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[MUNICIPALIDAD DE MIXCO] Reglamento de Construcción Privada POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad de votos, ACUERDA: 1.- APROBAR el siguiente reglamento: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO, DEL MUNICIPIO DE MIXCO. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO 1. DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES. Artículo 1. El presente Reglamento de Construcción y Urbanismo, normará todas las actividades de excavación, nivelación, ampliación, modificación, reparación, demolición de edificaciones, construcciones de edificaciones destinadas a vivienda familiar, al comercio y a la industria en todas sus manifestaciones, Lotificaciones, urbanizaciones residenciales, condominios, antenas repetidoras de señales de telecomunicaciones y líneas de conducción que se ejecuten dentro del ámbito territorial del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala. Asimismo establecer especificaciones y determinaciones en cuanto: a) Normas de diseño y construcción de edificaciones; b) Recomendaciones, mínimas para el desarrollo urbanístico y ordenamiento territorial; c) Condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o edificaciones públicas o privadas. Articulo 2º. Para los efectos de la perfecta aplicación e interpretación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) ALINEACIÓN MUNICIPAL: a) En el plano horizontal, se refiere a los límites de un predio independientemente del uso al que se le destine, con áreas de circulación de vehículos y peatonal conforme a la zona urbana en que se localice la edificación; b) En el plano vertical, la alineación se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno; b) ALTURA REGLAMENTARIA: Toda altura requerida por la municipalidad, conforme a la zona urbana en que se localice la edificación; c) ÁREA CONSTRUIDA: Parte edificada dentro de los predios que se ubique en las áreas urbanizadas. En una edificación de más de un nivel, corresponde a la suma de áreas de cada nivel incluyéndose las azoteas y áreas libres; d) COLINDANCIAS: Es la línea común que define el límite entre un lote y otro, o entre un lote y la vía pública; e) CONDOMINIO: Dominio o propiedad de una o más casas pertenecientes en común a dos o más personas con áreas comunes en copropiedad, con una sola entrada y una sola salida, privilegiado de privacidad, totalmente circulado con muros; f) CONSTRUCTOR: La persona responsable de la ejecución de los trabajos que se definan en la solicitud de licencia de construcción, debiendo ostentar el grado académico de Ingeniero o Arquitecto colegiado activo, puede también incluirse los constructores particulares debidamente calificados quedando obligados a someterse a los exámenes correspondientes y a presentar certificación de estudios técnicos; g) EDIFICACIÓN PERMANENTE: Es la edificación que ha sido planificada conforme a normas y

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Privada

POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad de votos, ACUERDA: 1.- APROBAR el siguiente reglamento: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO, DEL MUNICIPIO DE MIXCO. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO 1. DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES. Artículo 1. El presente Reglamento de Construcción y Urbanismo, normará todas las actividades de excavación, nivelación, ampliación, modificación, reparación, demolición de edificaciones, construcciones de edificaciones destinadas a vivienda familiar, al comercio y a la industria en todas sus manifestaciones, Lotificaciones, urbanizaciones residenciales, condominios, antenas repetidoras de señales de telecomunicaciones y líneas de conducción que se ejecuten dentro del ámbito territorial del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala. Asimismo establecer especificaciones y determinaciones en cuanto: a) Normas de diseño y construcción de edificaciones; b) Recomendaciones, mínimas para el desarrollo urbanístico y ordenamiento territorial; c) Condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o edificaciones públicas o privadas. Articulo 2º. Para los efectos de la perfecta aplicación e interpretación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) ALINEACIÓN MUNICIPAL: a) En el plano horizontal, se refiere a los límites de un predio independientemente del uso al que se le destine, con áreas de circulación de vehículos y peatonal conforme a la zona urbana en que se localice la edificación; b) En el plano vertical, la alineación se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno; b) ALTURA REGLAMENTARIA: Toda altura requerida por la municipalidad, conforme a la zona urbana en que se localice la edificación; c) ÁREA CONSTRUIDA: Parte edificada dentro de los predios que se ubique en las áreas urbanizadas. En una edificación de más de un nivel, corresponde a la suma de áreas de cada nivel incluyéndose las azoteas y áreas libres; d) COLINDANCIAS: Es la línea común que define el límite entre un lote y otro, o entre un lote y la vía pública; e) CONDOMINIO: Dominio o propiedad de una o más casas pertenecientes en común a dos o más personas con áreas comunes en copropiedad, con una sola entrada y una sola salida, privilegiado de privacidad, totalmente circulado con muros; f) CONSTRUCTOR: La persona responsable de la ejecución de los trabajos que se definan en la solicitud de licencia de construcción, debiendo ostentar el grado académico de Ingeniero o Arquitecto colegiado activo, puede también incluirse los constructores particulares debidamente calificados quedando obligados a someterse a los exámenes correspondientes y a presentar certificación de estudios técnicos; g) EDIFICACIÓN PERMANENTE: Es la edificación que ha sido planificada conforme a normas y

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técnicas constructivas; h) EDIFICACIÓN PRIVADA: Cuando el propietario y el usuario son particulares; i) EDIFICACIÓN PÚBLICA: Cuando el propietario es el Organismo Ejecutivo, Judicial o Legislativo y sus dependencias o entidades autónomas o descentralizadas; j) EDIFICACIÓN TEMPORAL O INFORMAL: Cuando se realiza provisionalmente o que por el sistema de construcción puede ser fácilmente desmontable; k) ESTACIONAMIENTO: Es el espacio público o privado, destinado al aparcamiento de uno o más vehículos automotores. l) IMPACTO AMBIENTAL: Grado de contaminación, atmosférica, audial, visual o de otra índole. m) ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es la relación existente entre el área construida y el área del predio incluyendo azoteas, patios y jardines. n) INSPECTOR MUNICIPAL: Es la persona encargada de comprobar que las obras autorizadas se ejecuten de conformidad con los planos aprobados, se cumpla con los requerimientos del presente reglamento y demás ordenanzas y disposiciones municipales. ñ) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL: Es la autorización por escrito, que la Municipalidad de Mixco, otorga a quien lo solicite, una vez completados todos los requisitos exigidos de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Disposiciones municipales, para realizar dentro de su jurisdicción actividades de excavación, nivelación, reparación, demolición de edificaciones, construcción de soluciones habitacionales familiares no mayores de dos niveles y sus modificaciones. o) LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Es la autorización por escrito, que la Municipalidad de Mixco, otorga, a quien lo solicite, después de haber completado todos los requisitos exigidos por las Leyes del país; los Reglamentos, Acuerdos o Disposiciones Municipales, para realizar dentro de su jurisdicción, todos los trabajos de urbanización que figuren en los planos aprobados. p) LÍNEA DE FACHADA: Consiste en el límite al que una edificación puede llegar exteriormente hacia las áreas de vía pública; considerándole como la proyección de un plano vertical que se extiende hacia arriba o hacia abajo de la intersección con la superficie. q) PARCELAMIENTO URBANO: Es la división de una o varias fincas, con el fin de formar otras áreas menores. Se considera parcelamiento para los efectos de este Reglamento, todo fraccionamiento de terreno en más de cinco lotes ó con apertura de nuevas calles. Tal operación debe ajustarse a las Leyes y reglamentos de Urbanismo y a los planos reguladores que esta municipalidad tenga o ponga en vigencia de conformidad con la autonomía de su régimen. r) PLANIFICADOR: Son los Ingenieros y Arquitectos, según sea el caso, responsables de la Planificación y no de la Ejecución de la Obra. s) PROPIETARIO: Es la persona individual o jurídica a cuyo nombre está inscrita en el Registro General de la propiedad, la finca a urbanizar en la cual se llevará a cabo la construcción, excavación, nivelación, ampliación, modificación, reparación, demolición de edificaciones. t) RASANTE:

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Nivel o cota superior que permite el alineamiento del eje central de una vía. CAPÍTULO II. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. Artículo 3. Para realizar y ejecutar toda actividad de excavación, nivelación, ampliación, modificación, reparación, demolición de edificaciones y construcciones en general, perforación de pozos de agua, cisternas, montajes de estructuras metálicas para señales de transmisión, tendidos de tuberías, líneas de conducción de señales, energía, gases, y fluidos y cualesquiera otros trabajos que modifiquen el ambiente del inmueble o vías públicas deberá obtenerse previamente la licencia de construcción extendida por la Municipalidad de Mixco y operarse de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, en caso de no cumplirse con estos requisitos, la Municipalidad por conducto del Juzgado de Asuntos Municipales mandará suspender todo tipo de trabajos que se estén ejecutando hasta que se extienda la referida licencia. Artículo 4. Quedan exentas de licencia de construcción los siguientes trabajos que a continuación se especifican: a) Restauración de acabados de Repellos o cernidos. b) Restauración de cielos prefabricados. c) Trabajos de pintura en general. d) Tabicación de áreas de oficinas, colocación de puertas, ventanas, closet o cualquier otro tipo de trabajo de orden menor que no afecte a la estructura o el aspecto físico de la construcción. Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento las edificaciones se clasifican de la siguiente manera: A. Por Su Uso o Destino: 1. Construcciones para Vivienda, pueden ser Unifamiliares, Multifamiliares. 2. Construcciones Comerciales. 3. Construcciones Industriales de todo tipo. 4. Construcciones de Uso Mixto. 5. Construcciones Agropecuarias. B. Por su Localización: 1. Residenciales. 2. Franjas Industriales. 3. Franjas Comerciales. 4. Urbanas. 5. Rústicas. 6. Otras. C. Por su Duración: 1. Permanentes. 2. Provisionales. Artículo 6. Las licencias para la construcción de viviendas Unifamiliares y de Comercios, hasta trescientos metros de construcción, serán autorizadas por el Jefe del Departamento de Construcción Privada de la Municipalidad de Mixco; la construcción de viviendas Unifamiliares y de Comercios mayores de trescientos metros de construcción y los demás tipos de construcciones, condominios, Lotificaciones y urbanizaciones serán autorizadas por el Concejo Municipal de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala. Artículo 7. La licencia de construcción se extenderá por el plazo que se solicite, no pudiendo en ningún caso excederse el mismo de doce (12) meses. Si la obra no fuese concluida, se podrá solicitar prorroga por el tiempo necesario, no pudiendo exceder cada prórroga de seis (6) meses, previo el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la licencia prorrogada. Artículo 8. Previo a la autorización de la Licencia de Construcción, el Departamento de Construcción Privada enviará al Alineador a que verifique el límite exterior de la propiedad hacia las áreas Municipales. La alineación Municipal

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se ajusta de acuerdo a los planos de Ordenamiento Territorial del Municipio y a las Leyes y Reglamentos de Derecho de Vía y Código Municipal, Decreto Número doce – dos mil dos. Artículo 9. Cualquier edificación que se desee ejecutar con carácter de Temporal, también debe solicitar con anterioridad la Licencia de construcción y hacer efectivo el valor de la misma. Artículo 10. En el formulario de solicitud de construcción, se deberá consignar con toda claridad el tiempo de duración de ejecución de la obra, así como el costo real de la misma bajo juramento de ley. Artículo 11. En toda solicitud de Licencia de Construcción, el solicitante debe consignar el uso y destino de la obra, debiendo velar por su estricto cumplimiento; caso contrario será sancionado de conformidad con el Código Municipal y el presente reglamento. La Municipalidad de Mixco queda facultada para NO APROBAR una construcción cuando su localización perjudique el sector donde se ubique, de acuerdo al ordenamiento territorial del municipio. Artículo 12. Cualquier modificación o cambio que desee efectuar en la obra autorizada, deberá solicitarla el interesado al departamento de Construcción Privada de la Municipalidad de Mixco, para su estudio y aprobación. Artículo 13. La Municipalidad de Mixco se reserva el derecho de inspeccionar la fiel ejecución de cada obra de acuerdo con los planos y especificaciones, así como de la utilización de materiales calificados, a través de los inspectores del departamento de Construcción Privada, pudiendo rechazar cualquier material o mezcla de mala calidad o algún trabajo que se califique como defectuoso o peligroso. Artículo 14. Las entidades religiosas y las entidades estatales o gubernamentales, debidamente constituidas en el país, no están exoneradas del pago de la Tasa de Licencia de Construcción, debiendo hacer el trámite normal para dicha autorización. El costo de dicha tasa está de acuerdo a la tabla de costos y porcentajes que aplica el departamento de Construcción Privada. Artículo 15. Al tener la Licencia de Construcción autorizada, el Constructor está obligado a colocar en un lugar visible, el stiquer o calcomanía que se entrega en el momento de emitida la autorización, el cual contiene los datos siguientes: nombre del propietario, dirección del inmueble, número de licencia autorizada, fecha de inicio de los trabajos y fecha de término de los mismos. En caso de extravío de dicha calcomanía, deberá colocar un rótulo de tamaño apropiado, a la vista, en la parte frontal de la construcción con el número de Licencia Autorizada. Artículo 16. La licencia de construcción y los planos autorizados por la municipalidad de Mixco deberán permanecer en la obra a disposición de la misma, y disponer de un lugar apropiado para los exámenes correspondientes. Artículo 17. Cualquier construcción que se ejecute sin contar con la Licencia de Construcción Autorizada, sin ajustarse a planificación y normativas del presente reglamento, quedará sujeta

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a la suspensión de los trabajos, por medio del Juzgado de Asuntos Municipales. La Municipalidad de Mixco se reserva el derecho de Ordenar la Demolición de trabajos que contravengan este Reglamento, siendo el propietario de la obra el responsable de cubrir los costos de la demolición y sustracción de ripio a los botaderos asignados en el área. Si transcurriese el plazo para la demolición otorgado y el propietario no cumple con la orden del Juzgado de Asuntos Municipales, se le impondrá las sanciones y las multas respectivas al caso, pudiéndose ordenar al departamento de Ingeniería que lleve a cabo la demolición a costa del propietario de la obra. Artículo 18.El pago de las multas impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales no exonera el requisito ineludible de la obtención de la Licencia de Construcción Municipal, la que deberá hacerse efectiva dentro del perentorio plazo de tres (3) días de quedar firme la resolución de ese Juzgado. Artículo 19. El propietario, el Ingeniero o Arquitecto responsable por la Planificación y/o Ejecución de la obra, ampliación, remodelación, demolición, movimiento de tierras y/o construcción nueva, deberá llenar la o las solicitudes correspondientes para cualquiera de los tipos de construcción y deberá presentar los requisitos que este reglamento indica. Queda establecido que al entregar la Licencia de Construcción, debidamente autorizada al propietario de la obra, se pueden iniciar los trabajos en obra física, de lo contrario estará infringiendo este reglamento y se hará acreedor de las sanciones y las multas de acuerdo al marco legal vigente. Artículo 20. Para el trámite de obtención de Licencia de Construcción autorizada por la Municipalidad de Mixco, el interesado deberá Presentar solicitud en el formulario respectivo y cumplir Con los requisitos siguientes: a) Formulario sellado y Firmado por el Propietario y el Constructor en caso de Construcciones de hasta treinta metros cuadrados. b)Formulario sellado y firmado por el Propietario, Ingeniero o Arquitecto debidamente colegiado en caso de Construcciones mayores a treinta metros cuadrados y más de Cien metros cuadrados de muro perimetral. c) Certificación Del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, en La cual se acredite la propiedad sobre el inmueble en el cual se solicita Licencia de Construcción reciente o hasta seis meses calendario. d) Fotocopia Legalizada de la Cédula de Vecindad del propietario del inmueble. e) En caso de ser persona jurídica, fotocopia legalizada de la escritura constitutiva de Sociedad y Acta notarial de nombramiento del representante legal o Patente de Comercio. f) Solvencia Municipal. g) Boleto de Ornato del Propietario del Inmueble o representante legal (en caso de persona jurídica) y del Constructor, correspondiente al año en el cual se haga la solicitud de Licencia, por la cantidad de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00) cada uno. h) Constancia original de Colegiado Activo del Constructor. i) Declarar bajo juramento de Ley, el destino o uso que tendrá la obra. j) Declarar

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bajo juramento de Ley, el costo real de la obra presentando un presupuesto detallado de la misma. k) Constancia de nomenclatura Municipal. l) Presentar dos juegos de copias heliográficas de los planos, debidamente firmadas por el Propietario y del Planificador de la obra, debiendo en una de ellas cubrir el monto del impuesto del Timbre de Ingeniería o Arquitectura según el caso. Artículo 21. Cuando la obra es de tipo Multifamiliar, Condominio, Bodegas, Centros Comerciales, Industria Química, Agropecuaria o de otro tipo similar, se le pedirá a los Propietarios los siguientes requisitos: a) De mil metros cuadrados o más se le pedirá el Estudio de impacto ambiental. b) Memoria descriptiva del Proyecto o Planta de Conjunto del Proyecto. c) Memoria de cálculo de instalaciones Sanitarias y Pluviales, instalación de agua potable, ubicación de pozos de aprovechamiento de agua limpia. d) Memoria de cálculo de Planta de Tratamiento de Aguas Negras Sépticas y Pozos de Absorción. e) En caso de Movimiento de Tierras, se pedirá los datos completos del estudio Topográfico, Definición del Polígono, Curvas de Nivel, Cortes y Rasantes. f) En caso de tala de árboles, se le pedirá al propietario la autorización del Instituto Nacional de Bosques –INAB- o Municipal en su caso. g) En caso de Construcciones mayores de tres niveles por su ubicación se le pedirá la autorización de Aeronáutica Civil. h) En caso de los edificios mayores de cinco niveles, debe existir elevador, así como el detalle del mismo. i) De ser necesario, se deberá presentar autorización de otras entidades Gubernamentales, cuya autorización sea exigida por la Ley vigente. Artículo 22. El Departamento de Construcción Privada, rechazará en el momento de su presentación todas aquellas solicitudes de Licencias de Construcción que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 23. Todas aquellas personas individuales o jurídicas, a quienes se les haya autorizado Licencia de Construcción, quedan obligados a permitir el ingreso en horas hábiles, a los inspectores y supervisores Municipales (debidamente Identificados), a quienes deberán prestar toda la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. Artículo 24. En caso de que por sus características sea una Construcción Especial, el Departamento de Construcción Privada tiene la facultad de solicitar requisitos especiales, adecuados a las Licencias de Construcción, ampliación, modificación o demolición requeridas. Artículo 25. En caso de Construcciones de alto riesgo o de reparaciones urgentes, el Departamento de Construcción Privada está facultado para dictaminar si dicha construcción representa peligro para la vida humana y pedir al Concejo Municipal que exima temporalmente al propietario de los requisitos establecidos en el presente reglamento, extendiéndose una Licencia Provisional inmediatamente y fijándose el plazo necesario para el cumplimiento de los requisitos. Artículo 26. El planificador es el responsable de corregir los errores o defectos, que el

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departamento de Construcción Privada, considere necesario corregir dentro del juego de planos, para la aprobación de los mismos. Artículo 27. El Constructor es directamente responsable que la obra se realice de acuerdo a los planos autorizados y a todos los requerimientos que establece el Reglamento de Construcción Privada. Artículo 28. En casos en donde el Constructor incluya estructuras que no se especifican dentro de los planos autorizados, deberá presentar al Departamento de Construcción Privada, nuevos planos con las modificaciones estructurales firmadas por Ingeniero colegiado (de preferencia ingeniero Estructural) y por el propietario de la obra. Artículo 29. Si el departamento de Construcción Privada estima que los cálculos estructurales no están de acuerdo a lo especificado en los planos. El trámite de Licencia de Construcción quedará en suspenso en tanto se cumpla con el requisito, de presentar la memoria de cálculo estructural. Artículo 30. El Departamento de Construcción Privada, se tomará el tiempo estrictamente necesario para la aprobación de las Licencias de Construcción, salvo en casos que sea necesario un plazo mayor por falta de cumplimiento en los requerimientos. Artículo 31. El Ingeniero, Arquitecto o Práctico de la Construcción que de por finalizado el compromiso como Constructor de la obra, deberá notificar al Departamento de Construcción Privada, de lo contrario seguirá siendo considerando como el responsable de la obra. Artículo 32.El Juzgado de Asuntos Municipales podrá suspender en forma temporal o definitiva las licencias de Demolición, si éstas no cumplen los requerimientos del Reglamento. El Departamento de Construcción Privada deberá indicar las correcciones necesarias. Artículo 33. Los trámites de Licencias de Construcción a los cuales no se les dé seguimiento durante el término de sesenta días a partir de la fecha de ingreso al departamento de Construcción Privada, quedará suspendido, debiendo enviarse el expediente al archivo municipal. Los interesados deberán Reiniciar el trámite de nuevo si quieren continuar con el procedimiento. Artículo 34. En el caso que la Licencia de Construcción llegue a su plazo fijado, y los trabajos en obra no se han terminado, los interesados podrán pedir una prórroga de tiempo, la cual se calculará de acuerdo a los parámetros establecidos en la tabla respectiva de cálculo, según sea el caso. CAPÍTULO III. DEVOLUCIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. Artículo 35: Finalizada la ejecución de la obra autorizada o finalizado el plazo de autorización de la Licencia de Construcción, el profesional constructor de la misma, queda obligado a la devolución de la Licencia y a presentar aviso de finalización de la obra, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la conclusión de la misma. A partir de ese momento y en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, se hará una inspección a la obra, con el objeto de verificar los trabajos efectuados y que los

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mismos estén de acuerdo a los planos autorizados y al presente reglamento. De encontrarse todo en orden, la Municipalidad emitirá el permiso de Ocupación de la Edificación. Artículo 36. Concluido el plazo devolución de la Licencia de Construcción, si la misma no ha sido devuelta por el propietario, este perderá el depósito pagado al inicio de la obra y el departamento de Construcción Privada asignará una inspección final para verificar si se cumplió con los requisitos establecidos en la Licencia de Construcción Autorizada. CAPÍTULO IV. PLANOS QUE DEBERÁN PRESENTAR, PARA SOLICITAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, ESPECIFICACIONES. Artículo 37. Por el uso para el cual se declare que serán destinadas, las construcciones se clasifican de la siguiente manera: Construcciones tipo A: Son todas aquellas de uso exclusivo Residencial. Construcciones tipo B: Son todas aquellas de uso exclusivo Comercial. Construcciones tipo C: Son todas aquellas de uso exclusivo Industrial. Construcciones tipo D: Son todas aquellas de uso exclusivo Recreativo. Artículo 38. Los proyectos de interés Social, que se hacen a través de Organizaciones Internacionales, Entidades No Lucrativas, deben presentar al Departamento de Construcción Privada la planificación y la información completa del proyecto a desarrollar. El Concejo Municipal determinará si está o no exento del pago de tasa Municipal por Construcción. Artículo 39. Para la Autorización de los proyectos de construcciones tipo Residencial, el Departamento de Construcción Privada pedirá que se entreguen los siguientes planos: A. Plano de Arquitectura. El cual debe contener la o las plantas de Distribución Amuebladas nombrando cada uno de los ambientes. La escala mínima a usar será 1:1000 en formato A-1-como mínimo. B. Plano de Cortes y Fachadas. El cual contiene la o las fachadas según sea el caso, como mínimo se aceptará la Fachada Principal, se exigirá como mínimo dos Secciones, una Transversal y otra Longitudinal, indicando las áreas de corte más importantes, como por ejemplo; área de garage, módulos de Gradas, Baños, Áreas Libres con sus cambios de Nivel corte en losas, ubicando las ventilaciones cenitales, ductos de luz o cualquier otra área importante a mostrar. Los cortes deben ser acotados en sentido vertical para la mejor comprensión de las alturas interiores, las cuales deben regirse a una altura mínima que se establece en 2.60 m (como mínimo), altura de piso a parte baja del cielo. C. Plano de Cotas o Medidas. Debe contener por Planta (1o. NV, 2o NV o más niveles) todas las medidas importantes de cada ambiente y del área en general definiendo cotas parciales y totales e indicando los niveles a partir del nivel +_ 0.00 D. Plano de Instalación Hidráulica o Plomería. Debe contener toda la información en cuanto a la instalación de los circuitos de Agua Fría y de Agua Caliente o instalaciones especiales con tubería de otro tipo. Debe indicar la acometida Municipal y el servicio al que pertenece, indicar en una planilla dentro del mismo

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plano la simbología del contenido del plano, para la fácil interpretación del diseño hidráulico. En caso de construcción de cisterna, debe adjuntar el detalle de la misma, indicando en planta la ubicación dentro del proyecto y las especificaciones, tomando en cuenta el tipo de bomba hidroneumática a instalar y la ubicación de la caseta de la misma. E. Plano de Instalaciones Hidráulicas de Drenaje Sanitario y Drenaje Pluvial. Dentro de este plano debe contener toda la información de la distribución de tubería adecuada a las descargas a que va a estar sometida dicha instalación, describiendo con claridad los diámetros y los accesorios a utilizar con el objeto de determinar su funcionamiento adecuado, en una Planilla adjunta debe describir los diferentes elementos que componen la instalación en su totalidad indicando el diámetro de cada accesorio y tubería a utilizar y definir el acople hacia el colector Municipal del Sector. En caso de agregar las dos instalaciones en el mismo plano debe diferenciar uno del otro y hacer planilla por cada instalación. F. Plano de Instalación Eléctrica. Debe contener toda la información de la Unidad Luz y la Unidad Fuerza y en cada una debe describir la distribución de la ductería y colocación de cajas, octogonales, rectangulares y de cualquier otro tipo, dentro de la unidad Luz debe indicar todos los elementos de iluminación ubicando la alimentación eléctrica desde la Caja de Distribución y la distribución de cada Circuito enumerando cada uno por medio de Numero o Letra y especificando el voltaje. Debe indicar las tuberías que se dejaran dentro de los muros, losas o terrazas, en entrepisos, debajo del suelo o subterránea o exteriores (éstas aplican en artesonados metálicos o de madera). También debe contener la planilla de cada uno de los elementos que componen cada circuito el número asignado, el calibre de alambre a utilizar, tipo de caja de distribución a instalar, ubicación del contador, la caja RH, Tierra Física y número de unidades por circuito que no debe exceder de diez unidades. En este plano debe describir cualquier otra ductería especial (ductería de Cable TV, Teléfono, Sonido, Circuito cerrado, intercomunicadores o de cómputo). G. Plano de Cimientos y Columnas. Debe contener toda la información de la ubicación dentro del proyecto de la cimentación, zapatas, cimiento corrido, solera de humedad o hidrófuga, los diferentes tipos de Columnas y las formas de las mismas, adjuntando una planilla especifica de los refuerzos a usar. Se deben hacer los detalles correspondientes de cada columna a escala 1:20 acotados y notas en caso de cimientos especiales. Debe hacer el detalle de muro, en corte indicando la altura total y las soleras que se construirán y los refuerzos de cada una de ellas, indicando espaciamientos de estribos y/o eslabones y los diámetros de hierro a usar. H. Plano de Armado de Losas o Techos. En este plano se detalla la estructuración de cada techo dentro del proyecto, este se puede presentar de varias formas: inclinados o con pendientes mayores a 25° en un solo sentido o en

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sentidos contrarios o combinados, a nivel e inclinados. Se debe presentar en el caso de losas el detalle de la armadura (si es tradicional) o la estructuración si es prefabricada, indicando las tensiones, bastones, refuerzos de temperatura, rigidizantes, Vigas de apoyo y cualquier otro elemento necesario. Indicar en detalle el peralte de la losa y el detalle del módulo de gradas en caso de ser de dos plantas o más. I. Plano de Detalles. En este plano se contemplan los detalles generales o inclusive la planta de acabados que se pedirá solo en casos especiales. Artículo 40. Para las construcciones de tipo B, C y D, deberán presentar al Departamento de Construcción Privada, dos juegos de copias HELIOGRÁFICAS o EN COPIAS DIGITALIZADAS debidamente firmadas por el Propietario y el Planificador, adhiriéndose a una de las copias los timbres respectivos en formato conforme las normas establecidas por el ICAITI, los planos deberán contener lo descrito en el párrafo anterior y otros que establezca el Departamento. Articulo 41. En los casos de proyectos de tipo Industrial y Recreativo, además de los planos que se exigen en el artículo treinta y ocho. Deberá de presentar los planos de conjunto de los proyectos y así mismo el de las instalaciones que involucra dicho proyecto. Para las instalaciones de los Drenajes se deberán ajustar a los lineamientos del Departamento de Aguas y Drenajes de la Municipalidad de Mixco. TÍTULO II. LICENCIAS MUNICIPALES. CAPITULO I. LICENCIAS DE URBANIZACIÓN. Articulo 42. Toda persona individual o colectiva que directa o indirectamente se dedique con ánimo de lucro a efectuar operaciones de dividir una o varias fincas, con el fin de formar otras áreas menores que excedan de cinco fracciones de terreno, deberán solicitar autorización a la Municipalidad de Mixco. Articulo 43. Toda solicitud para proyecto de Urbanización Deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de Licencia de Urbanización ante el departamento de Construcción Privada dirigida al señor Alcalde Municipal, indicando sus generales, lugar para recibir Notificaciones y citaciones, números telefónicos, debiendo Expresar claramente el objetivo de la solicitud. b) En caso de ser persona jurídica, fotocopia legalizada de la Escritura constitutiva de Sociedad y Acta notarial de Nombramiento del representante legal y Patente de Comercio. c) Certificación reciente extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de la o las fincas que se van a lotificar. En el caso de que una Lotificación se Desarrolle en dos o más fincas, estas deberán unificarse. d) Las personas individuales o jurídicas deberán garantizar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que conlleva el proyecto de urbanización hasta su terminación, a favor de la municipalidad de Mixco, a través de fianza otorgada por cualquiera de las compañías afianzadoras autorizadas para operar en el país, por un monto equivalente al avaluó del costo del proyecto, efectuado por esta municipalidad. e) Solvencia municipal. f)

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Constancia de nomenclatura municipal. g) Boletos de ornato del propietario o representante legal y del ejecutor, correspondiente al año en el cual se haga la solicitud de Licencia, por la cantidad de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00), cada uno. h) Constancia original de colegiado activo del Ingeniero o Arquitecto responsable de la obra. i) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, debidamente aprobado por la Dirección de Gestión Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. j) Que los sistemas de abastecimiento de agua potable y de drenajes de aguas residuales pluviales sean evaluados y aprobados por el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente de la Dirección General de Regulación y Vigilancia y Control de la Salud, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. k) Memoria descriptiva del proyecto. l) Presentar dos copias Heliográficas de los siguientes planos a escala 1:1000, firmadas por Ingeniero o Arquitecto colegiado activo, según el contenido de los mismos, adhiriéndose a ellas los timbres de ingeniería o arquitectura respectivos: - De localización del proyecto en relación a la cabecera municipal de Mixco, con marcación de las vías de acceso. - Topográfico con sus ángulos y distancia. - De distribución y numeración de lotes. - De curvas a nivel. - Generales de lotes, calles, áreas verdes, escolares, deportivas, forestal y de servicios (parques, terminal de transporte, centro de salud). - De distribución de agua potable. – De localización y descripción del pozo, bomba y tanque de agua potable. - De drenajes sanitarios y planta de tratamiento exclusivos. - De drenaje pluvial indicando su desfogue. - De energía eléctrica autorizado por la Empresa Eléctrica de Guatemala. - De planta y perfil longitudinal de cada calle y garabito. - De secciones transversales de calles, mostrando los servicios e indicando el espesor del pavimento de calles. - Plano para nomenclatura e identificación, previa coordinación y aprobación de esta Municipalidad. - Planos individuales de: - Área verde diez por ciento (10%) del área total. - Área de reforestación diez por ciento (10%) del área total. - Área escolar seis por ciento (6%) del área de lotes. - Área deportiva cinco por ciento (5%) del área de lotes. -Cronograma de trabajo, representado en diagrama de barras horizontales. m) De estudio de suelos. n) De diseño de estructura de pavimentos. Artículo 44. El Departamento de Construcción Privada no recibirá las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos anteriormente enumerados. Articulo 45. Todo urbanizador o lotificador queda Obligado a escriturar a favor de la Municipalidad de Mixco, Departamento de Guatemala las Áreas Verdes y Reforestación; Área Escolar a favor del Ministerio de Educación y Área Deportiva a favor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la extensión de la Licencia de Construcción. Artículo 46. Una vez cumplidos los requisitos para llevar a

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cabo la urbanización, el lotificador deberá solicitar a la municipalidad la autorización para la venta de fracciones de terreno, debiendo comprobarse antes de autorizarla: a)Que las obras de urbanización que figuren en los planos aprobados al concederse la autorización para el parcelamiento, se han realizado o por lo menos se han ejecutado los trabajos de introducción de energía eléctrica, agua potable, drenajes para cada lote, pavimentación de las calles y demás requisitos contenidos en el artículo quinto (5) de la Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto Número mil cuatrocientos veintisiete (1427) del Congreso de la República. CAPITULO II. REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE CONDOMINIO. Articulo 47.Además de los requisitos exigidos en los títulos I y II del presente reglamento en lo que fuere aplicable; y del Reglamento de Viviendas Individuales con Áreas Comunes en copropiedad de esta municipalidad, los condominios deberán cumplir con lo siguiente: - Escritura constitutiva de condominio debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. - Reglamento interno que regule las relaciones entre los Condomines, debidamente aprobado por el Concejo Municipal de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala. - Garantizar el privilegio de la privacidad de los Condomines. - Garantizar que los servicios públicos y las áreas comunes, es obligación de todos los Condomines su constitución y su mantenimiento. - El condominio contara con sola una entrada y una salida. Artículo 48. Las áreas de uso común serán propiedad de todos los Condomines, siendo estas: áreas Verdes el diez por ciento (10%) del área total, área deportiva el cinco por ciento (5%) del área de lotes, área de reforestación el diez por ciento (10%) del área total y el área social el tres por ciento (3%) del total de áreas. TITULO III. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y REGULACIÓN DEL DEPARTAMENTO. CAPÍTULO 1. INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN. Artículo 49. El Jefe del Departamento de Construcción Privada, será nombrado por el Alcalde Municipal, pudiendo ser un Ingeniero o Arquitecto colegiado activo de nacionalidad Guatemalteca. Artículo 50. Las obligaciones y las atribuciones del Jefe del departamento de Construcción Privada son las siguientes: a) Dirigir el correcto desempeño del departamento, velando porque cada una de las personas asignadas en los diferentes puestos, cumplan con exactitud sus obligaciones en estricto apego a la moral y a la ética, al presente reglamento, a las Leyes de la República de Guatemala, y demás acuerdos, disposiciones y ordenanzas del Concejo Municipal de la Villa de Mixco. b)Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y todas las disposiciones Municipales que se encuentren dentro de su jurisdicción. c) Hacer todo lo necesario para mejorar y maximizar la utilización de los recursos asignados dentro del departamento de Construcción Privada. d) Ser el representante del departamento ante las autoridades cuando el caso lo amerite, en caso de ser de

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mayor importancia debe dirigirse al Concejo Municipal. e) Firmar y sellar todos los documentos cuya aprobación compete al departamento de Construcción Privada. f) Darle seguimiento al trabajo de cada sección dentro del departamento de Construcción Privada. g) El jefe del departamento tiene la potestad de notificar al Propietario, Ingeniero o Arquitecto responsable de la obra, asuntos de importancia para el Departamento. h) Tiene la obligación de prestar y mejorar el servicio al cliente y crear métodos para optimizar la eficiencia dentro del Departamento. Artículo 51. El departamento de Construcción Privada tiene dentro de sus obligaciones la inspección constante y estricta supervisión para que no se lleven a cabo construcciones sin la autorización correspondiente en la jurisdicción municipal de Mixco. Artículo 52. Este departamento está obligado a crear las directrices para que los inspectores y/o supervisores lleven un control estricto del avance de las obras que se autoricen y tener noción exacta de la fecha de finalización para la inspección final. Articulo 53. El Inspector en el momento de constatar que la construcción no esta de acuerdo a los planos autorizados, deberá hacer un reporte para que el constructor rectifique y solicite una corrección, la cual se resolverá de acuerdo a este reglamento. El constructor o el propietario quedan obligados a presentar los planos modificados; en caso el constructor o propietario no estuviera de acuerdo con las Correcciones que proponga el departamento de Construcción Privada, deberá acudir al Concejo Municipal para que resuelva el caso. Artículo 54. Si el propietario o el constructor se negaren a llevar a cabo las correcciones que se estiman necesarias por el departamento de Construcción Privada del o de las áreas dentro de la construcción, se dará aviso de inmediato al Juzgado de Asuntos Municipales quien podrá suspender la obra y aplicar las sanciones correspondientes. Los trabajos en la obra no se podrán reanudar hasta que el Juzgado de Asuntos Municipales lo autorice debiendo previamente obtener informe del departamento de Construcción Privada en el cual conste que se han cumplido con las correcciones necesarias. CAPÍTULO II. INSPECCIÓN FINAL Y PERMISO DE OCUPACIÓN Artículo 55. Al término de una construcción el propietario o constructor, está obligado a devolver la Licencia autorizada al departamento de Construcción Privada, el cual al momento de recibir dicha licencia programará la inspección final, debiendo efectuarla el inspector del área. Si al momento de la inspección se determina que no cumplió con las indicaciones en los planos autorizados, el inspector solicitará a los interesados, que cumplan con las correcciones que se le soliciten, en caso que todo se encuentre en orden el departamento de Construcción Privada les autorizará el Permiso de Ocupación de la Construcción. Artículo 56. Los permisos de ocupación se darán exclusivamente para darle a la construcción el uso o destino para lo cual fue solicitado, quedando

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prohibido ocupar el inmueble dando otro uso. De ser así, el Juzgado de Asuntos Municipales, podrá imponer las sanciones y las multas correspondientes. Artículo 57. En casos especiales y siempre y cuando la naturaleza de la obra lo permita, el departamento de Construcción Privada, tiene la facultad de autorizar permisos de Ocupación de una parte de la obra concluida, mientras se sigue el proceso de construcción en el resto. CAPÍTULO III. NORMAS MÍNIMAS DE SUPERVISIÓN. Artículo 58. Para la efectiva labor del Inspector y/o Supervisor se deben tomar en cuenta las siguientes especificaciones dependiendo de la etapa en que se encuentra la obra: a) Verificar la alineación que se estableció en el departamento de Construcción Privada. b) Que los trabajos preliminares, en el caso del trazo, estén de acuerdo a los ejes de los planos, así mismo las zanjas que tengan las profundidades de acuerdo a lo planificado. c) Dentro de la fase de armado de cimientos, verificar que los refuerzos sean los adecuados y los indicados al proyecto autorizado. De igual forma determinar que los levantados de las paredes estén conformadas a Nivel y a Plomo de acuerdo a los planos que el paraleado esté con todos los elementos necesarios y que los entarimados y las Formaletas de Vigas de soporte Principal estén armados de la forma adecuada y que al término de la armadura total de las terrazas o losas estén las instalaciones ya colocadas, por ejemplo: Tubería de Bajadas de Agua Pluvial, y bajadas de agua Sanitaria, tubería de plomería de agua potable, considerar la instalación de ductería eléctrica dentro de la terraza y la acometida para dicha instalación o Instalaciones en general. Inspeccionar que todos los Acabados sean de buena calidad y de acuerdo a las Especificaciones de los planos. d) Las instalaciones Especiales como cisternas, pozos de absorción, fosas Sépticas, pozos de captación de agua debe de verificar que se encuentran en el lugar correcto dentro del proyecto. CAPÍTULO IV. CONSTRUCCIONES PELIGROSAS E INSEGURAS. Artículo 59. El propietario está obligado a mantener en buen estado la construcción, para garantizar la seguridad, la vida y los bienes de las personas que la habiten, de los terceros o del vecindario. Todo vecino podrá solicitar al departamento de Construcción Privada, la inspección de los inmuebles que se consideren de alto riesgo o con algún desperfecto. Artículo 60. El departamento al recibir las denuncias de las construcciones de alto riesgo, determinará y programará la inspección que el caso amerite. Y se tomarán las medidas que sean necesarias a efecto de determinar los lineamientos a seguir para la resolución del problema. Artículo 61. Se entiende como construcciones peligrosas o de alto riesgo, las siguientes: a) Que las estructuras No estén de acuerdo a lo establecido para el uso que fue destinada. b) Que sea vulnerable a incendio. c) Que las condiciones de los techos, ya sea de losa o artesonados de madera o metal, se encuentren en muy malas condiciones. d) En caso de locales de

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uso público, que las áreas de ingreso y salida sean insuficientes. e) Que se encuentren en desuso, por abandono o descuido. Artículo 62. Cuando el Departamento de Construcción Privada determine a través de una inspección, que una construcción es un riesgo, se notificará al propietario por escrito o cualquier otro medio legal, indicándosele que la construcción es PELIGROSA O DE ALTO RIESGO y por tal motivo se dará la orden para ser desocupada de inmediato y determinar si es necesario la demolición, reparación o cualquier otra medida necesaria. Artículo 63. El departamento de Construcción Privada al determinar cuáles son las medidas necesarias a seguir se las hará saber al propietario, indicándole el plazo en el cual las debe llevar a cabo, siendo la totalidad de los costos a cuenta del propietario del inmueble. Artículo 64: El departamento de Construcción Privada ordenará que se instalen rótulos en la construcción, señalando que es “Construcción de Alto Riesgo y se prohíbe la entrada por ser PELIGROSA E INSEGURA”. TÍTULO IV. DISPOSICIONES URBANÍSTICAS, NORMAS MÍNIMAS. CAPÍTULO I. ALINEACIONES. Artículo 65. Se entiende como Alineación Municipal, el límite entre la Propiedad Privada y los límites municipales como: banquetas, bordillos, calles, parques y todas las áreas destinadas para uso público. La Alineación Municipal se considera un plano vertical indefinido hacia arriba y hacia abajo, a partir de la intersección con la superficie del terreno. Artículo 66. La alineación se entiende como los metros Lineales con que cuenta la fachada del inmueble según las Medidas y colindancias inscritas en el Registro General de La Propiedad de la Zona Central. En caso de inmuebles de Esquina se tomarán tanto el dato de calle como de avenida; En casos especiales, se determinará bajo el concepto de las Áreas que colindan hacia los límites de uso público. Artículo 67. Para los efectos de este reglamento se Entiende como Garabito Permisible, el perfil límite o el Espacio aéreo hasta el cual es permitido construir. Artículo 68. Es obligación del Departamento de Construcción Privada, fijar la alineación, el límite de la fachada, los Ochavos, rasantes de calles, avenidas, plazas, parques, los gabaritos permisibles y áreas de uso público dentro del Municipio de Mixco. Artículo 69. El departamento de Construcción Privada hará el estudio y elaborará los planos de cada zona por sectores Residenciales, Comerciales, Industriales o Recreativos, para establecer la alineación municipal y el límite de la fachada correspondiente a cada zona o sector según sea el caso, el cual será aprobado por el Concejo Municipal de la Villa de Mixco. El objeto de estas medidas es establecer las áreas de jardines, estacionamiento de vehículos, movimientos de carga, evacuación de edificios, ampliaciones futuras de calles y avenidas para los proyectos viales dentro de la zona o sector y las instalaciones de colectores de drenajes o cualquier otra instalación que sea necesaria. Artículo 70. Toda

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construcción, ampliación o reparación de una edificación deberá cumplir con lo establecido a la alineación municipal, línea de fachada y ochavo, no se permitirá construcciones fuera de la alineación y de la línea de fachada, sólo en casos muy especiales que el departamento de Construcción Privada o el Concejo Municipal de la Villa de Mixco, autoricen. Artículo 71: En los casos donde dentro de la zona o sector la alineación coincida con la línea de fachada, no se permitirá la construcción de segundo nivel o sus siguientes niveles que salgan sobre la alineación municipal, sólo se permitirá, la construcción de voladizos y cenefas decorativa que no exceda una longitud de 0.90 centímetros. Artículo 72. En ningún caso se autorizará la construcción de balcones o salientes, que sean de uso o circulación de personas, que estén fuera de la alineación Municipal, se autorizara solo en casos y en Sectores donde lo considere el departamento de Construcción Privada o el Concejo Municipal de la Villa de Mixco. Artículo 73. Las Construcciones de esquina deberán dejar Obligatoriamente un ochavo con un radio de 3.00 m. al incumplir con dicha norma. Se le aplicará la sanción pertinente de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Construcción Privada. Articulo 74. Las construcciones que se hagan fuera de Alineación Municipal, deberán ser demolidas y dejar el área de la vía pública libre en su totalidad. Toda demolición así como trabajos de limpieza correrán por cuenta del propietario de la Construcción. CAPÍTULO II. EDIFICACIONES MAYORES DE CUATRO NIVELES. Artículo 75. Para las construcciones mayores de 12.00 Metros de altura dentro del municipio de Mixco, el solicitante deberá presentar al Departamento de Construcción Privada, autorización de Aeronáutica Civil y todos los demás requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 76. En todas las construcciones dentro de las cuales se deba dejar un área de retiro para jardín o parqueo, se le permitirá dejar un elemento de protección, en el caso del jardín será permitido que se deje un muro tipo verja, entre la banqueta y jardín, sobre la alineación Municipal. En el caso de construcciones de tipo comercial se permitirá que se deje una reja metálica para protección de 2.20 metros de altura frente a la fachada del comercio o edificio. CAPÍTULO III. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA APARCAMIENTOS. Artículo 77. En todo tipo de construcciones, modificaciones, ampliaciones o cambio de uso de las mismas, se deben de contemplar los espacios para área de estacionamiento vehicular, para los habitantes, usuarios y visitantes. Artículo 78. Dentro del orden residencial se clasifican tres tipos de categorías A, B y C, las cuales se definen de la siguiente manera: Tipo A: Se considera a todos los inmuebles dentro de los cuales, los espacios para aparcamiento sobrepasa de tres (3) unidades (de 201 a 300 m2, en áreas mayores se calculará un (1) parqueo más por cada 100 m2 adicionales). Tipo B: Se considera a todos los inmuebles dentro de los cuales, los espacios de

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parqueos es de dos (2) unidades. (de 101 a 200 m2). Tipo C: Se considera a todos los inmuebles dentro de los cuales, los espacios de parqueos es de una (1) Unidad (hasta 100m2). Artículo 79. Todos los proyectos de urbanización deben contemplar que por cada vivienda se calcula el 0.25, para efecto de cantidad de plazas de parqueo dentro del proyecto. Artículo 80. Se definen otras áreas de parqueo según el uso, las cuales se describen de la siguiente manera: a) Comercios: Un parqueo por cada 25.00 m cuadrados de área útil comercial. b) Restaurantes, Cafeterías o Comedores: Un parqueo por cada 6.00 m2 de área de mesas. c) Bares: Un parqueo por cada 4.00 m2 de público. d) Oficinas: Un parqueo por cada 25.00 m2 de área útil de oficina. e) Talleres de Mecánica y/o Servicios: Un parqueo por cada cuatro (4) espacios de vehículos para servicio. f) Hoteles, Hospedajes: Un parqueo por cada dos (2) habitaciones. g) Centros Educativos: Cinco parqueos por cada aula. h) Cines, lugares de entretenimiento o teatros: Un parqueo (1) por cada diez personas. i) Centros Religiosos y Culturales: Un parqueo por cada cinco (5) metros cuadrados de área. j) Canchas Deportivas: Un parqueo por cada dos (2) jugadores que usen simultáneamente la cancha. k) Estadios: Un parqueo por cada diez (10) personas asistentes. CAPÍTULO IV. CERCAS DE PROTECCIÓN. Artículo 81. Es obligatorio que el ejecutor coloque cercas de protección frente a la construcción, que sirva de protección para los peatones de posibles accidentes que se puedan originar por los trabajos que se ejecutan. Artículo 82. Los cercos de protección deben quedar sobre el 50% del área de banqueta y 2.50 metros de altura mínima, deben fabricarse con materiales prefabricados y desmontables, que no afecten la banqueta. Artículo 83. El Constructor o el Propietario están obligados a reparar los daños causados a los bordillos, aceras, tapaderas de cajas de contadores de agua o cualquier otro elemento que pudiere sufrir daño por entrada de materiales o cualquier otro motivo. CAPÍTULO V. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. Artículo 84. El constructor y el propietario quedarán sujetos a las siguientes disposiciones: a) Los materiales serán descargados o cargados en el frente de la construcción y tendrán que ser removidos en el término de veinticuatro horas de haber sido descargados. b) No se permitirá ocupar más de un cuarto del ancho de la pista de rodada vehicular. c) Deberá dejar libre la banqueta en un 50%, para el paso peatonal. d) Se deberá tener sumo cuidado y colocar protectores en el caso de tener reposaderas, tragantes o cualquier otra instalación de drenajes a colector municipal, para no saturarlos de materiales de construcción. e) Todos los materiales de desperdicio que procedan de la construcción, como por ejemplo: ripio, tierra o basura, debe removerse a diario para evitar acumulación dentro de la obra o fuera de ella. Artículo 85. Los Constructores o propietarios que contravengan el artículo anterior serán sancionados de conformidad con la ley, a

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través del Juzgado de Asuntos Municipales. CAPÍTULO VI. CLASIFICACIÓN DE ÁREAS RESIDENCIALES E INDUSTRIALES. Artículo 86. Para efectos del presente Reglamento son áreas residenciales e industriales las siguientes: ÁREAS INDUSTRIALES O COMERCIALES, DENTRO DEL ÁREA PARALELA AL DERECHO DE VÍA DE: 1) Calzada San Juan, zonas 3 y 4. 2) Calzada Roosevelt, zonas 2, 3, y 7. 3) Boulevard El Caminero, zona 6. 4) Boulevard El Naranjo, zona 4. 5) Boulevard Tulám Zu, zona 4. 6) Boulevard La Brigada, zona 7. 7) Boulevard San Ignacio, zona 7. 8) Boulevard San Cristóbal, zona 8. 9) DENTRO DEL SECTOR POR ZONA, DEL MUNICIPIO DE MIXCO: a) ZONA 2: 1) Colonia Cotió. 2) Colonia El Tesoro. 3) Colonia Alvarado. 4) Colonia Santa Mónica. 5) Colonia Santa Rita. b) ZONA 4: 1) El Naranjo. 2) Anexo Bosques de San Nicolás. 3) Colonia El Rosario. c) ZONA 6: 1) Mixco Norte. d) ZONA 8: 1) Sector A – 5. 2) Granja de San Cristóbal. Clasificación por Zona. 11 zonas que comprenden todo el Municipio de Mixco. Zona 1a Categoría 2a Categoría 3a Categoría 4a Categoría Zona 1 Colonia las Hojarascas Colonia Las Maravillas Colonia 14 de Octubre Colonia Lomas de Portugal Colonia el Roconal Alta Vista Residenciales el Campestre Loma Real Buena Vista El Manzanillo La Asunción Aldea lo de Coy Mixco, Cabecera Municipal Col. Nueva Vida Residenciales Gema Cantón Chipatalito Cantón Tierra Blanca Zona 2 Residenciales Los Ángeles Colonia Alvarado Lotificación Cotió Colonia Santa Mónica Colonia El Periodista Banvi Colonia Doraldina Colonia Santa Rita 1 y 2 Colonia el Tesoro Colonia La Escuadrilla Condominio villas de Santa Rita

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Colonia Molino de las Flores Colonia Río Escondido Comercial Cofiño Lotificación Toledo Urbanización González Zona 3 Residenciales Cofiño Residenciales el Castaño Residenciales Villa Venecia Colonia Kajaval Colonia Lomas de Cotió Colonia Lomas del Rodeo Lot. Rosario Colonia Nicajal Colonia Nueva Monserrat Residenciales Ixmucané Residenciales Jacaranda Colonia Siján Zona 4 Lot Bosques de San Nicolás Lotificación Valles del Naranjo Lotificación San Ángel Asentamiento Helen Lossi Lot. El Naranjo Colonia Monserrat 1 y 2 Colonia Monte verde Asentamiento Eben-Ezer Residenciales Jardines de Tulám Zu, 1, 2, 3, 4 y 5 Lotificación Santiago Asentamiento Las Guacamayas Lotificación Monte Real Lotificación San Gabriel Asentamiento Nuevo Amanecer Multifamiliares Torres de Tulám Zu Torres de Tulám Zu Col. Valle del Sol Col. Valle de San José 1 y 2 Col . Villas del Rosario Zona 5 Col. El Viñedo Col. Santa Marta Col. 1o. De Julio Zona 6 Lotificación San Jorge Yumar Col. Miralvalle Col. 10 de Mayo

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Asentamiento Los Champeros Lotificación San José Yumar Lotificación Paseo Villa Flor Aldea el Naranjito Residenciales Mirasol Aldea Sacoj Chiquito Colonia San Francisco 1 y 2 Aldea Sacoj Grande Condominio Villa Fernanda Boulevard del Caminero Col. Villa Victoria Col. Carolingia Col. Vista al Valle Col. El Milagro Col. El Encino Col. El Zapote Col. La Esperanza Col . Las Bugambilias Col Las Brisas Colonia Lo de Bran 1, 2 y 3 Colonia San Josecito Dentro de esta zona se encuentra el área Industrial Mixco Norte Zona 7 Condominio Juan Pablo Col Alemania Colonia Belén Condominio Palos Altos Finca Tinco Colonia Belencito Residenciales el Álamo Col . Pequeño Tinco Col la Brigada Residenciales El Naranjo Col. Jardines de san Juan Col. La escuela Condominio Mayorca Col. Los Pinos Lotificación las Ilusiones Residencial El Encinal Col. Pablo VI Col. San Ignacio Residencial Nimajay Col. Paraíso I Residencial Roosevelt Residenciales San Antonio Condominio San Ignacio Col. San Carlos Condominio Suiza 1, 2, 3 Col. Hoechst Dentro de esta zona se encuentran los Cementerios Las Flores y Hermano Pedro Zona 8 Cond. Los Altos

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Aldea El Campanero Col Hamburgo Cond. Villas del Sol Cond . Benvenuto Hernández Hernández Cond . Villas de Venecia Cond. El Valle 1 Cond. M.D.P.S.A Cond. Georginas Cond. Orleans 1 Cond. Colina Rosa Cond. Sin Nombre Cond La Coruña Altos del Valle Dorado Balcones de San Cristóbal Boulevard Sur de San Cristóbal Cond . Altos de Balcones Cond. Aranjuez Cond. Bakara Cond. Buena Vista Cond. Del Valle Cond. El Escalón Cond. El Jardín de San Cristóbal Cond. G y T Res. San Esteban 1 y 2 Res. Santa Mónica San Cristóbal 1 San Cristóbal 2 San Cristóbal C - 1,2,3,4,5 Sector A - 1,2,3,4,5,6,9, 10. Sector B -1 San Cristóbal 1 Sector B -1 San Cristóbal 2 Sector B -2 San Cristóbal 1 Sector B -2 San Cristóbal 2 Sector B -3 San Cristóbal 1 Sector B -3 San Cristóbal 2 Sector B -4 San Cristóbal 1 Sector B -4 San Cristóbal 2 Sector B -5 San Cristóbal 1 Sector B -6 San Cristóbal 1 Sector B-6 Sector B-7 Sector S-1 Valle Dorado Valles de San Cristóbal Valles de Sevilla Villas Club el Dorado Cond Fuentes del Mirador Cond. San Sebastián Cond. Los Volcanes

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Cond. York Cond. Regina Cond. Mario Villa Nueva Cond. Gian Paolo Cond. Beleber Cond. Vista al Monte Cond. La Loma Cond. San Cristóbal Cond. El Ensueño 1 Cond. El Ensueño 2 Cond. Barranca Verde Cond. San Lucas Cond. Las Acacias Cond. Villas de Alcalá Cond. Villa Real Cond. Buena Vista Cond. Jorge Ortiz Cond. Bello Horizonte Cond. Jardines de San Cristóbal Cond. Adonay Cond. San Patricio Cond. Villa Estela Cond. Loma Verde Cond. Prados de San Cristóbal Cond. Estocolmo Cond. Villa Claret Cond. Urb. Cristalinas Cond. Urb. Comosas S.A Cond. Virginias OAKS Cond. Carlos Portillo Cond. Cesar Masella Cond. Grupo Inmobiliaria Cond. Sin Nombre Cond. Los Altos Cond. Saint Moritz Cond. Valle Azul Lomas de San Cristóbal Cond. Habitar Mercedes Cond. Los Geranios Cond. Elin Magaly Calderón Cond. Las Perlas Cond. Alfredo Porta Cond. Sin Nombre Cond. Pinares del Prado Cond. Giovanni Souza Orleans Villas E. Pasaje de San Cristóbal Panorama de San Cristóbal Pinares de San Cristóbal Cond. Eranium Cond. Corusa (San Remo)

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Cond. Minas de Jobuco Cond. Araco, S.A Cond. Francisco Benedeto Cond. Los Olivares Cond. Lomas de San Cristóbal Cristóbal Cond Fuente Azul Cond. Los Girasoles Cond. Altos de San Cristóbal Cond. Jardines de Balcones Cond. Morán Cond. Los Arcos Cond Invermo Cond. Supresa Cond. Villa Antigua Cond. Altos de San Cristóbal Zona 9 Labor de Castilla 1 y 2 Ciudad Satélite 1 y 2 Aldea El Aguacate Saturno Nido de Gavilán Zona 10 Cond. Las Majaditas Col. La Ceiba Asentamiento La Bendición de Dios Col. Lomas de San Jacinto Col. Berlín Villas de Horizonte Aldea San José la Comunidad Barrio la Unión San Isidro Barrio Villa María San Isidro San Gabriel Col. El Cerrito Col. Las Maravillas Lotificación La Joyita Col. Alborada Col. El Manantial Col. Primavera Planta Xaya Pixcaya Col. Pérez Guisasola Res. Villas del Rosario Los Planes La Bendición de Dios 1 y 2 Fuentes de Alvarado El Edén

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La Joya 1 y 2 La Joyita El Chaparral Buena Vista Zona 11 Residenciales Lomas del Bosque Lot . Lomas de Minerva Cond. San Carlos Col. Minerva Sur Res. Planes de Minerva Res. Prados de Minerva Col. Primero de Mayo Res. El Valle Res. Valle de Minerva Res. Villas de Minerva Lot. El Valle Res. El Rincón

TÍTULO V. NORMAS MÍNIMAS DE DISEÑO. CAPÍTULO I. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN. Artículo 87. Se entiende por índice de ocupación al área de techos en relación al área del terreno y por índice de construcción al área de construcción en relación al área del terreno. Artículo 88. Para determinar el cálculo de los índices de ocupación y de construcción se deberán tomar en cuenta los siguientes términos: Porcentajes máximos TIPO ÍNDICE DE OCUPACIÓN ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN

Residencial 0.85 0.9 Industrial o Comercial 0.65 a 0.70 0.80 a 0.85 Nota: Sólo en casos especiales y de acuerdo al proyecto, el Departamento de Construcción Privada o el Concejo municipal asignarán otros Privada o el Concejo Municipal asignarán otros parámetros. CAPÍTULO II. MEDIDAS MÍNIMAS DE HABITACIONES. Artículo 89. En general todos los ambientes que se construyan deben tener el área adecuada y el porcentaje permitido para la iluminación y Ventilación natural hacia un espacio abierto, se debe entender los espacios como: Patios, área de jardines o hacia los espacios de calles. Artículo 90. Las áreas de baños que según el diseño quede, sin recibir iluminación y ventilación natural de un área de patio, jardín o espacio abierto, se permitirá que lo solucione con el tipo de ventilación central. En caso de edificios o áreas que no aplique se deberá considerar la instalación de extractores de olor. Artículo 91. La medida mínima para las habitaciones en el caso de las viviendas residenciales de 1ª. y 2ª categoría, no podrá ser menor a seis punto veinticinco metros cuadrados (6.25 m2) y se considera una altura mínima de 2.50 metros, altura libre de piso a cielo en todos los ambientes habitables y no habitables (car-port o Garage, cuarto de

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herramientas). Artículo 92. Sólo en caso muy especial y a criterio del Concejo Municipal se permitirá la autorización de proyectos con una habitación y servicios mínimos (según artículo ochenta y seis de este Reglamento). Artículo 93: Para efectos de diseño se consideran las siguientes medidas mínimas para los siguientes ambientes: No. Descripción Lado menor 1 Sala 3.00 m 2 Comedor 2.50 m 3 Cocina 1.75 m 4 Dormitorio 2.50 m 5 Dormitorio de servicio 2.30 m 6 Baños 1.10 m 7 Pasillos 0.90 m 8 Patio 2.00 m 9 Jardín De acuerdo al proyecto 10 Garaje 3.00 m 11 Gradas 0.90 m Artículo 94. Todos los ambientes habitables deberán cumplir con los porcentajes de iluminación y ventilación que a continuación se describen: a) Área de Ventilación es el 33% del área de piso. b) Área de Iluminación el 15% del área de ventilación. Artículo 95. Todos los ambientes no habitables deberán cumplir con los porcentajes de iluminación y ventilación que a continuación se describen: a) Área de Ventilación es el 10% del área de piso. b) Área de Iluminación el 50% del área de ventilación. CAPÍTULO III. ÁREAS MÍNIMAS DE ESPACIOS ABIERTOS O ÁREAS LIBRES PARA SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Artículo 96. Dentro de un proyecto se consideran áreas libres todas aquellas que tienen el objeto de iluminar y ventilar todos los ambientes, como los patios, los ductos de luz, áreas de jardín, pasillos. a) Los ductos de luz deben tener 2.00 metros como lado menor. b) Los patios de servicio deben tener 2.00 metros como lado menor. c) Los jardines interiores deben tener 2.50 metros como lado menor. d) Los pasillos laterales al proyecto deberán dejar 1.00 metro como mínimo de área libre. Articulo 97. Todas las ventanas deberán respetar las colindancias, se prohíbe dejar la ventanera de las habitaciones en primer nivel o subsiguientes, que estén dirigidas hacia los colindantes. De conformidad con el artículo 257 del Código Civil. Artículo 98. El Constructor o el Propietario está obligado a corregir la ubicación de todas las ventanas que el departamento de Construcción Privada considere que no cumplen según el artículo anterior. De No cumplir con esta disposición, se sancionará de acuerdo a este Reglamento, por

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medio del Juzgado de Asuntos Municipales. Artículo 99. Para efecto de diseño de áreas libres que se utilizan para ventilación e iluminación, se toma la relación de la altura de los muros que las limitan, y se calcula de la forma siguiente: ALTURA MÁXIMA DE MURO DIMENSIONES ÁREAS

Hasta 4.00 m 2.00 x 3.00 m 6.00 m2 Hasta 7.00 m 2.05 x 3.60 m 9.00 m2 Hasta 10.00 m 3.00 x 4.00 m 12.00 m2 Artículo 100. Para alturas mayores a 10.00 metros, se calculara un tercio de la altura para determinar al área del patio. El lado menor será de 2.00 metros lineales. Artículo 101. Los patios que sirvan para iluminar y ventilar áreas no habitables, se calcularán bajo los siguientes términos: ALTURA MÁXIMA DE MURO DIMENSIONES ÁREA

Hasta 4.00 m 1.50 x 2.00 m 3.00 m2 Hasta 7.00 m 1.50 x 2.50 m 3.75 m2 Hasta 10.00 m 2.50 x 2.50 m 6.25 m2 Hasta 13.00 m 2.90 x 2.90 m 8.41 m2 Artículo 102. Para el cálculo de alturas mayores a 13.00 metros, se considera un quinto de luz a efecto cálculo de área de patio. Articulo 103. Las áreas mínimas para patios interiores son las siguientes: DESCRIPCIÓN DIMENSIÓN ÁREA Vivienda de un nivel 2.00 x 3.00 m 6.00 m2 Vivienda de dos Niveles 3.00 x 3.00m 9.00m2 Para Construcciones mayores se calcula un tercio (1/3) de La altura. Artículo 104. Se podrá cubrir el área de un Patio con un material traslucido, siempre y cuando deje un quinto del área libre para ventilación. CAPÍTULO IV. ESCALERAS Y ASCENSORES. Artículo 105. Dentro de las Construcciones se considera el módulo de gradas con las Siguientes dimensiones: En Construcciones tipo 1, 2, 3, el Ancho permisible de las gradas será de 0.95 metros (de Ancho útil o libre). En el caso de gradas de longitud continua, la longitud permisible mínima es de 3.20 metros lineales. La huella debe tener como mínimo 0.28 metros y la contra huella tendrá un mínimo de 0.165 metros. Artículo 106. En construcciones tipo bodegas o edificios, se considera el ancho permisible de las gradas en 1.25 metros (de ancho útil o libre). La huella tendrá un mínimo de 0.30 metros y la contra huella un mínimo de 0.165 metros. Artículo 107. Las construcciones mayores de cinco niveles, se les exigirá por lo menos la instalación de un ascensor, de acuerdo a la dimensión del edificio se le especificara los requerimientos. Artículo 108. Las

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construcciones de edificios deberán contemplar un área específica para módulo de gradas de emergencia, además de las gradas de acceso. Artículo 109. La altura de los pasamanos para los casos anteriores deberá ser de 1.00 metro como altura mínima, en cualquier material que se construyan. Artículo 110. En el caso que el área donde se desee realizar el proyecto no permita cumplir a cabalidad los requerimientos anteriormente descritos, el Concejo Municipal en su caso dictaminará si exime algún requisito que fuere necesario, previo estudio. CAPÍTULO V. SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJES. Artículo 111. El diámetro mínimo permitido para la acometida de Plomería es de diámetro 3/4”. Artículo 112. Toda construcción deberá dejar un circuito cerrado de plomería. Artículo 113. En caso de instalaciones especiales de tipo industrial, deberá presentar al departamento de Construcción Privada la memoria de cálculo de la instalación hidráulica y sanitaria. Artículo 114. En las construcciones donde se utilice agua de pozo o de nacimiento de agua propia deberá construir una cisterna e instalación de bomba hidroneumática para su consumo interno. No se permitirá la interconexión con tuberías Municipales. Artículo 115. Las construcciones que se encuentren a una distancia mayor de 90.00 metros del colector municipal, deberán evacuar a través de fosa séptica a pozo de absorción. El departamento de aguas y drenajes debe definir si dentro del período de la construcción se efectuará la ampliación del colector municipal en ese sector. TÍTULO VI. FALTAS Y SANCIONES. Artículo 116. Además de lo dispuesto expresamente en las Ordenanzas, Acuerdos y Disposiciones municipales, serán sancionadas como faltas administrativas o infracciones administrativas las siguientes: a) Iniciar cualquier trabajo en una obra sin obtener previamente la Licencia de Construcción extendida por la Municipalidad de Mixco. b) Construir fuera de la alineación municipal. c) No devolver en el plazo establecido las licencias vencidas. d) Negar el ingreso a una obra a los supervisores e inspectores nombrados por la Municipalidad. e) No ejecutar la obra de acuerdo a los planos autorizados. f) No acatar la orden de suspensión de trabajos cuando ésta haya sido emitida por irregularidades observadas en los mismos. g) No acatar las órdenes de reparación o demolición de edificaciones inseguras o peligrosas o cuando una obra nueva cause daño público, o que se trate de obra peligrosa para los habitantes y el publico debiéndose proceder de conformidad con la Ley de la materia. h) Ocupar una edificación declarada como obra nueva peligrosa. i) Ocupar o pretender ocupar una edificación dándole un uso o destino diferente al indicado en la solicitud de Licencia de construcción. j) Depositar materiales en la vía pública sin atender lo estipulado en éste reglamento. k) Cualquier acción que a juicio de la Municipalidad afecte la seguridad pública o que ocasione perjuicio a terceros. Artículo 117. La falta de

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cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, podrá ser sancionado de la manera siguiente: a) Suspensión de trabajos en la obra hasta por tres meses. b) Cancelación de la Licencia. c) Imposición de multas. c) Orden de demolición parcial o total. d) Prohibición de Ocupación de la construcción, parcial o totalmente. e) Reconstrucción de instalaciones y áreas municipales dañadas o a terceros, dentro del proceso de construcción bajo responsabilidad del ejecutor. Artículo 118. Las sanciones serán determinadas e impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales, a través del procedimiento establecido en la Ley, se tomará en cuenta los agravantes, el desacato, las órdenes y las disposiciones que hubiera dado el departamento de Construcción Privada. Artículo 119. Si la infracción es cometida por el Profesional de la Ingeniería o la Arquitectura y reincide en las mismas, el Jefe del Departamento queda facultado para poner en conocimiento al colegio respectivo, las infracciones cometidas. Artículo 120. Las sanciones que generen multas a través del Juzgado de Asuntos Municipales deberán de hacerse efectivas en las cajas de la Tesorería Municipal en un plazo no mayor de tres días después de haber quedado firme la resolución. Artículo 121. En caso que la Municipalidad tuviese que ejecutar algún trabajo que por omisión o descuido del Propietario o Constructor, además del costo de los trabajos se aplicara una multa equivalente al cien por ciento (100%) del costo de los trabajos realizados. Artículo 122. Cuando en una construcción no se dispone adecuadamente de los servicios de drenajes, el departamento de Construcción Privada no autorizará la Licencia respectiva. Artículo 123. En los casos que se consideren de orden especial por no encontrarse expresamente contemplados dentro de este Reglamento, se analizaran para su resolución de acuerdo al criterio del Concejo Municipal de la Villa de Mixco. TÍTULO VII. TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. DEPÓSITO Y ALINEACIÓN. CAPÍTULO I. TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Artículo 124. De acuerdo a los diferentes tipos de construcciones y los diferentes usos para las mismas, se toma como marco de referencia la siguiente tabla de cálculo de costos por metro cuadrado de construcción y los porcentajes para efecto de cobro, que se especifica de la forma siguiente: MUNICIPALIDAD DE MIXCO. Departamento de Construcción Privada. __________________________________________________________ TABLA DE COSTOS Por Metro Cuadrado, Metro Cúbico, Porcentajes __________________________________________________________ Para Efecto de Cobro de Tasa Municipal, Por Concepto de Licencia de Construcción, Dentro del Municipio de Mixco.

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No. Descripción Costo Unidad % RESIDENCIALES 1 Residencial Tipo 1 Vivienda de Interés Social Sin Costo m2 0% 2 Residencial Tipo 2 Vivienda con área de 1 a 60 m2 Q500.00 m2 3% Vivienda con área de 61 a 100 m2 Q800.00 m2 3% 3 Residencial Tipo 3 Vivienda con área de 101 a 200 m2 Q1,300.00 m2 3% Vivienda con área de 201 a 300 m2 Q1,600.00 m2 4.5% Vivienda con área de 301 a 400 m2 Q1,800.00 m2 4.5% Vivienda con área mayor de 400 m2 Q2,100.00 m2 4.5% EDIFICIOS 4 Edificios de Uno o Dos Niveles Locales Comerciales Oficinas Clínicas Médicas Hoteles Viviendas Multifamiliares Q1,500.00 m2 4.5% EDIFICIOS DE TRES NIVELES O MÁS 5 Estructuras de Concreto Armado Estructuras de Metal Locales Comerciales Oficinas Clínicas Médicas Hoteles Viviendas Multifamiliares Q1,700.00 m2 4.5% 6 Edificios para Estacionamiento Q 1,000.00 m2 4.5% BODEGAS 7 Estructura Metálica Tipo Marco Rígido Armaduras Metálicas Sobre Muro de Carga A Un nivel con altura máxima de seis metros (6.00m)

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Q600.00 m2 4.5% B Un nivel con altura mayor de seis metros (6.00 m) Q800.00 m2 4.5% C Dos o más niveles Q1,200.00 m2 4.5% ESTRUCTURAS METÁLICAS 8 Artesonados de Madera (tendales, costaneras, vigas de madera) Con techo de Lamina y Muros de Carga A Un nivel con altura máxima de seis metros (6.00m) Q1,000.00 m2 4.5% B Un nivel con altura mayor a seis metros (6.00m) Q1,200.00 m2 4.5% C Dos o más niveles Q1,500.00 m2 4.5% 9 URBANIZACIONES Lotes de hasta 140 m2 Q15,000.00 Por lote 3% Lote Mayor de 140 m2 Q25.000.00 Por lote 4.5% 10 DEMOLICIONES Q50.00 m2 4.5% 11 EXCAVACIONES Q75.00 m3 4.5% 12 MOVIMIENTOS DE TIERRA Q75.00 m3 4.5% 13 IGLESIAS Seminarios Religiosos Albergues Q1,200.00 m2 4.5% 14 CAMBIO DE USO Se considera el 50% del costo del proyecto m2 4.5% 15 REMODELACIÓN Se considera el 50% del costo del Proyecto m2 4.5% 16 AMPLIACIONES Comerciales Q1,800.00 m2 4.5% Vivienda Q1,500.00 m 2 3% ( a p l i c a n l o s p r o y e c t o s residenciales 2 y 3) 17 TRABAJOS DE OBRA EXTERIOR Fundición de trabajos de concreto

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Trabajos de Asfalto Estacionamientos privados sin cubierta Q200.00 m2 4% 18 C E N T R O S R E C R E A T I V O S Y DEPORTIVOS Q1,200.00 m2 4.5% 19 PARQUES Y PLAZAS Q600.00 m2 4.5% 20 EDIFICIOS ESCOLARES Q1,200.00 m2 4.5% 21 GASOLINERAS Q2,200.00 m2 4.5% 22 GARITAS Q1,500.00 m2 4.5% 23 PASARELAS PRIVADAS Q2,000.00 m2 4.5% 24 SALÓN DE USOS MÚLTIPLES Q1,800.00 m2 4.5% 25 ÁREA PARA INSTALACIÓN DE TORRE DE TELEFONÍA Q75,000.00 Unidad 4.5% 26 PISCINAS Q1,200.00 m2 4.5% 27 CISTERNAS Q1,000.00 m2 4.5% 28 PORTONES PARA GARITAS Q1,000.00 m2 4.5% 29 OTRAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Levantado de Ladrillo Q200.00 m2 4.5% Levantado de Block Q250.00 m2 4.5% Cubierta de Lámina Q250.00 m2 4.5% Cubierta de Concreto Q400.00 m2 4.5% Cubierta de Lámina a Lámina Q200.00 m2 4.5% 30 ESTACIONAMIENTOS CON CUBIERTA DE LÁMINA Q550.00 m2 4.5% 31 ESTACIONAMIENTO CON CUBIERTA DE LOSA Q850.00 m2 4.5%

Artículo 125. Se establece que el tiempo para la primera renovación de Licencia será no mayor a seis (6) meses y así sucesivamente para las siguientes, el costo será el cincuenta por ciento (50%) del primer pago. CAPÍTULO II. DEPÓSITO. Artículo 126. El propietario deberá pagar un depósito con un valor del diez por ciento (10%) del costo de la Licencia autorizada. El valor del depósito se reintegrará en el momento de finalizada la obra y haber devuelto la Licencia al Departamento de Construcción Privada. Artículo 127. Después de sesenta días de vencida y debidamente entregada la Licencia, si el propietario no se presenta a recoger el depósito, este será trasladado al patrimonio de la Municipalidad de Mixco. CAPÍTULO III. ALINEACIÓN MUNICIPAL. Artículo 128. El cobro o tasa municipal por alineación se hará de acuerdo a los metros lineales de fachada hacia

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áreas públicas y/o municipales, cuya tasa es de diez quetzales por metro lineal. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Artículo 129. LEYES SUPLETORIAS. En lo que no contraríe su naturaleza, son aplicables las disposiciones del Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Ley del Organismo Judicial, Código Municipal, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de la Municipalidad de Mixco, Departamento de Guatemala. Artículo 130. Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Honorable Concejo Municipal de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala. Artículo 131. Queda derogado al entrar en vigencia este Reglamento, el Reglamento anterior, contenido en Acta Número Quince (15) del Honorable Concejo Municipal de Mixco, Departamento de Guatemala con fecha nueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969). Cualquier ordenanza, Disposición o Acuerdos Municipales emitidos con anterioridad y que se oponga al presente Reglamento. Artículo 132. Queda en vigencia el Reglamento de Viviendas Individuales con áreas comunes en copropiedad en lo que fuera aplicable, dejando sin vigencia expresamente los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 del mismo. Artículo 133. El presente Reglamento entra en vigencia el día de su publicación en el Diario oficial. 2.- Que Secretaría Municipal certifique el presente Acuerdo, para notificar a quien corresponde.

MODIFICACIÓN ACUERDA: 1.- Aprobar el acta de fecha veintitrés de mayo del año dos mil cinco, la cual contiene los acuerdos arribados entre Los Miembros De La Comisión Nombrada Por El Concejo Municipal Y La Comisión Nombrada Por La Cámara De Industria, en Relación A La Fijación De Los Montos De Las Tasas Del Reglamento De Construcción De La Municipalidad De Mixco, la cual dice: “En la ciudad de Guatemala a los veintitrés días del mes de Mayo del dos mil cinco, por el presente acto a efecto de dejar constancia del acuerdo arribado entre las comisiones de la Municipalidad de Mixco y cámara de la Construcción con respecto al reglamento y fijación de tarifas de construcción en el Municipio de Mixco, hacemos constar que ambas comisiones acordamos: Primero: las tarifas a cobrar por parte de la Municipalidad de Mixco, serán las acordadas en cuadro adjunto al presente firmada por los miembros de ambas comisiones Segundo: Así mismo se acordó que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias de construcción quedaría sujeto a los aspectos que a continuación se indica: A. La Municipalidad de Mixco facilitará un formulario de contenido de requisitos de las solicitudes de licencia; B. La Municipalidad pondrá en vigor la norma de fijar cuarenta y ocho horas al personal interno de la Municipalidad para comprobar el cumplimiento de requisitos de toda solicitud y notificar puntualmente al interesado de cualquier

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faltante en la papelería respectiva. C. Una vez completos los requisitos de una solicitud, la Municipalidad resolverá sobre los aspectos técnicos y legales de fondo dentro de los siguientes quince días, notificándole al interesado de manera puntual sobre las rectificaciones que se necesite efectuar ya sean técnicas o legales, D. Una vez cumplidas estas o si no hubiere habido faltantes que solventar la Municipalidad otorgará la Licencia dentro de los próximos quince días. E)En caso de no haber pronunciamiento de la Municipalidad en cuanto a lo establecido en las literales B, y C anteriores en el tiempo establecido, se entenderá otorgada la licencia solicitada. F) Las licencias de construcción serán otorgadas por un plazo de doce a veinticuatro meses corresponda al programa de construcción del solicitante. G) La Municipalidad hará explicito el mecanismo que conforme la ley los desarrolladores podrán compensar las áreas escolar y deportiva. H) En ningún caso se harán cobros por contribuciones voluntarias o ajenas al tarifario acordado. Tercero: Ambas comisiones han acordado configurar una comisión que se mantendrá en contacto con reuniones mínimas de cada quince días a efecto de dar un seguimiento a los problemas y procedimientos que se planteen en relación al desarrollo de proyectos inmobiliarios dentro de la Jurisdicción. Las partes aquí presentes leemos íntegramente todo lo escrito y bien enterados de su contenido objeto y validez aceptamos ratificamos y firmamos. Aparecen firmas ilegibles”. 2.- Aprobar el cuadro adjunto al acta de acuerdos arribados, en la cual se detallan los valores que fueron consensuados y acordados por los miembros de la comisión y las cuales pasaran a formar parte del Reglamento de Construcción y Urbanismo de la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala: No. Descripción Costo Unida D % 1 VIVIENDA Hasta 60 metros cuadrados Q.700.00 Mts2 2 61 metros cuadrados en adelante Q.1500.00 Mts2 2.5 2 EDIFICACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, AGROINDUSTRIALES, CLUBS Y ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS Un Nivel Techo de Losa Q.1000.00 Mt2 3% Dos Niveles o más Q.1200.00 Mt2 3% Estacionamiento con cubierta de Lámina Q.800.00 Mt2 3%

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3 URBANIZACIONES Área vendible Q.200.00 Vrs2 2.5% 4 DEMOLICIONES, EXCAVACIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA (cuando no hay urbanización ni edificaciones) Q.50.00 Mt2 3 5 TRABAJOS DE OBRA EXTERIOR (cuando no hay urbanización ni edificaciones) Fundición de trabajos de concreto Q.120.00 Mt2 3% Trabajos de Asfalto Q.120.00 Mt2 3% Estacionamientos privados sin cubierta Q.120.00 Mt2 3% 6 CAMBIO DE USO O REMODELACIONES el 50% del costo del proyecto 3% 7 PARQUES Y PLAZAS Q.300.00 Mt2 3% 8 PISCINAS Y CISTERNAS Q.1000.00 Mt2 3% 9 OTRAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Levantado de Ladrillo Q.150.00 M2 3% Levantado de Block Q.140.00 m2 3% Cubierta de Lámina Q.250.00 m2 3% Cubierta de Concreto Q.400.00 m2 3%