MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES INFORME Nº 479/2020 28 DE ENERO DE 2021 CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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INFORME Nº 479/2020 28 DE ENERO DE 2021

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Resumen Ejecutivo Informe Final N° 479, de 2020

Municipalidad de Los Ángeles

Objetivo: La auditoría tuvo por objetivo verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Además, determinar el superávit o déficit de caja del municipio al 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, se efectuó un examen de cuentas a los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. En efecto, se revisó si la ejecución y control del presupuesto permite la recaudación de todos los ingresos y el pago de los compromisos adquiridos, y si éstos se encontraban debidamente registrados. Además, se constató si el municipio utilizó correctamente los procesos de contratación de bienes y servicios.

Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Preguntas de la Auditoría:

¿Percibió y ejecutó la totalidad de los ingresos y gastos presupuestados la municipalidad auditada?

¿Utiliza la municipalidad auditada correctamente los mecanismos de contratación pública?

¿Ejecuta la entidad auditada los procesos de modificación, registro y control presupuestario y contable, de acuerdo a la normativa vigente?

¿Existe déficit de caja en el municipio auditado?

Principales Resultados:

Se comprobó que, al término de los años 2017, 2018 y 2019, la entidad municipal presenta una subestimación de ingresos de M$ 2.963.588, M$ 3.587.246 y M$ 3.831.290, respectivamente, no constatándose que ese municipio haya adoptado las medidas necesarias tendientes a ajustar el presupuesto. Asimismo, del análisis efectuado a la cuenta 1151210 “Ingresos por percibir”, por los mismos períodos, la entidad municipal ha obtenido una recuperabilidad promedio de un 11,4%. Al respecto, el municipio, deberá, en lo sucesivo, mantener un control adecuado sobre la ejecución financiera y presupuestaria de esa entidad, dando estricto cumplimiento a lo prescrito en los citados artículos 21, letra c) y 29; letra b), de la referida ley N°18.695, con la finalidad de contar con presupuestos debidamente financiados, ajustando el presupuesto vigente de acuerdo con los montos efectivamente ejecutados en cada uno de sus componentes de ingresos y gastos. A su vez deberá adoptar medidas tendientes a aumentar la recuperación

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de los ingresos adeudados, lo que deberá ser informado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en los plazos indicados en el cuerpo del informe.

Se observó que mediante las órdenes de compra Nos 2408-1105-CM19, 2408-377-CM19, y 2408-618-CM19, todas de 2019, se contrataron, a través de convenio marco, los servicios de Telefónica Empresas Chile S.A., para la adquisición de servicios de enlace de datos y de internet, por un total de 1.311,99 UTM, compra que fue fragmentada a través de las órdenes de compra ya citadas.

Además, se detectó que funcionarios que participan en la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de las licitaciones son los mismos que integran la comisión evaluadora respecto del proceso de adjudicación, recepción y administración de las citadas licitaciones.

Al respecto, la entidad municipal deberá adoptar las medidas pertinentes, para que en lo sucesivo se dé estricto cumplimiento a lo prescrito en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.

Se detectaron diversos incumplimientos en materias relacionadas con aspectos contables, tales como omisión de análisis de las cuentas 1151210 "Ingresos por percibir", 11403 “Anticipos a rendir cuenta” y 21405 “Administración de fondos”; diferencia entre el saldo de la cuenta 115.12.10 al 31 de diciembre de 2019 con respecto a la información de deudores proporcionada por las direcciones de Tránsito y Obras y la sección de Patentes; y falta de un registro detallado de sus deudores morosos, debiendo la entidad comunal efectuar los respectivos análisis de cuentas y si procede, realizar los ajustes que correspondan, con el objeto de identificar y aclarar la composición de las referidas cuentas y adoptar las medidas tendientes a aumentar la recuperación de los ingresos adeudados. Asimismo, procede que la municipalidad realice un análisis de la información contenida en el reporte de las direcciones de Tránsito y Obras y la sección de Patentes y acredite que estos saldos se encuentran debidamente conciliados con la información contable, debiendo acreditar su cumplimiento documentadamente en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo que no supere los 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Finalmente, cabe señalar que en esta oportunidad este Organismo de Control se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre un eventual Déficit o Superávit de caja, conforme al procedimiento descrito en el numeral 4, letra a), del oficio N° 14.145, de 2019, dado que los saldos contables representados, no entregan la confiabilidad necesaria para emitir una opinión sobre la materia.

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PTRA N° 22.027/2020

INFORME FINAL N° 479, DE 2020, SOBRE AUDITORÍA AL ESTADO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, EN LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES.

CONCEPCIÓN, 28 de enero de 2021

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2020, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría sobre el estado de la gestión municipal en la Municipalidad de Los Ángeles, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

JUSTIFICACIÓN

Considerando las próximas elecciones municipales, a efectuarse el día 11 de abril de 2021, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario realizar una auditoría a nivel nacional, para conocer el estado de la gestión municipal en algunos de los procesos críticos de dicha entidad, tales como, ingresos y gastos, adquisiciones y finanzas.

Para ello, se tuvo presente la información presupuestaria, la relación del aporte del fondo común municipal con los ingresos municipales, el ranking de entidades 2019 para la función de planificación elaborado por este Organismo de Control, las directrices de la División de Auditoría y el resultado del análisis realizado por los planificadores de auditorías, antecedentes que sirvieron para determinar las municipalidades, de cada una de las regiones del país, que serán objeto de fiscalización.

AL SEÑOR RICARDO BETANCOURT SOLAR CONTRALOR REGIONAL DEL BIOBÍO PRESENTE.

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Ahora bien, a través de la presente fiscalización, esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.

En tal sentido, esta revisión se enmarca en el ODS, N° 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

ANTECEDENTES GENERALES

La Municipalidad de Los Ángeles, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según dispone el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Dicha entidad está constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, quien ejerce la dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento y por el concejo municipal, órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la precitada ley.

En relación al macroproceso de finanzas, es dable hacer presente que las municipalidades, se encuentran sujetas en los ámbitos presupuestario financiero, a las reglas generales que se consignan en el mencionado decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la citada ley Nº 18.695, la cual en su artículo 65, letra a), establece que la autoridad comunal requerirá el acuerdo del Concejo Municipal para aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones, en tanto el artículo 81, prescribe que dicho cuerpo colegiado sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados.

En este contexto, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, ha manifestado en su dictamen Nº 55.257, de 2003, que el aludido artículo 81, de la ley Nº 18.695, reconoce el principio financiero de sanidad y equilibrio de las finanzas públicas respecto de los municipios, al señalar que éstos deben aprobar y ejecutar presupuestos debidamente financiados, evitando que su aplicación arroje déficit, por lo que el alcalde deberá proponer las acciones correctivas que sean necesarias y el concejo las aprobará, con el objeto de restablecer el equilibrio financiero previsto en la norma, siendo solidariamente responsable el alcalde que no proponga las correcciones pertinentes y los concejales que las rechazaren, de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria al 31 de diciembre del año respectivo.

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Ahora bien, los artículos 1 y 3º de la ley Orgánica de la Administración del Estado -decreto ley Nº 1.263, de 1975-, establece que debe existir unidad y coordinación entre los procesos que conforman el sistema de administración financiera del Estado -presupuestario, contable y de administración de fondos-, por lo que, en armonía con lo dispuesto en estos preceptos, es posible deducir que el aludido principio debe, por cierto, aplicarse en todos los mencionados procesos.

En concordancia con lo previsto en el indicado decreto ley de Administración Financiera del Estado, corresponde al alcalde y sus asesores, en materia de la administración de los recursos financieros del municipio, actuar en todos los procesos que conforman esta administración, respetando el imperativo legal de mantener la unidad y coordinación entre éstos, por lo cual resulta lógico colegir que sobre el alcalde, como también sobre los funcionarios asesores referidos, recae el deber de dar cumplimiento al principio de sanidad y equilibrio financiero, en todos los procedimientos que se relacionan con la administración y los recursos de que se trata.

Respecto del macroproceso de adquisición y abastecimiento, cabe indicar que el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al reglamento de dicha ley, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En relación con la materia, cabe anotar, en síntesis, que la aludida ley N° 19.886, en su artículo 7°, define los conceptos de licitación o propuesta pública, licitación o propuesta privada y trato o contratación directa, como los procedimientos administrativos de contratación que debe aplicar la administración, en los casos y condiciones señaladas en dicho cuerpo legal.

Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la mencionada ley N° 19.886, los organismos públicos deben utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública para desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude el citado cuerpo legal, con las excepciones y exclusiones que la misma ley y su reglamento establecen.

Cabe mencionar, que con carácter de confidencial, por medio del oficio No E50.580, de 2020, fue puesto en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, el Preinforme de Observaciones N° 479, de 2020, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través del oficio ordinario No 729, de la misma anualidad, documento que ha sido considerado para la emisión del presente informe final.

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OBJETIVO

La auditoría tendrá por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Además, se determinará el superávit o déficit de caja del municipio al 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, se efectuó un examen de cuentas a los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

En efecto, se revisó si la ejecución y control del presupuesto permite la recaudación de todos los ingresos y el pago de los compromisos adquiridos, y si éstos se encontraban debidamente registrados. Además, se constató si el municipio utilizó correctamente los procesos de contratación de bienes y servicios.

Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

A su turno, es dable señalar que a través del oficio N° 9.549, de 2019, este Organismo Fiscalizador informó a esa entidad comunal que producto de la extracción de datos efectuada al 30 de septiembre de 2019, desde el Sistema de Contabilidad General de la Nación (SICOGEN), se detectaron diversas inconsistencias que infringen la normativa contable– presupuestaria, situaciones que no han sido respondidas por el alcalde de ese municipio.

Finalmente, es menester hacer presente, que esta auditoría se ejecutó en parte durante la vigencia del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un período de 90 días a contar del día 18 de marzo del presente año, medida prorrogado sucesivamente, por períodos iguales, mediante los decretos Nos 264 y 400, ambos de 2020, de la misma Secretaria de Estado, circunstancias que pudieron afectar el normal desarrollo de la fiscalización.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador contenida en la resolución N° 20, de 2015, que fija Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, y los procedimientos de control dispuestos en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, que aprueba Normas de Control Interno, e incluyó la realización de un examen de cuentas, conforme con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, así como evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias.

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Asimismo, se realizó un examen de cuentas de conformidad a los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, antes citada.

Cabe señalar, que las observaciones que este Organismo de Control formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad, en efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) y Complejas (C), aquellas observaciones que de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto se clasifican como Medianamente Complejas (MC) y Levemente Complejas (LC), aquellas que causen un menor impacto en los criterios indicados anteriormente.

UNIVERSO Y MUESTRA

De conformidad con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019, el monto total de gastos asociados a las cuentas examinadas del subtítulo 22 “Bienes y Servicios de consumo”, ascendieron a $3.311.364.146.

Las partidas sujetas a examen, asociadas a las cuentas antes indicadas, se determinaron analíticamente considerando aquellas que presentaron variaciones significativas durante los años 2017 al 2019, las que ascienden a $1.248.175.438, equivalentes a un 37,7% del universo antes mencionado, cuyo detalle se muestra a continuación:

Tabla N° 1: Universo y muestra subtítulo 22.

CUENTA NOMBRE UNIVERSO MUESTRA

MONTO $ MONTO $ %

215-22-02 TEXTILES, VESTUARIO Y CALZADO

68.836.984 38.831.245 56,4%

215-22-04-001 MATERIALES DE OFICINA 84.875.273 21.889.461 25,8%

215-22-04-010 MATERIALES PARA MANTENIMIENTO

49.137.350 29.931.643 60,9%

215-22-04-012 OTROS MATERIALES 69.936.557 33.332.679 47,7%

215-22-05-007 ACCESO INTERNET 54.788.970 54.078.515 98,7%

215-22-06-001 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EDIFICIOS

73.293.545 27.592.352 37,6%

215-22-07-002 SERVICIOS DE IMPRESIÓN 12.063.898 8.531.437 70,7%

215-22-08-002 SERVICIOS DE VIGILANCA 749.684.025 278.385.054 37,1%

215-22-08-005 SERVICIOS DE MANTENCIÓN SEMÁFOROS

272.019.879 101.066.762 37,2%

215-22-08-006 SERVICIOS DE MANTENCIÓN SEÑALÉTICA TRÁNSITO

333.149.294 109.163.246 32,8%

215-22-08-011 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y EVENTOS

167.380.961 75.461.600 45,1%

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CUENTA NOMBRE UNIVERSO MUESTRA

MONTO $ MONTO $ %

215-22-08-999 OTROS 1.165.093.116 336.263.247 28,9%

215-22-11-003 SERVICIOS INFORMÁTICOS 149.387.094 98.054.086 65,6%

215-22-12-003 GASTOS REPRESENTACIÓN 61.717.200 35.594.111 57,7%

TOTAL 3.311.364.146 1.248.175.438 37,7%

Fuente: Información aportada por la Unidad de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Los Ángeles.

En cuanto al subtítulo 21 "Gastos en

Personal”, ítem 04 "Otros Gastos en Personal", asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2019, se determinó que la Municipalidad de Los Ángeles efectuó desembolsos que ascienden a $1.632.780.909.

Ahora bien, las partidas sujetas a examen se determinaron analíticamente, revisándose un 31,6%, de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla N° 2: Universo y muestra cuenta 215-21-04-004.

CONCEPTO UNIVERSO MUESTRA TOTAL EXAMINADO

CUENTA NOMBRE $ # $ #

2152104004 Otros Gastos en Personal - Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios

1.632.780.909 348 515.618.555 57 31,6%

Fuente: Información aportada por la Unidad de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Los Ángeles.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Del examen practicado se constataron las siguientes situaciones:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:

1. Sobre procesos disciplinarios pendientes.

Se verificó que al 14 de marzo de 2020, de acuerdo a lo informado por la Unidad Jurídica, y corroborado por este Organismo de Control, esa entidad municipal no había concluido 42 procedimientos disciplinarios, los que fueron ordenados instruir durante los años 2017, 2018 y 2019, mediante los actos administrativos que se señalan en el anexo N° 1.

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En este contexto, el artículo 133, inciso segundo, de la ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prescribe que la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.

A su vez, el artículo 141 del mencionado texto estatutario, establece que vencido el plazo de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal, situación que no ha acontecido en la especie.

Sobre el particular, es dable precisar, que la demora en la instrucción de un procedimiento disciplinario, si bien no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la reseñada ley N° 18.883, ello es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al fiscal instructor y a la respectiva unidad jurídica de velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal (aplica dictamen N° 91.846, de 2016, de este origen).

En su respuesta, la autoridad manifiesta que a la fecha de la respuesta, la investigación sumaria instruida mediante decreto alcaldicio N° 3.680, de 23 de septiembre de 2019, se encuentra afinada por decreto Nº 1.030, de 3 de abril de 2020, el cual adjunta.

Agrega, que respecto del resto de las investigaciones y sumarios que se encuentran pendientes, si bien, no constituye un vicio que afecte la validez del procedimiento por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la ley N° 18.883, ello es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al fiscal instructor y a la respectiva unidad jurídica de velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales.

Señala que en ese sentido, se han enviado en varias oportunidades distintos oficios a los fiscales e investigadores, con el objeto de que agilicen la tramitación de los procesos, sin embargo, a la fecha aún no se encuentran debidamente afinados, razón por la cual en coordinación con la unidad jurídica municipal se ha determinado que todos los sumarios pendientes y especificados en el anexo N° 1 del presente informe, se afinen a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2021, de lo cual se informará oportunamente a esta Contraloría Regional.

Por otra parte añade, que con el objeto de simplificar y poder realizar el debido seguimiento a los procedimientos disciplinarios, se aprobó mediante decreto alcaldicio N° 2.878, de 6 de noviembre de 2020, el uso de la plataforma digital denominada “Habilitación de plataforma de

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investigaciones y/o sumarios administrativos”, la cual tiene como principal objetivo mejorar la eficiencia institucional a través de nuevos procedimientos de transparencia y fortalecimiento de la gestión municipal, acompañando el señalado decreto.

En cuanto a lo expresado, si bien las medidas informadas resultan atingentes, corresponde mantener la observación, mientras no se acredite el término de los procedimientos pendientes, debiendo el municipio comunicar la finalización de ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en relación a la investigación sumaria instruida mediante decreto alcaldicio N° 3.680, de 2019, que informa en su respuesta esa entidad municipal, esta no fue observada por parte de este Organismo de Control.

2. Sobre funcionarios a cargo de Bodegas Municipales.

2.1. Se comprobó que la municipalidad cuenta con un total de cinco bodegas para el almacenamiento de equipos, herramientas, mobiliario urbano e insumos, las cuales están a cargo del Departamento de Medio Ambiente, verificándose que los funcionarios responsables de la custodia de dichos bienes, no han sido designados formalmente, situación que no se condice con lo señalado en el numeral 61 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo de Control, que aprueba Normas de Control Interno, que indica que el acceso a los recursos y registros debe limitarse a las personas autorizadas para ello, quienes están obligadas a rendir cuenta de la custodia o utilización de los mismos.

En su respuesta, la entidad adjunta el decreto alcaldicio N° 3.243, de 7 de diciembre de 2020, mediante el cual se ha designado a los funcionarios allí señalados como responsables del resguardo de equipos, herramientas, mobiliarios e insumos de la Dirección de Medio Ambiente.

En mérito de lo expuesto y de los nuevos antecedentes aportados por la entidad, que dan cuenta de la formalización de funcionarios responsables de las cinco bodegas, esta Contraloría Regional resuelve dar por subsanada la observación formulada.

2.2. Por otra parte, se verificó que, en dichas bodegas, a excepción de la bodega principal, la entidad municipal no ha implementado un sistema que permita llevar el control de los movimientos de existencias, tales como las entradas y salidas por producto, utilizando en su reemplazo planillas Excel donde van registrando por día, los artículos recibidos y entregados, procedimiento que dificulta la validación por producto, impidiendo comparar el stock existente con los registros habilitados.

Sobre la materia, es del caso precisar que un sistema de control de existencias debe reflejar lo que efectivamente existe físicamente y ante diferencias que se constaten en ella, la autoridad debe arbitrar

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las medidas necesarias para corregir dichas inconsistencias en virtud de lo previsto en los numerales 46 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, en cuanto a que la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho y de la información concerniente, antes, durante y después de su realización; así como lo indicado en el numeral 50, letra b), en orden a requerir una clasificación pertinente, a fin de garantizar que la dirección disponga continuamente de una información fiable.

Sobre el particular, la autoridad informa en su respuesta que la unidad de informática se encuentra trabajando en un sistema de bodega para el almacenamiento de equipos, herramientas, mobiliario urbano e insumos de las distintas bodegas dependientes de la Dirección de Medio Ambiente.

Agrega, que a partir del mes de diciembre del presente año se ha conformado una comisión integrada por la Encargada de Control de Gestión, Jefe de Inventario, Jefe de Informática, Encargado de Bodega DEPS y profesional de informática, la cual tendrá como objetivo generar la implementación de un sistema informático que permita llevar un control de los movimientos de existencias en las distintas bodegas municipales, tales como entradas y salidas por producto, teniendo la certeza de que con la implementación de este sistema, se podrán validar los productos y realizar comparación del stock existente.

Sin perjuicio de la medida informada, la observación se mantiene, en consideración a que las acciones informadas por la entidad aún no se materializan.

II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA 1. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

1. Conciliaciones Bancarias.

La Municipalidad de Los Ángeles cuenta con 22 cuentas corrientes abiertas y vigentes en los Bancos ITAU y Banco de Crédito e Inversiones, BCI, las que se encuentran autorizadas por esta Contraloría General, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 54 de la aludida ley N° 10.336, y cuyo detalle se presenta a continuación:

Tabla N° 3: Cuentas corrientes Municipalidad de Los Ángeles

BANCO Nº CUENTA CORRIENTE

CUENTA CONTABLE

DENOMINACIÓN

SALDO CONTABLE AL

31.07.2020 $

ITAU 210481961 111.03.13 Banco Itaú (Ex Corpbanca) 11.218.154.648

ITAU 210481981 111.03.14 Previene (prevención del consumo de alcohol)

1.636.568

ITAU 210482119 111.03.15 Servicio de Bienestar 9.426.555

ITAU 210482016 111.03.16 F.N.D.R. 474.735.521

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BANCO Nº CUENTA CORRIENTE

CUENTA CONTABLE

DENOMINACIÓN

SALDO CONTABLE AL

31.07.2020 $

ITAU 210481971 111.03.17 Subsidio Agua Potable y Alcantarillado 1.161.586

ITAU 210481991 111.03.18 J.E.C.(jornada escolar completa) 0

ITAU 210482109 111.03.19 Fondos O.P.D. 8.358.524

ITAU 210482036 111.03.20 Municipalidad Los Ángeles Plan Comunal de Seguridad Pública

4.380.297

ITAU 210482026 111.03.21 Municipalidad Los Ángeles Fdos Protección Social-PET

22.852.567

ITAU 210482046 111.03.22 Egis/Psat Municipal 689.197

ITAU 210482006 111.03.23 Sueldos, Jornales y Otras Remuneraciones

0

BCI 68084391 111.03.24 Cuenta principal 1.734.485.832

BCI 68084404 111.03.28 Subsidio Agua Potable y Alcantarillado 20.138.055

BCI 68084412 111.03.25 Fondos Conace 59.900.004

BCI 68084421 111.03.29 Fondos JEC 5.261.640

BCI 68084439 111.03.34 Sueldos, Jornales y Otras Rem. -514.707

BCI 68084447 111.03.27 F.N.D.R. 17.726.220

BCI 68084455 111.03.32 Fondos Protección Social 191.281.991

BCI 68084463 111.03.31 Plan Comunal Seguridad Pública 180.000.000

BCI 68084471 111.03.33 EGIS/PSAT 32.555.645

BCI 68084480 111.03.30 Fondos OPD 18.000.000

BCI 68084498 111.03.26 Bienestar 68.671.314

Fuente: Información obtenida de las conciliaciones bancarias y Balance de Comprobación y Saldos, al 31 de julio de 2020.

Ahora bien, en virtud de la revisión efectuada a la composición de dichos saldos al 31 de julio de 2020, se verificó lo siguiente:

1.1. Falta de elaboración de conciliación bancaria.

Mediante decreto alcaldicio N° 1.065, de 13 de abril de 2020, se adjudicó el servicio de apertura y mantención de cuentas corrientes bancarias al Banco de Crédito e Inversiones, BCI, cuyo contrato se aprobó el 12 de mayo de 2020, a través del decreto alcaldicio N° 1.263, con vigencia a contar del 7 de mayo de 2020.

Ahora bien, mediante el decreto de pago N° 3.712, de 19 de junio de 2020, se efectuó el traspaso de fondos a la cuenta 1110324 “Cuenta principal” del BCI por M$4.000 lo que se concretó el 6 de julio de 2020 por egreso N° 2.843.

Al respecto, se verificó que a la fecha de la presente auditoría, esto es septiembre de 2020, la municipalidad no ha efectuado la conciliación bancaria correspondiente al mes de julio de 2020 de la citada cuenta 1110324, toda vez que no se han realizado las adecuaciones necesarias en el sistema contable SMC, que le permita a dicho sistema conciliar las operaciones, ya que la cartola del BCI estaría cargada de forma incorrecta, lo que produjo una descuadratura al efectuar la conciliación vía sistema, situación que fue corroborada

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por la señora Ángela Pino Castillo, encargada de las conciliaciones bancarias de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante correo electrónico de 24 de septiembre de 2020.

La situación descrita no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 3 “Normas de Control” del oficio circular N° 11.629, de 1982, que imparte instrucciones al sector municipal sobre el manejo de cuentas corrientes bancarias y a lo establecido en el numeral 4 del oficio circular N° 20.101, de 2016, de esta Entidad de Control, que imparte instrucciones al sector municipal sobre presupuesto inicial, modificaciones y ejecución presupuestaria, el cual establece que “En relación a las disponibilidades, específicamente a las cuentas representativas de cuentas corrientes bancarias que mantenga el municipio, en el Banco Estado y en los demás bancos del sistema financiero, respecto de fondos propios o de terceros que se registren en cuentas extrapresupuestarias, es necesario mantener un adecuado control administrativo de ellas que permita confiar en la composición del saldo”.

Agrega dicha normativa, que se deberán efectuar periódicamente conciliaciones que permitan asegurar que todas sus operaciones bancarias estén reconocidas correctamente en la contabilidad y en el banco. Lo señalado originará que, en caso de existir diferencia entre el saldo contable y el saldo de la cuenta corriente, se deberán identificar los errores y regularizar los saldos en forma oportuna, lo que no ha acontecido en la especie.

En su respuesta, la entidad adjunta los oficios N°s 776 y 795, de 24 de noviembre de 2020, mediante los cuales la Tesorera Municipal, señora Margarita Jiménez Jiménez, da cuenta que la conciliación bancaria de la cuenta corriente Nº 68084391, del Banco BCI, denominada “Municipalidad de Los Ángeles, Fondos Municipales” se encuentra al día al mes de julio de 2020 y entre los meses de agosto a octubre de 2020, respectivamente, acompañando los comprobantes contables que dan cuenta de ello.

En atención a que el municipio acreditó la confección de la conciliación bancaria de la cuenta corriente N° 68084391 correspondiente al mes de julio de 2020, se subsana la observación.

2. MACROPROCESO DE FINANZAS.

2.1. Sobre la ejecución del presupuesto.

Del análisis efectuado a los Balances de Ejecución Presupuestaria Acumulado de los períodos 2017 al 2019, se verificó que los ingresos presupuestarios en esos años presentaron el siguiente comportamiento:

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Tabla N° 4: Ingresos presupuestarios años 2017, 2018 y 2019

AÑO PRESUPUESTO

FINAL M$

INGRESOS DEVENGADOS

M$

INGRESOS PERCIBIDOS

M$

INGRESOS POR PERCIBIR M$

INGRESOS POR PERCIBIR (%)

2017 43.915.423 32.011.041 30.177.632 1.833.409 5,73%

2018 44.827.613 36.286.354 34.049.874 2.236.480 6,16%

2019 46.264.415 38.693.435 35.785.793 2.907.642 7,51%

Fuente: Datos obtenidos de los balances de ejecución presupuestaria acumulado de los períodos 2017, 2018 y 2019 de la Municipalidad de Los Ángeles.

Del análisis efectuado se desprende que los ingresos por percibir durante los años analizados se fueron incrementando en forma paulatina, siendo el año 2019, el que presenta el porcentaje más elevado con un 7,51%.

Ahora bien, las mayores fuentes de financiamiento que componen los ingresos por percibir en cada uno de los períodos analizados, en general, corresponden a aquellos ingresos devengados y no percibidos en el período anterior y a patentes y tasas por derechos, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Tabla N° 5: Composición ingresos por percibir años 2017, 2018 y 2019.

CODIGO

SUBTITULO CONCEPTO 2017 (M$) 2018 (M$) 2019 (M$)

03.01 Patentes y tasas por derechos 382.014 486.326 704.183

03.02 Permisos y licencias 49.615 63.994 73.247

08.01 Recuperaciones y reembolsos 0 1.854 40.559

08.02 Multas y sanciones pecuniarias 7.666 7.257 9.904

12.10 Ingresos por percibir 1.394.113 1.677.050 2.079.750

TOTAL DE INGRESOS POR PERCIBIR 1.833.409 2.236.480 2.907.642

Fuente: Datos obtenidos de los Balances de Ejecución Presupuestaria Acumulado de los períodos 2017, 2018 y 2019 de la Municipalidad de Los Ángeles.

Respecto de los gastos, la ejecución presupuestaria ha tenido durante el período analizado, el siguiente comportamiento:

Tabla N° 6: Ejecución presupuestaria de gastos años 2017, 2018 y 2019

AÑO PRESUPUESTO FINAL

(M$)

OBLIGACIONES DEVENGADAS

(M$)

OBLIGACIONES PAGADAS (M$)

DEUDA EXIGIBLE (M$)

DEUDA EXIGIBLE

(%)

2017 43.915.422 34.978.230 32.917.096 2.061.134 5,89%

2018 44.827.613 36.867.850 34.776.109 2.091.741 5,67%

2019 46.264.415 39.035.782 37.136.154 1.899.628 4,87%

Fuente: Datos obtenidos de los Balances de Ejecución Presupuestaria Acumulado de los períodos 2017, 2018 y 2019 de la Municipalidad de Los Ángeles.

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Las cifras presentadas en el cuadro anterior, demuestran que la deuda exigible presenta una disminución en los períodos analizados, no obstante, dentro de la composición de este saldo, las deudas por bienes y servicios de consumo representan el mayor porcentaje, tal como se presenta a continuación:

Tabla N° 7: Composición deuda exigible años 2017, 2018 y 2019

CUENTA CONCEPTO 2017 (M$) 2018 (M$) 2019 (M$)

21522 Bienes y Servicios de Consumo

1.563.050 1.253.210 1.354.584

21524 Transferencias Corrientes 54.078 311.070 203.331

21526 Otros Gastos Corriente 31.335 0 10.659

21529 Adquisiciones de activos no financieros

14.339 181.648 48.321

21531 Iniciativas de Inversión 306.374 220.457 144.769

21534 Deuda Flotante 91.958 125.356 137.963

TOTAL DEUDA EXIGIBLE 2.061.134 2.091.741 1.899.628

Fuente: Datos obtenidos de los Balances de Ejecución Presupuestaria Acumulado de los períodos 2017, 2018 y 2019 de la Municipalidad de Los Ángeles.

2.2. Sobre análisis presupuestario.

Del examen efectuado a los ingresos presupuestarios contenidos en el Balance de Ejecución Presupuestaria al 31 de diciembre de los años 2017, 2018 y 2019, se observó el siguiente comportamiento, y cuyo detalle se muestra pormenorizadamente en el anexo N° 2.

Tabla N° 8: Ejecución presupuestaria de ingresos años 2017, 2018 y 2019

CONCEPTOS 2017 (M$) 2018 (M$) 2019 (M$)

Presupuesto Inicial de Ingresos 33.166.998 34.721.994 38.251.170

Presupuesto Final de Ingresos 43.915.422 44.827.613 46.264.415

Ingresos devengados acumulados 32.011.041 36.286.354 38.693.435

Ingresos Percibidos 30.177.632 34.049.874 35.785.793

Ingresos devengados superiores al presupuesto final (*)

(2.963.588) (3.587.246) (3.831.290)

Ingresos por percibir 1.833.409 2.236.480 2.907.642

Fuente: Información contable y presupuestaria de la Municipalidad de Los Ángeles, validada con SICOGEN de la Contraloría General. (*): El monto informado no incluye el “Saldo Inicial de Caja”

En relación a lo anterior, cabe hacer

presente que al término de los años 2017, 2018 y 2019, se aprecia una subestimación de ingresos de M$ 2.963.588, M$ 3.587.246 y M$ 3.831.290, respectivamente (cifra que no incluye el presupuesto final de la cuenta 11515 por M$ 14.867.970 en el año 2017, M$ 12.128.506 en el año 2018 y M$ 11.402.271 en el año 2019), no constatando que ese municipio haya adoptado las medidas necesarias tendientes a ajustar el presupuesto.

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En cuanto a los gastos presupuestarios

contenidos en los Balances de Ejecución Presupuestaria al 31 de diciembre de los años 2017, 2018 y 2019, se observó el siguiente comportamiento:

Tabla N° 9: Ejecución presupuestaria de gastos años 2017, 2018 y 2019

CONCEPTOS 2017 (M$) 2018 (M$) 2019 (M$)

Presupuesto Inicial de Gastos 33.166.998 34.721.994 38.251.170

Presupuesto Final de Gastos 43.915.422 44.827.613 46.264.415

Gastos devengados acumulados 34.978.230 36.867.850 39.035.782

Gastos devengados inferiores al presupuesto final

8.937.192 7.959.763 7.228.633

Fuente: Información extraída de los Balances de Ejecución Presupuestaria años 2017 al 2019.

Al respecto, cabe tener presente lo consignado en la letra c), del artículo 21 de la ley N° 18.695, la cual alude en lo atingente, que el director de la Secretaría Comunal de Planificación, deberá, en síntesis, evaluar el cumplimiento del presupuesto municipal. Además, lo antes expuesto pugna con lo consignado en la letra b), del artículo 29 de la citada norma legal, debido a que el director de la Unidad de Control le compete vigilar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

Sobre el particular, el municipio señala en su respuesta que efectivamente se omitió ajustar el presupuesto de ingresos, lo cual se tendrá presente para el cierre y apertura de los años siguientes y, en cuanto a los gastos presupuestarios, contenidos en los Balances de Ejecución Presupuestaria al 31 de diciembre de los años 2017, 2018 y 2019, se realizará un monitoreo más continuo.

Añade, que mediante el oficio ordinario N° 1.212, de 1 de diciembre de 2020, el Director de Administración y Finanzas del municipio ha instruido al Jefe de la sección de Contabilidad, que en lo sucesivo, se adopten las medidas tendientes a realizar los ajustes al presupuesto al 31 de diciembre de cada año.

Sin perjuicio de la medida informada por la entidad, la observación se mantiene, toda vez que esta corresponde a un hecho consolidado, el cual no es susceptible de regularizar para los períodos analizados.

2.3. Ingresos por Percibir, cuenta 1151210.

2.3.1. Del análisis efectuado a la cuenta 1151210 “Ingresos por percibir” por los períodos 2017, 2018 y 2019, se observó un aumento de los ingresos por percibir devengados al final de cada período, el que asciende para el año 2019 en M$ 2.297.182, lo que representa un aumento del 43,7% respecto del año 2017, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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Tabla N° 11: Detalle cuenta 1151210 “Ingresos por percibir” años 2017, 2018 y 2019

CONCEPTO 2017 (M$) 2018 (M$) 2019 (M$)

Devengado acumulado 1.599.122 1.902.029 2.297.182

Percibido acumulado 205.009 224.979 217.432

Por percibir acumulado 1.394.113 1.677.050 2.079.750

% de Recuperabilidad 12,8% 11,8% 9,5%

% Recuperabilidad Promedio 11,4% Fuente: Balances de Ejecución Presupuestaria al 31 de diciembre de los años 2017, 2018 y 2019.

Del análisis efectuado es posible señalar que la entidad municipal ha obtenido una recuperabilidad promedio de un 11,4% en los últimos tres años analizados.

Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el jefe de la Sección de Contabilidad, señor José Yáñez Yáñez, se verificó que la entidad comunal no posee un detalle de la conformación de la cuenta 1151210 "Ingresos por percibir", al 31 de diciembre del año 2019, y solo cuenta con los saldos de las partidas a nivel de subasignaciones, tal como se presenta a continuación:

Tabla N° 12: Composición del saldo de la cuenta 1151210 “Ingresos por percibir”

año 2019

Fuente: Datos proporcionados por el Jefe de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto de la Municipalidad de Los Ángeles.

La situación expuesta contraviene los

principios de exposición y el de relación fundamental de los estados financieros, contenidos en el citado oficio N°60.820, de 2005, de este origen, que señalan que los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria y económica-financiera de las entidades contables; y que los resultados del proceso contable son informados en forma integral mediante estados que reflejan las situaciones financiera, patrimonial y presupuestaria, siendo éstos necesariamente complementarios entre sí, lo que no acontece en la especie, restándole confiabilidad a la información contenida en el sistema contable.

CODIGO CUENTA DENOMINACION SALDO M$

115.12.10.001 Otros morosos 1.883

115.12.10.002 Rentas y Patentes 822.475

115.12.10.003 Dirección de Tránsito 43.134

115.12.10.004 Derechos de Aseo 1.182.167

115.12.10.005 Intereses convenios 172

115.12.10.006 Obras 4.073

115.12.10.007 Multas de Juzgado 25.846

TOTAL 2.079.750

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A su vez, lo anteriormente expuesto, no se condice con lo señalado en el artículo 63 del decreto ley N° 1.263 de 1975, representando además una debilidad de control interno, dado que impide mitigar el riesgo de que los saldos contables sean incorrectamente revelados a la fecha de presentación de los estados financieros, por la inexistencia de medios de verificación de su composición y validación de sus montos.

En su respuesta, la autoridad informa que

existe un auxiliar con el detalle de cada una de estas cuentas, que mantiene cada unidad del municipio que genera dicha información, además de constar en el sistema de tesorería, el cual es traspasado en forma automática mediante el sistema computacional a través de los ingresos devengados y percibidos a los registros contables, es decir, la sección de contabilidad no recibe ese detalle, sin embargo se entregaron instrucciones para crear subasignaciones más pormenorizadas de manera de llevar un control más detallado.

Al respecto, se resuelve mantener la

observación, en atención a que la municipalidad no acredita documentadamente lo informado en su respuesta.

2.3.2. Del análisis efectuado a los saldos que presentan las cuentas 115.12.10 Ingresos por percibir, se determinó que durante el año 2019, el monto presupuestado como ingresos por percibir del año 2019, por la suma de M$ 105.020, no es coincidente con el valor informado al inicio del ejercicio contable en la cuenta 121.92 “Cuenta por cobrar de ingresos presupuestarios”, la cual asciende a M$ 2.236.480.

Lo señalado vulnera lo establecido en el oficio N° 20.101, de 2016, sobre Instrucciones al sector municipal sobre presupuesto inicial, modificaciones y ejecución presupuestaria” el cual dispone en el punto 2.4, en lo que interesa, que desde el punto de vista contable, los montos presupuestados como ingresos por percibir deben ser coincidentes con los informados al inicio del ejercicio contable en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios, conforme a lo que disponen las instrucciones que anualmente emite esta Entidad de Control.

En su respuesta, la autoridad ratifica lo observado, señalando que no se realizaron los ajustes presupuestarios al término del ejercicio contable. Agrega, que se han entregado instrucciones para que se efectúen los ajustes conforme a los procedimientos impartidos por esta Entidad de Control, acompañando el oficio ordinario Nº 1.212, de 1 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de la medida informada por la entidad, la observación se mantiene, toda vez que esta corresponde a un hecho consolidado, el cual no es susceptible de regularizar para el período analizado.

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2.4. Diferencia de información sobre la cuenta 115.12.10.

Del análisis efectuado al saldo de la cuenta 115.12.10 al 31 de diciembre de 2019 y a la información de deudores proporcionada por las direcciones de Tránsito y Obras y la sección de Patentes, de la municipalidad, se comprobó que existen derechos financieros generados en dichas unidades, cuyos saldos difieren a los informados por contabilidad en la cuenta de deudores presupuestarios al 31 de diciembre del año 2019, por la suma de M$1.116.860, cuyo detalle se indica a continuación:

Tabla N° 13: Comparación deudores año 2019

UNIDAD SALDO SEGÚN UNIDAD

(M$) SALDO SEGÚN

CONTABILIDAD (M$) DIFERENCIA

(M$)

Tránsito 1.213.977 94.781 1.119.196

Obras 25.537 5.446 20.091

Patentes 910.762 933.187 -22.425

TOTAL 2.150.276 1.033.414 1.116.862

Fuente: Datos proporcionados por las unidades de Contabilidad y Presupuesto, las direcciones de Tránsito y Obras, y la sección de Patentes, todas de la Municipalidad de Los Ángeles.

Lo anterior vulnera la normativa contenida en el citado oficio No 60.820, de 2005, y sus modificaciones, que establece entre otros aspectos, el principio del devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos en la oportunidad que se generen u ocurran, independiente de que éstos hayan sido percibidos.

Asimismo, lo expuesto no se ajusta a lo consignado en el oficio circular N° 54.977, de 2010, de la Contraloría General, el cual incorporó el capítulo quinto, denominado “Estados Financieros” en la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, sobre características cualitativas de la información contable, particularmente al atributo que indica que la información debe ser “confiable” y lo es si está libre de error material y de prejuicios o predisposición que afecte su transparencia, de manera que los usuarios puedan estar seguros que es la imagen fiel de lo que razonablemente representa.

A su vez, las diferencias detectadas entre los montos de deudores morosos extraídos del módulo de tesorería y lo registrado contablemente, no se ajusta al principio de exposición consagrado en el oficio circular N° 60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad, el cual define que “Los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria y económica financiera de las entidades contables”, toda vez que, ante dicha situación, no es posible tener certeza de los montos contables registrados por dicho concepto, y pugna con los principios de control y de coordinación, consagrados en el artículo 3°, inciso segundo de la referida ley N° 18.575.

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En su respuesta, la municipalidad indica que las diferencias detectadas obedecen a información errónea entregada por las unidades de Tránsito, Obras y Rentas y Patentes, por cuanto la información válida es la que registra el módulo de contabilidad que converge del módulo tesorería donde está el detalle de los ingresos por percibir.

Los argumentos expuestos por la entidad no resultan suficientes para subsanar la observación, toda vez que no acompaña antecedentes que den cuenta de lo informado, por lo que la objeción se mantiene.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que esa entidad municipal debe procurar una adecuada coordinación con las direcciones de Tránsito y Obras y la sección de Patentes con el objeto de mantener información actualizada respecto de los ingresos por percibir.

2.5. Sobre la cobranza de derechos a favor del municipio.

Se verificó que la entidad comunal no cuenta con un procedimiento formal de cobranza de los derechos a favor de la municipalidad.

Al respecto, y de acuerdo a lo indicado por don José Yáñez Yáñez, jefe de la sección de contabilidad de la entidad, a pesar de no contar con procedimientos escritos, sí se realizan gestiones para lograr la recuperación de lo adeudado, y que la Dirección de Administración y Finanzas contrató en el año 2019, a una persona para que apoye en las tareas de notificación de contribuyentes morosos en el pago de los derechos municipales (Patentes y otros), procedimiento que ha tenido resultados positivos ya que se han recuperado recursos por concepto de patentes atrasadas, lo que se continuará desarrollando con otros derechos en mora. Además, señala que se ha creado una nueva unidad a contar del año 2020, denominada ingresos municipales, que tendrán por misión, evaluar el comportamiento de pago de los ingresos, organizar un plan anual de cobranzas, generar deudas incobrables, en cobranza judicial, y efectuar cobranzas, entre otros.

Agrega, que la unidad de contabilidad no lleva un registro detallado de los deudores morosos, y solo registra valores globales informados por cada una de las unidades solicitantes limitándose solo a realizar una división de las cuentas contables por antigüedad para tener un control de éstas.

Lo señalado incumple lo establecido en el ya citado oficio N° 20.101, de 2016, de este Organismo de Control, el que dispone en el punto 2.4, que “En el caso de los derechos reconocidos como ingresos por percibir, la municipalidad deberá tener en cuenta la normativa que rige al castigo de los créditos incobrables, especialmente lo consignado en el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, que faculta a las municipalidades para que una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del secretario municipal, mediante decreto alcaldicio emitido con acuerdo del concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su

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contabilidad una vez transcurrido a lo menos cinco años desde que se hicieron exigibles”.

Añade dicha normativa, que lo anterior, obliga al municipio a efectuar y demostrar en forma periódica y oportuna, esto es, al menos una vez al año, que ha realizado las correspondientes gestiones de cobro de esos derechos acorde a los procedimientos establecidos en la normativa vigente y en caso de formalizarse el castigo, proceder a realizar los ajustes que correspondan, según lo establecido en el oficio circular N° 36.640, de 2007, de este origen, de acuerdo al procedimiento K-09.

Lo mencionado precedentemente, además denota una contravención a los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio previstos en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, así como a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del referido texto legal, que impone a las autoridades y funcionarios el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, toda vez que la entidad comunal no acreditó un análisis de sus ingresos pendientes de percibir como tampoco acciones de cobro respecto del saldo presentado al 31 de diciembre de 2019.

La entidad comunal señala en su respuesta que durante el año 2019, contrató personal exclusivo para ejecutar acciones de cobranza de deudas morosas, como asimismo, determinar valores que están prescritos o son incobrables e informarlos para gestionar los descargos correspondientes siguiendo los protocolos de rigor y registrar contablemente la incobrabilidad cuando corresponda. Acompaña el certificado N°35, de 3 de diciembre de 2020, emitido por la tesorería municipal, donde constan los resultados de la gestión de cobranzas realizadas, desde noviembre de 2019 a octubre 2020.

Agrega que, actualmente existe una licitación pública en curso, ID 2408 224-LQ20, denominada “Servicios de asesoría en la gestión de cobranza de los ingresos adeudados por concepto de patentes municipales”, cuyo objeto apunta a gestionar la recuperabilidad de los ingresos que estén pendientes de pago ante el municipio.

Finalmente expone, que de conformidad con la información proporcionada por las gestiones de cobranza que se realicen, se efectuará cuando proceda el castigo de deudas incobrables.

Sin perjuicio de las medidas informadas por la entidad, la observación se mantiene, toda vez que el municipio no se refiere en su respuesta a la falta de procedimientos formales sobre la materia, ni remite antecedentes que permitan acreditar el análisis de los ingresos pendientes de recibir. Por otra parte, en cuanto a las acciones de cobro, solo se limita a informar sobre la contratación del servicio, sin que a la fecha se hayan efectuado gestiones efectivas de cobranza.

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2.6. Sobre pago de la deuda flotante, cuenta 3407.

Del análisis realizado a la cuenta 3407 “Deuda flotante” por los períodos 2017, 2018 y 2019, se observó un aumento en el saldo por pagar al final de cada período, representando un 6,6% del total devengado para el año 2019, situación que se muestra en el siguiente cuadro:

Tabla N° 14: Comportamiento deuda flotante años 2017, 2018 y 2019

AÑO PRESUPUESTO ACTUALIZADO

(M$)

DEVENGADO (M$)

PAGADO (M$) SALDO POR PAGAR (M$)

% SALDO POR PAGAR

2017 1.903.119 1.868.256 1.776.299 91.958 4,9%

2018 2.061.163 2.045.122 1.919.766 125.356 6,1%

2019 2.091.761 2.089.698 1.951.735 137.963 6,6%

Fuente: Balances de Ejecución Presupuestaria al 31 de diciembre de los años 2017, 2018 y 2019.

En su respuesta, la autoridad informa que se está analizando y efectuando los ajustes contables al saldo de esta cuenta, agregando que mediante el oficio ordinario N° 1.164, de 17 de noviembre de 2020, el Director de Finanzas del municipio ha instruido al Jefe de la Sección de Contabilidad que realice un análisis a fondo de esta cuenta en particular, recabando los antecedentes necesarios y proceda a realizar las gestiones de pago de las facturas pendientes a la brevedad posible o en su defecto realizar los ajustes contables que correspondan.

Sin perjuicio de las medidas informadas por la entidad, se resuelve mantener la observación, toda vez que esta corresponde a un hecho consolidado no susceptible de ser corregida para los períodos analizados.

2.6.1. Ahora bien, en relación al saldo de la deuda flotante correspondiente al año 2019, la que asciende a M$ 137.963, se verificó que al 31 de marzo de 2020, la municipalidad no había efectuado el pago de dicha deuda, lo que no se ajusta a las instrucciones que ha impartido este Organismo Contralor, mediante el dictamen Nº 47.559, de 2013, en el cual se precisa, en lo que interesa, que las obligaciones consideradas en la "Deuda Flotante", configuran un pasivo transitorio o coyuntural y deben saldarse, a más tardar, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el cual se han constituido, si se considera que las acreencias impagas en análisis, al momento de su generación, necesariamente debieron haber contado con la suficiente disponibilidad presupuestaria, en el ítem correspondiente a la naturaleza del respectivo hecho económico.

En su respuesta, la autoridad reconoce la existencia de un saldo pendiente de pago de M$137.963, no obstante, indica que dicho saldo sufrió modificaciones por pagos efectuados durante el año 2020, ya sea por pagos realizados a los proveedores como por ajustes contables producto de errores de contabilización detectados durante el análisis.

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Señala además, que se instruyó al Jefe de la Sección de Contabilidad, señor José Yáñez Yáñez, mediante el ya citado oficio ordinario Nº 1.164, de 2020, para que se realice un análisis a esta cuenta, se reúnan los antecedentes necesarios y se efectúen las gestiones de pago de las facturas pendientes, si correspondiere.

Al respecto, esta Contraloría Regional resuelve mantener la observación, toda vez que esta corresponde a un hecho consolidado no susceptible de ser corregida para el período analizado.

2.6.2. Asimismo, se comprobó que la Municipalidad de Los Ángeles durante el ejercicio presupuestario 2019 presenta como deuda flotante, operaciones que provienen de los años 2012, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, por la suma antes indicada, cuyo detalle se expone en el anexo N° 3.

Lo anterior vulnera además lo establecido en el citado oficio N° 20.101, de 2016, el que señala en el punto 2.4, que “En lo que respecta a las obligaciones reconocidas como deuda flotante, el municipio debe analizar en forma periódica la composición de dichas deudas con el propósito de verificar que éstas sean efectivas y que no se mantengan por un lapso superior al plazo de su prescripción, ya que ello importaría el vencimiento de las eventuales acciones de cobro por parte de los acreedores y, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Contralor, el municipio podría verse enfrentado judicialmente al reconocimiento y pago de la obligación, debe oponer la correspondiente excepción de prescripción”.

En su respuesta, la autoridad señala que efectuado un análisis de la citada cuenta 2153407 al 17 de noviembre de 2020, es posible informar que con fecha 1 de junio de 2020 se pagaron facturas pendientes del año 2017 por $1.702.641, del proveedor Comercial ABA S.A., adjuntando el decreto de pago N° 3.039, de 2020.

Añade, en síntesis, que se efectuaron diversas regularizaciones correspondientes a subvenciones municipales otorgadas al Club Deportivo Barua y a la Organización de acción social y cultural Kaleido-Antu, mantenidas impagas, por un monto de $2.200.000; devengamientos duplicados relacionados con la causa RIT C-26-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Los Ángeles por un monto de $30.807.003; reembolso de gastos por viaje a Santiago por $41.820; y orden de compra duplicada por $132.804, acompañando los comprobantes contables que dan cuenta de tales ajustes.

En este sentido, la entidad agrega que realizados los ajustes anteriores, el saldo de la cuenta 2153407 al 30 de noviembre de 2020 ascendería a $103.178.426.

En relación a las facturas correspondientes al proveedor Comercial ABA S.A., se subsana la observación, toda vez que el municipio acreditó el pago de la deuda.

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En cuanto a las regularizaciones contables que se adjuntan a la respuesta, cabe señalar que el oficio N° 60.820, de 2005, de este origen, dispone en el Capítulo I “Normativa General” que las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse únicamente cuando la normativa legal o contable así lo determine, y no como ocurre en el caso de los referidos ajustes.

En consideración a lo señalado y teniendo presente que al 30 de noviembre de 2020, esa entidad comunal no ha pagado la deuda flotante, se mantiene la observación formulada.

2.6.3. Se comprobó que existen compromisos financieros generados por el municipio, los cuales no fueron devengados como acreedores presupuestarios al 31 de diciembre del año 2019, por la suma de M$ 628.066, toda vez que éstas aparecen contabilizadas en los meses de enero y febrero de 2020, en circunstancias que dichos documentos fueron emitidos antes del término del ejercicio contable 2019, y no fueron reclamadas en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, por lo cual se entienden irrevocablemente aceptadas, transcurridos 8 días desde su emisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, de la ley N° 19.983. El detalle se presenta en el anexo N° 4.

Lo señalado vulnera lo dispuesto en el numeral 5, del oficio N°31.175, de 2019, de este origen, en lo que respecta a la correcta aplicación del principio del devengado, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista legal o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que se produzca su percepción o pago.

Asimismo, contraviene lo señalado en la normativa del Sistema de Contabilidad de la Nación, aprobada por oficio CGR Nº 60.820, de 2005, y sus modificaciones, entre otras regulaciones, en la cual se establece el principio del devengado para el reconocimiento de hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad en que se generen u ocurran, independiente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados.

Al respecto, la autoridad informa que hay

facturas emitidas en el año 2019, que se reciben cuando el ejercicio presupuestario y contable se ha cerrado, por lo tanto, resulta imposible registrarlas en la contabilidad como devengadas en el año cuya fecha muestran las respectivas facturas. Agrega que, en los casos determinados, estos documentos fueron recibidos en la Sección de Contabilidad - DAF, con posterioridad al proceso del devengado y traspaso de la Deuda Flotante, para lo cual se adjuntó copia escaneada de las facturas con el timbre de "recibido" indicando la fecha de recepción de los documentos, la cual es posterior al proceso de ejecución presupuestaria del año 2019.

Los argumentos expuestos por la entidad

no resultan atendibles para subsanar la observación, toda vez que los documentos

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indicados en el citado anexo N° 4 corresponden a facturas electrónicas, las que se entienden irrevocablemente aceptadas transcurridos 8 días desde su emisión, lo que se concreta en todos los casos en el período 2019, por lo cual la observación se mantiene en su totalidad.

2.7. Obligaciones no devengadas por sentencias ejecutoriadas.

De la revisión efectuada a la cuenta contable 2152602 “Cuentas por pagar otros gastos corrientes por compensación de daños a terceros y/o a la propiedad”, correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, y a los antecedentes proporcionados por la Unidad Jurídica de la entidad, se constató la existencia de sentencias ejecutoriadas dictadas en causas judiciales, durante los años 2017 al 2019, cuyas obligaciones de pago no fueron devengadas al 31 de diciembre de cada anualidad, por un total de $24.282.222, según el siguiente detalle:

Tabla N° 15: Sentencias ejecutoriadas no devengadas

MATERIA ROL/RIT JUZGADO FECHA LIQUIDACIÓN

( NOTIFICACIÓN)

MONTO A PAGAR

$

CIVIL C-807-2017

2º Juzgado de Letras de Los Ángeles

11-07-2019 5.261.856

CIVIL C-2780-2018

2º Juzgado de Letras de Los Ángeles

09-10-2019 7.382.677

COBRANZA C-113-2018

Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles

10-09-2018. 11.637.689

TOTAL 24.282.222 Fuente: Datos proporcionados por la Unidad Jurídica y Sección de Contabilidad de la Municipalidad de Los Ángeles.

Lo anterior, vulnera lo dispuesto en el ya

citado oficio Nº 60.820, de 2005, el que establece, entre otras regulaciones, el principio del devengado para el reconocimiento de hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad en que se generen u ocurran, independiente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados.

La entidad señala en su respuesta que, en

relación a la causa RIT C-807-2017, 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulada "Sánchez con Municipalidad de Los Ángeles" por un monto de $5.261.856, corresponde a una causa del área de educación, la cual se encuentra devengada el 2 de octubre de 2019 y pagada mediante comprobante de egreso N° 2.129, de 8 de octubre de 2019, el cual adjunta.

En cuanto a la causa RIT C-2780-2018

del 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulada "Ecoserggo con Municipalidad de Los Ángeles", por un monto de $7.382.677, la autoridad informa que se relaciona

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con una demanda de cobro interpuesta por la Empresa Ecoserggo SpA en el contexto de la "Concesión Servicio de mano de obra Los Ángeles", la cual se encuentra devengada el 25 de octubre de 2019 y pagada mediante el comprobante de egreso N° 6.426, de 24 de diciembre de 2019, según da cuenta los documentos que acompaña.

Agrega, que respecto de la causa RIT C-

113-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulada "Aravena con Municipalidad de Los Ángeles", se refiere a una causa de cobranza laboral, originada en la sentencia recaída en causa Laboral T-58-2017. La situación observada ocurre, porque una vez que se dicta sentencia en una causa laboral, como en la especie ocurrió en la T-58- 2017, y 15 días después de ejecutoriada la sentencia, se origina automáticamente una causa de cobranza, en este caso la C-113-2018, que fue devengada en dos expedientes y se encuentra pagada en el año 2018, adjuntando la documentación de respaldo de ello.

En atención a los nuevos antecedentes

aportados por la entidad, se resuelve levantar la observación formulada.

2.8. Sobre omisión de análisis de cuenta. 2.8.1. De la información extraída del

balance de comprobación y saldos al 31 de diciembre de 2019 respecto de la cuenta 11403 “Anticipos a rendir cuenta” la cual presenta un saldo deudor de $154.571.657, cifra que al 30 de junio de 2020 asciende a $153.903.773, se verificó que la municipalidad no realiza un análisis de la cuenta, toda vez que se registran movimientos que provienen de fechas anteriores al año 2019, desconociéndose además la identidad de algunos de los deudores que la conforman, situación que no fue aclarada por la entidad comunal en el transcurso de la auditoría. El detalle se muestra en el anexo N° 5.

En su respuesta, la autoridad reconoce que no se realizaban análisis de cuentas, debido a que no había personal suficiente para poder dar cumplimiento a todo el movimiento financiero que genera la municipalidad, sin embargo, a contar del año 2020 ingresaron mediante concurso público dos funcionarios nuevos a la sección de contabilidad, los cuales permitirán llevar un mejor control y análisis de la información contable y financiera del municipio.

Agrega, que se efectuó un análisis de las diversas partidas observadas por esta Contraloría Regional, argumentando en síntesis, que hasta el año 2019 no se solicitaba el reintegro de los fondos entregados como anticipos a rendir, sobre todo con los recursos entregados por el fondo fijo, cuyos saldos eran traspasados año tras año por la necesidad de contar con recursos los primeros días del año siguiente, instruyendo a cada uno de los encargados de estos fondos, para que rindan sus recursos al término del ejercicio presupuestario, a fin de que queden cerradas al 31 de diciembre de cada año. Acompaña a su respuesta documentación de respaldo que acredita las gestiones y regularizaciones realizadas.

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En relación a las cuentas 1140323 “Ríos Peñafiel Mario”, 1140325 “Rivas Díaz Aníbal”, 1140353 “Francisco González Rivas”, 1140369 “Caja chica DOM”, el municipio adjunta la documentación de respaldo y los comprobantes contable Nos 24-730, de 26 de agosto de 2020; 24-994 y N° 24-995, ambos de 24 de noviembre de 2020; y 24-772 y 24-773, ambos de 3 de septiembre de 2020, que regularizan los saldos de dichas cuentas, situación que permite subsanar la observación respecto de ellas.

En relación a las cuentas 1140371 “Delegación Salto del Laja” y 1140373 “Claudia Tapia (Centro Integral de la Mujer)”, si bien la entidad adjunta los comprobantes contable N°s24-12, de 13 de enero de 2020, y 15-323, de 19 de noviembre de 2020, que regularizan los saldos de dichas cuentas, la observación se mantiene, toda vez que no remite los antecedentes que acrediten la rendición y el reintegro efectuado, respectivamente.

Sobre las cuentas Nos 114.03.03, 114.03.09, 114.03.10, 114.03.15, 114.03.17, 114.03.18, 114.03.32, 114.03.56, 114.03.57, 114.03.59, 114.03.66, 114.03.74, 114.03.75, 114.03.76 y 114.03.99.001, la observación se mantiene, por cuanto el municipio no ha efectuado acciones tendientes a solicitar las respectivas rendiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las anotaciones con signo negativo efectuados en los comprobantes Nos 24-1017, de 30 de noviembre de 2020; 24-972 y 24-973, ambos de 17 de noviembre de 2020, cabe indicar que éstos no se ajustan al oficio N° 60.820, de 2005, de este origen, que dispone en el Capítulo I “Normativa General” que las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse únicamente cuando la normativa legal o contable así lo determine, y no como ocurre en el caso de los referidos ajustes.

2.8.2. Del mismo modo, la cuenta 21405 “Administración de fondos” presenta un saldo de $1.336.326.090, al 31 de diciembre de 2019, constatándose que la entidad no efectúa un adecuado análisis de la cuenta con el fin de aplicar los recursos y realizar los cierres contables correspondientes al final del período, situación que fue confirmada por don José Yáñez Yáñez, jefe de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, mediante informe de fecha 16 de marzo de 2020. El detalle del saldo se muestra en el anexo N° 6.

En relación a los recursos entregados en administración, el municipio vulneró lo establecido en el oficio N° 31.175, de 2019, de este origen, que Imparte instrucciones al sector municipal, sobre cierre del ejercicio contable año 2019, el cual prescribe en su numeral 4 “Regularización de anticipos otorgados a terceros”, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser financiados con cargo al presupuesto del año 2020.

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Por lo tanto, si existieren recursos entregados en administración o en calidad de anticipo a proveedores, a funcionarios y/o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas que permitan regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el año 2019, cuando proceda, situación que en la especie no ocurrió.

Por otra parte, la falta de análisis de cuentas, impide satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones de la administración y para el conocimiento de terceros interesados en la gestión.

La situación expuesta contraviene además los principios de exposición y el de relación fundamental de los estados financieros, contenidos en el citado oficio N°60.820, de 2005, de este origen, que señalan que los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria y económica-financiera de las entidades contables; y que los resultados del proceso contable son informados en forma integral mediante estados que reflejan las situaciones financiera, patrimonial y presupuestaria, siendo éstos necesariamente complementarios entre sí, lo que no acontece en la especie, restándole confiabilidad a la información contenida en el sistema contable.

Asimismo, lo anteriormente expuesto, no se condice con lo señalado en el artículo 63 del decreto ley N° 1.263, de 1975, representando además una debilidad de control interno, dado que impide mitigar el riesgo de que los saldos contables sean incorrectamente revelados a la fecha de presentación de los estados financieros, por la inexistencia de medios de verificación de su composición y validación de sus montos.

En su respuesta la autoridad comunal informa que hay proyectos a los que durante el año 2020 se les dio término, quedando con saldo cero, otros se encuentran vigentes y algunos provienen del año 2007. Agrega, que si bien es cierto son saldos que se arrastran desde hace muchos años, en su oportunidad se les envió oficios a los encargados de dichos proyectos, no recibiendo respuesta.

Asimismo, señala que en la sección de contabilidad no había personal suficiente que efectuara análisis de cuentas, por consiguiente, indica que en lo sucesivo se realizará un análisis más exhaustivo por cada proyecto, y se realizarán los ajustes correspondientes o reembolsos cuando proceda.

En atención a que la entidad no adjunta antecedentes que acrediten los reintegros y/o regularizaciones, la observación se mantiene.

2.9. Sobre Superávit/Déficit de Caja.

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Al respecto, cabe hacer presente que las situaciones mencionadas en los numerales precedentes imposibilitan a este Organismo de Control pronunciarse sobre un eventual déficit o superávit de caja, conforme al procedimiento descrito en el numeral 4, letra a), del oficio N° 14.145 de 2019, de este origen, por cuanto no existe análisis de cuenta de los saldos correspondiente a la cuenta 21405 “Administración de fondos”, cuyo monto asciende a $ $1.336.326.090, la cual presenta saldos de antigua data que no han sido aclarados por el municipio, además de otras partidas detalladas en el presente informe que dan cuenta de la falta de confiabilidad respecto de los saldos que se presentan en el balance de comprobación y saldos.

Sumado a lo anterior, la ausencia de gestiones oportunas de cobranza por parte de ese municipio durante el año 2019, sin que exista por lo demás procedimientos para efectuar dichos cobros, impidiendo con ello tener algún grado de certeza de que dichos montos, en el futuro se transformen en una corriente real de recursos disponibles para el municipio, lo cual imposibilita a este Organismo de Control aplicar el procedimiento antes descrito.

3. MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTO.

3.1. Sobre fragmentación y Grandes Compras.

En relación con la materia, cabe anotar que el inciso primero del artículo 14 bis, del aludido decreto N° 250, de 2004, preceptúa que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido.

Al respecto, la jurisprudencia emitida por

este Organismo de Control, a través del dictamen N° 18.983, de 2018, entre otros, ha manifestado que en el evento que un municipio decida proceder por la vía de un convenio marco -como sucedió en la especie-, deberá supeditarse para tal efecto a la regulación pertinente, contenida en la referida ley N° 19.886 y en su reglamento.

3.1.1. Ahora bien, del examen practicado a

las compras realizadas por la municipalidad durante el año 2019, se observó que mediante las órdenes de compra Nos 2408-1105-CM19, de 27 de enero de 2019, 2408-377-CM19, de 16 de mayo de 2019, y 2408-618-CM19, de 2 de julio de 2019, se contrataron, a través de convenio marco, los servicios de Telefónica Empresas Chile S.A., para la adquisición de servicios de enlace de datos y de internet, por un total de 1.311,99 UTM, compra que fue fragmentada a través de las órdenes de compra ya citadas, cuya glosa no difiere en ninguna de ellas, las que fueron pagadas mediante los decretos de pago Nos 467 y 471, ambos de 23 de enero de 2020 y N° 3.820, de 29 de mayo de 2019, respectivamente.

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Sobre el particular, cabe señalar que tanto el inciso final del artículo 7°, de la referida ley N° 19.886, como el artículo 13 del anotado decreto N° 250 disponen que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación, lo que ocurrió en la especie al emitirse tres órdenes de compra para la adquisición de un mismo servicio, cuyo precio total excedía las 1.000 UTM debiendo haberse aplicado el procedimiento establecido para las Grandes Compras.

En su respuesta, la autoridad explica que en

el período señalado, la municipalidad se encontraba arrendando diferentes edificios para desarrollar sus funciones, ya que el edificio consistorial se encontraba en construcción y remodelación.

Agrega, que desafortunadamente durante la

ejecución de las obras, se vieron enfrentados a una demanda por daño ambiental, interpuesta ante el tercer Tribunal Ambiental, que ordenó la paralización de las obras, lo que impidió que se pudiera efectuar la licitación por el servicio de telefonía, ya que se ignoraba cuando se podría contar con las dependencias municipales habilitadas, por lo cual se debió seguir contratando los servicios en los edificios en arriendo, debido a que no se podía dejar de contar con este servicio básico de comunicación, por lo que debió extenderse más allá de lo considerado en un principio, ya que continuaba el período de incerteza jurídica producto de los recursos judiciales y administrativos relacionados con la sentencia judicial y como consecuencia de esto el constante movimiento de personal entre distintos inmuebles en arriendo para poder dar continuidad al servicio. Lo anterior, dado que mientras no se diera término al juicio, no existía recepción del Edificio Consistorial ni del Edificio O’Higgins lo que ocasionó las múltiples prórrogas del contrato de arriendo.

Reiteran, que fue imposible realizar una

licitación con todos los servicios a contratar dado que no se tenía claridad de cuántos, cuándo y dónde se tendrían que hacer efectivas las instalaciones y como se refiere a servicios básicos, no se podía prescindir de ellos para seguir realizando normalmente las funciones habituales.

Al respecto, es del caso puntualizar que, si

bien las argumentaciones expuestas por el municipio resultan atendibles, ellas no guardan estrictamente armonía con alguna de las causales que, según lo previsto en el mencionado inciso final del artículo 14 bis, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, permiten, excepcionalmente, omitir el procedimiento de grandes compras, por lo cual la observación se mantiene.

3.1.2 Por otra parte, mediante las órdenes de

compra N° 2408-1791-CM18, de 28 de diciembre de 2018 y N° 2408-348-CM19, de

6 de mayo de 2019, ambas con igual glosa, la Municipalidad de Los Ángeles

fragmentó la adquisición, mediante la modalidad de convenio marco de servicios

complementarios de productos hardware e instalación de equipos a Telefónica

Empresas Chile, por un total equivalente a 1.067 UTM, no advirtiéndose la

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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aplicación del procedimiento determinado en el citado artículo 14 bis, sobre

Grandes Compras.

Sobre el particular, la entidad informa que respecto a la orden de compra Nº 2408-1791·CM19, de 2018, en donde se solicitaba configurar el nuevo hardware para la central norte de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que se requería urgente, debido a una falla no prevista de la central telefónica, según consta en memo Nº 29 del Jefe del Departamento de Informática.

Con respecto a la orden de compra Nº 2408-

348-CM19, la autoridad señala que esta consistió en la contratación del servicio complementario para productos hardware - instalación de equipamiento, consistente en la creación, habilitación e instalación de 100 licencias de usuario SIP, 100 teléfonos SIP Estándar y 100 anexos reflejados en la red pública, adquisición que estaba considerada en el presupuesto 2019.

Indica, que las órdenes de compra

mencionadas, a pesar que tienen la misma glosa en el mercado público, no entrarían en la categoría de Grandes Compras, ya que fueron cursadas para servicios diferentes y se emitieron en años y presupuestos distintos.

Finalmente expone, que sin perjuicio de lo

anterior, se instruyó por oficio ordinario Nº 1.169, de 24 de noviembre de 2020, a todos los directores y encargados de compra de la Municipalidad de Los Ángeles, las directrices para la adquisición por medio del mecanismo de grandes compras, a fin de que se tengan presente las procedimientos administrativos correspondientes.

En atención a los nuevos antecedentes

aportados por la entidad, los que no fueron entregados durante la auditoría, la observación se levanta.

3.2 Trato directo que no se encuentra debidamente justificado.

A través de los decretos alcaldicios Nos 4.672, de 27 de diciembre de 2018; 181, de 17 de enero de 2019; y 1.009, de 27 de marzo de 2019, la Municipalidad de Los Ángeles aprobó mediante la modalidad de trato directo, la adquisición de servicios de vigilancia en dependencias municipales, a la empresa K y P Ltda., durante el año 2019, por un monto trimestral de $182.995.344, invocando la causal establecida en el artículo 10, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, esto es, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente, sin que la entidad comunal acompañara los antecedentes que acrediten la fundamentación de las hipótesis establecida en dicha normativa.

Relacionado con lo anterior, es del caso

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precisar que en concordancia con lo manifestado en el artículo 8° de la ley N° 19.886, y 10 del citado reglamento, el procedimiento de trato directo constituye una excepción al sistema general de propuesta pública, el cual procede en los casos que se enumeran en aquellas disposiciones.

En este contexto, cabe tener presente que

cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende, situación que no acontece en la especie, toda vez que el municipio no acompañó antecedentes respaldatorios en tal sentido (aplica criterio contenido en dictámenes Nos 10.857, de 2013; y, 10.172, de 2017, ambos de este Organismo de Control).

Asimismo, se debe tener en consideración

que, según lo preceptuado en el inciso final del artículo 10 en comento, la contratación indebidamente fundada en una o más de las causales indicadas en dicha norma, generará las responsabilidades administrativas que, de acuerdo a la legislación vigente, pudieran corresponder.

En relación a este punto, la autoridad

comunal señala que mediante el oficio ordinario N° 520, de 27 de diciembre de 2018, la Dirección de Control, haciendo un análisis exhaustivo de los antecedentes de respaldo presentados por la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio ordinario N° 3.165, concluyó que era factible la contratación en forma directa para el "Servicio de vigilancia para la Municipalidad de Los Ángeles".

Asimismo, indica que respecto al citado

servicio contratado por los meses de abril y mayo de 2019, existe un informe fundado del Director de Administración y Finanzas del municipio y a su vez un informe de la Dirección de Control, el cual mediante el oficio ordinario N° 203, concluye que es factible la contratación directa del servicio sin perjuicio de hacer presente que no se valida en ningún caso el retraso de la licitación pública sino que se realiza únicamente para evitar un mal mayor al municipio por no contar con los servicios de vigilancia y de aseo.

Los antecedentes aportados por la entidad

en esta oportunidad se estiman suficientes, por lo que esta Contraloría Regional da por levantada la observación formulada.

3.3. Falta de oposición de funciones en los procesos de licitación por compra de bienes y servicios.

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Se verificó que los funcionarios que participan en la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de las licitaciones detalladas en el anexo N° 7, son los mismos que integran la comisión evaluadora respecto del proceso de adjudicación, recepción y administración de las citadas licitaciones.

Tal situación, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12 bis, del decreto N° 250, de 2004, ya citado, que señala que las entidades procurarán promover medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de los distintos funcionarios que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos.

Sobre el particular, la autoridad comunal informa que se está instruyendo a todos los directores y encargados de compra, para que en los sucesivo tengan en cuenta el artículo 12 bis del decreto Nº 250 de 2004, sobre delimitación de funciones en los procesos licitatorios, y agrega que la Unidad de Adquisiciones al recepcionar los antecedentes de los requerimientos y toda la documentación de adjudicación, devolverá a la unidad correspondiente los que no cumplan con esta instrucción.

Habida consideración que no se aportan nuevos antecedentes que desvirtúen lo indicado y tampoco se presenta el instructivo a que hace mención en su respuesta, se mantiene la observación.

3.4. Sobre órdenes de compra emitidas de forma extemporánea.

3.4.1. Se verificó que las órdenes de compra detalladas en cuadro adjunto correspondiente a la adquisición de servicios de enlaces de datos de internet con la empresa Telefónica Empresas Chile S.A., a través de la modalidad de convenio marco, fueron emitidas con posterioridad a la emisión de la correspondiente factura.

Lo anterior no se aviene a lo establecido en el artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, ya citado, que señala que "Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una orden de compra", situación que no ocurrió en la especie, ya que tales documentos se emitieron en forma posterior a la recepción de los servicios.

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Tabla N° 16: Órdenes de compra emitidas en forma extemporánea

DECRETO DE PAGO SERVICIO

ADQUIRIDO ORDEN

COMPRA FECHA

ENVIO OC N°

FACTURA FECHA

FACTURA N° FECHA MONTO $

2.641 12-04-2019 21.145.387 Enlace datos

internet 2408-66-

CM19 28-02-2019

3887710 01-02-2019

3879710 01-01-2019

3871876 01-12-2018

3.820 29-05-2019 21.181.927 Enlace datos

internet 2408-377-

CM19 16-05-2019

3911794 01-05-2019

3903988 01-04-2019

3896300 01-03-2019 Fuente: Datos obtenidos de decretos de pago y ordene de compra mencionadas.

En su respuesta, la entidad menciona que

las órdenes de compra N°s 2408-66-CM19 y 2408 -377-CM19, que se emitieron en una fecha posterior a la emisión de la factura, obedecen a que en ese período recién había caducado un contrato por los servicios de internet de la Municipalidad de Los Ángeles y como no se podían suspender los servicios, la empresa que tenía adjudicado el contrato siguió operando.

Añade, que la contratación en estudio se realizó mediante convenio marco considerando que el Edificio Consistorial, en esa época, se encontraba en etapa de ejecución de obras de reparación y que se entregaría al uso público en el tiempo presupuestado, sin embargo, no se consideró que serían objeto de una demanda por daño ambiental que ordenó la paralización de las obras, impidiendo en definitiva, que al término del contrato primitivo, se pudiera realizar una licitación pública por dicho servicio.

En razón a que la observación

corresponde a una situación consolidada, que no es posible corregir, se mantiene la objeción formulada.

3.4.2. Se determinó que las órdenes de

compra detalladas en anexo N° 8, para los servicios mensuales concesionados correspondientes a la instalación de semáforos y balizas; de señalética y demarcaciones viales, y de mantención de atraviesos de agua, fueron emitidas en forma posterior o en el mismo día de la emisión de las facturas.

En relación a las observaciones señaladas

en los numerales 3.4.1 y 3.4.2 anteriores, cabe hacer presente que la orden de compra define las condiciones y las fechas de entrega del producto o servicio y de pago de la factura, por tanto, no corresponde emitirlas con posterioridad a la prestación de los servicios o a la emisión del documento mercantil, como acontece en los casos observados, existiendo un desfase de hasta tres meses entre la factura y la elaboración de la respectiva orden de compra, contraviniendo con ello el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de

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la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

En su respuesta, la municipalidad indica

que la emisión de órdenes de compra extemporáneas, corresponden a servicios mensuales concesionados, donde los profesionales o ITOs a cargo de las respectivas licitaciones son los responsables de solicitar dichas órdenes de compra a la Sección de Adquisiciones, las que fueron solicitadas extemporáneamente, cuestión que la Sección de Adquisiciones desconoce, ya que las facturas en el período analizado las recibían los ITOs de cada contrato en atención a que de acuerdo a las bases de licitación deben ser ellos quienes autorizan su pago, y es ahí donde se producen los desfases.

Agrega, que efectivamente todas esas

órdenes de compra corresponden a servicios mensuales concesionados, en que los oferentes concesionarios una vez que se publica en el portal la orden de compra respectiva, generalmente la aceptan y luego facturan inmediatamente, procedimiento que en las bases no está reglamentado.

Por lo anteriormente expuesto, informa que

se instruyó a Ios Directores y Encargados de Compra, a fin de que quienes estén a cargo de Licitaciones de Contratos de Suministro o Concesiones, tengan presente que deben solicitar las órdenes de compra con un tiempo prudente y que las facturas no pueden recepcionarse sino hasta que las respectivas órdenes de compra hayan sido emitidas en el portal y aceptadas por Ios proveedores.

Finalmente expone, que se ha dispuesto

una funcionaria a cargo de la recepción de facturas, la que se encarga de gestionar que las unidades encargadas de la contratación de servicios y adquisiciones de bienes, otorguen la recepción conforme dentro de plazo legal y que las órdenes de compra estén debidamente aceptadas en el portal.

Sin perjuicio que lo informado por la

entidad resulta atendible, la observación se mantiene, toda vez que corresponde a un hecho consolidado no susceptible de ser regularizado.

3.5. Pago extemporáneo de facturas.

De la revisión efectuada, se verificó que un total de 25 facturas, detalladas en el anexo N° 9, se pagaron en un plazo superior a 30 días, contados desde la recepción conforme del respectivo documento, generándose un atraso en el pago de hasta 89 días.

Dicha situación transgredió lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, ya citado, el cual prevé, en lo pertinente, que salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto, los

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pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos, deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción del respectivo instrumento tributario de cobro (aplica dictamen N° 7.561, de 2018, de esta Contraloría General).

Cabe señalar que, si bien las bases podrán establecer un plazo distinto tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, este deberá sustentarse en motivos fundados, lo que no se advierte en los procesos de contratación analizados.

En su respuesta, la autoridad comunal reconoce lo observado por esta Contraloría Regional, argumentando, en síntesis, que las facturas no son ingresadas oportunamente a la Unidad de Contabilidad, y también debido a retrasos producto de observaciones que efectúa la Dirección de Control a las adquisiciones. Adjunta a su respuesta un informe donde se indica el motivo del retraso en los casos observados.

En atención a que la municipalidad no aporta antecedentes distintos a los ya observados, ésta se mantiene.

3.6. Sobre contratos a honorarios imputados al ítem 21.04.004 Prestaciones de

servicios en programas comunitarios.

Se detectó que la Municipalidad de Los Ángeles realizó 34 contrataciones a honorarios con cargo al ítem 21.04.004 “Prestaciones de servicios en programas comunitarios”, sin que estas se encuentren asociadas a programas de este tipo, evidenciándose en al menos 14 casos, el cumplimiento de labores profesionales y administrativas propias de esa entidad edilicia, los que se encuentran destinados, entre otras dependencias, en la EGIS Municipal, la Oficina de Intermediación Laboral, OMIL, y en la Farmacia Comunitaria, por lo que no procede imputar los gastos que impliquen las respectivas contrataciones a la cuenta presupuestaria analizada. Ver Anexo N° 10.

En efecto , es útil precisar que el subtítulo

21, ítem 04, asignación 004 “Prestaciones de servicios en programas comunitarios” del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias, comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, requisitos que no concurren en la especie al tratarse de funciones propias del municipio previstas en el artículo 4º de la ley Nº 18.695. (aplica dictámenes N°s. 20.587, de 2009, y 29.616, de 2018, de este origen).

En lo que toca específicamente a la

farmacia comunitaria, se determinó que mediante resolución exenta Nº 4.714, de 31 de mayo de 2016, se autorizó su funcionamiento por parte de la Secretaría

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Regional Ministerial, SEREMI, de Salud del Biobío y mediante resolución exenta Nº 1.908, de 9 de septiembre de 2019, se establece la dirección técnica de la misma durante el año 2019 y siguientes, a cargo de químico farmacéutica, señora Javiera Valenzuela Cisternas, contratada a honorarios con cargo a la citada cuenta.

Al respecto, la jurisprudencia emanada de

este Organismo de Control ha manifestado a través del dictamen N° 14.646, de 2017, entre otros, que las farmacias gestionadas por una municipalidad deben depender administrativamente del respectivo establecimiento de atención primaria de salud, y por ende su personal, no puede ser contratado a honorarios pues se rige por las normas establecidas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud municipal, contenido en la ley N° 19.378.

En relación a lo observado, la entidad

informa que por oficio ordinario Nº 1.400, de 1 de diciembre de 2020, la Directora de la Dirección de Recursos Humanos, indica que el municipio contrató durante el año 2019, sobre la base de honorarios a un total de 371 prestadores de servicios, con cargo al subtítulo 21 "Gastos en personal", ítem 04 Otros gastos en personal, asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios ", para el desarrollo de programas en beneficio de la comunidad en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia.

Añade, que de las 34 contrataciones

observadas correspondientes al año 2019, se subsanó la situación laboral de varios prestadores de servicios, especificando que 5 de ellos ingresaron a la dotación de la planta a contar del 1 de enero de 2020; otros 5 fueron nombrados a contrata a contar de igual data; 4 de ellos fueron contratados sobre la base a suma alzada; 1 fue nombrado en calidad de suplente a contar del 1 de julio de 2020; y los otros 5 terminaron su vínculo contractual con la municipalidad.

Expone, que en cuanto al resto de 14

servidores observados, estos continúan prestando servicios con cargo al ítem 21.04.004, no obstante, desde principios del año 2020, la Dirección de Control solicita antes de visar las funciones de los formularios de solicitud de contrato, que se apruebe por decreto alcaldicio el respectivo programa comunitario.

Asimismo señala, que como medida

correctiva tendiente a asegurar que cada contrato a honorarios con cargo a la cuenta indicada, se encuentre debidamente justificado, la Dirección de Recursos Humanos materializará una modificación al Manual de Procedimientos para la contratación de personal, estableciendo como requisito previo a la contratación de prestadores de servicios en programas comunitarios, la aprobación mediante decreto alcaldicio del programa comunitario respaldatorio.

Finalmente señala, que respecto de la

farmacia comunitaria, mediante el ordinario Nº 1.563, de 9 de diciembre de 2020, el señor Sergio Benavides Cifuentes, Jefe del Departamento Técnico APS, y en reemplazo de la Directora Comunal de Salud, adjunta la solicitud de contratación a

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plazo fijo Nº 31.798, correspondiente a la señora Javiera Valentina Valenzuela Cisternas, Rut 16.939.600-0, quien se desempeñará como químico farmacéutico, pasando a formar parte de la dotación de salud en el año 2021, y que estará a cargo de la actual farmacia comunitaria, razón por la cual respecto de la presente observación, la contratación y tutela técnica de la farmacia comunitaria se encontraría subsanada. Adjunta a su respuesta el oficio N° 1.563, de 2020, y la solicitud de contrato.

Al respecto, se resuelve subsanar la

observación respecto de los prestadores Rut 18.344.328-3; 15.356.478-7; 13.385.901-2; 21.746.914-7; 14.300.392-2; 13.385.011-2; 15.879.145-5; 14.324.634-5; 10.755.480-7 y 14.299.751-7, por cuanto la municipalidad adjuntó los decretos de nombramientos que regularizan sus contrataciones.

Respecto de la prestadora RUT

16.939.600-0, la observación se mantiene, hasta que la entidad acredite su contratación como química farmacéutica dependiente de la dotación de salud.

En cuanto a los 23 prestadores restantes,

la observación se mantiene, ya que los contratos respectivos no se ajustaron a derecho, por cuanto no se encontraban asociados a un programa comunitario y/o corresponden a funciones asociadas a la gestión administrativa interna de la municipalidad.

III.EXAMEN DE CUENTAS 1. Sobre entrega de artículos deportivos.

Mediante los decretos de pago Nos 6.691 y

7.754, de 16 de septiembre y 22 de octubre de 2019, la entidad comunal pagó un

total $9.565.319, por la adquisición de ropa e implementos deportivos con cargo al

ítem 22.02.002, los que fueron entregados a diversos clubes deportivos de acuerdo

a requerimiento de éstos.

Sobre el particular, corresponde informar

que el procedimiento empleado no se ajusta a las disposiciones contenidas en el decreto N° 854, de 2004, ya mencionado, el cual dispone que el subtítulo 22 comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público, toda vez que las compras de la especie constituyeron un aporte o subvención a personas jurídicas sin fines de lucro que desarrollan actividades comprendidas entre las funciones municipales.

Así, es posible concluir que el aporte

realizado por la Municipalidad de Los Ángeles a clubes deportivos de esa comuna -además de haberse imputado el gasto respectivo a una cuenta presupuestaria que no correspondía-, no cumplió con los requisitos antes referidos, toda vez que, por una parte, no se ha acreditado que se haya contado con el acuerdo del concejo

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municipal, y por otra, el aporte en tanto subvención debió consistir en dinero, y no en especies, como sucedió en la situación de que se trata (aplica dictámenes Nos 16.827, de 2014 y 14.251, de 2018, ambos de este origen).

En su respuesta, la autoridad reconoce

que efectivamente se adquirió implementación deportiva que fue posteriormente entregada a diversos clubes deportivos, respaldado mediante actas de entrega conforme de los distintos clubes.

Agrega, que se tiene claro que para estos

fines correspondía efectuar un aporte consistente en dinero y no en especies como ocurrió, lo que se debió a que se estaba considerando erróneamente dentro del Programa denominado "Actividades y funcionamiento de Oficina de Gestión deportiva”, el cual fue aprobado en el plan de acción 2019, por el Concejo Municipal con cargo al ítem 22.02.002.004, centro de costos 16.01.11, el cual se creía imputado a una cuenta presupuestaria correcta.

Finalmente, informa que en lo sucesivo no

se volverá a incluir la adquisición de implementación deportiva consistente en especies, sino que se le dará el debido tratamiento de subvención consistente en dinero, en la medida que se acredite el cumplimiento de alguna función municipal.

En atención a que la entidad comunal no

aporta antecedentes que desvirtúen la observación, ésta se mantiene.

2. Error de imputación contable.

Mediante decreto de pago N° 2.637, de 12 de abril de 2019, la municipalidad pagó un monto de $6.000.000 por el mejoramiento de quincho en cabañas municipales, sector de Chacay, con cargo a la cuenta 22.04.010, “Materiales para Mantenimiento y Reparaciones de Inmueble”, vulnerando con ello lo dispuesto en el ya citado decreto N° 854, de 2004, toda vez que debió imputarse a la cuenta 31.02.004 “Obras civiles”, el cual comprende los gastos directamente relacionados con la ejecución física de los proyectos, así como también servidumbres de paso, ornamentos artísticos, redes para conexiones informáticas y las inversiones complementarias necesarias para que el proyecto pueda ser ejecutado.

En su respuesta, la entidad informa que el

proyecto denominado "Mejoramiento Quincho cabañas municipales, sector Chacay" contempló la realización de un mejoramiento, habilitando toda la superficie del espacio de quincho existente, cierre de muros perimetrales con ventanas y tabiques, colocación de puertas de acceso, revestimiento de piso, cubierta del cielo y un asador. Agrega, que la designación del ITO responde a la necesidad de que estuviese presente un profesional del área de la construcción de manera de cerciorarse que se realizó lo indicado en los antecedentes técnicos y responder a posibles dudas que surgieran.

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Luego, la autoridad señala las partidas que se incluyeron en la obra gruesa y en las terminaciones, entre las cuales detalla fundaciones, radier, estructura de acero, terminación de piso, tabiquería de ventanas, pintura, añadiendo, que el mejoramiento realizado al quincho en cabañas municipales sector Chacay, en ningún caso se refirió a obras civiles.

Los argumentos expuestos por la

municipalidad no resultan suficientes para subsanar la observación, toda vez que la cuenta 31.02.004 “Obras civiles”, comprende tanto los gastos directamente relacionados con la ejecución física de los proyectos, así como también las inversiones complementarias necesarias para que el proyecto pueda ser ejecutado, por lo que la objeción se mantiene.

3.Sobre Gastos de Representación.

Mediante decreto de pago N° 6.070, de 27

de agosto de 2019, la municipalidad pagó un monto de $ 16.466.411 al proveedor Williams Moya López, por la adquisición de servicio de cóctel y cena, para 476 personas, a través de convenio marco, para la celebración del día del dirigente social, lo que se formalizó mediante la orden de compra N° 2408-743-CM19, de 30 de julio de 2019.

Asimismo, por decreto de pago N° 5.899, de 20 de agosto de 2019, se advirtió que la entidad comunal adquirió mediante la modalidad de convenio marco, presentes para ser entregados en la citada celebración, consistentes en 463 bolígrafos, 463 maletines, 463 libretas y 463 envoltorios, por un monto de $ 3.873.671, según consta en orden de compra N° 2408-742-CM19, de 30 de julio de 2019.

Al respecto, de la revisión efectuada a la

documentación de respaldo, se verificó que la asistencia a la citada celebración fue

de 207 personas, no obstante, se pagó la totalidad de los servicios contratados, lo

que significó la contratación del servicio de cóctel y cena por personas que no

asistieron al evento, lo que implicó un pago en demasía por $9.305.598. Por otra

parte, no se acreditó el destino de los presentes comprados en exceso y que no

fueron entregados en dicha celebración.

La situación descrita se aparta de lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia de la función pública y la racionalidad en el uso de los recursos públicos, atendido el costo de la citada actividad.

Referente a esta observación, la autoridad

señala que, si bien en la documentación de respaldo del pago sólo se adjuntó un listado de asistencia de 207 personas, la actividad tuvo una participación de 440 dirigentes sociales aproximadamente, lo cual fue registrado con fotografías, notas

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de prensa y registros audiovisuales que dan cuenta de que presencialmente acudieron más de 207 personas.

Agrega, que tratándose del servicio de

cóctel y cena, donde se distribuyen platos preparados, es imposible poder resguardar el mantenimiento óptimo de la comida para otra ocasión de los alimentos que no pudieron ser entregados el día de la celebración. Además de lo anterior, nunca se tendrá la certeza de que las personas invitadas al evento efectivamente asistan a la celebración, razón por la cual constituirá siempre un hecho incierto la asistencia completa de los invitados.

Añade, que sin perjuicio de lo señalado

anteriormente, en lo sucesivo se arbitrarán las medidas necesarias tendientes a resguardar los recursos públicos involucrados, confeccionando requerimientos técnicos que salvaguarden situaciones que pueden ocurrir en contrataciones de este tipo.

Luego, expresa que respecto a la

adquisición de obsequios correspondientes a la mencionada actividad, estos también fueron entregados en el lugar, a pesar de solo tener registro de 207 personas, se hace presente que se entregaron posteriormente a dirigentes sociales que habían sido invitados y que no asistieron a la celebración y que posteriormente se acercaron a las oficinas de organizaciones comunitarias, quedando aún en stock 32 presentes por entregar.

Los argumentos expuestos por la entidad

no resultan suficientes para subsanar la observación, toda vez que no remite antecedentes que acrediten lo informado, por lo que la observación se mantiene.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Los Ángeles ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 479, de 2020, de esta Contraloría Regional.

En virtud de lo expuesto, se levantan las

observaciones contenidas en el Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.7, sobre obligaciones no devengadas por sentencias ejecutoriadas, 3.1.2. sobre fragmentación y Grandes Compras; y 3.2. respecto a trato directo que no se encuentra debidamente justificado.

En cuanto a las observaciones contenidas

en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 2.1. sobre funcionarios a cargo de las bodegas municipales, acápite II, Examen de la materia auditada, numerales 1.1. falta de elaboración de conciliación bancaria; 2.6.2. sobre el pago de la deuda del proveedor Comercial ABA S.A.; 2.8.1. sobre omisión de análisis de las cuentas

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1140323 “Ríos Peñafiel Mario”, 1140325 “Rivas Díaz Aníbal”, 1140353 “Francisco González Rivas”, 1140369 “Caja chica DOM”; 3.6. sobre contratos a honorarios imputados al ítem 21.04.004 Prestaciones de servicios en programas comunitarios, respecto de los prestadores Rut 18.344.328-3; 15.356.478-7; 13.385.901-2; 21.746.914-7; 14.300.392-2; 13.385.011-2; 15.879.145-5; 14.324.634-5; 10.755.480-7 y 14.299.751-7, considerando las argumentaciones, medidas adoptadas y antecedentes aportados por la entidad, estas se subsanan.

Respecto de aquellas objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. Acápite I, Aspectos de Control Interno,

numeral 1, respecto a procedimientos disciplinarios pendientes (C), procede que el municipio adopte las medidas necesarias que permitan concluir los procesos disciplinarios pendientes, lo que deberá ser acreditado documentadamente en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

2. Acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 2.2, sobre la falta de control de existencias en las bodegas municipales (MC), la autoridad comunal deberá acreditar la implementación del sistema de registro para el control de las bodegas informado en su respuesta, comunicando de ello en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, con la validación de la Unidad de Control Interno, en el plazo de 90 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.

3. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.2. sobre análisis presupuestario (MC), procede que la municipalidad en lo sucesivo, mantenga un control adecuado sobre la ejecución financiera y presupuestaria de esa entidad, dando estricto cumplimiento a lo prescrito en los citados artículos 21, letra c) y 29; letra b), de la referida ley N° 18.695, con la finalidad de contar con presupuestos debidamente financiados, ajustando el presupuesto vigente de acuerdo con los montos efectivamente ejecutados en cada uno de sus componentes de ingresos y gastos.

4. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.3.1 sobre la falta de análisis de la cuenta Ingresos por Percibir (C), el ente comunal deberá adoptar las medidas tendientes a aumentar la recuperación de los ingresos adeudados y efectuar los respectivos análisis de cuentas, y si procede, realizar los ajustes que correspondan, con el objeto de identificar y aclarar la composición de la referida cuenta de ingresos por percibir, lo que tendrá que ser acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

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5. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.3.2. sobre error en el asiento de apertura de los ingresos por percibir (MC), el municipio deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el citado oficio N° 20.101, de 2016, de este origen.

6. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.4, respecto a diferencia de información sobre la cuenta 115.12.10 (C), procede que la municipalidad efectúe un análisis de la información contenida en el reporte de las direcciones de Tránsito y Obras y la sección de Patentes y acredite que estos saldos se encuentran debidamente conciliados con la información contable, lo que tendrá que ser informado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

7. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.5. en relación a la cobranza de derechos en favor del municipio (C), procede que la entidad comunal efectúe un análisis de los ingresos por percibir e implemente un registro pormenorizado de sus deudores morosos, adoptando las medidas necesarias para agilizar las acciones de cobranza, agotando las instancias de cobro. Asimismo, deberá confeccionar, formalizar e implementar un manual de procedimientos sobre la materia, todo lo cual corresponde que sea acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

8. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numerales 2.6. respecto al aumento de la deuda flotante del municipio, y 2.6.1. sobre el no pago de la deuda flotante al 31 de marzo de 2020 (MC), procede que la entidad adopte las medidas necesarias con el fin de que en lo sucesivo dicha deuda quede saldada, a más tardar, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el cual se han constituido.

9. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.6.2. sobre el saldo de la deuda flotante que contiene operaciones que provienen de los años 2012, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, (MC), la entidad deberá realizar un análisis de la citada cuenta, efectuando los ajustes correspondientes y proceder al pago de sus deudas, lo que deberá acreditarse a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, debidamente validado por la Unidad de Control, en el plazo de 90 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.

10. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.6.3. en relación a compromisos financieros que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2019 (MC), la autoridad edilicia deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento al principio del devengado contenido en la resolución N° 3, de 2020, de la Contraloría General de la República, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el Sector Municipal, con la finalidad que las obligaciones se registren en la oportunidad que se generen independiente si estas hayan sido pagadas.

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11. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.8.1 sobre omisión de análisis de la cuenta 11403 “Anticipos a rendir cuenta” (C), corresponde que esa entidad comunal efectúe las regularizaciones, y remita los antecedentes que acrediten la rendición y el respectivo reintegro, que respaldan los ajustes informados de las cuentas 1140371 “Delegación Salto del Laja” y 1140373 “Claudia Tapia (Centro Integral de la Mujer)”; y a su vez efectúe las gestiones necesarias con el fin de solicitar las rendiciones o reintegros de las cuentas Nos 114.03.03, 114.03.09, 114.03.10, 114.03.15, 114.03.17, 114.03.18, 114.03.32, 114.03.56, 114.03.57, 114.03.59, 114.03.66, 114.03.74, 114.03.75, 114.03.76 y 114.03.99.001, lo que deberá ser informado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

12. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.8.2. sobre la falta de análisis de la cuenta 21405 “Administración de fondos” (C), corresponde que la municipalidad realice un análisis de la citada cuenta y efectúe las gestiones necesarias con el fin de solicitar los reintegros correspondientes y proceder a las regularizaciones pertinentes, lo que deberá acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

13. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numerales 3.1.1. y 3.3 relativo a la fragmentación de compras mediante la modalidad de convenio marco, por la suma de 1.311,99 UTM y falta de oposición de funciones en los procesos de licitación por compra de bienes y servicios (C) la entidad municipal deberá adoptar las medidas pertinentes, para que en lo sucesivo se dé estricto cumplimiento a lo prescrito en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.

14. Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numerales 3.4.1, sobre órdenes de compra emitidas de forma extemporánea a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A.; 3.4.2. respecto a órdenes de compra emitidas de forma extemporánea, para los servicios mensuales concesionados correspondientes a la instalación de semáforos y balizas; de señalética y demarcaciones viales, y de mantención de atraviesos de agua; y 3.5. sobre pago extemporáneo de facturas (MC), la entidad deberá en los futuros procesos de compras públicas dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y del decreto No 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

15. Acápite II, Examen de la Materia

Auditada, numeral 3.6, relativo a contratos a honorarios imputados al ítem 21.04.004 (C), procede que la municipalidad remita los antecedentes que acrediten la contratación de la prestadora Rut 16.939.600-0 de acuerdo a lo informado en su respuesta, y a su vez respecto de los 23 prestadores que se detallan en anexo N° 10, deberá regularizar los contratos de honorarios de aquellos que continúan prestando servicios, con cargo al ítem 21.04.004, debiendo informar de ello en el

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Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

16. Acápite III, Examen de Cuentas,

numeral 1. sobre entrega de artículos deportivos (C), la municipalidad deberá en lo sucesivo abstenerse de entregar especies a las organizaciones deportivas como subvención, debiendo adoptar las medidas pertinentes con el fin de dar estricto cumplimento a la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control sobre la materia.

17. Acápite III, Examen de Cuentas,

numeral 2, sobre error de imputación contable (MC), dicha entidad edilicia deberá arbitrar las medidas para que a futuro se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el decreto N° 854, de 2004, en cuanto a la correcta contabilización de los gastos.

18. Acápite III, Examen de Cuentas,

numeral 3, sobre gastos de representación (MC), dicha entidad edilicia deberá adoptar acciones tendientes a controlar tanto la asistencia a los diversos eventos que, en el marco de sus funciones, lleve a cabo esa municipalidad, como la entrega de obsequios o presentes, a través de listados suscritos por todos los participantes, o cualquier otro medio fidedigno que acredite dichas circunstancias, dando cumplimiento con ello a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad que deben imperar en la Administración Pública, lo que corresponde sea informado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, debidamente validado por la Unidad de Control Interno, en un plazo de 90 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.

Finalmente, para aquellas observaciones

que se mantienen, que fueron catalogadas como AC y/o C, identificadas en el “Informe de Estado de Observaciones”, de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 11, las medidas que al efecto implemente el servicio, deberán acreditarse y documentarse en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad de Control puso a disposición de las entidades públicas, según lo dispuesto en el oficio N° 14.100, de 6 de junio de 2018, de este origen en un plazo de 60 días hábiles, o aquel menor que se haya indicado, contado desde la recepción del presente informe.

Respecto de aquellas observaciones que

se mantienen y que fueron categorizadas como MC y/o LC en el citado “Informe de Estado de Observaciones”, el cumplimiento de las acciones correctivas requeridas deberá ser informado por las unidades responsables al Encargado de Control/Auditor Interno, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, quien a su vez deberá acreditar y validar en los siguientes 30 días hábiles la información cargada en la ya mencionada plataforma, de conformidad a lo establecido en el aludido oficio N° 14.100, de 2018.

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Transcríbase al Alcalde, al Secretario Municipal, y a la Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles.

Saluda atentamente a Ud.

Firmado electrónicamente por:

Nombre: ROXANA NUNEZ GONZALEZ

Cargo: Jefa de Unidad de Control Externo

Fecha: 29/01/2021

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ANEXO Nº 1

PROCEDIMENTOS DISCIPLINARIOS PENDIENTES AL 14 DE MARZO DE 2020.

Nº DECRETO ALCALDICIO

FECHA DECRETO ALCADICIO

FISCAL O INVESTIGADOR

351 31-01-2017 MUÑOZ SEPULVEDA MÓNICA

570 20-02-2017 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

1179 10-04-2017 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

1376 27-04-2017 GARSTMAN DEYHERALDE ESTER

1395 28-04-2017 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

1477 08-05-2017 RODRIGUEZ PEREZ MARIA JOSE

2736 09-08-2017 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

2764 10-08-2017 GARSTMAN DEYHERALDE ESTER

2767 10-08-2017 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

267 25-01-2018 JARA FERNANDEZ RODRIGO

288 26-01-2018 RODRIGUEZ PEREZ MARIA JOSE

932 22-03-2018 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

1045 02-04-2018 CALVO VICENT SOTERO BRUNO

1225 16-04-2018 GARTSMAN DEYHERALDE ESTER

1874 30-05-2018 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

2400 18-06-2018 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

2813 20-07-2018 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

3113 10-08-2018 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

3205 20-08-2018 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

3802 08-10-2018 RODRIGUEZ PEREZ MARIA JOSE

4591 19-12-2018 JARA FERNANDEZ RODRIGO

212 22-01-2019 JARA FERNANDEZ RODRIGO

296 30-01-2019 JARA FERNANDEZ RODRIGO

298 30-01-2019 JARA FERNANDEZ RODRIGO

565 19-02-2019 VILLAGRAN SALAZAR MICHELLE

812 13-03-2019 VILLAGRAN SALAZAR MICHELLE

1269 08-04-2019 MORALES SOBARZO MARIA ANGELICA

1271 08-04-2019 MORALES SOBARZO MARIA ANGELICA

1314 10-04-2019 VILLAGRAN SALAZAR MICHELLE

1946 17-05-2019 MAGDALENA VIDAL JARA

1983 22-05-2019 JARA FERNANDEZ RODRIGO

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49

Nº DECRETO ALCALDICIO

FECHA DECRETO ALCADICIO

FISCAL O INVESTIGADOR

2398 21-06-2019 PACHECO VILLABLANCA SANDRA

3464 02-09-2019 CALVO VICENT SOTERO BRUNO

3465 02-09-2019 CALVO VICENT SOTERO BRUNO

3687 24-09-2019 ESCOBAR SAEZ NELSON LUIS

4170 30-10-2019 JARA FERNANDEZ RODRIGO

4197 06-11-2019 CONTRERAS HENRIQUEZ CLAUDIA LORETO

4199 06-11-2019 QUIJON TORRES VIANET

4216 07-11-2019 MUÑOZ SEPULVEDA MONICA

4275 18-11-2019 FUENTES PEREIRA RAUL

4601 11-12-2019 CALVO VICENT SOTERO BRUNO

Fuente: Antecedentes proporcionados por la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Los Ángeles.

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ANEXO N° 2

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AÑOS 2017, 2018 Y 2019.

AÑO 2017

CUENTA

DENOMINACIÓN

PRESUPUESTO INGRESOS RESULTADOS

1 2 3 4 ´3-4 ´2-3

INICIAL $

VIGENTE $

DEVENGADO $

PERCIBIDO $

POR PERCIBIR

$

DIFERENCIA ENTRE PRESUPUESTO VIGENTE Y

DEVENGADO

11503

Tributo sobre el uso de bienes y la realización de

actividades

11.846.775.000 12.515.775.000 12.858.271.716 12.426.641.871 431.629.845 -342.496.716

11505 Transferencias

corrientes 540.000.000 1.319.964.000 1.782.428.872 1.782.428.872 0 -462.464.872

11506 Rentas de la Propiedad

661.365.000 661.365.000 677.719.496 677.719.496 0 -16.354.496

11508 Otros ingresos

corrientes 14.039.479.000 13.412.894.000 14.205.234.166 14.197.568.361 7.665.805 -792.340.166

11510 Venta de activos

no financieros 15.000.000 15.000.000 126.571 126.571 0 14.873.429

11512 Recuperación de

préstamos 113.000.000 113.000.000 1.599.122.130 205.008.653 1.394.113.477 -1.486.122.130

11513 Transferencias para gastos de

capital 451.379.000 1.009.455.000 888.137.815 888.137.815 0 121.317.185

11514 Endeudamiento 0 0 0 0 0

11515 Saldo inicial de

caja 5.500.000.000 14.867.970.000 0 0 0

TOTAL 33.166.998.000 43.915.423.000 32.011.040.766 30.177.631.639 1.833.409.127 -2.963.587.766

Fuente : Elaboración propia sobre la base de los Balances de Ejecución Presupuestarios obtenidos del sistema SICOGEN de este Organismo de Control, correspondientes al período 2017.

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AÑO 2018

CUENTA

PRESUPUESTO INGRESOS RESULTADOS

1 2 3 4 ´3-4 ´2-3

DENOMINACIÓN INICIAL $ VIGENTE $ DEVENGADO $ PERCIBIDO $ POR PERCIBIR $ DIFERENCIA ENTRE

PRESUPUESTO VIGENTE Y DEVENGADO

11503

Tributo sobre el uso de bienes y la

realización de actividades

12.357.311.000 13.430.511.000 14.879.097.918 14.328.778.501 550.319.417 -1.448.586.918

11505 Transferencias

corrientes 710.000.000 1.100.765.000 992.046.127 992.046.127 0 108.718.873

11506 Rentas de la Propiedad

697.606.000 697.606.000 558.058.305 558.058.305 0 139.547.695

11508 Otros ingresos

corrientes 14.884.969.000 14.933.391.000 15.553.682.099 15.544.571.887 9.110.212 -620.291.099

11510 Venta de activos

no financieros 15.000.000 37.000.000 32.170.425 32.170.425 0 4.829.575

11512 Recuperación de

préstamos 103.000.000 103.000.000 1.902.028.789 224.978.634 1.677.050.155 -1.799.028.789

11513 Transferencias para gastos de

capital 454.108.000 2.396.834.000 2.369.269.851 2.369.269.851 0 27.564.149

11514 Endeudamiento 0 0 0 0 0

11515 Saldo inicial de

caja 5.500.000.000 12.128.506.000 0 0 0

TOTAL 34.721.994.000 44.827.613.000 36.286.353.514 34.049.873.730 2.236.479.784 -3.587.246.514

Fuente: Elaboración propia sobre la base de los Balances de Ejecución Presupuestarios obtenidos del sistema SICOGEN de este Organismo de Control, correspondientes al período 2018.

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52

AÑO 2019

CUENTA

PRESUPUESTO INGRESOS RESULTADOS

1 2 3 4 ´3-4 ´2-3

DENOMINACIÓN INICIAL $ VIGENTE $ DEVENGADO $ PERCIBIDO $ POR PERCIBIR

$

DIFERENCIA ENTRE PRESUPUESTO VIGENTE Y

DEVENGADO

11503

Tributo sobre el uso de bienes y la

realización de actividades 14.453.950.000 15.408.244.000 16.479.791.363 15.702.361.428 777.429.935 -1.071.547.363

11505 Transferencias

corrientes 770.000.000 798.580.000 930.428.085 930.428.085 0 -131.848.085

11506 Rentas de la Propiedad 592.910.000 592.910.000 590.574.241 590.574.241 0 2.335.759

11508 Otros ingresos

corrientes 15.180.084.000 16.344.099.000 16.826.570.014 16.776.107.320 50.462.694 -482.471.014

11510

Venta de activos no financieros 13.000.000 13.000.000 2.926.539 2.926.539 0 10.073.461

11512 Recuperación de

préstamos 105.020.000 105.020.000 2.297.181.903 217.432.378 2.079.749.525 -2.192.161.903

11513

Transferencias para gastos de

capital 502.781.000 502.781.000 468.452.998 468.452.998 0 34.328.002

11514 Endeudamiento 0 1.097.510.000 1.097.509.750 1.097.509.750 0 250

11515 Saldo inicial de

caja 6.633.425.000 11.402.271.000 0 0 0

TOTAL 38.251.170.000 46.264.415.000 38.693.434.893 35.785.792.739 2.907.642.154 -3.831.290.893

Fuente: Elaboración propia sobre la base de los Balances de Ejecución Presupuestarios obtenidos del sistema SICOGEN de este Organismo de Control, correspondientes al período 2019.

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ANEXO Nº 3

COMPOSICIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA DEUDA FLOTANTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

CODIGO/COMPROBANTE GLOSA RUT N°

DOCUMENTO MONTO $

2153407002003 DE BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO AÑO 2012

26-16.000.715 SERVICIO IMPRESIÓN 76.118.898-4 F-297 400.000

2153407002005 DE BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO AÑO 2014

26-16.000.503 ARTICULOS DIFUSION Y LIENZOS 76.388.890-8 F-5069 357.523

26-16.000.508 ARTICULOS DE DIFUSION Y LIENZOS

76.388.890-8 F-5069 46.627

26-16.000.518 ADQUISICION DE ALIMENTOS 76.243.089-4 F-712 4.200.000

26-16.000.531 SERVICIO DE AMPLIFICACION 9.462.416-9 F-681 1.000.000

26-16.000.541 SERVICIOS DE AMPLIFICACION 9.462.416-9 F-681 112.650

2153407002006 DE BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO AÑO 2015

26-16.000.102 ADQUISICION DE ALIMENTOS AÑO 2015

76.243.089-4 F-1372 4.000.000

26-16.000.129 ADQUISICION ALIMENTOS 76.187.756-9 F-1212 1.753.246

26-16.000.171 ADQ. BOTAS JARDINERAS DE 11.438.963-3 F-195 560.133

26-16.000.297 INTERNET PLAZA DE 76.031.200-2 F-8961 300.000

26-16.000.298 INTERNET PLAZA 76.031.200-2 F-9046 300.000

26-16.000.299 INTERNET PLAZA 76.031.200-2 F-9148 300.000

26-16.000.327 ADQ. ARTICULOS 76.760.360-6 R-0 781.092

26-16.000.330 DIFUSION RADIAL DE FRASE CAMPAÑA

84.896.500-6 F-75128 100.000

26-16.000.412 CANCELACION AAGUA POTABLE 82.009.400-K F-675 585.164

26-16.000.498 SERVICIO TRASLADOS BUSES 10.036.363-1 F-5889 1.080.000

26-16.000.499 SERVICIO TRASLADO BUSES 10.036.363-1 F-5890 660.000

26-16.000.535 ARRIENDO BAÑOS 77.688.620-3 F-75633 142.800

26-16.000.581 ADQUISICION DE ALIMENTOS 76.243.089-4 F-103978 4.000.000

2153407002007 DE BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO AÑO 2016

22-16.001.176 MANTENCION FOSAS SEPTICAS EN DIFERENTES SECTORES RURALES

76.286.390-1 F-6506 71.400

22-16.003.269 OBLIGACION Nº6-996 AÑO 2015. ADQ TAZONES MUG DEPTO COMUNICACIONES

76.760.360-6 F-549 128.806

22-16.003.416 SEGUNDA CUOTA DE OBRAS PERIDODO DE RIEGO 2016 - 2017

82.009.400-K R-4050 321.164

22-16.004.706 SERVICIO DE INTERNET PARA CAS SAN CARLOS PUREN. MES JULIO 2016.

78.562.680-K F-665 59.500

22-16.004.706 SERVICIO DE INTERNET PARA CAS SAN CARLOS PUREN. MES JULIO 2016.

78.562.680-K F-986 59.500

22-16.005.384 CANCELACION ARRIENDO ALBERGUE TRANSITORIO.

70.000.670-0 R-5384 100.000

22-16.005.808 76.440.061-5 F-17046 135.000

22-16.006.857 SERV. TRASLADO ACTIVIDADES RELACIONES PUBLICAS.

8.464.319-K F-252 1.213.020

22-16.007.663 SERVICIOS NOTARIALES PROMESA COMPRA VENTA Y COPIAS AUTORIZADAS

7.491.040-8 B-663647 55.556

Page 54: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

54

CODIGO/COMPROBANTE GLOSA RUT N°

DOCUMENTO MONTO $

22-16.007.805 ADQ. DE CARPETAS Y BOLSAS ECOLOGICAS PARA CHARLAS COMUNITARIAS

76.556.228-7 F-692 179.452

22-16.007.808 SERVICIO DE CONFECCION DE LIBROS SOBRE LA HISTORIA DE LOS ÁNGELES

78.191.720-6 F-7277 5.069.086

22-16.007.815 SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA ACTIVIDADES GABINETE ALCALDIA.

76.243.089-4 F-2108 4.000.000

22-16.007.963 ADQUISICION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA ACTIVIDAD SENDA.

76.187.756-9 F-2101 1.499.876

2153407002008 DE BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO AÑO 2017

22-17.002.209 ADQUISICION DE ESMERIL ANGULAR PARA EQUIPAMIENTO DE PAÑOL MUNIICPAL,

76.057.878-9 F-8063 113.800

22-17.002.267 REEMBOLSO GASTOS CONCEPCION 12/04/2017

16.152.893-5 D-627 6.000

22-17.002.267 REEMBOLSO GASTOS CONCEPCION 12/04/2017

16.152.893-5 D-627 10.040

22-17.002.267 REEMBOLSO GASTOS CONCEPCION 12/04/2017

16.152.893-5 D-627 5.700

22-17.002.833 ANALISIS MICROBIOLOGICO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO, MEDIO AMBIENT

78.370.360-2 F-43765 27.721

22-17.002.952 ADQ. ALIMENTOS ACTIVIDADES CONTRATO SUMINISTRO

76.187.756-9 F-85 250.227

22-17.002.953 ADQ. ALIMENTOS ACTIVIDES Y REUNIONES CENSO INE DIDECO

76.187.756-9 F-82 998.589

22-17.004.340 ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA APOYO A AGRUPACION AMIGOS POR SIEMPRE,

76.187.756-9 F-253 112.000

22-17.005.266 REEMBOLSO GASTOS D.A. 678 CONCEPCION 28/06/2017

9.941.258-5 R-678 7.900

22-17.006.372 SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA ACTIVIDADES CON JJ.VV Y ORG. SANTA FE.

76.010.726-3 F-956 957.950

22-17.006.374 ADQ ALIMENTOS FRUTAS Y BEBIDAS GASEOSAS. RR.PP GABINETE (CAMBIO CTA)

76.243.089-4 F-903 637.007

22-17.006.374 ADQ ALIMENTOS FRUTAS Y BEBIDAS GASEOSAS. RR.PP GABINETE (CAMBIO CTA)

76.243.089-4 F-904 398.234

22-17.006.374 ADQ ALIMENTOS FRUTAS Y BEBIDAS GASEOSAS. RR.PP GABINETE (CAMBIO CTA)

76.243.089-4 F-905 170.527

22-17.006.537 ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA PLAN DE INVIERNO PROG. NOCHE DIGNA

76.187.756-9 F-415 2.464.633

22-17.006.987 ADQUISICION DE REVISTA PARA CASA DE ACOGIDA.

76.273.674-8 F-470 737.800

22-17.007.095 ARTICULOS DEPORTIVOS Y VESTUARIO PROGRAMA SENDA

76.341.344-6 F-1738 184.926

22-17.007.121 ADQUISICION DE POLERAS PARA APOYO AGRUPACION FUERZA JOVEN, OF, DE J

13.442.847-3 F-91 123.600

22-17.007.125 ADQ ALIMENTOS FRUTAS Y BEBIDAS GASEOSAS. RR.PP GABINETE (CAMBIO CTA)

76.243.089-4 F-1064 138.635

22-17.007.125 ADQ ALIMENTOS FRUTAS Y BEBIDAS GASEOSAS. RR.PP GABINETE (CAMBIO CTA)

76.243.089-4 F-1065 140.146

22-17.007.125 ADQ ALIMENTOS FRUTAS Y BEBIDAS GASEOSAS. RR.PP GABINETE (CAMBIO CTA)

76.243.089-4 F-1066 180.214

Page 55: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

55

CODIGO/COMPROBANTE GLOSA RUT N°

DOCUMENTO MONTO $

22-17.007.125 ADQ ALIMENTOS FRUTAS Y BEBIDAS GASEOSAS. RR.PP GABINETE (CAMBIO CTA)

76.243.089-4 F-1067 37.878

2153407002009 DE BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO AÑO 2018

22-18.000.460 CURSO CAPACITACIÓN "CRITERIOS DE EVALUACIÓN" SECPLAN

77.237.960-9 F-243 210.700

22-18.005.335 REEMBOLSO GASTOS SANTIAGO 19/06/2018

13.484.011-0 D-9313 41.820

22-18.006.039 IMPRESION DE PERIODICO INSTITUCIONAL INFORMATIVO DE ACTIVIDADES.

78.981.010-9 F-5480 1.821.236

2153407004007 DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES AÑO 2016

22-16.000.865 ADQUISICION DE PREMIOS PRA APOYO II VERSION FESTIVAL DE LA PERLA, O

76.417.359-7 F-396 132.804

22-16.007.634 ADQUISICION MEDICAMENTOS FARMACIA

76.830.090-9 F-138108 4.927

2153407004009 DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES AÑO 2018

22-18.003.170 SUBV. MUNICIPAL, ORG.ACC. S. Y C. KALEIDO ANTU, DA. 2373 DEL 15/6/20

65.099.786-7 R-3486 1.200.000

22-18.003.187 SUBV. MUNICIPAL, CLUB DEPORT. BARUA, D.A 2547 DEL 21/6/2018

65.071.189-0 R-3503 1.000.000

22-19.000.694 DIFRENCIA SUMINISTRO MEDIAGUAS OBL.22-18001043

11.795.871-K R-844 1.030.000

2153407005005 DE OTROS GASTOS CORRIENTES AÑO 2017

22-17.000.182 CANCELACION SINIESTRO NO CUBIERTO POR CIA. DE SEGUROS.

76.685.520-2 R-324 180.698

22-17.001.035 CANCELA REPOSICION DE VIDRIO QUEBRADO EN DEPENDENCIA ARRENDADA

76.685.520-2 R-1236 315.000

22-17.006.055 INDEMNIZACIONES DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

61.979.390-0 O-1918 28.375.747

22-17.006.055 INDEMNIZACIONES DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

61.979.390-0 O-1918 750.000

22-17.006.055 INDEMNIZACIONES DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

76.762.250-3 O-1918 190.255

22-17.006.055 INDEMNIZACIONES DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

98.000.000-1 O-1918 334.515

22-17.006.055 INDEMNIZACIONES DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

98.000.100-8 O-1918 528.965

22-17.006.055 INDEMNIZACIONES DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

98.000.400-7 O-1918 537.218

22-17.006.055 INDEMNIZACIONES DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

98.001.200-K O-1918 90.303

2153407006009 DE ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AÑO 2018

22-18.006.152 ADQUISICION DE MUEBLES PARA MEJORAMIENTO DEPENDENCIAS DE ALCALDIA

76.428.946-3 F-1231 610.244

2153407007075 PROYECTOS DE INVERSION AÑO 2015

26-16.000.314 MEJORAMIENTO AV. RDO VICUÑA 10.907.792-5 F-160 10.467.141

26-16.000.478 SANEAMIENTO SANITARIO 10.078.060-7 B-120 39.420.000

2153407007076 PROYECTOS DE INVERSIÓN AÑO 2016

Page 56: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

56

CODIGO/COMPROBANTE GLOSA RUT N°

DOCUMENTO MONTO $

22-16.004.499 72.474.900-3 O-53 120.000

2153407007077 PROYECTOS DE INVERSION AÑO 2017

22-17.001.417 SIKA PARA REPARACION DE PUENTES SOLICITADO SR ALFREDO SILVA

76.163.467-4 F-1833 67.500

22-17.001.418 ADQUISICIÓN DE SIKA PARA REPARACIÓN DE PUENTE.

76.163.467-4 F-1834 123.500

2153407007078 PROYECTOS DE INVERSION AÑO 2018

22-18.001.854 CONT.DIRECTA OBRA: "DIST.DOMICILIARIA SECTOR CHACAYAL NORTE, EL ROBL

81.585.900-6 F-115603 9.134.999

TOTAL 137.962.694

Fuente: Datos proporcionados por la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad de Los Ángeles.

Page 57: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

57

ANEXO Nº 4

FACTURAS NO DEVENGADAS AL 31.12.19

RUT PROVEEDOR

COMPROBANTE DE EGRESO FACTURA

N° FECHA CUENTA MONTO

$ NÚMERO FECHA

MONTO $

76.467.033-7 129 17.01.20 29.07.001 867.857 227 02.12.19 867.857

96.689.310-9 171 22.01.20 22.08.999 4.279.195 30181631 08.10.19 4.279.195

78.703.410-1 327 28.01.20 22.05.007 3.741.030 3956598 01.09.19 1.870.515

3964788 01.10.19 1.870.515

78.703.410-1 328 28.01.20 22.05.007 3.741.030 3973084 01.11.19 1.870.515

3981987 01.12.19 1.870.515

99.520.000-7 350 28.01.20 22.03.001 1.000.000 9253775 26.11.19 1.000.000

76956140-4 457 03.02.20 24.01.007 1.383.387 190969 11.12.19 1.383.387

11.735.559-4 478 04.02.20 29.04.001 1.149.540 3314 02.12.19 1.149.540

76.290.943-k 527 07.02.20 29.05.002 578.826 10742 30.10.19 578.826

76.565.273-1 617 13.02.20 22.08.004 12.200.000 1232 22.11.19 12.200.000

96.689.310-9 641 13.02.20 22.08.999 878.579 30769658 09.12.19 878.579

76.565.273-1 908 26.02.19 22.08.004 12.200.000 1231 22.11.19 12.200.000

99.551.750-7 911 26.02.20 22.08.003 292.524.72

9 767 02.12.19 292.524.729

99.551.750-7 912 26.02.20 22.08.003 292.524.72

9 748 04.11.19 292.524.729

76.077.508-8 944 27.02.20 22.08.002 997.339 7700 30.11.19 997.339

TOTAL 628.066.241

Fuente: Datos proporcionados por la Unidad de Contabilidad y Presupuesto de la Municipalidad de

Los Ángeles.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

58

ANEXO Nº 5

ANTICIPOS A RENDIR (CUENTA 11403) AL 30 DE JUNIO DE 2020.

CUENTA DETALLE MONTO $ AÑO OBSERVACION

Fondos a Rendir 16.605.011 Anteriores

2019 Sin detalle

114.03.03 Anticipos de Viáticos 6.958.853 Anteriores

2019 Sin detalle

114.03.09 Caja Chica Deps (M. Silva)

11.104 2017

Recursos no rendidos por el encargado de caja. Cabe señalar que el Sr. Silva se acogió a retiro.

114.03.10 Caja Chica DAF 191.560 2019 Recursos no rendidos por el encargado de caja chica a la fecha del informe,

114.03.15 Stark Ortega, Julio_exconcejal

270.327 2007 y 2008 Recursos no rendidos

114.03.17 Seguel Núñez, Gustavo_exconcejal

291.500 2005 al 2008

Recursos no rendidos

114.03.18 Pérez Rebolledo, Conrado_exconcejal

244.841 No se

informa Recursos no rendidos

114.03.23 Ríos Peñafiel Mario 150.000 2009 Recursos no rendidos, fallecido

114.03.25 Rivas Díaz Aníbal_Concejal

3 Corresponde ajustar

114.03.32 EGIS Municipalidad Los Ángeles

71.700.000 2019

Fondos entregados en calidad de préstamos para la cancelación de honorarios de los profesionales que prestaban servicios en dicha oficina, financiado por Serviu.

114.03.53 Francisco González Rivas 2 Corresponde ajustar

114.03.56 Plan Comunal Comuna Segura (Rodrigo Videla)

3.865.910 2019 Gastos rechazados no reintegrados Rodrigo Videla

114.03.57 Plan Comunal 50.000.000 2019 Gastos objetados programa “Plan Comunal de Seguridad Pública, no reintegrados

114.03.59 Caja Chica Dideco (Angela C.Soto Villagrán)

300.000 2017 y 2018 Recursos no rendidos Angela Soto Villagran

114.03.63 Diferencia Proyecto Recup. de Barrios Villa J. Pablo II

484.000 2017

Diferencia en devolución de fondos por remanente de obra “Reposición Sede Social Villa Juan pablo II”

114.03.66 FABIAN FLORES CAMPOS (D. Medio Ambiente)

200.000 2018 Recursos no rendidos

114.03.69 Caja Chica DOM. (Patricia Daguere S.)

300.000 2019 Recursos no rendidos

114.03.71 Deleg. Salto de Laja (Marcela Mege G-)

70.000 2019 Recursos no rendidos

Page 59: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

59

CUENTA DETALLE MONTO $ AÑO OBSERVACION

114.03.73 Claudia Tapia (Centro Integral Mujer)

80.000 2019 Recursos no rendidos

114.03.74 Deleg. San Carlos (Alexis Jara)

50.000 2019 Recursos no rendidos

114.03.75 Caja Chica Informática (Fco Sanhueza )

100.000 2019 Recursos no rendidos

114.03.76 DEPS (Jorge Barra Contreras)

500.000 2019 Recursos no rendidos

114.03.99.001 Fdos a Rendir Luis Espinoza Escobar

1.484.862 2019 Recursos no rendidos

114.03.99.002 Fdos a Rendir Carlos Martínez Castillo

20.600 2018 Recursos no rendidos

114.03.99.003 Fdos a Rendir Roberto C. Godoy Bravo

25.200 2019 Recursos no rendidos

TOTAL 153.903.773

Fuente: Datos proporcionados por la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad de Los Ángeles.

Page 60: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

60

ANEXO Nº 6

COMPOSICIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA 21405 “ADMINISTRACION DE FONDOS” AL 31.12.2019

CODIGO DENOMINACIÓN MONTO $

214.05.01 F.N.D.R. Cultura 50.604

214.05.04 Subsidio Agua y Alcantarillado 74.229.420

214.05.05 Ingresos Certificados de Antecedentes 14.083.176

214.05.06 Evacuación Aguas Sta. Teresita 13.142

214.05.08 Aporte Capital Jec 5.261.640

214.05.09 Servicio de Bienestar Municipal 54.634.665

214.05.12 Ofic. Protec.Del Niño Niña y Adolescente 6.583.253

214.05.22 Dise±o Arq. Cesfam Santa Fe 2.731.112

214.05.23 Centro Recreativo Huaqui 50

214.05.24 Tu Biblioteca Crece para Ti 300

214.05.25 Urbanización Loteo Liceo de Hombres 203

214.05.26 Devolución por Contratos de Vivienda 4

214.05.27 Literatura Viva en Bio Bio 460.117

214.05.28 Una Biblioteca para Sta. Fe 503.615

214.05.29 Encuentro Consejos Discapacidad 180.000

214.05.30 Literatura en Bio Bio II 281.555

214.05.31 Un Liblo, Un Amigo 253.063

214.05.32 Fonadis 935.400

214.05.33 Programa Ad. Mayor 134

214.05.34 Literatura en Bio Bio III 19.296

214.05.35 La Biblioteca Abre Horizontes 64.361

214.05.36 Reposición Escuela Especial F-905 856.000

214.05.37 Sección Limitado Visual 54.689

214.05.38 Esc.F-908 Llano Blanco 24.144

214.05.39 Posta Chacayal 115.961

214.05.40 Posta Millantu 261.145

214.05.41 La biblioteca enfrenta el 2000 200.596

214.05.42 Reposición Esc. E-922 346.851

214.05.44 Mejoramiento Iluminación Barrio Dgo. Contreras y P.M.G.

7.773.474

214.05.45 Censo 2002 102.500

214.05.47 Fondos mantos Blancos 1.971.634

214.05.51 Fosis 1.473.694

214.05.62 Egis/Psat Municipal 20.514.651

214.05.65.051 Construcción Sede Social Jta Vec. Villa Las Tranqueras FNDR-FRIL

400

214.05.65.063 Mej. Multicancha Villa Las Quintas FNDR-FRIL 15.587.661

214.05.65.066 Construc. Multicancha JJ.VV. Nº 49 El Porvenir FNDR-FRILL

42.824.754

214.05.75 Diseño Centro Cultural Municipal 8.000.000

214.05.79 Incentivos SENCE a la colocación OMIL, 6.109

214.05.80 Asoc. de Municipalidades del Territorio Bio Bio Centro 907.894

214.05.88 Perfeccionamiento Sede JJVV San Luis, UDE. 327

214.05.99.003 Incentivos Fortalecimiento OMIL, Línea Chile Solidario 21.329

Page 61: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

61

CODIGO DENOMINACIÓN MONTO $

214.05.99.015 Gestion y Colocación Fortalecimiento OMIL Línea General

176

214.05.99.022 Asignaciones a Proyectos de Urgencia,OPD 1.820.069

214.05.99.068 FNDR Construcción Redes Saneamiento Sanitario María Auxiliadora

3.936.250

214.05.99.080.002 Demarcación Vial en Ejes de Transporte Publico- SUBDERE

14.915.809

214.05.99.096 Consejo Vecinal de Desarrollo Barrio Villa Juan Pablo Segundo (Aportes Vecinales).

1.195

214.05.99.128 Centro de Monta Equino, 2015 - 2016 378.001

214.05.99.135 Ex-Cahmt Centro de Cuidado Hijos Madres Temporeras FPS

4

214.05.99.182 Recup. Barrios Villa J.Pablo II, Mej. Entorno Canal Rioseco " Boleta de Garantia "

7.712

214.05.99.195 Mej. Infraestructura Escuela D-926 , Gral. jose de San Martin, Los Ángeles

4.327.554

214.05.99.197 Mejoramiento Infraestructura Liceo F-908 25.740.121

214.05.99.219 Const. Camarines Club Deportivo Porvenir, Los Ángeles. FNDR-FRIL

5.267.457

214.05.99.231 Mej. de Áreas Verdes e Infraestructura Peatonal y Vial, Barrio Villa Santiago - Maipú

266.226.341

214.05.99.237.010 Servicios Básicos, FPS 3.610

214.05.99.247.002 Repos. Sistema Alcantarillado V. San Francisco, Consultorías, FNDR

-5.660.800

214.05.99.267 Progr. Vinculo Acompañamiento Versión 12- 2018 596.677

214.05.99.269 Habitabilidad 2017-2018 1.249.575

214.05.99.280 Programa Vínculos Versión 11- Arrastre 2016 (2018-2019), FPS

703.757

214.05.99.281.001 Saneamiento Sanitario Santa Fe - Consultorías, FNDR 20.000.000

214.05.99.281.002 Saneamiento Sanitario Santa Fe - Obras Civiles, FNDR 265.096.293

214.05.99.289 Fondo de Fortalecimiento Municipal-FFM, 2018 ,FPS 1.426.634

214.05.99.290 Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil (FIADI) 2018, FPS

419.912

214.05.99.294 Programa Calle Arrastre 2017 3.118.130

214.05.99.295 Programa Calle 2018 360.618

214.05.99.296 Casa de Acogida Sernameg Los Ángeles 2019 3.161.314

214.05.99.297 Acompañamiento Laboral Año 2019 1.144

214.05.99.298 Acompañamiento Familiar Año 2019 2.844.858

214.05.99.299 Programa Autoconsumo 2018-2019, FPS 617.239

214.05.99.300 Programa Habitabilidad 2018-2019, FPS 54.540.000

214.05.99.301 Senda Previene en la Comunidad 2019 20.139

214.05.99.302 Actuar a Tiempo 2019 Senda Previene 1.346.589

214.05.99.304.003 Construcción Redes S.S. Villa Génesis II Etapa, Obras Civiles, FNDR

113.933.458

214.05.99.305 Programa Lazos, Ex PAIF 24 horas 2019 12.664.907

214.05.99.307 Programa Fortalecimiento OMIL 2019 4.681

214.05.99.309 Programa Eje Año 2019 45.000

214.05.99.310 Prodesal - INDAP 2019 2.958.024

214.05.99.311 Vínculos Acompañamiento 2018, 13 Versión 1º año, FPS 3.318.982

214.05.99.312 Vínculos 2 año, 12 Versión, FPS, 5.494.646

214.05.99.313 Convenio RSH 2019 961.179

214.05.99.314.002 Equipamiento (Fondos para el Reciclaje Año 2018) 145.900

214.05.99.314.003 Difusión Impresa (Fondos para el Reciclaje Año 2018) 271.897

Page 62: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

62

CODIGO DENOMINACIÓN MONTO $

214.05.99.314.004 Difusión Radial (Fondos para el Reciclaje Año 2018) 106.000

214.05.99.315 Centro de la Mujer Sernameg 2019 3.113.479

214.05.99.316 Programa 4 a 7 año 2019 3.456.153

214.05.99.317.001 Calefacción Ceci San Carlos 158.450

214.05.99.317.002 Reparaciones Ceci San Carlos de Purén 1.363.300

214.05.99.318.001 Calefacción Ceci Basilio Muñoz 258.450

214.05.99.318.002 Servicios Básicos Ceci Basilio Muñoz 786.300

214.05.99.318.003 Reparaciones Ceci Basilio Muñoz 116.805

214.05.99.319.002 Material de Oficina PMI Pata de Gallina 600

214.05.99.319.003 Servicios Básicos PMI Pata de Gallina 250.795

214.05.99.319.004 Equipamiento PMI Pata de Gallina 100

214.05.99.319.005 Material Educativo PMI Pata de Gallina 270.200

214.05.99.319.006 Salida Educativa PMI Pata de Gallina 630.000

214.05.99.319.007 Reparaciones Mayores PMI Pata de Gallina 1.050.000

214.05.99.319.008 Transporte PMI Pata de Gallina 4.629.333

214.05.99.320.001 Material de Aseo PMI Pasito Seguro 272.391

214.05.99.320.002 Material de Oficina PMI Pasito Seguro 81.133

214.05.99.320.003 Servicio Básico PMI Pasito Seguro 38.437

214.05.99.320.004 Equipamiento PMI Pasito Seguro 2.100

214.05.99.320.005 Infraestructura PMI Pasito Seguro 9.849

214.05.99.320.006 Material Educativo PMI Pasito Seguro 72.233

214.05.99.320.007 Salida Educativa PMI Pasito Seguro 380.000

214.05.99.321.001 Material de Aseo PMI La Perlita 65.829

214.05.99.321.002 Material de Oficina PMI La Perlita 12.450

214.05.99.321.003 Servicios Básicos PMI La perlita 478.450

214.05.99.321.004 Equipamiento PMI La Perlita 14.256

214.05.99.321.005 Material Educativo PMI La Perlita 54.031

214.05.99.321.006 Salida Educativa PMI La Perlita 420.000

214.05.99.321.007 Reparaciones Mayores PMI La perlita 1.323.000

214.05.99.321.008 Transporte PMI La Perlita 4.629.333

214.05.99.322 Parentalidad, Senda 663.626

214.05.99.325.001 Plan Contingencia Subs. Prevención Delito año 2018(Infraestructura)

19.000.000

214.05.99.325.002 Plan Contingencia Subs.Prevención Delito año 2018 (Difusión y Publicidad)

500.000

214.05.99.325.003 Plan Contingencia Subs. Prevención Delito año 2018 (Serv. de Prod. y Eventos)1110320

500.000

214.05.99.327 Tránsito a la Vida Independiente, TVI (SENADIS) 24.829.735

214.05.99.328 Ayudas Técnicas, SENADIS, AATT 93.060.617

214.05.99.329 Programa de Fortalecimiento Municipal (PFM) 2019 14.859.113

214.05.99.330 Programa Fondos de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil (FIADI) 2019.

7.515.625

214.05.99.331 Plan Municipal de Cultura. 4.000.000

214.05.99.332.001 Honorarios, Componente Nº 3 de la Red Nacional de Seguridad Publica

4.501.200

214.05.99.332.002 Infraestructura, Comp. Nº 3 de la Red Nacional de Seguridad Publica

34.048.800

214.05.99.332.003 Difusión y Publicidad, comp. Nº3 de la Red Nacional de Seg. Publica

1.200.000

214.05.99.332.004 Serv. de Prod. y Desarr. de Eventos, Comp. Nº 3 de la Red Nacional de Seg. Publ

250.000

Page 63: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

63

CODIGO DENOMINACIÓN MONTO $

214.05.99.333 Emergencia OPD 2019 11.644.554

214.05.99.339 Eje 2019 Vinculo, FPS 2.117.871

214.05.99.340.001 Honorarios, Iluminemos Nuestras Áreas Verdes Pobl. Kennedy

3.600.000

214.05.99.340.002 Infraestructura, Iluminemos Nuestras Áreas Verdes Pobl. Kennedy

15.577.517

214.05.99.340.003 Difusión y Publicidad, Iluminemos Nuestras Áreas Verdes Pobl. Kennedy

600.000

214.05.99.340.004 Bebidas y Alimentos, Iluminemos Nuestras Áreas Verdes Pobl. Kennedy

220.000

TOTAL 1.336.326.090

Fuente: Datos proporcionados por la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad de Los Ángeles.

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64

ANEXO Nº 7 PROCESOS DE COMPRAS SIN OPOSICIONES DE FUNCIONES

LICITACION/ ORDEN DE COMPRA

FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL

REQUERIMIENTO O TÉRMINOS DE REFERENCIA

FUNCIONARIO QUE PARTICIPA EN COMISION EVALUADORA

FUNCIONARIO QUE RECEPCIONA

CONFORME LO CONTRATADO

FUNCIONARIO A CARGO DE LA

ADMINISTRACION DEL CONTRATO

2408-1105-CM19 Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático y Silvia Sepúlveda, Administradora Municipal (S)

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

2408-66-CM19 Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

2408-285-CM19 Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

2408-377-CM19 Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contreras; Jefe Depto Informático

2408-21-LE19 Bernardo Cárcenas Jaque; Encargado de Gestión Deportiva

Bernardo Cárcenas Jaque, Encargado de Gestión Deportiva; Gladys Gonzalez Dideco(s); Ester Garstman, Secplan y Raul Fuentes, Administracion

Bernardo Cárcenas Jaque, Encargado de Gestión Deportiva/ITO

Bernardo Cárcenas Jaque; Enc Gestión Deportiva/ITO

2408-861-LP18

Harold Parra Robles, funcionario encargado de licitación

Maria Jose Rodriguez Pérez, Directora DIDECO; Harold Parra, Angelica Godoy, funcionaria Administración Municipal; Ester Garsman, Directora Secplan.

Harold Parra Robles y Maria Jose RodrÍguez, Directora Dideco.

Maria Jose Rodriguez Pérez, Directora DIDECO.

2408-1600-CM18; 2408-1601-CM18; 2408-1549-

CM18; 2408-1550-CM18

Karen Aguilar Alegria, profesional de la Direccion de Medio Ambiente

Karen Aguilar Alegria, profesional de la Direccion de Medio Ambiente; y Director Medio Ambiente

Karen Aguilar Alegria, profesional de la Direccion de Medio Ambiente

Edson Pinto L Encargado Departamento de Medio Ambiente(S)

2408-1750-CM18

Karen Aguilar Alegria, profesional de la Direccion de Medio Ambiente; y Director Medio Ambiente

Karen Aguilar Alegria, profesional de la Direccion de Medio Ambiente; y Director Medio Ambiente

Karen Aguilar Alegria, profesional de la Direccion de Medio Ambiente; René Delgado Rebolledo, Director de Medio Ambiente (S)

Edson Pinto, Encargado Departamento Medio Ambiente (S)

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LICITACION/ ORDEN DE COMPRA

FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL

REQUERIMIENTO O TÉRMINOS DE REFERENCIA

FUNCIONARIO QUE PARTICIPA EN COMISION EVALUADORA

FUNCIONARIO QUE RECEPCIONA

CONFORME LO CONTRATADO

FUNCIONARIO A CARGO DE LA

ADMINISTRACION DEL CONTRATO

2408-1738-CM18

Karen Aguilar Alegria, profesional de la Direccion de Medio Ambiente

Karen Aguilar Alegria, profesional de la Direccion de Medio Ambiente; y Director Medio Ambiente

Karen Aguilar Alegria, profesional de la Direccion de Medio Ambiente

Edson Pinto, Encargado Departamento Medio Ambiente (S)

2408-1791-CM18 Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático y profesional de administración municipal

Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático

2408-348-CM19 Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático y administración municipal

Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático

2408-310-CM19 Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático y adm. municipal

Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático

Francisco Sanhueza Contrreras; Jefe Depto Informático

2408-88-CM19 Harold Parra Robles y Maria Jose Rodriguez J. Dideco

Maria Jose Rodriguez Jefe Dideco c/Directora Secplan y prof adm. Mun.

Harold Parra Robles y Ana Cifuentes B_ J. Dideco (s)

Direccion Desarrollo Comunitario/Maria Jose Rodriguez Pérez

2408-759-CM19 Harold Parra Robles y Maria Jose Rodriguez J. Dideco

Maria Jose Rodriguez Jefe Dideco c/Directora Secplan y prof adm Mun.

Harold Parra Robles y Maria Jose Rodriguez_ J. Dideco

Direccion Desarrollo Comunitario/Maria Jose Rodriguez Pérez

2408-364-CM19 Harold Parra Robles y Maria Jose Rodriguez J. Dideco

Maria Jose Rodriguez Jefe Dideco c/Directora Secplan y prof adm Mun.

Harold Parra Robles y Maria Jose Rodriguez_ J. Dideco

Direccion Desarrollo Comunitario/Maria Jose Rodriguez Pérez

2408-637-SC19 Harold Parra Robles Prof

Harold Parra Robles, Maria Jose Rodriguez D.Dº Com; Angelica Godoy Prof Adm, Ester Garstman Secplan

Harold Parra Robles y Maria Jose Rodriguez J. Dideco

Direccion Desarrollo Comunitario/Maria Jose Rodriguez Pérez

2408-334-LC19

Bernardp Cardenas J_Enc.Gestion Depotiva; Maria José Rodriguez_Direccion Dº Comunitario

Bernardp Cardenas J_Enc.Gestion Depotiva; Maria José Rodriguez_Direccion Dº Comunitario y Raul Fuentes P_Administrador

Bernardp Cardenas J_Enc.Gestion Depotiva; Maria José Rodriguez_Direccion Dº Comunitario

Direccion Desarrollo Comunitario/Maria Jose Rodriguez Pérez

2408-742-CM19 Ana Varas Escobar

Ana Varas E,enc., y Marìa José Rodriguez_Directora Dideco.

Ana Varas E,enc., y Marìa José Rodriguez_Direccion Dº Comunitario

Direccion Desarrollo Comunitario/Maria Jose Rodriguez Pérez

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

66

LICITACION/ ORDEN DE COMPRA

FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL

REQUERIMIENTO O TÉRMINOS DE REFERENCIA

FUNCIONARIO QUE PARTICIPA EN COMISION EVALUADORA

FUNCIONARIO QUE RECEPCIONA

CONFORME LO CONTRATADO

FUNCIONARIO A CARGO DE LA

ADMINISTRACION DEL CONTRATO

2408-278-CM19

Javiera Constanzo, enc Relac Publicas y Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Javiera Constanzo, enc Relac Publicas y Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Javiera Constanzo, enc Relac Publicas y Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Ximena Arias Montoya Jefe Gabinete

2408-939-SE19

Javiera Constanzo, enc Relac Publicas y Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Javiera Constanzo, enc Relac Publicas y Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

2408-396-CM19

Javiera Constanzo, enc Relac Publicas y Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Javiera Constanzo, enc Relac Publicas y Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Ximena Arias Montoya, Jefe Gabinete

Fuente: procesos de adquisiciones y órdenes de compra indicadas.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

67

ANEXO N° 8

ÓRDENES DE COMPRA EMITIDAS EN FORMA EXTEMPORÁNEA

DECRETO DE PAGO ORDEN

COMPRA FECHA OC

N° FACTURA

FECHA FACTURA

N° FECHA MONTO $ SERVICIO

903 07-02-2019 69.864.079 Servicios Vigilancia

Dependencias Municipales 2408-1-SE19 10-01-2019

2113 26-12-2018

451 23-01-2019 15.410.500 Servicio de mantención de

semáforos y balizas peatonales

2408-6-SE19 10-01-2019 412 02-01-2019

1627 08-03-2019 50.368.002 Servicio de mantención de

semáforos y balizas peatonales

2408-15-SE19 15-01-2019 418 10-01-2019

3696 27-05-2019 19.877.760 Servicio de mantención de

semáforos y balizas peatonales

2408-286-SE19 11-04-2019 449 02-04-2019

915 07-02-2019 36.035.366 Servicio de mantención de señalética y demarcación

2408-8-SE19 10-01-2019 420 10-01-2019

2459 04-04-2019 22.009.050 Servicio de mantención de señalética y demarcación

2408-140-SE19 12-03-2019 443 12-03-2019

3630 24-05-2019 25.061.400 Servicio de mantención de señalética y demarcación

2408-357-SE19 13-05-2019 469 13-05-2019

366 21-01-2019 19.956.300 Servicio mantención

atraviesos 2408-13-SE19 11-01-2019

17 18-12-2018

5598 08-08-2019 10.301.250 Servicio de transporte

escolar 2408-637-SE19

11-07-2019 1218 11-07-2019

8381 21-11-2019 4.900.604

Suministro de Materiales para mantención y

reparación de recintos deportivos

2408-1000-SE19 05.11.19

7542 05-11-2019 Fuente: decretos de pago y órdenes de compra señaladas.

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68

ANEXO N° 9

FACTURAS PAGADAS EN MÁS DE 30 DÍAS

COMPROBANTE DE EGRESO FACTURA Y/O BOLETA DIAS DE ATRASO N° FECHA PROVEEDOR N° FECHA MONTO $

FECHA RECEPCIÓN

2.566 10-06-2019 90.299.000-3 11749790/ 11749791

25-04-2019 11.751.201 30-04-2019 11

585 13-02-2019 76.282.627-5 17 18-12-2018 19.956.300 26-12-2018 19

985 11-03-2019 76.282.627-5 18 17-01-2019 19.956.300 21-01-2019 19

1.363 29-03-2019 76.295.593-8 420 10-01-2019 36.035.366 05-02-2019 22

1.789 25-04-2019 78.703.410-1 3871876/ 3879710/ 3887710

01-12-2018/ 01-01-2019/ 01-02-2019

21.145.387 28-02-2019 26

2.415 30-05-2019 76.295.593-8 443 12-03-2019 22.009.050 31-03-2019 30

1.362 29-03-2019 76.231.391-K 44233 27-12-2019 6.933.880 24-01-2019 34

1.629 16-04-2019 76.295.593-8 427 01-02-2019 15.410.500 10-02-2019 35

843 04-03-2019 76.024.538-0 2099 19-12-2018 4.165.000 26-12-2018 38

1.364 29-03-2019 76.295.593-8 418 10-01-2019 50.368.002 18-01-2019 40

2.124 14-04-2019 76.655.708-2 18 21-02-2019 6.000.000 28-01-2019 46

3.006 03-07-2019 76.295.593-8 455 10-04-2019 26057430 31-03-2019 64

843 04-03-2019 76.024.538-0 2062 20-11-2018 4.165.000 20-11-2018 74

843 04-03-2019 76.024.538-0 2016 24-10-2018 4.165.000 06-11-2018 88

3.470 31-07-2019 76.295.593-8 449 02-04-2019 19.877.760 03-04-2019 89

TOTAL 267.996.176 Fuente: Decretos de pago seleccionados según muestra y documentación de respaldo.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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ANEXO Nº 10 HONORARIOS IMPUTADOS AL ITEM 21.01.004 PRESTACIONES DE

SERVICIOS EN PROGRAMAS COMUNITARIO

RUT PRESTADOR FUNCIÓN CONTRATADA / UNIDAD TOTAL

PAGADO $

18.344.328-3 Apoyo logístico EGIS 1.300.320

14.069.887-3 Ingeniero Construcción, ITO, EGIS 2.012.400

15.842.333-2 Ingeniero Civil EGIS elaboración de proyectos especialidad en ingeniería, elaboración licitaciones, ITO proyectos.

2.925.720

17.214.802-6 Asistente social, EGIS 2.012.400

11.249.372-7 Colaboradora gestión social, EGIS 1.702.800

14.070.250-1 Asistente social, EGIS 2.167.200

15.356.478-7 Arquitecto, EGIS., encargado programa Fomento solidario elección vivienda

2.835.000

17.981.797-7 Arquitecto, EGIS. 2.700.000

13.385.901-2 Arquitecto, EGIS. 2.925.720

21.746.914-7 OMIL, apoyo servicios de intermediación laboral, otros, atención inmigrantes, inscripción usuarios

2.400.000

6.643.052-9 Farmacia Comunitaria 2.064.000

14.300.392-2 Farmacia Comunitaria 2.666.664

12.767.422-1 Farmacia Comunitaria, monitorear tareas por funcionamiento de farmacia, responsable de correcta dispensación de medicamentos

2.064.000

16.939.600-0 Farmacia Comunitaria, encargada de implementación, revisión y monitoreo de las actividades de la farmacia, guiar a auxiliares a su cargo

5.756.612

5.768.885-8 Director conjunto folclórico BAFOLA, Unidad Extensión y Cultura

22.668.000

8.872.441-0 Ingeniero Forestal, realiza labores de asistencia técnica en Departamento Fomento Productivo e Innovación

12.384.000

13.385.011-2 Asistente Social, realiza funciones en unidad Saneamiento Sanitario

12.213.528

15.879.145-5 Veterinario, realiza funciones en Centro Veterinario de la unidad de Medio Ambiente

10.920.100

17.791.136-4 Ingeniero Civil, realiza funciones relacionadas con distintos proyectos en Saneamiento Sanitario

14.683.248

14.324.634-5 Funciones en Saneamiento Sanitario 12.213.528

13.962.514-5 Trabajador Social, apoyo a Oficina de Organizaciones Comunitarias

15.936.504

7.180.050-4 Implementación de del programa cívico social, realizar seguimiento a los apoyos de ayuda social veterinaria, en Dependencias Santa Fe y Saltos del Laja

15.018.696

23.588.242-6 Funciones en Centro Integral Adulto Mayor 920.000

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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RUT PRESTADOR FUNCIÓN CONTRATADA / UNIDAD TOTAL

PAGADO $

7.050.985-7 Funciones en Centro Integral Adulto Mayor 2.109.000

17.787.304-7 Funciones en Centro Integral Adulto Mayor 9.073.331

16.982.953-5 Funciones en Centro Integral Adulto Mayor 150.000

15.206.795-K Funciones en Centro de la Mujer 2.773.356

4.763.732-5 Funciones en Centro Integral Adulto Mayor 2.940.000

11.322.028-7 Funciones en Centro Integral Adulto Mayor 2.954.000

10.692.105-9 Funciones en Centro de la Mujer 3.797.568

10.755.480-7 Funciones en Unidad de Fomento e Innovación, PRODESAL

683.500

14.436.847-9 Funciones en Senda Previene 917.332

18.344.748-3 Funciones en Gabinete 1.000.000

14.299.751-7 Funciones en Administración Municipal 1.490.000

Fuente: Datos obtenidos de informes de labores efectuadas y boletas de honorarios, proporcionados por la Municipalidad de Los Ángeles.

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ANEXO N° 11

ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N° 479, DE 2020.

Nº DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA REGIONAL EN INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/O

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

Acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1

Respecto a procedimientos disciplinarios pendientes

C: Observación compleja

Procede que el municipio adopte las medidas necesarias que permitan concluir los procesos disciplinarios pendientes, lo que deberá ser acreditado documentadamente en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 2.2

Sobre la falta de control de existencias en las bodegas municipales

MC: Observación medianamente compleja

La autoridad comunal deberá acreditar la implementación del sistema de registro para el control de las bodegas informado en su respuesta, comunicando de ello en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, con la validación de la unidad de control, en el plazo de 90 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.

Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.3.1

Sobre la falta de análisis de la cuenta Ingresos por Percibir

C: Observación compleja

El ente comunal deberá adoptar las medidas tendientes a aumentar la recuperación de los ingresos adeudados y a su vez efectuar los respectivos análisis de cuentas y si procede, realizar los ajustes que correspondan, con el objeto de identificar y aclarar la composición de la referida cuenta de ingresos por percibir, lo que tendrá que ser acreditado en el Sistema de

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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Nº DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA REGIONAL EN INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/O

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.4

Respecto a diferencia de información sobre la cuenta 115.12.10

C: Observación compleja

Procede que la municipalidad efectúe un análisis de la información contenida en el reporte de las direcciones de Tránsito y Obras y la sección de Patentes y acredite que estos saldos se encuentran debidamente conciliados con la información contable, lo que tendrá que ser informado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.5

En relación a la cobranza de derechos en favor del municipio

C: Observación compleja

Procede que la entidad comunal efectúe un análisis de los ingresos por percibir e implemente un registro pormenorizado de sus deudores morosos y adopte las medidas necesarias tendientes a agilizar las acciones de cobranza agotando las instancias de cobro. Asimismo, deberá confeccionar, formalizar e implementar un manual de procedimientos sobre la materia, todo lo cual corresponde que sea acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

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Nº DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA REGIONAL EN INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/O

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.6.2.

Sobre el saldo de la deuda flotante que contiene operaciones que provienen de los años 2012, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019

MC: Observación medianamente compleja

Procede que la entidad efectúe un análisis de la citada cuenta, realice los ajustes correspondientes y proceda al pago de sus deudas, lo que deberá acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, debidamente validado por la Unidad de Control, en el plazo de 90 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.

Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.8.1

Sobre omisión de análisis de la cuenta 11403 “Anticipos a rendir cuenta”,

C: Observación compleja

Corresponde que esa entidad comunal efectúe las regularizaciones, remita los antecedentes que acrediten la rendición y el respectivo reintegro, que respaldan los ajustes informados de las cuentas 1140371 “Delegación Salto del Laja” y 1140373 “Claudia Tapia (Centro Integral de la Mujer)”; y a su vez efectúe las gestiones necesarias con el fin de solicitar las rendiciones o reintegros de las cuentas Nos 114.03.03, 114.03.09, 114.03.10, 114.03.15, 114.03.17, 114.03.18, 114.03.32, 114.03.56, 114.03.57, 114.03.59, 114.03.66, 114.03.74, 114.03.75, 114.03.76 y 114.03.99.001, lo que deberá ser informado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.8.2.

Sobre la falta de análisis de la cuenta 21405 “Administración de fondos”

C: Observación compleja

Corresponde que la municipalidad realice un análisis de la citada cuenta y efectúe las gestiones necesarias con el fin de solicitar los reintegros correspondientes y proceder a las regularizaciones pertinentes, lo que deberá acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

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Nº DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA REGIONAL EN INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/O

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

Acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 3.6

Relativo a contratos a honorarios imputados al ítem 21.04.004

C: Observación compleja

Procede que la municipalidad remita los antecedentes que acrediten la contratación de la prestadora Rut 16.939.600-0 de acuerdo a lo informado en su respuesta, y a su vez respecto de los 23 prestadores que se detallan en anexo N° 10, deberá regularizar los contratos de honorarios de aquellos que continúan prestando servicios, con cargo al ítem 21.04.004, debiendo informar de ello en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Acápite III, Examen de Cuentas, numeral 3

Sobre gastos de representación

MC: Observación medianamente compleja

Dicha entidad edilicia deberá adoptar acciones tendientes a controlar tanto la asistencia a los diversos eventos que, en el marco de sus funciones, lleve a cabo esa municipalidad, como la entrega de obsequios o presentes, a través de listados suscritos por todos los participantes, o cualquier otro medio fidedigno que acredite dichas circunstancias, dando cumplimiento con ello a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad que deben imperar en la Administración Pública, lo que corresponde sea informado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, debidamente validado por la Unidad de Control Interno, en un plazo de 90 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.