

Existe una clasificación predominante en la doctrina que divide al tributo en

impuestos, tasas y contribuciones especiales, el COT en su art. 13 acoge

esta clasificación tripartita no obstante en cuanto a los tributos aduaneros se

refiere, solamente se distinguen en la legislación aduanera dos de los

señalados; impuestos aduaneros y tasas aduaneras.

Otra incidencia de los mismos los distingue en Tributos Directos y Tributos

Indirectos.

En los Tributos Directos la carga tributaria es en definitiva soportada por el

sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria (el contribuyente). En los

Tributos Indirectos se produce una traslación, y la carga tributaria la

soporta una persona distinta del sujeto pasivo llamada contribuyente de

hecho. Solo si quien efectúa la operación aduanera, es el mismo usuario, no

se producirá la traslación.

Una clasificación de los ingresos presupuestarios del Estado, que los divide

en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios, basado en el hecho de

que este tipo de tributo es incluido ordinariamente en cada presupuesto

anual de la nación.

IMPUESTOS ADUANEROS.

Según el COT, impuesto “es el tributo cuya obligación tiene como hecho

generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al

contribuyente”. Los impuestos Aduaneros son los tributos aduaneros, cuya

obligación se genera por la realización de una operación aduanera

(importación, exportación o tránsito).

La separación surge precisamente porque el hecho generador del impuesto

aduanero es la importación, exportación o tránsito de mercancías, y el hecho

generador de las tasas aduaneras es un servicio que presta el Estado e

individualizable en el contribuyente.

LOS ILICITOS ADUANEROS.

La evasión fiscal y la elusión fiscal, son otras figuras que en el estudio de los

ilícitos aduaneros, son temas de preferencia obligatoria, para evitar

confusiones, por la tendencia, no especializada, de asemejarlas. Es común

definir la Evasión Fiscal como un fenómeno socio económico consistente en

el incumplimiento de requisitos o deberes formales legalmente exigibles.

La Elusión Fiscal: se produce por acciones orientadas a evitar incurrir en los

supuestos de hecho previstos en las normas fiscales, como generadores de

obligaciones tributarias y deberes formales, utilizando medios o

procedimientos lícitamente permitidos generalmente por lagunas de la ley.

La figura del ilícito aduanero no es coincidente con la de evasión fiscal,

aunque ambos conceptos son bastantes parecidos. En algunos casos la

calificación de los hechos puede ser dual, quiere decir, que pueden constituir

evasión fiscal y a su vez ilícito aduanero. El contrabando es un ejemplo de

ello.

Contrabando

Artículo 104:

Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años

quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludirla intervención de

las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio

nacional o en la extracciónde las mismas de dicho territorio. Igual pena se

aplicaráen los supuestos siguientes: a) La conducción, tenencia, depósito

o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal

introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país. b) El

ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida

el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento. c) El transporte o

permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no

autorizados para el tráfico

mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de

vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso. d) La

circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías

extranjeras no nacionalizadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. e) La

rotura no autorizada de precintos, sellos,marcas, puertas, envases y otros

medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan

sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito

o fuerza mayor. f) El despacho o entrega de mercancías sin autorización

de la aduana, en contravención a lodispuesto en el artículo 26 de esta

Ley. g) La descarga o embarque de mercancías en general, de

suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes

y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de

transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. h) El trasbordo

de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las

formalidades legales. i) El abandono de las mercancías en lugares

contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias

federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 105:Con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, se

castigará: a) La desviación, consumo, disposición o sustitución de

mercancías sin autorización y las cuales se encuentren sometidas o en

proceso de sometimiento a un régimen de almacén o de depósito

aduanero. b) La conducción de mercancías extranjeras en buque de

cualquier nacionalidad en aguas territoriales, sin que estén destinadas al

tráfico o comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación, así como

el desembarque de las mismas. c) La apropiación, retención, consumo,

distribución o falla en la entrega a la autoridad aduanera competente por

parte de los aprehensores o de los depositarios de los efectos

embargados que, en virtud de esta Ley, deban ser objeto de comiso. d) La

introducción al territorio aduanero de mercancías procedentes de Zonas,

Puertos o Almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond),

sin haberse cumplido o violándose los requisitos de la respectiva

operación. e) El impedir o dificultar mediante engaño, ardid o simulación el

cabal ejercicio delas facultades otorgadas legalmente a las aduanas. f) La

violación de las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 15 de esta

Ley. g) La presentación a la aduana como sustento de la base imponible

declarada o como fundamento del valor declarado, de factura comercial

falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o emitida por éste

en forma irregular en connivenciao no con el declarante, a fin de variar las

obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación

aduanera. Igualmente, la presentación a la aduana como su

ostento del origen declarado, de certificado falso, adulterado, forjado, no

emitido por el órgano o funcionario autorizado, o emitidos por éstos en

forma irregular en connivencia o no con el declarante con el objeto de

acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicación de

restricciónu otra medida a la operación aduanera o en todo caso,

defraudar

los intereses del Fisco Nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 114:

Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas

aprohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario,

certificado de calidad ocualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá

al contraventor el pago de los derechos,tasas y demás impuestos que se

hubieren causado, si la autorización, permiso o documentocorrespondiente,

de ser elcaso, no fuesen presentados con la declaración.

Artículo 115:El incumplimiento de las obligaciones ycondiciones bajo las

cuales hubiere sidoconcedida una autorización, delegación, permiso,

licencia, suspensión o liberación, serásancionado con multa equivalente al

doble de los impuestos de importación legalmente causados,sin perjuicio de

la aplicaciónde la pena de comiso. La misma sanción se aplicará cuando

seinfrinja lo previsto en el último párrafo del artículo 30.

Artículo 116:La utilización o disposición de mercancías y sus envases o

embalajes, exonerados,liberados o suspendidos de gravámenes

aduaneros,con un fin distinto al considerado para laconcesión o por una

persona diferente al beneficiario sin la correspondienteautorización,

cuandoella fuere exigible, serán sancionados con multa equivalente al doble

del valor de las mercancíascuya utilización o disposición hayan dado lugar a

la aplicación de la sanción.

Artículo 117:La utilización o disposición de mercancías exentas de

gravámenes aduaneros, porotra persona o con fines distintos a los

considerados para la procedencia de la liberación, seránsancionados con

multa equivalente al doble del valor total de las mercancías, que se impondrá

ala persona que autorizó la utilización o disposición.

Artículo 118:La falta de reexportación, o nacionalización legal, dentro del

plazo vigente, demercancías introducidas bajo el régimen de admisión

temporal, o su utilización o destinación parafines diferentes a los

considerados para la concesión del permiso respectivo, serán penados

conmulta equivalente al valor total de las mercancías.

Artículo 119:Se aplicará multa del diez por ciento (10%) del valor de las

mercancías deexportación cuando su reconocimiento se haya efectuado en

los locales del interesado o para elmomento del envasamiento y luego no

sean enviadas a la aduana dentro del lapso establecidopara ello, por causa

imputable al exportador.

CONCLUSIONES

Los Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus

autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear,

recaudar e invertir sus ingresos dentro de los límites constitucionales y

legales.

El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones:

(Consagradas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal)

La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde

el gobierno y la administración;

La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.

La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría

Municipal, y

La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad

con el Consejo Local de Planificación Pública.

Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administración

de sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y

social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la

materia inquilinaria, la promoción de la participación y mejoramiento de las

condiciones de vida de la comunidad, la ordenación territorial y urbanística, la

vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, plazas,

balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y

ornato público, entre otras.

Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de

industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos,

vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas y propaganda y

publicidad comercial.

El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Económicas, de

Servicios o de Índole Similar, se calcula según la actividad que realice,

basándose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que

se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a

tributar.

A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la Carta Magna,

tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las

materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras leyes

que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones son:

Ordenación territorial y urbanística, Vivienda de interés social, Turismo local,

Vialidad urbana, Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y

personas en las vías municipales, Servicios de transporte público urbano de

pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto

concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

BIBLIOGRAFÍA

LEYES CONSULTADAS:

Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PÁGINAS WEB VISITADAS:

http://pcc.faces.ula.ve/congreso_tributario

www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html

http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria