Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

21
Mujeres que vencen el miedo Constructoras de esperanza... Constructoras de futuro

description

Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro: Folleto de COFAVIC sobre protección a los derechos de las mujeres.

Transcript of Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Page 1: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeresque vencen

el miedo

Constructoras de esperanza... Constructoras de futuro

Page 2: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

MUJERES QUE VENCEN EL MIEDO

Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Caracas 2009

Page 3: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo

Contenido

I . Cuando el miedo es vencido. Extractos del testimonio de una mujer víctimas de la violencia

II . ¿Cómo empezar? ¡Infórmate ahora!

III. ¿Cómo puedes protegerte?

IV. ¿En el ámbito internacional dónde puedes denunciar?

V . ¿Quiénes pueden ayudarte?

Bibliografía

Pág.

5

9

20

33

16

39

32

Este material fue producido por el área jurídica, psicosocial y de comuni-cación de COFAVIC con fi nes informativos y está destinado a reducir la violencia de género en Venezuela. Su impresión fue posible gracias a la valiosa contribución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en el marco del proyecto Atención integral a mujeres víctimas de la violencia. Los puntos de vista que en él se exponen refl ejan exclusivamente la opinión de COFAVIC y por lo tanto, no expresan en ningún caso el punto de vista ofi cial de La AECID. Prohibida su venta y su reproducción sin autorización de la organización.

Diseño: Laura Pérez

Impresión: Corporación Franquet

ISBN: 978-980-67-03-11-7

Depósito Legal: If2920093004988

COFAVIC: Avenida Urdaneta. Esquina Candilito. Edifi cio El Candil. Piso 1. Ofi c. 1-A. La Candelaria- Caracas. Teléfonos: (0058) 212 572-9912 y (0058) 212 572-9631. Fax: (0058) 212 572-99-08. Página web: http://www.cofavic.org.ve. Correo electrónico: [email protected].

Page 4: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 5

Cuando el miedo es vencido…Extractos del testimonio de una mujer víctima de la violencia

Solía afi rmar ¡Quizás sí cambie esta vez, le daré otra oportunidad! “…Comenzaba para él, nuevamente la etapa en que se arrepentía de lo que había hecho y de esta forma todo parecía marchar bien, otra vez un hombre enamorado y con cierta capacidad para conversar y disculparse. Todo en ese momento parecía normal a excepción del morado que llevaba en el brazo y otros dolores en mi cuerpo que no podía identifi car, esto sin contar con el miedo de mi hijo, cuando se acercaba la hora de su llegada, y más aún cuando llegaban los fi nes de semana…”

Llegué a preguntarme en muchas oportunidades: ¿Cuándo empezó todo esto? ¿Al principio no era así?

“…Ese día me puse a pensar cómo o cuándo había comenzado todo esto. Yo me casé con un buen hombre, que se mostraba enamorado… es verdad, que él mostraba de vez en cuando algunos impulsos agresivos conmigo, como cuando yo salía sola o cuando él pensaba que no le daba la atención sufi ciente, pero al poco tiempo nos contentábamos y pasaba toda la rabia… Luego de casarnos todo parecía marchar bien, sin embargo, las peleas y los insultos surgían cada vez más frecuentes, por cosas menores, como la comida o mi tiempo de llegada en la casa…empecé a captar señales de violencia”

4

Page 5: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 7

informando. A través del internet, en un cyber que hay cerca de la casa, comencé a leer que hay muchas formas de romper ese círculo, pero que al fi nal es un proceso, el cual toma su tiempo…”

Los cambios a veces no son inmediatos aunque sueles desear cambios radicales

“…Es todo un proceso, pero un gran logro, poder vencer el miedo y buscar la ayuda… porque al fi nal la agresión tampoco pasa en un día, seguramente empieza por cosas que parecen en principio pequeñas, pero que igual nos van afectando, hasta que llega un día en el que tenemos tantas cosas encima que no sabemos por dónde comenzar”

¿Y la familia?...¿Cómo hablar con ellos? “…Conversé con mi familia, le pedí a mi mamá que me acompañara y a pesar de que hubo muchas preguntas, entendieron que era una decisión muy importante, que necesitaba apoyo y que estaba sufriendo. Ese día, el de la denuncia, no sabía si era lo correcto, decirle las cosas que me había pasado a una persona desconocida que no sabía si entendería…Fui acompañada de mi madre y una amiga y aunque el funcionario parecía dudar o cuestionar lo que yo decía, nadie podía decirme que yo no había experimentado de mi pareja todas esas formas de violencia durante todos estos años y más, que toda esa forma de violencia son delitos sancionables por la ley…”

Las mujeres tenemos derechos

“…Con la denuncia enfrenté mi situación, pude ver claramente que como mujer y madre, tengo derechos que son inviolables, y que mi condición de mujer no debe ser objeto de ninguna discriminación, que debo exigir igualdad ante la sociedad y las leyes. Todo el proceso que se siguió a partir de la denuncia no fue nada fácil, a pesar de que hay una ley en el país que protege a todas las mujeres y que deberíamos conocer…”

6

Me presionaba a mi misma con mensajes como: ¿No lo estás haciendo bien? ¿Cómo harás para mantenerte? ¿Cómo lograrás salir adelante sin él?

“…De vez en cuando lo que él decía colaba en mí, y yo misma me preguntaba, si realmente yo era buena para mantener nuestro hogar o si podía levantarlo aun sin su presencia…”

¿Por dónde comenzar…con quién hablar…a dónde acudir? “…La denuncia, ese día fue mi primer paso… Ese día que decidí denunciar, habían pasado dos días ya desde la última golpiza… Mucho tiempo después, luego de recibir información, me di cuenta que todo ese chantaje y las descalifi caciones formaban parte de lo que se conoce como maltrato psicológico, una forma de agredirte, tan dañina y dolorosa como el maltrato físico…Cuando empecé a reconocerme maltratada pensé en llamar a alguien, pero me di cuenta que durante todo este tiempo, me había ido alejando de mis amigos y hasta de mi familia…”

¿Seguir en silencio? Pareciera que al hablar podrían empeorar las cosas

“…Muchas cosas me hacían quedarme callada, mi hijo recién nacido, el hecho de que yo nunca había trabajado, lo que se decía acerca del hogar -lo que en la casa pasa y en la casa se queda-, -si un matrimonio fracasa es por la mujer-, etc., es decir, muchos mitos que siguen manteniendo a muchas mujeres sometidas a un terrible dolor y sufrimiento silencioso para el resto de la gente”

Pedir y buscar información es una OPCIÓN que puede salvar vidas

“…Durante algunos años más siguió el mismo ciclo de violencia, arrepentimiento y tensión en mi casa. Sin embargo, gracias a la lectura de un folleto que hablaba de la nueva Ley que apoya a la mujer, me fui

Page 6: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 98

¿De quién es el compromiso de promover los derechos de las mujeres?

“…TODA LA SOCIEDAD, pero en especial nosotras las víctimas. Exigir que se respete nuestro derecho y cuando este sea vulnerado, que el Estado actúe y nos proteja. Es importante saber que no importa cuál sea la forma en que estamos siendo agredidas, debemos recordar que no tiene que ver con un tema de querer que suceda o provocar los hechos, ni tampoco basta con tomar sólo la decisión de dejar a la pareja. Tiene que ver con un proceso compartido entre las autoridades para resguardar nuestra seguridad y nuestra posibilidad de enfrentar el miedo…”

Reconocerse como promotora de los derechos de las mujeres “…En la medida en que uno conoce esto, se da cuenta que son muchas las mujeres que sufren y al fi nal me pregunto ¿Qué pasaría si todas nos apoyáramos?, ¿Si pudiéramos dar a conocer nuestro sufrimiento y así darnos cuenta que somos muchas mujeres las que sufrimos esta experiencia de ser violentadas?”

El camino hacia la justicia “…Luego de este proceso que aún continúa… he podido ver que soy una mujer más fuerte de lo que creía, que fi nalmente, aunque no todo ha sido fácil, ha valido la pena, recobrar mi independencia y poder despertarme sin temor a ser agredida y lo que es mejor, que en esta lucha estamos muchas mujeres, no es sólo mi historia personal, sino la de muchas mujeres y cada vez más hombres, quienes día a día están dando enormes aportes y su más incansable lucha para cambiar esta situación”.

¿Cómo empezar? ¡Infórmate ahora!¿Qué se entiende en la legislación venezolana por Violencia contra la mujer?

De acuerdo con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada en el año 2008 en Venezuela, la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado (Artículo 14).

¿Qué formas o manifestaciones de violencia son reconocidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia1?

En su artículo 15, se describen determinados actos que se consideran formas de violencia contra las mujeres. A continuación se refi eren algunos de ellos:

1 Para combatir la violencia contra la mujer, el Estado venezolano en fecha 20 de abril de 2007 publicó en Gaceta Ofi cial Nº 38.668 una nueva normativa, la cual incluye los principales estándares de protección desarrollados en los instrumentos internacionales suscritos y ratifi cados por la República en materia de derechos de la mujer. Nos referimos a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que derogó a la anterior Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Page 7: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 11

“Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes, vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

“Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física y psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él”.

“Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual y laboral o patrimonial con el fi n de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él”.

“Es toda conducta activa u omisiva, contacto o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer, tales como: lesiones internas y externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física”.

DescripciónFormas de violencia

Violencia psicológica

Acoso u hostigamiento

Amenazas

Violencia física

10

“Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de la fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona que con quien mantiene o mantuvo una relación afectiva, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos o a fi nes”.

“Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

“Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza mediante la amenaza de la fuerza, o mediante la coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o benefi cios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer”.

DescripciónFormas de violencia

Violencia doméstica

Violencia sexual

Prostitución forzada

Page 8: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 13

“Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación”.

“Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantando el derecho de igual salario por igual trabajo”.

“Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se exprese en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente

DescripciónFormas de violencia

Acoso sexual

Violencia laboral

Violencia obstétrica

12

sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres”.

“Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fi nes económicos, sociales o de dominación”.

DescripciónFormas de violencia

Violencia obstétrica

Violencia mediática

Si has sido víctima o alguien muy cercano a ti ha experimentado algunas de estas formas de violencia,

DENUNCIA

¿En qué consiste la denuncia?

La denuncia es una descripción de lo sucedido, contexto y posibles responsables de los hechos en los que una mujer ha sido víctima de la violencia. La mujer agredida, no solamente podrá interponer la denuncia sino que también podrán hacerlo los parientes consanguíneos o afi nes; el personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia contra la mujer; las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal; los consejos comunales y otras organizaciones sociales; las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, y en general, cualquier otra institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en dicha ley. Esto se encuentra establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Page 9: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 15

Una denuncia contribuye a evitar la impunidad y ésta se presenta en Venezuela, ante el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Cuerpo de Investigaciones Científi cas Penales y Criminalísticas (CICPC), algún otro órgano de policía de investigaciones penales, o ante una organización no gubernamental que puede brindar asesoramiento y atención integral a la víctima.

Para que una denuncia sea precisa y tenga todos los datos que ayuden a la investigación es necesario que contenga:

Nombre, edad, cédula de identidad del denunciante, así como datos sobre su ofi cio y domicilio. Además, se debe especifi car qué relación tiene con la persona.

Nombre, edad, cédula de identidad, nacionalidad, ofi cio, domicilio de la(s) víctimas, así como el lugar de trabajo y datos de sus hijos si los posee. Asimismo, se debe expresar si ha sufrido agresiones en otras oportunidades y especifi car el tipo de maltrato.

Contexto de los hechos denunciados, a través de datos como la fecha, lugar, una descripción de los mismos, así como circunstancias específi cas en las que se denuncia si están involucrados cuerpos policiales, militares.

Pruebas como declaración de testigos, una descripción de las personas que realizaron la agresión.

Solicitudes a las autoridades para que se realice una investigación penal, se establezcan responsables, se realicen experticias, se castigue a los culpables, se indemnice a los familiares y se les brinde protección a ellos y a la víctima.

Lugares, teléfonos y vías de contacto de la persona denunciante.

14

Lo más aconsejable es que la persona denunciante elabore una reseña con el contenido de la denuncia, donde consten los datos antes mencionados, para facilitar el procedimiento. Así, es necesario que se entregue ante el organismo ofi cial el original y se haga sellar la copia, que es el documento que el denunciante deberá archivar y con el que se demostrará los trámites ofi ciales realizados. También, se puede solicitar al funcionario que les atendió una constancia de comparecencia. Para elaborar una denuncia escrita, se puede acudir a organizaciones no gubernamentales, especializadas en el tema de violencia contra la mujer y en temas de derechos humanos, para que le brinden asesoría en el tema.

Una vez interpuesta la denuncia ante el Ministerio Público, éste asignará al caso un fi scal especializado. Para darle seguimiento a la denuncia, la víctima debe asistir semanalmente a estos organismos encargados de resolver el caso y obtener información sobre su estatus, abrir una carpeta personal con todos los datos recabados para la denuncia y copias de las diligencias realizadas, presentar solicitudes concretas a las autoridades competentes y ejercer los recursos necesarios.

La investigación por parte del Ministerio Público, de acuerdo con la Ley, no excederá de cuatro (4) meses, a menos que la complejidad del caso, le haga requerir de una prórroga que en todo caso no podrá exceder de noventa días. Dicha prórroga deberá ser acordada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas. Durante ese lapso, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo2.

En los casos en que se hubiere impuesto una medida privativa de libertad en contra del imputado o imputada, el Fiscal asignado deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial que decretó la medida privativa de libertad.

2 Código Penal Venezolano, Artículo 315

Page 10: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 1716

Los Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados y cualquier otro al que se le atribuya esta competencia.

¿En qué consiste la protección a las mujeres?Ahora bien, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y patrimonial de las mujeres en situación de riesgo y prevenir acciones mediante las cuales se violen o amenacen derechos establecidos en favor de las mujeres, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estableció una serie de medidas que se dividen en dos categorías:

1.- Las medidas de protección y seguridad2.- Las medidas cautelares

1.- Las medidas de protección y seguridadEl Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia establece que las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. Éstas pueden ser impuestas por cualquiera de los órganos receptores de denuncia y podrán subsistir durante todo el proceso o ser sustituidas, confi rmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, incluso actuando de ofi cio.

2. -La medidas cautelaresEstas son solicitadas por el Ministerio Público y deberán ser acordadas por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso. Ubicados en todos los estados del país.

¿Cómo puedes protegerte?

A los fi nes de combatir las distintas formas de violencia contra la mujer y fomentar la conciencia en la sociedad acerca de esta problemática, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada en el año 2007, ha establecido mecanismos y medidas de protección para los casos en que se identifi quen estas agresiones y así evitar que se sigan repitiendo en el tiempo. Existen importantes mecanismos tales como: la denuncia, la querella y el amparo, así como las denominadas medidas de protección y seguridad y las medidas cautelares.

¿A dónde se puede acudir?

Las mujeres, basadas en el principio de no discriminación fundada en razones de sexo previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen derecho a exigir al Estado la protección a la que hace referencia el artículo mencionado en el párrafo anterior.

En la Ley vigente, se describen los organismos facultados para recibir denuncias con relación a los casos de violencia contra la mujer y además se establece una serie de medidas de protección que tienen como fi nalidad, hacer cesar o garantizar la integridad física y psicológica de las mujeres en situación de riesgo o de peligro: Ministerio Público Los Juzgados de Paz Las prefecturas y jefaturas civiles La División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia Los órganos de policía Las unidades de comando fronterizas

Page 11: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 1918

aquellos inherentes a la persona que no fi guren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, este artículo sostiene que el ejercicio de este derecho no puede ser afectado por la declaración de un estado de excepción o la restricción de las garantías constitucionales.

Cualquier persona natural o jurídica, de forma directa o a través de un representante, puede interponer una solicitud de amparo y para esto no es necesario papel sellado ni estampillas, y en caso de urgencia podrá interponerse vía telegráfi ca, y de ser así debe ser ratifi cada de forma personal o mediante un apoderado en los siguientes tres (3) días a su recepción, según indica el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La Defensoría del Pueblo también puede interponer una acción de amparo, según el texto constitucional, en su artículo 281, ordinal 3.

Una acción de amparo debe tener: Identifi cación de la persona agraviada o de su representante Residencia, lugar, domicilio de la víctima y agraviante Señalamiento e identifi cación del agraviante y circunstancias de la localización Descripción del hecho, acto u omisión que motiven la solicitud Derechos violados a la víctima Otras explicaciones complementarias

En cuanto al procedimiento de la solicitud de amparo, el tribunal puede remediar el daño causado al individuo. En caso de no hacerlo, el tribunal debe ordenar a las personas acusadas de violación que en un lapso de 48 horas informen sobre la amenaza o transgresión, que justifi ca la solicitud de amparo y las respectivas pruebas que fundamenten su defensa. Después de transcurrir 96 horas desde la presentación de este informe, se fi jará una audiencia oral para que las partes o sus representantes legales presenten sus argumentos. El tribunal tendrá 24 horas para pronunciar una decisión en la que puede negar o aceptar el amparo.

3 La obra “El nuevo régimen del Amparo Constitucional en Venezuela” de Rafael J. Chavero indica que: “El amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fi nes de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados” (p. 34).

¿En qué consiste la querella?Es la acción judicial que interpone la víctima contra el agresor ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, quien deberá admitir o rechazar la misma. La admisión de la querella otorga a la víctima la condición de parte querellante en el proceso penal, por lo que el Tribunal deberá ordenar al Ministerio Público la apertura de la investigación, para que se practiquen todas las diligencias necesarias a los fi nes de confi rmar la comisión del delito denunciado por el querellante y las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió.

La querella debe presentarse por escrito ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas; y la misma deberá contener los siguientes datos:1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.3. El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.4. Una relación especifi cada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

¿Qué es una acción de amparo3?Según el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun

Page 12: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 2120

¿En el ámbito internacional dónde puedes denunciar?

En casos de violencia contra la mujer, personas, grupos u organizaciones pueden recurrir ante instancias internacionales. Entre ellas se encuentran:

a.-El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Está conformado por dos órganos de promoción y protección de los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos pertenecientes a la Organización de Estados Americanos, suscritos y ratifi cados por la República Bolivariana de Venezuela.

Con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece en sus artículos 44 y 45 el procedimiento de peticiones individuales en casos de violaciones de derechos humanos, consagradas en este mismo instrumento, personas, grupos y organizaciones pueden acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para realizar una denuncia. Esto se aplica cuando se quieren denunciar casos de violencia contra la mujer.

Cuando un Estado parte comete violaciones relacionadas con la violencia contra la mujer, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos establece los mecanismos que se deben seguir, qué órganos y mediante qué mecanismos se llevará a cabo su control internacional. Por lo que personas, grupos o entidades no gubernamentales pueden acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fundamentando estas violaciones en dos instrumentos: la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará).

La Convención defi ne la violencia contra la mujer en su artículo 1 como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito de lo público como en el privado”.

En el Preámbulo de la Convención, la Asamblea General expresa su preocupación porque “la violencia en que viven muchas mujeres de América es una situación generalizada, sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición”. Asimismo, en el Preámbulo se reconoce que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Pará)

Sistema Interamericano (OEA)

Defi ne la violencia contra la mujer…

Los Estados partes de la Convención Belem do Pará deben condenar todas las formas de violencia contra las mujeres y están obligados a adoptar todos los medios y políticas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres (Art. 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer -Belem Do Pará-). Venezuela fi rmó esta convención el 6 de septiembre de 1994 y la ratifi có el 2 de marzo de 1995.

Page 13: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo

Sin duda lo más interesante de los mecanismos previstos es la posibilidad que se brinda a personas, grupo de personas o entidades no gubernamentales, de presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones por presuntas violaciones de los Estados partes4 contenidos en el artículo 7, esto es: los deberes cuyo cumplimiento no se puede dilatar en el tiempo.

Organismos de la Organización de Estados Americanos (OEA) especializados en el tema de violencia contra la mujer:

Comisión Interamericana de Mujeres (CIM): Este organismo especializado de la OEA, nació antes de la fundación misma de la Organización, en 1928; es el primer precedente mundial de institución intergubernamental con el mandato de velar por los derechos civiles y políticos de las mujeres. La CIM está integrada por una delegada de cada Estado miembro de la OEA.

Esta Comisión ha emitido numerosos informes y documentos, que son de interesante estudio y consulta para las organizaciones que trabajan derechos humanos de las mujeres, sobre violencia contra las mujeres en las Américas, tráfi co de mujeres y menores con fi nes de explotación sexual, género y administración de justicia, etc.

Específi camente el mecanismo de informes estatales consigue visibilizar la situación de las mujeres en relación con el fenómeno de la violencia en razón de su género, así como dar seguimiento a las medidas que adoptan los Estados para dar cumplimiento a la Convención. Las organizaciones de mujeres pueden incidir en este mecanismo a través del seguimiento de los informes presentados por sus gobiernos, y de la presentación de “informes sombra o alternativos” a la CIM.

2322

4 Un Estado Parte es un país que se adhiere a una Convención de la Organización de Naciones Unidas, a través de la fi rma y ratifi cación o adhiriéndose al instrumento. En consecuencia, el país se encuentra comprometido a cumplir las obligaciones derivadas de la Convención.

La facultad de la CIM de solicitar Opiniones Consultivas5 a la Corte Interamericana puede jugar un papel muy importante, en vistas de determinar el completo alcance interpretativo de la Convención. Por ello es deseable que la CIM haga uso de la misma, y que el movimiento de mujeres del continente aliente en tal dirección sugiriendo temas de consulta que considere de interés general.

La posibilidad de interponer denuncias individuales otorga a las víctimas una oportunidad adicional de lograr justicia, cuando las jurisdicciones nacionales no la protegen adecuadamente. Aunque aún no ha sido demasiado empleada por las justiciables de los Estados partes, ya empieza a ser invocada ante las jurisdicciones nacionales y el sistema interamericano.

5 Opiniones Consultivas: La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dentro de sus facultades emitir opiniones consultivas, ya sea por petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o por un Estado parte de la Convención Americana. Por esta vía la Corte interpreta aspectos de la Convención.

Los Estados deben presentar informes periódicos

Estos son examinados por la Comisión Interamericana de Mujeres (OEA)

Se analizan los progresos y medidas adoptadas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres en sus países.

Con los informes visibiliza la situación de las mujeres en relación al fenómeno de la violencia en razón de su género, hace seguimiento a medidas que adoptan los Estados. Las ONG’s y las agrupaciones de mujeres pueden presentar “informes sobra o alternativos”

Tiene la facultad de solicitar opiniones consultivas a la Corte Interamericana para interpretación de la Convención.

Las víctimas pueden interponer denuncias individuales para lograr justicia, cuando las jurisdicciones nacionales no la protegen adecuadamente.

Page 14: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 2524

Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de La Mujer: Fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1994 para renovar su compromiso de asegurar el pleno respeto y la garantía de los derechos de la mujer en cada uno de los Estados miembros. Las constituciones de los países americanos garantizan la igualdad, pero la Comisión ha notado en su examen de peticiones que los sistemas legales y las prácticas nacionales ha revelado cada vez más la persistencia de discriminación por razones de género. La Relatoría sobre los Derechos de la Mujer sirve también para crear conciencia de la necesidad de nuevas medidas para asegurar que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos básicos, formular recomendaciones específi cas encaminadas a fomentar el cumplimiento por los Estados miembros de sus obligaciones prioritarias de igualdad y no discriminación, promover los mecanismos –por ejemplo, la presentación de denuncias individuales de violaciones– que ofrece el sistema interamericano de derechos humanos para proteger los derechos de la mujer, realizar estudios especiales y preparar informes sobre este tema y asistir a la Comisión en la respuesta a peticiones y la preparación de otros informes de violaciones de estos derechos en la región.

La Relatoría está a cargo de un comisionado nombrado por el plenario de la Comisión. La Relatora Especial actual, Comisionada Luz Patricia Mejías, fue nombrada por la Comisión a principios de 2008.

A continuación se describen algunos casos emblemáticos presentados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos relacionados con el tema de violencia contra la mujer:

Caso Raquel Martín de Mejía vs. Perú (1996)En este caso de violación alegada por Raquel Martín, la Comisión estableció tres fundamentales para considerar una conducta como tortura: (i) que se trate de un acto a través del cual se infl ijan a una

persona penas y sufrimientos físicos y mentales; (ii) cometido con un fi n; y (iii) por un funcionario público o por una persona privada a instigación del primero. En relación al primer elemento, la Comisión considera que la violación es un abuso físico y mental que se perpetra como resultado de un acto de violencia6.

La Comisión aseguró que la violación produce un sufrimiento físico y mental en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento que se perpetra, las víctimas habitualmente resultan lesionadas o, en algunos casos, aún quedan embarazadas. El hecho de ser objeto de un abuso de esta naturaleza les ocasiona asimismo un trauma psicológico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y victimizadas y por el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad, si denuncian los vejámenes de las que fueron objeto7.

Caso Maria da Penha Fernandez vs. Brazil (2001)En el año 2001, la Comisión aplicó la Convención Belem do Pará -por primera vez- en la resolución de un caso individual, sentando como precedente de jurisprudencia internacional, que la violencia doméstica es una violación de los derechos humanos. Se trata del caso Maria da Penha vs Brasil. En su informe fi nal, la Comisión responsabilizó al Estado brasileño por tolerancia y omisión estatal frente a la violencia doméstica contra las mujeres, afi rmando: “se trata de una tolerancia de todo el sistema, que no hace más que perpetrar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer (…) no habiendo evidencia socialmente percibida de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para punir estos casos8.”

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Raquel Martín de Mejía (Perú), Informe Anual 1995, Capítulo III, Caso No. 10.970,

7 Ídem

8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso Maria Da Penha Fernandes (Brazil), Informe Anual 2000, Capítulo III, Caso No. 12.051, 16 de abril de 2001.

Page 15: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 2726

La Comisión agregó que “La falta de juzgamiento y condena del responsable en estas circunstancias constituye un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia que Maria da Penha sufrió, y esa omisión de los tribunales de justicia brasileños agrava las consecuencias directas de las agresiones por su ex-marido sufridas por la señora Maria da Penha Maria Fernandes. (…) Esa tolerancia por los órganos del Estado no es exclusiva de este caso, sino una pauta sistemática. Es una tolerancia de todo el sistema, que no hace sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer9”.

En este caso, la Comisión constató que esta violación contra Maria da Penha formó parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, considera la Comisión que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos10.

María Eugenia Morales de Sierra vs. Guatemala En este caso los peticionarios alegaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Código Civil de Guatemala presenta ciertas contradicciones en sus artículos, ya que en algunos limita la capacidad de la mujer de administrar el patrimonio conyugal, es decir los bienes que comparten las parejas debido al matrimonio, por ejemplo el hogar y otros bienes que en él estén, y en otros artículos reconoce este derecho para la mujer.

9 Ídem, Párr. 56

10 Ídem, Párr. 55

La Comisión se encontró que, lejos de asegurar la “igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades” dentro del matrimonio, las disposiciones que se encuentran en instrumentos como el Código Civil de Guatemala institucionalizan desequilibrios en los derechos y deberes de los cónyuges. Además, las disposiciones del Código Civil aplican conceptos estereotipados de las funciones de la mujer y del hombre que perpetúan una discriminación contra la mujer en la esfera familiar y que tienen el efecto posterior de difi cultar la capacidad de los hombres para desarrollar plenamente sus papeles dentro del matrimonio y de la familia. Los artículos del Código Civil de Guatemala que diferencian los deberes y derechos de la mujer y el hombre crean desequilibrios en la vida familiar, inhiben el rol del hombre respecto del hogar y los hijos y, en tal sentido, privan a éstos de una atención plena y equitativa de ambos padres. “Una familia estable es aquella que se basa en los principios de equidad, justicia y realización individual de cada uno de sus integrantes”11.

Caso Campo Algodonero vs. México: En el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 16 de Noviembre de 2009, mejor conocido como caso del Campo Algodonero vs. México, la CorteIDH resolvió sobre el homicidio de tres de las víctimas encontradas en una Campo Algodonero en Ciudad Juárez. Los hechos habrían ocurrido entre el 6 y el 7 de noviembre de 2001, cuando fueron encontrados en un campo algodonero de ciudad ocho cuerpos de mujeres asesinadas con claras señas de tortura sexual. Estos crímenes permanecen en la actualidad en la más absoluta impunidad ya que, no se tiene a la fecha ningún responsable ni existe reparación de los daños por parte de las autoridades mexicanas. Al contrario, el caso se ha constituido como emblemático por los altos por los altos grados de implicación criminal de agentes del Estado y por la cadena de hechos que hacen evidente la responsabilidad del Estado en la impunidad de estos hechos.

11 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general Nº 21, supra, párr. 24. en: Comisión Interamericana e Derechos Humanos, Caso María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), Informe Anual 2000, Capítulo III, Caso No. 11.625, 19 de enero de 2001, Párr. 44

Page 16: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 2928

Esta resolución es el primer caso sobre feminicidio que se investiga ante la CorteIDH y en cuya decisión se establecen violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Covención Belém Do Pará). En efecto, la Corte Interamericana por primera vez confi rma a la Convención Belém Do Pará como un instrumento vinculante judicialmente para los Estados, quedando de esta manera rechazada la tesis de que dicha Convención sea sólo de carácter declarativo y no exigible. La Corte resolvió a favor de las víctimas directas (madres y familiares de las mujeres desaparecidas y asesinadas), no sólo reconociendo los daños y estableciendo medidas de reparación del daño bajo los estándares internacionales, sino también con medidas de seguridad que garanticen su integridad personal, debido a que por su exigencia de justicia se mantiene un clima de amenazas graves en su contra, así como de desprestigio social a través de las campañas de “limpieza de imagen” que los medios locales de comunicación impulsan para construir la idea de que el feminicidio es un mito. Asimismo, ordena una investigación seria, imparcial, de manera exhaustiva y con la debida diligencia por la desaparición, tortura y homicidio de Esmeralda, Claudia Ivette y Laura (las víctimas), así como también de las más de 400 víctimas del feminicidio reconocidas ofi cialmente desde 1993 en Ciudad Juárez.

b.- La Organización de Naciones Unidas (ONU) -Sistema Universal- Esta organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países, que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, desarrollar relaciones amistosas entre las naciones y promover el progreso social, mejores niveles de vida y los derechos humanos. Hoy día la ONU está formada por 192 estados miembros.

La Organización de Naciones Unidas en materia de violencia y discriminación contra la mujer se rige por la Convención para la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo facultativo. Un preámbulo y 30 artículos integran este tratado de importancia vital para las mujeres del mundo.

En su artículo 1, la CEDAW defi ne la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

A partir de la CEDAW, la discriminación que padecen las mujeres en sus vidas privadas, en el marco de sus vínculos familiares y personales, adquiere el grado de preocupación internacional y puede acarrear la responsabilidad internacional de los Estados Partes, si no protegen adecuadamente a las mujeres de la discriminación dentro de sus fronteras.

Al hacerse parte de la CEDAW, un Estado se obliga a condenar la discriminación contra las mujeres y orientar sus políticas a la eliminación de la misma “por todos los medios apropiados y sin dilaciones”, adoptando todas las medidas necesarias en todas las esferas, especialmente la política, social, económica y cultural, para “asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”[14].

Dentro de la organización se encuentran los siguientes organismos especializados en el tema de discriminación y violencia contra la mujer:

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Es conocido como “el CEDAW” por las siglas en inglés del instrumento del cual están encargados de controlar su cumplimiento y de interpretar sus disposiciones: la Convención sobre la Eliminación

Page 17: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 3130

de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Está integrado por 23 personas expertas. El Comité no funciona con carácter permanente, sino que celebra dos períodos anuales de sesiones en la ciudad de Nueva York, sede de la ONU.

Al elaborar esta Convención, los Estados únicamente dispusieron la competencia a dicho Comité para el examen de informes estatales periódicos. Los Estados someten sus informes al CEDAW por intermedio del Secretario General de Naciones Unidas, debiendo expresar las medidas de cualquier índole que se adopten en los países para hacer efectiva la CEDAW, así como los avances que en tal sentido se realicen (Artículo 18 de la CEDAW).

En la CEDAW no se previó un mecanismo de quejas individuales. A veinte años de adoptada la Convención, se arribó a la promulgación de un Protocolo Facultativo a la misma instaurando esta posibilidad para las mujeres víctimas de violaciones a los derechos humanos. El Protocolo prevé también la posibilidad de investigar violaciones graves o sistemáticas en Estados Partes que hayan aceptado esta competencia.

¿Cómo se pueden enviar comunicaciones relacionadas con casos de violencia o discriminación contra la mujer a este organismo?Las comunicaciones o denuncias ante el Comité pueden ser presentadas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas o actúen en su nombre12. En este Comité que es parte de lo que se conoce como el Sistema Universal se requiere la condición de víctima para la presentación de quejas individuales ante los distintos Comités, a diferencia del Sistema Interamericano.

12 Cfr. art. 2 del Protocolo Facultativo a la CEDAW.

Las denuncias son examinandas por el Comité. Primero se analiza la admisibilidad de la petición por un grupo de trabajo de al menos cinco integrantes del Comité; las comunicaciones deben presentarse por escrito, no anónimamente, no pueden haber sido examinadas anteriormente por el Comité, ni ante otro órgano internacional, y es necesario que exista agotamiento de los recursos internos13.

Si la comunicación reúne todos los requisitos y es considerada admisible se pasa a la fase de consideración de méritos, comunicándose la queja al Estado de manera confi dencial, como ocurre en el procedimiento que se entabla ante el Comité contra la Discriminación Racial. El Estado tiene seis meses para pronunciarse sobre la queja14.

Las sesiones del Comité para examinar las comunicaciones son de carácter privado. Tras el examen de la queja, el Comité informará a las partes sobre sus opiniones y recomendaciones.

¿Cómo se inicia una investigación desde el Comité CEDAW? El Protocolo Facultativo de la CEDAW establece el primer procedimiento específi co de Naciones Unidas de investigación sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos de las mujeres. La principal crítica es la posibilidad de los Estados de declarar su “no aceptación” de la competencia del CEDAW en este punto, al fi rmar o ratifi car el Protocolo [Artículo 27 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia].

En el procedimiento previsto se suceden los siguiente pasos: a) recibo de información fi dedigna por el Comité que revele situaciones graves o sistemáticas; b) inicio de la investigación: el Comité CEDAW decidirá designar a una o más de sus integrantes para iniciar una investigación

13 Ibídem, art. 4.

14 Ibídem, art. 6.

Page 18: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 3332

confi dencial con colaboración del Estado en cuestión, pudiendo realizar visitas in loco; c) comunicación de hallazgos, pudiendo realizar comentarios y recomendaciones; d) seguimiento de corto y largo plazo.

La Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos Sobre la Violencia contra la Mujer, con inclusión de sus Causas y sus Consecuencias: Además del mecanismo convencional que ofrece la CEDAW, en la Organización de Naciones Unidas existe este mecanismo extraconvencional centrado específi camente en materia de violencia contra las mujeres. Esta relatoría se creó en 1994, por Resolución 1994/45, a propuesta de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993.

La relatoría tiene el mandato principal de buscar y recibir información sobre la violencia de la que las mujeres son objeto, con atención a sus causas y efectos, debiendo dar efi caz respuesta a dicha información. También tiene por misión recomendar medidas orientadas a acabar con la violencia contra las mujeres, a erradicar sus causas y reparar sus consecuencias.

Este mecanismo ha emitido numerosos documentos e informes, relativos a diferentes cuestiones: violencia contra la mujer; la explotación de menores en el contexto de la prostitución y la servidumbre doméstica; política económica y social y sus efectos sobre la violencia contra la mujer; cuestión de la trata de mujeres y niñas.

Además de los organismos ofi ciales encargados de tramitar las denuncias de violencia contra la mujer en Venezuela, existen organizaciones tanto gubernamentales como no gubernamentales que trabajan este tema y que brindan asesoría jurídica y psicológica, entre ellas se encuentran:

En Venezuela AVESA: Esta organización ofrece ayuda psicológica en temas como violencia doméstica y sexual; atención en salud sexual y reproductiva. Dirección: Av. Anauco c/calle Roraima. Qta. Avesa, San Bernardino. Caracas. Teléfono: (0058 212) 5518081. Correo electrónico: [email protected]. Página web: www.avesa.org.ve

CENTRO DE ESTUDIOS DE LA MUJER DE LA UCV: Ofrece asistencia gratuita psico-social, legal y de apoyo en la toma de decisiones en casos de violencia en la pareja, acoso sexual y violación de DDHH de la mujer. Dirección: Av. Neverí. Centro Comercial Los Chaguaramos, piso 10, ofcn. 10-4. Caracas. Teléfono: (0058212)6933286 /(0058212) 3345456. Correo electrónico: [email protected]ágina web: http://www.ucv.ve/cem COFAVIC: Ofrece acompañamiento jurídico, psicológico y comunicacional principalmente en casos de violaciones al derecho a la vida, debido proceso y libertad e integrad personal. Sin embargo, también ofrece orientación en casos de violencia contra la mujer.

¿Quiénes pueden ayudarte?

Page 19: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo

Dirección: Av. Urdaneta. Esquina Candilito. Edifi cio El Candil. Piso 1. Ofi c. 1A. Teléfono: (0058 212 ) 572-9912 / (0058 212 572-9631). Fax: (0058 212) 572-99-08. Correo electrónico: [email protected]

ASOCIACIÓN CIVIL NIÑA MADRE: Se enfoca en la prevención y atención del embarazo adolescente. Dirección: Vereda 92, Qta. 9, Urb. Delgado Chalbaud, Coche, Caracas. Teléfono: (0058212)6812498. Correo electrónico: [email protected] CENTRO DE SALUD SANTA INÉS. Brinda asesoría jurídica y psicológica gratuita. Dirección: Parque Social Padre Manuel Aguire S.J., Urb. Montalbán La Vega frente a la UCAB. Caracas. Teléfono: (0058212) 4715580. CRUZ ROJA VENEZOLANA. Ofrece atención psiquiátrica a bajo costo. Dirección: Av. Andrés Bello. Caracas. Teléfono: (0058212) 5712266/(0058212) 5713154. INAMUJER: Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. Brinda orientación jurídica y seguimiento a las leyes. Dirección: Torre Bandagro, Esq. Jesuitas, piso 2. Caracas. Teléfono: (0058212) 8608210/(0058212) 8608204.

LÍNEA TELEFONICA DE AYUDA DEL INAMUJER: Ofrece atención de 7:00 am a 7:00 pm a través del número telefónico 0-800- MUJERES (6853737). Para obtener Información, atención primaria y Casas de Abrigo consultar el siguiente enlace en Internet: http://www.inamujer.gob.ve/ y/o escribir al correo electrónico: [email protected]

PLAFAM: Brinda atención psicológica en violencia basada en género y planifi cación familiar.

3534

Dirección: Av. Minerva, Qta. Plafam, Urb. Las Acacias. Caracas. Teléfono: (0058212) 6936032/5262/5046.

PROYECTO REDES: Ofrece el servicio de psiquiatría en violencia doméstica y drogas. Precios solidarios con remisión de FUNDAMUJER. Dirección: Av. Cecilio Acosta, Qta. La Milagrosa, San Bernardino. Caracas. Teléfono: (0058212) 5528319. AMNISTIA INTERNACIONAL VENEZUELA: Ofrece asesoría en el tema de violencia contra la mujer. Dirección: Av. Venezuela con Calle Sorocaima. Residencias Esedra P.B. Local #1, El Rosal, en Caracas-Venezuela. Teléfono: (0058212) 720-04-31. Correo electrónico: [email protected]. Página web: http://www.aiven.org

Internacionales COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER: Red de mujeres y de organizaciones de mujeres que en toda América Latina y el Caribe que unen esfuerzos para lograr una efectiva defensa de los derechos de las mujeres en la región. Este comité tiene sede en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Uruguay. En la página web del comité www.cladem.org se encuentra mayor información.

CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL: Organización no gubernamental sin fi nes de lucro con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos. Fue la primera organización regional

Page 20: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 3736

este instrumento internacional. Para obtener más información se puede consultar su página web: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/index.html

Documentos sobre Relator Especial de La Comisión de Derechos Humanos sobre la Violencia contra La Mujer; con Inclusión de sus causas y consecuencias: Este organismo pertenece a la Organización de Naciones Unidas (ONU) y a través de su página web se puede obtener mayor información: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/FramePage/SRwomen+Sp?OpenDocument

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y constituye una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. En su página web http://www.cidh.org/Default.htm se encuentran descritas sus funciones, se encuentran informes y documentos relacionados con los temas de género y violencia contra la mujer.

Relatoría sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Organismo creado en 1994 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para asegurar el respeto y promoción de los derechos de las mujeres en todos los estados miembros. http://www.cidh.org/women/Default.htm

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y constituye una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Para mayor información sobre casos presentados ante este organismo, jurisprudencia y mayor información, consultar: http://www.corteidh.or.cr/

en ofrecer un servicio jurídico gratuito, especializado en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Tiene su sede principal en Washington, Estados Unidos, además de ofi cinas regionales en Costa Rica, Brasil, y Argentina. Para obtener mayor información consultar la página web de la organización: http://www.cejil.org/main.cfm?switch=e

AMNISTIA INTERNACIONAL: Amnistía Internacional es un movimiento mundial de personas que hacen campaña para que los derechos humanos reconocidos internacionalmente sean una realidad para todas las personas. Para mayor información puede consultar la página web de la organización: http://www.amnesty.org/es

Páginas Web Comisión Interamericana de Mujeres (CIM): Organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos, que constituye un foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género. Está constituido por 34 Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro, designadas por sus respectivos gobiernos. A través de sus delegadas, la CIM ofrece apoyo y reconocimiento a los movimientos nacionales de la mujer en el ámbito gubernamental, a las ONG y organizaciones populares, a los movimientos feministas en las Américas. Para obtener mayor información consultar la página web de la comisión: http://www.oas.org/cim/Spanish/Acerca.htm#1 También en su página web ofrecen documentos relacionados con el tema de género y violencia contra la mujer, a través del siguiente enlace: http://www.oas.org/cim/Spanish/Indice%20Documentos.htm Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Organización de Naciones Unidas, estableció la creación de un comité. El mismo está integrado por 23 expertos que vigilan el cumplimiento de la convención por parte de los estados que ratifi caron o se adhirieron a

Page 21: Mujeres que vencen el miedo: Constructoras de esperanza... constructoras de futuro

Mujeres que vencen el miedo Mujeres que vencen el miedo 3938

Otros Portal Mujeres en red: Página que contiene información sobre la violencia contra la mujer. http://www.nodo50.org/mujeresred/v-bibliografi a.htm

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aprobada por la Asamblea Nacional venezolana el 20 de abril de 2007. Gaceta Ofi cial No 38.668.

Rafael J. Chavero.(2001). “El nuevo régimen del Amparo Constitucional en Venezuela”. Editorial Sherwood: Caracas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Raquel Martín de Mejía (Perú). Informe Anual 1995, Capítulo III, Caso No. 10.970.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso Maria Da Penha Fernandes (Brazil), Informe Anual 2000, Capítulo III, Caso No. 12.051, 16 de abril de 2001.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), Informe Anual 2000, Capítulo III, Caso No. 11.625, 19 de enero de 2001.

Protocolo Facultativo a la CEDAW. Adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.

Amnistía Internacional. (2008). Venezuela: “Existe la ley, toca aplicarla”. Erradicar la violencia doméstica en Venezuela.

Bibliografía