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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal SESIÓN ORDINARIA 272 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las diecisiete horas del día catorce de Julio de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Luis Murillo Cruz, Vicepresidente Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero Olga Dinia Pérez Bonilla Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Patricia Marín Gómez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Diego Antonio Alexandre-García Fernández, Yamileth Quesada Pacheco, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, José Martí Rojas Valladares, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro, Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Yerlin Arlene Montero Molina, Kattia Solano Barrantes, Nidia Barrantes Murillo (actuando como propietaria). Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Alexander Cano Castro (Regidor Propietario), Marvin Marín Zúñiga (Regidor Suplente), Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker (Síndico Propietario). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: Mba. Edgar Sandoval Montero. Dirección de Auditoría: Lic. Israel Barrantes Sánchez. Dirección de Asuntos Jurídicos: Licda. Rocío Aguilar Guillén. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Walter Chaves Olivares, Juan Carlos Cordero Oviedo, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Didier Carranza Rodríguez, Milton Gamboa Sanabria. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero, Francis Oviedo Aguilar. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde …es nuestra Red!

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Actas del Honorable Concejo Municipal

SESIÓN ORDINARIA 272

Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las diecisiete horas del día catorce de Julio de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Luis Murillo Cruz, Vicepresidente Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero

Olga Dinia Pérez Bonilla Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth

Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Patricia Marín Gómez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Diego Antonio Alexandre-García Fernández, Yamileth Quesada Pacheco, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, José Martí Rojas Valladares, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro, Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Yerlin Arlene Montero Molina, Kattia Solano Barrantes, Nidia Barrantes Murillo (actuando como propietaria). Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Alexander Cano Castro (Regidor Propietario), Marvin Marín Zúñiga (Regidor Suplente), Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker (Síndico Propietario). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: Mba. Edgar Sandoval Montero. Dirección de Auditoría: Lic. Israel Barrantes Sánchez. Dirección de Asuntos Jurídicos: Licda. Rocío Aguilar Guillén. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Walter Chaves Olivares, Juan Carlos Cordero Oviedo, Fabián Rojas Fuertes, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Didier Carranza Rodríguez, Milton Gamboa Sanabria. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero, Francis Oviedo Aguilar. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior.

Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde

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***La Presidencia decreta un receso que va de las diecisiete horas diez minutos a las diecisiete horas veinticinco minutos*** ARTÍCULO I. Lectura y aprobación del acta anterior.

APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 270.-

Por diez votos se da por aprobada el Acta de la Sesión Ordinaria 270, del día treinta de Junio de 2015. La Regidora Acevedo Acevedo no vota por no encontrarse en el recinto. Palabras, e incidencias constan al final del Acta.

APROBACIÓN ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 131.-

Por nueve votos se da por aprobada el Acta de la Sesión Extraordinaria 131, del día seis de Julio de 2015. La Regidora Acevedo Acevedo no vota por no encontrarse en el recinto. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Palabras, e incidencias constan al final del Acta.

APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA Y SOLEMNE 271.-

Por siete votos se da por aprobada el Acta de la Sesión Ordinaria y Solemne 271, del día siete de Julio de 2015. Votan en contra los ediles: LAWSON MARCHENA y HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Las Regidoras Acevedo Acevedo y Zamora Bolaños no votan por no encontrarse en el recinto. Palabras, e incidencias constan al final del Acta. ARTÍCULO II.- Audiencias. -La señora Presidenta procede a juramentar al miembro faltante de la Comisión de Festejos Populares 2015-2016, señor: JOHN MUÑOZ CALVO. ARTÍCULO III.- Lectura de correspondencia. Se presenta a la mesa la correspondencia que se dispone de la siguiente manera: ALCALDIA A-1 Oficio Alcaldía-3371-2015, recibido el 01 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, adjunta of DP-0609-2015 del Encargado a.i. del Proceso de Registro y Control del Departamento de Registro y Control de Presupuesto, remite para el pago de prestaciones legales de Luis Rodríguez Navarro. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. A-2 Oficio Alcaldía-3371-2015, recibido el 01 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, adjunta of DP-0609-2015 del Encargado a.i. del Proceso de Registro y Control del Departamento de Registro y Control de Presupuesto, remite para el pago de prestaciones legales de Gelberth Malber Picado Mora. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. A-3 Oficio Alcaldía-3423-2015, recibido el 02 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, adjunta of DP-0621-2015 del Encargado a.i. del Proceso de Registro y Control del Departamento de Registro y Control de Presupuesto, remite para el pago de prestaciones legales de Dayana María Hernández Mora. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. A-4 Oficio Alcaldía-3423-2015, recibido el 02 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, adjunta of DP-0621-2015 del Encargado a.i. del Proceso de Registro y Control del Departamento de Registro y Control de Presupuesto, remite para el pago de prestaciones legales de Yenori Morales Soto. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. A-5 Oficio Alcaldía-3423-2015, recibido el 02 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, adjunta of DP-0621-2015 del Encargado a.i. del Proceso de Registro y Control del Departamento de Registro y Control de Presupuesto, remite para el pago de prestaciones legales de Luis Fernando Fonseca Madrigal. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

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A-6 Oficio Alcaldía-3423-2015, recibido el 02 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, adjunta of DP-0621-2015 del Encargado a.i. del Proceso de Registro y Control del Departamento de Registro y Control de Presupuesto, remite para el pago de prestaciones legales de Aurora Cordero Mora. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. A-7 Oficio Alcaldía-3423-2015, recibido el 02 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, adjunta of DP-0621-2015 del Encargado a.i. del Proceso de Registro y Control del Departamento de Registro y Control de Presupuesto, remite para el pago de prestaciones legales de Diana Carolina Arias Esquivel. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. A-8 Copia de oficio Alcaldía-3486-2015, recibido el 08 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, dirigido al Reg. Olger Lawson Marchena, Fracción Movimiento Libertario, se refiere al Oficio ML-MSJ081-2015, sobre la no participación de la Comisión de Cultura en la planificación del Desfile de Boyeros y la inversión en la actividad del 2014. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. A-9 Copia de Oficio Alcaldía-3503-2015, recibido el 10 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, dirigido al Lic. José Chinchilla Arley, Proceso de Tasación, remite respuesta a oficio PTASA-043-2015 en el cual se refiere a concurso para ocupar el puesto de Encargado de Proceso 2. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. A-10 Oficio Alcaldía-3483-2015, recibido el 09 de julio 2015, suscrito por la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, traslada oficio DSC-0583-2015, suscrito por la Licda. Lylliam Quesada Carvajal, Jefa del Departamento de Servicios Culturales, mediante la cual se solicita apoyo financiero para terminar la etapa post-producción de la película “Lobas”, por un monto de C/3.500.000.00. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS B-1 Oficio DAJ-1872-3-2015, recibido el 02 de julio 2015, suscrito por el Lic. Robert Arias Olivares, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, remite expediente para que se autorice prórroga del contrato de alquiler del local 46 del Mercado Central a nombre de Jonathan Araya Ramírez. Se toma nota y traslada a: COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION/MERCADOS. AUDITORIA C-1 Oficio AI-463-2015, recibido el 01 de julio 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), remite copia de Informe 013-INF-A-2015, denominado “Impugnación de avalúos en caso de omisos o fiscalización”. Se toma nota y traslada a: ASESORES DE PRESIDENCIA MUNICIPAL/ REGIDORES. C-2 Oficio AI-467-2015, recibido el 01 de julio 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), remite copia de Informe 049-INF-A-2014, denominado “Gestión Servicio de Recolección y Supervisión Cantón de San José”. Se toma nota y traslada a: ASESORES DE PRESIDENCIA MUNICIPAL/ REGIDORES. C-3 Oficio AI-456-2015, recibido el 01 de julio 2015, suscrito por Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), remite para análisis y aprobación Plan Operativo Anual –Presupuesto 2016 (POA) de Auditoría Interna. Se toma nota y traslada a: COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. C-4 Oficio AI-474-2015, recibido el 02 de julio 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), remite copia de Informe 014-INF-A-2014, denominado “Deudas a Largo Plazo”. Se toma nota y traslada a: ASESORES DE PRESIDENCIA MUNICIPAL/ REGIDORES. C-5 Copia de Oficio A-AI-469-15, recibido el 02 de julio 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor Interno, remitido al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, comunica que inició el estudio denominado: “Estudio Especial sobre los Ingresos Reportados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José”. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. C-6 Oficio AI-485-2015, recibido el 08 de julio 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), remite copia de Informe 015-INF-A-2015, denominado “Departamento de Servicios Ambientales”.

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Se toma nota y traslada a: ASESORES DE PRESIDENCIA MUNICIPAL/ REGIDORES. C-7 Oficio AI-498-2015 recibido el 13 de julio 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor Municipal remite copia del Informe 017-INF-A-2015 denominado “Supuesta Irregularidad en el reconocimiento y pago de plus salarial de prohibición al Vice Alcalde. Se toma nota y se traslada a: ASESORES DE LA PRESIDENCIA/REGIDORES. DEPARTAMENTOS MUNICIPALES D-1 Copia de Oficio N° PTASA-043-2015, recibido el 03 de julio 2015, suscrito por Lic. José Chinchilla Arley, Proceso de Tasación, se refiere a oficio DF-411-2015, suscrito por la Directora de Financiero Maribel Cerdas Arias, rechaza la acusación de la señora Cerdas. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. D-2 Oficio DSCP-D-1072-15, recibido el 14 de julio 2015, suscrito por Lic. Marcelo Solano Ortiz, Director, Dirección de Seguridad y Policía Municipal, solicita consideren el no dar permisos para realizar actividades en el boulevard de la avenida cuatro (lugar por donde pasa la ciclo vía), por presentarse algunos inconvenientes. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS. RECURSOS Y ASUNTOS DE PARTICULARES E-1 Oficio sin número, recibido el 30 de junio 2015, suscrito por el Lic. Heiner Méndez Barrientos, vecino Cantón de San José, presenta denuncia con respecto al nombramiento de las Juntas de Educación de varias instituciones que pertenecían a la Junta de Educación de San José y las consecuencias de liquidación de dinero a la Municipalidad. Se toma nota y traslada a: COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. E-2 Oficio sin número, recibido el 30 de junio 2015, suscrito por el Lic. Heiner Méndez Barrientos, vecino Cantón de San José, presenta denuncia y presenta acciones procesales correspondientes por incumplimiento al orden jurídico de las leyes, que determinaron la improcedencia de nombrar nuevas Juntas de Educación utilizando normativa de rango inferior a la Ley. Además, plantea formal incidente de silencio positivo así como las excepciones de prescripción y caducidad para cada uno de los recursos que ha planteado, hace extensivo el incidente de recusación planteado en todos los recursos en contra de los regidores que votaron las nuevas Juntas de Educación. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. E-3 Oficio sin número, recibido el 03 de julio 2015, suscrito por el Sr. Roig Brenes Pochet, Representante legal de la sociedad Estudios Financieros Contables S.A., solicita extensión de uso de suelo de zona mixta a la finca inscrita número 168366-000, con plano catastro SJ-1034384-2005. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. E-4 Oficio sin número, recibido el 06 de julio 2015, suscrito por el Sr. Esteban Céspedes, solicita la aplicación del artículo 8 para la propiedad plano catastro1-6226-1968. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. E-5 Oficio c/g-15/97, recibido el 07 de julio 2015, suscrito por el Lic. Ricardo Murillo Caldera, Gerente General, Cooperativa Nacional de Ciegos y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R.L., solicita audiencia a la Comisión de Obras para explicar problemática con vendedores en los módulos dados por esa Cooperativa para la venta de lotería. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. E-6 Copia de Oficio sin número, recibido el 07 de julio 2015, suscrito por el Sr. Juan Carlos Bolaños Rojas, Presidente de Grupo JCB, dirigido al Banco Hipotecario de la Vivienda, sobre adjudicación para la construcción de obras de Urbanización del Proyecto Finca San Juan III Etapa (Bono Comunal), sita en Pavas, San José. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. E-7 Oficio sin número, recibido el 08 de julio 2015, suscrito por el Ing. Francisco Grau Vargas, Presidente, Asociación Amantes de lo Orgánico, solicita se le conceda una patente temporal para venta de cerveza artesanal en la Feria Verde de Aranjuez (feria en espacio privado), todos los sábados de 6 am a 1 pm (INDICAN QUE LA ADMINISTRACION NO SE LA RECIBIO, LE DIJO QUE ERA EL CONCEJO) Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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PRESIDENCIA DE LA REP./ DEFENSORIA/ PROCURADURIA/ AS. LEGISLATIVA/ CONTRALORIA F-1 Correo electrónico recibido el 06 de julio 2015, suscrito por la Licda. Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área, Asamblea Legislativa, moción para consultar el proyecto: Expediente N° 19448 Aprobación del Protocolo para el Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco” Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. F-2 Copia de oficio CI-20-2015, recibido el 06 de julio 2015, suscrito por la Licda. Nery Agüero Montero, Jefe de Comisión de Asuntos Jurídicos, Asamblea Legislativa, proyecto Expediente N°18.851 “Ley de reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley N. “8765”. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. F-3 Correo electrónico recibido el 06 de julio 2015, suscrito por la Sra. Hannia M. Durán, Jefe de Área, Asamblea Legislativa, consulta criterio sobre el proyecto: Modificación de varios artículos de la Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, Código de Minería y sus reformas”, expediente 19.296. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. F-4 Correo electrónico recibido el 06 de julio 2015, suscrito por la Licda. Ana Julia Araya A., Jefa de Área, Departamento de Comisiones, Asamblea Legislativa, moción para consulta sobre el texto sustituto del expediente que se tramita bajo el expediente N° 17754 “Ley para incentivar el acceso al deporte, la recreación y la cultura para la juventud en el ámbito local. (8 días hábiles). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. F-5 Correo electrónico recibido el 06 de julio 2015, suscrito por la Sra. Hannia M. Durán, Jefe de Área de la Asamblea Legislativa, consulta criterio sobre el proyecto: “Reforma del Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°. 7554, de 4 de octubre de 1995, sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental”, expediente N°. 17.857. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. F-6 Correo interno, recibido el 08 de julio 2015, suscrito por la Licda. Nery Agüero Montero, Jefe Comisión de Asuntos Jurídicos, Asamblea Legislativa, remite para consulta Expediente N. 18.851 “Ley de reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley N. 8765”. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. F-7 Correo electrónico remitido por la Sra. Ana Julia Araya Alfaro, Asamblea Legislativa, recibido el 10 de julio 2015, remita para consulta criterio sobre el Expediente Legislativo 19562, Ley para la elaboración de una política de empleo que facilite la existencia de una infraestructura pública de cuido en beneficio de la inserción y mantenimiento laboral de la mujer y reforma del inciso D) del Artículo 2 de la Ley que crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, No. 9220”. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. F-8 Correo electrónico, recibido el 09 de julio 2015, suscrito por el Sr. Leonardo Salmerón Castillo, Asamblea Legislativa, solicita criterio sobre proyecto: “Ley que autoriza el desarrollo de infraestructura de transporte mediante fideicomiso”, expediente legislativo N°. 19497. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Inst. Educativas/Ministerio de Educación/Juntas G-1 Oficio DM-1040-07-2015, recibido el 06 de julio 2015, suscrito por la Sra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra, Ministerio de Educación Pública, informa que se recibió el inmueble para ubicar el Colegio Técnico Profesional de La Carpio, plano SJ-1815303, situado en La Uruca, que recomienda que la propiedad es apta para construir bajo las recomendaciones técnicas a entera satisfacción por parte de la Administración. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. G-2 Copia de Oficio DM-1056-07-2015, recibido el 08 de julio 2015, suscrito por la Sra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra, Ministerio de Educación Pública, dirigido a la Notaría del Estado Procuraduría General de la República, traslada expediente administrativo certificado con requisitos para el otorgamiento de la escritura pública del bien inmueble de folio real N° 1-266722-000, donación de la Municipalidad al Ministerio de Educación Pública para construcción de Colegio Técnico Profesional en la comunidad de La Carpio, La Uruca. Se toma nota y traslada: ARCHIVO.

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G-3 Oficio sin número, recibido el 07 de julio 2015, suscrito por la señora Gabriela Calvo Calderón, remite renuncia a la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Se toma nota y se traslada a GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. MINISTERIOS Y OTRAS INSTITUCIONES H-1 Oficio DGCC-257-07-2015, recibido el 13 de julio 2015, suscrito por el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Director General Clínica Central, Caja Costarricense de Seguro Social, agradece participación activa y apoyo del Concejo Municipal en el desarrollo del Festival de la Salud “me quiero me cuido”. Se toma nota y se traslada a ARCHIVO.- FUNDACIONES/ASOCIACIONES/COOPERATIVAS/COMITES K-1 Oficio sin número, recibido el 13 de julio 2015, suscrito por el Sr. Daniel Montoya Vargas, Presidente de Asociación Específica para el Mantenimiento del Residencial La Cabaña (ASOESPELACABAÑA), San Francisco de Dos Ríos. Presentan oposición a emisión de criterio sobre consulta de la Asamblea Legislativa con respecto a la donación de un terreno a la Fundación Andrea Jiménez, por encontrarse en Tribunales de Justicia bajo expediente 13-008859-1027-CA, denuncia en contra de esta Municipalidad. Se toma nota y se traslada a COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. MIEMBROS CONCEJO/SINDICOS/CONCEJOS DE DISTRITO L-1 Copia de Oficio 014-CDCAR-2015, recibido el 07 de julio 2015, suscrito por el Lic. Mauricio A. Oliva Torres, Secretario del Concejo de Distrito Carmen, dirigido a la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, traslada carta urgente de varios vecinos de Barrio Escalante, específicamente los que viven entre las calle 33-35, avenidas 7 y 9 (cerca del empalme) sobre problemática por vehículos que se estacionan frente a sus propiedades y basura que depositan los restaurantes y bares de los alrededores. Se toma nota y se traslada a Alcaldía. L-2 Copia de Oficio 013-CDCAR-2015, recibido el 07 de julio 2015, suscrito por el Lic. Mauricio A. Oliva Torres, Secretario del Concejo de Distrito Carmen, dirigido a la Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José, traslada copia del oficio de los vecinos de Barrio Escalante, quienes solicitan que no se instalen parquímetros en ese barrio. Se toma nota y se traslada a la Alcaldía. Permisos M- 1 Oficio sin número, recibido el 30 de junio 2015, suscrito por el Sr. Carlos García Sandí, solicita permiso para instalar un caballito para tomar fotografías en Plaza Víquez y boulevard en San José, de 8 am a 4 pm los sábados, domingos y días feriados. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-2 Oficio sin número, recibido el 01 de julio 2015, suscrito por el Sr. Rafael Avalos Barquero, solicita autorización para realizar un videoclip musical en el Parque Morazán, el 2 y 4 de agosto 2015 de 6 pm a 12 mn. Además, solicita la colaboración de la Policía Municipal. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-3 Oficio sin número, recibido el 01 de julio 2015, suscrito por la Sra. Leidy Díaz Muñoz, solicita permiso para vender medias, calzoncillos y otros en los alrededores de la Corte, de lunes a viernes de 8 am a 2 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-4 Oficio sin número, recibido el 02 de julio 2015, suscrito por la Sra. Iria Valenciano Jara, solicita permiso para vender diferentes artículos en las cercanías del Hospital de Niños, Avenida Central, todas las tardes de 2 a 5 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-5 Oficio ADT-159-2015 y ADT-161-2015, recibido el 01 y el 03 de julio 2015, suscrito por el Sr. Víctor López Jiménez, Representante legal de la Asociación Deportiva Tamarindo, solicita permiso para utilizar parcialmente la Avenida Segunda y Avenida 4, así como la “colaboración con recolección de los desechos sólidos”, el 16 de agosto para recolectar fondos para cumplir el sueño a un niño desahuciado y 25 de octubre 2015, para realizar la Sexta Edición de la Carrera Cruzada Mundial Avon contra el Cáncer de Mama. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS/ALCALDÍA.

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M-6 Fax enviado por el Sr. Jorge Rodríguez Araya, Diputado Partido Unidad Social Cristiana, Asamblea Legislativa, solicita permiso para realizar una maratón para la recolección de víveres no perecederos para las personas damnificadas de Limón, el miércoles 08 de julio 2015 a partir de las 9 am en el boulevard frente a la Asamblea Legislativa ubicado entre el Castillo Azul y el Edificio Sion. (FUE ENVIADO DOS DÍAS ANTES DE LA ACTIVIDAD). Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-7 Oficio sin número, recibido el 06 de julio 2015, suscrito por el Sr. David Castillo Mora, solicita permiso para colocar un inflable, toldos con equipo de audio, puesto de hidratación y terapia física para realizar el acto de clausura de la Carrera Caminata 2015 del Servicio de Salud del I Circuito Judicial de San José, el 28 de agosto de 10 am a 3 pm, en el boulevard del Poder Judicial. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-8 Oficio sin número, recibido el 07 de julio 2015, suscrito por el Sr. Norton Torres Ruiz (persona discapacitada), solicita permiso para venta de artículos (medias, paraguas y otros), al costado de la catedral por el Banco de Costa Rica en Avenida Segunda, de lunes a domingo de 9 am a 6 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-9 Oficio sin número, recibido el 08 de julio 2015, suscrito por el Sr. Luis Antonio Álvarez Alfaro, Gerente General de la Asociación Cristiana Internacional Unción, solicita permiso para recolectar víveres para los afectados de Limón, en el Parque Central el viernes 17 de julio 2015 de 8 am a 3 pm. (De antemano se les indicó que tenían poco tiempo para solicitar dicho permiso) Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-10 Oficio sin número, recibido el 08 de julio 2015, suscrito por el Sr. Rafael Solano Monge, Presidente Pro Comité de Desarrollo Vecinal Hatillo #1 y otros, solicitan permiso para realizar celebración de la Anexión del Partido de Nicoya el 25 de julio 2015 de 10 am a 3 pm en el Parque La Peseta en Hatillo #1. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE OBRAS. M-11 Oficio OL-HATILLO-129-2015, recibido el 09 de julio 2015, suscrito por la MSc. Karen Aguilar Guzmán, Jefe Oficina Local, Dirección de Servicios Cen Cinai, Oficina Local de Hatillo, solicita colaboración para que se les brinde un espacio en el cuido del parqueo de Zapote para recaudar fondos, el 06, 13, 20 y 27 de setiembre y el 04 de octubre de 6 am a 3 pm. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE OBRAS. M-12 Oficio CBCR-018081-2015-DGB-00579, recibido el 10 de julio 2015, suscrito por el Sr. Héctor Chaves León, Director General Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, solicita se modifique el acuerdo 24 de la Sesión Ordinaria 270, del 30 de junio 2015 y se permita realizar la actividad en la Plaza Juan Mora (frente al Teatro Nacional), el domingo 26 de julio 2015 a partir de las 5 am, además, autorizar la instalación de tarimas a partir del 25 de julio desde las 9 am. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE OBRAS. M-13 Oficio DSCPM- PCNM-1053-2015, recibido el 10 de julio 2015, suscrito por la Licda. Ana Lorena Gil Chavarría, Proceso Control de la Normativa Municipal, remite solicitud de permiso de la Sra. Damaris García Valverde para colocar una mesa para vender lotería en Avenida Central Calle 11 en las afueras de la Farmacia Sucre. Se toma nota y se traslada a Comisión de Obras. M-14 Oficio sin número suscrito por el señor Mauricio Moreno Pochet, Branders Mercadeo, S.A. solicita permiso para instalar toldos en la explanada externa del Teatro Nacional, desde la acera colindante con la Avenida Segunda, para el día 8 de setiembre 2015, como acto inaugural a la realización del XII Congreso Iberoamericano de Neonatología, SIBEN 2015, de 8 am a 11 pm. Se toma nota y se traslada a Comisión de Obras. M-15 Oficio sin número, recibido el 10 de julio 2015, suscrito por el señor Hamdam Abu Awad, solicita permiso para realizar actividad el día 29 de julio 2015, para la reinauguración de la Tienda Jerusalén, sobre el boulevard 125 metros al sur de la Iglesia La Merced, de 1 a 2 pm. Se toma nota y se traslada a la Comisión de Obras. M-16 Oficio sin número, recibido el 13 de julio 2015, suscrito por el señor Guillermo Vargas Esquivel, solicita permiso para vender artesanías en el boulevard de la Avenida Central, de lunes a domingo de 8 am a 5 pm. Se toma nota y se traslada a la Comisión de Obras.

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M-17 Oficio sin número, recibido el 13 de julio 2015, suscrito por el Sr. Alberto Piedra Robles, solicita permiso para vender artículos varios en los boulevares, de lunes a sábado de 7 am a 8 pm. Se toma nota y se traslada a la Comisión de Obras. M-18 OFICIO DSC-BMTP-056-2015, recibido el 10 de julio 2015, suscrito por la Licda. Deylié González Rodríguez, Bibliotecóloga Encargada a.i., Biblioteca Municipal Tulio Perlaza, comunican la reprogramación de fecha para el 04 de diciembre 2015 de 9 am a 1 pm en el parque de Barrio México, para desarrollar en celebración del Día de la Familia, el “Convivio Navideño”. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS. M-19 Oficio sin número, recibido el 09 de julio 2015, suscrito por el Sr. Carlos Astúa Aguilar, Coordinador del evento Asociación Hogar Crea de Costa Rica (Hogar Crea Madres con Hijos), solicita permiso para realizar “La Feria Drogas No” del 27 de noviembre al 06 de diciembre 2015, frente a antigua Radio María y al costado del Banco Crédito Agrícola específicamente en el Boulevard del Parque Central y el quiosco del Parque de 9 am a 9 pm. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS. M-20 Oficio sin número, recibido el 09 de julio 2015, suscrito por varios diputados, solicita permiso para realizar “La Feria de la Cultura Afro-Costarricense” el 26 de agosto 2015, en el Boulevard Ricardo Jiménez de 8 am a 3:30 pm. SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS. M-21 Oficio sin número, recibido el 14 de julio 2015, suscrito por el Sr. Carlos Eduardo Segura Santos, Presidente, Fundación Sarepta Banco de Alimentos, solicita permiso para realizar del 13 al 20 de agosto 2015 una Exposición de Emprendedurismo en el Boulevard de Avenida Cuatro, entre calles 0 y 2 y en el boulevard de calle dos, entre avenida segunda y cuarta, además la instalación de toldos sobre la ciclo vía de avenida cuatro (a tenor de la Resolución N°. 166-2015, en el Expediente 15-001777-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo). SE TOMA NOTA Y TRASLADA A: COMISION DE OBRAS. DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS Y CONTRATACIONES O-1 Oficio DP-0645-2015, recibido el 13 de julio 2015, suscrito por el Lic. Juan Manuel Treminio Isaba, Jefe Departamento de Presupuesto, remite un ejemplar de la Propuesta de la Modificación N°. 5-2015. Se toma nota y traslada a COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. INVITACIONES N-1 Correo electrónico recibido el 09 de julio 2015, invitación de ONWARD para la próxima Misión Técnica Internacional de Capacitación Municipal, a llevarse a cabo en Medellín, su región metropolitana y oriente del Departamento de Antioquía en la República Colombia, del 10 al 14 de agosto 2015. Se toma nota y traslada a: COMISION DE RELACIONES INTERNACIONALES Y PROTOCOLO. ARTÍCULO IV. Asuntos de trámite urgente. Por diez votos para el fondo mediante votación Nominal solicitada por la señora Regidora Rivera Araya, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 050-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 1.-DECLARAR LA LESIVIDAD ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE CANCELÓ PLUS DE PROHIBICIÓN AL VICEALCALDE GONZALO RAMÍREZ GUIER.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 050-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, MURILLO CRUZ, ZAMORA ÁLVAREZ y BERMÚDEZ SALGUERO, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo N° 9267-10-16 referente al oficio ALCALDÍA-2935-2015, recibido el 12 de junio 2015, suscrito por la señora Alcaldesa García Pérez sobre asunto del pago Plus de prohibición al Vicealcalde Gonzalo Ramírez Guier, quien solicita emitir resolución con la que se declare la lesividad del acto administrativo que reconoce dicha compensación.

RESULTANDO:

PRIMERO: El señor Gonzalo Ramírez Guier fue nombrado como vicealcalde en esta Municipalidad a partir del 01 de julio del 2013, con acción de personal N°01566-2-RS-2013; al momento de haber tomado el cargo de Alcaldesa Municipal de forma permanente la señora Sandra García Pérez. En dicha acción de personal se dispuso el pago a favor del señor Ramírez Guier del plus de prohibición, que corresponde a un del 65% sobre salario base. Indica la acción de personal:

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“Se le asciende y traslada a partir de la fecha que se establece en la presente acción, sustituye a Sandra García Pérez (ascendida), de acuerdo a resolución de las catorce horas con veinticuatro minutos del veinte de setiembre de 2013 de la Sala Constitucional, Expediente Nº13-010680-0007-CO y según presupuesto extraordinario Nº03-2013, se le debe dejar de pagar la disponibilidad y se le debe reconocer el 65% del plus de la prohibición, de acuerdo a modificación de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, Ley Nº7794”.

SEGUNDO: La Sección de Reclutamiento y Selección de personal revisó el expediente administrativo del señor Ramírez llamando la atención el hecho de que en éste no constaba su incorporación al Colegio Profesional respectivo. Por lo anterior, con oficios SRS-774-2015 y SRS-828-2015 se le solicitó a dicho señor acreditar dicha colegiatura, relacionada de forma directa al pago de plus por prohibición por el no ejercicio liberal de la profesión. TERCERO: Dado que el señor Ramírez Guier no aportó documento en el que conste que se encontraba incorporado a algún Colegio Profesional con oficio SRS-769-2015 la MBA. Ana Guiselle Ramírez Ramírez, Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección de personal solicitó a la Sección de Gestión Administrativa del recurso humano la suspensión del pago de plus por concepto de prohibición y la iniciación de trámite de reintegro de lo liquidado por la Administración por éste concepto. CUARTO: Con vista en el oficio SRS-769-2015 el Lic. Oscar Guzmán Vindas, Jefe de la Sección de Gestión Administrativa del recurso humano suspendió el pago del plus que ocupa y asimismo, con oficio SRS-837-2015 comunicó al señor Ramírez Guier dicha suspensión y la necesidad del reintegro ya mencionado, de la siguiente manera:

“Así las cosas, valorado el asunto, con el fin de no afectar el patrimonio municipal y asimismo facilitar en lo posible el reembolso de su parte, se hace de su conocimiento que se han establecido tres formas para que su persona realice tal acción: a) Realizando el depósito del monto total a la cuenta N°65350-0 cuenta corriente en el Banco de Costa

Rica a nombre de la Municipalidad de San José, para lo cual cuenta con tres días (3) y debe posteriormente facilitar fotocopia de dicho depósito a la Sección Gestión Administrativa del recurso humano.

b) Realizando un arreglo de pago con su persona, cuyos términos se deberán establecer con la Dirección de Recursos Humanos; para ello deberá usted comunicarse con la Licda. Ramírez Ramírez en el mismo plazo concedido en el párrafo anterior. Esta modalidad puede incluir un primer pago parcial del monto en cuenta a nombre de la Municipalidad de San José y el resto en tractos mediante la modalidad de rebajo en el sistema de planillas.

c) Deduciendo dicho monto de los salarios que le cancele la Municipalidad de San José, mediante la modalidad de rebajo en el sistema de planillas (de modo que se cancele el monto de previo a la finalización de sus funciones como vicealcalde). Esta sería la modalidad utilizada en el caso de que fracasen las dos anteriores. (…)”

QUINTO: En fecha 11 de mayo del 2015 el señor Ramírez Guier, interpone recurso de apelación contra los oficios SRS 769-2015 así como sus antecedentes o actos sucesivos. SEXTO: Mediante oficio Alcaldía 2813-2015 de 02 de Junio de 2015, la señora Alcaldesa Sandra García Pérez, da respuesta al Recurso presentado por el señor Vicealcalde Ramírez Guier, manifestando en su Por tanto:

“Una vez analizado el Recurso de Apelación presentado por el señor primer Vicealcalde Gonzalo Ramírez Guier, a la luz de lo establecido en el artículo 20 del Código Municipal, artículo 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, artículo 173 de la Ley General de Administración Pública y 11, 39, 41 de la Constitución Política, este Despacho acoge parcialmente el presente Recurso de Apelación por el fondo, pero únicamente en cuanto a evidenciarse una violación al debido proceso y el derecho de defensa en los términos alegados por el recurrente, en el tema de la supresión del pago de dicho plus salarial. No así en cuanto a la pretensión de que se aplique un plus salarial por concepto de Dedicación Exclusiva al señor Vice Alcalde, pues tal como quedó reseñado en el presente memorial, tanto al Alcalde como al Vice Alcalde Municipales, la figura jurídica que les resulta aplicable por disposición de ley, es únicamente la Prohibición, misma que a su vez resulta excluyente del régimen de dedicación exclusiva ante la existencia de una norma de rango legal que impone la aplicación de la Prohibición. En razón de lo expuesto este Despacho procede a enderezar el procedimiento administrativo en el presente caso, remitiendo toda esta documentación al Concejo Municipal para que el mismo proceda conforme a la normativa vigente a iniciar en forma inmediata el procedimiento ley (sic). Asimismo, este Despacho ordena a la Dirección de Recursos Humanos proceder de inmediato a reintegrar el reconocimiento económico por concepto de prohibición al recurrente hasta que se tenga certeza absoluta del resultado final del procedimiento que vaya a realizar el Concejo Municipal con relación a su caso…”.

SÉTIMO: Mediante oficio sin número de fecha y recibido el día 08 de Junio, el señor Ramírez Guier solicita a la Alcaldía, Adición y/o aclaración sobre lo resuelto mediante oficio Alcaldía 2813-2015 de 02 de Junio de 2015, al cual se brinda respuesta mediante oficio Alcaldía 3005-2015 de 10 de Junio de los corrientes, manifestándose en resumen:

“A partir de lo transcrito no se observa que en lo relativo a la pretensión b), tanto del recurso de apelación, como de la gestión de aclaración y/o adición, hayan elementos oscuros o confusos que deban ser aclarados, puesto que la misma fue rechazada, conforme se observa del párrafo anteriormente reseñado y

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además porque expresamente se le indicó que el recurso se acogía únicamente “…en cuanto a evidenciarse una violación al debido proceso y el derecho de defensa en los términos alegados por el recurrente, en el tema de la supresión del pago de dicho plus salarial…”

OCTAVO: Mediante oficio Alcaldía 2935-2015 con fecha 09 de Junio, recibido en el Departamento de Secretaría Municipal del Concejo el día 12 de Junio de 2015, la señora Alcaldesa Sandra García Pérez indica:

“Sobre la base de los antecedentes y criterios que se remiten, se traslada el presente caso con la finalidad de que el Concejo Municipal en su condición de órgano competente, valore lo que corresponde conforme a la normativa vigente y aplicable a la materia, y emita resolución con la que se declare la lesividad del acto administrativo que reconoce la compensación económica del 65% sobre el salario base fijado, para la categoría de puesto del Vice Alcalde primero”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante oficio DAJ-1519-2015 de fecha 26 de mayo del 2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta su criterio sobre este asunto, el cual se dirige a la señora Alcaldesa García Pérez:

EN CUANTO AL FONDO: 1. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN Y LA FIGURA DEL VICE ALCALDE, DISPUESTO EN

LOS ARTÍCULOS 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Y 14 Y 15 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Artículo 20 del Código Municipal; “….El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.”

Artículo 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; “Artículo 14.—Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora. Artículo 15.— Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.”

Una vez analizadas las normas precitadas, comparte esta Dirección la posición manifestada por la Dirección de Recursos Humanos, en cuanto a que de la integración de dichas normas, se desprende que el régimen de prohibición, le resulta aplicable tanto al Alcalde como al Vice Alcalde, dado que con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción de Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422, en su artículo 14 y 15, modificó lo regulado en el artículo 20 del Código Municipal. En el sentido anterior, cabe destacar lo que indicó la División Jurídica de la Contraloría General de la República en su oficio, 12150 (DJ-2182) de fecha 20 de noviembre de 2009, a saber:

“Debe iniciarse tomando como referencia, que el tema salarial del alcalde municipal está regulado en el artículo 20 del Código Municipal, según el cual su base económica se forma a partir del salario mejor pagado de la municipalidad más un diez por ciento. Sobre dicha base económica el alcalde devengaría un porcentaje adicional por concepto de dedicación exclusiva, en función del grado académico superior que ostente. Sin embargo, según se verá, dicho plus salarial fue modificado con la aprobación de la Ley 8422. El cargo de alcalde municipal se encuentra incluido dentro de la enumeración de puestos que establece el artículo 14 de la Ley 8422, con lo cual, el funcionario público que ostente dicho cargo se encuentra impedido para ejercer cualquier profesión liberal, independientemente de que las mismas constituyan o no un requisito para ocupar el respectivo cargo público. Por su parte el artículo 15 ibídem fija la compensación

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económica por dicha prohibición en un 65% sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo, salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público en cuestión. Por la limitación que la norma impone dicho plus persigue compensar en alguna medida los ingresos que el profesional podría obtener si continuara ejerciendo en forma liberal su profesión. Anteriormente a la entrada en vigencia de dicha Ley, el alcalde no se encontraba cubierto por la prohibición a la que venimos haciendo referencia, sino al régimen de dedicación exclusiva estableciéndose que, lo que los alcaldes municipales devengarían por ese concepto se calculaba de acuerdo con su salario base y se fijaba en un 35% cuando eran bachilleres universitarios y un 55% cuando eran licenciados o poseían cualquier grado académico superior al señalado. Así las cosas, si anteriormente un funcionario estaba ligado por un contrato de dedicación exclusiva, por lo que recibía en su salario un plus determinado a título de ese rubro, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8422 el respectivo contrato debió perder sus efectos para dar paso al régimen de prohibición, el cual opera de pleno derecho a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. En ese sentido, nótese que el régimen impuesto por una norma con rango de ley resulta superior y con ello desaparece la posibilidad que anteriormente tenía el funcionario de negociar con la Administración un contrato de dedicación exclusiva, y con ello decidir libremente si se sometía o no a esa restricción a cambio de un incentivo salarial. Ahora, respecto a lo que sucede en la actualidad es importante además aclarar que para que pueda hacerse efectiva la compensación económica dispuesta por el numeral 15, se deben cumplir los dos presupuestos establecidos en la normativa de referencia, a saber, ostentar alguno de los puestos públicos mencionados expresamente por la norma, y además, dicho servidor público debe contar con el grado académico necesario, así como en su caso encontrarse debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, que lo faculte para ejercer alguna o varias profesiones liberales. Es decir, no basta con que una persona desempeñe alguno de los cargos públicos enumerados por el artículo 14, sino que para que proceda el pago de la prohibición respectiva, dicho funcionario debe estar en posibilidad de beneficiarse por el ejercicio de la o las profesiones que posea, tanto por tener su título académico como también por estar incorporado al respectivo colegio profesional si esto es necesario.”

Sin embargo, tanto en el anterior régimen contemplado en el Código Municipal que posibilitaba el pago de la dedicación exclusiva, como en el actual que en cambio establece el pago de la prohibición, el grado superior universitario (bachillerato, licenciatura o algún título superior) constituye requisito fundamental para el pago de la respectiva compensación económica.

En definitiva se ha reconocido que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8422 y su Reglamento Ejecutivo, al incluirse a los alcaldes municipales dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales, esto trajo consigo una derogación tácita de la regulación del Código Municipal atinente al régimen de dedicación exclusiva, pasando de un régimen convencional y dispositivo, a un sistema legal de carácter impositivo e irrenunciable.

Con lo expuesto tenemos que jurídicamente no es posible la coincidencia de ambos regímenes en un mismo cargo público. Así, existe una antinomia entre la norma anterior que preveía el régimen de la dedicación exclusiva para el caso de los alcaldes municipales y la nueva normativa que más bien dispone la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales. Recordemos que en el caso de la dedicación exclusiva, ésta no es impuesta de forma obligatoria sobre el respectivo funcionario público, sino que es éste, quien por su propia voluntad, así lo decide. De tal forma, que resulta incompatible que por un lado se le dé la posibilidad de ejercer o no su profesión liberal, y que por el otro se le imponga que no puede hacerlo. De acuerdo con la tesis esgrimida, los alcaldes municipales únicamente podrán recibir el pago de la retribución económica del 65% a que hace referencia el artículo 15 de dicho cuerpo normativo, siempre que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 14. En cambio, no les corresponde pago alguno por concepto de dedicación exclusiva. De allí que además de ser el alcalde un funcionario sometido al régimen de prohibición por disposición legal, para el reconocimiento de la compensación económica debe, además de tener el grado académico, estar debidamente incorporado al colegio profesional respectivo cuando ello sea requisito para el ejercicio liberal de su profesión”.

Por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo 20 del Código Municipal, en materia de prohibición, se le debe de aplicar las mismas reglas que al Alcalde titular (observar ley número 8611 del 12 de noviembre de 2007, publicado en la Gaceta 225 del 22 de noviembre de 2007).

2. NORMATIVA VIGENTE APLICABLE AL VICE ALCALDE; Por otra parte, con relación a este mismo tema cabe destacar que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-125-2012 del 23 de mayo de 2012 y dictamen DAGJ-0168-2009 de la Contraloría General de la República, indican lo siguiente; Dictamen C-125-2012 (Procuraduría General de la República); “Sobre este punto debemos reiterar el criterio emitido por esta representación en el Dictamen C-163-2011, el cual señala lo siguiente:

“En lo que toca a los Alcaldes y Vicealcaldes, el Código Municipal en el artículo 20 párrafos 5 y 6 señalaba lo siguiente: Artículo 20.

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(…) “Además, los alcaldes municipales devengarán, por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres universitarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) cuando sean licenciados o posean cualquier grado académico superior al señalado. En los casos en que el alcalde electo disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación. El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior”. (Lo resaltado no es del original). (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre de 2007). Ahora bien, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los alcaldes municipales fueron incluidos dentro de la prohibición establecida en los artículos 14 y 15, por lo que debemos entender que el artículo 20 del Código Municipal fue derogado en relación con este aspecto. Señalan las normas en comentario, lo siguiente: Artículo 14.—“Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semi autónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora”. Artículo 15.— Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. “Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo. Cabe señalar que este criterio ya había sido emitido por este Órgano Asesor en su dictamen C-342- 2008 del 23 de setiembre del 2008, el expresamente señala que: “En el caso particular del Alcalde Municipal, tenemos que señalar que el régimen de incompatibilidad aplicable es el régimen de prohibición, y no el régimen de dedicación exclusiva, como se señala en la consulta.

En efecto, a partir de la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el artículo 20 del Código Municipal y que contenía la posibilidad de sujetar al Alcalde Municipal al régimen de dedicación exclusiva, fue modificado tácitamente por el artículo 14 de aquel cuerpo normativo. Al respecto, este Órgano Técnico Consultivo ha señalado: “III. Predominio del régimen de prohibición contemplado en la Ley Nº 8422, sobre el régimen de dedicación exclusiva normado en el numeral 20 del Código Municipal. Según se expuso en la Opinión Jurídica OJ.200-2003 del 21 de octubre de 2003, aunque en tesis de principio los servidores públicos pueden ejercer libremente su profesión al cabo de su respectiva jornada laboral, existen casos en los cuales nuestro legislador ha considerado necesario limitar dicha libertad, por estimar que resulta incompatible con el cargo que se desempeña, al propiciar la aparición de conflictos de interés derivados de la función pública y el simultáneo desempeño de actividades privadas; haciendo uso para ello del instituto de la “prohibición”, por virtud del cual el servidor público queda inhibido para ejercer de manera privada su profesión. Con tal propósito, en la ley N° 8422 del 06 de octubre de 2004 se estableció en lo que interesa: “Artículo 14.- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, (....), así como los alcaldes municipales y los (....). Dentro del presente Artículo

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quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.” (el destacado no es del original). (…) De ahí que cuando en la opinión jurídica OJ-136-2005 del 16 de setiembre del año en curso, se atendiera entre otras incógnitas sobre la ley N° 8422 del 06 de octubre de 2004, la relativa al pago de la compensación económica por prohibición en los casos en que el funcionario tiene un contrato de dedicación exclusiva vigente, se determinó con toda propiedad lo siguiente: “Sobre el punto debemos indicar que si bien tanto la dedicación exclusiva como la prohibición que se analiza tienden a evitar el ejercicio profesional privado de ciertos servidores públicos, entre ambas figuras existen varias diferencias, siendo la fundamental de ellas - al menos para lo que aquí interesa - que la dedicación exclusiva surge de un convenio entre el patrono y el funcionario, mientras que la prohibición surge de la ley, por lo que su acatamiento resulta imperioso desde el momento mismo en que entra en vigencia la norma legal que la establece. Debido a que ambas figuras tienden hacia un objetivo similar, no es posible concebir la concurrencia de ambas en un mismo funcionario, por lo que tampoco es admisible el pago simultáneo de las compensaciones que cada una de ellas supone. Así, por la naturaleza obligatoria que caracteriza una prohibición como la prevista en el artículo 14 de la ley n.° 8422, es entendible que el régimen convencional de dedicación exclusiva que existía antes de la entrada en vigencia de esa norma, deba dejarse sin efecto. Sobre este tema, la Contraloría General de la República, en su oficio n.° 2375 del 1° de marzo último, sostuvo lo siguiente: “…si anteriormente un funcionario estaba ligado por un contrato de dedicación exclusiva, por lo que recibía en su salario un plus determinado -que usualmente es del 55% sobre la base- a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8422 el respectivo contrato debió perder sus efectos, para dar paso al régimen de prohibición, el cual opera de pleno derecho a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. En ese sentido, nótese que el régimen impuesto por una norma con rango de ley resulta superior y con ello desaparece la posibilidad que anteriormente tenía el funcionario de negociar con la Administración un contrato de esta naturaleza, y de decidir libremente si se sometía o no a esa restricción a cambio de un incentivo salarial”. De conformidad con lo expuesto, a raíz de la entrada en vigencia de la ley n.° 8422, deben dejarse sin efecto los contratos de dedicación exclusiva suscritos entre la Administración y los servidores a quienes el artículo 14 de esa ley les prohibió el ejercicio privado de profesiones liberales. Lo anterior a efecto de cancelar a los interesados, desde la vigencia misma de la prohibición, el porcentaje previsto como compensación económica.” Lo anterior es incluso consecuente no solo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 23669-Hut.supra, sino especial y particularmente con lo normado en el transitorio III del reglamento a la indicada ley (Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J del 12 de abril de 2005, publicado en el Alcance N° 11 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del mismo año), bajo cuyos términos: “Aquellas personas cuyo cargo se encuentre afectado por las disposiciones del artículo 14 de la Ley, y se encontraren recibiendo a la fecha de su entrada en vigencia un pago por concepto de dedicación exclusiva, deberán ajustarse a la prohibición legal, en cuyo caso serán acreedores al 65% sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo, porcentaje que resultará aplicable también a los servidores que perciban un porcentaje menor por concepto de prohibición, debiendo practicarse en tales casos el ajuste respectivo.” (el destacado es nuestro). Así las cosas, en la medida que por mandato imperativo de ley se impone un régimen de prohibición del ejercicio de profesiones liberales a quienes ocupen determinados cargos públicos, que indudablemente prevalece sobre la concertación voluntaria de contratos de dedicación exclusiva, estimamos que a partir de la vigencia de la Ley Nº 8422, el régimen convencional de dedicación exclusiva que existía antes de la entrada en vigencia de esa normativa, debe dejarse sin efecto por imposición de ley, pues indudablemente estamos en ese caso frente a normas de acción automática, que por su sola vigencia producen el efecto deseado. “(Pronunciamiento número C-423-2005 del 07 de diciembre del 2005). Bajo esta inteligencia, es claro que se configuran los presupuestos para tener por derogado tácitamente el régimen de dedicación exclusiva contenido en el artículo 20 del Código Municipal. De lo anteriormente transcrito es claro que el régimen de incompatibilidad aplicable a los Alcaldes Municipales es el régimen de prohibición establecido por los artículos 14 y 15 de la Ley Contra la

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Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y no el régimen de dedicación exclusiva establecido en el artículo 20 del Código Municipal, ya que éste último artículo fue derogado tácitamente en lo que se refiere únicamente al establecimiento del régimen de dedicación exclusiva para los alcaldes, al promulgarse los artículos 14 y 15 ya señalados. En relación con los vicealcaldes, debemos indicar que el artículo 20 del Código Municipal señala que en cuanto al régimen de incompatibilidad para el vicealcalde primero se aplicaran las mismas reglas aplicables al Alcalde titular. En este caso, al ser el régimen de prohibición establecido por los artículos 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito el aplicable para el Alcalde titular, es criterio de este Órgano Asesor que el mismo régimen debe aplicarse al vicealcalde primero, en razón de la referencia expresa que establece la ley al régimen de incompatibilidad del Alcalde a efectos de establecer el régimen de incompatibilidad del vicealcalde primero. (…) De lo expuesto anteriormente, es claro para este Órgano Asesor que resulta improcedente la coincidencia en un mismo cargo público del reconocimiento o pago del régimen de dedicación exclusiva y el de prohibición, por lo que no podría pagarse al alcalde y a los vicealcaldes simultáneamente dichos pluses salariales, debiendo la Administración Municipal reconocer el régimen correspondiente a cada cargo de conformidad con lo señalado en párrafos anteriores y según el ordenamiento jurídico.

De lo anteriormente expuesto es claro para este Órgano Asesor que el Régimen de incompatibilidad aplicable para el vicealcalde primero es el régimen de prohibición ya que se le aplican las mismas reglas aplicables al alcalde, de conformidad con los artículos 20 del Código Municipal reformado por la ley 8611, 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Ahora bien en relación al reconocimiento del pago de prohibición a un vicealcalde que está pensionado, cabe reiterar el criterio de este Órgano Asesor en su dictamen C-120-2011, el cual expresamente señala que:

“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior”. (El subrayado es nuestro, y corresponde a la frase que genera la consulta). En el caso del intendente de distrito, el artículo 7 de la ley n.° 8173 de 7 de diciembre de 2001 (Ley General de Concejos Municipales de Distrito) dispone que ese funcionario es el órgano ejecutivo de los Concejos Municipales de Distrito y que tiene los mismos deberes y atribuciones que el alcalde municipal. También señala que el intendente devengará un salario cuyo monto no puede superar el del alcalde. Por su parte, el artículo 14 del Código Municipal reitera lo anterior y agrega que existirá un viceintendente quien realizará las funciones que le asigne el intendente titular y sustituirá a éste en sus ausencias temporales y definitivas. En lo que se refiere a la remuneración de esos funcionarios, esta Procuraduría, en su dictamen C-109-2008 del 8 de abril de 2008, indicó que para fijar el salario del intendente “… debe seguirse lo dispuesto para el alcalde municipal en el artículo 20 del Código Municipal …”; y que cuando el viceintendente sustituya al intendente “… tiene derecho a recibir un salario −derecho que se deriva precisamente de la sustitución−, el cual debe fijarse siguiendo el artículo 20° del Código Municipal” . En ese mismo sentido puede consultarse el oficio 06231 (DAGJ-0878-2009 del 12 de junio de 2009) emitido por la Contraloría General de la República. La duda que se nos plantea se relaciona, por una parte, con el régimen de remuneración del alcalde, vicealcalde, intendente y viceintendente; y, por otra, con los efectos de la sentencia n.° 15058-2010 emitida por la Sala Constitucional a las 14:50 horas del 8 de setiembre de 2010. Mediante esa resolución la Sala de la materia declaró inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones (n.° 14 de 2 de diciembre de 1935) normas que establecían varias prohibiciones, entre ellas, la de recibir simultáneamente pensión y salario del Estado. En lo que interesa, esas disposiciones indicaban lo siguiente: “Artículo 14.- Ninguna persona que retire pensión del Estado, por cualquier concepto que sea, de derecho o de gracia, puede ser nombrada para el desempeño de un empleo o cargo público remunerado, salvo que renuncie expresamente a la pensión que le correspondería durante el tiempo que ocupe tal puesto o cargo. Dicha renuncia será comunicada oficialmente al Centro de Control, a la Secretaría de Hacienda y a la Junta Consultiva de Pensiones (…)”. “Artículo 15 (…) A las personas que, a partir de la vigencia de esta ley, llegaren a recibir pensiones del Estado en los regímenes cubiertos o subvencionados en la Ley de Presupuesto, y que desempeñen cargos remunerados con sueldos, en cualquier poder, organismo o institución del Estado, o que teniendo la condición de pensionado llegaren a desempeñar esos cargos, se les suspenderá temporalmente el pago de la pensión, mientras subsista la dualidad de pensionado y empleado o funcionario. (…)”.

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Debido a que los alcaldes pensionados o jubilados pueden optar, como ya se indicó, por suspender el pago de la pensión (en cuyo caso percibirían el salario ordinario que les corresponde como alcaldes) o por mantener ese pago (en cuyo caso tendrían derecho a solicitar a la municipalidad que les cancele un 50% del monto de la pensión por gastos de representación), se nos consulta si al haberse anulado los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones mencionada, el alcalde pensionado tendría derecho a percibir el salario ordinario según las reglas previstas en el artículo 20 transcrito y, además, la pensión completa. También se nos consulta si la anulación de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones modificó la forma en que debe calcularse el salario del vicealcalde, del intendente y del viceintendente cuando este último sustituya al intendente y cuando las personas que ocupen esos cargos sean pensionados. Debido a que el salario de esos funcionarios se fija siguiendo las reglas del artículo 20 del Código Municipal, lo que de seguido se dirá respecto a la situación del alcalde les será aplicable también a ellos. II.-Efectos de la anulación de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones con respecto al régimen de remuneración de los alcaldes. A juicio de esta Procuraduría, no es posible interpretar que como consecuencia de la anulación de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones deba desaplicarse parcialmente el artículo 20 del Código Municipal. Al respecto, debe tenerse presente que el régimen de remuneración de los alcaldes municipales, por ser especial, es autónomo de otras disposiciones aplicables al resto de servidores públicos. En esa línea, este Órgano Asesor ha indicado, por ejemplo, que cuando al alcalde se le aplicaba la figura de la dedicación exclusiva, no era necesario que quien ocupara ese puesto cumpliera los requisitos que se le exigen a otros servidores públicos (dictamen C-174-99 del 31 de agosto de 1999); que a los alcaldes no les es aplicable la ley n.° 6835 de 22 de setiembre de 1982 en lo que al reconocimiento de aumentos anuales se refiere (OJ-090-2003 del 16 de junio de 2003, C-087-2006 del 2 de marzo de 2006, C-070-2008 del 7 de marzo de 2008, y C-092-2009 del 30 de marzo de 2009); que no les aplica la normativa relacionada con el salario escolar (OJ-064-2004 del 28 de mayo de 2004); y que mientras estuvieron vigentes los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones no les era aplicable la prohibición prevista en esas normas con respecto a la posibilidad de devengar pensión y salario al mismo tiempo (C-050-2009 de 18 de febrero de 2009). Partiendo de lo anterior, no es posible afirmar que la anulación de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones deje sin efecto lo dispuesto en el régimen especial de remuneración de los alcaldes municipales, pues esos artículos nunca le fueron aplicables a ese tipo de funcionarios. Por otra parte, esta Procuraduría ha sostenido que aun en los casos en los que una norma de rango legal sea idéntica a otra anulada por la Sala Constitucional, la Administración debe seguir aplicando la primera de ellas mientras no exista un pronunciamiento expreso, en sentido contrario, de la propia Sala Constitucional. Así, en nuestro dictamen C-025-99 del 29 de enero de 1999, indicamos lo siguiente: “…aún cuando la Sala Constitucional anuló ya una disposición similar a la que actualmente se encuentra en la ley nº 7623 (donde se exige el uso del idioma español o de lenguas aborígenes en las marcas de fábrica para efectos de su inscripción) por ser ésta última una ley vigente, que no ha sido anulada ni derogada, al operador jurídico (en atención al principio de legalidad antes descrito) no le queda otra opción que aplicarla. Cabe mencionar, que si bien la propia Sala Constitucional ha reconocido la posibilidad de desaplicar normas (incluso de rango legal) cuando sean contrarias a la Constitución (1), ese reconocimiento ha sido a favor únicamente de los funcionarios que administran justicia. La razón de ello radica en que es el propio ordenamiento jurídico (nos referimos al artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nº 8 de 29 de noviembre de 1937) el que autoriza la desaplicación de normas infraconstitucionales en esas circunstancias, autorización que no existe tratándose del resto de servidores públicos. (1) Sobre esa posibilidad dicho órgano contralor de constitucionalidad ha dicho: "... cuando existen precedentes o jurisprudencia constitucional para resolver el caso, el juez está obligado a interpretar y aplicar las normas o actos propios del asunto, conforme con tales precedentes o jurisprudencia incluso si para hacerlo haya de desaplicar leyes u otras normas que resulten incompatibles con ellos, siempre y cuando, claro está, se trate se (sic) las mismas hipótesis o supuestos, de modo que la situación bajo conocimiento del juez resulta idéntica a la resuelta por el precedente o la jurisprudencia constitucional. Esto es así, además, por virtud de que artículo 13 de la ley de la Jurisdicción Constitucional establece que "la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes", dado que ofrecen la forma en que los actos sujetos al derecho público y la normativa en general, pueden entenderse conforme con el Derecho de la Constitución.. .(Sentencia nº 1185-95, de las 14:33 horas del 2 de marzo de 1995)”. Del mismo modo, en el dictamen C-170-2008 del 7 de marzo de 2008, esta Procuraduría ratificó la improcedencia de desaplicar, en vía administrativa, disposiciones que pudiesen estimarse contrarias

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a la Constitución Política, mientras no existiese un pronunciamiento de la Sala Constitucional que así lo estableciera: “… las autoridades administrativas deben armonizar las disposiciones ordinarias que deben aplicar con los preceptos constitucionales que a su vez sirven de fundamento de validez a las mismas normas legales ordinarias. No obstante, debe tenerse claro que esa interpretación constitucional indirecta de carácter administrativo, no la faculta para desaplicar disposiciones normativas por estimarse contrarias a las normas fundamentales, ya que como se indicó al inicio, la facultad de legislador negativo la ostenta en forma exclusiva el Tribunal Constitucional como máximo intérprete del Derecho de la Constitución. En virtud de lo anterior, no sería jurídicamente procedente para las autoridades administrativas del Colegio Universitario de Cartago, desaplicar el numeral 16 del Reglamento de Becas de dicho ente educativo, en la parte que alude específicamente al otorgamiento de becas especiales a favor de familiares de funcionarios de la institución, así como a los pensionados de dicho centro, pese a existir un precedente de la Sala Constitucional donde se declaró la inconstitucionalidad de una disposición análoga. (…) En abono a lo dicho, referente a la desaplicación de normas, sean estas legales o infralegales, aún y cuando presenten problemas de dudosa constitucionalidad, ha sido tesis de principio de la Procuraduría General de la República que la Administración Pública no tiene competencia para ello, ya que solamente a través de una declaratoria de inconstitucionalidad se expulsa la norma del ordenamiento jurídico. Hasta tanto eso no ocurra, la presunción de legitimidad constitucional de que gozan opera plenamente”. La tesis que siguió esta Procuraduría en los precedentes mencionados es aplicable a la situación en estudio, sobre todo si tomamos en cuenta que en este caso no existe una identidad total entre las normas anuladas y lo dispuesto en el artículo 20 del Código Municipal. Además, si se decidiera desaplicar el artículo 20 del Código Municipal en lo que se refiere a las condiciones bajo las cuales es posible que el alcalde municipal reciba pensión y salario al mismo tiempo, aun así resultarían aplicables –por no haber sido anuladas por la Sala Constitucional−las normas de cada uno de los regímenes especiales que establecen la prohibición de percibir salario y pensión simultáneamente, como es el caso, por ejemplo, del artículo 76 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (n.° 2248 de 5 de setiembre de 1958), del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n.° 7333 de 5 de mayo de 1993), del artículo 6 de la Ley de Pensiones de Hacienda (n.° 148 de 23 de agosto de 1943), y del artículo 31 de la Ley Marco de Pensiones (n.° 7302 de 8 de julio de 1992).” (…)

En razón de lo expuesto, es claro para este Órgano asesor que el salario del primer vicealcalde es el equivalente a un ochenta (80%) del salario base del alcalde municipal, siendo fijado dicho salario de conformidad con las reglas del artículo 20 del Código Municipal, de manera que las reglas que se le aplican al alcalde también son de aplicación para el vicealcalde, siendo así, al salario del vicealcalde se le deberá sumar el pago del rubro salarial por concepto de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, siempre y cuando reúna los requisitos de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 8422, y en el caso de que disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación.” Oficio DAGJ-0168-2009 (Contraloría General de la República) “Ahora bien, en el caso de las Municipalidades es importante tener presente que esta Contraloría General de República ha señalado en reiteradas ocasiones, que el artículo 20 del Código Municipal fue derogado parcialmente en forma tácita por los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, en lo que se refiere al régimen de dedicación exclusiva, por cuanto en estos últimos se establece la prohibición para ejercer profesiones liberales a ciertos funcionarios públicos, incluyendo al alcalde municipal. El régimen de prohibición no es consensuado entre el funcionario y la administración contratante, la prohibición impone limitaciones a una libertad fundamental en virtud de una norma y es inherente al cargo o puesto que se ocupa, según la lista taxativa que se enuncia en el numeral de comentario. En consecuencia, los contratos de dedicación exclusiva que fueron firmados bajo el alcance del artículo 20 del Código Municipal, antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley, por funcionarios que ahora los afecta la prohibición, quedaron sin efecto de pleno derecho; es decir, si anteriormente un funcionario estaba ligado por un contrato de dedicación exclusiva, por lo que recibía en su salario un plus determinado a título de ese rubro, a partir de la entrada en vigencia de la Ley no. 8422 el respectivo contrato debió perder sus efectos, para dar paso al régimen de prohibición, el cual opera de pleno derecho a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. En ese sentido, nótese que el régimen impuesto por una norma con rango de ley resulta superior y con ello desaparece la posibilidad que anteriormente tenía el funcionario de negociar con la administración un contrato de esta naturaleza, y de decidir libremente si se sometía o no a esa restricción a cambio de un incentivo salarial. Este criterio ha sido reiterado también por la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-423-05 de fecha 07 de diciembre de 2005, al indicar que si bien tanto la dedicación exclusiva como la prohibición tienen la

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finalidad de evitar el ejercicio profesional privado de ciertos servidores públicos, no obstante, por la naturaleza obligatoria que caracteriza una prohibición, tal y como lo establece la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, incluye al régimen de dedicación exclusiva, dejándolo sin efecto alguno. En consecuencia, lo primero que nos interesa resaltar sobre el tema de su consulta es que al haberse derogado tácitamente en forma parcial el artículo 20 del Código Municipal por el artículo 14 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que entró en vigencia en el año 2004; no procede firmar ningún tipo de contrato ni hacer algún pago, por concepto de dedicación exclusiva, posterior a esa fecha a aquellos funcionarios que se encuentran ahora inmersos en el régimen de la prohibición que establece dicha normativa. Partiendo de lo anterior, en cuanto al régimen de prohibición que nos interesa, señalan los numerales en análisis:

“Artículo 14. —Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.” (El subrayado no corresponde con el original). “Artículo 27.—Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados propietarios tanto del Poder Judicial como del Tribunal Supremo de Elecciones (incluidos en este último caso los que asuman tal condición con arreglo a lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política), los ministros y viceministros de gobierno, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor adjunto de los Habitantes, el Procurador general y el Procurador General adjunto de la República, el Regulador General de la República, el Fiscal General de la República, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes generales y los gerentes y subgerentes que orgánicamente dependan de éstos, así como los directores y subdirectores generales de los órganos desconcentrados, y también los directores y subdirectores de las áreas, unidades, departamentos o dependencias -según la nomenclatura interna que corresponda- administrativas de la Administración Pública, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones y sus respectivos intendentes, los alcaldes municipales, los auditores y los subauditores internos –sin importar la nomenclatura que éstos reciban siempre que realicen funciones y tareas como tales– de la Administración Pública. También quedarán cubiertos por esta prohibición los jefes o encargados de las áreas, unidades o dependencias de proveeduría del sector público. Para tal efecto, la mención que el artículo 14 de la Ley, hace en cuanto a los directores y subdirectores de departamento, debe entenderse referida exclusivamente a la persona o personas que ocupen un puesto de jefatura en las proveedurías del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.” (El subrayado no corresponde con el original).

De la relación de estas normas, nos interesa destacar en segundo término que establecen una lista taxativa de altos cargos públicos, cuyos funcionarios titulares se encuentran cubiertos por el régimen de prohibición que a tal efecto se establece. Ahora bien, en tercer término interesa también destacar que para que resulte aplicable la retribución prevista en el numeral 15 de la mencionada Ley No. 8422, se deben cumplir los dos presupuestos establecidos por el artículo 14, a saber, ostentar alguno de los puestos públicos mencionados expresamente por la norma, y además, dicho servidor público debe contar con el grado académico necesario, así como en su caso encontrarse debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, que lo faculte para ejercer alguna o varias profesiones liberales. Es decir, no basta con que una persona desempeñe alguno de los cargos públicos enumerados por el artículo 14, sino que para que proceda el pago de la prohibición respectiva, dicho funcionario debe estar en posibilidad de beneficiarse por el ejercicio de la o las profesiones que posea (sic).”

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Partiendo de lo anterior, considera ésta Dirección, que al primer Vice Alcalde, se le debe aplicar las mismas reglas de la prohibición definidas para la figura del Alcalde titular, planteamiento que resulta coincidente con lo externado por la Dirección de Recursos Humanos en el oficio de traslado del recurso al Despacho de la Alcaldía.

3. EN CUANTO AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA ALEGADO POR EL RECURRENTE: En cuanto a los aspectos procesales alegados por el Vice Alcalde en su recurso, se considera necesario destacar lo siguiente:

“…sin oportunidad de ejercer efectivamente los derecho que tutelan y contemplan los numerales 11, 28, 34, 39 y 41 de nuestra Constitución Política”.

De conformidad con la documentación existente en el expediente administrativo se desprende que mediante acción de personal número 01566-2-RS-2013, se le confirió al recurrente el plus de la prohibición definiendo un 65 % sobre el salario base fijado, para la categoría de su puesto, reconocimiento de pago que por sí mismo es un acto declaratorio de derechos, que vendría a constituir la ampliación de su esfera patrimonial. De conformidad con la normativa citada en el presente oficio, pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, así como de lo definido en la Ley General de Administración Pública, estaríamos en presencia de un derecho subjetivo relativo al reconocimientos de pago del 65 % sobre el salario base del Vice Alcalde, reconocimiento de pago que conllevaría un presunto vicio de nulidad. En cuanto a la nulidad de los actos de la Administración Pública, deben de atenderse los presupuestos que sobre el particular definen el numeral 158 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en presencia de actos de presunta nulidad absoluta debe de acudirse a los procedimientos dispuestos en el numeral 173 de la Ley General de Administración Pública, siendo estos el que se puede desarrollar en vía administrativa a través del procedimiento ordinario definido en el artículo 308 y siguientes de ese mismo cuerpo normativo, previo dictamen en este caso de la Procuraduría General de la República y el otro está referido al contencioso administrativo de lesividad, definido en el Código Procesal Contencioso Administrativo, en ambos casos el órgano competente a iniciar los mismo lo será el Concejo Municipal, como lo ha indicado en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República. Situación que ya ha sido analizada por la Sala Constitucional en las resoluciones, 2001-12020 y 2002-06274, que constituyen antecedentes institucionales en los cuales no se cumplió el debido proceso para la supresión de derechos subjetivos. RECOMENDACIÓN LEGAL Por lo tanto, una vez analizado el Recurso de Apelación, presentado por el señor primer Vice Alcalde Gonzalo Ramírez Guier, a la luz de los establecido en el artículo 20 del Código Municipal, artículo 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 173 de la Ley General de Administración Pública y 11, 39, 41 de la Constitución Política, esta Dirección recomienda a su Despacho acoger el presente Recurso de Apelación por el fondo por evidenciarse una violación al debido proceso y el derecho de defensa en los términos alegados por el recurrente, en el tema de la supresión del pago de dicho plus salarial. Además se recomienda proceder a enderezar el procedimiento administrativo en el presente caso, remitiendo toda esta documentación, al Concejo Municipal, para que el mismo proceda conforme a la normativa vigente a iniciar en forma inmediata, el procedimiento correspondiente. SEGUNDO: Adicionando lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos en su oficio de traslado, emite su apreciación sobre la aplicación del régimen de prohibición al señor Vice Alcalde, pronunciamiento que se da en los términos siguientes;

“Por considerar que el cargo de vicealcalde está sujeto al régimen de prohibición, considerando para ello lo dispuesto en el artículo 20 del Código Municipal con relación a los 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Sección de Reclutamiento y selección de personal, oficina técnica encargada de la materia, solicitó la suspensión de pago de plus de prohibición al recurrente y la acción de la Municipalidad a efectos de recuperar lo cancelado por dicho concepto desde su nombramiento como Vice Alcalde, dado que no consta que el señor Ramírez Guier se encuentre incorporado a colegio profesional –e incluso verbalmente ha indicado que no lo está-, lo que sería presupuesto indispensable para dicho reconocimiento económico. Lo indicado sigue la línea sostenida sobre el tema en pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República (por ejemplo: Dictamen C-342- 2008 del 23 de setiembre del 2008 y Dictamen C-125-2015 del 23 de mayo del 2012 de la Procuraduría General de la República; Dictamen DAGJ-0168-2009 y oficio N° 2375 del 1° de marzo del 2012 de la Contraloría General de la República)”.

TERCERO: Que como antecedente importante, la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, al constatar de la revisión del expediente administrativo, que el Señor Ramírez Guier no había presentado nunca su incorporación al Colegio profesional respectivo, suspendió el pago del plus por medio de oficios SRS-769-2015 y SRS-837-2015, oficios anulados por medio de Resolución administrativa Alcaldía 2813-2015 de 02 de Junio de 2015, y los cuales fueron enmendados mediante oficios SR-828-2015 Y 651-SGARH-SA-15. CUARTO: Que artículo 173, inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública indica:

“Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso

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Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República. Cuando la nulidad versare sobre actos administrativos relacionados directamente con el proceso presupuestario o la contratación administrativa, la Contraloría General de la República deberá rendir el dictamen favorable.”

QUINTO: Que el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública dice: “Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralor es internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.”

SEXTO: Que el artículo 34, inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo dice: “1) Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente el superior jerárquico supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza. El plazo máximo para ello será de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un año correrá a partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará, únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.”

SÉTIMO: Que el oficio DAGJ-0168-2009, de la Contraloría General de la República indica: “Se deben cumplir los dos presupuestos establecidos por el artículo 14, a saber, ostentar alguno de los puestos públicos mencionados expresamente por la norma y además, dicho servidor público debe contar con el grado académico necesario, así como encontrarse debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, que lo faculte para ejercer una o varias profesiones liberales. Es decir, no basta con que una persona desempeñe alguno de los cargos públicos enumerados por el artículo 14, sino que para que proceda el pago de la prohibición respectiva, dicho funcionario debe estar en posibilidad de beneficiarse por el ejercicio de la o las profesiones que posea”

POR TANTO:

Atendiendo Oficio Alcaldía 2935-2015; de 09 de Junio mediante el cual la señora Alcaldesa Dra. Sandra García Pérez, solicita a este Concejo en calidad de Superior Jerárquico Supremo de la Municipalidad, sea declarada la lesividad a los intereses públicos y económicos de la misma según los argumentos expuestos, procede la solicitud a fin de que sea anulado en forma parcial el acto administrativo plasmado en la Acción de personal No. 01566-2-RS-2013; de 01 de Julio de 2013, que dispuso en su momento el nombramiento del señor Gonzalo Ramírez Guier como Vicealcalde Municipal, en el tanto se elimine de la misma lo concerniente a la disposición improcedente para el pago del plus de prohibición que corresponde a un 65% del salario base a dicho señor. A la luz del dictamen 050-CAJ-2015; de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Que a la fecha la Auditoría Municipal ha emitido el Informe de control interno 017-INF-A-2015 denominado “Supuesta irregularidad en el reconocimiento y pago de plus salarial del prohibición al Vicealcalde”, en el cual se hace constar en su punto 2. “Resultados y Recomendaciones” que dicha Auditoría interna se encuentra analizando la aplicación del artículo 35 de la Ley de Control Interno en cuanto a la ejecución de informes independientes por materia. En razón de lo indicado, este Concejo Municipal requiere de dicha Auditoría, se aplique específicamente un informe de las eventuales responsabilidades de los funcionarios (as) administrativos que aprobaron el pago irregular del plus que establece la acción de personal N° 1566-2-RS-13 del 01 de julio del 2013, a favor del señor Vicealcalde en ejercicio, Gonzalo Ramírez Guier, y las acciones legales que deberán de tomarse al respecto. SEGUNDO: Con base en los hechos analizados, criterios esbozados por la Administración, y según lo dispone la normativa que al efecto rige la materia: Artículos 10 párrafo 5; 34 inciso 1, ss y concordantes del Código Procesal

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Contencioso Administrativo, artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 166, 173 y 183 ss y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, criterios jurisprudenciales de la Procuraduría y de la Contraloría Generales de la República, en calidad de Órgano Jerárquico Supremo de la Municipalidad del Cantón Central de San José, POR CONSIDERAR LESIVO A LOS INTERESES PÚBLICOS Y ECONÓMICOS DE ESTE GOBIERNO LOCAL EL DOCUMENTO: ACCIÓN DE PERSONAL No. 01566-2-RS-2013 de fecha 01 de Julio de 2013, SE SOLICITA SEA DECLARADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA LESIVIDAD DEL MISMO, en el tanto se anule de dicho documento lo concerniente a la disposición para el pago del plus de prohibición que corresponde a un 65% del salario base que disfruta a la fecha el señor Gonzalo Ramírez Guier, Vicealcalde municipal. TERCERO: Que en conjunto, en la sentencia que declare la Lesividad parcial del documento mencionado, se ordene al señor Gonzalo Ramírez Guier la devolución de C/39.368.695.66 (treinta y nueve millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y seis céntimos) que corresponde al monto indebidamente percibido por concepto del pago correspondiente al plus de prohibición por el período que va del 01 de Julio de 2013 al 05 de Mayo de 2015, cualquier otro monto en descubierto a partir de esa fecha y hasta el dictado de la sentencia, más los intereses legales sobre el total, desde el momento en que se inició su cancelación, hasta su efectiva devolución. Notifíquese al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo mediante el envío del expediente completo, a la parte afectada, Auditoría, y a la Administración Municipal”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por seis para el fondo mediante votación nominal solicitada por el señor Regidor Altamirano Quesada, se aprueba el Dictamen No. 036-CO-2015 de la Comisión de Obras. Votan en contra los ediles: MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, PÉREZ BONILLA, ZAMORA ÁLVAREZ y RIVERA ARAYA. Se acuerda: ACUERDO 2.-APROBAR PERMISO TEMPORAL DE USO SOLICITADO POR LA EMPRESA EQUIPAMIENTOS URBANOS DE COSTA RICA S.A. (EUCOR), A FIN DE MANTENER PARABUSES Y MUPIS INDIVIDUALES EXISTENTES EN VÍAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 036-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, y MURILLO CRUZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9073, Exp. 9112 y Exp. 9162, todos del señor Alexander Zúñiga Pacheco, Representante Legal de Equipamientos Urbanos de Costa Rica S.A. EUCOR, quien hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice uso de espacio público para mantener legítimamente el mobiliario urbano (Mupis, Para buses y Escampaderos) que se encuentran instalados en el Cantón Central de San José, mientras se adjudica este servicio a alguna empresa.

RESULTANDO

El señor Alexander Zúñiga Pacheco, Representante Legal de Equipamientos Urbanos de Costa Rica S.A. EUCOR, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a efecto de que se le autorice uso de espacio público para mantener legítimamente el mobiliario urbano (Mupis, Para buses y escampaderos) que se encuentran instalados en el Cantón Central de San José, mientras se adjudica este servicio a alguna empresa.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Empresa Equipamientos Urbanos de Costa Rica S.A., ha presentado formal solicitud de PERMISO DE USO TEMPORAL a efecto de que se le permita mantener de manera temporal el mobiliario urbano, esto es de para buses y mupis individuales que se encuentran instalados en las vías municipales del Cantón Central de San José. SEGUNDO: Que la Administración Municipal estará tramitando un concurso a efectos de concesionar la colocación de dicho mobiliario en las rutas citadas. TERCERO: Que por encontrarnos en la época lluviosa resulta necesario y de interés público que mientras se tramita el concurso se mantengan los para puses y mupis en nuestras vías municipales para no afectar los usuarios de transporte público. CUARTO: Que es potestad legal de este Concejo Municipal otorgar dicho permiso, Artículo 8 del Reglamento de Espacios Públicos del Plan Director Urbano.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 036-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

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APROBAR EL PERMISO solicitado por la Empresa Equipamientos Urbanos de Costa Rica S.A., con fundamento en el artículo 8 del Reglamento de Espacios Públicos del Plan Director Urbano, a efectos de que se mantengan los para buses y mupis individuales que se encuentran ubicados en vías cantonales. Dicho permiso temporal será hasta que entre en vigencia el nuevo contrato de la nueva concesionaria, es decir el permiso es mientras se tramite y concluya el nuevo concurso por parte de la Administración Municipal. Asimismo, deberá la Empresa pagar el correspondiente canon por ocupación del espacio público, de acuerdo a la fórmula que indica la norma y cualquier otro canon que legalmente proceda se aplicará la fórmula del artículo 9, así como la patente comercial. En caso de que la nueva adjudicataria sea otra firma comercial, la empresa aquí autorizada deberá retirar el mobiliario en un plazo de vencimiento del siguiente mes pagado por concepto de paso de ocupación. El monto a pagar será por adelantado mensualmente. Este Concejo se reserva el derecho legal que tiene de otorgar y revocar dicho permiso, sin que esto genere para la empresa permisionaria derecho alguno una vez se lleve a cabo la Licitación y la adjudicación a la nueva empresa, en el entendido que será un PERMISO TEMPORAL DE USO, esto con el único fin de proteger a la ciudadanía capitalina de las inclemencias del tiempo y de la época lluviosa. Comuníquese el acuerdo al señor Alexander Zúñiga Pacheco y a la Jefatura de la Policía Municipal. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO APROBADO.- Por diez votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. La Regidora Bermúdez Salguero no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 3.-CORREGIR ACUERDO 39, ARTÍCULO ÚNICO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA 131 DE 06 DE JULIO 2015 EN REFERENCIA A PERMISO OTORGADO AL SEÑOR AUDITOR MUNICIPAL.- “Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Regidora Rivera Araya, que dice:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante acuerdo 39, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria 131, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el día 06 de Julio del 2015, se acordó conceder autorización al Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor Municipal a fin de que fuera brindada una conferencia a funcionarios de la Municipalidad de Curridabat. SEGUNDO: Que en dicho acuerdo se consignó por error que dicha charla se brindaría luego de las 4 p.m., siendo lo correcto, de las 8: a.m. a las 4: p.m. TERCERO: Que en vista de lo anterior, procede corregir la fecha y hora de la capacitación solicitada, para el próximo viernes 24 de Julio, de 8:00 a.m. a 4: 00 p.m. en la sede de la Municipalidad de Curridabat.

POR TANTO

Este concejo Municipal acuerda en ejercicio de las facultades legales que le confiere el ordenamiento jurídico lo siguiente:

1- Corregir acuerdo 39. Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria 131, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José el día 06 de Julio del 2015, por contener el mismo, errores en su transcripción.

2- Aclarar que según invitación y solicitud cursada por la Municipalidad de Curridabat, mediante oficio AIMC-086-2015 de fecha 16 de Junio a este Concejo, procede la autorización al Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor municipal para que brinde la capacitación del caso, comparta su experiencia e imparta sus conocimientos a funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, el próximo viernes 24 de julio de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en la sede de dicho gobierno local”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. La Regidora Bermúdez Salguero no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 4.-APROBAR REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA CASA DE LA JUSTICIA.- “Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Alcaldesa García Pérez, que dice:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (en adelante la MUNICIPALIDAD), en su carácter de gobierno local del cantón San José promueve y administra los intereses de la población en su territorio, y según el artículo 2

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del Código Municipal, “es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”; y tiene dentro de sus fines, políticas y objetivos estratégicos: mejorar la calidad de vida en el cantón San José, contribuir al reconocimiento y garantía de los derechos de las familias, legitimando su diversidad, impulsando valores humanistas, democráticos y fortaleciendo la capacidad para la realización de proyectos de vida, en el marco de las dimensiones ética, política, cultural, social y ambiental en que transcurre la vida cotidiana procurando lograr un desarrollo social más equitativo e inclusivo. En ese marco es fundamental fortalecer la participación ciudadana en los asuntos ligados a la justicia y la resolución de conflictos de las comunidades del cantón San José como aporte a la construcción social de una cultura de paz que fortalezca las relaciones entre todos los actores. SEGUNDO: Que la MUNICIPALIDAD desde hace más de una década viene trabajando en diferentes programas y proyectos con enfoque a los derechos humanos, compartiendo lo planteado en la Ley número 7727 (Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), particularmente en sus artículos 1 y 2, reconociendo así el derecho que toda persona tiene a una adecuada educación sobre paz y a recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible. TERCERO: Que EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ (en adelante el MINISTERIO), a través de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (en adelante DINARAC), definió como una de sus áreas estratégicas de acción el desarrollo y la promoción de los métodos alternos de resolución de conflictos como canales extrajudiciales para mejorar el acceso a la justicia de la población más vulnerable, para que puedan resolver sus conflictos de una manera diferente y eficiente. CUARTO: Que para el cumplimiento de la Ley número 7727 ya indicada, EL MINISTERIO desarrolló el programa para el establecimiento de Casas de Justicia en diferentes partes del territorio nacional, a fin que se constituyan en espacios institucionales para la resolución de conflictos. QUINTO: Que dado el impacto positivo que ha tenido en la población costarricense el Programa de Casas de Justicia del MINISTERIO, LA MUNICIPALIDAD consideró importante sumarse a este programa para fomentar el uso de los mecanismos de mediación y demás formas para la solución pacífica de controversias en su territorio, promoviendo una cultura de paz en su población. SEXTO: Que la MUNICIPALIDAD dispondrá de un inmueble para la ubicación inicial del proyecto “Casa de Justicia” acorde a las condiciones necesarias para su óptimo desarrollo. SÉTIMO: Que en aras de propiciar el establecimiento de una “Casa de Justicia”, EL MINISTERIO a través de la DINARAC, brindó la capacitación requerida en métodos de resolución alterna de conflictos, en particular la mediación, a personeros de LA MUNICIPALIDAD, de manera que estos mediadores ofrezcan sus servicios y conocimientos en ese centro. OCTAVO: Que de conformidad Acuerdo número 6, artículo IV, de la sesión ordinaria número 132, de fecha 6 de Noviembre del dos mil doce, el Concejo Municipal de LA MUNICIPALIDAD, autorizó al Alcalde Municipal para firmar el convenio respectivo con EL MINISTERIO, sin perjuicio a la posibilidad de suscribir posteriores adendum al convenio en común acuerdo. NOVENO: Que con el fin de regular la atención que brinda la Casa de Justicia del Cantón San José, se procedió a la confección del presente PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ETICA DE LA CASA DE JUSTICIA. Es en razón a lo expuesto, que resulta indispensable dotar a este municipio de un instrumento regulatorio que compile e integre los requerimientos, condiciones y disposiciones necesarias para el desarrollo del presente proyecto, ante ello, este Despacho solicita respetuosamente al Honorable Concejo Municipal, proceder a la aprobación del proyecto que se propone sea denominado: REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA CASA DE JUSTICIA, el cual será implementado en la consecución de los fines para los cuales fue firmado el convenio marco entre la Municipalidad de San José y el Ministerio de Justicia y Paz; reglamento que se propone que se lea según se detalla a continuación. POR TANTO: ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA: Dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, así como los artículos 2, 3, 4 incisos a), c), f), del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, lo expuesto según se trascribe:

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REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA CASA DE JUSTICIA.

TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo de la Casa de Justicia: La Casa de Justicia tiene como objetivo primordial brindar servicios de orientación para la solución de conflictos a la población del Cantón San José, así como administrar procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos entre la población. Lo anterior con base en lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N°7727 del 9 de Diciembre de 1997 y el Reglamento a su Capítulo IV. Artículo 2. De la instrucción de la Casa de Justicia: El funcionamiento, competencia y responsabilidad de la Casa de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N° 7727), el Reglamento a su Capítulo IV y demás normas que se dicten sobre la materia, así como por el presente reglamento. Artículo 3. Son funciones de la Casa de Justicia:

a) Orientar a los usuarios en la solución de conflictos. b) Referir casos no mediables a instituciones del sector social o justicia del área a fin de procurar su adecuada

solución. c) Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus resultados. d) Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, en especial de la mediación. e) Llevar el Registro de sus Mediadores. f) Ejercer el control disciplinario sobre los Mediadores de acuerdo con la Ley y el Reglamento citados. g) Llevar los archivos de solicitudes de Mediación y de las actas de Mediación. h) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos los informes mensuales y estadísticos

exigidos por la normativa vigente. i) Desarrollar programas de capacitación para mediadores conjuntamente con universidades, instituciones u

organismos internacionales dedicados a esta temática. j) Cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos

alternativos para la solución de conflictos. Artículo 4. Son obligaciones de los funcionarios de la Casa de Justicia:

a) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.

b) Proporcionar ambientes adecuados para que se lleven a cabo las audiencias de mediación/conciliación. c) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente

actualizados en técnicas de solución de conflictos. d) Mantener la confidencialidad de los procesos de mediación/conciliación a su cargo. e) Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos. f) Informar a los usuarios sobre las reglas de conducta que se deben respetar. g) Las demás que se le asignen según las normas sobre la materia.

Artículo 5. De la revisión de los acuerdos: Los acuerdos a los que se haya llegado en las audiencias de mediación deberán contar con los requisitos dispuestos en el artículo 12 de la Ley N° 7727, para su plena validez y eficacia. El Coordinador de la Casa de Justicia procederá a realizar la verificación de su legalidad, lo cual hará constar mediante la imposición de su visto bueno. Artículo 6. De las Invitaciones: La Casa de Justicia se encargará de coordinar las invitaciones correspondientes a las partes, con el fin de poner en conocimiento de éstas la fecha de audiencia para las mediaciones.

CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN DE LOS USUARIOS DE LA CASA DE JUSTICIA

Artículo 7. El horario de atención de la Casa de Justicia que regirá para la atención de solicitudes y realización de audiencias será el que determine la Municipalidad de San José. Artículo 8. La recepción de las solicitudes, estará a cargo del personal designado para tal efecto. Estas solicitudes serán tramitadas por el Coordinador el mismo día de recibidas. El Coordinador procederá a realizar el análisis de admisibilidad y conciliabilidad respectivo de cada caso, realizará el contacto con la otra parte involucrada; y designará al mediador que se hará cargo del proceso de mediación. De igual manera las partes podrán elegir al mediador de su caso. Artículo 9. La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes realizadas. Artículo 10. Las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia deberán aceptar previamente las siguientes reglas de conducta:

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a) Respeto a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia. b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa de Justicia. Si alguna de las partes no está conforme

con la designación del Mediador, debe hacerlo saber al Coordinador de la Casa de Justicia. c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.

Artículo 11. Las partes evaluarán la labor del mediador al término de la audiencia de mediación. Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.

CAPÍTULO III DEL COORDINADOR

Artículo 12. Definición de Coordinador: Abogado designado por el Ministerio de Justicia y Paz (en adelante Ministerio) o la Municipalidad de San José (en adelante Municipalidad) capacitado y acreditado en el manejo de los mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos (RAC); que deberá velar por el adecuado funcionamiento y operación de la Casa de Justicia. Será el encargado de dirigir, organizar y propiciar un adecuado ambiente de desarrollo de tareas y funciones en la Casa de Justicia. El Coordinador, para efectos disciplinarios y manejo de personal se tendrá como encargado inmediato de los colaboradores que se encuentren destacados en la Casa de Justicia del Cantón San José, de igual manera fungirá respecto aquellos que aún y cuando de manera transitoria presten servicios en esta durante el lapso que comprenda dicha temporalidad. Artículo 13. De los deberes y obligaciones del Coordinador: Le corresponde entre otros, los siguientes deberes y obligaciones:

a) Velar porque la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia y en el presente reglamento.

b) Coordinar los programas de difusión de las labores de la Casa de Justicia. c) Coordinar las campañas de capacitación de los mediadores y del personal administrativo. d) Remitir cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) del

Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, la información estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado dicha Dirección.

e) Designar al mediador que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de su admisibilidad y conciliabilidad.

f) Coordinar con las jefaturas correspondientes de la Municipalidad la disponibilidad de los mediadores que sean funcionarios de la Institución.

g) Expedir copia y certificación de los acuerdos referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a solicitud de las partes intervinientes.

h) Requerir la acreditación respectiva de la condición de mediador emitida por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la incorporación de nuevos mediadores.

i) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, y procurar que se mantengan permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos.

j) Velar por la confidencialidad de los procesos de mediación tramitados en la Casa de Justicia. k) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia

alguna de las partes que solicita sus servicios. l) Cumplir con las directrices que sean emitidas por la DINARAC. m) Orientar a los usuarios en la solución de sus conflictos. n) Referir casos no mediables a las vías correspondientes a fin de procurar su adecuada solución. o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución por ésta vía. p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de mediación solicitado. q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las audiencias de mediación. r) Participar de las reuniones a las que sea convocado por el Ministerio o la Municipalidad. s) Manejar las relaciones públicas de la Casa de Justicia. t) Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales. u) Elaborar informes mensuales y programación semestral de acuerdo a los procedimientos institucionales

de la DINARAC. v) Presentar ante la Municipalidad informes semestrales de gestión, e informes anuales de programación de

acuerdo a los procedimientos institucionales del municipio. w) Convocar a los mediadores y al personal administrativo a reuniones periódicas de coordinación y

retroalimentación para los fines correspondientes. x) Verificar la legalidad los acuerdos a los que hayan llegado las partes en la audiencia de mediación; y

otorgar su visto bueno previa revisión. y) Asumir las mediaciones que estime oportuno ante la ausencia de disponibilidad de un mediador. z) Las demás funciones que la DINARAC o la Municipalidad le asigne.

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CAPÍTULO IV DE LOS MEDIADORES

Artículo 14. La Casa de Justicia mantendrá el listado actualizado de sus Mediadores, así como los currículos actualizados de éstos, los cuales deberán contener documentación que acredite su formación académica y su capacitación en materia de mediación. Se tendrá como mediador a aquel individuo con habilidades de comunicación y de resolución alterna de conflictos, que cuente con la capacidad de armonizar los intereses y presentar la verdadera motivación del conflicto a los individuos involucrados; a fin de que estos encuentren una solución satisfactoria para ambas partes. Artículo 15. Los mediadores que ordinariamente laboren para la Municipalidad de San José, no podrán fungir como tales en ninguna otra Casa de Justicia del país dentro de la jornada laboral. Artículo 16. Para ser mediador de la Casa de Justicia se requiere estar debidamente capacitado en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para llevar a cabo procesos de mediación/conciliación. Artículo 17. Son deberes de los mediadores:

a) Cumplir con las normas legales que regulan los deberes y responsabilidades de los mediadores, con los principios establecidos por la Ley 7727 así como el presente reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.

b) Contribuir al cambio cultural, que significa la transición de una cultura contendiente y de litigio a una cultura de paz.

c) Informar a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como de su función y papel que desempeña conforme a los principios generales que aplican.

d) Tramitar el proceso de mediación con la diligencia requerida, cumpliendo con los principios establecidos por la Ley N° 7727.

e) Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para todas ellas.

f) Respetar el carácter de confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso. Si faltara a este deber el mediador le será aplicado el régimen disciplinario a que refiere el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley.

g) Excusarse de conocer el proceso cuando, revisada la solicitud o durante su tramitación se encuentren o surjan motivos para ello, lo cual deberá comunicar de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia.

h) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a la realidad de éste, ni adelantar criterio.

i) Abstenerse de prestar asesoría legal a las partes. j) Tener un claro sentido de la justicia y la comunicación. k) Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio. l) Informar a las partes cuando los acuerdos propuestos por éstas atenten contra el ordenamiento legal o las

buenas costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse como fórmula mediadora. m) Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento de

su función mediadora. n) Mantenerse actualizado en sus estudios de especialización, debiendo recibir capacitación en mecanismos

alternativos de solución de conflictos de manera permanente. o) Llevar a cabo con diligencia y responsabilidad las mediaciones que le sean asignadas por el Coordinador. p) Someter al visto bueno del Coordinador de la Casa de Justicia, todos los acuerdos a los que hayan llegado

las partes en la audiencia de mediación. Artículo 18. Si alguna de las partes conocieran algún impedimento para que el mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia. Artículo 19. El mediador designado por la Casa de Justicia para hacerse cargo de un proceso de mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo el Coordinador de la Casa de Justicia nombrar un mediador sustituto. Esta solicitud podrá hacerse una única vez.

CAPÍTULO V DEL PROCESO DE MEDIACIÓN Artículo 20. El proceso de mediación inicia con la presentación a la Casa de Justicia de la solicitud por la parte interesada, momento en que el facilitador deberá completar la boleta de atención a usuarios, recopilando en ésta toda la información necesaria, el Coordinador de la Casa de Justicia realizará el análisis de admisibilidad y conciliabilidad. Artículo 21. Si el caso expuesto por el interesado cumple con los requerimientos establecidos en la Ley 7727, el Coordinador procederá a invitar a la contraparte y señalará la fecha y hora de la mediación.

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Artículo 22. El Coordinador de la Casa de Justicia designará el mediador que tendrá a cargo la realización de dicha mediación. De igual manera las partes tienen el derecho de elegir con libertad y de mutuo acuerdo a las personas que fungirán como mediadores en sus asuntos, tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley 7727. Artículo 23. Si alguna de las partes manifiesta su inconformidad con la designación del mediador, deberá hacérselo saber al Coordinador de la Casa de Justicia de previo a la audiencia de mediación/conciliación; quién valorará la posibilidad de designar a un nuevo mediador para que lleve a cabo la audiencia. Artículo 24. En caso de no asistencia de una de las partes a la audiencia de mediación/conciliación, el mediador cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda invitación, el mediador dará por concluido el proceso de mediación. Sin perjuicio de reabrir el expediente en caso de ameritarlo.

CAPÍTULO VI DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

Artículo 25. La audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia y notificada a las partes. Artículo 26. Al iniciarse la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes las reglas de conducta que la regirán; e informará a las partes que, podrá realizar audiencias separadas con cada uno de los interesados en caso de considerarlo conveniente. Artículo 27. La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las partes y el mediador. Sin embargo, las partes podrán hacerse asesorar legalmente durante la audiencia por la persona que considere conveniente en los términos de los artículos 7 de la Ley 7727. La audiencia deberá ceñirse a las normas de conducta establecidas por el reglamento y demás normativa que aplica en la especie. Artículo 28. En caso que la audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y hora de la siguiente sesión. Artículo 29. En caso que las partes llegaran a un acuerdo, total o parcial, el mediador dejará constancia de ello en el acta respectiva, y especificando cuando así corresponda los puntos sobre los cuales no hubo acuerdo. Artículo 30. Todo acuerdo deberá ser revisado y contar con el visto bueno del Coordinador de la Casa de Justicia de previo a ser firmado por las partes. Artículo 31. Los acuerdos que ponen fin al proceso de mediación serán expedidos conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 de Ley N°7727 y el Reglamento al Capítulo IV de dicha Ley. Artículo 32. Las copias de los acuerdos de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté registrada en el acuerdo.

TITULO II DE LA ÉTICA EN LA CASA DE JUSTICIA

CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE URBANIDAD

Artículo 33. Contenido: Todas las disposiciones detalladas en el presente reglamento tendientes a proteger y generar un ambiente de confidencialidad, confianza, respeto y cordialidad constituyen las normas éticas del personal administrativo, funcionarios y mediadores que trabajen de manera permanente o temporal en la Casa de Justicia; y son aplicables a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de Justicia. Artículo 34. Otras normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen principios generales, por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más estrictas derivadas de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N°7727. Artículo 35. Principios Generales: El personal de la Casa de Justicia y los mediadores tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando de buena fe y siendo diligentes en el proceso de mediación que se lleve a cabo con su participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo. Asimismo, no podrán asumir procesos en los que tengan un interés personal, ni en los que intervengan como interesados amigos o parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad. Artículo 36. Profesionalismo: Los mediadores deben poner a disposición de las partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con la mayor excelencia, profesionalismo e imparcialidad. Artículo 37. Incompatibilidad: Ningún funcionario de la Casa de Justicia, ni sus mediadores podrán atender profesionalmente a alguna de las partes intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse con ella(s), dentro de seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso de mediación. Artículo 38. Cobro de Honorarios:

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Ninguna persona que labore en la Casa de Justicia de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a los usuarios por los servicios que presta, por concepto de honorarios. Los servicios que se brindan serán totalmente gratuitos.

CAPITULO II DEBERES ÉTICOS DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN/MEDIACIÓN

Artículo 39. Mediabilidad: El personal y mediadores de la Casa de Justicia, en especial los encargados del área de recepción y evaluación de casos de mediación, tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes, y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego. Artículo 40. Deber de información: Al iniciar una mediación, el mediador informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido y papel que desempeña el mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han comprendido esta información y que presten su consentimiento a participar en el proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente con el mediador un acuerdo que contenga un compromiso de confidencialidad. Se considerará una falta a los deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo. Artículo 41. Deber de confidencialidad: El mediador debe advertir a las partes del deber de confidencialidad que tienen los participantes en la audiencia; asimismo, que aún en caso de que no exista acuerdo, lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones conciliatorias no podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales. La información obtenida durante el desarrollo del proceso de mediación es, por tanto, absolutamente confidencial. El mediador deberá abstenerse de utilizar la información obtenida durante el proceso de mediación, para cualquier propósito ajeno al mismo. Asimismo, deberá abstenerse de revelar a una parte la información que la otra parte le ha proporcionado en una sesión individual. Una vez finalizado el proceso, el mediador deberá dejar constancia en el expediente de las actuaciones administrativas formales y el acta de cierre, en caso de que no se haya llegado a un acuerdo. Artículo 42. Deber de imparcialidad: El mediador mantendrá una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de perjuicios y favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de sexo, edad, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación política, preferencia sexual, nivel educativo ni cualquier otro tipo de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad, colaborando con todas las partes por igual. Artículo 43. Prohibición de recibir dádivas o favores: El mediador no podrá recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos; dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de Justicia en relación con los usuarios del servicio. Artículo 44. Conflicto de intereses: El mediador no podrá participar como tal en cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. El mediador deberá informar al Coordinador de la Casa de Justicia sobre cualquier relación que exista o hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el proceso. Asimismo, el mediador deberá abstenerse de participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar en el proceso de forma imparcial. Artículo 45. Control de las partes: El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su conducción al mediador. Éste no tiene interés particular en el resultado del proceso, términos del acuerdo o sus consecuencias para las partes; pero debe velar por la integridad, viabilidad y formalidades legales del acuerdo. Artículo 46. Intereses de terceros no representados: Cuando el mediador advierta que existen intereses de terceras personas que las partes no han considerado, y pudieran resultar afectadas por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración de los terceros al procedimiento. Artículo 47. Deber de fomentar el diálogo y buscar acuerdos: El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas. Artículo 48. Co-mediación: Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será necesario que uno de los mediadores asuma el rol de Director del proceso por mutuo acuerdo, lo cual se

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someterá a la aprobación del Coordinador de la Casa de Justicia; en caso de no darse mutuo acuerdo entre los mediadores, el Director del proceso será designado por el Coordinador de la Casa de Justicia. Artículo 49. Calificación profesional: El mediador sólo aceptará mediar en aquellos casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa, la naturaleza del procedimiento, las partes, el objeto en disputa y el grado de escala del conflicto.

CAPITULO III DEBERES ÉTICOS DEL COORDINADOR DE LA CASA DE JUSTICIA

Artículo 50. Deberes y Obligaciones: Además de las contempladas en el título denominado: De la organización y funcionamiento del presente reglamento, el Coordinador tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

a) Mantener la disciplina entre el personal administrativo y los mediadores de la Casa de Justicia y fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en este reglamento y demás normativa que rige la materia.

b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal administrativo y de los mediadores en su trabajo en el cumplimiento de los fines para los que fue creada la Casa de Justicia.

c) Velar porque el personal administrativo y los mediadores se comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro, buscando siempre el beneficio de la Casa de Justicia y de los usuarios.

d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal administrativo de la Casa de Justicia, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades.

e) Fiscalizar que el personal administrativo y los mediadores no lucren con los servicios prestados en la Casa de Justicia, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en ésta.

f) Atender las quejas y sugerencias del personal administrativo y de los mediadores de la Casa de Justicia y de los usuarios, con el fin de brindar un mejor servicio.

g) Reportar todas las faltas cometidas por el personal administrativo y por los mediadores de la Casa de Justicia ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y ante la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el art 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José.

CAPITULO IV DEBERES ÉTICOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA CASA DE JUSTICIA

Artículo 51. Deberes y Obligaciones: El personal administrativo deberá atender los siguientes deberes y obligaciones (así como cualquier otro derivado del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la municipalidad de San José, directrices y de la aplicación del presente reglamento):

a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este reglamento que les sean aplicables, según sea el papel que desempeñen.

b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.

CAPITULO V PREVENSIÓN DE DEBERES ÉTICOS AL TERCERO INTERVINIENTE

Artículo 52. Deberes y Obligaciones del Tercero: El mediador advertirá a los terceros intervinientes en un proceso de sus deberes y obligaciones durante éste, sea que se presenten en condición de asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, según se detalla:

a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este reglamento que les sean aplicables según sea el papel que desempeñan.

b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo. c) Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso

en que intervengan. d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.

CAPITULO VI SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA EL CORDINADOR, PERSONAL ADMINSTRATIVO,

MEDIADORES Y OTROS DE LA CASA DE JUSTICIA Artículo 53. Clasificación y sanciones: Las faltas sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:

a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito. b) Por faltas graves: suspensión por un plazo máximo de tres meses.

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c) Por faltas muy graves: exclusión de la lista de mediadores de la Casa de Justicia. Artículo 54. Serán faltas leves las siguientes:

a) La falta de respeto a los mediadores, las partes, al Coordinador y personal administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

b) El incumplimiento a las normativas internas de la Casa de Justicia. c) El incumplimiento leve de los deberes que su función impone, establecidos en este reglamento y en las

demás normativas vigentes de la Casa de Justicia. d) Ser calificado por los usuarios negativamente en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de

opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa de Justicia. Artículo 55. Serán Faltas Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) El incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la DINARAC, en el ámbito de su competencia y que corresponda a la Casa de Justicia.

b) La falta de respeto grave, por acción u omisión, a los mediadores, las partes, el Coordinador y el personal administrativo de la Casa de Justicia, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de descuido y abandono manifiestos hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) Ser calificado por los usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa de Justicia.

e) Haber incurrido en falta leve dos o más veces en los últimos doce meses. Artículo 56. Serán Faltas Muy Graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso.

b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la Casa de Justicia, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

c) La embriaguez o consumo de drogas en el ejercicio de sus funciones. d) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo

carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido. e) El delito profesional y su encubrimiento. f) Quien informare o divulgare innecesariamente información que comprometa la imparcialidad del neutral. g) La condena en sentencia firme con penas de más de tres años de delitos dolosos por imparcialidad del

neutral. h) El deliberado incumplimiento de las normas éticas y morales esenciales en el ejercicio de su función,

cuando ello incida en el cumplimiento de sus funciones como neutral. i) Ser calificado por los usuarios negativamente en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de

opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa de Justicia. Artículo 57. Condición de las faltas: Todas las faltas que se cometan se consideraran de comportamiento continuado y no son excluyentes.

CAPITULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 58. Competencia de imponer sanciones: Compete al Alcalde reportar ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y ante la Dirección de Recursos Humanos las faltas que cometa el Coordinador de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones según corresponda. Así como le corresponderá al Coordinador reportar todas las faltas cometidas por el personal administrativo y por los mediadores de la Casa de Justicia ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y ante la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el art 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José. Artículo 59. Del trámite: Todo expediente disciplinario que derive de la aplicación del presente reglamento contra funcionarios municipales deberá seguirse en la Dirección de Recursos Humanos, y se tramitará conforme a los Procedimientos Ordinarios y Sumarios que al efecto tiene establecidos la Municipalidad para el conocimiento de supuestas faltas. El presente reglamento rige a partir de su publicación.- Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de ___________ en la ciudad de ____________ a las ____ horas del día ___ de _____ del dos mil quince. Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.

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ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 5.-AUTORIZAR A LA SEÑORA ALCALDESA A SUSCRIBIR CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN PIPASA SRL; SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA); Y ESTA MUNICIPALIDAD.- “Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Alcaldesa García Pérez, que dice: CONSIDERANDO

I. Que la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, tiene la competencia a nivel de la Municipalidad del mantenimiento de los parques y la foresta urbana del Cantón Central de San José.

II. Que reciben denuncias de contribuyentes del cantón, sobre la problemática los propietarios de animales caninos que llevan a los parques, a sus mascotas a caminar y no son conscientes de la importancia de la recolección de las heces.

III. Se ha comprobado que en las heces de los perros, que no son correctamente desparasitados se pueden encontrar parásitos que pueden ser trasmitidos a los humanos, ejemplo de este es el Toxacara Canis. La Toxacariasis ocular puede generar desprendimientos de retina que pueden concluir en una ceguera parcial. Este padecimiento se da mayormente en los niños, ya que estos tiene la práctica de comer tierra. En el Hospital de Niños detectan hasta 7 nuevos casos por año.

IV. Que la MUNICIPALIDAD es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines, mediante convenio con el ente u órgano público competente, la Municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.

V. Que las partes suscribientes, conscientes del enorme beneficio que para el Cantón y la sociedad costarricense pueden derivar de la adecuada coordinación de sus actividades, reconocen en este acto estar unidas por intereses y objetivos comunes, razón por la cual a través del presente convenio manifiestan su interés de ejecutar de manera conjunta acciones concretas en ese sentido, basando el presente Convenio de conformidad con las siguientes cláusulas.

VI. Que en el oficios 310-SCAV-2013 del 09 de octubre 2013 y el 317-SPAU-2015 del 07 de mayo 2015 la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, realiza la propuesta del Convenio a suscribir que cuenta con el visto bueno del Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios, mediante oficio GPS-778-2015 del 04 de mayo del 2015, remitiendo según la directriz girada por el Despacho de la Alcaldesa, oficio ALCALDIA 2324-2013 , los requisitos solicitados.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO GENERAL El objeto de este convenio consiste en aunar esfuerzos entre las partes, para fortalecer los temas de tenencia responsable y obligaciones que se tiene como propietario de mascotas (perros), en cuanto a la recolección de sus excrementos en parques, zonas comunes destinadas a la recreación y al libre tránsito, coadyuvando al mejoramiento de la salud pública, mediante la sensibilización de los dueños de mascotas que comparten dichas áreas comunales. Objetivos Específicos • Promover la tenencia responsable de perros y gatos en Costa Rica • Promover la salud pública en la tenencia de mascotas • Promover el respeto y la tolerancia en los espacios verdes públicos. Metodología y Cronograma de Actividades 1-Se realizarán cuatro actividades denominadas “Domingo en 4 Patas”, bajo el eslogan “Si mi perro lo hace por necesidad, yo lo desecho por educación”, en los siguientes parques del Área Metropolitana: Parque Okayama (San Francisco), Parque Perú (Mata Redonda), Parque Barrio México (Barrio México) y J.F Kennedy (San Sebastián), de igual forma ajustándose al Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, en cada actividad se facilitará material educativo e informativo a las personas participantes, así como pequeñas charlas sobre la tenencia responsable y salud pública. 2. Se contará con la participación de la Asociación Bienestar y Amparo Animal (ABAA) para la realización de actividades en el parque durante el día, enfocadas a la tenencia responsable y salud pública; así como campañas de adopción. 3. Se instalarán en los parques seleccionado rótulos especiales con el mensaje: “Si me perro lo hace por necesidad, yo lo recojo por educación”; así mismo se colocarán basureros exclusivos y rotulados para las deposiciones de los excrementos de las mascotas por parte de sus propietarios. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES

1. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

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Sin perjuicio de cualquier otra obligación producto del presente convenio, la MUNICIPALIDAD se obliga a:

Coordinación con el Departamento de Comunicación para los actos protocolarios de la actividad de inauguración que se llevará a cabo en el Parque Okayama.

Realizar la instalación de las unidades proveídas (rótulos y basureros) y el mantenimiento será por el período dos años.

Facilitar el espacio físico para el desarrollo de actividades en las áreas seleccionadas de parques.

Disponer de dos trabajadores para la limpieza antes, durante y después de las actividades a realizarse. 2. SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

Sin perjuicio de cualquier otra obligación producto del presente Convenio, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se obliga a:

Suministrar material informativo (brochure) para los asistentes a las actividades

Realizar invitaciones a personas destacadas para su participación

La coordinación con las asociaciones de bienestar animal (ABAA). 3. CORPORACION PIPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se compromete a trasladar ₡5.383.400,00 a favor de las asociaciones de bienestar animal (ABBA), para que esta proceda a canalizar dicho aporte económico al pago de la elaboración de rótulos metálicos (tablero y base) con su respectivo mensaje y depósitos metálicos (basureros) para desechos sólidos con su debido etiquetado, que se estarán donando con el fin de apoyar este proyecto. Estos elementos deben de cumplir con las especificaciones técnicas conforme lo establece la Sección de Parques y Arboricultura Urbana de la Municipalidad de San José.

CLÁUSULA TERCERA: APORTE DE FONDOS (EROGACIÓN)

Rubros a cubrir en el Proyecto

Aporte de Cooperante

NOMBRE DEL COOPERANTE

MONTO TOTAL

Suministro de material informativo (brochure) para los asistentes a las actividades, coordinación con la asociaciones de bienestar animal (ABAA). Recapitulación del reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía, ley 31626-S.

₵292. 500,00 SENASA ¢ 292. 500,00

Proveer rótulos metálicos (tablero y base) con su respectivo mensaje y depósitos metálicos para desechos sólidos con su debido etiquetado. Estos elementos deben de cumplir con las especificaciones técnicas expuestas por la Sección Parques y Arboricultura Urbana.

₵ 4. 900.000,00 Corporación Pipasa SRL ¢ 4. 900.000,00

La Municipalidad se encargara de la instalación de las unidades proveídas (rótulos y depósitos) y el mantenimiento por un período de dos años. Facilitará el espacio físico para el desarrollo de las actividades en los sitios seleccionados, como también, proporcionará dos trabajadores para la limpieza antes, durante y después de las actividades.

₵ 3.610.000,00

Municipalidad De San José, Sección de

Parques y Arboricultura Urbana

¢ 3.610.000,00

TOTAL ¢ 8.802.500,00

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONVENIO El plazo de este proyecto será de cuatro meses a partir de la fecha de su inauguración. CLÁUSULA QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO. Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente convenio y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las partes nombran a los siguientes administradores de convenio: La MUNICIPALIDAD nombra como administrador del convenio a quien ocupe la Jefatura de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, actualmente a cargo del Ing. Alfonso Salas Jiménez. Teléfono 2547-6272/71, correo electrónico: [email protected]

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Por su parte, SENASA nombra como responsable por velar que el proyecto se lleve a cabalidad al Programa de Bienestar Animal de Pequeñas Especies a cargo de la doctora Laura Loaiza Chacón, Tel: 2587-1865, correo electrónico [email protected] Por su parte, Corporación Pipasa SRL nombra como administrador del convenio a quien ocupe la Coordinación del área de Trademarketing. Actualmente a cargo del señor Gustavo Pérez Peña, Tel. 2298 1750, correo [email protected] CLÁUSULA SEXTA: NOTIFICACIONES.

La MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, en sus oficinas ubicadas en San José, Apartado Postal: 5102-1000 San José, Costa Rica. Facsímil: 2222-3210. Teléfono: 2547-6001.

El SENASA, ubicado en Barrial de Heredia 1.5 kilómetros al oeste del Cementerio Jardines del Recuerdo. Tel Fax de la Dirección General: 2260-8301 Tel: 2587-1600.

La Corporación Pipasa SRL, en sus oficinas ubicadas en La Rivera de Belén, Heredia. 2298-1235 CLÁUSULA SETIMA: VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro meses a partir de la fecha de su inauguración

POR TANTO

Este Concejo Municipal acuerda autorizar a la señora Alcaldesa de la Municipalidad de San José, a suscribir un CONVENIO ENTRE LA CORPORACION PIPASA SRL..., SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) Y MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para la dispensa, y UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Votan en contra los ediles: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y BERMÚDEZ SALGUERO. La Regidora Zamora Bolaños no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 6.-AUTORIZAR DONACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA CENTRALIZADORA DE TERMINALES CENTERSA S.A. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO RESCATE URBANO (FRENTE ANTIGUO CINE LÍBANO, SOBRE INTERSECCIÓN CALLE 10 Y AVENIDA 7).- “Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Alcaldesa García Pérez, que dice:

CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de San José, ha venido trabajando en el rescate de la zona y ha impulsado proyecto como la construcción del Bulevar Mixto Calle 8.

Que le proyecto Terminal Central 7-10 es conocido por el municipio, el mismo fue apoyado por la Comisión de Regeneración y Repoblamiento de San José, contando actualmente con el permiso respectivo de construcción.

Que con el oficio sin número recibido en la Gerencia de Provisión de Servicios el día 01 de Julio de este año, el señor Hans E. Yankelewitz Kohn, se dirige a la Alcaldesa Municipal para comunicar los siguientes: “Les confirmamos formalmente nuestro voluntario ofrecimiento, sin fines de lucro, a la Municipalidad de San José, Para la construcción de un proyecto de rescate urbano, sobre calle pública, ubicada al frente del antiguo Cine Líbano sobre la intersección de Calle 10 y Avenida 7; dicho ofrecimiento representará un refrescante impacto visual para el tráfico vial y peatonal que venga circulando desde Botica Solera. Así mismo, la iniciativa colaboraría con el embellecimiento del casco urbano y con el rescate de la zona sumamente perjudicada por el hampa y los talleres ambulantes”.

Que tal y como se desprende de la misiva recién citada, centralizadora de terminales Centersa S.A. estaría contemplando en dicho Proyecto lo siguiente: ampliación de la cera que consiste en el desarrollo de espacios libres y abiertos para la recreación con el respectivo mobiliario urbano( Bancas, Basureros, Mojones Y Bases de Exposición ), Efectivo manejo de aguas pluviales, adecuado tratamiento de sistemas sanitarios de vecinos y la no condenación de pasos vehiculares actualmente habilitados y funcionando para vecinos “ enclavados “.

Que en lo que versa sobre el proyecto a donar por Centralizadora de terminales Centersa S.A asciende a la suma de ¢24.100.000.

Que le Municipio, considera que debe procederse con la aceptación dela donación correspondiente para la ejecución del proyecto, en el cual el Municipio al ser esta un área pública estará brindando el mantenimiento preventivo y correctivo a la obra después de entregada formalmente, esto de manera ordinaria con la Sección de Limpieza Urbana la cual garantizará el mantenimiento y limpieza del lugar.

POR TANTO Autorizar la donación brindada sin fines de lucro por parte de Centralizadora de Terminales Centersa S.A. para la ejecución del proyecto de rescate urbano, sobre calle pública, ubicada al frente del antiguo Cine Líbano, sobre la

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intersección de Calle 10 y Avenida 7, por un monto de ¢ 24.100.000 el cual se ejecutará en un plazo máximo de 90 días naturales”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN

INICIO DE SESIÓN. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Señores Regidores y Síndicos por favor ocupar las curules, al ser las diecisiete horas y diez minutos, se inicia la sesión.

RECESO REALIZADO.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Esta Presidencia decreta un receso de quince minutos. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las diecisiete con veinticinco minutos, se reinicia la sesión. Señores Regidores y Síndicos, por favor ocupar las curules, Sesión Ordinaria doscientos setenta y dos del martes catorce de julio de dos mil quince. Se sustituye al Regidor Cano Castro por la Regidora Pérez Bonilla.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA 270.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Se somete a votación el acta de la Sesión Ordinaria doscientos setenta del martes treinta de junio de dos mil quince. Los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano, diez votos, no vota la Regidora Acevedo Acevedo por no estar en la curul.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA EXTRAORDINARIA 131.

Se somete a votación la Sesión Extraordinaria ciento treinta y uno del lunes seis de julio de dos mil quince, los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano, nueve votos, no vota la Regidora Acevedo Acevedo, por no estar en la curul, ni Lawson Marchena.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA Y SOLEMNE 271.

Se somete a votación el acta de la Sesión Ordinaria Solemne doscientos setenta y uno del martes siete de julio de dos mil quince, por el fondo tiene la palabra Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias señora Presidenta, buenas tardes señora Secretaria, señora Alcaldesa, Regidores, Síndicos, funcionarios que nos acompañan, esperemos que todo se resuelva ahí en el ascensor, creo que todavía aplica la garantía, no hay nada que temer. Señora Alcaldesa aquí tengo el discurso que usted dio el día de la Sesión Solemne y me interesa esta parte en la que usted habla de la comisión para las aceras y luego dice, porque hay situaciones legales de análisis importantes, entonces para los fines y lo que me interesa, le comento que la Municipalidad de San José en los últimos cuatro años ha estado trabajando en un proyecto que se llama “Complejo Hospital San Juan de Dios”, que estas peticiones se enmarcan dentro de los procesos de renovación urbana y que la Municipalidad de San José y este mismo Concejo Municipal puede aprobar un plan de renovación parcial, o una intervención en el área del San Juan de Dios y así evacuamos cualquier situación legal que usted en ese momento crea inconveniente, pero sobre todo me llama a mí la atención en este sentido porque tal como dijo la señora Presidenta y lo dijo usted, nos interesa la torre, pero la torre no nos interesa de pura casualidad, la torre nos interesa porque si San José sigue siendo el anfitrión de una torre de especialidades quirúrgicas, vamos a tener mucha más afluencia en San José, se promueven los servicios, el uso de la ciudad, los horarios de veinticuatro horas que promueve un hospital, implica mayor seguridad alrededor de ese centro y podemos lograr ampliar nuestra oferta de servicios en ese sentido, entonces señora Alcaldesa, el informe de ese “Complejo Hospital San Juan de Dios” usted creo que lo conoció y si no lo ha conocido, yo creo que sería importante cuando usted habla de la comisión, referirse al área de gestión, donde la Licenciada Ligia Quesada ha tenido un equipo de profesionales trabajando en conjunto con la unidad de Ejecución de Proyectos de la Caja Costarricense del Seguro Social, y entonces sería importante que se retomara dentro del marco de ese proyecto, esa comisión que ya existía, invitar a

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la doctora Balmaceda que es la Directora Ejecutiva del Hospital San Juan de Dios para que ella se involucre y se entere de los avances que ha tenido la Municipalidad en esa área, gracias, buenas tardes. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, yo también estoy de acuerdo en que se haga una intervención en esa zona hospitalaria porque estaríamos impactando la población que visita todos los hospitales de la zona, porque mucha de la gente que se acerca a los hospitales vienen caminando y podrían perfectamente utilizar el boulevard y seguir caminando hasta llegar al hospital, con un boulevard mixto como proponía la doctora Balmaceda. Yo creo que a pesar de que la Alcaldesa dijo que lo de las aceras no se podía hacer, sí se ha hecho en otros casos cuando se habla de proyectos puntuales y de intervenciones urbanísticas, se ha hecho en el Paseo Colón y ahora se va a hacer en el Centro Histórico, en el Paseo este de los Museos, y yo creo que en algunos puntos de la ciudad es bien importante que la Municipalidad haga intervenciones urbanísticas que son realmente necesarias y que en este caso yo creo que el impacto es sumamente alto porque solo el Hospital San Juan de Dios es visitado por un millón de personas y si a eso le sumamos el Hospital de Niños que ahí está, también el Hospital Blanco Cervantes, yo creo que el impacto sería muy grande y muy positivo para toda la gente que visita los diferentes hospitales y para toda la gente que trabaja ahí, entonces yo instaría al Concejo Municipal a que entre todos definamos que esa es la política que vamos a seguir y que vía dictamen o moción le digamos a la Alcaldía que de una sola vez ejecute el proyecto que yo creo que está más que justificado, que incluso podría proponérselo al Banco, que yo creo que la zona es bien importante en términos de visitación que se le podría pedir patrocinio a cualquiera de los bancos y estarían interesadísimos en tener una exposición de marca en un punto de la ciudad que es tan visitado como el de los hospitales, yo creo que podríamos amarrar todo en un proyecto en beneficio de una gran cantidad de gente, tanto del cantón como gente que visita los hospitales, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el acta doscientos setenta y uno, sírvanse levantar la mano, siete votos, no vota Acevedo Acevedo por no estar en la curul, Zamora Bolaños por no estar en la curul, Lawson Marchena y Hernández Vásquez.

AUDIENCIA.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Se solicita al funcionario John Muñoz hacerse presente en el plenario. Vamos a proceder a su respectiva juramentación, como miembro de la Comisión de Festejos dos mil quince. ¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria conservar y defender la constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?, si así lo hiciereis Dios os ayude y si no él y la Patria os lo demande. Queda debidamente juramentado, gracias.

DICTAMEN NÚMERO CINCUENTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELACIONADO CON PAGO

DE PLUS DE PROHIBICIÓN AL VICEALCALDE GONZALO RAMÍREZ GUIER. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Pido votación nominal para este dictamen. Un representante de Liberación Nacional por favor. REGIDORA PÉREZ BONILLA, PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL: No vamos a hacer uso de la palabra. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Un presentante de la Unidad Social Cristiana por favor.

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REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA, PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA: No haremos uso de la palabra. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Un representante del PASE. REGIDORA ZAMORA ÁLVAREZ, PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN: No vamos a hacer uso de la palabra. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Un presentante del Movimiento Libertario. REGIDORA SUÑOL OCAMPO, PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO: Buenas tardes, miren, este Concejo Municipal no firmó las acciones de personal, este Concejo Municipal no pagó ni un solo cheque, este Concejo Municipal no supo cuándo empezaron a pagarle a él un plus. Yo les voy a contar algo que tiene que ver con el Movimiento Libertario, por eso teníamos interés de que esto fuera una votación nominal para que conste en actas. El movimiento Libertario ya pasó ese puente, nosotros durante los últimos dos años analizamos los salarios de todos los jerarcas y los gerentes, con la finalidad de saber si todos estaban pagando adecuadamente y les voy a comentar algo, la última denuncia que pusimos en el Tribunal Supremo de Elecciones dijimos lo siguiente; “si el señor Alcalde Johnny Araya renunció, es obvio que la primera Vicealcaldesa debe asumir la Alcaldía, pero no es obvio que el segundo Vicealcalde tenga que subir a la primera Vicealcaldía” con esa interpretación nosotros fuimos al Tribunal Supremo de Elecciones, y nosotros tenemos una resolución, donde dice que sí debe subir el segundo Vicealcalde a la primera Vicealcaldía, quiere decir que tiene derecho a un pago, sin embargo el procedimiento que usó la Municipalidad no es el adecuado y todo se resolvió en Recursos Humanos, y como dije antes, este no es Juzgado de Familia, tampoco es Tribunal de Trabajo, nosotros no podemos decir que no le vamos a pagar más, nosotros no podemos declarar una lesividad, porque nosotros no somos un Juzgado Contencioso, entonces como no somos ni Juzgado Contencioso, ni Juzgado de Trabajo, nosotros no podemos aprobar quitarle el salario a ningún trabajador, y lo que dicen que es que dice que el título de economía que tiene don Gonzalo no está incorporado en el Colegio, lástima que ustedes no ponen atención, ¡qué falta de respeto hablar con ustedes! Entonces el asunto de la dedicación exclusiva, si ustedes leen el Código, la dedicación exclusiva para mí que soy profesional, debo firmar un contrato con la Muni y debe estar mi título en un Colegio Profesional, más si ustedes leen la Ley y el Código, dice que al Vicealcalde se le pagará dedicación exclusiva y no dice que tiene que tener el título en un Colegio Profesional. Señora Alcaldesa, yo sí sé que la Ley de Control Interno dice así: “quién reconozca un plus laboral sin tener derecho, son tres años de cárcel” todos los que firmaron el cheque, la acción de personal, el nombramiento y han venido firmando las planillas, dice la Ley de Control Interno, artículo ciento setenta y cuatro, tres años de cárcel, lo único que puede este Concejo es que se inicie un proceso administrativo con todas las personas que tuvieron parte en la aprobación del cheque de pago de don Gonzalo Ramírez y después de ahí pues veremos si él tiene derecho o no, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Un representante del PAC. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO, PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA: No vamos a hacer uso de la palabra. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Le doy la palabra a la señora Secretaria. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Inicia su votación la señora Acevedo Acevedo, por favor su voto.

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REGIDORA ACEVEDO ACEVEDO: Buenas tardes compañeros, por recomendación de nuestro Asesor y todo lo que se ha hablado de este asunto, mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Marín Gómez, su voto por favor. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: De igual manera por la recomendación de nuestro Asesor, y además con la reunión previa del señor Auditor explicando el tema, mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señor Regidor Altamirano Quesada, su voto por favor. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, parece que aquí la Auditoría Interna, dentro de la supuesta irregularidad en el reconocimiento del pago de plus salarial de la prohibición del Vicealcalde yo he sido muy claro y muy tajante, comparto con Blanca Suñol algunos de los tópicos que ella trae aquí, pero me parece a mí que esto nace exclusivamente por Recursos Humanos, es el único departamento que tiene que aclarar con claridad cómo y de qué forma se dio este proceso, no es este Concejo Municipal que tiene que hacer nombramientos, ni es este Concejo Municipal que tiene que venir a salvar “linchamientos” pero el Departamento de Auditoría Interna ha sido en base al alcance del estudio que se hizo y el objetivo de la Auditoría sobre si el reconocimiento del plus se encuentra con fundamento en marco jurídico aplicable en el Código Municipal y Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, me parece a mí que las actuaciones de la Administración para su reconocimiento y el pago, dicen que están conformes a lo que faculta la legislación vigente y profesional en la incorporación del colegio respectivo, pero si esto fuera así no estaríamos enfrascados en este resumen ejecutivo en el estudio de carácter especial que se encuentra contemplado en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna aprobado por este Concejo Municipal y comunicado a la Contraloría General de la República y bajo esos términos es donde la objetividad de este Concejo consiste como lo está pidiendo la señora Presidenta, el alcance del mismo en base al estudio que se hiciera, me parece a mí que las limitaciones que se informan en este apartado de la responsabilidad de la Administración de la Auditoría Interna, si se quiere por medio del Auditor Eric Gutiérrez Desanti que le entrega o le dio a conocer a la Licenciada Nuria Morales Artavia Directora de Recursos Humanos, los resultados en los cuales se llegó al desarrollo del estudio, así como las conclusiones y recomendaciones, el criterio de la Auditoría deberían de girarse y tomando en recomendación que la funcionaria antes mencionada avaló lo expuesto y vean lo que dice la Auditoría, avaló lo expuesto, se sometió a consenso los trámites de incumplimiento de las referidas recomendaciones, y a la vez se confecciona un documento denominado “acta de validación” en el cual se detallan los principales aspectos del estudio. Lo que quiero decir con esto señora Presidenta, es que aquí se destaca que la Alcaldía cuando no pudieron asistir a la conferencia final, porque tenían la inauguración de las ferias temporales de artesanía. Me parece a mí que en base a esto hay solamente un proceso y el proceso tiene que ser, mi voto positivo. Gracias. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Zamora Bolaños su voto por favor. REGIDORA ZAMORA BOLAÑOS: Por recomendación de mi Asesor, mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Pérez Bonilla, su voto por favor. REGIDORA PÉREZ BONILLA: Por recomendación de mi Asesor y por haber tenido reunión previa con el Auditor, mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Zamora Álvarez, su voto por favor. REGIDORA ZAMORA ÁLVAREZ: Por recomendación del Auditor, mi voto es positivo.

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LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señor Regidor Lawson Marchena, su voto por favor. REGIDOR LAWSON MARCHENA: Mi voto es negativo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señor Regidor Hernández Vásquez, su voto por favor. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias señora Secretaria, efectivamente este expediente fue sometido a la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual presido, se hizo un análisis, se estudió y se acogió la recomendación que nos está haciendo la Dirección Jurídica con relación a los procedimientos a seguir, vamos a acudir al proceso contencioso propiamente, estamos declarando la lesividad para acudir al proceso contencioso administrativo y que sean los tribunales los que decidan sobre el fondo, si hubo un pago o no hubo un pago indebido al señor Vicealcalde, yo creo que es la solución más salomónica para que puedan todas las partes ir a demostrar ante los tribunales sus argumentos jurídicos y que no seamos nosotros los que estemos juzgando al señor Vicealcalde a don Gonzalo en este caso, si no que tenga plena oportunidad de discutir en los Tribunales los derechos que él considera violados y el Municipio tenga oportunidad de demostrar en los Tribunales lo que considera lesivo a la Administración Pública, mi voto es positivo, gracias. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Bermúdez Salguero, su voto por favor. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Secretaria, yo estuve leyendo el informe cero diecisiete dos mil quince de la Auditoría y estuvimos también conversando con el Auditor antes de la sesión, y la verdad es que aún me resulta extraño que teniendo un Departamento de Recursos Humanos con la cantidad de directores y jefes y personas y gente que trabaja ahí, cómo es que nadie se dio cuenta de un asunto tan básico como la falta de los requisitos para poder percibir la prohibición. O sea si es requisito estar incorporado al Colegio respectivo como dice la Ley de Enriquecimiento Ilícito, pues ese requisito tiene que estar ahí en el expediente antes de que la Alcaldesa firme la acción de personal, y la Alcaldesa antes de firmar tenía que tener en su escritorio todos los requisitos, para eso la Alcaldesa tiene un equipo de gente que trabaja justo para ponerle en el escritorio todo lo que ella necesita y se supone que revisan porque llegan toneladas de expedientes todos los días y entonces para eso es el equipo de gente. Ahora, yo entiendo que los errores se den, pero lo que no entiendo es cómo además de que presuntamente cometieron el error y que evidentemente cometieron porque ya lo dice la Auditoría, o sea adicional, simplemente le retiran el plus, como que si ya con eso tapamos el error y entonces más bien cometen un segundo error y es que sin contar con el debido proceso le retiran el plus de buenas a primeras. Y otra cosa que preocupa también es que los títulos no están homologados, o sea ni siquiera los títulos están homologados aquí, entonces también nosotros… ¿cómo va a estar incorporado en el Colegio si ni siquiera tiene los títulos homologados en el país?, o sea lo primero que tenían que tener en la mesa era los títulos homologados, después de ahí la incorporación al Colegio, y después la Alcaldesa firma la acción de personal, pero nada más decidieron pagarle los pluses así sin más y luego de buenas a primeras también retirárselos y ya se acabó, como si la persona en cuestión no fuese a reclamar sus derechos, porque al final de cuentas ya había adquirido un derecho que le otorgó de buenas a primeras la Administración Municipal. Yo creo que nosotros tenemos en ese sentido como jerarcas que somos como Concejo Municipal, obviamente darle curso al proceso de lesividad y que se sienten las responsabilidades correspondientes, sean estas administrativas o las responsabilidades que tenga la jerarca, penales, administrativas, igual que las jefaturas respectivas, igual que las personas involucradas y el mismo Vicealcalde, entonces desgraciadamente estas cosas son así y simplemente hay que darle curso y esperar que en lo sucesivo tengan más cuidado con este tipo de controles y también siento preocupación porque no sé si todas las jefaturas… yo hace poco pregunté por los atestados de todas las jefaturas de la Municipalidad, y la respuesta de la Alcaldía fue que esa información no me la podían dar porque no era de mi interés, y ya hoy queda en evidencia que claramente es de mi interés todo este tipo de información, porque luego “meten las patas” y tiene que venir uno aquí y enmendar en algo los errores que la Administración comete. Entonces en ese sentido yo insto a la Alcaldesa que cuando se le requiere una información que nos la dé, porque es nuestra obligación ver que las cosas se hagan a ley, mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señor Regidor Murillo Cruz, su voto por favor.

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REGIDOR MURILLO CRUZ, VECEPRESIDENTE MUNICIPAL: Positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Rivera Araya, su voto por favor. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Para esta votación se cuenta con diez votos positivos y un voto negativo. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Votan positivo, Acevedo Acevedo, Marín Gómez, Quesada Altamirano, Zamora Bolaños, Pérez Bonilla, Zamora Álvarez, Hernández Vásquez, Bermúdez Salguero, Murillo Cruz, Rivera Araya, vota negativo, Lawson Marchena. Acuerdo firme, diez votos.

DICTAMEN NÚMERO TREINTA Y SEIS DE LA COMISIÓN DE OBRAS RELACIONADO CON PERMISO DE USO

DE ESPACIO PÚBLICO SOLICITADO POR EUCOR PARA MANTENER MUPIS, PARABUSES Y ESCAMPADEROS.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo tiene la palabra Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, muchas veces tomo algunas palabras de la Regidora Marín que esta es la casa de “Big Brother”, aquí todos los días se cambian las reglas del juego. Señora Alcaldesa, a usted le va a llegar una nota de parte del Ministerio de algunas anomalías muy serias que hay, de las cuales el mismo Ministerio le va a solicitar toda la colaboración posible para votar todos esos muebles que hay interrumpiendo sin permiso. Me parece que el que nos vengan a pedir un voto de apoyo para un estado precario… Yo no sé quién es el que anda orquestando todo esto, pero me parece que esto es claro, ya está fenecido ese contrato, por lo tal tiene que haber una apertura y así nos sentamos con el Viceministro la semana pasada, dos señoras Regidoras, este servidor y algunos Asesores Legales, y vimos que definitivamente esto tiene un norte, que es darle apertura a un nuevo cartel de licitación. Independientemente que sean las empresas que quieran participar, incluyendo la misma que está pidiendo esto aquí, pero ya de por sí si es odioso y repugnante que una empresa que por veinte o más años adquiriera el patrimonio del Cantón Central de San José, llámese establecimiento de publicidad, en base a un honorario bastante fuerte porque se vende por SETENA, me parece que es hasta vergonzoso que venga una empresa a tocar la puerta y decir que quiere seguir y que ahora sí va a pagar por adelantado, y que nos vengan a decir que por veinte años presentaron estados financieros y que a su vez casi que rogaron e imploraron para pagar y que no les recibieron el dinero, pues entonces estamos fuera del entorno comercial, en donde “metete vos que yo cuido”. Las cosas no son así, me parece que aquí hay un planteamiento muy serio y si estamos ante una empresa seria, también estamos ante un Concejo bastante serio que quiere hacer las cosas con bastante seriedad, más bien señora Presidenta, creo que la visita que hiciéramos al MOPT más bien nos amplió horizontes y nos fortaleció por qué esto tiene casi que ser erradicado absolutamente de la ciudad capital, llámese calle cantonal o calle nacional. Recibí una nota muy explícita de parte de la señora Alcaldesa en donde efectivamente corroboramos que no existe ninguna autorización de parte del MOPT para que esta concesión se siga dando. Me parece señora Alcaldesa que con esa nota estoy claro y usted está más que clara y por eso lo digo aquí que mi voto es negativo y pido votación nominal, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias, don Douglas el problema que tenemos en esta institución es esa “reunitis” que le da a unos cuantos con unos cuales, entonces don Douglas usted está en un error porque el MOPT y la Municipalidad son dos entes

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diferentes. El MOPT en efecto no puede dejar permisos que dio, y fue el Movimiento Libertario que denunció a ese funcionario, y fue el Movimiento Libertario que se reunió el año pasado con el Ministro para denunciar, cosa que esta Municipalidad no le ha dado continuidad, porque señora Alcaldesa ¿se acuerda que nos reunimos, lo hablamos, le ofrecimos ayuda en este caso? Sin embargo la Municipalidad es diferente, porque la Municipalidad tiene una administración del territorio en las vías locales, el MOPT no, pero la muni sí, y eso se ve en el Reglamento del Plan Regulador del Uso del Espacio Público. Si ustedes cogen el artículo ocho y leen, no sé sus asesores, pero ustedes señores Regidores lean, dice: “podrá ponerse e instalar en las vías públicas mobiliario urbano” ¿qué es un escampadero? Mobiliario urbano y puede ser concesionado sin o con fines de lucro, y dice que se cobre conforme a la fórmula del artículo nueve, todo eso lo dice ahí la moción. Si yo calculo cada uno de esos escampaderos que tienen alrededor de tres metros cuadrados, estamos hablando de trescientos millones de colones al año por cien, por cien escampaderos recaudamos cien millones de colones al año, sin embargo cuando se trata de ordenar las cosa, don Douglas hay que empezar y este es el comienzo, cuando cada escampadero que saque permiso debe tener una placa, y sepamos cuál es el número y dónde está ubicado, y si tiene pagado por mes adelantado lo que le corresponde. Ahora bien, dicen que no recaudamos dinero, bueno esa es una forma de recaudar, la otra parte que no podemos recaudar es porque no hemos hecho lo necesario para poder recaudar por publicidad exterior, pero yo creo que podemos hacerlo en el futuro, estamos a las puertas de hacerlo. Entonces, la señora Eugenia Bermúdez hace unos días dijo, otorguémosle una extensión, yo me opuse, me oponía a extenderle algo que no le daba réditos a esta Municipalidad, que no tenía permiso, que no estaba organizado ni estaba inventariado, pero esto es diferente, esto empezamos el primer día que saquen el primer escampadero y paguen por adelantado un mes, comenzamos a ordenar la ciudad, a saber cuántos escampaderos tienen y cuando usted llegue al frente, diga; “escampadero calle treinta y cuatro, número doce” y el inspector tenga en su mano que ya pagó el mes, pues excelente, pero si no ha pagado el mes y no está al día, podemos removerlo, porque ese es nuestro derecho, entonces recuerden, el MOPT es una cosa y la Municipalidad otra, y lo dije aquí, si nosotros queremos seguir con el MOPT de la mano, vamos a seguir teniendo exactamente eso, ningún tipo de atención, somos nosotros los que decidimos qué mobiliario urbano queremos, muchas gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra un representante de Liberación Nacional por favor. REGIDORA PÉREZ BONILLA, PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL: No voy a hacer uso de la palabra. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Un representante de la Unidad Social Cristiana. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA, PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA: Hay dos tópicos muy interesantes, este es un Gobierno Local que quieras o no, tiene que ser respetado en la Administración, y sobre todo el Gobierno Central. Si ya reza la nota del Ministerio que dice que la Administración y los Viceministros están en total comunicación yo creo que ya aquí no hay nada que discutir, yo sí voy a respetar las dos instituciones y creo que ya tanto la Auditoría del MOPT como los Asesores Legales del MOPT, como los técnicos del MOPT y como las reuniones que se han hecho ahí, nos dan única y exclusivamente una apertura a ver que aquí hay una absoluta ilegalidad, ya feneció, ya no hay nada que hacer, y hay que recoger lo que tenga que recogerse y que hay una apertura de la mejor forma, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Un representante del PASE por favor. REGIDORA ZAMORA ÁLVAREZ, PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN: No voy a hacer uso de la palabra. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Un representante del Movimiento Libertario.

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REGIDORA SUÑOL OCAMPO, PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO: Gracias señora Presidenta, miren, los escampaderos es el inicio, el mobiliario urbano pueden ser otras cosas, pueden ser basureros, pueden ser bancas, y todas con patrocinio, podemos amueblar la ciudad, yo no sé si ustedes andan por la ciudad pero no hay mobiliario y con respecto a una futura tasa que quieren cobrar, que es la de parquímetros, yo aquí les pido señores, que cuando aprobemos la próxima tasa de parquímetros comencemos a demarcar alrededor del MOPT, del MOPT hacia San Cayetano, todas esas calles están llenas de autos durante todo el día y todos son funcionarios del MOPT, así que ordenemos esta ciudad, comencemos pero con mano firme, sabiendo dónde hacerlo, con cirugía viendo cuáles son los detalles importantes. Entonces todas esas casetas que ustedes ven en los distritos donde pasa el bus en sus barrios, van a pagar, lo que no habían hecho en veinte años, porque están en calles locales. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Un representante del PAC por favor. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA: Gracias señora Presidenta, nosotros hemos estado analizando así como lo hace la Regidora Suñol Ocampo el tema del mobiliario urbano, que debemos ya que nos permite este proceso de haber vendido los plazos de adjudicación, nos permite poder reflexionar sobre el tipo de mobiliario urbano que queremos en la ciudad así como lo dice la Regidora Suñol Ocampo, podemos comenzar a pensar qué requerimos, si parabuses, si puestos informativos, si relojes, qué requerimos a nivel de mobiliario urbano, el proceso licitatorio que está actualmente, no define qué hacer con lo que ya existe y no contiene la claridad de lo que tenemos ahorita instalado a nivel de la ciudad de San José, se nos presenta una solicitud para un uso de suelo, o un uso temporal, se fundamenta la solicitud con fundamento en los usos en precario que establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de la Contratación Administrativa y nosotros como Concejo Municipal fundados en el artículo ocho del Plan Regulador Urbano, propiamente la comisión encargada del tema de la posibilidad de otorgar un uso en precario que mientras tanto y en el tanto se defina la licitación y no haya un adjudicatario formal podría otorgarse a mi criterio un uso en precario. Yo tenía la duda de qué es lo que está pasando con ese mobiliario urbano actualmente, por eso yo le envié una carta a la señora Alcaldesa en el sentido que si el mobiliario está pagando o no está pagando, porque la situación jurídica del mobiliario urbano ahorita es indeterminada, porque ya terminó al adjudicación y ahí está eso, y parece que sí está dando publicidad, porque hay publicidad en los mobiliarios, ¿qué está pasando con ese mobiliario urbano? Yo le hice la consulta por escrito a doña Sandra, todavía no me ha contestado y no tengo respuesta de eso, ¿qué ha pasado? y si se está cobrando o no, porque ahorita ese mobiliario urbano está en un limbo jurídico, porque a la empresa se le venció la adjudicación que tenía para colocar ese mobiliario urbano. Nosotros tuvimos que haber definido una licitación, no ahorita venciéndose el contrato, sino desde hace meses para que ahorita ya estuviera adjudicándose alguna empresa, e inmediatamente sale una y entra otra. Ahorita yo creo y supongo que esta empresa que está ejerciendo la posesión de ese inmobiliario podría estar haciendo una explotación irregular del espacio público y a mí me parece que esta decisión que está tomando la Comisión de Obras, porque esa explotación que ahorita no tiene regulación necesita una posibilidad de estar enmarcada dentro de un término jurídico. Esta solución de un permiso temporal me parece adecuada para poderle dar un planteamiento jurídico y poder cobrar efectivamente con fundamento el espacio público que es lo que nos decía la Regidora Suñol Ocampo. Tenemos que cobrarles a ellos el espacio público con la fórmula que establece el artículo ocho según el Plan Regulador y tenemos que cobrarles la patente municipal, eso es un enorme avance con la licitación que teníamos anteriormente, que solamente pagaba un monto fijo y establecía un único monto por cada uno de los mupis. A mí me parece que es un avance y que la licitación debería incluir estos avances que estamos haciendo o que se está haciendo en la Comisión de Obras, debería de incluir estos avances la licitación, lástima que la señora Alcaldesa no tuvo tiempo para contestarme qué sucede jurídicamente con ese mobiliario urbano, porque yo no sé si están o no están pagando o si simplemente están lucrando del espacio público sin que nosotros estemos recibiendo la contraprestación puesto que la licitación se venció y no se les ha quitado el mobiliario urbano, también y el último punto es mantener en esta época lluviosa los parabuses por lo menos en las paradas en el centro de San José, tenemos una época lluviosa bastante torrencial y que nos está agobiando, aquí en San José tal vez no tanto como en otras zonas del país, pero si nos vemos influenciados por la lluvia, entonces deberíamos mantener por lo menos por la lluvia ese mobiliario urbano, muchas gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: El doy la palabra a la señora Secretaria. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Inicia su votación la señora Acevedo Acevedo, su voto por favor.

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REGIDORA ACEVEDO ACEVEDO: Realmente a mí la parte social fue la que me motivó desde el principio que vino esta solicitud de apoyar la solicitud para que la gente tuviera dónde escampar, pero viendo bien el dictamen y leyendo todo como viene, creo que es la oportunidad para darle más valor a lo que se ha venido devaluando mucho, porque esto no se está cobrando como tiene que ser, creo que ya como lo dijo la compañera Blanca Suñol, esto ya va tomando su camino y por la parte social que es la que más me preocupa, mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Regidora Marín Gómez, su voto por favor. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: En este tema no entiendo por dónde entra el peso de votar por un aspecto social, porque por lo menos a mí la empresa me deja duda, precisamente en el aspecto social, porque si hubiera interés social y la empresa todos los años que se benefició, ¿qué tiene que deje las parabuses ese tiempo mientras sale la licitación? O es que la empresa ya da por un hecho que no va… si no es que es con este dictamen, que es un dictamen primero que nace a petición de la misma empresa, la nota llega aquí al Concejo y la Comisión redacta un dictamen, el dictamen adolece ni siquiera la nota de petición que la empresa adjunta al dictamen, no viene un estudio que diga la cantidad que hay, no viene ahí que diga especificado cuáles son, el estudio que diga por qué se dijo, y se dijo muchas veces cuando se hicieron las reuniones y se discutió el informe de Auditoría, muchos no estaban en una acera que cumplan la medida de metro veinte, y estaban algunos estorbando y no se quitaron, siguen ahí, este dictamen no habla sobre esas cosas que muchos pedían y que se aclarara en las reuniones que se hicieron en las discusiones sobre este tema con el informe de Auditoría y los seguimientos que se hicieron al mismo. Por otra parte, no viene un criterio que nos diga ¿cómo se va a hacer?, ahí va y entonces nosotros aprobamos y allá la Administración va a cobrar y cuánto se va a cobrar, qué es lo que se va a hacer y además aquí yo no entiendo, otras veces se discutió que las cosas que están en procesos judiciales, aquí no se van a resolver. Primero viene aquí y esta es la segunda vez que viene; la primera vez se rechazó y está en jerarquía impropia y entonces vuelven a traer el dictamen estando la misma Municipalidad defendiendo un acuerdo que aquí se tomó y que no les dio a ellos el aval y se está discutiendo allá y el Municipio tiene que ir a defender la jerarquía impropia y ahora aquí vienen y se toma otro acuerdo, eso por un lado, el día que estuvimos aquí que vinieron los personeros del MOPT, el MOPT dijo y nos explicó de los permisos y lo que no tienen y deben de tener de la ley que existe del MOPT que si bien es un ente aparte nuestro y eso lo entiendo perfectamente, hay situaciones que tiene que ver precisamente con lo que se está dando aquí que son los parabuses, los escampaderos existen porque hay paradas de buses, sino, no existieran y la ley va en ese sentido, y ellos nos explican que hay un recurso y entonces ellos estaban clausurando la propaganda y mupis y algunas pantallas y entonces ellos metieron un recurso y en el recurso a ellos les acogen como medida cautelar, el MOPT no puede seguir colocando los sellos de clausurado, pero eso no quiere decir que la empresa ya le fue resuelto el proceso en la sede judicial, nada más le acogieron la medida cautelar, no quiere decir que el proceso terminó ahí, y nosotros aquí por lo menos yo no me considero tan irresponsable de venir a tomar un acuerdo donde hay dos procesos judiciales pendientes y nosotros aquí nada más tomamos un acuerdo con un dictamen que trae dos hojas, no trae nada más, no trae ni la petición, ni siquiera se tomaron la molestia de adjuntarle la nota de la empresa, no tiene criterio técnico, no tiene un estudio, no tiene nada, yo por lo menos independientemente de lo que mis compañeros piensen, yo creo que yo no puedo ser tan irresponsable en dar aquí un permiso de espacio público en esas condiciones, por lo tanto mi voto es negativo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señor Regidor Altamirano Quesada, su voto por favor. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Señora Secretaria, me parece que aquí hay algo grave y que esto definitivamente los Asesores Legales del MOPT deben de tener en sus manos esta petitoria que están haciendo, y es muy sencilla, al no existir únicamente que una petitoria de un grupo o de una comisión y me parece extraño que don Daguer Hernández que ahora quiere ser Alcalde de esta ciudad, nos venga a decir que no sabe de qué se trata, ¡esto es un negocio don Daguer! Es un negociazo con marca mayor, y si usted no lo quiere entender por veinte años que una empresa haya tenido su publicidad en el Cantón Central de San José, pues entonces si esto no es un negocio, pues que alguien me lo diga, esto se le cobra a todas las empresas. Ahora resulta que por lo que escucho aquí es homologada al IMAS en la parte social y lástima tantos millones que se dejaron de percibir por conceptos de publicidad expuesta por muchísimos años, no veo cómo dar una prórroga a una empresa que ha demostrado que tiene severas irregularidades de fondo, las cuales ahí están expuestas y hasta creo que supuestamente en estrados judiciales y ¡ojo! Creo supuestamente, algo irregular que no se debe prorrogar, y hasta ahí el MOPT está dando muestras que este tipo de publicidad se las trae, bueno sería por decirlo así, “saber cuál es el mago” detrás de este criterio, ¿cuál profesional lo respalda de la Administración y por qué es el responsable para cuidar el erario público? Porque aquí

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hacen planteamientos, pero señora Alcaldesa ¿dónde está ahí un criterio técnico para poder evaluar esto? ¿dónde está un dictamen donde nosotros podamos valorar si efectivamente estamos homologados con el IMAS en la parte social? Un escampadero no es social, un escampadero es una necesidad para que la gente no se moje en este sentido, pero no para que el mismo podamos nosotros venir a decirle que ahí está para que la gente no se moje y pongan toda la publicidad que ustedes quieran y háganse millonarios, y ahora sí le vamos a pagar a la Municipalidad de San José, ¡ahora sí le vamos a pagar! No, ¡ahora se van porque se van! Señora Alcaldesa, aquí hay algo contraproducente con lo que dice doña Blanca Suñol, ¿el MOPT va a botar lo que tenga que botar y nosotros vamos a aprobar lo que no tenemos que aprobar? Esto se las trae, y aquí hay magos maravillosos que lo hacen, don Daguer no se enoje conmigo, usted mismo está haciendo consultas y preguntas, bueno nadie se las va a contestar, yo se las voy a decir con mucho gusto, y se las digo. Usted está preguntando que no entiende, bueno cómo no entiende que dos y dos son cuatro y no sobra nada, si usted no entiende eso, entonces no va a entender nada. Esto es un negocio, don Daguer, multiplique los millones por año que han dejado de percibir y usted ahora viene… ¿de parte de quién está, del Concejo, de la Administración, de los administrados o de una empresa? Eso lo tiene que contestar usted, pero no nos venga aquí a decir que usted no sabe, pues es que miren, lo estudié, lo analicé, y lo aprobaré, ¿por qué no va con un trapito y les dice que usted como candidato a Alcalde le va a limpiar todas las caritas y que a lo mejor le permitan poner una foto suya ahí? Señora Presidenta mi voto es negativo, gracias. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Zamora Bolaños, su voto por favor. REGIDORA ZAMORA BOLAÑOS: Mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Pérez Bonilla, su voto por favor. REGIDORA PÉREZ BONILLA: Mi voto es negativo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Zamora Álvarez, su voto por favor. REGIDORA ZAMORA ÁLVAREZ: Mi voto es negativo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señor Regidor Lawson Marchena, su voto por favor. REGIDOR LAWSON MARCHENA: Buenas tardes señora Presidenta, señora Alcaldesa, señores Regidores, Síndicos, Asesores, funcionarios de la Administración y josefinos. Desde que llagamos aquí a este Concejo Municipal, la Fracción del Movimiento Libertario ha estado luchando en un desierto y no ha encontrado ecos en la Administración de una serie de problemas que desde el principio hemos venido denunciando. Uno de ellos fueron los famosos mupis que inclusive presentamos unas denuncias al respecto, fuimos a unas entrevistas con los personeros del MOPT, estuvimos luchando contra viento y marea y nadie dijo nada en ese momento, más bien nos miraban extraños. Luchamos también contra las ventas estacionarias que están en las esquinas de la ciudad que cada vez proliferaban más y no sabíamos quién era el que las ponía y tampoco encontramos eco. Luchamos contra parques que muchos de ellos están invadidos y están entrando personas y tampoco, sin embargo hoy nos encontramos con un tema controversial como son los parabuses y los mupis y reacciona todo el mundo y la Administración se asusta de que ha pasado mucho tiempo sin que esta empresa pague la patente correspondiente, luchamos también contra todo el montón de vallas que existen en la ciudad, en el centro y en circunvalación y no tenemos ninguna respuesta, entonces nos llama mucho la atención cómo de la noche a la mañana surge tanto interés por un tema que no se le ha dado la respectiva solución. Me parece que en estos momentos donde la Comisión de Obras ha decidido prolongar el espacio temporal a esta empresa mientras surge la licitación, me parece que no es tan problemático, habría que estudiar qué tipo de mobiliario es el que queremos, cuántos y que la Municipalidad haga un buen uso de todo este mobiliario en la ciudad, hay que ordenar la ciudad en muchísimos aspectos, y creo que es el momento de hacerlo con los nuevos contratos y licitaciones que vienen de camino, mi voto es positivo.

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LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señor Regidor Hernández Vásquez su voto por favor. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias señora Secretaria, primero aclararle a Douglas quien trata de embarrialar aquí y tergiversar todos los comentarios emitidos, yo creo don Douglas que lo que yo dije está claro, el que usted tenga poca capacidad para entender así como lo ha demostrado en este Concejo Municipal, tratando de tergiversar todo lo que se dice, todo lo que dicen el resto de compañeros que no están de acuerdo con su posición, usted lo agarra y lo tergiversa, tratando de ofender a nosotros y de meternos en temas que tal vez usted sea el que lo esté provocando y el que los está haciendo, porque solo caben en su cabeza y solo son mencionados en este Concejo Municipal por su boca. A mí me parece que la explicación dada anteriormente, fue una explicación lógica, jurídicamente lógica, socialmente lógica, voy a tratar de replicar lo indicado. El mobiliario urbano que actualmente existe en San José tiene una formalidad jurídica para estar, ya yo le escribí a la Alcaldesa solicitándole y pidiéndole una explicación con relación a la posibilidad y a qué se está cobrando, si no se está cobrando el mobiliario urbano en San José, porque ya el contrato venció, nosotros tenemos actualmente que tomar dos decisiones, levantar el mobiliario y devolverlo o enmarcarlo dentro de una nueva licitación, esa nueva licitación tuvo que haberse desarrollado desde hace ocho meses, ahora tenemos una licitación ya tardía, que no entra tardíamente, nosotros tenemos instalado en todo San José parabuses, tenemos instalado en todo San José mobiliario urbano, que requiere un marco jurídico. Esta solución que está dando la Comisión de Obras, me parece muy válida, efectivamente ésta solución tiene que someterse a todos los controles de legalidad, porque acuérdense que nosotros nos sometemos a todos los controles de legalidad, pero esta solución es una solución que legalmente y formalmente viene a solucionar el tema de qué marco legal tiene este mobiliario urbano, nosotros no podemos permitir que vengan personas a lucrar del espacio público. En este momento yo desconozco si esta empresa está o no pagando por el uso del espacio público por ese mobiliario urbano, puesto que ya la licitación venció, a mí me parece que por otro lado el interés público nos llama a que podamos mantener y en este proceso trabajar en el tema de mobiliario urbano, no estamos haciendo lo mismo que hacía la licitación anterior que establecía un canon fijo por cada espacio de mobiliario, con esto la Comisión de Obras está estableciendo dos cosas que a mí me parecen esenciales, uno es el cobro del espacio público, que a ellos no se les había cobrado todavía, el cobro del espacio público es lo que está implicando que ferias o que otras actividades que se estén autorizando, tengan que pagar veintidós o veintitrés millones de colones para este Municipio, porque efectivamente lo que es más caro y lo que debe ser más caro es el espacio público, nosotros estamos incluyendo y se está incluyendo dentro de este dictamen, el cobro del espacio público y el cobro de la patente comercial, es un tema de interés público en el tanto estamos en época lluviosa, la gente tiene que guarecerse de la lluvia, no podemos estarle provocando a esta ciudad, un proceso de corta de los servicios, de corta de los bienes y con esto mismo hago un llamado a la Alcaldesa para que nos provea de una solución lo más pronto, conocida lo más pronto por este Concejo Municipal, sobre el tema de depósito de la basura, porque en diciembre se nos vence el contrato con EBI y yo espero que no venga a decirnos aquí en diciembre, que hay que renovarle el contrato a EBI, o sea que nos presente lo más pronto una solución con relación al tema al depósito de la basura de San José, con relación a este tema, que es un tema bastante controvertido aquí a nivel de Concejo Municipal, pero me parece interesante que podamos discutirlo, mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Bermúdez Salguero, su voto por favor. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Secretaria, EUCOR estuvo durante los últimos diez o quince años operando ilegalmente porque el contrato no lo tenían ellos, ni siquiera hay un convenio refrendado. Yo creo que ahora más bien estamos poniendo un poquito de orden en medio de tanto caos, porque nunca tuvieron uso de espacio público, nunca pagaron patente comercial y la Alcaldesa desde que supuestamente se venció un contrato ilegal, pero bueno, digamos que amparados en ese contrato operaron, pero ¿hace cuánto se venció ese contrato señora Alcaldesa? el convenio este caducó y desde entonces los mupis están en la vía pública y la empresa sigue operando y sigue lucrando del espacio público sin pagar ni un cinco a la Alcaldía. Si la Alcaldesa lo que quiere es seguir regalando el espacio público y seguir sin cobrar las patentes, pues entonces no es necesario tomar ningún acuerdo, y seguimos como hemos estado en estos días, porque yo no veo que la Alcaldía haya actuado, quitando uno que otro, eso no hace ninguna diferencia en las arcas de la empresa, lo que sí va a hacer una diferencia es que esta Municipalidad empiece a cobrar lo que tiene que cobrar, que como mínimo es el uso de espacio público y la patente comercial, porque la ley de patentes dice que toda actividad comercial que se realice en el cantón, tiene que pagar una patente comercial, y cada uno de esos mupis es una actividad comercial, porque está generando dinero a una empresa y lo está realizando en el cantón, ahora, yo no sé si la Alcaldesa decide vetarlo o decide no ejecutarlo, pues entonces ella tendrá que hacerse responsable de todos los fondos que no ingresen de aquí a no sé cuánto tiempo va a ser que el convenio nuevo empiece a funcionar, porque de aquí a allá nosotros vamos a estar

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perdiendo por concepto de patente y de uso de espacio público, muchos millones de colones, así que yo no sé si ella se va a hacer responsable en su persona, responsable de todo lo que nosotros estamos dejando de percibir como Municipalidad, además del servicio que estaríamos no dando a los usuarios del transporte público, porque aquí se ha dicho que de por sí son paradas y que se mojen, de por sí aquí la mayoría de la gente no anda en bus, entonces que se mojen otros, no resulta importante. Yo pienso que a la ciudadanía hay que darles servicios, y servicios de calidad, y para ello se requiere plata, entonces deberíamos de preocuparnos por cobrar lo que hay que cobrar, no sé por qué a la señora Alcaldesa se le ha ocurrido que esta empresa puede operar gratuitamente, porque de no ser así, no tendría que haber ni un solo mupi en la calle, es más esos mupis no tendrían que haber estado nunca, porque el convenio era ilegal, digamos que en este momento lo que estamos rescatando es que por lo menos de aquí a que salga el nuevo contrato que por lo menos paguen el mínimo, yo aspiraría y me encantaría “sacarles hasta la lengua” a estos de esta empresa que han lucrado por quince o veinte años del espacio público sin pagar nada en el cantón, me encantaría que la Municipalidad pudiera recuperar todo lo que dejó de percibir. Pero bueno como mínimo sería lo que nosotros podríamos hacer como Comisión de Obras, que es cobrar el uso de espacio público, y ordenarle a la Alcaldesa que les cobre la patente, mi voto es positivo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señor Regidor Murillo Cruz, su voto por favor. REGIDOR MURILLO CRUZ, VICEPRESIDENTE MUNICIPAL: Durante muchos años, todo el mundo ha hablado de este tema para arriba y para abajo. Ilegal, legal y no ha sucedido nada, ni para adelante ni para atrás, y ven qué interesante, la señora Alcaldesa tiene dos años y medio aproximadamente de estar aquí en el Concejo, pongámosle que hace un año o menos de un año revisando contratos, me pude dar cuenta de que este contrato se iba a vencer y por la falta de planificación no se hace nada, y se espera hasta el final para ver qué se hace. Yo quiero que me digan qué sucede si el día de mañana la empresa o la Municipalidad comienza a quitar todo el equipo que hay en parabuses, ¿qué va a decir este Concejo Municipal a la ciudadanía? Porque quien autoriza el espacio público somos nosotros, damos permisos para ferias, turnos, exhibición de marcas, las carreras por doquier en las mañanas, usted se levanta a las cinco de la mañana y hay algunos sectores de La Sabana que están cerrados, y tiene que dar un vuelton para llegar al otro lado de la ciudad y aquí todo el mundo hace y deshace y no hay un orden. Yo dije que aquí tengo un estudio que hizo un periódico, solo una carrera dejó sesenta millones de colones en inscripción, y no pagaron nada, y aquí agarramos un día a AVON que organiza un evento en la ciudad que es para la lucha contra el cáncer de mama y pateamos a la empresa porque no pagaba esto y que el otro, pero resulta que hay un elefante que está pasando por media Avenida Central y no decimos nada tampoco, es increíble, como dije un día de estos, “somos grandes en lo pequeño, pero en lo grande somos muy pequeños” esto es un asunto de interés público. Dice alguien que no hay interés social, sí hay, la Municipalidad tiene treinta por ciento de los mupis para explotar en todos los eventos, pero vean qué interesantes, aquí hay ex regidores que tienen intereses porque en otros años votaron la ampliación del contrato, siempre lo votaron, revisen, yo no miento, ahí están las actas de quienes votaban la ampliación del contrato, y se van a dar cuenta, ¿por qué antes sí y ahora no? Esa es la pregunta que tenemos que hacernos, no ves que aquí hay una especie de especialistas y quisiera contratarlos para llevarlos al Parque Nacional de Diversiones, a hacer una casa de los fantasmas, porque aquí ven fantasmas, aquí dijeron barbaridades del contrato de PASA, y aquí alguien aseguró cosas, y fueron a la Auditoría y a la Contraloría y no pasó nada, y mi pregunta es ¿por qué antes sí y ahora no? ¿qué es lo que hay? El interés público prevalece. Yo quisiera ver si esta empresa recoge todo ese mobiliario a ver qué vamos a decir y como dice doña Eugenia, aquí la mayoría andamos en vehículos la mayoría del tiempo. Pero todos aquellos ancianos y todas las personas discapacitadas que llegan a una parada de buses y hay un asiento y se puede sentar mientras el bus llega, ¿qué pasa? Bueno ahora hay una licitación, regulemos todo eso en la licitación, si tanto nos preocupa, saquemos rápido esa licitación para que en enero y febrero ya esté adjudicada, soquemos tuercas, no ves que aquí el cuento de que nos van a castigar desde hace tiempo lo escucho. Hace cuatro años hablamos del tema del redondel de toros, que se decía que ciento cincuenta era mucho y que doscientos era mucho, y al final de cuentas terminaron pagando dos mil ciento cincuenta millones en una licitación, y todo el mundo está ganando. Y les cuento que Pedregal no va a haber, porque Repretel compró Canal Nueve y ya no hay cuentos, no ven que a menor costo, mayor ganancia, ¿no entienden eso? Porque ganancia siempre van a tener, ahí es donde a uno le nace la intriga, qué raro han pasado cuatro Concejos Municipales y todo el mundo autorizaba ampliaciones y nunca pasó nada, y ahora lo que estamos haciendo es permiso de uso de espacio público en precario, con un tiempo límite, en el momento que se adjudique la licitación quince días antes, hasta luego si es otra empresa y si es la misma continua, y vamos a cobrar como tiene que ser, como dice Eugenia, estamos poniendo la casa en orden, mi voto es positivo, gracias. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Señora Regidora Rivera Araya, su voto por favor.

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REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Según la recomendación del Asesor Legal, esta contratación ya venció y bajo ese criterio mi voto es negativo. LICENCIADA ILEANA ACUÑA JARQUÍN, SECRETARIA MUNICIPAL: Para esta votación se cuenta con seis votos positivos, cinco negativos. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Votan positivo Acevedo Acevedo, Zamora Bolaños, Lawson Marchena, Hernández Vásquez, Bermúdez Salguero, Murillo Cruz. Votan negativo Marín Gómez, Altamirano Quesada, Pérez Bonilla, Zamora Álvarez, Rivera Araya. Queda aprobado sin acuerdo firme. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Gracias señora Presidenta, primero debo manifestar recordarles que ustedes tienen en este Concejo Municipal el expediente de todo lo que se sabe en este tema por la legislación. Me extrañó mucho las palabras de la señora Bermúdez cuando dijo que la Administración no ha hecho nada, eso es falso y lo rechazo, porque ese expediente de todo lo actuado por la Administración está aquí y está en el Ministerio de Transportes y a partir de mañana estará en la Contraloría también con lo que pase en este Concejo Municipal, si yo lo voy a vetar o no, es mi problema, y eso lo haré si estoy bien asesorada, y si la asesoría me dice que lo tengo que vetar, por supuesto que lo voy a vetar, entonces no es la Regidora que me tiene que decir a mí si lo voy o no a vetar, yo soy la que tomaré la decisión, porque precisamente estoy legitimada para vetar o no cualquier acuerdo que se tome de parte de este Concejo. Escuchaba a algunos de ustedes hablar y hablan exactamente igual que los señores de la empresa EUCOR, esos señores llegaron insistentemente a mi oficina y los recibí dos o tres veces con el mismo cuento, que pobrecita la gente que se va a mojar, de doscientas paradas que hay, solo sesenta y tres tienen escampaderos, y tienen espacio para cuatro personas, eso es lo que tienen de espacio, así que no les puedo aceptar que es por la cuestión social, porque esto es puro cuento, me disculpan pero es puro cuento, y quiero que mis palabras consten en actas, eso no es cierto, eso es totalmente falso, y yo tengo clarísimo con toda la asesoría que me dieron y a ellos yo se los dije cuántas veces me visitaron, es más las últimas veces les dije que no los iba a recibir más porque no tenían nada nuevo qué decirme, porque las veces que me vitaron les dije que el criterio es que si yo estuviese de acuerdo en que se autorice el uso de espacio público, porque primero me lo insistieron a mí, si yo partiera de que eso es posible, se está prácticamente prorrogando un contrato que está vencido, y la nueva propuesta ustedes la tienen aquí, no sé si hace un mes o veintidós días y ya devolvieron con un montón de preguntas, o sea que se comienza a atrasar. De todas las preguntas creo que una o dos tienen asidero, las demás por lo que ya hemos estado revisando pareciera que no, pero en fin igual las estamos tomando y estamos aceptando hacer el análisis respectivo. Como bien lo dijeron ellos, yo sí les solicité que dejaran los escampaderos pero sin propaganda, que lo hicieran desde un punto de vista de una acción de responsabilidad social de la empresa y por supuesto que no aceptaron, ellos mismos aquí se lo dijeron a ustedes, y aquí ellos dijeron que no lo aceptaban porque ellos no eran una empresa de beneficencia, pero eso fue lo que ellos dijeron aquí, a mí me dijeron exactamente lo mismo, la directriz de la Administración fue desde el puro principio, desde el día que se venció esto, eliminar los escampaderos. Desconozco las razones por la cual nuestra contraparte don Rodolfo Sancho no lo hiciera de inmediato, porque fue largas y largas, le dije últimamente, porque se quitaron como veintisiete, que por lo menos pusiera el cancelado como el que puso el MOPT para avanzar más rápido, eso efectivamente en la Administración ha caminado lentísimo, y ya ahora yo voy a pedir que se investigue, por qué en la Administración ha caminado tan lento, quiénes son responsables de que eso caminara tan lento porque yo he insistido en repetidas ocasiones que eso tenía que caminar relativamente más rápido, hay un oficio del MOPT donde dice: oficio IVB-569-2015 del doce de mayo, dirigido a Marco Vinicio Corrales y le dice, Estimado señor en atención a un oficio de fecha treinta de abril de dos mil quince relacionado con permisos de parabuses con mupis en trámite en este Ministerio manifiesto; de conformidad con el artículo siete y siguientes del decreto ejecutivo 29253 del MOPT denominado Reglamento de los Derechos y Vía de Publicidad Exterior, este Departamento es la única dependencia que no es competente para conceder permisos de casetas parabuses en rutas nacionales, esto sin menos cabo la aplicación de regulaciones de la Ley de Patentes, Ley de Construcciones y otras normas tributarias por parte del Gobierno Local, en lo que respecta a las rutas cantonales, compete a la respectiva municipalidad conceder los permisos, regular y controlar todo lo relacionado con la materia. Y por otra parte de conformidad con los artículos uno y diecinueve de la Ley General de Caminos Públicos número cincuenta sesenta, artículo seis, siguientes y concordantes del decreto veintinueve dos cinco tres MOPT supra citado en armonía con el artículo cuarenta y cuatro de este cuerpo legal, se

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prohíbe la instalación de mupis como simple paleta o módulo publicitario individuales, y esto es en Nacionales y no Nacionales. En Nacionales y Locales no se pueden poner mupis separados de los escampaderos, eso es lo que dice el MOPT y eso está por ley, eso se dice por un decreto, es el decreto 29253. Gracias.

MOCION RELACIONADA CON CONVENIO ENTRE PIPASA-SENASA-MUNICIPALIDAD, DE TENDENCIAS

RESPONSABLES Y OBLIGACIONES COMO DUEÑO DE MASCOTAS. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por la dispensa, los señores Regidores que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano, once votos, por el fondo tiene la palabra Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias, miren, la Ley de Construcción expresamente prohíbe la publicidad en los parques, así que si hacemos un convenio con PIPASA no podría haber publicidad, que expresa la venta de servicios, tiene que ser solamente una exposición de marca, o sea que en ese sentido el convenio tiene que incluir las restricciones de la Ley de Construcción al respecto del uso de publicidad en los parques, eso ya fue algo que hicimos durante muchísimo tiempo con la aprobación del Plan Regulador de mil novecientos noventa y ocho, se estudió ese tipo de elementos y obviamente tenemos que guardar ese recato, y simplemente refiriéndome a las palabras de la señora Alcaldesa, decirle señora Alcaldesa, que MOPT en una de las resoluciones que tiene en este momento el Departamento de Regulación que yo les hice llegar, dice que es deber constitucional la coordinación, o sea no pueden ellos decir que por decreto pueden hacer o no las cosas, sin coordinar con nosotros como Municipalidad. No están exentos ellos de la coordinación con la Municipalidad y el cumplimiento del Plan Regulador Urbano, así es que no es solamente decir que el decreto dice y nosotros nos sometemos a eso, porque si nosotros decidimos por Plan Regulador en la reforma, un mapa, poner una ciclo vía, el MOPT no nos puede decir que no, tiene el deber de coordinar, no nos puede decir que no por decreto, y nosotros tampoco le podemos imponer por Plan Regulador, o sea que en el futuro es un deber constitucional coordinar con las instituciones del Estado y no podemos partir en este momento, en pleno dos mil quince, que nosotros como Municipalidad capitalina no tengamos autonomía para la gestión de la ciudad, tenemos que tener criterio, tenemos que tener bases, estudios y resoluciones, pero no podemos plegarnos a unos personajes de turno en cada Ministerio cada cuatro años, el donarnos, no por agraviar este, sino todos los que han pasado, como le dijo Segnini allá en Paquera, “han pasado quince Ministros y ahora me exigen a mí hacer las cosas” Entonces en ese sentido nosotros no nos oponemos por oponernos, simplemente creemos que es conveniente reanalizar las cosas, y en ese sentido les vuelvo a recordar, el Plan Regulador del noventa y ocho exigió un pago por canon de publicidad exterior para cada mupi, en aquel momento la Cámara de Publicidad se trajo abajo el Reglamento de Plan Regulador, háganse los tontos, de por sí ya es pasado, ya es pasado y el Contencioso si la señora Alcaldesa decide votar, dirá si este Concejo Municipal puede o no autorizar paraderos. Señora Alcaldesa pero esto no es un “estira y encoge” le agarró muy tarde para intentar ganarle a este Concejo, estamos a menos de seis meses y usted en ese “estire y encoge” a ver quién gana. Señora Alcaldesa usted está aquí porque una gente que votó por ustedes para hacer las cosas bien por las comunidades y si ahora usted viene y se encoge de hombros y dice que vamos a ver qué dice el Contencioso, podemos esperar muy poco de usted en los próximos ocho meses, porque nosotros no le estamos reclamando nada, estamos diciendo que lo que no hizo la Administración antes, ok. Y sabemos quiénes fueron los que no hicieron nada por los mupis, pero ahora este Concejo está tomando una determinación, y es cobrar por lo que hay en la calle y usted lo va a vetar y quiere ir a jugar al Contencioso, y quiere ir a defenderse y decir que nosotros tenemos la culpa, eso no se trata de quién gana o quién pierda, la gente espera más de usted, todos esperamos más de usted. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Gracias, solo una aclaración muy sencilla, quisiera que no pongan palabras en mi boca, lo que yo no he dicho, por favor que no lo pongan, el tema es que no es vetar por vetar, si yo no veto yo soy partícipe de lo que aquí se apruebe, ese es el punto y en eso es en lo que yo me tengo que cuidar, y si después a mí me cobran todo lo que no se ha recibido aquí, o como dicen, me cobran que yo solamente tengo dos años, voy a decir lo que dijo el señor Ministro, aquí pasaron veintidós años y yo tengo dos y ahora quieren que yo lo haga todo, muchas gracias por favor, y yo me voy a asesorar muy bien si debo o no vetar. Si yo voy a vetar no es porque yo quiera, es porque si yo no veto estaría apoyando lo que ustedes seis aprobaron, si yo lo veto, me estoy uniendo a los otros cinco, porque si no yo soy tan responsable como ustedes seis de haber prorrogado un contrato que está vencido, y yo no quiero ser partícipe de eso, voy a ver qué me dice a mí la Contraloría General de la República, dependiendo de eso, gracias.

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REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano. Once votos, acuerdo firme, once votos.

MOCIÓN RELACIONADA CON CONSTRUCCIÓN DE UN PROYECTO DE RESCATE URBANO SOBRE LA

INTERSECCIÓN DE CALLE 10 Y AVENIDA 7. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por la dispensa los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano, ocho votos, por el fondo tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Para recordar, recuerden que frente al Líbano hay un área, como una cuña donde la acera se acorta, no sé si acorta pero bueno hay un área ahí que lo han tomado como un taller, ahí en plena calle un taller mecánico, entonces la idea es que ahí se amplía la acera y se pone todo lo que es mobiliario urbano, lo hace la empresa porque obviamente la empresa tiene interés porque se está embelleciendo toda esa área, ¿por qué se está embelleciendo? Porque es toda el área de tránsito peatonal que está ahí, entonces efectivamente la administración lo está viendo con buenos ojos porque es embellecer esa área y volver a sacar porque ya nos volvieron a meter los señores ahí, que tienen un taller al aire libre y empezaríamos casi que inmediatamente a hacerlo si ustedes lo aprueban, porque lo tendríamos que aceptar como una donación, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Me parece a mí que la iniciativa no solamente viene a erradicar un problema de personas pues que se instalan con sus herramientas en este sentido. Yo no quiero hacer mofa de esto señora Presidenta, pero ya que aquí están peleando espacios de usos de suelo y precarios, por qué no presentan una moción para que estos señores que están haciendo ahí uso indebido del espacio, pues como le están dando a todo el mundo hagámoslo; y segundo señora Alcaldesa, déjeme decirle que en este Concejo, habemos (SIC) cinco regidores que estamos totalmente respetando la posición en este sentido. Yo le agradezco profundamente esa pequeña delicadeza suya de reconocer que habemos (SIC) cinco que estamos absolutamente en contra de todo lo que acaba de suceder acá, y don Daguer, no es don Douglas el que anda poniendo palabra, ni anda diciendo palabras que no son, son sus hechos y sus actitudes los que nos vienen aquí a demostrar que usted está defendiendo a una empresa, ahora pregunto señora Alcaldesa, como usted lo dice perfectamente bien, ¿qué es? Que en una parada de autobuses caben doscientas cincuenta personas que no se van a mojar. Son cuatro personas, y ¿cuánto cuesta la publicidad de esas cuatro personas que se van a guarecer ahí? Una millonada. Entonces me parece que “no hay peor ciego que el que no quiere ver, no hay peor sordo que el que no quiere oír”. Gracias Regidora Presidenta y le pido después de todo esto por favor un receso por seis minutos y medio gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo los señores Regidores que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano por favor, Bermúdez Salguero tiene la palabra. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Señora Presidenta, yo tengo aquí una nota dirigida a usted señora Presidenta, de parte de la Alcaldesa, pero no tiene firma, está aquí anexo, no tiene firma de la Alcaldesa ni número de oficio, ni tiene tampoco encabezado de la Municipalidad, y lo que dice, lo que le dice la señora Alcaldesa es que traslada copia del escrito que presente el señor Yankelewitz, con el propósito de que se analice la solicitud de apoyar la instalación de tres mupis o tótems urbanos que muestren el mapa de la ciudad de San José, es el desarrollador de la Terminal Central siete diez, pero esta nota no está incluida aquí, dice bancos, basureros, mojones y bases de exposición, yo no sé si bases de exposición porque como está anexa a esa nota, yo no sé si esta nota está aquí, porque se refiere a estas bases de exposición, porque sí me gustaría tener claridad de cuál es exactamente el mobiliario urbano que se va a colocar, porque aquí está la nota y está anexa y como habla del mobiliario no sé si fue que no se especificó si se va a incluir, son mapas de la ciudad, no tiene nada de malo, nada más que quiero saber si se van a incluir o no.

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REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Son dos cosas totalmente diferentes, no sé por qué está incluido ahí, como usted dice ni siquiera tiene oficio, dice usted, bueno yo realmente no lo recuerdo. En este momento lo único de la moción… no puede estar teniendo el tema… ellos están ofreciendo creo que tres mupis, pero sin propaganda, nada más para orientar a los ciudadanos, eso yo no quise mandar como moción, sino para que ustedes lo analicen y si están de acuerdo hagan un dictamen, eso no viene como moción, la moción lo único que está pidiendo es el tema de la acera, nada más, de ampliar ese espacio, es nada más; sí estuviera algo más, definitivamente no es lo que yo quise firmar, si quiere me lo revisa o me lo pasa para verlo, pero definitivamente el tema de los mupis no estaría incluido en esta moción que ustedes estarían aprobando. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra María Esther Céspedes. SÍNDICA CÉSPEDES ARAYA: Muchas gracias señora Presidenta, buenas noches, sobre esa ampliación y sobre lo que habló doña Sandra de un taller mecánico que está al puro frente de lo que va a ser esa terminal, yo mandé una solicitud y la contestación fue del señor que fue a hacer la inspección, que eso no le correspondía a la Municipalidad, que ese taller mecánico que estaba ahí trabajando en media calle, que eso no era de la Municipalidad. Entonces yo me quedé con las manos atadas, porque si no es de la Municipalidad un taller mecánico que está laborando en la calle, pues entonces va a quedar muy feo a la hora que abran esa terminal, porque que los buses ahí dan completamente la vuelta y todos los carros que vienen de La Uruca y de todo ese sector queda ahí “al garete” gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Murillo Cruz. REGIDOR MURILLO CRUZ, VICEPRESIDENTE MUNICIPAL: Vean qué interesante, aquí hablan de la remodelación de un espacio público, en este caso de aceras, porque hay un interés público, hago la pregunta ¿cuántos en nuestros distritos tenemos aceras en mal estado? Son de interés público… esa es otra cosa doña Sandra y con todo respeto, hay un interés de quitar esos vehículos de la calle y está excelente, pero ¿Por qué no se arreglan las calles de nuestras comunidades así como se está resolviendo ese problema? Y en buena hora que el Municipio apoye esas gestiones, esa central de buses que van a hacer ahí, según me cuentan cuando negociamos el tema del Mercado de la Coca Cola, que va a ser una súper terminal, y en buena hora, pero cuando hay un interés institucional todo se puede, pero cuando no, no se puede, está bueno que se resuelva el problema de la acera del Hospital San Juan de Dios, por supuesto, si esa acera tiene mucho años de estar despedazada y complicada para más de un anciano, más de un ciudadano, qué bueno que se va a arreglar, pero frente al Moreno y Cartín en la línea del tren no hay acera, el Cementerio Calvo también, entonces utilizo este dicho, “si hay patadas, hay pa’ todos” ojalá ese interés que hay institucional, existan en nuestras comunidades de resolver esos problemas, yo esto lo apoyo, pero también tenemos que ver los problemas comunales que a todos los están agobiando a todos, muchas gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias, a mí me parece bien interesante que una empresa se aventure a hacer una intervención urbana y me parece válido porque ellos van a hacer uso de ese espacio, le van a sacar rédito y está muy bien que intervenga en el entorno, pero a mí me parece, porque yo propuse en la reunión del MOPT que parte de lo que las empresas podrían retribuirle a la comunidad por el uso del espacio público de los mupis, era el mantenimiento de las aceras, ya que la Municipalidad no puede hacerlo porque es propiedad privada, pues entonces una empresa privada podría hacerlo, porque al final es espacio público y al final es hacerlo útil a la gente que camina, yo sé que aquí hay un menosprecio por la gente que camina, porque siempre prevalecen los carros y el interés es por los carros, no por los que caminan, pero para mí es importante que en una ciudad se pueda caminar, y eso aquí en San José la gente lo está pidiendo a gritos. Entonces tal vez sería este modelo bien interesante para replicar y tal vez sería bien

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interesante que pudiéramos meter en el cartel que viene para la licitación de los mupis que parte de las responsabilidades sean que tengan que mantener las aceras en buen estado por lo menos en el perímetro que rodea a los mupis o se podría hablar de cuadras o podríamos intervenir o priorizar en la ciudad algunos espacios que nos interese que la gente camine de manera segura, como las escuelas, los kínder por los menos los espacios municipales, porque tenemos espacios municipales que son ciertamente una vergüenza, como el terreno municipal que está en Hatillo Uno que no tiene ni siquiera cordón de caño, y que ya lo he denunciado en reiteradas ocasiones que al final tuve que terminar poniendo un recurso de amparo a ver si acaso, porque a veces solo así se mueven las cosas. Yo creo que tal vez sería interesante que nosotros nos interesáramos en que en la ciudad de San José se pudiera caminar y que ese tipo de cosas, porque a mí me hablan de ciclo vías y me dicen que el MOPT quiere bicicletas, pero para andar en bicicleta ¿por dónde? Yo digo que eso es como un chiquito que no gatea todavía y la mamá le quiere comprar tenis para que corra, o sea empecemos gateando, empecemos que la gente como mínimo se pueda desplazar caminando en la ciudad, casi como una aspiración, casi que es como una meta a largo plazo, hablar de que la gente camine en la ciudad, pero yo creo que no debería de ser tan complicado. Y es una vergüenza que una capital, con el presupuesto que tiene San José tenga que recurrir a empresas privadas para hacer este tipo de cosas, pero yo propongo que se analice la posibilidad de que estas intervenciones las sigamos haciendo a través de patrocinios a ver si acaso logramos ese derecho de una ciudad amigable con la gente, que mis palabras y todas las de esta discusión conste en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Hernández Vásquez. REGIDOR HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: Gracias, efectivamente nosotros y como lo dijo la Regidora Bermúdez Salguero, estamos complacidos de que una empresa pueda invertir en la ciudad de San José y pueda proporcionar espacio público, pueda ampliar el espacio público, a mí lo que me parece es que la Alcaldía debería tener un poco más de intervención y de control sobre estos espacios, parece que hoy bajaron una banca que estaba ubicada en el boulevard, si se construye un boulevard, se hacen bancas es para que la gente pueda descansar o pueda leer el periódico o pueda comer. Si se va a hacer esta plaza o este boulevard, tratemos de planificarla conociendo el entorno, porque ese entorno es un entorno que ahorita está agobiado por varios problemas sociales. Entonces conociendo el entorno para no tener luego que modificar lo que estamos construyendo o lo que estamos trabajando y sería interesante que más bien la intervención que vaya a hacer la empresa privada la haga vinculando y vinculándose con los problemas que existen alrededor. Esa zona de San José necesariamente hay que rescatarla, rescatarla de varios problemas y de la delincuencia. Una intervención urbana es una forma de rescate de las más incisivas y más cortantes que tiene este Municipio y puede realmente marcar un punto de cambio en una zona urbana, pero sí debería doña Sandra estar más clara a esas intervenciones para que luego no tengamos que estar cortando bancas o cortando postes, a mí me parece que debería de revisar el tema de la banca arrancada en el boulevard de Avenida Ocho porque había gente que utilizaba esa banca y fue a criterio y me gustaría tener un criterio más amplio sobre ese tema, pero parece que fue a criterio de algunos comerciantes que veían afectado su negocio el que se haya quitado esa banca. Entonces el proceso de intervención urbana tiene que tener una claridad y una planificación para que se haga de acuerdo con la gente que va a utilizar ese espacio y con los problemas ya instalados en la localidad, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Le recuerdo don Hernández Vásquez, cada Regidor tiene derecho a solo cinco minutos. Tiene la palabra Suñol Ocampo. REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias, en efecto esta recuperación del espacio público es una intervención urbana pero ¡ojo! Es una intervención de gran calibre, porque no hemos tenido una de ese tipo, con la participación de la empresa privada únicamente. Cuando hablamos de bulevares son en conjunto, pero no por iniciativa propia, sin embargo ésta es la creación de una plazoleta, un parque duro que se llama para el Distrito Merced, que está adentro del sistema de bulevares y paseos peatonales del Plan Regulador desde mil novecientos noventa y cinco, entonces en ese sentido sería una recuperación para un distrito, una excelente experiencia para la Municipalidad y obviamente el interés público que revierte es muy importante y está por encima de los intereses financieros de la Municipalidad son Douglas, porque cobrarle al taller alrededor de siete millones seiscientos ochenta mil colones al mes para que pueda reparar carros, es la mayor tontería del mundo, no lo va a hacer, al día siguiente va a recoger los carros porque no tiene una patente aprobada, lo está haciendo porque tiene veinticinco años de estarlo haciendo a ojo y paciencia de todos nosotros en ese lugar, les recuerdo también que en la salida de ahí Barrio La Cruz hay un taller que utiliza las calles para reparar, es un problema que ya se da en todas partes, y no se trata de estar de acuerdo o desacuerdo don Douglas, usted simplemente se siente dolido porque nuevamente pierde una votación, sí don Douglas usted,

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Douglas Altamirano Quesada, perdió una votación y ahora dice que no está de acuerdo en recuperar un parque, porque sería mejor cobrarle al patentado siete millones seiscientos ochenta mil colones al mes en vez de que una empresa nos regale un parque, miren, Blanca Suñol Ocampo cédula 1600189 lo dijo, por si me quieren demandar no sea a otra, sea a mí. Entonces la recuperación del espacio público es un dolor de todos nosotros porque son de interés y hay muchos de espacios públicos que se están perdiendo, que no los podemos mantener, y si me dicen que la Municipalidad está haciendo todo lo posible, no es suficiente, hay que buscar la ayuda de la empresa privada para lograrlo, si queremos hacerlo. Gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL: Gracias, primero nada más para terminar de aclarar para que no caigamos en confusión que aquí se trata de una donación, es la empresa privada la que hace la donación, no es la Municipalidad de San José la que hace la erogación de manera que no se puede comparar con el tema de las aceras en los distritos, esto es una situación totalmente diferente. En la Administración hemos estado de acuerdo con estas alianzas público privadas, jamás consideraría que es una vergüenza como se dijo aquí que se realicen estas alianzas público privadas, al contrario, para mejorar la ciudad nos favorece enormemente este tipo de alianzas, y para recuperar estos espacios públicos, tenemos el ejemplo de Calle Tres y de los últimos ejemplo de Calle Ocho, eso lo hicimos con alianza público privada, y me parece oportuno entonces también recordar a raíz de también que no hemos podido hacer tantas erogaciones o tantas obras, que esta Alcaldesa recibió la Alcaldía con demandas por más de tres mil millones de colones en los casos de policías, estamos terminando de pagar, ya casi pagamos tres mil millones de colones, y les recuerdo que yo recibí endeudada la institución con bonos, les recuerdo todo lo que costó Juegos Centroamericanos, todo lo que le costó a esta ciudad, yo tengo que decirlo ahora porque ustedes se pasan reclamándome a mí y aquí lo votaron ustedes en este Concejo Municipal y yo recibo la Administración totalmente endeudada y ustedes lo saben y además con demandas por más de tres mil millones de colones y entonces no me vengan a decir a mí que no puedo hacer alianzas público privadas, obviamente yo las propongo y si ustedes me las aceptan, bienvenidas. Son necesarias y esto es lo que le ha permitido a esta Alcaldesa y a ustedes como Regidores poder aprobar estas obras que hemos hecho, gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo los señores Regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano, once votos, acuerdo firme, once votos.

FINAL DE SESIÓN.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las veinte horas y dos minutos, se levanta la sesión.

SIENDO LAS VEINTE HORAS CON DOS MINUTOS LA SEÑORA PRESIDENTA RIVERA ARAYA DA POR

CONCLUIDA LA SESIÓN.-

PRESIDENTA SECRETARIA