Motivacion de Las Decisiones Judiciales

download Motivacion de Las Decisiones Judiciales

of 15

Transcript of Motivacion de Las Decisiones Judiciales

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    1/15

    Sobre la Motivacin de las Decisiones Judiciales

    Especial Referencia a las Decisiones en el Derecho Penal

    Julio Csar Santa CruzProfesor de Derecho Penal

    Universidad Nacional de San Agustn

    Quienes no tienen conciencia de su responsabilidad, quienes ciegamente practican suprofesin de intrpretes del derecho, constituyen una amenaza para el desarrollo sensato de

    una sociedad.Aulis Aarnio *

    SUMARIO: 1.-Evolucin del deber de motivacin de las resoluciones judiciales. 2.- El deber de motivacin delas sentencias en la dogmtica nacional. 3.- Fundamentos del deber de motivacin de las resoluciones judiciales.4.- Funciones de la motivacin. 5.- Los destinatarios de la motivacin. 6.- Motivacin y justificacin. 7.-Contexto de descubrimiento y contexto de justificacin. 8.- La motivacin de las decisiones judiciales en lapraxis de la magistratura penal peruana. 9.- El problema tcnico en la motivacin de las decisiones jurdicas:cmo motivar las resoluciones judiciales en sede penal?

    1. EVOLUCIN DEL DEBER DE MOTIVACIN DE LAS RESOLUCIONESJUDICIALES

    1. En la cultura jurdica contempornea, tanto en los sistemas destatutory como en los delcommon law, es lugar comn afirmar la necesidad de justificacin de las decisiones jurdicas1 y enespecial de las judiciales2.

    Cabe precisar que en los ordenamientos delcommon law no existe todava una obligacin jurdica de motivacin, aunque la motivacin es una prctica generalizada que se afirma desde finesdel siglo XII3.

    *Aarnio, Aulis, Lo Racional Como Razonable . Un tratado sobre la justificacin jurdica, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, 1991, p. 16.

    1 La decisin jurdica es el gnero y abarca a las adoptadas por autoridades administrativas y autoridades judiciales. Las decisiones judiciales, en sentido estricto, estn referidas a las adoptadas por rganos jurisdiccionales. Sin embargo, bien podra comprenderse en esta temtica a las decisiones adoptadas porrganos que intervienen en el proceso de administracin de justicia, como el Ministerio Pblico, cuyosdictmenes, acusaciones, etc., suponen la toma de una decisin, si bien sta casi siempre no reviste carctervinculante.

    2 Cf. WRBLEWSKY, Jerzy,Constitucin y Teora General de la Interpretacin Jurdica , Editorial CivitasS.A, Madrid, 1988, p. 57

    . La expresin decisin judicial es ambigua. Por un lado se refiere alacto de decidir y, por otro, alcontenidode la decisin . Desde el punto de vista formal el contenido de una decisin est jurdicamente justificado si yslo si se deriva lgicamente de una norma jurdica N y la descripcin de ciertos hechos. El acto de decidirest jurdicamente justificado si y slo si est autorizado en un sistema jurdico. (MORENO, J.J. NAVARRO, P.E. REDONDO, M.C.: Argumentacin jurdica, lgica y decisin judicial . En: Doxa N 11(1992), p. 257.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    2/15

    2 0 4 D E RE C HO - R e v i s t a d e l a F a c u l t a d d e D e r e c h o

    En la mayora de los ordenamientos evolucionados la existencia de la motivacin en hecho yen derecho como condicin necesaria de la validez de los pronunciamientos jurisdiccionales se hallaprescrita por normas especficas4. De ah que el apotegmatoda sentencia debe estar fundada so penade nulidad se ha logrado afirmar en la casi totalidad de los sistemas jurdicos contemporneos.

    2. Sin embargo, no siempre fue as y la historia nos indica la alternancia de perodos donde semotivan las decisiones con otros en los que no se utiliza la motivacin.

    As, Carlos III, por Real Cdula dictada en junio de 17685 prohibi a la Audiencia y dems jueces de Mallorca la prctica de motivar las sentencias que hasta entonces se observaba:

    Para evitar los perjuicios que resultan con la prctica que observa la Audiencia de Mallorca, de motivar sus sentencias, dando lugar a cavilaciones de los litigantes, consumiendomucho tiempo en la extensin de las sentencias, que vienen a ser un resumen del proceso, y lascostas que a las partes se siguen; mando cese en dicha prctica de motivar sus sentencias,atenindose a las palabras decisorias, como se observa en el mi Consejo, y en la mayor partede los Tribunales del Reino; y que a ejemplo de lo que va prevenido a la Audiencia de

    Mallorca, los Tribunales ordinarios, incluso los privilegiados, excusen motivar las sentenciascomo hasta aqu, con los vistos y atentos en que el hecho de los autos y los fundamentosalegados a las partes; derogando, como en esta parte derogo, el auto acordado 22, Tt. 2,

    Libro 3, duda 4, Rec. u otra cualquiera resolucin o estilo en contrario.

    Por el contrario, en Italia6 el deber de motivacin de las sentencias se introduce a travs de lapragmtica del 27 de septiembre de 1774, que precisaba que:

    Para quitar a la maldad y al fraude cualquier pretexto y asegurar en la opinin del pblico la exactitud y la religiosidad de los magistrados, quiere su majestad, an a ejemplo yuso de los tribunales ms renombrados, que en cualquier decisin que respecte, ya a la causa

    principal, ya a los incidentes, hecha por cualquier tribunal de Npoles, o colegio o junta, uotro juez de la misma capital que tenga la facultad de decidir, se exponga la razn de decidir, osea, los motivos en que se apoya la decisin; encargando S.M. para remover en cuanto sea

    posible la arbitrariedad de los juicios y alejar de ellos toda sospecha de parcialidad, que lasdecisiones, no ya en la nuda autoridad de los doctores, que desgraciadamente, con susopiniones han alterado o hecho incierto o arbitrario el derecho, sino en las leyes expresas delreino o municipios.

    Luego de la protesta del Sacro Real Consejo por la referida obligatoriedad de la motivacin, elRey Fernando, por despacho del 25 de noviembre de 1774, hizo que se respondiera en los siguientestrminos7:

    Quiere S.M. que el S. Consejo tenga como mxima que la legislacin est toda ella enla soberana; que el Consejo no es ms que juez y que los jueces son ejecutores de las leyes, yno legisladores; que el derecho debe ser cierto y definido, no arbitrario; que la verdad de la

    justicia que los pueblos conocen y ven en las decisiones de los jueces, es el decoro de los

    magistrados, no el estilo de orculo que no duda en atribuirse en representacin el consejo: yaque el gnero humano por desgracia, se siente tentado a sospechar y hablar mal de lo que noentiende con facilidad.

    3 FERRAJOLI, Luigi: Derecho y Razn. Teora del Garantismo Penal , Prlogo de Norberto Bobbio, Traduccinde Perfecto Andrs Ibez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayn Mohino, Juan Terradillos Basoco yRoco Cantarero Bandrs, Editorial Trotta, Madrid, 1995, p. 692, nota 367.

    4 FERRAJOLI, Luigi, Op. Cit., p. 543.5 GHIRARDI se refiere a la Real Cdula de 1778 (Ghirardi,Teora y prctica del razonamiento forense, .

    Advocatus, Crdova, 1999, p. 15), sin embargo, precisan Carlos Garriga y Marta Lorente, siguiendo a J.M.Mariluz Urquijo, que la fecha correcta es de 1768. (GARRIGA, Carlos LORENTE, Marta: El Juez y la Ley.

    La Motivacin de las Sentencias (Castilla, 1489 Espaa, 1855) . En: La Vinculacin del Juez a la ley,Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autnoma de Madrid, Madrid, 1997, p. 101, nota 17).6 Vase: MANZINI, Vicenzo:Tratado de Derecho procesal penal , T. I., Ediciones Jurdicas Europa-Amrica,Buenos Aires, 1951.

    7 Vase: MANZINI, Vicenzo, Op. Cit.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    3/15

    Ar gu m e n t a c i n J u r d i ca 2 0 5

    En Francia, el deber de motivar las sentencias es establecido por la leyes revolucionarias del 24de agosto y 27 de noviembre de 1790 y por el artculo 208 de la Constitucin francesa de 17958. Apartir de entonces esta exigencia se incorpora paulatinamente en otras legislaciones.

    3. En el Per, la Constitucin de 1828 introdujo la obligacin de motivar las sentencias tanto enlas causas civiles (artculo 1229) como en las causa criminales (artculo 12310). Por su parte laConstitucin de 1834 tambin precisaba la obligacin de motivar las sentencias expresando la ley yen su defecto los fundamentos en que se apoyan11. Idntico texto presenta el artculo 125 de laConstitucin de 183912. Similar disposicin presenta la Constitucin de 1856 en su artculo 12813. LaConstitucin de 1860 reproduce en su artculo 127, con variantes irrelevantes, el texto de suprecedente14. Lo propio sucede con el artculo 125 de la Constitucin de 186715.La Constitucin de1920 (Art. 154), primera del siglo XX, mantiene la normatividad de sus predecesoras.16 Lo propiosucede con la Constitucin de 193317.

    La Constitucin de 1979 precisa que la motivacin escrita de las resoluciones, en todas lasinstancias, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos en que se sustentan, es unagaranta de la administracin de justicia18.

    En resumen, existe en el Per una tradicin constitucional de reconocer la obligatoriedad de lamotivacin de las sentencias, que a partir de la Constitucin de 1979 se extiende a todas lasresoluciones judiciales. Slo las Constituciones de 1823 y de 1826 omiten referirse a esta obligacin.

    2. EL DEBER DE MOTIVACIN DE LAS SENTENCIAS EN LA DOGMTICANACIONAL

    1. La Constitucin Poltica del Per, en su artculo 139, inciso 5, precisa que es principio yderecho de la funcin jurisdiccionalla motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas lasinstancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los

    fundamentos de hecho en que se sustentan .

    8 FERRAJOLI, Luigi, Op. Cit., p. 6229 Constitucin de 1828: Artculo 122.- Los juicios civiles son pblicos: los jueces deliberan en secreto: lassentencias son motivadas, y se pronuncian en audiencia pblica.

    10 Constitucin de 1828: Artculo 123.- Las causas criminales se harn por Jurados. La institucin de estos sedetallar por una ley. Entre tanto, los Jueces conocern haciendo el juzgamiento pblico, y motivando sussentencias.

    11 Constitucin de 1834: Artculo 123.- La publicidad es esencial en los juicios. Los Tribunales puedencontrovertir los negocios en secreto; pero las votaciones se hacen en alta voz y a puerta abierta; y lassentencias son motivadas, expresando la ley, y en su defecto, los fundamentos en que se apoyan.

    12 Constitucin de 1839: Artculo. 125.- La publicidad es esencial en los juicios: los Tribunales pueden discutiren secreto los negocios, pero las votaciones se hacen en alta voz y a puerta abierta y las sentencias deben sermotivadas, expresando la ley, y en su defecto los fundamentos en que se apoyan.

    13 Constitucin de 1856: Artculo 128.- La publicidad es esencial en los juicios: los Tribunales pueden discutiren secreto; pero las votaciones se harn en alta voz y a puerta abierta. Las sentencias sern motivadas,expresndose la ley o fundamentos en que se apoyan.

    14 Constitucin de 1860: Artculo 127.- La publicidad es esencial en los juicios, los tribunales pueden discutiren secreto, pero las votaciones se harn en alta voz y pblicamente. Las sentencias sern motivadas,expresndose en ellas la ley o los fundamentos en que se apoyen.

    15 Constitucin de 1867: Artculo 125.- La publicidad es esencial en los juicios; los Tribunales pueden discutiren secreto, pero las votaciones sern pblicas. Las sentencias sern motivadas, expresndose en ellas la ley ylos fundamentos en que se apoyan.

    16 Constitucin de 1920: Artculo 154.- La publicidad es esencial en los juicios: Los Tribunales pueden discutiren secreto, pero las votaciones se harn en alta voz y pblicamente. Las sentencias sern motivadasexpresndose en ellas la ley o los fundamentos en que se apoyan.

    17 Constitucin de 1933: Artculo 227.- La publicidad es esencial en los juicios. Los tribunales pueden discutiren secreto, pero las votaciones se harn en alta voz y pblicamente. Las sentencias sern motivadas,expresndose en ellas la ley o los fundamentos en que se apoyen.18 Constitucin de 1979: Artculo 233.-Son garantas de la administracin de justicia: (...) 4.- La motivacinescrita de las resoluciones, en todas las instancias, con mencin expresa de la ley aplicable y de losfundamentos en que se sustentan.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    4/15

    2 0 6 D E RE C HO - R e v i s t a d e l a F a c u l t a d d e D e r e c h o

    De esta norma constitucional no slo aparece que la motivacin de las resoluciones judiciales es jurdicamente imprescindible, sino que sta debe comprender tanto los aspectosnormativos (leyaplicable) como losfcticos(fundamentos de hecho).

    2. Igualmente el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial precisa en suartculo 12 queTodas las resoluciones, con exclusin de las de mero trmite, son motivadas, bajoresponsabilidad, con expresin de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo stos reproducirseen todo o en parte slo en segunda instancia, al absolver el grado.

    Esta norma, en relacin al texto constitucional, introduce algunas precisiones. De un lado, que laobligacin de motivacin de las resoluciones es bajo responsabilidad, y de otro, otorga al magistradola facultad de reproducir en todo o en parte los fundamentos de la decisin del inferior en grado.

    Este ltimo aspecto, conocido comomotivacin remisivaha sido cuestionado por afectacindel principio de pluralidad de instancia (Constitucin 139.6) y del derecho de defensa (Constitucin139.14). En efecto, cuando un litigante apela de una sentencia debe fundamentar las razones quedeterminan su disconformidad con el pronunciamiento del juez. Ello compromete a la instanciasuperior a evaluar tales razones y, si opta por confirmar el fallo inicial, detallar en la resolucinrespectiva cmo ha descartado las razones invocadas por el apelante. Si no se obra de esta forma, elapelante no cuenta con las explicaciones jurdicas suficientes del porqu carece su pretensin procesalde asidero total o parcialmente, legtima expectativa que est en el sustrato del principio de la dobleinstancia y el derecho de defensa19.

    En el proceso penal peruano, regulado por el Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, no esobligatoria la expresin de los motivos o la fundamentacin de la apelacin, por lo que puede darse elcaso que se apele sin que se fundamenten las razones de la disconformidad del apelante. Creemos que,precisamente porque aqu no se expresan las razones por las que apelante cuestiona los motivos delfallo, ste es el nico caso en que el rgano revisor puede acudir de manera legtima a una motivacinremisiva en la resolucin que resuelva la apelacin. La legitimidad de sta, en nuestra opinin, estsujeta a las siguientes condiciones: i) que la remisin sea explcita, ii) que la sentencia modelo motiveadecuadamente y iii) que se transcriban o anexen los fundamentos a los que se remite. Esta ltimaexigencia deriva del principio de autosuficiencia de las resoluciones, segn el cual la resolucin debeexplicarse por s sola sin necesidad de recurrir a los antecedentes (vaseinfra 5.2).

    3. FUNDAMENTOS DEL DEBER DE MOTIVACIN DE LAS RESOLUCIONESJUDICIALES

    1.La filosofa liberal del siglo XVIII plante como uno de los objetivos a ser conseguidos por lademocracia el hacer visible al poder, iluminarlo frente a los ojos del gran pblico y que dejara as deser un misterio al que slo tenan acceso los entendidos. Esta finalidad se inscribi dentro del objetivoms amplio del proyecto ilustrado, consistente en la racionalizacin del poder pblico y de losmecanismos de su ejercicio. Es as que publicidad y racionalidad han estado indisolublemente unidasdesde los albores del Estado moderno. Hoy en da sin embargo, la consecucin de la racionalidad del

    actuar estatal contina siendo ms una tarea por cumplir que una realidad palpable.20

    La irracionalidaden la actuacin estatal se expresa en la irracionalidad de los actos de los funcionarios pblicos.2.En esta lnea de pensamiento se encuentra la necesidad y el deber de motivar las resoluciones

    judiciales, por ello se afirma que el fundamento del deber de motivacin de las resoluciones judicialeses evitar el ejercicio arbitrario del poder.21

    19 HERRERA VSQUEZ, Ricardo:Funcin Jurisdiccional . Programa de Formacin de Aspirantes. Academiade la Magistratura, Lima, 2000, p. 103.

    20 THURY CORNEJO, Valentn,Control de la actividad administrativa: discrecionalidad tcnica y motivacin(apuntes a partir de la reciente jurisprudencia espaola ). En: Revista Jurdica de la Comunidad de Madrid. N3, mayo-julio de 1999. Versin electrnica:http://www.comadrid.es/cmadrid/revista_juridica/numero3/comentario1.htm, p. 2

    21 En este sentido, GASCN ABELLN, Marina, Los Hechos en el Derecho. Bases Argumentales de la Prueba ,Marcial Pons, Barcelona, 1999, p. 200.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    5/15

    Ar gu m e n t a c i n J u r d i ca 2 0 7

    3. Precisa Ferrajoli22 que la motivacin expresa, y al mismo tiempo garantiza, la naturalezacognoscitiva23 y no potestativa del juicio, vinculndolo en derecho a laestricta legalidad y de hecho ala prueba de la hiptesis acusatoria. Es por la motivacin cmo las decisiones judiciales resultanavaladas y, por tanto, legitimadas por aserciones, en cuanto tales verificables y refutables.

    La motivacin permite la fundamentacin y elcontrol de las decisiones tantoen derecho , porviolacin de la ley o defectos de interpretacin o subsuncin, comoen hecho , por defecto oinsuficiencia de pruebas o bien por inadecuada explicacin del nexo entre conviccin y pruebas. Laidea del control de todo poder impone velar por la vinculacin al derecho de las decisiones de los jueces24.

    4. El control a travs de la motivacin se da tanto a nivelendo-procesalcomo garanta delderecho de defensa y a nivelextra-procesal. En este ltimo caso la motivacin es garanta depublicidad que permite el control social de las decisiones y puede ser considerada como el principalparmetro de legitimacin jurdica como democrtica de la funcin judicial.25 As, Marina Gascnindica que en una sociedad moderna donde los individuos no se conforman con una apelacin a laautoridad, sino que exigen razones, justificacin o motivacin de las decisiones tiende a verse no yacomo una exigencia tcnica, sino como el fundamento tcnico de la legitimidad de los jueces.26 27.

    4. FUNCIONES DE LA MOTIVACIN

    1. La motivacin de las resoluciones judiciales cumple distintas funciones. Al interior delproceso tiene un funcin tcnico jurdica, a nivel extra-procesal cumple un rol democrtico y depoltica jurdica; adems, cumple funciones respecto del razonamiento del juez.

    2. Funcin endo-procesal o tcnico jurdica o burocrtica. La motivacin permite el controlde la actividad judicial a travs del sistema de recursos28.

    Esta funcin se cumple respecto de los tribunales superiores, permitindoles el conocimiento delas razones que pretendidamente justifican la decisin.29 Las instancias superiores en tanto organismosde control exigen un plus justificativo como propiamente caracterstico de un control exhaustivo, lo

    cual resulta obvio ya que los requisitos de justificacin que hacen a la crtica del propio razonamientotienden a ser mucho ms escuetos y menos exhaustivos que los destinados a ser confrontados por untercero30.

    Tambin se desarrolla esta funcin respecto de las partes, sobre todo de la perjudicada con elfallo, a la que el conocimiento de esas razones facilitar su eventual impugnacin31.

    22 FERRAJOLI, Luigi, Op. Cit., p. 623.23 El cognoscitivismo procesal viene asegurado por el principio de estricta jurisdiccionalidad, que a su vez exige

    dos condiciones: laverificabilidad o refutabilidad de las hiptesis acusatorias en virtud de su carcter asertivoy su prueba emprica en virtud de procedimientos que permitan tanto la verificacin como la refutacin. Lacaracterstica cognoscitiva del juicio supone que mediante ste no se crean hechos ni normas (carece decarcter constitutivo), los que existen previamente. El juicio tiene un carcter recognoscitivo de lasnormas y cognoscitivo de los hechos. (En este sentido: FERRAJOLI, Luigi, Op. Cit., p. 36).

    24 RIVERO ORTEGA, Ricardo,Quin custodia a los custodios?: Casacin y motivacin como garantas delcontrol de las decisiones judiciales. En Revista Jueces para la democracia, p. 37.

    25 FERRAJOLI, Luigi, Op. Cit., p. 623.26 GASCN ABELLN, Marina, Ibidem. Tambin: GASCN ABELLN, Marina, La Tcnica del Precedente

    y la Argumentacin Racional , Tecnos, Madrid, 1993, p. 419.27 GASCN ABELLN, Marina, Ibidem, p. 419.28 MIRANDA ESTREMPES, Manuel, La Mnima Actividad Probatoria en el Proceso Penal , Jos Mara Bosch,

    Barcelona, 1997, p. 165A travs del sistema de recursos se ejerce el derecho a la instancia plural garantizado en la Constitucin(Artculo 139.6).

    29 GASCN ABELLN, Marina, Los Hechos en el Derecho. Bases Argumentales de la Prueba , Marcial Pons,Barcelona, 1999, pp. 201 y 202.

    30 THURY CORNEJO, Valentn, Op. Cit., p. 12.31 GASCN ABELLN, Marina, Ibidem.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    6/15

    2 0 8 D E RE C HO - R e v i s t a d e l a F a c u l t a d d e D e r e c h o

    3. Funcin extra-procesal o poltico jurdica o democrtica. A travs de esta funcin, lamotivacin permite el control jurdico social de la aplicacin normativa y de la apreciacin probatoria(control democrtico de las resoluciones judiciales)32.

    En este contexto la motivacin tambin cumple unafuncin pedaggicade explicacin de laracionalidad de la decisin y constituye as una garanta de publicidad que se conecta con la exigenciade un control democrtico y de responsabilizacin externa de la funcin judicial33.

    La motivacin debe aspirar a laconciencia de legitimidadde la decisin en la sociedad, por loque debe buscar persuadir de la correccin de la sentencia al pueblo, a las partes y sobre todo a la parteperdedora.

    Si bien estas funciones de control jurdico social de la motivacin tienen naturaleza poltico-constitucional, sin embargo, su exigibilidad es jurdica34, pues estn garantizadas por el derecho de lasociedad y de toda persona de formular anlisis y crticas de las resoluciones y sentencias judiciales35.

    4. Funcin de la motivacin respecto del propio juez.El juez a sabiendas de que tiene quemotivar sus resoluciones estar en mejores condiciones de descubrir errores en su razonamiento quepudieran haberle pasado desapercibidos36.

    En elcontexto de descubrimiento de la decisin (el proceso real de gestacin de la decisin) noslo estn o pueden estar elementos emotivos (por ejemplo, simpata o antipata respecto al acusado),tambin pueden estar elementos racionales de aceptacin o validacin de la decisin. Entonces laexigencia de motivacin puede actuar en el propio ter de la decisin reforzando su racionalidad yprovocando la expulsin de los elementos de conviccin no susceptibles de justificacin37. Lamotivacin asume una tarea depuradora sobre la actividad cognoscitiva que reclama del juez unareconsideracin de sus iniciales convicciones a la luz de los argumentos racionales, que son los nicosque ineludiblemente ha de emplear para fundar su decisin38. En el fuero interno del propio decisor lanecesidad de motivacin funciona como un autocontrol, como un necesario reexamen de lo yaresuelto39.

    As, por ejemplo, en un Derecho Penal de acto, basado en la responsabilidad por lo que lapersonahace y no por lo quees , el juez acabar descartando aquellos elementos de imputacin deresponsabilidad basados en la personalidad del imputado (inmoral, corrupto, etc.).

    5. LOS DESTINATARIOS DE LA MOTIVACIN

    1. De las funciones expuestas se desprende que los destinatarios de la motivacin de lasresoluciones judiciales no son slo el acusado, las restantes partes y los tribunales superiores, sinotambin los miembros de la sociedad ajenos a la relacin procesal y al caso concreto40.

    2. El problema de los destinatarios de la sentencia conduce a consecuencias prcticasimportantes. As, de la funcin extra-procesal de la motivacin se deduce la necesidad de incorporarlos datos para que pueda ser entendida sin recurrir a los antecedentes de la misma en el expediente41.

    32 MIRANDA ESTREMPES, Manuel, Op. Cit., pp. 165 y166.33 GASCN ABELLN, Marina, Ibidem, p. 200.34 THURY CORNEJO, Valentn, Op. Cit., p. 12.35Artculo 139.- Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: (...) 20. El principio del derecho de

    toda persona de formular anlisis y crticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones deley.

    36 GASCN ABELLN, Marina, Ibidem, p. 202.37 GASCN ABELLN, Marina,Ibidem.38 GASCN ABELLN, Marina, Ibidem, p. 213.39 THURY CORNEJO, Valentn, Op. Cit., p. 12.40 ANDRS IBEZ, Perfecto,Carpintera de la sentencia penal (en materia de hechos) . En: Poder

    Judicial N 49, p. 396.41 ANDRS IBEZ, Perfecto, Ibidem. El mismo:Acerca de la motivacin de los hechos en la sentencia

    penal . En: Doxa N 12, 1992, p. 261.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    7/15

    Ar gu m e n t a c i n J u r d i ca 2 0 9

    Como indica Garca Belaunde las sentencias deben ser autosuficientes, deben explicar qu es loque pasa, qu es lo que se pide, qu es lo que se ha decidido, cules son los fundamentos42.

    6. MOTIVACIN Y JUSTIFICACIN

    1. El trmino motivar, referido a las decisiones, es ambiguo. Puede significar explicar o mostrarlas causas los motivos- de la decisin (contexto de descubrimiento); o, tambin, aportar razones quepermitan considerar una decisin como correcta o aceptable (contexto de justificacin)43.

    2.La Constitucin precisa que es principio y derecho de la funcin jurisdiccional la motivacinescrita de las resoluciones judiciales (artculo 139.5). Aqu el trmino motivacin est utilizado ensu acepcin de justificacin y no de explicacin. En este sentido motivar una resolucin significa justificarla, aportar razones que permitan considerarla como correcta o aceptable44.

    3. La nocin de justificacin presenta un sentido objetivo y otro subjetivo45. En sentidosubjetivose refiere al acto de justificar, incluyendo su resultado verbal o escrito. Ensentido objetivose refiere a la relacin existente entre los contenidos vinculados.

    Tambin se distingue un sentido formal y un sentido sustantivo46. Quien justifica ensentidoformal slo necesita suponer lgicamente un enunciado normativo como razn-premisa de dichoargumento. Es decir, se limita a invocar como fundamento lo que desde su perspectiva es una razn enel sentido de premisa formalmente apropiada. Quien justifica ensentido sustantivoacepta elenunciado normativo como razn sustantiva para la accin, es decir, invoca lo que desde superspectiva es una adecuada razn sustantiva para la accin.

    Al juez slo se le exige un tipo de justificacin formal, pues es el nico tipo de justificacincuya exigencia puede plantearse de un modo intersubjetivamente controlable. En relacin a la justificacin sustantiva en sentido subjetivo, no es posible comprobar si los jueces aceptan o creen enlas normas que invocan como razones sustantivas para la accin47.

    4.La justificacin puede ser enfocada desde una perspectiva descriptiva, analtica o normativa48.La teora descriptiva de la justificacin intenta describir la actividad de la justificacin real. Muestraqu justificacin o tipo de justificacin fue utilizado y describe las reglas de inferencia aplicadas. Estateora es siempre emprica. Desde este punto de vista se describe que en la sentencia expedida por el juez J se utilizaron los argumentos A1 y A2 para sustentar el sentido S1.

    La teora analtica de la justificacin est primariamente interesada en los conceptos utilizadosen la justificacin. Preguntas tpicas seran qu significa dolo eventual?, qu significa analoga?

    Por ltimo, la teora normativa de la justificacin busca determinar qu es lo que se requiere dela justificacin en la dogmtica jurdica y en la teora de la interpretacin para que pueda satisfacer lascondiciones de racionalidad y aceptabilidad. Desde esta perspectiva puede hablarse de una normatcnica: si intentas satisfacer la expectativa de certeza jurdica deberas actuar de una determinadamanera. Precisa Aarnio que la exigencia ms importante que se plantea a tal norma jurdica es laadecuacin. La norma tiene que ser relevante desde el punto de vista de la prctica de la dogmtica jurdica ya que si as no fuera, habra una laguna entre la teora y la prctica. Desde el punto de vistade la prctica, una teora inadecuada es una teora por mor de la teora49.

    42 Revista Jurdica del Per, Ao XLVI, N 4, Trujillo, 1996, p. 26.43 ATIENZA RODRGUEZ, Manuel, La Argumentacin en Materia de Hechos. Comentario Crtico a las Tesis

    de Perfecto Andrs Ibez , Revista Jueces para la Democracia, 22-02-94, p. 84.44 GASCN ABELLN, Marina, Ibidem, p. 193.45 REDONDO, Mara Cristina, La justificacin de las decisiones judiciales . En: ISEGORA N 21, 1999, p.

    149.46 REDONDO, Mara Cristina, Op. Cit., pg. 149. Precisa Redondo que en ambos casos (sentido formal y

    sustantivo) el agente que pretende justificar podra incurrir en error. Aunque as lo acepte o lo crea es posibleque no haya invocado una premisa normativa o que sta no constituya una razn sustantiva.47 REDONDO, Mara Cristina, Op. Cit., p.150.

    48 AARNIO, Aulis, Op. Cit., p. 57.49 AARNIO, Aulis, Op. Cit., p. 58.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    8/15

    2 1 0 D E RE C HO - R e v i s t a d e l a F a c u l t a d d e D e r e c h o

    El presente trabajo se ubica dentro de una perspectiva normativa de la justificacin, sin perderde vista los aspectos descriptivos. Se busca esbozar cules son los requerimientos bsicos para que sepueda considerar justificada una decisin jurdica. Sin embargo, a diferencia de lo mencionado lneasarriba, nos referiremos no slo a la justificacin de los aspectos normativos (vinculados a los alcancesde la norma jurdica) sino tambin a los aspectos fcticos (determinacin de los hechos). Nos

    ubicaremos en un contexto de justificacin y distinguiremos entre la justificacin interna y la justificacin externa. En consecuencia se busca presentar unmodelo normativo de razonamiento justificatorio

    judicial, es decir, un modelo acerca de cmo los jueces deberan motivar las sentencias, con el fin defacilitar el control de las partes, de los jueces superiores, de los rganos legislativos y de la opininpblica sobre sus decisiones50.

    5. En este trabajo asignaremos a los trminos motivacin y justificacin una relacin degnero a especie. La justificacin es el gnero y est referido a todo acto decisional, en tanto que lamotivacin se limita a los actos decisionales del rgano jurisdiccional.

    7. CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO Y CONTEXTO DE JUSTIFICACIN

    1. En el campo de las teoras cientficas en general, as como en el de las teoras de laargumentacin y en especial de la argumentacin jurdica, se distingue entrecontexto dedescubrimientoy contexto de justificacin51.

    2. En la tarea cientfica, elcontexto de descubrimientose refiere a la actividad consistente endescubrir o enunciar una teora. Frente a este contexto slo cabe mostrar cmo se genera y desarrollael conocimiento cientfico. No se trata de un anlisis de tipo lgico, sino de una labor que compete alsocilogo o al historiador de la ciencia52. En tanto que elcontexto de justificacinse refiere a la tareade justificar o validar la teora, esto es el de confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez. Setrata de un anlisis lgico (aunque no solo lgico) y est regido por las reglas del mtodo cientfico53.

    3. En el campo de la argumentacin jurdica, elcontexto de descubrimiento54 se refiere al

    problema de cmo el juez o el investigador deciden y porqu toman esa decisin?55

    Se trata del procedimiento mediante el cual se llega a establecer una determinada premisa o conclusin 56. En esteproceso son relevantes los mviles sicolgicos, las creencias, los deseos, el contexto social, lascircunstancias ideolgicas, las tcnicas de razonamiento jurdico utilizadas, etc., que son elantecedente causal y permiten explicar el porqu se ha arribado a determinada premisa o conclusin.Se busca precisar larazn explicativa, explicatoria o subjetiva57 de la decisin.

    4. En el contexto de descubrimiento de la decisin puede distinguirse un nivel descriptivo(cmo) y un nivel explicativo (porqu).

    Destaca Aarnio58 que ladescripcin tiene por objeto la toma de la decisin misma. Responde ala pregunta, cmo se ha encontrado el resultado de la interpretacin? Aqu puede constatarse que el

    50 CHIASONNI, Pierluigi, Notas para un anlisis silogstico del discurso judicial. En Doxa N 20, 1997, p. 90.51 ATIENZA RODRGUEZ, Manuel, Las Razones del Derecho. Teoras de la Argumentacin Jurdica , Centro

    de Estudios Constitucionales. Madrid, 1991, p. 22.52 ATIENZA RODRGUEZ, Manuel, Ibidem.53 ATIENZA RODRGUEZ, Manuel, Ibidem.54 En materia de razonamiento jurisdiccional se viene asignado un uso diferente al contexto de descubrimiento y

    contexto de justificacin, distinguindose adems el contexto de la decisin. Vase: ANDRS IBEZ,Perfecto, Op. Cit., pp. 406 y ss.

    55 THURY CORNEJO, Valentn, Op. Cit., p. 11.56 ATIENZA RODRGUEZ, Manuel, Las Razones del Derecho. Sobre la Justificacin de las Decisiones

    Jurdicas , Isonoma, Mxico, Nmero 1, p. 59.57 Nino la denomina razn explicatoria o subjetiva (NINO, Carlos Santiago, La Validez del Derecho, Editorial

    Astrea, Buenos Aires, 1985, p. 126).58 En relacin a la determinacin del alcance de la norma a travs de la interpretacin y la dogmtica jurdica,AARNIO distingue entredescripcin , explicacin y justificacin (AARNIO, 1991, p. 56 y ss). Consideramosque la distincin entre estos niveles tambin puede extenderse al tratamiento de los hechos.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    9/15

    Ar gu m e n t a c i n J u r d i ca 2 11

    razonamiento ha sido un verdadero medio de la interpretacin, es decir, un auxiliar para la obtencinde la decisin; o, por el contrario, que el razonamiento sea slo una fachada construidaa posteriori 59. As, por ejemplo, puede ocurrir que el juez J antes de sentenciar el caso C ya haba decidido el sentidode la norma aplicable (S1) - en lugar del sentido postulado por el demandado (S2)- el cual lo comunicaa su asistente para que ste proceda a redactar la sentencia con los argumentos que considere

    pertinentes para concluir en el sentido interpretativo S1.La explicacin intenta hacer comprensible un estado de cosas, un evento o un proceso.Responde a la pregunta de porqu sucedi algo? o porqu alguien actu como lo hizo? Laexplicacin escausal cuando se basa en el establecimiento de una relacin entre causa y efecto. Entanto que la explicacinintencional se basa en los motivos y las creencias del actor con respecto a larealidad.60 Desde la perspectiva explicativa puede suceder, por ejemplo, que el juez J decidi aplicar elS1 en lugar de S2, porque recibi una prebenda del demandante.

    5. Consideramos que, en relacin a un proceso penal concreto, en elcontexto dedescubrimientoen tanto proceso de gestacin de la decisin, pueden distinguirse dos momentos: elmomento procesaly elmomento decisional.

    6. El momento procesal.La formacin de la decisin es un proceso que se inicia conanterioridad al momento en que la causa est expedita para ser resuelta. El juzgamiento en el procesopenal, con la actuacin probatoria, la acusacin oral y los alegatos de defensa, van formando el criteriodel juez sobre la forma de decidir la causa.

    No es incorrecto que la decisin judicial o el germen de la misma se forme paulatinamente enbase a losactos de prueba61, es decir a los hechos aportados en el juicio oral, en un contextoacusatorio, pues stos tienen como exclusiva funcin lograr la evidencia necesaria para que el tribunaldicte sentencia62.

    7. El momento decisional. Concluidos los informes y el uso de la palabra por el acusado, sepasa a la etapa decisional, votndose las cuestiones de hecho y dictndose sentencia (Art. 279 CdPP).A la actividad realizada en este perodo se le denomina motivacin-actividad y se refiere alprocedimiento mental que ha conducido al juez a formular como verdaderos enunciados sobre loshechos (premisa fctica) o enunciados normativos (premisa normativa)63.

    El Cdigo de Procedimientos Penales prescribe algunas pautas sobre cmo debe organizarse laactividad motivacional. As, en su artculo 279, precisa que concluidos los informes de las partes y laautodefensase suspender la audiencia para votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia.

    Reabierta la audiencia, que no podr dejar de serlo en el mismo da, sern ledas la votacin de lascuestiones de hecho y la sentencia. La expedicin de la sentencia no podr postergarse por ms deveinticuatro horas, bajo pena de nulidad. Estipula adems que para formular las cuestiones de hecho

    59 Cf. AARNIO, 1991, p. 56.60 Cf. AARNIO, 1991, p. 57.61 Los actos de aportacin de hechos tienen por finalidad introducir los hechos al proceso. Pueden ser actos

    instructorios o de investigacin y actos de prueba. El proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instruccin operodo investigatorio y el juicio oral (artculo 1 CdPP). Los actos de aportacin fctica asumen una doblefuncin correlativa a ambas etapas. En la primera tales actos asumen como nica funcin la de preparar el juicio oral mediante la investigacin de lanotitia criminis con la finalidad de determinar fundamentalmente elhecho punible y su presunto autor (actos de investigacin). En la segunda etapa, del juicio oral, la aportacinde hechos tiene como exclusiva funcin lograr la evidencia necesaria para que el tribunal dicte sentencia(actos de prueba). La eficacia de losactos de investigacinse limita a la instruccin; carecen detrascendencia, en principio, para producir consecuencias en el juicio oral, en el cual la comprobacin del delitoy de la responsabilidad del acusado se lleva a cabo mediante losactos de prueba. Sobre ello vase: GIMENOSENDRA, Vicente MORENO CATENA, Vctor CORTS DOMNGUEZ, Valentn: Derecho ProcesalPenal . Editorial COLEX, Madrid, 1996, p. 367-368; SAN MARTN CASTRO, Csar: Derecho procesal

    penal . 2 volmenes. Editora jurdica Grijley, Lima, 1999, p. 583.62 Sin embargo, en el proceso sumario regulado por el Decreto Legislativo N 124, al ser el juez investigador

    quien tambin realiza el juzgamiento de la investigacin que l mismo dirigi, se pueden generardistorsiones por imparcialidad en el proceso de la formacin del criterio judicial.

    63GASCN ABELLN, Marina, Op. Cit., p. 207.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    10/15

    2 1 2 D E RE C HO - R e v i s t a d e l a F a c u l t a d d e D e r e c h o

    tendr en consideracin,las conclusiones escritas del fiscal, del defensor y de la parte civil . Agregaque enseguida se votar la pena (artculo 281). Finalmente indica quepara la resolucin de lascuestiones de hecho, as como para condenar o absolver, bastar mayora de votos. Cuando hubieredisconformidad entre los tres miembros del Tribunal respecto de la pena, se volvern a discutir yvotar los puntos en que se haya disentido. Si en esta segunda votacin contina la disconformidad, se

    impondr la pena intermedia, esto es, la pena por la que vot el miembro del Tribunal endisentimiento, con los que votaron por pena superior o inferior. (Artculo 282).8. En elcontexto de justificacinen materia de argumentacin jurdica, el problema radica en

    dar respuesta a la pregunta bajo qu argumentos la decisin es legtima? Se refiere al procedimientoconsistente en justificar una premisa o conclusin 64. Aqu son relevantes las razones que se ofrecenpara mostrar que la premisa o conclusin es correcta o aceptable (que est justificada). En base a estasrazones se puede valorar la decisin, afirmar si fue buena o mala, correcta o incorrecta, aceptable oinaceptable, desde determinado punto de vista. Se busca precisar larazn justificatoria u objetivadela decisin.

    9. La distincin entre contexto de descubrimiento y contexto de justificacin nos permitedistinguir dos perspectivas de anlisis de argumentaciones. Por un lado aquella que busca explicar el

    proceso de toma de decisiones y, por otro lado, la condiciones bajo las cuales un argumento puedeconsiderarse justificado, y cules son las disciplinas importantes para esta justificacin.En materia penal, si los argumentos de justificacin son de naturaleza normativa (referidos al

    alcance de la norma jurdica), la teora de la interpretacin jurdica y la dogmtica jurdico-penal soninstrumentos importantes para su justificacin. Si los argumentos tienen naturaleza fctica, sonimportantes los criterios de obtencin y valoracin probatoria del Derecho Procesal Penal. En ambostipos de argumentos son importantes los criterios de las teoras de la argumentacin jurdica65. Desdeel punto de vista formal, la Lgica tambin establece requisitos de justificacin.

    10. La garanta de motivacin de las resoluciones judiciales exige que sta sea escrita (Cons.139.5), por lo que se plasma en un documento. Entonces, lamotivacin-documentoes el conjunto deenunciados del discurso judicial (o el documento en el que se plasman) en los que se aportan lasrazones que permiten aceptar otros enunciados fcticos o normativos como verdaderos. Estamotivacin versa sobre el contexto de justificacin66.

    11. Se han planteado distintos criterios en relacin al contenido que debe observar la partemotivacional de la resolucin judicial. Estos criterios corren paralelos a los modos de entender larelacin entre la motivacin-documento y la motivacin-actividad, entre la justificacin y eldescubrimiento.

    a. La motivacin-documento no tiene porqu guardar relacin con la motivacin-actividad. Para este criterio, los motivos que se expresan en la resolucin constituyen slouna racionalizacina posteriori de la decisin. Segn este criterio, el juez en un primermomento decide el sentido de su decisin y luego, para justificar la misma, elabora losargumentos (motivacin) que expresa en su resolucin. La motivacin sera un acto dehipocresa formal o disfraz lgico67.

    64 Cf. ATIENZA, 1991, pp. 22 y 23; ATIENZA RODRGUEZ, Manuel, Las Razones del Derecho. Sobre la Justificacin de las Decisiones Jurdicas , p. 59.

    65 Precisa ATIENZA que la teora estndar de la argumentacin jurdica se ocupa casi exclusivamente de lascuestiones de tipo normativo, de esa manera se deja fuera del mbito de estudio las argumentaciones sobrehechos. Propone la construccin de una teora alternativa que d cuenta de este aspecto del razonamiento jurdico. (ATIENZA RODRGUEZ, Manuel, Las Razones del Derecho. Teoras de la Argumentacin Jurdica , Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pp. 236 y 237).

    66 GASCN ABELLN, Marina, Ibidem, p. 207.67 Quienes adoptan las posiciones deldecisionismo metodolgicoconsideran que las decisiones jurdicas no se

    pueden justificar, porque son puros actos de voluntad: los jueces no podran justificar propiamente susdecisiones porque las toman en forma irracional y posteriormente las someten a un proceso de racionalizacin(FRANK). (ATIENZA RODRIGUEZ, Manuel, Las Razones del Derecho. Teoras de la Argumentacin

    Jurdica , Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 25).

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    11/15

    Ar gu m e n t a c i n J u r d i ca 2 1 3

    b. La motivacin-documento debe ser un fiel reflejo de la motivacin-actividad.Lamotivacin-documento debe expresar el proceso sicolgico en base al cual se ha arribado ala decisin, por lo que a esta perspectiva se le denomina concepcin sicologista de lamotivacin .

    La confusin entre justificacin e ter decisional que supone esta concepcin hace quealgunos vean imposible o muy difcil unarigurosa motivacin, porque es imposible o muydifcil la explicitacin y subsiguiente control de todo el proceso mental que ha llevado a ladecisin68.

    c. La motivacin-documento no puede ser entendida como la reproduccin de la motivacin-actividad que ha conducido a la formulacin de un enunciado, sino como elconjunto deargumentos que, por ser susceptibles de justificacin racional, permiten presentar talenunciado como verdadero, de esta manera quedan fuera de la motivacin-documentoaquellos elementos no justificables racionalmente (simpatas, antipatas, intereses personales,etc.). La motivacin-documento debe coincidir con la motivacin-actividad, pero eliminandode ella los elementos no susceptibles de justificacin racional69.

    12. Consideramos que, desde la perspectiva descriptiva, es posible que en algunos casos elmagistrado, previamente a evaluar los hechos y los alcances de la normatividad jurdica, decidaresolver un caso en determinado sentido (decisin predeterminada independientemente del entornoprocesal). En estos casos el juez se limita a elaborar los motivos que sustenten la decisinpredeterminada y a redactarlos en la resolucin. Ello se dara, por ejemplo, cuando por razones decorrupcin ha decidido absolver al acusado.

    Distinto es el caso del magistrado que, en el transcurso del juicio oral y con la apreciacin de losactos de prueba que se han desarrollado, incluso antes de ser el estado procesal de resolver la causa, yaha llegado al convencimiento de la inocencia del procesado (decisin predeterminada en relacin almomento procesal de la decisin, pero fundamentada en el entorno procesal previo).

    13. Esto indica que elter decisional, desde la perspectiva fctica, generalmente est constituidopor un proceso en el que se produce una decisin tica del juzgador: el juzgador decide que la decisindel caso ser producto de los hechos probados y del derecho aplicable, decisin vinculada a loshechos y al derecho o, por el contrario, decide partir de una decisin predeterminadaindependientemente del entorno procesal. Obviamente esta decisin no siempre se produceconcientemente y frente a cada caso que deba ser resuelto. As, por ejemplo, un magistrado honestoque ha optado como conducta profesional sujetarse a los mritos de lo actuado en el proceso y alderecho, no necesita tomar esta decisin permanentemente.

    14. Si el magistrado ha optado por una decisin vinculada a los hechos y al derecho, luego deesta decisin tica valiosa, en el momento procesal correspondiente, proceder a realizar un estudiodel expediente, es decir, un procedimiento mental que lo conducir a formular como verdaderosdeterminados enunciados sobre los hechos (premisa fctica) o enunciados normativos (premisanormativa), los que servirn de base para desprender, deductivamente, la decisin (conclusin):motivacin-actividad.

    Este proceso mental no se desarrolla de manera lineal, de tal manera que directamente se lleguea la decisin, sino que se trata de un proceso complejo con idas y vueltas, en el que se planteanhiptesis resultando algunas descartadas y otras confirmadas70.

    68 GASCN ABELLN, Marina, Op. Cit. , p. 211.69 GASCN ABELLN, Marina, Op. Cit., p. 209.70 Precisa THURY CORNEJO que: nos parecen adecuadas dos observaciones de las que parte la teora del

    realismo jurdico: primero, la de que las argumentaciones se efectan, en general, de atrs hacia adelante, ysegundo, que las mismas se realizan a partir de conclusiones tentativamente formuladas. Ahora bien, ello noquiere decir que esas conclusiones tengan que deberse a impulsos irracionales del decisor que luegointentaremos moldear mediante una argumentacin persuasiva, sino ms bien que esa conclusintentativamente formulada se realiza a partir de lo que se denomina vulgarmente como "sentido comn jurdico". Este se encuentra configurado por determinados hbitos de pensamiento adquiridos a travs de laformacin jurdica y de la experiencia desarrollada en la prctica decisional, que hacen que ante un

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    12/15

    2 1 4 D E RE C HO - R e v i s t a d e l a F a c u l t a d d e D e r e c h o

    En este proceso pueden producirse una serie de errores, ya sea en la apreciacin de los hechos,la valoracin probatoria, valoracin jurdica, etc. Por lo que es necesario el conocimiento y elcumplimiento de las pautas tcnicas establecidas por la teora del razonamiento jurdico, lgica jurdica, argumentacin jurdica, teora de la interpretacin jurdica, dogmtica jurdica, conocimientossustantivos y procesales de la especialidad, etc. De ah la necesidad de una teora prescriptiva del

    razonamiento judicial.15. Posteriormente (o en algunos casos simultneamente) se redacta el documento (motivacin-documento) que contiene el discurso judicial (la resolucin). Aqu se deben precisar las razones quepermiten aceptar como verdaderos los enunciados fcticos y los normativos. No se presenta de hecho ydesde luego no debe hacerse todo el ter decisional, pues se trata de un proceso enrevesado y complejoen el que inevitablemente estn presentes mltiples factores, racionales e irracionales. Slo seconsignan los argumentos susceptibles de justificacin racional que permiten presentar talesenunciados como verdaderos71.

    En esta etapa es especialmente importante el conocimiento y la observancia de las pautastcnicas prescritas por la teora de la comunicacin de las decisiones judiciales y la normatividadprocesal respectiva.

    16. De la diferenciacin entre motivacin-actividad y motivacin-documento puede colegirseque la presentacin de la sentencia (motivacin-documento) no tiene porqu seguir, estrictamente, lasecuencia del razonamiento realizado.

    As, por ejemplo, es conveniente que en el proceso de decisional (motivacin-actividad), el juezformule el silogismo decisional y los silogismos complementarios pertinentes -de hecho algunosmagistrados as lo hacen-; ello permitir que la decisin pueda presentar una estructura lgica(justificacin interna). Sin embargo, este razonamiento no necesariamente seexpresar en la sentenciacon la terminologa del silogismo, ni obligatoriamente las premisas seguirn el mismo orden (primerola normativa y luego la fctica)72.

    8. LA MOTIVACIN DE LAS DECISIONES JUDICIALES EN LA PRAXIS DE LAMAGISTRATURA PENAL PERUANA

    1. Si bien en la actualidad no es controvertido el deber de motivar las resoluciones judiciales,sin embargo existen cuestionamientos sociales a las decisiones judiciales y sus motivaciones (crticas

    determinado caso, cualquier aplicador del Derecho efecte un encuadre jurdico de la situacin sometida a sudecisin o consejo. Esta primera aproximacin al problema va a ser decisiva para la solucin a la que arribarel decidente, ya que ser a partir de ella como comenzar a elaborar el discurso jurdico. A partir de esemomento, la teora normativa de la argumentacin actuar como un filtro de racionalidad de esa intuicin jurdica: THURY CORNEJO, Valentn, Op. Cit., p. 11.

    71 GASCN ABELLN, Marina, Op. Cit., p. 209.Destaca THURY CORNEJO que a menudo en los escritos referentes a la argumentacin se realiza unadistincin neta entre los dos contextos, situando luego el punto de anlisis en el plano de la justificacin. Elloproduce a veces el efecto de que los autores, una vez que han optado por ubicar su trabajo en esa perspectiva,se desentienden del contexto de descubrimiento como si la esquizofrenia se hubiera apoderado del decisor ysoportara ste un ataque agudo de mltiple personalidad, pensando y decidiendo de un modo que nada tieneque ver con el que despus justifica. Esta posicin implica dejar fuera del anlisis una parte fundamental de ladecisin, al menos si pensamos que la justificacin es la racionalizacin y exposicin de algo que esracionalizable y no de algo que es absolutamente arbitrario. En este sentido entendemos que la justificacinnecesariamente depurar (a efectos de ser sometida a la crtica de la comunidad jurdica) la decisin entiempo real, pero siempre sobre la base del germen de racionalidad presente en aquella: THURYCORNEJO, Valentn, Op. Cit., p. 11.

    72 Seguramente esta distincin entre motivacin-actividad y motivacin-documento es la que conduce aITURRALDE a sostener que el silogismo no constituye una representacin adecuada de la decisin judicial(..) si pretendemos tratar la decisin judicial como silogismo lo primero que tenemos que afrontar es latraduccin de los trminos de la decisin judicial a uno de los modos del silogismo; puesto que el lenguaje deuna sentencia judicial no es parangonable a los trminos en que se exponen cualquiera de las figurassilogsticas. (ITURRALDE, Victoria,Sobre el Silogismo Judicial . Anuario de Filosofa del Derecho VIII,1991, p. 259).

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    13/15

    Ar gu m e n t a c i n J u r d i ca 2 1 5

    de sectores acadmicos, de abogados defensores, motines carcelarios que tienen como lemano alcriterio de conciencia , etc.), que indican deficiencias de legitimacin de las decisiones judiciales.Los motivos que expresan los magistrados para justificar el sentido de los fallos no consiguenconvencer a la comunidad de la rectitud de la decisin73. El dficit motivacional se traduce en undficit de legitimacin.

    2. El problema actual en materia de motivacin de la decisin no es, por consiguiente, denaturaleza principista (si es vlido o no el principio de motivacin) sino de naturaleza tcnica: cmomotivar adecuadamente la decisin judicial.

    3. La razones de este dficit motivacional probablemente sean mltiples y pueden encontrarsedesde las caractersticas culturales de la sociedad peruana, con una proclividad al autoritarismo ytodava poco dispuesta a dar razones de los actos de autoridad74, hasta la falta de una adecuadapreparacin acadmica de los magistrados tanto en la especialidad en que se desempean, como enmaterias destinadas a mejorar el razonamiento judicial y la presentacin de sus resoluciones (como lalgica jurdica, teoras de la interpretacin, dogmtica jurdica, criterios de obtencin y valoracin dela prueba y teoras de la argumentacin jurdica).

    Las universidades no los han capacitados para ser jueces y menos an para la actividadresolutiva. La Academia de la Magistratura es una institucin an joven y el trabajo que vienerealizando se encuentra en pleno desarrollo aunque ya tiene importantes logros.

    Un factor que estimamos de mucha importancia en el dficit motivacional referido es lasobrecarga procesal que an tienen muchos despachos judiciales y fiscales. El escaso tiempo quetienen los magistrados para resolver o dictaminar condiciona que la calidad de la motivacin no seoptimice.

    9. EL PROBLEMA TCNICO EN LA MOTIVACIN DE LAS DECISIONESJURDICAS: CMO MOTIVAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN SEDEPENAL?

    1. Segn mencionamos, el problema actual en materia de motivacin de las resoluciones judiciales no es tanto de naturaleza principista, pues existe consenso en tormo al deber de motivacin,sino de naturaleza tcnica: cmo motivar la decisin judicial de manera que se d cabal cumplimientoal principio constitucional75.

    73 Estamos trabajando bajo el supuesto de que la razn por la que los magistrados no logran convencer a lacomunidad de la rectitud de sus fallos radica fundamentalmente en el dficit motivacional y no en lassoluciones abstractas que prev la ley. Es decir el problema no radicara en que la ley prev soluciones que seconsideran injustas, sino que siendo justas en abstracto, su aplicacin resulta injusta.74 En este sentidoMIXAN MASS afirma que la mera evolucin terico-jurdica en muchos aspectos se anticipa a ciertasrealidades concretas an rezagadas; pues, en muchos Estados del siglo XX co-existen contradictoriamenteprescripciones jurdicas avanzadas y una realidad socio-econmica y cultural de desarrollo desigual e injustoque an no ofrecen condiciones de aplicacin para dichas prescripciones. Por eso, en la prctica, muchas vecesy en ms de un Estado, el deber de motivar resoluciones no tiene una aplicacin constante y universal.(MIXAN MASS, Florencio, Motivacin de las resoluciones judiciales. En: Enciclopedia Jurdica Omeba).

    75 As destaca MONTERO AROCA que ha dejado de cuestionarse la motivacin en s y ha pasado a ser objetode atencin el modo y la extensin que debe tener la misma: MONTERO AROCA, Juan ORTELLSRAMOS, Manuel GMEZ COLOMER, Juan Luis MONTN REDONDO, Alberto: Derecho

    Jurisdiccional III. Proceso Penal, Jos Mara Bosch, Barcelona, 1996, p. 321. Desde una perspectiva cercanatambin se reclama que debera darse ms importancia a los parmetros legales sobre la estructura de lasentencia y su contenido que a una ms o menos indagabledimensin subjetiva del autor del razonamiento :RIVERO ORTEGA, Ricardo,Quin custodia a los custodios?: Casacin y motivacin como garantas delcontrol de las decisiones judiciales. En: Revista Jueces para la Democracia, p. 39

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    14/15

    2 1 6 D E RE C HO - R e v i s t a d e l a F a c u l t a d d e D e r e c h o

    2. Las decisiones de los jueces penales se traducen en resoluciones que adoptan la forma dedecretos, autos y sentencias. La obligacin constitucional de motivacin de las resoluciones sloalcanza a las sentencias y autos, en tanto que, en relacin a los decretos de mero trmite, no existe laobligacin de motivacin76.

    3.En las obras contemporneas sobre justificacin de las decisiones judiciales se distingue entre justificacin interna y justificacin externa. Si bien esta distincin ha sido objeto de crticasatribuyndole imprecisin77, consideramos que estas categoras son tiles para dar respuesta a lapregunta de cmo motivar las resoluciones judiciales, a condicin de que sean adecuadamenteconceptuadas.

    4. En la justificacin internase trata de determinar si el paso de las premisas a la conclusin odecisin tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lgico78. Lo que importa, en esta sede,es determinar la correccin lgico-formal del razonamiento judicial. Aqu slo interesa establecer lavalidez formal del razonamiento o validez deductiva. Un razonamiento es vlido deductivamentecuando la conclusin necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas. Elsilogismo jurdicoes el instrumento ms importante para establecer esta validez.

    5. La justificacin externaconsiste en lafundamentacin de las premisasusadas en la justificacin interna79.

    La eleccin de las premisas del silogismo es el resultado de un proceso de deliberacin yargumentacin que se desarrolla conforme a criterios diferentes a los proporcionados por la lgicaformal o deductiva.

    Por el contrario, en la justificacin interna, la justificacin de la conclusin de una inferenciadepende de la validez lgica de la misma80.

    Con relacin a la fundamentacin de lapremisa normativa, en sede penal, y para losproblemas vinculados al hecho punible, es de especial importancia ladogmtica-jurdico penaly enespecial lateora del delito.

    En tanto que para los problemas de aplicacin de la ley penal y en los temas de la parte especial(delitosin especie), son de especial relevancia las teoras de lainterpretacin jurdica, sin dejar deadvertir la importancia que en sede de la parte especial tiene la aplicacin de los conceptos de la partegeneral.

    En la fundamentacin de lapremisa fcticadestaca el rol de los criterios de obtencin yvaloracin de la prueba desarrolladas por el Derecho Procesal Penal.

    Tanto en la fundamentacin de la premisa normativa como en la fundamentacin de la premisafctica, es importante el papel de lateora de la argumentacin jurdica.

    76 Constitucin, artculo 139.- Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: (...) 5. La motivacinescrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencinexpresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

    77 As, Mara Cristina Redondo considera que los conceptos de justificacin interna y justificacin externapadecen una profunda imprecisin y no es claro qu distincin se pretende captar a travs de ellos. Bajo dichapresentacin se entrecruzan al menos tres cuestiones: i) sobre si las razones de la justificacin judicial son decarcter interno o externo al sistema jurdico; ii) sobre si la obligacin del juez incluye el deber de garantizar lacorreccin moral del argumento, y iii) sobre los tipos de argumentos lgicos o no lgicos- adecuados a cada justificacin.

    78 Cf. ITURRALDE, Victoria, Op. Cit., p. 240.79 ALEXY, Robert,Teora de la Argumentacin Jurdica. La Teora del Discurso Racional como Teora de la

    Fundamentacin Jurdica , Traduccin de Manuel Atienza e Isabel Espejo, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, 1989, p. 222.

    80 MORENO, J.J. NAVARRO, P.E. REDONDO, M.C.: Argumentacin jurdica, lgica y decisin judicial .En: Doxa N 11, 1992, p. 258.

  • 7/31/2019 Motivacion de Las Decisiones Judiciales

    15/15

    Ar gu m e n t a c i n J u r d i ca 2 1 7

    6. La justificacin de una decisin slo puede entenderse completa cuando est no slo interna,sino tambin externamente justificada81. La racionalidad de la decisin judicial, segn esta posicin, semanifestara, entonces, en un aspecto interno (lgico) y otro externo (dogmtica, interpretacin,argumentacin, etc.), dando origen a las denominadas justificacin interna y justificacin externa. Unaresolucin que cumpla con estos requisitos de justificacin, se entender adecuada al mandato

    constitucional de motivacin.

    81 GASCN ABELLN, Marina, Op. Cit., pp. 193 y194.