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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA 018-A·MPC Cajamarca, 22 de octubre de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Que, el literal c) del Articulo 42º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias municipales exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que. con la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y mediante el Decreto Supremo 367-2017-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018. VISTO: CONSIDERANDO: El Informe Técnico N° 003-2018-ACSA-LB-SGPCA-GDA-MPC, de fecha 02 de octubre del 2018; el Informe N° 376-2018-AL-SPCA-GDA-MPC, de fecha 04 de octubre del 2018; el Oficio N° 060-2.08-SPCA-GDA-MPC, de fecha 04 de octubre del 2018; el Informe Nº 617-2018-0GAJ-MPC, de fecha 10 de octubre del 2018; y, Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. \DAD Que, con la Resolución Dírectoral Nº 004-2018-EF/50.01, se aprobaron los instructivos para el t-'- .ot1>0 cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos de la Mejora de la Gestión Municipal para el año \ 018, estableciendo entre otros los lineamientos para el cumplimiento y verificación de la Meta 05 o Certificación de Puestos Saludables de venta de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos". i Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la "Ley de Inocuidad de los Alimentos", establece en el Articulo 20° que el control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo expuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29792, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de los .,,-,.-..._c ... < reglamentos específicos que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria pertinente a la materia. º' "'' ,, ue, el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado por Decreto Supremo N° f 34-2008-AG en el numeral 13.1 del Artículo 13º, establece: "Corresponde a los Gobiernos Locales la ,Atº <.:t' igilancia Sanitaria de: '- // ,.¡') a) Los alimentos elaborados de consumo humano. b) El Transporte de alimentos y piensos c) Los establecimientos de comercializaci n y expendio de alimentos y piensos. d) La comercializaci n, elaboraci n y expendio en la via y espacios públicos". Que, el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG y su modificatorias aprobado mediante Decreto Supremo N' 006-2016-MINAGRI en su Articulo 28', establece "La Vigilancia Sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales ... ". Que, en el Articulo 33' de la norma legal aludida, establece que la función de los gobiernos locales en los incisos b) aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos, y g) determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Titulo IV de dicho Reglamento; asi como en el Artículo 37' establece que las sanciones que imponga las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior a la infracción cometida, no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Articulo 22º de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, ALAMEDA DE LOS INCAS Nº 253 - COMPLEJO "QHAPAC ÑAN" CAJAMARCA - PERÚ

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

�018-A·MPC

Cajamarca, 22 de octubre de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Que, el literal c) del Articulo 42º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias municipales exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.

Que. con la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y mediante el Decreto Supremo 367-2017-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018.

VISTO:

CONSIDERANDO:

El Informe Técnico N° 003-2018-ACSA-LB-SGPCA-GDA-MPC, de fecha 02 de octubre del 2018; el Informe N° 376-2018-AL-SPCA-GDA-MPC, de fecha 04 de octubre del 2018; el Oficio N° 060-2.0� 8-SPCA-GDA-MPC, de fecha 04 de octubre del 2018; el Informe Nº 617-2018-0GAJ-MPC, de fecha 10 de octubre del 2018; y,

Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

\DAD Que, con la Resolución Dírectoral Nº 004-2018-EF/50.01, se aprobaron los instructivos para el �t-'- .ot1>0 cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos de la Mejora de la Gestión Municipal para el año

\ 018, estableciendo entre otros los lineamientos para el cumplimiento y verificación de la Meta 05 o Certificación de Puestos Saludables de venta de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos". i

Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la "Ley de Inocuidad de los Alimentos", establece en el Articulo 20° que el control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo expuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29792, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de los

.,,-,.-..._c ... < reglamentos específicos que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria pertinente a la materia. º' "'' ,, ue, el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado por Decreto Supremo N° • f 34-2008-AG en el numeral 13.1 del Artículo 13º, establece: "Corresponde a los Gobiernos Locales la

,Atº <.:t' igilancia Sanitaria de: '- //�,.¡')�

a) Los alimentos elaborados de consumo humano. b) El Transporte de alimentos y piensos c) Los establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos. d) La comercialización, elaboración y expendio en la via y espacios públicos".

Que, el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG y su modificatorias aprobado mediante Decreto Supremo N' 006-2016-MINAGRI en su Articulo 28', establece "La Vigilancia Sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales ... ".

Que, en el Articulo 33' de la norma legal aludida, establece que la función de los gobiernos locales en los incisos b) aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos, y g) determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Titulo IV de dicho Reglamento; asi como en el Artículo 37' establece que las sanciones que imponga las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior a la infracción cometida, no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Articulo 22º de la Ley de Inocuidad de los Alimentos,

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las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades.

Que, con la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM, se emite el "Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos", y establece en el Articulo 49°, que los puestos inspeccionados serán calificados por la autoridad de Salud Municipal, en este caso el Área de Calidad y Seguridad Alimentaria - Laboratorio de Bromatologia de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, conforme a las especificaciones y particularidades como establece el reglamento, y respecto del porcentaje de los aspectos sanitarios cumplidos en las Fichas de Vigilancia Sanitaria, la calificación será: ACEPTABLE, REGULAR Y NO ACEPTABLE. Los puestos que mantengan la condición de ACEPTABLE durante un mínimo de dos Vigilancias Sanitarias consecutivas. serán distinguidos como Puestos Saludables. serán a creedores a un Certificado, la cual será cancelada en caso de incumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Que, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y conforme lo señalado por el Área Calidad y Seguridad Alimentaria - Laboratorio de Bromatología de la Sub Gerencia de Protección y Control Ambiental, mediante los documentos de vistos, señala la necesidad de aprobar el Programa de Certificación de

uestos de Venta Saludable de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, en mercados de abastos I Distrito de Cajamarca y comunicar el contenido del mismo a los administradores de los mercados de

tll astas, a fin de dar cumplimiento Meta 20 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal ,al I año 2018. *

Que, estando a las facultades conferidas por el Art. 20 inciso 6) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Articulo Segundo.- ENCARGAR al Área de Calidad y Seguridad Alimentaria - Laboratorio de Bromatología de la Sub Gerencia de Protección y Control Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldia.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, hacer de conocimiento a los administradores de los mercados de abastos, el presente acto resolutivo, a fin de dar cumplimiento a la Meta 20.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

REGÍSTRESE, COMUNÍ UE E Y CÚMPLASE

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ANEXO Nº 01

ACTIVIDAD

Actualización de datos de los miembros de cada Cómitc de liutocontrol Sanitario (CAS) en los 06 Mercados de Abastos.

Capacuacrón ,1 lo, CJ\S de los DG Mercados de Abasto de la Ciudad de Cajamarcc µ..ir,1 el periodo f\gosto Diciembre

Ejecución de ta rosoccc.ón Sanitaria u los puestos de Venta y Vehículos de transporte• de• Alimentos Agropccu;irios Primaríos y Piensos. enlos Mercados de' /\bastos

Coordinar con los representantes de cada Mercado de Abastos la Certificación d1• Puestos de vema Saludables

SETIEMBRE

X

X

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

X

X

CRONOGRAMA OE CERTIFICACION DE PUESTOS DE VENTA SALUDABLES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN MERCADOS DE ABASTOS

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE PUESTOS DE VENTA SALUDABLES DE ALIMENTOS AGROPECUÁRIOS PRIMÁRIOS Y PIENSOS EN MERCADO DE ABASTOS

Realización de! las rnspoccfoncs Sanitarias para ta Certificación de Puestos dr- VC'nl;i Saludables

Certificación de Puestos de Venta como Satudaólcs

Registro r-n e! aplicativo WEB/ SENAS/\ Inspecciones Sanitarias, la relación de tos puestos de venta Saludables

Entrega de ccrutrcados y/o constancias a los Puestos Saludables de alimentos /\r,ropecuanos Primarios y Piensos

X X

X

X

X X

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PRESUPUESTO OPERATIVO PARA LA CERTIFICACION DE PUESTOS DE VENTA SALUDABLES

Gastos Operativos Unidad de Cantidad

Periodo Costo Unitario Costo Anual

Medida IMesesl IS/.1 IS/.1 Recurso Humano

Inspector Sanuano Personal/ mes 4 12 1,500.00 1 72,000.00

Equipo de Protección Personal

Pantalón Unidad 4 1 80.00 400.00

Chaleco Unidad 4 1 30.00 150.00

Gorro de onu Unidad 4 1 10.00 50.00

Polo oo Algodón Unidad 4 1 20.00 100.00

Foto Check Institucional Unidad 4 1 20.00 100.00

Materiales y Equipos Personales

rcrmómetro D111it<1I Unidad 2 1 100.00 200.00 Guantes Dcscartabtcs (cajiJ de 10

Unidad 2 12 12.00 288.00 unidades Gel Refrigerante x 250g (ca¡a de 12

Caja 12 1 7.00 84.00 unü Bolsa de Po!ictllcno de Cierre J\utom,itico Ztppcr (Paquete de 100 Paquete 1 3 10.00 30.00 Unil Ca]a de Policsnrcno (20x30x30) Unidad 2 4 20.00 160.00

Cinta dc> Emb:.ilajc• para muestra Unidad 2 12 8.00 192.00

Gorros ocscanabrr-s {ca¡a x 100 Uni) Unidad 2 12 10.00 240.00

Alcohol de 9G" ()( litro) Unidad 1 10 lS.00 150.00 Máscaras do Protocctón ocscartablc 10.00 240.00 cala x50 Und

Unidad 2 12

Papel Film {pura ornbatajc de Rollo 2 12 20.00 480.00

muestras) Coolcr para transpone de muestra

Unidad 2 1 70.00 140.00 con P(•I\ Cuchillo de /\cero «ioxídabtc Unidad 4 1 15.00 G0.00

Pinzas de Acero Inoxidable (Diente de Unidad 4 1 15.00 60.00

Ratónl Tijcri.l!> Quirúrgica:,, para toma de

Unidad 4 1 15.00 ú0.00 mvcstrns Memona USB Unidad 4 2 20.00 lú0.00

Cámara rotogrúüca 01r,ital Unidad 1 1 400.00 400.00

Útiles de Escritorio

Archivador de Palanca - GRANDE Unidad 10 5 15.00 750.00

Foldcr Oficio Paquete 4 5 2.00 40.00

L.ap1l de Carbón Caja 2 5 1.00 10.00

Lapicero rtma liquida Cara 2 5 4.00 40.00

Corrector Unidad 5 5 5.00 125.00

uor-adoe Unidad 5 5 1.00 25.00

Rcsattadcr Unidad 5 5 3.00 75.00

Post -lt Unidad 5 ú 5.00 150.00

Gr,¡p,1� Caja 2 5 30.00 300.00

Grapadora tipo alicate Unidad 1 1 20.00 20.00

Saca Grapas Unidad 2 1 5.00 10.00

Perforador Unidad 1 1 30.00 30.00

Rc¡�l;.1 Unidad 5 5 1.00 25.00

Tajador Unidad 5 5 1.00 25.00

Papel Bond tamaño A4 Millar 3 5 20.00 300.00

Tablero Acrílico Unidad 5 5 10.00 250.00

Plumón Tinta Indeleble Unidad 2 12 3.00 72.00

Servicios

Servicio de Laboratorio Por Mes Servicio 1 12 80.001 960.00

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