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ORDENANZAS PROMULGADAS EN ENERO 2018 ORDENANZA 9364/17 VISTO:- La sanción de la Ley 14.984; y CONSIDERANDO: Que la misma invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a las modificaciones, sustituciones e incorporaciones establecidas por las presente norma al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal establecido en la Ley Nº 13.295, a tr5aves de las Ordenanzas de sus Honorable Concejos Deliberantes, las que deberán comunica a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y al Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal; Que la norma indicada aborda distintos puntos que contemplan y complementan lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas de alance municipal, que en lo que respecta a los principios presupuestarios incorpora nuevas pautas tales como la elaboración de proyecciones presupuestarias plurianuales la estimación de gasto tributario, la limitación del gasto tributario y el incremento del gasto publico primario en tanto se den determinadas condiciones y publicidad de las cuentas municipales a través de la pagina Web del Municipio, asimismo incorpora como requisito para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales en el ámbito Municipal, estar adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal con las modificaciones, sustituciones e incorporaciones que determina la presente norma, y adicionalmente, no incumplir los principios y parámetros establecidos en la presente Ley; POR TODO ELLO EL H.CONCEJO DELIBERATNE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A 9364/17

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ORDENANZAS PROMULGADAS EN ENERO 2018ORDENANZA 9364/17

VISTO:-La sanción de la Ley 14.984; y

CONSIDERANDO: Que la misma invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a las modificaciones, sustituciones e incorporaciones establecidas por las presente norma al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal establecido en la Ley Nº 13.295, a tr5aves de las Ordenanzas de sus Honorable Concejos Deliberantes, las que deberán comunica a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y al Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal; Que la norma indicada aborda distintos puntos que contemplan y complementan lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas de alance municipal, que en lo que respecta a los principios presupuestarios incorpora nuevas pautas tales como la elaboración de proyecciones presupuestarias plurianuales la estimación de gasto tributario, la limitación del gasto tributario y el incremento del gasto publico primario en tanto se den determinadas condiciones y publicidad de las cuentas municipales a través de la pagina Web del Municipio, asimismo incorpora como requisito para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales en el ámbito Municipal, estar adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal con las modificaciones, sustituciones e incorporaciones que determina la presente norma, y adicionalmente, no incumplir los principios y parámetros establecidos en la presente Ley;POR TODO ELLO EL H.CONCEJO DELIBERATNE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A 9364/17

ARTICULO Iº: Adhiérase el Municipio de Necochea en todo sus términos a la Ley Nº 14984, referente a las modificaciones, sustituciones e incorporaciones establecidas por la presente norma al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal establecido en la Ley Nº 13.295.-ARTICULO 2º : Las modificaciones, sustituciones e incorporaciones al presente Régimen instituido para los municipios entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2018 sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente ley.-ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 07/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO-  Secretario de Polit. Econ. y Fin. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9324/17

VISTO:-La donación efectuada por la Empresa Dar Salud, para ser

destinada al Hospital Dr. Emilio Ferreyra; y

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CONSIDERANDO:-

Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del Art.57 de la L.O.M;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de rigor;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9324/17

ARTÍCULO 1º:- Aceptase la donación efectuada por la Empresa Dar Salud para ser destinada al Hospital Dr. Emilio Ferreyra dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Políticas Sociales, conforme al siguiente detalle, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 57 de la LOM, y el Reglamento de Patrimonio, aprobado mediante el Decreto Nº 1451/02, Punto 9.1.4.1, “Donaciones a la Municipalidad”:

CANT DESCRIPCION CUENTA DEPENDENCIA IMP. UNIT IMPORTE

1 Furgon Peugeot – modelo BOXER – 330M – 2.8 HDI – Motor Peugeot. Nro 1044279 – Chasis Nro.93GZBPMFB92033639 – Modelo Año 2009 – Dominio IEG 008.

4.3.2 DO 424 – Hospital Dr. Emilio Ferreyra. $ 200.000,00 $200.000,0

0

ARTÍCULO 2º:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta el bien detallado en el ----------------------- artículo 1ro.------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 18/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO-  Secretario de Polit. Econ. y Fin. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9337/17 VISTO:-

Que mediante Ordenanza Nº 9246/17 se reconoce la deuda y se autoriza el pago por la suma de $ 4.075,84, a favor de la firma Usina Popular

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Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María”, correspondiente al consumo de Energía Eléctrica en el Centro de Salud Barrio Norte durante el Ejercicio 2016; y

CONSIDERANDO:-

Que a fs. 23 la Contaduría General informa que la deuda reconocida de los gastos de luz de dicho inmueble deberá ser abonada al Sr. Carbone Juan Carlos;

Que por lo expuesto, se estima procedente modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 9246/17;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9337/17

ARTÍCULO 1º:- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 9246/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:- ARTÍCULO 1º:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2016 y autorízase el pago de la suma de $ 4.075,84 (PESOS CUATRO MIL SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS) a favor del Sr. Carbone Juan Carlos, correspondiente al consumo de Energía Eléctrica en el Centro de Salud Barrio Norte durante el Ejercicio 2016 y en cumplimiento a lo establecido en el art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00 .----------ARTICULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 19/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO-  Secretario de Polit. Econ. y Fin. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9343/17

VISTO:-

El expediente nº 6438/97 c/2080/09 a fs. 89 donde la firma “Dos Campos S.A” solicita por vía de excepción la ampliación de su planta de silos y la instalación de secadora de granos, balanza y oficinas comerciales; y

CONSIDERANDO:-

Que el pertinente dictamen de la Subsecretaría de Legal y Técnica a fs. 96 hace expresa mención al dictamen de la Dirección de Planeamiento, donde a fs. 88 informa que el uso solicitado no resulta admitido en la zona referenciada pero que podría encuadrarse dentro de los lineamientos del Art. 5º del Decreto 95/07, reglamentario de la Ley 12.605, siempre que la inversión a realizarse implique una mejora tecnológica y ambiental que minimice los impactos que alteren la calidad ambiental;

Que la Dirección de Gestión Ambiental se expide a fs. 97 dejando debida constancia de la tramitación, por la firma Dos Campos S.A, del reempadronamiento mediante Expediente nº 2080/09, destacando que la empresa se

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encuentra, según Ord. 6414/08, en zona no apta y que su habilitación es condicional, remitiendo al cumplimiento de la Ley Provincial de referencia;

Que la zona en cuestión es de muy baja densidad poblacional, situándose a la vera de la ruta 228, dentro de un área con plantas de acopio, estaciones de servicios, venta de agroquímicos, de maquinaria agrícola y acopio de fertilizantes;

Que la importante inversión proyectada generará, en la instancia de la ampliación y remodelación y luego en la de operación, la demanda natral de mano de obra local y los insumos necesarios para su mantenimiento;

Que este H. Cuerpo considera autorizar por vía de excepción la solicitud requerida;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9343/17

ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de excepción la ampliación de la planta de acopio, instalación de una secadora de granos, balanza y oficinas comerciales a la firma Dos Campos S.A, ubicada en calle 114 y calle 47 bis (Ruta Compl. 228 y calle 47 bis) de Necochea, identificado catastralmente como: Circ.: XII – Sección: Rural – Parc.: 1330 ar.--------- ARTÍCULO 2°:- Dicha autorización deberá ajustarse a los requisitos de funcionamiento exigidos por la Ley Provincial Nº 12.605/01 y su Decreto Reglamentario Nº 95/97 y la normativa municipal en vigencia.--------------ARTÍCULO 3º:- En caso de no dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo anterior se procederá a la revocación de la autorización correspondiente.-------------------ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 20/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO – Secretario de GobiernoDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9331/17

VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones la Señora Zheng Fengmei – D.N.I. Nº 95.561.050, solicita la Habilitación Municipal correspondiente al Supermercado ubicado en calle 85 Nº 212 de la ciudad de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que de acuerdo a las presentes actuaciones surge que, el trámite de habilitación de dicho Supermercado, fue otorgado mediante vía de excepción por Ordenanza Nº 6755/09, promulgada por Decreto Nº 228/09 a nombre de la Sra. Miriam Dioni Careta – D.N.I. Nº 25.145.785 y posteriormente fue transferido al Sr. Mauro Pianelli – D.N.I. Nº 23.906.570 – según formulario obrante a fs. 120;

Que a fs. 186, el Sr. Mauro Pianelli solicita transferir el fondo de comercio a favor de la Sra. Zheng Fengmei. Y que dando continuidad al trámite de

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referencia la Dirección de Seguridad Pública realiza el Acta de Inspección correspondiente al mencionado Supermercado;

Que la Dirección de Higiene y Bromatología informa que la instalación reúne las condiciones sanitarias para su habilitación comercial como Supermercado, según consta en Acta de Inspección y Análisis Bacteriológico del agua;

Que la recurrente presenta nota solicitando la habilitación comercial por vía de excepción, obrante a fs. 233;

Que el Departamento de Catastro verifica la titularidad y la Dirección de Obras Privadas informa que posee documentación de obra aprobada e incorporada al padrón tributario;

Que el Departamento de Electrotécnica informa que la documentación técnica de la instalación eléctrica ha sido presentada;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9331/17

ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de excepción la habilitación comercial para el Supermercado ubicado en calle 85 Nº 212 de Necochea identificado bajo Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección G – Manzana 17 – Parcela 16, a la Señora Zheng Fengmei – D.N.I. Nº 95.561.050.---------------- ARTICULO 2º - Dicha habilitación estará condicionada al cumplimiento de toda la legislación nacional, provincial o municipal vigente al respecto que reglamenta este tipo de actividad comercial. Como así también se deberá respetar los horarios establecidos para la carga y descarga de mercadería, según Ordenanza Nº 6269/08, de tránsito y de estacionamiento.--------------------------------------ARTICULO 3º:- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se procederá al retiro de la habilitación correspondiente.--------------------ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 21/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO – Secretario de GobiernoDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9356/17

VISTO:-

Que se ha procedido oportunamente a la firma del Acta Acuerdo de Cooperación de Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes y su Addenda entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia representada por la Licenciada María Pilar Molina y la Municipalidad de Necochea representada por el señor Intendente Municipal Dr. Facundo Manuel López, en el Marco del Proyecto Crianza sin Violencia; y

CONSIDERANDO:-

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Que de fs. 13 a 14 se adjunta el Acta Acuerdo de Cooperación de Fortalecimiento Comunitario para la inclusión de niños, niñas y adolescentes y a fs. 16 su posterior Addenda en el Marco del Proyecto Crianza sin Violencia;

Que el proyecto se enmarca en el Programa Provincial “Crianza sin violencia” dependiente de la Dirección de Programas de Promoción Comunitaria;

Que el objetivo del proyecto parte de evidencias que se observan en los altos niveles de violencia y maltrato infantil en la Provincia de Buenos Aires y en la necesidad de actuar sobre la problemática;

Que según datos nacionales basados en la Encuesta de Condiciones de Vida de Niños, Niñas y Adolescentes, dos de cada tres hogares utilizan métodos de disciplina que incluyen violencia física o verbal;

Que mediante la Ley 12.569 Violencia Familiar en su Artículo 15:- “El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará programas específicos de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y coordinará los que elaboren los distintos organismos públicos y privados, incluyendo el desarrollo de campañas de prevención en la materia y de difusión en las finalidades de la presente ley”;

Que en el año 2015, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Argentina prohibió expresamente el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los maltratos y cualquier otro hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños, niñas y adolescentes (artículo 647)17?’;

Que el Municipio en la implementación y desarrollo del Proyecto recibirá el Organismo Provincial quince (15) becas de la modalidad Centro de Día, pagaderas bimestre vencido, contra presentación de planilla de asistencia ante el Servicio Zonal, debiendo afectar los importes percibidos, íntegramente a la ejecución del Proyecto; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9356/17

ARTÍCULO 1º:- Homologase en todos sus términos el Convenio Acta Acuerdo --------------------- de Cooperación de Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes y su Addenda entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia representado por la Licenciada María Pilar Molina y el Municipio de Necochea representado por el señor Intendente Municipal Dr. Facundo Manuel López, en el Marco del Proyecto Crianza sin Violencia, el cual tendrá vigencia del 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.-------------------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 33/18FIRMADOTs.MARIA JIMENA LOPEZ –Secretaría de Desarrollo Humano y Pol. SocialesDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9340/17

VISTO:-

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La solicitud de prórroga del cambio de unidad del vehículo remisse, destinatario de la licencia Nro. 007 GKJ 979, presentada por el Señor Lund, Victor DNI 29187855; y

CONSIDERANDO:-

Que a fojas 30 la Dirección de Transporte informa que la Ordenanza que regula el Transporte Público, en su modalidad remisses (Ordenanza Nro. 5450/05), dice que “…las unidades permanecerán en el servicio hasta una antigüedad de diez (10) años y deberá reemplazarla en un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos…”;

Que tal como surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el vehículo marca Chevrolet Corsa Classic SW destinatario de la Licencia de remisse Nro. 007 dominio GKJ 979 es modelo 2007;

Que en función de lo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de Transporte informa que, en este caso en particular, el 31/12/2017 vencerá el modelo de la unidad, teniendo un plazo hasta el 31/12/2018 para realizarse el cambio de la misma;

Que a fojas 29 el titular de la licencia de referencia, informa su imposibilidad de realizar el cambio de unidad exigido por la normativa vigente en la materia, solicitando en consecuencia se le otorgue una prórroga de un año para la continuidad de la explotación de su remisse, para dar cumplimiento a la normativa mencionada;

Que tal como surge del informe expedido por la Dirección de Transporte, el vehículo se encuentra en buenas condiciones de seguridad, estética y funcionamiento habiendo dado cumplimiento a la última inspección obligatoria correspondiente al sexto bimestre del año 2017;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9340/17

ARTÍCULO 1°:- Autorizase prórroga por un año y única vez, a contar a partir del 31 ---------------------- de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, al Señor Lund, Victor, DNI 29.187.855, titular de la Licencia de Remisse Nro. 007, a los fines de efectuar el cambio de unidad con el objeto de dar cumplimiento a lo requerido por Ordenanza 5450/05.-------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 37/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO – Secretario de GobiernoDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9349/17

VISTO:-

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La solicitud efectuada por el señor Mousseigne, Claudio Javier- D.N.I. 21.953.186, con respecto a la autorización respectiva para realizar actividades turísticas entre las cuales se especifica el servicio de paseos turísticos y/o excursiones 4X4 en un vehículo marca: LAND ROVER- dominio BKT 203, modelo 1997 durante la próxima temporada estival y/o hasta la semana santa inclusive; y

CONSIDERANDO:-

Que la Oficina de Transportes a fs. 35 informa que si bien esa dependencia ha confeccionado un proyecto de ordenanza presentado por expediente N° 7859/14 Alc. 1, ante este Honorable Concejo Deliberante para regular la actividad en cuestión, al día de la fecha no existe legislación vigente que se pueda aplicar para la habilitación de vehículos destinados al tipo de servicio solicitado; por lo que no estaría dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo la potestad de otorgar la habilitación solicitada, por lo que sugiere dar intervención a este Honorable Concejo Deliberante a fin de considerar la posibilidad de autorizar el otorgamiento de un permiso precario de explotación de la actividad en cuestión hasta tanto se evalúe el proyecto mencionado;

Que siendo esta una ciudad turística es necesario contar con ese tipo de servicios de excursiones ante la próxima temporada estival y garantizar la realización de los mismos con criterios de calidad y seguridad adecuados;

Que en el mencionado informe la Oficina de Transportes también opina que de brindarse la autorización solicitada la misma debería estar condicionada a las siguientes cuestiones;

Que en cuanto al recurrente y sus colaboradores: deberían tener domicilio en la ciudad de Necochea acreditado en el D.N.I. y Licencia de Conductor con domicilio en la ciudad de Necochea (conforme lo dispuesto por los arts. 15 y 18 de la Ley 24449), presentar Certificados de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias;

Que en cuanto al vehículo, presentar: Título de Propiedad del Automotor y Cédula de Identificación del vehículo a nombre del recurrente Verificación Técnica Vehicular emitida por planta verificadora de la Provincia de Buenos Aires, seguro con cobertura hacia terceros y personas transportadas, y en caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta de prueba hidráulica. Y asimismo, que la autorización debería tener una validez reducida, es decir, que tenga vigencia por la próxima temporada estival y/o abarcando también Semana Santa o bien hasta tanto se produzca una legislación local que regule el servicio en cuestión;

Que la correcta prestación del servicio amerita otorgar un permiso precario de explotación para la realización del servicio;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9349/17

ARTÍCULO 1°:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar al señor ---------------------- Mousseigne, Claudio Javier, D.N.I. 21.953.186 un permiso precario de explotación para efectuar el servicio de paseos turísticos y/o excursiones 4x4 en el vehículo marca Land Rover- Dominio BKT 203, modelo 1997 desde el día 15 de diciembre de 2017 hasta el día 31 de marzo de 2018 y/o hasta Semana Santa inclusive.--

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ARTÍCULO 2º:- Dicho permiso quedará sujeto al fiel cumplimiento de la Ley --------------------- Nacional de Tránsito N° 24449 y al cumplimiento de las siguientes condiciones:a) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n tener domicilio en la ciudad de Necochea.b) El recurrente y/o aquellas personas que desarrollen actividad como chofer del vehículo en cuestión deberán contar con la licencia de conductor con la categoría habilitante que corresponda y con domicilio en la ciudad de Necochea.c) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n presentar los tramites de Certificado de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias.d) Presentar Título de Propiedad del Automotor y Cédula de Identificación del vehículo a nombre del recurrente.e) Efectuar y presentar la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires.f) Actualizar y mantener vigente la póliza de seguros con cobertura hacia terceros transportados y no transportados para transporte especializado de pasajeros o acorde a la actividad.g) En caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta de prueba hidráulica.h) Aprobar la inspección correspondiente para cualquier tipo de transporte de pasajeros, efectuada por personal de la Oficina de Transportes en su calidad de autoridad competente y ajustarse a los requerimientos de dicha dependencia en cuanto a condiciones de seguridad, estética e higiene.i) Informar cualquier incorporación de chofer, animador, guía turístico o colaborador de cualquier tipo y presentar la documentación que la autoridad competente le exija a tal efecto (DNI, Licencia de Conducir con categoría habilitante, Libreta Sanitaria y Certificado de Antecedentes).En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente y ante la constatación de la autorización de la autoridad competente, el permiso de explotación otorgado quedará sin efecto.ARTÍCULO 3°:- Durante la explotación del servicio, el permisionario asumirá la --------------------- responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas por sí o por medio de su personal, empleados o cosas de la que se sirva. Será igualmente responsable del cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, como asimismo del pago de la totalidad de los servicios prestados por terceros.-------------------ARTÍCULO 4°:- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a condicionar, --------------------- modificar o indicar los recorridos de paseo que realice el recurrente o el lugar de estacionamiento de los vehículos, a fin de no obstaculizar y garantizar el normal flujo de tránsito en las diversas arterias de la ciudad.-------------------------------ARTÍCULO 5°:- La presente autorización implicará como cargo al solicitante, la --------------------- prestación de dos servicios sociales mensuales gratuitos hasta el 31 de marzo de 2018 y/o hasta semana santa inclusive a favor de la Municipalidad de Necochea.------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 6°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº38/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO – Secretario de Gobierno

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Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9365/17

VISTO:-

La problemática planteada en relación a las plantas de silos existentes en la Localidad de La Dulce, en razón de carecer de zonificación específica que les permita desarrollar plenamente su actividad en el marco de la normativa que reglamenta su funcionamiento; y

CONSIDERANDO:- Que no puede asimilarse su situación con la existente en la

Localidad de Quequén, donde las plantas alcanzadas por restricciones de ampliación y/o crecimiento se localizan en Área Urbana y en muchos casos contiguas a viviendas;

Que en el caso de La Dulce los establecimientos cerealeros se encuentran implantados en Área Complementaria y separados del área residencial urbana por el predio de la Ex Estación de FFCC, que actúa de franja o sector de amortiguación cuya función es la de preservar el borde urbano protegiéndolo de aquellos usos que pudieran deteriorar sus valores urbanísticos, paisajísticos y ambientales;

Que se trata en todos los casos de hechos preexistentes que resulta imperativo regularizar de modo de posibilitar el encuadre de esta actividad dentro de estrictos parámetros de seguridad ambiental, minimizando los impactos y principalmente, preservando la calidad de vida de la población de la localidad de La Dulce;

Que la mayoría de estas plantas datan con anterioridad a las normativas provinciales y municipales de ordenamiento territorial, motivo por el cual algunas de ellas se encuentran fuera de zona e impedidas de regularizar su habilitación comercial;

Que la Ley Provincial 12605/01 enumera los requerimientos técnicos de funcionamiento a cumplimentar por las plantas de silos, estableciendo asimismo la necesidad de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental, en virtud de la realización de Estudios de Impacto Ambiental, para la instalación de nuevos establecimientos y/o ampliaciones/modificaciones de los existentes, como así también, la confección de Auditorías Ambientales de Adecuación para los establecimientos preexistentes;

Que la mencionada Ley en su art. 14º establece que “Las zonas destinadas a los establecimientos dedicados exclusivamente a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, estarán determinadas conformes las pautas establecidas por el Decreto Ley 8912/77”,aclarando expresamente que no podrán instalarse nuevos establecimientos en las zonas “urbanas y periurbanas”;

Que del análisis del citado Artículo surge una contradicción evidente, cuando por una parte se expresa que la determinación de las zonas destinadas a este uso se realizará en conformidad a lo establecido por el DL. 8912/77; y por la otra se prohíbe su instalación en zonas urbanas (lo cual resulta lógico) y también en zonas “periurbanas” (término este que no figura normado ni mencionado por el DL. 8912/77);

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Que oportunamente y en relación a este punto, se realizó por Expediente Nº 4081-135/04c/2335/03 Alc. 1 - la pertinente consulta a la Secretaría de Política Ambiental (actual OPDS), que derivó el tema a consideración de la Autoridad de Aplicación Provincial en materia de ordenamiento territorial y uso del suelo, la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial (D.O.U.T.) la cual dictaminó a fs. 14 del citado expediente, que “el témino “periurbano” no existe en la Ley 8912/77, por lo que cualquier interpretación derivada de su significado específico carece, a los fines jurídicos definidos en la Ley 8912/77, de fundamento técnico”;

Que asimismo el mencionado organismo provincial consideró que “los gobiernos locales pueden definir dentro de los planes locales de ordenamiento territorial- el destino y la asignación de los usos de suelo de su territorio” y que en tal sentido “pueden encontrarse zonas destinadas al almacenamiento y conservación de granos tanto en las Áreas Rurales como en las Complementarias”;

Que resulta por demás importante la influencia de las actividades que integran la cadena agroindustrial tanto en lo que hace a la generación de puestos de trabajo (directos e indirectos) como así también a los servicios que prestan al agricultor y a las cooperativas agropecuarias y firmas cerealeras, en especial en localidades como Nicanor Olivera (Estación La Dulce) caracterizadas funcionalmente desde su creación como centros de servicios al agro;

Que al respecto resulta necesario legislar en forma general a fin de evitar en cuanto ello sea posible el mecanismo de excepción, contemplando para ello las particularidades propias y específicas de cada lugar, como asimismo la complejidad y multiplicidad de variantes del tema en tratamiento;

Que de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9365/17

ARTÍCULO 1º:- Defínase como “ZONA APTA PARA SILOS” según la actividad definida en la Ordenanza 2358/91 como “Silos – Máquinas secadores de Cereal”, al parcial del Área Complementaria de la localidad de Nicanor Olivera delimitado por eje de calle 34 desde eje de calle 17 a eje de calle 49, por esta hasta eje de calle 42; por esta hasta eje de calle 17; por esta hasta su inicio.--------------------------- ARTÍCULO 2º:- Defínase como “ZONA USO CONDICIONADO PARA SILOS” destinada a la regularización de plantas de silos existentes a la fecha de sanción de la presente, al parcial del Área Complementaria de la localidad de Nicanor Olivera delimitado por eje de calle 34 desde eje de calle 17 a eje de calle 49, por esta hasta eje de calle 28, por esta hasta eje de calle 17; por ésta hasta su inicio.---------------------------ARTÍCULO 3º:- Los establecimientos localizados en el sector delimitado en el Artículo precedente deberán cumplimentar los aspectos ambientales, de funcionamiento, seguridad e higiene y demás requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia a fin de poder acceder a su habilitación provisoria por parte del Municipio, la cual deberá renovarse cada dos (2) años.---------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- La factibilidad de cualquier tipo de modificación edilicia o tecnológica propuestas para los establecimientos ubicados en la zona “Uso

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Condicionado para Silos” quedará supeditada a su tratamiento y evaluación por parte de las áreas técnicas y administrativas –con injerencia en el tema- del Departamento Ejecutivo, pudiendo el mismo aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a las propuestas presentadas por las firmas a cargo de dichos establecimientos.------------------ARTÍCULO 5º:- Defínase como “ZONA DE AMORTIGUACIÓN” a la franja de protección de borde urbano, delimitada por eje de calle 17 desde eje de calle 26 a eje de calle 28; por esta hasta eje de calle 49; por esta hasta eje de calle 26; por esta hasta su origen. En esta zona no se admitirán Plantas de Acopio y/o Acondicionamiento de Cereal ni otros usos que pudieran deteriorar los valores urbanísticos, paisajísticos y ambientales del sector residencial urbano.----------------------------------------ARTÍCULO 6º:- En función de lo reglamentado por la Ordenanza Nº 7069/10 no se autorizarán depósitos de agroquímicos que pretendan localizarse a una distancia menor de cuatrocientos (400) metros contados a partir del límite del Área Urbana de la localidad de La Dulce, y que no cumplan asimismo con los demás requisitos y condiciones de localización establecidos por dicha Ordenanza.-------------------------------ARTÍCULO 7º:- En las nuevas zonas establecidas por la presente Ordenanza se mantienen los indicadores urbanísticos asignados al Área Complementaria (AC) de La Dulce por la Ordenanza 1928/80 de Delimitación de Áreas.----------------------------------- ARTÍCULO 8º:- Deróguese cualquier disposición normativa en vigencia que se oponga a lo establecido por la presente Ordenanza.------------------------------------ARTÍCULO 9º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 48/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Plan. Obras y Serv. Publ.Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9366/17

VISTO:-

La Ordenanza N° 4648/01 que reglamenta la restricción al tránsito vehicular durante la temporada estival en la calle 85 entre Avenida 2 y calle 4 bis de la Villa Díaz Vélez; y

CONSIDERANDO:-

Que oportunamente fue derogada mediante Ad Referéndum de este H. Cuerpo;

Que por lo expuesto se estima procedente proceder a su homologación;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9366/17

ARTÍCULO 1º:- Homologase en todos sus términos el Decreto Municipal N° 57/17 -------------------- por el cual se deroga la Ordenanza Nº 4648/01 en todos sus términos referidos a la peatonalización de la calle 85, entre Avenida 2 y calle 4 bis.---ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

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PROMULGADA POR DECRETO Nº 49/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Plan. Obras y Serv. Publ.Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9354/17

VISTO:-

La solicitud efectuada por el Club Social y Deportivo Huracán representado por la Sra. Lastra, Carolina Beatriz DNI 24.094.576, para realizar una competencia acuática en el Río Quequén, el día 6 de enero de 2018; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de evento despierta un interés creciente en toda la comunidad necochense;

Que es un atractivo más para Necochea y Quequén;

Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la Ordenanza 6723/09 y Anexo II;

POR TODO ELLO H.CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9354/17

ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Club Social y Deportivo Huracán –Personería Jurídica Nº -------------------- 2075- Entidad de Bien Público Nº 1554, representada por la Sra. Lastra Carolina Beatriz DNI 24.094.576 a hacer uso del espacio público del Río Quequén entre el Puente Taraborelli hasta el Necopesca Club, para realizar una competencia acuática, el día 6 de enero de 2018 a partir de las 08:30.------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el---------------------- estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.

La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.

La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.

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El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.

o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulancias.o Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que

corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar

los pagos que correspondieran.o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por

profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de

intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.

o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados.

La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea

Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.

La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.

La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.

Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.

Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.

La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.

La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.

En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.

El lugar para cocinar deberá estar cerrado. El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con

guantes descartables. Contar con frío necesario para conservación de los alimentos. La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia. Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento. Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.

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Contar con provisión de agua potable Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad. Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán

condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.----------

ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la

responsabilidad civil exclusiva de ----------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de --------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo de los eventos.------------------------ ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, ---------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-------------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) ---------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.----------------------------------------------ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 61/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Plan. Obras y Serv. Publ.Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9363/17

VISTO:-

Las actuaciones que obran en el Expediente de referencia N° 3639/16; y

CONSIDERANDO:-

Que la Empresa BAGSA (BUENOS AIRES GAS S.A.), presenta el Estudio Ambiental, para realizar la obra: Suministro de Gas Natural a la Localidad de Claraz;

Que mediante Decreto N° 1831/16, se considera como aceptable el impacto ambiental que se estima surgirá del Proyecto de suministro de Gas Natural a la Localidad de Claraz;

Que a fojas 105 y 106 la Dirección de Infraestructura informa sobre los servicios de agua corriente y red cloacal de dicha localidad;

Que a fojas 107 la Cooperativa Eléctrica, Provisión de Servicios Públicos y Vivienda de Juan N. Fernández Limitada, indica los servicios que brinda en esa localidad;

Que BAGSA (BUENOS AIRES GAS S.A.), adjunta Memoria Descripta del proyecto de obra: Suministro de gas natural en la localidad de Claraz;

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Que es necesario que el H. Concejo Deliberante autorice el Proyecto de la obra, como así también el uso de la vía pública;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9363/17

ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar el proyecto de ---------------------- obra: “Suministro de Gas en la localidad de Claraz – Partido de Necochea”, presentado por la firma BAGSA (BUENOS AIRES GAS S.A.) y a otorgar el uso de la vía pública gratuito para la ejecución de la mencionada obra.------ARTÍCULO 2º:- Se exime a la Empresa BAGSA (BUENOS AIRES GAS S.A.) ---------------------- de toda tasa que grave la concreción de la mencionada obra.-------- ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 62/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Plan. Obras y Serv. Publ.Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9369/17

VISTO:-

La solicitud del Club Náutico Necochea representado por el señor Ferrazzini, Matías D.N.I. 18.202.170 para realizar un evento denominado TOCATA (rugby sin contacto físico), los días 20 y 21 de enero de 2018; y

CONSIDERANDO:-

Que dicho evento se ha realizado con éxito en los años anteriores y con un importante número de participantes;

Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la Ordenanza 6723/09 y Anexo II;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9369/17

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Club Náutico Necochea- Entidad de Bien Público N° -------------------- 4230, representada por el señor Ferrazzini, Matías D.N.I. 18.202.170 a hacer uso del espacio público en la playa en el sector del parador Sunset, para realizar un evento denominado TOCATA (rugby sin contacto físico), los días 20 y 21 de enero de 2018, a partir de las 9:00hs.----------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, --------------------- el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

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• La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulanciaso Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06. o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados. • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc. • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.

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En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.• Contar con provisión de agua potable• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.------ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de -------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de ---------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, -------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) ----------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 63/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Plan. Obras y Serv. Publ.Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9368/17

VISTO:-

La autorización conferida en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9009/16 y las importantes actividades culturales, talleres, seminarios, muestras y funciones con gran afluencia de público que se vienen realizando en el Espacio Cultural La Carpa; y

CONSIDERANDO:-

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Que mediante la normativa señalada se autorizó al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Cooperativa de Trabajo Colectivo Cultural La Carpa Limitada la concesión de Derecho de Uso y Explotación del Espacio Público sito calle 4 e intersección de Avda. 91 del sector denominado “Parque Miguel Lillo” en la ciudad de Necochea;

Que dicha concesión se otorgó para la instalación de la carpa conoide con un quiosco exterior, la cual actualmente está siendo utilizada para la realización de espectáculos y talleres culturales;

Que en el Espacio Cultural se han venido realizando un número muy importante de actividades culturales, talleres, seminarios, muestras y funciones con gran afluencia de público;

Que además de ello se han fomentado los emprendimientos creativos de base cultural, auspiciado y generado cursos, charlas, debates, jornadas, talleres y seminarios vinculados a la práctica cultural en todas sus ramas, realizado muestras de pintura, dibujo, escultura, artesanía y/o diseño, obras de teatro, circo, recitales, festivales de música y cine, espectáculos de danzas, encuentros literarios, presentaciones de libros, ferias y otras presentaciones artísticas, todo esto en forma autogestionada con recursos pertenecientes a la Cooperativa;

Que asimismo la Cooperativa ha dado debido cumplimiento con los compromisos asumidos a favor de la Municipalidad de Necochea en el artículo 4º de la Ordenanza en cuestión;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9368/17

ARTÍCULO 1º:- Modificase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 9009/16 que quedará ----------------------- redactado de la siguiente forma:- “ARTÍCULO 5º:- Autorízase a habilitar un quiosco exterior dentro de los límites del polígono sito calle 4 e intersección de Avda. 91 del sector denominado “Parque Miguel Lillo” en la ciudad de Necochea que sólo podrá vender golosinas, productos envasados, pochoclos, panchos, bebidas sin alcohol y merchandansing, quedando terminantemente prohibido la venta de cigarrillos y alcohol, a excepción de lo previsto en el artículo 2º de la presente Ordenanza. El incumplimiento al presente artículo habilitará a la Municipalidad que una vez constatada y firme la violación a lo dispuesto disponga la baja de dicho permiso”.-

ARTICULO 2º:- Autorízase a la Cooperativa de Trabajo Colectivo Cultural La Carpa ----------------------- Limitada a la realización en el lugar de dos eventos por año en los cuáles pueda vender alcohol a personas mayores de edad en el quiosco instalada en el lugar, previa autorización de las autoridades competentes. El incumplimiento al presente artículo habilitará a la Municipalidad que una vez constatada y firme la violación a lo dispuesto disponga la baja de dicho permiso.--------------------------------------

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ARTÍCULO 3º:- Modificase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 9009/16 que quedará redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 6º:- Queda establecido que el desarrollo de actividades podrá realizarse a partir de las 08:00 y hasta las 01:00 máximo del día siguiente”.----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 69/18FIRMADOMAURO VELAZQUEZ – Subsecretario de Servicios MunicipalesDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9359/17

VISTO:-

La necesidad de desarrollar por parte del Municipio, políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que promover ambientes 100% libres de humo de tabaco, es una Política Sanitaria prioritaria; y

CONSIDERANDO:-

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la salud expresando que “todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”;

Que la Organización Mundial de la salud (OMS) afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo, y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo de América Latina;

Que la exposición al humo de tabaco ha sido declarada como carcinogénica por la OMS ya que contiene más de 7.000 sustancias toxicas y por lo menos 70 carcinogénicas. Que por ello el tabaco es una de las mayores amenazas a la salud pública mundial, responsable actualmente de unas 5 millones de muertes anuales, cifra que se estima ascenderá a 10 millones para el año 2025 de no cambiar las tendencias de esa epidemia;

Que la Ley Nacional 26.687, regula y legisla sobre aspectos tales como 1) la Publicidad, promoción y patrocinio, 2) El empaquetado de productos con tabaco, 3) Su composición, 4) Venta y distribución,5) Protección ambiental contra el humo de tabaco;

Que la exposición al humo ambiental de tabaco (HAT) de fumadores pasivos aumenta un 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias;

Que el HAT es particularmente dañino para mujeres embarazadas, sus hijos en gestación y los niños, siendo estos dos últimos quienes además padecen el no tener autonomía de decisión ni de abogar por su derecho a respirar un aire libre de humo;

Que el Estado Nacional gasta un promedio de 21.000 millones de pesos por año en atender las enfermedades que el tabaquismo provoca a la población;

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Que en la Provincia de Buenos Aires, la exposición al HAT en lugares de trabajo afecta a más del 26% de los adultos, mientras que en bares y restoranes al 22%;

Que es necesario generar acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco para lograr ambientes 100% libres de humo de tabaco que garanticen la protección de la población en nuestro Distrito;

Que por lo expresado up - supra es necesario ampliar el espacio de prohibición del consumo de tabaco a los espacios al aire libre y públicos;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9359/17

ARTICULO 1º:-Derogase la Ordenanza Nº 6619/09 y toda normativa que se oponga -------------------- a la presente.------------------------------------------------------------------ARTICULO 2º:-Prohíbase el consumo de tabaco en todos los lugares públicos ------------------- cerrados y lugares de trabajo cerrados, tengan o no atención al público, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción municipal, terminal de ómnibus y transporte de escolares sujetos a regulación municipal, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador.--------------------------------------------------------------------ARTICULO 3º:-La prohibición será absoluta respecto de los espacios abiertos y ------------------ cerrados de los establecimientos de salud y educativos, entendiéndose como tales a todo tipo de establecimiento sanitario y centros de salud, jardines maternales, centros educativos y de atención infantil, pertenezcan a la órbita pública o privada, dependientes del estado Nacional, Provincial y/o Municipal.--------------------ARTICULO 4º: Se prohíbe el consumo de tabaco en:

a- Todo edificio y/o dependencia municipal, espacios cerrados y/o cubiertos, entes centralizados y concesionarios o permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en el ámbito del Partido de Necochea. Tratándose de espacios públicos concesionados para la explotación de balnearios turísticos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8° de la presente;

b- Oficinas y/o dependencias destinadas a la atención del público, audiencias y reuniones;

c- Recintos o salones ocupados por el Honorable Concejo Deliberante durante sus sesiones, audiencias, reuniones de comisiones, oficinas administrativas y de bloques;

d- Salas de conferencia y/o auditorios, bibliotecas, teatros y museos;e- Toda entidad de injerencia pública municipal.La prohibición a la que se refiere el presente artículo regirá tanto para funcionarios como para el personal que desempeña sus funciones y público en general.-------------

ARTICULO 5º:-Prohíbase el consumo de tabaco en los locales comerciales y de ------------------- servicios, galerías y centros comerciales, salones para eventos sociales y espectáculos, cines, teatros, restaurantes, casas de lunch, confiterías, bares y otros espacios donde se desarrollen actividades culturales y/o recreativas que requieran de habilitación municipal.------------------------------------------------------------ARTICULO 6°:-Prohíbase el consumo de tabaco donde se industrialicen y/o vendan -------------------- y/o depositen:a- Productos alimenticios y/o en establecimientos medicinales;

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b- Combustibles, productos explosivos y artículos inflamables.-ARTICULO 7°:- Se prohíbe el consumo de tabaco en los espacios abiertos de plazas --------------------- y parques donde se encuentren los sectores designados al juego de los niños y al ejercicio y actividad física. Se considerara un perímetro de 4 metros a la redonda de dichos sectores.----------------------------------------------------------------------ARTICULO 8º:- Establézcase dentro de los espacios públicos concesionados para la -------------------- explotación de balnearios turísticos la prohibición de fumar en el 50% de los espacios abiertos y carpas del área concesionada.------------------------------ARTICULO 9º: -El Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación de la -------------------- presente Ordenanza, delimitara los espacios públicos denominados “Sector de Playa “no otorgados en concesión, creando espacios “Libres de Humo”, pudiendo designar hasta doscientos (200) metros lineales y paralelos a la línea de marea de cada una de las localidades.----------------------------------------------------------ARTICULO 10°:-Las Unidades Turísticas Fiscales, no obstante lo previsto en el ------------------- artículo anterior y en cumplimiento de la normativa sobre ambientes cerrados, deberán exponer la cartelería necesaria dentro de los sectores de carpa y espacios libres la leyenda “Libres de Humo”.---------------------------------------ARTICULO 11º: -Serán responsables de hacer cumplir las disposiciones de la --------------------- presente Ordenanza los directores, funcionarios y responsables a cargo de los lugares donde se encuentra prohíbo consumir tabaco, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Así mismo los concesionarios o permisionarios del uso y explotación de espacios de dominio municipal, deberán coordinar las tareas de aplicación de la presente norma con la autoridad municipal designada para tal fin.----------------------------------------------------------------------------ARTICULO 12º:-En los lugares en los que rija la prohibición de consumo de tabaco, --------------------- deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros no inferiores a treinta (30) centímetros de lado colocados en lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco así mismo deberán contener las siguientes indicaciones: “Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar. Ordenanza Nº.” Y un canal de comunicación para recibir denuncias de incumplimiento.-----------------------------------ARTICULO 13º:- El Departamento Ejecutivo deberá contemplar:a)- Programas o Campañas de difusión en escuelas, establecimientos sanitarios, centros de salud y otros de referencia los efectos nocivos para sí y para otros del hábito de fumar.b)- Difusión a través de los diversos medios de comunicación de las consecuencias individuales y sociales generadas por el tabaquismo y otras adicciones.c)- Capacitación a profesionales de la salud y de la educación en referencia a evitar la iniciación en el consumo de tabaco, brindar el apoyo para quienes deseen dejar fumar y llevar adelante los eventuales tratamientos que correspondan.d)- Articular con organizaciones de la comunidad estrategias para generar instituciones libres de humo y fundamentos para las campañas de educación y prevención de las adicciones. ARTICULO 14º:- La omisión o inobservancia a las disposiciones de la presente --------------------- Ordenanza dará lugar a la publicación de las siguientes sanciones, las que están incorporadas al Código Contravencional del Partido de Necochea.

PARA EL TITULAR DE LA HABILITACION:Primera infracción:- Multa equivalente a la cuarta parte del sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.

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Segunda infracción:- Multa equivalente al sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.Tercera infracción: - Multa equivalente al sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales y cierre del establecimiento por tres (3) días.Cuarta infracción:- Cierre definitivo.

PARA EL FUMADOR:Primera infracción:- Multa equivalente al 10% del sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.Segunda infracción:- Multa equivalente al 25% del sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.Tercera infracción:- Multa equivalente al 50% del sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.Infracciones posteriores:- Multa equivalente al 50% del sueldo de un agente municipal, con 30 horas semanales y ocho (8) horas de acciones comunitarias.---------ARTICULO 15º:- Se prohíbe en todo el ámbito del Distrito de Necochea, el ---------------------- expendio, provisión y venta de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.---------ARTICULO 16º:- Se prohíbe en todo el ámbito del Distrito de Necochea, el --------------------- expendio, provisión y venta de productos elaborados con tabaco en establecimientos educativos y sanitarios, públicos y privados, sin excepción.-----------ARTICULO 17º:- Prohíbase a los fabricantes, productores, comercializadores y ---------------------- distribuidores de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de todo tipo de actividad o eventos deportivos, recreativos y culturales; así como publicar sus productos por cualquier medio, incluyendo indumentaria, en el interior de espacios destinados a actividades deportivas, recreativas y culturales.----------ARTICULO 18º:- Queda prohibida dentro del ejido urbano de Necochea, la ---------------------- exhibición en puntos de venta y todo tipo de publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco en forma directa e indirecta, así como el uso de marcas registradas, nombre y razón social de fabricantes cualquiera fuera su medio, mensaje, contenido, finalidad o consigna.-------------------------------------------- ARTICULO 19º:- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, el área de ---------------------- la Municipalidad de Necochea que el Departamento Ejecutivo determine competente a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente. Dicha autoridad deberá articular sus actuaciones con los Programas Nacionales y Provinciales vigentes de Control de Tabaco y Adicciones.-----------------

ARTÍCULO 20°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº75/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO – Secretario de GobiernoDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9370/17

VISTO:-

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La solicitud efectuada por la señora María del Carmen Eseverri D.N.I. 14.588.007 de hacer uso del espacio público del Jardín Francés en el Parque Miguel Lillo para la realización de la tradicional Feria de las Colectividades a llevarse a cabo los días 19, 20 y 21 de enero; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de eventos son de gran interés para nuestra ciudad;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9370/17

ARTÍCULO 1º:- Autorizase a la señora María del Carmen Eseverri D.N.I. -------------------- 14.588.007 de hacer uso del espacio público del Jardín Francés en el Parque Miguel Lillo para la realización de la tradicional Feria de las Colectividades a llevarse a cabo los días 19, 20 y 21 de enero.-------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, --------------------- el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

• La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulanciaso Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.

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o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados. • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc. • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.• Contar con provisión de agua potable• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.------ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de -------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de ---------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, -------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) ----------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------

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ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 76/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Plan. Obras y Serv. Publ.Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9371/17

VISTO:-

El vencimiento registrado en el mes de abril del 2016 en relación al Estacionamiento Vehicular anexo de la T.T.F BNA ( Balneario Zeus) que integra el Frente Costero estipulado por Ordenanza Nº 7656/12; y

CONSIDERANDO:-

Que este Departamento Ejecutivo cree necesario continuar con la misma metodología implementada a partir del año 2012;

Que los Concesionarios de las Unidades Turísticas Fiscales (balnearios) ven con agrado se mantenga el estado natural de los mismos;

Que es intención otorgar nuevamente este polígono de estacionamiento por un plazo prudencial idéntico al fijado por la Ordenanza 9279/17 según Artículo 1º de la misma;

Que a través de las diferentes temporadas se puede observar que en muchos de estos estacionamientos se realiza una doble explotación (diurna y nocturna);

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9371/17

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar el Uso y Explotación del -------------------- estacionamiento que integran el Frente Costero de Necochea, polígono denominado: anexo UTF BNA (Bal. Zeus) ubicado en Avda. 2 y la proyección de las calles 95 y 97, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio-------------------------------

ARTÍCULO 2º:- El periodo de concesión del mismo será por el término de Un (1) Año, ----------------------- hasta el 30 de junio de 2018 y/o hasta la materialización de las obras de “Remodelación Frente Marítimo” en los términos y condiciones que rigieron hasta la actualidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º:- Queda establecido que el polígono anexo a la U.T.F BNA (Balneario-Zeus) vencerá su explotación al vencimiento de la Concesión de la U.T.F. BNA-------------

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ARTICULO 4º:-Queda establecido que el polígono anexo a la U.T.F. BNA (Balneario - Zeus) vencerá su explotación al vencimiento de la Tenencia Precaria fijada en la Ordenanza 9279/17, y siendo su destino exclusivamente estacionamiento vehicular de la Unidad de referencia-------------------------------------------------------------------

ARTICULO 5º:- El Concesionario deberá:

a) Acondicionar el polígono e intervenir el mismo, con una capa de arena granítica en un espesor no inferior a los 2 cm

b) Construir y dotar de media sombra a dicho espacio con la utilización de materiales y características similares a las ya utilizadas en los estacionamientos del sector o de las U.T.F. lindantes.

c) Deberá hacerse cargo de la limpieza y mantenimiento de su frente sobre Av.2 desde la línea municipal y hasta el cordón del pavimento.------------------------------

ARTICULO 6º:- El canon a abonar por el polígono de estacionamiento anexo, de ---------------------- acuerdo al detalle del artículo 1º, que deberá ser abonado antes del 31 de enero de cada año y será el siguiente:-

1 - BNA (Balneario Zeus) Predio Anexo (Avda. 2 y proy. Calles 95 y 97) $ 19.576,16 equivale a 1.873,20 m2. Debidamente actualizado según lo detallado en el Art.7º--

ARTICULO 7º:- El índice de actualización del canon será del mismo que se ----------------------- aplique para el alquiler de las unidades de sombra de la U.T.F. que se corresponde con el estacionamiento, aplicándose a partir de la temporada 2017/2018-

ARTICULO 8:- En el caso que la explotación del Estacionamiento descripto en la ---------------------- presente sea llevado a cabo en el horario de balneario y fuera de este (Nocturno), deberá abonar el canon correspondiente más un cincuenta por ciento del mismo, total abonar UN CANON Y MEDIO-------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9:- El concesionario de esta Unidad Turística Fiscal será responsable ---------------------- por los daños de cualquier naturaleza que se presenten en el polígono correspondiente a estacionamiento, quedando la Municipalidad de Necochea exenta de toda responsabilidad-----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 10:- Al momento de la toma de posesión, el Concesionario titular de ---------------------- la Unidad mencionada en Art.1 de la presente, NO deberá poseer deuda por la explotación de estacionamiento alguno----------------------------------------------

ARTICULO 11:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 77/18FIRMADOMAURO VELAZQUEZ – Subsecretario de Servicios MunicipalesDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9367/17

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VISTO:-

La solicitud efectuada por el señor Rodríguez, Juan Carlos D.N.I. 20.042.907 en representación del Club Social y Deportivo Defensores de Puerto Quequén, de hacer uso del espacio público de la playa y escollera de Quequén para la realización de un evento denominado “6to. Concurso de Pesca en Kayak” a realizarse el día 21 de enero de 2018; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de eventos son de gran interés para nuestra ciudad;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9367/17

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al señor Rodríguez, Juan Carlos D.N.I. 20.042.907 -------------------- en representación del Club Social y Deportivo Defensores de Puerto Quequén de hacer uso del espacio público de la playa y escollera de Quequén, para la realización de un evento denominado “6to. Concurso de Pesca en Kayak” a realizarse el día 21 de enero de 2018 en el horario de 10 a 13 horas.----------------------------------ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, --------------------- el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

• La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulanciaso Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.

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o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06. o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados. • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc. • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.• Contar con provisión de agua potable• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.------ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.----------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------

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ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 80/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Plan. Obras y Serv. Publ.Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9372/17

VISTO:-

El llamado a Licitación Pública de venta Nro. 01/17 Tercer llamado, para la venta de dos unidades funcionales integrantes de inmuebles del dominio municipal, ubicados en el edificio “Monviso Centro” de la Ciudad de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que al acto licitatorio se presentó un oferente, ARDANAZ CARLOS ALBERTO;

Que el oferente realizo sus ofertas de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones;

Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora, aconseja le sean adjudicadas las Unidades Funcionales al Oferente anteriormente mencionado, por entender estas como las más conveniente a los intereses del municipio;

Que en consecuencia conforme a lo expuesto por la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9372/17

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar las Unidades Funcionales al oferente que a continuación se detalla, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades:-LOTE A: ARDANAZ CARLOS ALBERTO – D.N.I. 5.385.968 - $ 1.251.000,00 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL) -------------------------LOTE B: ARDANAZ CARLOS ALBERTO – D.N.I. 5.385.968 - $ 269.500,00 8 PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS) -----------------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 98/18FIRMADO

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Lic. JOSE SEBASTIAN SERRANO-  Secretario de Polit. Econ. y Fin. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9336/17

VISTO:-

La presentación efectuada en el marco del Expediente Letra C Nro. 21042 – 5274/2017, realizada por el Señor Miguel Cabrera –D.N.I. 12.535.670-, en su carácter de representante del Circo “MERLIN” y la realizada en las presentes actuaciones por el Señor Olvaldo Gabriel Credidio –D.N.I. Nro. 25.299.495-, en su carácter de representante legal del Circo “CIRQUE XXI – 360” ; y

CONSIDERANDO:-

Que, de conformidad con las presentaciones obrantes en ambas actuaciones, se solicita autorización para la instalación y funcionamiento de una Carpa de Circo para la temporada 2017/2018 en el predio identificado como Unidad Turística Fiscal USN 7;

Que, durante la temporada estival 2015/2016, en dicho predio, se autorizó la instalación y funcionamiento del Circo “MERLIN”;

Que, durante la temporada estival 2016/2017, en idéntico lugar se autorizó la instalación y funcionamiento del Circo “CIRQUE XXI-360”;

Que, en ambas temporadas dichas compañías han brindado espectáculos vinculados a la actividad circense que han resultado atractivos tanto a los vecinos de nuestro distrito como así también a quienes han visitado nuestra Ciudad, ofreciendo una propuesta de entretenimiento que ha colaborado con los servicios turísticos que naturalmente presta nuestro distrito;

Que, en ambos expedientes la Dirección General de Control Urbano se expide en el sentido de que el otorgamiento de la autorización de referencia durante las temporadas estivales 2015/2016 y 2016/2017 resultan precedentes, sugiriendo su elevación a este cuerpo a los efectos de su tratamiento y posterior resolución, no resultando de dichos dictámenes inconveniente alguno que impida acceder a lo solicitado;POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 9336/17

ARTÍCULO Nº 1:- Autorícese al Departamento Ejecutivo, por vía de excepción, a otorgar un permiso de uso del espacio correspondiente al predio identificado como Unidad Turística Fiscal denominada USN 7 con destino exclusivo al desarrollo de la actividad circense. Dicho permiso podrá ser extendido desde el día 10 de diciembre del año 2017 y hasta el día 10 de marzo del año 2018.-------------------------ARTÍCULO Nº 2:- La autorización a que hace referencia el artículo precedente, será extendida a la propuesta que resulte superadora en virtud de las pautas y condiciones que establezca el área competente del Departamento Ejecutivo mediante el procedimiento de “Concurso de Ofertas” que deberá llevar adelante en virtud de la existencia de dos alternativas relacionadas con el desarrollo de la actividad circense.--

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ARTÍCULO Nº 3:- La presente autorización será extendida bajo las exigencias y estricto cumplimiento de las condiciones previstas en las Ordenanzas Nro. 5551/07, 6129/07 y 6262/08.---------------------------------------------------------------------------ARTICULO Nº 4:- Queda expresamente establecido que la compañía que resulte beneficiaria de la autorización que por la presente se otorga, deberá entregar en la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas de Género y antes del 31 de Diciembre del año 2017, la cantidad de UN MIL (1.000) entradas para niños y DOSCIENTAS CINCUENTA (250) para adultos, totalmente gratuitas, las que serán distribuidas en las diferentes entidades del distrito de Necochea adonde asistan menores de escasos recursos.------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO Nº 5:- Establecese en concepto de canon mínimo a abonar por quien resulte permisionario del uso del espacio y durante el plazo indicado en el artículo 1, la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00). Dicha suma deberá ser íntegramente ingresada a las arcas municipales con anterioridad al día 31 de diciembre del año 2017. Sin perjuicio del canon mínimo establecido precedentemente, serán a cuenta exclusiva del permisionario, los gastos que eroguen los trámites de habilitación y demás anexos que se resulten necesarios a los fines previstos en la presente. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar automáticamente a la baja de la presente autorización.-------------------------------------------------------------------ARTICULO Nº 6:- Quien resulte permisionario procederá a la limpieza del sector a su exclusiva costa, debiendo mantener y entregar el espacio otorgado en buenas condiciones, obligándose a contratar personal capacitado para contener crisis, rol de incendio, debiendo encontrarse equipado con material ignífugo, luces de emergencia, matafuegos reglamentarios, baños químicos acordes a la capacidad de espectadores, salidas de emergencia y control periódico realizado por personal capacitado debidamente acreditado y que deberá ser exhibido en oportunidad de ser solicitado por el área competente del Departamento Ejecutivo.------------------------------------------------ ARTICULO Nº 7:- Quien resulte permisionario asumirá la responsabilidad absoluta por los acontecimientos que pudieran ocurrir, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la carpa, presentando las pertinentes Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil e Incendios originales, debidamente endosados a favor de la Municipalidad de Necochea. Será responsable exclusivo por los daños de cualquier naturaleza que se presenten en el polígono correspondiente, identificado como Unidad Turística Fiscal, denominada USN 7, quedando la Municipalidad exenta de todo tipo de responsabilidad.-------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO Nº 8:- Quien resulte permisionario se obliga a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, adoptadas por la autoridad competente en ejercicio del poder de policía. Será responsable de los daños y perjuicios devenidos por causa de los bienes muebles o inmuebles utilizados en las instalaciones o bien por el personal por él empleado en el sector. La Municipalidad de Necochea estará exenta de responsabilidad por cualquier daño que sufran sus dependientes, personal de cualquier naturaleza y cualquier otra persona y/o terceros, con motivo de hechos de cualquier especie y actividades de cualquier índole comprendidos o relativos al presente, asumiendo expresamente la responsabilidad integra al respecto, sin ningún tipo de limitación cuantitativa ni temporal alguna.-ARTICULO Nº 9:- Sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente, el Departamento Ejecutivo podrá anexar toda otra que estime pertinente y necesaria. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y/o exigencias dispuestas en la presente como así también las que podría requerir el Departamento Ejecutivo en su caso, dará

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lugar automáticamente a la revocación de la autorización que se otorga por la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO Nº 10:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 104/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Plan. Obras y Serv. Publ.Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9378/17

VISTO:-

Que por Expediente 8090/17 solicita la firma d un Convenio-Marco de Cooperación entre la Municipalidad de Necochea, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Facundo Manuel López en adelante LA MUNICIPALIDAD y la Universidad Nacional de Mar del Plata representada por su Rector Lic. Francisco Morea, en adelante, LA UNIVERSIDAD; y

CONSIDERANDO:-

Que LA MUNICIPALIDAD Y LA UNIVERSIDAD adoptaran programas de coordinación y cooperación para la ejecución conjunta, o a pedido de una de las partes, de acciones que coadyuven a la creación de la Carrera de Medicina en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Las partes se comprometen a desarrollar dichas acciones en todas las fases de su implementación: planificación, ejecución, puesta en marcha y afianzamiento de la Carrera, y para contribuir a la consolidación de las funciones esenciales y sustantivas de docencia, investigación, extensión, transparencia, vinculación y toda otra actividad que resulte de mutuo interés;

Que en todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento del presente convenio, ambas Instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, no comprometiéndose aspectos patrimoniales;

Que LA MUNICIPALIDAD, previa verificación de sus posibilidades, permitirá a LA UNIVERSIDAD, desarrollar actividades de formación teórica y/o practica de los docentes y estudiantes de la Carrera de Medicina, definidas por el presente convenio en los Hospitales Dr. Emilio Ferreyra y José Irurzun y en sus Centros de Atención Primaria de la Salud, conforme a la normativa municipal vigente y relacionada a tales efectos;

Que para llevar a cabo y cumplimentar los objetivos de este convenio, el Municipio y la Universidad, designaran un coordinador para el desarrollo y manejo de actividades comunes;

Que a los fines expuestos precedentemente LA UNIVERSIDAD se compromete a:- a) Presentar el plan de estudios de las carreras, con alcances, contenidos, ámbitos requeridos para las prácticas de sus alumnos y correspondiente cronograma de actividades anuales, listado nominal de docentes universitarios y alumnos discriminados por cátedra y comisión. b) Alumnos y docentes deberán poseer

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un seguro que cubra cualquier circunstancia que dañe su salud, la de terceros o los bienes del efector sanitario. La compañía de seguros deberá ser solvente y a entera satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, debiendo presentar anualmente copia de la póliza realizada. c) Alumnos y docentes deberán respetar el calendario de vacunación nacional según el apartado correspondiente a vacunación de adultos y personal de salud. d) Alumnos y docentes deberán asistir con indumentaria y equipos de bioseguridad adecuada a las actividades a desarrollar e identificación personal que acredite su pertenencia a la Universidad. e) Alumnos y docentes ingresaran al sector donde desarrollen sus actividades prácticas con la autorización del encargado o responsable del mismo. f) El desarrollo de las actividades prácticas en cada lugar no pueden interferir bajo ninguna circunstancia con las tareas del equipo de salud del efector. g) Se deberán respetar las normas de bioseguridad y reglamentación de la institución. h) Alumnos y docentes deberán cumplir con las normativas legales vigentes y observar el cuidado de la confidencialidad de todos los procesos desarrollados en la institución. i) Los profesionales que impartan actividad docente universitaria en las unidades sanitarias, cumplirán sus actividades académicas de acuerdo a las previsiones legales y estatutarias de la Universidad, debiendo estar adecuadamente designados por la misma;

Que a los fines enunciados precedentemente y en la medida de sus capacidades LA MUNICIPALIDAD se compromete a:- a) Proveer a la Universidad del espacio físico, conforme a su requerimiento, para el desarrollo de las actividades académicas convenidas. b) Arbitrar los medios para designar referentes institucionales en cada Unidad Sanitaria, que articulen las actividades teóricas y de las prácticas educativas que realizan los alumnos y docentes de la Carrera de Medicina, quienes podrán proponer sugerencias y/o modificaciones de la planificación de las actividades presentadas por su contraparte responsable de LA UNIVERSIDAD. c) Requerimientos especiales ante situaciones particulares que pudieran surgir. d) Todo aquello que estime necesario para el cumplimiento efectivo del presente convenio;

Que LA UNIVERSIDAD, se compromete a participar activamente en el fortalecimiento de los espacios de docencia e investigación de las instituciones donde se desarrolle la educación de grado y posgrado, facilitando la educación permanente de personal de salud y la mejora constante de la calidad de los servicios;

Que a los efectos de la concreción del fin propuesto, LA UNIVERSIDAD, presentara anualmente las condiciones explícitas en las clausulas procedentes en el formato de ANEXO que se adjunta al presente acuerdo. El mismo deberá ser refrendado en cada ciclo por el Director Ejecutivo de la Unidad Sanitaria o autoridad designada por LA MUNICIPALIDAD, y su contraparte de LA UNIVERSIDAD. Dicha solicitud se elevará para su control, aprobación y seguimiento a la Secretaria de Salud de LA MUNICIPALIDAD;

Que la publicidad y difusión de actividades surgidas del presente, así como el uso del nombre, simbología, contenidos de publicidad y folletería, que porten el nombre de la casa de estudios y la institución sanitaria, deberán ser previamente aprobados y comunicados en forma fehaciente por ambas partes;

Que el presente convenio tendrá la duración de cinco (5) años renovable automáticamente si las partes no manifiestan su opinión en contrario, mediante notificación fehaciente a la otra cursada con sesenta (60) días de anticipación, y asegurar la continuidad de las actividades que se encuentren en desarrollo;

Que en caso de litigio, las partes acuerdan someterse a la decisión de los Tribunales Federales del Departamento Judicial de Necochea y constituyen sus

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domicilios legales en: LA MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA CALLE 56 Nº 2945 y LA UNIVERSIDAD en calle J.B. Alberdi 2695 de la ciudad de Mar del Plata;

Que ambas partes manifiestan que el desarrollo y la implementación de las actividades de formación teórica y las prácticas educativas que se instrumentaran con la firma del presente convenio no implican erogación alguna para LA MUNICIPALIDAD;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9378/18

ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Sr. Intendente Municipal Dr. Facundo Manuel LÓPEZ, a suscribir Convenio-Marco de Cooperación entre la Municipalidad de Necochea y la Universidad de Mar del Plata y Acuerdo Especifico.-------------------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 149/18FIRMADODr. MARIO R. GYGLI – JEFE DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9380/17

VISTO:-

Lo dispuesto por los artículos 24, 29, 31, 34, 35, 107, 109 a 114, 117, 118, 119 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos 54 a 80 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 9312/17; el artículo 3º del Decreto Provincial 2980/00 y los artículos 9 a 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales anexos al mismo; y

CONSIDERANDO: Que siendo atribución del Departamento Ejecutivo Municipal proyectar el Presupuesto General de Gastos y Recursos para cada ejercicio financiero, y habiendo fijado la Ley Orgánica Municipal los plazos para su presentación, por Ordenanza Nº 9312/17, se autorizó una prórroga para su elevación; Que se aduna el Expediente Nro. 9053/17 correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2018, para el Organismo Descentralizado Ente Necochea de Turismo (ENTUR), y el Expediente Nro. 8644/17 Alc. 6 correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2018 para el Ente Descentralizado VIAL RURAL Necochea;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9380/18

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ARTICULO 1º:- Fíjase en la suma de $ 26.738.727 ( PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE), el Presupuesto de Gastos para el año 2018 para el ENTUR, conforme a los Formularios: Presupuesto General de Gastos por Fuente de Financiamiento, por Objeto, por Carácter Económico y por Jurisdicción, Categoría Programática, Fuente de Financiamiento y Objeto.---------------------------------------------------------------------------ARTICULO 2º:- Fíjase en la suma de $ 26.738.727 ( PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE), el Cálculo de Recursos para el año 2018 para el ENTUR, destinados a la financiación del Artículo 1, conforme al detalle indicado en los Formularios: Cálculo de Recursos por Rubro, por Procedencia y por Carácter Económico.--------------ARTICULO 3º : - Fíjase en la suma de $ 47.730.238,60 ( PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS), el Presupuesto de Gastos para el año 2018 para el ENTE DESCENTRALIZADO VIAL RURAL NECOCHEA, conforme a los Formularios: Presupuesto General de Gastos por Fuente de Financiamiento, por Objeto, por Carácter Económico y por Jurisdicción, Categoría Programática, Fuente de Financiamiento y Objeto.-------ARTICULO 4º:- Fíjase en la suma de $ 47.730.238,60 ( PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS), el Cálculo de Recursos para el año 2018 para el ENTE DESCENTRALIZADO VIAL RURAL NECOCHEA, destinados a la financiación del Artículo 3, conforme al detalle indicado en los Formularios: Cálculo de Recursos por Rubro, por Procedencia y por Carácter Económico.--

ARTICULO 5º:- Fíjase en la suma de $ 1.422.382.577,67 ( PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS), el Presupuesto de Gastos para el año 2018 para el Partido de Necochea, conforme a los Formularios: Presupuesto General de Gastos por Fuente de Financiamiento, por Objeto, por Carácter Económico y por Jurisdicción, Categoría Programática, Fuente de Financiamiento y Objeto.---------------------------------------------ARTICULO 6º:- Fíjase en la suma de $ 1.422.382.577,67 ( PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS), el Cálculo de Recursos para el año 2018 para el Partido de Necochea, destinados a la financiación del Articulo 5, conforme al detalle indicado en los Formularios: Cálculo de Recursos por Rubro, por Procedencia y por Carácter Económico.-----------------------------------------ARTICULO 7º:- Fíjase el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad, que cumplan el horario completo de 30 hs. semanales de la Administración Municipal en la suma de $ 9.126,00 (PESOS NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS).---------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 8º:- Fíjase la siguiente escala de remuneraciones para el Personal Superior de la Comuna tomadas respecto del sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad en su equivalente a cuarenta horas semanales:

a) INTENDENTE MUNICIPAL Dieciséis (16) veces;b) CONCEJALES Cuatro con 5 (4,5) veces;

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c) SECRETARIO H.C.D. Tres con 5 (3,5) veces;d) SECRETARIO D.E. Siete (7) veces;e) SUBSECRETARIO D.E. Cinco (5) veces;f) DIRECTOR GENERAL D.E. Tres con 5 (3,5) veces;g) SUBDIRECTOR D.E. Tres (3) veces;h) DELEGADOS D.E. Tres con 5 (3,5) veces;i) CONTADOR GENERAL Cinco (5) veces;j) SUB – CONTADOR Tres (3) veces;

ARTICULO 9º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar durante el Ejercicio 2018compensaciones dentro de la Jurisdicción 1110100000 “Administración Central” entre partidas sin afectación específica que verifiquen economías en su ejecución con otras que requieran ampliación presupuestaria. En caso de ser necesario autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar el artículo 67, el artículo 68 hasta la suma de $ 30.000.000,00 mensuales, y el artículo 69 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial Nº 2980/00. Autorízase al Departamento Ejecutivo a emitir cheques de pago diferidos hasta el 31/12/2018, en virtud de lo dispuesto en la Ley 24.452, Capitulo XI.---------------------------ARTICULO 10º:- Autorízase a los Organismos Descentralizados a efectuar durante el Ejercicio 2018, compensaciones dentro de la Jurisdicción 1120000000 “Administración Central” entre partidas sin afectación específica que verifiquen economías en su ejecución, con otras que requieran ampliación presupuestaria. En caso de ser necesario autorícese a los Organismos Descentralizados a aplicar el artículo 69º de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial Nº 2980/00.-------ARTICULO 11°:- Respecto del Presupuesto de Gastos, las compensaciones podrán efectuarse entre partidas presupuestarias de la misma Jurisdicción del gasto o, entre distintas jurisdicciones. En este último caso el decreto de compensaciones respectivo deberá ser refrendado por todos los secretarios de las áreas intervinientes.------------------ARTICULO 12º:- Adhiérase la Municipalidad de Necochea, a la Ley Provincial N° 14.920, la cual en su artículo 1ro. se adhiere a la Ley Nacional N° 27.328 “Ley Nacional de Contratos de Participación Pública – Privada”. ----------------------------------ARTICULO 12 bis: - Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.-----------------------------ARTICULO 13º:- Como Anexos al presente se adjuntan:

F.1: Política Presupuestaria. F.2: Programación de los Recursos. F.3: Estructura Programática. F.4: Descripción del Programa. F.5: Metas por Programa F.6: Recursos Humanos, por categoría programática, por categoría programática

y cargo; y por jurisdicción y cargo. F.7: Compra de Bienes y Servicios. F.8.: Programación Física de los Proyectos de Inversión, sus Obras y

Actividades. F.9.: Programación Financiera de Proyectos. F. 10: Gestión de la Deuda. F. 11: Programación de Transferencias, Incrementos de Activos Financieros,

Gastos Figurativos y Otros Gastos. F.12: Resumen de Gastos por Inciso. Cálculo de Recursos por Rubro. Cálculo de Recursos por Carácter Económico.

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Cálculo de Recursos por su Procedencia. Presupuesto de Gastos por Fuente de Financiamiento. Presupuesto de Gastos por Objeto. Presupuesto de Gastos por Estructura Programática. Presupuesto de Gastos por Finalidad y Función. Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Fuente de Financiamiento y objeto. Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, y Objeto. Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuente y

Objeto, Desagregado hasta Partida Principal. Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2018 para el

Organismo Descentralizado Ente Necochea de Turismo (ENTUR). Expte. Nº 9053-17

Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2018 para el Organismo

Descentralizado Ente Vial Rural Necochea. Expte. Nº 8644/17 Alc. 6.-ARTICULO 14º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.

PROMULGADA POR DECRETO Nº 151/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO-  Secretario de Polit. Econ. y Fin. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9350/17

VISTO:-

La Ordenanza N° 9128/17 por la que se adjudican terrenos fiscales con destino a vivienda única a grupos familiares del Partido de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que, parte de los lotes a adjudicar por la citada ordenanza pertenecen al Programa Plan Familia Propietaria, el cual reviste un régimen específico para las respectivas adjudicaciones y posteriores escrituraciones de los inmuebles;

Que, sumado a ello, desde el inicio de las gestiones hasta la sanción de la Ordenanza 9128/17, algunos de los lotes a adjudicar fueron ocupados por terceros sin permiso municipal;

Que, el Equipo Técnico de la Dirección de Hábitat y Vivienda Social reevaluó los grupos familiares que reúnen las condiciones para acceder a un lote fiscal con el cargo de construir su vivienda, desestimando aquellos que no continuaron con el pago de la vivienda con sistema industrializado, generando la falta de uno de los principales requisitos del Programa Tierra Fiscal para Vivienda y/o hallan resuelto su situación habitacional;

Que, se reemplazó con nuevos postulantes aquellos casos desestimados, sumando un total de cuatro nuevas familias;

Que, los grupos familiares preseleccionados fueron evaluados además, por las Trabajadoras Sociales pertinentes, quienes realizaron el informe socio ambiental de cada uno de ellos y fueron presentados en los respectivos expedientes;

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Que, en la localidad de Quequén, existe disponibilidad de nuevos lotes fiscales susceptibles de ser utilizados para la finalidad enunciada, identificados catastralmente como Circ. 14- Secc. H- Manz. 173b- Parcelas 2, 3, 23, 24, 26 y Manz. 173d- Parcelas 24, 25, propiedad de la Municipalidad de Necochea- Plan Familia Propietaria los cuales fueron incluidos en el Decreto 3452/16, dándose de baja a las adjudicaciones previas;

Que, en la localidad de Necochea, existe disponibilidad de dos lotes fiscales susceptibles de ser utilizados para la finalidad enunciada, identificados catastralmente como Circ. 13- Secc. A- Manz. 12ac- Parcelas 15, 16 y 17, propiedad de la Municipalidad de Necochea, adquiridos por compra;

Que, en la localidad de Necochea, existe la disponibilidad de un lote identificado catastralmente como Circ. 1- Secc. E- Manz. 151b- Parcela 11 propiedad de la Municipalidad de Necochea- Plan Familia Propietaria, el cual mediante Ordenanza N° 3814/98 fuera cedido a la Sra. Díaz, Norma Ester D.N.I. 11.416.679 y al Sr. Cañete, Luis D.N.I. 8.628.067;

Que el citado lote, con fecha 07/01/2014, fuera entregado mediante “Acta de Pre adjudicación Plan Familia Propietaria”- Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante”, a la Sra. Miguens, Fabiana D.N.I. 21.604.436, sin registro alguno de decreto u ordenanza;

Que los adjudicatarios no han dado cumplimiento de ningún tipo a la requisitoria del Programa Plan Familia Propietaria, demostrado el desinterés por su parte;

Que, para adjudicar el lote nuevamente es necesario proceder a la desadjudicación a favor de la Sra. Díaz, Norma Ester, el Sr. Cañete, Luis y la Sra. Miguens, Fabiana;

Que, al día de la fecha, se verificó que los nuevos lotes a otorgar se encontraran desocupados, libres de moradores o construcción alguna;

Que, para esta nueva adjudicación también se tendrá en cuenta lo sugerido en la reunión de Comisión de Vivienda con fecha 07 de octubre de 2016, respecto de la zona de residencia actual de los postulantes;

Que, a efectos de regularizar la situación planteada es necesario dictar una nueva norma que derogue la anterior ordenanza 9128/17, reformulando los términos allí establecidos;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9350/17

ARTÍCULO 1º:- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 9128/17.--------- ARTÍCULO 2º:- Déjese sin efecto la adjudicación otorgada por Ordenanza N° ---------------------- 3814/98 a favor de la Sra. Díaz, Norma Ester y el Sr. Cañete, Luis del lote Plan Familia Propietaria cuya nomenclatura catastral es Circ. 1- Secc. E- Manz. 151b- Parcela 11.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3º:- Déjese sin efecto la adjudicación mediante “Acta de Pre --------------------- adjudicación Plan Familia Propietaria”- “Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante”, a la Sra. Miguens, Fabiana D.N.I. 21.604.436, del lote enunciado en el artículo 2° de la presente.------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar, los inmuebles ---------------------- fiscales que se detallan a continuación, en el marco del Programa Plan Familia Propietaria.

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Circ. Sección Manzana Parcela Ubicación Sup. m²14 H 173b 2 549 e/ 582 y 584 50014 H 173b 3 549 e/ 582 y 584 40014 H 173b 23 584 e/549 y 547 40414 H 173b 24 584 e/549 y 547 44114 H 173b 26 584 e/549 y 547 28714 H 173d 24 586 e/ 547 y 545 50014 H 173d 25 586 e/ 547 y 545 4071 E 151b 11 87 e/ 66 y 68 300

ARTÍCULO 5º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar los inmuebles ---------------------- fiscales que se detallan a continuación, en el marco del Programa Tierra Fiscal para Vivienda Ordenanza 6845/10:

Circ. Sección Manzana Parcela Ubicación Sup. m²13 A 12ac 15 104 bis e/ 65 y 67 220.513 A 12ac 16 104 bis e/ 65 y 67 220.513 A 12ac 17 104 bis e/ 65 y 67 252

ARTÍCULO 6º:- Apruébase el listado de candidatos para proceder al sorteo de ---------------------- adjudicación (por acto público), de lotes fiscales detallados en los artículos 4° y 5° de la presente, quienes se detallan a continuación:

SOLICITANTE

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. DOMICILIO

ACTUAL

PAREJA APELLIDO

Y NOMBRE

D.N.I. CAPS. DE

REFERENCIA

EXPTE. DE REF.

POSTULANTES QUEQUEN Mz. 173b Pc. 2, 3, 23, 24 y 26- Mz. 173d Pc. 24 y 251 Cagni,

Antonella35.394.895 527 N°

3926Galván, Pedro

23.560.970 Fomento 5421/16

2 Espilosin, Marta

17.769.136 541 N° 3674

Fomento 6043/16

3 Villalba, Marta

35.218.673 541 bis N° 3345

Monzón, Cristian

30.519.478 Estación Quequé

n

6220/16

4 López, M. Alejandra

32.257.681 517 N° 2464

Reyes, Lucas M.

26.678.487 Fomento 5748/16

5 Peralta, Gisela 31.682.097 515 N° 1472

Loidi, Leguizamón, Juan Pablo

24.094.858 Estación Quequé

n

8282/16

6 Garayalde, Sabrina

37.874.921 527 N° 2969

López, Jonatan

34.673.180 Fomento 6274/16

7 Alderete, Gladys

26.974.758 562 N° 1603

Cardozo, Santiago

22.914.110 Estación Quequé

n

6207/13

POSTULANTES NECOCHEA Mz. 151 b Pc. 118 Moreyra,

Cristina34.750.666 74 N°

4456Alarcón, Damián

30.240.071 Gral. San

Martin

6231/16

POSTULANTES NECOCHEA Mz. 12 ac Pc. 15, 16 y 179 Paz, Milagros 38.430.616 38 N°

430.616Alberto,

Darío36.934.073 Sur 6219/16

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10 Fages, Lorena 34.750.825 68 N° 4358

Valentini, Jorge

31.959.832 9 de julio

6205/16

11 Paez, Maximiliano

28.916.894 34 N° 2631

Puerto 1145/17

ARTÍCULO 7º:- El sorteo para asignación de lotes será realizado en función de lo --------------------- requerido por los solicitantes, partiendo de la selección de la localidad donde desarrollan sus actividades (Necochea y Quequén) y/o conveniencia de cada grupo familiar. Para ello, el cuadro representado en el artículo 6°, se organizó por los diferentes sectores donde se encuentran los lotes y familias que están dispuestas a vivir en esa zona.-------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 8°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo, una vez sorteados y --------------------- asignados los lotes a cada uno de los candidatos enunciados en el artículo 6° de la presente, a firmar el Convenio de Cesión de Tenencia Precaria el cual consta en el Anexo 1.-----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 9°:- En aquellos casos que el lote otorgado pertenezca al Programa Plan --------------------- Familia Propietaria, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Convenio de Cesión de Tenencia Precaria, autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Boleto de Compra Venta, cuyo modelo consta como Anexo 2. Para el resto de los casos, una vez cumplidos dichos requisitos, los beneficiarios accederán a la compra del inmueble bajo encuadre de lo establecido por la Ordenanza 6845/10.------ARTÍCULO 10°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 152/18FIRMADOTs. Maria Jimena Lopez – Secretaria de Desarrollo Humano y Politicas SoialesDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9379/17

VISTO:-

La solicitud efectuada por la Sra. Sonia Ricciutti D.N.I 22.953.007, con respecto a la autorización respectiva para realizar el traslado de personas, hacia y desde el Complejo Médano en un vehículo Marca: MERCEDES BENZ- Modelo 2007, Dominio GJN439; y

CONSIDERANDO:-

Que la Oficina de Transporte a Fs. 12 informa que si bien esa dependencia ha confeccionado un Proyecto de Ordenanza presentado por expediente N° 7859/14 Alc. 1 ante este Honorable Concejo Deliberante para regular la actividad en cuestión, al día de la fecha no existe legislación vigente que se pueda aplicar para la habilitación de vehículos destinados al tipo de servicio solicitado; por lo que no estaría dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo la potestad de otorgar la habilitación solicitada, por lo cual sugiere dar intervención a este Honorable Concejo Deliberante a fin de considerar la posibilidad de autorizar el otorgamiento de un permiso precario de explotación de la actividad en cuestión hasta tanto se evalué el proyecto mencionado

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Qué asimismo, la Oficina de Transporte informa que si bien se podría utilizar supletoriamente la legislación provincial vigente para servicios similares tales como los reglamentados por Disposición N°432/10 que regula actividad de “Servicios Especializados de Excursión y Contratación” la cual entre otras cosas establece la antigüedad máxima para la habilitación de los vehículos en 16 (dieciséis) años; podría considerarse que el servicio que se pretende brindar a diferencia del regulado mediante la mencionada norma es de carácter urbano;

Que el mencionado informe de la Oficina de Transporte también opina que de brindarse la autorización solicitada la misma debería estar condicionada a la siguiente cuestión:-a)En cuanto recurrente y sus colaboradores: Deberían tener domicilio en la ciudad de Necochea acreditado en el DNI y Licencia de Conducir (conforme a lo dispuesto por los Art. 15 y 18 de la Ley 24449),presentar certificados de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias. .-b) En cuanto al vehículo: presentar- Título de Propiedad del Automotor y Cedula de Identificación del vehículo a nombre de recurrente, - Verificación Técnica Vehicular emitida por planta verificadora de la Provincia de Buenos Aires,- Seguro con cobertura hacia terceros y personas transportadas,- y, en caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta hidráulica.

Que por otra parte, es de opinión de aquella dependencia que la autorización debería de ser de carácter precario hasta tanto se produzca una legislación local que regule el servicio en cuestión; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9379/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase a otorgar a la Señora Sonia Ricciutti D.N.I 22.953.007 un permiso precario de explotación para efectuar el traslado de pasajeros desde y hasta el Complejo de Médano Blanco en el vehículo Marca: MERCEDES BENZ- Modelo 2007, Dominio GJN439 por un periodo de tres meses a contar desde el día de su autorización--------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Dicho permiso quedará sujeto al fiel cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 y al cumplimiento de las siguientes condiciones:a) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n tener domicilio en la Ciudad de Necochea.b) El recurrente y/o aquellas personas que desarrollen actividad como chofer del vehículo en cuestión deberán contar Licencia de Conducir con la categoría habilitante que corresponda y con domicilio en la Ciudad de Necochea.c) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n presentar los tramites de Certificado de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias.d) Presentar Título de Propiedad del Automotor y Cédula de Identificación del vehículo a nombre del recurrente.e) Efectuar y presentar la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires. f) Actualizar y mantener vigente la póliza de Seguros con cobertura hacia terceros transportados y no transportados para transporte especializado de pasajeros o acorde a la actividad.g) En caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta de prueba hidráulica.

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h) Aprobar la inspección correspondiente para cualquier tipo de transporte de pasajeros, efectuada por personal de la Oficina de Transporte de su calidad de autoridad competente y ajustarse a los requisitos de dicha dependencia en cuanto a condiciones de seguridad, estética e higiene.i) Informar cualquier incorporación de chofer, animador, guía turístico o colaborador de cualquier tipo y presentar la documentación que la autoridad competente le exija a tal efecto. (DNI, Licencia de Conducir con categoría habilitante, Libreta Sanitaria y Certificado de Antecedentes). En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente y ante la constatación de la autoridad competente, el permiso de explotación otorgado quedará sin efecto----------------------------------------------------------ARTÍCULO 3º:- Durante la explotación del servicio, el permisionario asumirá la responsabilidad exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas por sí o por medio de su personal, empleado o cosas de la que se sirva. Será igualmente responsable del cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Como asimismo del pago de la totalidad de los servicios presentados por terceros-------------------------------------------ARTICULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 158/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO – Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9382/17

VISTO:-

La solicitud efectuada por la Sra. LAXALT, Marta – D.N.I. Nº 17.215.918 en representación de la Asociación Civil Deporte para Todos de hacer uso del espacio público en sectores del Parque Miguel Lillo y de la Villa Balnearia de Necochea, según croquis adjunto, para la realización de la Prueba Pedestre denominada “13º Edición de la Carrera de Necochea” a realizarse el día 28 de enero de 2018; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de eventos son de gran interés para nuestra ciudad;

Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento de la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9382/18

ARTÍCULO 1º:- Autorízase a la Sra. LAXALT, Marta – D.N.I. Nº 17.215.918 en ----------------------- representación de la Asociación Civil Deporte para Todos de hacer uso del espacio público, para la realización de un evento denominado “13º Edición de

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la Carrera de Necochea” a realizarse el día 28 de enero de 2018, en el horario de 8 a 9 horas.-

ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el------------------------- estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:-

Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF.

La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.

La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.

La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.

El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.

o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulancias.o Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que

corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar

los pagos que correspondieran.o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas

por profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de

intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.

o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados.

La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea

Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.

La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.

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La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.

Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.

Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.

La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.

La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.

En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.

El lugar para cocinar deberá estar cerrado. El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con

guantes descartables. Contar con frío necesario para conservación de los alimentos. La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia. Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento. Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración. Contar con provisión de agua potable Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad. Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán

condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.-------------

ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de los----------------------- perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de Tránsito de--------------------- esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo de los eventos.---------------------------------------

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ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, por ---------------------- Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.----------------------------------------

ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) horas ---------------------- previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.------------------------------------------------

ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 159/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN – Secretario de Plan. Obras y Serv. Publ.Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9374/17

VISTO:-

La constante demanda en nuestro Distrito, tanto en el ámbito público como privado, de contar con recurso humano profesional en Enfermería con conocimientos y praxis adecuados a los requerimientos del Sistema Local de Salud; y

CONSIDERANDO:-

Que se fundamenta su apertura ante la necesidad de disponer de recursos humanos capacitados, a efectos de cubrir las vacantes que se produjeren o crearen en las distintas Instituciones de Salud de la zona, como así también, la posibilidad de satisfacer la demanda educativa de la población que por distancia geográfica no pueden acceder a estudios formales presenciales en otras Instituciones de la Provincia;

Que en el Partido de Necochea se cuenta con tres Hospitales Municipales: Dr. Emilio Ferreyra (Necochea), José Irurzun (Quequén) y Néstor Cattoni (Juan N. Fernández); tres Unidades Sanitarias: La Dulce, Claraz y Ramón Santamarina y doce Centros de Salud;

Que en el sector privado se cuenta con tres Clínicas, dos generales y una psiquiátrica y Hogares Geriátricos;

Que en el Distrito funciona el Hospital Neurosipquiátrico “Dr. Domingo J. Taraborelli” solventado por la Provincia de Buenos Aires y el Hogar de Ancianos Dr. Alejandro Raimondi dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma, destinado a gerontes con servicios de internación;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9374/18

ARTÍCULO 1º:- Autorízase la implementación de la “Carrera de Tecnicatura ----------------------- Superior en Enfermería” a ser dictada por la Escuela de Enfermería que funciona en el Hospital Dr. Emilio Ferreyra.------------------------------

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ARTÍCULO 2º:- La Carrera de Enfermería de Nivel Superior dará inicio a su ciclo ----------------------- lectivo a partir de marzo de 2018, extendiéndose el mismo hasta el 2020 contando pues, con plan curricular de tres (3) años.--------------------------------ARTÍCULO 3º:- La misma contará con los siguientes lineamientos y normativas ----------------------- generales:-JURISDICCIÓN: Ministerio de SaludSUBSECRETARÍA: Subsecretaría de Planificación para la SaludDEPENDENCIA: Dirección Provincial de Capacitación para la SaludUNIDAD EJECUTORA: Escuela Superior de Salud PúblicaPROGRAMA: Programa Provincial de Desarrollo de Recursos Humanos en EnfermeríaAPERTURA DE CARRERA: 2018-2020NIVEL DE ENSEÑANZA: SuperiorRESPONSABLE: Licenciada Marcela Rojas

OBJETIVO GENERAL:-Formar profesionales responsables de brindar cuidados de enfermería a personas sanas y enfermas y, que reconozcan a la salud como un derecho humano y social desarrollando actividades de programación, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud orientado a la atención integral de la persona, familia y comunidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:-

Brindar conocimientos de las Ciencias Biológicas y Sociales que permitan la aplicación de las habilidades y destrezas adecuadas a enfermería.

Desarrollar la capacidad de reconocer las necesidades del hombre como ser Bio-psico-social, contemplando los factores de riesgo a los que está expuesto.

Capacitar en el uso del Método Científico, a fin de permitir una atención de enfermería integral.

Ofrecer conocimiento Éticos-Legales, a fin de posibilitar la concientización que les permitan desarrollar su actividad dentro de ese marco.

Desarrollar la capacidad de gestión y liderazgo, para organizar unidades de internación, como así también servicios de salud comunitarios que garanticen una atención de enfermería de calidad.

Desarrollar la capacidad de realizar actividades interdependientes con otros profesionales de la salud.

POBLACIÓN OBJETIVO:-La Tecnicatura Superior en Enfermería está orientada a aspirantes de la comunidad del Partido de Necochea y zona de influencia que posean el nivel medio de educación completo sin discriminación de sexo o edad; esto incluye a RR.HH de las instituciones de salud del Distrito que reúnan las condiciones educativas requeridas.

PERFILES DE FORMACIÓN/CAPACITACIÓN:-Formar enfermeros profesionales para desempeñarse en una concepción de salud que entienda a la misma como un derecho social, desarrollando actividades de asistencia, promoción, prevención, programación y rehabilitación enmarcadas en una atención integral de las personas, familias y sociedad. Formación que le permita dar respuesta a

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los cambios científicos y tecnológicos así como a las políticas de salud y sus transformaciones.

META:-Formar profesionales responsables de brindar cuidados de enfermería a personas sanas y enfermas, reconociendo a la salud como un derecho humano y social, desarrollando actividades de programación, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, orientando a la atención integral de la persona, familia y comunidad.El 70% de los inscriptos en la Tecnicatura Superior en Enfermería, reciban su título profesional.

CONTENIDOS:-Los correspondientes al plan de estudios contemplados en la planificación de la Carrera Tecnicatura Superior en Enfermería.

COMPETENCIAS:- Las competencias del profesional egresado, deberán adecuarse a lo explicitado en la reglamentación del artículo 3º de la Ley Provincial Nº 12245 que rige el desempeño profesional de la enfermería.

METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN:-

Talleres Aplicación del Método Científico a través del P.A.E. Resolución de problemas Indagación bibliográfica Socialización de contenidos teóricos Estudios de casos Relevamientos Trabajos de Investigación

EQUIPO DOCENTE:-1 Coordinador Docente1 Docente de Enfermería1 Apoyo Técnico docente

ESTRUCTURA CURRICULAR:-

PRIMER AÑO

ASIGNATURAS CARGA HORARIAPsicología 32 Hs.Teoría socio culturales de la Salud 32 Hs.Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo 64 Hs.Salud Pública I 64 Hs.Biología Humana 128 Hs.Fundamentos del Cuidado 64 Hs.

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Cuidados de la Salud Centrados en la Comunidad y la Familia 96 Hs.Espacio de la Práctica Profesional I 256 Hs.

TOTAL HORAS 736 HS. RELOJ

SEGUNDO AÑO

ASIGNATURA CARGA HORARIAComunicación en Ciencias de la Salud 32 Hs.Idioma 32 Hs.Introducción a la Metodología de Investigación en Salud 64 Hs.Nutrición y Dietoterapia 32 Hs.Salud Pública II 96 Hs.Farmacología en Enfermería 64 Hs.Enfermería Materno - Infantil 64 Hs.Enfermería del Adulto y del Adulto Mayor I 96 Hs.Espacio de la Práctica Profesional II 256 Hs.

TOTAL DE HORAS 736 HS. RELOJ

TERCER AÑO

ASIGNATURA CARGA HORARIAOrganización y Gestión de los Servicios de Salud 64 Hs.Aspectos Bioéticos y Legales de la Profesión 32 Hs.Enfermería en Salud Mental 64 Hs.Enfermería del Adulto y del Adulto Mayor II 64 Hs.Enfermería Comunitaria y Práctica Educativa en Salud 64 Hs.Enfermería en Emergencias y Catástrofes 32 Hs.Espacio de la Práctica Profesional III 356 Hs.

TOTAL DE HORAS 676 HS. RELOJ

ARTÍCULO 4º:- El financiamiento y sustentabilidad de la Carrera de Enfermería de ----------------------- Nivel Superior surgirán del Presupuesto asignado a la Escuela de Enfermería Municipal.----------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 5º:- A los efectos de la implementación y ejecución de la presente, se -------------------- deberá prever en los sucesivos Presupuestos de Gastos la asignación de crédito presupuestario para atender la misma.---------------------------------------------ARTÍCULO 6°:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las --------------------- modificaciones presupuestarias que pudieran surgir por la implementación de la Carrera.-------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 7°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 176/18FIRMADODr. MARIO R. GYGLI – JEFE DE GABINETEDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA