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MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y PRUEBA INDICIARIA Juan Antonio Rosas Castañeda Doctor en Derecho por la UNMSM Magíster en Derecho con Mención en Ciencias Penales

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MOTIVACIÓN DE

RESOLUCIONES

JUDICIALES Y PRUEBA

INDICIARIA Juan Antonio Rosas Castañeda

Doctor en Derecho por la UNMSM

Magíster en Derecho con Mención en Ciencias Penales

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EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

―El derecho a la debida motivación de las

resoluciones importa que los jueces, al resolver

las causas, expresen las razones o justificaciones

objetivas que los llevan a tomar una determinada

decisión. Esas razones (…) deben provenir no sólo

del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al

caso, sino de los propios hechos debidamente

acreditados en el trámite del proceso‖. (STC N° 1744-2015-PA/TC)

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En la justicia constitucional, el examen de la

debida motivación de una resolución judicial no

puede servir para realizar una nueva valoración

de los hechos.

Las piezas procesales, los medios probatorios que

obran en el expediente judiciales sólo son

tomados en cuenta para verificar el razonamiento

del órgano jurisdiccional, sino que se realice un

reexamen de los mismos.

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El derecho a la debida motivación de las

resoluciones judiciales es una garantía del

justiciable frente a la arbitrariedad judicial y

garantiza que las resoluciones no se encuentren

justificadas en el mero capricho de los

magistrados, sino en datos objetivos que

proporciona el ordenamiento jurídico o los que se

derivan del caso.

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JUSTIFICACIÓN INTERNA

La justificación interna de la sentencia se refiere

a la validez formal de la decisión a que ha llegado

el Juez. Alude a la coherencia lógica de una

resolución judicial. En torno a este punto,

debemos recordar, que desde una perspectiva

lógico formal: una conclusión es necesariamente

verdadera si deriva de la inferencia válida de dos

premisas verdaderas, es decir lógicamente

correctas, válidas.

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La justificación interna, permite determinar

pues, si el paso de las premisas a la conclusión

tiene lugar de acuerdo con las reglas del

razonamiento lógico; en suma, se refiere a la

corrección o validez de la inferencia, expresada en

la conclusión de la sentencia.

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SILOGISMO JUDICIAL

El SILOGISMO es la estructura mínima de

razonamiento lógico-formal, del que se hace uso,

para lograr dicha JUSTIFICACION INTERNA o

lógica de la decisión jurídica. ANIBAL TORRES,

indica: ―El silogismo subjuntivo es una operación

lógica que consiste en que el Juez subsume los

hechos –premisa menor- en la norma –premisa

mayor- y la conclusión es la sentencia.‖

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SILOGISMO HIPOTÉTICO

Una regla o modelo lógico, es un instrumento que

nos permite verificar que el razonamiento es

formalmente correcto, impecable en el orden de

sus premisas y su resultante; de esta manera nos

proporciona la validez deductiva de la sentencia.

En la práctica judicial se utiliza habitualmente la

regla modus ponendo ponens, la base del

silogismo hipotético:

P entonces q

P

Luego q

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PREMISA MAYOR

(Norma aplicable)

PREMISA MENOR

(Hecho probado)

CONCLUSIÓN

(Fallo)

El que mata a otro, será

condenado a una pena

Juan mató a Pedro

Juan será condenado

a una pena

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SILOGISMO EN MATERIA PENAL

(SANTA CRUZ)

PREMISA NORMATIVA: Si una muerte es

imputable objetivamente a una persona (ha creado

un riesgo jurídicamente relevante para la vida, que

se ha realizado en el resultado muerte) y además ha

actuado con dolo (conciencia y voluntad de matar) o

culpa, entonces, esta persona ha matado mediante

una conducta típica.

PREMISA FACTICA: La muerte de Pedro es

imputable objetivamente a Juan (por haberle

disparado con arma de fuego) quien además ha

actuado con dolo.

CONCLUSION: Juan ha matado mediante una

conducta típica.

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JUSTIFICACIÓN EXTERNA

Justificación Externa de la sentencia se ocupa del

sustento o racionalidad de los aspectos

normativos, interpretativos, dogmáticos y fáctico

valorativos de la decisión judicial.

Por JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia,

se entiende pues: a la fundamentación,

razonable, adecuada, suficiente y conforme al

debido proceso, del contenido de las PREMISAS

que integran el silogismo planteado en la

justificación interna ó estructura logica – formal,

del razonamiento judicial.

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Premisa Mayor: El que robe será penado

Premisa Menor: Está probado que Juan a

robado

CONCLUSIÓN: Juan será penado

Según el art. 188 del CP quien se apodere ilegítimamente de un bien

Mueble ajeno empleando violencia o amenaza será penado

El art. 188 protege el patrimonio como bien jurídico protegido

El art. 2.16 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad

El vigilante de un edificio vio a Juan despojando violentamente a Pedro de su reloj

Juan fue intervenido dos cuadras del lugar de los hechos por agente policial

Según Acta de registro domiciliario se encontró en poder de Juan un reloj

Juan ha confesado su delito

Pedro presentó la factura de compra del reloj

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JUSTIFICACIÓN DE LA PREMISA

FÁCTICA

TARUFFO sostiene que a la justificación externa

de la premisa de hecho de la decisión atañen las

razones por las que el juez reconstruyó y averiguó

de cierta manera determinada los hechos de la

causa. Éstas se refieren en sustancia a las

pruebas de las que el juez se sirvió para decidir

acerca de la verdad o falsedad de los hechos.

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DEFECTOS DE MOTIVACIÓN (STC N° 728-2008-HC)

Inexistencia de motivación o motivación aparente

Falta de motivación interna del razonamiento

Deficiencias en la motivación externa

La motivación insuficiente

La motivación sustancialmente incongruente

Motivaciones cualificadas

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INEXISTENCIA DE MOTIVACIÓN O

MOTIVACIÓN APARENTE

Está fuera de toda duda que se viola el derecho a

una decisión debidamente motivada cuando la

motivación es inexistente o cuando la misma es

solo aparente, en el sentido de que no da cuenta

de las razones mínimas que sustentan la decisión

o de que no responde a las alegaciones de las

partes del proceso, o porque solo intenta dar un

cumplimiento formal al mandato, amparándose

en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.

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FALTA DE MOTIVACIÓN INTERNA

DEL RAZONAMIENTO

La falta de motivación interna del razonamiento

[defectos internos de la motivación] se presenta

en una doble dimensión; por un lado, cuando

existe invalidez de una inferencia a partir de las

premisas que establece previamente el Juez en su

decisión; y, por otro lado, cuando existe

incoherencia narrativa, que a la postre se

presenta como un discurso absolutamente

confuso incapaz de transmitir, de modo

coherente, las razones en las que se apoya la

decisión.

Se verifica la corrección lógica y la coherencia

narrativa

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DEFICIENCIAS EN LA MOTIVACIÓN

EXTERNA; JUSTIFICACIÓN DE LAS

PREMISAS.

Las premisas de las que parte el Juez no han sido

confrontadas o analizadas respecto de su validez

fáctica o jurídica. Esto ocurre por lo general en

los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es

decir, en aquellos casos donde suele presentarse

problemas de pruebas o de interpretación de

disposiciones normativas.

Carencia de argumentos para respaldar el valor

probatorio que se le confiere a determinados

hechos

Problemas de interpretación para respaldar las

razones jurídicas que sustentan determinada

comprensión del derecho aplicable al caso.

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LA MOTIVACIÓN INSUFICIENTE

Se refiere, básicamente, al mínimo de motivación

exigible atendiendo a las razones de hecho o de

derecho indispensables para asumir que la

decisión está debidamente motivada.

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LA MOTIVACIÓN

SUSTANCIALMENTE

INCONGRUENTE

El derecho a la debida motivación de las

resoluciones obliga a los órganos judiciales a

resolver las pretensiones de las partes de manera

congruente con los términos en que vengan

planteadas, sin cometer, por lo tanto,

desviaciones que supongan modificación o

alteración del debate procesal (incongruencia

activa).

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MOTIVACIONES CUALIFICADAS

Conforme lo ha destacado este Tribunal, resulta

indispensable una especial justificación para el

caso de decisiones de rechazo de la demanda, o

cuando, como producto de la decisión

jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales

como el de la libertad. En estos casos, la

motivación de la sentencia opera como un doble

mandato, referido tanto al propio derecho a la

justificación de la decisión como también al

derecho que está siendo objeto de restricción por

parte del Juez o Tribunal.

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CASO GIULIANA LLAMOJA

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HECHOS PROBADOS EN LA

SENTENCIA

Aproximadamente a las 3 de la tarde del 5 de

marzo de 2005, GLL retornó a su domicilio, al

interior de su domicilio realizó diversas

actividades, entre las que se encuentra el

probarse la ropa que había adquirido

anteriormente, para lo cual sacó el espejo que

estaba en el baño. Cuando GLL se probaba la

ropa, hace su ingreso la agraviada, aprox a las 9

de la noche. Circunstancia en la que se inicia una

discusión y agresiones verbales entre GLL y la

agraviada, incluso la agraviado lanza un adorno

a GLL, lo que hace que esta se dirija a la cocina,

siendo seguida por la agraviada.

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En la cocina continúan los insultos, momentos en que la

acusada se percata de la existencia de un cuchillo ubicado

encima [de] la mesa, cogiéndolo, golpea la mesa con el fin

de callarla, produciéndose con dicha actitud una reacción

de la agraviada, quien tomando dos cuchillos de

mantequilla las arrojó contra su oponente, cayendo uno en

la pared y otro en el suelo, a la vez que le insultaba, para

luego agarrar otro cuchillo con el que la atacó, dando lugar

a que la acusada que portaba un cuchillo de cocina que

había cogido anteriormente, comenzó a atacarla, mientras

que la damnificada hacía lo mismo, y en esos momentos de

ira de las partes, producto de la pelea con arma blanca,

ambas resultan con lesiones en diversas partes del cuerpo,

teniendo mayor cantidad la agraviada, para

posteriormente en el interin de la pelea, la acusada infiere

un corte a la altura de la zona carótida izquierda de la

agraviada que fue el causante de la muerte, lo cual se

produjo cuando se había apagado la luz de la cocina,

cayéndose ambas al piso

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JUSTIFICACIÓN EXTERNA

Luego de las agresiones verbales se inició la pelea

entre la acusada GLL y MCH, la primera de las

nombradas le infirió tres heridas contusas a

colgajo (en la cabeza, cuello y los miembros

superiores), una herida cortante penetrante que

penetró a plano profundo y laceró la artería

carótida izquierda (que le causó la muerte).

GLL no se defendía del ataque de la occisa, sino

atacó a ésta con una ingente violencia, más aún

si GLL solo presentaba cuatro heridas pequeñas,

por tanto, resulta evidentemente desproporcional

con el número de lesiones que tenía la occisa.

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La Sala apelando a las reglas de la lógica y la

experiencia da por sentado que la acusada tenía

la intención de matar.

Existe una desproporcionalidad entre las heridas

que presenta la occisa por un lado 60 cortes y la

imputada solo 4, si bien GLL también fue

atacada por la víctima, existe desproporción entre

ambos ataques, mientras que la víctima

privilegió la agresión con un elemento de menor

peligrosidad (objeto contundente duro o inclusive

sus propios puños), la encausada utilizó

prioritariamente el arma cortante que portaba en

las manos.

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CONCLUSIÓN: GLL TENÍA LA INTENCIÓN DE MATAR A

SU MADRE

Existe desproporción entre las heridas, la víctima presentaba 60 heridas

Mientras que la imputada presentaba solo 4

Existe desproporción entre ambos ataques, la víctima privilegio la agresión

con elementos de menor peligrosidad, la imputada atacó con el cuchillo

Que tenía en la mano, arma de mayor peligrosidad

Máxima de la experiencia: En una pelea la persona que presenta menos

heridas y utiliza para su ataque un arma de mayor peligrosidad, tenía la

intención de matar

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FALTA DE CORRECCIÓN LÓGICA

el Tribunal penal parte de la premisa de que en

un contexto de forcejeo y de lucha entre madre e

hija con el uso de instrumentos cortantes

(cuchillos), ambas partes contendientes

necesariamente deben presentar igual cantidad

de heridas en el cuerpo; de no ser así, concluye

que quien presente menos heridas, será sin duda

el sujeto activo del delito de parricidio, mientras

que aquel que presente más heridas será el sujeto

pasivo de dicho ilícito.

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De esta conclusión, se advierte que el

razonamiento del Tribunal penal se basa más en

criterios cuantitativos antes que en aspectos

cualitativos como sería de esperar [más aún, si se

trata de una sentencia condenatoria que incide en

la libertad personal], permitiendo calificar de

manera indebida los criterios cuantitativos como

supuestos jurídicamente no infalibles, lo que es

manifiestamente arbitrario.

Puede ocurrir todo lo contrario, que quien

presente menos heridas sea en realidad el sujeto

pasivo del delito de parricidio (incluso con una

sola herida), y que quien presente más heridas en

el cuerpo sea en puridad el autor de dicho ilícito.

Existe varias posible conclusiones

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FALTA DE COHERENCIA

NARRATIVA

la occisa agarró ―otro cuchillo [el tercero] con el que la

atacó [a la acusada, ocasionándole un corte en la

región palmar de la mano derecha], dando lugar a que

la acusada que portaba un cuchillo de cocina que

había cogido anteriormente, comenzó a atacarla,

mientras que la damnificada hacía lo mismo‖;

sin embargo, en líneas posteriores, sin mediar

fundamentación ni explicación alguna, concluye que

―la occisa privilegió la agresión con un elemento de

menor peligrosidad (objeto contundente duro o

inclusive sus propios puños), la encausada utilizó

primordialmente el arma cortante que portaba en la

manos‖.

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FALTA DE JUSTIFICACIÓN

EXTERNA

el Tribunal penal ha establecido que i) se ha

producido como resultado la muerte de María del

Carmen Hilares Martínez, y luego ii) ha llegado

a la conclusión de que ese resultado ha sido

causado por la accionante Giuliana Flor de María

Llamoja Hilares, al inferirle una herida cortante

en la zona de la carótida izquierda; sin embargo,

no se han expuesto las razones objetivas que

sustentan la vinculación de la acusada con el

hecho atribuido.

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Es decir, que en el camino a la conclusión no se

ha explicitado o exteriorizado las circunstancias

fácticas que permiten llegar a dicha conclusión,

esto es, que no se identifican debidamente las

razones o justificaciones en la que se

sustentarían tales premisas y su conclusión.

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LA PRUEBA INDICIARIA

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PRUEBA INDICIARIA: CONCEPTO

Desimoni, la prueba indiciaria consiste en la

reunión e interpretación de una serie de hechos y

circunstancias relativas a un injusto determinado

que se investiga, a efectos de intentar acceder a

la verdad de lo acontecido por vía indirecta.

Por medio de la prueba indiciaria lo que se hace

es probar directamente hechos mediatos para

deducir de estos aquellos que tienen una

significación inmediata para la causa.

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ELEMENTOS DE LA PRUEBA

INDICIARIA

BELLOCH, la prueba indiciaria presupone tres

elementos:

Una serie de hechos – base o uno solo

―especialmente significativo o necesario‖;

Un proceso deductivo, que puede ser explícito o

implícito (esto último, cuando el valor

significativo del o de los indicios se impone por sí

mismos); y,

Una conclusión o deducción, en cuya virtud uno o

varios hechos periféricos han pretendido tener

por acreditado un hecho central.

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REQUISITOS DE LA PRUEBA

INDICIARIA

Ejecutoria Suprema, RN N° 1912-2005, Respecto

al indicios

Este – hecho base – ha de estar plenamente

probado – por los diversos medios de prueba que

autoriza la ley – pues de lo contrario sería una

mera sospecha sin sustento real alguno;

Deben ser plurales, o excepcionalmente únicos

pero de una singular fuerza acreditativa;

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Deben ser concomitantes al hecho que se trata de

probar – los indicios deben ser periféricos

respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no

todos los son; y,

Deben estar interrelacionados, cuando sean

varios, de modo que se refuercen entre sí y que no

excluyan el hecho consecuencia – no solo se trata

de suministrar indicios, sino que estén

imbricados entre sí.

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HECHO BASE COMPROBADO INFERENCIA PROBATORIA

Diversidad

de

indicios

Convergencia

de todos los

Indicios

Datos

Inequívocos NEXO

CAUSAL

HECHO INFERIDO O CONSECUENCIA

PRUEBA INDICIARIA

+ +

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INDICIO Y ELEMENTO DE PRUEBA

JAUCHEN, el indicio conceptualmente no es otra

cosa que lo que modernamente se considera

―elemento de prueba‖, es decir, todo dato o

circunstancia debidamente comprobado en la

causa por la vía de un ―medio de prueba‖.

El dato surgirá así de los dichos del testigo, , del

contenido de la declaración del imputado, de un

dictamen pericial, e una inspección judicial o de

cualquier otro medio.

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Luego dicho dato constituye un elemento

probatorio del cual el juzgador mediante un

razonamiento lógico, puede inferior otro hecho

desconocido; es la operación mediante la cual se

toma conocimiento de un hecho desconocido por

inferencia sugiere el conocimiento de un elemento

comprobado.

Este elemento comprobado es un indicio, no un

medio de prueba.

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ESQUEMA BÁSICO DE LA

CONSTRUCCIÓN DEL HECHO BASE

COMPROBADO

Se sigue el siguiente procedimiento:

De los medios de prueba se extraen los indicios.

Los indicios comprobados se constituyen en

elementos de prueba. De la concatenación de

estos indicios se infiere el hecho base

comprobado: Primer eslabón de la inferencia

probatoria.

Sobre el hecho base comprobado (o hechos base

comprobados) se realiza una inferencia lógica que

se sustenta en el nexo causal que desemboca en

los hechos consecuencia (hechos inferidos).

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MEDIOS PROBATORIOS

ELEMENTO DE PRUEBA

= INDICIOS

Declaración testimonial

Declaración de testigo experto

Prueba Documental

(Actas de Intervención,

Actas de Hallazgo,

Documentos privados,

dictamen pericial)

Videos, audios

Prueba Material

HECHO BASE COMPROBADO

Datos relevantes,

completamente

probados:

Indicios plurales

Indicios concomitantes

Indicios unívocos

Nexo causal o lógico

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HECHO BASE COMPROBADO

INFERENCIA PROBATORIO

HECHO INFERIDO O CONSECUENCIA

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RAZONAMIENTO UTILIZANDO

PRUEBA INDICIARIA

A testifica que ha visto a B salir muy presuroso y

temeroso de la casa de C con un cuchillo

ensangrentado en la mano, poco antes de que éste

fuese hallado muerte de una cuchillada (hecho

base).

De acuerdo a la máxima de la experiencia, quien

sale de una casa en estas condiciones, es decir,

muy presuroso y temeroso, y con un cuchillo

ensangrentado en la mano es porque ha matado a

una persona (razonamiento deductivo)

Al haber sido hallado muerte C producto de una

cuchillada, podemos inferir que B ha matado a C

(Hecho consecuencia).

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El modelo de motivación respecto de la prueba

indiciaria se desarrolla de la siguiente forma:

Hecho inicial – máxima de la experiencia – hecho

final

Hecho conocido – inferencia lógica – hecho

desconocido.

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Según jurisprudencia constante del TC español:

Si existe prueba indiciaria, el Tribunal de

instancia deberá precisar, en primer lugar, cuáles

son los indicios probados, y, en segundo término,

cómo se deduce de ellos la participación del

imputado en el tipo penal, de manera que el

Tribunal que intervenga con posterioridad pueda

comprender el juicio formulado a partir de tales

indicios.

El órgano jurisdiccional no sólo debe explicar las

conclusiones obtenidas sino también los

elementos de prueba que conducen a esas

conclusiones

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INFERENCIA PROBATORIA

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INFERENCIA Y ARGUMENTO

La inferencia es una actividad en la que se

afirma una proposición sobre la base de otra u

otras proposiciones aceptadas como el punto de

partida del proceso.

En la terminología especializada al proceso de

inferencia se la conoce también como argumento,

a cada inferencia posible le corresponde un

argumento y de esto trata la lógica.

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ESTRUCTURA DEL ARGUMENTO

Todo argumento tiene una estructura: premisa y

conclusiones. La conclusión de un argumento es

la proposición que se afirma en base a otras

(razones), las cuales se denominan premisas.

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Durante la actividad probatoria se emplean

tantas y distintas inferencias como fueran

necesarias, estas deben ser correctamente

aplicadas, para lo cual es necesario observar las

reglas pertinentes y las leyes de la lógica.

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ARGUMENTO EN MATERIA DE

HECHOS

Probar un hecho consiste en mostrar que, a la luz

de la información que poseemos, está justificado

aceptar que ese hecho ha ocurrido. Se trata, por

tanto, de un tipo de razonamiento en el que

podemos distinguir varios elementos

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El hecho que queremos probar, la información

(acerca de otros hechos más o menos

directamente vinculados con el primero) de la que

disponemos (que podemos llamar los indicios o

las pruebas) y una relación entre el hecho que

queremos probar y los indicios. Podemos llamar a

este razonamiento "inferencia probatoria".

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El enlace entre los hechos que deseamos probar y

las pruebas o indicios de las que disponemos

puede ser de distintos tipos.

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La inferencia probatoria consiste en obtener, por

medio de la prueba, un enunciado o conjunto de

enunciados acerca de unos hechos a partir de un

enunciado o conjunto de enunciados acerca de

otros hechos.

GONZÁLEZ LAGIER llama a los primeros

―Hechos a probar‖ y a los segundos ―hechos

probatorios‖

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LA TEORÍA DE TOULMIN

GONZÁLES LAGIER utiliza la teoría de la

argumentación de Stephen Toulmin para dar

cuenta de las peculiaridades de este tipo de

razonamiento.

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LA PRETENSIÓN Y LAS RAZONES

De acuerdo a Toulmin, toda argumentación parte

de una “pretensión”, que es aquello que se

sostiene, aquello que se quiere fundamentar.

Si esta pretensión es pues en duda, debe ser

apoyada por medio de razones, esto es, hechos

que den cuenta de la corrección de la pretensión.

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LA GARANTÍA

Ahora bien, en ocasiones hay que explicar por qué

las razones apoyan la pretensión y ello debe

hacerse por medio de un enunciado que exprese

una regularidad que correlacione el tipo de

hechos que constituyen la razón con la

pretensión.

Este elemento de la argumentación es la

garantía, que consiste siempre en una norma,

regla o enunciado general.

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EL RESPALDO

A su vez, la garantía puede ser apoyada por un

respaldo, que trata de mostrar la corrección o

vigencia de esa regularidad.

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ELEMENTOS

De acuerdo a Toulmin, pretensiones, razones,

garantías y respaldo son elementos que deben

estar presentes en toda argumentación, sea del

tipo que sea, jurídico, científico, de la vida

cotidiana, etc.

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LA TESIS DE TOULMIN Y

RAZONAMIENTO JUDICIAL

La tesis de Toulmin puede ser trasladada con

facilidad al razonamiento judicial en materia de

hechos.

Los hechos probatorios constituyen las razones

del argumento.

Los hechos a probar la pretensión o la hipótesis

del caso.

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La garantía esta constituida por las máximas de

la experiencia y las presunciones que autorizan a

los jueces pasar de las razones a la pretensión.

El respaldo estaría configurado por la

información necesaria para fundamentar la

garantía.

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En lo atinente a la inducción o inferencia, sea

razonable, esto es, que responda plenamente a

las reglas de la lógica y de la experiencia, de

suerte que las razones surja o se respalde la

pretensión y entre ambas exista un enlace preciso

y directo (garantía).

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LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA

La sentencia 19-2001 A.V., precisa que las

máximas de la experiencia deben:

A) debe estar asentada en conocimientos

generales o en conocimientos científicos.

B) no deben existir máximas de la experiencia

aplicadas igualmente fundadas, esto es, que no

sea posible alcanzar conclusiones alternativas

que gocen del mismo grado de probabilidad.

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C) la conclusión del razonamiento no debe entrar

en contradicción con otros hechos declarados

probados.

Si la conclusión sobre la existencia del hecho y la

culpabilidad del imputado resulta unívoca, que

excluya una interpretación de las pruebas

disponibles que conduzcan a entender que los

hechos puedan haber sucedido de forma distinta.

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Normas que establecen presunciones

Casos anteriores

Experiencia del Juez

(Respaldo)

Máximas de la experiencia

Presunciones judiciales

(Garantía)

Hechos probatorios

(Razones) Hecho a probar

(Pretensión)

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Jurisprudencia anterior sobre lavado de

activos

Máximas de la experiencia: cuando un sujeto presente un incremento

patrimonial inusitado, no puede explicar razonadamente actividad lícita

que acredite dicho incremento patrimonial y se encuentra vinculado a

actividades delictivas se encuentra lavando activos

Pedro en el período de 2005 a 2010 presenta

Un desbalance patrimonial de US$ 1 millón

Pedro es un taxista, no puede justificar con

Esa actividad económica ese incremento

patrimonial

En el 2006 Pedro estuvo investigado por TID

Su hermano fue condenado por TID en el 2009

Su padre fue condenado por TIQ en 2011

Pedro se encuentra

Lavando activos del

TID

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Jurisprudencia anterior sobre TID

Art. 298 del Código Penal

Máximas de la experiencia: cuando un sujeto es encontrado en posesión

de una cantidad de droga superior al autoconsumo, ha sido intervenido en

lugares donde se sospecha venden drogas, ha sido visto vendiendo droga,

en su domicilio se encuentra una balanza u otros instrumentos para

preparar dosis a gran escala, se le encuentra una suma significativa de

dinero en efectivo pero de billetes de baja denominación; es vendedor de

drogas

José fue intervenido en posesión

de diez pastillas de éxtasis que

pesan un total de 10 gramos

José fue intervenido a las afueras de una

Discoteca en el balnearia de Asia

Se le encontró 2,000 dólares en efectivo

En el domicilio de José se halló una compresora de pastillas

Juan vio a José vender pastillas de éxtasis

José es vendedor de éxtasis

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CASO ABENCIA MEZA (RN 1192-2012)

Se atribuye Pedro César Mamanchura (PM)

haber dado muerte a Alicia Delgado Hilario (AD)

por encargo de Abencia Meza Luna (AM).

AM instigó a PM para matar a AD

Necesidad de recurrir a la prueba indiciaria: el

hecho atribuido a AM se consuma, por lo general,

en la esfera de la clandestinidad, motivo por el

cual el testimonio del inductor, del inducido y de

otras personas, así como de otros indicios (…)

para arribar al grado de certeza.

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CRITERIOS PARA VALORAR LOS

INDICIOS

La valoración de los indicios no debe efectuarse

aislando uno a uno los indicios de cargo. Estos

deben ser valorados en su conjunto, y a partir de

ellos debe sustentarse la inferencia

La atendibilidad de la máxima de experiencia,

debe estar asentada en conocimientos generales o

conocimiento científicos no deben existir

máximas de experiencia aplicables igualmente

fundadas

La conclusión de los indicios no debe entrar en

contradicción con otros hechos declarados

probados

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INDICIOS SOBRE LA INDUCCIÓN Y

ACUERDO CRIMINAL

Máxima de la experiencia: Sólo una persona de mucha confianza puede

Inducir a otra la muerte de un tercero

•PM era persona de confianza de AM.

Incluso PM vivió en caso de AM

•AM recomendó a AD contrate a PM.

•PM informaba a AM sobre detalles

de la vida de AD.

•PM sentía mucho respeto a AM

•PM refiere que AM lo llamó vía telefónica

insistentemente y lo convenció para dar

muerte a AD

AM indujo a PM dar

Muerte a AD

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INDICIOS SOBRE EL MÓVIL Y DE

CAPACIDAD PARA DELINQUIR PARA

QUE AM INSTIGARA LA MUERTE DE AD

Máxima de la experiencia: Quien tiene resentimiento hacia otra

Persona, y presenta rasgos agresivos de personalidad, puede

instigar la muerte de la misma

•AM tenía resentimiento hacia AD, por la

Ruptura de su relación sentimental, y porque

AD había iniciado una nueva relación

•AM amenazó de muerte a AD

•AM agredió físicamente a AD

•AD grabó un video afirmando que si moría

sería responsabilidad de AM

•El Dictamen psicológico arrojo que AM tenía

Personalidad agresiva e inestable

AM indujo la muerte

de AD

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LA PRUEBA DEL DOLO

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El dolo es un hecho psíquico. Concretamente —y

siguiendo una de las corrientes doctrinales

actualmente más en boga—, se trata de la

representación mental de un sujeto sobre la

realización de los elementos del tipo penal. A

dicha representación le sigue, en un segundo

momento, el juicio de aceptación de lo

representado, en el sentido de asumirlo o,

contrariamente, de rechazarlo.

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La prueba del dolo es la prueba de la

representación mental del tipo penal o, más

sencillamente, del conocimiento del sujeto activo

sobre la realización de la conducta típica.

Del mundo interior de la mente tan solo podemos

conocer lo que se traslada al mundo exterior, sea

de forma expresa y directa (comunicación), sea de

manera tácita (conducta).

En materia de hechos psíquicos, los indicios se

erigen como la prueba reina en un proceso penal

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INDICIOS DEL DOLO PENAL

indicios-tipo en relación con el dolo penal: ―1) Las

relaciones que ligan al autor y la víctima […]; 2)

La personalidad del agresor; 3) Las actitudes o

incidencias observadas o acaecidas en momentos

precedentes al hecho, si mediaron actos

provocativos, palabras insultantes, amenazas de

males y repetición en su pronunciamiento4) Las

manifestaciones de los intervinientes en la

contienda […]; 5) Dimensiones y características

del arma empleada y su idoneidad para matar o

lesionar […]; 6) Lugar del cuerpo hacia el que se

dirigió la acción homicida […];

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7) Insistencia y reiteración de los actos atacantes

(duración, número y violencia de los golpes) […];

8) Conducta posterior observada por el infractor,

ya procurando atender a la víctima, ya

desentendiéndose del alcance de sus actos.‖

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―LOS HECHOS AVISADORES‖

Los ―hechos avisadores‖ son indicios antefácticos

—anteriores a la representación mental— que, de

ser probados, permiten inferir —por vía de

atribución— el conocimiento del sujeto sobre el

contenido típico de la acción que va a iniciar o de

su resultado último.

Los ―hechos avisadores‖, exteriores a la persona

del sujeto activo, al ser percibidos por este,

provocan forzosamente —en condiciones

cognitivas normales— la representación mental

de la realización, inmediata, del tipo penal.

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HECHOS AVISADORES COMO

MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA

Serían como alertas contextuales que deberían

advertir al sujeto activo de la infracción de una

determinada norma penal.

Tales ―hechos avisadores‖ forman parte de

máximas de experiencia en las que estas

circunstancias fácticas aparecen como

antecedente lógico de procesos de pensamiento,

consciente o inconsciente.

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Nos encontramos conduciendo un auto y

divisamos unos niños jugando en la acera con un

balón. La percepción de dicho hecho exterior

desencadena, por lo general, en nuestra mente,

una imagen de peligro, representándonos —

―visualizando‖— la imagen del balón saliendo

disparado hacia la calzada y los niños corriendo

tras él, sin reparar en las circunstancias del

tráfico. De tal representación mental se derivará

una reacción psicomotora, consistente en pisar el

pedal de freno, reduciendo la velocidad a fin de

poder enfrentar la eventualidad que nos hemos

representado mentalmente.

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SOBRE LA EDAD DE LA VICTIMA

La propia víctima ha declarado en el juicio que

ella misma le dijo al acusado la edad que tenía.

Por otra parte el propio tribunal ha apreciado

visualmente a la menor y ha constatado que esta

representa efectivamente la edad que tiene, es

decir, que cualquier observador imparcial

apreciaría fácilmente que la niña tenía, más o

menos, 12 años cuando el acusado comenzó su

relación sexual.

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El propio acusado ha reconocido indirectamente

que conocía la edad aproximada de la menor al

indicar que conocía a otras niñas a las que

frecuentaba y sabía que eran mayores que ella.

Como señala el tribunal estas niñas tenían en

aquellas fechas 13 años, por lo que si el

recurrente sabía que su víctima era más pequeña

tenía necesariamente que conocer su edad de

forma muy aproximada.

El hecho de que el recurrente y su víctima

perteneciesen al mismo entorno, una pequeña

localidad donde todos se conocían, o el que su

relación comenzase cuando la niña iba a ‗comprar

chucherías‘ al bar que el acusado frecuentaba con

su propio hijo, son indicios manifiestos de que el

acusado no podía desconocer la tierna edad de la

menor.‖