MUNICIPIO DE YARUMAL EMPRESA DE GENERACIÓN Y … · OBJETO: El presente Memorando de Entendimiento...

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Página 1 de 5 C. Que en virtud de los principios de coordinación armónica, el artículo 6º de la ley 489 de 1998, obliga a las autoridades administrativas a garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas , B. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 de la Constitución Nacional, los diferentes órganos del Estado tiene funciones separadas pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines; igualmente, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ) A. Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. CONSIDERACIONES Entre los suscritos JULIO ANÍBAL AREIZA PALA CIO, mayor de edad y vecino del municipio de VARUMAL, Departamento de Antioquia, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.328.437, quien en el presente acto obra como Alcalde Municipal en nombre y representación legal del Municipio de YARUMAL, y quien fue posesionado en dicho cargo mediante acta de posesión de fecha 01 de enero de 2016, y quien de ahora en adelante se llamará EL MUNICIPIO, de una parte y de la otra: LUIS OLIVERIO CÁRDENAS MORENO, identificado con la dula de Ciudadanía No. 70.084.623 expedida en Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de LA EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P:, Empresa de Servicios Públicos Mixta, por acciones, de naturaleza comercial del tipo de las anónimas, con domicilio en Medeln, constituida mediante escritura pública No. 13.636 otorgada el 6 de noviembre de 2008, en la Notaría Quince (15) del Círculo de Medellín, con NIT 900.251.423-3, en adelante GEN+ S.A. E.S.P., se ha celebrado el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO para la gestión conjunta de proyectos de generación de energía eléctrica, así como para el intercambio de las sinergias técnicas, ambientales, jurídicas y administrativas, necesarias, previas las siguientes: MARZO DE 2016 MUNICIPIO DE YARUMAL y EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. MUNICIPIO DE YARUMAL

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C. Que en virtud de los principios de coordinación armónica, el artículo 6º de la ley 489 de 1998, obliga a las autoridades administrativas a garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas

,

B. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 de la Constitución Nacional, los diferentes órganos del Estado tiene funciones separadas pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines; igualmente, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

)

A. Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

CONSIDERACIONES

Entre los suscritos JULIO ANÍBAL AREIZA PALACIO, mayor de edad y vecino del municipio de VARUMAL, Departamento de Antioquia, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.328.437, quien en el presente acto obra como Alcalde Municipal en nombre y representación legal del Municipio de YARUMAL, y quien fue posesionado en dicho cargo mediante acta de posesión de fecha 01 de enero de 2016, y quien de ahora en adelante se llamará EL MUNICIPIO, de una parte y de la otra: LUIS OLIVERIO CÁRDENAS MORENO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 70.084.623 expedida en Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de LA EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P:, Empresa de Servicios Públicos Mixta, por acciones, de naturaleza comercial del tipo de las anónimas, con domicilio en Medellín, constituida mediante escritura pública No. 13.636 otorgada el 6 de noviembre de 2008, en la Notaría

Quince (15) del Círculo de Medellín, con NIT 900.251.423-3, en adelante GEN+ S.A. E.S.P., se ha celebrado el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO para la gestión conjunta de proyectos de generación de energía eléctrica, así como para el intercambio de las sinergias técnicas, ambientales, jurídicas y administrativas, necesarias, previas las siguientes:

MARZO DE 2016

MUNICIPIO DE YARUMAL y

EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

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CLÁUSULA TERCERA. COMPROMISOS: De manera conjunta, LAS PARTES se comprometen a: (i) guardar confidencialidad en relación con los datos, procedimientos, estados, programas y negociaciones de los Proyectos, (ii) gestionar en forma conjunta los trámites que se requieran

adelantar para la culminación de los procesos de gestión y eventual negociación que estarán a cargo de GEN+ S.A. E.S.P., (iii) a intercambiar toda la información técnica, financiera y logística que se requiera para que GEN+ S.A. E.S.P. adelante las gestiones y negociaciones que se requieran, (iv) a asumir en forma proporcional los costos y gastos en los que se incurra a partir de la suscripción del

CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE: Contiene en forma expresa, la intención de aunar esfuerzos y recursos, para gestionar y desarrollar mancomunadamente, hasta donde la viabilidad jurídica, técnica, financiera, económica y la conveniencia lo permitan, proyectos de generación de energía eléctrica y otros que sean identificados como viables, así como el estudio de alternativas de generación mediante energía solar, biomasa, eólica, tornillos hidrodinámicos y otras que se llegasen a identificar como viables.

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente Memorando de Entendimiento tiene por objeto definir las bases de colaboración, compromiso y participación entre las partes, que permitan la ejecución de las gestiones que resulten necesarias, para el desarrollo de proyectos de Generación en inmediaciones del Municipio de YARUMAL - Departamento de Antioquía y demás proyectos que sean de interés para LAS PARTES.

CLÁUSULAS

F. Que el presente MEMORANDO se regirá de acuerdo a lo establecido en el preámbulo y los artículos 2 y 209 constitucionales; ley 489 de 1998, artículos 4, 5, 6, y 95, por el manual de contratación de GEN+ S.A. E.S.P., y por las disposiciones contenidas en las siguientes:

E. Que GEN+ S.A. E.S.P., tiene por objeto el desarrollo de proyectos de generación hidroeléctrica, lo que sumado a su experiencia y conformación societaria, 'la hacen un aliado estratégico de EL MUNICIPIO, en el propósito de desarrollar la gestión integral de proyectos de generación de energía, orientado 'principalmente a garantizar la autosuficiencia energética del MUNICIPIO, mediante el desarrollo de fuentes convencionales y alternativas de generación de energía.

D. Que los Representantes legales de las Partes en el presente MEMORANDO están facultados legal y estatutariamente para comprometer la voluntad administrativa tanto del Municipio de YARUMAL como de GEN+ S.A. E.S.P.

funciones y a prestar colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

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CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR: El valor del presente MEMORANDO es INDETERMINADO, pero determinable, siendo igual a la suma de los valores que correspondan al desarrollo de sus actividades.

CLÁUSULA SEXTA. EJECUCIÓN DEL MEMORANDO: La alcaldía del MUNICIPIO y GEN+ S.A E.S.P. nombrarán conjuntamente a un administrador del proyecto, el cualserá responsable de la entrega

de informes parciales y finales de su ejecución y de realizar todas aquellas actividades tendientes al

cumplimiento del objeto del MEMORANDO.

CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDAD: LAS PARTES declaran conocer, y por ende, entender y aceptar la naturaleza de los derechos y .obligaciones que adquieren por la firma del presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO y de todos los documentos que de él se deriven, o se lleguen a derivar por acuerdo expreso entre ellas.

CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN: La duración del presente acuerdo será por un (1) año, prorrogable de común acuerdo entre LAS PARTES.

PARÁGRAFO TERCERO. La participación en sociedades, utilidades, regalías o derechos de cualquier tipo que se deriven del desarrollo de los proyectos de generación o de su eventual negociación con terceros, se calcularán teniendo en cuenta los aportes efectivamente realizados por las partes al momento en que se generen los respectivos derechos. Para los anteriores efectos, las partes declaran que a la firma del presente MEMORANDO, no han realizado cualquier tipo de aportes.

En caso de no contar con capacidad financiera, podrá realizar aportes parciales y al finalizar el proyecto, se calculará el porcentaje de participación de acuerdo con los aportes efectivamente realizados por las partes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. GEN+ S.A. E.S.P. se compromete a informar de cada actividad y gasto al MUNICIPIO, quien asume de manera recíproca el compromiso de atender en forma proporcional los gastos en los que se incurra en desarrollo de los proyectos, para lo cual contará con un plazo de

treinta (30) días calendario a partir del mom~nto en el que se le presente la información pertinente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes acuerdan que sin perjuicio de su participación conjunta en el

proyecto, será GENMAS S.A. E.S.P. quien se encargará del desarrollo directo de todas las gestiones

que resulten necesarias para el desarrollo de los proyectos de generación de energía que resulten viables y en especial, pero sin limitarse a ellas, las de contratación, relacionamiento con entes del Estado, solicitud de permisos y licencias, y negociación del proyecto, en caso de que la voluntad de las partes sea en algún momento, la de enajenarlo para su desarrollo por parte de terceros.

presente MEMORANDO, y en general (v) a1tomar las medidas necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del presente MEMORANDO.

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CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todas las diferencias que surgieren entre las partes con ocasión o relacionadas con este MEMORANDO, serán sometidas a la decisión de un- tribunal de arbitramento integrado por' tres (3) árbitros que serán nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no pudiesen ponerse de acuerdo en el nombramiento, estos serán elegidos por sorteo entre los árbitros dé la lista del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El tribunal arbitral se sujetará a las siguientes reglas: (i) El proceso arbitral será

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se quiera hacer al presente MEMORANDO, deberá realizarse por escrito y suscribirse por las partes intervinientes.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. CESIÓN: Este MEMORANDO se ha celebrado en consideración del objeto social de sus partes; en consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo sin la previa autorización por escrito de la otra.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a guardar la reserva y confidencialidad sobre los documentos e información que intercambien entre si y que detenten tal calidad aún previa la celebración del acta que contiene específicamente los acuerdos a los que se llegue para la ejecución de cada proyecto, programa o actividad específica. Con tal fin las partes se comprometen previa entrega de la información confidencial, a identificar y advertir a los receptoreso destinatarios de la información el carácter confidencial de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: En lo que respecta a la propiedad intelectual, las partes acordarán por escrito las condiciones que regirán cada proyecto, programa o actividad específica, en lo no previsto en este MEMORANDO, la propiedad intelectual se rige conforme a los estatutos de propiedad intelectual de las instituciones, a las leyes nacionales y a los acuerdos internacionales vigentes.

. CLÁUSULA DÉCIMA. COORDINACIÓN GENERAL DEL MEMORANDO: La coordinación del presente MEMORANDO estará a cargo del GERENTE de GEN+ S.A E.S.P., o de su delegado y del ALCALDE o su delegado, quienes serán los responsables de definir y concretar las actividades a su cargo, así como de vigilar la coherencia de éstas con los objetivos institucionales.

CLÁUSULA NOVENA. EXCLUSIÓN DE SOLIDARIDAD JURÍDICA FRENTE A TERCEROS: No existirá régimen de solidaridad jurídica entre las partes suscribientes de éste MEMORANDO frente a terceros. Por consiguiente, cada una responderá frente a estos, por las obligaciones que específicamente haya contraído para el desarrollo del MEMORANDO .

CLÁUSULA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El personal que emplee cada Parte en la ejecución de programas y proyectos no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otro tipo con

la otra, salvo que exista acuerdo expreso en torno a dicho tema.

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f: 6L-6_c() LUIS OLIVERIO CÁRDENAS MORENO Gerente GEN+ S.A. E.S.P.

Para constancia se firma por las partes en Medellín, Antioquia a los 16 días del mes de marzo de 2016.

CLÁUSULA _DÉCIMO SÉPTIMA. IMPUESTOS: Los impuestos que se generen por el desarrollo de cualquier programa o proyecto serán pagados por partes iguales entre los participantes del

programa o proyecto concreto.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos de éste MEMORANDO se considera como domicilio la ciudad de Medellín.

administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, (ii)

El árbitro deberá ser abogado inscrito, (iii) La organización interna del arbitramento se sujetará a las'

reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, (iv) El árbitro decidirá en derecho y aplicará la legislación colombiana, y (v) El tribunal sesionará en la ciudad de Medellín, en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta

ciudad.

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