Montos Maximos Previstos en Convenios Para Evitar Doble Imposicion

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    MONTOS MAXIMOS PREVISTOS EN CONVENIOS PARA

    EVITAR DOBLE IMPOSICION

    Resolucin del SRI 204Registro Oficial 775 de 14-jun.-2016

    Estado: Vigente

    No. NAC-DGERCGC16-00000204

    EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    Considerando:

    Que el artculo 83 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que son deberes yresponsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitucin, la ley y lasdecisiones legtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la

    seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

    Que conforme el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, las Instituciones delEstado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas queacten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que lessean atribuidas en la Constitucin y la ley;

    Que el artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala que el rgimen tributariose regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los impuestosdirectos y progresivos;

    Que el artculo 1 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas crea esta Institucin comouna entidad tcnica y autnoma, con personera jurdica, de derecho pblico, patrimonio y fondospropios, jurisdiccin nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

    Que conforme el artculo 6 del Cdigo Tributario, los tributos adems de ser medios para recaudaringresos pblicos, servirn como instrumento de poltica econmica general, estimulando lainversin, la reinversin, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional;atendern a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarn una mejor distribucin dela renta nacional;

    Que de acuerdo a lo establecido en el artculo 7 del Cdigo Tributario, en concordancia con elartculo 8 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o elDirector General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposicionesde carcter general y obligatorio necesarias para la aplicacin de las normas legales yreglamentarias;

    Que el artculo 73 del Cdigo Tributario seala que la actuacin de la Administracin Tributariadeber desarrollarse con arreglo a los principios de simplificacin, celeridad y eficacia;

    Que los literales d) y e) del numeral 1 del artculo 96 del Cdigo Tributario dispone que son deberesformales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan ycumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria, respectivamente;

    Que el cuarto inciso del artculo 48 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, agregado por el numeral8 del artculo 1 de la Ley Orgnica para el Equilibrio de las Finanzas Pblicas, publicada en elRegistro Oficial Suplemento No. 744 del 29 de abril de 2016 , establece que el Servicio de Rentas

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    Internas podr establecer mediante resolucin montos mximos y otros requisitos formales,generales o por tipo de renta, para que apliquen automticamente los beneficios previstos en losConvenios para Evitar la Doble Imposicin. En caso de superarse los montos o incumplirse losrequisitos, la aplicacin del beneficio se realizar mediante los mecanismos de devolucin deimpuestos;

    Que es deber de la Administracin Tributaria expedir los actos normativos necesarios para fortalecerel control y facilitar el cumplimientos de las obligaciones tributarias, y deberes formales de los sujetospasivos; y,

    En uso de sus facultades legales.

    Resuelve:

    Establecer los montos mximos y requisitos para la aplicacin automtica de los beneficios previstosen los Convenios para Evitar la Doble Imposicin

    Art. 1

    .- Ambito de aplicacin.- El presente acto normativo establece los montos mximos y requisitospara aplicar automticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la DobleImposicin.

    Art. 2.- Monto mximo para aplicacin automtica de beneficios.- El monto mximo para aplicarautomticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposicin ser deveinte fracciones bsicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

    Este monto mximo se aplicar sobre la suma de todos los pagos y crditos en cuenta, segn lo quesuceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retencin a un mismo proveedoren un mismo ao fiscal, siempre que correspondan a costos o gastos deducibles para el agente deretencin, a los que les corresponda el beneficio de una tarifa menor a la tarifa general del impuesto

    a la renta de sociedades en aplicacin de Convenios para Evitar la Doble Imposicin.

    En el caso de que la totalidad de pagos referidos en el prrafo anterior superen el monto mximo, elagente de retencin aplicar la tarifa de retencin conforme lo establecido en la normativa tributariavigente, sin considerar los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposicin,desde el momento en que se exceda el monto mximo y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicioimpositivo, por el valor ntegro del pago o crdito en cuenta que provoque dicho exceso.

    Art. 3.- Requisitos para la aplicacin automtica de beneficios.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo precedente, para efectos de proceder a la aplicacin automtica de los beneficios almomento de la retencin, el agente de retencin deber justificar la residencia fiscal del perceptor delrespectivo ingreso, para lo que se deber acreditar previamente tal condicin con el certificado

    emitido para el efecto por la autoridad competente del otro pas, conforme las disposiciones delartculo 134 del Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    El cumplimiento de este requisito no exime a los sujetos pasivos del cumplimiento de los demsrequisitos y condiciones previstas en los Convenios para Evitar la Doble Imposicin en cada uno desus artculos y protocolos.

    El agente de retencin debe mantener los documentos que sustenten el cumplimiento de losrequisitos en sus registros por el tiempo correspondiente a los plazos de prescripcin de la accin decobro, de conformidad con el artculo 55 del Cdigo Tributario.

    Art. 4.- Sancin.- Si el agente de retencin incumple la obligacin de retener, declarar lasretenciones efectuadas y entregar los comprobantes de retencin en favor del sujeto retenido sersancionado pecuniariamente de conformidad con el artculo 50 de la Ley de Rgimen TributarioInterno sin perjuicio de los dems efectos jurdicos que deriven de tales hechos.

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    DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- En caso de que por las operaciones realizadas desde el 1 deenero de 2016 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucin ya se hubieresuperado el monto mximo correspondiente al perodo 2016, a partir de dicha fecha el agente deretencin aplicar las tarifas de retencin establecidas en la ley, de conformidad con lo dispuesto enel presente acto normativo. Por nica vez, los sujetos pasivos retenidos debern presentar su

    primera solicitud de devolucin por las retenciones que les hubieren efectuado acumuladas hasta elmes de septiembre de 2016.

    DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacinen el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.

    Dado en Quito, D.M. a 23 de mayo de 2016.

    Dict y firm la Resolucin que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director

    General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 23 de mayo de 2016.

    Lo certifico.

    f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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