MTRO. ESTEBAN GUEVARA MONTIEL - Weebly · 2019. 9. 26. · Derecho Positivo.- Conjunto de las...
Transcript of MTRO. ESTEBAN GUEVARA MONTIEL - Weebly · 2019. 9. 26. · Derecho Positivo.- Conjunto de las...
MTRO. ESTEBAN GUEVARA MONTIEL
DERECHOTodo conjunto de normas
eficaz para regular la conducta de los hombres,
siendo su clasificación mas importante la de derecho
positivo y derecho natural. Fuente: DICCIONARIO DE DERECHO, RAFAEL DE PINA Y RAFAEL DE PINA VARA
■ Derecho Positivo.- Conjunto de las normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación.
■ Derecho Natural.- Conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.
Fuente: DICCIONARIO DE DERECHO, RAFAEL DE PINA Y RAFAEL DE PINA VARA
■Derecho Subjetivo. Es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros de desarrollar su propia actividad.
■Derecho Objetivo. Es el conjunto de las normas, que forman el sistema jurídico positivo de una nación.
■Derecho Social. Conjunto de Normas jurídicas e instituciones creadas para la protección de la clase económicamente débil.
Las ramas del Derecho Social son: Derecho Familiar, Derecho Agrario y Derecho Laboral.
■ Derecho Público. Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones de los individuos con el Estado y del Estado con los demás Estados.
Las ramas del Derecho Público son: D e r e c h o P e n a l , D e r e c h o Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho internacional Público, Derecho Constitucional.
■Derecho Privado. Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares.
Las ramas del Derecho Privado son: Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Canónico.
NORMA = Precepto Impero-Atributivo
■ Al mismo tiempo que nos dan derechos nos otorgan garantías, también nos establecen ordenes.
■ Existen diferentes tipos de normas sin embargo, para nuestro estudio sólo estableceremos tres tipos:
Normas Morales
Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y
responsable con el propósito de hacer el bien, su sanción es el
remordimiento de conciencia. Por ejemplo, la caridad y la ayuda a las
personas necesitadas.
Normas Sociales
(Denominados también convencionalismos sociales).
Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo
por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos encontrar, la cortesía, los buenos modales etc.
Normas Jurídicas
Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido creados por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia
la aplicación de la fuerza (coercitivamente), es decir el Estado
deberá aplicar la fuerza para hacer valer la norma.
CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS
Norma Moral Norma Social Norma Jurídica
➢Autónoma
➢Unilateral
➢ Interna
➢ Incoercible
➢Heterónoma
➢Unilateral
➢ Interna
➢ Incoercible
❖Heterónoma
❖Bilateral
❖Externa
❖Coercible
AutonomíaEl individuo dictará sus propias normas de conducta, va a actuar conforme lo dicte su conciencia, debido a que el individuo mismo es el que va a dictar sus propias normas de acuerdo a su educación, valores y costumbres. El será autónomo.
Heteronimia
La norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla, en este caso el Estado es quien dicta la norma y el individuo acata dichas normas.
Unilateralidad
Sólo al individuo, le corresponderá el libre albedrío de cumplir o no las normas que el mismo se ha impuesto, porque no hay quien le exija el cumplimiento de las mismas es por ello que es unilateral, el mismo dicta la norma y el mismo sabe si la cumple o no.
Bilateralidad
Imp l i ca l a impos i c i ón de derechos y obligaciones tanto para el individuo como para el Estado.
InterioridadEsta característica, implica el hecho de que el individuo será quien dicte y regule sus propias reglas de conducta, de forma interna, el principal sancionador será su conciencia.
ExterioridadLas normas deben ser exteriorizadas. Es decir las normas se le harán saber al individuo para que este las conozca y las respete.
IncoercibilidadEs la no aplicación de la fuerza, para hacer cumplir la norma, por ejemplo si no queremos obedecer a nuestros padres, el Estado no nos podrá obligar, pues no nos puede forzar a ser b u e n o s h i j o s o b u e n a s personas.
CoerciblidadA contrario de la incoercibilidad, en ésta característica, si se puede aplicar la potestad del Estado para hacernos cumplir las normas, es decir, si la norma nos dicta una conducta que no se debe realizar o que debemos cumplir y no la cumplimos el Estado podrá mediante su potestad, (fuerza) obligarnos a cumplir las normas.