MUltas y Sanciones

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Multas y Sanciones en la UGEL

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Modifican artculo del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares

De acuerdo a lo establecido en el Artculo 10 del Decreto Legislativo N 882, las instituciones educativas particulares que incurren en infracciones de carcter pedaggico, institucional y/o administrativo son objeto de las siguientes sanciones administrativas, segn corresponda:a)INFRACCIONES LEVES: Amonestacin o multa no menor de una UIT ni mayor de 10 UIT.

Constituye infraccin leve toda accin u omisin que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normas especficas aplicables a las instituciones educativas particulares, en la medida que no afecte la calidad del servicio educativo ni atente contra la formacin del alumno, tales como:

Artculo 1 del Decreto Supremo N 011-98-ED , publicado el 12.05.98; cuyo texto es el siguiente:

a)Omitir el nmero o fecha de las resoluciones de autorizacin de funcionamiento o el nmero de registro en las comunicaciones o informaciones relativas al servicio educativo que ofrecen.

b)Incumplir con presentar las declaraciones y dems documentos exigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26549, el Decreto Legislativo N 882 y el Decreto Supremo N 004-97-ED, y dems normas reglamentarias.

c)Incumplir con el envo a la autoridad educativa de las nminas de alumnos y/o actas de evaluacin acadmica, en el plazo de treinta das contados a partir del inicio o clausura del ao escolar, segn corresponda.DS N 009-2006-ED, Artculo 28

Los directores de las Instituciones Educativas Privadas estn obligadas a enviar a la Unidad de Gestin Educativa Local la informacin siguiente:

a) Nminas de matrcula dentro de los cuarenta y cinco (45) das tiles, posteriores al inicio del ao escolar; Nminas complementarias en caso de producirse traslados durante el ao escolar, antes que ste finalice.b) Actas de evaluacin convalidacin, subsanacin, recuperacin y de las pruebas de ubicacin al trmino de estos procesos.

c) Al finaliza el ao escolar enviarn slo el informe de Gestin Anual, las Actas oficiales de evaluacin y en los casos que corresponda el Acta con la relacin de los diez primeros alumnos que han culminado la Educacin Bsica o Educacin Tcnico Productiva, en orden de mrito, con los certificados promocionales de los cinco primeros estudiantes.

d)Incumplir con otorgar certificados de estudios, dentro de los treinta das de solicitados. Para el caso de los alumnos del ltimo ao de Educacin Secundaria el plazo no debe exceder de quince das. Los resultados de las evaluaciones acadmicas correspondientes a los alumnos que mantengan deudas con la institucin podrn ser omitidos de la documentacin antes referida.

e)Los IES, modificar el Proyecto Institucional de Educacin Superior acreditado ante el Ministerio de Educacin, sin realizar la comunicacin prevista en el Artculo 16 del Reglamento de Autorizacin de Funcionamiento para Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por Decreto Supremo N 004-97- ED.

f)Los IES, incumplir con comunicar al Ministerio de Educacin las transferencias de acciones o participaciones, el aumento o reduccin de capital o la transferencia de propiedad, dentro del plazo sealado por el Artculo 20 del Reglamento de Autorizacin de Funcionamiento para Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por el Decreto Supremo N 004-97-ED."

b)INFRACCIONES GRAVES: Multa no menor de 10 UIT ni mayor de 50 UITConstituye infraccin grave, toda accin u omisin que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normas especficas aplicables a las instituciones educativas particulares y que por su naturaleza atente contra la formacin o afecte los intereses del alumno, tales como:

Artculo 1 del Decreto Supremo N 011-98-ED , publicado el 12.05.98; cuyo texto es el siguiente:.

a)Incumplir los lineamientos generales formulados por el Ministerio de Educacin de los planes de estudios para el Nivel y modalidad correspondiente.

b)Que el dictado de clases lo efecte personal docente sin los requisitos ofrecidos por la propia institucin educativa para el Nivel correspondiente.

c)Aceptar alumnos que no renan los requisitos establecidos para el Nivel en que se matriculan.

d)Exigir algn tipo de donacin o pago adicional a los montos establecidos, como condicin para otorgar ttulos o certificados.

e)Condicionar la evaluacin del alumno al pago de pensiones, lo que no afecta el derecho de la institucin educativa a retener los certificados correspondientes a perodos no pagados o a aplicar las dems medidas previstas en su reglamento, respecto al incumplimiento de los pagos siempre que hayan sido informadas a los usuarios al momento de la matricula.

f)Retener los certificados correspondientes a los estudios parciales pagados.

g)Facilitar el carn de estudiante a personas que no son alumnos de la institucin.

h)Fusionar, dividir o trasladar la institucin educativa disminuyendo sensiblemente el nivel de calidad del servicio ofrecido.

i)Impartir el servicio educativo agrupando, sin propsito pedaggico, estudiantes de diferentes grados, semestres y/o especialidades, segn el nivel o modalidad educativa, incumpliendo con lo establecido en el registro o en la Resolucin de Autorizacin de Funcionamiento correspondiente.

j)Los IES incumplir con la provisin de instalaciones propuestas en el Proyecto Institucional de Educacin Superior elaborado por la propia institucin educativa y acreditado ante el Ministerio de Educacin en lo referente a infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuados al Nivel que oferta y a los Ttulos que otorga.

k)Los IES, contar con equipamiento inoperativo o defectuoso para las prcticas de los alumnos requeridas para los ttulos que otorgan.

l)Los IES, incumplir las estructuras curriculares especificas, modificando u omitiendo los contenidos necesarios para obtener las capacidades terminales definidas en los mdulos o la secuencia del plan de estudios propuestos por la propia institucin y acreditados ante el Ministerio de Educacin.

m)Los IES, incumplir con revalidar en los plazos sealados, las acreditacin es otorgadas para la autorizacin de funcionamiento."

n) Brindar informacin slo verbal, errnea o insuficiente sobre el monto, nmero y oportunidad del pago de las pensiones y de los posibles aumentos.(*)

(*) Incorporado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 005-2002-ED publicado el 15-02- 2002.

o)Condicionar el tratamiento de los reclamos referidos a aspectos de la evaluacin de los alumnos al pago de las pensiones.(*)

(*)Incorporado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 005-2002-ED publicado el 15-02-2002.

p)Obligar a los padres de familia a la adquisicin del ntegro de los tiles escolares al inicio del ao escolar o a la compra de uniformes, materiales o tiles escolares en establecimientos sealados con exclusividad por los centros educativos.(*)

(*)Incorporado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 005-2002-ED publicado el 15-02-2002.

c)INFRACCIONES MUY GRAVES: Multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensin o clausura definitiva

Constituye infraccin muy grave toda accin u omisin que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normas especificas aplicables a las instituciones educativas particulares que causen grave dao al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurdico establecido, tales como:

Artculo 1 del Decreto Supremo N 011-98-ED, publicado el 12.05.98; cuyo texto es el siguiente:

a)Ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorizacin sin contar con los mismos.

b)Suprimir daos lectivos, semestres acadmicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la autorizacin correspondiente.

c)Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos.

d)Alterar notas en las actas de evaluacin o certificados de estudios.

e)Otorgar ttulos, diplomas de competencia y certificados a personas que no cumplan con los requisitos exigidos.

f)Otorgar ttulos, diplomas de competencia y certificados de estudios oficiales correspondientes a servicios educativos sujetos a registro o autorizacin, sin contar con los mismos.

g)Cerrar o recesar la institucin sin autorizacin, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor."

"h)Cobrar cuotas extraordinarias sin la autorizacin expedida por el Ministerio de Educacin.(*)

(*)Incorporado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-ED publicado el 15-02-2002.

"i)Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidacin que afecten la dignidad, la integridad fsica y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones. No estarn incluidos en este supuesto los mecanismos de notificacin ordinarios orientados al cobro de las pensiones.(*)

(*)Incorporado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-ED publicado el 15-02-2002.

"j)Condicionar la matrcula al pago de alguna donacin, contribucin adicional o voluntaria.(*)

(*)Incorporado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-ED publicado el 15-02-2002.

"k)Obligar al abono de una o ms pensiones mensuales adelantadas.(*)

(*)Incorporado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-ED publicado el 15-02-2002.

"I)Condicionar la evaluacin al pago de pensiones, sin perjuicio del derecho de la institucin educativa de retencin de los certificados u otros registros de evaluacin correspondientes a perodos no pagados, siempre que los padres de familia o apoderados hayan sido informados de este riesgo al momento de la matrcula y que sean las personas que recojan dichos documentos.(*)

(*)Incorporado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-ED publicado el 15-02-2002.

"II)Establecer por concepto de matrcula un importe mayor al de una pensin mensual.(*)

(*) Incorporado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-ED publicado el 15-02-2002.