Municipal de Zapotl n - Ciudad Guzmán...ÒReglamento Org nico de la Administraci n P blica...

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Gaceta NÚM. 178 13 DE DICIEMBRE DE 2018 10 MEDIO OFICIAL DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO. Municipal de Zapotlán Decreto que autoriza las reformas y adiciones al “Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.

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Gaceta NÚM. 178 13 DE DICIEMBRE DE 201810MEDIO OFICIAL DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Municipal de Zapotlán

Decreto que autoriza las reformas y adiciones al “Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.

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DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ TANTO EN LO GENERAL COMO EN LO PARTICULAR, LAS REFORMAS Y ADICIONES AL “REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

EXPOSICIÓNDEMOTIVOS:I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, dispone que los estados

adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendocomobasedesudivisiónterritorialydesuorganizaciónpolíticayadministrativaelMunicipioLibre;asímismoseñalaqueéste será autónomogobernadoporunAyuntamientodeelecciónpopular, losmunicipios estáninvestidosdepersonalidadjurídicaymanejaránsupatrimonioconformealaley.

II. Queelartículo27delaLeydelGobiernoylaAdministraciónPúblicaMunicipaldelEstadodeJalisco,estableceque los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les correspondaconocer,debenfuncionarmediantecomisiones,deigualmaneraseestipulaquelosedilespuedaneximirsedepresidir comisiones, pero cada munícipe debe estar integrado por los menos a dos comisiones, en lostérminos de la reglamentación respectiva y que en losAyuntamientos que tenganquince ediles omás, lascomisionespermanentessiempresoncolegiadas.

Loanteriorenbaseenlossiguientes;

CONSIDERANDOS:I. LasComisionesEdiliciasdeReglamentosyGobernación,encoadyuvanciaconlaComisiónEdiliciadeHacienda

PúblicaydePatrimonioMunicipal,somoscompetentesparaconocerydictaminarlainiciativaseñaladaenelproemiodelpresenteDictamendeconformidadconloestablecidoenlosartículos40,punto1,fraccionesIyII,69fracciónIy70delReglamentoInteriordelAyuntamientodeZapotlánelGrande,Jalisco.

II. La Regidora MTRA. CINDY ESTEFANY GARCÍA OROZCO, autora de las propuestas materia del presenteiniciativadeordenamientomunicipaltiene lafacultadparapresentar iniciativasdeordenamientoanteelH.AyuntamientoenPleno,deconformidadconelnumeral87punto1, fracción IIdelReglamento InteriordelAyuntamientodeZapotlánelGrande,Jalisco,enrelaciónconloestipuladoporlosartículos41,fracciónII,y50fracciónI,delaLeydelGobiernoylaAdministraciónPúblicaMunicipaldelEstadodeJalisco.

III. El H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, ejerce las atribuciones materialmente

legislativasqueleconcedenlasleyesmediantelaexpedicióndeordenamientosmunicipales,reforma,adición,derogaciónoabrogacióndelosmismos,porloqueelÓrganodeGobiernoresultacompetentepararesolversobreelpresenteasunto.

IV. Que una vez estudiados los puntos que integran la iniciativa que nos ocupa, los integrantes de estas

comisionesedilicias,consideramoslosiguiente:A) De la Legitimidad:Ha quedado demostrado la competencia de las autoridades que intervenimos para

conocerydictaminarelasuntoquenosfueturnado;asímismo,haquedadodemostradalaexistenciadefacultadesparapresentar iniciativasdeordenamientomunicipalporpartedelautorde la iniciativadeconformidadconlosfundamentosjurídicosqueseseñalanenlospárrafosqueanteceden.

B) De las formalidades: Quienes emitimos el presente dictamen constatamos que la iniciativa que sedictamina, si reúne los requisitos legales que establece el artículo 100 del Reglamento Interior delAyuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, y quedando aprobada y validada por el Pleno delAyuntamientopormayoríasimpledesusmiembros.

C) De la procedencia: Que una vez estudiados los puntos que integran la iniciativa que nos trata, haquedado demostrada la competencia de las autoridadesmunicipales en el proceso reglamentario quedictaminamos.

V. Comobienloseñalalainiciativadeorigen,esdesumaimportancialasreformasalReglamentoOrgánicodela

AdministraciónPúblicaMunicipaldeZapotlánelGrande, Jalisco.Bajoestecontexto lasComisionesEdilicias

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participantes en la modificación al Reglamento antes mencionado, estimamos pertinente sumarnos alejercicio legislativo, manifestando y abonando la siguiente exposición de motivos a la propuesta deconformidadalasiguientefundamentación:1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, señala que los estados

tienencomobasedesudivisiónterritorialydesuorganizaciónpolíticayadministrativaelmunicipiolibre,a quien se dota de personalidad jurídica y de la facultad demanejar su patrimonio conforme a la ley,disponiéndose que estos son gobernados por los Ayuntamientos. A su vez, dicha CartaMagna otorgafacultadesalosAyuntamientosparaaprobarlosbandosdepolicíaygobierno,losreglamentos,circularesy disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, queorganicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones yserviciospúblicosdesucompetenciayasegurenlaparticipaciónciudadanayvecinal.

2. EnconcordanciacondichoordennormativolaLeydeGobiernoylaAdministraciónPúblicaMunicipal,ensu artículo 37 dispone que los Ayuntamientos tendrán, entre otras facultades la de aprobar, deconformidadconlasleyesqueenmateriamunicipalexpidaelCongresodelEstado,losbandosdepolicíaybuengobiernoylosordenamientosydisposicionesquetiendanaregularlasmaterias,procedimientos,funciones y servicios públicos de su competencia, ley estatal en la materia que establece las basesgeneralesdelaadministraciónpúblicamunicipal.

3. Siendo de suma importancia de reformar el orden jurídico que continúe con el rumbo de laAdministraciónMunicipal,evitandoladuplicidaddefuncionesquedeterminensusfacultadesyfuncionesylaestructuraconqueseapoyaranparaeldesempeñodesusactividades.Lo anterior para fomentar una mejor prestación de los servicios que brinda el Ayuntamiento, evitarduplicidaddefuncionesydarunaatenciónconmayoreficienciaa losproblemasdelaciudadanía,todoconelpropósitodecontinuargarantizandoconclaridadlaóptimautilizacióndelosrecursospúblicosylaeficienciadelasaccionesdelAyuntamiento.

VI. Porloquecoincidimosplenamenteconlapropuestadelainiciativa,haciendohincapiéenlaimportanciadelamodificaciónyaprobacióndelreglamentocitado,paraqueseencuentreacordeconlasnuevasdisposicionesqueestablecenenelámbitoFederalyEstatal,comoatinadamentesemotivaenelpresentedictamen,yaquecuenta con disposiciones que nos atañen al estudio jurídico de la iniciativa en comento; en razón de loanteriorpodemosdeducirquelasmodificacionesalreglamentoenanálisiscomplementatantolalegislaciónfederalcomolocal,sincontravenirdisposiciónalguna.

VII. En sentido de lo anterior, podemos sintetizar que se dejan en claro las circunstancias que originan lamodificacióndelaspropuestasenestudioylasmedidasproyectadasparalasolucióndelasmismasytrassuestudio,concluimosqueresultancongruentesespecíficas,eficacese idóneasparasatisfacer lasnecesidadesdenuestroMunicipio.

VIII. Porlofundado,expuesto,consideradoydeliberado,enlostérminosdelosartículos104,105,106y107del

Reglamento InteriordelAyuntamientodeZapotlánelGrande, Jalisco,que rigeaesteÓrganodeGobierno,quienes integramos las Comisiones conjuntas dictaminadoras,DECLARAMOS PROCEDENTE Y APROBAMOSPORMAYORÍADESUSINTEGRANTES,lainiciativadelasreformasalordenamientomunicipalysometemosalaelevadaconsideracióndeustedesciudadanosregidores,elsiguientedictamenquemodificaelReglamentoOrgánicodelaAdministraciónPúblicaMunicipaldeZapotlánelGrande,Jalisco.Ordenamientoqueseanexaendigitalenuncd,alpresentedictamenparaquesecorratrasladoalosmiembrosdeesteH.Ayuntamiento.

El C. J. JESUS GUERRERO ZUÑIGA, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Zapotlán el grande, Jalisco, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 42 fracción IV y V y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco, a todos los habitantes del Municipio de Zapotlán, HAGO SABER.

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Que el Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, en el pleno ejercicio de sus atribuciones en la Sesión Extraordinaria número 8 ocho en el punto 05 cinco de fecha 11 de Diciembre del 2018, tuvo a bien aprobar por mayoría calificada (con 11 votos) a favor, y 5 cinco en contra los siguientes:

PRIMERO.-Seapruebatantoenlogeneralcomoenloparticular,lasmodificacionesyreformasal“REGLAMENTOORGÁNICODELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAMUNICIPALDEZAPOTLÁNELGRANDE,JALISCO”,elcualentraráenvigoraldíahábilsiguientedesupublicaciónenlaGacetaMunicipaldeZapotlánelGrande,Jalisco.

SEGUNDO.- Se faculta al Secretario General del Ayuntamiento para los efectos que realice la publicación,certificaciónydivulgacióncorrespondiente,ademásdesuscribirladocumentacióninherenteparaeldebidocumplimientodel presente Reglamento, de conformidad a lo que señala el artículo 42, fracción V, de la Ley del Gobierno y laAdministraciónPúblicaMunicipaldelEstadodeJalisco.

TERCERO.-Realizada lapromulgacióndelpresentedecreto, seordenasupublicaciónen laGacetaMunicipaldeZapotlánelGrande,Jalisco,asícomolanotificaciónalH.CongresodelEstadodeJalisco,paralosefectosseñaladosenlafracciónVII,delarticulo42delaLeydeGobiernoydelaAdministraciónPúblicaMunicipaldelEstadodeJalisco.

CUARTO.-SeabroguenysederoganlasdisposicionesanterioresdelpresenteReglamento.QUINTO.- A partir de la entrada en vigor de las reformas del presente Reglamento, deberán reformarse los

ordenamientosmunicipales que tengan relación con las reformasdedicho reglamentoorgánico, dentrodeunplazonomayoracientoochentadías,paraquedarenconcordanciaconésteinstrumento.

SEXTO.-Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ella al Congreso delEstado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII, del artículo 42, de la Ley del Gobierno y laAdministraciónPúblicaMunicipaldelEstadodeJalisco.

SEPTIMO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes reformas al Reglamento, deberán reformarse losordenamientosmunicipales,quetenganrelacióncondichasreformasdentrodeunplazonomayoracientoochentadías,paraquedarenconcordanciaconésteinstrumento.

OCTAVO.- Los titulares de las dependenciasmunicipales deben remitir a la Comisión Edilicia deGobernación yReglamentos dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al de entrada en vigor de las reformas de esteReglamento, las propuestas de reformas a los ordenamientos municipales que tengan relación con las reformas delreglamentoorgánico,segúnlasmateriasdesucompetencia,debanajustarsealcontenidodelpresente.

NOVENO.-Enloscasosdelasdependenciasmunicipalesqueseandenuevacreaciónyqueotrosordenamientosmunicipales señalen una denominación distinta, sus atribuciones se entenderán concedidas a las instancias que en elpresente Reglamento se establecen, incluyendo las referencias que a ellas se hacen en los demás ordenamientosmunicipalesvigentes.

DECIMO.-Siunadependenciaadministrativacontempladaenpresenteelordenamientopasaa formarpartedeotra diversa o se transforma en un organismo de naturaleza distinta, el personal, partidas presupuestales, archivos,equipos, instrumentos, maquinaria, vehículos y en general todos los bienesmuebles que la dependencia se encuentreutilizadoyesténbajosuresguardoparalaatencióndelosasuntosasucargo,salvoqueelPresidenteMunicipaldispongalocontrario, serán transferidos al órgano que de acuerdo a este Ordenamiento, asuma la responsabilidad y las funcionescorrespondientes, sinqueporéstao cualquierotra causapuedanmodificarseo resultar afectados losderechosque losservidorespúblicosquehanadquiridoenvirtuddesurelaciónlaboralconelMunicipio.

DECIMO PRIMERO.- Los asuntos y procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, los deresponsabilidadadministrativa y cualquierotroquepor sunaturaleza seencuentreen trámiteenunadependenciaquedesaparezca,cambiedeadscripción,denominaciónoquesusfuncionesyatribucionesconmotivodelpresenteReglamentoseveanmodificadas,seránresueltosporelórganoseñaladoenéste.

DÉCIMOSEGUNDO.-Unavezqueentreenvigorelpresenteordenamiento,deberádepresentarsealPlenodelAyuntamiento,lainiciativaquecontengalasadecuacionesymodificacionesalpresupuestodeegresosparalasupresiónycreacióndeplazas, tomandoenconsideración lasdisposicionesqueseseñalanen laLeypara losServidoresPúblicosdelEstadodeJaliscoysusMunicipios.

DÉCIMOTERCERO.-Aefectodeestablecercertezajurídicarespectodelaextinción,fusiónotransformacióndelasCoordinaciones Generales; y de la redistribución y adscripción de las dependencias que fueron suprimidas, fusionadas,transformadasoencasocreadasconmotivodeesteOrdenamiento,seestablecequeestásultimasrealizaranlasfuncionesadministrativasyaplicaranlanormatividadquecorrespondaalamateriadesucompetencia.DeigualformaseestablecequelasCoordinacionesGeneralesylasdependenciasseguiránejerciendoelpresupuestodelasdependenciasquefueronextinguidas,fusionadasotransformadas,atendiendoalaredistribuciónyreadscripción.

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DÉCIMO CUARTO.- Se instruye a la Hacienda Municipal, para que realice las modificaciones a las partidaspresupuestalesdeconformidadalasdisposicionesyreformasaprobadasenesteReglamento,lascualesdeberánejercerseparaelejerciciofiscal2019.

DÉCIMOQUINTO.-LasObligacioneslaboralesdelMunicipioconlosservidorespúblicosasuservicio,loscambiodeadscripción del personal de las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, en virtud de lareestructuración, habrá de darse en absoluto respeto a los derechos sindicales, laborales y escalafonarios adquiridos;debiéndoserespetarlosderechosindividualesycolectivosdedichosservidorespúblicos,enlostérminosdelaLeyparalosServidoresPúblicosdelEstadodeJaliscoysusMunicipios.

DÉCIMO SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en una dependencia que vaya a cambiar deadscripción, serán resueltos por el órgano señalado en este Reglamento al que corresponda la realización de dichasfunciones.

DÉCIMO SÉPTIMO.- En los términos de lo previsto en este Reglamento, los titulares a cargo de las nuevasdependencias y organismos previstos en este ordenamiento, formularán las modificaciones de los manuales deorganización de sus respectivas áreas, los cuales serán sometidos a la consideración del Presidente Municipal para suaprobaciónreglamentaria,porconductodelaOficialíaMayorAdministrativadeconformidadalReglamentodelaGacetaMunicipaldeZapotlánelGrande,Jalisco.

DÉCIMO OCTAVO.- El Municipio dotará de la infraestructura y equipamiento necesario para el debidocumplimiento de las facultades y atribuciones establecidas a las autoridades municipales, sujeto a las capacidadespresupuestariasconquesecuentenparatalefecto.

DÉCIMO NOVENO.- Se faculta a la Hacienda Municipal y el Oficial Mayor Administrativo para que RealicenmodificacionesalaPlantilladePersonal,alPresupuestodeEgresosdelMunicipioparaelejerciciofiscaldelaño2019,asícomoallevaracabolosactos,procedimientosymovimientosnecesariosparadarcumplimientoalpresenteDecreto.

VIGÉSIMO.- La HaciendaMunicipal, el Oficial Mayor Administrativo llevaran a cabo los ajustes necesarios a laplantilla del personal, a los nombramientos y a los manuales de organización ya existentes necesarios para darcumplimientoalpresenteReglamento,respetandolosderechoslaboralesdelpersonal.

VIGÉSIMOPRIMERO.-SeapruebaelOrganigramaGeneraldelaAdministraciónPúblicaMunicipal,señaladoenelpresenteDictamen.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Notifíquese para los efectos legales al C. J. JESÚS GUERRERO ZÚÑIGA, MTRA. CINDYESTEFANYGARCÍAOROZCO,LIC.FRANCISCODANIELVARGASCUEVAS,ensucarácterdePresidenteMunicipal,SíndicoySecretario General, respectivamente, CoordinadoresGenerales y encargado de la HaciendaMunicipal, para los efectoslegalescorrespondientes.

CONFORMEALASIGUIENTETABLAQUECONTIENEELCOMPARATIVODELAPROPUESTADEREFORMASAL

“REGLAMENTOORGÁNICODELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAMUNICIPALDEZAPOTLÁNELGRANDE,JALISCO”.TITULOVIGENTE TITULOPROPUESTATÍTULOSEGUNDO

DELRÉGIMENADMINISTRATIVOCAPÍTULOPRIMERO

TÍTULOSEGUNDODELRÉGIMENADMINISTRATIVO

CAPÍTULOPRIMEROArtículo 13- Los titulares de las Áreas Municipales de laAdministración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal,vigilaránenelámbitodesucompetenciaelcumplimientodelaLeyesFederales, Estatales y Municipales, así como de los planes,programas,subprogramasytodasaquellasdisposicionesyacuerdosqueemanendelAyuntamiento.

Artículo 13- Los titulares de las ÁreasMunicipales de la Administración PúblicaMunicipal Centralizada y Paramunicipal,vigilarán en el ámbito de su competencia elcumplimiento de la LeyesGenerales, Federales,EstatalesyMunicipales,asícomodelosplanes,programas, subprogramas y todas aquellasdisposiciones y acuerdos que emanen delAyuntamiento.

CAPÍTULOSEGUNDODELOSÓRGANOSYÁREASMUNICIPALES

DELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAMUNICIPAL

CAPÍTULOSEGUNDODELOSÓRGANOSYÁREASMUNICIPALES

DELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAMUNICIPALArtículo 24.- Para ser titular de las Áreas Municipales de laAdministración Pública Municipal Centralizada se requiere entérminosgenerales:

I. I. Ser ciudadanomexicano en pleno goce de sus derechos civiles y

Artículo 24.- Para ser titular de las ÁreasMunicipales de la Administración PúblicaMunicipal Centralizada se requiere en términosgenerales:

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políticos;II. II.Notenerantecedentespenalespordelitodoloso;

III.Noestarinhabilitadoparaocuparalgúnempleo,cargoocomisiónenelserviciopúblico,enlostérminosdelaLeydeResponsabilidadesdelosServidoresPúblicosdelEstadodeJaliscoysusMunicipios;IV. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar elcargo;yV.ElSecretarioGeneral,elContralor,asícomoelTesorerodeberánreunirademás, losrequisitosqueestablece laLeydelGobiernoy laAdministración Pública Municipal del Estado de Jalisco y elReglamentoInteriorparaocupardichoscargos.

I.(…)

I. II.(…)III.(…)IV.(…)V.ElSecretarioGeneral,elContralor,asícomoelTesorero deberán reunir además, los requisitosque establece la Ley del Gobierno y laAdministración PúblicaMunicipal del Estado deJalisco y el Reglamento Interior para ocupardichoscargos;VI. Para efectos de garantizar el Gasto PúblicoMunicipal y responder del ejercicio de susfunciones ante las autoridades competentes,serán responsables los siguientes servidorespúblicos:

• Gasto total del Ayuntamiento: El PresidenteMunicipal;

• Obra pública, fraccionamientos, accionesurbanísticas y Programas Estatales y Federalesen la materia: El Coordinador General deGestióndelaCiudad;

• ObraPública:DirectordeObraPública;• Fraccionamientos, acciones urbanísticas y

proyectos de urbanización: El Director deOrdenamientoTerritorial;

• ProgramasFederalesyEstatales:ElTitularde laDireccióndePlaneaciónMunicipal yGestióndeProgramas

• deGestióndeProgramas,• Gasto de Nomina: El Coordinador General de

AdministracióneInnovaciónGubernamental;• Programas Sociales: Coordinador General de

ConstruccióndeComunidad;y• Resto del gasto público: Encargado de la

HaciendaMunicipal,Directordeegresos,TitulardelDepartamentodeProveeduría.

Artículo 24 bis.- El monto de la fianzacorrespondiente al Presidente Municipal y alEncargado de Hacienda será del resultado queseobtengaalaplicarlafórmulaestablecidaenelartículo17ocorrelativodelaLeydeIngresosdelMunicipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. Loscitados servidores públicos deberán otorgarpólizadegarantíadeunaafianzadoraautorizadaparatalesefectos.

Artículo 25.- Para el cumplimiento de sus finalidades que le sonpropias,elAyuntamientoorganizalaestructuradelaAdministraciónPública Municipal en sus dos vertientes, con las siguientes ÁreasMunicipalesyautoridades:

Artículo 25.- Para el cumplimiento de susfinalidadesque le sonpropias,elAyuntamientoorganiza la estructura de la AdministraciónPúblicaMunicipalensusdosvertientes,con las

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1.PRESIDENCIAMUNICIPAL.1.1 1.1OficinadePresidencia.

I.OficinadecontroldegestiónyseguimientoII.OficinadeLogística,eventosygiras;III.OficinadeRelacionespúblicas;yIV.UnidaddeComunicaciónSocial.

1.2 1.2DirecciónGeneraldeSeguridadPública.1.3 1.3DireccióndeTránsitoyMovilidad.1.4 1.4UnidaddeTransparenciaeInformaciónMunicipal.

2.SINDICATURAMUNICIPAL.I.UnidadJurídicaMunicipal;yII.JuzgadosMunicipales.4.HACIENDAMUNICIPALI.TesoreríaMunicipal;II.DireccióndeIngresos;-DepartamentodeRecaudación;-DepartamentodeApremios;-DepartamentodeAdministracióndelFondodeAhorro;-DepartamentodeIngresosIndirectos;-DepartamentodelaOficialíadePatrónylicencias;y-DepartamentodePatrimonioMunicipal.III.DireccióndeEgresos;-DepartamentodeProgramaciónyPresupuesto;-DepartamentodeEgresos;-DepartamentodeProveeduría;-DepartamentodeContabilidadyCuentaPública;-DepartamentodeInformáticaIV.DireccióndeCatastro.6.COORDINACIÓNGENERALDESERVICIOSMUNICIPALESI.CoordinacióndeAlumbradoPúblico;II.CoordinacióndeAseoPúblico;III.CoordinacióndeCementerios;

siguientesÁreasMunicipalesyautoridades:1.PRESIDENCIAMUNICIPAL.1.1OficinadePresidencia;I.Unidaddecontroldegestiónyseguimiento;II.UnidaddeLogística,eventosygiras;III.UnidaddeAtenciónCiudadana;yIV.(…)

1.2(…)1.3JefedeGabinete;1.4 Dirección de Transparencia, InformaciónPública,ProteccióndeDatosPersonales;

VI. I.OficialdeProteccióndeDatosPersonales;VII.

2.SINDICATURAMUNICIPAL.I.UnidadJurídicaMunicipal;yII. Juzgados Municipales con funciones deCentroPúblicoDeMediación.4.HACIENDAMUNICIPAL.I.TesoreríaMunicipal;•DepartamentodePatrimonioMunicipal.•ÁreadeControlInternoySupervisión.II.DireccióndeIngresos;•(…)•(…)•Derogar…•Derogar…•(…)•Derogar…III.DireccióndeEgresos;•(…)•(…)•(…)•(...)•Derogar… IV.DireccióndeCatastro;•DepartamentodeTrámiteyRegistro.•DepartamentodeCartografíayValuación.•DepartamentodeInformática.•DepartamentodeServiciosCatastrales.6.COORDINACIÓNGENERALDESERVICIOSMUNICIPALESI.CoordinacióndeAlumbradoPúblico;II.CoordinacióndeCementerios;III.CoordinacióndeMantenimientoUrbano;IV.CoordinacióndeSaludAnimal;V.CoordinacióndelRastroMunicipal:VI.UnidaddeMantenimiento;debalizamiento

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IV.CoordinacióndeMantenimientoUrbano;V.CoordinacióndeSaludAnimal;VI.CoordinacióndelRastroMunicipal:VII.UnidaddeMantenimiento;debalizamientodevialidades,banquetasycamellones;VIII.UnidaddeParques,JardinesyEspaciosDeportivos;yIX.UnidaddelMantenimientodeTianguisyMercados.7. COORDINACIÓNGENERALDEADMINISTRACIÓNE INNOVACIÓNGUBERNAMENTAL.I.CoordinacióndeMejoraRegulatoriaEiinnovaciónGubernamental;

I. -UnidaddeTecnologíasdelaInformaciónII.CoordinacióndeRecursoshumanos;

II. -UnidaddeNóminaIII.CoordinacióndeServiciosGenerales;IV.CoordinacióndeTallerMunicipal;9.-COORDINACIÓNGENERALDEGESTIÓNDELACIUDADI.DireccióndeObrasPúblicas;

III. UnidaddeControlySupervisióndeObraPública;IV. UnidaddeMantenimientoyConstruccióndeInfraestructura;V. UnidaddeDiagnósticoyMantenimientodeVialidades.

II.DireccióndeOrdenamientoTerritorial;

• -UnidaddeEstudiosyProyectos;• -UnidaddePlaneación;• -UnidaddePermisosyLicencias;• -UnidaddeGestióndelaMovilidad;• -UnidaddeMetropolizacion.

III.DireccióndeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable;

• UnidaddeNormatividad;• UnidaddeRecursosNaturales• UnidaddeArbolado;

devialidades,banquetasycamellones;yVII.UnidaddelMantenimientodeTianguisyMercados.7. COORDINACIÓN GENERAL DEADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓNGUBERNAMENTAL.I. Coordinación de Mejora Regulatoria EinnovaciónGubernamental;II. Coordinación de Tecnologías de laInformación.

- -UnidaddeGobiernoElectrónico.- -UnidaddeTelecomunicaciones.- - Unidad de Mantenimiento de Equipo de

Cómputo.III.CoordinacióndeRecursoshumanos;

VIII. -UnidaddeNómina;IX. -UnidaddeDesarrolloOrganizacional.

IV.CoordinacióndeServiciosGenerales;V.CoordinacióndeTallerMunicipal.9.- COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN DELACIUDADI.-DireccióndeObrasPúblicas;

a) A) Jefatura de Control y Supervisión de ObraPública:

b) -UnidaddeSupervisióndeObraPúblicac) B)JefaturadeMantenimientoyConstrucciónde

Infraestructura:d) -UnidaddeMaquinariaPesada;e) -UnidaddeMantenimientodeVialidades;• -UnidaddeAlbañilería.f) C)JefaturadeEstudiosyProyectos:• -UnidaddeTopografía;• -UnidaddePresupuestos;• -UnidaddeProyectos.

II.-DireccióndeOrdenamientoTerritorial;a) A)JefaturadePlaneaciónUrbana:• -UnidaddeDictaminación;• -UnidaddeFraccionamientos;• -UnidaddePlaneaciónUrbana.

B) Jefatura de permisos y Licencias deConstrucción:-UnidaddeLicenciasyPermisos

b) C) Jefatura de Inspección y Supervisión deConstrucciones:

• -UnidaddeSupervisióndeConstrucciones.III.- Dirección de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable;

A) A)FiscalíaAmbiental.

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IV.DireccióndeGestióndeProgramas,COPLADEMUNyvinculacióncondelegaciones;

• -UnidaddeCOPLADEMUN;• -UnidaddeAgendaParaelDesarrolloMunicipal• -UnidaddeDelegaciones;• -UnidaddeGestióndeProgramas;

- -UnidadJurídicaAmbiental;- -UnidaddeInspecciónyVigilanciaAmbiental.- -UnidaddeFactibilidadesyDictaminación.B) B) Jefatura de Gestión para la Gobernanza

Ambiental.- -UnidaddeCulturaAmbiental.- -UnidaddeÁreasNaturalesProtegidas.- -UnidaddeGestiónAmbiental.C) C)JefaturadeParques,JardinesyÁreasVerdes.- -UnidaddeViverosMunicipales.- -UnidaddeMantenimientodeÁreasVerdes.

IV.-DireccióndePlaneaciónMunicipalyGestióndeProgramas:A)JefaturadePlaneaciónMunicipal;yB)JefaturadeGestióndeProgramasFederalesyEstatales.V.DirecciónIntegraldeMovilidad:A) Jefatura de Proyectos y Gestión a lamovilidad:

• -UnidaddeProyectos;• -UnidadeIntervencionesSocialesdeMovilidad;

y• -UnidaddeSeñalamientos.

B)JefaturaOperativadeVialidadyTránsito.CAPÍTULOPRIMERO

DELAPRESIDENCIAMUNICIPALCAPÍTULOPRIMERO

DELAPRESIDENCIAMUNICIPALSECCIÓNSEGUNDA

DELAOFICINADERELACIONESPÚBLICASSECCIÓNSEGUNDA

DELAUNIDADDEATENCIÓNCIUDADANAArtículo33.-LaOficinadeRelacionesPúblicas,estaráacargodeunservidorpúblicoquedependerádelCoordinadorTitulardelaOficinadePresidencia, y le corresponde supervisar, dirigir, organizar, crearen coordinación con las Áreas Municipales todos los planes,programas,proyectosdelmunicipio,cuidandoantetodoelbuenusode los recursos materiales y humanos, tendrá las siguientesfunciones:I.Atendere informara laContraloríaMunicipaloalÁreaMunicipalcompetente sobre las quejas presentadas para su atención yseguimiento;II.AuxiliaralPresidenteMunicipalenelseguimientode losasuntosdesuagendaprivada;III. Canalizar a las ÁreasMunicipales que correspondan los asuntosque leseanplanteadosalPresidentepor laciudadanía,durantesusgirasopresentaciones;IV. Fomentar y mantener las buenas relaciones con dependenciaspúblicasyprivadas,ypersonalidadesdelámbitopolíticoysocial.V. Informar al encargado de la oficina de presidencia loscompromisos de agenda adquiridos por el Presidente durante susgirasypresentaciones;VI. Organizar en coordinación con la Áreas Municipales quecorresponda los actos públicos del Ayuntamiento y sus ÁreasMunicipales;VII.Organizarysupervisarlalogísticadeloseventosenqueparticipe

Articulo 33.- La Unidad de Atención Ciudadanacuenta con las siguientes facultades yobligaciones:

I. I.AtendereinformaralaspersonasqueacudanalaoficinadelPresidenteMunicipal,examinarydeterminarlainstanciaoáreaalaquedebendeser canalizados los ciudadanos que así lorequieran;

II. II.TurnaralJefedeOficinadePresidenciatodosaquellos casos que por su importancia otrascendencia,asílorequieran;

III. III. Dirigir al área competente los reportesrecibidos;

IV. IV. Atender los correos electrónicos de losparticulares y dar respuesta cuando proceda o,ensucaso,turnaraláreacompetente;

V. V.Darseguimientodelosasuntosturnadosalasdiferentesáreasparasuatenciónyverificarqueexistarespuestaenbreveplazo;

VI. VI.Darseguimientoacadaunadelasvisitasquerealicen los ciudadanos hasta su conclusión,independientemente de que hayan sidoturnadas a otras instancias del gobiernomunicipalodeotrasesferasgubernamentales;

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elC.PresidenteMunicipal,asícomoenlosorganizadosporlasÁreasMunicipalesdelAyuntamiento;VIII. Propiciar y mantener el acercamiento, contacto, enlace ycomunicación entre los servidores públicos municipales, lacomunidadysusvisitantes;IX. Supervisar y coordinar las actividades relacionadas con giras ypresentacionesenloseventosqueparticipeelPresidente;X.VigilarelcumplimientodelaagendadelPresidenteMunicipal,encualquiereventoexternodelrecintoadministrativo;yXI. Los demás asuntos que le sean encargados por el PresidenteMunicipalyotrasdisposicionesreglamentarias.

VII. VII.Solicitarpermanentementeuninformealasáreas respecto de las respuestas dadas a losasuntosturnadosalaPresidenciaMunicipal;

VIII. VIII. Brindar atención y seguimiento a lassolicitudes que la ciudadanía le formule a laPresidenciaMunicipalenlasgirasyeventosalasqueasista;y

IX. IX. Las demás que señalen otras disposicioneslegalesde carácter federal, estatal omunicipalen el ámbito de su competencia, el H.Ayuntamiento,Municipalydemássuperiores,ensucaso.

CAPÍTULOTERCERO

DELADIRECCIÓNDETRANSITOYMOVILIDADCAPÍTULOTERCEROJEFEDEGABINETE

Artículo 43.-Para la atención de los asuntos relacionado con eltránsito y movilidad del Municipio, el Presidente se apoya de laDirección de Tránsito y Movilidad. El Titular de la Dirección deTránsitoyMovilidad,eselencargadodesupervisarel respetoa lasnormasjurídicasqueregulaneltránsitoyvialidad,asícomoplanear,organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades que enmateria de tránsito, control vehicular y vialidad se establezcan ydesarrollenenelmunicipioyatenderáeldespachodelossiguientesasuntosgeneralesquelasrealizaráencoordinaciónconlasáreasqueconformanlaDirección:I.Adoptarloscriteriostécnicosenmateriademovilidadytransporteparalaoperacióndeoficinasycomercios;asícomoparaeldesarrollode viviendas, en absoluta vinculación con los planes parciales dedesarrollo urbano, el otorgamiento de licencias y en coordinaciónconlasÁreasMunicipalescompetentes;II.Apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura yeducaciónvialqueelaboreelGobiernoMunicipalydelEstado;III.Atendery resolver lasquejasdelpúblicosobre laprestacióndelservicio;IV. Autorizar dictámenes técnicos respecto a la determinación deacciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a lamateria de ingeniería de tránsito, privilegiando la movilidad nomotorizada en coordinación con la Dependencias Competentes yÁreasMunicipales;V. Autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructuracarretera,equipamientovial y servicios conexos,en lo relativoa suterritorio,asulocalizaciónyaprovechamientodeáreas,conformealas normas aplicables de carácter técnico y de ordenamientoterritorialencoordinaciónconlasDependenciasCompetentes;VI.ActuarábajolaconducciónymandodelMinisterioPúblico,enlainvestigacióndelosdelitosinherentesorelacionados con el tránsito de vehículos y la aprehensión de losimputados;VII.Coordinarysupervisarlasactividadesdelosagentesdetránsitomunicipal;VIII.CoordinarseconelGobiernodelEstadoyconotrosMunicipios

Artículo 43.- La Presidencia Municipal cuentacon una Jefatura de Gabinete, que dependerádirectamente del Presidente Municipal,encargada de articular, supervisar y evaluar eltrabajo de las Coordinaciones GeneralesMunicipales, para girar instrucciones sobre ladistribución de competencias entre lasdependenciasmunicipales y asignarlesen casosextraordinarios la ejecución de proyectos y laresponsabilidad sobre un asunto específico,cuandoelPresidenteMunicipalselofaculte.

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delaentidad,paradarcumplimientoalanormatividadaplicable;IX.Crearyejecutarpolíticasyaccionesquegaranticenelusoygocedelaspersonasensuinteracciónconlaciudad, reconociendo lasnecesidadesde todos losusuariosde laciudad,yenespecialdelaspersonascondiscapacidad;X.DeterminarencoordinaciónconlasDependenciasCompetenteslalocalizacióndelequipamientoparaeltransporte público, tanto para la operación de las terminales deautobusesdepasajeros,comodelasterminalesdecarga,aefectodetramitarlasrespectivasconcesionesypermisos;XI. Determinar, autorizar y exigir, en su jurisdicción territorial, lainstalacióndelosespaciosdestinadosparala ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo depersonascondiscapacidad,enlugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espaciospúblicos,particularesodegobierno,cuyousoestédestinadooimpliquelaconcurrenciadelpúblicoengeneral;XII.Dictarlasmedidasconducentesparalaadministración,vigilanciaycontroldetránsitopeatonalyvehicularenlasvíaspúblicasdejurisdicciónmunicipal;XIII.Difundirmediantecampañas,seminariosyjuntas,laspolíticasynormasqueatañenalaseguridadvial;XIV.Diseñareimplementarelsistemademovilidadpreferencialparaniñosyjóvenesenlostrayectoshaciaydesdelasescuelas,afindereducirlacargadevehículosenhorasdemayorafluencia;XV. Diseñar e implementar estrategias y programas tendientes alograrqueelserviciodetransportepúblicosea seguro, eficiente y eficaz y coordinarse con las instanciascompetentesenmateriademovilidad,paragarantizarelcumplimientopermanentedeesteobjetivo;XVI. Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos paraagilizareltránsitovehicularylaseguridadpeatonal;XVII.Diseñoyaplicacióndelasmedidas,paraestimularelusodelabicicletayotrosmediosdetrasportedetecnología alternativa, que sean supletorios a los vehículos deautomotores;XVIII. Ejecutar los acuerdos de coordinación, que suscriba elPresidenteMunicipalconAutoridadesdelaFederación,elGobiernodelEstadoyotrasentidadesfederativasydelosmunicipiosenmateriadetránsito, de vialidad, transporte y contaminación ambientalprovocadaporvehículosautomotores;XIX. Ejecutar en coordinación con las Áreas Municipalescompetentes,lastareasrelativasalaingenieríademovilidadyalseñalamientodelavialidad;XX.Elejercicioconformealasbasesdecoordinación,quecelebreelAyuntamientoyentidadesdelaAdministraciónpúblicafederalcompetentesobiendelEstado,enlasfuncionesdelosagentespara

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vigilar el tránsito de vehículos en los tramos de caminos dejurisdicciónFederaloEstatal,comprendidosenelterritoriodelMunicipio;XXI. El retiro de la vía pública a los vehículos u objetos queindebidamenteobstaculicen,oponganenpeligroel tránsito de personas o vehículos, y su remisión a los depósitoscorrespondientes,cuandonoseencuentre presente el responsable de los mismos, o en casocontrario,cuandoseleexhorteparaqueprocedaasuretiroysenegareaello,enformainjustificada;XXII. Elaborar e implementar el Plan Integral deMovilidad UrbanaSustentabledeconformidadconloslineamientosypolíticasestablecidasporlasAutoridadesFederalesyEstatalesenlamateria;XXIII.ElaborarlosmanualesdeorganizaciónydeprocedimientosdelaDirecciónysusáreasencoordinaciónconlasÁreasMunicipalescompetentes;XXIV. Elaborar, difundir y aplicar los programas de fomento a laeducaciónyculturavial,encoordinaciónconlasDependenciasCompetentes;XXV. Emitir opinión técnica a la Dirección de Ordenamiento delTerritorioparalaincorporacióndecriteriosdemovilidad sustentable dentro de la elaboración de los PlanesParcialesdeDesarrolloUrbano;XXVI.EstablecerlasrestriccionesparaeltránsitodevehículosenvíaspúblicasdelMunicipio,conelpropósitode mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar laseguridaddelaspersonas,susbienesyelordenpúblico;XXVII.Establecerlosmecanismosadecuadosparaprevenir,controlarycombatirlacontaminaciónambientalcon motivo de la circulación de vehículos en coordinación con lasautoridadesydependenciascompetentes;XXVIII.Establecer y aplicar las políticas de vialidad y tránsito tantopeatonescomodevehículos;XXIX. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes,lasrutasdeaccesoypasodevehículosdel servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos yforáneos,ydecarga;asícomolositinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizacionescorrespondientes;XXX.Estructuraryoperarencolaboraciónconelsectoreducativoensusdistintosniveles,elProgramaMunicipaldeSeguridadyCulturaVial,sustentadoenlaestrategiadeformacióndeniñosyjóvenes,orientadaaaumentarsuscapacidadesparamoverseenelterritorioconseguridadyeficiencia;XXXI.Fomentaren lapoblaciónel respetoalpeatónya lasnormasdetránsito;XXXII. Generar e implementar un plan de acciones permanente,destinadoamejorarlaseguridadenmateriademovilidadytransportedelosusuariosdelespaciopúblico;XXXIII.Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los

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serviciosdemovilidad,conformealasnecesidadesypropuestasdelasociedad;XXXIV. Imponer sanciones a las personas que infrinjan losreglamentosdetránsitoymovilidad;XXXV. Indicar laubicaciónde los lugaresparaelestablecimientodelossitiosymatricesdelserviciodetaxi,apropuestadelosinteresados;XXXVI. Indicar las características específicas y la ubicación quedeberántenerlosdispositivosyseñalesparalaregulacióndeltránsito,conformealasnormasgeneralesdecaráctertécnico;XXXVII. Inducirlaeducaciónvialentrelapoblación,particularmenteentrelosniños,losjóvenesescolaresyciclistas;XXXVIII. Informar al Presidente Municipal, los avances de susactividadesylosresultadosdesusanálisisestadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de laDirecciónenlostérminosycondicionesqueindiqueelPresidenteMunicipal;XXXIX. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos ypeatonesenelMunicipio;XL. Instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, laseguridadvialyelrespetodelosreglamentosqueregulaneltránsitodeautomóviles,camionesydemásmediosdetransporteenelMunicipio;XLI. Intervenir,encoordinacióncon lasdependencias competentes,enlaformulaciónyaplicacióndelProgramaGeneraldeTransportePúblicoemitidoporlasAutoridadesEstatales,asícomoenlaadopcióndecorredoresdetransportecolectivoymasivoaplicablesalámbitoterritorialMunicipal;XLII. La aplicación de las sanciones que correspondan porinfraccionesdetránsito,enlostérminosdelosordenamientosaplicablesenlamateria;XLIII. La terminación de las bases y lineamientos, para permitir elestacionamientodevehículosenlavíapública,sinperjuiciodeloquedispongaotrosordenamientos;XLIV.Laverificaciónqueserealicea losvehículosautomotores,porlaemisióndecomprobarqueesténdentro de los límites permisibles de conformidad a la legislaciónaplicable;XLV. La vigilancia y supervisión de vehículos, a fin de que estosreúnanlascondicionesyequipoprevistosennormasaplicablesenlamateria,aefectodepermitirsucirculación;XLVI.LasdisposicionesymedidasqueenmateriadeeducaciónvialseexpidanyapliquenconbasealpresentereglamentoydemásordenamientosMunicipales;XLVII. Las limitaciones y restricciones de vehículos en las víaspúblicas,conelobjetodemejorarlavialidadpreservarelambiente,salvaguardarlaseguridaddelaspersonas,susbienesyelordenpúblico;XLVIII.Lasmedidasdeauxilioyemergenciaqueadopte,enrelaciónconeltránsitodevehículosopeatones,que sean necesarias en situaciones de fuerzamayor, caso fortuito;

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accidenteoalternacionesdeordenpúblico;XLIX.Mantener la vialidad, las banquetas y las ciclo vías libres deobstáculosuobjetosqueimpidan,dificultenuobstruyanel tránsitovehicularypeatonal,exceptoaquelloscasosexpresamenteautorizadosporestaDirección;L. Ordenar y supervisar la realización de trámites administrativosrelacionadosconlaverificación,inspecciónmecánicaycontroldevehículos;LI.Participarencoordinaciónconlasdependenciascompetentes,enlaelaboracióndelProgramaMunicipaldeDesarrolloUrbano;LII. Participar en la creación de los proyectos para controlar eltránsitoenelMunicipio;LIII.Participarenlainnovaciónyavancestecnológicos,quepermitanunmejorejerciciodesusfunciones;LIV.Planear,dirigirycontrolarlarevisióndeautomóvilesyvehículosautomotores;LV. Planear, regular y autorizar la gestión integral delestacionamiento,atravésdeaccionescomolareducción de incentivos al uso del automóvil, la mejora de losserviciosdetransportepúblicoenlaszonas congestionadas por la vialidad y la reducción de cajonesdisponiblesenlavíapública;LVI.Promoveralternativasdetransporteescolar;LVII.Promoverenelámbitodesucompetencia lasaccionesparaelusodelespaciovial,teniendocomoprioridada lospeatones,ymediosdetransportemasivoycolectivodepasajeros;asícomo,garantizarespaciosdelimitadosparalaguardadebicicletasysimilares;LVIII.Promover laacciónde la comunidadencaminadaadenunciarlasconductasirregularesquellegareapresentarelpersonaldelaDirección;LIX. Promover la expedición de la reglamentación necesaria paraordenar,regularyadministrarlosserviciosdemovilidad;LX. Proponer y gestionar la actualización de las disposicionesreglamentariasrelacionadasconlasactividades de la Dirección que incidan de manera positiva en eldiseñoensuarreglomultipolar;LXI. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que seencuentrenabandonados,inservibles,destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientospúblicosdesujurisdicción;LXII. Solicitar en su caso, al Gobierno del Estado asesoría y apoyopararealizarlosestudiostécnicosyaccionesenmateriademovilidad;LXIII.SupervisarelfuncionamientodelProgramadeBicicletaPública;LXIV. Supervisar las acciones en materia de infraestructura enintersecciones,reduccióndelavelocidadysensibilización del uso de las vías, en coordinación con lasDependenciasCompetentes;LXV.Trasladaralosdepósitoscorrespondienteslascajas,remolques

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yvehículos,queobstaculicen,limitenoimpidanelusoadecuadodelasvías,entérminosdelanormatividadaplicable;LXVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia detránsitoyvialidad;yLXVII. Las demás que regule el presente ordenamiento, así comootrasdisposicionesaplicablesenmateriademovilidad,trasporte,tránsitoyvialidadArtículo 44.-Esta Dirección para el desempeño de sus facultades yobligaciones contará con la siguiente coordinación y unidades a sucargo:I.CoordinaciónOperativadelosAgentesdeTránsito;II.Unidaddecultura,Educaciónvialyciclovías;III.UnidaddegestióndelosEstacionamientos;yIV.UnidaddeGestióneinspeccióndeTransportePublico;

Artículo 44.- El Jefe de Gabinete tiene lassiguientesatribuciones:I.Propiciareldesarrollode lagestiónmunicipalconlafinalidaddehacerlaeficienteyeficaz;II. Fomentar y mantener los vínculosinstitucionalesconlostresórdenesdegobierno;III.Planearydesarrollarlaagendadelgabinete;IV.Participarenlaplaneaciónyevaluacióndelaadministraciónmunicipal.V. Coordinar la formulación de los proyectos,planes y programas de trabajo de losCoordinadores Generales y sus dependencias,asícomoproponeraccionesdemejoracontinuaparaelejerciciodesusfunciones;VI. Coordinar los trabajos del PresidenteMunicipal, con las instancias del gobierno yautoridades del orden federal, estatal ymunicipal;VII. Coordinar y convocar las reuniones deGabinete con los Coordinadores GeneralesMunicipales, dependencias y entidades,presidiéndolas cuando así lo instruya elPresidenteMunicipal;VIII.ProponercuandoelPresidenteMunicipalseloencomiende,elnombramientoyremocióndelosCoordinadoresGeneralesyDirectores;IX.Coordinar las actividadesadministrativasdelmunicipioconotrosórganosdegobierno,previaautorizacióndelPresidenteMunicipal;X.Rendirlosinformesinherentesasusfuncionesque le sean requeridos por el PresidenteMunicipal;yXI. Las demás previstas en la normatividadaplicable.La Jefatura de Gabinete con el propósito deprocurar eficiencia en el despacho de losasuntosdelmunicipiosedebecoordinarconlosdemás integrantes de la oficina de laPresidencia, cuando sea facultado para hacerloporelPresidenteMunicipal.

Artículo45.-EnelReglamento Internode laDireccióndeTránsitoyMovilidad que apruebe el Ayuntamiento se establecerán lasfacultades y obligaciones del titular de la Coordinación y Unidadesreferidasydelosservidorespúblicosadscritosalamisma.Mientrastantodesempeñaránlasórdenesodisposicionesquelestransmitael

Artículo45.-LaJefaturadeGabinetetendráasucargo para el desarrollo de sus facultades a lasCoordinacionesGenerales del Ayuntamiento deZapotlánelGrande,Jalisco.

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TitulardelaDireccióndeTránsitoyMovilidad.CAPÍTULOCUARTO

DELAUNIDADDETRANSPARENCIAEINFORMACIÓNMUNICIPALCAPÍTULOCUARTO

DELADIRECCIÓNDETRANSPARENCIA,INFORMACIÓNPUBLICAYPROTECCIÓNDE

DATOSPERSONALES.Artículo 46.- LaUnidadde Transparencia de InformaciónMunicipal(UTIM), es el Órgano Interno del sujeto obligado, y tendrá lasfacultades yobligacionesque seestablezcanen la LeyGeneral, LeyEstatal,yelReglamentodeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública del Municipio de Zapotlán el Grande, entre las cuales seencuentranlassiguientes:I. Aplicar en el ejercicio de sus funciones las leyes y dispositivosreglamentarios, así como los criterios Jurídicos establecidos por elAyuntamiento, en materia de Transparencia y Acceso a laInformación;II.AsesoraralasÁreasMunicipalesenelámbitodesucompetencia,enelcumplimientodesusobligaciones;III. Asesorar a las unidades de transparencia de los OrganismosPúblicos Descentralizados enmateria de transparencia, acceso a lainformación,proteccióndedatospersonalesybuenasprácticas;IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes deacceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetosobligadoscompetentesconformealanormatividadaplicable;V. Dar trámite y respuesta a las solicitudes de informaciónprovenientedeparticulares;VI.DiseñarlaPolíticaMunicipaldestinadaapromoverlaculturadelatransparencia;VII.Efectuarlasnotificacionesalossolicitantes;VIII.Emitiropinionestécnicasquepuedan incidiren laactualizaciónde lasdisposiciones reglamentarias relacionadascon lasactividadesdelaunidadyquecontribuyandemanerapositivaeneldesempeñodesusfunciones;IX. Expedir los criterios que mejoren el funcionamiento deAdministración Pública Municipal en coordinación con lasDependenciasCompetentes;

Artículo 46.- La Dirección de Transparencia,Información Pública y Protección de DatosPersonales (UTIM), es el Órgano Interno delsujeto obligado, el que tendrá las facultades yobligaciones que se establezcan en la LeyGeneral de Transparencia, Ley General deProtección de Datos en Posesión de SujetosObligados, Ley Estatal de Transparencia, LeyEstatal de Protección de Datos personales enPosesióndeSujetosObligados;lasdemásleyesyordenamientos aplicables y el Reglamento deTransparenciayAccesoa la InformaciónPúblicadelMunicipio de Zapotlán el Grande, entre lascualesseencuentranlassiguientes:I. Aplicar en el ejercicio de sus funciones lasleyesydispositivosreglamentarios,asícomoloscriterios Jurídicos establecidos por elAyuntamiento, en materia de Transparencia yAcceso a la Información y Protección de DatosPersonales;II.(…)III.(…)IV. Auxiliar a los particulares en la elaboraciónde solicitudes de acceso a la información,solicitudesparaelejerciciodederechosARCOy,en su caso, orientarlos sobre los sujetosobligados competentes conforme a lanormatividadaplicable;V. Dar trámite y respuesta a las solicitudes deinformación proveniente de particulares, asícomo solicitudes para el ejercicio de derechosARCO;VI. Diseñar la Política Municipal destinada apromover la cultura de la transparencia y laproteccióndedatospersonales;VII.(…)VIII.Emitiropinionestécnicasquepuedanincidir

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X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujetoobligado;XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probableresponsabilidadpor el incumplimiento de las obligaciones previstasenlaLeyGeneralyenlasdemásdisposicionesaplicables;XII. Impartir capacitación a los servidores públicos municipales enmateria de transparencia, acceso a la información y protección dedatos;XIII. Informar a la Contraloría Municipal, los avances de susactividades, y resultadodeanálisisestadísticosquepermitanmedirlacapacidadderespuestadeáreaenlostérminosycondicionesqueindiquelaContraloría;XIV.Llevarunregistrode lassolicitudesdeaccesoa la información,respuestas,resultados,costosdereproducciónyenvío;XV. Promover e implementar políticas de transparencia proactivaprocurandosuaccesibilidad;XVI. Proponer a las Áreas Municipales y entidades medidaspreventivas,decontrolycorrectivas;XVII.Proponera lasdependenciasyentidadesmedidaspreventivas,decontrolycorrectivasrespectodesufuncionamientotendientealamejoracontinua;XVIII.ProponeralComité losprocedimientos internosqueasegurenla mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a lainformación,conformealanormatividadaplicable;XIX. Proponer la firma de convenios de colaboración con diversasautoridades y sectores para fortalecer las estrategiasmunicipales ypromocióndelaculturadelatransparencia;XX.Proponerpersonalhabilitadoqueseanecesariopararecibirydartrámitealassolicitudesdeaccesoalainformación;XXI.Publicardemaneraoportuna,completa,continuaypermanente,la información fundamental a que están obligadas las ÁreasMunicipalesdeacuerdoalalegislacióndelamateria;XXII.Realizarlostrámitesinternosnecesariosparalaatencióndelassolicitudesdeaccesoalainformación;

en la actualización de las disposicionesreglamentarias relacionadas con las actividadesde la Dirección y que contribuyan de manerapositivaeneldesempeñodesusfunciones;IX.(…)X. Fomentar y difundir la cultura de latransparencia, el acceso a la información, laparticipación ciudadana y rendición de cuentasalinteriordelsujetoobligado;XI.(…)XII. Impartir capacitación a los servidorespúblicos municipales en materia detransparencia, acceso a la información yproteccióndedatospersonales;XIII.SeDeroga.XIV. Llevar un registro de las solicitudes deaccesoa la información, respuestas, resultados,costosdereproducciónyenvíodeigualmaneralassolicitudesdeejerciciodederechosARCO;XV. Promover e implementar políticas detransparenciaproactivayfocalizadaprocurandosu accesibilidad, verificable, comprensible,actualizada y completa, que se difunda enformatos adecuados atendiendo en todomomentolascondicionessociales,económicasyculturalesdelmunicipio;XVI.(…)XVII.(…)XVIII. Proponer al Comité los procedimientosinternosqueaseguren lamayoreficienciaen lagestión de las solicitudes de acceso a lainformación, y de ejercicio de derechos ARCOconformealanormatividadaplicable;

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XXIII.RecabarydifundirlainformaciónaqueserefierenlosCapítulosII, III, IV y V del Título Quinto de la Ley General, así como lacorrespondiente de la Ley Estatal, y propiciar que las ÁreasMunicipales laactualicenperiódicamente, confórmelanormatividadaplicable;XXIV. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a lainformación;XXV. Reportar y difundir periódicamente a la población lasactividadesdelasÁreasMunicipales,deformaclarayaccesibleyenformatosquepermitanelmanejodelosdatos;XXVI. Requerir a las Áreas Municipales la documentación einformaciónnecesariasparaelejerciciodesusfacultades;XXVII. Vigilar que las funciones y procesos que realizan las ÁreasMunicipales y entidades se lleven a cabo con criterios desustentabilidad,austeridadytransparencia;yXXVIII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal, lasleyes, esteReglamento, su propio reglamento y otras disposicionesreglamentarias.

XIX. Proponer la firma de convenios decolaboracióncondiversasautoridadesysectorespara fortalecer las estrategias municipales ypromocióndelaculturadelatransparenciaylaproteccióndedatospersonales;XX. Proponer personal habilitado que seanecesario para recibir y dar trámite a lassolicitudesdeaccesoalaInformaciónyejerciciodederechosARCO;XXI.(…)XXII. Realizar los trámites internos necesariosparalaatencióndelassolicitudesdeaccesoalainformaciónydeejerciciodederechosARCO;XXIII.(…)XXIV. Recibir y dar trámite a las solicitudes deaccesoalainformaciónydederechosARCO;XXV. Reportar y difundir periódicamente a lapoblación las actividades de las ÁreasMunicipales, de forma clara y accesible y enformatos que permitan el manejo de los datosabiertos;XXVI.(…)XXVII. Vigilar que las funciones y procesos querealizan las Áreas Municipales y entidades selleven a cabo con criterios de sustentabilidad,austeridadytransparencia;XXVIII.InformaraltitulardelsujetoobligadoyalInstitutosobrelanegativadelosencargadosdelas oficinas del sujeto obligado para entregarinformaciónpúblicadelibreacceso;yXXIX. Las demás que le encomiende elPresidente Municipal, las Leyes, esteReglamento, su propio reglamento y otrasdisposicionesreglamentarias.

Artículo 46 Bis. La Dirección de Transparencia,Información Pública y Protección de Datos,tendrá bajo sus funciones el Acceso a laInformación Pública la cual es el derecho a la

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Informaciónde libreaccesoa losciudadanos, lacual desarrollara métodos que permitan unmejorcontroldelassolicitudesdeinformaciónyexpedientes, así como un control delcumplimientodelostérminoslegalesdeentregay contestación de respuesta por parte de lasáreas generadoras de información, tendrá lassiguientesatribuciones;I. Recibir y dar respuesta a las solicitudes deinformación pública, para lo cual debe integrarel expediente, realizar los trámites internos ydesahogarelprocedimientorespectivo;II.Teneradisposicióndelpúblicoformatosparapresentarsolicitudesdeinformaciónpública:a)Porescrito;b)ParaimprimirypresentarenlaUnidad,yc)Víainternet;III. Llevar el registro y estadística de lassolicitudesdeinformaciónpública,deacuerdoalReglamento;IV. Asesorar y asistir gratuitamente a lossolicitantes en los trámites para acceder a lainformaciónpública;V. Requerir y recabar de las oficinascorrespondienteso,ensucaso,de laspersonasfísicasojurídicasquehubierenrecibidorecursospúblicos o realizados actos de autoridad, lainformación pública de las solicitudesprocedentes;VI. Capacitar al personal de las oficinas delsujeto obligado, para eficientar la respuesta desolicitudesdeinformación;VII. Las demás que establezcan otrasdisposiciones legales, reglamentarias aplicablesolaDirecciónGeneral.

Artículo 46 Ter. La Dirección de Transparencia,Información Pública y Protección de Datos, seencargara de los Estudios Estratégicos yDesarrollo Institucional, que tendrá comofinalidad propiciar el análisis, reflexión yejecución de las funciones sustantivas yadjetivas desde la perspectiva de laplaneación a fin de integrarlas de maneracoherente, sistemática y racional para ellogrodelosobjetivosdelaAdministraciónPública Municipal, encaminadas a darcumplimientoalasevaluacionesyverificaciones,ydiagnosticoenlasqueelsujetoobligadotengaparticipación;conlassiguientesatribuciones:I.Administrarelsistemadelsujetoobligadoqueoperelainformaciónpúblicafundamental;II. Actualizar mensualmente la informaciónfundamental del sujeto obligado en losmedioselectrónicosoficiales;

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III. Tener a disposición de toda persona lainformación sobreelmarco jurídicoaplicablealy por el sujeto obligado en los medioselectrónico que disponga la AdministraciónPúblicaMunicipal;IV. Garantizar la trasmisión en vivo y elresguardo en medios electrónicos de lassesionen de Ayuntamiento, Consejos, ConsejosCiudadanos, Comités y Comisiones Edilicias delAyuntamiento.V. Administrar en el ámbito de su competencialaPlataformaNacionaldeTransparencia;VI. Asesorar y capacitar a los enlaces deTransparenciade lasdependenciasgeneradorasyqueresguardaninformación,enlapublicacióny carga de la Plataforma Nacional deTransparencia;VII. Conocer, sustanciar y resolver losprocedimientos de verificación con el órganogarante;VIII.Supervisar,encoordinaciónconlaDireccióny con la áreas o unidades administrativas elcumplimiento de las medidas, controles yacciones previstas en el documento deseguridad;IX. Difundir el Derecho de Protección de DatosPersonales, haciéndolo accesible a cualquierpersona en losmedios electrónicos oficiales delaAdministraciónPúblicaMunicipal;X. Garantizar el cumplimiento total de lasHerramientas del CIMTRA MUNICIPAL, deconformidad con los lineamientos y/orecomendaciones que emita el propio colectivociudadano;XI. Publicar y actualizar enmedios electrónicosoficiales en coordinación con el Oficial deProtección de Datos Personales, los avisos deprivacidad contemplados en la Ley General deProtección deDatos Personales en Posesión deSujetosObligados;yXII. Las demás que establezca la DirecciónGeneraloelTitulardelSujetoObligado.

SECCIONPRIMERAOFICIALDEPROTECCIONDEDATOS

Artículo46Quarter.-ElOficialdeProteccióndeDatosPersonalesformapartedelaDireccióndeTransparencia, InformaciónPúblicayProteccióndeDatosPersonales.Para ser Oficial se requiere contar con TítuloProfesional a la fecha en que tome protesta; ytendrálassiguientesatribuciones:I.Auxiliaryorientaraltitularquelorequieraconrelaciónal ejerciciodelderechoa laproteccióndedatospersonales;

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II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio delosderechosARCO;III.Establecermecanismosparaasegurarquelosdatospersonalessoloseentreguenasutitularosurepresentantedebidamenteacreditados;IV. Informar al titular o su representante elmontodeloscostosacubrirporlareproducciónyenvíode losdatospersonales, conbaseen loestablecido en las disposiciones normativasaplicables;V. Proponer al Comité de Transparencia losprocedimientos internos que aseguren yfortalezcanmayoreficienciaenlagestióndelassolicitudes para el ejercicio de los derechosARCO;VI. Aplicar instrumentos de evaluación decalidadsobrelagestióndelassolicitudesparaelejerciciodelosderechosARCO;VII.Asesoraralasáreasadscritasalresponsableenmateriadeproteccióndedatospersonales;VIII. Dar atención y seguimiento a los acuerdosemitidosporelComitédeTransparencia;IX. Avisar al Comité de Transparencia cuandoalgunaunidadadministrativadelresponsableseniegue a colaborar en la atención de lassolicitudes para el ejercicio de los derechosARCO, para que éste proceda comocorresponda, y en caso de persistir la negativa,lo hará del conocimiento de la autoridadcompetenteparaqueinicieelprocedimientoderesponsabilidadrespectivo;yX. Las demás que establezcan otrasdisposicionesaplicables.

Artículo 46 Quintus.- En medidas especialespara grupos vulnerables, el responsableprocurará que las personas con algún tipo dediscapacidad o grupos vulnerables, puedanejercer, en igualdad de circunstancias, suderecho a la protección de datos personales,para lo cual deberá promover acuerdos coninstituciones públicas especializadas quepudieranauxiliarleenlarecepción,trámiteyentrega de las respuestas a solicitudes para elejercicio de los derechos ARCO en lenguaindígena, Braille o cualquier formato accesiblecorrespondiente,enformamáseficiente.

SECCIÓNPRIMERAUNIDADJURÍDICAMUNICIPAL

Artículo52Bis.-Cuandoenalgunasdelasáreasmunicipales se encuentre asignado un asesor oasistente jurídico, a éste le corresponderárealizar las funciones que señale el artículo 51fraccionesIa la IVdelpresenteReglamento,enlo que respecta a las actividades inherentes al

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ÁreaMunicipaldondeseencuentraasignado,asícomorealizarlasfuncionesqueleseñalesujefedel área directamente. Por lo que a la UnidadJurídica Municipal quedará exenta de cubriréstasfuncionesentalescasos.

SECCIÓNSEGUNDADELOSJUZGADOSMUNICIPALES

SECCIÓNSEGUNDADELOSJUZGADOSMUNICIPALESCONFUNCIONESDECENTROPÚBLICODE

MEDIACIÓNArtículo 54.-En elMunicipio, debe haber por lomenos dos omásJuzgadosMunicipalesqueseencontraráenlacabeceramunicipal.Corresponde al Ayuntamiento determinar, en los ordenamientosmunicipaleselnúmerodeJueces,asícomolaformadeorganizacióny funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien,atendiendoalasnecesidadesdelapoblaciónyalasposibilidadesdelpresupuesto.En los términos de la Ley del Gobierno, el Ayuntamiento deberealizarunaconvocatoriaaloshabitantesdelMunicipioquedeseendesempeñar el cargo de Jueces Municipales, y debe designar, deentreéstos,alosquecumplanconlosrequisitosdeleyparaocuparelcargo.

Artículo54.-EnelMunicipio,debehaberporlomenos dos o más Juzgados Municipales conatribucionesdeCentroPúblicodeMediciónqueseencontraráenlacabeceramunicipal.CorrespondealAyuntamientodeterminar,enlosordenamientosmunicipaleselnúmerodeJuecesCertificados como Mediador, Conciliador yÁrbitro, así como la forma de organización yfuncionamiento de los servidores públicos quelos auxilien, atendiendoa lasnecesidadesde lapoblaciónyalasposibilidadesdelpresupuesto.En los términos de la Ley del Gobierno, elAyuntamiento debe realizar una convocatoria alos habitantes del Municipio que deseendesempeñar el cargo de Jueces Municipales, ydebedesignar,deentreéstos,alosquecumplanconlosrequisitosdeleyparaocuparelcargo.

Artículo 55.- Los juzgados municipales estarán integrados por unJuez, un Secretario, un Notificador, y auxiliares administrativoscorrespondientes para cada Juzgado Municipal, los cuales seubicarán en distintas zonas del municipio y estarán coordinados ysupervisadosporelSíndicoMunicipal, todosellosseránnombradosdeconformidadaloseñaladoenartículoanterior,previasuficienciapresupuestal.

Artículo 55.- Los juzgados municipales conatribuciones de Centro Público de Mediación,estaránintegradoscadaunodeellosporunJuezCertificado como Mediador, Conciliador yArbitro;unSecretariodeacuerdos,unPsicólogo-Mediador, y se auxiliaran de PersonalAdministrativo para llevar sus actividades, asícomounNotificador,unaTrabajadoraSocial,unMédico,asícomounelementodePolicíade lasáreas respectivas en caso de requerirse, loscuales uno se ubicara en las instalaciones dePresidenciaMunicipal yotroen la instalacionesde laDirecciónde SeguridadPúblicaMunicipal,yestaráncoordinadosysupervisadosporelSíndico Municipal, todos ellos seránnombrados de conformidad a lo señalado enartículoanterior,previasuficienciapresupuestal.

Artículo 56.- El Jueces municipales serán designados por elAyuntamientoenlostérminosdelartículo56delaLeydelGobiernoylaAdministraciónPúblicaMunicipaldelEstadodeJalisco.

Artículo56.-LosJuecesmunicipalescertificadoscomo Mediador, Conciliador y Árbitro, serándesignadosporelAyuntamientoenlostérminosdel artículo 56 de la Ley del Gobierno y laAdministración PúblicaMunicipal del Estado deJalisco.

Artículo 57.- Los Jueces Municipales tendrán las siguientesatribuciones:I. Acatar en su debida observancia las circulares ydisposiciones administrativas emanadas de sus superioresjerárquicos;

Artículo57.-LosJuecesMunicipalescertificadoscomoMediador, Conciliador y Árbitro, tendránlassiguientesatribuciones:I. Acatar en su debida observancia lascirculares y disposiciones administrativas

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II. ActuarcontraloselementosdelapolicíamunicipalenelcasodefaltaralrespetoyconsideraciónalainvestiduradelJuezMunicipalenelejerciciodesusfuncionesonoacatarunaordendeél;quienpodráoptar por levantar una acta de arresto conauxiliodelsuperiorjerárquicoinmediatodelpolicíadeseguridadpública municipal o remitir queja por escrito a la SindicaturaMunicipalparaqueprocedaenloconducente.Deconstituirseunpresunto delito se procederá turnando el caso a laautoridadcorrespondiente;III. Aplicar las sancionesqueparacadaunade las infraccionesestableceelReglamentodePolicíayOrdenPublicoparaelMunicipiodeZapotlánelGrandeylosdemásordenamientosmunicipalesdelascualeslescorrespondeconocer;IV. Autorizar con su firma la expedición de constancias,únicamente sobre hechos asentados en los libros de registros quedebe llevar para el control de las actividades que tiene a su cargo,cuando sean solicitadas por quienes acrediten tener legítimoderecho;V. Conciliar a las partes en conflicto por cuestiones dereparacióndel daño cuando sedeclare el ánimodenoquerellarse,exceptúen los casos de daños dolosos, lesionados o de laintervencióndepersonasbajoel influjodebebidasembriagantesosustanciastoxicas;VI. Cuidar de manera estricta que se respete cabalmente laintegridadhumanaylasgarantíasindividuales;VII. Cuidar estrictamente que se respete la dignidad y losderechos humanos de los infractores, por tanto, impedirá todomaltratofísicoymoral,cualquiertipodeincomunicación,exacciónocoacciónenagraviodelaspersonaspresentadasoquecomparezcananteél;VIII. Cuidarquetantofueracomodentrode las instalacionesseguarde orden, respeto y consideración a la investidura del JuezMunicipal y de los elementos de Seguridad Pública queintervengan en las actuaciones como parte del procedimiento,corrigiendoenelactolasfaltasenrazóndeello,haciendousode sernecesariode losmediosdeapremioymedidasdisciplinariasqueresultennecesarias;IX. CumplirAdministrativamentelaslaboresdesuejercicioyelenviópuntualalaSindicaturadelaestadísticareferentealosasuntosatendidos;X. Determinar la sanción compensatoria en los casos enqueseestécumpliendolapenadearrestoysequierapagarlamulta;XI. Determinar si la norma infringida es de aplicaciónmunicipaloperteneceaotrajurisdicción,asícomoprecisarsilaconducta desarrollada por el sujeto es falta administrativa opresuntamentedelictiva;XII. Emitir las boletas de sanción para el pago ante laTesorería Municipal de la multa a que se le haya impuestoalinfractor;

emanadasdesussuperioresjerárquicos;II. Conocer de las faltas cometidas por losparticulares, al Reglamento de Policía y buenGobiernoydemásOrdenamientosdeaplicaciónMunicipal,conexcepcióndeladecarácterfiscal;III. Resolver sobre la responsabilidad de lospresuntosinfractores;IV.Aplicar las sanciones que para cada una delas infracciones, establecen los OrdenamientosMunicipales;V.Conoceryresolveracercadelascontroversiasdelosparticularesentresiytercerosafectados,derivadas de los actos y resoluciones de lasautoridadesmunicipales;VI.ConocerdelascontroversiasquesurjandelaaplicacióndelosOrdenamientosMunicipales;VII.Conciliara losCiudadanosdesuadscripciónen los conflictos que no sean constitutivos dedelito, empleando los Métodos Alternos deSolución de Conflictos en asuntos del OrdenCivil susceptibles de convenio o transacción.Cuando el conflicto pueda afectar intereses deterceros, estos deberán ser llamados para lasalvaguarda de sus derechos. Enmateria penalno procederá el trámite deMétodoAlternativocuandoestassecometanengradodetentativaylas cuales son citadas en el artículo 5 de la LeydeJusticiaAlternativadelEstadodeJalisco;VIII. Ejercer funciones conciliatorias cuando losinteresados lo soliciten, referentes a lareparacióndedañosyperjuiciosocasionados,obien,dejarasalvolosderechosdelofendido;IX. Intervenirenmateriade conflictos vecinaleso familiares y conyugales conel fin de avenir alaspartes;X.LlevarunlibrodeactuacionesydarcuentaalAyuntamientodeldesempeñodesusfunciones;

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XIII. La determinación de las infracciones a los ReglamentosMunicipales y al reglamento de Policía y orden Publico municipal,así como a otras disposiciones administrativas de observanciageneral,asícomolaimposicióndelassancionesadministrativasrespectivas,sujetándosealoestablecidoporelartículo21delaConstitución Federal y demás ordenamientos aplicables en lamateria;XIV. Librar citas de comparecencia cuando se requieran para elmejordesempeñodesusfunciones;XV. Llevarcontrolestrictodeloslibrosderegistro,talonariosdecitas y boletas de remisión que estén a su cargo, así como llevarestadística clara y precisa de las incidencias en la comisión deinfracciones;XVI. Ordenarlasancióndearrestoaaquellosinfractoresquenopaguenlamulta;XVII. Pedir la intervención del DIF del personal de TrabajoSocial en los casos de infractores insolventes, obreros,trabajadores jornaleros, para que lleven a cabo estudiossocioeconómicosdesuscasos;XVIII. Proporcionar al Síndico Municipal informaciónmensualsobrelasactividades,procedimientosyresolucionesinherentesalfuncionamientodeljuzgado;XIX. Proporcionar inmediatamente al servicio de localizacióntelefónica,informaciónsobrelaspersonasdetenidasoarrestadas;XX. Reducir proporcionalmente la multa impuesta alinfractor durante el tiempo del arresto tomando en cuentaeltiempoquehayapermanecidodetenido;XXI. RequeriralSecretariodeAcuerdoslaconstanciaquelepermita conocer sobre el exacto cumplimiento de susdeterminaciones, y en caso de inexistencia en el JuzgadoMunicipal, ordenara a este hacer enlace con la instituciónreceptoraa findequeconstateuotorguedocumentoquedefederespetoaladeterminaciónemitida;XXII. Resolver los recursos de reconsideración oinconformidad que sean sometidos a su conocimiento, conarreglo a las disposiciones contenidas en la Ley del ProcedimientoAdministrativodelEstadodeJaliscoysusMunicipios;XXIII. Resolversobrelainfracciónonoinfraccióndelospresuntosinfractores;XXIV. Si de los hechos que se presenten se presume lacomisióndeundelito,deberáremitirelasuntoalaautoridadcompetente, debiendo incluir a todas las personas y objetosinvolucrados,asícomodetectar laexistenciadetestigosatravésdelaactuacióndeloselementosdeseguridadpública;XXV. Solicitar la prestación de los servicios de las diferentesinstituciones auxiliares de la Justicia Municipal en el ámbito de sucompetencia;

XI. Expedir constancias únicamente sobre loshechos asentados en los libros de registro delJuzgado, cuando lo solicite quien tenga interéslegítimo;XII.ConduciradministrativamentelaslaboresdelJuzgado, para lo cual, el personal del mismoestarábajosumando;XIII. Solicitar por escrito a las autoridadescompetentes, el retiro de objetos que seencuentrenabandonadosenlavíapública;XIV.ReportarenformadiariaalySíndicodelH.Ayuntamientolainformaciónsobrelaspersonasarrestadas;XV. Enviar al Síndico un informe periódico quecontengalosasuntostratadosylasresolucionesquehayadictado;XVI. Revisaryestablecer lasmedidasdecontrolpreferente a que las infracciones que en loeconómicocalifiquenpor loquevealbandodePolicía y BuenGobierno, en horarios de oficinase enteren directamente a la TesoreríaMunicipal y en horas inhábiles se reciban en elárea de barandilla y a la primera hora del díahábil siguiente de haberse cobrado, seanenteradasalaTesoreríaMunicipal;XVIII. Recibir en auxilio de las personas delMunicipio,lasquejasquedirigidasalaPROFECOpresenten, únicamente para su envió debiendolas personas darles continuidad en el lugar enque se encuentre la oficina de dichadependenciaquevallaconocerdelasunto;XIX. Conciliar a las partes en conflicto porcuestiones de reparación del daño cuando sedeclare el ánimo de no querellarse, exceptúenlos casos de daños dolosos, lesionados o de laintervención de personas bajo el influjo debebidasembriagantesosustanciastoxicas;XX. Cuidar de manera estricta que se respetecabalmentelaintegridadhumanaylasgarantíasindividuales;XXI.Cuidar estrictamente que se respete ladignidad y los derechos humanos de losinfractores, por tanto, impedirá todomaltratofísicoymoral,cualquiertipodeincomunicación,exacción o coacción en agravio de las personas

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XXVI. Solicitar por escrito a las Áreas Municipalescorrespondientes la cooperación y apoyo para el mejorcumplimientodesusdeterminaciones;XXVII. Tenerasucargolarecepcióndelaspersonaspuestasasu disposición mediante detención, presentación o citación,llevando un control de expedientes de las faltas o infraccionescometidas;XXVIII.Lasdemásqueleseñalelasleyesfederalesyestatales,esteReglamentoyotrasdisposicionesreglamentarias.

presentadasoquecomparezcananteél;XXII.Cuidarquetantofueracomodentrodelasinstalaciones se guarde orden, respeto yconsideración a la investidura del JuezMunicipal y de los elementos de SeguridadPública que intervengan en lasactuacionescomopartedelprocedimiento,corrigiendoenelactolasfaltasenrazóndeello,haciendousodesernecesariodelosmediosdeapremioymedidasdisciplinariasqueresultennecesarias;XXIII.CumplirAdministrativamentelaslaboresde su ejercicio y el envió puntual a laSindicatura de la estadística referente a losasuntosatendidos;XXIV.Determinarlasancióncompensatoriaenloscasosenqueseestécumpliendolapenadearrestoysequierapagarlamulta;XXV.Determinarsilanormainfringidaesdeaplicación municipal o pertenece a otrajurisdicción, así como precisar si la conductadesarrolladaporelsujetoesfaltaadministrativaopresuntamentedelictiva;XXVI.Emitir las boletas de sanción para elpagoantelaTesoreríaMunicipaldelamultaaqueselehayaimpuestoalinfractor;

XXVII.LadeterminacióndelasinfraccionesalosReglamentos Municipales y al reglamento dePolicíayordenPublicomunicipal, así comoaotras disposiciones administrativas deobservancia general, así como la imposiciónde las sanciones administrativas respectivas,sujetándose a lo establecido por el artículo21 de la Constitución Federal y demásordenamientosaplicablesenlamateria;XXVIII.Librar citasdecomparecencia cuandoserequieran para el mejor desempeño de susfunciones;XXIX. Llevar control estricto de los libros deregistro, talonarios de citas y boletas deremisión que estén a su cargo, así como llevarestadísticaclarayprecisadelasincidenciasenlacomisióndeinfracciones;XXX. Ordenar la sanción de arresto a aquellosinfractoresquenopaguenlamulta;XXXI. Pedir la intervención del DIF delpersonal de Trabajo Social en los casos deinfractores insolventes, obreros, trabajadoresjornaleros, para que lleven a cabo estudios

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socioeconómicosdesuscasos;XXXII. Proporcionar al Síndico Municipalinformaciónmensualsobrelasactividades,procedimientos y resoluciones inherentes alfuncionamientodeljuzgado;XXXIII. Las demás que le señale las leyesfederales y estatales, este Reglamento yotrasdisposicionesreglamentarias.

Artículo 58.-Al JuezMunicipal adscrito en la PresidenciaMunicipallecorresponderá:I. Buscarelavenimientoylaconciliacióndelosinteresesen asuntos de carácter familiar o ínter vecinalbuscando, conello lograr una convivencia armónica y pacífica entre losinvolucradosenestetipodeconflictos;II. Conciliar a las partes en conflicto por cuestiones dereparacióndel daño cuando sedeclare el ánimodenoquerellarse,exceptúen los casos de daños dolosos, lesionados o de laintervencióndepersonasbajoel influjodebebidasembriagantesosustanciastoxicas;III. Conocerdelasinfraccionesnoflagrantesestablecidasenlasdisposiciones del Reglamento de Policía y Orden Publico para elMunicipio de Zapotlán el Grande y los demás ordenamientosmunicipalesdelascualeslescorrespondeconocer;IV. Cuidar estrictamente que se respete la dignidad y losderechos humanos de los infractores, por tanto, impedirá todomaltratofísicoymoral,cualquiertipodeincomunicación,exacciónocoacciónenagraviodelaspersonaspresentadasoquecomparezcananteél;V. EnviaralSíndicoMunicipaluninformeperiódicoquecontengalosasuntostratadosylasdeterminacionesquehayatomado;VI. Intervenir en conflictos vecinales o familiares con el únicofindeconciliaroaveniralaspartes;VII. Realizar funciones conciliatorias cuando de la infraccióncometidaderivendañosyperjuiciosquedebanreclamarseporlavíacivilomercantily,ensucaso,obtener lareparaciónodejarasalvolosderechosdelofendido;VIII. Solicitar la prestación de los servicios de las diferentesinstituciones auxiliares de la Justicia Municipal en el ámbito de sucompetencia;Lasdemásque leencomienden las leyesfederalesyestatales,esteReglamentoyotrasdisposicionesreglamentarias.

Artículo 58.- Al Juez Municipal adscrito en laPresidenciaMunicipallecorresponderá:I. Buscar el avenimiento y laconciliaciónenFuncionesdelCentroPublicodeMediación, a fin de proporcionar asesoríasjurídicas para los intereses en asuntos decarácterfamiliaroíntervecinalbuscando,conello lograr una convivencia armónica ypacífica entre los involucrados en este tipodeconflictos;II. Conciliar a las partes en conflicto porcuestiones de reparación del daño cuando sedeclare el ánimo de no querellarse, exceptúenlos casos de daños dolosos, lesionados o de laintervención de personas bajo el influjo debebidasembriagantesosustanciastoxicas;III. Conocer de las infracciones noflagrantes establecidas en las disposiciones delReglamento de Policía y Orden Publico para elMunicipio de Zapotlán el Grande y los demásordenamientos municipales de las cuales lescorrespondeconocer;IV. Cuidar estrictamente que se respetela dignidad y los derechos humanos de losinfractores, por tanto, impedirá todomaltratofísicoymoral,cualquiertipodeincomunicación,exacción o coacción en agravio de las personaspresentadasoquecomparezcananteél;V. Enviar al Síndico Municipal uninforme periódico que contenga losasuntos tratados y lasdeterminacionesquehayatomado;VI. Intervenir en conflictos vecinales ofamiliaresconelúnicofindeconciliaroaveniralaspartes;VII. Realizarfuncionesconciliatoriascuandode la infracción cometida deriven daños yperjuiciosquedebanreclamarseporlavíacivilomercantily,ensucaso,obtener lareparaciónodejarasalvolosderechosdelofendido;VIII. Solicitarlaprestacióndelosserviciosdelas diferentes instituciones auxiliares de laJusticia Municipal en el ámbito de sucompetencia;Las demás que le encomienden las leyesfederales y estatales, este Reglamento y otras

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disposicionesreglamentarias.Artículo60.-Los Juecesmunicipalesparacumplirconsus funcionescuentanconunsecretariodeacuerdosyunnotificadorcadauno.

Artículo60.-LosJuecesmunicipalescertificadoscomo Mediador, Conciliador y Árbitro, paracumplir con sus funciones cuentan con unsecretario de acuerdos, un Psicólogo-Mediador,y se auxiliaran de personal administrativo, unNotificador,unaTrabajadoraSocial,unMédico,así como un elemento de Policía de las áreasrespectivasencasoderequerirse.

Artículo61.-LosSecretariosdeAcuerdodelosJuzgadosMunicipalestienenlassiguientesfacultades:I. AtenderalaspersonasquesolicitenaudienciaconelJuezya las que requieran información acerca de posibles infracciones ypersonasdetenidas;II. Autorizarlascopiascertificadasdeconstanciaqueexpidanasolicituddelosinteresados;III. Devolver a sus propietarios los objetos, valores ydocumentosquenopertenezcanalosdetenidos;IV. FirmarlasactuacionesenqueintervengaelJuezenejerciciodesusfunciones;V. Llevar al corriente la agenda de citas y compromisos delJuez;VI. Llevar y mantener al corriente los libros de desahogo deaudienciasconciliatorias,talonariodecitasalaaudienciaregistrandopersonasqueesténpresentes;VII. Recibir detenidos por faltas al Reglamento de Policía yOrdenPublicoparaelMunicipiodeZapotlánelGrandeylosdemásordenamientosmunicipalesdelascualeslescorrespondeconocer;VIII. Remitir al Síndico Municipal los objetos, valores ydocumentosdelosdetenidosquenoseanreclamados;

Artículo 61.- Los Secretarios de Acuerdo de losJuzgados Municipales tienen las siguientesfacultades:I.AutorizarconsufirmayelsellodelJuzgadolasactuaciones en que intervenga el Juez, en elejerciciodesusfunciones.II. Realizar funciones de mediador municipalcertificadoporelInstitutodeJusticiaAlternativadelEstadodeJalisco.III.Autorizarconsu firma lascopiascertificadasde las constancias que se expidan por elJuzgado. Que también podrán ser autorizadasconlafirmadelJuez.IV. Suplir las ausencias del Juez, en cuyo casofirmaráenlugardelJuez,porministeriodeLey.V.Guardarendepósito,custodiarydevolverlosobjetos, valores, documentos y demáspertenenciasqueleentreguenlosAgentesolospresuntos infractores, expidiendo para ello loscomprobantes correspondientes. No deberádevolver los objetos cuya portación o posesiónseaprohibidaporlaLey,oqueporsunaturalezaseanpeligrosos, en cuyo casodeberá remitirlosallugarquedetermineelJuezMunicipal.VI. Llevar el control de la correspondencia,archivosyregistrosdelJuzgado.VII. Auxiliar al Juez en el ejercicio de susfunciones.Asentaren los librosdel Juzgado la informaciónrelativa a los asuntos que sean de suconoc imiento, par a locual deberá́ l levar lossiguientes:a) Libro de infracciones, anotados por númeroprogresivoynombre,respectoalosasuntosquesesometanalconocimientodelJuezMunicipal;b)Librodecorrespondencia;c)Librodearrestados;d)Librodeconstancias;e)Librodemultas;f) Libro de personas puestas a disposición delMinisterioPúblico;g)Librodeatencióndemenores;h)Librodeconstanciasmédicas;

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IX. Suplir al Juez en faltas accidentales, temporales o periodovacacionalquelecorrespondadeacuerdoalReglamentoorgánico;X. XI. Lasdemásque leencomiendeel JuezoqueseestablezcanenelpropioReglamentoorgánico.

i)Talonariodecitas;j)Boletasderemisión;k) Expedientes formados con la denuncia deinfracciónodeltrámiteconciliatorio.VIII.ElSíndicoautorizaráconsuselloyfirmaloslibros,aquíindicadosmismosquesellevaránporaño. El cuidado de los libros está a cargo delSecretario, pero el Juez Municipal vigilará quelas anotaciones se hagan minuciosa yordenadamente, sin raspaduras, borraduras nienmendaduras. Los errores en los libros setestarán mediante una línea delgada quepermitaleerlotestadoysesalvaránenlapartefinal del acta. Los espacios no usados seinutilizaran con una línea diagonal. Todas lascifrasdeberánanotarseconnúmeroyletra.IX.RecibirdetenidosporfaltasalReglamentodePolicía y Orden Publico para el Municipio deZapotlán elGrande y los demás ordenamientosmunicipales de las cuales les correspondeconocer;X.Remitir al Síndico Municipal los objetos,valores y documentos de los detenidos quenoseanreclamados;XI.LasdemásqueleseanencomendadasporelJuez, el presente Reglamento y demásordenamientosaplicables.

Artículo62.-AlNotificadordelJuzgadoMunicipallecorresponde:I. Cuandoporcausasajenasasuvoluntadnopuedannotificaroportunamente a las partes, darán cuenta al Secretario asentandoconstanciacircunstanciada;II. Estaránenellugardesuadscripciónenelhorarioquepreviene este Reglamento, para hacer las notificaciones a laspartesoqueconcurranparaesefin,eneselapsodevolveránlosexpedientes,diligenciasonotificaciones,recibiránlosqueselesturnenparanotificaryelaboraránlasnotificacionesqueprocedan,III. Las notificaciones se harán, personales o por cédula; porcorreo, por telégrafo, por instructivo o por medios electrónicos,observándose en cada caso lo que se dispone la Ley delProcedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y susMunicipios,IV. Las notificaciones se verificarán dentro de los siguientes 4cuatrodíasdeaquélalqueelnotificadorreciba los expedientes olasactuacionescorrespondientes,siemprequeesteReglamento,el juez municipal o el síndico no dispongan otra cosa. Seimpondrádeplanoa los infractoresde loanteriorunamultaquenoexcederádelimportedediezdíasdesalariomínimoycuando reincidan sin causa justificada, por más de cincoocasiones,serándestituidosdesucargo,sinresponsabilidadparael

Artículo 62.- Al Notificador del JuzgadoMunicipallecorresponde:(…)IalIX

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Ayuntamiento,previaaudienciadelprocedimientoadministrativoenlos términos de las leyes y reglamentos supletorios. Para losanteriores efectos, los notificadores de los juzgados municipalesdeberánde llevarun registrodondesehaganconstar las fechasdeentregayrecepcióndelosexpedientesoactuacionesrespectivas;V. Las partes, en el primer escrito o en la primeradiligenciajudicialenqueintervengan,debendesignardomicilioubicadoen el lugar del trámite administrativo correspondienteparaqueseleshaganlasnotificacionesquedebanserpersonalesysepractiquenlasdiligenciasqueseannecesaria;VI. Los actuarios desempeñarán su función en el auxilio depráctica de diligencias en los juzgados en que se encontrarenadscritos de las 8:30 a las 15:00 horas de lunes a viernes, hechaexcepción de que tengan que llevar a cabo diligencias fuera de lacabeceramunicipalporencomiendadelTitular;VII. Los notificadores estarán obligados a practicar lasnotificaciones y citaciones con la debida oportunidad y con lasformalidadesprescritasporelprocedimientorespectivo,sindarpreferenciaaningunadelaspartes,devolviendoinmediatamentelos expedientes al Secretario de Acuerdos de cada juzgadomunicipal;VIII. Practicarán las notificaciones observando las disposicioneslegalesaplicables,escribiendoconletraclaraylegible,incluyendolasoposiciones de los interesados relativas a las diligencias, debiendoabstenersederesolvertodacuestióndefondo,dandocuentadeinmediato en los términos de la Ley, para que recaiga laresoluciónquecorresponda;yIX. Seleentregaraalnotificadorlosexpedientesconlassentencias, acuerdos, cédulas y demás resoluciones para sunotificaciónprevioreciboenel librocorrespondiente.Siencontrareanomalías, las hará del conocimiento del Juez para que resuelva loprocedente.

X. Notificar las invitaciones a mediaciones,acuerdos, citatorios y resoluciones del Juzgado,queelJuezoelSecretarioleencomienden,enlaforma y términos previstos en la Ley delProcedimiento Administrativo del Estado deJalisco, y en los demás ordenamientos deaplicaciónmunicipal.Paraelcasodequenoseadesignado,estafunciónseadesempeñadaporelsecretariodel juzgado,mientrasque sedesignaalfuncionariorespectivo;XI. Integrar los documentos relativos a losacuerdos, citatorios, resoluciones e Invitacionesa mediaciones a los expedientes respectivos,cuidandodesudebidocontrolyregistro;XII. Llevar a cabo las actuaciones que les seanencomendadas, con apego a las disposicioneslegalesyreglamentariasaplicables;yXIII.Lasdemásque leatribuyan losJuecesy losordenamientosmunicipales.

Artículo 62 Bis.- Corresponde al Psicólogo-Mediador:

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I. I.Valoraciónpsicológica,utilizando laaplicaciónde psicometría en caso de que se detecte quealguna persona no se encuentra apta paraparticipar y de esta manera Determinar si losintervinientes están en aptitud de participarenlosprocesosdemediaciónyconciliación;

II. II.Brindarcontenciónpsicológicaencasodequelas personas entren en episodio de crisisemocional(NOPROCESOTERAPEUTICO);

III. III. Participar eventualmente como mediador oconciliador en los procesos que le seanasignadosporelDirector;

IV. IV. Fungir como co-mediador, co-conciliador,cuandoselosoliciteelDirector;

V. V. Dar seguimiento al cumplimiento delconveniocelebradoentrelaspartes;yVI. En controversias referentes a custodia,convivencia y alimentos se realizara la escuchatécnica por parte del psicólogo a los menoresinvolucrados.

SECCIÓNSEXTADELAUNIDADDEINSPECCIÓNYVIGILANCIA

SECCIÓNSEXTADELAUNIDADDEINSPECCIÓNYVIGILANCIA

Artículo 82.- La Unidad de Inspección y vigilancia es la ÁreaMunicipal encargada de verificar el cabal cumplimiento de lasdisposicioneslegales,reglamentariasyadministrativasvigentesenelmunicipio.Al frentedeestadependenciaestaráunservidorpúblicotitular de la Unidad de Inspección y Vigilancia Municipal, quientendráasucargolassiguientesáreas:I.ÁreadeQueja.II.ÁreadeInspectores.Paraelejerciciodelasobligacionesyfacultades,tendráasucargoeldespachodelossiguientesasuntos:XIV.EnloscasosdeinfracciónalosReglamentosMunicipales,remitirlasactasparasucalificaciónalosJuzgadosMunicipales;

Artículo82.-LaUnidaddeInspecciónyvigilanciaes la Área Municipal encargada de verificar elcabalcumplimientode lasdisposiciones legales,reglamentarias y administrativas vigentes en elmunicipio.Alfrentedeestadependenciaestaráun servidor público titular de la Unidad deInspecciónyVigilanciaMunicipal,quientendráasucargolassiguientesáreas:I.ÁreadeQueja.II.ÁreadeInspectores.Paraelejerciciodelasobligacionesyfacultades,tendráa su cargoeldespachode los siguientesasuntos:XIV.EnloscasosdeinfracciónalosReglamentosMunicipales,remitirlasactasparasucalificacióna los Juzgados Municipales. En las infraccionesen materia de medio ambiente, podránprecalificarcomorecomendaciónlosinspectoresadscritos al área correspondiente, deconformidadconlalegislaciónaplicable.

Artículo 82 Bis.- El titular de la Unidad deInspecciónyVigilancia,enconcordanciacon losartículos 10 y 14 de este reglamento podrádelegar obligaciones y facultades, así comocomisionar a las áreas que lo requieran por suespecialidad, personal para llevar a caboacciones de inspección y vigilancia deconformidad con el artículo 82 de estereglamento y 67 de la Ley del Procedimiento

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Administrativo del Estado de Jalisco y demáslegislación aplicable; Los inspectorescomisionadosdependerándelostitularesdelasáreas a las que fueron adscritos en el ejerciciodedichasfuncionesencomendadas.

Artículo 82 ter.- Para hacer cumplir lasdisposiciones del presente ordenamiento, laDirección de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable se apoyará a través de la FiscalíaAmbientalyéstaenlosinspectoresadscritos,asícomolaDireccióndeOrdenamiento,seapoyaraen su Jefatura de inspección y supervisión deconstrucciones, a través de su unidad deinspectores, para que se encarguendirectamenteyexclusivamentede la inspeccióny el cumplimiento a las leyes, códigos yreglamentos generales, estatales y municipalesenmateriaambiental,asícomodeconstrucción,zonificación y edificación, y de normas oficialesmexicanasambientales.

CAPÍTULOSÉPTIMODELATESORERÍAMUNICIPAL

CAPÍTULOSÉPTIMODELATESORERÍAMUNICIPAL

Artículo87.-ElTesoreroMunicipallecorrespondelavigilanciadelarecaudacióndelasContribucionesquecorrespondenalMunicipio,yes responsabledel ejerciciopresupuestal, la contabilidad y el gastopúblico municipal, además de las atribuciones y obligaciones queexpresamenteleseñalanlanormatividadaplicable.ElTesoreroMunicipaltendrálassiguientesatribuciones:I. Actualizar y cancelar los créditos fiscales, previa autorización delAyuntamiento,enloscasosprevistosporlanormatividadaplicable;II. Aplicar los recursos derivados de las participaciones yaportacionesEstatalesyFederalesenbasealasreglasdeoperación,así como los recursos derivados de convenios de los diferentesprogramasEstatalesyFederales;III.AplicarlosrecursosfinancierosmunicipalesparacubrirlosgastosdelMunicipio,deacuerdoconelPresupuestodeEgresosaprobadopor el Ayuntamiento, en estricto apego a los principios detransparenciayausteridad;IV. Autorizar a los Servidores Públicos correspondientes para queapliquen el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para larecuperacióndeCréditosFiscales;V. Autorizar convenios para el pago de los créditos fiscales o paraque losmismos sean cubiertos en parcialidades por un término dehastaporseismeses;VI. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditosfiscales, cuando seaprocedentemediante garantíade su importe yaccesorios legales,asícomoladacióndebienesoserviciosenpagodeloscréditosfiscalesafavordelMunicipio;VII. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativosprevistos en la LeydeHaciendapara losMunicipios y en el CódigoFiscal del Estado en coordinación con el Área Jurídica y SíndicoMunicipal;VIII.CualquieriniciativaqueafectelaHaciendaMunicipaldeberáserdel conocimientodel TesoreroMunicipal, antes de ser presentadas

Artículo 87.- El Tesorero Municipal lecorresponde la vigilancia de la recaudación delas Contribuciones que corresponden alMunicipio, y es responsable del ejerciciopresupuestal, la contabilidad y el gasto públicomunicipal, además de las atribuciones yobligaciones que expresamente le señalan lanormatividadaplicable.SeDerogandelIalXXXVII.

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parasuautorizaciónalplenodelAyuntamiento;IX.CuidarquelosservidorespúblicosquemanejanFondosyValoresdelMunicipiocaucionendebidamentesumanejo,conformelasleyesyreglamentosenlamateria;X. Dar cumplimiento a las observaciones, recomendaciones yejecución de los créditos fiscales en contra de los ex servidorespúblicos que hayan tenido cargos fincados por el Congreso delEstado de Jalisco, a través de la Auditoría Superior del Estado deJalisco,enlarevisióndesuscuentaspúblicas;XI. Delegar mediante oficio facultades y autorizar a servidorespúblicos de la TesoreríaMunicipal para el despacho y vigilancia delosasuntosqueseandesucompetencia;XII. Ejercer la facultad económico-coactiva mediante elprocedimiento administrativo de ejecución, respetando lasformalidades esenciales del procedimiento contenidas en lanormatividadaplicable;XIII. Ejercer las atribuciones derivadas de convenios fiscales quecelebre el Ayuntamiento con los Gobiernos Federal o Estatal, asícomo gestionar cuando proceda, la reorientación de los recursosacordealosPlanesyProgramasmunicipalesencoordinaciónconlasdependenciascompetentes;XIV. Emitir opiniones técnicas de procedencia o improcedenciarespectodelasiniciativas,acuerdosoactosqueinvolucrenrecursospúblicos;XV.FijarlascuotasoporcentajesquecubriránloscontribuyentesporcualquieradelosconceptosdeingresosqueseestablezcanenlaLeydeHaciendaMunicipal,deconformidadconlastarifasdemínimosymáximosqueseseñalenenlaLeydeIngresos;XVI. Imponer en el ámbito de su competencia, sanciones a loscontribuyentes, responsables solidarios y demás obligados quehubieren infringido las leyes y Reglamentos Municipales; así comovigilarque las sanciones impuestasporsusDireccionessubalternas,seanapegadasaderecho;XVII. InformaralSíndicoparaqueen formacoordinadarealicen losemplazamientos de carácter legal en que intervenga la TesoreríaMunicipalenelejerciciodesusfunciones;XVIII. Intervenir en todas las áreas municipales y OrganismosPúblicosDescentralizadosqueapliquenlaLeydeIngresosMunicipalvigenteyquenotenganelcarácterdeorganismoFiscalAutónomo;XIX. Intervenir, en coordinación con el Síndico, en los juicios decarácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, enrepresentación del erario del Municipio, cuando tenga interés laHaciendaPúblicaMunicipal;XX. Llevar a cabo la administración financiera y tributaria de laHacienda Municipal, vigilando el cumplimiento de las leyes,reglamentosydemásdisposicionesfiscalesaplicables;XXI.Ordenarlaintervencióndelastaquillasdeespectáculospúblicoscuando los sujetos pasivos no cumplan con las disposiciones de lanormatividadaplicable;XXII. Ordenar y practicar revisiones a los contribuyentes de laHaciendaMunicipal;XXIII.Organizaryvigilarlaoperacióndelcatastromunicipal;XXIV. Presentar a la Comisión de Hacienda, a más tardar el 20 denoviembre de cada año, la propuesta de anteproyecto del

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PresupuestodeEgresosMunicipal,parasuanálisisymodificación;XXV. Presentar a la Comisión de Hacienda, a más tardar el 31 dediciembre de cada año el programa anual de adquisiciones delGobiernoMunicipalparaelpróximoejerciciofiscal;XXVI. Presentar a la Comisión de Hacienda, a más tardar el 31 deJuliodecadaaño,lapropuestadeanteproyectodelaLeydeIngresosMunicipal,parasuanálisisymodificación;XXVII.PresentaranualmentelacuentapúblicaalaAuditoriaSuperiordelEstadodeJaliscoparasurevisiónyaprobación;XXVIII. Presentar para su aprobación en los términos legales, elproyectodeLeydeIngresosMunicipalalAyuntamiento;XXIX. Presentar para su aprobación en los términos legales, elproyectodePresupuestodeEgresosMunicipalalAyuntamiento;XXX.ProponeralAyuntamientolaprocedenciade lacancelacióndecuentasincobrables,enloscasosenquesejustifique;XXXI.Proponeryelaborar losproyectosde leyes,de reglamentosydemásdisposicionesqueserequieranparaelmanejodelosasuntosfiscales del Municipio, a fin de presentarlos al Ayuntamiento porconducto del Presidente Municipal o cualquier miembro delAyuntamiento;XXXII.RecibirycustodiarlasFianzasoValoresqueseotorguenparagarantizarelcumplimientodelacontratacióndebienesyservicios;XXXIII. Resolver las solicitudes de devolución de contribuciones,productosyaprovechamientos,cuandosepruebequeseenteraronporerroraritméticooporpagoindebido;XXXIV. Responder las consultas tributarias presentadas por losparticularesenelámbitodesucompetencia;XXXV.Vigilarqueserecaudendebidamentelosimpuestos,derechos,productos, y aprovechamientos, contribuciones especiales y otrosingresosacargodeloscontribuyentes.Ensucasoyunavezautorizado por el Ayuntamiento, llevar a cabo dicha recaudación através de convenios con instituciones de crédito, establecimientoscomercialesodependenciasgubernamentalesqueparatalefectoseseñalen;XXXVI. Vigilar, que en el proyecto de presupuesto de egresos delMunicipio que se podrá a consideración del Ayuntamiento, no serealice la incorporación, bajo ninguna circunstancia, de bonosanualesoconcualquierotraperiodicidad,gratificacionesporfindelencargouotraspercepcionesdesimilarnaturaleza,adicionalesa laremuneraciónquedebenrecibir legalmente losservidorespúblicos,cualquiera que sea su denominación, de conformidad con lanormatividadaplicable;XXXVII. Lasdemásque le encomiendeelAyuntamiento, PresidenteMunicipal, otras disposiciones reglamentarias, las demás leyesaplicablesysusReglamentos;y Artículo 87 BIS.- El Tesorero Municipal tendrá

lassiguientesobligaciones:I. Aplicar los recursos derivados de lasparticipaciones y aportaciones Estatales yFederalesenbasea las reglasdeoperación,asícomolosrecursosderivadosdeconveniosdelosdiferentesprogramasEstatalesyFederales;II. Aplicar los recursos financieros municipalesparacubrirlosgastosdelMunicipio,deacuerdo

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conel Presupuestode Egresos aprobadopor elAyuntamiento,enestrictoapegoalosprincipiosdetransparenciayausteridad;III. Cuidar que los servidores públicos quemanejan Fondos y Valores del Municipiocaucionen debidamente su manejo, conformelasleyesyreglamentosenlamateria;IV. Dar cumplimiento a las observaciones,recomendaciones y ejecución de los créditosfiscales en contra de los ex servidores públicosque hayan tenido cargos fincados por elCongreso del Estado de Jalisco, a través de laAuditoría Superior del Estado de Jalisco, en larevisióndesuscuentaspúblicas;V. Llevar a cabo la administración financiera ytributariade laHaciendaMunicipal,vigilandoelcumplimientodelasleyes,reglamentosydemásdisposicionesfiscalesaplicables;VI. Organizar y vigilar la operación del catastromunicipal;VII.RemitiralPresidenteMunicipalamástardarel30denoviembredecadaaño,lapropuestadeanteproyecto del Presupuesto de EgresosMunicipal, para su análisis ymodificación en laComisióndeHacienda;VIII.PresentaralaComisióndeHacienda,amástardar el 31 de diciembre de cada año elprograma anual de adquisiciones del GobiernoMunicipalparaelpróximoejerciciofiscal;IX. Presentar a la ComisióndeHacienda, amástardar el 31 de Julio de cada año, la propuestadeanteproyectodelaLeydeIngresosMunicipal,parasuanálisisymodificación;X. Presentar anualmente la cuenta pública a laAuditoriaSuperiordelEstadode Jaliscopara surevisiónyaprobación;XI.Presentarparasuaprobaciónenlostérminoslegales,elproyectodeLeydeIngresosMunicipalalAyuntamiento;XII. Presentar para su aprobación en lostérminoslegales,elproyectodePresupuestodeEgresosMunicipalalAyuntamiento;XIII.Proponeryelaborar losproyectosde leyes,de reglamentos y demás disposiciones que serequieranparaelmanejodelosasuntosfiscalesdel Municipio, a fin de presentarlos alAyuntamiento por conducto del PresidenteMunicipal o cualquier miembro delAyuntamiento;XIV.RecibirycustodiarlasFianzasoValoresqueseotorguenparagarantizarel cumplimientodelacontratacióndebienesyservicios;XV. Responder las consultas tributariaspresentadasporlosparticularesenelámbitode

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sucompetencia;XVI. Vigilar que se recauden debidamente losimpuestos, derechos, productos, yaprovechamientos, contribuciones especiales yotrosingresosacargodeloscontribuyentes.Ensu caso y una vez autorizado por elAyuntamiento,llevaracabodicharecaudaciónatravésdeconveniosconinstitucionesdecrédito,establecimientos comerciales o dependenciasgubernamentalesqueparatalefectoseseñalen;XVII.Vigilar,queenelproyectodepresupuestode egresos del Municipio que se podrá aconsideracióndelAyuntamiento,noserealicelaincorporación, bajo ninguna circunstancia, debonosanualesoconcualquierotraperiodicidad,gratificaciones por fin del encargo u otraspercepcionesdesimilarnaturaleza,adicionalesala remuneración que deben recibir legalmentelos servidores públicos, cualquiera que sea sudenominación, de conformidad con lanormatividadaplicable;XVIII. Firmar en ausencia de cada uno de lostitularesdelasDireccionesdeáreayjefaturasdeHaciendaMunicipal.XIX. Resguardo y custodia de los Convenioscelebrados entre otros, con DependenciasFederales, Estatales, Municipales; así comoOrganismos Públicos Descentralizados yOrganismosnoGubernamentales(ONG’s);XX. Las demás que le encomiende elAyuntamiento, Presidente Municipal, otrasdisposiciones reglamentarias, las demás leyesaplicablesysusReglamentos.

Artículo 87 TER.- El Tesorero Municipal tendrálassiguientesatribuciones:I. Actualizar y cancelar los créditos fiscales,previa autorización del Ayuntamiento, en loscasosprevistosporlanormatividadaplicable;II. Autorizar a los Servidores Públicoscorrespondientes para que apliquen elProcedimientoAdministrativodeEjecución,paralarecuperacióndeCréditosFiscales;III. Autorizar convenios para el pago de loscréditos fiscales o para que los mismos seancubiertos en parcialidades por un término dehastaporseismeses;IV.Autorizarelpagodiferidooenparcialidadesde los créditos fiscales, cuando sea procedentemediante garantía de su importe y accesorioslegales,asícomoladacióndebienesoserviciosen pago de los créditos fiscales a favor delMunicipio;V. Conocer, tramitar y resolver los recursos

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administrativosprevistosen la LeydeHaciendapara los Municipios y en el Código Fiscal delEstado en coordinación con el Área Jurídica ySíndicoMunicipal;VI. Cualquier iniciativa que afecte la HaciendaMunicipal deberá ser del conocimiento delTesorero Municipal, antes de ser presentadasparasuautorizaciónalplenodelAyuntamiento;VII. Delegar mediante oficio facultades yautorizar a servidores públicos de la TesoreríaMunicipal para el despacho y vigilancia de losasuntosqueseandesucompetencia;VIII. Ejercer la facultad económico-coactivamediante el procedimiento administrativo deejecución, respetando las formalidadesesenciales del procedimiento contenidas en lanormatividadaplicable;IX. Ejercer las atribuciones derivadas deconvenios fiscales que celebre el Ayuntamientocon los Gobiernos Federal o Estatal, así comogestionar cuando proceda, la reorientación delos recursos acorde a los Planes y Programasmunicipales en coordinación con lasdependenciascompetentes;X. Emitir dictamen técnico de procedencia oimprocedencia respecto de las iniciativas,acuerdos o actos que involucren recursospúblicos;XI.Fijarlascuotasoporcentajesquecubriránloscontribuyentes por cualquiera de los conceptosde ingresos que se establezcan en la Ley deHacienda Municipal, de conformidad con lastarifasdemínimosymáximosqueseseñalenenlaLeydeIngresos;XII. Proponer en el ámbito de su competencia,sanciones a los contribuyentes, responsablessolidarios y demás obligados que hubiereninfringido las leyes y ReglamentosMunicipales;asícomovigilarquelassancionesimpuestasporsus Direcciones subalternas, sean apegadas aderecho;XIII.Informaryturnarensucaso,alSíndicoparaque en forma coordinada realicen losemplazamientos de carácter legal en queintervenga laTesoreríaMunicipalenelejerciciodesusfunciones;XIV. Intervenir en todas las áreasmunicipales yOrganismos Públicos Descentralizados queapliquen la Leyde IngresosMunicipal vigente yque no tengan el carácter de organismo FiscalAutónomo;XV.Intervenir,encoordinaciónconelSíndico,enlosjuiciosdecarácterfiscalqueseventilenantecualquiertribunal,endefensadelerariopúblico

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Municipal, cuando tenga interés la HaciendaPúblicaMunicipal;XVI. Ordenar la intervención de las taquillas deespectáculospúblicoscuandolossujetospasivosno cumplan con las disposiciones de lanormatividadaplicable;XVII. Ordenar y practicar revisiones a loscontribuyentes de las obligaciones fiscalesmunicipales;XVIII. Proponer al Ayuntamiento la procedenciadelacancelacióndecuentasincobrables,enloscasosenquesejustifique;XIX. Resolver las solicitudes de devolución decontribuciones, productos y aprovechamientos,cuando se pruebe que se enteraron por erroraritméticooporpagoindebido;XX. Reasignar los recursos de las partidas delpresupuesto de egresos y del estimado deingresos autorizado, que permita la atención acontingenciasyunfuncionamientooportunodelaAdministraciónPúblicaMunicipal.XXI.Suscribirlosinstrumentoslegalesnecesariosparalaaperturadecuentasbancarias.XXII. Designar los enlaces que sean necesariosentre la Tesorería y los proveedores de losservicios de mantenimiento y actualización delossistemas informáticos indispensablesparaelfuncionamiento de la Hacienda PúblicaMunicipal; así como, designar encargados pararealizar funciones específicas de la HaciendaMunicipal.XXIII. Expedir constancias de trámites, pagos oadeudos en su caso, realizados y que obren enlossistemasoarchivosdesusoficinas.

SECCIÓNPRIMERADELACONFORMACIÓNORGÁNICADELAHACIENDA

MUNICIPAL

SECCIÓNPRIMERADELACONFORMACIÓNORGÁNICADELA

HACIENDAMUNICIPALArtículo88.-LaDirecciónGeneralde laHaciendaMunicipalcontarápara su adecuado funcionamiento con una Dirección de Ingresos,unaDireccióndeEgresosyunaDireccióndeCatastro.

Artículo88.-LaDirecciónGeneraldelaHaciendaMunicipaloTesoreríaMunicipal,contaráparasuadecuado funcionamientoconunaDireccióndeIngresos, una Dirección de Egresos, unaDirección de Catastro, un Departamento dePatrimonio Municipal, un Área de ControlInternoySupervisiónY

DELDEPARTAMENTODEPATRIMONIOMUNICIPAL

Artículo 88 BIS.- La TesoreríaMunicipal cuentapara su adecuado funcionamiento con unDepartamentodePatrimonioMunicipal,elcualestará a cargo de un titular y tendrá lassiguientesobligaciones;I. Administrar los almacenes y bodegas del

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Ayuntamiento, donde se lleve el resguardo ycontrol de losbienesmueblesquesedarándebaja;II. Conservar en los expedientescorrespondientes,losdocumentosqueamparanlapropiedaddelosbienesmunicipales;III.Controlarlosconsumosdecombustiblequeatravés del presupuesto autorice elAyuntamiento, debiéndose sujetara losordenamientosqueparadichoefectoestablezcalaOficialíaMayoryTesoreríaMunicipal;IV.Ejercer lavigilanciay controlnecesariosqueeviten la ocupación irregular de los predios yfincas propiedad del Municipio así como losespacios públicos, promoviendo ante el Síndicolas acciones necesarias para recuperar aquellosquehayansidoocupadossinautorización;V. Elaborar las cartasde resguardo respectodelos bienes municipales, las que únicamentepodrán ser devueltas o destruidas, en su caso,cuando se reintegre físicamente el bien objetodelamismayseverifiquequesudeterioroeselquecorrespondeasuusonormalymoderado;VI. Elaborar ymantener actualizado el RegistrodeBienesMunicipales;VII. Establecer los mecanismos que faciliten elacceso del público a los medios de denuncia ycooperación, para evitar el uso indebido delpatrimonio municipal y coadyuvar a su mejorconservaciónyeficazaprovechamiento;VIII. Levantar y mantener actualizado elinventario físicode losmismos,actuandocomoauxiliardelAyuntamiento;IX.LlevaracaboelestudiodeproyectosparalautilizacióndelosbienesdelMunicipio;X. Llevar el control y resguardo de los bienesmuebles e inmuebles propiedad delAyuntamiento;XI. Preservar los predios, fincas y espaciospúblicos en condiciones adecuadas para suaprovechamientocomún;XII. Promoverá por conducto de las ÁreasMunicipales, autoridades y dependenciascorrespondientes,laregularizacióndelostítulosdepropiedadenfavordelAyuntamiento;XIII. Proporcionar a las Áreas Municipales losinformes que le soliciten en materia de bienespatrimoniales;XIV. Proteger el Patrimonio del Municipioregulandosuusoen formaracional, sobretodode los bienesmuebles e inmuebles de dominiopúblico;XV. Las demás que le asigne el TesoreroMunicipal,lasleyes,esteReglamento,supropio

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reglamento y otras disposicionesreglamentarias.

Artículo88TER.-LaTesoreríaMunicipal cuentapara su adecuado funcionamiento con unDepartamentodePatrimonioMunicipal,elcualestará a cargo de un titular y tendrá lassiguientesatribuciones;I. Planear y llevar a cabo los sistemas que sejuzguen adecuados para proteger física ylegalmente el patrimonio municipal,coordinándoseparaelloconelrestodelasÁreasMunicipales;II.PracticarvisitasalasÁreasMunicipales,conelobjetodeverificar laexistenciayadecuadousode los bienes que obran en los inventariosrespectivos;III. Promover y llevar a cabo, en coordinacióncon las Áreas Municipales competentes en lamateria, campañas cívicas sobre el cuidado yconservacióndelPatrimonioMunicipal;

ÁREADECONTROLINTERNOYSUPERVISIÓN

Artículo88QUATER.-De laTesoreríaMunicipalcuentaparasuadecuadofuncionamientoconunÁrea de Control Interno y Supervisión, la cualtendrácomofinalidadlassiguientesfunciones:I.Revisiónfísicaydocumentalentodaslasáreasdel municipio que cobran en base a la Ley deIngresos Municipal Vigente, con la finalidad deverificar que la misma se esté aplicandocorrectamente de acuerdo a montos yconceptosqueestablecedichanormatributaria;II.Supervisióndelbuenusoytratodelosbienesmuebles e inmuebles que conforman elPatrimonio Municipal a cargo de la HaciendaMunicipal;III.Realizaraccionesdesupervisióndeprocesosy controles internos con la finalidad que losrecursos económicos, se apliquen de formaresponsable, transparente y eficiente, vigilandoque la ejecución del gasto público se realiceestrictamente en apego al presupuesto deegresoscorrespondiente;yIV. Cualquier otra acción que le instruya odelegue el Tesorero Municipal, para que selleven a cabo acciones, a fin de darcumplimiento a los objetivos que señalan lospuntosI,IIyIIIdelpresenteartículo.

DELACONFORMACIÓNDELADIRECCIÓNDEINGRESOSMUNICIPAL

DELACONFORMACIÓNDELADIRECCIÓNDEINGRESOSMUNICIPAL

Artículo89.-LaDireccióndeIngresosMunicipalestaráacargodeun Artículo89.-LaDirecciónde IngresosMunicipal

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Titular el cual se le denominará Director de Ingresos y estaráconformadaparasuadecuadofuncionamientoconunDepartamentode Recaudación, un Departamento de Apremios, un Departamentode Administración del fondo de Ahorro de los Trabajadores y unDepartamento de Ingresos Indirectos. Así mismo el Director deIngresos estará facultado para coordinar y supervisar el buenfuncionamiento de la Dirección de Catastro y tendrá las siguientesatribuciones:I. Acordar con el Tesorero Municipal y mantenerlopermanentemente informado de los asuntos que por disposiciónlegal le correspondanasí comodel desempeñode las comisiones yfuncionesespecialesqueleconfiera;II.Coordinary supervisarel funcionamientodelCatastroMunicipal,quedando facultado para disponer que se empleen e implementenlasmedidasysistemasqueestimeconvenientes,deconformidadconloestablecidoenlasleyesyreglamentosrespectivos;III.CuidardelosrecursosqueporcualquierconceptodebapercibirelMunicipio, ya sea por cuenta propia o ajena, y desarrollar unapolíticadecontroldelgastoeincrementodesueficiencia;IV. Determinar en cantidad líquida las contribuciones yaprovechamientosquesehubierenomitidoporloscontribuyentes;V. Elaborar informes y análisis estadísticosmunicipalesmediante laincorporación de métodos, sistemas y tecnologías, que permitanmedir la capacidad de respuesta de la Dirección y generar losindicadoresparaevaluarsuoperación;VI. Establecer y supervisar los mecanismos para que los recursosrecaudadossedepositendemaneraexpeditaysinmenoscabodelaHacienda Pública Municipal en las instituciones financierascorrespondientes;VII. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera de lorecaudado, con respecto a lo presupuestado, explicando las causasdelasvariaciones;VIII. Planear y coordinar la elaboración de los presupuestos deIngresos;IX. Planear, coordinar y evaluar en los términos de la LegislaciónaplicablelasactividadesdelCatastroMunicipal;X.Ponera consideracióndelTesoreroMunicipal la implementaciónde un adecuado Sistema Administrativo para la Organización,Planeación y Control de las actividades realizadas por losDepartamentosinternosqueconformanlaHaciendaMunicipal;XI.Proponerlaspolíticasdevinculaciónconlosdiversossectoresdela población para fomentar la cultura del pago, para mejorar larecaudaciónyparaproponernuevasfuentesdeingresos;XII. Proponer los programas y acciones necesarios para facilitar elcumplimiento de las obligaciones fiscales y fomentar sucumplimientovoluntario;XIII. Proponer y establecer mecanismos, estrategias, programas,políticasyprocedimientostendientesaincrementarlosingresosdelMunicipio;XIV.RealizarelAnálisisydiagnósticodecadaDepartamentoInterno,mediante la delimitación de funciones de cada puesto en elorganigrama, así como establecer los sistemas de evaluación deldesempeño que apoyen a los Directores y jefes para medir la

estará a cargo de un Titular el cual se ledenominará Director de Ingresos y estaráconformada para su adecuado funcionamientocon un Departamento de Recaudación,DepartamentodeApremiosyelDepartamento de la Oficialía de Patrón y licencias. Asímismo el Director de Ingresos estará facultadopara coordinar y supervisar el buenfuncionamientodelaDireccióndeCatastro,estoen razón de que dicha dirección es la que lecorresponde determinar la base de lascontribuciones inmobiliarias, el Director deIngresostendrálassiguientesatribuciones:(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)VIII. Planear y coordinar la elaboración delestimadoanualdeIngresos;(…)(…)(…)(…)(…)

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eficienciadesupersonal;XV.RealizarestudiosyanálisisdelaLegislaciónFiscalMunicipal,parasugerirreformas,adicionesoderogacionesdedisposicioneslegales;XVI.Realizaruna laborpermanentededifusiónyorientación fiscal,asícomoproporcionarasesoríaalosparticularescuandolasoliciten,enlainterpretaciónyaplicacióndelasleyestributariasenelámbitodecompetenciamunicipal;XVII.RecaudarlascontribucionesquecorrespondenalMunicipio,deconformidadconloestablecidoenlaLeydeIngresosMunicipal;XVIII. Revisar los sistemas y procedimientos de control de losingresosmunicipales y coordinarlos, paramejorar al servicio de losmismos;XIX. Servir de apoyo y enlace entre el Tesorero y el personal paraatender tanto necesidades, como requerimientos del personal quenopuedaatenderdirectamenteelTesorero;XX. Servir de apoyo y enlace entre la Tesorería y demásdependenciasMunicipalesencuantoalacontestaciónyseguimientodediversosasuntosdirigidosalaTesoreríaMunicipal,querequieransolución;XXI. Supervisar y controlar la aplicación del ProcedimientoAdministrativodeEjecuciónencadaunadesusetapas;XXII. Vigilar la Administración del fondo de Ahorro de losTrabajadoresenbaseasureglamento;XXIII.Vigilarque ladeterminaciónde lasbasesparaelcobrode lasContribucionesInmobiliarias,serealiceconformealasdisposicionesfiscalesaplicables;XXIV. Vigilar que los trámites que se realizan en las áreasadministrativasbajo su responsabilidadseapeguenestrictamentealalegalidad;XXV. Vigilar que se recauden, concentren y custodien los créditosfiscalesacargodeloscontribuyentes;XXVI.LasdemásqueleencomiendeelTesoreroMunicipal,lasleyes,este Reglamento, su propio reglamento y otras disposicionesreglamentarias.

(…)(…)(…)(…)(…)XIX.ServirdeapoyoyenlaceentreelTesoreroyel personal para atender tanto necesidades,como requerimientos del personal quedependan de la áreas que estén a cargo de laDirección de Ingresos y que no pueda atenderdirectamenteelTesorero;XX.ServirdeapoyoyenlaceentrelaTesoreríaydemásdependenciasMunicipalesencuantoalacontestacióny seguimientodediversosasuntosdirigidosalaTesoreríaMunicipal,querequieransoluciónyquetenganrelaciónconlasáreasqueesténacargodelaDireccióndeIngresos.(…)XXII.Darseguimientopuntualalasaportacionesde programas federales y participacionesFederalesyEstatales;(…)(…)(…)(…)

SECCIÓNSEGUNDADELOSDEPARTAMENTOSDELADIRECCIÓNDEINGRESOS

MUNICIPALDELDEPARTAMENTODERECAUDACIÓN

SECCIÓNSEGUNDADELOSDEPARTAMENTOSDELADIRECCIÓNDE

INGRESOSMUNICIPALDELDEPARTAMENTODERECAUDACIÓN

Artículo 90.- La Dirección de Ingresos contará para su adecuadofuncionamiento con un Departamento de Recaudación, a estedepartamento lecorresponderá llevaracabo laaplicaciónde laLeydeIngresosdelMunicipio,enloreferentealosingresospropios.Eltitulardeestedepartamentotendrálassiguientesfunciones:I. La actualización y mantenimiento de los Padrones Fiscales encoordinaciónconelTesorero;II.LlevarelcontroldelasCajasRecaudadoras;

Artículo 90.- La Dirección de Ingresos contarápara su adecuado funcionamiento con unDepartamento de Recaudación, a estedepartamento lecorresponderá llevaracabo laaplicación de la Ley de Ingresos del Municipio,enloreferentealosingresospropios.El titular de este departamento tendrá lassiguientesfunciones:

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III.Estarábajosucargoelpersonalasignadoalasdiferentesáreasderecaudación;IV.LaelaboracióndelPresupuestoAnualdeIngresos;V.ElaborarypresentaranteelTesoreroelProgramaOperativoAnualdelDepartamento;VI.PresentaralTesoreroMunicipalduranteelmesdeJuliodecadaaño,lapropuestademodificacionesalastarifasqueporconceptodepagosdederechossedebanpreverenlaLeydeIngresosMunicipal;VII.Diseñar,modernizaryestablecer los sistemasyprocedimientosmás adecuados para recaudar y controlar eficientemente losrecursos fiscales; así como aquellos provenientes de convenios oprogramasestatalesyfederalesydecualquierotrotipo;VIII.SometeraconsideracióndelTesoreroMunicipal lasdirectrices,normasycriteriostécnicosenmateriadeingresos;IX. Efectuar la recaudación y cobro de impuestos, contribucionesespeciales, derechos, productos, aprovechamientos, participacionesyaportacionesfederalesparafinesespecíficos;X. Resolver con apoyo de la Dirección Jurídica las consultas queformulen los interesados sobre la aplicación de las disposicionesfiscalesmunicipales;XI.Proporcionaraloscontribuyentesorientacióntécnica,respectoalosprocedimientos,formasytérminosparaelcabalcumplimientodelasdisposicionesfiscales;XII. Elaborar los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos yreformas a las disposiciones fiscales municipales, en coordinaciónconlasáreascompetentes;XIII.ProponeralTesoreroyllevaracaborevisionesacontribuyentesquesepresumaelincumplimientodeobligacionesfiscales;XIV.PresentaralDirectorde Ingresos los informesqueprecisen losmontosdelosingresoscaptadosmensual,semestralyanualmente;XV.ElaborarelanteproyectodelaLeydeIngresos,enconjuntoconlas áreas que tengan relación con la recaudación de ingresos, ypresentarla al Director de Ingresos para su análisis, aceptación ytrámitecorrespondiente;XVI.SometeraconsideracióndelDirectordeIngresoslasdirectrices,normas, criterios técnicos y evaluación en materia de ingresos,rindiéndole informes bimestrales respecto de los avances en elcumplimiento de las metas que por recaudación establezca elpresupuestoanualdeingresos;XVII. Comprobar el uso oficial de formas valoradas, a través delexamenquesehagadelospropiosdocumentosydelaconciliaciónrespectiva;XVIII. Tramitar la devolución de contribuciones, productos yaprovechamientos,cuandosecompruebequeseenteraronporerroraritméticooporpagoindebido;XIX. Proporcionar información a los contribuyentes que así losoliciten,sobreelstatusdelasobligacionesfiscalesasucargo;XX.Practicarvisitasdomiciliarias,auditorías,inspecciones,vigilancia,y demás actos administrativos que establezcan las disposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesenmateriafiscal,paraverificarelcumplimientodelasdisposicionesfiscales;XXI. Determinar en cantidad líquida las contribuciones y

I. La actualización y mantenimiento de losPadrones Fiscales en coordinación con elDirectordeIngresosyconelTesorero;(…)(…)(…)V. Elaborar y presentar ante el Director deIngresos y al Tesorero el Programa OperativoAnualdelDepartamento;VI. Presentar al Director de Ingresos y alTesoreroMunicipal durante el mes de Julio decada año, la propuesta demodificaciones a lastarifas quepor conceptodepagosdederechossedebanpreverenlaLeydeIngresosMunicipal;(…)(…)(…)(…)(…)(…)XIII. Proponer al Director de Ingresos y alTesorero y llevar a cabo revisiones acontribuyentes que se presuma elincumplimientodeobligacionesfiscales;(…)(…)(…)(…)(…)(…)

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aprovechamientos que se hubierenomitido por los contribuyentes,responsables solidarios y demás obligados conforme a lanormatividadaplicable;XXII. Realizar la recaudación de los impuestos, derechos,aprovechamientos, productos, contribuciones especiales y otrosingresos a cargo de los contribuyentes. En su caso y una vezautorizado por el Ayuntamiento, llevar a cabo dicha recaudación através de convenios con instituciones de crédito, establecimientoscomercialesodependenciasgubernamentalesqueparatalefectoseseñalen;XXIII.Llevaracabounanálisisyunaevaluaciónfinancieratrimestralde lo recaudado con respecto a lo presupuestado, informando alDirectordeIngresoslascausasdelasvariaciones;XXIV. Imponer sanciones a los contribuyentes, responsablessolidarios y demás obligados que hubieren infringido lasdisposicionesfiscales;XXV. Las demás que le asigne el Director de Ingresos y lasdisposicioneslegalesyreglamentosaplicablesenlamateria.

(…)(…)(…)(…)(…)(…)

DELDEPARTAMENTODEAPREMIOS DELDEPARTAMENTODEAPREMIOSArtículo 91.- La Dirección de Ingresos Municipal contará para suadecuadofuncionamientoconelDepartamentodeApremios,alcualle corresponde llevara cabo la recuperaciónde créditos fiscalesenmateriamunicipal,asícomolassiguientesfunciones:I.Ejercer lafacultadeconómico-coactivamedianteelProcedimientoAdministrativodeEjecución;II. Ejercer las acciones correspondientesque conlleven al desahogodel Procedimiento Administrativo de Ejecución, con la finalidad dehacerefectivoelcobrodeloscréditosfiscalesenfavordelMunicipio,enlostérminosprevistosenlanormatividadaplicable.III.Elseguimientoyejecucióndelosserviciosderecaudación;IV. El seguimiento, coordinación y ejecución de las actuacionesadministrativasalarealizacióndeloscobroscorrespondientes;V.Emitirconvenio,previaautorizacióndelDirectordeIngresos,paraelpagodiferidooenparcialidadesdeloscréditosfiscales,mediantegarantía de su importe y accesorios legales; así como la dación debienesoserviciosenpagodelosmismos;VI. Enviar citatorios y requerimientos a contribuyentes, generadospor los departamentos de la Tesorería, así como de otrasdependenciasqueseleencomienden;VII.Larealizacióndirectadeactuacionesrecaudatorias;VIII.Laremisiónycolaboraciónconlosnotificadoresdecobranzadecuantasactuacionesestimennecesariasparalarealizacióndelcobro;IX. Llevar a cabo la adjudicación a quien adquiera los BienesEmbargados puestos a subasta, ya sea a persona física oMoral, obien al Municipio en coordinación con la Dirección Jurídica y elSíndicoMunicipal;X.Llevarcaboelprocedimientodelrematedebienessecuestradosalos contribuyentes y legalmente adjudicados al Municipio,

Artículo91.-LaDirecciónde IngresosMunicipalcontaráparasuadecuadofuncionamientoconelDepartamento de Apremios, al cual lecorresponde llevar a cabo la recuperación decréditos fiscalesenmateriamunicipal,asícomolassiguientesfunciones:(…)II. Ejercer las acciones correspondientes queconlleven al desahogo del ProcedimientoAdministrativodeEjecución, con la finalidaddehacerefectivoelcobrodeloscréditosfiscalesenfavordelMunicipio,enlostérminosprevistosenla normatividad aplicable, dichas accionesdeberánrealizarseconapoyoyencoordinaciónconeláreajurídicadelMunicipio;(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)

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remitiendo los documentos respectivos al TesoreroMunicipal parasuautorización;XI. Mandar realizar los Avalúos y Peritajes, con respecto de lanaturalezauorigendelosBienesaEmbargarencoordinaciónconlaSindicaturaMunicipal;XII.NotificarlosactosadministrativospropiosdelaDirección,enlostérminosdelanormatividadaplicable;XIII.RealizarlasActasdeRematedelosbienesembargados;XIV. Recibir las garantías que se otorguen para suspender elProcedimiento Administrativo de Ejecución, previa autorización delTesorero;XV.SeencargadeenviaralosContribuyenteslosMandamientosdeEjecución, que van junto con las Actas de Embargo, en caso de nolograrselarecuperacióndelosadeudos;yXVI. Las demás que le encomiende la Dirección de Ingresos, y lasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesenlamateria.

(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)

DELDEPARTAMENTODEADMINISTRACIÓNDELFONDODEAHORRO

DELDEPARTAMENTODEADMINISTRACIÓNDELFONDODEAHORRO

Artículo 92.- La Dirección de Ingresos contará para su adecuadofuncionamientoconunDepartamentodeAdministracióndelFondodeAhorro,elcualestaráacargodeunTitularqueseledenominaraEncargadodelFondodeAhorro.Eltitulardeestedepartamentotendrálassiguientesfunciones:I. Resguardo y administración del Fondo de Ahorro de losTrabajadores del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, deconformidadconsureglamento;II. Las demás que le encomiende la Dirección de Ingresos, y lasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesenlamateria.

Artículo92.-Derogado.

DELDEPARTAMENTODEINGRESOSINDIRECTOS DELDEPARTAMENTODEINGRESOSINDIRECTOS

Artículo 93.- La Dirección de Ingresos contará para su adecuadofuncionamientoconunDepartamentodeIngresosIndirectos,aestedepartamento le corresponderá llevara cabo la captacióny controlde las participaciones federales y estatales, así como los ingresosderivadosdeprogramasEstatalesyFederales.I. Dar seguimiento puntual a las aportaciones y participacionesFederalesyEstatales;II. Dar seguimiento puntual tanto a las aportaciones y lascomprobacionesdelaejecucióndelosdiferentesprogramas;III.Eltitulardeestedepartamentotendrálassiguientesfunciones;IV. Estará bajo su cargo el personal de enlace de los diferentesprogramasFederalesyEstatales,(SUBSEMUN,HABITAT,ETC);V.Generarreportesdelstatusqueguardantodosycadaunodelosprogramasencuestión;VI. Resguardo y custodia de los Convenios celebrados entre otros,con Dependencias Federales, Estatales, Municipales; así comoOrganismos Públicos Descentralizados y Organismos noGubernamentales(ONG’s);yVII. Las demás que le encomiende la Dirección de Ingresos, y lasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesenlamateria.

Artículo93.-Derogado.

DELDEPARTAMENTODEPATRIMONIOMUNICIPAL DELDEPARTAMENTODEPATRIMONIO

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MUNICIPALArtículo 95.- De la Tesorería Municipal cuenta para su adecuadofuncionamiento con un Departamento de PatrimonioMunicipal, elcualtendrácomofinalidadlassiguientesfunciones;I.Administrar losalmacenesybodegasdelAyuntamiento,dondeselleveel resguardoy controlde losbienesmueblesque sedarándebaja;II. Conservar en los expedientes correspondientes, los documentosqueamparanlapropiedaddelosbienesmunicipales;III. Controlar los consumos de combustible que a través delpresupuesto autorice el Ayuntamiento, debiéndose sujetara losordenamientosqueparadichoefectoestablezcalaOficialíaMayoryTesoreríaMunicipal;IV.Ejercer lavigilanciaycontrolnecesariosqueeviten laocupaciónirregulardelosprediosyfincaspropiedaddelMunicipioasícomolosespacios públicos, promoviendo ante el Síndico las accionesnecesarias para recuperar aquellos que hayan sido ocupados sinautorización;V. Elaborar las cartas de resguardo respecto de los bienesmunicipales, lasqueúnicamentepodránserdevueltasodestruidas,en su caso, cuando se reintegre físicamente el bien objeto de lamismayseverifiquequesudeterioroeselquecorrespondeasuusonormalymoderado;VI. Elaborar y mantener actualizado el Registro de BienesMunicipales;VII. Establecer losmecanismosque facilitenel accesodel público alosmedios de denuncia y cooperación, para evitar el uso indebidodel patrimonio municipal y coadyuvar a su mejor conservación yeficazaprovechamiento;VIII. Levantar y mantener actualizado el inventario físico de losmismos,actuandocomoauxiliardelAyuntamiento;IX. Llevar a cabo el estudio de proyectos para la utilización de losbienesdelMunicipio;X. Llevar el control y resguardode losbienesmueblese inmueblespropiedaddelAyuntamiento;XI. Planear y llevar a cabo los sistemas que se juzguen adecuadospara proteger física y legalmente el patrimonio municipal,coordinándoseparaelloconelrestodelasÁreasMunicipales;XII.PracticarvisitasalasÁreasMunicipales,conelobjetodeverificarla existencia y adecuado uso de los bienes que obran en losinventariosrespectivos;XIII.Preservar lospredios, fincasyespaciospúblicosencondicionesadecuadasparasuaprovechamientocomún;XIV. Promover y llevar a cabo, en coordinación con las ÁreasMunicipales competentes en la materia, campañas cívicas sobre elcuidadoyconservacióndelPatrimonioMunicipal;XV.Promover,porconductodelasÁreasMunicipales,autoridadesydependencias correspondientes, la regularización de los títulos depropiedadenfavordelAyuntamiento;XVI. Proporcionar a las Áreas Municipales los informes que lesolicitenenmateriadebienespatrimoniales;XVII. Proteger el Patrimonio del Municipio regulando su uso enforma racional, sobre todo de los bienes muebles e inmuebles dedominiopúblico;

Artículo95.-Derogado.

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XVIII.LasdemásqueleasigneelCoordinadorGeneral,lasleyes,esteReglamento, su propio reglamento y otras disposicionesreglamentarias.

SECCIÓNTERCERADELACONFORMACIÓNDELADIRECCIÓNDEEGRESOSMUNICIPAL

SECCIÓNTERCERADELACONFORMACIÓNDELADIRECCIÓNDE

EGRESOSMUNICIPALArtículo96.-LaDireccióndeEgresosMunicipalestaráacargodeunTitularelcualseledenominaraDirectordeEgresosycontaráparasuadecuado funcionamiento con los siguientes Departamentos a sucargo: Departamento de Programación y Presupuesto,Departamento de Egresos, Departamento de Proveeduría,Departamento Contabilidad y Cuenta Pública y Departamento deInformática;ElDirectordeEgresostendrálassiguientesatribuciones:I. Coadyuvar con el Tesorero, en el desahogo de las observacionesque formulen el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso delEstadode Jaliscoy losdespachosdeauditoríaexterna contratados,relativasalosegresosdelMunicipio;II. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia, losmecanismos que sean necesarios para agilizar los trámites que sellevanacaboenlaDirección;III.Elaborar informesyanálisisestadísticosmunicipalesmediante laincorporación de métodos, sistemas y tecnologías, que permitanmedir la capacidad de respuesta de la Dirección y generar losindicadoresparaevaluarsuoperación;IV. Elaborar y ejecutar los programas de la Dirección, acorde alPrograma de Gobierno Municipal, en coordinación con lasdependenciascompetentes;V. La realización de todas las acciones necesarias en el ámbitoadministrativo, a fin de dar seguimiento a los programas y GastoPresupuestalMunicipal;VI.LasdemásqueleasigneelTesoreroMunicipalylasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesenlamateria;VII.Supervisarqueseefectúeelregistrocontabledelosimpuestos,derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos públicosmunicipales, que se hayan recaudado de conformidad a lanormatividadaplicable;VIII.Supervisar,encoordinaciónconsusdependenciasinternas,queelmanejoyejerciciodelospresupuestosmunicipalesselleveacaboconformealosprogramasestablecidos;IX.Verificarqueelgastodelasdependenciasmunicipalescuenteconsuficiencia presupuestal de acuerdo a la partida autorizada y seencuentredebidamentejustificadoycomprobado;yX.Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable.

Artículo 96.- LaDirección de EgresosMunicipalestará a cargo de un Titular el cual se ledenominaráDirector de Egresos y contará parasu adecuado funcionamiento con los siguientesDepartamentos a su cargo: Departamento deProgramación y Presupuesto, Departamento deEgresos, Departamento de Proveeduría,Departamento Contabilidad y Cuenta Pública yun Departamento de Administración del fondode Ahorro de los Trabajadores; el Director deEgresostendrálassiguientesatribuciones:(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)X.Vigilar laAdministracióndel fondodeAhorrodelosTrabajadoresenbaseasureglamento;XI. Las comprobaciones de la ejecución de losdiferentesprogramas;yXII. Las demás previstas en la normatividadaplicable.

DELDEPARTAMENTOINFORMÁTICA DELDEPARTAMENTOINFORMÁTICAArtículo 101.- La Dirección de Egresos Municipal contará para su Artículo101.-Derogado.

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adecuado funcionamiento de un Departamento de Informática, elcualtendrálassiguientesfunciones:I. Diseñar, instalar, y mantener actualizados los sistemas deprocesamiento electrónico de datos, correspondientes a losmovimientos financieros de ingresos y egresos generados por laTesoreríaMunicipal;II. Elaborar la impresión de reportes, actualización del padrón decontribuyentes y toda la información referente al patrimonio delmunicipio,conelpropósitodeprepararlacuentapúblicayelaborarestadosfinancierosconunmejorcontroldelosmismos;yIII. Ser el enlace entre la Tesorería y el proveedor del servicio demantenimiento y actualización del programa de Contabilidad, bajolostérminosdelaarmonizacióncontable. Artículo 101 BIS.- La Dirección de Egresos

contará para su adecuado funcionamiento conun encargado de Administrar el Fondo deAhorro,quetendrálassiguientesfunciones:I. Resguardo y administración del Fondo deAhorrodelosTrabajadoresdelAyuntamientodeZapotlán el Grande, de conformidad con sureglamento;II.LasdemásqueleencomiendelaDireccióndeEgresos, y las disposiciones legales yreglamentariasaplicablesenlamateria.

SECCIÓNQUINTADELACONFORMACIÓNDELADIRECCIÓNDECATASTROMUNICIPAL

SECCIÓNQUINTADELACONFORMACIÓNDELADIRECCIÓNDE

CATASTROMUNICIPALArtículo 102.- La Dirección de Catastro Municipal contará para suadecuado funcionamiento con los siguientes Departamentos a sucargo: Departamento de Trámite y Registro, Departamento deCartografía, Departamento de Informática y Departamento deServiciosCatastralesytendrálassiguientesatribuciones.I.Acreditara losperitosvaluadoresconformealasdisposicionesdelaLeydelamateriaysusreglamentos;II. Aplicar las normas técnicas y administrativas para identificación,registro, valuación, reevaluación y delimitación de los prediosubicadosenelMunicipio;III. Auxiliar a las dependencias y organismos públicos cuyasatribucionesoactividadesenmateriadeplaneación,programación,o elaboración y realización de proyectos específicos del desarrolloestatal,regionalymunicipal,requierandelosdatoscontenidosenelcatastro;IV.ContarconplanosydimensionesdelasvíasdeaccesoyserviciosdelasinstalacionesmunicipalesenCoordinaciónconlaDireccióndeObrasPúblicasyDesarrolloUrbano;V. Cuidar que los actos catastrales a su cargo se llevan a cabo conestrictoapegoalanormatividaddelamateria;VI.Elaborar informesyanálisisestadísticosmunicipalesmediante laincorporación de métodos, sistemas y tecnologías, que permitanmedir la capacidad de respuesta de la Dirección y generar losindicadoresparaevaluarsuoperación;VII. Elaborar planos de ubicación de las colonias irregulares quesirven de base al inicio de la regularización de dichos predios enCoordinaciónconlaDireccióndeObrasPúblicasyDesarrolloUrbano;

Artículo 102.- La Dirección de CatastroMunicipal contará para su adecuadofuncionamiento con los siguientesdepartamentos a su cargo: departamento deTrámiteyRegistro,DepartamentodeCartografíay Valuación, Departamento de Informática yDepartamentodeServiciosCatastrales,ytendrálassiguientesfunciones:IalXL(...)

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VIII. Elaborar planos de ubicación para el desarrollo industrial,habitacional, comercial y turístico en Coordinación con laDireccióndeObrasPúblicasyDesarrolloUrbano;IX.ElaborarplanosdelMunicipioconfinesdeinformacióncatastralyestadística en Coordinación con la Dirección de Obras Públicas yDesarrolloUrbano;X.Elaborarplanosmanzanerosparadeterminarlosserviciopúblicosexistentes, desarrollando un programa de actualización enCoordinaciónconlaDireccióndeObrasPúblicasyDesarrolloUrbano;XI. Elaborarplanospara indicar las vialidadesde todoelMunicipio,señalando sentido del tránsito, vías de acceso y de salida enCoordinaciónconlaDireccióndeObrasPúblicasyDesarrolloUrbano;XII.Elaboraryejecutarconeficiencia losprogramasdelaDirección,acordealProgramadeGobiernoMunicipal,encoordinaciónconlasdependenciascompetentes;XIII.Elaborarymanteneractualizadalacartografíamunicipal;XIV. Elaborar y presentar al Tesorero, proyectos y presupuestosinherentesalcatastrodelMunicipio;XV. Emitir los criterios administrativos para la formación,mejoramientoyconservacióndelosregistroscatastrales;XVI.Emitiropinionestécnicasquepuedanincidirenlaactualizaciónde lasdisposiciones reglamentarias relacionadascon lasactividadesdelaDirecciónyquecontribuyandemanerapositivaeneldesarrollodeunmejormodelodeciudad;XVII.Expedirloscertificadoscatastralesqueselesoliciten,asícomolos informes, planos y copias de documentos de los prediosenclavadosenelMunicipio;XVIII.Expedirynotificarlosavalúoscatastrales;XIX. Informar al TesoreroMunicipal las sanciones queprocedan enlostérminosdelaLeydeCatastrovigente;XX.InformaralTesoreroMunicipal,losavancesdesusactividades,yresultadodeanálisisestadísticosquepermitanmedirlacapacidadderespuestadelaDirecciónenlostérminosycondicionesestablecidas;XXI. Informar oportunamente a la Tesorero Municipal y SíndicoMunicipal, de los emplazamientos de carácter legal en que se veainvolucrada;XXII. Integrar la información catastral del Municipio, asignando lasclavescatastralesacadainmueble;XXIII. Llevar a cabo inspecciones y valuaciones de los predios queconforman el Catastro Municipal, para mantener actualizados losarchivos cartográficos, el padrón de contribuyentes, así como deaquellosprediosquelaleyseñalacomoexentosdepago;XXIV. Llevar a cabo inspecciones y valuaciones de los predios queconforman el Catastro Municipal, para mantener actualizados losarchivos cartográficos, el padrón de contribuyentes, así como deaquellosprediosquelaleyseñalacomoexentosdepago;XXV. Mantener actualizadas las bases de datos catastrales delMunicipio,tantocartográficacomoalfanumérica,asícomoelarchivodeladocumentaciónconlasqueseintegren;XXVI.Notificara laDireccióndeCatastrodelEstadode lasposiblesinfracciones en que incurran los peritos valuadores, remitiendo laspruebas correspondientes a fin de que se inicie el procedimientoadministrativoyseapliquenlassancionescorrespondientes;XXVII. Planear y ejecutar estudios sobre infraestructura urbana,

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haciendo un análisis de los valores comerciales de los bienesinmueblesubicadosenelMunicipio,conlaCoordinaciónGeneraldeGestióndelaCiudad;XXVIII. Planear y ejecutar estudios sobre infraestructura urbana,haciendo un análisis de los valores comerciales de los bienesinmueblesubicadosenelMunicipio,conlaCoordinaciónGeneraldeGestióndelaCiudad;XXIX.Presentarcadaaño,lapropuestademodificacionesalastarifasqueporconceptodepagosdederechossedebanpreverenlaLeydeIngresosMunicipal,XXX. Proponer ante el Consejo Técnico Catastral del Estado lossistemas de valuación masiva donde se integren: terminología,parámetros de valores unitarios de terreno y construcción;coeficientes de demérito e incremento; precisiones y rangos; asícomolapuestaenoperacióndelmismosistemaylareglamentaciónparasuaplicación,losqueservirándebaseparavaluarlapropiedadinmobiliaria;XXXI. Proponer la tabla de valores unitarios de los diferentessectoresenelMunicipiodeconformidadalaleyenlamateria;XXXII.Proporcionaralaspersonasquemediantesolicitudporescritoy previo pago de los derechos correspondientes, la informacióncatastral que se encuentre en sus archivos, como certificaciones,actos jurídicos, documentos, existencia o inexistencia deinscripciones relativas a predios; las que bajo ningún conceptosignificaránelreconocimientooaceptacióndeunderecho;XXXIII. Realizar los trabajos técnicos tendientes a lograr laidentificación, valuación, reevaluación y delimitación de losinmueblesubicadosenelMunicipio;XXXIV. Recibir la solicitud de inscripción, avisos, manifestaciones ydemás documentos a que están obligados los contribuyentes,conformealanormatividadaplicable;XXXV. Registrar los avalúos elaborados por los peritos valuadores,cuando contengan los datos correctos para su identificación ylocalización para su posterior revisión. En caso de que existandiscrepanciasconlosvaloresodatosrealesdelbieninmuebleyestossean superiores al 15% en valores o superiores al 10% en susmedidas y áreas, notificar al Catastro del Estado para iniciar losprocedimientos administrativos respectivos para fincar laresponsabilidad fiscal solidaria y las sanciones administrativas queresulten.XXXVI. Resolver oportunamente las inconformidades que sobre losavalúospracticados,presentenloscontribuyentes;XXXVII. Solicitar a los contribuyentes información sobremedidas ycaracterísticas de los inmuebles, a efecto de mantener el padróncatastral actualizado y en su caso aplicarmedios de apremio a loscontribuyentes que se la nieguen o hagan caso omiso delrequerimientode información, conformea loquedetermina la LeydeHaciendaMunicipaldelEstadodeJalisco;XXXVIII. Solicitar, a las dependencias y organismos auxiliaresfederales, estatales y municipales, así como a los propietariosposeedoresdepredios; losdatos,documentoso informesqueseannecesariosparaintegraryactualizarelpadróncatastralmunicipal;XXXIX.Sustentar ladeterminaciónde lasbasesparaelcobrode losImpuestos Predial, Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Impuesto

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Sobre Transmisiones Patrimoniales, así como de las demáscontribuciones;yXL. Validar los trabajos técnicos de valuación realizados por elpersonaldesignadoparaello;

SECCIÓNSEXTADELOSDEPARTAMENTOSDELADIRECCIÓNDECATASTRO

MUNICIPALDELDEPARTAMENTODETRÁMITEYREGISTRO

SECCIÓNSEXTADELOSDEPARTAMENTOSDELADIRECCIÓNDE

CATASTROMUNICIPALDELDEPARTAMENTODETRÁMITEYREGISTRO

Artículo 103.- La Dirección de Catastro Municipal contará para suadecuado funcionamiento con un Departamento de Trámite yRegistro,elcualtendráasucargolassiguientesfunciones:I. Dar trámite a los Avalúos Técnicos elaborados por diferentesconceptos como son inconformidades, manifestaciones deconstrucción y de excedencia de superficie, rectificaciones desuperficie, actualización del Valor Catastral, fusiones, subdivisiones,etc;II. Digitalización, resguardo y control de los documentos queconformanlosComprobantesdeAnotacionesCatastrales;III.Realizareltrámiteatravésde lasAnotacionesCatastralesde losAvisosdeTransmisionesPatrimonialesporoperacionestraslativasdedominio;yIV. Realizar las anotaciones catastrales con el fin de actualizar elValor Catastral, base para la determinación de las contribucionesinmobiliarias.

Artículo 103.- La Dirección de CatastroMunicipal contará para su adecuadofuncionamiento con un Departamento deTrámiteyRegistro,elcual tendráasucargo lassiguientesfunciones:(…)II.ResguardoycontroldelosdocumentosqueconformanloscomprobantesdeAnotacionesCatastrales.(…)(…)

DELDEPARTAMENTODECARTOGRAFÍA DELDEPARTAMENTODECARTOGRAFÍAYVALUACIÓN.

Artículo 104.- La Dirección de Catastro Municipal contará para suadecuado funcionamiento con un Departamento de Cartografía, elcualtendráasucargolassiguientesfunciones:I. Asignar y Conservar la clave catastral de cada uno de los bienesinmueblesinscritosenelCatastroMunicipal;II.Dictamendevalorparaoperacionestraslativasdedominio;III.Digitalizar losplanosde losprediostantorústicoscomourbanosparamanteneractualizadaslasbasesdedatos,IV. Elaboración de Avalúos Técnicos de los predios Rústicos yUrbanos, por inconformidad, para subdivisiones, fusiones,rectificaciones,pormanifestacióndeconstrucción,etc;V. Elaborar, actualizar y modificar la Cartografía de los prediosubicadosenelMunicipio;VI.Formularlosproyectosdetablasdevaloresunitariosdeterrenoydeconstruccióndelmunicipio;VII. Inspección y validación en campo de predios y construccionesparasuactualizacióncartográfica;VIII.Mantenerlossistemasybasesdedatoscartográficasenóptimascondicionesdefuncionamiento;IX.Realizarlostrabajostécnicostendientesalograrlaidentificación,valuación, revalidación y delimitación de los predios de sujurisdicción;X.RevisiónyautorizacióndeavalúosdeperitosvaluadoresexternosparaefectosdeTransmisiónPatrimonial;y

Artículo 104.- La Dirección de CatastroMunicipal contará para su adecuadofuncionamiento con un Departamento deCartografíayValuación,elcualtendráasucargolassiguientesfunciones:(…)(…)III. Elaboración de Avalúos Técnicos de losprediosRústicos yUrbanos, por inconformidad,parasubdivisiones,fusiones,rectificaciones,pormanifestacióndeconstrucción,etc;IV.Elaborar,actualizarymodificarlaCartografíadelosprediosubicadosenelMunicipio;V. Formular los proyectos de tablas de valoresunitarios de terreno y de construcción delmunicipio;VI. Inspecciónyvalidaciónencampodeprediosy construcciones para su actualizacióncartográfica;VII. Mantener los sistemas y bases de datoscartográficas en óptimas condiciones defuncionamiento;VIII. Realizar los trabajos técnicos tendientes alograr la identificación,valuación,revalidacióny

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XI. Las demás que le asigne el Director de Catastro, las leyes en lamateria,susreglamentosyotrasdisposicionesaplicables.

delimitación de los predios de su jurisdicción,mediante levantamientos topográficos entreotros.IX.RevisiónyautorizacióndeavalúosdeperitosvaluadoresexternosparaefectosdeTransmisiónPatrimonial;yX. Las demás que le asigne el Director deCatastro, las leyes en la materia, susreglamentosyotrasdisposicionesaplicables.

DELDEPARTAMENTODEINFORMÁTICA DELDEPARTAMENTODEINFORMÁTICAArtículo 105.- La Dirección de Catastro Municipal contará para suadecuado funcionamiento con un Departamento de Informática, elcualtendráasucargolassiguientesfunciones:I.ApoyarenlaElaboracióndelapropuestadelasTablasdeValoresdeTerrenoyConstruccióndeprediosUrbanosyRústicos;II.Cálculodel ImpuestoPredial, recargosyValuaciónMasivade losprediosdelaCiudadatravésdeprocesosautomáticos;III. Creación y modificación de Reportes para su uso interno einterdepartamental;IV. Depuración, mantenimiento y actualización de los sistemas yBasesdeDatosexistentes;V.GeneracióndeReportesporPrediodelaValuaciónMasiva(RPP);yVI. Mantenimiento del Plano General de la Ciudad y Cartografíamanzanera,prediosyconstruccionesenAutocadparasuVinculaciónalaBasedeDatosalfanuméricayposteriormentecreararchivosquecontienen las coordenadas en formato SHP que se utilizarán en elVisordeCartografía.

Artículo 105.- La Dirección de CatastroMunicipal contará para su adecuadofuncionamiento con un Departamento deInformática, el cual tendrá a su cargo lassiguientesfunciones:(…)(…)(…)(…)(…)VI. Mantenimiento del plano general de laCiudad y Cartografía manzanera , predios yconstrucciones en micro station para suVinculación a labasededatosalfanumérica yposteriormentecreararchivosquecontienenlascoordenadas en formato SHP que se utilizaranenelVisordeCartografía;VII. Digitalización de los documentos queconforman los comprobantes de AnotacionesCatastrales;VIII. Digitalizar los planos de los predios tantorústicos como urbanos IX. para manteneractualizadaslasbasesdedatos;yMantener los sistemas y bases de datoscartográficas en óptimas condiciones defuncionamiento.

CAPÍTULONOVENODELACOORDINACIÓNGENERALDESERVICIOSMUNICIPALES

CAPÍTULONOVENODELACOORDINACIÓNGENERALDESERVICIOS

MUNICIPALESArtículo 116.-La Coordinación General de Servicios Municipales,tiene por objeto promover el desarrollo de la prestación de losservicios públicos del Municipio, a través de la coordinación,supervisiónyauxilioenlaejecucióndelaspolíticasdiseñadasporlasÁreasMunicipalesdependientesdeella.EstaÁreaMunicipal será laencargadadeplanear,dotar, coordinar,controlar y supervisar la adecuada,oportuna y eficazprestacióndelas funciones y servicios públicos municipales a la población. EstaÁreaMunicipal estaráa cargodeunCoordinadorGeneralque seránombradoyremovidoporelPresidenteMunicipal.ElCoordinadorGeneraldeServiciosPúblicos,paraeldesempeñode

Artículo 116.-La Coordinación General deServicios Municipales, tiene por objetopromover el desarrollo de la prestación de losservicios públicos del Municipio, a través de lacoordinación, supervisión y auxilio en laejecucióndelaspolíticasdiseñadasporlasÁreasMunicipalesdependientesdeella.Esta Área Municipal será la encargada deplanear,dotar,coordinar,controlarysupervisarlaadecuada,oportunayeficazprestacióndelasfunciones y servicios públicos municipales a la

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sus facultades y obligaciones contará con las siguientescoordinacionesyunidadesasucargo:I.CoordinacióndeAlumbradoPúblico;II.CoordinacióndeAseoPúblico;III.CoordinacióndeCementerios;IV.CoordinacióndeMantenimientoUrbano;V.CoordinacióndeSaludanimal;VI.CoordinacióndelRastroMunicipal;VII. Unidad de Mantenimiento de balizamiento de vialidades,banquetasycamellones;VIII.UnidaddeParques,Jardinesyespaciosdeportivos;yIX.UnidaddelMantenimientodeTianguisyMercados.

población.EstaÁreaMunicipalestaráacargodeun Coordinador General que será nombrado yremovidoporelPresidenteMunicipal.El Coordinador General de Servicios Públicos,para el desempeño de sus facultades yobligaciones contará con las siguientescoordinacionesyunidadesasucargo:I.CoordinacióndeAlumbradoPúblico;II.CoordinacióndeCementerios;III.CoordinacióndeMantenimientoUrbano;IV.CoordinacióndeSaludanimal;V.CoordinacióndelRastroMunicipal;VI. Unidad de Mantenimiento de balizamientodevialidades,banquetasycamellones;yVII. Unidad del Mantenimiento de Tianguis yMercados.

Artículo 117.-Son atribuciones de la Coordinación General deServiciosPúblicosMunicipales:I. Acordar con el Presidente Municipal sobre el despacho de losasuntosquelecorrespondeasuCoordinación;II. Administrar los espacios de los usuarios, tanto propios comorentados para servicios de Inhumaciones, exhumaciones einhumaciones en coordinación con el Coordinador del CementeriosMunicipales;III.Aplicar la normatividad existente y promovermejoras o nuevasnormasparalosproyectosdealumbradopúblico;IV.Auxiliarenelmantenimientoy limpiezadelascalles,andadores,plazas,parques, jardines,camposdeportivos,monumentosydemáslugares públicos delmunicipio y evitar la existencia de basureros yquemas clandestinas entre otros, que dañan nuestro medioambiente;V. Coadyuvar con la dependencia competente de la agendainstitucional de administración y Gobierno Municipal para elmejoramientodelosServiciosPúblicosMunicipales;VI.Conservaryembellecerlasáreasverdes,parquesyjardinesdelamunicipalidad y la reforestaciónde árboles y el cuidadodeplantasornamentales;VII. Controlar el registro oficial de datos generales de los serviciosproporcionados, que contenga información de los propietarios, asícomodelasexhumacioneseinhumaciones;VIII. Coordinar acciones para actualizar los censos de alumbradopúblicoyensucasoImplementarprogramasdeahorrodeenergía;IX. Coordinar las acciones para mantener en operación todo elsistemadealumbradopúblicomunicipal,incluyendoparques,monumentosyobrasdelMunicipio;X.CoordinaryasegurarelcumplimientodelasLeyesyReglamentosaplicablesenmateriadelosserviciospúblicosquecorresponda;XI.Coordinarydarseguimientoalosprocesosyproyectosdeplanesde trabajo elaborados por los coordinadores y Unidades de laCoordinación;XII. Crear nuevas áreas verdes y mantener en buen estado losparques,jardinesycamellonesdelmunicipio;XIII. Delegar facultades y autorizar a servidores públicos de laCoordinación General de Servicios Públicos Municipales para el

Artículo 117.-Son atribuciones de laCoordinación General de Servicios PúblicosMunicipales:(…)(…)(…)(…)(…)VI.Derogado.(…)(…)(…)(…)(…)XII.Derogado.

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despachoyvigilanciadelosasuntosdesucompetencia;XIV. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia losmecanismosdecontrolqueseannecesariosparaagilizarysimplificarlostrámitesquesellevenacaboenlaCoordinación;XV. Ejecutar supervisiones periódicas en campo para controlar lasanomalías detectadas en la Obra de alumbrado público a fin deseñalarlascorreccionespertinentes;XVI. Emitir dictámenes de las redes de Alumbrado Público enfraccionamientos y establecer los lineamientos para su servicioadecuadodeacuerdoalanormatividadestablecida;XVII.Emitirlospermisosnecesariosparaelderriboypodadeárbolesen la vía pública, previa Opinión técnica de la Dirección deMedioAmbienteydesarrollosustentable;XVIII. Emitir opinión técnica en los proyectos de urbanización delMunicipio,enlorelativoalosparquesyáreasjardineadas;XIX.Emitiropinionestécnicasquepuedan incidiren laactualizaciónde lasdisposiciones reglamentarias relacionadascon lasactividadesdelaCoordinaciónquecontribuyandemanerapositivaeneldiseñodelmodelodeciudadensuarreglomultipolar;XX.EncoordinaciónconlaDireccióndeMedioAmbienteyDesarrollosustentable,elaborarlosprogramasdereforestaciónyconformaciónde áreas verdes, donde participen todos los sectores de laciudadanía, a fin de lograr un mejor aprovechamiento físicoecológicodelasáreasverdes;XXI. Evaluar el desempeño y cumplimiento de las funcionesencomendadas a los coordinadores y Unidades que conforman laCoordinación;XXII. Formular el programa trianual, los programas operativosanuales y los programas emergentes en materia de serviciospúblicos;XXIII.Formularlosproyectos,planesyprogramasanualesdetrabajode los Coordinadores y Unidades a su cargo y proponer alAyuntamiento y al PresidenteMunicipal acciones continuas para elmejorejerciciodesusfunciones;XXIV. La incorporación de nuevas tecnologías para el manejo ytratamiento de residuos sólidos, de tal forma que al aumentar elnúmero de residuos a ser reciclados, se reduzca el volumen deresiduosadisponer;XXV.Mantenerelordenylimpiezaenloscementeriosmunicipales;XXVI.Mantenerenbuenestadoyampliarel serviciodealumbradopúblicodelaciudadydelascomunidadesdelmunicipio;XXVII.Orientar y apoyar a la población en general interesada en laelectrificación de colonias donde no exista ese servicio deconformidadalalegislaciónenlamateriaaplicable;XXVIII. Programar y realizar el mantenimiento, riego, limpieza yreforestacióndecamellones;XXIX. Promover acciones orientadas a cumplir con el Programa deGobiernoMunicipalenelámbitodesusfunciones;XXX.Promoveryorganizarlosviverosmunicipalesparallevaracabolarepoblaciónforestal;XXXI.ProponeralaCoordinacióndeCementerioslastarifasycostosdelosserviciosporconceptodederechosdeusoporlautilizacióndelas fosas,criptas,nichosobienpor losservicioscomplementariosoanexosestablecidosenlaLeydeIngresos;

(…)(…)(…)(…)XVII.Derogado.XVIII.Derogado.(…)XX.Derogado.(…)(…)(…)XXIV.Derogado.(…)(…)(…)XXVIII.Derogado.(…)XXX.Derogado.(…)

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XXXII. Proponer y gestionar la actualización de las disposicionesreglamentariasrelacionadasconlasactividadesdelaÁreaMunicipalqueincidandemanerapositivaenellogrodelaeficienciayeficaciadelaoperaciónadministrativa;XXXIII. Realizar los proyectos para la conservación, incremento,superación, operación del servicio de parques, jardines y áreasverdesdelMunicipio;XXXIV.ReforestarymantenerlosinmueblesdepropiedadMunicipal(terrenos baldíos); asimismo llevar a cabo lo anterior en prediosbaldíos de propiedad particular con cargo al propietario delmismoenlostérminosqueestablezcalaLeydeIngresosMunicipal;XXXV. Regular y vigilar, en el ámbito de su competencia, lainstalación y operación de los sistemas de almacenamiento,recolección, transporte, transferencia, selección, reciclaje,tratamiento y disposición final de los residuos sólidosmunicipales,nopeligrososyespecialesenelMunicipio;XXXVI.Rendir los informes, inherentesa sus funciones,que le seanrequeridosporelAyuntamiento,yelPresidenteMunicipal;XXXVII. Solicitar el apoyo y coordinación de las Áreas Municipalescorrespondientesparaelcumplimientodesusfunciones;XXXVIII. Supervisar y dirigir la construcción de redes de AlumbradoPúblicoyelectrificaciónenlosedificiosmunicipales;XXXIX. Supervisaryejecutar,en sucaso,elproyectoy construccióndetodaslasobrasdealumbradoquesegenerenenelmunicipio;XL. Tener a su cargo los servicios de limpia, recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuos que se generen en elmunicipio;XLI. Tramitar y valorar los daños que por concepto de pago oindemnizacióndebancubrirsealMunicipioenmateriadealumbradopúblico;XLII.Vigilarelfuncionamientodelosrastrosmunicipales;XLIII.Vigilarlalimpiezadelosmercados,tianguisybazarespúblicos;XLIV.VigilarquelasÁreasMunicipalesqueintegranlacoordinación,ejecutenlosprogramasaprobadosporelAyuntamiento;yXLV.Lasdemásqueestablezcalanormatividadaplicable.

(…)XXXIII.Derogado.XXXIV.Derogado.XXXV.Derogado.(…)(…)(…)(…)XL.Derogado.(…)(…)(…)(…)(…)

Artículo120.-LaCoordinacióndeAseoPúblicoeselÁreaMunicipalencargada de efectuar la recolección y disposición final de losresiduossólidosquesegenerenelMunicipioyatenderáeldespachodelossiguientesasuntos:I.Atenderydarseguimientoa losreportesqueenmateriadeaseopúblicoseanrecibidosporelMunicipio;II. Coadyuvar con la unidad de Inspección y Vigilancia en lasupervisióndelaspersonasfísicasyjurídicasparaelcumplimientodelas obligaciones establecidas en los contratos de concesión oconveniosdegestiónenmateriadeaseopúblico,celebradosconelMunicipio,asícomolasrelativasalmanejoderesiduosurbanos;III.CoadyuvarconlaunidaddeInspecciónyVigilanciaensupervisarque se cumpla la legislación, reglamentación y normatividadambiental vigenteenmateriade tratamiento, recolección, traslado,uso, y disposición final de los residuos sólidos urbanos que segenerenenelMunicipio;IV. Coadyuvar con las Áreas Municipales que forman parte de laCoordinación General Servicios Públicos en la prestación de dicho

Artículo120.-Derogado.

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servicio,afindeampliarsucapacidadderespuesta;V. Coadyuvar en las políticas orientadas al tratamiento derecolección, traslado, uso, tratamiento y disposición final de losresiduossólidos;VI.ColaborarenlaIntegracióndesolucionesenmateriadelimpiezaenloscorredoresdecomercio,mercados,ytianguisdelaciudad;VII.Diseñareimplementarunplanparagarantizarlosoperativosdelimpiezaendíasconmemorativosydemáseventosdeconcentraciónmasivaenlavíapública;VIII.Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia, losmecanismos que sean necesarios para agilizar los trámites que sellevenacaboenlaCoordinación;IX.Disponerlonecesarioparaquelosespaciospúblicosseconservenenestadodelimpiezaysaneamiento;X. Elaborar los informes y hacer análisis estadísticos que permitanmedir la capacidad de respuesta de la unidad y generar losindicadoresparaevaluarsuoperación;XI. Elaborar programas para ejecutar un adecuado manejo de losdesechos sólidos, conapegoa lasnormasy reglamentosecológicosbuscando permanentemente, mejorar las condiciones ambientalesdelMunicipio;XII.Elaborarprogramasyejecutaraccionespara laadministraciónycontroldelrellenosanitario;XIII. Elaborar y ejecutar con eficiencia los programas de laCoordinación de Aseo Público, acorde al Programa de GobiernoMunicipal,encoordinaciónconlasÁreasMunicipalescompetentes;XIV.Elaboraryejecutarlosprogramasmunicipalesparallevaracabolaprestacióndeserviciosdeaseopúblico;XV.Emitiropiniones técnicasquepuedan incidiren laactualizaciónde lasdisposiciones reglamentarias relacionadascon lasactividadesde la Coordinación de aseo público y que contribuyan de manerapositivaeneldiseñodelmodelodeciudadensuarreglomultipolar;XVI.Estudiar,responderasícomodarseguimientoalassolicitudesyrequerimientos en materia del servicio de aseo público, que laciudadaníasoliciteatravésdelosdiversosmedios;XVII.Implementaraccioneseducativasypreventivassobreelmanejodelosdesperdiciosyengeneralenmateriadelimpiayaseopúblico;XVIII. Informar a la CoordinaciónGeneral de ServiciosMunicipales,los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticosquepermitanmedirlacapacidadderespuestadelaCoordinacióndeAseopúblicodeenlostérminosycondicionesqueindiquesutitular;XIX.Larecolecciónyalmacenamiento,transporteydisposiciónfinalde los desechos y residuos sólidos comerciales e industriales,generadosentodotipodeestablecimientocomercial,industrialydeservicios al público tales como abarrotes, centros comerciales,balnearios, baños públicos, almacenes, restaurantes, discotecas,terminales camioneras, mercados, fábricas, cines, embotelladoras,salones de fiesta, gimnasios, fraccionamientos, hoteles y los que ajuiciodelacoordinacióndeaseopúblicoestimeconveniente;XX.Planear,coordinaryejecutarprogramasdelimpieza,recolección,traslado,tratamientoydepósitodelosresiduossólidos;XXI.Planear,operar,ejecutar,supervisar,ydirigirelfuncionamientoylaeficientecalidaddelaprestacióndelserviciodeaseopúblico;XXII. Programar y llevar a cabo el mantenimiento preventivo y

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correctivo de maquinaria y equipo de limpia, Participar en laelaboración de los programas de concientización ciudadana en elmanejoyseparacióndelosresiduossólidosmunicipales;XXIII.Realizandocampañasyprogramasdelimpiaysanidadentrelapoblación,enescuelasydemáscentrospúblicos.)Evitarelmanejoydisposiciónfinalderesiduossólidosqueoriginenfocosdeinfección,peligroomolestoparalapoblación;XXIV. Recolección, transporte y disposición final de residuosprovenientesdelasvíasysitiospúblicos,delascasashabitaciónylosedificiospúblicos;XXV.Regular losmecanismosmediante los cuales se otorgue a losparticulares el servicio de aseo contratado y verificar sucumplimiento;XXVI. Son servicios especiales, la recolección, almacenamiento,transporte y disposición final de los residuos peligrosos ypotencialmentepeligrosos;XXVII. Supervisar y evaluar, en su caso, los diversos programasmunicipalesparaatenderlaprestacióndelserviciodeaseopúblico;XXVIII. Transportación de los residuos sólidos recolectados a lossitios señalados por el Ayuntamiento y autorizados por lasautoridadescorrespondientes;XXIX. Transporte y disposición final de cadáveres de animalesrecogidos en las vías públicas y en áreas de uso común, encoordinaciónconlaCoordinacióndeSaludAnimal;XXX. Verificar que los residuos que se generen en los tianguis,mercadosybazaresseanrecolectadosoportunamente;XXXI.Vigilarque losparticularesquesededicana larecolecciónderesiduos cumplan con las condiciones establecidas en la concesión,asícomoenelReglamentoydisposicioneslegalesrespectivas;XXXII.Vigilarque los trabajadores traigansuequipodeseguridadydetrabajo;yXXXIII. Las demás que le señale otros ordenamientos jurídicosvigentes.Artículo 121.- Para el despacho de los asuntos de su competencia,estacoordinacióntendráasucargolassiguientesunidades.I.UnidaddeMantenimientodebalizamientovialidades,banquetasycamellones;II.UnidaddeParques,Jardinesyespaciosdeportivos;yIII.UnidaddelMantenimientodeTianguisyMercados.

Artículo 121.- Para el despacho de los asuntosde su competencia, esta coordinación tendrá asucargolassiguientesunidades.I.Derogado.II.Derogado.III. Unidad del Mantenimiento de Tianguis yMercados.

Artículo 125.-LaUnidad de Parques, Jardines y Espacios deportivoseslaÁreaMunicipalencargadadeelaboraryejecutarlosprogramasmunicipales para la conservación, rehabilitación, aprovechamiento,creaciónycuidadodelasáreasverdes,fuentes,plazas,monumentosy espacios verdes del municipio y atenderá el despacho de lossiguientesasuntos:I.Aprovecharlasáreasverdesparalarecreaciónyesparcimiento;II.Coadyuvaren la conservacióny limpiezadelprimer cuadrode laciudad;III.Dictaminaryatender,encasoprocedente,lassolicitudesdepodaoderribodeárbolesquepresentelaciudadanía;IV.Ejecutar,vigilarysupervisarlapodadeárbolesenloscamellones,jardines,glorietas,banquetasmunicipales,yespaciosdeportivos,así

Artículo125.-Derogado.

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como el mantenimiento, de los jardines ubicados en los espaciosmunicipales, en coordinación con las Áreas Municipalescompetentes;V. Elaborar e instrumentar el programa de forestación yreforestación en vías públicas, plazas, parques jardines, espaciosdeportivosydemásáreasquesedeterminen;VI. Elaborar y ejecutar los programas de la Coordinación deMantenimientoUrbano,acordealProgramadeGobiernoMunicipal,encoordinaciónconlasÁreasMunicipalescompetentes;VII. Emitiropiniones técnicasquepuedan incidir en la actualizaciónde lasdisposiciones reglamentarias relacionadascon lasactividadesde launidadyquecontribuyandemanerapositivaeneldiseñodelmodelodeciudadensuarreglomultipolar;VIII.Fomentarymantenerenoperaciónlosviverosmunicipales;IX. Informara laCoordinaciónGeneraldeServiciosMunicipales, losavances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos quepermitan medir la capacidad de respuesta de la unidad en lostérminosycondicionesqueindiquesutitular;X. Mantener actualizado un inventario de los Jardines Públicos yáreasverdesresultantesdecamellones,defraccionamientosydelosnuevosdesarrolloshabitacionales;yXI.Lasdemásqueleseñalelosordenamientosjurídicosvigentes.

CAPÍTULODÉCIMODELACOORDINACIÓNGENERALDEADMINISTRACIÓN

EINNOVACIÓNGUBERNAMENTAL

CAPÍTULODÉCIMODELACOORDINACIÓNGENERALDE

ADMINISTRACIÓNEINNOVACIÓNGUBERNAMENTAL

Artículo 129.- Para el manejo adecuado de la AdministraciónMunicipal, el Ayuntamiento contará con un Oficial MayorAdministrativo, que será nombrado por el Presidente Municipal,quien estará facultado para removerlo en caso justificado, deacuerdo con lo previsto por el artículo 48 fracción III de la Ley deGobiernoylaAdministraciónPúblicaMunicipal.

Artículo 129.- Para el manejo adecuado de laAdministración Municipal, el Ayuntamientocontará con un Coordinador General deAdministración e Innovación Gubernamentalqué fungirá comoOficialMayorAdministrativo,queseránombradoporelPresidenteMunicipal,quien estará facultado para removerlo en casojustificado, de acuerdo con lo previsto por elartículo48fracciónIIIdelaLeydeGobiernoylaAdministraciónPúblicaMunicipal.

Artículo 130.- El Oficial Mayor Administrativo tiene comoobligaciones la de organizar, dirigir y coordinar el desarrollo de lossistemasdeadministracióndelpersonal,derecursosdocumentales,materiales e informáticos delMunicipio, así como la prestación delosserviciosgeneralesalasdiversasáreasqueloconforman,ademásde organizar y controlar los proyectos de mejoramientoadministrativo, y quien a su vez tendrá a su cargo la CoordinaciónGeneraldeAdministracióneInnovaciónGubernamental.

Artículo 130.- El Coordinador General deAdministración e Innovación Gubernamental,con funciones de Oficial Mayor Administrativo,tienecomoobligacionesladeorganizar,dirigirycoordinar el desarrollo de los sistemas deadministración del personal, de recursosdocumentales, materiales e informáticos delMunicipio, así como la prestación de losservicios generales a las diversas áreas que loconforman,ademásdeorganizarycontrolar losproyectos de mejoramiento administrativo, yquiena suvez tienea su cargo laCoordinaciónGeneral de Administración e InnovaciónGubernamental.

Artículo 131.- Esta Área Municipal para el desempeño de susfacultadesyobligacionescontaráconlassiguientescoordinacionesyunidadesasucargo:I.CoordinacióndeInnovaciónGubernamentalyMejoraRegulatoria;

Artículo 131.- Esta Área Municipal para eldesempeño de sus facultades y obligacionescontará con las siguientes coordinaciones yunidadesasucargo:

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II.CoordinacióndeRecursoshumanos;III.CoordinacióndeServiciosGenerales;IV.CoordinacióndeTallerMunicipal;V.UnidaddeNomina;yVI.UnidaddeTecnologíasdelaInformación.

I.CoordinacióndeMejoraRegulatoria;II. Coordinación de Tecnologías de laInformación.

- -UnidaddeGobiernoElectrónico.- -UnidaddeTelecomunicaciones.- - Unidad de Mantenimiento de Equipo de

Cómputo.III.CoordinacióndeRecursoshumanos;

- -UnidaddeNomina.- -UnidaddeDesarrolloOrganizacional.

IV.CoordinacióndeServiciosGenerales;V.CoordinacióndeTallerMunicipal;

SECCIÓNPRIMERADELACOORDINACIÓNDEINNOVACIÓNGUBERNAMENTAL

YMEJORAREGULATORIA

SECCIÓNPRIMERADELACOORDINACIÓNDEMEJORAREGULATORIA

Artículo 135.- Son atribuciones de la Coordinación de InnovaciónGubernamental:I. Aplicar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la políticaregulatoriaenelMunicipio;II. Apoyar, mediante herramientas tecnológicas, las acciones paradesarrollar un sistema de calidad pública, establecidos por la ÁreaMunicipalcompetente;III. Brindar capacitación y asesorar a los servidores públicos de lasÁreasMunicipalesyentidadesenmejoraregulatoria;IV. Coordinar el diseño y definición de los estándares de laplataforma de infraestructura tecnológica, compuesta por losequipos de comunicaciones, servidores, redes, sistemas operativoscentralesyequipos de usuarios, para propiciar que cuente con los atributosnecesariosparaellogrodelosobjetivos;V. Coordinar el seguimiento de los acuerdos que el PresidenteMunicipalemitaenapoyoa losprogramasyproyectosmunicipalessobretecnologíasdelainformaciónygobiernoelectrónico;VI. Crear y desarrollar en general, sistemas electrónicosadministrativos para el constante mejoramiento en materia demodernizaciónadministrativa;VII.Crear y desarrollar los sistemas informáticos necesarios para laimplementación de estándares de calidad en las Dependencias delMunicipio;VIII.Crearydesarrollarprogramasysistemasparaelestablecimientoen el Municipio del Gobierno electrónico para el pago decontribuciones;IX.Crear y desarrollar sistemasparamejorar la red informática delMunicipio;X.DesarrollareimplementarelPrograma;XI.Emitiropinionestécnicasquepuedanincidirenlaactualizacióndelasdisposiciones reglamentarias relacionadascon lasactividadesdelaDirección yque contribuyandemanerapositiva enel diseñodelmodelodeciudadensuarreglomultipolar;XII. Establecer distintos mecanismos de consulta y participaciónciudadanaenelprocesodecreación,modificaciónyeliminaciónde

Artículo 135.- Son atribuciones de laCoordinacióndeMejoraRegulatoria:I.(…)II.(…)III.(…)IV.Definicióndeestándares en losprocesosdeadquisiciones;V. Emitir opiniones técnicas que puedan incidiren la actualización de las disposicionesreglamentarias relacionadas con las actividadesde la Dirección y que contribuyan de manerapositivaeneldiseñodelmodelodeciudadensuarreglomultipolar;VI.Establecerdistintosmecanismosdeconsultay participación ciudadana en el proceso decreación, modificación y eliminación de laregulación;VII.Establecerelcontenidodelasfichastécnicasde lostrámitesyserviciosquedeberán inscribirlasÁreasMunicipalesyentidades;VIII. Establecer los datos de información ydocumentación que los particulares debanpresentar para obtener su número de registroante el Registro Municipal de PersonasAcreditadas(REMPA);IX. Establecer los lineamientos aplicables en laAdministraciónPúblicaMunicipalenmateriadeInnovación;X.Establecerlosprocedimientosysistemaspara

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laregulación;XIII.Establecerel contenidode las fichas técnicasde los trámites yserviciosquedeberáninscribir lasÁreasMunicipalesyentidadesenelReTyS;XIV.Establecerelsistemainformáticoparalacreaciónyseguimientodeindicadores;XV. Establecer los datos de información y documentación que losparticulares deban presentar para obtener su número de registroanteelREMPA;XVI. Establecer los lineamientos aplicables en la AdministraciónPública Municipal en materia de Innovación, Informática,TelecomunicacionesyRecursosTecnológicos;XVII. Establecer los procedimientos y sistemas para asegurar lacalidaddelaregulaciónvigenteynueva;XVIII.EstablecermecanismoseindicadoresdeavanceenmateriademejoraregulatoriaenelMunicipio;XIX.IdentificaroportunidadesdemejoraregulatoriaenelMunicipioparapromoverregulación,proyectosdesimplificaciónadministrativaydemásaccionesdemejoraregulatoria;XX. Implementar, en coordinación con las Áreas Municipales lossistemas que contemplen el proceso integral de simplificaciónadministrativa;XXI.Impulsarprogramasdemejoraregulatoria,encoordinacióncon

asegurar la calidad de la regulación vigente ynueva;XI. Establecer mecanismos e indicadores deavance enmateria demejora regulatoria en elMunicipio;XII. Identificar oportunidades de mejoraregulatoria en el Municipio para promoverregulación, proyectos de simplificaciónadministrativa y demás acciones de mejoraregulatoria;XIII.Implementar,encoordinaciónconlasÁreasMunicipales los sistemas que contemplen elproceso integral de simplificaciónadministrativa;XIV. Impulsar programas demejora regulatoria,en coordinación con la Área Municipalcompetente;XV. Informar a la Unidad de Transparencia,Información Pública y Protección de DatosPersonales, el manejo de datos personales nocontrolados para que permitan medir lacapacidad de intervención en los términos,reglamentos,artículosycondicionesqueindiquesuCoordinador;XVI. Organizar y coordinar el desarrolloadministrativo integrala findeque losrecursoshumanos, materiales y financieros y de losprocedimientos técnicos de las mismas, seanaprovechados y aplicados con criterios deefectividad, buscando en todo momento laeficacia, descentralización, desconcentración,simplificación y modernización de laAdministración Municipal en los términos delProgramadeGobiernoMunicipal;XVII. Participar en los procesos de mejoraregulatoria que permitan al Municipio ser másatractivo para la inversión y la apertura deempresas;XVIII. Planear, operar, ejecutar, supervisar, ydirigir el buen funcionamiento y la eficientecalidaddelaInnovaciónGubernamental;

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laÁreaMunicipalcompetente;XXII. Impulsar, crear, desarrollar e implementar los sistemaselectrónicos y computacionales de la Administración PúblicaMunicipal;XXIII. Informar a la Coordinación General de Administración eInnovación Gubernamental, los avances de sus actividades, yresultadodeanálisisestadísticosquepermitanmedirlacapacidadderespuesta de la Coordinación en los términos y condiciones queindiquesuCoordinador;XXIV. Instalar los sistemas, equipos de cómputo y decomunicaciones, administrar las licencias y gestionar los accesoscorrespondientes, así como proporcionar el mantenimiento a losmismos, llevando a cabo la actualización de aquellos que lorequieran;XXV.Integrar,administraryoperarelReTySyelREMPA;XXVI.Organizarycoordinareláreade informaciónyestadísticadelMunicipio;XXVII.Organizarycoordinareldesarrolloadministrativointegralafinde que los recursos humanos, materiales y financieros y de losprocedimientos técnicos de las mismas, sean aprovechados yaplicadosconcriteriosdeefectividad,buscandoentodomomentolaeficacia, descentralización, desconcentración, simplificación ymodernización de la Administración Municipal en los términos delProgramadeGobiernoMunicipal;XXVIII.Participarenlosprocesosdemejoraregulatoriaquepermitanal Municipio ser más atractivo para la inversión y la apertura deempresas;XXIX. Planear, establecer y controlar las normas que rigen losserviciosdecómputo,asícomolosprocedimientosparaeldesarrolloeimplantacióndesistemas;XXX. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el buenfuncionamiento y la eficiente calidad de la InnovaciónGubernamental;XXXI.PromovereimplementarlosobjetivosdelapolíticaregulatoriaenelMunicipio;XXXII. Promover la calidad de la regulación a través delestablecimiento de los procedimientos de evaluacióncorrespondientesmediantelaimplementacióndelaMIR;XXXIII.ProponerdictamenparaacuerdodelPresidenteMunicipaldelas políticas administrativas que se requieran para procurar laeficienciaeneldespachodelosasuntosdelaAdministraciónPúblicaMunicipal;XXXIV. Promover las mejores prácticas en el desarrollo eimplementacióndelasherramientasdemejoraregulatoria;XXXV. Promover mecanismos de eficiencia en la apertura deempresas;XXXVI.Promover,organizaryparticiparenforos,seminariosydemásactividades orientadas a impulsar el proceso demejora regulatoriaenelMunicipio;XXXVII. Propiciar los medios de coordinación con distintos actores

XIX.PromovereimplementarlosobjetivosdelapolíticaregulatoriaenelMunicipio;XX.Promoverlacalidaddelaregulaciónatravésdel establecimiento de los procedimientos deevaluación correspondientes mediante laimplementacióndelaManifestacióndeImpactoRegulatorio(MIR);XXI. Proponer dictamen para acuerdo delPresidente Municipal de las políticasadministrativas que se requieran para procurarlaeficienciaeneldespachodelosasuntosdelaAdministraciónPúblicaMunicipal;XXII. Promover las mejores prácticas en eldesarrollo e implementación de lasherramientasdemejoraregulatoria;XXIII.Promovermecanismos de eficiencia en laaperturadeempresas;

I. XXIV.Promover,organizaryparticiparen foros,seminarios y demás actividades orientadas aimpulsarelprocesodemejora regulatoriaenelMunicipio;XXV. Propiciar los medios de coordinación condistintos actores del sector público y privadopara alcanzar los objetivos de la políticaregulatoria;XXVI. Proponer a las Áreas Municipales laincorporación de métodos, sistemas ytecnologías para el mejoramiento de losprocesosadministrativos;XXVII. Proponer estrategias tecnológicas ypolíticas que impulsen la participación de losciudadanos en la transparencia de la gestiónpública, combate a la corrupción y todos losámbitosdelaAdministraciónPúblicaMunicipal;

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delsectorpúblicoyprivadoparaalcanzarlosobjetivosdelapolíticaregulatoria;XXXVIII. Proponer a las Áreas Municipales la incorporación demétodos, sistemas y tecnologías para el mejoramiento de losprocesosadministrativos;XXXIX.Proponerestrategiastecnológicasypolíticasqueimpulsenlaparticipación de los ciudadanos en la transparencia de la gestiónpública, combate a la corrupción y todos los ámbitos de laAdministraciónPúblicaMunicipal;XL. Proponer la adopción de medidas informáticas que agilicen yregulen la comunicación interna y externa de la AdministraciónPúblicaMunicipal;XLI.Proponerplanes,programasysistemasquetiendanaldesarrolloymodernizaciónadministrativaMunicipalsoportadaenesquemasymodelosdeproductividad,efectividad,calidadtotaleinnovación;XLII. Proporcionar soporte técnico y capacitación al personal de laAdministraciónPúblicaMunicipal enmateriadeusode los equiposde cómputo y sobre la aplicación y uso de los programas y lossistemasexistentes;XLIII.Sentarlasbasesparaeldesarrolloeimplementacióndemedioselectrónicosenlosprocedimientosdemejoraregulatoria;yXLIV. Supervisar y evaluar el efecto de las regulaciones y losprocedimientosregulatorios;XLV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicosaplicables.

XXVIII. Proponer la adopción de medidasinformáticas que agilicen y regulen lacomunicación interna y externa de laAdministraciónPúblicaMunicipal;XXIX. Proponer planes, programas y sistemasque tiendan al desarrollo y modernizaciónadministrativa Municipal soportada enesquemas y modelos de productividad,efectividad,calidadtotaleinnovación;XXX. Sentar las bases para el desarrollo eimplementación de medios electrónicos en losprocedimientosdemejoraregulatoria;XXXI. Supervisar y evaluar el efecto de lasregulacionesylosprocedimientosregulatorios;XXXII. Las demás que le confieran otrosordenamientosjurídicosaplicables.

SECCIÓNSEGUNDADELACOORDINACIÓNDE

TECNOLOGÍASDELAINFORMACIÓNArtículo 136.- La Unidad de Tecnologías de la Información,dependerá de la Coordinación General de Administración eInnovación Gubernamental, tendrá las siguientes facultades yatribucionesI.AsignarorequeriracadaÁreaMunicipallosequiposdecómputoyperiféricos que necesiten para desarrollar sus funciones, previoestudiodesusnecesidadesreales;II. Coordinar o proporcionar el mantenimiento preventivo ycorrectivo a los equipos de cómputo, propiedad del PatrimonioMunicipal;III.CoordinaroproporcionarlacapacitaciónalpersonaldelGobiernoMunicipalparaeladecuadousodelastecnologíasdelainformación;IV. Coordinar, organizar y planear el desarrollo o proponer lacontratación de los sistemas Informáticos de la AdministraciónPúblicaMunicipal;V.ElaborarydifundirelPlanOperativoAnualdeInformática,elcualseráeldocumentorectorenelmanejodelainformaciónpropiedaddelpatrimonioMunicipal;VI. Emitir el dictamen de viabilidad técnica ante el comité decompras para la adquisición de bienes y contratación de serviciosinformáticosqueserequieranenlasdiferentesÁreasMunicipales;VII. Establecer los procedimientos para el control, inventario y

Artículo 136.- Son atribuciones de laCoordinacióndeTecnologíasdelaInformación:I. Conducir la modernización, innovación y eldesarrollo tecnológico, en la gestión públicamunicipal;II. Impulsar y consolidar un gobiernoelectrónico,queposibiliteelusodelosserviciosenlíneaparalasociedad;III. Elaborar y difundir el Plan OperativoAnualdeUsoyDesarrollodelasTecnologíasdelaInformación,elcualseráeldocumentorectoren el manejo de la información propiedad delpatrimonioMunicipal;IV. Investigar,analizar,desarrollar,adquirire implantar los sistemas correspondientes, asícomo evaluar, autorizar o denegar laimplantación, y dar seguimiento a cada uno delosprocesosimplicados;V. Implantar, configurar y administrar laReddeDatosMunicipal;VI. Diseñar, implementar, aprobar y

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seguridaddelosbienesyserviciosinformáticosasignadosalasÁreasMunicipalesypropiedaddelPatrimonioMunicipal;VIII. Implantar, configurar y administrar la Red InformáticaMunicipal;IX. Mantener la compatibilidad de los bienes informáticos yprogramas para computadora de acuerdo a las necesidades delGobiernoMunicipal;X.ProponeralCoordinadorGeneraldeAdministracióne InnovaciónGubernamental el anteproyecto de presupuesto de egresos paraejercerenmateriadeInformática;XI. Resguardar los programas para computadora, sus licencias, ladocumentaciónasociadaaestosasícomoelrespaldodedatosenlosdiferentesmediosdealmacenamiento;yXII. Las demás que se le asigne de acuerdo a la reglamentaciónmunicipal.

administrar,losservidoresycentrosdedatosdelGobiernoMunicipal;VII. Crear y coordinar áreas de TecnologíasdelaInformaciónenotrasdependencias,previaevaluacióndelaCoordinacióndeTecnologíasdelaInformación.;VIII. Realizar la mayor conectividad posibletanto en redes de comunicación fijas como demaneramóvil,parafacilitarlainteraccióndelasdependencias;IX. Mantener la compatibilidad de losequipos de TI y sistemas, de acuerdo a lasnecesidadesdelGobiernoMunicipal;X. Instalar los sistemas, equipos decómputo y de comunicaciones, administrar laslicencias y gestionar los accesoscorrespondientes, así como proporcionar elmantenimientoalosmismos,llevandoacabolaactualizacióndeaquellosquelorequieran;XI. Realizar respaldos de datosalmacenados solo en los servidoresadministradosporelDepartamentodeTI;XII. Asignar o requerir a cada dependencia losequiposdecómputoyperiféricosquenecesitenparadesarrollarsusfunciones,previoestudiodesusnecesidadesreales;XIII. Establecer la normatividad para elmantenimiento preventivo y correctivo de losequipos de cómputo, software,telecomunicaciones, sistemas de aplicación ybases de datos propiedad del PatrimonioMunicipal;XIV. Evaluar y dictaminar en materia deTecnologías de la Información en relación a losconvenios, acuerdos, contratos y/o solicitudesque el Gobierno Municipal pretenda autorizarcon particulares, organismos descentralizados,municipales, estatales, federalesuotros; conelfin de analizar la viabilidad técnica con la quecuenta el Gobierno Municipal para cubrir losrequerimientos en dichos convenios, acuerdos,contratosy/osolicitudes;XV.Emitireldictamendeviabilidadtécnicaanteel comité de compras para la adquisición deequipo de TI y contratación de serviciosinformáticos que se requieran en las diferentesdependencias;XVI. Establecer los procedimientos para elcontrol,inventarioyseguridaddelosequiposdeTI y servicios informáticos asignados a lasDependencias, propiedad del Patrimonio

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Municipal;XVII. Proporcionar soporte técnico ycapacitación al personal de la AdministraciónPública Municipal en materia de uso de losequiposdecómputoysobre laaplicaciónyusodelosprogramasylossistemasexistentes;XVIII. Implementar y conducir los programasregulares de asistencia y supervisióninformática, conelpropósitodeverificarelusoadecuado y asignación de los equipostecnológicosydecomunicación,laexistenciadelicenciamiento de software correspondiente, aligual que la pertinencia y adecuada asignaciónde las nuevas adquisiciones que realice elGobiernoMunicipal;XIX. Supervisar y controlar el análisis,desarrollo e implementación de aplicacionespara la administración y uso del correoelectrónico institucional, portal oficial deinternet y servicios que se deriven de la redmunicipalenlasdependencias;XX. Proponer, regular, supervisar y en su casoejecutar las políticas, normas y programas enmateria de Tecnologías de la Información yComunicaciones, incluyendo el diseño;desarrollo, distribución, implantación,mantenimiento y operación de sistemas; firmaelectrónica; generación de constancias deejecución de transacciones electrónicas;autoridad certificadora, unidades registradoras,repositorios de transacciones;telecomunicaciones; intercomunicación; centrosde atención telefónica; administración delconocimiento;bienesyserviciosconintegraciónparcial y total de sistema de cómputo ycomunicaciones; seguridad e integridad de losdatosdeinformación;ycentrosdeprestacióndeserviciosdeprocesamientoelectrónicodedatos;delasdependenciasdelGobiernoMunicipal;XXI.Promoverlaculturainformáticaatravésdela difusión de tópicos vinculados con lastecnologíasdelainformación;XXII. Coordinar el seguimiento de los acuerdosque el Presidente Municipal emita en apoyo alos programas y proyectos municipales sobretecnologías de la información y gobiernoelectrónico;XXIII. Crear y desarrollar programas y sistemaspara el establecimiento en el Municipio elGobierno electrónico para el pago decontribuciones;XXIV.Planear,establecerycontrolar lasnormasy políticas que rigen los servicios de cómputo,asícomolosprocedimientosparaeldesarrolloe

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implantacióndesistemas;XXV. Las demás que señalen las disposicioneslegalesaplicables.

Artículo 136 BIS.- La Coordinación deTecnologías de la Información, contará para suadecuado funcionamiento de la Unidad deGobierno Electrónico, el cual tendrá comofinalidadlassiguientesfunciones;I.Analizar lasnecesidadesde losusuarios, paraofrecer soluciones tecnológicas que faciliten sufuncionamiento;II. Realizar documentación, planes técnicos y/oproyectosdetallando laorganización internadesistemasinformáticos;III. Organizar y mantener debidamenteactualizadaladocumentacióndelossistemas;IV.Programarprototiposrápidosparademostraralosusuariosdelasfuncionesdelsistemaysusinteracciones que se requieren o probarsolucionestécnicasparaagilizareldesarrollodeproyectos;V.Desarrollardecompontesdesoftware;VI. Coadyuvar con las unidades detelecomunicaciones y taller de mantenimientodeequiposdecómputo;VII. Planificar y preparar el entorno de prueba,procedimientos de prueba y validaciones paralos desarrollos propios o adquiridos bajocualquieresquema;VIII. Llevar seguimiento del buenfuncionamiento de los programas en susversiones de finales (pruebas de integración,detecciónysupresióndecualquiererror,etc.);IX.Redactarmanuales técnicos y de usuario delosdesarrolloscreados;X. Presentación de la funcionalidad de lasaplicacionesalasáreasquelovanautilizar;XI. Implementar capacitaciones a los usuariosfinalesdelasaplicacionesdesarrolladas;XII. Mantener y configurar los servidores dedatos en coordinación con la unidad detelecomunicaciones;XIII.Monitorearlossistemascreadosdeacuerdocon los procedimientos establecidos, tomar lasmedidascorrectorasypreventivaspertinentes;XIV.RealizarcopiasdeseguridaddeaplicacionesydatosencoordinaciónconlaUTIM;XV. Generación mensual de reportes deactividades;XVI. Llevar a cabo la administración de losservidoresconbasesdedatos;XVII.Realizaraquellasotrastareasafinesaláreay que le sean encomendadas, o resultennecesarias por razones del servicio,

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particularmente aquellas que se deriven de losconocimientos, capacitaciones o experienciasadquiridosenelGobiernoMunicipal.

Artículo 136 TER.- La Coordinación deTecnologías de la Información, contará para suadecuado funcionamiento de la Unidad deTelecomunicaciones, el cual tendrá comofinalidadlassiguientesfunciones;I.Establecerdelosrequisitosderendimientodelared;II.Definirproyectosdeampliación,modificaciónenlared;III. Brindar soluciones adecuadas, creación anuevosusuariosdered,seguridadyprivacidad;VI. Diseño y modificación continúa de laarquitecturadelared;V.Brindarsoportey/oasesoríaparaelaccesodehardwareyproblemasenlared;VI. Prevenir las anomalías y fallos defuncionamientodelared;VII.Ejecutar y supervisar losprocedimientosdeseguridadaplicablesalared;VIII. Brindar seguridad de servidores así como,delared;IX.Proporcionar anchosdebandadependiendode las necesidades particulares a cada área yusuario;X.Capacitaralosusuariossobrelosriesgosylasreglasdeseguridad;XI. Administrar las existencias de material yelaborar, en su caso, las correspondientespropuestasdeadquisición;XII.Diseñareinstalarelcableadoderedynodosde red, así como, la instalación y configuracióndetelefoníaIPyanalógica;XIII. Administración de la base de datos detelefoníaIPyanalógica;XIV.Probaryestablecerlacompatibilidaddelosnuevosequiposquesepuedaningresaralared;XV. Administración de bitácora de eventos yserviciosrealizadosporeláreaderedes;XVI.Apoyoaservicioscontratadosydegobiernoexternos a la administración que requieranaccesoalared;XVII. Mantenimiento del SITE en óptimascondiciones;XVIII. Coordinación de personal del área deredesydepersonasdeserviciosocial,prácticasprofesionalesy/oresidencias;XIX. Asesoría y capacitación al personal deSeguridadPublicaparaelmanejodelascámarasdevigilancia;XX. Apoyo y asesoría en proyectos para elcrecimientodecámarasdevigilancia;

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XXI.Instalaciónymantenimientodecámarasdecircuito cerrado en departamentos deAyuntamiento;XXII.Instalación,ConfiguraciónyMantenimientode laRed Inalámbricaqueprovee servicio a lasdependenciasexternasdeAyuntamiento;XXIII. Gestión de correos electrónicosInstitucionalesdeAyuntamiento;XXIV. Reparación y Mantenimiento de radiosportátiles de onda corta y cargadores debaterías(diferentesmarcasymodelos);XXV. Programación de radios portátiles endiferentes canales y frecuencias asignadas acadadepartamento;XXVI. Reparación y mantenimiento de radiosmóviles y micrófonos (diferentes marcas ymodelos);XXVII. Reparación y mantenimiento arepetidoresquedansoportedecomunicaciónadistintosdepartamentosdelAyuntamiento;XXVIII.Instalaciónymantenimientodetorresdecomunicación;XXIX. Instalación y mantenimiento de antenaspara radiocomunicación e internetdependencias;XXX. Instalación y mantenimiento de tierrasfísicasparaantenasdecomunicación;XXXI. Supervisión de todas las redes deradiocomunicación para un buenfuncionamiento;XXXII. Coadyuvar en la consecución de losobjetivos de calidad de la Coordinación deTecnologíasdelaInformación;XXXIII. Realizar aquellas otras tareas afines alpuestoyque leseanencomendadas,oresultennecesarias por razones del servicio,particularmente aquellas que se deriven de losconocimientos, capacitaciones o experienciasadquiridosenelGobiernoMunicipal.

Artículo 136 QUATER.- La Coordinación deTecnologías de la Información, contará para suadecuadofuncionamientodelaUnidaddeTallerde Equipos de Cómputo, el cual tendrá comofinalidadlassiguientesfunciones;I. Llevar el control Administrativo del Taller deCómputo;II.CoordinacióndepersonalauxiliardelTallerdecómputo y de personas de servicio social y/oprácticasprofesionales;III. Elaboración de reportes diversos a solicituddecoordinadordeTI;IV. Programación de mantenimientospreventivosanuales;V.Realizarmantenimiento preventivo (limpieza

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física y revisión de software) del equipo decómputo de todos los departamentos delAyuntamiento;VI. Realizar mantenimiento correctivo(diagnóstico, reparación y pruebas) del equipode cómputo de todos los departamentos delAyuntamiento;VII. Soporte técnico general a equipos decómputodelGobiernoMunicipal;VIII. Brindar apoyo a la unidad detelecomunicaciones, gobierno electrónico ytallerdemantenimientodecomputo;IX. Trabajar en coordinación con elDepartamentodePatrimonio,paramovimientosde cambio de equipos de cómputo, entre losdiferentes departamentos y la unidad demantenimientodeequiposdecómputo;X. Elaboración de diagnósticos para baja ysustitución de equipos de cómputo de todosdepartamentosdelGobiernoMunicipal;XI. Brindar a solicitud de los departamentos,apoyo en lo referente a las característicastécnicas de equipos de cómputo que se van aadquirircomopartedelpatrimoniodelGobiernoMunicipal;XII. Control de requisiciones de refacciones yasignacióndelasmismas;XIII. Control de garantías que requierencomunicación directa con empresas foráneas ynoconlosproveedoreslocales;XIV.Colaborarenlaconsecucióndelosobjetivosde la Coordinación de Tecnologías de laInformación;XV.Manejar los equipos utilizando las técnicasnecesariasparalarealizacióndelostrabajosqueseleencomiendenpropiosdesuespecialidad;XVI. Realizar aquellas otras tareas afines alpuestoyque leseanencomendadas,oresultennecesarias por razones del servicio,particularmente aquellas que se deriven de losconocimientos, capacitaciones o experienciasadquiridosenelGobiernoMunicipal.

Artículo137.-Todas las anteriores facultades y atribuciones a cargodel Departamento de Tecnologías de la Información estaráncoordinadas y asesoradas por la Coordinación General deAdministracióneInnovaciónGubernamental.

Artículo137.-Derogado.

SECCIÓNSEGUNDADELACOORDINACIÓNDERECURSOSHUMANOS

SECCIÓNTERCERADELACOORDINACIÓNDERECURSOS

HUMANOS Artículo 139 BIS.- La Coordinación General de

Administración e Innovación Gubernamentalcontaráparasuadecuadofuncionamientode laUnidad de Desarrollo Organizacional, la cualtendrácomofinalidadlassiguientesfunciones;

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I.Planear,coordinareimplementarcapacitaciónalpersonalde la institucióna travésde talleresquepermitanponerenprácticalateoría.II. Realizar evaluaciones sobre clima laboral, asícomo, intervenir para la solución y mejora delmismo.III. Potencializar a través de talleres, lashabilidades y destrezas de los miembros delGobiernodeZapotlánelGrande.IV. Brindar orientación y consejería psicológicademanera individual para lamejor integraciónlaboralenlasolucióndeconflictospersonales.V.EvaluarycapacitarásegúnlanecesidaddelasdistintasCoordinaciones conel objetivodequetengan un mejor desempeño y satisfacciónlaboral.VI.Promoverelreconocimientodeltrabajoparaque el colaborador y líder puedan empatar susmetaspersonalesconlasmetasInstitucionales.VII.Promoveruncanaldecomunicaciónpara lasolución de conflictos entre líderes ycolaboradores.

CAPÍTULODECIMOSEGUNDODELACOORDINACIÓNGENERALDEGESTIÓNDELACIUDAD

CAPÍTULODECIMOSEGUNDODELACOORDINACIÓNGENERALDEGESTIÓN

DELACIUDADArtículo 155.-La Coordinación General de Gestión de la Ciudadcuentaconlassiguientesatribucionesgenerales,máslasespecíficasqueseconsignanensusestructurascoordinadas:(I……XXII)XXIII.Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable.

Artículo 155.-La Coordinación General deGestión de la Ciudad cuenta con las siguientesatribuciones generales, más las específicas queseconsignanensusestructurascoordinadas:(I……XXII)XXIII. Actuar en conjunto con la Dirección deObras Públicas para la Integración de losexpedientesunitariosdeobrapública,asícomorealizarlosprocedimientosdelicitacióndeobraspúblicasyserviciosrelacionadosconlasmismas,apegándose al reglamento de obra pública delMunicipio, así comode las leyes enmateria deobrapública.XXIV. Las demás previstas en la normatividadaplicable.

Artículo156.-EstaCoordinaciónGeneralparaeldesempeñodesusfacultades y obligaciones contará con las siguientes ÁreasMunicipalesasucargo:V.DireccióndeObrasPúblicas;•UnidaddeControlySupervisióndeObraPública;•UnidaddeMantenimientoyConstruccióndeInfraestructura;•UnidaddeDiagnósticoyMantenimientodeVialidades.VI.DireccióndeOrdenamientoTerritorial;•UnidaddeEstudiosyProyectos;

Artículo156.-EstaCoordinaciónGeneralparaeldesempeño de sus facultades y obligacionescontará con las siguientes Áreas Municipales asucargo:I.-DireccióndeObrasPúblicas;

g) A) Jefatura de Control y Supervisión de ObraPública:

h) -UnidaddeSupervisióndeObraPúblicai) B)JefaturadeMantenimientoyConstrucciónde

Infraestructura:j) -UnidaddeMaquinariaPesada;k) -UnidaddeMantenimientodeVialidades;• -UnidaddeAlbañilería.l) C)JefaturadeEstudiosyProyectos:

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•UnidaddePlaneación;•UnidaddePermisosyLicencias•UnidaddeGestióndelaMovilidad•UnidaddeMetropolizacionVII.DireccióndeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable;•UnidaddeNormatividad;•UnidaddeRecursosNaturales•UnidaddeArbolado;VIII.DireccióndeGestióndeProgramas,Coplademunyvinculacióncondelegaciones;•UnidaddeCOPLADEMUN;•UnidaddeAgendaParaelDesarrolloMunicipal•UnidaddeDelegaciones;•UnidaddeGestióndeProgramas;

• -UnidaddeTopografía;• -UnidaddePresupuestos;• -UnidaddeProyectos.

II.-DireccióndeOrdenamientoTerritorial;c) A)JefaturadePlaneaciónUrbana:• -UnidaddeDictaminación;• -UnidaddeFraccionamientos;• -UnidaddePlaneaciónUrbana.

B) Jefatura de permisos y Licencias deConstrucción:-UnidaddeLicenciasyPermisos

d) C) Jefatura de Inspección y Supervisión deConstrucciones:

• -UnidaddeSupervisióndeConstrucciones.III.-DireccióndeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable;

D) A)FiscalíaAmbiental.- -UnidadJurídicaAmbiental;- -UnidaddeInspecciónyVigilanciaAmbiental.- -UnidaddeFactibilidadesyDictaminación.E) B) Jefatura de Gestión para la Gobernanza

Ambiental.- -UnidaddeCulturaAmbiental.- -UnidaddeÁreasNaturalesProtegidas.- -UnidaddeGestiónAmbiental.F) C)JefaturadeParques,JardinesyÁreasVerdes.- -UnidaddeViverosMunicipales.- -UnidaddeMantenimientodeÁreasVerdes.

IV.- Dirección de Planeación Municipal yGestióndeProgramas:A)JefaturadePlaneaciónMunicipal;yB)JefaturadeGestióndeProgramasFederalesyEstatales.V.DirecciónIntegraldeMovilidad:A) Jefatura de Proyectos y Gestión a lamovilidad:

• -UnidaddeProyectos;• -UnidadeIntervencionesSocialesdeMovilidad;

y• -UnidaddeSeñalamientos.

B)JefaturaOperativadeVialidadyTránsito.SECCIÓNPRIMERA

DELADIRECCIÓNDEOBRASPÚBLICASSECCIÓNPRIMERA

DELADIRECCIÓNDEOBRASPÚBLICASArtículo 158.-La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientesatribuciones:

I. I. Atender en audiencia a la población, en los asuntos de sucompetencia;

II. II.CoadyuvarconlasÁreasMunicipalesydependenciascompetentes

Artículo 158.-La Dirección de Obras Públicastienelassiguientesatribuciones:(…)(…)

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en el desarrollo de las acciones urbanas que se ejecutan en elMunicipio,encuantoasuordeneimagen;

III. III. Coadyuvar con las dependencias Estatales, Federales en laejecucióndeobrasdentrodelMunicipio;

IV. IV. Controlar y mantener actualizado el padrón de contratistas enmateria de obras públicas y servicios relacionados con la misma,debidamenteautorizadosqueejercenenelMunicipio;

V. V.Coordinarelprogramaanualdeobraspúblicasmunicipales,vigilarlaaplicacióndelosrecursosdestinadosalaobrapública;

VI. VI.Coordinarlaatencióndelasauditoríasalaobrapública,realizadaporlosórganosfiscalizadores;asícomo,coadyuvarenlasactividadespreventivas tendientesaque la contrataciónyejecuciónde laobrapúblicaserealiceconformealanormatividadaplicable;

VII. VII.Coordinarseconlostresórdenesdegobiernoenlaprogramaciónycontratacióndelasobrasqueserealicenatravésdeconveniosdecoordinación;así como,paracoadyuvaren la realizaciónde laobrapúblicaqueseejecutedentrodelMunicipio;

VIII. VIII.Estudiaryensucasoaprobarlapropuestadelprogramadeobraanual, sometiéndolo a la consideración del Coordinador General ycoadyuvar en su implementación y seguimientoen la ejecución, enlostérminosautorizados;

IX. IX.Implementaryoperarunareddecomunicaciónydeseguimientocon entidades susceptibles de financiar proyectos municipales acualquier nivel, que impliquen la construcción y operación deinfraestructuraurbanaestratégica;

X. X. Informar a la Coordinación General de Gestión Integral de laCiudad,losavancesdesusactividadesylosresultadosdesusanálisisestadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de laDirección,enlostérminosycondicionesqueindiquelaCoordinación;

XI. XI. Participar en la integración del informe anual de trabajo de laCoordinaciónGeneral;

XII. XII. Participar en la supervisión técnica de los proyectos de ObraPúblicaquesedesarrollenenelmunicipio;

XIII. XIII. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las áreas ypersonalasucargo,deconformidadconlanormatividadaplicable;

XIV. XIV.Prepararlosmanualesdeorganizaciónydeprocedimientosdeladirección y sus áreas en coordinación con las Áreas Municipales,enviarlosparasuregistroyaplicarlos;

XV. XV.ProponeralaCoordinaciónGeneral,ladesignación,promociónoremocióndelpersonalasucargo;

XVI. XVI.Proponermedidastendientesaoptimizarel funcionamientodelaDirección;

XVII. XVII. Proponer y gestionar la actualización de las disposicionesreglamentarias relacionadas con las actividadesde laDirecciónqueincidandemanerapositivaeneldiseñoensuarreglomultipolar;

XVIII. XVIII. Realizar los trámites para la autorización de los proyectos deobrapública,antelasinstanciascompetentes;

XIX. XIX.Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable.

(…)IV.-Controlarymanteneractualizadoelpadrónde contratistas en materia de obras públicas yservicios relacionados con las mismas,debidamente autorizados que ejercen en elMunicipio.(…)(…)(…)(…)(…)X.- Informar a la Coordinación General deGestión de la Ciudad, los avances de susactividades y los resultados de sus análisisestadísticosquepermitanmedirlacapacidadderespuesta de la Dirección, en los términos ycondicionesqueindiquelaCoordinación;(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)XIX.- Actuar en conjunto con la CoordinaciónGeneral de Gestión de la Ciudad para laIntegración y resguardo de los expedientes

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unitarios de obra pública, así como realizar losprocedimientos de licitación de obra públicas yservicios relacionados con las mismas,apegándose al reglamento de obra pública delMunicipio, así comode las leyes enmateria deobrapública.XX.-Atender,enelámbitodesucompetenciayen coordinación con la Unidad Municipal deProtección Civil y Bomberos, los casos decontingenciaquesepresentenenelmunicipioyemitir las recomendaciones correspondientes ala población, particularmente para la atenciónde contingencias que en materia deinundaciones, explosiones y sismos sepudiesenpresentarenelmunicipio;XXI.-Ejecutarlasobrasquepermitanelcursodelas aguas pluviales, para evitar inundaciones yobstáculosparaeltránsito;XXII.- Construir o adecuar edificios para elestablecimiento de oficinas públicasmunicipales, así como realizar las adaptacionesque sean indispensables para eficientar losserviciosqueprestan lasdiversasdependenciasdelAyuntamiento;XXIV.-Elaborarydictaminarsobrelosproyectosurbanísticos y de espacios abiertos, comoparques, plazas, jardines, vialidades ymonumentos;yXXV.- Las demás previstas en la normatividadaplicable.

Artículo 159.- La Unidad de Control y Supervisión de Obra Públicadependiente de la Dirección de Obras Públicas tiene las siguientesatribuciones:

I. I. Apoyar técnicamente y en su caso, ejecutar las obras públicasderivadasdelosprogramasdedesarrollosocialycomunitario;

II. II.Darcumplimientoalanormatividadtécnicayadministrativaenlaejecucióndelaobrapública,verificarsucalidadyentregaoportuna;

III. III.Desarrollarelprocesodeplaneación,programación,contratación,ejecución, finiquitoy registroenelpatrimoniomunicipalde toda laobrapúblicaqueserealizaenelMunicipio;

IV. IV.Determinar ydar seguimientoa las líneasdeacciónpertinentespara un control de calidad adecuado tanto enmateriales como enprocesos constructivos que serán utilizados en la ejecución de lasobraspública, así comoemitir lasespecificaciones técnicasa seguirsegúneltipodeobraarealizar;

V. V.Realizarporlomenosunavisita,dentrodelafechadevigenciadela fianza de vicios ocultos, a las obras ya recepcionadas, con elobjetivo de detectar cualquier anomalía la cual deberá serresponsabledesureparaciónelcontratistadesignadoalaejecucióndelamisma;

VI. VI.Realizarsupervisióntécnicademaneracontinuaenobra,creandoestrategias altamente efectivas que nos permitan tener un controladecuadodelcosto,lacalidadyeltiempodeejecucióndecadaobra;

VII. VII.Realizaruninformebimestralelcualmuestreelestatusdecada

Artículo 159.- La Jefatura de Control ySupervisión de Obra Pública dependiente de laDireccióndeObrasPúblicas tiene las siguientesatribuciones:(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)

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unadelasobrasejecutadasoporejecutareneseperiodo;VIII. VIII.Participarenlasauditoriasqueserealicenalasaccionesdeobra

pública.

(…)

Artículo 160.-La Unidad de Mantenimiento y Construcción deinfraestructuradependientede laDireccióndeObrasPúblicas tienelassiguientesatribuciones:

I. I.Aplicacióndelineamientosyaccionesquepermitanqueelparquedemaquinariaseaautosustentable,lograndoconestounadecuadoyoportunomantenimientopreventivoyensucasocorrectivo;

II. II.Coordinaciónderecursoshumanos,equipomenorymaquinaria;III. III. Dar apoyo técnico a las Áreas Municipales y dependencias

competentesenlaatencióndelascontingenciasquesepresentenyemitir las recomendaciones correspondientes a la población,particularmente para la atención de las que en materia deinundaciones,explosionesysismossepudiesenpresentar;

IV. IV. Diseño de estrategias para ejecución y control de trabajos demantenimientopreventivoycorrectivoen infraestructurahidráulicadeprevenciónygestiónderiesgosnaturales,asícomoríos,arroyosyotroscuerposdeagua;

V. V. Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicas, lascualesseejecutenconrecurso100%municipal;

VI. VI. Proponer las soluciones técnicas en el ramo de la construcciónparalaatencióndelasdemandasdelapoblación;

VII. VII.Realizarestudiosfinancierosqueayudenalatomadedecisionesen cuestión de optar por arrendarmaquinaria o adquirirla a costopropioobuscandoopcionesdeapoyoyfinanciamientoparaestefin;

VIII. VIII.Realizarreportesdeentrada-salidadesuministrosymateriales,así como determinar el lugar de su aplicación, supervisando sucorrectaaplicación,respetandolosrendimientosdeterminadosparacadaactividad;y

IX. IX. Realizarun informemensual de las actividades realizadaspor launidad de mantenimiento, acompañado por un reporte del costodirectoquetuvocadaacción.

Artículo 160.- Jefatura de Mantenimiento yConstrucciónde infraestructuradependientedela Dirección de Obras Públicas tiene lassiguientesatribuciones:(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)X.- Realizar los estudios previos del estado queguardanlosdiferentestiposdepavimentos,paraque lasvialidadesseanfluidasyseguraspara lapoblación.XI.-Planear,operar,ejecutar,supervisarydirigirlos trabajos que se realicen en mejoras de lasvialidades.XII.- Informar al Director de obras Públicas, losavancesde losestudios,actividadesy resultadode análisis estadísticos que permitan medir lacapacidad de respuesta de la Unidad en lostérminosycondicionesqueindiquesutitular.XIII.- Coadyuvar con las dependencias queforman parte del sistema de comunicaciónmunicipalenlaprestacióndedichosservicios,afindeaplicarsucapacidadderespuesta.XIV.- Dar contestación a las solicitudes de losparticularesen lo relativoadesperfectosde lospavimentosenlavíapública.XV.- Revisar los diferentes hundimientos de

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pavimentos para dar solución de acuerdo a lodetectadopormediode laUnidadocanalizarloal área correspondiente de acuerdo al tipo dedaño.XVI.- Coadyuvar con las dependenciascompetentes, en la supervisión del proceso deejecución de las obras, de los diferentespavimentosyaqueseráestaUnidadquienenloposteriordemantenimientoalavialidades.XVII.- Coadyuvar con las dependenciascompetentes,enlaparticipacióndelarecepcióndelasobras,delosdiferentespavimentos.XVIII.- Vigilar el cumplimiento de las normastécnicas, referente a la construcción,mantenimiento de las diferentes obras depavimentacióny/obacheo.XIX.- Planear, programas preventivos derevestimientosdecarpetasasfálticasycalafateodelosasdeconcretohidráulico.XX.- Vincular el diagnóstico del estado queguardan los pavimentos de la ciudad, para laimplementación de programa demantenimiento, reparación, sustitución depavimentoenunoadecuadoalascaracterísticasde cargas vehiculares o de flujo de pluvial,imagen urbana garantizando unamejor calidaddelasvialidades.XXI.- Elaborar informes y análisis estadísticosque permitan medir la capacidad de respuestade la Unidad de bacheo y generar losindicadoresparaevaluarsuoperación.XXII.- Emitir opiniones técnicas que puedanincidir en la actualización de las disposicionesreglamentarias respecto a los tipos depavimentos a utilizar en los diferentesdesarrollosurbanos.XXIII.- Diseñar, implementar y promover concalidad y eficiencia, los mecanismos que seannecesarios para agilizar las reparacionessolicitadasporloshabitantes.XXIV.- Elaborar y ejecutar con eficiencia losprogramas de la dirección, acorde al programadeGobiernomunicipal,encoordinacióncon lasdependenciascompetentes.XXV.-Proporcionarmantenimientopreventivoycorrectivo a los diferentes pavimentos de lasvialidadesdelMunicipio.XXVI.- Establecer estrategias de ahorro de losmateriales aplicables, vigilando que se realicenapegados a las especificaciones y reglamentosvigentes.XXVII.-Vigilarquelostrabajosserealicenconlosmateriales, equipo, herramienta yprocedimientos adecuados para obtener una

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mayordurabilidad,comorapidezenlostrabajos.XXVIII.- Vigilar que los trabajos se realicen conlos señalamientos necesarios para causar lasmenosmolestiasalapoblación.XXIX.- Vigilar que los trabajadores traigan suequipodeseguridadydetrabajo.XXX.- Vigilar que después de realizar unareparación se retire el material sobrante y/oproducto de la demolición y las vialidadesquedenlibresdeescombro.XXXI.- Coordinar el personal, equipo ymaquinarias utilizadas para dicha tarea debacheo.XXXII.-Coordinarel suministrodematerialparalas reparaciones de los pavimentos deempedrado,concreto,adoquínyasfalto.XXXIII.- Supervisar materiales y mano de obrautilizadaenunareparación.XXXIV.- Ejecución de reparaciones menores delos diferentes tipos de pavimentos delMunicipio.XXXV.-Operarlosprogramasdeprevenciónparareducir al mínimo los trabajos urgentes dereparaciónyconservacióndepavimentosenlasvíaspúblicasMunicipales.XXXVI.-FormularlosplanesyprogramasanualesdetrabajodelaUnidaddeBacheoyproponerloalDirectordeobrasPúblicas.

Artículo 161.-La Unidad de Diagnóstico y Mantenimiento deVialidades dependiente de la Dirección de Obras Públicas tiene lassiguientesatribuciones:

I. I.Realizarlosestudiospreviosdelestadoqueguardanlosdiferentestipos de pavimentos, para que las vialidades sean fluidas y segurasparalapoblación.

II. II. Planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigir los trabajos que serealicenenmejorasdelasvialidades.

III. III.InformaralDirectordeobrasPúblicas,losavancesdelosestudios,actividadesyresultadodeanálisisestadísticosquepermitanmedirlacapacidadde respuestade laUnidaden los términosy condicionesqueindiquesutitular.

IV. IV.Coadyuvarconlasdependenciasqueformanpartedelsistemadecomunicaciónmunicipalenlaprestacióndedichosservicios,afindeaplicarsucapacidadderespuesta.

V. V.Darcontestaciónalassolicitudesdelosparticularesenlorelativoadesperfectosdelospavimentosenlavíapública.

VI. VI. Revisar los diferentes hundimientos de pavimentos para darsolución de acuerdo a lo detectado por medio de la Unidad ocanalizarloaláreacorrespondientedeacuerdoaltipodedaño.

VII. VII.Coadyuvarconlasdependenciascompetentes,enlasupervisióndelprocesodeejecuciónde lasobras,de losdiferentespavimentosyaque será estaUnidadquienen loposterior demantenimiento alasvialidades.

VIII. VIII. Coadyuvar con las dependencias competentes, en laparticipación de la recepción de las obras, de los diferentes

Artículo161.-Derogado.

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pavimentos.IX. IX. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas, referente a la

construcción, mantenimiento de las diferentes obras depavimentacióny/obacheo.

X. X. Planear, programas preventivos de revestimientos de carpetasasfálticasycalafateodelosasdeconcretohidráulico.

XI. XI.Vinculareldiagnósticodelestadoqueguardanlospavimentosdela ciudad, para la implementación de programademantenimiento,reparación, sustitución de pavimento en uno adecuado a lascaracterísticas de cargas vehiculares o de flujo de pluvial, imagenurbanagarantizandounamejorcalidaddelasvialidades.

XII. XII. Elaborar informes y análisis estadísticos que permitanmedir lacapacidad de respuesta de la Unidad de bacheo y generar losindicadoresparaevaluarsuoperación.

XIII. XIII.Emitiropinionestécnicasquepuedan incidiren laactualizaciónde las disposiciones reglamentarias respecto a los tipos depavimentosautilizarenlosdiferentesdesarrollosurbanos.

XIV. XIV. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia, losmecanismos que sean necesarios para agilizar las reparacionessolicitadasporloshabitantes.

XV. XV.Elaboraryejecutarconeficiencia losprogramasde ladirección,acordealprogramadeGobiernomunicipal,encoordinacióncon lasdependenciascompetentes.

XVI. XVI. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a losdiferentespavimentosdelasvialidadesdelMunicipio.

XVII. XVII. Establecer estrategias de ahorro de los materiales aplicables,vigilando que se realicen apegados a las especificaciones yreglamentosvigentes.

XVIII. XVIII.Vigilarque los trabajosse realicencon losmateriales,equipo,herramienta y procedimientos adecuados para obtener una mayordurabilidad,comorapidezenlostrabajos.

XIX. XIX. Vigilar que los trabajos se realicen con los señalamientosnecesariosparacausarlasmenosmolestiasalapoblación.

XX. XX.Vigilarquelostrabajadorestraigansuequipodeseguridadydetrabajo.

XXI. XXI. Vigilar que después de realizar una reparación se retire elmaterial sobrante y/o producto de la demolición y las vialidadesquedenlibredeescombro.

XXII. XXII.Coordinarelpersonal,equipoymaquinariasutilizadoparadichatareadebacheo.

XXIII. XXIII.Coordinarelsuministrodematerialparalasreparacionesdelospavimentosdeempedrado,concreto,adoquínyasfalto.

XXIV. XXIV. Supervisar materiales y mano de obra utilizado en unareparación.

XXV. XXV. Ejecución de reparacionesmenores de los diferentes tipos depavimentosdelMunicipio.

XXVI. XXVI.OperarlosprogramasdeprevenciónparareduciralmínimolostrabajosurgentesdereparaciónyconservacióndepavimentosenlasvíaspúblicasMunicipales.

XXVII. XXVII. Formular los planes y programas anuales de trabajo de laUnidaddeBacheoyproponerloalDirectordeobrasPúblicas. Artículo 161 BIS.- La Jefatura de Estudios y

ProyectosdependientedelaDireccióndeObraspúblicastienelassiguientesatribuciones:

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I. I. Actualización de proyectos y digitalización deplanos, así como integración de formatosimpresos;

II. II.Coordinacióndelserviciosocialdeestudiantesquepuedanayudarenlostrabajosdelaunidaddeestudiosyproyectos;

III. III. Coordinar los trabajos de topografíainherentesalosproyectosrequeridos;

IV. IV. Dibujo de proyectos, así como el control dearchivos de los mismos en forma digital ygráfica;

V. V. Elaboración de catálogos de conceptos deobraytarjetasdeanálisisdepreciosunitariosasícomolaelaboracióndeunbancoactualizado;

VI. VI. Elaboraciónde los estudios y proyectos quesean requeridos para le ejecución de las obraspublicas tanto de infraestructura como deequipamiento;

VII. VII. Elaboración de los presupuestos yprogramacióndeobrasqueserealizaránporlosdiferentesprogramas;

VIII. VIII. Levantamiento de datos en campo paraintegracióndeproyectos;

IX. Realización de reportes de avance de las obrasenproceso;

X. IX. Realizar todos los levantamientos que seannecesarios(perfiles,seccionesycurvasdenivel)para la elaboración de los proyectos, así comoloscálculosdevolumetríaparalaelaboracióndelospresupuestos;

XI. X. Solucionar las dudas sobre la interpretaciónde los planos del proyecto verificando que lasacciones de la obra se sujeten a lasespecificacionestécnicasdelosmismos;y

XII. XI. Supervisión y control Arquitectónico de losproyectosdeobrasenproceso.

SECCIÓNSEGUNDADELADIRECCIÓNDEORDENAMIENTOTERRITORIAL

SECCIÓNSEGUNDADELADIRECCIÓNDEORDENAMIENTO

TERRITORIALArtículo162.-LaCoordinacióndeOrdenamientoTerritorialtienelassiguientesatribuciones:

I. Atenderalapoblaciónparaeltrámitedeexpedicióndealineamientos, números oficiales, licencias, permisosy/o autorizaciones para la construcción, ampliación,demolición, movimiento de tierras y cualquier otrosimilar a realizarse en dentro de la jurisdicciónterritorial,previasolicituddeéstos;

II. Atenderenaudienciaa lapoblación,en losasuntosdesucompetencia;

III. Autorizar licencias Obras para Urbanización, Licenciasde Construcción, de números oficiales, alineamientos,Factibilidadesyusosdelsuelo;

IV. Coadyuvar con las Áreas Municipales y dependenciascompetentes, en los programas de regularización de

Artículo 162.- La Dirección de OrdenamientoTerritorialtienelassiguientesatribuciones:IaXXVIII(…)

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fraccionamientosyelordenamientodelterritorio;V. Coadyuvar con las dependencias competentes en el

desarrollodelasaccionesurbanasqueseejecutanenelMunicipio,encuantoasuordeneimagen;

VI. Coadyuvar en la planeación y coordinación deldesarrollourbanoregionalyestatal;

VII. Controlar y mantener actualizado el registro de losperitos en materia de construcción debidamenteautorizadosqueejercenenelMunicipio;

VIII. Dar cumplimiento a la normatividad en materia deedificación, construcción en general y ordenamientoterritorialyurbano;

IX. ElaboracióndeConveniosdeObrasdeUrbanización;X. Elaboracióndeestudiosdefactibilidadparadeterminar

laviabilidaddelosproyectosdedesarrollourbanoquesepretendanrealizar;

XI. Emitir los certificados de habitabilidad a aquellasconstrucciones que hayan sido ejecutadas de acuerdoconelproyectoautorizadoyqueporesteconceptonotengan impedimento para ser utilizadas con los finessolicitados;

XII. Llevarun controldel alineamientoynúmerooficial delos predios, asignar los que corresponden; y efectuarrecorridos periódicos en el Municipio para verificar elorden numérico y hacer las correcciones necesarias,actuando coordinadamente con los demás MunicipiosdelaZonaMetropolitanadeZapotlánElGrande;

XIII. Normar, Vigilar y Controlar el Crecimiento Urbano deacuerdoalmarcolegal;

XIV. Participación dentro del consejo de desarrolloMunicipal,enloreferentealaplaneaciónypriorizaciónde las obras de infraestructura que se realizaran deacuerdo con los programas de inversión de fondosfederalesoestatales;

XV. Participar en coordinación con las dependenciascompetentes en la integración y dictaminación de losproyectosurbanosenelespaciopúblico;

XVI. Participar en coordinación con las dependenciascompetentes,enlacreación,gestiónyactualizacióndeunarchivocartográficoybasededatosdeinformacióngeográfica;

XVII. ParticiparenlaintegracióndelinformeanualdetrabajodelaCoordinaciónGeneral;

XVIII. Participarenlasupervisióntécnicadelosproyectos,enelcumplimientodelasnormasaplicablesenmateriadeedificación, urbanización e infraestructura en elMunicipioyen sucaso lavalidación técnica respectivaen coordinación con las Áreas Municipales ydependenciascompetentes;

XIX. Planear,coordinaryevaluarlasactividadesdelasáreasy personal a su cargo, de conformidad con lanormatividadaplicable;

XX. Proponer a la Coordinación General, la designación,promociónoremocióndelpersonalasucargo;

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XXI. Proponer medidas tendientes a optimizar elfuncionamientodelaDirección;

XXII. Realizar las gestiones y promover la suscripción deconveniosparalaliberacióndelospermisosytenenciadelatierra;

XXIII. Realizarlosestudiospreliminaresdeingenieríasbásicasy definitivas, de los proyectos conceptuales y/oarquitectónicos que desarrolle la Dirección deProyectosdelEspacioPúblico,otrasÁreasMunicipalesylospropiosdelaDirección;

XXIV. Realizar los trámites para la autorización de losproyectos de obra pública, ante las instanciascompetentes;

XXV. Revisar los proyectos de las obras que se pretendanrealizarporparticularesyemitirlineamientostécnicosycualitativos que habrán de regular las construccionesquerealicen;

XXVI. RevisaryCoordinardelosplanesparcialesdedesarrollourbano así como su formulación, revisión, ejecución,controlyevaluación;

XXVII. Supervisar la ejecución de las urbanizaciones, emitirdictámenestécnicosparalaautorizaciónyrecepcióndefraccionamientos;y

XXVIII. Supervisión y Recepción de Fraccionamientos yproyectosurbanos.

XXIX.Cooperarcon laUnidaddesupervisióndeacciones urbanísticas para vigilar que las obrasenprocesorespetenlasnormasaplicables.XXX. Revisar la cuantificación de las solicitudesingresadasquecumplancon loestipuladoen lanormatividadaplicablealMunicipio.XXXI. Revisar que el proceso de ingreso deexpedientes en ventanilla sea según loestipuladoenlaleyyreglamentoaplicable.XXXII.Vigilarelprocesodearchivode todos losexpedientes que hayan culminado con elproceso de otorgamiento de la licencia deconstrucción.

Artículo163.-LaUnidaddeEstudiosyProyectosdependientede laCoordinación de Ordenamiento Territorial tiene las siguientesatribuciones:

Artículo163.-Derogado.

Artículo 164.- La Unidad de Planeación dependiente de laCoordinación de Ordenamiento Territorial tiene las siguientesatribuciones:

I. Asignación de nomenclatura y números oficiales denuevasáreas,asícomolarevisiónyactualizaciónde laexistenteenlaCiudad;

II. Controldeexpedientesdefraccionamientosenprocesoyterminados;

III. Dictaminación de fraccionamientos así como darseguimientoenlatramitacióndeaccionesurbanísticas;

IV. Dictaminar subdivisiones y re-lotificaciones, usos delsueloensusdiferentesmodalidades;

V. Elaboración y revisión de proyectos de desarrollourbanoasí como la correcta aplicacióndel reglamentodel Centro Histórico y reglamentos vigentes para las

Artículo164.-LaJefaturadePlaneaciónUrbanadependiente de la Dirección de OrdenamientoTerritorialtienelassiguientesatribuciones:(…)(…)(…)(…)V. Revisar y cuantificar las constancias deAlineamientoyAsignacióndenúmerooficialquecumplasconlasnormasaplicables.

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demásáreas;VI. Emitir dictámenes técnicos de estudios de impacto

urbano;

VII. Integración de proyectos de regularización defraccionamientoejidalesyparticulares;

VIII. Integrar los expedientes de obra y llevar el control dearchivo;

IX. Participar en las comisiones técnicas Municipalesinherentesalaplanificaciónurbana;

X. Recepción y análisis técnico de las solicitudes paraautorización de fraccionamientos, lotificaciones,relotificaciones,conjuntoshabitacionales,condominios,subdivisiones,yfusionesdeáreasopredios,asícomolaintegracióndelosexpedientes;

XI. Participar en las auditorias que se realicen a lasaccionesurbanas;y

XII. Elaborar yparticiparenel procesodeactualizacióndelosPlanesParcialesdeDesarrolloUrbanodelMunicipio.

VI. Verificar en campo todos los predios consolicituddeasignacióndenúmerooficialyaseanhabitacionalesocomerciales.VII.Marcar los lineamientos y restriccionesquemarcaelplanparcialydemásnormasaplicables.VIII. Revisar que el proceso de ingreso deexpedientes en ventanilla sea según loestipuladoenlaleyyreglamentoaplicable.(…)(…)(…)XII. Elaborar y participar en el proceso deactualización de los Planes Parciales deDesarrolloUrbanodelMunicipio;yXIII. Revisar la cuantificación de las solicitudesingresadasquecumplancon loestipuladoen lanormatividadaplicablealMunicipio.

Artículo165.- LaUnidaddePermisosy Licenciasdependientede laCoordinación de Ordenamiento Territorial tiene las siguientesatribuciones:

I. Coordinación del trabajo de inspección de obras enproceso. Reparaciones, Demoliciones, Construcciones,que cuenten con la licencia de obra respectiva yverificar que sean realizadas con calidad y apegada alproyectoautorizado;

II. Elaborar constancias de números oficiales,habitabilidad,alineamientos,terminacióndeobras;

III. Levantar actas de suspensión y clausura cuando no secuentecon la licenciadeobracorrespondienteofueradelanormativaautorizada;

IV. Realización de medios de comunicación relativos alprocedimiento de tramitológía para las obrasparticulares.

V. Recibir las solicitudes de Licencias de Obras,Verificación en campo, Calculo de los derechosconforme a la Ley de Ingresos Municipales yElaboración de las licencias correspondientes para suautorización.

Artículo 165.- La Jefatura de Permisos yLicencias de Construcción; dependiente de laDirección de Ordenamiento Territorial, la cualllevará un control de las edificaciones, a travésdesuunidad,tienelassiguientesatribuciones:

I. I. Elaborar constancias de habitabilidad yterminacióndeobras;

II. II.Otorgarlicencias,permisosy/oautorizacionespara la ejecución de obras de edificación,excavación, movimientos de tierras,demoliciones y remodelaciones ejecutadas enpropiedadprivadaopúblicaquecumplanconlasnormasaplicables;

III. III. Revisar y cuantificar las solicitudes delicencias, permisos y/o autorizaciones para laejecución de obras de edificación, excavación,movimientos de tierras, demoliciones,remodelaciones y colocación de anuncios,ejecutadas en propiedad privada o pública quecumplanconlasnormasaplicables;

IV. IV. Revisar la cuantificación de las solicitudesingresadasquecumplancon loestipuladoen lanormatividadaplicablealMunicipio;

V. (…)

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VI. Revisar que el proceso de ingreso deexpedientes en ventanilla sea según loestipuladoenlaleyyreglamentoaplicable;y

VI. VII. Vigilar el proceso de archivo de todos losexpedientes que hayan culminado con elproceso de otorgamiento de la licencia deconstrucción.

Artículo 166.- La Unidad de Estudios y Gestión de la Movilidaddependiente de la Coordinación de Ordenamiento Territorial tienelassiguientesatribuciones:

I. Adoptar los criterios técnicos enmateria demovilidad y transporteparalaoperacióndeoficinasycomercios;asícomoparaeldesarrollode viviendas, en absoluta vinculación con los planes parciales deDesarrollo Urbano, el otorgamiento de licencias y en coordinaciónconlasÁreasMunicipalesCompetentes;

II. Autorizar dictámenes técnicos respecto a la determinación deacciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a lamateria de ingeniería de tránsito, privilegiando la movilidad nomotorizada;

III. Autorizar la localización y características de los elementos queintegran la infraestructura y el equipamiento vial, a través de losplanesyprogramasdedesarrollourbanoaplicables;

IV. Autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructuracarretera,equipamientovial y servicios conexos,en lo relativoa suterritorio,asulocalizaciónyaprovechamientodeáreas,conformealas normas aplicables de carácter técnico y de ordenamientoterritorial;

V. Autorizar,encoordinaciónconelGobiernodelEstado,lalocalizaciónde las obras de infraestructura carretera; de la infraestructura yequipamiento vial; de los derechos de vía como destinos; de laszonasde restricción,así como lasnormasque regulen suuso; y lasdemásquedeterminenlasleyesestatalesyfederales.

VI. AyudarenlaelaboracióndelinformeanualalaDireccióndeTránsitoyMovilidad;

VII. Desarrollareimplementaraccionesypolíticasparalagestiónintegraldel estacionamiento de autos, garantizando la reducción en el usodelautomóvil;

VIII. Determinar en coordinación con las Áreas Municipales yDependenciasCompetentes la localizacióndelequipamientoparaeltransporte público, tanto para la operación de las terminales deautobusesdepasajeros,comodelasterminalesdecarga,aefectodetramitarlasrespectivasconcesionesypermisos;

IX. Diseñar e implementar estrategias y programas tendientes a lograrqueelserviciodetransportepúblicoseaseguro,eficienteyeficazycoordinarseconlasInstanciascompetentesenmateriademovilidad,paragarantizarelcumplimientopermanentedeesteobjetivo;

X. Diseñar, dictaminar y en su caso implementar los estudios yproyectos para infraestructura peatonal, vías ciclistas y crucesseguros a nivel, en coordinación con las Áreas Municipalescompetentes;

XI. Ejecutarencoordinacióncon lasÁreasMunicipalesyDependenciasCompetentes, las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y alseñalamientodelavialidad;

XII. Elaborar e implementar el Plan Integral de Movilidad Urbana

Artículo 166.- La Jefatura de Inspección ySupervisión de Construcciones, dependiente dela Dirección de Ordenamiento Territorial, atravésdesuunidadllevaráacabolaverificacióneinspeccióndeaccionesurbanísticas,conformealassiguientesatribuciones:

I. I. Efectuar supervisiones a todas las accionesurbanísticas desarrolladas en el Municipioconforme al proyecto de construcción y/ourbanizaciónautorizado;

II. II.Elaboracióndeactasdeinspección;III. III.Elaboracióndecertificadosdehabitabilidad;IV. IV.Elaboracióndedictámenestécnicos;V. V. Otorgar el registro a todos los directores

responsables conforme a lo estipulado en lasleyes estatales, así como en los reglamentosmunicipales y demás disposiciones quecompeten a la Dirección de OrdenamientoTerritorial;

VI. VI. Aplicación de sanciones a los DirectoresResponsablesdeObra

VII. Aplicación de sanciones administrativas(clausurasysuspensionesdeobra);

VIII. VII. Cerciorarse que la inspección efectuada encampo del proyecto de construcción, se hayarealizadosegúnelproyectoautorizadoyotorgarelcertificadodehabitabilidad;

IX. VIII.ManteneractualizadoelregistropúblicodeDirectores Responsables, corresponsables enedificación, peritos en supervisión municipalparasuconsultaenformaelectrónica,asícomolas sanciones impuestos a los infractores endichasmaterias;

X. IX.Realizarymanteneractualizadoelregistrodedirectoresyproyectodeedificación;

XI. X. Revisar la cuantificación de las solicitudesingresadasquecumplancon loestipuladoen lanormatividadaplicablealMunicipio;

XII. XI. Revisar que el proceso de ingreso deexpedientes en ventanilla sea según loestipuladoenlaleyyreglamentoaplicable;

XIII. XII. Vigilar el proceso de archivo de todos losexpedientes que hayan culminado con elproceso de otorgamiento de la licencia deconstrucción;yXIII.Enconcordanciaconlosartículos10y14deeste reglamento podrá delegar obligaciones y

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Sustentable de conformidad con los lineamientos y políticasestablecidasporlasautoridadesFederalesyEstatalesenlamateria;

XIII. Emitirdictámenestécnicossobreaccesibilidaduniversalaplicablesatodosaquellosproyectosyobrasde infraestructurayequipamientourbano;

XIV. Establecer, previo acuerdo con las Autoridades Competentes, lasrutasdeaccesoypasodevehículosdelserviciopúblicodetransportede pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como lositinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizacionescorrespondientes;

XV. Generare implementarunplandeaccionespermanente,destinadoamejorar la seguridadenmateriademovilidady transportede losusuariosdelespaciopúblico;

XVI. Hacer losestudiosnecesariosparaconservarymejorar losserviciosde movilidad, conforme a las necesidades y propuestas de lasociedad;

XVII. Indicar la ubicación de los lugares para el establecimiento de lossitiosymatricesdelserviciodetaxi,apropuestadelosinteresados;

XVIII. Indicar las características específicas y la ubicación que deberántener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito,conformealasnormasgeneralesdecaráctertécnico;

XIX. Intervenir, en coordinación con las Áreas Municipales ydependencias competentes, en la formulación y aplicación delProgramaGeneraldeTransportePúblicoemitidoporlasAutoridadesEstatales, así como en la adopción de corredores de transportecolectivoymasivoaplicablesalámbitoterritorialmunicipal;

XX. ParticiparconlasDependenciasyÁreasMunicipalesCompetenteseneldiseñoeimplementacióndeestrategiasquegenerenlamejoradelosserviciosdetransportepúblicoenlaCiudad,concentrandomayoratención en las zonas congestionadas por los vehículos y por losestacionamientos;

XXI. Participar en la creaciónde los proyectospara controlar el tránsitoenlaCiudad;

XXII. Promoveralternativasdetransporteescolar;XXIII. Realizarlosestudiosnecesariossobretránsitodevehículos,afinde

optimizar el uso de las vías y de los medios de transportecorrespondientes,garantizandolaproteccióndelavidahumanaydelambiente,conseguridad,comodidadyfluidezenlavialidad;

XXIV. ReportarycoordinarjuntoconotrasÁreasMunicipalesaccionesquepermitanmantenerlavialidad,lasbanquetasylasciclovíaslibresdeobstáculosuobjetosque impidan,dificultenuobstruyanel tránsitovehicular y peatonal, excepto aquellos casos expresamenteautorizadosporestaDirección;

XXV. Revisar y adecuar en coordinación con las Áreas Municipales yDependenciasCompetentes,losproyectosdeinfraestructuraurbanaparalaincorporacióndecriteriosdeaccesibilidaduniversal;

XXVI. Solicitar en su caso, al Gobierno del Estado asesoría y apoyo pararealizarlosestudiostécnicosyaccionesenmateriademovilidad;y

XXVII. Supervisar las acciones en materia de infraestructura enintersecciones,reduccióndelavelocidadysensibilizacióndelusodelas vías, en coordinación con lasÁreasMunicipales yDependenciasCompetentes;

facultades,así comocomisionara lasáreasquelo requieran por su especialidad, personal parallevaracaboaccionesde inspecciónyvigilanciade conformidad con el artículo 82 de estereglamento y 67 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo del Estado de Jalisco y demáslegislaciónaplicable;XIV. Los inspectores comisionados dependeránde los titulares de las áreas a las que fueronadscritos en el ejercicio de dichas funcionesencomendadas.

Artículo 167.- La Unidad de Metropolización dependiente de laCoordinación de Ordenamiento Territorial tiene las siguientes

Artículo167.-Derogado.

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atribuciones:I. Coordinar los procedimientos, criterios técnicos y teóricos para

definirladelimitacióndeláreametropolitana.II. Diseñar e implementar estrategias y programas tendientes a la

aplicaciónde instrumentosdeplaneaciónurbana,paragarantizarelcumplimientopermanentedeesteobjetivo.

III. Impulsar el proceso de metropolizacion ante las dependenciasestatalesyfederalescorrespondientes.

IV. GenerareimpulsarencoordinaciónconlosmunicipiosintegradosaláreametropolitanaelPlandeDesarrolloUrbanoMetropolitano

V. Participar en el proceso de actualización del plan de desarrollourbano de centro de población, en coordinación con Dirección deOrdenamientoTerritorial.

VI. Diseñar el planmetropolitano los siguientes ejes y lineamientos encoordinaciónconlasCoordinaciones,DireccionesyUnidadesdeestemunicipio.a)Laplaneaciónyordenamientodelterritorio;b)Lainfraestructuraparalamovilidad;c)Elsueloylasreservasterritoriales;d)Laredensificaciónyusoeficientedelespacio;e)Laconstrucción,habilitaciónyadecuadadotacióndedestinosdesuelo;f)Elaguapotable,saneamientoydrenajespluviales;g)Laecologíayelmedioambiente;h) El tratamiento y disposición de residuos sólidos municipales,industrialesypeligrosos;i) La prevención de riesgos, la atención a contingencias y laproteccióncivil;j) Las zonas de colindancia o integración entre municipiosmetropolitanos;k)Laimagenurbanadeláreametropolitana;l)Equipamientoregionalometropolitano;ym)OtrasmateriaspropuestasporlasinstanciasdecoordinaciónVII.Participarenlaelaboracióndelaagendametropolitana,bajolosejesdelartículoqueantecede.

SECCIÓNTERCERADELADIRECCIÓNDEMEDIOAMBIENTEYDESARROLLO

SUSTENTABLE

SECCIÓNTERCERADELADIRECCIÓNDEMEDIOAMBIENTEY

DESARROLLOSUSTENTABLEArtículo 168.- La Dirección de Medio Ambiente y DesarrolloSustentabletienelassiguientesfunciones:I. Actualizar, desarrollar, definir y aplicar los instrumentos para lagestión y evaluación de políticas ambientales de acuerdo a lasinnovacionesytendenciasdelamateria,enapegoalanormatividadaplicable;II. Atender en coordinación con las demás Áreas Municipales yDependencias Competentes, los casos de contingencia ambientalatmosférica que se presenten en el Municipio y emitir lasrecomendaciones correspondientes; así como, implementar el Plande Acción para la Prevención y Control de ContingenciasAtmosféricas, en función de los datos generados por la redautomáticademonitoreoatmosféricoparaelÁreaMetropolitanadeZapotlánElGrande,Jalisco;

Artículo168.-LaDireccióndeMedioAmbienteyDesarrollo Sustentable tiene las siguientesfunciones:I. Actualizar, desarrollar, definir y aplicar losinstrumentos para la gestión y evaluación depolíticas ambientales de acuerdo a lasinnovaciones y tendencias de la materia, enapegoalanormatividadaplicable;II.AtenderencoordinaciónconlasdemásÁreasMunicipales y Dependencias Competentes, loscasos de contingencia ambiental atmosféricaque se presenten en el Municipio y emitir lasrecomendaciones correspondientes; así como,implementar el Plan de Acción para la

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III. Capacitar en coordinación con las Áreas Municipales yDependencias Competentes, a los servidores públicos queintervienen en la prestación del servicio público de limpia,recolección,traslado,tratamientoydisposiciónfinalderesiduos;IV. Colaborar en el diseño de las estrategias de colaboraciónmetropolitanaparalagestiónintegraldelambiente;V.CrearyencoordinaciónconlasÁreasMunicipalesyDependenciasCompetentes, implementar gradualmente los programas deseparación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y losmecanismosparapromoversuaprovechamiento;VI.DesarrollareimpulsarencoordinaciónconlasÁreasMunicipalesy Dependencias Competentes, la expedición del Programa deOrdenamientoEcológico Local aque se refiere la leyde lamateria,enlostérminosenellaprevistos,asícomoelcontrolyvigilanciadelusoycambiodeusodelsuelo,establecidoendichoPrograma;VII. Determinar y en su caso ejecutar las acciones tendientes aprevenir y controlar la contaminación atmosférica generada porfuentesfijasqueseandesuCompetencia;VIII. Diseñar y desplegar en coordinación con las DependenciasCompetentes, las acciones para la conservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con losefectos derivados de los servicios municipales de alcantarillado,limpia,mercados,centralesdeabasto,cementeriosyrastros;IX.Diseñar,dirigir,aplicaryevaluarlosprogramasypolíticaspúblicasen materia ambiental; para la adaptación al cambio climático y lamitigación de emisiones de gases y compuestos de efectoinvernadero; para supervisar la prestación del servicio de aseopúblico; para el aprovechamiento, conservación y creación de lasáreas verdes y del patrimonio forestal; para la forestación yreforestación, en coordinación con las demás InstanciasCompetentes;X. Efectuar la investigacióny recopilacióndedatosde competenciaMunicipal,enmateriaambientalydecambioclimático;XI. Elaborar en coordinación con las Dependencias Competentes ycon la participación de representantes de los distintos sectoressociales, losProgramasMunicipalespara laprevenciónycontroldelosefectosocasionadossobreelambiente,asícomo,paralagestiónintegral de los residuos sólidos urbanos; orientados a la reducción,rehúso y reciclaje; los cuales deben observar lo dispuesto en elPrograma Estatal para la prevención y gestión integral de losresiduos,correspondiente;XII.Elaborarlosmanualesdeorganizaciónydeprocedimientosdeladirección y sus áreas en coordinación con las Áreas MunicipalesCompetentes,enviarlosparasuregistroyaplicarlos;XIII. Emitir las recomendaciones a que haya lugar y en su caso darpartealasInstanciasCompetentes;XIV.Estableceryensucasoejecutarlasaccionesyprogramasparalaprevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones,energía térmica o radiaciones electromagnéticas proveniente defuentesfijasdecompetenciamunicipal;XV. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes

Prevención y Control de ContingenciasAtmosféricas,enfuncióndelosdatosgeneradosporlaredautomáticademonitoreoatmosféricopara el Área Metropolitana de Zapotlán ElGrande,Jalisco;III. Capacitar en coordinación con las ÁreasMunicipalesyDependenciasCompetentes,alosservidores públicos que intervienen en laprestación del servicio público de limpia,recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinalderesiduos;IV. Colaborar en el diseñode las estrategias decolaboración metropolitana para la gestiónintegraldelambiente;V. Crear y en coordinación con las ÁreasMunicipales y Dependencias Competentes,implementar gradualmente los programas deseparaciónde la fuentederesiduosorgánicoseinorgánicosylosmecanismosparapromoversuaprovechamiento;VI. Desarrollar e impulsar en coordinación conlas Áreas Municipales y DependenciasCompetentes, la expedición del Programa deOrdenamientoEcológicoLocalaqueserefierelaley de la materia, en los términos en ellaprevistos,asícomoelcontrolyvigilanciadelusoycambiodeusodelsuelo,establecidoendichoPrograma;VII. Determinar y en su caso ejecutar lasacciones tendientes a prevenir y controlar lacontaminación atmosférica generada porfuentesfijasqueseandesuCompetencia;VIII.DiseñarydesplegarencoordinaciónconlasDependenciasCompetentes,lasaccionesparalaconservación y restauración del equilibrioecológicoylaprotecciónalambienteenrelacióncon los efectos derivados de los serviciosmunicipalesdealcantarillado, limpia,mercados,centralesdeabasto,cementeriosyrastros;IX. Diseñar, dirigir, aplicar y evaluar losprogramas y políticas públicas en materiaambiental; para la adaptación al cambioclimáticoylamitigacióndeemisionesdegasesycompuestos de efecto invernadero; parasupervisar la prestación del servicio de aseopúblico;paraelaprovechamiento, conservacióny creaciónde las áreas verdes ydel patrimonioforestal; para la forestación y reforestación, encoordinación con las demás InstanciasCompetentes;X. Efectuar la investigación y recopilación dedatos de competencia Municipal, en materiaambientalydecambioclimático;

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generadores de residuos sólidos urbanos, así como evaluar ydictaminar a los generadores de cantidades mínimas, encoordinación con las Áreas Municipales y DependenciasCompetentes;XVI. Evaluar en coordinación con las Áreas Municipales ydependencias competentes, los proyectos ejecutivos para larealización de obras civiles que afecten áreas verdes y en su casoemitireldictamenrespectivo;XVII.Fomentarlaeducación,investigación,desarrolloytransferenciade tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación ymitigaciónalcambioclimático;XVIII. Formular e implementar las acciones y programas para laprevención y control de la contaminación de las aguas que sedescarguen en los sistemas de drenaje, alcantarillado y suelomunicipales, así como delas aguas nacionales que tenga asignadas,con la participación que corresponda a los demás órdenes degobierno;XIX. Formular, ejecutar y evaluar los Programas Municipales deProtección al Ambiente, de Acción Climática, y el de EducaciónAmbiental;XX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones deadaptaciónymitigaciónanteelcambioclimático;XXI. Implementar en coordinación con las Áreas Municipales yDependencias Competentes, las acciones para la prevención ycontroldelacontaminación;XXII. Informar a la Coordinación General de Gestión Integral de laCiudad,losavancesdesusactividadesylosresultadosdesusanálisisestadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de laDirecciónenlostérminosycondicionesqueindiquelaCoordinación;XXIII. Llevar a cabo acciones para prevenir, mitigar, controlar ycompensar impactosy riesgosambientales,encoordinacióncon lasÁreasMunicipalescompetentes;XXIV. Llevar a cabo en coordinación con las Áreas Municipales yDependenciasCompetentes,lasaccionesparapreveniroensucaso,mitigar,controlarycompensarimpactosyriesgosambientales;XXV. Llevar el registro y control de las instancias encargadas de larecolección de residuos en el Municipio y en su caso, expedir yrevocarlasautorizacionesrespectivas,encoordinaciónconlasÁreasMunicipalesyDependenciasCompetentes;XXVI. Participar en contingencias y emergencias ambientalesconformealaspolíticasyprogramasdeProtecciónCivilMunicipal;XXVII. Participar en coordinación con las Áreas Municipales yDependencias Competentes, en la elaboración del ProgramaMunicipaldeDesarrolloUrbano;XXVIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos quepromuevan acciones para adaptación y mitigación al cambioclimático;XXIX. Participar en la atención de los asuntos generados en otracircunscripciónterritorialqueasuvezocasioneefectosambientalesenelMunicipio;XXX. Participar en la Evaluación Ambiental Estratégica, incluido elimpacto ambiental, de obras o actividades de competencia de

XI. Elaborar en coordinación con lasDependencias Competentes y con laparticipaciónde representantes de los distintossectores sociales, los Programas Municipalespara la prevención y control de los efectosocasionados sobre el ambiente, así como, parala gestión integral de los residuos sólidosurbanos; orientados a la reducción, rehúso yreciclaje;loscualesdebenobservarlodispuestoen el Programa Estatal para la prevención ygestión integral de los residuos,correspondiente;XII. Elaborar losmanuales de organización y deprocedimientos de la dirección y sus áreas encoordinación con las Áreas MunicipalesCompetentes, enviarlos para su registro yaplicarlos;XIII.Emitirlasrecomendacionesaquehayalugary en su caso dar parte a las InstanciasCompetentes;XIV.Estableceryensucasoejecutarlasaccionesy programas para la prevención y control de lacontaminación por ruido, vibraciones, energíatérmica o radiaciones electromagnéticasproveniente de fuentes fijas de competenciamunicipal;XV.Establecerymanteneractualizadoelregistrode los grandes generadores de residuos sólidosurbanos, así como evaluar y dictaminar a losgeneradores de cantidades mínimas, encoordinación con las Áreas Municipales yDependenciasCompetentes;XVI. Evaluar en coordinación con las ÁreasMunicipales y dependencias competentes, losproyectosejecutivosparalarealizacióndeobrasciviles que afecten áreas verdes y en su casoemitireldictamenrespectivo;XVII. Fomentar la educación, investigación,desarrollo y transferencia de tecnología einnovaciónydifusiónenmateriadeadaptaciónymitigaciónalcambioclimático;XVIII. Formular e implementar las acciones yprogramas para la prevención y control de lacontaminación de las aguas que se descarguenenlossistemasdedrenaje,alcantarilladoysuelomunicipales, así como delas aguas nacionalesque tenga asignadas, con la participación quecorrespondaalosdemásórdenesdegobierno;XIX. Formular, ejecutar y evaluar los ProgramasMunicipales de Protección al Ambiente, deAcciónClimática,yeldeEducaciónAmbiental;XX. Gestionar y administrar recursos paraejecutar acciones de adaptación y mitigaciónanteelcambioclimático;

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cualquiera de los tres órdenes de Gobierno, del ámbito federal,estatalymunicipal,cuandolasmismasserealicenenelámbitodelacircunscripcióndelMunicipio;XXXI. Promover la suscripción de convenios con la sociedad o elsectorpúblicoenlasmateriasdesucompetencia;XXXII. Proponer y gestionar la actualización de las disposicionesreglamentarias relacionadas con las actividades de la Coordinaciónqueincidandemanerapositivaeneldiseñoensuarreglomultipolar;XXXIII. Solicitar la opinión técnica a otras dependencias,organizaciones socialesyempresarialesexpertasen lamateria,quesirvande apoyoen la generacióndeplanes yprogramasdiseñadosparaelaprovechamientoderesiduos;XXXIV.Supervisarelcumplimientodelasnormasjurídicasrelativasalaprevenciónycontroldelosefectossobreelambiente,ocasionadospor la generación y manejo de los residuos sólidos de sucompetencia;yXXXV. Vigilar en coordinación con las Áreas Municipalescompetentes,laoperacióndelosgirosestablecidosenelMunicipioaefectodemejorarsudesempeñoambiental;XXXVI.Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable

XXI. Implementarencoordinacióncon lasÁreasMunicipales y Dependencias Competentes, lasacciones para la prevención y control de lacontaminación;XXII. Informar a la Coordinación General deGestiónIntegraldelaCiudad,losavancesdesusactividades y los resultados de sus análisisestadísticosquepermitanmedirlacapacidadderespuesta de la Dirección en los términos ycondicionesqueindiquelaCoordinación;XXIII. Llevar a cabo acciones para prevenir,mitigar, controlar y compensar impactos yriesgos ambientales, en coordinación con lasÁreasMunicipalescompetentes;XXIV. Llevar a cabo en coordinación con lasÁreas Municipales y DependenciasCompetentes,lasaccionesparapreveniroensucaso,mitigar,controlarycompensar impactosyriesgosambientales;XXV.Llevarelregistroycontroldelasinstanciasencargadas de la recolección de residuos en elMunicipio y en su caso, expedir y revocar lasautorizaciones respectivas, en coordinación conlas Áreas Municipales y DependenciasCompetentes;XXVI.Participarencontingenciasyemergenciasambientales conforme a las políticas yprogramasdeProtecciónCivilMunicipal;XXVII. Participar en coordinación con las ÁreasMunicipalesyDependenciasCompetentes,enlaelaboración del Programa Municipal deDesarrolloUrbano;XXVIII. Participar en el diseño y aplicación deincentivos que promuevan acciones paraadaptaciónymitigaciónalcambioclimático;XXIX. Participar en la atención de los asuntosgeneradosenotracircunscripciónterritorialquea su vez ocasione efectos ambientales en elMunicipio;XXX. Participar en la Evaluación AmbientalEstratégica, incluido el impacto ambiental, deobras o actividades de competencia decualquierade los tresórdenesdeGobierno,delámbito federal, estatal y municipal, cuando lasmismas se realicen en el ámbito de lacircunscripcióndelMunicipio;XXXI.Promover la suscripcióndeconveniosconlasociedadoelsectorpúblicoenlasmateriasdesucompetencia;XXXII. Proponer y gestionar la actualización delas disposiciones reglamentarias relacionadascon las actividades de la Coordinación queincidan de manera positiva en el diseño en suarreglomultipolar;

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XXXIII. Solicitar la opinión técnica a otrasdependencias, organizaciones sociales yempresarialesexpertasenlamateria,quesirvande apoyo en la generación de planes yprogramas diseñados para el aprovechamientoderesiduos;XXXIV.Supervisarelcumplimientodelasnormasjurídicas relativas a la prevención y control delos efectos sobre el ambiente, ocasionados porla generación y manejo de los residuos sólidosdesucompetencia;yXXXV. Vigilar en coordinación con las ÁreasMunicipales competentes, la operación de losgiros establecidos en el Municipio a efecto demejorarsudesempeñoambiental;XXXVI. Llevar a cabo funciones de Inspección yVigilancia a través del Fiscal Ambiental deZapotlánelGrandeyla UnidaddeInspecciónyVigilancia Ambiental adscritos a esta Direcciónpara el cumplimiento de la legislación,reglamentación y normatividad ambientalvigenteenmateriade tratamiento, recolección,traslado,uso,ydisposición finalde los residuossólidosurbanosquesegenerenenelMunicipio;XXXVII.ConelapoyodelaFiscalíaAmbientaldeZapotlán el Grande vigilar en el ámbito de sucompetencia, la instalación y operación de lossistemas de almacenamiento, recolección,transporte, transferencia, selección, reciclaje,tratamiento y disposición final de los residuossólidos municipales, no peligrosos y especialesenelMunicipio;XXXVIII. Lasdemásprevistasen lanormatividadaplicable.

Artículo 169.- La Unidad de Normatividad dependiente de laDirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene lassiguientesatribuciones:I. Atender y dar seguimiento a las denuncias de presuntos dañosambientalesenelMunicipioyensucaso,turnarlasalasautoridadescompetentes;II. Dar seguimiento al cumplimiento de los dictámenes por ellaemitidos,atravésdelasvisitasdeverificacióntécnicasydevigilanciadurante todas las etapas de los proyectos de obras o actividadesreferidosenelpárrafoinmediatoanterior;III. Evaluar el impacto ambiental y en su caso, riesgo ambiental yemitir los dictámenes correspondientes para la realización deproyectos de obras o actividades industriales, comerciales y deservicios de competenciamunicipal; así como, para lamodificaciónde los planes de desarrollo, conforme a lo dispuesto en lanormatividadaplicable;IV.Formular,publicaryponeradisposicióndelpúblicolasguíasparaelaborar y presentar los instrumentos para la gestión ambiental,comolosestudiosdel impactoambientalyensucasolosdelriesgoambiental, entre otros, para obras y proyectos, y cuando aplique

Artículo169.-Derogado.

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paraampliaciones,modificacionesyadaptacionesdeinfraestructuraurbana;asícomo,paralaexencióndeestudiodelimpactoambiental;V. Informar a la Dirección de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable, los avancesde sus actividades así como los resultadosde su análisis y resultados finales de actividades para efectos demedicióndecapacidadderespuestaensuunidaddetrabajo,bajolostérminosycondicionesqueindiqueelCoordinador;VI.Recibirlasdenunciasdetodohecho,actouomisiónqueocasioneo pueda ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente,contraviniendolasdisposicioneslegalesdelamateria;remitirparasuatención y trámite a la autoridad correspondiente, en un términoque no exceda de quince días hábiles computados a partir del díasiguientedesurecepción,aquellasquenoseandesucompetencia;ynotificaraldenuncianteparasuconocimientoyefectoslegalesaquehayalugar;VII. Supervisar en coordinación con las Áreas MunicipalesCompetentes, que las personas físicas y jurídicas que tengansuscritos convenios con el Municipio de gestión en materia deresiduos, cumplan con las obligaciones a su cargo establecidas enellos;VIII.VigilarelcumplimientodelasNormasOficialesMexicanas,enlasmateriasysupuestosaqueserefierenlasfraccionesanteriores;yIX.LasdemásprevistasenlaLeyenlanormatividadaplicable.

Artículo169bis.LaFiscalíaAmbiental,eseláreadependientedelaDireccióndeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable,tienecomotitularaunfuncionario denominado Fiscal Ambiental deZapotlán el Grande, el cual tiene las facultadessiguientes:I.- Promover y procurar la protección yconservación del patrimonio natural delMunicipio, así como el aprovechamientosustentabledelosrecursosnaturalesdelmismoen coordinación con las dependencias de laadministraciónpúblicamunicipalcompetentes;II.- Colaborar y coordinarse con las autoridadesfederales, estatales y de otros municipioscompetentes para llevar a cabo de formaconjuntaaccionesjurídicas,técnicasyoperativasen materia prevención y gestión ambientalsustentable;III.- Aplicar los instrumentos de prevención,evaluación,control,vigilanciayfiscalizaciónparala preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al medio ambiente ymanejo de residuos sólidos dentro de lajurisdicción municipal, así como medidascorrectivas al respecto, en coordinación con lasdependencias de la administración públicamunicipalcompetentes;IV.-Accederyrequerirlainformacióncontenidaenexpedientesy registrosde lasdiversasáreasde la administración pública municipal delMunicipio,aefectoderealizar las facultadesde

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fiscalización y vigilancia enmateria ambiental ymanejoderesiduossólidosadecuadamente;V.- Vigilar y evaluar la generación decontaminación por ruido, vibraciones, energíatérmica, radiaciones electromagnéticas, ylumínicas,asícomodeoloresperjudicialesparael equilibrio ecológico y el ambiente,provenientede fuentes fijas ydifusas ymanejoderesiduossólidosdecompetenciamunicipal;VI.- Realizar auditorías y diagnósticosambientales dentro de las facultades yatribucionesdelMunicipio,deconformidadconlasdisposicionesjurídicasaplicables;VII.- Convocar a grupos de trabajo, consulta yasesoría para la más eficaz atención de losasuntosdesucompetencia;VIII.- Solicitar la intervención de la unidad deinspección y vigilancia ambiental con el objetodeprotegeryconservarelmedioambienteyelequilibrioecológicoenelterritoriomunicipal;IX.- Dar atención, seguimiento e informar a lasociedad de las solicitudes de autoridadescompetentes o de particulares, respecto laformulación de diagnósticos de dañosambientales ocasionados dentro del territoriodelMunicipioporinfraccionesalanormatividadambiental, así como de vulnerabilidad ante elcambioclimático;X.- Recibir y dar trámite a las denunciasciudadanasyquejasporaccionesuomisionesencontra del medio ambiente y manejo deresiduos sólidos en el ámbito municipal decompetencia, así como aquellas presentadas alMunicipio por la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente o Procuraduría EstataldeProtecciónalAmbientedelEstadodeJalisco;XI.- Auxiliar al SíndicoMunicipal en el ejerciciode las acciones que procedan, ante lasautoridades jurisdiccionales competentes,cuando conozca de actos, hechos u omisionesque constituyan violaciones a la legislaciónambiental,administrativaopenal,procurandolarestitución, remediación, reparación ycompensación del daño ambiental al capitalnaturaldelMunicipioquesehayacausado;XII.- Por acuerdo del Ayuntamiento podráejercer la facultad de apoderado o procuradorespecial del Municipio en litigios de carácterambientalcuandoelasuntoseaestratégicoparalaprotecciónypreservaciónde losecosistemasdelMunicipioysusáreasverdes;XIII.-Ordenarvisitasdeinspección,llevaracabolas clausuras, aseguramientos, así como lasmedidas de seguridad de inmediata ejecución

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que, conmotivode las inspecciones,den comoresultado del incumplimiento de las leyes,reglamentos y normas oficiales mexicanas deaplicaciónmunicipal,enmateriaambientalydemanejode residuos sólidos para verificar, salvoque competan a otras dependencias de laadministraciónpúblicamunicipal;XIV.- Determinar la existencia de infraccionesporactosuomisionesviolatoriosa legislaciónynormatividad aplicable en materia ambiental ydemanejo de residuos sólidos de competenciamunicipal, así mismo remitir las actasprecalificadas para su calificación final al JuezMunicipal, y en su caso, autorizar ellevantamientodesellosdeclausura,cuando losafectados hayan cumplido con la normatividadaplicable;XV.- Vigilar y supervisar que las sanciones a lasinfracciones ambientales que establezca elreglamento correspondiente y que losinfractores soliciten ser conmutadas por lareparacióno compensacióndel dañoambientalgenerado,ysellevenacabodetalformaquelosinfractores tomen conciencia de laresponsabilidadpordichasfaltas;XVI.Recibirlasdenunciasdetodohecho,actouomisión que ocasione o pueda ocasionardesequilibrio ecológico o daños al ambiente,contraviniendo las disposiciones legales de lamateria; remitir para suatención y trámite a laAutoridad correspondiente, en un término quenoexcedadequincedíashábilescomputadosapartirdeldíasiguientedesurecepción,aquellasque no sean de su competencia; y notificar aldenunciante para su conocimiento y efectoslegalesaquehayalugar;XVII. Las demás previstas a la normatividadaplicable.

Artículo 169 ter.- La Fiscalía Ambiental delMunicipiotienelasunidadessiguientes:I.UnidadJurídicaAmbiental.II.UnidaddeInspecciónyVigilanciaAmbiental.III.UnidaddeFactibilidadesyDictaminación.

Artículo 169 quater.- Corresponde a la UnidadJurídica Ambiental las siguientes funciones,mismas que podrá ejercer en conjunto con laFiscalíaAmbientaldelaDirección:I.Atenderydarseguimientoa lasdenunciasdepresuntos daños ambientales en elMunicipio yen su caso, turnarlas a las autoridadescompetentes;II. Dar seguimiento al cumplimiento de losdictámenes por ella emitidos, a través de lasvisitas de verificación técnicas y de vigilancia

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durante todas las etapas de los proyectos deobras o actividades referidos en el párrafoinmediatoanterior;III. Evaluar el impacto ambiental y en su caso,riesgo ambiental y emitir los dictámenescorrespondientes para la realización deproyectos de obras o actividades industriales,comerciales y de servicios de competenciamunicipal;asícomo,paralamodificacióndelosplanesdedesarrollo,conformealodispuestoenlanormatividadaplicable;IV. Formular, publicar y poner a disposición delpúblico las guías para elaborar y presentar losinstrumentos para la gestión ambiental, comolosestudiosdel impactoambientalyensucasolosdelriesgoambiental,entreotros,paraobrasy proyectos, y cuando aplique paraampliaciones,modificacionesyadaptacionesdeinfraestructura urbana; así como, para laexencióndeestudiodelimpactoambiental;V.InformaralaDireccióndeMedioAmbienteyDesarrollo Sustentable, los avances de susactividadesasícomolosresultadosdesuanálisisy resultados finales de actividades para efectosde medición de capacidad de respuesta en suunidaddetrabajo,VI. Recibir las denuncias de todo hecho, acto uomisión que ocasione o pueda ocasionardesequilibrio ecológico o daños al ambiente,contraviniendo las disposiciones legales de lamateria; remitir para suatención y trámite a laautoridad correspondiente, en un término quenoexcedadequincedíashábilescomputadosapartirdeldíasiguientedesurecepción,aquellasque no sean de su competencia; y notificar aldenunciante para su conocimiento y efectoslegalesaquehayalugar;VII. Supervisar en coordinación con las ÁreasMunicipales Competentes, que las personasfísicasyjurídicasquetengansuscritosconvenioscon el Municipio de gestión en materia deresiduos, cumplan con las obligaciones a sucargoestablecidasenellos;VIII. Vigilar el cumplimiento de las NormasOficialesMexicanas,enlasmateriasysupuestosaqueserefierenlasfraccionesanteriores;IX. Elaborar las correspondientes actas odictámenes que resuelvan sobre la gravedad oexistencia de daños al ambiente, precalificandosobrelassancionesaimponerypodrádictarlasmedidasdeseguridadnecesariasparaevitarquesesigangenerandodeterminadosdaños;X. Realizar el análisis y estudio jurídico para laimplementación de medidas, auditorías y

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diagnósticos ambientales, buscando remediar ymitigar los conflictos que se presenten en elMunicipioporafectacionesasumedioambienteoqueleencomiendelaFiscalíaAmbiental;XI. Elaborar, notificar y recibir de lasdependencias de la administración públicamunicipal la documentación e informaciónnecesaria, para auxiliar a la Sindicatura en ladefensa y protección del medio ambiente delMunicipio;XII. Colaborar con la Dirección Jurídica en laelaboración y presentación de los informesprevios y justificados, contestaciones dedemanda, ampliaciones a lasmismas, alegatos,medios de defensa y cumplimientos desentenciasenlosjuiciosdeamparoydenulidadante los tribunales competentes en materiaambiental, así como formular en general todaslaspromocionesqueadichosjuiciosserefieran,informando a la Fiscalía Ambiental de lasituaciónqueguardendichoslitigios;V.AuxiliaralaFiscalíaAmbientaleneltrámiteyseguimiento de las denuncias y quejas que sepresenten a la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente o Procuraduría EstataldeProtecciónalAmbientedelEstadodeJaliscoenelámbitodecompetenciadelMunicipio;yVI. Las demás previstas en la normatividadaplicableoqueleinstruyaelFiscalíaAmbiental.

Artículo169quintus.-Correspondea laUnidadde Inspección y Vigilancia Ambiental lassiguientes funciones,mismasquepodráejercerpor instrucción de la Fiscalía Ambiental de laDirección:I. Llevar el control y seguimiento de losprocedimientos administrativos de inspección yverificacióndelcumplimientode la legislaciónynormatividadambiental.II. Verificar que en los procedimientosadministrativos de inspección y verificación sedécumplimientoa la legislaciónynormatividadambientalymanejoderesiduossólidos.III.Darcuentaa laFiscalAmbientaldeZapotlánelGrandedelasafectacionesyposiblesdañosalmedio ambiente que se presenten en elMunicipio, particularmente, aquellas querepresentes riesgos para la sustentabilidad delosecosistemasenelmunicipio.IV. Colaborar con las dependencias de laadministración públicamunicipal que requierande la realización de inspecciones para laverificacióndelcumplimientode la legislaciónynormatividadambientalydemanejoderesiduossólidosdecompetenciamunicipal.

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V. Llevar ymantener actualizado el registro desanciones impuestas por violaciones alcumplimiento de la legislación y normatividadambiental y de manejo de residuos sólidos decompetencia municipal de forma sistematizadaquepermitasuinmediatalocalización,asícomodelosbienesasegurados,sitiosclausuradosyelregistro de las demásmedidas de seguridaddeinmediata ejecución que determinen losinspectoresambientales.VI. Ejecutar todas aquellas disposicionesregulatorias y normativas en atención alEquilibrio Ecológico y la preservación delAmbiente, ponderando aquellas de carácterpreventivo;VII. Atender y dar seguimiento a denunciasciudadanas, solicitudes de dictámenes dearbolado y de factibilidad de servicios,efectuando para tal efecto las visitas deverificaciónaquehayalugar;VIII. Conocer, dar atención y seguimiento a ladenuncia ciudadana sobre equilibrio ambiental,odedañosalmismoquepresentelaciudadanía;IX. Efectuar las correspondientes visitas deinspecciónhaciaestablecimientoscomercialesoactividadespúblicasoprivadas;X. Podrá rubricar aquellos documentos defactibilidad, dictamen o recomendacionesseñaladosenelartículo14,fraccionesIII, IVyVdelReglamentodeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable del Municipio de Zapotlán elGrande, Jalisco o cuando la Fiscalía Ambientaldelegue demanera expresa en laUnidad dichafunción;XI. Efectuar labores de seguimiento aresoluciones, condicionantes orecomendaciones emitidas dentro dedocumentosdefactibilidadesodictámenes;yXII.Llevarymanteneractualizadoel registrodesanciones impuestas por violaciones alcumplimiento de la legislación y normatividadambiental y de manejo de residuos sólidos decompetencia municipal de forma sistematizadaquepermitasuinmediatalocalización,asícomodelosbienesasegurados,sitiosclausuradosyelregistro de las demásmedidas de seguridaddeinmediata ejecución que determinen losinspectoresambientales.

Artículo 169 sextus.- Corresponde a la Unidadde Factibilidades y Dictaminación las siguientesfunciones, mismas que podrá ejercer porinstrucción de la Fiscalía Ambiental de laDirección:I.Expedirlafactibilidadambiental,considerando

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en la resolución que sea emitida al ImpactoAmbiental respecto de obras, proyectos oestablecimientos comerciales, industriales,agropecuarios y de servicios o cualquier otrocuyaoperaciónpudieraconstituiralteracionesalambiente derivado de dichas actividades,considerandolodispuestoporlaLeyGeneraldelEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, Código Urbano delEstado de Jalisco, Programa de OrdenamientoEcológicodelMunicipiodeZapotlánelGrandeyelReglamentodeMedioAmbienteyDesarrolloSustentableydemás relativosyaplicablesen lamateria.II. Expedir los dictámenes técnicos orecomendaciones relativos a manejo dearboladoypalmas,dentrodelazonaurbanadelMunicipio, una vez que se tengan lasconsideraciones necesarias derivadas de lacorrespondiente visita de verificación por partede la Unidad, aplicando la Ley de protección,conservación y fomento de arbolado y áreasverdes urbanas del Estado de Jalisco y susMunicipios, la NAE_SEMADES-001/2003, laNAE_SEMADES-005/2005 y el Reglamento deMedio Ambiente y Desarrollo Sustentable ydemásrelativosyaplicablesenlamateria.III. Dentro de los documentos señalados en lasdos fracciones anteriores, podrá emitir lasrecomendaciones pertinentes tendientes apreservar adecuadas condiciones ambientales,asícomosupervisarlaejecucióndelasmismas;yIV. Las demás previstas en la normatividadaplicableoqueleinstruyalaDireccióndeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable.

Artículo 170.-La Unidad de Recursos Naturales dependiente de laDirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene lassiguientesatribuciones:I. Coordinar la realización de los estudios técnicos de las zonasmunicipales que cuentan con características de representatividad ybiodiversidaddelosecosistemasoriginalesydeaquellasqueaportanservicios ambientales esenciales, para declararlas áreas deconservación ecológica municipal y en su caso, gestionar ante lasautoridadescompetentesqueseandecretadascomoáreasnaturalesprotegidas;II.Coordinar las laboresdeanálisisde losdatosproporcionadosporla red automática de monitoreo atmosférico para el ÁreaMetropolitana del Sur de Jalisco y las de prevención y atención acontingenciasambientalesconotrasdependenciasylapoblación;III. Informar a la Dirección de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable, los avancesde sus actividades así como los resultadosde su análisis y resultados finales de actividades para efectos de

Artículo 170.-La Jefatura de Gestión para laGobernanza Ambiental dependiente de laDirección de Medio Ambiente y DesarrolloSustentabletienelassiguientesatribuciones:(…)(…)(…)

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medicióndecapacidadderespuestaensuunidaddetrabajo,bajolostérminosycondicionesqueindiqueelCoordinador;IV. Participar en coordinación con las Áreas Municipales yDependencias Competentes, en la creación y administración de laszonas de preservación ecológica, parques, jardines y demás áreasanálogasdesucompetencia,previstasenlasnormasdelamateria;V.Recibirlasdenunciasdetodohecho,actouomisiónqueocasioneo pueda ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente,contraviniendolasdisposicioneslegalesdelamateria;remitirparasuatención y trámite a la Autoridad correspondiente, en un términoque no exceda de quince días hábiles computados a partir del díasiguientedesurecepción,aquellasquenoseandesucompetencia;ynotificaraldenuncianteparasuconocimientoyefectoslegalesaquehayalugar;VI. Solicitar cuando así se requiera la opinión técnica a otrasdependenciasoexpertosen lamateria,paraquesirvandeapoyoalasevaluacionesdelimpactoyriesgoambientalqueseformulen;yVII.Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable.

(…)V.Derogado.(…)VII. Supervisar las actividades de Culturaambientalrealizadasporelpersonalasucargo.VIII. Implementar los trabajos de gestión deacciones ambientales con las instanciasMunicipales, Estatales y Federales segúncorresponda.IX. Aplicar los criterios señalados por elPrograma de Ordenamiento Ecológico Local ydemás instrumentos de política ambiental enmateriadeDesarrolloterritorial,y;X. Las demás previstas en la normatividadaplicableoqueleinstruyalaDireccióndeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable.

Artículo 170 Bis.- La Unidad de CulturaAmbiental dependiente de la Jefatura deGestiónpara laGobernanzaAmbiental tiene lassiguientesatribuciones:I.DesarrollarprogramasdeEducaciónAmbientalFormaleInformal,segúnseaelcaso;II. Diseñar y llevar a cabo proyectos y accionesde educación ambiental, capacitación,investigación, transferencia de tecnología,cultura forestal, actividades productivas, demanejo de recursos naturales y demásconcernientes a desarrollar una culturaambientalenlasociedad;III. Fomentar entre la ciudadanía elconocimientoyrespetoporlasdiversasespeciesrepresentativasde floray faunaquehabitandemanera permanente o transitoria dentro delMunicipio;IV.ProponerantelaDirecciónelestablecimientodereconocimientosaaccionesdeciudadanosode organizaciones de éstos que tengan por finpreservar, restaurar y proteger el MedioAmbientedentrodelMunicipio;V. Implementar acciones educativas y

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preventivassobreelmanejodelosresiduosyengeneralsobreelcuidadodelmedioambiente;VI. Realizar y llevar el seguimiento de lascampañasyprogramasdelimpiaysanidadentrela población, en escuelas y demás centrospúblicos.VII. Fomentar entre los diversos medios decomunicación la difusión, información ypromocióndeaccionesambientales;VIII. Proponer a los centros de educación ydemás entidades interesadas, implementarprogramas de certificación en materiaambiental;IX.Aplicarlosinstrumentosdepolíticaambientalenmateriadeculturayeducaciónambientalenelmunicipio;X. Promover la vinculación con institucionespúblicas y privadas, para llevar a cabo accionesde cultura ambiental, así como desarrollar laagendadeculturayeducaciónambiental;yXI. Las demás previstas en la normatividadaplicableoqueleinstruyalaDireccióndeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable.

Artículo170Ter.-LaUnidaddeÁreasNaturalesProtegidas dependiente de la Jefatura deGestiónpara la gobernanzaAmbiental tiene lassiguientesatribuciones:I. Promover y designar nuevas áreas naturalesdeinterésMunicipal,queporsuscaracterísticasnaturales o de vulnerabilidad, se requiera suconservaciónyprotección;II.Elaborarydarseguimientoalosprogramademanejodeáreasnaturalesprotegidas;III. Proteger y Conservar las áreas naturalesprotegidas, así como las que por suscaracterísticasbiológicas,geográficasy sociales,tenganpotencialdedesignarsecomotal;IV.Promoverlosestudioscorrespondientesparaexpandir o establecer nuevas áreas sujetas acriteriosdeconservaciónyprotección;V. Promover la vinculación con organizacionesgubernamentalesynogubernamentalespara laconservacióndelasáreasnaturalesprotegidas.VI. Las demás previstas en la normatividadaplicableoqueleinstruyalaDireccióndeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable.

Artículo 170 quater.- La Unidad de GestiónAmbiental dependiente de la Jefatura deGestiónpara laGobernanzaAmbiental tiene lassiguientesatribuciones:I.Desarrollar laAgendaambientalresultantedelos consejos, comitésymesasde trabajoen loscuales personal de la Dirección de MedioAmbiente y Desarrollo Sustentable sean

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convocados;II.Llevaracaboelseguimientode losAcuerdosplasmados en lasminutas y actas, pactados ensesionesdelosgruposdetrabajo;III. Realizar minutas cuando la Dirección deMedio Ambiente y Desarrollo Sustentableconvoque;IV.Coadyuvarenlaasesoríatécnicacuandoselerequieraporsusuperior jerárquico,asícomoelDirector de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable;V.SerelvínculoparatramitesentrelaDireccióny otras dependencias de carácter municipal,estatalyfederal;yVI. Las demás previstas en la normatividadaplicableoqueleinstruyalaDireccióndeMedioAmbienteyDesarrolloSustentable.

Artículo171.-LaUnidaddeArboladodependientedelaDireccióndeMedio Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene las siguientesatribuciones:I. Analizar y determinar la factibilidad de las solicitudes de poda,trasplante o derribo de árboles, emitiendo el dictamen técnicorespectivo;encargándosedesurealizacióncuandoasísedetermineosupervisandoensucasolaejecucióndeaquellasqueseautoricenaterceros;II. Crear, fomentar, rehabilitar y conservar las áreas verdes, encoordinaciónconlasDependenciasCompetentes;III.Determinar losprotocolosdemanejodel arboladourbanoenelMunicipio;IV.Difundirentrelapoblación,informaciónrespectodelasmedidasparaelcuidadodeáreasverdes;V. Diseñar e implementar en coordinación con las DependenciasCompetentes, el inventario de árboles con valor patrimonial y surespectivo programa de manejo especial de árboles con valorpatrimonial;VI. Diseñar e implementar en coordinación con las DependenciasCompetenteslosmecanismosparalarecolecciónyaprovechamientodelosresiduosforestalesquesegenerenenelMunicipio;VII. Elaborar e implementar en coordinación con las ÁreasMunicipales y Dependencias Competentes, los programas de poda,trasplanteyderribodeárboles,asícomosurestitución;VIII. Elaborar y actualizar un inventario de las áreas verdes y delarboladoMunicipal;IX.Emitirlosdictámenesdepoda,trasplantey/oderribo,einformaralasÁreasMunicipalesyDependenciasCompetentes;X.Establecermecanismosde sanidadvegetal,paraencoordinacióncon las Dependencias Competentes; controlar y evitar ladiseminación de plagas, enfermedades y plantas parásitas, quepongan en riesgo las áreas verdes y los recursos forestales delMunicipio;

Artículo171.-LaJefaturadeParques,JardinesyÁreasVerdeseslaÁreaMunicipalencargadadeelaborar y ejecutar los programas municipalespara la conservación, rehabilitación,aprovechamiento, creación y cuidado de losparques,jardinesyáreasverdesdelmunicipioyatenderáeldespachodelossiguientesasuntos:(…)II. Crear, fomentar, conservar, rehabilitar yembellecer los parques, jardines y las áreasverdesdelamunicipalidad,encoordinaciónconlasÁreasMunicipalescompetentes;(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)

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XI. Establecer, autorizar y actualizar el PlandeManejode las áreasverdesy losrecursosforestales,asícomolaGuíaTécnica.Debiendopublicarambosinstrumentosenelórganodedifusiónoficial;XII.Garantizarque laproduccióndeplantasdeornatoyárbolesenlos viveros municipales considere preferentemente la propagaciónde plantas nativas de la región con potencial ornamental y que lasquesean introducidas estén plenamente adaptadas a la misma,además de que no provoquen la diseminación de plagas yenfermedadesosediseminenporescaparsedecultivo,provocandoasíunacontaminaciónbiológica;XIII. Informar a la Dirección de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable, los avancesde sus actividades así como los resultadosde su análisis y resultados finales de actividades para efectos demedicióndecapacidadderespuestaensuunidaddetrabajo,bajolostérminosycondicionesqueindiqueelCoordinador;XIV.Llevaracabolaproducciónydesarrollodeplantasornamentalesy arboles requeridos para el abasto del Municipio, para lo queimpulsaráelestablecimientodemicroviverosentodoslosbarriosycolonias, y emprenderá la producción masiva en escalametropolitana;XV. Preparar e implementar en coordinación con las DependenciasCompetentes, los programas de forestación, reforestación ysustitucióndeespeciesenlasáreasverdes;XVI.Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable.

(…)(…)(…)(…)(…)XVI. Capacitar al personal a su cargo sobre laproducción y manejo de árboles, palmas yplantasdeornato;XVII. Atender, en caso procedente, lassolicitudesdepoda,podadel sistema radicular,trasplante o derribo de árboles y palmas quepresente la ciudadanía, entidad pública yprivada, aplicando la normatividad aplicable enlamateria;XVIII.Ejecutar,vigilarysupervisarlapoda,podadel sistema radicular, trasplante y derribo deárboles y palmas en los camellones, jardines,glorietas, banquetas municipales, espaciosdeportivosyáreasprivadasencoordinaciónconlasÁreasMunicipalescompetentes;XIX.Elaboraryejecutarlosdiagnósticos,planesyprogramasdeManejodeáreasverdesurbanas,palmas y árboles, así como al programa deforestación y reforestación urbana, acorde alPlan de Desarrollo Municipal, en coordinaciónconlasÁreasMunicipalescompetentes;XX. Establecer mecanismos de sanidad vegetal,para en coordinación con las DependenciasCompetentes;controlaryevitar ladiseminaciónde plagas, enfermedades y plantas parásitas,que pongan en riesgo las áreas verdes y losrecursosforestalesdelMunicipio;XXI. Crear, organizar y mantener en operaciónlos viveros municipales, de manera quegaranticen el abastecimiento de la demanda

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requeridaporelmunicipio;XXII. Informar a la Unidad de Inspección yVigilancia Ambiental, cuando el personalidentifiqueelincumplimientodelanormatividadenmateriadepodas,trasplantesyderribos;XXIII. Diseñar e implementar políticas públicasen las cuales losparticulares se responsabilicensobre elmantenimiento y cuidado de las áreasverdes;XXIV. Informar a la Dirección de MedioAmbiente y desarrollo sustentable, los avancesde sus actividades, y resultado de análisisestadísticosquepermitanmedirlacapacidadderespuesta de la jefatura en los términos ycondicionesqueindiquesutitular;yXXV.Lasdemásqueleseñalelosordenamientosjurídicosvigentes.

Artículo 171 bis.- Corresponde a la Unidad deViverosmunicipaleslassiguientesfunciones:I. Garantizar la producción y desarrollo deespecies endémicas y que las queseanintroducidas, estén plenamente adaptadas almedio, además de que no provoquen ladiseminación de plagas y enfermedades o sediseminenporescaparsedecultivo,provocandoasíunacontaminaciónbiológica;II.Organizarymantenerenoperaciónlosviverosmunicipales, de manera que garanticen elabastecimientode lademanda requeridaporelmunicipio;III.Promover losviverosmunicipalespara llevaracabolarepoblaciónforestal;IV. Llevar a cabo el inventario y control deárboles, palmas y plantas de ornato dentro delvivero.V. Las demás que le señale su superiorjerárquico.

Artículo 171 ter.- Corresponde a la Unidad deMantenimiento de áreas verdes las siguientesfunciones:I. Programar y realizar el mantenimiento deáreasverdes;III.Ejecutarlosdiagnósticos,planesyprogramasque elabore la Jefatura de parques, jardines yáreasverdes;II.Conservaryembellecerlosparques,jardinesylasáreasverdesdelmunicipio;IV. Las demás que le señale su superiorjerárquico.

SECCIÓNCUARTADELADIRECCIÓNDEGESTIÓNDEPROGRAMAS,COPLADEMUNY

VINCULACIÓNCONDELEGACIONES

SECCIÓNCUARTADELADIRECCIÓNDEPLANEACIÓNMUNICIPAL

YGESTIÓNDEPROGRAMASArtículo172.-Sonatribucionesde laCoordinacióndeCOPLADEMUNyGestióndeProgramas,FederalesyEstatales:

Artículo 172.- Son atribuciones de la Direcciónde Planeación Municipal y Gestión de

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I. Analizar los programas sociales de los tres órdenes de

gobierno con la finalidad de promover la formulación deprocesos de participación social de la población másdesprotegida, en los programas a cargo del Municipio yestablecer mecanismos que permitan homologar losmétodos,elementosycaracterísticasdeparticipaciónsocial;

II. Celebrar convenios entre el Municipio y las instanciascorrespondientes, que contribuyan a la solución deproblemáticas de personas en situación vulnerable o deriesgo;

III. Dar a conocer al Coordinador General de DesarrolloEconómico, laspolíticas,estrategias,programas,proyectosyaccionesdestinadosa vincularyarticular laparticipaciónde la Comunidad, las organizaciones de la sociedad, lasinstituciones académicas, así como organismosinternacionales, con el propósito de que contribuyan aldesarrollosocialyhumano;

IV. Dar a conocer las disposiciones normativas ypresupuestariasalasyalosoperadoresdelosprogramasasucargo;

V. Diseñar mecanismos de capacitación, que promuevan elDesarrolloSocialcomunitariointegral;

VI. Diseñarmecanismosdeincorporaciónyparticipaciónsocialquefomentenlaconsolidacióndeltejidosocial;

VII. Diseñar sistemas de identificación y articulación de losProgramas de Desarrollo social a cargo de las ÁreasMunicipales y Dependencias y Entidades de laAdministraciónPúblicaMunicipal;

VIII. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia,los mecanismos que sean necesarios para agilizar lostrámitesadministrativosdelacoordinación;

IX. ElaborarelPlanMunicipaldeDesarrollo(PMD),tomandoencuenta lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo losplanesregionalesrespectivos;ylaParticipaciónactivadelaSociedad;

X. Establecer los criterios para la distribución de los recursosdedesarrollosocialyevaluarelejerciciodelosrecursos;

XI. Establecermecanismosyaccionesparadesarrollarmodelosde cohesión e inclusión social comunitaria, orientados afortalecerlasestrategiasdedesarrollosocial;

XII. Establecery fomentarvínculossocialese InstitucionalesenelámbitodecompetenciadelaDirección;

XIII. Gestionar ante las Autoridades Estatales Competentes, losprogramassocialesdirigidosapersonasdeescasosrecursosyzonasvulnerablesdelMunicipio;

XIV. Implementar y formular los lineamientos generales para eldiseñodelosprogramassocialesestratégicosdelMunicipiodefinidosporelPresidenteMunicipal;

XV. Impulsar acciones de capacitación, dirigidas alfortalecimientoenmateriadedesarrollosocial;

XVI. Impulsar entre la población vulnerable, mecanismoscolectivos que fortalezcan la participación social en eldiseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en

Programas:(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)

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materia de desarrollo social y programas sociales de laDirección;

XVII. Informar a la Coordinación General de DesarrolloEconómico,losavancesdesusactividadesyelresultadodeanálisis estadísticos que permitan medir la capacidad derespuesta de las Dependencias, en los términos ycondicionesqueindiquesuCoordinador;

XVIII. Llevar a cabo el monitoreo de las acciones enmateria dedesarrollosocialderivadasdelaaplicacióndelosrecursos;

XIX. Promover acciones preventivas ante el deterioro de losentornos comunitarios y de sus procesos económicos ysociales;

XX. Promover la participación de los beneficiarios de losprogramas sociales, en la formulación de propuestas deplaneaciónyejecucióndelosmismos;

XXI. Proponer a su superior jerárquico, normas, guías ylineamientosenmateriadeformasdeasociaciónorientadasaldesarrollocomunitarioenáreasmarginadas;

XXII. ProponeralCoordinadorGeneral, lapolíticaparacoordinarla contratación, operación y supervisión del monitoreo yevaluacióndelosprogramassociales;

XXIII. Proponer las políticas, criterios y lineamientos generalespara el cumplimiento de los objetivos de los programas yaccionesdelMunicipio;

XXIV. Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable.

(…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)XXV. Estarán bajo su cargo las

comprobaciones de la ejecución de losdiferentesprogramas;

XXVI. Generar reportes del status queguardan todos y cada uno de losprogramasencuestión;

XXVII. Estará bajo su cargo el personal deenlace de los diferentes programasFederales y Estatales, (SUBSEMUN,HABITAT,ETC);

XXVIII. Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable.

Artículo 173.-La Unidad de COPLADEMUN dependiente de laCoordinacióndeGestióndeProgramas,COPLADEMUNyvinculacióncondelegacionestienelassiguientesatribuciones:ElComitédePlaneaciónparaelDesarrolloMunicipaldelMunicipio(COPLADEMUN), es un organismo auxiliar del Ayuntamiento en laplaneación y programación de acciones en favor del desarrollo delMunicipio y en el seguimiento, evaluación de planes y programasMunicipalesestablecidosporlaLeydePlaneaciónparaelEstadodeJalisco y susMunicipios, así como su ReglamentoMunicipal, por loque tendrá las atribuciones que le confiere la propia Ley dePlaneaciónydemásdisposicioneslegalesaplicables.

Artículo173.-La JefaturaPlaneaciónMunicipal,dependiente de la Dirección de PlaneaciónMunicipal y Gestión de Programas tiene lassiguientesatribuciones:

I. Analizar los programas sociales de lostres órdenes de gobierno con lafinalidad de promover la formulaciónde procesos de participación social dela población más desprotegida, en losprogramas a cargo del Municipio yestablecer mecanismos que permitanhomologar los métodos, elementos ycaracterísticasdeparticipaciónsocial;

II. Coordinar el programa editorial delMunicipio;

III. Coordinar encuestas de evaluación delaGestiónMunicipalmedianteestudiosdeopiniónpública;

IV. Coordinar y evaluar todos losprogramasyproyectosdelasdiferentes

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Direcciones que participan en elGabineteMunicipal;

V. Dar a conocer al Jefe de Gabinete, laspolíticas, estrategias, programas,proyectos y acciones destinados avincularyarticularlaparticipacióndelaComunidad, las organizaciones de lasociedad, las instituciones académicas,así como organismos internacionales,conelpropósitodequecontribuyanaldesarrollosocialyhumano;

VI. Dar a conocer las disposicionesnormativas y presupuestarias a las y alos operadores de los programas a sucargo;

VII. Dar seguimiento al cumplimiento delPlanMunicipaldeDesarrollo;

VIII. Dar seguimiento y evaluar la ejecuciónde los programas de las ÁreasMunicipales y Dependenciascompetentes, para verificar elcumplimientodeobjetivosymetas;

IX. Diseñar sistemas de identificación yarticulación de los programas dedesarrollo social a cargo de las ÁreasMunicipales y dependencias yentidades de la Administración PúblicaMunicipal;

X. Diseñar, implementar y promover concalidad y eficiencia, los mecanismosque sean necesarios para agilizar lostrámites administrativos de ladirección;

XI. Establecer los criterios para ladistribución de los recursos dedesarrollo social y evaluar el ejerciciodelosrecursos;

XII. Establecer y fomentar vínculos socialese institucionales en el ámbito decompetenciadelaDirección;

XIII. Estar presente en toda reunión deevaluaciónydarseguimientooportunode loqueenéstas se trate,e informaral Presidente Municipal de sucumplimiento;

XIV. EvaluarsistemáticamentelagestióndelMunicipio mediante indicadoresestratégicosdeGestiónyDesarrollo;

XV. Coordinar en apoyo a Formular,elaborar e instrumentar los diversosprogramas operativos anuales de lasáreasdelgobiernomunicipal;

XVI. Coordinar el procedimiento departicipación de la ciudadanía en la

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realización de la obra pública(programa de participación ciudadana)asícomolaplantaciónylaejecucióndeeste tipo de obras con base en Lasdistintas fuentes de inversión; fondosde recursos propios, inversiones dediversos fondos de ramo 33, como loson entre otros, el fondo deaportaciones de infraestructura socialMunicipal el fondo de aportacionesparaelfortalecimientoMunicipal;

XVII. Gestionar ante las AutoridadesEstatales Competentes, los programassocialesdirigidosapersonasdeescasosrecursos y zonas vulnerables delMunicipio;

XVIII. Impulsar acciones de capacitación,dirigidas al fortalecimiento en materiadedesarrollosocial;

XIX. Impulsarentre lapoblaciónvulnerable,mecanismos colectivos que fortalezcanla participación social en el diseño,ejecución y evaluación de las políticaspúblicasenmateriadedesarrollosocialyprogramassocialesdelaDirección;

XX. Informar al Director de PlaneaciónMunicipal y Gestión de Programas, losavances de sus actividades y elresultado de análisis estadísticos quepermitan medir la capacidad derespuesta de las Áreas Municipales ydependencias, en los términos ycondiciones que indique suCoordinadorGeneral;

XXI. Llevar a cabo el monitoreo de lasaccionesenmateriadedesarrollosocialderivadas de la aplicación de losrecursos;

XXII. Llevar un control, evaluación yseguimiento del contenido, avances,metasyobjetivosde losplanesparaeldesarrollo integral y sustentable delMunicipio, en coordinación con elAyuntamiento y en particular con losmiembros que integran las comisionesdel Ayuntamiento relacionadas concada uno de los ramos y ÁreasMunicipales;

XXIII. Organizar reuniones periódicas detitulares de las CoordinacionesGenerales,DireccionesoJefaturasparalasupervisióndeprogramasymetasdeproyectos estratégicos, o de interésespecialdelPresidenteMunicipal;

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XXIV. Promover acciones preventivas ante eldeteriorode losentornoscomunitariosy de sus procesos económicos ysociales;

XXV. Promover la participación de losbeneficiariosdelosprogramassociales,en la formulación de propuestas deplaneaciónyejecucióndelosmismos;

XXVI. Proponer a su superior jerárquico,normas, guías y lineamientos enmateria de formas de asociaciónorientadasaldesarrollocomunitarioenáreasmarginadas;

XXVII. Proponer al Coordinador General, lapolítica para coordinar la contratación,operación y supervisión del monitoreoyevaluacióndelosprogramassociales;

XXVIII. Proponer el diseño, seguimiento yevaluacióndelaagendadelgobierno;

XXIX. Proponer las políticas, criterios ylineamientos generales para elcumplimiento de los objetivos de losprogramasyaccionesdelMunicipio;

XXX. Proveer de servicios de información yanálisisalPresidenteMunicipal;

XXXI. Realizar el análisis sobre la planeación,viabilidad e instrumentación de obraspública con mezclas de recursos entrelosdistintosnivelesdegobierno;

XXXII. Sugerir estrategias de coordinación yevaluación del proceso deconsolidacióndeldesarrollomunicipal;

XXXIII. Diseñarmecanismosdeincorporaciónyparticipación a los planes y programasde desarrollo social, urbano,normativos y administrativos queelabore elmunicipio que fomenten laconsolidación y pertenencia almunicipio;

XXXIV. Diseñar mecanismos de vinculación,incorporación y participación activa delos pobladores de las delegacionesmunicipales que fomenten el sentidodepertenenciaalmunicipioycabeceramunicipal de Zapotlán el Grande,Jalisco;

XXXV. Gestionar ante las autoridadesestatales, federales y municipalescompetentes, los programas socialesdirigidos a personas de escasosrecursos y zonas vulnerables de lasdelegaciones;

XXXVI. Proponer las políticas, criterios ylineamientos generales para el

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cumplimiento de los objetivos de losprogramasyaccionesdelMunicipioenlasdelegacionesmunicipales;y

XXXVII. Las demás que le encomienden elPresidente Municipal, las leyes, esteReglamento, su propio reglamento yotrasdisposicionesreglamentarias.

Artículo174.-Entresusfuncionesrealizaralassiguientesacciones:I. Analizar los programas sociales de los tres órdenes de

gobierno con la finalidad de promover la formulación deprocesos de participación social de la población másdesprotegida, en los programas a cargo del Municipio yestablecer mecanismos que permitan homologar losmétodos,elementosycaracterísticasdeparticipaciónsocial;

II. Celebrar convenios entre el Municipio y las instanciascorrespondientes, que contribuyan a la solución deproblemáticas de personas en situación vulnerable o deriesgo;

III. CoordinarelprogramaeditorialdelMunicipio;IV. Coordinarencuestasdeevaluaciónde laGestiónMunicipal

medianteestudiosdeopiniónpública;V. Coordinaryevaluartodoslosprogramasyproyectosdelas

diferentes y Direcciones que participan en el GabineteMunicipal;

VI. Dar a conocer al Coordinador General de DesarrolloEconómico y Combate a la Desigualdad las políticas,estrategias, programas, proyectos y acciones destinados avincular y articular la participación de la Comunidad, lasorganizacionesdelasociedad,lasinstitucionesacadémicas,así como organismos internacionales, con el propósito dequecontribuyanaldesarrollosocialyhumano;

VII. Dar a conocer las disposiciones normativas ypresupuestariasalasyalosoperadoresdelosprogramasasucargo;

VIII. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Municipal deDesarrollo;

IX. Darseguimientoyevaluarlaejecucióndelosprogramasdelas ÁreasMunicipales y Dependencias competentes, paraverificarelcumplimientodeobjetivosymetas;

X. Diseñar mecanismos de capacitación, que promuevan eldesarrollosocialcomunitariointegral;

XI. Diseñarmecanismosdeincorporaciónyparticipaciónsocialquefomentenlaconsolidacióndeltejidosocial;

XII. Diseñar sistemas de identificación y articulación de losprogramas de desarrollo social a cargo de las ÁreasMunicipales y dependencias y entidades de laAdministraciónPúblicaMunicipal;

XIII. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia,los mecanismos que sean necesarios para agilizar lostrámitesadministrativosdeladirección;

XIV. Elaborar en coordinación con las áreas operativas, a partirdelainformaciónproporcionadapor,elprogramaanualdeinversiónenobrapública;y

XV. Establecer los criterios para la distribución de los recursos

Artículo174.-Derogado.

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dedesarrollosocialyevaluarelejerciciodelosrecursos;XVI. Establecer los lineamientos para la elaboración y la

actualización de los padrones de personas beneficiarias delos programas sociales, así como para la recolección deinformación socioeconómica, identificación de hogares,informaciónsocial,regional,estadísticaygeorreferenciada;

XVII. Establecermecanismosyaccionesparadesarrollarmodelosde cohesión e inclusión social comunitaria, orientados afortalecerlasestrategiasdedesarrollosocial;

XVIII. Establecery fomentarvínculos socialese institucionalesenelámbitodecompetenciadelaDirección;

XIX. Estar presente en toda reunión de evaluación y darseguimiento oportuno de lo que en éstas se trate, einformaralPresidenteMunicipaldesucumplimiento;

XX. EvaluarsistemáticamentelagestióndelMunicipiomedianteindicadoresestratégicosdeGestiónyDesarrollo;

XXI. Formular, elaborar e instrumentar los diversos programasoperativos anuales y procedimiento de participación de laciudadaníaenlarealizacióndelaobrapública(programadeparticipación ciudadana) así como la plantación y laejecución de este tipo de obras con base en Las distintasfuentes de inversión; fondos de recursos propios,inversiones de diversos fondos de ramo 33, como lo sonentre otros, el fondo de aportaciones de infraestructurasocial Municipal el fondo de aportaciones para elfortalecimientoMunicipal;

XXII. Gestionar ante las Autoridades Estatales Competentes, losprogramassocialesdirigidosapersonasdeescasosrecursosyzonasvulnerablesdelMunicipio;

XXIII. Impulsar acciones de capacitación, dirigidas alfortalecimientoenmateriadedesarrollosocial;

XXIV. Impulsar entre la población vulnerable, mecanismoscolectivos que fortalezcan la participación social en eldiseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas enmateria de desarrollo social y programas sociales de laDirección;

XXV. Informar a la Coordinación General de DesarrolloEconómicoyCombatea laDesigualdad, losavancesdesusactividades y el resultado de análisis estadísticos quepermitan medir la capacidad de respuesta de las ÁreasMunicipalesydependencias,enlostérminosycondicionesqueindiquesuCoordinador;

XXVI. Llevar a cabo el monitoreo de las acciones enmateria dedesarrollosocialderivadasdelaaplicacióndelosrecursos;

XXVII. Llevar un control, evaluación y seguimiento del contenido,avances,metasyobjetivosde losplanesparaeldesarrollointegralysustentabledelMunicipio,encoordinaciónconelAyuntamiento y en particular con los miembros queintegran lascomisionesdelAyuntamientorelacionadasconcadaunodelosramosyÁreasMunicipales;

XXVIII. Organizar reuniones periódicas de titulares de lasDireccioneso Jefaturaspara la supervisióndeprogramasymetas de proyectos estratégicos, o de interés especial delPresidenteMunicipal;

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XXIX. Promover acciones preventivas ante el deterioro de losentornos comunitarios y de sus procesos económicos ysociales;

XXX. Promover la participación de los beneficiarios de losprogramas sociales, en la formulación de propuestas deplaneaciónyejecucióndelosmismos;

XXXI. Proponer a su superior jerárquico, normas, guías ylineamientosenmateriadeformasdeasociaciónorientadasaldesarrollocomunitarioenáreasmarginadas;

XXXII. ProponeralCoordinadorGeneral, lapolíticaparacoordinarla contratación, operación y supervisión del monitoreo yevaluacióndelosprogramassociales;

XXXIII. Proponereldiseño, seguimientoyevaluaciónde laagendadelgobierno;

XXXIV. Proponer las políticas, criterios y lineamientos generalespara el cumplimiento de los objetivos de los programas yaccionesdelMunicipio;

XXXV. Proveerdeserviciosde informaciónyanálisisalPresidenteMunicipal;

XXXVI. Realizar el análisis sobre la planeación, viabilidad einstrumentación de obras pública conmezclas de recursosentrelosdistintosnivelesdegobierno;

XXXVII. Sugerirestrategiasdecoordinaciónyevaluacióndelprocesodeconsolidacióndeldesarrollomunicipal;

XXXVIII. LasdemásqueleencomiendenelPresidenteMunicipal,lasleyes, este Reglamento, su propio reglamento y otrasdisposicionesreglamentarias.

Artículo 175.- La Unidad de Agenda para el Desarrollo Municipaldependiente de la Coordinación de Gestión de Programas,COPLADEMUN y vinculación con delegaciones tiene las siguientesatribuciones:

I. Evaluar y reconocer los resultados del desempeño de lasfunciones constitucionales de los municipios, a través deindicadorescuantitativosquemidan laeficiencia,eficaciaycalidaddelasaccionesrealizadas;

II. Fortalecer las capacidades institucionales de laAdministraciónMunicipalapartirdeldiseñoyejecucióndeunprogramademejoradelagestión;

III. Impulsar acciones que fortalezcan las capacidadesinstitucionalesde losmunicipiosapartirdeundiagnósticodelagestión,asícomolaevaluacióndeldesempeñodesusfuncionesconstitucionales;

IV. Mediante diagnóstico conocer el estado que guarda laAdministración Pública municipal a través de un autodiagnóstico que identifique las áreas de oportunidad enmateria normativa (estructura regulatoria), administrativa(estructura organizacional, recursos humanos,materiales yfinancieros),programática (programayacciones), así comoenmateriadevinculación;

V. Promover la adopción de buenas prácticas municipalesmediante su análisis y difusión en foros regionales,estatales,nacionaleseinternacionales;

VI. Promoverlavinculaciónconotrasinstanciasdelossectorespúblico, privado y social en el proceso de mejora de la

Artículo175.-Derogado.

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gestión;VII. Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable;Artículo 176.- La Unidad de Delegaciones dependiente de laCoordinacióndeGestióndeProgramas,COPLADEMUNyvinculacióncondelegacionestienelassiguientesatribuciones:

I. Diseñarmecanismos de incorporación y participación a losplanesyprogramasdedesarrollosocial,urbano,normativosyadministrativosqueelaboreelmunicipioquefomentenlaconsolidaciónypertenenciaalmunicipio;

II. Diseñar mecanismos de vinculación, incorporación yparticipación activa de los pobladores de las delegacionesmunicipales que fomenten el sentido de pertenencia almunicipio y cabecera municipal de Zapotlán el Grande,Jalisco;

III. Gestionar ante las autoridades estatales, federales ymunicipales competentes, losprogramas socialesdirigidosa personas de escasos recursos y zonas vulnerables de lasdelegaciones;

IV. Proponer las políticas, criterios y lineamientos generalespara el cumplimiento de los objetivos de los programas yaccionesdelMunicipioenlasdelegacionesmunicipales;y

V. Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable.

Artículo176.-Derogado.

Artículo177.-LaUnidaddeGestióndeProgramasdependientedelaCoordinacióndeGestióndeProgramas,COPLADEMUNyvinculacióncondelegacionestienelassiguientesatribuciones:

I. Diseñar mecanismos de monitoreo de programas yoportunidades de obtención de recursos Públicos yPrivados;

II. Gestionar ante dependencias Federales, Estatales yOrganismos Internacionales recursos de tipo financiero,técnico, patrimonial, logístico, académico y demás; queincidan en el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación;

III. Interactuar con la Coordinación General de Gestión de laCuidady laCoordinacióndeplaneaciónparadireccionar lapresentacióndeproyectos;

IV. Presentar al o los regidores con funciones de planeación,coordinación de planeación, y coordinación general degestión de la ciudad, reglas de operación, mecanismos degestión, cronograma de apertura de ventanillas de losdiferentes programas y entidades tanto públicas comoprivadas;

V. PresentaralPresidenteMunicipal losproyectosagestionarenlosdiferentesOrganismosPúblicosyPrivados, ligadosalPlandeDesarrolloMunicipal;

VI. Programar cronológicamente la presentación de proyectospara obtención de recursos ante instancias Federales,Municipales,internacionales,públicasyprivadas;y

VII. Lasdemásprevistasenlanormatividadaplicable;

Artículo 177.- La Jefatura de Gestión deProgramasFederalesyEstales:

(…)(…)(…)(…)(…)(…)VII.- Evaluar y reconocer los resultados deldesempeñodelasfuncionesconstitucionalesdelos municipios, a través de indicadorescuantitativos quemidan la eficiencia, eficacia ycalidaddelasaccionesrealizadas;VIII.FortalecerlascapacidadesinstitucionalesdelaAdministraciónMunicipalapartirdeldiseñoyejecución de un programa de mejora de lagestión;

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IX. Impulsar acciones que fortalezcan lascapacidades institucionales de los municipios apartirdeundiagnósticode lagestión,asícomola evaluación del desempeño de sus funcionesconstitucionales;X.Mediante diagnóstico conocer el estado queguarda la Administración Pública municipal atravésdeunautodiagnósticoqueidentifiquelasáreas de oportunidad en materia normativa(estructura regulatoria), administrativa(estructura organizacional, recursos humanos,materiales y financieros), programática(programa y acciones), así como enmateria devinculación;XI. Promover la adopción de buenas prácticasmunicipales mediante su análisis y difusión enforos regionales, estatales, nacionales einternacionales;XII.Promoverlavinculaciónconotrasinstanciasde los sectores público, privado y social en elprocesodemejoradelagestión;XIII. Las demás previstas en la normatividadaplicable.

SECCIÓNQUINTADELADIRECCIÓNINTEGRALDEMOVILIDAD

Artículo177Bis.-Paralaatencióndelosasuntosrelacionados con la Movilidad Integral de laCiudaddelMunicipio,elCoordinadorGeneralseapoyaradeestadirección.El Titular de la Dirección integral deMovilidad,es el encargado de supervisar el respeto a lasnormas jurídicas que regulan el tránsito yvialidad,asícomoplanear,organizar,coordinar,dirigir y supervisar las actividades que enmateria de movilidad urbana, tránsito, controlvehicularyvialidadseestablezcanydesarrollenenelmunicipio.Esta Dirección para el desempeño de susfacultades y obligaciones contará con lasiguientecoordinaciónyunidadesasucargo:I. Jefatura de Proyectos y Gestión de laMovilidad-UnidaddeProyectos-Unidad de Cultura e Intervencionessocialesdemovilidad-UnidaddeSeñalamientosII.Jefaturaoperativadevialidadytránsito;El Titular de la Dirección integral deMovilidadatenderá el despacho de los siguientes asuntosgeneralesque las realizaráen coordinación conlasáreasqueconformanlaDirección:I. Adoptar los criterios técnicos en materia de

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movilidad y transporte para la operación deoficinasycomercios;asícomoparaeldesarrollode viviendas, en absoluta vinculación con losplanes parciales de desarrollo urbano, elotorgamientodelicenciasyencoordinaciónconlasÁreasMunicipalescompetentes;II.Vigilarelcumplimientodelasdisposicionesenlas Jefaturas de Operatividad de Vialidad yTránsitoy laJefaturadeProyectosyGestióndelaMovilidad;III. Atender y resolver las quejas del públicosobrelaprestacióndelservicio;IV. Crear y ejecutar políticas y acciones quegaranticen el uso y goce de las personas en suinteracción con la ciudad, reconociendo lasnecesidadesdetodoslosusuariosdelaciudad,yenespecialdelaspersonascondiscapacidad;V. Determinar en coordinación con lasDependencias Competentes la localización delequipamiento para el transporte público, tantoparalaoperacióndelasterminalesdeautobusesdepasajeros,comodelasterminalesdecarga,aefectodetramitar lasrespectivasconcesionesypermisos;VI.Proponerenlamesadelestadoestrategiasyprogramastendientesalograrqueelserviciodetransportepúblicoseaseguro,eficienteyeficazycoordinarseconlasinstanciascompetentesenmateriademovilidadurbana,paragarantizarelcumplimientopermanentedeesteobjetivo;VII. Ejecutar los acuerdos de coordinación, quesuscriba el Presidente Municipal conAutoridades de la Federación, el Gobierno delEstado y otras entidades federativas y de losmunicipios de movilidad urbana ycontaminación ambiental, de vialidad,transporte provocada por vehículosautomotores;VIII. El ejercicio conforme a las bases decoordinación, que celebre el Ayuntamiento yentidades de la administración pública federalcompetentesobiendelEstado,enlasfuncionesde los agentes para vigilar el tránsito devehículos en los tramos de caminos dejurisdicción Federal o Estatal, comprendidos enelterritoriodelMunicipio;IX. Diseñar, implementar el Plan Integral deMovilidad Urbana Sustentable de conformidadconloslineamientosypolíticasestablecidasporlas Autoridades Federales y Estatales en lamateria;X. Crear revisar e implementar manuales deorganización y de procedimientos de laDirección y sus áreas en coordinación con las

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ÁreasMunicipalescompetentes;XI. Establecer los mecanismos adecuados paraprevenir, controlarycombatir lacontaminaciónambiental con motivo de la circulación devehículosencoordinacióncon lasautoridadesydependenciascompetentes;XII. Diseñar políticas públicas en materia demovilidad;XIII. Establecer, previo acuerdo con lasautoridades competentes, las rutasdeacceso ypaso de vehículos del servicio público detransportedepasajeros,suburbanosyforáneos,y de carga; así como los itinerarios para losvehículos de carga, y otorgar las autorizacionescorrespondientes;XIV. Diseñar y fomentar la capacitación de lamovilidadintegral;XV.Generare implementarunplandeaccionespermanente, destinado a mejorar la seguridaden materia de �movilidad y transporte de losusuariosdelespaciopúblico;XVI. Indicar la ubicación de los lugares para elestablecimiento de los sitios y matrices delserviciodetaxi,apropuestadelosinteresados;XVII. Informar al Presidente Municipal, losavances de sus actividades y los resultados desus análisis estadísticos que permitan medir lacapacidad de respuesta de la Dirección en lostérminos y condiciones que indique elPresidenteMunicipal;XVIII. Intervenir, en coordinación con lasdependenciascompetentes,en la formulaciónyaplicación del Programa General de TransportePúblicoemitidoporlasAutoridadesEstatales,asícomo en la adopción de corredores detransporte colectivo y masivo aplicables alámbitoterritorialMunicipal;XIX. La terminación de las bases ylineamientos, para permitir el estacionamientodevehículosenlavíapública,sinperjuiciodeloquedispongaotrosordenamientos;XX. Participar en coordinación con lasdependencias competentes, en la elaboracióndelProgramaMunicipaldeDesarrolloUrbano;XXI. Promover la acción de la comunidadencaminada a denunciar las conductasirregulares que llegare a presentar el personaldelaDirección;XXII. Promover la expedición de lareglamentación necesaria para ordenar, regularyadministrarlosserviciosdemovilidad;XXIII. Proponerygestionarlaactualizacióndelas disposiciones reglamentarias relacionadascon las actividades de la Dirección que incidan

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de manera positiva en el diseño en su arreglomultipolar;XXIV. Facultad para contratar y despedirpersonal adjunto a la dirección integral demovilidadyjefaturasdependientes;XXV. Revisar y aprobar la relación deincidencias laborales y nómina de todo elpersonal adjunto a la dirección integral demovilidad;XXVI.Autorizar,encoordinaciónconelGobiernodel Estado, la localización de las obras deinfraestructuracarretera;dela infraestructurayequipamientovial;de losderechosdevíacomodestinos; de las zonas de restricción, así comolasnormasqueregulensuuso;ylasdemásquedeterminenlasleyesestatalesyfederales;XXVII. Intervenir, en coordinación con lasÁreasMunicipalesydependenciascompetentes,en laformulación y aplicación del Programa Generalde Transporte Público emitido por lasAutoridades Estatales, así como en la adopciónde corredores de transporte colectivo ymasivoaplicablesalámbitoterritorialmunicipal; XXVIII. Participar con las Dependencias y ÁreasMunicipales Competentes en el diseño eimplementación de estrategias que generen lamejoradelosserviciosdetransportepúblicoenla Ciudad, concentrandomayor atención en laszonascongestionadasporlosvehículosyporlosestacionamientos; XXIX.Transmitirlainformaciónabasesdedatospúblicas;y XXX. Las demás que regule el presenteordenamiento, así como otras disposicionesaplicables enmateria de �movilidad, trasporte,tránsitoyvialidad.

Artículo177Ter.-SonatribucionesdelTitulardela Jefatura de Proyectos y Gestión a laMovilidad:I. Autorizar dictámenes técnicos respecto a ladeterminación de acciones encaminadas amejorar la vialidad en lo referente a lamateriade ingeniería de tránsito, privilegiando lamovilidadnomotorizadaencoordinaciónconlaDependencias Competentes y ÁreasMunicipales;II.Autorizarlosproyectosdeinfraestructuravial,infraestructura carretera, equipamiento vial yserviciosconexos,enlorelativoasuterritorio,asu localización y aprovechamiento de áreas,conforme a las normas aplicables de caráctertécnico y de ordenamiento territorial encoordinación con las DependenciasCompetentes;

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III. Determinar, autorizar y exigir, en sujurisdicción territorial, la instalación de losespacios destinados para la ubicación deestacionamiento, ascenso y descenso exclusivode personas con discapacidad, en lugarespreferentes y de fácil acceso a los edificios oespacios públicos, particulares o de gobierno,cuyo uso esté destinado o implique laconcurrenciadelpúblicoengeneral;IV. Proponer en coordinación con las ÁreasMunicipales competentes, las tareas relativas ala ingeniería demovilidad y al señalamientodelavialidad;V. Planear e integrar el Plan Integral deMovilidad Urbana Sustentable de conformidadconloslineamientosypolíticasestablecidasporlas Autoridades Federales y Estatales en lamateria;VI. Emitir opinión técnica a la Dirección deOrdenamiento del Territorio para laincorporación de criterios de movilidadsustentable dentro de la elaboración de losPlanesParcialesdeDesarrolloUrbano;VII. Establecer las restricciones para el tránsitodevehículosenvíaspúblicasdelMunicipio,conelpropósitodemejorarlacirculación,preservarel ambiente y salvaguardar la seguridad de laspersonas,susbienesyelordenpúblico;VIII. Colaboración en los centros educativos dedistintosnivelesparaeldiseñodeseguridadvialdandopreferenciaalamovilidadnomotorizada;IX. Establecer las características específicas y laubicación que deberán tener los dispositivos yseñalesparalaregulacióndeltránsito,conformealasnormasgeneralesdecaráctertécnico;X. Implementar Sistemas de InformaciónGeográfica, con la finalidad de con la finalidadde contar con una base de datos vectoriales yestadísticos confiables, que permitan un mejorplaneacióndelSistemadeMovilidad;XI.Planear,regularyautorizarlagestiónintegraldelestacionamiento,atravésdeaccionescomola reducciónde incentivosalusodelautomóvil,lamejorade los serviciosde transportepúblicoen las zonas congestionadaspor la vialidady lareducción de cajones disponibles en la víapública;XII. Promover en el ámbito de su competencialas acciones para el uso del espacio vial,teniendo como prioridad a los peatones, ymedios de transporte masivo y colectivo depasajeros; así como, garantizar espaciosdelimitados para la guarda de bicicletas ysimilares;

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XIII.Solicitarensucaso,alGobiernodelEstadoasesoría y apoyo para realizar los estudiostécnicosyaccionesenmateriademovilidad;XIV. Supervisar las acciones en materia deinfraestructura en intersecciones, reducción delavelocidady�sensibilizacióndelusodelasvías,en coordinación con las DependenciasCompetentes;XV.Adoptar loscriteriostécnicosenmateriademovilidad y transporte para la operación deoficinasycomercios;asícomoparaeldesarrollode viviendas, en absoluta vinculación con losplanes parciales de Desarrollo Urbano, elotorgamientodelicenciasyencoordinaciónconlasÁreasMunicipalesCompetentes;XVI.Autorizardictámenestécnicosrespectoaladeterminación de acciones encaminadas amejorar la vialidad en lo referente a lamateriade ingeniería de tránsito, privilegiando lamovilidadnomotorizada;XVII.Autorizarlalocalizaciónycaracterísticasdelos elementos que integran la infraestructura yel equipamiento vial, a través de los planes yprogramasdedesarrollourbanoaplicables;XVIII.Autorizar los proyectos de infraestructuravial,infraestructuracarretera,equipamientovialyserviciosconexos,enlorelativoasuterritorio,a su localización y aprovechamiento de áreas,conforme a las normas aplicables de caráctertécnicoydeordenamientoterritorial;XIX. Desarrollar e implementar acciones ypolíticas para la gestión integral delestacionamiento de autos, �garantizando lareducciónenelusodelautomóvilypriorizandolamovilidadnomotorizada;XX. Determinar en coordinación con las ÁreasMunicipales y Dependencias Competentes lalocalizacióndelequipamientoparaeltransportepúblico, tanto para la operación de lasterminalesdeautobusesdepasajeros,comodelasterminalesdecarga,aefectodetramitar lasrespectivasconcesionesypermisos;XXI. Diseñar, dictaminar y en su casoimplementar los estudios y proyectos parainfraestructura peatonal, vías ciclistas y crucesseguros a nivel, en coordinación con las ÁreasMunicipalescompetentes;XXII. Ejecutar en coordinación con las ÁreasMunicipales y Dependencias Competentes, lastareasrelativasa la ingenieríademovilidadyalseñalamientodelavialidad;XXIII.ElaborareimplementarelPlanIntegraldeMovilidad Urbana Sustentable de conformidadconloslineamientosypolíticasestablecidaspor

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las autoridades Federales y Estatales en lamateria;XXIV. Emitir dictámenes técnicos sobreaccesibilidad universal aplicables a todosaquellos proyectos y obras de infraestructura yequipamientourbano;XXV. Establecer, previo acuerdo con lasAutoridadesCompetentes, lasrutasdeaccesoypaso de vehículos del servicio público detransportedepasajeros,suburbanosyforáneos,y de carga; así como los itinerarios para losvehículos de carga, y otorgar las autorizacionescorrespondientes;XXVI. Generar e implementar un plan deacciones permanente, destinado a mejorar laseguridadenmateriademovilidady transportedelosusuariosdelespaciopúblico;XXVII.Coadyuvarenlosestudiosnecesariosparaconservar y mejorar los servicios demovilidad,conforme a las necesidades y propuestas de lasociedad;XXVIII.ParticiparenlacreacióndelosproyectosparacontrolareltránsitoenlaCiudad;XXXIX. Diseñar las estrategias de transporteescolarparalamejoravial,delmunicipio,enlasinstitucionesquelosoliciten;XXX. Dirigir los estudios necesarios sobretránsitodevehículos,afindeoptimizarelusodelas vías y de los medios de transportecorrespondientes,garantizandolaproteccióndela vida humana y del ambiente, con seguridad,comodidadyfluidezenlavialidad;XXXI.ReportarycoordinarjuntoconotrasÁreasMunicipalesaccionesquepermitanmantenerlavialidad, las banquetas y las ciclo vías libres deobstáculos u objetos que impidan, dificulten uobstruyan el tránsito vehicular y peatonal,excepto aquellos casos expresamenteautorizadosporestaDirección;XXXII.RevisaryadecuarencoordinaciónconlasÁreas Municipales y DependenciasCompetentes, los proyectos de infraestructuraurbana para la incorporación de criterios deaccesibilidaduniversal;XXXIII. Solicitar en su caso, al Gobierno delEstado asesoría y apoyo para realizar losestudios técnicos y acciones en materia demovilidad;XXXIV. Supervisar las acciones en materia deinfraestructura en intersecciones, reducción delavelocidadysensibilizacióndelusodelasvías,en coordinación con las Áreas Municipales yDependenciasCompetentes;XXXV. Planear y regular la gestión integral del

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estacionamiento el cual no se encuentraregulado por el Organismo PúblicoDescentralizadodeEstacionometros,atravésdeaccionescomolareduccióndeincentivosalusodel automóvil, la mejora de los servicios detransporte público en las zonas congestionadaspor la vialidad y la reducción de cajonesdisponiblesenlavíapública;XXXVI.Adoptar loscriterios técnicosenmateriademovilidad y transporte para la operación deoficinasycomercios;asícomoparaeldesarrollode viviendas, en absoluta vinculación con losplanes parciales de Desarrollo Urbano, elotorgamientodelicenciasyencoordinaciónconlasÁreasMunicipalesCompetentes;XXXVII.Autorizar la localizaciónycaracterísticasdeloselementosqueintegranlainfraestructuray el equipamiento vial, a través de los planes yprogramasdedesarrollourbanoaplicables;XXXVIII. Autorizar los proyectos deinfraestructura vial, infraestructura carretera,equipamiento vial y servicios conexos, en lorelativo a su territorio, a su localización yaprovechamiento de áreas, conforme a lasnormas aplicables de carácter técnico y deordenamientoterritorial;XXXIX. Desarrollar e implementar acciones ypolíticas para la gestión integral delestacionamiento de autos, �garantizando lareducciónenelusodelautomóvilypriorizandolamovilidadnomotorizada;yXL.Revisar,dictaminaryensucasoimplementarlos estudios y proyectos para infraestructurapeatonal, vías ciclistas y cruces seguros a nivel,en coordinación con las Áreas Municipalescompetentes;

Artículo 177 Quater.- Son atribuciones de laUnidadDeProyectos;I.Elaborar losproyectosde infraestructuraparala movilidad integral, seguridad vial yaccesibilidad universal, en lo relativo a suterritorio, a su localización y aprovechamientode áreas, conforme a las normas aplicables decaráctertécnicoydeordenamientoterritorialencoordinación con las DependenciasCompetentes;II. Diseñar e implementar el sistema demovilidad preferencial para niños y jóvenes enlostrayectoshaciay�desdelasescuelas,afindereducirlacargadevehículosenhorasdemayorafluencia;III. Diseñar e implementar el sistema desemáforosparaagilizarel tránsitovehiculary laseguridaddelamovilidadnomotorizada;

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IV.Diseñodelainfraestructuraparaelusodelabicicleta y otros medios de trasporte nomotorizados, con transporte de tecnologíaalternativa,queseansupletoriosa losvehículosdeautomotores;V. Realizar los estudios necesarios paraconservar y mejorar los servicios demovilidad,conforme a las necesidades y propuestas de lasociedad;VI.Diseñarlanomenclaturadeseñalamientosenmateriademovilidad;VII. Creación de proyectos para controlar eltránsito en elMunicipio dandopreferencia a lamovilidadnomotorizada;VIII. Hacer los estudios necesarios paraconservar y mejorar los servicios demovilidad,conforme a las necesidades y propuestas de lasociedad;IX. Indicar la ubicación de los lugares para elestablecimiento de los sitios y matrices delserviciodetaxi,apropuestadelosinteresados;X. Indicar las características específicas y laubicación que deberán tener los dispositivos yseñalesparalaregulacióndeltránsito,conformealasnormasgeneralesdecaráctertécnico;XI.Diseñarlasalternativasdetransporteescolarqueseencomienden,paralamejoradelSistemavialdelmunicipio.XII. Diseñar los estudios necesarios sobretránsitodevehículos,afindeoptimizarelusodelas vías y de los medios de transportecorrespondientes,garantizandolaproteccióndela vida humana y del ambiente, con seguridad,comodidadyfluidezenlavialidad;XIII. Indicar las características específicas y laubicación que deberán tener los dispositivos yseñalesparalaregulacióndeltránsito,conformealasnormasgeneralesdecaráctertécnico;

XLIX. XIV. Supervisar las acciones en materia deinfraestructuradelamovilidadeninterseccionesurbanas;

L. XV. Diseñar, proyectos para infraestructurapeatonal, vías ciclistas y cruces seguros a nivel,en coordinación con las Áreas Municipalescompetentes;

Artículo177Quinquies.-Sonatribucionesde laUnidadeIntervencionesSocialesdeMovilidad:I. Apoyar y participar en los programas defomento a la cultura y educación vial queelaboreelGobiernoMunicipalydelEstado;II. Difundir mediante campañas, seminarios yjuntas, las políticas y normas que atañen a laseguridadvial;III.Elaborar,difundiryaplicar losprogramasde

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fomento a la educación y cultura vial, encoordinación con las DependenciasCompetentes;IV. Estructurar y operar en colaboración con elsector educativo en sus distintos niveles, elProgramaMunicipaldeSeguridadyCulturaVial,sustentado en la estrategia de formación deniños y jóvenes, orientada a aumentar suscapacidades para moverse en el territorio conseguridadyeficiencia;V.Fomentarenlapoblaciónelrespetoalpeatónyalasnormasdetránsito;VI. Inducir la educación vial entre la población,particularmente entre los niños, los jóvenesescolaresyciclistas;VII.LasdisposicionesymedidasqueenmateriadeeducaciónvialseexpidanyapliquenconbasealpresentereglamentoydemásordenamientosMunicipales;VIII. Sensibilizar la mejora de los servicios detransporte público en las zonas congestionadaspor la vialidad y la reducción de cajonesdisponiblesenlavíapública;IX.Promoveralternativasdetransporteescolar;X.Promoverenelámbitodesucompetencialasacciones para el uso del espacio vial, teniendocomo prioridad a los peatones, y medios detransporte masivo y colectivo de pasajeros; asícomo, garantizar espacios delimitados para laguardadebicicletasysimilares;XI.Promoverel usode labicicleta comomediodetransporte,recreaciónydeportivo;XII. Supervisar el funcionamiento de la deBicicletaPúblicadelosniñosyadultos;yXIII. Desarrollodeactividadesparaestimularelusodelabicicletayotrosmediosdetrasportedetecnologíaalternativa,queseansupletoriosalosvehículosdeautomotores.

Artículo 177 Sexies.- Son atribuciones de laUnidaddeSeñalamientos:

I. Realizar acciones con señalética horizontal yvertical del tránsitode vehículos y peatones enelMunicipio;

II. I. Mantenimiento de ciclovías, balizamiento ycrucespeatonales;

III. Realizar diagnósticos en materia demantenimiento,señaléticaverticalyhorizontal;

IV. II. Ejecutar acciones de mantenimiento envialidades y banquetas que impliquenobstruccionesfísicasdelasmismas;

V. III. Realizar un control demantenimientoes lasáreasdelMunicipioqueasílorequieran;y

VI. IV. Participar en acciones de aforos viales,ciclistas y peatonales; así como estudios y

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diagnósticosenmateriademovilidad. Artículo 177 Septies.- Son atribuciones del

Titular de la Jefatura Operativa de Vialidad yTránsito:I. Actuará bajo la conducción y mando delMinisterio Público, en la investigación de losdelitosinherentesorelacionadosconeltránsitodevehículosylaaprehensióndelosimputados;II. Coordinar y supervisar las actividades de losagentesdetránsitomunicipal;III. CoordinarseconelGobiernodelEstadoy con otrosMunicipios de la entidad, para darcumplimientoala�normatividadaplicable;IV. Dictar lasmedidasconducentespara laadministración, vigilancia y control de tránsitopeatonal y vehicular en las vías públicas dejurisdicciónmunicipal;V.Operaryadministrarelsistemadesemáforospara agilizar el tránsito vehicular y la seguridadpeatonal;VI. El retiro de la vía pública a los vehículos uobjetos que indebidamente obstaculicen, opongan en peligro el tránsito de personas ovehículos, y su remisión a los depósitoscorrespondientes, cuando no se encuentrepresente el responsable de los mismos, o encaso contrario, cuando se le exhorte para queprocedaasuretiroysenegareaello,enformainjustificada;VII. Establecer cambios de sentidos en lasvialidades así cómo abrir o cerrar de acuerdoconlasnecesidadesdelmunicipio,queporobrasde mantenimiento otorgue la seguridad detodoslosusuariosdelasvialidades;VIII. Imponer sanciones a las personas queinfrinjan los reglamentos de tránsito ymovilidad;�IX. Instrumentar el adecuado ypermanenteflujovehicular,laseguridadvialyelrespeto de los reglamentos que regulan eltránsito de automóviles, camiones y demásmediosdetransporteenelMunicipio;X. La aplicación de las sanciones quecorrespondan por infracciones de tránsito, enlostérminosdelosordenamientosaplicablesenlamateria;XI. La verificaciónque se realice a los vehículosautomotores,por laemisióndecomprobarqueestén dentro de los límites permisibles deconformidadalalegislaciónaplicable;XII. Lavigilanciaysupervisióndevehículos,a fin de que estos reúnan las condiciones yequipo previstos en normas aplicables en lamateria,aefectodepermitirsucirculación;

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado el Reglamento, en ejercicio de las facultades Ejecutivas de conformidad con lo previsto en losartículos 42, fracciones IV, V, y artículo 47, fracciónV, de la LeydelGobierno y laAdministraciónPúblicaMunicipal delEstado de Jalisco, el Presidente Municipal procederá a la emisión del acuerdo para la promulgación, publicación yobservanciadelpresenteordenamiento.

SEGUNDO.-ElpresenteReglamentoentraráenvigoraldíasiguientedesupublicaciónenlaGacetaMunicipaldeZapotlánelGrande,Jaliscoy,deberáserdivulgadoenelportalweboficialdeesteMunicipio.

TERCERO.-SeabroganysederogantodaslasdisposicionesqueseoponganalpresenteReglamento.

CUARTO.- Se faculta al Secretario General del Ayuntamiento para los efectos que realice la publicación, certificación ydivulgacióncorrespondiente,ademásdesuscribir ladocumentación inherenteparaeldebidocumplimientodelpresenteReglamento,deconformidadaloqueseñalaelartículo42,fracciónV,delaLeydelGobiernoylaAdministraciónPúblicaMunicipaldelEstadodeJalisco.

QUINTO.-Unavezpublicadalapresentedisposición,remítasemedianteoficiountantodeellaalCongresodelEstadodeJalisco, para los efectosordenadosen las fraccionesVI yVII, del artículo42, de la LeydelGobierno y laAdministraciónPúblicaMunicipaldelEstadodeJalisco.

XIII.Laslimitacionesyrestriccionesdevehículosen lasvíaspúblicas,conelobjetodemejorar lavialidad preservar el ambiente, salvaguardar laseguridaddelaspersonas,susbienesyelordenpúblico;XIV. Las medidas de auxilio y emergencia queadopte,en relaciónconel tránsitodevehículosopeatones, que seannecesarias en situacionesde fuerza mayor, caso fortuito; accidente oalternacionesdeordenpúblico;XV. Mantener la vialidad, las banquetas y lasciclo vías libres de obstáculos u objetos queimpidan, dificulten u obstruyan el tránsitovehicular y peatonal, excepto aquellos casosexpresamenteautorizadosporestaDirección;XVI. Ordenar y supervisar la realización detrámites administrativos relacionados con laverificación, inspección mecánica y control devehículos;XVII. Planear,dirigirycontrolarlarevisióndeautomóvilesyvehículosautomotores; XVIII. Remitir a los depósitos vehiculares, losvehículos que se encuentren abandonados,inservibles, destruidos e inutilizados en las víaspúblicas y estacionamientos públicos de sujurisdicción;XIX. Trasladar a los depósitos correspondienteslas cajas, remolques y vehículos, queobstaculicen,limitenoimpidanelusoadecuadode las vías, en términos de la normatividadaplicable.

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SEXTO.-ApartirdelaentradaenvigordelpresenteReglamento,deberánreformarselosordenamientosmunicipales,quetenganrelacióncon lasreformasdeestereglamentoorgánico,dentrodeunplazonomayoracientoochentadías,paraquedarenconcordanciaconésteinstrumento.

SÉPTIMO.LostitularesdelasdependenciasmunicipalesdebenremitiralaComisiónEdiliciadeGobernaciónyReglamentosdentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al de entrada en vigor de este Reglamento, las propuestas dereformas a los ordenamientosmunicipales que según lasmaterias de su competencia, deban ajustarse al contenidodelpresente.

OCTAVO.Enloscasosdelasdependenciasmunicipalesqueseandenuevacreaciónyqueotrosordenamientosmunicipalesseñalen una denominación distinta, sus atribuciones se entenderán concedidas a las instancias que en el presenteReglamento se establecen, incluyendo las referencias que a ellas se hacen en los demás ordenamientos municipalesvigentes.

NOVENO. Si una dependencia administrativa contemplada en presente el ordenamiento pasa a formar parte de otradiversao se transformaenunorganismodenaturalezadistinta, el personal, archivos, partidaspresupuestales, equipos,instrumentos,maquinaria, vehículosyengeneral todos losbienesmueblesque ladependencia seencuentreutilizadoyesténbajosuresguardoparalaatencióndelosasuntosasucargo,salvoqueelPresidenteMunicipaldispongalocontrario,serán transferidos al órgano que de acuerdo a este Ordenamiento, asuma la responsabilidad y las funcionescorrespondientes, sinqueporéstao cualquierotra causapuedanmodificarseo resultar afectados losderechosque losservidorespúblicosquehanadquiridoenvirtuddesurelaciónlaboralconelMunicipio.

DÉCIMO PRIMERO. Una vez que entre en vigor el presente ordenamiento, deberá de presentarse al Pleno delAyuntamiento,lainiciativaquecontengalasadecuacionesymodificacionesalpresupuestodeegresosparalasupresiónycreacióndeplazas, tomandoenconsideración lasdisposicionesqueseseñalanen laLeypara losServidoresPúblicosdelEstadodeJaliscoysusMunicipios.

DÉCIMO SEGUNDO. A efecto de establecer certeza jurídica respecto de la extinción, fusión o transformación de lasCoordinaciones Generales; y de la redistribución y adscripción de las dependencias que fueron suprimidas, fusionadas,transformadasoencasocreadasconmotivodeesteOrdenamiento,seestablecequeestásultimasrealizaranlasfuncionesadministrativasyaplicaranlanormatividadquecorrespondaalamateriadesucompetencia.DeigualformaseestablecequelasCoordinacionesGeneralesylasdependenciasseguiránejerciendoelpresupuestodelasdependenciasquefueronextinguidas,fusionadasotransformadas,atendiendoalaredistribuciónyreadscripción.

DÉCIMOTERCERO.SeinstruyealaHaciendaMunicipal,paraquerealicelasmodificacionesalaspartidaspresupuestalesdeconformidada lasdisposicionesyreformasaprobadasenesteReglamento, lascualesdeberánejercerseparaelejerciciofiscal2019.

DÉCIMO CUARTO. Las Obligaciones laborales del Municipio con los servidores públicos a su servicio, los cambio deadscripción del personal de las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, en virtud de lareestructuración, habrá de darse en absoluto respeto a los derechos sindicales, laborales y escalafonarios adquiridos;debiéndoserespetarlosderechosindividualesycolectivosdedichosservidorespúblicos,enlostérminosdelaLeyparalosServidoresPúblicosdelEstadodeJaliscoysusMunicipios.

DÉCIMOQUINTO.Losasuntosqueseencuentrenentrámiteenunadependenciaquevayaacambiardeadscripción,seránresueltosporelórganoseñaladoenesteReglamentoalquecorrespondalarealizacióndedichasfunciones.

DÉCIMOSEXTO.En los términos de lo previsto en este Reglamento, los titulares a cargo de las nuevas dependencias yorganismos previstos en este ordenamiento, formularán las modificaciones de los manuales de organización de susrespectivas áreas, los cuales serán sometidos a la consideración del Presidente Municipal para su aprobaciónreglamentaria,porconductodelaOficialíaMayorAdministrativadeconformidadalReglamentodelaGacetaMunicipaldeZapotlánelGrande,Jalisco.

DÉCIMOSÉPTIMO.ElMunicipiodotarádelainfraestructurayequipamientonecesarioparaeldebidocumplimientodelasfacultadesyatribucionesestablecidasa lasautoridadesmunicipales,sujetoa lascapacidadespresupuestariasconquesecuentenparatalefecto.

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DÉCIMOOCTAVO.SefacultaalaHaciendaMunicipalyelOficialMayorAdministrativoparaqueRealicenmodificacionesala Plantilla de Personal, al Presupuesto de Egresos delMunicipio para el ejercicio fiscal del año 2019, así como a llevaracabolosactos,procedimientosymovimientosnecesariosparadarcumplimientoalpresenteDecreto.

DÉCIMO NOVENO. La Hacienda Municipal, el Oficial Mayor Administrativo llevaran a cabo los ajustes necesarios a laplantilla del personal, a los nombramientos y a los manuales de organización ya existentes necesarios para darcumplimientoalpresenteReglamento,respetandolosderechoslaboralesdelpersonal.

Para publicación y observancia, promulgo el presente decreto mediante se aprobó tanto en lo general como en lo particular, las reformas y adiciones al “Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco aprobadas en Sesión Extraordinaria número 8 ocho en el punto 05 cinco de fecha 11 de Diciembre del 2018, del Ayuntamiento Constitucional 2018- 2021 en el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco a los 13 trece días del mes de diciembre de 2018.

J. JESUS GUERRERO ZUÑIGA Presidente Municipal

FRANCISCO DANIEL VARGAS CUEVAS

Secretario General.

C. Regidora María Luis Juan Morales rúbrica. C. Regidora Laura Elena Martínez Ruvalcaba rubrica. C. Regidora Martha Graciela Villanueva Zalapa: rúbrica C. Regidora Claudia López del Toro. rúbrica C. Regidor Arturo Sánchez Campos. rúbrica C. Regidora Lizbeth Guadalupe Gómez Sánchez: rúbrica. C. Regidor Manuel de Jesús Jiménez Garma: rúbrica. Regidor Alberto Herrera Arias: rúbrica. C. Regidor Juan José Chávez Flores: rúbrica C. Regidor Alejandro Barragán Sánchez: rubrica C. Regidora Tania Magdalena Bernardino Juárez: rúbrica C. Regidor Vicente Pinto Ramírez: rúbrica C. Regidor José Romero Mercado: rúbrica. C. Regidor Noé Saúl Ramos García: rúbrica. C. Síndico Cindy Estefany García Orozco: rúbrica

La presente fue publicada en la Gaceta Municipal de Zapotlán El Grande.Correspondiente al día 13 de diciembre del año 2018.

En Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

El presente ejemplar fue publicado con un tiraje de 20 ejemplares, el día 13 del mes de diciembre de 2018, por el área de Diseño Gráfico, adjunto a la Dirección de Prensa y Publicidad del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco; y fueron

entregados para su distribución a la Oficina de Secretaría General. --------------------------------------

Gobierno Municipal de Zapotlán el Grande, Jal.

2018-2021

El que suscribe C. Licenciado FRANCISCO DANIEL VARGAS CUEVAS, Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, con las facultades que me confiere el artículo 63 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, por el presente hago constar y -----------------------------------------------------------------------CERTIFICO------------------------------------------------------------------------Que con fecha 13 trece de Diciembre del 2018, fue oficialmente publicado en la gaceta Municipal de Zapotlán órgano oficial informativo del Ayuntamiento, el Decreto mediante el cual se aprobó tanto en lo general como en lo particular, las reformas y adiciones al “Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, en Sesión Extraordinaria número 8 ocho en el punto 05 cinco de fecha 11 de Diciembre del 2018 para que de conformidad con lo que establece el segundo transitorio de este decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación, se levanta la presente certificación para los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------

ATENTAMENTE “2018 AÑO DE CENTENARIO DEL NATALICIO DEL ESCRITOR UNIVERSAL ZAPOTLENSE JUAN JOSÉ ARREOLA ZÚÑIGA”CIUDAD. GUZMÁN, MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO A 13 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2018.

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LIC. FRANCISCO DANIEL VARGAS CUEVASSecretario General