MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

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MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020 HON. ÁNGEL A. PÉREZ RODRÍGUEZ

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MUNICIPIO DE MOCA

INFORME DE TRANSICIÓN

2020

HON. ÁNGEL A. PÉREZ

RODRÍGUEZ

ALCALDE

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1

INFORME DE TRANSICION 2020

MUNICIPIO DE MOCA

ÍNDICE

TÍTULO PÁGINA

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN 2-4

ORGANIZACIÓN 4-5

CAPÍTULO II

RELACIÓN DOCUMENTOS SOLICITADOS Y RECIBIDOS 5-9

CAPÍTULO III

NOTIFICACION DE VISTAS

A. AVISO VISTAS PÚBLICAS 10

B. PLAN DE TRABAJO VISTAS PÚBLICAS 11-12

CAPÍTULO IV PLAN TRABAJO VISTAS PÚBLICAS 13-14

CAPÍTULO V INICIO VISTAS PÚBLICAS 14

1. Departamento Policía Municipal 14-21

2. Oficina de Manejo de Emergencias 21-27

3. Departamento Recreación y Deportes 27-38

4. Oficina Servicios al Ciudadano 38-40

5. División de Transportación 40-45

6. Oficina Planificación 45-50

7. Departamento Obras Públicas 50-64

8. Encargada Propiedad 64-68

9. Oficina Secretaría Municipal 68

10. Programas Federales 68

11. Departamento de Finanzas 69-78

12. Oficina Auditoría Interna 78-82

13. Departamento Recursos Humanos 83-90

14. Departamento Cultura y Turismo 91-93

15. Subdirector Obras Públicas Municipal 94-96

16. Investigador Municipal 94-96

CAPÍTULO VI INFORME SOBRE CONTRATOS 96-137

CAPÍTULO VII, SOBRE INVENTARIO DE PROPIEDAD

137-156

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INTRODUCCIÓN

En el pasado proceso electoral, celebrado el 3 de noviembre de 2020,

conforme a la expresa voluntad de los electores del Municipio de Moca, resultó

electo como Alcalde, el Hon. Ángel “Beto” Pérez Rodríguez.

Al concluirse el proceso de escrutinio se emitió la correspondiente certificación

por parte de la Comisión Estatal de Elecciones ratificando oficialmente los

resultados de la elección, otorgando la victoria al Hon. Ángel (Beto) Pérez

Rodríguez.

Con esta certificación se inicia un proceso de transición, conforme lo dispuesto

en la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, conocida como “Nuevo Código

Municipal de Puerto Rico”, Artículo 1.034- Procesos de Transición Municipal en

el año de Elecciones Generales y el Reglamento para la Transición de los

Gobiernos Municipales, de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales

(OCAM), Reglamento Núm. 8235 del 30 de julio 2012.

Acorde con las disposiciones legales antes citadas, el pasado 12 de noviembre

de 2020, el Comité de Transición Entrante del Ejecutivo del Municipio de Moca

fue constituido por los siguientes miembros:

NOMBRE POSICIÓN

Lcdo. Iván Cabán Soto Presidente

Sr. Ramón Pérez Crespo Director Ejecutivo

Sra. Evelyn González Vélez Secretaria

Sra. Mariela Diaz Méndez Miembro Activo

Sr. José M. Otero Cruz Miembro Activo

Sr. Luis Méndez Miembro Activo

CPA Orlando Ortiz Cabán Miembro Activo

Lcdo. Cesar Pérez Cabán Miembro Activo

Sr. Luis Diaz Cortes Miembro Activo

Sra. Zulma Torres González Miembro Activo

Lcda. Elia Enid Méndez Castro Asesora

La presencia de la licenciada Elia Enid Méndez Castro es para fines de

asesoramiento a todos los Miembros del comité. Para esa misma fecha del 12

de noviembre le fue cursada a la administración municipal saliente, una

comunicación escrita, solicitando formalmente comenzar con el proceso de

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transición municipal. A su vez, el Comité de Transición Saliente del Ejecutivo

fue constituido mediante certificación con los siguientes miembros:

NOMBRE POSICIÓN

Sra. Adelfina Maisonave Hernández Presidenta del Comité Saliente

Sra. Isabel Soto Bosques Directora Finanza

Sra. Marilia Vale Torres Encargada de la Propiedad

Ing. Feliz Méndez Camacho Director de Planificación

Sr. Alejandro Hernández Rivera Director de Obras Publicas Municipal

Sr. David Cabán Romero Director de Recursos Humanos

Hon. Félix A. Hernández Méndez Presidente de la Legislatura Municipal

Sra. Miriam Soto Pérez Directora de Secretaria Municipal

Sra. María I. Avilés Directora de Programas Federales

Sra. Virgenmina Medina Directora de Auditoría Interna

Lcdo. Hans Mercado Asesor Financiero

De conformidad a la Ley Núm. 107 del año 2020 Código Municipal de Puerto

Rico, así como el Reglamento Promulgado por la Oficina del Comisionado de

Asuntos Municipales el 30 de julio de 2012, Reglamento de Administración

Municipal, se procede a notificar oficialmente al Honorable Alcalde José E.

Avilés Santiago, Alcalde en funciones, la designación oficial del Comité de

Transición del Alcalde Electo, Honorable Ángel (Beto) Pérez Rodríguez,

mediante comunicación fechada el 12 de noviembre de 2020. (Vea Anejo 1)

En el contenido de esa comunicación se le informa sobre los documentos que

serán requeridos para examen y evaluación por parte del Comité de Transición

de la administración entrante, con el propósito de cumplir con la fecha del 1ro.

de diciembre de 2020, para el inicio de los trabajos de transición.

El 24 de noviembre de 2020, dieron inicios los trabajos mediante reunión en

el Salón de Conferencias del Centro Tecnológico de Moca. Se le entregó a la

Administración Saliente, el documento conteniendo los nombres de los

integrantes del Comité de Transición del Alcalde Electo con la correspondiente

certificación sobre el requerimiento de confidencialidad ante la naturaleza de

los asuntos que serán traídos ante nuestro Comité.

Allí se discutieron los acuerdos y condiciones bajo los cuáles se conduciría el

proceso de transición municipal, que incluía la solicitud de documentos y

entrega, además, la ubicación de la oficina donde el Comité de Transición

estaría realizando los trabajos. Se coordinó la entrega de equipos y materiales

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solicitados. Además, se discutió el itinerario de visitas a las facilidades y el

calendario para la celebración de las Vistas Públicas requeridas por ley.

El 30 de noviembre de 2020, a las 10:00 am se reúnen los Miembros del

Comité para trazar el proceso de reuniones entre los Funcionarios de los

Comités de Transición. En esa reunión se atiende una solicitud del Licenciado

Hans Mercado para que se enmiende el requerimiento de información hecho

a la División de Finanzas, petición que fue considerada y se somete la

correspondiente enmienda al requerimiento.

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

El Municipio de Moca es una entidad del Gobierno de Puerto Rico con

personalidad jurídica. Sus operaciones se rigen por la Ley Núm. 107 del 14 de

agosto de 2020, Ley del Nuevo Código Municipal de Puerto Rico, y por el

Reglamento 8873 del 19 de diciembre de 2016, Reglamento para la

Administración Municipal y por el Cuerpo de Ordenanzas Municipales

debidamente aprobadas por la Honorable Legislatura Municipal.

Para ofrecer sus servicios, cuenta con dependencias, tales como: Obras

Públicas Municipal, Recreación y Deportes, Policía Municipal, Oficina para el

Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Oficina de Programas

Federales, Oficina de Servicios al Ciudadano, Oficina de Relaciones Públicas,

Oficina de Cultura y Turismo, Oficina de Planificación, Oficina de Secretaría

Municipal, Oficina de Recursos Humanos, División de Auditoria Interna,

División de Finanzas, División de Saneamiento y Reciclaje, División de Ornato,

División de Transportación entre otras.

Su sede operacional y de administración central está ubicada en el Edificio de

la Casa Alcaldía, localizado en la Calle Calazán Lasalle de esta ilustre Ciudad.

Este Municipio cuenta con una página de internet, a la cual se puede acceder

mediante la siguiente dirección electrónica: www.muncipiodemoca.com; esta

página provee información acerca de los servicios que presta dicha entidad a

toda la Comunidad y se utiliza como instrumento de divulgación de aquellas

actividades y actos oficiales que están revestidos de alto interés público para

todos nuestros constituyentes.

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CAPÍTULO II

RELACIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADOS Y RECIBIDOS

En el contenido de la comunicación fechada el 12 de noviembre de 2020 se le

informó sobre los documentos que serán requeridos para examen y evaluación

por parte del Comité de Transición de la administración entrante, con el

propósito de cumplir con la fecha del 1ro. de diciembre de 2020, para el inicio

de los trabajos de transición.

A continuación, el desglose del requerimiento de información:

Documentos Solicitados Fecha de Entrega

Comentario

Entregado

si no

Descripción detallada e

información de la situación de los recursos humanos

24 NOV 2020

Información

solicitada

mediante

comunicación el

2 de diciembre

de 2020

X

Copia del plan de clasificación de puestos y retribución

24 NOV 2020 Ver Anejo X

Situación actual de cada unidad administrativa del municipio

24 NOV 2020

Se requiso la

información por

unidad de

trabajo

independiente

X

Informe Financiero del Municipio 24 NOV 2020

Se requiso la

información por

unidad de

trabajo

independiente

X

Copia de Inventario de la

propiedad 24 NOV 2020

Ver Plan de

Inspección de

propiedad 24 de

noviembre de

2020

X

Descripción detalla y estado de todas las acciones judiciales

24 NOV 2020

Información

solicitada

mediante

comunicación el

10 de diciembre

de 2020

X

Descripción detallada de las

subastas en el proceso y las adjudicadas

24 NOV 2020 Ver Anejo

X

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Compilación de todos los reglamentos, memorandos,

circulares, Ordenes Ejecutivas y

Normas

24 NOV 2020

Se solicitó a

través de la

oficina de la

Administradora

Municipal

X

Listas de todas la leyes y ordenanzas aprobadas

24 NOV 2020 Ver Anejo X

Copia de Plan de Acción Correctiva presentados por la

Oficina de Contralor

24 NOV 2020

Se solicitó a

través de la

oficina de

Administradora

Municipal

X

Informe de Contratos vigentes, la

cuantía, vigencias y una descripción de servicios

contratados

24 NOV 2020

Información

solicitada

mediante

comunicación el

10 de diciembre

de 2020

X

Informe detallado sobre los

servicios que ofrece la Administración

24 NOV 2020

Se solicito a la

oficina de Ayuda

al Ciudadano el

25 de noviembre

de 2020

X

Informe y estado actual de todas

las asignaciones de fondos en poder del CRIM, copia de las

ultimas remesas, AFFAF, y demás entidades

24 NOV 2020

Información

solicitada el 10

de diciembre de

2020 a la Oficina

de Auditoria

Interna

X

Informe detallado sobre el Plan de

Ordenamiento Territorial 24 NOV 2020

Información

solicitada

mediante

comunicación el

3 de diciembre

de 2020

X

Protocolos adoptados para la emergencia Covid 19

24 NOV 2020

Se solicitó a

todas las

dependencias

mediante

requerimiento de

información

X

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Documentos Solicitados Fecha de Entrega

Comentario

Requerimiento de otras informaciones

Utilizando el método de requerir por unidad independiente.

12 NOV 2020 Mediante

comunicación

fechada 25 nov

2020 Policía

Municipal.

Mediante

comunicación

fechada 30 nov

2020 Oficina de

Manejo de

Emergencia.

Mediante

comunicación

fechada 25 nov

2020 Servicios

de Ayuda al

Ciudadanos.

Mediante

comunicación

fechada 25 nov

2020 Oficina de

Transportación

Mediante

comunicación

fechada 1 de

diciembre de

2020

Departamento

de Recreación y

Deportes.

Mediante

comunicación

fechada 2 de

diciembre de

2020

Departamento

de Recursos

Humanos.

Mediante

comunicación

fechada 7 de

diciembre de

2020

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8

Departamento

Obras Públicas.

Mediante

comunicación

fechada 7 de

diciembre de

2020 División de

Propiedad.

Mediante

comunicación

fechada 9 de

diciembre de

2020

Departamento

de Cultura y

Turismo.

Mediante

comunicación

fechada 10 de

diciembre de

2020

Departamento

de Finanza.

Mediante

comunicación

fechada 10 de

diciembre de

2020

Departamento

Auditoria

Interna.

Mediante

comunicación

fechada 10 de

diciembre de

2020,

Departamento

Programa

Federales.

Mediante

comunicación

fechada 10 de

diciembre de

2020, Oficina de

Secretaria

Municipal.

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9

Mediante

comunicación

fechada 14 de

diciembre de

2020, al

Investigador de

querellas del

Municipio.

Mediante

comunicación

fechada 15 de

diciembre de

2020, Depto.

Departamento

de Recursos

Humanos.

Mediante

comunicación

fechada 16 de

diciembre de

2020, Oficina de

Compras.

El recibo y verificación de documentos estuvo a cargo de la Licenciada Elia

Enid Méndez Castro y del Director Ejecutivo del Comité de Transición Entrante.

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CAPITULO III

NOFIFICACION AL PÚBLICO SOBRE EL PROCESO

Se curso a los medios de Prensa el correspondiente aviso para que el mayor

número de constituyentes del Municipio pudiera seguir el tracto de las Vistas.

AVISO DE VISTAS PÚBLICAS

El Comité de Transición del Alcalde Electo de Moca, Hon. Ángel A. Pérez Rodríguez y el Comité de Transición del Hon. José E. Avilés Santiago, se

complacen en invitarles a las Vistas Púbicas sobre el Proceso de Transición de dicho Municipio. Las mismas se estarán llevando a cabo durante los días del 2

al 15 de diciembre de 2020, en el Salón de Conferencias del Centro Tecnológico de Moca, en el horario de 9:00 a.m. a 4:30 p.m. Debido a la situación creada

por el efecto del Covid 19, la asistencia del público se regirá bajo el Protocolo oficial de la Dependencia. El número de personas admitidas al Salón de Vistas

deberá cumplir con las disposiciones de la Orden Ejecutiva de la Hon.

Gobernadora a los efectos.

Los interesados pueden comunicarse al (787)877-2006 con la Sra. Adelfina Maisonave Hernández, Administradora Municipal, para mayores detalles sobre

estas vistas.

Estas Vistas se transmitirán en vivo por la red social Facebook para mayor cobertura del evento y para beneficio de la población en general.

Sr. Ramón Pérez Crespo

Director Ejecutivo Comité Hon. Ángel “Beto” Pérez Rodríguez

Sra. Adelfina Maisonave Hernández

Presidenta Comité Hon. José E. Avilés Santiago

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CAPITULO IV

PLAN DE TRABAJO SOBRE EL PROCESO DE VISTAS

PUBLICAS

24 de noviembre de 2020

Sra. Adelfina Maisonave Hernández Administradora Municipal

Presidenta, Comité De Transición

Municipio Autónomo de Moca

REF: PLAN DE TRABAJO PROCESO DE TRANSICION

Estimada Señora Hernández:

A los fines de dar continuidad a los trabajos de transición establecidos en la

Ley 107 del 14 de agosto de 2020, Ley del Nuevo Código Municipal de Puerto

Rico, Artículo 2.0001, Inciso (a), tengo a bien someterle el siguiente Plan de

Trabajo, para el inicio y continuidad de las Vistas Públicas relacionadas con el

proceso de transición. El proceso se llevará a cabo en el Centro Tecnológico

durante los días aquí programados:

FECHA HORA LUGAR ACTIVIDAD

24 noviembre

2020 9:00 AM CT

Recibo de Documentos conforme a la solicitud

sometida el 12 noviembre 2020

25 noviembre 2020

9:00 am CT Análisis, inspección y evaluación de la

documentación recibida

30 noviembre

2020 9:00 am CT

Reunión con la Presidente Comité Transición Municipio

Coordinación Vistas Publicas

1 diciembre 2020 9:00 am CT

Reunión Comité Alcalde

Electo para desarrollar Plan Inicio Vistas Públicas

2 diciembre 2020 9:00 am CT Inicio formal proceso Vistas Publicas

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Hemos previsto que las fechas asignadas no deben confrontar problemas con

los encargados de Dependencias toda vez que la ley exige que todo el informe de transición estuviera listo para la fecha del 31 de octubre de 2020.

Esperamos la más decidida cooperación del personal gerencial como hemos acordado.

Sr. Ramon Pérez Crespo

Director Ejecutivo

Vo. Bo. Lcdo. Iván Cabán Soto

Presidente Comité Alcalde Electo

CC: Hon. Ángel (Beto) Pérez Alcalde Electo

3 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Públicas

4 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Públicas

7 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Públicas

8 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Públicas

9 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Públicas

10 diciembre 2020 9:00am CT Vistas Públicas

11 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Públicas

14 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Públicas

15 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Públicas

16 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Publicas

18 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Publicas

21 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Publicas

22 diciembre 2020 9:00 am CT Vistas Publicas

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CAPITULO V

PROGRAMACION DE VISTAS PUBLICAS

RELACION DE LAS VISTAS PUBLICAS CITADAS PARA EL MES DE DICIEMBRE 2020

DEPARTAMENTO O

DEPENDENCIA FECHA Y HORA

PERSONA A

CARGO DEL PROCESO

Policía Municipal 2 de diciembre, hora 9:00 am Sr. Pérez Crespo

Sr. Luis Diaz Cortés

Oficina Manejo de

Emergencias

3 de diciembre, hora 9:00 am Sr. Pérez Crespo

Departamento Recreación y

Deportes 3 de diciembre, hora 1:00 pm

Sr. Pérez Crespo

Oficina Asuntos al Ciudadano 7 de diciembre, hora 9:00 am Sra. Mariela Diaz

División de Transportación

7 de diciembre, hora 2:00 am Sr. Luis Diaz Cortes

Departamento de Recreación

y Deportes

8 de diciembre hora 9:00 am

Sr. Pérez Crespo

Oficina de Planificación

8 de diciembre, hora 1:00 pm

Lcdo. Pérez Cabán

Departamento de Obras

Públicas

9 de diciembre, hora 9:00 am

Sr. Luis Diaz Cortes

Sr Pérez Crespo

División de Propiedad

9 de diciembre, hora 2:00 pm

Sr. Luis Diaz Cortes

División de Saneamiento y

Reciclaje

10 de diciembre, hora 9:00 am

Sr. Luis Diaz Cortes

Vistas Ocular Vertedero

División de Cultura y Turismo

10 de diciembre, hora 1:00 pm

10 de diciembre, hora 2:00 pm

Luis Diaz Cortes/ Sr.

Pérez Crespo

Lcda. Méndez Castro

Sra. Mariela Diaz

Oficina de Secretaria

Municipal 14 de diciembre, hora 9:00 am

Lcdo. Iván Cabán Soto

Lcda. Méndez Castro

División de Programa

Federales 14 de diciembre, hora 1:00 pm

Sr. Orlando Ortiz, Sr.

Luis Méndez,

Sr. José Otero

División de Finanzas 15 de diciembre, hora 9:00 am

Sr. Orlando Ortiz

Sr. José Otero

Sr. Luis Méndez

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División de Auditoría 15 de diciembre, hora 2:00 p.m.

Sr. Orlando Ortiz

Sr. José Otero

Sr. Luis Méndez

Oficina de Recursos Humanos 16 de diciembre, hora 9:00 a.m. Sr. Orlando Ortiz

Sra. Mariela Diaz

Oficina de Compras 18 de diciembre, hora 2:00 p.m. Sr. Pérez Crespo

División de Cultura y Turismo 18 de diciembre, hora 9:00 a.m. Lcda. Méndez Castro

Sra. Mariela Diaz

Sub Director del

Departamento de Obras

Públicas

21 diciembre 2020, 9:00 am Sr. Pérez Crespo

Sra. Mariela Diaz

Investigador del Municipio 21 diciembre 2020, 2:00 pm Sr. Pérez Crespo

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CAPITULO VI

INICIO DE LAS VISTAS PUBLICAS

A. POLICIA MUNICIPAL

El día 2 de diciembre de 2020, a las 9:00 encomienzan oficialmente las vistas

de transición. Se citó a comparecer al Comisionado de la Policía Municipal,

Inspector Nelson González Marcial mediante la comunicación fechada 25 de

noviembre de 2020.

Se condujo el proceso mediante el intercambio de información a base de

preguntas y respuestas a cargo del Director Ejecutivo del Comité de

Transición. Finalizado el proceso, se identificó los siguientes hallazgos para

los cuales se establece la correspondiente observación:

HALLAZGO #1

La Ordenanza que crea este Cuerpo de Seguridad Publica tiene 20 años de

implementada sin que haya incorporado a su contenido las leyes y enmiendas

que recibiera la Ley 19 que creó este Cuerpo. Esta ley 19 se recoge en el

Nuevo Código Municipal en el Capítulo IV, Articulo 3.022

OBSERVACIONES:

Para una administración más efectiva del Cuerpo Policiaco, Ante los constantes

cambios y enmiendas al estatuto, el Señor Comisionado debió tomar

conocimiento de las siguientes leyes, todas con efecto sobre la ley 19.: Ley

Núm. 22 de 25 de Mayo de 1978; Ley Núm. 73 de 15 de Junio de 1979; Ley

Núm. 8 de 15 de Mayo de 1985; Ley Núm. 12 de 18 de Junio de 1991; Ley

Núm. 64 de 14 de Agosto de 1991; Ley Núm. 45 de 22 de Mayo de 1996; Ley

Núm. 146 de 19 de Agosto de 1996; Ley Núm. 533 de 30 de Septiembre de

2004; Ley Núm. 46 de 11 de Agosto de 2005; Ley Núm. 98 de 19 de Junio

de 2008; Ley Núm. 166 de 6 de Agosto de 2008; Ley Núm. 167 de 6 de

Agosto de 2008; Ley Núm. 107 de 29 de Julio de 2010; Ley Núm. 48 de 6 de

Abril de 2011; Ley Núm. 117 de 30 de Julio de 2014; Ley Núm. 27 de 21 de

Enero de 2018); Ley Núm. 83 de 3 de agosto de 2020 y atemperarla al

Capítulo VII, Articulo 3.022 del Nuevo Código Municipal. Es imperioso

presentar una nueva legislación para actualizar la Ordenanza rectora de dicho

cuerpo.

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HALLAZGO #2

El Departamento no tiene un organigrama oficial que recoja la estructura

operacional del Cuerpo al no contar con la figura de un Comisionado Asociado,

un Director de Operaciones de Campo, un Director de Administración.

OBSERVACIONES:

Se recomienda que en la propuesta legislación Municipal se cree una

estructura oficial de mando, aprobado por la Legislatura para que cada fase

administrativa y operacional dentro de ese cuerpo tenga definición en ley y

cuente con un orden de deberes y responsabilidades para garantizar un orden

funcional ajustado a la razón de ser de la Dependencia.

HALLAZGO #3

El Departamento no cuenta con una Oficina de Relaciones con la Comunidad

para que pueda maximizar su presencia en las comunidades con diversos

programas de prevención. Depende de la Policía Estatal para atender el

reclamo de la ciudadanía en cuanto a servicios se refiere.

OBSERVACIONES

El Comisionado debe promover Legislación para atender lo dispuesto en el

Capítulo IV, Articulo 3.022, Cuarto Párrafo, Pagina 202 del Nuevo Código

Municipal relacionado con estos programas, para ir desarrollando el Concepto

de Policía de base Comunitaria para integrar ese cuerpo a la ciudadanía.

Garantizar la seguridad de los residentes de nuestro municipio requiere un

enfoque que va más allá de procesar a los que incumplen nuestras leyes.

HALLAZGO #4

El Reglamento de Personal no está actualizado con las últimas Decisiones del

Tribunal Supremo respecto al término para el trámite investigativo interno de

las querellas contra Miembros de la fuerza que conlleven la imposición de

medidas disciplinarias por faltas leves y graves dentro del término de 180

días.

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17

OBSERVACIONES

El Comisionado de la Policía Municipal debe promover legislación para atender

esa ausencia de uniformidad en los procesos, garantizando al Policía afectado

un trato justo y ponderado de acuerdo con el debido proceso de ley.

HALLAZGO #5

No se aplica con frecuencia la implementación del Reglamento para la

detección de uso de Sustancias Controladas y Alcohol, a pesar de la existencia

de un reglamento interno que autoriza y regula ese proceso. Se depende de

la buena fe de que el personal no incurre en la práctica de esa conducta. No

tiene la información bajo su custodia y depende del departamento de Recursos

Humanos para el trámite de identificación de algún miembro en violación a las

normas de conducta.

OBSERVACIONES

La seguridad pública es un asunto sensitivo y el que ejerce la función debe

estar optimizado en todos los aspectos. Las pruebas deben exigirse de manera

compulsoria al menos una vez al año o cuando se observara en la conducta

de uno de sus miembros que razonablemente pudiera inferir la necesidad de

esa prueba. No puede depender de la percepción de que el personal es idóneo

y que sea el Director de Recursos Humanos quien administre la información

sobre los Miembros de la Fuerza.

HALLAZGO #6

Los ascensos se realizan por mérito en todos los niveles, privando al resto del

personal de oportunidades de progreso institucional

OBSERVACIONES

Este asunto debe ser atendido mediante legislación para que los ascensos de

Sargento hasta el Rango de Capitán se otorguen mediante la administración

de examen de libre competencia. En cuanto a los ascensos por merito deben

considerarse mediante la aprobación de un reglamento que recoja situaciones

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18

excepcionales en el cumplimiento del deber, además de cumplir con

requerimientos sobre conducta intachable en todos los aspectos que rigen el

principio de mérito recogidos en un expediente sobre el candidato a ser

considerado. Se reserva para el Alcalde la otorgación de los ascensos de la

alta gerencia en los rangos de Inspector y de Comandante.

HALLAZGO #7

No cuenta con una División de Estadísticas donde pueda evaluarse la calidad

y efectividad de los servicios prestados al pueblo. Se depende de los números

que ofrece la Policía Estatal. Esto no facilita la evaluación adecuada de los

planes de trabajo, sus resultados. Tampoco provee un mecanismo para medir

la productividad del personal en la prestación del servicio.

OBSERVACIONES

Mediante legislación al efecto, la Policía Municipal debe contar con sus propios

métodos de recolección de datos estadísticos en todas las áreas donde prestan

servicios. Esto permitirá al Honorable Alcalde y a la Honorable Legislatura la

consideración de aquellas medidas de política pública que requieran revisarse

o legislarse. En la proyección del Municipio como destino turístico o como

ciudad de calidad de vida, los datos estadísticos viabilizan el ofrecimiento

dentro y fuera de los límites de esta Ciudad, de una alternativa de calidad de

vida, de seguridad y de progreso debidamente documentada.

HALLAZGO #8

No cuenta con una Oficina de Responsabilidad Profesional que investigue la

conducta de los Miembros de la Fuerza ante las querellas que puedan reportar

los ciudadanos y depende de la investigación que realiza un recurso externo

atachado a la Oficina del Alcalde.

OBSERVACIONES

Crear esa oficina es la piedra angular del nivel de evaluación del desempeño

de los Agentes en su contacto con el pueblo. Es una muestra de que el pueblo

puede confiar en esta institución que cuida de su seguridad pública. Se

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19

requiere legislación municipal para crear dentro del organismo una oficina con

capacidad y competencia para reaccionar ante el reclamo ciudadano de que

uno de sus Agentes se ha distanciado de las normas que rigen el cuerpo.

HALLAZGO #9

La carretera 111 en la jurisdicción de Moca, denominada como “el tramo de la

muerte” tuvo vigilancia de la Policía Municipal con una Unidad de Tránsito que

prestaba servicios preventivos con todo el equipo reglamentario para una

labor eficaz de prevención de los accidentes. El vehículo utilizado para ese

servicio se encuentra en reparación y no ha sido sustituido por otra Unidad, a

pesar de que el Departamento cuenta con suficientes recursos de

transportación para atender el problema.

OBSERVACIONES

El Comisionado entiende la necesidad de retomar ese servicio, pero el vehículo

destinado a ese uso permanece con desperfectos y no ha sido reemplazado

por otra unidad. Se recomienda que en el proceso de revisión de la Ordenanza

que crea el Cuerpo de Policía, se incluya la creación por ley de esta unidad de

Transito para atender la carretera 111 y que, en las subastas subsiguientes

para la adquisición de transportación, se incluya el vehículo con las

especificaciones y equipamiento necesarias para el servicio.

HALLAZGO # 10

El Investigador Administrativo del Municipio asume la responsabilidad del Comisionado en la investigación de las querellas contra Miembros de ese

cuerpo policiaco. Ese investigador presenta los resultados de su informe con una relación de la falta a imputarse e inclusive estipula la sanción a imponerse.

OBSERVACIONES

Esto es contrario a la Sección 9, Acción disciplinaria, Inciso (a) donde señala

que la acción disciplinaria por faltas leves se fijará en el reglamento, el cual determinará los oficiales y demás miembros del Cuerpo que tendrán facultad

para investigar y recomendar al Comisionado la acción disciplinaria que se recomienda en cada caso. En la Sección 10.de la ley 19, Faltas graves, informe,

resolución del caso, castigo, suspensión. (21 L.P.R.A. § 1070), recoge que en su Inciso (a) recoge que, en toda acción disciplinaria por faltas graves, el

Page 21: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

20

Comisionado preparará un informe completo al alcalde en torno a las imputaciones hechas contra el miembro o miembros del Cuerpo.

HALLAZGO # 11

El Comisionado acepta que las evaluaciones del personal no se realizan con la

frecuencia adecuada.

OBSERVACIONES

Esta acción priva al Municipio de conocer cuál es el nivel de desempeño del personal con relación a la prestación de sus servicios.

HALLAZGO # 12

Los delitos de violencia marcan un alza significativa en este Municipio. A nivel

de la Policía Municipal no hay un plan de acción específica conducente a frenar el problema.

OBSERVACIONES

El Comisionado debe reevaluar sus planes de trabajo y sus estrategias contra

el delito de violencia y debe conocer cuáles son los planes de la Policía Estatal

para evitar duplicidad de esfuerzos y que se implemente un plan unificado entre los dos cuerpos de seguridad para alcanzar el objetivo final de la

reducción.

HALLAZGO # 13

El Comisionado admite que el Reglamento de Personal de los Miembros de la Fuerza no se revisa desde su implantación al crearse el cuerpo y que no sea

cumplido con la Ley 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme que pide que todo reglamento vigente con más de cinco años de vigencia debió haberse

revisado.

HALLAZGO #14

Como parte del inventario de la propiedad realizada por miembros de nuestro comité de transición se determina que un chaleco a prueba de balas con

numero de propiedad -------- correspondiente al Cuartel Municipal aparece como perdido. Al momento de este informe no se ha procedido como requiere

el Reglamento de Administración Municipal en su Capítulo VII, referente a la Custodia de la Propiedad. Véase la comunicación PM-01-07-2020-0089 fechada

Page 22: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

21

18 de diciembre 2020 relacionada con pérdida de chaleco antibalas con numero

de propiedad GM 5874 y perdida de máscara antigás con numero de propiedad GM 5760. 18 de diciembre 2020 relacionada con pérdida de chaleco antibalas

con numero de propiedad GM 5874 y perdida de máscara antigás con numero de propiedad GM 5760.

OBSERVACIONES

Aplica la Sección 24, Incisos (1) y (2) del Reglamento referente a Propiedad

Perdida. Se incumplió con la Sección 11, Inciso (1), sobre el cuidado de la propiedad pública. Debe aplicarse la Sección 24, Inciso (5) para que se proceda

al cobro del importe de esa propiedad. Aplica la Sección (4) del Reglamento de Administración en su Tercer (3er) párrafo donde especifica que el director

de cualquier unidad administrativa municipal, encargado del manejo de la

propiedad, será responsable de tomar las medidas necesarias para conservar y usar adecuadamente toda la propiedad sujeta a su jurisdicción. Aplica la

sección 11 sobre la responsabilidad de funcionarios y empleados municipales respecto a la propiedad municipal en su inciso 1, inciso 3 e inciso 4.

Page 23: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

22

VISTAS PUBLICAS B. OFICINA PARA EL MANEJO DE EMERGENCIAS

El día 3 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las Vistas

Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al Director de la

Oficina para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Sr. Cesar A. Gómez Morales mediante la comunicación fechada 30 de

noviembre de 2020. El proceso de entrevista lo condujo el Director Ejecutivo del Comité de Transición.

Se condujo el proceso mediante el intercambio de información a base de preguntas y respuestas y los documentos requisados en el Documento de

requerimiento de información. Finalizado el proceso, se identificó los siguientes hallazgos para los cuales se establece la correspondiente

recomendación: HALLAZGO #1

La Ordenanza que crea este Cuerpo de Seguridad Publica tiene 20 años de

implementada sin que haya incorporado a su contenido las leyes y enmiendas que recibiera esa Ordenanza por la Ley 20 que creó el Depto. De Seguridad

Publica. Esta Dependencia Municipal la recoge el Nuevo Código Municipal en el Capítulo II, Articulo 2.003

OBSERVACIONES

Se recomienda legislación para que la Ordenanza Municipal que crea esa dependencia sea revisada y atemperada a la realidad y circunstancias del

momento, abarcadora y que vaya a la raíz del problema ante las emergencias, tomando en consideración la Ley del Departamento de Seguridad Publica de

PR, en su Capítulo 6, Articulo 6.09, Incisos (a,b,c,d,e,f) bajo cuya responsabilidad está el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración

de Desastres.

HALLAZGO #2

No existe un plan para organizar y administrar los Cuerpos de Voluntarios

Municipales, sujeto a la supervisión y asesoramiento del Comisionado del

Negociado de Manejo de Emergencias, según Incisos (L) (j), Articulo 6.009 de

la ley Del Departamento de Seguridad Publica.

Page 24: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

23

OBSERVACIONES

La actualización de esa Ordenanza requiere atemperarla a la Ley 107 del 14

de agosto de 2020, Articulo 2.003 y la Legislatura Municipal debe considerar

en una revisión de la Ordenanza el hecho de ser mandatorio un registro de

Voluntarios que pueda activar de manera inmediata ante una real emergencia,

incluyendo grupos técnicos especializados como lo requiere la Ley del Depto.

De Seguridad Publica, Articulo 6.09, Incisos (j) y (k).

HALLAZGO # 3

No se rinden informes mensuales de progreso sobre los planes de trabajo,

actividades, labor realizada y otros aspectos donde pueda medirse el nivel de

ejecución de esa dependencia, limitando esta responsabilidad a un informe

verbal al Primer Ejecutivo de la Ciudad, de manera muy informal.

OBSERVACIONES

Como parte de la política de cumplimiento de las funciones y deberes del

Director, debe legislarse para que se presente un informe mensual sobre labor

realizada que justifique los gastos operacionales de esa dependencia en

salarios, consumo de combustible, utilización de recursos humanos, servicios

prestados, adiestramientos del personal y de los voluntarios y otros. Esta

rendición de cuentas facilita el seguimiento y cumplimento de las directrices,

evaluación de los planes y seguir de cerca el mejor funcionamiento de la

Dependencia.

HALLAZGO #4

No se cumplió con lo requerido en el Reglamento de Administración Municipal,

Sección 11, Inciso (3), respecto al asumir la dirección de la Dependencia

relacionado al inventario de propiedad, asumiendo la responsabilidad por

propiedad en uso deteriorada, perdida, cuando esa responsabilidad debió ser

de su antecesor, etc.

Page 25: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

24

OBSERVACIONES

La Oficina de Finanzas como responsable final del manejo, custodia,

preservación debe cumplir con lo dispuesto en el Sección 11, Inciso (4), sobre

la retención de liquidaciones al funcionario custodio hasta que se certifique

que no adeuda propiedad al Municipio o que previamente pagó por el valor de

la misma.

HALLAZGO #5

Surge de la Vista Pública sobre esa dependencia la desaparición de una

maquina generadora de electricidad sin que al momento se conozca el

resultado de la investigación sobre ese hecho y se despachó el asunto con una

simple observación. No se cumplió con la sección 10 del Reglamento de

Administración Municipal sobre Notificación de irregularidad.

OBSERVACIONES

La Oficina de Finanzas como responsable final del manejo, custodia,

preservación de la propiedad debe cumplir con lo dispuesto en el Sección 11,

Inciso (1) sobre la responsabilidad del que recibe la propiedad, (4), sobre la

retención de liquidaciones al funcionario custodio hasta que se certifique que

no adeuda propiedad al Municipio.

Debe por igual requerir el cumplimiento de la Sección (4), para que el

responsable por la custodia de la propiedad no disponible responda por su

valor monetario.

HALLAZGO #6

No se cumplió con la Sección 24, Incisos (1) y (2) del Reglamento referente a

Propiedad Perdida, cuando no se inició la correspondiente investigación de

este incidente de la máquina de generación conforme se requiere y el caso no

siguió el trámite procesal de referirse a Justicia, Oficina del Contralor y al

Departamento de Hacienda para las acciones correspondientes.

Page 26: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

25

OBSERVACIONES

La División de Finanzas debe observar el cumplimiento de su responsabilidad

y es su deber ministerial, no discrecional, exigir el cumplimiento del

Reglamento de Administración Municipal para asegurar que la propiedad

pública en uso sea custodiada, manejada y conservada para el fin público para

el cual fue adquirida.

HALLAZGO #7

No se tiene disponible un plan de contingencia para el manejo de la

emergencia del Covid-19, amparándose en la existencia de los protocolos

internos de las Dependencias del Municipio y del Departamento de Salud.

OBSERVACIONES

Ante una emergencia novel como lo es esta Pandemia, la Oficina de Manejo

de Emergencias y Administración de Desastres debe contar con un plan

específico para atender esta Emergencia como lo tiene para huracanes,

terremotos, manejo de sustancias peligrosas, etc. Y divulgarlo al público en

las comunidades para un mejor proceso de preparación.

HALLAZGO # 8

En esta Dependencia no se llevaron a cabo los inventarios periódicos

trimestrales o semestrales sobre la propiedad requeridos en la Sección 23,

Inciso (1) del reglamento. Como consecuencia se ha producido la pérdida o

deterioro de la propiedad pública en uso como es el caso de un generador

eléctrico con # de propiedad GM-6115.

OBSERVACIONES

El Director de Finanzas debe cumplir estrictamente con los Incisos (3,4,5,) del

Reglamento de Administración municipal. El Encargado de la propiedad debe

cumplir con lo requerido en el Sección 23, Inciso (2).

Page 27: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

26

HALLAZGO #9

No se cumplió con el inventario físico anual que requiere el Reglamento de

Administración Municipal en su Sección 23 del Capítulo VII.

OBSERVACIONES

Tal incumplimiento da margen a que no se identificara en tiempo la propiedad

desaparecida y se requiriera de Recursos Humanos y de Finanzas el trámite

administrativo para lograr el repago de esa propiedad como se establece en

la Sección 24, Inciso (2) e Inciso (5).

HALLAZGO # 10

Admite el Director de la Dependencia No tiene control sobre los fondos

recibidos a través del programa federal que atiende el problema del Covid-19,

siendo la División de Finanzas la que decide sobre su utilización.

OBSERVACIONES

Esta Dependencia es la responsable de la supervisión del Programa Covid 19

por lo que es la responsable de definir el trabajo a realizarse, la mejor

utilización de los fondos y la distribución de esos fondos.

HALLAZGO # 11

En cuanto al Plan de implementación del Protocolo para evitar la propagación

del Covid-19, el Director admite que es el Departamento de Recursos

Humanos el que decide sobre su implementación a pesar de que los asuntos

del Covid están bajo su Dependencia.

HALLAZGO #12

Se admite que el puesto de Director está vacante y que el Sub-Director ejerce

esa función. A preguntas de cómo se distribuye la supervisión de la Oficina,

señala que se deja encargado a un empleado de menor jerarquía para que

asume las funciones de un supervisor y responda por las operaciones de la

Dependencia.

Page 28: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

27

OBSERVACIONES

Toda Dependencia debe funcionar con su cuadro directivo completo, de modo

que haya continuidad a la implementación de la política pública de la

administración municipal. Cuando el Departamento de Recursos Humanos

hizo pública la necesidad de cubrir la plaza de subdirector de cada

Dependencia, lo hizo ante la realidad de crear el balance operacional y

administrativo correcto en esas Dependencias, cosa que a nuestro juicio no se

ha satisfecho.

HALLAZGO #13

Para la fecha del 29 de agosto de 2018, el investigador Municipal Sr. Hiram

Hidalgo rindió un informe sobre el generador eléctrico mencionado en el

Hallazgo #8. En ese informe se establece por investigación que hubo

responsables del mal manejo de la propiedad. (vea Anejo #)

OBSERVACIONES

Pese a que sea ha requerido la acción tomada por el Departamento de

Recursos Humanos y por la División de Finanzas sobre este asunto, no hemos

tenido el beneficio de esa información. No se cumplió con la Sección 24, Inciso

(5) para que se proceda al cobro del importe de esa propiedad, que incluye al

actual Director de la Dependencia.

Se incumplió con la Sección 11, Inciso (1), sobre el cuidado de la propiedad

pública, Inciso (3) respecto al traspaso de propiedad entre Directores cuando

se dio el cambio de mando entre Directores e Inciso (4) respecto a no retener

el balance de liquidaciones hasta satisfacer el importe de la propiedad perdida.

Page 29: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

28

VISTAS PÚBLICAS

C. DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES

El día 8 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al Director

del Departamento de Recreación y Deportes, Sr. David Dennis Quintana

mediante la comunicación fechada el día 1 de diciembre de 2020. El proceso

de entrevista lo condujo el Director Ejecutivo del Comité de Transición.

HALLAZGO #1

Es una dependencia donde el ámbito de control y el manejo de los recursos

humanos luce desenfocado, sin dirección ni control por parte de la gerencia.

OBSERVACIONES

Un cambio de dirección en todos los niveles de supervisión es recomendable

para el mejor funcionamiento de esa Dependencia. Se necesita un enfoque de

gerencia estratégica, para proporcionar la dirección más exacta posible al

personal hacia los objetivos de esa Dependencia. Para cumplir con el Artículo

2.052 del Nuevo Código Municipal.

HALLAZGO #2

El personal no responde a la Gerencia y sus acciones las dirigen a su zona de

comodidad, sin realizar labores a pesar de que continúan devengando sus

ingresos. Se limitan a hacer acto de presencia, pero sin realizar labores o

funciones inherentes a su cargo. El Director de Departamento admite que por

razones alusivas al Covid 19 todo el personal compuesto por (39) empleados,

están concentrados en las oficinas en labores administrativas.

OBSERVACIONES

Se requiere que el Supervisor sea capaz de poder demostrar su papel

fundamental que es el de determinar situaciones, descubrirlas y emitir juicios

sobre cómo debe procederse en cada caso, tomando las medidas

correctivas conforme a la actitud del empleado frente a las necesidades del

Municipio y darle cumplimiento a Artículo 2.052 del Nuevo Código Municipal

Page 30: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

29

HALLAZGO #3

No existe en esta Dependencia la visión programática de la administración.

Cada uno de sus componentes fija su propia percepción del trabajo y cuando

se les requiere actuar para cumplir moralmente con la responsabilidad de

servicio al pueblo, recurren a la definición de su puesto, a pesar del estado de

situación que vive el Municipio a raíz de los eventos de los últimos tres años.

OBSERVACIONES

Es necesario redefinir las metas de la organización, lograr establecer una

estrategia global para alcanzarlas y desarrollar una jerarquía completa de

planes para integrar y coordinar actividades. El supervisor tiene que organizar

su trabajo. tiene que dividir el trabajo en componentes manejables y coordinar

los resultados para lograr los objetivos.

HALLAZGO #4

El Director de Dependencia no se rige por las reglas de personal a la hora de

tomar decisiones respecto a la conducta insubordinada del personal. Prefiere

realizar una simple observación de los hechos, sin tomar la acción correctiva

que le permite el reglamento de los empleados. Depende de Recursos

Humanos para tomar decisiones.

OBSERVACIONES

El Director o Supervisor de una dependencia tiene que hacer valer su rol de

ámbito de control. Tiene que identificar las reglas y directrices que permiten

ejercer su función de manera segura, ser capaz de tomar sus propias

decisiones y actuar dentro del marco de su responsabilidad conjugándola con

su nivel de autoridad.

HALLAZGO #5

El Director tiene varios empleados acogidos al acomodo razonable, sin que le

consten las razones o factores itinerantes que motivaron la concesión de ese

beneficio, sin tener la evidencia medica que acredite ese acomodo porque la

Page 31: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

30

decisión vino del Departamento de recursos Humanos y él la acato sin

mayores cuestionamientos.

OBSERVACIONES

La determinación de ofrecer esa alternativa al empleado debe originarse en la

Dependencia donde ese empleado presta servicios y debe ir acompañada de

una relación de hechos sobre los cuales descansa la solicitud. Debe ir

acompañada de una recomendación médica que la acredite. La mera solicitud

de un empleado alegando circunstancias para un acomodo razonable no debe

constituir justa causa para concederla.

HALLAZGO #6

El Director reconoce que hay una instalación deportiva adscrita a su

departamento cuyo uso ha sido privatizado mediante un contrato de

operaciones a un tercero., pero él desconoce los términos y condiciones de

ese contrato. No realiza inspecciones para determinar el estado de la

instalación.

OBSERVACIONES

Tal admisión denota desconocimiento de su responsabilidad. El Director de

Dependencia debe tener conocimiento de tales circunstancias porque existen

seguros de responsabilidad pública, propiedad oficial del municipio, que deben

excluirse de un contrato a un tercero. Debe identificar que el interés del pueblo

prevalezca y que el beneficio del colectivo del pueblo no se vea afectado por

los beneficios que pueda derivar ese tercero. Debe requerirse un informe de

progreso de supervisión donde conste la intervención de la Dependencia de

Recreación y Deportes.

HALLAZGO #7

Relacionado con el hallazgo que precede, examinamos el Informe de Auditoría

Interna AIM-18-0. En ese documento, en el Hallazgo II se hace mención que

dos (2) de los cuatro (4) centros recreativos a la fecha del 18 de abril de 2018

Page 32: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

31

no habían cumplido con la entrega de los informes financieros y actividades

trimestrales, entre otros. En el Hallazgo III sobre las pésimas condiciones de

mantenimiento. En el Hallazgo IV, solo dos (2) de las organizaciones que

administran centros comunales y parques pagan por los servicios de agua y

luz.

OBSERVACIONES

No se ha cumplido con las recomendaciones hechas al Director de Recreación

y Deportes en ese Informe de Auditoria, donde se pide tomar las acciones

correctivas correspondientes. A la fecha de este informe no hemos tenido la

oportunidad de examinar el informe de progreso de esas recomendaciones por

parte de Auditoria Interna al Director de la Dependencia. (Véase Informe de

Auditoría Interna AIM-17-01 y AIM 18-01. La acción de este funcionario debe

ser objeto de investigación.

HALLAZGO #8

Como seguimiento a los Informes de Auditoría Interna AIM-17-01 y AIM 18-

01, surge el Informe AIM-19-01, fechado el 28 de marzo de 2019. En su

contenido, en el Hallazgo III, hace mención del pobre mantenimiento en

dichos centros. Ya esta situación se había referido para la atención del Director

de la Dependencia en los Informes AIM-17-01 y AIM 18-01. En la parte de

recomendaciones de ese Informe AIM-19-01 se hacen recomendaciones al

Director de Recreación y Deportes sobre su responsabilidad de inspeccionar

las facilidades cedidas mediante contrato y que exija la entrega de informes

trimestrales y los de actividades realizadas.

OBSERVACIONES

Aquí vemos tres señalamientos hechos con tres años de diferencia entre cada

uno de ellos donde denota la falta de cumplimiento del Director con sus

deberes y obligaciones. Hemos requerido el plan de acción correctiva de su

Dependencia y al momento de este Informe de transición, solo recibimos un

informe de logros de manera flaca y descarnada, que no recoge las

recomendaciones de la Oficina de Auditoria Interna. (Vea el Informe AIM-19-

Page 33: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

32

01). Aplica la Sección (4) del Reglamento de Administración en su Tercer (3er)

párrafo donde especifica que el director de cualquier unidad administrativa

municipal, encargado del manejo de la propiedad, será responsable de tomar

las medidas necesarias para conservar y usar adecuadamente toda la

propiedad sujeta a su jurisdicción.

HALLAZGO # 9

Examinamos el Informe de Auditoria AIM-20-01 fechado el 26 de junio de

2020, en cuyo contenido vuelve a referirse en sus hallazgos muestra una

reincidencia de eventos donde el Director de Recreación y Deportes incumple

sus deberes y obligaciones.

OBSERVACIONES

Hemos requerido el plan de acción correctiva de su Dependencia y al momento

de este Informe de transición, solo recibimos un informe de logros de manera

flaca y descarnada, que no recoge las recomendaciones de la Oficina de

Auditoria Interna. (Vea el Informe AIM-19-01).

Aplica la Sección (4) del Reglamento de Administración en su Tercer (3er)

párrafo donde especifica que el director de cualquier unidad administrativa

municipal, encargado del manejo de la propiedad, será responsable de tomar

las medidas necesarias para conservar y usar adecuadamente toda la

propiedad sujeta a su jurisdicción.

HALLAZGO #10

El informe M-20-34 de la Oficina del del Contralor señala que en ese

Departamento no se localizan 45 unidades de propiedad valoradas en

$21,429.00. Sobre ese aspecto el Director señala que de esa propiedad alguna

ha sido recuperada, de otra se desconoce su estatus. De ese referido del

Contralor no existe evidencia que se haya tomado acción correctiva en su

Departamento.

Page 34: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

33

OBSERVACIONES

Debe cumplirse con lo dispuesto en el Reglamento de Administración Municipal

en su Sección 24 sobre propiedad Perdida, Incisos (1), (2), (3), (4), (5). Si

esa propiedad es declarada inservible debe cumplir con la Sección 21, Incisos

(1), (2), Sub-Incisos (a, b, c, d, e, f, h, i,). Dado que esa propiedad no se ha

recuperado, la Oficina de Finanzas tiene la obligación de asegurar el recobro

de esa propiedad, al retener como garantía de pago las liquidaciones a las

cuales tiene derecho el empleado, según estipulado en la Sección 24 Inciso 2

sub-Inciso 5 y la Sección 11 inciso 1.

HALLAZGO #11

El Director de Departamento asume la dirección de la Dependencia en el año

2013. Al asumir las responsabilidades de su cargo, no hizo el correspondiente

inventario de propiedad según lo dispone el Reglamento de Administración

Municipal en su Sección 11, Inciso 3. No hay constancia de que la Oficina de

Finanzas cumpliera con su responsabilidad según la Sección 24, Inciso 2.

OBSERVACIONES

El Reglamento de Administración Municipal, Sección 11 Inciso 3, claramente

establece los procedimientos a seguir cuando surge un cambio en la Gerencia

de una Dependencia. El no haber cumplido con esta disposición del

Reglamento, lo hace responsable por la propiedad existente y disponible para

inspección y por aquella que no aparece.

HALLAZGO #12

El Departamento no cuenta con un listado de los lideres recreativos de las

comunidades para incorporarlos a las diferentes actividades planificadas para

garantizar la diversificación del deporte y mayor cobertura de las disciplinas

deportivas.

OBSERVACIONES

No debe prolongarse por más tiempo esa práctica para el mejor propósito de

servicios a nuestra juventud mocana. El deporte y su práctica deben ser la

Page 35: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

34

prioridad primaria del Departamento, ajustándose a los programas de política

pública de la administración municipal en las diferentes instalaciones

deportivas.

HALLAZGO #13

Incumple con el Artículo 2.070 del Nuevo Código Municipal que establece que

se realice prueba para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol.

En su departamento no se ha realizado dicha prueba durante los últimos tres

años aduciendo motivos de confianza en el personal adscrito a esa

dependencia.

OBSERVACIONES

La prueba es mandatoria y no discrecional como parte de la política del

municipio y la misma debe realizarse al menos una vez al año por tratarse de

una dependencia en la prestación de sus servicios adquiere el aspecto de

sensibilidad, por el contacto directo con nuestro niños y adolescente.

HALLAZGO #14

Se admite que hace tres años los empleados adscrito a esa dependencia no

han sido evaluado con el objetivo de medir los factores de productividad,

eficiencia, asistencia y otros propios dentro de las definiciones de sus deberes

obligaciones.

OBSERVACIONES

A los fines de identificar debilidades y deficiencia, así como virtudes y otras

características propias de un proceso de formación profesional del empleado,

este proceso de evaluación debe realzarse al menos dos veces al año para que

el empleado pueda ser guiado hacia las metas y objetivos de la administración.

HALLAZGO #15

Se incumplió con el Artículo 2.052 del Código Municipal referente a deberes y

obligaciones de los empleados en su Sección A Inciso 7 cuando no procuro la

conservación y salvaguarda de los documentos y bienes bajo su custodia

Page 36: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

35

según lo recoge el informe del Contralor M-20-34 y al Capítulo 7 Custodio

Control Y Contabilidad en su Sección 4 tercer párrafo, que le impone tomar

medidas necesarias para conservar toda la propiedad bajo su jurisdicción.

OBSERVACIONES

Se recomienda se aplique la Sección 8 Inciso 4 del Capítulo 6 del Manual de

administración respecto a la investigación requerida al detectarse la

irregularidad.

Debe aplicarse la a Sección 10 sobre notificación de irregularidad y se

incumplió con la Sección 8 para realizar y certificar el inventario de propiedad

bajo custodia del director o empleado de dependencia. Debe aplicarse la

Sección 11 en el Inciso 1 y el Inciso 3.

HALLAZGO #16

No se rinde informes sobre los servicios prestados a las distintas comunidades

donde ubica las distintas instalaciones deportivas de modo que se tenga

disponible la data para comparar proyecciones y resultados.

OBSERVACIONES

El Municipio debe conocer ampliamente como la prestación de sus servicios

alcanza los objetivos frente al reclamo de ciudadano de mayor presencia de

estos servicios en su entorno. La ausencia de un documento que acredite labor

realizada pone de manifiesto el que la gente no alcance a relacionar la

Administración Municipal en la correcta atención de sus necesidades. Debe

rendirse un informe trimestral y un informe final resumiendo las operaciones

de cada año.

HALLAZGO #17

Examinado el documento fechado el 20 de junio de 2020 bajo la firma del

director David Dennis Quintana hace referencia a la solicitud de baja de 4

artículos con número de propiedad del municipio.

Page 37: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

36

OBSERVACIONES

Aplica el Capítulo 7 Sobre custodia control de Equipo Municipal Sección 21

Inciso 2 sobre Propiedad Inservible Sub inciso E sobre el acta de Decomiso

que no fue presentada como parte de la documentación.

Véase la comunicación fechada 23 de diciembre de 2020 bajo la firma de la

subdirectora de la Oficina de Auditoria Interna donde informa que no existe el

documento de decomiso de propiedad.

HALLAZGO #18

Se examina la Comunicación fechada el 15 de julio de 2020, dirigida a la Sra.

Marilia Vale Torres, firmada por la Sra. Isabel Soto Bosques, Directora de

Finanzas y la comunicación fechada el 20 de julio 2020 al Investigador del

Municipio, Sr. Hiram Hidalgo Cardona por parte de la Sra. Marilia Vale Torres.

En su contenido se solicita la correspondiente investigación sobre la pérdida

de propiedad ocurrida en el Departamento de Recreación y Deportes bajo la

dirección del Sr. David Dennis. Se cita la Sección 24 del Reglamento de

Administración Municipal.

OBSERVACIONES

Esta solicitud de investigación está pendiente de realizarse por el Investigador

del Municipio, pese a que en las vistas públicas de ese Departamento se

solicitó el que se iniciara y concluyera antes de rendir este informe para

figurarla como parte de nuestros hallazgos.

El 8 de diciembre se solicitó al Investigador que se procediera con la

investigación. Se le vuelve a requerir el 22 de diciembre 2020 y al día de este

informe no hemos recibido el resultado de la investigación, ordenada desde el

20 de julio de 2020.

Pese a la ausencia de esa investigación, Aplica la Sección (4) del Reglamento

de Administración en su Tercer (3er) párrafo donde especifica que el director

Page 38: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

37

de cualquier unidad administrativa municipal, encargado del manejo de la

propiedad, será responsable de tomar las medidas necesarias para conservar

y usar adecuadamente toda la propiedad sujeta a su jurisdicción.

HALLAZGO #19

En la Certificación de Activo Fijo, fechada 21de diciembre de 2020 la Directora

de Finanzas certifica que hubo una propiedad en el Departamento de

Recreación y Deportes que fue decomisada. No nos ofrece una fecha de ese

proceso y tampoco somete la correspondiente evidencia de que así fuese,

razón por la cual esa certificación carece de los méritos para ser aceptada por

este Comité. (Véase el Documento de Finanzas.

OBSERVACIONES

Se incumplió con la Sección 21: Disposición de la Propiedad, en su Inciso (2),

sub-inciso (e) que requiere se prepare un acta donde se incluirá toda la

infamación necesaria para verificar la destrucción de dicha propiedad.

HALLAZGO # 20

Con fecha del 21 de diciembre de 2020, la División de Finanzas emite una

Certificación donde se refiere a la propiedad no localizada en el Departamento

de Recreación y Deportes.

OBSERVACIONES

Debe cumplirse con lo dispuesto en el Reglamento de Administración Municipal

en su Sección 24 sobre propiedad Perdida, Incisos (1), (2), (3), (4), (5).

Dado que esa propiedad no se ha recuperado, la Oficina de Finanzas tiene la

obligación de asegurar el recobro de esa propiedad, al retener como garantía

de pago las liquidaciones a las cuales tiene derecho el empleado, según

estipulado en la Sección 24 Inciso 2 sub-Inciso 5 y la Sección 11 inciso 1.

Page 39: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

38

VISTAS PUBLICAS

D. OFICINA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

El día 7 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continúa oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer a la

Directora de la Oficina Asuntos al Ciudadano, Sra. María del Pilar Bosques

Arroyo mediante la comunicación fechada el día 25 de noviembre de 2020.

El proceso de entrevista estuvo a cargo de la Sra. Mariela Diaz Méndez

HALLAZGO #1

La dependencia funciona con una estructura gerencial burocrática donde

existe dos posiciones de alto nivel para supervisar 3 empleados, un Director

y un Sub Director. La posición de Sub Director aunque está presupuestada,

no está ocupada al momento. Esa plaza es una de carrera y eventualmente

seria ocupada por la actual Directora con el cede de sus funciones como

directora.

OBSERVACIONES

1.Teniendo aun la incertidumbre sobre la veracidad de la creación de este

alegado puesto de carrera “Sub directora” y ante la información ofrecida por

la deponente en cuanto a los pocos detalles sobre la creación de esta plaza se

recomienda indagar detalladamente en la fecha de la creación de esta y el

nombramiento de señora Bosques a la plaza que ella alega estará ocupando

tan pronto cese como directora.

2. Realizar un análisis que justifique la plaza de subdirectora para una

dependencia tan pequeña que consta con director y tan solo tres empleados

adicionales.

3.De existir la necesidad de crear una plaza adicional en esta dependencia,

según la información ofrecida por la deponente posiblemente la prioridad sea

un conductor que pueda realizar viajes a larga o corta distancia en cualquier

de los vehículos asignados a esta dependencia ella alega que toman prestado

un chofer de Obras Públicas, que según la información que nos brindó, el

chofer que esta certificado y posee licencia para manejar cualquier de los

Page 40: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

39

vehículos pertenece a dependencia de Obras Públicas. El salario de este está

presupuestado en tal dependencia.

HALLAZGO #2

Para esa plaza de Sub Director la deponente desconoce si el departamento de

Recursos Humanos emitió la correspondiente convocatoria entre los

empleados municipales que reunieran los requisitos básicos para participar en

su proceso de selección de libre competencia. No pudo precisar cuáles eran

los deberes y responsabilidades de dicha plaza. Desconocía si la misma había

sido creado mediante legislación.

OBSERVACIONES

Ante un desconocimiento tan marcado con relación a la descripción del puesto

de subdirectora, se recomienda analizar los expedientes, tanto de la directora

como demás empleados perteneciente a esta dependencia para garantizar que

han sido nombrados correctamente tomando en cuenta que estos cumplan

con los requisitos necesarios para cada una de las plazas que componen esta

dependencia. Para que se cumpla con la propia reglamentación municipio.

Enfatizar sobre el detalle y las circunstancias que rodean y justifican la

creación de esta plaza que por alguna razón no ha sido cubierta y al principio

de la ponencia aun no estaban del todo claros.

VISTAS PUBLICAS E. DIVISION DE TRANSPORTACION

El día 7 de diciembre de 2020, a las 2:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al Director

de la División de Transportación, Sr. Alejandro Hernández Rivera mediante la

comunicación fechada el día 25 de noviembre de 2020. El proceso de

entrevista estuvo a cargo del Sr. Luis Diaz Cortes.

HALLAZGO #1

No se tiene un inventario real de la flota motorizada del Municipio.

Page 41: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

40

OBSERVACIONES

Esta deficiencia en el manejo de la transportación como propiedad pública la

recoge el Contralor de Puerto Rico en su informe M-20-34 en su página #7,

donde expresamente contiene que no se tiene constancia sobre la siguiente

propiedad no localizada: 31 camiones, equipo pesado, y vehículos, dos

guaduas escolares y dos remolques por valor de $153,000.00.

HALLAZGO #2

No se realiza inventario de las piezas que son removidas de un vehículo a otro

para fines de reparación en el Taller de mecánica. Esto en violación al Artículo

13 de la Ley #8 sobre Protección Vehicular en términos de la Responsabilidad

de los dueños de vehículos que aplica todo dueño de vehículo sea persona

natural o jurídica.

OBSERVACIONES

No se cumplió con la Sección (2) del Artículo 13 de la Ley #8 citada, que

requiere entregar al Departamento de Transportación y Obras Públicas las

tablillas y licencias y cualquier otro documento que evidencie el título del

vehículo cuando se hubiere destruido, robado, apropiado ilegalmente,

exportado o vendido como chatarra o en piezas un vehículo de su propiedad

o lo hubiese abandonado por inservible.

A requerimientos de información para la transición, no se proveyó evidencia

del decomiso de la propiedad ni de la entrega al Departamento de Obras

Públicas las tablillas oficiales de esos vehículos.

Se incumple con la Sección (5) del Artículo 13, que regula notificar mediante

declaración jurada dentro de los próximos diez días laborables a la Policía de

Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, todo

cambio o sustitución del motor o transmisión que se efectúe en cualquier

vehículo de su propiedad.

Page 42: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

41

HALLAZGO #3

Se alega por el deponente en las Vistas públicas que la responsabilidad de

recoger esas tablillas de vehículos que son dados de baja le compete a la

persona encargada de la propiedad y que en su Departamento eran varias las

personas que de alguna u otra manera trabajaban con los vehículos como lo

era el Sr. Elliot Gómez, Supervisor del Departamento.

OBSERVACIONES

La Encargada de la Propiedad asegura que nunca le fue entregada ninguna

tablilla para referir a Obras Publicas como producto de que algún vehículo

fuera decomisado o declarado como chatarra en el Municipio.

HALLAZGO #4

Se admite por el Deponente que varios de esos vehículos mencionados por el

Contralor en su Informe M-20-34 pudieron haber sido dados de baja en su

administración o en anteriores administraciones del Municipio, ya que por el

año del vehículo era imposible que estuviese en servicio a la fecha de la

intervención del Contralor y otros fueron localizados. Que cuando se va a dar

de baja, se remite la lista a la Encargada de la Propiedad solicitando el

Decomiso y ella expide un recibo sobre esa propiedad.

OBSERVACIONES

En la Sección 21, Inciso (2) del Reglamento de Administración Municipal sobre

propiedad Inservible establece que la responsabilidad de evaluar la solicitud

de baja de una propiedad recae sobre la Directora de Finanzas. En los Sub-

Incisos (a), (c), (d) establece el procedimiento y en el sub-Inciso (d) requiere

un acta de decomiso. Esa acta no ha sido provista por el Deponente.

La Sección (f) establece que una vez examinada la propiedad el funcionario

designado por la Legislatura y el Auditor Municipal en representación del

Page 43: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

42

Alcalde aprueban el decomiso y lo referirán al Directora de Finanzas, quien

será la responsable de hacerla efectiva en los registros cuentas, e inventario

anual de la propiedad una vez la misma es decomisada.

La Oficina de Auditoria Interna del Municipio con fecha del 23 de diciembre de

2020, emite una certificación donde informa que no obra el acta de decomiso.

HALLAZGO #5

No se realizan las investigaciones en los casos donde se reporta el accidente

con vehículo oficial ni se lleva un registro sobre el historial de reparaciones y

mantenimiento de los vehículos.

OBSERVACIONES

Desde el 2013, el Deponente es el Director del Departamento y de la División

de Transportación. En el Informe de Auditoria AIM-14-04, en su página #4 se

hace referencia al Hallazgo I, donde se menciona el incumplimiento en los

controles internos establecidos para el uso, custodia y control de los vehículos

de motor. Véase la Sección (1) de ese Hallazgo en sus Incisos (a), (b), (c).

En la Sección (2) se refiere a los expedientes de reparación. Véase el Inciso

(a). El Reglamento de Administración Municipal en su Sección 11, Inciso (1)

establece la responsabilidad de los funcionarios y Empleados Municipales que

asumen la responsabilidad de la custodia de la propiedad municipal, directriz

que a nuestro juicio no se satisfizo.

HALLAZGO #6

En ese mismo informe de Auditoría Interna en su página #5, se presenta el

Hallazgo II que establece el descuido y la negligencia al conducir. En el Inciso

(1) de ese Hallazgo, cita que el Investigador del Municipio realizo las

investigaciones de rigor y en 21 casos de los expedientes examinados se

determinó que el conductor había sido negligente.

En la Vista publica el deponente asegura que, de detectarse conducta impropia

o negligente por parte de un empleado en el ejercicio de sus funciones, se

impondrá la sanción correspondiente.

Page 44: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

43

El Inciso (2) del Hallazgo I señala que en ninguno de los (21) casos se había

tomado acción disciplinaria, a pesar de que la investigación realizada concluía

que existió negligencia por parte del empleado al usar la propiedad pública.

OBSERVACIONES

El Articulo 2. 052 cita los deberes y obligaciones de los empleados. El Artículo

2.053 del Nuevo Código Municipal hace referencia a las Acciones Disciplinarias.

Esto le permitía al Director ejercer su función dentro del marco del derecho

aplicable. No hacerlo, como así lo dicta el Informe de Auditoria AIM-14-04 en

su Inciso (2) del Hallazgo I, da margen a que esa conducta sea objeto de una

investigación Interna.

HALLAZGO #7

Como parte del proceso de transición se nombra un equipo para realizar un

inventario físico sobre toda la propiedad municipal. Este estuvo integrado por

el St. Luis Diaz Cortes, la Sra. Zulma González Torres y la Encargada de la

Propiedad del Municipio, la Sra. Marilia Torres Vargas. Como parte de ese

proceso se encontró varios vehículos en deterioro, cubiertos por el pastizal,

sobre los cuales no había un dato o mecanismo de identificación para

confrontarlos con el Informe del Contralor M-20-34.

OBSERVACIONES

En el Informe de Auditoría Interna AIM-17-02, fechado 30 de enero de 2018

en el Hallazgo I, se señala que en el Departamento de Obras Publicas se

mantenía en inventario la cantidad de (31) vehículos que estaban inservibles.

A la fecha de este informe de transición han transcurrido tres años sin que el

Departamento, a través de su División de Transportación haya actuado sobre

las recomendaciones contenidas en el Hallazgo II, en sus Incisos (1), (2), (3),

(4) y (5).

Tal acción requiere que se investigue la laxitud del Director para cumplir con

las disposiciones del Reglamento de Administración Municipal en su Sección

11, Inciso (1) que establece la responsabilidad de los funcionarios y

Page 45: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

44

Empleados Municipales que asumen la responsabilidad de la custodia de la

propiedad municipal.

Se incumplió con la Sección (2) del Artículo 13 de la Ley #8 de Protección

Vehicular, que requiere entregar al Departamento de Transportación y Obras

Públicas las tablillas y licencias y cualquier otro documento que evidencie el

título del vehículo cuando se hubiere destruido, robado, apropiado

ilegalmente, exportado o vendido como chatarra o en piezas un vehículo de

su propiedad o lo hubiese abandonado por inservible.

Se incumplió con lo dispuesto en el Capítulo 7 sección 8 referente a la

certificación, realización de inventario sobre propiedad Municipal y con la

Sección 26 Inciso 1 del capítulo 7 Sobre Custodia y Control de Vehículo

Municipal.

No se satisfizo el cumplimiento de la Sección 4 del Capítulo VII, en su Tercer

(3er) Párrafo sobre la responsabilidad del Director de cualquier unidad

administrativa del municipio.

Page 46: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

45

VISTAS PUBLICAS F. OFICINA DE PLANIFICACION

El día 8 de diciembre de 2020, a las 1:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al Director

de la Oficina de Planificación, Ingeniero Félix Méndez Camacho mediante la

comunicación fechada el día 3 de diciembre de 2020. El proceso de entrevista

estuvo a cargo del Licenciado César Pérez Cabán.

En esta Dependencia no hubo hallazgos que requieran nuestra

intervención.

Se presenta el resumen funcional y operacional de la dependencia.

Presentaremos parte del informe del Licenciado Cesar Pérez Cabán para una

mejor interpretación del asunto en materia de la administración de proyectos

y perspectiva de desarrollo en la jurisdicción de este Municipio.

I. Base Legal

Como parte de la aprobación del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 del

2020, en su artículo 6.004 establece y citamos:

“Los suelos en Puerto Rico son limitados y es política del Gobierno de Puerto

Rico propiciar un uso juicioso y un aprovechamiento óptimo del territorio para

asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras, promoviendo

un proceso de desarrollo ordenado, racional e integral de los mismos. El

proceso de ordenación del territorio, cuando se desarrolle a nivel del municipio

según lo dispuesto en este Capítulo, se realizará mediante Planes de

Ordenación que contendrán las estrategias y las disposiciones para el manejo

del suelo urbano; la transformación del suelo urbanizable en suelo urbano de

forma funcional, estética y compacta; y la conservación, protección, y

utilización - de forma no urbana - del suelo rústico. Una vez en vigor un Plan

de Ordenación, que abarque la totalidad del municipio, se podrá traspasar a

este, algunas competencias de la Junta de Planificación y de la Oficina de

Gerencia de Permisos.

Page 47: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

46

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la

participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración y adopción de los

Planes de Ordenamiento. El municipio deberá promover la comprensión

pública de dichos planes, empleando aquellos medios de información que

considere adecuados. Asimismo, el municipio proveerá a la ciudadanía de toda

información necesaria que los coloque en posición de igualdad para su

participación efectiva en los procesos de ordenamiento del territorio municipal.

En cuanto, a la Creación de Planes de Ordenación, el Código establece en su

artículo 6.006 permite su adopción. Estos Planes de Ordenación constituirán

instrumentos del territorio municipal. Los mismos protegerán los suelos,

promoverán el uso balanceado, provechoso y eficaz de estos y propiciarán el

desarrollo cabal de cada municipio. Los Planes de Ordenación incluirán la

reglamentación de los usos de suelo y las materias relacionadas con la

organización territorial y con la construcción bajo la jurisdicción de la Junta de

Planificación y de la Oficina de Gerencias de Permisos (OGPe). El municipio

podrá, a través de lo dispuesto en este Código, solicitar que se sustituyan o

enmienden los reglamentos de otras agencias públicas.

II. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN

La Oficina de Planificación (en adelante la Oficina) está a cargo de

cumplimiento de Plan de Ordenación del Municipio de Moca. En adición tiene

la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de varias Ordenanzas

Municipales, como la de Estorbo Público, Establecimiento de Negocios

Ambulantes y El Plan para el Manejo de Aguas y Escorrentías entre otras. Por

otro lado, la Oficina tiene adscritas brigadas que se encargan de la

construcción de aceras, “cunetones”, encintados y reconstrucción de tuberías

de canalización de quebradas entre otras. En otras funciones realiza

inspecciones de campo con el propósito realizar cartas de endosos según

requeridas por las agencias a los proponentes de proyectos de construcción

y/o segregaciones. Estas evaluaciones realizadas por el personal de la Oficina,

se hacen a la luz de la Plan de Ordenación Territorial, la Reglamentación

vigente y la Política Publica del Municipio que culminan en la emisión de

requerimientos o recomendaciones a la Agencia que solicita el endoso.

También coordina y colabora en proyectos de la Administración Municipal de

Moca. Por último, esta oficina se encarga de la coordinación los proyectos

Page 48: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

47

relacionados a los daños causados por el Huracán María, los cuales van a ser

costeados por la agencia federal "Federal Emergency Management Agency"

(en adelante FEMA).

III. PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE MOCA

El Plan de Ordenación Territorial, es el instrumento de planificación estratégico

para la ordenación integral de todo el territorio municipal, establece directrices

urbanísticas específicas para la planificación detallada del presente y futuro

de los suelos en Moca. El Plan Territorial se desarrollará a través de tres (3)

conjuntos de documentos: el Memorial, el Programa y la Reglamentación.

El Memorial fue realizado el 16 de octubre de 2020, en el mismo se incluye

todos los requisitos que impone el Artículo 6.008 inciso (a), a saber:

(1) Descripción del contenido general del Plan.

(2) Inventario, diagnóstico y recomendaciones sobre el desarrollo

social, económico y físico del municipio.

(3) Asimismo, contendrá un escrito del comportamiento histórico del

área, en el cual se analiza:

(i)las deficiencias y necesidades del desarrollo social, económico,

físico y ambiental actual;

(ii) el rol del municipio en su región;

(iii) las necesidades de vivienda;

(iv) las características y necesidades del suelo rústico;

(v) la identificación de los reglamentos, si alguno, de la Junta de

Planificación o de la OGPe que se entienden necesarios revisar

para ajustarlos a los requerimientos del Plan.

(3) Las políticas del Plan que establezca metas y objetivos, y las

recomendaciones de desarrollo social, económico y físico del

municipio.

Page 49: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

48

Dicho Memorial, indica el cumplimiento de la participación ciudadana

establece en su política pública; Artículo 6.004 del Código Municipal. Con la

creación de una Junta de Comunidad, según lo requiere al Artículo 6.013, la

cual quedo constituida por 9 miembros mediante la OE-Núm., 02-20-21,

aprobada y firmada por el Alcalde de Moca, Puerto Rico el día 8 de septiembre

de 2020.

El Memorial consta de 233 páginas, fechado del 16 de octubre de 2020, el cual

realiza un trasfondo histórico del Municipio de Moca, expone un Análisis Físico,

Espacial y Uso del Suelo de Moca. Describe las Características Demográficas

y Socio económicas dentro del Área Funcional que pertenece la cual es la de

Aguadilla. Establece un Inventario de Infraestructura y de Facilidades

Dotacionales. Tomando toda esa información, analiza las fortalezas,

oportunidades, debilidades y amenazas del Municipio de Moca para establecer

la política pública para el manejo de los Suelos y crea el Mapa de Clasificación

de Suelos.

El Programa está incluido dentro de Memorial y hace un análisis de la política

pública para el Municipio de Moca y el Programa. Representa unas guías

generales para la implantación de alternativas y están dirigidas a orientar el

desarrollo físico-espacial, social y económico del territorio de Moca.

Este Programa identifica y analiza para los Suelos Urbano y Suelo Rustico y

para cada una de sus clasificaciones unas Metas, Problemas, Objetivos y

Estrategias en la cual establece unas recomendaciones y dicta guías para

propiciar el desarrollo ordenado del Municipio.

Por último, en el Área de Reglamentación el Municipio de Moca, adopta el

Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso Terrenos

(Reglamento de Planificación Número 31), con vigencia del 29 de noviembre

de 2010, según enmendado, el cual establece los criterios y reglas par a la

revisión y aprobación de proyectos propuestos dentro de la jurisdicción

municipal.

Estos documentos fueron parte del proceso de discusión y vistas públicas que

culminaron a finales de noviembre de 2020 y aprobados por la Honorable

Legislatura Municipal de Moca el 8 de diciembre de 2020.

Page 50: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

49

Al momento de este informe, el Plan de Ordenación Territorial de Moca está

pendiente de la aprobación por la Honorable Gobernadora de Puerto Rico

conforme lo requiere el Artículo 6.011 del Código Municipal.

IV.PROYECTOS EN DESARROLLO EN EL MUNICIPIO DE MOCA

• Construcción de las nuevas facilidades de Obras Publicas Municipal ubicadas

en el Parque Industrial del Municipio de Moca.

•Construcción de Centro Comunal Bo. Cruz

•Construcción del Cuartel Municipal y Oficina para Manejo de Emergencias

•Reconstrucción del Salón de Actividades José R. (Tato) Méndez Eurite

•Instalación de Techo a Cancha en Parque La Moca.

Proyecciones de crecimiento y desarrollo urbano conforme al Plan de

Ordenamiento Territorial.

1. Proyecto Turístico, Residencial, Cultural y Comercial en barrio Aceitunas

(Predios del Palacete Los Moreau)- cuenta con consulta de ubicación

para:

a) Centro comercial de 450,000 pies cuadrados

b) Hotel de 200 habitaciones

c) Casino de 10,000 pies cuadrados

d) Un complejo residencial de 20 edificios para un total de 80

apartamentos

e) Área recreacional de 6,000 pies cuadrados

Page 51: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

50

f) Facilidades Culturales dentro del área que ocupa el Palacete Los

Moreau

g) Desarrollo de áreas verdes con veredas y construcción de calles de

acceso

2. Proyecto de Viviendas para ubicar en el área donde están las facilidades

actuales de Obras Publicas Municipal

3. Propuesta para un Centro de diálisis a ser ubicado en los predios de Área

donde ubican el estacionamiento de Carros Públicos

Según expone el Ing. Feliz Méndez Camacho, en su deposición en las vistas

de Comité de Transición, que hay un proyecto en construcción de es el número

85672, ubicado en el Palacete Los Moreau y varios en proceso de subasta para

diseño. Sin embargo, varios de estos la asignación presupuestada por FEMA

ha sido inferior a las propuestas solicitados a los diferentes diseñadores

licitantes en el proceso de competencia.

Este comité le solicitó un listado actualizado de los proyectos en el cual se

comprare la asignación aprobada por FEMA vs las cotizaciones recibidas para

diseño.

En un análisis de este listado comparativo, es de preocupación de este comité

que en la mayoría de los proyectos representan deficiencias al ser mayor la

cotización de diseño que lo aprobado por la agencia federal. Pues según el

propio ingeniero Méndez expone, esta situación crea que se tengan que utilizar

fondos del Municipio para poder realizar dichos proyectos, para luego solicitar

reembolso a FEMA.

Page 52: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

51

V. RECOMENDACIONES

1. La Oficina requiere se nombre un Director en Propiedad, ya que el Ing.

Félix Méndez Camacho, solicitó retornar a su posición de carrera, que

dando vacante el puesto.

2. Evaluar luego del proceso de implantación del nuevo Plan de Ordenación

Territorial, para determinar su impacto en las funciones de la Oficina.

3. Evaluar la necesidad o conveniencia de crear una Oficina de Permisos

conforme lo permite el Código Municipal, a discreción de la

Administración entrante.

4. Evaluar la posibilidad o el continuar con el uso de las brigadas de

construcción adscritas a la Oficina de Planificación, conforme a las

funciones que han ejecutado hasta el presente.

5. En cuanto, a los proyectos de reconstrucción aprobados por FEMA,

requiere un análisis detallado y más profundo para la identificación de

los fondos requeridos para la ejecución de estos. Es el parecer de este

Comité, que de no hacerse este ejercicio sería extremadamente oneroso

para las arcas del Municipio la ejecución de estos proyectos que son de

mucha necesidad para el Pueblo de Moca.

6. En cuanto a los proyectos en construcción, realizar un análisis de las

etapas en la cual están para el seguimiento y culminación de cada uno

de ellos.

Page 53: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

52

VISTAS PUBLICAS G. DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPAL Y

SANEAMIENTO

El día 9 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al Director

del Departamento de Obras Públicas y Saneamiento, Sr. Alejandro Hernández

Rivera mediante la comunicación fechada el día 7 de diciembre de 2020. El

proceso de entrevista estuvo a cargo del Sr. Luis Diaz Cortes, asistido por

el Director Ejecutivo.

HALLAZGO #1

Desde el año 2013 el Director ha estado a cargo de este Departamento,

sucediendo en el mando a su anterior Director por lo que junto con ese

nombramiento asume la custodia y responsabilidad sobre toda la propiedad

asignada a esa Dependencia.

OBSERVACIONES

El Nuevo Código Municipal en su Artículo 2.013 dispone que cuando ocurra un

cambio de administración o cese en sus funciones un funcionario municipal

por cualquier causa, las propiedades, libros, y documentos municipales que

estén bajo la custodia del funcionario saliente, deberán traspasarse mediante

inventario al funcionario entrante y otorgarse un documento en el cual se

hagan constar todos los particulares de dicho traspaso. Este proceso no se

efectuó al momento del Director actual iniciar sus funciones.

Por igual la Sección 11 del Reglamento de Administración Municipal, en su

Inciso (3), establece en su segundo párrafo que cuando ocurra un cambio de

administración, renuncia o separación de un funcionario municipal, deberá

tomarse un inventario identificado, clasificado y desglosado de todas las

propiedades, libros, y documentos públicos que estén bajo la custodia del

funcionario saliente. Véase además la Sección 12, sobre el traspaso de fondos,

libros y documentos públicos cuando ocurre un cambio de administración.

Page 54: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

53

HALLAZGO #2

Este es un Departamento bajo cuya dirección se encuentran múltiples

dependencias de trabajo, lo que dificulta un ejercicio de supervisión adecuada

sobre el personal y sobre los trabajos a realizar en la fase de campo. (Véase

el organigrama de la Dependencia sometido por el Deponente.)

OBSERVACIONES

Conforme a ese organigrama y al desarrollo de la Vista Publica, este

Departamento debe reducir su gigantismo administrativo y operacional para

asegurar el mejor enfoque de objetivos y proyecciones de servicio. Debe

conservar bajo su dirección aquellas unidades de trabajo que por su propia

naturaleza son un complemento de las responsabilidades delegadas a ese

Departamento. Aquellas Unidades que no guarden una relación estrecha,

deben ser consolidadas en otro Departamento.

HALLAZGO #2

En el Informe de Auditoria M-20-34 en su página 7, los inspectores del

contralor detectan el mal manejo y desaparición de propiedad pública por

valor de $235,827.00. Se ofrece como respuesta al plan de acción correctiva

el decomiso de esa propiedad.

OBSERVACIONES

Debió cumplirse con el Capítulo 7, Sección 21 Inciso 2 Sub Inciso c, d, e, f, g

contemplado en el Reglamento de la Administración Municipal con especial

atención a los a los sub-incisos (c) y (e) sobre el proceso del acta de decomiso.

Por igual con la sección 24 Inciso (2) e Inciso (5).

La Oficina de Auditoria Interna emite una certificación con fecha del 23 de

diciembre de 2020 donde expone que no existe el acta de decomiso de

propiedad, lo que nos priva de reconocer como válido el planteamiento del

decomiso.

Page 55: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

54

La Directora de Finanzas y la Encargada de la Propiedad emiten una

certificación fechada 21 de diciembre de 2020 donde hace referencia a

propiedad no encontrada en el Departamento de Obras Públicas, la cual

identifican por número de propiedad y hacen una descripción de esta. En otra

certificación que consta de tres páginas, la Directora de Finanzas y la

Encargada de la Propiedad mencionan una propiedad localizada y se identifica

con numero de propiedad, se describe la misma y en observaciones figura

donde está ubicada o si fue decomisada.

Sobre el acta de decomiso no presentan el documento. Sobre la propiedad

GM-3914 llave de perro; la GM-2046 un camión tablilla MU-0530; la GM-3337

camión tablilla MU-5189; GM-6511 camión tablilla MU-4615; GM-7933 tablilla

MU-19119; GM-7062 Tractor; GM-8258 Blower; una antena GM-5021 la

misma no fue localizada por nuestro equipo al momento de realizar el

inventario físico de la propiedad.

HALLAZGO #3

Basándonos en el informe de Contralor sus hallazgos nos muestran la

probabilidad de que se haya incurrido en la irregularidad de no haber realizado

inventarios periódicos de la propiedad bajo su custodia y responsabilidad,

permitiendo que la propiedad no disponible figure como un activo del

municipio en los libros y récords.

OBSERVACIONES

Debe requerirse el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 7 Sección 8

referente a la certificación, realización de inventario. También debe exigirse el

cumplimiento de la Sección 21 en su Inciso (2) sobre propiedad inservible, en

los sub incisos de la (a) a la (i).

Debe aplicarse la Sección 22 sobre la disposición de la propiedad inservible

mediante reciclaje en sus Incisos del (1) al (4). Debió preverse la Sección 23

sobre Inventario Físico Anual.

HALLAZGO #4

Page 56: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

55

El informe de Contralor antes citado presenta en su contenido los datos

relativos a una irregularidad en el manejo de propiedad pública.

OBSERVACIONES

Se incumplió con la Sección 9 que requiere los informes contenidos en los

Inciso (1,2,3). De igual modo se incumple con la Sección (10) sobre

Notificación de la irregularidad mediante comunicación escrita a las agencias

pertinentes.

HALLAZGO #5

En cuanto a la disposición de propiedad inservible se alega el decomiso de la

misma, pero a requerimiento de evidencia sobre el particular no se suministra

el documento que lo acredite.

OBSERVACIONES

Se recomienda el cumplimiento de la Sección 21 del Capítulo 7 Inciso (2) sub-

Incisos de la (a) a la (g). Debe considerarse lo dispuesto en los artículos 262

sobre negligencia en el cumplimiento de su deber y en el Artículo 263 de

Omisión según lo contempla el Código Penal de Puerto Rico.

HALLAZGO #6

En el Departamento de Saneamiento que es una unidad adscrita al

departamento de Obras Públicas Municipal no se tuvo disponible para

inspección propiedad del Municipio por valor ascendente a los $32,000.00.

OBSERVACIONES

Se recomienda que aplique las recomendaciones de los hallazgos #2, #3, #4,

#5. Debe considerarse lo dispuesto en los artículos 262 sobre negligencia en

el cumplimiento de su deber y en el Artículo 263 de Omisión según lo

contempla el Código Penal de Puerto Rico.

Page 57: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

56

Para dar validez a nuestra observación es recomendable tomar en

consideración la CERTIFICACION que emitiera la Directora de la División de

Finanzas y la Encargada de la Propiedad, donde se hace constar la propiedad

no localizada en esa Dependencia adscrita al Departamento de Obras Públicas.

Véase el Hallazgo #2 de este informe en la Pagina #56 para conocer cuál es

la propiedad a la cual se hace referencia.

HALLAZGO #7

De acuerdo con el organigrama del Departamento de Obras Publicas Municipal

se contempla la posición de Sub-Director de dicha dependencia. En el Plan de

Clasificación de los empleados Municipales aparece la definición de dicha

plaza. La persona que ocupa dicho puesto no se le permitió ejercer tales

funciones por espacio de los últimos 13 años, significando el desembolso de

$322,423.00 en sueldos y beneficios pagados sin que el pueblo recibiera el

producto de los servicios pagados.

OBSERVACIONES

El municipio a través del Departamento de Recursos Humanos ha establecido

las definiciones de los deberes y obligaciones que debe cumplir toda persona

nombrada a una posición o puesto. El no hacerlo de esa manera significa

incumplir con el Artículo 2.047 sobre disposiciones en la clasificación de

puestos de los empleados según el Nuevo Código Municipal. Mantener a un

funcionario municipal desprovisto de sus funciones, sin que se la haya

formulado cargo por violación a las disposiciones del Artículo 2.052 del Nuevo

Código sobre Deberes y Obligaciones de los Empleados. constituye una crasa

violación del debido proceso reglamentario y de ley por parte del Director de

Recursos Humanos y del Director del Departamento de Obras Públicas donde

estaba asignado.

Page 58: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

57

HALLAZGO #8

Durante 12 años que la persona ha estado ejerciendo el cargo de Sub Director,

no fue evaluado por el Director de la Dependencia y al elevar sus reclamos al

Departamento de Recursos Humanos para que fuese debidamente evaluado.

Se le informa por este último que no está a su alcance el resolver la

controversia. Esa es una responsabilidad directa e indelegable del

Departamento de Recursos Humanos, cuyo cumplimiento no depende ni está

subordinado a ningún otro criterio

OBSERVACIONES

El Reglamento de empleado contiene clausulas con el proceso de evaluación

que no deben obviarse en ninguna circunstancia. El empleado debe conocer

su nivel desempeño para identificar las áreas donde deba hacer ajuste en

termino de mejoramiento, crecimiento y desarrollo profesional.

Además, para que ese empleado pueda cumplir con el Articulo 2.052 y con el

articulo 2.053 contenidos en el Capítulo 6 en el Nuevo Código Municipal. Se

recomienda que esta situación sea atendida a través de una investigación

interna del Municipio para fijar la responsabilidad que competa se tomen las

medidas correctivas correspondientes contra los funcionarios responsables de

la misma.

HALLAZGO #9

En la evaluación del informe de Auditoría Interna AIM-14-04, en el Hallazgo

#3 Inciso 1 menciona 63 vehículos inservibles sobre los cuales no se ha

tomado acción por parte del director de dependencia, privando a la

Administración Municipal de ingresar fondos a sus arcas proveniente de la

venta de dichos vehículos cuyo estado de deterioro disminuye su valor en el

mercado.

OBSERVACIONES

Debe aplicarse la Sección 11 del Capítulo 7 del Reglamento de Administración

Municipal en su sección 1. Por igual aplica la Sección 21 sobre disposición de

Page 59: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

58

la propiedad en su Inciso 1 y su Inciso 2 con los sub-Incisos del (a) al (i) y

debe aplicar la Sección 22 en todo su contenido. Debe aplicarse el articulo

2.012 Custodia y Control de la Propiedad Municipal del Nuevo Código

Municipal.

HALLAZGO #10

En el hallazgo #2 del citado informe de auditoría se incluye 21 casos de

accidentes de vehículos de motor propiedad del municipio donde se concluye

que el empleado fue negligente a conducir.

Se hace el señalamiento, pero no cita la convergencia de otros mecanismos

reglamentarios o en ley que aplican al contenido del hallazgo como lo sería el

reglamento de administración Municipal y el Nuevo Código Municipal. En dicho

informe se hacen recomendaciones al Director de Obras Públicas.

OBSERVACIONES

No se deduce de este Informe de Auditoria que el Director del Departamento

de Obras Publicas siendo a su vez el custodio de la transportación oficial del

municipio como Encargado de la División de Transportación haya exigido

responsabilidad administrativa ante los hechos reportados, ni se solicitó la

aplicación del remedio administrativo exponiendo al municipio a pleito

previsible a pesar de la existencia de un reglamento de personal que permite

la imposición de sanciones en casos como este.

Debe aplicarse la Sección 26 Inciso 1 del capítulo 7 Sobre Custodia y Control

de Vehículo Municipal. Aplica la Sección 11 Capitulo 7 en su Inciso 1, referente

a la responsabilidad de los funcionarios y empleados municipales que asume

la custodia de la propiedad pública.

HALLAZGO # 11

El investigador del municipio en su informe del 14 de diciembre de 2020 y su

ampliación del 17 de diciembre de 2020 hace referencia a la propiedad #GM

3976. En su conclusión imputa negligencia al Director de Obras Publicas

Municipal en el desempeño de sus funciones amparándose en que el director

Page 60: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

59

prestó dicha propiedad a otro empleado del municipio para realizar trabajo

personal en su residencia.

OBSERVACIONES

Se recomienda la aplicación de la Ley de Ética Gubernamental en su artículo

4.2 Inciso (b) de dicha Ley que expresa prohíbe la utilización de propiedad

pública para beneficio personal o de terceros. Aplica La sección 10 del Capítulo

7 del Reglamento de Administración Municipal cubre la prohibición de

propiedad pública municipal para fines particulares.

Se recomienda que esta situación sea atendida a través de una investigación

interna del Municipio para fijar la responsabilidad que competa y se tomen las

medidas correctivas correspondientes contra los funcionarios responsables de

la misma. (Véase el documento de investigación interna del Municipio)

HALLAZGO #12

Con relación al hallazgo anterior el investigador no hace mención que no se

haya seguido el proceso que requiere el Reglamento Municipal en el Capítulo

7 sobre Custodia Control y Contabilidad Públicas Municipal.

OBSERVACIONES

Debe aplicarse a la Sección 10 del Capítulo 7 referente a notificación de

irregularidad. Aplicar Sección #23 sobre el Inventario Físico Anual como

medida de control interna. Aplica la Sección 25 en su Inciso 5, respecto al

inventario físico no realizado. Aplica la Sección 11, Inciso (1) que establece la

responsabilidad de todo funcionario o empleado Municipal

HALLAZGO # 13

Citamos el Informe del Investigador del Municipio, Sr. Hiram Hidalgo Cardona,

fechado el 14 de diciembre de 2020, donde hace referencia a propiedad

perdida en el departamento de Obras Publicas amparándose en el informe del

Contralor. En su conclusión y recomendación imputa responsabilidad al

Director del Departamento de Obras Publicas sobre el manejo de la propiedad

pública. (VEA ANEJO #)

Page 61: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

60

OBSERVACIONES

Aplica la Sección 11 Capitulo 7 en su Inciso (1) del Reglamento de

Administración Municipal, referente a la responsabilidad de los funcionarios y

empleados municipales que asumen la custodia de la propiedad pública. Aplica

la Sección #23 sobre el Inventario Físico Anual como medida de control

interno.

Debe aplicarse el articulo 2.012 Custodia y Control de la Propiedad Municipal

según el Nuevo Código Municipal.

HALLAZGO # 14

En la Vista publica sobre ese Departamento, celebrada el día 9 de diciembre

de 2020, el Director afirmó no haber sido citado por la Honorable Legislatura

Municipal para responder sobre los hallazgos del Contralor en el Informe M-

20-34

OBSERVACIONES

Se confronta en Sala al Director con el Documento de citación emitido por la

Honorable Comisión de Hacienda del Cuerpo Legislativo. Véase la Certificación

firmada por el señor Secretario de dicho cuerpo legislativo y por los Directivos

Rectores de ese organismo sobre la existencia de una investigación al

respecto.

Véase la Comunicación fechada el 23 de octubre de 2020, donde se expide

citación oficial al. Director de Obras Públicas para que compareciera ante la

Honorable Comisión de Hacienda, Finanzas y Auditoria, para responder por los

hallazgos del Contralor.

HALLAZGO #15

En una hoja de tramite a manuscrito, fechada 29 de septiembre de 2020,

dirigida al Investigador del Municipio, alegadamente proveniente de la Oficina

de la Encargada de la Propiedad, Sra. Marilia Vale Torres, toda vez que no

está firmada por el remitente, pero si lo está por el recipiente, se ordena la

investigación sobre esa propiedad perdida en Obras Públicas.

Page 62: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

61

OBSERVACIONES

Véase la Comunicación de referencia figurada como Anejo --------- sobre

equipo no encontrado y sobre vehículos y equipo pesados no encontrados.

Esto demuestra la existencia de un estado de negligencia donde aplica el

Reglamento de administración Municipal en la Sección #23 sobre el Inventario

Físico Anual como medida de control interna.

Aplica la Sección 25 en su Inciso 5, respecto al inventario físico no realizado.

Aplica la Sección 11, Inciso (1) que establece la responsabilidad de todo

funcionario o empleado Municipal sobre la propiedad. Hechos que concluye el

Investigador del Municipio en su informe. Aplica la Sección 4 del Capítulo VII,

en su Tercer (3er) Párrafo sobre la responsabilidad del Director de cualquier

unidad administrativa del municipio.

Aplica la Sección 11, en su Inciso (1). Se ha incumplido con la Sección (8),

Incisos (7) y (8) y la Sección (10) que requieren se notifique al Secretario de

Justicia y al Contralor sobre la irregularidad. Aplica la Sección (9) sobre los

informes requeridos que no fueron redactados en estos casos por el Director

de Obras Publicas ni por ningún otro funcionario con autoridad para

someterlos.

HALLAZGO #16

En la Vista Publica sobre ese Departamento, el Director admite que los

empleados del Municipio no han sido evaluados por los últimos tres (3) años.

OBSERVACIONES

El Reglamento de empleado contiene clausulas relacionadas con el proceso de

evaluación que no deben obviarse en ninguna circunstancia. El empleado debe

conocer su nivel desempeño para identificar las áreas donde deba hacer

ajustes en termino de mejoramiento, crecimiento y desarrollo profesional.

Además, para que ese empleado pueda cumplir con el Articulo 2.052 sobre

deberes y obligaciones del empleado y con el articulo 2.053 sobre acciones

disciplinarias, contenidos en el Capítulo VI en el Nuevo Código Municipal.

Page 63: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

62

HALLAZGO #17

En el Informe de Auditoria AIM-18-02 que cubre el periodo de 1 de febrero al

31 de diciembre del 2018 se presenta hallazgos referentes a las operaciones

del Departamento de Obras Públicas en el área del taller. Se señala la

deficiencia de la contratación de servicios profesionales para la instalación y

mantenimiento de control de inventario.

El hallazgo refleja que dicho sistema era obsoleto a la fecha de instalación.

OBSERVACIONES

Aplica la Ley 237 del 31 de agosto de 2004 que establece parámetros

uniformes en los procesos de contratación de servicio profesionales. La ley

237 en su Artículo 5 Sobre clausulas Mandatorio, Inciso J sobre la especificidad

de la factura. Aplica el artículo 2.014 del Nuevo Código Municipal sobre la

contratación de servicio en su inciso A.

Aplica el Capítulo 9 de administración Municipal en su Sección 4 referente a

contrato de servicios profesionales especializado de técnico de reparación. El

empleado de taller de mecánica Joel Méndez Zabala asegura al 23 de

diciembre de 2020 que el sistema de referencia no cumplió con la finalidad de

su instalación y resulto operante. Ver Anejo

HALLAZGO #18

Se examina el documento titulado Certificación de activo Fijo proveniente del

Departamento de Finanzas del Municipio fechado 21 de diciembre de 2020

donde se certifica la propiedad correspondiente a ese Departamento que no

está disponible para inspección conforme se menciona en el informe del

Contralor M-20-34.

OBSERVACIONES

Aplica la sección 3 del Capítulo 7 Sobre Custodia Control Y Contabilidad de la

Propiedad Pública Municipal relacionada la responsabilidad al Director de

Finanza. Aplica la Sección 4 sobre la responsabilidad del director de cualquier

Page 64: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

63

unidad administrativa del municipio respecto a su responsabilidad de

conservar y usar la propiedad. Aplica la sección 11 sobre las responsabilidades

de los empleados municipales en las custodias de la propiedad en su Inciso 1

Sobre la Responsabilidad del equipo y Unidad Publica y responder por valor

metálico de la misma por perdida o daño y el Inciso 4 que prohíbe al municipio

el trámite final y liquidación y licencia hasta tanto no se pague el importe de

dicha propiedad. Anejo

HALLAZGO # 19

En el Informe del Contralor M-20-34, página #7, Cuarto Párrafo, se cita que

el Municipio no efectuó las investigaciones administrativas por la propiedad

que no fue localizada en los inventarios físicos de 2016 a 2017 y del 2018 al

2019.

En el Informe del Contralor M-20-34, en su Sección de opinión y Hallazgos,

que a su vez fue incorporado al Informe de Auditoría Interna AIM-20-34, en

el Hallazgo #1 se refiere a las deficiencias con las investigaciones internas

sobre propiedad perdida, recalcando que tal acción no permite mantener

registros actualizados de la propiedad con información completa y correcta y

dificulta en los casos de propiedad perdida, que se puedan fijar

responsabilidades. (Véase Informe del Contralor)

Como una admisión sobre propiedad no disponible para inspección, la Oficina

de Finanzas, bajo la firma de la Directora y de la Encargada de la Propiedad

emiten una Certificación sobre propiedad no encontrada en el Departamento

de Obras Públicas y en el Departamento de Recreación y Deportes, fechada

21 de diciembre de 2020.

En ese documento dan fe de que esa Certificación es correcta y exacta. Esa

propiedad puede aproximarse al valor atribuido por la Oficina del Contralor en

su Informe M-20-34. (Véase Informe de Auditoría Interna)

En las Vistas públicas sobre esas Dependencias no surgió evidencia

documental o testifical por parte de sus Directivos que permitiera acreditar el

decomiso o el cumplimiento de las disposiciones del Capítulo VII, sobre

Custodia y Control de la propiedad pública, requerido en el Reglamento de

Administración Municipal.

Page 65: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

64

La Oficina de Auditoria Interna emite una comunicación fechada 23 de

diciembre de 2020 bajo la firma de la Subdirectora de la Dependencia

haciendo constar que a nivel de esa Oficina no existe el documento que

acredite el decomiso de propiedad.

Page 66: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

65

VISTAS PUBLICAS

H. ENCARGADA DE LA PROPIEDAD

El día 9 de diciembre de 2020, a las 2:00 Pm, se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer a la

Encargada de la Propiedad, Sra. Marilia Vale Torres mediante la

comunicación fechada el día 7 de diciembre de 2020. El proceso de entrevista

estuvo a cargo del Director Ejecutivo del Comité de Transición.

HALLAZGO #1

El Informe del Contralor M-20-34, recoge la versión ofrecida por la Encargada

de la Propiedad aduciendo que realizaba otros trabajos y por motivo de ello

no hizo gestiones oportunas con los funcionarios concernientes para que estos

le informaran sobre la localización o existencia de la propiedad.

OBSERVACIONES

En el Capítulo VII, Sección tres (3) sobre responsabilidades del Director de

Finanzas, establece que este será responsable de la contabilidad, de llevar y

conservar los récords que reflejen todas las transacciones efectuadas

relacionadas con la propiedad.

La Sección ocho (8) recoge la necesidad de la realización y certificación de un

inventario de toda la propiedad bajo su custodia y responsabilidad, documento

que a la fecha de este informe no tuvimos la oportunidad de examinar para

corroborar que estuviese actualizado, eliminando los hallazgos del Contralor

respecto a la propiedad no localizada.

HALLAZGO #2

Al nombrarse un equipo de trabajo por parte del Comité representativo de la

administración entrante, se unió a este grupo la Encargada de la Propiedad en

representación del Comité de la Administración saliente. El objetivo era

realizar un inventario físico de toda la propiedad del Municipio.

Page 67: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

66

Los hallazgos se hicieron figurar en un documento de trabajo que han

certificado con su firma donde se recoge que existe una cantidad sustancial

de propiedad que no pudo ser localizada.

Sé utilizó para ello el registro de propiedad del Municipio, evidenciando así

que el mismo no estaba actualizado como lo requiere la Sección 15 del

Reglamento de Administración Municipal en su Inciso (1) uno sobre Récords

de la propiedad.

HALLAZGO #3

Durante la Vista Publica se cita que existe una propiedad que ha sido

decomisada y otra que, por sus años de haber sido adquirida, ya no está

disponible para su uso.

OBSERVACIONES

La Sección 21 del Reglamento de Administración Municipal en su Sección 21,

sobre Disposición de la Propiedad, Inciso (2) referente a la propiedad

inservible estable el procedimiento a seguir y dicta que la Directora de

Finanzas realizara una investigación para determinar si la propiedad para la

cual se solicita la baja se considera completamente inservible.

Esa investigación no estuvo disponible para ser examinada como parte del

proceso de transición y poder adjudicar el valor probatorio de la misma sobre

el acto del decomiso.

De igual manera tampoco fue viable examinar el cumplimiento de los Sub-

incisos de la (a) a la (i) de este Inciso (2).

No se nos mostró constancia de que se cumpliera con la Sección 22

relacionado con la disposición de propiedad Inservible Mediante Reciclaje en

sus Incisos del (1) al (4).

No se satisfizo el cumplimiento de la Sección 24 sobre propiedad Perdida en

su Inciso (2) si se evidencia que hubo mal manejo de la propiedad pública.

Page 68: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

67

Esa evidencia la aporto el Investigador del Municipio en sus investigaciones.

Veamos:

SITUACIÓN

INVESTIGADA

DEPENDENCIA

AFECTADA RESULTADOS

Apropiación Ilegal de

Propiedad Querella 2017-10-051-4884

OFICINA MUNICIPAL

PARA EL MANEJO DE EMERGENCIAS

Se identifica la desaparición de

un generador eléctrico para el

mes de octubre de 2017. Se

entrega el resultado de la

Investigación el 29 de agosto de

2020. Se concluye que hubo

negligencia por parte de los

funcionarios responsables de su

custodia. (Vea Informe)

EQUIPO NO ENCONTRADO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Los hechos se reportan para el

mes de junio de 2018. Se reporta

la desaparición de una máquina

de destapar inodoro GM-3076.

Se entrega el informe de

investigación el 14 de diciembre

de 2020. Se concluye que hubo

negligencia por parte del director

del Departamento en el manejo

de la propiedad pública. (Vea

Informe

PROPIEDAD

DESAPARECIDA SEGÚN EL INFORME DEL CONTRALOR M-20-34

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

En el informe de referencia se

reporta la desaparición de

múltiples equipos y propiedad

del municipio. Con fecha del 14

de diciembre de 2020 se entrega

el resultado de la investigación

concluyendo que hubo

negligencia atribuible al director

de la dependencia. (Vea

informe)

Propiedad desaparecida

del Coliseo Juan Sánchez.

DEPARTAMENTO DE RECREACION Y

DEPORTES

Se reporta la propiedad

desaparecida para la fecha del

2010 durante la celebración de

los juegos centroamericanos y

del caribe. Con fecha del 21 de

julio de 2020 en la división de

finanzas una relación de esa

propiedad para darse de baja sin

seguir el procedimiento

reglamentario. (Vea Informe)

Propiedad desaparecida según Informe del

Contralor M-20-34

DEPARTAMENTO DE RECREACION Y

DEPORTES

Con fecha del 15 de julio de 2020

se ordena una investigación

sobre los hechos. En la Vista

Publica sobre el Investigador se

solicita el estatus. Con fecha del

22 de diciembre se requiere el

Page 69: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

68

informe del caso. La

investigación no se realizó a

pesar de haber sido ordenada

con fecha del 15 de junio 2020.

VISTAS PUBLICAS

I. OFICINA DE SECRETARIA MUNICIPAL

El día 14 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al

Directora de la Oficina de Secretaria Municipal, Sra. Miriam Soto Pérez

mediante la comunicación fechada el día 10 de diciembre de 2020. El proceso

de entrevista estuvo a cargo del Licenciado Luis Sánchez Mercado y la

Licenciada Elia Enid Méndez Castro.

NO HUBO HALLAZGOS SIGNIFICATIVOSEN DICHA DEPENDENCIA.

VISTAS PUBLICAS

J. OFICINA DE PROGRAMAS FEDERALES

El día 14 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al

Directora de Programa Federales, Sra. María I. Avilés Cabán mediante la

comunicación fechada el día 14 de diciembre de 2020. El proceso de entrevista

estuvo a cargo del Sr. Luis Méndez Méndez.

En esta Dependencia no hubo hallazgos significativos más allá de que

el personal no se evalúa hace tres años.

Page 70: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

69

VISTAS PUBLICAS

K. DEPARTAMENTO DE FINANZAS

El día 15 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al

Directora de Departamento de Finanza, Sra. Isabel Soto Bosques mediante la

comunicación fechada el día 10 de diciembre de 2020. El proceso de entrevista

lo condujo el Sr. Orlando Ortiz Cardona, Sr. José Otero y el Sr. Luis

Méndez Méndez.

Para una mejor apreciación del desempeño de esta Oficina, dividiremos

nuestros Hallazgos y Observaciones en dos partes. La primera se referirá re

al manejo de la propiedad pública y la otra con el manejo de las Finanzas y el

Presupuesto Municipal.

1. HALLAZGOS SOBRE LA PROPIEDAD

HALLAZGO #1

El Capítulo VII, Sección 3 del Reglamento de Administración Municipal recoge

que el Alcalde delegará en el Director de Finanzas Municipal, la responsabilidad

de custodia, conservación y uso de la propiedad municipal contra pérdida,

daño o uso indebido. El Director de Finanzas será responsable, además de la

contabilidad, de llevar y conservar los récords que reflejen todas las

transacciones efectuadas relacionadas con la propiedad.

OBSERVACIONES

A base De los hallazgos producidos en el proceso de las Vistas Públicas es

evidente que la Directora de Finanzas no satisfizo el cumplimiento de su deber

Ministerial.

Coincidimos con la apreciación el Contralor de PR en su informe M-20-34 y los

informes de Auditoría Interna AMI-20-01 y el AIM-20-02 en sus hallazgos. El

Capítulo VII - Custodia, Control y Contabilidad de la propiedad en su Inciso

(3) recoge la responsabilidad del Director de Finanzas, lo que aquí luce

incumplido.

Page 71: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

70

HALLAZGO #2

Relacionado con el Informe del Contralor M-20-34, Pagina #7-8, se hace

referencia a una propiedad oficial del Municipio que no fue localizada para

inspección.

El Reglamento de Administración Municipal en su Sección 24 sobre Propiedad

Perdida, en su Inciso (2) establece el procedimiento a seguir en estos casos y

la responsabilidad del Director de Finanzas respecto a la notificación al Alcalde.

OBSERVACIONES

En este caso no se siguió el procedimiento de notificar al Secretario de Justicia

como se ordena. Es prudente señalar que no se satisfizo lo dispuesto en la

Sección 23: Inventario Físico Anual. Al no realizarlo como se pide en esta

Sección, tuvo el efecto de mantener activo un valor que no estaba disponible

para contabilizarse y se incluía año tras año. Ese Inventario lo realizó personal

del Comité de Transición de la administración entrante, reflejando su

contenido la perdida de propiedad del Municipio. Véase el Informe de Auditoría

Interna AIM-20-02 en sus Hallazgos I y II, donde se atiende el asunto de

irregularidad en el manejo de la propiedad.

HALLAZGO # 3

Examinamos el informe de investigación relacionado con la apropiación ilegal

de un generador con # de propiedad GM-6115, asignado a la Oficina para el

Manejo de Emergencias. La investigación al respecto tardó nueve (9) meses

en completarse.

Page 72: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

71

OBSERVACIONES

La copia del informe de referencia fue entregada al Comité de Transición

entrante y no figura en ese expediente la acción tomada por la Directora de

Finanzas según lo requiere el Reglamento de Administración Municipal en su

Sección 24: Propiedad Perdida, Inciso (5).

El informe de investigación concluye que hubo negligencia en el manejo de

esa propiedad, lo que significa que debió aplicarse el Inciso (2), notificando al

secretario de Justicia. No hemos tenido el beneficio de esa comunicación a la

fecha de este informe.

HALLAZGO # 4

En una certificación emitida por la Directora de Finanzas y por la Encargada

de Propiedad con fecha del 21 de diciembre de 2020 se acepta que en el

Departamento de Recreación y Deportes existe una cantidad de propiedad

localizada y otra que se alega fue decomisada.

En otra certificación de ambas funcionarias, en ese mismo Departamento de

Recreación y Deportes se expone una propiedad que no aparece.

Igual certificación se emite para el Departamento de Obras Publicas

exponiendo una propiedad localizada y otra propiedad no disponible que esta

última refleja la cantidad de 22 artículos no encontrados, entre estos las dos

(2) guaguas escolares, tres (3) camiones, un (1) traxcavator, dos (2) Pick up,

un (1) Grader D-6, un (1) Remolcador, una (1) Grúa, un (1) Excavator

Multipurpose, dos (2) camiones militares, entre otros. Esta propiedad tampoco

pudo ser localizada por el personal del Comité de transición del Alcalde Electo.

Esa certificación no contiene el remedio administrativo provisto en el

Reglamento de Administración Municipal para estos casos en la Sección 24,

sobre propiedad Perdida, Inciso (2).

Page 73: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

72

OBSERVACIONES

Para los fines de aceptar esa certificación se requiere que la Directora de

Finanzas haya cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Administración

Municipal en su Sección (21) Propiedad Inservible, Inciso (2), Sub-Incisos de

la (a) a la (i) y esos documentos no se entregaron al Comité de Transición

como fue requerido.

La Oficina de Auditoria Interna emite una comunicación fechada 23 de

diciembre de 2020 bajo la firma de la Sub-directora de la Dependencia

haciendo constar que a nivel de esa Oficina no existe el documento que

acredite el decomiso de propiedad.

(Véase las Certificaciones de referencia).

No se satisfizo la Sección 11: Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados

Municipales que Asumen la Custodia de la Propiedad Municipal Inciso (1) para

reclamar el pago de la propiedad no disponible.

Se incumple con la Sección 22: Disposición de Propiedad Inservible Mediante

Reciclaje, en sus Incisos del 1 al 4 referente al acta de decomiso, funcionarios

ante quienes se llevó a cabo el proceso y carece de la certificación que emite

la compañía en caso de haber sido reciclada.

HALLAZGO #5

Se examina el informe del investigador sobre la desaparición de una máquina

de destapar inodoros con numero de propiedad GM-3976 con fecha del 14 de

diciembre de 2020 sobre hechos ocurridos allá para el mes de junio de 2018,

dos años después de los hechos.

Surge del contenido de esa investigación que esa propiedad se prestó por el

Director de Obras Públicas a un empleado suyo para realizar un trabajo en su

residencia.

Page 74: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

73

OBSERVACIONES

La copia del informe de referencia fue entregada al Comité de Transición

entrante y no figura en ese expediente la acción tomada por la Directora de

Finanzas según lo requiere el Reglamento de Administración Municipal en su

Sección 24: Propiedad Perdida, Inciso (5). El informe de investigación

concluye que hubo negligencia en el manejo de esa propiedad, lo que significa

que debió aplicarse el Inciso (2), notificando al Secretario de Justicia.

No se refirió a las partes a la Oficina de Ética Gubernamental que en el artículo

4.2 Inciso (b) de su ley, expresamente prohíbe la utilización de propiedad

pública para beneficio personal o de terceros.

El informe del Contralor M-20-34 en el Hallazgo I, en la Sección “Causas”

establece que la Directora de Finanzas no se aseguró de que se investigaran

las diferencias encontradas por la Encargada de Propiedad del Municipio.

Esta parte del informe debe considerarse con los Hallazgos reportados en la

Vista Pública sobre la Encargada de la Propiedad en las páginas 65 a la 68 de

este informe.

II. HALLAZGOS SOBRE LAS FINANZAS

HALLAZGO # 6

El informe de Relación de cuentas por pagar al 10 de diciembre del 2020

refleja deudas a acreedores en todos los fondos ascendentes a $583,633.00.

Dicho informe mantiene deudas pendientes de pago desde los años 2013-

2019 en la mayoría de los fondos.

En las vistas de transición la Directora de Finanzas indico que las deudas de

años correspondían a sobrantes de obligaciones contraídas.

OBSERVACIONES

Debe evaluarse minuciosamente las deudas de años anteriores, cerrar

aquellos saldos que constituyan sobrantes de obligaciones, realizar las

Page 75: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

74

gestiones de pago que correspondan y aquellas obligaciones que se afecten

por el cierre de saldos deberán incluirse en el presupuesto del año fiscal

vigente.

HALLAZGO # 7

El informe de deudas al 10 de diciembre 2020 (cuentas morosas por cobrar)

surge que al municipio se le adeuda la cantidad de $177,584.16 por diferentes

conceptos.

En la vista pública efectuada el 15 de diciembre la directora de finanzas indico

que dichas deudas en su mayoría pertenecen a patentes municipales.

OBSERVACIONES

El Director de Finanzas deberá realizar los esfuerzos necesarios para el cobro

de todas las deudas acumuladas por personas naturales o jurídicas que

estuviesen registradas en los libros de contabilidad del municipio y recurrirá a

todos los remedios provistos por ley para cobrar dichas deudas, incluyendo

proceder por la vía judicial, una vez agotados los remedios administrativos.

HALLAZGO # 8

Al 10 de diciembre 2020 los ingresos proyectados en el presupuesto

operacional 2020-2021 reflejaban una merma en los recaudos que pudieran

constituir una deficiencia de ingresos que pueda provocar el incumplimiento

de las obligaciones y servicios del municipio al 30 de junio de 2021. Las

partidas de ingresos con recaudos por debajo de la proyección a diciembre

2020 son las siguientes:

CONCEPTO PRESUPUESTO

2019-2020 Presupuesto 2020-2021

Cobrado Porciento

Recaudado

LICENCIAS Y PERMISOS $ 12,600 $ 12,633 $ 880 7.75 %

Serv. Parque de

Diversiones $ 25,000 $ 25,000 0 0

Permiso uso de estadios

$ 4,000 $4,000 0 0

Intereses Bancarios $40,000 $70,000 $2,660 3.8 %

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Ingresos Eventuales $20,000 $20,000 $4426.00 23%

Arbitrios de Construcción

$200,000 $429,135 $171,056 40%

Servicios Transportación

$409,068 $409,068 $24,334 ^%

Disp. Desperdicios Sólidos $603,346 $1,100,274 $189,401 14%

TOTALES $1,314,014 $2,244,586 $3823,757

OBSERVACIONES

El municipio deberá evaluar y administrar el presupuesto operacional en el

área de ingresos minuciosamente realizar los esfuerzos necesarios para

obtener otros ingresos que compensen aquellas partidas con menos capacidad

de captación o realizar ajustes en el presupuesto sin que se afecten los

servicios básicos esenciales con el fin de evitar un déficit operacional que

pudiera reducir el balance de fondos.

Deberá identificar otras fuentes de ingresos que apoyen el presupuesto

municipal.

Evaluar otras alternativas de ingresos que tenga el municipio como propuestas

estatales y federales para maximizar el uso de los fondos disponibles en el

presupuesto operacional.

Realizar los esfuerzos de cobro necesarios por deudas morosas.

Agilizar el reembolso en las cuentas por cobrar a agencias.

Reformular las tarifas por servicios con el fin de obtener mayores ingresos.

Evaluar y renegociar de ser viable los acuerdos de rentas de facilidades

publicas considerando gastos de agua, de luz, de seguros, etc.

HALLAZGO #9

Del presupuesto operacional del municipio ascendente a $9, 959,835.00, el

64% constituye en el gasto de nómina. Un 24% se destina al pago de las

deudas estatutarias y un 6% para costear servicios profesionales y no

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profesionales. Resta un 6% para atender los servicios básicos esenciales a la

población del Municipio que ronda los 35,000 habitantes.

OBSERVACIONES

El Municipio debe considerar reducir los gastos por servicios profesionales y

no profesionales, los gastos legales y renegociar las tarifas, previendo que no

se afecten los servicios esenciales al pueblo.

Debe considerar el congelamiento de plazas vacantes y evitar la creación de

nuevas plazas, maximizando el uso del recurso humano disponible en las

distintas dependencias.

Asegurar que en la División de compras se adquiéralo justo y lo necesario,

manteniendo un inventario de los artículos adquiridos con anterioridad el que

se pretende comprar para evaluar la necesidad real de la inversión.

Adoptar planes de reducir gastos de utilidades como agua, luz, teléfonos, con

la designación de una persona que monitoree esos gastos todos los meses y

llevar una estadística real de consumo y facturación al Municipio.

Establecer procedimientos de Supervisión más efectivos y adecuados para que

el director de cada dependencia controle los gastos internos mediante un plan

de economías sustentable.

Crear la Oficina del CRIM Municipal donde se incluya investigación de

exoneraciones, retasación de propiedades, deudas por cobrar a través del

examen de expedientes y del mapa catastral por sector y barrio de la

población.

HALLAZGO # 10

El Municipio mantiene un contrato con una firma para el cobro de deudas

morosas donde no se refleja la efectividad del recaudo.

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OBSERVACIONES

Es preciso revisar los términos y condiciones del contrato con el fin de que el

Municipio pueda obtener el máximo de rendimiento económico por esos

servicios.

HALLAZGO # 10

En una revisión de documentos al mes de noviembre 2020 encontramos

nueves resoluciones conjunta con asignaciones presupuestaria para distintos

renglones de servicios públicos.

RC 60-2016 – Mejores Permanentes con un balance de $18,209.18

RC 4 – 2017- Repavimentación con un balance de $3,136.6

RC 17-2017 Gastos Operacionales con un balance de $29,898.44

RC 5-2017 Mejoras De Infraestructura con un balance de $4,000.00

RC 18-2017 Gastos Administrativo con un balance de $7,739.79

RC 19-2018 Gastos Operacionales con un balance $2,699.79

RC 99-2019 Mejoras Permanentes con un balance $21,000.00

RC 93-2019 Obras y Mejores Permanentes con un balance $4,092.50

RC 23 -2020 Asistencia Emergencia con un balance de $398,051.53

(asignación $1,413,000.00, gastado $1,014.948.47.)

Balance total disponible de totas las resoluciones $488,824.

OBSERVACIONES

Dichos fondos han permanecido bajo de custodia de la división de finanza sin

que se diera cumplimiento al propósito de la resolución legislativa que los

emite. En el estado de emergencia que vive el país y obviamente el pueblo de

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Moca la identificación de recursos y su disponibilidad hace posible la prestación

de la mayor cantidad de servicio a la población más vulnerable y necesitada.

HALLAZGO #11

A los fines de maximizar el rendimiento de los fondos del Municipio, no se

encontró que la Directora de Finanzas utilizara el beneficio de depositar

aquellos fondos no comprometidos para un vencimiento inmediato y crear una

cuenta a corto plazo para que generara ingresos adicionales al presupuesto.

OBSERVACIONES

El Capítulo V del Reglamento de Administración Municipal, en su Sección (1),

le concede al director de Finanzas las opciones para lograr un mayor

rendimiento de los fondos depositados en la institución financiera seleccionada

para ser custodio de sus fondos y renegociar con otras el pago de intereses

más atractivos.

De igual manera en el Capítulo VII sobre Finanzas Municipales, en su Artículo

2.087, Fuentes de Ingreso, Inciso (g) reconoce los intereses sobre cuentas de

inversiones como una fuente de ingreso adicional.

OBSERVACIONES GENERALES

Debe revaluarse el estatus de las reclamaciones correspondientes al Huracán

maría y tomar medidas agresivas para resolver las controversias.

Es preciso evaluar los procedimientos contables mencionados en la Pagina

#44 del “Single Audit” de manera que se puedan aplicar los controles

correspondientes.

Respecto a los activos no productivos se debe evaluar opciones dependiendo

de las condiciones de la planta física.

Determinar el potencial de uso a corto, mediano y largo plazo.

Examinar opciones de renta que produzcan ingresos.

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Examinar la ubicación de oficinas en propiedad privada mediante alquiler y

contemplar su reubicación en edificios municipales para generar economías.

VISTA PUBLICA

L. DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA

El día 15 de diciembre de 2020, a las 1:00 se continúa oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer a la

Directora de Departamento de Finanza, Sra. Virgenmina Medina mediante

la comunicación fechada el día 10 de diciembre de 2020.

El proceso estuvo a cargo del Director Ejecutivo del Comité.

HALLAZGO #1

Ausencia de Reglamentación de la actividad de Auditoria Internas y Normas

y/o procedimientos sobre querellas administrativas.

OBSERVACIONES

El Municipio deberá establecer normas y procedimientos sobre la actividad de

Auditoria Interna Municipal.

En adición, establecer los procesos sobre investigaciones de querellas y llevar

a cabo el proceso de divulgación efectiva a través de las tablas de expresión

del municipio, así como notificarles a todos los directores de unidades

administrativas y reclamar de estos las acciones correctivas contempladas en

el Reglamento de Administración Municipal en sus distintos capítulos y

secciones.

HALLAZGO #2

En el Plan Anual de Auditorias año fiscal 2020-2021 se proyectaron cinco (5)

intervenciones de las cuales a diciembre de 2020 se han concluido dos (2),

haciendo referencia a auditorias previas donde se ha señalado la misma

deficiencia, sin que se haya tomado acción correctiva. (Citar Informe de

Auditoria)

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OBSERVACIONES

El Municipio a través de la Oficina del Administrador Municipal deberán dar

continuo seguimiento al Director de Auditoria Interna y sus informes, esto con

el fin de que se cumplan con todas las actividades proyectadas en el Plan de

Trabajo de la Oficina de Auditoria Interna y los Directores de dependencia

corrijan en tiempo las deficiencias encontradas.

HALLAZGO #3

La Oficina de Auditoria Interna lleva a cabo arqueos de caja como actividades

de prevención y se limitan a discutir diferencias (si alguna) con los

recaudados.

OBSERVACIONES

La oficina de Auditoria deberá prepara informes escritas sobre las actividades

realizados y notificarle al director de Finanzas y Alcalde sobre los resultados

de la intervención.

HALLAZGO #4

La oficina de Auditoria Interna llevo a cabo las auditorias AIM-20-02 Custodia

y Control de la Propiedad Municipal. Ambas auditoria mantienen

recomendaciones parcialmente cumplimentadas y no cumplimentadas.

OBSERVACIONES

El Auditor Interno deberá dar continuo seguimiento a las recomendaciones de

los informes de auditorías internas a través de planes de acción correctiva,

esto con el fin de que se cumplimenten todas las recomendaciones emitidas.

HALLAZGO #5

El Municipio no mantiene un plan de evaluación de riesgos de las unidades

administrativas.

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OBSERVACIONES

La oficina de Auditoria llevara a cabo las gestiones necesarias de orientar y

capacitar a los directores de unidades administración sobre la preparación de

un Plan de Riesgos por departamento municipales y sus respectivas áreas.

HALLAZGO #6

La oficina de Auditoria Interna no brinda seguimiento a los planes de acción

correctivas de las auditorias sencillas.

La oficina de Auditoria Interna no brinda seguimiento a los planes de acción

correctivas de las auditorias sencillas.

OBSERVACIONES

La oficina de Auditoria llevara a cabo los procesos correspondientes de corregir

y dar seguimiento a los hallazgos (si alguno) reflejados en las auditorias

sencillas. Véase los informes AIM17-01, AIM-17-02, AIM-17-04, AIM-18-01,

AIM-19-01, AIM-20-01 AIM-20-02.

HALLAZGO #7

En la Vista publica sobre la Dependencia de Compras, su Directora admite que

la Oficina de Auditoria Interna no ha realizado ninguna intervención en esa

Oficina.

OBSERVACIONES

Esta Dependencia debió ser auditada con más frecuencia tomando en

consideración el volumen de órdenes que llegan allí para distintos fines.

Una Auditoría promedio sirve al propósito de evitar gastos indebidos,

adquisición de bienes y servicios que no revistan urgencia y un control sobre

el presupuesto funcional de las Dependencias que requisan las compras. Esto

nos permite señalar el incumplimiento del Artículo 2.006 del Nuevo Código

Municipal, en sus Incisos (b) y (c).

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HALLAZGO #8

A pesar de haberse solicitado, no obra bajo examen de este Comité que la

Directora de Auditoria Interna haya examinado las cuentas, registros, libros,

contratos, presupuesto y otras actividades propias de un proceso de

administración interna que implique control sobre sus operaciones en las

distintas dependencias municipales.

OBSERVACIONES

Se incumple con el Inciso (c) del Artículo 2.006 y con el inciso (h) del Nuevo

Código Municipal. En el inciso (e) se requiere que el auditor interno rinda

informes al alcalde al menos cada tres meses sobre el resultado de sus

intervenciones. Refiérase al informe de auditoría AIM 17-01, 17-02, 17-04,

AIM 14-04, AIM 18-01, 19-01, 20-01,20-02 en ninguno de esos informes se

plasma el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones según lo

requiere el inciso (h)

RECOMENDACIONES

La oficina de Auditoria deberá entre otras funciones:

a. Auscultar la posibilidad de auditar el proyecto de renta subsidiada

Moca Housing.

b. Dar continuo seguimiento a las recomendaciones de las auditorías

realizadas a los programas federales y estatales de las subvenciones

otorgadas al municipio

c. Dar continuo seguimiento a las recomendaciones pendientes en el

Informe de Auditoria M-20-34 emitido por la Oficina del Contralor.

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VISTAS PUBLICAS

M. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

El día 16 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al Director

de Departamento de Recursos Humanos, Sr. David Cabán Romero mediante

la comunicación fechada el día 15 de diciembre de 2020. El proceso de

entrevista lo condujo el Sr. Ramón Pérez Crespo y la Sra. Mariela Díaz

Méndez.

HALLAZGO #1

Surge del proceso de Vistas Públicas sobre ese Departamento que el Director

admite que no se ha llevado a cabo la evaluación de los empleados por los

últimos tres (3) años.

Esta ausencia de cumplimiento por parte del Director de la dependencia

propende para que no haya un mejoramiento continuo, el empleado se

distancie de la efectividad para funcionar y preste resistencia para responder

al cambio. No permite el mejoramiento y la excelencia continua que les

permita responder proactivamente a los cambios del entorno y ser

competitivos.

OBSERVACIONES

Este proceso de evaluación debe exigirse para que sea validada cualquier

acción administrativa a favor o en contra del empleado. El formulario para

evaluación no se ajusta ajustada a las corrientes modernas de administración

de personal dado que el formulario de evaluación actual data de 2009.

La evaluación es el mecanismo para producir en el empleado la necesidad de

responder al reclamo de la prestación de un servicio que no solo será evaluado

por la Gerencia del Municipio, sino por nuestros constituyentes que reciben el

impacto del servicio prestado.

Requiérase cumplir con el Articulo 2.052 y el Artículo 2.053 del Capítulo VI,

del Nuevo Código Municipal.

Page 85: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

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HALLAZGO #2

Con relación a la ley #80 sobre Retiro Incentivado el importe de esa opción

para los empleados no se había presupuestado a pesar de que trece (13)

personas habían mostrado previamente la intención de acogerse a ese

beneficio de ley de un total de 57 personas que remitió la Administración de

Retiro como candidatos a ser elegibles.

OBSERVACIONES

Es preciso evitar la improvisación en los trámites dado que esta situación

puede tener un impacto sobre otras prioridades en los servicios públicos

esenciales. Siendo un programa de política pública gubernamental, todos los

cómputos deben seguirse al momento de la oferta. Esta situación denota un

distanciamiento de la realidad presupuestaria del Municipio y del impacto

sobre las Finanzas, no solo por el efecto de las liquidaciones y pago de

pensión, sino porque este beneficio lo tiene que honrar el Municipio de manera

vitalicia al empleado que se acoja al beneficio de ley.

HALLAZGO #3

Hay una concentración excesiva de control en Recursos Humanos con relación

a la independencia que debe tener cada unidad administrativa u operacional

dentro del Municipio para canalizar los asuntos de personal.

OBSERVACIONES

Se recomienda que cada Departamento, División o unidad de trabajo conserve

el ámbito de control sobre los asuntos de personal que se generan a nivel de

esa Dependencia. Esa línea de primera respuesta al empleado debe ser

siempre el Supervisor directo y seguir el tracto gerencial hasta el Director del

Departamento y de ahí a Recursos Humanos.

El que Recursos Humanos tome decisiones a su nivel interno, sin que el

supervisor haya tenido la oportunidad de expresarse o conocer la situación

previa, limita marcadamente la figura del Supervisor.

Page 86: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

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HALLAZGO # 4

El informe de Auditoria AIM-14-04 reflejó que hubo varios casos en los cuales

el Investigador del Municipio había determinado negligencia en la conducta de

algunos empleados. En 21 casos examinados al hacer uso de la propiedad

pública, específicamente al conducir vehículos oficiales, pese a recomendarse

la aplicación del Reglamento de personal y establecerse responsabilidad, el

Departamento de Recursos Humanos no tomo acción sobre estos.

OBSERVACIONES

Se establece que la implementación de medidas disciplinarias contra un

empleado que incumple con su deber o a quien se le atribuye negligencia es

compulsorio. Al no actuar como debió ser la norma, el Departamento viola sus

propios estatutos, promueve la indisciplina y expone a riesgos previsibles las

finanzas del Municipio si se incoare contra este pleito de acción civil en el

reclamo de resarcimiento de daños. Esta acción debe referirse para

investigación a las autoridades correspondientes para cumplir con el Artículo

2.052 y 2.053 del Capítulo VI, Nuevo Código Municipal.

HALLAZGO #5

El proceso de evaluación actual es uno que, por sus años de vigencia, unos

doce (12) años, se distancia del principio que generalmente observa las

habilidades y logros de un empleado durante un período de tiempo específico

y permite evaluar si ha cumplido con las expectativas, las excedió o no logró

los resultados deseados.

OBSERVACIONES

No se cumplió con el Artículo 2.051 del Nuevo Código Municipal para cumplirse

con la fase de retención de un empleado a base de los méritos de su labor. Se

recomienda que esa evaluación cumpla con los parámetros de productividad,

comportamiento ético, disciplina, compromiso, cumplimiento de órdenes,

vocación y mejoramiento profesional a tono con los requerimientos del

Municipio y las expectativas laborales.

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HALLAZGO #6

El Departamento cuenta con una plaza de Director que al momento no está

ocupada. Se acepta por el Deponente que es imposible poder ejercer un

proceso de supervisión estricto bajo condiciones en que la empleomanía

asciende a 312 empleados en estos momentos y todos los asuntos de esa

fuerza trabajadora se tramita en su Departamento.

OBSERVACIONES

Esa plaza debe estar cubierta para flexibilizar las funciones del departamento

de Recursos Humanos y dar cumplimiento a los programas de política pública

del Municipio. La excesiva concentración de autoridad en el Departamento

dificulta el trámite de directrices y el logro de objetivos.

HALLAZGO # 7

No se tiene un programa de mejoramiento profesional para identificar tanto

fortalezas como debilidades en sus empleados y que le de las armas para

trabajar en un clima laboral positivo y ofrecer una capacitación adecuada

conducente a mejorar la comprensión de los objetivos de la administración y

atender adecuadamente las preocupaciones personales de los empleados.

OBSERVACIONES

Resulta muy necesaria una evaluación adecuada del contenido de la OP-16 de

los empleados donde puedan identificarse definición de los deberes y

obligaciones y sobre esas establecer ese proceso de capacitación según las

áreas identificadas, conducentes a adquirir nuevas habilidades, desarrollar sus

aptitudes y mejorar el nivel de desempeño actual, hecho que el Director

admite no se ha considerado.

HALLAZGO #8

Se le entrega al empleado copia del Reglamento de personal para que conozca

anticipadamente cuales son las reglas aplicables al ejercicio de sus funciones.

Pero ese documento no se discute por parte del supervisor para asegurar

Page 88: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

87

cuanto conocimiento posee ese empleado en las áreas reguladas del

comportamiento y nivel de desempeño.

OBSERVACIONES

No es preciso invocar la validez del argumento de que el desconocimiento de

una ley o reglamento no exime de su cumplimiento. Para una posición

abarcadora del tema reglamentado es preciso un nivel de divulgación amplio,

donde el empleado acceda al contenido de aquellas medidas disciplinarias de

las cuales puede ser objeto al incumplir con los deberes propios de su cargo.

La aplicación del Reglamento no es discrecional y es de carácter obligatorio

para evitar señalamientos como el contemplado en el Informe de Auditoria

AIM-14-04, donde a pesar de haber conducta contraria al reglamento y

recomendarse la intervención del Departamento de Recursos Humanos, la

misma paso desapercibida.

HALLAZGO # 9

Una vez el empleado es evaluado, la evaluación se hace formar parte del

expediente de personal y no es hasta el próximo periodo de evaluación, que

se establece el contacto con el empleado para ir sobre su nivel de desempeño.

En este caso ese proceso tardó tres años.

HALLAZGO #10

El Departamento de Recursos Humanos se reserva el espacio administrativo

para conceder el beneficio de acomodo razonable solicitado por un empleado.

Sin brindarle al Supervisor inmediato del empleado la oportunidad de ser

consultado sobre esa solicitud y el Supervisor de Unidad donde es reubicado

tampoco tiene acceso a la información que motivó ese acomodo razonable no

tiene ninguna inherencia en el tema.

HALLAZGO #11

El Director Recursos Humanos mantuvo el Subdirector del Departamento de

Obras Publicas sin ser evaluado por espacio de doce (12) años. Cuando el

Page 89: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

88

funcionario pidió ser evaluado, el Director le responde que ese asunto no está

en sus manos resolverlo.

OBSERVACIONES

Véase la entrevista al Subdirector de Obras Públicas, en la Vista Publica

celebrada el 21 de diciembre de 2020.

Esta acción debe referirse para investigación a las autoridades

correspondientes para cumplir con el Artículo 2.052 sobre deberes de los

empleados Municipales y 2.053 sobre medidas disciplinarias del Capítulo VI,

Nuevo Código Municipal.

Se incumplió con el Artículo 2.005 del Capítulo II Organización Municipal que

recoge los Deberes Generales de los Directores de Unidades Administrativas

HALLAZGO #12

Surge del testimonio vertido en las vistas que era de conocimiento del Director

de Recursos Humanos que al Subdirector de Obras Públicas no se le asignaban

sus funciones, no ejercía como Supervisor y en ausencia del Director, se

designaba a un empleado de menor jerarquía a las funciones.

OBSERVACIONES

Esto denota una clara acción de discrimen contra ese empleado y viola la

política pública del Municipio que prohíbe la misma según lo recoge el Nuevo

Código Municipal en su Artículo 2.046 sobre áreas esenciales al Principio de

Mérito y al Artículo 2.047, Disposiciones sobre Clasificación de Puestos y al

Artículo 2.042 Sistema de Recursos Humanos en lo relativo al segundo párrafo

de dicho Artículo sobre cualquier apariencia de discrimen.

Aplica el Articulo 2.064 sobre Penalidades a toda persona que viole

cualesquiera de las disposiciones de este Capítulo o que viole las ordenanzas,

reglamentos, o las normas aprobadas en virtud del mismo. Se incumplió con

el Artículo 2.005 del Capítulo II Organización Municipal que recoge los Deberes

Generales de los Directores de Unidades Administrativas.

Page 90: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

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HALLAZGO #13

No hay control en cuanto a la acumulación de licencias se refiere dando

margen a que los empleados tengan exceso de licencias regular y licencias

por enfermedad.

OBSERVACIONES

El director de Recursos Humanos es el ente fiscalizador de tales licencias y de

exigir a cada supervisor de dependencias el ejercicio correcto del aspecto de

supervisión para evitar lo que señalamos en este hallazgo # 14 lo contrario

significaría un desbalance presupuestario al momento de liquidar esos

balances al empleado. Tal acción es contraria al Artículo 2. 058 sobre licencias

que en su segundo párrafo establece el procedimiento a seguir para evitar la

acumulación innecesaria de esas licencias.

HALLAZGO #14

Existen dependencias con exceso de personal gerencial con relación al número

de empleados que deben supervisar como es el caso de la oficina de servicios

al ciudadano que tiene un director un subdirector para cuatro empleados

HALLAZGO #15

Es responsabilidad del Director de Recursos Humanos asegurarse que ante el

cese de funciones de un empleado este no tenga asuntos pendientes

relacionados con la propiedad pública a su cargo.

OBSERVACIONES

Se aplicará la Sección 11 del Capítulo 7 del Reglamento de Administración

Municipal sobre la responsabilidad de los funcionarios y los empleados

municipales que asumen la custodia de la propiedad municipal en su inciso 3

y el inciso 4.

Page 91: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

90

VISTAS PUBLICAS

N. OFICINA DE COMPRAS

El día 18 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al

Directora de Departamento de Compra, Sra. Nydia de la Cruz Cortés mediante

la comunicación fechada el día 16 de diciembre de 2020. El proceso estuvo

a cargo del Director Ejecutivo del Comité.

HALLAZGO #1

No se tiene un estimado de las plazas que estarían disponibles por retiro por

edad o por años de servicio, para hacer los ajustes presupuestarios

correspondientes, de modo que, al presentarse el proyecto de presupuesto,

se contemple esta situación y no de margen a recortes presupuestarios en

partidas donde el servicio al pueblo mermaría de manera considerable.

OBSERVACIONES

Se recomienda que en lo sucesivo se establezca esa evaluación para que de

cara al nuevo presupuesto se tenga una idea relativamente sustentada por la

realidad económica del Municipio. Debe tenerse presente que una vez el

empleado se acoge al retiro, esa asignación presupuestaria tiene que ser

recurrente, con la disponibilidad de fondos

HALLLAZGO # 2

Sobre el proceso de evaluación de los empleados la directora de dependencia

admite desconocer cuándo fue la última vez que se llevó acabo ese proceso

en su dependencia. No solicitó al Director de Recursos Humanos que se llevará

a cabo ese proceso y no ejerció su autoridad para evaluar a los empleados de

su dependencia aun cuando no lo hubiese solicitado el Director de Recursos

Humanos.

OBSERVACIONES

Esto denota falta de compromiso con sus deberes y obligaciones. Incumple

con el Articulo 2.046 sobre áreas esenciales a principio de mérito. Limita la

Page 92: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

91

aplicación del inciso (e) sobre competencia y reclutamiento, contenido en el

Articulo 2.048 incumple con el Articulo 2.052 sobre los deberes y obligaciones

que deben conocer los empleados. Se distancia del Articulo 2.053 sobre

acciones disciplinarias a las cuales está sujeto el empleado. Incumple con el

sub inciso (ii) en la página 127 del Capítulo 2.056 sobre el desarrollo de

competencias.

Se incumplió con el Artículo 2.005 del Capítulo II Organización Municipal que

recoge los Deberes Generales de los Directores de Unidades Administrativas.

HALLAZGO #3

Recibía las órdenes de compra y procesaba las mismas sin evaluar su

contenido y necesidad, dando por aprobado el proceso de la dependencia que

requisa la compra.

OBSERVACIONES

Había ocasiones en que el producto requisado mediante compra estaba

disponible en otra dependencia o recientemente había sido adquirido en otra

orden significando esto un gasto innecesario como fue el caso de compra de

equipo para el programa del rastreo del Covid. No cumplió con el Capítulo IV,

Sección (2) del Reglamento de Administración Municipal referente los

procedimientos de las órdenes de compra en no mantener un control estricto

sobre las órdenes.

HALLAZGO #4

Durante las Vistas Públicas, la directora de la dependencia admite no tener

conocimiento del orden jerárquico que rige esa Oficina. Se ampara en recordar

elementos específicos del funcionamiento. No conoce el salario básico de su

posición ni las funciones inherentes a su cargo como Subdirectora.

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92

HALLAZGO #5

Se invertía el orden del proceso de compra cuando las ordenes pasaban a su

oficina antes de haber sido certificadas por el director de finanzas para conocer

la disponibilidad de fondos antes de procesarla.

OBSERVACIONES

Se incumplió con la sección 2 del Capítulo 4 del reglamento que requiere que

toda orden de compra deberá estar certificada por director de finanzas

notificando la disponibilidad de fondos para la adquisición del bien o servicio.

VISTAS PUBLICAS

O. OFICINA DE CULTURA Y TURISMO

El día 18 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al Director

de Departamento de la oficina de Cultura y Turismo, Sr. Roy Pérez González

mediante la comunicación fechada el día 9 de diciembre de 2020. El proceso

de entrevista lo condujo el Sr. Ramon Pérez Crespo y la Licenciada Elia

Enid Méndez Castro.

En este Departamento no hubo hallazgos significativos, más allá de que los empleados de la Dependencia no habían sido evaluados por los últimos tres

años como ha sido la constante en la administración general del Municipio.

VISTAS PUBLICAS

P. SUB DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPAL

El día 21 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al Sub

Director de Departamento del Departamento de Obras Publicas Municipal, Sr.

Bienvenido Soto Cordero mediante la comunicación fechada el día 18 de

diciembre de 2020. El proceso de entrevista lo condujo el Sr. Ramon Pérez

Crespo.

Page 94: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

93

Este caso se comentó en la sección de Recursos Humanos, página #88 de este informe donde se figuró la situación con el deponente

y se cubrió de igual manera en la sección de obras públicas. Refiérase al contenido de esas dos secciones.

VISTAS PUBLICAS

Q. INVESTIGADOR DEL MUNICIPIO

El día 22 de diciembre de 2020, a las 9:00 se continua oficialmente con las

Vistas Públicas sobre el proceso de transición. Se citó a comparecer al

Investigador del Municipio, Sr. Hiram Hidalgo Cardona mediante la

comunicación fechada el día 18 de diciembre de 2020. El proceso de entrevista

lo condujo el Sr. Ramon Pérez Crespo.

El propósito de traer este funcionario sirve al fin de establecer y de corroborar

que se cumpla con lo requerido en el Capítulo VII, Sección 24 sobre propiedad

perdida en su Inciso (2). De igual manera corroborar que se haya cumplido

con las recomendaciones emitidas por la oficina de Auditoria Interna en

cuantos a sus hallazgos sobre la desaparición de propiedad en los

Departamentos de Obras Públicas, Departamento de Recreación y Deportes,

Oficina para el Manejo de Desastres y en la Policía Municipal.

Véase las investigaciones realizadas por el Investigador y los hallazgos

concluidos por este.

SITUACIÓN

INVESTIGADA

DEPENDENCIA

AFECTADA RESULTADOS

Apropiación Ilegal de

Propiedad Querella 2017-10-051-4884

Oficina Manejo de Emergencias

Se identifica la

desaparición de un generador eléctrico para el mes de octubre de

2017. Se entrega el resultado de la

Investigación el 29 de agosto de 2020. Se concluye que hubo

negligencia por parte de los funcionarios

responsables de su custodia. (Vea Informe)

Page 95: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

94

Equipo no encontrado Departamento de Obras

Públicas.

Los hechos se reportan

para el mes de junio de 2018. Se reporta la desaparición de una

máquina de destapar inodoro GM-3076. Se

entrega el informe de investigación el 14 de diciembre de 2020. Se

concluye que hubo negligencia por parte del

director del Departamento en el manejo de la propiedad pública. (Vea

Informe)

Propiedad desaparecida

según el Informe del contralor M-20-34

Departamento de Obras

Publicas

En el informe de

referencia se reporta la desaparición de múltiples

equipo y propiedad del municipio. Con fecha del 14 de diciembre de 2020

se entrega el resultado de la investigación

concluyendo que hubo negligencia atribuible al director de la

dependencia. (Vea informe)

Propiedad desaparecida

del Coliseo Juan Sánchez. No se ha realizado la

investigación correspondiente.

Departamento de Recreación y Deportes

Se reporta la propiedad desaparecida para la

fecha del 2010 durante la celebración de los juegos centroamericanos y del

caribe. Con fecha del 21 de julio de 2020 en la división

de finanzas una relación de esa propiedad para

darse de baja sin seguir el procedimiento reglamentario. (Vea

Informe)

Propiedad desaparecida según Informe del

Contralor M-20-34

Departamento de Recreación y Deportes

Con fecha del 15 de julio

de 2020 se ordena una investigación sobre los

hechos. En la Vista Publica sobre el Investigador se solicita el estatus. Con

fecha del 22 de diciembre

Page 96: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

95

No existe constancia que

se haya realizado investigación alguna.

se requiere el informe del

caso. La investigación no se realizó. (Vea Informe)

Page 97: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

96

CAPITULO VII

EVALUACION Y OBSERVACIONES EN LOS CONTRATOS

DE SERVICIOS PROFESIONALES

Este proceso estuvo a cargo de la Lcda. Elia Enid Méndez Castro y el

Licenciado Luis Sánchez Mercado

A. Licenciada Elia Enid Méndez Castro

EVALUACION #1

Contrato 2021000039

OBSERVACIONES

Contrato de cesión a corporación sin fines de lucro para la administración, uso

y operación de Centro Comunal de las parcelas Mamey barrio Pueblo. Es

importante verificar si se están pagando los $120.00 mensuales por concepto

de agua y luz los cuales tiene que ser pagados directamente al Departamento

de Finanzas.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 y 2.033 Contratación

de Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Se recomienda evaluación del contrato a los fines de establecer si se cumplió

con los requisitos sobre los documentos a los cuales se hace referencia en la

cláusula segunda, en especial si la póliza de responsabilidad pública cumple

con el tope mínimo.

Contrato fue otorgado conforme a la Ordenanza 33, Serie 2013-2014, según

enmendada, y Ordenanza 10 Serie 2018-2019, también la Resolución Numero

3 Serie 2020-2021 y Reglamento aprobado por la Junta de Directores del

Comité. Se recomienda verificar contenido de las ordenanzas y la resolución

con la finalidad de establecer los parámetros de evaluación para la cesión de

dichos bienes pertenecientes al municipio y corroborar la existencia de una

Page 98: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

97

certificación autorizada por el alcalde en la que se establezca la necesidad de

tal cesión y que se cumpla con un fin publico legitimo en favor del Municipio

de Moca.

En este contrato se establece que la corporación está autorizada a realizar el

cobro de las tarifas establecidas de conformidad con la Ordenanza 10, Serie

2018-2019, ver clausulas séptima y octava, es importante verificar si se están

realizando los depósitos correspondientes y si se está llevando a cabo el

desembolso de dinero mediante cheques y si tiene copias de facturas

originales de conformidad con cláusulas del contrato.

Es requisito que se realicen informes trimestrales de ingresos y desembolsos.

EVALUACION #2

Contrato 2021000040

OBSERVACIONES

Contrato de seguridad privada con guardias desarmados para control de

acceso y tomar temperatura por situación de la pandemia. Evaluar necesidad

de guardia desarmado para tomar temperatura y servicios plan COVID en el

municipio.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020. Importante

corroborar existencia de documento sobre necesidad de servicios.

EVALUACION #3

Contrato 2020000041

OBSERVACIONES

Contrato de cesión a corporación sin fines de lucro para la administración, uso

y operación de estructura ubicada en la Carretera 464 del Barrio Aceituna.

Page 99: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

98

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 y 2.033 Contratación

de Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

En la cláusula tercera de Exponen se hace referencia a una propuesta

presentada ante el municipio el día 24 de enero de 2020 pero no se aneja la

propuesta ni se establece forma en que se evaluó la necesidad de servicios a

favor de la comunidad. Adicional conforme a las constancias del Departamento

de Estado bajo la corporación número 439639 se establece que la corporación

fue creada ese mismo día en horas de la mañana, por lo que se tendría que

ocultar los parámetros utilizados para evaluar dicha propuesta aun cuando era

una corporación de nueva creación sin experiencia previa en asuntos de

administración de bienes de uso público.

Se recomienda evaluación del contrato a los fines de establecer si existe un

fin público de conformidad con la Ley 107 de 2020 que justifique la cesión de

un bien perteneciente al municipio. Verificar la Resolución 39, 2019-2020.

También para evaluar defectos de forma del contrato y si se pueden subsanar

de conformidad con el derecho aplicable.

También existen discrepancias en cuanto al número de contrato, fecha de

terminación de contrato y partida en el listado de contratos ante Oficina del

Contralor se establece cuantía de $10,200.00 pero en el contrato no se hace

referencia a tal cuantía. De igual forma en el contrato no se establece fecha

de terminación, pero en el listado de contratos de la Oficina del Contralor se

establece que la vigencia del contrato es hasta 31/12/2024.

Inciso tercero de cláusula y condiciones establece que el Director de Ayuda al

Ciudadano y Oficina de Auditoria Interna del Municipio coordinar inspección,

se recomienda verificar existencia de dicha inspección y se cumplieron con

todas las cláusulas en beneficio de la comunidad.

EVALUACION #4

Contrato 2021000044

Page 100: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

99

OBSERVACIONES

Servicios consultoría planificación ambiental e implementación programas.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Se recomienda que se realice una inspección de cumplimiento de servicios y

que estén disponibles los informes y/o documentos con las recomendaciones

solicitadas.

EVALUACION #5

Contrato 2021000050

OBSERVACIONES

Contrato mediante el cual se cedió el uso de predio terreno de

aproximadamente quince mil metros cuadrados en la finca del Palacete los

Moreau para que sea utilizado por corporación sin fines de lucro.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 y 2.033 Contratación

de Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

En el inciso cuarto A de las cláusulas y condiciones se establece que el contrato

podrá ser renovado cada año si se cumple con lo dispuesto en la resolución

40, serie 2015-2016.

Se recomienda verificar si sometió informe de logros de actividades en

beneficio a la comunidad mocana, informe ingresos y gastos. De las vistas

públicas se desprende que la corporación utiliza el área para volar avioncitos,

pero no se estableció el fin público de este contrato ni la finalidad en pro del

Municipio de Moca.

Page 101: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

100

El director de cultura y turismo no tiene informes sobre utilización del predio

de terreno ni está al tanto de los beneficios del contrato para el Municipio de

Moca. De no cumplirse con un fin público de conformidad con lo que establece

la Ley 107 de 2020 se recomienda terminación de contrato.

EVALUACION #6

Contrato 2021000067

OBSERVACIONES

Contrato de servicios profesionales de recaudo de tributos municipales.

Incluye detectar, evaluar e intervenir con evasores contributivos e identificar

deficiencias, errores u omisiones en documentos contributivos radicados.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

El contrato presenta errores de forma craso específicamente en la cláusula

cuarta, los fondos estimados para el contrato se establecen en palabras que

serían mil dólares, en número se escribe cien dólares y a mano incluyeron lo

que parece ser mil para la partida estimada sean cien mil dólares, no se salva

con el cambio realizada a mano con iniciales de los contratantes. Es

importante que se verifique como fue autorizado por el contralor.

En la cláusula tercera se estipula que es requisito que el contratista sea

autorizado por escrito por el Director de Finanzas para trabajar deudas

morosas o incobrables. Es importante que se determine la efectividad de

dicho procedimiento ya que podría estar dilatando el proceso de recobro.

También se debe corroborar si se han llevado a cabo reuniones periódicas

director finanzas, tal y como requiere el contrato de servicios.

El contrato presenta algunos defectos de forma en clausulas relacionadas con

la asignación de fondos, en la cláusula quinta se hace referencia a la cláusula

decima primera en cuanto que se asignan fondos estimados, pero cuando

Page 102: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

101

vamos a analizar la cláusula decima primera no tiene relación alguna con dicha

estipulación.

Se recomienda se analice la efectividad de la contratación de servicios y si

existen los recursos humanos dentro del Municipio que puedan llevar a cabo

la labor contratada con mayor precisión y efectividad.

EVALUACION #7

Contrato 2021000069

OBSERVACIONES

Este contrato fue objeto de preguntas durante las vistas, quedando

establecido mediante corroboración directa que el Municipio de Moca no

maneja los programas Head Start de Moca. Aun así, se otorgó contrato

mediante el cual el Municipio paga la renta de local donde está ubicado Head

Start de Capá, según información suministrada, como parte de servicios a la

comunidad. En la cláusula tercera de las cláusulas y condiciones se hace

referencia a que el Head Start será operado por un tercero. Ese tercero no

menciona en el contrato ni comparece a firmar como benefactor.

Es indispensable analizar propuesta inicial para determinar si el tercero

mencionado en el contrato responde a un fin público en beneficio de la

comunidad mocana. Adicional se debe investigar la razón por la cual se otorgó

un contrato en agosto 2020 dada la situación COVID.

Corroborar que cumpla con todos los requisitos enumerados en el Articulo

2.014 Contratación de Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107

de 2020 y 2.033 sobre Donativos de Fondos.

EVALUACION #8

Contrato 2021000075

OBSERVACIONES

Contrato no protege los intereses del Municipio de Moca. La Clausula

cuadragésimo séptimo establece que cualquier controversia relacionada con

Page 103: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

102

el contrato se dilucidara en Tribunal Bayamón. Es una estipulación onerosa

para Municipio.

Se recomienda verificar si el Lcdo. Montaperto cuenta con dispensa de ética y

cumple con lo que se establece en la Ley 1 de 2012, Ley Orgánica de la Oficina

de Ética Gubernamental de Puerto Rico, según enmendada.

Se recomienda auscultar sobre la necesidad de servicios ya que los servicios

a prestar son similares a servicios a prestar en el contrato 2021000067. En

este contrato se incluye clausula sobre rescindir en cualquier momento previa

notificación.

EVALUACION #9

Contrato 2021000088

OBSERVACIONES

Contrato de servicios profesionales con asociación para recogido de animales

realengos.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Se recomienda verificar propuesta inicial y necesidad de servicios para

determinar si el contrato fue otorgado conforme a las necesidades reales del

Municipio tomando en consideración el presupuesto disponible. Contrato no

cumple con requisitos de forma sobre comparecencia, no hace referencia a

resolución corporativa.

EVALUACION #10

Contrato 2021000079

OBSERVACIONES

Contrato de servicios profesionales para servicios de sonido para actividades.

Page 104: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

103

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Se recomienda verificar propuesta inicial y necesidad de servicios para

determinar si el contrato fue otorgado conforme a las necesidades reales del

Municipio tomando en consideración el presupuesto disponible.

El contrato carece de estipulaciones básicas sobre el proceso de solicitud de

servicios o información sobre persona autorizada a solicitar servicios por lo

que no se están protegiendo los mejores intereses del Municipio.

Comparecencia defectuosa. No incluye manifestación de que existe resolución

corporativa no cumple con requisitos legales sobre contrataciones con

gobierno. El contrato fue otorgado mediante subasta pública. Clausula quinta

y sexta no protegen intereses del Municipio ya que deja a discreción del

contratista el radicar informes sobre buen funcionamiento y desempeño.

EVALUACION #11

Contrato 202100081

OBSERVACIONES

Contrato de servicios profesionales para catering para distintas actividades.

El contrato se otorgó mediante subasta, el contratista fue el único licitador.

En el inciso sexto de cláusulas y condiciones se establece que el contratista

mantendrá informado al contratante por lo que sería necesario corroborar si

existen informes sobre servicios y facturas de servicios prestados

desglosadas.

No se cumple con los requisitos de forma de contratos establecidos en la ley

para la otorgación de contratos. No se hace referencia a resolución

corporativa.

Page 105: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

104

EVALUACION #12

Contrato 202100082

OBSERVACIONES

Contrato fue otorgado mediante subasta para compra de materiales para

utilizarlos en rehabilitación de viviendas y donativos municipales.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020. Necesita

clausulas adicionales que protejan el interés del Municipio ya que no contiene

clausulas específicas sobre entrega de materiales, personas autorizadas a

presentar solicitudes, entre otros detalles sobre manejo de materiales.

EVALUACION #13

Contrato 2021000084

OBSERVACIONES

Contrato de servicios para adquisición y reparación de mangas hidráulicas fue

otorgado mediante subasta.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

El contrato establece que el contratista mantendrá informado al Municipio no

establece que sea obligatorio rendir informes que evidencien el cumplimiento

contractual por lo que no se está protegiendo los intereses del municipio.

Verificar sobre la razonabilidad de $10,000 para mangas hidráulicas tomando

en consideración la realidad económica del Municipio. Contrato está

incompleto sobre el procedimiento de requerimiento de materiales.

Page 106: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

105

EVALUACION #14

Contrato 2021000087

OBSERVACIONES

Contrato otorgado mediante subasta del 30/6/2020 para hormigón

premezclado.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Contrato contiene clausulas generales sobre los servicios, solo primera y

segunda son específicas de los servicios contratados por lo que se tendría que

corroborar si el contrato protege los intereses del Municipio.

EVALUACION #15

Contrato 2021000089

OBSERVACIONES

Subasta para ofrecer servicios para la adquisición materiales de oficinas,

cartuchos tóner, etc. Contrato es muy general sobre proceso de acceso a esos

materiales, el contrato no tiene clausulas específicas sobre el manejo de esos

materiales.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

EVALUACION #16

Contrato 2019000635

Page 107: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

106

OBSERVACIONES

Contrato de arrendamiento Parque Industrial Municipal y eventual venta.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Al ser un contrato de más de 6 años habría que verificar si se inscribió en

Registro de la Propiedad.

Se recomienda corroborar si se comenzaron a realizar los pagos del canon de

renta ya que por enmienda se extendió la fecha de comienzo al 1/1/2021.

El contrato está vigente hasta 2039.

EVALUACION #17

Contrato 2019000826

OBSERVACIONES

Contrato de ingeniería que se extendió mediante enmienda hasta el 3 de

enero, se recomienda verificar si existe un informe sobre el estado de los

servicios y sobre su cumplimiento, específicamente con el inciso segundo del

contrato.

Inciso tercero se establece que el director designado y/o a cargo de los fondos

de dicho proyecto será quien certifique las facturas, verificar quien es el

encargado y se cumplió con encomienda.

Es recomendable corroborar si al momento de otorgar el contrato se cumplió

con todo lo que establece la Ley 107 de 2020 sobre requisitos de forma de

contratos y documentos complementarios incluyendo propuesta y certificación

de necesidad de servicios.

EVALUACION #18

Contrato 2020000155

Page 108: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

107

OBSERVACIONES

Contrato de servicios de ingeniería, verificar si existe informe de cumplimiento

ya que se extendió la fecha para el cumplimiento por la situación de la

pandemia. Es recomendable corroborar si al momento de otorgar el contrato

se cumplió con todo lo que establece la Ley 107 de 2020 sobre requisitos de

forma de contratos y documentos complementarios incluyendo propuesta y

certificación de necesidad de servicios.

En el inciso 2 del contrato se establece un listado de servicios a ofrecer, se

recomienda comparar el informe de los servicios prestados con los de este

inciso para corroborar que se haya cumplido con todas las estipulaciones.

EVALUACION #19

Contrato 2020000432

OBSERVACIONES

Servicios de supervisión e inspección de proyecto de rehabilitación y

ampliación facilidades Centro Comunal de Barrio Cruz. El contrato no tiene

anejado los documentos complementarios que evidencien que se cumplieron

con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro de Contratos, Ley

18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla con todos los

requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de Servicios del

Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020. En la comparecencia no

establece que comparece mediante resolución corporativa.

Se recomienda verificar que todas las facturas de pagos cumplan con el

reglamento. Se recomienda inspección ocular a los fines de corroborar el

estado de la obra. Enmienda para cambiar número de partida.

EVALUACION #20

Contrato 2020000433

OBSERVACIONES

Page 109: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

108

Servicios de supervisión e inspección de proyecto de rehabilitación y

ampliación Cuartel de la Policía Municipal y Oficina Manejo de Emergencias.

Este contrato se extendió mediante enmienda hasta el 31 de diciembre de

2020 por lo que se recomienda una inspección ocular y evaluación de informes

para corroborar que se hayan cumplido con todos los servicios pactados en el

contrato. El contrato carece de requisitos de forma, la comparecencia no

señala que compareciente comparece mediante resolución corporativa ni hace

referencia a la misma.

Verificar que todas las facturas de pagos se hayan redactado conforme

reglamento. Se recomienda inspección ocular de la obra.

EVALUACION #21

Contrato 2020000648

OBSERVACIONES

Contrato de servicios “Virtual Collector” para recaudación de ingresos

municipales en línea.

En el contrato se hace referencia a propuesta a la propuesta, pero no se

incluye como documento complementario por lo cual se recomienda examinar

el contrato por ser uno de duración de 5 años. Se deberían evaluar todos los

documentos anejados que evidencien que se cumplieron con todos los

requisitos establecidos en la Ley de Registro de Contratos, Ley 18 de 30 de

octubre de 1975, según enmendada, y cumpla con todos los requisitos

enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de Servicios del Código

Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Es un contrato para trabajar en conjunto con directora finanzas. Se

recomienda comparar los servicios ofrecidos con los servicios contratados en

el contrato 2021000067 ya que este ofrece servicios relacionados con el cobro

de deudas y como parte de los servicios del sistema en línea existe la opción

de que se generen facturas y recibos por lo que el proceso de cobro podría ser

realizado por personal de oficina de cobros directamente.

Page 110: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

109

Existe un descuento de $500.00 mensuales hasta enero 2021, verificar que

se esté acreditando descuento.

EVALUACION #22

Contrato 2020000655

OBSERVACIONES

Acuerdo extrajudicial sobre adquisición generador eléctrico. Acuerdo hace

referencia en inciso segundo que desde su instalación el generador no ha

funcionado, en las vistas públicas se informó que ya están funcionando

correctamente pero no se presentó evidencia al respecto por lo que se

recomienda una inspección ocular para corroborar el buen funcionamiento. El

Inciso segundo de cláusulas y condiciones establece un término de 30 días a

partir del 4 de junio para corregir problemas. Importante verificar si se

corrigieron los problemas relacionados con el generador dentro del término

estipulado. Inciso tercero, de continuar con fallos contratista se obliga a

sustituir el generador por otro nuevo.

EVALUACION #23

Contrato 2021000004

OBSERVACIONES

Servicios de consultoría y asesoramiento administrativo general. Examinar si

existe documento sobre necesidad de servicio, contrato vence en diciembre

2020.

Corroborar que se hayan presentado las facturas desglosadas y con las demás

disposiciones de la Ley 237 de 2004, según enmendada. El pago por servicios

a razón de $100.00 la hora.

Existen varios contratos de servicios profesionales con servicios similares por

lo que se debe evaluar si es costo efectivo para el Municipio otorgar contratos

con duplicidad de servicios y si responden al mejor beneficio del Municipio

como requiere el Código Municipal.

EVALUACION #24

Page 111: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

110

Contrato 2021000005

OBSERVACIONES

Servicios de consultoría y asesoramiento administrativo general y derecho

civil.

Corroborar que se hayan presentado las facturas desglosadas y con las demás

disposiciones de la Ley 237 de 2004, según enmendada. En el contrato no se

hace referencia a resolución corporativa.

Se deberían evaluar todos los documentos anejados que evidencien que se

cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro de

Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla con

todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de Servicios

del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

El pago por servicios a razón de $112.00 la hora. Duplicidad de servicios entre

este contrato y contrato 2021000004. Tendrían que justificar necesidad. Ver

propuesta inicial y certificación sobre necesidad de servicios.

EVALUACION #25

Contrato 2021000006

OBSERVACIONES

Servicios profesionales, técnicos y consultivos en el área contributiva,

presupuestaria, contabilidad general y asuntos jurídicos.

Corroborar que se hayan presentado las facturas desglosadas y con las demás

disposiciones de la Ley 237 de 2004, según enmendada. En el contrato no se

hace referencia a resolución corporativa.

Se deberían evaluar todos los documentos anejados que evidencien que se

cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro de

Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla con

todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de Servicios

del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Page 112: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

111

El pago por servicios a razón de $110.00 la hora. Duplicidad de servicios entre

este contrato y contrato 2021000004. Tendrían que justificar necesidad. Ver

propuesta inicial y certificación sobre necesidad de servicios.

EVALUACION #26

Contrato 2021000007

OBSERVACIONES

Moca Housing Management Agreement. Se recomienda si el costo es

competitivo y forma de facturación, evaluación, etc.

EVALUACION #27

Contrato 2021000008

OBSERVACIONES

Convenio para utilizar equipo de sistema uniforme de contabilidad mecanizado

de las facilidades de Municipio de Aguada en caso de emergencia o desastre.

EVALUACION #28

Contrato 2021000009

OBSERVACIONES

Servicios de psicología a requerimiento a través de oficina de recursos

humanos. No surge del contrato la determinación de necesidad de servicios.

Se recomienda examinar las cantidades pagadas y corroborar que exista

evidencia de que se ofrecieron los servicios. Evidencia de recibos firmados

por el paciente o documento acreditativo de ofrecimiento de servicios.

Se deberían evaluar todos los documentos anejados que evidencien que se

cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro de

Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla con

todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de Servicios

del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Page 113: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

112

Se recomienda evaluar los beneficios de la otorgación de este contrato a favor

de los empleados del Municipio para que se determine si es costo efectivo para

el Municipio continuar con el mismo. Adicional de examinar si los servicios

prestados no están incluidos dentro del plan médico de los empleados.

EVALUACION #29

Contrato 2021000010

OBSERVACIONES

Servicios de investigador de querellas municipales. Se recomienda

inspeccionar informe sobre querellas para determinar si existe la necesidad

de revisar que las facturas presentadas sean de conformidad con las

estipulaciones sobre horas de trabajo.

Verificar justificación de necesidad y propuesta para determinar si contrato

fue otorgado conforme a lo que establece el Código Municipal y el derecho

vigente aplicable.

EVALUACION #30

Contrato 2021000011

OBSERVACIONES

Servicios de mantenimiento mensual para ponchadores biométricos. En la

comparecencia no hace referencia a resolución corporativa por lo que se

tendría que corroborar que existe la resolución que autoriza al compareciente

a firmar para que se cumplan con todos los requisitos legales y el contrato sea

válido y conforme a derecho.

Se deberían evaluar todos los documentos anejados que evidencien que se

cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro de

Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla con

todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de Servicios

del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Page 114: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

113

Se recomienda examinar los informes de servicios que evidencien

procedimiento de mantenimiento en las distintas unidades.

EVALUACION #31

Contrato 2021000012

OBSERVACIONES

Servicios para la preparación de estados financieros del año fiscal 30 de junio

de 2020. Ultima fecha entregar informe 28/2/2021. Corroborar el estado en

que se encuentra el informe.

EVALUACION #32

Contrato 2021000013

OBSERVACIONES

Convenio para utilizar equipo de sistema uniforme de contabilidad mecanizado

de las facilidades de Municipio de Aguada en caso de emergencia o desastre.

EVALUACION #33

Contrato 2021000014

OBSERVACIONES

Cesión de administración, uso y operación de facilidades recreativas y

deportivas del Barrio Marías, incluye centro comunal, cancha, áreas

recreativas, parques, áreas adyacentes y todas utilidades.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 y 2.033 Contratación

de Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020. Se hace

referencia a Resolución Núm. 54 Serie 2018-2019 Junta Directores Asociación

Recreativas de Marías y a la Ordenanza número 33 2013-2014.

Page 115: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

114

El contrato carece de requisitos de forma, en la comparecencia no menciona

resolución corporativa.

En el contrato se establece que es el contratista pagara por servicios de agua,

luz, etc. por lo que sería necesario examinar la evidencia de que se ha

cumplido con los pagos correspondientes de agua, luz, internet, etc.

Se recomienda examinar el motivo y necesidad de cesión de facilidades y si

los fines son de beneficio a la comunidad del barrio Marías y si existe informe

de logros en la comunidad para que se demuestre el beneficio del Municipio

de la cesión.

Se recomienda evaluar si los servicios que se ofrecen son incompatibles con

los que podría ofrecer el municipio a través de la oficina de recreación y

deportes para justificar la necesidad de ceder todas las facilidades a un ente

fuera del municipio.

EVALUACION #34

Contrato 2021000015

OBSERVACIONES

Cesión de administración, uso y operación de facilidades recreativas y

deportivas del Barrio Marías, incluye centro comunal, cancha, áreas

recreativas, parques, áreas adyacentes y todas utilidades.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 y 2.033 Contratación

de Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Se hace referencia a Resolución Núm. 54 Serie 2018-2019 Junta Directores

Asociación Recreativas de Marías y a la Ordenanza número 33 2013-2014.

El contrato carece de requisitos de forma, en la comparecencia no menciona

resolución corporativa.

Page 116: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

115

En el contrato se establece que es el contratista pagara por servicios de agua,

luz, etc. por lo que sería necesario examinar la evidencia de que se ha

cumplido con los pagos correspondientes de agua, luz, internet, etc.

Se recomienda examinar el motivo y necesidad de cesión de facilidades y si

los fines son de beneficio a la comunidad del barrio Marías y si existe informe

de logros en la comunidad para que se demuestre el beneficio del Municipio

de la cesión.

Se recomienda evaluar si los servicios que se ofrecen son incompatibles con

los que podría ofrecer el municipio a través de la oficina de recreación y

deportes para justificar la necesidad de ceder todas las facilidades a un ente

fuera del municipio.

EVALUACION #35

Contrato 2021000023

OBSERVACIONES

Contrato de arrendamiento para las Oficinas de la legislatura municipal.

Se recomienda evaluar si existe documento sobre necesidad de servicios y si

existen disponibilidad de locales pertenecientes al municipio que se puedan

utilizar a esos fines.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Código Municipal de Puerto Rico,

Ley 107 de 2020.

EVALUACION #36

Contrato 2021000024

OBSERVACIONES

Page 117: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

116

Servicios de instructora de Zumba para oficina de Recreación y Deportes en

el paseo artesanal por 4 horas semanales. Este contrato otorgado estando

bajo emergencia de la pandemia.

Se recomienda evaluar la necesidad de servicios para determinar si el contrato

fue otorgado conforme a derecho. Examinar si existe un plan de acción

siguiendo medidas de seguridad ante la pandemia y la existencia de registro

escrito de participantes e informe de cumplimiento de servicios.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

EVALUACION #37

Contrato 2021000025

OBSERVACIONES

Mantenimiento a servicios del Sistema de Correspondencia Digital DMl25.

Deficiencias en requisitos de forma, en la comparecencia no hace referencia a

resolución corporativa tampoco existe justificación de necesidad para la

otorgación del contrato.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

EVALUACION #38

Contrato 2021000026

OBSERVACIONES

Servicios de líneas análogas a dependencias municipales.

Page 118: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

117

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de

Servicios del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020. Corroborar

que se haya cumplido con todos los requisitos del proceso y tiene

documentación requerida por el código municipal. Verificar si los precios

ofrecidos por los servicios a proveer son competitivos.

EVALUACION #39

Contrato 2021000027

OBSERVACIONES

Contrato de arrendamiento para las Oficinas de la legislatura municipal.

Se recomienda evaluar si existe documento sobre necesidad de servicios y si

existen disponibilidad de locales pertenecientes al municipio que se puedan

utilizar a esos fines.

El contrato no tiene anejado los documentos complementarios que evidencien

que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro

de Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla

con todos los requisitos enumerados en el Código Municipal de Puerto Rico,

Ley 107 de 2020.

EVALUACION #40

Contrato 2021000028

OBSERVACIONES

Contrato de arrendamiento Local B de edificio Samary para ubicar la oficina

de programas federales. Verificar necesidad de servicios. Si existen

disponibilidad de locales pertenecientes al municipio que se puedan utilizar a

esos fines.

Page 119: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

118

Aunque contrato es por un año según inciso Decima Segunda en el inciso

tercero hay un acuerdo sobre arrendamiento escalonado que no va acorde con

el término del contrato.

Contrato de arrendamiento en el mismo local que el contrato de

arrendamiento 2021000027 pero por un precio más alto, verificar la razón de

diferencia de costo.

Los servicios de mantenimiento de aire acondicionado, mantenimiento local y

estructura son por parte de la segunda parte, corroborar el cumplimiento de

este acuerdo.

EVALUACION #41

Contrato 2021000029

OBSERVACIONES

Contrato de servicios profesionales de servicios legales. Corroborar que se

hayan presentado las facturas desglosadas y con las demás disposiciones de

la Ley 237 de 2004, según enmendada. En el contrato no se hace referencia

a resolución corporativa.

Se deberían evaluar todos los documentos anejados que evidencien que se

cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro de

Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla con

todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de Servicios

del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Duplicidad de servicios por lo que tendrían que justificar necesidad. Ver

propuesta inicial y certificación sobre necesidad de servicios.

EVALUACION #42

Contrato 2021000030

OBSERVACIONES

Contratos de servicios legales en área de salud, seguridad ocupacional y

ambiental.

Page 120: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

119

Corroborar que se hayan presentado las facturas desglosadas y con las demás

disposiciones de la Ley 237 de 2004, según enmendada. En el contrato no se

hace referencia a resolución corporativa.

Se deberían evaluar todos los documentos anejados que evidencien que se

cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro de

Contratos, Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla con

todos los requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de Servicios

del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Duplicidad de servicios por lo que tendrían que justificar necesidad.

Ver propuesta inicial y certificación sobre necesidad de servicios.

EVALUACION #43

Contrato 2021000031

OBSERVACIONES

Contrato de servicios de apoyo en análisis de cuentas, supervisión de

sistemas, contabilidad, facturación de los servicios de ambulancia y gestoría

profesional, entre otros. Verificar contrato ya que inciso decima segunda

parece que está editado, específicamente la fecha en que comienza a brindar

servicios.

En el contrato no se hace referencia a resolución corporativa. Se deberían

evaluar todos los documentos anejados que evidencien que se cumplieron con

todos los requisitos establecidos en la Ley de Registro de Contratos, Ley 18

de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y cumpla con todos los

requisitos enumerados en el Articulo 2.014 Contratación de Servicios del

Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107 de 2020.

Duplicidad de servicios por lo que tendrían que justificar necesidad.

Ver propuesta inicial y certificación sobre necesidad de servicios.

Page 121: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

120

OBSERVACIONES GENERALES

1. La mayoría de los contratos son una plantilla al cual se hace el

cambio de los servicios prestados, pero no se hacen clausulas

específicas sobre los servicios a prestar. Se podrían revisar para

que se incluyan clausulas más específicas sobre sobre los servicios

a prestar.

2. En algunos contratos se pueden observar distintas letras, tachones

o que se realizaron cambios utilizando maquinillas aun cuando los

contratos originalmente fueron redactados a computadora.

3. Existen varios contratos con servicios análogos lo que equivale a

duplicidad de contratación sin evidencia que lo amerite.

4. En la mayoría de los contratos de corporaciones no existe

referencia en la comparecencia a la resolución corporativa que

acredite que la persona que firma está autorizada por la

corporación a fines de que el contrato tenga validez por lo que

carecen de cumplimiento con requisitos de forma.

5. Algunos contratos son ambiguos en cuanto a los servicios a prestar

lo cual se presta para que los fines del contrato a favor del

municipio de Moca no sean protegidos.

6. No tienen anejadas copias de propuestas y documentos que

justifiquen contratación.

Page 122: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

121

7. Todos los contratos carecen de documentos complementarios

necesarios para acreditar que la otorgación fue conforme a

derecho, entiéndase:

a. Propuesta Inicial

b. Resoluciones corporativas

c. Certificación de presentación ante el contralor junto con su

aprobación.

d. Certificaciones acreditativas de no deuda de los contratantes.

B. LIC. LUIS J. SANCHEZ MERCADO

DOCUMENTO DE TRABAJO; MIEMBROS DEL COMITÉ DE TRANSICIÓN

ENTRANTE (CTE); Lcdo. Luis J Sánchez Mercado.

ÁREAS:

___ Oficina del Alcalde

X _ Área Fiscal

___ Área Operacional

___ Área de Servicios

(11) Informe de los contratos vigentes, la cuantía, vigencia y una descripción

de los servicios contratados. Asimismo, deberá incluir copia de todos los

contratos vigentes, Presupuesto del Municipio y situación fiscal de cada

dependencia al 31 de octubre de 2020. (Moca Eco Park.)

I. Información Suministrada por el Comité de Transición Saliente (CTS) en

evaluación:

Nota del Comité de Transición Entrante:

Page 123: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

122

Sobre este Inciso se hizo el correspondiente requerimiento de información a

la empresa Moca Eco Park mediante la comunicación fechada el 2 de diciembre

de 2020.

2. Tabla Contratos Vigentes

Nota del Comité de Transición Entrante:

Se entrego y fue evaluada en parte por la Licenciada Enid Méndez Castro y

por el Licenciado Miguel Hernández.

II. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL

CTS:

Nota del Comité de Transición Entrante:

Se recibió solo el contrato y sus enmiendas con Moca Eco Park

IV. SITUACIONES Y HALLAZGOS

NUM. CONTRATO: 201 1-000235-D CONTRATISTA MOCA ECO PARK CORP

Moca Eco-Park, Corp., mantiene un contrato activo para brindar los servicios

y actividades de Administración, Operación, Manejo del Sistema de Relleno

Sanitario (SRS) de Materiales Solidos Aceptables y Desarrollo y Operación del

Parque de Reciclaje y Energía Renovable del Municipio de Moca, con vigencia

desde el 1 de febrero de 2011 hasta el día 1 de febrero de 2020. Consta de

54 cuerdas de terreno y 30 de estas se encuentran sin impacto de relleno

sanitario alguno.

La cláusula ONCE del contrato suscrito por la Partes estipula sobre los

"Honorarios por la Administración, Operación y otras Actividades"; en el inciso

5, de dicha cláusula se acordó que "Las partes por mutuo consentimiento y

por escrito podrán modificar estas condiciones y términos a tenor con las

condiciones cambiantes del Mercado en Puerto Rico.

Page 124: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

123

1.Por los servicios de administración y operación prestados por "LA

COMPAÑIA" durante el periodo del 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de

2019. "EL MUNICIPIO" pagará como suma final ajustada la cantidad de

173,085.74.

2. Comenzando el 1 de Julio de 2019 por la Administración y Operación del

SRS, "EL MUNICIPIO" pagará la suma de $15,000.00 mensuales. para un total

anual de $180,000.00.

3.Durante el año 2020-2021, por la Administración y Operación del SRS, "EL

MUNlClPlO" pagará la suma de 12,000.00 para un total anual de

$l44,000.00.

4.Durante el Año fiscal 2021-2022. por la Administración y Operación del SRS,

"El Municipio" pagará la suma de $9,000.00 mensuales. para un total anual

de $108,000.00.

5. Durante el Año 2022-2023 por la Administración y Operación del SRS, "EL

MUNICIPIO" pagará la suma de $6,000.00 mensuales para un total anual

de $72,000.00.

6. Durante los Años Fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026. hasta que culmine su

fecha de vigencia, "El Municipio" no pagará honorarios mensuales por la

Administración y Operación del SRS. Pactándose expresamente, que, para el

periodo indicado en este inciso, "EL CONTRATISTA" no facturará ni devengará

honorarios por los servicios de administración y operación del SRE salvo lo

dispuesto en el inciso ONCE B. subsiguiente de este Contrato.

Las enmiendas operacionales son:

1.Se enmienda la cláusula l, inciso B, del contrato Numero 2011-000235 para

que lea como sigue:

A. Año de contrato- Et periodo de doce (12) meses consecutivos en los cuales

se prestaren los servicios contratados. El primer año del contrato comenzará

el día en que comienza la vigencia de este contrato es el 1 de febrero de 2011

Page 125: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

124

– hasta el 30 de junio de 2026. Cada periodo subsiguiente de doce (12) meses

subsiguientes se considerará un (1) año de contrato.

2. Se enmienda la cláusula ll, inciso UNO A. 1, del Contrato Número 2011-

000235 para que lea como sigue:

A. Administrar y operar el SRS y /a creación de centro de acopio de

materiales reciclables y reusable del Municipio de Moca, siempre y

cuando sean las

buenas prácticas de negocios, las condiciones de mercado y el mejor interés

público así lo viabilicen.

3.Se enmienda la cláusula ll, inciso UNO A.7, del Contrato N(mero 2011-

000235 para que lea como sigue:

7. Desarrollar e incurrir en los costos del Centro de Acopio para chatarra, vidrio

y Neumáticos siempre y cuando se logran procurar y obtener fondos de la

Autoridad de Desperdicios Sólidos, agencias federales o Estatales por

identificar y que las buenas prácticas de negocios, las Condiciones de mercado

y el mejor interés público así lo

viabilicen.

El permiso IDF-SI-0048 sobre operación de disposición final de desperdicios

sólidos no peligrosos vence a los cinco años desde el 19 de febrero de 2018.

Actualmente operan bajo una Orden de Consentimiento de la EPA desde el 26

de septiembre de 2014 caso RCRA-02-2014-7302. Sobre la operación actual

y cierre posterior de las celdas anteriormente utilizadas.

Casos Judiciales

VI. Otros Aspectos Relevantes

Querella 19-184-OA sobre la Orden Administrativa OAL-19-071.

Page 126: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

125

Querella del 14 de junio de 2019 notificada el 18 de julio de 2019 sobre

violaciones a la operación del Sistema sanitario con relación al área de acceso

sin pavimentar, controles de escorrentías pluviales y de lixiviados.

IV. COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES AL ALCALDE ELECTO

Luego de obtenida la información adicional luego de la visita ocular a las

facilidades el pasado 10 de diciembre de 2020 observamos las mismas

violaciones con la excepción de unos trabajos sobre remoción de corteza

terrestre en la entrada y acceso al mismo. Falta la monitoria de gases reciente

y el Plan de Operación ante las autoridades Estatales y Federales data del mes

de septiembre del 2013, lo que sería un posible señalamiento ante la futura

solicitud de una nueva celda de depósito futura. Importante al tomar funciones

municipales verificar si cumplen con toda la maquinaria dispuesta por contrato

como por ejemplo la balanza de metales, la compactadora, la excavadora y

camiones de volteo.

CONTRATOS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE MOCA (2019-2020)

EXAMINADOS POR EL LICENCIADO MIGUEL HERNANDEZ

1. Contrato número 2012-000275

Contratista: Edgar González Lugo

Vigencia: 20 de abril de 2012 al 31 de octubre de 2022.

Asunto: Cesión de uso, ocupación y administración del Complejo de

Envejecientes de Edad Dorada.

Se cedió la administración completa de las facilidades, no surge que exista

algún tipo de remuneración a favor del Municipio de Moca por dicha cesión.

Este contrato fue enmendado según surge del contrato número 2012-00275A

firmado el 18 de septiembre de 2020. En el mismo se extendió la vigencia del

contrato a 15 años adicionales desde el 18 de septiembre de 2020 hasta el 17

de septiembre de 2035. Prácticamente bajo los mismos términos del primero.

2. Contrato número 2018-00136

Page 127: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

126

Contratista: Atlantic Waste Disposal, Inc.

Vigencia: 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2024

Asunto: Recogido de Desperdicios sólidos y acareo en las comunidades de

Cuchillas, Rocha y Pueblo con un estimado de 5,392 viviendas.

Este contrato fue firmado a siete años donde el primer año tenía un costo de

$36,396 ($6.75 por residencia) mensuales; el segundo año su costo

aumentaría a $37,744 mensuales ($7.00 por residencia) y del tercer al

séptimo año su costo sería de $39,092 mensuales ($7.25 por residencia.

El contrato contempla otras consideraciones como aumentos de salario

mínimo, aumentos en costos del diésel y de distancias para depositar los

desperdicios, entre otras cosas.

Fue enmendado por primera ocasión bajo el contrato número 2018-000136A,

a un costo de $13,041.00 para el recogido y acareo de desperdicios sólidos en

el barrio Naranjo, con una vigencia desde el 10 de mayo 2018 al 30 de junio

2018. Se justificó el mismo al aumento de desperdicios luego del Huracán

María y se estipuló a base de $6.75 por 966 residencias o unidades de familia.

Nuevamente fue enmendado mediante el contrato número 2018-00136B a los

efectos de extender el servicio al Barrio Naranjo desde el 6 de julio de 2018

al 30 de junio 2019 a base de $6,250.50 mensuales ($6.75 por 966

residencias).

El 28 de junio de 2019 se enmienda mediante el contrato número 2018-

000136B (2) a los efectos de adicionar los barrios de Naranjo a razón de

$6,250.50 mensuales (966 residencias a $6.75) y Cerro Gordo a razón de

$6,750 mensuales (1,000 residencias a $6.75). En adición se ajustó el costo

original del servicio en los barrios Pueblo, Rocha y Cuchillas a razón de $7.10

por residencia en lugar de aplicar el costo de $7.25 acordado, esto únicamente

hasta el 1 de julio de 2020, luego de esta fecha aplicarían las tarifas acordadas

en el origen. Esta enmienda tuvo vigencia desde el 1 de julio de 2019 hasta

el 30 de junio 2020.

Page 128: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

127

La última enmienda realizada fue el 28 de junio de 2019 bajo el contrato

número 2018-00136C. Se extendió el servicio a los barrios de Naranjo y Cerro

Gordo. Se establece la tarifa de $6.75 mensuales por residencia para ambos

barrios a razón de 966 residencias en el barrio Naranjo y 1,000 residencias en

el barrio Cerro Gordo.

Se realizó un ajuste en tarifa a $7.10 por residencia a los barrios de Rocha,

Pueblo y Cuchillas efectivo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, a

partir del 1 de julio de 2020 aplicarían las tarifas según acordadas

originalmente. Según lo acordado en este contrato el costo anual del servicio

sería de $618,644.40 anuales y luego aplicarían los aumentos en tarifa según

acordados.

3. Contratos del Paseo Artesanal

A) Contrato número 2020-000466

Contratista:

Kiosco D ‘Abajo

Vigencia: 6 de diciembre de 2019 al 30 de diciembre de 2020.

Renta: $400 mensuales

B) Contrato número 2020-000530

Contratista: JPM Experience Corp.

Kiosco (11)

Vigencia: 21 de enero 2020 al 20 de enero 2021

Renta: $400 mensuales

C) Contrato número 2020-000548

Contratista: Tamara Bonet Olivera

Kiosco (3)

Vigencia: 23 de enero 2020 al 23 de enero 2021

Renta: $400 mensuales

D) Contrato número 2020-000571

Contratista: Jesús Michel González Hernández

Kiosco (7)

Page 129: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

128

Vigencia: 14 de febrero 2020 al 15 de febrero 2021

Renta: $400 mensuales

E) Contrato número 2020-000572

Contratista: Emily Jiménez Hernández

Kiosco (9)

Vigencia: 14 de febrero 2020 al 13 de febrero 2021

Renta: $400 mensuales

F) Contrato número 2020-000573

Contratista: Kiara Nieves

Kiosco (5)

Vigencia: 14 de febrero 2020 al 13 de febrero 2021

Renta: $400 mensuales

G) Contrato número 2020-000647

Contratista: Marroco Corp.

Kiosco (12)

Vigencia: 11 de junio 2020 al 30 de junio 2021

Renta: $400 mensuales

H) Contrato número 2021-00071

Contratista: Jarlyn Muñiz Cortés

Kiosco (8)

Vigencia: 24 de agosto 2020 al 23 de agosto 2021

Renta: $400 mensuales

I) Contrato número 2021-000083

Contratista: Johnell González Acevedo

Kiosco (6)

Vigencia: 1 de septiembre 2020 al 31 de agosto 2021

Renta: $400 mensuales

J) Contrato número 2021-000111

Contratista: Evelyn Crespo Arocho

Kiosco (4)

Vigencia: 1 de octubre 2020 al 30 de septiembre 2021

Page 130: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

129

Renta: $400 mensuales

K) Contrato número 2021-000120

Contratista: Lizbeth Galarza Pacheco

Kiosco (2)

Vigencia: 6 de octubre 2020 al 6 de octubre 2021

Renta: $400 mensuales

Nota: El Kiosco numero 10 no se encuentra rentado o al menos no poseemos

contrato de renta sobre el mismo. Es importante conocer si existen atrasos en

el pago de estos cánones de arrendamiento y de existir los mismos las

gestiones realizadas para recuperar la renta atrasada.

4. Contrato número 2021-00058

Contratista: Aguada Exterminating Services

Asunto: Contrato de fumigación

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021.

Costo: $490 mensuales hasta un tope de $4,900 anuales

5. Contrato número 2021-000668

Contratista: American Petroleum Company Inc.

Asunto: Entrega y adquisición de diésel

Vigencia: 1 de septiembre 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: a $1.6590 el galón de diésel, se realizarán los pagos según orden

de compra.

6. Contrato número 2021-000070

Contratista: Sergio J. Medina Loperena dba Chelos Auto Parts

Asunto: Adquisición de Gasolina Regular /Premium

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio 2021

Costo: Gasolina Regular a .537 el litro y Gasolina Premium a .627 el

litro, se pagará por orden de compra. Se detallan los vehículos a ser

servidos.

7. Contrato número 2021-00072

Contratista: The Office Shop, LLC.

Asunto: Adquisición de Materiales de oficina según detallados

Page 131: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

130

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $6,000

8. Contrato número 2021-000073

Contratista: Office Gallery, LLC

Asunto: Adquisición de materiales de oficina

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio 2021

Costo: $6,000

9. Contrato número 2021-000074

Contratista: Super Trucks Parts a Division of Super Automotive Products

Inc.

Asunto: Compra de Piezas para Vehículos y Equipos

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $40,000

10. Contrato número 2021-000079

Contratista: Midnight Express Corp.

Asunto: Contrato de Servicios de Sonido

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $5,000

11. Contrato número 2021-000081

Contratista: El Colegial Café dba Rolando Pérez Pérez

Asunto: Servicios de Catering

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $8,000

12. Contrato número 2021-000082

Contratista: Ismael Acevedo Plaza

Asunto: Compra de Materiales de Construcción

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $100,000

13. Contrato número 2021-000084

Contratista: Daniel Lorenzo Cruz

Asunto: Reparación de Mangas Hidráulicas

Page 132: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

131

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio 2021

Costo: $10,000

14. Contrato número 2021-000085

Contratista: Builder’s Hardware Distributors Inc.

Asunto: Compra de Materiales de Construcción

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio 2021

Costo: $18,000

15. Contrato número 2021-000086

Contratista: Era’s Trucking & Construction Services Inc.

Asunto: Contrato de Obra Pública Permanente, Construcción de aceras,

encintados, muros y otros.

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $ 5,000

16. Contrato número 2021-000087

Contratista: Moca Ready Mix Inc.

Asunto: Servicios de Hormigón

Vigencia: 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $50,000

17. Contrato número 2021-000089

Contratista: ProCom Systems Corp.

Asunto: Adquisición de Materiales y equipos de oficina

Vigencia: 4 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: 14,000

18. Contrato número 2021-000101

Contratista: Transporte Rodríguez Asfalto Inc.

Asunto: Compra de asfalto

Vigencia: 15 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $1,200,000.00

19. Contrato número 2021-000102

Contratista: NIBA International Corp.

Page 133: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

132

Asunto: Materiales de limpieza para oficina

Vigencia: 16 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $11,000

20. Contrato número 2021-000105

Contratista: Era’s Trucking & Construction Services Inc.

Asunto: Alquiler de equipo pesado

Vigencia: 21 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $ 20,000

21. Contrato número 2021-000107

Contratista: American Petroleum Company Inc.

Asunto: Compra de lubricantes

Vigencia: 23 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021

Costo: $550.00

Page 134: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

133

CAPITULO VII.INVENTARIO FISICO SOBRE LA PROPIEDAD

REALIZADO POR PERSONAL DEL COMITÉ DE TRANSICION

ENTRANTE

A: Lcdo. Iván Cabán Soto

Presidente Comité de Transición

De: Luis A. Diaz Cortes y Zulma N. Torres

Encargados del Inventario de Propiedad

Del Alcalde Electo, Hon. Ángel A. “Beto” Pérez Rodríguez

Asunto: Resumen de la Inspección del Inventario de la Propiedad en las

veintiuna (21) Dependencias del Municipio de Moca.

INTRODUCCION:

El pasado 3 de noviembre de 2020, conforme a la voluntad democrática del

pueblo de Moca, resultó electo como alcalde el Hon. Sr. Ángel A. “Beto” Pérez

Rodríguez. Una vez pasada las elecciones, se inicia un proceso de Transición,

conforme lo dispuesto en la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según

enmendada, conocida el Reglamento para la Transición de los Gobiernos

Municipales, de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM),

Reglamento Núm. 8235 del 30 de julio de 2012. Conforme a lo establecido en

la ley Núm. 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico en su sección C y en

acorde con la comunicación fechada el 25 de noviembre de 2020 del asunto

“Entrega de Inventario Físico de las Dependencias Municipales” (ver Anejo

núm. 1).

Remito copia de Inventario realizado durante las fechas del 30 de noviembre

de 2020 hasta el 23 de diciembre de 2020. Este informe presentará de forma

detallada los hallazgos por cada Dependencia Municipal.

• INFORMES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

El Comité de Transición en el área de Inventario Físico que recibimos de parte

de la Encargada de la Propiedad, Sra. Marilia Vale certificamos que hemos

Page 135: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

134

verificado cada propiedad que se encuentra en el Inventario que se realiza y

se actualiza al 30 de junio de cada ano según lo requiere el Reglamento para

la Administración Municipal de 2016 en el capítulo 7 sección 23 inciso 1-3.

Este informe de Transición revela lo encontrado por los dos miembros de este.

• HALLAZGOS ENCONTRADOS Y RECOMENDACIONES POR

DEPENDENCIA MUNICIPAL

A. DESPERDICIOS SOLIDOS

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Camión limpieza-96 con tablilla MU-0527 con número de propiedad GM

2047, no estaba disponible para inspección.

Seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Tres contenedores con números de propiedad GM 2625, GM 2626 y GM

2627 no estaban disponibles para

inspección.

Seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Un camión de limpieza INT-02 con

tablilla MU-6827 y con número de propiedad GM 4120 no estaba

disponible para inspección.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Camión con tablilla MU-6769 con

número de propiedad GM 4137 que no estaba disponible para inspección.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Camión 450 (VOLTEO) 2002 con

tablilla MU-6753 y número de propiedad GM 4142 no estaba

disponible para inspección.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Page 136: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

135

Faltaba físicamente un radio portátil

que estaba en el inventario con número de propiedad GM 4279.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Faltaba físicamente una base

Motorola que estaba en el inventario con número de propiedad GM 4288

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Faltaba físicamente un camión de desperdicios sólidos con tablilla MU-

3255 que estaba en el inventario y

número de propiedad GM 4393.

Seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2

Faltaba físicamente una antena de

base que estaba en el inventario con numero de propiedad GM 5021

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Camión de desperdicios sólidos con tablilla MU-13039 y número de

propiedad GM 5136 no estaba disponible para inspección.

Seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Un camión de desperdicios sólidos

con tablilla MU-13040 y número de propiedad GM 5137 no estaba

disponible para inspección.

Seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Una Pick up/07 con tablilla MU-13784

y número de propiedad GM 5552 que no estaba disponible para

inspección

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Camión de desperdicios sólidos con

tablilla MU-14654 y número de

Seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración

Page 137: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

136

propiedad GM 5833 no estaba disponible para inspección.

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Camión de desperdicios sólidos con tablilla MU-14653 y con número de

propiedad GM 5834 no estaba disponible para inspección

Seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Una Suzuki/01 con tablilla MU-12132 y número de propiedad GM 6291

no estaba disponible para inspección.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Máquina de lavado a presión, con

número de propiedad GM 7040 no estaba disponible para inspección

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Plataforma de arrastre con tablilla MU-19148, con número de

propiedad GM 7622 no estaba disponible para inspección

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Plataforma de arrastre MU-15198, con número de propiedad GM 7623

no estaba disponible para inspección

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Una pick up/2013 con tablilla MU-

17985 y número de propiedad GM 7664 no estaba disponible para

inspección

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Pick up/2013 con tablilla MU-17986 y número de propiedad GM 7665 no

estaba disponible para inspección.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11)

Page 138: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

137

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Camión de limpieza/2013 con tablilla

MU-18962 y número de propiedad

GM 7685 no estaba disponible para inspección

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

B. RECREACION Y DEPORTES

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Faltaba físicamente una máquina

para delinear canchas que estaba en el inventario con numero de

propiedad GM 1249.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Faltaba físicamente una Unidad de

Aire Acondicionado que estaba en el inventario con numero de propiedad

GM 2297

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Faltaba físicamente un Trimmer que

estaba en el inventario con numero

de propiedad GM 3193.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Faltaba físicamente un Monitor de 17

pulgadas que estaba en el inventario con número de propiedad GM 5543.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Una (1) silla sin brazo color vino, que

no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el reglamento para la administración

municipal de 2016 en el capítulo vii,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Diecisiete (17) sillas de metal y

plástico que no tienen número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

reglamento para la administración

Page 139: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

138

municipal de 2016 en el capítulo vii, sección catorce (14) incisos 1-2.

Cinco (5) mesas blancas redondas que no tienen número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el reglamento para la administración

municipal de 2016 en el capítulo vii,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Dieciocho (18) sillas plásticas de

color blanco que no tienen número de propiedad

Debe seguirse lo dispuesto en el

reglamento para la administración municipal de 2016 en el capítulo vii,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Faltaba físicamente un CPU que estaba en el inventario con número

de propiedad GM 6700

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Faltaba físicamente una mesa que

estaba en el inventario con número de propiedad GM 6828

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro

(24) incisos 1-2.

Ocho (8) mesas cremas que no tiene

número de propiedad provenientes de Comunidades Especiales

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2. Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección dieciocho (18) incisos 1-2.

Los Trimmer Brushcutter con números de propiedad GM 8781 y GM

8782 fueron enviados a la dependencia del Parque de la Moca,

pero no se ha hecho la transferencia,

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección veinte (20).

Page 140: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

139

C. PARQUE LA MOCA

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Una dispensadora de agua marca Avanti de cinco (5) galones, color

blanco no tiene número de

propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2. • Una vez cumplido el termino de

los cinco años se debe seguir lo dispuesto en el Reglamento para la

Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección dieciocho (18)

incisos 1-2.

D. POLICIA MUNICIPAL

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Command Post que no tiene número de propiedad, (ver anejo

#2, resolución #35). Esta propiedad fue cedida por la “Law

Enforcement Support Office”.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

una caja fuerte gris de 24 x 30 no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Verificamos una Laptop Apple

blanca que está dañada y no tiene

número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Verificamos un (1) extintor de

cinco (5) lbs. sin número de propiedad.

Verificamos un extintor de diez (10) lbs. sin número de propiedad

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Verificamos una máscara antigás con numero de propiedad 5760

que no aparece físicamente e hicieron número de querella (ver

anejo #5, documentación de

pérdida de máscara de antigás).

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11)

incisos 1-4 y sección veinticuatro (24)

incisos 1-2.

Un chaleco a prueba de balas del

alcalde no apare e hicieron

seguirse lo dispuesto en el Reglamento

para la Administración Municipal de

Page 141: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

140

querella del hurto (ver anejo #6, documentación perdida de

chaleco a prueba de balas)

2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y

sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

Una consola de aire de 36,000

BTU que no tiene número de

propiedad.

E. CEMENTERIO

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Una Caja de herramienta con

varias herramientas, pero no tienen número de propiedad.

El encargado indica que esa caja de

herramientas proviene de la dependencia de la Policía Municipal y a

su vez esta fue donada por la Guardia

Nacional al Municipio. Para estos fines se hizo una resolución número 35 para

autorizar al Municipio de Moca a recibir como donativo este equipo proveniente

del Departamento de Defensa de los Estados Unidos a través del Programa

“Law Enforcement Support Office” y para otros fines (ver anejo 2, la resolución

número 35).

Silla de oficina color marrón que

no tiene número de propiedad.

seguirse lo dispuesto en el Reglamento

para la Administración Municipal de

2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Ocho (8) sillas blancas en el almacén que no tenían número de

propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Una (1) sierra marca de mano Dewalt color blanca, que no tenía

número de propiedad

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Dos (2) bombas grandes de

quince (15) y dieciséis (16) litros que se utilizan para fumigar, que

no tenían número de propiedad

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Un (1) tanque de gasolina de tres

(3) galones que no tenían número

de propiedad

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Page 142: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

141

F. PLANIFICACION Y DESARROLLO

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Una escalera de seis (6) pies

Fiberglass amarilla que no tiene

número de propiedad

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Una (1) Calculadora Sharp que no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección trece (14) incisos 1-2.

Una (1) calculadora víctor 1240-

A3 que no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

G. PROGRAMAS FEDERALES

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Un archivo vertical de cuatro (4) gavetas color crema que no tiene

número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Una (1) Sierra de mano de siete (7) pulgadas, marca maquita que

no tiene número de propiedad

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2. Un Monitor Lenovo con CPU SR 1811 que no tiene número de propiedad.

Según el director de la dependencia esta propiedad fue traída al municipio por un grupo de trabajo en el 2005

de NIMS y la dejaron en el municipio.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento

para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Page 143: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

142

H. OFICINA DE MANEJO DE EMERGENCIAS

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Tienen un inventario considerable de equipo con valor mayor de 500

dólares y nos indica que fue donado por US “Department

Homeland Security” en Mayagüez y que no se ha hecho ninguna

gestión para asignarle un número de propiedad del municipio.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Verificamos una (1) pateca de cable brazo largo, que no tiene

número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Una aspiradora marca Craftsman,

que no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Dos (2) camillas plegadizas, que

no tienen número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Una (1) silla plegadiza, que no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

I. OFICINA DE AUDITORIA

El Proceso de inventario, cotejo y verificación de la propiedad se llevó a cabo

conforme a las disposiciones y el Reglamento para la Administración Municipal de 2016 establecidos en el Capítulo VII sección doce (12) y la sección veintitrés (23) incisos 1-3. El mismo no reflejo ningún hallazgo en discrepancia con el inventario.

Page 144: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

143

J. PALACETE

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Un Piano antiguo dañado y no

tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Una maquinilla antigua que fue

donada y no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección dieciocho (18) incisos 1-2.

Un escritorio de metal color crema

sin número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Un escritorio de metal color crema

sin número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

K. TURISMO

El Proceso de inventario, cotejo y verificación de la propiedad se llevó a cabo conforme a las disposiciones y el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 establecidos en el Capítulo VII sección doce (12) y la sección veintitrés (23) incisos 1-3. El mismo no reflejo ningún hallazgo en

discrepancia con el inventario.

L. RELACIONES PUBLICAS

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Un escritorio ejecutivo (viejo) no

tenía número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección veintiuno (21) inciso dos (2).

Page 145: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

144

M. OFICINA DE COMPRA

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Dos calculadoras víctor que no tienen número de propiedad. Dos (2)

escritorios que no tienen número de

propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el reglamento para la administración

municipal de 2016 en el capítulo vii,

sección catorce (14) incisos 1-2.

N. DEPARTAMENTO DE FINANZAS

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Una consola de aire inservible fue dada de baja.

Debe seguirse lo dispuesto en el

reglamento para la administración municipal de 2016 en el capítulo vii,

sección veintiuno (21) inciso dos (2).

Archivo de 2 gavetas con número de propiedad GM 5720 está en

vertedero y no se hizo la transferencia de Finanzas a esa

dependencia.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección veinte (20).

La propiedad GM 2402, silla marrón, está en el vertedero y no se hizo la

transferencia de Finanzas a esa dependencia.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección veinte (20).

La propiedad GM 6742 un gabinete, está en la policía municipal y no en

finanza, pero no se hizo la transferencia. La propiedad GM 6742

un gabinete, está en la policía municipal y no en finanza, pero no se

hizo la transferencia.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección veinte (20).

La propiedad GM 6407, una mesa rosa, está en la dependencia de

Ayuda al Ciudadano y no en Finanzas, pero no se ha hecho la

Transferencia. La propiedad GM 5281, un anaquel de metal 2x36x60,

está en la Alcaldía en la covacha del conserje y no en Finanzas, pero no se

ha hecho la transferencia.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección veinte (20).

Tres (3) battery back up que no tienen número de propiedad.

Verificamos dos (2) calculadoras

Debe seguirse lo dispuesto en el

reglamento para la administración

Page 146: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

145

víctor 1240-3 que no tienen número de propiedad.

municipal de 2016 en el capítulo vii, sección catorce (14) incisos 1-2.

Batería APC, que no tiene número de propiedad. Tres (3) calculadoras

marca víctor 1240-3A, que no tienen

número de propiedad. Una (1) impresora marca brother, que no

tiene número de propiedad. Una (1) nevera blanca de dos (2) puertas

marca Roper, que no tiene número de propiedad y fue donada.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Un (1) archivo blanco de dos (2) gavetas/de dos (2) pies de alto, que

no tiene número de propiedad. Cuatro (4) battery back up marca apc

550, que no tienen número de

propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

reglamento para la administración municipal de 2016 en el capítulo vii,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Una (1) mesa de computadora color

crema donada por una persona, que no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

reglamento para la administración municipal de 2016 en el capítulo vii,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Ñ. OFICINA DE SECRETARIA

El Proceso de inventario, cotejo y verificación de la propiedad se llevó a cabo

conforme a las disposiciones y el Reglamento para la Administración Municipal

de 2016 establecidos en el Capítulo VII sección doce (12) y la sección

veintitrés (23) incisos 1-3. El mismo no reflejo ningún hallazgo en

discrepancia con el inventario.

O. OFICINA DEL ALCALDE

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Un blower marca Milkwaukee, serie 7319200204227T, ubicado en Artes

Gráficas que no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Un Monitor marca Samsung de

quince (15) pulgadas sin número de propiedad, ubicado en Artes Gráficas

que no tenía número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Page 147: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

146

Un battery back up en la Oficina de

Sistemas que no tenía número de

propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

Una (1) cisterna con bomba de

presión y tanque de apresuración que no tenía número de propiedad.

porque no estaba en el inventario. Esta propiedad se encontraba en el

sótano.

Debe seguirse lo dispuesto en el reglamento para la administración

municipal de 2016 en el capítulo vii, sección catorce (14) incisos 1-2.

P. AYUDA AL CIUDADANO

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Una (1) silla Back Mesh negra que no

tiene número de propiedad. Dos (2) baterías Back Up negra Tripp light

que no tiene número de propiedad. Un (1) archivo negro de tres (3)

gavetas que no tiene número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

R. RECURSOS HUMANOS

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Un (1) escritorio ejecutivo donado por

el Departamento de Justicia sin número de propiedad. Una silla negra

ejecutiva sin número de propiedad. Un (1) escritorio de computadora color

gris sin número de propiedad.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo

VII, sección catorce (14) incisos 1-2.

S. CENTRO TECNOLOGICO

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Una Consola de aire Fujitsu 120000 sin número de propiedad. Un Digital

Coin counter RS Royal Sovereign sin número de propiedad. Cuatro (4)

desinfecting mat sin número de

propiedad. Una base tipo carrito para

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección catorce (14) incisos 1-2.

Page 148: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

147

fotocopiadora Xerox sin número de propiedad. Una (1) escalera de

aluminio de ocho (8) pies de tijera sin número de propiedad. Cuatro (4)

sillas rojas de espera sin brazo en el CTM de cuchillas sin número de

propiedad. Veinticinco (25) sillas grises de lata acojinadas en el CTM

de cuchillas sin número de propiedad. Cuatro (4) sillas rojas de

espera sin brazo en el CTM de

cuchillas sin número de propiedad, cuatro (4) mesas plásticas de seis (6)

pies plegables en el CTM de cuchillas sin número de propiedad.

T. CENTRO TECNOLOGICO BO. PLATA

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

Se hizo la transferencia de la

propiedad GM 7890, un archivo carta negro, a la dependencia de

recreación y Deportes.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo VII,

sección veinte (20).

U. OBRAS PUBLICAS

HALLAZGO RECOMENDACIÓN

faltaba físicamente una guagua escolar

(Ford/78) que estaba en el inventario

con número de propiedad GM1056. faltaba físicamente un Traxcavator-

Caterpillar que estaba en el inventario con número de propiedad GM1096. una

Grader-Caterpillar D-6 que estaba en el inventario con número de propiedad

GM1099. un Rolo-bomack BW-172-D con número de propiedad GM1464, no

estaba disponible para inspección. Pick-Up/Ford/82 7819-GM que estaba en el

inventario con número de propiedad GM 1648. Guagua Escolar INT/78 GM-

7899 que estaba en el inventario con número de propiedad GM 1783.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo

VII, sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección

veinticuatro (24) incisos 1-2.

Page 149: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

148

Remolcador AMC/68 GM-9221 que estaba en el inventario con número de

propiedad GM 1828. Truck LIMP. INT. /96 con tablilla MU-0530 que estaba en

el inventario con número de propiedad GM 2046. Excavator Multi-Purpose

1974 que estaba en el inventario con número de propiedad GM 2263. Un

Archivo Legal de cuatro (4) gavetas que estaba en el inventario con número de

propiedad GM 1464. kit para probar la

presión de inyectores que estaba en el inventario con número de propiedad

GM 3948. Drain Machine cable que estaba en el inventario con número de

propiedad GM 3976. pulidora de 20” MOD. TM 1500 que estaba en el

inventario con número de propiedad GM 403, camión volteo con tablilla MU-

5680 que estaba en el inventario con número de propiedad GM 4181, Grúa

1978 que estaba en el inventario con número de propiedad GM 4333, Plato

compactadora BX-80 que estaba en el inventario con número de propiedad

GM 4853, máquina para soldar que

estaba en el inventario con número de propiedad GM 4856, pistola de aire ½

que estaba en el inventario con número de propiedad GM 4866, Gato hidráulico

que estaba en el inventario con número de propiedad GM 46474. camión volteo

con tablilla MU-4615 que estaba en el inventario con número de propiedad

GM 6511, excavadora Ford que estaba en el inventario con número de

propiedad GM 6646.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración Municipal de 2016 en el Capítulo

VII, sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección

veinticuatro (24) incisos 1-2.

camión militar que estaba en el inventario con número de propiedad

GM 6757, Truck LIMP. INT. /96 con tablilla MU-0530 que estaba en el

inventario con número de propiedad GM 204, vehículo Mun. Chev/88 con

numero de tablilla MU-3932 que estaba

Page 150: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

149

en el inventario con número de propiedad GM 4032, Tractor con taladro

HSDWO que estaba en el inventario con número de propiedad GM 7062,

vehículo (AMB) con número de tablilla MU-16116 que estaba en el inventario

con número de propiedad GM 7144, Pick up/92 con tablilla MU-19119 que

estaba en el inventario con número de propiedad GM 7923, vehículo Chevrolet

(van) con numero de tablilla MU-19119

que estaba en el inventario con número de propiedad GM 7933. tractor con

cepillo (Ford) que estaba en el inventario con número de propiedad

GM 8003. Paver Ingresoll Rand que estaba en el inventario con número de

propiedad GM 8004. vehículo Lumina con numero de tablilla 1291 de

Guaynabo que estaba en el inventario con número de propiedad GM 8355.

Digger 4x4 2001 que estaba en el inventario con número de propiedad

GM 4114. camión de limpieza TAB. Con tablilla MU-5189 que estaba en el

inventario con número de propiedad

GM 3337. Camión de limpieza TAB. Con tablilla MU-5700 que estaba en el

inventario con número de propiedad GM 3339. Graider que estaba en el

inventario con número de propiedad GM 3369 Tractor de Césped

#917276071 que estaba en el inventario con número de propiedad

GM 4691. Tractor para podar con bumper que estaba en el inventario con

número de propiedad GM 5647. Rolo vibrador compactador que estaba en el

inventario con número de propiedad GM 5649, Vehículo Suzuki/01 con

tablilla 12104 que estaba en el

inventario con número de propiedad GM 5797. Bulldozer MAQ. De pala John

Deerep que estaba en el inventario con

Debe seguirse lo dispuesto en el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 en el Capítulo

VII, sección ocho (8), sección once (11) incisos 1-4 y sección

veinticuatro (24) incisos 1-2.

Debe seguirse lo dispuesto en el

Reglamento para la Administración

Page 151: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

150

número de propiedad GM 5928. Van/08 con tablilla MU-12380 que estaba en el

inventario con número de propiedad GM 6030. consola de aire

acondicionado de 12,000 BTU ubicada en la oficina del supervisor del Taller de

mecánica no tenía número de propiedad. Pick up militar con tablilla

MU-11561 no tenía número de propiedad.

Municipal de 2016 en el Capítulo VII, sección ocho (8), sección once

(11) incisos 1-4 y sección veinticuatro (24) incisos 1-2.

W. ALMACEN PROPIEDAD

El Proceso de inventario, cotejo y verificación de la propiedad se llevó a cabo conforme a las disposiciones y el Reglamento para la Administración

Municipal de 2016 establecidos en el Capítulo VII sección doce (12) y la sección veintitrés (23) incisos 1-3. El mismo no reflejo ningún hallazgo en

discrepancia con el inventario.

Certifica correcto Certifica Correcto

Sr. Luis A. Diaz Cortes Zulma N. Torres González

Certifica Correcto

Sra. Marilia Vale Torres

Encargada de la Propiedad

OBSERVACIONES GENERALES

El contenido de este informe está basado en el desarrollo de las Vistas Públicas

donde se obtuvo una radiografía general sobre el estado de situación en cada

dependencia examinada durante ese proceso. Cada Deponente ofreció

información que luego fue corroborada a través de los documentos que fueron

requeridos.

Existe un mal manejo de la propiedad pública en todos los niveles gerenciales

demostrando un desconocimiento sobre las normas reglamentarias y las

normas reguladas por la Ley 81 de Municipios Autónomos que estuvo activa

Page 152: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

151

en los procesos administrativos y ahora incorporada al Nuevo Código Municipal

creado por virtud de la Ley 107 del 20 de agosto de 2020.

Los resultados figurados en este informe demuestran que los inventarios de

propiedad en cumplimiento de las Disposiciones del Reglamento de

Administración Municipal, nunca fueron realizados físicamente como se

requiere en la Sección 23: Inventario Físico Anual donde se especifica que

cada municipio deberá mantener un control adecuado de la propiedad

mediante inventarios físicos periódicos.

De haberse satisfecho ese principio reglamentario, toda la propiedad que hoy

no está disponible para ser inspeccionada y acreditada como un activo del

Municipio se hubiese dispuesto correctamente como lo pide la Sección 21 en

su Inciso (1) que permite la venta, permuta o arrendamiento de la propiedad.

Se hubiese activado el Inciso (2) sobre propiedad inservible en los sub-incisos

de la (a) a la (i).

Tal ejercicio de sana administración no fue llevado a la práctica por las

personas responsables de la propiedad pública conforme es su responsabilidad

contenida en la Sección 3: Responsabilidad del Director de Finanzas y en la

Sección 4: Encargado de la Propiedad.

La Sección 9 fija las responsabilidades de los Encargados y Sub-encargados

de la Propiedad y establece el nivel de autoridad para el descargo de

responsabilidad en los asuntos de la propiedad.

La Sección 11 es clara en cuanto a la responsabilidad de los Funcionarios y

Empleados Municipales que Asumen la Custodia de la Propiedad Municipal y

hace responsable de ella a todo funcionario o empleado municipal a quien se

le exige que deberá cuidar el equipo y toda la propiedad pública bajo la

custodia por la cual ha firmado su recibo de propiedad.

En la Sección 15 sobre Récords de la Propiedad contiene que el Encargado de

la Propiedad tendrá control absoluto de los récords centrales de la propiedad

del municipio y responderá por ésta al Director de Finanzas. Ese récord al cual

se refiere esta Sección nunca se tuvo actualizado y prueba de ello es la

certificación con fecha del 21 de diciembre de 2020, que tanto este funcionario

como la Directora de Finanzas firmaron dando fe de que hay una cantidad

Page 153: MUNICIPIO DE MOCA INFORME DE TRANSICIÓN 2020

152

considerable de propiedad que no aparece en los departamentos de Obras

Públicas, Recreación y Deportes, Saneamiento.

Al referirse a la propiedad no localizada, se alega que parte de esa propiedad

fue decomisada. A requerimientos del Comité de Transición Entrante para

evidenciar las actas y los documentos que acrediten la validez de ese

argumento, los mismos no se había producido al momento de este informe.

Sobre ese particular la Oficina de Auditoria Interna somete una Certificación

Fechada 23 de diciembre de 2020 donde expone que luego de una búsqueda

exhaustiva en sus récords, no aparece el documento al cual se hace

referencia.

La Sección 21 sobre Disposición de la Propiedad en si Inciso (2) respecto a la

propiedad inservible establece en el sub-inciso (c) que no dará de baja de las

cuentas e inventario anual, alguna propiedad que sea considerada inservible,

hasta que un empleado o funcionario designado por el Presidente de la

Legislatura Municipal en representación del Cuerpo Legislativo y el Auditor

Interno en representación del Cuerpo Ejecutivo, lo autoricen, previo examen

al efecto.

En el sub-inciso (e) nos muestra que Se preparará un acta donde se incluirá

toda la información necesaria para verificar la destrucción de dicha propiedad

como: descripción de la propiedad destruida; fecha, hora y lugar donde se

llevó a cabo la destrucción; nombre de los empleados y funcionarios en

presencia de quienes se destruyó la propiedad; nombre de la persona que

destruyó la propiedad, y el lugar donde se depositó la propiedad destruida. El

acta debe ser firmada por los funcionarios designados en el apartado (c) y por

las personas que llevaron a cabo la destrucción. Esa acta es la que no está

disponible.

Si esa propiedad se dispuso como lo establece la Sección 22: Disposición de

Propiedad Inservible Mediante Reciclaje, ese proceso de disposición de

propiedad inservible debe cumplir con todos los procedimientos preliminares

señalados en la sección anterior. Para disponer físicamente de la propiedad,

el Auditor Interno y el representante del cuerpo legislativo, deben preparar un

Acta con la siguiente información:

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153

1. descripción de la propiedad inservible a ser reciclada;

2. fecha, hora y lugar donde se hace entrega de la propiedad;

3. nombre de la compañía contratada para realizar el reciclaje y los

representantes o empleados que reciben la propiedad;

4. nombre de los funcionarios o empleados municipales que entregan la

Propiedad.

El Auditor Municipal ha certificado que esa acta no existe.

Sobre las evaluaciones del personal, el Departamento de Recursos Humanos

incumplió con su responsabilidad ministerial de requerir a los Jefes de

dependencias municipales que evaluaran responsablemente al personal bajo

su mando. El periodo transcurrido de tres años sin que se llevara a cabo ese

proceso tuvo el efecto de incumplir con las disposiciones del Nuevo Código

Municipal en su Artículo 2.052 sobre Deberes y Obligaciones de los Empleados

o con el Artículo 11.012 de la Ley de Municipios Autónomos — Acciones

Disciplinarias o con el Artículo 11.013. — Cesantías y Otras Separaciones, que

era el estatuto vigente para ese periodo de tres años en que no se satisfizo el

proceso de evaluación.

En ese Departamento no se tomó acción correctiva como lo dispone el

Reglamento de Personal en 21 casos de accidente con vehículo de motor

donde la investigación interna del propio municipio estableció negligencia al

empleado al momento de los hechos. Esta información surge del informe de

Auditoria interna AIM-14-04, en su página #5, Hallazgo II Descuido y

Negligencia al Conducir, Incisos (1) y (2).

En la página #7 se recomendó al Director de Recursos Humanos que evaluara

las recomendaciones del Investigador del Municipio Sr. Sr. Hiram Hidalgo,

pero se hizo caso omiso a esa directriz.

El día 21 de diciembre de 2020 mediante comunicación al efecto, se solicitó

se evidenciara por parte de Recursos Humanos la acción tomada en esos casos

y al momento de este informe no se hizo disponible la información requerida.

El Director de Recursos Humanos no atendió el reclamo del Subdirector del

Departamento de Obras públicas cuando este último le informó sobre las

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154

condiciones en las cuales estaba prestando sus servicios sin que se le

asignaran o permitiera realizar las funciones inherentes a su cargo.

Le informó que no tenía oficina, no tenía transportación para ejercer su cargo,

no se le evaluaba y se le marginaba sin motivo aparente para ello. Surge de

las Vistas Públicas que el Director de Recursos Humanos le informó que no

estaba a su alcance decidir sobre su situación.

La situación del Subdirector de Obras Publicas se extendió por trece (13) años,

donde devengó su salario, sin realizar tarea alguna, conociendo tal hecho el

Director de Recursos Humanos y sin interceder ante el Director de Obras

Públicas para que reconociera las funciones y deberes del cargo de subdirector

contempladas en el Plan de Clasificación y Retribución del Municipio.

Véase el Resumen de la Vista Publica sobre Recursos Humanos en las Paginas

83-90 y la del Subdirector en las Paginas 94-96 de este informe.

En el Departamento de Recreación y Deportes no se siguen los controles

administrativos correspondientes al personal. El Director admite en las Vistas

Públicas que tiene 39 empleados en funciones administrativas desde marzo

2020 como medida de prevención contra el Covid-19. Esa política pública es

errada y contraria a la sana administración y utilización del recurso humano

en un estado de emergencia.

El personal podía utilizarse en tareas de mantenimiento de las facilidades, en

programas de orientación a las comunidades, al comercio, en asperjación de

las áreas públicas y no utilizar el subterfugio de las definiciones de una OP-16

para que devengaran un salario sin rendir servicios al pueblo. En un informe

de Auditoría Interna AIM-20-01 se recoge que el Departamento de Recreación

y Deportes no satisface su deber ministerial de ser custodio de las facilidades

recreativas. Lo recoge en el Informe AIM-18-01 y en el AIM-17-01.

No se observó que se cumpliera con las disposiciones reglamentarias

contenidas en el Capítulo VII del Reglamento de Administración Municipal

relacionadas con el manejo y cuidado de la propiedad pública. En el informe

del Contralor M-20-34, se figura una cuantía considerable de propiedad que

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155

no fue localizada para inspección y él no pudo satisfacer el requerimiento de

información sobre el estatus de ese bien mueble propiedad del Municipio.

No se siguen los procesos de administración y supervisión cuando hace tres

años que el personal de su Dependencia no se evalúa. No se rinden los

informes de progreso de actividades ni se tiene un récord del voluntariado en

las diferentes comunidades como complemento de la labor en la diversificación

del deporte.

Recomendamos se examinen los Hallazgos y Observaciones figurados en el

resumen de la Vista Publica sobre ese Departamento figurados en las páginas

27 a la 38 de este informe y las paginas 136-156 sobre el inventario físico

sobre la propiedad.

El Departamento de Obras Publicas carece del enfoque correcto para el

mantenimiento, cuidado, y disposición de la propiedad pública. La cantidad de

propiedad pública que no estuvo disponible para la inspección por parte de los

Auditores de la Oficina del Contralor y por parte del personal del Comité de

Transición Entrante refleja los mismos hallazgos después de haber realizado

un inventario físico sobre toda la propiedad del Municipio.

Véase el resumen de la vista pública sobre esa dependencia en las páginas 50

a 64 de este informe de transición y el informe sobre inventario físico de la

propiedad en las páginas 137 a 156 de dicho informe.

Como producto de las vistas públicas ese evidente el incumplimiento de las

disposiciones contenida en el capítulo VII sobre la Custodia y Manejo de

Control de la Propiedad Pública. Los hallazgos y observaciones se figuran de

manera amplia en las páginas de este informa ya citadas.

En la División de Finanzas puede observarse el mismo patrón de

incumplimiento de la norma de sana administración según lo recoge el

reglamento de Administración Municipal en su Capítulo VII. Refiérase a las

paginas 68 al 78 de este informe de transición y véase el informe sobre el

inventario físico de propiedad en las páginas 137 a 156.

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156

Sobre la propiedad no localizada en los departamentos de Recreación y

Deportes y de Obras Publicas es preciso tomar conocimiento de la certificación

emitida por esta División de Finanzas donde se hace constar la no

disponibilidad de la propiedad objeto de los hallazgos en las vistas públicas.

Dicha certificación tiene fecha del 21 de diciembre de 2020.

Véase el informe subscrito por el Investigador del Municipio fechado 14 de

diciembre de 2020, donde hace referencia a la propiedad no encontrada en el

departamento de Obras Públicas y tómese en consideración los hallazgos y

recomendaciones. Véase por igual el informe de Investigación sobre equipo

no encontrado con fecha del 14 de diciembre de 2020, de igual manera

recomendamos se tome en consideración la conclusión y recomendación

contenidas en dicho informe.

Véase la hoja de trámite fechada el 20 de julio de 2020, donde se solicita

investigación sobre equipo no encontrado en el Departamento de Recreación

y Deportes y la carta fechada 15 de julio de 2020, dirigida a la encargada de

la propiedad bajo la firma de la directora de finanzas donde se pide que se

investigue la irregularidad de propiedad no localizada en el departamento de

Recreación y Deportes.

Estas acciones de la División de Finanzas confirman nuestros hallazgos en

cuanto al mal manejo y disposición inadecuada de la propiedad pública no

disponible. Por lo que estamos recomendando se aplique la disposición del

Capítulo VII, del reglamento de Administración Municipal en todas las

Secciones Aplicables al asunto de la propiedad municipal.

Este comité de Transición recomienda que el contenido de este informe sea

referido a las agencias correspondientes entiéndase Oficina del Departamento

de Justicia, Oficina del Contralor, Oficina de Ética Gubernamental y al

Departamento de Hacienda para los tramites de rigor conforme lo ordena el

Reglamento de Administración Municipal aquí citado.

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