MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución · PDF filedeclarar administrativamente la...

3
"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía 223 -2012-AlMPP San Miguel de Piura, 29 de febrero de 2012 Vista, la comunicación de Registro NQ 0003825, de fecha 25 de enero de 2011, presentado por don Marcos Moreno Villa Ita; y, CONSIDERANDO: Que, el administrado Marcos Moreno Villa Ita, Secretario General UPIS Monterrico - . Piura, solicita declarar la prescripción adquisitiva de dominio en sede administrativa de los -,cl"-;Ro~ predios inscritos en las partidas 4016091, 4016421 Y 04022408 del Registro de Predios de .~f' ~~ Piura, a favor de la UPIS Monterrico -Piura, para continuar con el trámite de titulación e .;{!;: . ~fr.~/:r: .. ~f.~~inscriPción en los Registros Públicos; ••• ~ !a. lhftf.t,t,L 7M \:;.".";r-: .;-.//; Que, el administrado a través de su comunicación manifiesta que se cumplió con '-C:;i.:: .. 'j';')' notificar a la persona de Oswaldo Salvador Espinoza Barba, al ser este Titular Registral de la ---..---- Partida Electrónica NQ 04022408, el mismo que presentó su oposición a la pretensión solicitada. Asimismo indica que se ha vencido en exceso el plazo estipulado en el Artículo 72 Q del Decreto Supremo NQ06-2006-VIVIENDA, al haber transcurrido más de 20 días sin que la Dirección Regional de Agricultura de Piura haya interpuesto oposición alguna a su pretensión y que la oposición formulada por el Sr. Oswaldo Salvador Espinoza Barba, no estaría conforme a Ley al haber señalado en el punto 1.2 de su escrito que la Municipalidad Provincial de Piura no está facultada por norma alguna para tramitar procesos de 1leclaración de Propietario por Prescripción, lo cual no se ajusta a la realidad debido a que en su Articulo 50., le otorga a las Municipalidades Provinciales la facultad exclusiva para declarar administrativamente la Propiedad vía Prescripción Adquisitiva de Dominio; Que, la Oficina de Asentamientos Humanos, alcanza el Informe NQ 10-2012-DSF- OAH/MPP y la Carta NQ002-2011-JIZR/MPP, mediante la cual hacen llegar sus conclusiones: Por Ley NQ 28687 "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicio Básico" Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo NQ 006-2006-Vivienda, la Municipalidad Provincial de Piura regula el proceso de formalización en donde está comprendido los procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, habiendo asumido la competencia exclusiva en los artículos 1" y 2. del Decreto Supremo NQ006-2006-Vivienda. La solicitud hecha por los moradores de UPIS Monterrico a la Municipalidad Provincial de Piura, sobre la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de

Transcript of MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución · PDF filedeclarar administrativamente la...

Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución · PDF filedeclarar administrativamente la propiedad, vía Prescripción Adquisitiva de Dominio, como consecuencia del ejercicio pacífico

"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN° 223 -2012-AlMPP

San Miguel de Piura, 29 de febrero de 2012

Vista, la comunicación de Registro NQ 0003825, de fecha 25 de enero de 2011,

presentado por don Marcos Moreno Villa Ita; y,

CONSIDERANDO:

Que, el administrado Marcos Moreno Villa Ita, Secretario General UPIS Monterrico -. Piura, solicita declarar la prescripción adquisitiva de dominio en sede administrativa de los

-,cl"-;Ro~ predios inscritos en las partidas 4016091, 4016421 Y 04022408 del Registro de Predios de.~f' ~~Piura, a favor de la UPIS Monterrico -Piura, para continuar con el trámite de titulación e

.;{!;: .~fr.~/:r:..~f.~~inscriPción en los Registros Públicos;••• ~ !a. lhftf.t,t,L 7M\:;.".";r-: .;-.//; Que, el administrado a través de su comunicación manifiesta que se cumplió con

'-C:;i.:: .. 'j';')' notificar a la persona de Oswaldo Salvador Espinoza Barba, al ser este Titular Registral de la---..---- Partida Electrónica NQ 04022408, el mismo que presentó su oposición a la pretensión

solicitada. Asimismo indica que se ha vencido en exceso el plazo estipulado en el Artículo 72Q

del Decreto Supremo NQ06-2006-VIVIENDA, al haber transcurrido más de 20 días sin que laDirección Regional de Agricultura de Piura haya interpuesto oposición alguna a su pretensióny que la oposición formulada por el Sr. Oswaldo Salvador Espinoza Barba, no estaríaconforme a Ley al haber señalado en el punto 1.2 de su escrito que la MunicipalidadProvincial de Piura no está facultada por norma alguna para tramitar procesos de1leclaración de Propietario por Prescripción, lo cual no se ajusta a la realidad debido a que ensu Articulo 50., le otorga a las Municipalidades Provinciales la facultad exclusiva paradeclarar administrativamente la Propiedad vía Prescripción Adquisitiva de Dominio;

Que, la Oficina de Asentamientos Humanos, alcanza el Informe NQ 10-2012-DSF-OAH/MPP y la Carta NQ002-2011-JIZR/MPP, mediante la cual hacen llegar sus conclusiones:

Por Ley NQ 28687 "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de laPropiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicio Básico" Y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo NQ 006-2006-Vivienda, la MunicipalidadProvincial de Piura regula el proceso de formalización en donde está comprendidolos procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripciónadquisitiva de dominio, habiendo asumido la competencia exclusiva en los artículos

1" y 2. del Decreto Supremo NQ006-2006-Vivienda.La solicitud hecha por los moradores de UPIS Monterrico a la MunicipalidadProvincial de Piura, sobre la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de

Page 2: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución · PDF filedeclarar administrativamente la propiedad, vía Prescripción Adquisitiva de Dominio, como consecuencia del ejercicio pacífico

dominio, se encuentra amparada en lo descrito en el Capitulo 2 Artículo del sr al75° del Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que en concordancia a lo dispuestoen el Artículo 56° del Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda y conforme alprocedimiento administrativo seguido en esta Municipalidad, con respecto a lasolicitud hecha por los moradores de la UPIS Monterrico y la oposición hecha por elseñor Oswaldo Salvador Espinoza Barba, señala lo siguiente:a) Las Oposición debe tener por objeto impugnar la pretensión de los moradores

de la UPIS Monterrico, en donde se debió presentar por escrito las pruebas queacrediten que los moradores no cumplen con los requisitos exigidos en losartículos 59° y 92° del Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, sin embargo enel escrito presentado por el señor Espinoza Barba no se han presentado pruebas.

b) Asimismo lo anteriormente señalado, ha comunicado con anterioridad en laCarta Nº 111-2012-JIZR/MPP del 18.07.11, con lo cual se ratifica en el extremoque se debe continuar con la solicitud declaración de propiedad por PrescripciónAdquisitiva de Dominio de Declaración de la UPIS presentada por el señorEspinoza Barba no se han presentado pruebas.

c) Asimismo lo anteriormente señalado, ha comunicado con anterioridad en laCarta Nº 111-2012-JIZR-MPP del 18.07.11, con lo cual se ratifica en el extremoque se debe continuar con la solicitud declaración de propiedad por PrescripciónAdquisitiva de Dominio de Declaración de la UPIS Monterrico.

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Código Civil establece:Artículo 950.- Requisitos de la prescripción adquisitiva de bien inmueble. "La propiedadinmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacifica y publicacomo propietario durante diez. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título ybuena fe";

Que, igualmente la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo al análisis efectuado enel presente caso, manifiesta que se puede corroborar que efectivamente los moradores de laUPIS Monterrico, solicitan a este Provincial la declaración de propiedad por PrescripciónAdquisitiva de Dominio de la UPIS Monterrico, al amparo de los Artículos sr al 75° delDecreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda; por cuanto, se tiene competencia exclusiva para

fRO",Q't-'V ~('I; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda señala : Artículo 50° Ambito de

::; . Bfro lA ~ Aplicación. Las Municipalidades Provinciales tienen competencia exclusiva para declarar; lER 1:; dministrativamente la propiedad, vía Prescripción Adquisitiva de Dominio o Regularizaciónu 1~ rflms . .~ ..:'" del Tracto SucesIvo, a favor de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y..,

1, _ 'ol'~" Urbanizaciones Populares, así como de lotes individuales que formen parte de aquellos,conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 56° Objeto de

-'Ia Oposición y Requisitos. La oposición tiene por objeto impugnar la pretensión de losposeedores, en los procedimientos de declaración de propiedad, la misma que debeformularse en un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la últimano/ificación realizada, ya sea personal o mediante publicación. La oposición deberáformularse por escrito al que debe adjuntarse las pruebas que acrediten que el solicitante no'cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en los artículos 58° y 92° del presentereglamento, y/o las pruebas que acrediten que él o los oponentes tiene igual o mejorderecho que el solicitante.

Page 3: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución · PDF filedeclarar administrativamente la propiedad, vía Prescripción Adquisitiva de Dominio, como consecuencia del ejercicio pacífico

declarar administrativamente la propiedad, vía Prescripción Adquisitiva de Dominio, comoconsecuencia del ejercicio pacífico y continuo por contar con más de diez años exenta deviolencia, presentando documentos que sustentan la posesión, contando con la calificacióncorrespondiente de la Oficina de Asentamientos Humanos; por tanto corresponde amparar

legalmente lo solicitado por los administrados;

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el señor OswaldoSalvador Espinoza Barba, presenta expediente y reitera ante este Provincial, su oposición acualquier procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, respecto del predio inscritoa su favor en la Partida Electrónica NQ 04022408 del Registro de Predios de Piura; sinembargo, no ha presentado por escrito las pruebas donde se acredite que los moradores nocumplen con los requisitos exigidos en los artículos 58° Y 92° del Decreto Supremo NQ006-

2006-Vivienda, tal como lo establece el artículo 56°del mismo;

SERESUELVE:

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de Gerencia Municipalde fecha 22 de febrero de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20

Q

inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades NQ27972;

-,

h. o.~.'~.:.''~.'~~\ Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe NQ144-2012-GAJjMPP deff{t',!~~':~cha 23 de enero de 2012, OPINA se declare PROCEDENTE la solicitud hecha por los\/~,.:, ':~\ ~tJradores de la UPIS Monterrico a la Municipalidad Provincial de Piura, sobre la declaración\ ~ ,_;¿ iJ.,JI.é propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, por estar conforme a los requisitos.•.: .~. '~;~~stablecidos en la Ley NQ28687, el Decreto Supremo NQ006-2006-Vivienda y el Artículo 950

. -"'" .-- del Código Civil. Se declare Improcedente la Oposición presentada por el señor OswaldoSalvador Espinoza Barba, contra la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva dedominio, por no estar conforme al artículo 56° del Decreto Supremo NQ006-2006-Vivienda;

, .•.:,

l. ARTfcULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por el Sr.Marcos Moreno Villa Ita, Secretario General UPIS Monterrico, sobre la declaración depropiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, por estar conforme a los requisitosestablecidos en la Ley NQ28687, el Decreto Supremo NQ006-2006-Vivienda y el Artículo 950del Código Civil y en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución .•

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar IMPROCEDENTE la Oposición presentada por el

ARTfcULO TERCERO.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas deInformación, Gerencia Territorial y Transportes, Oficina de Asentamientos Humanos y a los

interesados para los fines consiguientes.

REGíSTRESE,COMUNfQUESE, ÚMPLASE y ARCHíVESE.

AL DE pl\lAA