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MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES OCTAVA REGION DEL BIO – BIO PROVINCIA DE BIO – BIO COMUNA LOS ANGELES REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA F – 933 VIRQUENCO

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MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES OCTAVA REGION DEL BIO – BIO PROVINCIA DE BIO – BIO COMUNA LOS ANGELES

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

ESCUELA F – 933

VIRQUENCO

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ANTECEDENTES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

1.- IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA:

DENOMINACIÓN LEGAL ESCUELA F-933. VIRQUENCO

COMUNA LOS ANGELES

PROVINCIA BIO-BIO

REGIÓN OCTAVA DEL BIO-BIO DEPENDENCIA MUNICIPAL

AREA RURAL

SOSTENEDOR MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

DIRECTOR DAEM LEVI RAMÍREZ VARGAS

RUN 15.834.963-9

DIRECTOR ESCUELA GUILLERMO CAMPOS RAMÍREZ

RUN 8.890.519-9

DECRETO COOPERADOR 4560 / 1981 ROL BASE DE DATOS 004200 - 5

DIRECCIÓN CAMINO A SANTA FE KM.14

FONO 1971811

CORREO ELECTRÓNICO [email protected] INSPECTORA GENERAL PAOLA ALEJANDRA NÚÑEZ PINCHEIRA

RUN 12.926.366-0

JEFE TÉCNICO NATALIA CRISTINA PROVOSTE CASTRO

RUN 13.385.351-0

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR CONSIDERACIONES GENERALES INTRODUCCIÓN:

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. FUNDAMENTACIÓN

La Ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. OBJETIVOS:

El presente Reglamento de Convivencia sirve para orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define medidas (pedagógicas y disciplinarias) proporcionales a la falta y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar.

Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, violencia escolar, embarazos, accidente escolar, acoso escolar o bullying, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio-afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el PEI.

COMUNIDAD EDUCATIVA:

Se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. CLIMA Y CONVIVENCIA ESCOLAR:

El clima y la Convivencia Escolar muchas veces son considerados como sinónimos; sin embargo, cada vez se hace más necesario distinguir entre ambos conceptos, tanto por lo que significa aprender en un entorno y en un ambiente organizado, distendido y amable, como por el valor de aprender a convivir de manera respetuosa y armónica, y las consecuencias que tiene aquello en los resultados de aprendizajes.

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Clima Escolar: Es el ambiente o contexto donde se producen las interrelaciones, la enseñanza y los aprendizajes en el espacio escolar y contiene una serie de variables (infraestructura, orden, reglas y normas, tiempos, rutinas, planificación de la clase, etc.) necesarias para la apropiación de los conocimientos, habilidades y actitudes establecidas en el currículum, por tanto sus énfasis, características y dinámicas posibilitan -o dificultan- el aprendizaje. El clima se conforma con las percepciones y las actitudes que tienen los actores de la comunidad educativa con respecto a la existencia de un ambiente de respeto, organizado y seguro en el establecimiento educativo. Constituye un elemento intersubjetivo de valoraciones en relación a la institución educacional y a la convivencia que allí se desarrolla.

Convivencia Escolar: Se refiere a la calidad de las relaciones humanas que se da entre los actores de la comunidad educativa. Definida así, si bien asume la idea de fortalecer el clima escolar, supera el carácter instrumental de las normas, las rutinas, etc. y adquiere una visión más integradora y sistémica que se desarrolla formativamente y se intenciona como parte esencial de los aprendizajes que apuntan a la formación ciudadana. ENCARGADO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR:

Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y plan de convivencia escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

El Encargado de convivencia escolar junto al apoyo de la sicóloga, equipo Directivo y

Consejo de Profesores (si lo amerita) tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.

Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento.

Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

Conocer los informes e investigaciones derivadas a convivencia escolar.

Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.

Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que pueden resolverse directamente con los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso.

Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. AGRESIVIDAD:

Es un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. No implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia. *Los impulsos agresivos deben ser modulados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación.

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CONFLICTO: Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a

intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. No es sinónimo de violencia, pero mal abordado o que no es resuelto a tiempo, puede derivar en situaciones de violencia. *Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje. VIOLENCIA:

Existen diversas definiciones según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas: El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; El daño al otro como una consecuencia. Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. *La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social. ACOSO ESCOLAR O BULLYING:

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet. Tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:

- Se produce entre pares; - Existe abuso de poder; - Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido.

*Es una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de toda la comunidad escolar1.

MALTRATO ESCOLAR:

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, o

Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

1 MINEDUC (2011). Orientaciones para elaboración y revisión de reglamentos de convivencia escolar.

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Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).

Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.

Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

NORMAS DE CONVIVENCIA: Las Normas de Convivencia definen las conductas esperadas por los miembros de la

Comunidad Educativa:

En cuanto a la interacción de los miembros de la comunidad: Respeto en las relaciones, buen trato entre estudiantes, docentes, asistentes de la educación y directivos.

En cuanto al funcionamiento: cumplimiento de horarios, presentación personal, seguridad escolar, uso y mantenimiento de las instalaciones, etc.

1.- Procurar mantener, dentro y fuera del Establecimiento, una actitud de adhesión a los

principios, normas y valores universales que rigen a su familia y los del Establecimiento. 2.- Convivir en comunidad manteniendo una conducta inclusiva, empática y no discriminatoria,

respetando diferencias de opinión, cultura, credo, raza, etnia, clase social y diversidad de género.

3.- Perseverar y estar atento a su crecimiento personal que lo fortalezca de manera física, sicológica, emocional y/o espiritual, participando en todas las actividades u oportunidades que el establecimiento genere dentro y fuera del aula.

4.- Aprender y perseverar en su autonomía trabajando en su aprendizaje integral, siendo responsable consigo mismo y con los demás.

5.- Entregar lo mejor de sí para generar un adecuado clima escolar que contribuya a la Buena y Sana Convivencia, dejando de lado tratos irrespetuosos, actitudes groseras y en general diversas formas de engaño, violencia, egoísmo, y faltas a los valores de solidaridad, honestidad y honradez.

6.- Asistir a clases con una actitud positiva, responsable y alegre, de tal forma que su participación sea un aporte al aprendizaje personal y colectivo.

7.- Realizar todas aquellas tareas, trabajos e investigaciones asignados por su profesor(a). 8.- Mantener con todos los miembros de la comunidad educativa u trato cordial, alegre y

ameno, basada en el respeto mutuo.

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9.- Manifestar la propia opinión y escuchar, con respeto y tolerancia las diversas opiniones expresadas por sus compañeros(as) y/o profesores y otros miembros de la comunidad educativa.

10. Cuidar las distintas dependencias y espacios del establecimiento, manteniendo en óptimas condiciones de higiene y de orden: el mobiliario, salas de clases, baños, comedor, sala de computación, biblioteca, patios, pasillos, entre otros.

11. Establecer relaciones afectivas respetuosas, acorde a la edad y al contexto escolar. 12. Cuidar que sus expresiones afectivas se manifiesten en conformidad con lo permitido por el

Reglamento Interno de Convivencia Escolar, la moral y las buenas costumbres. 13. Manifestar una actitud de respeto, evitando toda acción de: abuso, burla u hostigamiento,

físico, oral, escrito y/o psicológica hacia cualquier persona. 14. Cumplir con los horarios establecidos, ya sea en la entrada o salida del establecimiento

como también a las clases y /o actividades programadas. 15. Velar por asistir con su uniforme completo manteniendo la higiene y presentación personal

dentro del establecimiento como en actividades en la que lo represente. 16. Respetar las normas de seguridad dentro y fuera del establecimiento, para evitar accidentes

e incidentes que afecten su integridad y la de los demás ya sea físicamente como sicológicamente.

Las Normas de Convivencia definen los deberes y derechos de los miembros de la comunidad educativa. Tiene derecho a: 1.- Ser respetado(a) como persona, en todo momento y por todos los miembros de la

Comunidad Educativa. 2.- Recibir el estudiante una educación de calidad de acuerdo a los Planes y Programas de

Estudio establecidos por el MINEDUC. 3.- Ser escuchado(a), para dar a conocer sus ideas, inquietudes y/o problemas de tipo

académico, disciplinario o personal, en horarios establecidos, respetando adecuadamente los conductos regulares.

4.- Presentar sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten, reconociendo así su derecho a apelación.

5. Expresarse por sí mismo o a través de su apoderado, ante cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias.

6. Ser informado(a) oportunamente sobre: requisitos, contenidos, instrumentos y resultados de sus evaluaciones.

7. Conocer las observaciones registradas en su hoja de vida del libro de clases y/o en la carpeta de entrevistas personales de Inspectoría General.

8. Ser evaluado(a) en forma integral, justa e informada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Manual de Evaluación vigente.

9. Ser evaluado(a) en forma diferenciada, atendiendo sus necesidades educativas especiales, según el programa de Integración.

10. Solicitar apoyo sicológico ya sea por inquietud propia o por solicitud de su apoderado. 11. Utilizar los servicios de la Biblioteca (CRA), Computación, recursos deportivos, materiales

didácticos con que cuente el establecimiento, resguardando las normas de uso de cada uno. 12. Ser atendido(a) ante un accidente, accediendo al seguro escolar y/o laboral (ACHS). 13. Acceder a todos los beneficios que proporcione el MINEDUC y la SEP(según categoría) por

intermedio del Establecimiento (textos escolares, recursos de aprendizaje, pase escolar, otros).

14. Recibir la protección y seguridad proporcionada por el establecimiento, a través de las medidas garantizadas por el PISE y el protocolo ante accidentes

15. Participar en el Centro de Alumnos(as) del Establecimiento.

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16. Utilizar las distintas dependencias y espacios del Establecimiento, manteniendo en óptimas condiciones higiénicas y de orden; el mobiliario, los casilleros personales, salas de clases, camarines, baños, casino, gimnasio, capilla, jardines y otros, de acuerdo a horarios.

17. Participar de las actividades generadas por el establecimiento: campeonatos deportivos y/o artísticos, aniversario, actos cívicos, fiesta de la chilenidad, día del alumno, etc., siempre y cuando no tenga una medida disciplinaria y/o académica que le impida participar.

Tiene el deber de: 1. Portar siempre en su mochila su agenda escolar. La que deberá revisar diariamente su

apoderado. 2. Comprometerse a ser responsable y perseverante con sus estudios, cumpliendo los

compromisos de evaluación, tareas y trabajos en las fechas determinadas por los profesores.

3. Mantener en su mochila textos, materiales y/u objetos personales cuando no los esté utilizando.

4. Asistir diariamente a clases, actividades educativas dentro y fuera del Establecimiento. 5. Asistir y participar de todas las actividades curriculares complementarias, planificadas por el

establecimiento. 6. Presentarse puntualmente en el Establecimiento, al inicio de la jornada y después de los

recreos, en el espacio educativo correspondiente. 7. Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada, salvo que su apoderado lo retire

anticipadamente, dejando constancia de ello en el Libro de Retiro. 8. Presentar oportunamente los justificativos de inasistencia y/o atraso, y toda aquella

documentación que requiera la firma del apoderado. 9. Ser honesto(a) y honrado(a) con el trabajo escolar y en las diferentes evaluaciones. 10. Traer a clases los útiles, materiales y textos requeridos para el trabajo escolar, según fecha

solicitada. 11. Usar adecuadamente los textos escolares y materiales facilitados por biblioteca y los que

entrega MINEDUC, manteniéndolos forrados y en buenas condiciones. 12. Relacionarse con todos los miembros de la comunidad educativa a través de un trato y

vocabulario acorde a las buenas costumbres y respetando las diferencias. 13. Mantener una actitud positiva y activa en clases para generar aprendizajes personales y

colectivos, participando responsable y activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

14. Usar lenguaje y vocabulario correcto y adecuado en las distintas actividades académicas dentro del establecimiento y en los lugares en donde tenga que representarlo.

15. Ser honesto(a) y honrado(a) cuidando sus pertenencias y la de los demás. 16. Abstenerse de manifestaciones afectivas explícitas de relación de pareja (pololeo). Dentro

del Establecimiento Educacional todos los estudiantes son compañeros y compañeras. 17. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir drogas ilícitas al interior del

Establecimiento, sus alrededores y en actividades escolares externas. 18. No portar armas, ni artículos explosivos o peligrosos que pongan en riesgo la propia

integridad física y la de los demás. 19. No traer joyas, dinero, elementos tecnológicos como notebook, celulares, Tablet, consolas,

entre otros u otros objetos de valor. El establecimiento no se responsabiliza por pérdidas o deterioro de éstos.

20. Respetar la integridad de las personas, es por eso que está estrictamente prohibido filmar, fotografiar o grabar conversaciones, entrevistas, clases, situaciones o personas, en cualquier actividad educativa que afecte la dignidad de integrantes de nuestra comunidad y/o los valores que sustentan el PEI.

21. Cuidar los bienes del Establecimiento: sillas, muebles, artículos deportivos y culturales, material didáctico, libros y otros. Todo deterioro provocado por mal uso o descuido deberá ser restituido o cancelado en su totalidad.

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22. Mantener las dependencias del establecimiento limpias y ordenadas, cuidando las áreas verdes, baños, comedor, biblioteca, laboratorio de computación, pasillos y salas que están al servicio de todos y todas.

23. Salir de la sala de clases durante los recreos para que estas se ventilen. 24. El estudiante debe asistir obligatoriamente con su uniforme a actividades y actos oficiales

del establecimiento. 25. El estudiante podrá ser retirado antes del término de la jornada de clases por algún motivo

justificado, exclusivamente por él o los apoderados registrado en la ficha de matrícula. No se aceptan comunicaciones para autorizar la salida.

26. Si el estudiante por alguna razón justificada ingresara tarde al establecimiento es el apoderado quien debe acompañarlo.

27. Las inasistencias a clases siempre deben ser justificadas por el apoderado. Si la ausencia es mayor a 3 días debe ser informada a la brevedad al profesor(a) jefe, entregando el respectivo certificado médico si lo amerita.

DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO: La disciplina de la escuela F-933 de Virquenco, tiene como fundamento formar un estudiante en una autodisciplina que se inicia con el respeto a sí mismo, a los demás y a las normas establecidas. Por lo tanto, se pide a los apoderados y estudiantes:

Una actitud positiva frente a las exigencias disciplinarias, como expresión de adhesión a la formación valórica que entrega la escuela.

Respeto y apoyo frente a la autoridad constituida de la escuela, a Equipo Directivo, a los profesores, asistentes de la educación y a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

El respeto por las personas se aprecia en el trato, por lo tanto, entre las personas de la Comunidad Educativa se exigirá modales que excluyan toda incorrección en los gestos y en las palabras.

Por el respeto debido a las personas y a la formación integral, los estudiantes se comprometen a evitar realizar actos o manifestaciones que destruyan la unidad, signifiquen desprestigio o mal nombre para la unidad educativa tanto dentro como fuera del Establecimiento, evitar la ridiculización, acoso o discriminación de compañeros o compañeras, realizadas estas en forma verbal, escrita o a través de redes sociales ya que nuestro establecimiento tiene como prioridad el respeto a la persona.

Todas las reuniones extra-programáticas presentes en el Plan Anual, deben desarrollarse con la autorización de la Dirección, Inspectoría General o UTP, dichas actividades quedarán registradas en un cronograma, para ordenar la utilización óptima de los espacios.

Durante el desarrollo de Actos Académicos, Cívicos y/o religiosos se mantendrá un comportamiento respetuoso y correcto, acorde a la situación.

En su Hoja de Vida se registrarán tanto las observaciones positivas como las negativas. Junto con seguir el proceso de acompañamiento del presente Reglamento, la reiteración de observaciones negativas implicará sanciones.

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN

La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa.

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Tiene un enfoque eminentemente formativo. Implica comprender y relevar que se puede aprender y enseñar a convivir con los demás, a través de la propia experiencia de vínculo con otras personas. La Convivencia Escolar es un aprendizaje comprendido en el currículum y, en tal categoría, posee una intencionalidad pedagógica que está asociada a los objetivos de aprendizajes que se deben identificar, planificar y evaluar como cualquier otro aprendizaje indicado en el currículum nacional.

Las interrelaciones entre estudiantes, docentes, directivos y demás miembros de la

comunidad educativa, constituyen una importante oportunidad de aprendizaje para los actores que mantienen dichos vínculos. Se trata de identificar y caracterizar la Convivencia Escolar como parte fundamental de la pedagogía y la construcción de sujeto que se realiza cotidianamente en la escuela

En sí mismo, el enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan formar personas autónomas, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar con anticipación.

El Objetivo general de la política de Convivencia Escolar es orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de equidad de género y con enfoque de derechos. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: 1.- Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana

convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

2.- Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho a desarrollarse en un ambiente

sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR:

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS:

Las medidas disciplinarias es una acción que se aplica a un estudiante que haya incurrido en conductas contrarias a las normas reglamentadas para una sana convivencia escolar, con el fin de contribuir a que la persona se haga consciente y responsable de sus actos.

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Sanciones Disciplinarias: Son aquellas que conllevan un castigo hacia el estudiante que cometió la falta, con el fin

de que asuma las consecuencias negativas de sus actos, estas podrán ser:

Amonestación verbal: Se aplica cuando una conducta y/o responsabilidad de un estudiante ante un hecho califica como una falta leve. La puede aplicar directivos, docentes o asistentes de la educación. El objetivo será restituir la sana convivencia y evitar acciones que motivaron a esa falta. Esta amonestación deberá quedar escrita en la hoja de vida del estudiante.

Amonestación por escrito: Se aplica cuando presenta faltas leves en forma reiterada. La puede aplicar directivos, docentes, inspectores o asistentes de aula. Esta amonestación deberá quedar escrita en la hoja de vida del estudiante.

Expulsión del estudiante de la sala de clases: El estudiante será enviado con un inspector, quien citará al apoderado a una entrevista con el profesor que tomó la medida, con el fin de informarle los hechos acontecidos. Esta medida deberá quedar escrita en la hoja de vida del estudiante.

Comunicación al apoderado.

Citación al apoderado: Se citará por parte de inspectoría, dirección o docente al apoderado por 3 atrasos consecutivos sin justificación, por acumulación de 3 anotaciones negativas reiteradas o por faltas grave o gravísima. La citación deberá ser registrada en la hoja de vida del estudiante y firmada por el apoderado.

Suspensión temporal: Dependiendo de la falta y sus consecuencias, esta puede ir desde uno a cinco días. Esta sanción será aplicada por dirección, inspectoría general o consejo de profesores. La medida disciplinaria será comunicada al apoderado quedando registrado la falta incurrida por el estudiante y la sanción tomada.

Carta Compromiso: Es una amonestación escrita.

Suspensión de actividades extra-programáticas, viaje pedagógico y de representación de la escuela.

Eximición en Acto de Licenciatura, y/o actividades extraescolares de fin de año.

Perder la posibilidad de postular a algún premio o reconocimiento.

Condicionalidad de la matrícula del estudiante

No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.

Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de falta gravísima, debidamente fundamentada, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

Medidas Pedagógicas o Formativas:

Diálogo personal o grupal pedagógico y formativo: Consiste en la participación a diálogos ya sea individuales o grupales con directivos, docentes, asistentes de la educación, psicóloga o encargado de convivencia escolar para reflexionar sobre lo ocurrido, sus consecuencias y formas de prevenirlas, cuya mirada siempre será inculcar valores propios de una buena convivencia.

Aplicación de Medidas Reparadoras: Son acciones o gestos que deberá realizar la persona que cometió la falta a favor de él o los afectados, con el fin de restituir el daño causado. Las medidas reparadoras podrán ser disculpas públicas o privadas, ya sea por escrito o a través de medios virtuales; reponer el o los objetos dañados; o Elaborar un plan de reparación junto al apoderado con acciones que contribuyan a reparar la falta en un tiempo determinado; los cuales deben ser acordadas y aceptadas por los involucrados.

Servicios comunitarios: Se refiere al desarrollo de alguna actividad en favor del establecimiento educacional, en especial, aplicable frente a faltas que hayan implicado deterioro del entorno, lo que trae consigo hacerse cargo de las consecuencias de las acciones negativas realizadas, tales como; apoyo en la seguridad en recreos, limpieza de algún espacio del establecimiento, colaborar en la ejecución de actividades extra programáticas, cuidar a estudiantes de menor edad, apoyar labores de inspectoría, entre otras iniciativas.

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Servicio Pedagógico: Es una o más actividades solidarias que el estudiante debe realizar para contribuir al desarrollo académico del establecimiento, tales como; apoyo escolar a estudiantes de cursos menores, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores como apoyo, colaborar en biblioteca o laboratorio de computación, preparar sobre una tema determinado: disertaciones, afiches, cuenta cuentos, videos, entre otras.

Derivación psicosocial: Es la derivación a terapia con el profesional del establecimiento, de convivencia escolar del DAEM, de la red de salud u otras, ya sea a nivel personal, familiar o grupal con el fin que permita comprender y evitar comportamientos que atenten a la buena convivencia escolar; estos pueden ser; a través de talleres de reforzamiento de buenas conductas, de control de impulsos, prevención o manejo de conductas de alto riesgo, asistencia charlas referentes al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas, entre otras.

Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas internas contempladas en las normas internas, así como en la legislación pertinente. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un estudiante, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. CRITERIOS DE APLICACIÓN: 1.- Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

2.- Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes

criterios: 2.1 La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. 2.2 La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. 2.3 La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores

El carácter vejatorio o humillante del maltrato

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.

2.4 La conducta anterior del responsable. 2.5 El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. 2.6 La discapacidad o indefensión del afectado.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: 1.- Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las

medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

2.- De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios

del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

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3.- En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

La Escuela de Virquenco cuenta con protocolos de actuación contra la buena convivencia en el establecimiento, los cuales son:

1.- Protocolo de Acoso Escolar o Bullying 2.- Protocolo ante Abuso Sexual 3.- Protocolo ante maltrato físico o psicológico entre pares 4.- Protocolo de estudiantes embarazadas, madres o padres 5.- Protocolo ante sospecha de maltrato físico y/o psicológico de un adulto a un estudiante 6.- Protocolo de certeza de maltrato físico y/o psicológico de un adulto a un estudiante 7.- Protocolo ante maltrato físico y/o psicológico de un estudiante a un adulto

OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS:

Los directores, inspectores y profesores, deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. RECLAMOS: 1.- Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

2.- Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. DEBER DE PROTECCIÓN: 1. Si el afectado fuese un estudiante, se le deberá brindar protección, apoyo e información

durante todo el proceso. 2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar

protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS:

Al inicio de todo proceso (aplicación de protocolo) en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. INVESTIGACIÓN: 1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos,

entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

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2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que aplique una medida o sanción si procediese, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

CITACIÓN A ENTREVISTA: 1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la

represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres y apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los estudiantes o sólo entre adultos.

2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación,

exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

RESOLUCIÓN: La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una

sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.

MEDIDAS DE REPARACIÓN: En la resolución, se deberá especificar la reparación adoptada a favor del afectado, así

como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

RECURSOS: Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la

resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

MEDIACIÓN: El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de

similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de estudiantes, docentes, asistentes de la educación, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

PUBLICIDAD: El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y

completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

DE LAS FALTAS Se entiende por falta disciplinaria todo acto u omisión que importe una trasgresión a las normas de convivencia escolar, respeto a la persona e Institución Educativa y reglamentos aplicados a los miembros de la comunidad escolar:

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Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra cualquier miembro de la comunidad educativa, quedando establecido que si el estudiante tiene 14 años o más queda sujeto a lo establecido por la Ley Nº 20.084 de responsabilidad penal adolescente.

Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse a uno o varios miembros de la comunidad educativa (por ejemplo utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, quitar los alimentos, obligar a compartir sus colaciones u objetos, etc.).

Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad educativa, tanto dentro como fuera del horario de clases del establecimiento a través de chats, blogs, facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. (Ley de violencia escolar)

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar, tanto fuera como dentro de la escuela. (Ley de violencia Escolar)

Fotografiar, y/o grabar a algún integrante de la comunidad educativa sin previa autorización. (Ley de violencia Escolar)

Subir a alguna página de Internet en horarios de clases o fuera de la escuela, fotos o videos de algún integrante de la comunidad educativa sin previa autorización.(Ley de violencia Escolar)

Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

Portar, vender, comprar, distribuir, o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrase bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

Salir del Establecimiento en horarios de clases, sin previa autorización. Durante los recreos u horario de colación apartarse a lugares o sectores de la escuela que no se encuentran autorizados para ser visitados sin presencia de un responsable de la misma.

Las faltas según su grado de causalidad, las podemos clasificar en: 1. Leves 2. Graves 3. Gravísimas.

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A continuación, en el siguiente cuadro se detallan las faltas y se especifican las medidas disciplinarias y/o pedagógicas a aplicar:

Faltas Leves Sanción

disciplinaria/Pedagógica 1.- No presenta Justificativo por inasistencia. 2.- No informa al apoderado sobre comunicaciones. 3.- Asiste al establecimiento con una presentación personal

descuidada, es decir, deben presentarse aseados, peinados, con zapatos y uniforme limpios.

4.- Asiste al establecimiento sin el uniforme institucional o el alternativo, el cual está estipulado en reglamento y uso del uniforme.

5.- Se presenta a la clase de Educación Física sin buzo institucional o con el alternativo sin causa justificable.

6.- Asiste a clases con cortes, peinados, accesorios (piercing, expansiones, otros), y vestuario no estipulado en el reglamento interno (uso del uniforme).

7.- Desobedece instrucciones dadas por el profesor/a, que atentan con el normal desarrollo de la clase.

8.- Se niega a trabajar en clases. 9.- No presenta o concluye sus trabajos. 10.- No presenta los útiles y/o materiales a una clase. 11.- Se cambia de puesto sin autorización en la sala de clases y

actos. 12.- Come, bebe o mastica chicle en la sala de clases y actos sin

autorización. 13.- No entrega en fecha estipulada libros de biblioteca. 14.- Sale de la sala de clases sin permiso. 15.- Circula por los pasillos o patios en hora de clases, sin

justificación. 16.- Permanece en sala de clases durante los recreos sin

autorización. 17.- No asiste a: reforzamientos, talleres extraprogramáticos,

compromisos libremente adquiridos. 18.- No utiliza los basureros para botar la basura, ensuciando los

recintos de la escuela. 19.- Molesta a sus compañeros, desconcentrándolos de la clase. 20.- Promueve el conflicto y no miden consecuencia de su actuar. 21.- Apoya actividades o actitudes negativas de sus compañeros

que dañan o afectan a algún integrante de la comunidad educativa.

22.- Desobedece llamado de atención frente a juegos o actividades inapropiadas.

23.- Se comporta en forma inadecuada (conversar, reírse a carcajadas, jugar o hablar por celular, correr) durante el desarrollo de actos cívicos.

24.- Falta consecutivamente, a procedimientos evaluativos fijados y avisados con anticipación, sin justificación o certificado médico.

Aplicación de medida disciplinaria acorde a la falta.

Diálogo personal pedagógico

y correctivo. Diálogo grupal reflexivo

Amonestación verbal

Amonestación por escrito (Observación en el libro de Clases)

Aplicación de medida pedagógica o formativa.

Aplicación de Medida Reparatoria (acompañamiento del afectado, cancelar el daño que realizó)

Comunicación al apoderado

Citación al apoderado

Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como:

apoyo escolar a otros estudiantes, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores como apoyo, apoyo en la seguridad en recreos, limpieza de escuela, entre otras iniciativas.

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Faltas Graves Sanción

Disciplinaria/Pedagógica 1.- La reiteración de 3 veces una falta leve implica ser

considerada como grave. 2.- Falta a clases sin conocimiento del apoderado. 3.- Ensucia la sala y pasillos deliberadamente: mesas, sillas,

paredes y pizarra. 4.- Utiliza los baños para juego o destrucción. (Botar agua,

ensuciar o tapar w.c., manchar paredes, etc.) 5.- Destruye bienes materiales de sus compañeros en forma

intencional. 6.- No informa al apoderado sobre citación y /o comunicación

relevante y de urgencia. 7.- Falsifica firmas y/o comunicaciones en su libreta, del

apoderado a la escuela y viceversa. 8.- Se niega a entregar libros de biblioteca. 9.- Promueve y participa en desórdenes dentro y/o

proximidades de la escuela. (Lanzar bombas de agua, harina, huevos, realizar rayados, etc.)

10.- Es grosero(a) verbal y/o gestualmente en su actuar frente a sus compañeros, profesores y otros miembros de la comunidad educativa.

11.- Se dirige a un profesor o asistente de la educación en forma desafiante utilizando un vocabulario y/o gestos agresivos.

12.- Interrumpe la clase con ruidos, gritos, silbidos, se le llama la atención e insiste en su actitud.

13.- Entorpece el normal desarrollo de la clase más de una vez y posterior a la solicitud de silencio hecha por su profesor/a se burla y mantiene actitud desafiante.

14.- Utiliza en la sala de clases celular, tablet, notebook o cualquier objeto tecnológico sin autorización.

15.- No trabaja durante la clase, demostrando una actitud desafiante y de oposición.

16.- Se niega a rendir prueba o procedimiento evaluativo previamente fijada sin causa justificada.

17.- Rehúsa la participación en ceremonias oficiales de la escuela como lo son: actos, celebraciones religiosas y cívicas, campeonatos, etc., sin motivo aparente.

18.- Se aparta a lugares o sectores del establecimiento que no se encuentran autorizados para ser visitados o manipulados como: bodegas, fosas, motor del agua, tablero eléctrico, entre otros.

19.- Manifiesta expresiones afectivas (de pololeo) que atenten contra los valores y principios que deben practicarse en la unidad educativa.

20.- Carece de honestidad durante evaluaciones. 21.- Manifiesta deshonestidad frente a situaciones que afecten al

curso o al establecimiento. 22.- Participa en juegos bruscos entre compañeros poniendo en

peligro su integridad física y la de los demás. 23.- Molesta en forma reiterada en el tiempo a sus compañeros

utilizando apodos o sobrenombres.

Aplicación de medida disciplinaria acorde a la falta.

Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Diálogo grupal reflexivo

Amonestación verbal

Amonestación por escrito (Observación en el libro de Clases)

Aplicación de medida pedagógica o formativa.

Aplicación de Medida Reparatoria (acompañamiento del afectado, derivación psicosocial, cancelar el daño que realizó)

Comunicación al apoderado

Citación al apoderado

Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros estudiantes, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores como apoyo, apoyo en la seguridad en recreos, limpieza de escuela, entre otras iniciativas.

Suspensión Temporal

Aplicación de Protocolo de Actuación, según la falta.

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24.- Golpea a uno o más compañeros(as). 25.- Agrede sicológicamente a compañero manteniendo una

amenaza en un tiempo determinado.

Faltas gravísimas Sanción

Disciplinaria/Pedagógica 1. La reiteración de 2 veces una falta grave implica ser

considerada como gravísima. 2. Se fuga del establecimiento, es decir, sale de la escuela sin

autorización, antes de terminar la jornada. 3. Es sorprendido con material pornográfico ya sea utilizando

recursos propios o del establecimiento y/o dando mal uso de los recursos educativos como internet para publicitar dicha información.

4. Destruye implementos del bus del establecimiento (rayado, pintado, roto, rasgado) en forma intencional o por realizar acciones inadecuadas.

5. Realiza actividades dentro del bus del establecimiento que atenten con la seguridad en el transporte, poniendo en peligro la integridad física de los pasajeros.

6. Presenta apoderados falsos. 7. Agrede verbalmente a compañero(a), profesor(a), asistente

de la educación, apoderado u otro funcionario causando impacto en la comunidad educativa y daño psicológico en el agredido y comunidad.

8. Golpea a compañero ocasionándole lesiones considerables. 9. Golpea reiteradamente a compañero realizando persecución

y atemorizándolo, a pesar de los compromisos contraídos en relación a sus actos, para lograr una correcta adaptación escolar.

10. Agrede sicológicamente a compañero manteniendo una amenaza constante y no evidencia cambios conductuales ni respeta compromisos contraídos en relación a sus actos, para lograr una correcta adaptación escolar.

11. Agrede físicamente a uno o más compañeros en la escuela o fuera de ella, en medio de una pelea, causando lesiones graves a uno o más de los involucrados; independientemente de las acciones judiciales que el apoderado de o los afectados o el establecimiento quiera realizar.

12. Agrede físicamente a un profesor(a) o funcionario del establecimiento, tanto al interior como fuera de el.

13. Incurre en conductas reprochables que atentan con su autocuidado como, estar bajo el efecto de drogas o alcohol en el establecimiento, vía pública o en alguna actividad representativa de la escuela.

14. Fuma al interior de la escuela o en salidas pedagógicas. 15. Vende, porta o consume drogas y/o bebidas alcohólicas,

licitas o no licitas dentro del establecimiento. 16. Genera daño intencional a bienes del establecimiento o de

funcionarios de éste.

Notificación al apoderado del estudiante.

Aplicación de protocolo de actuación frente a la falta.

Una vez aplicado el protocolo se procederá a aplicar las sanciones correspondientes, tales como:

Condicionalidad del o la estudiante

Caducar la matrícula al término del año.

Cancelación de matrícula por parte de la Dirección de la escuela y de acuerdo con el Equipo Directivo y el Consejo General de Profesores.

Se deja constancia que estas faltas por sí mismas y realizadas una vez, implican cancelación de matrícula y en caso de que un estudiante esté finalizando su Enseñanza Básica, no podrá licenciarse en Acto de Licenciatura. También queda de manifiesto especial gravedad la violencia física o psicológica a cualquier estudiante del centro educativo si es cometida por un superior.

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17. Genera daño intencional o robo de material pedagógico del establecimiento. (Libros de Clases, Material Bibliográfico y didáctico, Material del Laboratorio de Computación, instrumentos musicales, etc.).

18. Adultera material oficial del establecimiento como libros de clases, libro de registro, libro de registro de salida, libro de registro de atrasos, entre otros.

19. Sustrae, difunde, vende o construye instrumentos evaluativos.

20. Es sorprendido en acciones deshonestas (hurto o robo de pertenencias: libros, dinero, calculadoras, teléfonos celulares, pendrive, etc.) en su propio curso o en otros; independientemente de las acciones judiciales que el apoderado del o los afectados o el establecimiento quiera realizar.

21. Publica a través de medios de comunicación escritos y/o audiovisuales como Facebook, chat, twitter, páginas de internet, mensajes de celulares, whatsapp, videos, audios, entre otros; que expresen o refieran términos difamatorios y groseros, atentando contra la dignidad de las personas, ya sean profesores, asistentes de la educación, estudiantes y/o apoderados.

22. Comparte y/o publica grabación a compañeros, directivos, profesores y/o asistentes de la educación sin su autorización, causando daño a los involucrados

23. Porta armas de cualquier tipo u objeto que pueda utilizarse como tal dentro del establecimiento.

24. Agrede con un arma de cualquier tipo u objeto que pueda utilizarse como tal, a algún integrante de la comunidad escolar.

CONFLICTOS Y SANCIONES:

Al evaluar una falta y proceder a la sanción correspondiente se deberá seguir:

A) El debido proceso cuyos pasos serán:

- Presunción de inocencia - Instancias de apelación

B) Saber qué pasó y por qué:

- Escuchar a las partes - Conocer contexto y motivaciones - Definir responsabilidades

C) Privilegiar el diálogo entre las partes:

- Aplicación de criterios de gradación. - Definir responsabilidades

D) Utilizar técnicas de resolución de conflictos:

- Negociación - Mediación - Conciliación o arbitraje

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E) Aplicar sanciones: - Proporcional a la falta - Con carácter formativo

F) Buscar la reparación y el aprendizaje:

- Reparación de los daños personales - Reparación de los daños materiales - Restauración de las relaciones.

Una vez finalizado el debido proceso, los involucrados en el conflicto establecerán sus

compromisos los que se registrarán y firmarán conforme.

En casos de situaciones conflictivas específicas producidas a partir de las sanciones aplicadas, será el Consejo Escolar quien asumirá la instancia máxima de Apelación, quienes serán convocados a solicitud de la Dirección, tomarán conocimiento previo de los antecedentes y propondrá una solución al Equipo de Gestión y Consejo General de Profesores, quienes se pronunciarán al respecto. PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LAS FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS Las faltas graves que ameriten aplicar algún protocolo y las faltas gravísimas señaladas en este documento serán revisadas por una comisión conformada por: Equipo Directivo, profesor jefe y otros docentes elegidos, que tendrán como tarea analizar y estudiar las circunstancias en que sucedieron los hechos objetivamente y en estrecha relación con los principios formadores que inspiran nuestra tarea educativa. Se considerarán los aportes dados por los estudiantes para tal efecto. Se propondrá, si corresponde, la iniciación del proceso de acompañamiento que a continuación se describe: PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO AL ESTUDIANTE. 1.- Se inicia el proceso al observar una conducta negativa. Se entiende como conducta negativa el incurrir en una trasgresión al Reglamento de Convivencia de la escuela. La trasgresión será considerada reiterativa cuando se repita en tres oportunidades, situación que inicia el proceso de acompañamiento.

Cabe destacar que una falta gravísima por si misma dará inicio al proceso de seguimiento conductual o a la aplicación de la sanción que corresponda. Las conductas negativas serán escritas por la persona que observe dicha conducta en la hoja de vida del libro de clases correspondiente. Los antecedentes serán recopilados y analizados por el profesor jefe y encargado de Convivencia Escolar, quien será el principal agente en la búsqueda de recursos necesarios para resolver la situación, pues es él o ella quien posee mayor conocimiento del estudiante. Por lo tanto, será él quien canalice las medidas necesarias para el logro del objetivo, las sanciones serán determinadas por un equipo y comunicadas al estudiante y la familia. 2.- Entrevista del profesor(a) jefe con el estudiante: Esta entrevista tiene como objetivo compartir situaciones que precisen ser analizadas, proponer una acción remedial posterior y lograr que el estudiante tome conciencia de su conducta inapropiada. Se le estipulará claramente el trabajo a realizar en conjunto y se le exigirá su compromiso, quedando éste registrado por escrito en la ficha personal.

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3.- Recopilación de antecedentes: A cada estudiante que requiera este seguimiento conductual, se le recopilarán antecedentes registrados en el libro de clases, entrevistas con profesor/a jefe, Coordinador de convivencia, Jefe de UTP, Inspector General, Director, donde irá el resumen de cada uno de los pasos dados en el acompañamiento. Este será responsabilidad de cada profesor jefe y encargado de Convivencia Escolar. 4.- Entrevista del estudiante con el Coordinador de Convivencia, UTP, Inspector General, Director/a, dependiendo de la naturaleza de la conducta. 5.- Entrevista del Profesor Jefe y/o Encardado de Convivencia Escolar con los Padres o Apoderados: Se informa a los Padres del acompañamiento y le solicita el apoyo del hogar. Esta entrevista también deberá ser registrada por escrito en el libro de clases. Si a pesar de todos estos pasos, el estudiante no enmienda su comportamiento, corresponderá el proceso que continúa. 6.- Entrevista del Profesor(a) Jefe y/o Encargado de Convivencia Escolar con el estudiante: Para evaluar logros y reforzar conductas positivas. Si el estudiante a pesar del acompañamiento sigue manifestando la conducta negativa, se procederá a: - Amonestación escrita: Esta se realizará en compañía del Inspector General u Jefe de UTP, dependiendo de la situación y se le entregará al estudiante, en presencia de su apoderado. En este documento se indicarán las conductas inadecuadas y logros esperados en un plazo determinado. Será firmado por el apoderado y el estudiante. Si el estudiante no presenta cambios positivos en su conducta se procederá a: a) Condicionalidad de Matrícula: El Profesor Jefe y/o Encargado de Convivencia Escolar expondrá el caso al Consejo de Profesores y el Equipo Directivo, el cual aprobará o rechazará su Condicionalidad, de acuerdo a información entregada. El estudiante no podrá estar más de un año con Condicionalidad por la misma causal, la cual se puede cambiar según cada caso. b) Cancelación de Matrícula: Se aplicará cuando el estudiante continúe manifestando conductas negativas graves o gravísimas y el proceso de acompañamiento este agotado. Una falta Gravísima, puede significar la cancelación de matrícula en forma directa por parte del Establecimiento, después de aplicados los protocolos pertinentes a cada caso, resguardando el debido proceso. Y si ocurre al término del año escolar, siendo el estudiante de 8vo año no podrá participar en Acto de Licenciatura. PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN: Para determinar las acciones remediales o las sanciones relativas a las faltas descritas se establecen los siguientes procedimientos: • Las observaciones positivas quedarán registradas en la Hoja de Vida del estudiante. • Toda falta cometida deberá ser registrada en la Hoja de Vida del estudiante, teniendo que ser firmada por el apoderado

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•Atendiendo a la naturaleza de la problemática presentada por el estudiante, la Dirección, Inspectoría General, Profesor Jefe, o Encargado de Convivencia Escolar, solicitarán al apoderado la atención de especialista que se requiera, con el fin de ayudar a la superación de los problemas. Dentro de la escuela será fundamental el apoyo y trabajo de los profesores, encargado de convivencia escolar, psicóloga e Inspector General, realizado en forma directa en aquellos estudiantes que presenten alteraciones conductuales o de disciplina. Las normas señaladas anteriormente se incorporan al Reglamento de Convivencia de la escuela y tendrán plena vigencia desde el momento en que sean informadas al Ministerio de Educación y difundidas a la Comunidad Educativa a principio del año lectivo en el Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Consejo de Curso y Reuniones de Apoderados. Con ellas se persigue la creación de ambientes propicios para el aprendizaje, según lo que nos plantea el Marco para la Buena Enseñanza y la convivencia armónica de la Comunidad Educativa de tal manera que se logren los aprendizajes óptimos de cada uno de nuestros estudiantes y que visualicen las normas como un medio de favorecer el autocontrol y formación humana y espiritual.

El Establecimiento favorecerá el desarrollo integral, la adaptación social, la convivencia sana y armónica de los estudiantes en un clima de respeto; gradualmente implementará mecanismos de resolución de conflictos: Arbitraje, Mediación Escolar y Negociación, dando lugar a que el estudiante y apoderado expongan sus puntos de vista frente al caso.

Las sanciones del Reglamento de Sana Convivencia Escolar serán flexibilizadas en relación a la edad y situaciones especiales de familia que estén en conocimiento de quien las aplique.

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

ACOSO ESCOLAR O BULLYNG CONCEPTOS BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR: “Se entenderá por buena convivencia escolar a la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” (Art. 16 A, LSVE) ACOSO ESCOLAR: “Toda acción u omisión constituida de agresión u hostigamiento reiterado (o bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. (Art. 16 B, LSVE) BULLYING: Bullying es una palabra de origen inglés, que hace referencia a las situaciones de matonaje, intimidación o acoso escolar. Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico, que puede ser presencial, es decir directo; o no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de textos, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de internet, es decir, indirecto. El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:

Se produce entre pares.

Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás.

Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido. I.- INICIO:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que sospeche o tome conocimiento de una situación de acoso escolar o bullying, fuera o dentro del establecimiento, debe informar inmediatamente al responsable de iniciar el protocolo. O se inicia automáticamente a partir del Protocolo de maltrato físico y/o psicológico entre estudiantes.

1.- Director o

Inspector General o

Encargado de

Convivencia Escolar

1.- Registro escrito los antecedentes que se tienen. Ficha Inicio de Protocolo.

*En caso en que se identifiquen lesiones: se debe aplicar protocolo de accidentes.

*Director o Inspector General

*Respaldo de atención médica.

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II.- INDAGACIÓN:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Recoger antecedentes académicos, disciplinarios o de otra índole que puedan aportar en certificar la situación de bullying.

1.- Encargado de Convivencia, UTP y Dupla Psicosocial.

1.- Fotocopias

2.- Entrevistar a posibles testigos del hecho.

2.- Encargado de

Convivencia Escolar.

2.- Registro de entrevista

3.- A partir de los antecedentes recopilados, acreditar si la situación corresponde efectivamente a un ACOSO ESCOLAR.

3.- Encargado de

Convivencia Escolar.

3.- Informe preliminar.

*En el caso de que no se acredite Bullying: Se debe realizar un Plan de Acción Preventivo para trabajar con estudiantes, apoderados y funcionarios.

*Encargado de Convivencia

*Plan de Acción.

III.- MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Entrevista a involucrados y apoderados (Reconocimiento o descargos).

1.- Inspector General

1.- Registro de entrevista.

2.- Realizar Evaluación e Intervención psicosocial.

2.- Dupla Psicosocial

2.- Ficha de derivación e Informe.

*En caso de estar intervenido por algún programa: entregar antecedentes y solicitar informe psicosocial directamente o a través de la Dupla DAEM.

4.- Realizar plan de intervención psicopedagógica2 (Individual y grupal) con Docentes que realizan clases en el curso.

4.- UTP, Dupla Psicosocial y Docentes.

4.- Plan de intervención

IV.- INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Informa a Docentes de la Situación (Consejo de Profesores más cercano).

1.- Director e Inspector General

1.- Libro de actas

2.- Informar a Padres y/o Apoderados (Reunión más

cercana)

2.- Profesores Jefes 2.- Registro de asistencia y Tabla de reunión

*Resguarda la confidencialidad de los involucrados.

2 El Plan consiste en definir distintas estrategias (o adecuaciones) Pedagógicas y Psicoeducativas que logren

aminorar el efecto de la situación en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

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V.- FORMULACIÓN DE CARGOS:

Acciones Responsables Medios de

Verificación 1.- Determinar la gravedad de la falta y definir las medidas disciplinarias y pedagógicas según corresponda al Reglamento de Convivencia Escolar. Se deben considerar las agravantes y atenuantes.

1.- Equipo Directivo y Encargado de Convivencia

1.- Acta de formulación de cargos.

IMPORTANTE:

Todas las medidas que se apliquen deben estar contenidas en el Reglamento de Convivencia.

Las suspensiones no pueden ser superiores a 5 días.

No se puede expulsar a un estudiante por ser potencial o eventualmente un peligro para algún miembro de la comunidad.

La expulsión solo se puede aplicar una vez realizado el procedimiento justo y acredite que el establecimiento realizó todo lo necesario para que el estudiante mejorara su conducta (Intervención Psicosocial y aplicación de protocolos).

La cancelación de matrícula se aplica para el año siguiente.

La condicionalidad se aplica hasta el término del semestre en curso, por tanto a su término debe ser revisada.

VI.- NOTIFICACIÓN

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Informar por escrito al apoderado y alumno sobre las medidas tomadas.

1.- Director e Inspector General

1.- Notificación escrita.

APELACIÓN: 1.- Tienen 5 días para presentar su apelación por escrito.

1.- Apoderado 1.- Apelación escrita

*En el caso de expulsión o cancelación de matrícula 15 días.

RESOLUCIÓN: 1.- 5 días para reevaluar y resolver.

1.- Director y Consejo de Profesores

1.- Resolución final

*En el caso de que se mantenga la expulsión o cancelación de matrícula, se tienen 5 días para enviar la información a la Superintendencia de Educación.

VII.- APLICACIÓN DE MEDIDAS:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Medidas Disciplinarias: Suspensión de 5 días, Condicionalidad de Matricula (Revisión al termino de semestre), Cancelación de Matrícula y expulsión.

1.- Director e Inspector General

1.- Registro de Asistencia

2.- Medidas Pedagógicas: Las contempladas en el Reglamento de Convivencia y que estén relacionadas a la falta.

2.- Encargado de Convivencia Escolar

2.- Observaciones libro de clases

* Siempre se deben aplicar medidas disciplinarias y pedagógicas, salvo en el caso de la expulsión del estudiante.

3.- Se deben enviar todos los antecedentes del caso al DAEM por vía oficio.

3.- Director 3.- Oficio.

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VIII.- SEGUIMIENTO:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Se monitorea el cumplimiento de las medidas y el acompañamiento psicopedagógico a los estudiantes involucrados.

1.- Encargado de Convivencia Escolar

1.- Registros de observación

IX.- EVALUACIÓN:

Acciones Responsables Medios de

Verificación 1.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre.

1.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores

1.- Informe.

ABUSO SEXUAL

El abuso sexual infantil atenta contra los derechos de niños, niñas y adolescentes,

afectando su integridad física, emocional y social. CONCEPTOS: VIOLACIÓN: (art. 361 y 362 Código Penal). La violación no es punible por la actividad sexual sino porque se lleva a cabo contra la voluntad de la víctima. Se castiga el uso de la fuerza, la intimidación, o el hecho de prevalerse el agente de una determinada circunstancia en que se encuentra la víctima. El sujeto pasivo no puede ejercer su capacidad de actuación sexual, por lo cual el acto delictivo del actor es reprochable socialmente. El delito de violación puede asumir dos formas: violación propia o violación impropia. Violación Propia: Según el artículo 361° del Código Penal comete violación propia el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1° Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2° Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia. 3° Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima."

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Violación Impropia: está descrita en el artículo 362° del Código Penal. En dicho artículo se establece que:

"El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior".

El bien jurídico protegido en este tipo penal es la indemnidad sexual del menor, ya que se debe tutelar su libre desarrollo sexual en relación a los que no son impúberes. Una persona menor de 14 años no es capaz de tener actividad sexual, ya que no tiene la capacidad física ni sicológica para consentir ni procrear. Resulta más reprochable cometer el delito de violación contra un menor de 14 años y por ello, no es concebible que un juez pueda aplicar la misma pena en ambos casos. PEDOFILIA: Aunque la ley NO usa específicamente la palabra “pedofilia”, sí califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse. ESTUPRO: Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual. ABUSO SEXUAL INFANTIL: Es la realización de una acción sexual, distinta del acceso carnal contra un niño, niña o adolescente, como por ejemplo: tocaciones o besos en área de connotación sexual; simulación de acto sexual; realizar acciones de significación sexual ante niño, niña o adolescente; hacerle ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter; determinar a un niño, niña o adolescente a realizar acciones de significación sexual3. No solo el acceso carnal es figura de un delito de connotación sexual, sino también la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello. INFANCIA: La infancia es una etapa en que los niños y niñas tienen que estar en la escuela y en los lugares de recreo, crecer fuertes y seguros de sí mismos y recibir el amor y el estímulo de sus familias y de una comunidad amplia de adultos. Es una época valiosa en la que los niños y niñas deben vivir sin miedo, seguros frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación. Como tal, la infancia significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta. Se refiere al estado y la condición de vida de un niño o niña, a la calidad de esos años (UNICEF, 2014). Para tener en cuenta: - No notificar un caso de abuso sexual infantil, nos hace cómplices de esta situación. - Revelar una situación de abuso, no implica denunciar a otra persona, sino informar la situación.

3 http://www.fiscaliadechile.cl

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- Los plazos establecidos no son antojadizos, sino que responden a lo que la ley establece. 24 horas para hacer la denuncia desde el momento en que se recepciona la información. - Estarán obligados a denunciar: “los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. I.- INICIO:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad que tome conocimiento o tenga sospecha de que un NNA4 está siendo abusado sexualmente, debe informar inmediatamente al responsable de iniciar el protocolo de actuación.

*La Persona que tome conocimiento de forma directa, es decir, el NNA le relata la situación, debe poner por escrito lo que escucho (especificando contexto, fecha y hora) y entregar la información a la Dirección. De tal manera no se sobreexpone al NNA a realizar un nuevo relato.

*En el caso de que algún funcionario/a tome conocimiento de una situación de abuso sexual fuera del horario de trabajo y se vea imposibilitado de iniciar el presente protocolo, deberá realizar la denuncia a Carabineros e informar al día siguiente a la Dirección del Establecimiento.

1.- Director o Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar.

1.- Registro del relato (con firma de quien recibe e informa. “NO del NNA”). Ficha Inicio de Protocolo.

2.- Realizar la denuncia correspondiente a Fiscalía y solicitar, paralelamente, una medida de protección a Tribunales de Familia.

*En caso de violación (independiente quién sea el denunciado): llamar al Plan Cuadrante de Carabineros o al Agente Escolar. Ellos se encargarán de realizar la denuncia y solicitar las medidas cautelares.

*En el caso de que el denunciado sea un Funcionario del Establecimiento: se le notifica explicando el procedimiento, se aplica medida administrativa temporal (Alejamiento de los NNA), se ofrece acompañamiento psicológico voluntario, se realiza la denuncia a fiscalía y se notifica al Área de Jurídica para que solicite un Sumario Administrativo.

IMPORTANTE: Siempre se debe cuidar el relato original, y proteger al NNA.

2.- Director o Inspector General.

* Director

2.- Copia de Denuncia y solicitud de medida. * Derivación acompañamiento psicológico. * Copia del Decreto Sumarial.

4 Niño. Niña o Adolescente.

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II.- MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y APOYO:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Informar al Área de Convivencia Escolar del DAEM por vía telefónica y a través de correo electrónico, adjuntando la copia de la denuncia y la medida de protección.

1.- Director o Inspector General.

1.- Correo electrónico.

2.- Entrevistar a un adulto protector y responsable del afectado/a (Se informa sobre lo sucedido y los pasos a seguir), y se ofrece acompañamiento u orientación psicosocial al adulto protector.

2.- Dupla DAEM Dupla del Establecimiento.

2.- Registro de entrevista.

III.- INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD: A.- En el caso de que el presunto agresor sexual sea un funcionario

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Se informa sobre la situación y los pasos a seguir y se realiza acompañamiento psicosocial a los Padres y/o Apoderados del Curso del NNA afectado (Se cita a reunión extraordinaria).

1.- Director, Dupla Psicosocial y Profesor jefe.

1.- Registro de asistencia.

2.- Informar a Docentes y Asistentes de la Educación sobre la Situación (Consejo de Profesores más cercano).

2.- Director o Inspector General.

2.- Libro de actas

3.- Informar al Centro General de Padres y/o Apoderados sobre la situación (Se cita a reunión).

3.- Director o Inspector General.

3.- Registro de entrevista.

4.- En el caso de que en alguna reunión de apoderados (de los otros cursos) se consulte sobre la situación, se informa de la situación y los pasos a seguir.

4.- Profesores Jefes.

4.- Registro de reunión (libro de clases).

IMPORTANTE: Al informar sobre la situación y los pasos a seguir, siempre se debe resguardar la confidencialidad de los involucrados, evitar realizar juicios personales e instruir a los demás funcionarios a ser cautelosos con la información que se entrega.

B.- En el caso de que el presunto agresor sexual sea una persona externa al establecimiento:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Realizar Taller sobre conductas de Autocuidado y Protección sobre Abuso Sexual Infantil para: Estudiantes, Padres y/o Apoderados y Docentes.

1.- Dupla Psicosocial o DAEM

1.- Registro de asistencia.

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IV.- INDAGACIÓN

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Recoger antecedentes que pudiesen aportar a la investigación o a la elaboración del Plan de Intervención Psicopedagógica5 (registros de asistencias, hoja de observaciones, concentración de notas, otros relatos si es que aparecen, etc.).

1.- UTP, Inspector General y Encargado de Convivencia Escolar

1.- Registro en el libro de clase, informes, etc.

V.- APLICACIÓN DE MEDIDAS

Acciones Responsables Medios de

Verificación

Medidas Pedagógicas: 1.- Realizar plan de intervención psicopedagógica (Individual y grupal) con Docentes que realizan clases en el curso. 2.- Se toman medidas preventivas con el resto de los cursos. 3.- En el caso de que el presunto agresor sea un funcionario, se realiza acompañamiento psicológico al resto de los funcionarios si es que así lo solicitan. 4.- Se deben enviar todos los antecedentes del caso al DAEM por vía oficio.

1.- UTP, dupla psicosocial y Docentes. 2.- Encargado de Convivencia Escolar 3.- Psicóloga DAEM 4.- Director

1.- Plan de Intervención. 2.- Plan de acción medidas preventivas. 3.- Registro de Talleres. 4.- Oficio.

VI.- SEGUIMIENTO

Acciones Responsables Medios de

Verificación Se monitorea el curso de la investigación, desarrollo psicopedagógico del menor afectado y asesoría jurídica a Dirección.

DAEM

Registros de observación

VII.- EVALUACIÓN

Acciones Responsables Medios de

Verificación

Se evalúa el efecto de las medidas pedagógicas tomadas. *En el caso de que el funcionario acusado sea declarado inocente, se realizara un Plan de reinserción laboral y de reparación.

Equipo Directivo *DAEM

Informe. *Plan de acción y Circular.

5 El Plan consiste en definir distintas estrategias (o adecuaciones) Pedagógicas y Psicoeducativas que logren

aminorar el efecto de la situación en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

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MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO ENTRE ESTUDIANTES FUNDAMENTOS

El 17 de septiembre de 2011 fue modificada la Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536

(LSVE), que modificó algunos artículos de la Ley General de Educación- LGE. Esta ley incorpora una mirada formativa por sobre la punitiva frente al tratamiento de la violencia escolar, al señalar que se debe promover la convivencia escolar y actuar de modo preventivo, no sólo cuando el problema ya se encuentra instalado.

La Ley General de Educación indica que la finalidad de la educación es alcanzar el pleno

desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico de los y las estudiantes, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, generando las condiciones para que los estudiantes puedan conducir su vida en forma plena, convivir y participar en forma responsable, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y contribuir al desarrollo del país (LGE Art. 2°).

En esa perspectiva, aprender a convivir solidaria y pacíficamente en el espacio escolar

se constituye en la mejor y más efectiva estrategia para prevenir la violencia; sin embargo, es necesario hacer frente a las situaciones y hechos de violencia que se producen y reproducen en escuelas siempre desde una perspectiva formativa. CONCEPTOS BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR: “Se entenderá por buena convivencia escolar a la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” (Art. 16 A, LSVE)

MALTRATO ESCOLAR: El maltrato escolar es todo tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio, en contra de un estudiante o un integrante de la comunidad educativa, realizada por otro miembro de la comunidad. El maltrato escolar puede ser tanto físico como psicológico y puede ser efectuado por cualquier medio e incluso por medios tecnológicos. I.- INICIO:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de maltrato, fuera o dentro del establecimiento, psicológica y/o física entre estudiantes, debe informar inmediatamente al responsable de iniciar el protocolo.

1.- Director, Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar

1.- Registro escrito de la situación en el libro de clases. Ficha Inicio de Protocolo.

2.- En caso de lesiones menos graves: aplicar protocolo de accidentes.

2.- Director o Inspector General

2.- Copia de denuncia.

En caso de que la situación tenga características de delito y las lesiones sean graves: llamar al Plan Cuadrante de Carabineros.

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II.- MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Entrevista a involucrados y apoderados (Reconocimiento o descargos).

1.- Inspector General

1.- Registro de entrevista.

2.- Aplicar medida disciplinaria preventiva mientras dure la investigación (en el caso de que esté en riesgo la integridad física de algún estudiante) = Suspensión de clases hasta 3 días.

2.- Inspector General

2.- Notificación de la medida.

3.- Realizar Evaluación e Intervención psicosocial.

3.- Dupla Psicosocial

3.- Ficha derivación e Informe.

4.- Realizar plan de intervención psicopedagógica6 (Individual y grupal) con Docentes que realizan clases en el curso.

4.- UTP, Dupla Psicosocial y Docentes.

4.- Plan de intervención

En caso de estar intervenido por algún programa: entregar antecedentes y solicitar informe psicosocial directamente o a través de la Dupla DAEM.

III.- INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Informa a Docentes de la Situación (Consejo de Profesores más cercano).

1.- Director e Inspector General

1.- Libro de actas

2.- Informar a Padres y/o Apoderados (Reunión más cercana)

2.- Profesores Jefes

2.- Registro de asistencia y Tabla de reunión

Resguarda la confidencialidad de los involucrados. IV.- INDAGACIÓN:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Recoger antecedentes académicos y disciplinarios de los involucrados.

1.- Encargado de Convivencia, UTP y Dupla Psicosocial.

1.- Fotocopias

2.- Entrevistar a testigos del hecho.

2.- Encargado de Convivencia Escolar.

2.- Registro de entrevista

En el caso de estar bajo la sospecha de Bullying, se aplica el Protocolo de Acoso Escolar Automáticamente.

6 El Plan consiste en definir distintas estrategias (o adecuaciones) Pedagógicas y Psicoeducativas que logren

aminorar el efecto de la situación en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

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V.- FORMULACIÓN DE CARGOS:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Determinar la gravedad de la falta y definir las medidas disciplinarias y pedagógicas según corresponda al Reglamento de Convivencia Escolar. Se deben considerar las agravantes y atenuantes.

1.- Equipo Directivo y Encargado de Convivencia

1.- Acta de formulación de cargos.

IMPORTANTE:

Todas las medidas que se apliquen deben estar contenidas en el Reglamento de Convivencia.

Las suspensiones no pueden ser superiores a 5 días.

No se puede expulsar a un estudiante por ser potencial o eventualmente un peligro para algún miembro de la comunidad.

La expulsión solo se puede aplicar una vez realizado el procedimiento justo y acredite que el establecimiento realizó todo lo necesario para que el estudiante mejorara su conducta (Intervención Psicosocial y aplicación de protocolos).

La cancelación de matrícula se aplica para el año siguiente.

La condicionalidad se aplica hasta el término del semestre en curso, por tanto a su término debe ser revisada.

VI.- NOTIFICACIÓN

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Informar por escrito u oral al apoderado y alumno sobre las medidas tomadas.

1.- Director e Inspector General

1.- Notificación escrita.

APELACIÓN: 1.- Tienen 5 días para presentar su apelación por escrito.

1.- Apoderado 1.- Apelación escrita

En el caso de expulsión o cancelación de matrícula 15 días.

RESOLUCIÓN: 1.- 5 días para reevaluar y resolver.

1.- Director y Consejo de Profesores

1.- Resolución final

*En el caso de que se mantenga la expulsión o cancelación de matrícula, se tienen 5 días para enviar la información a la Superintendencia de Educación.

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VII.- APLICACIÓN DE MEDIDAS:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Medidas Disciplinarias: Suspensión de 5 días, Condicionalidad de Matricula (Revisión al termino de semestre), Cancelación de Matrícula y expulsión.

1.- Director e Inspector General

1.- Registro de Asistencia

2.- Medidas Pedagógicas: Las contempladas en el Reglamento de Convivencia y que estén relacionadas a la falta.

2.- Encargado de Convivencia Escolar

2.- Observaciones libro de clases

* Siempre se deben aplicar medidas disciplinarias y pedagógicas, salvo en el caso de la expulsión del estudiante. 3.- Se deben enviar todos los antecedentes del caso al DAEM por vía oficio.

3.- Director 3.- Oficio.

VIII.- SEGUIMIENTO:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Se monitorea el cumplimiento de las medidas y el acompañamiento psicopedagógico a los estudiantes involucrados.

1.- Encargado de Convivencia Escolar

1.- Registros de observación

IX.- EVALUACIÓN:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre.

1.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores

1.- Informe.

ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES O PADRES INTRODUCCIÓN

Este protocolo contiene información sobre la normativa y los planteamientos en torno a las y los estudiantes en situación de embarazo, maternidad y paternidad que se encuentran en la Escuela F-933 Virquenco.

Todas las indicaciones contenidas en este documento se fundamentan en el deber que tienen los centros educativos de asegurar el derecho a la educación, brindando las facilidades que correspondan para la permanencia del estudiante en el sistema escolar, evitando así la deserción de la o las estudiantes embarazadas, madres y/o padres adolescentes.

Estas observaciones se fundamentan en el respeto y valoración de la vida y en los

derechos de todas las personas, lo que no implica premiar o fomentar el embarazo adolescente.

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OBJETIVO

Establecer procedimientos claros a la comunidad educativa de la Escuela Virquenco, para estudiantes embarazadas, madres y/o padres adolescentes; con el fin de favorecer la permanencia de estos en el sistema escolar, de acuerdo a las normativas vigentes y respondiendo a nuestro PEI. DERECHOS DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

En Chile se encuentra garantizado el derecho de las estudiantes embarazadas y madres a permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean éstos públicos o privados, sean subvencionados o pagados, escuelas especiales o regulares, confesionales o no.

Es por ello, que la Ley Nº 20.370/2009 (LGE) General de Educación, Art. 11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.

Las siguientes normativas resguardan los derechos de las embarazadas, madres y padres estudiantes:

La Ley General de Educación (Art. 11). Decreto 79 del año 2004; Ministerio de Educación. Resolución Exenta N° 0193 del año 2018, que aprueba Circular normativa sobre alumnas

embarazadas, madres y padres estudiantes. PASOS PARA ACTIVAR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 1.- La estudiante o los padres/apoderados deben comunicar su condición de maternidad y/o paternidad, a un miembro de la comunidad educativa (profesor, asistente de la educación, directivo, entre otros), esta debe ser acogida, orientada, acompañada y respetada en sus derechos, procurando guardar la discreción adecuada que permita al estudiante establecer vínculos de confianza iniciales con su establecimiento, que permitan favorecer el proceso de apoyo que se ha diseñado para estos casos, con el fin de evitar la deserción escolar y procurar la protección de dicha estudiante. 2.- Una vez comunicada la condición de maternidad y/o paternidad, la información debe ser llevada a las autoridades directivas. 3.- Se cita al apoderado para registrar aspectos importantes de la situación familiar frente a la condición de embarazo o paternidad, según corresponda, se da a conocer el protocolo de acción que se implementará para que en el caso de una estudiante embarazada continúe con sus actividades y responsabilidades académicas. También se deben recopilar antecedentes relevantes de la estudiante tales como: estado de salud, meses de embarazo, fecha posible del parto y solicitud de atención y certificado médico. El apoderado firma un compromiso para que la estudiante continúe asistiendo al establecimiento. 4.- Teniendo el establecimiento la documentación correspondiente, otorgará las facilidades académicas necesarias para que las estudiantes en condición de embarazo o maternidad asistan regularmente a los controles y derecho a lactancia (fijado por el pediatra), teniendo en cuenta que cada situación se analizará en forma particular, por la Dirección del Establecimiento.

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5.- La Jefa de UTP determina un plan académico y evaluativo para la estudiante embarazada, con el objetivo que pueda desenvolverse de manera normal en el establecimiento y al mismo tiempo, pueda cumplir con los cuidados y controles de su condición de embarazo y posterior a este. Luego se informa al apoderado y a la estudiante, dejando el registro de los acuerdos y compromisos adquiridos por las partes. 6.- La situación final de la promoción de los estudiantes quedará resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente. 7.- El profesor(a) Jefe, la Jefa de UTP, Encargado de Convivencia Escolar y/o psicóloga, serán los encargados de supervisar que los procedimientos se lleven a cabo, dejando registro de las entrevistas con la estudiante y/o su apoderado. FACILIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES O PADRES ADOLESCENTES

Tendrán acceso a un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas estudiantes, y una propuesta curricular adaptada que priorice por aquellos objetivos de aprendizaje que le permitirán su continuidad de estudios, brindándoles el apoyo pedagógico necesario, por ello se elaborará un plan académico y evaluativo de acuerdo a nuestro Reglamento de Evaluación y Promoción, para que puedan acceder como alternativa y no le impida asistir regularmente al establecimiento.

El plan académico contará con criterios para la promoción, con el fin de asegurar que los estudiantes cumplan efectivamente con los Objetivos de Aprendizajes, establecidos en los Programas de Estudio.

Las inasistencias que tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se consideran válidas al presentar certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.

Presentar en Inspectoría General, justificativos de las inasistencias, solicitud de permisos y horarios de ingreso y salida de la o el estudiante, validado con certificado médico o carnet de salud, por razones asociadas a embarazo, maternidad o paternidad, diferenciando cada unan de sus etapas.

No se hará exigible el 85% de asistencia durante el año escolar a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad.

Si la estudiante embarazada tiene una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el Director del establecimiento tiene la facultad de resolver su promoción.

Aquellas estudiantes que se encuentran en situación y/o condición especial (NEE), comprendan su condición de embarazada por lo que se propone enriquecer el currículo con objetivos y contenidos relacionados con esta situación y con los cuidados necesarios del bebé.

En el caso de las alumnas durante su período de embarazo, se resguarda su derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por ello.

Se facilitará durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes.

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En el caso de las alumnas en los períodos de maternidad, se brinda el derecho a la madre adolescente de decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Evitando con esto que perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado formalmente por el apoderado al Inspector(a) General, una vez retomado sus actividades escolares.

Para el derecho de amamantamiento estipulado en la ley de protección a la infancia, se le permitirá la salida en el horario acordado por la alumna y el establecimiento para acudir a su hogar o sala cuna, o amamantar a su bebe en la sala de atención de apoderados del establecimiento.

Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.

CON RESPECTO AL APODERADO DE LOS ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD O PATERNIDAD

El Apoderado de un adolescente en situación de embarazo, maternidad o paternidad, debe comprometerse con las siguientes responsabilidades:

Informar al establecimiento la condición en que se encuentra el estudiante (embarazo, madres, padres adolescentes), tomando conocimiento, sobre sus derechos y obligaciones, contenidos en el protocolo institucional para estos casos.

Ser responsable del acompañamiento del estudiante en su proceso educativo, por tanto, fiel colaborador del establecimiento y los profesores.

Justificar oportunamente las inasistencias de su hija/o.

Asistir sin falta y puntualmente a las entrevistas citadas.

Notificar al establecimiento de situaciones como cambio de domicilio o si la estudiante en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedara bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

SOSPECHA DE MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O FÍSICO DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE DEFINICIÓN: “Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante o integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director(a), profesor(a), asistente de la educación, u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante” (Art. 16B, LSVE).

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I.- INICIO:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad que sospeche de que un NNA está siendo maltratado psicológica y/o físicamente por un Adulto, debe informar inmediatamente al responsable de iniciar el protocolo de actuación.

1.- Director, Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar.

1.- Registro del relato (con firma de quien recibe e informa). Ficha Inicio de Protocolo.

II.- INDAGACIÓN:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Recoger antecedentes que pudiesen aportar a la investigación o a la elaboración del Plan de Intervención Psicopedagógica7 (registros de asistencias, hoja de observaciones, concentración de notas, otros relatos si es que aparecen, etc.).

1.- UTP, Inspector General y Encargado de Convivencia Escolar

1.- Registro del libro de clase, informes, etc.

2.- Realizar intervención psicosocial (Derivar a la Dupla DAEM).

2.- Dupla Psicosocial

2.- Informe Psicosocial

En el caso de certificar la sospecha se inicia automáticamente el Protocolo de Actuación correspondiente. III.- APLICACIÓN DE MEDIDAS:

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Medidas Pedagógicas: Realización de Talleres Preventivos para Funcionarios, Padres, Apoderados y Estudiantes. Según sea el caso y la necesidad.

1.- Encargado de Convivencia (coordina).

1.- Plan de acción medidas preventivas y Registros de asistencias.

IV.- SEGUIMIENTO

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Se monitorea el desarrollo psicopedagógico del presunto NNA afectado.

1.- Encargado de Convivencia

1.- Registros de observación

7 El Plan consiste en definir distintas estrategias (o adecuaciones) Pedagógicas y Psicoeducativas que logren

aminorar el efecto de la situación en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

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V.- EVALUACIÓN

Acciones Responsables Medios de

Verificación

1.- Se evalúa el efecto de las medidas pedagógicas tomadas.

1.- Equipo Directivo

1.- Informe.

CERTEZA DE MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O FÍSICO DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE INICIO

ACCIONES RESPONSABLES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad que tome conocimiento de que un NNA está siendo maltratado psicológica y/o físicamente por un Adulto, debe informar inmediatamente al responsable de iniciar el protocolo de actuación, O SE PUEDE ACTIVAR AUTOMÁTICAMENTE A PARTIR DEL PROTOCOLO DE SOSPECHA. *La Persona que tome conocimiento de forma directa, es decir, el NNA le relata la situación, debe poner por escrito lo que escucho (especificando contexto, fecha y hora) y entregar la información a la Dirección, de tal manera no se sobreexponga al NNA a realizar un nuevo relato. *En el caso de que algún funcionario/a tome conocimiento de una situación de maltrato fuera del horario de trabajo y se vea imposibilitado de iniciar el presente protocolo, deberá realizar la denuncia a Carabineros e informar al día siguiente a la Dirección del Establecimiento.

1.- Director, Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar.

1.- Registro del relato (con firma de quien recibe e informa. “NO del NNA”) o los antecedentes del Protocolo de Sospecha. Ficha Inicio de Protocolo.

2.- Realizar la denuncia correspondiente a Fiscalía y solicitar, paralelamente, una medida de protección a Tribunales de Familia, dentro de las 24 horas luego de haber tomado conocimiento de la situación. *En caso de lesiones (independiente quién sea el denunciado): llamar al Plan Cuadrante de Carabineros o al Agente Escolar. Ellos se encargarán de realizar la denuncia y solicitar las medidas cautelares.

2.- Director o Inspector General. *Director

2.- Copia de Denuncia y solicitud de medida. *Derivación a acompañamiento psicológico. *Copia Decreto Sumarial.

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*En el caso de que el denunciado sea un Funcionario del Establecimiento: se le notifica explicando el procedimiento, se aplica medida administrativa temporal (Alejamiento de los NNA), se ofrece acompañamiento psicológico voluntario, se realiza la denuncia a fiscalía y se notifica al Área de Jurídica para que solicite un Sumario Administrativo. IMPORTANTE: Siempre se debe cuidar el relato original, y proteger al NNA.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y APOYO

ACCIONES RESPONSABLES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN 1.- Informar al Área de Convivencia Escolar del DAEM por vía telefónica y a través de correo electrónico, adjuntando la copia de la denuncia y la medida de protección.

1.- Director o Inspector General.

1.- Correo electrónico. .

2.- Entrevistar a un adulto protector y responsable del afectado (Se informa sobre lo sucedido y los pasos a seguir), y se ofrece acompañamiento u orientación psicosocial al adulto protector.

2.- Dupla DAEM / Dupla Establecimiento.

2.- Registro de entrevista.

INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD

ACCIONES RESPONSABLES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

En el caso de que el presunto agresor sexual sea un funcionario: 1.- Se informa sobre la situación y los pasos a seguir y se realiza acompañamiento psicosocial a los Padres y/o Apoderados del Curso del NNA afectado (Se cita a reunión extraordinaria). 2.- Informar a Docentes y Asistentes de la Educación sobre la Situación (Consejo de Profesores más cercano). 3.- Informar al Centro General de Padres y/o Apoderados sobre la situación (Se cita a reunión). 4.- En el caso de que en alguna reunión de apoderados (de los otros curos) se consulte sobre la situación, se informa de la situación y los pasos a seguir.

1.- Director, Dupla Psicosocial y Profesor jefe. 2.- Director o Inspector General. 3.- Director o Inspector General. 4.- Profesores Jefes.

1.- Registro de asistencia. 2.- Libro de actas 3.- Registro de entrevista. 4.- Registro de reunión (libro de clases).

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IMPORTANTE: Al informar sobre la situación y los pasos a seguir, siempre se debe resguardar la confidencialidad de los involucrados, evitar realizar juicios personales e instruir a los demás funcionarios a ser cautelosos con la información que se entrega.

En el caso de que el presunto agresor sexual sea una persona externa al establecimiento:

1.- Realizar intervención en el grupo curso, promocionando y previniendo futuras problemáticas de la misma índole. Se sugiere realizar este tipo de intervención en los apoderados.

1.- Dupla Psicosocial o DAEM

1.- Registro de asistencia.

INDAGACIÓN

ACCIONES RESPONSABLES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

1.- Recoger antecedentes que pudiesen aportar a la investigación o a la elaboración del Plan de Intervención Psicopedagógica8 (registros de asistencias, hoja de observaciones, concentración de notas, otros relatos si es que aparecen, etc.).

1- UTP, Inspector General y Encargado de Convivencia Escolar

1- Registro del libro de clase, informes, etc.

APLICACIÓN DE MEDIDAS

ACCIONES RESPONSABLES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

Medidas Pedagógicas: 1.- Realizar plan de intervención psicopedagógica (Individual y grupal) con Docentes que realizan clases en el curso. 2.- Se toman medidas preventivas con el resto de los cursos. 3.- En el caso de que el presunto agresor sea un funcionario, se realiza acompañamiento psicológico al resto de los funcionarios si es que así lo solicitan. 4.- Se deben enviar todos los antecedentes del caso al DAEM por vía oficio.

1.- UTP, dupla psicosocial y Docentes. 2.- Encargado de Convivencia Escolar 3.- Psicóloga DAEM 4.- Director

1.- Plan de Intervención. 2.- Plan de acción medidas preventivas. 3.- Registro de Talleres. 4.- Oficio.

8 El Plan consiste en definir distintas estrategias (o adecuaciones) Pedagógicas y Psicoeducativas que logren

aminorar el efecto de la situación en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

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SEGUIMIENTO

ACCIONES RESPONSABLES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN 1.- Se monitorea el curso de la investigación, desarrollo psicopedagógico del menor afectado y asesoría jurídica a Dirección.

1.- DAEM 1.- Registros de observación

EVALUACIÓN

ACCIONES RESPONSABLES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

1.- Se evalúa el efecto de las medidas pedagógicas tomadas. *En el caso de que el funcionario acusado sea declarado inocente, se realizara un Plan de reinserción laboral y de reparación.

1.- Equipo Directivo *DAEM

1.- Informe. *Plan de acción y Circular.

MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O FÍSICO DE UN ESTUDIANTE A UN FUNCIONARIO INICIO

ACCIONES RESPONSABLES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

Cualquier persona o miembro de la comunidad que tome conocimiento de una situación de maltrato psicológico y/o físico de un estudiante hacia algún funcionario debe informar inmediatamente al responsable de iniciar el protocolo.

*En caso de lesiones menos graves: aplicar protocolo de accidentes.

*En caso de que la situación tenga características de delito (lesiones físicas y amenazas) y/o las lesiones sean graves: llamar al Plan Cuadrante de Carabineros o Agente Escolar.

*En el caso de recibir maltrato físico o amenazas, fuera del horario escolar y de las dependencias de la escuela: el funcionario deberá realizar la denuncia a Carabineros y al día siguiente informar a Dirección.

*En caso de ser insultado verbalmente, fuera del horario y de las dependencias del establecimiento: el funcionario deberá informar al día siguiente a la Dirección.

Director, Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar

*Director o Inspector General

Registro escrito de la situación en el libro de clases. Ficha Inicio de Protocolo. *Copia de denuncia.

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MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN

2.1.- Informar al Área de Convivencia Escolar de la DAEM por vía telefónica y a través de correo electrónico.

2.2.- Entrevista a involucrados y apoderados (Reconocimiento o descargos).

2.3.- Aplicar medida disciplinaria preventiva mientras dure la investigación (en el caso de que esté en riesgo la integridad física de algún estudiante y esté dispuesto en el reglamento de convivencia) = Suspensión hasta 3 días.

2.4.- Realizar Evaluación e Intervención psicosocial.

*En caso de estar intervenido por algún programa: entregar antecedentes y solicitar informe psicosocial directamente o a través de la Dupla DAEM. 2.5.- Realizar plan de intervención psicopedagógica9 (Individual y grupal) con Docentes que realizan clases en el curso. 2.6.- Realizar acompañamiento psicológico a funcionario afectado y a todos los funcionarios.

2.1 Director o Inspector General

2.2 Inspector General

2.3 Inspector General

2.4 Dupla Psicosocial

2.5 UTP, Dupla Psicosocial y Docentes.

2.6 Psicóloga DAEM.

2.1 Correo electrónico.

2.2 Registro de entrevista.

2.3 Notificación de la medida.

2.4 Ficha de derivación e Informe.

2.5 Plan de intervención

2.6 Registro de entrevistas.

INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD

3.1.- Informa a Docentes de la Situación (Reunión extraordinaria). 3.2.- Informar a Padres y/o Apoderados (Reunión más cercana) *Resguarda la confidencialidad de los involucrados.

3.1 Director. 3.2 Profesores Jefes.

3.1 Libro de actas 3.2 Registro de asistencia y Tabla de reunión.

INDAGACIÓN.

4.1.- Recoger antecedentes académicos y disciplinarios de los involucrados. 4.2.- Entrevistar a testigos del hecho.

4.1 Encargado de Convivencia, UTP y Dupla Psicosocial. 4.2 Encargado de Convivencia Escolar.

4.1 Fotocopias 4.2 Registro de entrevista

FORMULACIÓN DE CARGOS.

Determinar la gravedad de la falta y definir las medidas disciplinarias y pedagógicas según corresponda al Reglamento de Convivencia Escolar. Se deben considerar las agravantes y atenuantes.

Equipo Directivo y Encargado de Convivencia

Acta de formulación de cargos.

9 El Plan consiste en definir distintas estrategias (o adecuaciones) Pedagógicas y Psicoeducativas que logren

aminorar el efecto de la situación en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

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IMPORTANTE: - Todas las medidas que se apliquen deben estar

contenidas en el Reglamento de Convivencia. - Las suspensiones no pueden ser superiores a 5

días. - No se puede expulsar a un estudiante por ser

potencial o eventualmente un peligro para algún miembro de la comunidad.

- La expulsión solo se puede aplicar una vez realizado el procedimiento justo y acredite que el establecimiento realizó todo lo necesario para que el estudiante mejorará su conducta (Intervención Psicosocial y aplicación de protocolos).

- La cancelación de matrícula se aplica para el año siguiente.

La condicionalidad se aplica hasta el término del

semestre en curso, por tanto a su término debe ser

revisada.

NOTIFICACIÓN Informar por escrito al apoderado y alumno sobre las medidas tomadas.

Director e Inspector General

Notificación escrita.

APELACIÓN Tienen 5 días para presentar su apelación por escrito. *En el caso de expulsión o cancelación de matrícula 15 días.

Apoderado Apelación escrita

RESOLUCIÓN 5 días para reevaluar y resolver. *En el caso de que se mantenga la expulsión o cancelación de matrícula, se tienen 5 días para enviar la información a la Superintendencia de Educación.

Director y Consejo de Profesores

Resolución final

APLICACIÓN DE MEDIDAS

7.1 Medidas Disciplinarias: Suspensión de 5 días, Condicionalidad de Matricula (Revisión al termino de semestre), Cancelación de Matrícula y expulsión. 7.2 Medidas Pedagógicas: las contempladas en el Reglamento de Convivencia y que estén relacionadas a la falta. * Siempre se deben aplicar medidas disciplinarias y pedagógicas, salvo en el caso de la expulsión del estudiante. 7.3 Se deben enviar todos los antecedentes del caso al DAEM por vía oficio.

7.1 Director e Inspector General 7.2 Encargado de Convivencia Escolar 7.3 Director

7.1 Registro de Asistencia 7.2 Observaciones libro de clases 7.3 Oficio.

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SEGUIMIENTO

Se monitorea el cumplimiento de las medidas y el acompañamiento psicopedagógico a los estudiantes involucrados.

Encargado de Convivencia Escolar

Registros de observación

EVALUACIÓN

Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre.

Equipo Directivo y Consejo de Profesores

Informe.