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Gasto Federalizado 1 Municipio de Tixcacalcupul, Yucatán Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-D-31092-02-1128 GF-628 Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 10,045.0 Muestra Auditada 10,045.0 Representatividad de la Muestra 100.0 % El presupuesto asignado durante el ejercicio 2011, por el Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM) en el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, fue de 10,045.0 miles de pesos, de los cuales se revisó el 100% Resultados Control interno 1. Los resultados de la evaluación del control interno aplicada a las áreas del municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, encargadas de administrar y ejercer los subsidios federales provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM), arrojaron fortalezas y debilidades en su gestión, entre las que destacan las siguientes: Fortalezas: Se cuenta con el “Sistema de Contabilidad para los Municipios del Estado de Yucatán” Vers. 2.7 y 3.0, el cual genera reportes contables y presupuestales. La Tesorería realizó conciliaciones mensuales de la cuenta bancaria del fideicomiso, a efecto de que el municipio cuente con el control de los recursos provenientes del FIDEM. Los recursos provenientes del FIDEM se controlan mediante una cuenta bancaria productiva y específica. Debilidades: No dispone de manuales de organización ni de procedimientos que definan y establezcan las funciones, facultades y responsabilidades de las áreas y servidores públicos respecto de la gestión de los recursos del FIDEM. No está debidamente formalizado el “Convenio para la administración y aplicación de los recursos del FIDEM”.

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Gasto Federalizado

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Municipio de Tixcacalcupul, Yucatán

Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-D-31092-02-1128

GF-628

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 10,045.0 Muestra Auditada 10,045.0 Representatividad de la Muestra 100.0 %

El presupuesto asignado durante el ejercicio 2011, por el Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM) en el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, fue de 10,045.0 miles de pesos, de los cuales se revisó el 100%

Resultados

Control interno

1. Los resultados de la evaluación del control interno aplicada a las áreas del municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, encargadas de administrar y ejercer los subsidios federales provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM), arrojaron fortalezas y debilidades en su gestión, entre las que destacan las siguientes:

Fortalezas:

• Se cuenta con el “Sistema de Contabilidad para los Municipios del Estado de Yucatán” Vers. 2.7 y 3.0, el cual genera reportes contables y presupuestales.

• La Tesorería realizó conciliaciones mensuales de la cuenta bancaria del fideicomiso, a efecto de que el municipio cuente con el control de los recursos provenientes del FIDEM.

• Los recursos provenientes del FIDEM se controlan mediante una cuenta bancaria productiva y específica.

Debilidades:

• No dispone de manuales de organización ni de procedimientos que definan y establezcan las funciones, facultades y responsabilidades de las áreas y servidores públicos respecto de la gestión de los recursos del FIDEM.

• No está debidamente formalizado el “Convenio para la administración y aplicación de los recursos del FIDEM”.

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• No se cuenta con evidencia de la publicación de los informes trimestrales.

• No fue designada un área o persona responsable por el municipio para la gestión, operación y seguimiento de los recursos otorgados por el fideicomiso.

• La entidad no lleva a cabo un debido control de la documentación relativa al proceso de planeación y programación de las obras revisadas, asimismo, no acreditó la entrega, ante el Comité Técnico del FIDEM, de la documentación del proceso de solicitud y autorización de los recursos provenientes del fideicomiso.

• Falta de trasparencia en el proceso de adjudicación del contrato de obra pública.

• Falta de controles en la supervisión de la obra.

• Falta de controles para garantizar que los contratos de obra celebrados cumplan con los requisitos mínimos.

En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que el control interno para la gestión de los recursos provenientes del FIDEM en el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, es regular, ya que aun cuando existen estrategias y mecanismos de control adecuados sobre el comportamiento de algunas actividades, éstos no son suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del FIDEM, la normativa y la transparencia en su operación.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-001

Transferencia de recursos

2. Con el análisis de la documentación que la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) remitió a la Auditoría Superior de la Federación, se constató que los recursos para el proyecto “Construcción de drenaje pluvial, en la localidad y municipio de Tixcacalcupul, Estado de Yucatán”, por 10,045.0 miles de pesos, fueron autorizados por la UPCP mediante el Acuerdo núm. EX.CT.XVII.67.11 de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del FIDEM, del 13 de octubre de 2011, asimismo, proporcionó copia del oficio núm. 037/11, del 11 de mayo de 2011, mediante el cual el municipio solicitó la ministración de recursos del FIDEM, sin embargo, el municipio no cuenta con un ejemplar de dicho acuerdo, ni del oficio de solicitud de recursos.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-002

3. El municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, presentó el Acta del Cabildo de la sesión ordinaria núm. 19, mediante la cual se autorizó celebrar el Convenio para el Otorgamiento de Apoyos del Gobierno Federal a través del FIDEM para la ejecución de proyectos, en la cual se indican siete órdenes del día, y se aprueba y autoriza al Presidente Municipal, Síndico y al Secretario del Ayuntamiento celebrar el convenio; sin embargo, al compararse con el acta presentada por la SHCP, se comprobó que son documentos diferentes, ya que ésta indica seis órdenes del día a tratar, se aprueba y autoriza al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento para celebrar el convenio, por lo que además de ser inconsistentes, en la

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primera se autorizó al Síndico de manera incorrecta para celebrar el convenio, ya que de acuerdo con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, no tiene la facultad de suscribir actos y contratos a nombre del ayuntamiento.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-003

4. El municipio de Tixcacalcupul no presentó evidencia que acredite la entrega al Subcomité Técnico del FIDEM del Resumen de información de costo beneficio de programas y proyectos (Justificación Económica), y no cuenta con los documentos siguientes: el oficio de solicitud de recursos con cargo en el patrimonio del fideicomiso, el Anexo 1 "Nota Técnica", en la cual se indica la justificación de la ejecución del proyecto debidamente fundamentada y motivada, el marco de referencia y especificaciones del proyecto, la Cartera de Programas y Proyectos (Anexo 2), el Calendario de ejecución (Anexo 3) y los recibos oficiales de la entrega de recursos.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-004

5. La UPCP de la SHCP proporcionó copia de la formalización del Convenio para el otorgamiento de apoyos del FIDEM, sin embargo, el que presentó el municipio, del 8 de noviembre de 2011, carece de la firma del representante de la UPCP.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-005 11-0-06100-02-1128-01-001

6. Con el análisis del documento "Ejecución de programas y proyectos de inversión - Resumen de información de costo beneficio de programas y proyectos - Justificación Económica" del proyecto "Construcción de drenaje pluvial, en la localidad y municipio de Tixcacalcupul, Yucatán", se constató que en él se indica que el proyecto consiste en la construcción de 120 pozos de absorción de aguas pluviales en material tipo "C" de 25 m. de profundidad y 8" de diámetro realizados con sistema de perforación rotatorio con fluidos biodegradables ademado con tubo de PVC hidráulico de 6" x 3 m.; desalojo de escombro hasta 10 km; construcción de muros perimetrales con dimensiones interiores de 2.0 x 0.50 x 0.80 m. a base de concreto ciclópeo; rejilla metálica Irving de 0.50 x 2.0 m. con marco y contramarco, empotrada por medio de una cadena de concreto hidráulico con un f’c=200 kg/cm2 reforzado con armex acabado aparente, con un costo total de 10,045.0 miles de pesos, para financiarse con recursos del FIDEM.

7. La entidad de fiscalización superior realizó otras auditorías en diversos municipios del Estado de Yucatán, relacionadas con el proyecto construcción de drenaje pluvial, mediante la construcción de pozos pluviales; al respecto, se detectó una serie de similitudes en la elaboración de los oficios de solicitud de recursos y el documento denominado “Resumen de información de costo beneficio del proyecto construcción de drenaje pluvial” (Justificación Económica), elaborados y presentados por el municipio de Tixcacalcupul al Subcomité Técnico del FIDEM de la SHCP, ya que son similares a los presentados por los municipios de Chichimilá, Hunucmá, Maxcanú, Muna, Sotuta, Timucuy y Valladolid, ya que los oficios tienen el mismo número 037/11, se presentan los mismos argumentos y textos por párrafo, así como aspectos técnicos, administrativos, y las justificaciones económicas de los proyectos; en los esquemas de fabricación y fotografías, únicamente se sustituyó el

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nombre de la localidad donde se ejecutaron los trabajos, cantidad de pozos por realizar y monto del proyecto.

El proyecto de “Justificación Económica” presentado por el municipio de Tixcacalcupul tiene las mismas características que los presentados por los municipios de Chichimilá, Hunucmá, Maxcanú, Muna, Sotuta, Timucuy y Valladolid, consistentes en: Excavación en material tipo “C” por medios mecánicos; acarreo de escombro a 50 m.; desalojo de escombro hasta 10 km; construcción de muros perimetrales con dimensiones interiores de 2.0 x 0.50 x 0.80 m. a base de concreto ciclópeo; la perforación de pozo pluvial de absorción por medio de una maquinaria de rotación de 8” de diámetro y 25 m. de profundidad ademado con PVC hidráulico de 6” de 3 m., y rejilla metálica Irving de 0.50 x 2.0 m. con marco y contramarco, empotrada por medio de una cadena de concreto f’c=200 kg/cm2 reforzado con armex acabado aparente.

Con el análisis de las Justificaciones Económicas de los proyectos revisados, apartado “Pasos y Actividades en el proceso de construcción”, correspondientes a los ocho municipios citados (incluyendo Tixcacalcupul), se detectaron inconsistencias en los volúmenes de la excavación requerida, ya que se solicitó un volumen de 3.654 m3 por pozo, con dimensiones del registro para los trabajos del proyecto de 1.2 x 2.5375 x 1.2 m. y en lo que respecta al empotramiento se señala que será por medio de una cadena de concreto hidráulico f’c=150 kg/cm2 reforzado con armex acabado aparente, además, al verificar los montos pagados se determinaron otras inconsistencias (exterior 3.0 x 1.5 x 0.8120 m. e interiores 1.9 x 0.40 x 0.8 m. y muros de 0.2325 m.), además, se identificó que en dichos documentos elaborados por los municipios de Tixcacalcupul, Hunucmá, Sotuta, Valladolid y Timucuy, presentan el mismo correo electrónico personal [email protected], como un correo de comunicación interna del municipio, el cual se presume corresponde a la persona física ganadora para ejecutar la construcción de drenaje pluvial.

Otra similitud corresponde a que tanto en el municipio de Tixcacalcupul, como en los de Hunucmá, Maxcanú, Sotuta, Timucuy y Valladolid, no se presentó la Nota Técnica (Anexo 1), que incluye la justificación, motivación y fundamentación del proyecto, así como la autorización de la asignación de los recursos para financiarlos, marco de referencia, especificaciones del proyecto, monto del apoyo financiero, calendario, explicación de las etapas y componentes del proyecto, resultados esperados, entre otros. Cabe mencionar que la SHCP remitió la Nota Técnica (Anexo 1) de los municipios revisados, las cuales presentan las mismas características y son similares en sus párrafos.

La fecha de elaboración de los recibos del municipio de Tixcacalcupul coincide con los presentados por los siete municipios citados. También coinciden las fechas de los depósitos de recursos realizados por Banobras, siendo dos fechas: 20 de diciembre de 2011 y 9 de enero de 2012. Además, el Calendario de ejecución de programas y proyectos (Anexo 3) respecto al porcentaje de avance físico es el mismo en todos los casos.

Adicionalmente, la fecha de firma del “Convenio para el otorgamiento de apoyos del FIDEM” del municipio de Tixcacalcupul coincide con las presentadas por los municipios de Chichimilá, Hunucmá, Maxcanú, Muna, Sotuta, Timucuy y Valladolid.

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Mediante la aplicación del cuestionario de control y operación de los recursos del FIDEM al personal del municipio de Tixcacalcupul, se detectó que el documento denominado “Ejecución de programas y proyectos de inversión - Resumen de información de costo beneficio de programas y proyectos - Justificación Económica” (Estudio de costo-beneficio) no fue realizado por personal del municipio, esta misma situación se presentó en los municipios de Chichimilá, Maxcanú, Muna, Sotuta y Timucuy.

Véase acción(es): 11-B-31092-02-1128-08-001

8. Al municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, se le ministraron los recursos del FIDEM por 10,045.0 miles de pesos en dos parcialidades, la primera por 9,040.5 miles de pesos el 20 de diciembre de 2011 y la segunda por 1,004.5 miles de pesos el 9 de enero de 2012; sin embargo, se observó que existió un retraso de 42 días hábiles para la entrega de la primera ministración del recurso por el fiduciario Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras), de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario de ejecución de programas y proyectos (Anexo 3), toda vez que el fiduciario Banobras recibió la instrucción de autorización por medio del oficio núm. 307-A.-5444 de fecha 13 de octubre de 2011, y a partir de ésta fecha se tiene como plazo 5 días hábiles para entregar los recursos.

Véase acción(es): 11-2-06G1C-02-1128-01-001

Registro e información contable y presupuestal

9. Los recursos ministrados al municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, por 10,045.0 miles de pesos, se depositaron en una cuenta bancaria productiva y específica. En dicha cuenta se reflejan rendimientos financieros generados por 5.0 miles de pesos a marzo de 2012. Asimismo, la Tesorería Municipal registró contablemente, a través del “Sistema de Contabilidad para los Municipios del Estado de Yucatán”, los ingresos recibidos en las cuentas contables “FIDEM” e “Intereses Bancarios Generados por el FIDEM”, más los rendimientos financieros generados; asimismo, los egresos se registraron en las cuentas “FIDEM-Presupuesto del Ejercicio” y “FIDEM Convenios”.

Con respecto a los registros contables del municipio, se observó que los recursos de la segunda ministración debieron registrarse en la cuenta contable “Otros Apoyos para Obra Pública en Municipios” y los rendimientos financieros registrados en dicha cuenta, debieron registrarse en “Otros intereses”, de acuerdo con el Plan de Cuentas (Clasificador de Ingresos) y con el Clasificador por Objeto del Gasto emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-006

10. El municipio utilizó el Manual de Contabilidad del Estado de Yucatán y el “Sistema de Contabilidad para los Municipios del Estado de Yucatán”, en los cuales se desagregan y complementan los niveles de registro, se generan los estados de situación financiera, de variación en la Cuenta Pública, de cambios en la situación financiera, entre otros reportes,

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que forman parte de la Cuenta Pública, sin embargo, a la fecha de la auditoría (septiembre de 2012), el municipio no contó con los reportes correspondientes a los meses de abril a agosto de 2012.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-007

11. Se constató que de los 10,045.0 miles de pesos ministrados por el FIDEM, el municipio ejerció 10,039.2 miles de pesos, por concepto del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR “Construcción de drenaje pluvial, en la localidad y municipio de Tixcacalcupul, Yucatán”, lo cual refleja un saldo pendiente de comprobar por 5.8 miles de pesos del monto ministrado; asimismo, el municipio no acreditó el reintegro de 5.0 miles de pesos de rendimientos financieros generados a marzo de 2012, por lo que se tiene un monto total pendiente de comprobar o reintegrar de 10.8 miles de pesos

Cabe mencionar que las operaciones se soportaron en la documentación comprobatoria original del gasto en las facturas núms. 337, 343 y 363 correspondientes al anticipo y a las dos estimaciones, las cuales cumplen con los requisitos fiscales.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos no ejercidos así como los rendimientos financieros generados a marzo de 2012, en la cuenta bancaria del fideicomiso por 10.8 miles de pesos, con lo que se solventa lo observado.

Destino de los recursos

12. Se comprobó que el proyecto “Construcción de drenaje pluvial, en la localidad y municipio de Tixcacalcupul, Yucatán”, por 10,045.0 miles de pesos, está clasificado con cargo en la Subcuenta “A” del patrimonio del fideicomiso y dentro de los proyectos de inversión de infraestructura económica. Adicionalmente, el municipio no solicitó al Subcomité Técnico del FIDEM recursos por concepto de gastos indirectos, ni ejecutó obras por administración directa con los recursos del FIDEM, conforme a la normativa.

Transparencia

13. El municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, no acreditó haber elaborado y enviado oportunamente al Subcomité Técnico de la SHCP, los informes trimestrales sobre el ejercicio de los proyectos y programas apoyados con recursos del FIDEM (Anexo 4), ni los Informes Finales de los Programas y Proyectos Apoyados (Anexos 5 y 6), y no presentó evidencia de la difusión de los mismos.

Véase acción(es): 11-B-31092-02-1128-08-002

Obras públicas y adquisiciones

14. Se observó que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, no presentó el proyecto ejecutivo para la construcción de pozos de absorción de aguas pluviales, ni las especificaciones generales y particulares de construcción, planos de detalle y de albañilería, tampoco presentó evidencia de los estudios de mecánica de suelos que reflejaran la

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estratigrafía de la zona, que sirviera de base para realizar el diseño de la profundidad y diámetro de los pozos de captación pluvial y el ademe, así como la evaluación del impacto ambiental en las obras por realizar.

Adicionalmente, el municipio adjudicó el contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR “Construcción del Drenaje Pluvial en la Localidad y Municipio de Tixcacalcupul, Yucatán,” mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, a un contratista (persona física) por ser quien presentó la propuesta más baja, por 10,039.2 miles de pesos; no obstante, el municipio no acreditó que los precios ofertados estuvieran dentro de los parámetros de mercado.

Dicho contrato, por su monto, debió adjudicarse bajo el procedimiento de licitación pública; sin embargo, el municipio no fundamentó ni motivó la justificación para la excepción, sin demostrar haber obtenido las mejores condiciones para el Estado en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.

En el proceso de adjudicación, evaluación de propuesta y su contratación se detectó lo siguiente:

• El municipio no proporcionó evidencia que acreditara la elaboración y entrega de los oficios de invitación a los dos participantes no ganadores (otra persona física concursante y empresa Gidesa Ingeniería, S.A. de C.V.), sin embargo, el oficio de invitación elaborado por el municipio al contratista ganador (persona física), no indica los requisitos para la realización de los trabajos ni ostenta la fecha de acuse de recibido por el contratista ganador (persona física).

• El contratista ganador no presentó en su propuesta técnica y económica la Declaración Fiscal o Balance General auditado que acredite el capital financiero suficiente. Asimismo, del análisis a la información proporcionada por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Puebla y Mérida del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se identificó que con la actividad registrada, el contratista no contaba con la experiencia y capacidad técnica necesaria, además en el anexo técnico AT-05 “Relación de los contratos de obra ejecutados por la contratista” contenido en las “Instrucciones a los contratistas”, de la propuesta técnica ganadora, no se describen obras ejecutadas de construcción de pozos pluviales, por lo cual dicha propuesta debió descalificarse, ya que no se ajustó a los requisitos establecidos.

• En los requisitos de las invitaciones “Instrucciones a los contratistas”, no se estableció que los concursantes deberían acreditar el historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con otras dependencias o entidades.

• Asimismo, se constató que los dos participantes restantes no ganadores, de acuerdo con la información entregada por el SAT, tampoco cumplían con la experiencia necesaria, ya que el giro registrado de uno es “Alquiler de maquinaria para construcción, minería y actividades forestales” y el otro es de “Edificación de Inmuebles Comerciales, Institucionales y de Servicios”, por lo que no debieron considerarse sus propuestas.

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• En la propuesta técnica y económica de la contratista ganadora (persona física), se comprobó que difieren las dimensiones establecidas para los trabajos descritos en los conceptos de obra presentados en el presupuesto base y catálogo de conceptos del ganador y de los alcances indicados en las tarjetas de sus precios unitarios.

• No se presentó evidencia de las evaluaciones y análisis detallado de las proposiciones, que refleje los procedimientos y criterios para la determinación de la solvencia de la proposición ganadora, asimismo, el fallo no menciona las razones legales, técnicas o económicas de las ofertas no ganadoras, ya que se calcularon y generaron los conceptos de obra con dimensiones superiores a los presentados en el proyecto (Presupuesto Base), en consecuencia, se presentaron volúmenes excedentes en: excavaciones, acarreo, sobreacarreo, en las dimensiones de muros, (el municipio solicitó en el catálogo de conceptos y en la justificación económica muros con un espesor de 15 cm y el contratista consideró en su propuesta espesor de 23.25 cm para generar sus volúmenes), por lo que la sobre-excavación, rellenos, exceso de materiales y moldes debieron ser por cuenta y costo del contratista.

• Las dimensiones de los trabajos descritos en el concepto con clave 5POZ0001 “Perforación de un pozo de absorción pluvial”, de la justificación económica (apartado 6 “Principales componentes”), difieren respecto del catálogo de conceptos entregado por el municipio a los participantes en el concurso, se indica perforar hasta 25 m. de profundidad, mientras que en el catálogo de conceptos contratado se estableció una profundidad de hasta 30 m., y la profundidad perforada y verificada en campo en promedio fue de 14.83 m.; en el caso del ademe de PVC liso, en el análisis de precio unitario se indicó un costo para un básico con diámetro de 8", cuando en el catálogo de conceptos señalaba 6"; asimismo, no se desarrolla el costo unitario del “brocal y tapa de concreto f´c=150 kg/cm2 con marco y contramarco de 30 x 30 cms con angular de 1 ½” x 1 ½” x 1/8”, que solicita el alcance del concepto.

• Existen incongruencias en las dimensiones finales de los conceptos con clave 510623 “Construcción y embonados de muros” para realizar el registro de absorción y su muro perimetral, ya que en el catálogo de conceptos contratado se establecen dimensiones de 1.90 x 0.40 x 0.80 m. mientras que en el documento denominado “Análisis de precios unitarios”, establecido en la propuesta del contratista en el proceso de adjudicación, se consideran 2.00 x 0.50 x 0.80 m., sin precisar el costo de la cimbra metálica.

• En el documento “Análisis de precios unitarios” del concepto 5AREG001 “Suministro y colocación de rejilla metálica” existen inconsistencias, ya que no se incluyó el material para la realización del contramarco y las bisagras tubulares de 3/4" ni el material para la realización del marco y contramarco.

• Asimismo, en el componente básico "Suministro e instalación de tubería PVC Sanitario de 8” diámetro ranurado”, del concepto con clave 5POZ0001, se detectó que el contratista consideró para su pago la mano de obra de la cuadrilla de 1 perforista y 2 ayudantes de perforación para la instalación de tubos en los pozos de absorción pluvial, en vez de utilizar únicamente la cuadrilla de 1 albañil y 1 ayudante.

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Debido a los hallazgos determinados respecto del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR, que consistió en la construcción de 120 pozos pluviales por 10,039.2 miles de pesos (83.7 miles de pesos por pozo), ejecutado por el contratista ganador (persona física), la Auditoría Superior de la Federación comparó el costo promedio por pozo y el total de pozos ejecutados con cotizaciones obtenidas en mercado local y regional de diversos contratistas, de los cuales se obtuvo un presupuesto promedio de 3,310.2 miles de pesos por la construcción de 120 pozos pluviales (27.6 miles de pesos por pozo), lo cual significa una diferencia de 6,729.0 miles de pesos respecto del contratado, que representa el 203.3%.

FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM) TABLA COMPARATIVA DE COTIZACIONES OBTENIDAS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

"CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE TIXCACALCUPUL, YUCATÁN” CUENTA PÚBLICA 2011

(MILES DE PESOS)

Catálogo Unidad Vol. Catálogo

Importe pagado

Importe Promedio

ASF Diferencia

Excavación en material tipo "C". m3 438.48 1,707.2

Acarreo de escombro. m3 438.48 167.5

516.0 (Incluye los

cuatro conceptos)

1,970.9 (Incluye los

cuatro conceptos)

Desalojo de escombro producto de las excavaciones.

m3 438.48 252.7

Construcción de embonados de muros perimetrales en zanja.

m3 111.60 359.5

Suministro y colocación de rejilla metálica marca Irving galvanizada.

pza 120.00 1,523.7 395.0 1,128.7

Perforación de pozo de absorción pluvial de 8” de diámetro y 30 m. de profundidad, ademe de PVC liso de 6” de 3 m. de longitud.

pza 120.00 4,643.9 1,942.6 2,701.3

Subtotal 8,654.5 2,853.6 5,800.9

IVA 1,384.7 456.6 928.1

Total 10,039.2 3,310.2 6,729.0

Porcentaje de la Diferencia 203.3%

FUENTE: Expediente unitario de obra y cotizaciones de precios unitarios locales en el Estado de Yucatán.

Por otra parte, debido a los resultados obtenidos durante la ejecución de la auditoría, se procedió a realizar visitas domiciliarias a los concursantes de la invitación FIDEM-092-2011-01-IR y se determinó lo siguiente:

1. La Administración Local de Servicios al Contribuyente de Puebla y Mérida del SAT tiene registrado un domicilio fiscal de la persona física ganadora en el estado de Puebla; asimismo, registró un domicilio de sucursal ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, Chetumal, Quintana Roo, mientras que en la facturación presentada al municipio,

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indica un domicilio en Mérida, Yucatán, con correo electrónico [email protected].

2. Con motivo de las visitas domiciliarias del 18 y 21 de septiembre de 2012, practicadas al contratista ganador (persona física) y ejecutor de las obras, se detectó lo siguiente:

• La visita domiciliaria se practicó a solicitud del visitado, en una dirección diferente a la registrada en la Administración Local del SAT en Mérida o la señalada en las facturas, por lo que se realizó en las oficinas del despacho contable Inteligencia Corporativo México, según lo comentado por el entrevistado, este despacho realiza su contabilidad, y está ubicado en la ciudad de Mérida, Yucatán.

• En uso de la palabra, el contratista ganador (persona física) informó que de manera coordinada y participativa colaboró con el presidente municipal de Tixcacalcupul para la elaboración y entrega de información a fin de atender la auditoría.

• Presentó una alta ante la SHCP del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con un domicilio en la ciudad de Mérida, Yucatán, la cual coincide con la señalada en la facturación.

• En la visita realizada del domicilio indicado en las facturas, se detectó que corresponde a una bodega.

• No se proporcionaron la declaración anual del contratista del ejercicio 2011 del IVA e ISR, el Balance General ni el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2011 y los auxiliares contables de las cuentas afectadas por la obra.

• El monto total contratado por el municipio de Tixcacalcupul, se pagó mediante cheques a nombre del contratista ejecutor (persona física).

• Con la finalidad de aclarar hallazgos determinados e informados al personal del municipio en las visitas físicas de los trabajos realizados, en el evento de visita domiciliaria, el contratista ejecutor (persona física) informó que el concepto “Suministro y colocación de rejilla metálica” con clave 5AREG001, sólo se trata de una descripción enunciativa y el costo del contramarco no se incluyó en el análisis de precios unitarios; asimismo, respecto del concepto “Perforación de pozo pluvial de 8” de diámetro” con clave 5POZO0001, indicó que sólo se trata de una descripción enunciativa y el costo del brocal y tapa de concreto f´c=150 kg/cm2 con marco y contramarco de 30 X 30 cms. con angular de 1 ½” x 1 ½” x 1/8” no se consideraron en la tarjeta de precios unitarios.

3. En relación a las visitas domiciliarias a los dos contratistas que participaron en la invitación a cuando menos tres personas en el municipio de Tixcacalcupul y que no fueron ganadoras, se detectó lo siguiente:

• Se acudió al domicilio del otro participante (otra persona física); sin embargo, no se encontró a la persona física en las dos ocasiones que se visitó.

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Gasto Federalizado

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• En la visita de la empresa “Gidesa Ingeniería, S.A. de C.V.”, no se encontró al representante legal de la empresa en dos ocasiones que se visitó.

4. El correo electrónico [email protected], establecido en las facturas presentadas por el contratista ganador al municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, es el mismo al que otro contratista (persona física) del municipio de Chichimilá envío su propuesta para la construcción de pozos en ese municipio, en respuesta a la solicitud de cotización del primero, al respecto, y en visita domiciliaria efectuada al contratista de Chichimilá, éste indicó no haber participado en el evento de ese municipio, pero reconoce que le envío al correo electrónico [email protected]. una propuesta de ejecución de pozos.

Véase acción(es): 11-B-31092-02-1128-08-003 11-0-06E00-02-1128-05-001 11-0-17100-02-1128-09-001

15. El municipio fundamentó el procedimiento de adjudicación del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR, con la normativa local, el cual debió sustentarse con las disposiciones federales, por lo que no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa en la materia, toda vez que no se incluyeron como parte integrante, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas, presupuestos, entre otros datos.

Véase acción(es): 11-B-31092-02-1128-08-004

16. El contratista entregó en tiempo y forma las fianzas de anticipo, cumplimento y vicios ocultos, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR. Asimismo, se comprobó que no existió variación en el monto del contrato ni se celebraron convenios modificatorios.

17. Con el análisis del cálculo del porcentaje de financiamiento del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR, proporcionado por el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, contenido en la propuesta económica del contratista ganador (persona física), se constató que en su propuesta consideró un anticipo de 2,467.6 miles de pesos (sin IVA), que representó el 28.5% del importe del contrato (sin IVA), sin embargo, el municipio otorgó, sin la justificación ni la autorización del titular de entidad fiscalizada, un anticipo de 4,327.2 miles de pesos (sin IVA) que representaron el Adicionalmente, en relación con el porcentaje de anticipo otorgado en comparación de lo establecido en su propuesta económica, se determinaron pagos improcedentes por 20.3 miles de pesos por el financiamiento determinado por el contratista y que no debió aplicarse.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-06-001

18. Se constató que la bitácora de obra del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa, en virtud de que no se indica el número de contrato, en el contenido de las notas no se precisa número, responsables de la obra ni la autorización de firmas, tampoco se mencionan datos trascendentales como son: volúmenes de obra realizados, ubicación de los trabajos, presentación y pago de estimaciones, modificaciones de proyecto; cabe señalar que la

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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bitácora fue elaborada en archivo electrónico y no cuenta con un control de notas originales y copias de las mismas, entre otros.

Adicionalmente, se realizó un análisis comparativo de la bitácora de esta obra con las correspondientes a las obras ejecutadas en los municipios de Chichimilá, Hunucmá, Maxcanú, Muna, Sotuta, Timucuy y Valladolid, en las cuales se observó que son idénticas y en su contenido utilizan los mismos argumentos y textos por párrafo, únicamente se sustituye el nombre del supervisor de la obra y la localidad donde se ejecutaron los trabajos.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-008

19. El municipio no proporcionó evidencia documental de la formalización del acta entrega-recepción del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR “Construcción de drenaje pluvial, en la localidad y municipio de Tixcacalcupul, Yucatán”, la cual se concluyó el 8 de marzo de 2012, de acuerdo con la bitácora de obra.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-009

20. El municipio fiscalizado no aplicó la retención del cinco al millar en las dos estimaciones del contrato FIDEM-092-2011-01-IR, por 43.3 miles de pesos, por concepto del servicio de vigilancia, inspección y control, además, los periodos de presentación de las estimaciones no fueron respetados, ya que en los requisitos de la invitación se mencionan periodos quincenales, sin embargo, en el contrato se establecieron mensuales y el contratista reportó la segunda estimación 55 días después de la primer estimación.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-06-002

21. Con motivo de la visita de inspección física del 28 de septiembre de 2012, realizada a 120 pozos amparados mediante el contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR, se detectaron físicamente volúmenes de conceptos de obra inferiores a los estimados y pagados por 4,120.7 miles de pesos en 5 conceptos, como se indica a continuación:

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Gasto Federalizado

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FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM) VOLÚMENES PAGADOS Y VERIFICADOS

MUNICIPIO DE TIXCACALCUPUL, YUCATÁN CUENTA PÚBLICA 2011

(MILES DE PESOS)

Clave Concepto Unidad P.U (pesos)

Volumen pagado

Volumen verificado por ASF

Diferencia

Volumen Importes pagado

50180003 Excavación en material tipo "C" m3 3,893.37 438.40 173.66 264.74 1,030.7

5A024216 Desalojo de escombro producto de las excavaciones

m3 576.36 438.40 173.66 264.74 152.6

510623 Construcción y embonados de muros perimetrales

m3 3,220.95 111.60 62.71 48.89 157.5

5POZ0001 Perforación de pozo de absorción pluvial de 8” de diámetro y 30 m de profundidad (Todos los conceptos necesarios para la ejecución de este trabajo).

pza 72,120.48 120 111 9 649.1

5POZ0001 Concepto no construido Perforación de pozo de absorción pluvial de 8” de diámetro y 30 m.

pza 38,699.35 120 115 5 193.5

Básico 4@0042 "Perforación de pozo de 8" diámetro nominal de 0.00 a 25.00 m"

ml 1,155.71 2,650.00 1,571.98 1,078.02 1,245.9

Básico 4@0046 "Mortero cemento gris-polvo en proporción 1:2.5"

m3 1,477.45 84.80 1.52 83.28 123.0

Subtotal 3,552.3

IVA 568.4

Total 4,120.7

FUENTE: Expediente unitario de obra y verificación física de los trabajos realizados.

Asimismo, se detectaron otros conceptos pagados de los que no se comprobó su ejecución, como se determina a continuación:

• No existe evidencia de que el concepto con clave 5A024210 “Acarreo de escombro en camión de 3 toneladas hasta una distancia de 50 m. para acumulación y posterior desalojo, incluye: camión, maniobra de carga, combustible y herramienta menor”, por un importe de 167.4 miles de pesos estimados y pagados, se ejecutó durante el proceso constructivo de la obra, ya que no se evidenció su realización.

• En el catálogo de conceptos de obra del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR, se especificó la ejecución de 120 contramarcos empotrables en registro de cada rejilla metálica marca Irving galvanizada por inmersión en caliente con medidas de 0.50 x 2.00 m., de los cuales se pagó un monto de 298.4 miles de pesos, de acuerdo con los precios presentados por el contratista, así como el brocal y tapa de concreto f´c=150 kg/cm2 con marco y contramarco de 30x30 cms. con angular de 1 ½” x 1 ½” x 1/8”, al respecto, el municipio no presentó las causas y justificaciones del porqué el contratista no ejecutó dichos trabajos.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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• En el análisis de los documentos denominados "Análisis de los precios unitarios", "Análisis de costos directos básicos", "Análisis de costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción" y “Explosión de Insumos”, incluidos en la propuesta técnico-económica del contratista ganador, se detectó un pago duplicado por 149.7 miles de pesos del insumo denominado "Perforista", en virtud de que se consideró en el costo horario de la maquinaria, y en el costo de la mano de obra del precio unitario del concepto.

• Con el análisis de los costos básicos "Instalación y desmantelamiento de equipo de perforación" y "Transporte de maquinaria perforadora rotatoria y equipo", se verificó un sobrecosto de 687.3 miles de pesos en la utilización de la “Perforadora rotatoria Schramm”, ya que en la revisión de los costos directos de los insumos básicos, se detectó que correspondieron a los costos de hora-máquina en operación, en lugar de considerar la hora máquina en espera o en reserva.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-06-003

Eficiencia, eficacia y cumplimiento de metas y objetivos

22. Eficiencia

Con los recursos asignados del FIDEM al municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, por 10,045.0 miles de pesos, se verificó que al 31 de diciembre de 2011 se programó la construcción de 120 pozos de absorción de aguas pluviales, para beneficiar a una población de aproximadamente 6,665 habitantes, y se ministró a esa fecha al municipio un importe de 9,040.5 miles de pesos que representa el 90.0% del total de recursos y de estos recursos se ejercieron 5,019.6 miles de pesos, lo que representó el 55.5% de recursos ministrados a diciembre del mismo año. Posteriormente, el 9 de enero de 2012, el Municipio recibió una segunda ministración por 1,004.5 miles de pesos y el 2 de mayo de 2012 se ejerció un total acumulado de 10,039.2 miles de pesos, que representan el 99.9% de los recursos ministrados, no se efectuaron gastos indirectos, no hubo conceptos no previstos; sin embargo, se identificaron modificaciones en los conceptos contratados.

Eficacia

Mediante la inspección física de la obra del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR “Construcción de drenaje pluvial, en la localidad y municipio de Tixcacalcupul", se verificó que no se incrementó en el tiempo de ejecución de las obras, en virtud de que se utilizó el 100.0% del tiempo programado, sin embargo, se constató que la meta de 120 pozos, con respecto a las programadas, se alcanzó el 92.5%, por lo que no se cumplió con el principio de eficacia.

Cumplimiento de metas y objetivos

El municipio no acreditó que envió oportunamente sus reportes trimestrales, además, no se realizó la difusión correspondiente.

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Gasto Federalizado

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El proyecto presentó un sobrecosto que representó el 203.3% de acuerdo con los parámetros establecidos en el mercado local, asimismo, se presentaron pagos improcedentes y trabajos de los que no se comprobó su ejecución.

Por lo antes expuesto se observa que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, no utilizó con eficiencia los recursos del FIDEM.

Véase acción(es): 11-D-31092-02-1128-01-010

Acciones

Recomendaciones

11-D-31092-02-1128-01-001.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo subsecuente, se elabore y difunda el manual de organización y de procedimientos necesarios para lograr los objetivos y metas institucionales; asimismo, se fortalezcan los mecanismos de control para evitar las debilidades y deficiencias detectadas en el control interno para la gestión y administración de los recursos provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios, con objeto de proporcionar una seguridad razonable respecto del logro de los objetivos y mejorar la eficacia de los procesos de operación y administración. [Resultado 1]

11-D-31092-02-1128-01-002.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se coordine con el Comité Técnico del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios y la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se obtengan los documentos que avalen las gestiones y la autorización de los recursos del FIDEM. [Resultado 2]

11-D-31092-02-1128-01-003.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se establezcan los controles internos necesarios a efecto de que la documentación generada por el municipio que avale la autorización de los recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las entidades Federativas y Municipios, corresponda con la presentada a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo, se fundamente correctamente, de acuerdo con la normativa. [Resultado 3]

11-D-31092-02-1128-01-004.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se establezcan los controles internos necesarios a efecto de resguardar la documentación que acredite la entrega de la documentación generada durante el proceso de planeación y programación de los proyectos financiados con recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en tiempo y forma. [Resultado 4]

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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11-D-31092-02-1128-01-005.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se coordine con la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con el Comité Técnico del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios para que se formalicen y obtengan en tiempo y forma los Convenios para el otorgamiento de apoyos del fideicomiso. [Resultado 5]

11-D-31092-02-1128-01-006.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se establezcan los controles internos necesarios a efecto de que los recursos provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios, se registren correctamente en el "Sistema de Contabilidad para los Municipios del Estado de Yucatán", conforme a la normativa sobre la armonización contable establece. [Resultado 9]

11-D-31092-02-1128-01-007.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se generen oportunamente, en el "Sistema de Contabilidad para los Municipios del Estado de Yucatán", los estados de Origen y Aplicación de Recursos, de Ingresos y Presupuesto, entre otros, que forman parte de la Cuenta Pública. [Resultado 10]

11-D-31092-02-1128-01-008.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se establezcan los controles internos necesarios que garanticen que la elaboración de las bitácoras de las obras públicas ejecutadas con recursos provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios cumplan los requerimientos que establece la normativa y reflejen los hechos reales y particulares en la ejecución de cada obra. [Resultado 18]

11-D-31092-02-1128-01-009.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se establezcan los controles internos necesarios que garanticen la elaboración oportuna de las actas de entrega-recepción de los proyectos financiados con recursos provenientes del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios. [Resultado 19]

11-D-31092-02-1128-01-010.- Para que el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo subsecuente, al cierre de cada ejercicio presupuestal, se evalúe el nivel de cumplimiento de eficacia, eficiencia y logro de objetivos sobre la aplicación de los recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios, para que se presente al Cabildo municipal, a efecto de generar elementos que coadyuven a su cumplimiento. [Resultado 22]

11-0-06100-02-1128-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se coordine con el municipio y el Comité Técnico del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios para que se formalicen y remitan en tiempo y forma a las instancias ejecutoras el Convenio y anexos para el otorgamiento de apoyos del fideicomiso debidamente formalizados. [Resultado 5]

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Gasto Federalizado

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11-2-06G1C-02-1128-01-001.- Para que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios, se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con las instancias ejecutoras de los recursos del fideicomiso, para que la ministración de los recursos financieros se entreguen en tiempo y forma de acuerdo con el calendario pactado y el oficio de instrucción, de conformidad con lo establecido en la normativa. [Resultado 8]

Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

11-0-06E00-02-1128-05-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite al contratista ganador (persona física) con Registro Federal de Contribuyente MOEL550212K29, que ejecutó la obra con contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR, toda vez que no presentó su declaración fiscal de Ingresos, IVA e ISR, y en la visita domiciliaria no presentó los auxiliares contables, el Balance General ni el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2011, donde se observen las operaciones realizadas con el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, por importe de 10,039.2 miles de pesos, por lo que se presumen omisiones o errores en su declaración de impuestos, y con el fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones. [Resultado 14]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-B-31092-02-1128-08-001.- Ante la Sindicatura Municipal de Tixcacalcupul, Yucatán, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente porque los servidores públicos del municipio no elaboraron el proyecto denominado "Ejecución de programas y proyectos de inversión - Resumen de información de costo beneficio de programas y proyectos - Justificación Económica" (Estudio de costo-beneficio), lo cual repercutió en tener inconsistencias en los volúmenes de los trabajos requeridos y contratados, asimismo, no verificaron que dicho proyecto cumpliera con las especificaciones y características de la obra a ejecutarse y por la similitud que presenta con otros municipios, demuestra falta de transparencia en el proceso de solicitud de recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios. [Resultado 7]

11-B-31092-02-1128-08-002.- Ante la Sindicatura Municipal de Tixcacalcupul, Yucatán, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron, ni enviaron al Subcomité Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni difundieron los informes trimestrales (Anexo 4, 5 y 6), sobre el ejercicio de los proyectos y programas apoyados con recursos del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios. [Resultado 13]

11-B-31092-02-1128-08-003.- Ante la Sindicatura Municipal de Tixcacalcupul, Yucatán, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no contaron con el proyecto ejecutivo, que incluyera toda la documentación y estudios necesarios para su ejecución; tampoco justificaron ni motivaron la excepción a la

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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licitación pública; por no analizar detalladamente el cumplimiento de las condiciones solicitadas por la convocante para la adjudicación del contrato de obra núm. FIDEM-092-2011-01-IR, y por no acreditar que los precios ofertados se encontraran dentro de los parámetros del mercado local, a fin de obtener las mejores condiciones para el estado. [Resultado 14]

11-B-31092-02-1128-08-004.- Ante la Sindicatura Municipal de Tixcacalcupul, Yucatán, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no aplicaron la normativa federal para la adjudicación del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR, asimismo, por formalizar un contrato que no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa en la materia. [Resultado 15]

Pliegos de Observaciones

11-D-31092-02-1128-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 20,300.23 pesos (veinte mil trescientos pesos 23/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria del fideicomiso, debido a que el municipio realizó pagos improcedentes por concepto de financiamiento propuesto por el contratista ejecutor (persona física) y que no debieron aplicarse, además de que no se contó con la justificación ni con la autorización del titular de la entidad fiscalizada para otorgar por concepto de anticipo, un porcentaje mayor del 30.0% del valor del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR. [Resultado 17]

11-D-31092-02-1128-06-002.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 43,272.28 pesos (cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos pesos 28/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria del fideicomiso, debido a que el municipio no aplicó ni enteró la retención del cinco al millar por concepto del servicio de vigilancia, inspección y control en las dos estimaciones del contrato FIDEM-092-2011-01-IR. [Resultado 20]

11-D-31092-02-1128-06-003.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 5,423,499.47 pesos (cinco millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 47/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta bancaria del fideicomiso, debido a que se pagaron trabajos sin demostrar que fueron ejecutados, pagos duplicados y un sobrecosto del contrato núm. FIDEM-092-2011-01-IR, denominado "Construcción de drenaje pluvial en el Municipio de Tixcacalcupul". [Resultado 21]

Denuncias de Hechos

11-0-17100-02-1128-09-001.- La Auditoría Superior de la Federación presentó la denuncia de hechos por las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de la Cuenta Pública. [Resultado 14]

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Gasto Federalizado

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Recuperaciones Operadas y Probables

Se determinaron recuperaciones por 5,497.9 miles de pesos, de los cuales 10.8 miles de pesos fueron operados, y 5,487.1 miles de pesos corresponden a recuperaciones probables.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 19 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 18 restante(s) generó(aron): 12 Recomendación(es), 1 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 4 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, 3 Pliego(s) de Observaciones y 1 Denuncia(s) de Hechos.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: no se elaboró el proyecto ejecutivo de la obra; opacidad en el proceso de adjudicación del contrato y sobrecostos de los precios pagados del 203.3% con respecto a lo establecido en el mercado local, existen volúmenes de obra pagada no ejecutada por 4,120.7 miles de pesos y pagos improcedentes por no cumplir con las especificaciones de obra por 1,302.8 miles de pesos.

Apéndices

Áreas Revisadas

La Dirección de Obras Públicas y la Tesorería del municipio de Tixcacalcupul, Yucatán.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 134.

2. Presupuesto de Egresos de la Federación: artículo 29, fracciones II, III y IV.

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3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 1, párrafo segundo, 45, párrafo cuarto, 85, fracción II, y 107, fracción I, párrafo segundo.

4. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 66.

5. Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 34, 37, 42, 44, 46, 48 y 55.

6. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 20, 24, párrafo cuarto, 31, fracciones V, XV, XVI, XVII, XVIII, XXVIII y XXIX, 36, párrafo sexto, 38, párrafo quinto, 41, párrafos primero, segundo y tercero, 42, fracción V, 43, 44, fracciones IV y V, 46, fracciones V, XI y XII, 50, fracción IV, 54, 55, párrafo segundo, y 68.

7. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 24, párrafo último, 44, fracciones II y IV, 45, inciso A, fracciones I, II y IX, 61, fracción VI, 63, fracción II, 65, apartado A, fracciones II, inciso b), VII y VIII, 73, 75, 79, 108, fracción V, 118, 122, 123, 125, 131, 132 fracciones I y IV, 139, 166, 168, 169, 172 y 220.

8. Código Fiscal de la Federación: artículo 31.

9. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Normas Generales de Control Interno, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, artículo tercero, numerales 13 y 14.

Reglas de Operación del Fideicomiso No. 1249, "Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios", reglas 38, 39, 40, 41, 42, 43, inciso D, 45, 48, 49, 51, 52, 55, 56, 57, 74, incisos A y D, 75 y 76.

Ley Federal de Derechos, artículo 191.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículos 35, fracción II, y 36.

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, artículo 28.

Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, artículo 5.

Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, artículo 164, fracción II.

Requisitos de la invitación, "Instrucciones a los contratistas", numerales 5.1, 5.2.1, 6.3, inciso F, y 6.4.

Contrato de Obra núm. FIDEM-092-2011-01-IR, clausula sexta, incisos a), b) y c), y los anexos AE-02 "Análisis de Precios Unitarios" y AE-11 "Catálogo de conceptos".

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Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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Información del ente

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