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ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0004-2004-CEP/MDLM/OBRA

OBRA: “REHABILITACION JR. JOSE ANTONIO”

EL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE

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BASES

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0004—2004-CEP/MDLM/OBRA

OBRA: “REHABILITACION JR. JOSE ANTONIO ”

1. GENERALIDADES ANTECEDENTES 1.1 El presente Proceso de Adjudicación de Directa Selectiva es convocada por la Municipalidad

Distrital de La Molina, con RUC Nº 20131365722, ubicado en la Av. Elías Aparicio Nº 740, Urb.Club Campestre Las Lagunas de La Molina, de la Provincia y Departamento de Lima. El Expediente Técnico ha sido aprobado con Resolución N° 000421 –2003 –MDLM-GDU, con fecha 31 de Diciembre del 2003 y Actualizado con Resolución N° 000204 – 2004-MDLM-GDU, con fecha de 07 de Julio del 2004. El Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directa de la Municipalidad Distrital de La Molina designado por Resolución N° 608-2004 de fecha 02 de agosto del 2004 procede a convocar la presente Adjudicación Directa Selectiva para la selección de la firma que se encargue de la ejecución de la obra antes mencionada, de acuerdo con las disposiciones de las presentes bases.

OBJETO 1.2 Seleccionar al postor que presente la propuesta más conveniente para la ejecución de la Obra:

“REHABILITACION JR. JOSE ANTONIO”, según el Expediente Técnico de Obra, integrado por los siguientes documentos:

1.- Memoria Descriptiva 2.- Especificaciones Técnicas 3.- Planilla de Metrados 4.- Presupuesto 5.- Desagregado de Gastos Generales 6.- Análisis de Precios Unitarios 7.- Fórmula Polinómica 8.- Relación de Insumos 9.- Cronograma de Avance de Obra 10.- Calendario Valorizado de Obra 11.- Reseña Fotográfica 12.- Planos del Proyecto 13.- Planos de Replanteo de los Servicios

PROCESO DE SELECCIÓN 1.3 Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA.

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SISTEMA DE CONTRATACIÓN 1.4 A Precios Unitarios

FUENTE DE FINANCIACION 1.5 Financiado con Fuentes: 07 Fondo de Compensación Municipal y 08 Otros Impuestos

Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados UBICACIÓN DE LA OBRA 1.6 En el Distrito de La Molina. VALOR REFERENCIAL 1.7 El valor referencial, incluido el I.G.V. con precios unitarios vigentes al mes de agosto del 2004

es de S/. 257,095.26 (Doscientos cincuentisiete mil noventicinco y 26/100 Nuevos Soles). Para efectos de este proceso se establece: De conformidad con el artículo 33° del texto único ordenado de la Ley N° 26850-Ley de contrataciones y adquisiciones del estado, las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor referencial, y las propuestas menores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial Permanente, teniéndolas por no presentadas.

110% = Valor Referencial Máximo en Nuevos Soles (incluido IGV) S/. 282,804.78 Doscientos ochentidós mil ochocientos cuatro y 78/100

90% = Valor Referencial Mínimo en Nuevos Soles (incluido IGV) S/. 231,385.74 Doscientos treinta y un mil trescientos ochenticinco y 74/100

PLAZO DE EJECUCION 1.8 El plazo establecido para la ejecución de la Obra es de Cuarenticinco (45) días calendario

que se contabilizarán desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones enumeradas en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

VENTA DE BASES 1.09 El precio de Venta de las bases es de S/ 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) cancelables

en efectivo en ventanilla de la Subgerencia de Tesorería, ubicada en el Segundo Piso – Municipalidad de La Molina; durante el horario de atención de lunes a viernes de 10:00a.m 3:00 p.m.

REQUISITOS PARA SER POSTOR 1.10 Podrá intervenir en esta Adjudicación Directa Selectiva cualquier persona natural o jurídica

debidamente constituida e inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, que cumpla con los siguientes requisitos:

− Haber adquirido las Bases a nombre del postor.

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− No estar comprendido en ninguno de los impedimentos señalados en el Artículo 9º del T.U.O de la Ley No. 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado D.S. N°013-2001-PCM y demás disposiciones complementarias y/o modificatorias..

− No estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado − Estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (ejecutor) y contar con Capacidad de

contratación igual o mayor al Valor Referencial de la presente convocatoria.

CONDICIONES REFERENTES A CONSORCIOS

1.11 Los postores que integren consorcios asumen la total responsabilidad solidaria en el orden técnico, económico y legal de la obra, sin que ella se limite a su porcentaje de participación en el consorcio. Los postores que se presenten asociados deberán acreditar la existencia de una promesa formal de Consorcio suscrita por los representantes legales de sus integrantes, debiendo designar al representante legal de la firma o del Consorcio con certificación notarial. Dicha promesa se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro según el procedimiento establecido en el artículo 218º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 13.03.03.

1.12 Así mismo, las partes de un consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado y deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, tener Libre Capacidad de Contratación por cada integrante que en suma debe ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. (Art. 4 de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE) El consorcio, obligatoriamente deberá presentar una promesa de consorcio (Anexo N° 07), que en el caso de obtener la Buena Pro, formalizará su compromiso mediante documento con firmas legalizadas de los representantes legales de los integrantes del consorcio, que será presentado al Registro Nacional de Contratistas dentro de un plazo de siete (7) días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación de la Buena Pro; donde se precisará el porcentaje de participación de cada integrante.

La Constancia de Consorcio expedida por el Registro Nacional de Contratistas, será requisito indispensable para proceder al pago de las valorizaciones correspondientes.

SOMETIMIENTO A LAS BASES 1.13 La presentación de Propuestas por parte de los postores implica el sometimiento a las

presentes Bases, a las Leyes Peruanas y a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

INTERPRETACION DE LAS BASES 1.14 Una vez integradas las Bases, el Comité Especial Permanente es el único autorizado para

interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el tribunal a raíz de una impugnación.

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CALENDARIO DE ACTIVIDADES

1.15 ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 004 -2004-CEP/MDLM/OBRA

ETAPAS DEL PROCESO FECHA LUGAR

Convocatoria

08-09-2004

Por el Comité Especial

Permanente Con notificación a Prompyme y

CONSUCODE (*)

Venta y Entrega de Bases

Del: 09-09-2004 Al : 16-09-2004

Subgerencia de Tesorería

10:00 – 15:00 horas

Presentación de Consultas, y/u observaciones a las Bases

Del: 09– 09-2004

Al: 13-09-2004

Subgerencia de Obras Públicas

E Infraestructura Urbana 10:00 – 15:00 horas

Recabado de Absolución de Consultas y/u Observaciones a las Bases e

Integración de Bases

15-09-2004

Subgerencia de Obras PúblicasE Infraestructura Urbana

14:00 – 15:00 horas (**)

Presentación de propuestas y

apertura de propuestas.

22-09-2004

Subgerencia de Obras Públicas

E Infraestructura Urbana 09:00 – 15:00 horas

Otorgamiento de Buena Pro

23-09-2004

Comité Especial Permanente (Sorteo en Salón Multiusos, si

fuera el caso).(***) 15:00 horas

Notas:

(*) Las Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva se realiza mediante Invitación a no menos 3 postores con la Notificación a CONSUCODE y Prompyme

(**) Las Bases estarán a disposición de los interesados para su consulta y o adquisición desde el día siguiente de la convocatoria hasta un (01) día después de la integración de las bases.

(***) El Otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido, una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal derecho.

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2. BASE LEGAL

La Base Legal está constituida por: - Ley N° 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado. - Ley N° 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público 2004. - Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos. - Ley Nº27157 Ley de Regularización de edificaciones, del procedimiento para la

Declaratoria de Fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.

- Ley No. 27143 Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. - Decreto Legislativo Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal

2004. - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Decreto Supremo No. 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado. - Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM que aprueba el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. - Decreto Supremo. No. 063-70-VI Reglamento Nacional de Construcciones. - Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27157 - Decreto Supremo No. 011-79-VC, sus modificatorias, el Decreto Supremo No. 017-

79-VC, ampliatorias y complementarias. - Decreto de Urgencia No. O83-2001 que prorroga la vigencia del Decreto de Urgencia

No.064-2000 - Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público: Resolución de Contraloría

No. 072-98-CG - Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento de Control previo al pago del

Presupuestos Adicionales de Obra Selectiva: Resolución de Contraloría No. 125-98-CG.

3. CONVOCATORIA Y CONSULTAS 3.1 La convocatoria se realiza mediante invitación a diferentes postores, con notificación

CONSUCODE y Prompyme.

3.2 Los adquirientes de Bases podrán formular consultas, observaciones a las Bases y solicitar la aclaración de las mismas, solo por escrito, dirigidas al Comité Especial Permanente, en original y en copia magnética con diskette (archivo compatible MicroSoft Word 97), en el lugar, fecha y horarios indicados en el Aviso de Convocatoria.

3.3 El Comité Especial Permanente absolverá las consultas, observaciones y aclarará las Bases,

según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado se hará de conocimiento de los adquirientes de Bases en el lugar y fecha previsto en el aviso de Convocatoria y de conformidad con los artículos 87° y 88° del Reglamento. Las respuestas y aclaraciones a las bases se consideran como parte integrante de éstas y del contrato. (Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE del 05.07.01.

3.4 El postor que adquiera las Bases se adhiere al proceso de selección en el estado en que se

encuentre.

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3.5 El Comité Especial Permanente, mediante acuerdo y por causas debidamente sustentadas podrá prorrogar o postergar las etapas del proceso de selección, comunicando en forma oportuna a la Municipalidad y a todos los adquirientes de Bases.

3.6 En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la

Municipalidad que lo convoca puede cancelarlo por las razones detalladas en el artículo 34º de la Ley. Dicha decisión deberá ser comunicada dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial Permanente y este a su vez la comunicará a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Municipalidad.

4. CONDICIONES MÍNIMAS DE CARACTER TECNICO – ECONOMICO Y FACTORES TÉCNICOS DE CALIFICACIÓN

REQUERIMIENTO Y ESPECIFICACIONES DE LA OBRA 4.1 Las Especificaciones Técnicas para la ejecución de las Obras a ejecutarse se encuentran

definidas en el Expediente Técnico que forman parte de las Bases. Por tratarse de una obra a contratarse por el Sistema a Precios Unitarios, en caso de existir discrepancias entre lo que expresan los diversos documentos del Expediente Técnico, se establece por las presentes Bases, que la descripción de las partidas del presupuesto general de obra, prevalece sobre los Planos, y éstos sobre las Especificaciones Técnicas, y éstas sobre la Memoria Descriptiva.

VISITA PREVIA AL TERRENO: 4.2 Es conveniente que los postores realicen una visita previa al terreno sobre el cual se van a

ejecutar las obras materia de la presente Adjudicación Directa Selectiva, con el objeto de efectuar una inspección detenida que les permita verificar el acceso directo, las fuentes de abastecimiento de agua, energía eléctrica, materiales, disponibilidad de mano de obra y las condiciones de trabajo, tránsito y reglamentaciones de la zona. La presentación de la Propuesta implica la declaración tácita del Postor, que no ha encontrado inconveniente alguno para el inicio y ejecución de la obra.

FACTORES DE CALIFICACIÓN: 4.3 De conformidad a lo dispuesto por el numeral 03 del artículo 90º y artículo 70º del Reglamento,

se está considerando como único factor técnico de evaluación el plazo de ejecución. La evaluación de las propuestas se efectuará considerando un puntaje de diez (10) puntos para el plazo y un puntaje de noventa (90) para el precio.

5. FORMA DE PRESENTACION DE PROPUESTAS 5.1 Las propuestas se presentarán en 2 (DOS) sobres cerrados identificados como:

Propuesta Técnica (Sobre No. 1). Propuesta Económica (Sobre No. 2)

Los sobres indicados anteriormente deberán llevar la siguiente inscripción:

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE

ADJUDICACION DE DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA

SOBRE No. .............

OBRA: “ ” POSTOR :

5.2 Todos los documentos que se solicitan en los sobres deberán presentarse en idioma castellano. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Cada página deberá estar numerada. La numeración es única y correlativa por cada sobre. Los formatos que integran las Bases servirán de modelo o podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual (en letra imprenta), debiendo la totalidad de documentación presentada llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos por las Bases, el Texto Único Ordenado de la Ley 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.

VIGENCIA 5.3 Las propuestas técnica y económica tendrán una vigencia de por lo menos hasta la suscripción

del Contrato de Obra.

CONTENIDO DEL PRIMER SOBRE: PROPUESTA TECNICA 5.4 Deberá presentar en original y una copia, conteniendo los siguientes documentos:

a) Carta de Presentación de acuerdo al Anexo N°01, con carácter de Declaración Jurada. b) Declaración Jurada de Información Empresarial - Anexo Nº 02. c) La programación PERT –CPM que permita apreciar el Plazo de ejecución de obra de

acuerdo al formato - Anexo Nº 03. d) Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del Reglamento - Anexo Nº 04. e) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas

(ejecutor). f) Declaración Jurada de Documentos Recibidos - Anexo Nº 05. g) Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el caso Anexo Nº 06. h) La promesa de Consorcio de ser el caso – Anexo N° 07 i) Pacto de Integridad, para ser presentado en el 1er. sobre - Anexo Nº 08.

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CONTENIDO DEL SEGUNDO SOBRE: PROPUESTA ECONOMICA 5.5 Deberá presentarse en original y una copia conteniendo la Propuesta Económica, - Anexo

Nº09 con el Monto Total de la Propuesta, incluyendo el Presupuesto detallado por las partidas que la generan; consignado en Nuevos Soles con dos (2) decimales.

El Monto Total deberá incluir todo concepto como mano de Obra, Materiales, Transporte y

Flete, Seguros, Leyes Sociales, Imprevistos, Pruebas y Controles, Garantías y Gastos Bancarios, Utilidad y cualquier otro gasto necesario para la total y correcta ejecución de los trabajos, así como el Impuesto General a las Ventas.

6. ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, EVALUACION DE SOBRES Y

ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO. 6.1 Los Actos de presentación de propuestas, evaluación de sobres y otorgamiento de la Buena

Pro son formales y de carácter PRIVADO.

6.2 Las propuestas serán presentadas en la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana en el día y hora señalado en el calendario de actividades.

6.3 Los integrantes de un consorcio no podrán presentar ofertas individuales. 6.4 Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen

el alcance de las propuestas, el Comité Especial Permanente está facultado a otorgar un plazo máximo de dos (02) días para que el postor cumpla con la subsanación, en cuyo caso la propuesta a subsanarse continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda dentro del plazo previsto.

6.5 Evaluación de la Propuesta Técnica (Puntaje de Plazo): Es el resultado de comparar los plazos ofertados con el plazo menor, este plazo menor ofertado tiene asignado el puntaje máximo de 10 puntos; mediante la siguiente fórmula:

Ppi = ( Omp/Opi ) (Pmp) Donde: Ppi : Puntaje de la oferta del plazo i Opi : Oferta plazo i Omp : Oferta de plazo más bajo. Pmp : Puntaje máximo de plazo.

6.6 Evaluación de la Propuesta Económica (Puntaje de Precio): La evaluación económica consistirá en asignar un puntaje máximo de 90 puntos a la oferta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje según la siguiente fórmula:

Pi = 2(PMPE) – (Oi/Om) x PMPE Donde: Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo

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PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica.

6.7 Cuando el puntaje de la oferta económica resulte negativo, deberá mantenerse como tal para el cálculo del puntaje total, el cual será calculado hasta el tercer decimal.

6.8 El puntaje total se obtendrá de sumar algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación

técnica (plazo) y en la evaluación económica. 6.9 El Comité Especial Permanente elaborará el Cuadro Comparativo incorporando los puntajes

correspondientes al plazo y puntajes de la propuesta económica, otorgando la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.

6.10 En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el Otorgamiento de la Buena Pro se

decidirá conforme al Art. 73° del Reglamento, y si fuera necesario el Comité Especial Permanente Directa Selectiva efectuará el Sorteo en la fecha y hora señalada para el Otorgamiento de la Buena Pro, en el Salón Multiusos de La Municipalidad (1er Piso), en presencia de los Postores que deseen asistir.

6.11 Cualquier postor podrá solicitar al Comité Especial Permanente, por escrito, copia del Acta de

Otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, la misma que le será entregada dentro del día hábil siguiente de presentada su solicitud, en la Gerencia de Desarrollo Urbano.

7. NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA BUENA PRO 7.1 La Notificación se realizará conforme a lo dispuesto por el Artículo 91° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7.2 El otorgamiento de la Buena Pro se publicará en las vitrinas de la Gerencia de Desarrollo

Urbano ubicado en el segundo piso de La Municipalidad.

8. CONTROVERSIAS

RECURSO DE APELACION 8.1 Mediante este recurso se impugna los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de

selección, con excepción de las Resoluciones emitidas por la máxima autoridad del la Municipalidad. Las Bases no podrán ser impugnadas por ésta vía

8.2 Las Apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber

tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; se presentarán por escrito ante el Comité Especial Permanente, quien los elevará para su correspondiente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano y observando los requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

8.3 La tramitación del recurso de apelación se sujeta al siguiente procedimiento: 1. Cuando la impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, LA

MUNICIPALIDAD correrá traslado del recurso de apelación al postor ganador, dentro del plazo de dos (02) días hábiles desde su presentación o desde la subsanación de omisiones, según corresponda. El postor ganador de la Buena Pro podrá absolver el

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traslado dentro del plazo de tres (03) días hábiles. Vencido dicho plazo, con la absolución del traslado o sin ella, LA MUNICIPALIDAD deberá pronunciarse sobre el recurso y notificará su resolución dentro del plazo de los cinco (05) días hábiles siguientes.

2. En las impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro, LA MUNICIPALIDAD deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y notificar su resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su interposición o subsanación según corresponda.

8.4 Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito presentado ante el

Alcalde de la Municipalidad, quien aceptará el desistimiento salvo que sea de interés público la resolución del recurso.

8.5 Los recursos de apelación deben ser presentados en la Unidad de Trámite Documentario de La

Municipalidad. RECURSO DE REVISION 8.6 Mediante Recurso de revisión se impugnan:

a) Las Resoluciones que declaran inadmisible, improcedente o infundado el recurso de apelación;

b) La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación; y c) Las Resoluciones del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa, distintas a

las derivadas de la interposición del recurso de apelación.

8.7 Se interpondrá por escrito ante el Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en última instancia administrativa y observando los requisitos de admisibilidad previstos en los Artículos 173° , 175°, y 176° del Reglamento.

8.8 La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra lo resuelto por

el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dicha interposición no suspende la ejecución de lo resuelto por el Tribunal.

9. CONTRATOS 9.1 El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas y la oferta

ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.

9.2 El contrato será suscrito por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello. 9.3 Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante

debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo de 10 días útiles siguientes de consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Para tal efecto, la Municipalidad deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro. En caso de que el Postor Ganador no se presente en el día previsto, se le citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la originalmente señalada para la firma del Contrato.

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9.4 Antes de la suscripción del contrato, el postor al que se le hubiere otorgado la Buena Pro deberá presentar las Constancias vigentes expedidas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acreditando que: a) No estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Dispone de la capacidad libre de contratación.

Asimismo como requisito indispensable para suscribir el contrato deberá presentar la garantía (Carta Fianza o Póliza de Caución) de fiel Cumplimiento del mismo, que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática al sólo requerimiento de la Municipalidad; emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final. Plazo mínimo de vigencia: Noventa (90) días calendario. Esta garantía podrá ser ejecutada cuando el Contratista no la hubiera renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Esta garantía deberá ser emitida por una empresa autorizada, sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y estar considerada en la última lista de bancos de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.

ENTREGA DEL TERRENO

9.5 El Contratista dentro de los 15 días útiles de firmado el Contrato y previamente a la Entrega del Terreno, deberá proporcionar a la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana, los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada de compromiso del Profesional Residente de Obra, su Curriculum Vitae con

no menos de tres (3) años de ejercicio profesional, y su Certificado de Habilidad del Colegio respectivo.

b) Calendario de Obra Valorizado y el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la Ejecución de la Obra.

c) Expediente Técnico completo y las Bases y anexos, adquiridos, y las modificaciones habidas en el proceso de selección si fuera el caso, debidamente sellado y firmado en todas sus páginas por el Contratista o su representante legal. La Subgerencia de Obras Publicas e Infraestructura Urbana luego de recepcionados los documentos mencionados en el párrafo anterior, y dentro de los 15 días útiles contados a partir de la suscripción del contrato, dará su conformidad a los documentos de a) y b)-si fuera el caso, y formalizará la Entrega del Terreno al Contratista, levantando el Acta correspondiente – en Original y 3 Copias, remitiendo el Original a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que lo integre al Expediente de la Obra, una Copia para el CONTRATISTA, otra para Subgerencia de Obras Publicas e Infraestructura Urbana y la tercera copia para el Inspector /Supervisor de la Obra. Asimismo, proporcionará al Contratista un ejemplar del Expediente Técnico de la Obra completo y de las Bases Integradas y Anexos.

10.PAGOS ADELANTOS DIRECTOS 10.1 No habrá Adelanto Directo ADELANTOS POR MATERIALES 10.2 No habrá adelanto por materiales

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EJECUCION DE GARANTIAS. 10.3 Las garantías serán ejecutadas cuando el contratista no las hubiere renovado oportunamente,

antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento, será ejecutada cuando transcurridos tres días de haber sido requerida por la Municipalidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada. La garantía de fiel cumplimiento se ejecutará en su totalidad, solo cuando la resolución por la cual La Municipalidad resuelve el contrato es por causa imputable al contratista.

PAGO DE AVANCE DE OBRA 10.4 Los Avances de Obra se pagarán mediante valorizaciones quincenales, que tendrán el carácter

de pago a cuenta, las que también podrán incluir los reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros; las mismas que serán procesadas y pagadas de conformidad con el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

10.5 Para el pago de las Valorizaciones, el Contratista deberá presentar:

a) Para la Primera Valorización: −

Copia Simple de Apertura y Registro del libro de Planillas en el que aparezcan claramente los refrendos de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de ESSALUD, según lo establecido en el D.S. N° 001-98-TR. Copia Simple del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de trabajo de Riesgo - Cobertura de Salud, celebrado entre el Contratista y ESSALUD o la EPS que elija, según lo dispone la Ley N° 26790.

b) Demás Valorizaciones:

Copia Simple de Comprobantes de Pago de las Obligaciones al ESSALUD, IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, CONAFOVICER, SENCICO, AFPs, correspondientes al mes anterior, en donde exista referencia a la obra. De corresponder, copia legalizada notarialmente de los Registros Patronales de los subcontratistas y montos aproximados de subcontratos correspondientes a cada uno de ellos que intervendrán en la Obra. Adjuntar copia de las pruebas y controles realizados a la ejecución de la obra en el período valorizado. La reincidencia en el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, será causal de Resolución de Contrato.

LIMITACION POR AVANCE DE OBRA 10.6 No existe limitación alguna por Avance de Obra, y en consecuencia, a las sumas por valorizar. REAJUSTE DE PRECIOS 10.7 El Reajuste de Precios se efectuará mediante aplicación de las Fórmulas Polinómicas

precisadas en el Expediente Técnico, que forman parte de las Bases; conforme al Artículo 7° del Decreto Supremo No. 011-79-VC, sus modificatorias, el Decreto Supremo No. 017-79-VC,

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ampliatorias y complementarias, y por lo establecido en el D.S. No. 155-90-EF, o las normas legales que lo sustituyan. El valor de los Reajustes estará incluido en los Pagos a Cuenta.

11. PENALIDADES Y SANCIONES PENALIDADES 11.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA

MUNICIPALIDAD le aplicará al contratista en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato.

La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.05 x Monto del contrato F x Plazo en días

Donde: F = 0.40 Plazo en días = 60 días

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Municipalidad de La Molina podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus pagos pendientes o en la liquidación final; o

si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y la adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso), a que se refiere el numeral 9.4 i) de las presentes Bases. La mora es automática.

SANCIONES 11.2 De detectarse en cualquiera de las etapas del proceso de selección o durante la ejecución del

contrato, la adulteración o falsificación de documentos, se procederá: a) Para los Postores: Eliminación del postor desaprobándose automáticamente todas sus

ofertas y se iniciarán las acciones administrativas, civiles y penales (art. 427º del Código Penal) a que hubiera lugar.

b) Para los Contratistas: Se dejará sin efecto automáticamente el contrato y se iniciarán las

acciones administrativas, civiles y penales (Art. 427º del Código Penal) a que hubiera lugar. El postor o contratista, según sea el caso, es solidariamente responsable de cualquier

adulteración o falsificación de sus documentos, así haya sido cometida por algunos de sus empleados a iniciativa propia.

LA MUNICIPALIDAD comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado.

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11.3 El postor adjudicado que no mantenga su oferta hasta la suscripción del contrato; o que no

suscriba el contrato en el plazo establecido en el numeral 9.3 de las Bases y en el artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perderá la Buena Pro, debiendo la Oficina de Logística y Servicios Generales proceder a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las sanciones que por tales causales contempla el Reglamento de la Ley.

11.4 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que el contratista:

a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento;

b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o

c) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo.

Para proceder a la resolución del contrato se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.

11.5 Las sanciones enunciadas no eximen al contratista de las responsabilidades civiles y penales a

que hubiere lugar. 12. MEDIDAS DE SEGURIDAD

El Contratista está obligado a adoptar todas las demás medidas de seguridad requeridas de acuerdo con la naturaleza de los trabajos.

13. DERECHO DE VIA Y TERRENO PARA LA OBRA El Contratista limitará sus operaciones a las áreas mostradas en los planos del proyecto. Los

materiales de construcción podrán ser depositados para su utilización inmediata sobre las áreas de la obra.

14. COMUNICACIONES

14,1 Es responsabilidad de los adquirientes de bases y de los postores el recabar en el lugar

indicado en la convocatoria, las respuestas al pliego de consultas, observaciones y otorgamiento de la Buena Pro. Cualquier comunicación relacionada con la presente Adjudicación Directa Selectiva, deberá ser dirigida al Comité Especial Permanente. Por motivos de formalidad, las comunicaciones enviadas por correo, Fax o entregadas en lugar distinto al establecido en el presente acápite se tendrán por no presentadas.

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ANEXO Nº 01

CARTA DE PRESENTACIÓN DEL POSTOR

La Molina, ........ de ..................... del 2004

Señores: COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Presente.-

Referencia: Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA.

Objeto: .............................................................................

De nuestra consideración:

Por medio de la presente les informamos que estamos participando en el presente proceso de selección para la ejecución de la Obra indicado en la referencia, siendo nuestras generales de ley las siguientes:

• Postor

• Domicilio

• R.U.C. Nº

• Teléfono y Fax Nº

• Representante Legal

• Documento de Identidad

• Registro de Inscripción en los RR.PP.

Muy atentamente,

Representante Legal Del Postor

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ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA

El que suscribe, Representante Legal de ......................................................, identificado con Libreta Electoral o DNI Nº ......................, Libreta Militar Nº ..................., R.U.C. Nº ..............., con poder inscrito en la localidad de ................... en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social Domicilio Legal R.U.C. Teléfono Fax

Constitución Social Capital Social Objeto Social Notaría

R E G I S T R O D E P E R S O N A S J U R I D I C A S Localidad Ficha Asiento Fecha de Inscripción Fecha de inicio de actividades económicas

Socios de la Empresa Nombres y Apellidos L. Electoral/DNI/ Participación %

Directorio del Proveedor Cargo Nombres y Apellidos L. Electoral/DNI

Presidente Vice-Presidente Director

Autorización Municipal Municipalidad Nº de Licencia de Funcionamiento Fecha

Participa en Asociación Nombre de las Empresas que actúan asociadas SI NO

Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3

La Molina, ....... de ........................... del 2004

……............................................................. Firma y sello del Representante Legal

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ANEXO 03

OFERTA DE PLAZO DE EJECUCION ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA

La Molina,____de___________del 2004 Señores: COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

REF: Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA

El Postor que suscribe la presente, ha revisado cuidadosamente el Expediente Técnico correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA, para la obra “................................……………………………………………............”, según la cual nuestra Oferta de Plazo de Ejecución es la siguiente: PLAZO DE EJECUCION______________(____) DIAS CALENDARIOS Nuestra Oferta se basa en el conocimiento de las condiciones físicas y naturales del local, la tecnología constructiva requerida en el Expediente Técnico para la obra “..........................................................................................................................................”, así como en nuestra capacidad técnica y hemos previsto todas las dificultades propias de la ejecución para este tipo de obras, por lo que el plazo de ejecución indicado es el necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total culminación y pleno funcionamiento.

Atentamente, (Firma y sello del Representante Legal del Postor) Razón Social : R.U.C Nº : Domicilio Legal : Representante Legal : L.E. o D.N.I Nº : L.M. Nº :

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ANEXO 04

DECLARACION JURADA

ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 004- 2004-CEP/MDLM/OBRA

La Molina,___de______________del 2004. Señores: COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Presente.- De nuestra consideración: Por el presente y con carácter de DECLARACIÓN JURADA, de acuerdo al numeral 5.4 de las Bases de la Adjudicación, item (d). En conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° del D.S. 013-2001-PCM, manifestamos a ustedes lo siguiente: 1. Que, no tenemos impedimento alguno para contratar con el Estado conforme a lo dispuesto por el

artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.

2. Que, conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3. Que, somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos de la presente Adjudicación.

4. Que, nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecidos con la Buena Pro.

5. Que, conocemos las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa Ley 25035, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley Nº 27444, y demás disposiciones modificatorias, así como las establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Atentamente,

Nombre, Apellido, Firma del Representante Legal Sello de la Empresa L.E.N° ………………………… R.U.C. N° …………………….. (RUC de la Empresa)

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ANEXO 05

RELACION DE DOCUMENTOS RECIBIDOS

ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA

La Molina,__________ de __________ del 2004 Señores: COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA REF: Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA

Por intermedio de la presente acusamos recibo y conformidad de los siguientes documentos que hemos recibido como parte del Expediente Técnico de la Adjudicación Directa Selectiva de la referencia y que figuran en el acápite 1.2 de las Bases, como son:

Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA y los siguientes anexos: •Carta de presentación del Postor (Anexo 01). •Declaración Jurada de Información Empresarial (Anexo 02) •Oferta de Plazo de Ejecución.(Anexo 03) •Declaración Jurada de Postor según Art. 56. (Anexo 04) •Declaración Jurada de Documentos Recibidos (Anexo 05) •Declaración Jurada de Pequeña y Micro Empresa (Anexo 06) •Promesa de Consorcio (Anexo 07) •Pacto de Integridad (para ser presentada en el sobre Nº 1) (Anexo 08) •Propuesta Económica (Anexo 09). •Condiciones Generales de Contratación (Anexo 10). •Proforma de Contrato.(Anexo 11) • Expediente Técnico de Ejecución de Obra, integrado por:

− Memoria Descriptiva − Especificaciones Técnicas − Estudio de Suelos − Planilla de Metrados − Presupuesto − Desagregado Gastos Generlales − Análisis de Precios Unitarios

− Fórmula Polinómica − Relación de Insumos − Cronograma de Avance de Obra − Calendario Valorizado de Obra − Reseña Fotográfica − Planos del Proyecto − Planos de Replanteo de los Servicios

Indicando que estamos plenamente de acuerdo con lo estipulado en dichos documentos. Atentamente,

............................................................................ (Firma y sello del Representante Legal del Postor)

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ANEXO 06

DECLARACIÓN JURADA DE SER UNA PEQUEÑA O MICRO EMPRESA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA

El que suscribe, don.......…………......................….........., identificado con Libreta Electoral (o D.N.I.) N° ........................., Representante Legal de .................………...........….........., con R.U.C. N° ........................; DECLARO BAJO JURAMENTO que la empresa a la cual represento es una ................................................... (pequeña o microempresa, según sea el caso) de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27268 “Ley General de la Pequeña y Microempresa” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI.

La Molina, ……. de ………………….. del 2004

..................................................................... Firma y sello del Representante Legal

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ANEXO 07

PROMESA DE CONSORCIO ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0004-2004-CEP /MDLM /OBRA

Las Empresas constructoras, …………………………. y ……………………… , debidamente representados por don_____________________ con DNI Nº____________________señalando domicilio en ______________________,según poder inscrito en ________________ y don _______________________________________ identificado con L.E. Nº o D.N.I Nº ___________________ señalando domicilio en _____________________, según poder inscrito en ___________________ ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, nos comprometemos formalmente a integrar el Consorcio denominado__________________________; con el propósito de participar en la presente Adjudicación, de acuerdo a lo siguiente: Integrantes del Consorcio - - - - Porcentaje de Participación - - - - Designación expresa del representante legal del consorcio - Designación del domicilio legal del consorcio -

...........................................................................…….........……………………………….. (Firma y Sello de los representantes legales de los integrantes del Consorcio )

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ANEXO 08

PACTO DE INTEGRIDAD (para ser presentado en el sobre Nº 1)

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA

El Comité Especial Permanente y el Representante Legal de .............................................., suscriben el presente Pacto de Integridad a través del cual:

1. El postor confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o

indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de concurso;

2. El postor declara no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos, entre los postores o con

terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia. 3. LA MUNICIPALIDAD se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de

sus funcionarios. 4. El incumplimiento del Pacto de Integridad generará:

a) Para los postores o contratistas (en el caso de resultar adjudicados con la buena pro); inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.

b) Para los funcionarios de las Municipalidades; las sanciones derivadas de su régimen laboral.

----------------------------------------------- Nombre del Postor

Nombre y firma del Representante legal

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ANEXO 09

PROPUESTA ECONOMICA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA

La Molina, ________ de ______________ del 2004. Señores: COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA REF: Adjudicación Directa Selectiva Nº 004 -2004-CEP/MDLM/OBRA El Postor que suscribe, ha revisado cuidadosamente las Bases y sus Anexos incluyendo el Expediente Técnico correspondiente a la obra: “ ......................................……………………………………………………. ”, según la cual nuestra Propuesta Económica es la siguiente:

( _____________en letras________________) NUEVOS SOLES (S/. _________________) Nuestra Propuesta incluye Mano de Obra con Leyes Sociales, Materiales e Insumos, Equipos, Herramientas, Seguros, Guardianía, Prevención de Accidentes, Medidas de Seguridad, Protección de la Obra, Dirección Técnica y Administrativa, Contribuciones, Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas; y en general todo gasto necesario para la correcta ejecución de la Obra tal como lo precisa el Expediente Técnico de la obra “........................................................... .......................................................................”, hasta su total culminación y pleno funcionamiento, incluido los años de garantía. Declaramos conocer las Bases de la presente Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA la Ley y su Reglamento, Normas Ampliatorias y Modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), por lo que al haber revisado a cabalidad el Expediente Técnico y haber realizado una evaluación integral del terreno y de las características de la Obra, encontramos que no existen omisiones o deficiencias, que pudieran generar Presupuestos Adicionales, por lo que el monto ofertado cubre todos los gastos necesarios para su correcta ejecución en el plazo igualmente ofertado. Atentamente,

(Firma y Sello del Representante Legal del Postor) Razón Social : RUC Nº : Domicilio Legal : Representante Legal : L.E. o DNI Nº : L.M Nº: :

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ANEXO 10

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2004-CEP/MDLM/OBRA 1. EJECUCION DE OBRA 1.1. CARTEL DE OBRA El Contratista deberá instalar a su cargo, el Cartel de Obra, después de la firma del contrato, dentro de los dos días calendario de recibido de la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana, las respectivas especificaciones y diseño. Este Cartel no tendrá dimensiones menores a 2.40 m x 3.60 m y será colocado en el frontis de la obra en lugar visible, distante de cables de energía. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista, faculta a la Municipalidad de La Molina, disponer con cargo al Contratista, la fabricación y/o colocación de este cartel, monto que será descontado de su valorización en trámite. 1.2. SUMINISTRO DE SERVICIOS El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua y uso de desagües, que sean necesarios para la ejecución de las obras será de cuenta y responsabilidad del Contratista. 1.3. INDEMNIZACIONES Es obligación y responsabilidad del Contratista, atender los juicios, reclamos, demandas o acciones imputables a él ó a su personal directa e indirectamente por actividades ilícitas, daños, pérdidas, accidentes, lesiones o muertes, producidos dentro de la obra y/o áreas aledañas de su influencia, como consecuencia de la ejecución de trabajos o negligencia. Es obligación y responsabilidad del Contratista, inspeccionar los inmuebles aledaños en el perímetro de la construcción, cuyas instalaciones y/o cimentaciones queden comprendidas en el área de influencia de las excavaciones efectuadas para el Proyecto, y que puedan ver afectada su estabilidad o continuidad. Comprobará la necesidad de apuntalamientos, calzaduras, muros de contención o cualquier obra que sea necesaria para evitar accidentes o demandas de los propietarios. 1.4. PRUEBAS Y ANALISIS El Costo de las Pruebas y controles, así como los Análisis de Control de Calidad de Materiales y Ejecución de Trabajos, serán por cuenta exclusiva del Contratista, las cuales se efectuaran en laboratorios externos de Universidades y/o Instituciones de reconocido prestigio. El tipo y cantidad de las Pruebas y Análisis serán indicadas en el Expediente Técnico y/o Reglamento Nacional de Construcciones y normas conexas, así como aquellas que el Supervisor y/o la Municipalidad de La Molina consideren necesarias, para alcanzar una obra con calidad y eficiencia. 1.5. TRANSFERENCIA DE CONTRATO El Contratista no podrá transferir parcial o totalmente el Contrato. De conformidad con el Artículo 120º del Reglamento, el Contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de la Obra con autorización expresa de la Municipalidad de La Molina, no eximiendo al Contratista de la responsabilidad total de la misma. De darse el caso de la subcontratación, el subcontratista deberá cumplir con los requisitos establecidos en el citado dispositivo legal.

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El Contratista es el único responsable ante la Municipalidad de La Molina por los actos u omisiones de los subcontratistas y de las personas directamente e indirectamente empleadas por él. La Municipalidad de La Molina no tiene trato directo con éstos, a quienes considerará personas dependientes del Contratista. 1.6. OFICINA DE CAMPO Es obligación del Contratista proveer al Supervisor de Obra de un ambiente adecuado para ser empleado como Oficina de campo, la que deberá contar con energía eléctrica y con mobiliario mínimo para tales funciones, en un área mínima de 6m2. El Incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista, faculta a la Municipalidad de La Molina, disponer con cargo al Contratista, la Construcción de la Oficina de Campo para la Inspección de Obra, monto que será descontado de su Valorización en trámite. 1.7 TRIBUTOS Y OTRAS OBLIGACIONES Serán de cargo del Contratista todos los tributos, contribuciones y gravámenes que le corresponden de acuerdo a ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del contratista. 1.8. EJECUCION Y CONTROL DE OBRA Las Condiciones Generales de Contratación que deberán tenerse en cuenta para la ejecución y control de la obra, desde su inicio hasta su culminación se detalla en las Bases. 1.9. CUADERNO DE OBRA Tal como lo establece el Art. 150 del Reglamento, el Cuaderno de Obra es el medio de registro de ocurrencias de la obra y será aperturado el día de la entrega del terreno. Este documento constará de original y tres copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Municipalidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor, será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor y por el Ingeniero Residente, quienes son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. El original del cuaderno de obra permanecerá en todo momento en obra, bajo custodia y responsabilidad del residente y a disposición permanente del Supervisor, hasta la recepción Final de la Obra, quedando a partir de ese entonces bajo custodia de la Municipalidad de La Molina. En el cuaderno de Obras, se deberá registrar cronológicamente las consultas, autorizaciones, reclamos, modificaciones, metrados y otras ocurrencias de la obra. 1.10. DIFERENCIAS ENTRE DOCUMENTOS DEL PROYECTO En caso de existir diferencias entre los diversos documentos del proyecto, debe tenerse en cuenta, prevalece la Descripción de las Partidas del Presupuesto de Obra sobre los Planos, y éstos sobre las Especificaciones Técnicas, y éstas sobre la Memoria Descriptiva. Considerando que el sistema de contratación es a precios unitarios, queda establecido que el Postor estaba obligado a efectuar consultas en la etapa correspondiente del proceso de selección, cuando observe partidas o detalles considerados en los planos y omitidos en las Especificaciones Técnicas o viceversa. Superada la etapa de consultas del proceso de contratación, sin que el entonces postor efectúe las consultas a las que hace referencia el párrafo que antecede, el ahora contratista queda obligado a ejecutar dichos trabajos sin reclamo alguno. 1.11. ADICIONALES DE OBRA La ejecución de obras adicionales procederá en armonía con lo dispuesto por el Artículo 135° , 136°; 141°; 155°; 156°; 159°; 160° y 214° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.013-2001-PCM, en concordancia de la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28128; Directiva N° 012-200-CG/OATJ-PRO.

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Para el caso de obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004 - en la Disposición final Tercera, y el Art. 160 del Reglamento de la Ley 26850-Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado. 1.12. ATRASO EN LA EJECUCION DE LA OBRA Durante la ejecución de la obra el Contratista está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de verificarse retrasos injustificados se aplicará el Art. 158 del Reglamento. 1.13. ACUERDOS VERBALES Ningún acuerdo verbal o concertación con cualquier funcionario o empleado de la Municipalidad de La Molina incluido el Supervisor, antes, durante ó después de la ejecución del Contrato de Construcción será válido, ni podrá modificar, ampliar o reducir los términos u obligaciones contenidos en los documentos que forman parte del Contrato. El Contrato solo podrá ser modificado mediante Addendas al mismo, las que deberán ser necesariamente Cláusulas Adicionales, siendo los únicos suscriptores los representantes legales de la Municipalidad de La Molina y del Contratista. 1.14. FUERZA MAYOR Para efectos de las presentes Bases deberá entenderse como Fuerza Mayor, el concepto definido en el Art. 1315 del Código Civil del Perú. 1.15. GARANTIA DE LA OBRA De conformidad a lo dispuesto por el artículo 51º de la Ley se establece que el período de garantía de la obra a ejecutar será de 07 años, los mismos que se contarán a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra y abarca las responsabilidades del Contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviniente.

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ANEXO 10

PROFORMA DE CONTRATO DE OBRA

N° 0000 -2004- CEP/MDLM

OBRA: “REHABILITACION JR. JOSE ANTONIO”

Conste por el presente documento, el Contrato de Obra Pública por el Sistema a Precios Unitarios, que celebran de una parte,

la MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA, identificada con RUC Nº 20131365722 debidamente representada por la señora Bertha

Socorro Cevallos Sosa, Gerente de Administración, identificada con DNI Nº 10221228, con domicilio en Av. Elias Aparicio N° 740

Urb. Club Campestre Las Lagunas Distrito de La Molina, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la

otra parte la empresa ……………, identificada con RUC Nº ……………………, inscrita en la Ficha Nº …. Asiento …… del

Registro de Personas Jurídicas, la cual es representada por su Gerente General señor …………., identificado con DNI Nº

………….con domicilio en …………… - distrito de …………….., a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en

los términos y condiciones siguientes.

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Este contrato se celebra en armonía con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-

PCM del 13.02.01 y las presentes Bases Generales, Normas pertinentes del Código Civil, Código Procesal Civil y Código

Penal, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004.

En el presente contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias:

Cuando en el Contrato se menciona la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 012-2001-PCM, la mención al “Reglamento” se entenderá referida al Reglamento del Texto Único Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

En todos los casos que en el presente contrato se establezcan plazos sin calificarlos, se computarán como días hábiles. Son

días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborales.

Que, mediante Acta Nº ………….. de fecha ………………, se aprueba la propuesta Técnica – Económica presentada por LA

CONTRATISTA, otorgándole la Buena Pro para la ejecución de la obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO Es materia del presente Contrato la ejecución, bajo el Sistema a Precios Unitarios, la Obra Pública denominada

“REHABILITACION JR. JOSE ANTONIO” conforme al resultado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-

2004/CEP/MDLM/OBRA, de acuerdo con lo expresado en las Bases del proceso de selección, Expediente Técnico de Obra,

Absolución de consultas y Aclaraciones de las Bases, Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA y demás

documentos motivo del presente proceso de selección, que debidamente suscritos por el CONTRATISTA, forman parte

integrante de este contrato otorgándole la Buena Pro a EL CONTRATISTA.

CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO

En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, EL CONTRATISTA se obliga por el presente Contrato a ejecutar la referida

obra por el monto de su oferta bajo el Sistema de Precios a Precios Unitarios, ascendente a la suma de S/. .…………….

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(…………………. y …../100 Nuevos Soles), con precios al mes de mayo del 2004, incluidos los impuestos de Ley, suma que

comprende los gastos de mano de obra, incluido sus beneficios sociales y leyes sociales, materiales, equipos, herramientas,

gastos generales, utilidades, impuestos de Ley (IGV), así mismo las obligaciones de EL CONTRATISTA como aportaciones

a la SUNAT, seguro Complementario de trabajo de riesgo, Impuesto extraordinario de solidaridad, CONAFOVICER, SENCICO

y todo lo necesario para la correcta ejecución de la Obra hasta su conclusión.

Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el Proyecto, por lo que renuncia

expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propiedad.

CLAUSULA CUARTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. La ejecución de la obra mencionada en la cláusula segunda se realizará con las siguientes fuentes de financiamiento: 01

Canon y 07 Fondo de Compensación Municipal.

CLAUSULA QUINTA: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con las Bases y a lo establecido en el Art. 118° del REGLAMENTO, EL CONTRATISTA hace entrega a LA

MUNICIPALIDAD, a la suscripción del presente contrato, la siguiente documentación.

a) Declaración Jurada del Residente de Obra, adjuntando Curriculum Vitae acreditando experiencia no menor de tres

(03) años de ejercicio profesional, copia del título profesional e incorporación al Colegio correspondiente.

b) Calendario Valorizado de Avance de Obra (duplicado) de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el

Cronograma de Desembolsos previsto.

c) Calendario de Adquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra (duplicado)

d) Bases integradas con la absolución de consultas y aclaraciones de las Bases que incluye el Expediente Técnico de

obra completo suscrito por EL CONTRATISTA o por su representante legal.

e) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a los Arts. 121º y 122º del REGLAMENTO. Carta Fianza /

Póliza de Caución N° …… de fecha ……….... con vencimiento ………..

f) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la constancia de Capacidad Libre de

Contratación emitida por el CONSUCODE.

g) Programa PERT-CPM de ejecución de obra (duplicado) con asignación de recursos y Diagrama Gantt debidamente

detallados, en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obra.

h) Certificado de Habilidad del Residente de obra para firma del contrato de Obras Pública expedido por el Colegio

Profesional correspondiente.

i) Documento Nacional de identidad del representante legal (copia certificada notarialmente).

j) Acreditación de ser Pequeña o Microempresa PROMPYME de ser el caso.

k) Copia Literal del Registro de Personas Jurídicas con expedición no menor de 30 días calendarios emitidos por la

Oficina Registral de Lima y Callao por el que acredite la representación y nombre de la Empresa.

La MUNICIPALIDAD a la firma del presente contrato entregará a EL CONTRATISTA el siguiente documento:

a) Un juego de bases integradas con la absolución de consultas y aclaraciones de las bases, que incluye el Expediente

Técnico de obra completo.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN 6.01 La MUNICIPALIDAD hará entrega del terreno al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días útiles, a partir del día

siguiente de la firma del contrato.

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6.02 EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra en un plazo de ………. (….) días calendario, que se computará

según lo prescrito en el Numeral 1.8 de las Bases.

Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el

cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado.

6.03 EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del

presente contrato.

6.04 El plazo contractual entrará automáticamente en vigencia en el momento en que se cumpla con la Entrega del

Terreno.

6.05 El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases del TUO y su Reglamento. De ningún

modo podrá acordarse prórroga si la petición de EL CONTRATISTA se formula después de vencido el plazo vigente.

6.06 La ampliación del plazo de ejecución de la obra por causales que no sean imputables a EL CONTRATISTA se

efectuará de acuerdo a lo prescrito en el artículo 42º del TUO de la Ley N° 26850 y el artículo 155º del

REGLAMENTO.

6.07 Si el plazo de ejecución de la Obra supera la vigencia del presente ejercicio presupuestal, éste contrato tendrá validez

en lo que restará por ejecutar, en tanto LA MUNICIPALIDAD cuente con la autorización de la asignación Presupuestal

en la Ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.

CLAUSULA SÉTIMA: DEL RESIDENTE DE OBRA 7.01 Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente contrato, el CONTRATISTA, designará como

RESIDENTE de obra al . …………………., con Registro en el Colegio de ……….. del Perú Nº …………, el cual

tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho

profesional es de su exclusiva responsabilidad.

En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser

enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por

otros, salvo autorización previa por escrito de LA MUNICIPALIDAD, en este caso el reemplazo será materia del

correspondiente aviso notarial que acusará EL CONTRATISTA a la MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el

reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del

Profesional propuesto originalmente.

El Residente de Obra no está facultado a pactar modificaciones al contrato.

CLAUSULA OCTAVA: VALORIZACIONES Y PAGOS 8.01 Las valorizaciones serán quincenales y su cálculo y procedimientos se efectuarán de acuerdo a lo indicado en los

artículos 133 º y 153º del REGLAMENTO. Serán elaboradas por el Inspector y/o Supervisor y el Contratista en función

de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos

proporcionales de gastos generales y utilidad. El sub total así obtenido se multiplicará por el factor de relación,

calculado hasta la quinta cifra decimal.

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8.02 Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el inspector y/o

Supervisor y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a más

tardar los cinco (5) días de la quincena siguiente.

8.03 LA MUNICIPALIDAD aprobará las valorizaciones dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de su recepción.

8.04 Si EL CONTRATISTA no presentase en el tiempo oportuno los resultados de las diferentes pruebas de suelos,

resistencia a la comprensión, etc., solicitadas por la Supervisión o Inspección nos se valorizará las partidas que se vean

involucradas con estos ensayos.

8.05 Si el Supervisor y/o Inspector no se presentase para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA la efectuará el

Contratista, El Supervisor y/o Inspector deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la misma.

8.06 Las valorizaciones y de presentarse presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonará

conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto

Supremo Nº 011-79-VC sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

8.07 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes y de presentarse adicionales, mayores gastos

generales y otros correspondientes al primer mes, serán cancelados en fecha no posterior al último día de la quincena

siguiente.

Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite

de las valorizaciones por concepto de contrato principal reajuste por alzas, adicionales, mayores gastos generales y

otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias

pagadoras para su cancelación, dentro de los cinco (5) días contados a partir de su recepción y en dichas

dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las hará efectivas en

fecha no posterior al ultimo día de la quincena, esto de acuerdo al último párrafo del art. 134º del REGLAMENTO.

8.08 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, y en concordancia con el Art. 49 del TUO y al

último párrafo del art. 153 del REGLAMENTO, EL CONTRATISTA tendrá derecho al abono de intereses, conforme a lo

establecido por el Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.

8.09 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL

CONTRATISTA y el Superior o Inspector o LA MUNICIPALIDAD según sea el caso, estas serán resueltas en la

liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida, de acuerdo al art. 154 del REGLAMENTO.

8.10 Para el pago de las valorizaciones EL CONTRATISTA deberá presentar.

• Copia de Inscripción de la Obra en el Ministerio de Trabajo (Legalizado).

• Copia de Inscripción ante la SUNAT.

• Copia legalizada del libro de planillas correspondientes a los pagos de la primera quincena anterior.

• Copia de los comprobantes de cumplimiento de las obligaciones ante la SUNAT, estos comprobantes indicarán

la referencia y el número de inscripción de la obra.

• Copia de los comprobantes de pago por el impuesto Extraordinario de Solidaridad (que sustituyó al FONAVI),

CONFOVICER y SENCICO.

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8.11 A la liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará:

• Copia Certificada de la planilla correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago.

• Los documentos cancelatorios de indemnización y vacaciones de los trabajadores de la obra.

CLAUSULA NOVENA: DE LOS ADELANTOS De acuerdo con las bases, no se otorgará Adelanto Directo y Adelanto de Materiales (Numeral 10.1 y 10.2 de las bases).

CLAUSULA DECIMA: DE LAS PENALIDADES

10.01 Se aplicará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 142 del REGLAMENTO que indica que la MUNICIPALIDAD le

aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 5% (cinco

por ciento) del monto contractual la cual será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.

El cálculo de la penalidad diaria se realzará de acuerdo a la siguiente formula.

Penalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato

F x Plazo en días

Donde : F tendrá el siguiente valor:

Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F= 0.40

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por

incumplimiento.

10.02 En caso que el CONTRATISTA incurra en mora respecto al plazo de presentación de las pruebas y/o estudios que

la supervisión solicite, se le impondrá una multa equivalente a Dos UIT(Dos Unidades Impositivas Tributarias) la cual

será descontada de la última valorización y/o de las retenciones efectuadas, como el fondo de garantía si aquella no

fuera suficiente.

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

11.01 La Resolución del Contrato se aplicará en concordancia con el inciso C del artículo 41º y artículo 45º del TUO y los

artículos 143º, 144º, y 162º de su REGLAMENTO.

11.02 De acuerdo con esto se considerarán como enunciativas, más no limitativa, las siguientes causales para resolver el

Contrato.

a) Incumplida injustificadamente los plazos de ejecución de la obra o de cualquier estipulación contractual o

disposición legal y/o reglamentaria sobre la materia.

b) Paralice totalmente la obra y reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo.

c) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar normalmente los trabajos.

d) No presentar dentro de los plazos establecidos por la supervisión o inspección los resultados de las pruebas

y/o estudios que ésta solicite oportunamente.

e) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su

cargo.

f) Otras causales consideras en la Ley y su Reglamento.

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CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS 12.01 Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o

interpretación del presente contrato, será resuelto mediante conciliación o en arbitraje de acuerdo a lo prescrito en el

Art. 185 del reglamento.

12.02 La conciliación no será de aplicación si las partes hubiesen acordado someter la controversia derivada de la ejecución

o interpretación de sus contratos al sistema arbitral prevista por la Ley y su Reglamento.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA 13.01 La MUNICIPALIDAD de acuerdo a las bases, los artículos 148 y 149 del REGLAMENTO designará como su

representante en obra a un Supervisor y/o Inspector de acuerdo a la partida presupuestaria.

13.02 El Supervisor o Inspector tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo;

a) Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones

estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato.

b) Solicitar información a EL CONTRATISTA sobre la obra.

c) Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.

d) Exigir a EL CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas

señalas en el Expediente Técnico de Obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta de

EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de

las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos.

e) Exigir a EL CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de

cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena

marcha de la obra.

f) Disponer cualquier medida urgente en la obra.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: PRORROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. 14.01 En concordancia con el Artículo 42 del TUO y el art. 136º del Reglamento, para efectos de conceder prórroga en el

plazo de ejecución de obra al Contratista, se considerarán como enunciativas las siguientes causas;

a) Demora en la aprobación del trazo de la obra.

b) Demora en la entrega del terreno y/o adelanto directo si ha sido solicitado oportunamente por EL

CONTRATISTA.

c) Atrasos y/o paralizaciones motivadas por demora en el pago de valorizaciones por concepto de contrato

principal, reajustes por alzas, adicionales y otros.

d) Demora por desabastecimiento sostenido de materiales y/o insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor,

debidamente comprobados.

e) Demora por paralizaciones ordenas por la MUNICIPALIDAD.

f) Demora en la entrega o reposición de materiales por cuenta de la MUNICIPALIDAD.

g) Demora en la absolución de consultas que afecten el plazo de ejecución e obras.

h) Ejecución de obras complementarias o modificatorias de obras.

Solo será procedente otorgar estas prórrogas, cuando la causal modifique el calendario de avance de obra, de tal

forma que representa demora en la terminación de la misma.

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14.02 Después de otorgada la prórroga EL CONTRATISTA, queda obligado a presentar el Calendario de Avances de Obra

actualizado, en armonía con la prórroga concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días, de aprobada

ésta, el cual deberá contar con la aprobación del Supervisor o Inspector de la Obra y de la MUNICIPALIDAD.

14.03 Las Ampliaciones de plazo se ceñirán a lo establecido en el Numeral 6.06 de las Bases.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: OBRAS ADICIONALES 15.01 De producirse Obras Adicionales, se establece que previa resolución del Titular Pliego o la máxima autoridad

administrativa de la Entidad se podrá disponer de la ejecución de prestaciones adicionales, restándoles los

presupuestos deductivos siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe

contarse con la asignación presupuestal necesaria.

15.02 Estos se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.012-2001-PCM, en concordancia con los artículos 135° , 136°; 141°;

155°; 156°; 159°; 160° y 214° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado mediante D.S.013-2001-PCM, en concordancia de la Tercera Disposición Final de la Ley N°

28128; Directiva N° 012-200-CG/OATJ-PRO.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS 16.01 El reajuste de precios se calculará mediante las formulas polinómicas que figuran en el Expediente Técnico de la

Obra, aplicando el sistema de Formulas Polínomicas, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus

modificatorias, ampliatorias y complementarias.

16.02 A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la

valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.

CLAUSULA DÉCIMO SETIMA: RECEPCIÓN DE LA OBRA 17.01 La Recepción de Obra se ceñirá al procedimiento establecido en el artículo 163º del REGLAMENTO.

17.02 El Contratista mediante comunicación escrita solicitará a la Entidad la Recepción de obra. Indicándole la fecha de

culminación.

En un Plazo máximo de siete (7) días calendario de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la

MUNICIPALIDAD designará un comité de Recepción, el cual estará integrado por lo menos por un representante de

la MUNICIPALIDAD necesariamente ingeniero o Arquitecto Colegiado y por el Inspector y/o Supervisor.

Es obligación del Contratista presentar los Planos de Replanteo de la obra ejecutada, de no cumplirse, no se

procederá con la Recepción de la misma.

El Comité de Recepción junto con el CONTRATISTA, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en

los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el

funcionamiento de las instalaciones y equipos, en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su

designación.

Culminada la verificación se levantará un Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el

inspector y/o Supervisor y el Contratista. En el Acta se incluirán las observaciones, si las hubiera.

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De no existir observaciones, se procederá a la Recepción e la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada

por el Contratista.

17.03 De existir observaciones, estas se consignaran en un Acta y no se recibirá la obra. El CONTRATISTA dispondrá de

un décimo de plazo (1/10) de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día

de suscrita el Acta, este plazo no dará derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del

supervisor, ni la aplicación de penalidad alguna.

17.04 Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. La comprobación que realizará el

Comité de Recepción se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo

formular nuevas observaciones.

17.05 Si se comprueba que ha vencido el 50% (cincuenta por ciento) del plazo de subsanación de observaciones, el

CONTRATISTA no las hubiera iniciado, la MUNICIPALIDAD dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la

obra, se resolverá el Contrato y adoptará las medidas para su conclusión, de acuerdo al tercer párrafo del art. 162 del

Reglamento, de igual forma, comunicará tal hecho al Tribunal para que proceda a sancionar con inhabilitación al

CONTRATISTA.

17.06 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora

para efectos de las penalidades que corresponden y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva por incumplimiento.

Las penalidades a que se refiere el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope de 5% (cinco por ciento) del

Monto del Contrato.

17.07 Si la necesidad lo requiriese, podrán realizar recepciones parciales de secciones terminadas de obra, las cuales se

harán en coordinación con la inspección, ésta podrá ser puestas en servicio, en cuyo caso, no serán de cargo del

CONTRATISTA los deterioros que al momento de la recepción final se detecten, siempre que estos no sean

imputables a la mala ejecución o al empleo de materiales deficientes.

CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA

18.01 La Liquidación de la obra se ceñirá lo establecido en el artículo 164º del REGLAMENTO.

18.02 EL CONTRATISTA presentará su Liquidación debidamente sustentada, en un plazo equivalente a sesenta (60)

días útiles o un décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra, el que resulte mayor, contados desde el día siguiente

de la recepción de obra.

18.03 Si el Contratista no entregase la liquidación en el plazo previsto, será responsabilidad exclusiva de la

MUNICIPALIDAD su elaboración en idéntico plazo, siendo de cargo del CONTRATISTA los gastos en que incurra la

MUNICIPALIDAD para su elaboración, la que será equivalente a Dos UIT (Dos Unidades Impositivas Tributarias).

18.04 En el caso que la MUNICIPALIDAD, no estuviera conforme con la liquidación del CONTRATISTA, practicará otra, la

cual será notificada al Contratista con documentación sustentatoria y cálculos detallados, para su revisión dentro del

plazo de quince (15) días de recibida. De no pronunciarse la MUNICIPALIDAD, en el plazo previsto en el Art. 164º

del Reglamento, la liquidación del Contratista se tendrá por aprobado para todos los efectos legales de acuerdo al

art. 43 del TUO.

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18.05 En el caso de la MUNICIPALIDAD, practique la Liquidación y el Contratista no la observe en el plazo de 15 (quince)

días de notificada, esta quedará consentida.

18.06 Toda discrepancia respecto a la Liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de

controversias establecidas en el TUO y su REGLAMENTO sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

18.07 Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, no cabrá ninguna impugnación ni sometimiento a arbitraje

sobre cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del Contrato, a excepción de la responsabilidad

del Contratista por destrucción, vicios o ruinas sobrevinientes establecidas en el art. 1784 del Código Civil, la cual

podrá ser sometida a las disposiciones prevista para la solución de controversias contempladas en la Ley y su

Reglamento.

CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: SEGUROS 19.01 EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a la MUNICIPALIDAD todos los seguros

necesarios de aseguradores autorizados conforme a la Legislación nacional vigente.

19.02 EL CONTRATISTA mantendrá vigentes dichos seguros, en su capacidad total hasta que la obra materia del

contrato, haya sido recepcionada por la MUNICIPALIDAD.

Las citadas pólizas de seguro a contratar cuando menos cubrirán lo siguiente:

a) Póliza de seguros de responsabilidad de Accidentes personales y de responsabilidad civil que cubran daños

causados a sus empleados y obreros que trabajan directamente en la obra, originados por los trabajos,

laborales o acciones que ejecuten en virtud o como consecuencia emergente de las obras contratadas,

aunque hayan ocurrido aquellos dentro o fuera del emplazamiento del trabajo, así como una póliza de

responsabilidad civil que cubra los daños que se cause a bienes de LA MUNICIPALIDAD, originados por

motivos que le sean imputables. Dichas pólizas deberán ser pagados por el contratista antes de iniciar la

obra.

b) Póliza de daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a

personas que no sean trabajadores del Contratista o daños a propiedad de terceros, dentro del alcance de

las obras y del terreno entregado al Contratista, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.

CLAUSULA VIGÉSIMA: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 20.01 Ejecutar la obra por el monto de su oferta que comprende los gastos de mano de obra con leyes sociales,

materiales, equipos, gastos generales – Dirección Técnica, utilidades e imprevistos, incluyendo impuestos y/o

cualquier otro gasto que sea necesario para la buena ejecución de la obra, hasta su total conclusión, recepción de

Obra, Memoria Descriptiva, los Planos de replanteo debidamente suscritos por el Profesional responsable.

20.02 Ejecutar la Obra es estricta conformidad a los planos, especificaciones técnicas, bases generales, calendarios de

avance de obra, calendarios de adquisición de materiales y demás documentos del expediente técnico que forman

parte del presente Contrato.

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

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20.03 Realizar los trabajos proporcionando por cuenta propia todos los materiales de labores, implementos y equipos de

construcción, dirección técnica y administrativa, obligándose a proveer con la debida anticipación de la mano de obra,

materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.

20.04 No transferir por ninguna causa en forma parcial o total la ejecución de la obra materia del presente contrato, salvo la

autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita, previa solicitud fundada de EL

CONTRATISTA.

La celebración de cualquier Sub – Contrato no libera a EL CONTRATISTA de sus obligaciones con la

MUNICIPALIDAD, pues mantendrá siempre su condición de contratante directo y único con ésta.

20.05 Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, así como el cumplimiento de las disposiciones y

reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública en forma tal

que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones o multas, siendo en todo caso de su cuenta, las multas o

sanciones por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.

20.06 Referente al derecho de terreno para la obra, EL CONTRATISTA limitará sus operaciones a las áreas mostradas en

los Planos del Proyecto. Los materiales de Construcción podrán ver depositados para su utilización inmediata sobre

las áreas correspondientes al derecho de vía, siempre que estos no interrumpan el transito, impidan el drenaje

restrinjan el progreso de la obra.

20.07 Suministrar electricidad en baja tensión, así como el agua necesaria para la ejecución de la Obra a que se refiere el

presente contrato.

20.08 EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas reclamos pérdidas y acciones derivadas

de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, sub contratista o personal empleado en la obra o en la

guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.

20.09 EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas

de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, sub contratista o personal empleado en la obra o en la

guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.

20.10 Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones indemnizaciones, seguros y demás beneficios que

establezcan las leyes sociales con el personal a su servicio y por los impuestos, contribuciones y aportaciones que le

correspondan por los trabajadores debiendo actuar la MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como agente

Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores

deben ser de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA requisito este necesario para el pago de la Primera

Valorización.

20.11 Entregar a la MUNICIPALIDAD, el original y dos juegos de copias de los planos de replanteo de la obra terminada,

dentro de los 15 días calendarios de solicitada. En caso de incumplimiento no procederá el pago de la última

valorización.

CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 21.01 Entregar el terreno dentro de los quince (15) días útiles contados a partir del día siguiente de la firma del contrato.

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21.02 Designar al Supervisor o Inspector de Obra que será el encargado del control de la misma.

21.03 Abonar previa aprobación, las valorizaciones periódicas quincenales, presentadas por el Supervisor o Inspector de

acuerdo al procedimiento indicado en la Cláusula 26.00 de las bases.

21.04 Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PERIODO DE GARANTÍA 22.01 EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido

encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso

bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor o responsabilidades de carácter contractual y

extracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código estableciéndose al efecto de

conformidad con el Art. 51º del TUO de la Ley 26850, un periodo de garantía de (07) años por las características

de la obra ejecutada, en función de las normas técnica aplicables al Proyecto incluyendo las disposiciones

municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso. EL CONTRATISTA por la destrucción total o

parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DE LAS DISPOSICONES FINALES. 23.01 Cualquier punto no considerado en las cláusulas precedentes, se regirán bajo el TUO de la Ley Nº 26850 – Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su REGLAMENTO aprobados por Decretos SUPREMOS Nº 012-2001-

PCM y 013-2001-PCM respectivamente, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal

2004; y supletoriamente las Normas del Código Civil.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la Ciudad de Lima a los