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1 “ La diferencia entre un cobrador de impuestos y un taxidermista es que, por lo menos, este último deja la piel”- Mortimer Caplan.- Time “ Es obligación de los Mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del estado y municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”- Art.31, fracc. IV de la CPEUM- “ El arte de la recaudación tributaria consiste en desplumar al ganso de forma tal de obtener la mayor cantidad de plumas con los menos graznidos posibles.”-Jean Baptiste Colbert- CAPITULO XIV LEGISLACION FISCAL 1. JERARQUIA DE LAS LEYES FISCALES Existe en la Legislación tributaria una pirámide jerárquica de disposiciones fiscales. Primer nivel. La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo nivel. Leyes Reglamentarias de la Constitución. Son expedidos por el Congreso de la Unión. Tercer nivel. Reglamentos .Los expide el Presidente de la República. Solo puede haber un reglamento a partir de una Ley y la desarrolla en detalle. Una Ley nunca puede establecer disposiciones que excedan lo dicho en el precepto constitucional. Las disposiciones constitucionales que tienen importancia fiscal están contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 21, 22, 26, 27, 28, 31-IV, 36, 66, 73-VII, - IX y XIX, 79 - IV, 117, 118 y 131. Dentro de las leyes ordinarias existe también una jerarquía. Primero. La Ley de Ingresos de la Federación Segundo. Las Leyes de cada uno de los renglones de ingresos. /Ley del I.S.R., Ley del I.V.A., etc.) Tercero. El Código fiscal de la Federación (C.F. de F) Y en defecto de todos los ordenamiento anteriores en forma supletoria el derecho común (Código Civil y Leyes Mercantiles) 2. CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS. (Art. 2o. del C.F. de F.)

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“ La diferencia entre un cobrador de impuestos y un taxidermista es que, por lo menos, este último deja la piel”-Mortimer Caplan.- Time “ Es obligación de los Mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del estado y municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”- Art.31, fracc. IV de la CPEUM- “ El arte de la recaudación tributaria consiste en desplumar al ganso de forma tal de obtener la mayor cantidad de plumas con los menos graznidos posibles.”-Jean Baptiste Colbert-

CAPITULO XIV

LEGISLACION FISCAL 1. JERARQUIA DE LAS LEYES FISCALES Existe en la Legislación tributaria una pirámide jerárquica de disposiciones fiscales. Primer nivel. La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo nivel. Leyes Reglamentarias de la Constitución. Son expedidos por el Congreso de la Unión. Tercer nivel. Reglamentos .Los expide el Presidente de la República. Solo puede haber un reglamento a partir de una Ley y la desarrolla en detalle. Una Ley nunca puede establecer disposiciones que excedan lo dicho en el precepto constitucional. Las disposiciones constitucionales que tienen importancia fiscal están contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 21, 22, 26, 27, 28, 31-IV, 36, 66, 73-VII, - IX y XIX, 79 - IV, 117, 118 y 131. Dentro de las leyes ordinarias existe también una jerarquía. Primero. La Ley de Ingresos de la Federación Segundo. Las Leyes de cada uno de los renglones de

ingresos. /Ley del I.S.R., Ley del I.V.A., etc.) Tercero. El Código fiscal de la Federación (C.F. de F) Y en defecto de todos los ordenamiento anteriores en forma supletoria el derecho común (Código Civil y Leyes Mercantiles) 2. CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS. (Art. 2o. del C.F. de F.)

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Las contribuciones se clasifican en: Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos. 2.1 Impuestos (Art. 2 fracc. I. del C.F. de F.)

Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Los impuestos se pueden clasificar en:

2.1.1. Impuestos directos. Aquellos que gravan la

riqueza o la renta en si mismas, de una manera inmediata y personal. Por ejemplo el I.S.R. que grava las utilidades de las empresas.

2.1.2. Impuestos indirectos. Aquellos que gravan un

hecho, sin tener en cuenta la entidad de quien incurre en el mismo, por ejemplo el I.V.A. que grava a las ventas. Se llaman indirectos porque aunque es, inicialmente, el productor o vendedor el que paga el impuesto, la carga tributaria recae en última instancia - indirectamente - sobre el consumidor mediante una translación vía precio.

Los impuestos sobre el consumo penalizan de alguna forma el consumo de cierto tipo de bienes, para disminuir el consumo de algunos considerados como perjudiciales (bebidas alcohólicas), obtener ingresos para financiar ciertos bienes públicos (sobre la gasolina para construir carreteras) o sobre el lujo como una especie de recargo como manifestación de la capacidad de pago de los sujetos. Los impuestos sobre el comercio exterior gravan al tránsito de mercancías con el exterior, recaen sobre las importaciones (muchas veces con el objeto de desalentarlas) y sobre determinadas exportaciones, sus propósitos son fundamentalmente de regulación, es decir de protección a la producción nacional. 2.2 Aportaciones de seguridad social. (Art. 2 fracc. II del

C.F. de F.)

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son substituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.

2.3 Contribuciones por mejora (Art. 2 fracc. III del C.F. de F.)

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Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas.

2.4 Derechos. (Art. 2 fracc. IV del C.F. de F.) Son las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación.

2.5 Aprovechamiento y productos (Art. 3o. del C.F. de F.)

2.5.1. Aprovechamiento. Los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintas de las contribuciones, por ejemplo las multas.

2.5.2. Productos. Las contraprestaciones por los

servicios que presta el estado en sus funciones de derecho privado, por ejemplo, la renta de un inmueble de su patrimonio.

2.6 Accesorios (Art. 2 del C.F. de F.)

Son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 del C.F. de F.

3. CREDITO FISCAL Y EXIGIBILIDAD 3.1 Crédito fiscal. Lo que tenga derecho a recibir el

Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamiento.

3.2 Exigibilidad. Cuando el pago no se hace en forma

oportuna es exigido mediante el "procedimiento administrativo de ejecuciones". Si no se paga se embargan y rematan bienes.

4. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION (Art. 67 C.F. de F.) Cuando la S.H. y C.P. pierde el derecho para determinar obligaciones fiscales y una vez descubiertas señalar las bases, para su liquidación e imponer sanciones, esto debe hacerse en un término de 5 años; que a partir del año de 1985 se amplió a 10 años en los siguientes casos: a) Cuando no se hubiera presentado solicitud de inscripción

en el registro federal de contribuyentes. b) Cuando no se lleve contabilidad.

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5. VISITAS DOMICILIARIAS (Art. 16 de la Constitución y 13 del C.F. de F.) Es la inspección por la cual las autoridades se cercioraron del cumplimiento de las obligaciones de los particulares. 6. RECARGOS. Se calcula sobre el total del crédito fiscal, (Art. 21 del C.F. de F) Cuando no se paguen las contribuciones dentro del plazo fijado el recargo se calculará con una tasa 50 por ciento mayor de la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, tomando en consideración el Costo del dinero del sistema Bancario, proporcionado por el Banco de México (Art. 21 de C.F. de F.) En caso de prórroga para el pago de un crédito fiscal, a petición de los contribuyentes, se puede autorizar el pago de contribuciones y accesorios en un plazo que no excede de 36 meses, causando recargos sobre el saldo insoluto a tasa que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión. El artículo 6º de la Ley de Ingresos lo define. En el año de 1995 se señala un 2 por ciento mensual pero se modifica mensualmente de acuerdo a una fórmula que toma en cuenta el promedio mensual de la tasa de intereses interbancaria promedio (TIIP) que publica el Banco de México y el índice nacional de precios al consumidor (inflación). La SHCP publicará en el Diario Oficial las tasas para cada mes. 7. PLANEACION FISCAL Es el derecho que tienen los contribuyentes a minimizar su carga tributaria, mediante la estricta aplicación de las disposiciones fiscales en vigencia. Un acto Jurídico (Compra-Venta, Importación, Exportación, aportación de capitales, arrendamiento , contratación de personal, girar un cheque, etc.) debe sustentarse exactamente en la Ley que regula el acto (Código Civil de Aplicación Federal, Código de Comercio, Ley Federal del Trabajo, Ley General de Sociedades Mercantiles, etc.). Si no existe el debido apoyo legal fácilmente se puede incurrir en actos prohibidos, que configuren un acto punible por el código penal si se trata de un delito común y según el código fiscal de la federación, si se trata de un delito fiscal. Si se realizan actos jurídicos simulados, buscando ventajas laborales, financieras, o fiscales se puede incurrir en delito fiscal. En una simulación absoluta, como el caso de una compra falsa deducida fiscalmente, se incurre en dos delitos: uno en perjuicio del fisco y otra del trabajador contra el patrón por haber sustraído dinero de la empresa

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mediante la entrega de un documento falso, sin que se hubiera comprado dicho bien. Los actos de planeación jurídica de mala fe son ilegales, pero un contribuyente que tiene a la vista una alternativa legal debe seguirla para tener una carga fiscal más baja o diferir su pago, como en la deducción inmediata de activos fijos. Lo que no puede hacerse: - Usar nombres ficticios (trabajadores, clientes, proveedores). La SH y CP puede probar lo que realmente sucedió con el procedimiento de auditoría llamado compulsa (cotejo de datos) efectuado en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo. - Apoyarse en el Secreto Bancario.- En México no existe para fines fiscales. Si se reciben cheques o si paga con cheques la SH y CP puede rastrear y encontrar hasta cuentas de cheques falsas y comprueba que persona real la usa mediante pruebas periciales caligráficas. - Actuar en negocios irregulares en estado continuo de ilegalidad, que no recaba facturas de compra, no expide comprobantes de ventas y opera con mercancías extranjeras de contrabando. 8. PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES QUE DEBEN CONOCERSE PARA LA PLANEACION FISCAL 8.1.- Constitución política de los Estados Unidos

Mexicanos. 8.2.- Ley de Ingresos de la Federación 8.3.- Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento 8.4.- Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento 8.5.- Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento 8.6.- Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles 8.7.- Ley General de Sociedades Mercantiles 8.8.- Código fiscal de la Federación y su Reglamento 8.9.- Código de Comercio 8.10.- Ley Federal del Trabajo 8.11.- Ley del Seguro Social y sus Reglamentos (para el

pago de cuotas, para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo)

8.12.-Ley del INFONAVIT 8.13.-Ley del SAR 8.14.- Código Financiero del Distrito Federal 8.15.- Ley de Hacienda por cada una de las Entidades

Federativas 8.16.- Ley de Ingresos del Distrito Federal 8.17.- Código Penal 8.18.- Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda

para los trabajadores

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8.19.- Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas

8.20.- Código Civil 8.21.- Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular

la Inversión Extranjera 8.22.- Decreto de Estímulos y Facilidades a las Empresas

Industriales para propiciar la Descentralización Industrial y Desarrollo Regional

8.23. Circulares y Criterios de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público 8.24.- Sentencias del Tribunal Fiscal y la Suprema Corte

sobre aspectos fiscales 9. ALGUNAS NORMAS QUE DEBE ADOPTAR UN CONTRIBUYENTE PARA MINIMIZAR SU CARGA FISCAL. 9.1.- Elegir la forma jurídica más adecuada para

constituir su empresa. 9.2.- Ubicar a la empresa en la zona en donde existan

tratamientos fiscales más favorables. 9.3.- Acelerar o diferir ingresos y gastos, considerando

los resultados de años futuros, en función de las necesidades específicas de la compañía. Puede diferirse ciertos gastos para que éstos incidan en aquellos años en los que la utilidad va a ser objeto de las tasas más elevadas de impuestos y no recaigan en años de pérdida, con el riesgo de no ser amortizable en los términos de la ley.

9.4.- Canalizar inversiones ociosas hacia aquellos renglones que tengan tratamientos fiscales preferentes.

9.5.- Elegir métodos ventajosos en depreciación de activos fijos y valuación de inventarios.

9.6.- Acumular sólo lo acumulable. 9.7.- Cumplir los requisitos fiscales para obtener el

máximo de deducciones. 9.8.- Cumplir los ordenamientos fiscales para obtener

exenciones subsidios o diferimientos, etc.

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10. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (L.I.S.R) 1. Aspectos generales

El Impuesto sobre la Renta es el principal impuesto como fuente de ingresos para el Gobierno Federal dentro del esquema impositivo y una de las principales fuentes que se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que el empresario debe tener una idea de su estructura y principales características, siendo las más relevantes conocer quién es el sujeto del impuesto, cual es el objeto, y cuál es la base a la que se aplica la tasa o tarifa según el caso. Es importante señalar que este impuesto, grava el incremento que se tenga en el patrimonio, es decir las ganancias que se generen ya sea por el trabajo, por la inversión de capital o por el desarrollo de actividades empresariales. A continuación se describen las características señaladas anteriormente. Según el régimen aplicable al que están o pueden estar obligados de acuerdo con las disposiciones de Ley, dependiendo de su actividad, monto de ingresos y status legal. Régimen simplificado Llamado así por las autoridades hacendarias, ya que éste sistema para determinar el impuesto se basa en el flujo de efectivo que tiene el contribuyente. Algunos autores lo denominan como una contabilidad de caja, ya que el propósito es reconocer sólo la diferencia entre las entradas en efectivo contra las salidas por el mismo concepto, aplicado en ambos casos a todos los demás renglones propios de la actividad del empresario y sólo se cubrirá impuesto cuando las salidas sean superiores y correspondan a las cantidades que efectivamente se utilizaron como ganancias del propio sujeto, existiendo un reconocimiento en algunos casos cuando dichas salidas correspondan a un reembolso de aportación original. Este sistema busca darle facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y por ello da la oportunidad de que la contabilidad sea manejada en un solo cuaderno de entradas y salidas y en algunos casos ciertas facilidades en cuanto a las características de la documentación que respalda tanto ingresos como egresos.

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2. Régimen general de ley

Este régimen contempla las disposiciones generales con reglas muy particulares para todos y cada uno de los renglones que conforman un estado de pérdidas y ganancias tradicional, observándose que da un tratamiento especial para determinar las cifras fiscales, tanto en ingresos como en gastos, por los requisitos que deben de cumplir dichos conceptos, por ejemplo, los ingresos son reconocidos en ocasiones antes de ser obtenidos, facturados o realizados, situaciones que no se contemplan en un régimen simplificado o contablemente. Igual sucede con los gastos cuyos requisitos deben ser los señalados en la ley, siendo estos específicos y definitivos, lo que da como consecuencia que de no cumplirse éstos, se convierte en partidas no deducibles, es decir que no pueden disminuirse de los ingresos para determinar las bases del impuesto. En este sistema se observa que los gastos tienen que ser por su naturaleza propios e indispensables para el negocio, que los comprobantes que amparen los mismos reúnan los requisitos de ley y que en todos los casos, cuando así proceda, exista la retención y entero de los impuestos correspondientes. No se permite la deducción del propio Impuesto sobre la Renta a cargo de la empresa, de cualquier impuesto o contribución a cargo de terceros, así como de gastos por inversiones no autorizadas en la ley y de estimaciones o provisiones para gastos, entre otros conceptos.

3. Sujeto

Atendiendo a la naturaleza jurídica que puede tener quien realiza la actividad mercantil, será como identificamos el tratamiento fiscal que tendrá. Para esto tenemos dos grupos perfectamente definidos, como son las personas físicas y las personas morales. Personas físicas Este grupo se divide dependiendo del monto de los ingresos que obtengan y de la actividad que desarrollen. Con relación al concepto de ingresos, estos sujetos también tienen la opción de cumplir con sus obligaciones fiscales bajo los dos sistemas citados anteriormente cuando dicho monto de ingresos no exceda de cierta cantidad. Cabe mencionar que algunas actividades no pueden optar por el régimen simplificado, como son, por ejemplo, los comisionistas. Personas morales

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Como sujetos del impuesto las empresas, sin importar el monto de sus ingresos, deben cumplir con sus obligaciones con base en las disposiciones que establece el régimen general de ley, excepto cuando su actividad sea agropecuaria o de transporte de personas y cosas en que deben igualmente llevar el régimen simplificado.

4. Base gravable La base para cada uno de los sujetos señalados con anterioridad reúne características muy particulares, las cuales se describen a continuación. Causantes menores En este caso a las autoridades fiscales estiman los ingresos de dichos sujetos, tomando en cuenta la información relativa al importe de compras efectuadas, inventarios de mercancías, maquinaria y equipo de contar con ella, gastos por energía eléctrica, teléfonos y retiros que el propietario del negocio efectúe para la atención de sus necesidades personales y de su familia. Con esta información la autoridad correspondiente determina la base con que será cubierto el impuesto. Causantes en el régimen simplificado Las personas físicas o morales que paguen el impuesto en los términos de este régimen, calcularán la base gravable por sus actividades empresariales disminuyendo del total de entradas obtenidas en el ejercicio las salidas en efectivo, en bienes o servicios realizados en sus actividades propias, observándose que todos estos conceptos debieron haber afectado la cuenta de bancos. Causantes en el régimen general de ley La base gravable para estos contribuyentes será la diferencia que exista entre los ingresos acumulables menos la suma de los gastos que reúnan los requisitos que establece la ley. Lo anterior da en la práctica que al estado de pérdidas y ganancias contable tradicional se le deben sumar o restar conceptos que por su naturaleza la ley determina con ingresos adicionales o deducciones no autorizadas; además en este sistema se debe de reconocer el efecto que provoca la inflación tanto en activos como en pasivos. En este proceso la ley gratifica a quiénes

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tienen mayores activos monetarios que pasivos, o en su defecto establece mayor ingreso de contar con mayor monto de pasivos sobre activos monetarios. Asimismo se permite la actualización por inflación de la depreciación de activos fijos.

5. Tasa o tarifa Las personas físicas que se encuentran en el Régimen Simplificado, aplicarán a su base gravable una tarifa progresiva cuya tasa máxima equivale a 34 por ciento, y en el caso de las personas morales y personas físicas en el Régimen General de Ley, sobre su utilidad la tasa del 35 por ciento (en 2002), en este caso de distribuirse las utilidades (dividendos), una vez deducido el impuesto aplicable y el monto correspondiente al reparto de utilidades a favor de los trabajadores, dichas utilidades ya no estarán sujetas al pago del impuesto sobre dicha distribución.

6. Obligaciones generales Los sujetos al Impuesto sobre la Renta señalados anteriormente, están obligados a cumplir con una serie de requisitos, dependiendo de su naturaleza y "calidad", destacando entre estos llevar registros contables, independientemente si son: con toda la formalidad que establece la técnica contable o el registro simplificado en un libro de ingresos y egresos, expedir comprobantes por las actividades que realicen, conservando copias de las mismas, llevar un registro específico de las inversiones sujetas a depreciación, retener y enterar impuestos sobre salarios, honorarios y arrendamientos hechos a personas físicas, así como presentar a fin de año las declaraciones informativas manifestando los datos de sus principales clientes y proveedores y igualmente la relación detallada de los pagos por concepto de salario, indicando retención y aportaciones al Infonavit y otros pagos a personas físicas por arrendamientos, honorarios e intereses y por último, presentar las declaraciones tanto provisionales como definitivas del Impuesto sobre la Renta en las que se muestre el resultado y pagos efectuados.

10.1. Renta. Es el producto del capital, del trabajo o de

la combinación de ambos. 10.1.1.- Ingresos acumulables. Ingreso total recibido

sin deducción alguna.

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10.1.2.- Utilidad fiscal del ejercicio. Lo que resulta después de deducir a los ingresos las deducciones autorizadas.

10.1.3.- Resultado Fiscal. Lo que resulta después de

deducir a la utilidad fiscal las pérdidas fiscales, de otros ejercicios, en su caso.

La ley del impuesto sobre la renta se divide en 6 títulos y 12 capítulos.

Distingue: A) Empresas. (personas físicas o morales que

se dedican a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca)

B) Persona Física. Las empresas a su vez se dividen según el monto de sus ingresos en: a) Causantes Mayores b) Causantes menores El ingreso de las personas físicas puede ser por: a) Salario. Al prestar un servicio personal subordinado. b) Honorarios. Al prestar un servicio personal

independiente. c) Uso o goce temporal de inmuebles, intereses, etc. La Ley permite ciertas deducciones tanto para " Empresas " como para las " personas físicas " ( Salario mínimo general elevado al año y algunas otras deducciones en el caso de " personas físicas "). 10.1.4.- Deducciones para Sociedad Mercantiles. (Art.

22 de la Ley del ISR)

DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL (PERSONAS MORALES)

A) INGRESOS ACUMULABLES $ 1,500'000,000 B) MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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(ART.22) (COSTOS, GASTO, INVERSIONES) $ 1'200'000,000 C) UTILIDAD O PERDIDAS FISCALES DE $ 300'000,000 (BASE PARA EL R.U.T.) D) MENOS PERDIDAS FISCALES DE $ 150'000,000 EJERCICIOS ANTERIORES EN SU CASO. E) RESULTADO FISCAL $ 150'000,000 (BASE DE I.S.R.) ================== Por tasa del impuesto ( 35 por ciento) Igual al impuesto del ejercicio (ISR) 150,000,000 x 0.35 = $ 52,500,000 Menos R.U.T. 300,000,000 x 0.10 = $ 30,000,000 UTILIDAD NETA: $ 67,500,000 11. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO 11.1 A partir del año de 1989 se incorporó al sistema

fiscal del país, un nuevo impuesto al que inicialmente se le denominó Impuesto al Activo de las empresas, toda vez que los obligados a su pago eran precisamente las personas físicas o morales de actividades empresariales.

En el año de 1990 se le cambió el nombre al referido gravamen para llamarlo Impuesto al Activo (IMPAC), denominación que prevalece a la fecha. La razón de dicho cambio fue para hacerlo congruente con el grupo de contribuyentes que a partir del año antes citado están obligados al pago de este impuesto, ya que no se constriñe únicamente a las empresas o personas físicas, por los bienes afectos a la generación de ingresos en una actividad empresarial, sino que también lo causan las sociedades y asociaciones civiles que a su vez sean contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y los extranjeros en ciertos casos.

La finalidad del tributo obedece a que aquellos contribuyentes que no enteran ISR por tener pérdidas fiscales, cubran un impuesto mínimo complementario, pues si bien es cierto que constitucionalmente todos los mexicanos (personas físicas y morales) estamos obligados a contribuir para el sostenimiento del gasto público, también es cierto que esa aportación tiene que ser

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proporcional y equitativa en función a la capacidad de los contribuyente, y el hecho de tener pérdidas fiscales, por principio supone un cuestionamiento respecto a si existe o no la capacidad económica para enterar este impuesto.

Este impuesto en principio es de tipo patrimonial, y están sujetas al mismo las personas morales y las personas físicas dedicadas a actividades empresariales.

Asimismo, están gravadas por el impuesto las personas que otorguen el uso de bienes a cualquiera de los mencionados en el párrafo anterior.

Se dice que en principio es un impuesto de tipo patrimonial porque grava la propiedad de activos, sin embargo la realidad es que este gravamen tiene características sumamente peculiares, derivadas de su íntima relación con el Impuesto sobre la Renta, como se irá viendo más adelante, ya que precisamente este gravamen nace con la finalidad de ser un Impuesto sobre la Renta mínimo, lo que en sí mismo tiene que provocar una complejidad importante en cuanto a los procedimientos para combinar ambos impuestos.

Están exentos del pago del IMPAC, los bancos, las aseguradoras, las afianzadoras y las casas de bolsa, así como las organizaciones auxiliares de crédito, sean o no residentes en nuestro país.

Igualmente están exentas de este impuesto las personas que no sean sujetos del impuesto sobre la renta, salvo que obtengan ingresos por la renta de bienes muebles o inmuebles a alguna otra persona que si cause el impuesto al activo.

Las personas sujetas al denominado régimen simplificado, cuentan con procedimientos diferentes para determinar la base del impuesto, mismos que tienen por objeto hacer menos complicado el cálculo de la misma. Dichos procedimientos, en términos generales, consisten en determinar el promedio de las inversiones en instituciones del sistema financiero con base en procedimientos mensuales en lugar de diarios y calcular el valor de los activos fijos con base en factores que al efecto establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La base general que sirve para determinar el impuesto de los contribuyentes; es el activo que

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estos posean y como tal se entiende a lo que de manera sintetizada se presenta a continuación (cifras supuestas):

Promedio de activos financieros 1,000 Promedio de activos fijos y gastos diferidos 4,000 Promedio de terrenos 3,000 Promedio de inventarios 2,000

Menos:

Promedio de ciertas deudas 4,000 Base 6,000 Tasa 1.8 % Impuesto del ejercicio 108

En cuanto a las deudas disminuibles de los activos, no se incluyen como parte de éstas a las que tengan contratadas con los bancos, ni tampoco las que se contraigan con personas o empresas residentes en el extranjero (en este último caso se dan ciertas excepciones), lo cual genera problemas de justicia tributaria: ya que por ejemplo, es sabido que el mercado natural para obtener financiamiento son los bancos, y resulta que las deudas que se contraigan con éstos no pueden restarse para determinar el activo base. Ahora bien, el país está por iniciar una etapa intensa de comercialización con el exterior y si para algunas empresas no les será factible incluir las deudas que se concerten con residentes en el extranjero, ello puede constituir un elemento para que, en alguna medida, se frenen operaciones con el exterior.

Debido a que como ha sido apuntado, para fines de determinar la base del impuesto no se incluyen la totalidad de las deudas de los sujetos obligados a cubrirlo, esto de alguna manera representa que se grava más allá del patrimonio de la persona, pues este último concepto se entiende que lo componen los bienes que se poseen (activos) menos todas las deudas contraídas, lo cual definitivamente no ocurre en el procedimiento señalado.

Como ha sido apuntado, la filosofía de este impuesto es que sea complementario al impuesto sobre la renta, y por ello cuando fue creado se indicaba que quiénes lo causaban podían disminuir del impuesto sobre la renta el monto efectivamente pagado por concepto del impuesto al activo. Esta mecánica de complementariedad entre los dos gravámenes, resultó complicada en su aplicación y motivó que en los años de 1989 y 1990 se emitieran diversas disposiciones, tanto en el reglamento

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respectivo como en otras reglas, que pretendían solucionar los problemas e inconvenientes que se presentaron, como lo fue el hecho de que para algunas empresas radicadas en el extranjero, el impuesto al activo no era acreditable en sus países de origen, así como diversos casos en que surgía saldo a favor en el impuesto y saldo a cargo en el otro.

Ante esas situaciones, para el año de 1991, la interrelación entre el impuesto al activo y el impuesto sobre la renta se modificó, de tal manera que se permite enterar la cantidad que de ambos gravámenes sea mayor, tanto en los pagos provisionales y sus respectivos ajustes, como en el cálculo anual; el monto que en su caso se haya pagado en exceso en el ejercicio, se considerará como impuesto sobre la renta a favor.

En los casos en que el IMPAC sea mayor al ISR causado, el excedente puede recuperarse en forma actualizada durante los cinco ejercicios siguientes, hasta por el monto del ISR que en estos se cause.

11.2. Mecánica del impuesto

En principio este impuesto se calcula aplicando la tasa del 1.8 por ciento (1995) al valor promedio, en cada ejercicio, de los activos del negocio (Art. 2º). Sin embargo, contra el importe que se determine, es acreditable el Impuesto sobre la Renta pagado durante el ejercicio.

Por lo tanto, en la medida en que se pague Impuesto sobre la Renta en cantidad superior al Impuesto al Activo, éste último gravamen se elimina.

Por otra parte en caso de que en determinado ejercicio el impuesto al activo resulte superior al Impuesto sobre la Renta, dicho excedente vendrá a ser en principios el Impuesto al Activo a cargo del negocio. Sin embargo éste queda sujeto a ser recuperado en la medida en que en los ejercicios posteriores (sin exceder de cinco), se genere Impuesto sobre la Renta en cantidad superior al Impuesto al Activo.

En consecuencia, este impuesto de hecho sólo lo causan los negocios en los ejercicios en que sufran pérdidas fiscales o bien generen utilidades fiscales poco significativas.

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En virtud de lo anterior, y con la finalidad de reconocer que los negocios generalmente no generan utilidades significativas desde sus primeros periodos de operación, se ha establecido un plazo inicial de exención que contempla el periodo pre-operativo así como el ejercicio de iniciación de actividades y el inmediato siguiente. Tampoco se paga en el ejercicio de liquidación.

Dicha exención no es aplicable cuando la actividad preponderante sea el arrendamiento de activos fijos o terrenos.

Adicionalmente, las personas dedicadas a actividades agropecuarias, prácticamente están liberadas del gravamen a través de reglas que les permiten reducciones de la mitad de la tasa del impuesto y excluir del cálculo del mismo la mayor parte de sus activos.

11.3. Base del impuesto

La base del impuesto son prácticamente todos los activos del negocio, como son las inversiones bancarias, las cuentas por cobrar, los inventarios, los terrenos y los activos fijos. Para cuantificar el valor de dichos bienes, se deben calcular una serie de promedios, cuyo procedimiento varía dependiendo del activo de que se trate. Por ejemplo, en el caso de inversiones bancarias, éste se determina con base en el promedio diario; las cuentas por cobrar con base en el promedio mensual; los inventarios con base en el promedio anual; y los activos fijos con base en el valor que fiscalmente esté por depreciar. Adicionalmente, los promedios de activos fijos, terrenos e inventarios, se deben actualizar mediante procedimientos específicos establecidos en la ley para cada uno de estos conceptos. Al promedio actualizado de los activos del negocio, se le pueden disminuir las deudas que éste tenga a su vez con empresas residentes en México, como pueden ser las cuentas por pagar a proveedores nacionales. Cabe señalar que solamente las deudas mencionadas en la párrafo anterior son susceptibles de restarse de la base del impuesto, e incluso está expresamente prohibido disminuir deudas contratadas con instituciones del sistema financiero como son bancos, casas de bolsa, etc.

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Las deudas se determinan con base en promedios mensuales. Una vez calculada la base gravable, el impuesto se determina aplicando a la misma la tasa del 1.8 por ciento.

11.4. Pago del impuesto

El impuesto se determina por años y se paga precisamente mediante declaración anual, previo acreditamiento contra el mismo del Impuesto sobre la Renta pagado. Dicha declaración anual se presenta, tratándose de personas morales, dentro de los primeros tres meses del año siguiente, y tratándose de personas físicas, durante el periodo comprendido entre los meses de febrero a abril del siguiente año. Independientemente de lo anterior, se deben efectuar durante el año pagos provisionales a cuenta del impuesto, contra los cuales también se acreditan los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta efectuados. En términos generales, los pagos provisionales son mensuales y se determinan con base en el impuesto pagado el año anterior actualizado.

12. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (Diario Oficial del 29 de diciembre de 1978). Entró en vigor el 1o. de enero de 1980 Abrogó a la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles y diecisiete Leyes más. Son objeto de este impuesto: a) Enajenación de bienes. b) La prestación de servicios independientes. c) La concesión del uso o goce temporal de bienes tangibles. d) La importación de bienes y servicios. Son sujetos del I.V.A.: a) Personas físicas o morales y las unidades económicas. b) Se incluye a la Federación, el D.F., Estados y Municipios. 12.1. Aspectos generales

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El IVA es un impuesto al consumo, cuya finalidad consiste en gravar operaciones como la compraventa y arrendamiento de bienes, la prestación de servicios y las importaciones. Sin embargo y aun cuando, como se ejemplifica posteriormente, el verdadero contribuyente del impuesto en última instancia es el consumidor final, la mecánica del mismo implica que el responsable del control y pago de gravamen, es el negocio que realiza la operación, ya sea este una persona física o moral. En consecuencia es muy importante que en cualquier negocio se tenga un control estricto sobre la determinación y pago del IVA, tomando en cuenta las regulaciones específicas relativas a la operación de que se trate.

12.2. Mecánica del impuesto A continuación se describe la mecánica general bajo la que opera este impuesto, misma que aunque en términos generales resulta relativamente sencilla, es fundamental tenerla clara antes de adentrarnos en la descripción de aspectos más específicos. En principio al realizar una operación sujeta al pago de este impuesto, como puede ser la venta de un producto, la prestación de un servicio o el otorgamiento del uso de un bien, se debe cargar al cliente el impuesto que corresponda (IVA trasladado), mismo que se determina aplicando una tasa o porcentaje a lo que podríamos denominar como "valor gravable". Concepto que principalmente se integra con el precio o contraprestación pactados por el bien o servicio de que se trate. Sin embargo, como se describirá más adelante, existen otras partidas que también forman parte del valor gravable. Por otra parte al realizar compras de bienes, recibir servicios o tomar bienes en arrendamiento, el negocio tendrá que recibir el traslado que sus proveedores le harán de este mismo impuesto (IVA acreditable). Cabe aclarar que obviamente en caso de importaciones los proveedores extranjeros no trasladan el impuesto, sin embargo en estos casos éste se tiene que cubrir en la aduana y su importe también formará parte del IVA acreditable.

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Así las cosas, el impuesto que debe entregar un negocio al gobierno, será la diferencia entre el que se le traslada a sus clientes y el que le trasladen sus proveedores o pague en la aduana tratándose de importaciones. Esto implica que en realidad el fisco lo que finalmente recibe es el impuesto correspondiente al valor de la operación para el consumidor final, quien de fondo es el que realmente paga el gravamen. Un aspecto fundamental en el manejo de este impuesto, consiste en cumplir con todos los requisitos necesarios para que el IVA que los proveedores trasladen al negocio pueda ser acreditable. Dichos requisitos principalmente consisten en lo siguiente:

- Que la operación por la cual el proveedor esté trasladando el impuesto, sea estrictamente indispensable para llevar a cabo operaciones del negocio que a su vez estén gravadas por el IVA.

Por lo tanto si la operación del negocio se encontrara exenta de IVA, éste automáticamente se convertiría en consumidor final y por lo tanto no le sería posible acreditar el impuesto que le trasladarán proveedores, mismo que en consecuencia pasaría a formar parte de los costos de los productos adquiridos o servicios recibidos. Ahora bien si en el negocio se realizan tanto operaciones exentas como gravadas, el IVA trasladado por los proveedores que esté identificado con operaciones exentas no será acreditable.

- Que haya sido trasladado expresamente por los proveedores y conste esto por separado en comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

1. En cada operación, sobre el valor total se

calcula el porcentaje del impuesto, mismo que se traslada al consumidor en forma expresa y por separado del precio.

2. Al valor de las ventas y servicios del mes se

calcula el I.V.A. traslado y a esta cantidad se le restan los I.V.A. que haya pagado el causante al adquirir los bienes y servicios gravados. (I.V.A. por acreditar).

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Con lo cual recuperara el impuesto que le repercutieron.

3. La diferencia entre el I.V.A. traslado y el

I.V.A. acreditado lo entera al fisco mensualmente, a más tardar el día 20 de cada mes.

4. Al final del ejercicio fiscal se presenta una

declaración anual, con los ajustes correspondientes, (compra de maquinaria) si hay saldo a favor del causante, se recuperara.

12.3. Tasas del impuesto

Las tasas que se establecen en este impuesto son el 0, 10 y 15 por ciento. La tasa general es la del 15 por ciento, por lo que a cualquier operación que esté sujeta al pago de este impuesto en principio le será aplicable la tasa antes mencionada, a menos que esa operación en lo particular esté expresamente gravada en la ley a una de las otras tasas. La tasa del 0 por ciento actualmente se aplica principalmente a productos destinados a la alimentación, medicinas de patente y exportaciones. Sin embargo cabe mencionar que los alimentos procesados y las medicinas de patente, están sujetas a dicha tasa en virtud de una disposición de vigencia anual, por lo que de no ser ésta renovada en el futuro, diversos productos automáticamente pasarían a ser sujetos de la tasa del 15 por ciento. Por otra parte, existen ciertas operaciones que están exceptuadas del pago del impuesto, mismas que se denominan exentas. Así las cosas, es importante señalar que la diferencia entre las operaciones gravadas a la tasa del 0 por ciento y las exentas del pago del impuesto, consiste en que el primer caso, si bien de hecho no se traslada impuesto al cliente, se tiene derecho de acreditar el impuesto que le ha sido trasladado al negocio por sus proveedores de bienes y servicios y por lo tanto es posible recuperarlo; sin embargo, en el caso de las operaciones exentas, el negocio se convierte en consumidor final y por lo tanto el impuesto que le haya sido trasladado por los proveedores pasa a ser un costo ya que no es posible ni acreditarlo, ni recuperarlo por ninguna otra vía. Este es el caso

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de casas habitación, en que el I.V.A. por acreditar los materiales y la maquinaria no se puede recuperar y por lo tanto se debe cargar al costo. A continuación se comentan los aspectos principales de algunas de las actividades sujetas a este impuesto.

12.4. Enajenación Concepto Para efectos de este impuesto se entiende por enajenación, cualquier forma de transmisión de propiedad que se lleve a cabo, salvo la que se derive de fusión o escisión de sociedades y las herencias. En el caso de donativos éstos sólo se consideran enajenación, cuando el donativo no sea deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta. Obviamente la forma más común de enajenación, es la compra-venta. Exentos Existen ciertos bienes cuya enajenación está exenta del pago del impuesto, siendo algunos de ellos los siguientes:

- Terrenos. - Casas habitación. - Libros, periódicos y revistas. - Bienes usados (excepto los enajenados por

empresas). - Partes sociales, títulos de crédito y

documentos pendientes de cobro. Valor gravable Como ya fue señalado, el impuesto se calcula aplicando una tasa a un importe que se denomina "valor gravable". En consecuencia, es importante señalar que por dicho concepto, se entiende el precio pactado, adicionado de las cantidades que se carguen o cobren al adquiriente por cualquier concepto. Como puede observarse, el valor gravable no solamente es el precio de enajenación del bien. Por lo tanto, es muy importante que se tengan los controles necesarios para asegurarse que en el valor gravable se estén incorporando todos los conceptos que en adición al precio se carguen o cobren a los clientes.

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Momento de causación Un aspecto fundamental a cuidar en el control de este impuesto, es el relativo al momento en que éste se causa, por lo que a continuación se mencionan las reglas básicas que establece la ley para definir el momento en que se considera realizada la enajenación y por lo tanto se genera el impuesto. Al respecto, la Ley establece que se entiende efectuada la enajenación, al momento en que ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:

- Se envíe o entregue el bien al adquiriente. - Se pague parcial o totalmente el precio. - Se expida el comprobante que ampare la

enajenación. Como puede observarse en las reglas anteriores, no resulta necesario que el precio del bien esté totalmente pagado por el cliente ni que el bien haya sido entregado, para que se genere el impuesto. De hecho, un simple pago parcial a cuenta del precio puede provocar la causación del impuesto sobre el total de la operación. Por lo tanto es muy importante cuidar este aspecto, sobre todo tratándose de operaciones a crédito. No obstante lo comentado anteriormente, existen en la ley ciertos tratamientos particulares, respecto del momento en que se causa el gravamen, siendo las principales las que se mencionan a continuación:

- Las personas sujetas al denominado régimen simplificado, causan el impuesto conforme realizan el cobro de la operación.

- En el caso de ventas en abonos, el

impuesto correspondiente al precio del bien, se causa conforme éste va siendo cobrado, y el relativo a los intereses de acuerdo a como éstos van siendo exigibles.

12.5. Prestación de servicios

Concepto Bajo este concepto se consideran un sinnúmero de operaciones, ya que éste abarca las obligaciones de hacer, de dar, de no hacer o de permitir, asumidas por una persona en beneficio de otra, que no estén

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consideradas en la Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. Además del concepto general antes señalado, la Ley precisa expresamente que se consideran prestación de servicios el transporte, la fianza, el mandato, la comisión, la mediación, la consignación, la distribución, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología. Exentos Independientemente de lo amplio del concepto de prestación de servicios, existen ciertas operaciones exentas del impuesto, siendo las principales las siguientes:

- Servicios de enseñanza que presten instituciones reconocidas.

- Transporte público de personas (excepto por ferrocarril).

- El transporte marítimo de bienes efectuando por no residentes en México.

- Los Seguros agropecuarios y los de vida. - Intereses derivados de operaciones exentas o

sujetas a la tasa del cero por ciento. - Intereses derivados de operaciones con

instituciones y uniones de crédito o de empresas de factoraje financiero, siempre y cuando, tratándose de personas físicas, el préstamo se destine a bienes de inversión.

- Intereses derivados de valores a cargo del Gobierno Federal.

- Intereses derivados de títulos de crédito colocados a través de bolsa de valores.

- Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas directamente o por conducto de sociedades civiles. (si pagan IVA los hospitales y las clínicas)

Valor gravable En general tratándose de prestación de servicios, a efecto de determinar el impuesto, se debe considerar como valor gravable el importe total la contraprestación pactada adicionada con las cantidades que en su caso se carguen o cobren a quien reciba el servicio ya sea por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Adicionalmente es conveniente mencionar que en el caso de operaciones de financiamiento, se debe

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considerar como valor gravable el importe de los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor. Momento de causación En general el impuesto genera en el momento en que son exigibles las contraprestaciones (incluyendo anticipos), en favor de quien presta los servicios. Cabe aclarar que el término exigible es equivalente a la fecha de vencimiento, en consecuencia el impuesto se causa en la fecha en que de acuerdo a lo pactado entre las partes, debe pagarse el servicio. Como puede observarse, no es necesario que el servicio haya sido pagado, para que se genere el impuesto. No obstante lo anterior, existen ciertos casos en que el impuesto se causa hasta que son pagadas las contraprestaciones, como son:

- Servicios personales independientes. - Primas de seguros y fianzas. - Obras de construcción de inmuebles provenientes

de contratos celebrados con el gobierno.

12.6. Obligaciones generales Los negocios al realizar operaciones sujetas al pago del IVA, incluyendo los que efectúan actividades que quedan gravadas a la tasa 0 por ciento, deben cumplir con una serie de obligaciones, dentro de las cuales destacan las siguientes: Pagos provisionales Estos se efectúan mediante declaraciones, son los siguientes:

- Personas morales el 17 de cada mes. - Personas físicas el 17 de cada mes. - Personas físicas sujetas al régimen

simplificado o que perciban ingresos por honorarios y que en el ejercicio anterior no hubieran excedido de cierto valor, los deben hacer en los mismos plazos con que cuentan en el Impuesto sobre la Renta.

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Cabe mencionar que en dichas declaraciones puede resultar un importe a pagar o un saldo a favor, dependiendo de si el impuesto acreditable resultó menor o mayor al trasladado. Desde luego, tratándose de negocios cuya operación esta sujeta a la tasa del 0 por ciento constantemente sus declaraciones arrojarán saldos a favor. Cabe mencionar que cuando resulta saldo a favor en un pago provisional, éste puede ser aplicado contra saldos a pagar que resulten en otros pagos provisionales de este impuesto o bien puede ser recuperado mediante devolución. Declaración anual Además de los pagos provisionales antes descritos, es necesario presentar una declaración anual que contemple las operaciones realizadas durante el ejercicio y el impuesto trasladado y acreditable generado durante el mismo. Dicha declaración debe ser presentada a más tardar el mes de marzo del año siguiente a aquél a que correspondan las operaciones. Desde luego en la declaración anual puede resultar un saldo a favor, sin embargo nunca debe resultar importe a pagar, ya que el impuesto que se haya venido generando a pagar durante el año debe quedar cubierto mediante los pagos provisionales.

13. IMPUESTOS Y DERECHOS ESTATALES Y MUNICIPALES De acuerdo con lo establecido por la constitución política, la federación tiene facultades exclusivas para establecer contribuciones sobre materias específicas, pudiendo legislar las entidades federativas, sobre aquellas no expresamente reservadas a la federación, siendo los gravámenes más frecuentes que interesen a las empresas constructoras las siguientes: A.- IMPUESTOS Baja California, Chihuahua,

Guerrero, Hidalgo, México, SOBRE NOMINAS A Nayarit, Nuevo León, San Luis CARGO DEL PATRÓN Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas. SOBRE NOMINAS A CARGO DEL TRABAJADOR Jalisco

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B.- DERECHOS - LICENCIA ESTATAL DE FUNCIONAMIENTO

- LICENCIA SANITARIA - LICENCIA MUNICIPAL DE

FUNCIONAMIENTO Y USO ESPECIFICO DEL SUELO

- LICENCIA ESTATAL DE ANUNCIOS 14. OBLIGACIONES FISCALES DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS 14.1 . Declaraciones de Impuestos Federales 1.- Declaraciones de pago provisionales del I.S.R.,

en forma oficial HFPC.1, a más tardar el día 11 del mes siguiente, si es persona moral, y 17, si es persona física.

2.- Pago provisional del I.V.A., en la forma

oficial HFPC.1, a más tardar el día 11 del mes siguiente, si es persona moral; y 17, si es persona física.

3.- Pago provisional del I.A., en la forma oficial

HFPC.1, a más tardar el día 11 del mes siguiente, si es persona moral; y 17, si es persona física.

4.- Pago del Impuesto Federal del 1 por ciento

sobre Sueldos, en la forma oficial HFPC.1, a más tardar el día 11 del mes siguiente, si es persona moral; y 17, si es persona física. (Derogado)

5.- Entero del I.S.R., sobre Sueldos, retenidos a

trabajadores, en la forma oficial HFPC.1, a más tardar el día 11 del mes siguiente, si es persona moral; y 17, si es persona física.

6.- Pago de aportaciones al INFONAVIT del 5 por

ciento sobre sueldos, en la forma oficial HFPC.1, a más tardar el día 11 del mes siguiente, si es persona moral; y 17, si es persona física.

7.- Entero del 10 por ciento del I.S.R., retenido

al pagar honorarios profesionales y arrendamientos de inmuebles a personas físicas, en la forma oficial HFPC.1, a más tardar el día 11 del mes siguiente, si es persona moral; y 17, si es persona física.

8.- Primer ajuste a los pagos provisionales del

I.S.R., por el periodo de enero a junio, que se

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incluye en la declaración de julio, en la forma oficial HFPC.1, a más tardar el día 11 de agosto, si es persona moral; y 17, si es persona física.

9.- Segundo ajuste a los pagos provisionales del

I.S.R., por el periodo de enero a noviembre, en la forma oficial HFPC.1, a más tardar el día 11 del mes de enero si es persona moral; y 17, si es persona física.

14.2 Declaraciones Federales Anuales 1.- I.S.R., a más tardar el 31 de marzo del año

siguiente, si es persona moral; y a mas tardar el 30 de abril, si es persona física.

2.- I.A., a más tardar el 31 de marzo del año

siguiente. 3.- I.V.A. a más tardar el 31 de marzo del año

siguiente. 4.- Declaración anual de sueldos pagados en el año

de calendario, durante el mes de febrero. 5.- Declaración anual de 50 principales clientes,

que no sean público en general, durante el mes de febrero.

6.- Declaración anual de 50 principales

proveedores, durante el mes de febrero. 7.- Declaración anual de pagos y retenciones sobre

honorarios profesionales y arrendamientos de inmuebles, durante el mes de febrero.

14.3. Declaraciones del Impuesto del Estado (Caso de

Sonora 1.- Pago del Impuesto Estatal del 2 por ciento más

adicionales del 0.5 por ciento, sobre sueldos, en la forma oficial respectiva, a más tardar el día 15 del mes siguiente.

Declaraciones de Cuotas de Seguro Social 1.- Entregar los comprobantes de afiliación-

vigencia, a más tardar el día 15 del mes incluido al del bimestre al que correspondan los sueldos.

2.- El pago de las cuotas de un bimestre, se

pagarán, a más tardar, el día 15 del mes

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incluido en el segundo bimestre siguiente, al que correspondan los sueldos.

3.- Una vez recibido para pago, la declaración del

primer bimestre y las siguientes, de una obra determinada, se efectuará el día 15 del mes siguiente, un pago equivalente al 50 por ciento del bimestre anterior, como entero provisional.

14.4 Libros de Contabilidad y Sociales 1.- Libro de Actas, si es sociedad mercantil. 2.- Libro de Diario, sellado por la O.F.H., antes

de usarse. 3.- Libro Mayor, sellado por la O.F.H., antes de

usarse. 4.- Registro de acciones, si es sociedad mercantil. 5.- Registro de utilidades. 6.- Registro de moneda extranjera 7.- Registro de adquisición de acciones. F:\CAPITXIV.DOC\RRR\150595.

SDD/OCT/2002