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MUNICIPIO DE MEDELLIN SECRETARIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO LOCAL Y CONVIVENCIA INSPECCION MUNICIPAL DE POLICIA, PERMANENCIA TRES, GRUPO DE APOYO Medellín, 23 de marzo de 2016 RESOLUCION NRO. [001 LEY DEL DEPORTE] HECHOS PRIMERO: El día domingo 20 de marzo de 2016 en la ciudad de Medellín se realizó el encuentro futbolero por la LIGA AGUILA del futbol profesional colombiano entre los equipos DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLIN y ATLETICO NACIONAL desarrollado en las INSTALACIONES DEL ESTADIO ATANSIO GIRARDOT DE ESTA CIUDAD.- SEGUNDO: Luego de varios meses de asistencia exclusiva a las instalaciones del estadio con los aficionados del equipo que fungiera como local, para este encuentro se dispuso la presencia de los aficionados de ambos equipos.- TERCERO: momentos previos al inicio del encuentro futbolero, en el sector de la tribuna oriental se presentaron unos disturbios que generaron en el desmonte de tres pasacalles o trapos de un grupo de aficionados y el posterior enfrentamiento entre diferentes asistentes lo que ameritó la intervención de la fuerza pública para apaciguar los ánimos de los allí presentes.- CUARTO: previa revisión del sistema del ESTADIO ATANASIO GIRARDOT (tanto videos como tomas fotográficas) se pudo evidenciar lo allí ocurrido, es decir, el desmonte de tres pasacalles o trapos: “CHA77RREROX” Y “LA FAMILIA ROJA” Y “COLINITA SUR”.- QUINTO: Igualmente se pudo evidenciar el enfrentamiento a golpes entre varios aficionados de ambos equipos logrando la identificación de varios de ellos (de acuerdo a las fotografías que se adjuntan a la presente resolución y donde se aprecian parte de los hechos y las personas trazadas en las agresiones) por sus nombres así:

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MUNICIPIO DE MEDELLIN SECRETARIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

SUBSECRETARIA DE GOBIERNO LOCAL Y CONVIVENCIA INSPECCION MUNICIPAL DE POLICIA, PERMANENCIA TRES, GRUPO DE

APOYO Medellín, 23 de marzo de 2016

RESOLUCION NRO. [001 LEY DEL DEPORTE]

HECHOS

PRIMERO: El día domingo 20 de marzo de 2016 en la ciudad de Medellín se realizó el encuentro futbolero por la LIGA AGUILA del futbol profesional colombiano entre los equipos DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLIN y ATLETICO NACIONAL desarrollado en las INSTALACIONES DEL ESTADIO ATANSIO GIRARDOT DE ESTA CIUDAD.- SEGUNDO: Luego de varios meses de asistencia exclusiva a las instalaciones del estadio con los aficionados del equipo que fungiera como local, para este encuentro se dispuso la presencia de los aficionados de ambos equipos.- TERCERO: momentos previos al inicio del encuentro futbolero, en el sector de la tribuna oriental se presentaron unos disturbios que generaron en el desmonte de tres pasacalles o trapos de un grupo de aficionados y el posterior enfrentamiento entre diferentes asistentes lo que ameritó la intervención de la fuerza pública para apaciguar los ánimos de los allí presentes.- CUARTO: previa revisión del sistema del ESTADIO ATANASIO GIRARDOT (tanto videos como tomas fotográficas) se pudo evidenciar lo allí ocurrido, es decir, el desmonte de tres pasacalles o trapos: “CHA77RREROX” Y “LA FAMILIA ROJA” Y “COLINITA SUR”.- QUINTO: Igualmente se pudo evidenciar el enfrentamiento a golpes entre varios aficionados de ambos equipos logrando la identificación de varios de ellos (de acuerdo a las fotografías que se adjuntan a la presente resolución y donde se aprecian parte de los hechos y las personas trazadas en las agresiones) por sus nombres así:

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1.- ALEXIS ANDRES JARAMILLO

2.- ANDRES FELIPE ALBA

3.- CAMILO RESTREPO

4.- CARLOS ANDRES OSORNO

5.- CRISTIAN RESTREPO

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6.- DUVAN ALEXIS JARAMILLO ZAPATA

7.- DUVAN MEDINA LUJAN

8.- JOHNY MUÑOZ

9.- JUAN GUILLERMO LUJAN

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1O.- JUAN MANUEL CARDENAS

11- SERGIO LONDOÑO

12.- FABIAN JIMENEZ

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SEXTO: Para lograr la identificación de estas se recurrió a todo tipo de medios tecnológicos con los que se disponen en las INSTALACIONES DEL ESTADIO ATANSIO GIRARDOT, de amplio conocimiento por parte de los aficionados y divulgado por la Administración Municipal y multiplicado por los diferentes medios de comunicación para asegurar un debido conocimiento de estos medios por parte de los ciudadanos. SEPTIMO: Igualmente se contó con la colaboración de directivos o coordinadores de las diferentes barras organizadas o populares que conocen sus integrantes y permiten establecer los nombres de quienes participaron en los hechos que nos vienen ocupando. OCTAVO: Los hechos que se presentaron se encuentra contemplado en la ley 1445 de 2011, artículo 15, que establece: “Incitación a la agresión física o verbal, o daños a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial con ocasión de espectáculo deportivo. Sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, será sancionado con una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente forma: a) Agresión Física: La multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre tres (3) años y cinco (5) año. b) Agresión verbal: La sanción será a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la

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convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia, la multa será de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año hasta tres (3) años; c) Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, la multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre dos (2) años y cuatro (4) años.

CONSIDERACIONES

PRIMERA: De conformidad con el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Nacional las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Precepto en virtud del cual se consagra como función específica de las autoridades policivas la de conservar el orden público interno mediante la prevención y eliminación de las perturbaciones contra la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y moralidad públicas, para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad. SEGUNDA. Consecuente con lo anterior se expidió la ley 1445 de 2011, reglamentada por el decreto 079 de 2012, pretendiendo entre otras cosas, mantener esas condiciones mínimas necesarias y garantizar el normal desarrollo de espectáculos públicos con asistencia masiva de público, en los cuales la violación a las elementales normas de convivencia y seguridad pondría en peligro la vida y la integridad personal de los asistentes al mismo. TERCERA. En el presente caso ha podido este despacho establecer de manera clara y contundente que: 1.- ALEXIS ANDRES JARAMILLO 2.- ANDRES FELIPE ALBA 3.- CAMILO RESTREPO 4.- CARLOS ANDRES OSORNO 5.- CRISTIAN RESTREPO 6.- DUVAN ALEXIS JARAMILLO ZAPATA 7.- DUVAN MEDINA LUJAN 8.- JOHNY MUÑOZ 9.- JUAN GUILLERMO LUJAN 1O.- JUAN MANUEL CARDENAS

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11- SERGIO LONDOÑO 12.- FABIAN JIMENEZ Han incurrido en la conducta descrita en el artículo 15 literal a de la ley 1445 de 2001 que tiene señalada una sanción de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un perlado entre tres (3) años y cinco (5) año. Por lo expuesto, y sin necesidad de más consideraciones, el INSPECTOR MUNICIPAL DE POLICIA PERMANENCIA TRES, GRUPO DE APOYO…

RESUELVE PRIMERO. Imponer a: 1.- ALEXIS ANDRES JARAMILLO 2.- ANDRES FELIPE ALBA 3.- CAMILO RESTREPO 4.- CARLOS ANDRES OSORNO 5.- CRISTIAN RESTREPO 6.- DUVAN ALEXIS JARAMILLO ZAPATA 7.- DUVAN MEDINA LUJAN 8.- JOHNY MUÑOZ 9.- JUAN GUILLERMO LUJAN 1O.- JUAN MANUEL CARDENAS 11- SERGIO LONDOÑO 12.- FABIAN JIMENEZ Una sanción pecuniaria de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA PESOS moneda legal ($13.789.080, la cual deberá ser cancelada a favor del Departamento Administrativo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, COLDEPORTES, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Igualmente se le impone sanción de NO asistir a espectáculos deportivos por espacio de TRES (3) AÑOS a partir de la fecha de ejecutoria la presente resolución SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el inspector de policía y subsidiariamente el de apelación ante el Señor Alcalde Municipal o su delegado. Los cuales se interpondrán y sustentaran dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá a continuación y de

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ser procedente se concederá el de apelación y se remitirá dentro de los dos (2 ) días siguientes al superior .El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación y se concederá en el efecto suspensivo. Como lo estipula el Decreto 0079 de 2012

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE HERMES PINEDA GOMEZ GUSTAVO ALBERTO VILLEGAS Inspector Secretario Ad-Hoc 1

ANDRES FELIPE TOBON VILLADA Secretario Ad-Hoc 2

NOTIFICACION. En la fecha __________________________, hago personal notificación de la decisión contenida en la presente providencia a Quienes enterados del contenido de la misma, firma en constancia. ALEXIS ANDRES JARAMILLO ANDRES FELIPE ALBA CAMILO RESTREPO CARLOS ANDRES OSORNO CRISTIAN RESTREPO DUVAN ALEXIS JARAMILLO ZAPATA DUVAN MEDINA LUJAN JOHNY MUÑOZ JUAN GUILLERMO LUJAN JUAN MANUEL CARDENAS SERGIO LONDOÑO FABIAN JIMENEZ

_______________________________ Secretario