Monográfico Novedades Ley Responsabilidad Medioambiental, IDM y MORA

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. CAMBIOS EN LA LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU REGLAMENTO Julio 2013

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Documento resumen de las novedades de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, la metodología del índice de daños medioambientales (IDM) y el cálculo de la garantía financiera mediante la herramienta MORA

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CAMBIOS EN LA LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD

MEDIOAMBIENTAL Y SU REGLAMENTO

Julio 2013

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Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 1

Índice.

Índice. 1

1. INTRODUCCION 2

2. EL ESPÍRITU DE LA LRMA. 2

3. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES. 2

4. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA (PARA

ACTIVIDADES DEFINIDAS CON EL ANEXO V DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). 3

5. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. 4

6. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. 5

7. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA. 7

8. HERRAMIENTA MORA 8

9. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN. 9

10. PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. 9

11. POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 10

12. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES 10

ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. 12

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Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 2

1. INTRODUCCION

Está prevista la modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y

de su Reglamento, mediante:

Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de

octubre, de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de

diciembre.

Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

A continuación pasamos revista a las cuestiones y conceptos más importantes a tener en cuenta para

entender cómo quedará la aplicación de la LRMA.

2. EL ESPÍRITU DE LA LRMA.

Se recalca mucho que se mantiene el espíritu de la LRMA, que es la prevención.

El mejor accidente es el que no se produce, porque si se causan daños ambientales los millones de

actividades incluidas en los conceptos del Anexo III de la LRMA estarán obligadas a repararlos (aunque

no estén obligadas a contratar una garantía financiera) y los costes pueden ser elevados. Por ello se

recomienda firmemente la realización de Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales de las

instalaciones, gestionando preventivamente las fuentes de peligro identificadas.

3. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES.

El Anexo III de la LRMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una

responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada. Es decir, toda actividad incluida en este Anexo tiene la

obligación de:

Adoptar las medidas de prevención y evitación de daños ambientales, que sean necesarias; y en

caso de que los daños se produzcan, tiene que repararlos cueste lo que cueste, devolviendo los

recursos naturales afectados a la situación anterior al incidente, aplicando para ello las medidas de

reparación primaria, complementaria y/o compensatoria que sean necesarias. Esta obligación está

vigente desde el 30 de abril de 2007.

Informar a la Administración competente sobre la amenaza de que se produzca un daño

ambiental, así como de que este se ha producido y las medidas que está adoptando para

corregirlo.

El Anexo V de la modificación del Reglamento de la LRMA define los criterios y condiciones a los que se

refiere el artículo 28.d) de la LRMA. En definitiva, este nuevo Anexo sirve para definir las actividades

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que tienen la obligación de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una

garantía financiera. La lista queda reducida a las siguientes:

Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el que

se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que

intervengan sustancias peligrosas.

Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y

Control Integrados de la Contaminación.

Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que no estén clasificadas como

de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre

gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio

afectado por actividades mineras.

4. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA (PARA

ACTIVIDADES DEFINIDAS CON EL ANEXO V DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO).

Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera

parte independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador. Es importante

resaltar que con la firma de la Declaración Responsable que se presenta a la Administración para el

trámite de la garantía financiera obligatoria, el operador asume, bajo su responsabilidad:

Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007

de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008).

Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera:

ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las

operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008);

o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los

que se hayan establecido tablas de baremos.

Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.

Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos

que establece el Reglamento (RD 2090/2008).

Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los

documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano

competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.

Esta Declaración se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación de

oficio (si lo considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución Administrativa

aprobando el importe de la garantía.

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La eliminación de la verificación y de la resolución administrativa supone una simplificación del

procedimiento y un ahorro económico para las empresas. Pero descarga más responsabilidad en la

declaración de la empresa.

5. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA.

Si una actividad está incluida entre las obligadas a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en

su caso, contratar la garantía financiera, los plazos no cambian. La obligación nacerá con las Órdenes

Ministeriales que se publicarán oportunamente por el Ministerio. En este punto conviene recordar que

la Orden ARM/1783/2011 indica los plazos para que sea obligatorio contratar la garantía financiera y

con ello a la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación.

Esta Orden ha puesto plazos amplios a la obligación de contratar la garantía financiera y con ello a la

necesidad de disponer del ARA en cada instalación.

Entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se deben publicar las Órdenes Ministeriales que

harán exigible la constitución de la garantía financiera para las actividades de prioridad 1 máxima:

las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los

riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del

orden de 1000 instalaciones en toda España.

Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC

1.1).

Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o

para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de

más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1).

Entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016 se deben publicar las Órdenes Ministeriales que

harán exigible la constitución de la garantía financiera a las actividades de nivel de prioridad 2:

Coquerías (IPPC 1.3).

Refino de petróleo y gas (IPPC 1.2).

Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de

sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato

sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d).

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Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación

de medicamentos de base. (IPPC 4.5).

Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria)

incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5

toneladas por hora. (IPPC 2.2).

Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

(IPPC 2.4).

Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de

protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero

bruto por hora. (IPPC 2.3c).

Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una

capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

(IPPC 5.4).

Y para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales

correspondientes se debe hacer entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019.

6. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA.

El contenido de la garantía que se preste mediante póliza de seguro o aval deberá contemplar la

cobertura de los costes derivados de las obligaciones del operador de:

adoptar medidas para prevenir, evitar o limitar los daños originados por el operador.

adoptar medidas de reparación de los daños originados por el operador. En la medida que dichos

daños afecten a las aguas o a las especies silvestres y a sus hábitats, los gastos garantizados se

limitan a los encuadrados dentro del concepto de “reparación primaria”.

Es importante resaltar aquí que en la redacción original de la LRMA se permitía limitar los daños

cubiertos por el seguro y el aval a los originados por contaminación. Sin embargo, en el Real Decreto-

ley 8/201 se modificaron los apartados a) y b) del artículo 29 de la LRMA, de manera que tanto los

daños ocasionados por contaminación, como por un incendio, deben estar cubiertos por la modalidad

de garantía financiera elegida.

La prolongación de la cobertura que se establece con el Fondo de Compensación de Daños

Medioambientales (gestionado por el Fondo de Compensación de Seguros) es por el mismo nº de años

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en que se hubiera tenido contratado el seguro (contados desde que este terminó), y con un máximo

de 30 años. El Fondo no otorgará cobertura para las actividades cuyos seguros hayan sido cancelados

antes de cesar la actividad.

La garantía financiera por responsabilidad medioambiental se establecerá por cada unidad sujeta a

autorización administrativa. Cuando el operador desarrolle su actividad en más de una instalación, con

independencia de que esté sujeta a la misma o a distintas autorizaciones, podrá elegir entre estas tres

opciones:

1. La constitución de instrumentos de garantía independientes para cada instalación.

2. La inclusión en un mismo instrumento de garantía de la actividad desarrollada por todas las

instalaciones.

El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía de este

instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un único

documento, particularizarse para cada instalación.

3. Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos

asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar

un conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de

garantía, cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que

corresponda a cada una de dichas instalaciones.

En los supuestos de los apartados b) y c), el instrumento de garantía incorporará una cláusula con el

objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no quedan

reducidas o agotadas para el resto.

Asimismo, en estos casos la declaración responsable de haber constituido una garantía financiera se

podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que:

se encuentre el domicilio social del operador;

se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta.

El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la

constitución de la garantía financiera.

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7. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA.

Se crea un nuevo método para determinar la cuantía de la garantía financiera a contratar, que

conserva una coherencia con el anterior, al tiempo que trata de simplificar la tarea.

Este método se basa en el Índice de Daños Medioambientales (IDM), que tiene por objeto estimar el

daño asociado a cada escenario accidental.

Es importante resaltar que el IDM puede ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y

reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido

originalmente afectados. En caso contrario no es de aplicación.

En este nuevo método, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera el operador tiene

que:

1. Hacer el Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) de su instalación, y en él:

a. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada uno

de ellos.

b. Cuantificar la gravedad de las consecuencias del daño ambiental generado en cada escenario,

con objeto de determinar si es significativo o no (para esto se aplican los criterios establecidos

en el Reglamento de la LRMA, que indica que los factores a considerar son la intensidad,

extensión y duración del daño ambiental).

2. Estimar un Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo

la metodología oportuna.

3. Calcular el “riesgo asociado a cada escenario accidental” como el producto entre la probabilidad

de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.

4. Calcular el riesgo total de la instalación, sumando los riesgos asociados a cada escenario

accidental.

5. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95

% del riesgo total.

6. Elegir el escenario con el “IDM” más alto entre los escenarios accidentales seleccionados antes.

7. Establecer la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del

escenario seleccionado. Para ello se deben seguir los siguientes pasos:

a) En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario

seleccionado.

b) En segundo lugar, hay que monetizar el daño medioambiental generado en dicho escenario de

referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Esto se hace con

la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental).

En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el

cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía

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de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de

daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta

de la recuperación natural.

Por recuperación natural se entiende el caso en que la opción elegida es dejar a la naturaleza

que se recupere por sí misma, sin intervención humana.

8. Calcular los costes de prevención y evitación del daño. En todo caso, la cuantía de los gastos de

prevención y evitación del daño será, como mínimo, el 10% del importe total de la garantía

determinada de acuerdo con los apartados precedentes.

9. Contratación de la garantía financiera por el operador.

10. Presentar ante la Administración competente una Declaración responsable, conforme el modelo

oficial y firmada por persona apoderada de la empresa, aportando justificante de la contratación

de la garantía financiera y validando el ARA utilizado para su cálculo. No hay verificación del ARA

por tercera parte independiente.

8. HERRAMIENTA MORA

La herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) ya está disponible para su

uso a través de la web del MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-

ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/modelo-de-oferta-de-responsabilidad-ambiental/;

http://eportal.magrama.gob.es/mora/login.action).

El Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), proporciona una herramienta de

monetización de daños acorde con los requerimientos de la normativa de responsabilidad

medioambiental. Es decir, los daños ocasionados a los recursos naturales se evalúan con métodos

económicos de oferta, a través de su correspondiente coste de reposición, bajo un enfoque de

equivalencia del tipo recurso-recurso, que es el enfoque preferente, conforme a la normativa de

responsabilidad medioambiental.

Los parámetros que hay que introducir en la herramienta MORA para determinar tanto las medidas

reparadoras que deben aplicarse (primaria, compensatoria o complementaria), como las técnicas de

reparación concretas, se estructuran en torno a 4 bloques relativos a los siguientes aspectos:

• Localización del daño.

• Agente causante del daño.

• Cuantificación del daño.

• Reversibilidad del daño.

En función de los datos que el operador ha introducido, el modelo MORA facilita los siguientes datos

de coste:

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Coste de la reparación primaria (€).

Coste de la reparación compensatoria (€).

Coste de la reparación complementaria (€).

9. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN.

Se están preparando y se pondrán a pública disposición:

Guía para evaluación de la significatividad del daño ambiental.

Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con objeto de unificar la aplicación de

la LRMA en todas las CCAA.

Proyectos de reparación de recursos naturales dañados, que puedan servir de modelo.

10. PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

Los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental se iniciarán siempre de oficio.

La denuncia de un interesado distinto del operador, que de lugar al inicio de un procedimiento de

exigencia de responsabilidad medioambiental, debe especificar el daño o la amenaza del daño a los

recursos protegidos por la LRMA. La denuncia debe especificar, “cuando sea posible”:

Acción u omisión del presunto responsable.

Identificación del presunto responsable.

Fecha en que se produjo la acción u omisión.

Lugar donde se produjo el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA.

Relación de causalidad entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño o la

amenaza de daño.

La autoridad competente debe resolver y notificar un procedimiento de exigencia de responsabilidad

medioambiental en el plazo máximo de 6 meses (antes eran 3). En casos técnica y científicamente

complejos el plazo se puede prorrogar por otros 3 meses. Transcurrido el plazo mencionado, se

entenderá caducado el procedimiento.

En el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales se ha

creado un Grupo de Trabajo para poner a punto el procedimiento de exigencia de responsabilidad

ambiental, con ánimo de fomentar su aplicación.

Se va a crear un Registro de accidentes a los que se ha aplicado la LRMA.

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11. POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

La Unión Europea se plantea la modificación, en el año 2014, de la Directiva 2004/35/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en

relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Entre los cambios a considerar

destacan dos novedades:

Creación de una garantía financiera armonizada para todos los países de la UE.

Ampliación del alcance de aplicación de la Directiva a la zona económica exclusiva de las 200

millas, que se suele denominar riesgo off-shore.

12. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES

El MAGRAMA pone a disposición del público algunos documentos técnicos muy útiles para abordar la

realización de los ARAs:

Tabla de Baremos Ejemplo modelo.

Modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT). Ejemplo modelo.

Proyecto piloto de Tabla de Baremos: Sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir

Proyecto piloto de MIRAT. Documento Teórico: Sector de aceite de oliva y oleaginosas.

MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: extractora y refinería de

oleaginosas.

MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: almazara de aceite de

oliva.

Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de

sales sódicas y potásicas.

Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de

sales sódicas y potásicas. Apéndice: aplicación a un caso hipotético (no real).

Todos estos documentos se pueden descargar en el siguiente link del MAGRAMA:

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-

mediambiental/analisis-de-riesgos-sectoriales/herramientas.aspx

Para el cálculo de las medidas de reparación, en su caso, la tasa de descuento se fija en el 3% y se

empleará un método exponencial, eliminando el complejo método anteriormente previsto.

Se abre la posibilidad de emplear los Bancos de Hábitats como forma de aplicar medidas

complementarias y compensatorias en caso de reparación de daños ambientales. Esto requerirá

algunos cambios en la LRMA, por lo que no parece que sea un cambio inmediato.

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Por banco de hábitat se entiende un instrumento de mercado que permite la transacción de créditos

ambientales, obtenidos mediante la preservación, creación, mejora o restauración de un ecosistema,

para compensar los débitos generados por daños ambientales derivados de actividades económicas. El

número de créditos los asigna la Administración, mientras que los precios son fijados por el mercado,

de manera que la renta obtenida permita garantizar la conservación a perpetuidad del nuevo capital

natural creado.

Los bancos de hábitat crean un mercado donde los créditos generados por las acciones con resultados

beneficiosos sobre la biodiversidad se pueden comprar para compensar el débito incurrido por los

daños ambientales causados. Los créditos pueden ser producidos con antelación al daño, sin vínculos

previos con los cargos que deben compensar, y pueden ser almacenados en el tiempo.

En España, los bancos de hábitat están recogidos dentro de las acciones específicas del capítulo VI del

Real Decreto 1274/2011, por el que se aprueba el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad. Además, el Borrador del Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental incorpora en su

disposición adicional séptima los bancos de conservación

NOTA INFORMATIVA

Si desea que le mantengamos informado sobre las novedades que surjan en relación con la

responsabilidad medioambiental o participar en próximos talleres de actualización sobre la materia,

puede suscribirse a nuestro sistema de avisos, que recibirá en su dirección de correo electrónico,

mandando un email a [email protected] indicando en el asunto: Suscripción novedades Ley

Responsabilidad Medioambiental.

Si desea cualquier otra información respecto a los servicios que ofrecemos en esta materia, como por

ejemplo: realización de estudios de análisis de riesgos ambientales, elaboración de tablas de baremos

y MIRATs, diagnósticos de riesgos ambientales, planes de emergencia ambiental, proyectos de

medidas de reparación, etc. puede ponerse en contacto con nuestro Director Técnico cuyos datos de

contacto le indicamos a continuación.

José Luis Canga Abaleo S.L. Mail: [email protected] Móvil: 639 901 043 www.abaleo.es

El Diario de Abaleo. http://paper.li/ABALEOSL/1311530416

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ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.

En contenido de la declaración responsable a presentar por el operador es el siguiente:

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5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO

Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:

Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007

de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008).

Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera:

ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las

operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008,);

o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los

que se hayan establecido tablas de baremos.

Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.

Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos

que establece el Reglamento (RD 2090/2008).

Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los

documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano

competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.

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6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA:

- Documentos acreditativos de la representación legal.

- Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la

declaración sea realizada por un tercero.

En ……………………………, a …………………de……………………de…………..

EL/LA DECLARANTE

Fdo. D./Dña.

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Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 16

En caso de que tras la realización del Análisis de Riesgos Ambientales y la monetización del daño, se

llegue a la conclusión de que se está en alguno de los supuestos de exención de la obligatoriedad de

contratar la garantía financiera, el modelo de la declaración es el siguiente:

4. DECLARACIÓN RESPONSABLE

De acuerdo con el artículo 71,bis) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DECLARA:

1. Que ha cumplido con la obligación de determinar el importe de la garantía financiera regulada en

el artículo 33 del RD 2090/2008.

2. Que cumple con las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley

26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de

constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa:

La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una

cantidad inferior a 300.000 euros.

La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una

cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad está adherida

con carácter permanente y continuado al:

o Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

o Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

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5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO

Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:

Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado un análisis de

riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de

octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una

tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación

de Daños Medioambientales.

Que queda exento de constituir la garantía financiera obligatoria en los términos que establecen

los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad

Medioambiental.

Que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente

declaración responsable.

Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano

competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.

6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA:

- Documentos acreditativos de la representación legal.

- Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la

declaración sea realizada por un tercero.

En ……………………………, a …………………de……………………de…………..

EL/LA DECLARANTE

Fdo. D./Dña.

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Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Madrid, julio de 2013