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"AÑO DE LA INTGRACIÓN NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía N° 119 -2012-AIMPP San Miguel de Piura, 31 de enero de 2012 Visto, el Informe N° 17-2011-CPPAD/MPP, presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de fecha 29 de diciembre de 2011; y, eo NSIDERAND o: Que, con fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, contempló el caso de la presunta falta disciplinaria cometida por el Sr. Edwin Ovidio Garcia Juárez, Contratado Administrativo de Servicios por Sustitución, sujeto al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 1057; Que, mediante la Carta W 081-2011-EOGJ-CIAM/MPP, el Jefe de la División de Organización Vecinal, Sr. Edwin Ovidio Garcia Juárez informa, que dentro de las actividades programadas en el Plan Operativo Institucional año fiscal 2011 en el 'Centro Integral de Atención del Adulto Mayor CIAM-Piura', es necesario implementar la actividad operativa, capacitación física, clases de Yoga y Tai-chi del programa "Vida Activa Vida Saludable' donde participan 3 veces por semana 250 adultos mayores, actividad realizada por los señores instructores: Clara Zapata Peña y Pedro Ramos Paz, por ello se solicita la autorización de pago de los servicios de capacitación física a los adultos mayores durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2011, precisando que el servicio tiene un costo más elevado, pero en coordinación con los instructores, se llegó a un acuerdo para reconocerles estipendio por movilidad para esta actividad; asimismo se viene monitoreando las actividades, las que se realizan en el parque infantil Miguel Cortés los dias lunes, miércoles y viernes en el horario de 8:00 a.m. a 9:15 a.m. y se complementa con capacitación quincenal, charlas de profesionales que aporta la iglesia Santísimo Sacramento que lidera el RP. José Guillermo Uhen, teniendo buena aceptación de los usuarios y opinión favorable del público que diariamente transita por este recinto. El monto es de SI. 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo SI. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) por mes para cada uno; , . •~.I Que, mediante el Informe W 422-2011-0AS-GDS/MPP, la Oficina de Apoyo Social, indica que toda contratación o servicio es procedente previa aprobación de la Alta Gerencia, aprobación que no se localiza en el expediente, y que además adolece de los siguientes documentos: • Aprobación de la contratación, monto y periodo necesario. • Informe de actividades realizadas por cada instructor en cada periodo. • Número y Relación de personas beneficiarias con la instrucción en los periodos informados. • Informe de conformidad del responsable de las actividades Que, mediante el Informe W 213-2011-DOV-OPV/MPP, el Jefe de la División de Organización Vecinal, Sr. Edwin Ovidio Garcia Juárez, adjunta la documentación que sustenta el pago de los instructores del Programa 'Vida Activa Saludable' del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM-PIURA en clases de YOGA y TAI-CHI donde participaran tres veces por semana 250 Adultos Mayores en el parque infantil Miguel Cortes-Piura, señalando que el Informe de conformidad se encuentra en la Carta N° 81-2011-EOGJ-E CIAM/MPP. Precisando que durante el tiempo que estuvo encargado de este programa, primero se cancelaba un recibo a los instructores y luego se gestionaba los siguientes, sin embargo lo demás que recomienda la Jefa O'lIN 4 de Apoyo Social, aprobación de contratación, informe de actividades, relación de personas beneficiarias, no se t..¡':' o pedido para los pagos anteriores, solamente se gestionaban a través de la Gerencia de Desarrollo Social con ":!! t<I n informe de conformidad del suscrito y se hacia a través de cartas por la condición de ser servidor de CAS; !2- . ~~ !l :;.--:-:- w r¡~C\Al D¡. .:." .o o ~ -::. t:>: es ~ ,n. ..•• PI I.'i ) '-0 ~ "', ;:'1;) N{'I~/'

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"AÑO DE LA INTGRACIÓN NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN° 119 -2012-AIMPP

San Miguel de Piura, 31 de enero de 2012

Visto, el Informe N° 17-2011-CPPAD/MPP, presentado por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, de fecha 29 de diciembre de 2011; y,

e o N S I D E R A N D o:Que, con fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos,

contempló el caso de la presunta falta disciplinaria cometida por el Sr. Edwin Ovidio Garcia Juárez, ContratadoAdministrativo de Servicios por Sustitución, sujeto al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N°1057;

Que, mediante la Carta W 081-2011-EOGJ-CIAM/MPP, el Jefe de la División de Organización Vecinal,Sr. Edwin Ovidio Garcia Juárez informa, que dentro de las actividades programadas en el Plan OperativoInstitucional año fiscal 2011 en el 'Centro Integral de Atención del Adulto Mayor CIAM-Piura', es necesarioimplementar la actividad operativa, capacitación física, clases de Yoga y Tai-chi del programa "Vida Activa VidaSaludable' donde participan 3 veces por semana 250 adultos mayores, actividad realizada por los señoresinstructores: Clara Zapata Peña y Pedro Ramos Paz, por ello se solicita la autorización de pago de los serviciosde capacitación física a los adultos mayores durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2011,precisando que el servicio tiene un costo más elevado, pero en coordinación con los instructores, se llegó a unacuerdo para reconocerles estipendio por movilidad para esta actividad; asimismo se viene monitoreando lasactividades, las que se realizan en el parque infantil Miguel Cortés los dias lunes, miércoles y viernes en elhorario de 8:00 a.m. a 9:15 a.m. y se complementa con capacitación quincenal, charlas de profesionales queaporta la iglesia Santísimo Sacramento que lidera el RP. José Guillermo Uhen, teniendo buena aceptación delos usuarios y opinión favorable del público que diariamente transita por este recinto. El monto es de SI.2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo SI. 300.00 (Trescientos y 00/100Nuevos Soles) por mes para cada uno;

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Que, mediante el Informe W 422-2011-0AS-GDS/MPP, la Oficina de Apoyo Social, indica que todacontratación o servicio es procedente previa aprobación de la Alta Gerencia, aprobación que no se localiza en elexpediente, y que además adolece de los siguientes documentos:

• Aprobación de la contratación, monto y periodo necesario.• Informe de actividades realizadas por cada instructor en cada periodo.• Número y Relación de personas beneficiarias con la instrucción en los periodos informados.• Informe de conformidad del responsable de las actividades

Que, mediante el Informe W 213-2011-DOV-OPV/MPP, el Jefe de la División de Organización Vecinal,Sr. Edwin Ovidio Garcia Juárez, adjunta la documentación que sustenta el pago de los instructores delPrograma 'Vida Activa Saludable' del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM-PIURA en clases deYOGA y TAI-CHI donde participaran tres veces por semana 250 Adultos Mayores en el parque infantil MiguelCortes-Piura, señalando que el Informe de conformidad se encuentra en la Carta N° 81-2011-EOGJ-ECIAM/MPP. Precisando que durante el tiempo que estuvo encargado de este programa, primero se cancelabaun recibo a los instructores y luego se gestionaba los siguientes, sin embargo lo demás que recomienda la Jefa

O'lIN 4 de Apoyo Social, aprobación de contratación, informe de actividades, relación de personas beneficiarias, no set..¡':' o pedido para los pagos anteriores, solamente se gestionaban a través de la Gerencia de Desarrollo Social con

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Que mediante el Informe W 497-2011-0AS-GDS/MPP, la Oficina de Apoyo Social, remite adjunto alexpediente de Pago de Servicios por Terceros derivado por el Sr. Edwin García Juárez, Jefe de la División deOrganización Vecinal:

Recibos por Honorarios de dos Instructores quienes realizaron actividades de capacitación de Yoga yTaichi del "Programa Vida Activa, Vida Saludable" por un monto de SI. 2,400.00Se reitera la solicitud de pago por los conceptos indicados, señalando el Responsable que para pagosanteriores se gestionaba de esta manera.

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, deriva el expediente, con finalidad de que revise lo actuado ydefina las acciones que corresponda, determinando la procedencia de continuación del trámite respectivo,tomando en cuenta que deberá honrarse los compromisos asumidos, indicando que se ha tomado conocimientoque existirian aún pendientes de pagar, los meses de junio, julio y agosto 2011, lo que significaria un pago deSI. 1,800.00 adicionales. señalando que se ha dispuesto que no se siga contratando estos servicios por nocontar con disponibilidad presupuestal;

Que, mediante Informe W 467-2011-GDS/MPP, la Gerencia de Desarrollo Social, señala que deacuerdo a la Ley W 28803 "Ley de las Personas Adultos Mayores", se emitió la Ordenanza Municipal W 05-2008-C/MPP de fecha 16 de abril de 2011 yen su artículo primero se ordena: Constituir el centro Integral deAtención al Adulto Mayor De Piura (CIAM- PlURAl, como actividad permanente e inherente a la Gerencia deDesarrollo Social. Asimismo dentro de los Programas que se organizan para dar cumplimiento al artículo 80 dela referida Ley, se han venido considerando clases Tai Chi Huan y de Yoga que estuvieron bajo la supervisióndel Sr. Edwin García Juárez, Jefe de la División de Organización Vecinal y a partir del mes de agosto encumplimiento al Plan Operativo Institucional están a cargo de la Oficina de Apoyo Social;

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Que, con Informe W 616-2011-0AS-GDS/MPP, la Jefa de la Oficina de Apoyo Social expone:10 La suscrita asumió la Jefatura de la Oficina de Apoyo Social, el dia 19 de abril del 2011, de acuerdo a laResolución de Alcaldía W 356-2011-A1MPP.2° A partir del mes de Agosto 2011, la Oficina de Apoyo Social asume la responsabilidad de la conducción delCentro Integral del Adulto Mayor, hasta entonces a cargo del Sr. Edwin García Juárez, Jefe de la División deOrganización Vecinal.3° Con fecha 02 de agosto del 2011, la OAS recibe el Proveído de fecha 27107/2011 de la Gerencia deDesarrollo Social, respecto a la Carta W 081EOGJ-E-CIAM/MPP, en el cual el Jefe de la División de laOrganización Vecinal solicita el Pago de Servicio de Terceros por capacitación a integrantes del Centro Integraldel Adulto Mayor, realizados durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del presente año; en el citadoproveído se solicita a la OAS la Revisión y TrámITerespectivos.4 ° Con el Informe W 422-2011-0AS-GDS/MPP de fecha 04 de agosto del 2011, la Oficina de Apoyo Socialremite el Expediente de Pago indicado, que adolece de la aprobación de la contratación, monto y periodonecesario, informe de actividades realizadas por cada instructor en cada periodo, número y relación depersonas beneficiarias con la instrucción en los periodos informados, informe de conformidad del responsablede las actividades.5° Con Informe W 213-2011-DOV-OPV/MPP, el Jefe de la División de Organización Vecinal, Sr. Edwin GarciaJuárez, adjunta documentación que sustenta el pago de los instructores, precisando que "durante el tiempo queestuve encargado de este programa, primero se cancelaba un recibo a los instructores y luego se gestionabalos siguientes, sin embargo lo demás que recomienda la Jefa de Apoyo Social, aprobación de contratación,informe de actividades, relación de personas beneficiarias, no se ha pedido para los pagos anteriores,solamente se gestionaban a través de la Gerencia de Desarrollo Social con un informe de conformidad delsuscrito y se hacía a través de cartas por la condición de ser un servidor de CAS."

Que, se evidencia la necesidad de cancelar un compromiso pendiente, asumido por la MunicipalidadProvincial de Piura, para lo cual se debe contar con la autorización de la instancia correspondiente. De manera

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paralela debe efectuarse el deslinde de responsabilidades respectivo, y sancionar a quien hubiera incurrido enfalta administrativa;

Que, mediante Informe N" 524-2011-GDS/MPP la Gerencia de Desarrollo Social indica que encumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N" 05-2008-C/CPP, desde el año 2009 los Programasde Apoyo al CIAM (Centro Integral de Atención al Adulto Mayor) y estuvieron bajo la supervisión del Sr. EdwinGarcia Juárez. Que a partir del mes de agosto del presente año, ha sido asumido por la Oficina de Apoyo Socialy dentro de los compromisos pendiente figuran los servicios prestados por los profesores de Taichi y de Yoga,que se vienen brindando a los adultos mayores dentro del programa 'Vida Activa Vida Saludable', contándosecon la cobertura presupuestal para su cancelación por el importe de SI. 300.00 mensuales por cada instructor.Existiendo la necesidad de cancelar los honorarios profesionales correspondientes a los meses de febrero aagosto y evaluar la falta administrativa en que podria haber incurrido el referido servidor por no haber efectuadoel requerimiento en forma oportuna;

Que, con Memorando N" 699-2011-GM/MPP, la Gerencia Municipal indica a la Gerencia deAdministración que de acuerdo con lo solicitado por la Oficina de Apoyo Social y la Gerencia de DesarrolloSocial, autoriza:

1. Los requerimientos respectivos, correspondiendo a su despacho autorizar y disponer lo pagos por losservicios brindados.

2. Disponer a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos evaluar los hechos observados yproceda de acuerdo con sus funciones y atribuciones correspondientes, a efectos de establecer lasresponsabilidades de quienes resulten implicados de haber actuado inobservando los procedimientosde contratación e infringiendo la Ley de Contrataciones y los documentos de gestión vigentes

Que, mediante Memorando N" 1530-2011-GAlMPP, la Gerencia de Administración dispone que através de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos se evalúe la conducta del servidor EdwinGarcia Juárez, Jefe de la División de Organizaciones Vecinales, por haber contratado servicios directamente sinefectuar el requerimiento previo a sus superiores, ni haber obtenido la autorización correspondiente de laGerencia Municipal (conforme a su Recomendación N" 02); habiendo tramitado inclusive, la cancelación de losservicios de los instructores del Programa 'Vida Activa Vida Saludable;

Que, las sanciones disciplinarias deben de aplicarse en forma progresiva, para lo cual se debe deaplicar la razonabilidad, la cual es la equivalencia entre el grado de la falta y la sanción, cuya base objetiva sehalla en la tipificación de unas y otras, con el fin de no caer en el abuso del derecho ni en la arbitrariedad. Losgrados de sanción corresponde a la magnitud de las fatlas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, suaplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo lanaturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serioagravante.

Que, el Articulo 150° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM considera falta disciplinaria a todaacción u omisión, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás en la normativaespecifica sobre los deberes de servidores y funcionarios señaladas en el art 28° del D.L. N° 276 Y sureglamento;

Que, para la sanción de las faltas disciplinarias en el sector público, la garantia del debido procesoexige en primer lugar, que se siga un trámite denominado Procedimiento Administrativo Disciplinario, el cualpermite al servidor ejercer su derecho de defensa frente a cualquier imputación existente; asimismo otragarantia de un debido proceso es que las faltas imputadas se encuentran debidamente tipificadas en la ley. Enefecto el Art 28 del D.L. N° 276 establece el patrón de comportamiento que el estado exige al servidor y cuyoincumplimiento, con diversos supuestos, puede generar la aplicación de las mas graves sanciones que puedesufrir un servidor del sector publico: 'destitución;

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Que, la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios, acordó por unanimidad que en elpresente caso no amerita instauración de procedimiento administrativo disciplinario alguno al servidor municipalSr. Edwin Ovidio Garcia Juárez; ya que en la evaluación de los hechos, se ha podido determinar la noexistencia de negligencia; toda vez que la supuesta falta administrativa incurrida no configura gravedad, ni hagenerado perjuicio económico a la Municipalidad, por el contrario le ha generado a la Institución Municipal, unamejor imagen en la atención oportuna a las personas de la tercera edad;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe delVisto recomienda la no instauración de Procedimiento Administrativo Disciplinario al CASS, Señor. Edwin OvidioGarcia Juárez, por no haber transgredido lo prescrito en el Articulo 280 del Decreto Legislativo N° 276, yen elDecreto Supremo N° 005-90-PCM, en su Artículo 1500;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de este despacho de fecha 17 de enerode 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTIcULO PRIMERO.- No instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Contratado Administrativode Servicios por Sustitución Edwin Ovidio García Juárez, por no haber transgredido lo prescrito en el Articulo280 del Decreto Legislativo N° 276, y en el Decreto Supremo N° 005-9Q-PCM, en su Artículo 1500 y en mérito alos considerandos expuestos en la presente Resolución.

ARTíCULO SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución de Alcaldia al interesado, a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia deTecnologias y Sistemas de Información, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Personal, a la OficinaGeneral de Control Institucional para los fines consiguientes.

REGISTRESE, COMUNIQUES ,CÚMPLASE Y ARCHíVESE.

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