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ORDENANZAS PROMULGADAS DESDE 15/12/18 AL 31/12/18 ORDENANZA 9754/18 VISTO:- Las presentes actuaciones iniciadas por la Asociación Civil “Serendipia”; y CONSIDERANDO:- Que la presente Asociación con Personería Jurídica Matricula Nº 42784 solicitan autorización para explotación de la Unidad Turística Fiscal BNB (Ex Costa Dorada) durante la temporada 2018-2019; Que la Asociación brindaría en la mencionada Unidad Turística Fiscal el servicio de playa, unidades de sombra, estacionamiento, mantenimiento, cuidado y limpieza diaria de los baños, Snack bar; Que dicha labor la desarrollara en forma conjunta con las siguientes instituciones: Mujeres por la Vivienda Digna, CAAN; Que el servicio de playa se brindara de acuerdo a lo establecido para el sector del frente costero de 09:00 a 20:00 hs; Que, los recursos que se originen servirán a la Asociación Serendipia para continuar con el desarrollo de diversas obras en el Hospital Subzonal Especializado Neuropsiquiatrico “Dr. Domingo José taraborelli”; Que elevadas las actuaciones a la Sub Secretaria de legal y técnica Indica”… Viene el presente expediente a despacho de esta Subsecretaria a petición de la Dirección de Servicios Municipales de fojas 14. Es dable destacar que el bien peticionado corresponde al dominio público del Estado Municipal, por lo que cabe colegir que el otorgamiento de dicha concesión se debe hacer bajo las prescripciones del Decreto Ley Nº 9533/89 (“Régimen de inmuebles del dominio Municipal y Provincial”); y la Ley Orgánica de las Municipal (LOM). Una posibilidad es cederle

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ORDENANZAS PROMULGADAS DESDE 15/12/18 AL 31/12/18

ORDENANZA 9754/18

VISTO:-

Las presentes actuaciones iniciadas por la Asociación Civil “Serendipia”; y

CONSIDERANDO:-

Que la presente Asociación con Personería Jurídica Matricula Nº 42784 solicitan autorización para explotación de la Unidad Turística Fiscal BNB (Ex Costa Dorada) durante la temporada 2018-2019;

Que la Asociación brindaría en la mencionada Unidad Turística Fiscal el servicio de playa, unidades de sombra, estacionamiento, mantenimiento, cuidado y limpieza diaria de los baños, Snack bar;

Que dicha labor la desarrollara en forma conjunta con las siguientes instituciones: Mujeres por la Vivienda Digna, CAAN;

Que el servicio de playa se brindara de acuerdo a lo establecido para el sector del frente costero de 09:00 a 20:00 hs;

Que, los recursos que se originen servirán a la Asociación Serendipia para continuar con el desarrollo de diversas obras en el Hospital Subzonal Especializado Neuropsiquiatrico “Dr. Domingo José taraborelli”;

Que elevadas las actuaciones a la Sub Secretaria de legal y técnica Indica”… Viene el presente expediente a despacho de esta Subsecretaria a petición de la Dirección de Servicios Municipales de fojas 14. Es dable destacar que el bien peticionado corresponde al dominio público del Estado Municipal, por lo que cabe colegir que el otorgamiento de dicha concesión se debe hacer bajo las prescripciones del Decreto Ley Nº 9533/89 (“Régimen de inmuebles del dominio Municipal y Provincial”); y la Ley Orgánica de las Municipal (LOM). Una posibilidad es cederle el predio como surge en el capítulo cuatro del decreto 9533, “De concesiones de uso”, en cuyo artículo 28 establece a través de sus incisos a, b y c que “La tenencia será siempre precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente ; el término de la tenencia no podrá exceder de cinco años; el canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijara en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión”. Otra opción es el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece que “ Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes a la Municipalidad, se necesitara el voto de los dos tercios del total de los Miembros de este Concejo, en estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado nacional, Provincial o Municipal”. La proximidad de la temporada estival puede tomarse como situación de emergencia y la decisión corresponde A este Honorable Concejo Deliberante.”…

Que la Dirección de Servicios Municipales no ve objeción en acceder a lo solicitado, maxime teniéndose en cuenta que en la actualidad la presente Unidad Turística Fiscal se encuentra cerrada, siendo un sector muy frecuentado por turistas y locales, careciendo de la totalidad de servicios;

Que es intención del Departamento Ejecutivo se otorgue una tenencia precaria y gratuita hasta el 1º de abril de 2019 a la Asociación recurrente, dada la labor que desarrollan en el Hospital Neuropsiquiatrico Dr. Domingo José Taraborelli;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9754/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar una Tenencia de uso ------------------- precaria a la Asociación Civil – Serendipia – Entidad de Bien Público 1574, Matrícula 42784- Legajo 217608- Cuit 30-71495362-8 `para el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada BNB (Ex Costa Dorada) ubicada en Avda.2 y frente al Complejo Casino de Necochea, del Frente Costero de Necochea, Partido de Necochea, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- La presente tenencia se otorga en forma gratuita y a partir del 1º de -------------------- diciembre de 2018 y hasta el 1º de abril de 2019.------------------------------

ARTICULO 3º:- La Asociación Serendipia se compromete a brindar un óptimo servicio en -------------------- toda la Unidad Fiscal con el apoyo de las instituciones: Mujeres por la Vivienda Digna y CAAN.-------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4º:- Dentro de los diez (10) días de notificado de la presente, se procederá a -------------------- la firma del contrato respectivo.---------------------------------------------------

ARTICULO 5º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.

PROMULGADA POR DECRETO Nº 3160/18

FIRMADO

Dr. MARIO GYGLI – SECRETARIO GENERAL

Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9600/18

VISTO:-

Que es necesario imputar gastos en diferentes partidas del Honorable Concejo Deliberante y Contaduría General informa que las mismas se encuentran excedidas; y

CONSIDERANDO:-

Que se analiza que se deberá realizar una ampliación presupuestaria pertinente, en la jurisdicción 1110200000 - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Presupuesto de Gastos 2018;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9600/18

ARTÍCULO 1º: Ampliase en el Presupuesto de Gastos 2018, - Categoría Programática 01.00.00- Actividad Legislativa - jurisdicción 1110200000 - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la partida que a continuación se detalla:-

PARTIDA

DESCRIPCION

MONTO

3.6.1.0

PUBLICIDAD

$ 30.000

ARTÍCULO 2º:- Dedúzcase en el Presupuesto de Gastos 2018 en la ------------------------- Jurisdicción 1110200000 - Categoría Programática 01.00.00 – Honorable Concejo Deliberante, la partida que a continuación se detalla:-

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

4.3.3.0

EQUIPO SANITARIO Y DE LABORATORIO

$ 30.000

ARTÍCULO 3º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 3165/18

FIRMADO

Lic. JOSE SEBASTIAN SERRANO – Secretario de Hacienda y Finanzas Publicas.-FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9681/18

VISTO:-

Que en la Ordenanza Nº 9600/18 se produjo un error en el visto de la misma; y

CONSIDERANDO:-

Que es necesario proceder a su derogación y generar un nuevo instrumento para poder realizar una ampliación presupuestaria en la jurisdicción 1110200000;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

ORDENANZA Nº 9681/18

ARTÍCULO 1º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 9600/18.--------

ARTÍCULO 2º: Ampliase en el Presupuesto de Gastos 2018, Categoría --------------------- Programática 01.00.00- Actividad Legislativa - jurisdicción 1110200000 - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, las partidas que a continuación se detallan:-

PARTIDA

DESCRIPCION

MONTO

3.6.1.0

PUBLICIDAD

$ 30.000

3.1.3.0

GAS

$ 10.000

ARTÍCULO 3º:- Dedúzcase en el Presupuesto de Gastos 2018 en la ------------------------ Jurisdicción 1110200000 - Categoría Programática 01.00.00 – Honorable Concejo Deliberante, la partida que a continuación se detalla:-

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

4.3.3.0

EQUIPO SANITARIO Y DE LABORATORIO

$ 40.000

ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 3166/18

FIRMADO

Lic. JOSE SEBASTIAN SERRANO – Secretario de Hacienda y Finanzas Publicas.-FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9725/18

VISTO:-

Que en la Ordenanza Nº 9681/18 se produjo un error en el Artículo 3º de la misma; y

CONSIDERANDO:-

Que es necesario proceder a su modificación y generar un nuevo instrumento para poder realizar una ampliación presupuestaria en la jurisdicción 1110200000;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9725/18

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 9681/18 el cual -------------------- quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º: Dedúzcase en el Presupuesto de Gastos 2018 en la Jurisdicción 1110200000 - Categoría Programática 01.00.00 – Actividad Legislativa, la partida que a continuación se detalla:-

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

4.3.3.0

EQUIPO SANITARIO Y DE LABORATORIO

$ 40.000

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 3167/18

FIRMADO

Lic. JOSE SEBASTIAN SERRANO – Secretario de Hacienda y Finanzas Publicas.-FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9743/18

VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 30.000,00 a favor de la firma Necobus S.R.L., por la suma de $ 5.000,00 a favor del señor Walter Gustavo Saide, por la suma de 800,00 a favor del señor Zacarias Luis Rodolfo, por la suma de $ 12.000,00 a favor del señor Rota Gustavo Daniel y por la suma de 15.000,00 a favor del señor Guruceaga, Martín Ignacio, correspondiente a gastos realizados en los Juegos Olímpicos Inter Obras Sociales Necochea 2017, desde el 26 de noviembre al 1º de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al ejercicio 2017, en cumplimiento art. Nº 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante, autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9743/18

ARTÍCULO 1º: Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y --------------------- el pago por la suma de $ 30.000,00 (Pesos treinta mil) a favor de la firma Necobus S.R.L., por la suma de $ 5.000,00 (Pesos cinco mil) a favor del señor Walter Gustavo Saide, por la suma de 800,00 (Pesos ochocientos) a favor del señor Zacarias Luis Rodolfo, por la suma de $ 12.000,00 (Pesos doce mil) a favor del señor Rota Gustavo Daniel y por la suma de $ 15.000,00 (Pesos Quince mil) a favor del señor Guruceaga, Martín Ignacio, correspondiente a gastos realizados en los Juegos Olímpicos Inter Obras Sociales Necochea 2017, desde el 26 de noviembre al 1º de diciembre de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 54 del Decreto Provincial Nro. 2980/00.-------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 disminución --------------------- de cuentas a pagar comerciales a corto plazo, Cat. Program. 92.00Deuda Pública F.F. 132 de Origen Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.-------------------------

ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 3168/18

FIRMADO

Lic. JOSE SEBASTIAN SERRANO – Secretario de Hacienda y Finanzas Publicas.-FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9749/18

VISTO:-

La reglamentación actual del Servicio Público de Remisse del Distrito de Necochea, establecida mediante Ordenanza N° 5450/05; y

CONSIDERANDO:-

Que desde hace tiempo el Servicio de Remisse, en la realidad se viene desarrollando de forma distinta a la concebida por la mencionada normativa;

Que se han generado vicios en la prestación del servicio y la normativa actual no cuenta con las herramientas necesarias para su eliminación;

Que si bien la regulación actual establece que la ejecución del servicio se realice mediante la utilización de vehículos de máximo confort, a su vez permite la incorporación de vehículos de pequeño porte que no son aptos para el uso que se le da en la actividad de remisse, ni cuentan con las características necesarias para la prestación del servicio con los criterios de calidad que se pretende;

Que la mayor parte de la oferta del servicio se ha nucleado en dos grandes “Grupos de Agencias de Remisse”, las que han monopolizado el mismo;

Que la legislación y el estado actual del servicio han permitido la proliferación de relaciones injustas entre las distintas partes que intervienen en la prestación del mismo (choferes, titulares de licencias y titulares de agencias), donde el poder en las decisiones respecto a condiciones y vigencia de los contratos, tarifas, y abonos diarios es ejercido exclusivamente por los titulares de agencias;

Que existen precedentes legislativos donde el Municipio ha intervenido fijando condiciones en las relaciones entre las partes, tales como la Ordenanza 4072/99 y la Ordenanza 4481/01, y asimismo en la creación de comisiones integradas por representantes de los distintos sectores que participan en la prestación del servicio como la creada por la Ordenanza Nº 4492/01;

Que es necesaria la intervención del Estado Municipal mediante la ejecución de medidas tendientes a equilibrar las relaciones entre las partes y a la re jerarquización del servicio;

Que el Departamento Ejecutivo ha sancionado, ad – referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto N° 1152/16 para establecer de manera obligatoria para los titulares de vehículos afectados al servicio de Remisse y para los titulares de Agencias de Remisses que brinden servicios dentro del Distrito, la colocación de dispositivos electrónicos cuya instalación permita conocer la ubicación exacta de cada una de las unidades afectadas a su servicio mediante un Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S.), posibilitando la emisión de una señal de alerta a la central en casos de emergencias mediante un pulsador (botón antipánico); y asimismo la instalación de dispositivos electrónicos (centrales de monitoreo) en las centrales operativas de las mismas, que permitan el monitoreo constante de la señal emitida por cada una de las unidades, entre otras cuestiones;

Que la normativa actual no proporciona a la Autoridad de Contralor los medios necesarios para ejecutar sanciones apropiadas ante las reiteradas contravenciones a la misma por parte de los titulares de las Agencias de Remisse pertenecientes a los “Grupos de Agencias”, sin ocasionar un impacto social, como es el retiro del servicio de los vehículos afectados a agencias que fueran clausuradas o dadas de baja, con la consecuente pérdida de fuentes laborales;

Que el contexto actual sería beneficioso para los actores más vulnerables que intervienen en la prestación del servicio la municipalización de parte del mismo y la habilitación de nuevas agencias que permitan la organización de licenciatarios con el fin de desarrollar la actividad por si mismos sin depender de las agencias tradicionales y abaratando costos;

Que ante esas realidades, es necesario modificar la normativa actual a fin de otorgar al Departamento Ejecutivo la herramienta legislativa necesaria para la normal regulación del servicio;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9749/18

REGULACION DEL SERVICIO DE REMISSE DEL DISTRITO NECOCHEA

TÍTULO I - GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º:- El transporte público denominado “Remisse” consiste en el --------------------- transporte particular de personas dentro del Partido de Necochea o desde el mismo hacia otra jurisdicción, con o sin equipaje, mediante la utilización de automóviles de alquiler de máximo confort, con chofer autorizado, con Licencia y Habilitación Municipal, con uso exclusivo o compartido del vehículo por parte del pasajero de acuerdo a como este lo disponga y contrate, mediante retribución de dinero según el servicio recibido, por kilómetro, viaje y tiempo, de acuerdo a lo informado al Departamento Ejecutivo en virtud de la reglamentación de la presente Ordenanza. Dicho servicio se ajustará a las normas establecidas en la presente Ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- Alos efectos de una correcta comprensión de la presente Ordenanza --------------------- son aplicables las siguientes definiciones:

a - Agencia de Remisse: es el rubro con el cual se denomina a aquellas empresas a cuyos titulares, sean personas humanas o jurídicas, se les habilite la explotación del servicio de Remisse.

b- Licencia de Remisse: es el número correlativo de registro que se le otorga a cada titular de vehículo que solicite habilitación para realizar el servicio, por cada unidad que incorpore al mismo.

c- Certificado de Habilitación de Agencia de Remisse: es el documento otorgado por el municipio a las agencias prestatarias del servicio, certificando que reúnen las condiciones necesarias y establecidas en esta Ordenanza, para la prestación del servicio de Remisses.

d- Titular de Agencia: es la persona humana o jurídica a cuyo nombre se extiende la habilitación como Agencia de Remisse. Los titulares de las Agencias de Remisse serán, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los principales responsables del fiel cumplimiento de las disposiciones y de la reglamentación de la misma.

e- Certificado de Habilitación de Licencia de Remisse: es el documento otorgado por el municipio a los licenciatarios de Remisse, que acredita que el vehículo que se utilice para brindar el servicio reúne las condiciones necesarias y establecidas en esta Ordenanza, para la prestación del mismo. Dicho documento deberá encontrarse a la vista del pasajero y contener todos los datos del vehículo como así mismo de su titular, el número de licencia de Remisse que le corresponda a la unidad y los teléfonos, medios de contacto y/o ubicación de las dependencias municipales donde los usuarios puedan acudir ante la necesidad de efectuar reclamos, como así también del E.N.T.U.R o de las oficinas de orientación turística del municipio.

f - Titular de Licencia de Remisse: es la persona humana o persona jurídica a cuyo nombre se extiende la licencia y habilitación de los vehículos afectados al servicio.

g - Chofer de Remisse: toda persona que efectúa la acción de conducir el vehículo habilitado como Remisse, sea titular de la licencia o trabajador en relación de dependencia, bajo responsabilidad del titular de la licencia y/o del titular de la agencia, que cuente con licencia de conductor habilitante para conducir Remisses y que se encuentre registrado y autorizado para desarrollar la actividad ante la Dirección de Transporte.

h - Registro de Choferes de Remisse: es la nómina de conductores habilitados por la Dirección de Transporte para desarrollar funciones en los vehículos habilitados como Remisse. Dicha dependencia deberá incorporar en el mencionado registro a aquellos aspirantes a chofer de Remisse que cumplan con los requisitos impuestos por la presente norma para desarrollar la actividad y mantenerlo actualizado permanentemente.

i - Padrón vehicular: es el registro de las unidades destinadas a la prestación del servicio que deberá llevar a cabo la Dirección de Transporte y actualizar permanentemente, con todos y cada uno de los datos necesarios para la identificación de los vehículos afectados al servicio, la Agencia con la que mantienen relación contractual y todos los datos relativos a la identificación del titular.

j – Playa de Estacionamiento o Guarda: lugar habilitado por el municipio para el estacionamiento de las unidades afectadas al servicio de las agencias, cuando los choferes de las mismas se encuentren a la espera de derivaciones de solicitudes de servicio, deseen higienizar y limpiar los vehículos, deseen hacer uso de las instalaciones sanitarias, etc.

k - Tarjeta de Inspecciones: Es el documento donde la autoridad de aplicación, mediante firma y sello del funcionario interviniente certificará el cumplimiento con las inspecciones obligatorias correspondientes.

l - Sistema Operativo Electrónico: es el medio informático de contacto entre las agencias y las unidades a su servicio mediante el cual se derivarán a las mismas las solicitudes de viajes. El mismo consta de una computadora y un monitor que permitirá al operador de la agencia conocer exactamente la ubicación de cada unidad que se encuentre a su servicio, cargar solicitudes de servicio, habilitar o inhabilitar la derivación de solicitudes de servicio a las diversas unidades entre otras cosas. El mismo podrá ser propio de cada agencia o compartido entre diversas agencias.---------

ARTÍCULO 3º: A los efectos de organización, control y regulación del servicio, las -------------------- unidades de Remisses se agrupan y se agruparán en Agencias de Remisse, las cuales deben contar con Habilitación Municipal para actuar como tales.

Las Agencias de Remisse estarán inscriptas en el Registro Único de Agencias de Remisse Municipal (RUARM) que creará para tal efecto la Dirección de Transporte, donde deberán constar todos los datos necesarios para individualizar a los titulares de las mismas, domicilios comerciales, condiciones en que se otorgó la habilitación de los locales y de las playas de estacionamiento, capacidad de estas y expediente de habilitación en cada caso. En caso de sociedades deberá acreditarse los datos de los socios o miembros del Directorio o Consejo de Administración y Síndicos, en su caso. Una vez habilitada la agencia se le asignará un número identificatorio que constará en los correspondientes Certificados de Habilitación de la Agencia y de las Licencias que tenga a su servicio.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º:- Toda persona humana que en la actualidad preste el servicio --------------------- de Agencia de Remisse; así como aquellos que tramitasen habilitaciones de agencias de Remisse, luego de la sanción de la presente ordenanza; o aquellos que contando con habilitación de Agencia de Remisse solicitaran el cambio de domicilio de la misma; deberán ajustarse a la presente normativa y cumplimentar ante la autoridad de aplicación, los requisitos impuestos por este medio para el desarrollo de la actividad.

Deberán abstenerse de funcionar y de incorporar vehículos como remisse hasta tanto sean notificados de la resolución aprobatoria de la habilitación solicitada y se expida el Certificado de Habilitación de Agencia de Remisse. Dicha notificación deberá ser expedida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, desde el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la presente. En caso de comprobarse el incumplimiento del presente artículo, se denegará la solicitud efectuada y se archivarán las actuaciones, con notificación al aspirante.-----------------------------------

ARTÍCULO 5º:- Los automóviles afectados al Servicio de Remisse deberán contar ---------------------- con Licencia de Remisse y habilitación del vehículo otorgada por el Municipio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente en los capítulos referente a las Licencias y a los Vehículos. Las mismas tendrán carácter personal, individual e intransferible y serán otorgadas exclusivamente al propietario y titular del vehículo que se pretenda afectar al servicio.--------------------------------------

ARTÍCULO 6º:- El Servicio denominado “Remisses” será prestado por Agencias ----------------------- habilitadas por la Municipalidad de Necochea, a tal efecto y a través de automóviles propios y/o contratados a terceros y conducidos por sus propietarios y/o trabajadores en relación de dependencia. El servicio debe ser contratado por los usuarios únicamente ante las Agencias de Remisse. Dicha contratación podrá efectuarse en forma personal, a través de medios telefónicos, mail, aplicaciones disponibles para telefonía móvil y otros medios informáticos. Las agencias serán las responsables de derivar las solicitudes de servicio a los vehículos habilitados como remisse que posea a su servicio y se encuentren disponibles, mediante el sistema operativo que deberá poseer y cuyas características se especifican en el artículo 15º inciso “f” de la presente.----------------------------------------------------

ARTÍCULO 7º:- Bajo ninguna circunstancia se podrá ofrecer o brindar el servicio en ---------------------- la vía pública o mediante contratación directa al titular o chofer de los vehículos habilitados como remisse, por otros medios que no fueran los establecidos en el artículo anterior. Queda prohibido pregonar y circular con tal propósito, considerándose falta grave el incumplimiento del presente artículo, como también captar pasaje en la vía pública, o estacionarse en esta, fuera de las playas de estacionamiento habilitadas para la guarda de las unidades.--------------------------------

TÍTULO II – DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 8°:- Este Reglamento garantizará los derechos de los usuarios la ---------------------- Dirección de Transporte controlará que el servicio de Remisses se proporcione en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. Para este propósito dicha dependencia, será responsable de brindar información a los usuarios, captar sugerencias y recepcionar denuncias y/o reclamos presentados por los usuarios del servicio llevando a cabo las medidas que correspondan para erradicar las situaciones o falencias que motiven los mismos.---------------------------------------------

ARTÍCULO 9º:- El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario en el ---------------------- momento que finalice la prestación del mismo. El chofer deberá a solicitud del pasajero entregar a este un comprobante o factura a los fines de que pueda ejercer sus legítimos derechos como consumidor, donde constará el número de Licencia Municipal al que se encuentre incorporada la unidad, nombre del titular de la licencia, Nº de CUIT, su domicilio legal, día y hora y puntos de origen y destino del viaje o distancia recorrida, e importe del mismo.

Cuando los pasajeros abandonen momentáneamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, podrán solicitar a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera, agotada la cual, salvo pacto en contrario, podrán considerarse desvinculados del servicio sin responsabilidad para ellos.-------------------

ARTÍCULO 10º:- Tanto los usuarios como los Choferes deben abstenerse de fumar ------------------------ en el interior de la unidad para lo cual cada una de estas deberá exhibir en su interior un cartel o leyenda que indique la prohibición en ese sentido.----

ARTÍCULO 11º:- Las Agencias, los titulares de Licencias y los Choferes están ------------------------ obligados a proporcionar el servicio a toda persona que lo requiera en la forma establecida en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Sólo serán causas justificadas para negarlo, las siguientes:

a- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

b- Cuando cualquiera de los pasajeros se dirija irrespetuosamente, se halle en estado de embriaguez manifiesta, o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos.

c- Cuando el atuendo del usuario y los bultos, equipaje o animales de los que sean portadores puedan, de forma manifiesta, ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo.

d- Cuando las maletas, equipajes o bultos que lleven los pasajeros, rebasen la capacidad del portaequipaje. Exceptuando en este punto los casos en que se trate de sillas de ruedas o aditamentos necesarios para el traslado de personas con movilidad reducida. En tal caso los choferes tendrán autorización para circular sujetando las tapas de los portaequipajes (baúl) con sunchos elásticos.

e- En general, cuando se pretenda que el servicio se proporcione contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.--------------------------------------------------------

TÍTULO III - DE LAS AGENCIAS DE REMISSE

Capítulo I – De los Trámites de Habilitación:

ARTÍCULO 12º:- Para operar como Agencia de prestación del Servicio Público de ----------------------- Pasajeros denominado “Remisses”, se deberá gestionar y obtener previamente el respectivo permiso de habilitación municipal. Los interesados para habilitar agencias, podrán ser: personas humanas, hábiles y mayores de edad, domiciliadas en el Partido de Necochea, o personas jurídicas constituidas conforme a la legislación vigente en la materia con asiento en este Partido.----------------------------

ARTÍCULO 13º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a habilitar nuevas Agencias ----------------------- de Remisse en el Distrito de Necochea únicamente cuando dichas habilitaciones sean solicitadas por Titulares de Licencias de Remisse que se encuentren en servicio, quienes acrediten relación contractual para la prestación del servicio, con al menos otros cuatro (4) titulares de Licencias de Remisse o bien cuando conformen una sociedad compuesta por titulares de Licencias de Remisse.----

ARTÍCULO 14º:- Para gestionar la habilitación de una Agencia de Remisse, en los ----------------------- casos mencionados en el artículo anterior o bien cuando una agencia habilitada decidiera cambiar de domicilio, los solicitantes deberán presentar una nota por Mesa de Entradas dirigida al Intendente Municipal solicitando la habilitación.

Para concretar el trámite él o los solicitantes deberán presentarse personalmente ante Oficina de Industria y Comercio dependiente de la Dirección General de Control Urbano, provisto del D.N.I. y declarar domicilio real donde se pretende habilitar la agencia y la playa de estacionamiento, y los datos catastrales del predio en el que se encontraran ubicadas las mismas, a fin de solicitar el correspondiente Informe de Aptitud de Zona ante la Dirección de Planeamiento; debiendo abonar los derechos fijados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, al momento de la tramitación.

De no ser apta la zona para el rubro en cuestión, se notificará sobre la negativa al recurrente a fin de que este designe un nuevo lugar para efectuar la habilitación de la Agencia, en un término no superior a los sesenta (60) días corridos contados a partir de su notificación. Cumplido ese plazo se dará de baja de oficio el expediente donde se hubiera solicitado la habilitación y/o el fondo de comercio en el caso de las solicitudes de cambio de domicilio y las actuaciones serán archivadas.

Una vez que el lugar donde se pretenda habilitar la agencia de remisse, cuente con Informe de Aptitud de Zona favorable, se deberá proceder a la inspección municipal del local y de la playa de estacionamiento o guarda donde se pretenda desarrollar la actividad. Dicha inspección será realizada por la Autoridad de Aplicación quien constatará que los lugares que se pretendan habilitar se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Aprobada dicha inspección se deberá adjuntar al expediente de habilitación, copia certificada por Mesa de Entradas del municipio de la siguiente documentación:

a- D.N.I. del requirente. En caso de Sociedades deberá presentarse Contrato Social inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas y última acta de Asamblea y Directorio.

b- Plano del local y la playa de estacionamiento en donde funcionará la agencia con su respectivo final de obra y plano eléctrico correspondientemente aprobados.

c- Contrato de locación con sellado fiscal de ley y certificación de firma, y/o título de propiedad del inmueble.

d- Inscripción en la A.F.I.P. e Ingresos Brutos.

e- Asesoramiento Técnico contra incendio con final de obra expedido por Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

f- Libre deuda del inmueble de: Tasas Urbanas; Derecho de Construcción, y/o Servicios Municipales.

g- Certificado de Saneamiento Ambiental.

h- Certificado de Ingresos Brutos.

i- Croquis del local y de la playa de estacionamiento con referencias precisas sobre las siguientes obligaciones:

i.1) Ubicación y superficie de servicio para el estacionamiento de 1/3 de la flota, individualizando con número el lugar correspondiente para cada unidad de acuerdo a la cantidad total de vehículos que se pretenda habilitar.

i.2) Ubicación de los extintores de incendios.

i.3) Ubicación del lugar de limpieza de los vehículos.

i.4) Ubicación de las instalaciones sanitarias para los conductores en las playas de estacionamiento que no se encuentren lindante a la Agencia.

i.5) Ubicación de los artefactos de iluminación de la playa de estacionamiento.-----

ARTÍCULO 15º:- La inspección y habilitación de las Agencias, tanto en cuanto a los ----------------------- locales como en cuanto a las playas de estacionamiento o guarda de vehículos, será llevada a cabo por la Autoridad de Aplicación quien corroborará que se cumpla con las siguientes condiciones mínimas para desarrollar la actividad:

a) Los locales que se habiliten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberán tener acceso directo desde la calle y poseer una superficie mínima de veinte (20) metros cuadrados.

b) Está prohibida la habilitación y funcionamiento de Agencias de Remisse en viviendas, no pudiéndose utilizar las mismas como tales, ni pudiendo tener, los locales o playas de estacionamiento conexión alguna con viviendas aledañas.

c) Las Agencias deben estar provistas de instalaciones sanitarias para el personal y eventuales usuarios del servicio, las cuales deben poseer paredes totalmente revestidas con materiales de fácil limpieza como cerámicos, azulejos o similares, y encontrarse en buen estado de funcionamiento e higiene, todo de acuerdo a las disposiciones sobre habilitaciones comerciales.

d) La Agencia debe funcionar independientemente de toda otra actividad comercial. No se podrá anexar otros rubros a los locales o playas de estacionamiento declarados por la agencia.

e) Los locales deberán encontrarse en perfecto estado de higiene y mantenimiento en cuanto a revoques, techos, cielorrasos, puertas, ventanas, pintura y todos los elementos que los compongan; contar con pisos de material fácilmente lavable, iluminación en cantidad acorde al lugar, con calefacción y poseer las condiciones necesarias para la espera de los usuarios.

f) Los locales deberán contar con un sistema operativo electrónico, mediante el cual se derivarán las solicitudes de servicio a las unidades que se encuentren prestando el mismo. Dicho sistema le deberá permitir al operador de la agencia: conocer exactamente la ubicación de cada unidad que se encuentre a su servicio, cargar solicitudes de servicio, habilitar o inhabilitar la derivación de solicitudes de servicio a las diversas unidades. Asimismo, el mencionado sistema deberá proporcionar información sobre señales de alerta emitidas por los choferes de las unidades ante situaciones de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Titulo XI “De las Medidas de Seguridad”

g) Las playas de estacionamiento o guardas, deben ser un predio habilitado, cerrado y estar ubicado a una distancia no superior a los cien (100) metros contados en línea recta de donde se encuentre ubicado el local de la Agencia.

Cuando no se pueda dar cumplimiento a este requisito por razones de falta de espacio disponible para la instalación de una playa de estacionamiento en la zona donde se pretenda habilitar el local de la agencia, se podrá habilitar una playa de estacionamiento que se encuentre ubicada a una distancia no superior a los quinientos (500) metros contados en línea recta de donde se encuentre ubicado el local de la Agencia, siempre y cuando se disponga de personal en esa playa de estacionamiento, en el mismo horario en que deba brindar el servicio la agencia de que se trate. Dicho personal tendrá la función de garantizar el correcto mantenimiento y la seguridad de la playa de estacionamiento y de los choferes que ingresen a la misma mediante la apertura y cierre del acceso a la misma.

h) Las playas de estacionamiento deben poseer cerramiento en todo su perímetro de tipo pared de material de al menos dos (2) metros o materiales similares que garanticen la seguridad interior de la misma, pudiendo tener cerco perimetral de tipo romboidal o rejas de igual altura únicamente en el frente de las mismas. También deberán contar con portón o sistema de cerramiento en su/s ingreso/s que permita al operario a cargo del lugar restringir o permitir el ingreso de unidades según corresponda.

i) La playa de estacionamiento debe contar con la cantidad de artefactos lumínicos necesarios para la normal visualización de toda la extensión de la misma.

j) Las Playas de Estacionamiento o Guardas, deben contar con una superficie tal que pueda albergar un tercio (1/3) de los vehículos afectados o que se pretenda afectar a la agencia, teniendo en cuenta el lugar necesario para maniobra y normal circulación de los vehículos en su ingreso y salida de dicho predio, en el cual pueda acudir a la prestación del servicio cualquiera de las unidades que se encuentren dentro, más allá del orden en que hayan ingresado. El espacio necesario para la circulación y el ingreso y egreso de los vehículos no será considerado como espacio de estacionamiento. En las paredes y el piso debe estar demarcado y numerado con pintura de color amarillo el lugar de estacionamiento de cada vehículo, superficie que debe permitir la normal apertura de puertas de los mismos.

k) Deben poseer equipamiento para prevención de incendios (matafuegos A.B.C. de 10 Kg.) en la cantidad indicada por la autoridad de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

l) El acceso a las playas de estacionamiento debe ser perpendicular a la vía pública, con aparato sonoro y luminoso que anuncie a los peatones y al tránsito vehicular el movimiento de vehículos habilitados como Remisse. El aparato sonoro y luminoso debe encontrarse conectado a un sensor de movimiento de modo tal que se active de forma automática ante la salida de los vehículos, el mismo debe instalarse en el interior de la playa de estacionamiento a fin de no ser activado por el paso de peatones u otros vehículos en la vía pública.

m) Queda expresamente prohibido contar con tanque de reserva de combustible e instalaciones de talleres de reparación, excepto dentro del sector normado para éste rubro por el área de Planificación Urbana.

n) No podrá utilizarse el espacio de estacionamiento para las unidades afectadas al servicio de remisse para el estacionamiento de vehículos particulares.

o) Las playas de estacionamiento de cada Agencia podrán albergar unidades de otras Agencias, lo cual no eximirá a cada agencia de contar con su propia playa de estacionamiento.

p) Las playas de estacionamiento de Agencias definidas como “Grandes Agencias” deberán contar con instalaciones y elementos acordes para la limpieza manual de los vehículos, tales como: infraestructura de escurrimiento de agua, mangueras, baldes, aspiradora, y demás elementos para la limpieza e higienización de los vehículos que la autoridad de aplicación de la presente norma estime que sean necesarios para tal fin.

q) Tanto los locales como las playas de estacionamiento deben poseer en su frente exterior una correcta iluminación y cartelería que indique la Agencia a la que pertenece en una superficie no inferior a un (1) metro por un (1) metro.--------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 16º:- Una vez efectuada y aprobada la inspección mencionada en el ----------------------- Artículo anterior, la Autoridad de Aplicación deberá emitir informe que dé cuenta de ello. En el mismo se deberá indicar el cupo máximo de unidades que podrá habilitar la Agencia de acuerdo a lo establecido en el inciso “j” del artículo anterior. Dicho cupo constara en el acto resolutivo de la habilitación.------

ARTÍCULO 17º:- Una vez promulga da la presente Ordenanza la Autoridad de ----------------------- Aplicación deberá efectuar inspecciones en las Agencias que ya cuenten con habilitación a fin de notificar las adecuaciones que deban efectuar de acuerdo a lo exigido por la presente.-----------------------------------------------------------

Capitulo II – De la Clasificación de las Agencias:

ARTÍCULO 18º:- Las Agencias de Remisse se clasificarán en dos tipos: “Pequeñas ----------------------- Agencias” y “Grandes Agencias”.

Se denominan “Pequeñas Agencias” a aquellas cuya cantidad de Licencias afectadas a su servicio no sea mayor a veinticinco (25).

Se denominan “Grandes Agencias” a aquellas cuya cantidad de Licencias afectadas a su servicio sea mayor a veinticinco (25) y no supere los cincuenta (50).------------------

ARTÍCULO 19º:- La clasificación mencionada en el Artículo anterior deberá ------------------------ indicarse en los actos resolutivos de habilitación de acuerdo a lo que corresponda en cada Agencia.--------------------------------------------------------------

Capitulo III – De las exigencias del Servicio brindado por las Agencias:

ARTÍCULO 20º:- Las agencias que se encuentren comprendidas como “Pequeñas ----------------------- Agencias” de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la presente tendrán la obligación de atender la demanda del servicio por el lapso de tiempo comprendido entre las 06:30 hs. y las 22:30 hs. de todos los días debiendo encontrarse abiertas al público y con normal acceso vehicular de sus unidades a las playas de estacionamiento.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 21º:- Las agencias que se encuentren comprendidas como “Grandes ----------------------- Agencias” de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la presente, tendrán la obligación de atender la demanda del servicio las veinticuatro (24) horas de todos los días debiendo encontrarse abiertas al público y con normal acceso vehicular de sus unidades a las playas de estacionamiento. Asimismo deberán cumplir el servicio comprendido entre el horario de 22:30 a 6:30 hs, un mínimo de un tercio (1/3) del total de las unidades habilitadas.

Por razones de seguridad, en el lapso de tiempo comprendido entre 22:30 hs. y las 06:30 hs. el personal que se encuentre en el interior del local de la Agencia podrá utilizar dispositivos de comunicación para atender a los usuarios que se presenten en la misma a solicitar el servicio.------------------------------------------------------------------

ARTICULO 22º:- En ambos casos deberán contar con al menos un empleado por ------------------------ turno que efectué la tarea de operador, el cual atenderá la demanda del servicio y la canalizará mediante el sistema operativo. También podrá colaborar, en cuanto al ingreso y egreso de la playa de estacionamiento de la agencia.---------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 23º:- Las Agencias que soliciten la Habilitación Municipal para ----------------------- explotar el servicio de “Remisse”, deberán abonar los derechos fijados en la pertinente Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en cuanto a la habilitación de los locales (uno por Agencia) siendo la incorporación de cada una de las unidades a cargo de los titulares del dominio. Para la habilitación de nuevas agencias, gozaran del primer (1°) año de gracia, respecto al pago de la Tasa de Seguridad e Higiene.------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 24º:- Es obligatorio para las Agencias, poseer teléfono (fijo o móvil) ------------------------ como requisito previo para obtener su habilitación, conforme al sistema operativo del servicio expresado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Dicho/s numero/s telefónico/s deberá/n ser declarado/s por el titular de la Agencia en el expediente de habilitación; no pudiendo utilizar en la misma otros números de teléfono que el/los declarado/s.------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 25º:- Las Agencias deberán actuar exclusivamente en el local ----------------------- habilitado, no pudiendo incorporar sucursales, ni centrales de solicitudes de servicio en comercios de otros rubros.----------------------------------------

ARTÍCULO 26º:- Las Agencias deberán contar con un sistema operativo que ----------------------- registre diariamente las unidades que se incorporan al servicio desde las 00:00 hs. de cada día, con especificación del horario en que se afectan al servicio, estado general y de higiene e identificación precisa de cada una de ellas en cuanto a número de licencia municipal, vehículo, dominio, numero de interno de la agencia, conductor afectado al vehículo y cada uno de todos los viajes que se realizan, detallando el horario de la solicitud, horario que finalizó, domicilio de inicio y domicilio de finalización de cada servicio.--------------------------------------------------

ARTÍCULO 27º:- Las Agencias deberán llevar un libro, rubricado por la autoridad ----------------------- competente, denominado “Registro diario de vehículos y conductores”, donde se registren día a día, los móviles efectivamente en servicio, detallando las causas en el caso de móviles impedidos, como así también los conductores, propietarios y/o en relación de dependencia afectados al servicio, detallando el horario de trabajo y el móvil que utiliza a fin de dar cumplimiento a la Ley Provincial N° 13081, a su Decreto Reglamentario N°1381/03 y al Decreto Provincial Nº 1115/03.---------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 28º:- Las agencias tendrán la obligación de proporcionar toda la ------------------------ información que les sea requerida por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza o por su intermedio, por parte de otras reparticiones públicas, en cuanto a la aplicación del artículo anterior.--------------------

ARTÍCULO 29º:- Las Agencias de Remisse deberán respetar una distancia no ----------------------- inferior a los cien (100) metros entre sus iguales y/o paradas y/o descanso de Taxis o Centrales de Derivación de Servicios de Radio Taxis Satelitales.-

ARTÍCULO 30º:- Cada Agencia autorizada para prestar el servicio de Remisse, ----------------------- deberá contar con un mínimo de cinco (5) Licencias habilitadas como Remisse afectadas a su servicio y un máximo de hasta cincuenta (50) Licencias por cada fondo de comercio de Agencia de Remisse.----------------------------------------

ARTÍCULO 31º:- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza solo se ----------------------- habilitará una Agencia por persona humana o jurídica.--------------

Capitulo IV – De los Derechos y Deberes de los Titulares de Agencias:

ARTÍCULO 32º:- Son derechos del titular de una Agencia de Remisses:

a- Derivar solicitudes de servicio a otras Agencias.

b- Compartir el sistema de monitoreo y reconocimiento de señales de alerta en tiempo real, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86º de la presente.

c- Reservar en la calzada el lugar correspondiente al frente del local de la agencia para el ascenso y descenso de pasajeros. Dicha reserva deberán realizarla mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente la cual correrá por cuenta y cargo del titular de la agencia. El lugar reservado podrá ser utilizado únicamente para el fin mencionado anteriormente, no pudiendo tener vehículos estacionados por un lapso de tiempo mayor al necesario para ello y cuando no hubiera pasajeros a la espera.------------------

ARTÍCULO 33º: Serán deberes de los titulares de Agencias de Remisse:

a- Cumplimentar toda requisitoria legal vigente, impositiva, laboral, social y de seguridad, sean de carácter Nacional, Provincial o Municipal, para cualquier comercio además de las que establece en particular para esta actividad la presente Ordenanza.

b- Mantener actualizada toda la documentación exigida por la presente Ordenanza, la cual deberá ser exhibida ante el requerimiento de la autoridad competente.

c- Inhabilitar la derivación de solicitudes de servicio a aquellas unidades que presenten un evidente estado de deterioro, falta de higiene, faltantes en las partes que las componen, o que no hubieran cumplido con las inspecciones obligatorias y/o que por su estado o incumplimiento de la legislación vigente la Autoridad de Aplicación solicite su desafectación del servicio.

d- Cada Agencia será responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones del buen servicio de sus unidades. Las contravenciones al artículo 96º implicarán automáticamente sanción para la Agencia.

e- Verificar, mediante sus operarios, la higiene y estado de conservación general de las unidades a su servicio de forma previa a que se incorporen al mismo cada día. Debiendo inhabilitar la derivación de solicitudes de servicio a aquellas unidades que no cumplieran con las condiciones exigidas por la presente Ordenanza.

f- Comunicar ante la Autoridad de Aplicación cualquier cambio que se produjera en las condiciones en que fue habilitada la Agencia y presentar la documentación que corresponda según las exigencias de esta en cumplimiento con lo reglamentado por la presente. La falta de comunicación será causa de multa y suspensión de habilitaciones de unidades en primera instancia, de clausura en segunda instancia, y de baja de oficio de la Agencia en última instancia de no regularizarse la situación.

g- Publicitar su logo comercial y/o denominación y/o teléfonos en el exterior de los vehículos, en las puertas delanteras en un tamaño de 50 cm x 50 cm como máximo.-----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 34º:- Para efectuar altas de vehículos, además de las previsiones ya ----------------------- consignadas anteriormente, las Agencias deberán ajustarse a las siguientes cuestiones:

a) Vacantes para el otorgamiento de Licencias o incorporación de Licencias ya otorgadas.

b) Cupo de unidades libres que posea la Agencia de acuerdo a la capacidad máxima establecida para la misma.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 35º:- No se tramitará el alta a ninguna unidad que proceda de otra ----------------------- Agencia sin la baja previa correspondiente. No se tramitará alta alguna si la Agencia tiene infracciones, y/o cuotas por habilitación pendientes de pago y/o se encuentra suspendida para la habilitación de nuevas unidades de Remisse por no dar cumplimiento en forma parcial o total a la presente Ordenanza. No se podrá afectar al servicio de Remisse unidades que registren habilitación vigente en cualquier otro servicio de transporte de pasajeros.-------------------------------------------

TITULO IV - DE LAS LICENCIAS DE REMISSE

ARTÍCULO 36º:- Las unidades afectadas al servicio público de Remisse, deberán ----------------------- estar incorporadas a Licencias de Remisses otorgadas por la Municipalidad a su titular a razón de una Licencia por cada vehículo que este posea en servicio.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 37º:- Podrá ser titular de una licencia, toda persona humana que detente ----------------------- el dominio del vehículo que pretenda habilitar y cumpla con las exigencias de la presente. Para lo cual deberá poseer título del automotor y tarjeta verde a su nombre.--------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 38º:- Las Licencias de Remisse serán expedidas por la Secretaría de ----------------------- Gobierno de la Municipalidad, mediante el acto administrativo correspondiente, otorgándosele numeración única a cada titular por cada automotor incorporado como Remisse, previa Habilitación Municipal de los mismos, la cual será efectuada por la Dirección de Transporte, mediando solicitud de alta del titular y acreditando el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Dicho otorgamiento tendrá carácter de personal e intransferible.---------------------------------------------------

ARTÍCULO 39º:- Quedara exceptuado de lo dispuesto en el artículo anterior, ---------------------- cuando la transferencia se opere en favor del descendiente directo, y habiéndose acreditado debidamente el vínculo, como así también la transferencia del automotor, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para obtener la habilitación correspondiente.--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 40º:- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar las licencias requeridas ----------------------- hasta alcanzar el límite máximo y no susceptible de excepción de trescientos ochenta (380) Licencias de Remisse. Otorgadas todas las Licencias disponibles, el Departamento Ejecutivo solo podrá otorgar una licencia cuando se diera de baja otra preexistente, a los fines de mantener la cantidad de licencias establecida.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 41º:- Crease el Registro de Aspirantes a Licencias de Remisse del ----------------------- Distrito de Necochea.-----------------------------------------------------

ARTÍCULO 42º:- La Dirección de Transporte de la Municipalidad de Necochea será ------------------------ la encargada de llevar el registro creado en el artículo anterior de manera actualizada por riguroso orden de fecha de iniciación de cada expediente.

A tal efecto deberá iniciarse expediente donde dicha dependencia deberá registrar la incorporación de cada solicitud de inscripción al Registro de Aspirantes, indicando en cada caso número de solicitud, número de expediente por el cual se realizó la misma, fecha en que se realizó, nombre, apellido, DNI, domicilio, teléfono y correo electrónico del solicitante.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 43º:- A partir de la promulgación de la presente norma solo se ----------------------- otorgarán Licencias de Remisse a aquellos Aspirantes que corresponda de acuerdo al orden que establezca el Registro creado en el Artículo 41º.-

ARTÍCULO 44º:- Sera requisito indispensable para la inscripción en el Registro de ----------------------- Aspirantes a Licencias de Remisse y para el otorgamiento de las Licencias que se encuentren disponibles, la acreditación por parte de los requirentes de su radicación en el Distrito de Necochea con una antigüedad no menor a dos (2) años de manera previa a la solicitud y al otorgamiento; lo cual será demostrado mediante la presentación de fotocopia del D.N.I. del requirente Certificada por mesa de entradas del municipio.

Cada requirente solo podrá solicitar una inscripción en el registro de aspirantes. Asimismo no se inscribirá como aspirantes a aquellos requirente a quienes se les haya otorgado una Licencia de Remisse dentro de los doce (12) meses previos a la solicitud de inscripción, debiendo la Dirección de Transporte denegar lo peticionado mediante la correspondiente notificación, procediéndose al archivo del expediente.----

ARTÍCULO 45º:- Cuando se produjeran vacantes en el cupo máximo de Licencias ----------------------- de Remisse establecido mediante el Decreto de promulgación de la presente Ordenanza, la Dirección de Transporte deberá proceder a notificar a quien encabece el Registro de Aspirantes a Licencias de Remisse.

Cumplido el plazo otorgado en el artículo 46º; y en su caso, lo establecido en el artículo 47°; la notificación seguirá en orden decreciente.----------------------------------

ARTÍCULO 46º:- El Aspirante una vez notificado deberá dar cumplimiento en un ----------------------- plazo de treinta (30) días corridos contados desde su notificación a los requisitos

exigidos para ser titular de una Licencia de Remisse, así como para la habilitación del vehículo y de quien lo fuese a conducir, detallados a continuación:

1) Adjuntar nota al expediente iniciado para la inscripción en el Registro de Aspirantes, donde solicite la habilitación del vehículo, indicando los datos del rodado, todos sus datos personales o societarios (para el caso de sociedades comerciales) como así también de aquellas personas que fueran a desempeñarse como choferes del servicio.

2) Presentar el vehículo para su inspección en las condiciones exigidas en el Artículo 55° del Título “De los Vehículos” de la presente ordenanza.

3) Presentar 2 juegos de fotocopias debidamente legalizadas ante Mesa de Entradas del municipio al efecto de ser adjuntado un juego al expediente y otro destinado al armado de un legajo interno, de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del titular donde conste más de dos (2) años de radicación en el Partido de Necochea.

b) Documento Nacional de Identidad de los choferes.

c) Declaración Jurada de Domicilio tanto del titular como de los choferes autorizados.

d) Constancia de Inscripción en A.F.I.P de acuerdo a la actividad a realizar.

e) Licencia de Conducir con categoría habilitante para transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas “D1”, con domicilio en el Partido de Necochea del titular si conduce y/o de los choferes autorizados.

f) Libreta Sanitaria emitida por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Necochea del titular si conduce y/o de los choferes autorizados.

g) Certificado de Antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del titular si conduce y/o de los choferes autorizados.

h) Título de propiedad del vehículo a nombre del titular de la habilitación y con radicación en el partido de Necochea.

i) Tarjeta verde del vehículo a nombre del titular de la habilitación y con radicación en el partido de Necochea.

j) Planilla de Verificación Técnica Vehicular que habilite la circulación del vehículo con la categoría: transporte público de personas hasta nueve (9) plazas en los periodos establecidos por el Decreto Provincial Nº 4103/95.

k) Póliza o certificado de cobertura y comprobante de pago en vigencia de seguro que ampare a terceros y personas transportadas de “Uso Remisse”.

l) En caso de que el vehículo sea propulsado por gas natural comprimido (G.N.C.), deberá presentar tarjeta de prueba hidráulica en vigencia que habilite el uso del equipo y de los cilindros.

m) Contrato protocolizado ante escribano público con Agencia de Remisse que se encuentre debidamente habilitada para la actividad y posea cupo para la incorporación de vehículos. Dicho documento deberá cumplir con las condiciones establecidas en el “Titulo VI – DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES” de la presente Ordenanza y encontrarse en cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa vigente aplicada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).

4) Abonar los derechos fijados en la pertinente Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, mediante el pago de contado o en dos (2) cuotas consecutivas, la primera al momento de habilitación de la unidad y la segunda a los treinta (30) días corridos desde dicha habilitación.

5) Declarar fehacientemente teléfono y dirección de correo electrónico donde se darán por validas todas las comunicaciones que efectúe la Autoridad de Aplicación. Sera

6) obligación del titular, actualizar esa información ante la Autoridad de Aplicación.----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 47º:- De no cumplirse en tiempo y forma con lo prescripto en el ----------------------- artículo anterior se procederá previa notificación, al archivo del expediente, perdiendo el recurrente todo derecho sobre el otorgamiento de la Licencia de Remisse a la que sea Aspirante.

Cuando los Aspirantes por razones de fuerza mayor debidamente justificadas y documentadas no puedan cumplir en tiempo y forma con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Licencia de Remisse, podrán solicitar una prórroga de hasta treinta (30) días más en forma previa al vencimiento del periodo establecido anteriormente, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes.-----------------

ARTÍCULO 48º:- Una vez cumplidos todos los requisitos especificados ----------------------- anteriormente, la Dirección de Transporte podrá autorizar por el término máximo de treinta (30) días corridos, el permiso precario de explotación de la Licencia de Remisse que se le fuera a adjudicar al Aspirante para la prestación del servicio, hasta tanto se expida el correspondiente acto administrativo de otorgamiento de Licencia y habilitación del vehículo.--------------------------------------------------------

ARTÍCULO 49º:- A partir de la promulgación de la presente ordenanza solo se ----------------------- otorgará una (1) Licencia de Remisse por persona humana.--------

ARTÍCULO 50º:- Aquellos licenciatarios que desearán efectuar servicios de carácter ----------------------- interjurisdiccional deberán comunicarlo previamente a la Autoridad de Aplicación y cumplir en un todo con lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 1117/03 y en la Resolución N° 224/11 de la ex Agencia Provincial del Transporte y sus modificatorias.----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 51º: Son deberes del titular de una licencia:

a) Acreditar la inscripción ante organismos tributarios, nacionales, provinciales y municipales.

b) En caso de poseer equipo de transmisión, cualquiera sea su índole, cumplimentar ante la Autoridad de Aplicación en esa materia los requisitos exigidos por la misma en cuanto a la licencia respectiva que habilite su uso.

c) Si bajo su responsabilidad se hallaren trabajadores en relación de dependencia, deberá cumplir con las distintas obligaciones que marque la legislación laboral vigente ante la Autoridad de Aplicación en esa materia.

d) Mantener en vigencia la documentación exigida por la presente y el vehículo en las condiciones correspondientes.

e) Efectuar la prestación del servicio dando fiel cumplimiento a las exigencias establecidas por la presente Ordenanza, como así también a las legislaciones provinciales o nacionales aplicables, garantizando condiciones óptimas en cuanto a la higiene y al estado general del vehículo.

f) Mantener en servicio el vehículo que se encuentre habilitado en la licencia de la que sea titular de forma continua, debiéndose informar a la Autoridad de Aplicación cada vez que deba interrumpirse por reparaciones de la unidad o por razones personales de fuerza mayor, debidamente justificadas, el cual deberá reanudarse a los cuarenta y cinco (45) días corridos, caso contrario, se considerará abandono del servicio y causal suficiente para la baja de oficio de la Licencia, previa intimación.----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 52º: Serán derechos del titular de una licencia:

a) Asociarse con otros titulares de vehículos para conformar una Agencia de Remisse en los términos establecidos en el artículo 13° de la presente.

b) Solicitar al titular de la Agencia de Remisse con la cual posea relación contractual, la emisión de un recibo de pago que acredite el efectivo cumplimiento con la comisión o abono que deba percibir la agencia.

c) Vender espacios de publicidad a terceros, debidamente autorizados por la Dirección General de Control Urbano, que deberán encontrarse en el interior del vehículo. En los casos de automóviles contratados, los titulares de las licencias no están obligados a exhibir dichas publicidades, así como tampoco la indicada en el inciso anterior.--------------------------------------------------------

TITULO V – DE LOS VEHICULOS:

ARTÍCULO 53º:- Los vehículos afectados al Servicio Público de Remisse, deberán --------------------- contar con Habilitación Municipal, la cual será otorgada por la Secretaria de Gobierno mediante el acto administrativo correspondiente en el cual se afectará a un número de Licencia cada habilitación que se otorgue.-----------------------

ARTÍCULO 54º:- La habilitación de los vehículos deberá ser gestionada por los ------------------------ titulares de los mismos ante la Autoridad de Aplicación del municipio de forma previa a comenzar a desarrollar la actividad. La sola prestación del servicio sin contar con la correspondiente habilitación será considerada falta muy grave y ante su constatación se aplicarán las sanciones previstas en el “Titulo XIII – De las Infracciones y Sanciones” de la presente Ordenanza y asimismo aquellas previstas por las legislaciones provinciales y nacionales aplicables en la materia.------

ARTÍCULO 55º: Los vehículos que se pretenda afectar al Servicio Público de ----------------------- Remisse, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1) Deben ser unidades carrozadas originalmente de fábrica para el transporte de personas de tipo: sedán o rural con cuatro puertas, desde 1300 cc de cilindrada, o bien, de tipo sedán o rural de cinco puertas con capacidad de porta equipajes (baúl) de al menos trescientos (300) litros y desde 1300 cm cúbicos de cilindrada en adelante; en ambos casos con capacidad máxima para Cinco (5) personas, incluido el conductor. Al efecto del cálculo de la capacidad del baúl, no se tomara en cuenta el espacio ocupado por los equipos de G.N.C. y de comunicación.

2) Deben contar con detalles de máximo confort y seguridad, aire acondicionado y calefacción en perfecto estado de funcionamiento.

3) Estar registrado en el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del titular de la licencia y radicado en el Partido de Necochea.

4) Tener un peso no inferior a los 900 KG en su línea de marcha.

5) El modelo de los vehículos no deberá exceder los diez (diez) años de antigüedad computados de acuerdo a lo indicado en el título de propiedad del mismo en el ítem “Fecha-Inscripción Inicial. Cumplido el vencimiento el vehículo quedará inhabilitado para desarrollar la actividad sin necesidad de notificación fehaciente, procediéndose a la baja de oficio de la Licencia de Remisse a la que se encontrara afectado.

6) Los vehículos deberán estar en condiciones de perfecto estado interior y exterior, sin abolladuras, ni detalles de chapa y pintura, faltantes de partes exteriores o interiores,

7) Poseer planilla de Verificación Técnica Vehicular (VTV) en vigencia que califique al vehículo como apto para circular o condicional, dentro de la categoría correspondientes a transporte público de pasajeros de hasta nueve (9) plazas.

8) Poseer póliza de seguro vigente con cobertura de responsabilidad civil hacia terceros transportados y terceros no transportados de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia, y que detalle el uso del vehículo correspondiente a “Remisse”, y el debido comprobante de pago vigente.

Tanto el certificado de póliza como el comprobante de pago deberán llevarse constantemente en el vehículo para su exhibición ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

9) Los vehículos afectados al Servicio de Remisse deberán reunir las condiciones de seguridad y confort, y elementos de seguridad que exijan las leyes provinciales y nacionales de tránsito o bien aquellas aplicables en materia de transporte de pasajeros y mantener todos sus elementos (levantavidrios, manijas de apertura de puertas, lavaparabrisas, limpiaparabrisas, apoya cabezas, cinturones de seguridad, etc.), en perfecto estado de funcionamiento.

10) El parabrisas, luneta y vidrios laterales, deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados, salvo aquellos que sean tonalizados de fábrica.

11) Deberán poseer cinturones de seguridad y apoya cabeza en todos los asientos y en forma acorde a la capacidad de pasajeros.

12) Deberán poseer matafuegos del tipo ABC de 1 Kg. como mínimo, homologados debiendo constar en la correspondiente tarjeta de homologación fecha de última prueba hidráulica, vencimiento de la misma, fecha de ultima recarga, vencimiento de la misma y dominio del vehículo al que corresponda. El matafuego deberá encontrarse fijado de forma segura a la carrocería del vehículo con soporte metálico de acuerdo a las normas IRAM correspondientes, dentro del habitáculo, al alcance del conductor y de modo tal que sea de fácil acceso ante emergencias.

13) Deberán poseer botiquín de primeros auxilios que contenga como mínimo los siguientes elementos: - Gasas higienizadas, vendas, cinta de papel para vendajes, guantes de látex, liquido desinfectante y apósitos.

14) Deberán contar con al menos un (1) chaleco reflectivo.

15) Deberá contar con balizas triangulares reflectivas, al menos 2 (dos).

16) Deberá contar con cuarta fija de arrastre.

17) No podrán tener calcos o calcomanías que no sean las proporcionadas por la Municipalidad o las que correspondan a la publicidad de las Agencias.

18) Deberán encontrarse en óptimo estado de limpieza e higiene interior y exterior.

ARTÍCULO 56º:- La Dirección de Transporte extenderá a los titulares de las ----------------------- unidades que habilite para desarrollar el servicio, un Certificado de Habilitación en el cual se especificará el número de licencia, titular de la misma, datos del vehículo habilitado, datos de la agencia a la que se encuentra afectado, los números de teléfono que corresponda para efectuar reclamos y la tarifa vigente. El mismo estará firmado por el

inspector que efectuó el trámite de habilitación y la inspección del vehículo y por el funcionario a cargo de la Dirección de Transporte.

Asimismo dicho certificado de habilitación contendrá un código QR el cual siendo escaneado, mediante la utilización de una aplicación para telefonía celular, permitirá a los usuarios acceder a información del estado de la habilitación del vehículo y de los choferes habilitados para desarrollar funciones en el mismo, pudiendo realizar reclamos por ese medio.

Será obligatorio exhibir dicho certificado en forma permanente dentro del vehículo y el mismo deberá ser retenido por la Autoridad de Aplicación cuando esta disponga el retiro del servicio del vehículo.

En caso de extravió deberá presentar la denuncia correspondiente, en caso de deterioro del Certificado de Habilitación el titular de la Licencia deberá presentar nota solicitando la confección de un duplicado.----------------------------------------------

ARTÍCULO 57º:- Los vehículos habilitados como Remisse deberán someterse de ----------------------- manera obligatoria a inspección cada dos (2) meses o bien cuando la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza lo considere necesario. Las inspecciones serán llevadas a cabo por personal de dicha autoridad y tendrán como fin la verificación del estado de los vehículos y de la vigencia de la documentación exigida por la presente norma. Una vez aprobada la inspección se indicará dicho cumplimiento en la tarjeta de inspecciones, mediante firma y sello del inspector actuante avalando el cumplimiento en el periodo que corresponda. Los puntos de control se incorporan como Anexo I.-----------------------------------------------------------

ARTÍCULO 58º:- Las unidades afectadas al Servicio Público de Remisses, deberán ----------------------- portar un cartel que prohíba fumar en el interior de los vehículos. Además, los conductores deberán transportar en los vehículos, siempre y cuando sea posible y no se obstruya la conducción, los aparatos o aditamentos para la movilidad de personas con capacidades diferentes, inclusive perro guía en el caso de invidentes.-

ARTÍCULO 59º:- Una vez cumplimentado el trámite de habilitación, cada vehículo ----------------------- deberá tener colocado en la esquina izquierda inferior de la luneta trasera, una oblea identificatoria de material reflectivo, que llevará el Escudo Municipal, el Nº de Agencia, el N° de la Licencia y el dominio del vehículo, la firma y sello del funcionario responsable de la Habilitación y la leyenda “Remisse Necochea”.

Dicha oblea será retirada por la Autoridad de Aplicación, cuando ésta disponga el retiro del servicio de la unidad, por infringir cualquier artículo de la presente Ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 60º:- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ----------------------- artículo anterior, de la presente Ordenanza, serán por cuenta y cargo de cada titular de Licencia.---------------------------------------------------------------

TITULO VI - DE LAS RELACIONES ENTRE PARTES

ARTÍCULO 61º:- Los titulares de las Agencias de Remisse podrán llevar a cabo el ----------------------- servicio mediante la utilización de vehículos propios y/o mediante la celebración de contratos con terceros propietarios de vehículos quienes pongan los mismos al servicio de las agencias. En tal caso estos últimos deberán ser Titulares de Licencias de Remisse o Aspirantes a Licencias de Remisse vacantes que hayan sido notificados por la Autoridad de Aplicación para ser incorporados al servicio.-----------

ARTÍCULO 62º:- En aquellos casos en que los titulares de Agencias contratasen a ---------------------- Aspirantes o Titulares a/de Licencias de Remisse para la prestación del servicio, las partes deberán presentar copias certificadas de los contratos que celebrasen ante la Autoridad de Aplicación como requisito indispensable para la habilitación de los vehículos. Dichos documentos para ser aceptados por la Autoridad de Aplicación deberán establecer en sus cláusulas las siguientes condiciones mínimas y obligatorias:

a) Duración de los contratos entre partes.

b) Abono diario por afectación al servicio y/o porcentajes.

c) Abono en periodos fuera de servicio.

d) Franco semanal.

e) Comodato de sistema GPS – Botón antipático.--------------------------------------

ARTÍCULO 63º:- Todos los contratos entre partes que al momento de promulgación ----------------------- de la presente Ordenanza se encuentren en vigencia para su renovación, deberán adecuarse a las exigencias de esta.-------------------------------------

ARTÍCULO 64º:- Los Titulares de Agencias de Remisse tendrán la Obligación de ----------------------- emitir factura o documento equivalente de pago ante el ingreso del abono o porcentaje que perciban por parte de los Titulares de las Licencias. Dichos factura o documento deberán cumplir con la normativa fiscal vigente.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a ambas partes los documentos indicados en el párrafo anterior cuando lo crea necesario y al efecto de corroborar su cumplimiento.--------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 65º:- Cuando se produzca el vencimiento del contrato entre las partes el ----------------------- Licenciatario quedara automáticamente inhabilitado para desarrollar el servicio hasta tanto presente un nuevo contrato con el titular de la Agencia habilitada que posea cupo para su incorporación. Así mismo, deberá entregar a la Autoridad de Aplicación el Certificado de Habilitación y la Oblea Identificadora correspondientes solicitando la baja provisoria.

Cuando un titular de Licencia conjuntamente con el titular de la Agencia, decidan disolver la misma de común acuerdo y desafectar el vehículo, deberán informar por escrito tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación, haciendo entrega del Certificado de Habilitación y de la Oblea Identificadora correspondientes.

En ambos casos, de solicitarse la baja provisoria, el titular de la Licencia tendrá el plazo de un (1) mes para la presentación de contrato con una nueva Agencia. Cumplido ese tiempo, la Licencia será dada de baja de oficio por la Autoridad de Aplicación.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 66º:- Cuando una Agencia de Remisses disponga la desafectación del ----------------------- servicio de una Licencia de forma unilateral, deberá preavisar a su titular con al menos treinta (30) días corridos de antelación mediante carta documento indicando la causa que justifique tal determinación, y presentada copia de la misma ante la Autoridad de Aplicación.

Una vez cumplidos los treinta (30) días contemplados en el párrafo anterior, el titular de la Licencia deberá presentarse ante la mencionada Autoridad de Aplicación a fin de hacer entrega del Certificado de Habilitación y la Oblea Identificatoria correspondientes a su Licencia y optar por la baja provisoria o definitiva de su Licencia, o bien proceder a la presentación de las copias correspondientes a un nuevo contrato con una Agencia Habilitada. De optar por la baja provisoria el titular de la Licencia tendrá el plazo de treinta (30) días más para presentar contrato con una nueva Agencia.------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 67º:- El titular de una Licencia de Remisses podrá rescindir el contrato ----------------------- sin expresión de causa, preavisando con treinta (30) días de antelación a la Agencia mediante carta documento y presentada copia de la misma ante la Dirección de Transporte. Cumplido dicho lapso de tiempo, deberá entregar ante dicha Autoridad de Aplicación el Certificado de Habilitación y la Oblea Identificatoria solicitando la baja provisoria o definitiva de la Licencia.

En el caso de que el titular de Licencia decidiera cambiar de Agencia por propia determinación, deberá solicitar la baja provisoria y presentar un nuevo contrato con otra Agencia habilitada que posea cupo para su incorporación, en un plazo de treinta (30) días, debiendo renovar toda la documentación correspondiente y cumplir los requisitos de rigor. Pasado ese tiempo y de no efectuarse la presentación de ningún contrato la Licencia será dada de baja de oficio por la Autoridad de Aplicación.--------

ARTÍCULO 68º:- Producido el cupo, la Agencia, podrá solicitar la incorporación de ------------------------una nueva unidad celebrando un nuevo contrato.---------------------

TITULO VII - DE LOS CHOFERES DEL SERVICIO

ARTÍCULO 69º:- Aquellos titulares de Licencias de Remisse o titulares de Agencias ----------------------- de Remisse que deseen contratar a un tercero como conductor para la explotación de sus vehículos, estarán obligados a comunicar previamente a la Dirección de Transporte la incorporación del trabajador que tome a su servicio, con la especificación de los datos pertinentes, corroborar que este cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 70º de la presente Ordenanza, y legislación laboral vigente. La falta de comunicación será considerada falta grave por lo cual el titular de la licencia o agencia podrá ser sancionado por la Autoridad de Aplicación con multa y suspensión en el uso de la misma por un término de hasta noventa (90) días.---------

ARTÍCULO 70º:- Todo conductor que desee desarrollar actividad como Chofer de ------------------------ Remisse, ya sea en calidad de titular o licencia o contratado, de forma permanente o eventual, en vehículos habilitados con Licencia de Remisse, deberá registrarse como chofer ante la Dirección de Transporte previamente a comenzar la actividad. A tal efecto deberá presentar la correspondiente solicitud de incorporación por parte del titular de la Licencia y/o de la Agencia, dos fotos carnets actuales y copias certificadas por mesa de entradas del municipio de la siguiente documentación:

a- Documento Nacional de Identidad con radicación de domicilio en el Partido de Necochea.

b- Licencia de Conducir con categoría habilitante (“D1” o “D2”), con radicación en el partido de Necochea o bien dentro lo establecido en el artículo 15° y 18° de la Ley Nacional de Transito N° 24449.

c- Libreta Sanitaria emitida por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Necochea.

d- Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

e- Declaración Jurada de Domicilio.

Una vez presentada la documentación detallada anteriormente la Autoridad de Aplicación emitirá una “Credencial de Chofer” la cual será comprobante de encontrarse autorizado por la mencionada Autoridad de Aplicación para desarrollar la actividad en el/los vehículos/s o agencia/s que se detallen en la misma. Dicha credencial deberá detallar todos los datos del chofer y tendrá la misma validez que la licencia de conducir con categoría habilitante.------------------------------------------------

ARTÍCULO 71º:- La Autoridad Aplicación podrá proceder en cualquier momento a ----------------------- la suspensión o al retiro de la “Credencial de Chofer” y por ende a su autorización para la conducción del vehículo para el que este habilitado, cuando se compruebe la comisión reiterada de infracciones a la presente reglamentación del Servicio Público de Remisse, a las Legislaciones de Tránsito o al Código Municipal de Faltas por su titular, cuando sean desfavorables los informes policiales que se requieran, o cuando su titular no de cumplimiento a lo establecido en el artículo 73° de la presente. En tal caso dicha situación será notificada al titular de la Licencia y/o al titular de la Agencia en que el chofer desarrolle sus labores quienes deberán tomar los recaudos correspondientes para el fiel cumplimiento de la medida tomada por la Autoridad de Aplicación.-------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 72º:- Los conductores de Remisses, deberán presentar de inmediato y ------------------------ en todas las oportunidades en que le sea requerido por una autoridad competente, la siguiente documentación: - Certificado de Habilitación del vehículo – Tarjeta de Inspección del vehículo – Cedula de Identificación del vehículo - Póliza y comprobante de pago del seguro vigente con cobertura hacia terceros y terceros transportados de uso remisse. – Planilla o comprobante de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) vigente que califique al vehículo como apto o condicional para circular en la categoría “Transporte público de pasajeros de hasta nueve (9) plazas” – Tarjeta de Prueba hidráulica de G.N.C. vigente si correspondiese. - Licencia de conducir que incluya categoría “D1” o “D2”. – Credencial de Chofer – Libreta Sanitaria.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 73º:- Los conductores de los vehículos del Servicio Público de ----------------------- Remisses deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a- Mantener vigentes la Licencia de Conducir habilitante, la Libreta Sanitaria y la Credencial de Chofer.

b- Poseer a bordo del vehículo un registro de los viajes derivados por la central. El mismo podrá llevarse en formato digital o en papel y en él se deberán asentar todas las solicitudes de servicio que le derive la central, de forma previa a acudir a la realización del mismo. Dicho registro podrá ser consultado por la Autoridad de Aplicación en la vía pública cuando esta lo considere necesario.

c- Efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, únicamente en los lugares autorizados.

d- Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios, dar un trato preferencial y auxiliar en el servicio a las personas de la tercera edad, mujeres en estado de gestación y personas con discapacidad, procurando su seguridad y comodidad.

e- Deberán desempeñarse correctamente vestidos. No podrán utilizar musculosas. Por razones de seguridad para los usuarios e identificación de los conductores estará prohibido el uso de todo tipo de gorros, gorras, sombreros, capuchas, viseras o cualquier otro elemento que cubra total o parcialmente el rostro del chofer. Asimismo, estará prohibido efectuar la conducción con calzado inadecuado como sandalias, ojotas o calzados similares.

f- Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros dentro del habitáculo del vehículo.

g- Deberán utilizar el cinturón de seguridad e invitar a los usuarios a utilizarlo.

h- Cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes y reglamentos.

i- Auxiliar en el ascenso, transportación y descenso, a los usuarios que padezcan alguna discapacidad temporal o permanente, personas de tercera edad y mujeres en etapa de gestación o con menores en brazo.

j- Seguir el itinerario indicado por el pasajero, siempre que pueda efectuarse sin incumplir las normas de circulación. A falta de indicación expresa, deberán tomar el camino más corto en distancia y/o tiempo, previa indicación al pasajero.

k- Deberán efectuar la prestación del servicio en óptimas condiciones de limpieza tanto en el interior como en el exterior del vehículo. Como así también en buenas condiciones de aseo e higiene personal.------------------------

ARTÍCULO 74º:- El conductor que fuera encontrado conduciendo bajo los efectos ------------------------- del alcohol u otras intoxicaciones durante el servicio, quedará automáticamente inhabilitado como Chofer de Licencias de Remisses sin perjuicio de las sanciones que contemple el Código de Faltas Municipal y las legislaciones vigentes en la materia con respecto al tránsito.-----------------------------------------------

TITULO VIII - DE LA MUNICIPALIZACION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 75º:- La Municipalidad de Necochea se reserva la facultad de ------------------------ municipalizar parte del Servicio Público de Remisse mediante la creación de una Agencia de Remisse Municipal.---------------------------------------------

ARTÍCULO 76º:- La Agencia de Remisse Municipal podrá celebrar contratos de -----------------------locación de servicio con Titulares de Licencias de Remisse para la prestación del mismo.-----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 77º:- En tal caso, de forma previa a concretarse la instalación de la ----------------------- Agencia de Remisse Municipal, el Departamento Ejecutivo deberá enviar para su aprobación ante el Honorable Concejo Delibera