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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLIX Morelia, Mich., Jueves 1° de Julio del 2010 NUM. 43 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TARETAN, MICH. MANUAL PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 13.50 del día $ 20.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO En la Villa de Taretan, Municipio del mismo nombre del Estado de Michoacán de Ocampo, se cito a sesión ordinaria de Ayuntamiento, en la sala de juntas de este Palacio Municipal a las 17:00 diecisiete horas del día lunes 30 de noviembre del 2009 dos mil nueve, se cito a sesión ordinaria de Ayuntamiento a los CC. Ing. Juan Carlos Aguado Bustos, Lic. César Alejandro Cabrera Aguilar, L.E.F. Juan José Ruiz Rosales, Lic. Azucena Tapia Martínez, Profr. Sergio Cruz Mendoza, Salvador Acevedo Gómez, Antonio Molina Ramírez, Pablo Jorge Torres, Ramón Escobedo Cortez, Presidente, Síndico y regidores en su orden, asistidos todos por el Secretario del Ayuntamiento, Ing. José Mendoza Rodríguez, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- . . . 6.- . . . 7.- Asuntos Generales. 8.- . . . ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ .............................. Punto No. 7.- Asuntos generales. ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ .............................. Inciso f).- Aquí inicia el Presidente Municipal, recordando al H. Ayuntamiento que con bastante anterioridad y tiempo, se presentaron los reglamentos y reformas para su revisión

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLIX Morelia, Mich., Jueves 1° de Julio del 2010 NUM. 43

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TARETAN, MICH.

MANUAL PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

$ 13.50 del día

$ 20.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO

En la Villa de Taretan, Municipio del mismo nombre del Estado de Michoacán de Ocampo,se cito a sesión ordinaria de Ayuntamiento, en la sala de juntas de este Palacio Municipal alas 17:00 diecisiete horas del día lunes 30 de noviembre del 2009 dos mil nueve, se cito asesión ordinaria de Ayuntamiento a los CC. Ing. Juan Carlos Aguado Bustos, Lic. CésarAlejandro Cabrera Aguilar, L.E.F. Juan José Ruiz Rosales, Lic. Azucena Tapia Martínez,Profr. Sergio Cruz Mendoza, Salvador Acevedo Gómez, Antonio Molina Ramírez, PabloJorge Torres, Ramón Escobedo Cortez, Presidente, Síndico y regidores en su orden, asistidostodos por el Secretario del Ayuntamiento, Ing. José Mendoza Rodríguez, para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- . . .6.- . . .7.- Asuntos Generales.

8.- . . .

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

..............................

Punto No. 7.- Asuntos generales.

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

..............................

Inciso f).- Aquí inicia el Presidente Municipal, recordando al H. Ayuntamiento que conbastante anterioridad y tiempo, se presentaron los reglamentos y reformas para su revisión

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y análisis, de igual forma revisados ya por la Contraloría Municipal;se dialoga al respecto de cada uno de ellos, a lo que el HonorableAyuntamiento autoriza y aprueba por mayoría 7 siete votos lossiguientes reglamentos y reformas para su publicación:..................................................................................................................................................................................................................................................

3.- Reglamento para el Control del Patrimonio Municipal de

Taretan, Michoacán y el Manual para el Control del Patrimonio

Municipal de Taretan, Michoacán.

.......................................................................................................

.......................................................................................................

....................................

Punto No. 8.- Clausura de la sesión.- Por lo que no habiendo otroasunto que tratar se clausura la sesión, siendo las 19:30 diecinuevehoras con treinta minutos del mismo día de su inicio, firmandotodos los que en ella intervinieron. Damos fe.

Ing. Juan Carlos Aguado Bustos, Presidente Municipal.- Lic. CésarAlejandro Cabrera Aguilar, Síndico Municipal.- L.E.F. Juan JoséRuiz Rosales, Regidor.- Lic. Azucena Tapia Martínez, Regidora.-Profr. Sergio Cruz Mendoza, Regidor.- C. Antonio Molina Ramírez,Regidor.- C. Pablo Jorge Torres, Regidor.- C. Ramón EscobedoCortez, Regidor.- Ing. José Mendoza Rodríguez, Secretario del H.Ayuntamiento. (Firmados).

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito, Ing. José Mendoza Rodríguez, Secretario del H.Ayuntamiento de Taretan, Michoacán, hace constar; y,

CERTIFICA

Que la presente copia es fiel tomada de su original, que se encuentraen este H. Ayuntamiento, se certifica a los veinticuatro días delmes de mayo del año dos mil diez.

A T E N T A M E N T E

ING. JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

_______________________

Manual para el Control del Patrimonio Municipal de Taretan,Michoacán

1. OBJETIVO

El presente Manual tiene por objetivo definir y establecer en elMunicipio de Taretan, Michoacán de Ocampo, los mecanismos deoperación y procedimientos, para controlar, aprovechar ypreservar los bienes que corresponden al patrimonio municipal,siendo un apoyo técnico-jurídico que permite optimizar y regular

las acciones que competen a la gestión municipal, evitando losmalos manejos de los fondos y recursos públicos, para lograr latransparencia; agilizar los procesos de entrega-recepción, y llevara efecto una buena administración pública.

2. MARCO JURÍDICO

El presente Manual se emite de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 27 fracción VI, 109 fracción III, 115 fracciones IIincisos b) y e), y IV de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 61 fracciones XI y XVII, 145 fracción IVpárrafo tercero de la Ley Aduanera; 1, 3, 5, 12, 13, 18, 22, 26, 41,55 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público; 1, 3, 65, 68 y 69 de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las mismas; 44 fracciones X y XI, 111,112, 113, 121, 123 fracciones I, II, inciso a) y IV, 133, 134 fraccionesI, II, VI, VII y IX de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo; 1º, 2º, 3º, 6º fracciones I, VIII,X y 11 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior delEstado de Michoacán; 1º, 2º, 17 fracciones I, II, III y IV, y 18 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de ServiciosRelacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado deMichoacán de Ocampo; 1º, 2º fracciones II, IV y 27 fracciones I,II, III, IV, V y VI de la Ley de Expropiación del Estado deMichoacán de Ocampo; 1º, 2º, 3º, 43, 44 fracciones I, II y XXI dela Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Michoacán; y, 2°, 32 inciso b) fracciones VI, X, inciso c) fracciónI, 37 fracción II, 39 fracción IX, 49 fracción XV, 51 fracción VI, 59fracciones VII, VIII, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130,131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, asícomo por el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento para elControl del Patrimonio Municipal de Taretan, Michoacán.

3. DEFINICIONES

Para efectos del presente Manual, se deberán considerar lostérminos y conceptos siguientes:

I. ACTIVO FIJO: Al conjunto de valores y derechos quetiene cierta permanencia o fijeza, de realización odisponibilidad para un periodo superior a un año, así comode bienes muebles, inmuebles y especies animales de quedispone el Ayuntamiento, los cuales se adquieren con elpropósito de utilizarse y de no venderse, salvo que por suuso normal se encuentre en malas condiciones o no presteun servicio satisfactorio;

II. ADJUDICACIÓN: A la declaración de que determinadobien corresponde a una persona, en este caso, alAyuntamiento, utilizando ya sea el procedimientoadministrativo de ejecución, con el cual pueden adjudicarsebienes propiedad del contribuyente, con base en lossupuestos que marca el Código Fiscal Municipal o porresolución pronunciada por autoridad judicial competente;

III. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: A las dependenciasy entidades de la Administración Pública Municipal;

IV. AMORTIZACIÓN: A la deducción del precio de costo de

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las costas en el balance a fin de adecuarlas a su valor actual;

V. AUTÉNTICO: El documento o bien mueble o inmuebleacreditado de cierto y positivo, autorizado y legalizado;

VI. AVALÚO: Valor asignado a una cosa representado por suprecio;

VII. AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento deTaretan, Michoacán;

VIII. BIENES: Todos aquellos que pueden ser objeto deapropiación, entendiendo como tales, las cosas que no seencuentran fuera del comercio o de la naturaleza pordisposición de la Ley;

IX. BIENES DE DOMINIO PRIVADO: Al conjunto de bienesque el Municipio posee como un propietario particular yque pueden ser alienables y prescriptibles;

X. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Al conjunto de bienesafectados para el uso directo de la colectividad referida alMunicipio y que no son susceptibles de apropiaciónprivada, caracterizados por ser inalienables,imprescriptibles y excluidas de gravamen o afectación dedominio alguno, acción reivindicatoria o de posesióndefinitiva o provisional en tanto tengan ese carácter;

XI. BIENES INMUEBLES: Aquellos que por su naturalezano pueden trasladarse por tener permanencia o fijeza, esdecir, aquellas cosas que se encuentran por sí mismasinmovilizadas como el suelo y todo lo que está incorporadoa él de manera orgánica, como edificios, casas ymonumentos, de modo que no pueden separarse sindeterioro del mismo inmueble, y que revelan el propósitode ser unidos de un modo permanente;

XII. BIENES INMUEBLES DESTINADOS A UN SERVICIOPÚBLICO: Los que emplea el Municipio para laprestación de servicios y la realización de sus actividades;

XIII. BIENES INMUEBLES DE USO COMÚN: Aquellos queson utilizados por todos los habitantes del Municipio, sinninguna restricción salvo las establecidas en la Ley;

XIV. BIENES MUEBLES: Los objetos que por su naturaleza opor disposición de la Ley pueden trasladarse de un lugar aotro, ya sea que se muevan por sí mismos o bien por elefecto de una fuerza exterior, estos bienes pueden ser elmobiliario o equipo de oficina, vehículos así como lossemovientes; así mismo, las obligaciones y los derechos oacciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidadesexigibles en virtud de alguna acción personal;

XV. BIENES MUNICIPALES: Los bienes muebles einmuebles del dominio público y del dominio privado queintegran el patrimonio municipal;

XVI. CATÁLOGO DE CUENTAS: Listado que agrupa lascuentas que se requieren para el registro de las operaciones

financieras, clasificadas en atención a su naturaleza. Sucontenido abarca el número y nombre de la cuenta y elgrado de desagregación de la misma, para efectos de unmejor control y mayor análisis;

XVII. COMISIÓN: La Comisión de Hacienda, Financiamientoy Patrimonio;

XVIII. COMITÉ: El Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Serviciosrelacionados con Bienes Muebles e Inmuebles;

XIX. COMPRA: Aquella que realiza una de las partes, en estecaso el Ayuntamiento, obligándose a pagar por un bien unprecio cierto y en dinero, misma acción que debe estarrespaldada por el contrato de compraventa;

XX. CONTRIBUCIÓN: A la aportación económica que loshabitantes del Municipio están obligados a satisfacer, deacuerdo a la legislación fiscal, para la atención de losservicios públicos y cargas municipales, estatales ynacionales;

XXI. DONACIÓN: A la entrega de un bien mueble por parte decualquier persona al Ayuntamiento, sin que éste entreguenada a cambio, de tal forma que aquella de forma individualy voluntaria, transmite gratuitamente un bien de supatrimonio, al patrimonio del Municipio;

XXII. ENAJENACIÓN: Transmisión legalmente autorizada deuna cosa o derecho, de la persona que tiene su propiedada otra que la adquiere en virtud de ese acto;

XXIII. EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDADPÚBLICA: A la declaratoria realizada por la autoridadadministrativa respecto de un bien propiedad del particularpara brindar un servicio o función de derecho público;

XXIV. EXTINCIÓN: A la desaparición de los efectos de unarelación jurídica o de un derecho;

XXV. GUÍA: Al documento que contiene instrucciones paradirigir u orientar determinada materia;

XXVI. HACIENDA PÚBLICA: Al cúmulo de bienes y riquezasque calificados de públicos, corresponden al Ayuntamiento;

XXVII.HERENCIAS Y LEGADOS: A la traslación mediantetestamento, del patrimonio de una persona, todo en partes,una vez que deja de existir;

XXVIII. INFORME: Al acto mediante el cual se da a conocer,tanto actividades planeadas y programadas, como elresultado de dichas actividades;

XXIX. INGRESOS: Son los ingresos públicos las sumas de dineroque el Estado y los demás entes públicos perciben ypueden emplear en el logro de sus fines;

XXX. INVENTARIO: A la relación detallada de las existencias

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materiales comprendidas en el activo, la cual debe mostrarel número de unidades en existencia, la descripción de losartículos, los precios unitarios, el importe de cada renglóny las sumas parciales por grupos;

XXXI. LEY: Ley del Patrimonio Estatal;

XXXII. LEY DE ADQUISICIONES: Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionadoscon Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacánde Ocampo;

XXXIII. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo;

XXXIV. LICITACIÓN: Es el sometimiento a concurso, la ventao compra de bienes mediante convocatoria pública;

XXXV. LIQUIDACIÓN: Poner fin a una obligación o derecho;

XXXVI. MUNICIPIO: El Municipio de Taretan, Michoacán;

XXXVII. NUMERARIO: Moneda de curso legal;

XXXVIII. ONEROSO: Se entiende como un gravamen, carga uobligación. Conmutativo o con recíprocas prestaciones.En las relaciones y negocios jurídicos, lo opuesto a lucrativo;lo que incluye compensación o no, obligación positiva onegativa;

XXXIX. PATRIMONIO MUNICIPAL: Al conjunto de bienesmuebles e inmuebles que posee el Ayuntamiento, con loscuales realiza una prestación de servicio así como sus tareasde orden público;

XL. PERMUTA: Al contrato por el cual uno de los contratantesse obliga a dar una cosa por otra de la misma calidad;

XLI. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BIENES: AlRegistro Administrativo de la Propiedad PúblicaMunicipal;

XLII. REGLAMENTO: El Reglamento para el Control delPatrimonio Municipal de Taretan, Michoacán;

XLIII. RESPONSABLES DE ÁREA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL:Directores o Jefes de dependencias municipales o suequivalente; y,

XLIV. SUBASTA: A la transmisión de la propiedad de bienesdeterminados, o venta pública de bienes al mejor postor,por mandato y con intervención de la autoridad, realizadacon publicidad y previa licitación de quienes concurran alacto.

4. PATRIMONIO MUNICIPAL

La Ley Orgánica Municipal, dispone en su artículo 2º que: «ElMunicipio Libre es una entidad política y social investida de

personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio yautonomía para su Gobierno; se constituye por un conjunto dehabitantes asentados en un territorio determinado, gobernado porun Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes».

En atención al contenido del numeral trascrito, y para efectos dellevar una correcta administración de los bienes que constituyen elpatrimonio municipal, deberá existir una total observancia a losdiversos ordenamientos legales y municipales que, en cuanto a lamateria ya se encuentran emitidos en la Entidad y el Municipio,así como al presente Manual que constituye una guía para lacorrecta aplicación de la normatividad contenida en el Reglamentopara el Control Patrimonial de Taretan, Michoacán, que comoatribución compete a la Sindicatura Municipal.

4.1. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIOMUNICIPAL

La Ley Orgánica Municipal en su artículo 122, dispone que, elPatrimonio Municipal se constituye por:

I. Los ingresos que conforman su Hacienda Pública;

II. Los bienes del dominio público y del dominio privado quele correspondan; y,

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que le seantransmitidos o que adquiera por cualquier título legal.

Por lo que a continuación se realiza un estudio de los anterioreselementos, con el objeto de identificar sus características yclasificación.

4.1.1. INGRESOS QUE CONFORMAN LA HACIENDAPÚBLICA

De conformidad con el artículo 1º de la Ley de Hacienda Municipaldel Estado de Michoacán que a la letra dice: "La hacienda públicade los municipios del Estado de Michoacán, percibirá en cadaejercicio fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones asu cargo, los ingresos por concepto de impuestos, derechos,contribuciones especiales, aportaciones de mejoras, productos,aprovechamientos y participaciones en ingresos federales queanualmente se establezcan en la Ley de Ingresos para losMunicipios del Estado de Michoacán".

4.1.2. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

Son los bienes propiedad del Municipio, y que adquieren el carácterde dominio público, al ser utilizados para diversos fines por loshabitantes del Estado en la demarcación municipal de Taretan,Michoacán.

4.1.2.1. CARACTERÍSTICAS

I. Son inalienables: Cosa que no puede ser vendida o queestá fuera del comercio;

II. Son imprescriptibles: No se pueden adquirir o liberarse deobligaciones por el transcurso del tiempo; y,

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III. Los particulares o instituciones públicas solo podránadquirir el derecho de uso, aprovechamiento o explotaciónmediante el otorgamiento de concesiones.

4.1.2.2. CLASIFICACIÓN

La Ley Orgánica Municipal en su artículo 123, clasifica los bienesde dominio público de la siguiente manera:

I. Los de uso común;

II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;

III. Los muebles municipales que por su naturalezanormalmente no sean sustituibles;

IV. Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos,sean muebles o inmuebles de propiedad municipal; y,

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno delos indicados en este artículo.

I. BIENES DE USO COMÚN

Son los bienes propiedad del Municipio, y que bajo la modalidadde inmuebles, son utilizados por sus habitantes, pudiendo sermencionados, los caminos, carreteras, puentes, plazas, parques,monumentos históricos, canales, ríos, arroyos, edificios, ruinas,entre otros.

II. BIENES DESTINADOS POREL AYUNTAMIENTO A UN SERVICIO PÚBLICO

Son los utilizados por el Municipio para la prestación de un serviciopúblico, o para la realización de sus actividades, entre los que sepuede identificar a los edificios que ocupan la Presidencia Municipalo cualquiera de sus dependencias; predios utilizados para losservicios de salud, deporte, cultura, asistencia social o recreación.

III. LOS BIENES MUEBLES QUE POR SU NATURALEZANORMALMENTE NO SEAN SUSTITUIBLES

Existen bienes que son únicos, auténticos, originales, que no puedenreemplazarse con otros debido al valor único que poseen; entreéstos, se pueden identificar a los expedientes, archivos, libros deactas, piezas históricas, arqueológicas o artísticas.

IV. LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS,ARQUEOLÓGICOS Y ARTÍSTICOS, SEAN MUEBLES

O INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Hace referencia a todos los bienes muebles e inmuebles que tienenun valor histórico de trascendencia en el desarrollo de la sociedad,tomando el carácter de público.

V. LAS SERVIDUMBRES, CUANDOEL PREDIO DOMINANTE SEA UNO DE

LOS INDICADOS ANTERIORMENTE

Para los efectos del presente Manual, entenderemos como

servidumbre al gravamen impuesto por la administración municipalsobre un inmueble de propiedad privada, con objeto de atenderuna necesidad de interés general, mediante el establecimiento oampliación de un servicio público.

4.1.3. INCORPORACIÓN DE LOS BIENES

La Ley Orgánica Municipal en su numeral 125 dispone que, cuandose adquiere un bien, generalmente inmueble, y vaya a ser destinadoal dominio público, es legalmente necesario que, el Ayuntamientopor conducto del Presidente Municipal, emita la Declaratoria deincorporación», ésta deberá inscribirse en el Registro Público de laPropiedad del Estado, para que surta efectos contra terceros;además, se publicará en el Periódico Oficial del Estado para suvigencia.

La misma declaratoria se hará, cuando un bien, de hecho estédestinado al uso común, a un servicio público o a alguna de lasactividades que se equiparen a éstos.

4.1.4. DESINCORPORACIÓN DE LOS BIENES

El artículo 126 de la Ley Orgánica regula que, solamente se podrádar de baja un bien, cuando por algún motivo deje de ser útil parafines de servicio público, o sea solicitado para realizar un proyectode beneficio social, para lo que, el Ayuntamiento a su solicitud,deberá presentar lo siguiente:

I. Solicitud elaborada por el Ayuntamiento correspondiente;

II. Dictamen técnico que compruebe y justifique ladesincorporación;

III. Para los bienes inmuebles, es necesario anexar el plano delocalización, señalando la superficie total, medidas ycolindancias;

IV. Documento que especifique el aprovechamiento que sepretenda dar al bien; y,

V. Tratándose de inmuebles, dicho aprovechamiento deberáser compatible con las correspondientes declaratorias deprevisiones, reservas, usos y destinos que señalen losplanes y programas de desarrollo municipal.

Ahora bien, cuando la desincorporación tenga como finalidad laenajenación o el gravamen de los bienes a que se refiere esteprecepto, cumpliéndose con los requisitos que señala el artículo130 de la Ley Orgánica, podrán presentarse las solicitudes enforma simultánea.

4.2. BIENES DE DOMINIO PRIVADO

Son aquellos bienes muebles e inmuebles de propiedad delMunicipio, destinados al servicio público, y que son utilizadospara la realización de las actividades o funciones propias de ladependencia municipal.

Al manejar el concepto de «dominio privado», no hace referenciaque pueden ser utilizados para fines particulares, sino para satisfacer

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las necesidades propias de la administración municipal.

4.2.1. CARACTERÍSTICAS

I. Son inembargables: No se le puede limitar el derecho depropiedad de los bienes; por lo que, en consecuencia nopodrán emplearse en la vía de ejecución para hacer efectivaslas sentencias dictadas a favor de particulares y contra laHacienda Municipal;

II. Son imprescriptibles: No se pueden adquirir o liberar deobligaciones por el transcurso del tiempo;

III. Son de propiedad municipal; y,

IV. Se destinan al servicio exclusivo de las diversasdependencias, entidades y unidades administrativasmunicipales, en cuyo caso deberán de ser incorporados aldominio público.

4.2.2. CLASIFICACIÓN

I. Los abandonados, adjudicados al Municipio por laautoridad judicial;

II. Los que resulten de la liquidación o extinción deorganismos o entidades municipales;

III. Todos los muebles a excepción de los que por su naturalezanormalmente no sean sustituibles; y,

IV. Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio hastaen tanto no se destines al uso común, a la prestación de unservicio público o a alguna de las actividades que seequiparen a ésta o de hecho se utilicen en estos fines.

5. ENAJENACIÓN DE LOS BIENES

A excepción de los bienes en Comodato, el Ayuntamiento podráejecutar sobre los bienes de dominio privado, todos los actos deadministración y de dominio que regula el derecho civil con lasmodalidades y cumpliendo los requisitos establecidos en la LeyOrgánica.

Los bienes muebles de dominio privado del Municipio, se puedenenajenar onerosamente, debiendo ser en numerario o en especie; laenajenación se debe hacer mediante subasta pública, previaautorización del Ayuntamiento.

5.1. ENAJENACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA

I. Autorización del Ayuntamiento.- Se requiere mínimo laaprobación de las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento;

II. En el caso de los bienes muebles, solo se podrán enajenarlos que ya no se consideren útiles para el servicio públicopor haber sido amortizados o considerados como chatarra;

III. Avalúo del bien a enajenar;

IV. Establecer fecha y hora en la que se celebrará la subastapública; y,

V. Publicar la convocatoria en el Periódico Oficial del Estado.

Para la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles municipales,se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que la necesidad de la enajenación responda a la ejecuciónde un programa, cuyo objetivo sea la satisfacción del suelourbano para vivienda, atendiendo preferentemente a lapoblación urbana y rural de bajos ingresos, o bien alimpulso o fomento de las actividades productivas o dedesarrollo y/o asistencia social, cívica, deportiva o culturalde sus comunidades;

II. Que en la solicitud respectiva se especifique el destinoque se proyecte dar al producto que se obtenga con laenajenación o gravamen;

III. Que se anexe un avalúo expedido por la Comisión Nacionalde Avalúos de Bienes Nacionales, por una Institución decrédito debidamente acreditada o por el Catastro;

IV. Un plano de localización del bien, en el que se señale lasuperficie total del inmueble y sus medidas y colindancias;y,

V. La especificación del aprovechamiento que se pretendedar al bien. Dicho aprovechamiento deberá ser compatiblecon las correspondientes declaratorias de previsiones,reservas, usos y destinos que señalen los planes yprogramas de desarrollo urbano municipales.

5.2. ENAJENACIÓN SIN NECESIDAD DE SUBASTAR

El artículo 133 de la Ley Orgánica dispone que, el Ayuntamiento,previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, podráautorizar la enajenación directa en forma onerosa de inmueblesfuera de subasta, cuando se trate de satisfacer necesidades de suelourbano para vivienda, o para otro objeto de beneficio colectivo.

6. BIENES INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES

Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan elpatrimonio del Municipio son inembargables. En consecuencia nopodrán emplearse en la vía de ejecución para hacer efectivas lassentencias dictadas a favor de particulares y contra la HaciendaMunicipal, salvo el caso de que, con autorización del Congreso delEstado, se hubieren dado en garantía de un adeudo destinado a laprestación de un servicio público. Los bienes de domino público de uso común y los destinados a unservicio público, son imprescriptibles y no podrán ser objeto degravámenes de ninguna clase ni reportar en provecho de particularesningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podránimponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términosdel derecho civil. Los derechos de tránsito, de vistas, de bienes yotros semejantes, se regirán por las leyes reglamentosadministrativos y los permisos o concesiones que llegue a otorgar

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la autoridad municipal sobre esta clase de bienes y tendrán siempreel carácter de revocables.

7. RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOSPÚBLICOS SOBRE EL PATRIMONIO MUNICIPAL

7.1. RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO

La Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 32, inciso b) fraccionesVI y XVI, inciso c) fracción VII, inciso e) fracción I y 146 fracciónI, dispone que, los ayuntamientos del Estado de Michoacán, enrelación con el Patrimonio Municipal, tienen las siguientesobligaciones:

I. Fomentar la conservación de los edificios públicosmunicipales y en general del patrimonio municipal;

II. Elaborar y publicar, en coordinación con las autoridadescompetentes, el Catálogo del Patrimonio Histórico yCultural del Municipio, fomentando su divulgación;

III. Formular y entregar al Ayuntamiento entrante los archivos,documentos y comprobantes de ingresos y egresos, elbalance general, el estado de resultados del ejerciciopresupuestario de ingresos y egresos correspondiente alúltimo año de su gestión, un informe detallado delpatrimonio municipal y de los bienes que integran laHacienda Municipal;

IV. Elaborar el diagnóstico y el programa municipal de culturael catálogo de su patrimonio y el de sus principalesmanifestaciones culturales; y,

V. Determinar la normatividad para el adecuadofuncionamiento del Ayuntamiento como máxima autoridaddel Municipio y la correcta administración del patrimoniomunicipal.

7.2. RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

El numeral 49 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal regulaque, el Presidente Municipal, tiene la atribución y obligación devigilar la correcta administración del patrimonio municipal.

7.3. RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Los artículos 14 fracción III y 37 fracción II de la multicitada LeyOrgánica Municipal, dispone que, el Síndico Municipal, es elresponsable de vigilar la debida administración del erario público ydel patrimonio municipal, además de presidir la Comisión deHacienda, Financiamiento y Patrimonio.

7.4. RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES

El dispositivo 39 en sus fracciones I, V, VII, VIII y IX de la LeyOrgánica Municipal, señala que, en materia de patrimonio municipal,los regidores que integran la Comisión de Hacienda, Financiamientoy Patrimonio, tienen las responsabilidades siguientes:

IV.(sic) Vigilar, en el ámbito de su competencia, la contabilidad de

los ingresos y egresos municipales;

V.(sic) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendariascompetencia del Ayuntamiento;

VII.(sic) Establecer y supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones sobre conservación y mantenimiento de losbienes municipales;

VIII.(sic)Promover la organización y funcionamiento de losinventarios sobre bienes municipales; y,

IX.(sic) Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación,en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia;

 7.5. RESPONSABILIDAD DEL CONTRALOR MUNICIPAL

Dentro de las múltiples atribuciones que corresponden al ContralorMunicipal, reguladas por el artículo 59 de la invocada Ley OrgánicaMunicipal, y en relación con el patrimonio municipal, se encuentranlas contenidas en las fracciones VII y VIII, que disponen:

VII. Verificar que la Administración Pública Municipal, cuentecon el registro e inventario actualizado de los bienesmuebles e inmuebles del Municipio; y,

 VIII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y

arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles querealice el Ayuntamiento y la prestación de ServiciosPúblicos Municipales, se supediten a lo establecido poresta Ley;

 7.6. RESPONSABILIDAD DEL TESORERO MUNICIPAL

El Tesorero Municipal es el responsable directo de la administraciónde la Hacienda Municipal; lo anterior, según lo establecido por elnumeral 56 párrafo primero de la citada Ley Orgánica Municipal;toda vez que, como ya ha quedado mencionado en el cuerpo delpresente documento, el patrimonio municipal se integra por losingresos que conforman su Hacienda Municipal, por concepto deimpuestos, derechos, contribuciones especiales, aportaciones demejoras, productos, aprovechamientos y participaciones eningresos federales, lo que así regula el artículo 1º de la Ley deHacienda Municipal del Estado de Michoacán.

8. ADQUISICIÓN DE LOS BIENES

Las adquisiciones recaen sobre los bienes que se obtienen porcompra-venta; por lo tanto, quedan excluidas las donaciones,herencias, permutas, prescripciones, adjudicaciones yexpropiaciones.

Para el desempeño y transparencia de las funciones de laAdministración Pública Municipal, el Ayuntamiento deberáaprobar las disposiciones relacionadas el control de lasadquisiciones, siendo necesario apegarse al procedimiento para laadquisición de los bienes, así como hacer efectiva la figura delComité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles eInmuebles.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

8.1. COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES,ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS YCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLESE INMUEBLES

El Comité es la figura que directamente se encarga del proceso deadquisición, enajenación, arrendamiento y contratación de servicios,en relación con los bienes muebles e inmuebles que forman partedel Patrimonio Municipal.

8.1.1. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

Para la constitución del Comité, se deben observar las disposicionescontenidas en el numeral 138 de la Ley Orgánica Municipal, mismoque regula:

I. Se debe constituir dentro de los primeros treinta días enque inicia el periodo de la gestión administrativa; y,

II. Se integrará con un Regidor de cada una de las distintasfuerzas políticas que constituyen el Ayuntamiento y porlos servidores públicos auxiliares que determine elAyuntamiento.

8.1.2. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

El Artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal, establece lasatribuciones que corresponde al Comité, siendo las siguientes:

I. Celebrar concursos para la adjudicación de contratos enlos términos aprobados por el Ayuntamiento;

II. Proponer modificaciones a las disposicionesadministrativas, relativas a la materia, aprobadas por elAyuntamiento;

III. Proponer al Ayuntamiento previo dictamen, la rescisiónde contratos por caso fortuito o fuerza mayor, el pago deindemnización a los proveedores que, en su caso, seconsideren procedentes, así como las sanciones quecorrespondan a los proveedores que hayan incurrido enincumplimiento parcial o total de contratos;

IV. Publicar en el diario de mayor circulación la convocatoriadel concurso sobre obra pública y adquisiciones de bienes,de conformidad con las bases aprobadas por elAyuntamiento y las disposiciones aplicables de la Ley dela materia; y,

V. Realizar las licitaciones públicas conducentes.

8.2. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LASADQUISICIONES

La Ley Orgánica Municipal en su artículo 140 señala que, para lono previsto en la misma en cuanto a las adquisiciones, se aplicarásupletoriamente lo dispuesto por la Ley Estatal de la materia; porlo que, corresponde entonces observar el contenido de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Prestación de ServiciosRelacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de

Michoacán de Ocampo, la que, tiene por objeto, regular las accionesrelativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto,ejecución, conservación, mantenimiento y control que, en materiade adquisiciones, contratación, arrendamientos de bienes mueblese inmuebles y prestación de servicios; ahora bien, el numeral 2º dela invocada Ley de Adquisiciones, dispone que, estarán sujetos ala misma, las adquisiciones, arrendamientos o servicios que contrateel Ayuntamiento cuando se realicen con cargo a fondos estatales,conforme a los convenios que se celebren con el Titular del PoderEjecutivo del Estado; asimismo el artículo 3º dispone que, para larealización de las mencionadas operaciones, se sujetará a lo queestablezca el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Tomando en consideración que el Ayuntamiento tiene facultadespara crear su propia reglamentación interna o disposiciones queles permitan el mejor desempeño de la administración pública,además de contar y observar la legislación vigente en la materia, esnecesario hacer mención que, para la compra, venta, donación,cesión o gravamen de bienes inmuebles municipales, se requeriráademás de la aprobación de las dos terceras partes de los miembrosdel Ayuntamiento; ahora bien, el artículo 30 de la Ley deAdquisiciones, establece en su párrafo primero que, lasadquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, serealizarán mediante la observancia de los requisitos siguientes,salvo las excepciones contenidas en tal artículo y en el 31 de lapropia Ley antes mencionada:

I. La compra de los bienes municipales se llevarán a cabo através de licitación pública;

II. La licitación pública será mediante convocatoria pública;

III. Deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y enun periódico de mayor circulación en la Entidad;

IV. La compra de bienes inmuebles, requiere de la aprobaciónde las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento;

V. Los participantes deberán presentar sus propuestas ensobre cerrado, el que será abierto públicamente; y,

VI. Las propuestas deberán garantizar las mejores condicionesdisponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

9. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDADMUNICIPAL

Se crea el registro que llevará el control de todos los bienes delMunicipio, esto facilitará la creación y actualización del inventario,así como la transparencia en la entrega-recepción de la AdministraciónPública Municipal, toda vez que se debe contar con un inventario,catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles propiedad delMunicipio, así como el inventario de los bienes inmuebles propiedaddel Municipio que se encuentren en comodato.

Según lo dispuesto por el artículo 39 fracciones VII y VIII de laLey Orgánica Municipal, le corresponde a la Comisión deHacienda, Financiamiento y Patrimonio presidida por el Síndico,

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establecer y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobreconservación y mantenimiento de los bienes municipales, así comopromover la organización y funcionamiento de los inventariossobre los bienes que constituyen el patrimonio municipal; ahorabien, la vigilancia y verificación del registro e inventario actualizado,le corresponde como atribución al Contralor Municipal, de acuerdoa lo establecido por el numeral 59 fracción VII de la Ley invocada.

9.1. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

En el registro se deberá inscribir:

I. Títulos y documentos que comprueben las adquisiciones,transmisiones, gravámenes, donaciones o modificacionesde la propiedad o posesión de los bines municipales;

II. Decretos de expropiación, cuando se incorporen al dominiopúblico los bienes inmuebles;

III. Adjudicaciones a favor del Municipio, mediante elprocedimiento administrativo de ejecución;

IV. Concesiones o licencias que tengan que ver con los bienesdel Municipio; y,

V. Convenios, acuerdos, actas de cesión o demás resolucionesadministrativas que tengan que ver con la posesión o propiedadde los bienes, como la incorporación o desincorporación delos bines del dominio público o privado.

En la inscripción de los bienes se deberá especificar:

I. Nombre del bien;

II. Si son muebles o inmuebles;

III. Procedencia o naturaleza jurídica (adquisición,arrendamiento, donación, expropiación, adjudicación);

IV. Área municipal que tenga asignado el bien;

V. Ubicación del bien, en caso de bienes inmuebles especificarlinderos y colindancias;

VI. Descripción general (características del bien que no seincluyen en los anteriores puntos);

VII. Valor del bien;

VIII. Estado físico actualizado del bien; y,

IX. Número de inventario del bien.

9.2. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDADMUNICIPAL

Procede la cancelación en los siguientes casos:

I. Cuando el bien deje de formar parte del dominio público o

privado del Municipio (baja del bien);

II. Cuando se declaren nulos o improcedentes los documentosque acrediten la propiedad y posesión de los bienes; y,

III. Por resolución judicial o administrativa que determine sucancelación.

Para dejar constancia en el registro, deberá especificarse el motivode la cancelación y documentación que acredite la cancelación.

10. ELABORACIÓN Y CONTROL DE INVENTARIO DELPATRIMONIO MUNICIPAL

Cada dependencia de la administración municipal, debe realizar uninventario de los bienes muebles para mantener un control de losmismos, por lo que se han establecido códigos que identifican alMunicipio, a las áreas administrativas, a los bienes patrimonialesy a la cuenta contable.

Los códigos se establecen en catálogos, que son:

I. Clave de identificación por Municipio;

II. Catálogo por Unidades Administrativas;

III. Catálogo de bienes patrimoniales; y,

IV. Catálogo de cuentas.

Para la formulación del Inventario Municipal se hace necesarioconsiderar los diferentes grupos bajo los cuales se clasifican losactivos del Municipio, así como la clave y codificación asignadapor la Auditoría Superior de Michoacán para el Municipio, asícomo para sus dependencias.

10.1. INVENTARIO PARA BIENES MUEBLES

Se cumplirá con el procedimiento siguiente:

I. Se cuenta con la Clave Única de Identificación delMunicipio de Taretan, Michoacán, que fue asignada por laAuditoría Superior de Michoacán, se compone de tresdígitos y que se incluye en el presente Manual, el cual es061;

II. Se asignará una clave a cada dependencia que integra laAdministración Pública Municipal, la que se conformarápor tres dígitos, de conformidad con el catálogo deUnidades Administrativas, que se presenta en este Manual;

III. Se asignará una clave por artículo, que será de tres dígitos,el primero corresponde al grupo al cual pertenece el activoy los dos siguientes al número asignado al bien o artículo;por ejemplo, Grupo 100 MOBILIARIO Y EQUIPO DEOFICINA; 101 anaquel; 102 archivero; 103 banca, y asísucesivamente;

IV. Se creará un número de resguardo, que deberá integrarsepor cuatro dígitos; por ejemplo, si existen 10 escritorios y

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3 maquinas de escribir en una oficina, quedaría del 0001 al0010 para los escritorios, y del 0001 al 0003 para lasmaquinas de escribir, por lo tanto, cada vez que cambia elartículo se debe iniciar de manera ascendente la numeración;

V. El número de código de registro para cada mueble que seinventaríe, según el catálogo de bienes patrimoniales quese presenta en este mismo documento; será integrado portrece dígitos, que corresponde a la unión de la clave deoficina, más la clave del artículo y el número de resguardo;por ejemplo, Si se pretende determinar el número deregistro del primer escritorio, inventariado de la oficina dela Presidencia Municipal de Taretan, quedaría 061 001101 0001; para un segundo escritorio 061 001 101 0002;para una máquina de escribir, 061 001 201 0001;

VI. Se inscribirá cada mueble, utilizando las claves y códigoantes referidos, asignando un número progresivo y otro deidentificación del origen del recurso que se utilizó para suadquisición;

VII. Se registrará en el inventario de bienes, el código contableque corresponda a cada mueble según la clasificacióncontable del activo fijo;

VIII. Se deberá realizar inventario total de bienes existentes,cuando se presente cambio de administración municipal;de presentarse el supuesto de faltantes, se requerirá uninforme al responsable anterior; y,

IX. El Ayuntamiento, formulará el resguardo de activo fijo.

Para la formulación, elaboración y control del inventario de bienesmuebles del Municipio, se han elaborado una serie de formatosque, como anexos obran dentro del presente Manual, y consistenen:

I. Resguardo de artículos por oficina: En este formato serelacionarán todos los bienes adscritos y/o destinados auna oficina, dejando implícito en esta su codificación,descripción detallada de cada activo, estado de uso y suvalor;

II. Tarjeta de resguardo individual: para cada activo seelabora una tarjeta de esta naturaleza, quedandoconsideradas las características del bien que se trate;

III. Tarjeta de resguardo vehicular: en este documento setranscribirán todas las características del equipo automotory de transporte;

IV. Cédula de movimientos internos de muebles: medianteeste formato se registrarán y reportarán los movimientosde muebles que por necesidades operativas se realizan deuna oficina a otra, permitiendo tener actualizado elinventario y localizados los activos; y,

V. Cédula de movimientos del inventario de bienesmuebles municipales: este formato servirá paraidentificar los movimientos de alta y/o baja de muebles.

10. 2. INVENTARIO PARA BIENES INMUEBLES

Para realizar un inventario de bienes inmuebles, es necesario enprimer término, conocer su composición o clasificación, a efectode realizar un primer estudio preliminar, así como la informaciónque permita localizar el conjunto de inmuebles que le pertenecen alMunicipio. Entre las fuentes de información más importantes estánlas siguientes:

I. Registro Público de la Propiedad en el Estado;

II. Archivo Estatal de Notarias;

III. Administración de Rentas local;

IV. Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado; y,

V. Predial Municipal, entre otras.

Para la elaboración del inventario de inmuebles municipales sedeberá proceder mediante el siguiente orden:

I. Relación preliminar de inventario de inmuebles tomandocomo fuente la clasificación de éstos, es decir, los dedominio privado y de dominio público. Consiste enrelacionar todos aquellos inmuebles que está usufructuandodirectamente el Municipio, los de uso común (plazas,jardines, escuelas, auditorios, panteones, rastros,mercados, entre otros.), los fraccionamientos, ignorados yotros de los cuales se tenga algún antecedente de que sonpropiedad municipal;

II. Revisión física. Para corroborar y conocer lascaracterísticas del inmueble, como son:

a) Denominación del Predio;

b) Localización;

c) Domicilio;

d) Tipo de Predio;

e) Superficie y Colindancias;

f) Uso actual;

g) Situación legal;

h) Propietario;

i) Otros;

III. Investigación documental. Consiste en complementar lainformación con investigaciones por cada predio a efectode lograr la obtención de un certificado de inscripciónactualizado e historia catastral del inmueble; y,

IV. Formulación o integración del inventario. Mediante elllenado de formatos con la información recabada.

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Para dar cumplimiento a lo anterior, se requiere:

I. Contar con la Clave Única de Identificación Municipal;

II. Registrar cada Inmueble en el formato correspondiente,anotando la clave y los códigos que correspondan, asícomo un número progresivo y otro de identificación delorigen del recurso que se utilizó para su adquisición;

III. Registrar en el inventario de bienes, el código contable quecorresponda a cada inmueble según la clasificación contabledel activo fijo;

IV. Se debe realizar inventario total de bienes existentes,cuando se presente cambio de administración municipal;de presentarse el supuesto de faltantes, se requerirá uninforme al responsable anterior; y,

V. Todos los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamientodeberán ser dados de alta en el Registro Público de laPropiedad en el Estado de Michoacán.

Para la formulación, elaboración y control del inventario de bienesinmuebles del Municipio, se han diseñado dos formatos que secontienen en el correspondiente apartado de este documento,denominados:

I. Relación de bienes inmuebles: el cual tiene como objetivoconcentrar el conjunto de predios municipales, permitiendoconocer con precisión y en el momento que se requiera lacantidad de inmuebles propiedad del Ayuntamiento, elnúmero de registro predial, tipo de predio, su ubicación ysuperficie, uso, valor comercial y observaciones; y,

II. Cédula de movimiento de inventario de inmueblesmunicipales: a través de estas se reportarán los movimientosde altas y bajas, describiendo las características másimportantes a través de las cuales se permite conocer, eltipo de movimiento, código predial, localización, superficie,colindancias, servicios, documentos que amparan lapropiedad, origen y valor comercial.

Para el llenado de los anteriores formatos, los datos se obtienen loslevantamientos topográficos y de las fuentes proveedoras de estetipo de información.

11. CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO

Para efectos del presente Manual, así como para identificar en lasactividades de fiscalización al Municipio, la Auditoría Superior deMichoacán, siendo acorde con la relación que en forma alfabéticacontiene la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo, en su artículo 3º, a determinó asignar la clave siguiente:

12. CLAVES POR UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Para efectos del presente Manual, se asignaron a cada dependencia

o unidad administrativa municipal, incluida la Sala de Sesiones delAyuntamiento, por encontrarse equipada con mobiliario que seutiliza para cada reunión, las claves siguientes:

13. CATÁLOGO DE CUENTA E INSTRUCTIVO PARA SUMANEJO

Muestra la codificación de las cuentas y precisa el manejo de lasmismas, se señalan los cargos y abonos, la naturaleza de losmovimientos y saldos, así como las observaciones pertinentes quecomplementan el manejo de cada cuenta.

1201 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CLAVE MUNICIPIO 061 TARETAN

CLAVE UNIDAD ADMINISTRATIVA 000 SALON DE SESIONES 001 PRESIDENCIA 002 SINDICATURA 003 TESORERÍA 004 SECRETARIA 005 CONTRALORÍA 006 OFICIALÍA MAYOR 007 SEGURIDAD PUBLICA 008 URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS 009 D. I. F. 010 JUZGADO MENOR 011 DESARROLLO SOCIAL 012 INFORMÁTICA 013 COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LA JUVENTUD 014 MINISTERIO PUBLICO 015 REGIDURÍA DE EDUCACIÓN CULTU RA Y TURISMO. 016 REGIDURÍA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL 017 INSTANCIA DE LA MUJER TARETENSE 018 REGIDURÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 019 DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 020 TENENCIA DE TOMENDAN 021 DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA 022 RASTRO MUNICIPAL 023 BIBLIOTECA PÚBLICA 024 ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO 025 IMPUESTO PREDIAL 026 CASA DE LA CULTURA 027 ALMACÉN 028 UNIDAD JURIDICA

GRUPO SUB. GRUPO CUENTA SUB.

CUENTA SUB. SUB. CUENTA

CONSE- CUTIVO CONCEPTO

1 12 ACTIVO FIJO. 1201 BIENES MUEBLES E INMUEBLES. 01 Bienes Muebles. 02 Bienes Inmuebles. 03 Obras en Proceso.

GRUPO SUB GRUPO CUENTA DESCRIPCIÓN

1 12 ACTIVO FIJO

1201 BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Esta cuenta es la que nos muestra, el total de lo invertido por el Ayuntamiento en bienes muebles e inmuebles a una fecha determinada. SE CARGA:

1. Por el registro del valor de todos los bienes muebles e inmuebles ya existentes a la fecha de apertura;

2. Por el valor de las adquisiciones que el Ayuntamiento realice de bienes muebles e inmuebles, cuya duración amerite el registro como activo fijo;

3. Por el valor comercial de los bienes muebles e inmuebles que reciba el Ayuntamiento en calidad de donaciones;

4. Por el importe de los costos que le signifiquen al Ayuntamiento la construcción de algún edificio para su uso y propiedad;

5. Por cualquier otra forma que signifique la propiedad del Ayuntamiento sobre algún bien mueble e inmueble;

6. Por el importe de las obras en proceso, a efecto de capitalizar el avance

provisional financiero de las mismas. La Subcuenta de Obras en Proceso, tiene la misma función que una cuenta puente; y,

7. Por el importe de los bienes inmuebles que estaban en proceso y que ya fueron terminados.

SE ABONA:

1. Por el valor de las bajas de bienes muebles e inmuebles que fueron vendidos;

2. Por el valor del bien mueble e inmueble que fue donado por el Ayuntamiento;

3. Por el valor de las bajas de bienes muebles e inmuebles, registradas a causa de siniestros o perdida por robo o por alguna otra circunstancia; y,

4. Por el importe de las obras en proceso que fueron terminadas, a efecto de saldar dicha cuenta y estar en condiciones de abrir el registro contable en la subcuenta de bienes inmuebles.

SALDO DEUDOR. La naturaleza del saldo de esta cuenta es deudora y nos representa el monto total de lo que el Ayuntamiento ha invertido en bienes muebles e inmuebles. Se presenta en el rubro del activo fijo, en el Estado de Situación Financiera del Ayuntamiento. Nota: Se llevará una subcuenta por cada clasificación de bienes, es decir, una subcuenta para bienes muebles, Una subcuenta para bienes inmuebles y una subcuenta para obras públicas en proceso.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 12 Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

14. CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO YDOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

A continuación se presenta un Clasificador por Objeto del Gastoy la forma para su comprobación, para identificar el costo deadquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles que lasdependencias y entidades contraten con personas físicas y moralesdel sector privado y social, o instituciones del propio sector público,para el desempeño de las actividades administrativas y productivas.Incluye el mobiliario y equipo propio para la administración;

maquinaria y equipo de producción; las refacciones, accesorios yherramientas indispensables para el funcionamiento de los bienes,maquinaria o equipos; la adquisición de animales de trabajo yreproducción, y la adquisición de inmuebles incluidos loscontratados mediante las diversas modalidades de financiamiento.

Los bienes muebles e inmuebles comprendidos e identificados porcódigos y partidas dentro del CAPÍTULO 5000, incluido en sucaso el costo de su instalación, deben formar parte de los activosfijos de las dependencias y entidades que los adquieran.

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5401. EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhalo terapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.

1. Póliza; 2. Factura; 3. Requisición de compra; 4. Orden de Pedido; 5. Cotización; y, 6. Autorización del Ayuntamiento.

5501. HERRAMIENTAS Y MAQUINAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas, neumáticas, tales como: rectificadoras, cepilladoras, mortajadoras, pulidoras, lijadoras, sierras, taladros y martillos eléctricos, ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras y demás herramientas consideradas en los activos fijos de las dependencias y entidades.

1. Póliza; 2. Factura; 3. Requisición de compra; 4. Orden de Pedido; 5. Cotización; y, 6. Autorización del Ayuntamiento.

5601. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles adquiridos por las entidades para el suministro de agua potable, bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de corto y largo plazo, tales como: motores, bombas, equipo de tratamiento y purificación de agua, etc.

1. Póliza; 2. Factura; 3. Requisición de compra; 4. Orden de Pedido; 5. Cotización; y, 6. Autorización del Ayuntamiento.

5602. MAQUINARIA Y EQUIPO DE IMPRENTA. Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de partidas procedentes de todo tipo de maquinaria y equipo de imprenta, utilizados en los procesos administrativos y productivos, del gobierno Municipal.

1. Póliza; 2. Factura; 3. Requisición de compra; 4. Orden de Pedido; 5. Cotización; y, 6. Autorización del Ayuntamiento.

5604. EQUIPO DE INGENIERIA Y DIBUJO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo especifico para la realización de análisis y pruebas de laboratorio, a fin de verificar la compactación de terracerías, pavimentos, levantamientos topográficos, análisis de calidad de los materiales utilizados en las obras públicas, así como el equipo designado para el dibujo, trazado, cálculo de caminos, planos y croquis de localización.

1. Póliza; 2. Factura; 3. Requisición de compra; 4. Orden de Pedido; 5. Cotización; y, 6. Autorización del Ayuntamiento.

5606. EQUIPO AUDIOVISUAL. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del equipo audiovisual utilizado en las dependencias y entidades, tales como proyectores, pantallas, proyectores de diapositivas, equipo especial de proyección y sonorización, centros de proyección móvil, pizarrones interactivos, pantallas de proyección, combos DVD, monitores, equipos de sonido y micrófonos.

1. Póliza; 2. Factura; 3. Requisición de compra; 4. Orden de Pedido; 5. Cotización; y, 6. Autorización del Ayuntamiento.

5607. ARTÍCULOS PARA BIBLIOTECAS Y MUSEOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los recursos y servicios para bibliotecas y muesos, tales como: muebles, accesorios, mostradores, vitrinas, estanterías, sistemas, tecnología de programas, sistemas de información, accesibilidad Web, útiles para biblioteca y en general artículos o materiales diversos empleados con fines didácticos.

1. Póliza; 2. Factura; 3. Requisición de compra; 4. Orden de Pedido; 5. Cotización; y, 6. Autorización del Ayuntamiento.

5609. BIENES MUEBLES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinaria y equipos especializados adquiridos por las dependencias y entidades bajo la modalidad de arrendamiento financiero, entre otras figuras análogas.

1. Póliza; 2. Recibo de Arrendamiento; 3. Requisición del servicio; 4. Orden de servicio; 5. Convenio o contrato de

arrendamiento; y, 6. Copia del acta del Ayuntamiento

donde conste la autorización del proveedor de servicios seleccionado.

5610. ARMAMENTO. Son las erogaciones destinadas al equipamiento necesario para la seguridad pública de las dependencias y entidades, consistente en toda clase de armas, como son: pistolas, rifles de alto poder, entre otros.

1. Póliza; 2. Factura; 3. Requisición de compra; 4. Orden de compra; y, 5. Convenio o contrato.

5701. EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios, casas y locales que requieran las dependencias y entidades para desarrollar sus actividades.

1. Póliza; 2. Autorización del Ayuntamiento; 3. Copia certificada de la escritura

pública; 4. Copia certificada del contrato de

compra venta o donación; 5. Copia certificada de la cesión de

derechos; 6. Copia certificada de la inscripción

ante el Registro Público de la Propiedad; y,

7. Copia certificada del avalúo ante perito autorizado.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

5702. TERRENOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de terrenos y predios necesarios para los usos propios de las dependencias y entidades.

1. Póliza; 2. Autorización del Ayuntamiento; 3. Copia certificada de la escritura

pública; 4. Copia certificada del contrato de

compra venta o donación; 5. Copia certificada de la cesión de

derechos; 6. Copia certificada de la inscripción

ante el Registro Público de la Propiedad; y,

7. Copia certificada del Avalúo por perito autorizado.

5703. ADJUDICACIONES Y EXPROPIACIONES DE INMUEBLES. Asignaciones destinadas al pago de adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de todo tipo de bienes inmuebles, cuando por razones de interés público se requiera su afectación, tales como: edificios, casas, locales y terrenos, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

1. Póliza; 2. Autorización del Ayuntamiento; 3. Copia del Periódico Oficial, donde

se publicó el decreto de la expropiación, dictamen o adjudicación;

4. Copia certificada de la escritura pública;

5. Copia certificada de la Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad;

6. Copia certificada del avalúo por perito autorizado; y,

7. Copia certificada del estudio de factibilidad.

5704. BIENES INMUEBLES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las dependencias y entidades, bajo la modalidad de arrendamiento financiero, entre otras figuras análogas.

1. Póliza; 2. Recibo de arrendamiento; 3. Requisición del servicio; 4. Autorización del Ayuntamiento. 5. Orden de servicio; y, 6. Convenio o contrato.

15. CATÁLOGO DE BIENES MUEBLES MUNICIPALES

Como ya quedó establecido en el cuerpo del presentedocumento, el patrimonio municipal, se constituye de losingresos que conforman su Hacienda Pública por conceptode impuestos , derechos, contr ibuciones especiales ,aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos y

participaciones en ingresos federales; los bienes derechos yobligaciones que le sean transmitidos o que adquiera porcualquier título legal y de los bienes del dominio público ydel dominio privado que le correspondan; por lo que, paraefectos de control e identificación, se presenta en esteapartado un catálogo de lo que se puede considerar comobienes muebles municipales

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 101 ANAQUEL

102 ARCHIVERO 103 BANCA

104 BANCO 105 BUTACA

106 CAJA FUERTE 107 CALCULADORA

108 CASILLEROS 109 COMODA

110 CONTABILIZADORA 111 COPIADORA HELIOGRAFICA

112 CORTADORA 113 CREDENZA

114 ENGARGOLADORA 115 ENGRAPADORA

116 ESCRITORIO 117 ESTANTE

118 FOTOCOPIADORA 119 FRANQUEADORA DE CHEQUES

120 GUILLOTINA 121 JUEGO DE ESCRITORIOS

122 JUEGO RECIBIDOR 123 KARDEX

124 LAMPARA 125 LIBRERO

126 LOCKER 127 MAQUINA DE ESCRIBIR

128 MESA 129 MESABANCO

130 MOSTRADOR 131 PANTALLA PARA PROYECTOR

132 PAPELERA 133 PERCHERO

134 PERFORADORA 135 PICADORA DE ESTENCILES

136 PIZARRÓN 137 PROYECTOR

138 PUPITRE 139 REDONDEADORA

140 REGISTRADORA 141 RELOJ

142 REPISA 143 RETROPROYECTOR

144 REVISTERO 145 RIBETEADORA

146 SACAPUNTAS 147 SELLO OFICIAL

148 SILLA 149 SILLÓN

150 SOFA 151 SUMADORA

152 TABURETE 153 TARJETERO

154 VITRINA 155 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

200 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 201 ADOQUINERA

202 APISONADOR 203 APLANADORA

204 BARREDORA 205 BLOQUERA

206 BOMBA 207 BULLDOZER

208 CAIMAN 209 CAPACITOR

210 CARRETE 211 CARRETILLA

212 CARRO CORTA PAVIMENTO 213 CIMBRA

214 COMPRESOR 215 CHIVALETE

216 DISCO CORTA PAVIMENTO 217 ENGRANE DE MANO

218 EXCAVADORA 219 FRECUENTROMETRO

201 GRECA CON MOTOR 202 GUILLOTINA PARA LAMINA

203 INVERSOR 204 MAQUINA PINTARRAYAS

205 MEZCLADORA 206 MOTONIVELADORA

207 PETROLIZADORA 208 PLANCHA INDUSTRIAL

209 PLANTA DE LUZ 210 PULZETA

211 REGULADOR 212 RETROEXCAVADORA

213 REVOLVEDORA 214 ROMPEDORA

215 SIERRA CORTADORA 216 TRANSFORMADOR

217 VIBRO-COMPACTADOR DE CONCRETO 218 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

250 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 251 AMPLIADOR DE MEMORIA

252 BOCINAS 253 C. P. U.

254 COMPRESOR DE MEMORIA 255 CONTROLADOR

256 DISCO DURO 257 FUENTE DE PODER

258 IMPRESORA 259 JOYSTICK

260 MODEM 261 MONITOR

262 MOUSE 263 No-BREAK

264 PLOTTER 265 REGULADOR DE VOLTAJE

266 REPRODUCTOR CD-ROM 267 SCANNER

268 SOFTWARE 269 TARJETA

270 TECLADO 271 UNIDAD LECTOR 3.5

272 UNIDAD LECTOR 5.25 273 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

300 MAQ. Y EQ. DE COMUNICACIÓN, AUDIOVISUAL Y SONIDO 301 AMPLIFICADOR

302 ANTENA 303 AUDIFONOS

304 AUTOESTEREO 305 BASE RADIO EMISORA

306 BEEPER 307 BOCINA

308 CAMARA DE VIDEO 309 CONECTOR

310 CONMUTADOR 311 CRISTAL DE FRECUENCIA

312 DECK 313 DISTRIBUIDOR

314 ECUALIZADOR 315 ESTEREO

316 FRECUENCIMETRO 317 GRABADORA

318 INTREPHONE 319 MANOS LIBRES

320 MASTIL 321 MEZCLADOR DE SONIDO

322 MICROFONO 323 PROYECTOR DE PELICULA

324 RADIO 325 REPRODUCTOR DE DISCOS COMPACTOS

326 TELE-FAX 327 TELEFONO

328 TELEVISOR 329 TORRE

330 TORNAMESA 331 TRANSISTOR

332 TRANSRECEPTOR 333 VIDEOCASSETERA

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PAGINA 15 PERIODICO OFICIAL Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

300 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

350 MAQ. Y EQ. DE IMPRENTA 351 CAMARA FOTOGRÁFICA DE IMPRENTA

352 COMPONEDORES 353 ESTENCIL

354 FILTROS 355 GARNITURA

356 GUILLOTINA DE IMPRENTA 357 LAMINAS

358 MESA DE ASENTAR 359 PANTALLA

360 PELICULA FOTOGRÁFICA 361 PRENSA

362 QUIMICOS PARA REVELADO 363 TINTA

364 TIPOMETROS 365 TIPO

366 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

400 MAQ. Y EQ. DE INGENIERIA Y DIBUJO 401 BIOMBO

402 CARTOGRAFO 403 CINTA METRICA

404 COMPAS 405 DISTANCIOMETRO

406 ESTADAL 407 JUEGO DE ESCUADRAS

408 LEROY 409 MIMEOGRAFO

410 PANTOGRAFO 411 PLANERO

412 PLANIMETRO 413 REGLA

414 RESTIRADOR 415 TEODOLITO

416 TRIPIE 417 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

435 MAQ. Y EQ. RECREATIVO 436 ARBOTANTE

437 CAMAS ELASTICAS 438 COLUMPIO

439 EQUIPO DE BUCEO 440 EQUIPO PARA BASE BALL

441 EQUIPO PARA BASKET BALL 442 JARDINERAS

443 RED 444 RESBALADEROS

445 VOLANTIN 446 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

450 MAQ. Y EQ. DE FOTOGRÁFIA 451 AMPLIADOR PARA FOTOGRÁFIA

452 CAMARA FOTOGRÁFICA 453 FLASH ELECTRONICO

454 HORNO PARA REVELADO 455 LENTE

456 MOTOR DE CAMARA 457 PORTA LENTE

458 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

475 MAQ. Y EQ. AGRÍCOLA 476 ARADO

477 BOMBA DE RIEGO 478 CULTIVADORA

479 FUMIGADORA 480 MOTOSIERRA

481 RASTRA 482 SEMBRADORA

483 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

500 MAQ. Y EQ. ELECTRICO Y DE USO DOMESTICO 501 ALACENA

502 ARMARIO 503 ASADOR

504 ASPIRADORA 505 BATERIA DE COCINA

506 BOILER 507 BURRO PARA PLANCHAR

508 CAFETERA 509 CALEFACTOR

510 CAMA 511 CAMPANA DE COCINA

512 CATRE 513 CONGELADOR

514 CUCHILLOS 515 CUNA

516 ENCERADORA 517 ENFRIADOR Y CALENTADOR DE AGUA

518 ESPEJO 519 ESTUFA

520 EXPRIMIDOR DE FRUTAS 521 EXTRACTOR DE AIRE

522 GABINETE 523 HORNO

524 JUEGO DE CUBIERTOS 525 LAMPARA

526 LICUADORA 527 LITERA

528 MAQUINA DE COSER 529 PLANCHA

530 PORTA GARRAFÓN 531 REFRIGERADOR

532 TANQUE DE GAS 533 TEJEDORA

534 TOCADOR 535 TOSTADOR

536 VAJILLA 537 VENTILADOR

538 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

550 MAQ. Y EQ. MEDICO Y CIENTIFICO 551 AGITADOR

552 ALTIMETRO 553 ASPERSOR

554 BALANZA ANALITICA 555 BALANZA GRANATARIA

556 BÁSCULA 557 BAUMANOMETRO

558 BISTURI 559 BOTIQUIN

560 BURETA 561 CAMILLA PARA AMBULANCIA

562 CLICIMETRO 563 COMPARADOR

564 CONDENSADOR 565 DELINEOSCOPIO

566 DEROTOR 567 DESTILADOR

568 ESCURRIDOR 569 ESTERILIZADOR

570 ESTETOSCOPIO 571 ESTUCHE DE DIAGNOSTICO

572 ESTUCHE DE DISECCIÓN 573 ESTUCHE INSTRUMENTAL

574 EXTRACTOR DE GRASAS 575 INCUBADORA

576 LABORATORIO PORTATIL 577 LAMPARA DE QUIROFANO

578 MASCARA 579 MATERIAL DE QUIROFANO

580 MATERIAL MEDICO ESPECIALIZADO 581 MECHERO

582 MESA DE CURACIONES 583 MICROSCOPIO

584 PINZA PARA BURETA 585 PINZAS

586 PIPERO 587 PLANCHA DE RAYOS X

588 PORTA EMBUDO 589 POTENCIOMETRO

590 PURIFICADOR 591 QUIROFANO

592 SILLÓN DENTAL 593 SOPORTE

594 TAMIZ 595 TRIPIE DE SUERO

596 TURBIDIMETRO 597 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

600 MAQ. Y EQ. PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 601 ADAPTADOR

602 AISLADOR 603 APARTA – RAYOS

604 ARRANCADOR 605 AUTOMATIZADOR

606 CABEZAS DE ENGRANE 607 CABEZAS DE DESCARGA

600 CABEZAS DE ENGRANE 601 CABEZAS DE DESCARGA

602 CAJA DE TRANSMISIÓN 603 CAPACITOR

604 CARRETES 605 CILINDRO

606 CLORADOR 607 COMPENSADOR

608 COMPRESOR 609 CONDENSADOR

610 CONDUCTOR 611 CONTROLADOR

612 CONTROLADOR DE VELOCIDAD 613 CORTA CIRCUITO

614 DESARENADOR 615 DESTILADOR

616 DIFUSOR 617 DISTRIBUIDOR

618 DOSIFICADOR 619 EQUIPO DE SEGURIDAD

620 EQUIPO DE W.T. 621 ESMERILADORA

622 ESTUCHE DE ESTERILIZACIÓN 623 EYECTOR

624 FLOTADOR 625 GABINETE TRANSFORMADOR

626 GENERADOR 627 HIDRATANTE

628 HIPOCLORADOR 629 INTERRUPTOR

630 MANOMETRO 631 MEDIDOR

632 MOTOBOMBA 633 PICHANCHA

634 PLANTA PARA SOLDAR 635 POTENCIOMETRO

636 PULZETA 637 PURIFICADOR

638 REACTOR 639 REGULADOR

640 REJILLA 641 ROTAMETRO

642 SECADOR 643 SEPARADOR

644 SISTEMA CAMBIA MANGUERAS 645 SISTEMA TEHIBA

646 STRAINER 647 TANQUE

648 TREN DE DESCARGA 649 TUBO

650 UNIDAD HIDRÁULICA 651 VALVULA

652 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

685 MAQ. Y EQ. AUTOMOTRIZ Y DE TRANSPORTE 686 AUTOBUS

687 AUTOMOVIL 688 BICICLETA

689 CAMIÓN 690 CAMIONETA

691 CANOA 692 LANCHA

693 MINIBUS 694 MOTO

695 OMNIBUS 696 TRACTOCAMIÓN

697 TRACTOR 698 YATE

699 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

700 BIENES ARTISTICOS, CULTURALES Y PARA BIBLIOTECA 701 ASTA PARA BANDERA

702 ATRIL PARA BANDERA 703 BAJO

704 BANDERA 705 COLECCIÓN CIENTIFICA

706 COLECCIÓN DE ARMAS 707 COLECCIÓN FILATELICA

708 COLECCIÓN NUMISMATICA 709 CORNETA

710 CUADROS 711 ENCICLOPEDIAS

712 ESCENARIO TEATRAL 713 ESCULTURAS

714 GUITARRA 715 LIBROS CIENTIFICOS

716 LIBROS DE CONSULTA ADMINISTRATIVA 717 LIBROS DE CONSULTA LEGISLATIVA

718 LIBROS EDUCATIVOS 719 MANDOLINA

720 PANDERO 721 PIEZAS ARTISTICAS

722 PIEZAS DE ARTE ARQUEOLOGICAS 723 PINTURAS

724 PLATILLOS 725 RESTOS Y VESTIGIOS DE FAUNA

726 RESTOS Y VESTIGIOS DE FLORA 727 RESTOS Y VESTIGIOS HUMANOS

728 SAXOFON 729 TAMBORA

730 TAROLA 731 TOCADISCOS

732 TROMBON 733 TROMPETA

734 VESTUARIO 735 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

800 REFACCIONES, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 801 ABRAZADERA

802 ACEITERA 803 ARCO PARA SEGUETA

804 ASPERSORA 805 BARRA

806 BARRETA 807 BASCULA

808 BASE PARA FILTRO 809 BERBIQUI

810 BIELDO 811 BOQUILLA

812 BOTIQUIN 813 BROCA

814 CABLE DE ACERO 815 CADENA

816 CAJA PARA HERRAMIENTA 817 CAMPANA

818 CANTEADOR 819 CARETA

820 CASCO PARA MOTO 821 CASETA DE AUTOMOVIL

822 CEDASO 823 CEPILLO PARA MADERA

824 CILINDRO 825 CINCEL

826 CODO 827 CONECTOR

828 CONO 829 CONTENEDOR DE BASURA

830 COPLE 831 CRIBA

832 CRUZETA 833 DADOS PARA TARRAJA

834 DESARMADOR 835 DESMONTADOR DE LLANTAS

836 DIABLO 837 DISCO PARA CORTAR

838 DOBLADORA 839 ELEXOMETRO

840 ENGRASADORA 841 EQUIPO DE SEGURIDAD

842 ESCALERA 843 ESCOFINA

844 ESCOLA METALICA 845 ESCUADRA METALICA

846 ESMERIL 847 ESPATULA

848 ESPIGA 849 ESTUCHE CON JUEGO DE DADOS

850 EXTINGUIDOR 851 FILTROS

852 FLEXOMETRO 853 FRAGUA

854 FUSIBLE 855 GATO HIDRÁULICO

856 HACHA 857 JUEGO DE CONTRABIDAS

858 LIJADORA 859 LIMA

860 LIMATON 861 LLAVE

862 MACHETE 863 MANGUERA

864 MARRO 865 MARTILLO

866 MASCARA 867 MOTOR

868 NIPLE 869 PALA

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

16. BAJA DE LOS BIENES

Todo bien mueble o inmueble puede causar baja, tanto en elinventario como en el Registro Administrativo de la PropiedadMunicipal, en los siguientes casos:

I. Por ser obsoletos;

II. Por robo;

III. Por siniestro;

IV. Por enajenación; y,

V. Por donación.

16.1. OBSOLETOS

Cuando los bienes, generalmente muebles, por su uso o por suantigüedad presenten un desgaste y no tengan una funcionalidadreal, se les podrá dar de baja.

Para lo que se requiere:

a) Solicitud de baja del bien, suscrita por el área que tenga laposesión del mismo, especificando el motivo de la baja;

b) Acta de cesión del Ayuntamiento en donde apruebe la bajay el motivo de ésta;

c) Levantar un Acta Administrativa, en la que se haga constarel estado de deterioro del bien, su incosteabilidad para lareparación y en consecuencia la determinación de la bajapor inservible;

d) Elaborar dictamen técnico por el que se especifiquen lascausas de la baja, y se anexen fotografías que haganevidencia del mal estado del bien, para en su caso procedera su destrucción;

e) La destrucción de los bienes muebles deberá realizarse enpresencia del Síndico, Secretario, Contralor y Tesorero,dejando evidencia con acta y fotografías; y,

f) Registrar en forma contable la baja

16.2. ROBO

En el caso de robo que afecte bienes muebles, para su baja se

deberá tener:

a) Solicitud de baja del bien suscrita por el área que hayatenido la posesión del bien, especificando el motivo de labaja;

b) Informe del Contralor Municipal, sobre el robo y laresponsabilidad administrativa correspondiente;

c) Acta de sesión del Ayuntamiento donde se apruebe la bajay la causa de ésta;

d) Acta del Ministerio Público de la denuncia de robo;

e) Registro de la baja en el Registro Administrativo de laPropiedad Municipal;

f) Registro de la baja en el inventario de los bienes muebles;y,

g) Registrar la baja contable.

16.3. SINIESTRO

Cuando los bienes causen baja por sucesos catastróficos, ya seapor accidentes o por eventos naturales, que traigan comoconsecuencia la pérdida material, se deberá reunir:

a) Solicitud de baja del bien suscrita por el área que hayatenido la posesión del bien, especificando el motivo de labaja;

b) Informe del Contralor Municipal, en caso de accidente, yla responsabilidad administrativa correspondiente;

c) Acta de sesión del Ayuntamiento, donde se apruebe labaja del bien y las causas;

d) Acta del Ministerio Público correspondiente, en caso dedaño en las cosas;

e) Dictamen Técnico donde se especifiquen las causas de labaja y se integre la documentación necesaria, como son:fotografías, peritajes, etc.;

f) Registro de la baja en el Registro Administrativo de laPropiedad Municipal;

g) Registro de la baja en el inventario de los bienes; y,

800 NIPLE 801 PALA

802 PEINE PARA TARRAJA 803 PICO

804 PILA 805 PINZAS

806 PISTOLA SOLDADORA 807 POLEA

808 PROTECCIÓN DE SUBTROL 809 PROTECTORES

810 PULIDORA 811 PUNZÓN

812 RADIADOR 813 RASTRILLO

814 REFLECTORES 815 SACA BOCADOS

816 SERROTE 817 SERRUCHO

818 SIERRA 819 SOPLETE

820 TALADRO 821 TARRAJA

822 TEE 823 TIJERA PODADORA

824 TORRETA PARA PATRULLA 825 VALVULAS

826 VERNIER 827 YUNQUE

828 OTROS

CLAVE ARTÍCULO CLAVE ARTÍCULO

900 ARMAMENTO 901 BANCO DE ARMAS

902 BAYONETA 903 CARABINA

904 CARGADOR 905 CARTUCHOS

906 CASCO PROTECTOR 907 CINTURÓN PARA ACCESORIOS

908 CHACOS 909 CHALECO ANTI-BALAS

910 DAGA 911 EQUIPO PARA MANTENIMIENTO DE ARMAS

912 ESCOPETA 913 ESPADA

914 FUNDAS PARA ARMAS 915 FUSIL

916 GAS NEUTRALIZANTE 917 JUEGO DE ESPOSAS

918 LANZADOR DE TORPEDOS LACRIMOGENOS 919 MACANA

920 MASCARILLA 921 METRALLETA

922 MOSQUETÓN 923 PISTOLA DE GAS

924 PISTOLA DE SALVA 925 PISTOLA ESCUADRA

926 PISTOLA MAUSSER 927 PISTOLA PARA SACRIFICIO DE GANADO

928 PISTOLA REVOLVER 929 RIFLE

930 SUB-METRALLADORA 931 OTROS

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PAGINA 17 PERIODICO OFICIAL Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

h) Registrar la baja contable.

16.4. ENAJENACIÓN

Para la baja de un bien mueble en este caso, el Ayuntamientodeberá realizar un estudio, para justificar que por sus característicaso condiciones de uso es susceptible de enajenar e integran unexpediente con los documentos siguientes:

a) Solicitud de baja por enajenación del bien mueble realizadapor el área interesada al Secretario del Ayuntamiento;

b) Acta del Ayuntamiento en donde se autorice la baja delbien, especificando los motivos de la baja y destino de losrecursos;

c) Acta administrativa interna y fotografías que demuestrenel estado actual de los bienes muebles y el estudio realizadopara la procedencia de la enajenación;

d) Realizar un avaluó por perito calificado en la materia;

e) Realizar la enajenación en subasta pública y hacerlo constaren acta;

f) Inscribir la baja en el Registro de la baja en el RegistroAdministrativo de la Propiedad Municipal;

g) Registro de la baja en el inventario de los bienes; y,

h) Hacer el registro contable.

16.5. DONACIÓN

Para proceder a la donación de bienes muebles, el Ayuntamientodeberá actuar en la forma siguiente:

a) Solicitud por escrito, presentada al Presidente Municipal,en la que se especifique el bien que se requiere y el destinoque se le dará;

b) Estudio realizado por el Ayuntamiento en el que se justifiquela donación;

c) Acta del Ayuntamiento en que autorice la donación delbien mueble, sus características, y el uso que se le dará;

d) Acta administrativa donde se haga constar la entrega-recepción del bien;

e) Carta de agradecimiento por el donativo, enviada por elbeneficiado al Presidente Municipal;

f) Acta administrativa en que se haga constar la donación delbien y sus características;

g) Inscripción de la baja en el Registro Administrativo de laPropiedad Municipal; y,

h) Registro de la baja contablemente.

17. FORMATOS

1. Cédula de movimientos internos de bienes muebles por cambiode unidad administrativa.

2. Cédula de movimientos de inventario de bienes muebles.

3. Cédula de movimiento de inventario de bienes inmuebles.

4. Relación de bienes muebles, resguardo de artículos por unidadadministrativa.

5. Relación de bienes inmuebles.

6. Auxiliar de bienes muebles.

7. Auxiliar de bienes inmuebles.

8. Resguardo de activo fijo.

9. Baja de activo fijo.

10. Resumen del valor de los bienes patrimoniales, según laclasificación contable del activo fijo.

11. Tarjeta individual de resguardo.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

FORMATO 2. CÉDULA DE MOVIMIENTOS DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: MOVIMIENTO DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES FECHA: _____________________________________________ MODIFICACIÓN (S): (BAJAS, ALTAS O DATOS DE LA MODIFICACIÓN) CAUSA DE LA MODIFICACIÓN:

CLAVE DE OFICINA

NOMBRE DE

OFICINA CANTIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN ESTADO

FÍSICO VALOR

ESTIMADO

______________

PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________

SÍNDICO MUNICIPAL

_____________

TESORERO MUNICIPAL

_____________

CONTRALOR MUNICIPAL

FORMATO 1.

CÉDULA DE MOVIMIENTOS INTERNOS DE BIENES MUEBLES PO R CAMBIO DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: MOVIMIENTO DE BIENES MUEBLES POR CAMBIO DE UNIDAD ADMINISTRATIVA FECHA: ___________________________________________________ CLAVE DE OFICINA

BASE

NOMBRE DE

OFICINA

CLAVE DE OFICINA

ALTA

NOMBRE DE

OFICINA DESCRIPCIÓN ESTADO

FÍSICO VALOR

ESTIMADO

CAUSA DEL MOVIMIENTO:

______________ PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________

SÍNDICO MUNICIPAL

_____________

TITULAR OFICINA (BAJA)

_____________

TITULAR OFICINA (ALTA)

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PAGINA 19 PERIODICO OFICIAL Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

FORMATO 3. CÉDULA DE MOVIMIENTO DE INVENTARIO DE BIENES INMUEB LES

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: MOVIMIENTO DE INVENTARIO DE BIENES INMUEBLE S FECHA: _______________________________________________

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

NOMBRE O DENOMINACIÓN CÓDIGO CONTABLE CLAVE PREDIAL CLAVE DE PREDIO

TIPO (RUSTICO, URBANO,

OTROS)

MODIFICACIÓN (S): (BAJAS, ALTAS O DATOS DE LA MODIFICACIÓN) CAUSA DE LA MODIFICACIÓN:

UBICACIÓN, ESTADO FÍSICO Y USO ACTUAL

CALLE

NÚMERO

COLONIA

CÓDIGO POSTAL

LOCALIDAD

MEDIDAS

COLINDANCIAS

ESTADO FÍSICO

M2 DE CONSTRUCCIÓN

USO ACTUAL

QUIÉN LO UTILIZA

ARRENDAMIENTO

SERVICIOS (LUZ, AGUA, DRENAJE, ETC.)

DOCUMENTACIÓN DE LA PROPIEDAD

FORMA DE ADQUISICIÓN DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA

PROPIEDAD

DATOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

N° ESCRITURA: FECHA: N° REGISTRO: FOJA: TOMO:

VALOR DE LA PROPIEDAD

COSTO DE ADQUISICIÓN VALOR ASIGNADO FECHA

VALOR ORIGINAL AVALUO AL: ____________ TERRENO $ $ CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN

$ $

EQUIPAMENTO $ $ TOTAL $ $

_____________________ PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________

SÍNDICO MUNICIPAL

____________ TESORERO MUNICIPAL

_____________ CONTRALOR MUNICIPAL

FORMATO 4.

RELACIÓN DE BIENES MUEBLES, RESGUARDO DE ARTÍCULOS POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: RELACIÓN DE BIENES MUEBLES, RESGUARDO DE AR TÍCULOS POR UNIDAD ADMINISTRATIVA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ____________________________ ________________________ CLAVE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ________________ __ FECHA: -______________________________________________

N° CLAVE DEL ARTÍCULO

Nº DE RESGUARDO DESCRIPCIÓN ESTADO

FÍSICO VALOR

ESTIMADO 1 $ 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

______________

PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________

SÍNDICO MUNICIPAL

_____________

CONTRALOR

MUNICIPAL

_____________

TITULAR DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

FORMATO 5.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES

HOJA Nº ___ DE: ___

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES UNIDAD ADMINISTRATIVA: ____________________________ ________ CLAVE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ______________ FECHA: ___________________________________________

Nº NOMBRE O DENOMINACIÓN

Nº DE REGISTRO PREDIO Nº DE ESCRITURA UBICACIÓN USO VALOR OBSERVACIONES

1 $

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

___________________ PRESIDENTE MUNICIPAL

________________

SÍNDICO MUNICIPAL

______________________ CONTRALOR MUNICIPAL

________________

TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

FORMATO 6.

AUXILIAR DE BIENES MUEBLES

HOJA Nº ___ DE: ___

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: AUXILIAR DE BIENES MUEBLES UNIDAD ADMINISTRATIVA: ___________________________ CLAVE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: _______________ NOMBRE DE LA CUENTA: ____________________________ FECHA: ___________________________________________

N° FECHA DESCRIPCIÓN DEBE HABER SALDO

_____________

PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________

SÍNDICO MUNICIPAL

_____________

CONTRALOR MUNICIPAL

____________

TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

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PAGINA 21 PERIODICO OFICIAL Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

FORMATO 7.

AUXILIAR DE BIENES INMUEBLES

HOJA Nº ___ DE: ___

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: AUXILIAR DE BIENES INMUEBLES UNIDAD ADMINISTRATIVA: ___________________________ CLAVE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ______________ NOMBRE DE LA CUENTA: ____________________________ FECHA: ___________________________________________

Nº FECHA DESCRIPCIÓN DEBE HABER SALDO

_____________

PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________

SÍNDICO MUNICIPAL

_____________

CONTRALOR MUNICIPAL

____________

TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

FORMATO 8.

RESGUARDO DE ACTIVO FIJO

HOJA Nº ___ DE: ___

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: RESGUARDO DE ACTIVO FIJO UNIDAD ADMINISTRATIVA: ___________________________ CLAVE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ______________ FECHA: __________________________________________

Nº Nº DE INVENTARIO DESCRIPCIÓN IMPORTE UNITARIO

TOTAL

_____________

PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________

SÍNDICO MUNICIPAL

_____________

CONTRALOR MUNICIPAL

_______________

TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Jueves 1° de Junio del 2010. 2a. Secc.

FORMATO 9.

BAJA DE ACTIVO FIJO

HOJA Nº ___ DE: ___

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: BAJA DE ACTIVO FIJO UNIDAD ADMINISTRATIVA: ___________________________ CLAVE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ______________ FECHA: __________________________________________

Nº FECHA DE LA BAJA UNIDAD ADMINISTRATIVA Nº DE INVENTARIO DESCRIPCIÓN CAUSA DE LA BAJA

_____________

PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________

SÍNDICO MUNICIPAL

_____________

CONTRALOR MUNICIPAL

_______________

TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

FORMATO 10.

RESUMEN DEL VALOR DE LOS BIENES PATRIMONIALES, SEGÚ N LA CLASIFICACIÓN CONTABLE DEL ACTIVO FIJO

HOJA Nº ___ DE: ___

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: RESUMEN DEL VALOR DE LOS BIENES PATRIMONIAL ES, SEGÚN LA CLASIFICACIÓN CONTABLE DEL ACTIVO FIJO UNIDAD ADMINISTRATIVA: ___________________________ CLAVE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ______________ A LA FECHA: ______________________________________

N° CÓDIGO CONTABLE CONCEPTOS VALOR POR CUENTA VALOR TOTAL

_____________

PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________

SÍNDICO MUNICIPAL

_____________

CONTRALOR MUNICIPAL

_______________

TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Síndico Municipal delH. Ayuntamiento de Taretan, Michoacán, para que en el términode 15 quince días contados a partir de la vigencia del presenteManual lo haga del conocimiento de los/as servidores/as públicos/as titulares de cada Unidad Responsable para su aplicación.

Aprobado por el H. Ayuntamiento de Taretan, Michoacán, ensesión de fecha 30 treinta de Noviembre de 2009 dos mil nueve.-Damos fe.

A T E N T A M E N T E"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

PRESIDENTE MUNICIPALING. JUAN CARLOS AGUADO BUSTOS

(Firmado)

SECRETARIO MUNICIPALING. JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ

(Firmado)

FORMATO 11.

TARJETA INDIVIDUAL DE RESGUARDO

HOJA Nº ___ DE: ___

MUNICIPIO: TARETAN, MICHOACÁN CLAVE: 061 CÉDULA: TARJETA INDIVUDUAL DE RESGUARDO UNIDAD ADMINISTRATIVA: __________________________ CLAVE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ______________ FECHA: ___________________________________________ NOMBRE DEL USUARIO: _____________________________ FOLIO: ________________

CLAVE DEL ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO Nº DE REGISTRO ESTADO FÍSICO PRECIO UNITARIO

_____________________________________ TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

___________________________ USUARIO

SÍNDICO MUNICIPALLIC. CÉSAR ALEJANDRO CABRERA AGUILAR

(Firmado)

REGIDORES:

DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICASL.E.F. JUAN JOSÉ RUÍZ ROSALES

(Firmado)

PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESAROLLOC. SALVADOR ACEVEDO GÓMEZ

(Firmado)

FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIOC. ANTONIO MOLINA RAMÍREZ

(Firmado)

EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO, DE LA MUJER,JUVENTUD Y EL DEPORTE

LIC. AZUCENA TAPIA MARTÍNEZ(Firmado)

SALUD Y ASISTENCIA SOCIALC. RAMÓN ESCOBEDO CORTEZ

(Firmado)

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