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OFICIO No. 1448-DPI-201S Sección: Asunto: Dirección Provincial de Imbabura Envió ejemplar informe aprobado Ibarra, 20 de noviembre de 2018 Coronel Edgar López Mejía GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE MOVIDELNOR E.P. Ciudad De mi consideración: Para su conocimiento y fines pertinentes, remito a usted un ejemplar del informe N° DR7-DPI-0041 -2018, aprobado por el señor Subcontralor General del Estado, subrogante, el 07 de septiembre de 2018; y, recibido en esta Dirección Provincial de Imbabura el 19 de noviembre de 2018, del examen especial a los ingresos; gastos; a las fases preparatoria, precontractual y contractual para la adquisición de bienes, servicios, consultorías y su utilización; a los concursos públicos, convenios y alianzas estratégicas; y, bienes de administración, en la EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE “MOVIDELNOR E.P.”, por el período comprendido entre el 25 de febrero de 2015 y el 31 de agosto de 2017. La información y ios resultados obtenidos se servirá encontrar en el informe antes mencionado, el mismo que contiene ios comentarios, conclusiones, recomendaciones; con el objeto de mejorar la administración y conseguir el establecimiento de un sólido sistema de control interno, de las operaciones administrativas y financieras, efectuadas por la entidad, es conveniente que los servidores relacionados a cumplir las recomendaciones derivadas de la acción de control las apliquen de manera inmediata y con el carácter de obligatorio, de conformidad con io que disponen ios artículos 77 numerales c) y d); y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Adicionalmente, agradeceré informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. DIRECTORA PROVINCIAL DE IMBABURA Adjunto: 1 ejemplar Informe, Aprobado

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OFICIO No. 1448-DPI-201S

Sección:

Asunto:

Dirección Provincial de Imbabura

Envió ejemplar informe aprobado

Ibarra, 20 de noviembre de 2018

CoronelEdgar López Mejía GERENTE GENERALEMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE MOVIDELNOR E.P.Ciudad

De mi consideración:

Para su conocimiento y fines pertinentes, remito a usted un ejemplar del informe N° DR7-DPI-0041 -2018, aprobado por el señor Subcontralor General del Estado, subrogante, el 07 de septiembre de 2018; y, recibido en esta Dirección Provincial de Imbabura el 19 de noviembre de 2018, del examen especial a los ingresos; gastos; a las fases preparatoria, precontractual y contractual para la adquisición de bienes, servicios, consultorías y su utilización; a los concursos públicos, convenios y alianzas estratégicas; y, bienes de administración, en la EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE “MOVIDELNOR E.P.”, por el período comprendido entre el 25 de febrero de 2015 y el 31 de agosto de 2017.

La información y ios resultados obtenidos se servirá encontrar en el informe antes mencionado, el mismo que contiene ios comentarios, conclusiones, recomendaciones; con el objeto de mejorar la administración y conseguir el establecimiento de un sólido sistema de control interno, de las operaciones administrativas y financieras, efectuadas por la entidad, es conveniente que los servidores relacionados a cumplir las recomendaciones derivadas de la acción de control las apliquen de manera inmediata y con el carácter de obligatorio, de conformidad con io que disponen ios artículos 77 numerales c) y d); y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Adicionalmente, agradeceré informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.

DIRECTORA PROVINCIAL DE IMBABURA

Adjunto: 1 ejemplar Informe, Aprobado

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

AUDITORÍA EXTERNA DP IMBABURA

DR7-DPI-0041-2018

EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE "MOVIDELNOR E.P."

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i

INFORME GENERAL

Examen Especial a los ingresos; gastos; a las fases preparatoria, precontractual y contractual para la adquisición de bienes, servicios, consultorías y su

utilización; a los concursos públicos, convenios y alianzas estratégicas; y, bienes de administración, por el período comprendido entre el 25 de febrero de

2015 y el 31 de agosto de 2017

TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE: 2015-02-25 HASTA: 2017-08-31

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EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE MOVIDELNOR E.P.

EXAMEN ESPECIAL A LOS INGRESOS; GASTOS; A LAS FASES PREPARATORIA, PRECONTRACTUAL Y CONTRACTUAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y SU UTILIZACIÓN; A LOS CONCURSOS PÚBLICOS, CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS; Y, BIENES DE ADMINISTRACIÓN, EN LA EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE MOVIDELNOR E.P., POR EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 25 DE FEBRERO DE 2015 Y EL 31 DE AGOSTO DE 2017.

DELEGACION PROVINCIAL DE IMBABURAIbarra - Ecuador

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SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

Siglas Significado

AE Auditoría ExternaANT Agencia Nacional de TránsitoA lt ArtículoCEM Compañía de Economía MixtaCNT Corporación Nacional de TelecomunicacionesCOOTAD Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

DescentralizaciónDPI Delegación Provincial de ImbaburaDR7 Dirección Regional 7E.P. Empresa PúblicaGAD Gobierno Autónomo DescentralizadoGADMI Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de IbarraIVA Impuesto al Valor AgregadoNo. NúmeroRUC Registro Único de ContribuyentesS.A. Sociedad AnónimaSERCOP Servicio Nacional de Contratación PúblicaUSD Dólares de los Estados Unidos de NorteaméricaUATH Unidad de Administración de Talento Humano

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ÍNDICE

C O N T E N I D O PÁGINAS

Carta de presentación -j

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen 2

Objetivos generales del examen 2

Alcance del examen 2Base legal 3

Estructura orgánica 3

Objetivos de la entidad 4

Monto de los recursos examinados 5

CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Especies valoradas no registrados en cuentas de orden 6

Registro contable de valores recaudados por multas de fotoradares 8

No se aplicó el devengado para el registro contable de los ingresos por 10 multas emitidas por infracciones de tránsitoDefinición de usuarios y claves de acceso al sistema Axis 4.0 13No ingreso al sistema informático de recaudación de citaciones por 15 infracciones de tránsitoDescuentos en la liquidación de haberes 25Pagos por servicios de logística 28

Pago por contrato de Consultoría de Seguridad e Higiene en el Trabajo 31 Contratos de telefonía celular para servidores de la Empresa 37

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Pago de Seguros de Accidentes Personales y Seguros de Vida para los 42 servidores de MOVILDELNOR E.P.

Asignación de remuneraciones a servidores con instrucción formal 46 diferente a la requerida en el Manual de Puestos

Pagos por servicio de Eventos Públicos Promocionales 50No se publicó información relevante y no se finalizó procesos de 54 contratación pública

- Proceso de contratación SIE-EPMN-003-2017 57

- Proceso de adquisición SIE-EPMN-08-2016 60 Documentación de respaldo de los expedientes de los procesos de 64 contratación

Archivo incompleto y desorganizado de los concursos públicos, 69 convenios y alianzas estratégicas

Contratos de distribución exclusiva sin planificación y pagos de pasajes 71 aéreos, viáticos y subsistencias al exterior

Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión de Fiscalización de 80 la Revisión Técnica Vehicular — ITVASA y pagos de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias al exterior

- Concurso Público MOVIDELNOR CP-001/2015 88- Convenio de transferencia de recursos económicos de MOVIDELNOR 111

E.P. al GAD Municipal de Ibarra

ANEXOS

Anexo 1.- Detalle de servidores relacionados 121

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Ref.: Informe aprobado el: ' 2 0 ^

I barra,

- O A.

SeñoresGERENTE GENERAL Y MIEMBROS DEL DIRECTORIOEMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE MOVIDELNOR E.P.Presente. -

De mi consideración:

La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial a los ingresos; gastos; a las fases preparatoria, precontractual y contractual para la adquisición de bienes, servicios, consultorías y su utilización; a los concursos públicos, convenios y alianzas estratégicas; y, bienes de administración, en la Empresa Pública de Movilidad del Norte MOVIDELNOR E.P., por el período comprendido entre el 25 de febrero de 2015 y el 31 de agosto de 2017.

La acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con e\carácter de obligatorio.

\lng. Luis Arguelló Ballesteros DELEGADO PROVINCIAL DE IMBABURA, SUBROGANTE

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INDICE

CLP N T E N 1 D O PÁGINAS

Carta de presentación -]

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen 2

Objetivos generales del examen 2

Alcance del examen 2Base legal 3

Estructura orgánica 3

Objetivos de la entidad 4

Monto de los recursos examinados 5

CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Especies valoradas no registrados en cuentas de orden 6

Registro contable de valores recaudados por multas de fotoradares 8

No se aplicó el devengado para el registro contable de los ingresos por 10 multas emitidas por infracciones de tránsito

Definición de usuarios y claves de acceso al sistema Axis 4.0 13

Falta de recaudación de citaciones por infracciones de tránsito por el 15 no ingreso al sistema informáticoDescuentos en la liquidación de haberes 25Pagos por servicios de logística 28Pago por contrato de Consultoría de Seguridad e Higiene en el Trabajo 31 Contratos de telefonía celular para servidores de la Empresa 37

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Pago de Seguros de Accidentes Personales y Seguros de Vida para los 42 servidores de MOVILDELNOR E.P.Pagos por servicio de Eventos Públicos Promocionales 46

- No se publicó información relevante y no se finalizó procesos de 50 contratación pública

- Proceso de contratación SIE-EPMN-003-2017 53

- Proceso de adquisición SIE-EPMN-08-2016 56

Documentación de respaldo de los expedientes de los procesos de 60 contratación

- Archivo incompleto y desorganizado de los concursos públicos, 65 convenios y alianzas estratégicas

Contratos de distribución exclusiva sin planificación y pagos de pasajes 67 aéreos, viáticos y subsistencias al exterior

Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión de Fiscalización de 75

la Revisión Técnica Vehicular - ITVASA y pagos de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias al exterior

- Concurso Público MOVIDELNOR CP-001/2015 83- Convenio de transferencia de recursos económicos de MOVIDELNOR 107

E.P. al GAD Municipal de Ibarra

ANEXOS

Anexo 1.- Detalle de servidores relacionados 117

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial en la Empresa Pública de Movilidad del Norte MOVIDELNOR E.P.,

se realizó de conformidad a la orden de trabajo 0018-DR7-DPI-AE-2017 de 1 de septiembre de 2017 y al memorando de alcance 648-DR7-DPI-2017 de 1 de septiembre

de 2017, en cumplimiento al plan operativo de control del año 2017, de la Delegación Provincial de Imbabura, de la Contraloría General del Estado.

Objetivos del examen

Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás

normas aplicables en los procesos sujetos a examen; y,

Verificar la propiedad, legalidad y veracidad de las operaciones administrativas y financieras, ejecutadas con relación al examen.

Alcance del examen

El examen especial se realizó a los ingresos; gastos; a las fases preparatoria,

precontractual y contractual para la adquisición de bienes, servicios, consultorías y su

utilización; a los concursos públicos, convenios y alianzas estratégicas; y, bienes de

administración, por el período comprendido entre el 25 de febrero de 2015 y el 31 de

agosto de 2017.

En la presente acción de control no se consideró el análisis de los procesos de alianzas estratégicas de Sintel Italia y Consorcio Reviplus, en vista de que a la fecha de corte del examen especial estas se encontraron en fase de implementación.

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Base legal

Mediante Resolución 001 -2015-MAN de 25 de febrero de 2015, publicada en el Registro

Oficial 320 de 18 de mayo de 2015, la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada

de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región

Norte, creo la Empresa Pública con la denominación social de: Empresa Pública de

Movilidad del Norte, MOVIDELNOR E.P.

Estructura orgánica

El Directorio mediante Resolución 019-2016-DIR-E.P. de 29 de abril de 2016, aprobó el

Orgánico Estructural por Procesos de la Empresa Pública de Movilidad del Norte,

MOVIDELNOR E.P., estableciendo en su artículo 7, la siguiente estructura.

Procesos GobernanteDirectorio

Gerencia General

Procesos Habilitantes de Asesoría

Auditoría

Coordinación de Gerencia

Relaciones Públicas

Asesoría Jurídica

Control Disciplinario

Desarrollo Institucional

Seguridad y Salud Ocupacional

Salud Ocupacional y Bienestar Social

Gerencia de Planificación y Proyectos

Procesos Habilitantes de Apoyo

Secretaría General

Gerencia Financiera

Contabilidad

Tesorería

Presupuesto

(Al

3

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Gerencia Administrativa

Tecnología de Información y ComunicaciónCompras PúblicasTalento Humano

Servicios Generales

Activos Fijos

Procesos Agregadores de Valor

Gerencia Operativa de Tránsito

MatriculaciónRevisión Técnica Vehicular

Educación y Seguridad Vial Agentes Civiles de Tránsito

Gerencia de Transporte

Fiscalización

Procesos Desconcentrados

Agencias

Objetivos de la entidad

Según el artículo 5 del Estatuto de la Empresa Pública Movilidad del Norte, MOVIDELNOR E.P., los objetivos son:

Planificar, organizar, dirigir y controlar todo lo relacionado con el sistema de

movilidad de la Mancomunidad de la Región del Norte;

Expedir normas reglamentarias y resoluciones relativas al Sistema Integral de

Movilidad;

Racionalizar, perfeccionar y mejorar la atención de los usuarios de la Mancomunidad en materia vial y de movilidad, para alcanzar las metas del “Buen vivir”;

Reducir la siniestralidad vial y mejorar los sistemas y mecanismos a su alcance en

procura de este fin; y,

A

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Comercializar productos y servicios relacionados con la materia de Tránsito, Transporte Terrestre, Revisión Técnica Vehicular, Seguridad Vial y Logística, así

como poder fabricar, distribuir, representar firmas, importar o exportar bienes y/o

servicios relacionados con esta materia.

Monto de recursos examinados

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Empresa Pública de Movilidad del Norte

MOVIDELNOR E.P., administró los siguientes recursos:

Código Detalle 2015* 2016 2017** Total

62 IN G R E S O S D E G E S T IO N

621 IM P U E S T O S

6 2 1 0 2 0 5D e V e h íc u lo s M o to r iz a d o s de T ra n s p o rte

T e rre s tre79 608 ,71 26 2 2 1 3 ,0 9 - 341 8 2 1 ,8 0

623 T A S A S Y C O N T R IB U C IO N E S

6 2 3 0 1 0 6 E s p e c ie s F is c a le s 974 19 0 ,8 2 2 32 3 5 2 7 ,8 4 2 3 4 5 0 4 1 ,6 9 5 64 2 7 6 0 ,3 5

624V E N T A D É B IE N E S Y S E R V IC IO S E IN G R E S O S O P E R A T IV O S

6 2 4 0 3 9 9 O tro s S e rv ic io s T é c n ic o s y E s p e c ia liz a d o s 241 5 3 2 ,6 9 190 7 3 3 ,0 0 2 5 6 1 ,9 7 4 3 4 8 2 7 ,6 6

625 R E N T A S D E IN V E R S IO N E S Y O T R O S

6 2 5 0 4 1 6In fra c c io n e s a la Le y O rg á n ic a d e T ra n s p o rte T e rre s tre . T rá n s ito y S e g u r id a d V ia l

23 2 2 5 ,0 0 3 271 6 4 0 ,3 6 2 74 7 4 7 0 ,9 0 6 042 3 3 6 ,2 6

6 2 5 0 4 9 9 O tra s M u lta s - 521 4 5 2 ,3 7 2 5 5 7 2 5 ,0 0 77 7 1 7 7 ,3 7

6 2 5 2 4 9 9 O tro s no E s p e c if ic a d o s 77 9 6 5 4 ,6 8 1 621 4 9 2 ,0 9 7 2 5 5 7 5 ,7 2 3 126 7 2 2 ,4 9

626 T R A N S F E R E N C IA S R E C IB ID A S

6 2 6010 1 D el G o b ie rn o C e n tra l 33 0 7 2 4 ,6 2 631 1 2 4 ,8 2 421 8 1 3 ,4 9 1 38 3 6 6 2 ,9 3

6 2 6 0 1 0 4 D e los G o b ie rn o s A u tó n o m o s D e s c e n tra liz a d o s 58 4 8 8 ,4 0 1 9 6 1 ,0 7 6 6 2 6 ,0 0 67 0 7 5 ,4 7

T o ta l U S D 2 4 8 7 4 2 4 ,9 2 8 82 4 1 4 4 ,6 4 6 50 4 8 1 4 ,7 7 17 81 6 3 8 4 ,3 3

* Del 25 de febrero al 31 de diciembre de 2015. ** Del 1 de enero al 31 de agosto de 2017.

Servidores relacionados

Anexo 1.(>'l Gnc^

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CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Especies valoradas no registrados en cuentas de orden

Las especias valoradas que se emiten en la entidad por el servicio de matriculación

vehicular, como respaldo de los ingresos por concepto de venta de especies fiscales,

no han sido registradas en las respectivas cuentas de orden, para el control sobre la

emisión, venta y baja ; inobservando la aplicación de la Norma Técnica de Contabilidad

Gubernamental 3.2.31.1, Cuentas de orden; del Acuerdo Ministerial 447 vigente hasta

el 5 de abril de 2016; y, la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.1.24,

Cuentas de Orden, del Acuerdo Ministerial 0067 de 6 de abril de 2016; y, las Normas de Control Interno 403-03, Especies valoradas, 405-02, Organización del sistema de contabilidad gubernamental; 405-05, Oportunidad en el registro de los hechos

económicos y presentación de la información financiera; y, 406-05 Sistema de registro.

Hecho que se produjo, debido a que la Gerente Administrativa Financiera y la Gerente

Financiera, en sus respectivos períodos de gestión, no supervisaron; que las Jefas del

Departamento de Contabilidad, apliquen procedimientos de control contable para

registrar el movimiento cuando intervienen la cuenta especies valoradas, sobre aspectos administrativos y se deje constancia sobre el cobro de los ingresos por los servicios prestados, a través de cuentas de orden, lo que ocasionó que la información financiera no se presente de manera completa.

Por lo expuesto, las mencionadas servidoras incumplieron, además, las atribuciones y obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 3, letra a), de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado.

Con oficios 102, 103, 104 y 105-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 6 de octubre de 2017, se

comunicaron estos hechos a la Gerente Administrativa Financiera, a la Gerente

Financiera y a las Jefas del Departamento de Contabilidad, en relación a sus respectivos períodos de actuación.

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La Gerente Financiera, mediante memorando MEP. -GF-054-2017-M de 19 de octubre

de 2017, en la parle pertinente manifestó:

" Especies valoradas no registradas en cuentas de orden. Con fecha 06 de Julio del 2017, se procede al registro contable de especies valoradas y sticker, por un valor de $ 1.093.000,00, en el comprobante diario Nro. 616, con fecha 31 de Julio del 2017, con comprobante de diario Nro. 692 se procede al registro de descargo de especies por el valor de $ 302.277,00 correspondiente al mes de Julio, y con fecha 31 de agosto del 2017 se procede al registro de consumo de especies por el valor de $ 142.155, correspondiente al mes de Agosto (...)”.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, la ex Jefa del Departamento de Contabilidad, mediante comunicación de 20 de diciembre de 2017, en

la parte pertinente citó lo siguiente:

" La Unidad de Contabilidad no recibió información alguna para proceder con el registro respectivo... En este caso le correspondía a la Unidad de Tesorería dar la información respectiva, y la unidad de contabilidad proceder con la información registrar oportunamente...”

Lo comentado por la servidora, ratifica lo observado por el equipo de auditoría, en virtud de que, durante el período sujeto a examen, no se aplicaron procedimientos de control contable respecto al registro oportuno sobre el movimiento de las cuentas de orden de

las especies valoradas que respaldan el cobro de los ingresos.

Conclusión

La Gerente Administrativa Financiera y la Gerente Financiera, en sus respectivos

períodos de gestión, no supervisaron; que las Jefas del Departamento de Contabilidad, apliquen procedimientos de control contable respecto al registro de emisión, venta, baja

y existencia en cuentas de orden de las especies valoradas que se emiten en la Empresa Pública por el servicio de matriculación vehicular, como respaldo de los ingresos por concepto de venta de especies fiscales; lo que ocasionó que la información financiera

no se presente de manera completa.

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Recom endación

A la Gerente Financiera

1. Dispondrá y supervisará que la Jefa del Departamento de Contabilidad, aplique

procedimientos de control contable para el registro de emisión, venta, baja y

existencia en cuentas de orden de las especies valoradas que se emiten en la

Empresa Pública; con la finalidad de que la información financiera se presente de manera completa.

Registro contable de valores recaudados por multas de fotoradares

Con comprobante de ingreso 246 de 19 de junio de 2017, que la Empresa Pública

durante el año 2016, recaudó fondos de terceros de la empresa de economía mixta

TRAFICCNOR, por la suma de 1 547 813,64 USD por concepto de multas por exceso

de velocidad emitidas por los fotoradares; valores que fueron contabilizados en la cuenta

contable de Ingresos de Gestión 6.2.5.04.16 Infracciones a la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con afectación presupuestaria a la partida 17.04.16.

Cabe señalar que, MOVIDELNOR E.P. recauda estas multas, para luego transferir todo

el valor a la empresa de economía mixta que fue creada, a fin de que está pueda realizar sus registros contables de ingresos y determinar su utilidad; inobservando los Principios de Contabilidad Gubernamental 3.2 1.4 Otros Movimientos Monetarios del Acuerdo Ministerial 447 vigente hasta el 5 de abril de 2016; y, 3.2.1.7 Otros movimientos monetarios del Acuerdo Ministerial 0067 de 6 de abril de 2016, que cita lo siguiente:

"... 3.2.1.4 Otros movimientos monetarios Los hechos económicos que generen traspasos monetarios entre cuentas de los subgrupos Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros, que no representan derechos u obligaciones monetarias, no requerirán el reconocimiento de la instancia del devengado y, en consecuencia, tampoco tendrán afectaciones presupuestarias

La recaudación total efectuada en la Empresa Pública, debió ser registrada en unacuenta contable de Código 212, Depósitos y Fondos de Terceros, conforme a lo (p\ OOno

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establecido en el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No

Financiero, que señala:

"... Depósitos y Fondos de Terceros. - Comprende las cuentas que registran y controlan las obligaciones por la recepción de depósitos de intermediación, fondos de terceros retenidos de aplicaciones no presupuestarias, los recibidos en calidad de anticipos o en garantía y los créditos tributarios por liquidar (...) .

Las Normas de Control Interno 405-01 Aplicación de los principios y normas técnicas de

Contabilidad Gubernamental y 405-02 Organización del sistema de Contabilidad

Gubernamental, que en la parte pertinente cita:

" Las operaciones se contabilicen por el importe correcto en las cuentas apropiadas y en el período correspondiente (...) .

Hecho que se produjo, debido a que la Gerente Administrativa Financiera y la Gerente

Financiera, en sus respectivos períodos de gestión, no supervisaron; que la Jefa del

Departamento de Contabilidad, aplique procedimientos de control para el registro

contable de los valores recaudados por multas de los fotoradares en la cuenta de

Depósitos de Terceros; lo que ocasionó una sobrevaloración de la cuenta de ingresos

de gestión y la sobreestimación de los presupuestos de ingresos y gastos.

Por lo expuesto, las mencionadas servidoras incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 3, letra a), de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado.

Con oficios 441 y 460-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de noviembre de 2017, se

comunicaron estos hechos a la Gerente Administrativa Financiera, a la Gerente

Financiera y a la Jefa del Departamento de Contabilidad, en relación a sus respectivos

períodos de actuación.

Mediante memorando MEP. -GF-058-2017-M de 4 de diciembre de 2017, la Gerente

Financiera y la Jefa del Departamento de Contabilidad, en la parte pertinente indicaron:

"... realiza la Empresa Pública de Movilidad del Norte, y transfiere la totalidad a Trafficnor para el reparto de utilidades por el uso del sistema y de los dispositivos electrónicos. Por lo que no existe una sobrevaloración de los saldos de la cuenta de ingresos, ya que el registro está contemplado. Ingresos — gastos, y la utilidad a cuentas que corresponden (...)”.

( y \

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Lo comentado por las servidoras, no modifica lo observado por el equipo de auditoría,

en virtud de que, no se aplicó procedimientos de control para el registro contable de los valores recaudados por multas de los fotoradares en la cuenta de Depósitos de Terceros y no en las cuentas de ingresos, sobrevalorando los presupuestos de ingresos y gastos de la entidad.

Conclusión

La Gerente Administrativa Financiera y la Gerente Financiera, en sus respectivos

períodos de gestión, no supervisaron; que la Jefa del Departamento de Contabilidad, aplique procedimientos de control para el registro contable de los valores recaudados por multas de los fotoradares en la cuenta de Depósitos de Terceros; lo que ocasionó

una sobrevaloración de la cuenta de ingresos de gestión y la sobreestimación de los presupuestos de ingresos y gastos.

Recomendación

A la Gerente Financiera

2. Dispondrá y supervisará que la Jefa del Departamento de Contabilidad, aplique

procedimientos de control contable para que el registro de los valores recaudados por multas de los fotoradares se lo realice en la cuenta de Depósitos de Terceros, con la finalidad que la cuenta de ingresos de gestión no se presente sobrevalorada y que el presupuesto de ingresos y gastos no se programe con valores sobreestimados.

No se aplicó el método del devengado para el registro contable de los ingresos

por multas emitidas por infracciones de tránsito

Para el registro contable de las multas emitidas por infracciones de tránsito, efectuadas por los agentes de tránsito de MOVILDELNOR y que constituyen derechos a percibir recursos monetarios, independientemente de su recepción inmediata o futura, no se aplicó el método del devengado; valores que son recaudados a través de la Agencia Nacional de Tránsito procediendo a registrar directamente a la cuenta de Ingresos la

devolución mediante transferencias, sin que exista un control contable a través de laDA y-n

n n

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cuenta Cuentas por Cobrar que permita determinar el saldo por recaudar; inobservando

el Principio de Contabilidad Gubernamental 3.1.4, Devengado; y, la Norma Técnica de

Contabilidad Gubernamental 3.2.1.2, Derechos Monetarios, del Acuerdo Ministerial 447

vigente hasta el 5 de abril de 2016; y, el Principio de Contabilidad Gubernamental Devengado; y, la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.1.2.5, Derechos Monetarios, del Acuerdo Ministerial 0067 de 6 de abril de 2016, que en la parte

pertinente indica:

". Los hechos económicos que representen derechos a percibir recursos monetarios, independientemente de su recepción inmediata o futura, se reconocerán en la instancia del devengado y serán registrados debitando las cuentas del subgrupo Cuentas por Cobrar, de acuerdo con la naturaleza de la transacción; las contra cuentas definirán el ingreso de gestión

Hecho que se produjo, debido a que la Gerente Administrativa Financiera y la Gerente Financiera, en sus respectivos períodos de gestión, no supervisaron; que las Jefas del Departamento de Contabilidad, establezcan procedimientos de control que les permita

determinar los valores emitidos por concepto de multas generadas en las citaciones de tránsito, las transferencias recibidas y el saldo a cobrar; lo que ocasionó, que no se mantenga el control contable de estos recursos y que en la información financiera no se

presenten saldos de las cuentas por cobrar.

Por lo expuesto, las mencionadas servidoras incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 3, letra a), de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado; y, las Normas de Control Interno 405-01, Aplicación de los principios y normas técnicas de Contabilidad Gubernamental, 405-03, Integración contable de las operaciones financieras; y, 405-05, Oportunidad en el registro de los

hechos económicos y presentación de la información financiera.

Con oficios 102, 103, 104 y 105-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 6 de octubre de 2017, se comunicaron estos hechos a la Gerente Administrativa Financiera, a la Gerente

Financiera y a las Jefas del Departamento de Contabilidad, en relación a sus respectivos

períodos de actuación.

La Gerente Financiera, mediante memorando MEP. -GF-054-2017-M de 19 de octubre

de 2017, en la parte pertinente manifestó:[y\

1 1

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"... No se aplicó el devengado... Con fecha 11 de Octubre del 2017, con oficio Nro. MEP-GG-2017-0719-0, se solicita al Economista ... DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO la información referente a INFRACCIONES DE TRANSITO (Dispositivos electrónicos y citaciones emitidas a través de los Agentes Civiles de Tránsito, incluidos los intereses generados por dichas infracciones), que se encuentra en poder de la Agencia Nacional de Tránsito desde que el Gad Ibarra tuvo competencia sobre el Tránsito, transporte y segundad vial, hasta la fecha en la cual se solicita a la ANT el corte informático y financiero sustentado en la suscripción del convenio de Interoperabilidad entre la ANT y Movidelnor ( 6 de octubre del 2017).- Es decir la ANT entregara una acta, la misma que deberá estar firmada por funcionario de la ANT y Movidelnor sobre la entrega de la cartera por parte de la ANT a la Empresa Pública de Movilidad, desde ahí partiremos con el registro de las infracciones que no han sido canceladas (cuentas Por cobrar).- Con todos estos antecedentes me permito indicar. - Que la Agencia Nacional de Tránsito, es organismo de control de La Empresa Pública de Movilidad del Norte. - Que no existía otra alternativa referente a la recaudación de las infracciones de tránsito a través de la cuenta única de la ANT. - La Agencia Nacional de Tránsito transfiere los dineros a la cuenta de la Empresa Pública una vez conciliado. - La Agencia Nacional de Tránsito es quien tiene acceso de la información para las conciliaciones, porque se recauda a través de la cuenta de la ANT (...)".

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, la ex Jefa del

Departamento de Contabilidad, mediante comunicación de 20 de diciembre de 2017, en

la parte pertinente citó lo siguiente:

"... La Unidad de Contabilidad durante el período de función no tuvo la información necesaria para proceder con el registro respectivo; en este caso le correspondía a ¡a GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA realizar la gestión y proporcionar la información respectiva para que la unidad de contabilidad realice el registro (...)”.

Lo indicado por las servidoras, ratifica lo comentado por el equipo de auditoría, en vista

de no se establecieron procedimientos de control para la aplicación del método del

devengando en el registro contable de los ingresos por concepto de multas generadas

por las infracciones de tránsito.

Conclusión

La Gerente Administrativa Financiera y la Gerente Financiera, en sus respectivos períodos de gestión, no supervisaron; que las Jefas del Departamento de Contabilidad, establezcan procedimientos de control para aplicar el método del devengado que les

permita determinar los valores emitidos por concepto de multas generadas en las

citaciones de tránsito, las transferencias recibidas y el saldo a cobrar; lo que ocasionó,lA \>.x c.

12

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que no se mantenga el control contable de estos recursos y que en la información

financiera no se presenten saldos de las cuentas por cobrar.

Recomendación

A la Gerente Financiera

3. Dispondrá y supervisará que la Jefa del Departamento de Contabilidad, aplique procedimientos de control para la aplicación del método del devengando en el registro contable de los ingresos por concepto de multas generadas, que permita determinar los valores emitidos por concepto de multas generadas en las citaciones

de tránsito, las transferencias recibidas y el saldo a cobrar y que en la información

financiera de la empresa se presenten saldos de las cuentas por cobrar.

Definición de usuarios y claves de acceso al sistema Axis 4.0

Se evidenció que no se definieron los usuarios y claves de acceso al sistema Axis 4.0, en el cual se ingresan las citaciones emitidas por los Agentes de Tránsito por concepto de contravenciones y multas, permitiendo que con la misma clave asignada para una servidora, ingresen tres o cuatro personas a la vez, incluso en las fechas que se encontró de vacaciones y con licencia por maternidad; sin permitir seguridad de los

sistemas bajo el otorgamiento de una identificación única a todos los usuarios internos,

externos y temporales que interactúen con los sistemas y servicios de tecnología de

información de la entidad, que garantice la seguridad, integridad, confiabilidad y disponibilidad de la información; se inobservó la Norma de Control Interno 410-12

Administración de soporte de tecnología de información.

Hecho que se produjo, debido a que los Gerentes Operativos de Tránsito, en sus respectivos períodos de gestión, no establecieron procedimientos de control para la asignación de usuarios y claves de acceso personal para cada servidor encargado del

ingreso de la información de las citaciones emitidas por los Agentes de Tránsito por concepto de contravenciones y multas al sistema Axis 4.0, lo que ocasionó que estas actividades no se encuentren correctamente contraladas.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 2, letra a), de la Ley Orgánica de

(yrY iccci o

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la Contraloría General del Estado y la Norma de Control Interno 100-03 Responsables

del control interno.

Con oficios 106 y 107-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 6 de octubre de 2017, se comunicaron

estos hechos a los Gerentes Operativos de Tránsito, en relación a sus respectivos períodos de actuación.

Mediante Oficio MEP. -GOT-2017-134-0 de 30 de octubre de 2017, el Gerente Operativo de Tránsito, en la parte pertinente indicó lo siguiente:

"... Debo manifestar: "Que con fecha 09 de agosto del 2017, la Act. ... me hace conocer que ha compartido el usuario con las siguientes personas que han sido designadas como digitadores para el ingreso de las citaciones: ... Por lo que solicita a quien corresponda la creación de credenciales de acceso (usuario y clave) a las dos funcionarías ... que se encuentran ejerciendo sus funciones como digitadoras de citaciones

Lo indicado por el servidor, ratifica lo comentado por auditoría toda vez que, no

establecieron procedimientos de control para la asignación de usuarios y claves de

acceso personal para cada servidor encargado del ingreso al sistema de la información de las citaciones.

Conclusión

Los Gerentes Operativos de Tránsito, en sus respectivos períodos de gestión, no

establecieron procedimientos de control para la asignación de usuarios y claves de

acceso personal para cada servidor encargado del ingreso de la información de las

citaciones emitidas por los Agentes de Tránsito por concepto de contravenciones y multas al sistema Axis 4.0, permitiendo que con la misma clave asignada para una servidora, ingresen tres o cuatro personas a la vez, incluso en las fechas que se

encontró de vacaciones y con licencia por maternidad, sin permitir seguridad de los sistemas bajo el otorgamiento de una identificación única a todos los usuarios internos, externos y temporales que interactúen con los sistemas y servicios de tecnología de información de la entidad, que garantice la seguridad, integridad, confiabilidad y disponibilidad de la información; lo que ocasionó que estas actividades no se encuentren

correctamente contraladas.(/4 G\V**CC-

1 A

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Recomendación

Al Gerente Operativo de Tránsito

4. Solicitará ai área de Tecnología de Información, la asignación de los usuarios y claves de acceso personal para cada servidor encargado del ingreso de la información de las citaciones emitidas por los Agentes de Tránsito por concepto de

contravenciones y multas al sistema Axis 4.0; a fin de que estas actividades se

encuentren correctamente contraladas y que todos los registros realizados en el

sistema se presenten con el usuario personal del servidor que efectuó el registro,

que permita garantizar la seguridad, integridad, confiabilidad y disponibilidad de la

información.

Falta de recaudación de citaciones por infracciones de tránsito por el no ingreso

al sistema informático

Del análisis a las citaciones por infracciones tránsito emitidas por los Agentes de

Tránsito, se evidenció que se mantenían en el archivo de la Gerencia Operativa 1345 citaciones, sin ser ingresadas para su cobro al sistema de recaudación AXIS 4.0, como

se indica a continuación:

1. 101 citaciones no existen físicamente en el archivo, conforme a lo indicado por el Gerente Operativo de Tránsito, en el oficio MEP. -GOT-2017-143-0 de 13 de noviembre de 2017, razón por la cual no fue posible determinar su valor de cobro

(Anexo 2);

2. 6 citaciones se mantenían en blanco y no contenían los datos que permitan determinar la fecha de emisión, el infractor, el artículo del Código Integral Penal

observado, el valor de la sanción, entre otros datos requeridos para poder valorarlas,

cabe señalar que solo se encontraba la citación original y no las copias adicionales

(Anexo 3);

3. 258 citaciones no ingresadas, por un valor de 9 158,40 USD, presentaron la observación de que los vehículos se encuentran registrados a nombre de un Fideicomiso (Anexo 4); y, se resume a continuación:

[y \

*1 c

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C ita c io n e s no in g re s a d a s p o r f id e ic o m is o s

N o. O b s e rv a c ió nT o ta l s in in g r e s a r

C a n t id a d V a lo r

3 F id e ic o m is o s 258 9 1 5 8 ,4 0

T o ta l 258 9 1 5 8 ,4 0

4. 281 citaciones no ingresadas, por un valor de 9 975,00 USD, presentaron la

observación de que los vehículos se encuentran registrados a nombre de una Empresa (Anexo 5); y, se resume a continuación:

C ita c io n e s n o in g r e s a d a s R U C e m p re s a

N o . O b s e rv a c ió nT o ta l

C a n t id a d V a lo r

4 R U C E m p re s a 281 9 9 7 5 ,0 0

T o ta l 281 9 9 7 5 ,0 0

5. 180 citaciones no ingresadas, por un valor de 21 717,60 USD, no presentaron

ninguna observación en el documento, sin embargo, no fueron registradas para su cobro (Anexo 6); y, se resume a continuación:

C ita c io n e s n o in g r e s a d a s s in n in g u n a o b s e r v a c ió n

N o . O b s e rv a c ió nT o ta l

C a n t id a d V a lo r

5 N in g u n a o b s e rv a c ió n 18 0 21 7 1 7 ,6 0

T o ta l 18 0 21 7 1 7 ,6 0

6. 479 citaciones no ingresadas, por un valor de 22 343,40 USD, presentaron datos inconsistentes en su contenido, como número de cédula y placas inexistentes,

características del vehículo como color, modelo, tipo, diferentes a las registradas en el sistema (Anexo 7); y, se resume a continuación:

C ita c io n e s n o in g r e s a d a s d a to s in c o n s is te n te s

N o . O b s e rv a c ió nT o ta l

C a n t id a d V a lo r

6 D a to s in c o n s is te n te s 4 7 9 22 3 4 3 ,4 0

T o ta l 4 7 9 22 3 4 3 ,4 0

(¡A c.v>cO

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7. 10 citaciones no ingresadas, por un valor de 2 584,20 USD, se encontraron con el texto anuladas, sin ninguna observación adicional, presentándose solo la citación

original y no las copias (Anexo 8).

8. 30 citaciones por infracciones de tránsito, por un valor de 7 799,10 USD, no ingresadas al sistema informático de recaudación, describen el código interno de autorización Z1, Z2, Z3 y Z4, (Anexo 9) sin que se evidencie la motivación y el

sustento legal utilizado por los servidores signados con el código interno Z1, Z2, Z3

y Z4, para la autorización del no ingreso oportuno al sistema de recaudación, las

mismas que se resume a continuación:

C ita c io n e s n o in g r e s a d a s c ó d ig o s Z

N o . O b s e rv a c ió nT o ta l

C a n t id a d V a lo r

8 C ó d ig o s Z 30 7 7 9 9 ,1 0

T o ta l 30 7 7 9 9 ,1 0

Por lo que, se inobservo el artículo 237 del Reglamento General para la Aplicación dela Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que indica lo

siguiente:

"... Art. 237.- El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente: 1. La citación o parte se notificará personalmente al momento de cometer la infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su firma o rúbrica. 2. El agente de tránsito, para emitirla citación o parte, solicitará al infractor la matrícula, el SOAT, su licencia de conducir, la cédula de ciudadanía cuando se tratare de peatones, y en el caso de ser extranjero se le solicitará su pasaporte o la copla notarizada del mismo, y la traducción de la licencia de conducir cuando fuere el caso. 3. Una copia de la citación o parte será entregada al infractor, en la cual se señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del contraventor y demás datos concernientes; 4. El agente de tránsito remitirá el original de la citación o parte a la Unidad Administrativa o los GADs, según corresponda, en el plazo de hasta 24 horas, pudiendo realizar este envío de manera física, digitalizada o a través de medios electrónicos con firmas digitales. 5. Una copla quedará en el registro del agente que emitió la contravención para su descargo; 6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnarla contravención, contados a partir de la fecha de la citación; 7. Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no

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estará impedido de realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la multa no sea cancelada. En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto, tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó. 8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el Juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente por escrito o por vía electrónica. 9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, se entenderá que la contravención ha sido aceptada por el infractor, y transcurrido el término de cinco días contados a partir de la citación, la autoridad de tránsito correspondiente procederá al registro y reducción de puntos. En estos casos, la citación o parte constituirá título de crédito. Cuando se trate de citaciones o partes impugnados pero ratificados por sentencia judicial, la citación o parte junto con la sentencia constituirán el título de crédito; ... 12. El adhesivo, que será colocado en la esquina superior izquierda del vidrio del conductor o en una parte visible del automotor, equivale a la notificación, y podrá impugnarse en los tiempos y condiciones previstas para las contravenciones y cuya sanción recaerá sobre su propietario; 13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en las Unidades Administrativas, en los GADs o en los Bancos autorizados para el efecto; 14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta jurisdicción coactiva se observarán las reglas generales pertinentes establecidas en el Código Tributario. En caso de que la contravención se encuentre impugnada, haya sido notificada o no la impugnación a la autoridad competente, no procederá la coactiva hasta que la impugnación sea resuelta. La omisión de la impugnación de una citación por parte del infractor, dentro de los días hábiles que otorga la Ley para hacerlo, se entenderá por aceptada, sin perjuicio de las obligaciones pecuniarias que generen, las mismas que deberán ser canceladas por parte de los infractores. Al encontrarse en firme y sin necesidad que se haya llegado a una sentencia ejecutoriada, la reiteración del cometimiento de la misma infracción se vuelve reincidencia (...)”.

Hechos que se produjeron debido a que los Gerentes Generales, no dispusieron, los Gerentes Operativos de Tránsito y los Jefes del Departamento de Agentes Civiles de Tránsito, en sus respectivos períodos de gestión, no coordinaron el establecimiento de

procedimientos de control para la revisión periódica, verificación, conservación, llenado, entrega, custodia, cuidado, uso, anulación e ingreso oportuno al sistema de recaudación

Axis 4.0, de las citaciones generadas por los Agentes Civiles de Tránsito por multas e

infracciones; además, la Gerente Administrativa Financiera y la Gerente Financiera, en

sus respectivos períodos de gestión, no coordinaron mecanismos de control para tomar

acciones en conjunto con la Gerencia Operativa para la supervisión del proceso de

registro de citaciones en el sistema Axis 4.0; ocasionando que estos formularios y

1 R

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documentos no se encuentren correctamente contralados, manteniéndose sin ingresar al sistema informático para su cobro 1345 citaciones por un valor de 73 577,70 USD.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y obligaciones determinadas en el artículo 77, numerales 1, 2 y 3, letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y las Normas de Control Interno

100-03 Responsables del control interno, 401-03 Supervisión, 403-01 Determinación y

recaudación de los ingresos, 403-02 Constancia documental de la recaudación, 405-04

Documentación de respaldo y su archivo, 405-07 Formularios y documentos,

Con oficios 395, 396, 397, 398, 399, 406, 407, 746-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de noviembre de 2017, se comunicaron estos hechos a los Gerentes Generales, a los Gerentes Operativos de Tránsito, a los Jefes del Departamento de Agentes Civiles de Tránsito, a la Gerente Administrativa Financiera, a la Gerente Financiera, a los servidores signados con los códigos internos Z1, Z2, Z3 y Z4; y, a los Agentes Civiles

de Tránsito, en relación a sus respectivos períodos de actuación.

Mediante Oficio MEP. -GOT-2017-134-0 de 30 de octubre de 2017, el Gerente

Operativo de Tránsito, en la parte pertinente indicó lo siguiente:

"... Luego que el 6 de febrero del año en curso se asumió las funciones de Gerente Operativo de Tránsito de la Empresa Pública de Movilidad, se tomaron las acciones pertinentes y se dispuso normalizar el ingreso de citaciones o contravenciones, disponiendo que por ningún concepto se deje de ingresar las citaciones que fueran emitidas por los señores Agentes Civiles de Tránsito ... 1. Debo poner en su consideración que han sido entregadas a usted por parte de la Gerencia Operativa de Tránsito las citaciones no fueron ingresadas en su momento y que se regularizó a partir de febrero del año en curso ... 3. El día de hoy 30 de octubre del año en curso, han sido incorporados a la Gerencia Operativa de Tránsito, el Ing. ... y la Srta. ... quienes vendrán a colaborar directamente en el ingreso de citaciones en el área operativa..."

Con comunicación de 7 de diciembre de 2017, una Agente Civil de Tránsito señaló lo

siguiente:

"... Dentro del proceso de la entrega de citaciones por disposición superior, nos veíamos en la obligación de entregar las dos copias de las citaciones ... este hecho impide que se pueda presentar una justificación física del origen inicial de mi citación... Citación 1001-E-003858.- Se logra evidenciar que la citación fue adulterada, el numero 1 fue cambiado por un supuesto 9, la citación fue notificada a un vehículo de placas KBC0581... Citación No 1001-E-011118 Se

iq

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evidencia claramente en la citación que fue adulterada, la citación fue emitida a un vehículo de placas EBG0160. Citación No 1001-E-011120 Se logra evidenciar que el número O de la placa fue adulterado, para aparentar mostrar un 8, la citación fue notificada a un vehículo de placas PQI0471. Citación No 1001-C-0016652 Se logra evidenciar que el número 5 fue modificado en el número de cédula, para que parezca un supuesto 9 ..."

En comunicación de 11 de diciembre de 2017, el ex Gerente de Cliente Externo, signado con el código interno Z2, en la parte pertinente señaló:

"... la Gerencia no tiene la facultad legal de ordenar el no ingreso o baja de ninguna citación; y, específicamente en relación al anexo 8 en el cual consta en observaciones el código Z2 deberá el funcionario encargado del ingreso o registro de las citaciones demostrar el por qué lo ha hecho constar, ya que mientras desempeñe las funciones de gerente desde el 01 de junio del 2015 hasta el 29 de febrero del 2016 nunca he dado ninguna disposición en tal sentido..."

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el Gerente Operativo

mediante comunicación de 18 de diciembre de 2017, en la parte pertinente señaló:

"... los Agentes Civiles de Tránsito conocían, desde febrero del año 2017, que no debían anular citaciones y que para solicitar que no se ingrese citaciones por motivos justificables, debían dar a conocer a los Jefes Operativos de Tránsito o al Jefe del Departamento de Agentes Civiles de Tránsito; toda vez que inclusive posteriormente se estableció el mecanismo para poder anular dichas citaciones con el correspondiente Criterio del Departamento de Asesoría Jurídica de la Empresa... Conforme el Anexo 8 del documento en mención: Detalle de Citaciones de Tránsito no ingresadas - Código Interno Z; debo volver insistir que estos períodos - 2015 y 2016; no me encontraba a cargo de la Gerencia Operativa de Tránsito, entonces no tenía mi persona el Código Interno de Z..."

En comunicación de 18 de diciembre de 2017, el Jefe del Distrito Centro, signado conel código interno Z3, en la parte pertinente indicó:

"... en relación a las citaciones No 18201, 17174, 19291, 27813, 27809... las citaciones mencionadas anteriormente han sido ingresadas en el sistema que usa la Empresa Pública de Movilidad (AXIS), para que se hagan efectivas las sanciones y los cobros respectivos de las mismas... en cuanto a su realización y posterior entrega para su ingreso al sistema (AXIS) es responsabilidad absoluta de los señores Agentes Civiles de Tránsito... desde la fecha de mi ingreso a esta institución no he colocado ninguna sumilla ni firma para impedir el ingreso de las citaciones y más bien se puede observar notas simples con diferentes tipos de letra ..."

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El ex Gerente Operativo en comunicación de 18 de diciembre de 2017, en la parte

pertinente citó:

" referencia di Adgxo 3... que indicd sin ingresar porque sg GncuGntrd gI vGhículo a nombrG de un fideicomiso, c/eóo indicar qua gI sistGma entregado por la ANT permitía solo gI ingraso de 9 dígitos más no d&l ruc, no pormitiondo gI ingraso de vGhículos qu& no mantuvieran su registro a nombra de la pGrsona propiGtaria; por lo cual se gestionó de manera inmediata la realización de un contrato con la empresa YOBERI propietaria del sistema AXIS 4.0 para que puedan ingresar este tipo de citaciones las cuales al momento en su mayoría ya ha sido ingresadas al sistema... Con relación al Anexo 4... no se podía ingresar ya que solo aceptaba 9 dígitos correspondientes al número de cédula... Con relación al Anexo 5... como Gerente Operativo mi disposición fue siempre la de ingresar todas las citaciones haciéndoles notar que si no lo hacían era responsabilidad exclusiva de cada Agente... Con relación al Anexo 6... debo mencionar que en muchas ocasiones existen errores de digitación al ingresar las placas o características del vehículo lo que luego imposibilita el ingreso al sistema, también los ACT muchas veces por la conflictividad que se presenta con la ciudadanía comenten errores al momento de llenas (sic) las citaciones... Con relación al Anexo 8 página 1, correspondiente a la citación Nro 27787, de fecha 2016-10-07. Art. 306.1 del COIP, por el valor de 732,00 dólares americanos con la observación sin ingresar, código interno Z2, debo indicar que desconozco porque dicha citación no fue ingresada de manera inmediata, y que no existe ninguna sumilla o memorándum suscrito por mi persona para que no se realice el ingreso, sin embargo de lo indicado la mencionada citación al momento se puede verificar en el sistema se encuentra debidamente ingresada, para lo cual adjunto la captura de pantalla de fecha 12-12-2017... .

El ex Gerente General, mediante comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la parte

pertinente citó lo siguiente:

"... de acuerdo al organigrama estructural vigente a esa fecha y que adjunto, detalle de la Gerencia del Cliente Externo; y, detalle de las funciones de los servidores responsables de dichas actividades, (redactado por el Gerente del Cliente Externo...) (Ver funciones del Responsable de los ACTs - Ibarra, a su cargo) estas funciones fueron desempeñadas por los Jefes de Agentes Civiles, ... y posteriormente ..., quienes estaban directamente a cargo de la gestión de los Agentes de Tránsito. En cuanto al control y supervisión directa del ingreso y recaudación de los valores por citaciones, le correspondía a la Gerencia financiera-administrativa, la misma que no informó de ninguna novedad mientras estuve a cargo de la Gerencia General...".

El Jefe del Departamento de Agentes Civiles de Tránsito, en comunicación de 19 dediciembre de 2017, en la parte pertinente indicó lo siguiente:

"... los únicos responsables de emitir e ingresar el documento son los Agentes Civiles de Tránsito... su realización y posterior entrega para ingreso al sistema

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(AXIS) es responsabilidad absoluta de los señores Agentes Civiles de Tránsito... no he colocado ninguna sumilla ni firma para impedir el ingreso de las citaciones y más bien se puede observar una nota simple...".

El ex Jefe del Departamento de Agentes Civiles de Tránsito, en comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente citó lo siguiente:

"... me encuentro involucrado con tres citaciones que sin autorización por escrito y firma de responsabilidad de mi parte, los señores Agentes Civiles de Tránsito responsables de las citaciones Nro. 9876... 13475... y 12964..., hayan hecho constar con esferográfico la designación como Z3 en la que me involucran como autorizado. Debo manifestar que en ningún momento se encuentra mi autorización para el NO ingreso de estas citaciones, hago mención cada una de ellas porque al constatar y verificar la citación Nro. 9876 ha sido ingresada con fecha 21 de noviembre del 2017, al no encontrarse inconsistencias en la misma; igualmente la citación Nro. 12964 se debería ingresar por no tener inconsistencias... Con respecto a la citación Nro. 13745, como se puede evidenciar se encuentra cortada en su parte posterior y con esferográfico azul hacen constar mi denominación Z-3...”.

El Gerente Operativo de Tránsito, en oficio MEP-GOT-CIT-2017-0019-M de 19 dediciembre de 2017, en la parte pertinente citó lo siguiente:

"... se ha realizado el ingreso de las citaciones de contraloría que registraban por RUC empresa, disposición recibida desde la Gerencia Financiera...".

En comunicación de 20 de diciembre de 2017, una de las Agentes Civiles de Tránsito encargada del ingreso de citaciones, en la parte pertinente señaló lo siguiente:

"... se fue delegando funciones en forma verbal mi jefe inmediato de ese entonces me dio la disposición para ser la encargada del Ingreso de las citaciones emitidas por los Agentes Civiles de Tránsito, A pesar de lo antes expuesto asumí mi puesto sin ninguna capacitación con respecto al control en la entrega, recepción, archivo de las citaciones físicas entregadas a los agentes de tránsito. Procediendo con mi compañera a la creación de un pequeño sistema en Excel por Agente Civil de Tránsito, mismo que no contaba con todos los estándares para un control de calidad de las citaciones. Además de no tener un tiempo establecido para la entrega de citaciones, los agentes lo realizaban en un plazo de tres o más días de la fecha de su emisión, debido a que nuestro horario de trabajo era de oficina completamente distinto al horario operativo que ellos manejan, razón por la que las citaciones realizadas el fin de semana, días feriados, del turno de la noche y velada. Eran entregadas al agente que se encontraba de central o guardia de la misma; ocasionando así la perdida de algunas citaciones, determinando las pérdidas por el archivo creado en Excel... Conforme transcurría el tiempo se presentaba casos con citaciones, casos que no tenían un proceso legal a seguir, además el sistema SITCON presento algunos inconvenientes que a continuación detallo: 1. Vehículos

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pertenecientes a placas de Guayas, Fideicomiso, Ruc, Empresas Públicas, Privadas o del E s ta d o El sistema SITCON tiene como función el ingreso de infracciones de transito a la base de datos de la ANT, en su funcionamiento presentó fallas técnicas, mismas que son: el no ingreso de infracciones emitidas a vehículos con placas de Guayas por motivo de que la información no migraba por parte de CTE a la ANT, citaciones a nombre de RUC o casas comerciales (FIDEICOMISO), vehículos pertenecientes a Empresas Públicas, Privadas o del Estado. 2. Personas que no registran en el sistema. - ... era imposible el ingreso de infracciones a personas extranjeras, personas que en la base de datos no existían, personas con cédula de identidad perteneciente a la región costa, personas que obtuvieron la licencia dentro del mismo año calendario, personas que nunca obtuvieron licencia y personas menores de edad. 4. Inconsistentes. - El sistema SITCON no permite el ingreso de citaciones que se encuentran con errores tales como: - Mal Articulo. - Placas plasmadas^ en la citación que no concuerdan con los datos que registra el sistema. 5. Vehículos que no existen. - ... dentro de su base de datos no se encuentra vehículos nuevos, vehículos de propiedad de policía judicial. 6. Anuladas. - ... Debido a que no existió un reglamento interno, ni manual de procedimiento donde se encuentra plasmado el proceso para la eliminación, anulación, pérdida, modificación, entrega y recepción de las citaciones de tránsito, se escribía en el anverso y parte superior de la citación física la obseivación, la descripción y la firma o rubrica de la persona que solicitaba el no ingreso de la misma. Sin hacerlo con un oficio formal debido a que la institución que trabajo se maneja por jerarquías acate la disposición de mis superiores. Al salir la agente civil de Tránsito .... de las funciones de ingreso de citaciones me vi en la obligación por la solicitud de mis superiores de compartir mi Usuario y Contraseña con los Agentes ...en diferentes períodos designados por los jefes superiores para el ingreso de infracciones... contestando al ANEXO 1 ...e l total 101 citaciones que físicamente no existen, como encargada de citaciones hacia la entrega de los talonarios de infracciones de tránsito, cada talonario tiene 50 boletas para ser emitidas por los agentes... nunca se hizo revisión ni control de cada libretin que llegaba de la imprenta... ANEXO 2... del detalle de citaciones de tránsito sin datos, hacen referencia a citaciones que por error del Agente son Anuladas, siendo emitida la siguiente serie de cada infracción... ANEXO 3 ...del detalle de citaciones de tránsito no ingresada por FIDEICOMISO, la causa principal por la que no fueron ingresadas ... las fallas técnicas presentadas en el sistema SITCON... ANEXO 4 ... del detalle de citaciones de tránsito no ingresadas por RUC... siendo el sistema la causa principal para que dichas citaciones no se encuentren ingresadas. Por tal razón no se logró ingresar, la mayoría se encuentra registradas y algunas hasta canceladas en el nuevo sistema informático... ANEXO 5 ... citaciones de tránsito no ingresada sin ninguna observación... siendo el sistema la causa principal para que dichas citaciones no se encuentran ingresadas... ANEXO 6 ... las citaciones con inconsistencias no fueron ingresadas debido a que nunca existió un reglamento interno para la entrega recepción de citaciones además de no tener un tiempo establecido para la entrega de las mismas... ANEXO 7 ... nunca existió un reglamento interno, ni manual de procedimiento donde se encuentre plasmado el proceso para eliminación, anulación, perdida, modificación, entrega y recepción de las citaciones de tránsito, se escribía en el anverso y parte superior de la citación física la observación, la descripción y la firma o rubrica de la persona que solicitaba el no ingreso de la misma... ANEXO 8 ... la institución que trabajo se maneja por jerarquías acate la disposición de mis superiores no ingresando las

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citaciones que se me entregaban con la sumilla firma o escritas Anula. Informo que algunas de estas citaciones ya se encuentran en el sistema...’’.

Lo señalado por los servidores ratifica, lo comentado por auditoria, toda vez que no se implantaron procedimientos de control para el ingreso oportuno y revisión periódica del proceso de emisión de citaciones.

Conclusión

Los Gerentes Generales, no dispusieron, los Gerentes Operativos de Tránsito y los

Jefes del Departamento de Agentes Civiles de Tránsito, en sus respectivos períodos de

gestión, no coordinaron el establecimiento de procedimientos de control para la revisión

periódica, verificación, conservación, llenado, entrega, custodia, cuidado, uso, anulación

e ingreso oportuno al sistema de recaudación Axis 4.0, de 1345 citaciones por infracciones de tránsito generadas por los Agentes Civiles de Tránsito por multas e

infracciones; además, la Gerente Administrativa Financiera y la Gerente Financiera, en sus respectivos períodos de gestión, no coordinaron mecanismos de control para tomar

acciones en conjunto con la Gerencia Operativa para la supervisión del proceso de

registro de citaciones en el sistema Axis 4.0; ocasionando que estos formularios y

documentos no se encuentren correctamente contralados, manteniéndose sin ingresar

al sistema informático para su cobro citaciones por un valor de 73 577,70 USD.

Hecho subsecuente

La empresa durante la fase de ejecución de la acción de control y posterior a la

conferencia final de comunicación de resultados, ingresó al sistema informático de recaudación 834 citaciones, por un valor de 46 196,10 USD, manteniéndose sin ingresar

al sistema informático para su cobro 404 citaciones, por un valor de 27 381,60 USD,

conforme se detalla a continuación:

A c c ió n to m a d a p o r la e n t id a d r e s p e c to a c i t a c io n e s n o in g r e s a d a s

N o . O b s e r v a c ió nT o ta l In g re s o a l s is te m a P a g a d a s S in in g r e s a r

C a n t id a d V a lo r C a n t id a d V a lo r C a n t id a d V a lo r C a n t id a d V a lo r

1 N o e x is te n fís ic a m e n te 101 - - - - - - -

2 E n b la n c o 6 - - - - - - -

3 F id e ic o m is o s 25 8 9 1 5 8 ,4 0 2 1 4 ,0 0 7 6 0 0 ,8 0 - - 4 4 ,0 0 1 .5 5 7 ,6 0

4 R U C E m p re s a 281 9 9 7 5 ,0 0 2 6 7 ,0 0 9 4 7 7 ,0 0 - - 1 4 ,0 0 4 9 8 ,0 0

|//\ \)(vÓ i Cn/ A / °

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A c c i ó n t o m a d a p o r l a e n t i d a d r e s p e c t o a c i t a c i o n e s n o i n g r e s a d a s

N o. O b s e rv a c ió nT o ta l In g re s o a l s is te m a P a g a d a s S in i r g r e s a r

C a n t id a d V a lo r C a n t id a d V a lo r C a n t id a d V a lo r C a n t id a d V a lo r

5 N in g u n a o b s e rv a c ió n 180 21 7 1 7 ,6 0 10 5 ,0 0 14 2 6 7 ,1 0 6 0 ,0 0 6 4 9 6 ,2 0 7 5 ,0 0 7 4 5 0 ,5 0

6 D a to s in c o n s is te n te s 4 7 9 22 3 4 3 ,4 0 2 2 7 ,0 0 9 4 1 2 ,5 0 10 3 ,0 0 3 6 3 4 ,2 0 2 5 2 ,0 0 12 9 3 0 ,9 0

7 A n u la d a s 10 2 5 8 4 ,2 0 - - - - 10 ,00 2 5 8 4 ,2 0

8 C ó d ig o s Z 30 7 7 9 9 ,1 0 2 1 ,0 0 5 4 3 8 ,7 0 - - 9 ,0 0 2 3 6 0 ,4 0

T o ta l 1 3 4 5 73 5 7 7 ,7 0 8 3 4 ,0 0 46 1 9 6 ,1 0 1 6 3 ,00 10 1 3 0 ,4 0 4 0 4 ,0 0 27 3 8 1 ,6 0

Recomendaciones

Al Gerente Genera!

5. Dispondrá al Gerente Operativo de Tránsito y a los Jefes del Departamento de Agentes Civiles de Tránsito, coordinar el establecimiento de procedimientos de

control para la revisión periódica, verificación, conservación, llenado, entrega, custodia, cuidado, uso, anulación e ingreso oportuno al sistema de recaudación Axis 4.0, de las citaciones generadas por los Agentes Civiles de Tránsito por multas e infracciones; que permita que estos formularios y documentos se encuentren

correctamente contralados.

6. Dispondrá a la Gerente Financiera, coordinar mecanismos de control para tomar acciones en conjunto con la Gerencia Operativa para la supervisión del proceso de

registro de citaciones en el sistema Axis 4.0; con la finalidad de que estos recursos

se encuentren correctamente controlados.

Descuentos en la liquidación de haberes

Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de marzo de 2016, se encontraba en comisión de servicios sin remuneración la servidora que cumplió las funciones de Asistente de Gerencia Cliente Interno y de Responsable de Activos Fijos, e | 15 de marzo de 2016 el Gerente General de MOVIDELNOR E.P. procedió a dar por terminado la Comisión en mención y solicitó los documentos para la liquidación de los

haberes correspondientes.\y\ ^ f.i'TvU /'LC-j

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El 1 de julio de 2016, la Jefa del Departamento de Contabilidad de la Mancomunidad

Región Norte, con memorando 030-2016-MC, se dirigió a la Gerente Financiero de la empresa, solicitando lo siguiente:

"... Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de solicitar CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA para el pago de capacitación que se realizará el día domingo 3 de julio del 2016 con el Ing.... quien tiene conocimiento en el manejo del sistema OLYMPO, con el fin de conciliar y modificar datos anteriormente ingresados en el módulo de inventarios, valor que será descontado a la Ing. ...ex funcionaría E.P MOVIDELNOR encargada del manejos (sic) de Activos Fijos (...)".

Con este antecedente, el Gerente Administrativo mediante memorando

MEP. -GA-2016-265-M de 22 de julio de 2016, solicitó se proceda con el pago del

Soporte Técnico al Sistema OLYMPO, por un valor total de 570,00 USD incluido IVA,

valor que fue registrado como un Anticipo de Remuneración de la ex servidora a cargo de la Unidad de Activos Fijos.

El 09 de febrero de 2017, la ex servidora responsable de la Unidad de Activos Fijos ingresó una denuncia al Ministerio de Trabajo, señalando que no se ha realizado el pago de su liquidación de haberes por el tiempo laborado en MOVIDELNOR E.P.

Con fecha 22 de febrero de 2017, el Jefe de Talento Fiumano de la empresa emitió el

informe técnico 2017-005-UATH, en el que concluyó lo siguiente:

"... Con base a los argumentos expuestos en la liquidación de la Ing.... se descontará el valor de $570,00 valor que fue pagado por concepto de Soporte Técnico del sistema Olympo con la finalidad de dar solución a la serie de errores detectados en el módulo de Inventarios mismos que fueron cometidos en el período de gestión de la ex funcionaría. - Se mantuvo un acercamiento con la ex funcionarla indicándole este particular, más sin embargo la Ing. ... no se acercado hasta la presente fecha a esta dependencia a firmar su liquidación que se adjunta (...)".

La Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Ibarra, mediante oficio

MDT-DRIB-DECTSP-JAA-2017-120 de 23 de febrero de 2017, remitió un informe a la

Delegación Provincial de Imbabura de la Contraloría General del Estado; indicando lo siguiente:

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"... esta Cartera de Estado, pone en su conocimiento la documentación remitida... a fin de que se determine las responsabilidades y sanciones que hubiere lugar...’’.

Con estos antecedentes, el 29 de marzo de 2017 en comprobante de pago 161, la Empresa Pública canceló la liquidación de haberes a la ex funcionada que desempeñaba como responsable de la Unidad de Activos Fijos; liquidación en la que se

incluyó un descuento por concepto del pago del soporte técnico del Sistema OLYMPO,

por un valor de 570,00 USD, valores que se encontraban contabilizados como anticipo

de remuneración de la ex servidora; es decir, de los ingresos calculados a recibir por

concepto de su liquidación se descontó el valor que se pagó por una capacitación de soporte del sistema OLYMPO, considerando que las deducciones que se podrían efectuar de la liquidación son los anticipos de remuneraciones efectivamente entregados a la funcionaría; inobservando lo establecido en el artículo 76, numeral 7, letra I) de la Constitución de la República del Ecuador, 110 y 111 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, que en su parte pertinente establecen:

"... La liquidación y pago de haberes a que hubiere lugar a favor de la o el servidor, se realizará dentro del término de quince días posteriores a la cesación de funciones, y una vez que la servidora o servidor haya realizado la respectiva acta entrega-recepción de bienes, conforme lo determina el artículo 110 de este Reglamento General. El pago será de responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional. En la liquidación de haberes se considerará la parte proporcional de los ingresos complementarios a que tuviere derecho, a más de lo previsto en el artículo 31 de este Reglamento General. (...)”.

En concordancia con los artículos 23 letras a), b) y d); 41 y 118 de la Ley Orgánica de Servicio Público; 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.

Situación producida, debido a que la Gerente Financiera y el Jefe de Talento Humano,

descontaron de los valores a recibir en la liquidación de la servidora responsable de la Unidad de Activos de Fijos que ceso en funciones, el pago correspondiente al soporte

del sistema informático de bienes, sin que exista la fundamentación legal para realizarlo;

ocasionando que esta operación no se encuentre debidamente justificada.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 2 y 3, letra a), de la Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado.(/V \)e\nV'S'\<Ac

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Con oficios 699 y 701-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 7 de diciembre de 2017, se

comunicaron estos hechos a la Gerente Financiero y al Jefe de Talento Humano.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el Gerente Financiero y el Jefe de Talento Humano, mediante oficio 0045 GF-2017 de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente citaron lo siguiente:

"... Una vez realizada la observación por parte de la Contraloría General del Estado, y con la finalidad de subsanar dicha observación, se procede a realizar los trámites respectivos para la cancelación del valor... que fueron descontados al momento de liquidar los haberes de la Sra. ...”

Lo comentado por el servidor, ratifica la observación del equipo de auditoría, en vista de

que se descontaron valores de la liquidación de una servidora sin la correspondiente fundamentación legal para realizarlos.

Conclusión

La Gerente Financiera y el Jefe de Talento Humano, descontaron de los valores a recibir

en la liquidación de la servidora responsable de la Unidad de Activos de Fijos que ceso en funciones, el pago correspondiente al soporte del sistema informático de bienes, sin

que exista la fundamentación legal para realizarlo; ocasionando que esta operación no

se encuentre debidamente justificada.

Recomendación

Al Gerente General

7. Dispondrá a la Gerente Financiera y al Jefe de Talento Humano que en las

liquidaciones de haberes de los servidores no se incluyan rubros que carezcan de

fundamentación legal para realizarlos; con la finalidad de que estas operaciones se

encuentren debidamente justificadas.

Pago por servicios de logística

Se determinó que se efectuaron 5 pagos por concepto de servicio de logística

(Alimentación) proporcionada en reuniones a los cuales asistieron los Miembros del Directorio, por un valor de 8 454,54 USD, mismas que no corresponden a actividades

inherentes a la entidad, conforme se detalla a continuación:f t - \ 'vjtfn'VVvxW

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P a g o s e fe c tu a d o s p or s e r v ic io de lo g ís t ic a

No. Com probante Fecha Detalle Valor USD

1 571 2015-12-31Servicios de logística en la sesión ordinaria de directorio de M OVIDELNOR EP de fechas 04 y 16 de septiembre del 2.015

1 300,14

2 118 2016-03-29

Pago logística de sexta asamblea general de la Mancomunidad para la gestión descentralizada de las competencias de transito llevada a cabo el 04 de marzo del 2.016

3 378,13

3 229 2016-05-04

Logística del taller de socialización de competencias operativas para determinar la jurisdicción territorial de la Mancomunidad realizada el 18 de marzo de 2016.

1 732,08

4 285 2017-05-24

Pago por concepto del proceso de logística para la reunión de Directorio de la Empresa Pública de Movilidad del Norte E.P. correspondiente al 05 de abril del 2017 según factura 003-001-00825 19 pedido de pago 266-G.A.-2017 y memorando MEP- GA-0461-2017-M.

1 085,81

5 412 2017-07-11

Pago por concepto del proceso de logística para la reunión de Directorio de la Empresa Pública de Movilidad del Norte E.P. correspondiente al 17 de mayo del 2017 según factura 003-001-0082919 pedido de pago 352-G.A.-2017 y memorando MEP- GA-0636-2017-M.

958,38

T O T A L USD. 8 454,54

Inobservando los artículos 12, letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; 2 del Decreto Ejecutivo 287, Normas de Austeridad y Control del Gasto

Público, publicadas en el Registro Oficial 76 de 3 de mayo de 2007.

Situación que se originó, debido a que los Gerentes Generales autorizaron; la Gerente Administrativa Financiera, el Gerente Administrativo y la Gerente Financiera, las Jefas del Departamento de Contabilidad, las Jefas del Departamento de Tesorería y los Jefes del Departamento de Presupuesto, en relación a sus respectivos períodos de gestión; no aplicaron procedimientos y mecanismos de control previo, que permitan determinar la propiedad y legalidad de estas operaciones financieras; ocasionando que se realicen desembolsos que no están justificados por 8 454,54 USD; afectado los recursos

institucionales.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y obligaciones determinadas en el artículo 77, numerales 1, 2 y 3, letra a), de la Ley

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Orgánica de la Contraloría General del Estado y las Normas de Control Interno 402-02,

Control previo al compromiso; 402-03, Control previo al devengado; 403-08, Control

previo al pago; y, 405-04, Documentación de respaldo y su archivo.

Con oficios del 496 al 505 y 725-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de noviembre de 2017,

se comunicaron estos hechos a los Gerentes Generales, a la Gerente Administrativa Financiera, al Gerente Administrativo, a la Gerente Financiera, a las Jefas del

Departamento de Contabilidad, a las Jefas del Departamento de Tesorería y a los Jefes

del Departamento de Presupuesto, en relación a sus respectivos períodos de actuación,

sin recibir respuesta.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el ex Gerente General,

mediante comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente citó, lo siguiente:

"... cúmpleme indicar que solo un pago corresponde a mi período de actuación como Gerente General, el mismo que estuvo enmarcado dentro de la normativa legal vigente...".

La ex Jefa del Departamento de Contabilidad, mediante comunicación de 20 de

diciembre de 2017, en la parte pertinente citó lo siguiente:

"... se procedió en razón que la Empresa estaba formándose, y era necesario realizar las sesiones de ¡a Mancomunidad y del Directorio...todos los pagos cuentan con la aprobación de los ordenadores y autorizadores del pago...".

En oficio MEP. - GF-063-2017 de 20 de diciembre de 2017, la Gerente Financiera, la

Jefa del Departamento de Contabilidad y la Jefa del Departamento de Tesorería, en la

parte pertinente citaron lo siguiente:

"... la contratación de la logística era necesaria, con la finalidad de dar la importancia y trascendencia a las reuniones de trabajo llevadas a efecto... Esta contratación ayudo a dar la solemnidad y seriedad a los temas tratados...".

Lo comentado por los servidores, no modifica la observación del equipo de auditoría, toda vez que se realizaron pagos por el servicio de logística (Alimentación) para las reuniones del Directorio de la empresa, mismas que no corresponden a actividades

inherentes a la entidad.O'l 3 fn<A°v

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Conclusión

Los Gerentes Generales autorizaron; la Gerente Administrativa Financiera, el Gerente Administrativo y la Gerente Financiera, las Jefas del Departamento de Contabilidad, las

Jefas del Departamento de Tesorería y los Jefes del Departamento de Presupuesto, en relación a sus respectivos períodos de gestión; no aplicaron procedimientos y mecanismos de control previo a los pagos efectuados por el servicio de logística

(Alimentación) proporcionada en reuniones a los cuales asistieron los Miembros del

Directorio mismas que no corresponden a actividades inherentes a la entidad; lo que no permitió determinar la propiedad y legalidad de estas operaciones financieras; y, afectó

los recursos institucionales en 8 454,54 USD.

Recomendación

Al Gerente General

8. Autorizará pagos que se efectúen por el cumplimiento de actividades institucionales, que permitan determinar su propiedad y legalidad, a fin de que estas operaciones

no afecten los recursos institucionales.

Pago por contrato de Consultoría de Seguridad e Higiene en el Trabajo

El 18 de octubre del 2016, el Jefe del Departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social, envío al Gerente Administrativo el informe Técnico N° 0009-DSSBS-MEP-2016, correspondiente al análisis de la propuesta de la Consultoría para el desarrollo e implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo; en el que se indicó lo

siguiente:

"... 4. Objetivo. - El objetivo de la consultoría es el desarrollo de la implementación del sistema de gestión inicial de seguridad y salud en la empresa MOVIDELNOR EP, mediante la implantación de: 1. Gestión Administrativa 2. Gestión Técnica 3. Gestión de Talento Humano, y de 4. Los Procedimientos Operativos básicos. 5. Consultoría. - La propuesta de consultoría está desarrollada en 5 fases las cuales son: - Auditoria inicial y final ... - Gestión Administrativa ... - Gestión Técnica ... - Gestión de Talento Humano ... - Gestión de los Procesos Operativos Básicos ... Dando un valor total de 37.000,00 dólares. 6. Desarrollo de la consultoría. Responsabilidades. - El departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social, viene trabajando en la gestión Administrativa y en los procesos Operativos Básicos por lo que ya cuenta

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con la mayoría de los insumos en los procesos mencionados anteriormente. Por lo mencionado anteriormente la consultoría se debería enfocar en la Gestión Técnica en esta área tenemos deficiencia por la falta de equipos de medición. En la Gestión de Talento Humano tenemos deficiencia en la selección de personal... 1. Conclusiones. - Por lo expuesto anteriormente los valores considerados en para la Gestión Administrativa y la gestión de los Procesos operativos Básicos no debe considerarse dentro del costo de la consultoría ya que se cuentan con los insumos en esta gestión. 8. Recomendaciones. - a) Este departamento considera que al contar con los insumos en la gestión Administrativa y en los Procedimientos Operativos Básicos; se debería considerar una reducción de costos en la propuesta presentada, b) No se debe considerar al técnico de SST y al Médico Ocupacional porque este contingente humano lo aportaría la empresa, c) En lo que respecta a materiales y equipos, la empresa puede facilitarla papelería, el computador y la conexión a internet...”.

El 14 de noviembre del 2016 mediante memorando MEP-GA-2016-714-M, el Gerente

Administrativo indicó al Gerente General de MOVIDELNOR E.P. la existencia de tres propuestas para llevar acabo el trabajo requerido, recomendando la contratación de uno de estos proveedores, por ser un profesional, con experiencia específica y afinidad en

los temas objeto de la consultoría; emitiéndose el 25 de noviembre de 2016, la Resolución de Inicio del Proceso de Contratación Pública CDC-EPMN-002-2016, con

un presupuesto referencial de 36 630,00 USD, sin considerar lo expuesto por el Jefe del

Departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social, en el informe antes descrito.

Se evidenció que los Términos de Referencia de 17 de noviembre de 2016, fueron elaborados por el Jefe del Departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social, revisados por el Gerente Administrativo y aprobados por el Gerente General; detallando en el numeral 2.3 Términos de referencia, lo siguiente:

"... OBJETIVO GENERAL: Este proceso tiene por objeto la calificación, selección, negociación, adjudicación y contratación de una consultoría para para el desarrollo e implementación documental del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud del Trabajo en la empresa Pública de Movilidad del Norte, MOVIDELNOR-EP... Productos o servicios esperados... 1 GESTION ADMINISTRATIVA 1.1.Política: Elaboración e implantación de la política en SST 1.2.Planificación 1.2.1 Matriz de Planificación en SST: Elaboración 1.2.2Matriz de Riesgos Laborales - Elaboración 1.30rganización: Asesoramiento para implementación 1.3.1 Unidad de Seguridad y Salud - Asesoramiento técnico 1,3.2Servicios Médicos de Empresa - Asesoramiento técnico 1.3.3Comité, Subcomités y Delegados de Seguridad y Salud - Asesoramiento técnico 1.3.4Reglamento Interno de Seguridad y Salud - Revisión, Corrección y Elaboración 1,4lmplementación 1.4.1 Manual de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención para trabajos administrativos - Elaboración 1.4.2Procedimientos Generales de Seguridad y Salud - Elaboración 1.5Verificación: Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión

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(Elaboración y Uso de formatos) 1.5.1 Registros. 1.5.2Control de la Documentación. 1.5.3lndicadores de verificación. 1.6Mejoramiento Continuo Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión (Elaboración y Uso de formatos) 1.6.1 Correctivos. 2GESTION TECNICA 2.1 Identificación2.1.1 Identificación inicial (Matriz de Identificación Sistema 3X3 - Elaboración)2.1.2ldentificación específica de riesgos laborales 2.1.1.1 Identificación específica de Riesgos Físicos. El número de mediciones se determinara con la contraparte técnica de la empresa. 2.1.1.1.1 Identificación inicial Riesgos Ruido (Sonometría por puesto). 2.1.1.1.2ldentificación especifica Riesgos Ruido (Dosimetría por puesto). 2.1.1.1.3ldentificación específica Riesgos Iluminación (porpuesto). 2.1.1.1.4ldentificación específica Riesgos Vibraciones (por puesto). 2.1.1.1.5ldentificación, Medición, Evaluación, Recomendaciones de control específicas Riesgos 2.1.1.2Riesgos Mecánicos: Identificación específica de riesgos de caídas, golpes, atrapamientos. 2.1.1.3ldentificación específica Riesgo Ergonómicos. El número de mediciones se determinará con la contraparte técnica de la empresa. 2.1.1.3.1 Dimensionamiento (por puesto).2.1.1.3.2Posturas forzadas (porpuesto). 2.1.1.3.3Manejo manual de cargas (por puesto). 2.1.1.3.4Movimientos repetitivos (por puesto). 2.1.1.3.5Confort térmico, lumínico y acústico (por puesto). 2.1.1,3.60perador de PVD's (por puesto). 2.1.1.4ldentificación específica Riegos Químicos: El número de mediciones se determinará con la contraparte técnica de la empresa. 2.1.1.4.1 Multigases (por puesto). 2.1.1.4.2Partículas sólidas en suspensión (por puesto).2.1.1.5ldentificación específica Riesgos Biológicos: El número de mediciones se determinará con la contraparte técnica de la empresa. 2.1.1.5.1 Lectura Directa (por puesto). 2.1.1,5.2Cultivo (por puesto). 2.1.1.6ldentificación específica Riesgos Psicosociales: Desde 30 puestos en adelante 2.1.1.6.1 Método PSICO o Método de Navarra (por persona). 2.1.1.6.2ldentificación específica (instrumental). 3GESTI0N DEL TALENTO FIUMANO 3.1 .Selección (profesiograma) 3.1.1 Elaboración de los profesiogramas 3.2Capacitación / Adiestramiento 3.2.1 Curso de riesgos en segundad y salud - al personal y autoridades que laboran en MOVIDELNOR-EP (16 horas) 3.2.2Capacitación en el manejo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud tanto a las autoridades como a técnicos (24 horas) 3.3.3Capacitación a los miembros del Comité Paritario, Subcomités y Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo (10 horas) 3.3lnformación / Comunicación: Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión (Elaboración y Uso de formatos) 3.3.1 General. 3.3.2Específica. 3.3.3Periodos crisis. 3.4Participación: Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión (Elaboración y Uso de formatos) 3.4.1 Personal. 3.4.2Representativa. 3.5Estímulos: Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión (Elaboración y Uso de formatos) 3.5.1 Colaboración / Iniciativa. 3.5.2Superación. 3.5.3Sanciones. 4PROCESOS OPERATIVOS BÁSICOS 4.1 Investigación de Accidentes Incidentes y Enfermedades Ocupacionales: Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión (Elaboración y Uso de formatos) 4.1.1 Investigación de accidentes, incidentes 4.1.2lnvestigación de enfermedades ocupacionales 4.2Vigilancia de la Salud (por paciente) Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión ( Elaboración y Uso de formatos) 4.2.1 Programa de Vigilancia de la Salud - Elaboración 4.3lnspecciones y Auditorías sistema informatizado: Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión (Elaboración y Uso de formatos)4.3.1 Elaboración del procedimiento para inspecciones y auditorias 4.3.2Auditoria internas y externas. (Auditoría de seguimiento y auditoría final) Elaboración de formatos y procedimientos. 4.4Programas de Mantenimiento sistema informatizado: Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión

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(Elaboración y Uso de formatos) 4.4.1 Elaboración del procedimiento para Mantenimiento preventivo, correctivo y preventivo 4.5Planes de Emergencia: Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión (Uso de formatos)4.5.1 Elaboración de 2 Planes de Emergencia y Contingencia 4.6Control de Incendios y explosiones: Verificación de los componentes en el Sistema de Gestión (Elaboración y Uso de formatos) 4.6.1 Métodos de valoración de riesgos de incendio. 4.6.2Medidas de prevención contra incendios. 4.8Uso de EPI's.4.8.1 Procedimiento de selección y uso de EPI's - Elaboración y Uso de Formatos 4.8.2Guía de selección de EPI's con fichas técnicas - Elaboración...".

El 12 de junio de 2017, MOVIDELNOR E.P. suscribió con el Consultor el acta entrega

recepción definitiva No. CDC-EPMN-002-2016, en la que se recibió todos los productos requeridos en la Consultoría.

Al respecto, el Manual de Descripción y Clasificación de Puestos aprobado con

resolución 019-2016-DIR-EP de 16 de abril del 2016, en lo relacionado con la

Descripción y Perfil de Puesto del Jefe del Departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social, numeral 3 Actividades Específicas, señala lo siguiente:

"... Ejecutar el manejo de beneficios sociales para el personal de la institución (uniformes, alimentos, herramientas de protección). Investigar accidentes de trabajo, determinar sus causas y recomienda medidas correctivas. Asesorar técnicamente al personal de la MEP en cuanto a la creación e implementaclón de programas de seguridad industrial e higiene laboral. Coordinar la elaboración de normas y procedimientos relacionados con la adquisición y rotación de equipos de trabajo. Realizar manuales, planes preventivos en materia de seguridad industrial e higiene laboral. Planificar, dirigir y supervisar las actividades del personal a su cargo. Definir políticas internas en materia de Bienestar Social, Salud y Seguridad Industrial. Demás funciones que delegue el Jefe Inmediato...".

Cabe señalar que, durante el periodo de análisis, se suscribieron los siguientes

contratos de servicios ocasionales, para cubrir el puesto de Jefe del Departamento de

Seguridad, Salud y Bienestar Social, conforme se detalla:

Contrato CSO-N°-2016-UATH, plazo desde el 1 de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2016; y,

Contrato N° 009-2017-UTHA, plazo desde el 16 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Conforme se evidenció en lo descrito anteriormente, el objeto contractual de la

consultoría corresponde a actividades específicas que son de competencia del Rol de(/'V'Ucii'V'’' ^ cav.-yV”

34

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Jefe del Departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social señaladas en el Manual

de Descripción y Clasificación de Puestos.

Por lo que, se inobservó el artículo 12 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado, que en la parte pertinente cita:

"... Art. 12.- Tiempos de control. - El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, continua y posterior: a) Control previo. - Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales...".

Hecho producido debido a que el Gerente General autorizó, el Gerente Administrativo y

la Gerente Financiera, no aplicaron procedimientos de control previo a la realización de

la contratación y pago de una consultoría cuyo objeto contractual y productos a recibir

corresponden a actividades específicas que son de competencia del Rol de Jefe del

Departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social señaladas en el Manual de Descripción y Clasificación de Puestos; generándose siete pagos adicionales por este concepto que suman el valor de 32 967,00 USD, afectando los recursos financieros de

la institución.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numerales 1, 2 y 3, letras a), b) y c) de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, la Norma de Control Interno 406-

03 Contratación.

Adicionalmente respecto a este hecho el Jefe del Departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social, en comunicación de 19 de diciembre de 2017 respecto al análisis de las propuestas para llevar a cabo la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en la parte pertinente indicó lo siguiente:

"... b. Es así que por disposición del Gerente Administrativo mediante sumilla inserta UT SUPRA en la propuesta de Consultoría para el desarrollo e implementación del Sistema de Seguridad presentada el 11/10/2017 y mediante Memorando No MEP-DSSO-2016-0024-M, con fecha 18 de octubre de 2016 emitido por el Jefe de Seguridad e Higiene del Trabajo, se emite el Informe Técnico No. 0009-DSSO-MEP-2016 que en la parte sustancial indico textualmente que: "El departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social, viene trabajando en la gestión Administrativa y en los procesos Operativos

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Básico por lo que ya cuenta con la mayoría de los'insumos en los procesos mencionados anteriormente. Por lo mencionado anteriormente la consultoría se debería enfocar en la Gestión Técnica.. Y en la Conclusión de dicho informe manifiesto textualmente que: "Por lo expuesto anteriormente los valores considerados en para la Gestión Administrativa y/ la Gestión de los Procesos operativos no debe considerarse dentro del costo de la consultoría va que se cuentan con los insumos en esta gestión. ” ...la Gerencia Administrativa analiza la problemática para el cumplimiento del sistema de GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; es así que la Gerencia Administrativa realiza la invitación a tres consultoras para que presenten sus propuestas para la implementación del mencionado sistema de gestión. Y por disposición del Gerente Administrativo mediante su milla inserta UT SUPRA en la propuesta de Consultoría para el desarrollo e implementación del Sistema de Seguridad se solicita los informes técnicos respectivos para la viabilidad de la propuesta de la consultoría...”.

Con oficios 438, 443 y 453-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de noviembre de 2017, se

comunicaron estos hechos al Gerente General, al Gerente Administrativo y a la GerenteFinanciera, en relación a sus respectivos períodos de actuación.

Mediante memorando MEP. -GF-056-2017-M de 4 de diciembre de 2017, la Gerente

Financiera y el Gerente Administrativo, en la parte pertinente citaron:

"... se evidenció el personal que debía trabajar en la misma el eminentemente requerido por cuanto la liquidez o el flujo de caja no era adecuado u óptimo para generar la contratación de los funcionarios técnicos... la Empresa no contaba con dicho manual, o a su vez con la conformación del departamento como determina la ley. Ya que la empresa cuenta únicamente con un médico y un jefe de seguridad y salud ocupacional y por la trascendía (sic) e importancia de este manual se procedió a la contratación...".

Lo comentado por la servidora no modifica la observación del equipo de auditoría, en

vista de que se efectúo la contratación y pago de una consultoría cuyo objeto contractual

y productos a recibir por la Empresa Pública, corresponden a actividades específicas

que son de competencia del Rol de Jefe del Departamento de Seguridad, Salud y

Bienestar Social señaladas en el Manual de Descripción y Clasificación de Puestos, y no se consideró que la empresa contaba con varios de los productos contratados.

Conclusión

El Gerente General autorizó, el Gerente Administrativo y la Gerente Financiera, no

aplicaron procedimientos de control previo a la realización de la contratación y pago de

una consultoría cuyo objeto contractual y productos a recibir por la Empresa Pública,(y\''\/c'i»vV>' ^ sás

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corresponden a actividades específicas que son de competencia del Rol de Jefe del

Departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social señaladas en el Manual de

Descripción y Clasificación de Puestos y que adicionalmente de acuerdo a lo indicado por el Jefe del Departamento de Seguridad, Salud y Bienestar Social la empresa

contaba con varios de los productos contratados; generándose siete pagos adicionales por este concepto que suman el valor de 32 967,00 USD, afectando los recursos

financieros de la institución.

Recomendación

Al Gerente General

9. Autorizará la realización de contrataciones de consultorías cuyo objeto contractual y productos a recibir por la Empresa Pública, no correspondan a actividades específicas de los servidores de la entidad señaladas en el Manual de Descripción y Clasificación de Puestos; a fin de no generar pagos adicionales que afecten a los

recursos financieros de la institución.

/"N __ ____________ - - -------^ ¡ Contratos de telefonía celular para servidores de la Empresa

Se evidenció que, durante el periodo de análisis, se suscribieron dos contratos para el

servicio de telefonía celular para el Gerente General, personal administrativo y personal

operativo de la Empresa, como se indica a continuación.

a. Contrato 012-2015-SG, suscrito el 5 de octubre de 2015 por un valor de 22 296,94 USD más IVA adicional, con un pago por los equipos telefónicos de 445,97 USD más IVA., determinándose en los antecedentes del proceso, lo siguiente: la presente adquisición servirá para 105 personas que laboran en la Empresa Pública de Movilidad del Norte, las mismas que están desplegadas en los cantones San Miguel de Ibarra, Bolívar, Espejo, Mira, San Pedro de Huaca,

Montúfar, Antonio Ante, Otavalo, Pimampiro, San Miguel de Urcuquí, Pedro Moncayo, San Lorenzo del Pailón y Dos GADs que se añadirán en cuanto entren en funcionamiento, las mismas que contaran con el servicio de Telefonía móvil de datos y voz, distribuidos de la siguiente manera: 1 Gerente General, 5 Jefaturas, 32 Jefes Departamentales y 67 Agentes de tránsito.

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Al respecto, el equipo de auditoría mediante oficio 120-0018-DR7-DPI-AE-2017, de 25 de octubre de 2017, solicitó al Gerente Administrativo el detalle de los planes

adquiridos, valor unitario y servidores beneficiarios del contrato por el servicio de

telefonía celular para mejorar el modelo de gestión operativo, administrativo y

financiero de MOVIDELNOR E.P. y sus agencias ubicadas en los diferentes cantones que conforman la Mancomunidad.

En respuesta a lo solicitado el Gerente Administrativo, con oficio

MEP-GA-2017-0030-0 de 8 de noviembre de 2017, remitió un detalle de los servidores que hicieron uso de este servicio, en los que constan: 1 Gerente General,

3 Gerentes de Áreas, 1 Asesor Jurídico, 1 Coordinador, 30 Jefaturas, 1 responsable

de agentes, 1 Secretaria General, es preciso señalar, que esta información fue

requerida por MOVIDELNOR E.P. a la casa comercial, en vista de que en los

comprobantes de pago y en el expediente no se adjuntó esta información.

Además, mediante resolución administrativa 004-GG-2017-MOVIDELNOR-EP de

11 de abril de 2017, se declaró la terminación unilateral del contrato 012-2015-SG,

toda vez que la contratista incumplió el contrato, al no brindar la totalidad del servicio requerido; liquidando por los servicios prestados hasta la indicada fecha al proveedor el valor de 11 780,00 USD.

b. Contrato 004-2017-SG, suscrito el 27 de enero de 2017, por un valor de

15 552,00 USD más IVA, señalando en los antecedentes que se contrata el servicio

de telefonía celular para mejorar el modelo de gestión operativo y administrativo de

la Empresa Pública de Movilidad del Norte MOVIDELNOR E.P.

El equipo de auditoría, con oficio 0404-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 23 de noviembre

de 2017, requirió información sobre el detalle de los planes adquiridos, valor unitario y servidores beneficiarios del contrato 004-2017-SG suscrito con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P, por el servicio de telefonía celular para mejorar el modelo de gestión operativo, sin haber obtenido respuesta, que permita conocer los servidores que se encontraron utilizando el servicio, hasta la fecha de corte de la presente acción de control se han cancelado 16 994,28 USD con cargo

a este contrato.(yv1 ' j íC l l lV ^

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Cabe señalar que, en los expedientes de los dos procesos antes descritos, no se evidenció documentación que permita verificar la excepcionalidad y la determinación de los casos plenamente justificados para el uso de este servicio; así como, la información mensual de los servidores beneficiarios del servicio y la cantidad cancelada por cada

uno.

Por lo citado en las letras a y b, se determinó que, previo a la contratación del servicio

de telefonía celular, no se observó lo establecido, en el artículo 3, del Reglamento Sustitutivo Para Uso, Administración y Control del Servicio de Telefonía Móvil Celular y

de Bases Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector Público, que cita lo

siguiente:

.. Excepcionalmente, y en casos plenamente justificados, la máxima autoridad institucional podrá autorizar el uso del servicio de telefonía móvil celular tanto a funcionarios de nivel jerárquico superior como a servidores que no se encuentren comprendidos dentro de ese nivel, en el primer caso, por un monto mensual que no exceda del setenta y cinco por ciento, y, en el segundo, por un monto que no exceda del veinte por ciento del valor que se encuentra señalado para la máxima autoridad de la correspondiente entidad, de acuerdo con la tabla de valores antes referida. En el caso de servidores de nivel jerárquico superior y de aquellos que no se encuentren ubicados en ese nivel, pertenecientes a entidades cuyas máximas autoridades tienen autorizado consumo ilimitado, el monto del mismo no excederá de cien y cincuenta dólares mensuales, respectivamente. Se procurará restringir el monto de consumo a lo mínimo necesario y se observarán los parámetros y mecanismos que permitan optimizar el uso de esta tecnología..."

Hecho producido debido a que los Gerentes Generales autorizaron, la Gerente Administrativa Financiera y el Gerente Administrativo, en sus respectivos períodos de gestión, realizaron la contratación de planes de telefonía celular de voz y datos para servidores de la Empresa Pública, sin sustentar la excepcionalidad y la determinación de los casos plenamente justificados para el uso de este servicio; además, la Gerente

Administrativa Financiera, la Gerente Financiera, las Jefas del Departamento de

Contabilidad, las Jefas del Departamento de Tesorería y los Jefes del Departamento de Presupuesto, no establecieron procedimientos de control para requerir información de

sustento previo al pago de estas operaciones; ocasionando que las mismas no se encuentren debidamente justificadas afectando los recursos institucionales en

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Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numerales 1, 2 y 3, letras a), b) y c), de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las Normas de Control Interno

100-03 Responsables del control interno; y, 405-04 Documentación de respaldo y su archivo.

Con oficios 710, 711, 712, 715, 718, 720, 729 y 731-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de

noviembre de 2017, se comunicaron estos hechos a los Gerentes Generales, a la Gerente Administrativa Financiera, al Gerente Administrativo, a la Gerente Financiera,

a las Jefas del Departamento de Contabilidad, a las Jefas del Departamento de

Tesorería y a los Jefes del Departamento de Presupuesto, en relación a sus respectivos períodos de actuación.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el Gerente General, la Gerente Financiera, el Gerente Administrativo, la Jefa del Departamento de Contabilidad

y la Jefa del Departamento de Tesorería, mediante oficio 0045 GF-2017 de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente citaron lo siguiente:

"... al tener la competencia de tránsito en cuatro provincias de 15 cantones, el ámbito de acción no es local si no REGIONAL, condición que exige que las comunicaciones se de en forma oportuna

El ex Gerente General, mediante comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente citó lo siguiente:

"... la telefonía celular iba ser utilizada casi en su totalidad, por servidores cuyos puestos de trabajo estaban situados en Cantones distantes; es importante señalar que la jurisdicción de la Mancomunidad abarca una extensión territorial muy importante

La ex Jefa del Departamento de Tesorería, en comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente indicó lo siguiente:

"... una vez dispuesto por la máxima Autoridad ... Directora Administrativa Financiera .... y autorizado por el Gerente General; se me informó que debía cumplir con la cancelación del proceso de contratación del servicio de telefonía celular al proveedor o se procedería con la sanción correspondiente por no acatarlas disposiciones establecidas dentro de mis funciones

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La ex Jefa del Departamento de Contabilidad, mediante comunicación de 20 de

diciembre de 2017, en la parte pertinente señaló lo siguiente:

"... la máxima autoridad de la Empresa Pública MOVIDELNOR EP, resuelven contratar el servicio de telefonía celular. En razón de que no existía cobertura en todos los cantones que forman parte de la mancomunidad se contrató a la empresa claro... la Responsabilidad directa de realizar y autorizar la contratación del servicio de telefonía celular es de la Máxima Autoridad y los responsables del manejo de las competencias de tránsito (...)”.

Lo comentado por los servidores, no modifica la observación del equipo de auditoría, en

vista de que se realizó la contratación de planes de telefonía celular de voz y datos para servidores de la Empresa Pública, sin sustentar la excepcionalidad y la determinación

de los casos plenamente justificados para el uso de este servicio conforme lo dispone la normativa vigente; además, no se pudo evidenciar que los servidores de los cantones distantes de la mancomunidad hayan sido los beneficiarios de este servicio.

Conclusión

Los Gerentes Generales autorizaron, la Gerente Administrativa Financiera y el Gerente

Administrativo, en sus respectivos períodos de gestión, realizaron la contratación de planes de telefonía celular de voz y datos para servidores de la Empresa Pública, sin sustentar la excepcionalidad y la determinación de los casos plenamente justificados

para el uso de este servicio; además, la Gerente Administrativa Financiera, la Gerente Financiera, las Jefas del Departamento de Contabilidad, las Jefas del Departamento de Tesorería y los Jefes del Departamento de Presupuesto, no establecieron procedimientos de control para requerir información de sustento previo al pago de estas operaciones; ocasionando que las mismas no se encuentren debidamente justificadas

afectando los recursos institucionales en 28 774,28 USD.

Recomendaciones

Al Gerente General

10. Autorizará, la contratación de planes de telefonía celular de voz y datos para los servidores de la Empresa Pública, una vez que se haya analizado y sustentando laCm'ak.aV\ ono

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excepcionalidad, que permita determinar los casos plenamente justificados para el

uso de este servicio conforme lo dispone la normativa vigente.

11. Dispondrá a la Gerente Financiera, a la Jefa del Departamento de Contabilidad, a la

Jefa del Departamento de Tesorería y al Jefe del Departamento de Presupuesto,

establecer procedimientos de control para requerir información de sustento previo al pago de este servicio; a fin de contar con documentación que permita evidenciar la

información mensual de los servidores beneficiarios del servicio y la cantidad cancelada por cada uno.

^Pago de Seguros de Accidentes Personales

de MOVILDELNOR E.P.

y Seguros de Vida para los servidores

Durante el periodo sujeto a análisis, se suscribieron tres contratos de Seguros de

Accidentes Personales y un contrato de Seguro de Vida para todos los servidores que

laboran en la Empresa Pública de Movilidad del Norte MOVIDELNOR E.P., conforme se detalla a continuación:

Proceso Ramo Vigencia DíasPlazo Proveedor Prima Total

RI-EPM N-003-2015 AccidentesPersonales 2015-07-17 366 Seguros Sucre

S.A. 12 181,16

RI-EPM N-018-2016 AccidentesPersonales 2016-07-17 363 Seguros Sucre

S.A. 21 424,68

LIC S-EPM N -001-2017 Vida 2017-07-17 365 Equinoccial S.A. 20 809,00

LICS-EPM N-001 -2017 AccidentesPersonales 2017-07-17 365 Equinoccial S.A. 12 931,01

T O T A L USD. 67 345,85

La Empresa Pública previo a la contratación de Seguros de Accidentes Personales y Seguros de Vida, debió identificar y definir cuáles eran los servidores públicos que ejecutan funciones que conlleven actividades de peligro, derivadas de las competencias

establecidas en la normativa constitutiva que rige su accionar, así como, de aquellas

que se encuentran determinadas en su Manual de Clasificación de Puestos; de

conformidad con lo estipulado en la normativa que consta en el artículo 18 de la Ley

Orgánica de Empresas Públicas, en la parte pertinente cita;0!'\ új- Wt-nV"'

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"... Art. 18.- NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION CON EL TALENTO HUMANO. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas. La prestación de servicios del talento humano de las empresas públicas se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en esta Ley, a las leyes que regulan la administración pública..."

La Disposición General Quinta de la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte

pertinente establece:

"... QUINTA.- A partir de la promulgación de la presente Ley, prohíbase en las instituciones, organismos y entidades previstas en el Artículo 3, en las empresas públicas y en las sociedades mercantiles en las que el Estado o sus Instituciones tengan mayoría accionaria, por cualquier mecanismo, modo o circunstancia, la creación o establecimiento de asignaciones complementarias, compensaciones salariales, beneficios adicionales o bonificaciones especiales, en general cualquier tipo de erogación adicional a lo previsto en este cuerpo legal, sea ésta en dinero o en especie. Exceptúese lo dispuesto en el artículo 5 del Mandato Constituyente No.2 ..."

Y, el artículo 235 del Reglamento de la antes citada Ley Orgánica, dispone:

"... Art. 235.- De los seguros pagados por el Estado. - A fin de precautelar la vida de las y los servidores públicos en cumplimiento de sus funciones, las instituciones podrán contratar seguros privados de vida para las y los servidores de la institución en actividades de peligro, contando para el efecto con la partida presupuestaria correspondiente y deberán encontrarse dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales (...)".

Situación presentada debido a que los Gerentes Generales autorizaron, la Gerente Administrativa Financiera y el Gerente Administrativo, en sus respectivos períodos de gestión, realizaron la contratación de Seguros de Accidentes Personales y de Seguro

de Vida para todos los servidores de la Empresa Pública, sin identificar y definir cuáles

eran los servidores públicos que ejecutan funciones que conllevan actividades de peligro para ser sujetos de este beneficio adicional; además, la Gerente Administrativa Financiera, la Gerente Financiera, las Jefas del Departamento de Contabilidad, las Jefas del Departamento de Tesorería y los Jefes del Departamento de Presupuesto, no establecieron procedimientos de control para requerir información de sustento previo al pago de estas operaciones; lo que ocasionó que se creen beneficios adicionales para los servidores al margen de lo previsto en la ley afectando los recursos financieros

institucionales, en 67 345,85 USD.

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Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numerales 1, 2 y 3, letras a), b) y c), de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y las Normas de Control Interno 400 Actividades de control, 401-03 Supervisión; y, 405-04 Documentación de respaldo y su archivo.

Con oficios 442, 447, 449, 464, 465, 473, 680, 719, 721 y 730-0018-DR7-DPI-AE-2017

de 20 de noviembre de 2017, se comunicaron estos hechos a los Gerentes Generales,

a la Gerente Administrativa Financiera, al Gerente Administrativo, a la Gerente

Financiera, a las Jefas del Departamento de Contabilidad, a las Jefas del Departamento

de Tesorería y a los Jefes del Departamento de Presupuesto, en relación a sus respectivos períodos de actuación.

Mediante memorando MEP. - GF-057-2017-M de 4 de diciembre de 2017, la Gerente Financiera, el Gerente Administrativo, la Jefa del Departamento de Contabilidad y la Jefa

del Departamento de Tesorería; en la parte pertinente citaron:

"... se contrató el seguro ya que las instalaciones donde funcionaba la Empresa Pública no eran adecuadas ni funcionales para el desempeño de las actividades cotidianas de los Funcionarios de la Empresa Pública, donde era evidente que existía riesgo laboral

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el ex Gerente General,

mediante comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente citó lo siguiente:

"... El contrato de seguro de accidentes personales para el colectivo de la institución, suscrito en mi período, se sustentó, obviamente, en la misión y actividades propias de nuestra entidad

La ex Jefa del Departamento de Tesorería, en comunicación de 19 de diciembre de

2017, indicó lo siguiente:

"... no me correspondía identificar ni definir los servidores públicos que ejecutaban funciones o actividades de peligro de acuerdo al Manual de Clasificación de Puestos; ya que este proceso lo debía efectuar el Departamento de Talento Humano bajo la supervisión Directora Administrativa Financiera... Es importante recalcar que una vez dispuesto la orden de pago por la Directora Administrativa Financiera de ese período, y autorizado por el Gerente General; se me informó que debía cumplir con la cancelación del proceso de contratación

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de Seguros de Vida al proveedor o se procedería con la sanción correspondiente por no acatar disposiciones establecidas dentro de mis funciones

La ex Jefa del Departamento de Contabilidad, mediante comunicación de 20 de

diciembre de 2017, en la parte pertinente citó lo siguiente:

"... la Empresa tenía la necesidad de contratar el Seguro de Vida y accidentes personales precautelando, con el fin de precautelar el bienestar y la vida de todos los funcionarios que conformamos la Empresa Pública... se contrató el seguro ya que las instalaciones donde empezó a funcionar la empresa pública no eran adecuadas ni funcionales para el desempeño de las actividades cotidianas de los funcionarios de la Empresa Pública, donde era evidente que existía riesgo laboral...”.

Lo comentado por los servidores, no modifica la observación del equipo de auditoría, toda vez que previo a la contratación de Seguros de Accidentes Personales y Seguros de Vida para todos los servidores de la entidad, se debió identificar y definir cuáles eran los puestos en los que se ejecutan funciones que conlleven actividades de peligro, las

mismas que debieron estar determinadas en su Manual de Clasificación de Puestos.

Conclusión

Los Gerentes Generales autorizaron, la Gerente Administrativa Financiera y el Gerente Administrativo, en sus respectivos períodos de gestión, realizaron la contratación de Seguros de Accidentes Personales y de Seguro de Vida para todos los servidores de la Empresa Pública sin identificar y definir cuáles eran los servidores públicos que ejecutan funciones que conllevan actividades de peligro para ser sujetos de este beneficio adicional conforme a lo establecido en la normativa vigente; además, la Gerente

Administrativa Financiera, la Gerente Financiera, las Jefas del Departamento de

Contabilidad, las Jefas del Departamento de Tesorería y los Jefes del Departamento de Presupuesto, no establecieron procedimientos de control para requerir información de sustento previo al pago de estas operaciones; lo que ocasionó que se creen beneficios adicionales para los servidores al margen de lo previsto en la ley, al suscribirse los contratos de Seguros de Accidentes Personales y Seguros de Vida para la totalidad de servidores y servidoras de la entidad, afectando los recursos financieros institucionales,

en 67 345,85 USD. tA G U ¡ aC0

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Recomendaciones

A la Gerente Financiera

12. Dispondrá al Gerente Administrativo definir e identificar los servidores de la Empresa Pública que ejecutan funciones que conllevan actividades de peligro, para que sean

sujetos de este beneficio adicional conforme a lo establecido en la normativa vigente.

13. Dispondrá a la Gerente Financiera, a la Jefa del Departamento de Contabilidad, a la

Jefa del Departamento de Tesorería y al Jefe del Departamento de Presupuesto,

establecer procedimientos de control para requerir información de sustento previo al

pago de los contratos de Seguros de Accidentes Personales y Seguros de Vida, a fin de conocer los servidores y servidoras de la entidad que se benefician.

agos por servicio de Eventos Públicos Promocionales

En los meses de julio y agosto de 2017, se realizaron 2 pagos al mismo proveedor por

el servicio de eventos públicos promocionales, por un valor total de 12 124,98 USD, los

mismos que fueron efectuados a través de ínfimas cuantías, y no por medio de un

procedimiento dinámico de contratación pública, siendo este un gasto recurrente para

la entidad que superó el monto determinado para efectuar este tipo de contratación, conforme se detalla a continuación:

Pago efectuados para el servicio de Eventos Pú blicos Prom ocionalesNo. Fecha Detalle Valor USD

413 2017-07-11

Pago por el proceso de contratación del servicio de

eventos públicos promocionales para la Empresa

Pública de Movilidad del Norte E.P., pedido interno de

pago N° 343-GA-2017 y memorando n° mep-ga-0624-

2017-m de la factura: n° 001-001-000000887

6 062,49

568 2017-08-30

Pago por el proceso de contratación del servicio de

eventos oficiales para la Empresa Pública de Movilidad

del Norte, según factura N° 001-001-000000987, pedido

interno N° 387-GA-2017 y memorando N° M EP-GA-

0728-2017-M.

6 062,49

Total USD. 12 124,98

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Se inobservaron los artículos 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 42 de su Reglamento General; y, las Normas de Control Interno,

406-02, Planificación; y, 406-03, Contratación, que en la parte pertinente indica:

"... En el caso de compras de bienes y servicios normalizados se observarán los procedimientos dinámicos, es decir: compras por catálogo y compras por subasta inversa...”.

El artículo 1 de la Resolución INCOP 062-2012 de 30 de mayo de 2012, que contiene la Casuística de Uso del Procedimiento de ínfima Cuantía, que textualmente dispone:

“ Bienes y servicios .- Los bienes y servicios normalizados y no normalizados, cuyo presupuesto referencia! de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del mecanismo de ínfima cuantía en las siguientes circunstancias, las mismas que no son concurrentes. - a) Que no consten en el Catálogo Electrónico vigente, para el caso de bienes y servicios normalizados¡ - b) Que su adquisición no haya sido planificada, y en tal caso que no conste en el Plan Anual de Contrataciones PAC, o, - c) Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado...’.

Adicionalmente, en los comprobantes de pago no se adjuntó evidencia de la documentación que sustente: la metodología utilizada para determinar el presupuesto de la contratación; y, de la información que permita determinar entre otras cosas: la necesidad, la cantidad y los servicios específicos contratados por la entidad y el

entregado por el contratista, a fin de determinar su relación con el precio cancelado.

Inobservando los artículos 69 del Reglamento General de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 109 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de

Contratación Pública, que cita lo siguiente:

"... Art. 109.- Elaboración de los términos de referencia. - Para elaborar los términos de referencia se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los; objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos, así como, de los requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos bajo los que deben ser prestados; Los términos de referencia han de ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico; 3. Los términos de referencia

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para la contratación de servicios incluidos los de consultoría contendrán obligatoriamente los siguientes aspectos: a) Antecedentes, b) Objetivos (¿Para qué?), c) Alcance (¿Hasta dónde?), d) Metodología de trabajo (¿Cómo?), e) Información que dispone la entidad (Diagnósticos, estadística, etc.), f) Productos o servicios esperados (¿Qué y cómo?), g) Plazo de ejecución: parciales y/o total (¿Cuándo?), h) Personal técnico/equipo de trabajo/recursos (¿Con quién o con qué?); y, i) Forma y condiciones de pago. 4. Los términos de referencia se establecerán con relación exclusiva a los servicios objeto del procedimiento y no con relación a los consultores o proveedores...”.

Hechos producidos debido a que el Gerente General autorizó; el Gerente Administrativo

realizó la contratación de servicios de eventos públicos promocionales para la Empresa

Pública, utilizando el mecanismo de ínfima cuantía a pesar de que estas superaban el

monto máximo permitido para utilizar dicho tipo de proceso, además, no adjuntó al

expediente documentación que sustente: la metodología utilizada para determinar el

presupuesto de la contratación, la necesidad, la cantidad, los servicios específicos

contratados por la entidad y el entregado por el contratista, a fin de determinar su

relación con el precio cancelado; y, la Gerente Financiera, la Jefe del Departamento de

Contabilidad, la Jefe del Departamento de Tesorería y el Jefe del Departamento de

Presupuesto, no establecieron procedimientos de control previo al pago de estas

operaciones financieras; lo que no permitió la participación de otros proveedores

locales y que se precautele la aplicación de procesos dinámicos que generen

competitividad entre proveedores de los servicios requeridos, además, de que no se

cuente con documentación que sustente estas operaciones y la afectación de los

recursos institucionales en 12 124,98 USD.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numerales 1, 2 y 3, letras a), b) y c) de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, las Normas de Control Interno

402-02 Control Previo al compromiso, 402-03 Control previo al devengado, 403-08

Control previo al pago; y, 405-04 Documentación de Respaldo y su archivo.

Con oficios del 482 al 488 y 726-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de noviembre de 2017,

se comunicaron estos hechos al Gerente General, a la Gerente Administrativa

Financiera, al Gerente Administrativo, a la Gerente Financiera, a la Jefa del

Departamento de Contabilidad, a la Jefa del Departamento de Tesorería y al Jefe del

Departamento de Presupuesto, en relación a sus respectivos períodos de actuación.(;4 úp-rcTn -\ c>cVx-.

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En memorando MEP. -GF-059-2017-M de 4 de diciembre de 2017, la Gerente

Financiera, la Jefa del Departamento de Contabilidad y la Jefa del Departamento de

Tesorería, en la parte pertinente señalaron:

"... Adjunto informe de la persona responsable, requirente de la necesidad...donde manifiesta la importancia y transcendencia de la contratación de estosservicios..

Lo manifestado por las servidoras no modifica la observación del equipo de auditoría,

en vista de que no se adjuntó evidencia de la documentación que sustente: la

metodología utilizada para determinar el presupuesto de la contratación; y, de la

información que permita determinar entre otras cosas: la necesidad, la cantidad y los

servicios específicos contratados por la entidad y el entregado por el contratista, a fin de

determinar su relación con el precio cancelado y el cumplimiento de actividades

institucionales.

Conclusión

El Gerente General autorizó; el Gerente Administrativo realizó la contratación de

servicios de eventos públicos promocionales para la Empresa Pública, utilizando el

mecanismo de ínfima cuantía a pesar de que estas superaban el monto máximo

permitido para utilizar dicho tipo de proceso, además, no adjuntó al expediente

documentación que sustente: la metodología utilizada para determinar el presupuesto

de la contratación, la necesidad, la cantidad, los servicios específicos contratados por

la entidad y el entregado por el contratista, a fin de determinar su relación con el precio

cancelado; y, la Gerente Financiera, la Jefe del Departamento de Contabilidad, la Jefe

del Departamento de Tesorería y el Jefe del Departamento de Presupuesto, no

establecieron procedimientos de control previo al pago de estas operaciones

financieras; lo que no permitió la participación de otros proveedores locales y que se

precautele la aplicación de procesos dinámicos que generen competitividad entre

proveedores de los servicios requeridos, además, de que no se cuente con

documentación que sustente estas operaciones y la afectación de los recursos

institucionales en 12 124,98 USD.(>'\ Co-vKnVc' ^ A'dC.'Jt-

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Recomendaciones

Al Gerente General

14. Dispondrá al Gerente Administrativo, aplicar procedimientos dinámicos de

contratación pública para la adquisición de bienes y servicios que sean recurrentes

para la entidad y que superen el monto determinado para efectuar ínfimas cuantías;

a fin de permitir la participación de otros proveedores locales y que generen mayor

competitividad.

15. Dispondrá a la Gerente Financiera, a la Jefe del Departamento de Contabilidad, a la

Jefe del Departamento de Tesorería y al Jefe del Departamento de Presupuesto,

establecer procedimientos de control previo al pago de estas operaciones

financieras; a fin de contar con información de sustento del presupuesto de la

contratación, la necesidad, la cantidad, los servicios específicos contratados por la

entidad y el entregado por el contratista y su relación con el precio cancelado.

U No se publicó información relevante y no se finalizó procesos de contratación pública

En la muestra seleccionada de procesos de adquisición de bienes, servicios y

consultoría, se evidenció que en 9 de estos procesos no se publicó la totalidad de la

información relevante, como: resolución de inicio de proceso, acta de apertura de

ofertas, garantías presentadas antes de la firma del contrato, actas de recepción final y

facturas, contratos, entre otros; por lo que, no se encontraron finalizados en el Portal

de Compras Públicas, manteniendo su estado como adjudicado, por adjudicar, registro

de contratos, ejecución de contratos, como se indica en el siguiente detalle:

Detalle de procesos sin finalizar en el portal

No. Código Objeto del ProcesoEstado

delProceso

Fecha de Publicación

1 RE-EPM N -0007-2015

Adquisición de repuestos, partes, accesorios, lubricantes y consumibles para el mantenimiento preventivo, correctivo y repotenciamiento de vehículos de marca Mazda que forman

parte del parque automotor de M O VIDELN O R E.P.

PorAdjudicar 2015-09-23

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Detalle de procesos sin finalizar en el portal

No. Código Objeto del ProcesoEstado

delProceso

Fecha de Publicación

2RE-G EN -

EPMN-001-2016

Mantenimiento y reparación de vehículos de marca Chevrolet y Suzuki de M OVIDELNOR EP.

Adjudicada 2016-03-30

3RE-G EN -

EPMN-002-2016

Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de marca Mazda de M OVIDELNOR EP

Adjudicada 2016-03-30

4RE-G EN -

EPMN-003-2016

Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de marca Hiño de M OVIDELNOR EP

Adjudicada 2016-03-30

5RE-G EN -

EPMN-004-2016

Mantenimiento y reparación para las motocicletas de M OVIDELNOR EP

Adjudicada 2016-04-08

6RE-G EN -

EPMN-005-2016

Mantenimiento y reparación para los vehículos de marca Great Wall de M OVIDELNOR EP

Adjudicada 2016-04-20

7 RE-EPM N-009-2016

Servicio de abastecimiento de combustible (súper, extra y diésel) para el parque automotor del cantón Ibarra de la

Empresa pública de movilidad del norte M OVIDELNOR E.P.

Ejecuciónde

Contrato2016-05-05

8 RE-EPM N-018-2016

Contratación de pólizas de seguros de incendio, robo,. equipo electrónico, fidelidad, accidentes personales,

responsabilidad civil, equipo y maquinaria, y vehículos para la empresa pública de movilidad del norte M OVIDELNOR

E.P.

Adjudicado - Registro

deContratos

2016-08-23

9RE-EPM N-025-2016

Servicio de arrendamiento del sistema informático axis 4.0 personalizado para GADs para la gestión de tránsito,

transporte terrestre y seguridad vial para la empresa pública de movilidad del norte

Ejecuciónde

Contrato2016-11-11

Fuente: w w w .com praspublicas.qob.ee

Se inobservó los artículos 14, numeral 6; y, 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, 13 de su Reglamento General, la resolución INCOP 053-2011

de 14 de octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial 634 de 6 de febrero de 2012;

y, la circular INCOP-DE-DNCPCP-2013-001-C de 25 de febrero de 2013, expedidas por

el actual SERCOP.

Hechos ocasionados debido a que la Gerente Administrativa Financiera y el Gerente

Administrativo, en relación a sus respectivos períodos de gestión, no supervisaron, a los

Jefes de la Unidad de Compras Públicas, coordinar con las Comisiones Técnicas y los

Administradores de los Contratos, sobre la entrega de la totalidad de los documentos

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generados en las fases precontractual y contractual de los procesos de contratación,

para la publicación en el portal de compras públicas, ocasionando que se mantenga en

el sistema de contratación pública 9 procesos de adquisición, sin finalizar a pesar de

haberse liquidado los contratos; y, que esta información no se presente en su estado

real a los usuarios para su conocimiento.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 2, letra a), de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado.

Con oficios 106, 112 y 115-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 6 de octubre de 2017, se

comunicaron estos hechos a la Gerente Administrativa Financiera, al Gerente

Administrativo y a los Jefes de la Unidad de Compras Públicas, en relación a sus

respectivos períodos de actuación.

Mediante Oficio ELM-2017-017-0 de 19 de octubre de 2017, el Gerente General,

adjunto información indicando que se ha procedido a la finalización de 7 procesos de

contratación y que 2 se encuentran en trámite para su finalización.

Lo comentado por el servidor ratifica lo observado por auditoría toda vez que no se

publicó oportunamente la información en el portal, por lo que no se finalizaron los

procesos de contratación.

Conclusión

La Gerente Administrativa Financiera y el Gerente Administrativo, en relación a sus

respectivos períodos de gestión, no supervisaron, a los Jefes de la Unidad de Compras

Públicas, coordinar con las Comisiones Técnicas y los Administradores de los Contratos,

sobre la entrega de la totalidad de los documentos generados en las fases

precontractual y contractual de los procesos de contratación, para la publicación en el

portal de compras públicas; ocasionando que se mantenga en el sistema de contratación

pública 9 procesos de adquisición, sin finalizar a pesar de haberse liquidado los

contratos; y, que esta información no se presente en su estado real a los usuarios para

su conocimiento.D'\ GnCvJcrtVi

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Recomendación

Al Gerente Administrativo

16. Dispondrá al Jefes de la Unidad de Compras Públicas, realizar las gestiones

administrativas para solicitar a las Comisiones Técnicas de Contratación y a los

Administradores de los Contratos gue remitan la totalidad de la información de los

procesos precontractuales y contractuales, para publicar la información relevante a

través del Portal de Compras Públicas; con el propósito de actualizar su estado y

finalizarlos de acuerdo a la normativa vigente.

Proceso de contratación SIE-EPMN-003-2017

El 2 de marzo de 2017, el Gerente General de la Empresa Pública de Movilidad del

Norte MOVIDELNOR E.P, autorizó el inicio del proceso de subasta inversa,

SIE-EPMN-003-2017, para la Adquisición de citaciones, hojas de ingreso y sellos de

seguridad, con un presupuesto referencial de 59 999,75 USD más IVA, aprobó los

pliegos, designó a la Comisión Técnica; y, dispuso la publicación y sustanciación del

proceso en el portal de compras públicas, y, en Resolución de Adjudicación

SIE-EPMN-003-2017 de 20 de marzo de 2017, adjudicó la contratación al proveedor,

por un valor de 45.000,00 USD más IVA.

Respecto al citado proceso de contratación, en oficio SERCOP-CZ1-2017-1100-0 de

27 de septiembre de 2017, el Coordinador Zonal 1 del Servicio Nacional de Contratación

Pública, remitió a la Contraloría General del Estado, las deficiencias del proceso

SIE-EPMN-003-2017, que no han sido subsanadas por la entidad y que fueron

comunicadas mediante oficios SERCOP-CZ1-2017-0334-0 de 24 de marzo de 2017 y

SERCOP-CZ1-2017-0829-0 de 24 de julio de 2017, que en la parte pertinente citó lo

siguiente:

"... De la revisión al acta de calificación de 14 de marzo de 2017 se observa lo siguiente: 1- la contratante evalúa con NO CUMPLE, al oferente ... por no presentar el contrato de arrendamiento notariado; en tal virtud, me permito indicarlo que establece el modelo de pliegos de Subasta Inversa Electrónica, en su numeral 3.4 Forma de presentar la oferta: "No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro Único de Proveedores... 2.- En la misma Acta de Calificación de Ofertas, se puede evidenciar que el proveedor ... en el parámetro

(M ÓocvkoVn

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"Equipo mínimo” es evaluado NO CUMPLE, por no anexar los documentos que muestran la disponibilidad de los equipos requeridos; en esta línea, es preciso señalar lo que dicta la Resolución Externa RE-SERCOP-0000072-2016 en su artículo 157 numeral 2: "Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el formulario de la oferta con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se considerarán errores convalidables ... se concluye que el procedimiento de contratación es referencia revela deficiencias insubsanables...".

De lo evidenciado en el expediente del proceso, se determinó que en esta contratación

participaron seis proveedores, de los cuales 4 fueron habilitados y dos fueron

descalificados; además, en dicho expediente se encontró adjunto el original del Acta de

Calificación de 14 de marzo de 2017, suscrita por los Miembros de la Comisión Técnica,

en la cual se detalla las causas de descalificación de dos de los oferentes, de acuerdo

a la metodología ''Cumple" y "No Cumple”, con las siguientes observaciones:

Observaciones Acta de calificación proceso SIE-EPMN-003-2017Oferente Cumple No

cumpleRequerimiento

pliego Observación

1 X Equipo mínimo Por no tener un contrato notariado de arrendamiento.

3 X Equipo MínimoPor no anexar los documentos que muestren la disponibilidad de los equipos requeridos.

Al respecto, de la primera observación del acta, se indica que el modelo de pliegos de

Subasta Inversa Electrónica, en su numeral 3.4 Forma de presentar la oferta cita:

"... No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el RUP...”.

Y, en relación a la segunda observación del acta en mención, el artículo 157 numeral 2,

de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 Codificación y Actualización de las

Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en la parte

pertinente indica:

"... Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el formulario de la oferta con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición se consideran errores convalidados...”.

Además, se inobservó los artículos 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública; y, 45 de su Reglamento General; hecho que se produjo debido aVJ \ C (n(A ic-nV \ v, Caj' - A *0

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que los Miembros de la Comisión Técnica designados para este proceso de

contratación, no analizaron de manera adecuada las ofertas presentadas por dos de los

seis oferentes participantes; ocasionando su descalificación y que no continúen con la

siguiente etapa del proceso de contratación.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 2, letra a), de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado.

Con oficios 696 y 697-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de noviembre de 2017, se

comunicaron estos hechos a los servidores designados como Miembros de la Comisión

Técnica del proceso de contratación SIE-EPMN-003-2017.

Mediante comunicación de 8 de diciembre de 2017, los Miembros de la Comisión

Técnica, en la parte pertinente señalaron:

"... En la aplicación de la metodología de evaluación de ofertas se aplicó parámetros admisibles y de fácil cumplimiento para obtener el mayor número de participantes en este proceso, inclusive se Indica que estos mismos parámetros fueron utilizados en los procesos de contratación del año 2016... La Comisión Técnica tomo la mejor decisión en base a los que estipula la normativa legal y con el único fin de seleccionar a proveedores que cumplan todos los parámetros requeridos

Lo manifestado por los servidores, no modifica lo observado por el equipo de auditoría,

toda vez que no analizaron de manera adecuada dos de las ofertas presentadas por los

proveedores participantes en el proceso de contratación, ocasionando su descalificación

y que no puedan continuar en la siguiente etapa del proceso.

Conclusión

Los Miembros de la Comisión Técnica del proceso de contratación

SIE-EPMN-003-2017, no analizaron de manera adecuada dos de los seis las ofertas

presentadas por los proveedores participantes; ocasionando su descalificación y que no

continúen con la siguiente etapa del proceso de contratación.

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Recomendación

Al Gerente Adm inistrativo

17. Dispondrá que los servidores designados como Miembros de la Comisiones

Técnicas de los procesos de contratación de la entidad, analicen de manera

adecuada la información presentada en las ofertas de los proveedores participantes

de las contrataciones; con la finalidad de efectuar una correcta calificación de las

mismas.

Proceso de adquisición SIE-EPMN-08-2016

De la revisión al proceso de adquisición realizada para la compra de pintura de Alto

Tráfico y Material de Señalización Horizontal para la Empresa Pública de Movilidad del

Norte MOVIDELNOR E.P., se evidenciaron los siguientes hechos;

a. Requerimiento o necesidad

Mediante solicitud de requerimiento OR-001-GCI-2016 de 23 de marzo de 2016, el

Gerente de Cliente Externo, solicitó la adquisición de pintura de alto tráfico y material de

señalización horizontal para la Empresa Pública de Movilidad del Norte MOVIDELNOR

E.P., por un valor referencial de 347 690,00 USD.

Determinándose que no se adjuntó al expediente documentación de sustento, que

justifique la determinación del presupuesto referencial y la necesidad de adquirir la

pintura en esas cantidades, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública; y, las Normas de Control Interno 406-02

Planificación y 406-03 Contratación, que en la parte pertinente citan respectivamente:

"... 406-02... La planificación establecerá mínimos y máximos de existencias, de tal forma que las compras se realicen únicamente cuando sean necesarias y en cantidades apropiadas...".

"... 406-03... Las adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación suficiente y en las cantidades apropiadas. - La ejecución de las compras programadas para el año se realizará tomando en consideración el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente toma el trámite. - La adquisición de bienes con fecha

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de caducidad, como medicinas y otros, se la efectuará en cantidades que cubran la necesidad en tiempo menor al de caducidad del principio activo...".

Hecho producido debido a que ia Gerente Administrativa Financiera y el Gerente

Administrativo, en relación a sus respectivos períodos de gestión, no supervisaron, que

el Jefe de la Unidad de Compras Públicas implemente procedimientos de control que

permitan adjuntar al expediente del proceso de contratación esta información;

ocasionando que no se cuente con evidencia de la metodología utilizada para definir el

presupuesto referencial acorde con las condiciones actuales de mercado de los bienes

objeto de la contratación y que no se evidencie la planificación realizada para esta

adquisición, a fin de establecer los mínimos y máximos del producto, de tal forma que la

compra se realice en las cantidades apropiadas.

b. Acta de calificación

En el proceso SIE-EPMN-08-2016, se presentaron 6 oferentes; la Comisión Técnica,

según Acta de Calificación N° SIE-EPMN-008-2016 de 20 de abril de 2016, estableció

que las ofertas 1, 4 y 6 no cumplían con los parámetros solicitados en los pliegos del

proceso y no pasaron a la siguiente etapa, así mismo, se determinaron que los oferentes

2, 3 y 5 se los habilita para que continúen con el proceso, suban su oferta económica

inicial y participen en la PUJA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Al respecto, del citado proceso de contratación, mediante oficio

SERCOP-CZ1-2017-1100-0 de 27 de septiembre de 2017, el Coordinador Zonal 1 del

Servicio Nacional de Contratación Pública, remitió copias certificadas de las

observaciones al proceso de contratación pública, en el cual se adjunta el formulario

para reclamos y denuncias administrativas de procedimientos de contratación pública,

señalando en este que existen inconsistencias en la adjudicación del proceso.

Sin embargo, no se pudo revisar la calificación otorgada a los oferentes descalificados,

debido a que en la entidad no se contó con la documentación de soporte de las ofertas

presentados por los mismos, en el expediente del proceso de contratación solo se

adjuntó la oferta ganadora, sobre el particular el equipo de auditoría mediante oficio

113-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 11 de octubre de 2017, solicitó las ofertas de los

proveedores que participaron en dicho proceso de adquisición; y, en respuesta mediante

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comunicación de 18 de octubre de 2017, el Jefe de la Unidad de Compras Públicas,

certificó lo siguiente:

... en compras públicas se certifica que no existe el resto de ofertas dentro de estos procesos, toda vez que el delegado o la comisión técnica no entrego todos los expedientes, además sumando a estos procesos fueron hechos cuando MOVIDELNOR E.P., tenía sus dependencias en otras oficinas y al momento del cambio de oficina se pudieron perder esos archivos...".

Inobservando el artículo 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública; y, la Norma de Control Interno 405-04, Documentación de respaldo y su archivo.

Este hecho se presentó, por cuánto la Gerente Administrativa Financiera y el Gerente

Administrativo, en relación a sus respectivos períodos de gestión; no supervisaron; y,

los Jefes de la Unidad de Compras Públicas; y, las Jefas del Departamento de

Contabilidad, no establecieron procedimientos de control que permitan adjuntar al

expediente todas las ofertas presentadas en este proceso de contratación, dificultando

el control posterior de estas operaciones.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numerales 2 y 3, letra a), de la Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado; y, la Norma de Control Interno 100-03

Responsables del Control Interno.

Con oficios 476 al 481-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de noviembre de 2017, se

comunicaron estos hechos a la Gerente Administrativa Financiera, al Gerente

Administrativo, al Jefe de la Unidad de Compras Públicas, a las Jefas del Departamento

de Contabilidad; y, a la Jefa de la Unidad de Activos Fijos.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, en oficio de 4 de

diciembre de 2017, recibido el 19 de diciembre de 2017, el Gerente General, la Gerente

Financiera y el Gerente Administrativo, en la parte pertinente señalaron lo siguiente:

"...Por consiguiente, el área requirente debió determinar en base a un estudio técnico la cantidad de pintura que requería para operar durante el año 2016, sin embargo, esto no se evidenció, situación que permitió adquirir una cantidad mayor a la requerida, la Gerencia Administrativa y Financiera recomendó a la Gerencia General la suscripción de una Acta compromiso, a fin de que el proveedor retire la pintura en mal estado y nos entregue la pintura de acuerdo a

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las necesidades institucionales... nos permitimos^ indicarle que se anexa el expediente de contratación de todo este proceso...".

Lo comentado por los servidores, no modifica la observación del equipo de auditoría, en

vista de que no se contó con la planificación adecuada para la realización de este

proceso de contratación pública, a fin de establecer los mínimos y máximos del

producto, de tal forma que la compra se realice en las cantidades apropiadas.

Conclusiones

La Gerente Administrativa Financiera y el Gerente Administrativo, en relación a sus

respectivos períodos de gestión, no supervisaron, que el Jefe de la Unidad de Compras

Públicas implemente procedimientos de control que permitan adjuntar al expediente del

proceso de contratación la determinación del presupuesto referencial y la necesidad de

adquirir la pintura en esas cantidades; ocasionando que no se cuente con evidencia de

la metodología utilizada para definir el presupuesto referencial acorde con las

condiciones actuales de mercado de los bienes objeto de la contratación y que no se

evidencie la planificación realizada para esta adquisición, a fin de establecer los mínimos

y máximos del producto, de tal forma que la compra se realice en las cantidades

apropiadas.

La Gerente Administrativa Financiera y el Gerente Administrativo, en relación a sus

respectivos períodos de gestión; no supervisaron, y, los Jefes de la Unidad de Compras

Públicas; y, las Jefas del Departamento de Contabilidad, no establecieron

procedimientos de control que permitan adjuntar al expediente todas las ofertas

presentadas para este proceso de contratación; dificultando el control posterior de estas

operaciones.

Recomendaciones

Al Gerente General

18. Dispondrá al Gerente Administrativo supervisar, que el Jefe de la Unidad de Compras Públicas implemente procedimientos de control que permitan adjuntar al expediente del proceso de contratación la determinación del presupuesto referencial y la necesidad de los bienes o servicios a adquirir, a fin de contar con evidencia de

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la metodología utilizada para definir el presupuesto referencial acorde con las

condiciones actuales de mercado de los bienes objeto de la contratación y que se

evidencie la planificación realizada para las adquisiciones, que establezca los

mínimos y máximos del producto, de tal forma que la compra se realice en las

cantidades apropiadas.

19. Dispondrá al Gerente Administrativo supervisar, que los Jefes de la Unidad de

Compras Públicas; y, las Jefas del Departamento de Contabilidad, establezcan

procedimientos de control que permitan adjuntar al expediente del proceso de

contratación todas las ofertas presentadas para cada proceso, a fin de contar con

toda la documentación de sustento de estas operaciones.

20. Dispondrá al Gerente Administrativo requerir la planificación efectuada para cada

proceso de adquisición de bienes que se realice en la entidad, que permita conocer

la capacidad de almacenaje y conservación de los mismos.

Documentación de respaldo de los expedientes de los procesos de contratación

De la revisión efectuada a 43 procesos de contratación realizados por la entidad, durante

el período sujeto a examen, se determinaron las siguientes observaciones:

a. En 8 procesos realizados por el procedimiento de subasta inversa electrónica, no se

adjuntó al expediente del proceso de contratación, todas las ofertas presentadas por

los proveedores participantes, solo se incluye la oferta que resultó adjudica, el

detalle de los procesos es el siguiente:

No. Código del proceso

1 SIE-ÉPMN-002A-20152 SIE-EPMN-004-20153 SIE-EPMN-008-20154 SIE-EPMN-003-20165 SIE-EPMN-004-20166 SIE-EPMN-005-20167 SI E-EPMN-013-20168 SIE-EPMN-014-2016

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Al respecto, el equipo de auditoría mediante oficio 113-0018-DR7-DPI-AE-2017 de

11 de octubre de 2017, solicitó las ofertas de todos los proveedores que participaron

en dichos procesos de adquisición; y, en respuesta mediante comunicación de 18

de octubre de 2017, el Jefe de la Unidad de Compras Públicas, certificó lo siguiente.

" en compras públicas se certifica que no existe el resto de ofertas dentro de estos procesos, toda vez que el delegado o la comisión técnica no entrego todos los expedientes, además sumando a estos procesos fueron hechos cuando MOVIDELNOR E.P., tenía sus dependencias en otras oficinas y al momento del cambio de oficina se pudieron perder esos archivos... .

Se inobservó, el artículo 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, que establece:

“ Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual... .

Además, se inobservaron los artículos 13 y 31 del Reglamento General de la citada

Ley, y la Norma de Control Interno 405-04, Documentación de respaldo y su archivo.

Este hecho se presentó, por cuánto la Gerente Administrativa Financiera y el

Gerente Administrativo, en relación a sus respectivos periodos de gestión; no

supervisaron; y, los Jefes de la Unidad de Compras Públicas; y, las Jefas del

Departamento de Contabilidad, no establecieron procedimientos de control que

permitan mantener organizada y completa la documentación de sustento, referente

a cada proceso de contratación de las fases precontractual y contractual, dificultando

el control posterior de estas operaciones.

b. En 42 procesos de contratación no se adjuntaron al expediente los documentos de

sustento que justifiquen la determinación del presupuesto referencial; así como

también, los estudios, completos y definitivos, conforme lo establece el artículo 23

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

No. CódigoFecha de

Publicación

1 RF.-EPMN-003-2015 2015-07-13

2 RE-EPMN-004-2015 2015-07-14

la n

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No. Código Fecha de Publicación

3 RE-EPM N-005-2015 2015-08-034 RE-EPM N-006-2015 2015-09-045 SIE-EM PN 2015-09-116 RE-EPM N-0007-2015 2015-09-237 SIE-EPM N-002A-2015 2015-10-068 RE-EPM N -015-2015 2015-10-08

' 9 SIE-EPM N-008-2015 2015-11-1110 RI-EPMN-001-2016 2016-01-2911 SIE-EPM N-003-2016 2016-03-0412 RE-GEN-EPM N-001-2016 2016-03-3013 RE-GEN-EPM N-002-2016 2016-03-3014 RE-GEN-EPM N-004-2016 2016-04-0815 SIE-EPM N-004-2016 2016-04-1216 SIE-EPM N-005-2016 2016-04-1917 SIE-EPM N -014-2016 2016-04-1918 SIE-EPM N -013-2016 2016-04-2019 RE-GEN -EPM N -005-2016 2016-04-2020 SIE-EPM N -015-2016 2016-05-0521 RE-EPM N-009-2016 2016-05-0522 RE-EPM N -011-2016 2016-05-06

23 RE-EPM N -015-2016 2016-07-0824 SIE-EPM N -016-2016 2016-08-1125 RE-EPM N -018-2016 2016-08-2326 SIE-EPM N -011-2016 2016-08-3127 SIE-EPM N-020-2016 2016-09-2328 SIE-EPM N-022-2016 2016-10-1839 CDC-EPM N-001-2016 2016-10-2530 RE-EPM N-025-2016 2016-11-1131 CDC-EPM N-002-2016 2016-12-0532 SIE-EPM N-006-2016 2016-12-0733 RE-EPM N-027-2016 2016-12-07

34 RE-GEN-EPM N-001-2017 2017-03-02

35 SIE-EPM N-003-2017 2017-03-03

36 SIE-EPM N-006-2017 2017-04-19

37 RE-GEN -EPM N -004-2017 2017-04-26

38 RE-GEN -EPM N -003-2017 2017-05-12

39 RE-GEN -EPM N -005-2017 2017-05-15

40 RE-EPM N-007-2017 2017-06-0641 RE-EPM N -010-2017 2017-07-12

42 RE-EPM N -012-2017 2017-07-27

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P.1

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Hecho producido debido a que la Gerente Administrativa Financiera y el Gerente

Administrativo, en relación a sus respectivos períodos de gestión, no supervisaron,

que los Jefes de la Unidad de Compras Públicas implementen procedimientos de

control, que permitan adjuntar al expediente del proceso de contratación esta

información; ocasionando que no se cuente con evidencia de la metodología

utilizada para el establecimiento del presupuesto referencial; y, de los estudios y

diseños acorde a la necesidad institucional y a las condiciones actuales de mercado

de los bienes y servicios objeto de la contratación.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones

y obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 2, letra a), de la Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado y las Normas de Control Interno 405-04,

Documentación de respaldo y su archivo, 406-02 Planificación; y, 406-03

Contratación.

Con oficios del 688 al 692-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de noviembre de 2017, se

comunicaron estos hechos a la Gerente Administrativa Financiera, al Gerente

Administrativo; y, a los Jefes de la Unidad de Compras Públicas, en relación a sus

respectivos períodos de actuación.

Mediante comunicación de 8 de diciembre de 2017, el Jefe de la Unidad de Compras

Públicas, señaló lo siguiente:

"... corresponden al año 2015... de los cuales no se puede dar razón en vista que la funcionada anterior no entrego los archivos de contratación pública y no se ha logrado identificar ofertas de estos procesos... estos procesos fueron hechos cuando MOVIDELNO EP, tenía sus dependencias en otras oficinas y al momento de cambio de oficinas se pudieron perder esos archivos... Los Presupuestos Referenciales de los procesos de contratación... es netamente responsabilidad de la Unidad Requirente...".

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, mediante comunicación

de 19 de diciembre de 2017, el Jefe de la Unidad de Compras Públicas, indicó lo

siguiente:

"... 5 procesos que corresponden a los años 2016 y 2017 ... son procesos concursables es decir se presentaron más de una oferta; con fecha 08 de diciembre de 2017 y en la primera respuesta a oficio No.

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0690-0018-DR7-DPI-AE-2017, no se incluyó las ofertas presentadas ... razón por la cual en este alcance se hace llegar los documentos pendientes...”.

Lo comentado por los servidores no modifica la observación del equipo de auditoría, en

virtud de que no se contó con la totalidad de la documentación en los expedientes de

los procesos de contratación.

Conclusiones

La Gerente Administrativa Financiera y el Gerente Administrativo, en relación a sus

respectivos períodos de gestión; no supervisaron; y, los Jefes de la Unidad de Compras

Públicas; no establecieron procedimientos de control que permitan mantener organizada

y completa la documentación de sustento, referente a cada proceso de contratación de

las fases precontractual y contractual; dificultando el control posterior de estas

operaciones.

La Gerente Administrativa Financiera y el Gerente Administrativo, en relación a sus

respectivos períodos de gestión, no supervisaron, que los Jefes de la Unidad de

Compras Públicas implementen procedimientos de control que permitan adjuntar al

expediente del proceso de contratación los documentos de sustento que justifiquen la

determinación del presupuesto referencial; así como también, los estudios, completos y

definitivos; ocasionando que no se cuente con evidencia de la metodología utilizada

para el establecimiento del presupuesto referencial; y, de los estudios acorde a la

necesidad institucional y a las condiciones actuales de mercado de los bienes y servicios

objeto de la contratación.

Recomendaciones

Al Gerente Administrativo

21. Supervisará que el Jefe de la Unidad de Compras Públicas; establezca

procedimientos de control que permitan mantener organizada y completa la

documentación de sustento, referente a cada proceso de contratación de las fases

precontractual y contractual; que permita contar con toda la información de los

procesos realizados y facilite el control posterior de estas operaciones.

22. Supervisará que el Jefe de la Unidad de Compras Públicas implementen

procedimientos de control que permitan adjuntar al expediente del proceso de

\,v\ ^ Go-A y °

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contratación los documentos de sustento que justifiquen la determinación del

presupuesto referencial; así como también, los estudios, completos y definitivos; a

fin de se cuente con evidencia de la metodología utilizada para el establecimiento

del presupuesto referencial; y, de los estudios acorde a la necesidad institucional y

a las condiciones actuales de mercado de los bienes y servicios objetos de la

contratación.

Archivo incompleto y desorganizado de los concursos públicos, convenios y

alianzas estratégicas

Se determinó que en la entidad no se establecieron procedimientos de control, que

aseguren la existencia de un archivo completo y organizado de la información

relacionada con los concursos públicos, convenios y alianzas estratégicas realizadas,

inobservando las Normas de Control Interno 100-03, Responsables control interno; y,

405-04, Documentación de respaldo y su archivo, que en la parte pertinente indica:

.. La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes. Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La documentación sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos...".

Hecho presentado debido a que los Gerentes Generales, no implementaron y aplicaron

políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de los

documentos de los procesos en referencia; lo que ocasionó que esta información no sea

integra, confiable y exacta; y, que se encuentre desorganizada, sin un orden cronológico

y dispersa en las diferentes dependencias de la empresa.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 1, letra a), de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado.

Con oficios 103 y 104-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 6 de octubre de 2017, se comunicaron

estos hechos a los Gerentes Generales, en relación a sus respectivos períodos de

actuación.\j.-\ ^ U noo

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Mediante comunicación de 16 de noviembre de 2017, el ex Gerente General, señaló lo

siguiente:

... respecto a esta documentación debo indicar que sí se mantuvo un archivo físico y lógico durante mi permanencia en la institución, ya que tuve una copia digital de respaldo de los mismos...”.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el ex Gerente General,

mediante comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente citó lo

siguiente:

"... durante mi período como Gerente General de la empresa, todos los archivos de la documentación administrativa, financiera y especialmente de aquella relacionada a concursos, convenios y alianzas estratégicas, se mantuvo ordenada y completa...Toda la información de concursos públicos, convenios y alianzas estratégicas, así como su justificación, reposan en las actas de directorio, asambleas generales, resoluciones de gerencia y cuyos documentos generales reposaban en el archivo de los departamentos de Asesoría Jurídica y Secretaria General...".

Lo manifestado por los servidores no modifica la observación del equipo de auditoría,

en vista de que los documentos de los procesos de concursos públicos, convenios y

alianzas estratégicas efectuados en la Empresa Pública; se encontraron

desorganizados, sin un orden cronológico y dispersos en las diferentes dependencias

de la empresa.

Conclusión

Los Gerentes Generales, no implementaron y aplicaron políticas y procedimientos de

archivo para la conservación y mantenimiento de los documentos de los procesos de

concursos públicos, convenios y alianzas estratégicas efectuados en la Empresa

Pública; lo que ocasionó que esta información no sea integra, confiable y exacta; y, que

se encuentre desorganizada, sin un orden cronológico y dispersa en las diferentes

dependencias de la empresa.[)j\

fin

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Recomendación

Al Gerente General

23. Dispondrá la implementación y aplicación de políticas y procedimientos de archivo

para la conservación y mantenimiento de los documentos de los procesos de concursos públicos, convenios y alianzas estratégicas efectuados en la Empresa Pública; que permita que esta información sea integra, confiable y exacta.

Contratos de distribución exclusiva sin planificación y pagos de pasajes aéreos,

viáticos y subsistencias al exterior

a. Contratos de distribución exclusiva sin planificación

El Directorio según consta en el acta de la sesión de 18 de junio de 2015,

ACTA-DIR-003-2015, trató lo siguiente:

.. 7.- Permisos para los viajes del señor Gerente General de la Empresa Pública de Movilidad y parte de su equipo. El Señor Secretario comenta que en su calidad de Gerente General de MOVIDELNOR E.P. y con el objeto de perfeccionar y llegar a suscribirlas alianzas estratégicas y contratos de distribución de bienes y servicios que se han discutido y autorizado en la presente reunión, se deberá viajar a los países de Perú, Colombia y España, indica que estos viajes y gastos se encuentran contemplados ya dentro del presupuesto de la Empresa. El Directorio los aprueba por unanimidad.

En el acta de la sesión de 16 de julio de 2015 ACTA-DIR-004-2015, el Directorio de

MOVIDELNOR conoció y aprobó lo siguiente:

"... 1.11 DISPOSITIVOS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD: Finalmente se tratan las manifestaciones de interés relativas a los dispositivos de Seguridad Vial. El Señor Gerente General indica que se presentaron algunos Interesados, pero no se recomienda realizar ninguna alianza, sino suscribir contratos específicos de distribución o compra directa de los dispositivos en casos de necesidad. Se aprueba, autorizando al Gerente General la suscripción de los contratos de distribución con cuantas empresas sean de interés para MOVIDELNOR EP

Como resultado de lo expuesto, se evidenció que el Gerente General suscribió cinco

contratos de distribución exclusiva con los representantes legales de las empresas,

conforme se indica a continuación:( \ OoOvVA ÍA<V'-

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Contrato de Distribuidor Autorizado entre la Empresa Pública de Movilidad del Norte

y LMH Perú SAC miembro del Grupo LMH, contrato No. 001-2015-CD-EP, suscrito el 26 de agosto de 2015, en cuya Cláusula Tercera. - Objeto del Contrato, se señala:

... El presente contrato tiene como objeto definir los términos en los que MOVILDELNOR E.P. ejercerá la distribución exclusiva dentro del territorio ecuatoriano, de todos los Proyectos Comerciales registrados en el ámbito de comercialización del GRUPO LMH, bajo los términos y condiciones definidos en el presente contrato...”.

Contrato de Distribuidor Autorizado entre la Empresa Pública de Movilidad del Norte

y DEN SL (España), contrato No. 003-2015-CD-EP, suscrito el 26 de agosto de 2015, en cuya Cláusula Tercera. - Objeto del Contrato, se señala:

"... El presente contrato tiene como objeto definir los términos en los que MOVILDELNOR E.P. ejercerá la distribución exclusiva dentro del territorio ecuatoriano, de todos los Proyectos Comerciales registrados en el ámbito de comercialización del DEN SL, bajo los términos y condiciones definidos en el presente contrato..."

Contrato de Distribuidor Autorizado entre la Empresa Pública de Movilidad del Norte

e ITSA (España), contrato No. 003-2015-CD-EP, suscrito el 26 de agosto de 2015, en cuya Cláusula Tercera. - Objeto del Contrato, se señala:

"... El presente contrato tiene como objeto definir los términos en los que MOVILDELNOR E.P. ejercerá la distribución exclusiva dentro del territorio ecuatoriano, de todos los Proyectos Comerciales registrados en el ámbito de comercialización del ITSA, bajo los términos y condiciones definidos en el presente contrato. . .".

Contrato de Distribuidor Autorizado entra la Empresa Pública de Movilidad del Norte

y INSEVIAL (Colombia), contrato No. 005-2015-CD-EP, suscrito el 6 de octubre de

2015, en cuya Cláusula Tercera. - Objeto del Contrato, se señala:

"... El presente contrato tiene como objeto definir los términos en los que MOVILDELNOR E.P. ejercerá la distribución exclusiva dentro del territorio ecuatoriano, de todos los Proyectos Comerciales registrados en el ámbito de comercialización del INSEVIAL, bajo los términos y condiciones definidos en el presente contrato..."

Contrato de Distribuidor Autorizado entra la Empresa Pública de Movilidad del Norte y REFLEX (Colombia), contrato No. 007-2015-CD-EP, suscrito el 6 de octubre de

2015, en cuya Cláusula Tercera. - Objeto del Contrato, se señala:(/'I ^otí'V'» ^ <x\\ü

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" El presente contrato tiene como objeto definir los términos en los que MOVILDELNOR E.P. ejercerá la distribución exclusiva dentro del territorio ecuatoriano, de todos los Proyectos Comerciales registrados en el ámbito de comercialización del REFLEX, bajo los términos y condiciones definidos en elpresente contrato...".

Es preciso señalar, que en los contratos no se definieron en forma específica los

productos bienes o servicios que se iban a comercializar; considerando en los

numerales 1.8; 2.1 y 17.1 de los cinco contratos de forma similar lo siguiente:

“ 1.8.- es un proveedor de Soluciones Tecnológicas en el Ámbito de Diseño deCiudades Inteligentes...”

"... 2.7.- Productos. - todas las Líneas de Productos Comercializados por ..."

"... 17.1.- El presente contrato tendrá vigencia de DOCE (12) meses..."

De igual forma, el numeral 8.2 de los contratos con GRUPO LMH, DEN SL, INSEVIAL,

y, REFLEX, indica de manera similar:

« 8 2 - MOVIDELNOR E.P., se compromete a comprar a ... un mínimo deCINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 50.000,00) anuales, debiendo comprar al menos un mínimo de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 10.000,00) acumulativos por trimestre..."

Y, el numeral 8.2. del contrato con ITSA, describe lo siguiente.

" 8 2.- MOVIDELNOR E.P., se compromete a comprar a ... un Mínimo deCINCUENTA MIL EUROS (EUR 50.000,00) anuales, debiendo comprar al menos un mínimo de DIEZ MIL EUROS (EUR 10.000,00) acumulativos por trimestre...

Al respecto, el 11 de diciembre de 2015, la Gerente Administrativa Financiera, de MOVIDELNOR E.P., emitió el Memorando MEP. -GAF-2015-263-M, a la Asesora

Jurídica encargada, solicitándole lo siguiente:

" Por medio de la presente, me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle por favor se entregue la documentación habilitante de los contratos de Asociación Estratégica o distribución en exclusivo para el Ecuador de algunos proveedores internacionales de equipamiento con las empresas: 1. ITSA (España) ... 2. DENSL (España) ... 3. INSEVIAL (Colombia)... 4. REFLEX (Colombia)... 5. GRUPO LMFI (Perú)... Los mismos que fueron entregados a la Gerencia Administrativa Financiera con memorando de 18 de noviembre de 2015, Nro. MEP 299-2015-GG-M por parte de la Gerencia General (...)".

^ocnV1' ^ n-J^c

en

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El 15 de diciembre de 2015, con memorando MEP-AJ-2015-266-M, la Asesora Jurídica

encargada, respecto a los solicitado indica:

... solicita se entregue la documentación habilitante de los contratos entregados a su Gerencia por parte de Gerencia General mediante memorando Nro. MEP-299- 2015-GG-M; debo manifestarle que no es posible atender su pedido puesto que la referida información no reposa en los archivos del Departamento Jurídico...".

Del análisis efectuado se estableció, que dichos contratos no se encontraron en la

Planificación y en el Presupuesto Empresarial; y, se autorizó la suscripción de cinco

contratos de distribución exclusiva sin especificar los productos, bienes o servicios a

comercializar, para satisfacer una determinada necesidad colectiva; sin que exista un

informe de la factibilidad de estos, debidamente motivados en relación a: los

procedimientos de contratación y su normativa aplicable; la necesidad de realizarlo, la

demanda de los productos específicos a distribuir; precios referenciales, proyecciones

de venta, clientes potenciales, estrategias de comercialización; las inversiones

requeridas y los resultados esperados de las operaciones.

Cabe señalar, que la ejecución de los contratos no se llevó a cabo y no se efectuaron

desembolsos por parte de MOVIDELNOR E.P. hacia las empresas con las que se

suscribió los mismos.

b. Pagos de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias al exterior

Se generaron pagos a servidores de MOVIDELNOR E.P., para trasladarse a España,

Perú y Colombia por concepto de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias, para

suscribir los contratos que no estuvieron planificados, ni presupuestados; y que hasta

la fecha de corte de la acción de control, no han sido ejecutados, a pesar de haberse

suscrito en el año 2015; sin que se evidencie los beneficios económicos para la

empresa, que justifique estos desembolsos por viajes al exterior; a continuación se

detallan los valores pagados a los servidores:

P A S A JE S A É R E O S

Fecha Nro. Cargo Destino Fech as de la com isión ValorUSD.Salida Retorno

2015-06-22 0008.J Gerente General España 2015-07-03 2015-07-11 2 184,642015-07-13 0029 Gerente General Perú 2015-07-23 2015-07-26 572,712015-07-13 0029 Coordinadora de Gerencia Perú 2015-07-23 2015-07-26 572,712015-08-05 0040 Gerente General Colombia 2015-08-17 2015-08-19 420,402015-08-05 0040 Coordinadora de Gerencia Colombia 2015-08-17 2015-08-19 420,40

T O T A L USD. 4 170,86FUENTE: Comprobante de pago 0008.J, 0029, 0040.

(/v\ b c ; W V \

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V I A T IC O S Y S U B S I S T E N C I A S

Fecha Nro. Cargo DestinoFechas de la com isión Valor

USD.Salida Retorno

9015-07-02 0001 Gerente General España 2015-07-03 2015-07-11 4 015,00

2015-07-21 0014 Gerente General Perú 2015-07-23 2015-07-26 822,32

om ci.n7.9i 0015 Coordinadora de Gerencia Perú 2015-07-23 2015-07-26 755,65

2015-08-14 0055 Gerente General Colombia 2015-08-17 2015-08-19 582,75

2015-08-14 0056 Coordinadora de Gerencia Colombia 2015-08-17 2015-08-19 582,75T O T A L USD. ____________________________ ______ _ 6 758,47

FU EN TE: C o m p r o b a n t e s d e p a g o 0001, 0014, 0015, 0055 y 0056.

Al respecto, en las letras a) y b) se inobservaron los siguientes artículos.

El artículo 76, numeral 7 letra I) de la Constitución de la República del Ecuador,

establece:

"... Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas: o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos...".

El artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que en la parte

pertinente indica lo siguiente:

« 3 REGIMEN ESPECIAL. - En los casos en que las empresas públicas hubierensuscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública... .

El artículo 36 de la antes citada Ley Orgánica Públicas, en su parte pertinente señala:

"... En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente...".

El artículo 115, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; que en la

parte pertinente señala:VA

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... Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. ..."

Hechos producidos debido a que el Directorio autorizó la suscripción de contratos al

Gerente General, sin que conste en la Planificación y en el Presupuesto Empresarial, y

sin tener el conocimiento específico de las actividades a desarrollar y los compromisos

que iba a contraer la Empresa; y, el Gerente General suscribió cinco contratos de

distribución exclusiva sin especificar los productos, bienes o servicios a comercializar,

para satisfacer una determinada necesidad colectiva; sin que exista un informe de la

factibilidad de estos, debidamente motivado en relación a: los procedimientos de

contratación y su normativa aplicable; la necesidad de realizarlo, la demanda de los

productos específicos a distribuir; precios referenciales, proyecciones de venta, clientes

potenciales, estrategias de comercialización; las inversiones requeridas y los resultados

esperados de las operaciones; ocasionando que no se cuente con toda la

documentación habilitante que sustente y legalice estas operaciones conforme lo

establece la normativa vigente; evidenciándose que no existió una planificación de los

servicios institucionales; además, el Gerente General viajó y autorizó el viaje de la

Coordinadora de Gerencia a diferentes países para suscribir estos contratos y para tal

efecto se generaron pagos para trasladarse a España, Perú y Colombia por concepto

de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias, para suscribir los contratos que no

estuvieron planificados, ni presupuestados; y que hasta la fecha de corte de la acción

de control, no han sido ejecutados, a pesar de haberse suscrito en el año 2015; sin que

se evidencie los beneficios económicos para la empresa, que justifique estos

desembolsos por viajes al exterior; afectando los recursos económicos de la Empresa,

por un valor de 10 929,33 USD, que corresponde al pago de pasajes aéreos viáticos y

subsistencias al exterior.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 1, letras a) de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado; y, las Normas de Control Interno 100-03

Responsables de Control Interno, 401-02 Autorización y aprobación de transacciones y

operaciones, 401-03 Supervisión, 405-04 Documentación de respaldo y su archivo; y,

406-03 Contratación.(/.i ‘fxvVré0'

n

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Con oficios 417, 418, 420, 421, 423, 424, 427 y 714-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de

noviembre de 2017, se comunicaron estos hechos a los Miembros del Directorio y al

Gerente General, en relación a sus respectivos períodos de actuación.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el ex Gerente General,

mediante comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente cito lo

siguiente:

"... En el 2o Directorio de la EP celebrando el 25 de mayo de 2015 en la ciudad de Ibarra se dedicaron más de tres horas a informar al Directorio de las necesidades y posibilidades de comercialización de bienes y servicios que permitirían en primer lugar, autoabastecer a la propia EP de bienes necesarios para su trabajo a un costo muy inferior al de mercado (precio de distribuidor o de fábrica), obteniendo importantes ahorros de elementos no disponibles en el mercado ecuatoriano y conocidos por el que suscribe, existentes en otros países (ferias de tránsito y conocimiento directo); y, en segundo lugar y teniendo a la EP como un magnífico escaparate, poder vender estos bienes y sen/icios terceros. Es por lo expuesto y con pleno conocimiento de la línea de acción planteada, que el 3er Directorio en sesión del 18 de junio de 2015, autoriza al Señor Gerente General y a parte de su equipo, a realizar viajes al extranjero para suscribir alianzas estratégicas y contratos de distribución de bienes y servicios a los países de Colombia, Perú y España...Se suscribieron 5 contratos de distribución exclusiva, los mismos que durante mi período de actuación, no lleqaron a ejecutarse ni existió desembolso alguno de recursos a estas empresas; por lo que, no ha existido ningún perjuicio para la institución y se los planificó para generar importantes ahorros institucionales. Todos ellos contaron con el presupuesto necesario para su ejecución génesis. Además, de forma planificada y anticipada se contrató a un experto, que colaboró externamente en la obtención de la autorización de “Giro Específico de Negocio”, con el fin de poder adquirir estos bienes de forma directa ya que eran parte de nuestra actividad empresarial y de servicio de los GADs Mancomunados. Hasta mi salida de la institución, no se obtuvo la autorización del SERCOP para esta modalidad de contratación siendo esta la principal razón por la que no se pudieron ejecutar los contratos de distribución (...)”.

Mediante oficio sin fecha GADMSSP-A-2017-1201-OF, recibido el 19 de diciembre de

2017, un Miembro del Directorio, en la parte pertinente citó lo siguiente:

« fu¡ qI único miembro del directorio que cuestionó sus propuestas y en reiteradas ocasiones consulté al por (sic) el tipo de procedimiento a llevarse a cabo, también solicité información acerca de otras opciones de alianzas estratégicas, a lo que supo manifestar que las alianzas propuestas al directorio contaban con el argumento jurídico y técnico para llevarse a cabo... Se evidencia la falta de planificación para la ejecución de los contratos constantes en el documento por parte del Sr Gerente General, mismo que cuando la dependencia Administrativa Financiera le ha solicitado sustento técnico y jurídico previo a la realización de cualquier desembolso Gerencia General no ha sabido justificar los

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mismos... concluyo que al respecto de la autorización de viaje del Sr Gerente General no se cumplieron los objetivos ni los términos por el cual el viaje fue autorizado por el Directorio de MOVIDELNOR EP, tampoco el Directorio fue informado acerca de los resultados del mismo. En relación a los contratos suscritos por el Sr Gerente General, estos fueron puesto en consideración del directorio en ciertos términos descritos en el acta DIR-004-2015 y al momento de suscribirlos fueron en términos diferentes a los autorizados

Lo comentado por los servidores, no modifica la observación del equipo de auditoría,

toda vez que se efectuaron pagos por comisiones de servicios al exterior para suscribir

contratos que no se ejecutaron y que consecuentemente no generaron ningún beneficio

para la entidad.

Conclusiones

El Directorio autorizó la suscripción de contratos al Gerente General, sin que conste en

la Planificación y en el Presupuesto Empresarial, y sin tener el conocimiento específico

de las actividades a desarrollar y los compromisos que iba a contraer la Empresa; y, el

Gerente General suscribió cinco contratos de distribución exclusiva sin especificar los

productos, bienes o servicios a comercializar, para satisfacer una determinada

necesidad colectiva; sin que exista un informe de la factibilidad de estos, debidamente

motivado en relación a: los procedimientos de contratación y su normativa aplicable; la

necesidad de realizarlo, la demanda de los productos específicos a distribuir; precios

referenciales, proyecciones de venta, clientes potenciales, estrategias de

comercialización; las inversiones requeridas y los resultados esperados de las

operaciones; ocasionando que no se cuente con toda la documentación habilitante que

sustente y legalice estas operaciones conforme lo establece la normativa vigente;

evidenciándose que no existió una planificación de los servicios institucionales.

El Gerente General viajó y autorizó el viaje de la Coordinadora de Gerencia a diferentes

países para suscribir estos contratos y para tal efecto se generaron pagos para

trasladarse a España, Perú y Colombia por concepto de pasajes aéreos, viáticos y

subsistencias, para suscribir los contratos que no estuvieron planificados, ni

presupuestados; y que hasta la fecha de corte de la acción de control, no han sido

ejecutados, a pesar de haberse suscrito en el año 2015; sin que se evidencie los

beneficios económicos para la empresa, que justifique estos desembolsos por viajes ai

exterior; afectando los recursos económicos de la Empresa, por un valor de 10 929,33

USD, que corresponde al pago de pasajes aéreos viáticos y subsistencias al exterior.

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R e c o m e n d a c i o n e s

Al Directorio

24. Autorizarán los viajes y la suscripción de contratos al Gerente General, una vez que

conozcan y cuenten con la totalidad de la Información de las actividades a desarrollar

y los compromisos que va a contraer la Empresa, a fin de que estas actividades se

encuentren debidamente planificadas y contempladas en le presupuesto

empresarial.

Al Gerente General

25. Se trasladará y autorizará el desplazamiento de servidores hacia el exterior para

formalizar contratos, los mismos que previamente deberán contar con las

respectivas autorizaciones de ser el caso y con toda la documentación habilitante

que sustente y legalice estas operaciones conforme lo establece la normativa

vigente, con la finalidad de no afectar los recursos económicos de la Empresa.

Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión de Fiscalización de la

Revisión Técnica Vehicular - ITVASA y pagos de pasajes aéreos, viáticos y

subsistencias al exterior

a. Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión de Fiscalización de la

Revisión Técnica Vehicular - ITVASA

Se determinó en el análisis del Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión de

Fiscalización de la Revisión Técnica Vehicular - ITVASA, los siguientes aspectos.

El Directorio según consta en el acta de la sesión de 18 de junio de 2015

ACTA-DIR-003-2015, trató lo siguiente:

.. se refiere al proceso de FISCALIZACIÓN DE EL SERVICIO DE RTV1 Al respecto indica que el modelo propuesto es un contrato de prestación de servicio o alianza estratégica con una Empresa Pública Española de Revisión Técnica Vehicular, denominada ITVASA, igualmente amparado en el articulo 35 de la LOEP.con una duración de al menos 2 años en concordancia con el contrato de RTV. La supervisión directa la hará la Empresa Española, la operación en campo y la administración la realizará MOVIDELNOR E.P. Se aprueba esta selección de la

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empresa pública realizado mediante un proceso directo, considerando que el contrato o alianza se suscribe con una Empresa Pública internacional... se mociona modificar el tiempo de duración a 5 años renovables con la condición de que el Señor Gerente realice las negociaciones con la empresa española ITVASA para que supervise, tutele y aporte con su experiencia y nombre, por el período en mención... MOVIDELNOR deberá obtener la acreditación ISO 17020 en ese período. La moción se aprueba por unanimidad...7.- Permisos para los viajes del señor Gerente General de la Empresa Pública de Movilidad y parte de su equipo. El Señor Secretario comenta que en su calidad de Gerente General de MOVIDELNOR E.P. y con el objeto de perfeccionar y llegar a suscribir las alianzas estratégicas y contratos de distribución de bienes y servicios que se han discutido y autorizado en la presente reunión, se deberá viajar a los países de Perú, Colombia y España, indica que estos viajes y gastos se encuentran contemplados ya dentro del presupuesto de la Empresa. El Directorio los aprueba por unanimidad (...)”.

En el acta de la sesión de 16 de julio de 2015 ACTA-DIR-004-2015, el Directorio deMOVIDELNOR conoció y aprobó lo siguiente:

"... En la segunda parte de la revisión técnica vehicular, se encuentra lo relativo a la fiscalización, al respecto y cumpliendo el encargo de negociar con una Empresa Pública Española, se ha realizado una negociación con ITVASA EP... el señor Secretario recomienda es que se proceda con la aprobación con el objeto de iniciar los trabajos de certificación de los técnicos y capacitación. Pregunta el señor Alcalde de Pimampiro si esta es la única empresa con la que se realizó el acercamiento. El Ing.... explica que hay pocas empresas que pueden proveer tanto la certificación AENOR como la ISO y por esta razón se realizó el acercamiento directamente con esta Empresa... Sin observaciones la propuesta se aprueba (...)".

Por lo expuesto, el 10 de septiembre de 2015, el Gerente General de MOVIDELNOR

E.P. y el Representante Legal de la Empresa Pública española ITVASA, suscribieron el Contrato Civil de Prestación de Servicios de Supervisión de Fiscalización, estableciendo principalmente las siguientes clausulas:

En la Cláusula Segunda “Objeto del Contrato”; se señaló:

". ..2.1 Por todos los antecedentes expuestos, la Empresa Pública de Movilidad del Norte, contrata a ITVASA, en calidad de soporte técnico para la Fiscalización de la Revisión Técnica Vehicular, de las instalaciones, plantas (fijas y móviles), equipos técnicos-mecánicos y tecnológicos instaladas en los centros de RTV de la Mancomunidad, y a futuro otras plantas de otras jurisdicción (sic), ya sean estas por Administración Directa o Contrato propios o de terceros, hasta la terminación total del plazo previsto. 2.2 ALCANCE DE LOS TRABAJOS: El Fiscalizador se compromete, a prestar al Empresa Pública de Movilidad del Norte, todos los servicios que sean necesarios de acuerdo con el objeto del presente Contrato, para asegurar que el ejecutor y operador de la Revisión Técnica Vehicular cumpla a cabalídad y en todas sus partes el Contrato, según los correspondientes documentos contractuales, oferta técnica y términos de referencia. Por tanto,

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ITVASA asume ¡a supervisión de todo proceso de Fiscalización de Revisión Técnica Vehicular, la asesoría para el control de calidad y la verificación de las cantidades de revisiones técnicas vehiculares ejecutadas para su medición y pego, sujetándose a los parámetros homologados por la ANT, INEN, diseños y estudios realizados por la Mancomunidad, especificaciones, normas técnicas, disposiciones contractuales y demás gue sean aplicables para estos casos que serán proporcionados gratuitamente por MOVILDELNOR E.P.

La Cláusula Sexta “Plazo"; señaló:

"... El plazo de vigencia del presente Contrato de Supervisión de Fiscalización, es de CINCO AÑOS, contados a partir de la suscripción del mismo, pudiendo ser renovado por cualquier período (...)”.

En la Cláusula Octava “Precio y Forma de Pago”; se citó:

“ ¡_q Empresa Pública de Movilidad de la Región Norte, cancelará al Supervisorde la Fiscalización contratada para la Revisión Técnica Vehicular, de los centros fijos móviles de RTV, ubicados en Otavalo, Ibarra, San Gabriel y la móvil y otras plantas que pudieran supervisar, de la siguiente manera: Parte Fija. - Veinte mil dólares ($ 20.000,00) a la firma del contrato, para la realización el primer viaje de observación y supervisión. - Veinte y cinco mil dólares ($ 25.000,00) durante los cuatro primeros meses del año 2016, en dos pagos iguales, uno al principio del cuatrimestre y otro al final del mismo y siempre que se hayan realizado los dos viajes siguientes de supervisión. Parte Variable. - Como parte variable, el valor de $ 0,80 por vehículo revisado en las primeras, terceras y cuartas revisiones técnicas vehiculares, con liquidación a mes vencido de las revisiones efectuadas en la Mancomunidad (...)".

Al respecto, el 13 de octubre de 2015, la Gerente Administrativa Financiera

conjuntamente con la Secretaria General de MOVIDELNOR E.P., emitieron el Memorando 1 4 8 - 2 0 1 5-G-ADM. FIN al Gerente General, señalándole los siguientes

aspectos:

“ Por medio de la presente, me dirijo a usted con la finalidad de devolver el trámite referente a la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, por lo siguiente: - No consta partida presupuestaria, para poder realizar el pago, - No tiene nombre del Administrador del Contrato, - No tiene documentos habilitantes, - La capacitación se encuentra dada con fechas anteriores y con fecha actual se solicita partida presupuestaria para realizar la legalización. Además, debemos indicar que este trámite tiene conocimiento la Gerencia Adm. Financiera y la Secretaria General el día de ayer 13 de octubre del 2015 (...)’’.

El 16 de junio de 2016, la Gerente Financiera, remitió el Memorando

MEP-GF-2016-087, al Gerente General, manifestando lo siguiente:

(/A SrV'vV- ^

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"... En la documentación entregada consta el contrato de Revlplus e ITVASA, mas no la parte precontractual del contrato, por lo que, si existen inconvenientes, errores de forma y fondo la Gerencia Financiera no podrá realizar observación alguna, por lo que sugiere que a través de Asesoría Jurídica y del departamento de Compras Públicas, se emita criterio jurídico y técnico sobre el proceso. Contrato ITVASA. - Observaciones. - Se evidencia con memorando Nro. 148-2015-G ADM FINANCIERA, que se firmó un contrato sin documentación habilitante como: a) No consta partida presupuestaria b) No tiene nombre del administrador del contrato c) No tiene documentos habilitantes (Informes técnicos, creación de necesidad y otros) d) En la sumilla representante legal de ITVASA, no consta el Nombre y cédula del mismo. Se evidencia claramente, que una vez firmado el contrato con Memorando Nro. 142-2015-AJ-EP, se solicitar (sic) certificación presupuestaria por parte de Asesoría Jurídica. El contrato se firmó el 10 de septiembre del 2015 y se solicita certificación presupuestaria con fecha 13 de octubre del 2015. a) No existen informes técnicos que abalicen la creación del contrato, b) En la cláusula Octava. - Precio y Forma de Pago menciona: PARTE FIJA. - Veinte mil dólares ($ 20.000) a la firma del contrato, para la realización el primer viaje de observación y supervisión. (Estos valores no han sido desembolsados po r parte de Gerencia Financiera) - Veinte y cinco mil dólares ($ 25.000) durante los cuatro primeros meses del año 2016, en dos pagos iguales, uno al principio del cuatrimestre y otro al final del mismo y siempre que se hayan realizado los dos viajes siguientes de supervisión. En este no se menciona el producto a entregarse po r parte de la Empresa ITVASA A MOVILDELNOR. PARTE VARIABLE. - Como parte variable, el valor de $ 0,80 por vehículo requisado en las primeras, terceras y cuartas revisiones técnicas vehiculares, con la liquidación a mes vencido de las revisiones en la Mancomunidad. A pesar de que existe valores a pagar establecidos en el contrato no se so lic itó disponib ilidad presupuestaria...

Del análisis efectuado se determinó, que se aprobó el inicio del proceso de selección

de forma directa del socio estratégico para la supervisión de fiscalización de la revisión técnica vehicular, sin que se encuentren debidamente motivados aspectos como el procedimiento de contratación y su normativa aplicable, la necesidad de realizarlo, los servicios específicos y el presupuesto referencia! requerido para este fin; y, de

conformidad con los informes suscritos por la Gerencia Financiera, no se evidenció que

dichos contratos se encuentren en la Planificación y en el Presupuesto Empresarial;

además, se suscribió el contrato de fiscalización de la Revisión Técnica Vehicular, sin

que se encuentre implementado el proceso de revisión técnica vehicular en la entidad.

Cabe señalar, que la ejecución del presente contrato no ha iniciado, ni se han efectuadodesembolsos por parte de MOVIDELNOR E.P. hacia la empresa contratada.

[y\ ‘pcNcnV-i oór»

7 K

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b. Pagos de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias al exterior

Se generaron pagos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias a

servidores de MOVIDELNOR E.P., que se trasladaron a España, para suscribir el

contrato de fiscalización de la revisión técnica vehicular y recibir la capacitación del

servicio a contratar; contrato que no estuvo planificado, ni presupuestado; y, que hasta

la fecha de corte de la acción de control, no han sido ejecutado, a pesar de haberse

suscrito en el año 2015; sin que se evidencie los beneficios económicos para la

empresa, que justifique estos desembolsos por viajes al exterior; a continuación se

detallan los valores pagados a los servidores:

------------------------ P A S A JE S A É R E O S A ESP A Ñ A ____

FechaNro.

Com probanteCargo

Fechas de la com isión ValorUSD.Salida Retorno

2015-08-18 0058 Coordinadora de Gerencia 2015-09-18 2015-10-03 1 600,74

~ 2015-08-18 0058 Gerente General 2015-09-18 2015-10-03 1 600, Í A

on 1 n.nft-1 ñ 0058 Jefe de Revisión Vehicular 2015-09-18 2015-10-10 1 184,99

on-i ^-OR-18 0058 Jefe de Matriculación 2015-09-18 2015-10-03 1 184,99

om 5.08-18 0058 Gerente Cliente Interno 2015-09-20 2015-09-28 1 324,99Total USD. 6 896,45

FU EN TE: Comprobante de pago 0058.

--------------------------------------------------------------- " - VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS A ESPAÑA

FechaNro.

ComprobanteCargo

Fechas de la comisión ValorUSD.Salida Retorno

2015-08-25 0068 Coordinadora de Gerencia 2015-09-18 2015-10-03 4 166,29

2D15-08-25 0069 Gerente General 2015-09-18 2015-10-03 4 166,29

2015-08-25 0070 Jefe de Revisión Vehicular 2015-09-18 2015-10-10 2 705,38

2015-08-25 0071 Jefe de Matriculación 2015-09-18 2015-10-03 1 966,98

2015-08-25 0072 Gerente Cliente Interno 2015-09-20 2015-09-28 2 295,85“ " Total USD.

----------------------:----------------------------:------------------------ r \ r \ - r r \ AA7H ,, 0070

15 300,79

FU EN TE: Com probantes de pago 0068, 0069, 0070, 0071 y 0072.

Adicionalmente, mediante Comprobante de Pago 000220 de 21 de octubre de 2015, se

canceló 1 091,42 USD al Gerente General, por concepto de devolución de gastos

incurridos durante el viaje a España del 19 de septiembre al 3 de octubre del 2015.

Al respecto, de lo señalado en las letras a) y b) se inobservaron los siguientes artículos.

El artículo 76, numeral 7 letra I) de la Constitución de la República del Ecuador,

establece:

"... Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

(y\ nvevc

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que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos...”.

El artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que en la parte

pertinente indica lo siguiente:

3. REGIMEN ESPECIAL. - En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública...”.

El artículo 115, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; que en la

parte pertinente señala:

"... Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. ...”

Lo comentado se produjo debido a que el Directorio autorizó el viaje a España y la

suscripción del contrato de Supervisión de Fiscalización de la Revisión Técnica

Vehicular, sin que conste en la Planificación y en el Presupuesto Empresarial; y, sin

haber conocido el detalle de las actividades a desarrollar y los compromisos que iba a

contraer la Empresa; y, el Gerente General suscribió dicho contrato, sin que se

encuentren debidamente motivados aspectos como el procedimiento de contratación y

su normativa aplicable, la necesidad de realizarlo, los servicios específicos y el

presupuesto referencial requerido para este fin; se suscribió el contrato de fiscalización

de la Revisión Técnica Vehicular, sin que se encuentre implementado el proceso de

revisión técnica vehicular en la entidad; evidenciándose que no existió una planificación

de los servicios institucionales y que no se cuente con todos los documentos habilitantes

que sustenten y legalicen esta operación conforme lo establece la normativa vigente;

además, el Gerente General viajó y autorizó el viaje de la Coordinadora de Gerencia a

España para suscribir este contrato; y, de tres servidores más para recibir la

capacitación del servicio contratado, para tal efecto se generaron pagos por concepto

de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias a los servidores que viajaron, para suscribir(;/\ DcWV^

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el contrato de fiscalización de la revisión técnica vehicular y recibir la capacitación del

servicio a contratar; contrato que no estuvo planificado, ni presupuestado; y, que hasta

la fecha de corte de la acción de control, no han sido ejecutado, a pesar de haberse

suscrito en el año 2015; sin que se evidencie los beneficios económicos para la

empresa, que justifique estos desembolsos por viajes al exterior; afectando los recursos

económicos de la Empresa, por un valor de 23 288,66 USD, que corresponden a los

valores cancelados por pasajes aéreos y de viáticos y subsistencias de los servidores

que viajaron.

Por lo expuesto, los mencionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numeral 1, letra a), de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado; y, las Normas de Control Interno 100-03

Responsables de Control Interno, 401-02 Autorización y aprobación de transacciones y

operaciones, 401-03 Supervisión, 405-04 Documentación de respaldo y su archivo; y,

406-03 Contratación.

Con oficios 187, 416, 419, 422, 425, 426, 428, 429 y 713-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20

de noviembre de 2017, se comunicaron estos hechos a los Miembros del Directorio y al

Gerente General, en relación a sus respectivos períodos de actuación.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, el ex Gerente General,

mediante comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la parte pertinente cito lo

siguiente:

« En referencia a este comentario, debo indicar que la ejecución del presente contrato no ha iniciado, ni se efectuaron los desembolsos por parte de MOVIDELNOR E.P., durante mi período como Gerente General, todo ellomotivado muy probablemente por la inactividad, desde mi salida, del' proceso deRevisión Técnica Vehicular, RTV, adjudicado por mí el 3 de diciembre de 2015 al Consorcio. .. y reactivado hace pocos meses por la gerencia actual... Si bien sin procedimientos de RTV, no se puede ejecutar procedimientos de fiscalización de la construcción y del equipamiento... había que prepara y capacitar al personal con anticipación... El problema se dio a mi salida, por una decisión de Gerente General... al prescindir del personal que se había capacitado en España... Adjunto los informes de los desplazamientos, así como las resoluciones de autorización; las mismas que debería permanecer en los archivos de la empresa (...)”.

Mediante oficio sin fecha GADMSSP-A-2017-1202-OF, recibido el 19 de diciembre de

2017, un Miembro del Directorio, en la parte pertinente citó lo siguiente:

IM OcWn-V't -^oívó

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.. concluyo que al respecto de la autorización de viaje del Sr Gerente General y su equipo de trabajo no se cumplieron los objetivos por el cual el viaje fue autorizado y tampoco el Directorio de MOVIDELNOR EP, fue informado acerca de los resultados del mismo. En relación al contenido del contrato suscrito por el Sr Gerente General, este fue puesto en consideración del directorio en ciertos términos descritos en el acta DIR-004-2015 y al momento de suscribirlos fueron en términos diferentes a los autorizados. Por este motivo el área administrativa financiera no llevo a cabo desembolso alguno y evidencio en los memorandos descritos el incumplimiento de las solemnidades para tal acto administrativo y la falta de planificación y sustento del mismo

Lo indicado por los servidores, ratifica lo comentado por el equipo de auditoría, en vista

de hasta la fecha de corte de la acción de control no ha iniciado la ejecución del contrato

de servicio de Revisión Técnica Vehicular que se pretendía fiscalizar; evidenciándose

que no existió una adecuada planificación de los servicios institucionales.

C onclusiones

El Directorio autorizó el viaje a España y la suscripción del contrato de Supervisión de

Fiscalización de la Revisión Técnica Vehicular, sin que conste en la Planificación y en

el Presupuesto Empresarial; y, sin haber conocido el detalle de las actividades a

desarrollar y los compromisos que iba a contraer la Empresa; y, el Gerente General

suscribió dicho contrato, sin que se encuentren debidamente motivados aspectos como

el procedimiento de contratación y su normativa aplicable, la necesidad de realizarlo,

los servicios específicos y el presupuesto referencial requerido para este fin; se

suscribió el contrato de fiscalización de la Revisión Técnica Vehicular, sin que se

encuentre implementado el proceso de revisión técnica vehicular en la entidad;

evidenciándose que no existió una planificación de los servicios institucionales y que no

se cuente con todos los documentos habilitantes que sustenten y legalicen esta

operación conforme lo establece la normativa vigente.

El Gerente General viajó y autorizó el viaje de la Coordinadora de Gerencia a España

para suscribir este contrato; y, de tres servidores más para recibir la capacitación del servicio contratado, para tal efecto se generaron pagos por concepto de pasajes aéreos,

viáticos y subsistencias a los servidores que viajaron, para suscribir el contrato de fiscalización de la revisión técnica vehicular y recibir la capacitación del servicio a contratar; contrato que no estuvo planificado, ni presupuestado; y, que hasta la fecha

de corte de la acción de control, no han sido ejecutado, a pesar de haberse suscrito en el año 2015; sin que se evidencie los beneficios económicos para la empresa, que (M OcWV ^ cV--*

«9

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justifique estos desembolsos por viajes al exterior; afectando los recursos económicos

de la Empresa, por un valor de 23 288,66 USD, que corresponden a los valores

cancelados por pasajes aéreos y de viáticos y subsistencias de los servidores que

viajaron.

Hecho subsecuente

Con oficio MEP-GG-2017-0746-0 de 23 de octubre de 2017, el Gerente General de la

Empresa Pública remitió información a la Procuraduría General del Estado, solicitando

lo siguiente:

“ ítiq dirijo o usted, para solicitarle de le manera más comedido y en cumplimiento al artículo 65 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública demandar la nulidad del CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE FISCALIZACIÓN, suscrito el 10 de septiembre de 2015... por motivos que se detallan en el informe que se adjunta...’’.

Recomendación

Al Gerente General

26. Solicitará la información de todos los contratos que se encuentren suscritos como

convenios o alianzas estratégicas en la entidad, su estado de ejecución y

documentación de sustento, con la finalidad de analizar su pertinencia y legalidad.

Concurso Público MOVIDELNOR CP-001/2015

Antecedentes

El 13 de noviembre de 2014, mediante convenio que se publicó en el Registro Oficial

234 de 24 de diciembre de 2014, se constituyó la Mancomunidad para la gestión

descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

de la Región del Norte; conformada con el objetivo de gestionar de manera efectiva y

eficiente la competencia para planificar, regular, administrar y controlar el tránsito, el

transporte terrestre y la seguridad vial, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales para beneficio de la ciudadanía en su ámbito de operación.

V't Oc)neAi*'

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Mediante oficio CNC-SE-2015-C268 de 27 de enero de 2015, la Secretaría Ejecutiva del

Consejo Nacional de Competencias, comunicó que se ha procedido a la inscripción de

la Mancomunidad bajo el número MANC-032-2015-CNC.

El 25 de febrero de 2015, la Asamblea General de la Mancomunidad, mediante

Resolución 001-2015-MAN, publicado en la edición especial del Registro Oficial 320 de

18 de mayo de 2015, creó la Empresa Pública de Movilidad del Norte, MOVIDELNOR

E.P. cuyos fines y objetivos son realizar la gestión de manera eficiente de la

competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la jurisdicción

territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Mancomunados

del Norte del Ecuador.

La Agencia Nacional de Tránsito ANT, mediante resoluciones 067-DE-ANT-2015 de 8

de mayo de 2015 y 219-DE-ANT-2015 de 1 de junio de 2015, certificó la ejecución de

las competencias de títulos habilitantes, matriculación y revisión técnica vehicular; y,

control operativo a la Mancomunidad.

El 25 de mayo de 2015, el Directorio de MOVIDELNOR E.P., mediante acta No.

ACTA-DIR-02-2015, sobre los modelos de asociatividad, suscripción de inversiones y

creación de alianzas estratégicas propuestos por el Gerente General, resolvió lo

siguiente:

.. 5.- Conocimiento y resolución sobre los modelos de asociatividad y autorizar al Gerente General la suscripción de inversiones y creación de alianzas estratégicas, convenios y cualquier otra forma asociativa, así como la forma de realizar los procesos de escogimiento y selección; y, el (sic) 6.- Conocimiento sobre la línea de trabajo comercial de la E.P., como son las representaciones de productos y la oferta de servicios. En razón de ser asuntos conexos el directorio considera que se trate. - Toma la palabra el señor Eco... Alcalde GAD- PIMAMPIRO, quien manifiesta que el Directorio previo a suscribir inversiones y alianzas este debe conocer razón por lo cual se deberá poner a consideración del Directorio para su aprobación, como se lo ha hecho en forma puntual con el convenio con el SECAP. Luego del análisis respectivo po r parte del directorio se resuelve en forma unánime: que todo proceso de escogim iento y selección, de inversiones y suscripción de inversiones debe ser analizado y aprobado po r el D irectorio (...)”.

El Directorio de MOVIDELNOR E.P., en sesión de 18 de junio de 2015, según consta

en acta No. ACTA-DIR-003-2015, estableció el procedimiento para perfeccionarM O c.W ívV'' My Oj :A í °

QA

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cualquier asociación estratégica en

empresa, señalando lo siguiente:

cada una de las actividades requeridas por la

"... a.- Se realizará una publicación en la prensa para realizar la manifestación de interés, b.- Las bases aprobadas por el Directorio se las elevará a instructivo y se las colgarán en la página web. c.- Los interesados entregarán los requisitos solicitados, d.- Se hará la selección, e.- Se mostrará al Directorio los resultados para su aprobación. f.~ Se autoriza la selección y se realizan los acuerdos y contratos. El Directorio solicita que el punto d.- sea reemplazado> por “se elaborará un cuadro comparativo entre las propuestas existentes (...).

El Directorio de MOVIDELNOR E.P., en sesión de 16 de julio de 2015, según consta en

acta No. ACTA-DIR-004-2015, aprobó lo siguiente:

"... 1- AUTORIZACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LOS SOCIOS ESTRATÉGICOS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA MANCOMUNIDAD. Realiza la intervención el Señor Gerente General, expone ai pleno que, de conformidad con las decisiones tomadas en la sesión anterior del Directorio de la Empresa Pública, se han efectuado los procedimientos necesarios para recibir las siguientes manifestaciones de interés. Además, indica que al ser socios estratégicos se les considera aliados permanentes de la EP y se debe exonerar de las tasas administrativas de ingreso con el fin de que puedan dirigir cualquier documentación a cualquier nivel de la compañía. La propuesta se aprueba por unanimidad. - 1.3 FOTO RADARES: Continuando con la exposición e iniciando el acápite de los proveedores de dispositivos de Seguridad Vial y Tránsito, el Señor Gerente aborda la asociación que se propone en cuanto a foto radares y foto multas. Señala que el estudio lo realizó ya el Municipio de Ibarra y fue acogido por la Empresa Pública. En este caso se sugiere la creación de una Empresa de Economía Mixta, para lo cual se seguirá los lineamientos ya publicados en la anterior manifestación de interés y se le encarga al Gerente General la redacción y aprobación de los Pliegos para la convocatoria a concurso público para seleccionar al socio estratégico, en atención a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. También se dispone al Gerente de MOVIDELNOR EP instrumentar la calificación, selección y adjudicación del ganador, así como la ejecución en los términos constantes en las bases aprobadas en la presente sesión. Se recuerda que, en la empresa mixta a constituir, la Mancomunidad deberá tener el 51,5% de las acciones y además el socio estratégico deberá entregar el 5% de su utilidad en la empresa mixta para actividades de seguridad vial coordinadas directamente por MOVIDELNOR.EP. Adicionalmente se generaría un fondo del 0,5% de la utilidad del socio estratégico para el caso de víctimas catastróficas, que podría otorgarse como ayuda adicional a la que brinda el SSPAT, que es de 5.000 dólares por víctima. Las modalidades de calificación para este fondo, es decir de los criterios en base a los que se entregaría este soporte financiero, dependería de lo que establezca el Directorio. La implementación de foto radares se iniciaría con 3 puntos fijos y uno móvil y en medida de los avances que se generen en el manejo de la competencia de tránsito se instalaría en el resto de cantones, por tanto, seguiríamos instalando radares en otros GADs. El Señor Alcalde de Ruaca solicita que el fondo para

(,v\ OcWA'\ ^ c.\íic°

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víctimas catastróficas sea de 1%. El Señor Alcalde de Pimampiro secunda la moción. El Señor Alcalde de Pimampiro consulta en caso de que no se logre el aumento de éste fondo y por lo tanto no se concrete la alianza, cómo se podría desarrollar otro sistema en el que la Mancomunidad, en lugar de crear la Empresa de Economía Mixta, tan sólo contrataría estos servicios. El Señor Secretario responde que, en ese caso, la Mancomunidad recibiría el 51,5% de los ingresos, descontado la parte de los gastos administrativos, es decir, los excedentes de las utilidades, en esencia, funcionaría igual, pero la Mancomunidad no tendría posibilidad de crecer a otros cantones externos a la Mancomunidad o desarrollar tecnología propia, como el radar de tramo por el que, previa homologación (sic), la Mancomunidad podría recibiría utilidades por derechos de desarrollo. Finalizado el debate, p o r unanim idad se aprueba realizar el proceso concursable descrito y encargar a la Gerencia General todo el proceso hasta su adjudicación e implementación

Con estos antecedentes, la Empresa Pública de Movilidad del Norte, MOVIDELNOR

E.P., inició el concurso público MOVIDELNOR CP-001/2015; cuyo objeto fue la

selección de un socio estratégico y tecnológico para que la Empresa Pública

MOVIDELNOR E.P., conforme una empresa de economía mixta para la administración

y gestión de la competencia del control operativo por medios electrónicos, para la

seguridad vial en la Mancomunidad, al respecto, en las diferentes fases del referido

proceso, se establecieron los siguientes hechos:

a. Motivación de la necesidad para realizar la alianza estratégica

Según consta en el acta de Directorio No. ACTA-DIR-004-2015 de 16 de julio de 2015,

el Gerente General en relación a los Fotoradares, expuso lo siguiente:

"...1.3 FOTO RADARES: Continuando con la exposición e iniciando el acápite de los proveedores de dispositivos de Seguridad Vial y Tránsito, el Señor Gerente aborda la asociación que se propone en cuanto a foto radares y foto multas. Señala que el estudio lo realizó ya el Municipio de Ibarra y fue acogido por la Empresa Pública. En este caso se sugiere la creación de una Empresa de Economía Mixta, para lo cual se seguirá los lineamientos ya publicados en la anterior manifestación de interés y se le encarga al Gerente General la redacción y aprobación de los Pliegos para la convocatoria a concurso público para seleccionar al socio estratégico, en atención a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. (...)”.

Toda vez que los estudios que se hace referencia en el acta antes citada, fueron

elaborados por el GAD Ibarra antes de la conformación de la Mancomunidad y de la

creación de la empresa pública; previo al inicio del proceso de alianza estratégica y

creación de la empresa de economía mixta, no se evidenció que el Gerente General,K)A ücWA^ '•'i yAb

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cuente con los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados

mediante informe motivado; que permitan conocer si la Empresa Pública MOVIDELNOR

£ p _ tenía o no la capacidad financiera, operativa y técnica para la ejecución en forma

directa de estas actividades; y, la demostración de que económicamente era mas

conveniente para la empresa pública, la suscripción de una alianza estratégica y la

constitución de una empresa de economía mixta.

b. Proceso de concurso público

El Gerente General, para perfeccionar lo resuelto por el Directorio, el 19 de junio de

2015, emitió el Reglamento Interno 003-2015-CG Manifestación de Interés y

Presentación de Postulantes para la Realización de Alianzas Estratégicas con la

Empresa Pública de Movilidad del Norte, MOVIDELNOR E.P.; sin haber puesto en

conocimiento del Directorio, para su aprobación; se incumplió el artículo 16, numeral 2,

del Estatuto de creación de la Empresa Pública para la Gestión Descentralizada y

Desconcentrada de la competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito,

Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región Norte,

MOVIDELNOR E.P. y la resolución que consta en ACTA-DIR-02-2015 de 25 de mayo

de 2015.

Elaboración del pliego:

Mediante Resolución 029-2015 GG, de 2 de agosto de 2015, el Gerente General,

resolvió:

"... Autorizar el procedimiento y aprobar los pliegos para el CONCURSO PÚBLICO...; designar a los miembros de la comisión técnica, quienes se encargarán de revisar, convalidar errores de forma y evaluar, las oferta técnicas y económicas de los oferentes...”.

En el pliego aprobado, no se consideró varios aspectos establecidos en el Reglamento

Interno 003-2015-CG, de 19 de junio de 2015, Manifestación de Interés y Presentación

de Postulantes para la Realización de Alianzas Estratégicas con la Empresa Pública de

Movilidad del Norte, MOVIDELNOR E.P., conforme se demuestra a continuación:

{y\ OcW<vV-\ y,i>\c

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Comparación entre el reglamento interno y pliego

Reglamento interno Pliegos

Duración del contrato del socio estratégico 5 años

Condiciones de asociación, duración de 50 años

En los pliegos no se evidenció la siguiente característica: Inversión por parte del socio en equipamiento de demostración.

En los pliegos no se evidenció la siguiente característica: Derechos comerciales del sistema, al menos 50% MOVIDELNOR EP, resto socio.

En los pliegos no se evidenció la siguiente característica: Se realizarán los nuevos trabajos a pedidos en base a contratos u órdenes de trabajo particulares para cada necesidad, una vez pactado entre las partes el precio y el plazo.

En el numeral 4.2 letra d), de los requisitos mínimos a cumplir por los candidatos, del

pliego aprobado se estableció:

"... Experiencia demostrable de la empresa en provisión de equipos informáticos y /o sistemas tecnológicos, para ello en su objeto social debe aparecer este tipo de actividades como principales dentro de su conjunto de actividades y fines sociales. En el caso de consorcios con que una empresa participante tenga dichas actividades será suficientef...)".

En el numeral 4.3 Requisitos deseables y valorables de los candidatos, del pliego

aprobado, adicionalmente se estableció:

"... a) Poseer experiencia en el desarrollo o asesoramiento o trabajos en las áreas de control del Tránsito, del Transporte Terrestre y de la Seguridad Vial, con énfasis en sistema implantados como: .- Sistemas de control de tránsito y control operativo por medios tecnológicos.- Sistemas de control y gestión de estacionamientos municipales regulados, rotativos y tarifados.- Sistemas tecnológicos registrados y operativos en transporte y tránsito.- Estos aspectos serán valorados conforme a los criterios de calificación...”.

En los criterios de calificación de experiencia técnica establecidos en el pliego aprobado,

se señaló:

"• • • Experiencia general (máximo 10 puntos). - Por cada contrato celebrado con una institución del Estado, igual o superior a USD. 1 '000.000,00: 2,5 puntos. - Hasta un máximo de 10 puntos (4 o más contratos). - Experiencia especifica: en Sistemas de control de tráfico y sanciones, (máximo 10 puntos). - Por cada referencia donde se esté o se haya trabajado en materia de sistemas de gestión

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y control de control de tráfico e imposición de sanciones por medios electrónicos, 5 puntos. - Hasta un máximo de 10 puntos (2 o más referencias) ..."

El Gerente General al elaborar el pliego, en lo relacionado a experiencia general, no

definió en forma expresa si los contratos y el monto establecido de 1 000 000,00 USD,

se referían al objeto principal del concurso público y de la constitución de la empresa de

economía mixta, que era planificar, operar, invertir, administrar y gestionar sistemas

tecnológicos de control de tránsito, bajo medios remotos y la imposición y gestión del

cobro de las infracciones derivadas; situación observada en razón que el consorcio

adjudicado para justificar el cumplimiento de este requisito presentó contratos y actas

entrega-recepción de venta de impresoras y computadores, que no se relacionan con el

objeto descrito anteriormente.

Adicionalmente, en la experiencia específica no dimensionó ni definió el número y el monto de contratos y/o proyectos relacionados al objeto de la contratación, en

concordancia con la experiencia general.

Al respecto, el numeral 3 del artículo 34, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en

su parte pertinente establece:

En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como', alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública...").

En virtud de lo descrito anteriormente, se inobservó lo establecido en el articulo 20 del

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

que su parte pertinente establece:

"... Los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros. - En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, p ¡ o n e s y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones... .

pA OcWV' ^

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Además, el artículo 2, de la Resolución SERCOP-03-2014, de 6 de febrero de 2014,

Regulación sobre la aplicación de parámetros de evaluación en la calificación de ofertas, señala lo siguiente:

.. Las entidades contratantes, deberán acoger los parámetros de evaluación previstos en los modelos de pliegos y escoger adicionalmente otros que atiendan la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento de contratación, los mismos que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas...”.

Calificación de la oferta:

El 7 de agosto de 2015, se recibió la única oferta para el concurso público.

El 12 de agosto de 2015, la Comisión Técnica efectuó el proceso de calificación de la

oferta presentada y señaló en el acta respectiva lo siguiente:

.. De conformidad a lo establecido en los pliegos del presente proceso y al no existir errores de forma en el presente caso, no existirá convalidación. Revisado los puntos de evaluación de la oferta, la misma cumple con todos los parámetros establecidos por las Bases del presente Concurso Público, ésta Comisión Técnica recomienda a la máxima autoridad se proceda con la adjudicación al CONSORCIO COSEDl, conforme con el Compromiso de Consorcio otorgado por COSIDECO CIA LTDA (...)".

Mediante Resolución RA-EPMN-006-2015, de 13 de agosto de 2015, el Gerente

General, adjudicó el proceso de concurso público CP-001/2015, al oferente sugerido por

la Comisión Técnica.

Del análisis efectuado a los requerimientos y requisitos establecidos en el pliego del

proceso y comparados con la documentación presentada por el oferente, se pudo

evidenciar varios incumplimientos no observados por la Comisión Técnica de

Calificación, conforme se demuestra a continuación:K'\ {vV-i'vj tltV\

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Calificación de la oferta

Pliego aprobado Observaciones de incumplim iento

4.2. Requisitos mínimos a cumplir por los candidatos:

a) Ser una empresa o consorcio ecuatoriano, con accionistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador y sin conexión con paraísos fiscales. Para demostrar esto se aportará el certificado de la Superintendencia de Compañías de nómina de socios y declaración juramentada según formato SERCOP de no poseer activos ni vinculaciones con paraísos fiscales.

Dos de las tres empresas que conforman el Consorcio adjudicado, presentaron el certificado de nómina de socios de la Superintendencia de Compañías; la tercera únicamente presentó una captura de pantalla de la consulta de socios realizada en la página web de la ' Superintendencia de Compañías, de fecha 4 de agosto de 2015.

Además, en relación a los accionistas del Consorcio, según la declaración juramentada de las tres compañías que lo conforman; entre los accionistas de una de ellas se evidenció empresas extranjeras con domicilio fiscal en Estados Unidos de América y en Alemania, sin embargo, la Comisión consideró que si cumplía con estos parámetros de calificación.

g) Realizar el financiamiento inicial (capital semilla) de la Empresa Mixta como aporte recuperable, para ello se adjuntará un respaldo demostrable (certificado bancario, póliza de seguro, cheque de gerencia o similar, DUA del equipamiento a ser instalado en depósito o nacionalizados en el Ecuador) de poseer y de entregar al menos 50 000,00 USD realizables o líquidos en la fecha de constitución como capital de trabajo e inversión inicial en equipos, que serán devueltos a medida que la empresa mixta tenga los recursos para su reintegro al socio o socios privado.

Se presentó el DUA (Documento Unico Aduanero) de 3 equipos: 1 fijo y 2 móviles; sin embargo, el compromiso como inversión propuesto por el oferente adjudicado en la oferta fue de 3 fijos y 1 móvil, presentándose diferencias entre la cantidad ofertada y los documentos de sustento presentados; a pesar de esto, la Comisión Técnica consideró que si cumplía con este parámetro de calificación.

4.3. Requisitos deseables y valorables los candidatos:

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Calificación de la oferta

Pliego aprobado Observaciones de incumplim iento

c) Plan detallado de trabajo para los primeros 18 meses, aportes de cada parte y costo de los mismos.

Se presentó el plan, y la comisión le estableció un puntaje de 5 sobre 10; sin embargo, no se evidenció en los pliegos los parámetros de calificación de este documento, y tampoco en el acta su forma de calificación.

5.1 Con base en la información de los Estados Financieros se determinarán los siguientes indicadores, con un puntaje de calificación total de (15) puntos.- Se contemplarán los siguientes factores, de acuerdo con la información consignada en el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2014.- Razón Corriente: 3.- Razón de la Prueba ácida (o liquidez inmediata): 2.- Razón de Endeudamiento: 2.- Apalancamiento Financiero: 2.- Rotación del Activo Total: 2.- Margen de utilidad neta: 2 Capital de trabajo: 2.- TOTAL 15

La Comisión Técnica según consta en el acta de calificación, asignó un puntaje total de 9,5 sobre 15 en este requisito; sin embargo, no se evidenció en base a qué información financiera presentada en la oferta se realizó el cálculo de los indicadores, en razón de que la información consignada en el formulario para la calificación de la información económico-financiera, difiere de los estados financieros de las empresas que conforman el consorcio presentados a la autoridad nacional de control.

5.3 Calificación de experiencia técnica

Experiencia específica: En Sistemas de La Comisión Técnica calificó este requisito en base al certificado de la ANT, presentado por el oferente, en el cual se detalla la clasificación, categoría, marca y modelo del equipo; sin embargo, no se adjuntó evidencia de su comprobación, con los equipos a instalarse, situación que se puede demostrar con el informe técnico jurídico preparado por la Asesora Jurídica y el Jefe del Departamento de Revisión técnica Vehicular de MOVIDELNOR EP adjunto al oficio del 22 de septiembre de 2016, que estableció:

"... Debiendo indicar que en la propuesta los señores indican que las dos homologaciones son por categoría conocidas como "FOTORADAR”, y

Tráfico v Sanciones.- La proponentedeberá ser una empresa que cuente con los respectivos documentos de homologación de los equipos a instalarse por parte de la Agencia Nacional de Tránsito.

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Calificación de la oferta

Pliego aprobado Observaciones de incumplimiento

ninguno de los dispositivos actualmente utilizados, se puede catalogar como tal, el dispositivo de marca REDSPEED y modelo SPEEDCURB son un sistema que no mide la velocidad por medio de un radar...”.

Equipo de expertos (Mínimo 4 expertos, máximo 40 puntos, máximo 10 por cada uno)

__ __________—--------------—---------------

Se presentó el formulario para reflejar la valoración justificada de cada experto y la comisión le establece un puntaje de 18 sobre 40; sin embargo, no se evidenció en el acta la forma de calificación de los 20 expertos que presentó el oferente.

Se inobservó lo establecido en los numerales 4.2, 4.3, 5.1 y 5.3 del pliego aprobado; y,

el artículo 54 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Los Miembros de la Comisión Técnica, efectuaron la calificación de la oferta, sin verificar

la documentación de respaldo presentada y sustentando documentadamente la forma

de calificación, lo que dio lugar, a que esta Comisión Técnica habilite y el Gerente

General adjudique, a un oferente que no cumplía con la totalidad de las condiciones

establecidas en los pliegos del concurso público.

c. Suscripción de acta compromiso

El 19 de agosto de 2015, el Gerente General de MOVIDELNOR E.P.; y, un

representante del Consorcio COSEDI, suscribieron un acta compromiso, misma que su

numeral 2 OBJETO (Anexo 9. Fojas 47 a 55), señaló:

"... La presente acta de compromisos se establece con el fin de precautelar los intereses de las partes en la consecución de los objetivos comunes de conformar v operar una empresa de economía mixta "PARA LA ADMINISTRACION Y GESTIÓN DE LA COMPETENCIA DE CONTROL OPERATIVO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA SEGURIDAD VIAL EN LA MANCOMUNIDAD...”.

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En el numeral 4 COMPROMISOS DE MOVIDELNOR EP, el Gerente General, acordó:

... 4. COMPROMISO DE MOVILDELNOR EP.- a) Suscribir el Estatuto de conformación de la Empresa de Economía Mixta de acuerdo a las bases del Concurso Público para ¡a selección de "UN SOCIO ESTRATÉGICO Y TECNOLÓGICO PARA QUE LA EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGIÓN NORTE CONFORME UNA EMPRESA MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA COMPETENCIA DE CONTROL OPERATIVO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA SEGURIDAD VIAL EN LA MANCOMUNIDAD”y las disposiciones del Directorio, y seguir como accionista de la misma por el período mínimo de cinco años desde la conformación, lo cual implica además no decidir o resolver asuntos relacionados con la liquidación de la compañía que ponga en riesgo las inversiones realizadas o su continuidad según lo planificado, caso contrario pagarán una penalidad a favor del resto de accionistas consiste en.- a. Etapa de inversión (antes de la operación), penalidad consiste en 2 veces la inversión efectuada por CONSORCIO COSEDI y una penalidad por lucro cesante equivalente a 7.000 Salarios básicos Unificados vigentes en Ecuador al momento de cumplirse la condición de la penalidad.- b. Esta etapa de operación 1er año, penalidad consistente en 2 veces la inversión efectuada por CONSORCIO COSEDI y aún no recuperada y una penalidad por lucro cesante equivalente a 6.000 Salarios básicos Unificados vigentes en Ecuador al momento de cumplirse la condición de la penalidad. - c. Etapa de operación 2o año, penalidad consistente en 2 veces la inversión efectuada por CONSORCIO COSEDI y aún no recuperada y una penalidad por lucro cesante equivalente a 5.000 Salarios básicos Unificados vigentes en Ecuador al momento de cumplirse la condición de la penalidad. - d. Etapa de operación 3o año, penalidad consistente en 2 veces la inversión efectuada por CONSORCIO COSEDI y aún no recuperada y una penalidad por lucro cesante equivalente a 4.000 Salarios básicos Unificados vigentes en Ecuador al memento de cumplirse la condición de la penalidad. - e. Etapa de operación 4o año, penalidad consistente en 2 veces la inversión efectuada por CONSORCIO COSEDI y aún no recuperada y una penalidad por lucro cesante equivalente a 3.000 Salarios básicos Unificados vigentes en Ecuador al memento de cumplirse la condición de la penalidad. - f. Etapa de operación 5o año, penalidad consistente en 2 veces la inversión efectuada por CONSORCIO COSEDI y aún no recuperada y una penalidad por lucro cesante equivalente a 2.000 Salarios básicos Unificados vigentes en Ecuador al momento de cumplirse la condición de la penalidad. - b) La empresa mixta a Constituirse garantizará la implementación de al menos quince fotoradares a ubicarse en distintos puntos de los cantones que integran la Mancomunidad de Tránsito del Norte, con una proyección de instalación mínima de 5 fotoradares anuales por un período de 3 años. En el caso de que por cualquier motivo MOVIDELNOR decida suspender o ejecución de la implementación de equipos en las condiciones previamente señalados, o resolviere liquidar la compañía, o cualquier medida que afecte el total cumplimiento de la condición de implementación de la totalidad de los equipos, MOVIDELNOR E.P, acepta y se compromete a cancelar la penalidad correspondiente según el literal precedente a favor del CONSORCIO COSEDI, sin que medie objeción alguna, dentro del plazo de 30 días siguientes a la determinación de los valores (...)”.

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Las condiciones a las cuales sometió el Gerente General a la empresa pública en el

presente acuerdo, radican en el pago de penalidades en el caso de resolver asuntos

relacionados con la liquidación de la compañía o su continuidad según lo planificado,

durante los 5 primeros años de su operatividad, que van entre 744 000,00 USD y 2 604

000,00 USD, calculados al valor del salario básico unificado vigente a la fecha de corte

de la acción de control; siendo condiciones que no protegen los intereses de

MOVIDELNOR E.P.

d. Condiciones económicas de inversión del socio estratégico

En los diferentes documentos generados en el proceso de concurso público, respecto a

las condiciones económicas de inversión del socio estratégico, se determino lo

siguiente:

En el numeral 3.4 del pliego aprobado para el concurso público, se estableció.

/ “ Durante los dos primeros años, el 50% de las utilidades o excedentes que perciba la empresa mixta se destinarán a reinversión de equipos de control y sanción Esta cifra la podrá modificar el Directorio tanto al alza como a la baja. - Existirá un período transitorio para la recuperación de la inversión del socio estratégico, que durará hasta la recuperación total de su inversión, en este período el reparto de excedentes será del 30% para MOVIDELNOR EP y el 70/o para el socio estratégico seleccionado (...)”).

El numeral 4.1 del pliego aprobado, Condiciones de Asociación, en la parte pertinente

indicó:

(“... Inversión: inicial del socio estratégico seleccionado (...) ’).

En la oferta presentada por el oferente Consorcio COSEDI relacionado a requisitos

propuestos, letra g), señaló lo siguiente.

(“ Realizamos el financiamiento inicial (capital semilla) de la Empresa Mixta, como aporte recuperable de $ 586.780,00 (Quinientos ochenta y seis mil setecientos ochenta 00/100 dólares americanos), en la fecha de constitución como capital de trabajo e inversión inicial en equipos, que serán devueltos a medida que la empresa mixta tenga los recursos para su reintegro al"CONSORCIO (...)”)■

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En el artículo Vigésimo Quinto: Utilidades de la Escritura Pública de Constitución de la

Empresa Mixta, se estableció lo siguiente:

... ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: UTILIDADES.- Dada la naturaleza de la compañía que, mediante este acto, se constituye, las utilidades que se obtengan con motivo de la gestión y operación, derivadas en recaudación de multas obtenidas tras la implementación del sistema inteligente, con su respectiva plataforma tecnológica y medios para la operación de la gestión y el control del tránsito en las ciudades que conforman la Mancomunidad del Norte y otras, se repartirán de la siguiente manera:- El Consorcio COSEDI se beneficiará de las utilidades de su parte, conforme a su porcentaje accionarial; y, las utilidades que le correspondan a MOVIDELNOR E.P., se reinvertirán en la Mancomunidad tanto para gasto corriente (personal, principalmente Agentes Civiles de Transito) como para inversiones, de acuerdo al presupuesto aprobado anualmente por la Asamblea General de la Mancomunidad. Durante los dos primeros años, el 50% de las utilidades o excedentes que perciba la empresa mixta se destinaran a reinversión a nuevo equipamiento de control y sanción. Esta cifra la podrá modificar el Directorio tanto al alza como a la baja. - Existirá un periodo transitorio para la recuperación de la inversión del consorcio COSEDI que durará hasta la recuperación total de su inversión; en este periodo el reparto de excedentes será del 40%o para la cancelación de la inversión inicial y el 60% restante para reparto y reinversión según lo estipulado en las clausulas correspondientes a excedentes y reinversión. - Adicionalmente, el Consorcio COSEDI de las utilidades que le correspondan por sus acciones destinarán el cinco por ciento (5%) de su utilidad neta para programas y proyectos de Seguridad Vial aplicables en las localidades integrantes de la Mancomunidad. Así también, destinará el uno por ciento (1%) de su utilidad neta para la generación de un fondo para victimas catastróficas por causa de accidentes de tránsito. Dicho fondo se regirá a lo dispuesto por el Directorio de esta compañía (...)".

Cabe señalar, que el financiamiento inicial efectuado por el socio estratégico, según consta en documentación adjunta al expediente del concurso público, se efectuó de la siguiente forma:

1. Contrato de préstamo dinerario por parte del Consorcio adjudicado a la Empresa de Economía Mixta de 1 de septiembre de 2015, por la cantidad de 236 780,00 USD,

que será entregado progresivamente de acuerdo al requerimiento realizado por el

Prestatario según consta en la Cláusula Tercera, Entrega del Préstamo.

2. Contrato privado de comodato de cámaras fijas y cámara móvil para gestión de tránsito en la Mancomunidad del Norte, de 15 de septiembre de 2015, por un valor de 350 000,00 USD, mismo que en la Cláusula Cuarta: Valor de las Cámaras, en la parte pertinente estableció:

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"... Estos precios señalados por parte del Comodante, son los valores que se fijan como el valor de la inversión, que COSEDI (la Comodante) realiza en la administración y gestión de la competencia de control operativo por medios electrónicos para la seguridad vial en la Mancomunidad del Norte, que jrAEFICNOR C.E.M (Comodataria) operará. Por tal razón, hasta que se proceda conforme el artículo vigésimo quinto del Estatuto Social del TRAFFICNOR C.E.M, en que COSEDI recuperará su inversión con los ingresos futuros que recibirá el Comodatario, las cámaras estarán a calidad de préstamo de uso. Una vez que se recupere dicha inversión, las mismas serán adquiridas por TRAFFICNOR C.E.M, en compraventa y pasarán formar parte de su propiedad. A estos valores se añadirá el IVA (...) .

El financiamiento inicial conforme lo descrito anteriormente ascendería a 586 780,00 USD; sin embargo, en el comprobante de ingreso de MOVIDELNOR E.P. 332 de 15 de agosto de 2017, se adjuntó el informe del Gerente General de la Compañía de Economía

Mixta a la Junta de Accionistas, que indicó lo siguiente:

"... La inversión inicial realizada por el Consorcio COSEDI hasta el 31 de agosto de 2016, asciende a la suma de $494.367,99 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil trecientos sesenta y siete Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 99/100), monto en el que se incluye el valor de las cámaras, sueldos, y salarios según la oferta adjudicada de ... En esta oferta se establece un límite de inversión de hasta 12 meses, plazo que venció en agosto de 2016. Sin embargo, dadoque ... durante e l 2 0 1 6 no recibió ninguna transferencia por parte de .... por concepto de multas recaudadas, ...ha seguido cubriendo sueldos, salarios y otros gastos adicionales propios del giro del negocio fuera del plazo límite comprometido, convirtiéndose esos valores en préstamos que deben ser cancelados oportunamente, este valor adicional correspondiente a los préstamos realizados hasta el 31 de diciembre de 2016 asciende a $ 36.500,00 (Treinta y seis mil quinientos Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica con 00/100).- En base a lo expuesto, no es factible cubrir en su totalidad la inversión inicial efectuada por el Consorcio COSEDI, quedando un valor pendiente a cancelarse de $5.276,17. (Cinco mil doscientos setenta y seis Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 17/100)...".

Producto de su operación la Empresa de Economía Mixta en el año 2016, según consta

en la información financiera anexa al comprobante de ingreso de MOVIDELNOR E.P. 332 de 15 de agosto de 2017, obtuvo una utilidad bruta de 1 371 576,80 USD, luego de la aplicación de impuestos, reservas y de cubrir el financiamiento inicial en el porcentaje del 40%, por lo cual, MOVIDELNOR E.P. recibió la suma de 401 692,26 USD, por concepto de reparto de utilidades del ejercicio económico 2016, conforme consta en el

comprobante de ingreso antes mencionado.

Es preciso señalar, que el pliego aprobado estableció que se requería la inversión inicial

del socio estratégico, evidenciándose que el Gerente General, al suscribir la Escritura

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de Constitución de la Empresa de Economía Mixta, en relación a la inversión inicial y utilidades, aceptó la propuesta efectuada por el Consorcio COSEDI que fue de un

financiamiento inicial y aporte recuperable, al recibir un préstamo dinerario y un contrato

de comodato para el uso de los fotoradares, sin que esto constituya un aporte por parte del oferente, al patrimonio de la empresa de economía mixta.

Al respecto, en los hechos antes descritos no se consideró lo establecido en:

El artículo 76, numeral 7, letra I), de la Constitución de la República del Ecuador, en la parte pertinente cita:

("... Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos (...)').

El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, que cita:

("... La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”).

El artículo 3 Principios, numeral 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece lo siguiente:

("... Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública (:■)").

El artículo 11, Deberes y atribuciones del Gerente General, numeral 4, de la mencionada Ley Orgánica, cita:

("... Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados (...)”).

El artículo 36 de la antes citada Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su parte pertinente señala:

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/« En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente... ”).

El artículo 22, Deberes de las o los servidores públicos, letra h) de la Ley Orgánica de

Servicio Público, señala:

« Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de lealtad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión... .

Además, el artículo 1461 del Código Civil, señala:

" Para que una persona se obligue a otra por un acto de voluntad es necesario. - Que sea legalmente capaz. - Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. - Que recaiga sobre un objeto lícito, y, Que tenga una causa lícita. - La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra (...) .

El artículo 1483 del Código Civil, en la parte pertinente establece:

(“...No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. - Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato (...)).

Y, el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que indica:

" Art. 54 - Responsabilidad en ¡os procesos de estudio, contratación y ejecución.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores que tengan a su cargo la dirección de los estudios y procesos previos a la celebración de los contratos públicos, tales como de construcción, provisión, asesoría, servicios, arrendamiento, concesiones, delegaciones, comodato y permuta, serán responsables por su legal y correcta celebración; y aquellos a quienes correspondan las funciones de supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos, serán responsables de tomar todas las medidas necesarias para que sean ejecutad as con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos...".

Por lo expuesto, se determinó que el Gerente General, previo a la suscripción de la

escritura de constitución de la Compañía de Economía Mixta, con el objeto de precautelar los recursos estatales, no observó los aspectos detallados anteriormente en

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las letras a., b., c. y d., que se relacionan con: no contar con los justificativos técnicos,

económicos y empresariales presentados mediante informe motivado, previo al inicio

del proceso de alianza estratégica; la elaboración del pliego, respecto, a la experiencia

general, no definió en forma expresa los parámetros de calificación y en la experiencia

específica no dimensionó ni definió el número y el monto de contratos y/o proyectos

relacionados al objeto de la contratación, en concordancia con la experiencia general;

la suscripción de acuerdos de compromiso con condiciones que no protegen los

intereses de MOVIDELNOR E.P., y la aceptación de la propuesta efectuada por el

Consorcio COSEDI que fue de un financiamiento inicial y aporte recuperable, sin que

esto constituya un aporte por parte del oferente, al patrimonio de la empresa de

economía mixta; y, los Miembros de la Comisión Técnica, no efectuaron la calificación

de la oferta, verificando la documentación de respaldo presentada y sustentando

documentadamente la forma de calificación.

Con oficios del 408 al 415 y del 430 al 435-0018-DR7-DPI-AE-2017 de 20 de noviembre

de 2017, se comunicaron estos hechos a los Miembros del Directorio, a los Gerentes

Generales y a los Miembros de la Comisión Técnica, en relación a sus respectivos

períodos de actuación.

Mediante comunicación de 6 de diciembre de 2017, un Miembro de la Comisión Técnica,

citó en la parte pertinente lo siguiente:

"... Los dispositivos de control de velocidad, para su funcionamiento requieren software con licencias que permitan que ¡os equipos puedan operar correctamente, por eso el socio estratégico que se buscó debía poseer experiencia en el área de informática... es bien conocido que la valoración en una oferta de los ítems textuales es subjetiva por tanto la Comisión realizó esta valoración, cuya justificación pasamos a detallar: el cronograma de inversiones presentado que consta en la pag. 169 de la oferta detalla bien las tareas y los valores en dólares americanos, y los semestres en que se ejecutarán... se consolida la información de calificación en el formulario de información económico financiera, algunas de las razones financieras como endeudamiento y apalancamiento financiero no alcanzaron puntaje...".

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, mediante comunicación

de 18 de diciembre de 2017, una de los Miembros de la Comisión Técnica, señaló lo

siguiente:[)'\ Gen

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" dentro de mis funciones como jefe de gestión de proyectos de la empresa pública de movilidad no correspondía delinear o establecer los parámetros técnicos para evaluar y calificar al socio estratégico... se debe revisar los sustentos documentales entregados por el consorcio en su momento, que reposan en la oferta técnica y propuesta accionarial, que quedo en lasinstalaciones de la EP...".

El Gerente General, mediante oficio 00698 EP-GAD-I de 19 de diciembre de 2017, en

la parte pertinente citó lo siguiente:

" c o n f e c h a 19 días del m e s de A g o s t o d e l 2 0 1 5 e l I n g . . . . GERENTE GENEen esa época, suscribe un acta compromiso entre el Consorcio COSEDI y MOVIDELNOR EP en el cual se indica clausulas penales, como multas en el caso de oue no se dé cumplimiento al contrato con la Empresa antes mencionada, lo cual era totalmente perjudicial a los intereses institucionales, por lo gue en mi calidad de gerente general y con el fin de dejar sin efecto dicha acta llamé a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TRAFFICNOR para reformar los acuerdos suscritos por el gerente anterior y beneficiar a la Empresa la cual Gerencia condiciones más favorables en plazos, disminuyendo el plazo qu estaba de 50 años a 12. No cerrando la posibilidad de que en la próxima junta de acciones se tomen correctivos necesarios con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de Directorio... .

En comunicación de 19 de diciembre de 2017, uno de los Miembros de la Comisión

Técnica, en la parte pertinente citó lo siguiente:

« qebo indicar que por orden del señor Gerente General que en esos momentos representaba a la Empresa de Movilidad, se me hizo firmar un documento para poder cumplir con el proceso de conformar la comisión respectiva pero en las convocatorias para tomar las decisiones que constan en las actas anteriormente señaladas no he sido convocado a ninguna como parte de la comisión. Debo manifestar también que la firma inserta en el documento de adjudicación del contrato, me hicieron firmar por para cumplir con el proceso, pero en honor a la verdad en ese momento no tome en cuenta que yo no forme parte de la toma de decisiones, en ninguna reunión... hay que hacer notar que el señor Gerente General en funciones a la época de la convocatoria en la contratación requería de mi presencia, pero nunca fui llamado a realizar un Informe peor ser parte de este proceso. Las facultades entregadas por e Directorio se encontraban la calificación, selección y adjudicación cayendo la responsabilidad sobre la Máxima autoridad del Gerente General de Movidelnore .p ..:.

El Presidente del Directorio mediante oficio 00698 EP-GAD-I de 19 de diciembre de

2017, en la parte pertinente indicó lo siguiente:

" Al respecto me permito indicar: - Que la Ley de Empresas Públicas en su artículo 11 indica los deberes y Atribuciones del gerente general en el numeral 3

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indica, Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; número 4 Administrar la Empresa Pública, velar por eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por este, sobre los resultados de la gestión de la aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados. Normativa que concuerda con lo determinado en el estatuto de creación de la Empresa Pública para la gestión descentralizada y desconcentrada de la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de la mancomunidad de la región norte “Movilidad del Norte Movilidad E.P. De acuerdo a lo citado en la normativa legal vigente y descrita anteriormente la presunta responsabilidad exclusiva al suscribir alianzas estratégicas y de velar el cumplimiento de las mismas es del gerente general de ese período Ing.... quien no cumplió con su deber de solicitar informes financieros, técnicos y jurídicos, además incumplió lo determinado en el artículo 11, numeral 4, de la ley de Empresas Públicas, ya que no informó al Directorio sobre cómo se desarrolló el proceso de contratación de la Empresa de Economía Mixta Trafficnor...”.

El ex Gerente General, mediante comunicación de 19 de diciembre de 2017, en la partepertinente citó lo siguiente:

"... Motivación para realizar una alianza estratégica. - En primer lugar, no se trató sólo de una alianza estratégica sino de la conformación de una nueva entidad jurídica, por tanto, el concepto no estuvo bien utilizado, se trató de la conformación de una Compañía de Economía Mixta... La planificación se realizó para este proceso ya que desde el año 2014 el GADM Ibarra, en el seno de la Dirección de Movilidad, realizó estudios para determinar la naturaleza del comportamiento en materia de exceso de velocidad en determinados puntos de la ciudad... se analizaron internamente con los expertos externos (estábamos en un ciclo de capacitación interna con profesionales de gran renombre nacional) y con los técnicos de la compañía, y se determinó que los equipos existentes en el país no satisfacían las expectativas, por la gran cantidad de impugnaciones... se optó por la vía de buscar un real socio estratégico, inversionista y operador, consolidado en el país y que no fuera solo un aliado sino un SOCIO, por ello de (sic) recomendó al Directorio la creación de una Compañía de Economía Mixta, CEM... Queda así en duda que MOVIDELNOR EP haya tenido la capacidad operativa, técnica, de infraestructura y/o financiera... Proceso de concurso público. - Respecto a la aseveración que se incumplió el Reglamento 003-2015, cabe indicar que este Reglamento permitió orientar al resto de procesos realizados en mi gestión, pero este proceso no estaba completamente enmarcado dentro del mismo, sólo aplicamos parte del Art. 12; ya que, todas las alianzas del Reglamento se ajustaban a un contrato, y es por ello que tuvo un pliego propio y unas condiciones especiales, ya que su regulación no se regiría a un contrato como el resto de procesos... era un procedimiento de SELECCIÓN de socio privado, para lo cual se estructuró el Concurso Público y se siguieron TODOS los lineamientos y Políticas del Directorio... El proceso de calificación deberá ser explicado por sus participantes, que no es mi caso... la presentación de contratos y actas entrega-recepción de venta de impresoras y computadores, estaba contemplada en los requisitos mínimos... Se debe precisar que se trataba de la experiencia general; es decir, la provisión de bienes y servicios con un cierto grado de afinidad con el objeto del contrato (cuya naturaleza era de “tecnología'); ya que, parte de la operación de estos fotosensores se basaba en

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aplicaciones informáticas... Suscripción del acta de compromiso. Una vez adjudicada su selección se entró en la etapa de perfeccionamiento del proceso es decir la negociación pormenorizada conforme a los lineamientos del Directorio... Respecto al hecho de incluir cláusulas de penalidad, las hay en todo contrato o convenio entre privados o entre públicos y privados, la diferencia es que podrían aplicar para la EP y era lógico porque el privado era quien salía perdiendo... De lo que tengo conocimiento este conjunto de penalidades fueron renegociadas... Condiciones económicas del inversionista. - estaba claro desde el Concurso que el socio privado podía tener una recuperación de su inversión acelerada... Reformas al estatuto. - Lógicamente para dar viabilidad al encargo del Directorio se realizaron diversos procesos de negociación para la conformación de la CEM...”.

Mediante oficio sin fecha GADMSSP-A-2017-1203-OF, recibido el 19 de diciembre de

2017, un Miembro del Directorio, en la parte pertinente citó lo siguiente:

" En sesión de Directorio de MOVIDELNOR E.P. realizada el 25 de mayo de 2015, se resuelve que “Todo proceso de escogimiento y selección de inversiones v suscripción de inversiones debe ser analizado y aprobado por el directorio . El Directorio de MOVIDELNOR E.P. en sesión de 18 de junio de 2015, que consta en el ACTA-DIR-003-2015, establece el procedimiento para perfeccionar cualquier asociación estratégica en cada una de las actividades requeridas por la empresa. Gerencia General emite el reglamento interno 003-2015-CG Manifestación de Interés y Presentación de Postulantes para le Realización de Alianzas Estratégicas con la empresa Pública d Movilidad... mismo reglamento 2 e jamás fue conocido ni aprobado por el Directorio de MOVIDELNOR E.P. El 16 de julio de 2015, se reúne el Directorio de MOVIDELNOR E.P. en el que se pone a consideración varias alianzas estratégicas por parte del Sr Gerente General entre ellas la alianza estratégica para la instalación de foto radares, se le encarga al Sr. Gerente General la redacción y aprobación de pliegos para la convocatoria a concurso público "solicito se haga llegar a los miembros del Directorio por escrito, los criterios de calificación en base a los que se realizara la selección de la Empresa antes de que tenga lugar la calificación del concurso , misma información que nunca fue entregada al directorio. ... los términos contractuales y societarios en base a los que se llevó acabo la creación de la empresa de economía mixta, no son los aprobados por el directorio ni se siguió el proceso establecido por el mismo a pesar de que se resolvió encargar esa responsabilidad al Sr. Gerente General. A pesar de que se solicitó por escrito información detallada acerca de las alianzas estratégicas llevadas a cabo, el Directorio no fue informado al respecto ni siquiera de los criterios aplicados por Gerencia General para la selección del mismo ni menos aún el trabajo realizado por la comisión técnica de calificación de oferentes. Gerencia General, ejerciendo las atribuciones inherentes a su cargo al momento de suscribir los actos societarios en representación de MOVIDELNOR E.P., no precautelo los intereses económicos, legales y técnicos más favorables para la institución por el representada y no informo oportunamente al directorio de las actividadesrealizadas...".

Con comunicación de 20 de diciembre de 2017, uno de los Miembros de la Comisión

Técnica, en la parte pertinente citó los siguiente:

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... 5.3 Calificación de experiencia técnica... Los dispositivos de control de velocidad, para su funcionamiento requieren software con licencias que permitan que los equipos puedan operar correctamente... 4.2 Requisitos mínimos a cum plir po r los candidatos ... Se debe precisar que se trataba de la experiencia general es decir la provisión de bienes y servicios con un cierto grado de afinidad con el objeto del contrato... 4.3 requisitos deseables y valorables los candidatos . . .El pliego es claro, se valoraré la profundidad del plan, lo opuesto, la superficialidad no se valora por tanto la Comisión realizó esta valoración

Lo comentado por los servidores ratifica la observación del equipo de auditoría toda vez

que no se encontraron motivadas la propuesta y las resoluciones adoptadas para la

conformación de la empresa de economía mixta, por lo que, no se pudo conocer si la

Empresa Pública MOVIDELNOR E.P. tenía o no la capacidad operativa, técnica, de

infraestructura y/o financiera para la ejecución en forma directa de estas actividades; así

como, la demostración de que económicamente era más conveniente para la empresa

pública, la suscripción de una alianza estratégica y la constitución de una empresa de

economía mixta.

Conclusiones

El Gerente General, previo al inicio del proceso de alianza estratégica y creación de la

empresa de economía mixta, no evidenció mediante un informe motivado los

justificativos técnicos, económicos y empresariales; que permitan conocer si la Empresa

Pública MOVIDELNOR E.P., tenía o no la capacidad financiera, operativa y técnica para

la ejecución en forma directa de estas actividades; y, la demostración de que

económicamente era más conveniente para la empresa pública, la suscripción de una

alianza estratégica y la constitución de una empresa de economía mixta, para la

administración y gestión de la competencia del control operativo por medios

electrónicos, para la seguridad vial en la Mancomunidad.

El Gerente General al elaborar el pliego, en lo relacionado a experiencia general, no

definió en forma expresa si los contratos y el monto establecido de 1 000 000,00 USD

como requisito del pliego, se referían al objeto principal del concurso público y de la

constitución de la empresa de economía mixta, que era planificar, operar, invertir,

administrar y gestionar sistemas tecnológicos de control de tránsito, bajo medios

remotos y la imposición y gestión del cobro de las infracciones derivadas; situación

observada en razón que el consorcio adjudicado para justificar el cumplimiento de este

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requisito presentó contratos y actas entrega-recepción de venta de impresoras y

computadores, que no se relacionan con el objeto descrito anteriormente,

adicionalmente, en la experiencia específica no dimenslonó ni definió el número y el

monto de contratos y/o proyectos relacionados al objeto de la contratación, en

concordancia con la experiencia general.

En el proceso de calificación de ofertas los Miembros de la Comisión Técnica, no

verificaron la documentación de respaldo presentada por el proveedor que permita

sustentar documentadamente la forma de calificación; debido a que uno de los

integrantes del Consorcio no presentó el certificado de la nómina de socios emitido por

la Superintendencia de Compañías; en relación a los accionistas del Consorcio, según

la declaración juramentada de las tres compañías que lo conforman; entre los

accionistas de una de ellas se evidenció empresas extranjeras con domicilio fiscal en

Estados Unidos de América y en Alemania, sin embargo, la Comisión considero que si

cumplía con estos parámetros de calificación; se presentó el DUA (Documento Único

Aduanero) de 3 equipos: 1 fijo y 2 móviles; sin embargo, el compromiso como inversión

propuesto por el oferente adjudicado en la oferta fue de 3 fijos y 1 móvil, presentándose

diferencias entre la cantidad ofertada y los documentos de sustento presentados; se

presentó el plan, y la comisión le estableció un puntaje de 5 sobre 10; sin embargo, no

se evidenció en los pliegos los parámetros de calificación de este documento, y tampoco

en el acta su forma de calificación; no se evidenció en base a qué información financiera

presentada en la oferta se realizó el cálculo de los Indicadores, en razón de que la

información consignada en el formulario para la calificación de la información

económico-financiera, difiere de los estados financieros de las empresas que conforman

el consorcio presentados a la autoridad nacional de control; no se adjuntó evidencia de

la comprobación de los equipos a instalarse calificando este requisito en base al

certificado de la ANT, presentado por el oferente, en el cual se detalla la clasificación,

categoría, marca y modelo del equipo; y, se presentó el formulario para reflejar la

valoración justificada de cada experto y la comisión le establece un puntaje de 18 sobre

40; sin embargo, no se evidenció en el acta la forma de calificación de los 20 expertos

que presentó el oferente; lo que dio lugar, a que no se encuentren definidos

p u n t u a l m e n t e todos los requerimientos de los pliegos; y, que la Comisión Técnica

habilite y el Gerente General adjudique, a un oferente que no cumplía con la totalidad

de las condiciones establecidas en los pliegos del concurso público,

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El Gerente General, suscribió un acta compromiso, que radica en el pago de

penalidades en el caso de resolver asuntos relacionados con la liquidación de la

compañía o su continuidad según lo planificado, durante los 5 primeros años de su

operatividad, que van entre 744 000,00 USD y 2 604 000,00 USD, calculados al valor

del salario básico unificado vigente a la fecha de corte de la acción de control; siendo

condiciones que no protegen los intereses de MOVIDELNOR E.P.

En el pliego aprobado se estableció que se requería la inversión inicial del socio

estratégico, evidenciándose que el Gerente General, al suscribir la Escritura de

Constitución de la Empresa de Economía Mixta, en relación a la inversión inicial y

utilidades, aceptó la propuesta efectuada por el Consorcio COSEDI que fue de un

financiamiento inicial y aporte recuperable, al recibir un préstamo dinerario y un contrato

de comodato para el uso de los fotoradares, sin que esto constituya un aporte por parte

del oferente, al patrimonio de la empresa de economía mixta.

Recomendaciones

Al Gerente General

27. Motivará y documentará las propuestas de alianzas estratégicas o creación de

empresas de economía mixta aue vayan a ser presentadas al Directorio de la

Empresa Pública; con la finalidad de dar a conocer y demostrar los beneficios para la misma.

28. Dispondrá al Director Administrativo que en los procesos de contratación en los

cuales no se aplique la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

se impiementen procedimientos de control, para que en la elaboración, revisión y

aprobación de los pliegos de estos procesos, se definan expresamente los

parámetros para la calificación de la experiencia general y de la experiencia

específica, así como, los medios de verificación para la documentación presentada

por los oferentes; que permita contar previo a la adjudicación, con información que

garantice la veracidad y legalidad de la experiencia técnica, operativa y financiera

de los proveedores.0¡\ GenV> í>cy>

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29. Dispondrá a los servidores designados como Miembros de la Comisión Técnica para

estos procesos aplicar procedimientos de control, para verificar la documentación

de respaldo presentada por los oferentes que permita sustentar documentadamente

la forma de calificación; con la finalidad se habilite y adjudique, aquellos que cumplan

con la totalidad de las condiciones establecidas en los pliegos.

30 Realizará el análisis correspondiente previo a la suscripción de actas compromisos;

a fin de verificar que estas no presenten condiciones económicamente

desfavorables para los intereses de MOVIDELNOR E.P.

31. Realizará conjuntamente con el Directorio de la Empresa Pública, el análisis de la

constitución de la empresa de economía mixta a fin de evaluar el contrato de

constitución y determinar si las condiciones establecidas son beneficiosas para

MOVIDELNOR E.P. en virtud de proteger los recursos estatales.

Convenio de transferencia de recursos económicos de MOVIDELNOR E.P. al GAD

Municipal de Ibarra

El numeral 5.5. de la cláusula Quinta, del Convenio de Mancomunidad para la Gestión

Descentralizada de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de

la Región del Norte, indica:

r a d a GAD in tegran te aportará con la in fraestructura básica para la insta lac ión de u^a oficinade a tención al usuario en su edific io m un ic ipa l o cercano a el que seaJaramente identificab le com o m unicipal, a s i com o la dotación de para la

I n d ó n mínima s i fuese posible. También será parte de l patrim onio de la M ancom un idad iodo vehículo, s istem a abierto, equ ipam iento técn ico o s ock de insum os v m ateria les de seña lización o sem aforizacion asociado a la m ovilidad de propiedadde cada GAD y u tilizado p o r las d iferentes unidades técn icas cantona les

de m ovilidad así com o todos y d ispositivos insta lados en la vía pub lica urbana de tos cantones de ¡a M ancom un idad re lac ionado con la c ircu lac ión via l la in fraestructu ra asociada a l transporte y a la seguridad via l que los d iversos GADs havan insta lado o que les hayan sido transferidos p o r o tras instituc iones p o r e l proceso de traspaso de las com petencias. Tam bién pasan a se r pa rte de los activos e ° n ta n g ib ls d é la M ancom un idad los desarro llos m etodológicos, la docum entación de soporte y consulta, ins tructivos y en genera l cua lqu ie r conocim ien to form aliza que cada GAD m ancom unado tenga en su h a b e r... ’’.

El artículo 29 del Estatuto de creación de la Empresa Pública para la Gestión

Descentralizada y Desconcentrada de la competencia de planificar, regular y controlar

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el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de la Mancomunidad de la Región del

Norte Movilidad del Norte, MOVIDELNOR E.P., en la parte pertinente señala:

"... Art. 29.- Patrimonio.- Constituye patrimonio de MOVIDELNOR EP, los aportes iniciales, ingresos, intangibles a ser delegados o autorizados como los diferentes servicios de transporte o de uso y ocupación de espacios públicos, bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y todos los ingresos provenientes por cualquier otro concepto, así como también de recursos provenientes de créditos, asignaciones no reembolsables, los aportes de contraparte y aquellos que se transfieran por efecto de convenios de cooperación, de cogestión o de asistencia técnica o crediticia para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Mancomunidad. ... Además, todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee y los que adquieren en el futuro a cualquier título; los bienes muebles, inmuebles, donaciones con beneficio de inventario, legados, y demás, que legalmente se transfieran a la Mancomunidad, por parte de personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras... Otros aportes ordinarios y extraordinarios que los Municipios mancomunados asignen, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, para su operación y ejecución de planes, programas y proyectos; así como aquellos que sean asignados por las Instituciones públicas y privadas. Los aportes y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, destinadas al cumplimiento del objeto de la Mancomunidad...".

El 12 de octubre de 2016, se suscribió un convenio entre la Empresa Pública de

Movilidad del Norte MOVIDELNOR E.P. y el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Ibarra, estableciendo principalmente las siguientes cláusulas:

"... CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: 1.14.- Mediante memorando No. DA-2016-03699-M del 3 de octubre del 2016, suscrito por la Ing. ... RESPONSABLE DE LA ADMINISTRATCIÓN DE EXISTENCIAS DEL GAD-I donde informa el detalle de los bienes entregados a la Empresa MOVIDENOR EP por parte del Municipio de Ibarra los mismos que ascienden a un valor de:________________________________No. DETALLE VALOR NO. DEa. Bienes de Larqa Duración v Suietos a Control 432.623,44 Anexo #1b. Bienes de Inventario de Uso y Consumo de 66.822,55 Anexo #2c. Bienes del Inventario de Uso v Consumo Corriente 48.601,65 Anexo #3e. Bienes del Inventario de Uso y Consumo Corriente 64.601,35 Anexo #4f. Repuestos Automotrices 5.520,85 Anexo #5

Combustible 2.306,27 Anexo #6TOTAL 620.476,11

CLAUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio de transferencia de recursos económicos tiene por objeto: transferir por parte de la Empresa Pública de Movilidad MOVIDELNOR E.P. al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ¡barra San Miguel de Ibarra, los recursos económicos en el valor de (USD 620.476,11) SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, como parte de la diferencia financiada por el GADM-lbarra para el funcionamiento y operación de la Mancomunidad para la01 6c.íiV <xYo

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qestión descentralizada de la competencia de tránsito, transporte terrestre y sequridad vial de la Región Norte y la Empresa Publica de Movilidad del Norte MOVIDELNOR E.P. CLAUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LA PARTES: 3.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra se compromete: a. A realizar el aporte mediante la suscripción de traspaso correspondientes de todos los bienes adquiridos por parte del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA, a favor de la Mancomunidad para gestión descentralizada de la competencia de tránsito transporte terrestre y seguridad vial de la Región Norte y la Empresa Pública de Movilidad del Norte MOVIDELNOR E.P, y cuyo detalle consta como anexo al presente documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 5 de la cláusula quinta del Convenio de Mancomunidad... 3.2. La Empresa Publica de Movilidad MOVIDELNOR E. P. se compromete: a. Transferir al Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal de San Miguel de 'barra la cant/dad' de (USD 620 476 11) SEIS CIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTE Y SEIS

ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DECONUn / c/Aivic:r\

NRO. DE CUOTA

IIVSI l mCAPITAL CUOTA

MENSUALFECHA DE PAGO

SALDO

7 620,476.11 25,853.17 31/01/2017 594,622.94

2 594,622.94 25,853.11 28/02/2017 568,769.83 542,916.723 568.769,83 25,853.11 31/03/2017

4 542,916.72 25,853.11 30/04/2017 517,063.61

5 517,063.61 25,853.11 31/05/2017 491,210.50

6 491,210.50 25,853.11 30/06/2017 465,357.39

7 465,357,39 25,853.11 31/07/2017 439,504.28

8 439,504.28 25,853.11 31/08/2017 413,651.179 413,651.17 25,853.11 30/09/2017 387,798.06

10 387,798,06 25,853.11 31/10/2017 361,944.95

11 361,944.95 25,853.11 30/11/2017 336,091.84

12 336,091.84 25,853.11 31/12/2017 310,238.73

13 310,238.73 25,853.11 31/01/2018 284,385.62' 14 284,385.62 25,853.11 28/02/2018 258,532.51

15 258,532.51 25,853.11 31/03/2018 232,679.40

16 232,679.40 25,853.11 30/04/2018 206,826.29

17 206,826.29 25,853.11 31/05/2018 180,973.18

18 180,973.18 25,853.11 30/06/2018 155,120.07

19 155,120.07 25,853.11 31/07/2018 129,266.96

20 129,266.96 25,853.11 31/08/2018 103,413.8521 103,413.85 25,853.11 30/09/2018 77,560.7422 77,560.74 25,853.11 31/10/2018 51,707.6323 51,707.63 25,853.11 30/11/2018 25,854.5224 25,854.52 25,854.52 31/12/2018 0.00

necesarios.

Del análisis efectuado al convenio antes detallado se determinaron las siguientes

observaciones:

a. No se incluyó en el convenio suscrito la partida presupuestaria a la cual se afectaría los valores de este compromiso, evidenciándose que posterior a la firma del mismo,

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el 3 de febrero de 2017, mediante memorando MEP. -GA-2017-079-M el Gerente

Administrativo solicita a la Gerente Financiera, lo siguiente:

... Por medio del presente, me permito solicitar a usted, autorice a quien corresponda, la certificación económica, y la certificación presupuestaria, por el valor de $310.238,05 (Trescientos Diez mil doscientos treinta y ocho dólares con 05/100), para el proceso del Convenio de Transferencia de Recursos Económicos de la Empresa Pública de Movilidad E.P. al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra... correspondiente al paqo del primer año (2017) ..."

En memorando MEP-GF-0035-2017-M de 6 de febrero de 2017, la Gerente

Financiero, indicó al Gerente Administrativo, lo siguiente:

"... Adjunto al presente encontrará la certificación económica Nro. 12 y la certificación presupuestaria Nro. 8 correspondiente al proceso: - Convenio de Transferencia de Recursos Económicos de la Empresa Pública de Movilidad del Norte MOVIDELNOR EP, al GAD Ibarra, por un valor de $ 310.238,05. Por lo expuesto, solicito se proceda a realizar el pedido de pago correspondiente...”.

Al respecto, el artículo 115, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas; en la parte pertinente señala:

"... Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. ..."

Hecho que se produjo debido a que el Gerente General, no dispuso; y, la Gerente

Financiera y el Gerente Administrativo, no establecieron procedimientos de control

para que previo a la suscripción del convenio se cuente con la partida

presupuestaria requerida; ocasionando que se adquieran compromisos sin

garantizar la existencia de disponibilidades de recursos financieros que permitan

cumplir las obligaciones contraídas en el convenio.

b. Se evidenció que los bienes y existencias que se detallan en los anexos adjuntos al

convenio fueron recibidos por MOVIDELNOR E.P. con anterioridad a la suscripción

del convenio antes citado, determinándose que se venían recibiendo los mismos

desde la fecha de creación de la empresa el 25 de febrero de 2015, sobre este tema

la Jefa de la Unidad de Activos Fijos emitió los siguientes memorandos:

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"... con la finalidad de determinar en lo que corresponde a inventarios de consumo corriente e inversión el descargo respectivo ya que en dicho período de recepción año 2015 mi persona aún no se encontraba ejerciendo funciones de la unidad de activos fijos...”

Memorando MEP-UAF-2017-214-M de 8 de febrero de 2017, citó lo siguiente:

Memorando MEP-UAF-0134-2016-M de 11 de noviembre de 2016, indicó lo siguiente:

" Me permito solicitar la autorización respectiva de la máxima autoridad para proceder al ingreso de bienes de larga duración y bienes sujetos a control no depreciables que se recibieron por la Ing.... bajo actas (copias) que reposan en el archivo de la unidad de activos fijos con fecha 17/12/2015 con la finalidad de emitir cumplimiento que requiere la Gerencia Financiera para proceder al pago, del convenio de Transferencia de Recurso Económicos déla E.P. Movidelnoral GAD- I donde se registrará los bienes de acuerdo a normativa establecida... Además, para proceder al ingreso es necesario trabajar en la asignación de la partida presupuestaria y clasificación de cada uno de los bienes ...”

Como se citó en el convenio la Empresa Pública se comprometió a transferir

recursos económicos al GAD Municipal de Ibarra, por concepto del traspaso de

todos los bienes y existencias entregados, al respecto la única forma establecida en

la normativa vigente para la recepción de bienes entre entidades públicas, es el comodato o la donación, conforme lo establece los artículos 88 y 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en Registro Oficial 751 de 10 de mayo de 2016, vigente hasta el 22 de noviembre de 2016; y, 88 y 90 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control

de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Primer Suplemento

del Registro Oficial 888 de 23 de noviembre de 2016, que citan respectivamente:

"... Artículo 88.- Contrato entre entidades públicas. - Cuando exista la necesidad de especies, bienes muebles o inmuebles, entre dos personas jurídicas distintas pertenecientes al sector público, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato...".

“ Artículo 90.- Traspaso. - Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación, y en este evento, existirá

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transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto a la materia...”.

Adicionalmente, en los Estatutos de creación de la Mancomunidad de Movilidad del

Norte y de la Empresa Pública MOVIDELNOR E.P. no se estableció expresamente

que los aportes en bienes y existencias que efectúen sus integrantes tengan que

ser devueltos, al respecto los artículos 286 y 289, del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, disponen

respectivamente lo siguiente:

... Artículo 286.- Naturaleza jurídica. - Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación...”.

"... Artículo 289.- Empresas en mancomunidad o consorcios. - Losgobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado...”.

Hechos que se produjeron debido a que el Gerente General, el Gerente

Administrativo y la Gerente Financiera suscribieron un convenio para la

transferencia de recursos económicos al GAD Ibarra, por concepto del traspaso de

todos los bienes y existencias entregados desde la creación de la Empresa Pública,

sin tener en cuenta que la única forma establecida en la normativa vigente para la

recepción de bienes entre entidades públicas, es el comodato o la donación,

ocasionando estas operaciones no se encuentren debidamente ejecutadas y

justificadas.

Se determinó que la entidad realizó el pago de 8 cuotas por un valor de 204 802,21

USD, por concepto de abonos a este convenio, conforme se detalla a continuación:

DETALLE DE PAGOS EFECTUADOS CONVENIO MOVIDELNOR E.P. - GAD IBARRAFecha No. Comprobante

de Pago Detalle Partida Presupuestaria Valor

2017-02-09 55 Primera Cuota 84.01.05 Vehículos 25 720,02

2017-02-24 92 Segunda Cuota 84.01.05 Vehículos 25 583,17

2017-04-05 176 Tercera Cuota 84.01.05 Vehículos 25 583,17

2017-04-28 245 Cuarta Cuota 84.01.05 Vehículos 25 583,17

{y\ C\cnV‘ ¿pee.

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----------- nPTAI 1 E DE PAGOS EFECTUADOS CONVENIO MOVIDELNOR E.P. - GAP 1BARRA

FechaNo. Com probante

de Pago__Detalle Partida Presupuestaria Valor

2017-05-03 250 Quinta Cuota 84.01.05 Vehículos 25 583,17

2017-06-09 345 Sexta Cuota 84.01.05 Vehículos 25 583,17

2017-07-19 452 Séptima Cuota 84.01.05 Vehículos 25 583,17

2017-08-21 539 Octava Cuota 84.01.05 Vehículos 25 583,17

" TOTAL 204 802,21

De lo expuesto, se evidenció que los citados pagos fueron aplicados a la partida

presupuestaria 84.01.05 Vehículos, que según el clasificador presupuestario

expedido por el Ministerio de Finanzas agrupa las asignaciones destinadas a la

compra de toda clase de vehículos de transporte terrestre; es decir, se efectuaron

los pagos como si tratare de adquisiciones de vehículos realizadas a las fechas en

las que se procedió con los desembolsos, al respecto el artículo 97 del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, indica en la parte pertinente:

“ .. Art. 97, Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario en la que en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilida e presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los iroqmmas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución... .

Inobservando, además, las Normas de Control Interno 402-02 Control Previo al

compromiso, 402-03 Control previo al devengado; y, 403-08 Control previo al pago.

Situación que se produjo debido a que el Gerente General autorizo, el Gerente

Administrativo requirió, la Gerente Financiera no superviso, y, la Jefa del

Departamento de Contabilidad, la Jefa del Departamento de Tesorería y el Jefe del

Departamento de Presupuesto, no aplicaron procedimientos de control previo a

efectuar los abonos del convenio para la transferencia de recursos económicos al

GAD Ibarra, afectando la partida presupuestaria para adquisición de vehículos,

ocasionando que estos abonos realizados por 204 802,21 USD no se encuentren

debidamente ejecutados y justificados.

Por lo expuesto, los m encionados servidores incumplieron, además, las atribuciones y

obligaciones determinadas en el artículo 77, numerales 1, 2 y 3, letras a), b) y c) de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

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Con oficios 437, 444, 448, 450, 455, 457, 459, 463, 466, 467 y 477-0018-DR7-DPI-AE-

2017 de 20 de noviembre, se comunicaron estos hechos a los Miembros del Directorio,

al Gerente General, al Gerente Administrativo, a la Gerente Financiera, a la Jefa del

Departamento de Contabilidad, a la Jefa del Departamento de Tesorería y al Jefe del

Departamento de Presupuesto, en relación a sus respectivos períodos de actuación.

Mediante memorando MEP. -GF-066-2017-M de 4 de diciembre de 2017, el Gerente

General, la Gerente Financiera, el Gerente Administrativo, la Jefa del Departamento de

Contabilidad, la Jefa del Departamento de Tesorería, en la parte pertinente citaron lo

siguiente:

"... 1.1. El Municipio de Ibarra, al haber financiado del presupuesto institucional la adquisición de bienes y servicios determinados en el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta del Convenio, está en la obligación de "recuperar” estos valores en la proporción que le corresponde a cada Cantón por el ejercicio de la competencia de tránsito y que son transferidos a través de la cuenta única del Banco Central del Ecuador a la Empresa Pública de Movilidad "MOVIDELNOR E.P."..."

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, en comunicación de 15

de diciembre de 2017, el Jefe del Departamento de Presupuesto, señaló lo siguiente:

"... /a Unidad de Presupuesto realiza el traspaso de valores presupuestarios y emite la certificación presupuestaria en cumplimiento a las sumillas de nivel superior y de acuerdo a la información entregada por Activos Fijos desglosando el valor en las diferentes partidas entregadas por activos fijos, son el propósito de dicha Unidad ingresar los bienes entregados por el IMI a la empresa..."

El Presidente del Directorio mediante oficio 00697 EP-GAD-I de 19 de diciembre de

2017, en la parte pertinente indicó lo siguiente:

"... jamás el Municipio adquirió bienes y servicios para traspasar a favor de la Empresa Pública, insistiendo una vez más que, el objeto del convenio de transferencia tiene naturaleza presupuestaria como parte de la diferencia financiada por el GADM-lbarra... el Municipio de Ibarra, financio la operación de la Mancomunidad a través de la adquisición de bienes y servicios y los mismos sirven como aporte de cada Cantón...".

Mediante comunicación sin fecha GADMSSP-A-2017-1203-OF, recibido el 19 de

diciembre de 2017, un Miembro del Directorio, en la parte pertinente citó lo siguiente:

"... es necesario informar que jamás se ha puesto en conocimiento del directorio de MOVIDELNOR EP la suscripción del convenio mencionado en el documento analizado. Es necesario solicitar a los suscriptores de dicho convenio se aclare

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las razones de la suscripción del mismo... Es importante mencionar que en el literal a) se detalla memorandos suscritos por las dependencias administrativas y financieras de ambas instituciones con fechas posteriores a la suscripción del mencionado convenio, mismas dependencias que tampoco hicieron constar el número de partida presupuestaria, situación que da a entender que en calidad de miembro del directorio tampoco se ha hecho constar en el presupuesto de 2016 egreso o pego direccionado al GAD Ibarra... los bienes constantes en el convenio fueron recibidos por MOVIDELNOR EP con anterioridad a la suscripción del convenio...’’.

Lo indicado por los servidores no modifica lo observado por el equipo de auditoría en

vista de que se comprometieron recursos económicos sin contar la respectiva

certificación presupuestaria y no se tomó en cuenta lo establecido en la normativa

vigente respecto al traspaso de bienes entre entidades públicas.

Conclusiones

El Gerente General, no dispuso; y, la Gerente Financiera y el Gerente Administrativo,

no establecieron procedimientos de control para que previo a la suscripción del convenio

se cuente con la partida presupuestaria requerida; ocasionando que se adquieran

compromisos sin garantizar la existencia de disponibilidades de recursos financieros

que permitan cumplir las obligaciones contraídas en el convenio.

El Gerente General, el Gerente Administrativo y la Gerente Financiera suscribieron un

convenio para la transferencia de recursos económicos al GAD Ibarra, por concepto del

traspaso de todos los bienes y existencias entregados desde la creación de la Empresa

Pública, sin tener en cuenta que la única forma establecida en la normativa vigente para

la recepción de bienes entre entidades públicas, es el comodato o la donación,

ocasionando estas operaciones no se encuentren debidamente justificadas.

El Gerente General autorizó, el Gerente Administrativo requirió, la Gerente Financiera

no superviso; y, la Jefa del Departamento de Contabilidad, la Jefa del Departamento de

Tesorería y el Jefe del Departamento de Presupuesto, no aplicaron procedimientos de

control previo al efectuar los abonos del convenio para la transferencia de recursos

económicos al GAD Ibarra, afectando la partida presupuestaria para adquisición de

vehículos; ocasionando que estos abonos realizados por 204 802,21 USD no se

encuentren debidamente ejecutados y justificados.

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Recomendaciones

Al Gerente General

32. Dispondrá a la Gerente Financiera y al Gerente Administrativo, establecer

procedimientos de control para que previo a la suscripción de convenios o contratos

se cuente con la partida presupuestaria requerida; con la finalidad de que los

compromisos que se adquieran dispongan de la debida certificación presupuestaria

de recursos económicos.

33. Dispondrá al Gerente Administrativo y a la Gerente Financiera realizar las gestiones

administrativas necesarias para legalizar el traspaso de todos los bienes y

existencias entregados por el GAD Ibarra desde la creación de la Empresa Pública,

considerando que la única forma establecida en la normativa vigente para la

recepción de bienes entre entidades públicas, es el comodato o la donación, a fin de

que estas operaciones se encuentren debidamente justificadas, y recuperar los

valores desembolsados por concepto del convenio suscrito.

A la Gerente Financiera

34. Dispondrá y supervisará que la Jefa del Departamento de Contabilidad, la Jefa del

Departamento de Tesorería y el Jefe del Departamento de Presupuesto, apliquen

procedimientos de control previo para que la afectación de las partidas

presupuestarias el momento de efectuar una adquisición sea la específica y la

relacionada kon el bien que se está adquiriendo, a fin de estas operaciones se

encuentren debidamente ejecutadas y justificadas.

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Anexo 1.- Servidores relacionados

Nombres y Apellidos Cargos Períodos de actuaciónDesde Hasta

Alvaro Ramiro Castillo Aguirre

Miembro Directorio / Presidente Directorio 2015-02-25 2017-08-31*

Oscar Rolando Narváez Rosales Miembro Directorio 2015-02-25 2017-08-31*

Luis Armando Peña Granda Miembro Directorio 2015-02-25 2017-08-31*

Walter de Jesús Villegas Guardado Miembro Directorio 2015-02-25 2017-08-31*

Nilo Orlando Reascos Heredia Miembro Directorio 2015-02-25 2017-08-31*

Alberto Domingo Buendía Bicand Gerente General 2015-03-01 2016-02-29

Edgar Wilian López Mejía Gerente General 2016-03-01 2017-08-31*

Wilson Ricardo Vinueza Ruiz Gerente Operativo de Transito 2016-03-01 2017-01-06

Guillermo Eduardo Rueda Carrera Gerente Operativo de Transito 2017-02-08 2017-08-31*

Ximena Lucia Peñafiel Bravo

Gerente Administrativo Financiero 2015-06-01 2016-04-30

Gerente Financiero 2016-05-01 2017-07-30

Francisco Antonio Rosales Rivadeneira Gerente Administrativo 2016-05-01 2017-08-31*

Marco Roberto Benavides Zambrano Jefe Unidad de Talento Humano 2016-05-01 2018-08-31*

Elena de Lourdes Vallejos Celin Jefe Departamento de Contabilidad 2015-06-01 2016-10-31

Sandra Verónica Cadena Moreno Jefe Departamento de Contabilidad 2016-11-01 2017-08-31*

Gabriela Estefanía Auz Silva Jefe Departamento de Tesorería 2015-06-01 2016-02-29

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Nombres y Apellidos CargosPeríodos de actuación

Desde Hasta

Cristina Liliana Pisanan Paspuel

Jefe Departamento de Tesorería 2016-05-01 2017-06-15

María Augusta Justicia Valenzuela Jefe Departamento de Tesorería 2017-06-19 2017-08-08

Erik Efrén Hidrobo Guevara Jefe Departamento de Presupuestos 2015-06-01 2017-07-31

Violeta Cristina Valdez Perugachi Jefe Unidad de Activos Fijos 2015-06-01 2016-03-31

Isabel Alexandra Chamorro Arteaga Jefe Unidad de Activos Fijos 2016-04-01 2017-08-31*

Flor Poema Garcés Donoso

Jefa de la Unidad de Compras Públicas 2015-06-01 2016-02-28

Luis Fernando Quintanilla Montalvo

Jefe de la Unidad de Compras Públicas 2016-03-01 2017-08-31*

Robinsson Plutarco Viteri Grijalva

Jefe Departamento de Agentes Civiles de Tránsito / Miembro comisión técnica

alianza estratégica2015-06-01 2016-01-31

Franek Laureano Alencastro Suarez

Jefe Departamento de Agentes Civiles de Tránsito 2016-02-01 2017-08-31*

Julián Antonio Gómez Romo

Gerente de Trasporte / Miembro comisión técnica alianza estratégica 2015-06-01 2016-02-29

Zayra Alexandra Flores Hernández

Jefe Departamento de Gestión de Proyectos / Miembro comisión técnica

alianza estratégica2015-07-01 2016-02-19

Juan Francisco Paredes Santamaría

Jefe Departamento Revisión Técnica Vehicular / Miembro comisión técnica

proceso SIE-EPMN-003-20172016-05-01 2017-08-31*

Andrés Oswaldo Villarreal Ahtty

Agente Civil de Tránsito / Miembro comisión técnica proceso SIE-EPMN-

003-20172015-06-01 2017-08-31*

Hugo Marcelo Pozo Buitrón Gerente Cliente Externo 2015-06-01 2016-02-29

César Andrés Plasencia Jaramillo Inspector 2016-03-01 2017-08-31*

Diana Carolina Flores Condulle

Agente Civil de Tránsito / Ingreso de citaciones 2015-06-01 2017-08-31*

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Nombres y Apellidos CargosPeríodos de actuación

Desde Hasta

Daisy Alejandra Rodríguez Morales

Agente Civil de Tránsito / Ingreso de citaciones 2015-06-01 2017-08-31*

*Fecha de corte de la acción de control.(M CicfiV c\\tün<JCvK

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